Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 27 de marzo de 2012
Sesión No. 20

SUMARIO


TRABAJOS LEGISLATIVOS

Comunicado de la Junta de Coordinación Política a la Mesa Directiva, con relación a intervenciones de diputados y modificación del orden del día

ACTAS DE SESIONES ANTERIORES

Se da cuenta con las actas de las sesiones de los días 20 y 22 de marzo en el curso

A discusión intervienen desde sus curules, los diputados:

Marcela Vieyra Alamilla

Miguel Angel Granados García

Aníbal Peralta Galicia

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan Enrique Ibarra Pedroza

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Laura Itzel Castillo Juárez

César Francisco Burelo Burelo

Francisco Hernández Juárez

Emilio Serrano Jiménez

Diva Hadamira Gastélum Bajo

Pedro Avila Nevárez

Ignacio Téllez González

Juan Carlos Regis Adame

Rodrigo Reina Liceaga

Son aprobadas las actas presentadas

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que las siguientes iniciativas que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Juan José Guerra Abud, en la sesión del 6 de julio de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad, en la sesión del 6 de julio de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 49 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, en la sesión del 6 de julio de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, en la sesión del 12 de abril de 2011

Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Seis oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Fortalecimiento al Federalismo; Distrito Federal; Especial sobre la No Discriminación; Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Especial seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros; Asuntos Indígenas; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Desarrollo Metropolitano; Economía; Pesca; y de Educación Pública y Servicios Educativos. Aprobadas, comuníquense

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Oficios de los diputados María Esther Terán Velázquez y Juan Carlos López Hernández, por los que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquense

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA Y SE DECLARA INDEPENDIENTE

Oficio del diputado Salvador Caro Cabrera, por el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas y declararse diputado independiente. De enterado, comuníquese

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Oficio del Instituto Federal Electoral, con el que informa de lo solicitado en el acuerdo aprobado en la sesión del pasado día 15 del presente mes, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura

Comunicación de la ciudadana Emma Margarita Alemán Olvera, por el que informa su decisión de no aceptar el cargo de diputado del Partido Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura. Llámese al suplente

PROYECTO CARRETERO ARCO SUR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 8 de diciembre de 2011, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, convocar a mesas de trabajo para informar los detalles del proyecto carretero denominado “Arco Sur”, que comunicará a México-Puebla, Puebla-Cuautla, circuito exterior mexiquense, México-Cuernavaca, México-Toluca y Chamapa-Lechería, que afecta a los habitantes de los pueblos originarios de las delegaciones del gobierno del Distrito Federal de Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

ISTMO DE TEHUANTEPEC

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del día 8 de diciembre de 2011, relativo a los contratos de arrendamiento firmados por empresas transnacionales y ejidatarios de la región del istmo de Tehuantepec. Se remite al promovente para su conocimiento

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para dos ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México e informa que siete ciudadanos mexicanos han dejado de prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México. Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación para su dictamen, y por lo que se refiere a la comunicación respecto a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, se remiten a las comisiones de Gobernación de las Cámaras de Diputados y Senadores, para su conocimiento

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en febrero de 2012 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente dieron destino a mercancías perecederas de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento

HORA DEL PLANETA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo por el que se hace una cordial invitación a la Cámara de Diputados para que adopte las medidas necesarias para unirse a la celebración de la Hora del Planeta, a realizarse el próximo 31 de marzo de 2012, de las 20:30 a las 21:30 horas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, con el que solicita permiso para separarse de su cargo de diputado por la primera circunscripción plurinominal, Aprobado

Desde sus curules intervienen los diputados:

Juan José Guerra Abud

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Emilio Serrano Jiménez

Miguel Angel García Granados

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Carmen Margarita Cano Villegas, diputada federal electa en la primera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY DE VIVIENDA - LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide Ley General de Sociedades Cooperativas, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley de Vivienda, y de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión

LEY DE AVIACION CIVIL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10; el tercer párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 32 y adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

PAGO A EX TRABAJADORES BRACEROS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a ejecutar adecuadamente el programa de pago a ex trabajadores braceros y a garantizar imparcialidad en el desarrollo del mismo

A discusión participan los diputados:

Samuel Herrera Chávez

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Se aprueba el acuerdo. Comuníquese

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la lista de tres personas como consejeros integrantes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

A discusión:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pablo Escudero Morales

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido, y se aprueba el método de la elección de las personas

El Presidente declara la elección de los consejeros del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, y designa comisión que acompañe a los ciudadanos Oscar Rodríguez Olvera, Jorge Alejandro Ortiz Ramírez y Guillermo Antonio Tenorio Cueto, a rendir su protesta de ley

FLORENCE CASSEZ

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados solicita a la titular de la Procuraduría General de la República, Maricela Morales Ibáñez, información sobre los procedimientos penales y administrativos seguidos en contra de servidores públicos que ordenaron, participaron y ejecutaron la escenificación ajena a la realidad en el caso de Florence Cassez

A discusión, se concede la palabra a los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Laura Itzel Castillo Juárez, desde su curul realiza interpelación

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules realizan interpelaciones:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Pablo Escudero Morales

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Se aprueba el acuerdo, comuníquese

ESTADOS DE GUERRERO Y OAXACA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de desastre natural en los municipios de los estados de Guerrero y Oaxaca afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012. Aprobado, comuníquese

PRESUPUESTO PARA EL CAMPO 2012

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobernadores de las entidades federativas a conformar los programas estatales concurrentes con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo 2012. Aprobado, comuníquense

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Hugo Lino Sánchez Miranda, diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA

El Presidente solicita minuto de silencio en memoria del político sonorense, en el XVIII aniversario de su asesinato

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permisos a tres ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, para aceptar y usar condecoración que le confiere el gobierno de la República Francesa

A discusión de los anteriores dictámenes, intervienen los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curul realizan interpelaciones:

Miguel Angel García Granados

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Rogelio Cerda Pérez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Camilo Ramírez Puente

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Arturo Zamora Jiménez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Miguel Angel García Granados

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Partcipan desde sus curules, los diputados:

Víctor Humberto Benítez Treviño

José Ramón Martel López

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Continúan la discusión:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

José Ramón Martel López, desde su curul

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Pablo Escudero Morales, desde su curul

Camilo Ramírez Puente

Son aprobados los dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permisos a tres ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente. Pasan a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

Se aprueba el dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile. Se remite al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

Se aprueba el dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, para aceptar y usar condecoración que le confiere el gobierno de la República Francesa. Se remite al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamenta el dictamen el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño

En la discusión participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Oscar Martín Arce Paniagua

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública informe el motivo por el que ni sus agentes ni sus vehículos son inspeccionados en los puntos de acceso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a proposición presentada en la sesión del 18 de enero pasado

DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que adecuen su normatividad constitucional y legal vigente, en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, a proposición presentada en la sesión del 9 de febrero pasado

ABASTO DE MAIZ Y LECHE A BAJO PRECIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al al Ejecutivo federal asegure la permanencia y cobertura de los apoyos en materia de abasto de alimentos a bajo precio, en particular el maíz y la leche, a proposición presentada en la sesión del 11 de enero  pasado

SIERRA TARAHUMARA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para instrumente -de manera inmediata- la aplicación de programas y recursos para enfrentar la crisis alimentaria, las sequías y las heladas que atraviesan los raramuris de la Sierra Tarahumara; e implemente políticas públicas eficientes y eficaces que contribuyan a abatir el rezago social en esa región, a proposición presentada en la sesión del 18 de enero  pasado

FONDO METROPOLITANO 2012

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Secretaría de Desarrollo Social y a los Gobiernos de los Estados en cuya demarcación se ubique alguna Zona Metropolitana a que promuevan la participación ciudadana en el proceso del ejercicio del Fondo Metropolitano 2012 a través de la inclusión en los Consejos Metropolitanos de integrantes de organizaciones de la sociedad civil, a proposición presentada en la sesión del 7 de febrero pasado

ESTADO DE GUANAJUATO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, para que destine los recursos necesarios para atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, estado de Guanajuato, y a recibir personalmente a representantes de la asociación ganadera local Tierra y Libertad, a proposición presentada en la sesión del 2 de febrero pasado

Se aprueban en conjunto los anteriores seis dictámenes. Comuníquense

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentada en la sesión del 2 de febrero pasado

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 9 de febrero pasado

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 9 de febrero pasado

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada en la sesión del 30 de septiembre de 2010

LEY FEDERAL QUE RESCATA EL PAISAJE DE LAS CIUDADES, POBLACIONES Y CAMINOS DE VALLAS, ESTRUCTURAS Y ESPECTACULARES PUBLICITARIAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto que expide la Ley Federal que rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias, presentada en la sesión del 4 de marzo de 2010

LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona uno tercero al artículo 137 de la Ley General de Población, presentada en la sesión del 29 de noviembre de 2011

LETRAS DE ORO E INSCRIPCIONES DE HONOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan 26 iniciativas con proyecto de decreto en materia de letras de oro e inscripciones de honor, presentadas durante la presente Legislatura

LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, presentada en la sesión del 18 de enero pasado

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de asociaciones de padres de familia y consejos escolares de participación social, presentada en la sesión del 29 de abril de 2011

LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 6o. y reforma el 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, presentada en la sesión del 30 de mayo de 2011

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994, presentada en la sesión del 5 de Abril del 2011

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada en la sesión del 29 de Abril del 2011

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada en la sesión del 29 de Abril del 2011

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 14 de noviembre de 2002

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 1 de febrero del presente año

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma artículo 55 de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 8 de noviembre de 2011

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 26 de noviembre de 2009

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida en la sesión del 29 de abril de 2011

Se aprueban en conjunto los anteriores 19 dictámenes. Aprobados los expedientes como asuntos concluidos, y por lo que se refiere a los cinco últimos dictámenes se devuelven a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción d), del artículo 72 constitucional

LETRAS DE ORO E INSCRIPCIONES DE HONOR

Sobre el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan 26 iniciativas con proyecto de decreto en materia de letras de oro e inscripciones de honor, desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, realiza comentarios, a los que el Presidente da respuesta

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 27 de marzo de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo



ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Informo a la Presidencia que existen registrados 317 diputados.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 12:59 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 27 de marzo de 2012

Lectura del acta de la sesión del 20 de marzo de 2012.

Lectura del acta de la sesión del 22 de marzo de 2012.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Reincorporación de los diputados María Esther Terán Velázquez, Salvador Caro Cabrera y Juan Carlos López Fernández.

De la Secretaría de Gobernación

Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Rosa Delia Sánchez Escobar y Emad Samy Sarofim Sidarous, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Portugal y de Iraq en México; e informa que los ciudadanos Ivan Bersain Peña Sánchez, Carlos Espinoza Nicanor, Miguel Romero Mendino, Jorge Núñez Llanas, Luis Salazar Castillo, Ramón Chávez Beltrán y Julio Adolfo Padilla Saavedra han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con la que informa que en el mes de febrero de 2012, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente dieron destino a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

De la Cámara de Senadores

Con la que remite punto de acuerdo por el que el Senado de la República hace una cordial invitación a la Cámara de Diputados, para que adopte las medidas necesarias para unirse a la celebración de la Hora del Planeta, a realizarse el próximo 31 de marzo de 2012, de las 20:30 a las 21:30 horas. (Turno a Comisión)

Toma de protesta

De la diputada Carmen Margarita Cano Villegas.

Minutas

Con proyecto de decreto que Expide una Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y reforma, adiciona y deroga diversas Leyes Federales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 32, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a ejecutar adecuadamente el Programa de Pago a Ex Trabajadores Braceros y a garantizar imparcialidad en el desarrollo del mismo. (Votación)

Por el que la Cámara de Diputados solicita a la titular de la Procuraduría General de la República, Maricela Morales Ibáñez, información sobre los procedimientos penales y administrativos seguidos en contra de servidores públicos que ordenaron, participaron y ejecutaron la escenificación ajena a la realidad en el caso de Florence Cassez. (Votación)

Por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación emita la Declaratoria de Desastre Natural en los municipios de los estados de Guerrero y Oaxaca, afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012. (Votación)

Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobernadores de las entidades federativas, conformar los programas estatales concurrentes con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo 2012. (Votación)

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano César Antonio Prieto Palma, para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un Párrafo Segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, informe el motivo por el que ni sus agentes ni sus vehículos son inspeccionados en los puntos de acceso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que adecuen su normatividad constitucional y legal vigente en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal asegurar el abasto de maíz, frijol, leche y otros productos de la canasta básica para personas en situación de pobreza.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal implementar un proyecto integral para abatir en el mediano plazo las condiciones de marginación y rezago social en el que se encuentran los Rarámuris de la Sierra Tarahumara.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que, conjuntamente con los Gobiernos de los Estados en cuya demarcación se ubiquen Zonas Metropolitanas debidamente delimitadas, promuevan la participación ciudadana en el proceso del Ejercicio del Fondo Metropolitano 2012.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Titular de la Sagarpa destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato y recibir personalmente a representantes de la Asociación Ganadera Local, Tierra y Libertad.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o., de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que desechan veintiséis iniciativas con proyecto de decreto en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de Asociaciones de Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 6o. y reforma los artículos 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que se expide una Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de Agosto de 1994.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Iniciativas

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 217 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada “El Nigromante”, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 363 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o., 19 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 20 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 15 y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano, cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo", a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de Educación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que se difunda el estado actual de los contratos C-411-001-05 y C-411-001-06, referentes a los proyectos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones y se aclaren las cifras presentadas por la SCT y las proporcionadas por la ASF en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2010, en relación al número total de líneas telefónicas instaladas y la cobertura alcanzada en virtud del Fideicomiso FONCOS, a cargo de la diputada Silvia Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del Estado de México, para que considere la remoción del titular de la Procuraduría de Justicia de esa entidad, a cargo de la diputada Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Auditor Superior de la Federación, para que incluya en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Fideicomiso México Emprende, suscrito por las diputadas Esthela Damián Peralta y Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, para que aplique las disposiciones legales y se verifique el costo de productos, bienes y/o servicios que se encuentran en el mercado, dando énfasis a los productos de la canasta básica y los que se ofertan en establecimientos de recreación, a cargo del diputado José Alfredo Torres Huitrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales de Puebla y Tlaxcala, para que convengan una solución definitiva de los diferendos limítrofes entre ambas entidades, con el objeto de ofrecer certeza legal y territorial a sus pobladores, suscrito por los diputados Sergio González Hernández, Oralia López Hernández y Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, a trabajar coordinadamente con el Gobierno del estado de Guerrero, a fin de impulsar un Programa especial para el desarrollo de habilidades tecnológicas en dicho estado, a través del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica de la SEP, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que se analicen los impactos negativos que tendría cerrar el acceso a México por la Garita de San Ysidro, en Baja California, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega De Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Titulares de la SHF, del Infonavit, del Fovissste, de la Conafovi, del Fonhapo y del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda, implementen un Plan de Vivienda que tenga por objeto establecer un conjunto de medidas de apoyo dirigidas a personas con edad inferior a 35 años, para que puedan ser beneficiados con la opción de viviendas para arrendamiento con opción de compra, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Hay algunos legisladores y legisladoras que me están pidiendo en este momento la palabra. Le voy a solicitar a la Secretaría lea el comunicado que le hizo llegar la Junta de Coordinación Política a la Mesa Directiva, por segunda ocasión.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado Armando Ríos Piter, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en los artículos 59 y 65, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito remitir a usted los asuntos presentados por los grupos parlamentarios ante este órgano de gobierno, los cuales se integran a la propuesta de orden del día anexa para la sesión del martes 27 de marzo del año en curso.

Al respecto, le comento que se acordó proponer a la Mesa Directiva empezar puntualmente la sesión y evitar en lo posible las intervenciones al inicio de la misma, que no tengan relación con los asuntos en listados en el orden del día.

Asimismo, se sugiere someter a discusión y votación de inmediato el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la lista de tres personas como consejeros integrantes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información pública y protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cuanto la Mesa Directiva lo reciba.

Finalmente pedirle se considere en el apartado de proposición de acuerdo de los órganos de Gobierno, los acuerdos de la Junta de Coordinación Política que se están procesando.

Sin más por ahora, me permito enviarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 26 de marzo de 2012.— Pável Manuel Gil Fernández (rúbrica), Secretario Ejecutivo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeras y compañeros legisladores, di la instrucción a la Secretaría de que leyera el comunicado que por segunda ocasión que ha hecho llegar la Junta de Coordinación Política, donde nos solicitan los grupos parlamentarios y este órgano de gobierno encargado de la elaboración y la propuesta del orden del día para que ya suprimamos la parte inicial donde los compañeros intervienen en asuntos que no están agendados en el orden del día.

Por esa razón, nosotros vamos a proceder a continuar con el orden del día y le solicitamos a los coordinadores parlamentarios y a los miembros de la Junta de Coordinación Política dialoguen con los legisladores para que puedan procesar el acuerdo que nos están pidiendo a la Mesa ejecutar; porque si legisladores de distintos partidos nos piden la palabra, quiere decir que tal vez haya una falta de comunicación entre sus coordinadores y los legisladores.

Entonces, nosotros vamos a ser respetuosos de lo que nos pide la Junta y por lo tanto, continúe la Secretaría.



ACTAS DE SESIONES ANTERIORES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura de las actas correspondientes a las sesiones de los días 20 y 22 de marzo en el curso.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No ha puesto a discusión el acta...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que han sido publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura a las actas de la sesiones del 20 y 22 de marzo del año en curso y de la sesión solemne de esta fecha, tomando en consideración que han sido publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinte de marzo de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y nueve diputadas y diputados, a las once horas con dieciséis minutos del martes veinte de marzo de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas con dieciocho minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos seis diputadas y diputados.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, en dos ocasiones, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en dos ocasiones, del Partido del Trabajo; Víctor Humberto Benítez Treviño, José Ramón Martel López, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México; Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional; Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Leonardo Arturo Guillén Medina, José Ignacio Seara Sierra, ambos del Partido Acción Nacional; Miguel Ernesto Pompa Corella, Miguel Ángel García Granados, ambos del Partido Revolucionario Institucional; y Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

A las doce horas con cuatro minutos el Presidente declara un

Receso

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

A las diez horas con treinta y cuatro minutos del día jueves veintidós de marzo de dos mil doce, con un registro de doscientos noventa diputadas y diputados, se reanuda la sesión.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura y aprueba el acta de la sesión anterior.

En virtud de que en la sesión del quince de marzo del dos mil doce fue cubierta la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se continúa con la votación nominal de los artículos reservados: primero; segundo; tercero; cuarto; octavo; décimo; catorce; veintiséis; setenta y ocho; noventa; y ciento once, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos con las modificaciones y adiciones aceptadas por la Asamblea, así como las modificaciones propuestas por las Comisiones Unidas a través de la Fe de Erratas y aceptadas por el Pleno. Se aprueban en lo particular los artículos reservados con las modificaciones aceptadas por la Asamblea por trescientos veinte votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En el capítulo de Agenda Política y para fijar postura de sus grupos parlamentarios en relación con la situación de la mujer en el país, intervienen en la primera ronda las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional; Rosa Adriana Díaz Lizama, del Partido Acción Nacional; Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática; Caritina Sáenz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo; y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano. En la segunda ronda intervienen los diputados María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano; Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional; y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional.

A solicitud de la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional, la Presidencia invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas de feminicidios.

El Presidente levanta la sesión iniciada el veinte de marzo a las doce horas con dieciocho minutos y solicita a las diputadas y diputados registren su asistencia para la que tendrá lugar de inmediato.»

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintidós de marzo de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos nueve diputadas y diputados, a las doce horas con veintisiete minutos del jueves veintidós de marzo de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las doce horas con veintinueve minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos doce diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y se autoriza que en la siguiente sesión se dé lectura y se apruebe el acta de la sesión anterior.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Alín Nayely de Jesús Sánchez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, ambos del Partido Acción Nacional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Yglesias Arreola, María Isabel Merlo Talavera, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; Elpidio Desiderio Concha Arellano, Pedro Ávila Nevárez, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática; y Jaime Aguilar Álvarez y Mazarraza, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva:

• Por el que informa de cuatro iniciativas con proyecto de decreto de reforma constitucional que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, cuya lista se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ochenta y nueve, numeral dos, fracción tercera del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

• Por el que se comunican modificaciones de turno de:

– Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, el primero de marzo de dos mil doce. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

– Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y a los gobernadores de los estados, para que la conformación de los programas estatales concurrentes se realice con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de darle seguimiento al presupuesto para el campo dos mil doce. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Publíquense en el Diario de los Debates y actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Comisión de Desarrollo Social, por la cual comunica la creación de un Grupo Plural de Trabajo para dar Seguimiento a la Aplicación de los Recursos de los Programas Sociales del Ramo veinte durante Proceso Electoral Federal dos mil once-dos mil doce. De enterado.

c) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y de Junta Directiva de Comisiones Ordinarias., Comisiones Especiales, Grupos de Amistad, y Comisión Bicamaral En votación económica se aprueban. Comuníquense.

d) De los diputados Luis Félix Rodríguez Sosa, José Manuel Agüero Tovar, y Alejandro Carabias Icaza, y María Estela de la Fuente Dagdug, por las que comunican las reincorporaciones a sus actividades legislativas a partir de esta fecha. De enterado. Comuníquese.

e) De la Cámara de Senadores:

• Con la que devuelve el expediente de la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo tercero, en su párrafo primero, fracciones tercera, quinta y sexta y el artículo treinta y uno en su fracción I de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil dos, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Con la que devuelve el expediente de la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y cinco de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Con la que remite proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al curso que guarda la materia de amparo en el país, presentado por la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para su atención.

f) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de febrero de dos mil doce, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de dos mil once. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a llevar a cabo operativos con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes de Cherán, Michoacán. Se remite a la Comisión Seguridad Pública, para su conocimiento.

h) De los diputados:

• Roberto Rebollo Vivero, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Sexto Distrito Electoral del Distrito Federal, a partir del veinte de marzo de dos mil doce. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Mario Moreno Arcos, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Séptimo Distrito Electoral del estado de Guerrero, a partir del diecisiete y hasta treinta y uno de marzo de dos mil doce. Desde su curul realiza comentarios el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Armando Jesús Báez Pinal, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir del veintiuno de marzo de dos mil doce. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Esteban Albarrán Mendoza, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Segundo Distrito Electoral del estado de Guerrero, a partir del veintidós de marzo de dos mil doce. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Javier Corral Jurado, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en la Primera Circunscripción Plurinominal, a partir del veintidós de marzo de dos mil doce. Realizan comentarios con relación a la solicitud de licencia los diputados: Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, desde su curul; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, desde la tribuna; desde sus respectivas curules Enoé Margarita Uranga Muñoz, Vidal Llerenas Morales, Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional; Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, desde la tribuna; continúan desde sus curules Eric Luis Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional; y Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad y desde sus respectivas curules responden alusiones personales los diputados Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, del Partido Revolucionario Institucional y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprueba. Comuníquese. El Presidente dirige unas palabras al diputado Corral Jurado.

El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana Patricia Calles Villegas, diputada federal electa en el Cuarto Distrito Electoral de estado de Sonora, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarla en el acto de rendir protesta de Ley, y entra en funciones.

i) De la Cámara de Senadores, con las que remiten Minutas con proyecto de decreto:

• Que expide la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Que reforma el artículo cuatro de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Que reforma el apartado D del artículo veintiocho de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Que adiciona una fracción décima primera al artículo trece de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

La Secretaría da lectura a la propuesta de Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Primera Legislatura. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyectos de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones:

a) De Justicia:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.

b) De Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley General de Educación.

c) De Transportes:

• Que adiciona un segundo párrafo a la fracción octava del artículo quinto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.

• Que reforma el último párrafo del artículo cincuenta y dos de la Ley de Aviación Civil.

d) De Hacienda y Crédito Público:

• Que establece las características de una Moneda Conmemorativa del centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla del cinco de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.

• Que establece las características de dos Monedas de Plata Conmemorativas del Centenario de la Fundación de la Escuela Libre de Derecho.

La Presidencia informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto de las Comisión de Juventud y Deporte, que expide la Ley de la Juventud. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Para fijar postura de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Daniel Gabriel Ávila Ruíz, del Partido Acción Nacional; y Francisco Ramos Montaño, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; y en pro los diputados Daniel Jesús Granja Peniche y Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional; José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones e instruye a la Secretaría dar lectura a las mociones suspensivas presentadas por los diputados José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, las cuales se aceptan en votación económica y de la misma manera se autoriza que se devuelva el proyecto de decreto a la Comisión de Juventud y Deporte.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

Se da cuenta con la comunicación de la diputada María Esther Terán Velázquez, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputada federal electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal, a partir del veintidós de marzo de dos mil doce. En votación en económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Jaime Arturo Vázquez Aguilar, María del Carmen Izaguirre Francos, Reyna Araceli Tirado Gálvez, ambas del Partido Revolucionario Institucional; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Armando Jesús Báez Pinal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos treinta y uno de la Ley Federal de Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura, para dictamen.

• Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

• Maurilio Ochoa Millán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres, y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Rafael Yerena Zambrano y José Trinidad Padilla López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Caritina Saénz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación, para dictamen.

• Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma el artículo doscientos diez de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma los artículos ciento doce, ciento quince, ciento cincuenta y nueve, y trescientos siete de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, Nueva Alianza, que reforma el artículo diecisiete de la Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo ciento diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo treinta de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos tercero y ciento catorce de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Paz Gutiérrez Cortina, y suscrita por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Diva Hadamira Gastélum Bajo, de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, que adiciona un artículo sesenta y dos Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo sesenta y dos Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Alejandro Del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo diez Bis y reforma el artículo cuarenta y dos de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

• Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos tercero de la Ley de Aguas Nacionales y sesenta Ter de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• María Isabel Merlo Talavera y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el cinco de mayo de mil ochocientos sesenta y dos, para que se coloque un busto con la efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla, en el patio central de este recinto Legislativo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Jaime Oliva Ramírez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos sesenta y cinco y sesenta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y setenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo octavo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, para dictamen.

• Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal Contra el Crimen Organizado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, que adiciona un artículo veintinueve Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Laura Viviana Agundiz Pérez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trescientos veintitrés Ter del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Laura Arizmendi Campos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, para dictamen.

• Laura Viviana Agundiz Pérez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trescientos ocho del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Yolanda del Carmen Montalvo López, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sesenta y dos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo diecinueve de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Alejandro Bahena Flores y suscrito por los diputados María de Lourdes Reynoso Femat, María Sandra Ugalde Basaldúa y Jaime Oliva Ramírez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos séptimo, catorce, treinta y tres, y cuarenta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trescientos siete de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Jorge Arana Arana, del Partido Revolucionario Institucional, por el se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fomenten el consumo de productos marinos, así como llevar a la población productos de calidad a bajos precios. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Óscar Saúl Castillo Andrade, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, eliminen la práctica de la vivisección del contenido de los planes y programas de estudio de educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de la República, para que analice la situación que guarda la expropiación de los predios del Polígono denominado El Monumento, municipio de Tijuana, que realizó el ex gobernador Eugenio Elorduy Walther. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Víctor Hugo Cirigo Vásquez, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a los Legisladores a participar en la Segunda Conferencia Mundial de Apicultura Orgánica. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se modifique la NOM-022-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-dos mil tres, para garantizar la preservación, conservación, restructuración y aprovechamiento sustentable de los humedales en todas sus categorías. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• María Isabel Merlo Talavera y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el cinco de mayo de mil ochocientos sesenta y dos, relativo a la realización de una Sesión Solemne para conmemorar el centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla y el Aniversario luctuoso del General Ignacio Zaragoza. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Delia Guerrero Coronado, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a cancelar el proyecto “Acueducto Tampaón-Cerro Prieto” que pretende extraer agua del Río Pánuco para satisfacer la demanda futura de agua en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades del país a reducir sus niveles de deuda pública, así como ser transparentes en el manejo de los recursos públicos. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaria de Economía y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, aprueben las regulaciones necesarias para la defensa y promoción de las Denominaciones de Origen en nuestro país. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Alejandro Cano Ricaud, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que solvente el rezago en las iniciativas propuestas a favor de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación en México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional, por el se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que atienda e investigue las violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del estado de Sonora y proceda jurídicamente en contra de los funcionarios del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal que no promueven, respetan, protegen y garantizan el derecho de libre tránsito de dichos habitantes. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Silvia Esther Pérez Ceballos, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, para que refuerce las acciones emprendidas por dicho organismo y que se haga público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María Ester Alonzo Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para que expida permisos de pesca comercial del pepino del mar en la Península de Yucatán, específicamente en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los Congresos Locales, para que consideren penas más severas para el robo de cobre en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, gas, casas habitación, partes de equipamiento urbano, alumbrado público, industriales y agrícolas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

El Presidente levanta la sesión a las quince horas con treinta minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes veintisiete de marzo de dos mil doce a las once horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta de la sesión del 20 de marzo.

Han levantado la palabra varios legisladores que dicen quieren hablar sobre el tema del acta; por lo tanto, vamos a otorgar la palabra a los legisladores.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Está a discusión el acta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está la diputada Marcela Vieyra.

La diputada Marcela Vieyra Alamilla(desde la curul): Sí, señor presidente. Es respecto de la sesión del acta de fecha 27 de marzo, de la sesión solemne. Quiero hacer un señalamiento muy respetuoso.

En la sesión solemne que acaba de concluir usted habló a nombre de la Cámara de Diputados, lo cual, bueno, se lo agradecemos mucho, pero estableció varios conceptos que en su momento determinado estarían avalados por todo el pleno de la Cámara. Pero hay otros, varios conceptos, que no cuenta con el consenso de la mayoría de los diputados. Por lo que solicito quede registrado en el Diario de Debates este cuestionamiento. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto. Que quede señalado el señalamiento de la diputada. Si incluso nos quiere hacer algún documento para que quede incorporado de qué temas específicamente, sería mejor; si no, quedaría un tema muy genérico.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Es una moción de orden. No está a discusión el acta de la sesión del 27 de marzo, está solamente a discusión la del 20 de marzo y la del 22 de marzo. De tal forma de que si va a haber intervenciones, que se circunscriban a la discusión de estas dos actas, no de otras, que ni siquiera existen en el orden del día. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Efectivamente no está a discusión ahorita el acta de la sesión solemne, pero no quise dejar de señalar el tema de la compañera.

El diputado Aníbal Peralta Galicia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El diputado Aníbal Peralta nos había pedido la palabra.

El diputado Aníbal Peralta Galicia(desde la curul): Presidente, el punto que ha comentado la diputada que me precedió en el uso de la palabra, la diputada Vieyra, tiene que ver precisamente con la intervención que usted tuvo al final la sesión solemne, toda vez que usted habló teóricamente como presidente de la Mesa, lo cual está bien, pero esgrimió puntos de vista que corresponden solo a su grupo partidario, en lo que no estamos de acuerdo.

Nos hace la mención de que está a discusión efectivamente el acta de la sesión del 20 y del 27, pero entonces se está usted brincando el acta de esta sesión inmediata anterior, que tenemos que aprobar. Nuestra observación es sobre su intervención, que indebidamente fijó posiciones partidarias y no en su calidad de presidente de la Mesa Directiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien. Diputado Jaime Cárdenas. Desde su curul.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul):Gracias, presidente, por darme la palabra. Es sobre el acta, porque las actas de la sesión, las dos del martes 27, las que tienen que ver con la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 20 de marzo y también respecto a la celebrada el 22 de marzo de este año, porque hicimos distintas manifestaciones, sobre todo en la del 27 de marzo, que me gustaría que se tomaran en cuenta... perdón, respecto a la del 22 de marzo.

Hubo un debate al inicio de la sesión del 22 de marzo, en torno a la injerencia indebida de Felipe Calderón en el proceso electoral, y fue contestada mi intervención por un diputado del Partido Acción Nacional, respecto a la entrega de cartas del SAT a los contribuyentes del país, y se me dijo que eso era correcto, que no violentaba la equidad electoral, que no se estaban violando los principios que establece el artículo 41 de la Constitución.

El día de ayer, el Instituto Federal Electoral recibió una queja del Partido Revolucionario Institucional, y la comisión respectiva del Consejo General del IFE, la Comisión de Quejas y Denuncias, determinó suspender la entrega de esas cartas, porque se estaba violentando la equidad electoral.

Entonces, ésa expresión del diputado que me contestó, del Partido Acción Nacional, no consta aquí en el acta que estamos discutiendo.

También, aunque hoy hablé en la mañana con miembros de Servicios Parlamentarios, quiero avisarles a todas las diputadas y diputados que se modificó el sistema o el método para contar las intervenciones de las legisladoras y los legisladores. A mí se me rasuraron, se me eliminaron más de 60 intervenciones, porque no están contando las interpelaciones, los cuestionamientos al orador ni las respuestas al orador.

Pido atentamente a la Secretaría de esta Cámara, sobre todo a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que nos defina a todos los legisladores el método para el conteo de las intervenciones; es muy importante que tengamos un método claro de qué intervenciones se cuentan y qué otras intervenciones no son tomadas en cuenta.

Finalmente, también el día de la sesión anterior discutimos muchísimo los asuntos relacionados con la participación del secretario de Seguridad Pública federal, García Luna, en el montaje o simulación del caso Cassez, y hasta el momento no se ha presentado ninguna denuncia por parte de legisladoras o legisladores de este Congreso respecto a esa actuación ilegal.

Solicito muy atentamente que presentemos una denuncia penal en contra de García Luna y de todos los funcionarios de la Procuraduría General de la República que en su momento participaron en ese montaje, porque desde luego, se incurrió en ilícitos de carácter penal que deben ser sancionados por las autoridades competentes.

Pido que todo lo anterior conste en las actas correspondientes del día 22 de marzo. Por su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra Pedroza.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Yo la pedí antes.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, está anotado compañero. Están anotados, nada más que es imposible dárselas a todos al mismo tiempo, pero uno por uno lo terminaré haciendo. Que hablen sobre el acta. Sonido en la curul, por favor, del diputado Enrique.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, presidente. En forma muy breve; en unos instantes más se va a dar cuenta de la comunicación del diputado Salvador Caro Cabrera, de reintegrarse a sus trabajos legislativos, y el día de mañana se dará cuenta formalmente de su incorporación como tal al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Para dejar constancia que el diputado Caro, siempre ha sido un hombre libre, un hombre consciente; él votó en contra del aumento del IVA, del aumento de otra serie de impuestos en el 2009 y hoy ha decidido, en esa libertad, participar en este grupo, en esta bancada progresista que le da la bienvenida al legislador Salvador Caro. Muchas gracias por su participación.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros, les solicitaría que las intervenciones se ajustaran al tema del acta, que es lo que está a discusión. Lo demás es muy respetable, evidentemente. Diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias, diputado presidente. Antes de hacer mi planteamiento sobre el acta quisiera hacerle una pregunta, en qué momento, el documento que leyeron dice: se acordó proponer a la Mesa Directiva empezar puntualmente la sesión, eso nunca pasa.

Evitar en lo posible las intervenciones —evitar en lo posible, no dice cancelarlas— que no tengan relación con los asuntos enlistados en el orden del día. Pedí la palabra para pedir una inclusión en un punto del orden del día y preguntaría en qué momento podré hacerlo, porque se saltó a la torera todo el procedimiento; entonces, pregunto primero, le pido que pare el reloj para luego ya hablar sobre el acta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pare el reloj.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí, que pare el reloj.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Perdón?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí, que en qué momento voy a poder pedir la inclusión de un tema en el orden del día.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Es que los temas del orden del día se procesan en la Junta de Coordinación Política; si usted habla con su coordinador o su vicecoordinador, que están siempre en las reuniones, ellos pueden llevar a la Junta de Coordinación Política sus propuestas y la Junta de Coordinación Política procesa el orden del día y nos lo hace llegar a nosotros. Ése es el procedimiento que se ha seguido siempre.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muy bien. Gracias, diputado presidente. No, no es el procedimiento que ha seguido siempre, esta soberanía es soberana —valga la redundancia— y pueden incluir puntos en el orden del día.

A ver, primero en el acta del 20 y el 22, la del 27 no está a discusión, me dicen. En el acta del 20 y 22 no dice —sería muy difícil que lo dijera, pero no dice— cuánto se gastó en la visita del señor Ratzinger a México; no dice cuándo esta soberanía autorizó esos recursos para ese gasto millonario ni de qué partida salieron ni de los gobiernos del estado y municipales que participaron en este acto político a favor de un partido conservador, ¿cuál es su sustento? Entonces, sería bueno que en la próxima acta...

Sí, también. Todos los que se fueron a arrodillar frente a Ratzinger se les olvida el Estado laico, todos; me parece que hay que defender el Estado laico, me parece que hay que defender la legalidad de este país. Si muchos se hincan, encabezados por ustedes, compañeros diputados del PAN, ése no es asunto nuestro.

Luego, también quiero plantear que tampoco está en el acta que García Luna ya hasta a los de casa espía y que bien han hecho los diputados del PAN en presentarle una denuncia penal. Nosotros vamos a presentarle también una denuncia penal.

Pero creo que ambos temas deberían discutirse en esta soberanía, no están en el acta de la sesión del 20 y 22 y me gustaría que estuvieran en el acta del 27. Lo pido por adelantado. Me parece que seguir planteando que esta soberanía no discuta políticamente, seguir cerrando los espacios, seguir acallando a los diputados y diputadas es un intento vano o necio, porque está claro que contamos de muchos recursos para hablar y para decir lo que queremos. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Informo que las actas son generales y todas las intervenciones quedan íntegras en la versión estenográfica de esta Cámara de los Diputados. Por esa razón, no podemos incorporar todas y cada una de las intervenciones al acta, pero estas sí quedan reflejadas en la versión estenográfica que íntegra se transcribe para que quede constancia de las intervenciones. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. También con relación al acta hay una cuestión que tiene que ver con los asuntos de la discriminación a la mujer. Aquí quiero expresar específicamente que los partidos políticos no cumplieron en el registro de candidaturas con el porcentaje que está asentado en el Código Electoral. Haríamos un exhorto para que se diera cabal cumplimiento a este 40 por ciento que está establecido.

Informar que el día de hoy, a las seis de la tarde, la Comisión de Equidad y Género tendrá una reunión con los consejeros del IFE para tratar este problema y desde aquí plantearles a todos los partidos políticos que hagan honor a su palabra y que cumplan con lo que está estipulado en la ley.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Es complicado pedir la palabra para el acta y que uno no sepa lo que van a hablar, pero les sugeriría, les pediría de manera respetuosa que quienes van a intervenir, hablen sobre el tema del acta. Lo demás, tenemos que buscar un espacio para desahogar las inquietudes de los legisladores.

Espero que la Junta pronto nos comunique cómo le vamos a hacer. Diputado César Francisco Burelo.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): Gracias, diputado presidente. En torno al comunicado que recibe de parte de la Junta de Coordinación Política, aprecio y respeto la decisión que tengan, pero quiero recordarle que su función como presidente de la Mesa Directiva es justamente el conducir los trabajos de ésta y por lo tanto, en todo caso sería este órgano, esta asamblea, la que podría en algún momento cambiar el orden del día.

Por otro lado, quiero aprovechar el tiempo para un tema particular; quiero hacer, a nombre del Consejo Editorial de esta Cámara de Diputados, del conocimiento de cada uno de los diputados, que fue dispuesto en cada una de sus curules un ejemplar coeditado con el gobierno de Cádiz, de la Constitución de la monarquía española y de la que ampliamente nos hablaron hace unos momentos algunos compañeros.

Quiero externar de manera particular mi reconocimiento a cada uno de los integrantes de este órgano, de este Consejo Editorial, por su disposición para este trabajo, pero de manera muy particular, al diputado Porfirio Muñoz Ledo y al diputado Emilio Chuayffet, quienes fueron promotores incansables de este tema.

La obra, como pueden constatar, de una manufactura sobria, muy cuidada, va acompañada también por un estudio preliminar que va acompañado de sendos ensayos, por ejemplo de don José María Portillo Valdés, de la universidad del país vasco; de Rafael Estrada Michel y Patricia Villa Verger, de la Escuela Libre de Derecho, y de la UNAM, de Alfredo Ávila.

A raíz de la invitación que esta Cámara recibiera, presidente, del gobierno de Cádiz para la conmemoración de este evento, espontáneamente les surgió a los órganos de gobierno de esta Cámara el sentimiento gaditano y rápidamente organizaron un tour a la madre patria para tan fausta conmemoración, obviamente con recursos de esta Cámara.

Les deseo que este ánimo gaditano les perdure y sea de provecho en su vida política, señor presidente.

Finalmente, solo una reflexión particular, personal, ni siquiera a nombre de mi grupo parlamentario: no pasar por alto, ya como lo han advertido algunos de los excelentes oradores, las condiciones políticas que imperaban en la monarquía española y en la Europa napoleónica de la época.

No fue por tanto una concesión graciosa de la monarquía española para con la América; surgió como lo poco bueno que les ha sucedido a los pueblos de América, como resultado del esfuerzo y la perseverancia de sus mujeres y sus hombres libres. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De nueva cuenta, solicito por favor a los oradores que hablen de los temas del acta, porque les doy la palabra y los compañeros, evidentemente en la libertad de expresión que tienen, hablan de cualquier cosa, muy importantes todas, pero no del acta. Diputado Francisco Hernández Juárez.

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Gracias diputado presidente. Dos cosas que sí tienen que ver con el acta anterior. Inegi acaba de publicar un estudio donde establece que los salarios mexicanos están prácticamente ya iguales que los salarios chinos: entre los más bajos salarios del mundo.

Si esto ha sido posible es gracias a la política económica que ha impulsado este gobierno y quieren convencernos de que la manera de resolver el problema de los salarios mexicanos es aceptar una propuesta de reforma laboral que ha impulsado el PAN y que para tratar de convencernos, como aquí no lo logra pasar, está tratando de impulsarla en la Cámara de Senadores. Según ello, va a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores mexicanos, incluyendo la nueva ley el outsourcing, la terciarización, permitiendo a las empresas pagar por hora, permitiendo a las empresas reducir las condiciones de vida de los trabajadores y disminuyendo sus condiciones laborales.

Eso es absolutamente falso. Ni aquí ni allá va a pasar una reforma que sigue atentando contra los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, usted ha sido un promotor importante en relación a la solución del problema de Mexicana. Hemos logrado tener reuniones muy provechosas en donde se ha avanzado de manera importante, no obstante que en la reunión anterior nos estuvimos casi todo el día y nos amenazaron con descontar el día, inclusive cumpliendo con la comisión que nos habían encomendado la propia asamblea.

Pues como no ven cómo detener este avance de la negociación, han enderezado una verdadera campaña, en mi opinión desde el gobierno, contra el juez que ha dado la oportunidad de que se encauce una solución.

Creo que es importante que usted y la Cámara se involucren para que esta zancadilla implementada desde el gobierno no limite la solución del problema de Mexicana.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De nueva cuenta les hago un llamado a los diputados para que en el punto del acta hablen del asunto del acta. Los demás temas de verdad que los considero igual de importantes, pero no son el tema del acta. El diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. A mí no me pudo comunicar mi coordinador, porque no tengo coordinador, soy independiente.

Diputado, respecto al acta, se informa sobre la comunicación que hace la Junta de Coordinación Política para integrar el orden del día; en esta comunicación no dice que se deben cancelar las intervenciones de los diputados, que es nuestro derecho, y si no nos dan la oportunidad en ese espacio, entonces, ¿en dónde? ¿En qué tiempo?

Le pido que considere para el próximo orden del día un tema de gran importancia para los estudiantes en México. Por ejemplo, los que estudian en el área de las Bellas Artes, que por cierto este instituto no les hace caso, que están reclamando que sus instalaciones con motivo del temblor quedaron muy dañadas y nadie les hace caso.

Hace falta que la Comisión de Cultura de la Cámara se meta al tema para ver qué se va a hacer con estos estudiantes, que no tienen clases porque sus instalaciones están afectadas; le pido que considere esto, por favor, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. No me voy a salir del tema, porque seguramente, aunque no he leído el acta de la sesión anterior, uno de los temas que tratamos fue la reforma política. Le pido, señor presidente, que como representante de una Cámara, como representante de un Poder, podamos incidir en esta causa de las mujeres.

Lo dijimos y creo que esta Cámara ha dicho una y otra vez, que la verdadera reforma política no se ha hecho, que tiene que ser con el tema de mujeres; si esto ya se hubiera hecho, no estuviéramos siendo en este momento —como dijo Laura Itzel—, como se cubre en el caso de mi partido, por supuesto que estamos exactamente en una etapa de conciliación. Pero yo le pido a usted, señor presidente, verdaderamente de acuerdo al acta de la sesión anterior, retomemos el tema de la reforma política, que tenga visibilizado el grupo social más grande y que define triunfos en este país, que somos las mujeres mexicanas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros...

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, no es con la cosa del acta, como diputado voy a decir esto. El pasado día 23 se cumplieron 18 años del alevoso asesinato del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta.

Le pido, señor presidente, que aparte de que hagamos un minuto de silencio en honor de este gran mexicano, que la Cámara de Diputados le pida a la Procuraduría de Justicia de la República que se reabra este caso, porque no podemos estar pasando desapercibida la muerte de este hombre que entregó su vida por la democracia de México.

Le pido que guardemos todos un minuto de silencio en honor de Luis Donaldo Colosio y que la Cámara de Diputados le pida a la Procuraduría General de la República que se abra el caso Colosio para que se castigue a los autores intelectuales de este asesinato que postergó la vida democrática de México y nos llenó de luto a todos los mexicanos.

Le pido pues, que le pida a la Cámara, a todos los diputados, que nos pongamos de pie y hagamos un minuto de silencio en honor de este héroe de la democracia, de este mártir de la democracia mexicana y que se pida —vuelvo a repetir— a la Procuraduría General de la República, que se reabra el caso Colosio para que se castigue a los asesinos intelectuales de este mártir de Magdalena de Kino. Gracias, señor presidente.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Ignacio Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias, presidente. En el mismo sentido, como lo mencionaba nuestra compañera del PRI; creo que es muy importante tomar en cuenta a la mujer.

La ley laboral está vigente desde hace 40 años, sin tener una sola modificación; creo que vale la pena, también, que luchemos para que sean integradas a la ley laboral.

Es lamentable ver cómo muchas mujeres que trabajan como amas domésticas no tienen ninguna seguridad social. Es muy lamentable seguir viendo cómo miles y millones de campesinos no están incluidos.

Me llama la atención que un líder sindical diga y esté preocupado porque el tema de la reforma laboral se va a subir ahora en el Senado, cuando es importante y trascendente, sobre todo, que debemos luchar por los intereses de los trabajadores y en especial, por millones de campesinos, que también no cuentan con ningún tipo de seguridad social.

Hay millones de mexicanos también jóvenes que no han podido realmente también recibir ningún tipo de beneficio y sobre todo poder trabajar y estudiar, y desgraciadamente nosotros ni siquiera exigimos que tengamos un presidente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Hago un exhorto a mis compañeros para en vez de preocuparnos, sobre todo por presentar reformas, discutamos las que ya tenemos en esta Cámara y sobre todo, exista un presidente de dicha comisión para darle para adelante del dictamen. Muchas gracias, presidente.

El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado, por último.

El diputado Juan Carlos Regis Adame(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Primero, reconocer a todos los legisladores que hicieron su aportación en el tema de los 200 años de la Constitución de Cádiz.

Solicitarle, por su conducto, a la Mesa Directiva, pudiera imprimir los textos íntegros y los pudiera editar en un folleto, que se nos hiciera llegar, dada la importancia del tema y dada las aportaciones que cada grupo parlamentario hizo. Ojalá esto sea posible, y agradecer por su atención.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Rodrigo Reina. Sería usted el último, diputado.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): Gracias, señor presidente. Siendo el último, quisiera comentarle que desde la Comisión de Salud tenemos varios dictámenes pendientes; cada vez que por la sesión acontece una circunstancia, se van retrasando los dictámenes, porque la Junta de Coordinación Política o algún órgano modifica el acta, y entonces no podemos subir a estas votaciones.

Le pediría que nos dedicáramos a hacer lo que es nuestro trabajo legislativo, presentar los dictámenes y que diera tres minutos de votación para que pudiéramos agilizar, ya que el rezago que tenemos, siendo nuestro último periodo, hay iniciativas que se quedaran pendientes si no nos ponemos todos de acuerdo. Sería un exhorto en ese sentido.

Pedirle que no modifiquen más el orden del día en cuestiones de dictámenes de salud y los vayan haciendo hacia atrás; Salud y Justicia, que nos hemos dedicado a trabajar. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Como ustedes ven, compañeras y compañeros diputados, diputados de todos los partidos políticos solicitan la palabra para hablar de algún tema que ellos tienen inquietud de tratar. Para la Mesa Directiva, que heredamos esta práctica, que no la inauguramos, que viene desde el principio, estamos en una situación complicada.

Les solicito muy respetuosamente a los miembros de la Junta de Coordinación Política procesen con sus grupos parlamentarios este tema, para que lo podamos tener con el mayor de los consensos; si la Junta de Coordinación nos da la solicitud de que evitemos esta parte, pero diputados de sus grupos parlamentarios piden la palabra, pareciera que es la Mesa Directiva la que quisiera coartar el derecho de opinión de los diputados.

Por esa razón, sí les solicito muy respetuosamente a los miembros de la Junta de Coordinación Política, donde están todos los partidos políticos, procesen este tema, porque ponen en una complicación a la Mesa Directiva.

Por otro lado, solamente decir que el acta del día 27 a la que hicieron señalamiento dos diputados del Partido Revolucionario Institucional, no está a discusión ahorita y como todas las actas, serán generales. Por lo tanto, no van a contener mi discurso íntegro, sino éste va a estar en la versión estenográfica igual que todos los demás, pero por lo demás, todos los legisladores tenemos el derecho a la libertad de expresión y yo hice uso de mi libertad de expresión para expresar mis ideas respecto a este importante acontecimiento y no me arrepiento de ninguna de las palabras ahí señaladas y soy respetuoso de otras ideas distintas a la mía, porque así debe de ser un Congreso plural: abierto, tolerante, donde las ideas se discuten, se debaten y se procesan entre todos.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta si se aprueba el acta del 20 de marzo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta del 20 de marzo.Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta de la sesión del 22 de marzo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Está a discusión el acta del 22 de marzo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta del 22 de marzo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.

En un momento más, don Pedro, en algún momento vamos a procesar la solicitud que usted ha hecho de guardar un minuto de silencio en honor a Luis Donaldo Colosio, y vamos a buscar el momento propicio para hacerlo.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Juan José Guerra Abud (PVEM) el 6 de julio de 2011.

Comisión: Puntos Constitucionales.

Expediente 4992.

Vencimiento del plazo: 22 de marzo de 2012.

2. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión: Puntos Constitucionales.

Presentada por diputados integrantes de la Comisión Especial para la competitividad, del grupo parlamentario del PVEM, el 8 de julio de 2011.

Expediente 4996.

Vencimiento del plazo: 22 de marzo de 2012.

3. Proyecto de decreto que adiciona un artículo 49 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 6 de julio de 2011.

Comisión: Puntos Constitucionales.

Expediente 5002.

Vencimiento del plazo: 22 de marzo de 2012.

4. proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 12 de abril de 2011.

Comisiones: Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 3306.

Vencimiento del plazo: 23 de marzo de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Teresita Caraveo Galindo, cause alta como secretaria en la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que la diputada Teresita Caraveo Galindo, cause alta como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que la diputada Teresita Caraveo Galindo, cause alta como integrante en la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Vidal Llerenas Morales, cause baja como integrante de la Comisión del Distrito Federal.

• Que el diputado Nazario Norberto Sánchez, cause alta como integrante en la Comisión del Distrito Federal.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada María del Carmen Guzmán Lozano, cause alta como secretaria en la Comisión Sobre la no Discriminación.

• Que el diputado Gregorio Hurtado Leija, cause alta como secretario en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Juan José Antonio Arámbula López, cause alta como secretario en la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los ex trabajadores Mexicanos Braceros.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Edgardo Chaire Chavero, cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Edgardo Chaire Chavero, cause alta como integrante en la Comisión de la Reforma Agraria.

• Que el diputado Gustavo González Hernández, cause alta como integrante en la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Que la diputada Alín Nayely de Jesús Sánchez, cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que la diputada Alín Nayely de Jesús Sánchez, cause alta como integrante en la Comisión del Distrito Federal.

• Que el diputado Valerio González Schcolnik, cause alta como integrante en la Comisión de Economía.

• Que el diputado Valerio González Schcolnik, cause alta como integrante en la Comisión de Pesca.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Juan José Cuevas García, cause baja como integrante de la Comisión de Pesca.

• Que el diputado Juan José Cuevas García, cause alta como integrante en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, María Esther Terán Velázquez, Diputada Federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta Honorable Cámara de Diputados, a partir del 23 de marzo del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.

Asimismo, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Sin más por el momento y, agradeciendo todas sus atenciones, le reitero la más alta de mis distinguidas consideraciones

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2012. — Diputada María Esther Terán Velázquez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura.— Presente

Distinguido señor diputado presidente:

Con fecha 1 de marzo del año en curso solicité, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia al cargo de diputado federal, a efecto de postularme a otro cargo de elección popular a nivel local, en el estado de Chiapas.

La referida licencia fue sometida a aprobación del Pleno de la Cámara en su sesión ordinaria del propio 1 de marzo, misma que fue votada a favor.

Habiendo concluido el correspondiente proceso político local interno dentro del Partido de la Revolución Democrática al que pertenezco, con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del mencionado Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito mi reincorporación al cargo de diputado federal a partir del 27 de marzo de 2012, por lo que le pido que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 16 del Reglamento, comunique lo anterior tanto al diputado suplente en funciones como al pleno de la Cámara.

No omito mencionar que he quedado registrado ante el Instituto Federal Electoral en el primer lugar de la fórmula de candidatos del Partido de la Revolución Democrática al Senado de la República por el estado de Chiapas, para la jornada electoral que tendrá verificativo el próximo 1 de julio.

Agradezco muy cumplidamente el favor de su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de marzo de 2012.— Diputado Juan Carlos López Fernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquense.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA Y SE DECLARA INDEPENDIENTE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle mi reincorporación a mis funciones legislativas como diputado federal independiente, a partir del lunes 26 de marzo del año en curso.

Lo anterior, para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 23 de marzo de 2012.— Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquense.

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Federal Electoral.— Secretaría Ejecutiva.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del doctor Leonardo Valdés Zurita, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y con fundamento en el artículo 125, inciso t) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me refiero a su oficio número DGPL 61-II-9-5247, mediante el cual solicita se le informe los nombres de los diputados federales propietario y suplente integrantes de la fórmula que sigue en el orden de la lista regional respectiva de la cuarta circunscripción que haya registrado el Partido Acción Nacional para la conformación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, de conformidad con el resolutivo primero del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión de fecha 15 de marzo del presente año.

Al respecto, con fundamento en el artículo 20, párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, informo a esa soberanía que la fórmula del Partido Acción Nacional que sigue en el orden de la lista regional correspondiente a la cuarta circunscripción se encuentra integrada por los ciudadanos Alemán Olvera Emma Margarita y Sánchez Miranda Hugo Lino, propietaria y suplente, respectivamente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 16 de marzo de 2012.— Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica), secretario ejecutivo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación de la ciudadana Emma Margarita Alemán Olvera.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Diputada Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Sirva la presente para que reciba un atento saludo.

La suscrita C.P. Emma Margarita Alemán Olvera, por este medio me dirijo ante la autoridad legislativa que dignamente representa, con el fin de hacer de su conocimiento conforme lo dispone el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mi decisión de no aceptar el encargo de diputada del Partido Acción Nacional integrante de la LXI Legislatura, lo anterior, en virtud de diversas cuestiones de índole personal que me impiden otorgar la atención debida a tan importante encargo y que lleven al pleno desarrollo de las actividades parlamentarias que guían los destinos de nuestra Nación.

En este sentido, mi expresión radica en la petición de aprobación de no incorporación otorgando a su vez el trámite legal que corresponda.

Por lo anterior, le solicito:

Unico. Acordar de conformidad.

Protesto mis respetos.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 23 de marzo de 2012.— C.P. Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, llámese al suplente.



PROYECTO CARRETERO ARCO SUR

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-2126 signado por el diputado Uriel López Paredes, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-132/2012 suscrito por Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo al proyecto carretero denominado Arco Sur, las afectaciones ambientales en la zona y que se propongan soluciones al citado problema.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/4328/11, de 9 de diciembre de 2011, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 8 de diciembre de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se convoque a realizar mesas de trabajo, en donde participen los representantes de los pueblos originarios de las delegaciones políticas de gobierno del Distrito Federal de Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco; diputados federales, diputados locales de la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que de manera precisa se informen los detalles del proyecto carretero denominado “Arco Sur”, sus afectaciones ambientales en la zona y que se propongan soluciones al citado problema.”

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el ingeniero Clemente Poon Hung, director general de Carreteras, mediante oficio 3.1.1.2.4.-27, de 13 de marzo de 2012, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 14 de marzo de 2012.— Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciada Sofía Fernández del Castillo Quintana, directora general de Vinculación del Centro Nacional SCT.

Con referencia a su oficio 1.3.-367/2011 dirigido en el que solicita al subsecretario de Infraestructura, mediante el cual y en relación al proyecto carretero “Arco Sur”, solicita respuesta con respecto al punto de acuerdo aprobado en sesión del 8 de diciembre del 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Al respecto, me permito señalar que conforme a las facultades de esta secretaría, se implementaron estudios de factibilidad técnica para la elaboración de un proyecto de infraestructura carretera denominado “Arco Sur de la Ciudad de México”, que buscaba resolver la problemática de tránsito vehicular de largo itinerario proveniente de los estados de México, Querétaro, Michoacán y Jalisco, que tuvieran como destino el sur y oriente del valle de México a fin de evitar congestionamientos en las vialidades aledañas de la zona urbana del Distrito Federal.

Sin embargo, los estudios preliminares de ingeniería básica así como los estudios de viabilidad, han sido suspendidos ante el rechazo de las comunidades rurales en las delegaciones de: Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac y Xochimilco.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Ingeniero Clemente Poon Hung, director general de Carreteras.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.



ISTMO DE TEHUANTEPEC

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-2282, signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVEE.012/2012, suscrito por el ingeniero Mauricio Flores Gutiérrez, director general de Vinculación y Enlace Energético de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los contratos de arrendamiento firmados por empresas transnacionales y ejidatarios de la región del istmo de Tehuantepec.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 21 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía-

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio SEL//UEL//311/0269/12, respecto al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante el cual, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, con la participación que corresponda a las Secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Reforma Agraria, procedan a revisar los términos de los contratos de arrendamiento firmados por empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec, para la explotación de la energía eólica y promuevan conforme a derecho la modificación de las cláusulas que lesionen los derechos de los ejidatarios y campesinos de los territorios afectados en el Istmo de Tehuantepec, así como para que se reduzcan los impactos negativos, económicos y sociales que pudieran provocar en la región e informe a esta soberanía.

Sobre el particular, adjunto al presente sírvase encontrar la información que remite la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente de la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Dependencia.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de marzo de 2012.— Ingeniero Mauricio Flores Gutiérrez (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Para: Licenciada Susana Gordillo Carrillo

Subdirectora de Área

De: Ingeniero Julio Valle Pereña

Director General

Asunto: Opinión respecto al oficio CE/013

Hago referencia a su oficio número SEL/UEL/311/0269/ 12, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, con la participación que corresponda a las Secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Reforma Agraria, procedan a revisar los términos de los contratos de arrendamiento firmados por empresas transnacionales y ejidatarios de la región del istmo de Tehuantepec, para la explotación de la energía eólica y promuevan conforme a derecho la modificación de las cláusulas que lesionen los derechos de los ejidatarios y campesinos de los territorios afectados en el istmo de Tehuantepec.

Sobre el particular y con base al oficio 110/DEJ/0440/12 (copia anexa), girado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, Dirección de Estudios Jurídicos, hago de su conocimiento que esta secretaría no puede intervenir en convenios de particulares.

Atentamente

México, DF, a 28 de febrero de 2012.— Ingeniero Julio Valle Pereña (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciado Julio Valle Pereña, director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente.— Presente·

Me refiero a su oficio DGIDTMA/211/052/2012 por el que solicita opinión legal de esta Unidad, a efecto de saber cómo proceder y quién está facultado para atender la solicitud contenida en el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente (el cual no se anexa) en el que solicita a esta Secretaría la revisión de los términos de los contratos de arrendamiento firmados entre las empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec para la explotación de la energía eólica y que promueva, conforme a derecho la modificación de las cláusulas que lesionen los derechos de los ejidatarios y campesinos de los territorios afectados en dicha zona, así como para que se reduzcan los impactos negativos, económicos y sociales que pudieran provocar en la región.

Al respecto me permito comentar que, no obstante que esta área no cuenta con el punto de acuerdo referido ni con los contratos de arrendamiento mencionados, del contenido de su oficio DGIDTMA/211/052/2012, pudiera considerarse que la secretaría no es parte en éstos, estimándose que probablemente se trata de un conflicto entre particulares –empresas transnacionales y ejidatarios.

Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Energía (DOF 04/jun/01 y decreto de Reforma del 26/ene/04) esta unidad tiene dentro de sus atribuciones, el emitir opinión sobre los convenios, contratos y, en general, todo tipo de actos jurídicos que deban celebrar las diversas unidades administrativas de la secretaría (artículo 14, fracción XII). Es decir, esta área jurídica únicamente se encuentra facultada para emitir criterio respecto a actos en los que la secretaría sea parte.

Le envío un saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de febrero de 2012.— Licenciado Sergio Miguel Quintana Coronado (rúbrica), director de Estudios Jurídicos.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase al promovente, para su conocimiento.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0411/12, la licenciada Amparo Solano Garrido, directora general adjunta encargada de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Rosa Delia Sánchez Escobar.

Puesto: Empleada administrativa.

Lugar de trabajo:Embajada de la República de Portugal en México.

Nombre: Emad Samy Sarofim Sidarous.

Puesto: Traductor.

Lugar de trabajo:Embajada de la República de Irak en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas del acta de nacimiento y de la carta de naturalización, que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, así como originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo, se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre:Iván Bersain Peña Sánchez.

Puesto: Empleado de almacén.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre:Carlos Espinoza Nicanor.

Puesto: Chofer/almacenista.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre:Miguel Romero Mendino.

Puesto: Chofer/almacenista.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre:Jorge Núñez Llanas.

Puesto: Chofer/almacenista.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre:Luis Salazar Castillo.

Puesto: Chofer/almacenista.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre:Ramón Chávez Beltrán.

Puesto: Chofer/almacenista.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre:Julio Adolfo Padilla Saavedra.

Puesto: Supervisor de operaciones de almacenes.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación, para su dictamen. Por lo que se refiere a la comunicación respecto a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, remítase a las comisiones de Gobernación de las Cámaras de Diputados y Senadores, para su conocimiento.



SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras –que son las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior–, durante febrero de 2012, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por las autoridades aduaneras se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas, animales vivos, artículos de limpieza y aseo personal, pinturas, barnices, solventes y lubricantes, productos farmacéuticos y material de curación, productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de febrero de 2012 por las autoridades aduaneras fue de 106 mil 258 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como cabeza, kilogramo, pieza, par y litro; se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de marzo de 2012.— Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica), administrador Central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



HORA DEL PLANETA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobaron los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República, en congruencia con los tratados internacionales y las acciones emprendidas por el Estado mexicano en materia de cambio climático, adoptará las medidas necesarias para unirse a la celebración de la Hora del Planeta, por realizarse el próximo 31 de marzo, de las 20:30 a las 21:30.

Segundo. El Senado de la República hace una cordial invitación a la Cámara de Diputados para que, en congruencia con los tratados internacionales y las acciones emprendidas por el Estado mexicano en materia de cambio climático, adopte las medidas necesarias para unirse a la celebración de la Hora del Planeta, por realizarse el próximo 31 de marzo, de las 20:30 a las 21:30.

Tercero. El Senado de la República hace una cordial invitación al Ejecutivo federal a adoptar todas medidas necesarias para que las dependencias e instituciones federales se unan a la celebración de la Hora del Planeta, por realizarse el próximo 31 de marzo, de las 20:30 a las 21:30.

Cuarto. El Senado de la República hace una cordial invitación a los gobiernos estatales y a los municipales, así como al gobierno del Distrito Federal, a instruir a sus dependencias e instituciones para que adopten todas medidas necesarias a fin de unirse a la celebración de la Hora del Planeta, por realizarse el próximo 31 de marzo, de las 20:30 a las 21:30.

Quinto. El Senado de la República hace una cordial invitación a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a adoptar todas medidas necesarias para unirse a la celebración de la Hora del Planeta, por realizarse el próximo 31 de marzo, de las 20:30 a las 21:30.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Junta de Coordinación Política, para su atención.Adelante.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y de conformidad con los artículos 3o., fracción X; 6o., fracción XVI; 12,  fracción III; 13 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano Legislativo licencia para separarme de mi cargo de diputado federal, con efectos a partir del día 28 de marzo del presente año.

Lo antepuesto en virtud, que es de mi interés buscar la postulación a otro cargo de elección popular, siendo una condición establecida en las normas internas del partido político, así  como en las disposiciones electorales correspondientes.

Por lo anterior, solicito que en los términos de la normatividad correspondiente una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva sea sometida al Pleno para su aprobación.

Sin otro particular, me permito enviar un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2012.— Diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica), secretario de la Mesa Directiva.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Carlos Samuel Moreno Terán, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir del 28 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquese.

A nombre de la Mesa Directiva, y estoy seguro que de la Cámara de Diputados, quisiéramos felicitar y desearle éxito en sus nuevos encargos a quien ha sido un buen secretario de esta Mesa Directiva, al diputado Carlos Samuel Moreno Terán. Mucho éxito y suerte en sus nuevos encargos, señor diputado.

El diputado Juan José Guerra Abud (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Juan José Guerra.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, también a nombre de la bancada reconocer a Samuel el espléndido trabajo que hizo; ha sido un apoyo fundamental para el desarrollo de nuestra actividad legislativa y a nombre de todos mis compañeros, no solamente se lo agradezco, sino le deseo muchísima suerte en las nuevas responsabilidades que él va a estar asumiendo. Samuel, felicidades y gracias por todo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Arturo.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde la curul): Gracias, presidente. De igual manera, desearle éxito al diputado Moreno Terán, en el próximo encargo que tendrá.

Seguramente a muchos de las compañeras y compañeros legisladores nos da gusto tener diputados como él, que estuvieron atentos casi tres años integrando la Mesa Directiva y estando al pendiente de los trabajos de esta Cámara. Suerte, diputado, que todo sea para bien; para bien de tu estado y para bien de México.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Diputado Samuel, nada más para decirte que cuando la gente es decente, es cumplida, es formal, como tú, tienen amigos y aquí dejaste muchos amigos; sé que vas a tener éxito a donde quiera que vayas, si llevas la misma conducta que presentaste en esta Legislatura. Felicidades y enhorabuena.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): En lo personal, mi más sentido reconocimiento a quien hoy ha tomado la decisión de dejar esta responsabilidad; estoy seguro, Samuel, que traspondrás las puertas de este recinto con la conciencia de la responsabilidad cumplida, porque nos hemos percatado de tu responsabilidad, de tu profesionalismo y de tu entrega.

En lo personal, éxito en la encomienda que continúa, de verdad. Muchas gracias.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Carmen Margarita Cano Villegas, diputada federal electa en la primera circunscripción plurinominal; se designan en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y diputados: diputado Luis Carlos Campos Villegas, diputada María Antonieta Pérez Reyes, diputada Velia Idalia Aguilar, diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, diputado Enrique Torres Delgado, diputado Héctor Elías Barraza Chávez y diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadana Carmen Margarita Cano Villegas, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

La ciudadana Carmen Margarita Cano Villegas: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Bienvenida, compañera diputada.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY DE VIVIENDA - LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

Artículo Primero . Se expide la siguiente:

“Ley General de Sociedades Cooperativas

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, la organización, el funcionamiento y la extinción de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos en los que libremente se agrupen, así como los derechos y obligaciones de sus socios.

La presente Ley establecerá las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2o. La sociedad cooperativa de base se define como una forma de organización social autónoma con actividades económicas, donde sus recursos son de propiedad social, y se integra por personas físicas que se unen de manera voluntaria aportando sus recursos, para satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común; y lograr el bienestar y la calidad de vida de sus socios y de la comunidad en donde operan. Los socios estarán comprometidos con los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley.

La presente Ley reconoce a las sociedades cooperativas como parte integrante del sector social de la economía, previsto en el Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales relativos a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa.

II. Coasociados, en singular o plural, a aquellas sociedades cooperativas y/u organismos del sector social de la economía, que sean socios de las Sociedades Cooperativas Integradoras;

III. Mayoría absoluta, es aquella en la que se exige reunir más de la mitad de los votos que se emitan en una elección;

IV. Mayoría calificada, es aquella en la que se exigen porcentajes especiales de votación de dos terceras partes del número total de votos;

V. Movimiento Cooperativo Nacional, al sistema cooperativo y a todos sus organismos e instituciones de asistencia técnica;

VI. Organismo Cooperativo, en singular o en plural, a las Uniones, Federaciones, Confederaciones y al Consejo Nacional Cooperativo que integren las sociedades cooperativas;

VII. Registro, al Registro Nacional Cooperativo;

VIII. Excedente, en singular o en plural, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipos de excedentes entre los socios y las obligaciones fiscales que correspondan, conforme a las prácticas, principios o normas generalmente aceptados por el sistema cooperativo.

IX. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

X. Sector Social de la Economía, al sector social a que hace mención el Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Sistema Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que integran las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos. El sistema cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional;

XII. Sociedad cooperativa de primer grado o de base, en singular o plural, a las sociedades cooperativas integradas por personas físicas y aquellas que, conforme a la presente Ley, integren como socios a otras sociedades cooperativas de primer grado;

XIII. Sociedad cooperativa de segundo grado, en singular o plural, a las uniones y federaciones, integradas exclusivamente por sociedades cooperativas de primer grado, y a las Sociedades Cooperativas Integradoras que operen de acuerdo a lo establecido por la presente Ley;

XIV. Sociedad cooperativa de tercer grado, en singular o plural, a las Confederaciones, integradas exclusivamente por Uniones y/o Federaciones;

XV. Sociedad cooperativa de cuarto grado, al Consejo Nacional Cooperativo, integrado exclusivamente por Confederaciones, y

XVI. Socio, en singular o en plural, a las personas que participan en el capital social de la sociedad cooperativa.

Artículo 4o. El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todos sus organismos e instituciones de asistencia técnica. Su máximo representante será el Consejo Nacional Cooperativo a que se refiere el artículo 153 de la presente Ley.

Artículo 5o. Las sociedades cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social, interés por los demás, justicia e igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.

Las sociedades cooperativas deben observar en su funcionamiento y organización los siguientes principios:

I. Adhesión y retiro voluntario y abierto de los socios;

II. Administración y participación democrática;

III. Participación económica de los socios;

IV. Distribución de los excedentes en proporción a la participación de los socios;

V. Autonomía e independencia;

VI. Educación, capacitación e información;

VII. Cooperación entre sociedades cooperativas;

VIII. Compromiso con la comunidad;

IX. Promoción de la cultura ecológica y la economía social y solidaria;

X. Respeto a las preferencias políticas y religiosas de sus socios;

XI. Transparencia y rendición de cuentas a sus socios y a la comunidad;

XII. Educación, formación e información en cooperativismo y economía social y solidaria;

XIII. Equidad de género e igualdad de derechos y obligaciones para las mujeres, y

XIV. Los demás principios cooperativos universales.

Artículo 6o. Las sociedades cooperativas y sus Organismo Cooperativos se dedicarán libremente a cualquier actividad económica lícita conforme al objeto social que establezcan en sus Bases Constitutivas.

Los actos de las sociedades cooperativas que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulos de pleno derecho y se procederá a su inmediata liquidación, conforme al párrafo tercero y cuarto del artículo 11 de la presente Ley.

Complementariamente a sus actividades preponderantes, podrán realizar actividades diversas múltiples.

Las Uniones y Federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las dispuestas por la presente Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Sus fines principalmente son:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Procurar la maximización del beneficio económico de las aportaciones de los socios;

III. Garantizar a sus socios el acceso a fuentes de empleo dignas; a la propiedad; a la información; a la gestión democrática y participativa; así como a la distribución equitativa de los excedentes;

IV. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;

V. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

VI. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

VII. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;

VIII. Contribuir en el desarrollo social y regional de sus comunidades, y

IX. Mejorar la calidad de vida de sus socios y de las comunidades donde operan.

Artículo 7o. Se consideran actos cooperativos los relativos a la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, así como todos aquellos actos realizados entre:

I. Las sociedades cooperativas y sus socios;

II. Las sociedades cooperativas entre sí;

III. Las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos, y

IV. Los Organismos Cooperativos entre sí.

También se consideran actos cooperativos aquellos que por iniciativa de las sociedades cooperativas o sus Organismos Cooperativos, se realicen con particulares o entes públicos, en cumplimiento de su objeto social.

Artículo 8o. La denominación social de la sociedad cooperativa se establece libremente y al emplearse debe ir seguida de las palabras “Sociedad Cooperativa” y del régimen de responsabilidad adoptado, el cual podrá ser de responsabilidad limitada o suplementada; o por sus abreviaturas “S. C. de R. L.” o “S. C. de R. S.” según corresponda.

Queda prohibido el uso de las palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de sus abreviaturas en la denominación de sociedades no constituidas conforme a la presente Ley.

Artículo 9o. En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, son competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Artículo 10. Los socios, las sociedades cooperativas y los Organismos Cooperativos que consideren afectados sus derechos tutelados por la presente Ley, pueden optar entre hacer valer las acciones legales que correspondan o sujetarse a los medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación o el arbitraje, conforme a lo dispuesto por la presente Ley .

Artículo 11. Las personas o sociedades que simulen constituirse y/o funcionar como sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones de las mismas, con el propósito de evadir o disminuir el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales, sociales y las demás que otras disposiciones legales establezcan, o que dolosamente dañen a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezca la presente Ley u otras leyes.

Quienes celebren actos en nombre de la sociedad simulada, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran cuando terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.

Los socios, los Organismos Cooperativos o cualquier persona física o moral que se considere afectada por dichos actos; así como las propias autoridades administrativas, fiscales o el Ministerio Público, podrán demandar ante la autoridad jurisdiccional competente, la nulidad del acto; probada la acción, se ordenará la inmediata liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad jurídica a que hubiere lugar.

La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

Artículo 12. Las sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones de la presente Ley, las leyes específicas que rijan sus actividades, sus Bases Constitutivas y en lo no previsto, se aplicará de manera supletoria lo siguiente:

I. La legislación mercantil, siempre que no se opongan a la presente Ley, a la naturaleza social, o a la constitución, funcionamiento u organización de las sociedades cooperativas, y

II. La legislación civil federal;

Para los efectos de interpretación de la presente Ley y la aplicación supletoria de otras Leyes, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: el carácter social de la presente Ley y de las sociedades cooperativas, el derecho social en su conjunto, las demás leyes y disposiciones relativas al sector social de la economía, el carácter sin fines de lucro de las sociedades cooperativas; la jurisprudencia, así como los principios generales del derecho.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría será el órgano competente para interpretar para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

TÍTULO II

CAPÍTULO I De la constitución y registro

Artículo 13. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I. Se reconoce un voto por socio, independientemente del monto de sus aportaciones;

II. Serán de capital social variable e ilimitado;

III. Se integrarán con un número variable de socios, no menor de cinco, con excepción de los casos que la presente Ley establezca;

IV. Tendrán duración indefinida;

V. Habrá Igualdad de derechos y obligaciones entre sus socios, y

VI. Serán autónomas, y no podrán formar parte ni depender de organizaciones políticas o religiosas.

Artículo 14.

Apartado A.

Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas deben contener al menos, lo siguiente:

I. Denominación social;

II. Domicilio social;

III. El objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

IV. Duración, la cual será indefinida;

V. Los elementos básicos que garanticen el cumplimento de los valores y principios cooperativos establecidos en la presente Ley;

VI. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

VII. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social;

VIII. La expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como los criterios de valuación de los bienes, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;

IX. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;

X. Forma de constituir las reservas legales y los fondos cooperativos, así como sus porcentajes respecto a los excedentes del ejercicio social, su objeto y reglas para su aplicación;

XI. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;

XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;

XIII. Forma de aplicación de los excedentes y los anticipos que se distribuyan a los socios;

XIV. El procedimiento para la cancelación y reembolso de certificados de aportación al momento de la separación de socios;

XV. Los derechos, obligaciones y atribuciones de sus socios, así como de los miembros de los consejos, comisiones y comités;

XVI. Datos que deberán contener los certificados de aportación;

XVII. Procedimiento para nombrar beneficiarios del certificado de aportación, y

XVIII. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones extraordinarias o complementarias a los socios.

Apartado B.

Adicional a los asientos registrales que menciona el Apartado A de este artículo, de manera opcional las sociedades cooperativas pueden incluir lo siguiente:

I. Formas en que deberá caucionar el manejo de los fondos, bienes e información a cargo de su personal;

II. Los mecanismos y procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

III. Facultades y procedimientos para que se elaboren y aprueben los reglamentos necesarios para su operación y funcionamiento, tanto en su estructura directiva como operacional donde se fijen estímulos, normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;

IV. El procedimiento y requisitos para la elección de los miembros de los consejos, comisiones y comités;

V. En su caso, las garantías que deberán presentar los miembros de los órganos sociales;

VI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones consideradas, en forma opcional, dentro de un reglamento interno, y

VII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Las cláusulas de las Bases Constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 15. La constitución de las sociedades cooperativas debe realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará un Acta Constitutiva que contendrá por lo menos lo siguiente:

I. Las Bases Constitutivas;

II. Nombres y datos generales de los fundadores;

III. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los órganos sociales, los consejos, las comisiones y los comités, así como los poderes y facultades que se les confieren, y

IV. La suscripción de las partes sociales, así como las condiciones y plazos para pagarlas.

Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, así como la autenticidad y propiedad de las firmas autógrafas o huellas dactilares que obren en el acta constitutiva, ante aquellas instancias dotadas de fe pública; ya sea notario público; juez de distrito; juez de primera instancia en materia del fuero común; los presidentes, secretarios o delegados municipales; los titulares de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal, o los demás que establezcan otras leyes.

Podrán nombrarse delegados para que acudan ante cualquier persona dotada de fe pública, con el objeto de darle al Acta Constitutiva el carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los socios.

En los actos cooperativos posteriores que requieran de fe pública, tendrán atribuciones las autoridades señaladas en este artículo.

Si el Acta Constitutiva de la sociedad cooperativa no se hubiese protocolizado ante las autoridades establecidas en el segundo párrafo del presente artículo, pero contuviese los requisitos que se señalan en el mismo, cualquier persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria la formalización del Acta correspondiente.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad cooperativa, antes de la protocolización del Acta Constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada por dichas operaciones.

Artículo 16. Para la modificación de las Bases Constitutivas, se debe seguir el mismo procedimiento que se señala para el otorgamiento del acta constitutiva e inscribir dichas modificaciones en el Registro Público de Comercio, así como dar aviso al Registro Nacional Cooperativo.

Artículo 17. Las sociedades cooperativas pueden optar por alguno de los regímenes de responsabilidad siguientes:

I. Responsabilidad limitada de los socios, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito, o

II. Responsabilidad suplementada de los socios, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte surtirá efectos al momento de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público del Comercio que corresponda a su domicilio social. Entretanto, todos los socios responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que, en su caso, hubieren incurrido.

Artículo 18. El Acta Constitutiva de la sociedad cooperativa u Organismo Cooperativo de que se trate, debe inscribirse en la Oficina del Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución.

En caso de que el acta constitutiva no se presente para su inscripción en el Registro Público de Comercio dentro del término dispuesto por el párrafo anterior, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Artículo 19. A partir del momento en que las sociedades cooperativas o los Organismos Cooperativos se inscriban en el Registro Público de Comercio cantarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente en Organismos Cooperativos o, en su caso, organismos de integración del sector social de la economía, siempre que no contravenga lo establecido en la presente Ley y que sea necesario para la consecución de su objeto social sin desvirtuar su propósito de servicio ni transferir los beneficios fiscales que les fueran propios.

Salvo los casos previstos en la presente ley, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Artículo 20. El Registro Nacional Cooperativo constituido por la Secretaría tiene los siguientes objetivos:

I. Integrar un padrón de todo el Sistema Cooperativo que opera en el territorio nacional;

II. Proporcionar información estadística del Sistema Cooperativo y sus correspondientes actividades económicas;

III. Facilitar la supervisión del Sistema Cooperativo, por las autoridades competentes, y

IV. Proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.

Artículo 21. Para la conformación y actualización del Registro Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deben dar aviso al mismo, de la inscripción de su Acta Constitutiva al Registro Público del Comercio o de los cambios en la información que en su caso tenga ésta, así como de su fusión, escisión, disolución, liquidación, suspensión de pagos o terminación de sus actividades.

Sin detrimento de lo establecido en los párrafos anteriores; es responsabilidad de la Secretaría elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional Cooperativo que derive del Registro Público de Comercio, con los asientos registra les señalados en el artículo 23 de la presente Ley.

Los organismos públicos federales, estatales o municipales que cuenten con información relativa al sistema cooperativo, podrán proporcionar al Registro Nacional Cooperativo a través del Registro Público de Comercio, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica, información necesaria para la integración del mismo.

Tratándose del registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Fondo de Protección al que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberá proporcionar la información que compone el Registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al Registro Nacional Cooperativo, así como actualizar la información con la periodicidad que determinen las disposiciones generales que prevé dicha Ley.

Deberá igualmente emitir un reporte anual con información actualizada del sistema cooperativo y realizar actividades de investigación científica relacionada con el Movimiento Cooperativo Nacional por cuenta propia, o en asociación con los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional.

Artículo 22. El Registro Nacional Cooperativo es resguardado y actualizado por la Secretaría. Su información es pública y puede consultarse en la página electrónica de la misma Secretaría.

Artículo 23. En el Registro Nacional Cooperativo, se anotarán los asientos registrales siguientes:

I. La denominación y objeto social;

II. El domicilio social;

III. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones;

IV. El Acta Constitutiva;

V. En su caso, nombre y domicilio de la Federación, Unión o Confederación a la que esté afiliada;

VI. Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se incluirá el nivel de operaciones que corresponda conforme a lo dispuesto en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y

VII. Tratándose de Organismos Cooperativos, se incluirá una lista que contenga la denominación, objeto y domicilio social de sus afiliados.

Artículo 24. Las sociedades cooperativas con participación estatal podrán inscribirse al Registro Público del Comercio, siempre que la autoridad federal, estatal o municipal manifieste expresamente su autorización para conceder los permisos y dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría, auxiliándose de las dependencias federales, de acuerdo con sus atribuciones, observar el adecuado cumplimento de la presente Ley por parte de las sociedades cooperativas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades locales competentes podrán ejercer la función de vigilancia sobre las sociedades cooperativas, cuando sea necesario para dar cumplimiento a las facultades de concurrencia a que se refiere el artículo 167 de la presente Ley.

CAPÍTULO IIDe las distintas clases de Sociedades Cooperativas

Artículo 26. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. Las Sociedades Cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios;

II. Las Sociedades Cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios;

III. Las Sociedades Cooperativas Integradoras, y

IV. Los Organismos Cooperativos, constituidos como sociedades cooperativas de segundo, tercer o cuarto grado, conforme al Título III de la presente Ley.

Sección I De las Sociedades Cooperativas de Consumidores de Bienes o Usuarios de Servicios

Artículo 27. Son sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, aquéllas sociedades cooperativas de primer grado que se constituyen con el objeto de obtener en común bienes o servicios para el uso o consumo de sus socios.

Además, estas sociedades cooperativas podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, siempre que se realicen para la consecución de su objeto social.

Artículo 28. Las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, independientemente de la obligación de obtener bienes o servicios para ofrecerlos a sus socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que estas no superen ni absoluta ni relativamente las operaciones realizadas con los socios y se permita a los consumidores no socios afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.

Estas sociedades cooperativas no requieren más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Las operaciones con consumidores no socios no podrán realizarse en condiciones más favorables que con los propios socios, debiéndolas clasificar en registros administrativos separados a los de control de ingresos y gastos de las operaciones con los socios.

Artículo 29. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios que reporten los balances anuales, se aplicaran conforme lo establecido en el artículo 110 de la presente Ley.

Sección II De las Sociedades Cooperativas de Productores de Bienes o Prestadores de Servicios

Artículo 30. Son sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, aquéllas sociedades cooperativas de primer grado que se constituyen con el objeto de trabajar en común en la producción de bienes o en la prestación de servicios, aportando obligatoriamente su trabajo personal, físico o intelectual.

Independientemente del tipo de producción o prestación de servicios a la que estén dedicadas, estas sociedades pueden transformar, almacenar, conservar, transportar, comercializar y ofrecer todo tipo de productos o servicios, actuando en los términos de la presente Ley.

Artículo 31. En las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios cuya complejidad tecnológica lo amerite, se podrá contar con un Comité Tecnológico, integrado por el personal que designe la Asamblea General y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en las que se subdividida el sistema de producción o prestación del servicio. Las funciones de este Comité Tecnológico se definirán en las Bases Constitutivas.

Sección III De las Sociedades Cooperativas Integradoras

Artículo 32. Las sociedades cooperativas de primer grado, así como otros organismos del sector social de la economía, siempre que sus leyes respectivas les permitan realizar actividades económicas, se pueden coasociar libremente en Sociedades Cooperativas Integradoras, previo acuerdo de sus Asambleas Generales.

Se denominan Sociedades Cooperativas Integradoras a aquéllas sociedades cooperativas de segundo grado que, con independencia de la clase o actividad económica de sus coasociados, configuren un objeto social que conjugue las finalidades propias de los diferentes tipos de sociedades que las integren y que complementen sus actividades para la consecución común de sus objetos sociales.

La participación de los coasociados en el capital social de la Sociedad Cooperativa Integradora deberá ser preferentemente paritaria e igualitaria. No obstante, las Sociedades Cooperativas Integradoras podrán establecer en sus Bases Constitutivas un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada coasociado, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios que agrupen. En ningún caso un coasociado podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea General.

Las Sociedades Cooperativas Integradoras tendrán prohibido participar en el capital social de sus coasociadas.

Artículo 33. Las Sociedades Cooperativas Integradoras se conformarán por sociedades cooperativas de primer grado y/u otros organismos del sector social de la economía, y se constituyen por lo menos con dos coasociados.

A las Sociedades Cooperativas Integradoras les serán aplicables, con las salvedades propias a su naturaleza, todas las disposiciones que para las sociedades cooperativas prevé la presente Ley en su Título II, así como las demás leyes que conforme a las actividades económicas y sociales que desarrollen les corresponda cumplir.

Las Sociedades Cooperativas Integradoras pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las actividades de ahorro y préstamo que estarán reservadas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 8° de la presente Ley, las Sociedades Cooperativas Integradoras utilizarán en su denominación las palabras “Sociedad Cooperativa Integradora”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “S. C. I. de R. L.” o “S. C. I. de R. S.” según corresponda.

Artículo 34. Las Sociedades Cooperativas Integradoras habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:

I. Abatir costos;

II. Estructurar cadenas de financiamiento, consumo, producción y servicio;

III. Crear unidades de producción y comercialización;

IV. Crear comunidades cooperativas autosustentables;

V. Realizar en común cualquier acto cooperativo, para el desarrollo económico, tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios coasociados;

VI. Establecer planes económico-sociales entre coasociados de su propia rama de actividad económica o con otras ramas complementarias, con el fin de cumplir plenamente con su objeto social o lograr una mayor expansión en sus actividades;

VII. Articular actividades económicas para la ejecución de planes económicos o proyectos productivos, de consumo, producción y financiamiento a nivel local, estatal, regional y nacional. Dichos planes económicos, pueden referirse entre otros; a intercambios, aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento de proyectos productivos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y tecnología, y de todos aquellos insumos que tiendan a dar cumplimiento cabal al ciclo económico de las sociedades coasociadas, y

VIII. Prestar servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.

Artículo 35. Los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Integradoras se constituyen conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Título, salvo algunas particularidades propias, señaladas a continuación.

I. El objeto social se establecerá en las Bases Constitutivas y contendrá la representación de las actividades económicas integradas de sus coasociados;

II. La Asamblea General de la Sociedad Cooperativa Integradora se conformará con al menos un representante con derecho a voz y voto de cada uno de sus coasociados, el cual será electo democráticamente por la Asamblea General de cada una de sus sociedades coasociadas, y fungirán por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección;

III. Las Sociedades Cooperativas Integradoras establecerán en sus Bases Constitutivas un sistema de representación, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32 de la presente Ley;

IV. La Asamblea General de las Sociedades Cooperativas Integradoras debe celebrarse conforme a lo establecido por la presente Ley, y se llevará a cabo en cualquier localidad en la que opere alguno de sus coasociados;

V. El Consejo de Administración, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de integrantes, siendo nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General de la respectiva Sociedad Cooperativa Integradora;

VI. El Consejo de Vigilancia, estará integrado por tres o cinco personas, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General de la respectiva Sociedad Cooperativa Integradora, y

VII. Bajo ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos de Administración y Vigilancia de las Sociedades Cooperativas Integradoras podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios de alguna de las sociedades coasociadas.

Artículo 36. Para el mejor cumplimento de los fines de los fondos cooperativos de las Sociedades Cooperativas Integradoras y de sus sociedades coasociadas; se podrá establecer, de común acuerdo, en las Bases Constitutivas de ambas, la integración de sus fondos de previsión social, de educación cooperativa y de desarrollo comunitario, en fondos de uso común.

La aplicación de estos fondos dependerá de los Acuerdos que tome la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa Integradora, mismos que deberán ser acatados íntegramente por las sociedades coasociadas. En dichos Acuerdos, se deberán especificar los mecanismos de coordinación que contribuyan al cumplimento del objeto especifico de cada fondo.

Los fondos de reserva legal de las sociedades coasociadas no podrán integrarse y quedarán exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 37. En caso de liquidación de una Sociedad Cooperativa Integradora, los fondos cooperativos se transferirán a los fondos de la misma naturaleza de cada una de las sociedades coasociadas, a prorrata de las aportaciones efectuadas en cada fondo.

CAPÍTULO III De los Tipos de Sociedades Cooperativas

Artículo 38. Independientemente de la clasificación a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley, forman parte del Sistema Cooperativo y se reconocen, de manera enunciativa mas no limitativa y conforme a su actividad económica; los siguientes tipos de sociedades cooperativas:

I. Sociedades cooperativas comercializadoras;

II. Sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales;

III. Sociedades cooperativas agropecuarias y forestales;

IV. Sociedades cooperativas de pesca y acuacultura;

V. Sociedades cooperativas de energía;

VI. Sociedades cooperativas de vivienda;

VII. Sociedades cooperativas de transporte;

VIII. Sociedades cooperativas de educación;

IX. Sociedades cooperativas escolares;

X. Sociedades cooperativas culturales;

XI. Sociedades cooperativas turísticas;

XII. Sociedades cooperativas de salud;

XIII. Sociedades cooperativas de seguros;

XIV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

XV. Sociedades Cooperativas de Transformación o Industriales, y

XVI. Sociedades Cooperativas de Artesanías.

La tipología anterior comprende solo algunos de los sectores de la actividad económica en que pueden desarrollarse las sociedades cooperativas, sin menoscabo de la existencia de otros tipos.

Sección I De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 39. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquéllas sociedades cooperativas que se constituyen con el objeto de realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos. Estas sociedades cooperativas se podrán, integrar libremente tanto por personas físicas como por sociedades cooperativas de primer grado; y se regirán por la presente Ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Únicamente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pueden realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos de entre sus socios en los términos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a cualquier otro tipo de sociedad cooperativa constituir secciones de ahorro y préstamo.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se constituirán con un mínimo de veinticinco socios.

Artículo 40. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar libremente sus operaciones con cualquier socio, ya sea que se trate de personas físicas u otras sociedades cooperativas de primer grado; conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Para los efectos del párrafo anterior, se permitirá a las sociedades cooperativas de primer grado participar como socias de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo darán el mismo trato a las sociedades cooperativas de primer grado que sean socias, que a las personas físicas socias, en cuanto a los derechos y obligaciones amparados por la presente Ley;

II. La Asamblea General de la sociedad cooperativa de primer grado designará, por mayoría calificada, a un representante responsable de su representación y participación en las Asambleas Generales y de los asuntos de negocios que tenga con la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo;

III. La sociedad cooperativa de primer grado que participe como socia de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, únicamente tendrá un voto en la Asamblea General de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, a través de su representante electo conforme a la fracción anterior;

IV. La asociación deberá ser conveniente para el cumplimiento del objeto social de ambas sociedades cooperativas;

V. No se desvirtuarán sus propósitos de servicio;

VI. No se transferirán mutuamente los beneficios fiscales que les correspondan particularmente, y

VII. Cuando varias sociedades cooperativas de primer grado participen en una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo; sus aportaciones sociales no podrán exceder, en su conjunto, del veinte por ciento del capital social total de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Artículo 41. Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 15 de la presente Ley, establecerán lo siguiente:

I. El procedimiento para la designación de sus funcionarios;

II. Los requisitos que deben cumplir las personas que sean designadas como funcionarios;

III. Las obligaciones de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia; así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel, y

IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como miembros de los consejos, comisiones, comités o los designados como funcionarios de primer nivel; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Artículo 42. Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo serán usadas en la denominación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organismos Cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 80 de la presente Ley, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben utilizar en su denominación, las palabras “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “S. C. de A. P. de R. L.” o “S. C. de A. P. de R. S.” según corresponda.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.

Sección II De las Sociedades Cooperativas Comercializadoras

Artículo 43. Son sociedades cooperativas comercializadoras aquellas sociedades cooperativas integradas por personas físicas que se constituyen como sociedades cooperativas de prestación de servicios con el objeto de adquirir, distribuir y ofrecer bienes y/o servicios para el consumo o uso de sus socios y de terceros.

Este tipo de sociedades cooperativas se organizarán como sociedades cooperativas de prestación de servicios, y podrán realizar actividades de abastecimiento, distribución, almacenaje, compraventa, venta directa, comercio electrónico, comisión mercantil, consignación mercantil, así como promoción y mercadeo de los bienes y/o servicios que ofrezcan.

Las sociedades cooperativas comercializadoras podrán obtener sus insumos directamente de cualquier sociedad cooperativa que los ofrezca, .así como de otros productores, fabricantes, mayoristas o distribuidores.

Sección III De las Sociedades Cooperativas de Prestación de Servicios Personales, Técnicos y Profesionales

Artículo 44. Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales son aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de prestar sus servicios a cualquier persona física o moral que los requiera; ya sea, a través de contratos de sociedad de prestación de servicios profesionales o de obras.

Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales estarán integradas únicamente por socios trabajadores que cumplan con el perfil y los requisitos de admisión establecidos en sus Bases Constitutivas y conozcan de algún oficio o actividad profesional; teniendo prohibida la contratación de personal asalariado.

Las Bases Constitutivas de este tipo de sociedades cooperativas establecerán el derecho de sus socios trabajadores a percibir periódicamente, en un plazo no mayor a un mes, el monto proporcional que les corresponda por el servicio prestado o, en su caso, los anticipos de los excedentes a los que tenga derecho.

Asimismo, las Bases Constitutivas de este tipo de sociedades cooperativas definirán con claridad la naturaleza de la organización, en cuanto a los procesos de trabajo, los derechos y obligaciones de los socios, y los mecanismos de vigilancia para prevenir el uso indebido de este tipo de sociedades cooperativas.

Artículo 45. Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales y las personas físicas o morales contratantes de la prestación de servicios de las mismas deberán celebrar un contrato escrito en el que se deberá manifestar por lo menos lo siguiente:

I. La voluntad expresa de ambas partes de sujetarse a los lineamientos establecidos en la presente Ley;

II. La vigencia del contrato;

III. La forma en que la sociedad cooperativa cumplirá con sus obligaciones laborales, civiles, fiscales y de seguridad social con los socios trabajadores;

IV. La propiedad de los recursos, herramientas, utensilios, bienes u otros elementos básicos para la producción o la prestación del servicio, pudiendo ser propios de la sociedad cooperativa o de la persona física o moral contratante de los servicios de la misma;

V. La jornada de trabajo, los días de descanso, las vacaciones, las indemnizaciones, las incapacidades y los demás derechos de los socios trabajadores, mismos que no podrán ser contrarios o inferiores a los previstos para los trabajadores en la Ley Federal del Trabajo y las leyes de seguridad social;

VI. Las formas, montos, condiciones y plazos en los que las personas físicas o morales contratantes de los servicios de la sociedad cooperativa pagarán a ésta por la prestación del servicio;

VII. Las formas y condiciones en las que los socios de la sociedad cooperativa realizarán sus funciones, y

VIII. Las demás previsiones que las partes consideren pertinentes para la prestación del servicio.

Las personas físicas o morales contratantes o beneficiarias de la prestación de servicios de las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales serán responsables solidarios del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, fiscal o de seguridad social cuando las sociedades cooperativas incumplan con las obligaciones contraídas con los socios trabajadores.

En lo no previsto por la presente Ley o por las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales, se aplicara supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal del Trabajo y las leyes de seguridad social que les sean aplicables.

Sección IV De las Sociedades Cooperativas Agropecuarias y Forestales

Artículo 46. Son sociedades cooperativas agropecuarias y forestales aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento, de productos provenientes de la actividad forestal o agropecuaria en sus diversas formas: agrícola o ganadera; así como impulsar el desarrollo de la población y medio rural.

Sección VDe las Sociedades Cooperativas de Pesca y Acuacultura

Artículo 47. Son sociedades cooperativas de pesca y acuacultura aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de objeto efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la crianza, captura, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento de productos provenientes de los cuerpos y corrientes de agua.

Sección VI De las Sociedades Cooperativas de Energía

Artículo 48. Son sociedades cooperativas de energía aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de realizar alguna de las siguientes actividades:

I. Generar energía eléctrica para fines de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, de pequeña producción o de exportación; conforme los términos establecidos por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

II. Explorar y/o explotar yacimientos de carbón mineral, así como recuperar y aprovechar el gas asociado a dichos yacimientos; conforme los términos establecidos por la Ley Minera y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

III. Producir, comercializar, distribuir, transportar y/o almacenar bioenergéticos; conforme los términos establecidos por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

IV. El transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, derivado de procesos industriales petroquímicos; conforme los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

V. Ejecutar obras y/o prestar servicios a Petróleos Mexicanos; conforme los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

VI. Distribuir, expender y/o suministrar gasolinas u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realicen a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo; conforme los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Petróleos Mexicanos y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

Sección VIIDe las Sociedades Cooperativas de Vivienda

Artículo 49. Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar, fraccionar o vender; terrenos o viviendas en propiedad colectiva o individual, o de producir, obtener o distribuir todo tipo de materiales para la construcción.

Sección VIII De las Sociedades Cooperativas de Transporte

Artículo 50. Son sociedades cooperativas de transporte aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de prestar los servicios de transporte público, de carga o turísticos; por medios aéreos, terrestres o acuáticos y sus socios sean los propietarios o arrendatarios de los medios de transporte con que realizan su actividad.

Sección IX De las Sociedades Cooperativas de Educación

Artículo 51. Son sociedades cooperativas de educación aquellas integradas por maestros, profesores o profesionistas; que tienen por objeto dedicarse la prestación de servicios educativos, siempre que cuenten con la autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, de las autoridades competentes, de conformidad con la legislación en la materia.

Sección X De las Sociedades Cooperativas Escolares

Artículo 52. Son sociedades cooperativas escolares aquéllas integradas por alumnos, padres de familia, maestros, académicos, investigadores y/o, en su caso, empleados de los planteles escolares cuyo objeto social sea el de fomentar la cultura cooperativa, promover hábitos sanos de alimentación; así como el mejoramiento de las escuelas en las cuales se organizan y de la comunidad en que éstas funcionan.

Estas sociedades cooperativas estarán reguladas de acuerdo a la presente Ley, la Ley General de Educación, las Leyes Estatales de fomento cooperativo y sus Reglamentos.

Este tipo de sociedades cooperativas, para atender a sus socios podrán efectuar actividades de producción o consumo de bienes y prestación o uso de servicios complementarios, no lucrativos; así como la captación de ahorro de los alumnos, siempre que su objeto social sea preponderantemente escolar y secundariamente económico y las mismas sean útiles para la formación escolar de los alumnos.

Las sociedades cooperativas escolares podrán contar con programas de promoción del ahorro, a través de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, siempre que cumplan con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y se abstengan de realizar operaciones de préstamo.

Artículo 53. Se considerará como domicilio social de las sociedades cooperativas escolares el de la escuela en que se hayan constituido.

Artículo 54. Para el logro de su objeto social, las sociedades cooperativas escolares deben:

I. Propiciar el desenvolvimiento psicosocial de educando, promoviendo los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley;

II. Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa;

III. Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina;

IV. Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas de estudio de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados;

V. Favorecer el proceso de auto aprendizaje funcional del educando;

VI. Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo, y

VII. Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, a través de actividades productivas.

Artículo 55. Las sociedades cooperativas escolares deben procurar un beneficio económico, educativo y cultural para la comunidad escolar, mediante:

I. La realización de actividades económicas o culturales dentro de los planteles, que permitan la generación de ingresos adicionales, con el fin de utilizarlos en obras o labores sociales dentro del mismo plantel;

II. La búsqueda de condiciones que hagan posible ofrecer a sus socios productos a mejores precios, teniendo en cuenta la calidad de los mismos;

III. La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades del plantel;

IV. La organización de talleres didácticos y de formación cooperativa, vocacional y cultural para los alumnos;

V. El suministro de alimentos y artículos escolares a los alumnos;

VI. La formación de los padres de familia sobre nutrición y salud familiar;

VII. La adquisición de alimentos saludables, preferentemente de empresas locales o del sector social de la economía, y

VIII. La creación y/o mejoramiento de los espacios para la actividad física de los alumnos.

Cuando en un mismo plantel funcione más de una sociedad cooperativa escolar por razón del número de turnos o escuelas existentes, las autoridades escolares competentes resolverán las cuestiones que se presenten con motivo del uso, posesión, explotación y aprovechamiento de los bienes que deban utilizar en común.

Sección XI De las Sociedades Cooperativas Culturales

Artículo 56. Son sociedades cooperativas culturales aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de producir, promover, distribuir, comercializar o divulgar actividades culturales, tecnologías, cinematográficas o cualquier otra actividad, producto de la creatividad del ser humano.

Sección XII De las Sociedades Cooperativas Turísticas

Artículo 57. Son sociedades cooperativas turísticas aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de promover, organizar, conducir o prestar servicios turísticos y ecoturísticos para el disfrute y sana recreación de sus usuarios; estas sociedades cooperativas tomarán en cuenta, para el cumplimento de sus objeto social, el cuidado y conservación de los recursos turísticos que promuevan; así como el aprovechamiento sustentable de estos recursos, los servicios competitivos o el patrimonio cultural de sus comunidades y/o regiones.

Sección XIII De las Sociedades Cooperativas de Salud

Artículo 58. Son sociedades cooperativas de salud aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de desarrollar su actividad en cualquiera de los servicios de salud, ya sea en la atención médica, la salud pública o la asistencia social; pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia médica, por los destinatarios de la misma o por unos y otros. Estas sociedades cooperativas podrán realizar actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o comunidades determinados, así como elaborar, distribuir, abastecer o recetar medicamentos y/o complementos alimenticios conforme a lo establecido por la Ley General de Salud.

Sección XIV De las Sociedades Cooperativas de Seguros

Artículo 59. Son sociedades cooperativas de seguros aquellas integradas por personas físicas que ejercen la actividad aseguradora a través de la figura de:

I. Sociedades mutualistas de seguros; en los ramos y con los requisitos que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establezca, y

II. Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de acuerdo a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

CAPÍTULO IV De las Categorías de Sociedades Cooperativas

Artículo 60. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. Ordinarias, aquéllas que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal, y

II. Con participación estatal, aquéllas que participan o colaboran con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político­ administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras y/o prestadoras de servicios públicos, dados en administración o concesión, o para financiar o realizar proyectos de desarrollo económico y/o social a niveles local, regional o nacional.

Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

CAPÍTULO V Del Funcionamiento y la Administración de las Sociedades Cooperativas

Artículo 61. La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas está a cargo de los siguientes órganos sociales:

I. La Asamblea General;

II. El Consejo de Administración o un Administrador Único, en aquellos casos de sociedades cooperativas con diez o menos socios;

III. El Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, en aquellos casos de sociedades cooperativas con diez o menos socios, y

IV. Los consejos, comisiones, comités u otros órganos que la presente Ley establece y las demás que designe la Asamblea Generala el Consejo de Administración para el cumplimiento de su objeto social.

Sección I Disposiciones comunes de las Asambleas Generales

Artículo 62. La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se tomen conforme a la presente Ley y las Bases Constitutivas.

Conforme a lo que establece la presente Ley, las Asambleas Generales podrán ser convocadas como Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 63. Para que una Asamblea General se considere legalmente constituida deberán estar presentes o representados por delegados acreditados más de la mitad de los SOCIOS al momento de su instalación; y sus acuerdos solo serán válidos cuando se tomen por mayoría absoluta, salvo aquellos asuntos que conforme a la presente Ley o las Bases Constitutivas, requieran de mayoría calificada.

De toda Asamblea General se levantará un acta la cual estará firmada por el presidente, el secretario y dos delegados nombrados por la Asamblea; dichas actas contendrán los acuerdos tomados por la Asamblea General y se asentarán en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa.

Artículo 64. Las convocatorias a las Asambleas Generales deberán exhibirse en un lugar visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, y difundirse a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización; ya sea mediante escrito directo a cada socio, avisos en el periódico o gaceta de la sociedad cooperativa, anuncios en los periódicos de mayor circulación de su domicilio social o por medios electrónicos.

La convocatoria deberá contener al menos lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea;

II. El orden del día, que se someterá a aprobación, y

III. La fecha de expedición de la convocatoria, así como nombre y firma de los convocantes.

La Asamblea General deberá reunirse en el domicilio social de la sociedad cooperativa o en alguna de sus sucursales; salvo caso fortuito o de fuerza mayor la Asamblea General podrá celebrarse en algún otro lugar, siempre que sea accesible a la mayoría de los socios.

Si la Asamblea General no pudiere celebrarse en el día o lugar señalado por la convocatoria, ya sea por falta de quórum o por causas de fuerza mayor, se hará en segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará tal circunstancia y deberá celebrarse conforme a las formas y tiempos señalados por los artículos 65, 68 y 70.

En caso de celebrarse una Asamblea General en segunda convocatoria, esta podrá realizarse con el número de socios que concurran, siendo válidos todos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a la presente Ley y a las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 65. La Asamblea General deberá ser convocada por el Consejo de Administración; o a través de petición escrita del Consejo de Vigilancia.

Si el Consejo de Administración omitiera o se reusara a emitir convocatoria dentro de los plazos señalados en los artículos 68 y 70 de la presente Ley, o dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya recibido solicitud del Consejo de Vigilancia, el propio Consejo de Vigilancia podrá emitir la convocatoria dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles.

En caso de que el Consejo de Vigilancia tampoco realice la convocatoria en los plazos señalados, ésta la podrá hacer la autoridad judicial competente a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, siempre que haya sido solicitada por quienes representen al menos el veinte por ciento del total de los socios.

Artículo 66. Los socios que no pudiesen acudir a la Asamblea General podrán ser representados a través de carta poder otorgada ante dos testigos, siempre que las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa lo permitan, debiendo recaer en todo caso la representación en otro socio, sin que éste pueda representar a más de un socio a la vez. Los títulos o documentos con los que se comparece y acredita la representación, deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.

Artículo 67. Las sociedades cooperativas podrán establecer en sus Bases Constitutivas procedimientos para que los socios de cada una de sus secciones, unidades operativas, sucursales o zonas geográficas designen democráticamente a uno o más socios delegados que los representen proporcionalmente ante las Asambleas Generales que en su caso celebren. Dichos procedimientos se sujetarán a lo siguiente:

I. Las sociedades cooperativas con mil o menos socios, o cuando estos residan en una misma localidad, podrán llevar a cabo sus asambleas con la convocatoria y participación directa de todos sus socios.

II. Las sociedades cooperativas con más de mil socios, o cuando estos residan en localidades distintas, podrán llevar a cabo sus asambleas con socios delegados, garantizando la representación plural de los mismos.

Los socios delegados se designarán para cada Asamblea General y su nombramiento deberá constar en un acta que al efecto se levante; su voto será proporcional a los socios que representen.

Sección II De las Asambleas Generales Ordinarias

Artículo 68. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al cierre del ejercicio social; y su convocatoria se expedirá con una anticipación mínima de quince días naturales a su celebración.

Artículo 69. Además de las facultades que le concede la presente Ley, las Bases Constitutivas u otras legislaciones específicas de la actividad económica en que se desarrollen las sociedades cooperativas; las Asambleas Generales Ordinarias estarán facultadas para conocer y resolver los siguientes asuntos:

I. Establecer las reglas generales que normen el funcionamiento de la sociedad cooperativa;

II. La ratificación de las propuestas del Consejo de Administración sobre la admisión, suspensión, separación voluntaria y exclusión de socios;

III. El otorgamiento de poderes especiales para ejercer aquellos actos de dominio que le sean propuestos por el Consejo de Administración, siempre que estos no sean propios de dicho Consejo; dichas autorizaciones deberán ser aprobadas por una mayoría calificada;

IV. El nombramiento, remuneración y remoción, por mayoría calificada, de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y de las comisiones especiales que le reporten;

V. La aprobación de los estados financieros del ejercicio;

VI. Los informes de los consejos y comisiones que le reporten;

VII. La aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los consejos, comisiones, comités u otros órganos sociales que le reporten;

VIII. La aprobación del proyecto para la distribución de excedentes, aplicación a los fondos cooperativos y percepción de anticipos o absorción de pérdidas entre los socios, que le sea presentado por el Consejo de Administración;

IX. La afiliación de la sociedad cooperativa a Organismos Cooperativos o de representación nacional e internacional;

X. La aprobación del presupuesto general anual;

XI. Las apelaciones o quejas de los socios contra los actos o resoluciones de los órganos sociales; salvo aquellos casos en que las Bases Constitutivas dispongan la existencia de alguna Comisión de Conciliación y Arbitraje que se encargarse de esos asuntos;

XII. La participación como coasociada en alguna Sociedad Cooperativa Integradora;

XIII. La aprobación del dictamen de auditoría, presentado por el Consejo de Administración;

XIV. Solicitar al Consejo de Administración la información relativa a las demandas, pleitos o gestiones, así como el desistimiento de éstas ante los órganos jurisdiccionales competentes;

XV. La aprobación del Balance Social del ejercicio, que le sea presentado por el Consejo de Administración;

XVI. La aprobación de los planes, presupuestos y programas económicos, sociales, educacionales o tecnológicos, que resulten estratégicos para la sociedad cooperativa y les sean presentados por el Consejo de Administración, y

XVII. Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la sociedad cooperativa, siempre que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria.

Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso inscritas en el Registro Público del Comercio y comunicadas al Registro Nacional Cooperativo.

Sección IIIDe las Asambleas Generales Extraordinarias

Artículo 70. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas en cualquier momento por el Consejo de Administración; y su convocatoria se expedirá con una anticipación mínima de quince días naturales a su celebración.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 65 de la presente Ley, quienes representen por lo menos el veinte por ciento del total de los socios, podrán solicitar directamente y por escrito al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Artículo 71. Las Asambleas Generales Extraordinarias estarán facultadas para conocer y resolver los siguientes asuntos:

I. La disolución, liquidación, fusión o escisión de la sociedad cooperativa; las que deberán ser aprobadas por mayoría calificada;

II. Las modificaciones que en su caso se hagan a las Bases Constitutivas, las que deberán ser aprobadas por mayoría calificada;

III. El cambio de objeto social de la sociedad cooperativa, y

IV. Los demás asuntos que establezca la presente Ley o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa.

Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público, inscritas en el Registro Público del Comercio y comunicadas al Registro Nacional Cooperativo.

Sección IV Del Consejo de Administración

Artículo 72. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, responsable de la administración general y de los negocios de la sociedad cooperativa, el cual tiene la representación y la firma social de la misma. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos bimestralmente.

El Consejo de Administración se constituirá conforme a lo establecido por la presente Ley y las Bases Constitutivas, debiendo integrarse por un número impar de socios, y contar con un presidente, un secretario, y por lo menos, un vocal.

Artículo 73. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en la presente Ley y en sus Bases Constitutivas.

Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un periodo máximo de hasta cinco años, según lo que se establezca en las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, con posibilidad de una sola reelección, cuando lo aprueben las dos terceras partes de la Asamblea General.

Con el fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa deberán establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de los miembros del Consejo de Administración.

La Asamblea General Ordinaria podrá acordar la remoción de alguno o todos los miembros del Consejo de Administración, cuando así se establezca en el orden del día.

Los responsables del manejo financiero de la sociedad cooperativa requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.

Tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el Consejo de Administración se deberá integrar por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General.

Artículo 74. Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser socios de la sociedad cooperativa;

II. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia económica, financiera, administrativa y de desarrollo social, establezca la propia sociedad cooperativa en sus Bases Constitutivas;

III. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la sociedad cooperativa de que se trate, así como en otras sociedades nacionales distintas a los Organismos Cooperativos o a las Sociedades Cooperativas Integradoras;

IV. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;

V. No estar sentenciado por delitos patrimoniales intencionales;

VI. No tener litigio pendiente con la sociedad cooperativa;

VII. No haber celebrado con la sociedad cooperativa, en los últimos tres años, directa o indirectamente en caso de parentescos de consanguineidad o afinidad hasta el primer grado, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la sociedad cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;

VIII. No desempeñar cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

IX. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano;

X. Tratándose de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de sociedades cooperativos de ahorro y préstamo; no tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el Director o Gerente General, o con algún otro miembros de los Consejos de Administración o Vigilancia de la sociedad cooperativa o con funcionarios de primer nivel de la propia sociedad cooperativa, y

XI. Los demás que la presente Ley o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria conocerá el perfil de los candidatos a desempeñarse como miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto se determine en las Bases Constitutivas, para evaluar individualmente la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.

Artículo 75. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad cooperativa, se tomarán por mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 76. El Consejo de Administración ejercerá sus funciones directamente o en forma delegada a una estructura operativa o administrativa; en este caso, las responsabilidades directas deberán definirse en las Bases Constitutivas.

EI Consejo de Administración tiene las siguientes facultades:

I. Llevar la firma social y la representación de la sociedad cooperativa;

II. Levantar actas o minutas de sus reuniones, en donde consten los acuerdos tomados;

III. Organizar, convocar y en su caso presidir, por conducto de su presidente, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

IV. Presentar a la Asamblea General el Balance Social y los estados financieros, para su aprobación;

V. Llevar la contabilidad;

VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;

VII. Admitir temporalmente a nuevos socios, a fin de ser ratificados por Asamblea General;

VIII. Proponer la admisión, suspensión o exclusión de socios a la Asamblea General;

IX. Designar coordinadores de áreas de trabajo;

X. Proponer a la Asamblea General, cuando no sea materia de su competencia, la integración y designación de comisiones o comités especiales que se requieran;

XI. Establecer las políticas generales de administración y operación de la sociedad cooperativa;

XII. Acordar la creación de las comisiones o comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del propio Consejo de Administración;

XIII. Autorizar los reglamentos que propongan las comisiones o comités respectivos y los que el propio consejo determine;

XIV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

XV. Informar a la Asamblea General sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

XVI. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

XVII. Nombrar al Director o Gerente General y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa;

XVIII. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al Director o Gerente General como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la sociedad cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo por el propio Consejo de Administración;

XIX. Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de poderes para ejercer actos de dominio, siempre que estos no sean propios de su competencia;

XX. Presentar a la Asamblea General los planes y programas estratégicos para la sociedad cooperativa, así como los presupuestos anuales, para su aprobación;

XXI. Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el Consejo de Administración, establecerá las políticas para otorgamiento de préstamos;

Asimismo deberá autorizar las operaciones que, de acuerdo a las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

XXII. Informar a la Asamblea General, cuando así lo solicite, de la necesidad de interponer demandas, denuncias, pleitos o gestiones; así como de su seguimiento o desistimiento ante los órganos jurisdiccionales competentes;

XXIII.La aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

XXIV. Presentar a la Asamblea General el proyecto para la distribución de los excedentes, la aplicación a los fondos cooperativos y la percepción de anticipos o absorción de pérdidas entre los socios;

XXV. Definir los programas y estrategias a realizar en materia de educación cooperativa y formación para sus socios y empleados;

XXVI. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, bajo la supervisión de la Asamblea General y el Consejo de Vigilancia, y

XXVII. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Se consideran facultades implícitas del Consejo de Administración las que la presente Ley o las Bases Constitutivas no reserven expresamente a la Asamblea General y que resulten necesarias para la realización de las actividades en cumplimiento del objeto social.

Artículo 77. La delegación de poderes realizada por el Consejo de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.

Artículo 78. Para el correcto funcionamiento del Consejo de Administración se debe considerar lo siguiente:

I. El Consejo de Administración, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus miembros;

II. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Cada miembro tendrá un voto, y

III. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

Artículo 79. Los miembros del Consejo de Administración responderán solidariamente frente a la sociedad cooperativa y a los socios por las violaciones a la presente Ley o a las Bases Constitutivas.

Sólo puede eximirse el miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución, o haya dejado constancia en acta de su voto en contra.

Sección V Del Consejo de Vigilancia

Artículo 80. El Consejo de Vigilancia es el órgano responsable de supervisar el funcionamiento interno de la sociedad cooperativa, así como del cumplimiento de sus Bases Constitutivas y la demás normatividad aplicable.

Artículo 81. El Consejo de Vigilancia está integrado por un número impar de miembros no menor de tres personas ni mayor de siete, de los cuales uno desempeñara el cargo de presidente, uno el de secretario y los restantes fungirán como vocales.

En el caso de que en la elección de los miembros del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la Asamblea General, a dicha minoría le corresponderá designar un miembro en el Consejo de Vigilancia.

Artículo 82. El Consejo de Vigilancia podrá vetar aquellas resoluciones del Consejo de Administración que, a su criterio, dañen o perjudiquen a la sociedad cooperativa, excedan sus facultades, o incumplan con lo establecido en las Bases Constitutivas o demás normatividad aplicable; este derecho deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración en forma verbal e implementarse por escrito, debidamente fundado y motivado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación de la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de la presente Ley y de las Bases Constitutivas, se podrá solicitar al Consejo de Administración la reconsideración de dicha resolución o convocar, dentro de los treinta días naturales siguientes, a una Asamblea General Extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto.

Artículo 83. El Consejo de Vigilancia contara por lo menos con las siguientes facultades:

I. Asistir a las sesiones de la Asamblea General;

II. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo de Administración;

III. Recibir del Consejo de Administración la información financiera, contable y social de la sociedad cooperativa, al menos mensualmente. El Consejo de Administración no podrá negar dicha información al Consejo al Consejo de Vigilancia;

IV. Rendir un informe anual a la Asamblea General con respecto a las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;

V. Solicitar al Director o Gerente General y a los Comités de la sociedad cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

VI. Solicitar al auditor interno o externo, en caso de que exista, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;

VII. Convocar a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establecen en el artículo 65;

VIII. Presentar a la Asamblea General un informe anual sobre su gestión;

IX. Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades detectadas en la operación del Consejo de Administración de la sociedad cooperativa;

X. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

XI. Presentar a la Asamblea General el dictamen correspondiente a los estados financieros del ejercicio, para su discusión y en su caso aprobación;

XII. Realizar las funciones de conciliación y arbitraje a que se refiere el artículo 89, cuando las Bases Constitutivas no prevean la creación de una Comisión de Conciliación y Arbitraje, y

XIII. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Sección VI Del Director o Gerente General

Artículo 84. El Consejo de Administración podrá designar de entre los socios de la sociedad cooperativa o personas no asociadas, un Director o Gerente General encargado de la función ejecutiva, con la facultad de representación que se le asigne.

Artículo 85. El Director o Gerente General de las sociedades cooperativas deben reunir los requisitos siguientes:

I. Contar con los conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus Bases Constitutivas;

II. Cumplir con los requisitos que establece el Artículo 74 de la presente Ley;

III. Tratándose de Directores o Gerentes Generales de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, no tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la sociedad cooperativa, y

IV. Los demás que la presente Ley, la Asamblea Generala las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como Director o Gerente General y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el propio Consejo, que permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos.

Artículo 86. El Director o Gerente General de la sociedad cooperativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la sociedad cooperativa;

II. Representar a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, o el Consejo de Administración, de conformidad con los poderes que les hayan sido asignados;

III. Administrar las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos por el Consejo de Administración;

IV. Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las Bases Constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

V. Presentar a la Asamblea General y al Consejo de Administración un informe anual sobre su gestión;

VI. Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VII. Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;

VIII. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su conocimiento;

IX. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;

X. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la sociedad cooperativa, y

XI. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General, las Bases Constitutivas o el Consejo de Administración de la sociedad cooperativa determinen.

Sección VII De Otros Órganos

Artículo 87. Las sociedades cooperativas podrán constituir comisiones y comités conforme lo establecido por la presente Ley, sus Bases Constitutivas o por resolución de su Asamblea General o el Consejo de Administración.

Los miembros de dichas comisiones y comités serán designados o removidos, en su caso, por el órgano que los haya constituido, de acuerdo con las facultades otorgadas por la presente Ley.

El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse las comisiones o comités.

Los miembros de las comisiones o comités electos conforme la presente Ley, así como los demás que designe la Asamblea General o el Consejo de Administración, durarán en su cargo desde su nombramiento hasta que la propia Asamblea General o el Consejo de Administración así lo determinen

La Asamblea General podrá determinar el fin de una comisión o comité cuando ya no sea necesario para el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 88. Las sociedades cooperativas están obligadas a procurar la educación cooperativa, relativa al sector social de la economía y la demás de especialización administrativa, financiera u operativa que requiera para el cumplimiento de su objeto social.

Para tal efecto, deberán contar con un Comité de Educación Cooperativa que será responsable de ejecutar los programas y estrategias generales que apruebe la Asamblea General.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un Comisionado de Educación Cooperativa.

Artículo 89. Las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa podrán prever la creación de una Comisión de Conciliación y Arbitraje, que tramitará y resolverá las apelaciones o quejas de los socios en contra de actos o resoluciones de los órganos sociales.

Artículo 90. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán contar, además de los señalados en los artículos 61 y 88, con las instancias siguientes:

I. Comité de Crédito o su equivalente, que es el responsable de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la sociedad cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración;

II. Comité de Riesgos, que es el responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la sociedad cooperativa;

III. Un Auditor externo, que será designado por el Consejo de Administración, y

IV. Un Auditor interno, que será designado por el Consejo de Administración.

En el caso de los comités, deberán estar integrados por no menos de tres personas ni por más de siete, quienes cumplirán con los requisitos que establece el Artículo 74 de la presente Ley, a excepción de la fracción II, siempre y cuando no exista conflicto de interés.

Los miembros de dichos Comités y los Auditores serán designados o removidos, en su caso, por el Consejo de Administración. Cuando alguno de éstos, incumpla sus funciones o sean detectadas irregularidades en su actuación, el Consejo de Vigilancia o, en su caso, el Director o Gerente General propondrá su remoción al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse los comités citados en el presente Artículo.

Conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la autoridad competente podrá establecer excepciones al presente artículo, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate.

Artículo 91. Las sociedades cooperativas cantarán con las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su Actividad Cooperativa.

CAPÍTULO VI Del Régimen Económico

Sección I Del Capital Social y los Certificados de Aportación

Artículo 92. El capital social de la sociedad cooperativa está integrado por:

I. Las aportaciones obligatorias, extraordinarias y voluntarias de los socios;

II. La proporción de los excedentes que la Asamblea General acuerde para su reinversión a fin de incrementar el capital social en cada ejercicio;

III. Las reservas legales;

IV. Los fondos sociales de reserva, y

V. Las donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.

Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá realizarse por medios escritos o electrónicos.

Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los certificados de aportación, además, deberán cumplir con las disposiciones generales que las regulan conforme a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 93. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no rebasará el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo 94. Los incrementos o reducciones del capital social deben ser registrados e informados a los socios mediante comunicación expresa y escrita, cumpliendo con los criterios establecidos en sus Bases Constitutivas.

Artículo 95. Las aportaciones que realicen los socios al capital social podrán hacerse en efectivo, bienes o trabajo, de acuerdo a lo establecido en las Bases Constitutivas; y estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, y de igual valor los cuales se actualizarán, conforme a las Normas de Información Financiera, para reflejar su valor a precios constantes.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas.

El socio en caso de retiro voluntario o fallecimiento podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, a favor del beneficiario que designe. Las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos que debe cumplir el beneficiario, para que también le puedan ser conferidos los derechos cooperativos.

Artículo 96. Los certificados de aportación deben contener al menos los siguientes datos:

I. Denominación del tipo de certificado de aportación;

II. Fecha de emisión del certificado;

III. Nombre o razón social, domicilio y sello de la sociedad cooperativa;

IV. Fecha de constitución de la sociedad cooperativa;

V. Fecha de registro de la sociedad cooperativa;

VI. Valor nomina1 del certificado con descripción de moneda, monto y, en su caso, condiciones de actualización:

VII. Nombre, domicilio y firma del tenedor y, en su caso, los datos de las transmisiones de que haya sido objeto el certificado;

VIII. Los derechos concedidos y obligaciones impuestas al tenedor del certificado;

IX. Nombre y Firma del Presidente del Consejo de Administración;

X. En su caso, serie y número del certificado.

XI. Fecha del pago del saldo total.

Para tal efecto, debe emitirse y conservarse un talonario que contenga estos datos o bien una copia simple del certificado de aportación de cada socio, mismo que quedará bajo la responsabilidad y resguardo del Consejo de Administración de la sociedad cooperativa.

Artículo 97. Los certificados de aportación son de cuatro tipos:

I. Certificados de aportación obligatoria u ordinaria, son aquellos que aportan los socios al momento de su integración a la sociedad cooperativa y con los que se integra el capital social de la misma;

II. Certificados de aportación extraordinaria o complementaria, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria aprueba como necesarios para fines de la continuidad o crecimiento de la sociedad cooperativa;

III. Certificados de aportación voluntarios, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de las sociedades cooperativas aprueban, con el objeto de dar una participación adicional a sus socios.

IV. Certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria aprueban, con el objeto obtener recursos económicos para la sociedad cooperativa.

Artículo 98. Cada socio aportará por lo menos el valor de un certificado de aportación obligatorio u ordinario, al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar a ella, siendo obligatoria la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación y el resto podrá cubrirse en los términos que definan las Bases Constitutivas, contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o de ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el solicitante no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación en el tiempo señalado, deberá reembolsársele el monto aportado.

Se podrá pactar en Asamblea General Ordinaria la suscripción de certificados de aportación extraordinaria o complementaria con carácter obligatorio para todos los socios, según se defina en las Bases Constitutivas, siempre que se respete el principio de un certificado por socio en cada ocasión.

Los certificados de aportación voluntarios y para capital de riesgo por tiempo determinado, serán cubiertos en su totalidad al momento su suscripción, y serán reembolsables a solicitud del suscriptor, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración al momento de su emisión.

Artículo 99. Las sociedades cooperativas, a excepción de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, dichos certificados no formaran parte del capital social y podrán ser adquiridos por socios o no socios; y por los cuales percibirán el interés que fije el Consejo de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa.

Los tenedores de estos certificados, que no sean socios de la sociedad cooperativa, no adquieren en razón de su tenencia, los derechos cooperativos que les corresponden a los socios de la sociedad cooperativa; pero, si podrán percibir el interés que fije el Consejo de Administración sujeto al riesgo y periodos de gracia señalados en su emisión.

Artículo 100. Cuando la Asamblea General determine un monto distribuible de los excedentes, se hará la devolución, a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

Artículo 101. Las Bases Constitutivas regulan el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social, así como el reembolso a los beneficiarios en caso de pérdida de la calidad de socio.

En todo caso, las Bases Constitutivas deben fijar los criterios y plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la sociedad cooperativa.

El reembolso procederá siempre que el socio haya extinguido todas sus obligaciones con la sociedad cooperativa.

Asimismo, se deberán adicionar o disminuir, según corresponda, los resultados acumulados no distribuidos y los del ejercicio en curso al momento del reembolso.

En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se verificará que no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, y deberá establecerse en las Bases Constitutivas que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la sociedad cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la sociedad cooperativa.

Sección II De los Fondos Cooperativos

Artículo 102. Las sociedades cooperativas deben constituir los siguientes fondos cooperativos:

I De Reserva;

II. De Previsión Social;

III. De Educación Cooperativa, y

IV. De Desarrollo Comunitario.

Artículo 103. El fondo de reserva se constituye con un monto no menor del cinco por ciento de los excedentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social y se incrementará hasta el monto previsto en las Bases Constitutivas o hasta alcanzar:

I. Un veinticinco por ciento del capital social en el caso de las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios;

II. Un diez por ciento del capital social en el caso de las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios;

III. Un diez por ciento del capital social en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o un monto equivalente a por lo menos el diez por ciento de los activos totales de la sociedad cooperativa, lo que resulte mayor, y

IV. Un diez por ciento del capital social en el caso de las Sociedades Cooperativas Integradoras y los Organismos Cooperativos.

La finalidad de este fondo es incrementar los recursos patrimoniales de la sociedad cooperativa.

Este fondo será afectado, previa decisión de la Asamblea General, cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes. Se entenderá por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.

El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y se dispondrá de él solamente para los fines que se consignan en el párrafo anterior, debiendo informar a la Asamblea General en su reunión anual inmediata.

Artículo 104. El fondo de previsión social se constituye con un monto no menor del quince por ciento de los excedentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, conforme a lo que se establezca en las Bases Constitutivas. Dicho fondo no podrá ser distribuido ni limitado, y deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará, con base al programa que proponga al Consejo de Administración, las prioridades para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas y necesidades de la sociedad cooperativa.

De ninguna manera se entenderá que los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia prestan su trabajo personal a la cooperativa.

En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando se presenten riesgos de capitalización, podrá suspenderse el destino de recursos a este fondo.

El porcentaje que se destine a este fondo podrá aumentar según los riesgos probables o la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, son independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios que aportan su trabajo personal o los trabajadores asalariados de las sociedades cooperativas que establezcan las leyes de seguridad social o de vivienda para los trabajadores, por su afiliación a los sistemas de seguridad social y de vivienda a que se refieran dichas leyes. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas. Los recursos de este fondo podrán destinarse para cubrir las cuotas por el concepto de prestaciones de seguridad social y de vivienda cuando sean dados de alta como trabajadores de la misma.

Alternativamente, los recursos de este fondo podrán destinarse para sufragar los costos de las reversión de cuotas por las prestación de servicios de seguridad social y/o de vivienda, cuando así lo acuerde la Asamblea General, conforme a lo que establece la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre y cuando se haya celebrado el convenio respectivo con dichas Instituciones.

Artículo 105. El Fondo de Educación Cooperativa se constituye con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no puede ser inferior al diez por ciento de los excedentes de cada ejercicio social.

Los recursos de este fondo tienen como objeto:

I.La formación de los socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos y del Sector Social de la Economía;

II. La capacitación técnica, laboral y profesional de los socios y trabajadores;

III. La difusión del cooperativismo; y

IV. La asistencia técnica e investigación.

Esas actividades podrán ser desarrolladas directamente por las sociedades cooperativas; a través de Sociedades Cooperativas Integradoras; o mediante la prestación de servicios educativos por parte de los Organismos Cooperativos e instituciones especializadas.

Artículo 106. Además de los fondos cooperativos establecidos en los artículos anteriores; de los excedentes de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el dos por ciento para constituir el fondo de desarrollo comunitario.

El fondo de desarrollo comunitario podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto cumplir con los compromisos para el desarrollo comunitario y ecológico.

Las aportaciones a este fondo podrán ser efectuadas en dinero, o el equivalente de su valor en especie o en trabajo.

Sección III De la Contabilidad y los Libros Sociales

Artículo107. Las sociedades cooperativas deben llevar su contabilidad conforme las disposiciones legales aplicables, la naturaleza de su actividad y el régimen fiscal que les corresponda.

Además de los libros contables, las sociedades cooperativas llevarán los siguientes libros sociales, con la presentación que se defina en sus Bases Constitutivas:

I. Libro de actas de la Asamblea General;

II. Libro de actas de los Consejos de Administración Vigilancia;

III. Libro de registro de socios y certificados de aportación, y

IV. Libro para el balance social.

El libro de registro de socios podrá elaborarse a través de medios electrónicos y deberá contener por lo menos: el nombre, domicilio, la fecha de ingreso, los certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron, la transmisión de los mismos, en su caso, y el nombre de los beneficiarios de cada uno de los socios. Además de la fecha en que se reintegró su valor por pérdida de la calidad de socio, en su caso.

Artículo 108. La duración del ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año de calendario, con excepción del año de su constitución, extinción o fusión; el cual tendrá una duración desde la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio o de la cancelación del mismo, hasta el fin del año calendario.

En los casos en que una sociedad cooperativa entre en liquidación o sea fusionada; su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione, y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 109. Se consideraran excedentes de las sociedades cooperativas; a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipas de excedentes y las obligaciones fiscales que correspondan, conforme a las prácticas, principios o normas aceptados por el sistema cooperativo, los cuales se consignarán en los estados financieros que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si los estados financieros mencionados reportan pérdidas.

Artículo 110. El proyecto de distribución de excedentes netos, así como la absorción de las pérdidas generadas en cada ejercicio social anual, serán sometidas a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, la cual acordará su destino de acuerdo al siguiente orden:

I. Abonar los excedentes que corresponda pagar a los socios por los resultados de los ejercicios anteriores, según el tipo de certificado de aportación;

II. El porcentaje que corresponda al fondo de reserva y, en su caso, la restitución de los recursos de este fondo cuando se hayan disminuido para la absorción de pérdidas o la restitución del capital de trabajo;

III. El porcentaje que corresponda al fondo de previsión social;

IV. El porcentaje que corresponda al fondo de educación cooperativa;

V. El porcentaje que corresponda al fondo de desarrollo comunitario;

VI. El resto será distribuido entre los socios según la clase de sociedad cooperativa de que se trate, conforme a los criterios siguientes:

a) En el caso de las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, se podrán reinvertir en la misma sociedad cooperativa o distribuir en razón del monto de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la Asamblea General;

b) En el caso de las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, se podrán reinvertir en la misma sociedad cooperativa o distribuir en razón del trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes criterios:

1. El nivel de responsabilidad a su cargo;

2. Su productividad;

3. El cumplimento de sus objetivos y el aprovechamiento de los recursos a su cargo, y

4. El nivel técnico y escolar;

c) En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se distribuirán en proporción a las operaciones de ahorro y préstamo realizadas por cada socio con la sociedad cooperativa;

d) En el caso de las Sociedades Cooperativas Integradoras y los Organismos Cooperativos, se distribuirán en proporción y a prorrata de sus aportaciones, y

VII. Las reinversiones, inversiones o actividades que, en su caso, acuerde la Asamblea General.

Artículo 111. Cada año las sociedades cooperativas deberán actualizar sus estados financieros aplicando las Normas de Información Financiera.

La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

Artículo 112. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de la sociedad cooperativa, o implique obligación directa o contingente, debe ser registrado en la contabilidad.

El Consejo de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:

I. Un Balance General que muestre la situación financiera y patrimonial de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;

II. Un Estado de Resultados que muestre de manera ordenada y detallada los resultados financieros de la sociedad cooperativa en el periodo correspondiente al ejercicio social anual;

III. Un Estado de Flujo de Efectivo que muestre el origen y la aplicación de los recursos financieros de la sociedad cooperativa e informe sobre los movimientos de efectivo del periodo;

IV. Un proyecto de la aplicación de los excedentes o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;

V. En su caso, los principales proyectos existentes y los estados financieros proyectados que muestren los cambios en las partidas que integren el activo y el capital social, y

VI. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

El Informe Financiero del Consejo de Administración, así como el Informe del Consejo de Vigilancia se pondrán a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General. Los socios que así lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia simple de este informe, mismo que estará disponible en las oficinas del domicilio social y de las sucursales que en su caso tenga la sociedad cooperativa.

La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda demandar judicialmente la remoción del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Artículo 113. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán dictaminar sus estados financieros anuales a través de un auditor externo independiente, quien será designado anualmente por el Consejo de Administración de la sociedad cooperativa de que se trate.

Conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la autoridad competente podrá establecer excepciones al presente artículo, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate.

Opcionalmente, las sociedades cooperativas distintas a las de ahorro y préstamo, podrán disponer en sus Bases Constitutivas, o temporalmente por acuerdo de su Asamblea General o Consejo de Administración, la contratación de servicios de auditoría externa.

Artículo 114. Al cierre de cada ejercicio social anual el Consejo de Administración, someterá a la consideración de la Asamblea General un balance de las incidencias, el desempeño y los impactos sociales internos y externos respecto al destino de los fondos de desarrollo comunitario y la práctica de los valores y principios cooperativos en la comunidad, a este informe se le denominará Balance Social.

CAPÍTULO VII De los Socios

Sección I De la Adquisición de la Calidad de Socio

Artículo 115. Tendrán la capacidad legal para ser socios de una sociedad cooperativa:

I. Las personas físicas mayores de edad;

II. Los menores de edad por medio de sus padres, tutores legales o representantes legales, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones civiles correspondientes;

III. Los interdictos cuando así lo permita la legislación civil aplicable en cada Entidad Federativa;

IV. Los menores de edad habilitados por matrimonio o emancipación;

V. Las mismas sociedades cooperativas, cuando se unan para constituir un Organismo Cooperativo, conforme a lo establecido en el artículo 138 de la presente Ley, y

VI. Los organismos del Sector Social de la Economía, cuando se unan para constituir una Sociedad Cooperativa Integradora, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley.

El ingreso y retiro de los socios a una sociedad cooperativa será libre, sin discriminación de ninguna clase, distinción de género, ideología política, preferencia partidista o creencia religiosa.

Artículo 116. El ingreso como socio a una sociedad cooperativa se adquiere mediante la adhesión voluntaria en el acto constitutivo de la sociedad cooperativa o posteriormente por adhesión voluntaria y Acuerdo del Consejo de Administración con ratificación de la Asamblea General, siempre que se acompañe de solicitud escrita del interesado, y cumpla con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en la presente Ley.

Los aspirantes deberán cumplir para su admisión como socios, por lo menos, con los requisitos siguientes:

I. Conocer y asumir los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley;

II. Pagar su certificado de aportación o establecer un plan de pagos de acuerdo a las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, y

III. Los demás requisitos de admisión, establecidos por la presente Ley o las Bases Constitutivas.

Opcionalmente, las sociedades cooperativas podrán establecer en sus Bases Constitutivas, como requisito adicional, la acreditación del Curso de Introducción al Cooperativismo que podrán impartir los Organismos Cooperativos de la República Mexicana, los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional o las propias sociedades cooperativas de acuerdo a los programas aprobados por el Comité de Educación Cooperativa, quienes entregarán constancia que corrobore que el aspirante está facultado para tal propósito.

La Asamblea General Ordinaria ratificará o revocará el Acuerdo del Consejo de Administración sobre las solicitudes de admisión conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas. El Consejo de Administración notificara la resolución de admisión al interesado en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Asamblea General haya emitido su resolución.

Los derechos y obligaciones de los socios en tanto no se realice la Asamblea General Ordinaria que los ratifique, serán establecidos en las Bases Constitutivas.

Sección II De los Derechos y Obligaciones

Artículo 117. Los socios gozan de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Renunciar voluntariamente a la cooperativa;

III. Elegir y ser electos, de manera individual, para de-sempeñar cargos en los órganos sociales de la sociedad cooperativa;

IV. Aprovechar de manera colectiva y ser beneficiario de las actividades que realice la sociedad cooperativa;

V. Obtener, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Bases Constitutivas, la información respectiva sobre la situación económica de la sociedad cooperativa;

VI. Recibir educación cooperativa permanente, incluyendo los aspectos relativos a la administración y la contabilidad de la cooperativa, los aspectos de la comercialización y las experiencias nacionales e internacionales del Movimiento Cooperativo Nacional; la educación cooperativa incluirá además intercambios con otras cooperativas;

VII. Presentar recursos, conforme a lo establecido en las Bases Constitutivas, ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje, la Asamblea General o el Organismo Cooperativo al que pertenezca la sociedad cooperativa; en contra de actos o resoluciones de los órganos sociales;

VIII. Participar de los excedentes que la Asamblea General determine como distribuibles;

IX. Decidir sobre la aplicación de los excedentes no distribuibles de la sociedad cooperativa a través de la Asamblea General y según los proyectos de inversión que se presenten;

No podrá decidirse una aplicación sin que responda a un proyecto de inversión debidamente evaluado;

X. Recibir estímulos sobre el buen desempeño y los resultados, cuando realicen trabajo voluntario;

XI. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de pérdida de la calidad de socio, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en la presente Ley y las Bases Constitutivas;

XII. Formular denuncias o querellas por el incumplimiento de la presente Ley o las Bases Constitutivas, y

XIII. Los demás que establezca la presente Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 118. Los socios tienen las siguientes obligaciones:

I. Conducirse conforme a los valores y principios cooperativos;

II. Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General;

III. Aceptar y desempeñar responsablemente los cargos para los que sean electos, conforme los Reglamentos de la sociedad cooperativa;

IV. Realizar las aportaciones obligatorias o complementarias acordadas por la Asamblea General;

V. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Consejo de Administración, de conformidad con la presente Ley y las Bases Constitutivas;

VI. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial en contra de la sociedad cooperativa;

VII. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan;

VIII. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en su caso;

IX. Asistir a los cursos de capacitación y formación cooperativa que la Comisión de Educación organice, y

X. Observar las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establezca la presente Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 119. Las Bases Constitutivas podrán establecer sanciones a los socios contra la falta de honestidad, por mala conducta, manejos inadecuados de los recursos que se les hayan encomendado, o cuando no concurran a las Asambleas Generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley, para ello deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en las Bases Constitutivas, mismas que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves, y

II. Las Bases Constitutivas establecerán los procedimientos sancionadores, plazos de prescripción, las sanciones y los recursos que procedan

Sección IIIDe la Pérdida de la Calidad de Socio

Artículo 120. La calidad de socio se pierde por las siguientes causas:

I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral.

II. Renuncia voluntaria presentada ante el Consejo de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Consejo la reciba.

III. Pérdida de las condiciones establecidas por las Bases Constitutivas para ser socio.

IV. Exclusión

Artículo 121. Las causas de exclusión de un socio en marcadas en las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, tomarán en consideración, por los menos, los siguientes motivos:

I. Desempeñar labores sin cumplir con los parámetros o estándares de calidad que la sociedad cooperativa defina en sus Bases Constitutivas, reglamentos o manuales;

II. Incumplimiento en forma reiterada y sin causa justificada a las disposiciones y obligaciones establecidas en la presente Ley, las Bases Constitutivas, el reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración;

III. Por no atender de forma reiterada, dolosa o injustificada, cuando así le corresponda, las observaciones del Consejo de Vigilancia, y

IV. Por afectar deliberadamente el patrimonio de la sociedad cooperativa sin consentimiento de la Asamblea General o incurriendo en interpretaciones personales de los acuerdos tomados.

Artículo 122. Cuando los socios incurran en faltas previstas por la presente Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Consejo de Administración o del Consejo Vigilancia y deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de suspensión o exclusión se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de veinte días hábiles, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, de conformidad con las disposiciones de las Bases Constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

El Consejo de Administración o de Vigilancia presentará su dictamen a la Asamblea General Ordinaria que resolverá y comunicará su decisión al interesado de forma inmediata y definitiva.

La suspensión o exclusión dictada por la Asamblea General surtirá sus efectos desde el momento en que sea notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, esta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de los intereses o rendimientos de sus aportaciones voluntarias.

Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a la presente Ley y las Bases Constitutivas, podrá acudir a la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.

Sección IV Del Personal Asalariado

Artículo 123. Las sociedades cooperativas pueden contar con trabajadores asalariados que no sean socios, siempre y cuando entre los socios no exista el personal disponible o con el perfil requerido, sin que el total del personal asalariado constituya un número mayor al treinta por ciento del total de los socios.

Las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Por la necesidad de contar con personal altamente especializado no existente en la sociedad cooperativa, y

V. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un ano.

Cuando la sociedad cooperativa requiera admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.

Los trabajadores asalariados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección I de este Capítulo, podrán solicitar su incorporación como socios de la sociedad cooperativa; pero en el momento en el que los trabajadores asalariados sumen, bajo cualquier tipo de contrato, la cantidad de tres años de servicio como trabajadores de la sociedad cooperativa, su ingreso será automático, salvo que el trabajador opte por mantenerse en calidad de asalariado no socio.

Artículo 124. Las sociedades cooperativas deben afiliar obligatoriamente a sus trabajadores asalariados y a los socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social previstos por la Ley del Seguro Social e inscribirlos al Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, así como instrumentar las medidas y prestaciones laborales que dispone la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que la sociedad cooperativa cuente con fondos de previsión social, ésta podrá utilizarlos para ofrecer tales prestaciones a sus trabajadores asalariados y a sus socios que aporten su trabajo personal, siempre y cuando se hayan celebrado los convenios respectivos con el Instituto Mexicano del Seguro Social o con el Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, además las sociedades cooperativas podrán aumentar y destinar las sumas que corresponden por Ley para cubrir estas prestaciones; en cuyo caso se aplicara lo establecido por el artículo 104 de la presente Ley.

Artículo 125. La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores no socios estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades, previsto en la legislación laboral, serán aquellas que resulten de los excedentes de las sociedades cooperativas, una vez descontadas las aportaciones a los fondos cooperativos, establecidos en el artículo 110 de la presente Ley, el resultado será considerado como utilidades base del reparto.

Artículo 126. Los trabajadores asalariados podrán optar porque las sumas que les correspondan por concepto de reparte de utilidades se destinen al pago de su certificación de aportación cuando tengan interés en incorporarse a la sociedad cooperativa. En este caso, la sociedad cooperativa establecerá en su Bases Constitutivas en qué momento un socio adquiere plenos derechos cuando se encuentra pagando un certificado de aportación.

CAPÍTULO VIII De la Disolución, Liquidación, Fusión y Escisión

Artículo 127. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad expresa de las dos terceras partes de los socios;

II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior, durante un periodo a tres meses, al mínimo que, de acuerdo al tipo de sociedad cooperativa, establezca la presente Ley;

III. Porque llegue a consumarse su objeto social;

IV. Porque el capital social se reduzca por debajo del mínimo establecido por las Bases Constitutivas o porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones;

V. Por su fusión con otra cooperativa, y

VI. Por resolución ejecutoriada dictada por los órganos judiciales competentes.

Disuelta la sociedad cooperativa se procederá inmediatamente a la liquidación de la misma.

Artículo 128. Las sociedades cooperativas tienen prohibido transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica, siendo nula toda decisión en contrario, y comprometiendo la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, de quienes adopten esta decisión.

En el caso de que las sociedades cooperativas deseen disolverse y constituirse en otro tipo de sociedades, deberán liquidarse previamente.

Artículo 129. Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9° de la presente Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.

La disolución de la sociedad cooperativa, así como el nombramiento de la comisión de liquidadores, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, el Registro Nacional Cooperativo y publicarse por lo menos en un periódico del domicilio social de la sociedad cooperativa y de los otros domicilios donde tenga sucursales.

Artículo 130. En el mismo acto en el que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará de entre sus socios una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establece la presente Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General el cual deberá incluir, al menos, el plazo máximo para concluir la liquidación de la sociedad cooperativa y las normas o criterios generales que deberán regir el proceso de liquidación.

A falta de disposición expresa en las Bases Constitutivas, el nombramiento de la comisión de liquidadores se hará por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría calificada. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.

En los casos de que la sociedad se disuelva por sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9° de la presente Ley se harán cargo del nombramiento de una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa.

En un plazo no mayor de ciento veinte días naturales después de que la comisión de liquidadores haya tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa, que deberá ser resuelto dentro de los veinte días naturales siguientes a la presentación de dicho proyecto.

Los órganos jurisdiccionales y la comisión de liquidadores, vigilarán que los Fondos de Reserva y Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a la presente Ley.

El nombramiento de la comisión de liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos que dispone el segundo párrafo de este artículo, o por resolución judicial; si cualquier socio justificare, en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.

Artículo 131. El patrimonio neto a valor presente de las sociedades cooperativas que decidan disolverse será aplicado en el orden siguiente:

I. Al pago de las obligaciones contraídas con sus trabajadores asalariados, de acuerdo a lo establecido por las leyes en materia laboral;

II. Al pago de los créditos u obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido por la legislación fiscal aplicable;

III. Al pago de las obligaciones contraídas con proveedores y/o acreedores diversos;

IV. Al reintegro de los certificados de aportación a los socios, de acuerdo al valor presente de los mismos y acorde con el monto actualizado del capital social total de la sociedad cooperativa, y

V. El remanente que resulte del proceso de liquidación, una vez efectuado el pago establecido en las fracciones anteriores, se destinará para obras sociales de la comunidad.

Artículo 132. La comisión de liquidadores de la sociedad cooperativa, por su carácter de representantes legales en esa etapa, responderán solidaria e ilimitadamente por los actos que excedan de los límites de su encargo. En todo momento actuarán como órgano colegiado y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, debiendo registrarse en un libro de actas.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Consejo de Administración entregará a estos, ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de quince días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Artículo 133. Las sociedades cooperativas, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación social, las palabras “en liquidación”.

Artículo 134. Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II. Elaborar la actualización de los estados financieros y un inventario de activos y pasivos, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;

III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;

IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;

V. Elaborar y presentar los estados financieros finales de liquidación, que deberán someterse a la discusión y aprobación de la Asamblea General, los cuales una vez aprobados se inscribirán en el Registro Nacional Cooperativo y el Registro Público del Comercio;

VI. Rembolsar a cada socio su aportación de acuerdo a lo establecido en el artículo 131;

VII. Hacer entrega formal de los bienes o activos no reclamados por los socios, y

VIII. Obtener del Registro Nacional Cooperativo y el Registro Público del Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.

Los liquidadores mantendrán en depósito y resguardo durante diez años, después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.

Artículo 135. En los casos de suspensión de pagos o quiebra de las Sociedades Cooperativas, se aplicará la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 136. Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa fusionante tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que la presente Ley establece para su constitución.

El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse deberá ser publicado en, por lo menos, en un periódico del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión así como en los domicilios donde tengan sucursales, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.

Artículo 137. La escisión se da cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide en Asamblea General Extraordinaria extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas preexistentes o de nueva creación denominadas sociedades cooperativas receptoras; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas receptoras.

Cuando las sociedades cooperativas se constituyan a partir de la escisión de otra preexistente deberán dejarse a salvo los derechos de los socios y de terceros.

Para la escisión de las sociedades cooperativas deberá seguirse el mismo trámite que la presente Ley establece para su disolución o constitución, en su caso.

TÍTULO III

CAPÍTULO I De los Organismos Cooperativos

Artículo 138. Las sociedades cooperativas pueden constituir o adherirse voluntariamente a Organismos Cooperativos, previo acuerdo de su Asamblea General.

Los Organismos Cooperativos deben adoptar la figura jurídica de sociedades cooperativas siéndoles aplicable, con las salvedades propias a su naturaleza, lo dispuesto por la presente Ley y las demás leyes aplicables.

Su objeto social es el de representar, promover y defender nacional e internacionalmente los intereses de sus sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen; así mismo, fungir como organismos de consulta del Estado.

Las Uniones y Federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las dispuestas por la presente Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Son Organismos Cooperativos los siguientes:

I. Las Uniones y Federaciones;

II. Las Confederaciones, y

III. El Consejo Nacional Cooperativo.

Artículo 139. Los Organismos Cooperativos deben utilizar en su denominación social la palabra “Unión”, “Federación”, “Confederación” o “Consejo Nacional Cooperativo” según corresponda.

Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público e inscribir su Acta Constitutiva al Registro Público de Comercio y dar aviso al Registro Nacional Cooperativo.

Artículo 140. Las Bases Constitutivas de los Organismos Cooperativos deben contener la información requerida para las sociedades cooperativas enunciadas por el Apartado A y B del artículo 15 de la presente Ley.

Artículo 141. Independientemente de las Asambleas Generales de las Confederaciones o del Consejo Nacional Cooperativo, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, el que será convocado por el Consejo Nacional Cooperativo, o en caso de que este no emitiera convocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte por ciento de sus integrantes.

Artículo 142. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de sus Federaciones y Uniones; éstas a su vez, las de las Confederaciones; y éstas últimas las del Consejo Nacional Cooperativo.

Los Organismos Cooperativos podrán tener, entre otras, las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o moral;

II. Fomentar los valores y principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover programas de desarrollo social, con instrumentos como el Balance Social, a efecto de monitorear su impacto;

III. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración; a petición formal de cualquiera de sus asociados;

IV. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica; entre otros para la certificación de los directivos en materia de sus competencias laborales y sociales;

V. Prestar servicios de auditoría a sus asociados;

VI. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus asociados;

VII. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;

VIII. Formular, operar y evaluar proyectos de inversión;

IX. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

X. Asesorar a sus asociados en la elaboración de sus libros sociales;

XI. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;

XII. Poner a disposición de sus asociados una lista de organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional;

XIII. Participar, a petición de sus asociados, en los procesos de liquidación;

XIV. Participar en la actualización permanente del Registro Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus asociados;

XV. Promover y realizar programas de desarrollo económico y social para sus asociados;

XVI. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus asociados, así como de sus dirigentes y empleados;

XVII. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos, entre sus asociados;

XVIII. Llevar un registro de sus organizaciones asociadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren más conveniente;

XIX. Determinar las cuotas que deberán aportar obligatoriamente sus asociados;

XX. Establecer los procedimientos de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;

XXI. Fijar los procedimientos aplicables para el caso de que sus asociados incumplan sus obligaciones y pagos de cuotas;

XXII. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociados;

XXIII. Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de entre sus asociados, en los términos en que se acuerde;

XXIV. Celebrar todos los contratos necesarios para cumplir con sus actividades;

XXV. Participar en los organismos internacionales de integración cooperativa, y

XXVI. Los demás que la presente Ley y la legislación aplicable para cada tipo de sociedad cooperativa determine.

Artículo 143. Las actividades de los Organismos Cooperativos son las propias de su objeto social, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de:

I.Realizar actividades políticas partidistas;

II. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público no asociado;

III. Realizar operaciones que transgredan los intereses de sus asociados;

IV. Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados, y

V. Afiliar a personas físicas.

Artículo 144. Las sociedades cooperativas de primer grado se podrán agrupar libremente en Uniones o Federaciones; salvo las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo las cuales se podrán agrupar únicamente en Federaciones.

Las uniones agruparán a sociedades cooperativas de distintas ramas de la actividad económica. Las Federaciones agruparán a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica.

Las Uniones y Federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo grado y podrán agrupar un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta sociedades cooperativas.

Artículo 145. Las Confederaciones se constituirán como sociedades cooperativas de tercer grado y fungirán como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Las Confederaciones Nacionales se constituirán con por lo menos diez Uniones o Federaciones de por lo menos diez Entidades Federativas, con excepción de las Federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales se agruparán en una sola Confederación Nacional.

Artículo 146. Los Organismos Cooperativos, contratarán al menos, con los siguientes órganos sociales de dirección, administración y vigilancia:

I. Una Asamblea General;

II. Un Consejo de Directivo;

III. Un Director General o Gerente General, y

IV. Un Consejo de Vigilancia.

Artículo 147.La Asamblea General es el Órgano Supremo de los Organismos Cooperativos, y deberá integrarse con al menos un representante con derecho a voz y voto de cada una de las sociedades cooperativas, Federaciones, Uniones o Confederaciones asociadas, según sea el caso, los cuales serán elegidos democráticamente de entre sus socios y durarán en su encargo por un periodo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección.

La Asamblea General de los Organismos Cooperativos se puede reunir en cualquier localidad donde tengan asociados.

Los Organismos Cooperativos podrán establecer en sus Bases Constitutivas un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada sociedad cooperativa, Federación, Unión o Confederación asociada, según sea el caso, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios que agrupen. En ningún caso una sociedad cooperativa, Unión, Federación o Confederación asociada, según sea el caso, podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea General.

Para ser representante ante la Asamblea General del Organismo Cooperativo correspondiente será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socio de una sociedad cooperativa afiliada y, preferentemente, ser dirigente o funcionario de primer nivel de la misma.

A las Asambleas Generales de las Uniones o Federaciones podrá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación a que esté afiliada, o en el caso de las Confederaciones, un representante del Consejo Nacional Cooperativo.

Artículo 148. El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos es el órgano responsable de la administración general, de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo Organismo Cooperativo.

El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de miembros; de entre los cuales se designara a un presidente, un secretario, un tesorero y el número de vocales que se establezca en sus Bases Constitutivas, dichas personas serán nombradas y en su caso, removidas por la Asamblea General del respectivo Organismo Cooperativo, debiendo cumplir con los requisitos que establece el artículo 74 de la presente Ley, además de contar con una antigüedad mínima de un año como socio de alguna sociedad cooperativa asociada.

Los miembros del Consejo Directivo fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección, siempre y cuando lo apruebe por mayoría calificada la Asamblea General.

Con el fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo Directivo, las Bases Constitutivas de los Organismos Cooperativos deberán establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus miembros.

El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos contará con las facultades y atribuciones que establece el artículo 76 de la presente Ley, así como las demás que se dispongan en las Bases Constitutivas del correspondiente Organismo Cooperativo.

El Consejo Directivo tendrá la representación de su respectivo Organismo Cooperativo, así como las facultades que determinen sus Bases Constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar un Director o Gerente General;

II. Establecer las facultades de representación, y

III. Designar a uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios Organismos Cooperativos.

Artículo 149. El Consejo de Vigilancia es el órgano responsable de supervisar el funcionamiento interno del Organismo Cooperativo, así como del cumplimiento de sus Bases Constitutivas y demás normatividad aplicable.

El Consejo de Vigilancia de los Organismos Cooperativos estará integrado por no menos de tres personas ni más de cinco; de entre los cuales se designará a un presidente y a un secretario; dichas personas serán nombradas y en su caso, removidas por la Asamblea General del respectivo Organismo Cooperativo, debiendo cumplir con los requisitos que establece el artículo 74 de la presente Ley, además de contar con una antigüedad mínima de un año como socio de alguna sociedad cooperativa asociada.

Los miembros del Consejo de Vigilancia fungirán por un periodo máximo de hasta tres años con posibilidad de una sola reelección, siempre y cuando lo apruebe por mayoría calificada la Asamblea General.

Con el fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, las Bases Constitutivas de los Organismos Cooperativos deberán establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus miembros.

El Consejo de Vigilancia de los Organismos Cooperativos contará con las facultades y atribuciones que establecen los artículos 82 y 83 de la presente Ley, así como las demás que se dispongan en las Bases Constitutivas del correspondiente Organismo Cooperativo.

El Consejo de Vigilancia estará facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales.

Artículo 150. El Director o Gerente General de los Organismos Cooperativos será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del Organismo Cooperativo.

Los Organismos Cooperativos deben establecer en sus Bases Constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del Director o Gerente General, debiendo aplicar al menos lo señalado para los Directores o Gerentes Generales de sociedades cooperativas, según lo establecido en los artículos 82 y 83 de la presente Ley.

Artículo 151. Para el sostenimiento y operación de los Organismos Cooperativos el respectivo Consejo Directivo determinará las cuotas que deban pagar obligatoriamente cada una de las sociedades cooperativas u Organismos Cooperativos asociados, según corresponda, tomando como base los procedimientos aprobados por la Asamblea General Ordinaria; teniendo en cuenta el tamaño y capacidad económica de sus asociados y procurando que haya proporcionalidad entre la participación económica y la representatividad en la Asamblea General del Organismo Cooperativo, preservando tanto los derechos de las minorías como de las mayorías

Artículo 152. Los Organismos Cooperativos podrán concertar con otras organizaciones integrantes del sector social de la economía o con otros organismos públicos, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión y/o responsabilidad ante terceros.

CAPÍTULO II Del Consejo Nacional Cooperativo

Artículo 153. El Consejo Nacional Cooperativo es el máximo órgano integrador y de representación del Movimiento Cooperativo Nacional, se constituye como una sociedad cooperativa de cuarto grado, y asociará a todas las Confederaciones Nacionales inscritas al Registro Nacional Cooperativo.

El Consejo Nacional Cooperativo deberá ser único y fungirá como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional podrán afiliarse voluntariamente y participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Artículo 154. Para la constitución, organización, operación y funcionamiento del Consejo Nacional Cooperativo deberá observarse lo previsto en el Capítulo 1 del presente Titulo.

CAPÍTULO IIIDe los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional

Artículo 155. Se consideran Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aquellos cuya estructura y figura jurídica no tenga un fin económico lucrativo o de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social, figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los Organismos Cooperativos que la presente Ley establece.

Artículo 156. A los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponde, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio sistema cooperativo.

Las sociedades cooperativas podrán otorgar contratos o firmar convenios con estos Organismos o Instituciones, en materia de:

I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica, en materia de comercialización, así como en materia de identidad cooperativa, filosofía, cultura y desarrollo social, en general;

II. Capacitación, adiestramiento y desarrollo de competencias al personal directivo, administrativo y técnico de las sociedades cooperativas;

III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas;

IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los Organismos Cooperativos, y

V. Trámites y/o promoción de intereses productivos, legislativos o judiciales.

Artículo 157. La afiliación de los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, a los Organismos Cooperativos será voluntaria o a invitación de estos; en caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas Generales y podrán cobrar por los servicios que presten, según el acuerdo entre las partes.

Artículo 158. La Secretaría organizará con la participación de las Entidades Federativas, observando y respetando su autonomía y conforme a sus legislaciones locales aplicables; el levantamiento y actualización de un padrón de Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, indicando, al menos, el nombre del Organismo o Institución, el tipo de servicios que presta, su antigüedad el nombre de su director, coordinador o gerente y los datos relativos a su domicilio social.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I Del Fomento a la Actividad Cooperativa

Artículo 159. Corresponde al Gobierno Federal coadyuvar en la operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus Organismos Cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello procurará la prestación de asistencia técnica y financiera al sistema cooperativo que permita una mayor participación de la población en la actividad económica, la promoción de empleo y el desarrollo del país.

En los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el Gobierno Federal, y que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas, se observara el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión de los Organismos Cooperativos.

Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que ejerzan funciones relacionadas con el fomento a la actividad cooperativa, se sujetarán en el ejercicio de éstas, a las disposiciones contenidas en la presente Ley. En todo caso, la participación del Gobierno Federal, Estatal o Municipal será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus Organismos Cooperativos.

Artículo 160. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento a la actividad cooperativa debe atender los siguientes criterios:

I. El respeto a la naturaleza social del sistema cooperativo, así como a los valores y principios cooperativos establecidos en la presente Ley;

II. La simplificación, precisión, transparencia, legalidad e imparcialidad de los actos y procedimientos administrativos;

III. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de fomento a la actividad cooperativa;

IV. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las sociedades cooperativas considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción.

Artículo 161. A la Secretaría, corresponde la función de vigilar el adecuado cumplimiento de la presente Ley, función que ejercerá sin perjuicio de las funciones inspectoras o de vigilancia que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que podrá actuar en coordinación.

Artículo 162. La Secretaría, así como otras dependencias del Gobierno Federal competentes en materia de fomento cooperativo; con la colaboración de los Organismos Cooperativos promoverán:

I. La celebración de convenios con los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, así como con el sector social y privado; para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del Sistema Cooperativo;

II. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

III. Apoyos a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior;

IV. La adecuada aplicación de los programas y apoyos federales a favor de las sociedades cooperativas, y que estos sean canalizados a las mismas;

V La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas, en tanto corresponda para ello disposiciones administrativas de los titulares respectivos. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable;

VI. Estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las sociedades cooperativas, y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 163. La Secretaría, podrá coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas federales de fomento de las sociedades cooperativas, entre las cuales se distinguirán las siguientes:

I. Formular, difundir y ejecutar las políticas públicas de fomento a la actividad cooperativa;

II. Promover el desarrollo del Movimiento Cooperativo Nacional, brindando asistencia técnica, operativa, de gestión o financiera, en la medida de sus posibilidades presupuestarias; coordinando su actividad con los Organismos Cooperativos;

III. Elaborar, organizar y resguardar el Registro Nacional Cooperativo;

IV. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales, y

V. Las demás contenidas en otras leyes y sus reglamentos.

Artículo 164. Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en la presente Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

Artículo 165. El Gobierno Federal podrá de común acuerdo con los Organismos Cooperativos, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las Sociedades Nacionales de Crédito podrán efectuar descuentos a las Instituciones de Crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Artículo 166. Los apoyos federales previstos en este Capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y a los Organismos Cooperativos que figuren en el Registro Nacional Cooperativo y que estén operativamente reguladas conforme a la presente Ley.

CAPÍTULO II De la Concurrencia Gubernamental

Artículo 167. Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:

I. Impulsar leyes locales en materia de fomento cooperativo, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en los artículos 73, fracción XXIX-N, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Instrumentar la aplicación de prerrogativas similares a las contenidas en los artículos 162, 163, 164 y 165 de la presente Ley;

III. Celebrar con el Gobierno Federal, de otros Estados, del Distrito Federal o Municipales, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las sociedades cooperativas, y

IV. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones federales y locales.

Las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores deberán instrumentarse conforme a lo dispuesto por la presente Ley, la competencia Constitucional y la legislación local.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO De las Infracciones, Delitos y Sanciones

Artículo 168. En contra de las violaciones a la presente Ley se procederá indistintamente de oficio o a petición de la sociedad cooperativa de que se trate, de sus socios, o de quien tenga interés jurídico.

Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras Leyes o Reglamentos fueren aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos.

Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta la gravedad de la infracción o delito, los antecedentes del infractor, la importancia social y económica de los daños y, en su caso, los perjuicios causados.

Sección I De las Sanciones Administrativas

Artículo 169. Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la presente Ley y la aplicación de sanciones, se considerará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 170. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Amonestación con apercibimiento, a las Sociedades Cooperativas que no constituyan los fondos cooperativos obligatorios conforme lo previsto en los artículos 103, 104, 105 y 106 de la presente Ley.

II. Multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades Cooperativas que después de haber recibido por primera vez una amonestación con apercibimiento no constituyan los fondos cooperativos obligatorios conforme lo previsto en los artículos 103, 104, 105 y 106 de la presente Ley.

III. Multa de quinientos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades Cooperativas que no den aviso al Registro, de la inscripción de su acta constitutiva al Registro Público del Comercio o de los cambios en la información que en su caso tenga ésta, así como de su fusión, escisión, disolución, liquidación, suspensión de pagos o terminación de sus actividades, conforme lo previsto en el artículo 21 de la presente Ley.

IV. Multa de mil a dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades Cooperativas de Consumidores de Bienes o Usuarios de Servicios, que no cumplan con lo previsto en el artículo 28 de la presente Ley.

Artículo 171. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en las fracciones II, III, y IV del artículo anterior.

Artículo 172. Contra las resoluciones de la Secretaría dictadas con fundamento en las disposiciones de la presente Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Sección IIDe los Delitos

Artículo 173. El incumplimiento de la presente Ley será sancionado conforme a lo siguiente:

I. Con prisión de dos a cuatro años y multa de diez mil hasta veinte mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el primer párrafo del artículo 123 de la presente Ley;

II. Con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de quince mil hasta veinticinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 124 de la presente Ley, siempre y cuando no se haya celebrado convenio con las Instituciones oficiales a que se refiere dicho artículo;

III. Con prisión de cuatro a seis años de prisión y multa de veinte mil hasta treinta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 45 de la presente Ley, y

IV. Con prisión de cinco a siete años de prisión y multa de veinticinco mil hasta treinta y cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 11 de la presente Ley.

Artículo 174. La persona que cause quebranto o perjuicio patrimonial en la sociedad cooperativa de que se trate, será sancionada de la siguiente manera:

I. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de seis meses a un año y multa de cien a dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

II. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil hasta cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

III. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil hasta doscientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de tres a siete años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

IV. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de doscientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de siete a doce años y multa de doscientos cincuenta mil a quinientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 175. Las penas previstas en este Capítulo, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se DEROGA la fracción VI del artículo 1o, y el Capítulo VII con su artículo 212, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o....

I.a V....

VI.- Se deroga.

...

CAPÍTULO VII De las Sociedades Cooperativas

Artículo 212. Se deroga.

ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMA la fracción XIII del artículo 32, la fracción X del artículo 34, la fracción X del artículo 35, y la fracción X del artículo 40; todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar la organización de las distintas clases de sociedades cooperativas en coordinación con las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social;

XIV. a XXXIII. ...

Artículo 34. ...

I. a IX. ...

X. Vigilar el adecuado cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como conducir las políticas de apoyo a las sociedades cooperativas y a sus Organismos Cooperativos; dichas funciones la ejercerá sin perjuicio de las facultades de fomento, inspectoras o de vigilancia que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que podrá actuar en coordinación;

X Bis a XXXI. ...

Artículo 35. ...

I. a IX. ...

X. Promover la integración de asociaciones rurales, así como la organización de cooperativas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias, en coordinación con la Secretaría de Economía y del Trabajo y Previsión Social;

XI a XXII. ...

Artículo 40. ...

I. a IX. ...

X. Promover la organización y las actividades de capacitación técnica y de gestión, necesarias para el fortalecimiento productivo de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes;

XI. a XIX. ...

ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMAN las fracciones II y III del artículo 3o; y se ADICIONAN los artículos 28. BIS y 28 BIS 1; todos ellos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3º. El Instituto tiene por objeto:

I. ...

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, y a los socios trabajadores de las sociedades cooperativas obtener crédito barato y suficiente para:

a) al c ). ...

III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y por los socios trabajadores de las Sociedades Cooperativas; y

IV. ...

Artículo 28 BIS. Las sociedades cooperativas podrán, conforme a esta Ley, inscribirse e inscribir a sus socios trabajadores en el Instituto.

Para tales efectos, a las sociedades cooperativas se les otorgarán todos los derechos y obligaciones correspondientes como patrones, y a cada uno de sus socios trabajadores, se les otorgarán los derechos y las obligaciones correspondientes como trabajadores.

Artículo 28 BIS 1. La base de cotización de las sociedades cooperativas, se integrará por el total de percepciones que reciban los socios trabajadores por la prestación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 33 y demás aplicables de esta Ley.”

ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMA el primer y segundo párrafo del artículo 92, y se DEROGAN los artículos 93 y 94; todos ellos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 92. Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas que se constituyan conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas de vivienda se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Asimismo las actividades económicas y la vigilancia de estas sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones previstas en este capítulo y en los demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 93. Se deroga.

Artículo 94. Se deroga.

ARTÍCULO SEXTO. Se REFORMA la fracción X del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a IX. ...

X. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las sociedades cooperativas de educación o escolares, constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas;

XI. a XV. ...

...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedará abrogada la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, así como todas sus modificaciones.

TERCERO. El Ejecutivo Federal, emitirá el Reglamento del Registro Nacional Cooperativo en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Registro en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la emisión del Reglamento.

CUARTO. Las sociedades cooperativas, las Uniones, Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto contarán con un plazo ciento ochenta días naturales contados a partir del inicio de la existencia del Registro Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo.

QUINTO. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir un nuevo Reglamento al que se sujetarán las sociedades cooperativas escolares.

SEXTO. Las sociedades cooperativas, contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 123 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.

SÉPTIMO. Las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de realizar las modificaciones necesarias a sus Bases Constitutivas a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por los artículos 8° y 15, así como a todas aquellas establecidas en el Capítulo V, VI y VII del Título II de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.

OCTAVO. Los Organismos Cooperativos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor a cuatrocientos veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de realizar las modificaciones necesarias a sus Bases Constitutivas a fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Capítulo I del Título III de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.

NOVENO. Las sociedades cooperativas que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en proceso de disolución o liquidación, continuarán dicho proceso de acuerdo a las disposiciones que se abrogan hasta su total terminación.

DÉCIMO Los juicios que versen sobre materia cooperativa que se encuentren ventilándose a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de acuerdo a las disposiciones que se abrogan hasta su total terminación, salvo que las partes acuerden por escrito acogerse al presente ordenamiento.

DÉCIMO PRIMERO. La Comisión de Hacienda y Crédito Público; y la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados contarán con un plazo de trescientos sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; para realizar las consultas y estudios necesarios a fin de lograr la actualización de la legislación y regulación en materia fiscal de las sociedades cooperativas, de acuerdo a la naturaleza social que ampara la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 32 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 32 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforman la fracción I del artículo 10; el tercer párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 32 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda el plazo a que se refiere este artículo, y el concesionario:

I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar. Para tales efectos el titular de la concesión deberá de remitir al área respectiva de la secretaría, anualmente un informe que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular en relación con el interés público y del Estado, sin perjuicio de proporcionar también, en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera dicha dependencia contemplados en la presente ley y en su Reglamento.

Las condiciones a las que hace alusión la presente fracción, deberán de ser acreditadas en cualquier momento en que lo solicite la secretaría;

II. a IV. ...

Artículo 12. ..

...

La participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujetará a lo dispuesto por la ley de la materia, para lo cual, la Secretaría deberá recabar de la Dirección General de Inversión Extranjera dictamen aprobado previamente por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras dependiente de la Secretaría de Economía, en el que se analice y determine la legalidad de la procedencia de las aportaciones de la inversión extranjera de que se trate.

En caso de que una persona moral mexicana a la que se le haya otorgado una concesión o permiso, aumente la participación de inversión extranjera en su capital en un porcentaje mayor al previsto en la Ley de Inversión Extranjera, sin que cuente con resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras dependiente de la Secretaría de Economía y sin autorización de la Secretaría, será sancionada por la autoridad competente en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 32. ...

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos, normas oficiales, circulares y demás disposiciones administrativas emitidas por la Autoridad Aeronáutica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Farmacias económicas;

XXIV.Vivienda;

XXV. Beca de manutención;

XXVI. Beca escolar, y

XXVII. Beca especial.

Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el activo becas educativas, conforme a lo siguiente:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.

II. Beca escolar. Tiene por objeto cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.

III. Beca especial. Destinada para los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.

Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en l/a. o 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos.

Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para su dictamen.



PAGO A EX TRABAJADORES BRACEROS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a ejecutar adecuadamente el Programa de Pago a ex Trabajadores Braceros y a garantizar imparcialidad en su desarrollo

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a ejecutar adecuadamente el programa de pago a los braceros que laboraron en los Estados Unidos de América en el periodo 1942-1964, y a garantizar imparcialidad en el desarrollo del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión el acuerdo. Se han registrado previamente el diputado Samuel Herrera Chávez y el diputado Mario di Costanzo. En términos del Reglamento es un orador a favor y un orador en contra y ya están los dos. No hay orador de abstención.

Tiene la palabra, en contra, el diputado Samuel Herrera Chávez.

El diputado Samuel Herrera Chávez:Con su permiso, diputado presidente. Mi intervención no es tanto en contra; se me hace muy limitada y tibia la situación que plantea el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en donde plantea que esta soberanía dé un exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, Felipe Calderón Hinojosa, a fin de que cese en sus actividades de partidizar el programa de pago a los ex braceros.

Se me hace muy limitado, en el sentido de que esto ha manchado el programa de braceros; en su reciente gira a Zacatecas, inaugurando obras a toda velocidad, antes de que se lo prohíba la veda electoral, Felipe Calderón, el suave patrio, en Jerez se declaró encarnación de los famosos versos de López Velarde, equiparando esos maratones proselitistas con un cuento de hadas.

Seguirá cortando listones y dando discursos de optimismo hasta que suenen las últimas campanadas de advertencia antes, dijo, de que lo que él considera su carroza se le convierta en calabaza.

En Guadalupe, Zacatecas, ante la cercanía de la veda electoral, el presidente Felipe Calderón apresura la entrega en los próximos días de diversas obras públicas.

En un acto posterior proselitista, en el municipio de Jerez, entregó apoyos sociales a ex braceros y dijo tener algunas semejanzas con versos de la Suave Patria; entre las semejanzas citó el hecho de que en su calidad de presidente, su oficina principal está en Palacio Nacional.

Mencionó un verso más que dice: llevarse la patria en un garañón de cuaresma. Se los voy a leer, porque resulta que estamos en cuaresma: me tocó venir a Zacatecas, no en un caballo, en un helicóptero. Ni modo, dijo Calderón, quien explicó que fue su suegra quien le señaló estas semejanzas.

El programa Federal de Apoyo a Ex Braceros va a cumplir siete años, compañeros y compañeras, este próximo 25 de mayo, dado que en esas fechas esta Cámara de Diputados aprobó la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, mejor conocido como la Ley para los Ex Braceros.

Desde esta aprobación, se han aprobado partidas para que año con año se apoyen con 38 mil pesos a los ex braceros, siempre hasta el 2010, que unilateralmente la Secretaría de Gobernación con aprobación del Ejecutivo determinó pagos de 4 mil pesos en los listados publicados 30, 31, 32 y 34, que implicaba que se le terminara de pagar a cada ex bracero en 10 años.

La insensibilidad del Ejecutivo se manifestó al desconocer que en ese plazo morirían miles de ex braceros, ya que el promedio de edad entre ellos es de 85 años.

Aún con la protesta de inconformidad de la Comisión Especial de Ex Braceros de esta Legislatura, el Ejecutivo aplicó el primer pago de solo 4 mil pesos; por eso el 29 y 30 de abril de 2010, esta Legislatura corrigió el error del Ejecutivo y estableció en el artículo 5o. de la Ley de Ex Braceros, dice el artículo referido: el importe del apoyo social que se entregará por una sola vez a cada ex bracero será por la cantidad base de 38 mil pesos. Es pago único, en una sola exhibición y se da por entendido que es un pago en efectivo.

Los ex braceros siempre cobraron su apoyo en Telecom, en una sola exhibición y totalmente en efectivo.

Debemos reconocer que esta Legislatura entonces sí se preocupó por los ex braceros a modificar la ley y a aprobar suficientes recursos para pagar a los ex braceros con documentos viables, además de eliminar la propuesta del Ejecutivo que planteaba en el proyecto de Presupuesto de 2012, que con los 3 mil 816 millones de pesos se terminaría el programa de apoyo social a los ex braceros este año.

Sin embargo y utilizando electoralmente el programa de ex braceros, el Ejecutivo ha entregado en actos públicos —lo cual es violatorio de la ley— tarjetas de débito Bansefi. No es en efectivo, son tarjetas de débito.

Pregunto, compañeras diputadas y diputados, si esta Cámara aprobó eso en el Presupuesto 2012.

Por eso reprobamos la actitud del Ejecutivo en los actos públicos de Zamora, Michoacán, el 4 de marzo; en Acatica, Jalisco, el 17 de marzo, y el ingenio de Zacatecas el 19 de marzo. ¿De qué sirven los acuerdos de las subcomisiones de ex braceros con personal de Gobernación, con los subsecretarios de gobierno Obdulio Ávila y el Enlace Legislativo, si Calderón hace lo que quiere con este programa federal?

Habría también que mencionar que por la violación a los acuerdos, entre la Comisión Especial y Gobernación, esto adelanto la publicación en las listas 61 y 42 —voy a terminar— el pasado 2 de marzo. Además de adelantar y publicar tres listados, porque el acuerdo era publicar solo el listado con 40, 42. Por estas razones y por las que he expuesto, mi grupo...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Samuel Herrera Chávez: Voy a concluir. Por esta razón, mi grupo parlamentario votará a favor. Hasta cierto punto me manifiesto donde se exhorta al Ejecutivo por la utilización electoral de este programa federal y se garantice la imparcialidad en la aplicación del mismo. Sería cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo, en pro. El que habló, habló en contra y dijo que va a votar a favor.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Sí voy a votar a favor y los invito, compañeros, a votar a favor de este punto de acuerdo.

Tú no aplaudas, porque perteneces al gobierno que está lucrando con algo que es de elemental justicia para los ex braceros.

No sé que aplauden, si el punto de acuerdo es precisamente para que Felipe Calderón deje de mentir y de lucrar políticamente con algo que les corresponde a los ex braceros por derecho; que es un elemental acto de derecho y es una pequeña restitución de todo lo que se les debe a estas personas.

Pero más aún, no obstante con resarcir parcialmente estos recursos, porque los cálculos actuariales hablan de que tendrían que ser cinco billones de pesos. Y él, el gobierno espurio maneja esto como un apoyo a los ex braceros, ¿apoyo de qué? Cuando es algo que por justicia les corresponde.

Pero además ha cambiado la mecánica. En un principio el programa lo iba a manejar Banobras, después Banjercito y Telecom, y ahora Bansefi, y Bansefi a estas personas no les da el dinero líquido, sino les abre una cuenta y les invita a que dejen un ahorro como con la idea de que estos señores no puedan retirar todo su dinero. Ése es el fondo del asunto, o cuando no, les da tarjetitas en donde los ex braceros muchas veces desconocen la elevada cultura financiera de los genios de Harvard, que han diseñado este mecanismo y que tienen que pasar una serie de vicisitudes para cobrar y para recuperar sus recursos.

Es muy lamentable que además se tergiverse la mecánica y lo que esta Cámara de Diputados aprobó, como este programa, y es muy lamentable que únicamente, a lo único que podamos aspirar es a hacer exhortos.

Felipe Calderón se cansa de violar la Ley Electoral, se cansa de dar caravana con sombrero ajeno, y aquí en esta Cámara apenas y lo podemos exhortar, y hay que hacerlo con cuidado, para que los señores del PAN apoyen esta propuesta.

Es un pequeño paso, pero espero que a la brevedad se corrija esta situación, y que no se recorte el padrón de ex braceros, porque se ha recortado, y esto es una grave violación a lo que esta Cámara de Diputados aprobó. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros, compañeras, han pedido la palabra más diputados, pero se marca que en estos temas es uno a favor y uno en contra, y la Mesa Directiva va a poner a discusión si el asunto está suficientemente discutido. En caso de que se diga que no, se abrirá una nueva ronda de uno y uno; en caso de que se diga que sí, pasamos a la votación. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la lista de tres personas como integrantes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, somete a consideración del Pleno el siguiente proyecto de Acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), dispone que es atribución de la Junta presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado.

III. Que el 6 de abril de 2009 se publicó el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, con el cual se abrogó el Reglamento emitido en mayo de 2003, proponiendo la creación del Órgano Rector y del Consejo de Transparencia, además de la Unidad de Enlace.

IV. Que en el Reglamento citado se creó el Consejo de Transparencia concebido como una instancia conformada por individuos externos a la Cámara, con el objetivo de garantizar la imparcialidad de dicho órgano y con ello procurar una mayor certidumbre al proceso de transparencia y acceso a la información de la Cámara.

V. Que, sin embargo, durante la actual LXI Legislatura y a pesar de existir amplio consenso en la pertinencia del Consejo de Transparencia, no ha sido posible la designación de los integrantes fundadores del mismo, porque han mediado consideraciones diversas relacionadas con el carácter que deben tener dichos Consejeros, lo que ha impedido que la Cámara cumpla a plenitud sus obligaciones en materia de transparencia.

VI. Que debido a ello, se presentaron distintas iniciativas de reforma al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, con objeto de realizar las adecuaciones necesarias que permitieran poner en marcha íntegramente el citado ordenamiento; dichas reformas fueron aprobadas el 7 de febrero de 2012 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, entrando en vigor de inmediato.

VII. Que el artículo segundo transitorio de las reformas al Reglamento de Transparencia citadas, dispone que:

“Segundo.Una vez que haya entrado en vigor el presente Decreto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, propondrá para su elección al Pleno en un solo acto, una lista de tres personas que reúnan los requisitos que el Reglamento establece para la elección de los Consejeros fundadores del Consejo.”

VIII. Que en sesión celebrada el 13 de febrero del año en curso, la Junta de Coordinación Política inició el análisis del tema y en reuniones sucesivas conoció las propuestas que presentaron los diversos grupos parlamentarios; revisó los requisitos que debían cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Consejeros, establecidos en el Reglamento de Trasparencia en vigor, y determinó proponer al Pleno la lista de tres candidatos, quienes reúnen dichos requisitos.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política propone la siguiente lista de candidatos a ocupar los cargos de Consejeros del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, por un período de cinco años contados a partir de su designación:

• Óscar Rodríguez Olvera

• Jorge Alejandro Ortiz Ramírez

• Guillermo Antonio Tenorio Cueto

Segundo. Se establece que el procedimiento que celebre el Pleno para la discusión del presente Acuerdo, en su caso, sea conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercero.De conformidad con el artículo 141, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita la autorización del Pleno para que la elección de las personas propuestas se realice a través del sistema electrónico de votación.

Cuarto.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se ha registrado, para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, y para hablar a favor el diputado Pablo Escudero.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, diputado presidente; gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados. Participo en contra de este proyecto de dictamen por dos razones que me parecen fundamentales.

Tal como lo preveíamos cuando se aprobó la modificación al Reglamento, para establecer este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, advertíamos en aquella discusión de hace algún tiempo, no mucho, que se iba a integrar este Consejo por el reparto de cuotas entre los partidos y que los partidos más grandes iban a tener su representante en este Consejo.

Así ocurrió; las tres personas aquí propuestas, alguna de ellas que conozco y reconozco su talento, como es el caso de Guillermo Antonio Tenorio Cueto, corresponden al esquema de cuota entre el PRI, el PAN y el Partido de la Revolución Democrática.

Nuestro grupo parlamentario hizo una propuesta y mencionamos y propusimos los nombres de tres expertos a nivel nacional en la materia: del doctor Ernesto Villanueva Villanueva, tal vez el experto mexicano más importante en temas de derecho a la información; a la doctora Perla Gómez Gallardo, también una experta destacadísima, abogada, defensora en muchos asuntos que se han planteado en la Suprema Corte en materia de libertad de expresión y de derecho a la información; y propusimos también al maestro Rodrigo Santisteban Maza. Ninguna de nuestras propuestas fue atendida por la Junta de Coordinación Política.

Me informa mi coordinador, el diputado Vázquez, Pedro Vázquez, que ni siquiera los demás partidos, el Partido Revolucionario Institucional, el PAN o el PRD, se dignaron leer el currículum de las propuestas que hizo el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Por otro lado, ésta es una propuesta sexista, misógina, los únicos propuestos son hombres: Óscar, Jorge, Guillermo. Aquí no aparece ninguna Gabriela, ninguna Margarita; es decir, no hay ninguna mujer.

Ya que estamos defendiendo las cuotas de género en los cargos de elección popular, les pido, compañeras diputadas y compañeros diputados, que en nuestra propia casa, en la integración de este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, propongamos compañeras, mujeres expertas en el tema de transparencia y de derecho a la información.

Por eso voto en contra de esta propuesta, por ser misógina, por ser sexista y porque no toman en cuenta los derechos de las minorías parlamentarias. Por su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales:Muchas gracias, señor presidente. Sin duda rechazamos las afirmaciones de nuestro compañero el diputado Cárdenas. Éste no es un tema ni de cuotas ni de cuates, éste es un tema de capacidades, éste es un tema de perfiles; éste es un tema de encontrar los mejores candidatos y para eso están aquí los currículum.

El doctor Guillermo Antonio Tenorio, secretario académico del posgrado en derecho...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente, me permite una pregunta el orador.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Las preguntas son al final del orador.

El diputado Pablo Escudero Morales: ...director del doctorado en derecho, en la Universidad Panamericana. Más de 20 artículos escritos respecto a transparencia y fiscalización; obras; libros, El derecho a la información entre el espacio público y la libertad de expresión, Los datos personales en México. Más de tres libros respecto al tema que estamos discutiendo.

Educación. Tiene un doctorado en derecho y además es candidato a otro doctorado por la Universidad de Salamanca; de eso estamos hablando, de perfiles.

Oscar Rodríguez Olvera, abogado, con maestría, doctorado en derecho constitucional; experiencia amplia en el tema de transparencia y de acceso a la información. Trabajó en el Instituto Federal Electoral justamente en el área de acceso a la información y pertenecía al órgano garante, el Instituto Federal Electoral.

Docencia impartida. Maestro en la Universidad La Salle, en la UNAM, en la Universidad Anáhuac y en otras universidades. Publicaciones varias también en el tema.

Siguiente perfil. Doctor Jorge Alejandro Ortiz Ramírez. Cuenta con doctorado, con maestría, con varias publicaciones en el tema de transparencia y de acceso a la información.

Es decir, cualquiera que revise a detalle estos currículum, puede apreciar que son los perfiles que se necesitan en esta Cámara de Diputados para cumplir con un tema tan importante que mandata la ley.

Es decir, aquí no hay cuotas ni cuates, hay perfiles, personas bien preparadas que nos van a representar adecuadamente. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Pablo Escudero, que si acepta una pregunta. No acepta la pregunta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Por alusiones, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, el diputado Jaime Cárdenas sí fue aludido.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias compañeros, gracias señor presidente, ¿puedo tomar la palabra por alusiones? Gracias, presidente.

Aquí se leen currículum, desde luego que las personas propuestas no tienen mal currículum. Mencioné el caso de Guillermo Antonio Tenorio Adame, perdón, Tenorio, que desde mi punto de vista tiene un importante currículum. Pero si a currículum vamos, yo aquí estoy mostrando el currículum, por ejemplo, del doctor Ernesto Villanueva, que es doctor en derecho, que tiene más de 23 libros, 23 libros sobre derecho a la información.

Repito, es tal vez Ernesto Villanueva el experto más importante en nuestro país en materia de transparencia, de derecho a la información.

El currículum de una mujer, de la doctora Perla Gómez Gallardo, que propusimos. La doctora Perla Gómez Gallardo, además de ser una importante abogada defensora de temas de libertad de expresión y de derecho a la información es autora de cerca de 10 libros en esta materia.

Voy a leer algunos de sus libros. Libro Filosofía del derecho. Libro El Ifai y la calidad jurídica de sus decisiones. Libro Ifai, avances y retrocesos. Análisis jurídico. Libro Libertad de expresión, protección y responsabilidades. Libro Responsabilidad civil y penal por abuso de la libertad de expresión en México. Libro Manual para periodistas. Libro La libertad de expresión, cuaderno de trabajo. Libro Seguridad, transparencia y derechos humanos y un sinnúmero más de trabajos académicos, artículos. Ponente, catedrática de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Por otro lado, Rodrigo Santiesteban Maza, es un joven; lo propusimos por experto y por ser joven. Es asesor en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con experiencia académica, con experiencia en esta Cámara de Diputados, donde trabajó en la Unidad de Enlace de esta Cámara de Diputados y autor, también, de distintas publicaciones, por ejemplo, Una aproximación al derecho a la protección de datos personales en la ciudad de México. Otra publicación relativa a La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el estado de Chihuahua. Elaboró diversos vocablos del Diccionario de Derecho a la Información, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Autor de trabajos en materia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Nuevo León. Reseñó obras en esta materia publicadas en los Estados Unidos de América, como la obra de Right to know, El derecho a saber, en fin.

Entonces se trata de de expertos en la materia, los que propuso mi grupo parlamentario. Pero por la decisión cupular de cuota de los partidos mayoritarios —y veo que también aquí del Verde— se dejó fuera de estas propuestas al Partido del Trabajo, al Partido Nueva Alianza, al Partido Movimiento Ciudadano.

Además —lo más importante que han reclamado mis compañeras diputadas—, en la propuesta de la Junta de Coordinación Política no hay mujeres, aquí no hay una sola mujer; por eso dije que era una propuesta misógina y sexista que no considera la cuota de género. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que la elección de las personas propuestas se realice a través del sistema electrónico de votación, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se consulta si se autoriza que la elección de las personas propuestas se realice a través del sistema electrónico de votación, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado.Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la elección de los consejeros.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la elección de los consejeros.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Saludamos a regidores del ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa: Miguel Ángel García Gómez, Martha Colado García, Ivette Millán, Martha Yolanda García, Sergio Romero Barrera; y además a Sergio Romero y García, destacado estudiante de la Universidad Panamericana del Campus de Guadalajara, invitado por el diputado Miguel Ángel García Granados a esta sesión.

Del licenciado Rafael Medina Martínez, quien preside la Fundación Doctor Alfonso García Robles, su presencia en este recinto legislativo tiene por objeto saludar a esta honorable asamblea, así como estar presente en la conmemoración del 101 Aniversario del Natalicio del Doctor Alfonso García Robles, primer mexicano distinguido con el Premio Nobel de la Paz. Le damos la más cordial bienvenida.

También a los estudiantes de la escuela secundaria técnica número 60, Arquitecto Ramón Josué Hernández Andrade, del estado de México, invitado por el diputado Juan Carlos Regis Adame. Bienvenidos, jóvenes.

También a estudiantes de la escuela de bachilleres de El Golfo de México, de Tehuacán, Puebla, invitados por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos.

A diversas escuelas de la comunidad de Ayutla, Guerrero, invitadas por la diputada Rodolfina Gatica Garzón.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Emilio Chuayffet Chemor (desde la curul): A favor.

La diputada Carmen Margarita Cano Villegas (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (desde la curul): A favor.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez (desde la curul): A favor.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (dese la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: ¿Algún otro diputado que falte de emitir su voto? Se emitieron 287 votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado.

En consecuencia, se declara que han sido electos como consejeros del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, por un periodo de cinco años a partir de esta fecha, los ciudadanos Óscar Rodríguez Olvera, Jorge Alejandro Ortiz Ramírez y Guillermo Antonio Tenorio Cueto.

Se encuentran a las puertas del recinto los ciudadanos Óscar Rodríguez Olvera, Jorge Alejandro Ortiz Ramírez y Guillermo Antonio Tenorio Cueto, electos como consejeros del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados; se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a las siguientes diputadas y diputados: la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, al diputado Marcos Pérez Esquer, al diputado Israel Madrigal Ceja, a la diputada Caritina Sáenz Vargas y a la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

(Puestos todos los presentes de pie)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadanos Óscar Rodríguez Olvera, Jorge Alejandro Ortiz Ramírez y Guillermo Antonio Tenorio Cueto, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se les ha conferido como consejeros del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Óscar Rodríguez Olvera, Alejandro Ortiz Ramírez y Guillermo Antonio Tenorio Cueto: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.Muchas felicidades.

Se pide a la comisión designada acompañar a los consejeros cuando deseen retirarse de este recinto.

Continúe la Secretaría con los acuerdos de la Junta.



FLORENCE CASSEZ

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados solicita a la procuradora general de la República, Maricela Morales Ibáñez, información sobre los procedimientos penales y administrativos seguidos contra servidores públicos que ordenaron, participaron y ejecutaron la escenificación ajena a la realidad en el caso de Florence Cassez

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado José Luis Jaime Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la ciudadana Marisela Morales Ibáñez, Procuradora General de la República, informar a esta soberanía sobre los procedimientos penales y administrativos seguidos en contra de los servidores y ex servidores públicos que ordenaron, participaron y ejecutaron la escenificación ajena a la realidad del lugar de la investigación y violaron las garantías del debido proceso en el caso de la ciudadana Florence Marie Louise Cassez Crepin.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se han registrado un orador en contra y un orador a favor. Para hablar en contra, el diputado Gerardo Fernández Noroña y para hablar a favor el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Ya bajó a tres minutos; todo baja aquí, menos la gasolina. Compañeros diputados, compañeras diputadas, este punto iba a ser presentado a esta soberanía un día antes de la resolución de la Corte, el día 20 de marzo, pero tembló y entonces se suspendió la sesión, por razones obvias y el punto viene con retraso, aunque la Corte todavía tiene que resolver el tema.

Me subo en contra no porque esté en contra del contenido; creo que los mandarines esta vez han planteado razonablemente el tema; se quedan cortos, como siempre, pero digamos que les concedo que en esencia no está mal.

Pero los exhortos son como llamados a misa. Bueno no, los llamados a misa hoy son más poderosos, habría que cambiar ese refrán; hoy los llamados a misa hacen que todo mundo se hinque como ya lo dije, todo mundo, ya lo dije, no lo voy a repetir.

Los exhortos son como llamados a sesión de la Cámara. Ya ven cómo pasa; se rompe el quórum fácilmente en cualquier momento. Tiene esa dificultad.

Pero además he sostenido en esta tribuna que Genaro García Luna, es uno de los delincuentes más peligrosos del país; es un asesino, se lo he dicho en su cara. Le he acreditado propiedades por 42 millones y medio.

Aquí, frente al secretario de la Función Pública, le entregué un documento donde consta que la casa última de 20 millones de pesos la compró de contado, cuando él declaró que la había comprado a crédito.

Ya hay una denuncia el día de ayer contra este peligroso delincuente, por espionaje en contra de Josefina Vázquez Mota.

Por supuesto a los de la oposición nos debe espiar hasta hartarse; de eso no hay la menor duda, y es una tragedia que estas cosas, que son ilegales, pasen sin ningún problema.

Pero en el tema que nos convoca, García Luna violó el artículo 215, fracciones XIII y XV. No los voy a leer. Pido, diputado presidente, si me detiene el tiempo y pudieran leer los artículos del Código Penal Federal 215, fracciones XIII y XV y del 225, fracciones VIII, IX, XII y XVIII.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suspendan el tiempo y obsequien la solicitud.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Artículo 215, fracción XIII. Obligar al inculpado a declarar usando la incomunicación, la intimidación o la tortura.

Fracción XV. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.

Artículo 225, fracción VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentra detenida a su disposición como probable responsable de algún delito. Cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia. En los casos en que la ley les imponga esa obligación o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella.

XII. Obligar al inculpado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura.

XVIII. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe el orador.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muchas gracias, diputado presidente. Como pueden ver, García Luna cometió todos estos ilícitos en la detención de la ciudadana Florence Cassez.

No sé cómo las víctimas se prestaron a una mentira, no a que no las hayan secuestrado, sino a la mentira de ir a un lugar donde no estaban secuestradas, al señalar personas que les dijo García Luna que eran los secuestradores, y a generar una situación tan grave, que cuatro de los cinco ministros dijeron que había habido violaciones a derechos y garantías constitucionales; dos determinaron que debería ser liberada la ciudadana francesa; uno, más que no; y uno más que debería darse el amparo parcial.

La verdad —termino— es que este caso pone en entredicho la impartición de la justicia en nuestro país; debería abrir a la revisión de muchísimas condenas de hombres y mujeres inocentes que están poblando las cárceles de nuestro país, mientras delincuentes tan peligrosos como Genaro García Luna se encuentran nada menos que en la responsabilidad del secretario de Seguridad Pública.

Así es que estando de acuerdo con lo fundamental que plantea el exhorto, al ser un exhorto, creo que no sirve para nada y por eso es que me expresé en contra. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra para hablar a favor...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente, para hacerle una pregunta al diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Todavía tenía una pregunta a tiempo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, tiene usted razón; la diputada Laura Itzel me pregunta si le puede hacer a usted una pregunta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Con mucho gusto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí puede.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, muchas gracias, diputado presidente. Quiero hacerle una pregunta al orador, al diputado Fernández Noroña, en relación a estos exhortos, ya que como bien vemos en estos momentos, quien tendría que estar a cargo de impartir la justicia y a cargo de que se realicen las investigaciones es realmente un farsante. ¿Qué es lo que sucede en este país, si este Congreso lo que está haciendo es nada más plantear un exhorto y cuando tiene en sus manos procesar a delincuentes, como es el caso del secretario de Seguridad, no sea así?

Me refiero específicamente cuando este tema se trató en la Comisión Permanente; ahí planteamos que debería de hacerse un juicio político en contra de Genaro García Luna, específicamente en función de la violación que hizo a la Constitución, al aceptar portar una presea de parte del gobierno de Colombia, sin tener la autorización debida. Cuando ahí se discutió todo este asunto, finalmente el Partido Revolucionario Institucional lo que hizo en los hechos fue exonerar al mismo García Luna, cuando tenía en sus manos este asunto directamente.

Lo que quiero decir aquí, es que no me extraña de ninguna manera la actitud del Partido Acción Nacional para estar encubriendo a este delincuente.

Lo que es importante aquí es desnudar la actitud de todo el Congreso, desnudar la actitud específicamente del Partido Revolucionario Institucional, que también encubren a un delincuente como García Luna, y este es el caso que se dio en la Comisión Permanente.

Por lo tanto, me parece muy importante la posición que usted está planteando en función de que con exhortos no se resuelve el problema, y aquí habría que tomar en las manos este asunto para verdaderamente procesar a un delincuente, como es el caso de García Luna, por todas estas simulaciones y por todas estas patrañas.

Me parece necesario su punto de vista también al respecto, en específico al asunto relacionado con este procesamiento.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ha agotado su tiempo con suficiencia, diputada. Por favor, diputado Gerardo Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muchas gracias, diputado presidente. Creo que tiene razón la diputada Laura Itzel Castillo al plantear que el PRI, con el exhorto, está encubriendo a Genaro García Luna; no lo había pensado desde esa perspectiva, pero me parece que tiene razón.

Desde aquí emplazo al diputado Francisco Rojas, y a toda la bancada del Partido Revolucionario Institucional, a que iniciemos un juicio político contra Genaro García Luna. Las pruebas son brutales y contundentes; el tipo se ha enriquecido al cobijo del poder, tiene propiedades por 42 millones y medio y pagó una casa de 20 millones de contado con un sueldo de 150 mil pesos; el tipo aceptó una condecoración extranjera sin autorización del Congreso, lo cual lo hace acreedor, inclusive, a la pérdida de la ciudadanía.

El tipo fue denunciado el día de ayer por el Partido Acción Nacional por estar espiando a la candidata a la Presidencia de su propio partido, de sus propias filas políticas, y el tipo violó todos los artículos que leyó la Secretaría del Código Penal Federal, 215 y 225, con las fracciones, para inculpar a una ciudadana francesa y para generar ante la opinión pública una percepción de culpabilidad.

Es muy probable que los verdaderos secuestradores estén libres; es muy probable que estén cobijados por el propio Genaro García Luna. Esas cosas de todos modos quedan en el terreno de la especulación.

Lo que no es especulación es que se ha enriquecido al cobijo del poder, lo que no es especulación es que recibió una condecoración extranjera sin autorización del Congreso, lo que no es especulación es que espía opositores y a propios panistas para hacer sus tareas sucias políticas.

Lo que no es especulación es que es un delincuente peligrosísimo que está dispuesto a recurrir a cualquier patraña para inculpar a personas y meterlas en la cárcel haciéndoles juicios sumarios a través de las cadenas de televisión.

Me parece una conducta ilegal, inmoral, peligrosísima y creo que hoy tenemos todos los elementos para enjuiciar políticamente a Genaro García Luna.

Así es que aquí, públicamente, emplazo a la fracción mayoritaria de esta Cámara de Diputados para que actuemos en consecuencia y procedamos a ese juicio político para que García Luna esté donde debe estar, en la cárcel, en un penal de alta seguridad, que es donde debe estar y donde debería de estar también Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa, pero de ése ya irán saliendo las pruebas, como han salido de Genaro García Luna.

Por lo pronto, vamos contra García Luna. No estaría mal empezar con ese escalón de la escalera. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, desde luego estoy a favor de punto de acuerdo, aunque oyendo los argumentos de mi compañera Laura Itzel Castillo y de Fernández Noroña, sí me parece este exhorto una simulación, porque lo que merecería García Luna en este momento y a la luz de todas las evidencias que ya son públicas, lo que merecería sería el cese correspondiente en su cargo de secretario de Seguridad Pública federal.

Sujetarlo desde luego al juicio político, como aquí se ha propuesto; sujetarlo a las responsabilidades penales, a procesos penales federales por haber violado, entre otros preceptos, el artículo 215 del Código Penal Federal, que se refiere al delito de abuso de autoridad, y el artículo 225 del Código Penal Federal, que se refiere a los delitos contra la administración de justicia.

Además de ello, como sabemos, en el caso de Florence Cassez, García Luna violó el debido proceso, las garantías del debido proceso; violó la presunción de inocencia; incomunicó a Florence Cassez durante horas e impidió que Florence Cassez recibiera oportunamente atención consular. Todos estos hechos son constitutivos de distintos ilícitos de carácter penal.

Creo que por esto y por las evidencias que día con día aparecen en los medios de comunicación, como la grabación que fue ayer denunciada por nuestro compañero diputado del PAN, Agustín Torres Ibarrola, demuestran que se trata de un personaje que orienta su conducta como funcionario público por el delito.

En lugar de proteger y garantizar la seguridad de los ciudadanos y de las personas, es un funcionario que es un servidor público, mal llamado así, servidor público, que orienta toda su actuación como tal, para la realización de delitos en contra de las personas, de delitos en contra del Estado mexicano; de delitos en contra del pueblo de México.

Este sexenio de Calderón va ser recordado por dos hechos nefastos: los más de 60 mil muertos de su estrategia fallida de combate al crimen organizado, y el otro hecho por el que será recordado Felipe Calderón es por haber mantenido en la Secretaría de Seguridad Pública a un personaje como García Luna, a un personaje impresentable en cualquier Estado de derecho.

Votaré, sin embargo, a favor, a sabiendas de que esto es insuficiente y que requerimos por parte del Partido Revolucionario Institucional acciones contundentes: juicio político, denuncia penal, denuncia por responsabilidades administrativas en contra de este personaje que mancha la vida pública de nuestro país, y que violenta los derechos humanos y que comete ilícitos de carácter penal en nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le quieren formular dos preguntas, señor diputado. ¿Las acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, por supuesto, presidente, y seré muy breve.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado Jaime Cárdenas, siendo usted un hombre muy conocedor del derecho, ¿no considera usted que violó la veda electoral la candidata panista al Gobierno del Distrito Federal, al desarrollarse como vocera de Gerardo García Luna en toda la discusión que ha habido en este tema de la ciudadana francesa Florence Cassez?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, bueno, es probable. Habría que analizar el caso. Desde luego que la señora tomó el caso de García Luna y el caso de Florence Cassez, y la presión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre todo al ministro Zaldívar, pues como un acto de proselitismo.

Si uno va a los reglamentos de quejas de los institutos electorales del país o al diccionario y busca lo que significa proselitismo, dice ahí: acto para ganar adeptos. La señora seguramente realizó estas actuaciones en defensa de García Luna, en defensa de Calderón; en contra de Florence Cassez y en contra del debido proceso legal, presionando al ministro Zaldívar y a los demás ministros de la Suprema Corte, con la finalidad de ganar adeptos.

En ese sentido, podría estar en el supuesto de un acto anticipado de campaña, tal como lo prevé el Código Electoral del Distrito Federal. Terminé, presidente, con esa pregunta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El diputado Pablo Escudero le desea hacer una pregunta.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Diputado Cárdenas, he escuchado con atención su intervención y la del diputado Noroña, y no los he escuchado hablar respecto a la responsabilidad que tiene el Ministerio Público, el cual recibió la consignación y el que no dio el aviso consular, ¿no cree que sería bueno, como lo estamos haciendo con este punto de acuerdo, primero recibir toda la información para luego poder proceder jurídicamente? Es cuanto. Gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego, es conveniente tener la información. Pero tenemos ya elementos de prueba, evidencias más que suficientes.

¿Qué más que suficiente, que toda la discusión pública que se dio a este respecto? ¿Qué más que suficiente, que el proyecto de resolución del ministro Zaldívar, que se hizo público en su página de Internet, en su correo electrónico? ¿Qué más evidencia, que la decisión misma y la sesión pública de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Qué más evidencia, que los propios alegatos y elementos, tanto de la defensa como del Ministerio Público federal a este respecto?

Además, hace un momento cometí un error; un error, porque no di cuenta de algo tan importante que me hizo ver una diputada del PRD, la diputada Leticia Quezada. En primera intervención, el día de hoy, ante este pleno, dije que no habíamos presentado denuncias los diputados y las diputadas respecto a estos bochornosos hechos y desde luego que ya existe una denuncia de carácter penal sobre estos hechos, presentada por la diputada Leticia Quezada, como también existe planteado ante este pleno un juicio por responsabilidad política respecto a la conducta de García Luna.

Entonces, ya hay denuncias planteadas, tanto en el ámbito penal como en el ámbito de las responsabilidades políticas en esta Cámara de Diputados.

Lo que necesitamos es, por un lado, insistirle al Ministerio Público que investigue y haga la consignación correspondiente respecto a García Luna y que en este pleno se desate, se desahogue el procedimiento de responsabilidad política que señala la ley respectiva. Ésa es mi respuesta, muchas gracias, compañeros, por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba, aunque aquí debo precisar, no se está tratando de un exhorto, sino lo que la Junta de Coordinación Política ha hecho es que esta asamblea apruebe solicitar información a la Procuraduría General de la República y una vez que se tenga la información, la propia Junta y la asamblea verán cómo procesan el tema.

Por tanto, como vi que había algunas intervenciones hablando de exhortos, quisiera precisar para efectos de la votación. Consulte la Secretaría en votación económica si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de esta Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.Continúe la Secretaría, por favor.



ESTADOS DE GUERRERO Y OAXACA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que emita la declaratoria de desastre natural en los municipios guerrerenses y oaxaqueños afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Que el 20 de marzo de 2012 se registró, a las 12:02 horas, un sismo con magnitud 7.4 grados Richter localizado, según el Servicio Sismológico Nacional, en las cercanías de Ometepec, Guerrero, y Pinotepa Nacional, Oaxaca.

II. Que el sismo fue sentido en gran parte de la zona centro de la República Mexicana, sin que se haya registrado ninguna pérdida humana hasta el momento, aunque existen diversos daños materiales que se están evaluando por las autoridades correspondientes.

III. Que, de acuerdo con los primeros reportes, las entidades que sufrieron el mayor número de daños materiales son Guerrero y Oaxaca. En la primera entidad los daños se registraron en diversos municipios de la Costa Chica; de los cuales fue el municipio de Ometepec el más afectado, donde se dañaron con pérdida total 800 viviendas, por lo menos 50 escuelas y el Hospital General; y que en Oaxaca se han reportado 2 mil viviendas afectadas en 25 municipios, particularmente en Pinotepa Nacional.

IV. Que la Junta de Coordinación Política recibió del diputado Armando Ríos Piter, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la propuesta de que la Cámara de Diputados se pronunciara para que el Ejecutivo federal agilice la ayuda que requieren las poblaciones afectadas por el sismo, y en especial los municipios de Ometepec, Guerrero, y Pinotepa Nacional, Oaxaca.

V. Que con base en las disposiciones de la Ley General de Protección Civil que establece los fundamentos legales para que el gobierno federal emita las declaraciones de emergencia y de desastre respectivas; asimismo con sustento en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, y ante los urgentes requerimientos de los municipios mencionados, esta Junta de Coordinación Política decidió hacer suya la propuesta del diputado Armando Ríos Piter.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación para que de inmediato proceda a emitir la declaratoria de desastre, aplicando recursos del Fondo de Desastres Naturales en beneficio de los municipios de los estados de Guerrero y de Oaxaca, particularmente en los municipios de Ometepec y Pinotepa Nacional, respectivamente, afectados por el sismo ocurrido el martes 20 de marzo de 2012.

Segundo.Se exhorta al gobierno federal para que a través de las dependencias correspondientes se apliquen los programas que permitan atender la emergencia en dichas entidades, en materia de vivienda, infraestructura educativa, de salud y de comunicaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiéndose registrado oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



PRESUPUESTO PARA EL CAMPO 2012

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobernadores a formar los programas estatales concurrentes a fin de dar seguimiento al presupuesto para el campo de 2012

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Gerardo Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y a los gobernadores de las entidades, en el marco de sus respectivas competencias, a conformar a la brevedad los Programas Estatales Concurrentes con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiéndose registrado oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquense.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Hugo Lino Sánchez Miranda, diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal; se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y a los siguientes diputados: al diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, al diputado Valerio González, a la diputada María del Carmen Guzmán Lozano, al diputado Sergio González Hernández y al diputado Ignacio Téllez González.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

El ciudadano Hugo Lino Sánchez Miranda: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

Bienvenido, compañero diputado.

Continúe la Secretaría por favor.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4093, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82,84, 85,157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de la iniciativa, presentando a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

La Comisión dictaminadora se abocó al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 1 de marzo de 2011, las diputadas Tomasa Vives Preciado y María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona una fracción XVII al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. Las diputadas proponentes manifiestan en su iniciativa, que las adicciones representan uno de los desafíos más importantes para el gobierno, las familias y la sociedad en general, creciendo de tal forma que su proliferación está poniendo en riesgo a la sociedad misma y a las instituciones del Estado. Que en México, como en muchos otros países, el consumo de sustancias adictivas tanto legales (alcohol y tabaco), como de las ilegales (heroína, marihuana, cocaína, etcétera.) constituyen un grave problema de salud pública y es considerado uno de los problemas emergentes que debe ser atendido de manera integral por el Sector Salud.

Asimismo, señalan que el incremento de las adicciones representa en la actualidad un gran desafío ya que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, el consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad, ha aumentado de un 5.7% con respecto al año 2002. Las drogas ilegales (mariguana, cocaína y sus derivados; heroína, metanfetaminas, alucinógenos, inhalables y otras drogas), aumentaron de 4.6 a 5.2%. Por grupos de población, se observa que el consumo de drogas ilegales es mayor en los hombres que en las mujeres, no obstante el índice de crecimiento es mayor en las mujeres entre las cuales el consumo de drogas ilegales se duplicó, aumentando de 1% en 2002 a 1.9% en 2008. La mariguana y la cocaína son las sustancias preferidas por la población. El consumo de la primera aumentó de 3.5 a 4.2%; el aumento en el consumo de la segunda fue mayor: pasó de 1.2% en 2002 a 2.4% en 2008, es decir, que se duplicó.

Las legisladoras Tomasa Vives Preciado y Ma. de Lourdes Reynoso Femat consideran que la prevención y el tratamiento de las adicciones constituyen un gran reto que no sólo es de la competencia de los profesionales y técnicos de la salud, sino que también requiere de la participación de otras instituciones y organismos públicos y privados, y de toda la sociedad para hacer frente al problema en su conjunto; refiriendo que, en México, esta problemática ya es atendida por organizaciones de la sociedad civil, como los grupos de ayuda mutua de alcohólicos anónimos, drogadictos anónimos, o bien por instituciones privadas.

Las diputadas iniciantes refieren que, a partir de la fundación del entonces Consejo Nacional Contra las Adicciones, en 1986, se ha aumentado considerablemente el presupuesto destinado al combate a las adiciones, su investigación, prevención, tratamiento, formación y desarrollo de recursos humanos para el control de las mismas y, además, este grave problema de las adicciones ha recibido una atención especial, tanto en la vertiente de combate a la oferta de sustancias psicoactivas, como en el de reducción de la demanda, a través de acciones informativas de promoción de la salud y de prevención. Pero consideran que, al ser la problemática de las adicciones un fenómeno multifactorial, el mismo debe ser abordado a través de la articulación de estrategias de fortalecimiento de la trama social, siendo una de ellas la participación activa de la sociedad civil.

Recalcando que, cuando las diversas manifestaciones del desorden adictivo no se atienden adecuadamente, se traducen en problemas de delincuencia y violencia intrafamiliar, así como en ejemplo de conductas negativas para los hijos, niños y jóvenes que rodean a la persona adicta. En este sentido, ambas legisladoras consideran que se debe poner el acento en programas de prevención y atención desde el ámbito ciudadano, que es necesario construir mecanismos sociales que contribuyan a evitar el consumo de drogas, generando acciones tendientes al fortalecimiento de las redes sociales.

Por tal motivo, las diputadas proponentes plantean modificar el marco jurídico, particularmente la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para establecer que dentro de las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, que son objeto de fomento público, se incorpore a aquellas relacionadas con la prevención y atención integral de las adicciones, con lo que se busca fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para mejorar la calidad de vida de la población. En este sentido, la propuesta persigue lo siguiente:

• Fortalecer las acciones y programas para la prevención de las adicciones, su detección temprana y su adecuado tratamiento y rehabilitación que realizan las organizaciones de la sociedad civil.

• Fortalecer la participación activa y coordinada de las organizaciones de la sociedad civil, con las instituciones de salud de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, en el diseño y aplicación de acciones y programas de prevención y atención de adicciones.

El objetivo general de estas acciones, muchas de las cuales ya se llevan a cabo por la sociedad civil, (grupos de ayuda mutua, centros de tratamiento ambulatorios y residenciales, entre otros), son el de disminuir el consumo de drogas a través de acciones tempranas y oportunas en la comunidad en general.

Las diputadas Vives Preciado y Reynoso Femat hacen un atento llamado a sus compañeros legisladores, reiterando que las adicciones representan un gran desafío, ya que pocos problemas de salud pública perturban tanto la vida de las comunidades y alteran la dinámica de los núcleos familiares como éste. Las adicciones son un problema de salud pública que ha crecido en los últimos veinte años de manera exponencial y se perfila como un reto de gran importancia por superar, sobre todo, por el impacto social que representan y las necesidades en cuanto a recursos e infraestructura que demandan. Por tal motivo, resulta necesario situarse en un escenario de responsabilidades compartidas, ya que la problemática de las adicciones es un fenómeno multifactorial, y, como tal, debemos abordarlo. De esta manera, es necesaria una labor conjunta entre autoridades gubernamentales, especialistas en la materia, padres de familia y vecinos, entre otros; a los cuales se debe sumar la importante participación de las organizaciones civiles relacionadas con esta problemática, lo que nos permitirá reforzar las acciones que permitan enfrentar de forma efectiva el flagelo social que representan las adicciones.

De igual manera, las promoventes estiman necesario incluir dentro de las actividades sujetas al fomento público, a aquellas que realizan las organizaciones civiles en materia la prevención y atención integral de las adicciones, lo que nos facilitará el reforzar las acciones necesarias para atender a los miles de jóvenes que, hoy, requieren de una atención inmediata que les permita enfrentar sus adicciones.

En razón de lo anterior, las diputadas proponentes plantean que se adicione una fracción XVII al artículo 5, recorriéndose el numeral de la actual a la XVIII, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I a XV...

XVI. Presentación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

XVII. Prevención y atención integral de adicciones, y

XVIII. Las que determinen otras leyes.

2. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segundo. La razón por la cual los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana estiman que debe ser en sentido positivo este dictamen, obedece a que la iniciativa que presentan las diputadas Tomasa Vives Preciado y Ma. de Lourdes Reynoso Femat, tiene por objeto el que se reconozca como actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el que apoyen en la prevención y atención integral de adicciones que, sin duda, es una problemática que aqueja a nuestra sociedad, tema el cual, si no es atendido adecuadamente como lo mencionan las legisladoras, se traduce en problemas de delincuencia y violencia familiar perturbando de esta manera la vida de las comunidades y alterando la dinámica de los núcleos familiares.

En ese orden de ideas, la Comisión de Participación Ciudadana considera importante remitirse, en primer lugar, a lo que establece el artículo 4º párrafo tercero de Nuestra Carta Magna, que establece que todos y cada uno de los individuos tienen derecho a la protección de la salud, correspondiendo esta responsabilidad, tanto a las autoridades federales, como a cada una de las entidades federativas. De igual forma compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 bis de la Ley General de Salud, al Consejo Nacional contra las Adicciones promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado, tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula dicho ordenamiento; además, tiene también la responsabilidad de proponer y evaluar programas enfocados a las adicciones. En la actualidad, el Comisionado Nacional contra las Adicciones está conformado por Consejos Estatales contra las Adicciones en cada una de las entidades federativas, los cuales tienen como finalidad trabajar de manera coordinada con el comisionado.

De esta manera, la comisión dictaminadora estima de suma importancia el que la sociedad participe de manera conjunta con las diferentes autoridades, a fin de realizar proyectos tendientes a la prevención y atención de adiciones. Por tal motivo, resulta imperativo que la reforma que se plantea se traduzca como una de las actividades de fomento de las organizaciones de la sociedad civil en las que participen en la prevención y atención integral de adicciones, lo cual traería, sin duda, beneficios para la sociedad, al contar con el respaldo de dichas organizaciones.

Tercero. En cuanto al orden numerológico de la fracción que proponen las diputadas Tomasa Vives y Ma. de Lourdes Reynoso Femat, éste debe ser modificado toda vez que la reforma planteada refiere adicionar una fracción XVII, al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, toda vez que ésta ha sido reformada por una nueva fracción XVII que establece la promoción y defensa de los derechos de los consumidores, derivada de la Minuta del Senador Juan Bueno Torio, aprobada en el mes de julio de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, por lo que, en todo caso, le correspondería la fracción XVIII.

No obstante lo anterior, esta LXI Legislatura recientemente aprobó una reforma a la fracción XVIII del artículo 5 de este mismo ordenamiento legal, adicionándose una fracción XIX, la cual versa sobre las acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, encontrándose actualmente en el Senado de la República para su aprobación y, posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a la iniciativa en comento le correspondería, por orden de prelación, aparecer como fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 5.

I. a XVII.

XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana,

XIX. Prevención y atención integral de adicciones, y

XX. Las que determinen otras leyes.

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Comisión determina que es procedente la aprobación de la iniciativa objeto del presente dictamen, con las consideraciones antes mencionadas, por lo que someten a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX, pasando la actual a ser XX, al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5.

I. a XVII.

XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana,

XIX. Prevención y atención integral de adicciones, y

XX. Las que determinen otras leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados:Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), José Manuel Aguëro Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Melchor Sánchez de la Fuente, María Yolanda Valencia Vales, Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Antes de entrar a la discusión de los dictámenes, vamos a obsequiar la solicitud de don Pedro, que nos ha pedido que guardemos un minuto de silencio por el aniversario luctuoso de Luis Donaldo Colosio Murrieta.

(Minuto de silencio)

El siguiente punto del orden del día es la discusión de cuatro dictámenes con proyecto de decreto, que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios de carácter administrativo a diversas sedes diplomáticas, y para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los proyectos de decreto.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobierno de la República de Chile

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 28 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implica la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo con el análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y el beneplácito del gobierno de la República de Chile en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración Cruz de la Victoria que el gobierno de la República de Chile confiere al general Guillermo Galván Galván es otorgada como testimonio de reconocimiento y gratitud por su especial predisposición al impulsar, fortalecer y acrecentar, desde su alta investidura, los tradicionales lazos de amistad e intercambio que unen al Ejército de México con el de Chile.

Por lo expuesto, la comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 6 de marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas, Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez.»



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el jueves 1 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la embajada de los Estados Unidos de América en México, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Gloria Montserrat Gutiérrez Terán, para prestar servicios como examinador de vales, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Castellanos Félix, para prestar servicios como agente de compras en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a de marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas, Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano César Antonio Prieto Palma para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio del ciudadano César Antonio Prieto Palma, por el que solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza) en la Embajada de Finlandia, en México, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y el nombramiento, con la nota formulada por la Embajada de Finlandia en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano César Antonio Prieto Palma para prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza) en la Embajada de Finlandia en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Luis Carlos Campos Villegas, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica en contra), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.».



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow para aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de diciembre de dos mil once por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la República Francesa en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que el gobierno de la República Francesa confiere al ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, le es otorgada como testimonio de agradecimiento a su contribución al desarrollo de la amistad franco-mexicana y a la promoción de la imagen de Francia en México.

Por lo anterior expuesto, la Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil doce.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas, Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Están a discusión los proyectos de decreto. Se han registrado para hablar en contra el diputado Mario di Costanzo Armenta, el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Gerardo Fernández Noroña. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. De acuerdo a la Auditoría Superior de la Federación, el costo del rescate bancario, al mes de diciembre de 2010, era de 1.7 billones de pesos.

Esta deuda, que mucho se acumuló por la cartera que el gobierno le compró a los bancos, cartera que pertenecía a muchas gentes que no quisieron pagar; es el caso del señor Gallardo Thurlow.

A esta Cámara de Diputados se entregó por parte del IPAB un listado de personas que están en la panza del Fobaproa; esta información —que obra en poder de la Comisión de Vigilancia— contiene apellidos muy interesantes, como por ejemplo: Fox Quesada, como por ejemplo Hank Rhon, como por ejemplo Labastida Ochoa, como por ejemplo Camel Nacif, como por ejemplo, Gallardo Thurlow, y es a la persona que hoy esta Cámara le quiere dar un permiso para recibir una condecoración.

Sería una traición a todos los mexicanos que estemos condecorando a personas que prefirieron ceder sus carteras a los bancos y no pagar sus deudas.

Aquí está y voy a pedir que quede una copia inscrita en el acta de mañana y que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria, porque son 648 nombres de personas y empresas que no quisieron pagar, no que no pudieron pagar; que acumulan estos saldos que ahora pagamos todos los mexicanos y ahora quieren el reconocimiento del extranjero.

Por si fuera poco, este señor Gallardo Thurlow, presidente del Consejo de Administración de Grupo Embotelladoras Unidas, al mes de diciembre de 2011, tiene más de 2 mil millones de pesos en impuestos diferidos, cuando tuvo ventas por más de 14 mil millones; es una vergüenza nacional este señor; este señor debería de ser desterrado de este país y no estar recibiendo permiso para recibir condecoraciones.

También hizo fraude con los ingenios, por si fuera poco; quedó a deber más de 110 millones de dólares; ingenios que tuvo que sanear el gobierno con cargo a los contribuyentes.

Es al señor que hoy se le quiere dar permiso para que reciba una condecoración de caballero. Por favor, sería un insulto al pueblo de México que esta Cámara otorgue este permiso el día de hoy.

Le pido, presidente, que esta copia quede en el acta de la sesión de hoy y que se publique mañana en la Gaceta Parlamentaria. Es justo que la gente se dé cuenta qué tipos de personas están en esta lista. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Me apunté a este tema, a este asunto, porque tiene que ver, no solamente con el caso del señor Juan Ignacio Gallardo Thurlow, que como aquí lo explicó muy bien mi compañero Mario di Costanzo, es una persona involucrada en los hechos del Fobaproa, en el rescate bancario.

Siempre he cuestionado y criticado los dictámenes de la Comisión de Gobernación, cuando se otorgan condecoraciones o se solicita el permiso para aceptar y usar condecoraciones, porque generalmente esos dictámenes de la Comisión de Gobernación no vienen debidamente fundados ni motivados.

También hemos protestado en distintas ocasiones porque este tipo de dictámenes debieran pasar, no solamente por la aprobación de la Comisión de Gobernación, sino por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Pero el día de hoy, los dos casos más emblemáticos que están sometidos a nuestra consideración son, por una parte, el asunto del señor Gallardo Thurlow, que no tiene los merecimientos, como mexicano, para que esta Cámara de Diputados autorice el uso y la aceptación de la condecoración que le ofrece la República de Francia, sino también el otro caso, que es tan importante o más que éste, que es el caso del ciudadano Guillermo Galván Galván, secretario de la Defensa Nacional.

Desde mi interpretación de la Constitución, desde lo que significa la independencia y la soberanía de este país, pienso que por ningún motivo, por ninguna razón, el secretario de la Defensa, el secretario de Relaciones Exteriores, el secretario de Gobernación o el secretario de Hacienda debieran aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, porque esos cuatro secretarios tienen en sus manos las competencias y las atribuciones relacionadas con la política interna y la política exterior de nuestro país.

Me parece inaceptable que el secretario de la Defensa Nacional acepte esta condecoración, porque esta condecoración pone en riesgo la independencia de nuestro país, aunque se trate de una condecoración del gobierno de Chile, y más que parece que ya ha estado usando esta condecoración, sin haber tenido la autorización de la Cámara de Diputados; por eso voy a votar en contra de estos dos dictámenes sometidos a nuestra consideración.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Que si permite una pregunta del diputado García Granados.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Por supuesto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente; gracias, diputado Cárdenas Gracia. Como decimos los abogados, diga si es verdad, como lo es, que el artículo 37 de la Constitución, en su apartado C, fracción IV, establece claramente que la nacionalidad mexicana se pierde en el caso de que algún ciudadano mexicano admita de un gobierno de otro país títulos o funciones sin la previa autorización del Congreso federal.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, así lo dice el artículo 37. Dice que la ciudadanía mexicana se pierde —37, apartado C, fracción IV— por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso federal. Así dice nuestra Constitución. No sé porqué lo pregunta, diputado; tal vez lo está preguntando —y voy a concluir mi respuesta...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, porque no se valen diálogos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: No se valen diálogos y porque no queda clara la idea de por qué me está haciendo esta pregunta el diputado García Granados.

Hace unos días, en televisión, vimos cómo el secretario de la Defensa recibió condecoraciones. No sabemos si la condecoración —no lo sé de cierto, no estoy plenamente convencido de ello—, si la condecoración que recibió el secretario de la Defensa es —y que vimos en televisión— y que aceptó y que usó, es la Cruz de la Victoria que le otorga el gobierno de la República de Chile; si el secretario de la Defensa, en televisión, aceptó y usó esta condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobierno de la República de Chile, sin la previa autorización del Congreso de la Unión, el secretario de la Defensa Nacional ha perdido la ciudadanía de nuestro país.

Es un tema que tenemos que investigar: qué condecoración aceptó y usó Galván Galván en esa transmisión ante los medios de comunicación; si aceptó la condecoración que propone este dictamen, la Cruz de la Victoria del gobierno de Chile, Galván Galván ha perdido la ciudadanía de nuestro país. Por su atención, muchas gracias, compañeros.

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): Presidente, para hacerle una pregunta al orador.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Hay otra pregunta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Quiere hacer usted una pregunta, diputado?

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): Si, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene usted la palabra.

El diputado Rogelio Cerda Pérez(desde la curul): Dice usted, señor diputado, que usted ignora si el secretario Galván ha aceptado ya la condecoración de la República chilena. Usted dice que lo ignora, así lo entendí.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Así es.

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): Tampoco lo puede afirmar. No puede usted afirmar que se haya aceptado esa condecoración violando la ley.

Le afirmo a usted, estoy enterado del detalle: no ha recibido hasta este momento el secretario Galván, ninguna condecoración, en tanto se apruebe o no se apruebe por esta soberanía. Solamente para aclararle el punto que usted está denunciando, y aclarándole la duda. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Si es así, como dice nuestro compañero el diputado Cerda, pues tendría razón. Pero como a mí no me consta y es un tema a investigar, habría que ver si en esa transmisión televisiva el general Galván Galván aceptó y usó esta condecoración del gobierno de Chile o qué condecoración recibió en ese programa de televisión. Ya va siendo frecuente que los secretarios de Estado reciban condecoraciones y reconocimientos de gobiernos extranjeros y que no pase esa autorización previamente por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.

Le recuerdo, por ejemplo, el caso de la actual procuradora General de la República, Marisela Morales, que recibió un reconocimiento del gobierno de Estados Unidos de América y el Senado de la República lo aprobó, pero en esta Cámara ni siquiera se discutió el tema, porque ella retiró la solicitud que había hecho de autorización para que la Cámara de Diputados aprobará el uso y la aceptación del reconocimiento que había hecho el gobierno de Estados Unidos de América.

También ocurrió con García Luna, que recibió un reconocimiento del gobierno colombiano, y García Luna para aceptar y usar ese reconocimiento o esa condecoración, no obtuvo la autorización previa del Congreso de la Unión.

Otro que ha perdido la ciudadanía mexicana es el señor García Luna, como hace un momento recordó aquí mi compañero y amigo, el diputado Fernández Noroña.

Entonces, habría que investigar el caso del general Galván y Galván porque hay muchos otros secretarios que incurren en esta práctica perniciosa, de aceptar y usar condecoraciones sin la previa autorización del Congreso.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El diputado Camilo Ramírez Puente quiere hacerle una pregunta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, adelante, diputado.

El diputado Camilo Ramírez Puente (desde la curul): Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, diputado Camilo. Voy a anunciar quiénes han solicitado para hacer pregunta y cerrar la lista de preguntas; lo ha también solicitado el diputado Arturo Zamora y el diputado Granados, y Benítez. Con ellos concluiríamos esta lista de preguntas. Adelante, por favor, diputado.

El diputado Camilo Ramírez Puente(desde la curul): Gracias presidente. Compañero diputado Fernando Cárdenas Gracia, creo que en este pleno las compañeras diputadas y los compañeros diputados, todos los que lo conocemos, tenemos un gran respeto por la capacidad en el conocimiento que usted tiene de las leyes, de su característica de maestro.

Pero, compañero diputado, sí me preocupo, porque sí le escuchamos con atención siempre y si en algunas ocasiones, como en ésta, hay la duda en usted mismo si las aseveraciones y los juicios que está haciendo tienen un contenido real, como es saber si usó o no usó una condecoración no autorizada el secretario de la Defensa, pues nos ponen en duda, verdaderamente, de los juicios que usted expresa.

Le quisiera preguntar, en síntesis, en cuántas otras ocasiones aquí ha actuado de la misma manera, sin tener la información plena de los hechos y de sus contenidos. Esa es mi pregunta. Gracias por su atención, maestro.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado. Cuando no tengo la información plena o certera así lo digo, y cuando me equivoco también lo digo. Como no tengo la información cierta así lo he expresado, y creo que es válido expresar dudas u opiniones en una asamblea. Eso es parte del debate, eso es parte del trabajo parlamentario; no solamente se afirman aquí certezas, no estamos ante un tribunal en donde hay que afirmar y probar, estamos en un recinto parlamentario en donde lo que se trata es de deliberar.

Expuse una duda e hice una pregunta y dije: si aceptó el secretario de la Defensa esa condecoración y la usó sin previa autorización del Congreso de la Unión, ha perdido la ciudadanía.

Creo que esa conclusión es válida, porque la premisa mayor de la que estoy partiendo o la premisa de la que estoy partiendo es si aceptó esa condecoración.

No lo sé, expresé la duda, y expresar dudas y opiniones y no solamente certezas, es parte de la discusión parlamentaria. Muchas gracias por su pregunta, señor diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Arturo Zamora.

El diputado Arturo Zamora Jiménez(desde la curul): Gracias presidente, y muchas gracias también al orador por permitirme hacer la pregunta. Cuando las premisas están precedidas de sofismas nos conducen a un resultado, que por supuesto no se corresponde con la realidad.

Quisiera compartirle al orador que comparto lo que ha afirmado, en el sentido de que no tiene certeza; quiero compartirle que sí tengo la certeza de que hay un trámite debidamente requisitado, que se turnó en su momento a la Comisión de Gobernación, que fue dictaminado en la Comisión de Gobernación con toda oportunidad, y que en la Comisión de Gobernación se autorizó el uso de la condecoración a un secretario de Estado para que un gobierno, en este caso el de Chile, le entregue un reconocimiento.

Quiero compartir con usted que el hecho o el acto mismo de la entrega de esta condecoración no ha ocurrido; por lo tanto, cuando estamos debatiendo sobre hechos que no han ocurrido, la base de estos hechos nos lleva a errores y a llevar a cabo procedimientos donde estamos pretendiendo afirmar incluso cosas tan vitales e importantes, como la pérdida de ciudadanía de un ciudadano mexicano.

Si esto se estuviese debatiendo en el ámbito de la academia como un supuesto, lo admito, pero aquí estamos hablando de hechos concretos y ciertos, y para su información le puedo decir con toda certeza y firmeza y con un gran respeto, que esto no ha ocurrido y por lo tanto, es un debate que nos lleva prácticamente a hacer un análisis exclusivamente desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista académico.

Por lo tanto, quiero invitar en su momento a los integrantes de esta asamblea, que se pueda llevar a cabo la votación correspondiente para que se cumpla con un requisito, por respeto precisamente a la investidura de una autoridad nacional, en el contexto internacional. Es cuanto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias por su precisión o por la información que me proporciona, pero le quiero decir, señor diputado, que en lógica hay dos tipos de lógica: la lógica formal, silogística, en donde como usted dice se parte de premisas verdaderas, y lo que se llama la lógica material, también llamada tópica, también llamada retórica, donde las premisas son opinables o verosímiles.

Entonces, hay dos tipos de lógica desde Aristóteles, la lógica formal, que parte de premisas ciertas y verdaderas y concluye en conclusiones verdaderas o falsas, y la lógica tópica, material o retórica, que parte de premisas que son opinables, verosímiles, plausibles, y yo expuse una premisa plausible, verosímil u opinable, relativa a si había aceptado o no o usado el secretario de la Defensa esta condecoración, porque en dos casos anteriores, en el caso de la procuradora general de la República, antes de ocupar el cargo de procuradora aceptó una condecoración, un reconocimiento del gobierno de los Estados Unidos de América, sin tener la autorización del Congreso de la Unión, y en el caso de García Luna, recibió un reconocimiento del gobierno colombiano, sin tener previamente la autorización del Congreso de la Unión.

Parece que es costumbre, en el gabinete del señor Calderón, que los secretarios de Estado reciban este tipo de reconocimientos y condecoraciones sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente.

Entonces, es válido plantear premisas opinables, eso es también parte de la lógica, pero una lógica distinta que se conoce como retórica, y cuyo padre es el mismo de la lógica formal, que fue Aristóteles.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Mi intervención fundamentalmente es para una moción de procedimiento. Los dictámenes listados en el número 1 y número 4 son los que están provocando la polémica, no así el 2 y el 3 hasta ahorita; creo que por procedimiento debería haberse votado uno por uno, para efecto de ir agotando cada uno de los temas.

Ahora bien, respecto del tema del secretario Guillermo Galván Galván, es verdad —como se ha dicho— que la ceremonia fue pública donde se le impuso la condecoración, y también es cierto —y hay que decirlo— que este tema es una minuta que nos llegó del Senado con fecha 28 de febrero, si mal no recuerdo, pero que la Cámara, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados no había dictaminado.

Aún así, es también muy claro el precepto del artículo 37, en su fracción III y en su fracción IV, que establece que se pierde la nacionalidad por admitir del gobierno de otro país, títulos o funciones sin la previa licencia del Congreso federal.

Hay que aclararlo: la Cámara de Senadores no es el Congreso federal; la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados somos los que constituimos el Congreso federal. De tal forma, que sí sería necesario analizar realmente hasta dónde fue aceptada o solamente impuesta en el pecho del general Galván, esta condecoración por parte del representante del Ejército de Chile, que fue —reitero— un evento público que todo el país observó.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Usted conteste, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí. Solamente agregaría, señor diputado, estando de acuerdo con él, que por la importancia que tiene el tema del general Galván Galván, este asunto de si aceptó o no la condecoración, previo a la autorización del Congreso de la Unión, y si solamente le fue impuesta y si impuesto equivale a usar o no usar la condecoración, debiera ser un tema que lo ideal, lo aceptable, lo correcto, sería que regresara a la Comisión de Gobernación para que se analizaran todos estos hechos y circunstancias. Ésa es mi opinión.

Ya sé que no están de acuerdo, porque ustedes están deseosos de otorgarle el permiso al general Galván Galván, aunque no haya aceptado y no haya solicitado previamente la autorización de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El diputado Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. Me preocupa el hecho de que la Cámara de Diputados, hacedora por definición de leyes, no cumpla con su cometido.

Si me va bien en esta ocasión, empezaremos con los dictámenes.

Le recuerdo, señor presidente, que usted es el presidente y autoridad máxima de esta Cámara de Diputados, aún por encima de la Junta de Coordinación Política; es el presidente de la Cámara el que decide los alcances del desarrollo del orden del día.

Tenemos media hora discutiendo un sofisma sobre si se recibió o no se recibió una condecoración; creo y hago un llamado a mis compañeros para que entremos al fondo de los temas del Congreso.

Hoy, señor presidente, si me va bien, voy a fundamentar la extinción de dominio; tenemos pendiente la Ley de Justicia para Adolescentes, ya aprobada; tenemos pendiente la Ley de Ejecución de Sanciones, compañeros, ya aprobada. Mañana tenemos la sesión de la Comisión de Justicia, para aprobar Ley de Amparo y Código Federal de Procedimientos Penales.

Con esta inercia de la Legislatura, si bien nos va, apenas nos va a alcanzar el tiempo para sacar los cinco dictámenes. Les hago un llamado a todos para que nos dediquemos a legislar, que a eso venimos, no a discutir nimiedades, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Martel y después usted, Mario di Costanzo; no puedo dar de dos en dos, sino de uno en uno.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Señor presidente, de uno en uno, pero lo que le voy a solicitar es categórico y contundente: el tema debiese someterse al pleno si está suficientemente discutido.

Seguir discutiendo sobre especulaciones e información no confirmada es seguir privilegiando que los temas de interés de esta Cámara de Diputados no se discutan, que como bien se señaló por el presidente de la Comisión de Justicia, es el día de hoy la posibilidad de la aprobación de dictámenes. No hay alusiones personales, no hay más especulaciones con respecto a este tema.

Hay una sola consideración que le estamos pidiendo al presidente, que es que pregunte a esta asamblea si el tema está suficientemente discutido y si se aprueba o no, y no privilegie más la discusión especulativa sobre si se aceptó o no una condecoración, que nadie puede afirmarlo categóricamente y nadie lo puede negar. Es cuanto, señor presidente. A legislar, señores legisladores. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, dos cosas; la primera, coincido con lo que dijo el diputado García Granados, que habrá que votar los dictámenes por separado.

Segundo. No sé cuál es la prisa del PRI en este momento ni siquiera han terminado los oradores y ya quieren que se pregunte si el tema está suficientemente discutido. Es evidente que hay algún tipo de irregularidad en este momento con el secretario de la Defensa, si es que recibió esta condecoración.

¿Qué propongo? Que se detenga el dictamen. Vamos a sesionar mañana y que se haga la consulta, a ver qué condecoración recibió. Es muy sencillo, nada más que se evidencian cuando apresuran las cosas. No están en la sesión, pero eso sí, cuando hay que defender la corrupción, cuando hay que defender la ilegalidad, entonces tienen prisa por legislar.

Así lo hicieron en el Fobaproa y ahí está la lista. Así, exactamente igual lo hicieron en el Fobaproa y ahí está la lista, señores. No tenemos prisa. Vamos a sesionar mañana y el jueves y nos podemos quedar hoy aquí. Decrete un receso, que se haga la consulta y regresamos más tarde, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros diputados, compañeras diputadas, quienes estuvieron atentos se dieron cuenta que anuncié la lista de oradores, y quienes saben el Reglamento saben que puede haber hasta tres oradores a favor y tres oradores en contra. Vamos en el segundo orador.

Algunos oradores, en su legítimo derecho reglamentario, de la propia bancada del diputado Martel, hicieron la solicitud de hacer preguntas y yo, conforme al Reglamento, le pregunté al orador si aceptaba las preguntas. No tenía otra cosa qué hacer, más que darle la palabra a quienes estaban solicitando la pregunta, si lo solicitaba el orador.

Leí, incluso, quiénes eran los que estaban haciendo preguntas para tratar de cortar, en ese momento, la lista de quienes lo pretendían; creo que si todos facilitamos y ayudamos podemos agilizar el trabajo parlamentario siguiendo plenamente el Reglamento.

Esta Presidencia hace un exhorto a todos los legisladores para que sigamos en el marco del Reglamento del pleno, del derecho de la libertad de expresión y de la necesidad de avanzar en los trabajos de dictaminar y de sacar leyes, como también comparto plenamente, pues avancemos nosotros.

No quisiera entender que hay la intención de inferir que el presidente de la Mesa Directiva no quiere que avancemos en los procesos legislativos, puesto que no es bajo ninguna circunstancia mi intención.

Voy a continuar con la lista de oradores. Hay dos oradores todavía más registrados. Un orador en contra —sí, claro—, quien es el diputado Gerardo Fernández Noroña, y un orador a favor, quien es el diputado Pablo Escudero.

Una vez terminada ella, vamos a hacer la pregunta que nos marca el Reglamento, de si el tema está suficientemente discutido sí o no y será la asamblea quien lo resuelva. Tiene la palabra para hablar en contra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias, diputado presidente. Compañeros, compañeras, el diputado Mario di Costanzo dio una serie de argumentos muy duros de por qué no aceptar una primer condecoración; el diputado Jaime Cárdenas planteó otra serie de consideraciones.

Cuando se trata del secretario de la Defensa, en esta soberanía a todo mundo le tiemblan las corvas ni si quiera han sido capaces de traerlo a comparecer a este lugar ni si quiera; todos los funcionarios del gobierno usurpador comparecen aquí menos dos: Calderón, porque se robó la Presidencia y no puede venir, y el secretario de Defensa, porque todos se le van a poner de tapete a su oficina en la supuesta comparecencia. Es el colmo de la desvergüenza de esta Cámara de diputados.

Debería haber un secretario de la Defensa civil y no militar, y no solo no avanzamos, sino todo mundo se le dobla: ay, no hablen mal del secretario; ay, no hablen mal del Ejército; 70 mil muertos, les recuerdo.

Así es que los argumentos que han dado los compañeros son muy fuertes; no se está ni especulando ni evadiendo.

El diputado Martel me recuerda al diputado Pérez Cuevas, cuando se rasgan las vestiduras al legislar, pero cuando quieren nos revientan el quórum, cuando quieren nos imponen los acuerdos que quieren, cuando quieren alientan la sesión, cuando quieren meten los temas que les viene en gana.

La verdad es que hay mucha hipocresía en el llamado a legislar, porque es evidente que éste es un espacio —pues claro, lo vi con toda intención de que me responda, diputado— de debate, además por excelencia no solo de legislación. Se le olvida que una de las tareas fundamentales es debatir, es un poder de contrapeso al Ejecutivo y el Parlamento es un espacio de debate por excelencia. Pero inclusive, como se los he dicho, de qué sirve que hagan sus leyes mal trechas que sacan aquí —la mayoría—, si no se respeta el Estado de derecho en este país.

Pero además, ahora quieren meter un Código Penal fascista, que permite detenciones sin orden judicial, retenciones más allá del plazo constitucional y eso es lo que les urge sacar. Es el colmo. De verdad que las cúpulas —cópulas— del PRI y el PAN están cada vez más íntimamente relacionadas y más descompuestas, planteando cosas en contra del interés nacional.

No quiero dejar de comentar que hace rato, en la Ibero, la candidata del PAN al gobierno del DF dijo que en Iztapalapa hay 24 por ciento de analfabetas y que por eso gobierna el PRD; la que es analfabeta política es ella, en Iztapalapa ganó el PT no el PRD. Seis por ciento de analfabetismo. Su comentario es un comentario racista.

Los diputados de Iztapalapa Eduardo Mendoza, Mario di Costanzo, Jaime Cárdenas, Arturo Santana y un servidor, le exigimos una disculpa pública a la señora Wallace al pueblo de Iztapalapa. Basta de sus comentarios clasistas y racistas. Es una vergüenza la manera en que ven a la política y a la gente pobre en este país. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por alusiones personales el diputado Martel. No puedo de dos en dos, ya he insistido varias veces. Voy de uno en uno.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Presidente, muchas gracias. Desde luego que este es un espacio de debate; el legislar no nada más es hacer leyes por hacerlas, desde luego que hay discusiones previas, hay posición con la representación popular, hay consecuencia con la misma y desde luego que vamos a seguir privilegiando que éste sea un espacio para parlamentar, pero también para debatir.

Aquí ha hablado primero el diputado Di Costanzo, después el diputado Cárdenas, después volvió a hablar el diputado Di Costanzo y ahorita habla Fernández Noroña; si somos democráticos, tampoco caigamos en la dictadura de las minorías y el monopolio de la palabra.

El monopolio de la palabra es antidemocrático. El argumento, bienvenido; el debate, bienvenido; el abuso en el uso de la palabra es pérdida de tiempo, porque sí hay leyes que ameritan la atención, sí hay comisiones que han funcionado, diputados que han debatido, diputados que han construido y que también, aparte de parlamentar y debatir, ameritan darle mayor agilidad para que el pueblo de México, a quien servimos y debemos de servir, tenga mejores instrumentos.

Sí creo en el Estado de derecho. Desde luego, creo que es mejorable la aplicación, a todas luces, de los instrumentos jurídicos de quienes tienen la obligación de que esas leyes se cumplan. No puedo diferir en eso.

Pero categóricamente niego la afirmación del diputado, que dice que cuando queremos dilatamos el proceso o cuando queremos suspender suspendemos las sesiones con ausentismo. No somos nosotros quienes nos hemos caracterizado por eso ni lo vamos a hacer.

Señor presidente, reitero nuestra posición y postura. Vamos a legislar. El monopolio de la palabra es antidemocrático, el monopolio, la dictadura de las minorías es antidemocrático.

El privilegio de hablar qué bueno que exista; la posibilidad de hablar y el derecho, qué bueno que existan; con comedimiento, somos 500. Asistimos no más de 350, todos tenemos derecho a hacerlo, pero conforme a las reglas que también nosotros nos hemos dado.

Señor presidente, conminado nuevamente a que no tuvo usted ni tiene razón para haber dado tantas veces el uso de la palabra a quienes hablaron.

Lo hice hoy para alusiones personales, pero está más que de sobra las veces que usted ha permitido que se hable en contra de este específico tema y por eso le pedí y le vuelvo a pedir que con base a quienes ya hablaron, turnados o no en turno, porque usted así lo permitió, ya pudiésemos proceder a votar estas cuestiones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le vuelvo a informar, diputado Martel, que el Reglamento permite haber tres oradores en contra y el tercer orador en contra fue Gerardo Fernández Noroña; por lo tanto, no me he excedido en otorgar el uso de la palabra en contra; tal vez no se dio cuenta con precisión.

Para alusiones personales el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Mire, un elemento que me faltó decir es que este señor Gallardo Thorlow, es miembro del grupo de alto nivel México-Francia. O sea que si se le entrega la condecoración tendría un evidente conflicto de interés, por si fuera poco.

Le diría al diputado Martel —y sí te lo digo de frente—, que sí tenemos argumentos, tenemos más de mil 300 intervenciones aquí en la tribuna No les gusta, vengan a discutir, vengan a debatir.

Sí, tenemos la razón; es nuestra Legislatura. Nos han tratado de callar de mil formas y no han podido y no podrán. Si hubieran tenido más tiempo aquí en la tribuna, quién sabe cuántas cosas más habrían privatizado o el IVA ya estaría en 20 por ciento o el ISR ya estaría en 50 por ciento o hubiesen subido más la gasolina, porque ha sido lo único que han venido a hacer aquí a esta tribuna, diputado Martel, a atentar contra el pueblo, a ponerse de acuerdo para subir impuestos o cómo cubrir corruptelas.

No nos diga que retrasamos las cosas; hemos evitado que se cometan atropellos y crímenes contra la Constitución y contra la gente en esta tribuna. No me venga a decir que estamos cooptando y que somos la dictadura de las minorías. Lo único que hemos hecho es tratar de evitar que el PRIAN acabe con lo que queda del pobre país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar a favor, el diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Para pasar a los dictámenes voy a declinar mi participación, no sin antes, a nombre del Partido Verde, felicitar y reconocer la trayectoria del general secretario de la Defensa; el general Galván se ha desempeñado con honor, con eficiencia y con eficacia. Nuestro respeto y reconocimiento. Es cuanto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se ha agotado la lista de oradores. ¿Para qué efectos, Camilo? Lo que pasa es que si quiere hablar a favor tiene derecho, porque hay tres oradores a favor y solamente ha hablado uno. Si quiere hacerle una pregunta a alguien que no está, es difícil.

El diputado Camilo Ramírez Puente(desde la curul): Presidente, es nada más para una cosa. Quiero secundar lo dicho por Pablo Escudero, toda la razón, pero también quiero decirle que en dos años con siete meses que estoy aquí en la Cámara, casi siete meses, estoy completamente de acuerdo con el diputado Martel. Hoy ha tenido toda la razón.

Tenemos que pasar a los dictámenes, pero le tomamos la palabra. Queremos ver también trabajos el día de hoy sobre la ley laboral. Eso es lo único que quiero decirle. Si vamos a entrarle al fondo vamos a entrarle.

Y sí, sigan gritando como siempre, porque eso es lo único que saben hacer cuando no pueden escuchar. Eso es lo que hacen y se quejan del lado de la bancada de nosotros cuando estamos haciendo el mismo argumento.

Vamos a entrar a los debates y vamos a entrar verdaderamente a las iniciativas de fondo, señores. Se escudan en esa minoría que tienen para seguir gritando y haciendo un ruido con el que pretenden acallar a México. No lo van a lograr, porque no han tenido a su favor la elección. Eso es todo lo que quiero decir. Gracias, diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Para los efectos del artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo que se han reservado dos dictámenes; el diputado Mario di Costanzo Armenta ha reservado el proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Gallardo, para aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

De igual manera, ha solicitado separar el proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la condecoración de la Victoria, que otorga el gobierno de Chile.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto no reservados.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en los gobiernos exteriores. Ábrase el sistema de votación electrónico.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Hubo dos reservas, el del caso del general Galván y el caso de Juan Ignacio Gallardo, se van a separar para su votación; efectivamente, ya se debatieron, ya se discutieron y se van a votar por separado estos dos.

Proceda la Secretaria, por favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, por favor, el diputado Hugo Lino Sánchez Miranda.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Solamente de viva voz a los diputados que van tomando apenas protesta.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: A favor o en contra, diputado, nada más.

El diputado Hugo Lino Sánchez Miranda (desde la curul): A favor.

La diputada Carmen Margarita Cano Villegas (desde la curul): A favor.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se emitieron 280 votos a favor, 0 en contra... ¿Alguien más? Diputado Carlos Flores Rico.

El diputado Carlos Flores Rico (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se emitieron 281 votos a favor, 0 en contra, 4 abstenciones. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por 281 votos, los decretos no reservados. Pasan al Senado y al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Proceda la Secretaría a instruir la apertura del sistema electrónico para recoger la votación nominal del proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobierno de Chile, hasta por tres minutos.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por tres minutos, perdón, diputada.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: ... por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Informo a los ciudadanos diputados y diputadas que la sesión ordinaria la comenzamos a la una de la tarde; por lo tanto, el límite es a las 6 de la tarde. Vamos a continuar.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

El diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (desde la curul): A favor.

La diputada Carmen Margarita Cano Villegas (desde la curul): A favor.

El diputado Hugo Lino Sánchez Miranda (desde la curul): A favor.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (desde la curul): A favor.

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (desde la curul): A favor.

El diputado Pavel Díaz Juárez (desde la curul): A favor.

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): Abstención.

El diputado Gerardo del Mazo Morales (desde la curul): A favor.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se emitieron 238 votos a favor, 11 votos en contra, 20 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados por 238 votos. Remítase al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales.

Proceda la Secretaría instruir la apertura del sistema electrónico para recoger la votación nominal del proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, para aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa. Abra el sistema electrónico por tres minutos.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. La diputada Carmen Margarita Cano Villegas, de viva voz.

La diputada Carmen Margarita Cano Villegas (desde la curul): A favor.

El diputado Hugo Lino Sánchez Miranda (desde la curul): A favor.

La diputada Celia García Ayala (desde la curul): Es corrección de voto. Voy en contra.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): En contra.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): Es a favor.

La diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (desde la curul): Corrección de voto, a favor.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (desde la curul): A favor.

El diputado Gastón Luken Garza (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): Corrección de voto, en contra.

El diputado Valerio González Schcolnik (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Martínez Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Hugo Cirigo Vasquez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se emitieron 225 votos a favor, 40 votos en contra, 9 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado por 225 votos. Remítase al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 7 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa a la Comisión de Justicia para su estudio y correspondiente dictamen.

Contenido de la iniciativa

En sus argumentos el Ejecutivo federal alude a la reforma del 29 de mayo de 2009, por la cual se expidió la Ley Federal de Extinción de Dominio Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es ofrecer un marco normativo sobre la figura de la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como su procedimiento, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por ésta.

El autor del proyecto refiere a las características que reviste la extinción de dominio, que no implican la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción autónoma y de carácter patrimonial, que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.

Señala asimismo que, no obstante lo anterior, se ha observado que la Ley Federal de Extinción de Dominio presenta diversos inconvenientes en su aplicación, que impiden hacer de ella una herramienta eficaz y eficiente para el combate a la estructura financiera de la delincuencia, por lo que se estima pertinente y necesaria su modificación a efecto de dotarle de mayor operatividad y funcionalidad.

De esta forma, considera que con las adecuaciones propuestas, se logrará disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, mermando y desalentando con ello su capacidad operativa, y como consecuencia lógica, paralelamente se beneficiará a la sociedad, y específicamente al sector vulnerado por la comisión de delitos al ser canalizados los recursos a un fondo para la reparación del daño a las víctimas u ofendidos.

Al respecto, se puntualiza sobre los puntos principales de la propuesta, la cual indica que:

a) Se cambia y amplia el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio al desligarlo de la comisión de un delito previo y se establece que se trata de aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito, entendiéndose por tal el acto contrario a las leyes de orden público, respecto del cual se cuente con elementos suficientes para presumir su existencia con base en los elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica en los casos de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional;

b) Se excluye la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información. En efecto, un procedimiento eminentemente penal estudia y valora la existencia del delito y la probable responsabilidad penal del inculpado, mientras que el procedimiento de extinción de dominio debe referirse a los bienes que se relacionan con ciertos ilícitos. En otras palabras, el primero dilucida si se cometió el delito y las penas aplicables, el segundo, si los bienes relacionados con ilícitos son merecedores de extinción de dominio, por ende, el de naturaleza penal debe desvincularse del de naturaleza real;

c) Se sustituye el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito;

d) Se desvinculan los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal;

e) Se amplían los supuestos de las medidas precautorias; así, en el ejercicio de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá solicitar la autorización de diversas medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción, lo que dará mayor eficacia al procedimiento;

f) Se establece una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y

g) Se suprimen referencias a instituciones penales.

Continúa exponiendo, que la acción emprendida para la extinción de dominio puede prepararse con información derivada de la investigación para la prevención de los delitos, así como la posibilidad de presentar ante el juez, para su valoración, el contenido de entrevistas con particulares que expresen la vinculación de bienes con hechos ilícitos, así como que podrá utilizarse, para estos fines, la información con que se cuente en el sistema único de información criminal previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por último, podemos señalar que el autor indica la importancia de darle al Ministerio Público la posibilidad para que pueda realizar la intervención de comunicaciones privadas entre particulares, únicamente cuando uno de los intervinientes en ella así se lo soliciten.

De acuerdo con los argumentos vertidos en los antecedentes mencionados, los miembros de esta  Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Tras el análisis detallado de la propuesta, y coincidir  en términos generales con los argumentos  expuestos en la iniciativa referida en el presente proyecto de dictamen, esta comisión estima procedente la reforma planteada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Primera. La pasada reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 18 de junio del 2008, incorporó al texto de nuestra Ley Fundamental la figura de la Extinción de Dominio. Esta reforma surge ante la creciente necesidad que enfrenta el Estado mexicano para combatir de una manera más eficaz a la delincuencia organizada.

La extinción de dominio es entendida como la pérdida de los derechos sobre los bienes relacionados con un hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Asimismo, el artículo 22 de nuestra Ley Suprema indica en su fracción I que, será jurisdiccional y autónomo de la materia penal, en otras palabras es la posibilidad de que el Estado afecte los derechos patrimoniales de los ciudadanos en un procedimiento jurisdiccional.

Con fundamento en nuestra ley fundamental, se contempla la posibilidad de aplicar en favor del Estado bienes cuyo dominio sea declarado extinto mediante sentencia, actualizándose esta resolución al cumplirse uno de los supuestos descritos en el artículo 22 de la Constitución General, que para mejor referencia se trascriben a continuación:

Artículo 22. ...

...

I. ...

II. ...

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

Es de trascendente importancia contemplar que cualquier intervención de la autoridad que afecte derechos de los ciudadanos deberá estar debidamente fundada y motivada, y que esta acción sea proporcional con la finalidad del acto perseguido por la autoridad en beneficio de la sociedad en general.

De esta forma, se puede observar que el Constituyente Permanente al aprobar esta modificación de gran trascendencia, busca como finalidad superior, combatir eficazmente el flagelo que representa la delincuencia organizada, misma que requiere de dispositivos normativos acordes con la situación y realidad que atraviesa nuestro país.

Segunda. El artículo 22 constitucional, señala de manera genérica que los bienes podrán ser objeto de extinción de domino, sin determinar mayores particularidades y dejando a la ley reglamentaria dicha tarea.

Derivado de lo anterior, la Ley Federal de Extinción de Dominio vigente define a los bienes como:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Bienes. Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta ley;

Se indica que bienes serán “las cosas materiales”,  incluyendo un adjetivo “materiales” al sustantivo “cosas”, cuando la legislación civil no hace tal clasificación. Esta diferencia cobra relevancia al existir derechos reales que no son materiales, teniendo como consecuencia dejar de lado a este tipo de bienes, según lo indica la primera parte de la definición de bienes, para después considerarlos en la segunda, al señalar que podrá entenderse como tal, a todo aquel derecho real o personal, por lo que se considera conveniente suprimir estos conceptos de la primer parte de esta fracción I.

Derivado de lo anterior, la propuesta modifica el concepto de bienes, de la parte del glosario de definiciones en disposiciones generales, cuya finalidad interpretativa de la ley hace más sencilla y ágil su conceptualización, permitiendo determinar sus características de forma más general, dejando de lado las condiciones que compliquen su carácter, y haciendo posible acreditar una acción de extinción de dominio.

La segunda fracción del artículo en comento, habla también sobre otro concepto, y es el referido al cuerpo del delito. En el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 168, se define al cuerpo del delito como el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

Derivado de la definición del derecho penal de tal acepción, y por las características inherentes a la misma, se considera conveniente hacer referencia al concepto dispuesto por la propia Constitución, y considerar a los hechos ilícitos en lugar del cuerpo del delito, lo cual dará mayor eficiencia a la función ministerial.

Esta dictaminadora, no obstante considera necesario modificar la fracción segunda del artículo 2 del proyecto, para señalar que por hecho ilícito deberá entenderse aquel contrario a las leyes penales, en virtud de que el hecho ilícito deriva de la ley penal, por tanto debe relacionarse con ésta de acuerdo al principio de tipicidad que es propio de la materia penal.

El Ejecutivo federal, propone la modificación al artículo 6 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, para ampliar las facultades del Ministerio Público, y para que en la preparación de la acción de extinción de dominio éste pueda emplear la información que se genere también en los siguientes supuestos:

I. Aquella que fuere reunida en las investigaciones para la prevención de delitos que realicen autoridades competentes de cualquier fuero;

II. Aquella producto de las averiguaciones previas que se inicien en el fuero común cuando se pueda ejercer la facultad de atracción o exista concurrencia, siempre que no exista un procedimiento de extinción de dominio iniciado por la autoridad competente local; o,

III. Aquella que forme parte del Sistema Único de Información Criminal previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

IV. Aquella otra información de otros órganos o dependencias de la administración pública federal, estatal del Distrito Federal, o municipal, distintas de la autoridad penal, o de algún particular dotado o no de fe pública.

Por lo que se refiere al artículo 7, se propone que la acción de extinción de dominio se sustentará también en los supuestos antes descritos adicionados al artículo de la ley en comento.

Asimismo, se dispone que la muerte del o los propietarios de los bienes o de quienes se ostenten o comporten como tales, no cancela la acción de extinción de dominio, en razón de que el artículo vigente restringe la posibilidad del ejercicio de la acción de extinción de dominio, ya que solamente contempla que la misma no se cancela con la muerte del probable responsable.

Al respecto esta comisión estima necesario que adicionalmente se contemple que el juez especializado, se limitará a determinar si los posibles herederos acreditan derechos a deducir, respecto de la extinción del bien de que se trate, toda vez que en el tercer párrafo a efecto de limitar al juzgador a que no decida cuestiones de sucesión, sino determine únicamente si los posibles herederos tienen derechos a deducir respecto de la extinción del bien de manera concreta, no respecto a su calidad de herederos, la cual deberá decidirse en el ámbito del derecho civil.

Se propone reformar el artículo 8 para hacerlo congruente con la denominación de los hechos ilícitos, y se incluye la presunción que describe el supuesto de la misma, para considerar que se presume que tuvo conocimiento si permitió el uso de sus bienes en contravención de las disposiciones legales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La extinción de dominio se ejercerá respecto de bienes relacionados o vinculados con hechos ilícitos, quedando en la propuesta establecida con claridad en la fracción III, la responsabilidad del Ministerio Público de acreditarlo, y que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito, pero se adiciona a  quien lo cometió o participó en la realización de los actos preparativos o previos.

Se reforma la fracción IV del artículo 8 de esta ley, para referirse a aquellos bienes que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que son producto o están relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional o de actos preparativos o previos relacionados con éstos, y el acusado por estos delitos o actos se ostente o comporte como dueño; y se adiciona una fracción V al artículo 8 de la Ley Federal de Extinción de Dominio para ejercer la acción de extinción de dominio respecto a bienes relacionados o vinculados con hechos ilícitos de aquellos que presumiblemente estén relacionados con hechos ilícitos, habrá esta presunción en el caso de los bienes de una persona respecto de los que no pueda demostrar su procedencia lícita o ingresos legítimos correspondientes al valor de los bienes de su propiedad o titularidad o de los que se ostente o comporte como dueño.

En este tenor, se considera necesario adicionar a la propuesta del Ejecutivo, a efecto de evitar interpretaciones incorrectas de la ley, que la extinción de dominio no se entiende en estos supuestos sólo de manera conjunta, es decir, que se actualicen todos ellos, sino que puede ser de manera casuística (cualquiera de ellos) o bien conjunta (todos ellos). El señalamiento concreto de que:

“La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los hechos ilícitos, en cualquiera  de los casos siguientes.”

Asimismo se establece una presunción legal para el supuesto de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que facilita la acreditación del elemento cognitivo. Se estima también que no debe establecerse esta obligación probatoria para el Ministerio Público, la que de no cumplirse implicará entrar en conflictos respecto del grado de prueba, repercutiendo en la negativa a otorgar la extinción de dominio, además esta obligación no se establece en el precepto constitucional, en consecuencia, no debe adicionarse.

Ahora bien, respecto a que en la acción de extinción de dominio, como prueba para demostrar que el dueño del bien tuvo conocimiento respecto de su uso, no podrá fundarse en la confesión del inculpado. Esto también debe eliminarse en razón a que este principio procesal es propio de la materia penal, sin embargo la doctrina dominante en materia de extinción de dominio, y sus leyes, establecen que en ésta última materia no deben aplicarse los principios que rigen al proceso penal. Por ello en materia de extinción de dominio no debe aplicarse este principio, mucho menos ser establecido en Ley (Caso en que de la declaración o confesión del inculpado, se desprenda que el dueño tenía conocimiento del uso del bien, lo cual en materia penal impediría el ejercicio de la acción penal, por la prohibición de fundar la culpabilidad en la propia confesión del inculpado, sin embargo, en materia civil y en materia de extinción de dominio, la confesión si es un elemento a considerar, para acreditar los presupuestos de la acción en esta materia).

Se considera que esta fracción va mas allá de los supuestos establecidos en el artículo 22, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer un supuesto la ley secundaria no previsto por la Constitución.

Se coincide también en la derogación del segundo párrafo del artículo 10 propuesta por el Ejecutivo, lo relativo a la declaración de que en los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio, tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 61 de la Ley, en consonancia con la pretendida y deseable desvinculación a otros procesos de naturaleza diversa.

En el artículo 11, se replantea la definición de la fracción segunda, para que se considere como parte en el procedimiento de extinción de domino al demandado, que será el dueño o titular de los derechos reales o personales o quien se ostente o se comporte como tal.

Por lo que respecta a las medidas cautelares dispuestas en están ley, se amplía el catálogo de dichas medidas, incluyendo las siguientes: La vigilancia policial sobre bienes, como medida previa a la ejecución de un embargo, aseguramiento o cateo, y las demás medidas cautelares previstas en la legislación supletoria de esta ley. Asimismo, se dispone que el juez pueda a petición del Ministerio Público, emitir una orden de cateo para realizar el aseguramiento de los bienes.

También, dentro del capítulo segundo de la ley, sobre las medidas cautelares, en el artículo 15, se precisa que esta medida cautelar será cancelada por quien ordenó el registro, la cual fue anotada en el registro público correspondiente, y con ello se subsana  el vacío legal que había quedado en la ley.

En cuanto al artículo 16 de la ley, se establece que el juez pueda también autorizar, además de ordenar las medidas cautelares que resulten procedentes, y que estas medidas puedan llevarse a cabo  desde la fase de preparación de la acción de extinción de dominio a solicitud del Ministerio Público.

Por lo que refiere al segundo párrafo del artículo que se comenta, se agregan también aquellos bienes embargados, que no  podrán ser transmitidos por herencia o legado durante la vigencia de la medida precautoria. De igual manera se propone que durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercido acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento, y se agrega al artículo vigente, a los que sean parte de la masa patrimonial del demandado o los que se incorporen a ésta durante el procedimiento.

Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes.

Se determina el aseguramiento o embargo de bienes por valor equivalente, de los bienes que estén en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y que están a disposición de la autoridad competente, reformando con ello el artículo 18 de la ley.

Respecto a este punto se considera necesario adicionar que se podrá aplicar el aseguramiento o embargo y la extinción del dominio de bienes por valor equivalente para que la ley de manera expresa faculte la extinción de dominio por bienes de valor equivalente, porque sí solo autoriza la ley el aseguramiento o embargo, pero no su extinción, esto será cuestionable en los juicios de garantías.

Ahora bien, respecto a la propuesta del Ejecutivo para derogar la fracción III del artículo 20 de la ley, en la cual se determina, como requisito para formular la demanda de extinción de dominio la copia certificada de las constancias pertinentes de la averiguación previa iniciada para investigar,  donde el autor de la iniciativa señala que esta eliminación hará más ágil la integración de la demanda, se considera improcedente toda vez que en todo caso debe replantearse, en razón a que la Ley Federal de Extinción de Dominio, regula la etapa de formulación de demanda, como presupuesto para la procedencia de la acción en la substanciación del procedimiento, en tanto que en el artículo 6 de esta Ley se regula la preparación de la acción, que por el diseño legal se entiende que son dos etapas diferentes.

Así también, se suprime que el acuerdo de aseguramiento este incluido dentro de la averiguación previa ordenada por el Ministerio Público, y que baste solo con aquel como requisito para formular la demanda de extinción de dominio.

El proyecto incluye también en el artículo 20, fracción VI, a las investigaciones para la prevención de los delitos derivadas de las actuaciones conducentes.

Con el objeto de dar mayor agilidad al procedimiento de extinción de dominio, pero siempre en un marco de certeza jurídica y respeto de los derechos procesales de todo individuo, se propone  modificar la redacción de la fracción segunda del  artículo 22 de la ley de mérito, con la finalidad de poder notificar hasta en dos ocasiones mediante edictos, las notificaciones correspondientes, a quien sea propietario de algún bien afectado por esta acción, en aquellos casos en que no se haya podido efectuar su notificación personal, y de esta manera poderle dar la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga.

Asimismo, se estima adecuado agregar en la ley, que los edictos sean publicados en dos periódicos de mayor circulación en la entidad federativa donde se hayan asegurado los bienes, y en el portal de internet de la Procuraduría General de la República, con la finalidad de hacerlos accesibles y de amplia difusión.

Se modifica el artículo 28 de la multicitada Ley, para que, además de las hipótesis que ya prevé la Ley, no sea procedente el incidente tampoco en el caso de que incumpla las disposiciones legales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el artículo 32 se propone la sustitución de cuerpo de delito por hecho ilícito, en congruencia con las consideraciones ya expuestas. Se adicionan dos párrafos y 6 incisos a este artículo 32, para que la comunicación que haya sido obtenida por alguno de los participantes en la misma, directamente o con ayuda de alguna autoridad, también se pueda presentar, con el consentimiento de aquél, como prueba ante el juez, debiéndose mantener en absoluta reserva la identidad del participante de la comunicación antes referido.

Asimismo, se propone que se pueda ofrecer como prueba la entrevista realizada por el Ministerio Público destinada a acreditar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando el testigo: a) Fallezca con posterioridad a la entrevista; b) Padezca una enfermedad grave que le impida declarar; c) Sufra una enfermedad mental que le impida recordarlo, corroborado pericialmente, con posterioridad a la entrevista; d) No acepte comparecer por considerar que se pone en riesgo su vida e integridad física; e) Sea víctima de un delito que por su propia naturaleza le impida comparecer, o f) Sea imposible su localización después de haber declarado o manifestado su dicho.

Por lo que respecta a la valoración de la prueba, dispuesta en el artículo 33 y sus correspondientes incisos, se propone adicionar que a las declaraciones de oídas no podrán otorgárseles valor probatorio, salvo que se trate de la entrevista realizada por el Ministerio Público, destinada a probar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando se presenten los supuestos previstos en los incisos a) a f) del tercer párrafo del artículo 32.

Se modifica el artículo 36, en el cual se contempla que la prueba testimonial se desahogará en la audiencia, siendo responsabilidad del oferente de la misma la presentación del testigo, y se adiciona en el artículo 33 como una excepción para su desahogo.

No obstante respecto al artículo 33, esta comisión de dictamen considera que deberá modificarse adicionalmente el segundo párrafo para hacerlo compatible con la circunstancia de limitar las pruebas en la averiguación previa, tal como lo establece la propia iniciativa.

Por su lado, el artículo 43,de la propuesta pretende adicionar como facultad del Ministerio Público sobre las medidas cautelares que se determinen de aquellas sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio, las cuales no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras, al respecto, esta dictaminadora considera que debe cambiarse el concepto de sentencias, por resoluciones, debido a que se puede desechar una demanda y declarar su improcedencia, y no necesariamente hasta sentencia y en concordancia con lo anterior, se sugiere adicionar la figura del abandono.

Se propone también en el proyecto que el no ejercicio, de-sistimiento o extinción de la acción penal, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien, de igual forma como ya lo dispone el artículo 44 vigente, con la absolución del afectado en un proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no obstante esta dictaminadora considera que debe adicionarse que además de que no prejuzgue respecto de la legitimidad de ningún bien, tampoco respecto de la procedencia de la acción de extinción de dominio, lo anterior a efecto de que siga persistiendo el nexo entre el bien y el hecho ilícito como parte fundamental en la extinción de dominio.

En el artículo 45 se adecua lo correspondiente a los hechos ilícitos en la fracción I y se reforman las fracciones III y IV, para convertirlas en incisos de la fracción II. En el inciso a) señalará que, en los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III, se omita el carácter pleno de la prueba en la actuación de mala fe por parte de un tercero; y se transcribe la redacción ahora del inciso b, el cual expresará que, “en los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV de esta Ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes”. Además, se transcribe el último párrafo del artículo 45 vigente para evitar cualquier confusión.

Los cambios de forma obedecen a que las fracciones I y II son los requisitos para que el juez, al dictar la sentencia, determine la procedencia de la acción de extinción de dominio. La fracción II tiene dos incisos que establecen reglas específicas para dos casos, respecto de la hipótesis prevista para dicha fracción. Se transcribe a continuación para mejor referencia.

Artículo 45. ...

I. Acredite plenamente el hecho ilícito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley, y

II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la ley.

a)En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III, de esta ley, pruebe la actuación de mala fe del tercero, o

b) En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV de esta ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes.

Para los casos en que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, señalado en el artículo 49, este ordenará la devolución de los bienes no extintos o cuando no sea posible la devolución de los mismos, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, marcando la obligación de llevar a cabo estas entregas para ambos casos, en un plazo no mayor de seis meses, en este punto se considera necesaria adicionar la figura del decomiso judicial, ya que el abandono no es la única figura que puede decretarse respecto al bien.

Se deroga el artículo 50, por considerarse inviable y de difícil cumplimiento, al disponerse que, “cuando el juez de la causa penal determine la inexistencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito en los casos previstos en el artículo 7 de la Ley, el juez de extinción de dominio deberá ordenar la devolución de los bienes materia de la controversia si fuera posible o su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios que, en su caso, se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes”.

En cuanto al artículo 53 de la ley, se retira la excepción dispuesta, referida al artículo 50 que se propone derogar.

Para mantener una correcta y coherente técnica legislativa, se hace la adecuación respectiva a la fracción I del artículo 54, en cuanto a la sustitución del concepto de cuerpo de delito por hecho ilícito.

Así también se adiciona un último párrafo al artículo 54 para que los gastos de administración y enajenación sean cubiertos, de manera preferente, conforme lo dispone la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o con cargo a la subcuenta específica del fondo a que se refiere el artículo 61 de la Ley de Extinción de Dominio.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente:

Proyecto de ecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 2; el artículo 6; el párrafo segundo y tercero del artículo 7; la fracción IV del artículo 8; la fracción II del artículo 11; las fracciones I y II del artículo 12; el artículo 15; el artículo 16; el párrafo primero del artículo 18; las fracciones III, IV y VI del artículo 20; la fracción II del artículo 22; el párrafo primero del artículo 28; la fracción I del artículo 32; el párrafo segundo y el inciso c del párrafo tercero del artículo 33; el artículo 36; el párrafo tercero del artículo 43; el artículo 44; el artículo 45; el primer párrafo del artículo 49; el último párrafo del artículo 53; la fracción I del artículo 54; se adicionan un segundo y tercer párrafos a la fracción III y una fracción V al artículo 8; una fracción III al artículo 12; un segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo a ser cuarto, al artículo 32, un segundo párrafo, recorriéndose el actual en su órden al artículo 49 y un último párrafo al artículo 54; y se derogan el segundo párrafo del artículo 10 y el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Bienes. Todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos que no estén excluidos del comercio;

II. Hecho ilícito. Hecho contrario a las leyes penales, respecto del cual se cuente con elementos suficientes para presumir su existencia con base en los elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica en los casos de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. y IV. ...

Artículo 6. Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere:

I. En las investigaciones para la prevención de los delitos que realicen las autoridades competentes de cualquier fuero;

II. En las averiguaciones previas que inicie en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas;

III. En las averiguaciones previas que se inicien en el fuero común cuando se pueda ejercer la facultad de atracción o exista concurrencia, siempre que no exista un procedimiento de extinción de dominio iniciado por la autoridad competente local;

IV. En el sistema único de información criminal previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; o

V. De otros órganos o dependencias de la administración pública federal, estatal, del Distrito Federal, o municipal, distintas de la autoridad penal, o de algún particular dotado o no de fe pública.

Artículo 7. ...

El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará con base en cualquier información a que se refiere el artículo 6 de esta ley, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente.

La muerte del o los propietarios de los bienes o de quienes se ostenten o comporten como tales no cancela la acción de extinción de dominio, en cuyo caso, el juez especializado, se limitará a determinar si los posibles  herederos acreditan derechos a deducir, respecto de la extinción del bien de que se trate.

Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los  hechos ilícitos, en cualquiera  de los casos siguientes:

I. ...

II. ...

...

III. ...

Para el caso de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se presume que el tercero tuvo conocimiento si permitió el uso de sus bienes en contravención de las disposiciones legales en esta materia.

Toda autoridad que reciba la notificación señalada en el primer párrafo de esta fracción, deberá expedir una constancia asentando los datos del particular que notifique, fecha, lugar y hora en que se realice dicha notificación; así como el nombre, cargo y firma de quien expida dicha constancia.

IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto o están relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional o de actos preparativos o previos relacionados con éstos y el acusado por estos delitos o actos se ostente o comporte como dueño, y

V. Aquellos que presumiblemente estén relacionados con hechos ilícitos. Habrá esta presunción en el caso de los bienes de una persona respecto de los que no pueda demostrar su procedencia lícita o ingresos legítimos correspondientes al valor de los bienes de su propiedad o titularidad o de los que se ostente o comporte como dueño.

Artículo 10. ...

(Se deroga)

...

Artículo 11. ...

I....

II. El demandado, que será el dueño o titular de los derechos reales o personales o quien se ostente o se comporte como tal, y

III. ...

...

Artículo 12. ...

...

I. El aseguramiento de bienes o embargo precautorio a que se refiere esta ley;

II. La vigilancia policial sobre bienes, como medida previa a la ejecución de un embargo, aseguramiento o cateo, y

III. Las demás medidas cautelares previstas en la legislación supletoria de esta ley.

El juez podrá, a petición del Ministerio Público, emitir una orden de cateo para realizar el aseguramiento de los bienes.

Artículo 15. En su caso, toda medida cautelar quedará anotada en el registro público que corresponda y sólo será cancelada por quien ordenó el registro. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá ser notificado del otorgamiento de toda medida cautelar o levantamiento de cualquiera de éstas.

Artículo 16. El juez podrá autorizar u ordenar la medida cautelar que resulte procedente desde la fase de preparación de la acción de extinción de dominio a solicitud del Ministerio Público, en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento y, en su caso, ordenará el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para su ejecución.

Los bienes asegurados o embargados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida.

Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercido acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento o sean parte de la masa patrimonial del demandado o se incorporen a ésta durante el procedimiento.

Artículo 18.Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente. En estos casos, se podrá aplicar el aseguramiento o embargo y la extinción del dominio de bienes por valor equivalente.

...

Artículo 20. ...

I. y II. ...

III. Copia certificada de la información a que se refiere el artículo 6 de esta ley.

IV. En su caso, el acuerdo de aseguramiento de los bienes, ordenado por el Ministerio Público; el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el registro público correspondiente y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y la documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y, en el supuesto de existir, la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal.

V. ...

VI. Las actuaciones conducentes, derivadas de las investigaciones para la prevención de los delitos, de averiguaciones previas, de procesos penales en curso o de procesos concluidos;

VII. a IX. ...

Artículo 22. ...

I. ...

a) a c) ...

...

...

II. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se llevará a cabo mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán hasta en dos ocasiones, de siete en siete días, en el “Diario Oficial”, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en dos periódicos de mayor circulación en la entidad federativa donde se hayan asegurado los bienes, informándosele que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Asimismo, se fijará en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, y si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

También deberá difundirse el edicto mediante internet, la Procuraduría General de la República deberá habilitar un sitio especial en su portal de internet a fin de hacer accesible el conocimiento del edicto a que se refiere esta fracción por cualquier interesado.

Artículo 28. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronunciamiento, salvo el incidente preferente de buena fe, que tendrá por finalidad que los bienes, motivo de la acción de extinción de dominio, se excluyan del proceso, siempre que se acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia. No será procedente este incidente si se demuestra que el promovente conocía de los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y, a pesar de ello, no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo, ni en el caso de que incumpla las disposiciones legales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

...

...

...

Artículo 32. ...

I. El hecho ilícito;

II. a IV. ...

La comunicación que haya sido obtenida por alguno de los participantes en la misma, directamente o con ayuda de alguna autoridad, también se podrá presentar, con el consentimiento de aquél, como prueba ante el juez. Se mantendrá en absoluta reserva la identidad del participante de la comunicación antes referido.

De igual forma se podrá ofrecer como prueba la entrevista realizada por el Ministerio Público destinada a acreditar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando el testigo:

a) Fallezca con posterioridad a la entrevista;

b)Padezca una enfermedad grave que le impida declarar;

c) Sufra una enfermedad mental que le impida recordarlo, corroborado pericialmente, con posterioridad a la entrevista;

d) No acepte comparecer por considerar que se pone en riesgo su vida e integridad física;

e) Sea víctima de un delito que por su propia naturaleza le impida comparecer, o

f) Sea imposible su localización después de haber declarado o manifestado su dicho.

...

Artículo 33. ...

El juez se cerciorará de que las constancias de la averiguación previa o de cualquier otro proceso ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de extinción de dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. El juez podrá ordenar que las constancias a que se refiere el artículo 6 de esta ley que admita como prueba sean debidamente resguardadas, fuera del expediente, para preservar su secrecía, sin que pueda restringirse el derecho de las partes de tener acceso a dichas constancias.

...

a. y b. ...

...

c. Las declaraciones de oídas sólo podrán ser utilizadas para el contexto, pero el juez no podrá otorgarles valor probatorio, salvo que se trate de la entrevista realizada por el Ministerio Público, destinada a probar algún elemento del hecho ilícito y que resulta imposible desahogar en la audiencia, cuando se presenten los supuestos previstos en los incisos a) a f) del tercer párrafo del artículo 32.

d. ...

...

Artículo 36. La prueba testimonial se desahogará en la audiencia, siendo responsabilidad del oferente de la misma la presentación del testigo, salvo lo dispuesto en los artículos 33 de esta Ley y 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 43. ..

...

Las resoluciones  por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio o abandono para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad ministerial o judicial acuerden en una investigación o proceso penal.

...

Artículo 44. El no ejercicio de la acción penal, desistimiento o extinción de la acción penal, así como la absolución del afectado en un proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

Artículo 45. El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el Ministerio Público:

I. Acredite plenamente el hecho ilícito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley, y

II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la ley.

a) En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III, de esta Ley, pruebe la actuación de mala fe del tercero, o

b) En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV, de esta Ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes.

La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone el artículo 54 de esta ley.

Artículo 49. En caso de que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará la devolución de los bienes no extintos o, cuando no sea posible la devolución del bien, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en ambos casos, en un plazo no mayor de seis meses.

Lo establecido en el párrafo anterior, no afecta el procedimiento de abandono que se decrete o se pueda decretar en averiguación previa, o el decomiso judicial.

...

Artículo 50. (Se deroga.)

Artículo 53. ...

...

...

Para efectos de la actuación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de mandatario, cuando haya contradicción entre dos o más sentencias, prevalecerá la sentencia que se dicte en el procedimiento de extinción de dominio.

Artículo 54. ...

I. Reparación del daño causado a la víctima u ofendido de hechos ilícitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien, en los casos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo, y

II. ...

...

...

...

...

Los gastos de administración y enajenación serán cubiertos preferentemente conforme lo disponga la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o con cargo a la subcuenta específica del fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, les pido a todos ustedes su voto aprobatorio para el presente dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley Federal de Extinción de Dominio.

Antes que nada, señor presidente, si me autoriza, quiero reconocer, como siempre, la entrega, el compromiso parlamentario, el compromiso con México de los 30 integrantes de la Comisión de Justicia, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, y de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional.

Con esta nueva Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 Constitucional, que se integra por 70 artículos y cuatro transitorios, estamos derogando la ley del 29 de mayo del año de 2009. Pero más que eso, compañeros diputados, estamos realizando un cambio de paradigmas en el combate a la delincuencia organizada, un cambio de modelo y de sistema; por eso debe entenderse bien la Ley de Extinción de Dominio.

No vamos contra personas vamos contra los bienes; la acción autónoma jurisdiccional de extinción de dominio es independiente del procedimiento penal, es independiente de la averiguación previa, no presupone, a diferencia del procedimiento penal, sobre la existencia de un delito y la probable responsabilidad del imputado; presupone, sí, si un bien está involucrado con un hecho ilícito y otro es éste, es otro cambio de la ley que presentamos ante ustedes.

Cambiamos el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito, y se entiende, en términos de la ley que sometemos a su aprobación, que el hecho ilícito es todo acto contrario a las leyes de orden público.

La Ley de Extinción de Dominio procede para cinco delitos: para delincuencia organizada, para delitos contra la salud, para secuestro, para robo de automóviles y para trata de personas. Por eso es tan importante, primero, el voto de ustedes y después que se ejecute cabalmente, porque con la Ley de Extinción de Dominio estamos dotando al gobierno de la República de instrumentos más eficaces, más ágiles, más contundentes contra la actividad financiera de la delincuencia organizada.

Va destinada a pegarle a la delincuencia organizada en donde más les duele, en sus activos financieros para limitar su acción de manipulación y de operación en los delitos ominosos, que tanto daño le han hecho a nuestro país.

El artículo 22 constitucional, compañeros, proscribe la confiscación de bienes, la prohíbe; la ley que sometemos a su consideración distingue entre lo que es la confiscación de bienes, que está prohibida por el 22 constitucional, del decomiso, del abandono de los bienes y por supuesto, de la extinción de dominio de los bienes sujetos a un hecho ilícito. Por tanto, solicito su voto aprobatorio. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, diputado. Se han inscrito para este tema cuatro oradores, dos en contra y dos a favor: el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Gerardo Fernández Noroña en contra; y a favor, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua y la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. La figura de extinción de dominio a nivel constitucional se introdujo por la reforma a la Constitución en materia penal de 2008.

Esta reforma, que incluye o que incluyó la figura de extinción de dominio, procura o emula la reforma que a su vez se dio en Colombia, como decía aquí muy bien el diputado Benítez Treviño, con la finalidad de privar de los bienes de las personas o de los delincuentes vinculados con delitos de crimen organizado, con delitos vinculados a la salud o al secuestro.

¿Qué es lo que me inquieta de esta iniciativa? De esta iniciativa y de este dictamen me inquieta la orientación del mismo; es un dictamen, porque así lo prevé la Constitución, que no respeta las garantías del debido proceso y de la presunción de inocencia, porque —si escucharon con atención lo que nos dijo el diputado Benítez Treviño— la extinción de dominio procede, aunque no se haya dictado sentencia condenatoria que determine la responsabilidad penal, cuando existan —dice la Constitución y la ley— elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

Es decir, la extinción de dominio constitucionalmente y legalmente en algún supuesto, se opone al principio de presunción de inocencia, porque aunque no haya sentencia condenatoria en donde se determinen las responsabilidades de carácter penal a una persona —antes de que concluya el proceso penal de que se dicte la sentencia en esta jurisdicción autónoma de la materia penal, que es la extinción de dominio—, se le puede privar de los bienes, de los instrumentos del delito, de su patrimonio. Ése es uno de los elementos.

El otro elemento, que también preocupa, en esta figura de extinción de dominio es que se trata de una institución jurídica, que tampoco es muy respetuosa del debido proceso legal, del debido proceso, porque antes de que concluyan los procesos, antes de ser oída y vencida una persona en juicio, puede ser privada de bienes, de su patrimonio, de instrumentos, de recursos, porque se supone que esos recursos o esos bienes están relacionados con ilícitos.

Hay otro elemento aquí también que preocupa, la sustitución de delito por hecho ilícito. Un delito es un ilícito. Pero no es un ilícito cualquiera, es un ilícito que se encuentra tipificado, que es antijurídico, en fin, con todos los elementos que establece la dogmática penal.

En cambio, un hecho ilícito es cualquier acto contrario a normas de orden público, si no basta o no es necesario acreditar la comisión de un delito para que proceda la figura de la extinción de dominio.

Me preocupa mucho esta reforma, porque forma parte de este esquema penal que en los últimos años el Estado mexicano, este Congreso, ha venido promoviendo lo que hemos llamado el derecho penal del enemigo, que es un derecho de excepción contrario a las garantías y a los derechos fundamentales de las personas. Por estas razones, votaré en contra de este dictamen. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra para hablar a favor el diputado Oscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua:Cuando un joven se recluta en el crimen organizado su principal objetivo es recaudar dinero, recaudar bienes; el segundo objetivo es que sea una persona reconocida o que en el ambiente donde él se mueve se le respete.

Hoy estamos —como lo decía el diputado Benítez— proponiendo una reforma en la cual quitaremos ese objetivo primordial y principal de reclutamiento y que nos lleva a tener a muchas gentes involucradas en el crimen organizado.

¿Por qué? Con esta reforma, que seguramente aprobarán las personas que la entendieron —y que no persigue a personas—, estamos hablando de delitos, estamos hablando de que se extinguen bienes; por eso no concuerdo con el diputado.

Me disculpa, diputado Jaime Cárdenas, pero creo que no entendió la reforma de Ley de Extinción de Dominio.

No vamos a meter a la cárcel a nadie. Esa reforma fue la que se aprobó en el Senado, que no prosperó, que ningún juicio de extinción ha ido hacia delante, porque estamos persiguiendo personas después de una sentencia penal para extinguir un bien.

Hoy vamos a ir sobre los bienes de la delincuencia y ese incentivo de enriquecerse va a ser nulo y por lo tanto, vamos a desincentivar a la delincuencia organizada.

Creo que la perspectiva de la participación de mi compañero en este caso es totalmente errónea, porque no estamos hablando en ningún punto de delito.

¿En qué se amplía; en qué nos beneficia? Primero, vamos a desligar la comisión del delito para extinguir los bienes de los delincuentes; segundo, vamos a establecer un hecho ilícito, por eso no es delito, porque se van a perseguir bienes, no se van a perseguir personas; tercero, se suprime la vinculación de la acción del Ministerio Público, porque será un juez de extinción quien va a llevar a cabo el procedimiento y no es un procedimiento penal; eso tiene que quedar muy claro.

Cuarto. El hecho ilícito es comprobable. ¿Cómo? Con una serie de medidas diversas, no necesariamente por actualizar un tipo penal. Hay una confusión grave en los compañeros que están poniéndose en contra.

Creo que con esto obviamente vamos a quitar la parte más fundamental que es la reserva de dinero en bienes, en propiedades, en automóviles, en todo lo que es operaciones financieras y lo que viene a contribuir a que este crimen organizado, hoy más que nunca, opere de manera diversa.

Así es que les pediría compañeros, que esta gran reforma que vamos a heredar al próximo gobierno la votemos a favor, porque es un beneficio que tenemos que rescatar, no solamente a los jóvenes del reclutamiento del crimen organizado, sino también de que ya no más se utilice ese dinero para seguir trabajando y generando más violencia en el país. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para alusiones personales, desde su curul, el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Voy a ser muy breve. Desde luego que entendí la propuesta de reforma que consta en este dictamen. Sí, no persiguen a las personas, sino a los bienes.

Pero me llama mucho la atención la actitud y la postura del Partido Acción Nacional en este tema, porque el Partido Acción Nacional se ha caracterizado en nuestro país por defender el derecho a la propiedad que ellos consideran un derecho humano, un derecho fundamental. Lo que hace este dictamen es atentar contra el derecho de la propiedad de las personas.

Simplemente, les recuerdo lo que decía John Locke, en su segundo ensayo sobre el gobierno civil, que cuando se constituye el Estado, cuando se da lugar al contrato civil que da lugar al Estado, al orden público, hay tres derechos fundamentales que nunca se extinguen, que nunca se entregan al soberano, que son: la libertad, la propiedad y la vida. Eso lo dice John Locke, no lo digo yo.

Me llama la atención lo contradictorio que es el Partido Acción Nacional, cuando se dicen defensores del derecho de la propiedad, como derecho fundamental y en este dictamen están en contra del derecho de propiedad. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, en su discurso sobre la Constitución de Cádiz, los 200 años, el diputado Chuayffet invocó a Carlos Marx.

Yo, un marxista empedernido, vengo a defender la propiedad privada, esa propiedad privada que el PRI y el PAN tanto santifican, tanto han defendido, tanto han calumniado a los gobiernos de izquierda por estar supuestamente en contra de la propiedad privada.

Hoy nos dice el diputado compañero del PAN, que no van contra las personas, van contra las cosas, y las cosas, por un misterio extraño, no le pertenecen a nadie, no son propiedad privada de nadie, sino son entes independientes de las personas y de su propiedad.

Por favor, compañeros, compañeras, es peor que la confiscación de bienes, porque como bien lo ha comentado aquí el diputado Jaime Cárdenas, ahora con la extinción de dominio van sobre los bienes sin siquiera ser vencido en juicio el supuesto responsable, y como se manejan estas autoridades, que le inventan delitos a quien quiera y le montan espectáculos a quien quiera y le aportan pruebas falsas a quien sea, al rato agárrense, porque algunos de ustedes pueden perder sus bienes y sus propiedades.

No se dan cuenta que están permitiendo el avance terrible de un pensamiento fascista, de un pensamiento autoritario, de un pensamiento totalmente atrabiliario, que pasa por encima de todo derecho y de toda garantía constitucional.

Así es que oyéndolos en tribuna, compañeros, del PRI y del PAN, me pregunto, ¿por qué tienen candidatos diferentes? Desde Salinas han votado el 100 por ciento de las cosas juntos, el 90 por ciento de las cosas contrarias al interés nacional; piensan igual, quieren acabar con el Estado laico, entregan la propiedad privada, quieren incrementar las penas, fortalecen la militarización, fortalecen la violación de derechos humanos, están en una actitud de convalidación de toda una política criminal de Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa, que no ha aportado un solo resultado positivo.

Aquéllos que en la ley de secuestros se subieron a decir aquí que iban a mejorar las condiciones de la seguridad e iban a bajar los índices de criminalidad, los reto a que vengan a esta tribuna y nos lo demuestren, a un año de que aprobaron su mamotreto de incremento de penas, que era en realidad un eufemismo para imponer cadena perpetua.

Está avanzando un Estado dictatorial, un Estado violador de derechos y garantías constitucionales. La raíz liberal del PRI está absolutamente perdida, absolutamente entregada. Han dejado la plaza y hemos tenido que ser la izquierda quienes defendamos el liberalismo mexicano.

Los invito nuevamente a leer al Nigromante, los invito nuevamente a ver toda su obra; estaría hoy en las posiciones que nosotros hemos estado defendiendo. No son posiciones de minoría, son las posiciones y las voces del pueblo de México, que solo un puñado de diputados y diputadas nos brindamos a encarnar con mucha dignidad. Es una pena que así sea, porque los 500 diputados somos en teoría representantes de la nación. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar a favor, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que se somete a la aprobación de este pleno propone hacer de la figura de extensión de dominio un procedimiento ágil, expedito y práctico para el desmantelamiento de la estructura financiera de la delincuencia organizada.

De aprobarse este dictamen, se podrán superar los inconvenientes y limitaciones que hasta el momento la Ley Federal de Extinción de Dominio encuentra para su operatividad y funcionalidad.

Con los propios datos oficiales podemos decir que desde la implementación de esta ley en el año de 2009, la Procuraduría General de la República ha iniciado 10 procedimientos de extinción de dominio, de los cuales solo ha logrado ganar uno y en este año no ha iniciado uno solo de estos procedimientos.

Resultados mínimos, si comparamos el uso de esta figura en entidades como el Distrito Federal, en el cual la procuraduría capitalina ha iniciado 31 procedimientos de extinción de dominio de los cuales ha ganado 21.

Por tanto, reconociendo que es necesario modificar sustancialmente este ordenamiento, es que dentro de las principales modificaciones que se proponen reformar destacan las siguientes: ampliar el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio establecido, que se trata de aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito; se excluye la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, de forma en que la preparación de la acción al Ministerio Público podrá emplear cualquier fuente de investigación; se sustituye el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito; se desvinculan los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal.

Por estas razones, nuestro grupo parlamentario votará a favor del sentido del dictamen, toda vez que estamos convencidos y convencidas que es atacando directamente las estructuras financieras de la delincuencia organizada como se pueden inhibir la comisión de nuevos delitos.

Por tanto, estamos a favor de estas modificaciones y adiciones a efecto que de la figura de extinción de dominio sea un instrumento que permite evitar el ocultamiento de los bienes de aquellos que forman parte de los grupos del crimen organizado.

Consideramos que es necesario que las acciones en materia de extinción de dominio se den en forma coordinada y precisa, para ello se requiere de normas que se ajusten realmente a las necesidades de la sociedad y en el caso de la delincuencia organizada se requiere precisamente de normas que permitan a las autoridades contar con facultades que les permitan desvincular y desmantelar el crimen organizado.

También cabe hacer aquí una precisión sobre el derecho a la propiedad, y aquí cabe hacernos una pregunta, qué es mejor para la sociedad mexicana y para nosotros, ¿la propiedad que se dé a través de un trabajo lícito o la propiedad que se dé a través de un trabajo ilícito, como son todos aquellos bienes de la delincuencia organizada que son producto de un trabajo, sí, pero de un trabajo ilícito, por tanto no se vulnera el derecho a la propiedad de nadie?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de esta Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

El diputado Hugo Lino Sánchez Miranda (desde la curul): A favor.

La diputada Carmen Margarita Cano Villegas (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente, tenemos 258 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados por 258 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a informar por qué ni sus agentes ni sus vehículos son inspeccionados en los puntos de acceso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 16 de febrero de 2012, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a informar por qué ni sus agentes ni sus vehículos son inspeccionados en los puntos de acceso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 16 de febrero, el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en uso de la facultad que le confiere el artículo 79, numerales 1, fracción I, y 2, fracciones III a V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó al pleno de ésta la proposición con punto de acuerdo.

II. En la misma fecha, el presidente y los demás integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 29 de febrero de 2012, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, el dictamen fue aprobado en sentido positivo por 21 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El proponente indica que la seguridad en los aeropuertos del país es una medida que las autoridades competentes deben garantizar a los pasajeros con el propósito de reforzar los mecanismos de salvaguarda e integridad tanto de los usuarios, como de las personas que laboran o transitan por las terminales aéreas; al efecto establece que de nada sirve que se aumenten las medidas de seguridad en sus terminales; tales como la instalación adicional de módulos de información para una rápida atención a los viajeros, la incorporación de personal en las áreas operativas y administrativas, así como en las de seguridad y vigilancia, si dicho personal, concretamente la Policía Federal, no cumple lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 152 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, que señala claramente que debe hacerse la revisión de “los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal que no sean pasajeros incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o se introduzcan a la aeronave”.

2. Puntualiza que la normatividad en materia de aviación obliga a que toda persona y vehículos sean verificados al ingresar en áreas restringidas, la corporación goza de “ciertos privilegios” en los puntos de inspección. En otras palabras, los policías federales ingresan a bordo de sus automóviles sin que les sean revisados la cajuela ni los interiores. Adiciona que de ser cierto, lo anterior sería gravísimo, toda vez que el aeropuerto capitalino se volvería un punto vulnerable en el momento mismo en que los procedimientos no son acatados como lo dice la ley. Por ejemplo: si un policía no es revisado como cualquier persona, representa la posibilidad de que ingrese cosas ilícitas a sus instalaciones.

3. La ley ordena que en las zonas restringidas se deben revisar al cien por ciento, esto incluye a los agentes federales, pero si ellos aludiendo a la autoridad que tienen y a sus facultades los exentan, violan la legislación, entonces estamos ante un desacato que pone en riesgo la seguridad de los pasajeros en general y en particular, de todas las personas que se encuentren en el aeropuerto. Además, se ha precisado por diversos medios de comunicación respecto a este tema que al quedar frente a la pluma de la caseta, los tripulantes descienden del automóvil, un guardia les pasa el detector de metal manual por el cuerpo; enseguida, el vigilante rodea con un espejo el chasis del vehículo en búsqueda de algún objeto o sustancia extraño. Lo anterior no pasa en el caso de los agentes federales, ya que a éstos basta detener sus vehículos para que los guardias les autoricen el acceso sin revisar siquiera la cajuela o los interiores.

4. Finaliza estableciendo que como parte de la Estrategia Nacional de Seguridad, entendemos que la Secretaría de Seguridad Pública federal tome medidas para fortalecer los protocolos de seguridad en distintos ámbitos, pero consideramos también, que deben ser los primeros en poner el ejemplo y sujetarse a la normatividad aplicable.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del punto de acuerdo que presenta el proponente es exhortar al secretario de Seguridad Pública a informar por qué no son inspeccionados los vehículos ni los agentes pertenecientes a dicha secretaría de Estado al momento que ingresan en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Tercera. La proposición con punto de acuerdo encuentra su fundamento en el párrafo noveno del artículo 21 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:

Artículo 21. ...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Ello, en virtud de que tiene como finalidad exhortar al secretario de Seguridad Pública a informar a esta soberanía respecto de actividades concernientes a elementos de la Policía Federal que realizan labores de vigilancia en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Cuarta. En primer lugar resulta necesario realizar un análisis de lo que el proponente vierte en las consideraciones del punto de acuerdo motivo del presente dictamen, en virtud de que podrían resultar contradictorias las afirmaciones que realiza, ya que en primera instancia indica que los policías federales ingresan a bordo de sus automóviles sin que les sean revisados la cajuela no los interiores; sin embargo, después indica que “de ser cierto, lo anterior sería gravísimo”, lo cual transmite una incertidumbre respecto a la aseveración realizada. Sin embargo, más adelante confirma que a los agentes federales basta detener sus vehículos en las plumas de acceso para que los guardias les autoricen el acceso sin revisar siquiera la cajuela o los interiores. Ante tal circunstancia, esta dictaminadora considera que no se establece con claridad si el hecho que el proponente refuta existe o no. Aunado a lo anterior, del texto del petitorio del punto de acuerdo se deduce la existencia de estos actos por los guardias de seguridad del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, por lo cual esta comisión considera necesario en primer lugar constatar la existencia de los multicitados actos y en caso de existir se explique el motivo por el cual no se cumple el protocolo.

Quinta. Cabe destacar que la Ley de la Policía Federal establece en el artículo 8 lo siguiente:

Artículo 8.La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I.Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II.Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III.Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos en

a)Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

...

En virtud de lo establecido en el inciso a) de la fracción III del artículo 8 del mencionado ordenamiento se establece la atribución a la Policía Federal para realizar sus funciones de salvaguardar la integridad de las personas, garantizar el orden y paz públicos así como prevenir la comisión de delitos en los aeropuertos, sin embargo al efecto también se considera necesario mencionar el contenido del artículo 71 de la Ley de Aeropuertos, el cual establece lo siguiente:

Artículo 71. La vigilancia interna en los aeródromos civiles será responsabilidad del concesionario o permisionario y se prestará conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al efecto establezca la secretaría, la cual podrá contar con un cuerpo encargado de verificar que la seguridad y vigilancia en los mismos se lleve a cabo conforme a las disposiciones establecidas.

En situaciones de emergencia o cuando se ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, las autoridades federales competentes prestarán en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de las aeronaves, pasajeros, carga, correo, instalaciones y equipo.

En la lectura de ambos ordenamientos se observa que se complementan entre sí, ya que por una parte establece como atribución de la Policía Federal el llevar a cabo sus funciones en los aeropuertos, pero por otra parte la Ley de Aeropuertos indica que la vigilancia interna en los aeródromos civiles o aeropuertos será responsabilidad del concesionario o permisionario y únicamente en situaciones de emergencia cuando se encuentre en peligro la paz interior, las autoridades federales competentes ejercerán de forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de aeronaves y pasajeros. En tal virtud, se desprende que la responsabilidad de dar cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas en el artículo 152 a que el proponente aduce es directamente del concesionario o permisionario de el aeródromo civil correspondiente.

Sexta. Por otra parte, se considera pertinente hacer referencia a la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, implantada por el presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, por medio de la cual se ha propuesto restablecer el sentido original de la función de seguridad pública del Estado, cuya premisa es proteger y servir a la sociedad, conforme a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, de tal manera que el 7 de marzo de 2008 se puso en marcha la mencionada estrategia, la cual considera 7 ejes para el cumplimiento de sus funciones:

1. Alinear las Capacidades del Estado mexicano contra la Delincuencia.

2. Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

3. Desarrollo Institucional.

4. Sistema Penitenciario.

5. Combate a la Corrupción.

6. Tecnología.

7. Indicadores de Medición establecidos en la Sociedad Civil.

Ahora, para el tema que nos ocupa destaca el eje número 5, ya que éste integra el seguimiento para la prevención y sanción de desviaciones en la actuación policial. Asimismo, se creará el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza, como unidad responsable de generar información relevante en el marco del servicio nacional de carrera policial, atendiendo las etapas de reclutamiento, selección evaluación y permanencia, con la finalidad de garantizar que toda persona que colabore en una institución policial cubra el perfil requerido en los aspectos: toxicológicos, ético, medico, físico de conocimientos y entorno socioeconómico. En adición a lo anterior, la Secretaria de Seguridad Pública mediante su Boletín de Prensa numero 313 de fecha 23 de mayo de 2011 comunica que 100 por ciento de los elementos de la Policía Federal de nuevo ingreso cuenta con evaluación de control de confianza y en cuanto al programa institucional de permanencia se ha realizado un avance de 87.4 por ciento de las evaluaciones fijadas como meta para ese año. Ello implica que la mayoría de los elementos que integran la Policía Federal ha cumplido y aprobado satisfactoriamente las evaluaciones de control de confianza.

Séptima. En virtud de lo establecido en el presente dictamen, se considera inviable el punto petitorio propuesto, en virtud de que, en primer lugar, se toma como base para su formulación acontecimientos de naturaleza incierta y en segundo lugar la responsabilidad sobre la vigilancia interna del aeropuerto internacional de la Ciudad de México así como el cumplimiento de los protocolos de seguridad recae sobre el concesionario o permisionario del aeródromo, ello de conformidad con lo establecido en la propia Ley de Aeropuertos, y no en el secretario de Seguridad Pública. Sin embargo, a fin de atender la inquietud que llevo al proponente realizar la proposición con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, esta comisión sugiere modificar el punto petitorio para quedar de la siguiente manera:

Primero: Se exhorta al concesionario o permisionario del aeropuerto internacional de la Ciudad de México que informe a esta soberanía si el personal y los vehículos pertenecientes a la Policía Federal son inspeccionados en los puntos de acceso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México y, de ser negativa la respuesta, indique por qué se omite la aplicación de las medidas de seguridad.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido positivo la presente proposición con punto de acuerdo, por lo que se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único.Se exhorta al concesionario o permisionario del aeropuerto internacional de la Ciudad de México a informar a esta soberanía si el personal y los vehículos pertenecientes a la Policía Federal son inspeccionados en los puntos de acceso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México y, de ser negativa la respuesta, indique por qué se omite la aplicación de las medidas de seguridad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»



DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a adecuar su normativa constitucional y legal vigente en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 9 de febrero de 2012, la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a adecuar su normatividad constitucional y legal vigente en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la citada proposición a la Comisión Derechos Humanos para estudio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La proposición en estudio señala que los derechos humanos son fundamento y esencia de las personas; representan la dignidad humana, lo más extraordinario y preciado del ser.

La diputada proponente menciona que México es partícipe activo de su perfeccionamiento progresivo y ha dado muestras de actividad permanente con retos que afrontar de avances significativos en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos; y en virtud de los cambios sustanciales que fueron realizados a los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Carta Magna, surgen necesidades normativas que se disponen como mandatos constitucionales en el régimen transitorio del decreto, por lo que se pide que los congresos estatales y la Asamblea Legislativa reestructuren su normativa conforme a lo que establecen las reformas constitucionales del 10 de junio de 2011.

Consideraciones

Las reformas aprobadas el 10 de junio han cambiado la perspectiva constitucional de los derechos humanos en México. Sin duda, estamos frente a una de las reformas más importantes de los últimos años en la materia, en virtud de que muestran un panorama respecto a la exigibilidad y justiciabilidad, devolviendo a las personas la apropiación de estos derechos, armonizando el marco normativo a los principios de derecho internacional que acompañan su protección y reconocimiento, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de las personas [principio pro persona].

Asimismo, su importancia radica en que se da una nueva jerarquía a los tratados internacionales de derechos humanos en el orden jurídico mexicano, fortaleciendo así la obligación de todo órgano del Estado de conocer estos derechos y de respetarlos.

En este tenor, la Constitución incorpora plenamente los derechos humanos y establece la obligación para que los impartidores de justicia los fundamenten en sus resoluciones, además de fortalecer las facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de dotar de plena autonomía a los organismos de derechos humanos de las entidades federativas, garantizando la protección de esa amplia gama de derechos.

Aunado a lo anterior, es de vital importancia centrar la atención en los cambios constitucionales mencionados, en virtud de que surge la necesidad de una reestructuración normativa de las leyes de las entidades federativas y del Distrito Federal que, conforme al régimen transitorio de la reforma de 10 de junio de 2011 deberán publicarse el 11 de junio de 2012, pues el artículo 7o. transitorio establece lo siguiente:

Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Por ello, la dictaminadora considera, dadas la naturaleza e importancia de la estructura normativa constitucional, necesario adecuar las leyes de las entidades federativas y del Distrito Federal, en virtud de que se fortalecería la esfera jurídica nacional, velando siempre por el beneficio personal de la población, estableciendo con esto un lazo de armonización conforme a los principios constitucionales que dieron vida y espíritu a esta reforma.

La segunda proposición de la diputada es viable en virtud de que el trabajo legislativo es de gran importancia para cumplir el mandato constitucional, ya que con esto se da concordancia a las necesidades jurídicas que surgen del cambio normativo, cumpliendo con esto el quehacer institucional, pero sobre todo dando certidumbre jurídica a la sociedad mexicana.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta respetuosamente a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a adecuar su normativa constitucional y legal vigente en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

Segundo. Se solicita que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y otras comisiones involucradas informen por escrito a las legislaturas de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los avances en materia de legislación de derechos humanos que se establecen en el artículo octavo transitorio del decreto de fecha 10 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



ABASTO DE MAIZ Y LECHE A BAJO PRECIO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a asegurar el abasto de maíz, frijol, leche y otros productos de la canasta básica para personas en situación de pobreza

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 80, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de fecha 11 de enero de 2012, el diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que asegure la permanencia y cobertura de los apoyos en materia de abasto de alimentos a bajo precio.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso turnar la citada proposición a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 18 de enero de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso rectificar el turno de la proposición con punto de acuerdo de mérito a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas–, para dictamen.

4. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 16 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó de nueva cuenta a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, la proposición con punto de acuerdo del diputado Carlos Flores Rico.

Contenido de la proposición

El diputado Carlos Flores Rico propone exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, realice las acciones necesarias para que Diconsa, SA de CV, y Liconsa, SA de CV, aseguren en 2012 el volumen de abasto de maíz, frijol, leche y otros productos de la canasta básica para las personas en situación de pobreza.

Estima que las acciones por seguir para garantizar el abasto de alimentos de personas en situación de pobreza podrían realizarse a través de modificaciones presupuestales, reasignaciones, ampliaciones o transferencias de otras fuentes de ingresos.

Fundamenta su proposición señalando que en 2010, 58.5 millones de personas en nuestro país no tenían ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, teniendo carencia de acceso a la alimentación 28 millones de mexicanos, y 21.8 millones no podían adquirir la canasta alimentaria.

Señala que de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al tercer trimestre de 2010, el porcentaje de personas que no podían adquirir la canasta alimentaria con el ingreso de su trabajo creció casi 5 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.

Considera que en 2011, el maíz, uno de los principales componentes de la canasta alimentaria, había aumentado su precio en 70 por ciento, al tiempo en que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la empresa paraestatal Diconsa, SA de CV, se comprometió a mantener el precio de venta del kilogramo de maíz en cuatro pesos, compromiso que igualmente asumió Liconsa, SA de CV, para mantener el precio de venta de la leche que produce en cuatro pesos por litro.

Subraya que para 2012 se prevé que los precios de los alimentos sigan sustancialmente al alza, aunado a que se verán los estragos que arrojará la más severa sequía de los últimos años en México, que en 2011 afectó a 19 de las 32 entidades federativas del país, lo que impactará la producción de granos básicos como el maíz y frijol, lo que podría representar carestía.

Consideraciones

I. La comisión que dictamina coincide con la propuesta del diputado Carlos Flores Rico, en tanto que considera obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a acceder a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, como dispone el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Reconocemos que la situación de sequía por la que atraviesa el país, principalmente la sucedida en 2011 y que afectó a mil 213 municipios de 19 de las 32 entidades federativas del país, ha impactado la producción de granos básicos para consumo humano como el maíz y frijol, lo que podría representar carestía y, consecuentemente, un aumento de precio.

III. La comisión que dictamina estima que esta situación podría aumentar aún más si se toma en consideración que el presupuesto de los programas federales para apoyar el consumo de alimentos básicos, como el Programa de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, enfrenta una reducción de 13 por ciento en su presupuesto respecto al autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; y los Programas de Adquisición de Leche Nacional y de Abasto Social de Leche se contrajeron ambos por arriba de 14 por ciento.

IV. Ello, no obstante lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, que dispone que “los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

V. Para esta comisión, la disminución de recursos presupuestales para los programas de abasto social hace suponer que no será posible mantener la cobertura observada en 2011, lo que de suceder generaría un aumento mayor de la población con carencia alimentaria que, como señala el proponente, alcanza a 28 millones de mexicanos.

VI. Factores como la inflación anualizada de la canasta alimentaria, la severa sequía por la que atraviesa el país y la contracción del presupuesto de los programas federales encargados de apoyar el consumo de alimentos básicos en 2012 demandan sin duda la realización de acciones no sólo para atender los efectos de las sequías sino, también, para asegurar que no se reduzca el volumen de abasto de maíz, frijol, leche y otros productos de la canasta básica para las familias mexicanas en situación de pobreza.

VII. Que mientras los alimentos son el rubro que más sube de precio, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social subrayamos que su importancia es mayor para los más pobres, pues la Encuesta Nacional Ingreso-Gasto de los Hogares muestra que 10 por ciento de los hogares con menos ingresos dedica 49.9 por ciento de su gasto a alimentos, bebidas y tabaco, mientras que el decil de más altos ingresos sólo dedica 22.9 por ciento.

VIII. No pasa desapercibido para quienes dictaminamos que el Ejecutivo federal, como también la Cámara de Diputados, ha tomado diversas acciones para hacer frente a los efectos de las sequías en apoyo de las familias y los sectores productivos afectados, buscando mantener las capacidades productivas, promover la activación de esquemas de aseguramiento, financiamiento y de apoyo al empleo en las zonas siniestradas.

IX. Sin embargo, en nuestra consideración, esas medidas, así como las que se han llevado a cabo para ampliar el cupo para importar alimentos, como en el caso específico del frijol, no aseguran por sí solas el abasto de básicos para todo el año y menos tampoco atenúan el impacto en el precio de los alimentos pues, por citar sólo un ejemplo, el precio internacional de las oleaginosas continúa al alza.

Por lo expuesto, y considerando que la seguridad alimentaria debe ser un tema prioritario para los tres órdenes de gobierno, la Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a fin de que, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, realice las acciones necesarias para que Diconsa, SA de CV, y Liconsa, SA de CV, aseguren en 2012 el volumen de abasto de maíz, frijol, leche y otros productos de la canasta básica para las personas en situación de pobreza, ya sea a través de modificaciones presupuestales, reasignaciones, ampliaciones o transferencias de otras fuentes de ingreso.

Segundo. Que el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informe con oportunidad a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de las distintas acciones por llevar a cabo y sus alcances, así como de resultados por obtener, en el corto y mediano plazos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:Carlos Flores Rico (rúbrica), presidente; Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos.»



SIERRA TARAHUMARA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar un proyecto integral para abatir en el mediano plazo las condiciones de marginación y rezago social en que se encuentran los rarámuris de la sierra Tarahumara

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 80, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 16 de enero de 2012, la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar la aplicación de programas y recursos contra la crisis alimentaria, las sequías y las heladas que padecen los rarámuris de la Sierra Tarahumara, así como a establecer políticas que contribuyan a abatir el rezago social en la región.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso turnar la citada proposición a la Comisión de Desarrollo Social para análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

La diputada Ana Georgina Zapata Lucero propone que se exhorte al titular del Ejecutivo federal a instrumentar de manera inmediata la aplicación de programas y recursos para enfrentar la crisis alimentaria, las sequías y las heladas que atraviesan los rarámuris de la Sierra Tarahumara, y para que implemente además políticas públicas eficientes y eficaces que contribuyan a abatir el rezago social en esa región.

Propone, asimismo, exhortar al propio titular del Ejecutivo federal a implementar mecanismos de colaboración y entendimiento con el Poder Legislativo, a fin de resolver el diferendo derivado del veto del Ejecutivo al decreto que ordena al gobierno integrar un fondo especial destinado a atender los daños ocasionados por problemas climáticos en 20 estados del país.

La proponente expone que la situación que se vive en la Sierra Tarahumara resulta de extrema preocupación, ya que existe un serio problema de hambruna a causa de las extensas sequias, que actualmente se está abatiendo en la medida de lo posible por el gobierno estatal, contado con el apoyo de diversas entidades de nuestro país, así como de la sociedad civil para tratar de mermar los problemas secundarios que ello pudiera ocasionar, pero que, sin embargo, dichas acciones no contribuyen a la solución de raíz del problema.

Recuerda que no fue posible cosechar granos debido a la prolongada sequía que duró 10 meses en el 2011, trayendo consecuencias en la zona de la Sierra Tarahumara al haberse cosechado solamente el uno por ciento de la producción de frijol y arroz.

Comenta que ha sido poco el abastecimiento de agua, y que no logra permear en la sierra, pues señala que Chihuahua abastece del vital líquido a otras entidades federativas como Sonora y Sinaloa, sin obviar que actualmente nuestro país se encuentra pagando, con transferencia del líquido, la deuda que mantiene con Estados Unidos de América, lo que ha obligado a que los indígenas tiendan a buscar agua a kilómetros de distancia o a consumir inclusive de aquella que se encuentra destinada para el ganado.

La falta de alimentos y la escasez de agua, considera la autora de la proposición, están mermando no solo la vida de cientos de indígenas, sino de miles de mexicanos. Los ocho estados golpeados por la sequía representan el 37 por ciento de la superficie agrícola del país, por lo que se han dejado de producir 3.5 millones de toneladas de maíz y de 350 mil toneladas de frijol; y para los primeros seis meses de 2012, se prevé un impacto en la falta de cosechas y problemas de siembra.

Consideraciones

I. La Comisión de Desarrollo Social coincide con la propuesta de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, en el sentido de que ante la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan los rarámuris de la Sierra Tarahumara, en el estado de Chihuahua, resulta en la necesidad de impulsar políticas integrales para que puedan superar en el mediano plazo la marginación y el rezago social en que viven.

II. No sólo porque esta comunidad ha sido de las más afectadas por las severas condiciones climatológicas en la región, entre sequías prolongadas y heladas severas, lo que ha evidenciando un problema serio de desnutrición y escases de alimento y agua, sino porque según el Informe de Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas de México del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el índice de desarrollo humano más bajo del país se ubica justamente en la Sierra Tarahumara, siendo de un 49.1 por ciento por debajo del promedio de desarrollo a nivel nacional.

III. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre las 10 localidades de más alto rezago social del país, tres se encuentran en los municipios de Batopilas, Guadalupe y Calvo y Chínipas, todos ellos en la Sierra Tarahumara, municipios que vieron empeorar su situación en cuanto a rezago social de 2008 a 2010.

IV. Quienes emitimos el presente dictamen consideramos que si bien el problema de la sequía y la carencia alimentaria que se presenta en la región de la Sierra Tarahumara ha venido atendiéndose con acciones implementadas por los gobiernos estatal y federal, con el apoyo y solidaridad de la sociedad civil, lo que realmente se requiere son medidas de largo alcance que enfrenten estructuralmente los problemas de rezago y marginación en que viven las comunidades indígenas.

V. La comisión quiere destacar, por citar solo un ejemplo, la inversión que hará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de 309 millones de pesos en Chihuahua, Durango y Zacatecas como parte del Proyecto Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA), en la construcción de obras para la capacitación y almacenamiento de agua y el desarrollo de proyectos productivos, que busca como objetivo tener un incremento en la disponibilidad de alimentos de las zonas rurales del país.

VI. Pero además de la inversión del PESA, de la entrega emergente de agua, de alimentos y despensas, del monitoreo y vigilancia de riesgos y enfermedades, de la prestación de servicios de atención médica y suministro de medicamentos, entre otros, que sin duda ayudan a enfrentar la emergencia ocasionada por la sequía y que afecta a miles de familias, el impulso de un proyecto de carácter integral y sustentable es lo deseable para la Sierra Tarahumara, que no solo considere la participación corresponsable de los tres órdenes de gobierno sino necesariamente la de los integrantes de la comunidad.

VII. Que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, señala el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, por lo que en ese contexto la Comisión de Desarrollo Social coincide con la proponente en que lo que se requiere son programas de apoyo permanente y opciones productivas para la comunidad rarámuri.

VIII. Quienes emitimos el presente dictamen consideramos necesario exhortar al Ejecutivo federal a que implemente cuanto antes para la Sierra Tarahumara un proyecto de largo alcance con un fuerte contenido ambiental y social, en el que participe la comunidad en su diseño y ejecución, de tal suerte que privilegie a las personas como los actores reales capaces de impulsar la propuesta, con el objetivo de superar la inequidad, marginación, desigualdad, pobreza extrema, injusticia y persistente discriminación en que viven sus habitantes.

IX. Sobre la propuesta prevista en el segundo punto resolutivo de la proposición que se dictamina, la Comisión de Desarrollo Social considera que en este asunto del mayor interés y relevancia para hacer frente a los efectos de la severa sequía que atraviesan diversas entidades federativas, se han ya implementado mecanismos de colaboración y entendimiento entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tan es así que esta Soberanía ha iniciado acciones concretas para coadyuvar en la solución de esta problemática, al constituir la Cámara de Diputados un grupo plural de trabajo que tiene como objetivo allegarse de información y reunirse con las autoridades federales, estatales y municipales para dar seguimiento y evaluar el impacto de las contingencias climáticas que aquejan al país, lo que estimamos considera la preocupación del la diputada Zapata Lucero.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a implementar un proyecto integral para abatir en el mediano plazo las condiciones de marginación y rezago social en que se encuentran los rarámuris de la Sierra Tarahumara.

Segundo. Que el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informe con oportunidad a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de las distintas acciones a llevar a cabo, sus alcances, así como de resultados a obtener, en el corto y mediano plazo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:Carlos Flores Rico (rúbrica), presidente; Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Gerardo Sánchez García, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Elsa María Martínez Peña, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez.»



FONDO METROPOLITANO 2012

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a promover con los gobiernos de los estados donde hay zonas metropolitanas debidamente delimitas la participación ciudadana en el proceso de ejercicio del Fondo Metropolitano correspondiente a 2012

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 80; 82, numeral 1; 84 numeral 1; 85; 157 numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 7 de febrero de 2012, la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y a los gobiernos de los estados con zonas metropolitanas, a promover la participación ciudadana en el proceso del ejercicio del Fondo Metropolitano de 2012, mediante la inclusión en los consejos metropolitanos de integrantes de organizaciones de la sociedad civil.

2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso turnar la citada proposición a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

La diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes propone se exhorte a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Secretaría de Desarrollo Social y a los gobiernos de los estados en cuya demarcación se ubique alguna zona metropolitana, a promover la participación ciudadana en el proceso del ejercicio del Fondo Metropolitano de 2012, a través de la inclusión en los consejos para el desarrollo metropolitano de integrantes de organizaciones de la sociedad civil.

Señala la autora de la proposición que en la actualidad, las zonas urbanas tienen crecimientos que ocasionan una expansión físico–territorial de tal magnitud, que han rebasado sus límites político–administrativos y se han unido con otras zonas cercanas, ya sea dentro del mismo municipio o de municipios distintos o incluso pertenecientes a gobiernos diferentes.

Que este proceso de expansión urbana ha dado lugar a las denominadas “zonas metropolitanas”, cuya formación y crecimiento constituye un aspecto clave en la acelerada urbanización y en el desarrollo económico y social del país.

Señala la proponente que de acuerdo a los resultados preliminares del Censo de Población y Vivienda 2010, 55.8 por ciento de los mexicanos se asienta en alguna de las zonas metropolitanas del país en apenas 7 por ciento del territorio nacional; refiriendo además que las zonas metropolitanas constituyen el componente de mayor jerarquía del sistema urbano nacional, pues en ellas se concentra más de la mitad de la población y se genera 75 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país.

La proponente comenta que las zonas metropolitanas han sido tratadas hasta ahora como áreas de conurbación, no obstante son mucho más que eso. Se trata, dice, de grandes conglomerados de población que se expandieron desde alguna ciudad central hacia diversos municipios contiguos, a partir de la distribución de la actividad económica, la infraestructura y el equipamiento urbano, de tal suerte que entre ellos se establece una necesaria e irreversible interdependencia económica y urbana.

Para la proponente, la planeación y la gestión del desarrollo metropolitano requieren de formas y mecanismos de colaboración y asociación entre municipios y entidades de la federación que permitan actuar de manera conjunta y coordinada, a pesar de que se trate de ciudades y centros de población con diferentes características, tales como tamaño, densidad media urbana, ritmo de crecimiento, capacidades productivas y niveles distintos de competitividad económica y, desde luego, diferentes capacidades de financiamiento público y privado.

Menciona que cuando un gobierno incorpora a los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, sobre todo en lo que tiene que ver con la gestión urbana local, esto tiende a obtener resultados en la elevación de los niveles de eficiencia y eficacia del gobierno, pues, afirma, se abre la participación ciudadana y el tejido social se fortalece; se acrecienta la confianza en la sociedad y la interdependencia redunda en la conformación de un ambiente político propicio a la búsqueda del bien común.

Para la diputada Hinojosa Céspedes, lograr mayores niveles de desarrollo en todos los ámbitos, incluido el correspondiente al desarrollo metropolitano, requiere del fortalecimiento de la sociedad civil organizada y de incrementar su participación en la identificación de los problemas que la aquejan, así como en la búsqueda de mejores soluciones.

Consideraciones

I. Por Zona Metropolitana debe entenderse como el conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.

II. Para atender la problemática que representa el crecimiento urbano que involucra a dos o más demarcaciones territoriales, se constituyó en los presupuestos de egresos de la federación para los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 el Fondo Metropolitano del Valle de México, canalizándose recursos en 2007 a las zonas metropolitanas de las ciudades de Guadalajara y Monterrey.

Para los ejercicios fiscales de 2008, 2009, 2010 y 2011 el Fondo Metropolitano contempló recursos para 7, 16, 32 y 45 zonas metropolitanas que abarcan 11, 20, 25 y 30 entidades federativas, respectivamente.

III. El artículo 47 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 (PEF 2012) establece que los Consejos para el Desarrollo Metropolitano estarán presididos por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales, y en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como de los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano.

IV. En el PEF 2012, se asignaron recursos para el Fondo Metropolitano, para ser distribuidos entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el anexo 12 del decreto, los cuales se deberán aplicar, evaluar, transparentar y ser sujetos de rendición de cuentas en los términos de las disposiciones aplicables.

V. Conforme al PEF 2012, los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

VI. Como así lo señala la autora de la proposición, el PEF 212 prevé, para cada zona metropolitana, la constitución de un Consejo para el Desarrollo Metropolitano u órgano equivalente cuyo objeto será el de coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano.

VII. Coincidiendo con la proponente, diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, la Comisión de Desarrollo Social considera que toda planeación y gestión del desarrollo metropolitano requiere, además de formas y mecanismos de colaboración y asociación entre municipios y entidades de la federación, instrumentos de participación de la sociedad, pues involucrar a los ciudadanos en la elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo regional y urbano, contribuiría a una adecuada coordinación interinstitucional y al aporte invaluable de conocimientos y experiencias de una ciudadanía conocedora de la situación local en donde viven.

VIII. Quienes dictaminamos concordamos plenamente con la proponente, pues no hay duda que si un gobierno incorpora a los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan su calidad de vida, sobre todo en lo que tiene que ver con la gestión urbana local, se tendrían resultados en la elevación de los niveles de eficiencia y eficacia del gobierno.

IX. Coincidimos en que conforme se abre la participación ciudadana el tejido social se fortalece, se acrecienta la confianza en la sociedad y la interdependencia y coordinación redunda en la conformación de un ambiente político propicio para la búsqueda del bien común.

X. Los integrantes de la comisión que dictamina coincidimos en que es necesario promover la participación social para evitar, además, que residentes del lugar queden en estado de indefensión, cuando se incumplan las normas en materia de desarrollo metropolitano y ordenación territorial, más todavía cuando la Ley General de Asentamientos Humanos contiene elementos normativos que propician la participación de la sociedad en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, particularmente en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, promoviendo la constitución de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de población, bajo cualquier forma jurídica de organización.

XI. No escapa para esta comisión, el hecho de que las reglas de operación vigentes del Fondo Metropolitano establecen un mecanismo de participación en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, en el que pueden participar todas las instancias del ámbito público, social y privado que se relacionen con la materia y funciones del consejo, como pueden ser la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, las comisiones competentes del congreso local respectivo, las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos.

XIII. Pero ello no obsta, en nuestra consideración, que esta soberanía envíe un atento exhorto al secretario de Desarrollo Social, para que a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial propicie, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil en los Consejos para el Desarrollo Metropolitano en aquellas entidades federativas que cuentan con zonas metropolitanas debidamente delimitadas, en tanto corresponde al secretario de Desarrollo Social, según lo dispuesto por el artículo 32, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, proyectar la ordenación territorial de los centros de población, con la participación de los sectores social y privado.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que, conjuntamente con los gobiernos de los estados en cuya demarcación se ubiquen zonas metropolitanas debidamente delimitadas, promuevan la participación ciudadana en el proceso del ejercicio del Fondo Metropolitano 2012, a través de la inclusión de integrantes de organizaciones de la sociedad civil en los respectivos Consejos para el Desarrollo Metropolitano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:Carlos Flores Rico (rúbrica), presidente; Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos.»



ESTADO DE GUANAJUATO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Sagarpa a destinar recursos para atender la grave sequía que enfrenta San Luis de la Paz, Guanajuato; y a recibir personalmente a representantes de la asociación ganadera local Tierra y Libertad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, y a recibir personalmente a representantes de la asociación ganadera local Tierra y Libertad, quienes le expondrían la situación prevaleciente y la posibilidad de configurar un plan de urgencia con medidas para el sector y el municipio, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD.

Una vez recibida por esta comisión, sus integrantes entramos a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que nos confieren los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, 80, 81, 82, 84, 102, 157, 173, 174, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 2 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con oficio número D.G.P.L. 61-II-1-2873, turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería laproposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, y a recibir personalmente a representantes de la asociación ganadera local Tierra y Libertad, quienes le expondrían la situación prevaleciente y la posibilidad de configurar un plan de emergencia con medidas para el sector y el municipio, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD.

Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, los integrantes de esta comisión hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

En el caso del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, la sequía ha mermado significativamente el ganado y en consecuencia el patrimonio de cientos de compatriotas cuya principal actividad es la cría de ganado.

San Luis de la Paz, al día de hoy, trae a cuestas más de 11 meses de estiaje, en donde la ausencia de lluvias ha generado una situación crítica en el municipio: falta de pastos y forrajes para el ganado, muerte de ganado, merma en el ganado existente y pérdida de valor, desnutrición y problemas de salud en la población.

La situación en la que se encuentra el estado por las contingencias climatológicas, es verdaderamente alarmante, debido a la gran pérdida patrimonial, así como de la producción, lo que generará una carestía de alimentos, representando así un serio problema de abasto, que si no es atendido de inmediato afectará gravemente a la población, particularmente a los más pobres, ampliando el número de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza alimentaría.

Desde hace veinte meses aproximadamente, se ha presentado en el territorio nacional una fuerte sequía que ha afectado a más del 40 por ciento del territorio nacional; que ha dañado al sector agropecuario productivo de los estados del norte y centro norte del país, y que por sus dimensiones y pérdidas debe ser calificada como una tragedia nacional.

No olvidemos, que el cultivo del campo es la base histórica de la economía nacional. El deterioro económico que ya mostraba el campo mexicano, por la mala planeación y pésima estrategia para competir en el mercado internacional, se agrava con las condiciones meteorológicas y los desastres naturales que hemos sufrido en diversas entidades del país.

En el acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas, firmado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa el 24 de enero de 2012, uno de sus objetivos es la protección del empleo y los ingresos de la población afectada; además de agilizar el ejercicio de recursos públicos y la realización de obras públicas para atender los efectos de la sequía; aún cuando no considera de manera particular a ninguna Entidad Federativa o región.

Por otro lado, el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prescribe:

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

Que es indispensable que el gobierno federal implemente las acciones urgentes para atender los graves efectos económicos y sociales de dichos fenómenos.

Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestos, los integrantes de estas comisiones unidas tenemos a bien poner a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Sagarpa a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio deSan Luis de la Paz, Guanajuato.

Segundo.Recibir personalmente a representantes de la asociación ganadera local Tierra y Libertad, quienes le expondrían la situación prevaleciente y la posibilidad de configurar un plan de urgencia con medidas para el sector y el municipio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón, Joel González Díaz, José Luis Íñiguez Gámez, Ramón  Jiménez Fuentes (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Narcedalia  Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge  Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Qué eficiencia. Aprobados. Comuníquense.

Continúe la Secretaría, por favor. El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo.

Se informa a la asamblea que, en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes en sentido negativo que a continuación se discutirán.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e inciso s e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 2 de febrero de 2012, el diputado Óscar Gonzá1ez Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, numera11, y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado Óscar Yáñez con su iniciativa refiere los antecedentes históricos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), destacando de manera particular la exclusión que el citado organismo tiene en el ámbito laboral.

Por tal virtud sugiere, en concordancia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, suprimir la prohibición de la CNDH para conocer de asuntos laborales.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión emite las siguientes:

Consideraciones

Como lo refiere el diputado proponente, los derechos humanos ya se encuentran protegidos y reconocidos en el capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya trascendencia debe regular todo nuestro marco jurídico. Por ende, las leyes secundarias y demás ordenamientos legales deben comprender en su mayor expresión, la naturaleza, alcance y contenido de los derechos humanos.

En este tenor, la reforma constitucional mandata tanto a la CNDH como a los organismos estatales para ser competentes en asuntos de materia laboral, cuyo reflejo se encuentra plasmado en el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 constitucional:

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electores y jurisdiccionales.

Consecuentemente, los organismos de derechos humanos están facultados para emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes, tratándose de violaciones a derechos humanos laborales, sin que impliquen cuestionamientos a las relaciones individuales y/o colectivas contractuales.

Es por lo anterior que esta comisión de derechos humanos, en su sesión celebrada el 22 de junio del año próximo pasado, aprobó dictamen que reformó el artículo 7o., fracción III, de la LCNDH, quedando de la siguiente manera:

Artículo 7o. ...

I. y II. ...

III. Juicios laborales relacionados con la competencia de las autoridades señaladas en las leyes federales de la materia.

IV. ...

Luego entonces la aprobación antes mencionada, coincide con la propuesta contenida en la iniciativa que se estudia en el presente dictamen, motivo por el cual se estima su desechamiento.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 2 de febrero de 2012, por haber quedado sin materia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica en abstención), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80 84 y 85 Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 9 de febrero de 2012, el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 77 del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 29 de febrero de 2012, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

1. El iniciante comienza su Exposición de Motivos señalando que en México, uno de los problemas más graves debido a la violencia en la que vivimos, es la desaparición de personas, misma que crea en la familia de la persona desaparecida un sentimiento de incertidumbre por todo el tiempo por el que ésta se encuentre en esa situación, así como una falta de certeza y credibilidad de parte de la ciudadanía hacia las autoridades en la materia.

2. Manifiesta que ante un problema grave y sistemático como la desaparición de personas en los últimos años en México, es necesario legislar para instaurar el servicio de localización de personas, por medio de un registro nacional de ADN, en el cual puedan empatar los datos de las personas que reportan la desaparición de un familiar, así como de todas las víctimas que sean encontradas por las autoridades de las cuales no se tenga identificación alguna, con el fin de proporcionar información precisa del paradero de esos individuos.

3.Señala que la información genética es uno de los medios que más podría aportar a la creación de un registro nacional, ya que es lo más exacto que existe hoy, y es una herramienta que puede crear patrones de afinidad entre familiares, independientemente de si éstos se encuentren con vida o no. Entendida como información que identifica y singulariza a un individuo dentro de un grupo, puede constituir un instrumento de lo más efectivo para la identificación de personas desaparecidas y, en última instancia, contra la lucha de la criminalidad y delincuencia organizada a través de la individualización de sujetos por su ADN y su incorporación a una base de datos.

La incorporación de perfiles de ADN a una base de datos con fines de investigación criminal, permitirá realizar de forma automática, la comparación sistemática de perfiles de ADN obtenidos de muestras del individuo o de los restos encontrados en el escenario de un determinado hecho, no sólo en el caso concreto con el que se relaciona el sujeto identificado sino también con todos aquellos casos sin resolver en los que se dispone de un perfil de ADN anónimo, e incluso, con aquellos que hayan sido resueltos, en los supuestos de que se cuente con los perfiles correspondientes.

4. Resalta el proponente que la obtención de esta base de datos genéticos, exista o no intervención corporal, incide en los derechos fundamentales de las personas, especialmente en su intimidad y en su derecho a la autodeterminación informativa, tanto por la realización del análisis en sí mismo como por la utilización de la información derivada del mismo, por lo cual, esta base de datos deberá estar restringida para el uso específico de la desaparición de personas, y las personas que en determinado momento reporten a familiares como desaparecidos deberán otorgar su consentimiento para recabar dicho registro en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mismo que se considera como bajo la categoría de datos personales.

Por ello expresa la necesidad de tomar en consideración la responsabilidad del Estado mexicano de preservar la intimidad de los ciudadanos en conformidad a la legislación aplicable en la materia, pero entender que una base de datos confiable y segura, sería un instrumento eficaz de localización de personas y a su vez garantice a las familias afectadas la localización de sus familiares.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. La finalidad de la iniciativa objeto del presente dictamen es crear en un registro de ácido desoxirribonucleico (ADN) con fines de investigación criminal, a fin de contar con los medios necesarios que permitan coadyuvar al máximo en el desarrollo de la investigación del delito.

Al respecto, es de destacar que los análisis genéticos pueden ser de utilidad para la prevención de delitos, que podrían ser identificados antes de cometer otros delitos, aunado al nivel de confiabilidad que proporcionan estos análisis: En una muestra de ADN, es posible obtener un 99.9 por ciento de exactitud de la identificación practicada, arrojando asimismo un 100 por ciento de efectividad para acreditar la inexactitud del análisis comparativo. Sin duda implicaría un gran avance que requiere la posibilidad de efectuar aproximaciones entre el perfil genético de un individuo buscado y el de un sospechoso, y por ende de la constitución de un fichero de huellas o códigos genéticos.

La Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía (ENMyH) del Instituto Politécnico Nacional cuenta con el equipo humano y técnico para realizar la identificación biomolecular, lo cual permitiría formar una base de datos, lo anterior lo declaró Javier Grandini, director de la ENMyH y especialista en medicina forense.

Dicho proyecto revolucionaría la impartición y administración de justicia mexicano al operar un procedimiento complementario a la toma de huella digital y fotografía (ficha signalética) que se utiliza actualmente durante la captura e identificación de personas que cometen presuntos ilícitos o se encuentren desaparecidas, y permitiría contar con una base de datos del ADN de los delincuentes federales en poco más de tres años.

Sin embargo, la creación de una base de datos de ADN, ineludiblemente quedaría a disposición del Ministerio Público y de los Tribunales Penales Federales y Estatalesde nuestro país no así del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de servir de base al desarrollo de las investigaciones y procesos criminales, coadyuvando al mejor y pronto esclarecimiento de un hecho delictivo, ya sea de naturaleza sexual, corporal e incluso patrimonial.

Tercera.Esta comisión considera oportuno mencionar algunos ejemplos de países que han implementado la creación de este tipo de bases de datos, manteniendo la innovación y el progreso penal en los países donde se ha aplicado la creación de registros o ficheros genéticos.

• En Inglaterra, se creó un fichero genético para que se pudiera permitir la rápida identificación de los violadores. En el Reino Unido a toda persona detenida o sospechosa puede pedírsele una muestra de saliva para poder trazar su ficha de ADN. Este fichero centraliza actualmente los códigos de barras de unos 700 mil individuos y debería llegar a contener cinco millones de fichas de aquí a 2010, sobre una población de 58,6 millones de británicos. En cinco años, este registro de datos ha permitido ya realizar miles de aproximaciones, que han llevado a la identificación de más de 260 asesinos, 400 violadores y 2 mil 500 ladrones.

• En Estados Unidos, el FBI está constituyendo, desde octubre de 1988, un fichero nacional, bautizado como Codis, que unifica los procedimientos biológicos e informáticos, permitiendo intercambiar los datos de los ficheros de los 50 Estados del país, afirma que dispone de 260 mil, que ya habrían permitido identificar a los culpables de más de 200 delitos, esto concierne hasta ahora a las agresiones sexuales y a los llamados crímenes “violentos”.

• En Alemania, los Países Bajos, Noruega, Suecia, Franciay Estados Unidos, una toma de sangre puede practicarse cuando así lo ordena un juez o el Ministerio Público en el marco de una investigación.

Sin embargo, todos los países antes mencionados cuentan con una normatividad en materia de protección de información y datos personales que establece detalladamente los lineamientos y sanciones a imponer en el caso específico de información genética, garantizando que las muestras de ADN conservadas en el registro genético se proteja la confidencialidad de los datos, en virtud de que estos se destruirán una vez elaborada la ficha genética de la persona, no siendo así en nuestro país.

Cuarta.Sin embargo, esta comisión hace ver que la creación del registro objeto de la presente propuesta, no es materia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece como competente para ello a la Secretaría de Gobernación, no así la Secretaría de Seguridad Pública Federal o de manera colegiada el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo anterior puede observarse en el artículo 27 del citado ordenamiento, mismo que establece lo siguiente:

“Artículo 27.A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:...

... V. Manejar el servicio nacional de identificación personal...”

De lo anterior, se desprende el fundamento legal en el cual dicha Secretaría de Estado, está a cargo del Registro Nacional de Ciudadanos y por ende, de proponer y regular disposiciones en la legislación conducente  para el control de la identificación personal; como lo pudiera ser el Banco de Registro de ADN, al ser un medio de identificación personal.

Quinta.Por otro lado, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente en su primer párrafo:

Artículo 21.La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función...”

Como se observa en el artículo antes citado, el monopolio de la investigación de los delitos la tiene el

Ministerio Público, no siendo por tanto una actividad colegiada entre éste y la policía o la Conferencia Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así lo establece de igual manera la fracción IV del artículo 2º de la Ley de la Policía Federal que a la letra señala:

Artículo 2.La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:...

... IV.Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación,en términos de las disposiciones aplicables...”

Nuevamente se observa que la investigación es conducida por el ministerio Público, mismo que se auxiliará en su momento de la policía a fin de llevar a cabo las indagatorias correspondientes.

Sexta.Los párrafos noveno y décimo del artículo 21 Constitucional establecen:

“...La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva ,así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas...”

Así, en caso de que se contara con una base de datos que contenga registro de ADN, se requeriría de la orden de un Ministerio Público para su práctica dentro del procedimiento correspondiente, tal y como se establece en el párrafo segundo del artículo 123 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 123 Quáter....

...Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes....”

Cabe señalar que actualmente no se encuentra regulada la realización de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) más que en materia civil en los juicios de reconocimiento de paternidad.

Por lo que esta comisión considera necesario que además de la propuesta planteada por el iniciante, resulta fundamental la inclusión de ésta en el marco normativo vigente en materia penal.

Séptima. Otro tema que resulta por demás delicado en la propuesta en comento, se relaciona con la protección de datos personales en nuestro país. Al respecto, si bien es cierto que nuestro país cuenta con la Ley de Protección de Datos Personales en manos de particulares, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) realizó un foro con especialistas para analizar el impacto de los datos personales en el campo de la salud y la medicina genómica.

Así, el 28 de enero del año pasado, los comisionados del órgano de transparencia encabezados por Jacqueline Peschard debatieron el “impacto social, económico y jurídico de los mecanismos de protección a la información en el ámbito de la salud de las personas y de la medicina genómica”.

En el Foro Protección de Datos Genómicos, también se analizaron los avances tecnológicos que han hecho posible convertir el código de ADN de una persona (la llamada huella genética), en un algoritmo y almacenarlo en una base de datos genéticos que puede ser consultada con múltiples propósitos, entre ellos el ámbito de procesos penales e impartición de justicia.

Esto, debido a que el manejo improcedente de la información genética es un tema de intenso debate en muchos países, habida cuenta que la protección de la misma está indisolublemente ligada a la promoción y al resguardo de los derechos humanos.

Los objetivos del Foro, consistieron en analizar los diversos mecanismos de protección a la información clasificada como datos personales, dentro del sistema jurídico mexicano, para identificar sus características propias, fortalezas y ventajas, así como los puntos débiles que pueden ser perfectibles, además de evaluar el impacto de los mecanismos de protección a la información.

Al debate acudieron los comisionados del IFAI, especialistas del Instituto Nacional de Medicina Genómica y expertos del Instituto Tecnológico Autónomo de México para abordar estos y otros temas en dos mesas de trabajo en las que hablaron sobre las Normas de Privacidad y Protección de Datos Genéticos y la Protección de los Datos Genómicos.

El doctor Antonio Velázquez Arellano, de la Universidad Nacional Autónoma de México, presentó el texto “Reflexiones en Torno a un Derecho a la Intimidad” y el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, dictó la conferencia Retos Jurídicos frente al Avance Científico, observándose que nuestro país aún requiere de una legislación clara y específica en la materia de medicina genómica y utilización de datos genéticos.

Actualmente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental si bien regula la utilización de datos personales por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, requiere de un apartado relativo al manejo de datos genéticos, específicamente en los artículos 13 y 14 relativos a “información reservada y confidencial”, mismos que establecen lo siguiente:

“Artículo 13.Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I.Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II.Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

III.Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV.Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V.Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.”

Artículo 14.También se considerará como información reservada:

I.La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II.Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

III.Las averiguaciones previas;

IV.Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V.Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI.La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”

Como se observa, si bien existen restricciones que pueden aplicarse a la materia que nos ocupa, tales como la reserva de información que pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado, etc., las utilización de datos genómicos requiere de una regulación expresa en los artículos en comento, aunado a una legislación que en la materia se implemente.

Octava.Por otro lado, el Consejo de Europa y la Comisión Europea, a través del Convenio No 108 para la Protección de los Individuos con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, cuenta con varios Protocolos, aprobados en diversas fechas, entre ellos, el Protocolo Adicional relativo a la Investigación Biomédica (2005) y el Protocolo Adicional sobre Pruebas Genéticas para Propósitos de Atención a la Salud (2008), mismos que establece lineamientos entorno a los registros de ADN y medicina genética que diversos países han creado, principalmente para investigación médica y procesos penales, señalándose que “en ningún caso la información contenida en el registro podrá solicitarse o consultarse para otros fines o instancias que no sean los propios de una investigación o proceso criminal”.

Lo anterior, toda vez que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, adoptada por la UNESCO en 1997, precisa en su artículo 7o. que “se deberá proteger (...) la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable”

Novena.Al ser un tema tan especializado, requiere que se haga una distinción que no se observa en la iniciativa, (aunado a que no es materia de la ley objeto del presente dictamen), respecto al tipo de muestra de ADN que se deberá tomar a fin de no vulnerar o poner en riesgo los datos personales de la persona a la cual se le realice la toma de muestra, debiendo limitarse únicamente al ácido desoxirribonucleico no codificante.

Las características generales del ADN no codificante lo hacen especialmente útil para su aplicación a la identificación en medicina forense. Como se puede deducir de su trascendente función, el ADN esencial está formado por secuencias altamente conservadas con muy pocas variaciones interindividuales e intergeneracionales, ya que de lo contrario se podían ver afectadas funciones básicas para la vida de las personas. Los mínimos cambios que tienen lugar, cuando son viables, aumentan el polimorfismo de proteínas y enzimas, aunque también pueden tener efectos negativos.

Por el contrario, el ADN no codificante presenta una gran variabilidad de unos individuos a otros, ya que estas secuencias no son conservadoras al no afectar sus cambios a la fisiología del individuo. Las variaciones debidas a cambios de bases sencillos, procesos de inserción-delección o de intercambio de ADN (recombinación) durante la formación de las células germinales (meiosis), hacen que se modifiquen el número de repeticiones o el orden de las bases de un determinado fragmento repetitivo, pudiendo producirse en un locus sencillo o en múltiples loci, siendo este el origen de la variación que hace que no haya dos personas , a excepción de los gemelos univitelinos, que tengan la misma secuencia del ADN.

La limitación de los análisis a estos marcadores no codificantes, elimina toda vulneración del derecho a la intimidad, dado que los datos obtenidos no revelan más información sobre el individuo que la que puede ofrecer la huella dactilar, siendo éste precisamente el fin que habilita, justifica y que, en nuestro concepto, exige, la creación de este registro para los fines que el proponente señala en su iniciativa.

Todas estas consideraciones llevan a esta comisión a reconocer la necesidad de contar con una base de datos que permita recopilar el ADN de las personas que han sido víctimas de la comisión de algún delito, sin embargo, es menester señalar que al ser un tema que impacta directamente en el respeto a los derechos humanos, las garantías individuales y a la protección de datos personales que se encuentran inmersos en ambos, resulta fundamental contar con una ley especializada en la materia, aunado a la realización de las reformas pertinentes que regulen su correcta utilización y la sanción adecuada en caso contrario como lo es la violación a la confidencialidad el mal uso de dicha base, la publicidad de la misma, entre otras, tomando en consideración los Tratados Internacionales de los que México sea parte en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Publica, somete al pleno de la Cámara de diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los Artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Adriana Sarur Torre (rúbrica en abstención), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucía del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 10 de febrero de 2012, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al examen de la presente iniciativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 9 de febrero, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado sin partido, en uso de la facultad que le confieren los artículos 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 29 de febrero de 2012, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 20 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

1. El iniciante comienza su exposición de motivos indicando que Internet es una herramienta de comunicaciones vital en nuestros días, ya que constituye una poderosa vía para la interrelación entre las personas y el tráfico de información de los más diversos ámbitos, desde el político, económico y social hasta de entretenimiento. Hoy cualquier mexicano a través de la red mundial puede conectarse a servidores, enviar mensajes electrónicos, participar en grupos temáticos de discusión, o bien, ser miembros de las distintas redes sociales. Menciona que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Internet, a través del Estudio de redes sociales en México y Latinoamérica 2011, en el país hay más de 40.4 millones de usuarios de los servicios de Internet. De éstos se estima que 70 por ciento son niños y jóvenes entre 6 y 24 años edad. Puntualiza que alrededor de 28 millones de personas entre el rango de 12 y 29 años de edad han tenido por lo menos una experiencia relacionada con el uso de las redes sociales. Desafortunadamente, la habilidad que han adquirido niños y adolescentes en el manejo de las computadoras puede convertirse también en un peligro para su salud física y emocional, pues esta destreza los puede exponer a potenciales peligros.

2. Indica que este segmento de la población tiene poco conocimiento de los riesgos que implica proporcionar sus datos, especialmente en las redes sociales, en virtud de que se expone una importante cantidad de información personal y archivos fotográficos; mismos que son utilizados, en muchos casos, por redes de pornografía infantil y tratantes de personas, organizaciones de narcotraficantes, incluso por cualquier persona para cometer ilícitos. Su exposición constante y el hecho de que comparten públicamente información personal y de sus familias, hace que Internet pueda convertirse en una herramienta peligrosa para el desarrollo integral del niño y el adolescente, sobre todo porque casi las tres cuartas partes de los menores se conectan a la red sin la debida vigilancia y cuidado de sus padres.

3. Hace énfasis en que de acuerdo con el Instituto Federal de Acceso a la Información, 5 de cada 10 niños que usan Internet son contactados por un pederasta o alguna organización criminal con fines de explotación sexual. Desafortunadamente, en el país más de la mitad de los delitos que se cometen a través del Internet están relacionados con la pornografía infantil y el abuso sexual contra menores. Indica que el segundo delito que más se comete contra menores en el ciberespacio es el denominado grooming, término se utiliza para identificar las acciones deliberadas por adultos para establecer lazos de amistad con un niño o un adolescente en redes sociales o mensajería instantánea, con el propósito de obtener imágenes eróticas o pornográficas del menor, incluso como preparación para un encuentro sexual, al efecto menciona que datos de la Unidad de Delitos Cibernéticos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) señalan que más de 100 mil fotos y videos de niños y adolescentes mexicanos se intercambian en páginas web y correos electrónicos.

4. El informe La educación a menores en el uso de su información personal, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a finales de 2009, establece que en México la explotación sexual de niñas y de adolescentes a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida en el mundo virtual por los fraudes y amenazas. En consecuencia, la SEP advierte que México es considerado el tercer país con mayor producción de pornografía infantil, sólo por debajo de Estados Unidos y España. Las cifras oficiales señalan que en promedio se registran diariamente 4.5 delitos cibernéticos contra menores de edad.

5. Indica que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia reporta que mensualmente por lo menos 100 menores son nuevas víctimas de este delito en nuestro país. Señala como alarmantes dos delitos: la pornografía infantil que alcanza las 5 mil 528 denuncias por año ante la Procuraduría General de la República (PGR), con millones de fotografías de niños apareciendo en las redes.

6. Puntualiza que si bien la mayoría de los delitos cibernéticos son de carácter sexual contra la niñez y la adolescencia mexicanas, es importante señalar que no son los únicos. Hoy día, existe una multiplicidad de ilícitos entre los que destacan la extorsión, robo de identidad, tráfico indebido de información personal, sabotaje de cuentas bancarias, ciberterrorismo, el secuestro virtual, entre otros. El Reporte de crimen cibernético 2011, elaborado por la empresa Symantec Norton, indica que 8 de cada 10 adultos han sido víctimas de fraudes de tarjetas de crédito, robo de identidad, amenazas y extorsiones. Al efecto hace referencia de que en México hay leyes suficientes para castigar a los acosadores sexuales de menores que navegan en Internet y las organizaciones criminales de pederastas, pero el problema real es que la reglamentación no se aplica totalmente. Esto pese a la reforma del Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil que el Senado aprobó en 2010 para definir tipos penales de pornografía, turismo sexual infantil y lenocinio, el problema no disminuye, por el contrario, crece a pasos agigantados.

7. Indica que es común encontrar en Internet advertencias sobre los ciberdelitos, pero está comprobado que muchos usuarios del Internet, principalmente niños y adolescentes, consideran lejano ser víctimas de ilícitos como el abuso sexual, el robo de identidad, injurias, amenazas y racismo, por mencionar algunos. Por ello si bien Internet es una herramienta enorme de información, también se considera de alto riesgo para quienes gozamos de ella. Por eso es importante establecer acciones para garantizar la seguridad de millones de niños y adolescentes que se exponen a grandes peligros por el mal aprovechamiento de Internet.

8. Finalmente, indica que en virtud de lo explicado, y ante la irresponsabilidad y poco conocimiento de las medidas de seguridad de millones de mexicanos en el uso de Internet, pero también porque todos reconocemos que todas las personas son vulnerables a los delitos cibernéticos, es fundamental la inmediata intervención del Estado, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lograr que las instituciones de seguridad pública de la federación, de los estados y de los municipios, así como del Distrito Federal, se coordinen para impulsar una política integral y efectiva de prevención de los delitos cibernéticos, a fin de garantizar a los mexicanos el uso seguro de las tecnologías de la información y comunicación.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es establecer como obligación de las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, para coordinarse a fin de establecer políticas que permitan prevenir la comisión de delitos cibernéticos que causen perjuicios a la integridad de los usuarios de las tecnologías de la información.

Tercera. La iniciativa encuentra su fundamento en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:

Artículo 21. ...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Ello, en virtud de que las reformas se plantean realizarse al texto normativo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la reglamentaria del referido artículo constitucional, además la finalidad que persigue el iniciante con las modificaciones propuestas es la coordinación de instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno.

Cuarta. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se expide con motivo de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en razón de que se establecen nuevos lineamientos y facultades concurrentes a las instituciones de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, a fin de garantizar un adecuado desempeño de las mismas se adicionan en el párrafo décimo del artículo 21 las siguientes bases mínimas para su funcionamiento:

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

En consecuencia, el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuyo objeto primordial es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer las competencias y las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y lo municipios en esa materia; ahora, para el tema que nos ocupa el artículo 7 de la mencionada ley puntualiza las materias en las que las instituciones de seguridad pública deberán coordinarse tomando como base los lineamientos que establece el artículo 21 constitucional:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para

I. Integrar el sistema y cumplir sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública;

VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces;

XIII. Implantar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instaurar los complementarios a éstos; y

XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Al observar los puntos de coordinación de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno se desprende que en el rubro de políticas públicas se encuentra a su cargo la formulación y la ejecución de éstas, de manera genérica; sin embargo resulta necesario señalar que en atención a la complejidad del tema que nos atañe es necesario contar con elementos comunes y lineamientos que permitan la formulación de políticas públicas homologas a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, ya que de lo contrario se generaría una multiplicidad de políticas complicando así la efectiva prevención de la comisión de delitos cibernéticos.

Quinta. En virtud de lo anterior, se considera que para una efectiva implantación de políticas públicas que tengan como finalidad hacer llegar un modelo homologado a aplicarse por las instituciones de seguridad pública pertenecientes al sistema nacional, se requiere instar ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en virtud de ser la instancia superior de coordinación y de definición de políticas públicas, ello en virtud del artículo 14 de la Legislación en cita que establece:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;

IV. Promover la implantación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta ley, los acuerdos generales del consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento de la garantía de audiencia;

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;

X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno;

XIII. Establecer medidas para vincular al sistema con otros nacionales, regionales o locales;

XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;

XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública, previa opinión justificada del secretariado ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;

XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;

XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones; y

XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

En esta virtud se considera necesario señalar que si bien es cierto que las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, tienen la facultad para coordinarse en cuanto a la formulación de políticas integrales en materia de seguridad pública; también lo es que el Consejo Nacional de Seguridad Pública está facultado para establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública y tomando en consideración la gravedad y el peligro que representan los delitos cibernéticos en sus diferentes maneras de ejecutarse, es que se considera necesario que la formulación de políticas públicas en este rubro se realice con lineamientos determinados que permitirán la homologación de las mismas, y teniendo como consecuencia alcanzar una eficiente prevención en cuanto a la comisión de estos delitos.

Sexta. De la exposición de motivos del iniciante se desprende que la problemática a que hace referencia no se centra en la falta de legislación en la materia, sino en una incorrecta aplicación de éstas y en la falta de conocimiento del grueso de la población que utiliza Internet respecto de los potenciales peligros que representa su uso; en esta tesitura se considera que las políticas públicas que el iniciante propone centran su atención a la creación y ejecución de programas con un enfoque ciudadano, que permitan informar a la ciudadanía respecto de estos potenciales peligros. La función de elaborar políticas públicas que tengan como finalidad la prevención social del delito a la cual el iniciante hace referencia corresponde al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, ya que de sus atribuciones destacan en el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública las siguientes:

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones

I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol; y

d) Garantizar la atención integral de las víctimas.

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del sistema en los términos de esta ley; y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el consejo nacional y su presidente.

Adicionalmente, el artículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece:

Artículo 13. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, además de las atribuciones que le confiere la ley, tendrá las siguientes:

I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito;

III. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;

IV. Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad;

V. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;

VI. Desarrollar programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social del delito;

VII. Someter a consideración del secretario ejecutivo los lineamientos de prevención social del delito que serán propuestos al consejo nacional;

VIII. Impulsar el establecimiento y la operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;

IX. Difundir mediante cualquier medio en coordinación con el Centro Nacional de Información los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima;

X. Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos mediante los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, deberán establecer el servicio de localización de personas y bienes, así como el servicio de comunicación mediante el cual reciban los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos;

XI. Proponer ante las instituciones de seguridad pública la implantación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas u ofendidos por algún delito;

XII. Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;

XIII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

XIV. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten, en materia de prevención del delito;

XV. Promover ante las instituciones de seguridad pública el establecimiento de órganos de consulta en el que se permita la participación de la ciudadanía para alcanzar los propósitos referidos en el artículo 131 de la ley;

XVI. Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;

XVII. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos;

XVIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia;

...

La Secretaría de Seguridad Pública fortaleció en este último año la operación del programa Comunidad Segura, que se basa en la aplicación de políticas y acciones de prevención social en municipios de alta incidencia delictiva. Entre las actividades realizadas destaca la Campaña de Prevención contra el Delito Cibernético, en la cual se llevaron a cabo 1.509 talleres, se realizaron 162 actividades lúdicas y se impartieron 12 cursos de capacitación en 171 municipios de las 32 entidades federativas, con el objeto de advertir sobre los riesgos que implica el uso de Internet, se obtuvo una participación de 108 mil 305 padres de familia, alumnos, maestros y público en general.

Séptima. La Secretaría de Seguridad Pública federal, a través de su órgano administrativo desconcentrado, la Policía Federal, realiza actividades de prevención, investigación y persecución de delitos realizados a través de medios informáticos; para tal efecto la Policía Cibernética cuenta con dos dependencias administrativas dedicadas a estos fines, estas son la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos, que cuenta con las siguientes atribuciones otorgadas por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010:

I. Seleccionar y actualizar permanentemente los conocimientos y herramientas electrónicas para apoyar a la investigación para la prevención de delitos;

II. Supervisar el funcionamiento de los mecanismos que, conforme a las disposiciones aplicables, se establezcan para prevenir los delitos en los que se utilicen medios electrónicos, cibernéticos y tecnológicos para su comisión;

III. Establecer y supervisar medidas de protección de la información derivada de investigaciones, así como de la información operativa interna de la institución;

IV. Desarrollar políticas, procedimientos y lineamientos de uso de las herramientas electrónicas empleadas en la Institución;

V. Observar los procedimientos de cadena de custodia para preservar la integridad y confidencialidad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en medios electrónicos;

VI. Alimentar las bases de datos criminalísticos y de personal de la institución, con datos de investigaciones electrónicas, conforme a los procedimientos establecidos en la institución;

VII. Establecer alianzas de cooperación con organismos y autoridades nacionales e internacionales relacionados con la prevención de delitos electrónicos;

VIII. Establecer acuerdos de colaboración y auxilio con instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos cibernéticos o electrónicos;

IX. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;

X. Operar laboratorios de innovaciones tecnológicas, electrónica, informática, telecomunicaciones y demás que resulten necesarios para prevenir la comisión de delitos señalados en la fracción II de este artículo;

XI. Asegurar la información de la institución contenida en sistemas y equipos informáticos, y detectar la posible vulneración a su seguridad, así como la contenida en aquellos sistemas y equipos que sean objeto, producto o instrumento del delito, en caso flagrante o por instrucciones del Ministerio Público o la autoridad judicial competente;

XII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracciones administrativas, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;

XIII. Supervisar las acciones necesarias para la investigación de los delitos electrónicos cometidos, requeridas por la autoridad competente;

XIV. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación de la Institución, o de quien lo requiera conforme a las disposiciones aplicables;

XV. Gestionar, conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación con empresas proveedoras del servicio de Internet para neutralizar sitios y páginas electrónicas que atenten contra la seguridad pública, así como para prevenir y combatir los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;

XVI. Promover la cultura de la prevención de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión, así como la difusión del marco legal que sanciona los mismos;

XVII. Proponer la realización de operaciones encubiertas e intervenciones de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;

XVIII. Generar estadísticas de los delitos a que se refiere la fracción II de este artículo y sistemas de medición para considerar el desempeño y eficiencia de la coordinación;

XIX. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su mando en el uso de las nuevas tecnologías para identificación, monitoreo, auditoría, rastreo, custodia y protección de indicios y evidencias e información de las investigaciones; y

XX. Las demás que le confieran este reglamento, otras disposiciones legales aplicables o las que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Así como la Dirección General de Prevención de Delitos Cibernéticos, que actualmente cuenta con las siguientes atribuciones, derivado del artículo 65 del reglamento en cita:

I. Implantar políticas y procedimientos para la difusión de acciones preventivas respecto a la identificación y denuncia de los delitos cibernéticos;

II. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;

III. Establecer y operar laboratorios de innovaciones tecnológicas de la institución para prevenir la comisión de delitos, asegurando y resguardando la información de la institución contenida en sistemas y equipos informáticos institucionales y detectar su posible vulneración;

IV. Preservar los indicios, huellas o vestigios, los instrumentos, objetos o productos del delito materia de su competencia; recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetarlos, describiendo la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, todo ello en términos del Código Federal de Procedimientos Penales;

V. Aplicar las técnicas científicas y analíticas especializadas en la recuperación de evidencias o indicios digitales;

VI. Practicar las acciones necesarias requeridas por la autoridad competente para la investigación de los delitos electrónicos cometidos;

VII. Detectar rutas de acceso que puedan generar daño a los sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red pública de Internet;

VIII. Desarrollar aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones técnico-policiales para prevenir la comisión de delitos;

IX. Auxiliar a las autoridades competentes en el rastreo y análisis de correos electrónicos relacionados en la investigación y prevención de delitos;

X. Promover y gestionar ante las instancias correspondientes la atención de las denuncias para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos y tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios;

XI. Implantar procesos tecnológicos basados en inteligencia para el análisis de los modos de operar de la delincuencia que utilizan medios electrónicos y tecnológicos para cometer hechos delictivos;

XII. Realizar el análisis de sistemas y equipos informáticos y de telecomunicaciones que hayan sido utilizados indebidamente para reproducir, sustraer, destruir, modificar o perder información contenida en los mismos, con la finalidad de obtener evidencia sobre el delito cometido y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XIII. Coadyuvar con autoridades competentes en el establecimiento de métodos técnicos para la fijación, recopilación, resguardo, embalaje y traslado de evidencias tecnológicas y electrónicas, observando las disposiciones aplicables en materia de cadena de custodia;

XIV. Proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que le sea solicitada por las autoridades competentes;

XV. Analizar los sistemas y equipos informáticos, electrónicos y tecnológicos, vinculados con cualquier hecho ilícito, a efecto de prevenir su comisión o investigarlo de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI. Implantar, en el ámbito de su competencia, acciones de usuarios simulados para prevenir y combatir los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado medios electrónicos y tecnológicos;

XVII. Solicitar, por conducto de la División de Inteligencia, la intervención de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de delitos electrónicos y tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios;

XVIII. Operar el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática en la infraestructura informática crítica de la institución, colaborando con los diferentes órdenes de gobierno y actores sociales en la formación de un centro de respuesta a incidentes informáticos nacionales;

XIX. Solicitar, conforme a las disposiciones aplicables, la baja de información, sitios o páginas electrónicas que representen un riesgo, amenaza o peligro para la seguridad pública;

XX. Detectar rutas de acceso que puedan generar daño a los sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red;

XXI. Adquirir herramientas de informática forense, programas y dispositivos tecnológicos que permitan verificar los datos informáticos en programas o medios magnéticos;

XXII. Evaluar y documentar la operación técnica de amenazas electrónicas relacionadas con delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios; y

XXIII. Las demás que le confieran este reglamento, otras disposiciones legales aplicables o las que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Octava. Tomando en consideración lo expuesto, esta comisión considera inviable la reforma del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en virtud de que por la naturaleza de las políticas públicas que el iniciante pretende impulsar corresponde a una actividad que conforme al artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como al 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lleva a cabo el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Aunado a lo anterior, se considera que la vía que propone no es la idónea para lograr su propósito puesto que la legislación en cita únicamente hace referencia a la formulación y ejecución de políticas públicas generales que permitan cumplir los fines de la seguridad pública.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido negativo la presente iniciativa con proyecto de decreto, por lo que se someten a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Pedro Vázquez González y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 30 de septiembre de 2010, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXI Legislatura, presentó la iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para efectos de su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reducir el plazo de 90 a 60 días que se establece en el artículo 23 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que las dependencias y entidades subsanar los subejercicios, a partir de la fecha en que se reciba el reporte correspondiente, y agilicen la entrega de los recursos.

El proponente señala que los años recientes han sido complejos para la economía mexicana, por ejemplo en 2009 la caída de la economía fue del 7 por ciento y en situaciones como ésta es cuando hay que echar mano de herramientas de política como el gasto público, sin embargo el problema es que no se utilizan los recursos en su totalidad, como muestra de lo anterior la Auditoría Superior de la Federación reporta en la Cuenta Pública de 2007, subejercicios canalizados a 28 fideicomisos. Una situación similar se presenta para 2008 y 2009, por lo que cree fundamental agilizar la entrega de estos recursos para abatir el rezago en su aplicación.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

Esta iniciativa no impacta presupuestalmente, es decir, su aplicación en caso de ser aprobada no implica la erogación adicional de recursos públicos, toda vez que su naturaleza es estrictamente normativa ya que sólo impone a las dependencias y entidades la obligación de resolver los subejercicios que se tienen en un tiempo no mayor a 60 días, por lo que de ninguna manera significa un gasto adicional para desarrollar una tarea que ya tiene conferida y que solo reduce el tiempo en que deberán subsanar dichos subejercicios.

De aprobarse en sus términos la presente iniciativa, implica la modificación de disposiciones reglamentarias o administrativas para hacerlas acordes a la nueva disposición legal.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

En su exposición de motivos, el texto de la iniciativa identifica el gasto publico como una de las herramientas de política económica con las que cuenta el gobierno federal para incidir en el desempeño económico, señala que el gasto que se ejerce a través de los distintos programas tiene como consecuencia la generación de opciones productivas, de empleo, de atención a los grupos vulnerables, la construcción de infraestructura, generando con ello un incentivo para el crecimiento económico, sin embargo el rezago del ejercicio económico de estos recursos genera subejercicios que no le permiten a la economía mexicana crear las opciones mencionadas.

En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetan a los calendarios de presupuesto autorizados a cada una en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas. Sin embargo, éstas llevan a cabo una programación de sus erogaciones para todo el año, que puede verse modificada por los factores externos, por ejemplo, un retraso en los procesos de adjudicación y licitación para adquirir un bien o servicio.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, se subsanan en el término establecido, y en caso contrario se reasignan  a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando obligada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reportar oportunamente a esta soberanía sobre el particular, así como a hacerle llegar la información necesaria, es decir, el recurso sea aplica a otros programas prioritarios.

Análisis y valoración de los argumentos de los textos normativos propuestos

La iniciativa que se dictamina propone reformar el párrafo noveno del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reduciendo el plazo de 90 a 60 días naturales.

Esta comisión dictaminadora considera que reducir el plazo para que los subejercicios registrados se puedan subsanar, sólo ocasionaría la dificultad de poder cumplir con las asignaciones presupuestarias aprobadas por esta soberanía en el Presupuesto de Egresos de la Federación, impidiendo cumplir con los programas y acciones autorizadas para tal efecto, ya que los retrasos en la aplicación del recurso no necesariamente se vincula a ineficiencia de los servidores públicos, sino a una serie de circunstancias ajenas incluso a la voluntad de éstos y que quedan fuera de su control. Por ejemplo, en el caso de una licitación impugnada, puede generarse un subejercicio que no ocasiona la unidad administrativa o el servidor público y que difícilmente podría subsanarse en 60 días por los plazos legales para el desahogo del recurso. Debe tenerse claro que el recurso se considera comprometido hasta el momento en que se suscribe un contrato, por lo que disminuir los términos lejos de permitir que se agilice el ejercicio del presupuesto, generaría mayores subejercicios y pondría en riesgo la aplicación de los recursos, particularmente aquellos que se dirigen a la construcción de infraestructura y que por su monto e impacto están sujetos a requisitos y procedimientos más complejos

En la exposición de motivos no se señalan argumentos técnicos ni jurídicos que aporte el proponente a lo largo del texto de la iniciatva para sustentar el nuevo plazo de 60 días naturales que deben cumplir las dependencias y entidades para subsanar los subejercicios, que permitieran a esta comisión llegar a la conclusión indubitable de que ese plazo, y no otro, es el correcto y adecuado para el cumplimiento de dicha obligación, es decir, la deficiencia en la motivación no permite contar con elementos  que apoyen la iniciativa.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica en abstención), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»



LEY FEDERAL QUE RESCATA EL PAISAJE DE LAS CIUDADES, POBLACIONES Y CAMINOS DE VALLAS, ESTRUCTURAS Y ESPECTACULARES PUBLICITARIAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha cuatro de marzo de dos mil diez, la diputada Rosalina Mazari Espín, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias, suscrita por el diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con esa misma fecha, cuatro de marzo de dos mil diez, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. En sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil once, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

4. En sesión de fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, los integrantes de la Comisión de Medio ambiente y Recursos Naturales aprobaron el presente dictamen

Contenido de la iniciativa

Señala la diputada proponente en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio lo siguiente:

Existe un problema urbano en el país en materia de publicidad visual por vallas, estructuras metálicas y anuncios espectaculares que afecta la forma original y natural de ciudades, poblaciones y caminos del país. La publicidad es necesaria en la actividad mercantil, pero el desorden presentado en los últimos años ha originado desvirtuar casi completamente el rostro de ciudades, pueblos y sus caminos.

El presente ordenamiento busca de manera rápida, impedir la colocación de estructuras y que las que existan sean retiradas de manera progresiva teniendo un plazo perentorio, hasta dejar completamente limpia de contaminación visual a la población por la colocación de publicidad en forma desordenada.

Las negociaciones tienen el libre derecho de anunciar en el exterior de sus inmuebles sus productos, actividades o servicios de forma ordenada, proporcional y utilizando como base de apoyo su propia construcción siguiendo el estilo urbano señalado por la autoridad municipal o estatal.

Es urgente que una ley federal de esta naturaleza jurídica limite el lucro indebido de empresas que beneficiando su inversión construyen en patios, techos y predios estructuras monumentales sin regulación alguna, con el riesgo ante los cambios climáticos mundiales por tormentas, lluvias y temperaturas cambiantes del país, puedan estos caer súbitamente originando la muerte de personas y daños patrimoniales.

El ordenamiento se basa en siete capítulos en los cuales se refiere al bien jurídico a tutelar como es el rescate del entorno visual o paisaje en zonas urbanas, rurales y caminos; las facultades de la autoridad para reglamentar el uso y aprovechamiento en esta materia de espacios libres, casas, edificios y construcciones; las atribuciones de la autoridad y los derechos y obligaciones de los particulares para acceder a las autorizaciones y las formalidades que la autoridad debe cumplir para la cancelación y desmantelamiento de vallas, estructuras y espectaculares de publicidad; las medidas de seguridad y protección civil que deben cumplir las vallas, estructuras y espectaculares colocados en zona urbana, caminos y carreteras nacionales; el contenido de la publicidad basado en el respeto a la dignidad, integridad e individualidad de la persona y al desarrollo colectivo fundado en valores sociales de la sociedad mexicana; las medidas y proporciones que deben tener los anuncios y estructuras publicitarias y las sanciones por el incumplimiento de la ley.

Establecidos los antecedentes y habiendo analizado el contenido de la iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de la Nación de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con el objeto de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, por lo que es necesario dictar medidas tendientes a ordenar los asentamientos humanos, establecer provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y se transcribe a continuación:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

2. En virtud de que, los tres niveles de gobierno inciden en la problemática de los centros urbanos, el artículo 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Congreso de la Unión de expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asentamientos humanos, como señala a continuación:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

3. El artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso J, de nuestra Carta Magna faculta a la Asamblea Legislativa para legislar en materia de planeación del desarrollo, en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo, preservación del medio ambiente y protección ecológica, vivienda, construcciones y edificaciones, vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal.

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

...

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

...

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

4. La Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 y cuyo fundamento Constitucional es el citado artículo 27, tiene por objeto, fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. El artículo 1o del mencionado ordenamiento dispone que:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

5. La Ley General de Asentamientos Humanos define al Desarrollo urbano como el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

6. En ese mismo sentido, el artículo 8o de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece las atribuciones que corresponden a las entidades federativas en la materia, entre las que se encuentra la correspondiente a Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano.

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

7. El objeto de la iniciativa materia del presente dictamen es regular la colocación de publicidad y el retiro de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias en el país para conservar el paisaje urbano de las ciudades, poblaciones y caminos sin las alteraciones visuales que estas provocan.

8. Es importante destacar que lo referente a anuncios instalados en las vías públicas es parte de la materia relativa al desarrollo urbano y a las leyes expedidas para tal fin, que fijan las normas básicas de planeación, programación y regularización del ordenamiento territorial, siendo este el tratamiento que se le ha dado por nuestro marco jurídico. Confirma lo anterior el criterio adoptado por el Poder Judicial de la Federación en las siguientes tesis:

Registro No. 179114

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Marzo de 2005

Página: 1073

Tesis: I.15o.A.26 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

Anuncios para el Distrito Federal. El artículo 34, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano de esa entidad, no viola el artículo 16 constitucional por incluir a aquella materia dentro del rubro de desarrollo urbano y no subordinar su regulación a la Ley General de Asentamientos Humanos

De lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso j), de la Constitución General de la República y 42, fracción XIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se desprende que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se encuentra facultada para legislar en materia de planeación del desarrollo urbano, construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio de esa entidad, sin restricción alguna, es decir, sin tener que atender al contenido de alguna disposición emitida por el Congreso de la Unión, como sería la Ley General de Asentamientos Humanos. Entonces, el mencionado órgano legislativo local está facultado para expedir y modificar libremente la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la cual tiene por objeto fijar las normas básicas de planeación, programación y regularización del ordenamiento territorial y el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento urbano, determinando los usos, destinos y reservas del suelo, su clasificación y zonificación, y estableciendo las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo urbano del Distrito Federal, aspectos dentro de los cuales se encuentra inmerso lo referente a los anuncios instalados en las vías públicas, o que sean visibles desde ellas, sin que fuera necesario para reconocer esa facultad que el Constituyente se hubiera referido de manera expresa a tal aspecto, habida cuenta que tal materia está incluida en lo relativo al desarrollo urbano y su planeación, en virtud de que resulta evidente que la instalación de anuncios, ya sea en la vía pública, o bien, en propiedades particulares, pero visibles desde dichas vías, incide de manera directa en el desarrollo urbano del Distrito Federal. En las relatadas condiciones, el artículo 34, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal no viola lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, al comprender a la materia de anuncios dentro del rubro de desarrollo urbano y no subordinar su regulación a los lineamientos establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos emitida por el Congreso de la Unión.

Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 19/2004. Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Registro No. 179113

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, marzo de 2005

Página: 1074

Tesis: I.15o.A.25 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

Anuncios para el Distrito Federal. La facultad para expedir un reglamento en esa materia, otorgada al jefe de Gobierno en la ley de desarrollo urbano de esa entidad, no entraña una delegación de facultades de la Asamblea Legislativa.

De lo dispuesto en los artículos 10, fracción X y 34, fracción III y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en vigor hasta antes de su reforma de 2004, se desprende que la Asamblea Legislativa, órgano legislativo constitucionalmente facultado para legislar en materia de desarrollo urbano, confirió al jefe de Gobierno del Distrito Federal la facultad de expedir el reglamento y los acuerdos en materia de anuncios, supeditando su emisión y aplicación a las disposiciones de la propia legislación, y precisó que en materia de anuncios, el reglamento relativo regulará lo referente al diseño, forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación, iluminación, distribución y distanciamiento de los anuncios en los sitios, lugares y espacios a los que tenga acceso el público, que estén en la vía pública o que sean visibles desde ella, estableciendo, además, que el reglamento de anuncios respectivo se ocupará de lo referente a las responsabilidades a que se harán acreedores los propietarios de los anuncios y de los inmuebles en donde se ubiquen, y la forma en que habrán de garantizar aquellos daños y perjuicios que ocasionen a terceros; así como de prever las infracciones y sanciones aplicables a cada caso, y los demás aspectos relativos a la zonificación y áreas de actuación que señalen los programas relativos. Esas disposiciones ponen de manifiesto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgó al jefe de Gobierno de la misma entidad la facultad de complementar, a través del reglamento correspondiente, lo referente a los anuncios instalados en la vía pública o visibles desde ella, estableciendo en el artículo 34, fracción III, de la citada ley, los lineamientos mínimos que deben contener los reglamentos en esa materia lo que, por tanto, no implica una delegación de facultades a favor del titular del Ejecutivo Local para legislar en materia de anuncios, ni contraviene el principio de reserva de ley, puesto que es la misma legislación que determina y precisa los lineamientos conforme a los cuales debe desarrollarse la facultad reglamentaria, lo que resulta ajustado a derecho, en la medida en que por la propia naturaleza y diversidad de la materia a regular, revela la ociosidad de que sea en la ley en la que se establezcan todos los supuestos normativos posibles, bastando al respecto los lineamientos esenciales, para que así, el jefe de Gobierno, a través del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal complemente, precise y perfeccione lo relativo a los anuncios colocados en la vía pública de esa entidad.

Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 19/2004. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

9. Esta dictaminadora coincide en la importancia de tener una regulación adecuada en materia de anuncios y espectaculares, debido a que gozar de un ambiente sano y un territorio ordenado incide directamente en el desarrollo, salud y bienestar de los seres humanos.

10. No cabe duda que la regulación del desarrollo urbano debe de atender a la materia ambiental, estando estas íntimamente relacionadas. Asimismo, debe obedecer a la realidad y necesidades particulares de los distintos centros de población, siendo este el principal fundamento para que se le otorgaran a las m y al Distrito Federal la facultad de legislar en este rubro.

11. Estas comisiones unidas consideran loable el espíritu de la iniciativa de la diputada proponente para regular lo relativo al rescate del paisaje de las ciudades, poblaciones y caminos de vallas, estructuras y espectaculares; sin embargo, y habiendo considerado que la facultad de legislar en dicha materia es competencia de las entidades federativas y del Distrito Federal, se estima que la iniciativa materia del presente dictamen no es viable por no ser facultad del honorable Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias, presentada el cuatro de marzo de dos mil diez.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Agustín Torres Ibarrola, Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»



LEY GENERAL DE POBLACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona uno tercero al artículo 137 de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población, bajo los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha 5 de marzo de 2009, esta Cámara de Diputados aprobó el dictamen proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley General de Población, la cual fue remitida para sus efectos constitucionales a la Cámara de Senadores.

2. Que en fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población, en términos de los apartados D y E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta que hoy se estudia, tiene como objetivo, el aumentar las sanciones a las personas que visiten un transporte marítimo extranjero, sin el permiso de las autoridades migratorias, estableciendo dichas sanciones en días salarios mínimos vigentes.

De igual modo, se establecía que dicha limitación no era aplicable para impedir el acceso a la representación legal que soliciten las tripulaciones o personal a bordo.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente la Minuta de referencia, emite las siguientes consideraciones:

Único. Los diputados integrantes de la comisión dictaminadora, coincidimos con lo manifestado por la Cámara de Senadores Revisora, respecto a que las reformas inicialmente propuestas y aprobadas por esta Cámara Baja, así como las argumentaciones vertidas como sustento en la exposición de motivos del proyecto legislativo referido, han sido suficientemente solventadas mediante las normas jurídicas contenidas en la recién aprobada Ley de Migración, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 2011.

En efecto, dicho ordenamiento legal establece como objetivo de la propia Ley regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de Migración.

En función de ello, los diputados integrantes nos referimos a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Migración vigente, misma que dispone a la letra lo siguiente:

“Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.”

“La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice  la visita a que se refiere el párrafo anterior.”

En esta tesitura, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos en apoyar el sentido del dictamen contenido en la minuta remitida por el Senado de la República, por la cual se desechan las reformas inicialmente planteadas en atención principalmente a que los motivos y causas que generaron las reformas propuesta y aprobadas por ésta Cámara de Diputados han sido satisfechas con la posterior aprobación, promulgación y publicación de la Ley de Migración encargada de regular la materia objeto de las reformas propuestas.

Asimismo, esta comisión dictaminadora no pasa por alto el hecho de que mediante el decreto que expide la Ley de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de mayo de 2011, se derogaron todos aquellos artículos de la Ley General de Población que tenían referencia en materia migratoria, como lo es el artículo 137 de la Ley General de Población, materia del presente dictamen, tal como lo establecen los artículos transitorios del decreto por el que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo, mismo decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 26 de mayo de 2011, en el medio de comunicación y difusión oficial antes referido.

En conclusión, el objetivo de la reforma aprobada inicialmente por esta Comisión Dictaminadora y posteriormente por el Pleno de la Cámara de Diputados consistía en establecer una sanción mínima para las actividades ya comentadas, misma que sería representada en días de salario mínimo diario vigente, cuyo objetivo ha sido satisfecho con la expedición de la Ley de Migración mediante el decreto de fecha 25 de mayo de 2011, misma que en su artículo 156, estipula estas sanciones a las conductas ya mencionadas, dejando sin materia los motivos que sustentaron la reforma originalmente propuesta.

Es por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población, remitida a esta comisión dictaminadora en fecha 29 de noviembre de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2012

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González.»



LETRAS DE ORO E INSCRIPCIONES DE HONOR

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan veintiséis iniciativas con proyecto de decreto en materia de letras de oro e inscripciones de honor

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXI Legislatura, de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 262 del Reglamento de la Cámara de diputados; así como por los artículos 5 y Segundo Transitorio del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados, exponemos a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen de acuerdo a lo siguiente:

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 8 de octubre de 2009, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel del Grupo Parlamentario del PRD. Fue turnada por segunda ocasión a la comisión a solicitud del iniciante, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de diputados, el día 24 de febrero de 2011. Iniciativa 61/011.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2862-II, el jueves 8 de octubre de 2009.

2. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, rea-lizada el 15 de octubre de 2009, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Amalia Solórzano Bravo”, presentada por el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/012.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2867-II, el jueves 15 de octubre de 2009.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, rea-lizada el 20 de octubre de 2009, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Gertrudis Bocanegra Mendoza”, presentada por la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa, del Grupo Parlamentario Convergencia. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/014.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2870-II, el martes 20 de octubre de 2009.

4. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, rea-lizada el 15 de diciembre de 2009, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Escuadrón 201”, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barrón del Grupo Parlamentario del PAN. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/028.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2912-II, el martes 15 de diciembre de 2009.

5. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, rea-lizada el 16 de febrero de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Dolores Hidalgo, Iguala de la Independencia”, presentada por el diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/033.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2950-IV, el 16 de febrero de 2010.

6. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, rea-lizada el 8 de abril de, 2010 el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Estadista “Adolfo López Mateos” presentada por el diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/046.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2984-I, el jueves 8 de abril de 2010.

7. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, rea-lizada el 26 de mayo de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del “General Plutarco Elías Calles”, presentada por el diputado Oscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/059.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3019, el viernes 28 de mayo de 2010.

8. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de junio de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Carlos Monsiváis Aceves”, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras del Grupo Parlamentario del PRD. Fue turnada a la Comisión por segunda ocasión a solicitud de la iniciante, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de diputados, el día 24 de febrero de 2011. Iniciativa 61/062.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3039, el martes 25 de junio de 2010.

9. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, rea-lizada el 11 de agosto de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de “Adela Velarde Pérez y Valentina Ramírez Avitia”, presentada por la diputada Adriana Fuentes Cortés del Grupo Parlamentario del PAN. Asimismo determinó que se turnara por segunda ocasión a la Comisión a solicitud de la iniciante, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de diputados. Iniciativa 61/063.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3074, el viernes 13 de agosto de 2010.

10. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 07 de octubre de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Agustín de Iturbide” presentada por el Senador José Luis García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/068.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3112-I, el jueves 7 de octubre de 2010.

11. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 09 de noviembre de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Coahuila de Zaragoza Cuna de la Revolución Mexicana” presentada por diversos diputados Locales de la LVIII Legislatura del Congreso de Coahuila. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/073.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3134-I, martes 09 de noviembre de 2010.

12. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 15 de diciembre de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones, del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Honorable Mexicano “Demetrio Vallejo Martínez” presentada por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/085.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3162 A-I, el miércoles 15 de diciembre de 2010.

13. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 03 de marzo de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Manuel Gómez Morín”, presentada por la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/116.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3213-VII, el jueves 03 de marzo de 2011.

14. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados realizada el 24 de marzo de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Heroico Ejercito Mexicano”, presentada por el Congreso del Estado de Coahuila. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/135.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3237-I, el jueves 7 de abril de 2011.

15. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 29 de abril de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, presentada por el diputado Oscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/143.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3237-I, el jueves 7 de abril de 2011.

16. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 29 de abril de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Fuerzas Armadas de México”, presentada por la diputada Adriana Fuentes Cortes del Grupo Parlamentario del PAN. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/144.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3410, el lunes 12 de diciembre de 2011.

17. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 20 de septiembre de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo 1813”, presentada por el diputado Mario Moreno Arcos del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/152.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3348-V, el miércoles 14 de septiembre de 2011.

18. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 20 de septiembre de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Congreso de Anáhuac de 1813, primer constituyente de la Nación Mexicana”, presentada por los senadores Julio César Aguirre Méndez, Valentín Guzmán Soto y Antelmo Alvarado García. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Expediente 61/153.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3351-I, el martes 20 de septiembre de 2011.

19. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 08 de noviembre de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Cruz Roja Mexicana” presentada por el diputado Jorge Rojo García de Alba del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/163.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3366-V, el martes 11 de octubre de 2011.

20. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de noviembre de 2011, fueron returnadas a la Comisión por la Mesa Directiva, producto de las iniciativas seleccionadas por los Grupos Parlamentarios presentadas en anteriores legislaturas la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del poeta y ensayista mexicano “Octavio Paz”, presentada por el diputado Iván Cortez Jiménez del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/167.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3397-VIII, el miércoles 23 de noviembre de 2011.

21. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de noviembre de 2011, fue returnada a la Comisión por la Mesa Directiva, producto de las iniciativas seleccionadas por los Grupos Parlamentarios presentadas en anteriores legislaturas, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez”, presentada por el diputado Edmundo Valencia Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/165.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3397-VIII, miércoles 23 de noviembre de 2011.

22. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de noviembre de 2011, fue returnada a la Comisión por la Mesa Directiva, producto de las iniciativas seleccionadas por los Grupos Parlamentarios presentadas en anteriores legislaturas la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “José Vasconcelos Calderón”, presentada por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Ramón Landeros González, del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/168.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3397-VIII, el miércoles 23 de noviembre de 2011.

23. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de noviembre de 2011, fue returnada a la Comisión por la Mesa Directiva, producto de las iniciativas seleccionadas por los Grupos Parlamentarios presentadas en anteriores legislaturas la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “A los Maestros de México” presentada por el diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Iniciativa 61/170.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3397-VIII, el miércoles 23 de noviembre de 2011.

24. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 8 de diciembre de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Adolfo López Mateos” presentada por el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/174.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3408-VII, el jueves 08 de diciembre de 2011.

25.En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 16 de febrero de 2012, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Mariano Otero Mestas” presentada por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/177.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3452-IV, el jueves 16 de febrero de 2012.

26. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 1 de marzo de 2012, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Melchor Múzquiz” presentada por el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/184.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3462-IV, el jueves 01 de marzo de 2012.

27. En respuesta a las solicitudes de información enviadas por la comisión el 2 de septiembre de 2010; se recibió el 14 de septiembre de 2010 del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de diputados, información documental de las siguientes propuestas de inscripción: Adela Velarde Pérez y de Valentina Ramírez Avitia, Adolfo López Mateos, General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, Dolores Hidalgo, Iguala de la Independencia, Plutarco Elías Calles, José Vasconcelos Calderón, Congreso de Anáhuac de 1813, primer constituyente de la Nación Mexicana y Gertrudis Bocanegra Mendoza, donde se destacaron los aspectos más trascendentes de la vida y obra de cada personaje.

28. El 13 de septiembre de 2010, se recibió por parte de la dirección de la Facultad de Historia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, información y consideraciones relevantes sobre la propuesta para inscribir el nombre de “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.

29. El 14 de septiembre de 2010, se recibió por parte del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM y del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de diputados, expediente con información y datos históricos respecto del “Escuadrón 201”.

30. El 23 de noviembre de 2010, se recibió por parte de la Secretaría Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México documento con elementos que a juicio de la Universidad Nacional Autónoma de México “se consideran relevantes para apoyar la inscripción del nombre de ‘Amalia Solórzano Bravo’ ”.

31. Se recibió el 6 de octubre de 2010, por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional, síntesis histórica, sobre la trascendencia de las Fuerzas Armadas de nuestro país, relacionada con la iniciativa para inscribir el nombre de “Fuerzas Armadas de México”.

32. Se recibió el 23 de septiembre de 2010, por parte de la Academia Mexicana de la Lengua, oficio en respuesta a la solicitud de información que esta Comisión le hiciera el día 10 del mismo mes; en dicha comunicación la Institución informa que “apoya la iniciativa de inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor de la Cámara de diputados, el nombre de don Carlos Monsiváis Aceves, como reconocimiento a su obra que lo coloca como uno de los escritores más importantes del México contemporáneo”.

33. Se recibió el 23 de septiembre de 2010, por parte de la Academia Mexicana de la Lengua, oficio en respuesta a la solicitud de información que esta Comisión le hiciera el día 10 del mismo mes; en dicha comunicación la Institución informa que “ve más que justa la iniciativa de inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor de la Cámara de diputados, el nombre de don Octavio Paz, quien fuera miembro honorario de esta corporación”.

34. El 23 de noviembre del presente año, la Mesa Directiva dio cuenta, a través de una comunicación, de las “Iniciativas seleccionadas por los grupos parlamentarios y comisiones presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que serán returnadas con el objeto de que inicie el plazo para dictaminar, que señalan los artículos 89 numeral 2 y 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de diputados, de conformidad con el Acuerdo relativo al artículo octavo transitorio del Reglamento, aprobado el 13 de octubre de 2011”.1 En dicha relación se enlistan cuatro iniciativas descritas en los numerales 1, 8, 9 y 23 de este apartado presentadas en las LIX y LX Legislaturas, que tienen que ver con letras de oro, las cuales se turnaron nuevamente a la Comisión, a fin de que corra el plazo señalado en el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de diputados para emitir el dictamen correspondiente.

35. El 16 de enero de 2012 se recibió por parte del Ingeniero Fernando Nava y Musa, representante nacional de la Agrupación de Sobrevivientes FAEM “Escuadrón 201”, expediente con información y antecedentes sobre el propio Escuadrón, con el objetivo de apoyar la solicitud de inscripción.

36. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.

37. El artículo 262 del Reglamento establece que:

1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.

38. Los artículos décimo y décimo primero transitorios del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 señalan lo siguiente:

Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.

Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados”.

39. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó en su reunión ordinaria del día 28 de junio de 2011, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

40. El dictamen fue puesto a consideración del pleno para su discusión y votación en la sesión ordinaria del día jueves 29 de septiembre de 2011, donde se aprobó por mayoría.

41. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

42. En cumplimiento al artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se expiden los Criterios que entraron en vigor el 4 de octubre de 2011, la Comisión tenía como plazo para dictaminar todos los asuntos turnados en esta materia, hasta el 6 de diciembre de 2011; sin embargo la Comisión estimó conveniente solicitar un plazo distinto, debido al returno de otros asuntos y con la finalidad de contar con el tiempo necesario que permitiera analizar todas y cada una de las propuestas antes señaladas.

43. Con fundamento en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de diputados, el 1 de diciembre de 2011, la Comisión solicitó a la Mesa Directiva a través del oficio CRRPP/LXI-896/11, un plazo distinto para dictaminar las iniciativas con números de expedientes: 61-011, 61-012, 61-014, 61-028, 61-033, 61-046, 61-059, 61-062, 61-063, 61-068, 61-073, 61-085, 61-116, 61-135, 61-143, 61-144, 61-152, 61-153, 61-163, 61-165, 61-167, 61-168 y 61-170 en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor.

44. El 8 de diciembre de 2011 la Mesa Directiva autorizó a la comisión un plazo distinto para dictaminar las iniciativas 61-011, 61-012, 61-014, 61-028, 61-033, 61-046, 61-059, 61-062, 61-063, 61-068, 61-073, 61-085 61-116, 61-135, 61-143, 61-144, 61-152, 61-153, 61-163, 61-165, 61-167, 61-168, 61-170, en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor.

45. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expiden los criterios, señala que:

La comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Letras de Oro, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas.

II. Contenido

Conforme a la exposición de motivos de cada iniciativa, a continuación se presenta un extracto con lo más destacado de su contenido, en la inteligencia de que se presentan en el mismo orden que la relación descrita en los Antecedentes de este documento; por ello, se muestran dos propuestas de inscripción de manera reiterada en el presente apartado.

1. Adela Velarde Pérez y de Valentina Ramírez Avitia:

Las mujeres de la Revolución son un referente obligado de esa lucha; fueron solidarías, valientes, entregadas, dispuestas a defender los ideales que, por entonces, se constituyeron en el motor de un grupo social y que, al igual que a los hombres, les causaba interés y siempre buscaron hacer algo por cambiar los problemas que aquejaban al país. Así, cuando los hombres salieron a la lucha en 1910, también miles de mujeres dejaron su hogar, su tierra, su familia y todo aquello que formaba su patrimonio moral y económico para participar de una forma u otra, incluso tomando las armas en su propia mano.

Al respecto, tenemos el caso de dos mujeres que por su valiosa participación en la lucha armada que inicio en 1910, inspiraron los corridos revolucionarios de “La Adelita” y “La Valentina” y a las que se les brindo la condecoración del “Mérito Revolucionario”. En tal virtud, es indudable que la mujer revolucionaria se distinguió por su valentía y su abnegación frente a la causa; resulta evidente que hubo cientos de mujeres que no sólo fueron soldaderas, sino también combatientes activas como en el caso de Valentina Ramírez Avitia, “La Valentina”, o el de Adela Velarde Pérez, “La Adelita” que, junto con otras jóvenes de la Cruz Blanca, proporcionó sus conocimientos para mitigar el dolor de los combatientes heridos.

En el caso de Adela Velarde Pérez, como enfermera, desde 1913 militó en la División del Norte bajo el mando del general Carlos Martínez, así como en el Ejército del Noreste en las regiones de Chihuahua, Zacatecas, Torreón, Aguascalientes, Distrito Federal y Morelos. Destacando su participación en contra de la usurpación huertista, motivos por los que fue considerada, oficialmente, veterana de la Revolución el 22 de febrero de 1941 y miembro de la Legión de Honor Mexicana en 1962.

Por su parte, Valentina Ramírez Avitia, originaria de Durango, cuyo ingreso a la Revolución se dio el 12 de enero de 1911 bajo las órdenes del general Ramón Iturbe, tomó las armas en las batallas en contra de las fuerzas porfiristas en Topia, Tamazula y Culiacán; asimismo, es de mencionar que fue retirada del ejército mexicano por ser mujer. A pesar de lo anterior fue reconocida, oficialmente, como veterana de la Revolución el 20 de octubre de 1964 y miembro de la Legión de Honor Mexicana en 1964.

De todo esto, resulta evidente que fueron mujeres como Adela Velarde Pérez y Valentina Ramírez Avitia las que allanaron el camino para que la mujer mexicana empezara a tener una participación en diferentes ámbitos para beneficio y seguridad del pueblo de México.

2. Adolfo López Mateos:

Nació en Atizapán de Zaragoza, estado de México, en 1910, y murió en la Ciudad de México, en 1969. Se inició en la política estudiantil como alumno de la escuela nocturna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Fue director del famoso Instituto Científico y Literario de Toluca, donde se comprometió con la educación popular y gratuita, y con el espíritu de aquellos grandes hombres liberales que construyeron a la patria y a su historia. Senador de la República de 1946 a 1952, donde emprendió su carrera como hombre de política, que lo llevaría, primero, a comprometerse con la lucha de los obreros y el sindicalismo nacionalista al ser secretario de Trabajo de 1952 a 1958, y llevar, ya como anhelo, el justo reclamo del reparto de utilidades, que más adelante lo hizo ley, al ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Llegó a la Presidencia República para el periodo de 1958 a 1964. Desde el primer momento aquel hombre, que había sido empapado por la educación socialista y la lucha de Lázaro Cárdenas por la soberanía del país, puso al servicio de la nación toda su capacidad e inteligencia.

Bajo su administración, México alcanza un crecimiento industrial nunca visto, logrando diversificarlo en varias ramas, entre ellas destaca la industria automotriz, que tuvo una época de resplandor que nunca hemos vuelto a tener, el crecimiento económico ha sido de los más altos de nuestra historia, cuidando siempre el benéfico de la clase obrera, al establecer el reparto de utilidades que mejoró el ingreso de los obreros. Gran enseñanza para los actuales gobernantes conservadores. Este hombre sostuvo siempre la soberanía de la patria, la defensa del pueblo y la emancipación de las grandes libertades que la sociedad demandaba.

3. General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez:

Felipe de Jesús Ángeles Ramírez fue un militar mexicano héroe popular de la Revolución Mexicana. Nació en Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo el 13 de junio de 1868.

A los catorce años ingresó al Colegio Militar, gracias a una beca concedida por Porfirio Díaz con motivo de los servicios de su padre durante la lucha contra la intervención extranjera. Tímido e inteligente, sobresalió como uno de los oficiales más brillantes en una generación donde había militares como Victoriano Huerta y Rafael Eguía Lis y egresó en 1892 con el grado de Teniente de Ingenieros. Desde muy joven fue profesor sobresaliente del Colegio Militar, del Colegio Militar de Aspirantes, de la Escuela Nacional Preparatoria y de la Escuela de Tiro, de la que más tarde fue director.

4. Dolores Hidalgo, Iguala de la Independencia:

El inicio del movimiento de la Independencia nacional después de haber sido descubiertos los planes para su ejecución, por parte de los agentes de la corona española, propició que de modo inmediato se realizara en la ciudad de Dolores Hidalgo, hoy estado de Guanajuato, en el atrio de la parroquia de la ciudad, encabezado por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende y Juan Aldama en la madrugada del 16 de septiembre de 1810, y luego de tañer la campana de la iglesia, profirió lo que hoy conocemos como el Grito de Dolores, convirtiéndose para los mexicanos en un símbolo nacional y la ciudad de Dolores en la cuna de la Independencia.

Después de más de una década de guerra y del inicio de la revolución de la Independencia, fue en la ciudad de Iguala, en el actual Guerrero, el 24 de febrero de 1821, donde se firmó entre Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide, después de realizar intensas negociaciones, el Plan de Iguala en el que se reconocía formalmente la independencia de México ante España, al unirse ambas fuerzas militares, formando con esta acción el Ejército Trigarante, siendo la primera fuerza militar mexicana que sentó las bases para la organización del Ejército Mexicano, que tenía como una de sus misiones, difundir y defender el Plan de Iguala en el territorio donde se encontrase. Al mismo tiempo que se promulgaba el plan, se presentaba la Bandera Trigarante, encargando su confección por los jefes militares, al sastre y peluquero igualteco, José Magdaleno Ocampo, estableciendo a ésta como el símbolo de la unidad política y militar y cuyos colores originales permanecen en la actualidad.

Estos acontecimientos en Iguala propiciaron el inicio de la consumación de la Independencia, hasta la firma de los Tratados de Córdoba el 24 de agosto de 1821. Es importante destacar que Iguala es reconocida en la séptima estrofa de la letra del Himno Nacional que compuso Francisco González Bocanegra, quedando de esta manera considerada en uno de los símbolos nacionales.

Asimismo, Iguala es el único municipio del país que lleva el agregado “de la Independencia” en su nombre, como un reconocimiento al momento histórico de la consumación de la lucha libertaria.

Después de 200 años, los mexicanos de hoy podemos reconocer la existencia de nuestra identidad nacional, que fue producto de la lucha y revolución emancipadora de 1810, y su culminación en 1821 y que se ha ido construyendo, con el devenir de nuestra historia, a través de la cual se han forjado, las ideas de libertad y de buen gobierno, así como el sentido de nacionalidad y la pertenencia de lo mexicano, ante un mundo en permanente transformación, que exige el respeto de la inclusión y la unidad en la diversidad, produciendo con esto la inevitable transformación de nuestra conciencia colectiva que celebramos en este año.

5. General Plutarco Elías Calles:    

Plutarco Elías Calles, militar surgido de las filas revolucionarias, llegando a desempeñar el honroso cargo de presidente Constitucional de la República Mexicana en el periodo cuatrienal 1924-1928.

El 4 de agosto de 1915 Carranza lo nombró comandante militar y gobernador interino de la entidad sonorense, de-sempeñando este cargo con acierto, tanto en el aspecto militar al batirse contra las fuerzas anticarrancistas, así como en el desarrollo de su programa de gobierno, donde se contemplaron las siguientes medidas: prohibición de la venta y consumo de bebidas embriagantes, reformas a la instrucción pública, al ordenar la creación de escuelas en todos los lugares con más de 500 habitantes, formación de bibliotecas públicas; fundación de las escuelas Normal de Maestros y Cruz Gálvez, para los huérfanos de la Revolución y apertura de nuevos caminos y de instituciones de beneficencia. Transformó los sistemas financiero y bancario al fundar instituciones tales como la Comisión Nacional Bancaria y el Banco Único de Emisión o Banco de México, dando con ello un avance en la construcción crediticia del país.

Resulta innegable la contribución del general Plutarco Elías Calles al engrandecimiento de la nación mexicana a su modernización material, al enriquecimiento de sus instituciones, al respeto de su soberanía. No es posible olvidar que en 1928 reformó casi en su totalidad el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, por lo que en ese entonces se le conoció como Código Calles. Entre principales modificaciones estaban el ordenamiento de la igualdad jurídica del hombre y la mujer; la reglamentación del patrimonio familiar, la obligación del patrón para atender los accidentes de los obreros en el trabajo; la igualdad jurídica de los hijos legítimos y los “naturales”, y el reconocimiento de la personalidad moral de los sindicatos y asociaciones profesionales, por mencionar muchos que todavía nos recuerdan la calidad humana de aquel presidente nacido en Guaymas, Sonora, México y que comenzó el desempeño de su vida magisterial como ayudante de párvulos en el Colegio de Sonora.

6. José Vasconcelos Calderón:

José Vasconcelos Calderón nació en la ciudad de Oaxaca el 27 de febrero de 1882 y murió el 30 de junio de 1959 en la Ciudad de México. Vasconcelos es considerado el ideólogo más original que hasta hoy ha habido en América Latina y el pensador más representativo.

Intelectual comprometido con la política y su tiempo, hombre dialéctico y provocador, de invaluables aportaciones a la educación, la cultura, y la filosofía. Creyó firmemente en la educación como el principal instrumento liberador del pueblo; “la educación libera de la ignorancia a un país”, decía, y en congruencia, llevo a cabo el primer análisis de una revolución educativa.

Fue nombrado rector de la Universidad Nacional el 29 de junio de 1920; en el desempeño de este encargo organizó el ministerio en tres departamentos: Escolar, de Bellas Artes y de Bibliotecas y Archivos; mejoró la Biblioteca Nacional, creó varios repositorios bibliográficos y editó una serie de clásicos de la literatura universal.

Empezó combatiendo el analfabetismo y continuó con las reformas a la escuela primaria, comprendió que lo más urgente era enseñar al mexicano a vivir. Sus ideas impulsaron la creación de las escuelas técnicas donde se preparaba a los obreros; creó la escuela agrícola para poder producir más y mejor, dignificó el arte popular mexicano, haciéndolo volver a sus raíces. Al mismo tiempo impulsó la educación indígena, la rural y la urbana, creó redes de bibliotecas, misiones culturales, escuelas normales y casas del pueblo, que convirtió en centros educativos básicos. Fomentó la lectura, editó colecciones de libros de los autores clásicos, apoyó la obra de los primeros muralistas y construyó el estadio nacional como lugar de espectáculos populares.

Vasconcelos presidió el Ateneo de la Juventud, que más que una corriente, constituyó una fuerza renovadora que contribuyó de manera decisiva a sentar las bases de la cultura mexicana del siglo XX. Los atenienses propusieron una revisión crítica de los valores intelectuales, así como una apertura hacia el saber universal como medio para comprender y apreciar en su justa medida la cultura mexicana.

La obra emprendida por el Ateneo contribuyó a ampliar la visión, despertar la inquietud, difundir nuevas ideas, inculcó en la juventud el sentido de los valores del espíritu. La generación de inicios de siglo, tiene el encargo de buscar una nueva filosofía, en palabras de Vasconcelos “el nuevo sentir nos lo trajo nuestra propia desesperación, el dolor callado de contemplar la vida sin nobleza y esperanza”.

7 . Congreso de Anáhuac de 1813, primer constituyente de la Nación Mexicana:

El 13 de septiembre se inauguró en Chilpancingo el Congreso de Anáhuac. Esta nueva institución substituyó a la disuelta Junta de Zitácuaro. En la apertura oficial, los diputados electos eran José Sixto Verduzco por Michoacán, José María Murguía por Oaxaca, Andrés Quintana Roo por Puebla y José Manuel de Herrera por Técpan, mientras que los cuatro diputados restantes irían llegando en las semanas siguientes. En el acto inaugural, Morelos pronunció un discurso en cuya redacción había colaborado Carlos María de Bustamante como revisor, y que su idea fundamental era la “salvación de la patria”.

Pocos días después, y ante el arribo de los jefes militares a Chilpancingo, Morelos preparó un discurso conocido como los Sentimientos de la Nación, en el que se expresan los pensamientos de Morelos, que habían sido manifestados desde el bando del Aguacatillo en 1810, y en las cartas que Morelos escribió en su época insurgente, así como algunos elementos de los escritos de la Junta Nacional, y escribió finalmente que el Congreso debería dictar como primera ley la supresión de la esclavitud y la igualdad de todos los mexicanos. Este documento fue leído en la sesión del 13 de septiembre por el secretario Juan Nepomuceno Rosáins.

En este acontecimiento Morelos, dio lectura a un documento al que llamo Sentimientos de la Nación, en el que destaca la importancia de los derechos humanos y de la libertad, esta carta se conoce como el primer antecedente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Congreso abolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, sin distinción de clases ni castas; ordenó el reparto de los latifundios y votó la declaración de Independencia.

Al inaugurarse el Congreso, Morelos pronunció el famoso documento llamado Sentimientos de la Nación. En este discurso el líder de la revolución defiende la importancia que tienen en una nación los derechos humanos y la libertad. Este mensaje tuvo una gran repercusión, por lo que es considerado el primer antecedente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Poco después, el 6 de noviembre de 1813 el Congreso de Anáhuac hizo la declaración de Independencia, que rompía con tres siglos de dominación colonial. El Congreso firmó el acta solemne de la declaración de Independencia de la América Septentrional, redactada por Carlos María de Bustamante.

8. Gertrudis Bocanegra Mendoza:

Gertrudis Bocanegra Mendoza nació el 11 de abril de 1765 en la ciudad de Pátzcuaro Michoacán, simpatizante de las ideas de Independencia que se gestaron a principios del siglo XIX en la Nueva España.

Cuando Miguel Hidalgo y Costilla e Ignacio Allende proclamaron la Independencia el 16 de septiembre de 1810, Gertrudis se incorporó a los insurgentes y convence a su esposo e hijo de unirse a los insurrectos, colaboró con la causa aportando noticias, dinero, víveres y pertrechos de guerra, además de facilitar su casa para que se llevaran a cabo las reuniones de los partidarios del movimiento.

Fue destacada su habilidad por armar una red de comunicación entre las principales sedes de la rebelión independentista.

9. Escuadrón 201:

En mayo de 1944, el presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, informó al Congreso de la Unión la declaración de Estado de Guerra entre los Estados Unidos y México contra Alemania, Italia y Japón; por lo que se conformo un grupo denominado Escuadrón de Pelea 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, único contingente armado mexicano que ha participado en combates más allá de los límites territoriales de nuestro país.

A su regreso a México, en noviembre de 1945, los miembros del Escuadrón fueron recibidos como héroes nacionales, cada uno fue condecorado con la medalla “Servicio en el Lejano Oriente”, creada especialmente para la ocasión, acompañada con un diploma expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional que acreditaba el uso de dicha distinción “en virtud de haber cumplido con abnegación, honor y valor la misión que la patria le encomendó en los frentes de guerra del Pacífico”; tales distinciones fueron entregadas por el presidente Manuel Ávila Camacho.

El 1 de diciembre de 1945, por orden presidencial, cesó la existencia del Escuadrón 201 y el personal que lo conformaba fue enviado a sus respectivas dependencias para que se les encomendara un nuevo destino.

10. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo:

La Universidad Michoacana es una institución que cuenta con una gran tradición académica en el estado de Michoacán y desde su creación en el año de 1540 ha dejado un enorme legado en el terreno cultural, sin embargo, la consolidación de esta institución no ha sido nada sencilla pues ha atravesado por una evolución compleja que se relaciona con los difíciles procesos históricos de nuestro país.

La también conocida como Universidad Nicolaita fue fundada en la ciudad de Pátzcuaro por don Vasco de Quiroga, quien originalmente tenía el objetivo de constituir una institución que le permitiera formar sacerdotes para la evangelización de las personas que se encontraban en el territorio de su jurisdicción.

11. Amalia Solórzano Bravo:

Doña Amalia Alejandra Solórzano Bravo nació en Tecámbaro, Michoacán en 1911, fue esposa del Presidente Lázaro Cárdenas del Río. Desde la década de los años treinta Amalia Solórzano dio muestras ininterrumpidas de su generoso compromiso con causas solidarias. Problemas de relevancia ocuparon su tiempo y la llevaron a intervenir en problemas de interés nacional como son: el reparto agrario, el cuidado y adopción de los niños exiliados de la República Española, el impulso a las comunidades indígenas, la organización de la colecta en apoyo de la nacionalización petrolera, el respaldo a refugiados procedentes de países devastados por la guerra o las dictaduras, la adhesión a la Revolución Cubana, al movimiento estudiantil de 1968, a la ruptura democrática al interior del partido hegemónico de finales de los años ochenta y a la reivindicación indígena de Chiapas en la década de 1990.

Doña Amalia Solórzano simboliza así el lado más humano del compromiso social, pero sobre todo la reinvención y revaloración del papel de las mujeres en la escena pública.

12. Fuerzas Armadas de México:

Desde su creación en la construcción y desarrollo de la Nación las Fuerzas Armadas de México han logrado una destacada participación en la defensa de la integridad del territorio Nacional, muestra del patriotismo de todos aquellos que ofrendaron su vida por su patria.

Concluyendo la primera mitad del siglo XX, el ejército y fuerza Aérea mexicanos se profesionalizó para alcanzar los requerimientos de la nación., destacándose así en actividades de aplicación del plan DN-III-E, labor social, reforestación e incluso haciendo acto de presencia en el extranjero con la comisión de brindar auxilio a la población civil en caso de desastres naturales.

A lo largo de su historia las Fuerzas Armadas de México han ratificado en todo momento su alto compromiso con la Patria, redoblando esfuerzos para exaltar las aspiraciones y valores nacionales, en beneficio del Pueblo de México.

13. Carlos Monsiváis Aceves:

Carlos Monsiváis falleció el 19 de junio del presente a los 72 años como consecuencia de una fibrosis pulmonar; mexicano de nacimiento y orgulloso habitante del Distrito Federal. Estudió en la Escuela de Economía y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México; posteriormente trabajó en dicha universidad como catedrático en diversas materias.

Ha sido uno de los escritores más importantes de México de todos los tiempos y, sin duda, el más cercano al sentir popular del siglo XX y del actual siglo. Se distinguió entre los escritores de su época por su capacidad crítica, su libertad intelectual y su peculiaridad estilística, que lo convirtieron en una de las voces más reconocidas del panorama cultural hispano.

Colaboró en los diarios más importantes de México como Novedades, El Día, Excélsior, Uno Más Uno, La Jornada, El Universal, las revistas Proceso, Siempre!, Eros, Personas, Nexos, Letras Libres, Este País, entre otras publicaciones. Además, fue editorialista de varios medios de comunicación. Son recordadas sus participaciones en la columna “Por mi madre, bohemios”, en las que realizaba una aguda crítica a la clase política nacional. Su presencia en múltiples foros, revistas, mesas redondas, programas de radio y televisión, periódicos, coloquios, museos, películas, antologías, prólogos, lo hizo una celebridad y uno de los personajes fundamentales para explicar nuestra identidad.

Su amplia cultura, su curiosidad universal, su eficaz escritura y su capacidad de síntesis, le permitieron desentrañar los aspectos fundamentales de la vida cultural y política mexicana.

Carlos Monsiváis fue distinguido en vida en varias ocasiones, destacan el Premio Nacional de Periodismo; los títulos de doctor y de maestro honoris causa por las Universidades de Sinaloa, Autónoma Metropolitana (UAM), Puebla, San Marcos (Perú) y estado de México; el premio Xavier Villaurrutia; la medalla Gabriela Mistral, del gobierno de Chile y el Premio Nacional de Ciencias y Artes, fueron algunos de los reconocimientos que recibió durante su trayectoria.

Escribió más de 50 libros, entre ellos destaca Días de guardar (1970), Notas sobre la cultura mexicana en el siglo XX: Historia general de México (1976), Amor perdido (1976), Entrada libre, Crónicas de la sociedad que se organiza (1987), Escenas de pudor y liviandad (1988), El género epistolar. Un homenaje a manera de carta abierta (1991), El teatro de Los Insurgentes: 1953-1993 (1993), Las tradiciones de la imagen: Notas sobre poesía mexicana (2001), Protestantismo, diversidad y tolerancia (2002), Bolero: Clave del corazón (2004), y todavía el año pasado escribió Apocalipstick (2009). Destacó por sus libros críticos y un sin número de ensayos publicados en los medios impresos más importantes del país.

14. Octavio Paz:

Escritor mexicano, los intereses literarios de Octavio Paz se manifestaron de manera muy precoz, y publicó sus primeros trabajos en diversas revistas literarias. Estudió en las facultades de leyes y de filosofía y letras de la Universidad Nacional.

En 1936 Octavio Paz se trasladó a España para combatir en el bando republicano en la guerra civil, y participó en la Alianza de Intelectuales Antifascistas. Al regresar a México fue uno de los fundadores de Taller (1938) y El Hijo Pródigo. Amplió sus estudios en Estados Unidos en 1944-1945, y concluida la Segunda Guerra Mundial, recibió una beca de la fundación Guggenheim, para, más tarde, ingresar en el Servicio Exterior mexicano.

En 1955 fundó el grupo poético Poesía en Voz Alta, y posteriormente inició una colaboración en la Revista Mexicana de Literatura y en El Corno Emplumado. En las publicaciones de esta época defendió las posiciones experimentales del arte contemporáneo.

Cerró su actividad diplomática en 1968, cuando renunció como protesta contra la política del gobierno mexicano ante el movimiento democrático estudiantil. Durante sus años de servicio Octavio Paz residió en París, donde trabó amistad con André Breton, pero también viajó por diversos países europeos y asiáticos (en 1962 fue nombrado embajador de México en la India).

Poeta, narrador, ensayista, traductor, editor y gran impulsor de las letras mexicanas, Paz se mantuvo siempre en el centro de la discusión artística, política y social del país. Su poesía se adentró en los terrenos del erotismo, la experimentación formal y la reflexión sobre el destino del hombre.

Conforman su obra poética quince títulos: Luna silvestre (1933); Bajo tu clara sombra y otros poemas sobre España (1937); Entre la piedra y la flor (1941); Libertad bajo palabra (1949); Águila o sol (1951); Semillas para un himno (1954); La estación violenta (1958); Salamandra (1962); Ladera este (1969); Topoemas (1971); Renga (1972); Pasado en claro (1975); Vuelta (1976); Poemas (1979) y Árbol de adentro (1987).

A grandes rasgos cabe distinguir tres grandes fases en su obra: en la primera, el autor pretendía penetrar, a través de la palabra, en un ámbito de energías esenciales que lo llevó a cierta impersonalidad; en la segunda entroncó con la tradición surrealista, antes de encontrar un nuevo impulso en el contacto con lo oriental; en la última etapa de su trayectoria lírica, el poeta dio prioridad a la alianza entre erotismo y conocimiento. En 1990 se le concedió el Premio Nobel de Literatura.

15. Agustín de Iturbide:

Militar y político mexicano. Hijo de un terrateniente español y una criolla noble, Agustín de Iturbide se enroló en el ejército realista a la edad de catorce años. Se negó a participar en la insurrección contra los españoles, dirigida por el cura Hidalgo, y defendió la ciudad de Valladolid contra las fuerzas revolucionarias; su notable actuación le valió el ascenso a capitán. Con treinta y siete años fue nombrado comandante general del sur y se le encomendó la tarea de sofocar la insurrección de Guerrero, una de las últimas que continuaban en liza. Al no conseguirlo, se reunió con éste y, juntos, presentaron el denomindo Plan de Iguala, en el que se proclamaban tres garantías: la independencia de México, la igualdad de derechos para españoles y criollos y, por último, la supremacía de la Iglesia Católica. Rápidamente, el ejército trigarante pasó a dominar todo el país. En vista de ello, el nuevo representante del rey de España, Juan O’Donojú, firmó el tratado de Córdoba, por el que se reconocía la independencia de México.

Un año más tarde, Iturbide se autoproclamó emperador (Agustín I), si bien muy pronto hubo de enfrentarse a una conspiración de carácter republicano. Decidió entonces disolver el Congreso y nombró una Junta que actuaba por completo a su servicio. En contra de estas medidas, el gobernador de Veracruz, el general Santa Anna, resolvió proclamar la República, e inmediatamente recibió el apoyo de otros generales, e incluso de las tropas que en principio debían acabar con la revuelta. Por último, Iturbide se vio obligado a abdicar. Se exilió en Europa (1823) y un año después volvió a su país, ignorante de que allí había sido condenado a muerte. Detenido a su llegada, fue fusilado a la edad de cuarenta y un años.

El único libertador latinoamericano que no es motivo de un reconocimiento por parte de los respectivos estados que independizaron del Imperio Español, es Iturbide, debido a que primero combatió y derrotó a los insurgentes y, más tarde, propuso el establecimiento de una monarquía constitucional. Fue calificado injustificadamente de “traidor”, y condenado a muerte por el Congreso en 1824 sin razón alguna y sin necesidad de “usar de las fórmulas legales,” cuando lo que deseaba era el establecimiento de un imperio grande y fuerte en el norte de América, con presencia comercial en el Golfo, en el Pacífico y en el Caribe, y que fuera respetado por las grandes naciones de la época. Lo que no convenía a los Estados Unidos, cuyo embajador –Joel R. Poinsett– ayudó a su caída y muerte. También se evita recordar que a Iturbide debemos, además, nuestra bandera, el primer ejército regular mexicano y un propio programa constitucional, acorde a la historia y circunstancias particulares de los mexicanos, así como el camino para encontrar la felicidad común.

16. Coahuila de Zaragoza. Cuna de la Revolución Mexicana:

Por acuerdo del Congreso del estado del 29 de julio de 2009, adoptado con la unanimidad de los votos de las diputadas y los diputados, que integran la LVIII Legislatura, fue aprobado el decreto número 88, a iniciativa del Ejecutivo del estado, por el que se declaró al Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza como “Cuna de la Revolución Mexicana”.

Como consecuencia de este trascendental decreto para nuestro Estado, el 26 de marzo del presente año se celebró una ceremonia solemne que, sin duda, constituye uno de los eventos más significativos que han tenido lugar en el contexto del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución Mexicana. El referido evento cívico, como lo dispuso el decreto del legislador local, contó con la participación de los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado, quienes para el efecto trasladaron su sede a la Hacienda Plan de Guadalupe, sitio memorable en donde Venustiano Carranza promulgara el Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913 y que, como sabernos, tiene el enorme mérito histórico de haber plasmado en su texto la convocatoria al pueblo de México para luchar y levantarse para derrocar el régimen usurpador y la dictadura y restablecer el orden constitucional vulnerado por la traición y el golpe de Estado de Victoriano Huerta en contra de la democracia y del presidente Francisco 1. Madero, asesinado en forma cobarde por los golpistas.

Esta gran lección del pueblo mexicano de recuperación de la democracia, en apego estricto a la verdad, tuvo su origen en nuestro Estado. En su momento el Congreso del Estado dio las facultades amplias al gobernador Venustiano Carranza que las solicitó a la soberanía local para organizar el Ejército Constitucionalista. Estas páginas de la historia son parte de la historia nacional con las que la democracia mexicana mostró la fuerza y el vigor que determinó que México no volviera a sufrir de ninguna asonada militar, ni de golpes de estado a lo largo del resto del siglo pasado y hasta el presente.

Todo ello sirve como testimonio de que en Coahuila, con base en la certeza histórica sobre su papel fundamental como origen y cuna de la Revolución Mexicana. Una serie de eventos muestran fehacientemente que la proclama de Coahuila como Cuna de la Revolución, no es una ocurrencia ni una idea de ocasión, sino el resultado lógico, normal, de hechos históricos que año tras año se acreditan en diversos actos, manifiestos, declaraciones y desde luego, que cuentan con el consenso documentado de los historiadores y estudiosos de la Revolución que así nos reconocen como cuna de la Revolución.

17. Demetrio Vallejo Martínez:

La Revolución Mexicana y los movimientos sociales del siglo XX no podrían entenderse sin la figura entrañable del líder sindical Demetrio Vallejo Martínez, y las huelgas ferrocarrileras, parteaguas en la historia social del país.

Heredero de la larga tradición de lucha revolucionaria ferrocarrilera, Demetrio Vallejo Martínez es uno de los más importantes dirigentes democráticos que ha tenido el movimiento obrero del país y encarnó como pocos, la lucha por la independencia sindical y la libertad política. Su pensamiento y obra trascienden en la medida en que constatamos su aportación a la conciencia colectiva contra las distintas formas de autoritarismo y corrupción.

La lucha por los derechos no sólo de los trabajadores, sino de la sociedad en general, así como su inclaudicable llamado a la unidad y a la defensa de la soberanía nacional.

Denunció también la explotación a que eran sometidos los presos comunes al obligarlos a trabajar en los talleres de la prisión en condiciones ignominiosas y, en consecuencia, criticó agudamente el sistema carcelario en cuanto a sus métodos de readaptación social.

Estando en la cárcel escribió los libros La monstruosidad de una sentencia. Mis experiencias y decepciones del Palacio Negro de Lecumberri. Yo acuso a la lucha de ferrocarrileros que conmovieron a México y Cartas y artículos desde la cárcel.

18. Manuel Gómez Morín:

Manuel Gómez Morín, nacido el 27 de febrero de 1987 en la población minera de Batopilas, Chihuahua, y quien falleciera en la Ciudad de México el 19 de abril de 1972. Talentoso abogado, estudioso de la economía, poco después de graduarse, comenzó a forjarse una carrera en el servicio público, primero como secretario particular del titular de la Secretaría de Hacienda, el general Salvador Alvarado, en 1919, y entre ese año y 1921, Gómez Morín fungiría como oficial mayor y posteriormente subsecretario encargado del despacho, participando de forma activa en la redacción de la Ley de Liquidación de los Antiguos Bancos de Emisión. Intervino en la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito de 1897, en la creación del Departamento Técnico Fiscal y del primer sistema de Impuestos sobre producción y venta de petróleo.

Su trayectoria como académico se consolidó al ser nombrado Rector de tan insigne institución educativa en 1933, cargo que ocupó hasta finales de 1934 y que le valió el reconocimiento como doctor honoris causa. Gómez Morín decide convocar a un amplio grupo de ciudadanos de los más diversos sectores, jóvenes, estudiantes, académicos, campesinos, obreros, empresarios para emprender un nuevo proyecto derivado de aquel ideal en tiempos del vasconcelismo: la construcción de un partido político con la fuerza del pensamiento y de la acción política necesarias para ofrecer al país una nueva opción política bien definida y cimentada en principios enfocados en la persona humana y en su definición social. Así surge el Partido Acción Nacional en 1939, como una organización política que ha mantenido su fuerza pese a todas las adversidades.

19. Heroico Ejercito Mexicano:

El Ejército Mexicano ha desempeñando en todos los momentos trascendentes para la vida de nuestra nación, un papel eminente para alcanzar los ideales que como tal sustentan nuestra existencia: libertad, independencia y autonomía.

Desde que nace el Ejército Insurgente, durante la guerra de Independencia, al mando de don Miguel Hidalgo y Costilla, pasando por el Ejercito Liberal, que combatiera contra las fuerzas de Francia en la memorable “Batalla de Puebla, del 5 de mayo de 1862”, para luego transformarse en el Ejército Federal, con el cual se inicia una etapa de considerables mejoras y dar paso posteriormente a la creación del Ejército Constitucionalista, del cual surgiría nuestro actual Ejército Mexicano, las fuerzas castrenses nacionales han sido puntal en la lucha por un México mejor para todos, pues como bien señala el iniciador, esta Institución es fiel referencia de lealtad, confianza y amor por la patria y sus instituciones, pues entregan literalmente la vida en sus luchas por lograr el cabal cumplimiento de su obligación: garantizarle a la sociedad mexicana la paz que se requiere para vivir con dignidad y respeto al estado de derecho que garantiza la sana convivencia entre los iguales y con las autoridades. En tiempos de guerra son siempre fieles a los preceptos de derechos y leales a las autoridades, han defendido a la nación, tanto en el exterior como en interior, pero en tiempos de paz, esta preciara Institución se aplica en brindar a la población civil toda clase de auxilios, obras sociales y acciones cívicas que nos permiten fortalecer nuestro sentido de pertenencia a una patria libre y soberana como es México.

20. Mártires del 2 de enero de 1946 por el Municipio Libre:

En 1945, gobernaba en el país el general Manuel Ávila Camacho, cuyo mandato se encontraba cuestionado por las elecciones de 1940, donde tuvo como principal contrincante al también general Juan Andrew Almazán, cuando un grupo de ciudadanos que frecuentemente se reunían en pláticas informales junto al quiosco de la hoy zona peatonal, en León, Guanajuato, se hicieron una gran pregunta: este año se celebrarían elecciones para presidente municipal de León, eran los tiempos en que el gobernador imponía a sus “candidatos”. Y discurrían a quién les iban a imponer.

El 6 de julio del año en curso, se formo un movimiento ciudadano llamado “Unión Cívica Leonesa”, cuyo objetivo era nombrar un candidato ciudadano para competir contra el candidato oficial. Se nombro a don Carlos Obregón para ser el candidato del movimiento. “Hemos tomado la decisión de que León sea la primera ciudad del país que se lance a la lucha por la libertad municipal”, se dijo entonces y esto bastaría para comprender cabalmente el compromiso asumido por los leoneses de entonces.“El municipio libre es piedra angular de todo sistema decente de organización política.”

El 7 de enero de 1946, el presidente de la Republica, el general Manuel Ávila Camacho, solicitó al Congreso la desaparición de Poderes de Guanajuato quedando así destituido el gobernador Hidalgo. Eran tales las evidencias de la tropelía que el gobierno central tuvo que ceder. Aunque los culpables de la matanza nunca fueron castigados.

Estos hechos sangrientos son la culminación de la resistencia civil iniciada meses atrás, cuando un grupo de ciudadanos comenzaron a organizarse, cansados del mal gobierno municipal, que incapaz de proporcionarles servicios adecuados, traficaba con contratos públicos onerosos y les encarecía las cuotas, derechos e impuestos. Habiendo terminado la Segunda Guerra Mundial y la restricción de las garantías individuales que había traído consigo, pensaban que podrían ejercer libremente su voto en las próximas elecciones municipales, de modo que el 6 de julio pasado constituyeron la Unión Cívica Leonesa (UCL), con el lema “Por un León mejor” y dirigida por Ricardo Hernández Sorcini, como presidente; Jesús Garibay, como secretario; y Florencio Quiroz, como tesorero.

“La UCL logró movilizar buena parte de la ciudadanía a favor de Carlos Obregón en las elecciones del 16 de diciembre de 1945, proclamó ganador a su candidato y acusó al PRM de haber usado durante la campaña y el proceso electoral, un sin fin de triquiñuelas, de acarreo de votantes y de robo de urnas, las cuales había logrado contrarrestar la movilización ciudadana, auxiliada hasta por notarios públicos.” Oficialmente se reconocerán 26 muertos y 37 heridos graves. Y se decía que la guarnición militar había disparado contra una muchedumbre azuzada por miembros del Partido Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista. El 19 de Febrero, de 1946 don Carlos Obregón toma posesión oficial como presidente municipal. Hoy es menester dar un justo homenaje a los mexicanos que buscaron un municipio libre y una democracia nacional.

21. Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo 1813:

El 13 de septiembre de 1813 tuvo lugar en Chilpancingo un acontecimiento memorable y trascendental para la vida de la nación mexicana: la instalación del Primer Congreso de Anáhuac. Ése es un hecho memorable porque en él se asentó, la ruptura con el pasado, la desaparición como ente jurídico (o figura moral) de la Nueva España y, por consecuencia, el nacimiento del Estado mexicano. El día de la apertura formal del Primer Congreso de Anáhuac, don José María Morelos y Pavón pidió a su secretario, Juan Nepomuceno Rosainz, que leyera el texto de sus Sentimientos de la Nación. Inspirado en ellos, dicho Congreso emitió el acta solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional.

Los Sentimientos del Siervo de la Nación, uno de los grandes documentos de nuestra historia, señalaron las pautas y abrieron los senderos para formar nuestro sistema político actual. Pasado y presente de México. Ideales y realidad de nuestro pueblo. Ayer y hoy se funden en los preceptos que Morelos legó a la nación mexicana. Sentimientos que trascendieron la guerra, los años y están presentes en el México de hoy. Herencia invaluable que como mejor capital legó los principios que aún orientan nuestra vida democrática. Que la soberanía dimana del pueblo; la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la igualdad jurídica y social de los mexicanos; y la existencia y aplicación de leyes que comprendan a toda la sociedad sin privilegios de ninguna especie, son algunos de los principios constitucionales que se esgrimieron como bandera de lucha por los mejores hombres que ha producido México y que, con el tiempo, se han convertido en ley, quedando incorporados como dogmas del derecho público en nuestra patria. Sentimientos que aspiraban a un mejor gobierno para el país y, de igual manera, a una vida más justa, en la que se moderaran la opulencia y la indigencia, en busca de una mayor justicia social. Sentimientos vivos y actuales que son ejemplo de patriotismo, de amor por la verdad y la justicia así como de un gran anhelo de servir al pueblo.

Por ello la importancia de que la conmemoración de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, acontecimiento puramente republicano, se realice con la participación de los tres niveles de gobierno: el federal, el estatal y el municipal. Pero sobre todo, al haber sido el primer Congreso Constituyente de la nación, es innegable que el Congreso de la Unión tiene que asumir su compromiso en la remembranza de dicho evento. El mejor homenaje a Morelos es poder decir algún día, en el sitio donde se instaló el Primer Congreso de Anáhuac, el Congreso de Chilpancingo, el primer Congreso Nacional de América, que los ideales de Morelos están cumplidos y que el pueblo mexicano es un pueblo feliz y la patria mexicana es una nación respetada.

22. Cruz Roja Mexicana:

La conservación y preservación de la humanidad siempre han sido motivo de preocupación de la sociedad. Ello ha permitido que alrededor de ésta se vayan construyendo instituciones que tienen como fin el auxilio, la protección y la supervivencia de las personas en peligro o en desgracia ante la presencia de fenómenos de distinta naturaleza que atentan contra la vida humana. Caso concreto en el país lo representa la Cruz Roja Mexicana, institución altruista, no lucrativa y con carácter voluntario que auxilia sin distinción de raza, religión, condición económica o credo político a todo ser humano cuya vida, salud e integridad física y mental se encuentren en riesgo.

En 1898, tras recibir una solicitud de la Cruz Roja Española, el presidente Porfirio Díaz, comisionó al doctor Fernando López y Sánchez Román, director del Hospital Militar, para que realizara un estudio, que concluyó en la necesidad de crear una sociedad de la Cruz Roja en México. Sin embargo, hasta años después, la esposa del doctor López, Luz González Cosío, maestra zacatecana de primaria, sumamente inteligente, dedicada y con un espíritu de incontenible dinamismo y perseverancia, no retomó de manera definitiva y personal el proyecto plasmado en las propuestas de su esposo y se fijó el objetivo de concluir el establecimiento de la Cruz Roja en México.

El 21 de febrero de 1910, Porfirio Díaz firmó el decreto presidencial por el que se reconoció la existencia de esta sociedad de socorro en México. A partir de entonces, la Cruz Roja Mexicana ha estado presente, prestando servicios a quien más los necesita. Ha ayudado a la sociedad en casi la totalidad de las tragedias que han asolado a las familias mexicanas, tanto en regiones enteras como de manera particular: durante los conflictos de la Revolución, especialmente en el sitio de la Decena Trágica y la Batalla de Agua Prieta, la segunda y tercera invasiones estadounidenses, la pandemia de tifo e influenza española y las inundaciones en el Bajío. La institución brindó tanto servicios de auxilio como de salud y de mediación, siendo en muchos casos la única organización que actuó donde otros no podían o no querían. Su red de centros de acopio facilita la llegada segura de ayuda humanitaria que el pueblo de México ofrece a sus hermanos en crisis.

Por su misión, la Cruz Roja Mexicana es una institución de asistencia privada, cuya labor es ofrecer atención eficiente a la población en casos de urgencia y en situaciones de desastre, e impulsar acciones tendentes a incrementar la capacidad de las personas y las comunidades con el impulso de la acción voluntaria. Todas sus actividades, desde sus orígenes, se fundamentan en los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

23. A los Maestros de México:

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo de la Cámara de diputados la leyenda “A los maestros de México”, significa revalorar una vocación, considerar a los maestros verdaderos actores en la historia de México y la construcción de nuestra identidad. Es retribuirles nuestro agradecimiento por lo mucho que nos han brindado. La sociedad espera y ha exigido a los maestros que entreguen sus conocimientos, su talento, su inteligencia, su energía y su generosidad. En estos días difíciles para el país y la educación, debemos remarcar la importancia de esta tarea y apoyar a nuestros maestros. Debemos considerarlos y respetarlos, y devolver el valor a la función que realizan.

La realidad educativa nos demuestra que las habilidades y capacidades de los docentes determinan, en gran medida, la calidad del sistema educativo. La formación del maestro debe ser continua y su actualización permanente. La escuela y sus maestros son los portadores del proyecto nacional, la vía expedita para la integración cultural y política, y el factor privilegiado de la movilidad social ascendente. Ése es el papel que debemos recuperar. “La enseñanza tiene que dejar de ser solamente una función, una especialización, una profesión, y volver a convertirse en una tarea de salvación pública, en una misión”. La unión de esfuerzos de maestros, autoridades y padres de familia, el empleo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el ejercicio de los valores humanos, la cultura de la evaluación permanente que nos aporte elementos para la mejora continua y la universalización del lenguaje son necesarios para modernizar la educación y establecer bases sólidas para el desarrollo y el progreso de la sociedad.

24. Adolfo López Mateos:

Nacido el 26 de mayo de 1910 en Atizapán de Zaragoza, estado de México, fue el último de cinco hijos del matrimonio del doctor Gerardo López y Sánchez Román con doña Elena Mateos Vega.

En 1946, cuando Miguel Alemán asumió la presidencia de la República, Isidro Favela fue elegido senador por el estado de México y López Mateos quedó como suplente. Al ser nombrado Favela representante mexicano en el Tribunal Internacional de La Haya, López Mateos ocupó su lugar en la Cámara de Senadores y lo ostentó hasta 1952. En ese mismo año dirigió la campaña presidencial de Adolfo Ruíz Cortínez, en cuyo Gobierno fue Secretario de Trabajo y Asuntos Sociales (1952-1957). El 4 de noviembre de 1957 se anunció su candidatura a la Presidencia de la República y fue elegido en julio de 1958.

Tomó posesión como presidente de la República el 1 de diciembre de 1958, estando aún vigente el conflicto de los ferrocarrileros y ya que la represión de la que había sido objeto dicho movimiento había agravado la magnitud de los problemas, optó por una política que resolviera el descontento laboral a través de medidas para elevar el nivel de vida de los trabajadores. Por ejemplo, propició el alza salarial, medida que benefició especialmente a los obreros de la rama industrial y a los empleados de las paraestatales, o empresas propiedad del Estado.

En el tema agrario, a causa de los conflictos de 1958, cambió la política en ese sector. Durante su gobierno se repartieron más de 16 millones de hectáreas y se organizaron ejidos ganaderos en varios estados del país. Desde la época de Cárdenas no se había llevado a cabo un reparto similar. En el fondo se buscaba mayor control sobre las organizaciones de masas con miras a la estabilidad política.

En el campo de lo político debe destacarse la promulgación que hizo de la ley electoral que permitió a los partidos de oposición reconocidos ostentar algunas diputaciones. Era suficiente que el partido en cuestión obtuviera un porcentaje mínimo del total de la votación para quedar representado en el Congreso de la Unión. Esto permitió crecer a los grupos opositores, en especial al Partido Acción Nacional, que en aquel entonces se perfilaba como el más fuerte de ellos y se benefició con esta medida en las siguientes elecciones.

En materia educativa, durante el gobierno de don Adolfo López Mateos se instituyó la gratuidad de los libros de texto para la escuela primaria. Algunos sectores se opusieron a esta medida porque les parecía distinguir en ella la voluntad del gobierno de socializar la educación y consideraban exagerada la interferencia del Estado en la formación ideológica de los niños, sin embargo, las protestas no trascendieron y el Secretario de Educación, Don Jaime Torres Bodet, pudo continuar con el programa.

En el ámbito internacional, no obstante que las relaciones con Estados Unidos eran cordiales, la Revolución Cubana fue motivo de tensión. En 1961 Cuba ya se había declarado socialista y había establecido nexos estrechos con la Unión Soviética y China. Se trataba de una propuesta más radical que la planteada en su momento por la Revolución Mexicana. Estados Unidos veía con gran disgusto el surgimiento de un país socialista en América Latina, sobre todo tan cerca de sus costas.

En materia social se debe destacar la creación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), institución que hoy constituye, junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), uno de los pilares de la asistencia social de la clase trabajadora.

En 1959 se transforma y adiciona el Apartado B del artículo 123 constitucional, donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) había planteado para los servidores públicos. El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al ISSSTE, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el dicho Instituto.

Las palabras con las que se refirió a la ley el entonces presidente de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para él tenía la creación del ISSSTE “La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan. En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo”.

En el ramo de la cultura bajo el mandato de Adolfo López Mateos fue una época muy importante de creación de museos y de expansión de foros para la cultura tanto nacional como internacional, se dio la creación de los Museos: Nacional de Antropología, Nacional del Virreinato, de Arte Moderno y de Ciencias Naturales, entre otros espacios culturales. Se debe destacar que la promoción y construcción de dichos museos se efectuó en momentos en que la arquitectura mexicana se encontraba a la altura de las más avanzadas del mundo.

Don Adolfo López Mateos terminó sus días el 22 de septiembre de 1969, su vida acabó en esta fecha, pero su obra perdura en lo material y en la trascendencia histórica de su legado social y político que hoy debemos rescatar y difundir entre las nuevas generaciones de jóvenes que exigen y requieren un México en el que sus ideales puedan crecer y fructificar, un México del que puedan sentirse orgullosos no solo de su pasado sino de la grandeza que en el futuro podrán construir como lo hicieran los mexicanos de la época de don Adolfo.

25. Mariano Otero Mestas:

Abogado y constituyente, nació en Guadalajara, Jalisco, el 4 de febrero de 1817. Su vida fue breve pero fecunda, en tan sólo 33 años logró consagrarse como un gran ideólogo, político maduro y jurista excepcional a los 18 años se graduó de abogado ante el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, ejerció con éxito su carrera y muy pronto se convirtió en un prestigiado profesional del derecho con fama de muy buen orador, políticamente fue un liberal distinguido.

Don Mariano Otero, a los 25 años de edad escribió un libro fundamental para el conocimiento del México de su tiempo la célebre obra denominada Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana.

Entre los temas que Mariano Otero trató con maestría figuran los penales y penitenciarios. Precursor del laicismo mexicano, comprendió tempranamente que el clero de su época era una franca expresión de poder político al que se hacía necesario acotar, separando completamente al Estado de la Iglesia para fortalecer la soberanía de la nación. Lo que a la postre sentaría las bases de la moderna relación Estado-Iglesias, fundada en el respeto.

A Mariano Otero le debemos una de las figuras jurídicas más sobresalientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, contenido en el artículo 107 constitucional. Es él quien lo crea como juicio de garantías, como juicio constitucional, inspirándose en la idea estatal de juicio de amparo plasmado en la Constitución del Estado de Yucatán, aprobada el 31 de Marzo de 1841, creación de Manuel Crescencio García Rejón.

En 1842 fue electo diputado al Congreso nacional extraordinario, lo que lo obligó a trasladarse a la Ciudad de México. El propósito central que lo llevó a ser diputado fue el de contribuir a la elaboración de una Nueva Constitución para México que viniera a suplir las amargas experiencias de la Constitución centralista de 1836 ; en 1846 vuelve a ser diputado y presenta un proyecto como voto particular, el cual fue aprobado y difundido como el “Acta de reformas de 1847”, consagrándose en su contenido el juicio de amparo y dando certidumbre al destino de la nación, en uno de los momentos más críticos y aciagos de la vida nacional, en que parecía inminente su desmoronamiento por las luchas fratricidas y por el desgano nacional ante las ambiciones externas y la injusta intervención, invasión y despojo de los norteamericanos, donde perdimos dolorosamente más de la mitad del territorio nacional. En 1848, al instalarse los poderes en la Ciudad de Querétaro y reunirse allí el Congreso como consecuencia de la invasión norteamericana, Mariano Otero fue uno de los cuatro diputados que se opusieron a los tratados de paz impuestos por los invasores ya que entrañaban la aceptación sumisa y la legalización del territorio que nos había arrebatado. Otero votó digna, decorosa y honorablemente por la continuación de la guerra.

En 1848 durante la Presidencia de José Joaquín de Herrera (1792-1854) aceptó la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 1849 fue electo senador, cargo en el que brilló intensamente; el 12 de mayo de 1849 el papa Pío IX le otorgó la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Piana.

Mariano Otero fue un humanista que contribuyó con su talento y sus acciones, como otros brillantes mexicanos, para perfilar el rostro de la nación de la que hoy orgullosamente formamos parte.

26. Melchor Múzquiz:

Nace el 5 de enero de 1790 en el antiguo Valle de Santa Rosa, después Villa de Múzquiz y hoy Ciudad Melchor Múzquiz, municipio perteneciente a Coahuila.

Melchor Múzquiz fue presidente de la República, primer gobernador del estado de México, diputado constituyente, senador, miembro del Supremo Poder Conservador, general de división. Su nombre completo fue José Ventura Melchor Ciriaco de Eca y Múzquiz de Arrieta. Fue hijo del teniente Blas María Eca y Múzquiz y Juana Francisca de Arrieta.

Gracias a sus cualidades guerreras fue que se le nombró en noviembre de 1812, por el presidente de la Suprema Junta, Ignacio López Rayón, como teniente de la primera compañía del regimiento de infantería número. A partir de este momento destacó extraordinariamente ascendiendo en grados; en noviembre de 1813, Ramón López Rayón le encomendó la infantería para que resistiera al enemigo en Zacapu. En 1815 ascendió al grado de coronel, al mando del regimiento Salvatierra, no obstante, en ese mismo año Iturbide, informando al virrey Calleja, el 9 de marzo, le comunicaba que había fundamentos para creer que por Tajimaroa se habían reunido varios jefes insurgentes, con sus hombres, entre ellos Melchor Múzquiz, quién comandaba una fuerza de unos 400. De este modo y, tras una valerosa batalla en Córdoba, el Coahuilense fue hecho prisionero por los realistas. Fue torturado, perdiendo casi por completo el oído, trasladado a Puebla y, más tarde, condenado a muerte.

Fue electo diputado constituyente en 1822. Muestra de su fiel compromiso para la construcción nacional pidió que Iturbide fuese declarado traidor justo antes de que éste fuese nombrado emperador. Una vez erigido emperador Iturbide, el coahuilense siendo fiel a sus ideas republicanas y liberales no dudo en sumarse al Plan de Casa Mata en contra del emperador.

Terminado el primer Imperio mexicano, el primer presidente de México, don Guadalupe Victoria lo designó jefe del Regimiento de la República, ya con el grado de general. En 1823 asumió como primer gobernador del estado de México destacándose al promulgar en 1827 la primera Constitución mexiquense, ordenamiento en cuya redacción participo el ilustre liberal José María Luis Mora. Cabe precisar que tal Constitución se destacó por su avanzada al estar inspirada en las ideas de hombres como Looke, Montesquieu, Rousseau, entre otros. Lo cual no podía ser de otra manera al participar directamente en la redacción de dicha Constitución.

Del mismo modo, fue un fervoroso defensor de la patria, como gobernador del estado de México mostró su nacionalismo prohibiendo toda entrada a españoles o súbditos del gobierno español mientras durase la guerra suscitada contra España en su intento de reconquista del territorio perdido.

Más tarde fue senador por Coahuila y para 1829 designado comandante militar de Puebla. Sustituyó en la presidencia de la República al general Anastasio Bustamante del 14 de agosto al 26 de diciembre de 1832. Sus Ministerios estuvieron integrados con hombres de intachable conducta y probada capacidad como don Francisco Fagoaga en el Ministerio de Relaciones; don Juan Ignacio Godoy, al frente del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos; don Ignacio Alas, en Hacienda y; don Ignacio Iberri en el Ministerio de Guerra.

Durante su encargo cómo presidente de la República, Múzquiz sorteó graves dificultades económicas, acuñó por primera vez monedas de cobre y sujetó al comercio con precios tope en los artículos de primera necesidad. En 1836 fue nombrado presidente del Supremo Tribunal de Guerra. Un año después es ministro de la Corte Marcial de la República y a la vez es presidente del Supremo Poder Conservador. Ascendió a general de división en 1842. Casado con Joaquina Bezares en 1830, procrearon seis hijos. Observó durante toda su vida una conducta intachable y una probidad ejemplar, muriendo en la más absoluta pobreza el 14 de diciembre de 1844.

IV. Consideraciones

1. En términos generales las iniciativas motivo del presente dictamen, cumplen con los elementos indispensables que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, para su presentación.

2. Desde las primeras inscripciones en el Muro de Honor –julio de 1823– cuando se inició la tradición de plasmar con letras de oro los nombres de personajes distinguidos de nuestro país, se carecía de normas bajo las cuales se aprobaran dichos reconocimientos.

3. “Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento específico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido o en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.

4. Por lo anterior, resulta significativo mencionar que por primera vez en la historia del Congreso Mexicano, esta LXI Legislatura, a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias estimó pertinente emitir normas mínimas bajo las cuales se dictaminaran este tipo de propuestas y convertir la práctica parlamentaria de más de ciento cincuenta años, en un ordenamiento vigente. Es así como surgieron los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de diputados, regulación en la que además, se permite expresamente que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el salón de sesiones, sino en otros espacios del Recinto.

Conviene apuntar que los artículos 3 y 5 expresan que:

Artículo 3. Las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 5. La Comisión resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

Como se observa, estas disposiciones forman parte fundamental de la regulación citada, porque en ellas se incorporan requisitos elementales para dictaminar las propuestas presentadas en esta materia, sea en sentido positivo o negativo, como son: una votación de dos tercios en el Pleno, es decir, 333 diputados y diputadas de un universo de 500; así como los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que deben caracterizar de hoy en adelante este tipo de decisiones por parte de la Cámara de diputados, a fin de evitar cualquier duda sobre las resoluciones que el órgano competente emita.

Respecto a las iniciativas atendidas en el presente dictamen, ésta dictaminadora considera que todas y cada una tienen diversos méritos dignos de ser reconocidos, como se demuestra ampliamente en el apartado de Antecedentes. Asimismo, la trayectoria de los personajes sugeridos, leyendas, apotegmas y hechos que se proponen reconocer, podrían inscribirse en alguno de los espacios del Recinto que se destinen para tal fin; sin embargo, como ya se apuntó, con la emisión de los Criterios para las Inscripciones de Honor, los requisitos para ser acreedores a tal reconocimiento quedaron expresamente reconocidos y a ellos se sujeta la decisión de esta comisión.

Si bien no escapa al conocimiento de esta dictaminadora el hecho de que dos de las propuestas presentadas no cumplen con el requisito de periodicidad post mortem, que señalan los Criterios en su artículo 8, para ser consideradas en sentido afirmativo, lo cierto es que ésta no fue en realidad la causa por la cual esta Comisión determina improcedente su aprobación.

En atención a lo anterior y a que el plazo distinto otorgado por la Mesa Directiva de la Cámara de diputados a la Comisión, para dictaminar todas las propuestas en materia de letras de oro e inscripciones de honor está por vencerse, así como a la valoración de éste órgano legislativo ha hecho en el sentido de que, no se tiene el consenso necesario para presentar a la consideración del Pleno alguna de estas propuestas, las iniciativas aquí atendidas no pueden ser consideradas para dictaminarse en sentido aprobatorio.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo” presentada el 8 de octubre de 2009 por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD.

2. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Amalia Solórzano Bravo” presentada el 15 de octubre de 2009, por el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD.

3. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Gertrudis Bocanegra Mendoza” presentada el 20 de octubre de 2009, por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

4. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Escuadrón 201”, presentada el 15 de diciembre de 2009 por la diputada Gabriela Cuevas Barrón del Grupo Parlamentario del PAN.

5. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Dolores Hidalgo, Iguala de la Independencia” presentada el 16 de febrero de 2010, por el diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI.

6. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Estadista “Adolfo López Mateos”, presentada el 8 de abril de 2010, por el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI.

7. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del “General Plutarco Elías Calles”, presentada el 26 de mayo de 2010, por el diputado Oscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI.

8. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Carlos Monsiváis Aceves”, presentada el 23 de junio de 2010 por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD.

9. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de “Adela Velarde Pérez y Valentina Ramírez Avitia”, presentada el 11 de agosto de 2010, por la diputada Adriana Fuentes Cortés del Grupo Parlamentario del PAN.

10. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Agustín de Iturbide”, presentada el 7 de octubre de 2010, por el senador José Luis García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del PRD.

11. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Coahuila de Zaragoza Cuna de la Revolución Mexicana”, presentada el 09 de noviembre de 2010, por diversos diputados locales de la LVIII Legislatura del Congreso de Coahuila.

12. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del honorable mexicano “Demetrio Vallejo Martínez” presentada el 15 de diciembre de 2010, por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD.

13. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Manuel Gómez Morín”, presentada el 23 de junio de 2010, por la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN.

14. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Heroico Ejercito Mexicano”, presentada el 11 de agosto de 2010, por el Congreso de Coahuila.

15. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, presentada el 29 de abril de 2011, por el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN.

16. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Fuerzas Armadas de México”, presentada el 29 de abril de 2011, por la diputada Adriana Fuentes Cortes del Grupo Parlamentario del PAN.

17. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo 1813”, presentada el 20 de septiembre de 2011, por el diputado Mario Moreno Arcos del Grupo Parlamentario del PRI.

18. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Congreso de Anáhuac de 1813, primer constituyente de la Nación Mexicana”, presentada el 20 de septiembre de 2011 por los Senadores Julio César Aguirre Méndez, Valentín Guzmán Soto y Antelmo Alvarado García.

19. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Cruz Roja Mexicana”, presentada el 08 de noviembre de 2011, por el diputado Jorge Rojo García de Alba, del Grupo Parlamentario del PRI.

20. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del poeta y ensayista mexicano “Octavio Paz”, presentada el 23 de noviembre de 2011, por el diputado Iván Cortés Jiménez del Grupo Parlamentario del PAN.

21. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez”, presentada el 23 de noviembre de 2011, por el diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PAN.

22. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “José Vasconcelos Calderón”, presentada el 23 de noviembre de 2011, por los diputados Ramón Landeros Gónzalez y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PAN.

23. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “A los maestros de México”, presentada el 23 de noviembre de 2011, por el diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

24. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Adolfo López Mateos” presentada el 8 de diciembre de 2011, por el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM.

25. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Mariano Otero Mestas” presentada, el 16 de febrero de 2012, por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI.

26. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Melchor Múzquiz” presentada el 1 de marzo de 2012, por el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2012.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), secretarios; Sami David David (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica en abstención), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González.»



LEY DE AVIACION CIVIL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2012, el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-3­2273.

Derivado de lo anterior, esta comisión que suscribe realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El diputado Norberto Sánchez indica que existe una laguna en la ley que deja desprotegida a la población ante los accidentes aéreos que pueden ocurrir en cualquier momento, afectando inmuebles, muebles y poniendo en riesgo la vida de las personas.

Expone que cuando estos accidentes ocurren a consecuencia de una mala operación de la nave o desprendimiento de algún objeto que pertenezca a ella, y esto ocasione lesiones o accidentes a terceros, la ley señala la responsabilidad del permisionario o concesionario y en su caso el servicio de transporte aéreo privado no comercial, de la o las personas dueñas de la aeronave, y tendrán que cubrir las indemnizaciones correspondientes según sea el caso en concreto.

Sobre lo anterior, el diputado Norberto Sánchez menciona que en caso de que la aeronave sea propiedad de la nación no se establece en ningún marco legal las consecuencias, ni la responsabilidad que implicaría para el Estado; tampoco el procedimiento ni la base para determinar las indemnizaciones.

Agrega que en la Ley de Aviación Civil se clasifica el transporte aéreo comercial e identifica también a las aeronaves pertenecientes al Estado, para las cuales la ley establece diferentes requisitos para su uso y operación, pero, según el proponente, no se prevé en caso de catástrofe lo que podría pasar con las personas que se encuentren en estos accidentes es por ello urgente reformar la Ley de Aviación Civil para que se señale de una vez por todas la manera en que el Estado va a resarcir el daño que en un accidente aéreo puedan sufrir las víctimas.

Por ello, plantea reformar los artículos 31, 61, 62, 70, 72 y 79 de la Ley de Aviación Civil para incluir que en caso de accidente, el Estado pueda resarcir los daños ocasionados a terceros por las aeronaves de su propiedad, para lo cual, deberán contar con una póliza de responsabilidad civil que ampare estas eventualidades.

Consideraciones de la comisión

México se ha consolidado como una potencia mundial en la industria aeroespacial con exportaciones por más de 3 mil 200 millones de dólares y las autoridades estiman que en los próximos 10 años se fabricará el primer avión de manufactura 100 por ciento nacional.

De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hasta 2010 se encontraban registradas 8 mil 155 aeronaves, de las cuales mil 742 son comerciales, 418 oficiales y 5 mil 995 particulares.

La Comisión de Transportes coincide con el diputado Norberto Sánchez en el sentido de que existen varios riesgos de siniestralidad de éste sector, como cansancio físico excesivo y lugares de descanso inapropiados, relativa antigüedad de la flota, insuficiente normatividad sobre helipuertos, elevada sustitución de pilotos experimentados por pilotos noveles, dificultades para la transmisión por parte de los pilotos veteranos, de sus conocimientos y modos de operar a los noveles, necesidad de más y mejor entrenamiento de las tripulaciones mediante la impartición de la totalidad de las horas que exigen los programas de instrucción y entrenamientos en los vuelos de instrucción para la obtención y revalidación de las habilitaciones, entre otros.

Además, se reconoce que en los accidentes aéreos la posibilidad de supervivencia de las personas que viajan en el interior como de las que están en el exterior pueden llegar a sufrir heridas terribles, hasta llegar a causar la muerte, pues normalmente tras el accidente, con mucha frecuencia se produce el incendio de los restos del aparato al prender el combustible derramado de las alas con las chispas que genera el rápido deslizamiento del fuselaje sobre la superficie asfaltada de la pista. También puede ocurrir un pequeño incendio localizado en alguno de los motores, en el tren de aterrizaje o en los frenos que se expanda con rapidez al incendiar el combustible derramado. Estos como los eventos más comunes en esta clase de accidentes.

Ahora bien, la Ley de Aviación Civil, en su artículo 5 señala la clasificación de las aeronaves. A saber:

Artículo 5. Las aeronaves mexicanas se clasifican en:

I. Civiles, que podrán ser:

a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional, y

b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección.

II.De Estado, que podrán ser:

a) Las de propiedad o uso de la federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y

b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

Considerando lo anterior, la comisión que dictamina no coincide con la propuesta de reformar el artículo 31 de la Ley de Aviación Civil que propone la iniciativa en análisis, al considerarla improcedente en razón de que la reparación del daño que llegara a causarse con motivo de la operación de una aeronave del Estado, corresponde realizarla al operador aéreo, siendo éste el propietario o poseedor de la aeronave del Estado de que se trate en los términos del artículo 2, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, pero no debe efectuar dicha indemnización el Estado en su carácter de autoridad como lo plantea la iniciativa de mérito.

Por otra parte, esta comisión considera que la reforma planteada es innecesaria, pues en términos de la Ley de Aviación Civil y del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya existe la obligación para los operadores de aeronaves de resarcir el daño que sus aeronaves llegaran a causar terceros. Para ello, los artículos 31 y 32 de la Ley de la meterle establecen lo siguiente:

Artículo 31. La operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad correspondientes, y deberá contar con póliza de seguro.

Las aeronaves militares se regirán para su operación por las disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de esta ley.

Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes.

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos.

En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo los documentos y equipo que señalen los tratados, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, el artículo 64, fracción II y párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, establece que los operadores aéreos deben contratar seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, siendo a través de dichos seguros que se realiza el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Por su parte, la propuesta de reformar el artículo 61 que contiene la iniciativa en estudio, no se considera apropiada en razón de que se plantea que los concesionarios o permisionarios de transporte aéreo y el Estado serán responsables por los daños causados a terceros, pues el artículo 61 regula la responsabilidad que tienen los prestadores del servicio por los daños que se generen con motivo de la prestación del servicio de transporte aéreo a los pasajeros, la carga y el equipaje, cuyo resarcimiento corresponde a los prestadores, por lo que no cabe la adición que se propone, pues para los fines que el proponente persigue, existe en la Ley de Aviación Civil una sección específica para regular los daños a terceros, que comprende de los artículos 70 a 73 de la Ley de la materia, por lo que tampoco resulta necesario incluir una definición a la figura del Tercero afectado.

En el mismo caso, la Comisión de Transportes considera que la reforma al artículo 62 que remite a la legislación para el pago de indemnizaciones, se encuentra previsto el supuesto dentro de la Sección Segunda, De los Daños a Terceros, del Capítulo XII, que comprende los artículos 70, 71, 72 y 73 de la ley.

Por lo que respecta a la reforma al segundo párrafo del artículo 70 de la Ley de Aviación Civil que contiene la iniciativa, la Comisión que suscribe considera improcedente señalar la responsabilidad civil del Estado cubrir las indemnizaciones por daños causados a raíz de un accidente, toda vez que la reparación del daño que llegara a causarse, corresponde realizarla al operador aéreo, siendo éste el propietario o poseedor de la aeronave de que se trate, pues si bien, como se ha manifestado anteriormente, el artículo 2, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil indica que es lo procedente, no debe efectuarse dicha indemnización por parte del Estado en su carácter de autoridad, como sucedería de aprobarse el planteamiento.

En otro aspecto, tampoco se considera acertada la propuesta del diputado Norberto Sánchez de incluir en la definición de accidente a personas que se encuentren fuera de la aeronave, toda vez que daría lugar a un concepto ambiguo y muy amplio, en una disposición que tiene por objetivo la prevención e investigación de accidentes e incidentes de aviación, mas no para la reparación de daños a consecuencia de estos, por lo que la Comisión de Transportes no considera adecuado aprobar la propuesta que se ha analizado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes, concluyen que no es de aprobarse la iniciativa que se ha analizado, por lo que somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 18 de enero de 2012.

Segundo. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.

La Comisión de Transportes, diputados:Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de asociaciones de padres de familia y consejos escolares de participación social

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 29 de abril de 2011, el Diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública, para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e iniciaron el análisis correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el Diputado Sergio Mancilla Zayas, destaca la importancia de la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos. La Asociación de Padres de Familia y el Consejo Escolar de Participación Social son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de los menores (LGE, art. 65, fracción IV). Asimismo, son una oportunidad de colaborar con las instituciones educativas en las actividades que dichas instituciones realicen (LGE, art. 66, fracción III). “La interrelación entre padres de familia y maestros, es fundamental para alcanzar los objetivos académicos que establecen las autoridades educativas”, pero sobre todo, para que los alumnos sean fortalecidos en sus conocimientos, valores y aptitudes necesarias para el desarrollo de tareas.

El promovente preocupado por las Asociaciones de Padres de Familia y de los Consejos Escolares de Participación Social realiza diversas modificaciones a la Ley General de Educación, en relación a la organización y el buen funcionamiento de éstos organismos de Participación Social.

Una de las modificaciones es con respecto a las aportaciones voluntarias económicas que reciben ambos organismos, las cuales deben ser aplicadas para el apoyo de los procesos educativos de los alumnos de educación básica; por tanto, se solicita una transparencia en el ejercicio del gasto, la obligación de informar periódicamente a sus asociados y autoridades educativas del monto recibido y la forma en que se ejercen dichos recursos, y el manejo de los recursos a través de cuentas bancarias con firmas mancomunadas.

Otra de las reformas es establecer como responsabilidad de las autoridades educativas federal y locales, el registro de las asociaciones de padres de familia y Consejos de Participación Social, teniendo como datos mínimos el nombre de los integrantes, el cargo dentro de los organismos, sus domicilios y copia de una identificación oficial.

Con base en los anteriores argumentos, el Diputado propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:

Primero. Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 12 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables; y

XV. Reglamentar la creación de un registro de asociaciones de padres de familia y consejos escolares de participación social, donde se contenga cuando menos el nombre completo, cargo y domicilio de los integrantes de las mesas directivas y de los consejos escolares de participación social, respectivamente; copia legible de su identificación oficial, y registro de firma, además del nombre del alumno o alumnos con el cual o cuales se encuentren vinculados.

Segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona la fracción X al artículo 13 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a VII. ...

VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar;

IX. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables; y

X. Coordinar, operar y actualizar el registro de asociaciones de padres de familia y consejos escolares de participación social, integrados dentro de su territorio, conforme a la regulación emitida por la Secretaría de Educación Pública.

Tercero. Se adiciona la fracción VIII del artículo 65 de la Ley General de Educación, para establecer que:

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a VII. ...

VIII. Ser informado del monto de los recursos recibidos por la asociación de padres de familia, desglosando los conceptos por los que se recibieron; así como desglose de la forma de su aplicación conforme al acuerdo de la mayoría de asociados.

Cuarto. Se adiciona la fracción VI del artículo 67 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 67. ...

I. a V. ...

VI. Rendir dos informes de administración y resultados ante sus asociados por cada ciclo escolar. El primero dentro de los sesenta días siguientes al inicio del año escolar, en el cual se precisará el monto y desglose de recursos recibidos para apoyar el trabajo del centro escolar, así como las necesidades detectadas con objeto de que los asociados por mayoría de votos decidan la forma en que habrán de aplicarse.

El segundo informe deberá rendirse a más tardar treinta días antes de la fecha señalada para la conclusión del ciclo escolar, a fin de informar la forma en que se aplicaron los recursos y en su caso si existe remanente en caja, a fin de que los asociados decidan el destino de tales recursos.

......

Quinto. Se adicionan los incisos o) p), q) y r); pasando el actual inciso o) a ser s) del artículo 69 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

a) a n) ...

o) Promoverá ante la dirección escolar del centro educativo, la apertura de sendas cuentas bancarias mancomunadas, a fin de garantizar y transparentar el manejo de los recursos recibidos por el propio consejo escolar y/o la asociación de padres de familia, para beneficio del centro educativo; cuidando que sean registradas tres firmas como indispensables para la disposición de dinero, correspondiendo una de ellas al director de la escuela o quien desempeñe tal función, y las dos restantes, a padres de familia integrantes del consejo escolar o la asociación de padres de familia, según corresponda.

p) Dará a conocer a las madres y padres de familia o tutores el desglose de los recursos otorgados a la escuela a través de programas federales, estatales, y municipales, y la forma en que fueron ejercidos o aplicados en términos del acuerdo de la mayoría de quienes integran el consejo.

q) Promoverá que la asociación de padres de familia o la agrupación equivalente, rinda los informes a que se refiere la fracción VI del artículo 67 de esta ley.

r) Denunciará ante las instancias administrativas y judiciales que resulten competentes, el desvío o manejo irregular que detecte respecto de los recursos recibidos por cualquier concepto, por la asociación de padres de familia o el propio consejo educativo de participación social, y

s) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, la participación social es un tema de gran importancia en el ámbito escolar, ya que es “un derecho para intervenir en las decisiones que competen a la organización de la vida escolar, darles seguimiento y vigilar el funcionamiento de los servicios, como una vía para lograr una mayor relevancia, pertinencia y calidad de la educación que se imparte en los planteles educativos”.

La participación social es un tema que se ha venido discutiendo con mayor fuerza a partir de los años 90. Una de las recomendaciones que realiza el Banco Mundial para las reformas educativas de los países en desarrollo, es que la comunidad y la sociedad civil deben estar involucradas en los temas educativos con la finalidad de contribuir al sostenimiento económico del plantel escolar y en la injerencia de la gestión escolar.

En México, en 1992, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, plantea una nueva participación social a favor de la educación; en esta propuesta se requería un equilibrio en la participación de los diferentes actores que intervienen en la educación –autoridades, maestros, padres de familia, alumnos y sociedad en general– con el fin de propiciar una red social que apoyara en el aprovechamiento escolar de los alumnos y en el fortalecimiento del carácter integral de la educación. “Al impulsar la participación social en el quehacer educativo se propicia una mayor atención de la comunidad en el correcto funcionamiento de la escuela, sus instalaciones, su mobiliario, el material didáctico de que disponen sus maestros, y el cumplimiento de los planes y programas de estudio”.

Actualmente el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Programa Sectorial de Educación (PSE), 2007-2012, impulsan la participación social en los diferentes objetivos y estrategias para el mejoramiento escolar. En el PND se establece la promoción de la participación de los padres de familia, maestros y autoridades a través de los Consejos Escolares de Participación Social en “la conservación y mantenimiento de los espacios escolares”, como en la elaboración de un plan integral de seguridad para la escuela. Y en el PSE, se establece la reactivación de la participación social en la educación básica para “fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros escolares en la toma de decisiones, (...) y promueva la seguridad de alumnos y profesores, la transparencia y la rendición de cuentas”.

En la Ley General de Educación (LGE), existe un apartado sobre el fomento de la participación social en el ámbito escolar. Para ello, se instituyen dos figuras importantes, los Consejos Escolares de Participación Social y las Asociaciones de Padres de Familia.

Consejos Escolares de Participación Social

Los Consejos de Participación Social son creados para que los padres de familia y la comunidad en general participen en el fortalecimiento y elevación de la calidad de la educación pública, así como la ampliación de la cobertura de los servicios educativos (LGE, artículo 68).

El consejo escolar de participación social, “integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela” (LGE, art. 69), tendrán que desarrollar diversas actividades como conocer, en primer término, el plan de trabajo, el plan de estudio y todo lo relacionado con las actividades académicas del alumno; además propiciará la colaboración entre profesores y padres de familia, promoverá actividades extraescolares, entre otras acciones.

Para especificar el rol que los padres de familia, profesores y autoridades de la escuela deberán desempeñar en los Consejos Escolares, la Secretaría de Educación Pública establece en el Acuerdo Secretarial número 535, los lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social. En estos lineamientos se establece una propuesta básica para la operación de los Consejos Escolares.

De acuerdo con lo que el promovente solicita sobre el registro y la rendición de cuentas de los Consejos Escolares de Participación Social. El acuerdo 535, establece lo siguiente:

El registro de los Consejos Escolares:

a) En el artículo 4o., se establece la forma de registro de los Consejos Escolares. Puntualizando en el penúltimo párrafo su registro ante el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación de la Secretaría de Educación Pública. “El Consejo Escolar deberá estar constituido en la última semana del mes de septiembre del ciclo escolar de que se trate. Una vez integrado el referido Consejo, se procederá a elegir entre sus miembros al Secretario Técnico, y se levantará el acta de constitución correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación”.

b) En el artículo 11 se establece que la Secretaría de Educación Pública desarrollará la plataforma tecnológica con el fin de que los Consejos Escolares sean registrados ante dicha entidad. “La Secretaría de Educación Pública, con el apoyo de las autoridades educativas de las entidades federativas, promoverá y brindará una plataforma tecnológica que permita inscribir toda la información relacionada con el Consejo Escolar de Participación Social así como el Informe de Transparencia en aquellos casos donde sea posible, en el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación”.

En cuanto a la rendición de cuentas:

a) En el artículo 6o., se establece que para hacer más eficiente “la aplicación de los recursos disponibles en la escuela, el Consejo Escolar promoverá ante la Asociación de Padres de Familia o la agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad educativa el monto y uso que dará al conjunto de los recursos que hubiera recabado”.

b) En el artículo 9o. Se describe con mayor detalle el tema de la transparencia de recursos. “En la primera semana del mes de junio, el Consejo Escolar sesionará para conocer el uso que se dio a los recursos recabados durante su gestión, así como de aquellos recibidos por la escuela a través de programas federales, estatales o locales que sean responsabilidad del personal directivo o del propio Consejo Escolar, para lo cual elaborará un breve Informe de Transparencia.

Adicionalmente el Consejo Escolar promoverá ante la Asociación de Padres de Familia o agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado, así como para que dicha información sea integrada al Informe de Transparencia antes referido.

Por otra parte, el Consejo Escolar elaborará un informe de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, al igual que los comités a que se refiere el artículo 6o. de los presentes lineamientos.

En la tercera semana del mes de junio de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar convocará a una Asamblea de la comunidad educativa, para explicar y entregar los informes señalados en los dos párrafos anteriores. Los informes serán públicos en la escuela y se pondrán a disposición del municipio, de la autoridad educativa estatal y, en la medida de lo posible, se inscribirán en el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Asociaciones de Padres de Familia

La Asociación de Padres de Familia, es otra forma en que los padres de familia participan en el diálogo, negociación y valoración de la temática educativa. En la ley General de Educación, se establece de manera global el papel que deben desempeñar las Asociaciones a favor de la educación. Por tanto, “la organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale” (LGE, art. 67). Para ello, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de abril de 1980, el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

En lo que concierne al registro de éstas:

a) Artículo 45. La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, en el que gratuitamente se inscribirán:

I. El acta de constitución de las asociaciones que se refiere este ordenamiento:

II. Los estatutos de las organizaciones que menciona la fracción anterior, y

III. Las actas en que conste la elección de las mesas directivas, miembros de los consejos y representantes según proceda, así como los nombres y cargos de quienes resulten electos, su aceptación y Protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar.

Y sobre el tema de rendición de cuentas:

a) Artículo 17. Las asociaciones de padres de familia que menciona el artículo 5o. de este ordenamiento, acordarán estatutariamente o mediante acuerdos especiales, el financiamiento para su operación.

La Secretaría de Educación Pública podrá considerar programas específicos que presenten las asociaciones, dentro del marco jurídico que les corresponde, para eventualmente conceder su apoyo financiero”.

b) Artículo 34. La representación legal de las asociaciones de padres de familia a que se refiere este reglamento, recaerá:

I. Mancomunadamente en el presidente y el tesorero de la mesa directiva, en todos los asuntos que impliquen manejo de fondos y, en general, de actos de dominio.”

c) En el artículo 30, tercer párrafo, menciona que “el presidente y el tesorero de las mesas directivas salientes entregarán a los nuevos presidentes y tesoreros electos, la documentación comprobatoria de ingresos y egresos del período anterior cumplido y la información contable y de trabajo conforme a las normas que expida la Secretaría de Educación Pública”.

En conclusión, la preocupación del diputado Sergio Mancilla Zayas sobre el registro y la rendición de cuentas de los Consejos Escolares de Participación Social y las Asociaciones de Padres de Familia, está considerada en los acuerdos secretariales y reglamentos que la Secretaría de Educación Pública establece conforme a lo establecido en la ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 fracción g) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de Asociaciones de Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de Asociaciones de Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Observatorio Ciudadano de la Educación. Participación social en educación. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde: http://www.observatorio.org/comunicados/EducDebate10 _ParticipationSocial_4.html

2 Organización de los Estados Americanos (OEA) Participación ciudadana y educación, Una mirada amplia y 20 experiencias en América Latina. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde: www.unesco.org/education/efa/partnership/oea_document.pdf

3 Secretaría de Educación Pública (1992) Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Pág. 8. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde:

http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_VII_Federalizacion_Educativa

4 Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República (2007) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde: http://pnd.presidencia.gob.mx/

5 Secretaría de Educación Pública (2007) Programa Sectorial de Educación. Objetivo 6. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde: http://www.sep.gob.mx/ es/sep1/programa_sectorial

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 7 de marzo de 2012.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López, presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 6o. y reforma el 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de mayo de 2011 fue presentada por el Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6o., 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4904.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado Pacheco Castro señala en su exposición de motivos que la educación, en todos sus niveles, es un tema de transcendental importancia para el país, por constituir la parte fundamental del desarrollo sustentable y añade que en la labor educativa es necesario el involucramiento de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de garantizar el interés público del Estado, de poner a disposición de todos los gobernados las herramientas necesarias para la educación.

En este orden de ideas, añade que la coordinación entre la federación, estados y municipios, debe significar más que la transferencia de atribuciones a las entidades federativas y estas a su vez a los municipios, sino que ésta colaboración debe ir acompañada de los recursos económicos necesarios para poder lograr los objetivos que la propia Carta Magna contempla.

Por otra parte, el legislador aborda el tema de la educación superior, asegurando que ésta es y ha sido objeto de constantes debates en torno a su función, su funcionamiento, su financiamiento y su inserción en el resto de la orientación de la política educativa nacional.

De esta manera, de acuerdo con el diputado Pacheco Castro, su iniciativa tiene su origen en la necesidad de parte de los estados y de los municipios de contar con los recursos económicos necesarios para poder materializar los objetivos que previstos en la Ley General de Educación y particularmente, en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

El iniciante concluye su posicionamiento asegurando que “para concretar los objetivos de los convenios que se celebren, así como los programas que se pretendan implementar”, debe establecerse en el texto de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior la conformación del Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal y del Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, toda vez que actualmente dicha conformación depende del Ejecutivo federal, siendo que, en opinión del diputado, atendiendo a la colaboración de los tres niveles de gobierno, deben participar sectores representativos en el desarrollo educacional del país.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 6o. y reforma los artículos 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La federación...

Para contribuir a los fines señalados...

En los convenios se preverá el recurso económico necesario, por parte de la Federación, para concertar los objetivos medulares de la educación superior, bajo el esquema de participación fiscal.

Artículo 7o. Compete a la federación, en coordinación con las entidades federativas, el vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.

Artículo 14. Se crea el Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal como órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de la Entidades Federativas y de las instituciones de educación normal para coordinar sus actividades, orientar la celebración de los convenios que sobre la materia prevé esta ley y contribuir a vincular dicha educación con los requerimientos del país, de conformidad con la política educativa nacional.

El consejo estará integrado por:

Un presidente, que será el secretario de Educación Pública.

Un vicepresidente, quien será el secretario de Hacienda y Crédito Público y tres vocales, que serán:

El secretario de la Función Pública

El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, y

El director general del Conacyt.

El cargo dentro de dicho concejo es honorario, por lo que no recibirán ninguna prestación económica por dicha actividad, y sesionaran ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente las veces que sean necesarias.

A petición de alguno de los miembros del consejo, se podrá invitar al titular de la dependencia encargada de la educación pública de las entidades federativas, siempre y cuando sean abordados tremas de su incumbencia, mismo que participaran con voz, pero sin voto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Los diputados que integramos la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta de los posicionamientos y las propuestas presentadas por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro y coincidimos en su punto de vista respecto de la valiosa herramienta que la educación constituye para el desarrollo nacional, así como la relevancia que para el correcto funcionamiento del sistema educativo nacional tiene el federalismo educativo.

Asimismo, comprendemos que en el marco del federalismo educativo, la coordinación entre la federación, los estados y los municipios significa más que la sola transferencia de atribuciones, es por esto que el Capítulo II, denominado “Del Federalismo Educativo”, de la Ley General de Educación, establece en su sección 3, dedicada al financiamiento, que las entidades federativas recibirán recursos federales destinados a ser aplicados de manera exclusiva a la prestación de servicios y actividades educativas; y que a su vez, el gobierno de cada entidad federativa se asegurará de que cada ayuntamiento reciba los recursos necesarios para la prestación de servicios educativos.

De esta manera, respecto de la adición de un tercer párrafo al artículo 6o. de la ley, que hace referencia a la celebración de convenios entre la federación y gobiernos de los estados para asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal respondan a los objetivos de la política educativa nacional y a las necesidades del país, se  considera redundante establecer en la ley que los convenios habrán de prever el recurso económico necesario para el logro de los objetivos, ya que dichos convenios son llevados a cabo dentro de las posibilidades presupuestales de los recursos contenidos en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), perteneciente al Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominado Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios.

Por otra parte, en lo referente a la propuesta de reinstalar el Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal, para que se logren los objetivos de los convenios y los programas, es importante mencionar que el Consejo Nacional Consultivo de la Educación Normal se creó en 1979, a raíz de la promulgación de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con el propósito de “realizar una reforma sistemática del sistema de formación de maestros” y, con ello, equilibrar la oferta y la demanda de maestros de primaria, descentralizar recursos humanos y financieros para apoyar la labor docente en las entidades y generar acuerdos sobre planes y programas en las escuelas normales. El consejo “se orientó a la concertación de convenios con las entidades federativas para regular la inscripción de alumnos de primer ingreso a las normales, especialmente las particulares”. Dicho Consejo funcionó aproximadamente por una década.

Las sucesivas reformas a la educación normal, el proceso de federalización educativa iniciado en 1992, así como la reestructuración interna de la Secretaría de Educación Pública de 2005 dieron como resultado que las funciones asignadas en 1979 al Conejo Nacional Consultivo de la Educación Normal sean ahora desarrolladas por la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, en coordinación con el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu).

De esta manera, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Subsecretaría de Educación Superior tiene como objetivo “proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación”, así como “regular un sistema nacional de formación de profesionales de la educación”.

Entre las funciones de la dirección se encuentran las siguientes:

1. Proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación;

2. Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las escuelas normales;

3. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior a que se refiere este artículo, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo;

4. Mantener la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la educación básica nacional con los programas de educación normal y los de actualización y capacitación en la misma, conjuntamente con la Subsecretaría de Educación Básica y las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;

5. Promover que las instituciones a que se refiere este artículo alcancen niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa y programas integrales de fortalecimiento institucional;

6. Auspiciar el mejoramiento de la calidad de la educación superior a que se refiere este artículo y la solución de los problemas específicos de la misma;

7. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles a que se refiere este artículo;

8. Participar en el estudio de los proyectos para la creación de instituciones de la educación superior a que se refiere este artículo;

9. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales para las instituciones de educación superior –a las que se refiere este artículo– que funcionen como organismos descentralizados y las demás que sean de su competencia;

10. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, mecanismos para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;

Por su parte, el Conaedu tiene entre sus atribuciones el proponer lineamientos de política educativa para la elaboración de los programas educativos nacionales y estatales, de todos los tipos, niveles y modalidades educativos, así como para el establecimiento de la normatividad conducente, sin invadir las funciones normativas, ejecutivas u operativas que competen a las autoridades educativas federal o locales; y tiene además entre sus objetivos relacionados con el federalismo educativo, los siguientes:

1. Contribuir en la consolidación de un auténtico federalismo educativo, que fortalezca la unidad nacional y promueva una adecuada distribución y concurrencia de la función social educativa entre los distintos órdenes de gobierno, en el marco del artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación.

2. Proponer las acciones necesarias para la adecuada y armónica organización y articulación de los sistemas educativos, nacional y estatales, en sus distintos tipos, niveles y modalidades, propiciando su correcta planeación, programación, administración y evaluación.

3. Apoyar a las autoridades educativas federal y locales para que continúen y profundicen en la descentralización educativa, ...fortaleciendo la capacidad de gestión de las entidades federativas, a efecto de propiciar la pertinencia de la oferta educativa y la correcta integración de los correspondientes sistemas educativos.

4. Discutir, analizar y construir acuerdo que garanticen el díselo, formulación, implementación y evaluación de forma pertinente de las políticas federales con los gobiernos de las entidades federativas.

De esta manera, si bien se considera que la propuesta no debe ser aprobada en razón de que los objetivos que se persiguen ya son atendidos por la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, en coordinación con el Conaedu, se observa además que de aprobarse la reinstalación de un consejo, la reforma resultaría jurídicamente inviable ya que los lineamientos para la conformación de éste no serían materia de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, cuyo objeto es establecer las bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los estados y los municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes; en todo caso, dicha integración habría de contenerse en una ley orgánica.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción g) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 6o. y se reforman los artículos 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Kóvacs, Karen (1983). “La planeación educativa en México: la Universidad Pedagógica Nacional (UPN)”, en Estudios Sociológicos, Volúmen 1, Número 2, Mayo-Agosto, México.

1 Pescador Osuna, José Ángel (1983). “La formación del magisterio en México”, en Perfiles Educativos, número 3, páginas 3-16. México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 7 de marzo de 2012.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López, presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, les fueron turnadas para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa por la que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, del 3 de agosto de 1994,presentada por los diputados José Manuel Agüero Tovar, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, Luis Felipe Eguía Pérez, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, y Jesús Giles Sánchez, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en fecha 5 de abril de 2011.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68,157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, en fecha 5 de Abril del 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionaron en el exordio del presente dictamen.

Segundo.El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el trámite siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.”

Tercero.La iniciativa de los diputados José Manuel Agüero Tovar, Luis Felipe Eguía Pérez y Jesús Giles Sánchez, propone en resumen lo siguiente:

• Establecer y reafirmar el compromiso del gobierno para no solamente reconocer la existencia de las cooperativas sino consolidar la importancia de éstas como parte del sector de la economía social.

• Reconocer el desarrollo de nuevos mercados identificando los principales tipos de cooperativas existentes.

• Establecer mecanismos legales de auto control de las cooperativas, evitando su mal uso y denigración del sector.

• Legislar en materia para que las sociedades cooperativas nacionales tengan la capacidad de recibir recursos de cooperativas extranjeras y la asociación entre ellas.

• Promover la expansión a través de asociaciones múltiples y la posibilidad de ser receptoras de inversión privada.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social es competente para conocer sobre la Iniciativa mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda.La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, en conjunto con la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, han realizado diversos foros a nivel nacional, con la finalidad de conocer y discutir las necesidades del sector cooperativo y establecer los diálogos suficientes para conformar los criterios, y resoluciones que nos conlleven a la expedición de una Ley General adecuada y encaminada a las necesidades actuales del sector.

Tercero. Los foros talleres, en los que se invitó al sector a participar y que fueron realizados en las ciudades de Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí y Guadalajara, respectivamente, y recogieron las inquietudes y propuestas de los principales actores del sector cooperativo, participando en ellos socios de sociedades cooperativas de consumo, ahorro y préstamo, servicios, pesca, educación y turismo.

Cuarto.Cabe destacar, que la presente iniciativa presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar, y otros, fue ampliamente estudiada y discutida, en dichos foros regionales de consulta, y a su vez considerada para la propuesta final, que se someterá a las consideraciones de la Cámara de Diputados y de Senadores.

Quinto.De conformidad con lo anterior y en virtud de que la propuesta de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, que se ha venido trabajando en las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, y de Fomento Económico del Senado de la República, ha recogido las propuestas de la presente iniciativa que se dictamina, y se encuentra en una etapa del proceso parlamentario más avanzada, y de que su contenido abarca en gran medida las propuestas de la Iniciativa que se dictamina, los diputados que integran esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social estiman que las mismas ha quedado sin materia.

Sexto.De igual manera es importante señalara ene l cuerpo del presente dictamen, que el pasado 1 de marzo del presente año, la Comisión de Fomento Económico del Senado aprobó la iniciativa por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, en donde entre otros el diputado José Manuel Agüero Tovar es también proponente.  

Séptimo.Por lo que en virtud de lo expuesto:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social acuerda:

Primero. Se desecha la iniciativa.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2012.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar, Margarita Gallegos Soto, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Israel Reyes Ledesma Magaña, Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, José Gerardo de los Cobos Silva, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Mayra Lucila Valdés González (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 4765, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), promovida por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la LGEEPA, promovida por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Segundo. En la misma fecha fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Agustín Torres Ibarrola, quien considera necesario fortalecer las sanciones administrativas establecidas en la LGEEPA, a efecto de brindar solidez al esquema de medidas de control y de seguridad y sanciones que impone la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sugiriendo la siguiente redacción.

Texto vigente

Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a IV. ...

...

...

Propuesta

Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de ochenta a doscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a IV. ...

...

...

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o., párrafo quinto, que “toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su bienestar”.

Aunado a esto, de los artículos 25 y 27, párrafo tercero, del mismo ordenamiento se desprende que al Estado se asigna la responsabilidad de asumir la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y se regulan las modalidades de utilización y aprovechamiento de los recursos naturales, condicionándolas a criterios de preservación y restauración.

La variable ambiental que se incorpora a través del concepto de desarrollo sustentable aspira al mejoramiento de la calidad de vida de las personas sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, a partir del aprovechamiento de los recursos naturales de la preservación del equilibrio ecológico y del ambiente.

Es innegable que el derecho ambiental supone el derecho a la vida y a la salud. Por ello, el Estado tiene la obligación de dar la protección adecuada al ambiente, a través de un ordenamiento jurídico eficaz y efectivo, necesario tanto para el cuidado como la sustentabilidad y el desarrollo del ambiente.

La protección del ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el “interés social”, lo que conlleva a establecer restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés.

Por ello, la LGEEPA considera en el título sexto “las medidas de seguridad de control y seguridad y sanciones”, las cuales se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esa ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata el propio ordenamiento.

La inspección y vigilancia que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se dividen en dos áreas, la de recursos naturales y la de industria. En materia de recursos naturales atiende, entre otros temas, el impacto ambiental y verifica el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con bosques, flora y fauna silvestres, recursos marinos, zonas federales marítimo-terrestres, aguas marítimas, áreas naturales protegidas.

Por lo que hace a inspección industrial, la Profepa vigila que las empresas cumplan la legislación, reglamentación y normativa ambientales aplicables a establecimientos industriales, de servicio y comerciales, en las materias de competencia federal, como son atmósfera; residuos peligrosos (industriales, biológico-infecciosos y prestadores de servicio); actividades altamente riesgosas e impacto ambiental. Asimismo, se encarga de la revisión transfronteriza de especies protegidas (productos y subproductos forestales y de vida silvestre), materiales y residuos peligrosos, y de que los productos que se importen no contengan plagas que puedan afectar a las especies originarias del país.

Visto lo anterior, la comisión considera que la propuesta del diputado promovente si bien es cierto se encuentra dentro del marco constitucional, pues establece un mínimo y un máximo en las multas, ya que tiene un parámetro de 80 a 200 mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal (que para 2012 es de 62.33 pesos según la tabla de salarios mínimos). También lo es que en ella no se sustentan los criterios para la elevación de éstas, pudiéndose convertir en multas excesivas, lo cual violaría el artículo 22 constitucional, toda vez que se atentaría contra los principios de proporcionalidad y equidad.

Robustecen lo anterior las siguientes tesis jurisprudenciales:

P./J. 102/99: Multas. Las leyes que las establecen en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo no son inconstitucionales. Esta Suprema Corte ha establecido, en la tesis jurisprudencial P./J. 10/95 que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares; sin embargo, no pueden considerarse fijas las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo porque con base en este parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor.

P./J. 9/95: Multa excesiva. Concepto de. De la acepción gramatical del vocablo excesivo, así como de las interpretaciones dadas de la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir el concepto de multa excesivacontenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor con relación a la gravedad del ilícito; b) cuando se propasa, va más delante de lo ilícito y lo razonable; y c) una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga la posibilidad en cada caso de determinar su monto o cuantía tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.

Aunado a lo anterior, el pleno de la comisión consideró que no se establecen en la iniciativa los criterios que sustenten el aumento de las sanciones administrativas y podría caerse en la imposición de multas excesivas por la autoridad facultada para imponerlas.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Extracto de la tesis 1.4.A.447, A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, enero de 2005, t. 21, página 1799.

2 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/23/1/mx/recursos_naturales.html

3 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/657/1/mx/subprocuraduria_de_inspección _industrial.html

4 http://conasami.gob.mx/t_sal_mini_prof.html

5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. X, noviembre de 1999, página 31.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica en abstención), Ma. Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica en contra), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica en contra), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica en contra), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5861, que contiene la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente al contenido de la minuta se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de consideraciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 17 de octubre de 2006, en la LX Legislatura, la entonces diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó el expediente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. En sesión del 26 de abril de 2007, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por 303 votos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS, que se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión de fecha 4 de septiembre de 2007 del pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos para sus efectos constitucionales.

4. En sesión celebrada en fecha 10 de noviembre de 2011 por la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos sometieron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores dictamen aprobado por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, el que fue aprobado por 73 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

5. En sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS, devolviéndose para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen proponía la adición de la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS, para combatir el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres, mediante la integración de un registro de establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de vida silvestre, así como su publicación en el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre.

En el texto propuesto por la Cámara de Diputados en la LX Legislatura se lee a la letra:

Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a

I. a VII. ...

VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente ley;

IX. El registro de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados;

X. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;

XI. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y al aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat;

XII. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas autoridades.

La secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

Artículo 51. ...

...

A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser público.

...

Consideraciones

La minuta turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados tiene como acto primigenio la propuesta presentada por la entonces diputada Guadalupe García Noriega, quien proponía la adición de la fracción VIII al artículo 49 y reformas del 51 de la LGVS, a fin de que los particulares contaran con información detallada y fidedigna que les dé certeza sobre la legalidad de las especies de vida silvestre que adquieren.

En el texto propuesto por la diputada promovente a la letra se lee:

Artículo 49. ...

VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente ley.

Artículo 51. ...

...

A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser difundido al público.

De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización pondrán bastar para demostrar la legal procedencia.

En atención de la propuesta, el 26 de abril de 2006 los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentaron al pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura un dictamen en sentido positivo para reformar los artículos 49 y 51 de la LGVS.

En el dictamen se determinó que era necesario implantar un mecanismo jurídico que obligase a la autoridad a llevar a cabo la formación de un registro de comercios, locales o establecimientos que se dediquen a la compra, venta y exhibición de especies de flora y fauna silvestres, el que estaría a disposición del público, a fin de disminuir el tráfico ilegal de especies.

En atención de ésas y otras consideraciones, la Cámara de Diputados en la LX Legislatura remitió al Senado de la República el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 49. ...

VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente ley.

Artículo 51. ...

...

A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser público.

Esta propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, las cuales determinaron que la minuta era improcedente y, en consecuencia, debía declararse sin materia.

En primera instancia, dichas comisiones señalaron que la adición de la fracción VIII al artículo 49 de la LGVS era improcedente, ya que la XI del mismo precepto establece que el subsistema debe contener un directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, por lo que la propuesta de la diputada promovente se estima atendida.

En el mismo sentido, determinaron que la adición de un tercer párrafo al artículo 50 de la LGVS era improcedente, pues el objetivo de ese precepto es dar herramientas a la autoridad ambiental para verificar la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat y no para otorgar información a los ciudadanos. Finalmente, refieren que aunque el espíritu de la adición es legítimo, su ubicación es inapropiada.

En atención de lo planteado por la colegisladora, la comisión que elabora el presente dictamen procede a iniciar el análisis.

Como establece la minuta en estudio, México alberga en sus límites territoriales gran diversidad biológica y, en consecuencia, tiene la responsabilidad de proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, así como procurar la sustentabilidad de los recursos naturales.

Al respecto, los tres Poderes de la Unión han diseñado, implantado y garantizado la aplicación de los diversos instrumentos de política ambiental previstos en la legislación, acciones que le han valido el reconocimiento de la comunidad internacional por su política conservacionista.

No obstante, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) refiere que algunas prácticas de aprovechamiento de la vida silvestre –plantas, animales, sus partes y derivados– a veces llegan a provocar el deterioro de las poblaciones si no están adecuadamente reguladas, y si su viabilidad reproductiva no es monitoreada para asegurar su conservación en el tiempo.

Actualmente, la legislación autoriza el aprovechamiento extractivo y el no extractivo de diversas especies, teniendo como premisa que el aprovechamiento es una herramienta de captación de recursos económicos, sin poner en riesgo a las poblaciones de vida silvestre. Sin embargo, las tendencias de pérdida de biodiversidad y poblaciones endémicas del país se incrementan, así como el número de especies en peligro de extinción, derivado del comercio ilegal y del manejo inadecuado de los recursos naturales.

A efecto de atender esa problemática, la entonces diputada Guadalupe García Noriega proponía que se creara un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre.

Con relación a los argumentos sostenidos por la colegisladora es de señalar que esta comisión legislativa no coincide con lo manifestado por las unidas de la Cámara de Senadores.

En primera instancia, es de mencionar que los alcances que tienen un directorio y un registro no son los mismos, pues el directorio sólo permite tener acceso a la información básica de prestadores de servicios y organizaciones vinculadas, en tanto que el registro es un padrón o conjunto de información pormenorizada.

A mayor abundamiento es de referir la definición que el Diccionario de la Real Academia Española ha establecido:

Directorio: lista o guía de direcciones y nombres.

Registro: padrón. Conjunto de información relacionados entre sí que constituyen la unidad de tratamiento lógico de fichero o memoria.

De la interpretación armónica de ambos conceptos se advierte que el argumento sostenido por la colegisladora es equívoco en sus alcances.

Cabe mencionar que ni la LGVS ni su reglamento establecen cuáles son los criterios, características e información que debe contener el directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a las actividades conservación y aprovechamiento sustentables que prevé la fracción XII del artículo 49 de la LGVS.

En el mismo sentido, es de reiterar que esta comisión legislativa de la Cámara de Diputados realizó una búsqueda documental y consulta a las instancias responsables, dando cuenta de que hasta enero de 2012 ni el “directorio” ni el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre ha sido publicado, por lo que la propuesta debió ser atendida.

Ahora bien, con relación a la adición de un párrafo tercero al artículo 51 de la LGVS, la colegisladora manifestó que el espíritu de la adición es legítimo, aunque su ubicación inapropiada.

Esta comisión legislativa no coincide con lo manifestado por las unidas del Senado de la República, pues en términos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas comisiones tenían la atribución de modificar la propuesta planteada y no sólo referir que debía ser reubicada. No obstante, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide en que la propuesta es de declararse sin materia, pero no por los motivos expuestos por las unidas del Senado de la República sino porque la integración de un registro de prestadores de servicios vinculados a la transformación, al aprovechamiento y a la comercialización de vida silvestre es facultad de las entidades federativas, en términos del artículo 10 de la LGVS, que a la letra señala:

Artículo 10. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

...

VIII. La creación y administración del registro estatal de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.

En consecuencia, el legislador que promulgó la LGVS en 2000 estimó que sí se requería un registro de las personas autorizadas para el aprovechamiento de vida silvestre en el país, por lo que la propuesta era acertada y el argumento sostenido por la colegisladora equivocado.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se declara sin materia la minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 México ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil). Disponible en la página web de la Semarnat, http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html

2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación, Procuraduría Agraria, 2009. Disponible en http://www .pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro.pdf

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México, 2006, página 159.

4 La Ley General de Vida Silvestre refiere en el artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

4 La Ley General de Vida Silvestre refiere en el artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta ley se entenderá por

II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

5 Diccionario de la Real Academia Española. Disponible en http://www.wordreference.com/definicion/directoriob

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 14 de noviembre de 2002, el diputado Salvador López Brito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Salud, la cual  fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

2. Con fecha 23 de septiembre de 2004, el pleno de la LIX Legislatura aprobó ante el pleno de la colegisladora el dictamen de la correspondiente iniciativa del numeral que antecede.

3. Con fecha 28 de septiembre de 2004, el Senado de la República recibió  la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis a la Ley General de Salud. Siendo turnada con la misma fecha por la Presidencia de la Mesa Directiva  a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su análisis y posterior dictamen.

4. Con fecha 26 de abril de 2006, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos presentaron el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado con modificaciones al artículo 41 Bis y se proponen reformas a los artículos 98 y 316, por lo que se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

5. Con fecha 5 de septiembre de 2006,  la Cámara de Diputados de la LX Legislatura recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 98 y 316 y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, la cual fue turnada en esa misma fecha, por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

6. Con fecha 6 de febrero de 2007, la Comisión de Salud presentó ante el pleno de la colegisladora, el dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 98 y 316 y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, el cual es aprobado y devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Con fecha 6 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, la minuta de referencia para estudio y dictamen correspondiente.

8. Dictamen de primera lectura, presentado el 1 de diciembre de 2011 (LXI Legislatura).

9. Dictamen a discusión, presentado el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura).

10. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

La minuta que nos ocupa pretende reconocer por ley los Comités de Bioética y Ética en el quehacer medico.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La minuta de referencia señala que existe la necesidad de regular la instalación de comités hospitalarios de bioética de acuerdo con la complejidad de las instituciones y centros de atención médica, como espacios de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los dilemas bioéticos en los temas de su competencia. Asimismo, enfatiza que los comités de bioética no sustituyen, ni son una evolución de los comités de ética. La esfera de aplicación de la bioética no es más amplia que la ética; de hecho, la bioética es una forma especializada de la ética. Los comités de bioética no tienen esferas de decisión superiores a los comités de ética porque carecen de figura jurídica que les permita acceder al ámbito de las decisiones. Por lo antes dicho, y debido a la demanda de la propia sociedad es que se considera necesaria la creación de los comités mencionados. Y en efecto, hoy en día la ética se ha convertido en la disciplina primordial dentro de la filosofía, biología, la medicina, así mismo la bioética constituye un gran avance en el entendimiento y comprensión de los derechos humanos. Es decir, esta propone una metodología filosófica, plural y democrática, para encontrar la verdad sobre las disciplinas biológicas en su actuar sobre la salud del hombre.

Tercera.Por ello, se deben generar las normas jurídicas que regulen, no tan sólo el que hacer  de las profesiones de la salud, sino además, el funcionamiento de los centros hospitalarios, así  como la idoneidad científica y técnica de estos, y contribuir a la certificación y a la más alta calificación profesional y deontológico de los médicos y científicos que en nuestro país trabajan en los diversos centros de asistencia, investigación y docencia. Así, con estas normas se pretende propiciar la generación de comités internos de ética que aseguren el pluralismo, la confrontación de opiniones, el logro y el avance de la ciencia, sin intereses y motivaciones ideológicas, partidistas, confesionales, económicas o gremiales.

Cuarta.No obstante, a través de iniciativa presentada por los senadores Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman el 28 de abril de 2008, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado por 94 votos y enviada a la Colegisladora, siendo devuelta por la Cámara de Diputados con fecha 27 de abril de 2011, la cual fue aprobada en sus términos, se rescató el contenido de esta minuta, mencionado en las consideraciones anteriores.

Quinta.Los integrantes de esta comisión consideran que la Minuta es inviable debido a que como ya se mencionó, ya existe una disposición legislativa, aprobada por ambas Cámaras, que atiende las reformas propuestas en la Minuta en cuestión en materia de Comités de Bioética.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, remitida el 1 de febrero de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández, Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de febrero de 2011, el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que dicha minuta se turnase a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos para estudio y dictamen correspondiente. La Cámara de Diputados dispuso que dicha minuta fuera turnada en Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud.

3. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 14 de diciembre de 2011, una vez aprobada, la minuta se turnó a la Cámara de Diputados.

4. La Cámara de Diputados recibió la minuta, y la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a la Comisión de Salud, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Salud para dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y del turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se describe la minuta, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Establecer la obligación de los gobiernos de las entidades federativas de ejercer la verificación y el control de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas respecto a la publicidad del contenido calórico y nutricional de los platillos y las bebidas en los menúes que ofrecen al público.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que es además un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de Salud advierte que aproximadamente mil 600 millones de personas padecen trastornos alimentarios, teniendo como consecuencia el sobrepeso y cerca de 300 millones de obesidad. Lo anterior, debido al exceso de energía, a la falta de ejercicio, a una nutrición desbalanceada y a la disponibilidad de comida a un bajo costo, pero con alto contenido calórico, denominado como “comida chatarra”.

Tercera. El país tiene el segundo lugar mundial en obesidad, con 30 por ciento de la población, en el entendido de que esto no es un problema estético: es un problema de salud. Desafortunadamente, los malos hábitos de los ciudadanos deben convertirse y aplicarse verdaderas acciones de gobierno que frenen este problema de salud, de ahí las estrategias que se han tomado: promover la información y la educación respecto a los alimentos denominadas como “comida chatarra”, principalmente porque es de la que dispone de primera mano (tortas, tacos, tamales, refrescos y palomitas, entre muchos más), ya que al hablar de carbohidratos y grasas saturadas desconocen sus efectos negativos en el organismo.

Cuarta. Lo anterior puede derivar en un alto costo para la atención que debe darse a las enfermedades que se desarrollan por el sobrepeso y la obesidad. Éstas son las crónico-degenerativas, cardiovasculares y diabetes. Como individuos debemos hacernos responsables de la alimentación, aunado a tener actividad diaria de deportes; en caso contrario, caminar. El sobrepeso y la obesidad están presentes en 32.5 por ciento de los jóvenes de 12 a 19 años de edad; 61.5 por ciento ve televisión más de 2 horas diarias; 28 por ciento toma más de 1 refresco al día; y 24 por ciento ingiere frituras o pastelillos industrializados.

Quinta. En la actualidad, la población mexicana ha desestimado una falta de conocimiento referente a una sana alimentación y, sobre todo, a una constante actividad diaria de ejercicio, dando como resultado el sedentarismo y el abuso de consumo de alimentos con bajo valor nutricional en su vida diaria, tendiendo a predisponer a ganar más peso que los demás. Ello, a la larga, tendrá un efecto social en la esperanza de vida por esos trastornos alimenticios, que provocan sobrepeso y obesidad.

Sexta. Esto se ha convertido en un problema de salud pública, tanto en México con en el resto de los países. Lo anterior ha hecho que la Organización Mundial de la Salud se esté orientando a hacer conscientes a los diferentes sectores de salud. De esa manera se establecen políticas públicas sólidas por las autoridades gubernamentales. Se ha señalado la insoslayable necesidad de convocar a todos los sectores de la sociedad para que se establezcan acciones concretas con relación a mejorar los tiempos dedicados a actividad física y el acceso a una alimentación más balanceada, tanto en el ambiente escolar como en el familiar.

Séptima. La protección de la salud, referente al sobrepeso y a la obesidad, debe considerar cambios en la legislación, con el objetivo fundamental de crear una cultura de una sana alimentación para integrar debidamente los menúes que se ofrecen al público en restaurantes principalmente, que indiquen el contenido calórico y nutricional de los platillos y las bebidas que ofrecen para que de manera informada el consumidor pueda decidirse a consumirlos o no. Se aseguraría de esa manera que se cuente con información para llevar una correcta y sana alimentación.

Octava. Dotar a las personas de las herramientas necesarias para lograr de manera óptima una correcta elección de los alimentos que se consumen, y que precisamente la autoridad correspondiente verifique y controle os establecimientos que expendan o suministren dichos alimentos.

Novena. En resumen, podemos decir que la presente minuta, ya que se encuentra plasmado en la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley General de Salud, establece que es materia de salubridad general “el control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley”.

Décima. El artículo 13 de la Ley General de Salud establece la distribución de la competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, por lo que en el Apartado A señala:

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, IV, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVL, XXVII, XXVIII, XXIX del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

Undécima. El artículo 17 Bis de la Ley General de Salud establece: “La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los demás ordenamientos aplicables corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en su fracción I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará “Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

I. a VI. ...

VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos;

VIII. a IX. ...

X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

XI. a XXIII. ...

El título décimo segundo de la Ley General de Salud, “Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación”, artículo 194, establece que para efectos de este título, se entiende por control sanitario el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

II. y III. ...

Duodécima. En este sentido, en el artículo 215 de la Ley General de Salud se entiende por

I. Alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

III. Materia prima: Sustancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas;

IV. y V. ...

Decimotercera. La fracción IX del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad señala que se entenderá por “publicidad la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.”

Decimocuarta. Los integrantes de la Comisión de Salud consideran innecesaria la aprobación del dictamen pues, como se comentó, en los propios ordenamientos de la Ley General de Salud. De igual manera, la propuesta incurre en confusión al señalar que la información que, en su caso, se contiene a lo relativo a los menúes que los establecimientos que expenden alimentos y bebidas no alcohólicas, constituye un acto de publicidad, la cual en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 2o. del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud, remitida el 1 de febrero de 2012.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores.

Palacio Legislativo, a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández, Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de febrero de 2010, el senador Lázaro Mazón Alonso presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 6 de octubre de 2011 se presentó el dictamen en primera lectura.

4. Con fecha 20 de octubre de 2011 se presentó el dictamen a discusión. El proyecto de decreto fue aprobado por unanimidad de 87 votos.

5. Con la misma fecha, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con fecha 8 de noviembre de 2011, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado de contenido de la minuta se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Establece que toda persona, institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes, estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata con la finalidad de estabilizar sus signos vitales. Asimismo, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos.

Minuta

Artículo 55. Toda persona, institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos los que estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata con la finalidad de estabilizar sus signos vitales.

Asimismo, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desi-gualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. De acuerdo con la Organización Panamericana de Salud, los servicios de salud de urgencias se definen como los que cubren las actividades de atención, traslado y comunicaciones realizados con el fin de proveer servicios de salud en caso de urgencias o emergencias. Se incluyen también disposiciones sobre la responsabilidad de los proveedores públicos y privados de servicios de emergencias respecto a los usuarios.

Tercera. Respecto a la reforma del artículo 55 de la Ley General de Salud, ésta es innecesaria debido a que el texto vigente de este artículo establece el supuesto de que una persona que requiera la prestación urgente de servicios de salud, debe ser trasladada al establecimiento de salud más cercano “en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones”.

Cuarta. El supuesto anterior se armoniza con el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que en su artículo 71 señala lo siguiente:

Artículo 71. Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención médica inmediata a todo usuario en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

En este sentido, la reforma consiste en agregar el párrafo “los que estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata a todo usuario en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos”.

Quinta. Los servicios de atención médica en caso de urgencia están expresamente regulados en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; que en el artículo 73 establece lo siguiente:

Artículo 73. El responsable del servicio de urgencias del establecimiento está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

Este texto se pretende incorporar al segundo párrafo del artículo 55 que se pretende reformar.

Séptima. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que no se aporta una reforma normativa de fondo, ya que en la Ley General de Salud se establece de forma expresa la prestación urgente de servicios de salud, además de que lo que se pretende agregar es una transcripción de algo que ya está codificado en el reglamento mencionado.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud, presentada el 8 de noviembre de 2011.

Segundo. Comuníquese al Senado de la República.

Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 27 de octubre de 2009, los senadores Francisco Arroyo Vieira, Ernesto Saro Boardman y Lázaro Mazón Alonso, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 24 de noviembre de 2009, se presentó el dictamen en Primera Lectura.

4. Con fecha 26 de noviembre de 2009, se presentó el dictamen en Segunda Lectura. La Iniciativa con Proyecto de Decreto se discutió y aprobó por 76 votos en pro, 2 en contra y una abstención.

5. Con la misma fecha, la minuta Proyecto de Decreto se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud, a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

La minuta que motiva el presente dictamen pretende: permitir la industrialización del plasma, tejido músculo esquelético, cutáneo, vascular y de la membrana amniótica con fines de investigación, preventivo, de diagnóstico o terapéutico. Establecer que la Secretaría de Salud (SS) determinará de manera exclusiva las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a éstos, observando los principios de equidad, seguridad y procuración del beneficio para la salud pública. Asimismo, precisar que el gobierno federal a través de la SS, promoverá las políticas públicas conducentes para la instalación en territorio nacional de establecimientos dedicados a la industrialización de los componentes humanos anteriormente citados.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La donación de órganos, tejidos y/o células y hemoderivados (que son las sustancias derivadas de la sangre y el plasma) es un tema médico y social en donde la intención es dar un órgano, célula y/o tejido  a otra persona de manera altruista, sin ánimo de lucro y de manera confidencial. El avance científico en el campo terapéutico que se ha registrado en los últimos años brinda grandes esperanzas para quien los requiere. Deriva en un crecimiento con grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades diversas, siempre con la convicción de preservar la salud que, a consecuencia del avance en los procedimientos terapéuticos de trasplantes reclama la sociedad mexicana.

Tercera. Anteriormente los médicos se veían limitados en los fines terapéuticos que perseguían, toda vez que la utilización de los órganos, células y/o tejidos son una alternativa útil de sobrevida. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó en la Asamblea Mundial en mayo de 2004, una resolución que recomienda acciones concretas de promoción y desarrollo de programas de donación y trasplantes, donde se pretende aportar un marco legal, para garantizar la calidad y seguridad de los procedimientos terapéuticos y ofrecer una mejor y más eficiente asistencia sanitaria en la donación y trasplante de órganos, células y/o tejidos.

Cuarta.Es por ello que, existía el proyecto de acciones que brindaran una  proyección adecuada de la necesidad del trasplante y donación de órganos, células y/o tejidos, donde fuera posible aseverar que con el presente dictamen se cumpliría con los lineamientos establecidos por la OMS, además de los que se propone luego de la actualización de los Principios Rectores, sin embargo dentro de los trabajos legislativos se trabajo en acciones y reformas que fueran más integrales en esta materia dando como resultado, un cumulo de reformas importantes y esenciales aprobadas el 28 de abril de 2011, en la Cámara de Diputados, el cual de la misma manera fue probado por la Cámara de Senadores, el 25 de octubre de 2011.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, comprende lo siguiente:

1. Facultar a la Secretaría de Salud para realizar la vigilancia sanitaria de trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos; para establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, con el carácter de coordinadora del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, así como para expedir normas oficiales mexicanas para estandarizar y homologar los procedimientos.

2. Definir los términos de coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación institucional, implante, órgano, preservación, procuración, trazabilidad, asignación y autotrasplante.

3. Incluir un Capítulo denominado “Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes”, con el objeto de garantizar el acceso equitativo, oportuno y seguro a los pacientes que requieran de un trasplante.

4. Facultar al Consejo de Salubridad General para establecer previa opinión del Centro Nacional de Trasplantes, los criterios y requisitos para la certificación.

5. Establecer que los establecimientos que realicen actos de trasplantes, extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos, células y de trasplantes de órganos y tejidos deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio.

6. Establecer que el Coordinador Hospitalario deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo y entre sus funciones deberá detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante y resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad entre otras.

7. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñen los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes tengan conciencia sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células.

8. Establecer que la evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud; asimismo, la preparación del receptor y de los donadores, en su caso, incluirá el apoyo psicológico necesario.

Es por ello, que como puede apreciarse, lo que se propone en la minuta en comento es innecesario.

Séptima.Los integrantes de esta comisión consideran que la presente minuta es innecesaria, debido a que el espíritu de ésta se encuentra ya incluido en el decreto publicado el 12 de diciembre de 2011, referente a trasplantes.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud, turnada el 1 de diciembre de 2009.

Segundo.Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Palacio Legislativo, a los 21 días del mes de febrero del 2012.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4708, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. Con fecha 4 de abril de 2006, el senador César Raúl Ojeda Zubieta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

2. El 14 de mayo de 2008, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió de la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Con fecha 6 de octubre de 2009, el honorable Congreso del estado de Quintana Roo presentó el acuerdo parlamentario por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del estado de Chihuahua. Ambos acuerdos fueron turnados por la Presidencia de la Mesa Directiva, a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores para su análisis, estudio y dictamen correspondiente.

3. El 25 de septiembre de 2008, los senadores Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez, integrantes del Partido Verde Ecologista de México, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

4. El 15 de diciembre de 2009, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, el Dictamen de las Comisiones Unidas Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Segunda, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

5. El 2 de febrero de 2010, la minuta con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción “A” del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la Misma fecha la Mesa Directiva de la Colegisladora, envió la minuta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen correspondiente.

6. El 27 de abril de 2010, la Cámara de Diputados aprobó con observaciones el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la minuta por el que reforma y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. El 28 de abril del mismo año se remitió al Senado de la República para los efectos de la fracción “E” del artículo 72 de la Constitución Federal. La Mesa Directiva turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria; Estudios Legislativos; y Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente

7. Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos Segunda presentaron ante el Pleno del Senado, el dictamen conjunto de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, mismo que fue aprobado el 28 de abril de 2011 por 76 votos.

8. En sesión celebrada el 29 de abril  de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

9. En esa misma fecha, dicha minuta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen, con fundamento en lo previsto por el inciso y e) del artículo 72 y la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 13, la fracción III del artículo 74, el artículo 115 y el primer párrafo del artículo 128, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo y de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la Federación y los Municipios;

XVI. a XXXII. ...

Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I. a II. ...

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social, acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;

IV. a VI. ...

Artículo 115. Quienes realicen el transporte y almacenamiento de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 128. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Cámara de Senadores, en relación al proyecto de decreto aprobado por esta Cámara Diputados, ratificó los artículos 13, 74, 115 y 128; sobre las observaciones hechas a los artículos 15 y 163, comparte las consideraciones hechas por esta Cámara, por lo que el objetivo central sobre el que versa la presente minuta es la adición del segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, propuesta hecha por esta Cámara de la siguiente manera:

“Artículo 1. ....

Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, las especies forestales maderables y no maderables que se encuentran en categorías de riesgo, cuya tutela recae en la Ley General de Vida Silvestre.”

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre, son ordenamientos que tienen su origen en cláusulas constitucionales, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales y que en razón de que el tema de especies en categoría de riesgo está definida en el Artículo 3 fracción XVIII de la Ley General de Vida Silvestre como: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley, y que el segundo párrafo del artículo 1o. de la LGVS, establece que: el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo,por lo queelordenamiento en cuestión comprende y tutela toda la flora y fauna nativa de nuestro país.

Sin embargo es de mencionar que tal y como los senadores promoventes Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez, integrantes del Partido Verde Ecologista de México, señalaron en su iniciativa que el hecho de que en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable no se haga referencia explícita acerca de que las especies forestales que se encuentran en categorías de riesgo serán tuteladas bajo la Ley General de Vida Silvestre, ha ocasionado que se otorguen permisos para desmonte de especies maderables ubicadas en categoría de amenazada autorizando cambios de uso de suelo, con fundamento en el artículo 118 de la ley en mención, bajo el esquema de compensación, cuando dichas especies no deben manejarse bajo esos esquemas, sino de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Cabe mencionar que la Cámara de Senadores tuvo a bien en su dictamen de fecha 10 de diciembre de 2009 aprobar dicha propuesta de reforma en el artículo 6 del mismo ordenamiento, por lo que el hecho de que en el proyecto de decreto aprobado el 26 de abril de 2011, objeto del presente dictamen, no se contemple dicha especificación ni en el artículo 1, ni en el artículo 6 transgrede el artículo 72, precepto constitucional que establece el procedimiento parlamentario a seguir.

En ese contexto, lo procedente era reafirmar la propuesta aprobada por el Senado, de adicionar el segundo párrafo en el artículo 6°: Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, los recursos forestales maderables y no maderables que se encuentran en la categoría de riesgo y que están bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre. O bien, confirmar lo propuesto por esta Cámara de Diputados de establecerlo en el segundo párrafo del artículo 1o.: Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, las especies forestales maderables y no maderables que se encuentran en categorías de riesgo, cuya tutela recae en la Ley General de Vida Silvestre.

En razón de lo anterior y dado que dicha reforma era sustancial para el contenido de dicha minuta, esta comisión dictaminadora considera procedente desechar el proyecto de decreto.

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso D), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones XIV y XV del artículo 13, la fracción III del artículo 74, el artículo 115 y el primer párrafo del artículo 128, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, turnada el 29 de abril de 2011.

Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Oduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los acuerdos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permítame, don Pedro. Permítame culminar el trámite que ya iniciamos. Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Por lo que se refiere a los cuatro últimos dictámenes, devuélvanse al Senado, para los efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.



LETRAS DE ORO E INSCRIPCIONES DE HONOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Con qué objeto, don Pedro?

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, es que hace unos minutos, para eso pedía yo la palabra, se desecharon todos los puntos de acuerdo con que se iban a poner con letras de oro el nombre de varios preclaros mexicanos, y yo quería preguntar, a ver si también la iniciativa que presentamos para que figurara el nombre del licenciado Adolfo López Mateos, a ver si también estaba desechada, porque yo no estoy de acuerdo en eso.

Usted ha propuesto muchas veces el nombre del licenciado Adolfo López Mateos, quien nacionalizó la energía eléctrica, quien le entregó a México los libros de texto gratuitos, quien impulsó la política internacional con toda limpieza en todo el mundo, y quien dio oportunidad a todos los partidos de oposición que entraran a la Cámara de Diputados, quería ver si también se había desechado, porque eso sería una aberración de estar negando que el nombre de ese patriota estadista mexicano no se ponga con letras de oro aquí.

Yo no estoy de acuerdo en eso, porque López Mateos no es un héroe más, es un estadista que luchó por México y debemos de hacerle justicia.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Don Pedro, efectivamente el tema de López Mateos viene en el paquete de iniciativas, en el punto seis, y efectivamente la comisión propuso que se desechara y se voto.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que se solicite a la Secretaría en este momento y de viva voz el registro para la siguiente sesión.

«Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del martes 27 de marzo de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.

Turno: Comisión de la Función Pública, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen

8. Que reforma el artículo 4º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Que adiciona un artículo 217 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 3° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de la Función Pública, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 363 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, y de Comunicaciones, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 4°, 19 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 12 y 20 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 1°, 2°, 4°, 15 y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

21. Que expide la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

22. De decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo", a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de Educación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que se difunda el estado actual de los contratos C-411-001-05 y C-411-001-06, referentes a los proyectos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones y se aclaren las cifras presentadas por la SCT y las proporcionadas por la ASF en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2010, en relación al número total de líneas telefónicas instaladas y la cobertura alcanzada en virtud del Fideicomiso FONCOS, a cargo de la diputada Silvia Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del Estado de México, para que considere la remoción del titular de la Procuraduría de Justicia de esa entidad, a cargo de la diputada Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Auditor Superior de la Federación, para que incluya en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Fideicomiso México Emprende, suscrito por los diputados Esthela Damián Peralta y Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para que aplique las disposiciones legales y se verifique el costo de productos, bienes y/o servicios que se encuentran en el mercado, dando énfasis a los productos de la canasta básica y los que se ofertan en establecimientos de recreación, a cargo del diputado José Alfredo Torres Huitrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales de Puebla y Tlaxcala, para que convengan una solución definitiva de los diferendos limítrofes entre ambas entidades, con el objeto de ofrecer certeza legal y territorial a sus pobladores, suscrito por los diputados Sergio González Hernández, Oralia López Hernández y Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a trabajar coordinadamente con el Gobierno del estado de Guerrero, a fin de impulsar un Programa especial para el desarrollo de habilidades tecnológicas en dicho estado, a través del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica de la SEP, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que se analicen los impactos negativos que tendría cerrar el acceso a México por la Garita de San Ysidro, en Baja California, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega De Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Titulares de la SHF, del Infonavit, del Fovissste, de la Conafovi, del Fonhapo y del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda, implementen un Plan de Vivienda que tenga por objeto establecer un conjunto de medidas de apoyo dirigidas a personas con edad inferior a 35 años, para que puedan ser beneficiados con la opción de viviendas para arrendamiento con opción de compra, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 16:48 horas): Informo, compañeras y compañeros diputados, que el día de mañana la sesión de la Cámara de Diputados será exclusivamente para tratar dictámenes; por lo tanto, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles, 28 de marzo, a las 10:30 de la mañana. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas.

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