Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 15 de marzo de 2012
Sesión No. 16

SUMARIO


DERECHOS DE MUJERES

Desde sus curules realizan comentarios sobre hechos ocurridos durante la comparecencia del director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

Diva Hadamira Gastélum Bajo

Norma Leticia Orozco Torres

Francisco Alejandro Moreno Merino

Martha Angélica Bernardino Rojas

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

María del Pilar Torre Canales

Leticia Quezada Contreras

María Elena Pérez de Tejada Romero

Diva Hadamira Gastélum Bajo

Laura Itzel Castillo Juárez

El Presidente solicita retirar las expresiones hechas por el diputado Francisco Moreno Merino de la versión estenográfica en la comparecencia nombrada, y solicita a la Junta de Coordinación Política para tratar temas relacionados con asuntos de la mujer

Sobre este último tema, desde sus curules comentan los diputados:

José Ramón Martel López

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

Pablo Escudero Morales

Carlos Alberto Pérez Cuevas

ORDEN DEL DIA

Se reanuda la sesión

Desde sus respectivas curules realizan comentarios relativos al orden del día y a diversos temas legislativos los diputados:

Armando Ríos Piter

José Ramón Martel López

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

ORDEN DEL DIA

Se reanuda la sesión

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Vivienda; Seguridad Social y de Justicia. De enterado, comuníquese

YACIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MEXICO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el 20 de febrero de 2012. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de los senadores Eloy Cantú Segovia, Ramón Muñoz Gutiérrez, Juan Bueno Torio, Jorge A. Ocejo Moreno, Luis Alberto Coppola Joffroy, Amira Gómez Tueme, Alfonso Elías Serrano, Jesús María Ramón Valdés, Francisco Castellón Fonseca y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, para que se dictamine minuta con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Economía, para su atención

PROCESO ELECTORAL 2012

Oficio del Instituto Electoral de Querétaro, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de febrero del presente año, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones concurrentes a tomar las medidas institucionales adecuadas y fortalecer sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

150 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

Oficio del gobierno del estado de México, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de febrero del presente año, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar 2012 como el año conmemorativo del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a atender de manera integral el combate del delito de trata de personas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

ESTADO DE SONORA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al caso del ciudadano Nepomuceno Morales Núñez, activista del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y defensor de los derechos humanos, ocurrido en Hermosillo, Sonora. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de febrero del presente año, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa total repudio a las acciones de violencia contra los defensores de derechos humanos, en particular Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, dirigentes de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, Guerrero, así como Norma Andrade. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

ESTADO DE TAMAULIPAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de septiembre de 2011, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que antes de que concluya el presente ejercicio fiscal dé inicio a la obra que permita recuperar el cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas, con el propósito de evitar una inundación, pérdida de vidas humanas, daños a la infraestructura industrial y portuaria, a las vías de comunicación, la dispersión de aguas contaminadas; daños patrimoniales y una recesión económica en la región. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

MIGRANTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 21 de febrero pasado, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice la contratación de un seguro de repatriación de cuerpos, en beneficio de los migrantes. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a iniciar las indagatorias relativas y darle inicio a una averiguación previa, por la presunta actuación de servidores públicos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la asignación de contratos. Se remite al promovente, para su conocimiento

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados Alejandro Carabias Icaza y Fermín Gerardo Alvarado Arroyo Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados por el IV distrito y el IX distrito del estado de Guerrero, respectivamente. Aprobados, comuníquense

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Teresita Caraveo Galindo, diputada federal electa en el VI distrito del estado de Sonora, en el acto de rendir su protesta de ley

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a la Comisión de la Función Pública, para opinión

PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permisos a igual número de ciudadanos, para aceptar y usar condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura

Intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Emilio Serrano Jiménez, desde su curul realiza interpelación

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se aprueba, comuníquese

SEMANA DE VISITA DE LOS PUEBLOS MAGICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a concertar acciones a fin de que se considere el segundo fin de semana del mes de julio de cada año como la “Semana de Visita de los Pueblos Mágicos”. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE SONORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los titulares de diversas secretarías de Estado, así como al secretario ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública para que se concluya la construcción del Centro Federal de Readaptación Social “Las Animas”, en Navojoa, Sonora

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Aprobado, comuníquese

ESTADO DE SONORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los secretarios de Gobernación, y de Seguridad Pública, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, incluyan nuevamente al municipio de Huatabampo, Sonora, en el subsidio de la seguridad pública municipal. Aprobado, comuníquese

VENDEDORES EN LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a modificar disposiciones administrativas que lesionan gravemente la economía de los vendedores ambulantes, transitorios o semifijos de la zona marítimo-terrestre

Interviene el diputado Miguel Angel García Granados

Aprobado, comuníquese

ESTADO DE SINALOA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Fondo Nacional de Fomento al Turismo a liquidar los adeudos que mantiene con proveedores de servicios y materiales del proyecto Centro Integralmente Planeado, Costa del Pacífico, hoy Playa Espíritu, de Escuinapa, Sinaloa

Intervienen los diputados:

Germán Contreras García

Miguel Angel García Granados

Lizbeth García Coronado

Suficientemente discutido, es aprobado. Comuníquese

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud

LEY DE JUVENTUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la Ley de Juventud

Realizan comentarios de procedimiento los diputados:

Miguel Angel García Granados

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

ORDEN DEL DIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con el que se solicita la inclusión y la dispensa de trámites del siguiente dictamen. Aprobado

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

VOLUMEN III

Se autoriza se ponga a discusión y votación de inmediato

Fundamenta el dictamen el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario, se concede la palabra a los diputados:

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Elsa María Martínez Peña

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Caritina Saénz Vargas

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Rosi Orozco

María de Jesús Aguirre Maldonado

Para la discusión en lo general, intervienen los diputados:

Diva Hadamira Gastélum Bajo

Silvia Fernández Martínez, desde su curul realiza interpelación

Lorena Corona Valdés

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Laura Itzel Castillo Juárez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta da respuesta

Víctor Humberto Benítez Treviño

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta da respuesta

Luz Mireya Franco Hernández

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta da respuesta

Continúan en la discusión, los diputados:

Olga Luz Espinosa Morales

Rosa Adriana Díaz Lizama

Adriana Sarur Torre

Suficientemente discutido en lo general

Desde su curul la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

La Presidencia informa de los artículos reservados para su votación en particular, y se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, presenta modificación que se acepta

Enoé Margarita Uranga Muñoz, presenta propuestas que se aceptan

Teresa del Carmen Incháustegui Romero, presenta propuesta que se acepta

Pedro Vázquez González, presenta propuesta que se desecha

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a propuestas de modificación remitidas por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia al proyecto de decreto, que se aceptan

Durante la votación de las proposiciones aceptadas, realizan comentarios desde sus curules:

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Leticia Quezada Contreras

Gustavo González Hernández

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pablo Escudero Morales

María de los Angeles Nazares Jerónimo

Miguel Angel García Granados

Héctor Hernández Silva

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Dado el resultado de la votación el Presidente declara un

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Se reanuda la sesión y se vuelve a tomar la votación

Intervienen desde sus curules los diputados:

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Héctor Hernández Silva

Juan Carlos Natale López

Kenia López Rabadán

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Pablo Escudero Morales

Juan Carlos Regis Adame

José Ramón Martel López

Avelino Méndez Rangel

Con el resultado de la votación se declara la falta de quórum

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo



ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 306 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 10:48 horas): Compañeros diputados que están pidiendo la palabra, por lo menos permitan que instale la sesión; si no, cómo les doy la palabra. Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 15 de marzo de 2012.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

De la Cámara de Senadores

Con la que remite copia del acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el 20 de febrero de 2012.

Con la que remite solicitud de los senadores Eloy Cantú Segovia, Ramón Muñoz Gutiérrez, Juan Bueno Torio, Jorge A. Ocejo Moreno, Luis Alberto Coppola Joffroy, Amira Gómez Tueme, Alfonso Elías Serrano, Jesús María Ramón Valdés, Francisco Castellón Fonseca y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, para que se dictamine la Minuta con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Del Instituto Electoral de Querétaro

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las campañas electorales.

Del Gobierno del Estado de México

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla.

De la Secretaría de Gobernación

Cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año.

Solicitudes de licencia

De los diputados Alejandro Carabias Icaza y Fermín Alvarado Arroyo.

Minutas

Con proyecto de decreto que adiciona el Apartado C al Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Peter Hans Katz Bachruch, para aceptar y usar la Condecoración de Honor al Mérito, en Grado de Primera Clase, que le otorga el Gobierno de la República de Austria. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Erik Mugerdich Baloyan Bárbara, para aceptar y usar la Condecoración de la Órden del Imperio Británico, en Grado de Miembro que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Mesa Directiva

Relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura. (Votación)

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a concertar acciones a fin de que se considere el segundo fin de semana del mes julio de cada año como la “Semana de Visita de los Pueblos Mágicos”. (Votación)

Por el que se exhorta a los titulares de diversas secretarías de estado así como al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que se concluya la construcción del Cefereso “Las Ánimas”, ubicado en el Municipio de Navojoa, Sonora. (Votación)

Por el que se exhorta a los secretarios de Gobernación y de Seguridad Pública, así como al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, incluya nuevamente al Municipio de Huatabampo, Sonora, en el subsidio de la seguridad pública municipal. (Votación)

Por el que se exhorta a la Semarnat a modificar disposiciones administrativas que lesionan gravemente la economía de los vendedores ambulantes, transitorios o semifijos de la zona marítimo terrestre. (Votación)

Por el que se exhorta a Fonatur a liquidar los adeudos que mantiene con proveedores de servicios y materiales del Proyecto Centro Integralmente Planeado, Costa del Pacífico, hoy Playa Espíritu, del Municipio de Escuinapa, Sinaloa. (Votación)

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que Expide la Ley de la Juventud. (Dispensa de trámites, Discusión y Votación de Inmediato)

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un Párrafo Segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano César Antonio Prieto Palma, para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, informe el motivo por el que ni sus agentes ni sus vehículos son inspeccionados en los puntos de acceso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que adecuen su normatividad constitucional y legal vigente en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o., de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que desechan veintiséis iniciativas con proyecto de decreto en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

Iniciativas

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Caritina Saénz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 217 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 114 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina y suscrita por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Diva Hadamira Gastélum Bajo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 10 Bis y reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Alejandro Del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° de la Ley de Aguas Nacionales y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

De decreto, para que se coloque un busto con la efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, en el patio central de este recinto Legislativo, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, presentada por el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada “El Nigromante”, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo, respectivamente. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la Conapesca, fomenten el consumo de productos marinos, así como llevar a la población productos de calidad a bajos precios, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, eliminen la práctica de la vivisección del contenido de los planes y programas de estudio de educación básica, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que analice la situación que guarda la expropiación de los predios del Polígono denominado El Monumento, municipio de Tijuana, que realizó el ex gobernador Eugenio Elorduy Walther, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Legisladores a participar en la Segunda Conferencia Mundial de Apicultura Orgánica, a cargo del diputado Víctor Hugo Cirigo Vasquez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, se modifique la NOM-022-Semarnat-2003, para garantizar la preservación, conservación, restructuración y aprovechamiento sustentable de los humedales en todas sus categorías, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la realización de una Sesión Solemne para conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y el Aniversario luctuoso del General Ignacio Zaragoza, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua a cancelar el proyecto “Acueducto Tampaón-Cerro Prieto” que pretende extraer agua del Río Pánuco para satisfacer la demanda futura de agua en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades del país a reducir sus niveles de deuda pública, así como ser transparentes en el manejo de los recursos públicos, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Economía y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, aprueben las regulaciones necesarias para la defensa y promoción de las Denominaciones de Origen en nuestro país, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que solvente el rezago en las iniciativas propuestas a favor de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación en México, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»



DERECHOS DE MUJERES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada Diva.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Señor presidente, le agradezco mucho su gentiliza. Estoy muy preocupada, y usted como presidente de esta Mesa Directiva quisiera que tomara nota de un hecho que me tiene muy confundida, que se diera la noche de antier, sobre algunos comentarios hechos por el diputado Paco, Francisco Moreno Merino; nos preocupa mucho la forma de descalificar a las mujeres.

Estoy confundida y le voy a decir porqué; porque el diputado siempre se ha conducido de la mejor manera, es un caballero, sin embargo, me preocupa.

Quisiera, presidente, que tomara nota de esta situación, porque pareciera que estamos en el siglo pasado, en un tema en donde el respeto a los derechos de las mujeres debería estar a salvo. Yo le agradeceré su intervención.

Le pido al diputado Francisco Moreno Merino, mínimamente —sé que no es su estilo—, que pudiera él explicarnos o darnos una disculpa, porque realmente muchas compañeras, muchos compañeros han sentido el atropello en sus palabras. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, compañera diputada. La diputada Norma Leticia Orozco Torres.

Calma, hay un orden, ahorita les doy la palabra a todos.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): Señor presidente, en días pasados le pedimos pudiera interceder ante la Comisión de Vivienda para que dictamine la iniciativa de vicios ocultos, ya que en esta subcomisión se le entregó un predictamen que resolvería los grandes problemas que todo mexicano tiene para adquirir una vivienda digna de interés social. Esperamos contar con su valioso apoyo.

En otro tema, señor presidente, le exijo al diputado Francisco Moreno Merino —ya que estuve presente en esta comparecencia—, retire sus expresiones emitidas en la comparecencia del director del ISSSTE y se disculpe públicamente con todas las mujeres, ya que a nombre de las mujeres mexicanas y especialmente de las diputadas del Partido Verde, no podemos permitir que expresiones como esas se sigan mencionando en nuestro país y mucho menos por un representante popular. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Francisco Moreno. El diputado fue aludido ya en dos ocasiones; por lo mismo, le estoy dando la palabra. Ahorita la anoto, diputada y le doy la palabra.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino(desde la curul): Gracias, señor presidente. Con toda humildad les ofrezco una disculpa a las damas que pude haber ofendido con mis palabras, no era mi intención. Mas reitero que esta frase es una frase histórica e iba dirigida al señor director del ISSSTE, del que sigo pensando es un hombre bueno. A las damas les pido una muy sincera disculpa, merecen, merecerán siempre todo mi respeto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada.

La diputada Martha Angélica Bernardino Rojas(desde la curul): En efecto, el pasado día martes 13, por la tarde-noche, tuvimos la comparecencia del director del ISSSTE, misma que tuvo un desarrollo, creo, fructífero.

Hubo cuestionamientos, hubo críticas, hubo manifestaciones de algunos inconformes; sin embargo, en la penúltima participación de esta comparecencia, el diputado Alejandro Merino tuvo, creo, que el desatino —así lo quiero ver— de hacer el siguiente comentario, que le pediría que no quedará plasmado en la versión estenográfica de esta sesión, pero que me parece oportuno que sea del conocimiento para que vean la magnitud del tipo de expresiones que hizo el diputado y que estaban totalmente fuera de lugar.

Por supuesto que ese tipo de expresiones están totalmente fuera de lugar y que en el desarrollo de la comparecencia solicitamos que se retirara también de la versión estenográfica la misma, ya que no venía a lugar.

No tuvimos la oportunidad de pedirle al diputado que retirara sus palabras en ese momento, porque una vez terminada su intervención se retiró de la comparecencia.

No podemos permitir que este tipo de expresiones las venga a realizar sobre todo una persona que representa al pueblo mexicano. Ya basta también de simulaciones de respeto a las mujeres solamente en el Día Internacional de la Mujer, respetos y halagos hacia el género femenino, y ya pasado ese día entonces volvemos con los insultos y los ataques. No debemos permitir este tipo de expresiones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Augusta Valentina.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Quisiera unirme también a los señalamientos de mis compañeras diputadas, no solamente de pedir una disculpa por parte del diputado que profirió este desafortunado e insultante comentario, sino de llegar al fondo de éste; es decir, si nosotros en la Cámara de Diputados, nuestros compañeros diputados no conocen el valor de la mujer y las tareas a las que estamos encomendadas a la par con ellos, qué podemos esperar del resto de la sociedad.

Nosotros tenemos que poner el ejemplo, porque estamos observados por el resto del país de cuál debe ser el proceder, porque además este tipo de comentarios en el fondo llevan una cultura muy acendrada en contra de la mujer y de sus derechos, y llevan a males sociales tan aberrantes, como las muertes violentas de las mujeres, los feminicidios y los asesinatos contra las mujeres.

Creo que es un momento oportuno, presidente, para que podamos debatir el día de hoy en esta Cámara de Diputados temas de mujeres; estamos todavía pudiendo celebrar o conmemorar el mes de la mujer.

Pido respetuosamente que podamos debatir el tema, sobre todo de uno derivado de este tipo de comentarios, que podamos debatir el tema tan doloroso en el país sobre los feminicidios, sobre las muertes violentas de mujeres, los asesinatos de mujeres.

Se lo pido, presidente, respetuosamente; viene al caso por el tema que se ha sacado esta mañana en el pleno. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Pilar Torre Canales.

La diputada María del Pilar Torre Canales(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Efectivamente, fue un comentario muy desafortunado del diputado Francisco Moreno Merino. Estuve en la comparecencia y por el comentario me sentí muy ofendida; sin embargo, también hay que decir dos cosas, el diputado ya ofreció una disculpa pública con la mayor humildad, y ese mismo día se comunicó con todas las diputadas presentes en esa comparecencia y se disculpó personalmente el mismo día martes.

Creo que ya está demás este señalamiento; ya pidió el diputado una disculpa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Leticia Quezada Contreras.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Gracias, diputado. Es muy lamentable que a estas alturas de la Legislatura sigamos escuchando cuestionamientos o comentarios tan lamentables, como el que hizo este diputado, porque son actitudes misóginas las que están detrás de éste tipo de comentarios y aunque se digan disculpas, puede haber disculpas, pero habla realmente de cómo piensan los políticos de este país.

Aquí estamos representados en toda la República Mexicana y no es posible que a estas alturas del partido —por así decirlo—, que estamos ya por terminar en la Cámara de Diputados, se den este tipo de expresiones, porque habla de que no hay sensibilidad, que no hay educación en materia de género, que no se tiene ni la más mínima idea de la lucha que hemos tenido las mujeres y tampoco se nos reconocen los derechos en esta Cámara de Diputados a las mujeres. Así es que lo que tendría que verse es reeducar.

De manera muy responsable, llamar a todos los compañeros que han tenido ese tipo de actitudes misóginas, que también reconozco que hay compañeros diputados que han apoyado muy bien los temas de género, a que hagan cursos de capacitación en materia de género para que se entienda de lo que estamos hablando, que obviamente haya una reeducación.

Hacer un llamado a los partidos políticos, a las dirigencias, para que los próximos candidatos o candidatas que vayan a los diferentes puestos de elección, mínimamente puedan tener ese tipo de cursos para que no estemos con este tipo de disculpas y de cuestionamientos completamente misóginos.

Aprovecho, diputado, para comentar que he estado insistiendo desde hace varias semanas ante la Junta de Coordinación Política y de esta Cámara de Diputados, que se toque el tema de feminicidios; está pendiente una alerta de género en el estado de México y esta Cámara de Diputados no ha querido tocar el tema, porque es un tema político, porque es un tema complicado.

Hace un año se votó esta alerta de género y desgraciadamente se votó en contra y ahora tenemos lo que hay en el estado de México de un Coqueto, de un feminicida, que no se ha podido dar el seguimiento que se quiere, porque hay mucha impunidad en éste y en muchos casos de toda la República mexicana.

Acaba de salir una sentencia de amparo, en donde de nueva cuenta se está solicitando la alerta de género en el estado de México, ahora ya por un juez y no se quiere tocar en esta máxima tribuna.

Desde ahí también se violan los derechos de las diputadas para tocar estos temas tan importantes, que entendemos que pueden ser políticos, pero que hay detrás mujeres completamente afectadas.

Me sumo a la solicitud de la diputada Valentina, de pedir un debate específico en la agenda política sobre los feminicidios en el país.

Esta Cámara de Diputados no puede estar a un lado de los problemas que sufren las mujeres en cuanto a impunidad, a las procuradurías que existen en los diferentes estados y sobre todo en el estado de México, donde ya tenemos un hecho tan lamentable, como es el del Coqueto, y esta Cámara de Diputados no puede seguir con los brazos cruzados.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada María Elena Pérez de Tejada. Ya la anoté, diputada Diva.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): Gracias, presidente. Primero que nada, sumarme a las voces de mis compañeras que me han antecedido: pedirle a usted que el debate del día de hoy sea en torno a este tema.

Me parece importantísimo; no es nada más un día, es todos los días, todos los derechos, todas las mujeres, se trata de vidas, se trata de mamás, se trata de jefas de familia, se trata de hijas, se trata de esposas, se trata de personas, no son números fríos.

El estado de México es una muestra, por supuesto y debe haber otros estados, como lo han mencionado.

Pero aquí estamos para ser la voz de esas mujeres que hoy no están y de muchas que están corriendo riesgos.

Así es que, presidente, le pido por favor que el debate del día de hoy sea sobre ese tema y que podamos llegar a conclusiones todos los grupos parlamentarios y nos comprometamos.

Hay temas pendientes —como bien lo dijo la diputada Leticia—, en la alerta de género en el estado de México. Pero que también exista en la Ley del Trabajo la perspectiva de género; somos el único país de Latinoamérica que no tiene una perspectiva de género y en la reforma laboral está incluida. Tenemos que discutirlo y tenemos que votarlo. Es una deuda pendiente con las mexicanas.

También pedirle, presidente, que no se pase para otro día; hemos visto debates en este pleno, siendo el Día Internacional de la Mujer, siendo el día contra la violencia de las mujeres, siendo el día que tiene que ver con cáncer de mama y se han cancelado las sesiones por falta de quórum. No es un tema de interés de un grupo, es un tema de las mexicanas, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Diva Gastélum. Después la diputada Castillo.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): A ver. Creo que el tema aquí, más allá de reparto de culpas, me preocupa bastante que no hablemos de la reforma política de este país, porque increíblemente ayer se sacó una parte de la reforma política y no estamos hablando de lo verdaderamente importante.

Me parece que todo lo que hemos escuchado forma parte de una agenda, pero la verdadera agenda de las mujeres tiene que ver con la reforma política; este país requiere una reforma política donde las mujeres estemos visibles, porque si seguimos haciendo reparto de culpas, cada quien habla de cifras como le conviene, o habla de estados conforme le quiere pegar a tal o cual candidato.

El tema de las mujeres debe ser tratado con respeto, los feminicidios no es un asunto en donde solamente se encajona para golpear políticamente. Son mujeres que han sido víctimas de crímenes de odio —repito— y además de eso, en esta Cámara no le hemos querido entrar a la reforma política, la reforma política es la que integralmente verá todos los asuntos que tenemos pendientes.

Mientras esto no avance seguiremos con este debate estéril, porque las mujeres de México no tienen voz en esta Cámara de Diputados, como debieran tener en una reforma tan trascendental como es la parte política, el desarrollo de este país.

Lo demás siguen siendo parches, que no les ayudan ni a las niñas ni a las mujeres mexicanas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Quiero señalar que efectivamente, en la reunión donde fue la comparecencia del director del ISSSTE, el diputado Merino Moreno hizo esa expresión, que considero misógina y machista. Pero también aquí quisiera señalar, que desafortunadamente esto forma parte de la cultura patriarcal que impera en nuestro país y que esa expresión que se dio ahí es una expresión que demuestra el pensar de los hombres que también participan en este Congreso, pero quisiera señalar que no todos.

Sin embargo, hay cuestiones que se manejan a nivel privado, esto porque fue una expresión que se realizó lamentablemente en medio de una comparecencia, pero que es la práctica cotidiana y que lo vemos cuando están discutiendo en Los Cristales, cuando están discutiendo al interior de las fracciones, y es algo que tenemos que hacer conciencia que se tiene que erradicar.

Pero también aquí quiero reconocer a compañeros que desde ese mismo momento alzaron la voz para pedir que se retirara esto de la versión estenográfica y me refiero al compañero Víctor Castro, del Partido de la Revolución Democrática, que fue el compañero que desde el primer momento se sorprendió de esta aseveración, y lo que sucedió fue que desafortunadamente el diputado Merino salió del recinto.

Quiero decir que tenemos que realmente hacer conciencia con relación a este tipo de términos y que no solamente cuando es el Día Internacional de la Mujer o el 25 de noviembre, el Día en contra de la Violencia hacia las Mujeres, o el 10 de mayo, que todo mundo se acuerda que tiene madre, es cuando se tendría que estar planteando que se debe de respetar a la mujer.

A la mujer se le tiene que respetar todos los días; a las diputadas, también, pero quienes tenemos que hacer que nos respeten somos nosotras mismas, y por eso también unimos nuestras voces en contra de estos dichos, pero sobre todo en contra de los hechos, como es el caso de los feminicidios, la forma más violenta de discriminación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeras, compañeros. Ha quedado registrado el sentimiento de distintas diputadas de todos los partidos políticos, manifestando su desacuerdo y rechazo a las expresiones hechas por el diputado Francisco Moreno Merino. Él ha ofrecido ya una disculpa, lo ha hecho al inicio. Nosotros solicitamos a los encargados de la versión estenográfica y escrita que hagan el favor de retirar estas expresiones, como se han dicho ya de manera clara.

Pediría respetuosamente a los miembros de la Junta de Coordinación Política que las distintas manifestaciones de legisladoras para tratar asuntos relacionados con temas de la mujer, lo analicen y nos digan si es conveniente o no que se incorpore el día de hoy o en otra sesión.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Bendito entre las mujeres.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Perdón?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Bendito entre las mujeres.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está Jesús María y Guadalupe. Solicitaría a la Junta de Coordinación Política esta manifestación que hay de diputadas que quieren tratar temas relacionados con asuntos de la mujer, se puedan reunir y puedan procesar esta solicitud.

Nadie se niega a que lo tratemos; la Junta de Coordinación es la que nos hace llegar el orden del día.

A ver, voy a darles la palabra a los miembros de la Junta de Coordinación Política; primero, está el diputado Martel, quien me ha pedido la palabra; luego, el diputado Pérez Cuevas; luego, el diputado Alejandro Encinas.

Compañeros, sería una descortesía mía no tratar el tema que la compañera diputada nos está pidiendo priorice; sé que hay otros temas, posteriormente a que abordemos éste le daremos la palabra a los demás diputados para que también aborden los temas de su interés en el inicio del pleno. Diputado Martel, por favor.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Los deslices verbales, cuando se tiene a bien disculparse públicamente, deben también de tener una consecuencia que esperamos sea de respeto a lo expresado públicamente por quien dio cuenta de lo desafortunado de sus palabras y de su intervención, pero que mostró —así lo escuchamos— un pensamiento, que dice él refleja el respeto que tiene hacia las mujeres.

Aquí se han hecho muchos comentarios sobre este tema, pero creo que hay formas de evidenciar realmente si respetamos a las mujeres, más que con palabras que lo hagamos con los hechos, y más las señoras y los señores legisladores.

Hoy tenemos una declaratoria de publicidad de dictamen de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; creo que la mejor forma de honrar...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): La mejor forma de honrar a las mujeres —señor presidente, estoy  hablando—; la mejor forma de honrar a las mujeres es...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le pido al sonido que por favor ponga atención en el sonido del diputado Martel, para que se escuche bien en el pleno. Una disculpa, diputado, es que no se escucha bien.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Gracias, señor diputado. Voy a ver si acercándome más se logra escuchar.

Creo que la mejor forma de honrar, en los hechos, lo que los legisladores debemos de hacer hacia la mujer, es por ejemplo aprobar leyes que tiendan a su protección; la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas es muy relevante para —en los hechos— demostrar que queremos que las mujeres sean respetadas en sus derechos y que haya mayores sanciones para quien se los viole. De manera que nuestra fracción parlamentaria quiere que el día de hoy se discuta y de antemano anunciamos: aprobaremos esta ley.

Porque hay que hablar, no nada más con las palabras, las palabras y los deslices, se pueden pedir disculpas; pero los hechos legislativos, para demostrar el respeto hacia las mujeres —y estoy de acuerdo con todas las que están arriba—, es que discutamos las leyes el día de hoy. Señoras diputadas, estamos de acuerdo con todas ustedes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Como bancada y teniendo un espacio en la Junta de Coordinación Política, el coordinador y esta bancada ha instruido que el voto del PAN es a favor de este debate que exigen las mujeres, no solamente por los agravios que ha habido de manera directa, sino los temas de los feminicidios, las recurrentes agresiones, el denigrarlas a un nivel que no tienen, porque tienen el mismo derecho que cualquiera de nosotros como legisladores varones; ellas se han ganado el espacio, se han ganado el lugar y el país y esta Cámara no les tiene que menoscabar el derecho y el lugar que se han ganado.

El PAN da el voto a favor en la Junta de Coordinación Política para que este tema se debata. También el PAN da el voto, somos los que hemos exigido que salga adelante la ley anti trata de personas.

El voto del PAN está en ese sentido, pero también el voto del PAN está en la reforma laboral, el voto del PAN está en la reforma política, y ojalá los que han frenado estas reformas hoy abran el debate, voten a favor de la reforma y respalden a las mujeres, dejen de verlas como menos. Son igual y a veces mucho mejores que nosotros. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Alejandro Encinas.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): Sí, gracias, presidente. Creo que la solicitud que han planteado distintas compañeras legisladoras de todos los partidos va más allá del cuestionamiento o el extrañamiento a la muy desafortunada declaración del diputado Moreno Merino; están planteando que se abra un debate que ha estado pendiente desde ocasiones anteriores, e independientemente de que el voto del Grupo Parlamentario del PRD, en la Junta de Coordinación Política, sería a favor de que se abriera el debate en estos momentos, creo que no es necesario, ya que de acuerdo a nuestro Reglamento el pleno puede en estos momentos tomar esa decisión y usted, en función del artículo 143 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece que el presidente en sus resoluciones estará subordinado al voto del pleno, podría dar cauce a esta discusión, independientemente del debate que hagamos posteriormente sobre el dictamen de la Comisión de Equidad y Género.

Por eso solicito que lo someta a consideración del pleno, que abramos este tema de discusión en la agenda política y así allanemos esta solicitud que han planteado las compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Casualmente, señor presidente, siempre que vamos a tratar de discutir, de votar o de pasar de primera lectura a la Ley de Trata, siempre surge algo, siempre tiene que haber un tema antes.

Hoy vuelve a ser el caso y lo denunciamos desde esta tribuna; el Partido Verde —como lo hizo ayer en la Junta de Coordinación Política— exige que hoy se discuta el tema de trata y que hoy se vote.

Casualmente siempre hay algo antes que eso. Nosotros no estamos de acuerdo. El PAN no estuvo ayer en la Junta de Coordinación Política y por supuesto que no aceptamos que haya ningún tema antes de que se vote la Ley de Trata, hoy y ahorita, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. No subiré el tono, como lo sube el diputado Escudero, porque el que se enoja pierde.

Nosotros no estamos enojados y nosotros vamos a dar el voto a favor de la ley anti trata de personas, diputado; la vamos a discutir hoy y la vamos a votar hoy, pero no le tengan miedo al debate; no le tengan miedo a darle el lugar, a las mujeres, que les corresponde.

Presidente, tiene facultades para pedirle a este pleno que ahorita sometamos a consideración ambos temas, que se abra el debate y que se vote la ley anti trata, pero que no enmascaren el temor que tienen en un esquema de una supuesta falta de voto a esa ley.

Esa ley va a pasar y va a pasar hoy, pero el debate va a pasar hoy también y va a quedar demostrado que no solamente le tienen miedo a las mujeres, sino le tienen miedo a las reformas que el país necesita y cuando los debates son serios y son de altura, entonces sí se escudan detrás de la falta de aprobación de las leyes.

Si quieren que primero la ley, presidente, votemos primero la ley y pactemos en este momento el debate, ahorita, ahorita que salgan ambos temas y le tomamos la palabra una vez más, diputado Escudero y diputados del PRI. Sumemos también la ley laboral hoy, ahorita. Ley laboral, ley anti trata y el debate de las mujeres.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros diputados, compañeras diputadas que nos hacen el honor de acompañarnos aquí arriba, son bienvenidas.

Están solicitando la palabra un conjunto de diputados y de diputadas; veo que han levantado la mano diez, quince compañeros, para abrir una discusión. Además, hay otros compañeros que la habían solicitado con anterioridad para tratar algunos otros temas.

Quisiera sugerir, respetuosamente, que se haga una reunión de la Junta de Coordinación Política para que traten estos dos temas.



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 11:19 horas): Voy a declarar un receso en este momento para que se reúna la Junta de Coordinación, porque vamos a sacar más debates, vamos a plantear más temas y se nos va a enredar el asunto. Mejor reúnase la Junta de Coordinación y por favor, le notifica a esta Mesa lo que vamos a hacer.

(Receso)



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 11:28 horas): Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el presidente de la Junta de Coordinación Política, el diputado Armando Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Sí, señor presidente. Se han hecho las consultas con los coordinadores de los grupos parlamentarios y lo que le queremos pedir a usted es que ponga a consideración del pleno primero que nada que se discuta el dictamen sobre trata de personas y caso seguido, que se haga en la lógica de una agenda política la discusión que han puesto a consideración las compañeras diputadas a usted. De tal manera que lo que le pediríamos es que usted lo ponga a consideración del pleno.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Desde luego, no existe ni puede usted tener en sus manos un acuerdo de la Junta de Coordinación Política con referencia a este tema, no lo tiene porque no existe.

Aquí todos los medios de comunicación y los legisladores sabemos quiénes vienen a decir a esta Cámara que quieren debatir. Pero han sido evidentes esas manifestaciones de pirotecnia verbal, que después se convierten en ausencias físicas y sin argumentos, y los debates se abandonan. Nosotros tenemos una propuesta, señor presidente, que usted puede someter al pleno:

Primero. En los hechos, que el día de hoy discutamos una tarea legislativa que nos dio el pueblo de México, que es la posibilidad de modificar una ley para proteger, entre otras, a las mujeres.

Es decir, que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas sea discutida, y reitero, nosotros la aprobaremos sin que nadie en lo personal, de ninguna fracción parlamentaria, quiera lucrar en lo personal, como si se tratase de un logro de una sola persona, sino que es el logro colectivo de los legisladores.

Segundo. Sigamos con la agenda tal y como está pactada desde la Junta de Coordinación Política, el día de ayer y metamos —que se someta al pleno— este punto en el que se quiere que haya debate.

Por cierto, dejemos que en materia del debate entre mujeres —ojalá sean las propias mujeres de todas las fracciones por su propia condición, por equidad de género— quienes puedan debatir y argumentar, respaldadas siempre por el respeto y la argumentación que les tenemos los hombres, pero por tratarse de las más interesadas.

Reitero, se aclara, sí a la ley, sí al debate. Sométalo a consideración de este pleno para poder aprobarlo, señor presidente. Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, gracias, presidente. Son dos puntualizaciones nada más; los acuerdos de la Junta de Coordinación Política, como los acuerdos, en todas partes pueden manifestarse de manera escrita o de manera oral, no es necesario para que exista un acuerdo que éste conste en un documento por escrito. Ésa es la primer puntualización.

En lo segundo, presidente, desde luego que en mi grupo parlamentario, por lo que escucho de mis compañeros y de mis compañeras estamos, a favor del debate sobre el tema de mujeres y de feminicidios.

Aclaramos también de que se discuta la iniciativa o el dictamen respecto a trata de personas, pero sí queremos expresar que este debate no es un debate entre mujeres, es un debate que nos corresponde a todos: a mujeres, a hombres, sin preferencia sexual; todos tenemos derecho a debatir sobre temas de igualdad y temas identitarios.

Me parece indebido que el tema de mujeres o de feminicidios se etiquete como un asunto exclusivo de mujeres, cuando se trata de asuntos que tienen que ver con el interés general y con los derechos de todos, presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): De procedimiento. Casi siempre coincido con mi compañero Jaime Cárdenas, pero esta vez no coincido; cuando intervino ilegalmente Calderón hace varias semanas, que se hizo un debate muy álgido y se planteó que fuéramos al debate, no se aceptó que entráramos a él, porque se exigía de la Junta de Coordinación Política un acuerdo por escrito.

Además, tengo entendido —pediría que nos informe al pleno— que en el caso de la iniciativa contra la trata de personas —que por supuesto estoy de acuerdo en el planteamiento de que se avance en la legislación en esa materia— no se reunieron las comisiones unidas y entonces se tiene —entiendo— que reponer el procedimiento.

No es un asunto menor, porque he reclamado que no se cumple el propio marco legal que nos hemos dado, como fue en el caso del artículo 24 constitucional, que por cierto lamentablemente ayer el Senado aprobó, vulnerando el Estado laico.

Quiero llamar la atención y exigir a la Mesa Directiva que se apegue estrictamente a los procedimientos.

Finalmente, quiero no dejar de comentar que es desafortunadísima la frase del diputado Moreno, pero que no me deja de sorprender que cuando ofendieron a mi compañera Martha Angélica Ojeda, no haya habido una reacción ni la mitad de enérgica de lo que hoy están tendiendo varias compañeras diputadas en este pleno.

Me parece que la ofensa hecha a Martha Angélica Ojeda fue directa, personal, gravísima; Leoncio Morales es el coordinador de giras de Josefina Vázquez Mota. Ese asunto sigue ahí como si nada hubiera pasado, aunque se hicieron las disculpas, y me parece que no es un asunto menor tampoco. Creo que debemos de ser bastante parejos en el tema...

No, está muy claro, nosotros vamos con Andrés Manuel y le vamos a ganar a la derecha que representa el PRI y el PAN. Ese no es el tema. Pero, ¿verdad que sí hay un asunto electoral en el fondo de la discusión? Desenmascaremos las cosas, demos el debate claramente, fijemos posiciones y no estemos utilizando parcialmente las cosas.

De verdad, no dejo de señalar —y termino— que debió haber habido una acción tan enérgica cuando lo de Martha Angélica Ojeda, y fuimos un puñado los que dimos la cara en esa ofensa a mi compañera de trabajo, de lucha y de vida de mucho tiempo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Voy a pedir a la Secretaría, por favor, que lea el artículo 64, numeral 1, de nuestro Reglamento, para ilustrar la discusión que tenemos sobre la modificación del orden del día.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Artículo 64, numeral 1: La Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta; para ello deberá hacer la solicitud al presidente, quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración el pleno. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por tanto, compañeras y compañeros, tiene razón el diputado Martel cuando me dice que...

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permítame por favor, permítanme. Ahorita les voy a dar la palabra, hay palabra de mucha gente y muchos son de procedimiento también. Permítanme.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Moción de procedimiento, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permíteme termino y luego les doy la palabra. Tiene razón el diputado Martel cuando me dice que no me ha comunicado por escrito el diputado Ríos Piter, la decisión de la Junta, como tampoco me ha comunicado por escrito la que él ha hecho.



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: (a las 11:37 horas): No hay ninguna solicitud por escrito que pueda poner a votación, ni la que me ha hecho Armando ni la que me ha hecho usted, señor diputado; por esa misma razón, vuelvo a decretar un receso. Reúnanse y firmen si quieren que se modifique algo, si no me firman, no puedo modificar el orden  del día. Así que por favor, ni una ni otra.

(Receso)



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: (a las 11:53 horas) Se reanuda la sesión. Continúe la Secretaría. En un momento más daremos a conocer los acuerdos de la Junta, por escrito, y ahorita vamos a continuar con el orden del día, que es por lo menos aprobar el orden del día.

Señor diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Primero, encuentro que en el orden del día aparece ya la información sobre el acuerdo que nos remite el Senado de la República sobre yacimientos transfronterizos; agradecer que ya tengamos esa información.

Lo que faltaría aquí es insistirle a las comisiones correspondientes, a la Comisión de Energía sobre todo, pero también a este pleno para que nos aboquemos al análisis de ese acuerdo sobre yacimientos transfronterizos.

De entrada, opino que ese acuerdo es contrario a la Constitución, porque no será ratificado por el Senado de la República; simplemente por eso, por no ser ratificado por el Senado y hacerlo pasar por un acuerdo interinstitucional o un agreement, como se llama en inglés, puede ser un acuerdo anticonstitucional.

En segundo lugar, presidente, algo que me tiene preocupado desde hace algunos meses, que fue parte de la intervención del anterior presidente de la Mesa Directiva, el diputado Chuayffet. Tanto el diputado Fernández Noroña, como el diputado Mario di Costanzo, como su servidor, estamos sometidos a un procedimiento ordinario sancionador en el Instituto Federal Electoral por haber desplegado, hace más de un año, una manta en esta tribuna en torno al presunto alcoholismo de Felipe Calderón. Ese asunto tiene más de un año en el IFE y no ha sido resuelto.

Desde nuestro punto de vista se viola el principio contenido en el artículo 61 de la Constitución, que establece la inviolabilidad de los diputados en sus opiniones.

Mi súplica, presidente, es insistirle al IFE que ya resuelva el asunto, ¿cuánto tiempo va a tener en sus manos ese tema sin resolverlo? Además que se trata de un tema en donde está en juego la independencia de este Poder Legislativo y la inviolabilidad de los legisladores, en sus opiniones.

De acuerdo al artículo 61 de la Constitución usted, como presidente de la Mesa Directiva, debe velar por el respeto a nuestro fuero, presidente; por eso le pido atentamente su intervención, para que le diga al IFE que ya resuelva, para que se lo solicite y que se garantice la inviolabilidad de las opiniones de los señores legisladores. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En pleno respeto a la autonomía que tiene el Instituto Federal Electoral, intervendremos para pedir un informe del asunto.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes 13 de marzo de dos mil doce, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputado
Guadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y seis diputadas y diputados, a las once horas con ocho minutos del martes trece de marzo de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas con diez minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos un diputadas y diputados.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del orden del día.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Porfirio Muñoz Ledo, y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Vidal Llerenas Morales, Domingo Rodríguez Martell, ambos del Partido de la Revolución Democrática; María Hilaria Domínguez Arvizu, Elpidio Desiderio Concha Arellano, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática; Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México; y Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura y aprueba el acta de la sesión anterior.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes en Comisión Ordinaria. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

b) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del septuagésimo tercer Aniversario de la Expropiación Petrolera, que tendrá lugar el dieciocho de marzo. Se designa comisión de representación.

c) De la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo setenta y siete de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada el ocho de marzo de dos mil doce, sea retirada de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

d) De la Secretaría de Gobernación:

• Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Irak en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Por la que informa que los ciudadanos Rogelio García Martínez y Eleri Zetina de la Llave, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• Con el que remite Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, correspondiente al periodo de octubre-diciembre de dos mil once. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las Comisiones correspondientes, y a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

• Tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año. Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.

e) Del Gobierno del Distrito Federal, con las que remite dos contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Año Conmemorativo del centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla. Se remiten a la Junta de Coordinación Política.

f) Del Congreso del estado de Guerrero, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

g) De los diputados:

• Luis Félix Rodríguez Sosa, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Tercer Distrito electoral del estado de Morelos, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• José Manuel Agüero Tovar, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Segundo Distrito electoral del estado de Morelos, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana Alín Nayely de Jesús Sánchez, diputada federal electa en el Vigésimo Cuarto Distrito electoral del Distrito Federal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarla en su acto de rendir protesta de Ley, y entra en funciones.

h) De la Cámara de Senadores, por las que remiten minutas con proyectos de decreto:

• Que reforma las fracciones quinto del artículo tercero de la Ley de Nacionalidad y cuarto del artículo treinta y seis de la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Que concede permisos para que los ciudadanos:

– Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Intera-mericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA).

– Octavio Paredes López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno del República Francesa.

Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyectos de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones de:

a) Salud, que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud

b) Derechos Humanos, que adiciona un tercer párrafo al artículo veintisiete de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

c) Gobernación, por los que se concede permisos a los ciudadanos:

• Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

• César Antonio Prieto Palma, para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México.

• Juan Ignacio Gallardo Thurlow, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

• Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

La Presidencia informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

A solicitud del diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Partido Revolucionario Institucional, la Presidencia invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del ciudadano Enrique Pérez González, ex legislador y luchador social por los derechos de los campesinos.

Se someten a discusión los dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:

a) De Salud:

• Que reforma los artículos cuarenta y siete y doscientos Bis de la Ley General de Salud, en materia del Aviso de Funcionamiento. En virtud de que la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular fue cubierta en la sesión del seis de marzo del dos mil doce, se continúa con la votación nominal. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos quince votos a favor; uno en contra; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma el párrafo quinto del artículo treinta y seis de la Ley General de Salud. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro los diputados Silvia Esther Pérez Ceballos, del Partido Acción Nacional; Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; y Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y dos votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De la Función Pública, que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el proyecto de decreto a nombre de la Comisión al diputado Pablo Escudero Morales. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, y Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional; José Francisco Rábago Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Emilio Serrano Jiménez y Avelino Méndez Rangel, ambos del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul, para rectificación de hechos, interviene el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, y desde la tribuna para responder alusiones personales el diputado Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación con el tema los diputados Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y cinco votos a favor; trece en contra; y cuatro abstenciones. Se devuelve Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

a) De Salud:

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, quien acepta interpelación de la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, ambos del Partido de la Revolución Democrática; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y dos votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que adiciona una fracción décima octava Bis al artículo tercero de la Ley General de Salud, en materia de Enfermedades Bucodentales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el proyecto de decreto a nombre de la Comisión a la diputada María Cristina Díaz Salazar. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro los diputados Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; y Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos dieciséis votos a favor; y dos abstenciones. Se devuelve Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Que reforma la fracción segunda del artículo ciento veintisiete y adiciona la fracción vigésima cuarta al artículo ciento veintidós de la Ley General de Vida Silvestre. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro las diputadas María del Carmen Guzmán Lozano, del Partido Acción Nacional; y Ma. Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cinco votos a favor; y tres abstenciones. Se devuelve Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Que reforma la fracción cuarta del artículo quince de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Ma. Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática; y Alejandro Bahena Flores, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y tres votos a favor; cuatro en contra; y una abstención. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma el primer párrafo del artículo sesenta y dos de la Ley General de Vida Silvestre. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro la diputada Aránzazu Quintana Padilla, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y cinco votos a favor; y tres abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyectos de decreto a los diputados:

• Jorge Humberto López-Portillo Basave, a nombre propio y de los diputados Omar Fayad Meneses, Claudia Ruíz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, del Partido Revolucionario Institucional, y de los diputados Juan José Guerra Abud y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al tema los diputados Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional; y Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional.

• Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarenta y ocho de la Ley de Instituciones de Crédito, y cinco y diecisiete de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo:

– Que reforma el artículo trescientos cincuenta y siete del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

– Que adiciona un cuarto párrafo al artículo doscientos doce del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Se da cuenta con comunicaciones de los diputados:

• Diana Patricia González Soto, solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el Cuarto Distrito Electoral del estado de Coahuila, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Tereso Medina Ramírez, solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la Segunda Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a las propuestas de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se solicita a las autoridades educativas competentes y concurrentes y al organismo responsable de la infraestructura física educativa, a que desarrollen todas las acciones necesarias para impulsar la construcción, reconstrucción y rehabilitación de planteles escolares particularmente en aquellos en que el retraso técnico de los trabajos afecta el desarrollo de las labores educativas y culturales en la Delegación Tláhuac del Distrito Federal. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se exhorta respetuosamente al Poder Legislativo de los treinta y un estados de la república y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que realicen las reformas correspondientes para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Asociación de Bancos de México, a que promuevan medidas en beneficio de los usuarios de servicios financieros para que los clientes que realicen operaciones en cajeros automáticos no paguen comisiones. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

Desde sus respectivas curules realiza moción de procedimiento los diputados José Ramón López Martel, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: Gustavo González Hernández, María del Carmen Izaguirre Francos del Partido Acción Nacional; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Óscar González Yáñez del Partido del Trabajo; Jaime Arturo Vázquez Aguilar; y Reyna Araceli Tirado Gálvez del Partido Revolucionario Institucional, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Diana Patricia González Soto, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Hugo Héctor Martínez González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

• Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos trescientos sesenta y cuatro, trescientos sesenta y seis Ter y trescientos sesenta y seis Quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Jorge Arana Arana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ciento doce del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para dictamen.

• Hilda Ceballos Llerenas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Para dictamen.

• Paz Gutiérrez Cortina y Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo trescientos diez, recorriéndose los subsecuentes a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobierno Federal, reinstale a los reos sentenciados por delitos del orden federal, que se encuentran en centros penitenciarios de las entidades federativas, a cárceles del Sistema Penitenciario Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, por el que se reconocen y felicitan las acciones de la Procuraduría Federal de la República, para lograr el desmantelamiento de una red de trata de personas que operaba en México-Estados Unidos, vía Tlaxcala-Nueva-York, así como la detención de siete integrantes; y se exhorta a las entidades federativas que intensifiquen operativos que posibiliten la obtención de resultados en el rescate, detección y castigo de la trata de personas. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Leticia Quezada Contreras y Florentina Rosario Morales, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, en su calidad de Presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a que emita alerta de género en el Estado de México. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cumpla con el fallo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sala Regional tercera con sede en el municipio de Celaya, Guanajuato, a fin de cubrir el pago de aguinaldos y demás prestaciones a los trabajadores jubilados y pensionados, antes de que entrara en vigor la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como aquéllos que se acogieron al artículo décimo transitorio de dicha nueva ley, en su pensión y/o jubilación, incluyendo la actualización y retroactivos respectivos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Silvia Esther Pérez Ceballos, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Análisis, Investigación y Seguimiento del endeudamiento de las Entidades Federativas del país. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca, para que discuta y, en su caso, apruebe la iniciativa por la que se propone la tipificación del delito de feminicidio, la violencia obstétrica y la violencia familiar. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

• Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lleve a cabo una investigación sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en reclusión. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Guadalupe Pérez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, fomente en la educación obligatoria a cargo del estado, el aleccionamiento de una cultura de prevención de las sustancias adictivas en los jóvenes. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Sergio Mancilla Zayas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Educación Pública, al Instituto Nacional de Bellas Artes, al Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, y a las demás autoridades competentes, promuevan como patrimonio cultural de México a las Torres de Satélite, monumento artístico ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Josefina Rodarte Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados de la federación y al Distrito Federal, adecuen su normatividad en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con nueve minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves quince de marzo de dos mil doce a las diez horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Quiere opinar sobre el acta, diputado Fernández Noroña?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. El martes pasado, desde mi curul —no está en el acta—, señalé que en el marco de la visita del señor Ratzinger a México hoy iba a hacer un regalo a los diputados y diputadas integrantes de esta soberanía. No está en el acta este planteamiento que hice, y aprovecho para plantearles que el regalo está en sus curules. Es un documento que se llama La Nueva República, de Ignacio Ramírez, el Nigromante, del libro de Emilio Arellano, donde tiene tres cartas que están más actuales que nunca.

Ayer el Senado reformó el artículo 24 constitucional en comisiones, vulnerando el Estado laico, y las tres cartas que tienen en su poder son; primero, una discusión sobre si el clero debe tener derechos políticos o no, todas las contradicciones que hay entre el marco constitucional vigente en el siglo XIX y que sigue vigente, a pesar de todo, en la actualidad; una segunda carta sobre el celibato y la condición de ciudadanos de los curas, y una tercera carta —que viene muy a propósito— que asevera que el Papa es un dictador.

Son cartas de Ignacio Ramírez, El Nigromate, de 1867 y 1868...

Qué bueno que lo rompas, porque demuestras tu incultura y tu desconocimiento, compañero diputado.

Entonces, el compañero rompe las cartas del Nigromante como viola la Constitución, como viola el Estado laico, como se pasa por encima la historia de este país, que es una historia que ha costado vidas la separación de la Iglesia y del Estado.

Lo que se aprobó a mata caballo, violando el procedimiento el 15 de diciembre y que ayer se aprobó en comisiones en el Senado, permite un avance fuerte y grave a la Iglesia, que es que pueda tener, oficiar fuera de los templos, sin ya si quiera pedir permiso a la Secretaría de Gobernación.

Se pretendía que tuviera derechos políticos, se pretendía que entrara a la educación pública la educación confesional y se buscaba que tuvieran acceso a los medios masivos de comunicación. Nunca El Nigromate estuvo más actual que en este momento.

Así que espero, compañeros diputados, compañeras diputadas, que vean el regalo que les di; que lo lean para los que desconocen la historia y nuestras raíces; que lo analicen, que lo piensen y que se den cuenta del grave hierro que se ha hecho al vulnerar al Estado laico, de la lamentable decisión que se hizo el 15 de diciembre pasado y que va a pesar esto.

Como lo dije —y con esto termino—: el Partido Acción Nacional y sus fundadores siempre han promovido las cosas contrarias al Estado laico, pero que el Partido Revolucionario Institucional sea el promotor de este tema, es gravísimo.

Mejor el senador del PAN, González Alcocer, votó ayer en contra de seguir vulnerando el Estado laico. Malas noticias, malos momentos, aciagos momentos vive el país. Hoy el espíritu del Nigromante debe estar vigente nuevamente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Presidencia le informa al señor diputado, que todas las intervenciones están incluidas textualmente en la versión estenográfica y que el acta es general; por lo tanto, no puede tener todos y cada uno de los detalles de las intervenciones de los diputados. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe con la comunicación de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga cause baja como integrante de la Comisión de Seguridad Social.

• Que la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga cause alta como integrante en la Comisión de Vivienda.

• Que la diputada Clara Gómez Caro cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Social.

• Que el diputado Jaime Aguilar Álvarez cause alta como integrante en la Comisión de Justicia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.



YACIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MEXICO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención a su oficio LXI-III/PMD-SG22/12, de fecha 8 de marzo, remito una copia simple del acuerdo entre México y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, recibido en el Senado el 28 de febrero pasado.

Atentamente

México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número CJA- 0980, el ciudadano Arturo A. Dager Gómez, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, envía copias certificadas del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el veinte de febrero de dos mil doce.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir el documento al que me he referido y un memorándum de antecedentes, a efecto de que ese órgano legislativo tenga bien considerar el citado acuerdo durante su actual periodo de sesiones ordinarias.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de febrero de 2012.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, relativo a los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos en el Golfo de México

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (en adelante “las partes”);

Considerando que las fronteras marítimas entre las partes fueron delimitadas por el Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas y Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional, firmado el 23 de noviembre de 1910 (en adelante, “el Tratado de 1970”) y por el Tratado sobre Límites Marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado el 4 de mayo de 1978 (en adelante, “el Tratado sobre Límites Marítimos de 1978”);

Recordando que la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas, fue delimitada por el tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre la delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México, más allá de las 200 millas náuticas, firmado el 9 de junio de 2000 (en adelante “el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000”);

Tomando en cuenta que el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 reconoce la posible existencia de yacimientos de hidrocarburos que pueden extenderse a través del límite de la plataforma continental establecido en dicho tratado;

Recordando también que el artículo 5o., párrafo primero, subpárrafo (b), del Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 prevé que las partes buscarán llegar a un acuerdo para la eficiente y equitativa explotación de dichos yacimientos transfronterizos;

Deseando establecer un marco jurídico que permita alcanzar una explotación segura, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos que puedan existir a lo largo de las fronteras marítimas establecidas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América en el Golfo de México;

Reconociendo los principios que promueven la utilización equitativa y razonable de los recursos transfronterizos, y deseando maximizar los beneficios a largo plazo de su explotación así como proteger los recursos de ambas partes, y

Reconociendoque este marco intenta fomentar el establecimiento de acuerdos de cooperación basados fundamentalmente en los principios de unificación, y reconociendo además que pueden celebrarse otros acuerdos de cooperación adicionales fuera del marco del presente acuerdo y que dichos acuerdos pueden también promover la explotación eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de yacimientos transfronterizos.

Han acordado lo siguiente:

Capítulo I Principios Generales

Artículo 1o. Alcance

El presente acuerdo se aplicará a la cooperación entre las partes respecto de la exploración y explotación conjunta de las estructuras geológicas de hidrocarburos y yacimientos que se extienden a través de la línea de delimitación, cuya totalidad esté situada más allá de 9 millas náuticas del litoral.

Si alguna disposición en este acuerdo requiriera que una de las partes modifique los términos de cualquier licencia existente a la fecha de la última notificación prevista en el artículo 22, dicha disposición no será aplicable en tal caso. No obstante lo anterior, las partes reconocen su interés en que dichas licencias se sujeten a todos los términos del presente acuerdo, y se comprometen de buena fe a realizar esfuerzos para incluir esas licencias en el marco de este acuerdo.

Artículo 2o.Definiciones

Para los fines del presente acuerdo:

“Información confidencial” significa cualquier información o datos, incluyendo información geológica de cualquier tipo, clase o naturaleza, ya sea escrita u oral, revelada por una de las partes a la otra, que no está públicamente disponible y cuya información o datos han sido identificados por la parte transmisora como confidencial.

“Construcción y operación”significa la fabricación, instalación, colocación, uso, modificación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de  instalaciones y/o ductos.

“Línea de delimitación”significa las fronteras marítimas en el Golfo de México delimitadas en el Tratado de 1970, en el Tratado sobre Límites Marítimos de 1978 y en el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000, así como cualquier futura frontera marítima en el Golfo de México delimitada entre las partes, conforme sea acordado.

“Desarrollo” significa aquellas actividades que tienen lugar a partir del descubrimiento y caracterización de cantidades comerciales de hidrocarburos, incluyendo pero no limitadas a actividades geofísicas, perforaciones, diseño, fabricación y transportación de plataformas, y colocación de todas las instalaciones, ya sea en la costa o costa afuera, en la superficie o sumergidos y que tienen como propósito producir los hidrocarburos descubiertos, ya sea dentro o fuera del área unitaria, excluyendo cualquier actividad relacionada con la exploración o la producción.

“Autoridad ejecutiva” significa la autoridad de la parte designada para desempeñar las funciones especificadas en este acuerdo, de conformidad con lo que cada parte determine en su momento.

“Resolución del experto” significa la resolución de una controversia por parte de un experto de conformidad con el artículo 16 de este acuerdo.

“Explotación”significa el desarrollo, la producción y todas las actividades asociadas, incluyendo pero no limitadas al reacondicionamiento, servicio, terminación, mantenimiento y abandono de pozos en una unidad transfronteriza, incluyendo el tratamiento y procesamiento de gases o líquidos para o que son resultado de la inyección, la reinyección o el almacenamiento de cualquier sustancia usada o derivada de los mencionados procesos.

“Exploración”significa la búsqueda de hidrocarburos incluyendo pero no limitada a actividades tales como: (1) estudios geológicos y geofísicos marinos y aéreos, en los que la magnetometría, gravimetría, sísmica de reflexión, sísmica de refracción, detector de gases, toma de núcleos u otros sistemas, son utilizados para detectar o suponer la presencia de hidrocarburos, y (2) cualquier perforación realizada con el propósito de localizar cantidades comerciales de hidrocarburos o necesaria para delimitar cualquier yacimiento con el fin de decidir si se procede con el desarrollo y la producción.

“Instalación” significa cualquier equipo, infraestructura o instalación empleados para la exploración o explotación, incluyendo pero no limitados a buques de perforación, plataformas fijas o flotantes, equipos de perforación instalados en plataformas, unidades flotantes de producción, unidades de almacenamiento, hoteles flotantes, cabezales de pozos superficiales o submarinos, ductos de recolección y cableado dentro de los campos, y todos los accesorios necesarios para la perforación, registro, intervención, reparación y prueba de pozos, incluyendo cualquier buque de almacenamiento empleado para transferir la producción desde una instalación costa afuera, mientras se encuentre físicamente conectado a dicha instalación.

“Instalaciones cerca de la línea de delimitación”significa cualquier instalación bajo la jurisdicción de cualquiera de  las partes dentro de 15 millas de la línea de delimitación o más allá para ductos transfronterizos, pero excluyendo embarcaciones de apoyo y de abastecimiento.

“Información geológica” significa información y datos geológicos, geofísicos o geoquímicos resultantes de una exploración o explotación, incluyendo pero no limitada a información de pozos perforados e interpretaciones derivadas de dicha información, la cual, de conformidad con su legislación nacional, pueda ser divulgada por una parte.

“Hidrocarburo” significa todo petróleo y gas natural, independientemente de su forma, incluida cualquier mezcla de los mismos, existente o derivada de estratos naturales.

“Manifestación de hidrocarburos cerca de la línea de delimitación” significa una detección de hidrocarburos durante las operaciones de perforación dentro de un área de 3 millas de cualquier lado de la línea de delimitación.

“Inspector” significa cualquier persona autorizada por la autoridad competente de cualquiera de las partes para llevar a cabo actividades de inspección relacionadas con:

a)  la construcción y operación de instalaciones relacionadas con una unidad transfronteriza;

b)  cualquier sistema de medición relacionado a la producción asociada con una unidad transfronteriza;

c)  salud y seguridad industrial, o

d)  protección del medio ambiente.

“Licencia”significa la autorización emitida por una autoridad ejecutiva para llevar a cabo la exploración o explotación en un área determinada,  y para la construcción y operación de una instalación. El término licencia incluye las concesiones otorgadas por la autoridad ejecutiva de los Estados Unidos de América.

“Licenciatario” significa cualquier persona o entidad que ostente una licencia.

“Permiso” significa cualquier permiso, autorización, consentimiento o aprobación emitidos conforme a la legislación nacional de cualquiera de las partes, relacionados con la exploración o explotación de hidrocarburos y/o la construcción y operación de instalaciones y/o ductos.

“Dueto”significa un tubo conductor continuo, incluyendo equipo como válvulas para el control de flujo, plataformas de rebombeo, estaciones de compresión y sistemas de comunicaciones para transportar hidrocarburos, aguas producidas u otros fluidos y gases de un punto a otro, generalmente de un punto en el campo de producción o de la planta de procesamiento a otro ducto o a los puntos de utilización o almacenamiento.

“Producción” significa aquellas actividades, excluyendo las de exploración y desarrollo, para la extracción de hidrocarburos de un yacimiento transfronterizo, incluyendo pero no limitadas al tratamiento y procesamiento de hidrocarburos u otras sustancias, la inyección, reinyección o almacenamiento de cualquier sustancia empleada para tales actividades o derivada de las mismas. Actividades para la recuperación mejorada de hidrocarburos, transferencia y exportación de hidrocarburos a la costa, y todas las operaciones asociadas con la intervención, reparación, mantenimiento, servicio, reparaciones mayores y reacondicionamiento de pozos.

“Yacimiento” significa un único depósito continuo de hidrocarburos en un medio poroso y permeable, confinado por un elemento estructural o estratigráfico;

“Yacimiento transfronterizo” significa cualquier yacimiento que se extienda a través de la línea de delimitación y cuya totalidad se localice más allá de 9 millas náuticas de la costa, explotable total o parcialmente desde ambos lados de la línea de delimitación.

“Unidad transfronteriza”significa una única estructura geológica de hidrocarburos o yacimiento que se extiende a través de la línea de delimitación y cuya totalidad se localiza más allá de 9 millas náuticas de la costa, aprobado por las autoridades ejecutivas para la exploración y/o explotación conjunta, de conformidad con los términos de un acuerdo de unificación;

“Área unitaria”significa el área geográfica descrita en la unidad transfronteriza, de conformidad con los términos del acuerdo de unificación; y

“Acuerdo de operación de la unidad”significa un acuerdo entre los licenciatarios y el operador de la unidad que, entre otras cuestiones, establece los derechos y obligaciones de los licenciatarios y del operador de la unidad, incluyendo pero no limitados a la distribución de costos y responsabilidades y de los beneficios derivados de las operaciones en el área unitaria.

Artículo 3o. Jurisdicción

Nada en este acuerdo deberá ser interpretado de manera que afecte los derechos soberanos y la jurisdicción que tiene cada una de las partes, conforme al derecho internacional, sobre su respectiva plataforma continental.

Artículo 4o.Actividades cerca de la Línea de Delimitación

1. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, y anualmente partir de entonces, las partes deberán realizar consultas entre sí sobre las actividades de exploración y explotación emprendidas dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación. Dichas consultas deberán incluir el intercambio de toda la información geológica relevante y disponibles asociada a dichas actividades y derivada de las mismas.

2. Independientemente de las consultas establecidas en el párrafo primero de este artículo y sujeto a su legislación nacional:

a. Si cualquiera de la partes tiene conocimiento de la posible existencia de un yacimiento transfronterizo, esa parte deberá notificarlo por escrito a la otra parte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicha posible existencia;

b. Si cualquiera de las partes ha aprobado o su licenciatario ha presentado para aprobación un plan para la recolección de información sísmica en un área dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación, esa parte deberá notificar por escrito dicho plan a la otra parte dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación y, en su caso, la aprobación de dicho plan;

c. Si cualquiera de las partes ha aprobado o si, su licenciatario ha presentado un plan de exploración aplicable a un área dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación, esa parte deberá notificarlo por escrito a la otra dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación y, en su caso, la aprobación de dicho plan;

d. Si cualquiera de las partes tiene conocimiento de una manifestación de hidrocarburos cerca de la línea de delimitación, esa parte deberá notificar, por escrito a la otra parte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que esa parte, tuvo conocimiento de tal manifestación;

e. Si un licenciatario de cualquiera de las partes ha presentado un plan para perforar un pozo, para el cual su cabezal, su trayectoria o cualquier parte de éstos se ubique dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación, esa parte deberá notificar por escrito ese hecho a la otra parte dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dicha parte tenga conocimiento de dicho plan; y,

f. Si cualquiera de los licenciatarios ha presentado un plan para el desarrollo o producción de un área dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación, la parte receptora deberá proporcionar dicho plan a la otra parte dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la presentación por la parte receptora de dicho plan.

Artículo 5o.Determinación de Yacimientos Transfronterizos

1. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una comunicación en términos del párrafo segundo, subpárrafos a o d del artículo 4o., las partes, a través de sus autoridades ejecutivas, deberán iniciar consultas con miras a determinar si existe un yacimiento transfronterizo. Las autoridades ejecutivas solicitarán a sus licenciatarios que proporcionen la totalidad de la información geológica relevante para tal determinación y deberán entregarse mutuamente toda la información geológica disponible que posean.

2. Si las partes no llegan a una determinación sobre la existencia de un yacimiento transfronterizo dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite para iniciar consultas conforme al párrafo primero de este artículo, cualquier autoridad ejecutiva podrá presentar el asunto ante la comisión conjunta.

3. Durante las consultas a que se refiere el párrafo primero de este artículo y durante la tramitación de otros procedimientos en términos de los artículos 14 a 17 de este acuerdo, la autoridad ejecutiva correspondiente deberá, sujeta a su legislación nacional, entregar reportes trimestrales a la otra autoridad ejecutiva sobre actividades de exploración y explotación o sobre operaciones realizadas por los licenciatarios dentro de su jurisdicción en relación con potenciales yacimientos transfronterizos.

Capítulo IIExploración y Explotación de una Unidad o Yacimiento Transfronterizo

Artículo 6o. Acuerdo de Unificación

1. Cualquier exploración y/o explotación conjunta de un yacimiento transfronterizo o de un área unitaria en términos de un acuerdo, de unificación debe ser aprobada por las partes. Tal exploración y/o explotación conjunta debe llevarse a cabo de conformidad con los términos de un acuerdo de unificación negociado y formulado por los licenciatarios y aprobado por las autoridades ejecutivas. Las autoridades ejecutivas deberán desarrollar uno o más modelos de acuerdo de unificación para ser utilizados conforme a este acuerdo.

2. El acuerdo de unificación deberá incluir, entre otros:

a. La identificación de los límites del área unitaria y de cualquier yacimiento transfronterizo;

b. La identidad de los licenciatarios y su correspondiente participación;

c. La metodología empleada para calcular la distribución de la producción;

d. Un plan de desarrollo para la exploración o explotación del área unitaria, incluyendo estimaciones del número y programación de pozos así como un mecanismo para la entrega y aprobación de los cambios posteriores a dicho plan;

e. La fecha de inicio de vigencia y la duración del acuerdo de unificación;

f. La identidad y el nombramiento del operador de la unidad, el proceso para la renuncia y remoción del operador de la unidad, y el proceso para la designación de un sucesor del operador de la unidad;

g. Disposiciones relativas a la transferencia de participaciones;

h. Disposiciones para una medición precisa de la producción;

i. Procedimientos para garantizar pagos precisos de regalías y otras recaudaciones;

j. Medidas de seguridad industrial y de medio ambiente a ser adoptadas de conformidad con la legislación nacional de cada una de las partes;

k. Disposiciones para un adecuado intercambio de información entre el operador de la unidad y cada parte; y

l. Procedimientos para la redeterminación de la distribución de la producción, incluyendo un calendario o los eventos que desencadenan tal redeterminación.

3. Cada parte deberá requerir que, junto con la presentación de una propuesta de acuerdo de unificación, su licenciatario o los licenciatarios actuando conjuntamente a través del operador de la unidad, proporcionen toda la información disponible solicitada por una parte, a fin de que pueda revisar la propuesta de acuerdo de unificación, y cada parte deberá asegurarse de que todos los archivos e información estén a disposición de la otra parte.

4. Cada autoridad ejecutiva deberá aprobar, aprobar con modificaciones o rechazar la propuesta de acuerdo de unificación dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su recepción. Cada autoridad ejecutiva podrá extender este período, en el entendido de que el periodo total adicional para su consideración no deberá exceder de 120 días. Si después del término del último período aplicable para la consideración por una autoridad ejecutiva, cualquiera de las autoridades ejecutivas no ha aprobado, aprobado con modificaciones o rechazado la propuesta, el acuerdo de unificación deberá considerarse como rechazado. En cualquier momento durante el plazo previsto en este párrafo, cualquier autoridad ejecutiva podrá remitir el asunto a la comisión conjunta para su consideración, dentro del término restante de los plazos contemplados en este párrafo.

5. Cualquier enmienda a un acuerdo de unificación aprobado estará sujeta a la aprobación de las autoridades ejecutivas. Cada autoridad ejecutiva deberá aprobar, aprobar con modificaciones o rechazar cualquier propuesta de enmienda dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción. Cualquier autoridad ejecutiva podrá ampliar este plazo siempre que el periodo total adicional para la consideración no exceda de 30 días. Si después del término del último período aplicable para la consideración de la autoridad ejecutiva cualquier autoridad ejecutiva no ha aprobado, aprobado con modificaciones o rechazado la propuesta de enmienda, ésta deberá considerarse como rechazada. En cualquier momento durante el plazo previsto en este párrafo, cualquiera de las autoridades  ejecutivas podrá remitir el asunto a la comisión conjunta para su consideración dentro del término restante de los plazos contemplados en este párrafo.

Artículo 7o. Administración de un Yacimiento Transfronterizo con anterioridad a la formación de una Unidad Transfronteriza

1. Si se determina como resultado de consultas de conformidad con el párrafo primero del artículo 5o., o en seguimiento de otros procedimientos previstos en los artículos 14 a 17 de este acuerdo, que existe un yacimiento transfronterizo, sin que haya sido aprobado un acuerdo de unificación por las partes, cada parte deberá adoptar medidas para facilitar la explotación del yacimiento transfronterizo como una unidad transfronteriza. Tal facilitación deberá incluir una prohibición por cada una de las partes de iniciar la producción del yacimiento transfronterizo en cuestión por un período que vaya de la fecha de determinación del yacimiento transfronterizo a la conclusión del periodo final de consideración contemplado en los párrafos, segundo a quinto de este artículo, según resulte aplicable. Si la producción de un yacimiento transfronterizo ya hubiera comenzado, la parte en cuestión deberá tomar las medidas que considere adecuadas bajo su legislación nacional para disponer que la continuación de la producción no perjudique indebidamente la aplicación de este acuerdo.

2. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la determinación de un yacimiento transfronterizo, o bien en una fecha anterior en la cual los respectivos licenciatarios hayan cada uno notificado a las autoridades ejecutivas que han decidido no celebrar un acuerdo de unificación, o en una fecha posterior acordada por las autoridades ejecutivas con la finalidad de proporcionar tiempo adicional a los licenciatarios para lograr un acuerdo de unificación, un acuerdo de unificación no ha sido aprobado:

a. Cada parte exigirá a su licenciatario que, dentro de un plazo de 60 días, presente una propuesta de acuerdo de unificación y su respectivo acuerdo de operación de la unidad a cada autoridad ejecutiva; y

b. Las autoridades ejecutivas deberán, dentro de un plazo de 30 días, determinar conjuntamente un estimado de los hidrocarburos recuperables en el yacimiento transfronterizo bajo las condiciones originales del referido yacimiento de cada lado de la línea de delimitación, y determinar conjuntamente la distribución asociada de la producción.

3. Si las autoridades ejecutivas no acuerdan la determinación establecida en el párrafo segundo, subpárrafo b), de este artículo, dicha determinación será referida a la resolución del experto.

4. Tras la recepción de los acuerdos de unificación y sus respectivos acuerdos de operación de la unidad, de conformidad con el párrafo segundo, subpárrafo a, de este artículo, o de la expiración de dicho plazo sin la recepción por las partes de ambos acuerdos de unificación, y la determinación de la distribución de la producción de conformidad con el párrafo segundo, subpárrafo b, o el párrafo tercero de este artículo, las autoridades ejecutivas tendrán 90 días para aprobar uno de los acuerdos de unificación presentados y los acuerdos de operación de la unidad relacionados, o un acuerdo de unificación alternativo y sus respectivos acuerdos de operación de la unidad desarrollados por las partes. Si ningún acuerdo de unificación y acuerdos de operación de la unidad relacionados han sido aprobados al concluir este periodo de 90 días, la cuestión deberá ser remitida a la comisión conjunta para su consideración. Si ningún acuerdo de unificación ha sido aprobado dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la cuestión ante la comisión conjunta, la explotación del yacimiento transfronterizo podrá llevarse a cabo de conformidad con el párrafo quinto del presente artículo.

5. En caso de que cualquiera de las partes o los licenciatarios no logren firmar un acuerdo de unificación o los correspondientes acuerdos de operación de la unidad aprobados por las autoridades ejecutivas o por la comisión conjunta, dentro de los 60 días siguientes a su aprobación, o si las autoridades ejecutivas o la comisión conjunta no logran aprobar un acuerdo de unificación y su correspondiente acuerdo de operación de la unidad, cada parte podrá autorizar a su licenciatario a proceder con la explotación del respectivo yacimiento transfronterizo sujeto a la determinación de los hidrocarburos recuperables de conformidad con el párrafo segundo, subpárrafo b, o el párrafo tercero del presente artículo, y a cualquier plan para la administración conjunta del yacimiento transfronterizo, incluyendo cualquier disposición adicional que regule la redeterminación y la medición, conforme lo acuerden las partes, el referido plan podrá contener disposiciones para la solución de controversias de conformidad con el artículo 16. En el supuesto de que se lleve a cabo tal explotación, las partes intercambiarán información relativa a la producción de manera mensual.

6. La comisión conjunta deberá hacer lo posible por resolver las cuestiones relacionadas con la distribución de la producción de un yacimiento transfronterizo que no hayan sido abordadas en el presente artículo.

Artículo 8o. Distribución de la Producción

1. Las autoridades ejecutivas deberán requerir al operador de la unidad, en nombre de los licenciatarios y 60 días antes del comienzo de la producción de un yacimiento transfronterizo, iniciar consultas para la distribución de la producción a cada lado de la línea de delimitación, mediante la presentación de una propuesta de distribución de la producción para su aprobación por parte de las autoridades ejecutivas, para ser aplicada desde la primera producción. Las autoridades ejecutivas deberán, antes de tomar cualquier decisión que no esté de acuerdo con la propuesta, consultar conjuntamente al operador de la unidad.

2. Cada autoridad ejecutiva deberá asegurar que toda la información relevante y disponible del área unitaria relacionada con la propuesta esté disponible de manera oportuna para la otra autoridad ejecutiva.

3. Si las autoridades ejecutivas no pueden alcanzar un acuerdo respecto a esta distribución inicial de la producción dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de las consultas de conformidad con el párrafo primero de éste artículo, el asunto deberá ser atendido por la Comisión Conjunta.

Artículo 9o.Redeterminación de la Distribución de la Producción

1. Cualquier redeterminación de la distribución de la producción de un yacimiento transfronterizo se realizará de conformidad con el acuerdo de unificación o según lo acordado de conformidad con el artículo 7,  párrafo quinto. Las partes deberán hacer lo posible para asegurar que las disposiciones para la redeterminación prevean la asignación justa y equitativa de la distribución de la producción de cada yacimiento transfronterizo. Estos términos deberán estar previstos en el acuerdo de unificación y serán aplicables a lo largo de toda su vigencia.

2. Cada autoridad ejecutiva deberá asegurar que, con sujeción a su legislación nacional, toda la información relevante y disponible sobre la redeterminación de la distribución de un yacimiento transfronterizo se ponga de manera oportuna a disposición de la otra autoridad ejecutiva. Las autoridades ejecutivas, previo a cualquier decisión que no esté de acuerdo con la propuesta de redeterminación del operador de la unidad, deberán consultar conjuntamente a este último.

3. Si las autoridades ejecutivas no llegan a un acuerdo sobre cualquier redeterminación de la distribución de la producción dentro de los 60 días siguientes al inicio del proceso para la redeterminación, tal y como está previsto en el párrafo 1 de este artículo, el asunto deberá ser atendido por la Comisión Conjunta.

Capítulo III Acuerdo de Operación

Artículo 10 Operador de la Unidad

1. Las autoridades ejecutivas deberán asegurar que un operador para la unidad transfronteriza sea designado de común acuerdo entre los licenciatarios. La designación o el cambio del operador de la unidad deberá estar sujeto a la aprobación de las autoridades ejecutivas.

2. El operador de la unidad actuará en nombre de los licenciatarios.

Artículo 11Acuerdo de Operación de la Unidad

1. Cada autoridad ejecutiva deberá requerir a sus licenciatarios celebrar un Acuerdo de Operación de la Unidad para la Exploración o Explotación de una Unidad Transfronteriza, de conformidad con esté acuerdo.

2. Las autoridades ejecutivas deberán exigir que los licenciatarios presenten un acuerdo de operación de la unidad formalizado con anterioridad a la aprobación del acuerdo de unificación.

3. En caso de un conflicto entre el acuerdo de operación de la unidad y el acuerdo de unificación, el acuerdo de unificación prevalecerá, o entre el acuerdo de unificación y el presente acuerdo, las disposiciones del presente acuerdo prevalecerán.

Artículo 12Instalaciones cerca de la Línea de Delimitación

1. Las partes harán su máximo esfuerzo para facilitar la cooperación entre los licenciatarios en actividades relacionadas con la exploración y la explotación de una unidad transfronteriza, incluyendo la facilitación para el acceso y uso de instalaciones cerca de la Línea de Delimitación, y no deberán impedir u obstaculizar dicha cooperación negando de manera infundada los permisos necesarios.

2. El uso de instalaciones cerca de la línea de delimitación puede incluir, entre otras cosas, el acceso y la interconexión con un dueto y el acceso físico a la capacidad del dueto y, cuando sea apropiado, a las instalaciones que suministran los servicios técnicos inherentes a tal acceso.

3. Las partes facilitarán, con sujeción a su legislación nacional, el acceso a las instalaciones de los trabajadores contratados en cualquiera de las actividades relacionadas con una unidad transfronteriza.

Artículo 13Cuestiones Fiscales

Los ingresos derivados de la explotación de yacimientos transfronterizos deberán ser gravados de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, respectivamente, así como del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre Renta, firmado el 18 de septiembre de 1992 con sus respetivas enmiendas (y sus posibles enmiendas futuras) o de cualquier convención que las partes puedan celebrar en el futuro, que reemplace dicho convenio.

Capítulo IV Arreglos Institucionales

Artículo 14 Comisión Conjunta

1. A más tardar 90 días después de la entrada en vigor del presente acuerdo, se establecerá una comisión conjunta para asistir a las autoridades ejecutivas en la administración de este acuerdo.

2. Cada parte, a través de su autoridad ejecutiva, designará a un representante y a un representante alterno para actuar en la comisión conjunta. Cada parte podrá brindar asistencia a sus representantes conforme lo considere necesario, incluso a través de expertos.

3. En el ejercicio de sus funciones, la comisión conjunta podrá establecer grupos de trabajo o grupos de expertos, solicitar el consejo de grupos no gubernamentales o particulares, y llevar a cabo cualesquiera otras acciones que acuerden las partes.

4. la comisión conjunta, deberá hacer lo posible por adoptar sus reglas de procedimiento a más tardar 90 días después de su establecimiento.

5. La comisión conjunta, será el órgano competente para examinar toda controversia o cualquier otro asunto que le someta cualquiera de las autoridades ejecutivas en relación con la interpretación o aplicación de este acuerdo, o cualquier cuestión imprevista que surja en el marco de este acuerdo.

6. Si la comisión conjunta no es capaz de resolver dentro de un plazo de 60 días todas las diferencias concernientes a la distribución de producción de conformidad con el artículo 8, o a la redeterminación de la distribución de la producción de conformidad con el artículo 9, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la resolución del experto. Si la comisión conjunta no es capaz de resolver dentro de un plazo de 60 días todas las diferencias relacionadas con la determinación de un yacimiento transfronterizo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 5 y existe información relevante disponible de un pozo en el posible yacimiento transfronterizo de cada lado de la línea de delimitación, cualquier parte podrá someter la controversia a la resolución del experto.

7. Si la comisión conjunta no es capaz de resolver dentro de un plazo de 60 días todas las diferencias respecto de cualquier controversia planteada por las autoridades ejecutivas relativa a la interpretación y aplicación de este acuerdo, no contemplada en el párrafo sexto de este artículo o en los párrafos cuarto o quinto del artículo 6, o en el párrafo cuarto del artículo 7, cualquier parte podrá recurrir a las disposiciones de solución de controversias previstas en los artículos 15 ó 17,  la comisión conjunta tendrá 30 días para considerar la recomendación final de cualquier arbitraje instituido de conformidad con el artículo 17. Si la comisión conjunta no es capaz de resolver las diferencias restantes dentro de ese período, la controversia será devuelta a las partes.

8. Las partes se abstendrán de ejercer acción alguna relacionada con cualquier controversia remitida a la comisión conjunta o a la resolución del experto, o a la solución de controversias en términos de este acuerdo, cuando sea razonablemente previsible que dicha acción pudiera perjudicar la ejecución de cualquier decisión relacionada con dicha controversia hasta en tanto los procedimientos de solución de controversias hayan concluido.

Capítulo VSolución de Controversias

Artículo 15 Consultas y Mediación

1. Las partes harán todo lo posible para resolver, de la manera más expedita posible, cualquier desacuerdo relacionado con la interpretación o aplicación de este acuerdo a través de consultas. Cualquier parte podrá iniciar las consultas a través de una solicitud por escrito a la otra parte. Salvo que las partes dispongan lo contrario, las partes realizarán las consultas dentro de los 20 días posteriores a la entrega de la solicitud.

2. Si las partes no resuelven un desacuerdo que no esté sujeto a la resolución del experto, dentro de los 120 días siguientes a la entrega de la solicitud de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a arbitraje dentro de los 30 días siguientes, de conformidad con el artículo 17.

3. Las partes también podrán acordar someter cualquier de-sacuerdo relativo a la interpretación y aplicación de este acuerdo a la mediación no vinculante de una tercera parte neutral, en adición a los procedimientos establecidos en este artículo y en el artículo 17, o en sustitución de los mismos.

Artículo 16 Resolución del Experto

1. La comisión conjunta deberá, dentro de los 180 días siguientes a la adopción de sus reglas de procedimiento, establecer las medidas para la designación del experto y los términos de su contratación, incluyendo, en particular, disposiciones que regulen la remuneración y la protección de la confidencialidad.

2. En caso de que una controversia se presente a la resolución del experto y la comisión conjunta no haya establecido las medidas previstas en el párrafo primero de este artículo:

a. Cada parte deberá, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la controversia y a su propio costo, escoger un seleccionador experto.

b. Los seleccionadores expertos deberán, en un término de 30 días, nombrar a su vez al experto y determinar los términos de la contratación del mismo, incluyendo la remuneración, de acuerdo con estándares prevalecientes y a la estricta protección de información confidencial.

c. En tales circunstancias, los costos de la resolución del experto deberán ser compartidos en partes iguales por las partes.

3. Cada parte proporcionará, de manera expedita, toda la información que posea o que tenga la facultad legal para obtener de sus licenciatarios, que exista y que sea requerida por el experto para llegar a una decisión.

4. Las partes deberán asegurar que el experto mantenga la más estricta imparcialidad y transparencia. Todas las comunicaciones entre una parte y el experto, en cualquier forma, que no sean información confidencial, deberán ser entregadas a la otra parte.

5. Las partes deberán establecer que, dentro de los 90 días siguientes a su designación, el experto proporcionará una decisión preliminar a la comisión conjunta acompañada de una explicación detallada sobre la manera en que se llegó a la decisión,  posteriormente habrá un período de 60 días, o cualquier otro que acuerde la comisión conjunta, contado desde el día en que se notifique la decisión preliminar a la comisión conjunta, en el que cualquiera de las partes podrá solicitar aclaraciones y/o presentar peticiones adicionales al experto para su consideración. La resolución final del experto junto con una explicación detallada deberán ser .notificadas por escrito a la comisión conjunta dentro de los 30 días siguientes al término de este período.

6. No obstante lo previsto en el párrafo quinto de este artículo, las partes dispondrán que las remisiones al experto de conformidad con el párrafo tercero del artículo 7, deberán ser resueltas dentro de los 30 días siguientes a su recepción por el experto y que la Resolución del Experto sea entregada directamente a las autoridades ejecutivas.

7. Los procedimientos de resolución del experto serán confidenciales. Salvo lo requerido por la legislación interna de cualquiera de las partes, las partes deberán tratar y asegurarse de que el experto trate como confidencial la información proporcionada para la resolución, cualquier comunicación oral y escrita relacionada con la misma así como la decisión preliminar y la resolución final.

8. No obstante lo previsto en los párrafos cuarto y séptimo de este artículo, de darse una resolución preliminar por parte del experto en el sentido de que existe un yacimiento transfronterizo, toda la información utilizada por el experto para alcanzar dicha resolución y toda la información proporcionada al experto después de esa fecha respecto de ese yacimiento transfronterizo, deberá ser entregada a ambas partes. Dicha información deberá ser mantenida como confidencial por las partes, de conformidad con los términos de este acuerdo, con sujeción a la legislación nacional.

9. Las resoluciones del experto serán definitivas y obligatorias para las partes.

Artículo 17 Arbitraje

Si alguna controversia relacionada con la interpretación o aplicación de este acuerdo, que no esté sujeta a la resolución del experto, no puede ser resuelta por la comisión conjunta ni a través de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a arbitraje.

La comisión conjunta deberá, en un plazo de 180 días siguientes a la adopción de sus reglas de procedimiento, establecer un mecanismo de arbitraje para la implementación de este artículo.

Capítulo VIInspecciones, Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Artículo 18 Inspecciones

1. Con sujeción a la legislación nacional aplicable, cada parte, de conformidad con los procedimientos a ser desarrollados y acordados bajo el presente acuerdo, tendrá el derecho de inspeccionar las instalaciones en un área unitaria aprobada de conformidad con el presente acuerdo.

2. Para permitir a los inspectores de cada parte salvaguardar sus respectivos intereses con respecto a la seguridad industrial, medio ambiente y cuestiones fiscales, las autoridades ejecutivas deberán desarrollar procedimientos específicos, sujetos a la legislación nacional, para:

(a) consultas entre los inspectores de cada parte;

(b) acceso oportuno a información relevante para las actividades de inspección; y

(c) el acceso físico a las áreas unitarias con el propósito de inspeccionar actividades que se emprendan en las mismas bajo un régimen de inspección conjunta, incluyendo acceso a los sistemas de medición, independientemente de su ubicación.

3. Los inspectores de cada una de las partes deberán actuar en un marco de cooperación y consultar con los inspectores de la otra parte para lograr el cumplimiento de los estándares de seguridad industrial y ambientales aplicables.

4. Un inspector de una de las partes podrá, respecto a las instalaciones ubicadas en el área unitaria, solicitar al inspector de la otra parte que ejerza sus facultades para asegurar el cumplimiento de los estándares de seguridad industrial y ambientales aplicables, siempre que parezca que las circunstancias lo ameritan.

En caso de desacuerdo entre los inspectores de las partes, o la negativa del inspector de una parte a adoptar medidas a petición del inspector de la otra parte, el asunto será remitido a las autoridades ejecutivas.

5. Si se considera necesario para evitar riesgos a la vida, lesiones personales graves o daños significativos al medio ambiente, y existen circunstancias que no permitan a los inspectores consultar con las autoridades ejecutivas, el inspector que tenga jurisdicción sobre las actividades que están generando dicho riesgo deberá, conforme a lo previsto en la legislación nacional, ordenar el cese inmediato de cualquiera o de todas las operaciones a solicitud del otro inspector. Inmediatamente después, pero sin exceder 4 horas tras el cese de actividades ordenado, los inspectores deberán notificar a las autoridades ejecutivas dicha acción así como las razones de la misma, y las autoridades ejecutivas llevarán a cabo consultas inmediatamente sobre las medidas necesarias para enfrentar los riesgos. Nada de lo dispuesto en este párrafo impedirá el derecho de cada parte a autorizar la reanudación de las operaciones de las instalaciones involucradas.

Artículo 19Seguridad Industrial y Protección Ambiental

1. Las partes deberán adoptar, en los casos apropiados, estándares y requerimientos comunes sobre seguridad industrial y medio ambiente aplicables a las actividades contempladas en este acuerdo. En cualquier caso las partes deberán esforzarse para asegurar que sus respectivos estándares y requerimientos sean compatibles cuando ello sea necesario para la instrumentación segura, efectiva y ambientalmente responsable de este acuerdo.

2. Las autoridades ejecutivas deberán desarrollar procedimientos para la implementación de este artículo.

3. Las partes reconocen la importancia de sus obligaciones internacionales existentes relativas a la anticipación, respuesta y cooperación en materia de contaminación por petróleo, y revisarán su implementación conforme a las actividades contempladas en este acuerdo con el fin de asegurar un marco apropiado para la cooperación en curso.

Capítulo VII Disposiciones Finales

Artículo 20 Confidencialidad

En la medida en que sea consistente con su legislación nacional, las partes deberán mantener como confidencial, y obligarán a sus licenciatarios a mantenerla con el mismo carácter, toda la información confidencial así como cualquier otra información obtenida de la otra parte o de sus licenciatarios, de conformidad con este acuerdo.

Artículo 21 Enmiendas

1. Este acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, mediante acuerdo escrito de las partes.

2. Las enmiendas deberán entrar en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de este acuerdo.

Artículo 22 Entrada en Vigor

Las partes deberán notificarse mutuamente por escrito cuando hayan sido completados los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este acuerdo. Este acuerdo entrará en vigor 60 días después de la fecha de la última notificación.

Artículo 23Terminación

1. Este acuerdo podrá darse por terminado por mutuo acuerdo por escrito o por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra parte con 180 días de anticipación.

2. No obstante la terminación del presente acuerdo y salvo que las partes acuerden lo contrario:

a. Las disposiciones del presente acuerdo deberán continuar aplicándose a cualquier acuerdo de unificación, acuerdo de operación de unidad u otro acuerdo celebrado de conformidad con este acuerdo y que esté en vigor al momento de su terminación, durante la vigencia de dichos acuerdos, y a cualquier acuerdo de esa naturaleza presentado o bajo la consideración de las partes de conformidad con el presente acuerdo al momento de su terminación, durante la vigencia de tal acuerdo;

b. Las disposiciones del presente acuerdo continuarán rigiendo las relaciones entre las partes con respecto a cualquier acuerdo de unificación, acuerdo de operación de la unidad, u otro acuerdo celebrado de conformidad con este acuerdo y en vigor al momento de su terminación, durante la vigencia de tales acuerdos;

c. Las disposiciones del presente acuerdo deberán continuar aplicándose a cualquier licencia otorgada por una parte después de la entrada en vigor y antes de la terminación de este acuerdo;

d. Las disposiciones del presente acuerdo deberán continuar aplicándose a la explotación de cualquier yacimiento transfronterizo emprendida de conformidad con el párrafo quinto del artículo 7; y

e. Las obligaciones de las partes previstas en el artículo 20 relativas a la confidencialidad deberán continuar aplicándose.

3. A partir de cualquier notificación formulada de conformidad con el párrafo primero de este artículo, las partes iniciarán consultas para desarrollar un nuevo acuerdo para la exploración y explotación conjunta de yacimientos transfronterizos.

Artículo 24 Terminación de la Moratoria de Actividades Relacionadas con Hidrocarburos en el Área Limítrofe del Polígono Occidental del Golfo de México

A la entrada en vigor de este acuerdo, el periodo de cualquier moratoria relativa a la autorización o permisos de perforación o exploración de petróleo o gas natural de la plataforma continental dentro de los límites de “El Área”, según lo establece el artículo 4º, párrafo primero, del Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 y prorrogada por cualquier canje de notas subsecuente, deberá darse por terminada.

Artículo 25 Relación con otros Acuerdos

Con excepción del artículo 24, nada de lo previsto en este acuerdo deberá afectar los derechos y obligaciones de las partes respecto de otros acuerdos internacionales de los que ambas sean parte.

Hecho en Los Cabos, el veinte de febrero de dos mil doce, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: Patricia Espinosa Cantellano (rúbrica), secretaria de Relaciones Exteriores; por los Estados Unidos de América: Hillary Redham Clinton (rúbrica), secretaria de Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

La presente es copia fiel y completa del acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo a los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el veinte de febrero de dos mil doce.

Extiendo la presente, en veintiocho páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintidós de febrero de dos mil doce, a fin de someter el acuerdo de referencia a consideración de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Memorándum de Antecedentes

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el 20 de febrero de 2012

Introducción

El 9 de junio de 2000, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América firmaron el tratado para la delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México más Allá de las 200 Millas Náuticas (en adelante “el Tratado de 2000”), el cual inició su vigencia el17 de enero de 2001.

Previendo la posible existencia de yacimientos transfronterizos, ambos Gobiernos acordaron incluir una disposición en el Tratado de 2000, a efecto de que las partes no autorizaran ni permitieran la perforación o la explotación petrolera o de gas natural dentro de un área de 1.4 millas náuticas a cada lado de la línea de delimitación de la plataforma continental, durante un periodo de diez años (moratoria), es decir, hasta el 17 de enero de 2011.

Asimismo, en el Tratado de 2000 se estableció que, conforme se fuera generando la información geológica y geofísica que permitiera facilitar el conocimiento sobre la posible existencia de yacimientos transfronterizos, las partes buscarían firmar un acuerdo para la eficiente y equitativa explotación de dichos yacimientos transfronterizos, con el propósito de contar con un régimen jurídico bilateral en caso de cualquier descubrimiento de yacimientos transfronterizos.

Por otra parte, el 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Energética que estableció, entre otras cuestiones, que la explotación de los yacimientos transfronterizos se llevará a cabo al amparo de los tratados celebrados por el Estado Mexicano.

Derivado de la publicación de la Reforma Energética de 2008 y la proximidad de la culminación de la moratoria de diez años establecida en el Tratado de 2000, el Gobierno de México inició, a partir de ese año, un proceso de consultas informales con el Gobierno de los Estados Unidos a fin de lograr la negociación de un acuerdo bilateral que constituyera el marco regulatorio para garantizar la explotación eficiente y equitativa de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos compartidos entre ambos Estados.

En el marco de la visita de Estado del Presidente Felipe Calderón a Washington el19 de mayo de 2010, ambos Gobiernos anunciaron su compromiso de garantizar la seguridad energética de América del Norte y la explotación equitativa y eficiente de los yacimientos transfronterizos bajo los estándares más altos de seguridad y protección al medio ambiente. Igualmente, ambos Gobiernos anunciaron su intención de concluir un acuerdo sobre yacimientos transfronterizos de hidrocarburos a finales de 2011.

En seguimiento a ese mandato, el 23 de junio de 2010 ambos Gobiernos anunciaron conjuntamente su deseo de negociar un acuerdo para regular la utilización y reglamentación de los yacimientos de hidrocarburos que atraviesan nuestra frontera marítima internacional. México, al igual que Estados Unidos, consideró importante tener al alcance un régimen legal de carácter bilateral en caso de que en el futuro ocurriera el descubrimiento de yacimientos transfronterizos.

Como un primer paso, fue el Gobierno de México el que presentó al Gobierno de Estados Unidos, un proyecto que sirviera como base para la negociación del acuerdo, y que tuvo su fundamento en la legislación nacional y en el contenido de acuerdos intemacionales entre otras naciones con fronteras similares a las del Golfo de México. Previo al inicio de las negociaciones formales, delegaciones de ambos países, conformadas por representantes de los sectores energéticos y de las dos Cancillerías, sostuvieron cuatro reuniones de trabajo para intercambiar información e ideas iniciales de carácter técnico. La primera reunión se llevó a cabo el 9 de de diciembre de 2010; la segunda reunión los días 10 y 2 de marzo de 2011; la tercera reunión los días 28 y 29 de marzo de 2011, y la cuarta reunión los días 27 y 28 de abril de 2011.

Paralelamente a las reuniones informales y previo a su vencimiento, se acordó entre las Partes prorrogar la moratoria prevista en el Tratado de 2000 hasta el 17 de enero de 2014, con la posibilidad de extenderla por periodos adicionales, en caso de que antes de esa fecha no se concluyera la negociación o no entrara en vigor un acuerdo relativo a los yacimientos transfronterizos en el Golfo de México.

Las negociaciones formales del acuerdo iniciaron el 30 de agosto de 2011, alternando la sede en las ciudades capitales de ambos países. Luego de cuatro rondas de negociaciones durante el segundo semestre de 2011 (30 y 31 de agosto, 21 al 23 de septiembre, 26 al 28 de octubre, y 28 de noviembre al 10 de diciembre de 2011), las delegaciones de ambos Gobiernos concluyeron un texto básico del acuerdo, que fue sometido a revisión técnica por las autoridades involucradas de cada país, previo a su formalización.

La participación de la delegación mexicana durante la negociación del acuerdo, estuvo siempre orientada a la protección de los derechos soberanos de México sobre sus hidrocarburos; la distribución justa y equitativa de los recursos transfronterizos; el establecimiento de certeza jurídica para ambos Estados, y la garantía de que las operaciones se lleven a cabo de manera segura, bajo un régimen ambientalmente responsable, buscando la seguridad energética en la región.

Para la elaboración del acuerdo, los Gobiernos de México y Estados Unidos tomaron como referencia las disposiciones contenidas en diversos instrumentos de reciente negociación, celebrados por otros países con fronteras marítimas similares a las del Golfo de México, a fin de adoptar los estándares internacionales vigentes en la materia. Sin embargo, a diferencia de los tratados celebrados por otros países, en el presente acuerdo ambos Gobiernos, pero particularmente nuestro país, decidieron abundar a detalle en sus disposiciones, y no limitarse a un tipo de acuerdo “marco”, con el propósito de salvaguardar la soberanía sobre los recursos naturales que se encuentran en sus respectivos territorios.

Descripción del Acuerdo

Objetivo

El acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México establece las bases de cooperación entre ambos Estados respecto de la exploración y explotación conjunta de las estructuras geológicas de hidrocarburos y yacimientos que se extienden a través de la línea de delimitación, cuya totalidad esté situada más allá de nueve millas náuticas del litoral. Cabe aclarar que el límite de nueve millas antes señalado responde a que el Gobierno Federal de los Estados Unidos no tiene jurisdicción sobre los recursos del subsuelo marino que se encuentran en dicho margen, debido a que en ese país la soberanía sobre los mismos la tienen los estados de la Unión, en este caso específico el estado de Texas, con el cual si bien no es posible suscribir un tratado, se buscarán fórmulas de cooperación similares a las contenidas en el acuerdo.

El acuerdo brinda plena certeza a ambos países al establecer un marco jurídico claro que permitirá alcanzar una explotación segura, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos que puedan existir a lo largo de las fronteras marítimas establecidas entre México y Estados Unidos en el Golfo de México.

Definiciones

Dada la complejidad técnica del tema, el acuerdo contiene un apartado muy detallado de definiciones que se utilizan a lo largo del texto, entre las que se encuentran: “Yacimiento”, “Yacimiento Transfronterizo”, “Unidad Transfronteriza”, “Área Unitaria”, “acuerdo de Operación de la Unidad”, “Información Confidencial”, “Construcción y Operación”, “Línea de Delimitación”, “Desarrollo”, “Explotación”, “Exploración”, “Instalación”, “Instalaciones cerca de la Línea de Delimitación”, “Información Geológica”, “Hidrocarburo”, “Manifestación de Hidrocarburos cerca de la Línea de Delimitación”, “Inspector”, “Licencia”, “Licenciatario”, “Permiso”, “Ducto” y “Producción”.

Respeto de la Soberanía

El acuerdo establece que su texto no será interpretado de manera que se afecten los derechos soberanos y la jurisdicción que tienen tanto México como Estados Unidos sobre su respectiva plataforma continental, conforme al derecho internacional.

Autoridades Ejecutivas

Cada gobierno designará, caso por caso, a la autoridad indicada para desempeñar las funciones especificadas en el acuerdo.

Actividades cerca de la Línea de Delimitación

Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, y anualmente a partir de entonces, ambos gobiernos se consultarán sobre las actividades de exploración y explotación emprendidas dentro de las tres millas contiguas a la línea de delimitación, la cual se refiere a las fronteras marítimas en el Golfo de México delimitadas en los tratados sobre límites vigentes entre ambos países, así como cualquier futura frontera marítima en el Golfo de México a ser delimitada entre  los dos gobiernos. Dichas consultas incluirán el intercambio de toda la información geológica relevante y disponible asociada a dichas actividades y derivada de las mismas.

Independientemente de las consultas antes mencionadas, si México o Estados Unidos tienen conocimiento de la posible existencia de un yacimiento transfronterizo o de hidrocarburos cerca de la línea de delimitación, deberán notificarlo por escrito al otro país dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de dicha posible existencia y, de ser el caso, presentar su plan de desarrollo o producción.

Determinación de Yacimientos Transfronterizos

En el supuesto de que exista un yacimiento transfronterizo, es decir, que se extienda a través de la línea de delimitación, explotable total o parcialmente desde ambos lados de la frontera, ambos estados se consultarán con miras a determinar si existe o no dicho yacimiento transfronterizo. Para ello, las autoridades ejecutivas solicitarán a sus licenciatarios que proporcionen la totalidad de la información geológica relevante y deberán entregarse mutuamente toda la información geológica disponible que posean.

En lo referente a la distribución de los recursos que se encuentren en un yacimiento transfronterizo, ambas Partes de manera conjunta y con base en estudios científicos y técnicos, determinarán la proporción de hidrocarburos que corresponda cada una de ellas.

Explotación y Exploración de un Yacimiento Transfronterizo

Siguiendo la práctica internacional en aquellos casos en que existen yacimientos transfronterizos de hidrocarburos entre dos o más estados, los gobiernos de México y Estados Unidos decidieron adoptar el método de “unificación de yacimientos” como el mecanismo idóneo para la explotación y exploración de los yacimientos transfronterizos existentes entre ambas naciones, por ser éste el que ofrece el mayor aprovechamiento y eficiencia de un yacimiento transfronterizo.

De esta manera, cualquier exploración y/o explotación conjunta de un yacimiento transfronterizo o de un área unitaria determinada, bajo el presente acuerdo, deberá llevarse a cabo de conformidad con los términos de un acuerdo de unificación, que tendrá que ser previamente aprobado por las autoridades ejecutivas de ambos países.

Protección del Medio Ambiente

Independientemente de que ya existe entre ambos países un régimen bilateral, regional y multilateral de prevención de desastres en materia de derrame de hidrocarburos que está vigente, las partes deberán adoptar estándares y requerimientos comunes sobre seguridad industrial y medio ambiente aplicables a las actividades contempladas en el acuerdo, tomando en consideración los más altos estándares internacionales.

Asimismo, el acuerdo contempla el compromiso de ambos gobiernos de asegurar un marco apropiado para la cooperación prevista en el mismo, en reconocimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la anticipación, respuesta y cooperación en materia de contaminación por petróleo.

Solución de Controversias

El acuerdo contempla los mecanismos de solución de controversias reconocidos por el derecho internacional público, necesarios para resolver cualquier diferencia que pudiera derivar de la instrumentación o interpretación del mismo.

Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del acuerdo, los gobiernos de México y Estados Unidos deberán establecer una comisión conjunta, que será el órgano competente para asistir a las partes en la instrumentación del acuerdo y examinar toda diferencia, controversia o cualquier otro asunto dentro en el marco del mismo, que le someta cualquiera de las autoridades ejecutivas.

La comisión conjunta adoptará sus propias reglas y estará integrada por un representante y un representante alterno por cada parte. Para el ejercicio de sus funciones podrá establecer grupos de trabajo o grupos de expertos, y solicitar asesorías externas.

Las diferencias técnicas que pudieran llegar a presentarse, en aspectos críticos del acuerdo como son las relacionadas con la determinación de la existencia de un yacimiento transfronterizo, la distribución de la producción o la redeterminación de la distribución de la producción, que no sean resueltas por la comisión conjunta dentro de un plazo de sesenta días, podrán ser sometidas por las partes a la resolución de un tercero experto cuya decisión será vinculante para ambas partes.

Las diferencias relacionadas con la interpretación y aplicación del acuerdo, que no sean resueltas por la comisión conjunta dentro de un plazo de sesenta días, podrán ser dirimidas a través de consultas bilaterales específicas. De no ser posible, la solución por esa vía, cualquiera de los estados podrá someter a arbitraje dicha controversia o acordar someterla a la mediación no vinculante de una tercera parte neutral.

Terminación

Conforme a la práctica internacional, los gobiernos de México o de Estados Unidos podrán dar por terminado el acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito con seis meses de anticipación.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de los dos gobiernos diera por terminado el acuerdo, las disposiciones del mismo deberán permanecer vigentes con respecto a cualquier acuerdo de unificación que hubiere sido celebrado durante su vigencia, a la información clasificada suministrada con base en éste, así como a la explotación de cualquier yacimiento transfronterizo iniciada durante su vigencia.

Con el propósito de salvaguardar la debida explotación de los recursos, y la permanencia de un marco jurídico que regule. la extracción de hidrocarburos en la región, bajo los mismos principios del acuerdo, se incluyó una disposición a fin de que ambos gobiernos inicien consultas para la celebración de un nuevo instrumento, en caso de que el presente acuerdo se diera por terminado.

El acuerdo prevé que una vez que inicie su vigencia, se dará por terminada, de manera automática, la moratoria a la que se refiere el Tratado del 2000.

Beneficios para México

Una vez en vigor, el acuerdo:

– Proveerá el marco jurídico necesario a nivel bilateral para la exploración y explotación segura, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de los yacimientos de hidrocarburos compartidos que pudieran encontrarse a lo largo de la frontera entre ambos países en el Golfo de México.

– Generará la certeza jurídica necesaria para el aprovechamiento de largo plazo de los recursos que pudiesen encontrarse en esa zona, en beneficio de las sociedades de ambas naciones.

– Permitirá el establecimiento de acuerdos de cooperación basados fundamentalmente en el principio de unificación, por virtud del cual el yacimiento se explota de manera coordinada y eficiente, ya que se previene la duplicidad de inversiones; se evita el daño a los yacimientos; se minimiza el impacto ambiental de las operaciones, y se protegen los intereses de los estados en cuanto a la distribución de los recursos de hidrocarburos.

Legislación Mexicana

La legislación mexicana que apoyaría la aplicación del acuerdo es la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley sobre la Celebración de los Tratados; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Petróleos Mexicanos; Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; Ley de la Comisión Reguladora de Energía; Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El acuerdo no conlleva erogaciones adicionales al presupuesto asignado actualmente a los órganos de la Secretaría de Energía que tendrán a su cargo la ejecución de mismo, de conformidad con el ámbito de sus atribuciones.

Visto lo anterior, si la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión tiene a bien aprobar el presente acuerdo, se procederá a notificar al gobierno de los Estados Unidos el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, por parte del Gobierno de México, para la entrada en vigor del acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



LEY DE COMERCIO EXTERIOR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Eloy Cantú Segovia, Ramón Muñoz Gutiérrez, Juan Bueno Torio, Jorge Andrés Ocejo Moreno, Luis Alberto Coppola Joffroy, Amira Gómez Tueme, Alfonso Elías Serrano, Jesús María Ramón Valdés, Francisco Castellón Fonseca y Yeidckol Polevsnky Gürwitz presentaron solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.

Los senadores que suscriben, Eloy Cantú Segovia, Ramón Muñoz Gutiérrez, Juan Bueno Torio, Jorge Andrés Ocejo Moreno, Luis Alberto Coppola Joffroy, Amira Gómez Tueme, Alfonso Elías Serrano, Jesús María Ramón Valdés, Francisco Javier Castellón Fonseca y Yeidckol Polevsnky Gürwitz, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 214 y 216 del Reglamento del Senado de la República, solicitan respetuosamente a esta Presidencia que, en uso de sus facultades, remita al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados excitativa a la Comisión de Economía de ese órgano legislativo a efecto de que dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. El 5 de marzo de 2009, los senadores Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4 Bis a la Ley de Comercio Exterior. En la misma fecha, la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y dictamen.

2. El 23 de marzo de 2010, el senador Jesús María Ramón Valdés, en nombre propio y de diversos senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. La Mesa Directiva del Senado de la República dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y dictamen.

3. El 17 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó estas reformas con 77 votos a favor y 1 abstención. De conformidad con lo dispuesto en el Apartado A del artículo 72 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió la minuta en comento a la Cámara de Diputados.

4. Con fecha 23 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó al pleno de la recepción de la minuta, que turnó a la Comisión de Economía de ese órgano legislativo, para estudio y dictamen correspondientes.

Consideraciones

Toda vez que las referidas reformas constituyen un importante avance en la estructura institucional que atiende los asuntos relativos al comercio exterior del país, se considera procedente solicitar a la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados que se otorgue la prioridad que amerita su dictamen, ante la próxima conclusión del ejercicio de la presente legislatura.

Por lo expuesto, los suscritos le solicitamos atentamente

Único. Se remita a la Presidencia de la Cámara de Diputados excitativa para que su Comisión de Economía otorgue la mayor prioridad y celeridad posibles al dictamen de la “minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior” y se presente ante el pleno de ésta, a fin de continuar el proceso legislativo correspondiente.

Dado en la Cámara de Senadores, a 8 de marzo de 2012.— Senadores: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Ramón Muñoz Gutiérrez (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), Jorge Andrés Ocejo Moreno (rúbrica), Luis Alberto Coppola Joffroy (rúbrica), Amira Gómez Tueme, Alfonso Elías Serrano (rúbrica), Jesús María Ramón Valdés, Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevsnky Gürwitz (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para su atención.



PROCESO ELECTORAL 2012

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo.— Instituto Electoral de Querétaro.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Federal.— Presente.

En atención a su oficio número DGPL 61-II-9-4902, recibido el día 14 de febrero del año en curso, en la oficialía de partes de este instituto, y de conformidad con los artículos 67 fracción 1 y 107 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; por este conducto me permito informar a usted, que el día de hoy, en sesión extraordinaria, se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se informa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de superv1sión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.

1. Original del acuerdo de referencia.

Es por ello, que en cumplimiento al punto de acuerdo segundo del citado documento, le remito los siguientes documentos:

2. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el calendario electoral local del año 2012. (copia certificada)

3. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo al dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación Electoral, y Jurídica; por el que presentan a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, la aprobación de reformas al Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador. (Copia certificada)

4. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se apercibe a los Poderes del. Estado, Instituciones Políticas, Servidores Públicos y Sociedad en General, para atender los tiempos y Preceptos Legales en Materia Electoral. (copia certificada)

5. Pacto de Civilidad que suscriben los Partidos Políticos: Acción Nacional)

Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y del Trabajo; todos con registro ante el Instituto Electoral de Querétaro. (copia certificada)

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Tu participación hace la democracia

Atentamente

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 5 de marzo de 2012.— Licenciado Magdiel Hernández Tinajero (rúbrica), Secretario Ejecutivo del Consejo General.»

«Escudo.— Instituto Electoral de Querétaro.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se informa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de superv1sión y control, para inipedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos partidos en las próximas campañas electorales

Antecedentes

I. Aprobación del calendario electoral. En sesión ordinaria de fecha nueve de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó el calendario electoral local del año dos mil doce.

II. Aprobación de reformas al Reglamento del Procedimiento Especia 1Sancionador. Mediante sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, de la misma fecha, se aprobaron las reformas al Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador

III. Apercibimiento a los poderes del Estado, instituciones políticas, servidores públicos y sociedad en general, para atender los tiempos y preceptos legales en materia Electoral. El diecisiete de enero del año dos mil doce, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el acuerdo por el que se aperciben a los Poderes del Estado, instituciones políticas, servidores públicos y sociedad en general, para atender los tiempos y preceptos legales en materia electoral.

IV. Pacto de civilidad que suscriben los partidos políticos. En la misma fecha, durante la sesión mencionada en el punto anterior, los Partido Políticos con registro ante el Consejo General, suscriben el pacto de civilidad.

V. Diversas actividades de los consejeros electorales. Mediante diversas actividades, los consejeros electorales se han encargado de dar pláticas y cursos de capacitación a servidores, alumnos y ciudadanos en general, tendentes a orientar e informar sobre el proceso electoral.

VI. Exhorto al Instituto Electoral de Querétaro. A través de oficio número DGPL 61-II-9-4902, recibido en la oficialía de partes de este Instituto Electoral el catorce de febrero del año que transcurre, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Federal, comunica el punto de acuerdo único de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el cual “exhorta al Instituto Federal Electoral y a los instituto electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones correspondientes, a que tomen las medidas institucionales adecuadas y fortalezcan sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales”.

VII Instrucción del presidente del Consejo General para que se atienda el oficio de solicitud, mediante oficio P /130/12, de fecha catorce de febrero del presente año, el presidente del Consejo General envía el exhorto mencionado en el punto anterior, para que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General proceda a dar respuesta.

Considerando

Primero. Competencia. En términos de lo establecido por los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución federal, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del estado de Querétaro; 55 de la Ley Electoral Local, el Instituto Electoral de Querétaro es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos conforme lo disponga la ley.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Adjetiva, el Consejo General es el órgano superior de dirección del instituto, observará el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia y velará por que los principios de certeza, legalidad equidad, imparcialidad, objetividad e independencia, rijan todas las etapas del proceso electoral.

Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, que se informe a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de supervisión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.

Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo las siguientes disposiciones jurídicas:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116. I. a III. ...

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre) secreto y directo; y que la Jornada comicial tenga lugar el primer domingo de Julio del año que corresponda ....

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

...

j) Se fijen las reglas para las precampañas, las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones a quienes las infrinjan.

...

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los errados, los municipios, el Distrito Federal, los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de erras bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional, y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

• Constitución Política del Estado de Querétaro.

Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales ... En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores.

• Ley Electoral del estado de Querétaro.

Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro es un organismo público autónomo; es la autoridad Competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley.”

Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro:

...

VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar... a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado.”

Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para:

I. Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento

...

VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

...

XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia.

...

Artículo 107. Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral se atenderán las disposiciones siguientes:

I. Por campaña electoral se entienden los actos o actividades llevados a cabo por los partidos políticos) coaliciones y los candidatos para la obtención del voto;

Tratándose de las elecciones de ayuntamientos, en todos los instrumentos discursivos y propagandísticos relacionados con las campañas electorales. Los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, deberán hacer énfasis en la conformación colegiada de la fórmula y del gobierno municipal;

II. Son actos de campaña todos aquellos en los que candidatos) dirigentes o representantes acreditados por los partidos políticos) se dirigen a los electores para promover sus candidaturas y obtener el voto;

III. La propaganda electoral está constituida por los elementos producidos, empleados y difundidos durante el periodo de campañas electorales por los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, con el propósito de obtener el voto, tales como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones, debiendo abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto determinara lo procedente para el retiro o suspensión de la propaganda que contravenga lo anterior.

IV: Las autoridades y los servidores públicos de la Federación, estado y municipios, tendrán las prohibiciones siguientes:

a) Ejercer o utilizar los recursos financieros, materiales y humanos que tengan asignados o a su disposición, para favorecer o perjudicar a los candidatos, partidos políticos o coaliciones, influyendo en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

b) Participar, por sí o por interpósita persona, en la entrega de bienes, obras, productos de la canasta básica o de primera necesidad, materiales de construcción, así como de otorgar cualquier prestación económica al elector.

c) Difundir u ordenar la difusión de campañas publicitarias sobre programas y acciones gubernamentales, con excepción de las relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población, las cuales deberán hacerse sin fines electorales. En ningún caso las campañas publicitarias incluirán nombres, imágenes, voces, frases publicitarias o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; en caso de incumplimiento, el Consejo General determinara lo procedente para la cancelación inmediata de dicha publicidad;

V. Los responsables de los programas o acciones gubernamentales, federales, estatales o municipales que tengan como finalidad el combate a la pobreza y el desarrollo social, deberán entregar previo al inicio de las campañas electorales, los beneficios correspondientes, pudiendo reanudar estas actividades hasta el día posterior al que se celebren las elecciones;

VI. Los partidos políticos, sus militantes, dirigentes, representantes y candidatos no podrán participar, por sí o por interpósita persona, en la entrega o prestación de bienes, obras, y servicios públicos) entregar productos de la canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector;

VII. Las autoridades estatales y municipales pondrán a disposición del Instituto Electoral de Querétaro, los espectaculares, mamparas, y elementos afines que tengan dispuestos en la vía pública para la difusión de la propaganda gubernamental, con el objeto de que sean empleados para la campaña de promoción del voto, y para este fin, las autoridades correspondientes entregarán, por conducto del director general, al Instituto, en el mes de enero del año de la elección, el catálogo con su ubicación, características, así como los recursos financieros necesarios para su implementación; y

VIII. Las autoridades se reservarán los espectaculares, mamparas y elementos afines para ser usados en la difusión de las actividades relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población.

Quienes desacaten las disposiciones del presente artículo, quedarán sujetos al régimen sancionador electoral previsto en esta Ley, con independencia de las sanciones y penas que procedan de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 212. Son sujetos de responsabilidad, por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en esta Ley, en los reglamentos que expida el Consejo General, así corno los acuerdos que emitan los consejos electorales:

I. Los partidos políticos, las coaliciones y las asociaciones políticas;

II. Los aspirantes a candidatos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

III. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados de los partidos políticos o cualquier persona física o moral; IV Los observadores electorales;

V Las autoridades o los servidores públicos de la federación, estado o municipios, órganos autónomos y cualquier otro ente público;

VI. Los notarios públicos;

VII. Los extranjeros;

VIII. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;

IX. Los funcionarios electorales; y

X. Los demás sujetos obligados en los términos de la presente ley.

Artículo 213. Constituyen infracciones de los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, a la presente Ley:

I. Incumplir las obligaciones que les señale esta Ley, el Reglamento Interior del Instituto, los reglamentos que expida el Consejo General y los acuerdos que emitan los Consejos General, distritales y municipales del Instituto Electoral de Querétaro;

II. Incumplir las resoluciones del Instituto Electoral de Querétaro o de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

III. Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o solicitar crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades;

IV. Aceptar donaciones u otro tipo de aportaciones económicas, cuyo monto sea superior a los límites permitidos por esta ley;

V. No presentar en tiempo y forma los informes a que esta ley se refiere;

VI. Sobrepasar, durante una precampaña o campaña electoral, los topes a los gastos señalados por esta Ley; y

VII. Habiendo postulado candidatos a los cargos de elección popular, acuerden que éstos no se presenten a tomar posesión del cargo para el que fueron electos.

Artículo 214. Constituyen infracciones de los ciudadanos, aspirantes a candidatos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente ley:

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

II. Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta ley;

III. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y

IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 215. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona física o moral, a la presente ley:

I. La negativa d entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; y

II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 216. Constituyen infracciones de los observadores electorales, a la presente ley:

I. Realizar cualquiera de las conductas contempladas en la fracción V del artículo 10; y

II. El incumplimiento de cualquiera sus disposiciones.

Artículo 217. Constituyen infracciones a la presente Ley, por parte de las autoridades o de los servidores públicos, según sea el caso, de la federación, estado y municipios, órganos autónomos y cualquier otro ente público:

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Electoral de Querétaro;

II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, con excepción de las relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población;

III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos a los cargos de elección popular, durante los procesos electorales;

IV. La difusión de propaganda durante los procesos electorales, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La utilización de programas sociales y de sus recursos privados, de los ámbitos federal, estatal y municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y

VI. El incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 218. Constituyen infracciones a la presente ley; por parte de los notarios públicos; el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso a) de la fracción IV del artículo 127.

Artículo 219. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los extranjeros, que se inmiscuyan o de cualquier forma pretendan inmiscuirse en asuntos politices.

Artículo 220. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los ministros de culto, asociaciones; iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta:

I. La inducción al electorado a abstenerse de votar o bien a hacerlo a favor o en contra de los partidos políticos; sus candidatos o fórmulas que participen en el proceso;

II. Hacer aportaciones económicas en favor de algún partido político o candidato; y

III. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 221. Constituyen infracciones de los funcionarios electorales; el incumplimiento de las obligaciones que les establece la presente ley.

Artículo 222. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores; serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los partidos políticos, coaliciones y las asociaciones políticas:

a) Con amonestación pública.

b) Con multa de una hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el estado de Querétaro.

En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes de gasto de precampaña o campaña, si el monto del excedente fuera superior a cinco mil veces e! salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro, la multa consistirá en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto ejercido en exceso. Para el caso de que se infrinjan las disposiciones relativas a las aportaciones o donativos que reciban) se aplicará multa consistente en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto recibido en exceso.

c) Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, durante el periodo que se determine en la resolución correspondiente.

d) Con la supresión total de las ministraciones del .financiamiento público que les corresponda, durante el período que se determine en la resolución correspondiente.

e) Con la suspensión o cancelación de su registro como partido político o asociación política.

f) Con las demás que esta Ley señale.

En caso de infracciones cometidas por las coaliciones, se aplicarán las sanciones que procedan a los partidos políticos coaligados, de forma individual;

II. Respecto de los ciudadanos, aspirantes a candidatos, precandidatos o candidatos a cargo de elección popular:

a) Con amonestación pública.

b) Con multa de una hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el estado de Querétaro.

En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes de gasto de precampaña o campaña, si el monto del excedente fuera superior a cinco mil veces e! salario mínimo vigente en el estado de Querétaro, la multa consistirá en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto ejercido en exceso.

Para el caso de que se infrinjan las disposiciones relativas a las aportaciones o donativos, se aplicará la multa consistente en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto entregado, recibido o ejercido en exceso.

c) Con la pérdida del derecho a ser registrado como precandidato o candidato o, en su caso, si el registro ya estuviere concedido, el mismo quedará sin efectos. Esta sanción podrá aplicarse aún cuando hubieran resultado electos mediante algún procedimiento apegado a la normatividad aplicable.

Cuando las infracciones cometidas sean imputables exclusivamente a los sujetos previstos en esta fracción, no procederá sanción alguna en contra del partido político o coalición de que se trate;

III. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o de cualquier persona física o moral:

a) Con amonestación pública.

b) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o de cualquier persona física: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley; y

c) Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en el inciso anterior: con multa hasta del doble del monto económico aportado indebidamente) en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser aumentado basta en dos tantos más;

...

Artículo 223. Cuando las autoridades o los servidores públicos de la federación, estado o municipio incumplan las disposiciones de esta ley, los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto Electoral de Querétaro, se estará a lo siguiente:

a) Conocida la infracción, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, a fin de que se aplique la sanción en los casos que resulte procedente.

b) El superior jerárquico a que se refiere el inciso anterior, deberá comunicar al Consejo General del Instituto las medidas que haya adoptado y, en su caso, las sanciones aplicadas.

c) Si la autoridad infractora no: tuviese superior jerárquico, el expediente será turnado, en caso de autoridades federales, a la Auditoría Superior de la Federación y, en caso de autoridades estatales y municipales, a la entidad superior de fiscalización del estado, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

...

Artículo 224. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este título, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad competente deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley, en atención al bien jurídico tutelado o las que se dicten con base en él.

b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

c) Las condiciones socioeconómicas del infractor.

d) Las condiciones externas y los medios de ejecución.

e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable de! incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la presente ley, incurra nuevamente en la misma conducta dentro de los cinco años posteriores a la infracción anterior.

Las multas deberán ser pagadas en la Secretaría de Planeación y Finanzas de gobierno del estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución correspondiente; si el infractor no cumple con esta obligación, la autoridad competente procederá a desahogar el procedimiento económico coactivo. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario, conforme a lo que se determine en la resolución.

Las resoluciones del Consejo General, los acuerdos emitidos por el secretario ejecutivo que tengan por no presentada una denuncia, la desechen o determinen el sobreseimiento, serán impugnables mediante el recurso de apelación.

La interposición del recurso a que se refiere este artículo suspende la ejecución de las sanciones, las que serán aplicables una vez que la resolución quede firme.

• Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro

Artículo 2. Son sujetos de la presente ley, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las entidades paraestatales, y organismos autónomos, municipios y, en lo aplicable, cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos.

La autoridad competente para verificar la correcta aplicación y cumplimiento de esta ley es la Legislatura del estado, a través de la entidad superior de fiscalización del estado, quien le remitirá los informes de resultados de la fiscalización superior de la cuenta pública, así como a los órganos internos de control de los Poderes, municipios, entidades paraestatales y organismos autónomos, en el ámbito de su competencia.

Artículo 8. Las Contralorías o los Órganos Internos de Control, dentro del ámbito de su competencia, vigilarán y verificarán el correcto y transparente ejercicio del gasto público.

Cuando no exista órgano interno de control en alguna dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del estado, las funciones previstas en el párrafo anterior, serán ejercidas por la Secretaría de la Contraloría del Estado.

Artículo 61. En la ejecución del gasto público, los sujetos de esta ley, deberán:

I. Realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos del estado y de los municipios, en su caso; y

...

Artículo 96. Incurre en responsabilidad, cualquier sujeto de la presente ley y toda persona física o moral que intencionalmente, por imprudencia o ignorancia en el manejo de los recursos públicos cause daño o perjuicio a la hacienda pública.

Artículo 98. Los servidores públicos serán responsables de cualquier daño o perjuicio que sufra la hacienda pública, en los términos de la ley que determine las responsabilidades de los servidores públicos.

Las obligaciones se constituirán a cargo de las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y subsidiariamente, a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos.

Son solidariamente responsables, los particulares en todos los casos en que hayan participado dolosamente en la comisión de actos que originen un daño o un perjuicio a la hacienda pública.

Artículo 99. Las sanciones a los servidores públicos que por el desempeño de sus funciones incurran en faltas que ameriten financiamiento de responsabilidades, se impondrán de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 100. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley, se exigirán con independencia de las sanciones de carácter civil o penal que, en su caso, lleguen a determinarse por la autoridad competente.

• Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general en todo el Estado, tiene como objetivo regular el procedimiento especial sancionador, cuando durante los procesos electorales locales, sean denunciados actos probablemente constitutivos de violaciones a lo dispuesto en los artículos 6, 32 fracción III, 106, 107, 108, 110 y 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Artículo 3. El procedimiento especial sancionador es de naturaleza coercitiva y tiene por objetivo fundamental sancionar los actos o conductas infractoras de la normatividad electoral que puedan afectar el proceso electoral, a través del ejercicio de atribuciones que inhiban, prevengan, y en su caso suspendan, probables infracciones en la materia.

Artículo 5. El procedimiento especial sancionador será instrumentado cuando:

I. Los servidores públicos de la federación, del estado y los municipios, apliquen los recursos públicos que están bajo su responsabilidad con parcialidad, influyendo en la equidad de la competencia durante los procesos electorales locales, entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos, sea a favor o en contra de ellos;

II. La propaganda que difundan los poderes políticos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de gobierno, no tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; o bien, dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces, frases publicitarias o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;

III. Se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas en ley; y

...

Artículo 11. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones que señala el artículo 5 del presente ordenamiento, los siguientes:

I. Los partidos políticos, las coaliciones y las asociaciones políticas;

II. Los aspirantes a candidatos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

III. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados de los partidos políticos o cualquier persona física o moral;

...

V. Las autoridades o los servidores públicos de la Federación, Estado o municipios, órganos autónomos y cualquier otro ente público;

...

Artículo 12. Cuando la conducta probablemente infractora sea cometida por autoridades o servidores públicos de la federación, estado o municipios, notarios públicos, extranjeros o ministros de culto, la secretaría se cerciora que se acredite la calidad de los denunciados y procederá los términos siguientes, con independencia de las medidas cautelares que resulten procedentes:

a) Conocida la infracción, la secretaría integrará un expediente que será remitido al superior Jerárquico de la autoridad infractora, a fin de que se aplique la sanción en los casos que resulte procedente.

b) El superior jerárquico a que se refiere el inciso anterior, deben comunicar al Consejo las medidas que haya adoptado, y en su caso, las sanciones aplicadas.

c) Si la autoridad infractora no tupiese superior jerárquico, el expediente se remitirá a la autoridad competente, según el caso en específico.

...

Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. El marco legal transcrito confiere al Instituto Electoral Querétaro, la responsabilidad de llevar a cabo las elecciones mediante las cuales se fortalece la democracia de nuestro país; como parte de ese arduo trabajo, el órgano superior de dirección se allega de los mecanismos necesarios para poder darle a la ciudadanía la garantía de que las elecciones serán libres y autenticas, apegadas a los principios que deben regir los comicios.

Uno de los primeros actos necesarios, tendentes a organizar y desahogar las etapas del proceso electoral del presente año, que se llevarán a cabo en todo territorio del estado, es a través de la implementación del Calendario Electoral 2012, en el que se establecen los tiempos y las actividades prioritarias a desahogar por el Instituto, con la finalidad de darle certeza y objetividad a todos los actos que realicen los órganos electorales, el cual plantea de una forma clara y precisa los principales plazos y términos que deben de observarse en la ley, mismo que por acuerdo de fecha nueve de diciembre de dos mil once fue aprobado por el Consejo General.

De la misma forma, la adecuación del marco legal resulta primordial, el que conforme al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra dentro del tiempo establecido por la norma suprema, es así, que al reformarse el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, se introducen modificaciones adecuadas y pertinentes a dicho procedimiento sin apartarse de las bases del régimen administrativo sancionador, respetando los principios de reserva de ley y el de subordinación jerárquica, que han sido aplicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es así, que los razonamientos para llevar a cabo las reformas son, entre otros, el de cumplir con la expedites del procedimiento especial sancionador y facilitar su cumplimiento, así como el de precisar las medidas cautelares que puede dictar la Secretaría Ejecutiva, con la finalidad de otorgar equidad en la contienda electoral.

Otro punto importante y como parte fundamental de la evolución de la democracia, las normas electorales del estado integran directamente a los partidos políticos y a los ciudadanos a participar en las elecciones; al respecto, el Instituto Electoral para dar equilibrio a la contienda electoral, acordó en sesión pública extraordinaria, de fecha diecisiete de enero del año dos mil doce, apercibir a los poderes del estado, instituciones pública, servidores públicos y sociedad en general para atender los tiempos y preceptos legales en materia electoral.

Lo anterior, en cumplimiento de la función pública que tiene encomendada el Consejo General, la que se determina a través de la competencia prevista en el artículo 65 de la Ley Comicial, de entre las cuales se encuentra el dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia.

En este sentido, y dentro del marco legal, el órgano electoral vigilará que los poderes del Estado, partidos políticos, servidores públicos y ciudadanos en general, atiendan los tiempos electorales y se apeguen a las normas, haciéndoles sabedores que la violación a lo anterior, puede derivar en una sanción, en virtud de afectar los principios rectores del proceso electoral.

Es así, que desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se atendrán las disposiciones legales establecidas en el artículo 107 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la cual en su fracción IV y V determinan las prohibiciones a que están sujetos las autoridades y los servidores públicos de la federación, estado y municipios, de entre las cuales, está la prohibición para ejercer o utilizar recursos financieros, materiales y humanos que tenga asignados o a su disposición, para favorecer o perjudicar a los candidatos, partidos políticos o coaliciones, influyendo en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Por su parte, las diferentes fuerzas políticas acreditadas ante este Instituto Electoral suscribieron un pacto de civilidad, en el que reconocen que a través de la Democracia, entendida ésta, como una toma de decisiones, se llega a la convivencia social, en donde se requiere la voluntad y trabajo de todos para desarrollar procesos electorales transparentes.

Al respecto, acordaron reconocer que son corresponsables y coadyuvantes en la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones del presente año, asumiendo el compromiso manifiesto de proveer y facilitar en todo y en cuanto esté a su alcance, los mecanismos y procedimientos tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que prohíben y sancionan, administrativa y penalmente, el desvío de recursos públicos para favorecer a partido político alguno, coalición, precandidato, aspirante a candidatos o candidatos a cualquier cargo de elección popular.

Asimismo, se comprometieron públicamente ante la sociedad queretana, respetar en todo momento, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que regulan el proceso electoral local ordinario 2012; así como los plazos y términos previstos por las normas aplicables; y de manera general vigilar que sus militantes, simpatizantes, precandidatos, aspirantes a candidatos o candidatos cumplan con el principio de legalidad.

De igual forma, implementar los mecanismos a su alcance, a efecto de evitar la incursión de recursos de procedencia ilícita en el financiamiento de actividades de precampaña o campaña, dejando constancia, de que promoverán ante las autoridades competentes, las investigaciones penales que correspondan, en el caso de que aportaciones, contrarias al marco jurídico vigente, afecten el normal desarrollo de los procesos democráticos.

Lo anterior, para promover la participación política de los ciudadanos a través del voto, respetando los principios que lo consagran, con la única finalidad de evitar abstencionismo en el electorado.

Ahora bien, como parte de la preparación de las elecciones, los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Querétaro, se han dado a la tarea de impartir pláticas, talleres y cursos, dirigidos a los militantes de los partido políticos, funcionarios públicos del estado y alumnos de las universidades de Querétaro, con el propósito de dar a conocer la forma y programas que lleva a cabo el Instituto en la organización de los comicios.

Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir los siguientes

Acuerdos

Primero. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver en lo relativo a la remisión de información a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto a las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de supervisión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.

Segundo. Se instruye al secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro, para que remita copias certificadas del presente acuerdo, así como de los acuerdos tomados por el Consejo General, los cuales se enuncian en el apartado de antecedentes del presente documento, al vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Federal del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Cuarto. Notifíquese personalmente a los partidos políticos con representación ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, autorizando para que realicen dicha diligencia indistintamente, a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López.

Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, el día cinco del mes de marzo del año dos mil doce. Doy fe.

El secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, Hace constar

Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

Consejeros electorales

Maestro Carlos Alfredo de los Cobos Sepúlveda, a favor

Licenciada Yolanda Elías Calles Cantú, a favor

Profesor Alfredo Flores Ríos, a favor

Licenciado Demetrio Juaristi Mendoza, a favor

Licenciada María Esperanza Vega Mendoza, a favor

Licenciado José Vidal Uribe Concha, a favor

Licenciado Magdiel Hernández Tinajero, a favor

Licenciado José Vidal Uribe Concha (rúbrica), Presidente;licenciado Magdiel Hernández Tinajero (rúbrica), secretario Ejecutivo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



150 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo.—Gobierno del estado de México

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado:

En atención a su oficio número D.G.P.L.L.61-II-9-4889, de fecha 7 de febrero del año en curso, mediante el cual hace del conocimiento del Poder Ejecutivo del estado de México el “acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a declarar 2012 como el Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y la muerte del general Ignacio Zaragoza”, mismo que en el punto segundo se exhorta también a los Poderes de la Unión, así como a los poderes de las entidades federativas y del Distrito Federal, a utilizar dicha leyenda en la documentación oficial; al respecto, respetuosamente le comento lo siguiente:

La honorable LVII Legislatura del estado de México emitió el decreto número 396 por el que se declara “2012, Año del Bicentenario de El Ilustrador Nacional”, publicado en fecha 20 de diciembre de 2011 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, que anexo al presente; por lo que desde el mes de enero del año en curso se inserta dicha leyenda en toda la correspondencia oficial de los poderes de la entidad, de los ayuntamientos, municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal.

Por lo anterior, es que me permito informarle que lamentablemente para el gobierno del estado de México no es factible atender el exhorto de referencia, con fundamento en los artículos 34, 38, 57 y 61, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por lo cual ruego su comprensión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 8 de marzo de 2012.— Doctor Eruviel Ávila Villegas (rúbrica), gobernador constitucional del estado de México.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-7-2221, signado por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGPPCI/ V/ 0604/ 12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a atender de manera integral el combate del delito de trata de personas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SEL/ UEL/ 311/ 0360/ 12, por el que se comunica el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal a dictar las instrucciones pertinentes, en los ámbitos de sus respectivas competencias, a las autoridades o instancias responsables de atender de manera integral el combate del delito de trata de personas para que, dentro de las directrices de sus respectivos marcos normativos, realicen las acciones necesarias que permitan contar con registros eficientes de información, a efecto de conocer la situación de ese fenómeno delictivo en el país y en cada entidad federativa que les permitan fortalecer su legislación y tomar las medidas necesarias para su prevención y combate.

Sobre el particular, me permito informarle que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas ha trabajado en el sentido del punto de acuerdo de mérito, por lo que se han llevado a cabo las siguientes acciones y proyectos:

• Base de datos sobre trata de personas y delitos conexos del orden local. Este proyecto se acordó en el Grupo de Trabajo de Análisis y Estudio sobre Trata de Personas, constituido en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y su objetivo es sistematizar información sobre las modalidades de la trata personas y delitos conexos que reportan las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas. Al 31 de diciembre de 2011 se contaba con la siguiente información:

• En 2008, 25 entidades federativas han enviado información sobre las modalidades de la trata personas y delitos conexos (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas). De ellas, sólo 8 reportaron que habían iniciado averiguación previa (AP) por el delito de trata de personas, en agravio de 42 víctimas (38 mujeres y 4 hombres).

• En 2009, 24 entidades federativas han enviado información sobre las modalidades de la trata personas y delitos conexos (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Vera cruz y Yucatán). De ellas, 10 reportaron haber iniciado AP por el delito de trata de personas, en agravio de 115 víctimas (6 hombres, 47 mujeres y 62 cuyo sexo no se especificó).

• En 2010, de las 16 entidades federativas que reportaron sobre las modalidades de la trata personas y delitos conexos (Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), sólo 11 informaron haber iniciado AP por el delito de trata de personas, en agravio de 114 víctimas (20 hombres, 82 mujeres y 12 cuyo sexo no se especificó).

• Sistema Nacional contra la Trata de Personas (Sintra). En el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi) de la Procuraduría General de la República se ha desarrollado el Sintra, que contendrá información sobre la trata de personas y otros delitos que se han denominado conexos, las víctimas y los probables responsables. El Sintra será alimentado por los agentes del Ministerio Público que inicien AP por los delitos mencionados, y la Fevimtra incorporará la información de las entidades federativas que obran en su base de datos. Con esto, en el Sintra se podrán obtener datos que sirvan para producir información estadística básica de manera inmediata.

• Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim). Proyecto creado y administrado por la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo objetivo es proporcionar y administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, a fin de instaurar políticas públicas con perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres.

Actualmente, el Banavin es administrado por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia.

• Caracterización sociodemográfica de las víctimas, probables responsables del delito de trata de personas y municipios de ocurrencia del delito. Se realizaron estos estudios para apoyar la investigación sobre el delito de trata de personas. La información utilizada fueron los registros de la Fevimtra y la información que reportaron seis Procuradurías Generales de Justicia.

• Análisis de las características de los delitos de trata de personas del fuero común, ocurridos en 2008, de los probables responsables y de las víctimas, reportados por seis Procuradurías Generales de Justicia. Se analizó la información que enviaron hasta noviembre de 2009 seis Procuradurías: Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Sinaloa y Tlaxcala, con el objetivo de iniciar una exploración sobre las características del delito de trata de personas en el fuero común, sus víctimas y los probables responsables.

• Análisis de los datos provenientes de averiguaciones previas por trata de personas llevadas en la Fevimtra en 2008 y 2009. Se analizó la información sociodemográfica contenida en las averiguaciones previas iniciadas entre febrero de 2008 y octubre de 2009.

• Análisis de los datos relativos a las personas atendidas en la Fevimtra por ser posibles víctimas de trata de personas durante 2008 y 2009. Se analizaron las características sociodemográficas de las personas atendidas en los centros de atención de la fiscalía, de quienes ellas reportaron como sus agresores y del lugar donde se dio la agresión.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica), director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-4455, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGPPCI/ V/ 550/ 12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual hace referencia al punto de acuerdo relativo al caso del ciudadano Nepomuceno Morales Núñez, activista del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y defensor de los derechos humanos, ocurrido en Hermosillo, Sonora.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.—  Presente.

En respuesta del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 4281/ 11, por el que se comunica el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que condena el asesinato del ciudadano Nepomuceno Morales Núñez, activista del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y defensor de los derechos humanos, acaecido en Hermosillo el 28 de noviembre de año en curso, y exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a realizar las investigaciones correspondientes, de manera pronta, expedita y eficiente que conduzcan al proceso judicial de los responsables.

Sobre el particular, me permito informarle que derivado de los hechos descritos en el punto de acuerdo, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada ejerció la facultad de atracción respecto de la indagatoria iniciada en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, por lo que se están llevando a cabo las diligencias conducentes.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 6 de marzo de 2012.— Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica), director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-4817, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112/ 00001334, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, sobre el punto de acuerdo relativo al caso de los ciudadanos Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista, en Guerrero.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me permito comentarle que respecto al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, enviado a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos mediante el oficio número SEL/ UEL/ 311/ 382/ 12, el licenciado Luis Manuel Barreto Trujano, director general de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, turnó dicho acuerdo para su atención al licenciado Joel Ángel Tacuba García, delegado federal de dicha procuraduría en Guerrero, mediante el oficio número PFPA/ 5.1/ 8C.17/ 5/ 02803/ 2012, el cual se anexa al presente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 9 de marzo de 2012.— Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Joel Ángel Tacuba García, delegado de la Profepa en Guerrero.— Presente.

Me refiero al oficio número 112/ 00001094, del que anexo copia simple, mediante el cual informa a esta dirección general sobre la recepción del similar número SEL/ UEL/ 311/ 382/ 12, suscrito por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el que le comunica a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Semarnat el punto de acuerdoalcanzado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, en el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir, entre otras instancias, a la de protección del ambiente para que en ámbito de su competencia intervenga en la problemática planteada en dicho punto de acuerdo, remitiendo el asunto a esta procuraduría para su atención.

Para los efectos legales a que haya lugar, le solicito su valiosa colaboración a fin de que la delegación a su digno cargo brinde el apoyo necesario en el ejercicio de sus atribuciones, con objeto de coadyuvar con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero o cualquier otro organismo de inteligencia o seguridad pública en atención del referido punto de acuerdo que, en esencia, se orienta hacia las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a los ciudadano Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, coordinadora y presidente, respectivamente, de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, Guerrero, así como para detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten.

Por lo anterior, y en caso de que cuente con alguna información o tenga datos del paradero de dichas personas, le requiero que se mantenga informada a esta dirección general de las acciones que la delegación a su cargo realice para la atención del asunto que nos ocupa, así como que, en su caso, se marque copia de conocimiento de éstas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2012.— Licenciado Luis Manuel Barreto Trujano (rúbrica), director general de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



ESTADO DE TAMAULIPAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-3948, signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112/00001333 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la recuperación del cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.—  Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/3494/11, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2011, relativo a la recuperación del cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas.

Al respecto, anexo al presente copia del oficio número SGPA-DGZFMTAC-837/2012 mediante el cual el licenciado José Luis Gutiérrez Miranda, director general de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esta Secretaría, en el ámbito de su competencia, responde al acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 9 de marzo de 2012.— Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

María del Consuelo Juárez Mendoza, Directora General Adjunta de Legislación y Consulta de la Semarnat

En atención a su oficio número 112/00005612 de fecha 10 de enero de 2012, por medio del cual nos remite copia del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2011 por el pleno de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

El mencionado acuerdo manifiesta:

“Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que antes que concluya el presente ejercicio fiscal, de inicio a la obra que permita recuperar el cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas, con el propósito de evitar una inundación, pérdida de vidas humanas, daños a la infraestructura industrial y portuaria, a las vías de comunicación, la dispersión de aguas contaminadas, daños patrimoniales y una recesión económica en la región.”

Si la mencionada erosión del litoral costero se ubica cercana a las instalaciones del puerto industrial de Altamira, esta dirección general considera que la mencionada erosión fue o es ocasionada por la construcción por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las obras marítimas de protección y encauzamiento del canal de navegación a aguas profundas, para seguridad de la navegación de las embarcaciones de gran calado que arriban y zarpan de dichas instalaciones.

Por tal motivo deberá de ser la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Administración Portuaria Integral de Altamira (API Altamira), que es la empresa concesionaria del recinto portuario del puerto mencionado las responsables de realizar cualquier estudio y obra que garantice la estabilidad de la zona costera en cuestión, así como la recuperación de las áreas de los bienes nacionales perdidos, como son las superficies de zona federal marítimo terrestre y playa ubicadas en el sitio en cuestión, administrada por la Semarnat a través de esta dirección general.

En espera de la atención que se sirva dar al presente, sin otro asunto que tratar, reciba mi más alta consideración y respeto.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2012.— Licenciado José Luis Gutiérrez Miranda (rúbrica), Director General.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



MIGRANTES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-5036 signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP- 0379/12 suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a contratar en este año un Seguro de Repatriación de Cuerpos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo.— Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión ordinaria, del pasado 21 de febrero, el cual la Mesa Directiva de ese órgano legislativo lo remitió directamente para la atención de esta Secretaría de Relaciones Exteriores con oficio D.G.P.L.61-II-9-5036 y que a continuación se describe:

“Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se contrate en este año un Seguro de Repatriación de Cuerpos. Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un exhorto con objeto de que se prevean los recursos presupuesta les para contratar el Seguro de Repatriación de Cuerpos en 2012. Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un exhorto para que en la contratación de dicho seguro se tomen en cuenta las siguientes características: a) Será un servicio para connacionales documentados o indocumentados, y bastará con el reclamo de la familia para hacerlo efectivo. b) Incluirá embalsamamiento, ataúd, cremación, trámites consulares, de sanidad y aduanas, transportación aérea o terrestre y la entrega del cuerpo al lugar designado por los familiares dentro del territorio mexicano para realizar los funerales; el seguro debe ser vitalicio y con una vigencia de 3 meses después del fallecimiento.”

Por lo antes expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar los comentarios e información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica), Directora General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Respuesta al punto de acuerdo relativo a la contratación de un Seguro de Repatriación de Cuerpos

La red consular de México en Estados Unidos de América opera un programa para la repatriación de restos de connacionales, mismo que no ha estado limitado ni condicionado por la situación migratoria de los connacionales. Se da atención por igual a mexicanos documentados e indocumentados, a petición de parte de los familiares.

Entre enero de 2009 y octubre de 2011, la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó apoyos económicos en la repatriación de los cuerpos de 9 mil 297 connacionales, lo que equivale a dos terceras partes del total de los traslados de restos que tuvieron lugar desde Estados Unidos de América hacia México durante ese periodo. La erogación total fue de $12 millones 485 mil 352.19 dólares estadounidenses, y el gasto promedio por caso de mil 342.94 dólares estadounidenses.

El apoyo del programa está sujeto a la condición socioeconómica del solicitante. Se cubre hasta el costo de los procesos de embalsamamiento o cremación del cuerpo, la transportación al lugar de destino más cercano al sitio de la inhumación, y los trámites de sanidad y aduanas. Con la finalidad de obtener los precios más favorables, la red consular ha establecido acuerdos con las funerarias, ofreciendo información y asistencia a los connacionales que así lo solicitan para encontrar la opción más económica de acuerdo con sus posibilidades.

La cancillería ha identificado varias compañías que ofrecen el servicio de certificados de repatriación de restos a cambio de una cuota anual que oscila entre 105 y 295 dólares estadounidenses. Éstas cubren el costo de los servicios funerarios, trámites, documentos y traslado de los restos de las personas que las contratan y fallecen durante el periodo de vigencia de sus servicios. La adquisición de estos servicios es estrictamente personal y se actualiza cada año.

Bajo estos parámetros, el costo de contratar una póliza de seguro de repatriación de restos a toda persona nacida en México y residente en Estados Unidos de América (cerca de 12 millones, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Población: http://www.conapo.gob.mx/index.php? option=com_content&view=article&id-323) superaría los recursos disponibles. Se considera que la relación costo-beneficio sería considerablemente menor que el programa actualmente operado por la red consular de México.

La Secretaría de Relaciones Exteriores continuará tomando todas las medidas necesarias para auxiliar a la población mexicana en Estados Unidos de América, sin importar su calidad migratoria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.



COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-4680, signado por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/551/12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual hace referencia al Punto de Acuerdo relativo a iniciar las indagatorias relativas y darle inicio a una averiguación previa, por la presunta actuación de servidores públicos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la asignación de contratos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En respuesta al oficio SEL/UEL/311/195/12, por el que se comunica punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que exhorta a la Procuraduría General de la República a iniciar las indagatorias relativas y dar inicio a una averiguación previa, por la presunta actuación indebida de servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la asignación de contratos.

Sobre el particular, me permito informarle que derivado de los hechos descritos en el punto de acuerdo, esta Institución inició la indagatoria correspondiente a fin de esclarecer los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, y al concluir las diligencias determinar lo que en derecho corresponda, motivo por el cual no se puede proporcionar mayor información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 225 del Código Penal Federal, el artículo 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 6 de marzo de 2012.— Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica), director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite al promovente, para su conocimiento.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., fracción XVI, y 12, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la Cámara de Diputados que me sea concedida licencia para separarme del encargo de diputado a la LXI Legislatura, con efecto a partir del 15 de marzo del año en curso y por tiempo indefinido.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2012.— Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alejandro Carabias Icaza, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo por el IV distrito electoral del estado de Guerrero, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción XVI; 12 numeral 1, fracción III; y 13 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 09 del estado de Guerrero, a partir del 16 de marzo del año que transcurre.

Por tal motivo, me permito solicitar a usted se realicen los trámites conducentes derivados del presente.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el IX distrito electoral del estado de Guerrero, a partir del 16 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Teresita Caraveo Galindo, diputada federal electa en el VI distrito electoral del estado de Sonora; se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, diputada Luz Mireya Franco Hernández, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputado Ariel Gómez León, diputada Lorena Corona Valdés y diputada Elsa María Martínez Peña.

La Secretaría diputada Gloria Romero León: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se pide a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadana Teresita Caraveo Galindo, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

La ciudadana Teresita Caraveo Galindo: Sí protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Bienvenida, compañera diputada.

Continúe la Secretaría, por favor.



ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 102.

A.(...)

B.(...)

C. La ley organizará la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, cuyo titular será designado por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Para ser fiscal nacional se requiere

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con experiencia de diez años en el ejercicio profesional; y

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

La ley determinará el procedimiento para la presentación de las propuestas ante la Cámara de Senadores.

El fiscal nacional durará en el encargo ocho años; podrá ser reelegido por una sola vez. Podrá ser removido de sus funciones por el Senado con la misma mayoría requerida para su nombramiento, de conformidad con lo que establezca la ley.

La Fiscalía Nacional contará con autonomía de gestión y presupuestaria, y personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Fiscalía Nacional ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés general. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto de los derechos humanos. El fiscal nacional presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades; al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Corresponde a la Fiscalía Nacional la persecución, ante los tribunales federales, de todos los delitos de corrupción, además de los que se deriven del uso de recursos financieros de procedencia ilícita, será de oficio, por tratarse de delitos contra la economía nacional, cometidos por cualquier integrante de los Poderes de la Unión, así como de los poderes públicos de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos constitucionales autónomos; y, por lo mismo, en ejercicio de la acción penal le corresponderá solicitar a la autoridad judicial correspondiente las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la plena responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; solicitar la aplicación de las penas correspondientes e intervenir en todos los procesos que la ley determine.

El fiscal nacional y sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación de la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Se crea el Registro Nacional de Situación Patrimonial de Servidores Públicos, que incluye los registros de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos constitucionalmente autónomos, al cual tendrá acceso sin restricción alguna la Fiscalía Nacional contra la Corrupción; dicho registro se organizará en los términos de la ley correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las correspondientes leyes reglamentarias dentro de los 60 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. En un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Cámara de Senadores deberá elegir al fiscal nacional contra la Corrupción conforme al procedimiento dispuesto en el Apartado C del artículo 102 que se reforma por este decreto.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente, Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión de la Función Pública, para su opinión.



PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Peter Hans Katz Bachruch para aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro al Mérito, en grado de Primera Clase, que le otorga el gobierno de la República de Austria.

Atentamente

México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Peter Hans Katz Bachruch para aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro al Mérito, en grado de Primera Clase, que le otorga el gobierno de la República de Austria.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Érik Mugerdich Baloyan Bárbara para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, en grado de Miembro, que le otorga el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Atentamente

México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Érik Mugerdich Baloyan Bárbara para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, en grado de Miembro, que le otorga el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.Continúe, por favor.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 10 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

I. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la vacante de miembros electos por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

II. Que en sesión de fecha 06 de septiembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por la diputada Josefina Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para separarse del cargo de diputada federal a partir de esa misma fecha. Al respecto, la Presidencia de la Mesa Directiva instruyó llamar al suplente.

III. Que la Presidencia de la Mesa Directiva recibió el 07 de septiembre de 2011 comunicación del diputado Miguel Novoa Gómez, suplente de la diputada Josefina Vázquez Mota, por la que manifiesta que por así convenir a sus intereses y en razón de que ostenta el cargo de Abogado General de la Secretaría de Desarrollo Social, declina asumir el cargo de diputado federal a la LXI Legislatura.

IV. Que la diputada con licencia Josefina Vázquez Mota, ha sido designada por su partido político, precandidata a la Presidencia de la República, por lo que no se reincorporará a los trabajos de la Cámara de Diputados en el lapso que resta de la actual legislatura.

V. Que en razón de que los ciudadanos Josefina Vázquez Mota y Miguel Novoa Gómez, diputados propietaria y suplente, respectivamente, del Partido Acción Nacional, electos en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, no asumirán el cargo de diputado federal, se configura el supuesto de vacante, por lo cual resulta necesario actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Expuestos los considerandos anteriores, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. En razón de que los ciudadanos Josefina Vázquez Mota y Miguel Novoa Gómez, diputados federales propietaria y suplente, respectivamente, del Partido Acción Nacional, electos en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, no se incorporarán a sus labores como diputados federales a la LXI Legislatura en el lapso que resta de ésta, se considera vacante dicha fórmula, por lo que resulta necesario actuar conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“...la vacante de miembros de la Cámara de Diputados, electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido;....”

Así como, de conformidad con lo señalado en el artículo 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dice:

“3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados, electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.”

De igual forma el artículo 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece:

1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.

Segundo.Dese cuenta al Instituto Federal Electoral, a efecto de que dicho órgano informe a esta soberanía de la fórmula de candidatos que siga en el orden de la lista regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Partido Acción Nacional, para efectos de que los miembros de dicha fórmula puedan ser llamados a ocupar el cargo de diputado federal a la LXI Legislatura.

Tercero.Notifíquese a los ciudadanos Josefina Vázquez Mota y Miguel Novoa Gómez.

Cuarto. Publíquese el presenta Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente;Diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), vicepresidenta; Diputado Jesús María Rodríguez (rúbrica), vicepresidente; Diputado Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), vicepresidente;Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), secretaria;Diputada Gloria Romero León (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiéndose registrado oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica... Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. A ver, es muy importante completar este órgano legislativo. Ya somos 499, porque en el caso del Partido Revolucionario Institucional de-saparecieron tanto propietario como suplente. Es un eufemismo que estoy usando para una cosa dramática, terrible, que está sucediendo en el país, que es el asesinato de mucha gente, incluidos legisladores.

Ahora, en este caso, se nos presenta una licencia que pidió Josefina Vázquez Mota y Miguel Novoa, su suplente, y que por tanto, nos presentan un párrafo de la ley que establece que se corre, en la asignación, en el siguiente de la lista.

Mi percepción es que se está haciendo una interpretación fuera de contexto. Esto es para la asignación, en un momento dado, de diputados, no para cuando ya está el órgano en funciones y que tiene que resolverse este tipo de cosas.

Mi percepción es que queda vacante el cargo —que por cierto es irrenunciable—, pero que sería el órgano electoral el que tendría que hacer la asignación en un momento dado. No tengo la impresión que le toque a la Mesa Directiva ni a esta soberanía resolver sobre esta interpretación legal que se nos está presentando en el acuerdo citado.

No voy a entrar a ningún otro tema, que no es el que estamos planteando, podría serlo, pero con toda buena fe, planteo mis dudas de que se esté haciendo una interpretación correcta de la ley.

Pediría, supongo que la Mesa Directiva, la propia área jurídica de la Cámara le ha solicitado una opinión sobre el particular, pero no tengo, desde mi punto de vista, la impresión de que sea una interpretación correcta.

Reitero que es muy clara la operación y el funcionamiento de esta norma cuando se están asignando los diputados, ya sea porque hayan ido de mayoría por lista y hayan ganado de mayoría y se corre la lista. Pero no tengo la impresión que ocurra en el mismo sentido, en el caso ya de tan avanzado el periodo de la Legislatura.

Sería ilustrativo, de cualquier manera, porque mi intervención es de absoluta buena fe, que la Mesa Directiva nos informara, seguro se dieron antecedentes de esta situación en otras legislaturas y que nos informara cómo se resolvieron esos casos, si se presentaron cuál fue la interpretación que se dio y cómo se resolvió, finalmente, una duda de esta naturaleza. Le agradezco mucho, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le quiere realizar una pregunta el diputado Emilio Serrano, diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Con mucho gusto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, Emilio.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Más que una pregunta, aclarar la duda que tiene el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, Emilio.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Más que una pregunta aclarar la duda que tiene el diputado Fernández Noroña.

Sí hay antecedentes, en la LIX Legislatura, Zeferino Torreblanca, quien era diputado federal, pidió licencia para ser candidato y después gobernador en el estado de Guerrero; su suplente asumió el cargo como diputada federal, pide licencia y en este caso se corre la lista de los nombres de acuerdo a la circunscripción que corresponde. Sí hay antecedente y es de esa manera.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Por lo que me comenta el diputado Emilio Serrano hay un precedente; sigo teniendo dudas de que sea una interpretación correcta a pesar del precedente y seguiré insistiendo en que la propia Mesa Directiva nos planteé, porque no solamente debe haber habido el caso de Zeferino Torreblanca.

Si ha sido un criterio general, creo que sí ayudará a que la determinación se tome en el sentido del dictamen que se está presentando, aunque mantengo mis dudas sobre la interpretación.

Finalmente, para terminar, aprovecho para comentar que el próximo martes —hoy no habrá iniciativas— presentaré la iniciativa sobre que se inscriba con letras de oro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada, el Nigromante.

Varios diputados y diputadas me han planteado signar esa iniciativa, quienes quieran hacerlo; el diputado Omar Fayad y yo lo hemos promovido —y le agradezco mucho al diputado Humberto Benítez— y todos aquellos diputados y diputadas que quieran apoyarnos en esta iniciativa como signantes directos, se los agradecemos. Muchas gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): ¿Puedo pasar a tribuna?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Claro, es un dictamen a discusión y puede pedir la palabra a favor o en contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Revisando el punto de acuerdo que se somete a nuestra consideración, creo que cumple los extremos del artículo 63 de la Constitución, que dispone con mucha precisión lo que ocurre en caso de vacante, cuando estos vacantes tienen que ver con la elección de representación proporcional.

La parte correspondiente del artículo 63 de la Constitución señala lo siguiente: La vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubiesen correspondido.

Entonces, en este sentido, la vacante debe cubrirse en los términos que prevé el punto de acuerdo. Es correcto desde mi punto de vista este punto de acuerdo y debemos proceder en sus términos.

Cuestión diferente sería si se tratase de vacantes de diputados de mayoría relativa, porque ahí sí, en esos casos de vacantes de mayoría relativa, debe convocarse a elecciones extraordinarias en los términos del artículo 63 de la Constitución.

Pero en materia de diputados de representación proporcional, al faltar el propietario y el suplente, se debe realizar el procedimiento que establece el artículo 63 de la Carta Magna; entonces, desde mi punto de vista, es correcto este punto de acuerdo y debemos votarlo favorablemente. Gracias, señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A la solicitud del diputado Gerardo Fernández Noroña, le podremos informar que efectivamente el tema fue discutido y valorado en la Mesa Directiva; que hay antecedentes en ésta misma Legislatura, que ha ocurrido que han sostenido vacantes y se ha corrido la lista.

En esta Legislatura sucedió en el caso de los diputados Laura Ledezma Romo, propietaria del Partido Verde Ecologista y Máximo Alejandro Fernández Ávila, suplente; cuando los dos se ausentaron de la Cámara se hizo este procedimiento y la Cámara aprobó que se recorriera la lista y se llamara al suplente, que nos indicó en su momento el Instituto Federal Electoral. Adelante la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Con su venia, señor presidente. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte ahora la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



SEMANA DE VISITA DE LOS PUEBLOS MAGICOS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a concertar acciones para que se considere Semana de Visita de los Pueblos Mágicos el segundo fin de semana de julio de cada año

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Turismo a considerar y promocionar, a partir del segundo fin de semana del mes de julio de cada año, como la “Semana de visita a los Pueblos Mágicos”.

Segundo. Se exhorta a dicha Secretaria a convocar a los tres órdenes de gobierno y a representantes de la iniciativa privada, con el fin de lograr ofertas promocionales para las familias visitantes a los Pueblos Mágicos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiéndose registrado oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el acuerdo se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE SONORA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a diversos secretarios de Estado y al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a concluir la construcción del Cefereso Las Ánimas, en Navojoa, Sonora

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los secretarios de Gobernación, Alejandro Poiré Romero; de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña; y de Seguridad Pública, Genaro García Luna, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Óscar Vega Marín, a realizar en el ámbito de sus atribuciones las gestiones pertinentes para que se concluya la construcción del Cefereso en el predio Las Ánimas, de Navojoa, Sonora, considerando lo establecido en el artículo tercero, fracción I, del acuerdo por el que se instruyen medidas para fortalecer la infraestructura de seguridad pública y justicia en las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2012.

Segundo. Se exhorta al licenciado Guillermo Padrés Elías, gobernador de Sonora, a solicitar en el ámbito de su competencia y atribuciones legales la terminación de la construcción del Cefereso en el predio Las Ánimas, en Navojoa, que contribuirá a abatir el sobrecupo de los Ceferesos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul):Gracias, presidente. Es simplemente para sumarme a favor del punto de acuerdo. No tengo objeción a este respecto, pero como miembro de la Comisión de Seguridad Pública hemos discutido en distintas sesiones de la Comisión de Seguridad Pública el tema de la construcción de los centros de readaptación social en el país, y es importante que comparezca el secretario del ramo, García Luna, o el subsecretario encargado de la construcción o de la coordinación de la construcción de estos centros de readaptación social, porque tenemos informaciones encontradas, presidente.

No sabemos si esa construcción se está realizando con recursos públicos en todos los casos o si hay una suerte de mecanismo de asociación pública privada, en donde participe también la iniciativa privada, teniendo una intervención más allá de lo debido en los centros de readaptación social.

Aprovecho la ocasión de este punto de acuerdo para insistir que comparezca el secretario del Ramo o el subsecretario correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública para que nos informen puntualmente sobre la construcción de todos los centros de readaptación social que el gobierno federal ha ofrecido construir este año, antes de que termine el sexenio. Ésa es la manifestación que quería realizar, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte ahora la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los secretarios de Gobernación, y de Seguridad Pública, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a incluir nuevamente –en el ámbito de sus atribuciones– Huatabampo, Sonora, en el subsidio de la seguridad pública municipal

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta los secretarios de Gobernación, Alejandro Poiré Romero, y de Seguridad Pública, Genaro García Luna, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Óscar Vega Marín, a realizar en el ámbito de sus atribuciones las gestiones pertinentes e incluyan nuevamente Huatabampo, Sonora, en el Subsidio para la seguridad pública municipal durante el ejercicio fiscal de 2012, con la misma asignación presupuestal de 2010 y 2011, por 10 millones de pesos.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara a coadyuvar en la incorporación de Huatabampo, Sonora, en el subsidio para la seguridad pública municipal durante el ejercicio fiscal de 2012, toda vez que dicho municipio cumple los requisitos para tal efecto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ha solicitado la palabra el diputado Miguel Ángel Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Es en la siguiente, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Disculpe usted. No habiendo entonces oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



VENDEDORES EN LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Semarnat a modificar disposiciones administrativas que lesionan gravemente la economía de los vendedores ambulantes, transitorios o semifijos de la zona marítimo-terrestre

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a modificar el acuerdo por el que se da a conocer el formato único de trámites de solicitud para el uso y aprovechamiento de playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas, para efectos de que los permisos de uso transitorio o para ejercer el comercio ambulante tengan una vigencia de un año, conforme a la práctica, lo cual no sería violatorio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, que ya establece dicha temporalidad máxima y no lesionaría gravemente la economía de los vendedores ambulantes, transitorios o semifijos de la zona federal marítimo terrestre.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ha solicitado la palabra el diputado Miguel Ángel Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Muchísimas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, desde 1991, en la práctica, los permisos para el aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre se han extendido conforme lo establece el artículo 12 del Reglamento por un año, por la temporalidad de un año.

Recientemente —el año pasado— se hizo un acuerdo por parte de la Secretaría, para efecto de que dichos permisos fueran extendidos solamente por tres meses. Esto pone en un predicamento a una gran cantidad de vendedores, tanto transitorios o semifijos, como ambulantes de la zona federal marítimo de los distintos destinos de playa que tenemos en este país.

El problema reventó en Mazatlán y hay que decirlo así. Pero después nos dimos a la tarea de hacer una investigación y en distintos puntos turísticos, en los cuales hay vendedores ambulantes en las playas y vendedores semifijos en las playas, empezó a darse el esquema de la inconformidad, por una razón muy sencilla: los permisos anuales costaban 982 pesos, hoy con la disposición y el acuerdo tomado por la Secretaría, cada cuatro meses les cobrarían 982 pesos; por lo cual tendrían que pagar cerca de 4 mil pesos en una época en la cual el turismo se ha desplomado, la actividad turística ha venido a menos y cada día es más difícil, muchísimo más difícil la situación económica para todos y cada uno de los vendedores.

El universo no lo hemos cuantificado todavía, pero quiero decirlo también con propiedad, es muy probable que el aumento de 982 pesos a cerca de 4 mil, no represente más que un pingüe incremento para las arcas nacionales.

Sin embargo, para ellos, que subsisten y que viven de las ventas diarias que se han desplomado, en razón de que se ha desplomado también la actividad turística, subir de 900 pesos a cerca de 4 mil, es una gran cantidad de dinero.

Para el bolsillo particular de cada uno de ellos, esto representa una lesión grave a su economía; por esa razón agradezco, en primer lugar, que la Junta de Coordinación Política haya hecho suya esta iniciativa que hemos presentado el diputado Germán Contreras García y un servidor, y les pido a todos ustedes su apoyo, para efecto de ayudar en su economía a una gran cantidad de vendedores ambulantes, semifijos o transitorios, que viven exclusivamente de estas ventas de artesanías y otros productos a los turistas del país. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficiente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte ahora la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE SINALOA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Fonatur a liquidar los adeudos que mantiene con proveedores de servicios y materiales del proyecto Centro Integralmente Planeado Costa del Pacífico, hoy Playa Espíritu, de Escuinapa, Sinaloa

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, sección Constructora, a liquidar con la brevedad los pagos que por concepto de adeudos mantiene con proveedores de servicios y materiales del proyecto Centro Integralmente Planeado, Costa del Pacífico, hoy Playa Espíritu, del municipio de Escuinapa, Sinaloa.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a atender de inmediato las observaciones que la Auditoría Superior de la Federación le hizo llegar, resultado de la auditoría de inversiones físicas número 10-3-21 W3N-04-1067 DE-222, a las obras de la fase 1 de la primera etapa del proyecto Centro Integralmente Planeado, Costa del Pacífico, hoy Playa Espíritu, del municipio de Escuinapa, Sinaloa, que contiene observaciones, recomendaciones, solicitud de aclaración y cuatro promociones de responsabilidad administrativa y sancionatoria.

Asimismo, a realizar las acciones conducentes respecto de los pagos en exceso por 12 millones 42 mil 200 pesos en los diversos conceptos de obra, ya que se determinó que los trabajos realizados no se ajustaron al proyecto contratado y pagado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El diputado Germán Contreras García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado. ¿Solicita la palabra? La tiene usted.

El diputado Germán Contreras García:Muchas gracias, señor presidente. Agradezco esta oportunidad que me dan para poder participar en este exhorto que elaboró la bancada del PRI de Sinaloa, muy puntualmente mi amigo diputado Miguel Ángel García Granados y un servidor.

Doy las gracias por votar a favor de este punto de acuerdo y celebro la disposición que se tiene para no seguir siendo parte de una corrupción, una corrupción que se ha venido a instalar a este país, que se rige por la legalidad y que tiene  y se ostenta en representarla a cabalidad y forman parte como punta del iceberg, de este malestar nacional.

Tenemos evidencia de la falta de atención que se tiene por parte del Ejecutivo para atender la problemática, y nos basta recordar varios casos, como el de Estela de Luz, Fovissste o de las compras millonarias que se dan en diversas secretarías a discreción; es decir, de esta Secretaría de Fonatur, que ya está más desacreditada en este país.

Lo digo así y este exhorto va en el sentido de que toda la población de Escuinapa, Rosario y en sí, Sinaloa, vieron con mucho beneplácito la construcción del Centro Integralmente Planeado, que también es nombrado Playa Espíritu, y vemos precisamente que Playa Espíritu —que todos vimos con mucho placer, porque esperábamos que trajera empleo, que trajera bonanza para los sinaloenses—, hoy vemos que es precisamente todo lo contrario y aquí traigo pruebas, traigo muestras fotográficas en donde este Centro Integralmente Planeado está abandonado.

Este Centro Integralmente Planeado está tomado por aquellos que prestaron servicios y que prestan servicios, esperando que sea remunerado su trabajo, su quehacer, y vemos con tristeza que en lugar de traer prosperidad trae precisamente mucha desolación a estas comunidades.

Quiero decirles que por eso exhortamos a Fonatur y Fonatur Constructora, para que tomen cartas en el asunto, para que les paguen a toda esa gente que espera que cada día sea remunerado su trabajo, y me refiero a transportistas, me refiero a prestadores de servicio que tienen tiempo, que tienen años que no les pagan ni un cinco y más todavía, son defraudados por tipos de Fonatur.

Es por eso que agradezco, a nombre de la bancada del PRI de Sinaloa, el que podamos votar afirmativamente este exhorto y que esperemos que ante este exhorto que hacemos hoy como Poder Legislativo, no se quede en puras promesas, como ya lo han venido haciendo los de Fonatur.

En cuatro ocasiones han estado en Sinaloa para ir a reconocer estos adeudos; en este momento precisamente, se encuentran en Escuinapa funcionarios de Fonatur de ínfima calidad para poder arreglar este problema; en este momento se está dando la discusión grande y severa de cientos de familias de sinaloenses, que esperan que sea remunerado su trabajo.

Es por eso que ojalá y no sea un exhorto que hacemos nada más para puras promesas y que haya una pronta solución al respecto y en caso de no darse una respuesta, nos tendríamos que ver obligados a citar a comparecer a la titular de la Secretaría de Turismo, Gloria Guevara Manzo y al titular general de Fonatur, maestro Enrique Carrillo Lavat.

Es cuanto, señor presidente. Aquí están las pruebas de que el Centro Integralmente Planeado está parado, está detenido, está tomado por cientos de familias que no ven el pago de su trabajo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ha solicitado la palabra el diputado Granados, desde su curul.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul):Gracias, presidente. Solamente para ampliar un poco más el tema que ha tocado mi compañero diputado Germán Contreras García, independientemente de la bandera social y de la situación económica tan grave que están padeciendo comunidades muy aledañas a la construcción de ese Centro Integralmente Planeado, como son Escuinapa y Rosario, en el estado de Sinaloa, independientemente de ello, el exhorto es puntualísimo, señor presidente, de exhortar al fincamiento de responsabilidades administrativas a la Secretaría de la Función Pública, para efecto de que finquen responsabilidades en el desvío que se dio de más de 12 millones de pesos en esta obra.

Pongo ejemplos muy claros que se observan en el análisis de la Cuenta Pública 2010, se habla de que de avenidas que tenían un promedio de 20 metros de ancho, solamente se hicieron de 6 metros de ancho, y cascotes de concreto que deberían de ser de 17 centímetros, solamente se hicieron de 7 centímetros; sin embargo, se pagaron como si hubiesen sido obras conforme a lo presupuestado o conforme a lo programado.

Esto significa no solamente desviación de recursos, significa también lo más grave, lo que acaba de comentar el compañero Germán Contreras García, en el sentido de que se le dejó de pagar a una gran cantidad ciudadanos que transportaron material, que vendieron cemento, que vendieron varilla, que vendieron ladrillo y están poniendo en incertidumbre económica a toda una comunidad. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Lizbeth García.

La diputada Lizbeth García Coronado(desde la curul): Solamente para mostrarme a favor de este punto, pero además para decir que la Comisión de Turismo debiera de hacer lo propio y hacer propia esta propuesta del compañero de la comparecencia de la Secretaría de Turismo y del titular de Fonatur, toda vez que no solamente no tienen nada más que rendir cuentas acerca de este proyecto de Sinaloa, sino que tienen muchos otros temas en los que están en deuda con esta soberanía.

Solamente por citar un ejemplo, con el Reglamento de Turismo, donde la ley se creó hace ya casi tres años y es momento de que el gobierno federal no ha emitido ese reglamento. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, pregunte la Secretaría a la asamblea si el tema se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el acuerdo se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de diciembre de 2011, los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Sergio Tolento Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 y se reforma la fracción I del artículo 100, ambos de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la Iniciativa

Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público, los cuáles incluirán los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación. Establecer que la investigación en seres humanos se desarrollará de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas, entre otras.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 97. La Secretaría de Educación Pública, en...

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se de-sarrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica;

II. a la VII.

Iniciativa

Artículo 97. ...

...

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público. Lo anterior incluirá los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación.

Artículo 100.La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica; de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas.

II. a la VII.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La investigación clínica de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es “un estudio sistemático, que sigue en un todo las pautas del método científico en seres humanos voluntarios, realizado con medicamentos y/o especialidades medicinales. Tiene como objetivo descubrir o verificar los efectos y/o identificar las reacciones adversas del producto de investigación y/o estudiar la farmacocinética de los principios activos, con el objetivo de establecer su eficacia y seguridad”.

Tercera.Como bien señala el promovente, en México prevalecen áreas de oportunidad para fomentar una política de promoción a la investigación clínica que impulse a nuestro país como un referente internacional en la materia; es por ello necesario que la práctica de la investigación clínica realizada en México se fundamente en lineamientos internacionalmente reconocidos para asegurar procedimientos seguros científicamente con la debida solidez ética. Como parte de estas referencias internacionales, en el marco de la OPS se ha reconocido la armonización de normas de buenas prácticas en investigación clínica que a su vez han sido plasmadas en el texto Documento de las Américas, tomando como referencia los trabajos realizados en la última década por parte de la Conferencia Internacional de Armonización, la Comunidad Europea, los Estados Unidos y Japón (entre otros en carácter de observadores, Canadá y la Organización Mundial de la Salud).

Cuarta.Es importante señalar que el objetivo principal de establecer estos principios es velar por la salud física y mental de las personas que voluntariamente se someten a este tipo de procedimientos, de conformidad con los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (junio 1964) sobre las investigaciones médicas en seres humanos. Los tres principios éticos básicos son el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia.

Quinta.Asimismo, es imprescindible considerar también el papel que deben tomar las instituciones del sistema nacional de salud en su rol como promotoras de la investigación clínica, en virtud de los retos que implica la transición demográfica y epidemiológica de la población mexicana.

Sexta.Se requiere optimizar los recursos con los que cuentan las instituciones de salud pública, los cuales actualmente no son aprovechados de manera adecuada a favor de la investigación en salud. Asimismo, afianzar la investigación en las instituciones les genera un mayor prestigio y competitividad así como mayores oportunidades a sus recursos humanos para profesionalizarse y adquirir mayor experiencia en tratamientos innovadores. De esta forma, los pacientes estarán en la posibilidad de acceder a procedimientos de atención médica con alta especialización, que de otra manera no pudieran recibir sino hasta la posterior comercialización de los medicamentos. En el sistema nacional de salud, el principal elemento para desarrollar la investigación, en cualquiera de sus 3 etapas, son los recursos humanos ya que son estos los encargados de guiar la investigación, dar seguimiento y monitoreo oportuno, mantener en óptimas condiciones la infraestructura, entre diversas acciones. Es por ello fundamental incentivar al personal del sector para evitar fugas de cerebros y garantizar que se cuente con los recursos humanos necesarios, capacitados y dispuestos a detonar la investigación para la salud, traduciéndose en una derrama tecnológica, en atracción de inversión y en beneficios en la salud de la población del país.

Séptima.En México el sistema nacional de salud ha hecho un gran esfuerzo en la formación de recursos humanos para la investigación, en especial en los institutos nacionales de salud, sin embargo el sector tiene aún un gran reto en dar continuidad a los incentivos y apoyos para mantener actualizados a los equipos de investigadores y motivados para obtener así grandes beneficios a la salud de la población mediante el desarrollo de la investigación para la salud.

Octava.Es por lo anterior que se considera necesario establecer en la Ley General de Salud, el que la Secretaría de Salud contará con las facultades para emitir los lineamientos necesarios para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la investigación para la salud, incluyendo los beneficios que pudieran tener la propia institución y los adicionales al salario para el equipo de investigadores quienes hacen un gran esfuerzo para desa-rrollar nuevas tecnologías para la salud.

Asimismo, se considera necesario distinguir el régimen especial del patrocinio de proyecto de investigación con recursos de terceros, del ámbito de competencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y de la aplicación de la Ley de Ciencia y Tecnología, por lo que se considera adicionar un artículo 97 Bis a la Ley General de Salud, en lugar de adicionar un párrafo tercero al artículo 97 de dicho ordenamiento legal, haciendo referencia también, a que los recursos de terceros para efectos del presente dictamen y la reforma en el tratado son considerados como aquéllos que sin formar parte de los recursos públicos de las instituciones públicas, son puestos a su disposición por personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para financiar proyectos de investigación y que pueden o no haber sido obtenidos o promovida su disposición por investigadores.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis de la Ley General de Salud.

Artículo Único.Se adiciona un artículo 97 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 97 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán realizar proyectos de investigación para la salud financiados con recursos de terceros. Las disposiciones reglamentarias deberán establecer los mecanismos para determinar entre otros, la participación que corresponda a las dependencias y entidades y los incentivos para el personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos de investigación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias pertinentes en un plazo que no excederá los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo, a los 21 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE JUVENTUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Juventud

Honorable Asamblea

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

I. A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fueron turnados para su estudio y dictamen:

a) El expediente número 603, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud y reforma los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Angélica Araujo Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el martes 10 de noviembre de 2009.

b) El expediente número 684, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el martes 24 de noviembre de 2009.

c) El expediente número 2083, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Juventud Mexicana, presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el martes 27 de abril de 2010.

d) El expediente número 3637, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, presentada por el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el lunes 16 de mayo de 2011.

e) El expediente número 5074, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Derechos de las Personas Jóvenes, presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el miércoles 3 de agosto de 2011.

f) El expediente número 6645, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los jóvenes, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el jueves 1 de marzo de 2012.

II. Mediante oficio número CPCP/ST/256/10, de fecha 22 de abril de 2010, este órgano dictaminador recibió de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, opinión de impacto presupuestario sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud y reforma los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Angélica Araujo Lara.

III. En uso de las facultades previstas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante oficio número LXICJD/149/11, de fecha 28 de abril de 2011, la comisión dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, un estudio del impacto presupuestario de cada una de las iniciativas que se dictaminan.

IV. Mediante oficios números CEFP/DVD/0208/2011, de fecha 4 de julio de 2011, y CEFP/DVD/0206/2011, de fecha 28 de julio de 2011, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados emitió respuestas sobre la valoración de impacto presupuestario solicitado.

Contenido de las iniciativas

I. En la parte sustantiva de las propuestas citadas en el apartado de antecedentes, se destaca lo siguiente:

a) En la parte sustantiva de la propuesta de la diputada Angélica Araujo se indica que los jóvenes mexicanos representan un valor potencial en el desarrollo de la nación, debido a que constituyen el cimiento de todo país en desarrollo, por la densidad numérica y fuerza de trabajo que representan. Para esto es preciso encauzar sus capacidades, satisfacer sus necesidades y demandas, así como promover el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades.

Por ello, considera necesario proponer la creación de un ordenamiento jurídico que traduzca lo establecido en la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud, la Declaración de Lisboa, el Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, y el Plan de Acción de la Juventud a nivel nacional, con el objetivo de concentrar en una ley marco, los diversos derechos fundamentales que poseen los jóvenes mexicanos, así como programar a través de la vía legal, soluciones y mecanismos que atiendan la falta de identidad y las diversas problemáticas que atraviesa éste sector de la sociedad.

En este sentido, señala que la problemática a la que nos enfrentamos a nivel nacional no es sencilla, pues en la actualidad los jóvenes son muy afectados por la pobreza, el desempleo, la drogadicción, la violencia, el abuso o explotación sexual, las discapacidades, la discriminación y la marginación social, entre otras. Y agrega que a pesar de estos problemas sociales todos los jóvenes, sin excepción, tienen los mismos derechos y estos deben ser garantizados por el gobierno, por lo que es completamente justificable, la creación de una ley en la materia.

Finaliza argumentando que, el fundamento para la creación de una Ley General de la Juventud se encuentra en la necesidad de establecer las directrices encaminadas a favorecer la participación activa de los jóvenes dentro del proceso de desarrollo económico, social y político del país, salvaguardando sus derechos fundamentales, toda vez que ni en la constitución federal ni en algún otro documento de carácter federal existe la referencia específica sobre los derechos de la juventud, y que el único ordenamiento en la materia que existe es la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual crea dicho instituto y reglamenta su estructura y funcionamientos, por lo que la ley de juventud que propone vendría a complementar el esquema en materia de la juventud.

b) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado Francisco Ramos, el legislador señala que en México debemos considerar a los jóvenes como la mejor apuesta para enfrentar los nuevos retos nacionales y poder consolidar con su talento, ánimo y empeño la construcción de un mejor futuro para el país.

Asimismo, sostiene que ante los nuevos escenarios nacionales y globales marcados por los cambios y trasformaciones propias de la dinámica de la historia, es necesario atender en el país, desde los diferentes niveles de representación y ámbitos de competencia del Estado, el desarrollo integral de los jóvenes, conscientes de que las decisiones que tomen en esta etapa de su vida, serán las bases para la construcción de su futuro y el nuevo rumbo de nuestra nación.

Bajo este panorama el diputado manifiesta que la legislación, como la implementación de programas y políticas públicas gubernamentales, deben ser los ejes y soportes para promover y generar el desarrollo y crecimiento de los jóvenes, quienes sin duda alguna serán los que el día de mañana contribuirán en el fortalecimiento de una mejor nación.

En este sentido, señala que los jóvenes se encuentran involucrados en una gama de cambios nacionales y globales, que tienen que ver con las tendencias socio demográficas, la familia, la pobreza, la educación, la salud, el empleo, el medio ambiente, el consumo, por lo que se hace necesario garantizar la plenitud de sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, el diputados señala que es el momento de generar para los jóvenes las nuevas condiciones que les permitan centrar sus expectativas en mejores oportunidades de calidad vida, combatiendo las desigualdades y la vulnerabilidad en la que miles de jóvenes se encuentran ante factores adversos que tienen que ver con la pobreza, la marginación, la discapacidad, la apatía, el abandono y la falta sensibilidad social.

El legislador finaliza expresando que la iniciativa que presenta tiene como propósito ser un instrumento normativo que impulse el desarrollo integral de los jóvenes en sus aspectos personal, social, cultural, educativo, económico y político, como sujetos de derecho y su incorporación y participación en las políticas públicas de participación libre, solidaria y eficaz en el alcance del desarrollo nacional.

c) En la parte sustantiva de la propuesta de la diputada Rosalina Mazari, se argumenta que los jóvenes tienen que ser tutelados como grupo social por una ley ordinaria debido a la existencia de obstáculos cada vez mayores, lo que obliga a crear una norma jurídica que concentre los derechos y las obligaciones que como mexicanos tienen, pero con las características que en una forma metodológica, codificada y depurada se mencionen los derechos civiles y políticos fundamentales, así como las políticas públicas a que tienen derecho como habitantes de la nación otorgadas y basadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A mayor abundamiento la legisladora señala que es un grave problema la dispersión, el endeudamiento y la apatía en que una mayoría de jóvenes se encuentra al no ver satisfechos sus intereses de acceso a un trabajo de medio o tiempo completo, a una beca económica que resuelva necesidades elementales, a un servicio social productivo que sirva y lo capacite bien y que este le sea reconocido como experiencia de primer trabajo, a acceder a una enseñanza educativa de calidad, a disponer de instalaciones deportivas en sus centros educativos o empresas que los aleje de la obesidad, la pereza y vicios.

En este sentido, argumenta que estos jóvenes demandan al gobierno servicios de salud y educativos públicos, centros recreativos, difusión de la cultura y conocimientos técnicos de enseñanza ante una sociedad compleja, urgente de mano de obra especializada, con un problema estructural en valores y una mentalidad individualizada que aleja a los jóvenes de la equidad pública.

Esta situación en la que viven los jóvenes, de acuerdo con la proponente, demanda un instrumento base que garantice condiciones mínimas de un Estado social y de un Estado jurídico mexicano que ayude a la juventud en su desenvolvimiento personal, familiar, público, laboral y profesional, lo que justifica su propuesta de Ley Federal de la Juventud, indica.

d) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado César Daniel González se expone, que resulta indispensable contar con una ley que de manera particular respete los derechos de los jóvenes como el derecho a estudiar, a efecto de abrir la puerta a que instancias de distintos órdenes puedan procurar alternativas como lo son el patrocinio de becas directas o indirectas.

De la misma manera señala que, el contar con una ley que fomente el desarrollo de las y los jóvenes, constituye una ventana a efecto de que las autoridades federales, estatales o municipales, puedan con fundamento en una ley federal, disponer en el marco de su competencia, ordenamientos administrativos que faciliten a las y los jóvenes beneficiarse de determinados servicios de salud, sobre todo tratándose del combate a adicciones, prevención de embarazos no deseados, medicina preventiva, prevención de suicidios, prevención y atención de violencia en el noviazgo entre otras manifestaciones.

Asimismo, en materia de empleo, indica el legislador, la población económicamente activa (PEA) del país entre los 15 y 29 años es de 14.9 millones de personas (cifras de 2008). Estos jóvenes representan 33.1 por ciento de la fuerza de trabajo total. Por ello, una ley que facilite el desarrollo integral de las y los jóvenes, fomentará oportunidades laborales exclusivas para la población joven dentro de las edades permitidas por la Ley Federal del Trabajo. Al igual que facilitará la posibilidad de contar con mecanismos especiales dentro de las convocatorias para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores ya que los requisitos actuales para la población en general dificultan el acceso a los jóvenes por no contar con experiencia laboral o contar con el capital mínimo exigido para invertir, apunta el diputado.

En este contexto, el legislador señala que el Programa Nacional de Juventud 2008-2012 y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud son insuficientes, y que se requiere de una ley que reconozca las características particulares de las y los jóvenes para garantizar la exigibilidad de sus derechos, al tiempo de promover iniciativas que faciliten condiciones sociales y legales para su desarrollo integral, permitiendo su inclusión en la vida económica, social y política.

e) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado Gerardo del Mazo, el legislador expone que las personas jóvenes son reconocidas por los gobiernos de todo el mundo como uno de los motores para el desarrollo de la sociedad, la economía, la cultura, e incluso de la política. En este orden, señala que el Estado mexicano es el garante del bienestar y cumplimiento de los derechos de sus habitantes, y el responsable de velar porque las personas jóvenes cuenten con una estructura integral de derechos, obligaciones y oportunidades para que en el futuro sean ellos quienes lleven las riendas del desarrollo.

Al respecto sostiene que si bien es cierto, existen programas y acciones aisladas emprendidas en los tres órdenes de gobierno que tienen impacto directo e indirecto en la población joven, al día de hoy, la única instancia que se reconoce de manera oficial como responsable del impulso ha dicho sector es el Instituto Mexicano de la Juventud, sin embargo, éste se rige por un ordenamiento que alude estrictamente a la operación de su estructura organizacional; situación que limita su funcionalidad para garantizar el acceso de los derechos que promueve y que están en la Constitución, que han sido reconocidos en el ámbito internacional y que demandan los jóvenes del país.

Por otro lado, destaca la alta coincidencia que tienen los legisladores que han presentado propuestas para crear una legislación sobre juventud, a efecto de apoyar al sector desde los tres órdenes de gobierno en el cumplimiento de los derechos fundamentales que les permitan alcanzar su desarrollo. Además, agrega, es necesario determinar las competencias y acciones que deberá desempeñar cada secretaría de Estado, entidad federativa, municipio y Distrito Federal, sin que se trate de una acción que invalide a las legislaciones ya existentes, sino como una que tiende a su fortalecimiento y, en aquellas que no cuenten con ella, se garantice la cobertura de los derechos de este grupo poblacional.

Por ello el objeto de su propuesta, señala el legislador, consiste en articular los mecanismos institucionales mediante los cuales deberán coordinarse los tres órdenes de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con acciones a favor de las personas jóvenes.

Concluye exponiendo que su iniciativa es una respuesta a las demandas más sensibles de las personas jóvenes al delimitar cuáles son sus derechos fundamentales, así como quiénes y con base en qué deberán emprenderse acciones para su cumplimiento.

f) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado Armando Ríos, el promovente expone que México es uno de los pocos países que no cuenta con una ley que garantice los derechos de la juventud a pesar de que son la mayoría poblacional, que los esfuerzos del gobierno por incorporarlos al desarrollo del país han quedado rebasados, colocando a la juventud como un grupo vulnerable y sujeto a permanentes procesos de exclusión social: falta de educación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, así como la violencia directa e indirecta que sufren y que en conjunto constituyen dificultades que las y los jóvenes deben afrontar.

Ante este panorama, el legislador sostiene que resulta indispensable la expedición de una nueva ley que garantice políticas de estado para la atención de la juventud.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de todas y cada una de las iniciativas de referencia, así como de las opiniones recibidas sobre su impacto presupuestario, tomando como eje rector la Iniciativa con proyecto de decreto que expide Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, en virtud de que fue la más reciente en su presentación, destacando que en todas se encontró un cúmulo de aportaciones para construir una Ley de la Juventud que impulse el desarrollo de nuestros jóvenes, enriquecida merced de los resultados de la realización del Foro Legislativo Mundial sobre Juventud, del cual esta Comisión de Juventud y Deporte tuvo la responsabilidad de organizar, así como de un amplio e incluyente proceso de análisis que también condujo esta Comisión con el apoyo y participación activa de las Comisiones de Juventud de los Congresos de las Entidades Federativas, así como de diversas personalidades e instituciones y organizaciones de los sectores gubernamentales y de la sociedad civil, todo lo cual facilitó alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

A. Las iniciativas

Las iniciativas que se analizan constituyen los antecedentes legislativos más recientes, respaldados por las principales fuerzas políticas, que tienen el propósito de crear una ley especial para impulsar el desarrollo de las y los jóvenes de nuestro país.

De la revisión de cada una de las propuestas, destacan sustancialmente las coincidencias en los argumentos que justifican sus iniciativas en los siguientes puntos:

a) Los jóvenes representan un valor potencial en el desarrollo de la nación, debido a que constituyen el cimiento de todo país en desarrollo; y en México, por la densidad numérica y fuerza de trabajo que representan, constituyen una oportunidad histórica.

b) Es necesario impulsar sus habilidades y capacidades, y satisfacer sus necesidades y demandas.

c) El desarrollo juvenil es una condición básica para cualquier estrategia de desarrollo nacional.

d) Los Jóvenes son la mejor apuesta para enfrentar los nuevos retos nacionales.

e) La juventud mexicana atraviesa por una situación social que la pone en grave riesgo; se encuentra involucrada en una gama de cambios sociales que tienen un impacto directo en su desarrollo personal, familiar y social, tales como la pobreza, el rezago educativo, en la salud y en muchas otras demandas, por lo que es necesario garantizar su protección e impulsar su desarrollo mediante una ley especial que contemple dichas prevenciones.

f) El desarrollo integral de las juventudes requiere de una base firme constituida en principio por un marco jurídico que impulse su desarrollo.

g) El gobierno asegura su responsabilidad con los jóvenes a partir del establecimiento de un marco normativo que vele por su bienestar, en especial de aquellos que no tienen acceso a las oportunidades básicas.

h) Hace falta una ley marco que reconozca en su conjunto los derechos fundamentales de los jóvenes, y los mecanismos para garantizarlos.

i) En la actualidad México presenta una problemática social en la que los jóvenes son de los más afectados por la falta de oportunidades educativas, de empleo, de atención médica, de participación, etcétera, que deben ser revertidas.

j) Los jóvenes deben ser tutelados por una ley especial debido a la existencia de los obstáculos que enfrentan, cada vez mayores.

k) Es el momento de generar para los jóvenes las nuevas condiciones de desarrollo que les permitan centrar sus expectativas en mejores oportunidades de calidad de vida.

En este contexto y en virtud de las propuestas en estudió, este órgano legislativo procedió a revisar la parte sustantiva de cada una de las iniciativas de ley presentadas, retomando las principales aportaciones que de manera común presentan, en consideración con la exposición de motivos y de la realidad de los jóvenes, las cuales se agrupan en los siguientes ejes temáticos:

a) Objetivo de la ley.

b) Disposiciones generales.

c) Principios rectores.

d) Derechos y obligaciones de los jóvenes.

e) Competencias, obligaciones y atribuciones del gobierno federal, estatal, del distrito federal y municipal.

f) Establecimiento del Sistema Nacional de Juventud y los Sistemas Estatales de la juventud.

g) Responsabilidades y Sanciones.

En cuanto a las opiniones de impacto presupuestario presentadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, este Órgano Legislativo toma en cuenta para la viabilidad de la propuesta final los rubros señalados que implican un impacto presupuestal, para aminorar el mismo y establecer las disposiciones relativas a la forma de financiamiento y compensación necesarias.

B. El Foro Legislativo Mundial sobre Juventud

Del 25 al 27 de agosto de 2010, la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados realizó el Foro Legislativo Mundial sobre Juventud, en el marco de la Conferencia Mundial de la Juventud de la que México fue el país anfitrión, en virtud de la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU de 2009.

Este encuentro entre legisladores para la exposición de ideas y experiencias, de análisis, debate y discusión, así como de acuerdos para impulsar una agenda legislativa en común en materia de juventud, tuvo como sede las instalaciones de la honorable Cámara de Diputados, durante los días 25, 26 y 27 de agosto del 2010, durante los cuales 61 legisladores de un total de 24 países participantes de los continentes de América, África, Asia y Europa, abordaron los temas de educación; empleo; salud; tecnología e innovación; migración internacional; participación ciudadana y política; desarrollo sustentable y sustentabilidad ambiental; y seguridad.

Los resultados de este encuentro en materia legislativa en la parte sustantiva fueron los siguientes

Educación

1. La educación tiene un rol fundamental en el desarrollo positivo de la personalidad de los jóvenes.

2. Se debe fomentar la promoción del acceso a la educación de las jóvenes y su permanencia en la misma, más allá de la escuela primaria.

3. Se debe mejorar la calidad de la educación.

4. Es necesario implementar programas que propicien la conciliación de los jóvenes entre el estudio, el trabajo y la familia.

5. Los legisladores deben promover el acceso a una educación basada en valores fundamentales y derechos humanos, que promueva el desarrollo personal y social.

Empleo

1. Es fundamental exigir el cumplimiento de las leyes laborales existentes y de promoción del empleo, para proteger los derechos laborales de las personas jóvenes.

2. Se deben revisar y adecuar las leyes laborales y de promoción del empleo, a fin de propiciar la participación de las personas jóvenes en el mercado laboral.

3. Fortalecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de disminuir sus riesgos laborales. Fomentar el emprendimiento de las personas jóvenes y su acceso al crédito.

4. Promover que los países asignen un porcentaje suficiente de su presupuesto público anual para la promoción del empleo de las personas jóvenes, de acuerdo a la realidad de cada país.

5. Lograr que se incremente el presupuesto en educación formal, formación en valores y capacitación laboral, que fortalezcan los conocimientos, las habilidades y las competencias de las personas jóvenes, facilitando su inserción en el mercado laboral.

6. Promover el emprendimiento social y de negocios.

7. Garantizar la equidad de género en el acceso al mercado laboral y en la remuneración.

Salud

1. Se deben instrumentar las políticas y acciones necesarias para que las personas jóvenes y sus familias cuenten con acceso universal a los sistemas de salud.

2. Incrementar el presupuesto a fin de permitir el acceso universal a la salud y a la atención médica.

3. Promover iniciativas que refuercen el rol de la familia en el cuidado de la salud de los hijos.

4. Establecer mecanismos para asegurar que se incluya en el papel secundario de los medicamentos, la información sobre la composición farmacológica, farmacodinámica, farmacocinética e interacción medicamentosa, así como sus contraindicaciones.

5. Promover un entorno en el que los jóvenes con discapacidad sean incluidos en los programas, políticas y legislación, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

6. Instrumentar las acciones necesarias a fin de promover el deporte en la juventud.

7. Promover la educación, el empleo y las actividades culturales, deportivas y recreativas para la prevención del alcoholismo y el tabaquismo.

8. Establecer legislación que limite la venta o distribución de alcohol y tabaco cerca de las instituciones educativas y centros de convivencia de los jóvenes.

9. Instrumentar las acciones necesarias a fin distribuir adecuadamente la información sobre los efectos del alcoholismo y tabaquismo.

10. Instrumentar medidas para reforzar el rol de la familia como estructura base para la educación en la prevención.

11. Se deben instrumentar las medidas necesarias para que haya especialistas en la atención de los problemas de salud física y mental.

12. Promover legislación que garantice la atención psicológica a los jóvenes que lo necesiten, con énfasis en aquellos que han sido víctimas de violencia.

13. Es fundamental otorgar información plena y puntual sobre el tema de salud sexual y reproductiva, sin hacer distinción de género.

14. Promover el acceso a la información puntual y objetiva para la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida.

Tecnología e innovación

1. Implementar programas de innovación, investigación y desarrollo de habilidades para el manejo de las herramientas tecnológicas.

2. Crear programas para la protección de la privacidad individual, así como para evitar el ciber bullying y el sexting.

Participación ciudadana y política

Implementar programas de participación de los jóvenes, con un enfoque integral y de inclusión social, considerando a los diversos grupos étnicos, sociales, culturales y a quienes tienen una discapacidad.

Implementar instrumentos de participación juvenil como:

a) Subsidios para jóvenes emprendedores.

b) Apoyos para las ONG e incentivos para quienes trabajan con organizaciones juveniles.

c) Redes de parlamentarios jóvenes.

d) Consejos de jóvenes para proponer políticas públicas sobre juventud a nivel local, regional y nacional.

e) Invitar a los jóvenes a dar seguimiento a políticas públicas en materia de juventud.

Desarrollo sustentable y sustentabilidad ambiental

1. Implementar programas de desarrollo sustentable tendientes a mejorar la calidad de vida y la productividad de los jóvenes, que concuerden con medidas y acciones apropiadas de salvaguarda del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

2. Fomentar el desarrollo sustentable que respete los múltiples valores étnicos y promueva las prácticas ecológicas rurales.

Seguridad

1. Diseñar e implementar una legislación que busque la reinserción de los jóvenes en riesgo. Para ello, la actividad legislativa debe buscar:

a) No sólo la emisión de leyes que promuevan el bienestar de la sociedad, sino controlar, supervisar y exigir su cumplimiento.

b) Leyes y políticas públicas que hagan realidad los derechos de los jóvenes en situación de riesgo.

2. Implementar programas para reducir la producción y el acceso a las armas, para promover la paz, el orden y la protección de los jóvenes, especialmente en las zonas de conflicto.

3. Fortalecimiento de los procesos de integración regional para el avance de la legislación de los diferentes pueblos, haciendo frente a los flagelos que azotan a las naciones.

C. El proceso de análisis

Desde principios de la LXI Legislatura la Comisión de Juventud y Deporte tuvo conocimiento del interés de diputados de diversos grupos parlamentarios por la creación de una ley para el impulso de las y los jóvenes. El interés fue más allá de los legisladores, se comenzó a percibir la misma demanda de Jóvenes miembros de diversas asociaciones, universidades y organizaciones, quienes en todos los espacios que se han abierto para escucharlos y platicar con ellos manifestaron enfáticamente la necesidad y urgencia de contar con una ley que proteja sus derechos y establezca los mecanismos para garantizarlos. Al margen de las estadísticas sobre la situación nacional, todas las voces coincidieron en que los jóvenes se encuentran inmersos en un contexto de rezago social cada vez más desesperanzador, afectados principalmente por la falta de oportunidades educativas, laborales, de inclusión participativa, entre otras más, las cuales han sido causa del incremento de la pobreza, de la pérdida de valores y de principios, del rezago educativo, del incremento de la inseguridad y en general del deshilvanamiento del tejido social del que hoy somos parte.

Ante este contexto, la Comisión de Juventud y Deporte inició un amplio proceso de análisis sobre el tema a nivel nacional, abriendo espacios de participación para todos los actores de la sociedad interesados e involucrados en el tema.

El trabajo de análisis específico se llevó a cabo a través de tres Foros Nacionales de Juventud, programados en distintas regiones de la República Mexicana:

a) Primer Foro Nacional de Juventud, Región sur; con sede en el Estado de Chiapas, celebrado del 7 al 9 de junio de 2011.

b) Tercer Foro Nacional de Juventud, Región Norte; con sede en el Estado de Baja California, celebrado del 11 al 14 de agosto de 2011.

c) Primer Encuentro Nacional de Diputados y Titulares de instancias Estatales de Juventud 2011, Región Centro; con sede en el Estado de Puebla, celebrado los días 7 y 8 de octubre de 2011.

Para el desarrollo de las actividades se contó con un programa de actividades incluyente y dinámico en el que hubo conferencias, paneles, así como mesas de trabajo para propuestas, análisis y debate sobre el tema de Juventud. Participaron Legisladores de las Comisiones de Juventud, Federales y de las Entidades Federativas, expertos en el tema, así como funcionarios responsables del impulso de políticas públicas sobre este sector de los gobiernos federal, estatales y municipales.

Derivado de todo lo anterior, este órgano legislativo atento y consiente de la importancia  que tienen los jóvenes en la sociedad mexicana y del papel protagónico como agentes de cambio, coincide en la urgencia de la implementación de acciones legislativas y políticas económicas y sociales para revertir el estado en el que se encuentran nuestros jóvenes actualmente e impulsar su desarrollo de manera eficaz.

Para esta comisión no hay lugar a dudas sobre la autenticidad de las demandas y necesidades legislativas de la sociedad joven de México, por el contrario, encuentra en ellas su máxima legitimación para la creación de una ley que impulse eficazmente su desarrollo.

Por todas estas consideraciones, los miembros de la Comisión de Juventud y Deporte, con un amplio consenso manifestado por cada uno de sus miembros otorgaron su consentimiento por la aprobación de la Ley de la juventud, demandada por diversos actores y sectores de la sociedad, inspirados, representando y en muchos casos liderados por jóvenes, que alzaron la voz y se hicieron escuchar para expresar la necesidad de crear esta ley.

En este sentido, con la finalidad de reflejar y darles viabilidad a las propuestas y demandas legislativas, en un instrumento jurídico, esta Comisión realizó un trabajo de análisis y cabildeo social e institucional para lograr la aprobación de una Ley operante dentro de nuestra realidad social, que no represente simplemente un trofeo de aparador, sino por el contrario, que sea un instrumento eficaz en el cual los jóvenes encuentren el soporte para exigir y hacer valer sus derechos.

Derivado del trabajo de análisis realizado por este órgano dictaminador se revisaron todas y cada una de las propuestas de ley, las cuales se enriquecieron y se agruparon en el proyecto que se presenta, el cual refleja las exigencias que desde hace años se venían solicitando, que no se habían concretado en un instrumento jurídico, y que ahora se hace realidad.

El proyecto no contempla modificación alguna a la legislación vigente, en virtud de que se encuentra en armonía con las diversas leyes de la materia en vigor, por lo que se desechan las propuestas presentadas por la diputada Angélica Araujo y por el diputado Armando Ríos, para modificar diversos artículos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es importante destacar que el presente proyecto de decreto no implica impacto presupuestal considerable en virtud de que muchas de las obligaciones y encomiendas previstas para las autoridades actualmente ya las realizan pero a través de programas y acuerdos, resultando importante establecerlas en una ley vinculante. Para el impacto que se genera se establecen las disposiciones relativas a la forma de financiamiento y compensación, necesarias.

Los diputados miembros de la Comisión de Juventud y Deporte estamos seguros que con estas reformas las y los jóvenes de México contarán con respuesta a sus demandas, pero sobre todo, tendrán los instrumentos jurídicos para hacerlas exigibles.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de la Juventud

Artículo Único. Se expide la Ley de la Juventud

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos y sus garantías, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las y los jóvenes, así como:

I. Promover y difundir los derechos de las y los jóvenes;

II. Establecer los principios rectores que orienten la implementación de políticas públicas que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes;

III. Establecer el Sistema Nacional de la Juventud, con la finalidad de impulsar la política nacional en la materia;

IV. Determinar la concurrencia de facultades entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, y

V. Establecer las políticas públicas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán establecer las disposiciones y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley es joven todo individuo cuya edad está comprendida entre los 12 y 29 años de edad.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Derechos de las y los jóvenes: Son los reconocidos en esta ley, en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes;

III. Desarrollo integral: Proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto y capacidades, potencialidades y aspiraciones de las y los jóvenes, en los entornos cultural, económico, político, psicológico y social;

IV. Gobierno: Las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

V. Imjuve o Instituto: El Instituto Mexicano de la Juventud, y

VI. Sistema: El Sistema Nacional de la Juventud.

Artículo 4. Son principios rectores para garantizar a las y los jóvenes los derechos humanos a los que se refiere la presente Ley:

I. La universalidad, indivisibilidad e interdependencia;

II. La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes;

III. La no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

IV. El respeto y reconocimiento a la diversidad cultural y de pensamiento;

V. El reconocimiento y fomento de la participación y el desarrollo de las y los jóvenes en la sociedad;

VI. La transversalidad de las políticas públicas, que consiste en la elaboración y ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. La equidad en el acceso y disfrute de los derechos para el desarrollo integral de las y los jóvenes, y

VIII. El de corresponsabilidad de los distintos sectores integrantes de la sociedad.

Artículo 5. La aplicación de las disposiciones previstas en la presente Ley será sin perjuicio de lo que establezcan otras normas en materia de justicia penal, civil, administrativa y laboral.

Artículo 6. El gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará las acciones necesarias para garantizar a las y los jóvenes el ejercicio de sus derechos.

Artículo 7. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre ellas para prestarse el apoyo necesario, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Capítulo IIDe los derechos de las y los jóvenes

Artículo 9. Las y los jóvenes gozarán de los derechos reconocidos en esta ley, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Capítulo IIIDe las Obligaciones de las y los jóvenes

Artículo 10. Para ejercer sus derechos, las y los jóvenes tienen la obligación de participar activamente en su beneficio y el de la sociedad en general, respetando y cumpliendo con las obligaciones previstas en las leyes mexicanas vigentes.

Asimismo, ejercerán sus derechos y promoverán el respeto de los mismos.

Las y los jóvenes son actores estratégicos para el desarrollo de la sociedad y contribuirán activamente para lograrlo.

Capítulo IVDe la Distribución de Competencias, Atribuciones y Obligaciones de las Autoridades

Sección IDe la Administración Pública Federal y los Órganos Autónomos

Artículo 11. El gobierno impulsará la generación de espacios de participación para las y los jóvenes, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, fomentarán su organización respetando sus propias expresiones.

Artículo 12. El Imjuve como organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, es el encargado de coordinar las políticas en materia de juventud bajo los principios de la presente ley. El gobierno podrá solicitar asesoría especializada del Imjuve.

Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán atender prioritariamente sus disposiciones.

Artículo 14. El gobierno a través de las dependencias encargadas de la seguridad pública, procuración y administración de justicia implementará las medidas pertinentes para que las y los jóvenes vivan libres de violencia en sus diversas manifestaciones.

Las dependencias encargadas de la seguridad pública, procuración y administración de justicia implementarán acciones destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las y los jóvenes.

Artículo 15. Las dependencias y entidades de salud implementarán las medidas pertinentes para garantizar la preservación de la salud de las y los jóvenes, en el ámbito de sus respectivas competencias, primordialmente en aquellas consideradas como prioritarias.

Las instituciones de salud brindarán la información necesaria para la prevención de las enfermedades y adicciones que representen un riesgo para la salud de las y los jóvenes, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Para salvaguardar el derecho de las y los jóvenes a recibir educación, las instituciones educativas promoverán permanentemente en el ámbito de sus competencias, la creación de instituciones de educación media superior y superior para la atención de las y los jóvenes.

Las Instituciones públicas y privadas educativas velarán por que la enseñanza que se imparta sea de calidad.

Sin perjuicio de lo que establezca la Ley General de Educación y cualquier otra disposición jurídica de la materia, las instituciones educativas promoverán entre las y los jóvenes los valores de identidad, libertad, solidaridad, participación activa, y todos aquellos que promuevan la unidad y el desarrollo social.

Artículo 17. Además de lo previsto en el artículo anterior, la Secretaría de Educación Pública tendrá las obligaciones siguientes:

I. Fomentar la educación de las y los jóvenes y su permanencia en la misma, más allá de la educación obligatoria;

II. Implementar programas y acciones tendientes a prevenir la deserción escolar por razones económicas;

III. Elaborar y ejecutar programas que propicien la conciliación de las y los jóvenes con la educación, el trabajo y la familia;

IV. Fomentar la participación de la familia en la educación formal de las y los jóvenes;

V. Impulsar el acceso a una educación basada en principios y valores fundamentales y derechos humanos que promuevan el desarrollo personal y social de las y los jóvenes;

VI. Realizar a través de sus organismos competentes las acciones necesarias tendientes a garantizar el derecho de las y los jóvenes al acceso a la cultura en todas sus expresiones; así como al ejercicio de sus derechos culturales;

VII. Promover entre las y los jóvenes de las distintas regiones socioculturales del territorio mexicano, las diversas expresiones culturales, interculturales y multiculturales, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables en la materia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en esta fracción la secretaría podrá celebrar acuerdos de colaboración con las demás dependencias de la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y

VIII. Las demás necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente ley.

Artículo 18. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tendrá a su cargo la elaboración y ejecución de programas y acciones tendientes a garantizar el acceso a la cultura física y el desarrollo de la práctica del deporte entre las y los jóvenes.

Asimismo, implementará los mecanismos necesarios para la obtención de apoyos y estímulos que favorezcan el aprovechamiento idóneo de los beneficios del aprendizaje y práctica de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos jurídicos en la materia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá suscribir convenios de colaboración con las demás dependencias de la administración pública federal, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como con las organizaciones, asociaciones y empresas que promueven el deporte y el desarrollo de las y los jóvenes.

Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las obligaciones específicas siguientes:

I. Realizar las acciones que promuevan el trabajo digno y el autoempleo de las y los jóvenes en los sectores productivos, velando por el respeto irrestricto de los derechos a los que se refiere la presente ley;

II. Elaborar y ejecutar programas de capacitación laboral para las y los jóvenes que permitan desarrollar y aplicar sus habilidades y conocimientos. La secretaría podrá realizar convenios de colaboración con empresas, industria y sector público, para cumplir con esta responsabilidad;

III. Elaborar y ejecutar programas que propicien entre las y los jóvenes la armonía con la educación, el trabajo y la familia;

IV. Realizar las acciones tendientes a fortalecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de disminuir los riesgos laborales;

V. Implementar programas que fomenten la actitud emprendedora empresarial y social de las y los jóvenes;

VI. Gestionar la continua asignación de presupuesto para programas de fomento al empleo y el autoempleo de las y los jóvenes;

VII. Realizar las acciones tendientes a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al mercado laboral y en la remuneración de las y los jóvenes, y

VIII. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 20. El Imjuve contará con un programa permanente de bolsa de trabajo y orientación laboral para este sector.

Artículo 21. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesorará, representará en los conflictos laborales cuando se le solicite, e implementará prioritariamente las acciones necesarias para la defensa de los derechos laborales de las y los jóvenes, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 22. El servicio social es el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, el servicio social que ejecuten y presten las y los jóvenes tenderá hacia la profesionalización del prestador del servicio y generar experiencia en el ámbito de su disciplina, como medio de inserción en el campo productivo.

Las autoridades ante quien presten su servicio social las y los jóvenes, tendrán la obligación de asignarles actividades encaminadas a poner en práctica los conocimientos académicos de su disciplina. La falta de cumplimiento será motivo para que las y los jóvenes prestadores del servicio social puedan ser reubicados, previa solicitud que hagan a las autoridades competentes.

Artículo 23. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, promoverá y difundirá el ejercicio del derecho a la información.

Asimismo, protegerá los datos personales de las y los jóvenes en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 24. El Imjuve en coordinación con las dependencias del gobierno competentes, impulsará mediante la realización de campañas, programas y acciones, la difusión de información relativa a los temas de juventud y de interés e impacto entre las y los jóvenes, a través de todos los medios y espacios tradicionales y tecnológicos.

Asimismo, podrá realizar convenios de colaboración con los sectores social, público y privado para el acceso y difusión de la información relativa a los temas de juventud y de interés de las y los jóvenes, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Artículo 25. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás instituciones afines, vigilarán y realizarán las acciones legales necesarias para salvaguardar el derecho a la igualdad y la no discriminación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las organizaciones civiles juegan un papel primordial en el fomento de la igualdad y la no discriminación.

Artículo 26. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como organismo encargado de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Artículo 27. El Ministerio Público de la federación tendrá a su cargo la representación jurídica que la Constitución y las leyes le otorgan en los asuntos en los que haya jóvenes menores de edad.

Sin perjuicio de lo anterior, velará en todo momento por el respeto irrestricto de los derechos de las y los jóvenes.

Artículo 28. El Instituto Federal Electoral fomentará el derecho de las y los jóvenes a la participación activa en la vida política del país. Para tal efecto, implementará de manera permanente campañas y acciones para hacer efectivo este derecho y promover los valores democráticos.

Las agrupaciones, organizaciones y los partidos políticos serán responsables de promover la participación social y política de las y los jóvenes.

Artículo 29. Para proteger el medio ambiente que preserve la salud y propicie el adecuado desarrollo y bienestar de las y los jóvenes la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales implementará las acciones tendientes a preservar, restaurar y mejorar el ambiente, proteger la biodiversidad y aprovechar de manera sustentable el suelo, el agua y los demás recursos naturales, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La concientización sobre la importancia de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, será una acción fundamental que la Secretaría promoverá a través de campañas de difusión periódicas entre las y los jóvenes.

Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Imjuve promoverá la participación activa de las y los jóvenes en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

El Imjuve en todas sus acciones procurará la sustentabilidad y el respeto al medio ambiente.

Artículo 30. A fin de garantizar el derecho de las y los jóvenes a la justicia en los términos previstos por la Constitución, el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano del Poder Judicial de la Federación, prestará servicios de asesoría y representación jurídica gratuita a las y los jóvenes que lo requieran en los juicios en los que sean parte.

En la asignación del defensor jurídico las y los jóvenes podrán solicitar el cambio del mismo a fin de lograr mayor confianza y garantía en la prestación del servicio.

El Instituto Federal de Defensoría Pública realizará las acciones necesarias para ampliar la cobertura de la asesoría jurídica dirigida preferentemente a las y los jóvenes, y difundirá los servicios que presta a través de los diversos medios de comunicación.

Sección IIDe los estados, el Distrito Federal y los municipios

Artículo 31. Las autoridades estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, tienen las obligaciones previstas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sección IIIDe la concurrencia de facultades entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios

Artículo 32. La concurrencia de facultades entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios quedará de la siguiente manera:

A. Corresponde a la Federación, por conducto del Imjuve:

I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. Coordinar las acciones de apoyo a las y los jóvenes en todo el territorio nacional en las que participen los tres órdenes de gobierno, y

III. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

B. Corresponde a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su competencia;

II. Contribuir en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del sistema;

III. Ejecutar la política de juventud de manera coordinada y bajo el principio de transversalidad al que se refiere la presente ley;

IV. Contar con un organismo de atención a la juventud encargado de definir, proponer, promover e instrumentar las políticas, programas y acciones de juventud en su ámbito de gobierno, participar en la formulación del proyecto de presupuesto de su entidad, además de fungir como representante de su gobierno en materia de juventud;

V. Elaborar y coordinar a través del organismo de Juventud, en el marco de su Plan de Desarrollo, el Programa de Juventud para su ámbito de gobierno, el cual deberá ser acorde al Plan Nacional de Desarrollo, además de publicar y difundir su contenido entre su población, y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia en el ámbito de su competencia y que no contravengan la presente ley.

Capítulo VDel Sistema Nacional de la Juventud

Artículo 33. El Sistema Nacional de la Juventud es el conjunto de organismos administrativos en materia de juventud del Gobierno Federal, de los Estados y del Distrito Federal, organizados y coordinados a través del Instituto Mexicano de la Juventud, que tiene la finalidad de impulsar las políticas, programas y en general todas las acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes en todo el territorio nacional.

Artículo 34. El sistema tendrá como objetivos:

I. Promover y difundir el respeto de los derechos de las y los jóvenes;

II. Impulsar la participación activa de las y los jóvenes;

III. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, y proponerlas a las autoridades de los tres niveles de gobierno, y

IV. Evaluar las políticas, los programas y las acciones para las y los jóvenes, así como la aplicación presupuestal.

Artículo 35. El sistema estará integrado por los titulares de:

I. El Instituto Mexicano de la Juventud, quien lo presidirá;

II. Los órganos de gobierno estatales encargados de la atención a la juventud, y

III. El Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

Artículo 36. El sistema sesionará cuando menos dos veces al año y su funcionamiento estará regulado en términos del Reglamento de la presente Ley.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema, los titulares de las siguientes dependencias y órganos:

I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. Procuraduría General de la República;

IV. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

V. Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación;

VI. Comisiones de Juventud y Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión;

VII. Instituto Federal Electoral;

VIII. Instituciones encargadas de la Seguridad Pública, Procuración y Administración de justicia;

IX. Instituciones encargadas de la Salud;

X. Instituciones encargadas de la educación;

XI. Comisión Nacional de los Derechos Humanos y,

XII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Capítulo VIDe los Sistemas Estatales de la Juventud

Artículo 37. Cada entidad federativa, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal crearán El Sistema Estatal de la Juventud de acuerdo con el Sistema Nacional de la Juventud, con sus objetivos y su funcionamiento, el cual tendrá además la finalidad de replicar los acuerdos alcanzados en el Sistema Nacional en sus ámbitos de gobierno.

Capítulo VIIDe las sanciones aplicables a los servidores públicos

Artículo 38. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las demás normas jurídicas que para el caso sean aplicables en los ámbitos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones previstas en la presente ley se cumplirán atendiendo a los recursos disponibles de las Instituciones responsables.

Tercero. El Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Una vez expedido el Reglamento, el Sistema Nacional de la Juventud deberá sesionar a más tardar a los 30 días siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaqueras (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Jorge Herrera Martínez, Fidel Kuri Grajales.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Disculpe, es una pregunta; en el orden del día se establece que respecto del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la Ley de Juventud, se dispensarían los trámites, se discutiría y se votaría.

No sé si esta situación continúa o se va solamente a hacer la declaratoria de publicidad de este dictamen.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En este momento estamos recibiendo un comunicado de la Junta de Coordinación Política, que nos solicita —lo vamos a leer— que se incluya en este momento del orden del día el tema de trata, y lo vamos a poner a consideración del pleno. Sí, señor diputado. Soy muy flexible con el Reglamento.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente, se lo agradecemos mucho. Sí, la misma duda que tiene el diputado García Granados la tengo yo; quiero saber si efectivamente, como lo votamos en el orden del día, cuando aprobamos el orden del día, cuando se presentó el orden del día, se va a tratar la discusión de esta Ley de Juventud, o si la Ley de la Juventud que se iba a discutir el día de hoy va a ser sustituida por otra discusión, que es la Ley de Trata, o si analizaremos y discutiremos ambas leyes, la Ley de la Juventud y la Ley de Trata, o si es una por otra, presidente. Eso es lo que quiero saber.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Es lo que va a resolver en este momento la asamblea. En el orden del día viene como usted efectivamente lo ha señalado y lo ha señalado el diputado Granados, pero hemos recibido una notificación de la Junta de Coordinación que nos pide modifiquemos el orden del día y esto es exactamente lo que vamos a resolver, si la asamblea así lo resuelve. Sí, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, presidente, pero es para modificar el orden nada más, en el entendido de que analizaremos los dos temas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si la asamblea así lo dispone, con lo cual estoy totalmente de acuerdo, así lo haremos. Pero vamos a ponerlo a consideración de la asamblea.

Por favor, la Secretaría, si puede leer el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que nos han comunicado.



VOLUMEN II



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 64, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno sobre la inclusión en el orden del día de hoy del siguiente dictamen, con la solicitud de que se le dispensen los trámites y se someta a discusión y votación de inmediato.

• De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día, en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado.Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

La Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y los relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

POR LA AFIRMATIVA, CON MODIFICACIONES, A LA INICITIVA DE LEY PUBLICADA EN EL NÚMERO 3321, DEL LUNES 8 DE AGOSTO DE 2011, CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CONSECUTIVO 2600, QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, ABROGA LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

Antecedentes

La Iniciativa que se dictamina fue presentada al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su Sesión Ordinaria del miércoles 3 de agosto de 2011, por la Diputada Rosi Orozco, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y las y los siguientes legisladores, de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en las dos cámaras del Congreso de la Unión:

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL:Diputados Aguilar Armendáriz Velia Idalia, Agúndiz Pérez Laura Viviana, Arámbula López José Antonio, Arce Paniagua Óscar, Arévalo Sosa Cecilia Soledad, Cantú Rodríguez Felipe de Jesús, Castilla Marroquín Agustín, Clouthier Carrillo Manuel Jesús, Cortés León Yulenny Guylaine, Cuevas Barrón Gabriela, De los Cobos Silva José Gerardo, Del Río Sánchez María Dolores, Díaz de Rivera Hernández Augusta, Escobar Martínez Juan Pablo, Estrada Rodríguez Laura Elena, González Hernández Gustavo, González Madruga César Daniel, González Ulloa Nancy, Guillén Medina Leonardo Arturo, Gutiérrez Cortina Paz, Gutiérrez Fragoso Valdemar, Guzmán Lozano María del Carmen, Hinojosa Céspedes Adriana de Lourdes, López Rabadán Kenia, Luken Garza Gastón, Luna Ruiz Gloria, Marroquín Toledo José Manuel, Martín López Miguel, Mendoza Díaz Sonia, Merino Loo Ramón, Monge Villalobos Silvia Isabel, Montalvo López Yolanda, Novoa Mossberger María Joann, Orduño Valdés Francisco Javier, Ovando Patrón José Luis, Pedroza Gaitán César Octavio, Pérez Ceballos Silvia, Pérez Cuevas Carlos Alberto, Pérez de Tejada Romero María Elena, Pérez Reyes María Antonieta, Ramos Cárdenas Liev Vladimir, Rétiz Gutiérrez Ezequiel, Reynoso Sánchez Alejandra Noemí, Rico Jiménez Martín, Salazar Vázquez Norma Leticia, Sánchez Romero Norma, Suárez González Laura Margarita, Torres Ibarrola Agustín, Torres Peimbert María Marcela, Ugalde Basaldúa María Sandra, Valenzuela Cabrales Guadalupe, Vázquez Mota Josefina, Velázquez y Llorente Julián Francisco, Vera Hernández J. Guadalupe, Gallegos Camarena Lucila, Lugo Martínez Ruth Esperanza, Ortega Joaquín Gustavo Antonio, Quezada Naranjo Benigno, Ramírez Acuña Francisco.Senadores: Javier Orozco Gómez, Guillermo Tamborrell Suárez, Aguilar Coronado Marco Humberto, Díaz Delgado Blanca Judith, González Carrillo Adriana, González Morfín José, Hernández Ramos Minerva, Zapata Perogordo Alejandro, Zavala Peniche Beatriz.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL:Diputados Bautista Concepción Sabino, Cadena Morales Manuel, Caro Cabrera Salvador, Durán Rico Ana Estela, Gastélum Bajo Diva Hadamira, Hurtado Vallejo Susana, Lerdo de Tejada Sebastián, López Loyo María Elena Perla, López-Portillo Basave Jorge Humberto, Ramírez Marín Jorge Carlos, Ruiz Massieu Salinas Claudia, Acosta Gutiérrez Manuel Ignacio, Álvarez Santamaría Miguel, Flores Espinoza Amadeo, Irízar López Aarón, Martel López José Ramón, Saracho Navarro Francisco, Yáñez Montaño Eduardo, ySenadores: María de los Ángeles Moreno Uriegas.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA:Diputados: García Gómez Martha Elena, Llerenas Morales Vidal, Quezada Contreras Leticia, Damián Peralta Esthela, Rosario Morales Florentina, Santana Alfaro Arturo y Vázquez Camacho María Araceli, Incháustegui Romero Teresa, Ríos Peter Armando, Serrano Jiménez Emilio.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO:Diputados Del Mazo Maza Alejandro, Corona Valdez Lorena, Flores Ramírez Juan Gerardo, Ninfa Salinas Sada, Sáenz Vargas Caritina, Vidal Aguilar Liborio, Guerra Abud Juan José ySenador. Orozco Gómez Javier.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO: Dips. Castillo Juárez Laura Itzel, Reyes Sahagún Teresa Guadalupe, Vázquez González Pedro.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA: Dip. Tamez Guerra Reyes Silvestre

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA: Dip. Piña Olmedo Laura y Ochoa Mejía María Teresa.

En esa fecha el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente ese órgano representativo del Congreso de la Unión, le dictó turno para el estudio y dictamen correspondientes, a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia de la Cámara de Diputados.

El 22 de agosto de 2011 la Mesa Directiva de este Órgano Legislativo acordó modificar el turno, a las mismas Comisiones Unidas, ampliándolo para opinión de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Comisión de Derechos Humanos recibió de la Comisión de Puntos Constitucionales opinión sobre la Iniciativa (en documento de 54 páginas, que se anexa) que señala en sus conclusiones:

Del proyecto de ley, se advierten los siguientes cambios a la legislación actual y que se constituye en un avance jurídico trascendental en la materia:

1. Se establece una correcta coordinación entre la Federación y los Estados, para la persecución del delito de Trata de Personas.

2. En el proyecto de ley, se abarcan las diversas modalidades del delito de Trata de Personas.

3. Se incrementan las penas a quienes incurran en las conductas tipificadas.

4. Se amplían las características de los sujetos pasivos de este delito.

5. Se prevé la reparación del daño para la víctima en un aspecto jurídico amplio.

6. Se prevén mecanismos mucho más eficaces para la protección de las víctimas.

7. Se cumplen los protocolos internacionales en materia de prevención y trata de personas.

8. Prevé las sanciones establecidas para los delitos relacionados, tales como consumo y publicidad, sin atentar contra los derechos de libertad de imprenta y similares.

Además, el proyecto de ley cumple con tres componentes fundamentales para combatir este delito sobre la Trata de Personas, los cuales son:

1. Se sancionan las actividades de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.

2. Se prevé la utilización de medios tales como: amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.

3. Queda establecido en este delito el propósito o fin, de explotación, ya sea mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir, rompe con la creencia de que la trata de personas, sólo tiene como fin, la explotación sexual.

En este contexto, ésta Comisión de Puntos Constitucionales considera, que la ley sujeta a opinión, satisface plenamente la intención legislativa del constituyente permanente, así como el contenido de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, respecto del combate al delito de trata de personas.

Esta Ley General que se propone para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, constituye un nuevo reto que se suma y articula a demandas aún no satisfechas, que reclaman imaginación y capacidad para proponer soluciones de fondo en la erradicación de este delito en todas sus modalidades.

Con independencia de lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que la parte más importante en la prevención del delito de trata, estriba principalmente en culturizar a los mexicanos a través de las instituciones educativas en todos sus niveles, con relación a los delitos que enfrentan y que se relacionan con el de trata de personas, de acuerdo a la evolución de la delincuencia organizada.

Por las consideraciones antes vertidas, la Comisión de Puntos Constitucionales emite opinión en sentido positivo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata De Personas; y Reforma Diversas Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, Presentada por Legisladores de Diversos Grupos Parlamentarios, en materia de Trata de Personas.”

En fecha 28 de noviembre de 2011, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió oficio conteniendo Estudio de Impacto Presupuestal, que señala en sus conclusiones:

“La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración del impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa en comento, observa que existen tres aspectos que pueden representar un impacto presupuestario en el mediano y largo plazo: Incrementar el delito de trata de personas de 12 a 40 años, representa una carga presupuestal de 5 millones, 764 mil 673 pesos por cada interno durante los 28 años adicionales a la pena, lo que equivale a un impacto presupuestario de 195 millones 998 mil 902 pesos, distribuido entre los próximos 28 años, derivado de las consignaciones consignadas estimadas. Por su parte, la atención del Fondo para la Atención de Víctimas (Art. 48), que busca indemnizar a las víctimas de otros países, así como el establecimiento de un fondo concurrente entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas (Art. 97), cuya finalidad será combatir los delitos en materia de trata de personas, que implicarán un impacto presupuestario; sin embargo no es posible estimarlo, ya que los requerimientos presupuestarios del primero se definirán en el reglamento que derive de la Ley en caso de ser aprobada, y el monto al que ascenderá el segundo no se puede precisar, toda vez que el Artículo 97 es muy general y no establece responsabilidades presupuestales específicas.

La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata De Personas; y Reforma Diversas Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por la diputada Rosi Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sí implica un impacto presupuestario de al menos 195 millones, 998 mil 902 pesos.

La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

Remítase la presente Opinión a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Con estos elementos la Comisión de Derechos Humanos, en Reunión Plenaria celebrada el día 6 de diciembre de 2011, aprobó el presente Dictamen, para en términos reglamentarios remitirla para estudio y dictamen a la Comisión de Justicia, en su carácter de codictaminadora.

En Reunión de Pleno celebrada el 15 de febrero de 2012, la Comisión de Justicia aprobó el Dictamen remitido por la Comisión de Derechos Humanos.

En el mismo sentido, en diferentes fechas se presentaron las siguientes Iniciativas en la materia, que en este mismo documento se recogen y desahogan:

• Que reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 20 de octubre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2870-II, martes 20 de octubre de 2009. (162)Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para incluir a un representante de la Cámara de Diputados en la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN el 26 de noviembre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2899-II, jueves 26 de noviembre de 2009. (280) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, en materia de imprescriptibilidad de delitos en contra de personas menores de 18 años, o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o que no tienen capacidad para resistirlo.

• Presentada por la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza PRD, el 26 de noviembre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2899-II, jueves 26 de noviembre de 2009. (281) Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN, el 3 de diciembre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2904-II, jueves 3 de diciembre de 2009. (319) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que expide la Ley General para prevenir, combatir y sancionar la Trata de Personas; y abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN, el 10 de maro de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 2992-II, martes 20 de abril de 2010. (798). Turnada a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, el 19 de octubre de 2010. Gaceta Parlamentaria, número 3115-II, martes 12 de octubre de 2010. (1366) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma los artículos 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y 6o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, el 24 de febrero de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 3162-A-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010. (1715) Turnada a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia.

• Que reforma el artículo 12 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que previene y combate la trata de personas en las estaciones marinas, terrestres y aéreas del país. Presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT, el 6 de septiembre de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 3342-IV, martes 6 de septiembre de 2011. (2685) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma el artículo 18 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a efecto de emitir una alerta inmediata de robo de menores de edad y discapacitados. Presentada por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD, el 29 de septiembre de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 3358-VI, del 29 de septiembre de 2011. Turnada en la misma fecha por la Mesa Directiva a Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para Prevenir y sancionar la Trata de personas, presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 8 de noviembre, Gaceta Parlamentaria No. 3385 VII, del 8 de noviembre de 2011, Expediente No. 5739. Turnada a Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos

Contenido de la Iniciativa

Las Comisiones Unidas dictaminadoras consideran conveniente, dado el alcance del material en estudio, resumir en lo conducente la parte considerativa que dio motivo a las y los legisladores para presentar la iniciativa de mérito.

Como parte inicial de la Exposición de las razones, se explica y define la Trata de Personas.

Parte de señalar que el perenne comercio y sometimiento de personas para ser explotadas de múltiples formas en condiciones de esclavitud o análogas a ella, ha permanecido por siglos a lo largo de la historia y hasta ahora, y constituyen delitos aberrantes que significan gravísimas violaciones de los derechos humanos que producen efectos degradantes para la dignidad, la salud física y mental de las personas y generan marcas indelebles al tejido social.

En sus formas contemporáneas, este sometimiento y comercio se ha tipificado en el orden jurídico internacional bajo el concepto de “Trata de Personas”, que se realiza en dos momentos: el “enganche”, o proceso durante el cual, por cualquier medio, la persona víctima es anulada de su voluntad para ser sacada de su entorno; y el de su explotación, que ocurre con los más diversos fines y bajo las más diversas formas.

En tanto esclavitud, comenzó a reconocerse como delito en la penúltima década del Siglo XVIII, cuando en diferentes países comenzaron a abolirla; como trata de blancas, desde mediados del Siglo XIX, cuando países europeos, preocupados por el tráfico de mujeres blancas a sus propias colonias, para fines sobre todo de explotación sexual y matrimonios forzados, firmaron un convenio multilateral para combatirla y, como trata de personas, a partir de la segunda década del siglo XX, cuando tanto en los países de origen como de destino, este comercio comenzó a castigarse de manera separada del lenocinio y de otras formas de explotación sexual y laboral derivadas de la actividad de trata, sin amarrar esta explotación al comercio que le dio lugar, ya fuera por los mismos “enganchadores”, ya por otros sujetos con quienes aquellos comercian.

Sin embargo, abolida y prohibida la esclavitud de iure,indica la Iniciativa, este delito hoy genera recursos que financian economías regionales, de grandes grupos financieros y de redes de crimen organizado locales y transnacionales, por lo que con el fin de combatir este delito, en el año 2000 fue firmado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocido como “Protocolo de Palermo”), junto con la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados por nuestro país en 2003.

Este instrumento internacional en su artículo 3º define la Trata de Personas en los siguientes términos:

a) Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.

En un siguiente apartado, la Exposición de Motivos de la Iniciativa explica que la Trata de Personas hacia fuera y dentro de los países –como el tráfico de personas, de drogas ilícitas, de armas, de especies en peligro de extinción, entre otras– supone organizaciones muy estructuradas, financiadas y apoyadas, que encuentran espacios propicios allí donde predominan entramados de marginación, desigualdad, corrupción, vacíos legales y condiciones culturales que la favorecen o invisibilizan. Involucra formas de violencia física, mental, emocional y moral para la captación, comercio y explotación no conocidas antes, cuyas víctimas lo son por partida triple: de un sistema que las condena a la marginalidad; de quienes construyen medios para aprovechar esta condición para engancharlas y explotarlas, y de una sociedad y un sistema de justicia que las ignoran y las niegan.

Como dato preocupante, se indica, la trata afecta cada año a unas 3.5 millones de personas, especialmente a mujeres, 90 por ciento de ellas adolescentes y niñas. Llega al inicio de la segunda década del siglo XXI siendo el segundo ilícito en el mundo en aportación de recursos al crimen organizado: más de 42 mil millones de dólares anuales, por debajo sólo del narcotráfico. Igualmente, que el entorno mediático y cultural que vivimos incentiva que las víctimas tiendan a ser personas de edades cada vez más tempranas y, por ello, cada vez más vulnerables.

Señala la Iniciativa que la trata de personas implica una cadena de conductas que inicia con el enganche de las víctimas, su traslado, la privación parcial o total de su libertad y su explotación, cada una de las cuáles puede adoptar múltiples formas, violentas o sutiles, que constituyen cadenas de delitos que se van acumulando e invisibilizando el delito central para las autoridades y para la sociedad.

El enganche puede ocurrir mediante formas forzadas o inducidas para consentir, que tienen como propósito anular la voluntad de la víctima, para luego desarraigarla de su comunidad y separarla de sus grupos de pertenencia.

Típicamente, cuando no es a partir del secuestro o el chantaje, el delito inicia con el contacto de un miembro de una banda con una víctima potencial –siempre personas con algún tipo de vulnerabilidad– de la que se gana su confianza personal y a veces familiar; genera con ella relaciones de diverso tipo a partir de las cuales le ofrece vida en común u oportunidades formativas o laborales atractivas fuera de su entorno, apoyado muchas veces por agencias-fachada, físicas o virtuales, que arreglan lo necesario para consolidar la confianza y facilitar o realizar el traslado.

La víctima, estimulada por escapar de sus circunstancias personales o sociales, suele aceptar las propuestas y proyectos del tratante para concretarlas, con lo cual se comienzan a generar deudas tangibles o intangibles, y con ello se desata una cadena de circunstancias de dependencia que más adelante se esgrimirán como pretexto para forzar o justificar el sometimiento a la explotación que se exigirá.

Para el traslado, dentro de un país o entre países, y en el punto de destino, las víctimas suelen ser sometidas por medio de amenazas, coacción, chantaje, violencia y algún grado de privación de su libertad, para que acepten ser explotadas con el fin de pagar “deudas” contraídas con sus captores, en contextos que inhiben su capacidad de escapar, debido a condiciones de aislamiento, desconocimiento del lugar, del idioma, de las leyes y de los medios para acudir a las autoridades.

La explotación de las víctimas puede ser con fines sexuales, laborales, de servidumbre, bélicos, tráfico de órganos, tejidos y células de los seres humanos, entre otros, y adoptar formas variadas que no respetan género ni edad.

La víctima es recibida por la misma persona que la engancha, u otras, con las que se generan nuevas deudas, que derivan de alojamiento, alimentación, vestido, transporte, etcétera..., y a partir de allí se plantea la exigencia de someterse a las actividades para las que fue llevada, realizadas muchas veces en el mismo lugar en que se le sitúa, con el fin de restarle movimientos.

Esta explotación se sostiene mediante un control físico y mental sobre la víctima, apoyado por las exigencias de cumplimiento de una deuda siempre en incremento, la violencia física, mental, moral y emocional, la intimidación y amenazas sobre su integridad, la de sus familiares y amigos o de deportación o encarcelamiento cuando es trata internacional.

Es claro, en este proceso típico, cómo se van actualizando diferentes hipótesis de delitos, que se van combinando a otras conductas del tratante, del explotador y de la víctima que, al entrelazarse, van configurando delitos relacionados e, incluso —para observadores u operadores de la Ley no avezados— hipótesis de exclusión de responsabilidad para los sujetos activos, o para la culpabilización de las víctimas por la comisión de conductas inducidas o forzadas.

El resultado es un entramado de elementos objetivos y subjetivos que hace de éste un delito muy complejo, que rebasa y no siempre encuadra dentro del marco de las previsiones clásicas del derecho penal y procesal.

Las condiciones a que son sometidas las víctimas, invariablemente generan daños tales que, si logran escapar del mundo a que son reducidas, les restan fuerza y condiciones para denunciar, hablar, enfrentar procesos contra sus victimarios y para su reinserción a la sociedad.

Esta disminución personal de las víctimas, se ve reforzada por el temor, casi siempre fundado, de ser sometidas a procesos de revictimización y ser consideradas por las autoridades y la sociedad como delincuentes, transgresoras, parias que merecen ser detenidas, procesadas, señaladas, marginadas, deportados...

La manera en que ocurre el proceso de trata, las condiciones a que son sometidas las víctimas y los temores que despierta, hacen que muchas veces —las más—, no se asuman como tales: el trabajador migratorio prefiere condiciones de explotación que le generen algún recurso, por mínimo que sea, que su empobrecida libertad en su lugar de origen; las víctimas de explotación sexual difícilmente aceptan haber sido engañadas o chantajeadas por enamoramiento, creando mantos de impunidad que es necesario enfrentar con la adecuación de la ley a las características del fenómeno, y del proceso penal a las condiciones especiales de este delito, así como medidas de prevención y de atención adecuada a las víctimas.

Señala la Iniciativa que el fin más conocido –aunque no el más extendido– de la trata de personas es el que destina a sus víctimas a ser explotadas sexualmente. Pero es tan vigente como ésta, la trata de personas destinada a la explotación laboral en condiciones de esclavitud o formas análogas a ésta, como matrimonios forzados o serviles, tráfico de órganos, adopciones ilegales, entre otras muchas.

El Protocolo de Palermo considera, entre las formas de explotación “...los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud”, que pueden confundirse con problemas de relaciones laborales viciadas y abusivas que deben ser conocidos por autoridades laborales. La trata de personas con fines de explotación laboral, supone, además, sometimiento a través de prácticas que cosifican y denigran.

La Trata de personas con fines de explotación laboral comparte características con las otras: se enganchan personas contactándolas a través de algún medio o de personas cercanas; se les persuade con ofrecimientos de empleos lejanos, sostenidos con la palabra o reforzados por presuntas agencias, en condiciones que motivan que la persona decida tomar el riesgo, muchas veces con todo y familia. En el punto de destino, encuentra que las promesas fueron falsas y, ya aislado de su entorno, se le somete sin alternativas a trabajos en condiciones que implican largas jornadas, viviendas y lugares de trabajo hacinadas, mala alimentación, remuneraciones injustas o ausentes, sin servicios médicos ni escuelas para sus hijos; privación parcial o total de libertad; limitaciones de comunicación, o bien retenidos mediante amenazas, coacción física o violencia que generan daños psíquicos que contribuyen a la sumisión y pasividad e inducen el silencio y a la no denuncia.

La Iniciativa alerta a evitar confundir tráfico y trata de personas. El Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, Complementario de Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionalestablece en su Artículo 3º que “...por tráfico de migrantes se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener –directa o indirectamente– un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.

El núcleo del delito de tráfico de personas es hacer cruzar fronteras a terceros en forma ilegal, sin importar la motivación de la acción, el de la trata de Personas es el traslado para la posterior explotación de la persona, haya sido o no ilegal el ingreso; el tráfico supone el cruce ilegal de fronteras, la trata puede ser por cruce legal o dentro del mismo país; en el tráfico no hay restricción de movimientos ni incautación de documentos, en la trata hay privación o limitación de esta libertad y el despojo de documentos como medio de coacción; en el tráfico, el fin es llegar a un país diferente, en la trata, es la explotación de la persona; el tráfico es un delito contra el Estado, la trata es un delito contra las personas.

Ambos delitos, antes intermitentes, se hicieron permanentes en la medida en que lo hicieron también las crisis, los conflictos, la marginación y la pobreza se ha recrudecido, provocando que las oleadas se hayan convertido en flujos permanentes de migración hacia regiones o países que brinden en alguna medida oportunidades. En respuesta, los países receptores criminalizan la migración y endurecen medidas contra los migrantes, con lo cual agravan sus condiciones de vulnerabilidad haciéndolos más propensos a ser víctimas de tratantes.

Con respecto a la relación entre Trata de Personas y Secuestro, la iniciativa señala que ambos delitos suponen la participación de varios sujetos que conciertan acciones para llevar a cabo sus fines. En el secuestro, se priva de su libertad a las víctimas y se les retiene hasta lograr la obtención de un beneficio, generalmente económico a cambio de su libertad. Tecnicismos aparte, dice la iniciativa, la trata de personas es el secuestro, por muchos medios, de personas sin recursos, enganchadas y privadas de su libertad para obtener beneficios de la explotación directa de su cuerpo y son victimizadas múltiples ocasiones.

La mayoría de las legislaciones del mundo en materia de secuestro, son muy estrictas a la hora de castigar ese delito, porque consideran que este crimen (como también ocurre, y más, en el caso de la Trata de personas) deja secuelas psicológicas graves y muy arraigadas en los secuestrados y sus familiares, tanto más cuanto más violento resulta el secuestro y si las víctimas son sujetas a torturas físicas, psíquicas o emocionales. En las legislaciones sobre el delito de trata, siempre se regatea, ya por falta de sensibilidad, ya por la complejidad del fenómeno, ya por otras razones...

Con respecto a la incidencia de la trata de personas en México, la Iniciativa destaca que, históricamente, nuestro país ha sido territorio de origen, tránsito y destino de flujos de migrantes regulares e irregulares. Esta circunstancia, aunada a las situaciones de pobreza y marginalidad ponen en situación de alta vulnerabilidad a amplios grupos de población, para quedar aún más expuestas a ser víctimas de trata.

Hoy por hoy, somos el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin; más de 30 mil menores (hay cifras que se sitúan arriba de 70 mil), son víctimas de Trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad.

En el aspecto laboral hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud, su integridad y dignidad.

Somos el segundo país del mundo donde se abre el mayor número de páginas de pornografía infantil; uno de los primeros como destino de turismo sexual; existe un enorme número de giros negros donde se efectúa, de manera abierta, la explotación sexual de personas en situación de trata.

México cuenta a partir de 2007 con un marco jurídico en materia de Trata de Personas que, hoy, incluye una Ley Federal, 18 estatales 14 Códigos Penales locales en que se tipifica. A pesar de ello y de ser uno de los países que ha firmado todos los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia, hay en el país sólo cuatro personas sentenciada en el fuero federal por este delito y 9 en el fuero común, en el Distrito Federal.

Este número, ridículamente bajo frente a las circunstancias que se enfrentan, dice la Iniciativa, obliga a reflexionar en torno a las circunstancias que impiden avanzar en la lucha contra este flagelo y las que impiden o dificultan a los operadores jurídicos la aplicación de la Ley, con un enfoque interdisciplinario, la colaboración de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

La iniciativa, en este sentido, identifica varios nudos problemáticos:

1. La concurrencia de factores estructurales que propician la vulnerabilidad de las personas

2. La alta dificultad que suponen la investigación y consignación de este delito, debido tanto a su carácter complejo como a la naturaleza clandestina en que se desa-rrolla

3. La gran disparidad entre los diferentes ordenamientos legales en la materia, que incluye:

• Respecto al bien jurídico tutelado, hay seis diferentes: el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo de las personas menores e incapaces, la moral pública, la dignidad y la libertad personal, la colectividad.

• En ningún caso el bien jurídico es disponible para la víctima, por lo que no puede considerarse el consentimiento como excluyente de la conducta delictiva, mucho menos si se trata de una persona menor de edad. Así fue aceptado por México en la firma del Protocolo de Palermo pero en casi ningún caso las legislaciones lo establecen así. Tampoco la federal.

• El número de conductas delictivas con que se tipifica este delito se encuentra en un rango de 4 a 18;

• Los fines que incluye la tipificación muestran una disimilitud en todos los ordenamientos, una carencia de la necesaria ordenación sistémica, que hace común que el operador jurídico identifique Trata con explotación sexual, dejando de lado los otros fines que la tipifican.

• Existe una gran dispersión de los tipos penales. Los marcos jurídicos de Sinaloa y Yucatán solo consideran trata de personas la que tiene como fin la explotación sexual; Coahuila no contempla la extirpación de órganos, tejidos y células de los seres humanos; en San Luis Potosí se considera la explotación laboral, pero sin precisar que se entenderá por ella, con lo cual se corre el riesgo evidente de que cualquier conducta que pudiera argumentarse coma explotación laboral podría confundirse con Trata de personas, tanto más cuanto menos el operador jurídico conozca la fenomenología de este delito.

• Las diferencias entre los instrumentos jurídicos hacen que haya regulaciones, sobre todo en los casos en que solo hay tipo penal en códigos, que no contemplen nada respecto a la prevención del delito y la atención a las víctimas, mientras hay casos, como la Ley de Tlaxcala, que establece la condena del responsable a la reparación del daño en favor de la víctima y sus dependientes e incorpora conceptos como lucro cesante, daño emergente y afectación al proyecto de vida, que no existen en ningún otro ordenamiento.

4. Presencia de otros tipos penales que suponen conductas que implican explotación sexual, con las que los operadores jurídicos están más familiarizados. Al respecto, cabe señalar que los códigos penales incluyen conductas que, al igual que la trata de personas, hacen alusión a la explotación sexual, como es el caso del lenocinio, la perversión de menores o la pornografía infantil, con las que los operadores de la Ley están más familiarizados y se pueden encuadrar más fácilmente.

5. Falta de capacitación de los operadores jurídicos en el conocimiento de la fenomenología de este delito y, consecuentemente, en el manejo del tipo penal

Al respecto, señala la Iniciativa, los paupérrimos resultados que como país tenemos en la lucha contra la Trata de Personas y el crecimiento de este flagelo, evidencian el problema de que un delito tan grave sea regulado de manera tan diversa en los diferentes ordenamientos jurídicos del país y hacen patente la necesaria armonización del tipo penal en las diferentes legislaciones estatales.

Demuestran también la urgencia de una adecuada capacitación de los operadores jurídicos para que se familiaricen con la fenomenología de este delito, con el tipo penal y para que integren correctamente cada uno de los elementos que exige.

Desconocer la fenomenología del delito provoca que el operador jurídico confunda la Trata de Personas con tipos penales detrás de los cuales se ocultan los casos de trata de personas, contribuyendo con ello a la falta de consignación que, por un lado, no refleja el costo social y, por otro, que los tratantes que se consignan tengan salidas laterales con penas menos severas de las que les corresponden.

Se requiere una capacitación para aprender a integrar y probar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal; que el operador jurídico conozca, por ejemplo, quela descripción típica federal incluye al cliente; al sujeto que aprovechándose de la víctima obtiene un beneficio en especie cuando señala que la expresión “reciba para sí” tiene como propósito perseguirlo; para que se familiarice con términos poco conocidos, como “practicas análogas a la esclavitud”, “servidumbre” o “trabajos forzados”, que exigen conocer qué comportamientos pueden ser calificados como constitutivos de estos delitos.

Es necesario que el operador jurídico conozca los tratados internacionales, que constituyen legislación positiva y ofrecen información para la interpretación de los elementos normativos contenidos en el tipo. Esta capacitación, además, debe brindar una formación con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que permitan al operador conducirse con la víctima con la debida consideración, evitar su revictimización o algún trato discriminatorio, asumiendo los casos sin prejuicios que lo lleven a responsabilizarla de su propia victimización; que le eviten consideraciones en torno a su vida personal o familiar o sobre su honestidad o dignidad como elemento decisorio de su juicio.

Para atender estas circunstancias, señala la Iniciativa, desde la Comisión Especial para la Lucha contra la Trata de Personas, se impulsó en esta Legislatura una reforma constitucional que se publicó el 14 de julio de este año, a los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y apoyada por toda la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas, que establece:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

[...]

[...]

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

[...]

...

[...]

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

[...]

[...]

El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para prevenir y sancionar la Trata de Personas en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.”

Atendiendo a este mandato constitucional, señala la Iniciativa, se busca una propuesta integral que responda a los compromisos internacionales en materias relacionadas con Derechos Humanos contraídos por México y las nuevas disposiciones constitucionales aludidas, pero también y sobre todo, a las necesidades que impone a la sociedad este delito, por lo cual propone como aspectos centrales:

• Abrogar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas vigente, que es de carácter federal y tiene insuficiencias y lagunas evidentes que la hacen prácticamente inaplicable.

• Considerar los delitos de Trata de Personas, como el principal de su objeto y Esclavitud, Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía, Turismo Sexual Infantil y Encubrimiento como relacionados, mismos que, o bien no se encuentran tipificados en el orden jurídico nacional, se encuentran considerados de forma insuficiente o se les considera en su relación con la comisión del delito de Trata de Personas.

La propuesta de Ley contiene 121 artículos en dos Libros.

LIBRO PRIMERO, “DE LO SUSTANTIVO”: Relativo a todo lo que tiene que ver con lo doctrinario (jurídico y sociológico) respecto al delito principal y los delitos relacionados al mismo, incluyendo definiciones, principios, sanciones, reglas comunes, reglas de proceso, en artículos, que se divide en los siguientes apartados:

• TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

• CAPITULO I: Generalidades (1 a 4)

• CAPITULO II: Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley (5 a 6)

• TITULO SEGUNDO: DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

• CAPÍTULO I: De los principios para la investigación, procesamiento y aplicación de las sanciones (7 a 44)

• CAPÍTULO II: Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley (45 A 52)

• CAPITULO III: Del Resarcimiento y Reparación del Daño (53 a 54)

• TITULO TERCERO: De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y testigos de LOS DELITOS EN MATERIA DE Trata de Personas

• CAPÍTULO I: Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor (55 a 59)

• CAPÍTULO II: Protección y Asistencia a las Víctimas (60 a 64)

• CAPÍTULO III: De los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México y de las Víctimas Mexicanas en el Extranjero (65 a 70)

• CAPÍTULO IV: De la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Fondo para Indemnización y Reparación del Daño (71 a 72)

• CAPÍTULO V: Del Programa de Protección a Víctimas y Testigos (73)

LIBRO SEGUNDO, “DE LA POLÍTICA DE ESTADO”. Es relativo a todo lo relacionado con las facultades y competencias de los tres órdenes de gobierno en las tareas de prevención y erradicación del delito de Trata de personas y sus delitos relacionados, incluyendo las dependencias del Ejecutivo Federal representadas en la Comisión intersecretarial, los contenidos mínimos del Programa Nacional, la prevención de los delitos, la evaluación de los avances y la atención a los rezagos así como el financiamiento de todas estas actividades. Se divide en los siguientes apartados:

• TITULO PRIMERO: DE LA COMISION INTERSECRETARIAL Y EL PROGRAMA NACIONAL

• CAPÍTULO I: De la Comisión intersecretarial (74 a 81)

• CAPÍTULO II: Del Programa Nacional (82 a 85)

• CAPITULO III: De la Evaluación del Programa Nacional (86 a 87)

• TITULO SEGUNDO: DE LA PREVENCION DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY

• CAPITULO I: De las Políticas y Programas de Prevención (88 a 97)

• CAPITULO II: Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad (98 a 99)

• CAPÍTULO III: De la Evaluación de los Programas de Prevención (100 a 101)

• CAPÍTULO IV: De la Atención a Rezagos (102 a 103)

• TITULO TERCERO: FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO

• CAPÍTULO I: Del Gobierno Federal (104)

• CAPITULO II: De las Autoridades Estatales, Municipales y del Distrito Federal (105 a 107)

• CAPITULO III: De la Reglamentación del Programa (108 a 114)

• CAPITULO IV: Del Fortalecimiento Institucional en la Persecución de la Trata de Personas y Delitos Objeto de esta Ley (115 a 118)

• CAPITULO V: Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos (119 a 121)

Con el fin de armonizar el orden jurídico vigente con la mencionada reforma constitucional y la reforma de 10 junio de 2011 a la propia Constitución en materia de Derechos Humanos, la Iniciativa propone reformar diversas disposiciones de otros ordenamientos:

• Se reforma el Artículo 2º Fracción VI, De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

• Se reforma el Artículo 194, Fracción XVI del Código Federal de Procedimientos Penales

• Se reforma el Artículo 85 Fracción II y se agrega un Artículo, 205-bis, al Código Penal Federal

• Se reforman los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero y el segundo párrafo al artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

• Se agrega una Fracción, VI, al Artículo 51 de la Ley de la Policía Federal: Agregar

• Se agrega un artículo, 129, y se recorre la numeración de los subsiguientes, a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La Ley que se propone en la Iniciativa, señalan los legisladores que la impulsan, pone el acento en la prevención del delito y la atención a las víctimas, sin dejar de atender, de manera destacada, la persecución y sanción del delito, para lo cual se establecen, como puntos centrales:

• Los bienes jurídicos tutelados, que se armonizan con los instrumentos internacionales en la materia de los que México forma parte.

• Los criterios, principios y acciones que los operadores de la ley habrán de observar para su aplicación.

• Un catálogo de definiciones de conceptos novedosos contenidos en la Ley, con el fin de orientar a los operadores jurídicos en su interpretación y aplicación.

• Las competencias y facultades de los diferentes órdenes de gobierno en la persecución y sanción de los delitos previstos.

• Los principios generales que los operadores de la Ley deberán observar en materia de Persecución y Sanción de los delitos previstos.

• El régimen de supletoriedad para los casos de que las normas previstas resulten insuficientes, referidos tanto al orden jurídico nacional como a los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país.

• Un tipo penal del delito de Trata de Personas más aplicable, reduciendo las conductas y eliminando en lo posible elementos subjetivos, difíciles de probar, encuadrar y acreditar, al mismo tiempo que se reforman los elementos que se refieren a los medios comisivos, con el fin de que no quede su probanza a cargo de las víctimas y se propicie así su revictimización o se les ponga en riesgo en los procesos.

• Tipificación de los delitos de Esclavitud, Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía Infantil, Turismo Sexual Infantil y Encubrimiento, cuando resulten relacionados con el delito de Trata de Personas, se define su penalidad, la regla de concurso para aumentar las penas y reglas comunes para la persecución y sanción de todos ellos.

• Otros delitos relacionados, conductas tales como el consumo de servicios derivados de la Trata de personas en cualquiera de sus fines; la facilitación y promoción del delito, por cualquier medio, especialmente a través de la publicidad ilícita o engañosa; sanciones para las personas morales y sus representantes, que participen en cualquiera de estos delitos; sanciones contra servidores públicos que divulguen información reservada sobre la víctimas y los programas, y contra quienes pudiendo evitar el delito no lo hagan.

• Agravantes en la comisión de los delitos y sus penalidades, destacándose las que tienen que ver con la posición del sujeto activo frente al sujeto pasivo respecto a relaciones familiares, de autoridad, pedagógicas, religiosas o sentimentales.

• La obligación de, en todos los casos, sentenciar el resarcimiento y la reparación del daño, señalándose los rubros que componen estas disposiciones y los medios para hacerlo, tanto por parte del inculpado como del Estado.

• En los términos de los artículos 19 y 20 de la Constitución, los derechos de las víctimas y testigos durante los procesos penales y las medidas de protección a su favor durante los mismos, con el fin de atender las características complejas de este delito y la situación especial de las víctimas, cumpliendo así los compromisos de México en la materia, tanto en lo que hace a las víctimas mexicanas en territorio nacional o en el extranjero, o de las víctimas extranjeras en territorio nacional.

• La obligación de la Procuraduría de crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento y la creación de una instancia específica para operarlo.

• La integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados.

• Un título referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos.

• Una distribución clara de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno y medidas para el fortalecimiento institucional a fin de alcanzar los objetivos de la ley.

• Medidas para contar con un financiamiento adecuado, poniendo énfasis en la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, con recursos presupuestales y otras fuentes de financiamiento, así como en la transparencia y la rendición de cuentas.

Consideraciones de estas Comisiones Dictaminadoras

Las Comisiones Dictaminadoras, después de analizar la Iniciativa, han llegado a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, con modificaciones, en atención a las siguientes consideraciones:

PRIMERA. Estas Comisiones Unidas, han considerado que la Ley que se propone es trascendental para México, toda vez que sienta las bases para abordar un problema que afecta gravemente el tejido social, la convivencia y los derechos humanos de quienes se ven afectados, y que provoca enormes lesiones a las víctimas y a sus familias.

Las Comises Dictaminadoras coinciden también (siguiendo el estudio de Esteban Juan Pérez Alonso Trata de Seres Humanos: marco conceptual, legal y jurídico,en Trata de Personas, México, INACIPE, 2011), en que la trata de personas y la esclavitud son dos fenómenos que implican que alguien tenga el control absoluto de otra persona para explotarla. Esto es, apropiarse no sólo de su trabajo, sino también de su vida, en un proceso en que se pueden identificar rasgos comunes y contrastes:

• Consisten en la explotación de desigualdades y pobreza para obtener provecho.

• Suponen el traslado, comercio o explotación de personas de un país a otro o de una región a otra dentro de un mismo país;

• Implican una situación de dominio y control absoluto a la que se ve sometida la persona, sin más opción que dejar el control de su vida al explotador o traficante, dejando de decidir sobre su persona, familia o bienes.

• Un trato degradante o inhumano que deriva de negar la dignidad de la persona y menospreciar su integridad, al ser cosificada en beneficio ajeno.

• La explotación personal.

• La explotación económica.

• En un altísimo porcentaje las víctimas son mujeres migrantes, sometidas a una circunstancia de doble discriminación.

• Una actuación institucional discriminatoria y permisiva.

• La trata de personas, en contraste con la esclavitud, cuenta con una aceptación social, que impide una conciencia clara de su ilicitud, y si de lo contrario, que hace ver a la víctima como causante de su propio problema.

• La esclavitud estaba reconocida legalmente e integrada en el sistema productivo, de tal suerte que el amo podía ejercer los atributos del derecho de propiedad sobre el esclavo, como elemento patrimonial que constituía una inversión que debía mantenerse y protegerse jurídicamente; la trata de personas ocurre ilegalmente y oculta, pero sigue teniendo el mismo contenido material, que permite al explotador la ventaja de no tener obligaciones legales con la persona sometida y la hace más rentable, porque el pecio de adquisición es mucho menor, convirtiendo a la víctima en elemento desechable cuando deja de reportar utilidad.

• Hoy, los tratantes son mafias y organizaciones criminales que casi siempre se dedican también al tráfico de drogas y armas, que actúan en la cadena del trata obteniendo beneficios a través, sobre todo, de dos fines principales: la explotación sexual y la explotación laboral.

El Proyecto de Ley que contiene la Iniciativa reconoce este problema y lo aborda de forma suficiente y adecuada.

SEGUNDA. Desde la perspectiva de los derechos humanos con que acertadamente señala la Iniciativa, debe abordarse la trata de personas, estas Comisiones Unidas coinciden con los proponentes en que, por un lado, durante mucho tiempo se ha mostrado desinterés, indiferencia y normalización frente a casi todas las formas de la esclavitud, y si bien hoy hay de iure una universal prohibición, en los hechos sigue vigente en formas diversas y mucho más crueles.

En el caso de México, la abolición de la esclavitud ha estado presente en todas sus constituciones, y si bien se ha mostrado, desde siempre en el ámbito internacional y desde 2003 en el ámbito nacional un gran interés en el tema de la trata de personas que ha permitido generar un marco legal contra este delito, se dista mucho de contar con políticas para prevenirlo y garantizar los derechos humanos de las víctimas actuales y potenciales.

Como bien señalan los proponentes, apoyándose en los comentarios de Eva Reyes Ibáñez, Coordinadora de Investigación del Centro de Estudios Sociales y Culturales “Antonio de Montesinos” (en “Hacia Una Reflexión de la Trata de Personas a la Luz de los Derechos Humanos”, Op. Cit.), “...el año 2000 la comunidad internacional, mediante la firma del Protocolo de Palermo, acordó combatir este delito, confirmando con ello toda una seria de instrumentos anteriores que prohíben la esclavitud y la trata de personas, que son parte del corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos...”.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma al Artículo 1º Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se establece:

“Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En este orden de ideas, México desde la segunda década del siglo pasado forma parte de los tratados en materia de derechos humanos relativos a la trata de personas. Hoy, a la luz del texto del Artículo Primero Constitucional, todo este corpus iure es derecho vigente en nuestro país, a observar por los tres órdenes de gobierno.

La Organización de la Naciones Unidas ha abordado el fenómeno de la trata de personas, con preocupación por la dramática situación respecto a los derechos humanos de mujeres y niñas víctimas, ya mediante instrumentos genéricos no referidos exclusivamente a este problema, ya por medio de instrumentos específicos, entre los que cabe mencionar:

• Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores, 30 de septiembre de 1921;

• Convención Relativa a la Esclavitud, 25 de septiembre de 1926;

• Convenio Internacional del Trabajo (núm. 29) Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, OIT, 28 de junio de 1930;

• Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, 11 de octubre de 1933;

• Convención sobre Extradición, 26 de diciembre de 1933;

• Convenio internacional del trabajo (núm. 58) por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo, OIT, 24 de octubre de 1936;

• Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, Ginebra, 30 de septiembre de 1921 y Convenio para la represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, Ginebra, 11 de octubre de 1933, ONU, 12 de noviembre de 1947;

• Convenio (núm. 90) relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, OIT, 10 de julio de 1948;

• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final, ONU, 21 de marzo de 1950;

• Protocolo para Modificar la Convención Relativa a la Esclavitud, Ginebra, 25 de septiembre de 1926, ONU, 7 de diciembre de 1953;

• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, ONU, 7 de septiembre de 1956;

• Convenio Internacional del Trabajo (núm. 105) Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, OIT, Ginebra, 25 de junio de 1957;

• Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, ONU, 7 de marzo de 1966;

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU, 16 de diciembre de 1966;

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 16 de diciembre de 1966;

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, OEA, 22 de noviembre de 1969;

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ONU, 18 de diciembre de 1979;

• Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, La Haya, 25 de octubre de 1980;

• Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ONU, 10 de diciembre de 1984;

• Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura, OEA, 9 de diciembre de 1985.

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo De San Salvador”, OEA, 17 de noviembre de 1988;

• Convención sobre los Derechos del niño, ONU, 20 de noviembre de 1989;

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de Muerte, ONU, 15 de diciembre de 1989;

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belém Do pará”, OEA, 9 de junio de 1994;

• Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores, OEA, 18 de marzo de 1994;

• Convención sobre la condición de los extranjeros, OEA, 20 de febrero de 1988;

• Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ONU, 18 de diciembre de 1990;

• Convenio (núm. 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción Inmediata para su eliminación, OIT, 17 de junio de 1999;

• Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ONU, 25 de mayo de 2000;

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ONU, 25 de mayo de 2000;

No es posible detallar cada uno de estos documentos, pero por su importancia cabe destacar algunos como:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General en su resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, donde se considera que la trata de mujeres y la explotación de la prostitución son formas de discriminación.

Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, en la que la protección de las niñas y los niños ante la trata y la explotación sexual ya era contemplada.

Resolución 48/104 adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993, mediante la cual se aprobó la “Declaración sobre la violencia contra la mujer”, que incluye la trata de mujeres y la prostitución forzada (art. 2, b), y en el artículo 1º dispone que: “A los efectos de la presente Declaración, por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”

• Declaración y plataforma de Acción de Beijing, aprobada por Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 a 15 de septiembre de 1995, dedica especial atención a las niñas, vincula también violencia, trata y prostitución.

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, que considera crímenes de “lesa humanidad” la esclavitud y la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, y que en su artículo 7.2 c) señala que por esclavitud se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, aprobada por la resolución 54/263 adoptada por la Asamblea General el 25 de mayo de 2000, que establece que la trata y la explotación sexual de niños constituyen dos delitos estrechamente relacionados y en creciente expansión.

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Sudáfrica en 2001, que condena que la esclavitud y prácticas análogas todavía existan hoy en algunas partes del mundo.

Entre los instrumentos específicos sobre trata de personas, hay una serie de documentos en los que se ha establecido un enfoque integral para hacer frente a este delito, fundado en entenderlo bajo una óptica multifactorial, la cooperación internacional, la armonización legal, la persecución penal y la protección de las víctimas, entre los que destacan:

• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, Ginebra, Suiza, 30 de septiembre de 1921, adoptado por México el 10 de mayo de 1932.

• Resoluciones 49/166 del 23 de diciembre de 1994 y la 57/176 del 23 de enero de 2003 de la Asamblea General sobre Trata de Mujeres y Niñas.

• Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social Sobre Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de personas”, de 20 de mayo de 2002, que recomienda abordar la trata de personas bajo los principios como la primacía de los derechos humanos, la prevención de la trata de personas, la protección y asistencia y la penalización, sanción y reparación.

• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Protocolo de Palermo), de 2000, que contiene una definición clara y universalmente reconocida de trata de personas, como:

• “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

• Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

• Decisión Marco de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, adoptado en Varsovia en 2005, que recogen y ratifican la definición dada por el Protocolo de Palermo, y establece pasos importantes para la protección de los derechos de las víctimas.

• Resolución del Parlamento Europeo sobre la Prevención de la Trata de Seres Humanos, de 10 de febrero de 2010, que considera que “la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud, un delito grave y una violación severa de los derechos humanos fundamentales y que reduce a las personas a un estado de dependencia por medio de amenazas, violencias y humillaciones”; que la explotación sexual es la forma más comúnmente identificada, en la que el 79% de las víctimas son mujeres y niñas; destaca como formas de trata “el comercio ilegal de órganos humanos, la mendicidad, las adopciones ilegales y el trabajo doméstico”; la necesidad de que la sociedad civil tenga una participación activa frente a este delito para que se visibilice; la necesidad de mantener un “enfoque integrado que reúna la prevención y la represión, así como la protección, el apoyo y la asistencia a las víctimas”.

• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, de 29 de marzo de 2010, COM (2010)95 final, que deroga la Decisión marco 2002/629/Jai, que contiene una propuesta de acción global e integrada contra la trata de personas en todos sus ámbitos: preventivo, represivo y de protección y asistencia a las víctimas; amplía el concepto de trata de personas para incluir formas de explotación como la mendicidad forzosa (que debe considerarse una forma de trabajo forzoso) y la explotación de las personas tratadas en la participación obligada en actividades delictivas; propone armonizar y endurecer las penas para el tipo básico y cuando concurran agravantes; establece que las víctimas deben ser protegidas frente al castigo por su participación en actividades delictivas como consecuencia directa de haber sido objeto del delito de trata, con miras a evitar su victimización y que colaboren con la justicia, así como una amplia gama de medidas de asistencia y apoyo a las víctimas antes, durante y después del procedimiento penal, dedicando especial atención protectora y asistencial a las víctimas infantiles.

Todas estas materias están contenidas adecuadamente en el Proyecto de Ley que se dictamina.

TERCERA. Con referencia a las consideraciones relativas a el problema del Consentimiento y de los Medios Comisivos en la tipificación del delito de Trata de Personas, así como otros problemas jurídicos a considerar con respecto a los delitos previstos en esta Ley, Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con los proponentes, en los términos del análisis al respecto de Eva Reyes Ibáñez al respecto (Eva Reyes Ibáñez, Ibídem), El Protocolo de Palermo detonó un movimiento internacional para combatir este delito, cuyos resultados en México han sido muy débiles en términos de procesos seguidos y sentencias logradas y en la formulación de un orden jurídico nacional que responda a los compromisos internacionales, como por la atomización de tipos penales, de régimen sancionatorio y contradicciones con el marco internacional.

La necesaria armonización legislativa que ahora se requiere, debe observar la estricta aplicación de la totalidad del corpus iuris de derechos humanos al que México está obligado, lo que implica generar mecanismos para prevenir la trata de personas y garantizar el acceso a instancias y recursos judiciales de protección, idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones y proporcionen respuestas judiciales efectivas, y recursos judiciales sencillos, rápidos e imparciales.

Obliga una respuesta coherente y exhaustiva a la trata de personas en el derecho interno desde la observancia de los derechos humanos, partiendo de verla como un delito permanente, cuya consumación se prolonga en el tiempo; continuado, en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos y acarrean otras vulneraciones conexas que colocan a la víctima en un estado de indefensión; compuesto porque describe una pluralidad de conductas; “grave”, porque es pluriofensivo al lesionar o poner en riesgo bienes jurídicos tutelados: derecho a la vida, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derechos del niño, derechos de la mujer, igualdad ante la ley, integridad personal, prohibición de la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, garantías judiciales, protección judicial, etc. por ser grave se investiga de oficio y no admite perdón de la víctima, dado que ofende tanto a ésta como a la sociedad (Corte Interamericana de Derechos Humanos, CoIDH, Caso Radilla Pacheco vs. México, “Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia de 23 de noviembre de 2009)

Esta naturaleza delictiva evidencia la necesidad de una perspectiva comprensiva e integral sobre la gravedad de la trata de personas, sobre todo teniendo en cuenta, como señala Rita Cornejo, que es un “...fenómeno socio-delictivo que tiene un efecto social muy complejo, considerando que en la comisión del mismo no sólo participa una persona, puede ser incluso una red delictiva, lo que se traduce en un conjunto de abusos, malos tratos, torturas, privación de la libertad, etcétera”. (“Análisis jurídico comparativo”, en Rodolfo Casillas (coord.), La trata de personas en México, Cámara de Diputados, México, 2009)

Es en este sentido, el consentimiento de la víctima de trata de personas no puede ser utilizado para absolver de responsabilidad. No es concebible un Estado que se niegue sancionar a un homicida porque la víctima “otorgó” su consentimiento para que se le lesione un derechos para ella indisponible. Sin embargo, el tratamiento jurídico y argumentativo sobre el consentimiento en el delito de trata de personas en la Ley vigente sique esta lógica, lo cual evidencia que los argumentos de justificación para la explotación de mujeres, niños, niñas, adolescentes, etc., persisten.

Por su parte, la inclusión de medios comisivos en la Ley federal vigente y algunas legislaciones estatales, ha traído el efecto de imponer a la víctima la carga de la prueba respecto al consentimiento; es decir, debe comprobar que es víctima, que no otorgó su consentimiento, o bien que este consentimiento está viciado. Dicho “consentimiento” no convalida el acto violatorio, toda vez que los derechos humanos son irrenunciables y corresponde al Estado protegerlos “razonablemente”, armonizando la legislación bajo el principio pro homine y los estándares internacionales, así como la prohibición de dictar cualquier legislación que tuviera por efecto conceder impunidad de facto: ningún Estado puede acudir a artificios para substraerse de sus obligaciones respecto a garantizar la protección eficaz de los derechos humanos.

Afirma al respecto Eva Reyes Ibáñez y a esa opinión se comparte por las comisiones dictaminadoras, que “Exigir la comprobación de los medios comisivos para fincar responsabilidad penal equivale a una ley de amnistía, lo cual abre la posibilidad de facultar a otro para lesionar o poner en peligro el bien jurídico tutelado con el único requisito de que el consentimiento no sea viciado; se trata de un criterio basado —paradójicamente— en el carácter esencial de la igualdad que perpetúa una desigualdad estructural preexistente y según Foucault el grado extremo de esta desigualdad es la esclavitud... Por ello, es necesario eliminar los medios comisivos de la integración del tipo penal y considerarlos como agravantes del delito para impedir la impunidad generada al no sancionar e investigar todos los casos de trata de personas, teniendo como consecuencia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares, lo que podría acarrear responsabilidad internacional.”Y agrega que “Si bien la doctrina internacional establece que un acto u omisión de un particular —aun cuando tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular— no es automáticamente atribuible al Estado, sí será responsable por violaciones cometidas por terceros cuando se demuestre que el Estado tenía conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato y no adoptó medidas razonables para evitarlo.” (Op. Cit., apoyándose en Boaventura de Souza Santos, “A construção multicultural da igualdade e da Diferenta”, VII Congreso Brasileño de Sociología, Río de Janeiro, 1995)

En otro orden de ideas, por un lado, como una medida elemental para combatir el delito de trata de personas, es necesario establecer la responsabilidad de todos los implicados, lo que obliga a sancionar al cliente–explotador, al consumidor de “servicios” derivados de personas en situación de trata, como sujeto activo que ocasiona la demanda. Cabe destacar que la mayor parte de los países europeos, 23 estados de la República, nuestro orden jurídico federal y la Iniciativa que se dictamina, sancionan penalmente a los clientes de las víctimas de la trata, lo cual avalan las Comisiones de Dictamen.

Por otro lado, la multiplicidad de alternativas jurídicas para sancionar ilícitos relativos a la trata de personas (como el lenocinio, corrupción de menores, la pornografía y el turismo sexual infantiles, entre otras) hacen posible la duplicidad de sanciones poniendo en riesgo el principio de legalidad y el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ni puede imponerse a una misma conducta una doble penalidad. Como bien señala la CoIDH “[es necesario que]... en la elaboración de tipos penales se usen términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal...” (CIDH, Caso Kimel vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de mayo de 2008, serie C núm. 177)

Otro problema que se busca subsanar con la Iniciativa deriva de la denominación jurídica de delitos novedosos, de conductas complejas y con cercanía conceptual a otras, que permiten el uso de analogías, multiplicidad de subtipos y tipos acreedores de pena que describen la misma conducta.

Esto se puede ilustrar por el hecho de que algunas tipificaciones del delito de trata de personas incluyen, como el Protocolo de Palermo, el término “prácticas análogas a la esclavitud”, lo cual lejos de incorporar otros fines contraviene el artículo 14 constitucional y amplían la posibilidad de lograr un amparo, confundir a los operadores del Derecho, y no se subsana sino mediante una exhaustiva y rigurosa descripción de los conceptos que se utilizan en la Ley.

Otro problema, que busca resolver la Iniciativa, es que para acceder al sistema de atención a víctimas, es necesario tener esa calidad legal, que supone una denuncia previa. Este resulta incongruente con las consecuencias del delito de trata, dado que casi ninguna víctima se considera agraviada, por lo que se requiere un periodo de estabilización y apoyo para denunciar.

Reconociendo esta circunstancia el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, por ejemplo, exige prever un periodo de restablecimiento para las víctimas, suficiente para que puedan restablecerse, escapar a la influencia de los traficantes y tomar decisiones respecto a su cooperación con las autoridades. Durante este periodo tienen derecho a medidas de atención y, en caso de personas extranjeras, la estancia legal en su territorio, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las autoridades en cada fase del procedimiento aplicable en cada país. (UE, Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humano, Varsovia, 16 de mayo de 2005; ONU, principios de Base y pautas en el Derecho a un Remedio y la Reparación para las víctimas de violaciones Gruesas de la Ley Internacional de los Derechos Humanos y de Violaciones Serias de la Ley Humanitaria Internacional, U.N.. Doc. A/RES/60/147 (2005); principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, A/RES/60/147 (2006).

La Iniciativa recoge este antecedente y contempla plazos de restablecimiento, ya que se parte de una situación de falta de acceso a derechos y de encontrarse en desventaja, con el fin de restituirla a la situación anterior a la violación de sus derechos, de manera integral, adecuada, efectiva y proporcional al daño sufrido, que incluye eliminación de trabas burocráticas, garantías de restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición del hecho y medidas de protección.

Se busca que con estas medidas se genere un impacto para abatir la impunidad frente a delitos sexuales, que responden a una cultura de discriminación que incide en los motivos, las modalidades y la respuesta de las autoridades, a partir de considerar que —en los términos de la CEDAW— en los casos de violencia contra la mujer “...los estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”. (Recomendación general 19: La violencia contra la mujer, 11o. periodo de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRI\GEn\1\Rev.1 at 84 (1994), párr. 9; ONU, “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994, artículo 4.c.)

CUARTA. En lo que hace a las obligaciones del Estado Mexicano respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes por delitos de Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI) relacionados con los delitos objeto de esta Ley, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con las y los legisladores proponentes y con el análisis de María Rita Chávez Gutiérrez y otros investigadores (en Eficacia de los instrumentos internacionales y nacionales para erradicar la explotación sexual comercial infantil en México, en Op. Cit.), en el propósito de contar con instrumentos jurídicos eficaces para garantizar la protección de sus derechos humanos bajo una óptica de protección integral por parte de las familias, la sociedad y el Estado, para satisfacer sus requerimientos de sobrevivencia y el desarrollo de sus potencialidades.

México se ha comprometido en la erradicación de la ESCI mediante la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales para proteger a los infantes, adolescentes y asistir a las víctimas, entre las que destacan:

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1951), obliga a establecer medidas para la protección y vigilancia de migrantes e en el lugar de llegada o de partida, y durante el viaje, para impedir la trata de personas, en particular de mujeres y de niños, con fines de prostitución; incluye la inspección de las agencias de colocación para impedir que las personas se expongan al peligro de la prostitución (artículos 17 y 20).

Convención sobre los Derechos del niño (1989), que establece medidas de protección, prevención, asistencia y tratamiento contra el abuso de los infantes, así como medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para la protección contra el abuso físico y mental, descuido, malos tratos, explotación y abuso sexual del niño que se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal, o de cualquier otra persona, que suponen programas de asistencia del niño y de sus cuidadores, y a la prevención, identificación, notificación y remisión, en su caso, a una institución especializada, seguimiento jurídico y la atención de los casos (artículo 19), y extiende la protección contra toda acción que afecte su bienestar (artículo 36).

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994), establece un sistema de cooperación para la prevención de estos delitos y la realización de acciones para la restitución de la víctima a su lugar de origen, respetando los derechos establecidos en la Convención de los Derechos de los niños (artículo 1).

Convención de Estocolmo (1996), establece acciones relativas al enjuiciamiento de los delincuentes, la aplicación de programas de prevención y atención a las víctimas, y la creación de entornos favorables.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, Relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (1996), que establece medidas para la persecución de conductas delictivas relacionadas con la ESCI, incluidas la tentativa y la complicidad, estableciendo que cualquier Estado parte puede hacer efectiva su jurisdicción para lograr la extradición o exigir el enjuiciamiento de los delincuentes en sus lugares de origen, así como para incautar, confiscar bienes y utilidades relacionados con estos delitos, y exigir la atención de las víctimas (artículos 3c, 3.2, 4 y 7); establece medidas para la coordinación y cooperación entre países para el logro de la erradicación de la ESCNNA, su prevención, y la protección de infantes y adolescentes; para la recuperación, rehabilitación y reinserción de las víctimas de abusos sexuales; respecto a las víctimas, reconoce la vulnerabilidad y el interés superior del niño, sus necesidades particulares de asistencia, intimidad y el debido respeto como testigo; promueve la investigación sobre la explotación sexual de los infantes y adolescentes y la aplicación de políticas y de programas sociales de prevención de los delitos relacionados con la explotación sexual comercial infantil.

Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional (1998), que considera “crimen de lesa humanidad” el ataque a una población, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y la esclavitud de mujeres y niños.

Convenio 182 de la OIT Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y de la Acción Inmediata para su Eliminación (1999, ratificado por México en 2000), cataloga las peores formas de trabajo infantil y condena la esclavitud, la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y obligatorio, el reclutamiento forzoso en conflictos armados, la prostitución, la producción y actuaciones pornográficas, la producción y tráfico de estupefacientes y los demás trabajos que por la naturaleza y condiciones en que se prestan dañan la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (artículo 3).

Recomendación 190 sobre el mismo asunto (OIT, 1999), que reclama a los estados firmantes la eliminación del trabajo infantil peligroso e infamante; la adopción de medidas para identificar y retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, trabajar con comunidades en riesgo y programas de sensibilización.

Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar La Trata De Personas Especialmente Mujeres Y Niños (Protocolo de Palermo, 2000), define como venta de niños todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona, o grupo de personas, a otra a cambio de una remuneración, o de cualquier otra retribución (artículo 2a).

Compromiso Global de Yokohama (del Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil, Japón, 2001), establece la aplicación extraterritorial de leyes que criminalizan la ESCI; campañas de concientización; ayuda para las víctimas y sus familias; líneas de ayuda telefónica y refugios, con la participación de los sectores de turismo, comunicación, organizaciones patronales y proveedores de servicios de Internet y los propios afectados. Se estableció que maltrato y explotación están constituidos por acciones tanto como por omisiones cometidas por los responsables del cuidado de niños y niñas en el ámbito familiar.

Protocolo operativo para la detección, protección y atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial OIT-IPEC (2004) para capacitar a los funcionarios públicos y organizaciones civiles involucradas en la erradicación de la explotación sexual comercial infantil.

De estos y otros documentos derivan principios obligatorios a la luz del Artículo 1º Constitucional vigente, para las niñas , niños y adolescentes, en el sentido de que: son sujetos autónomos de derecho; tienen a su favor el interés superior de la niñez; tienen prioridad en el cuidado y asistencia para lograr un crecimiento y desarrollo plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social; el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de sus derechos; la corresponsabilidad en su atención involucra a padres, tutores y a custodios y, en forma subsidiaria corresponde al Estado y a la sociedad; expresan autonomía progresiva en el proceso de desarrollo de la personalidad, de sus facultades y su capacidad para ejercer la titularidad de sus derechos y atributos ante el Estado, la familia y la sociedad; no deben ser sujetos de discriminación en el ejercicio de la titularidad de los derechos que les corresponden como personas, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como sujetos en desarrollo.

Estos derechos deben dar lugar a acciones para erradicar la ESCI relacionada con la trata de personas, que garanticen, entre otros, un óptimo estado de salud; una alimentación nutritiva y balanceada; educación, la cultura y esparcimiento; un ambiente familiar sano; la libre circulación; la protección contra el uso y tráfico de estupefacientes, contra la explotación comercial sexual, el abuso sexual, la prostitución, el secuestro y la venta o la trata.

A pesar de que los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia se encuentran protegidos en la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes, prevalece, ante la indiferencia social, una realidad de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas y de explotación sexual y laboral.

Muy distante de la parafernalia jurídica creada para garantizar su protección, al hacer efectivos estos derechos, la complejidad de la aplicación de los fueros y la heterogeneidad de la tipificación de los delitos, hacen muy difícil su punición: cuando se presentan situaciones de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las víctimas se ven atrapadas en una maraña que, la mayoría de veces, en lugar de resolver los problemas, los complica o deja sin solución.

Estas circunstancias dan lugar a un marco jurídico pletórico de recovecos a los que los delincuentes, una vez aprehendidos, recurren para burlar el castigo a delitos que constituyen un nicho de negocio de compra y venta de infantes y adolescentes en servicios sexuales y laborales para satisfacer la demanda de una industria que protege a sus actores, aprovechando la flexibilidad de las leyes, la corrupción y la impunidad.

Una industria que, adelantándose a toda previsión legal, se beneficia de los adelantos tecnológicos que identifican nuestros tiempos, para captar personas y explotarlas en bares, casas de citas, cabarets, restaurantes, hoteles y moteles, estéticas, baños, clubes privados, cantinas, centros nocturnos, discotecas, sex-shops, agencias de acompañantes, prostíbulos o congales, casas particulares, albergues, etcétera, donde se les disfraza como cantantes, meseros, lavacoches, vendedores, mendigos, animadores, y en poco tiempo la actividad pasa de la práctica privada a posar y ser observados en situaciones eróticas que se circulan en materiales impresos y electrónicos.

Además de los medios tecnológicos, los métodos de reclutamiento pasan por la compra de niños, niñas y adolescentes a sus familiares o el enganche en terminales terrestres y aéreas, zonas fronterizas, calles y centros turísticos, a través de ofrecimientos de empleo, afectando no sólo a personas de grupos sociales vulnerables, sino también de clases medias y altas.

Las condiciones de vida de las víctimas suelen ser precarias y controladas. Se les infligen, además de las actividades de prostitución, violencia física y mental y exposición a riesgos de encarcelamiento, contagios, drogadicción, estigma social, homicidios, chantaje, amenazas, baja autoestima, tristeza, soledad y suicidio.

A través de la trata de personas la industria de la ESCI permanece oculta bajo el manto de la corrupción, intereses económicos, insensibilidad social e ineficacia de las leyes, mientras la respuesta del sistema jurídico se pierde en una maraña de competencias, jurisdicciones y leyes con múltiples bienes jurídicos tutelados, tipos penales y penalidades disparatadas ante los mismos hechos delictivos, que la Iniciativa busca corregir.

La UNICEF estima que este comercio ocupa el tercer lugar entre las actividades delictivas más productivas, con utilidades de más de 7 000 millones de dólares anuales y, en 2007, más de dos millones de menores dedicados al comercio sexual, provenientes, sobre todo, de familias que requieren insertar a temprana edad a sus hijos en el mundo del trabajo. La OIT informó en 2000 que de 5.7 millones de niños forzados a trabajar en el mundo, 1.8 millones ejercieron la prostitución y la pornografía, y 1.2 millones fueron víctimas de tráfico humano.

En México la victimización de niñas, niños y adolescentes, tiene una fuerte correlación con la victimización. De acuerdo con el Conteo de Población y Vivienda del INEGI de 2005, más de 17.9 millones de niños y niñas menores de 17 años son pobres, y algunos investigadores del tema señalan que más de 80 000 niñas, niños y adolescentes se encuentran vinculados de alguna forma con el negocio de la ESCI, que en nuestro país produce más de 400 millones de dólares anuales, crece a un ritmo de 9% y genera un millón de empleos indirectos.

La heterogeneidad normativa, los vacíos legales y los entornos desfavorables para la protección de la niñez y la adolescencia, hace de México campo propicio para depredadores sexuales nacionales y extranjeros, que actúan en casi completa impunidad o logran el allanamiento de conductas graves a delitos sexuales tipificados como de menor gravedad.

Como la sociedad ha atestiguado, los complicados requisitos y condiciones en la aplicación de las leyes, la lentitud de la justicia y las prácticas corruptas, terminan haciéndolas nugatorias. Por ello, la Iniciativa que se dictamina busca aplicar recursos para la elaboración de diagnósticos; incorporar en las agendas de los gobiernos federales, estatales y municipales el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y la realización de acciones preventivas; operar con eficiencia convenios interinstitucionales y con la sociedad civil; homologar las legislaciones estatales y federales para la persecución de los delitos relacionados con la trata de menores y la ESCI; establecer un eje central en el fuero común y en el fuero federal para la trata de menores y los delitos relacionados, y reconocer a éstos como igualmente graves; impulsar la cultura de la denuncia y el registro de los delitos; establecer mecanismos de celeridad procesal en los juicios, así como destinar recursos suficientes para el cumplimiento estos fines.

QUINTA. En lo que hace a la perspectiva de género, estas comisiones dictaminadoras coinciden con el criterio de las y los legisladores proponentes, de que se enfrenta un fenómeno en el que, cuando se refiere a las mujeres, las niñas, los niños y otros grupos, constituye una forma extrema de violencia, en que se les subordina, convirtiéndoles en objeto-mercancía que se compra, vende, intercambia y explota; un proceso, en los términos de Alicia Meza Bribiesca (en La trata de personas desde la perspectiva de género, generacional y de los derechos humanos, Op. Cit.), de una “cosificación” producto de una cultura que reproduce la visión del “otro” como inferior, y sobre el cual se pueden tener derechos y, eventualmente, derechos de propiedad; una cultura que se caracteriza por reproducir de manera intencional el poder para atentar física, sexual y psíquicamente, a lo que se suman condiciones que pueden incrementar el grado de violencia contra las personas.

En términos del “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias” (13 de enero de 2006) “Los altos niveles de violencia contra la mujer en México son al mismo tiempo consecuencia y síntoma de la generalización de la discriminación y la desigualdad por motivos de género. A ello se unen otros tipos de discriminación por origen nacional, étnico o condición socioeconómica que van asociados a una falta de acceso equitativo a la protección del Estado, por lo que algunos grupos de mujeres —sobre todo las migrantes, las pobres y las indígenas— son particularmente vulnerables a la violencia”.

La complejidad del problema exige que la prevención, persecución y sanción del delito, así como la protección y asistencia a las víctimas, deben incluir al Estado y a la sociedad civil, para influir en la construcción de una cultura que transforme las relaciones de poder y los principios y valores que generan la transformación de la visualización del otro como mercancía. Una cultura que pasa por homologar la legislación con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, de los derechos de las víctimas del delito y de las minorías vulnerables en los distintos ámbitos de la legislación, destacadamente:

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, 18 de diciembre de 1979, ratificada por México el 23 de marzo de 1981;

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985; e

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a su firma y ratificación por la Asamblea General de la Organización de las naciones unidas en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989;

Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer, aprobada mediante resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993;

Conferencia Internacional sobre la población y el Desarrollo, Declaración y programa de Acción, El Cairo, Egipto, del 5 al 13 de septiembre de 1994;

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General ratificada por México el 12 de noviembre de 1998;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, suscrito por el Estado mexicano el 15 de marzo de 2002).

El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación. OEA/Ser.L/v/II.117.Doc 1 rev 1. 7 de marzo de 2003;

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, Especialmente Mujeres y Niños, artículo 3o., adoptado por la Asamblea General de las naciones unidas el 15 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003;

• Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González Banda y otros (campo algodonero) vs. México, sentencia 16 de noviembre de 2009;

Es posición de los proponentes, que las comisiones dictaminadoras comparten, la necesidad de armonizar la legislación nacional con la internacional en estas materias, para tipificar el delito de trata teniendo en cuenta sus diferentes fines y modalidades, así como homologar el marco jurídico nacional en sus fueros federal y estatal, para lo cual hay obstáculos serios que derivan de la jerarquía de las leyes y del complejo sistema que enmarca ámbitos federales, estatales y locales que impiden tener maneras similares de protección de derechos en todas las entidades de la República.

Con respecto al ámbito institucional, se propone en la Iniciativa, la creación de un sistema único de datos nacional, homologado para compartir con los de otros países, debido a las redes internacionales de trata de personas, que permita prevenir la trata mediante la ubicación de las redes que aprovechan los flujos migratorios para la captación de personas y los indicadores de riesgo.

Se proponen, igualmente, medidas contra la violencia institucional y la corrupción para evitar la estigmatización de mujeres, niñas y niños victimizados, por parte de servidoras y servidores públicos, para lo cual la Iniciativa prevé la capacitación, vigilancia y sanción de aquellos que nieguen servicios o traten de forma discriminatoria a las víctimas, y procedimientos se sanción para lo que, por omisión o acción puedan contribuir en la comisión de los delitos objeto de esta Ley.

Se propone, igualmente, establecer una legislación y una política integral para las víctimas, previendo mecanismos presupuestales para programas y medidas enfocados a la prevención y atención con perspectiva de género, generacionales y enfoque intercultural.

Del mismo modo, se incluyen normas para crear y mantener infraestructura que permita brindar atención integral y multidisciplinaria a las víctimas para acceder a la justicia y rediseñar su propia vida; ser protegidas y respetadas en su desarrollo psicológico, social y económico; garantizar la restitución de sus derechos y capacidades, y establecer albergues que protejan su integridad, la de sus familias y de personas cercanas.

En cuanto al acceso a la justicia, la Iniciativa propone un marco normativo que busca ser eficaz para la sanción de la trata de personas y delitos relacionados en todas sus modalidades, mediante mecanismos adecuados para la participación en los procedimientos judiciales de las personas que han sufrido este tipo de violencia, sin que se les revictimice, lo que implica reformas procesales, capacitación y especialización de operadores de la Ley, protocolos de intervención que tomen en cuenta las condiciones y situación de cada víctima, en especial en las declaraciones y la valoración de pruebas, testimonios y peritajes.

SEXTA. En cuanto a la perspectiva de las víctimas en que se enfoca la el proyecto de Ley, las comisiones dictaminadoras coinciden con las y los proponentes en la necesidad de un tratamiento que responda al hecho de que los delitos objeto de esta ley, son lacerantes y generalmente de redes de delincuencia organizada. Por ello, incluye mecanismos que coadyuven paralelamente a la protección, a la asistencia profesional a las víctimas y a la prevención del delito, a modificar conductas, resarcir el daño y apoyar en la reinserción social.

Al respecto cabe mencionar, como señalan Pilar Noriega García y María Olga Noriega Sáenz (en Trata y explotación sexual. Concepto y problemática para la atención y protección de las víctimas y La justicia restaurativa en la asistencia a víctimas y prevención del delito de trata de personas, Op. Cit.), el Protocolo de Palermo exige a los Estados parte establecer políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con objeto de prevenir y combatir la trata de personas; de proteger a las víctimas especialmente las mujeres y los niños, contra riesgos de revictimización; de brindar seguridad y protección a las víctimas y para la prevención del delito (Capítulos II y III).

Nuestro país no cuenta con un marco normativo ni políticas consolidadas respecto al trato debido a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley. Un primer avance en la materia se encuentra en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que en su Capítulo I establece como objeto la prevención y sanción del delito de trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas, y, en el Capítulo III, establece una Comisión Intersecretarial para generar una política en materia de prevención del delito y de asistencia a las víctimas que incluye, además, combatir la demanda de la trata de personas. Prevé también la creación de modelos de asistencia médica, psicológica, jurídica y social, con el fin de brindar una ayuda integral para su reintegración social.

Sin embargo, la realidad política, institucional y social de nuestro país dificulta crear políticas homogéneas y coordinadas con y entre la federación y las entidades federativas. En la actualidad, sólo 18 cuentan con una Ley en la materia que consideran la previsión del delito y la protección y asistencia a las víctimas. El resto, tiene solamente contemplado este delito en sus códigos penales, con una perspectiva puramente punitiva. Por ello, coinciden las comisiones dictaminadoras, es urgente contar con una Ley General que establezca facultades y obligaciones para los tres órdenes de gobierno en la materia y, a la vez, un marco mínimo para las legislaciones locales.

Se debe partir del reconocimiento de que los tratantes, generalmente, incurren en la comisión del delito en abuso de poder sobre la víctima y forman parte de agrupaciones delictivas, pero también muchas veces este abuso proviene del propio ámbito familiar o cercano, generando en todos los casos obstáculos para el reconocimiento de la situación, para su denuncia y seguimiento, por lo que en cada situación la calidad específica del tratante debe marcar la pauta del proceso terapéutico que se otorgue a la víctima.

A partir de los años setenta la atención de las víctimas comenzó a centrarse en la dimensión humana de la conducta y el daño que produce, enfocándose en la restauración, solución, restitución y compensación al lesionado, a partir del estudio del papel que desempeña la víctima del delito y, en el caso de la trata y los delitos que se le relacionan, de considerar su efecto como devastador, que dejan secuelas prolongadas e incluso permanentes que dificultan su reintegración a la comunidad.

En estas condiciones, para una legislación contra la trata de personas y los delitos relacionados, la consideración de las circunstancias, el cómo ocurrieron los hechos y las relaciones que se tengan o conserven con el victimario, resultan determinantes para el tratamiento adecuado de la víctima, dado que en muchos casos llega a sufrir síndromes que dificultan que la persona se asuma como víctima y desarrolle una dependencia emocional con respecto al victimario; que no se reconozca ofendida, porque su liga con el delincuente es de tal magnitud que llega a perdonar cualquier ofensa.

Estos efectos exigen la intervención de equipos multidisciplinarios y la aplicación de modelos de justicia restaurativa y asistencial que corresponde al Estado brindar, para inducir la participación de los todos los actores principales que envuelve el fenómeno criminal: el Estado, la sociedad, la víctima y el victimario.

Este enfoque de justicia y atención a las víctimas tiene su fundamento y obligatoriedad en las reforma al Artículo 17 Constitucional que entró en vigor el 19 de junio de 2008, orientado a cambiar de un sistema de justicia escrito mixto a un sistema acusatorio adversarial, que establece:

“Artículo 17. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Por su parte la Asamblea General de la ONU, en la Resolución 40/34 de 1985, apartados 14, 15 y 16, hace explícitos los aspectos más importantes en materia de asistencia a damnificados: “14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, sicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos; 15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia permanente, y se facilitará su acceso a ellos; 16. Se proporcionará al personal de policía de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado, capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.”

De aquí se sigue que la función del Estado respecto a la víctima de los delitos objeto de esta Ley es la tutela y la contención, en virtud de que sufrió un daños físicos y psicológicos. Por tanto, la labor de la autoridad no se cumple con sólo informar a la víctima sobre sus derechos y de los trámites procesales que habrá de cumplir para lograr una reparación del daño, sino tutelar su situación familiar y emocional.

El Proyecto de Ley que propone la Iniciativa, tiene un fuerte enfoque orientado a la atención de las víctimas potenciales y actuales, centrado en la prevención del delito, así como a la protección y asistencia hasta la total recuperación y resocialización, con lo que cubre de manera adecuada y suficiente este tema pendiente en los compromisos internacionales contraídos por México en la materia, y da respuesta a una necesidad social ineludible.

SÉPTIMA. Con respecto a las deficiencias que se pueden observar en los hechos en la aplicación de la ley, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden, en la necesidad de llegar a un alto nivel de detalle en la legislación, que permita a los operadores de la Ley y a los actores institucionales y sociales en todos los ámbitos del combate a la trata de personas y los delitos relacionados y la atención de las víctimas, orientar las acciones con una visión distinta.

Al respecto el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos (Raquel Pastor: Obstáculos y propuestas para el acceso a la justicia de víctimas de trata con fines de explotación sexual,en Rosi Orozco, en Op. Cit .), llevó a cabo, el 2 y 3 de Julio de 2009, el seminario “Violencia basada en género: acceso a la justicia de las mujeres, niñas y niños víctimas de trata para la explotación sexual”, uno de cuyos objetivos fue hacer un “...análisis de la legislación federal de manera que fuera posible determinar los aspectos pendientes para garantizar el derecho a la justicia de víctimas de trata y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), conforme a los compromisos del Estado mexicano asumidos a través de la ratificación de diversos instrumentos internacionales... [así como] ...Un registro de aspectos institucionales pendientes para garantizar los derechos humanos conforme a los compromisos del Estado mexicano a partir del análisis de las experiencias en otros países del continente en el diseño, implantación y evaluación del acceso a la justicia, y de políticas públicas y legislaciones contra la violencia hacia las mujeres y para erradicar la trata de adultas y menores de 18 años.”, al cual acudieron expertos de la ciudad de México, Jalisco, Tlaxcala, Chiapas, Baja California Norte, Nuevo León y Oaxaca, además de invitados de Argentina, Chile, Nicaragua y Perú, que en conjunto señalaron, apoyados en un cúmulo muy importante de evidencia empírica recolectada en campo y debidamente documentada, las siguientes deficiencias:

“Problemas en la investigación

1) Resulta muy difícil probar que una víctima es víctima. Por ejemplo, para llevar a cabo un operativo es necesaria la declaración de tres de las víctimas. Sin embargo, las víctimas son presuntas víctimas hasta que el juez así lo determine.

2) Operativos en los que se rescatan víctimas y se les lleva a declarar inmediatamente, pero son tan cercanas al explotador que llegan a demandar a los operadores de justicia.

3) En el caso de asesinatos, en la primera fase de la investigación (averiguación previa), solamente se realiza la necropsia de ley, la cual se limita a describir cómo se encontraba el cuerpo de la víctima; no se establece modo ni causa de muerte; no se hacen otros estudios forenses que permitan recabar más pruebas en torno a los homicidios; no se toman muestras para realizar estudios de ácido desoxirribonucleico.

4) Comparecencias y firmas de confesiones de inculpados después de ser torturados por policías judiciales y otros funcionarios.

5) Asesinatos de abogados de inculpados y de los propios inculpados.

) Aporte de pruebas por parte de familiares que no son tomadas en cuenta para su búsqueda, ya que la familia es obligada a esperar para presentar la denuncia hasta que pasan 72 horas de la desaparición.

7) Negligencias dolosas y violaciones al debido proceso legal durante la investigación ministerial y durante el desarrollo del proceso penal; negligencia en el manejo y estudio de evidencias y muestras, asignación arbitraria de nombres en los cuerpos encontrados (contradicciones y falta de sustento de conclusiones periciales oficiales).

8) La justicia no asume que la comisión de determinados delitos sólo puede llevarse a cabo con la participación —por omisión o comisión— de agentes y agencias estatales. Esta falta de honestidad en la instrucción impide aplicar el principio de incompatibilidad, para evitar que la fuerza que pudo haber contribuido en la comisión del hecho participe de la investigación del mismo. Así, por ejemplo, las migrantes que no quieren ayudar a la justicia son inmediatamente deportadas.

Problemas en la sanción

1. La ley tipifica el comercio sexual desde el oferente y no desde el demandante.

2. Al dictar la sentencia se valoran las condiciones de la persona responsable y no las de la víctima.

3. Según el concurso de delitos como lesiones, privación ilegal de la libertad, lenocinio, en la sentencia se le da prioridad al lenocinio. No se toman en cuenta los demás elementos y/o circunstancias exteriores de ejecución del delito: naturaleza de la acción (intencional, no culposo), los medios empleados para ejecutar los delitos (engaño, amenazas, lesiones, encierro, traslado), la extensión del daño causado (físico, psicológico, ocupacional) y del peligro corrido.

4. No se toman en cuenta completamente los demás elementos del tipo penal: lesiones y privación ilegal de la libertad.

5. La sentencia es notificada al Ministerio Público, pero éste no le informa a la agraviada.

6. Una vez que el Ministerio Público es notificado de la sentencia, mostrándose que la sanción impuesta es la mínima para justificar un delito grave, no presenta el recurso de apelación.

7. En diversos casos, la administración de justicia obedece principalmente a la cercanía que la víctima o el victimario tenga con las altas autoridades estatales.

8. Las autoridades jurisdiccionales reaccionan a la presión mediática y no por procurar proteger a la víctima. En ocasiones, ellos utilizan los medios de comunicación escritos y electrónicos en contra de los padres que denuncian la explotación.

9. Prácticamente no existen procesos en los que se dé prioridad en las sentencias al interés superior de la niña, las autoridades ignoran por completo el concepto de “interés superior de la infancia”.

10. Fabricación de culpables y de versión oficial de los hechos, mediante la detención arbitraria y tortura de los acusados.

11. En diversos casos hay ejercicio de acción penal por abuso sexual, pero no se ejecuta la orden de aprehensión de todos los involucrados sino sólo con el agresor directo. por lo general esta orden es eliminada a partir del amparo.

12. víctimas que cometen ilícitos cuando están bajo el control de los tratantes y que son tratadas como perpetradoras del delito.

13. Declaraciones públicas de fiscales y peritos que en su momento intervinieron en la investigación del caso y afirmaron haber sido obligados por órdenes del procurador a “armar” el expediente y fabricar culpables para evitar la presión social.

14. En algunos casos, el proceso de impunidad y negligencia involucra a los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y judicial.

Problemas en la reparación del daño

1. En general, el sistema judicial no está hecho para salvaguardar los derechos de las víctimas, sino únicamente para realizar una labor persecutoria.

2. Los delitos contra las mujeres, las niñas y los niños son considerados como delitos menos graves, no están adecuadamente construidos desde una técnica jurídica legislativa, hay muchos recovecos para que los responsables queden en la impunidad.

3. Las agresiones en contra de niños suelen atenderse exclusivamente desde la óptica de la atención a la víctima en contextos de contención diferentes al jurídico. Este hecho se vincula con la concepción predominante de la infancia como sujeto de protección y no como sujeto de derecho. Se pierde de vista la importancia de la acción jurídica y en particular, de la participación activa de la infancia en la restitución de sus derechos.

4. ni la víctima ni el Ministerio público solicitan en tiempo la reparación del daño.

5. La víctima no es notificada de la sentencia.

6. no existe una política para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres con perspectiva de género y de derechos humanos que implique una justicia reparadora. En Ciudad Juárez, la política ha sido de apoyos económicos para los familiares.

7. Organizaciones civiles que rescatan víctimas no saben a dónde canalizarlas.

8. Es común que personas que atienden a la infancia en espacios terapéuticos o asistenciales se opongan abiertamente a la denuncia. Uno de los argumentos es que el riesgo de que el proceso revictimice al niño o niña no vale la pena, dado que normalmente no se hace justicia.

Problemas para la prevención

1. Falta de voluntad para reconocer la existencia del delito de trata y actuar en consecuencia. No existe una política adecuada de prevención y sanción.

2. La víctima no tiene información sobre la trata en el ámbito municipal, por lo que no sabe lo que le puede pasar.

3. Falta de recursos para la prevención de la desaparición, tortura y muerte; falta de acciones de búsqueda inmediata de las víctimas después de su desaparición; inexistencia de recursos ante casos de desaparición de personas.

Problemas en las medidas de atención y protección

1. Aunado a la violencia creciente del país los servicios son dispersos y limitados ya que en las políticas públicas, si bien ha habido avances, su puesta en marcha aún no favorece el acceso a la justicia de las víctimas y los refugios y proyectos están fraccionados. Dichas limitaciones se multiplican en el caso de la trata de mujeres y todavía se discute la forma de enfrentar el problema. En el gobierno existen formas ilógicas de tratar entre la FEVIMTRA y la SIEDO y ello ocasiona una atención deficiente; otra son los comités interinstitucionales.

2. A las víctimas no se les garantiza su seguridad, ya que son regresadas inmediatamente a los lugares de riesgo.

3. Falta de atención a la integridad personal y dignidad de la familia de las víctimas.

Impacto en el cumplimiento de los derechos humanos

1. En el marco de las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar, de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, ya sea por tratarse de la obra de un particular, o por no haberse identificado al autor de la transgresión puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por el hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención 53.

2. De lo anterior podemos observar que ante casos de trata de personas es común que se viole el derecho a un debido proceso, el derecho a la seguridad personal y de la familia y el derecho a la integridad física y moral: en la atención inmediata y en la reintegración a la sociedad.

3. La violencia en contra de las mujeres ha sido perpetrada principalmente por el Estado y sus agentes, quienes no han dado muestras reales de crear las medidas apropiadas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para reparar el daño a los familiares.

4. La violación a un debido proceso se comete en contra de ambas personas: víctima y victimarios.

5. No funcionan las recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos.

6. En ocasiones la Comisión Estatal de Derechos Humanos juega un papel lamentable, como en Jalisco, donde el ombudsman protege al funcionario en lugar de proteger a la víctima.

Las principales violaciones de hecho y derecho de las víctimas y sus familiares

1. Las víctimas han sido privadas de su libertad, dañadas en su integridad personal, torturadas y asesinadas. También les fueron violados sus derechos a la protección judicial y los derechos a la dignidad y a la honra.

2. A las madres, y al resto de familiares de las víctimas que han exigido justicia en diversos estados (Chihuahua, Jalisco, Oaxaca), se les ha violado su derecho al debido proceso y a la protección judicial, a la dignidad y a la integridad personal, el derecho a la igualdad y a la protección de la familia.

3. Miembros de organizaciones y mujeres defensoras que han acompañado el proceso han visto en riesgo su integridad personal, principalmente al denunciar y dar seguimiento a los procedimientos locales en contra de los funcionarios responsables de faltas vinculadas con la debida diligencia y el debido proceso legal en el caso.

4. El Estado mexicano utiliza las instancias públicas locales y federales para simular acciones de protección judicial o de acceso a la verdad y la justicia sin aplicar estándares mínimos para llevar a resultados efectivos de dichas instituciones y acciones; utiliza los recursos y políticas públicas —creadas en beneficio de toda la población— para acciones de reparación del daño o específicamente para las familias de las víctimas, y de acuerdo con la gravedad de las violaciones cometidas durante el procedimiento a los servidores públicos involucrados. Por todo lo anterior, es clara la necesidad de

5. Avanzar en los procedimientos de investigación y de denuncias y enfocar las problemáticas a partir de las personas y sus entornos.”

Estas Comisiones Unidas, que dictaminan, coinciden en el diagnóstico citado y en la urgente necesidad de contar con políticas, mecanismos y programas para prevenir, atender y erradicar la ESCI y los delitos objeto de esta Ley, a través de una norma idónea, adecuada y capaz de producir el resultado para el que ha sido concebida, si dejar de advertir que puede volverse ineficaz si se subordina a exigencias procesales o cualquier otro requisito que la haga inaplicable, o se carezca de elementos y medios para obligar a las autoridades a su cumplimiento: su efectividad exige recursos legales, judiciales y administrativos que tengan en cuenta la particular vulnerabilidad de las víctimas y la complejidad del los ilícitos.

Por ello, es imprescindible definir las acciones y actividades que debe realizar cada una de las autoridades o instituciones que tienen competencia para el desarrollo de los programas o proyectos en los tres órdenes de gobierno y precisar la institución o autoridad que coordine los esfuerzos de las facultades concurrentes, facultad para dar operatividad, para detectar necesidades, para evaluar avances y para resarcir rezagos, bajo la premisa de que la trata de personas y delitos relacionados, no puede quedar solamente en el Estado, sino que requiere concertación con la sociedad civil y articulaciones locales y regionales.

En este sentido, las Comisiones que dictaminan coinciden en que estos objetivos se abordan en la iniciativa de manera suficiente y adecuada.

SÉPTIMA. Respecto al Proyecto de Ley que se propone, estas Comisiones Unidas que dictaminan avalan plenamente los contenidos de la misma en las diferentes materias que aborda en términos normativos, para atender de manera integral el fenómeno criminal y social que constituyen los delitos en materia de trata de personas y los fenómenos sociales y culturales que los contextualizan y están en la base de su generación, reproducción y crecimiento.

Dada la complejidad del fenómeno que se aborda y de la complejidad teórica y técnico-jurídica del instrumento normativo que se propone, los equipos técnicos de estas Comisiones Dictaminadoras se reunieron con los de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y se reanudó el trabajo de análisis de la Iniciativa con representantes de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal (SEGOB, PGR-Área Central, PGR-FEVIMTRA, PGR- SIEDO, PGR-INACIPE, SHCP, SS, SER, Presidencia de la República-Consejería Jurídica de la Presidencia, entre otras), del Poder Judicial de la Federación (SCJN, jueces y magistrados), Procuradores de las entidades federativas, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de Organizaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales, de instituciones académicas, con juristas especializados en la materia, en materia de derecho internacional y en Derechos Humanos, con el fin de estudiar el proyecto.

Como resultado, se emitieron opiniones que en todos los casos fueron consensadas y tomadas en cuenta para obtener un mejor instrumento jurídico, con diferentes fines:

- Dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos por México en materia de trata de personas, desde su perspectiva de derechos humanos parte de la Constitución, en los términos del Artículo 1º de la propia Constitución;

- Adecuar la legislación en la materia a estos compromisos y armonizarla con las nuevas perspectivas teóricas y jurídicas introducidas en la Constitución en materia de Derechos Humanos;

- Dotar al país, la sociedad, las distintas ramas y órdenes de gobierno y las organizaciones sociales involucradas en estas materias, de un marco normativo para atacar desde su raíz los delitos materia de esta Ley y los fenómenos sociales que les dan lugar;

- Dotar de mejores herramientas de trabajo a las autoridades y funcionarios operadores de la Ley para perseguir y sancionar estos delitos;

- Adecuar los procedimientos penales en materia de delitos de trata de personas, a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución, tanto por lo que hace a la naturaleza de estos delitos, como por lo que hace a las condiciones y derechos de las víctimas y ofendidos, en términos de sentido común y de derecho internacional del que México forma parte.

En virtud de lo anterior, se llegó a cambios de diferente orden:

• En el título del ordenamiento propuesto, con el fin de armonizar su contenido con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo de la fracción XXI del Artículo 73, que a la letra dice:

. El Congreso de la Unión tiene facultad:

[...]

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

[...]

Con estos cambios se busca, además, abordar la trata de personas de manera más clara como un fenómeno delictivo no aislado, sino como una conducta delictiva genérica que tiene como fin el sometimiento de personas para ser explotadas a través de diferentes conductas delictivas, que de esta manera se convierten en cada caso en una sola conducta delictiva pluriofensiva, que requiere ser abordada en este contexto y con estas características.

• Cambios en la redacción de las definiciones y de los tipos penales, con el fin de hacer más claro el texto y facilitar el trabajo de los operadores de la Ley.

• Reubicación de las definiciones que resultan pertinentes directamente para los tipos penales, pasándolas del capítulo de definiciones directamente en los tipos penales.

• De técnica legislativa, incluyendo, entre otras:

- Reubicación de capítulos, artículos, fracciones e incisos, cuando resulte pertinente para facilitar el trabajo de los operadores de la Ley y para las personas interesadas en su lectura.

- Desagregación de artículos, párrafos, fracciones e incisos, cuando resulte pertinente para procurar cumplir con el criterio de una norma por cada uno de estos elementos;

- Cambios de contenido de algunos artículos, con el fin de, a juicio de las dictaminadoras, hacer adecuaciones que resulten necesarias para evitar conflictos con normas establecidas en otros ordenamientos del orden jurídico nacional y tratados internacionales;

- Cambios en la redacción de algunas normas, con el fin de cerrar las hipótesis contenidas, en aras de la constitucionalidad de la Ley y de la seguridad jurídica de las personas, tanto indiciados como víctimas;

-  Retirar de la propuesta artículos o normas repetidas, sin por ello alterar el contenido sistémico normativo que se propone, con el fin de evitar confusión o interpretaciones deficientes respecto a la intención del legislador;

- Agregar contenidos normativos que resulten pertinentes, a juicio de las comisiones dictaminadoras, con el objetivo de clarificar o complementar las normas propuestas.

Por lo antes expuesto y como resultado del trabajo colegiado de estas Comisiones Unidas Dictaminadoras, las Comisiones de Opinión, la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Persona y de los actores institucionales, sociales y académicos antes citados, estas comisiones unidas someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

DECRETO:

PRIMERO. Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en los siguientes términos:

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS y PARA la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos

LIBRO PRIMERODE LO SUSTANTIVO

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IGeneralidades

ARTICULO 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73 Fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden público e interés social.

La Federación, el Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, los Estados y Municipios estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 2o.Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley; y

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 3o.La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos objeto del presente ordenamiento legal, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, se orientarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios:

I. Máxima protección: obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.

II. Perspectiva de género: entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, aplicando una metodología bajo el principio de equidad, para respetar los derechos de igualdad y no discriminación, con la finalidad de evitar la impunidad y sancionar a los responsables de los hechos u omisiones, garantizando el acceso al sistema de procuración de justicia y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

III. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los términos del artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Interés superior de la infancia: entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.

Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo.

El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

V. Debida diligencia: obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

VI. Prohibición de devolución o expulsión: las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición.

En el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podrá poner en fronteras o territorios donde el peligro se dé por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita creer que su seguridad e integridad estarían en riesgo, independientemente de cuál sea su estatus jurídico como extranjero en cuanto a duración y legalidad.

La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro.

VII. Derecho a la reparación del daño: la restitución de los derechos de las víctimas, la indemnización y la rehabilitación por los daños sufridos por el delito, y las garantías de no repetición de los hechos. Para tal efecto, el Estado y los servidores públicos tomarán las medidas necesarias a que se refiere esta Ley.

VIII. Garantía de no revictimización: obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma, o vuelvan a ser sujetos de los delitos previstos en esta Ley.

IX. Laicidad y libertad religiosa: garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorguen protección y asistencia.

X. Presunción de minoría de edad: en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.

XI. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.

ARTICULO 4o.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. La Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. La Ley: la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

III. Código Penal: El Código Penal Federal.

IV. Código Procesal: El Código Federal de Procedimientos Penales.

V. Códigos Procesales Locales: los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas.

VI. La Secretaría: la Secretaría de Gobernación.

VII. La Procuraduría: la Procuraduría General de la República.

VIII. La Comisión: la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

IX. Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos: los organismos oficiales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

X. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XI. El Fondo: el Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de

XII. Trata de Personas.

XIII. Abuso de poder: Situación ante la cual la víctima no tiene una alternativa razonable más que someterse a los trabajos o servicios que se le exige hacer o no hacer, por parte de quién ocupe un cargo público o de poder, forme parte de una organización de la delincuencia organizada o tenga una posición jerárquica superior por su relación familiar, sentimental, de custodia, tutela, laboral, formativa, educativa, de cuidado, religiosa, o cualquier otra que implique dependencia o subordinación entre víctima y victimario.

XIV. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.

XV. Asistencia y protección a las víctimas: conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.

XVI. Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén.

XVII. Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto la captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas.

CAPITULO IICompetencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley

Artículo 5o.El Distrito Federal y los Estados tendrán competencia para investigar, procesar, sancionar y ejecutar las penas de los delitos en materia de trata de personas, salvo cuando la Federación sea competente por:

I. Reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

II. Que se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Código Penal Federal;

III. Lo previsto en el artículo 10º del Código Federal de Procedimientos Penales;

IV. Las circunstancias de ejecución del delito o la relevancia social del mismo, y

V. Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada.

La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirán conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación, el Distrito Federal y los Estados, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 6o.La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley.

TITULO SEGUNDODE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IDe los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Artículo 7o.Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberán observar y atender los siguientes principios generales:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, excepto las previstas en los artículos 36 y 39 de esta Ley.

III. El Ministerio Público y los policías procederá de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de personas.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta las naturalezas de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 8o.- Las policías, Ministerio Público y autoridades jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales.

Se entiende por situación de vulnerabilidad cualquier condición particular de la víctima, que pueda ser aprovechada por el sujeto activo de los delitos en materia de trata de personas, con el objeto de anular la voluntad del sujeto pasivo o ponerlo en situación de no tener o creer que no tiene más opción verdadera o aceptable que realizar la actividad, servicio o labor que se le exija realizar o no realizar. Entre las que se encuentran, de forma enunciativa, más no limitativa:

I. Situación migratoria irregular de la persona en el país;

II. Destrucción, retención, pérdida o falsificación total o parcial de documentos de identificación, con el fin de evitar que la persona abandone el sometimiento a explotación o su salida del país;

III. Haber sido víctima de un delito de privación ilegal de la libertad, la integridad física o la libertad sexual;

IV. El embarazo;

V. Que la persona sufra violencia física, psicológica o sexual previa a los delitos en materia de trata de personas de que resulte víctima;

VI. La adicción al uso de cualquier sustancia prohibida por la Ley General de Salud o alcoholismo;

VII. Enfermedad, invalidez o discapacidad física o mental del sujeto pasivo;

VIII. Menores de dieciocho años de edad o persona de la tercera edad;

IX: Situación precaria desde el punto de vista de la supervivencia social, tal como la pobreza extrema, analfabetismo o aislamiento social, o

X. Pertenecer a una comunidad indígena o a cualquier otra minoría nacional, étnica, religiosa o lingüística.

Artículo 9o.En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y estatales aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO IIDe los delitos en materia de trata de personas

Artículo 10.Al que enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue a una persona dolosamente, con fines de explotación, se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Se entenderá por explotación, el sometimiento de una persona a:

I. Esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. Sometimiento de una persona a condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 23 de la presente Ley;

IV. Corrupción de menores, en los términos del artículo 24 de la presente Ley, respecto de los actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución y prácticas sexuales.

V. Explotación laboral, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VI. Trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 26 de la presente Ley;

VII. Mendicidad forzosa, en los términos del artículo 28 de la presente Ley;

VIII. Alquiler de personas para mendicidad, en los términos del artículo 29 de la presente Ley;

IX. Empleo de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 30 de la presente Ley;

X. Adopción ilegal de persona menor de dieciocho años con fines de abuso o explotación sexual, en los términos del artículo 31 de la presente Ley;

XI. Adopción irregular de persona menor de dieciocho años, en los términos del artículo 32 de la presente Ley;

XII. Matrimonios forzosos o serviles, en los términos del artículo 33 de la presente Ley;

XIII. Matrimonios con fines de explotación sexual, en los términos del artículo 34 de la presente Ley;

XIV. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 35 de la presente Ley; y

XV. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 36 de la presente Ley;

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan para cada uno de los demás delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los Códigos Penales correspondientes, atendiendo a las reglas del concurso real establecidas en el artículo 64 del Código Penal Federal.

Artículo 11. El que someta a otra persona a una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Tiene situación de esclavitud toda persona que esté bajo el dominio de otra, sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.

Artículo 12. El que someta a una persona a situación de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Tiene situación de siervo:

I. Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.

II. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que:

a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona,

b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona;

c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.

Artículo 13.- Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona sometiéndola para que realice actos sexuales contra su voluntad, mediante:

I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de restricción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal.

II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad.

III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la a la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

Artículo 14.- Será sancionado con pena 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de cualquier modo de obligar a una persona para que realice, participe, tolere o soporte actos sexuales para un tercero, cuando la conducta sexual no pueda ser libremente aceptada.

Artículo 15.- Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

Artículo 16.Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, con imágenes que contengan a una o varias personas menores de dieciocho años, personas que no tienen la capacidad para comprender el hecho, que no tienen la capacidad para resistirlo o que participan en contra de su voluntad debido a la amenaza de daño grave, daño grave, uso de la fuerza u otras formas de coacción, o engaño.

No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Artículo 17.Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

Artículo 18. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.

Artículo 19.Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.

Artículo 20.Se impondrá pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 60 mil días multa y se sujetará a tratamiento médico especializado, al que realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tengan capacidad para resistirlo.

Artículo 21. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación de servicios sexuales; o

II. La naturaleza, frecuencia y condiciones especificas; o

III. La medida en que la persona tendrá libertad para abandonar el lugar o la zona a cambio de la realización de esas prácticas; o

IV. La medida en que la persona tendrá libertad para dejar el trabajo a cambio de la realización de esas prácticas; o

V. La medida en que la persona tendrá posibilidad de salir de su lugar de residencia a cambio de la realización de esas prácticas; o

VI. Si se alega que la persona ha contraído o contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el monto, o la existencia de la suma adeudada o supuestamente adeudada.

Artículo 22. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.

Artículo 23.Se impondrá pena de 7 a 12 años de prisión y de 500 a 20 mil días multa, al que por cualquier medio obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tenga capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, prácticas sexuales, consumo de drogas o enervantes, con o sin el fin de obtener cualquier tipo de beneficio de ellas.

Cuando de la práctica reiterada de estas conductas el sujeto pasivo adquiera hábitos de alcoholismo o fármaco dependencia, la pena será de 10 a 15 años de prisión y de 3 mil a 25 mil días multa.

Artículo 24.Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien someta a una persona a explotación laboral.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

Artículo 25.Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien someta a una persona a trabajos forzados.

Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante:

I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal.

II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad.

III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la a la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

Artículo 26. No se considerará que hay trabajo o servicio forzado, ni explotación laboral, cuando:

I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio;

II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la Federación, el Distrito Federal o sus demarcaciones territoriales, los estados o municipios;

III. Se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, o en los términos del Artículo 21 Constitucional como trabajo a favor de la comunidad, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil, agrupaciones religiosas o instituciones de beneficencia pública o privada.

Artículo 27.-Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien someta a una persona a realizar actos de mendicidad.

Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

Si se somete con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa.

Artículo 28.-Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el Artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 29.-Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 9 de la presente ley

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

Artículo 30.-Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

No se castigará a quien de buena fe haya recibido a una persona en condición irregular, con el fin de integrarla como parte de su núcleo familiar con todas sus consecuencias.

Artículo 31.-Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que, aún en el contexto de los usos y costumbres:

I. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;

II. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;

III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Artículo 32. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Artículo 33.-Se impondrá pena de de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Artículo 34.-Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Artículo 35.Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

Artículo 36.Se aplicará pena de 20 mil a 30 mil días multa, a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 97 de esta Ley, publique contenidos a través de los cuales se facilite, promueva o procure a través de publicidad ilícita o engañosa, cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

Artículo 37.Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa.

Artículo 38. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

Artículo 39.Se sancionará con 100 a 500 días multa, a quien sin saber de la situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile los servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley. Si la persona colabora eficazmente con la justicia, esta pena podrá ser conmutada por 15 a 30 jornadas de trabajo en servicios a favor de la comunidad.

Artículo 40. Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil días multa, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos.

Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil días multa.

Artículo 41.- No se procederá en contra de la víctima de los delitos previstos en esta Ley por delitos que hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus victimarios, cuando no les sea exigible otra conducta.

Artículo 42.- Las víctimas extranjeras de delitos en materia de trata de personas, no serán sujetas a las sanciones previstas en la Ley de Migración u otros ordenamientos legales, por su situación migratoria irregular o por la adquisición o posesión de documentos de identificación apócrifos. Tampoco serán mantenidas en centros de detención o prisión en ningún momento antes, durante o después de todos los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

CAPÍTULO IIReglas comunes para los delitos previstos en esta Ley

Artículo 43.La tentativa para los delitos objeto de esta Ley tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Código Penal, respectivamente.

Artículo 44.El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

El consentimiento otorgado por la víctima sobre los delitos previstos en esta ley y sobre las condiciones de explotación de dichos delitos, es irrelevante y en consecuencia no excluye ni disminuye la responsabilidad de penal.

En ningún caso se requerirá por parte de la víctima, cualquiera sea su edad o condición, la acreditación de medios comisivos en cualquiera de los ilícitos aquí previstos, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 45.-Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite o colabore.

Artículo 46.-Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia.

II. Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

III. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;

IV. El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;

V. El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;

VI. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;

VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma,

VIII. Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

IX. El delito comprenda más de una víctima;

X. Cuando el autor del delito:

a) Sea miembro de la delincuencia organizada;

b) Haya suministrado a la víctima substancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;

c) Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

d) Tenga posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad.;

e) Sea funcionario público, o

f) Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.

Artículo 47.-La pena se incrementará hasta en dos terceras partes, cuando el responsable del delito realice, además, acciones de dirección o financiamiento a otras personas para que cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley.

Artículo 48.Los bienes a que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta Ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio, formarán parte del patrimonio del Fondo, así como de aquellos Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y el Distrito Federal.

Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez, oficiosamente, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona sancionada. Toda omisión de la autoridad judicial será sancionada en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 49.Cuando un miembro o representante de una persona moral cometa algún delito de los previstos en esta Ley, con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido en su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias correspondientes, con base a la Ley de Extinción de Dominio aplicable, además del decomiso de los fondos y bienes ilícitos producidos por los delitos previstos en esta Ley, sin excepción alguna.

El Ministerio Público Federal o de los estados y el Distrito Federal podrá tomar medidas para embargar de manera precautoria los productos y bienes del delito.

Artículo 50. La responsabilidad de las personas jurídicas será determinada conforme a lo señalado en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 51. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de trata de personas y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

I. El sentenciado haya cometido uno de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

CAPITULO IIIDel Resarcimiento y Reparación del Daño

Artículo 52.Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos en esta Ley, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.

La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá por lo menos:

I. La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese la restitución el pago de su valor actualizado;

II. El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral.

Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima.

III. La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto deberá repararse el daño para que la víctima u ofendido puedan acceder a nuevos sistemas de educación, laborales y sociales acorde a sus circunstancias;

IV. El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima, en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo;

V. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales.

VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima.

VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite;

VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad.

Artículo 53.- La reparación del daño será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.

La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional o sanción pecuniaria.

Tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad del inculpado.

La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y la o las personas ofendidas;

II. A falta de la víctima o de la o las personas ofendidas, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio.

Artículo 54.- La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Lo anterior de conformidad a lo establecido en los códigos Civil y de Procedimientos Civiles que corresponda.

Artículo 55.- Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación del daño:

I. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;

II. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución;

Artículo 56.Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación, el Distrito Federal y los Estados, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 74 de esta Ley.

Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos.

CAPÍTULO IVDe las Técnicas de Investigación

Artículo 57.- Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas asumirá la función de la dirección de investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 58.- El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

I. El Ministerio Público responsable del caso;

II. Los policías de investigación asignados;

III. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;

IV. El mando policial responsable;

V. El análisis y estrategia básica de la investigación;

VI. El control de riesgo y manejo de crisis;

VII. El control de manejo de información;

VIII. Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;

IX. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y

X. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.

Artículo 59.- Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:

I. Extracción segura de la víctima;

II. Identificación del modus operandi;

III. Obtención de elementos probatorias antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;

IV. Aseguramiento de elementos probatorios;

V. Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;

VI. Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;

VII. Identificación de bienes del responsable del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;

VIII. En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y

IX. Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.

Artículo 60.- Las policías bajo la dirección y control del Ministerio Público durante la investigación podrán:

I. Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de los ciudadanos;

II. Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, presuntos responsables o bienes de estos;

III. Llevar a cabo operaciones encubiertas.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública elaborará lineamientos mínimos para la realización de operaciones encubiertas;

IV. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

V. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio Público;

VI. Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin.

Artículo 61.- El Ministerio Público durante la investigación podrá:

I. Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable;

II. Solicitar información a las empresas de telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

III. Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses;

IV. Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

V. Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que esta no contravenga los derechos humanos,

VII. Toda aquella que determinen las leyes aplicables.

En los casos en que las autoridades locales carezcan de normatividad para el ejercicio de cualquiera de las atribuciones anteriores, la Procuraduría coadyuvará en la investigación.

Artículo 62.- Por informante se entenderá toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que rea-liza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación.

TITULO TERCERODe la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y testigos de LOS DELITOS EN MATERIA DE Trata de Personas

CAPÍTULO IDerechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor

Artículo 63.- Para efectos de esta Ley, se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, por acción u omisión, por los delitos previstos en esta Ley, o a la persona en quien recae la conducta típica, o a cualquier persona que sufra o se encuentre en riesgo de sufrir daños, sean lesiones físicas, psicológicas o sufrimiento emocional, pérdida económica, afectaciones jurídicas, o menoscabo de sus derechos como consecuencia de acciones u omisiones de sus victimarios, u omisiones del Estado en llevar a cabo medidas previstas en las disposiciones aplicables.

Lo anterior con independencia de que se identifique, aprehenda, sujete a procesos o condene al autor, coautor o partícipe del delito y con independencia de la relación familiar entre éste y la víctima u ofendido.

Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos a la víctima.

Artículo 64.- Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de surgir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran:

I. Hijos o hijas de la víctima;

II. El cónyuge, concubina o concubinario;

III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido, y

IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho.

V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Artículo 65.- Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.

Artículo 66.Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de los estados, municipales, del Distrito Federal y de sus Demarcaciones Territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

I. Establecer mecanismos para identificar a las víctimas y posibles víctimas.

II. Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo.

III. Diseñar y poner en marcha modelos de protección y asistencia inmediatas a víctimas o posibles víctimas ante la comisión o posible comisión de los delitos previstos en esta Ley.

IV. Modelos y Protocolos de Asistencia y Protección, según sus necesidades.

V. Protección y asistencia en albergues durante su recuperación, rehabilitación y resocialización.

Estos programas dependerán de las instancias competentes para prestar atención a las víctimas, por sí mismas o en coordinación con instituciones especializadas de las procuradurías en términos de la normativa aplicable, y podrán ser operados por la sociedad civil con supervisión y seguimiento de las áreas responsables.

Así mismo se deberán diseñar y aplicar modelos que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para las víctimas, con el propósito de restituirles sus derechos humanos, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

VI. Programas de protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos en que se encuentre involucrado el crimen organizado, que incluirán cambio de identidad y reubicación nacional o internacional.

Artículo 67. En los casos en que se acredite que el sujeto o sujetos activos del delito son miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia como parte de la obligación del Estado.

Artículo 68.Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, de nacionalidad mexicana en el extranjero, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentren, antes, durante y después del proceso judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

Artículo 69.La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplado en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reincorporación a la sociedad, encaminada a la construcción de autonomía, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

II. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el normal desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes

Artículo 70.Las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la presente Ley y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes:

I. En todo momento serán tratadas con humanidad, respeto por su dignidad, y, con estricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitución de sus derechos y reparación del daño sufrido.

II. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

III. Obtener la información que se requiera de las autoridades competentes

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de autoridades competentes, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, proporcionada por experto en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

VI. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se sentencie a la reparación del daño a favor de la víctima;

VII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que las asesore y apoye en sus necesidades durante las diligencias, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley;

VIII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

IX. Participar en careos a través de medios remotos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en la que intervengan;

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;

XII. Conocer en todo momento el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima, ofendido o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma;

XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y

XV. Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podrá hacer valer el Ministerio Público de oficio o el representante de las víctimas y ofendidos por delitos que sean menores de edad, cuando con la ayuda de un especialista se pueda determinar la necesidad de obtener su declaración de manera anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo psicológico.

Artículo 71.Durante todas las etapas del proceso penal, especialmente cuando se presuma que el o los sujetos activos del delito sean integrantes de la delincuencia organizada, o haya algún nivel de involucramiento de ésta, las autoridades ministeriales y judiciales deberán aplicar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, medidas para asegurar que la víctima, ofendido o testigo pueda declarar y rendir sus testimonios libre de intimidación o temor por su seguridad y sus vidas o las de sus familiares.

Asimismo, se tomarán medidas para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas.

Entre éstas medidas se incluirán, de manera enunciativa pero no limitativa y de manera única o combinada, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y de las características y el entorno del delito cometido, las siguientes:

I. Mecanismos judiciales y administrativos que les permitan obtener reparación mediante procedimientos expeditos, justos, poco costosos y accesibles, e informarles de sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos;

II. Mantenerlas informadas en su idioma de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;

III. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del acusado

IV. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño

CAPÍTULO IIProtección y Asistencia a las Víctimas

Artículo 72.La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.

II. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 73.Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

Se les informarán gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.

Artículo 74.Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.

Artículo 75.Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.

Artículo 76.Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.

El Fondo contará con recursos específicos para estos fines.

Artículo 77.Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

Artículo 78.Además de garantizar las medidas previstas en el Artículo 141 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, que durante las comparecencias y actuaciones de estos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizar:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos.

II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell.

II. Resguardo de la identidad y otros datos personales.

En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y Poder Judicial adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad y seguridad.

CAPÍTULO IIIDe los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México y de las Víctimas Mexicanas en el Extranjero

Artículo 79. Las autoridades responsables deberán asistir a la víctima y proporcionarle asistencia migratoria, independientemente de su situación migratoria.

Además de adoptar las medidas previstas en el presente Título, las autoridades adoptarán, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, medidas que permitan a las víctimas extranjeras de los delitos objeto de esta Ley, permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener residencia permanente. Estas medidas incluirán el derecho al retorno voluntario asistido, la regularización en territorio nacional y, cuando existan necesidades de protección internacional, el derecho a acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, previsto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Bajo ninguna circunstancia se alojará a víctimas, nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias o cualquier otro sitio de detención de personas.

Artículo 80.La repatriación de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley será siempre voluntaria, y se realizará en los términos de lo previsto en la Ley de Migración, su Reglamento y los protocolos de repatriación de víctimas vigentes.

Cuando la Secretaria reciba solicitud de repatriación de una víctima de los delitos previstos en esta Ley, a un país del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente, velará por que se realice garantizando su seguridad y la observancia plena de su derecho de acceso a la justicia, pudiendo permanecer en el territorio nacional hasta agotar el procedimiento penal correspondiente, si así fuere su deseo.

Artículo 81.La Secretaría facilitará y aceptará sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las víctimas nacionales, garantizando en todo momento su seguridad.

Cuando lo solicite un país de destino, la Secretaria, verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima es su connacional o tenía derecho de residencia permanente en el territorio nacional en el momento de su entrada en el territorio del país de destino.

Artículo 82.La Secretaría otorgará visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el período de espera y durante el procedimiento penal.

En los casos que así lo ameriten, en los términos previstos en la Ley de Migración, estas visas contarán con permisos para laborar y podrán convertirse en permisos de residencia permanente a solicitud de la víctima.

Artículo 83.A fin de facilitar la repatriación de las víctimas mexicanas en el exterior o con derecho de residencia en México, que carezcan de documentación migratoria o de identidad, la Secretaría expedirá, previa solicitud del país de destino, los documentos que sean necesarios para que puedan viajar y reingresar a territorio nacional.

Las autoridades responsables deberán coordinarse con las autoridades del país de origen o de residencia de las víctimas extranjeras para la expedición de los documentos de identidad o viaje necesarios para su retorno seguro, estableciendo las salvaguardias que resulten necesarias

Artículo 84.Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de trata de personas con arreglo al derecho interno del País de Destino.

Tampoco se interpretará en perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO IVDe la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Fondo

Artículo 85.Los ejecutivos Federal, de los estados y del Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.

Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a los delitos materia de la presente Ley;

III. Recursos adicionales obtenido por los bienes que causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley;

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados de los Fondos para la Atención de Víctimas, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y

VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

El Fondo Federal para la Atención de Víctimas de los delitos previstos en esta Ley será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de  transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y el Distrito Federal, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Estados y el Distrito Federal, en los términos de la legislación local aplicable.

Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, provenientes de las fracciones II, III, IV, V y VII del presente artículo, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a la víctima, en los términos de las legislaciones Federal y locales en materia de extinción de dominio, en caso de que los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador.

Artículo 86.El monto que determine el juez para la reparación del daño deberá resarcir a las víctimas y ofendidos por los daños ocasionados por cualquiera de las conductas típicas incluidas en la presente Ley.

Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de sus derechos, incluyendo:

I. Costos de tratamientos médicos, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos, de ser el caso, hasta la total recuperación de la víctima y su rehabilitación.

II. Costos de terapias o tratamientos psiquiátrico, psicológico y rehabilitación física, social y ocupacional hasta la total recuperación de la víctima.

III. Costos de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios.

IV. Pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.

V. Daños materiales y pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido.

VI. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos hasta la total conclusión de los procedimientos legales necesarios.

VII. Si así lo solicita la víctima, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

En los casos en que el sujeto o sujetos activos del delito sean miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia.

Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial, cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial, a través de las dependencias o instancias cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los delitos o los daños causados.

A solicitud de la víctima, quien encabece dicha dependencia o instancia, deberá emitir una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y víctima indirecta.

CAPÍTULO VDel Programa de Protección a Víctimas y Testigos

Artículo 87.La Procuraduría elaborará un programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de la presente Ley, cuya integridad pueda estar amenazada.

La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada será responsable de supervisar y coordinar la puesta en marcha de este Programa, y su titular responsable de decidir sobre la admisión, duración de la protección, medidas a aplicarse, políticas de confidencialidad, operación y procedimientos.

La Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del Delito será competente para diseñar y aplicar este programa, y única responsable de la seguridad física, traslado y cambio de identidad de las personas admitidas.

LIBRO SEGUNDODE LA POLITICA DE ESTADO

TÍTULO PRIMERODE LA COMISION INTERSECRETARIAL Y EL PROGRAMA NACIONAL

CAPÍTULO IDe la Comisión intersecretarial

Artículo 88.El Gobierno Federal, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto:

I. Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta Ley.

II. Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de en esta Ley.

III. Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas

IV. Evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.

Artículo 89.La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobernación

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

III. Secretaría de Relaciones Exteriores

IV. Secretaría de Seguridad Pública

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

VI. Secretaría de Salud

VII. Secretaría de Desarrollo Social

VIII. Secretaría de Educación Pública,

IX. Secretaría de Turismo

X. Procuraduría General de la República.

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

XII. Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres

XIV. Instituto Nacional de Migración

XV. Instituto Nacional de Ciencias Penales

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

Artículo 90.Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales.

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal

III. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones.

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

VI. Un representante del Consejo Nacional de Población

VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos.

VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia.

IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil.

XI: Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

XII. Un representante de la Organización Internacional para las Migraciones

XIII. Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Migraciones

XIV. Un representante de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el -Delito

Artículo 91.La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación.

La Secretaría Técnica será ocupada por la persona Titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.

Artículo 92.La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar el proyecto de Programa Nacional, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos.

Este Programa deberá incluir las estrategias y políticas del Estado Mexicano de prevención, protección y asistencia, y persecución.

Deberá contener, también, políticas generales y focalizadas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción, así como de protección, asistencia y resocialización de víctimas, ofendidos y testigos.

III. Establecer las bases para la coordinación nacional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos oficiales de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional.

IV. Adoptar políticas y programas que incluyan la cooperación de organizaciones civiles, a fin de:

a) Elaborar el Programa Nacional.

b) Establecer lineamientos de coordinación para la aplicación del Programa.

c) Facilitar la cooperación con otros países, principalmente aquellos que reporten el mayor número de víctimas extranjera y los identificados como de tránsito o destino de las víctimas mexicanas, y

d) Coordinar la recopilación y el intercambio de datos de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de las víctimas

V. Desarrollar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo local que permitan prevenir los delitos en materia de trata de personas.

VI. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación:

a) Con los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas de trata interna y demás delitos previstos en esta Ley en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas, que afecten especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

b) Interinstitucionales entre dependencias del gobierno federal, en materia de seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas extranjeras o mexicanas en el extranjero, con el propósito de protegerlas, orientarlas, asistirlas en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación voluntaria; así como para prevenir los delitos objeto de esta Ley en todo el territorio nacional y perseguir y sancionar a quienes intervengan en su comisión.

VII. Los convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Migración.

Estos convenios y acuerdos podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia, con los siguientes fines:

a) Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la niñez, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de los delitos previstos en esta Ley y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;

b) Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

c) Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en esta Ley, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometerlos;

d) Informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores susceptibles de ser medios para la comisión de estos delitos, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a ellos, así como orientarlos en la prevención;

VIII. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuradores y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente.

Dicha información deberá contener de manera desagregada:

a) El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda.

b) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen los delitos previstos en esta Ley, y

c) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

IX. Diseñar políticas adecuadas y seguras para la repatriación de víctimas de los delitos objeto de esta Ley.

X. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir los delitos objeto de esta Ley y proteger a las víctimas, con el fin de poner en marcha proyectos estratégicos dirigidos a alcanzar los objetivos de la presente Ley;

XI. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito objeto de esta Ley;

XII. Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas de los delitos previsto en esta Ley;

XIII. Desarrollar programas educativos sobre los riesgos en el uso de internet y redes sociales;

Desarrollar programas para la protección de datos personales y control de la información personal, que incluya distintas formas de operación para el reclutamiento, modos y formas de intervención de cuentas, y restricciones de envío de fotografías personales e íntimas.

XV. En coordinación con la Secretaría, Monitorear y vigilar de manera permanente que los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, conforme a los lineamientos que emitirá para este efecto.

Artículo 93.Las dependencias integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

I. La Secretaría de Gobernación coordinará los trabajos de la Comisión y servirá de enlace con los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno, en materia de las políticas públicas de necesaria implementación, con el objeto de fortalecer la prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley, así como de la protección y asistencia de las víctimas de este delito, incluyendo apoyar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de protección de testigos y sus familias y demás agentes vinculados a la comisión del delito;

II. La Secretaría de Relaciones Exteriores diseñará y coordinará un programa de protección y atención especializada a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley que se aplicará en las representaciones consulares en el extranjero. Asimismo, se coordinará con la Secretaria de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población para proponer las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o residencia permanente;

III. La Secretaría de Seguridad Pública, diseñará y ejecutará programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recabará la información relativa a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, así como el modo de operar de las redes vinculadas a la delincuencia organizada y la forma en que sus miembros fueron detectados, detenidos y remitidos ante el Ministerio Público competente, ya sea del fuero común o federal;

V. La Secretaría de Desarrollo Social diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desi-gualdad social;

VI. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Gobernación, diseñará módulos de prevención para los distintos ciclos escolares que serán incluidos en el currículum de la educación básica.

VII. La Secretaría de Salud apoyará la debida atención física y psicológica a los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley. Asimismo, diseñará una estrategia nacional para informar a la sociedad acerca de los riesgos que para la salud significa la comisión de estos delitos;

VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará capacitación para el trabajo, ofrecerá oportunidades de su bolsa de trabajo y firmará convenios con empresas para brindar oportunidades de rehabilitación y resocialización a las víctimas del delito previsto en esta Ley por medio de oportunidades de empleo, así como incrementará sus inspecciones a los centros laborales, en el ámbito de su competencia, para prevenir y detectar oportunamente dicho delito.

IX. La Secretaría de Turismo diseñará programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual, capacitando al personal de las áreas de servicio de dicho sector, así como diseñará e implementará campañas dentro y fuera del país para prevenir y desalentar la proliferación del delito previsto en esta Ley, en cualquier actividad relacionada a su ámbito de competencia.

X. La Procuraduría elaborará y ejecutará programas de prevención del delito de trata de personas, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social; promoverá en la Conferencia Nacional de Procuradores las políticas públicas necesarias para la prevención del delito a escala nacional y propondrá la armonización legislativa de los tipos penales vinculados a esta materia en todo el país; se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva en todo el país con la finalidad de dar seguimiento al estado en el que se encuentren los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por la comisión de delitos en materia de trata de personas; será responsable de establecer una Fiscalía Especializada para la persecución de estos delitos, cuyos sujetos activos se sospeche pertenecen a la delincuencia organizada nacional o internacional, e implementará mecanismos de investigación de inteligencia, una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la trata de personas y promoverá las medidas de protección procesal a su favor.

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de trata de personas;

XII. La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito, brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos.

XIII. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con las Secretarias de Gobernación, de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional de Población implementará las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas del delito de trata de personas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o de residencia permanente;

XIV. El Instituto Nacional de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

XV. El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la esclavitud, trata de personas o explotación, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación;

Artículo 94.La Comisión deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley, mismos que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán comprender como mínimo:

I. Orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español, se les designará un traductor que les asistirá en todo momento.

II. Asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, hasta su total recuperación.

III. Oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito a través de su integración en programas sociales.

En aquellos casos en que el o los sujetos activos de los delitos formen parte de la delincuencia organizada, se deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el cambio de identidad y su reubicación.

IV. Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución.

V. Garantizar que la estancia en los refugios, albergues, y casas de medio camino o en cualquier otra instalación diseñada para la asistencia y protección de las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse, siempre y cuando el o los sujetos activos del delito no se presuman integrantes de la delincuencia organizada y estas medidas pongan en peligro su vida, su integridad y su seguridad y las de las demás víctimas con las que comparta las medidas de protección y asistencia.

VI. Garantizar que bajo ninguna circunstancia se alberge a víctimas nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto.

VII. Garantizar protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos a:

a) Las víctimas.

b) Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o de estima.

c) Los testigos y personas que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias.

d) A los miembros de la sociedad civil o de organizaciones no gubernamentales que se encuentran brindando apoyo a la víctima, sus familiares o testigos.

VIII. Medidas para garantizar a protección y asistencia, incluyendo, por lo menos, protección física, adjudicación a cargo de la Procuraduría de un nuevo lugar de residencia, cambio de identidad, ayuda en la obtención de empleo, así como aquellas medidas humanitarias que propicien la unificación familiar, también a cargo de la Procuraduría

A fin de llevar a cabo las medidas de protección antes citadas, podrá hacerse uso de los recursos del Fondo, sujetándose a las disposiciones aplicables.

Artículo 95.La Comisión fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios:

I. Sensibilizar a la población, sobre el delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas y posibles víctimas.

II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desa-lentar la demanda que provoca la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

III. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables de los delitos previsto en esta Ley para captar o reclutar a las víctimas;

IV. Informar sobre las consecuencias y daños que sufren las víctimas de la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros.

V. Establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad. Se exceptúa cuando la información sea en torno a los sujetos activos y las consecuencias de este delito, de forma comprometida para su prevención y no su promoción y fomento.

CAPÍTULO IIDel Programa Nacional

Artículo 96.La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta Ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad.

II. Compromisos adquiridos por el Gobierno México sobre la materia frente a la comunidad internacional.

III. Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución

IV. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes.

V. Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional.

VI. Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones.

VII. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución.

VIII. Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional.

IX. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional.

X. Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.

Artículo 97.Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.

La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional.

Este informe será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.

Artículo 98.Corresponderá a la Comisión Intersecretarial, a la Secretaría y a la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones.

Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.

Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades ministeriales y judiciales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 99.En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan en la ejecución de los convenios y acuerdos señalados en las Fracciones VI y VII del Artículo 82 de esta Ley, intervendrán la Conferencia Nacional de Procuradores, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial.

Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población, y podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia con los fines y criterios señalados en la fracción VII del Artículo 57 de esta Ley

CAPITULO TERCERODe la Evaluación del Programa Nacional

Artículo 100.Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 101.Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de los estados, municipios y del Distrito Federal, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

TITULO SEGUNDODE LA PREVENCION DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY

CAPITULO I De las Políticas y Programas de Prevención

Artículo 102.Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las facultades y obligaciones establecidas en esta Ley, establecerán y ejecutarán políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a erradicar los delitos objeto de la presente Ley.

Artículo 103.La Secretaría y sus instancias equivalentes en las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la presente Ley.

Artículo 104.Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en esta ley incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad.

Artículo 105.Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley.

Artículo 106.La Secretaría, adoptará y ejecutará todas las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en el lugar de destino.

Artículo 107.La Secretaría de Seguridad Pública, adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

Artículo 108.La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros

Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.

Artículo 109.Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.

Artículo 110.Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

Artículo 111.Ninguna dependencia gubernamental de ninguno de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como los organismos autónomos podrá publicar publicidad o inserciones pagada en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que puede propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.

Los medios que publiquen anuncios clasificados o con contenido para adultos u otro que pueda fomentar o encubrir la demanda de personas sujetas a trata deberán cumplir cuando menos con los siguientes requisitos formales y contractuales:

I. Proporcionar copia simple de los contratos que se celebren con personas físicas y morales y cuyo objeto sea la contratación de espacios publicitarios en medios impresos con contenido para adultos como en el caso de anuncios de masajes, escorts, acompañantes, edecanes, spas, prestación de servicios sexuales o cualquier otro equiparable.

II. Los contratos con personas físicas se celebrarán con la persona que se anuncie, requiriéndole copia de comprobante de domicilio e identificación oficial.

III. En los contratos que se celebren con personas morales se solicitará comprobante del domicilio del establecimiento y RFC del mismo, y los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque.

CAPITULO II Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad

Artículo 112.Para cumplir con lo dispuesto en el Capítulo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, llevarán a cabo las siguientes actividades:

I. Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de los delitos previstos en esta Ley, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos.

II. Promoverán centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social.

III. Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV. Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones.

V. Efectuarán programas para las familias, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de este delito.

VI. Realizarán campañas para el registro de todas las niñas y niños que nazcan en territorio nacional, derogando las multas por registro extemporáneo, impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas del país.

La Secretaría de Educación Pública, a través de las escuelas, facilitará el registro de las niñas y los niños que intenten ser inscritos y no cuenten con acta de nacimiento.

VII. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias.

VIII. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo.

IX. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior.

X. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 113.El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO IIIDe la Evaluación de los Programas de Prevención

Artículo 114.Las autoridades Federal, estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 115.Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

CAPÍTULO IVDe la Atención a Rezagos

Artículo 116.El Estado apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, previa celebración de convenios.

Artículo 117.Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades complementarias a las de prevención señaladas en el artículo 76 de esta Ley, para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus respectivas competencias

TITULO TERCEROFACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO

CAPÍTULO IDel Gobierno Federal

Artículo 118.Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de esta Ley establecidas en Libro Primero y en El Programa, corresponden de manera exclusiva a las Autoridades Federales las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República la Política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas, los ofendidos y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de los diversos sectores sociales involucrados.

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad erradicar los delitos previstos en esta ley.

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley y de la asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos.

V. Promover en coordinación con los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley.

VI. Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y observación de los delitos objeto de esta Ley, que permita evaluar los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate y prevención;

VII. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desa-rrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales y la sociedad.

VIII. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley;

IX. En función de los resultados de la observación y evaluación de la evolución de los delitos previstos en esta Ley en el país y la evaluación periódica de resultados, así como en función de recursos que las entidades federativas y municipios destinen para el cumplimiento de los previsto en la presente Ley, sujeto a disponibilidades presupuestarias, apoyar a las entidades federativas que se encuentren en mayor riesgo o rezago, con recursos técnicos, humanos y financieros.

X. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas.

XI. Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales.

XII. Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la atención y protección a las víctimas, cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales.

XIII. Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la asistencia y protección a las víctimas;

XIV. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en la materia;

XV. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa Nacional;

XVI. Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia;

XVII. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;

XVIII. Promover la cooperación entre países, mediante mecanismos bilaterales, regionales, interregionales e internacionales, para prevenir, perseguir, sancionar, monitorear, y erradicar los delitos previstos en esta Ley.

XIX. Proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como de competencia federal a través de la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos;

XX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO SEGUNDODe las Autoridades Estatales, Municipales y del Distrito Federal

Artículo 119.Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;

II. Proponer a la Comisión Intersecretarial contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;

IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley;

V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local;

VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley.

VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales.

VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración.

IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 120.Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley;

II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley.

IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en esta Ley en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía púbica, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios.

V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 121.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipios y del Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y modalidades;

II. Promover la investigación de los delitos previstos en esta Ley, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas.

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y manifestaciones;

IV. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley y en su prevención;

V. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, modus operandi, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en esta ley;

b) Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos tipificados en esta Ley, así como difundir su contenido;

e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta Ley y los demás establecidos en otros ordenamientos.

VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:

a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información relativa a las conductas previstas en esta Ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia, y

b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento.

c) Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

VII. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las Jefaturas Delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

CAPITULO TERCERODe la Reglamentación del Programa

Artículo 122.La Procuraduría será competente para la elaboración de un programa confidencial, en los términos de la Ley de la materia, sujeto a criterios estrictos de admisión, que puede ofrecer cambio de identidad y reubicación nacional e internacional, después de la evaluación de la amenaza sobre su vida y el grado de riesgo que le represente el crimen organizado.

El ingreso a estos programas quedará condicionado a su colaboración con el sistema de justicia.

Artículo 123.Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes deben ser tratados con este criterio, excepto mediante orden de la autoridad responsable del Programa Federal de Protección o por orden excepcional de tribunal competente.

Las Unidades de Protección a Víctimas y Testigos deberán contar con una base de datos independiente para el registro de sus operaciones, con el objeto de garantizar los más altos niveles de seguridad y confidencialidad, que deberá contar con la capacidad de rastrear e identificar cualquier intento no autorizado para extraer información del sistema, en los términos de la normatividad aplicable.

Para garantizar la confidencialidad, se establecerán medidas altamente profesionales para la selección y reclutamiento del personal de la Unidad, quien deberá cumplir con los más altos requisitos de certificación y de esa manera prevenir la divulgación de la información relacionada con las normas y procedimientos de trabajo, el personal del programa, el paradero o la identidad de las víctimas y testigos de los delitos previstos en esta Ley.

Artículo 124.El ingreso a estos programas quedará condicionado a su colaboración con el sistema de justicia, en los términos de la ley de la materia.

Artículo 125.El Programa, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes medidas:

I. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales.

II. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos.

III. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes.

IV. Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información.

V. Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.

Artículo 126.Para que una persona califique en este Programa, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

I. Su testimonio debe ser crucial para el éxito del procedimiento penal y que dicha información no se pueda obtener de ninguna otra forma.

II. Tener un perfil psicológico que demuestre capacidad para respetar las reglas y las restricciones impuestas por el Programa.

III. Consentimiento informado de los solicitantes

La autoridad responsable deberá explicar las medidas que deberán tomarse y las limitaciones a su vida personal que, de ser aceptadas en el Programa estarán en la obligación de cumplir, así como que la aceptación obliga a la persona a respetar todas las reglas y medidas de protección emprendidas, debiéndose abstener de poner en peligro la seguridad del Programa.

IV. Evaluación de las necesidades que permita tomar una decisión válida e informada, que deberá considerar:

a) El nivel de amenaza a la vida de la persona solicitante o sus familiares en primer grado, que deberá ser amenaza de muerte.

b) Capacidad de adaptarse y resistir altos grados de estrés por encontrarse alejadas de las personas que conocen y aisladas de los lugares a los que están habituadas.

c) Que su participación en el procedimiento penal sea indispensable para el desmantelamiento de organizaciones de la delincuencia organizada.

d) Situación familiar, incluyendo, estado civil, dependientes protegidos y no protegidos, antecedentes penales del solicitante y su cónyuge.

Durante el proceso de evaluación se deberán proporcionar medidas provisionales de protección asegurándose que las víctimas no estén en el mismo lugar que los testigos.

Artículo 127.El cambio de identidad es una medida excepcional que consiste en la creación de un nuevo perfil personal, ocultando la identidad original en los términos que disponga la ley de la materia.

El cambio de identidad se aplicará sólo cuando la amenaza a la vida no se pueda evitar mediante la reubicación temporal u otras medidas.

La autoridad responsable podrá decidir cuándo emitir la nueva identidad, pero procurará hacerlo una vez que se haya concluido el proceso penal

Artículo 128.Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:

I. Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal.

II. Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación.

III. Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada.

IV. Retiro voluntario del Programa.

CAPITULO CUARTODel Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos

Artículo 129. El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta Ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley en la propia entidad.

Los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 130. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y Demarcación Territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.

Artículo 131.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.

SEGUNDO. Se reforma el Artículo 2º Fracción VI, De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en los casos de los artículos 36 y 39 y sus respectivas tentativas punibles.

TERCERO. Se reforma el Artículo 194, Fracción XVI del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. a XV. ...

XVI. Los previstos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, excepto en los casos de los artículos 36 y 39 y sus respectivas tentativas punibles;

...

CUARTO. Se reforman los artículos 85 fracción II y se y 205-bis, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá libertad preparatoria a:

I. ...

III. Delitos en Materia de Trata de Personas contenidos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

III. ...

Artículo 205-bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j)...

..

..

...

QUINTO. Se reforman los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero y el segundo párrafo al artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, según corresponda.

Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de personas o explotación, previstos en el Código Penal Federal ,en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Combatir y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos, respectivamente , o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

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...

SEXTO. Se adiciona una Fracción, VI, al Artículo 51 de la Ley de la Policía Federal: para quedar como sigue:

Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. a III. ...

IV. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 ;

V. Los previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y

VI. Los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos;

SÉPTIMO. Se reforma el primer párrafo del Artículo 129 y se adiciona un segundo párrafo a dicho Artículo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana

Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general

TRANSITORIOS

Primero.El Presente decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.- La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma.

Quinto.- El Ejecutivo Federal contará con 60 días para modificar o adaptar el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estas Delitos, con las disposiciones de esta Ley.

Sexto.-La Procuraduría General de la República y las Fiscalíaso Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de la Coordinación Especializada y las Fiscalías a que se refiere la presente Ley.

Séptimo.- La Secretaría de Gobernación garantizará la continuidad en el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, como lo ha hecho hasta la fecha, invitando a participar a los nuevos integrantes que esta Ley establece en un término perentorio de 60 días, para darle continuidad a los trabajos de dicha Comisión, debiendo realizar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento con este ordenamiento jurídico.

Octavo.- La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto.

Noveno.- La presente Ley deroga los delitos objeto de la misma, en el Código Penal Federal y leyes federales.

Décimo.- Los Congresos de los estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.

Décimo primero.- Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Leyprevistas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Décimo segundo.- En los lugares en que se encuentre en vigor el sistema procesal penal acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado el día 18 de junio de 2008, se aplicará las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley.

Décimo tercero.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá publicar los lineamientos mínimos señalados en los artículos 60 y 61 en un plazo no mayor a 240 días naturales tras la publicación de este Decreto.

Décimo cuarto.La Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, contará con una Coordinación General para la investigación y persecución de los delitos objeto de esta Ley, cuando sean cometidos por la delincuencia organizada, que contará con Fiscales, Ministerios Públicos y policías ministeriales especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Esta Coordinación General se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General capacitará personal en materia de planeación de investigación de los delitos previstos en esta Ley.

Para ingresar y permanecer en la Coordinación General será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia, de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia;

III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia y

IV. Contar con la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los casos concretos que lo requiera la institución en la que preste o pretenda prestar sus servicios.

V. Asumir el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años posteriores a la terminación del servicio y de presentarse a rendir información o a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberá acreditar para continuar en el servicio.

La Coordinación General Especializada de investigación tendrá las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta Ley;

II. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

III. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables;

IV. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta Ley;

V. Sistematizar la información obtenida para lograr el rescate de las víctimas y la detención de los probables responsables;

VI. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o el rescate de las víctimas;

VII. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta Ley;

VIII. Proponer a sus superiores jerárquicos, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

IX. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita rescatar con vida a la víctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente Ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y

X. Las demás que dispongan otros ordenamientos jurídicos

Décimo quinto.Las procuradurías de las entidades federativas deberán crear y operar fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

Las procuradurías de las entidades federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Para ingresar y permanecer en las fiscalías especializadas en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley será necesario cumplir con los requisitos previstos en el artículo transitorio anterior.

Las Fiscalías Especializadas de investigación, en el ámbito de sus competencias, tendrán las facultades que se señalan en el artículo transitorio anterior para la Coordinación General de la Procuraduría.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintinueve días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por la diputada Rosi Orozco y suscrita por legisladores de los diversos grupos parlamentarios

COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; Abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y Reforma Diversas Disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por la Diputada Rosi Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de agosto de 2011, la Diputada Rosi Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; Abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y Reforma Diversas Disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con opinión de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados tiene el propósito de crear el marco legal que permita generar políticas y procedimientos eficaces para prevenir este delito, tipificarlo, perseguirlo y sancionarlo; para prestar atención, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos; para tener una distribución clara de facultades y competencias de los tres órdenes de gobierno y sus relaciones con las organizaciones de la sociedad civil; así como el financia miento de las acciones y reglas básicas de equidad. La iniciativa, además de reformar diversas disposiciones de Códigos y Leyes Federales, abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Además de centrarse en el delito de Trata de Personas, busca asociar a éste otros delitos como la Esclavitud, la Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía, Turismo Sexual Infantil y Encubrimiento.

CONSIDERACIONES

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; Abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y Reforma Diversas Disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad, misma que esta Comisión recibió el 24 de noviembre de 2011, por dicho Centro, y que sirve de base para dicho documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la Iniciativa en comento, observa que existen tres aspectos que pueden implicar un impacto presupuestario en el mediano y largo plazo: Incrementar la pena por el delito de trata de personas de 12 a 40 años, representa una carga presupuestal de 5 millones 764 mil 673 pesos por cada interno durante los 28 años adicionales de pena, lo que equivale a un impacto presupuestario de 195 millones 998 mil 902 pesos, distribuido entre los próximos 28 años, derivado de las averiguaciones consignadas estimadas. Por su parte, la creación del Fondo para la Atención de Víctimas (Art. 48), que busca indemnizar a víctimas de otros países, así como el establecimiento de un fondo concurrente entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas (Art. 97), cuya finalidad será combatir los delitos en materia de trata de personas, sí implicarán un impacto presupuestario; sin embargo, no es posible estimarlo, ya que los requerimientos presupuestarios del primero se definirán en el reglamento que derive de la Ley en caso de ser aprobada, y el monto al que ascenderá el segundo no se puede precisar, toda vez que el Artículo 97 es muy general y no establece responsabilidades presupuesta les específicas.

Por lo anteriormente expresado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente:

OPINIÓN

PRIMERO. La Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; Abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y Reforma Diversas Disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por la Diputada Rosi Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sí implica un impacto presupuestario de al menos 195 millones 998 mil 902 pesos.

SEGUNDO. La presente Opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

TERCERO. Remítase la presente Opinión a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Alberto Lastiri Quirós, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Noé Fernando Garza Flores, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

«Opinión que emite la Comisión de Puntos Constitucionales en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por legisladores de diversos grupos parlamentarios el 17 de agosto de 2011

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, fracción II, 69, numerales 1 y 2, 149, fracción II, 157, fracción IV, y 158, fracción IX, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite opinión al tenor del siguiente

I. ANTECEDENTE LEGISLATIVO

1.- El 3 de agosto de 2011, Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General .para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas Justicia y de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Posteriormente, el 17 de agosto de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva, modificó el trámite dictado a la Iniciativa, para quedar como sigue: “ Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión”:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En lo sustancial la Iniciativa señala lo siguiente:

La Iniciativa de los Diputados de Diversos Grupos Parlamentarios, expone que la Trata de Personas y la Esclavitud, son dos figuras indisolubles y complementarias que constituyen delitos aberrantes, que a su vez representan gravísimas violaciones de los Derechos Humanos y producen efectos degradantes para la dignidad, salud física y mental de las personas.

El delito de Trata de Personas es producto de un sistema económico perverso y excluyente que afecta, sobre todo a los sectores sociales más vulnerables, ya que se aprovecha de condiciones de pobreza, déficits educativos y culturales de entornos con limitaciones severas de oportunidad; la explotación de las víctimas puede ser con fines sexuales, laborales, de servidumbre y para tráfico de órganos o tejidos que adoptan formas variadas, las cuales no respetan género ni edad, como prostitución forzada, pornografía, turismo sexual, pedofilia; matrimonios forzados, adopción fraudulenta; explotación en la industria de la construcción, fábricas, minas, laborales, agrícolas, pesca, trabajo doméstico, mendicidad; leva de soldados cautivos; extracción de órganos para su venta, embarazos forzados, vientres de alquiler.

En México, dado a sus condiciones territoriales y al tránsito de migrantes regulares e irregulares, se ha incrementado de manera importante la Trata de Personas convirtiéndose en el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de Trata; sin embargo, aún en el marco jurídico nacional tres Estados no tienen este delito contemplado, lo cual, obliga como legisladores a reflexionar en torno a las circunstancias que impiden avanzar en la lucha de este fenómeno y las que impiden o dificultan a los operadores jurídicos la aplicación de las leyes.

Por lo antes expuesto, la Iniciativa en comento propone como aspectos centrales:

• Abrogar la actual Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas, la cual tiene insuficiencias, así como lagunas evidentes que la hacen prácticamente inaplicable y en sustitución expedir una Ley General en la materia.

• Incluir en dictamen los Delitos de Trata de Personas, así como incluir los relativos a: Esclavitud, Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía, Turismo Sexual infantil y Encubrimiento, mismos que hoy en día, no se encuentran tipificados o algunos, de forma ineficiente.

III.- CONSIDERACIONES

En numerosos países incluyendo México, los crímenes más graves permanecen impunes. Las víctimas no se atreven a hablar; los autores no son perseguidos o no son encontrados; las autoridades no tienen voluntad o no son capaces de asegurar la justicia. La impunidad trae graves consecuencias: permite a los autores creer que se escaparán de las consecuencias de sus actos, ignorar la angustia de las víctimas y cometer los crímenes. La impunidad trastoca las instituciones de los Estados y desconoce los valores humanos.

En estas épocas, la impunidad y la democracia son incompatibles pues la omisión de investigar, enjuiciar y juzgar a los responsables por violaciones a los derechos humanos, no forman parte de esta sociedad globalizada ni de esta LXI Legislatura.

En los primeros tiempos del siglo XXI y en las últimas décadas del siglo pasado, se han gestado cambios fundamentales en el mundo, la globalización económica no sólo genera nuevas determinaciones de soberanía de los pueblos, sino también diversos procesos sociales. Dentro de éstos destaca la inseguridad pública que produce la violencia social.

Las sociedades modernas han hecho cada vez más complejas las relaciones entre los individuos, uno de los resultados de este nuevo tipo de relaciones, ha sido la agudización de problemáticas específicas producto de las condiciones materiales de existencia. Algunos de los problemas más agudos a los que se enfrentan las ciudades modernas, son los de las conductas llamadas “antisociales”, que dañan en cierto grado la armonía deseada en las sociedades.

La seguridad es una condición humana indispensable, que permite la sobrevivencia de los ciudadanos y a la cual, las sociedades han respondido generando mecanismos institucionales para salvaguardarla. El origen de la palabra seguridad proviene de securitas, que deriva de securus que en general significa “estar libre de cuidados”. Esta noción fue convirtiéndose en una meta de alcances utópicos, pero en su defecto, la viabilidad de atacar la inseguridad pública se materializa como un bien indispensable para la vida.

En diversas etapas de la evolución de las sociedades humanas se instrumentaron acciones concretas para combatir la inseguridad ciudadana.

Nuestras raíces desde la colonización española bajo la presencia y anuencia de la Iglesia Católica, se han identificado con el sufrimiento de vejaciones, que hasta después de arduas luchas se logró la independencia y dio inicio a un lento proceso de transformación de esa situación de esclavitud. Han pasado más de quinientos años desde que nuestro país inició en su vida independiente, sin embargo, aún permanecen vestigios de trescientos años de sometimiento y dominación. Ante esta ecuación y dentro de un marco de globalización, la violencia enmarca y estructura el binomio inseguridad-criminalidad.

La violencia social y sus diversas manifestaciones suceden en un contexto histórico-social y su causalidad es de origen multidisciplinario, desde un sentido jurídico, la violencia está asociada con transgresiones a la ley y los acontecimientos violentos encuentran hechos criminales, que a su vez, inciden en las relaciones sociales de los implicados y en la vida socioeconómica del entorno de su vida.

Al centrar nuestra atención en la problemática actual de nuestro país, observamos un sistema de administración de justicia disfuncional; una política económica incapaz, de satisfacer las necesidades básicas de la mayoría; una creciente inseguridad individual y colectiva asociada a la delincuencia; una corrupción administrativa envolvente; la falta de opciones y alternativas válidas de superación para jóvenes y adultos; la carencia de atención a los elementos estructurales básicos de la sociedad: la familia, los valores ético-morales del Estado, entre otros.

Poco podríamos hacer si seguimos centrando nuestros estudios en factores criminógenos históricos específicos. Ello sólo permite un acercamiento a la problemática implícita en estos sin tener ninguna incidencia en la generación de obstáculos que impidan la comisión de delitos. De esta manera se obvia la complejidad del sistema al cual pertenecen, negando su realidad dinámica-relacional emergente. El delito es un fenómeno social y expansionista.

Las decisiones en materia de prevención de la criminalidad han resultado parceladas, entendiéndose fundamentalmente la función de prevención como la formación y capacitación de distintos grupos de la población en determinadas áreas: alcoholismo, drogadicción, violencia intrafamiliar, violación, autoprotección, seguridad vecinal, información preventiva general, entre otros, a fines de que puedan propiciar un crecimiento armónico y ser agentes multiplicadores en materia preventiva. Los cambios no han sido generados, encontrándonos ante un sentido desbordamiento de la violencia, delincuencia e inseguridad, que se integran a la vida diaria del individuo como otro elemento frustrante que se le impone, hasta el punto de sentirse indefenso e impotente de hacer algo para detener su acción siendo susceptible de ser víctima de cualquier hecho delictivo.

Acciones tomadas al azar, incoordinadas entre los organismos competentes, carentes de sustentación científica y la subjetividad de quienes se encargan de la política antidelictiva, han marcado pauta en la prevención del delito en nuestro país.

Hoy día, resulta necesario orientar la política criminal hacia una visión social integral que reemplace una corriente represiva que ha dominado todo su alcance.

Debe plantearse la necesidad de crear, realmente, una política criminal de prevención social del delito, con base a la intervención del Estado en las áreas críticas de la sociedad, en las que se ven, se estén dando o se prevean, que se darán las condiciones o factores sociohistóricos determinantes de la criminalidad generándose así una política criminal de la prevención que supere el mito de la criminología y de la política criminal tradicional, defensistas y punitivas que se abra a la políticas alternativas de naturaleza antidelictiva.

En este sentido, ésta Comisión consiente de la importancia que reviste esta Ley General, coincide en que la trata de personas en sus diversas modalidades es un delito grave que debe combatirse a través del perfeccionamiento de la Ley previendo las distintas formas que el delincuente encuentra como grupo o en forma individual. Por ello, la legislación especial que ahora se presenta cubre todas las figuras jurídico penales en esta materia derivadas de la delincuencia organizada y desorganizada y por ende, da la pauta para que los tres niveles de gobierno con instrumentos jurídico sólidos actúen contra este doloroso delito que afecta a las familias mexicanas.

El combate a la trata de personas y específica mente de mujeres, requiere un enfoque multidimensional y una participación activa de varias instituciones federales, estatales y municipales conjuntamente con la sociedad civil.

La comunidad internacional alarmada por el incremento mundial en este delito ha puesto todo su interés para definir y tipificar el fenómeno de la trata de personas, por ello ha llevado a cabo importantes procesos internacionales, como son:

• La Conferencia de Derechos Humanos en Viena, Austria en 1993;

• En 1995, la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer, en Beijing, China;

• En 1996, por iniciativa de la Relatora de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, se realiza el primer diagnóstico mundial sobre el tema de la trata;

• De 1997 a 2000, en Viena, Austria, se llevaron a cabo los trabajos preparatorios para la Convención Contra el Crimen Organizado Transnacional y el Protocolo contra la Trata;

• En diciembre de 2000, en Palermo, Italia, en el marco de la Conferencia Mundial convocado por la ONU, se llevo a cabo por 147 países la firma de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y sus dos protocolos complementarios, el primero de ellos, contra la trata de personas, especialmente mujeres y. niños, y el segundo, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

• El. 29 de septiembre de 2003, entró en vigor la Convención de Naciones Unidas más conocida como la Convención de Palermo.

México, adoptó esa Convención el 15 de diciembre de 2000; fue aprobada por el Senado el 22 de diciembre de 2002 y ratificada el 4 de marzo de 2003.

En efecto, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es considerada como uno de los instrumentos que pueden tener mayor eficacia respecto de las medidas que en el marco de la cooperación internacional, se pueden implementar para combatir la delincuencia organizada, así como sus protocolos, fundamentalmente por lo que toca a la definición de los delitos, su carácter transnacional, la cooperación internacional y el respeto a la soberanía, dentro de un marco de observancia estricta a los derechos humanos, principalmente por cuanto se refiere a las directrices que deben seguir los Estados parte para proteger y salvaguardar las garantías fundamentales de las víctimas.

En este sentido, es de importancia y trascendencia para ésta Comisión hacer un análisis exhaustivo del contenido del Primer Protocolo que se ocupa específicamente del tema materia de esta resolución.

Protocolo I: trata de personas, especialmente mujeres y niños.

En su primer artículo se determina que este Protocolo, se interpretará conjuntamente con la Convención y que las disposiciones de ésta también se le aplicarán, a menos que en él se disponga otra cosa (Art. 1-2). Su finalidad consiste en: a) prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) proteger y ayudar a las víctimas de la trata, respetando plenamente sus derechos humanos, y c) promover la cooperación entre los Estados parte para lograr esos fines.

De acuerdo con este Protocolo, por “trata de personas” se entiende “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”, lo que incluye “la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

La cooperación de los Estados parte en esta material está prevista en el artículo 9, numerales 4 y 5:

4. Los Estados parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o rnultilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.

5. Los Estados parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Los alcances del Protocolo son congruentes con la Ley que se dictamina y con los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, pues en dichos instrumentos se contienen los siguientes elementos:

México expedirá como compromiso internacional una Ley General que penaliza la participación de grupos del crimen organizado, incluyendo corrupción, lavado de dinero, y obstrucción de la justicia;

En los instrumentos jurídicos se establece la prevención y el combate a la trata de personas, prestando esencialmente atención a las mujeres, los niños y las niñas;

Así también, la protección y ayuda a las víctimas del delito, respetando irrestrictamente sus derechos humanos.

En suma, esta Ley prevé en su contenido el combate sin tregua a este flagelo social, en los siguientes puntos generales:

• La definición de trata de personas;

• La diferenciación entre “trata” y “tráfico”;

• La acepción de quiénes son los tratantes, sujetos activos del delito;

• La víctima como sujeto pasivo;

• Los mecanismos que utilizan los tratantes para someter a las víctimas;

• Impacto y consecuencias para las víctimas de la trata en las sociedades;

• Protección y asistencia a las víctimas de trata;

• Política de prevención para la trata de personas;

Adicionalmente a lo antes señalado, existen diversos instrumentos internacionales relacionados para combatir la trata de personas y sus diversas modalidades:

• Convenido Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, Firmado en París el 4 de Mayo de 1910, Enmendado por el Protocolo Firmado en Lake Succes, Nueva York, el 4 de Mayo de 1949. Convención sobre la Esclavitud (1926).

• Convención Complementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, Comercio de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (1956).

• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores.

• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final.

• Protocolo opcional para la Convención de los Derechos del Niño sobre Venta de Menores, Prostitución Infantil y Pornografía Infantil.

• Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias.

• Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños(as), complementando la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional [adoptada en Octubre de 2000, abierta para firmas en Diciembre 2000].

Resulta evidente, que la comunidad internacional ha trabajado para generar las herramientas jurídicas necesarias a fin de combatir la trata de personas y todas las posibles modalidades del delito, los cuales, sirven como fuente inspiradora, a efecto de construir una ley contra el delito de trata de personas, lo mejor elaborada posible, que atienda y sancione las realidades imperantes.

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la UNICEF, la Relatora Especial de las Naciones Unidas para la violencia contra las mujeres, la Organización Internacional para las Migraciones, han adoptado definiciones sobre la Trata de Personas, que la reconocen como un problema de Derechos Humanos.

Cabe destacar, la definición de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que la explica como: “...el reclutamiento, el transporte, el traslado o albergue, o el recibo de cualquier persona bajo la amenaza o el uso de la fuerza o mediante rapto, fraude, engaño, coerción o abuso de poder para propósitos de esclavitud, trabajo forzado (incluso la servidumbre forzada o el cautiverio por deuda) y la servidumbre”.

Tal definición, complementa la descripción del delito de trata de personas en sus diversas modalidades, tanto en su ejecución, así como la participación de diversos agentes.

La Trata de Personas en Derecho Comparado

Además de hacer una revisión en el derecho internacional, los integrantes de esta comisión, consideran importante elaborar un estudio en derecho comparado, sobre los tipos penales relativos a la trata de personas en diversos países:

El ejercicio antes elaborado, nos permite afirmar que el delito de trata de personas es una conducta que agrupa diversas modalidades las cuales se deben prever al momento de la elaboración del tipo penal.

Antecedentes en México sobre la Trata de Personas.

México ha representado un territorio de origen, tránsito y destino de flujos de migrantes regulares e irregulares, siendo estos últimos, las personas con más situación de vulnerabilidad, quedando expuestas a la explotación sexual y laboral. Esta circunstancia, ha encontrado un campo fértil en los grupos sociales más desprotegidos y vulnerables en términos sociales, culturales, económicos, edad y género.

En nuestro país, el primer antecedente normativo en materia de trata de personas, fue la reforma del artículo 207 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, que a la letra decía:

“Artículo 207. Comete el delito de lenocinio: Toda persona que sin autorización legal, habitual o accidentalmente explote el cuerpo de la mujer por medio del comercio carnal, se mantiene de este comercio u obtiene de él un lucro cualquiera.”

Posteriormente, el 13 de enero de 1984, únicamente se incorpora al citado ordenamiento, el “Libro Segundo, Título Octavo, Capítulo Tercero”, que incluía los delitos de “Trata de Personas y Lenocinio”, sin que para ello se haya hecho referencia al concepto y penalidad del ilícito citado en primer término, sin embargo, a ello y en esa misma fecha se incorpora el artículo 205 como ilícito de Corrupción de Menores en el tenor siguiente:

“Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de 6 meses a 6 años y hasta 500 días multa.

Si se emplease violencia o el agente se valiese de una función pública que tuviere, la pena se agravará hasta en una mitad más.”

En este contexto, el Código Penal vigente en esa época, no contempló la figura delictiva de la trata de personas, no fue sino hasta, el 27 de noviembre de 2007, que se publicó en Diario Oficial de la Federación, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, ley cuyo objeto es la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

Lamentablemente en México, existe gran disparidad entre los diferentes ordenamientos legales en la materia, por lo que hace a la tipificación de este tipo penal, esta circunstancia ha originado que exista una dificultad para acreditar los medios comisivos que exige el delito.

Aunado a ello, los paupérrimos resultados que como país se han tenido en la lucha contra la Trata de Personas y el crecimiento de este flagelo, evidencian el problema de que un delito tan grave sea regulado de manera tan diversa en los diferentes ordenamientos penales del país.

Tales circunstancias, sirvieron de motivo para que el Constituyente Permanente, impulsara una reforma constitucional, la cual tiene como principal fin establecer un correcto ordenamiento en la materia, que castigue y atienda este fenómeno de manera integral, por ello, se vio reflejado en un reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 14 de julio del 2011, mediante Decreto por el que se reformaron los artículos 19, párrafo segundo; 20, fracción V, del apartado C y 73, primer párrafo de la fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante resaltar, que en tal decreto, el artículo Transitorio Segundo establece lo siguiente: “El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Esto es, la reforma constitucional obliga a que dentro del término señalado se expida la respectiva ley reglamentaria, misma que se propone en las Iniciativas materia del presente dictamen.

No pasa desapercibido que se ha pretendido atacar este flagelo, sin embargo y como se señala en la exposición de motivos, las disposiciones legales existentes no han sido suficientes, generando con ello la necesidad de crear un cuerpo normativo acorde a la realidad que impera en el país, sobre todo atendiendo a las diversas modalidades del delito.

Es evidente, la problemática para nuestro país ha alcanzado niveles preocupantes, las estadísticas lo reafirman, por lo menos 20 mil mujeres, hombres, niños y niñas, han sido víctimas de trata de personas en México en los últimos 15 años, aunque esta cifra puede ser mayor debido a la falta de denuncia, afirmó Helene le Goff, investigadora de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Aseguró que siete de cada diez víctimas de este delito sufren trata laboral; que el 48 % son enganchadas por personas conocidas, y el 5.5. % son resultados por miembros del crimen organizado.

Una vez analizado el Derecho Internacional, el Derecho Comparado y los antecedentes en México, los integrantes de ésta Comisión que emite opinión, entran al estudio de la iniciativa señalada en el apartado respectivo.

El proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, se conforma por 99 artículos que se dividen en Dos Libros; de lo sustantivo; de la Política del Estado, mismos que se explican a continuación:

Libro Primero, De lo sustantivo

En este libro se contienen lo relativo a criterios de interpretación, definiciones y los elementos jurídicos básicos necesarios, con el objeto de que no existan lagunas jurídicas que impidan la efectiva aplicación de la ley, generando con ello, certeza jurídica a las víctimas.

Además, se establecen los tipos penales relativos a la trata de personas, en sus diversas modalidades:

• Delito de trata de personas.

• Delito de esclavitud.

• Delito de explotación laboral.

• Delito de corrupción de menores.

• Delito de pornografía infantil.

• Delito de turismo sexual infantil.

• Otros delitos relacionados.

• Delito de encubrimiento.

Adicionalmente en este Libro, se expresan las reglas a efecto de cumplir con la garantía constitucional de protección a las víctimas, así como los mecanismos necesarios para preservar la integridad de la víctima u ofendido.

Dentro de las innovaciones de la ley se encuentran los apartados de fondo de indemnización a las víctimas así como un capítulo especial para la reparación del daño, y dos delitos relativamente nuevos como lo son la sanción al consumo y la promoción mediante medios electrónicos impresos o cibernéticos.

Libro Segundo, De la Política de Estado

En este Libro se cubre los aspectos de coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como las reglas de políticas públicas para combatir la trata de personas.

Es importante señalar que se prevé un título de reglas de prevención, en el cual tienen como objeto erradicar el delito.

Como se mencionó anteriormente, en México existe una Ley relativa a la materia de trata de personas, por tanto se hace necesario puntualizar las diferencias entre la ley vigente y el proyecto de ley que se analiza, por ello, se elabora el comparativo siguiente:

En suma, la actual Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no cumple con los protocolos internacionales, ni satisface las necesidades de la sociedad, en el sentido de contar con herramientas jurídicas eficaces, que permitan responder de forma oportuna en la defensa de los derechos de la sociedad y muy en lo particular de las víctimas del delito de trata de personas o de aquellos que están en circunstancias de vulnerabilidad ante este flagelo.

Del proyecto de ley, se advierten los siguientes cambios a la legislación actual y que se constituye en un avance jurídico trascendental en la materia:

a) Se establece una correcta coordinación entre la Federación y los Estados, para la persecución del delito de Trata de Personas.

b) En el proyecto de ley, se abarcan las diversas modalidades del delito de Trata de Personas.

c) Se incrementan las penas a quienes incurran en las conductas tipificadas.

d) Se amplían las características de los sujetos pasivos de este delito.

e) Se prevé la reparación del daño para la víctima en un aspecto jurídico amplio.

f) Se prevén mecanismos mucho más eficaces para la protección de las víctimas.

g) Se cumplen los protocolos internacionales en materia de prevención y trata de personas.

h) Prevé las sanciones establecidas para los delitos relacionados, tales como consumo y publicidad, sin atentar contra los derechos de libertad de imprenta y similares.

Además, el proyecto de ley cumple con tres componentes fundamentales para combatir este delito sobre la Trata de Personas, los cuales son:

1. Se sancionan las actividades de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.

2. Se prevé la utilización de medios tales como: amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga .autoridad sobre otra con fines de explotación.

3. Queda establecido en este delito el propósito o fin, de explotación, ya sea mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir, rompe con la creencia de que la trata de personas, sólo tiene como fin, la explotación sexual.

En este contexto, esta Comisión de Puntos Constitucionales considera, que la ley sujeta a opinión, satisface plenamente la intención legislativa del constituyente permanente, así como el contenido de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, respecto del combate al delito de trata de personas.

Esta Ley General que se propone para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, constituye un nuevo reto que se suma y articula a demandas aún no satisfechas, que reclaman imaginación y capacidad para proponer soluciones de fondo en la erradicación de este delito en todas sus modalidades.

Con independencia de lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que la parte más importante en la prevención del delito de trata, estriba principalmente en culturizar a los mexicanos a través de las instituciones educativas en todos sus niveles, con relación a los delitos que enfrentan y que se relacionan con el de trata de personas, de acuerdo a la evolución de la delincuencia organizada.

IV. OPINIÓN.

ÚNICO. Por las consideraciones antes vertidas, la Comisión de Puntos Constitucionales emite opinión en sentido positivo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata De Personas; y Reforma Diversas Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, Presentada por Legisladores de Diversos Grupos Parlamentarios, en materia de Trata de Personas.

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Indira Vizcaino Silva, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita que se someta a discusión y votación de inmediato el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, antes mencionado.

En virtud de que se ha cumplido el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se ponga a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que se ponga a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza. En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal; y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de los Diputados.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Gracias, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, la ley que vamos a someter a votación de todos y cada uno de ustedes, es uno de los documentos más importantes que habrá de aprobar la Cámara de Diputados; es un documento que han avalado 104 diputados y ocho senadores.

Subrayo: no es propuesta de un diputado y de un partido, es propuesta de todos los diputados y de todos los partidos.

Mi primer reconocimiento es para el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Manuel Cadena Morales, por haber llegado finalmente a conjuntar el talento de los miembros de las comisiones para llegar a este momento histórico.

La ley —como se dijo hace un momento—, es para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos; esta ley abroga la ley actual del año 2007, que ha resultado insuficiente para atender y tutelar los derechos de las personas, fundamentalmente las mujeres y los niños.

¿Sabían ustedes, compañeros diputados, que lamentablemente México ocupa el primer lugar en el consumo de alguna de las actividades relacionadas con la trata de personas? ¿Sabían que somos el segundo lugar en exportar personas en trata a los Estados Unidos de América? ¿Sabían que tenemos 3 millones 700 mil niños que son explotados laboralmente? Esto acredita la importancia de la ley que sometemos a su consideración.

Así México, con esta ley, está sancionando el delito de esclavitud con prisión de 15 a 30 años; la pornografía infantil, con prisión de 15 a 30 años; la explotación sexual de mujeres y niños, con penalidades de 15 a 30 años y la penalidad más alta que establece esta ley de 129 artículos, para los padres o tutores que regalen, donen o permitan este delito aberrante de explotación sexual, con penalidades hasta de 40 años.

Se establece una comisión intersecretarial integrada por 15 secretarías, que jefatura la Secretaría de Gobernación.

Pero déjenme decirles, estimados colegisladores, hay una ecuación directa entre la trata de personas y el secuestro; hay una ecuación directa entre la trata de personas y los feminicidios; por eso es tan importante la aprobación de esta ley, porque cualquiera de las modalidades de la trata de personas, termina en un feminicidio.

Por cierto, les recuerdo a quienes les gusta hablar de este delito, que los delitos se miden, un delito por cada 10 mil habitantes. En consecuencia, los estados más densamente poblados tienen el mayor número de ilícitos; hay choques donde hay carros, hay asaltos bancarios donde hay bancos.

Con esta ley, que sometemos a su consideración, se está creando un fondo para la prevención del delito de trata de personas y para la atención de las victimas del delito de trata de personas, y de esta forma estamos cumpliendo con los tratados internacionales, fundamentalmente con el Protocolo de Palermo, que prohíbe la utilización y el abuso de los niños y de las mujeres en situación de trata.

Por esta razón, felicito a los integrantes de ambas comisiones, de todos los partidos políticos, por haber llegado a este momento histórico en este día del Congreso. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias. Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados: la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, por Movimiento Ciudadano; la diputada Elsa María Martínez Peña, por Nueva Alianza; la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, por el Partido de la Revolución Democrática; la diputada Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, y la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. Se ha registrado también el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo.

Les damos la más cordial bienvenida a los profesores, padres de familia y estudiantes del colegio Montessori, del municipio de Puente de Ixtla, estado de Morelos, invitados por la diputada federal Rosalina Mazari Espín.

Están también miembros de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, de los planteles de San Lorenzo Tezonco y Cuautepec, invitados por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez.

También integrantes de la escuela secundaria de Chimalhuacán, invitados por el diputado Inocencio Ibarra Piña. Sean bienvenidos.

Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Partido Movimiento Ciudadano, para fijar su postura, hasta por cinco minutos.

El diputado María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que se somete el día de hoy a la aprobación de esta soberanía referente a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y delitos relacionados es sin duda el resultado de un arduo trabajo, no solamente de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, es consecuencia de un arduo trabajo de las diputadas y los diputados de esta soberanía, que en distintos momentos han insistido que debería de darse este tipo de instrumentos hoy a los mexicanos y a las mexicanas.

Sin duda esta exigencia ha sido también consecuencia del trabajo de distintos grupos y organizaciones sociales de una clara demanda de la sociedad de no permitir que se siga explotando a niños y niñas, a mujeres y hombres, en un negocio altamente lucrativo para las organizaciones dedicadas al crimen.

Dato sumamente preocupante es que la trata de personas representa el segundo delito que aporta más recursos al crimen organizado. Más de 42 mil millones de dólares anuales sin duda es una cifra que supera a la ganancia solamente producida por el narcotráfico.

Además, es pertinente recordar que este ilícito confluye en la explotación sexual, la explotación laboral, los matrimonios forzados, el tráfico de órganos y las adopciones ilegales de otras conductas, entre ellos una violencia constante para las mujeres y sobre todo que culmina y termina —como lo vemos— con feminicidios también.

Se está contribuyendo sin duda a poder dotar de mejores marcos jurídicos a los órganos responsables de la procuración de justicia. Hoy tendrán un instrumento, con el cual no podrán ya evadir esa responsabilidad.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor de este dictamen, con las reservas que aún hay de la clara descripción que deban de hacerse de algunos de sus articulados, manifestando su apoyo incondicional a la creación de un instrumento jurídico que elimine vacíos legales existentes en la materia y que son aprovechados por quienes violan las disposiciones existentes debido a la insuficiencia clara de ellos.

No podemos dejar de mencionar nuestra exigencia, en el sentido de que se cierren los circuitos de complicidad surgidas al amparo del fortalecimiento y expansión de este delito; las enormes ganancias que esto recibe y cómo vulnera los derechos humanos de los mexicanos y de las mexicanas.

Por las características del ilícito que se pretende sancionar así, con la afectación al tejido social, es indudable darle un seguimiento puntual al ordenamiento que hoy aprobaremos, cuidando rigurosamente su vigencia en todo el territorio nacional, inhibiendo cualquier posibilidad de su interpretación discrecional ante la supuesta exigencia de otras leyes aplicables.

Nos rehusamos y queremos dejar testimonio el día de hoy, que éste, si bien es cierto que es una de las máximas luchas de las mexicanas y de los mexicanos por sacar adelante este instrumento, también queremos decir que debe de incluirse en una discusión abierta y franca todos los derechos de las mujeres; por lo cual también se abrió este espacio y esta discusión, que si bien es cierto que el tema a tratar en este momento es la trata de personas, también no podemos dejar pendiente un tema canjeado por otro.

Creo que hoy estamos a punto de votar en favor un instrumento perfectible aún más, para poder seguir trabajando y avanzando en los derechos de los mexicanos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, compañera diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, del Partido Nueva Alianza, hasta por cinco minutos.

La diputada Elsa María Martínez Peña:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros diputados, en México, un día como hoy, una niña de cinco años es explotada como mercancía sexual; un pequeño de solamente 10 años es obligado a realizar trabajos forzados; una jovencita de 15 años de vida es violada por su propio padre; un joven es raptado y mutilado para traficar sus órganos, y una migrante es engañada y sacada de su país para prostituirse.

Cinco historias de las miles que enmarcan la realidad que vive a diario una víctima de trata, tercera actividad ilícita más lucrativa que basa su éxito en la permisibilidad de la demanda, la impunidad y la corrupción, que corroen el tejido social.

No obstante que México, desde hace años, es considerado como una nación de origen, tránsito y destino de trata de personas y que como país forman parte de instrumentos internacionales, declaraciones, protocolos y además contamos con una ley específica en el tema, las verdaderas dimensiones de este grave delito permanecen aún en la oscuridad: víctimas, promotores y consumidores viven sin recibir por una parte atención y justicia.

Por la otra, castigo y sanciones acordes a la gravedad del delito, que a veces pareciera estar totalmente naturalizado dentro de esta sociedad.

La trata de personas es efecto y síntoma de un clima social de pobreza, abandono social, injusticia, violencia, extorsión, corrupción y marginación. En este contexto y a pesar de los desafíos que representa, hay personas valientes que alzan la voz para construir un mundo mejor y más justo.

Gracias a la convicción y a la incansable lucha de personas, como la diputada Rosi Orozco, Lydia Cacho, Dilcia García, por mencionar algunas, porque hay muchas más, hoy podemos asegurar que visibilizar es actuar, es prevenir, es obtener resultados.

Para quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el dictamen que hoy estamos discutiendo es un resultado que refleja la toma de conciencia que la trata de personas es un problema que necesita respuestas coherentes que contrarresten la visión de un país, que no solamente no está cumpliendo con las normas mínimas para prevenir la consecución de este delito y proteger a las víctimas, sino por el contrario, violaciones como el turismo sexual, con menores, continúa acrecentándose de forma creciente.

Diputados y diputadas, el combate al delito de trata de personas requiere una atención transversal coordinada, congruente y coherente, que involucre a los tres órdenes de gobierno y los Poderes de la Unión, pero sobre todo requiere de la participación de toda la sociedad, para hacerla visible.

La aprobación de este dictamen por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, es un paso fundamental de reconocimiento de la responsabilidad que tiene el Estado mexicano; apoyémoslo honrando esta tarea y protegiendo la libertad y la dignidad de las personas. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo fijaré nuestra posición en relación con el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como diversas disposiciones en otras leyes.

El propósito central de este dictamen es el combate a la nefasta práctica de trata de personas con fines de explotación sexual.

Como suscriptor de la iniciativa, materia de este dictamen, apoyo en lo general la propuesta que se nos presenta; en su oportunidad haremos algunas precisiones.

Del cuerpo del dictamen se desprende que la trata afecta a 3.5 millones de personas, especialmente a mujeres; 90 por ciento adolescentes y niñas. A lo largo y ancho del país, sin exceptuar ninguna ciudad medianamente importante, se da la práctica de la explotación sexual de mujeres y niños.

Esta soberanía ha impulsado múltiples reformas para penalizar la explotación sexual de los menores; el dictamen que conocemos es ambicioso, en el sentido de prever toda una serie de hipótesis que tienden a combatir y erradicar el comercio sexual.

Aquí, en la Ciudad de México, a no más de 600 metros de esta Cámara, en la zona de la Merced, se puede apreciar a centenas de mujeres prostituyéndose, todas ellas víctimas de explotación; en nuestra opinión, el que una mujer se vea en necesidad de vender su cuerpo, es —en muchos casos— por la ausencia de fuentes de empleo debidamente remunerados.

En los últimos meses, se ha difundido en los medios de comunicación que el municipio de Tenanzingo, en el estado de Tlaxcala, es la meca de los denominados padrotes, quienes mediante diferentes subterfugios y en la expectativa de un mejor futuro para las personas, las engañan y las obligan a prostituirse; los medios de comunicación han difundido que en el municipio antes citado existen mansiones que se han construido gracias a la explotación sexual de que son víctimas cientos de mujeres, tanto en México como fuera de él.

Este Poder Legislativo ha dotado al Ministerio Público de importantes instrumentos legales para golpear a la delincuencia donde más le duele: en los recursos económicos ilícitamente obtenidos.

Es el momento oportuno para que la Procuraduría General de la República promueva ante los jueces competentes la extinción de dominio, decomiso o aseguramiento de dichos bienes.

Como la ley en materia de este dictamen pretende no solamente ser aplicada al ámbito de la trata de personas, sino a otros, coincidimos plenamente y manifestamos nuestro beneplácito con el contenido del artículo 24, que le regula lo referente a la explotación laboral.

Si aprobamos este artículo en sus términos, estaremos dando un paso gigantesco para atemperar las desigualdades de clase, propias del sistema y reafianzar el Estado social de derecho.

Este artículo 24 establece, en su segundo párrafo, que existe explotación laboral cuando una persona obtiene directa o indirectamente beneficio injustificable económico de otra índole de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad.

También estamos a favor del artículo 25, que define con claridad lo que se considera como trabajo forzado.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo sabemos que la norma jurídica no siempre incide para mejorar la relación de los individuos en sociedad, pero no podemos cerrar los ojos ante un problema de explotación de miles de mujeres a lo largo y ancho del país, mujeres mexicanas y de otras partes del mundo que son traídas con engaños a nuestra nación.

Urge que las autoridades administrativas hagan su tarea, que revisen la licencia de funcionamiento de cantinas, fondas y hoteles, donde se ejerce la prostitución y clausurarlas y promover las acciones legales que correspondan para quitar a la delincuencia esos bienes.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará en lo general a favor del dictamen que se nos presenta, porque contiene avances importantes en la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos, en materia de trata de personas.

Incluye un capítulo dedicado a la política de Estado hacia el combate de este problema social, y en el libro segundo, título primero, crea una comisión intersecretarial y un programa nacional para el combate a la trata de personas.

Como ley general establece la coordinación entre los tres niveles de gobierno, delimitando las facultades y competencia de cada una de ellas. En su momento también plantearemos algunas objeciones o aclaraciones que planteamos a la ley. Es cuanto, diputado presidente.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Tiene el uso de la palabra la diputada Caritina Saénz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Caritina Saénz Vargas:Muchas gracias, señora presidenta, con su venia. Compañeras y compañeros legisladores, muy buenas tardes. Como todos sabemos, la trata de personas sigue siendo el día de hoy el negocio más lucrativo y evidentemente sigue generando ganancias muy importantes para la delincuencia organizada, pero más allá de las ganancias que genera de manera económica para este tipo de delincuentes, genera daños irreversibles a miles y miles de familias mexicanas; por eso, hoy daremos un paso muy importante en el combate a la trata de personas.

Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México nos congratulamos con la aprobación de esta ley y nos sumamos a la exigencia para la implementación de estrategias gubernamentales que apuntan en la prevención de este delito, tomando en consideración que la demanda constituye una causa fundamental en la existencia del mismo.

Como todos ustedes recordarán, nuestra fracción parlamentaria propuso, en el 2010, reformas muy importantes a la ley que hoy abrogamos, con relación a castigar a quienes utilizan anuncios publicitarios engañosos para coadyuvar o fomentar la trata de personas; en estas reformas, ustedes recordarán también que nosotros propusimos ampliar las facultades de la comisión intersecretarial existente para que lleven a cabo un monitoreo y una vigilancia permanente y se puedan erradicar este tipo de anuncios publicitarios, que se publiquen por cualquier tipo de medio.

Estas reformas fueron aprobadas gracias al apoyo de todos y cada uno de ustedes, así como al apoyo de todos nuestros compañeros senadores y fueron publicadas en la gaceta oficial el pasado14 de abril de 2011, y hoy estas reformas están consideradas en esta nueva ley general, que el día de hoy aprobaremos.

Nuestra fracción parlamentaria expresa su reconocimiento a las y los diputados integrantes de la Comisión Especial para la Lucha contra la Trata de Personas, por el exhaustivo trabajo que se realizó al interior de la misma, así como a todos los asesores que participaron de manera decidida y comprometida en el análisis de esta iniciativa.

Asimismo, reconocemos a todos los integrantes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, por su análisis y aprobación de la minuta, y a todas las y los legisladores de todos los grupos parlamentarios, quienes hicieron importantes aportaciones para que el día de hoy sea una realidad esta trascendental iniciativa.

Con esta ley, compañeras, compañeros, vamos a proteger a miles de niños y niñas que el día de hoy son explotados sexual y laboralmente, con penas que van desde los 2 a los 40 años de prisión, además de tipificar delitos como la esclavitud, la explotación, corrupción y encubrimiento, así como prever la reparación del daño y la protección a los ofendidos y a los testigos.

Dada la necesidad, importancia y urgencia de castigar y erradicar este delito, los legisladores del Partido Verde apoyaremos la aprobación de esta iniciativa y exhortamos, respetuosamente, a todos y cada uno de ustedes, a que se sumen con el voto a favor de esta importante iniciativa.

Compañeras y compañeros, esta ley general será el marco normativo que permitirá armonizar las leyes locales de todas las entidades del país y de manera especial permitirá castigar a todos los que formen parte de esta grave cadena de explotación, desde los enganchadores —quienes engañan— hasta los explotadores finales. Lo cual representa un gran avance para prevenir y erradicar este espantoso delito, al cual, incluso, se encuentran vinculados muchos feminicidios que ocurren en todo el país.

Cada vez que se lastiman a nuestros niños y a nuestras mujeres, nos lastiman a todos los mexicanos de bien, que somos muchos; por ello es necesario que la trata de personas se atienda con una visión de Estado, donde se establezca una gran coordinación entre los Poderes de la Unión, los diferentes ámbitos de gobierno, así como los diversos sectores de la sociedad.

Todos debemos evitar que se siga lastimando a las familias mexicanas y esto solamente lo podremos lograr si asumimos la parte de responsabilidad que a cada uno corresponde. Ésta es una agenda pendiente que tenemos, hagámoslo por todos aquellos que han sufrido en carne propia este atentado contra su libertad y contra sus derechos.

El Poder Legislativo hoy da un paso muy importante y esperamos que los otros Poderes también hagan lo que les corresponde. Muchísimas gracias a todos. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidenta. El Grupo Parlamentario del PRD, desde luego que está a favor del dictamen que hoy se presenta, en lo general. Sabemos que todas y todos aquí estamos a favor de él, es una propuesta que genera gran consenso y por ello es una lástima que siendo un tema tan noble, se pervierta por presiones electoreras.

¿Por qué hacer que se suba hoy un dictamen que todavía no estaba preparado, que aún tiene fallas? Ni un tema tan noble, que suma los mejores ánimos, puede librarse de ser rehén de los intereses electoreros, de políticas perversas.

Estamos a favor de este dictamen, porque el país sufre en este tema una de sus peores asignaturas; estamos a favor, porque Calderón jamás cumplió, en los cinco años que lleva de gobierno, el mandato de hacer un diagnóstico de trata que permitiera darle solución a este problema; porque Calderón, el PAN y el gobierno federal, jamás establecieron políticas de prevención, porque no hubo tal protección a las víctimas, porque el esquema de Calderón para combatir este tema sigue siendo el jugar a las guerritas contra la delincuencia organizada. Hasta ahí le da la imaginación y hasta ahí le da el compromiso.

De ahí la necesidad de entrar a fondo a la revisión de este tema; de establecer normas que realmente rescaten a las víctimas, que hoy son abandonadas después de que son atrapados los delincuentes. Liberan a las víctimas y las sueltan a su casa, sin apoyo psicológico, sin recursos económicos.

Ha sido incapaz de establecer en los 32 estados de la República casas de protección y de resguardo para las víctimas.

Éste es un tema que es visto por la derecha, por Calderón y algunos panistas, en esa manera que tienen de hacer política, como clásicas damas de beneficencia, siendo buenas, pero con prudencia; como dice la duquesa de Falsec: hacer el bien mirando bien a quién.

Hay políticos que ven justamente a las tratadas como a los pobres, con ese desdén en el que madrugan, porque saben que los pobres a misa de 11 irán y con la gente no se confundirán.

Ésa es la manera en la que hacen política pública con los recursos de todos nosotros para la atención a las víctimas, quienes hoy están a cargo de los recursos del Estado.

Nos tardamos en la ley, sí, porque éste no es un tema de fotos y de medallitas, no es un tema que se resuelva con exhibir a las víctimas y pasar el autoflagelo y la penitencia por todo el país; éste es un tema para el que había que arrastrar el lápiz, éste es un tema que no se resuelve con llamados en tono de voz de Teresa de Calcuta; se resuelve trabajando a fondo, analizando con prudencia cada uno de los impactos que tiene.

Este dictamen, con todo y sus fallas, es un esfuerzo colectivo de diputadas y diputados, que mientras la una andaba en gira, trabajamos seriamente en lograr un dictamen muy distinto a la iniciativa que se presume, como la de origen.

Nos tardamos, sí; debimos tardarnos un poco más para mejorarla, ¿por qué? Porque tenemos de dos de elegir: porque es un tema —ustedes decidirán— que tiene una maternidad colectiva y por ello implicó un sobreesfuerzo, o porque tuvo mala madre de origen, y los que la rescatamos tuvimos que cargar con esa mala madre y con el análisis parlamentario en medio del carnaval electorero en el que se usó a las víctimas y se sacó recursos para organizaciones, en beneficio específico de la derecha.

Qué bueno que hoy estamos dando este paso para establecer candados contra quienes usan a las víctimas de trata para candidatearse a puestos de elección. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Rosi Orozco:Diputados y diputadas, hoy es un día muy especial para México; es un día en el que unidos 104 legisladores, de todos los partidos políticos, podemos ponernos de acuerdo en temas sensibles, en temas en los que estamos en deuda con la gente que ha sufrido por vulnerabilidad.

En este día primeramente tenemos que agradecer a todos los integrantes de la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, donde ha habido muchos foros, hemos escuchado a organizaciones de la sociedad civil, a académicos, a todas las personas que se han acercado y a 108 personas sobrevivientes de este delito.

Realmente es un tema donde la Comisión de Derechos Humanos, con su presidente, Manuel Cadena, hizo un gran esfuerzo y un gran trabajo, lo mismo que la Comisión de Justicia, a través de su presidente Benítez Treviño. Por supuesto, agradecemos al diputado Juventino Casto y Castro. Cada uno de los partidos aportó gran riqueza a este dictamen.

Todos y todas hemos hecho un esfuerzo, todos y todas en este lugar somos iguales; de la misma manera trabajaron asesores de cada una de estas comisiones, a quienes agradecemos, desde el fondo del corazón, todos los que van a ser beneficiados con esta ley.

Cada persona en este recinto legislativo merece lo mismo, merece la misma justicia, y son los más vulnerables quienes sufren este delito. Todos y todas somos iguales. Merecemos la misma justicia. Tenemos una deuda con los más indefensos.

Esta iniciativa de ley general, sus víctimas lo son de partida triple: de un sistema que las condena a la marginalidad, de quienes construyen medios para aprovechar esta condición para captarlas, someterlas y esclavizarlas; de una sociedad y un sistema de justicia que las ignora y prefieren voltear la cara para no verlas y si las ven, negarlas. Pero sobre todo, de una sociedad que enfrenta una pérdida de valores, que impide asociar la calidad humana con el respeto al prójimo.

Pero ya es tiempo de que entendamos que las víctimas son el reflejo de lo que está mal en nuestras comunidades. Hoy tenemos la oportunidad de rectificar y comenzar a recuperar lo esencialmente perdido: el compromiso desinteresado de proteger a los más vulnerables. Para ello sí hay prisa.

La trata de personas afecta cada año a 3.5 millones de personas, especialmente a mujeres; 90 por ciento de ellas adolescentes y niñas, siendo hoy entre el segundo y el tercer negocio —hay quienes dicen que el segundo, el tercero—, pero es uno de los negocios más lucrativos y dejará de serlo cuando la impunidad se acabe.

De acuerdo con el primer informe mundial sobre explotación sexual, publicado por la Fundación CEL, de Francia, en el mundo hay de 40 a 42 millones de personas en situación de prostitución y de ellas el 80 por ciento son mujeres y niñas; la mayoría, el 75 por ciento, con edades que van desde los 13 años; 9 de cada 10 personas que son obligadas a prostituirse, dependen de un padrote; un pedófilo puede lograr tan solamente en ocho minutos que una menor se desnude ante una cámara de Internet.

En la Comisión Especial para la Lucha contra la Trata de Personas hemos recibido y escuchado a todas las personas. Sin duda basta observar la mirada de una sobreviviente al ser rescatada; es desgarrador, sus ojos reflejan los maltratos y vejaciones a los que ha sido expuesta, pareciera que su vida ha sido arrebatada de su ser.

Hoy les digo, compañeros y compañeras, ya basta. Esto se acabó. Las víctimas hoy van a tener, a través de la votación de ustedes, una esperanza de recibir una verdadera justicia y si antes vivíamos creyendo que esto era normal, hoy ya no será normal, porque toda la cadena de explotación será sancionada y quienes vayan a tratar de comprar un ser humano hoy serán sancionados.

Al aprobar este dictamen contaremos con una ley que homologue a todo el país y va a traer más seguridad a toda la nación.

Por último, quisiera decirles que estamos haciendo la diferencia unidos; recordemos que una nación es tan grande y fuerte como lo es el respeto a los derechos humanos, en especial cuando se trata de niños, niñas y jóvenes de nuestro país.

Cerremos filas contra aquellos que ven a su prójimo como mercancía. Esta ley les hará comprender que el ser humano no está a la venta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Tiene el uso de la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, estos son los temas que nos unen, que unen a las diputadas y a los diputados en esta LXI Legislatura, un tema trascendental, un tema que se ha venido manejando a través de varias legislaturas: la trata de personas.

Hoy aprobamos una iniciativa que presentaron diversas compañeras y compañeros de los distintos grupos parlamentarios representados en esta Cámara.

Esta iniciativa se dictamina por las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos; es una iniciativa en la que estuvimos durante muchos meses trabajando, poniéndonos de acuerdo de cómo sí podíamos llevar adelante este dictamen de esta nueva Ley General Contra la Trata de Personas; por eso el día de hoy, de veras de manera general, quiero felicitar a todos los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, a todos los integrantes de la Comisión de Justicia y a todos los integrantes de la Comisión Especial del Trata. Así es como debemos de trabajar por México.

En la LIX Legislatura también trabajamos este tema, pero exclusivamente en lo que era la explotación sexual infantil. Llevamos adelante reformas importantes al Código Penal Federal, todo el título octavo del Código Penal Federal lo aprobamos en esta Cámara, ya está reflejado en el texto del Código Penal.

Qué bueno que hoy tenemos esta oportunidad de poder llevar adelante este dictamen y de que todas y todos los diputados en esta Cámara sigamos trabajando en este tema que a todos nos une.

Hoy con este dictamen estamos nosotros aprobando hasta 40 años de prisión para aquellos que cometan este tipo de delitos, que van más allá de la explotación sexual infantil, que es de veras tan importante para los niños, para las niñas de México, para mujeres y hombres de este país, que es tan importante el crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, para la investigación, para la persecución y sanción de los delitos en materia de trata. Intervienen de manera coordinada federación, estados y municipios.

Tipificar el delito de trata de personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinan las sanciones que deben aplicarse en cada trato.

Expedir esta nueva Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y todos aquellos delitos relacionados, aparte de esa coordinación tan importante de los tres niveles de gobierno, en el proyecto de ley se abarcan las diversas modalidades de este delito, se incrementan las penas, se amplían las características de los sujetos pasivos de este delito, se prevé la reparación del daño —que también es algo sumamente importante—, se prevén mecanismos mucho más eficaces para la protección de las víctimas, se cumplen los protocolos internacionales en materia de prevención y trata de personas, que éste es un reclamo internacional.

Hoy el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor de este dictamen; hoy el Grupo Parlamentario del PRI expresa su apoyo total para que este dictamen pueda aprobarse lo más rápido posible en el Senado de la República, para que sea ya una ley aplicada en todo nuestro país.

No podemos más que estar de acuerdo y pedirles a todos que en estos temas no partidicemos, son temas que nos deben de unir. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V del Reglamento, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión, en lo general, los siguientes diputados y diputadas: la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del PRI; la diputada Adriana Sarur Torre, del Verde Ecologista; el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del PT; la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del PRD; la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del PAN; y la diputada Lorena Corona Valdés, del Verde Ecologista.

Damos la bienvenida a estudiantes de la escuela primaria Alfredo Uruchurtu, de Toluca de Lerdo, estado de México, y alumnos de la escuela primara Tierra y Libertad, de Toluca de Lerdo, estado de México, invitados de la diputada Silvia Fernández Martínez.

Tiene el uso de la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del PRI, hasta por cinco minutos.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:Con su permiso, señora presidenta. Como me preocupa que un tema tan delicado solamente se use como un estandarte con propósitos meramente personales. El tema aquí es un tema igual que otros, que tienen que ver con las mujeres, que se debe de quitar todo interés personal para poder avanzar en el único propósito que nos debe ocupar, que es el avance a favor de las mujeres y una vida libre de violencia, en donde en el tema de trata somos estadística en números rojos.

Sí, sí hay mucho que celebrar, pero debemos de celebrar entre todas y todos; la gravedad del asunto es cuando solamente se quiere llevar una estrella o se quiere colgar un mérito, solamente un apartado o un ala de esta Cámara.

El tema de trata ha sido un tema que ha pasado por muchas fases; no le hablábamos por su nombre, hasta hace muy poco presentamos una iniciativa para que el lenocinio, que es letra muerta, hoy se le llame como tal: como trata de personas.

Por supuesto que el Grupo Parlamentario del PRI no le ha regateado nunca ni le va a regatear a un tema tan sensible, como es el tema de la trata de personas, y más aún, no hemos puesto cortinas de humo para acarrear simpatías a favor de una causa. No se vale que un tema tan delicado y tan sensible se use con ése único propósito.

Para el PRI es fundamental y necesario que de una vez y para siempre el tema de las mujeres se trate como tal, no solamente sesgado, no solamente a propósito de una coyuntura electoral. Eso también es usar a las mujeres.

Abusadas, compañeras, porque eso también tiene atrás un propósito que no nos beneficia a las mujeres mexicanas.

Por eso estoy aquí, y estoy aquí no por coyuntura para ser defensora de las causas de las mujeres; se necesita tener una causa de vida, y la causa de vida del PRI y de la Diva, han sido las mujeres.

No me he acomodado, no he buscado la oportunidad solamente porque en este momento es importante salir con una bandera. Ojalá podamos transitar más allá; que esta ley sea un hecho, que no sea una ley muerta, porque, ¿cuántas leyes hemos aprobado a favor de las mujeres y todavía sigue la deuda histórica a favor de nuestro género?

Ojalá, presidente de la República, nos entregue el diagnóstico que tanto necesitamos para que no sigan maquillando cifras con el tema de la violencia contra las mujeres, porque el tema de las mujeres es un asunto de seguridad nacional.

Léase y óigase bien: no parchemos la ley, de una vez y para siempre hablemos al problema de las mujeres por su nombre, y el único responsable de la seguridad nacional se llama Felipe Calderón Hinojosa. No ha podido responder ni en este tema ni en otros temas, que se han ocupado en el tema de las mujeres.

Bien por la lucha en contra de la trata. Ojalá mañana no aparezca inmolada solamente un personaje queriéndose abrogar una lucha de muchos años en contra de la trata de personas; ojalá esta ley sea un hecho a favor de las niñas y las mujeres de México. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Diputada Diva, desea hacerle una pregunta la diputada Silvia Martínez, ¿la acepta? Muy bien.

La diputada Silvia Fernández Martínez(desde la curul): Diva, me parece y quisiera expresarle que coincido con usted en todo su comentario, pero quisiera hacer una pregunta.

¿Le parece poco ético, le parece inhumano que haya quien abusa de este tema, quien denigra a las víctimas exponiéndolas de manera física? ¿Le parece poco congruente esta situación de algunos compañeros?

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Me ha molestado bastante y a mi grupo parlamentario y a muchas mujeres que están en esta Cámara, el uso que se le ha dado al tema de trata. Ojalá pongamos punto final con esta ley.

El beneficio que se está tratando de encontrar para alcanzar esta ley no debe de ser para un grupo parlamentario o para una propuesta política, deberá observarse para las niñas y mujeres víctimas de este problema. Ése es el tema.

Claro que denigra sobre todo la exhibición de niñas y mujeres que han sido objeto de este problema, por supuesto que sí; es grave la situación y ojalá no se vuelva a repetir. Ya está la ley, hay que aplicarla, que es lo más importante.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Damos la bienvenida a alumnos de la escuela primaria Severiano Gómez Ontiveros, de Ciudad Nezahualcóyotl, estado de México, invitados del diputado Héctor Pedroza Jiménez.

Tiene el uso de la palabra la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Lorena Corona Valdés:Con su venia, señora presidenta. Compañeros diputados, la reforma que hoy se somete a nuestra consideración es sin lugar a dudas una de las tareas más trascendentales que este Congreso tenía pendiente con México.

Es de reconocer el esfuerzo y la labor que han realizado todos y cada uno de los grupos parlamentarios; solamente una labor en conjunto nos permite cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad como legisladores y como seres humanos sensibles y comprometidos para proporcionar las normas necesarias que eviten se trasgredan los derechos humanos.

Este proyecto de ley representa un llamado a la justicia y a la protección de la condición humana de todos los mexicanos, pero especialmente para aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad; es el reflejo de lo que el Congreso realiza cuando todos nos sumamos a una causa que redunda en un beneficio.

Si bien la trata de personas de personas es un problema global al que ningún país es inmune, la situación actual en la que se encuentra México se debe de reflexionar. A nivel internacional, el informe de la trata de personas de 2011 cataloga a México como el principal consumidor mundial; el segundo país que provee más víctimas a los Estados Unidos de América; es el que abre un mayor número de páginas de pornografía infantil y es uno de los primeros como destino de turismo sexual.

Por lo que se refiere a la situación interna, México no está mejor, porque no existe coordinación entre los órdenes de gobierno. Se pretende hacer frente a este fenómeno social con una ley federal de 20 artículos solamente.

Únicamente 18 entidades han emitido legislación y menos de la mitad han tipificado el delito. Existen solamente cuatro personas sentenciadas en el fuero federal, nueve en el fuero común.

La comisión intersecretarial se reúne únicamente dos veces al año; el gobierno no ha hecho absolutamente nada sobre este problema que tenemos enfrente. Hasta ahora llegamos a la conclusión que los esfuerzos realizados son insuficientes y nos impiden avanzar.

México debe de hacer más. Debe de hacer más en todos los niveles y como legisladores no podemos ser omisos en este delito, por el contrario, nuestro trabajo consiste en expedirle leyes eficaces que protejan a las víctimas, que castiguen a los explotadores y que mejoren la vida de los sobrevivientes.

No es casualidad que los países donde la falta de empleo y la pobreza, son inminentes, sea precisamente donde se incrementa dramáticamente este fenómeno social.

En un acto de conciencia sobre la gravedad de este fenómeno social, el Grupo Parlamentario del Verde, en noviembre de 2010, reformó a la ley actual, con la finalidad de castigar a quienes a través de anuncios publicitarios coadyuven o promuevan este grave delito, y estas reformas, por cierto, habían sido las únicas aprobadas en este tema sobre esta Legislatura y que también han sido trabajadas e incluidas en esta nueva ley.

Pero no, no se puede tratar de una situación de colores y de partidos políticos, sino esta aprobación se da también gracias a todos y cada uno de los legisladores, que con nuestro voto tenemos que sacar adelante este tipo de leyes.

Compañeros diputados, sumemos esfuerzo contra este delito de trata de personas, a través de la aprobación de esta ley general, para combatir la trata de personas. Es cuanto, señor presidente.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracias, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, como ya lo dijo mi compañero Amadeo Espinosa, nuestro grupo parlamentario está a favor de este dictamen; estamos a favor, porque desde luego se trata de un paso adelante en la consecución de la dignidad de miles de seres humanos en nuestro país, y esperemos que también en el mundo.

La trata de personas es la esclavitud contemporánea; la trata de personas implica no solamente el sometimiento de las personas por razones sexuales.

El artículo 10 de este dictamen, de manera pormenorizada nos define lo que es la trata de personas; el artículo 10 de este dictamen señala que es trata de personas o comete el delito de trata de personas el que enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue a una persona dolosamente, con fines de explotación, y a continuación se señalan, se enumeran todas las formas de explotación humana: la esclavitud, el sometimiento de una persona a condición de siervo; la explotación con fines de prostitución; la corrupción de menores, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, el alquiler de personas para mendicidad, el empleo de personas menores de 18 años para fines delictivos, la adopción ilegal de una persona con propósitos de explotación sexual, la adopción irregular de personas menores de 18 años, los matrimonios forzosos o serviles, los matrimonios con fines de explotación sexual, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

En fin, todas estas actividades, todas estas conductas que entrañan subordinación, sometimiento de un ser humano a otros con diversos propósitos, que pueden ser laborales, de explotación sexual, con fines delictivos, con el propósito de tráfico de órganos o tejidos, con el propósito de experimentación biomédica ilícita constituyen trata de personas.

Como ya lo dijeron aquí mis compañeras diputadas, es la actividad ilícita que en el mundo implica obtención de beneficios después del tráfico de drogas y del tráfico de armas. Es una actividad ilícita muy lucrativa.

Por eso, qué bien que el Congreso de la Unión, que esta Cámara de Diputados apruebe una ley de estas características; sin embargo, es conveniente que reparemos en las deficiencias del dictamen.

Comienzo. El artículo Primero señala que se abroga la anterior ley para prevenir y sancionar la trata de personas; el artículo Primero no debería iniciar con este encabezado; el artículo Primero de este decreto debería iniciar en los siguientes términos: Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Solicito muy atentamente a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos que hicieran la corrección correspondiente, que el artículo Primero no empiece con el encabezado: se abroga, sino con el encabezado: se expide la ley correspondiente.

Por otra parte, es muy importante que al final de esta ley, de más de 131 artículos, se concluya señalando: se abroga la ley anterior, que era Ley para Prevenir, Sancionar la Trata de Personas, y que se diga, como artículo segundo transitorio de esta ley respectiva: la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, etcétera.

Creo que también es importante que en la comisión secretarial que se propone en esta ley, solamente participen dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, y que no participen poderes públicos y mucho menos participen otras instancias de organismos internacionales, que no tienen que ver con las competencias nacionales en la materia.

Creo que existen algunas otras áreas o inconvenientes en esta ley que no son señalados, y que pido respetuosamente que en la etapa de reservas podamos ir corrigiendo los defectos que presenta esta propuesta de ley.

Pero en términos generales manifestamos nuestro apoyo a esta ley, que seguramente contribuirá a prevenir, a sancionar y a erradicar conductas ilícitas que son deleznables y que desde luego son inaceptables en una sociedad que aspira a constituirse en una sociedad democrática y a que contemos en este país con un Estado de derecho democrático pleno; por eso apoyamos en términos generales la aprobación de esta Ley General. Gracias, compañeros, por su atención, y compañeras.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Diputado, la diputada Laura Itzel desea hacerle una pregunta, ¿acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí. Desde luego que sí.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Sí, diputada Laura Itzel Castillo, tiene el uso de la palabra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí. Muchas gracias, diputada presidenta. Diputado Jaime Cárdenas, quisiera preguntarle específicamente con relación al impacto presupuestal de esta ley, ya que en muchas de las otras iniciativas que se han planteado no se ha considerado un presupuesto y esto lo hemos criticado.

Creo que en el caso concreto de esta iniciativa se están considerando —si no me equivoco— alrededor de 200 millones de pesos como impacto.

Quisiera señalar aquí cuál es su opinión, qué opinión le merece el hecho de que para la guerra de Felipe Calderón se haya incrementado el presupuesto de 70 mil millones de pesos —que era lo que se tenía en el sexenio de Vicente Fox— a 162 mil millones de pesos, que es lo que ha sido aprobado por este Congreso, sobre todo en función de que dentro de esta visión lo importante sería la procuración de justicia para, efectivamente, que exista una prevención y también mecanismos de sanción.

En segundo lugar, quisiera apuntar que dentro de este proyecto hubo una participación colectiva importante y reconocer el trabajo de una de las luchadoras sociales que en este país ha estado pugnando porque termine la trata. Me refiero al caso concreto de la compañera defensora de derechos humanos Teresa Ulloa.

Creo que es importante tomar en consideración su opinión, misma que incluso está planteando en estos momentos algunas deficiencias que existen en el dictamen y que también son cuestiones que se deben de recoger —finalmente— para lo que serían las observaciones posteriores.

Por último, quiero decir que lo que me parece deleznable es que se utilice este tipo de acciones como mecanismos meramente electorales, para enarbolar algunas figuras, que no necesariamente representan realmente el sentir de la población. Muchas gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputada Laura Itzel Castillo, por su pregunta. Con su permiso, presidenta, si me permite. Sí, efectivamente están previstos en la propia ley fondos para apoyo a las víctimas; en el artículo tercero transitorio de este dictamen se establece que la implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en los tres niveles de gobierno.

Hay un impacto presupuestal de este dictamen —como usted lo señala— de aproximadamente unos 200 millones de pesos.

Sí, esta cifra contrasta mucho con los miles de millones de pesos que el gobierno federal del Partido Acción Nacional, encabezado por Felipe Calderón, ha destinado a su estrategia de combate al crimen organizado; resalta muchísimo el incremento presupuestal en el combate al crimen organizado, de esos 70 mil millones de pesos que usted señalaba, a los más de 162 mil millones de pesos que fueron aprobados durante este gobierno para enfrentar, desde el punto de vista nuestro, suyo y seguramente mío también, indebido, una estrategia inadecuada que ha militarizado al país, que ha empleado a las Fuerzas Armadas —en contra de lo previsto en la Constitución— para tareas de seguridad pública que no le corresponden.

Nosotros esperaríamos que en este tipo de leyes como la que estamos aprobando, en este tipo de dictámenes, se aprobaran más recursos presupuestales, y en otro tipo también de dictámenes que hemos aprobado en esta Cámara, dictámenes que tienen que ver con la educación, con la salud, con la vivienda, con la alimentación de los mexicanos.

Creo que uno de los errores del actual gobierno federal fue el haber destinado miles de millones de pesos en su estrategia errada de combate al crimen organizado y que no se hayan gastado recursos proporcionales, adecuados, suficientes, para la educación, para la salud, para la vivienda y para la alimentación. Tiene usted razón, diputada.

En cuanto a los luchadores sociales, a las luchadoras sociales que han impulsado esta ley, creo que como se dijo aquí, por parte de muchas diputadas, se trata de una obra colectiva, desde luego, una obra colectiva de luchadoras sociales como Teresa Ulloa o como Lydia Cacho y como tantas diputadas de esta Cámara aquí presentes. No es una obra individual, es una obra y un esfuerzo colectivo que así debe de ser reconocido.

Finalmente, por lo que ve al manejo electoral que pueda tener este dictamen, pues sí, creo que es reprochable que este tipo de dictámenes no pueden utilizarse con fines electorales para la promoción de ninguna precandidatura o candidatura; es un dictamen que tiene un propósito común, que persigue un interés colectivo, que tiene que ver con la defensa de millones de seres humanos y desde luego, cuando se trata de la defensa y de la protección de los derechos humanos de millones de seres humanos, hacemos mal en utilizarlo electoralmente para propósitos individuales.

Muchas gracias, diputada, por su pregunta. Gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Diputado Cárdenas Gracia, el diputado Humberto Benítez Treviño desea hacerle una pregunta ¿acepta usted?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego, presidenta, con mucho gusto.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, presidenta, muy amable. Más que hacerle una pregunta, primero felicitar al diputado Cárdenas Gracia, porque hoy va a favor, en contra de su costumbre inveterada de ir en contra de los dictámenes.

En segundo lugar, decirle que tiene toda la razón. Ya hicimos la corrección en la fe de erratas, diputado Jaime Cárdenas Gracia, ya va como usted lo está proponiendo. Gracias, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muchas gracias. Agradezco las palabras del diputado Benítez Treviño. Simplemente decir que no solamente en esta ocasión, sino en otras ocasiones, como lo he demostrado en esta tribuna y en este pleno, he votado a favor de aquellas iniciativas que me parecen estar conforme a la Constitución, a los derechos humanos, a los principios democráticos. No es la primera vez, diputado Benítez Treviño.

Es verdad que muchas veces subo a esta tribuna para cuestionar dictámenes, para criticarlos, pero este dictamen a todas luces a todos los diputados, a todas las diputadas de esta Cámara nos une y por eso votaremos a favor, porque estamos defendiendo los derechos de millones de seres humanos. Muchas gracias, compañeros diputados, compañeras diputadas.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Diputado Cárdenas Gracia, la diputada Mireya Franco también desea hacerle una pregunta. ¿Acepta usted?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Con mucho gusto, presidenta.

La diputada Luz Mireya Franco Hernández(desde la curul): Diputado, felicitarlo también por esta ley y también felicitar a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos.

Mi pregunta es, ¿qué podemos adicionar para que, en el ejercicio, realmente se pueda garantizar que este gobierno federal cumpla con ella, toda vez que la ley anterior no se cumplía a cabalidad? ¿Cómo garantizamos que este gobierno, que encabeza Felipe Calderón, pueda cumplir ahora sí con esta ley?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Mucho va a depender... Perdón, diputada no sé si ya concluyó. ¿Presidenta?

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: ¿Es su pregunta, diputada?

La diputada Luz Mireya Franco Hernández(desde la curul): Sí.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Dé respuesta, diputado Jaime.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego. Todas las leyes se miden siempre, no solamente por su carácter, su nivel de legitimidad democrática, por el respeto que tengan a la Constitución, a los tratados, sino —como usted lo indica— una ley se vuelve importante y logra transformar la realidad social cuando es eficaz.

Ya lo decía la diputada Diva, cuando subió a tribuna: de nada sirve que aprobemos una ley tan importante como ésta, si después las autoridades encargadas de interpretarla y de aplicarla no la hacen cumplir.

Creo que aquí lo importante es que esta Cámara de Diputados, que los grupos en materia de derechos humanos, que las activistas y los activistas en materia de trata de personas exijan al gobierno su cumplimiento.

Creo que esta ley tiene, a diferencia de la anterior, varias virtudes; una de sus virtudes es que habrá recursos presupuestales, habrá este fondo para el apoyo a las víctimas, habrá una serie de comisiones intersecretariales o una comisión intersecretarial y seguramente, con todos estos mecanismos y recursos que prevé la propia ley, tendrá más éxito que la anterior.

Nosotros esperamos que esta ley tenga éxito, pero mucho va a depender de la vigilancia social que realicemos en torno a su cumplimiento, de la exigencia que hagamos a este gobierno y a los gobiernos del futuro para que cumplan con una ley tan importante.

Una ley es eficaz cuando la sociedad vigila su cumplimiento. Debemos exigirnos, como miembros de la sociedad, el cumplimiento de esta ley, diputada. Muchas gracias por su pregunta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Damos la bienvenida a visitantes del Instituto de Estudios Superiores del Colegio Holandés, licenciatura en derecho, invitados del diputado Omar Rodríguez Cisneros.

Asimismo, a vecinos de la Colonia Jardines de Morelos, Sección Montes, del municipio de Ecatepec, estado de México, invitados del diputado Noé Martín Vázquez Pérez.

Tiene el uso de la palabra la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Gracias, diputada presidenta; honorable asamblea, la trata de personas es una aberrante conducta, un crimen contra la dignidad y libertad de las personas, la que somete a la esclavitud en pleno siglo XXI; por lo que es imprescindible prevenir, combatir, sancionar y erradicar esta incalificable acción.

La trata de personas es un atentado de carácter global que afecta a millones de personas en todo el mundo, con referencia México, nuestro país es fuente, tránsito y destino de hombres, mujeres, niñas y niños sujetos a la trata, especialmente en lo relacionado con la prostitución y el trabajo forzado.

Hoy por hoy, nuestra nación se coloca en el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos de América y es el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin. Más de 30 mil menores son víctimas de trata con fines de explotación sexual y el 80 por ciento de ellos tienen entre 10 y 14 años de edad.

Desde la izquierda, consideramos que esta grave situación pone en evidencia que por sus características específicas la trata de personas prolifera por altos índices de pobreza, de corrupción y sobre todo de impunidad. La trata florece en el campo fértil de la impunidad que lamentablemente opera en México.

Asimismo el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática considera que la trata de personas debe de ser materia de prioridad nacional y que debe fortalecerse con las instituciones de la República para hacer frente a esta oscura actividad delincuencial.

Asimismo el Grupo Parlamentario del PRD considera que no solamente el tema de trata debe ser prioridad nacional, sino que también el tema de los feminicidios; el dictamen que estamos por votar representa una de las mayores aportaciones que esta Legislatura dará a las autoridades para la protección de un número importante de seres humanos que son sometidos a una de las peores formas de esclavitud en este siglo.

Con esta ley el Estado mexicano contará con una legislación a la vanguardia de los compromisos internacionales, particularmente en lo que hace a la tipificación de las conductas delictivas, tomando en consideración sus diferentes fines y modalidades, lo que permitirá terminar con las limitaciones existentes en las competencias federal y local que actualmente impiden contar con los mecanismos de protección en todo el territorio nacional.

La elevada incidencia que tienen las mujeres en el número total de víctimas hizo que fuese fundamental para el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática la ineludible necesidad de que el presente dictamen contara con una clara perspectiva de género en la lucha contra este flagelo, enfocando especial atención a los niños, niñas y adolescentes, que son víctimas de este delito.

El dictamen establece una política integral para las víctimas, previendo asignaciones presupuestales para programas y medidas enfocadas a la prevención y atención con perspectiva de género, como el hecho de contar con la infraestructura que permita brindar atención integral y multidisciplinaria a las víctimas para acceder a la justicia.

El dictamen que nos ocupa es el resultado de la suma de esfuerzos, de todas y cada una de las fuerzas políticas congregadas en el Poder Legislativo; es el resultado de un largo transitar legislativo de diálogos y consensos basados en la legalidad de las comisiones de Justicia, Derechos Humanos y de la Lucha contra Trata de Personas.

Este dictamen no debe sucumbir ante el protagonismo y cálculos políticos, debe responder al interés de la nación y el beneficio de los ciudadanos.

Asimismo, aprovecho la máxima tribuna de la patria para alzar las voces de las mujeres víctimas de feminicidios; hago un llamado a esta asamblea para no dejar en el olvido este tema; que el tema de feminicidios es de igual importancia que el de trata, ya que ambos están amparados por la impunidad y no debe quedar en el olvido.

No justifiquemos este ilícito con estadísticas, ya que este fenómeno debe ser erradicado en su totalidad; no dejemos a los feminicidios como una asignatura pendiente, ya que debe ser abordada en esta asamblea dejando fuera toda cuestión electoral.

Amigas y amigos, el día de hoy pido a ustedes su voto a favor de este dictamen, ya que debemos demostrar el compromiso que tenemos en esta LXI Legislatura para hacer un frente común a esta conducta antisocial.

El día de hoy se debe de escuchar muy lejos y muy fuerte que en México no permitiremos más una víctima de trata. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Gracias diputada.

Damos la bienvenida a estudiantes del Conalep, municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, invitados del diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, y a invitados especiales del municipio de Ecatepec, invitados de la diputada María Elena Pérez de Tejada.

Tiene el uso de la palabra la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeros diputados, compañeras diputadas, durante esta Legislatura, en forma clara y reiterada, los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN hemos sostenido la prioridad que nos significa el impulso de las acciones tendientes a prevenir y combatir la trata de personas, así como proteger los derechos y dignidad de quienes son parte de grupos vulnerables.

Acción Nacional ha fijado una clara postura para impulsar todas las propuestas que cumplan con dicho objeto. Más allá de cualquier propósito político, antes que nada, nuestra obligación es velar por el bien de México y de los mexicanos.

No hemos reparado en señalar esta conducta como dañina a la libertad de los seres humanos, denigrante a su dignidad y que quienes los cometen denotan un completo desprecio por los seres humanos. Igualmente, hemos advertido en repetidas ocasiones que la trata de personas es una conducta lacerante para nuestra sociedad, en especial para las víctimas de estos criminales.

La trata de personas es la esclavitud humana del nuevo milenio; como aquí se ha dicho anteriormente, ha hecho que nuestro país se encuentre catalogado como nación de origen, tránsito y destino de esta actividad.

Sumado a todo ello, también debemos tener en cuenta que la trata de personas es un delito que ha creado grandes redes delictivas dedicadas a cometer este delito, incluso involucra a la delincuencia organizada.

Ante todo esto, compañeras y compañeros, primeramente tenemos la obligación constitucional de aprobar una Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, hoy mismo. Con la aprobación de esta ley lograremos atacar los diversos propósitos por los que se comete la trata de personas, por ejemplo la explotación laboral, sexual o la extracción de órganos.

El Estado mexicano estará dando cumplimiento a sus obligaciones con la comunidad internacional en este ámbito, en particular con el Protocolo de Palermo; se reprimirá y sancionará el delito de trata de personas, permitiendo que su acreditación sea en forma sencilla y eficaz para evitar su impunidad.

Garantiza los derechos humanos de víctimas y ofendidos, sin que ello implique la inobservancia de los derechos de quienes se les atribuya la comisión de este delito. Además, permitirá la coordinación eficiente de los tres órdenes de gobierno para la prevención y sanción del ilícito.

Diputadas y diputados, tenemos la oportunidad, ante todo, de aportar el cimiento que permita erradicar la degradante conducta de la trata de personas; estas medidas son necesarias y las exige nuestro país, del cual tanto nosotros como nuestras familias formamos parte. Por ello, con la aprobación de esta ley, afianzaremos la primera piedra para marcar un alto a estos crímenes.

En Acción Nacional votaremos a favor de este dictamen; estamos seguros que con ello proveeremos de seguridad a nuestros ciudadanos y a las víctimas que sufren por este lamentable delito, y a quienes en este pleno representamos.

No puedo concluir sin reconocer el esfuerzo de mi compañera Rosi Orozco, quien pidió se creara la Comisión Especial contra Trata; ella ha sido reconocida no solamente a nivel nacional sino internacionalmente, por su valentía, agallas y humildad en el tema, pero sobre todo por su perseverancia. Aquí estamos Acción Nacional para aprobar este dictamen. Es cuanto, señores y señoras diputados.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Tiene el uso de la palabra la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Adriana Sarur Torre:Con su venia, diputada presidenta. Con la aprobación de esta ley, hoy damos un gran paso para México, un México donde cada hombre sea respetado como individuo y que viva en pleno ejercicio de sus libertades.

Hoy un mal amenaza estas libertades: la trata de personas, un delito que deja cicatrices irreparables en las víctimas e indignación en la sociedad.

La trata de personas ataca principalmente a niñas indefensas, desprotegidas que son engañadas, vendidas o coaccionadas a la condena injusta de la explotación sexual o laboral.

Hoy cada niña, mujer u hombre víctima de trata son invisibles a la sociedad, debido a la clandestinidad que las rodea; es por eso que el combate a la trata de personas es una prioridad para todos y para el Partido Verde.

Consideramos que las acciones tendientes a prevenir y combatir la trata de personas, así como las que conllevan la protección de los derechos y la dignidad de las personas, deben ser un deber insoslayable de los legisladores para garantizar su vida y su seguridad.

Los diputados del Verde venimos con el deseo de legislar para el pueblo y queremos poner, junto con ustedes, un alto a la impunidad en el delito de trata de personas, originada principalmente por la poca capacidad para combatirla, por la corrupción de los miembros de la fuerza de seguridad que reciben mordidas y colaboran ilegalmente con los tratantes.

Hemos venido a luchar por las víctimas, por los hombres libres, por los derechos humanos y por la dignidad de las personas; los legisladores somos el eco de la razón y los aquí presentes votaremos contra la tiranía, la crueldad y la injusticia.

Hoy aprobaremos esta ley para erradicar la esclavitud del siglo XXI; lucharemos para que el gobierno destine más recursos para enfrentar este problema y que se capacite a las fuerzas de seguridad y se indemnice a las víctimas.

En nuestro grupo parlamentario sabemos que lo que demandamos es legítimo; por eso exigimos el compromiso del gobierno, para remover del cargo a los que en medio de una exaltación de ineptitudes no han logrado atrapar o sancionar a los tratantes.

Este gobierno debe promover la tolerancia cero a la corrupción de los funcionarios que clavan el corazón de las víctimas al muro de sus fracasos, condenando a la trata y la explotación sexual infantil a miles de jóvenes, que debieron haber sido protegidos por el Estado.

Este gobierno debe reconocer que diversos estudios realizados en México identifican a la trata de personas como uno de los problemas más graves de la administración de justicia, por la ausencia de la perspectiva de prevención y participación coordinada de los diferentes niveles de gobierno, por el desconocimiento de los tipos penales y el bien jurídico tutelado; debe reconocer que esta ley es un tema de interés nacional e internacional.

En esta tribuna he reiterado la problemática de inseguridad que genera el fenómeno de la trata de personas, la pornografía infantil, la explotación sexual, la crisis del sistema penitenciario, y con este dictamen hemos ido más allá, hemos logrado que esta ley sancione a los que a través de anuncios publicitarios coadyuven o promuevan este grave delito; hemos establecido que la trata de personas sea un delito que sea imprescriptible y se persiga de oficio, se sancione al enganchador, al tratante y a los partícipes; hemos logrado que los delincuentes purguen una sentencia de 20 a 40 años por trata y por explotación de las personas; de 25 a 45 años por esclavitud sexual o laboral; hemos incrementado las penas a quienes incurran en las conductas tipificadas; hemos creado sanciones específicas para delitos relacionados con el turismo sexual infantil de 7 a 12 años de prisión.

No existen soluciones fáciles a la trata de personas, pero su magnitud requiere la adopción de medidas inmediatas.

Este dictamen prevé sanciones que van de 7 a 14 años de prisión para los que consuman publicidad a la trata; reconoce además que el combate a la trata de personas y específicamente de mujeres, requiere un enfoque multidimensional y una participación activa de varias instituciones.

Esperamos que contribuya al cierre de burdeles, salones de masaje, bares y restaurantes donde opera esta ilícito.

Nos preocupa la victimización de las víctimas; por ello, también hago un llamado para que se capacite constantemente al personal de las procuradurías y a la Fiscalía Especial para los Delitos de la Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, para que se tomen en los penales todas las medidas de rigor para la llegada de este tipo de delincuentes, responsables de tan lacerantes crímenes y delitos y para que se incrementen las medidas de seguridad para evitar a toda costa su posible fuga, por la peligrosidad que representan para esta sociedad. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Suficientemente discutido en lo general. Sí, diputada Rosaura Ochoa.

El diputado María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul):Gracias, presidenta. El motivo de mi petición —antes de que cantaran si ya se había quedado agotado el número de participantes—, es porque nuestro grupo parlamentario no se había inscrito; habíamos fijado posición, pero no habíamos participado en esta ronda. Entonces, era para pedir me permitiera participar.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Sí, diputada, el tema ya fue votado, fue suficientemente discutido.

Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión los siguientes artículos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos: el artículo Primero del proyecto de decreto, por el diputado Jaime Cárdenas Gracia; los artículos 2o., fracción V y adición de una fracción VI; 3o., fracciones II, VII y IX; 4o., adición de una fracción XVIII y eliminación del segundo párrafo del artículo 8o.; 10; 26, fracción IV; 78; 90, eliminar fracciones XII, XIII y XIV; y 111, eliminar segundo párrafo y sus fracciones, a cargo de las diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, Dolores de los Ángeles Nazares y Olga Luz Espinosa Morales. Así como también el artículo 14, a cargo de la diputada Teresa Incháustegui Romero, del PRD, y una adición de un artículo decimosexto transitorio al proyecto de decreto por parte del diputado Pedro Vázquez González, del PT.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada Teresita Caraveo Galindo (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Diputada presidenta, se emitieron 315 votos todos a favor.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 315 votos a favor, por unanimidad.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar su propuesta de modificación al artículo primero del proyecto de decreto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señora presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, como lo enuncié hace un momento mi reserva es muy simple, es una reserva al artículo Primero del decreto, para que en lugar de decir: se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con mejor técnica jurídica diga lo siguiente:

Debe decir: Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En eso consiste esta reserva, señora presidenta, compañeras diputadas y compañeros diputados.

Además, también solicito —aprovechando la presentación de mi reserva— que se haga una revisión puntual del decreto antes de ser enviado al Senado de la República, para que se puedan hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos, en los términos del artículo 93 del Reglamento de esta Cámara de Diputados.

Sé que esa atribución, esa facultad para hacer estas modificaciones de estilo, de lenguaje y de claridad de leyes o decretos corresponden a la Mesa Directiva; por lo que solicito muy atentamente que antes de enviar este decreto al Senado de la República, se haga la revisión correspondiente y la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados apruebe las correcciones de estilo que sean pertinentes, en los términos del artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Sí, señor diputado. No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo Primero del proyecto de decreto, que presentó el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo Primero del proyecto de decreto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Suficientemente discutido. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación, presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 109, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados me dirijo a usted, para proponer las siguientes reservas al artículo 1º,  por el que se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos del dictamen que nos presentan las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Justicia.

Primero. Por el que se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Primero. Se expide la:Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo Primero del proyecto de decreto, presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo Primero del proyecto de decreto, presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz: Se acepta. Se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la palabra la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar la propuesta de modificación a los artículos 2o., fracción V y adición de una fracción VI; 3o., fracciones II, VII y IX; 4o., adición de una fracción XIII y eliminación del segundo párrafo del artículo 8o.; 10; 26 fracción IV; 78; 90, eliminar fracciones XII, XIII y XIV, y 111, eliminar segundo párrafo y sus fracciones.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidenta, intento mi esfuerzo de brevedad, dado que además y primero que nada ha habido aquí ya un ejercicio de construcción de acuerdos, en este ánimo de consenso que ha marcado toda la ruta del trabajo para la dictaminación de este tema, el espíritu colectivo por enriquecer la ley ha permitido el que esas ocho reservas —que voy a exponer— traigan ahora mismo el siguiente consenso para ser aprobadas. Por ello además mi reconocimiento a los presidentes de ambas comisiones, al diputado Alejandro Encinas, a las fracciones que han contribuido a ser receptivas con estas reservas.

La primera se refiere al objeto de la ley y se trata de eliminar de esta parte lo que se refiere al derecho de la libre decisión del proyecto de vida de las personas que es una forma de reparación del daño y ya está considerada en la parte que corresponde.

En cuanto a lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad de las niñas y los niños, es necesario hacer esta especificación que en este momento está ausente y fundamentalmente el incorporar, como el objeto de la ley, el concepto de la reparación del daño, que es un elemento fundamental, de tal forma que no solamente sean los delincuentes, sino el Estado mismo, el que se haga responsable en términos integrales de la reparación del daño.

En este sentido, la propuesta de modificación sería en la fracción V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, dignidad y la libre integridad, seguridad, el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de delitos objeto de esta ley.

E incorporar una nueva fracción VI para establecer lo que sigue: Reparación del daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Respecto al artículo 3o., estamos planteando la modificación de la fracción II, que se refiere a la perspectiva de género, para armonizarla con los tratados internacionales y las disposiciones de la ONU, que ya establecen qué es el concepto de igualdad y no el de equidad el que debe regir a las normatividades.

Pedimos que en de la fracción VII se incorpore, respecto al derecho de la reparación del daño, la obligación del Estado y los servidores públicos en el tema.

Hay en el artículo 3o. una reforma que no es menor, sí en el texto, no en su forma.

En la fracción IX actual se habla de laicidad y libertad religiosa. El concepto correcto, como saben ustedes, después del largo debate que tuvimos con respecto a la reforma al 24, es libertad de religión, que es un asunto absolutamente distinto y se refiere específicamente al derecho de las personas, que no de las instituciones religiosas en lo concreto. De ahí que la reforma sería la siguiente:

Artículo 3o., fracción II. Perspectiva de género: entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos.

Respecto a la fracción VII diría: El derecho a la reparación del daño, entendido como la obligación del Estado y los servidores públicos de tomar las medidas necesarias para garantizar...

Y sigue el texto tal cual viene en el dictamen.

Respecto a la fracción IX, diría: Laicidad y libertad de religión: garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe, practicar su religión sin ninguna imposición de los programas u opciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorgue protección y asistencia.

La modificación que se refiere a los artículos 4o. y 8o. es muy sencilla y es de forma. En el artículo 4o., se hacen las definiciones de los sujetos a proteger y se ha omitido la situación de vulnerabilidad y el concepto de situación de vulnerabilidad se establecía en el artículo 8o., que habla de las medidas especiales.

Se trata de incorporar al artículo 4o., en el lugar adecuado, las definiciones y eliminar este concepto del 8o., de tal forma que el artículo 4o. diría en la fracción XVIII: Situación de vulnerabilidad, condición particular de la víctima derivada de una o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en lo que el sujeto pasivo realiza la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidad, embarazo, violencia, discriminación sufrida previa a la trata o delitos relacionados;

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;

e) Ser una persona mayor de 60 años;

f) Cualquier tipo de adicción;

g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad, o

h) Cualquier otra característica que es aprovechada por el sujeto activo del delito.

Del 8o., en consecuencia, se tendría que omitir esta parte para que quedara solamente la entrada que está hoy mismo que dice: Las policías, Ministerios Públicos y autoridades jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales.

Respecto a la reforma al artículo 26, ésta es una de las fundamentales en términos conceptuales y políticos; se trata de retirar del artículo 26 el término de agrupaciones religiosas que erróneamente se incorporó.

Este artículo habla de lo que no es trata de las personas y desde luego que en las agrupaciones religiosas puede haber abusos —como sin duda los hay— y puede darse la explotación de personas.

Todos sabemos que surgen todos los días agrupaciones dedicadas a hacer el bien desinteresadamente y que luego forman instituciones de apoyo tan trascendentales, como la liga por buenos modales, del hambriento notorio o de la víctima recatada y sin duda su contribución en términos del paisaje mexicano para que estas personas se comporten es crucial. Pero estas agrupaciones, casos como Casas sobre la Roca, podrían sin duda alguna tener dentro de sus estructuras explotadores laborales.

Por ello el texto plantea que se elimine este concepto, que no tengan esta atención especial y diría lo siguiente:

IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad, en beneficio directo de la misma y que por consiguiente puedan considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de una comunidad local nacional o a una organización internacional, a grupos o a asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia pública o privada en la medida de no dar privilegios que vulneran al Estado laico en función de organizaciones religiosas en particular.

Respecto al artículo 10, se trata de una modificación muy sencilla, dado que se trata de una ley general, el tipo penal —como ustedes saben— debe ser lo único que sea contenido y por ello el planteamiento es que no haya reenvío en la misma ley a otras normatividades, porque esto causaría lagunas en la interpretación y la aplicación de esta ley en lo general de ahí que el texto propuesto del artículo 10 quedaría en los términos en los que voy a leer:

10. Al que enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue para sí o para un tercero a una o varias personas con fines de explotación, se le impondrán de 10 a 20 años de prisión y 1 mil a 20 mil días de multa.

Se entenderá por explotación:

I. Explotación laboral;

II. Trabajo o servicios forzados;

III. Explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual;

IV. Matrimonios forzados o serviles;

V. Esclavitud o prácticas afines similitud a la esclavitud;

VI. Servidumbre;

VII. Adopciones legales;

VIII. Corrupción de personas menores de 18 años;

IX. Turismo sexual infantil;

X. Pornografía infantil

XI. Explotación en la mendicidad ajena y a cualquier persona con el mismo fin;

XII. Venta de personas, o

...

XVIII. Tráfico de órganos, tejidos o sus componentes.

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan para cada uno de los demás delitos cometidos previos y sancionados en cada ley y en el código penal correspondiente, atendiendo a las reglas del curso legal establecido en el artículo 68 del Código Penal Federal.

Pido su paciencia, estoy intentando avanzar, pero hay que leerlas puntualmente.

Respecto al artículo 78 la reforma es muy sencilla, se trata de establecer como una garantía de protección hacia las víctimas la garantía de su identidad, de la confidencialidad de su identidad y por ello la fracción plantearía al final del texto: En los casos en que la víctima ofendido o testigo declare en contra de los grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y el Poder Judicial adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para regular su vida, libertad e integridad, seguridad, e identidad.

En relación al artículo 90, el que regula las políticas intersecretariales y en ella, en la versión que hoy revisamos, se incorporaron a los organismos internacionales, que evidentemente nada tienen que ver en la regulación interna, intersecretarial y por ello, además porque son entidades, que incluso están al servicio del gobierno para casos, por ejemplo, como ser contratadas para elaborar el diagnóstico, es que se plantea la modificación, de tal manera que se eliminen los tres últimos incisos de la ley y que el articulado actual, artículo 90 actual, concluya con la fracción XI, que dice: Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevantes sobre el tema de la trata de personas; y sea eliminado el XII, que hablaba de la organización internacional; el XIII, del Alto comisionado de las Naciones Unidas, y el XIV, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.

Finalmente, hay una redacción producto del trabajo colectivo que se refiere al artículo 111, presidenta, usted sabe cómo ha sido la dinámica para discutir esta ley, y creo que no tengo el último texto, compañeros, de esta reforma, pero básicamente es, el artículo 111 habla de la prohibición, 111 —muchas gracias.

El artículo 111, habla de la prohibición de las dependencias de establecer publicidad en los medios de comunicación, respecto al anuncio de contacto sexual, y en el apartado dos se regulan a los privados, a los particulares, en relación al asunto de la exposición de anuncios o publicidad con respeto a la trata, que es un tema, como ustedes saben, muy debatido.

Acá se trata de regresar al texto que el Partido Verde ya había planeado desde la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, y por ello me permito dar lectura a la nueva propuesta.

Queda prohibida toda publicidad o inserción pagada en los medios de comunicación masiva, de cualquier índole que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promuevan la prostitución y la pornografía, que pueda propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.

Quienes publiquen anuncios clasificados o con un contenido para adultos u otros que puedan fomentar o encubrir la demanda de personas sujetas a la trata, deben sujetarse a lo siguiente.

I. Proporcionar copia simple de los contratos que se celebren con personas físicas y morales y cuyo objeto sea la contratación de espacios publicitarios en medios impresos, con contenidos para adultos como en el caso de anuncios de masajes, acompañantes, edecanes, spa, prestación de servicios sexuales o cualquier otro equiparable.

II. Los contratos de personas físicas se celebrarán con la persona que se anuncie, requiriéndole copia de comprobante de domicilio e identificación oficial.

II. En los contratos que se celebren con personas morales se solicitará comprobante de domicilio de establecimiento y RFC del mismo, y los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque.

Ésa sería la reforma que se ha consensuado al artículo 111 del proyecto.

Diputado presidente, es cuanto a las reformas presentadas por el Grupo Parlamentario del  PRD, y consensuadas por la mayoría de esta Cámara. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputada Enoé Uranga. No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidos los artículos reservados por la diputada Enoé Uranga.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos propuestos por la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Antes de la votación, proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación presentada por la diputada Enoé Uranga.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito registrar la siguiente reserva al dictamen de las comisiones unidas de Derechos Humanos, y de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la reserva versa sobre la fracción V y la adición de la fracción VI del artículo 2o. de dicho ordenamiento.

El objeto de esta reserva es establecer expresamente que la finalidad de la ley es hacer efectiva la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas y la reparación del daño.

Dice en el dictamen:

Artículo 2°

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas,cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley.

Deberá decir:

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad, el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes,cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley.

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Suscriben diputadas: Enoé Margarita Uranga Muñoz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Olga Luz Espinosa Morales (rúbricas).»

«Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito registrar la siguiente reserva al dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos; la reserva versa sobre las fracciones II, VII y  IX del artículo 3o. de dicho ordenamiento.

El objeto de esta reserva es adecuar los conceptos de perspectiva de género, reparación y libertad de religión en este artículo.

Dice en el dictamen:

Artículo 3o. ...

II. Perspectiva de género: entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la soledad, aplicando una metodología bajo el principio de equidad, para respetar los derechos de igualdad y no discriminación, con la finalidad de evitar la impunidad y sancionar a los responsables de los hechos u omisiones, garantizando el acceso al sistema de procuración de justicia y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

VII. Derecho a la reparación del daño: la restitución de los derechos de las víctimas, la indemnización y la rehabilitación por los daños sufridos por el delito, y las garantías de no repetición de los hechos. Para tal efecto, el Estado y los servidores públicos tomarán las medidas necesarias a que se refiere esta ley.

IX. Laicidad y libertad religiosa; garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorgue protección y asistencia.

Deberá decir:

Artículo 3o. ...

II. Perspectiva de género: entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos.

VII. Derecho a la reparación del daño: entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicosde tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.

IX. Laicidad y libertad de religión;garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorgue protección y asistencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputadas: Enoé Margarita Uranga Muñoz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Olga Luz Espinosa Morales (rúbricas).»

«Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito registrar la siguiente reserva al dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos; la reserva versa sobre la adición de la fracción XVIII al artículo 4o. y derogar el segundo párrafo del artículo 8o. de dicho ordenamiento.

El objeto de esta reserva es adicionar una fracción que defina que debe entenderse por situación de vulnerabilidad toda vez que resulta fundamental para la protección y asistencia de las víctimas y por cuestiones de técnica legislativa.

Dice en el dictamen:

No existe.

Deberá decir:

Artículo 4o. ...

XVIII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados, o

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad, o

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;

e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción; o

g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad, o

h) Cualquier otra característica que es aprovechada por el sujeto activo del delito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputadas: Enoé Margarita Uranga Muñoz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Olga Luz Espinosa Morales (rúbricas).»

«Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito registrar la siguiente reserva al dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos; la reserva versa sobre el artículo 10 de dicho ordenamiento.

El objeto de esta reserva es toda vez que se trata de una Ley General que establece tipos penales y distribuye competencias resulta innecesario hacer un reenvío a los artículos específicos de esta ley, por tanto, se propone eliminar los reenvíos y dejar únicamente los tipos penales a fin de evitar lagunas en la interpretación y ampliación de esta misma.

Dice en el dictamen:

Artículo 10.Al que enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue a una persona dolosamente, con fines de explotación, se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Se entenderá por explotación, el sometimiento de una persona a:

I. Esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. Sometimiento de una persona a condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley;

III. Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 23 de la presente ley;

IV. Corrupción de menores, en los términos del artículo 24 de la presente ley, respecto de los actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución y prácticas sexuales.

V. Explotación laboral, en los términos del artículo 25 de la presente ley;

VI. Trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 26 de la presente ley;

VII. Mendicidad forzosa, eh los términos del artículo 28 de la presente ley;

VIII. Alquiler de personas para mendicidad, en los términos del artículo 29 de la presente ley;

IX. Empleo de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 30 de la presente ley;

X. Adopción ilegal de persona menor de dieciocho años con fines de abuso o explotación sexual, en los términos del artículo 31 de la presente ley;

XI. Adopción irregular de persona menor de dieciocho años, en los términos del artículo 32 de la presente ley;

XII. Matrimonios forzosos o serviles, en los términos del artículo 33 de  la presente ley;

XIII. Matrimonios con fines de explotación sexual, en los términos del artículo 34 de la presente ley;

XIV. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 35 de la presente ley; y

XV. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 36 de la presente ley;

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan para cada uno de los demás delitos cometidos, previstos y sancionados en esta ley y en los códigos penales correspondientes, atendiendo a las reglas del concurso real establecidas en el artículo 64 del Código Penal Federal.

Deberá decir:

Artículo 10.Al que enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue, para sí o para un tercero a una o varias personas con fines de explotación, se le impondrá de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Se entenderá por explotación:

I. Explotación laboral,

II. Trabajos o servicios forzados,

III. Explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual,

IV. Matrimonios forzados o serviles,

V. Esclavitud o prácticas afines o similares a la esclavitud,

VI. Servidumbre,

VII. Adopciones ilegales,

VIII. Corrupción de personas menores de 18 años,

IX. Turismo sexual o infantil,

X. Pornografía  infantil,

XI. Explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin,

XII. Venta de personas, o

XIII. Tráfico de órganos, tejidos o sus componentes.

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan para cada uno de los demás delitos cometidos, previstos y sancionados en esta ley y en los Códigos Penales correspondientes, atendiendo a las reglas del concurso real establecidas en el artículo 64 del Código Penal Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputadas: Enoé Margarita Uranga Muñoz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Olga Luz Espinosa Morales (rúbricas).»

«Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito registrar la siguiente reserva al dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos; la reserva versa sobre la modificación de la fracción IV al artículo 26 de dicho ordenamiento.

El objeto de esta reserva es retirar de la fracción IV el término “agrupaciones religiosas”, pues tiene como finalidad proteger abusos que se dan o puedan darse al interior de agrupaciones religiosas, lo cual atenta contra el estado laico y para mayor abundamiento ya existe una ley especial que regula a las mismas.

Dice en el dictamen:

Artículo 26.- ...

IV.Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil, agrupaciones religiosas o .instituciones de beneficencia pública o privada.

Deberá decir:

Artículo 26.- ...

IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia pública o privada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Suscriben diputadas: Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerônimo (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

«Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito registrar la siguiente reserva al dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos; la reserva versa sobre la modificación del último párrafo del artículo 78 de dicho ordenamiento,

El objeto de esta reserva adicionar la palabra “identidad” para salvaguardar ésta a toda víctima de trata de personas,

Dice en el dictamen:

Artículo 78.Además de garantizar las medidas previstas en el artículo 141 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente ley, que durante las comparecencias y actuaciones de estos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizar:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos.

II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell.

III. Resguardo de la identidad y otros datos personales,

En los casos en que a víctima,  ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y Poder Judicial adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad y seguridad.

Deberá decir:

Artículo 78.Además de garantizar las medidas previstas en el artículo 141 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente ley, que durante las comparecencias y actuaciones de estos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizar:

IV. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos. .

V. Comparecencia a través de Cámara de Gesell.

VI. Resguardo de la identidad y otros datos personales.

En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y Poder Judicial adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad, seguridad e identidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Suscriben diputadas: Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerônimo (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

«Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito registrar la siguiente reserva al dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos; la reserva versa sobre derogar las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 90 de dicho ordenamiento.

El objeto de esta reserva es suprimir la participación de organismos internacionales en la definición de las políticas públicas y en las políticas de Estado, lo cual no evita que puedan convocarse como invitados especiales en las reuniones de la Comisión Intersecretarial.

Dice en el dictamen:

Artículo 90.Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

I. Un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales.

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal.

III. Tres gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones.

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

VI. Un representante del Consejo Nacional de Población

VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos.

VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de procuradores Generales de Justicia.

IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil.

XI. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

XII. Un representante de la Organización Internacional  para las migraciones.

XIII. Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las migraciones,

XIV. Un representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.

Deberá decir:

Artículo 90.Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

I. Un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales.

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal

III. Tres gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones.

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

VI. Un representante del Consejo Nacional de Población

VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos.

VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia.

IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil.

XI. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Suscriben diputadas: Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerônimo (rúbrica).»

«Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva:

La suscrita diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; formulamos reserva al artículo 111 con relación al dictamen de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Por lo antes expuesto nuestro grupo parlamentaria hace reservaa dicho artículo, para quedar como sigue:

Artículo 111. Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagada en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que puede propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.

Quienespubliquen anuncios clasificados o con contenido para adultos u otro que pueda fomentar o encubrir la demanda de personas sujetas a trata deberán se sujetaran a lo siguiente:

I. Proporcionar copia simple de los contratos que se celebren con personas físicas y morales y cuyo objeto sea la contratación de espacios publicitarios en medios impresos con contenido para adultos como en el caso de anuncios de masajes, escorts, acompañantes, edecanes, spas, prestación de servicios sexuales o cualquier otro equiparable.

II. Los contratos con personas físicas se celebrarán con la persona que se anuncie, requiriéndole copia de comprobante de domicilio e identificación oficial.

III. En los contratos que se celebren con personas morales se solicitará comprobante del domicilio del establecimiento y RFC del mismo, y los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque.

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Diputadas: Leticia Quezada Contreras, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Sonido en la curul de la diputada Enoé Uranga, autora de las reservas en comento.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Sí, presidente. Agradecerle además a la secretaria el ejercicio que ha hecho y solamente precisar que a lo que se refiere a las reforma al artículo 4o., tal y cual dice la reserva, implica la derogación del segundo párrafo del artículo 8o., que fue lo único que faltó mencionarse.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. En la lectura que hizo en funciones de presidenta la diputada Juanita Cruz dio lectura completa al apartado correspondiente, que efectivamente la reserva considera al artículo 4o. una adición a la fracción XIII y en consecuencia, la eliminación del segundo párrafo del artículo 8o.

En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 2o., presentada por la diputada Enoé Uranga.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 2o., presentada por la diputada Enoé Uranga Muñoz. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se reserva para su votación nominal en su conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 3o., presentada por la diputada Enoé Uranga.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea se acepta la modificación al artículo 3o., presentada por la diputada Enoé Uranga Muñoz. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta y se reserva para su votación nominal en su conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 4o., adición de una fracción XVIII, y en consecuencia, la eliminación del segundo párrafo del artículo 8o.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea se acepta la modificación al artículo 4o., adición de una fracción XVIII, y eliminación del segundo párrafo del artículo 8o. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se reserva para su votación nominal en su conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 10 de la reserva presentada por la diputada Enoé Uranga.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea se acepta la modificación al artículo 10, presentada por la diputada Enoé Uranga Muñoz. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Continúe la Secretaría consultando a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 26, fracción IV, presentada por la diputada Enoé Uranga.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 26, fracción IV, que ha presentado la diputada Enoé Uranga Muñoz. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada por la asamblea, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Consulte la Secretaría a la asamblea si acepta la modificación al artículo 78, presentada por la diputada Enoé Uranga.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 78, que ha presentado la diputada Enoé Uranga Muñoz. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 90, en las fracciones XII, XIII y XIV de la reserva presentada por la diputada Enoé Uranga.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 90, fracciones XII, XIII y XIV de la reserva, que ha presentado la diputada Enoé Uranga Muñoz. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Consulte la Secretaría a la asamblea si acepta la modificación al artículo 111, de la reserva presentada por la diputada Enoé Uranga.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 111, presentada en la reserva por la diputada Enoé Uranga. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

A continuación, tiene el uso de la palabra la diputada Teresa Incháustegui Romero, para presentar la reserva en relación al artículo 14.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Buenas tardes, compañeros, compañeras, presidente. Siempre es importante una legislación como ésta que estamos aprobando, lástima que lo estamos haciendo al cuarto para las doce y no al inicio del gobierno de Felipe Calderón y no también al inicio de esta Legislatura, porque sabemos que la trata afecta a una cantidad considerable de niñas, niños, jóvenes. Estamos hablando tal vez de 20 mil.

Está ligado también con las desapariciones de jovencitas, que al menos pueden estar estimadas en 5 mil; también con el feminicidio, porque muchos de los datos que estamos concentrando respecto al feminicidio, estamos encontrando que en los estados donde la trata es fuerte, estamos hablando de 18 de los 32 estados, hay también un crecimiento importante de los feminicidios, sobre todo en niñas y jovencitas menores de edad.

En este sentido, una legislación que está en contra del que explota directamente, como el que se beneficia o tolera o conoce y entra en connivencia con éste es muy importante.

En el caso, por ejemplo, de la trata, sabemos que el turismo sexual infantil está en connivencia con autoridades federales y locales, con taxistas, con hoteleros, e incluso con familias que venden a sus propios hijos e hijas, comerciantes informales de estos destinos, en donde ahí están las redes y ahí operan.

En ese sentido, es importante afinar el artículo 14 de la ley que señala, dice: Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días de multa, al que se beneficie de cualquier modo de obligar a una persona para que realice, participe, tolere o soporte actos sexuales para un tercero, cuando la conducta sexual no pueda ser libremente aceptada.

Aquí el tema es esta última frase de: cuando la conducta sexual no pueda ser libremente aceptada, porque refiere a un tema, la conducta, que no es precisamente atinada para el caso que nos ocupa; no estamos hablando de conductas sexuales, sino actos de extorsión, explotación, sujeción y en ese sentido, eliminando ese sicologismo que está presente en este artículo, la propuesta es que quede de la siguiente manera: Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días de multa al que se beneficie de cualquier modo de obligar a una persona para que realice, participe, tolere o soporte actos sexuales para un tercero, cuando éstos no fueran libremente aceptados.

Esa es la propuesta, porque tampoco se trata de penalizar el trabajo sexual libremente asumido. Ésa es la idea de esta propuesta, que espero sea de su aceptación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la reserva presentada por la diputada Teresa Incháustegui.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la reserva al artículo 14, presentada por la diputada Teresa Incháustegui Romero. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación presentada por la diputada Teresa Incháustegui.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentamos en tiempo y forma, la reserva el artículo 14 del artículo primerodel dictamen de las de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El proyecto de decreto dice:

Artículo 14.-Será sancionado con pena 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de cualquier modo de obligar a una persona para que realice, participe, tolere o soporte actos sexuales para un tercero, cuando la conducta sexual no pueda ser libremente aceptada.

Debe decir:

Artículo 14.Será sancionado con pena 10 a 15 años de prisión y de un mil a30 mil días multa, al que se beneficie de cualquier modo de obligar a una persona para que realice, participe, tolere o soporte actos sexuales para un tercero, cuando estos no fueran libremente aceptados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Suscribe diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si acepta la modificación presentada y se reserva para la votación nominal.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 14, presentada por la diputada Teresa Incháustegui. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la reserva presentada por la diputada Teresa Incháustegui, de conformidad con el artículo 102 del reglamento de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, para presentar la reserva consistente en una adición de un artículo decimosexto transitorio al proyecto de decreto.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el propósito de la reserva que planteamos es establecer una participación temporal de la Cámara de Diputados  del Congreso de la Unión en la asignación de recursos presupuestales para la integración del fondo de protección y asistencia a las víctimas, previsto en el artículo 85, fracción I, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Se plantea, en el artículo en cuestión, que la Cámara apruebe recursos presupuestales mientras ésta se encuentra en vigor. Esto significa que será de manera permanente.

Si bien es cierto coincidimos en que haya recursos para apoyar a las víctimas de esta práctica de trata de personas, también en todo caso se tendría que abrir un fondo de apoyo a la víctimas de cualquier delito del orden federal, porque la inacción o descuido del Estado para garantizar la seguridad jurídica de los mexicanos, así lo exigiera. También consideramos que si el fondo se constituye preponderantemente con recursos presupuestales asignados de manera permanente por esta Cámara de Diputados; entonces, al Ministerio Público ya le importará, tanto promover la extinción de dominio u los otros mecanismos previstos en las leyes para desposeer a los delincuentes y al crimen organizado de los recursos económicamente económicos y lícitamente obtenidos.

En consecuencia, nuestra propuesta contenida en la adición de un artículo transitorio décimo sexto es para que la Cámara de Diputados apruebe los recursos para la constitución de este fondo, previsto en el artículo 85, fracción I, hasta cuatro ejercicios fiscales. Es cuanto, señor presidente, y por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. En virtud de que no hay oradores inscritos ante esta Mesa Directiva, consulte la Secretaría a la asamblea si acepta la modificación presentada por el diputado Pedro Vázquez.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo, una adición al artículo décimo sexto transitorio al proyecto de decreto presentado por el diputado Pedro Vázquez González. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Se acepta, y se reserva para su votación nominal, en conjunto, la modificación aceptada por la asamblea, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Proceda la Secretaría a dar lectura a las propuestas de modificación remitidas por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia al proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Décimo sexto. La asignación presupuestal prevista en el artículo 85, fracción I, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se hará por la Cámara de Diputados hasta por cuatro ejercicios fiscales, contados a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulto a la Secretaría, ¿se ha dado lectura a las modificaciones presentadas por las comisiones unidas, o nada más al escrito? Es necesario darle lectura a todas las modificaciones presentadas, por favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Es que la décimo sexta no la hemos votado.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En virtud de que no hay oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado Pedro Vázquez.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la adición de un artículo décimo sexto transitorio al proyecto de decreto, presentado por el diputado Pedro Vázquez González. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que esté por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Hago la aclaración, ¿la Secretaría me informa que no fue aceptada la modificación presentada por el diputado Pedro Vázquez?

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Sí.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se rechaza la reserva presentada por el diputado Pedro Vázquez y le solicito a la Secretaría proceda a dar lectura a las propuestas de modificación remitidas por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia al proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de La Independencia.— Centenario de La Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia.

Diputado José Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Muy apreciado diputado presidente:

En relación al dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección de la Víctimas de estos Delitos, que la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política resolvieron poner a la consideración del pleno de este órgano legislativo el día de hoy, los suscritos, presidentes de las comisiones que dictaminan, mucho agradeceremos a usted anexar al dictamen a discusión la siguiente Fe de Erratas:

Página: Todas las páginas, encabezado;

Dice: Ley del sistema nacional de seguridad

Debe decir: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Página: Página 1, título; página 4, párrafo primero y artículo lo. de la Opinión

Dice: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Debe decir: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Página: Página 85, decreto, artículo lo.

Dice: Primero.Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en los siguientes términos:

Debe decir: Primero.Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, y se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en los siguientes términos:

Página: Página 137, primer a tercer párrafos

Dice: Artículo 2....

I a V....

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en los casos de los artículos 36 y 39 y sus respectivas tentativas punibles.

Debe decir: Artículo 2. ... 

I a V. ..

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en los casos de los artículos 36 y 39 y sus respectivas tentativas punibles.

VII...

Página: Pagina 137, Artículo 3º.

Dice: Tercero. Se reforma el artículo 194, fracción XVI del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. a XV. ...

XVI. Los previstos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en los casos de los artículos 36 y 39 y sus respectivas tentativas punibles;

....

Debe decir: Tercero. Se reforma el artículo 194, fracción XVI del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. a XV. ...

XVII. Los previstos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en los casos de los artículos 36 y 39 y sus respectivas tentativas punibles;

XVII y XVIII...

Página: Página 137, Artículo 4º.

Dice: Cuarto. Se reforman los artículos 8S fracción II y 205-Bis, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá libertad preparatoria a:

I. ...

III. Delitos en Materia de Trata de Personas contenidos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

III. ...

Debe decir: Cuarto. Se reforman los artículos 8S fracción II y 205-Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá libertad preparatoria a:

I. ...

II. Delitos en Materia de Trata de Personas contenidos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

III y IV...

Página: Página 138, Artículo 5º.

Dice: Quinto. Se reforman los artículos 50-Bis y 50-Ter, párrafo primero y el segundo párrafo al artículo 50-Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50-Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, según corresponda.

Artículo 50-Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de personas o explotación, previstos en el Código Penal Federal, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Combatir y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos, respectivamente, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

...

...

...

...

...

...

...

Debe decir: Quinto. Se reforman los artículos 50-Bis y 50-Ter párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50-Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, según corresponda.

Artículo 50-Ter.Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de personas o explotación, previstos en el Código Penal Federal, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, respectivamente, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

....

....

....

....

....

....

Página: Página 139, Artículo 6º.

Dice: Sexto. Se adiciona una fracción, VI, al artículo51 de la Ley de la Policía Federal: para quedar como sigue:

Dice: Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. a III. ...

IV. De la Ley de Migración el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159:

V. Los previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

VI. Los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

Debe decir: Sexto. Se adiciona una fracción, VI, al artículo51 de la Ley de la Policía Federal: para quedar como sigue:

Artículo 51.La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. a V ...

VI. Los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Página: Página 139, Artículo 7º.

Dice: Séptimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 129 y se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Debe decir: Séptimo. Se adiciona el primer párrafo del artículo 129 y se agrega un segundo párrafo a dicho artículo, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Página: Página 139, Transitorio Primero

Dice: Primero. El presente decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Debe decir: Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Página: Página 134 y siguientes, transitorios segundo a décimo quinto.

Dice:

Debe decir: Se reubican los artículos segundo a décimo quinto del decreto, al término del artículo 131 de la ley que expide este decreto, página 136, con numeración de primero a décimo cuarto.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.— Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente de la Comisión de Derechos Humanos; Huberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente de la Comisión de Justicia.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidas las modificaciones presentadas por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia al proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se acepta la modificación al decreto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: No. Si se consideran suficientemente discutidas.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Perdón. Se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones remitidas por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia al proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se aceptan y se reservan para su votación nominal en su conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Se instruye a la Secretaría a que abra el sistema electrónico, hasta por diez minutos, para proceder a la votación de los siguientes artículos:

Primero, del proyecto de decreto de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito, del artículo 2o., 3o., 4o., 10, 14, 26, 78, 90, 111.

Modificaciones y adiciones aceptadas de los títulos y ordenamientos tercero del proyecto de decreto, cuarto del proyecto de decreto, quinto del proyecto de decreto, sexto del proyecto de decreto, séptimo del proyecto de decreto, primero transitorio del proyecto de decreto, artículo segundo a décimo quinto transitorios para ubicarlos después del artículo 131 de la ley que se expide, con todas y cada una de las modificaciones aceptadas.

Hago la precisión respecto del primero del proyecto de decreto, es con la modificación aceptada por esta asamblea. Preciso entonces que son 10 minutos para tomar la votación.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por diez minutos, para proceder a la votación de los artículos referidos por la Presidencia.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul de la diputada Noé Uranga, como autora de alguna de las reservas.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Le agradezco muchísimo, presidente. Hace un momento hicimos la precisión de que las reformas implicaban la eliminación del segundo párrafo del artículo 8o. Esa parte no fue mencionada en este momento.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Obsequiando a la pregunta de la diputada Enoé Uranga, tanto la compañera diputada Juanita Cruz, en funciones de presidenta, hizo la precisión correspondiente y a solicitud de usted, nuevamente yo hice la aclaración. Por eso estamos señalando que con las modificaciones y adiciones aceptadas por esta asamblea.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Leticia Quezada.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Es solamente para darle seguimiento a lo que varias diputadas en la mañana comentamos sobre el tema de agendar, una vez que termine este tema de la trata de personas, se pueda debatir un tema sobre la grave situación de los derechos de las mujeres en México.

Ya hemos ingresado el oficio a la Presidencia y al presidente de la Junta de Coordinación Política, a la Presidencia de la Mesa Directiva. Somos varios diputados y diputadas de los diferentes grupos parlamentarios y obviamente queremos que sea tomado en cuenta para que se abra este debate y que le demos continuidad a temas que son importantes, que son trascendentes para la vida de las mujeres de este país.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada, perdón, una pregunta, ¿es para el martes o para hoy? Para el martes. Estoy preguntándole a la proponente.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): Nosotros comentábamos en nuestro oficio que fuese para el día de hoy; sin embargo, como ustedes lo valoren, las fracciones parlamentarias. No queremos tampoco violentar nada. Queremos que salgan bien los acuerdos para que este debate se pueda dar con la altura que necesita el problema y la grave situación de las mujeres en este país. Así es que lo ponemos a la consideración.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias. Sí, diputado Gustavo González.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Gracias, señor presidente y con su permiso. Dado que estamos a punto de cumplir las cinco horas, quiero hacer valer el derecho que me otorga el artículo 102, a efecto de que en caso de que no se pueda subir a dar la iniciativa que tengo enlistada, se enliste para la siguiente sesión y que quede registrada.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto tomamos de una vez la notificación de viva voz. Todo el que quiera hacer lo mismo, lo podrá hacer ante la Secretaría, para que se tome en consideración su solicitud. Sí, diputada Valentina.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (desde la curul): Augusta Valentina.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada Augusta Valentina.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para pedirle a usted que en términos de la petición que se presente por escrito, firmada por muchos diputados y diputadas de esta Legislatura, se pudiera realizar el debate que desde la mañana estamos pidiendo sobre los derechos de las mujeres; que pudiéramos llevar a cabo este debate, diputado presidente, sería la petición.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tomaremos las decisiones una vez que haya concluido el proceso legislativo que estamos teniendo de votación, en este momento, y declaremos, inmediatamente pondremos a consideración su solicitud. Sí, diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Nada más, como ya se adelantó mi compañero diputado, pido lo propio, que la iniciativa que tengo para que se registre con letras de oro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada, el Nigromante, se programe para la próxima sesión, porque todo indica que no se podrá en ésta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Igual, todos los diputados que deseen que su iniciativa, que estaba programada para el día de hoy, quieran que se reprograme para la siguiente sesión, lo pueden hacer, con todo gusto, ante la Secretaría de esta Mesa Directiva y se tomará en cuenta y a plena satisfacción de los interesados, para no ir uno por uno. Sí, diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Si nos ayuda la Secretaría General con los avisos, nos hacen falta todavía 12, y si usted nos ayuda ampliando el tiempo un poco, para no irnos a receso y revisar el quórum otra vez, porque es evidente que está a punto de acabarse el tiempo y no va a haber quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se instalaron los avisos ya, están funcionando. Sonido, por favor, en la curul de la diputada Nazares.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente para sumarme a la reiterada petición de las compañeras, en relación a que el próximo martes pudiera estarse tocando el tema en relación con las mujeres, pero que no se pase a un segundo o tercer lugar del punto del orden del día, sino que sea de los primeros puntos que se traten, porque es una constante que siempre nos mandan al final de la sesión y ya no hay quórum o no se tiene la voluntad para hacerlo.

Es una petición para todos los grupos parlamentarios, también para usted, presidente, y para la Junta de Coordinación Política, para que el próximo martes pudiéramos estar todas y todos abordando este tema tan importante.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para hacer un exhorto respetuoso a esta Cámara. El próximo lunes 19 de marzo se van a cumplir 27 años del fallecimiento de un ilustre mexicano, que fue creador de la reforma política, de la Ley de Amnistía de 1978, que fue diputado federal en la XLV Legislatura, de 1961 a 1964, director general de Pemex, secretario de Gobernación y secretario de Educación Pública.

La reforma política de 1977, que fue impulsada por él desde la Secretaría de Gobernación, permitió la modificación de la ley federal, la antigua LOPE; otorgó registro a organizaciones que actuaban en la clandestinidad o estaban proscritas, como era el caso del Partido Comunista Mexicano; permitió las coaliciones; abrió tiempos oficiales en radio y televisión; contempló la representación proporcional con la creación de 100 diputados de representación proporcional y elevó de 186 a 400 los diputados de mayoría relativa.

Con la Ley de Amnistía del 78, se exoneró a militantes de la Liga Comunista 23 de Septiembre, del Partido de los Pobres o el Movimiento de Acción Revolucionaria, que habían sido torturados, perseguidos, desaparecidos, presos durante la guerra sucia de los 70.

Esta Ley de Amnistía incluso fue criticada por militantes y sectores del propio partido en el que militaba él, pero aun así, a la distancia, se observa como la puerta de entrada al proceso de democracia que hoy vive este país.

Creo que, como no tenemos sesión el lunes, sería muy válido, señor presidente, que el día de hoy rindiéramos un merecido reconocimiento a la figura de Jesús Reyes Heroles, permitiéndonos hacer un minuto de silencio en su memoria.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En un minuto más, terminando este trámite. Sí, diputado Héctor Hernández.

El diputado Héctor Hernández Silva(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Únicamente para hacer manifiesta ante este pleno del Congreso y ante la nación esta estrategia que tiene bien hecha la bancada de Acción Nacional de invitar al debate y después rehuir el mismo rompiendo el quórum de la asamblea; es algo que verdaderamente a nosotros nos deja con un amargo sabor de boca, en principio porque no estamos cumpliendo como lo decimos.

Ya son cuatro ocasiones en que rompen el quórum para no votar, para no debatir y seguramente vamos a seguir en esta misma tónica.

Qué vergüenza, la verdad, porque ahí está la hipocresía y el doble discurso de Acción Nacional; esperemos que la nación lo tenga en cuenta porque esto no se vale, tenemos que cumplir ante la nación y tenemos que darle cuentas también. Ojalá lo tengan en cuenta, señores de Acción Nacional.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, podemos ver el tablero; si acaso a nosotros nos faltarán 35 diputados, aquí hay 130 diputados del PRI que no están presentes. Fila uno del tablero, fila dos del tablero, fila tres del tablero, que es del PRI.

Allá está la del PAN, casi completa. No nos vengan a espantar con la manga del muerto.

Si alguien le tiene miedo al debate de las mujeres, si alguien le tiene miedo al debate de la misoginia, que han presentado contra muchas de ellas, si alguien le tiene miedo al debate, es en el estado de México y es en esta bancada del PRI. Aquí están, faltan nueve diputados.

El debate es más allá del quórum; si quieren debatir la realidad nacional, hubo una sesión en que sin quórum tomaron una decisión. No tengan miedo. Entrémosle al debate, aquí están las diputadas y los diputados del PAN listos para debatir.

Aquí hay muchos diputados y diputadas del PRI, ¿quieren o no quieren debatir? ¿Quieren o no quieren hablar de la realidad de las mujeres? ¿Quieren o no quieren que se hable de todos los feminicidios en el estado de México y en otras entidades que ustedes gobiernan? Si lo quieren, aquí estamos 243 diputados que podemos debatir este tema de la realidad nacional. No le tengan miedo a las mujeres, vamos a debatir.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La Secretaría por favor publique el resultado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputada Teresita Caraveo, el sentido del voto.

La diputada Teresita Caraveo Galindo (desde la curul): Teresita Caraveo Galindo, a favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: A favor. Diputado presidente, el resultado de la votación 244 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Lo que procede en este momento es declarar un receso y volver a llamar a votar en un proceso rápido; voy a hacer un receso de tres minutos e inmediatamente volveré a convocar a la votación.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema electrónico.



VOLUMEN III



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 16:06 horas): Se declara un receso de tres minutos y ahorita les doy la palabra. Pero necesito seguir estrictamente lo que marca el Reglamento; no hay quórum y necesito declarar un receso para volver, volver a convocar. Así que me disculpan los compañeros que me están pidiendo la palabra; ahorita lo discutimos y antes de acordar el nuevo procedimiento, lo vemos aquí.

(Receso)



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA -  CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 16:10 horas): Se reanuda la sesión. Le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por 15 minutos, para proceder a la votación de los artículos.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 15 minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados con las modificaciones presentadas por las comisiones conjuntas y aceptadas por la asamblea.

(Votación)

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Pérez Cuevas e inmediatamente después, diputado Jaime Cárdenas. Sí, diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Es para hacer una petición formal a nombre de la bancada del PAN, porque hubo una acusación de que era el PAN el que no tenía aquí a sus diputados, y aquí estamos.

De la votación anterior, en el tablero expresaba que solamente pasaron lista 108 diputados del PRI; es decir, 121 diputados deliberadamente se retiraron o no pasaron lista para evitar el debate. Le pido por escrito instruya a la Secretaría en su momento nos pueda dar esa información y derivado de lo que suceda ahora en esta votación, pediríamos lo mismo.

Solamente tuvieron 108 registrados con pase de lista, cuando tienen 239 diputados, ahí está. Quien teme, ahí está quién no quiere el debate, ahí están los resultados, que teniendo mayoría le tienen miedo a la minoría. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente. Creo que este tema, desde luego, por el momento que vivimos en el país, todo lo volvemos tema electoral y tema político.

Desde luego que hay inasistencia de todos los grupos parlamentarios y no solamente de unos cuantos grupos parlamentarios; creo que lo correcto sería no partidizar esta discusión, presidente, y queremos tener la información completa.

Que se nos dé la lista de todos los faltantes por grupo parlamentario, para en su momento determinar los porcentajes de faltantes, porque desde luego existe inasistencia de diputados y de diputadas en todos los grupos parlamentarios.

Le rogaría a los compañeros del PAN y del PRI que no electoralicen esta discusión en torno al quórum, porque irresponsabilidades existen en todos los grupos, presidente.

El diputado Héctor Hernández Silva (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Héctor Hernández.

El diputado Héctor Hernández Silva(desde la curul): Gracias, presidente. Una vez más, para desmentir la aseveración de nuestro compañero diputado Pérez Cuevas, él manifestó hace un momento que de su bancada faltaban solamente 34, más de 140 diputados que tienen, faltaban 77, incluyendo a su coordinador. Creo que aquí vale la pena que todos asumamos la responsabilidad de lo que hoy nos corresponde realizar, en favor de esta iniciativa que va a favorecer en gran parte a la nación, pero no se vale tampoco echar culpas ajenas.

Para nosotros, como partido, para nosotros como fracción parlamentaria está en primera estancia cumplir con nuestra responsabilidad; primero, como legisladores ante la ciudadanía que nos brindó su confianza. Que cada quien asuma su responsabilidad.

El diputado Juan Carlos Natale López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí diputado Juan Carlos Natale.

El diputado Juan Carlos Natale López(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para pedirle al compañero Pérez Cuevas, que antes de hablar de cuentas sume bien, porque dijo que 108 del PRI vinieron y 21 no vinieron, y que eran 139; entonces, 108 más 21 no dan 139, dan 129. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Kenia López.

La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Me parece que no hay duda que el tablero explica lo que cada grupo parlamentario está presentando hoy, y lo que hoy el PRI está presentando es una mayoría ausente en la Cámara de Diputados, no solamente para discutir un tema trascendental, como es el tema de trata, sino también para entrar a un tema de fondo, que es el tema de las mujeres.

Qué lamentable que estemos en esta discusión, cuando hoy lo que la ciudadanía espera es que los diputados resuelvan o resolvamos un tema lacerante, como es el de la trata de personas y que también evidenciemos lo que está sucediendo desafortunadamente en contra de las mujeres.

Ojalá y las compañeras del PRI sensibilicen a sus compañeros y les enseñen todos los días que están aquí las mujeres del PRI, del PAN, del PRD y de todos los demás grupos parlamentarios, porque nos lo hemos ganado a base de esfuerzo y de trabajo. Ojalá y conmino a las compañeras priistas para que hablen con cada uno de sus compañeros y les expliquen que la violencia, no solamente en términos discursivos sino en lo que estamos viviendo hoy en la Cámara de Diputados, no abona en nada para ninguna mujer de este país. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Varios compañeros han pedido la palabra y esperen, por favor, su turno. A todos se las voy a dar, como siempre. Ya los anoté a todos. Diputada Augusta Valentina.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Es para hacer notar que el debate que hoy pedimos las mujeres de esta Cámara desde hoy en la mañana, no se trata de un debate político ni se trata de un debate de ocasión ni de un debate por las elecciones que vienen ni de un debate en contra de algún funcionario público de ningún partido ni de ninguna clase de funcionario; se trata de un debate, diputado presidente, diputados y diputadas, de la mayoría de la población de este país, que somos las mujeres. Les pido a todos que noten la diferencia en este debate y que se apuesten por discutir el tema.

No quisiera pensar que precisamente los están rehuyendo, porque no tienen cómo negar que el estado de México sea la entidad donde más se cometen asesinatos de mujeres en el país; uno de cada tres asesinatos de mujeres, y si ustedes traen otro dato diferente, entren al debate con sus cifras y hagámoslo notar. Ésta es una discusión que compete a todas las mujeres del país.

Les pido que hagamos el debate y que presentemos estos dolorosos hechos y dolorosas cifras a discusión de todo el país, no solamente de las mujeres. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Enoé Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente, le agradezco. Creo que la ausencia tendría que ver más que con los asuntos que se están planteando, con el fenómeno de diputados, que siendo activos ya se han registrado para candidaturas a otro cargo de elección.

Quería preguntar si es posible que la Mesa nos traiga un cruce entre las ausencias de diputados y quienes ya se han registrado para otro cargo de elección, porque creo que eso es lo que está sucediendo, que ya andan en campaña, en vez de estar haciendo su trabajo aquí.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Me parece, y lo digo con respeto, una falta de sensibilidad venir aquí a hablar del debate; señores, lo que no pudimos votar fue una ley importantísima para este país, y lo que les preocupa a algunos compañeros es que no hay debate de otros temas. Por favor.

Nos debería dar vergüenza a todos no haber podido el día de hoy aprobar esta ley tan importante para este país. El compromiso del martes, temprano, estar votando esta ley, lo demás sale sobrando. Es una vergüenza. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Juan Carlos Regis.

El diputado Juan Carlos Regis Adame(desde la curul): Gracias. Para comentar que en la Comisión de Agricultura y Ganadería, el día de ayer se nos convocó a una reunión extraordinaria en la Sagarpa para ver temas de interés de la comisión y del campo mexicanos y se citó hoy a las cuatro de la tarde; por lo que la ausencia de algunos diputados integrantes de esta comisión es que van en trayecto rumbo a la Sagarpa.

Nosotros entendemos que esto no justifica, algunos de ellos votaron el asunto y nosotros tuvimos que regresarnos para poder hacer valer nuestro derecho al voto también, pero valdría la pena también enterarlo de que algunos compañeros siguen en reuniones de trabajo, y en el caso de la de Agricultura, en la Sagarpa. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Primero, para subrayar las palabras de la diputada Augusta Valentina: no queremos politizar el tema de los feminicidios. No. Pero acusa a una entidad federativa, que todos sabemos el porqué de ser y lo hace erróneamente y maniqueamente la entidad donde más feminicidios hay.

Dos cuestiones muy serias y muy importantes; primera de ellas, comparto la vergüenza colectiva del día de hoy, de que no estemos aprobando una ley tan importante, como es la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Lo lamento profundamente, que no estemos —hasta este momento— todavía logrando el mayor número de los diputados, los más de 250.

Deseo que con el tiempo que prevé el Reglamento ojalá y lo podamos lograr, porque no hay mejor forma de honrar, sobre todo a quienes serán, por ser mayoría, beneficiarias de la aplicación de esta ley, que seguramente las mujeres. Eso, repito, si no llegamos a votarlo hoy, hagamos un primer compromiso; por Reglamento tendría que ser lo primero que en la sesión del día martes tengamos que votar.

El compromiso de la fracción parlamentaria del PRI será reiterar nuestro compromiso por que esta ley exista y tenga mejores instrumentos; el gobierno federal a ver si puede cumplir de mejor manera, para poder lograr bajar los índices de criminalidad, en cuanto a la trata de personas.

Por otro lado, para la información de esta asamblea, dos puntos muy concretos: la entidad a la que se refirió la diputada Augusta Valentina ocupa el lugar número 14 en la clasificación por entidades, de acuerdo a cifras proporcionadas por el INEGI en la tasa de feminicidios.

Otra: por cada 100 mil habitantes en el estado hay 3.6 homicidios. La tasa nacional es 4.2, es mucho menor.

Otro dato también: el estado de México tenía un lugar nada privilegiado en el 2005, el primer lugar en la materia; en el año del 2010 llegó al lugar número 14.

Ojo, si queremos polemizar, definamos si lo queremos hacer únicamente en el área electoral y asumámoslo con responsabilidad o hagamos lo que decimos con palabras, que no corresponde a los hechos, que lo que queremos estar privilegiando es un tema de interés general para todos: cómo lograr un debate de la situación de violencia que existe en contra de las mujeres en este país, que no se van a lograr nada más con leyes, sino también con mejor educación y sobre todo, a lo mejor mandando desde aquí una imagen, una imagen, en este momento, desde esta Cámara de Diputados, de mayor civilidad y respeto entre mujeres y hombres y sobre todo, cumpliendo con nuestra responsabilidad, que es aprobar leyes para beneficio del país.

No al debate de politización coyuntural para atacar a personas o a instituciones. Sí al debate de las ideas para cómo mejorar las condiciones del país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Avelino.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Coincidiendo con el diputado Escudero, en relación a que la verdad es lamentable que seguramente no se va a reunir el quórum; que no se va a realizar esta votación hoy, seguramente el martes lo haremos para apoyar esta importantísima ley; por eso me uno a esa situación que demerita la imagen de un Congreso, en donde parece que todo lo convertimos o lo pretendemos convertir en blanco y negro.

Ya aquí uno de mis compañeros señaló que a veces nos vamos por quién es más corrupto o menos corrupto, en lugar de combatir la corrupción. Ahorita estamos en quién es más incumplido o menos cumplido o menos incumplido, cuando deberíamos estar exigiendo que todos deberíamos estar aquí, en aras de construir un Poder Legislativo maduro, profesional, que nos evite estos actos bochornosos ante la opinión pública. Ése es el comentario, diputado presidente.

Nos agrada que el PRI ya haya aceptado el debate, se va a dar en los términos que se proponen, un debate profesional, un debate de altura.

Pediría a los coordinadores que están presentes y los ausentes —que los hay—, que hablen con sus bancadas para que no nos vuelva a suceder este hecho, que —insisto— daña la imagen de un Congreso que es del pueblo mexicano, que para eso nos pagan y que deberíamos estar aquí sin escusa ni pretexto para aprobar las leyes que benefician a los 112 millones de mexicanos que somos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La Secretaría, por favor, publique el resultado.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada Teresita Caraveo Galindo(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Cadena Morales (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Diputado presidente, se emitieron 214 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros, hay una larga lista de oradores, casi tan grande como los asistentes. Compañeros y compañeras, por favor, les pediría un poco de atención, porque desde mi particular punto de vista coincido con la de otros muchos legisladores: ésta es una situación triste, lamentable para el conjunto del Poder Legislativo y de la Cámara de Diputados.

Una iniciativa como ésta —como cualquiera que fuera, pero ésta particularmente, que tiene una especial importancia—, que no se vote, siendo el único dictamen que estamos votando, nos debería hacer reflexionar a todos sobre la situación en la que estamos cayendo y que la Mesa Directiva constantemente se está encontrando con las dificultades de quórum en las comisiones, que tienen enorme dificultad para reunirse y dictaminar, y ahora en el pleno de la Cámara de Diputados.

Ninguno de nosotros debe sentirse satisfecho con lo que está pasando. Deberíamos, y por lo menos de carácter personal, ofrecer una disculpa al pueblo de México por nuestra falta de responsabilidad.

Nosotros tenemos una terrible dificultad, particularmente —bueno, aquí estamos, incluido el presidente aquí está— somos un Poder colegiado; no funcionamos en lo individual, funcionamos en el pleno. Aquí estamos y aquí estoy. Pero —sí, compañeros— como conjunto de Poder no estamos cumpliendo.

Desde mi particular punto de vista deberíamos ordenar el descuento a todos los diputados que no asistieron el día de hoy, que se descuente su salario y que se tomen las medidas por parte de los grupos parlamentarios para que podamos rehacer la normalidad del Poder Legislativo. Debe de descontarse.

Compañeras y compañeros, están pidiendo la palabra muchos compañeros. Tengo dos opciones: no darle la palabra a nadie o darle la palabra a uno por fracción parlamentaria, para que expresen su opinión. No habiendo quórum, es lo más sano y saludable no entregarle la palabra a ninguno de los diputados.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 16:31 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 20 de marzo, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas.

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