SUMARIO
Desde sus curules intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Aprobada el acta
Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes:
Desarrollo Social, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Desarrollo Social para que modifique las reglas de operación del Programa 70 y Más
Transportes, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al director general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a restituir a los miembros de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 los espacios de trabajo y los derechos, y a cesar las hostilidades contra ellos
Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos
Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, realiza comentarios
Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Gobernación; y de Desarrollo Rural. Aprobadas, comuníquense
Oficio del diputado Salvador Caro Cabrera, con el que informa su integración al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. De enterado, comuníquese
Oficio del Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con el que informa la incorporación del diputado Salvador Caro Cabrera. De entrado, comuníquese
Oficio del Instituto Federal Electoral, con el que informa de lo solicitado relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura
Llámese al ciudadano Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, para rendir la protesta de ley
Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del XCIII aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 de febrero pasado, por el que exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice el pago a los productores de temporal del estado de Guanajuato, en febrero, de los recursos para el ciclo primavera-verano, asignados en el Programa de Apoyos Directos al Campo para 2012. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la expedición y adecuación de las leyes enunciadas en los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo del decreto publicado el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento
Oficios de los diputados Luis Félix Rodríguez Sosa y Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos por el III distrito del estado de Morelos y VI distrito del estado de Chiapas, respectivamente. Aprobados, comuníquese
El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Mariano Quihuis Fragoso, diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres, para que se reforme el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de integrar elementos objetivos y técnicos para contar con un sistema de indicadores que permitan dar seguimiento a la violencia feminicida en todo el país y perfeccionen el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género para su eficaz funcionamiento. Aprobado, comuníquense
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a cinco ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública
Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y reforma la Ley Federal de Defensoría Pública
El Presidente informa de comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita que se someta a discusión y votación el dictamen de la Comisión de Justicia antes mencionado
Intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Laura Itzel Castillo Juárez
Víctor Humberto Benítez Treviño
Oscar Martín Arce Paniagua
Se autoriza poner a discusión y votación el dictamen presentado
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública
Fundamenta el dictamen el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño
A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Olga Luz Espinosa Morales
Laura Itzel Castillo Juárez
Desde sus curules realizan interpelaciones:
Josué Cirino Valdés Huezo, da respuesta
Enoé Margarita Uranga Muñoz
Josué Cirino Valdés Huezo, da respuesta
Arturo Zamora Jiménez
Continúan la discusión:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Oscar Martín Arce Paniagua
Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
A discusión en lo particular el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, presenta propuesta de modificaciones. Que se aceptan
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional
Discusión de dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Fundamenta el dictamen la diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo
Fijan la posición de su grupo parlamentario las diputadas:
María Teresa Rosaura Ochoa Mejía
Laura Itzel Castillo Juárez
Norma Leticia Orozco Torres
Guadalupe Valenzuela Cabrales
Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata
A discusión intervienen:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Silvia Fernández Martínez
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Desde su curul la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero
Aprobado pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos o cometidos mediante el uso o empleo de los mismos
Fundamenta el dictamen el diputado Luis Carlos Campos Villegas
Expresan la postura de sus grupos parlamentarios:
Rodrigo Pérez-Alonso González
Olga luz Espinosa Morales
Gregorio Hurtado Leija
Para la discusión en lo general, participan los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Víctor Humberto Benítez Treviño
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto se adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud
El diputado Miguel Antonio Osuna Millán, fundamenta el dictamen
A discusión el dictamen en lo general y en lo particular, los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Ana Elia Paredes Arciga
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
Rodrigo Reina Liceaga
Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Para fundamentar el dictamen habla el diputado Alejandro del Mazo Maza
A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:
José María Torres Robledo
María de la Paz Quiñones Cornejo
Emilio Serrano Jiménez
Omar Fayad Meneses, desde su curul realiza interpelación
Emilio Serrano Jiménez, da respuesta
Suficientemente discutido se aprueba. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud
A discusión participan los diputados:
Leandro Rafael García Bringas
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
Rodrigo Reina Liceaga
Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular por 253 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Desde su curul la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, solicita minuto de silencio en memoria del político tamuliquense, fallecido el pasado día del presente mes
Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, se refiere a recursos para la sequía que afecta el estado de Durango
El Presidente solicita cumplir la solicitud de la diputada Scherman Leaño
El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública (en lo particular los artículos 72, 113, fracción VIII, 127 y 179, reservados, con las modificaciones propuestas por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas y aceptadas por la asamblea)
De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 36, con lo que se recorre el orden de las demás, y el artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 28 de marzo de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 307 diputados; por tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 11:06 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias. Tercer año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Miércoles 28 de marzo de 2012.
Lectura del acta de la sesión solemne.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva.
De la Junta de Coordinación Política.
Del diputado Salvador Caro Cabrera.
Del Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.
De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del 93 aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, que tendrá lugar el 10 de Abril.
De la Secretaría de Gobernación
Contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Solicitud de licencia
Del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa y Mirna Lucrecia Camacho Pedrero.
Protesta
Del diputado Mariano Quihuis Fragoso.
Minutas
Con proyecto de decreto que Expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaría del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres, para que se reforme el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de integrar elementos objetivos y técnicos para contar con un sistema de indicadores que permitan dar seguimiento a la violencia feminicida en todo el país y perfeccionen el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género para su eficaz funcionamiento. (Votación)
Declaratoria de publicidad de los dictámenes
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Octavio Paredes López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Peter Hans Katz Bachruch, y Erik Mugerdich Baloyan Bárbara, para aceptar y usar las Condecoraciones de Honor al Mérito, en Grado de Primera Clase, que le otorga el Gobierno de la República de Austria, y de la Orden del Imperio Británico, en Grado de Miembro, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso para que los ciudadanos: Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Iraq en México.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública. (Dispensa de trámites, Discusión y Votación)
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un Párrafo Segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada El Nigromante, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2° de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se deroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el DOF el 31 diciembre de 1947, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la SEP y a los Secretarios de Educación de las entidades federativas, realicen acciones para evitar la deserción escolar, fortaleciendo la educación secundaria, suscrito por los diputados Óscar Saúl Castillo Andrade y María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que emita un acuerdo que amplíe los beneficios del Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos, publicado el 12 de marzo de 2008 en el DOF, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la Sesión Solemne. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión solemne, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión solemne de Congreso General, celebrada el martes veintisiete de marzo de dos mil doce con motivo al Bicenterario de la Promulgación de la Constitución de Cádiz
Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, con la asistencia de trescientos cincuenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con diecinueve minutos del jueves veintisiete de marzo de dos mil doce, el Presidente declara abierta la Sesión Solemne para conmemorar el Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Cádiz.
El Presidente da la bienvenida al Salón de Sesiones a los ciudadanos invitados.
Se invita a los presentes a ponerse de pie para entonar el Himno Nacional.
La Secretaría da lectura al Acuerdo que normará esta Sesión Solemne, aprobada en la sesión del ocho de marzo de dos mil doce.
Se otorga el uso de la Tribuna a los siguientes diputados: Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano; Porfirio Muñoz Ledo de Partido del Trabajo; Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática; Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional; y Emilio Chuayffet Chemor, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputadaJuanita Arcelia Cruz Cruz
Se concede el uso de la Tribuna al diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Cámara de diputados.
Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo
El Presidente instruye a la Secretaria dar lectura a los nombres de los diputados que de Nueva España y de México participaron en las cortes de Cádiz: José Ignacio Belle de Cisneros, México; José Eduardo de Cárdenas y Breña, Tabasco; José Cayetano Fonserrada Yulivarri, Michoacán; Miguel González Lasteri, Mérida, Yucatán; Juan José Güereña, Durango; José Miguel Gordova y Barrios, Zacatecas; José Miguel Juridi y Alcocer, Tlaxcala; Joaquín Maniu Itorquemada, Veracruz; Mariano Mendiola Velarde, Querétaro; Manuel María Moreno, Puebla; Octaviano Obregón, Guanajuato; Antonio Joaquín Pérez y Martínez, Puebla de los Ángeles; Pedro Bautista Pino, Nuevo México; José Miguel Ramos Arizpe, Coahuila; José Simeón Juría y Berrueco, Guadalajara.
El Presidente levanta la Sesión Solemne a las doce horas con cuarenta y tres minutos y solicita a la Asamblea permanecer en sus lugares para dar inicio a la Sesión Ordinaria correspondiente.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta de la sesión solemne.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Está a discusión el acta de la sesión solemne. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta de la sesión solemne.
El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintisiete de marzo de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos diecisiete diputadas y diputados, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del martes veintisiete de marzo de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.
A las trece horas con tres minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos veinticuatro diputadas y diputados.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación con los asuntos enlistados del orden del día.
En sendas votaciones económicas se dispensa la lectura a las Actas de las sesiones de los días veinte y veintidós de marzo del año en curso. Se someten a discusión y realizan comentarios en relación con las Actas de las sesiones antes mencionadas y sobre diversos temas legislativos los diputados Marcela Vieyra Alamilla, Miguel Ángel García Granados y Aníbal Peralta Galicia, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde Tribuna, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; César Francisco Burelo Burelo, Francisco Hernández Juárez, Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; Diva Hadamira Gastélum Bajo, Pedro Ávila Nevárez, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática; y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
En sendas votaciones económicas se aprueban las actas de los días veinte, y veintidós de marzo del año en curso.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Mesa Directiva, por la informa que cuatro iniciativas con proyecto de decreto de reforma constitucional que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, cuya lista se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ochenta y nueve, numeral dos, fracción tercera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias, Especiales, y de Comité. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
c) De los diputados María Esther Terán Velázquez, Salvador Caro Cabrera y Juan Carlos López Fernández, por las que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas a partir de esta fecha. De enterado. Comuníquese.
d) De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con el que remite información relativa a los nombre de los integrantes de la fórmula de los diputados de la lista regional del Partido Acción Nacional, a quienes corresponde cubrir la vacante en la Cámara de Diputados.
Se recibe oficio de la ciudadana Emma Margarita Alemán Olvera, por la que informa que no rendirá protesta como Diputada Federal. Llámese al suplente.
e) De la Secretaría de Gobernación:
Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se convoque a realizar mesas de trabajo, en donde participen los representantes de los pueblos originarios de las delegaciones políticas de gobierno del Distrito Federal de Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco; diputados federales, diputados locales de la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que de manera precisa se informen los detalles del proyecto carretero denominado Arco Sur, sus afectaciones ambientales en la zona y que se propongan soluciones al citado problema. Se remiten a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año. Se remite al promovente, para su conocimiento.
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Rosa Delia Sánchez Escobar y Emad Samy Sarofim Sidarous, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Portugal y de Iraq en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Por los que los ciudadanos Ivan Bersain Peña Sánchez, Carlos Espinoza Nicanor, Miguel Romero Mendino, Jorge Núñez Llanas, Luis Salazar Castillo, Ramón Chávez Beltrán y Julio Adolfo Padilla Saavedra, dejan de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se remiten a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
f) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que en el mes de febrero de dos mil doce, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente dieron destino a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
g) De la Cámara de Senadores, con la que remite punto de acuerdo por el que el Senado de la República hace una cordial invitación a la Cámara de Diputados, para que adopte las medidas necesarias para unirse a la celebración de la Hora del Planeta, a realizarse el próximo treinta y uno de de marzo de dos mil doce, de las veinte horas con treinta minutos hasta las veintiún horas con treinta minutos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
h) Del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal en la Primera Circunscripción Plurinominal, a partir del veintiocho de marzo del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente dirige unas palabras.
El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana Carmen Margarita Cano Villegas, diputada federal electa en la Primera Circunscripción Plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarla en el acto de rendir protesta de Ley, y entra en funciones.
i) De la Cámara de Senadores, con las que remiten Minutas con proyecto de decreto:
Que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y reforma, adiciona y deroga diversas Leyes Federales. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Que reforma la fracción primera del artículo diez, el tercer párrafo del artículo doce y el segundo párrafo del artículo treinta y dos, y adiciona un cuarto párrafo al artículo doce de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Que adiciona las fracciones vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima séptima al artículo dieciocho y un artículo ciento treinta y ocho Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos Constitucional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
La Secretaría da lectura a las propuestas de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política:
Por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a ejecutar adecuadamente el Programa de Pago a Ex Trabajadores Braceros y a garantizar imparcialidad en el desarrollo del mismo. Se somete a discusión e interviene en contra el diputado Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; y en pro el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido el acuerdo y se aprueba. Comuníquese.
Por el que se propone la lista de tres personas como Consejeros Integrantes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se somete a discusión e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, en una segunda intervención para responder alusiones personales; y en pro el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se considera suficientemente discutido el acuerdo. En votación económica se autoriza que la elección se realice utilizando el sistema electrónico. En votación nominal, por doscientos ochenta y siete votos a favor; veintisiete en contra; y cinco abstenciones, se declaran electos los ciudadanos Óscar Rodríguez Olvera, Jorge Alejandro Ortiz Ramírez y Guillermo Antonio Tenorio Cueto, como Consejeros Integrantes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, y designa una comisión para acompañarlos en el acto de rendir protesta de Ley.
Por el que la Cámara de Diputados solicita a la Titular de la Procuraduría General de la República, Maricela Morales Ibáñez, información sobre los procedimientos penales y administrativos seguidos en contra de servidores públicos que ordenaron, participaron y ejecutaron la escenificación ajena a la realidad en el caso de Florence Cassez. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, quien acepta interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelaciones de los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido el acuerdo y se aprueba. Comuníquese.
Por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación emita la Declaratoria de Desastre Natural en los municipios de los estados de Guerrero y Oaxaca, afectados por el sismo ocurrido el veinte de marzo de dos mil doce. Sin oradores registrados, en sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprueba. Comuníquese.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobernadores de las entidades federativas, conformar los programas estatales concurrentes con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo dos mil doce. Sin oradores registrados, en sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprueba. Comuníquese.
El Presidente informa a la Asamblea que el ciudadano Hugo Lino Sánchez Miranda, diputado federal electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlo en el acto de rendir protesta de Ley, y entra en funciones.
La Secretaría da lectura al encabezado del dictamen con proyecto de decreto que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión de Participación Ciudadana, que adiciona una fracción décima novena al artículo cinco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. La Presidencia informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
A solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, la Presidencia invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en la memoria de Luis Donaldo Colosio Murrieta.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:
a) De Gobernación, que concede permisos a los ciudadanos:
Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.
Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
César Antonio Prieto Palma, para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México.
Juan Ignacio Gallardo Thurlow, para aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.
Se someten a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelaciones de los diputados Miguel Ángel García Granados, en dos ocasiones, Rogelio Cerda Pérez, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional; y Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Víctor Humberto Benítez Treviño, José Ramón Martel López, ambos del Partido Revolucionario Institucional; y Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.
Continúa la intervención en contra del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y en pro desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. Para responder alusiones personales intervienen los diputados José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional, y Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. Se considera suficientemente discutido en lo general.
En su oportunidad realiza moción de procedimiento el diputado Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional.
El Presidente informa de la solicitud para separar la votación de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación que concede permisos a los ciudadanos Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el Gobierno de la República de Chile; y para que Juan Ignacio Gallardo Thurlow, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. En votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los proyectos de decreto no reservados por doscientos ochenta y un votos a favor; y cuatro abstenciones. Pasan al Senado, para sus efectos constitucionales.
En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación por el que concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el Gobierno de la República de Chile, por doscientos treinta y ocho votos a favor; once en contra; y veinte abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación por el que concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa, por doscientos veinticinco votos a favor; cuarenta en contra; y nueve abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
b) De Justicia, que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional; y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad y desde su curul responde alusiones personales el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y ocho votos a favor; diez en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo, a cuyos encabezados se da lectura:
a) De Seguridad Pública, por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, informe el motivo por el que ni sus agentes ni sus vehículos son inspeccionados en los puntos de acceso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México.
b) De Derechos Humanos, por los que exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que adecuen su normatividad constitucional y legal vigente en concordancia con la reforma constitucional del diez de junio de dos mil once, en materia de derechos humanos.
c) De Desarrollo Social:
Por los que se exhorta al Ejecutivo Federal asegurar el abasto de maíz, frijol, leche y otros productos de la canasta básica para personas en situación de pobreza.
Por los que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal implementar un proyecto integral para abatir en el mediano plazo las condiciones de marginación y rezago social en el que se encuentran los Rarámuris de la Sierra Tarahumara.
Por el que exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que, conjuntamente con los Gobiernos de los Estados en cuya demarcación se ubiquen Zonas Metropolitanas debidamente delimitadas, promuevan la participación ciudadana en el proceso del Ejercicio del Fondo Metropolitano dos mil doce.
d) De Agricultura y Ganadería, con Puntos de Acuerdo por los que se exhorta al Titular de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato y recibir personalmente a representantes de la Asociación Ganadera Local, Tierra y Libertad.
En votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.
Se someten a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativas o minutas con proyecto de decreto de las Comisiones de:
a) Derechos Humanos, que reforma el artículo séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
b) Seguridad Pública:
Que reforma los artículos quinto, catorce, veinte y ciento veintinueve de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que reforma el artículo séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
c) Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma el artículo veintitrés de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
d) Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias.
e) Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma el párrafo primero y adiciona un tercer párrafo al artículo ciento treinta y siete de la Ley General de Población.
f) Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor.
g) Transportes, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
h) Educación Pública y Servicios Educativos:
Que reforma los artículos doce, trece, sesenta y cinco, sesenta y siete y sesenta y nueve de la Ley General de Educación, en materia de Asociaciones de Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social.
Que adiciona un párrafo al artículo sexto y reforma los artículos séptimo y catorce de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
i) Fomento Cooperativo y Economía Social, que se expide una Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas del tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
j) Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Que reforma el artículo ciento setenta y uno de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Que adiciona una fracción octava al artículo cuarenta y nueve y un tercer párrafo al artículo cincuenta y uno de la Ley General de Vida Silvestre.
k) Salud:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo ciento noventa y nueve de la Ley General de Salud.
Que reforma el artículo cincuenta y cinco de la Ley General de Salud.
Que reforma y adiciona el artículo trescientos veintisiete de la Ley General de Salud.
l) Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a los cuatro últimos dictámenes, se devuelven a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:
a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:
Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad, que reforma el artículo veintiséis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo:
Que reforma el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Que reforma el artículo trescientos setenta y uno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Que reforma el artículo trescientos cincuenta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Que reforma el artículo cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Que adiciona un artículo doscientos diecisiete Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Que reforma el artículo treinta y ocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Que reforma el artículo treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo:
Que reforma los artículos tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de la Función Pública, para dictamen.
Que reforma los artículos trescientos sesenta y tres del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y once de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.
Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Comunicaciones, para dictamen.
Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarto, diecinueve y cuarenta y uno de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, para dictamen.
Rodolfina Gatica Garzón, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos doce, y veinte de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Olivia Guillén Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos primero, segundo, cuarto, quince, y doscientos tres de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo". Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de Educación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
María Isabel Merlo Talavera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sesenta y dos, y sesenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo cuarenta y ocho Bis a la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.
Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Rafael Rodríguez González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:
Silvia Fernández Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se difunda el estado actual de los contratos C-411-001-05 y C-411-001-06, referentes a los proyectos del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones y se aclaren las cifras presentadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las proporcionadas por la Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública dos mil diez, en relación al número total de líneas telefónicas instaladas y la cobertura alcanzada en virtud del Fideicomiso Fondo de Cobertura Social en Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobernador del Estado de México, para que considere la remoción del titular de la Procuraduría de Justicia de esa entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Esthela Damián Peralta y Lizbeth García Coronado, del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita al Auditor Superior de la Federación, para que incluya en el programa anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública dos mil once, el fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Fideicomiso México Emprende. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen.
José Alfredo Torres Huitrón, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que aplique las disposiciones legales y se verifique el costo de productos, bienes y/o servicios que se encuentran en el mercado, dando énfasis a los productos de la canasta básica y los que se ofertan en establecimientos de recreación. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Sergio González Hernández, Oralia López Hernández y Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los gobiernos estatales de Puebla y Tlaxcala, para que convengan una solución definitiva de los diferendos limítrofes entre ambas entidades, con el objeto de ofrecer certeza legal y territorial a sus pobladores. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Rodolfina Gatica Garzón, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a trabajar coordinadamente con el Gobierno del estado de Guerrero, a fin de impulsar un Programa especial para el desarrollo de habilidades tecnológicas en dicho estado, a través del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica de la Secretaría de Educación Pública. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Francisco Arturo Vega De Lamadrid, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que se analicen los impactos negativos que tendría cerrar el acceso a México por la Garita de San Ysidro, en Baja California. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Rodolfina Gatica Garzón, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los Titulares de la Sociedad Hipotecaria Federal, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado, de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, y del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda, implementen un Plan de Vivienda que tenga por objeto establecer un conjunto de medidas de apoyo dirigidas a personas con edad inferior a treinta y cinco años, para que puedan ser beneficiados con la opción de viviendas para arrendamiento con opción de compra. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles veintiocho de marzo de dos mil doce a las diez horas con treinta minutos.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta de la sesión anterior.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Está a discusión el acta de la sesión anterior.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, diputada. Está solicitando la palabra para el acta el diputado Jaime Cárdenas y el diputado Mario di Costanzo. Desde su curul, diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días, compañeras diputadas y compañeros diputados. Respecto a esta acta, presidente, ayer le hice una pregunta, un comentario, sobre el método que sigue la Secretaría de esta Cámara para contabilizar las intervenciones.Distintos funcionarios de la Cámara ya me han atendido muy amablemente todos ellos y me han propuesto una solución, pero la solución no me parece conveniente.
Creo que debe haber un método claro, conocido por todas las diputadas y por todos los diputados, tanto como para contabilizar las intervenciones de cada diputada o diputado como para contabilizar las iniciativas; el problema es que en este periodo de sesiones se cambió el método, la semana pasada, el viernes, según me informaron los servidores públicos de la Cámara.
Es muy importante que pidamos claridad y transparencia en este tema, para que se sepa cómo se contabiliza el trabajo parlamentario de los señores legisladores; le hice este comentario ayer y por el fragor de la sesión usted ya no tuvo oportunidad de contestarme. Sí le solicito muy atentamente una solución a este respecto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Mario di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Mire, ayer en mi intervención acerca de la condecoración a Juan Gallardo Thurlow, le hice entrega de algunos documentos, en especial el acta de entrega del Fobaproa al IPAB, en donde aparecen estos más de 600 nombres, cuyos créditos originaron flujos en los programas de capitalización y compra de cartera del Fobaproa, que como usted sabe son los programas que más violaron la ley y es la parte más negra del Fobaproa. Solicité que se anexara al acta y que se publicara en la Gaceta.Estoy revisando el acta y nada más viene mi nombre de que intervine en contra, y nada de lo que dije y mucho menos nada de lo que solicité; esperaba ver la lista para que se enteren de a quién le otorgaron el permiso para una condecoración y junto a quiénes están estos apellidos de estos ilustres mexicanos.
No veo por qué no aparezca aquí y aparezca solo mi nombre; mi nombre es lo de menos, ya lo conocen, pero sí mi petición. Creo que es una cosa importante, puesto que son argumentos contundentes que se dieron para que este señorito no recibiera la condecoración.
Sí me parece que en todo caso el acta no refleja lo que fue la discusión al menos de ese tema. No lo refleja, presidente; no sé si usted ya la revisó o estos señores de la Cámara lo siguen engañando, como acostumbran a hacerlo. Esto sí me perece que no es aceptable, que esta acta esté en estos términos, al menos en la parte de lo que toca a la discusión sobre la condecoración o no al señor Gallardo Thurlow.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El criterio que ha seguido la Mesa Directiva en la elaboración de las actas no es un criterio nuevo, es el criterio de que en ella solamente se hacen actas sucintas y generales, y todas las intervenciones de todos los diputados quedan íntegras en la versión estenográfica de la Cámara, porque hay decenas, a veces hasta cientos de intervenciones, lo que haría que un acta fuese muy extensa y quedara a criterio de los integrantes del acta qué parte resaltar de cada intervención; por eso lo que se hace es que quede íntegra la versión.
El documento que usted nos entregó lo anexamos al expediente parlamentario; en el expediente parlamentario de esta aprobación que se hizo se incorporaron estos documentos que usted mandó.
De todos modos, ante la insistencia, tanto del diputado Jaime Cárdenas como de usted, mañana abordaremos el tema en la Mesa Directiva para ver qué trámite le podemos dar; si es necesario cambiar un criterio que tiene ya muchos años para mejorar, en su opinión, la elaboración del acta, o si tomamos alguna otra decisión y se los comunicaremos el día de mañana. Los dos temas los vamos a abordar. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.
DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:
Desarrollo Social
Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Desarrollo Social para que modifique las reglas de operación del Programa 70 y Más.
Transportes
Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al director general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a restituir a los miembros de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 los espacios de trabajo y los derechos, y a cesar las hostilidades contra ellos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Desarrollo Social para que modifique las reglas de operación del Programa 70 y Más
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 80; 82, numeral 1; 84 numeral 1; 85; 157 numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Dictamen
Antecedentes
1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 28 de febrero de 2012, el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la Sedesol para que modifique las reglas de operación del programa 70 y Más.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso turnar la citada proposición a la Comisión de Desarrollo Social para su análisis y dictamen correspondiente.
Contenido de la Proposición
La exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Mendoza Kaplan, sostiene que los programas sociales tienen el propósito fundamental de disminuir la pobreza, superar rezagos sociales y elevar los niveles de vida y bienestar de los mexicanos.
Se señala que el gobierno mexicano ha implementado una serie de programas de carácter social encaminados a mejorar la calidad de vida de la población, principalmente aquella de alta vulnerabilidad social y económica; programas que además tienen el propósito de implementar acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía. Dentro de estos instrumentos de política social encontramos el Programa 70 y Más, cuya finalidad es promover la asistencia social a los adultos mayores en condiciones de pobreza o vulnerabilidad situados en comunidades de hasta 30 mil habitantes.
La proposición señala que si bien, dentro de este programa se encuentra establecido como propósito, entre otros, promover la superación de la pobreza a través del autoempleo, también es cierto que lo limitado de los recursos económicos que bimestralmente les son entregados a las personas que reciben este apoyo, no es suficiente para integrarlos en algún proyecto productivo, ya sea abrir o ampliar algún negocio que les permita obtener recursos económicos extraordinarios para mejorar su economía y generar un verdadero desarrollo social principalmente, a quienes viven en comunidades vulnerables, y en situaciones de alto riesgo social.
Para el diputado proponente, la simple asistencia a los grupos en condiciones de vulnerabilidad y de extrema pobreza debe traducirse en acciones que generen realmente desarrollo social, en donde a los beneficiarios de dichos programas los vayamos trasladando de entes exclusivamente receptores y pasivos a protagonistas e impulsores de su propia evolución social.
Con estos fundamentos, el diputado proponente considera que es necesario estimular en las personas de 70 años y más la necesidad de ser más productivos y participativos del desarrollo de sus comunidades y de sus familias. Para tal efecto, plantea la necesidad de que se reformen las Reglas de Operación del Programa 70 y Más, para que los beneficiarios de dicho programa puedan obtener un adelanto de sus apoyos económicos de hasta un año, cuando justifiquen que dichos recursos serán utilizados para el inicio u operación de algún negocio que les reditúe beneficios económicos para complementar los gastos de su sustento.
El diputado Mendoza Kaplan propone el siguiente resolutivo: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal instruir al secretario de Desarrollo Social a modificar las Reglas de Operación del Programa Social 70 y Más, con el propósito de que a los beneficiario de dicho programa se les pueda adelantar la cantidad que se les otorga bimestralmente, hasta por un año, cuando los recursos sean utilizados para el inicio u operación de algún negocio que les reditúe beneficios económicos para complementar los gastos de su sustento.
Consideraciones
I. La Comisión dictaminadora concuerda con el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, en lo relativo a que la simple transferencia de recursos a los grupos en condiciones de vulnerabilidad y de extrema pobreza debe traducirse en acciones que generen realmente desarrollo social, en donde a los beneficiarios de dichos programas sean protagonistas e impulsores de su propio desarrollo. Sin embargo, actualmente ya existen programas y mecanismos que impulsan la creación de pequeños negocios o la coinversión social para generar desarrollo en las comunidades más vulnerables entre los que se encuentran aquellos para apoyar a los adultos mayores.
II. Conforme a las reglas de operación vigente del Programa 70 y Más, el Programa se enfoca en la consolidación de una red de protección social que brinda asistencia a los beneficiarios en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de fomentar su desarrollo personal y comunitario. En particular, otorga un apoyo económico a los adultos mayores de 70 años que no reciban ingresos por concepto de pago de jubilación o pensión. El Programa busca garantizar un ingreso mínimo mensual para que al menos los adultos mayores más vulnerables accedan a alimentos o medicinas, a pesar de que el objetivo específico menciona ingreso general.
III. La Cámara de Diputados, aprobó en el artículo 58 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, que el Programa 70 y Más dispondrá de recursos por $18,821205,682, con los cuales deberá atender al finalizar el año a 3.6 millones de beneficiarios, incorporando en el transcurso del ejercicio fiscal aproximadamente a 1.47 millones de adultos mayores de 70 años, que no reciban el pago de alguna pensión otorgada por algún organismo público federal. Dichos recursos no podrán ser traspasados a otros programas.
IV. Los integrantes de la Comisión consideraron que para impulsar la propuesta realizada por el diputado Mendoza Kaplan, que ciertamente es plausible y con un gran sentido de justicia social, sería necesario la inclusión de un pago adelantado para un proyecto productivo; no obstante la estructura de operación incrementaría los costos del Programa.
V. Por otra parte, la Comisión consideró que existe la posibilidad de que algunos programas gubernamentales y microfinancieras reconozcan estos apoyos para otorgarles un crédito a los adultos mayores emprendedores. En específico, el Instituto Nacional de los Adultos Mayores cuenta con un programa denominado Tercera Llamada, que otorga créditos a personas de 60 años o más que pueden autoemplearse a través de la creación o ampliación de un negocio propio. Este programa cuenta con un presupuesto de 200 millones de pesos para el año en curso.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la Sedesol para que modifique las reglas de operación del Programa 70 y Más, presentada por el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 28 de febrero del 2012.
Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Carlos Flores Rico (rúbrica), presidente; Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González, Mario Moreno Arcos.»
«Dictamen de la Comisión de Transportes, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al director general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a restituir a integrantes de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre, Sitio 300, AC, los espacios de trabajo y los derechos, y a cesar las hostilidades contra ellos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 13 de diciembre de 2010, el diputado Gerardo Sánchez García, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al director general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a restituir a los miembros de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300, AC, los espacios de trabajo y los derechos, y a cesar las hostilidades contra ellos.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-2-845.
Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Proposición con Punto de Acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Descripción de la proposición
El diputado Gerardo Sánchez García señala en su exposición de motivos que en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM) se está viviendo una situación preocupante para los servicios paralelos que demanda la operación de las aerolíneas, en especial los de servicios de taxis.
Expone el caso de integrantes de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre, Sitio 300, AC, que primero no les permitieron prestar sus servicios en la Terminal 2 del AICM y hoy muchos de ellos simplemente ya no les permiten prestar el servicio de transporte en ninguna de las dos terminales.
Asimismo, establece el diputado Sánchez García que la mayoría de los miembros de esta organización son jubilados y lo que lograron ahorrar como trabajadores activos, lo invirtieron en este servicio.
Por lo anterior, señala el proponente que el gremio de taxistas, le hicieron llegar un escrito donde demandan el cese de hostilidades y la garantía inmediata del acceso a las terminales 1 y 2 del AICM.
Consideraciones de la comisión
Sobre el particular, la Comisión de Transportes considera conveniente recordar que la inconformidad de los concesionarios del Sitio 300, prestadores del servicio de transporte terrestre en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, generó diversas manifestaciones e incluso denuncias y amparos de los concesionarios.
Bajo el argumento de evitar prácticas monopólicas en la prestación del servicio de taxis en el Aeropuerto, se permitió la presencia de diversas empresas , con lo que se creó una situación de desorden, así como un desmedido crecimiento del padrón vehicular y saturación de los espacios dentro del aeropuerto para recibir a las casi 2 mil unidades.
La decisión de aumentar el número de empresas que prestan el servicio terrestre en el aeropuerto se debió a una recomendación realizada por la Comisión Federal de Competencia, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de taxis y establecer tarifas más competitivas en beneficio del usuario. A Sitio 300 se le venció su contrato de 10 años y se le renovó.
En ese sentido, se mantuvo la propuesta hecha a los integrantes de Sitio 300 para que firmaran un contrato por 10 años, sin exclusividades, renovable por un periodo similar. La finalidad no estribaba en retirar al Sitio 300, sino incorporarlos legalmente al servicio.
Finalmente, el AICM y el Sitio 300 firmaron un convenio colectivo el pasado 7 de septiembre de 2010, e iniciaron las firmas de los convenios individuales correspondientes a cada uno de los asociados a Sitio 300.
Para noviembre de 2010, sólo 2 por ciento de los asociados de Sitio 300 se resistían a firmar dichos convenios, pretendiendo que se les reconozcan derechos como la exclusividad y que se mantenga vigente el convenio que firmaron en 1996 con ASA, mismo que venció el 28 de mayo de 2006.
Los restantes 530 taxistas ya formalizaron sus respectivos convenios y se encuentran trabajando normalmente en ambas terminales, mismos que celebraron los correspondientes contratos de arrendamiento a efecto que pudieran disponer de espacios comerciales para vender los boletos de sus servicios en igualdad de condiciones que todas las demás agrupaciones.
Derivado de lo anterior, la problemática del sitio 300 de taxistas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ha quedado solucionada y en consecuencia, el objeto de la proposición de mérito ha quedado atendido, por lo que no se considera necesaria su aprobación.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de esta de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a restituir a los miembros de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre, Sitio 300, AC, los espacios de trabajo y los derechos, y a cesar las hostilidades contra ellos, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 13 de diciembre de 2010.
Segundo. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.
La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención), Ángel Agruirre Herrera.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
ORDEN DEL DIA
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente, le voy a comentar algo más grave.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Estamos en comunicados.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente, todavía no tenemos el orden del día y ya empezamos.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor, al orden del día se le dispensó la lectura y se votó en este pleno y está publicado desde ayer. Denle sonido en la curul del diputado, por favor.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Con todo respeto, presidente, el orden del día está modificado y aún no tenemos la modificación. Mire, lo acaban de entregar, lo acaban de entregar.El hecho de que tengamos, que queramos agilizar los trabajos y que se quieran obviar cosas, no es para que sucedan éstas de que imagínese, se votó un orden del día que no lo teníamos y que cambió, que no es el que está en el Internet ni el que está publicado. Me parece grave esto. Por lo menos estos señores que se apuren a hacer su chamba.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No es muy fácil, la verdad es que hace un momento acabamos de hacer un cambio de orden; el grupo que nos auxilia, desde mi punto de vista es muy eficiente, tenemos que sacar copias para 500 diputados y hacen su mejor esfuerzo nuestros trabajadores, desde mi particular punto de vista.
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En este momento, don Pedro, estamos en comunicados. Permítame que continúe con el orden del día, por favor.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Sobre qué tema, amigo?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sobre el orden del día.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Es que el orden del día ya fue votado; no puedo regresar al tema que ya votamos.
Adelante, por favor.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín cause alta como presidente en la Comisión de Gobernación.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de marzo de 2012. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que el diputado Alberto Esquer Gutiérrez cause baja como intregrante en la Comisión de Desarrollo Rural.
Que el diputado José Erandi Bermúdez Méndez cause baja como intregrante en la Comisión de Desarrollo Rural.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de marzo de 2012. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban dichos cambios. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
DIPUTADO QUE SE INCORPORA A GRUPO PARLAMENTARIO
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 fracción XII del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle mi separación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con efectos a partir del lunes 26 de marzo del año en curso.
Asimismo, le notifico mi integración al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Por lo anterior y en mi calidad de representante de la nación que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito asimismo, me sean salvaguardados los derechos que me otorga el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados y conservar mi carácter de integrante de las comisiones legislativas que conformé en el momento previo a mi solicitud de licencia, la cual se aprobó con efectos a partir del 23 de febrero, y que concluye el 25 de marzo del presente año.
Lo anterior, para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2012. Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle que, con esta fecha, el diputado Salvador Caro Cabrera, se ha incorporado a nuestro Grupo Parlamentario por lo que le solicito se realicen las adecuaciones administrativas y financieras que correspondan.
Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012. Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De entrado. Comuníquese.Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Instituto Federal Electoral. Secretaría Ejecutiva.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por instrucciones del doctor Leonardo Valdés Zurita, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y con fundamento en el artículo 125, inciso t) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me refiero a su oficio número DGPL 61-II-9-5284 mediante el cual solicita se le informe los nombres de los diputados federales propietario y suplente integrantes de la fórmula que sigue en el orden de la lista regional respectiva de la segunda circunscripción que haya registrado el Partido Revolucionario Institucional para la conformación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.
Lo anterior, de conformidad con el resolutivo primero del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión de fecha 22 de marzo del presente año.
Al respecto, con fundamento en el artículo 20, párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, informo a esa soberanía que la fórmula del Partido Revolucionario Institucional que sigue en el orden de la lista regional correspondiente a la segunda circunscripción se encuentra integrada por los ciudadanos Mendoza Berrueto Eliseo Francisco y Navarrete Vital Ma. Concepción, propietario y suplente, respectivamente.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
México, DF, a 26 de marzo de 2012. Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica), secretario ejecutivo.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que disponen los artículos 20, párrafo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 20, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, llámese al ciudadano Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, para rendir la protesta de ley.
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 93 aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, el martes 10 de abril, a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, situada en avenida Miramontes y calzada de las Bombas, colonia Los Girasoles II, delegación Coyoacán.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Elena Cepeda de León, secretaria de Cultura.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: al diputado José Manuel Agüero Tovar y al diputado Avelino Méndez Rangel.
ESTADO DE GUANAJUATO
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-2215, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-335/2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo al pago anticipado a todos los productores de temporal en febrero, de los recursos para el ciclo primavera-verano asignados en el Programa de Apoyos Directos al Campo para el ejercicio fiscal de 2012.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 23 de marzo de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención a su oficio número SEL/UEL/311/365/12 del 3 de febrero de 2012, mediante el cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice el pago anticipado a todos los productores de temporal en febrero, de los recursos para el ciclo primavera-verano asignados en el Programa de Apoyos Directos al Campo para el ejercicio fiscal de 2012, de los municipios de Pénjamo, Abasolo, Manuel Doblado, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Ocampo, San Felipe, etcétera, afectados por las contingencias climatológicas, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:
Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, con el oficio número FOO.5.2.00/0336/2012, del 12 de marzo de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.
Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, 21 de marzo de 2012. Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica), director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales. Presente.
Me refiero a su escrito número 112.2-021/2012, en el que remite el punto de Acuerdo No. SEL/UEL/311/365/12 de la Unidad de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite el Punto de Acuerdo aprobado con el siguiente resolutivo: Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice el pago anticipado a todos los productores de temporal de los recursos presupuestados para el ciclo primavera-verano asignados al Procampo para el ejercicio fiscal 2012, de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, afectados por las contingencias climatológicas. Al respecto, le comento lo siguiente:
En lo que se refiere a Procampo, informo a usted que, en las 20 entidades federativas señaladas en su punto de acuerdo, a la fecha, se ha entregado al 99.6 por ciento de los beneficiarios el apoyo correspondiente al ciclo agrícola primavera-verano 2011, quedando pendiente la entrega del apoyo a sólo 2,994 productores de un total de 1,118,839, mismos que se encuentran en proceso de atención, a continuación se muestra el desglose correspondiente a cada una de las 20 entidades federativas en comento:
Respecto a su planteamiento de que se agilice la entrega del apoyo para 2012, le comento que, en el marco del acuerdo para mitigar efectos de la sequía firmado por el presidente de la república el pasado 25 de enero, se están llevando a cabo las acciones necesarias para que los productores en las entidades federativas afectadas por la sequía en 2011, reciban el apoyo de Procampo antes de la siembra para que dispongan de los recursos que les permitan recuperar su capacidad productiva.
No omito comentarle que, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la recepción o autorización de éstos deberán solicitar a los sujetos de apoyo que presenten el formato vigente expedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), denominado Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, en el que se emita la opinión positiva. En virtud de lo anterior, para recibir el apoyo del Procampo, los productores que estén en ese supuesto deberán presentar el dictamen positivo de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el SAT.
Por último, se agradece su interés, ya que todas las acciones de Gobierno son susceptibles de mejorarse mediante la participación ciudadana y de sus representantes, lo que permitirá hacer más eficiente y oportuna la entrega de los apoyos al sector.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 12 de marzo del 2012. Médico Veterinario Zootecnista Antonio Acevedo Méndez (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
DERECHOS HUMANOS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-2225, signado por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP- 0425/12, suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la expedición y adecuación de las leyes enunciadas en los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo del decreto publicado el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 26 de marzo de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rubrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Por instrucciones de la Secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en apego a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión ordinaria del pasado 2 de febrero, el cual se hizo llegar para la atención de esta Secretaría de Relaciones Exteriores con oficio número SEL/UEL/ 311/387/12 (8 de febrero de 2012) y que a continuación se describe:
Primero. Con pleno respeto a la autonomía constitucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se exhorta a su titular a enviar sus propuestas y reflexiones relativas a la expedición y adecuación de los ordenamientos señalados en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo del decreto publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de derechos humanos. Segundo. Con fundamento y pleno respeto al acuerdo de cooperación del Estado mexicano con la Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, se le invita a participar con la Cámara de Diputados en los trabajos conducentes para la elaboración de la emisión y adecuación de las leyes establecidas en los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos. Tercero. De conformidad con sus atribuciones, la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, junto con las comisiones ordinarias y especiales que al efecto se consideren, deberán coordinar de manera conjunta los trabajos de consulta que permitan dar cumplimiento oportuno al mandato constitucional establecidos en los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.
Por lo antes expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar los comentarios e información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
México, DF, a 21 de marzo de 2012. Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica), directora general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Respuesta al punto de acuerdo relativo a las propuestas y reflexiones de la expedición y adecuación de los ordenamientos señalados en los artículos transitorios del segundo al quinto y octavo del decreto publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de derechos humanos
Es menester hacer mención que el desarrollo de la ley secundaria que deriva del artículo 2o. transitorio de la reforma en comento es competencia de otras dependencias del Ejecutivo federal.
Sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores contribuyó con la elaboración de un estudio sobre los estándares internacionales que deberá contener una ley en materia de reparación del daño por violaciones a los derechos humanos, el cual fue transmitido a la Secretaría de Gobernación en mayo del 2011, a fin de que ésta lo discutiera con las instancias respectivas (se anexa estudio).
En dicho estudio se resalta lo imprescindible que resultará que la legislación nacional sea un mecanismo que se adecúe a los estándares internacionales, así como algunos comentarios relativos a la forma en que esta figura se regula en los sistemas jurídicos de los países de la región.
Iniciativa de Ley de Reparación del Daño por Violaciones a Derechos Humanos
Consideraciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores
1. Introducción
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, aprobada por el Congreso de la Unión en marzo de 2011 y actualmente considerada por las legislaturas de los estados de la república, prevé en sus disposiciones transitorias que en el plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, deberá promulgarse una ley reglamentaria del artículo 1o. en materia de reparación del daño por violaciones de derechos humanos.
La Secretaría de Gobernación y las dependencias de la administración pública federal involucradas estudian los pormenores que debe prever una ley en la materia y, con base en ello, estar en posibilidad de elaborar una iniciativa de ley que será presentada eventualmente al Congreso de la Unión.
En el presente documento, la Secretaría de Relaciones Exteriores contribuye con algunas consideraciones relativas a los estándares internacionales en materia de reparación del daño por violaciones a derechos humanos, ya lo imprescindible que resultará que la legislación nacional sea un mecanismo que se adecue a dichos estándares; así como, algunos comentarios relativos a la forma en que esta figura se regula en los sistemas jurídicos de los países de la región.
En el último apartado del documento se hacen breves consideraciones relacionadas con aspectos internos que, en opinión de la Cancillería, también deberán tomarse en consideración por el Ejecutivo Federal para la elaboración de la iniciativa de ley.
2. Criterios internacionales en materia de reparación del daño por violaciones a derechos humanos
Es imprescindible que la legislación nacional en materia de reparación del daño por violaciones a derechos humanos sea un mecanismo integral que se adecue a los estándares internacionales en la materia, particularmente aquellos establecidos por los órganos que conforman el sistema interamericano de derechos humanos.
Indudablemente, el grado real de efectividad de la legislación influirá directa y positivamente en el trámite de los casos que actualmente se litigan en el sistema interamericano y en la contención de eventuales demandas internacionales en contra del Estado mexicano.
En este apartado se expondrán las medidas de reparación que operan en el ámbito internacional y que deberá prever la legislación nacional para resultar efectiva y adecuada a los tratados y estándares internacionales en la materia. Sin embargo, es necesario hacer una explicación previa sobre la obligación principal que impone la Convención Americana a los Estados parte de garantizar el ejercicio de los derechos humanos a las personas, cuyo incumplimiento deriva en la obligación de reparar el daño a las víctimas.
2.1. Obligación general de garantía en el ejercicio de los derechos humanos
A diferencia del derecho internacional público clásico, el derecho internacional de los derechos humanos no rige exclusivamente la relación entre los Estados, sino dentro de estos. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puntualizado la naturaleza especial de los tratados internacionales de derechos humanos de la siguiente manera:
[ ... ] la Corte debe enfatizar, sin embargo que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objetivo y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones no en relación con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.
En ese contexto, los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) tienen la obligación primaria de garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades que se reconocen en ese instrumento internacional.
Esa obligación de garantía que impone la Convención Americana a los Estados deriva en dos obligaciones esenciales:
Adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la CADH; y
De conformidad con los sistemas jurídicos internos, investigar la existencia de posibles violaciones a derechos humanos, procesar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.
En el sistema de protección de los derechos humanos establecidos por la CADH no existe una disposición general que fije las consecuencias de las violaciones a los derechos y libertades establecidos en su texto. Sólo en relación con las facultades de la Corte Interamericana nos encontramos con el artículo 63.1 que establece:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos por esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos o el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
La disposición antes referida es la base a partir de la cual la Corte Interamericana, intérprete última de la CADH, puede establecer los estándares en materia de reparación del daño.
Abundando más en el tema, la propia Corte Interamericana señaló lo siguiente en relación con el artículo 63.1 de la CADH:
Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación.
El cumplimiento efectivo de la obligación de garantía de los derechos y libertades reconocidos por la CADH es el fin primordial en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Esta obligación es de tal relevancia en el sistema que su obligatoriedad surge nuevamente ante su incumplimiento, como medida de reparación ordenada por la Comisión Interamericana en sus informes de fondo y por la Corte Interamericana en sus sentencias.
Las obligaciones de garantía son complementarias y no excluyentes. Por tanto, para que una ley nacional en materia de reparación del daño por violaciones a derechos humanos sea efectiva y se adecue a los estándares internacionales, deberá contemplar, además de todos los rubros que contempla una reparación integral del daño, también investigaciones y juicios (mediante los cuales se llegará a la obligación de reparar) garantes del debido proceso y apegados a los criterios establecidos por los órganos del sistema interamericano.
2.2. Obligación de reparar violaciones a derechos humanos
La mayoría de los tratados internacionales reconocen como principio básico que el incumplimiento de una obligación internacional que implique la responsabilidad internacional del Estado, generará a ese Estado la obligación de reparar los daños causados.
En el ámbito internacional, la reparación del daño a las víctimas de violaciones a derechos humanos es de gran trascendencia tanto en el ámbito universal como regional.
A continuación se explican los criterios reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.2.1. Principios y directrices básicos sobre el derecho a obtener reparaciones (GNU)
El 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas emitió la resolución 60/147, mediante la cual aprobó los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (anexo).
Dicho instrumento internacional establece los mecanismos para interponer recursos y obtener reparaciones en casos de violaciones a los derechos humanos de manera sistemática y exhaustiva a nivel nacional e internacional.
De conformidad con este instrumento internacional, los Estados responsables de violaciones a las normas de derechos humanos y de derecho humanitario deberán repararán el daño a las víctimas con base en las disposiciones de derecho interno ya las obligaciones jurídicas internacionales.
Cuando se determine la responsabilidad de una persona física o moral, u otra entidad jurídica, ésta tendrá la obligación de otorgar reparaciones a las víctimas o de indemnizar al Estado si éste ya hubiera efectuado la reparación. Cuando el responsable del daño no pueda o no quiera cumplir con la obligación de reparar, los Estados deberán procurar el establecimiento de programas nacionales de reparación y otras asistencias a las víctimas.
Asimismo, el Estado deberá ejecutar, con base en el derecho interno, las sentencias emitidas por los tribunales nacionales e internacionales que ordene a las personas o entidades responsables de las violaciones, la obligación de reparar. Para ello, el Estado debe establecer en el marco jurídico interno mecanismos eficaces para la ejecución de sentencias en que se obligue a la reparación del daño.
La reparación del daño será efectiva cuando tenga por finalidad promover la justicia y remediar los perjuicios ocasionados por la acción u omisión atribuible a un Estado. Asimismo, deberá ser proporcional a las circunstancias especificas de cada caso y contemplar los rubros de: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Restitución
Se define como el restablecimiento del status quo ante o de la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito. Su propósito es colocar a la víctima, siempre que sea posible, en una situación igualo similar en que se encontraba antes de ocurrida la violación a sus derechos.
Esta medida comprende, según corresponda en cada caso: el restablecimiento de la libertad; el goce y disfrute de los derechos humanos, la identidad} la vida familiar y la ciudadanía; el regreso al lugar de residencia; la reintegración al empleo; la devolución de bienes; entre otros de la misma naturaleza.
Indemnización
La indemnización debe otorgarse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso. Esta medida de reparación contempla todos los perjuicios materiales y económicamente calculables que sean consecuencia de la violación de derechos:
a. El daño físico o mental;
b. La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c. Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d. Los perjuicios morales; y
e. Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos V servicios médicos, así como servicios psicológicos y sociales.
Rehabilitación
Esta medida de reparación comprende la atención médica y psicológica a las víctimas, así como servicios jurídicos y sociales.
Satisfacción
Cuando es pertinente y procedente, la satisfacción puede consistir en:
a. Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
b. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
c. conmemoraciones y homenajes en memoria de las víctimas;
d. La aplicación de sanciones judiciales y/o administrativas a los responsables de las violaciones;
e. La implementación de medidas eficaces para cesar las consecuencias de la violación;
f. La investigación adecuada de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, siempre y cuando no se afecten la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de las personas que han intervenido en su ayuda;
g. La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas. Asimismo, ayuda para recuperar, identificar e inhumarlos restos humanos, según el deseo de la víctima o las prácticas culturales de comunidad;
h. La inclusión de una exposición precisa de los hechos y de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Garantías de no repetición
El propósito de la medidas de no repetición es garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a las personas y prevenir sucesos violatorios de derechos humanos. Las medidas a implementar se determinan caso por caso; las más comunes en el ámbito internacional son las siguientes:
a. Control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;
b. Garantizar que todos los procedimientos civiles y militares se ajusten a las normas internacionales del debido proceso: garantías procesales, equidad e imparcialidad;
c. Fortalecer la independencia del Poder Judicial;
d. Protección de grupos específicos como: profesionales del derecho, de la salud y de la asistencia sanitaria, de la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;
e. Educar, prioritaria y permanentemente, a todos los sectores de la sociedad en materia de derechos humanos y derecho internacional. De igual forma, capacitar a los servidores públicos;
f. Divulgar y hacer cumplir los códigos de conducta y de las normas de derecho internacional a los servidores públicos, en especial a las fuerzas armadas y de seguridad, personal penitenciario, profesionales de la información, personal de servicios médicos, psicológicos y sociales, entre otros;
g. Fortalecer los mecanismos de prevención, vigilancia y resolución de conflictos sociales, y
h. Revisar y modificar las legislaciones nacionales para su adecuación a estándares internacionales.
2.2.2. Sistema Interamericano de derechos humanos.
Diversos instrumentos internacionales, así como la jurisprudencia emitida por los mecanismos internacionales jurisdiccionales de protección de los derechos humanos, han subrayado el deber de los Estados, de reparar el daño a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Con base el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a diferencia de otros tribunales internacionales especializados en la materia, ha establecido un innovador y amplio sistema de reparación integral del daño que no sólo contempla la reparación de los daños materiales (como en los sistemas jurídicos civilistas), sino también la reparación de los daños inmateriales y la ejecución de medidas de no repetición.
La Corte Interamericana ha señalado que las categorías jurídicas cristalizadas en el tiempo y que pasaron a ser utilizadas en un contexto distinto del ámbito del derecho internacional de los derechos humanos para regir la determinación de las reparaciones, se vieron fuertemente marcadas por algunas analogías de derecho privado. Por ejemplo, los conceptos de daño material y daño moral, y de los elementos de damnum emergens y lucrum cessans, indicando que dichos conceptos han estado fuertemente determinados por una contenido e interés patrimoniales lo que se explica por su origen marginando lo mas importante en la persona humana, como es su condición de ser espiritual. Al respecto, la Corte destaca que hasta el mismo daño moral es comúnmente equiparado, en la concepción clásica, al llamado daño patrimonial, y que el punto de referencia sigue siendo el patrimonio.
La Corte Interamericana ha sido enfática en señalar que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La reparación del daño consiste en la plena restitución, lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias jurídicas que la infracción produjo y el pago de una indemnización (forma más usual para reparar el daño) como compensación por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.
En el sistema interamericano las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado, la cual deberá contemplar, mediante una resolución judicial, una justa indemnización, rehabilitación, restitución, satisfacción y medidas de no repetición.
Por ello, las sentencias de la Corte Interamericana establecen medidas específicas para reparar los daños en todos los casos, como son: la adecuada investigación de los hechos, la restitución de derechos y de bienes, la rehabilitación física y mental, las medidas de satisfacción (actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, divulgación de la sentencia, actos conmemorativos, becas de estudio, etcétera), la indemnización compensatoria y el pago de gastos y costas.
Es pertinente señalar que, novedosa mente, las reparaciones establecidas en las sentencias de la Corte Interamericana reconocen el proceso de las víctimas en la búsqueda de justicia. Por ello, para la mayoría de las víctimas (directas, indirectas y/o colectivas) y de sus familiares, la sentencia de la Corte es una reparación en la que se reconoce el dolor y la experiencia sufrida.
Por otra parte, y significativamente, algunas reparaciones contenidas en las sentencias han tomado un papel importante en los contextos de justicia transicional e implican el desarrollo de programas nacionales para atender problemáticas graves de violaciones sistemáticas a derechos humanos y evitar que hechos similares ocurran nuevamente. Este tipo de reparación (relacionada con la obligación de garantía), es una oportunidad para que el Estado remedie los daños ocasionados no solo a las víctimas de un caso que logró llegar a la Corte, sino también para las víctimas de violaciones similares cuyos casos no tuvieron la oportunidad de llegar a instancias internacionales (verbigracia la obtención de la verdad histórica de casos relacionados con un patrón sistemático de violaciones a derechos humanos, como desapariciones forzadas; la abrogación de leves de amnistía; los límites al fuero militar; entre muchas otras medidas de no repetición).
Por lo que respecta a la determinación de las indemnizaciones, al interpretar el artículo 63.1 de la CADH, la Corte Interamericana ha establecido que la expresión justa indemnización, por referirse a una porte de la reparación y dirigirse a la parte lesionada, es compensatoria y no sancionatoria, por ello, las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores.
En cuanto a la reparación de carácter patrimonial, aunque es un tema bastante complejo, es indispensable determinar cómo se va a llevar a cabo la valoración económica de los derechos de la persona humana, y considerar que, en el caso de las sentencias de órganos jurisdiccionales internacionales, la reparación deberá realizarse en los términos que estos determinen.
En ese sentido, no existen parámetros específicos que indiquen el alcance y proporcionalidad de las indemnizaciones. No obstante, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido constante en señalar que para que una indemnización sea adecuada, se debe tomar en cuenta:
Daño material. Este tipo de reparación toma en cuenta la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima (lucro cesante) y los gastos efectuados por ellos o por sus familiares con motivo de los hechos violatorios de los derechos humanos (daño emergente).
La indemnización que se fija buscará compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones a los derechos humanos.
Daño inmaterial. Considera aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y comprende tanto los sufrimientos como las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Se catalogan en daño moral, psicológico, físico, al proyecto de vida (cuando se obstaculiza la vocación y expectativas personales y profesionales) y daños colectivos. La Corte Interamericana ha determinado en diversos casos que debe ordenarse el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales, conforme a la equidad.
3. Regulación de la figura de reparación del daño en Latinoamérica
La idea de una ley en materia de reparación del daño por violaciones a derechos humanos que se piensa promulgar en México será innovadora en la región ya que si bien algunos de los Estados parte de la CADH reconocen constitucionalmente ese derecho, son muy pocos países los que de alguna u otra forma lo han regulado con mayor amplitud en su legislación interna.
A continuación se hace una breve referencia a la legislación nacional en materia de reparación del daño que opera en algunos de los países de la región. Si bien ningún país contempla una ley como la que se elaborará en México, para los efectos del presente documento, destaco a su atención la legislación argentina, colombiana y paraguaya. Posteriormente, se citan las disposiciones respectivas de los países latinoamericanos que reconocen constitucionalmente el derecho a la reparación del daño.
Argentina
Por medio de distintas leyes, el Estado argentino ha dispuesto la reparación de los daños sufridos como consecuencia de conductas represivas del Estado Nacional o grupos que invocaban la representación de éste en las décadas del 70 y del 80.
Al respecto, se han emitido las leyes 24.043, 25.985, 24.321, 24.411, 24.914 que atienden a diferentes hipótesis de daño indemnizable. Actualmente se encuentra en trámite parlamentario una Ley de Reparación del Exilio.
La reclamaciones de reparación prevista en dichas normas puede realizarse indistintamente en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la República Argentina o en los Consulados argentinos que correspondan al domicilio de los interesados, exentos de arancel consular.
La Ley Número 24.043 prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período que va desde el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, hasta el 10 de diciembre de 1983. Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas. La Ley Número 25.985 prorroga por dos años a partir del 7 de enero de 2005, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
La Ley Número 24.321 crea la figura de ausente por desa-parición forzada. La Secretaría de Derechos Humanos emite un certificado que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la desaparición de una persona. El Consejo Federal de Derechos Humanos y las ONG de derechos humanos actúan también como órganos receptores de las solicitudes, remitiéndolas a esa dependencia.
Por otra parte, la Ley Número 24.411 establece un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983. Con base en la Ley 25.985 se prorroga por dos años, a partir del 7 de enero de 2005, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
La Ley Número 25.914 establece beneficios para las personas que nacieron durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos con relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiera estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares; y para aquellos que por alguna de estas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.
Actualmente, se encuentra un proyecto de ley en discusión en la Cámara de Diputados que contempla la indemnización por daños sufridos en el exilio. El exilio ha sido reconocido como daño indemnizable en algunos casos puntuales por la Corte Suprema de Justicia, ampliando los alcances de la Ley 24.043 (que contempla el caso de detenidos). Los fallos de la Corte sólo se aplican a casos concretos que sientan jurisprudencia.
Colombia
Los siguientes artículos de la Constitución colombiana reconocen el derecho a la reparación del daño:
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
Artículo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que de la orden.
En ese sentido, la legislación colombiana vigente en materia de reparación a víctimas es (anexa):
i. Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz).
ii. Decreto 1290 de 2008. Mediante éste se crea el Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley.
Adicionalmente, el gobierno del presidente Juan Manuel Santos presentó, en septiembre de 2010, un proyecto de ley de víctimas que actualmente se encuentra en los últimos debates en el Congreso de ese país (anexo).
El proyecto de Ley 213 de 2010 Senado-107 de 2010 Cámara, acumulado con el proyecto de Ley 085 de 2010 Cámara, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y se dictan otras disposiciones, busca propiciar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en un contexto de justicia transicional.
El proyecto establece un catálogo de derechos de las víctimas sin distinción del victimario y prescribe medidas de ayuda humanitaria, reparación, restitución, indemnización y rehabilitación, así como garantías de no repetición. Asimismo, la iniciativa crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas, organismo que se encargará de la ejecución del Plan Nacional sobre la materia. De acuerdo con estimativos extraoficiales las indemnizaciones que serán entregadas a las víctimas o sus familiares en el marco de la ley ascienden a 40 billones de pesos colombianos (aproximadamente 20 mil millones de dólares).
Entre los principios que incluye esta nueva legislación se incluyen: i) el enfoque diferencial; ii) la participación de las víctimas dentro del cumplimiento de la ley; iii) el seguimiento a la situación de la población víctima y desplazada; iv) el ofrecimiento de un programa de indemnización por vía administrativa sin renunciar a la reparación por vía judicial; v) la restitución de tierras; vi) la integridad y especificidad de los servicios sociales; vii) la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes (el presidente de la República tendrá facultades extraordinarias para expedir una reglamentación que respete sus derechos y adecúe a las necesidades particulares, garantizando la consulta previa); y viii) las demás medidas que contempla la ley.
Paraguay
Los siguientes artículos de la Constitución paraguaya reconocen el derecho a la reparación del daño:
Artículo 39. Del derecho a la indemnización justa y adecuada. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuere objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.
Artículo 106. De la responsabilidad del funcionario y del empleado público.Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.
En 1996, el gobierno paraguayo publicó la Ley Número 838 que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, como una medida para llevar a cabo la investigación de casos y reparación del daño a víctimas de violaciones de derechos durante la dictadura militar.
En 2003, se creó la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ), encargada de investigar los hechos que constituyeron o pudieran constituir violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes estatales o paraestatales en ese período y, con base en los resultados, elaborar recomendaciones para la adopción de medidas de no repetición. La Comisión de Verdad y Justicia funcionó con un presupuesto inicial de 199,381.00 dólares y los siguientes años con un presupuesto promedio de 515,463.00 dólares.
El Ministerio Público de Paraguay, el Ministerio del Interior y la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación, dependencias de la Defensoría del Pueblo, prosiguen con la labor de la CVJ, continúan con los trabajos de búsqueda de desaparecidos durante la dictadura y la toma de muestras sanguíneas de familiares con fines de identificación y resarcimiento.
Por su parte, para promover y rescatar la memoria histórica, el Poder Judicial de Paraguay sostiene el Museo de la Justicia y Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, conocido como Archivo del Terror. En el museo se encuentran los documentos incautados en el procedimiento judicial realizado en 1992 al Departamento de Investigaciones de la Policía.
Para brindar asistencia médica y psicológica a familiares y víctimas del régimen militar, la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación (DGVJR) y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, suscribieron un acuerdo que dispone la creación de un banco genético de identificación de los detenidos-desaparecidos y de personas ejecutadas extrajudicialmente.
Se anexan al presente documento las disposiciones constitucionales, legislativas y administrativas que a continuación se indican y que contienen elementos relevantes para la elaboración del proyecto de ley:
Ley Número 838/96 que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, del 26 de marzo de 1996. El artículo 1 de esta ley ha sido objeto de sucesivas modificaciones a fin de ampliar el plazo de presentación de los reclamos indemnizatorios. La última reforma en ese sentido fue mediante la Ley Número 3852/09 (anexo), del 28 de septiembre de 2009, por medio de la cual el plazo para presentación de reclamos se extendió hasta el 27 de diciembre de 2009;
Ley Número 3603, que modifica a la Ley 838/96. Entre otras modificaciones, agrega la privación ilegítima de la libertad menor a un año como una de las violaciones de derechos humanos susceptibles de indemnización y establece el modo de probar el parentesco para efectos del cobro de la indemnización;
Artículos 276 a 280 de la Constitución de la República de Paraguay, relativos a la Defensoría del Pueblo, instancia ante la cual se debe recurrir para substanciar dichos reclamos;
Decreto Número 3138, por medio del cual se declaran como prioridad nacional los objetivos del programa para la protección y reparación de violaciones de los derechos humanos, a cargo de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación. Dicha Dirección General se estableció en marzo de 2009, a fin de continuar el trabajo iniciado por la Comisión de Verdad y Justicia, crea-da en 2003, y cuyo mandato terminó en agosto de 2008 con la entrega del informe final Anive Haguii Oiko(para que no vuelva a ocurrir, en guaraní), a los representantes de los tres Poderes del Estado;
Ley Número 2225/03. Con esta ley se creó la Comisión de Verdad y Justicia, encargada de investigar hechos que constituyen o pudieran constituir violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes estatales o paraestatales en la dictadura de 1954 a 1989; y
Ley Número 2931/06. Esta ley sirvió de base para prorrogar la vigencia de la Comisión de Verdad y Justicia.
Costa Rica
Costa Rica no cuenta con mecanismos regulados por normativa nacional que contemple la reparación del daño a víctimas de violaciones de derechos humanos. Para ese propósito, únicamente se observa lo descrito en la CADH.
No obstante, la Constitución Política de la República de Costa Rica prevé:
Artículo 24. [...] Igualmente, la ley determinará en cuales casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo.
Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción.
Artículo 41. Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales.
Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación yen estricta conformidad con las leyes.
Artículo 50. [...] Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado]. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Artículo 166. En cuanto a lo que no esté previsto por esta Constitución, la ley señalará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad.
Si bien estas disposiciones no son específicas para violaciones a los derechos humanos, es un marco general de referencia para las reparaciones a este tipo de daños.
Sobre un tema similar, se publicó en 2009 una ley sobre protección y reparación a víctimas de delitos con el título protección o víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal (anexo).
Asimismo, existe en el país un organismo conocido como Defensoría de los Habitantes, adscrito al Poder Legislativo pero independiente en sus funciones, en quien recae la defensa de los derechos humanos, (se anexa su ley orgánica-no hace ninguna alusión a reparaciones de víctimas).
Asimismo, la Ley de Jurisdicción Constitucional (anexa) concede a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la atribución de garantizar, mediante las figuras del hábeas corpus y del amparo, los derechos constitucionales y los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional. Cabe señalar que en este instrumento legal tampoco se hace referencia específica a mecanismos de reparación de víctimas de violaciones a derechos humanos.
Uruguay
El siguiente artículo de la Constitución uruguaya reconoce el derecho a la reparación del daño:
Artículo 23.Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.
Adicionalmente, el 19 de octubre de 2009, el gobierno uruguayo publicó en el Diario Oficial la Ley 18.596, titulada Actuación ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. Reconocimiento y Reparación a las Víctimas (anexa).
Dicha ley contempla el funcionamiento de una Comisión Especial que, por medio de la publicación de edictos, convoca a los familiares de las víctimas hasta segundo grado de consanguinidad a comparecer para deducir en forma sus derechos con base en las solicitudes de reparación referidas en la Ley 18.596.
Ecuador
El gobierno ecuatoriano contempla en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador (anexa), a partir de su artículo 18, normativa relativa a la reparación integral del daño por violaciones de derechos. La normatividad fue aprobada hace dos años y a la fecha no se han presentado casos de reparación integral de daños en ese país.
Cabe señalar que en su texto constitucional se señala lo siguiente:
Artículo 20. Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.
Artículo 21. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.
Artículo 22. El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Artículo 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.
Artículo 23. Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
2. [La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.] Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.
Bolivia
En Bolivia, la reparación del daño a víctimas de violaciones de derechos humanos se encuentra contemplada en las siguientes leyes: Ley 2640, promulgada el 11 de marzo de 2004; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo número 28015, el 22 de febrero de 2005 (anexos).
Cabe señalar que ambas normativas tienen el propósito de conceder un resarcimiento justo a las víctimas de la violencia política desatada por los gobiernos inconstitucionales, durante el período que comprende del 4 de noviembre de 1964 hasta ella de octubre de 1982.
No obstante, organizaciones defensoras de los derechos humanos en Bolivia argumentan que existen divergencias sobre la aplicación de estas normas relacionadas principalmente con el período que comprenden.
En su texto constitucional, el gobierno boliviano señala lo siguiente:
Artículo 13. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
Artículo 15. Las autoridades, funcionarios o agentes públicos y los particulares que vulneren los derechos y garantías de la persona, están sujetos a la acción penal que corresponda y a la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios causados.
Artículo 18. [...] Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció el habeas corpus ante el juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado .contra las garantías constitucionales.
La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción con arreglo al artículo 127, inciso 12, de esta Constitución.
Países que reconocen constitucionalmente el derecho a la reparación
Como se mencionó, no todos los países de la región regulan en una ley específica el tema de la reparación del daño a las víctimas de violaciones a derechos humanos. Por ello, a continuación se citan las disposiciones de los 10 países que, a diferencia de los 7 antes mencionados, sólo contemplan esta figura constitucionalmente.
Brasil
Artículo 5.Todos sao iguais perante a lei, sem distincáo de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito a vida, a liberdade, a igualdade, a seguranca e a propriedade, nos termos seguintes:
LXXV. O Estado indenizará o condenado por erro judiciario, assim como o que ficar preso além do tempo fixado na sentenca:
Artículo 37. A adrninistracáo pública direta e indireta de qualquer dos Poderes da Uniáo, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios obedecerá aos princípios de legalidade, impessoalidade, moralidade, publicidade e eficiencia e, também, ao seguinte: * [Redacáo dada pela Emenda Constitucional 19, de 1998 - D.O.U. 05.06.98)
§ 6o. As pessoas jurídicas de direito público e as de direito privado prestadoras de servicos públicos responderáo pelos danos que seus agentes, nessa qualidade, causarem a terceiros, assegurado o direito de regresso contra o responsável nos casos de dolo ou culpa.
Chile
Artículo 6o. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: [...]
i. Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.
Cuba
Artículo 26. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
El Salvador
Artículo 17. [...] En caso de revisión en materia penal el Estado indemnizará conforme a la ley a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados. Habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La ley establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado
Artículo 235. Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la república, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.
Artículo 244. La violación, la infracción o la alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto, durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.
Artículo 245. Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.
Guatemala
Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.
Honduras
Artículo 182. [...] Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción de hábeas corpus o exhibición personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad y a la seguridad personal.
En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones constitucionales, incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
Artículo 321. Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
Artículo 322. Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Artículo 324. Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.
Artículo 325. Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal. En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha ton que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad. No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas.
Artículo 326. Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia.
Artículo 327. La ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.
México
Artículo 113. [...] La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leves.
Nicaragua
Artículo 33. [...] Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.
Panamá
Artículo 34. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal, en detrimento de laguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se exceptúan los miembros de la fuerza pública cuando estén en servicio en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que imparte la orden.
Venezuela
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
4. Consideraciones finales de la Secretaría de Relaciones Exteriores
El incremento reciente de demandas en contra del Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha influido directamente en los temas relativos a la reparación del daño, ya que el Estado mexicano no cuenta con los mecanismos internos que garanticen el efectivo cumplimiento de las distintas formas de reparación.
Si bien es un paso significativo establecer la obligación de reparar el daño a las víctimas de violaciones de derechos humanos a nivel constitucional, la eventual presentación al Congreso de la Unión de una iniciativa de ley en esa materia inevitablemente deberá adecuarse en su totalidad a los estándares internacionales ya que convendrá concebirla como un mecanismo integral de contención para el trámite de casos ante el sistema interamericano de derechos humanos.
La Corte Interamericana ha señalado que el carácter complementario de la jurisdicción internacional de los derechos humanos, posibilita que los Estados investiguen, juzguen y, en su caso, resuelvan y reparen, la existencia de posibles violaciones a derechos humanos de conformidad con sus sistemas jurídicos internos, antes de verse enfrentados a procesos contenciosos internacionales:
Corresponde a los tribunales del Estado el examen de los hechos y las pruebas presentadas en las causas particulares. No compete a este Tribunal sustituir a la jurisdicción interna estableciendo las modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
Asimismo, la Comisión Interamericana ha establecido que:
No puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de hecho o de derecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales que hayan actuado dentro de los límites de su competencia, salvo que existiera evidencia inequívoca de vulneración de las garantías del debido proceso consagradas en la Convención Americana.
Las referencias de la Comisión y Corte Interamericana son trascendentes para las tareas que nos ocupan ya que se infiere que, para que una ley en materia de reparación del daño resulte efectiva, además de incluir todos y cada uno de los rubros de reparación por violaciones a derechos humanos reconocidos internacionalmente, los recursos por medio de los cuales se investiga, procesa y sanciona a los responsables de esas violaciones también deberán adecuarse a los criterios y estándares internacionales; es decir, aquellos desarrollados por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a los artículos 8 (garantías del debido proceso) y 25 (recurso efectivo) de la CADH.
No debe perderse de vista que casi en la totalidad de los asuntos que se tramitan ante los órganos del sistema interamericano, las víctimas alegan violaciones a derechos humanos porque el Estado:
i) no les garantizó las garantías judiciales mínimas en las indagatorias ministeriales V/o procesos penales (verbigracia acceso a los expedientes de las indagatorias, coacción en la declaración, adecuada defensa legal, ofrecimiento de pruebas, etcétera); y
ii) porque los recursos legales internos son inadecuados, inefectivos o inexistentes para determinar la violación a un derecho humano (verbigracia jurisdicción militar, juicio de amparo, etcétera).
Lo anterior es de consideración debido a que, de resultar procedente la reparación del daño a una víctima (previa investigación, procesamiento y sanción a los responsables de las violaciones), en algunos casos, esta deberá contemplar la adecuada y efectiva investigación de los hechos que de forma independiente derivaron en la violación a los derechos humanos. Por ejemplo, un caso acreditado de tortura a una persona que cometió un delito flagrante; en este caso, independiente de investigar, procesar y sancionar al agente estatal que perpetró la tortura, el Estado deberá ordenar como medida de reparación que la comisión del delito flagrante se investigue, procese y sancione, por medio de recursos efectivos y garantes del debido proceso ..
Aunado a lo anterior, una de las obligaciones que tienen las autoridades de los distintos niveles de gobierno es reparar el daño a las víctimas por violaciones a los derechos humanos, tanto los contendidos en la norma fundamental y su ley reglamentaria como en los tratados internacionales.
Sin embargo, el contenido y el alcance de las medidas internas de reparación, que en teoría deben satisfacer una obligación de derecho internacional, tienen cierto grado de imprecisión, a pesar de la existencia de una abundante jurisprudencia internacional sobre la materia que se ha desarrollado a partir de analogías con soluciones del derecho civil en el marco de los sistemas nacionales.
A pesar de ello, actualmente podemos identificar distintas formas de reparación: la restitutio in integrum,la satisfacción, la indemnización, la rehabilitación de las víctimas, las garantías de no repetición de los hechos lesivos, entre otras. En ese sentido, el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, abre la puerta para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la interpretación del derecho internacional de los derechos humanos, establezca los mecanismos para la reparación que determine adecuados.
Como se ha visto a lo largo del documento, es necesario superar, internamente, la orientación civilista de reparación del daño, la cual es fundamentalmente de carácter económico, ya que no abarca otros tipos de resarcimiento previstos en el ámbito internacional.
Si bien la Constitución establece el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, en el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución y en su respectiva ley reglamentaria, para la elaboración de la iniciativa se estima conveniente hacer una revisión exhaustiva de este marco legal ya que resulta insuficiente por las siguientes razones:
No cubre todos los aspectos relativos a la indemnización pecuniaria;
Su efectividad está sujeta a un complejo procedimiento administrativo;
Establece que la aceptación y cumplimiento de las recomendaciones y fallos jurisdiccionales de la Comisión y Corte interamericana deberá llevarse a cabo por el ente público federal que haya sido declarado responsable; y
Sólo prevé la responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales y deja en manos de las entidades federativas elaborar sus propias leyes en el ámbito de su respectiva competencia
Por ello, durante la elaboración del proyecto de ley en materia de reparación del daño se deberá tratar con cautela el establecimiento de competencias tanto en el ámbito de determinación como en el de cumplimiento ya que, de incorporarse disposiciones afines, la legislación resultaría no conforme con el derecho internacional.
En principio, se sugiere que la legislación sea de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana ya que en muchos de los casos la autoridad responsable podría resultar del ámbito local.
Al respecto, es pertinente recordar que los Estados en su conjunto son sujetos de derecho internacional público a quienes es vinculante toda obligación de un tratado internacional del que sean parte y toda decisión de órganos internacionales.
Esa situación se corrobora en diversas determinaciones de tribunales internacionales, como lo hizo la Corte Internacional de Justicia en una de sus determinaciones en el procedimiento de interpretación de sentencia en el caso Avena and other mexican nationals (Mexico vs. United States of America), en donde advirtió que la responsabilidad internacional de un Estado puede actualizarse por actos de sus oficiales a todos los niveles de su división política:
The Court further notes that the United States has recognized that it is responsible under international law for the actions of its political subdivisions, including federal, state, and local officials, and that its own international responsibility would be engaged if, as a result of acts or omissions by any of those political subdivisions, the United States was unable to respect its international obligations under the Avena Judgment. lt observes that, in particular, the Agent of the United States acknowledged before the Court that the United Stateswould be responsible, clearlv, under the principie of State responsibility for the internationallv wrongful actions of [state] officials.
De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:
El [entonces] artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que los Estados parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. Las obligaciones convencionales de los Estados parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
Adicionalmente, la Corte Interamericana ha señalado que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir con sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servando) y ... no pueden, por razones de orden interno, dejar de atender la responsabilidad internacional ya establecida.
Las referencias hechas con anterioridad son de suma importancia va que, de conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
En ese sentido, el Estado mexicano deberá prever la responsabilidad de sus agentes en todos los niveles de gobierno a fin de que la ley que nos ocupa sea un mecanismo efectivo en la contención de casos ante instancias internacionales. En el caso de un Estado federal, como el mexicano, la distribución de competencias no puede ser un obstáculo insalvable para atender la obligación de reparar. Se deberá dar la máxima efectividad a la cláusula federal contemplada por la Convención Americana.
Asimismo, la ley deberá prever mecanismos accesibles, ágiles, sencillos, completos y definitivos para la determinación y ejecución de la reparación.
Se considera que el juicio de amaro podía resultar la vía idónea para la determinación de violaciones al debido proceso. Sin embargo, es indispensable establecer las competencias de investigación y juzgamiento de posibles violaciones a derechos humanos sustantivos (ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, etcétera).
Este rubro se estima delicado ya que la autoridad investigadora de una violación podría resultar ser la misma autoridad que la perpetró y con ello presumir la parcialidad en la investigación. No obstante, esta situación podría resolverse mediante la creación de una Fiscalía Especializada en la Procuraduría General de la República y, de ser el caso, posteriormente en el proceso penal ante el Poder Judicial Federal.
Por lo que respecta a la ejecución de la reparación, sirve de referencia el caso Metalclad (2000), disputa en materia de inversión extranjera y derecho ambiental que fue resuelto por un panel arbitral constituido con base en el capítulo 11 del TLCAN, en cuyo laudo se condenó al Estado al pago de 16.7 millones de dólares e involucró a las autoridades mexicanas de los tres niveles de gobierno (federal, local y municipal).
Para prevenir este tipo de situaciones, se sugiere incluir en los trabajos para la elaboración de la iniciativa de ley sobre reparación del daño a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría Fiscal, instituciones que podrán proponer mecanismos de coordinación fiscal para hacer frente a la ejecución de las reparaciones.
Notas:
1 Corte lnteramericana de Derechos Humanos, opinión consultiva número 2.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Trujillo Oroza vs. Bolivia. Sentencia 27 de febrero de 2002, párrafo 60.
3 Artículos 9.5 y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 63 de la Convención Americana.
4 Veristáin, Carlos Martín. Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica, 2008, páginas 277, 278, 281 y 288 (tomo 1).
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989, párrafo 38.
6 Corte IDH, Caso Blake vs. Guatemala, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de enero de 1999, párrafo 34; caso Castillo Páez vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, párrafo 53; caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998, párrafo 43.
7 Caso Juan Humberto Sánchez VS. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003, párrafo 162; caso Trujillo Oroza vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002, párrafo 65; y caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002, párrafo 43. Anexo.
8 Se sugiere consultar el sitio en Internet de la DGVJ, http://www.verdadyjusticia-dp.gov.py/antecedentes.html en el que está disponible el citado informe y otros documentos que podrían ser de utilidad en este asunto.
9 http://www.parlamento.gub.uv/Ieyes/AccesoTextoLey.asp?Ley= 18596&Anchor
10 Para mayor información, consultar: http://www.mec.gub.uy/innovaportal/v/3335/2/mecweb/edictos?3colid=421
11 Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otro vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006, párrafo 80.
12 Comisión interamericana de Derechos Humanos. Informe 38/05. Beatriz E. Pinzas de Chung. Caso 504/99. Decisión de inadmisibilidad. 9 de marzo de 2005.
13 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Voto razonado del juez ad-hoc Ferrer Mac-Gregor.
14 Corte Internacional de Justicia. Request for Interpretation of the Judgment of 31 March 2004 in the Case concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mexico vs. United States of America). Order of 16 July 2008. Página 5.
15 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de 29 de junio de 2005. Supervisión de cumplimiento de sentencias (aplicabilidad del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Párrafo 3.
16 Corte Interamericana, caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, Competencia, sentencia de 23 de noviembre de 2003, serie C, número 104, párrafo 61; caso Bulacio vs. Argentina, sentencia de 28 de septiembre de 2003, serie C, número 100, párrafo 117.
17 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6 numeral 1 fracción XVI; 9, numeral, fracción II; 12 numeral 1, fracción III; y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le solicito atentamente que ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 28 de marzo del presente año y por tiempo indefinido. Ello, ante mi propósito de postularme a otro cargo de elección popular.
Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012. Diputado Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el III distrito electoral del estado de Morelos, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura. Presente.
Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción III; y 13 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que ponga a consideración del Pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, con efectos del 29 de marzo al 30 de abril de 2012.
Por lo expuesto y fundado, esperando que se me otorgue la solicitud planteada, agradezco a usted las atenciones brindadas.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012. Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia a la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el VI distrito electoral del estado de Chiapas, del 29 de marzo al 30 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Mariano Quihuis Fragoso, diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal; se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y diputados: diputada Luz Mireya Franco Hernández, diputada Patricia Calles Villegas, diputada Teresita Caraveo Galindo, diputado José Torres Robledo, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, diputado Eduardo Ledesma Romo, diputado Alejandro del Mazo Maza y diputada Teresa Ochoa Mejía.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se pide a las diputadas y diputados cumplir con este encargo.
(La comisión cumple su encargo)
Se invita a los presentes ponerse de pie.
(Los presentes se ponen de pie)
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadano Mariano Quihuis Fragoso, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
El ciudadano Mariano Quihuis Fragoso: Sí, protesto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Bienvenido, compañero diputado.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Adelante, la Secretaría, por favor.
LEY DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.
Atentamente
México, DF, a 27 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Título I Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al sector social de la economía.
La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal y de las entidades federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.
II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento, y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.
Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente ley.
Artículo 4o. El sector social de la economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:
I. Ejidos;
II. Comunidades;
III. Organizaciones de trabajadores;
IV. Sociedades cooperativas;
V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y
VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Sector, al sector social de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector social de la economía;
III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;
IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;
V. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
VI. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los organismos del sector;
VIII. Organismos de Integración, en singular o plural, a organismos de representación de segundo o grados superiores del sector;
IX. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;
X. Registro, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
XI. Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.
XII. Organismo de segundo grado, en singular o plural a los organismos de integración en los que se integren los organismos del sector;
XIII. Organismo de tercer grado, en singular o plural, a los organismos de integración en los que se integren los organismos del sector de segundo grado; y
XIV. Organismo de cuarto grado, en singular o plural, a los organismos de integración en los que se integren los organismos del sector de tercer grado.
Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.
Artículo 7o. Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9, 10 y 11 de la misma.
Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:
I. Promover el desarrollo integral del ser humano;
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;
VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
Artículo 9o. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:
I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;
II. Régimen democrático participativo;
III. Forma autogestionaria de trabajo;
IV. Interés por la comunidad;
Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:
I. Ayuda mutua;
II. Democracia;
III. Equidad;
IV. Honestidad;
V. Igualdad;
VI. Justicia;
VII. Pluralidad;
VIII. Responsabilidad compartida;
IX. Solidaridad;
X. Subsidiariedad; y
XI. Transparencia
Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:
I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;
III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;
VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;
VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;
IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;
X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;
XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;
XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector; y
XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.
Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:
I. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;
II. En su caso la legislación civil federal; y
III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente ley.
Título II De la Estructura de Sector Social de la Economía
Capítulo I Del Instituto
Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta ley.
El Instituto tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:
I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;
II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;
IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VII. Establecer en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de supervisión especial a los Organismos del Sector, tomando en cuenta su propio balance social;
VIII. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor- cumplimiento de su objeto;
IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la administración pública federal, así como con dependencias de las entidades federativas y municipios;
X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;
XI. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;
XII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;
XIII. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos;
XIV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente ley;
XV. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
XVI. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;
XVII. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente ley; y
XVIII. Las demás que señale su Reglamento Interno.
Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:
I. Los recursos que se -le asignen a través de la Secretaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y
II. Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la Secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:
I. Un Consejo Consultivo, integrado por el director general, seis consejeros electos con carácter honorifico por el Congreso Nacional y diez consejeros designados por el secretario de Economía;
II. Un director general, designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo federal a propuesta del secretario de Economía; y
III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.
Artículo 17.El Consejo Consultivo sesionara por lo menos cada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Reglamento del Instituto. El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Son atribuciones indelegables del Consejo Consultivo:
I. Opinar sobre el programa anual de actividades del Instituto;
II. Opinar y recomendar sobre el informe de labores anual que presente el director general del Instituto;
III. Opinar el anteproyecto de presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaría;
IV. Opinar y sugerir sobre los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector que realizará el Instituto; y
V. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.
Artículo 18. El director general tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer la representación legal del Instituto;
II. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;
III. Elaborar, proponer y someter a consideración del secretario de Economía, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector;
IV. Presentar un informe anual de actividades; y
V. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.
Artículo 19. El Instituto contará con delegaciones regionales en e términos del acuerdo que emita el secretario de Economía y, en su caso, atenderán a los Organismos del Sector de las distintas regiones geoeconómicas.
Los titulares de las delegaciones tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo.
Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado 8 del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo II Del Congreso y Consejo Nacional
Artículo 21. El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del Sector, y estará conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:
I. Dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro nacional.
II. Cien congresistas electos en asambleas regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto, con base a las distintas regiones geoeconómicas que establezca el Instituto con base a sus atribuciones; así como los respectivos Organismos de Integración registrados.
Artículo 22. Son funciones del Congreso Nacional:
I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector;
II. Promover la integración de los componentes del Sector;
III. Emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector;
IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;
V. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional; y
VI. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.
Artículo 23. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.
Artículo 24. El Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es un órgano operativo y de coordinación del Congreso Nacional y desarrollará las actividades de apoyo al Sector.
Artículo 25.Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;
II. Servir como organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el Sector, debiendo para ello tomar en cuenta la opinión de aquellos Organismos de Integración que, conforme a su actividad, les corresponda conocer de dichos asuntos;
III. Apoyar en la gestoría a favor de los Organismos del Sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;
IV. Brindar en coordinación con el Instituto y las dependencias correspondientes de la administración pública federal, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a los Organismos del Sector en actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desa-rrollen los Organismos de Sector;
VI. Promover la creación de Organismos de integración, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;
VII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector; y
VIII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.
Artículo 26. El Consejo Nacional será conformado por 15 consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional, los cuales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato y estando impedidos para ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el Consejo Nacional.
Artículo 27. El Consejo Nacional tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contar, al menos, con los siguientes órganos:
I. Junta Directiva;
II. Órgano de Vigilancia; y
III. Área especializada en educación y capacitación en economía social de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.
Artículo 28. La Junta Directiva será el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como de su representante legal.
Se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo Nacional y entre sus atribuciones estarán:
I. Designar al secretario ejecutivo;
II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;
III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;
IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y
V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.
Artículo 29. El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.
Artículo 30.El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector.
Además, estos órganos podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.
Capítulo III De los Organismos de Integración
Artículo 31.Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en Organismos de Integración de segundo, tercer o cuarto grado.
Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.
Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.
Artículo 32. Los Organismos de Integración de segundo grado podrán agruparse en Organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.
Artículo 33. Los Organismos de Integración de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.
Artículo 34. Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector.
Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica
Artículo 35.Los Organismos de Integración de segundo, tercer y cuarto grado deberán inscribirse en el Registro, a fin de que le sea reconocida su representatividad.
Capítulo IVDel Registro
Artículo 36. El Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los Organismos del Sector.
Artículo 37. Los Organismos del Sector si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de los programas a que se refiere la presente ley, además de constituirse y realizar su registro conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan según su naturaleza, podrán solicitar su inscripción ante el Registro, conforme a las disposiciones marcadas en el Reglamento del mismo.
Artículo 38. El Registro dependerá del Instituto de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los Organismos del Sector legalmente constituidos.
La Secretaría de Economía, a través del Instituto constituirá el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, conformado por los asientos registrales siguientes:
I. La denominación social;
II. El domicilio social; y
III. Los Estatutos Sociales.
La información del Registro se integrara de manera económica, electrónica y simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración, resguardado y actualización; pudiendo complementarse para reducir costos, con la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Registro Público del Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con información relativa a los organismos del sector, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica le proporcione, para la integración del mismo.
Artículo 39. El Registro será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 40.El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los Organismos del Sector registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.
Título III De los Organismos del Sector
Capítulo I Del Funcionamiento de los Organismos del Sector
Artículo 41.Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y además reúnan los siguientes requisitos:
I. La aceptación y respeto de los pnnopros, valores y prácticas enunciados en los artículos 9, 10 y 11 de la presente ley;
II. Estar considerado en alguna de las categorías del catalogo de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto; y
III. Estar inscrito en el Registro en los términos de la presente ley y del reglamento respectivo.
Artículo 42. Los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:
I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;
II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;
IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo; y
V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.
Los Organismos del Sector les- estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.
Artículo 43. Los Organismos del Sector adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:
I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;
II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar; y
III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;
Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos
Capítulo II De los Derechos y Obligaciones de los Organismos del Sector
Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:
I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;
II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;
III. Constituir sus órganos representativos;
IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;
V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;
VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente ley;
VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y
VIII. Los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado podrán elegir a los congresistas que participaran en el Congreso Nacional.
Artículo 45. Los Organismos del Sector tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley;
II. Constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus Asociados y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.
En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación en economía social. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, y sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas;
III. Utilizar los beneficios que consagra la presente ley para los fines con que fueron autorizados;
IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de para los fines de sus actividades económicas;
V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;
VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;
VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;
IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;
X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad.
XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;
XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;
XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;
XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;
XV. Inscribirse al Registro, así como notificar al mismo de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;
XVIII. Las demás que señale la presente ley y leyes aplicables.
Capítulo III Del Fomento y Financiamiento de los Organismos del Sector
Artículo 46. La Secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.
El Programa operará con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios.
La operación del Programa se sujetará a las Reglas de Operación que al efecto emita 5 la Secretaría.
Artículo 47.Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges; y
II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.
Artículo 49. Tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.
Cuando dichas empresas se encuentren en proceso de de-sincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.
Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.
Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.
Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo sus posibilidades presupuestarias.
Capítulo IV De la Evaluación de la Política de Economía Social y del Desempeño de sus Organismos del Sector
Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 53.Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.
Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.
Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias.
Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
Capítulo V Sanciones
Artículo 57. Los Organismos del Sector serán sancionados cuando a juicio del Instituto según disponga su reglamento, violen las disposiciones de la presente ley.
Artículo 58. El Instituto podrá imponer sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo federal, a los Organismos y sus administradores que simulando estar constituidos como Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas por esta ley.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional.
El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante el Consejo Consultivo del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.
El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.
Tercero. El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.
El personal que, en virtud de esta ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.
Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto hasta su total conclusión.
En tanto se modifique el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía para la reglamentación del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento vigente y Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2009, en lo que no se oponga a esta ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Secretaría.
Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas por el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como en todas las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.
Cuarto. Las normas que regulen al Registro y al Programa, respectivamente, deberán ser expedidas por la Secretaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.
Quinto. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Sexto. Los apoyos cuyo trámite se haya iniciado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de marzo de 2012. Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnense a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Atentamente
México, D F, a 27 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 1, el primer párrafo del artículo 32 y el último párrafo del artículo 35; se adicionan un artículo 7 Ter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
...
I. a II. ...
III. La información adecuada, clara y veraz sobre los diferentes productos, sus envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, y los servicios; ambos con especificación certera, correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
IV. a X. ...
...
Artículo 7 Ter. Todo fabricante o productor está obligado a demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede en uso o disfrute, son ciertos y comprobados.
Artículo 32. La información, publicidad o datos que ostenten los productos, bienes o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, así como las de etiquetas, envases y empaques de productos y bienes serán veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
..
..
...
Artículo 35. ...
I. a III. ...
...
Cuando la procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al fabricante, productor, importador o proveedor que retire la publicidad o información que se difunda, cuando ésta no sea veraz o su veracidad no haya sido comprobada ante la autoridad competente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Hervis Reyes (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para su dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Atentamente
México, DF, a 27 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65 Bis. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, serán casas de empeño los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.
La Procuraduría establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.
Para organizarse y operar se requiere la inscripción en el Registro de Casas de Empeño, que compete otorgar a la Procuraduría. Por su naturaleza, los derechos derivados de la inscripción son intransmisibles.
La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el Registro de Casas de Empeño se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis.
Artículo 65 Bis 1. Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Procuraduría con los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal;
b) Registro Federal de Contribuyentes;
c) Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño;
d) En su caso, domicilio de las sucursales en las que se prestará el servicio de casa de empeño;
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
f) Fecha y lugar de la solicitud;
II. Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente. Tratándose de personas morales, se deberán presentar los documentos con los que se acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante; y
III. Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la presente ley, los que en su caso se encuentren establecidos por alguna norma oficial mexicana.
No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada. La violación a esta disposición se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis y con la cancelación definitiva del registro.
La Procuraduría expedirá el resto de las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la operación del registro, procurando su agilidad y economía, y considerará también las causales de suspensión y cancelación del mismo.
Artículo 65 Bis 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Procuraduría inscribirá al solicitante en el registro público y emitirá la constancia que ampare dicho registro indicando un número único de identificación.
La Procuraduría, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la inscripción en el registro y emitir la constancia correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la resolución es en sentido negativo al solicitante.
La Procuraduría deberá publicar cada año en el Diario Oficial de la Federación y de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores inscritos en el registro.
Artículo 65 Bis 3. Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo 65 Bis 1 de la presente ley mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.
Artículo 65 Bis 4. Las casas de empeño deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos.
Además, deberán informar el costo diario totalizado, así como el costo mensual totalizado, que se deberán expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado, los cuales, para fines informativos y de comparación, incorporaran la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo durante ese periodo.
La información a la que se refiere el presente artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.
Artículo 65 Bis 5. Las casas de empeño deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, misma que determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones, las características de la información que se proporcionará al consumidor, y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación a que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la presente ley.
Artículo 65 Bis 6. Las casas de empeño deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.
Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.
La infracción a este artículo se considerará particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de esta ley.
Artículo 65 Bis 7. La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones u organismos de representación de las casas de empeño, con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Las Casas de Empeño deberán hacer del conocimiento de la procuraduría estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño.
II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.
Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la procuraduría estatal que corresponda los siguientes datos del cliente involucrado:
I. Nombre;
II. Domicilio;
III. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejó la firma del contrato respectivo; y
IV. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados.
En los casos en que se presuma la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente. En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la casa de empeño para liberar el mencionado depósito.
Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $617.41 a $2414,759.14.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las casas de empeño contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para su dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Atentamente.
México, DF, a 27 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo vigésimo noveno transitorio, de la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las entidades financieras, señaladas en el primer párrafo de este artículo, deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el costo anual total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.
Transitorios
Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha ley en términos del artículo tercero transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la entidad financiera que lo otorgó.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las entidades financieras deberán comunicar al instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el costo anual total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las entidades financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Artículo Segundo. Se adicionan la sección VII Bis, De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones, al capítulo VI del título segundo, que comprende el artículo 102 Bis; y los párrafos segundo a sexto del artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Sección VII BisDe los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones
Artículo 102 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos, cuyo plazo para el pago no exceda de 60 meses, que les hayan sido otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el Pensionissste o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.
Los descuentos a la pensión que se realicen en los términos de este artículo, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, no podrán exceder del 30 por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta ley. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la J forma y términos en que las entidades financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Pensionissste y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el costo anual total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las entidades financieras serán cubiertos por éstas al Pensionissste o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
Transitorios
Cuadragésimo Primero...
Los pensionados que opten por el régimen establecido en el artículo décimo transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las entidades financieras deberán comunicar al instituto el costo anual total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las entidades financieras serán cubiertos por éstas al instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de marzo de 2012. Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad social y de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres a reformar el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de integrar elementos objetivos y técnicos para contar con un sistema de indicadores que permita dar seguimiento a la violencia feminicida en todo el país y perfeccionar la alerta de violencia de género con miras a su eficaz funcionamiento
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Que el 26 de marzo de 2012 fue presentada a la Junta de Coordinación Política la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de las Mujeres, se reforme el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de integrar elementos objetivos y técnicos para contar con un sistema de indicadores que permitan dar seguimiento a la violencia feminicida en todo el país y perfeccionen el mecanismo de la alerta de violencia de género para su eficaz funcionamiento, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero y el diputado Alejandro Encinas Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; la diputada Adriana Terrazas Porras y el diputado José Ramón Martel López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; la diputada María Antonieta Pérez Reyes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la diputada Caritina Sáenz Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
II. Que las y los autores de la proposición exponen, entre otros argumentos relevantes, que de acuerdo con los datos de investigaciones realizadas por la propia Cámara de Diputados y organismos nacionales e internacionales, se ha producido un total de 36 mil 606 asesinatos de mujeres, equivalente al homicidio de 20 mujeres al día, en los últimos 25 años. Que sin embargo, el incremento de la violencia social que ha venido de la mano de la operación de organizaciones criminales y de la llamada guerra contra el narcotráfico se ha volcado en un crecimiento exponencial de los feminicidios en todo el país, haciendo que en sólo 5 años, de 2005 a 2010 se concentre una cuarta parte de todos estos homicidios.
III. Que el feminicidio ha crecido relativamente más que los homicidios femeninos.
Que hay once entidades donde los feminicidio han crecido de 90 a 483 por ciento en sólo dos años, los cuales se concentran en 24 localidades de 13 entidades del país, buena parte de los cuales se encuentran en situaciones de altísima violencia armada por la presencia de organizaciones del crimen organizado y fuerzas militares y policiales.
IV. Que, según dichas investigaciones, el crecimiento de feminicidios en las entidades donde se verifica trata de personas ha registrado un crecimiento de entre 300 y 450 por ciento. Y otro tanto hace a localidades conocidas como de turismo sexual, donde la tasa de los feminicidios ha crecido más que la tasa de los homicidios masculinos.
V. Que considerando la gravedad del fenómeno descrito, es impostergable definir un conjunto de indicadores y criterios técnicos que despoliticen el mecanismo de Alerta de Género, considerado en la Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De suerte que se establezca un monitoreo general y permanente en todas las entidades, a fin de dar seguimiento a la situación que guarda la violencia feminicida en el país y que se pueda evaluar lo que las autoridades locales, estatales y federales, hacen a favor de garantizar los derechos humanos de las mujeres, especialmente el derecho a una vida libre de violencia.
VI. Que para conseguir lo anterior es necesaria la modificación del reglamento de la ley antes citada en el que se incorporen elementos y criterios objetivos y estandarizados para establecer un Sistema Nacional de Indicadores de Monitoreo para la Alerta de Género. Que con ello, el gobierno federal y las instancias que conforman el sistema nacional contarán con elementos claros, pertinentes, objetivos y contundentes para llevar a cabo el procedimiento de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, que permita enfrentar y erradicar el contexto que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos y, con ello, garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia.
VII. Que con base en sus atribuciones y por la importancia del tema expuesto, esta Junta de Coordinación Política decidió hacer suya la propuesta de las diputadas y los diputados de los diferentes grupos parlamentarios que la suscribieron.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de las Mujeres, para que se reforme el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de integrar elementos objetivos y técnicos para contar con un sistema de indicadores que permita dar seguimiento a la violencia feminicida en todo el país y perfeccionen el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género para su eficaz funcionamiento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2012. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra el asunto suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el tema se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquense.
PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.
Antecedentes
En sesión celebrada el 13 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Inte-ramericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA).
Consideraciones
1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.
3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA) al ciudadano general de brigada diplomado de estado mayor Cruz Isaac Muñoz Navarro en reconocimiento a los notables servicios prestados durante su permanencia en la Junta Interamericana de Defensa como jefe de la delegación de México ante la JID, desde noviembre de 2009 hasta octubre de 2011.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA).
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 21 de marzo de 2012.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Octavio Paredes López para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 13 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Octavio Paredes López para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Consideraciones
De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
1.De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
2.Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.
3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la República Francesa en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.
4.Que la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que el gobierno de la República Francesa confiere al ciudadano Octavio Paredes López, le es otorgada como testimonio de agradecimiento a su contribución al desarrollo de la amistad franco-mexicana y a la promoción de la cultura francesa en México.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Decreto
Artículo Único.Se concede permiso para que el ciudadano Octavio Paredes López pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la Republica Francesa.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de 2012.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Manzarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Peter Hans Katz Bachruch y Erik Mugerdich Baloyan Bárbara para aceptar y usar las Condecoraciones de Honor al Mérito, en grado de Primera Clase, y de la Orden del Imperio Británico, en grado de Miembro, que les otorgan respectivamente los gobiernos de la República de Austria, y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 16 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expedientes que contienen las minutas proyecto de decreto por las que se concede permiso a los ciudadanos Peter Hans Katz Bachruch y Érik Mugerdich Baloyan Bárbara, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los gobiernos de la República de Austria y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el expediente relativo.
Consideraciones
1. De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
2. Esta Comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.
3. Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis del expediente de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobiernos de la República de Austria y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales de los nominados.
4. Que la condecoración de Honor en Oro al Mérito, en grado de primera clase, que el gobierno de la República de Austria confiere al ciudadano Peter Hans Katz Bachruch, le es otorgada como testimonio de reconocimiento por su trayectoria profesional y de vida.
5. Que la condecoración Orden del Imperio Británico, en grado de Miembro, que el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte confiere al ciudadano y Érik Mugerdich Baloyan Bárbara, le es otorgada como testimonio de reconocimiento por sus servicios como cónsul honorario del Reino Unido en el Estado de Baja California.
6. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de las solicitudes, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minutas con proyecto de decreto.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Peter Hans Katz Bachruch pueda aceptar y usar la condecoración de Honor en Oro al Mérito, en grado de Primera Clase, que le otorga el Gobierno de la República de Austria.
Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Érik Mugerdich Baloyan Bárbara pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, en grado de Miembro, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de 2012.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno para prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Iraq en México
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 13 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de las Repúblicas de Chile y de Iraq en México, turnándose a la suscrita comisión para dictamen el expediente relativo.
Consideraciones
De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.Se concede permiso a la ciudadana Mayeli Toscano Aguiar para prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de la República de Chile en México.
Artículo Segundo.Se concede permiso a la ciudadana Mónica Varela Barajas para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República de Chile en México.
Artículo Tercero.Se concede permiso al ciudadano Jorge Antonio Estrada López para prestar servicios como auxiliar de servicios menores en la Embajada de la República de Chile en México.
Artículo Cuarto.Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Coronel González para prestar servicios como contador en la Embajada de la República de Chile en México.
Artículo Quinto.Se concede permiso a la ciudadana Patricia Frías Moreno para prestar servicios como secretaría y asistente del encargado de negocios en la Embajada de la República de Iraq en México.
Sala se comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 21 de marzo de 2012.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la
Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Senadores el martes 31 de marzo de 2009, el senador Jesús Murillo Karam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se reforman y adicionan la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Ley Federal de Defensoría Pública.
Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó turnar la iniciativa referida a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación, y Estudios Legislativos para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Tercero. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores, celebrada el jueves 9 de diciembre de 2010, se aprobó la minuta en cita, por lo que fue enviada a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha martes 14 de diciembre de 2010, se dio cuenta con la minuta en estudio, mediante el cual la Cámara de Senadores expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.
Quinto. En ese misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó se turnara a la Comisión de de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente y para opinión a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sexto. Antes de entrar al análisis de la minuta de mérito, es importante reconocer el esfuerzo y dedicación de los diputados iniciantes Óscar Martín Arce Paniagua y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que presentaron una iniciativa consistente en la expedición de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Procuraduría General de la República, y Federal de Defensoría Pública, que no se dictamina en el presente documento, pero sirve de base para la emisión del dictamen, ya que la minuta del Senado contiene muchas de las propuestas e inquietudes de dichos legisladores.
Análisis de la minuta
En la minuta proyecto de decreto en estudio, la Cámara de Senadores, pretende expedir la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la cual tiene como objeto la creación del sistema federal de justicia para adolescentes, la cual se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Los objetivos de la ley son: establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia; reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al sistema y garantizar su efectivo respeto; crear las autoridades especializadas y establecer sus atribuciones y facultades para la aplicación del Sistema; establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la realización de una conducta tipificada como delito; garantizar la protección de los derechos de la víctima u ofendido; y regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito.
Señala que los adolescentes podrán ser responsables por infringir la ley penal federal y demás legislación que contemple delitos que sean competencia de las autoridades federales. No se procederá contra los adolescentes quienes al momento de realizar el hecho tipificado como delito padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, salvo que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, y esta condición la haya autoprovocado.
La aplicación de la ley corresponderá a las autoridades, instituciones y órganos especializados siguientes: Ministerio Público de la federación para adolescentes; defensor público federal para adolescentes; juez de distrito especializado para adolescentes; magistrado de circuito para adolescentes; Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes; y directores titulares de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.
El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas que correspondan conforme la ley. Se señalan disposiciones que regulan el procedimiento, juicio y resolución. Pretende crear los medios alternativos al proceso judicial, es decir, son aquellos que responden al principio de subsidiariedad, se orientan hacia los fines de la justicia restaurativa, a efecto de que la víctima u ofendido y el adolescente o adulto joven participen conjuntamente de forma activa en la solución de las consecuencias derivadas del hecho atribuido, como: conciliación y mediación; y la suspensión condicional del proceso a prueba.
La minuta en estudio, señala que las medidas de orientación y protección, tienen el fin de regular respetando los derechos de los adolescentes, las conductas de éstos que afectan el interés de la sociedad, dichas medidas son: apercibimiento; libertad asistida; prestación de servicios a favor de la comunidad; reparación del daño; limitación o prohibición de residencia; prohibición de relacionarse con determinadas personas; prohibición de asistir a determinados lugares; prohibición de conducir vehículos automotores; obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento; obligación de obtener un trabajo; y la obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Propone que las medidas de internamiento se entienda a los distintos grados de privación del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten, son las más graves y por tanto deben aplicarse como último recurso, dichas medidas se clasifican en: internamiento domiciliario; internamiento en tiempo libre; e internamiento permanente.
Establece un sistema de impugnación, mediante la admisión de los recursos de revocación; apelación; queja; queja administrativa y reclamación.
Por último, y en congruencia a la expedición de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, radica en adicionar un artículo para señalar las atribuciones de los Jueces de Distrito Especializados para Adolescentes; se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal consiste en otorgarle a la Secretaría de Seguridad Pública la facultad relativa a administrar la ejecución de las medidas previstas en el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes. En cuanto a la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República consiste en establecer que le corresponde al Ministerio Público de la Federación la materia de justicia federal para adolescentes, al igual que a los defensores públicos federales.
Consideraciones a la minuta
Primera. Después del análisis a la minuta remitida por la Cámara de Senadores, la Comisión de Justicia, considera procedente la expedición de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, toda vez que por mandamiento constitucional, la federación debe contar con una ley de la materia, al amparo de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 12 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, que obliga al Poder Legislativo a crear una ley para la correcta aplicación de dicha reforma.
No pasa inadvertido para esta comisión dictaminadora, que este Poder Legislativo se encuentra en falta, toda vez que el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en cita, obliga que la creación de la ley especializada para los adolescentes deberá crearse dentro del término de seis meses a partir de la entra en vigor de dicha reforma, vigencia que comenzó el 13 de marzo de 2006, ya que dicho decreto de reforma constitucional publicado el 12 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor a los tres meses siguientes de su publicación.
Segunda. Esta Cámara coincide con la colegisladora, cuando señala que nuestro país no ha sido ajeno a los movimientos que han pugnado por el reconocimiento explícito en la legislación penal de la situación especial en la que se encuentran los menores de edad y que por ello, el poder reformador de la Constitución aprobó una reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el día 12 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, en la que se decide, en concordancia con los postulados y conceptos prevalecientes en el ámbito internacional, transitar de un sistema de justicia penal para menores de corte tutelar a uno plenamente garantista.
Dicha reforma estableció los siguientes principios y reglas
a) El establecimiento de un sistema integral de justicia en los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) La determinación de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
c) La delimitación de la edad de los adolescentes que pueden ser imputables por la comisión de un delito; así como el señalamiento expreso de la garantía de sus derechos fundamentales.
d) La especialización necesaria de las instituciones y autoridades que impartirán justicia a los adolescentes.
e) El reconocimiento de los medios alternativos de solución de controversias como mecanismos para aplicar el sistema de justicia.
f) La observancia irrestricta de la garantía del debido proceso legal.
g) La garantía de la proporcionalidad de las medidas sancionatorias a la conducta realizada; así como la búsqueda de la reintegración social y familiar del adolescente.
h) La determinación de que el internamiento será utilizado como medida extrema, por el tiempo más breve que procesa y sólo en el caso de adolescentes mayores de catorce años de edad que hayan cometido conductas antisociales calificadas como graves.
Como se advierte, en dichos principios y reglas que conforman la reforma constitucional, se retoman los planteamientos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, ratificada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990 y promulgada por el Ejecutivo federal el 28 de noviembre de 1990, así como diversos instrumentos internacionales, como las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia a Menores (Reglas de Beijing); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Niños Privados de Libertad; las Directrices de RIAD; la Resolución 45/155 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 1990, relativas a la utilización de niños como instrumentos para actividades delictivas y el inciso f) del parágrafo V del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en 1985.
Por lo que es evidente que los Estados deben implantar un sistema integral de justicia para adolescentes fundado en los compromisos contraídos por los países suscriptores de la referida convención.
En ese sentido, resulta procedente considerar un sistema basado tanto en el respeto a los derechos del niño como en la consideración de su condición de persona en desarrollo, de ahí la necesidad de que la ley tenga dentro de sus objetivos: establecer un sistema que brinde al adolescente un trato acorde con sus condiciones específicas así como la protección que requiera, ya que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño determina que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos y particularmente en el ámbito penal, se reconoció que los adolescentes son responsables de la comisión de conductas tipificadas en ordenamientos penales.
Por lo que en términos de lo señalado anteriormente, se concuerda con la Cámara de Senadores, en el sentido de que el sistema de responsabilidad en el que se inscriben, tanto la reforma constitucional como la minuta en estudio, tienen como elemento esencial, establecer un modelo garantista, conforme al cual, al adolescente que delinque se le reconoce un cúmulo de garantías en el procedimiento caracterizadas por el solo hecho de ser persona en desarrollo. Así, hay un marco de garantías que lo protege en un doble aspecto, pues le asisten las propias de toda persona (adulto) que es sometida a proceso por violentar las leyes penales, así como todos los demás derechos que han sido reconocidos en instrumentos internacionales por su especial condición biopsicológica de ser adolescente.
Tercera. Por lo que en atención al estudio realizado por esta dictaminadora, se advierte que con la expedición de la legislación propuesta, se logra una coherencia entre la normatividad interna, en materia de justicia para niñas, niños y adolescentes y, los instrumentos internacionales en la misma materia, mismos que han sido suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
Esta nueva ley, responde a la necesidad de sustituir al actual modelo de atención para menores infractores que rige para la federación, por un sistema garantista que trascienda como se ha dicho, los límites del tutelarismo, haciendo de la respuesta del Estado, frente al problema que enfrenta el país en materia de seguridad pública, una solución seria y decididamente orientada a la protección de los bienes que salvaguarda el derecho penal, pero enérgicamente anclada a su vez, en los límites que a la autoridad le impone el respeto irrestricto de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Por lo que de nueva cuenta se coincide con la colegislatora, toda vez que, en la minuta en estudio se advierte una posición de avanzada que tiene en cuenta la circunstancia especial de los adolescentes, no sólo en la perspectiva de sus características biológicas o psicológicas, sino de manera fundamental, en una consideración que se atiene en todo momento al respeto irrestricto de sus derechos y garantías. Este enfoque supone para el sistema de justicia para adolescentes una función social que se encamina hacia la construcción de una convivencia en el marco de la legalidad, lo que deriva en la posibilidad de reconocer la responsabilidad de los adolescentes frente a la ley penal como parte del proceso de vinculación con sus propios actos, así como de la comprensión del carácter negativo que el delito tiene para su comunidad y para sí mismos. Las sanciones o medidas aplicables que se proponen no están relacionadas específicamente con el castigo, sino con la necesidad de forjar en el adolescente experiencias formadoras de ciudadanía responsable.
Cuarta. Se advierte que la estructura del proyecto de ley que se dictamina, se encuentra de la siguiente forma:
El Título Primero, denominado Disposiciones Preliminares, establece las cuestiones generales y de carácter sustantivo: objeto de la ley, objetivos, sujetos a los que está dirigida, principios rectores y criterios de interpretación de sus normas y objetivos específicos, además quedan asentados los derechos de los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a investigación, proceso y medidas, así como de las víctimas u ofendidos. Finalmente, se incluyen las reglas para la responsabilidad de los adolescentes frente a las leyes penales federales, así como las diversas hipótesis que la excluyen.
El Titulo Segundo denominado Autoridades, Instituciones y Órganos Encargados de la Aplicación de la Ley, se describen cuáles serán las autoridades, instituciones y órganos encargadas de la aplicación y ejecución del sistema federal de justicia para adolescentes y sus funciones, en esta parte de la legislación se hace referencia y se materializa y da contenido al principio conocido como especialización de las autoridades. Es el sistema integral de justicia que se pretende, se establece la exigencia y necesidad de establecer instituciones, tribunales y autoridades especializados, es decir, la federación debe contar con jueces de justicia para adolescentes; magistrados de justicia para adolescentes; fiscalía o Ministerio Público especializado para adolescentes; defensoría especializada para adolescentes; centros de internamiento especializado y de tratamiento externo, y un órgano especializado que controle la ejecución y el seguimiento de las medidas alternativas y de tratamiento para adolescentes.
El Título Tercero denominado Proceso, se prevén las reglas generales del proceso; se regulan las fases de investigación y formulación de la remisión; el procedimiento inicial y el juicio y, finalmente, un último capítulo que regula los procedimientos alternativos al juzgamiento, en donde se establece que la finalidad del proceso para adolescentes, consiste en establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito competencia de las autoridades federales, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y en su caso, determinar la aplicación de las medidas que correspondan. Estableciéndose de igual forma los principios y reglas que regirán el proceso para adolescentes, privilegiando en todo momento la inmediación, inmediatez y la celeridad procesal. Los tres principios mencionados implican la presencia en todo momento del juez especializado, que las audiencias se lleven a cabo con prontitud, sin demora innecesaria y la obligación del juzgador de emitir las determinaciones correspondientes inmediatamente o en plazos razonables.
Es importante resaltar que, la Cámara de Diputados coincide con la minuta en estudio, ya que la reforma de 2005 tuvo como finalidad establecer un sistema integral de justicia que fuera aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrolle les han sido reconocidos y posteriormente, se aprobó una reforma constitucional al sistema de justicia penal en junio del 2008, en la que se estableció un nuevo sistema penal acusatorio y oral para adultos.
En ese sentido se coincide con el Senado al aprobar el procedimiento previsto en el proyecto que se dictamina y prever en un artículo transitorio que disponga que una vez que se implemente en el ámbito federal el mencionado sistema de justicia penal acusatorio, el Congreso de la Unión, deberá realizar las adecuaciones pertinentes a fin de armonizar el modelo de justicia para adolescentes a las normas constitucionales que para entonces ya estén en vigor.
El Título Cuarto denominado Medidas, se establecen las disposiciones generales en torno a las medidas que pueden ser aplicadas, los fines que se persiguen con su aplicación, su definición, condiciones de aplicación, intensidad y duración.
El Título Quinto se denomina Ejecución de las Medidas, y en este título se señalan los deberes y atribuciones del órgano ejecutor, así como del juez de distrito especializado para adolescentes en el tema mencionado. También se determinan los procedimientos que facultan al juez de distrito especializado para adecuar las resoluciones dictadas con anterioridad por él, o bien para decretar el cumplimiento anticipado de la medida. Dada la ausencia en la legislación federal referente a la ejecución de sanciones, se consideró necesario incluir en este título, un capítulo especial para controlar las medidas que deben cumplirse en internamiento.
Finalmente, el Título Sexto se denomina Recursos, en el que se regulan los recursos que admite la ley contra las decisiones y resoluciones de las autoridades.
En consecuencia, el modelo de justicia para adolescentes que se propone para la Federación, asume las ventajas de la justicia penal de adultos, expresadas en los conocidos principios de legalidad, culpabilidad, jurisdiccionalidad, contradicción y refutación, enriquecidas a su vez por el marco específico de los derechos de la adolescencia.
En ese sentido esta Comisión de Justicia advierte que la ley que se expide desarrolla en los aspectos sustantivos, procesales, orgánicos y ejecutivos del sistema integral de justicia para adolescentes que se pretende crear haciendo evidente que se trata de un modelo que sustituye a otro preexistente y que por lo tanto, requiere expresar con la mayor claridad su identidad. Se comparte la idea de que la ley debe establecer los límites a la autoridad, así como la organización, estructura y funcionamiento del sistema, y así también debe servir de instrumento didáctico para sus operadores.
Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, los integrantes de esta Comisión de Justicia estamos de acuerdo con la Minuta objeto del presente dictamen, ya que con la expedición de la ley y las adiciones y reformas propuestas se hace efectiva la protección a la garantía de seguridad jurídica consignada por la Constitución Política y que el Estado debe proveer a todos los individuos que están dentro del territorio mexicano.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, someten a la consideración de esta asamblea, el:
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Título PrimeroDisposiciones Preliminares
Capítulo IObjeto, principios y definiciones
Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.
Esta ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Artículo 2. Son sujetos de esta ley:
I. Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito.
II. Adultos jóvenes: Personas de entre dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años de edad, a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito cometida cuando eran adolescentes, a los que se les aplicará el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda, y;
III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.
Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.
Artículo 3.Son objetivos específicos de esta ley:
l. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;
II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto;
III. Crear las autoridades especializadas y establecer sus atribuciones y facultades para la aplicación del Sistema;
IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes y adultos jóvenes por la realización de una conducta tipificada como delito;
V. Garantizar la protección de los derechos de la víctima u ofendido; y
VI. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes y adultos jóvenes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito.
Artículo 4. Son principios rectores del Sistema, en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
I. Interés superior del adolescente: Se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los adolescentes, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances previstos en los instrumentos internacionales, garantizando que toda medida que el Estado tome frente a ellos, cuando realizan conductas tipificadas como delito en las leyes federales, deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de restringir los efectos negativos de su sujeción a un sistema que en esencia tiene un carácter sancionatorio;
Para determinar el interés superior en una situación concreta se deberá valorar, la opinión del adolescente, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de éste con sus deberes, las exigencias del bien común y los derechos de la víctima u ofendido;
II. Presunción de inocencia: Se sustenta en la consideración elemental de que toda persona tiene derecho a ser estimada como no responsable de la conducta que se le atribuye en tanto no se le pruebe lo contrario, según lo establece la Constitución;
III. Transversalidad: Establece que en la interpretación y aplicación de la ley, se tomará en cuenta la totalidad de los derechos que concurren en el adolescente, ya sea por ser indígena, mujer, con capacidades diferentes, trabajador, o cualquiera otra condición que resulte contingente en el momento en el que sucedieron los hechos imputados o aquél en el que se aplica el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en cualquiera de sus fases, de conformidad con lo que establecen la Constitución y las leyes;
IV. Certeza jurídica: Determina que las conductas atribuidas a los adolescentes deben encontrarse previstas en las leyes federales;
V. Mínima intervención: Consiste en la adopción de medidas para tratar a los adolescentes o adultos jóvenes sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendido de que se respetarán plenamente sus derechos humanos y garantías legales. En los casos en que sea inevitable que se sujeten a un procedimiento judicial y se proceda a imponer las medidas que se prevén en esta Ley, se procurará que los adolescentes o adultos jóvenes sean expuestos lo menos posible y sólo de ser necesario, a ambientes hostiles, cuando deban comparecer frente a autoridades o deban estar en los lugares de detención.
VI. Subsidiariedad: Establece que previo al sometimiento del adolescente o adulto joven al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, deberá privilegiarse la aplicación de medidas preventivas o alternativas;
VII. Especialización: Se refiere a que desde el inicio del proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en materia de justicia para adolescentes;
VIII. Inmediatez y celeridad procesal: Garantiza que los procesos en los que están involucrados adolescentes y adultos jóvenes, se realicen sin demora y con la menor duración posible;
IX. Flexibilidad: Consiste en que la autoridad tiene la posibilidad de suspender el proceso en cualquier momento en beneficio del adolescente o adulto joven;
X. Protección integral de los derechos del adolescente y adulto joven: Señala que en todo momento las autoridades del Sistema deberán respetar y garantizar la protección de los derechos del adolescente y adulto joven sujetos al mismo;
XI. Reintegración social y familiar del adolescente o adulto joven: Consiste en que las medidas que se tomen al sancionar a un adolescente o adulto joven deben estar dirigidas a reintegrarlo lo antes posible al núcleo familiar y social en el que se desarrollaba, en consecuencia, la duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad competente sin excluir la posibilidad de que el adolescente o adulto joven sea puesto en libertad antes de ese tiempo, cuando se decida como último recurso su internamiento. Asimismo debe promoverse en el adolescente o adulto joven su sentido de responsabilidad e infundirle actitudes y conocimientos que le ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembro de la sociedad;
XII. Justicia restaurativa: Comprende a la víctima u ofendido, al adolescente o adulto joven y a la comunidad con el objetivo de buscar soluciones a las consecuencias del conflicto generado por la conducta prevista como delito, con el fin de promover la reparación del daño, la conciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido colectivo de seguridad;
XIII. Proporcionalidad: Establece que al momento de determinarse las medidas que habrán de imponerse a los adolescentes o adultos jóvenes, deberán aplicarse aquéllas que sean acordes con la reintegración social y familiar de los mismos, lo que se logrará a través del establecimiento de medidas de distinta naturaleza cuya imposición y ejecución debe ser por el tiempo más breve que proceda para alcanzar el fin pretendido;
XIV. Inmediación: Establece que las audiencias en el procedimiento deberán ser presididas por el juez o magistrado para adolescentes, sin que en modo alguno pueda delegarse esta función.
Los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, se aplicarán a todos los sujetos de la misma, sin discriminación alguna por razones de origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o por cualquier otro motivo análogo ya sea propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado.
Se respetará en todas las etapas del proceso el derecho de los menores a la intimidad.
Artículo 5. Esta ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con la Constitución, los principios rectores del sistema, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia, siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del sistema.
Sólo en lo no previsto por esta ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías del adolescente y adulto joven.
En ningún caso podrá aplicarse al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 6. Para todos los efectos de esta ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar la conducta tipificada como delito, la que se acreditará mediante el acta de nacimiento expedida por la autoridad competente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado. Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.
Artículo 7. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño. En ningún caso se podrá decretar el internamiento para efectos de comprobación de su edad.
Artículo 8. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
l. Adolescente: la mujer u hombre cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;
II. Adulto joven: la mujer u hombre cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;
III. Centro de Internamiento: Centro Federal de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública federal, encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes, o aquéllos Centros de Internamientos locales que mediante convenio ejecuten dichas medidas.
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Defensor público federal de adolescentes: defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la federación, especializado en adolescentes;
VI. Juez de distrito especializado para adolescentes: Juez de distrito especializado en justicia para adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
VII. Ley: Ley Federal de Justicia para Adolescentes;
VIII. Magistrado de circuito para adolescentes: Magistrado unitario de circuito especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta ley que sean de su competencia;
IX. Ministerio Público de la federación para adolescentes: agente del Ministerio Público de la federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;
X: Niña y niño: toda persona menor de doce años de edad;
XI. Programa individualizado de ejecución: programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;
XII. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública Federal;
XIII. Secretario: Secretario de Seguridad Pública Federal;
XIV. Sistema: Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;
XV. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Víctima: persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes federales; y
XVII. Ofendido: persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.
Capítulo IIDerechos y garantías de los sujetos de esta ley
Artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a los sujetos de esta Ley son irrenunciables, tienen un carácter enunciativo y no limitativo.
No constituirán antecedentes penales los datos, acusaciones, procesos, resoluciones y medidas que se apliquen al adolescente o adulto joven.
Artículo 10. Son derechos y garantías del adolescente o adulto joven sujeto a investigación y proceso, en los términos de esta ley:
l. Los considerados en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en los tratados internacionales que contengan normas de protección en esta materia;
II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, únicamente para conductas consideradas como graves de conformidad con el artículo 113 de esta Ley; cualquier restricción indebida en un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación ilegal de libertad;
III. Al registro de su detención, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en el módulo especial que les corresponda en su calidad de adolescente o adulto joven.
IV. En ningún caso, ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en esta ley;
V. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la responsabilidad en la realización de la conducta que se les atribuye;
VI. Que la carga de la prueba la tenga su acusador;
VII. Ser defendidos en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;
VIII. Hacerse representar por un defensor público federal de adolescentes o privado que posea cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;
IX. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, sobre:
1) Las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida;
2) La persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito;
3) Las consecuencias de la atribución de la conducta;
4) Los derechos y garantías que les asisten en todo momento;
5) El derecho de disponer de defensa jurídica gratuita y;
6) Todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.
X. Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general;
XI. En caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir, ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura; o bien, de ser necesario, a que su defensor sea auxiliado por un traductor o intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente o el adulto joven.
Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación, de tal forma que sólo cuando exista duda, durante el proceso, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite su pertenencia a un determinado pueblo o comunidad; y
XII. Permanecer separado, cuando esté sujeto a internamiento preventivo, de aquellas personas a quienes ya se haya impuesto la medida de internamiento definitivo.
Artículo 11. Los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a las medidas previstas en esta ley, tienen derecho a:
I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta;
II. En cualquier caso que implique su internamiento, tienen derecho a ser alojados en lugares exclusivos y especializados, de acuerdo con su edad y sexo, totalmente separados de los adultos;
III. Conocer el propio interesado, sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, el objetivo de la medida impuesta, el contenido del Programa Individualizado de Ejecución y lo que se requiere del adolescente o adulto joven para cumplir con lo que se le exija en el mismo;
IV. No ser trasladados injustificadamente.
Cuando proceda el traslado, deberá hacerse a centros de internamiento ubicados lo más cerca posible del lugar de residencia habitual de su familia o de quienes ejerzan la tutoría, patria potestad, o custodia;
V. Ser informados desde el inicio de la ejecución de la medida de internamiento por lo menos sobre: el contenido del Programa Individualizado de Ejecución de la medida que se les haya determinado; las disposiciones de las normas y reglamentos que regulen sus derechos, prerrogativas, beneficios y obligaciones; el régimen interno del centro de internamiento en el que se encuentren y las medidas disciplinarias en éste, así como el procedimiento para su aplicación e impugnación;
VI. Recibir visitas de conformidad con el Reglamento aplicable;
VII. Comunicarse por escrito y por teléfono con las personas de su elección, de conformidad con el Reglamento aplicable;
VIII. Tener acceso a los medios de comunicación e información escritos, de radio y televisión, que no perjudiquen su adecuado desarrollo, de conformidad con el Reglamento aplicable;
IX. Salir del centro de internamiento para:
a) Recibir atención médica especializada, cuando ésta no pueda ser proporcionada en el mismo.
b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte.
En ambos casos, las salidas serán bajo vigilancia especializada del Centro Federal de Internamiento.
X. Cursar el nivel educativo que le corresponda y recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión, recibir o continuar con la enseñanza e instrucción en otras áreas del conocimiento y, en su caso, recibir terapias o educación especial;
XI. Ser formado en un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de higiene personal y de convivencia armónica;
XII. Las madres adolescentes o adultas jóvenes tendrán derecho a permanecer con sus hijos menores de seis años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para la madre y su descendiente, en términos del Reglamento aplicable;
XIII. Realizar actividades recreativas, artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento, bajo supervisión especializada;
XIV. Recibir o continuar con atención médica preventiva y correctiva y cualquier otro tipo de atención vinculada con la protección de su salud, siempre en razón de su género y circunstancias particulares. Este derecho será extensivo a las y los hijos menores de seis años de edad que permanezcan con sus madres adolescentes o adultas jóvenes en los términos de esta ley;
XV. Recibir en todo momento una alimentación nutrimental adecuada y suficiente para su desarrollo;
XVI. Tener una convivencia segura y ordenada en el interior de los centros de internamiento;
XVII. No recibir medidas disciplinarias colectivas ni castigos corporales ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro o que vulnere sus derechos o garantías. El adolescente o adulto joven podrá ser controlado con fuerza o instrumentos de coerción para impedir que lesione a otros adolescentes, a sí mismo o que cause daños materiales; en todo caso el uso de la fuerza deberá ser proporcional y tendiente a minimizar dichas lesiones o daños;
XVIII. No ser aislados salvo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia grave, generalizada o amotinamiento en los que el adolescente o adulto joven esté directamente involucrado. En ningún caso el aislamiento implicará incomunicación;
El adolescente o adulto joven aislado tiene derecho a que la Unidad Especializada resuelva a la brevedad sobre la duración de esta medida disciplinaria, quien dentro del término de 24 horas, deberá informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes su determinación;
XIX. Recibir visita íntima, de conformidad con el Reglamento Interior del Centro de Internamiento; y
XX. Los demás previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.
Artículo 12. Además de lo previsto en la Constitución y demás legislación aplicable, las víctimas u ofendidos tienen los siguientes derechos:
I. Ser informados sobre sus derechos cuando realicen la denuncia o en su primera intervención en el proceso;
II. Intervenir en el proceso conforme se establece en esta ley;
III. Que el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, o bien a constituirse como coadyuvantes de éste;
IV. Ser informados de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso;
V. Siempre que lo soliciten, ser escuchados antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción de remisión;
VI. Ser interrogados o participar en el acto para el cual fueron citados, en el lugar de su residencia, si por su edad o condición física o psíquica, se les dificulta gravemente comparecer ante cualquier autoridad del proceso. Para tal fin deberán requerir con anticipación la dispensa, por sí o por un tercero;
VII. Recibir asesoría jurídica o protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciban amenazas o corran peligro en razón del papel que cumplen en el proceso;
VIII. Demandar, en su caso, a los terceros civilmente obligados a la reparación del daño;
IX. Impugnar el sobreseimiento o el archivo definitivo de la investigación;
X. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal y presentar elementos o medios de prueba para ello; y
XI. A que sus datos personales sean confidenciales.
Capítulo IIIResponsabilidad de los adolescentes frente a la Ley Penal Federal
Artículo 13. Los adolescentes podrán ser responsables por infringir la ley penal federal y demás legislación que contemple delitos que sean competencia de las autoridades federales, en los casos y términos que se establecen en esta ley.
La niña o niño menor de doce años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito quedará exento de toda responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar. Si los derechos de la persona menor de doce años a quien se atribuye la comisión de un delito se encuentran amenazados o vulnerados, la autoridad competente podrá remitir el caso a las instituciones públicas o privadas responsables de la protección de los derechos del niño o de la niña.
Artículo 14. No se procederá contra los adolescentes quienes al momento de realizar el hecho tipificado como delito padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, salvo que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, y esta condición la haya autoprovocado.
Cuando el trastorno se presente durante el procedimiento o en la fase de ejecución, la autoridad judicial o administrativa competente deberá suspender el desarrollo del procedimiento o la ejecución de la medida durante el tiempo en que dure el trastorno, si es temporal o definitivamente, si es permanente y entregará al adolescente o adulto joven a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas.
El juez de distrito especializado para adolescentes, en su caso, resolverá sobre la adecuación de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las características del trastorno, así como las necesidades del tratamiento.
En los casos en que el adolescente o adulto joven padezca un trastorno mental, la autoridad que esté conociendo del asunto deberá solicitar la intervención de instituciones médico-psiquiátricas, para efecto de que rindan su dictamen correspondiente, y en su caso, se hagan cargo del tratamiento.
Artículo 15. La responsabilidad del adolescente o adulto joven se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad disminuida por el acto y no admitirá, bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales del autor del hecho imputado.
Título SegundoAutoridades, Instituciones y Órganos Encargados de la Aplicación de la Ley
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 16. La aplicación de esta ley estará a cargo de las autoridades, instituciones y órganos especializados siguientes:
I. Ministerio Público de la federación para adolescentes;
II. Defensor público federal para adolescentes;
III. Juez de distrito especializado para adolescentes;
IV. Magistrado de circuito para adolescentes;
V. Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes; y
VI. Directores titulares de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.
Artículo 17. Los agentes del Ministerio Público de la federación para adolescentes se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República. Sus atribuciones y funciones serán reguladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Los criterios de organización y formación especializada serán definidos por esa institución en los términos de su Reglamento.
Artículo 18. Los funcionarios judiciales federales y defensores públicos federales para adolescentes, se encuentran adscritos al Poder Judicial de la federación. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación del nombramiento, serán definidos por el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 19. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación aplicables al personal correspondiente de la Secretaría, serán definidos por esta última conforme a la legislación aplicable.
Artículo 20. Todas las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, deben ejercer sus funciones en estricto apego a los principios rectores del Sistema, deben asegurar en todo momento el efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en esta Ley, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia.
Artículo 21. A efecto de lograr un mejor funcionamiento del sistema, las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, podrán celebrar convenios de colaboración con otras autoridades, instituciones y órganos homólogos en las entidades federativas, así como con organismos públicos o privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.
Para el logro de los objetivos de esta ley, las autoridades federales colaborarán, en el ámbito de su competencia, con las autoridades encargadas de la aplicación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.
Artículo 22. La violación de derechos y garantías de los adolescentes y adultos jóvenes es causa de nulidad del acto en el que ocurra y se determinará la responsabilidad del o los servidores públicos federales, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables.
Capítulo IIPolicías federales
Artículo 23. Los agentes de las policías que en el ejercicio de sus funciones tengan contacto con niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes presuntamente involucrados en conductas tipificadas como delito en, deberán ejercer sus funciones conforme a los siguientes deberes y atribuciones:
I. Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en esta Ley, en la Constitución Federal, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia;
II. Registrar la detención del adolescente o adulto joven en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en el módulo especial que les corresponda en su calidad de adolescentes;
III. Poner al adolescente o adulto joven, inmediatamente y sin demora a disposición del Ministerio Público de la federación para adolescentes;
IV. Informar al adolescente o adulto joven, al momento de tener contacto con él, sobre los derechos que le garantizan los ordenamientos aplicables;
V. Auxiliar, de modo prioritario, a las personas menores de dieciocho años de edad que se encuentren amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos;
VI. En los casos de duda acerca de la edad de la persona detenida en flagrancia, presumir que se trata de adolescentes, o niños, según sea el caso; y
VII. Salvaguardar la vida, la dignidad e integridad física de niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes que estén bajo su custodia, en tanto sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal para Adolescentes.
Los agentes de las policías por ningún motivo podrán exhibir o exponer públicamente a las niñas, niños y adolescentes, así como publicar o divulgar toda grabación, filmación, imagen o cualquier otra información relacionada con los mismos.
Artículo 24. La contravención a los deberes y prohibiciones establecidas a los agentes de las policías federales será sancionada en los términos de las disposiciones aplicables.
Capítulo IIIAtribuciones de la Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes y de los directores de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes
Artículo 25. Son atribuciones de la Unidad Especializada las siguientes:
I. Aplicar las medidas para adolescentes y realizar todas las actividades conducentes para anticipar su reincorporación familiar y social;
II. Elaborar para cada caso el Programa Individualizado de Ejecución y someterlo a la aprobación del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes previo al inicio de su ejecución;
III. Asegurar en todo momento el respeto irrestricto de los derechos y garantías previstos en esta Ley, así como la dignidad e integridad de las personas sujetas a medidas, especialmente de quienes las cumplen en internamiento;
IV. Supervisar y evaluar, cada seis meses, a los centros federales de internamiento, asegurando que se apeguen a lo dispuesto por la presente ley;
V. Elaborar los informes que le correspondan de conformidad con el presente ordenamiento;
VI. Cumplir con las órdenes del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que establezca esta ley;
VII. Fomentar en las personas sujetas a alguna medida, el sentido de la responsabilidad, el valor del respeto a los derechos de los demás y el desarrollo de las capacidades necesarias para una participación constructiva dentro de la sociedad;
VIII. Cumplir con las modalidades y circunstancias de toda clase de medidas;
IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas;
X. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que colaboren en la ejecución de las medidas, así como de los programas existentes para su cumplimiento, y disponer lo conducente para que siempre esté a disposición de los jueces de distrito especializados en adolescentes;
XI. Sustanciar la queja administrativa en los términos previstos en la presente ley y el reglamento respectivo y, en su caso, dar vista al área de control y supervisión para los efectos conducentes;
XII. Conocer y resolver los medios de impugnación que interponga el adolescente o adulto joven, su representante legal, padres o tutor, contra las medidas disciplinarias impuestas por el centro de internamiento de conformidad con el reglamento respectivo;
XIII. Establecer, a través de la instancia colegida respectiva las normas relativas a los procedimientos de ingreso, selección, permanencia, evaluación, estímulos, promoción, reconocimiento, remoción y baja del personal especializado;
XIV. Contar con el personal certificado en las áreas de seguridad, guarda y custodia, así como tratamiento y seguimiento;
XV. Dirigir la supervisión para verificar el cumplimiento de las medidas en ejecución;
XVI. Solicitar al juez de distrito especializado para adolescentes la adecuación y cumplimiento anticipado de la medida;
XVII. Informar al juez de distrito especializado para adolescentes el incumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven y solicitar la adecuación correspondiente;
XVIII. Proponer al secretario, los nombramientos del personal en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica de la Unidad Especializada hasta directores generales adjuntos, así como la de los titulares de los Centros Federales de Internamiento;
XIX. Determinar la suspensión, destitución o inhabilitación en los casos previstos en el artículo 152 de la presente ley;
XX. Coordinar y supervisar la operación de los Centros Federales de Internamiento;
XXI. Ordenar en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros federales de internamiento;
XXII. Establecer los mecanismos de comunicación con los particulares, instituciones públicas y privadas que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas; y
XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 26. Son atribuciones de las autoridades de los Centros Federales de Internamiento las siguientes:
I. Aplicar las medidas de internamiento, en los términos señalados por el juez de distrito especializado para adolescentes;
II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Individualizado de Ejecución;
III. Informar a la Unidad Especializada sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías de adolescentes o adultos jóvenes, así como de la inminente afectación a los mismos;
IV. Procurar la plena reincorporación familiar y social de los adolescentes o adultos jóvenes;
V. Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del juez de distrito especializado para adolescentes;
VI. Informar por escrito a la Unidad Especializada cada tres meses o en su caso, al término de la medida, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, así como el comportamiento y estado general de los adolescentes o adultos jóvenes;
VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;
VIII. Utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción exclusivamente cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la seguridad y disciplina, y en todos los casos informar a la Unidad Especializada sobre la aplicación de estas medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas.
Al aplicar la fuerza física como medida excepcional, las autoridades deberán tomar en cuenta el interés superior del adolescente y utilizarán el medio idóneo, proporcional y menos lesivo para éste y sólo por el tiempo estrictamente necesario para mantener o restablecer el orden o la seguridad perdidos;
IX. Suscribir los convenios que sean necesarios con otras autoridades, instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones sociales y civiles, para realizar cursos, talleres y seminarios comunitarios y familiares en torno a temas relevantes para la prevención del delito y la reincidencia, así como para la reincorporación familiar y social de los adolescentes y adultos jóvenes;
X. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:
a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos previos al Sistema;
b) La conducta tipificada como delito en las leyes federales por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial federal que la decretó;
c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;
d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona sujeta a medida;
e) El Programa Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;
f) Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su estancia en el centro de internamiento que corresponda; y
g) Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular de la persona sujeta a medida que se considere importante.
XI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Título TerceroProceso
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 27. El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas que correspondan conforme a esta Ley.
Artículo 28. La detención provisional y el internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, únicamente a conductas tipificadas como delitos graves por el artículo 113 de esta ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas restrictivas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.
El Ministerio Público de la federación para adolescentes, podrá ordenar la detención provisional del adolescente o adulto joven, únicamente en casos de urgencia y siempre que se trate de conductas tipificadas como delitos graves.
Artículo 29. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público de la federación para adolescentes estará obligado a solicitar la reparación del daño; y el juez de distrito especializado para adolescentes deberá pronunciarse al respecto.
Artículo 30. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista privación de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.
Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente o adulto joven se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente ley.
Artículo 31. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento habrán de ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que no vulneren derechos y garantías del adolescente o adulto joven.
Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito. Tampoco tendrán valor los medios probatorios que no sean incorporados al proceso conforme a las disposiciones de esta ley.
Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Artículo 32. Para atender los asuntos materia de esta ley, en aquellos lugares donde no haya ministerios públicos, jueces o tribunales federales especializados para adolescentes, los ministerios públicos y los tribunales locales especializados para adolescentes, serán competentes para realizar en auxilio de la justicia federal, las diligencias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, aplicando las disposiciones de las leyes federales respectivas, sin que ello signifique delegación de jurisdicción.
Artículo 33. Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se imputa la realización de la conducta tipificada como delito era mayor de dieciocho años de edad al momento de realizarla, si aún se encuentra en la fase de indagatoria, el Ministerio Público de la federación para adolescentes deberá remitir de inmediato las actuaciones y a la persona detenida ante el Ministerio Público correspondiente. En el caso de que ya se hubiese realizado la remisión ante el juez de distrito especializado para adolescentes, éste se declarará incompetente y remitirá los autos y en su caso, a la persona que hubiere sido puesta a su disposición, a la autoridad competente.
Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de doce años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se devolverá la custodia a quien legalmente la ejerza, o en su caso, se notificará a las instituciones dedicadas a la atención de la infancia.
Artículo 34. Si en un hecho intervienen uno o varios adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y las autoridades especializadas para adolescentes conocerán de lo que corresponda, con plena autonomía de jurisdicción.
Artículo 35. La acción de remisión prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley penal para el hecho que constituya el delito de que se trate; en ningún caso será menor de tres años ni mayor a siete años, salvo que se trate de delitos que se persiguen por querella en cuyo caso prescribirá en un año.
Si en la ley penal, la conducta tipificada como delito sólo mereciere multa, la acción de remisión prescribirá en un año; si mereciere además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.
Los términos para la prescripción de la acción serán continuos y empezarán a correr:
I. En la conducta tipificada como delito instantáneo, a partir del momento en que se consumó;
II. En la conducta tipificada como delito en grado de tentativa, a partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida;
III. En la conducta tipificada como delito continuado, desde el día en que se realizó la última conducta y
IV. En la conducta tipificada como delito permanente, cuando cese su consumación.
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en la conducta tipificada como delito.
En caso de que el adolescente esté sujeto a proceso por la comisión de varias conductas típicas, las sanciones que resulten prescribirán separadamente en el término señalado para cada una.
Artículo 36. Cuando el adolescente o adulto joven sujeto a una medida de internamiento se sustraiga de la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba para cumplirla, más la mitad. En este caso el plazo para la prescripción no podrá ser menor de un año.
Capítulo IIInvestigación y formulación de la remisión
Artículo 37. La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes federales atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público de la federación para adolescentes, quien la iniciará de oficio o a petición de parte, a partir de la denuncia o querella que de manera verbal o escrita se le formule.
En los casos de conductas tipificadas como delito que se persiguen sólo por querella, el Ministerio Público de la federación para adolescentes estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta ley.
Artículo 38. La acción de remisión corresponde al Ministerio Público de la federación para adolescentes.
Para los efectos de esta ley, se entiende por remisión el ejercicio de la facultad que tiene conferido el Ministerio Público de la Federación prevista en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 39. Durante la fase de investigación, el Ministerio Público de la federación para adolescentes deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse los datos y elementos de convicción indispensables, que acrediten la conducta prevista como delito y la probable responsabilidad del adolescente o adulto joven, como base del ejercicio de la acción de remisión.
En caso de resultar procedente, el Ministerio Público de la federación para adolescentes formulará la remisión del caso al juez de distrito especializado para adolescentes. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de la investigación.
La probable responsabilidad del adolescente se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta considerada como delito, el grado de ejecución del hecho y no exista acreditada a favor del adolescente, alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad. La estimación del probable hecho descrito en la ley y la probable responsabilidad, se realizará por cualquier medio probatorio que autorice la misma.
Artículo 40. Los datos y elementos de convicción recabados durante la investigación por el Ministerio Público de la federación para adolescentes, tendrán el valor probatorio que la legislación aplicable les asigne.
Articulo 41. Sólo tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte del adolescente o adulto joven, cuando sea realizada ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, o el Juez de Distrito Especializado, y se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que sea hecha con la asistencia de su defensor previa entrevista en privado con éste, sí así lo solicita, y que el adolescente o adulto joven esté debidamente informado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten;
II. Que sea realizada de manera voluntaria y libre de cualquier tipo de coacción o engaño;
III. Que sea de hecho propio; y
IV. Que no existan datos que, a juicio del juez de distrito especializado, la hagan inverosímil.
Artículo 42. Sólo en los casos de flagrancia, podrá retenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando una conducta tipificada como delito;
II. Inmediatamente después de haberlo cometido, es perseguido materialmente;
III. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización de la conducta que se le atribuye, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que en efecto, acaba de realizar una conducta tipificada como delito.
Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace al término de treinta y seis horas siguientes a la detención, el adolescente será puesto en libertad de inmediato, sin menoscabo de que el Ministerio Público de la federación para adolescentes pueda otorgar la libertad bajo caución conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 43. Los agentes policiacos que detengan a un adolescente en flagrancia, están obligados a remitirlo inmediatamente al Ministerio Público de la federación para adolescentes.
Cuando la detención la realice cualquier otra persona, ésta debe entregarlo a la autoridad más próxima, la que procederá en la forma señalada en el párrafo anterior.
Si el adolescente detenido muestra señales de maltrato físico o psicológico, el Ministerio Público de la federación para adolescentes, de oficio o a solicitud del adolescente dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y sus responsables.
Artículo 44. El Ministerio Público de la federación para adolescentes deberá resolver sobre la procedencia o no de la remisión dentro del plazo señalado en el artículo 42 de esta ley. Si resulta procedente la remisión, el adolescente será inmediatamente puesto a disposición del juez de distrito especializado para adolescentes. En caso contrario, podrá continuarse con la investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será inmediatamente puesto en libertad.
Artículo 45. El Ministerio Público de la federación para adolescentes formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:
l. Datos de la víctima u ofendido, en su caso;
II. Datos del adolescente probable responsable;
III. Calificación fundada y motivada de la conducta imputada al adolescente;
IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho;
V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento; y,
VI. Determinación del Ministerio Público de la federación para adolescentes para ejercer la acción de remisión, así como los razonamientos que llevaron a esa decisión.
Artículo 46. El Ministerio Público de la federación para adolescentes archivará definitivamente el expediente cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de conductas tipificadas como delito o cuando se encuentre extinguida la responsabilidad del adolescente.
Artículo 47. El Ministerio Público de la federación para adolescentes podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder o no se puedan practicar otras diligencias, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no haya surtido efectos la prescripción.
Artículo 48. La víctima o el ofendido podrán solicitar al Ministerio Público de la federación para adolescentes la reapertura de expediente y la realización de actividades de investigación, y de ser negada esta petición, podrán solicitarla ante el superior del agente especializado.
Artículo 49. Es procedente el recurso de inconformidad:
I. En contra de las determinaciones del Ministerio Público de la federación para adolescentes de no ejercicio de la acción de remisión;
II. Por defectos en las actuaciones del Ministerio Público de la federación para adolescentes donde se consagren los derechos y las garantías de la víctima u ofendido;
III. En contra del acuerdo del Ministerio Público de la federación para adolescentes en el cual omita la certificación de datos personales de la víctima, ofendido, o testigos de cargo;
IV. En contra del acuerdo del Ministerio Público de la federación para adolescentes que dé trámite a pruebas periciales notoriamente improcedentes, o que no cumplan con las formalidades establecidas por esta ley; y
V. Contra los acuerdos del Ministerio Público de la federación para adolescentes que no admitan las pruebas ofrecidas por los representantes de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se les atribuye alguna conducta tipificada como delito.
El recurso de inconformidad se promoverá dentro de los tres días siguientes a la emisión del acto impugnado, ante el superior jerárquico del Ministerio Público de la federación para adolescentes, quien hará un análisis de las constancias que integran el expediente, y dictará su resolución en un término no mayor a nueve días.
Las víctimas u ofendidos podrán interponer el recurso en los casos previstos en las fracciones I a V del presente artículo. Los adolescentes o adultos jóvenes podrán interponerlo en los casos previstos en las fracciones IV y V del presente artículo.
Los sujetos facultados para interponer el recurso, deberán expresar de manera clara y concisa los agravios que le causan las actuaciones del Ministerio Público de la federación para adolescentes.
Capítulo IIIDel procedimiento, juicio y resolución
Sección IDel procedimiento
Artículo 50. A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el juez de distrito especializado para adolescentes, éste deberá determinar si existen bases para el libramiento de la orden de presentación o detención o, en su caso, para la sujeción a proceso y la procedencia de medidas cautelares si el Ministerio Público de la federación para adolescentes lo solicitare.
En el supuesto de que el adolescente o el adulto joven estuviere detenido al momento de recibir el escrito de remisión o cumplimentada la orden de presentación o detención, se celebrará de inmediato una audiencia en la que el juez de distrito especializado para adolescentes deberá, en su caso, examinar la legalidad de la detención. Si ésta resultare improcedente, la audiencia se suspenderá y se decretará la inmediata libertad del adolescente o adulto joven. De ratificarse la detención, la audiencia continuará su curso.
En esta audiencia, si el adolescente o adulto joven desea hacerlo, se recibirá su declaración inicial, se le hará saber que en un plazo máximo de setenta y dos horas se determinará su libertad o sujeción a proceso, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, con la finalidad de aportar y desahogar elementos de prueba para que el juez de distrito especializado para adolescentes resuelva su situación. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal federal.
Si la audiencia se suspende a petición del adolescente o su defensor, el juez de distrito especializado para adolescentes, a solicitud del Ministerio Público de la federación para adolescentes, podrá imponer alguna de las medidas cautelares de las previstas en esta ley hasta que la audiencia se reanude.
A esta audiencia deberán concurrir el Ministerio Público de la federación para adolescentes, el adolescente o adulto joven probable responsable, su defensor y, en su caso, podrán asistir padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente. La ausencia de estos últimos no suspenderá la audiencia.
Artículo 51. Para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso, si el adolescente o adulto joven no se encontrara detenido, el juez de distrito especializado para adolescentes podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la federación para adolescentes:
I. Orden de presentación en los casos en los que la conducta que se investiga no merezca medida de internamiento. En caso de que el adolescente o adulto joven no comparezca voluntariamente, el Juez podrá hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública; y
II. Orden de detención e internamiento preventivo, cuando la conducta que se investiga merezca medida de internamiento y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el adolescente o adulto joven podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, o se estime que el adolescente o adulto joven puede cometer alguna otra conducta tipificada como delito contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.
Artículo 52. Es indelegable la presencia del juez de distrito especializado para adolescentes en todas las audiencias que se lleven a cabo durante el procedimiento, el juicio y notificación de la sentencia.
Artículo 53. Los procedimientos en los que se ven involucrados adolescentes o adultos jóvenes son de interés público; en función de lo anterior y para salvaguardar plenamente el derecho que tienen a ser escuchados, su declaración debe ser:
I. Rendida únicamente ante el Ministerio Público de la federación para adolescentes o ante el juez de distrito especializado para adolescentes, en presencia de su defensor;
II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente o adulto joven presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor;
III. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración del adolescente o adulto joven, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración inicial sea el menor posible;
IV. Breve, de modo que la comparecencia ante el juez de distrito especializado para adolescentes tome estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de descanso para el adolescente o adulto joven;
V. Eficiente, por lo que juez de distrito especializado para adolescentes tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener la información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;
VI. Solicitada por el adolescente o adulto joven por lo que podrá alegar lo que a su derecho convenga, cuantas veces lo pida dentro de los momentos procesales correspondientes y
VII. Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor; cuando exista ansiedad o fatiga producidas por la declaración, se suspenderá ésta, reanudándose a la brevedad posible. En los casos en que el adolescente tenga una edad de entre doce años y catorce años no cumplidos, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa lo estiman conveniente.
Artículo 54. Sólo a solicitud del Ministerio Público de la federación para adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta ley, el juez de distrito especializado para adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
l. La presentación de una garantía económica suficiente;
II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez de distrito especializado para adolescentes;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez de distrito especializado para adolescentes;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de distrito especializado para adolescentes o ante la autoridad que él designe;
V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de conductas tipificadas como delitos sexuales en la ley penal federal y la presunta víctima conviva con el adolescente o adulto joven;
VIII. El internamiento preventivo en instalaciones especializadas; y
IX. La libertad vigilada.
Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.
Artículo 55. Para imponer cualquier tipo de medida cautelar, el Ministerio Público de la federación para adolescentes deberá acreditar ante el juez de distrito especializado, la existencia del hecho atribuido y la probable participación del adolescente o adulto joven, a quien podrá imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en esta ley, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento.
Artículo 56. El internamiento preventivo deberá aplicarse sólo de manera excepcional, hasta por un plazo máximo de tres meses, cuando otra medida cautelar menos gravosa resulte insuficiente para garantizar la presencia del adolescente o adulto joven en el procedimiento, siempre que el adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho, y la conducta atribuida a este se encuentre considerada como grave, en los términos del artículo 113 de esta Ley. Además de lo anterior, deberán concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Exista riesgo que se sustraiga de la acción de la justicia, de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción; o
II. Se estime que el adolescente o adulto joven puede cometer una conducta tipificada como delito contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero.
El internamiento preventivo no podrá combinarse con otras medidas cautelares y deberá ser cumplido en instalaciones diferentes a las destinadas al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.
Sección IIDel juicio
Artículo 57. El juicio se desahogará de manera escrita y formal, privilegiando en todo momento la inmediación, inmediatez y celeridad procesal del juzgador en las actuaciones, atendiendo a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 58. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o en su caso, el adulto joven, y su defensor, podrán solicitar que las audiencias correspondientes se verifiquen a puerta cerrada. en el juicio deberán estar presentes el juez de distrito especializado para adolescentes, el adolescente o adulto joven, su defensor, familiares o representantes, y Ministerio Público de la federación para adolescentes.
Sección IIIDe la resolución
Artículo 59. Concluido el juicio, el juez de distrito especializado resolverá sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven, atendiendo a lo establecido en esta ley.
El juez de distrito especializado apreciará la prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo podrán valorarse y someterse a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al juicio conforme a las disposiciones de esta ley.
En caso de duda, el juez de distrito especializado deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente o adulto joven.
Artículo 60. La resolución que se dicte será siempre proporcional no sólo a las circunstancias y la gravedad de la conducta tipificada como delito, sino también a las circunstancias y características personales del adolescente o adulto joven, al interés público y al daño causado.
Artículo 61. La imposición e individualización de medidas a cargo del juez de distrito especializado para adolescentes deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta ley;
II. El juez de distrito especializado para adolescentes deberá valorar:
a) La gravedad de la conducta; la forma de autoría o de participación; la intencionalidad del agente; el grado de ejecución de que se trate; las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión; la posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; los medios comisivos empleados; el comportamiento del sujeto activo después del hecho y el comportamiento de la víctima en el hecho;
b) La edad; el nivel de educación; las condiciones sociales, económicas y culturales; los motivos que lo impulsaron o determinaron a desarrollar su comportamiento; las condiciones personales, fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta; si el agente perteneciera a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; y
c) Las necesidades particulares del adolescente o adulto joven, así como las posibilidades reales de ser cumplida la medida.
III. El juez de distrito especializado para adolescentes atenderá a las reglas de concurso de conductas típicas;
IV. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad; y
V. En cada resolución, el juez de distrito especializado para adolescentes podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva.
Artículo 62. La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente o adulto joven y deberá contener los siguientes elementos:
I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;
II. Datos personales del adolescente;
III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;
IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;
V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;
VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente o adulto joven;
VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;
VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por la Unidad Especializada; y
IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.
La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.
Artículo 63. Una vez firme la medida, el juez de distrito especializado para adolescentes establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente o adulto joven debe cumplirla, quedando a cargo de la Unidad Especializada la elaboración de un Programa Individualizado de Ejecución.
El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o en su caso, el adulto joven, y su defensor, podrán solicitar ante el juez de distrito especializado para adolescentes la revisión del Programa Individualizado de Ejecución dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que se le haya informado al adolescente o adulto joven su contenido.
Capítulo IVProcedimientos alternativos al juicio
Artículo 64. Los medios alternativos al proceso judicial responden a los principios de subsidiariedad y mínima intervención previstos por la presente ley; se orientan hacia los fines de la justicia restaurativa, a efecto de que la víctima u ofendido y el adolescente o adulto joven participen conjuntamente de forma activa en la solución de las consecuencias derivadas del hecho atribuido.
Sección IConciliación y mediación
Artículo 65. La conciliación es el procedimiento voluntario realizado entre el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido, que tiene la finalidad de llegar a un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes correspondiente.
La mediación es el procedimiento por el cual una persona o entidad especializada en la procuración de acuerdos interviene en el conflicto para brindar a las partes asesoramiento respecto de los posibles acuerdos que pueden alcanzar para dirimir su controversia, en los casos en que así proceda.
Durante todo el desarrollo de la conciliación y la mediación, el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido deberán ser asistidos por su defensor y el Ministerio Público de la federación para adolescentes, respectivamente.
La conciliación y la mediación se rigen por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
Los conciliadores y mediadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.
El juez de distrito especializado para adolescentes no aprobará la conciliación o la mediación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los participantes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.
En el caso de los adolescentes, el acuerdo conciliatorio o de mediación requerirá el consentimiento de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia.
Artículo 66. Sólo procederá la conciliación o la mediación cuando se trate de conductas tipificadas como delito, que se persigan a petición de parte, o bien, en las que persiguiéndose de oficio, sean de carácter patrimonial y no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.
Artículo 67. En los casos del artículo anterior, es obligación del Ministerio Público de la federación para adolescentes proponer y, en su caso, realizar la conciliación o facilitar la mediación. En los demás casos, esta alternativa al proceso judicial se realizará ante el juez de distrito especializado para adolescentes que corresponda y siempre a petición de parte.
Artículo 68. La conciliación y la mediación podrán realizarse en cualquier momento desde que el adolescente es puesto a disposición del Ministerio Público de la federación para adolescentes y hasta antes de que se dicte sentencia de primera instancia.
Artículo 69. En apego estricto a los plazos acordados por las partes y los determinados por la autoridad frente a la que se comprometió el acuerdo derivado de la conciliación o la mediación, debe suspenderse el procedimiento mientras esté pendiente su cumplimiento.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá la prescripción de la acción de remisión.
Artículo 70. Los acuerdos derivados de la conciliación o la mediación no implican ni requieren el reconocimiento, por parte del adolescente o adulto joven, de haber realizado la conducta que se le atribuye.
Artículo 71. Si el adolescente o adulto joven cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo derivado de la conciliación o en el de la mediación, la autoridad correspondiente debe resolver la terminación del procedimiento y ordenará su archivo definitivo o el sobreseimiento.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el procedimiento ordinario continuará a partir de la última actuación que conste en el registro.
Los acuerdos derivados de la conciliación o de la mediación tendrán el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos de la víctima o del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes, en cuyo caso el procedimiento relativo ya no incluiría lo relativo a la reparación del daño.
No se podrá invocar, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un procedimiento de conciliación o mediación.
Sección IISuspensión condicional del proceso a prueba
Artículo 72. En los casos en los que la conducta tipificada como delito esté sancionada con internamiento y siempre que el adolescente o adulto joven no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba.
La suspensión del proceso podrá solicitarse ante el Juez de Distrito Especializado y hasta antes de que dicte resolución sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven; y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
La solicitud deberá contener un acuerdo de reparación del daño causado por la conducta tipificada como delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente o adulto joven conforme al artículo siguiente. El acuerdo podrá consistir en una indemnización hasta el equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse, de manera inmediata o por cumplir a plazos.
Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente o adulto joven reconozca su participación en el hecho que se le atribuye y que existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.
El juez de distrito especializado para adolescentes oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público de la federación para adolescentes, a la víctima u ofendido y al adolescente o adulto joven, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de sujeción a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el acuerdo de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por parte del adolescente o adulto joven no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.
Si la solicitud no se admite, o el proceso se reanuda con posterioridad, el reconocimiento de su participación en los hechos por parte del adolescente o adulto joven no tendrá valor probatorio alguno.
Artículo 73. El juez de distrito especializado para adolescentes fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará además de la reparación del daño, una o varias de las reglas que deberá cumplir el adolescente o adulto joven, entre las siguientes:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;
V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, aprender un oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez de distrito especializado para adolescentes;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de asistencia social;
VII. Permanecer en un trabajo o empleo;
VIII. Someterse a la vigilancia que determine el juez de distrito especializado para adolescentes;
IX. No conducir vehículos automotores; o
X. Abstenerse de viajar al extranjero.
Cuando se acredite plenamente que el adolescente o adulto joven no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores por ser incompatibles a su estado físico o contrarias a su salud o alguna otra causa de especial relevancia, el juez de distrito especializado para adolescentes podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por otra u otras análogas que resulten razonables y que garanticen los derechos de la víctima u ofendido.
Para fijar las reglas, el juez de distrito especializado para adolescentes puede disponer que el adolescente o adulto joven sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el Juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público de la federación para adolescentes.
La decisión sobre la suspensión del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente o adulto joven, su defensor, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, la víctima u ofendido, y el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes prevendrá al adolescente o adulto joven sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.
Artículo 74. En los casos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta Sección, el Ministerio Público de la federación para adolescentes tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.
Artículo 75. Si el adolescente o adulto joven se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas para la suspensión del proceso a prueba, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, previa petición del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y se resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de la revocación, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.
Artículo 76. La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a la indemnización por la reparación del daño que le pudiere corresponder.
Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, cesará el proceso, debiendo decretarse de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento, siempre y cuando se haya cubierto la reparación del daño correspondiente.
Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedarán suspendidos los plazos procesales correspondientes.
Artículo 77. Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el adolescente o adulto joven esté privado de su libertad por otro proceso.
Si está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo relativo a la suspensión seguirá su curso, hasta en tanto quede firme la resolución que se dicte dentro de este proceso.
La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas al internamiento cuando fueren procedentes.
Título CuartoMedidas
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 78. Las medidas reguladas por esta ley tienen como fin una justicia restaurativa, la reintegración social, y familiar del adolescente o adulto joven, así como el de proporcionar a éste una experiencia de legalidad y una oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, éstas deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas.
Todas las medidas de esta ley están limitadas en su duración y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Ello no excluye la posibilidad de determinar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, en los términos previstos por esta ley.
La decisión sobre la medida que debe ser impuesta tendrá relación directa con los daños causados, el grado de participación del adolescente en los hechos y los fines señalados en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 79. Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria; en tanto que las que implican privación de libertad deben aplicarse como último recurso.
Artículo 80. Cuando se unifiquen medidas, debe atenderse a los máximos legales que para cada medida prevé esta ley.
Capítulo IIMedidas de orientación y protección
Artículo 81. Las medidas de orientación y protección consisten en apercibimientos, mandamientos o prohibiciones, impuestos por el juez de distrito especializado para adolescentes. Estas medidas tienen el fin de regular, respetando los derechos de los adolescentes o adultos jóvenes, las conductas de éstos que afectan el interés de la sociedad, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad.
Las medidas de orientación y protección se aplicarán bajo el seguimiento de los servidores públicos que la Unidad Especializada designe, excepto la de apercibimiento, y en lo posible con la colaboración de la familia y su comunidad.
Sección IApercibimiento
Articulo 82. El apercibimiento es la llamada de atención enérgica que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes hace al adolescente o adulto joven, en forma oral, clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias que la misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la víctima o el ofendido, como para el propio adolescente o adulto joven, instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la más benévola entre las que considera esta Ley. La finalidad de esta medida es la de conminar al adolescente o adulto joven para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delitos, así como advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.
Artículo 83. Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente o adulto joven con apercibimiento quede firme, el juez de distrito especializado para adolescentes procederá a ejecutar la medida.
De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el juez de distrito especializado para adolescentes, el adolescente o adulto joven, en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente y quienes hayan estado presentes.
En el mismo acto, el juez de distrito especializado para adolescentes deberá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia, sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente o adulto joven.
Sección IILibertad asistida
Artículo 84. La libertad asistida consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con el Programa Individualizado de Ejecución. La duración de esta medida no podrá ser inferior a tres días ni mayor de cuatro años.
La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente o adulto joven el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás; en consecuencia, el Programa Individualizado de Ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se afirme la cultura de la legalidad y se aprecien las desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas.
El supervisor designado por la Unidad Especializada, dará seguimiento a la actividad del adolescente o adulto joven mientras dure la medida y tendrá las siguientes obligaciones:
I. Supervisar la asistencia y aprovechamiento del adolescente o adulto joven a los programas y actividades previstas en el Programa Individualizado de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida;
II. Promover socialmente al adolescente o adulto joven y su familia proporcionándoles orientación, y
III. Presentar los informes que le requiera la Unidad Especializada así como el juez de distrito especializado para adolescentes.
Sección IIIPrestación de servicios a favor de la comunidad
Artículo 85.En cumplimiento de la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad, el adolescente o adulto joven debe realizar actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos del sector social. La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente o adulto joven el respeto por los bienes y servicios públicos, así como el valor que estos representan en la satisfacción de las necesidades comunes.
Los servicios a prestar deben asignarse conforme a los fines de las medidas previstos por esta ley y a las aptitudes del adolescente o adulto joven. No pueden exceder en ningún caso de doce horas semanales que pueden ser cumplidas en sábado, domingo, días feriados, o en días hábiles, pero en todo caso, deben ser compatibles con la actividad educativa o laboral que el adolescente o adulto joven realice.
La naturaleza del servicio prestado por el adolescente o adulto joven deberá estar vinculada, cuando sea posible, con la especie del bien jurídico lesionado por la conducta realizada.
La duración de esta medida debe tener relación directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres días ni exceder en ningún caso de cuatro años.
Artículo 86. Cuando quede firme la resolución del juez de distrito especializado para adolescentes que impuso esta medida, la Unidad Especializada citará al adolescente o adulto joven, así como a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente para hacer de su conocimiento el contenido del Programa Individualizado de Ejecución, en el que deberá indicarse claramente:
I. El tipo de servicio que debe prestar;
II. El lugar donde debe realizarlo;
III. El horario en que debe ser prestado el servicio;
IV. El número de horas, días, semanas, meses, o años durante los cuales debe ser prestado; y
V. Los datos del supervisor del adolescente o adulto joven que debe verificar que la prestación del servicio se realice conforme a lo establecido en la resolución del juez de distrito especializado en adolescentes.
El supervisor debe visitar periódicamente el lugar donde se presta el servicio e informar a la Unidad Especializada la forma en que la medida se está cumpliendo. El supervisor de la Unidad Especializada podrá auxiliarse de un miembro de la institución u organización pública o privada en donde se cumplirá con la medida, sin que por ello se entienda delegada la función de inspección.
Para la determinación del servicio, se preferirán las entidades y programas del lugar de origen del adolescente o adulto joven, o de donde resida habitualmente.
La entidad, institución, u organización en donde se esté prestando el servicio, deberá informar semanalmente a la Unidad Especializada sobre el desempeño del adolescente o adulto joven y cualquier situación que se presente durante la ejecución de la medida.
La inasistencia injustificada del adolescente o adulto joven por más de tres ocasiones en el lapso de treinta días, así como la mala conducta o falta de disciplina, y el bajo rendimiento en el desempeño de la prestación del servicio, serán causales de incumplimiento de esta medida, en cuyo caso se hará del conocimiento del juez de distrito especializado para adolescentes para que resuelva lo conducente.
Artículo 87. Los convenios de colaboración celebrados entre la Unidad Especializada y las instituciones u organizaciones sociales y privadas deberán hacerse del conocimiento del juez de distrito especializado para adolescentes. El respeto a los derechos del adolescente o adulto joven debe estar plenamente garantizado en esos convenios.
Sección IVReparación del daño
Artículo 88.La medida de reparación del daño tiene la finalidad de infundir en el adolescente o adulto joven el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad, el valor estimativo de los bienes privados y garantizar los derechos de la víctima u ofendido. Esta medida comprende:
I. La restauración del bien lesionado por la conducta tipificada como delito y si no fuere posible, el pago del precio del mismo;
II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la conducta, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima;
III. En los casos de conductas tipificadas como delito en la ley penal federal contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima; y
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Artículo 89. En atención a la finalidad de esta medida, se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de una suma de dinero, pero cuando ello sea inevitable, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del adolescente o adulto joven y se buscará, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad de este último hacía sus padres, tutores o personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.
Sección VLimitación o prohibición de residencia
Artículo 90.La limitación o prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente o adulto joven a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente o adulto joven para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.
Artículo 91. El juez de distrito especializado para adolescentes, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el adolescente o adulto joven debe residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir con la medida, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.
La Unidad Especializada debe informar al juez de distrito especializado para adolescentes sobre las alternativas de residencia para el adolescente o adulto joven, privilegiando las opciones familiares e informarle por lo menos cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.
Sección VIProhibición de relacionarse con determinadas personas
Artículo 92. La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad de esta medida es evitar la utilización o inducción del adolescente o adulto joven por parte de otras personas, así como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas.
Artículo 93. El juez de distrito especializado para adolescentes, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente o adulto joven, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni no podrá ser mayor de cuatro años.
El personal de la Unidad Especializada debe realizar las acciones necesarias para que el adolescente o adulto joven comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y desarrollo implica relacionarse con las personas señaladas en la resolución.
Artículo 94. Cuando la prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o adulto joven o a cualquier otra persona que resida en el mismo lugar que él, esta medida deberá combinarse con la prohibición de residencia, debiéndose privilegiar las opciones familiares.
Sección VIIProhibición de asistir a determinados lugares
Artículo 95. La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su personalidad. La finalidad de esta medida es evitar que el adolescente o adulto joven tenga contacto con establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes socialmente negativos, desvaloración de la ley y de los derechos de los demás.
Artículo 96. El juez de distrito especializado para adolescentes deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente o adulto joven, las razones que motivan esta decisión, así como su duración, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni mayor de cuatro años.
Artículo 97. La Unidad Especializada debe comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente o adulto joven tiene prohibido el ingreso a esos lugares.
En caso del incumplimiento de esta medida, se hará del conocimiento del juez de distrito especializado para adolescentes para que resuelva lo conducente.
Sección VIIIProhibición de conducir vehículos automotores
Artículo 98. Cuando al adolescente o adulto joven haya realizado la conducta sancionada conduciendo un vehículo automotor, el juez de distrito especializado para adolescentes podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos por el tiempo que estime necesario, la cual en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni mayor a cuatro años.
La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenida, por lo que la Unidad Especializada hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del adolescente o adulto joven para conducir vehículos automotores, hasta en tanto no cumpla la medida. La finalidad de esta medida es que el adolescente o adulto joven aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella.
Si la autoridad encargada de expedir los permisos o licencias para conducir vehículos automotores tiene conocimiento de que el adolescente o adulto joven ha incumplido con la medida impuesta, debe comunicarlo de inmediato al juez de distrito especializado para adolescentes, quien procederá en los términos de lo establecido en esta ley.
Sección IXObligación de Acudir a determinadas Instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación, o asesoramiento
Artículo 99. El juez de distrito especializado para adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven la obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad de esta medida es motivar al adolescente o adulto joven para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior.
Artículo 100. El juez de distrito especializado para adolescentes deberá indicar en la sentencia el tiempo durante el cual el adolescente o adulto joven debe ingresar y acudir a la institución, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá ser inferior a tres días ni mayor de cuatro años.
Se dará preferencia a los centros educativos que se encuentren más cerca del medio familiar y social del adolescente o adulto joven. En caso de ser una institución privada, se requerirá del consentimiento de éste, así como de los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad del adolescente.
Para los efectos del párrafo anterior, el juez de distrito especializado para adolescentes podrá solicitar a la Unidad Especializada una lista de las instituciones y de sus características más sobresalientes, así como una opinión razonada sobre cuál o cuales serían las más convenientes.
Artículo 101. La Unidad Especializada suscribirá convenios de colaboración celebrados con dependencias e instituciones públicas y privadas, a fin de que se facilite el acceso del adolescente o adulto joven a los centros educativos existentes. De ello deberá informar al juez de distrito especializado para adolescentes.
Artículo 102. El centro educativo que haya celebrado convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a:
I. Aceptar al adolescente o adulto joven como uno más de sus estudiantes;
II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente o adulto joven se encuentra en ese centro;
III. No discriminar al adolescente o adulto joven por ningún motivo, y
IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor de la Unidad Especializada o el juez de distrito especializado para adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven.
Artículo 103. La Unidad Especializada deberá designar un supervisor que le informe, por lo menos cada tres meses, sobre la evolución, avances o retrocesos del adolescente o adulto joven.
Artículo 104. La inasistencia, la falta de disciplina o el bajo rendimiento académico, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro respectivo, son causal de incumplimiento de la medida, en cuyo caso se hará de conocimiento del juez de distrito especializado para adolescentes para que resuelva lo conducente.
Sección XObligación de obtener un trabajo
Artículo 105. La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de catorce años o al adulto joven, ingresar y permanecer, en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.
Artículo 106.El juez de distrito especializado para adolescentes, al determinar la medida y previa consulta al adolescente o adulto joven sobre el tipo de trabajo que puede realizar, señalará las razones por las que toma la determinación, los lugares y el tiempo durante el que deberá cumplirla, que no podrá ser inferior a un mes ni mayor a cuatro años. En todo caso se preferirán aquellos centros de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en el que se desarrolle el adolescente o adulto joven.
Artículo 107. La Unidad Especializada deberá suscribir convenios de colaboración con aquellos centros de trabajo públicos o privados que estén interesados en emplear a adolescentes o adultos jóvenes.
Artículo 108. Cuando existan diversas posibilidades, el adolescente o adulto joven elegirá el centro de trabajo idóneo para el cumplimiento de la medida, previamente autorizado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, sin perjuicio de que solicite opinión fundada a la Unidad Especializada.
Artículo 109. El patrón que haya suscrito algún convenio de colaboración, de conformidad con el artículo 107 de esta ley, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Aceptar al adolescente o adulto joven como uno más de sus trabajadores;
II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente o adulto joven se encuentra en ese centro de trabajo;
III. No discriminar al adolescente o adulto joven por ningún motivo, y
IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven.
Esta medida sólo podrá aplicarse a los adolescentes mayores de catorce años de edad o adultos jóvenes, de conformidad con la legislación laboral aplicable.
Artículo 110. La falta de cumplimiento a sus obligaciones laborales, será causal de incumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven, en cuyo caso se hará de conocimiento del juez de distrito especializado para adolescentes para que resuelva lo conducente.
Sección XIObligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes
Artículo 111. La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes consiste en ordenar al adolescente o adulto joven que durante un periodo que no podrá ser inferior a seis meses ni mayor a máximo de cuatro años no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido.
La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente o adulto joven al alcohol y a estupefacientes, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones. Esta medida no implica ni admite la obligación de someterse a dichos tratamientos, sin perjuicio de que el Programa Individualizado de Ejecución contemple los mecanismos necesarios para conminar al adolescente o adulto joven para que, voluntariamente, admita la intervención que a su problemática corresponda y para que continúe con ella hasta ser dado de alta.
Artículo 112. En lo que se refiere a esta medida, la Unidad Especializada debe:
I. Contar con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de estupefacientes;
II. Contar con el personal especializado que se requiera para aplicar los programas antes señalados;
III. Aplicar revisiones médicas y análisis clínicos, directamente o a través de instituciones públicas o privadas con las que se tengan convenios de colaboración, para constatar que el adolescente o adulto joven efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes; e
IV. Informar al juez de distrito especializado para adolescentes los convenios de colaboración que suscriba con laboratorios o instituciones públicas o privadas.
La contravención que de esta prohibición haga el adolescente o adulto joven, será causal de incumplimiento de la medida, en cuyo caso se hará de conocimiento del juez de distrito especializado para adolescentes para que resuelva lo conducente.
Capítulo IIIMedidas de internamiento
Artículo 113. Por medida de internamiento se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten en los términos de la presente ley.
Las medidas de internamiento son las más graves entre las previstas por este ordenamiento y por tanto deben aplicarse como último recurso, por el tiempo más breve que proceda, de modo subsidiario y sólo puede imponerse a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos; siempre que se trate de alguna de las siguientes conductas graves tipificadas como delito:
I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero del Código Penal Federal;
II. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;
III. Ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 170, primer y tercer párrafo del Código Penal Federal;
IV. Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis fracciones I y II del Código Penal Federal;
V. Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286 del Código Penal Federal;
VI. Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis del Código Penal Federal;
VII. Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 312, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323 del Código Penal Federal;
VIII. Secuestro, previsto en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
IX. Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VII, IX, y X, y 381 Bis; y el monto de lo robado exceda de cien veces el salario mínimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370, párrafos segundo y tercero; así como el robo previsto en el artículo 371, párrafo último, todos del Código Penal Federal;
X. Uso, acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto por los artículos 83 fracción III, 83-Bis fracción II, 83-Ter fracción III y 84 fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y
XI. Robo de hidrocarburos previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal.
La finalidad de estas medidas es limitar la libertad de tránsito de adolescentes o adultos jóvenes, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. Durante los periodos de privación de libertad se deben realizar actividades grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines.
En ninguna circunstancia, las medidas de internamiento implican la privación de derechos distintos a los que limita la resolución del juez de distrito especializado para adolescentes.
La tentativa punible de las conductas mencionadas en este artículo no será considerada como grave.
Si emprendida la tentativa o la ejecución de la conducta considerada como delito, la persona se desiste de la consumación del resultado, de manera que mediante un comportamiento posterior hace lo razonable para evitarlo, debido a una motivación consciente y voluntaria acorde con el orden jurídico, no se le impondrá medida alguna por tentativa.
El coautor, el partícipe-inductor, o el partícipe-cómplice, que se desista de su aportación al hecho, deberá hacer lo razonable para neutralizar el riesgo creado por su comportamiento precedente.
El desistimiento del autor del hecho principal no favorecerá ni al partícipe-inductor ni al partícipe-cómplice del caso de que se trate.
No se sancionará el desistimiento de la tentativa de la participación, ni del partícipe-inductor, ni del partícipe-cómplice.
También podrá aplicarse esta medida de internamiento, en los casos previstos en el artículo 145 párrafo segundo de esta ley.
Artículo 114. Salvo en el caso de internamiento domiciliario, las medidas de internamiento se aplicarán exclusivamente en los centros federales de internamiento. La duración de estas medidas deberá tener relación directa con la conducta cometida, sin poder exceder los límites que en cada caso determina esta ley.
Bajo ninguna circunstancia se autorizará la permanencia del adolescente o adulto joven en cualquiera de los centros federales de internamiento, con el fundamento de que no existe otra forma de garantizar sus derechos.
Artículo 115. En cualquier momento en el que el personal de los centros federales de internamiento o el supervisor de la Unidad Especializada se percaten de que el adolescente o adulto joven presenta alguna enfermedad o discapacidad mental, informará de su estado al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, para que sea éste quien ordene lo conducente.
Sección IInternamiento domiciliario
Artículo 116. El internamiento domiciliario consiste en la prohibición al adolescente o adulto joven de salir de su casa habitación. De no ser ello posible, por razones de conveniencia, esta medida podrá practicarse en la casa de cualquier familiar.
La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito en los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del adolescente o adulto joven, cuya duración no podrá ser inferior a un mes ni mayor de cuatro años. Un supervisor designado por la Unidad Especializada, vigilará el cumplimiento de esta medida, y deberá rendir informes en los términos de esta ley.
Artículo 117. El juez de distrito especializado para adolescentes fijará la duración de esta medida, los permisos que correspondan para salir del domicilio y las razones por las que pueden ser concedidos. En el Programa Individualizado de Ejecución deberán establecerse las actividades que puede realizar la persona sujeta a medida.
Sección IIInternamiento en tiempo libre
Artículo 118. La medida de internamiento en tiempo libre, consiste en la restricción de la libertad del adolescente o adulto joven que lo obliga a acudir y permanecer en un Centro Federal de Internamiento, durante los lapsos de tiempo que se le imponga en la resolución.
La finalidad de esta medida es la privación intermitente de la libertad de tránsito y consiste en periodos de internamiento diurno, nocturno o de fin de semana.
En lo posible, el juez de distrito especializado para adolescentes tendrá en cuenta las obligaciones laborales y/o educativas del adolescente o adulto joven para determinar los periodos de internamiento.
La duración de esta medida no podrá ser inferior a un mes ni exceder de cuatro años.
Artículo 119. En el Programa Individualizado de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:
I. El Centro Federal de Internamiento en donde el adolescente o adulto joven, deberá cumplir con la medida;
II. Los días y horas en que debe presentarse y permanecer en las instalaciones especificadas en el programa;
III. Las actividades que deberá realizar en los centros federales de internamiento, y
IV. Las disposiciones reglamentarias del centro federal de internamiento que sean aplicables durante los periodos de privación de libertad a los que está sujeta la persona a quien se ha impuesto la medida.
Artículo 120. Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deben estar totalmente separados de aquéllos destinados al cumplimiento de la medida de internamiento permanente.
Sección IIIInternamiento permanente
Artículo 121. La medida de internamiento permanente es la más grave prevista en esta Ley; consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros federales de internamiento, de los que podrán salir el adolescente o adulto joven sólo mediante orden escrita de autoridad judicial.
La duración de esta medida deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder ser inferior a un año ni superior a cinco años cuando el adolescente o adulto joven tenga una edad de entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis al momento de realizar la conducta, y cuando tenga una edad de dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años no podrá ser inferior a dos años ni superior a siete años.
Artículo 122. Exceptuando las conductas señaladas en el artículo 113 de esta ley, el juez de distrito especializado para adolescentes no se encuentra obligado a imponer la medida de internamiento permanente, por lo que las demás medidas serán consideradas de aplicación prioritaria.
Artículo 123. Al imponerse la medida de internamiento permanente, se computará como parte del cumplimiento de la misma, el tiempo de internamiento provisional que se le haya aplicado al adolescente.
Artículo 124. La imposición de la medida prevista en esta sección, es de competencia exclusiva e indelegable de las autoridades judiciales especializadas en justicia para adolescentes, previstas en el presente ordenamiento. Su ejecución es competencia de la Unidad Especializada y de los directores de los centros federales de internamiento para adolescentes y se deberá cumplir en lugares diferentes de los destinados para los adultos.
Título VEjecución de las Medidas
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 125. La etapa de aplicación y ejecución de las medidas comprende todas las acciones destinadas a asegurar su cumplimiento y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y resolución de los incidentes que se presenten durante esta fase.
Artículo 126. El juez de distrito especializado para adolescentes es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas; debe por tanto resolver los incidentes que se presenten durante esta fase, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.
En los términos de las leyes aplicables, incurre en responsabilidad la autoridad administrativa que no cumpla las órdenes del juez de distrito especializado para adolescentes.
En ningún caso autoridades administrativas o diferentes a las del Poder Judicial de la federación, podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.
Artículo 127. La Secretaría y los titulares de los centros federales de internamiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medidas, ni cuando se comprometan sus derechos. El juez de distrito especializado para adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.
Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas referidas en este artículo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas; deberán ser notificadas inmediatamente a la persona sujeta a medida, a su defensor, a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente y al juez de distrito especializado para adolescentes y tendrán efecto hasta que queden firmes.
Artículo 128. Corresponde a la secretaría la emisión conforme al Reglamento, de las disposiciones normativas necesarias que rijan el cumplimiento de las medidas previstas por esta ley y vigilará que en su aplicación no se vulneren los derechos y garantías de las personas sujetas a dichas medidas.
Artículo 129. La Unidad Especializada podrá celebrar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos públicos o privados, así como con la comunidad, con la finalidad de generar y contar con redes de apoyo, gubernamentales y no gubernamentales, así como de la sociedad civil, para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas previstas en esta ley. En lo que se refiere a la ejecución de medidas, la participación de los organismos referidos quedará bajo control y supervisión de la Unidad Especializada.
Artículo 130. Las autoridades de la Unidad Especializada podrán conminar a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que brinden apoyo y asistencia al adolescente o adulto joven, en su caso, durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos, la Unidad Especializada procurará lo necesario para que se cuente con:
I. Programas de capacitación a padres, tutores, familiares, responsables, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, en los términos de la Ley Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
II. Programas de escuelas para responsables de las familias;
III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;
IV. Programas de atención médica;
V. Cursos y programas de orientación, y
VI. Cualquier otra acción que permita a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia contribuir a asegurar el desarrollo integral de los adolescentes o adulto joven.
Capítulo IIProcedimiento de ejecución
Artículo 131.Si la resolución impone medidas, el juez de distrito especializado para adolescentes que la emitió deberá notificarla de inmediato a la Unidad Especializada, a fin de que se inicie el procedimiento de ejecución de la medida impuesta.
Artículo 132.Una vez notificada la medida, la Unidad Especializada elaborará un Programa Individualizado de Ejecución que deberá:
l. Sujetarse a los fines y funciones de la o las medidas impuestas por el juez de distrito especializado para adolescentes;
II. Tener en cuenta las características particulares del adolescente o adulto joven;
III. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos particulares del programa;
IV. Señalar claramente las condiciones y forma en que deberá ser cumplido;
V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacifica de conflictos y el aprendizaje significativo de los derechos humanos como criterios para la convivencia armónica; e
VI. Indicar si la aplicación de la medida estará a cargo de los centros federales de internamiento, a cargo de alguna institución pública o privada o, en su caso, de ambas instancias.
Para la determinación del contenido y alcance del Programa Individualizado de Ejecución, deberá solicitarse la opinión de la persona sujeta a medida y en su caso, con los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, respecto de la fijación de las condiciones y forma de ejecución del mismo.
Deberá preverse además que dicho programa esté terminado en un plazo no mayor a cinco días, contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.
Artículo 133. El personal encargado de la elaboración de los Programas Individualizados de Ejecución, así como de la ejecución de las medidas previstas en este ordenamiento, deberá ser competente, suficiente y especializado en las disciplinas que se requieran para cumplir con las tareas asignadas a la Unidad Especializada y a los centros federales de internamiento. Se procurará en todo caso que sean especialistas con la experiencia y conocimientos necesarios para el trabajo con adolescentes.
Artículo 134. Una vez que se le informe del contenido del Programa Individualizado de Ejecución, el juez de distrito especializado para adolescentes revisará que no se limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la resolución. En caso de que esto ocurra, el juez de distrito especializado para adolescentes ordenará a la Unidad Especializada que realice las modificaciones a las que haya lugar.
A sugerencia del personal encargado de ejecutar el Programa Individualizado, la Unidad Especializada podrá modificar su contenido, siempre que los cambios no rebasen los límites de la medida impuesta y sea autorizado por el juez de distrito especializado para adolescentes.
Artículo 135. La Unidad Especializada hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente al adolescente o adulto joven los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.
Artículo 136. El supervisor de la Unidad Especializada o en su caso, el Centro Federal de Internamiento deberá recabar la información necesaria sobre el desarrollo del Programa Individualizado de Ejecución, haciendo énfasis en los progresos u obstáculos que se hayan presentado. Es obligación de la Unidad Especializada informar de ello a los familiares, representantes legales y al propio adolescente o adulto joven, cuando así se lo requieran.
Sección lAdecuación y cumplimiento anticipado de la medida
Artículo 137. Al momento de darse el cumplimiento de la mitad de la duración de la medida impuesta por el juez de distrito especializado para adolescentes, el adolescente o en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, el adulto joven o su defensor podrán solicitarle la celebración de una audiencia de adecuación de la medida, a la que se citará a las partes, misma que se realizará dentro de los diez días posteriores a la notificación.
Artículo 138. A partir de la notificación de la audiencia de adecuación de la medida y hasta un día antes, las partes podrán ofrecer las pruebas que consideren oportunas. El desahogo de las mismas se llevará a cabo durante la audiencia.
Artículo 139. Al término de la audiencia, el juez de distrito especializado para adolescentes hará saber a las partes, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones, que en su caso, debe cumplir el adolescente o adulto joven. En ningún caso se podrá decretar, en esta primera audiencia, el cumplimiento anticipado de la medida, ni la sustitución de la medida de internamiento permanente.
Artículo 140. La modificación o sustitución de la medida, sólo será posible si el adolescente o adulto joven manifiesta su conformidad.
Artículo 141. La resolución que confirme en sus términos la medida impuesta, sólo podrá ser objeto de revisión cuando lo solicite el adolescente, el adulto joven o su defensor y se hubiere cumplido el setenta y cinco por ciento de la duración de la misma.
En este caso se procederá a realizar una nueva audiencia de adecuación, que se realizará conforme a lo dispuesto en esta sección. al término de esta segunda audiencia, el juez de distrito especializado para adolescentes deberá determinar si procede o no la modificación o sustitución de la medida o, en su caso, declarar el cumplimiento anticipado de la misma.
Sección IIAdecuación por incumplimiento de la medida
Artículo 142. La Unidad Especializada podrá solicitar, en cualquier momento, al juez de distrito especializado para adolescentes la adecuación de la medida impuesta o la que hubiese sido adecuada durante la fase de ejecución, cuando considere que el adolescente o adulto joven ha incurrido en un incumplimiento de tal gravedad que ponga en riesgo o impida la finalidad de la medida impuesta. Dicha solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada.
Artículo 143. El juez de distrito especializado para adolescentes citará a las partes a una audiencia de adecuación por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Artículo 144. Al término de la audiencia, el juez de distrito especializado para adolescentes determinará si hubo o no incumplimiento de la medida. Dado el caso, el juez podrá apercibir al adolescente o adulto joven para que de cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien decretar la adecuación de la misma.
Artículo 145. Si el adolescente o adulto joven no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, la Unidad Especializada podrá solicitar una nueva audiencia de adecuación de la medida, en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el juez de distrito especializado para adolescentes deberá decretar en el acto la adecuación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.
Una vez determinada la adecuación de la medida prevista en el párrafo anterior, si se presenta su inobservancia por parte del adolescente o adulto joven, se procederá por incumplimiento para imponerle alguna medida de internamiento, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Sección IIIControl de la medida de internamiento
Artículo 146. En caso de que se trate de una medida de internamiento, la Unidad Especializada verificará el ingreso del adolescente o adulto joven al centro correspondiente y que se le haya hecho saber el reglamento al que queda sujeto, así como los derechos y garantías que le asistirán mientras se encuentre en internamiento, de lo cual se elaborará un acta circunstanciada en la que harán constar:
I. Los datos personales del adolescente o adulto joven sujeto a medida;
II. El resultado de la revisión médica realizada al adolescente o adulto joven;
III. El proyecto del Programa Individualizado de Ejecución, y en su caso el definitivo;
IV. La información que las autoridades del Centro Federal de Internamiento brinden al adolescente o adulto joven sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y
V. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.
Artículo 147. En el caso de la medida de internamiento permanente, el juez de distrito especializado para adolescentes verificará que el Programa Individualizado de Ejecución especifique, además:
l. El Centro Federal de Internamiento y la sección del mismo en donde la persona deberá cumplir con la medida;
II. Los lineamientos para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente o adulto joven para salir temporalmente del centro;
III. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;
IV. La asistencia especial que se brindará al adolescente o adulto joven;
V. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida, y
VI. Las medidas necesarias para, en su momento, preparar la puesta en libertad de los adolescentes y adultos jóvenes.
Se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes internos, así como entre los adultos jóvenes, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.
Artículo 148. La Unidad Especializada deberá verificar que los centros federales de internamiento tengan la capacidad para internar personas en condiciones adecuadas y que sus espacios respondan a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que su estructura y equipamiento deba cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones:
l. Responder a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, capacidades diferentes, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana, lo que incluye dormitorios, comedores, cocinas y sanitarios;
II. Contar con un sistema eficaz de alarma, evacuación y buen resguardo, para los casos de incendio, inundación, movimientos telúricos o cualquier otro riesgo contra la seguridad e integridad de quienes se encuentren en el interior del centro de internamiento;
III. No estar situados en zonas de riesgo para la salud;
IV. Contar con áreas separadas de acuerdo con el sexo, la edad y la situación jurídica de las personas que cumplen una medida de internamiento, en los términos de esta ley;
V. Los dormitorios deben contar con luz eléctrica y tener una capacidad máxima para cuatro personas. Deberán estar equipados con ropa de cama individual, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de higiene;
VI. Las instalaciones sanitarias deben estar limpias y situadas de modo que las personas internadas puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas con higiene y privacidad;
VII. Los comedores deben contar con mobiliario adecuado y suficiente para que la ingesta de alimentos se dé en condiciones de higiene y dignidad;
VIII. Contar con espacios adecuados para que toda persona internada pueda guardar sus pertenencias;
IX. Contar con espacios y equipos adecuados para la atención médica permanente, teniendo en consideración las necesidades específicas conforme a la edad y el sexo de las personas internadas, y
X. Contar con áreas adecuadas para:
a) La visita familiar;
b) La visita íntima;
c) La convivencia, en su caso, de las adolescentes madres con sus hijos y para cubrir las necesidades de atención de estos últimos;
d) La prestación de servicios jurídicos, médicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para las personas internadas;
e) La instrucción educativa, la capacitación laboral y el desempeño de oficios;
f)La recreación al aire libre y en interiores;
g) La celebración de servicios religiosos con una perspectiva ecuménica, de conformidad con la posibilidades del centro, y
h) La contención disciplinaria de las personas sujetas a la medida de internamiento permanente en los términos de los reglamentos de los centros federales de internamiento, en condiciones que prevengan la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes o cualquier otra situación que vulnere la dignidad y seguridad física y mental de las personas internadas.
Asimismo, deberá verificar que las instalaciones del Centro Federal de Internamiento de adolescentes estén completamente separadas de las del centro federal de internamiento de adultos jóvenes y que, en todo caso, cada uno de estos centros cuente con su propio reglamento, así como autoridades, personal técnico, administrativo y de custodia. El personal de las áreas destinadas al internamiento de mujeres adolescentes debe ser femenino.
Artículo 149. El régimen interior de los Centros Federales de Internamiento estará regulado por un reglamento que deberá contemplar:
l. Los derechos, garantías y deberes de las personas internadas;
II. Las atribuciones de los servidores públicos adscritos a los centros;
III. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;
IV. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;
V. Los lineamientos para la visita familiar;
VI. Las disposiciones para que los adolescentes o adultos jóvenes, puedan recibir visita íntima;
VII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral y respectiva remuneración, deportivos y de salud;
VIII. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;
IX. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros federales de internamiento para adultos jóvenes, y
X. La prohibición de internamiento de adultos jóvenes en los centros de internamiento para adolescentes.
Artículo 150. La Unidad Especializada podrá ordenar, en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros federales de internamiento.
Artículo 151. Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas internadas se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los centros federales de internamiento, la Unidad Especializada señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del centro.
Artículo 152. La Unidad Especializada podrá, previa audiencia con los directores de los Centros Federales de Internamiento, ordenar su suspensión, destitución, o inhabilitación cuando:
I. No atiendan en sus términos las medidas ordenadas por;
II. Repitan los actos u omisiones considerados como violatorios de los derechos y garantías de las personas internadas o de sus visitantes en la resolución del recurso de queja, y
III. Obstruyan o no eviten la obstrucción de las funciones de los defensores, los visitadores de los organismos públicos e internacionales de protección de los derechos humanos.
Título VIRecursos
Capítulo IReglas generales
Artículo 153. Las resoluciones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. En el proceso sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:
I. Revocación;
II. Apelación;
III. Queja;
IV. Queja administrativa; y
V. Reclamación.
Artículo 154. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en esta ley.
Artículo 155. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo; hecha excepción del adolescente, el adulto joven o su defensa quienes podrán impugnar una decisión judicial aunque hayan contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones legales sobre su intervención, asistencia y representación.
Artículo 156. El Ministerio Público de la federación para adolescentes podrá presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a los intereses que representa.
Artículo 157. El tribunal que conozca de la apelación, suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el adolescente o adulto joven, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.
Artículo 158. La víctima u ofendido podrán recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño. Asimismo, podrán solicitar motivadamente al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, que interponga los recursos que considera procedentes, dentro de los plazos legales.
Cuando el Ministerio Público de la federación para adolescentes no presente la impugnación, deberá fundar y motivar por escrito al solicitante la razón de su proceder, dentro de los cinco días de vencido el plazo legal para recurrir.
Artículo 159. Cuando existan varios adolescentes o adultos jóvenes involucrados en una misma causa, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, en alguna de las siguientes causas:
I. Por la inexistencia del hecho que se les atribuye;
II. Por tipificación de los hechos en figura diversa a aquella por la que se decretó la sujeción a proceso, o por acreditación de alguna otra modalidad que favorezca la situación jurídica de los adolescentes o adultos jóvenes;
III. Cuando por determinación del monto del daño causado o del lucro obtenido, opere la reducción de medidas.
No podrá surtir efectos extensivos la resolución que se dicte en el recurso, respecto de aquellos a quienes se haya dictado resolución firme.
También favorecerá a los demás adolescentes o adultos jóvenes involucrados el recurso del adolescente o adulto joven demandado por la vía civil, en cuanto incida en su responsabilidad.
Artículo 160. La resolución impugnada no se suspenderá mientras se tramite el recurso, salvo que se trate de la sentencia definitiva que haya causado estado.
Artículo 161. El Ministerio Público de la federación para adolescentes podrá desistirse de sus recursos, mediante solicitud fundada y motivada.
Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del adolescente o adulto joven.
Artículo 162. Cuando la resolución haya sido impugnada por el adolescente o el adulto joven o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.
Artículo 163. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la invalidan, pero serán corregidos apenas advertidos o señalados por alguna de las partes, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de los plazos de duración de las medidas.
Capítulo IIRecurso de revocación
Artículo 164. El recurso de revocación procederá solamente contra las determinaciones que decidan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
Artículo 165. Este recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la determinación recurrida. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes resolverá, previa vista a los interesados, en el mismo plazo.
Artículo 166. Durante el desahogo de las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el cual será resuelto de inmediato, sin suspender aquéllas. La interposición del recurso de revocación implica la reserva de hacer valer la violación procesal en el recurso de apelación, si el vicio no es saneado y provoca un agravio al recurrente.
Capítulo IIIRecurso de apelación
Artículo 167. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.
Artículo 168. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, hecha excepción de lo previsto en el recurso de revocación.
También serán apelables las resoluciones del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que adecuen o den por cumplida una medida.
Artículo 169. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.
Las apelaciones interpuestas contra determinaciones anteriores a la resolución de primera instancia, deberán resolverse por el tribunal de apelación antes de que se emita la misma.
Artículo 170.La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación si se tratare de la resolución de primera instancia, o de tres días si se interpusiere contra determinaciones de trámite.
Al notificarse al adolescente o adulto joven la resolución de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.
La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso.
Artículo 171. Presentado el recurso, el juez correspondiente notificará a las otras partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.
Sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al magistrado de circuito para adolescentes competente para que resuelva lo conducente.
Son apelables en ambos efectos las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.
En los demás casos en que proceda la apelación, sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.
Excepcionalmente, el tribunal de apelación podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización, ni suspensión del proceso.
Artículo 172. Radicada la causa, el Magistrado de Circuito para Adolescentes decidirá si admite el recurso y, en su caso, dentro de los diez días siguientes citará a una audiencia en la que resolverá de inmediato la cuestión planteada.
Artículo 173. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas. Si fueren dos o más los apelantes, usarán la palabra en el orden que designe el funcionario que presida.
Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.
El adolescente o adulto joven será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el magistrado de circuito para adolescentes podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Magistrado de Circuito para Adolescentes pronunciará el fallo que corresponda, en ese momento o a más tardar, dentro de los cinco días posteriores, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.
Artículo 174. En la apelación podrán ofrecerse las pruebas supervenientes que acrediten la ilegalidad de la resolución recurrida, desde el momento de la interposición del recurso hasta la audiencia de vista.
Las pruebas que pueden desahogarse en la audiencia de vista pueden ser de toda clase. Sólo se admitirá la prueba testimonial, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia.
Si después de celebrada la audiencia de vista el Magistrado de Circuito para Adolescentes estima necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la practicará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales. Practicada que fuere, fallará el asunto inmediatamente.
Artículo 175. Emitida la resolución de la apelación, inmediatamente se notificará a las partes legitimadas, y cesará la segunda instancia.
Las sentencias emitidas por el magistrado de circuito para adolescentes, contendrán las diligencias básicas para salvaguardar las garantías de las personas menores de edad, así como los efectos que producen la nueva decisión judicial.
Capítulo IVRecurso de queja
Artículo 176. El recurso de queja ante el Magistrado de Circuito para Adolescentes procede contra jueces que no emitan las resoluciones a que están obligados, o bien no ordenen la práctica de diligencias del procedimiento dentro de los plazos y los términos que señale esta ley, o cuando no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en la misma.
La queja se interpondrá dentro de los tres días siguientes, contados a partir de que se produjo la situación que la motivó ante el Magistrado de Circuito para Adolescentes. En el supuesto de demora en la radicación de un asunto sin detenido, la queja sólo podrá interponerla el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.
El magistrado de circuito para adolescentes, en el término de cuarenta y ocho horas requerirá al juez de distrito especializado para adolescentes para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, en un plazo no mayor de dos días, sin perjuicio de las responsabilidades que le resulten.
Capítulo VQueja Administrativa y Recurso de Reclamación
Artículo 177. La persona sujeta a una medida de internamiento puede interponer la queja administrativa, por su propio derecho o a través de sus padres, tutores, quien ejerza la patria potestad, custodia o su defensor, contra el personal de los Centros Federales de Internamiento o contra los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales que estén aplicando o colaboren en la aplicación de la medida, por la transgresión o inminente vulneración de sus derechos.
Artículo 178. La queja administrativa será presentada de manera escrita, dentro de los diez días siguientes al acto que se estime violatorio de los derechos de la persona sujeta a la medida de internamiento, ante la Unidad Especializada quien deberá realizar inmediatamente la investigación respectiva y dictar una resolución en un plazo no mayor a cinco días.
La Unidad Especializada dispondrá, en su caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar los derechos del agraviado mientras se resuelve la queja administrativa.
Artículo 179. Contra las resoluciones dictadas por la Unidad Especializada en queja administrativa presentada en los términos del artículo anterior o contra la falta de respuesta a ésta, procederá el recurso de reclamación ante el juez de distrito especializado para adolescentes.
Artículo 180. El recurso de reclamación debe interponerse por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación recurrida o al plazo en que debió haberse dictado la resolución a que se refiere el artículo 178 de esta Ley, ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes quien, si lo califica procedente, convocará dentro de los cinco días a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente o adulto joven, sus padres o tutores, en su caso, su defensor y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los participantes.
El juez de distrito especializado para adolescentes estará autorizado para solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución.
Si la autoridad ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el juez de distrito especializado para adolescentes tendrá por ciertos los hechos materia del recurso.
La interposición del recurso de reclamación suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva, salvo en el caso de que de suspenderse, la resolución se pusiera en riesgo a terceros.
El juez de distrito especializado para adolescentes, una vez que conozca la determinación, resolverá en un plazo no mayor de cinco días.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 50 Quáter. A los jueces de distrito especializados para adolescentes corresponde:
I. Conocer de las causas instauradas en contra de las personas a quienes se impute la realización de una conducta tipificada como delito, cuando tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;
II. Promover los procedimientos alternativos al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;
III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la ley federal de justicia para adolescentes;
IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los adolescentes o adultos jóvenes;
V. Asegurarse de que el adolescente o adulto joven que se encuentra a su disposición, no sea incomunicado, coaccionado, intimidado, torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los demás que apliquen a su situación;
VI. Resolver sobre las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución de las medidas impuestas a adolescentes y adultos jóvenes en los términos que dispone la Ley de la materia;
VII. Resolver los recursos que se presenten durante el procedimiento de la ejecución de la medida, en contra de las determinaciones de la Unidad Especializada;
VIII. Atender las solicitudes que realicen personalmente adolescentes y adultos jóvenes o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;
IX. Resolver conforme a las disposiciones legales sobre la adecuación de la medida si se considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta el desarrollo, la dignidad o la integración familiar y social de quienes estén sujetos a ella;
X. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la libertad total y definitiva de los adolescentes o adultos jóvenes; y
XI. Las demás que determine la ley.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción XXV del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 30 Bis.A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXIV. ...
XXV. Administrar la parte relativa a la ejecución de las medidas previstas en el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, así como diseñar campañas de difusión de respeto a la legalidad entre los adolescentes con el fin de prevenir la realización de conductas antisociales y suscribir los convenios de colaboración en términos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y con estricto apego a los derechos humanos.
Artículo Cuarto. Se adiciona un inciso d) al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:
...
d) En materia de justicia federal para adolescentes:
l. Realizar en cada asunto de su conocimiento, con motivo de la investigación y persecución de conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes, el análisis, el diagnóstico del caso, el plan de trabajo y la bitácora de las acciones de investigación;
II. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes o adultos jóvenes sujetos a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como de las víctimas u ofendidos de los hechos probablemente realizados por los adolescentes o adultos jóvenes;
III. Informar de inmediato al adolescente, a sus familiares y a su defensor su situación jurídica, así como los derechos que les asisten;
IV. Realizar lo conducente para que sea asignado al adolescente un defensor público federal para adolescentes desde el momento en el que sea puesto a su disposición;
V. Resolver dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la situación jurídica de los adolescentes que sean puestos a su disposición;
VI. Formular la remisión y poner inmediatamente a los adolescentes a disposición del juez de distrito especializado para adolescentes, en los casos en que resulte procedente.
VII. Procurar, en los casos de querella necesaria, la conciliación entre el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido;
VIII. Garantizar que durante la fase de detención, no se mantenga al adolescente incomunicado ni se le coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud, así como los demás que apliquen a su situación;
IX. Dirigir personalmente las investigaciones que sean conducentes para formular el escrito de atribución de hechos;
X. Valorar los resultados de su investigación con el fin de determinar la posición del órgano respecto del caso;
XI. Formular el escrito de atribución de hechos;
XII. Realizar durante el procedimiento todas las actuaciones necesarias para la procuración de la justicia, incluyendo ofrecimiento de pruebas, formulación de agravios, alegatos e interposición de recursos;
XIII. Asesorar a la víctima o al ofendido durante la fase de investigación y juicio;
XIV. Solicitar la reparación del daño a la víctima u ofendido cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla, y
XV. Las demás que determine la ley.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 4, fracción I, y 10; y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:
Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:
I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y de la justicia federal para adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas, y
...
Artículo 10. Los defensores públicos y los defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente o adulto joven al que se le esté aplicando la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el agente del Ministerio Público o el agente del Ministerio Público federal para adolescentes, o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.
Artículo 12 Bis. A los defensores públicos para adolescentes, además de las atribuciones que procedan señaladas en los artículos anteriores, las siguientes:
I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, en igualdad de circunstancias que su contraparte, desde el momento en el que sean presentados ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y mientras estén sujetos a cualquiera de las fases del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;
II. Asistir al adolescente o adulto joven sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, especialmente en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad se modifique su situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;
III. Mantener una comunicación constante con el adolescente o adulto joven, sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles de la investigación, el proceso o la medida;
IV. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y garantías, o exista inminencia de que así suceda;
V. Informar de inmediato al adolescente o adulto joven sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables;
VI. Promover soluciones alternativas al proceso;
VII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes el no ejercicio de la remisión ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello, y
VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, en tiempo y conforme a derecho para una eficaz defensa del adolescente o adulto joven, incluyendo ofrecimiento y desahogo de pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los dos años siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga, en su aplicación de ámbito federal, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
Tercero. Dentro del plazo de entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y las autoridades federales correspondientes, deberán expedir los reglamentos que se prevén en esta ley, así como realizar las adecuaciones presupuestales y orgánicas correspondientes. Deberá preverse también la selección y capacitación inicial y permanente de los funcionarios que integrarán el personal del sistema, así como de quienes fungirán como formadores. Para estos efectos se recurrirá a los convenios que las diversas dependencias tengan firmados con organismos rectores especializados en la protección de los derechos de los adolescentes.
Cuarto. Las instituciones encargadas de la formación de los agentes de las policías federales deberán incluir, en un plazo que no supere el ciclo lectivo en curso al momento de entrar en vigor esta ley, en el currículo transversal, los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades en los que se imparta capacitación, una formación integral en los derechos de los adolescentes contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás ordenamientos federales aplicables.
Quinto. Los adolescentes sujetos a procedimiento o que se encuentren cumpliendo una medida de conformidad con la Ley que se abroga, quedarán sujetos al régimen previsto en la presente Ley en todo aquello que les beneficie.
Sexto. Las erogaciones que en su caso se generen para las instancias federales derivado de la entrada en vigor del presente decreto, se sujetarán a los ingresos previsto por la Ley de Ingresos de la Federación, así como a la disponibilidad presupuestaria aprobada para ese efecto por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Séptimo. Para efectos de la aplicación de la fuerza física sobre los adolescentes, y adultos jóvenes como una medida excepcional, se expedirán los protocolos de actuación del uso de la fuerza que resulten necesarios, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Octavo. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones que correspondan a la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor en el ámbito federal del sistema de justicia penal acusatorio, previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2012.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y reforma la Ley Federal de Defensoría Pública
Honorable Asamblea:
A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1. Con fecha 14 de diciembre de 2010, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la minuta proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.
II. En esa misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Atención a Grupos Vulnerables, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.
IV. Esta comisión recibió el 18 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.
Objetivo de la iniciativa
El objetivo de la Iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados internacionales que contengan normas de protección en esta materia.
Consideraciones
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa, observa que, implica erogaciones por 676 millones 405 mil 820 pesos para la implementación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, por lo que la iniciativa en comento sí presenta un impacto presupuestario.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas tomó como base lo contenido de la iniciativa, en la que señala que el ámbito de aplicación de la misma corresponde al Poder Judicial, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública; en este sentido, considera que los ramos presupuestarios que requieren recursos adicionales para la implementación de la iniciativa son, en primer lugar el Poder Judicial un monto de 562 millones de pesos para la creación de un Magistrado de Circuito para Adolescentes, un Juez de Distrito especializado para Adolescentes y un Defensor Público Federal para Adolescentes, con lo cual se incorporarían 38 jueces especializados, 38 defensores públicos, 32 Ministerios Públicos y 39 Ministerios Públicos Auxiliares.
En este sentido, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas considera tomando como base el Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre la integración de los órganos jurisdiccionales que el costo anual de las plazas sería el siguiente:
Magistrados de Circuito Especializado en Adolescentes 10 millones 892 mil 853 pesos
Juzgado de Distrito Especializad en Adolescentes 10 millones 401 mil 617 pesos
Defensor Público Especializado en Adolescentes 1 millón 832 mil 080 pesos
En segundo lugar, se requerirán recursos adicionales para la Procuraduría General de la República estimados en 114.4 millones de pesos para la creación del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, el costo anual de las plazas que integrarían al Ministerio Público serían 3 millones 005 mil 821 pesos, tomando en cuenta la información contenida en el Tomo VIII, Analítico de Plazas y Remuneraciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
Con base en la Clasificación Económica del Gasto, el gasto corriente de la propuesta es de 660.6 millones de pesos, 97.6 por ciento del gasto en el año cero, la inversión física representa 2.3 por ciento y los servicios personales con 89.5 por ciento,
Por lo que hace a la Secretaría de Seguridad Pública no se requieren recursos adicionales, toda vez que cuenta con la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores adscrita al Órgano Desconcentrado Consejo de Menores, por lo que mediante una reingeniería administrativa a dicho órgano se podría hacer la Unidad Especializada para Adolescentes tal y como lo prevé la iniciativa.
Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:
Opinión
Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la minuta proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública sí implica impacto presupuestario.
Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la minuta proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, es de la exclusiva competencia de la Comisión de Justicia.
Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Justicia, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
VOLUMEN II
LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita que se someta a discusión y votación el dictamen de la Comisión de Justicia antes mencionado.
En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se ponga a discusión y votación.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia...
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón. Sí, diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, sobre la dispensa de trámite.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sonido, por favor, en la curul del diputado Jaime Cárdenas. Sí, Jaime.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, no estamos de acuerdo con la dispensa de trámites, porque estas iniciativas, este tema también tuvo dispensa de trámites tengo entendido en la Comisión de Justicia, obedece a un interés del Partido Acción Nacional para que este dictamen sea abordado hoy; tuvo dispensa de trámites en la Comisión de Justicia y se quiere que tenga dispensa de trámites en este pleno, cuando el artículo 100 de nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados solamente permite la dispensa de trámites cuando se trata de puntos de acuerdo.Si uno lee de manera completa y de manera integral el artículo 100, en relación con las demás disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, se entenderá claramente que solamente el pleno puede resolver dispensa de trámites cuando se trate de proposiciones con punto de acuerdo que se consideren de urgente u obvia resolución.
Sin embargo, ya en distintas ocasiones hemos tratado este asunto y es una costumbre inveterada en el pleno dispensar trámites respecto a reformas de ley, a minutas, lo que nos parece del todo inconveniente e inaceptable desde el punto de vista jurídico, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Mario di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): En el mismo sentido, presidente, ésta es tengo entendido una minuta que viene del Senado y que fue modificada y que la idea, lo que quieren hacer, es precisamente no hacerle ninguna modificación, pero es una minuta en la cual se está violando el proceso parlamentario, porque no fue sancionada ni analizada nuevamente en la Comisión de Justicia; la quieren pasar directamente al pleno y nuevamente dispensar todos los trámites para que se apruebe en sus términos.Creo que ya hemos tenido bastantes experiencias donde legislar al vapor y aprobar así estas minutas, lo único que genera son problemas. Se ha hecho gravemente en algunos temas de la Ley de Ingresos y luego nos hemos arrepentido, presidente.
Le solicitaría que se cumpla con lo que establece el Reglamento y el proceso parlamentario.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Laura Itzel.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Sí quisiera solicitarle que no se llevara a cabo este procedimiento fast track; me parece que el asunto es muy delicado, estamos hablando de los adolescentes y me parece que se requiere que haya una discusión más profunda, que se necesita proteger a los jóvenes.Consideramos que hay cuestiones que se están planteando aquí, que afectan directamente a los jóvenes en nuestro país y por lo tanto, estamos solicitando atentamente, que no se lleve a cabo así el procedimiento.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Hemos escuchado tres opiniones en contra. Han pedido la palabra, para hablar en pro, el diputado Benítez Treviño y el diputado Arce. Una vez concluidos ellos dos, vamos a poner a consideración del pleno. Diputado Benítez Treviño.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. Debo informarle a la asamblea que la minuta fue aprobada por los 30 miembros de la Comisión de Justicia, incluyendo al representante del Partido del Trabajo; entonces, eso de que yo creo, me da la impresión, parece ser, supongo, no cabe en esta asamblea, señor presidente. Ya ayer vimos cómo se hizo una apología de las cuestiones bizantinas, de las falacias y de los axiomas, por parte de los diputados del Partido del Trabajo. No voy a contestar, simplemente voy a decir que el representante del Partido del Trabajo en la Comisión de Justicia, aprobó la minuta que hoy vamos a presentar ante todo el pleno.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Arce.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): Primeramente, presidente, qué bueno que lo va a poner a discusión, porque el día de ayer tuvimos una serie de intervenciones de nuestros compañeros del PT que atrasaron dos horas la sesión.Lo que dice el presidente de la Comisión de Justicia, es estrictamente correcto; el coordinador de los diputados del PT, don Pedro Vázquez, una persona seria, responsable, votó a favor este dictamen. Es una falsedad decir que hubo dispensa de trámite en la Comisión de Justicia.
Me parece algo que llega el extremo de estar obstruyendo una cuestión, que el día de hoy, si la asamblea así lo decide, se le dispense el trámite y debemos de darle curso y que hagan las reservas correspondientes y no traten única y exclusivamente de estar deteniendo a este pleno. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Hemos escuchado las dos opiniones, el pleno resolverá. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Con su venia, señor presidente. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que se ponga a discusión y votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza. En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.
Tiene la palabra, por cinco minutos, a nombre de la comisión para fundamentar el dictamen, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente, distinguidas diputadas, compañeros diputados, les pido que votemos la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, por varias razones.
Ésta es una ley que consta de 180 artículos y nueve transitorios. Estamos en falta, compañeros legisladores, desde el año 2005, cuando se aprobó la ley en la materia y se hizo el compromiso que en los próximos seis meses se iba a expedir la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
No es que queramos sacar las cosas al vapor, como aquí se ha dicho sin ningún fundamento; nuevamente hago un reconocimiento a los 30 miembros de la Comisión de Justicia por haber aprobado por unanimidad la minuta, producto de un concienzudo examen.
Hoy expedimos la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y adicionamos la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ¿saben por qué? Porque estamos estableciendo jueces de distrito especializados en adolescentes; porque estamos estableciendo magistrados unitarios de circuito especializados para adolescentes; por eso también se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para dotar de atribuciones a la Secretaría de Seguridad Pública para los centros de internamiento especializados para adolescentes, que hoy están mezclados con los adultos.
Se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ¿saben para qué? Para crear los agentes del Ministerio Público especializados para adolescentes.
Finalmente, se reforma la Ley Federal de la Defensoría Pública para establecer defensores públicos especializados para adolescentes.
Esta ley es reglamentaria del artículo 18 constitucional, que establece un procedimiento para procesar los asuntos de los adolescentes entre 12 y 18 años. Les recuerdo que adolescente en latín significa el que está creciendo y esta ley precisamente establece que es adolescente el menor entre 18 años y 12 años; establece el tratamiento para los adolescentes y solamente con excepción establece la prisión para los menores entre 18 y 14 años.
Con esta ley, compañeros diputados, estamos observando las reglas del debido proceso también para los adolescentes, que hoy no las tienen; es un sistema garantista, que hoy los adolescentes en México no tienen y por eso los menores de 18 años varias veces se aumentan la edad para tener la libertad bajo fianza, porque hoy no la tienen, hoy tienen internamiento.
Esta ley establece la excepción de la prisión, la regla general son medidas alternativas, como la reclusión domiciliaria, como la reclusión en horas de libertad, como otras medidas el trabajo a favor a la comunidad, la libertad asistida y supervisada, pero tenemos que llegar a medidas alternativas de la prisión preventiva, sobre todo en el caso de los adolescentes.
Una vez más, este Congreso está demostrando que está creando leyes ágiles, que está cumpliendo su función constitucional y que no merecemos las conminaciones del Ejecutivo en contra del Poder Legislativo; el Legislativo es uno de los tres Poderes de la Unión está emitiendo leyes ágiles, certeras y concretas.
Le pido, señor secretario, que se le envíe al Ejecutivo, para que él sí cumpla inmediatamente con su función constitucional de promulgar la ley. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. Se han registrado ante esta Mesa Directiva tres oradores en contra y tres oradores en pro: el diputado Jaime Cárdenas Gracia, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez y el diputado Gerardo Fernández Noroña, en contra; y la diputada Olga Luz Espinosa Morales, el diputado Josué Cirino Valdés Huezo y el diputado Óscar Martín Arce Paniagua.
Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar en contra del dictamen.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, se dice que es una reforma garantista, esta reforma en torno a la justicia para adolescentes.El teórico del garantismo, Luigi Ferrajoli, dice que garantismo consiste en maximizar la libertad y reducir la sanción o el castigo.
Éste es un dictamen que quiere ver a las personas como delincuentes y no como personas y seres libres; es una ley, claro, con fundamento en la Constitución, de esa nefasta reforma constitucional de 2008, en materia penal, que pretende internar, llevar a la cárcel a niños y a adolescentes desde los 14 años de edad; una persona puede ser internada, puede ser recluida en un Centro Penitenciario para Adolescentes, pero al fin y al cabo en un Centro Penitenciario; es una ley a todas luces restrictiva de los derechos de las personas.
Por ejemplo, es una ley que en el artículo 90 y 91 establece limitaciones o prohibiciones de residencia para los niños y para los adolescentes; es una ley que en los artículos 92, 93 y 94 prohíbe a los niños y adolescentes relacionarse con determinadas personas; es una ley que les prohíbe asistir a determinados lugares, artículo 95, 96, 97; es una ley que les prohíbe conducir artículos automotores, entre otras restricciones a la libertad de las personas.
Nos viene a decir aquí el diputado Benítez Treviño que es una ley, es una reforma garantista, ¿cómo va a ser garantista, si restringe la libertad? No puede haber garantismo con restricción a las libertades humanas.
Creo, finalmente, que la crítica más importante que le podemos hacer a este dictamen es que no procura realmente la reinserción social de niños y de adolescentes; si analizamos el cuerpo de la ley, unos cuantos preceptos de la misma se refieren a la reinserción social a través del trabajo o la educación, pero son muy pocos.
Esta ley no debiera ser punitiva; esta ley debiera ser para generar condiciones de trabajo, educación y oportunidad a miles, a millones de niños y de jóvenes en este país. Rechazo la filosofía que orienta este dictamen; es una filosofía restrictiva, es una filosofía de populismo penal, de populismo criminal.
Dentro de poco, todos vamos a estar en las cárceles: los niños, los jóvenes, los adolescentes, los adultos y los viejos, ¿por qué no todos estamos mejor en una prisión inmensa? Que este país se convierta en una gran cárcel para todos. Esto es lo que estamos haciendo con la aprobación de estas reformas en materia penal, en esta Cámara de Diputados.
Por eso mi voto será totalmente en contra de esta propuesta. Muchas gracias compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Saludamos a alumnos del Instituto Andersen, División Primaria 4o., que nos acompañan, invitados por esta Cámara.
Tiene la palabra la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro de esta reforma.
La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Con su permiso, diputado presidente. El día de hoy se nos presenta el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de varios ordenamientos, cuya finalidad principal se centra en el establecimiento de un sistema de justicia penal para adolescentes, acorde con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, tendiente a garantizar plenamente el derecho del acceso a la justicia de las y de los jóvenes.Dado que los menores son inimputables, se requiere de un sistema especial basado en principios internacionalmente reconocidos que rigen este sistema, como son el debido proceso, el interés superior de los adolescentes, la transversalidad de los derechos, la mínima intervención, la especialización, celeridad procesal, equidad, la protección integral y su integración social, familiar y cultural.
Es decir, se trata de establecer todo un sistema que le permita brindar al adolescente un trato acorde a sus condiciones y la protección que requiere como sujeto de derechos y responsabilidades, pero también tomar en consideración su condición de personas en desarrollo.
Amigas y amigos, este dictamen ha tardado en aprobarse seis años, ya que la reforma del artículo 18 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2005, mandató a las entidades federativas y a la federación a crear las leyes, instituciones y órganos en un plazo de seis meses.
Es decir, si la reforma constitucional entró en vigor en marzo de 2006, el Congreso debió de haber expedido la Ley Federal de Justicia para Adolescentes en septiembre de 2006. Resulta indispensable aclarar que dejar atrás el modelo tutelar derivado de la doctrina de los menores en situación irregular, que durante muchos años se aplicó en nuestro país y el cual generó múltiples violaciones a los derechos, que como personas en desarrollo debe garantizar el Estado, es nuestra obligación en consecuencia establecer un modelo garantista conducido por autoridades especializadas, poniendo a disposición de los procesados defensa técnica especializada y estableciendo que la prisión preventiva tendrá únicamente un carácter excepcional.
Por estas consideraciones señaladas, el voto de nuestro grupo parlamentario es a favor del presente dictamen, y el día de hoy los invito a todas y todos a votar a favor del mismo. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, diputada. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, para hablar en contra del dictamen.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias. Con su permiso, diputado presidente. Creo que para tratar un tema, como el que se está tratando en estos momentos, se debe de ver en su dimensión justa realmente cuál es la situación por la que atraviesan los jóvenes en nuestro país.Desafortunadamente, si nosotros asistimos a los centros penitenciarios nos podemos dar cuenta claramente cómo están plagados de jóvenes.
¿Cómo es posible que el lugar donde se encuentra al presente y el futuro de nuestro país esté en la cárcel? Esto es resultado también de la injusticia y de la política económica que ha imperado en este país ya durante décadas.
En las cárceles de nuestro país existe una gran corrupción. Dicen los presos que para poder estar de alguna manera no sufriendo las inclemencias de la represión por parte de los mismos presos, tienen que pagar justicia extra adentro; que sale más caro que un hotel de lujo el tener una celda en la que se pueda habitar.
Las cárceles están sobrepobladas, pero dentro de esta sobrepoblación tenemos que ver que el problema también radica en que existen presos federales que se encuentran ubicados en reclusorios de carácter local.
No hay realmente una planeación con relación a esta situación, a pesar de que esta reforma que se hiciera en el año 2005 planteaba justamente que se hiciera la emisión de la ley que el día de hoy estamos discutiendo con relación a los adolecentes.
Pero la política que se tiene que impulsar, tiene que ser una política que contemple la planeación, porque en estos momentos, al aprobar esta ley, nos vamos a encontrar con que no se han construido estos centros donde deben estar los adolescentes.
Por lo tanto, lo que va a suceder en este país es que con esta lógica represiva, con esta lógica punitiva, las cárceles ya no nada más van a estar plagadas de gente inocente debido a cómo se llevan a cabo los procesos.
Para muestra podemos tener un gran botón: el caso de cómo realiza sus actividades el delincuente de Genaro García Luna. En manos de él está también la justicia, en manos de él es en quien vamos a poner, que ahora no nada más las cárceles estén plagadas de jóvenes y de jóvenes inocentes, sino que vamos a lograr, con esta ley que se pretende aprobar al vapor en estos momentos, que las cárceles estén plagadas de niños, ya no nada más gente inocente adulta, en su mayoría jóvenes, sino ahora desde los 14 años.
Exhortaría a que se revise realmente lo que ahorita se está planteando y que se dé una propuesta alternativa real, que cumpla con los objetivos de justicia que se merece el pueblo de México.
El diputado Arturo Zamora Jiménez (desde la curul): Presidente, una pregunta.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Laura Itzel, el diputado Arturo Zamora le quisiera realizar una pregunta. No acepta.
Diputado Josué Cirino Valdés Huezo, tiene usted la palabra para hablar en pro del dictamen.
El diputado Josué Cirino Valdés Huezo:Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros, creo que antes que nada es importante decirles que revisemos con cuidado el contenido de este dictamen que hoy se propone, y que como se ha dicho, es una propuesta que viene por la mayoría de los grupos parlamentarios representados en la Comisión de Justicia.Es importante destacar que desde la Convención de los Derechos del Niño ya se ha establecido y este instrumento ha sido ratificado por México al adolecente como capacidad de responsable penalmente. Partamos de ese supuesto.
Sin embargo, no es exacto establecer a este dictamen como una propuesta represiva, al contrario, de su lectura se advierte una serie de aspectos que en definitiva implican que no es un ordenamiento represivo en contra de la juventud ni de la niñez, sino todo lo contrario, se pretende cuidar a este sector de la población.
¿A qué me refiero? Por ejemplo, la minuta en estudio señala que las medidas de orientación y protección tienen el fin de regular, respetando los derechos de los adolescentes, las conductas de estos que afectan al interés de la sociedad. Dichas medidas son el apercibimiento, la libertad asistida, la prestación de servicios a favor de la comunidad, la reparación del daño, la limitación o prohibición de residencia, la prohibición de relacionarse con determinadas personas, la prohibición de asistir a determinados lugares, prohibición de conducir vehículos automotores; obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento; obligación de abstenerse de injerir bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Es decir, se establece una serie de medidas, no solo represivas, sino más que nada, de protección a este sector, que no podemos permitir que siga en poder de la delincuencia y que sean utilizados como un objeto para delinquir los menores.
Es un hecho real que se está utilizando por parte de la delincuencia organizada a muchos menores para delinquir y el Estado debe tomar en cuenta esto para tomar bajo su protección a estos adolescentes y mediante todas estas medidas, porque cabe aclarar que el internamiento permanente en el dictamen solamente es una medida extrema, no es lo común, sino solamente una medida extrema.
Entonces, compañeras y compañeros, revisemos con cuidado el dictamen, fue consenso absoluto en la Comisión de Justicia, incluido el Partido del Trabajo y por ello les conmino a votar a favor del mismo, que será en beneficio de la niñez y de la juventud del país.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Valdés Huezo, hay dos diputados que desean hacerle preguntas, ¿las acepta usted?
El diputado Josué Cirino Valdés Huezo: Sí, con mucho gusto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Enoé Uranga.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Gracias, presidente. Sobre las precisiones que hacía usted diputado, y vinculadas a la participación que hizo el diputado Cárdenas, cuando estamos hablando de prohibiciones de asistir a ciertos lados, lo que discutimos en la Comisión de Justicia fue si un adolescente ha violado a una mujer, desde luego tiene prohibido ir al domicilio de esa mujer que ha violado.En cuanto a no asistir a los lugares o reunirse con cierta gente, si el adolescente fue detenido en flagrancia, en un lugar específico, donde se cometían o se reunían para cometer ciertos delitos, tiene prohibido asistir a ese lugar, como esta medida extrema de readaptación tiene el mismo sentido; si iba manejando alcoholizado, si iba manejando drogado o manejando cometió algún delito, en esta medida extrema de readaptación tiene prohibido manejar autos.
¿Usted estaría en el entendido de que es esto lo que estamos protegiendo con la ley, o de que estaríamos limitando libertades y garantías, como lo han planteado los compañeros del PT?
El diputado Josué Cirino Valdés Huezo: Sí, compañera. Lo que aprobamos en la Comisión de Justicia no fue prohibirle a la juventud que vaya a tales o cuales lugres. Eso es falso de toda falsedad. Lo que establecimos en la Comisión de Justicia es que ya en un caso concreto en que se determine la responsabilidad de un determinado adolescente, ahí sí, como una medida de prevención para él mismo y para el sujeto pasivo de la conducta delictiva, ahí que se le prohíba ir a determinado lugar o que se le prohíba visitar a tal o cual persona.
Evidentemente, no es una ley para prohibir el esparcimiento sano de la juventud ni mucho menos, sino lo que aprobamos ahí fue eso: medidas de protección para el mismo adolescente y de protección para los sujetos pasivos del delito que se le esté imputando.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Zamora.
El diputado Arturo Zamora Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Para preguntarle al compañero diputado Valdés Huezo si tiene claro lo que son los conceptos de prisión y cárcel frente a los conceptos de centro de tratamiento o centros de internamiento. Si también tiene claro, que en lo que se refiere a la Ley de Justicia para Adolescentes, en función precisamente del manejo de los jóvenes que están comprendidos entre los 12 y 18 años, que llevan a cabo su intervención voluntaria en la comisión de delitos tipificados así en las leyes penales de carácter federal, si lo que pretende esta ley es reprimir a estos jóvenes o es darles tratamiento para prevenir futuras conductas y buscar que estos jóvenes tengan un espacio dentro de la sociedad.También quisiera plantearle a usted si está consciente que en los últimos 10 años el 72 por ciento de los delitos que se cometen en el territorio nacional, en ellos participan personas de entre los 14 y 21 años de edad, lo cual significa entonces que no se trata de una ley represiva, sino en todo caso de una ley que pretende tutelar de manera más adecuada este tipo de valores en términos de la juventud.
Por supuesto, preguntarle si le queda a usted claro que lo que nosotros estamos a punto de aprobar es una ley eminentemente preventiva y que de ninguna manera tiene sesgos represivos para la juventud. Sobre todo, este tratamiento es exclusivamente para los jóvenes que cometen delitos o infracciones, no para toda la juventud mexicana. Si a usted le quedan claros estos conceptos.
El diputado Josué Cirino Valdés Huezo:Sí. Repito lo que le decía a la diputada Enoé Uranga; lo que aprobamos en la Comisión de Justicia es precisamente para proteger a la juventud, para cuando el Estado detecte una conducta delicada, en la que interviene un joven, que lamentablemente repito los está utilizando la delincuencia organizada para delinquir, el Estado intervenga para quitarles valga la expresión la posesión de la voluntad de estos jóvenes, y que el Estado tome control de la conducta de estos jóvenes, no para efectos de un régimen represor, sino el fin o la razón jurídica que estamos buscando es proteger a la juventud y el internamiento que establece la ley.
El internamiento permanente es una medida extrema; se privilegia en la ley el internamiento domiciliario, el internamiento en tiempo libre.
Por tal motivo, considero que los compañeros que han expuesto en contra revisemos con cuidado esta ley, y considero que tiene muchas bondades y sobre todo estamos obligados a aprobar este ordenamiento derivado de la reforma constitucional en materia procesal penal. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, para hablar en contra del dictamen.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Antes de iniciar, diputado presidente, quisiera se leyera el artículo 90, en su primer párrafo, el artículo 92 y el artículo 95 de lo que estamos discutiendo, porque se está mintiendo de manera descarada. Si quisiera parar el reloj, por favor.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por favor, detengan el reloj y proceda a obsequiar la solicitud la Secretaría.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Con su permiso, señor presidente. Limitación o prohibición de residencia (artículo 90). La limitación o prohibición de residencia consisten en obligar al adolescente o adulto joven a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente o adulto joven, para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás.
En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.
Artículo 92, sección sexta. Prohibición de relacionarse con determinadas personas. La prohibición de relacionarse con determinadas personas consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo.
Artículo 95, sección séptima. Prohibición de asistir a determinados lugares. La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su personalidad. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe, señor diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Efectivamente, no sé si la prohibición es para que no vean la televisión, que es muy lesiva para el desarrollo del ser humano.
Pero miren, compañeros diputados cómo se está mintiendo. Se dice que son prohibiciones de otro tipo, que no resida, ¿cómo se les ocurre a los niños y a los jóvenes residir en zonas pobres, en residir en zonas con hacinamiento, en residir en zonas que no tienen acceso a la educación, que no tienen acceso a empleo? Muy malas compañías les van a llegar ahí. Así es que un buen consejo de esta soberanía es que no residan ahí, a los mexicanos y a las mexicanas, jóvenes y niños.
El segundo no consejo, sino mandato legal, es que eviten las malas compañías. Por supuesto, no consideran mala compañía a Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa o a Genaro García Luna, no, no; consideran malas compañías a raterillos de cuarta, gente que no tiene empleo, que no tiene nada.
También que no vayan a establecimientos inconvenientes. O sea, esto se los ha de haber inspirado, a quienes votaron esto a favor, el padre Ripalda, el que hizo este catecismo que en el siglo XIX fijaba cuáles deberían de ser las buenas costumbres y las buenas conductas.
De las pocas cosas buenas que ha hecho esta Cámara, es preparatoria para todos hasta dentro de 10 años; pero quieren garantizarles cárcel a los niños entre 14 y adolescentes hasta 18 años. Cárcel para todos.
Qué lindos son, compañeros y compañeras, eso sí es un logro de esta soberanía, asegurarle a todo mundo un lugar donde puedan estar recluidos.
Como ya lo he dicho insistentemente, me recuerdan cuando se generaba el desempleo, cuando mandaban con la Revolución Industrial a los trabajadores a la calle y luego los perseguían por vagabundos, porque no estaban trabajando, cuando habían sido previamente despedidos. Así a los adolescentes, a los jóvenes, que se les niega el acceso a preparatoria, se les niega el acceso a universidad, se les niega acceso a un empleo o se les da un empleo outsourcing a éstos ahora.
¿No quieren grabarlos con un hierro candente, con una V en la cara de vagabundos? ¿No quieren también darles 50 azotes, como en la época del Porfiriato? ¿No pretenden alguna medida punitiva además para aprendan? Porque la letra con sangre entra.
Es impresionante lo que proponen, compañeros; el avance de la derecha y de su discurso es verdaderamente lamentable.
Aprovecho para decir que en este momento Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa, da un informe en televisión, en vivo, de sus cinco años de gobierno, de desgobierno diría yo.
A ver cuándo en esta soberanía paramos ya a Calderón y su actividad electoral, ilegal, en contra del proceso electoral presidencial; se está haciendo campaña, está haciendo campaña a favor del PAN, está haciendo campaña a favor de su espiada candidata Josefina Vázquez Mota, usando los recursos públicos en cadena nacional, en este momento. Ya basta de tanta ilegalidad, ya basta de su intromisión...
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, por favor, diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:...ilegal en el proceso electoral. Concluyo, diputado presidente. Qué bueno que no lo saludó cuando vino Ratzinger y que mal que después lo haya abrazado. Abrazó usted a una alimaña. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua:Los jóvenes tienen a los ninis; nosotros tenemos a los nonos: no aportan, no leen, no trabajan y sí critican. Eso se tiene que acabar en esta Legislatura, les guste o no; se sienten los poseedores manipuladores de las ideas y ni eso tienen tampoco.Quienes vayan a intervenir y se sientan aludidos, ya sabemos cómo se refieren y cómo se consideran, totalmente en contra de que ésta no sea una ley garantista.
Para empezar, no existe una ley de justicia para adolescentes, el día de hoy se juzgan en los estados; no hay una internación a un lugar adecuado para ellos, va a haber con esta ley; no hay agentes del Ministerio Público especializados, va a haber con esta ley; no hay jueces especializados, va a haber con esta ley; no hay agentes especializados, va a haber con esta ley; no hay una reinserción social, va a haber con esta ley; no hay un catálogo de medidas alternas que garanticen a los jóvenes, va a haber con esta ley. Quien diga que esta ley no es garantista está mintiendo.
Estamos hablando de una ley que cumple con todos los requisitos para rescatar de reclutamiento del crimen organizado a los adolescentes. Claro que tiene medidas que tienden a proteger a los adolescentes.
Si el hijo de un compañero vive en una zona de tolerancia y se le quiere rescatar, claro que se va a dictar una medida para que no resida ahí; si cometió un delito con otra persona, claro que se le va a restringir que se junte con esa persona. Lo que pasa es que la ignorancia reina y eso lo pretenden interponer para que no pase ninguna ley.
Los que estemos a favor de que los adolescentes tengan un mejor porvenir, los que estemos a favor de tener garantía de que haya un tribunal especializado para estos jóvenes, que los rescate, que tienda a proteger en todos sus términos los derechos humanos, que tienda a proteger en todos sus términos los convenios internacionales, los que queramos eso tenemos que votar a favor de esta Ley Federal de Justicia para Adolescentes, que vino por unanimidad del Senado, precisamente porque están pensando en el futuro del país, que son los niños. No me quiero exceder, simple y sencillamente aclarar qué es lo que estamos votando.
Quiero agradecer a los diputados de la Comisión de Justicia, que han puesto un empeño, principalmente al coordinador del PT, don Pedro Vázquez, que votó a favor y que es una persona que siempre tiende a colaborar con algunas causas de la nación. Es cuanto, presidente.
El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): Presidente, una pregunta.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor diputado, le quieren hacer una pregunta. No la acepta. Pregunte la Secretaría a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional, ha hecho reservas al artículo 72; adición de un segundo párrafo al artículo 113, fracción VIII; al artículo 127, reforma al primer párrafo, y al artículo 179, adición de un segundo párrafo de la ley que estamos discutiendo.
Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz el diputado Mariano Quihuis Fragoso, ¿el sentido de su voto?
El diputado Mariano Quihuis Fragoso (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Diputado presidente, se han emitido 275.... De viva voz, el diputado Óscar Levin.
El diputado Óscar Guillermo Levin Coppel (desde la curul): A favor.
El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde la curul): A favor.
El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (desde la curul): A favor.
El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Se emitieron, señor presidente, 279 votos a favor, 14 en contra y 8 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 279 votos.
De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional, para fundamentar las propuestas de reserva y de modificación que ha hecho a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes: en el artículo 72, se adiciona un segundo párrafo; 113, fracción VIII; 127 reforma al primer párrafo; y 179 adición de un segundo párrafo, en una sola intervención.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Gracias, presidente. Buenas tardes compañeras y compañeros diputados, la reserva consiste exactamente en lo que acaba de mencionar el presidente diputado Guadalupe Acosta.La protección y apoyo del desarrollo armónico de la niñez y la juventud de nuestro país han sido y es un tema prioritario para nosotros los legisladores; en diversas ocasiones hemos encontrado disposición para que a partir de nuestras coincidencias logremos acuerdos para la atención de este sector de la población, que es fundamental para el futuro de cualquier nación.
Durante la presente Legislatura hemos tenido particular atención a los derechos de la niñez y la juventud, los miembros de la Comisión de Justicia han asumido que preside, por cierto, mi amigo don Humberto Benítez Treviño, ahí hago un reconocimiento a su trabajo, don Humberto el compromiso que mandata nuestra Constitución para aprobar un instrumento legal y establecer un sistema procesal que garantice los derechos de los menores de edad.
La agenda legislativa que se ha impulsado en dicha comisión, relativas a las reformas al sistema de justicia penal, también se dirigieron a proteger a este sector vulnerable y esencial de nuestro país.
Una vez más, apelando a ese sentido de responsabilidad, se somete a consideración de este honorable pleno la reserva de algunos artículos, que tienen la finalidad de mejorar un instrumento legal que será fundamental en el sistema de protección de los derechos en nuestro país.
Las reservas a dichos artículos reafirman los principios que consagra la ley, consistentes en el interés superior del adolescente: certeza jurídica, subsidiariedad, además de los principios constitucionales de división de Poderes, de legalidad y de presunción de inocencia.
Celebro con beneplácito la dedicación que el Congreso de la Unión ha dado a la ley que hoy se discute, la cual, sin duda, requerirá de adecuaciones conforme su práctica se vaya dando.
Señor presidente, me permito someter a la consideración del pleno las reservas al dictamen de esta minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, y voy a hacer énfasis en los párrafos que estoy solicitando, para que puedan ser corregidos.
Artículo 72, estamos incluyendo un párrafo que deberá de decir: en los casos en que la conducta sea considerada como delito grave, solo el ministerio público podrá solicitar la suspensión condicional. En los demás casos, el adolescente o adulto joven podrá presentar dicha solicitud.
En el artículo 113, fracción VIII, estamos proponiendo que se mencione que en materia de secuestro, previsto en los artículos 9, 10, 11 y 12, cuarto párrafo; 14, 15, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.
Del artículo 127 es incluir, lo voy a leer tal cual: la Secretaría y los titulares de los Centros Federales de Internamiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medidas aquí viene la adición: ni cuando se comprometan sus derechos, salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentren en el centro de internamiento o el orden y la seguridad de los mismos.
El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición. Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas referidas en este artículo deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Deberán ser notificadas inmediatamente a la persona sujeta a medida, a su defensor, a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente y al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.
En el artículo 179 y con esto concluyo, señor presidente, que se añada: contra las resoluciones dictadas por la Unidad Especializada en Queja Administrativa presentada en los términos del artículo anterior, o contra la falta de respuesta a ésta, procederá el recurso de reclamación ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.
La resolución deberá de tomar en consideración el orden y la seguridad, así como la adecuada operación del Centro de Internamiento.
Señor presidente, la presentación de estas reservas contribuyen a la aprobación de un instrumento legal que establezca un sistema eficaz para garantizar los derechos de la niñez y la juventud. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado, el diputado Jaime Cárdenas desea hacerle una pregunta.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas: Con todo respeto, diputado, no en este momento, será otra ocasión. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidas las reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Antes de abrir la votación, proceda la Secretaría a dar lectura a las propuestas de modificación presentadas por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, para que haya claridad en la asamblea de lo que se va a votar.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Con su permiso, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones presentadas por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, en votación económica.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban las modificaciones efectuadas por el diputado Arriaga Rojas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, es una pregunta.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas, no le di la palabra, porque ya se había declarado suficientemente discutido, ya estábamos solamente en la lectura para abrir la votación.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Tengo una duda que quiero aclarar.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pero estamos en el proceso de votación, diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): La pregunta es, si se vota a favor, ¿se regresa al Senado?
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí abrí la posibilidad de hablar en el momento de la discusión y nadie pidió la palabra. La duda se la aclaro ahorita personalmente, porque ya estamos en el proceso de votación.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados por el diputado Arriaga, con las modificaciones aceptadas.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz, el sentido de su voto, diputado Mariano Quihuis Fragoso.
El diputado Mariano Quihuis Fragoso (desde la curul): A favor.
El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Le informo, señor presidente, que se emitieron 272 votos a favor, 12 en contra y 9 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 272 votos el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 36, con lo que se recorre el orden de las demás, y el artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, fracción I, 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
Primero. El 8 de diciembre de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.
Tercero.En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados el 26 de Abril de 2011, con 384 votos en pro, el Pleno aprobó el dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos Constitucionales correspondientes.
Cuarto. En sesión plenaria de la Cámara de Senadores del 28 de abril de 2011, se recibió la Minuta de referencia ,la cual fue turnada en la misma fecha por la Presidencia de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y Estudios Legislativos Primera, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen correspondiente.
Quinto.En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 1º de febrero de 2012, con 89 votos en pro, el Pleno aprobó el dictamen de la minuta de mérito, misma que fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo previsto en el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto.El 7 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la minuta referida a la Comisión de Equidad y Género, para análisis, discusión y elaboración de dictamen.
Contenido de la minuta
En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores señala que coincide con el espíritu de la reforma y apoya los argumentos de la colegisladora al integrar a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como la adición de un articulo 46 bis que en su caso le corresponde a la dependencia citada la atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres con lo que se logra una reforma de manera integral.
Continúa señalando que de igual manera se apega a lo considerado por la colegisladora, ya que el Estado Mexicano es parte de instrumentos internacionales que salvaguardan los derechos humanos de las mujeres, por lo tanto se tiene el compromiso de realizar las acciones necesarias y bastas que conlleven a garantizar el pleno desarrollo de la mujer.
Recalca que el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional de Trabajo, el cual es ratificado por nuestro país el 23 de agosto de 1952, establece que sus miembros deberán garantizar el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor a través de la legislación nacional.
Destaca la Cámara Revisora que es importante mencionar que actualmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé las modalidades de violencia laboral en el Titulo II y en específico el capítulo II que a la letra dice:
Capítulo IIDe la Violencia Laboral y Docente
Artículo 10.Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.
También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
Y posteriormente hacen una precisión en el artículo siguiente:
Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.
Especificando que de igual forma, a la secretaria del ramo en este caso la Secretaria del Trabajo y Previsión Social le corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones referentes al ámbito laboral y de la previsión social, como lo refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la fracción I del artículo 40.
Artículo 40.A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Aclara, que en concordancia con lo anterior la secretaria del ramo ha creado políticas públicas tales como el Modelo de Reconocimiento Empresa Familiarmente Responsable, la cual está empezando a dar resultados en el sector laboral, ya que se ha convertido en una necesidad para las empresas el contar con este reconocimiento que beneficia directa e inmediatamente a las trabajadoras y a los trabajadores.
Por lo expuesto, la Colegisladora concluye señalando que coincide, con la aprobación de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, ya que se atiende de manera integral el fenómeno de la violencia laboral, toda vez que es coincidente la propuesta con la materia de la dependencia de la administración pública federal que impacta.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Genero de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen lo siguiente:
Consideraciones
Primera. El objeto de las reformas legales en materia de violencia laboral, aprobadas por ambas Cámaras, representa un avance en el reconocimiento del derecho de las mujeres al respeto de su dignidad como persona y en particular su derecho a la igualdad de oportunidades con los hombres en el ámbito laboral, atendiendo a una realidad cultural que es necesario cambiar para hacer efectivo el goce en libertad de sus derechos laborales y el pleno desarrollo de su persona.
Más aún las reformas son necesarias si tomamos en cuenta que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2009, cerca del treinta por ciento de las mujeres han sufrido violencia laboral, la cual se ubica como el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres.
Segunda.Esta Comisión ha considerado desde el dictamen de origen, que las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobadas por ambas Cámaras, son trascendentales para la defensa de los derechos de las mujeres, en virtud de que la violencia laboral constituye una violación a sus derechos humanos; en particular, el relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer y que nuestro régimen jurídico prevé en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.
Por lo que la inclusión de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres viene a reforzar el objeto del mismo, que es la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Tercera. Los y las integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideran que las reformas aprobadas por ambas Cámaras implican el reconocimiento del derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y el reconocimiento de la obligación internacional del Estado Mexicano de eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral, conforme a lo previsto en el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Cuarta.Para esta Comisión dictaminadora resulta conveniente y sistemático, hacer un cuadro comparativo que permita establecer con precisión las reformas aprobadas por ambas Cámaras y las modificaciones realizadas por la Colegisladora, en los siguientes términos:
En lo específico, se aprecia que las modificaciones realizadas por la Colegisladora consisten sólo en la adición de un Artículo Segundo Transitorio al proyecto de decreto en estudio.
Quinta. De conformidad con lo previsto en su parte conducente, en el artículo 72, inciso E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados.
En términos del precepto constitucional señalado la nueva discusión en la Cámara de origen respecto de un proyecto previamente modificado por la Cámara revisora, se limitará a los artículos, en el caso concreto, que fueron adicionados.
Por tanto, para esta Comisión Dictaminadora la adición, propuesta por la Colegisladora, de un artículo segundo transitorio al Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en nada afecta al documento de origen, por el contrario otorga mayor certeza jurídica en su aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo Único. Se adicionan una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I. a VI. ...
VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;
II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;
III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;
IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo Federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.
Nota:
1 Endireh 2006, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2012.
La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica en contra), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica en contra), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín, Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, para las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género la adecuación del marco jurídico surge de la evaluación permanente que hacemos del mismo para determinar su grado de efectividad en favor de los derechos de las mujeres.La minuta que hoy se presenta tiene el propósito básico de incorporar al sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Así lo acordamos en abril último; así lo ratificó la colegisladora posteriormente, ello adicionando la fracción VII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En ese mismo tenor, la minuta remitida también ratificó, en sus términos, la adición del artículo 46 Bis al mismo ordenamiento, con el fin de asentar las atribuciones que le corresponden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Entre estas funciones podemos señalar las que tienen qué ver con la de diseñar con una visión transversal la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres; promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral; diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo; orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; tomar medidas y realizar las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley; celebrar convenios de cooperación, coordinación y conceptuación en la materia; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del programa.
La importancia de estas adiciones radica en el hecho de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al constituirse como parte integrante del sistema nacional previsto en la ley asumirá la parte que le corresponde para velar por los derechos laborales de las mujeres, los cuales son violados sistemáticamente al carecer de un marco armónico que las proteja y les garantice.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social se sumará a la concreción misma del objetivo del sistema nacional, el cual es la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
De la misma manera, estará en condiciones de participar activa y coordinadamente con la Secretaría de Gobernación, quien preside el sistema nacional en la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Por lo anteriormente señalado, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género hacemos un llamado para votar en sentido positivo la minuta que hoy presentamos a su consideración.
No omitimos señalar que de esta manera, en un ejercicio de amplia colaboración, las dos Cámaras del Congreso General unifican esfuerzos, abogan por los mismos objetivos y consolidan la atribución constitucional de legislar en favor de las mujeres. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y los siguientes diputados: Teresa Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano; Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza; Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México; Guadalupe Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional; Blanca Luz Purificación Soto Plata, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra la diputada Teresa Ochoa Mejía, del Partido Movimiento Ciudadano.
La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, uno de los temas que más ocupa y preocupa a quienes trabajamos a favor del mejoramiento de las condiciones de vida lo constituye sin duda la violencia, y uno de los ámbitos donde más se presenta es en el centro de trabajo, principalmente dirigido hacia las mujeres.A pesar de los esfuerzos de los organismos internacionales y de las organizaciones de la sociedad civil para abatirla, la violencia laboral sigue siendo un flagelo que se ha enquistado en todos los países del mundo; ella constituye una violación generalizada de nuestros derechos humanos y uno de los principales obstáculos para lograr la equidad de género.
Actualmente, con un 12.4 por ciento de las mujeres que trabajan, han sentido al menos un acto de acoso, aunado a los actos discriminatorios que se da en las mujeres embarazadas en este ámbito laboral, y que pocas mujeres se atreven a denunciarlo, por miedo a represalias mayores por parte de los contratantes, jefes, superiores o cualquier jerarquía que esté por encima de la víctima, que cuando se atreve a denunciarla llegue a ponerse en duda.
¿Cómo podemos calificar a un jefe o responsable que avasalla, humilla, discrimina y margina a una trabajadora?
Cuando la respuesta ha sido negativa los efectos no se hacen esperar: despido o degradación laboral o simplemente traslado a un área que no le compete por debajo de su preparación académica; una violencia laboral que provoca tensión, estrés, maltrato psicológico al que es expuesta la mujer y con el tiempo suma resultados reales de enfermedades psicológicas por el maltrato de un superior.
¿Esto quién lo controla? ¿Quién lo ve? ¿Quién lo castiga? Diversos tratados internacionales, que son vinculantes para nuestro país, establecen la igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el ámbito laboral, como el Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio 111 sobre Discriminación, Empleo y Ocupación, del mismo organismo, que obliga a las naciones a que promuevan la igualdad de oportunidades.
En consecuencia, la propuesta de este dictamen, de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social forme parte del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y Erradicar la violencia en contra de las mujeres, con la reforma del artículo 36 de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia y otorgar competencia a esta dependencia para la atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres en el ámbito laboral, nos permite avanzar.
Asimismo, se complementa con la adición del artículo 46 Bis de la misma ley para erradicar el acoso sexual contra las mujeres, fomentar el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral y promover políticas de prevención y atención de violencia en contra de ellas y por tanto, su erradicación debe permanecer como una prioridad de la agenda nacional, con una clara voluntad política y un compromiso declarable, visible e inquebrantable.
Por lo anteriormente expuesto, nuestro Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, congruentes con nuestro ideario político, siempre estaremos a favor de las causas de las mujeres. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Quisiera señalar que esta propuesta que se aprobó ya desde el año pasado y que fue ratificada por el Senado de la República, solamente incorpora el artículo transitorio en el cual se contempla el hecho de que a partir de los 30 días siguientes de la entrada en vigor de este decreto se deben llevar a cabo las reformas necesarias al reglamento de la ley.Considero que dentro de estas reformas necesarias que deben de existir en el propio reglamento de la ley, se tiene que tomar en consideración, que si bien estamos aprobando una serie de modificaciones con el objetivo fundamental de erradicar la violencia laboral en contra de las mujeres, debemos de lograr que pueda tener dientes, a través del Reglamento.
Creo que hay leyes que consideramos, ya en términos jurídicos o en términos académicos, como los que utiliza nuestro compañero diputado Jaime Cárdenas, leyes que son imperfectas.
Me parece que esta reforma, que tiene una muy buena intención con el objeto de atender las necesidades de las mujeres y protegerlas frente a situaciones muy complicadas dentro de la vida diaria de las mujeres, en el ámbito del trabajo, como es el caso del acoso, el hostigamiento y desde luego, las cuestiones relacionadas con el embarazo y la solicitud de este examen de ingravidez.
Sin embargo, creo que debiera de tomarse en consideración directamente que existieran visitas de inspección, que se tendrían que estar realizando por parte de la Secretaría del Trabajo.
Quiero señalar que en el caso de la Secretaría del Trabajo, en muchas ocasiones no cumple con sus funciones, argumentan a veces que se trata a causa de que no tienen el suficiente personal; sin embargo, a pesar de que en algunas ocasiones sí se realizan estas visitas.
Podemos poner como ejemplo el caso de las minas que se encuentran en Coahuila, y que estas minas que se encuentran en Coahuila todos conocemos que han tenido una serie de problemas, porque ha habido muchas muertes que lamentar a causa de la problemática que existe al interior de las minas y que a pesar de que se han hecho inspecciones por parte de la Secretaría del Trabajo, simplemente recordemos las denuncias de la Organización Pasta de Conchos, que todavía están reclamando justicia con relación a los muertos que se encuentran ahí enterrados.
Tenemos que tomar en consideración que del 70 por ciento de las mismas visitas que realizaron los funcionarios de la Secretaría del Trabajo, encontraron que existían problemas con relación a muchas cuestiones y entre ellas algo fundamental, a la medición que se hace del gas, y que esto provoca las explosiones que se han venido dando en distintas zonas donde se explota el carbón.
Por eso considero que esta iniciativa, este dictamen, finalmente producto ya de la minuta que se estaría aprobando, tiene que ver con que directamente se debería de exigir que se hicieran estas inspecciones por parte de la Secretaría del Trabajo; si no, ¿de qué manera se va a poder corregir la situación de discriminación y violencia que existe en los centros de trabajo?
Por ello debería, cuando menos, hacerse el 10 por ciento de las inspecciones, que se realicen para verificar que en los centros de trabajo no se cometan las conductas señaladas en estas fracciones III y IV del artículo 6, además de los artículos 10, 11 y 13 de esta ley y demás disposiciones aplicables, y que del resultado de estas inspecciones, así como de las sanciones que impongan con base en la ley, se debería de rendir un informe directamente a la Comisión de Equidad y Género de este Congreso.
Pienso que si no es posible hacer estas modificaciones, sí sería importante que tomáramos en consideración que para que se pueda aplicar esta ley se requiere que en el reglamento exista este tipo de propuestas. Dentro de estas propuestas estaría planteando que a partir de lo que se considera en el artículo transitorio, que se aporten este tipo de ideas para que puedan quedar plasmadas finalmente en el reglamento. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Norma Leticia Orozco Torres:Con su permiso, señor presidente. Los integrantes del Partido Verde Ecologista de México celebramos esta importante iniciativa, propuesta por nuestro grupo parlamentario, donde se fortalece el sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y donde se integra a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las siguientes facultades, con el fin de acabar con la violencia en contra de las mujeres.I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y prevención social.
II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres.
III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.
IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, la atención y la erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.
V. Orientar a las víctimas de la violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.
VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley.
VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concentración en la materia;
VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantenerlos al mejoramiento del sistema y del programa, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Los integrantes del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor de esta iniciativa, y de igual forma les solicitamos a todos los integrantes de esta Cámara votar a favor.
Debemos de apoyar, debemos de terminar con esta violencia, con este ataque contra la mujer y espero que muy pronto también se tipifique el acoso laboral; debemos de crear un lugar seguro para todas las mujeres, para todas nuestras niñas, todas las pequeñas que el día de mañana van a trabajar, van a tener que desempeñarse en algún puesto.
Hoy tenemos la oportunidad, señores diputados, de crear una ley con la que estemos protegiendo a todas nuestras pequeñas. Por favor, vamos a votar a favor de esta iniciativa. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, la diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional.
La diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, en sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011, en el pleno aprobamos el dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.Asimismo, en sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores, el 1o. de febrero de 2012, el pleno aprobó el dictamen de la minuta de mérito, misma que fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo previsto en el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Cámara de Senadores señaló que coincide con el espíritu de la reforma y apoya los argumentos de la colegisladora, al integrar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; así como la adición de un artículo 46 Bis que, en su caso, le corresponde a la dependencia citada la atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres con lo que se logra una reforma de manera integral.
Sin embargo, en ánimo de hacer aplicables las disposiciones que se aprueban, la Cámara de Senadores determinó agregar un artículo segundo transitorio en el que establece que:
Segundo. El titular del Ejecutivo, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.
En virtud de lo anterior, hoy ante el pleno de esta Cámara estamos discutiendo la aprobación de esta reforma, a fin de dar cauce a la posterior publicación de una reforma importante para salvaguardar el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia.
Finalmente, consideramos que la adición de la colegisladora en nada afecta el documento de origen, y que por el contrario otorga mayor certeza jurídica en su aplicación. De ahí que las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, los invitamos a votar a favor del dictamen que hoy se discute, pues consideramos que el transitorio que se sugiere abona a hacer aplicables las disposiciones ya aprobadas por ambas cámaras, y en las que se hace parte del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una de las dependencias de la administración pública federal directamente relacionada con una de las modalidades de violencia que plantea la ley: la violencia laboral. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero: Presidente, una pregunta.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No hay preguntas cuando se están fijando posiciones, diputada Incháustegui.
Tiene la palabra la diputada Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata:Con su permiso señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, todos sabemos que la violencia es un tema complejo, especialmente la violencia hacia las mujeres; es el reflejo de la situación social, desigualdad, insatisfacción de necesidades básicas, desempleo, salud, recreación, etcétera, que vive actualmente nuestra sociedad, con la consiguiente acumulación de ansiedad y tensión.Constituye una estrategia de dominación bajo una forma de normalidad y cotidianidad, mediante la cual suelen descargarse las frustraciones originadas en el ámbito social a través de la coerción física, psíquica, económica, laboral y sexual utilizada por una persona ubicada en un lugar privilegiado y de mayor poder para controlar o someter a otro que se encuentre en posición de subordinación. En el caso de la violencia laboral, cuando existe la relación de subordinación entre patrón y empleada.
Como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la Comisión de Equidad de Género, intervengo en pro de las adiciones que propone la colegisladora en su dictamen.
Esto es así, porque efectivamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 40, fracción I, especifica que es a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a la que le corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones referentes al ámbito laboral y de la previsión social.
En efecto, la Cámara de Senadores complementó lo que la iniciativa con proyecto de decreto que presentó nuestro compañero diputado Eduardo Ledezma Romo, del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, el día 8 de diciembre de 2010, y que esta adición no se contrapone a dicha iniciativa.
Por eso, es procedente que en el artículo 46 Bis propuesto se especifique lo que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al analizar la adición se establece qué es lo urgente hacer por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y que, por cierto, el anterior secretario nunca hizo nada, y para que no quede en simple carta de buena intención, al adicionar el segundo transitorio se conmina al Ejecutivo federal a que en los 30 días siguientes a la publicación del decreto realice las reformas al Reglamento de la ley de la materia.
Urge que con una visión transversal se implementen políticas públicas integrales con perspectiva de género, y que verdaderamente se sancione y erradique la violencia laboral contra las mujeres, pero yo digo: sí estoy a favor de dichas adiciones, porque el pueblo de México está necesitado de que se cumpla dicha ley con sanciones ejemplares. Nuestro pueblo ya no quiere leyes con letra muerta, urge que se hagan cumplir.
La Cámara de origen y la revisora, con 384 votos en la primera y 89 en la segunda, aprobaron la iniciativa de decreto; por eso pido a mis compañeros diputados y diputadas que votemos a favor de este dictamen y se turne al Ejecutivo para su publicación. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: el diputado Jaime Cárdenas Gracia, en contra, y la diputada Silvia Fernández Martínez, a favor; se ha registrado también en contra, el diputado Gerardo Fernández Noroña. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar en contra del dictamen.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Ya decía mi compañera, la diputada Laura Itzel Castillo, que se trata de una reforma con muy buenas intenciones, positiva, pero que lo señalaba ella con toda precisión es una reforma que carece de sanciones, es una reforma que carece de músculo, es una reforma que carece de dientes.Ella lo dijo de manera técnica, señaló que se trataba de una reforma que contenía un número relativo o importante de modificaciones, pero que esas modificaciones o atribuciones que se le conferían a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no contenían sanciones y que por lo tanto, era una norma imperfecta por carecer de sanciones.
Desde luego estoy de acuerdo con ese punto de vista, es un dictamen en donde, si la Secretaría del Trabajo incumple con las facultades que aquí se le confieren, no incurriría en sanciones. Además se trata de facultades, de atribuciones, de competencias muy generales, muy genéricas.
Corresponde a la Secretaría impulsar acciones que propicien la igualdad, diseñar con una visión trasversal la política integral, promover la cultura de respeto a los derechos humanos; en fin, normas de este tipo, genéricas, que desde un punto de vista técnico no constituyen obligaciones, prohibiciones o permisos, que son las normas jurídicas primarias, y no responden tampoco a ese esquema kelseniano, de que toda norma jurídica debe estar integrada por tres elementos: antecedente, cópula deber ser, consecuencia; si es A, debe ser B.
Aquí no tenemos normas de ese tipo, normas que establezcan obligaciones con sanción o normas que establezcan prohibiciones con sanción.
El tema de las mujeres en nuestro país es un tema particularmente grave, preocupante; la violencia que reciben en distintos ámbitos, en el ámbito familiar, en el ámbito laboral, en el ámbito político.
Aquí quiero hacer una breve referencia a lo que está ocurriendo en el ámbito político respecto a las cuotas de género. Estamos observando cómo los partidos políticos están buscando casi todos los partidos cómo vulnerar la cuota de género; aplicando el párrafo segundo del artículo 219 del Cofipe, este artículo establece que cuando se trate de candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrática, conforme a los estatutos de cada partido, entonces no aplica el criterio o el principio de cuota de género.
Así como esto pasa en materia electoral, pasa en todos los ámbitos; en el ámbito laboral o en el ámbito familiar, si no existen las medidas efectivas para supervisar, para vigilar, para sancionar a las autoridades que no hacen cumplir, con las normas de género, los derechos de las mujeres en este país van a seguir siendo violados.
Por eso voy a votar en contra, presidente, porque aunque se trata de una buena idea, se trata de una idea insuficiente, que no garantiza y que no respeta a plenitud los derechos de las mujeres en este país. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Silvia Fernández Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar a favor del dictamen.
La diputada Silvia Fernández Martínez:Quiero reconocer a mis compañeras legisladoras de todas las expresiones políticas que conformamos esta LXI Legislatura, por el esfuerzo que hacen por mejorar leyes y condiciones para México.A mis compañeras legisladoras y legisladores, que de manera puntual atienden sus responsabilidades legislativas, que asisten y participan de manera responsable en las sesiones de sus comisiones, así como en las sesiones del pleno, para votar las leyes que aquí presentamos y discutimos, para escuchar las opiniones y divergencias de cada uno de los legisladores y grupos parlamentarios, y que por más que parezca incompatible, hacemos un gran esfuerzo todos los días porque se logren los consensos para hacer de México un mejor país.
Pero al mismo tiempo, hago un llamado a las mujeres que en esta misma soberanía han faltado con el compromiso que el pueblo de México nos ha conferido, legisladoras y legisladores que no han sabido atender de manera puntual esta responsabilidad.
Es así, que cada vez va en incremento la participación femenina en las labores industriales, comerciales, políticas y científicas; por ello resulta imperativo regular su desempeño, así como el pleno desarrollo, sin los constantes acosos, discriminaciones, violencia u hostigamiento del que hoy en día son objeto en sus lugares de trabajo.
Esta reforma tiene como principal propósito que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea la encargada de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cuanto a las relaciones laborales se refiere, y buscar implementar las acciones y políticas necesarias para garantizar el desarrollo pleno de la mujer en los ambientes académicos y laborales.
Es tal la trascendencia de esta reforma, que en 6 millones 916 mil 206 hogares, que representan alrededor del 37 por ciento en México, la cabeza de familia es una mujer; hecho que es de reconocerse y valorarse, porque aspirando a una vida más digna trabaja para complementar los gastos en su casa con el salario del hombre.
Desafortunadamente, en el último trimestre del año 2011, la ocupación de la mujer en el sector informal representaba el 31.5 por ciento con todas las consecuencias que esto conlleva; es decir, la falta de afiliación a un sistema de seguridad social, así como un esquema para el retiro, ya que de las 18 millones 406 mil 575 mujeres trabajadoras, 11 millones 818 mil no cuentan con servicio de salud alguno, lo cual no congruente con la realidad, ya que en cuanto al nivel de ingresos la mujer es la más desfavorecida, ya que en 8 millones, las mujeres asalariadas reciben únicamente de uno a dos salarios mínimos y un millón no recibe ingresos por la actividad que realiza, lo que representa más del doble de la misma situación que en los hombres.
Es así que si a la mujer que no labora más que en casa se le otorgara una remuneración por dicho empleo, éste representaría un 21 por ciento del producto interno bruto; es decir, aproximadamente 2 millones 40 mil pesos.
Hoy hablamos de un México inequitativo para las mujeres, de un México donde la falta de oportunidades se siente y donde la problemática de las mujeres le es completamente ajena al gobierno federal.
Es por ello que en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, me sumo a la presente iniciativa presentada por la Comisión de Equidad y Género, al tiempo que reconozco el consenso logrado por esta Legislatura para la aplicación de las políticas y la creación del marco legal que brinde certidumbre, tanto a hombres como mujeres en las relaciones laborales.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, para hablar en contra del dictamen.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Si quieres conocer a una persona, más que su discurso hay que ver sus hechos; aquí se hacen discursos muy bonitos sobre diferentes problemáticas, por ejemplo, éste de la mujer, y esta iniciativa, que pareciera tener la mejor de las intenciones, es papel mojado.La Secretaría del Trabajo del gobierno usurpador se ha caracterizado por violentar los derechos de los trabajadores: mandó al SME a la calle, muchas trabajadoras dentro de ellos; Mexicana a la calle, muchos trabajadores dentro de ellos; millones de personas han perdido su empleo, muchas mujeres dentro de ellos y aquí, con total candidez, se plantea que la Secretaría del Trabajo sea parte del sistema para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Si son promotores de la violencia.
Luego, con sus valores, que vino a promover Ratzinger, son esos sí misóginos, totalmente contrarios a las mujeres; las han perseguido con una ferocidad, desde quemándolas en leña verde hasta metiéndolas a la cárcel, porque toman determinaciones en torno a su cuerpo.
Pero voy a hablar de esta soberanía, porque pueden decir que con el cambio de gobierno podría. Claro, si somos nosotros esto podría funcionar mejor. Pero no es el cambio de gobierno, sino otra vez los hechos concretamente.
Aquí, en esta Cámara de Diputados, hay trabajadoras mujeres, la mayoría mayores de 50 años, que trabajan en la limpieza de estos inmuebles. Son trabajadores outsourcing; reciben mil 300 pesos quincenales, no tienen seguro social, no tienen aguinaldo, no tienen vacaciones, no tienen ningún derecho, no generan antigüedad, y aquí a esta Cámara de Diputados, compañeros y compañeras, les tiene sin cuidado. Hemos planteado el tema montones de veces y como ver llover, como está sucediendo en este momento.
Entonces, ¿cómo se puede hablar de un espacio libre de violencia, si la propia Cámara violenta los derechos de las mujeres? Ya no hablo aquí del hostigamiento laboral, ya no hablo aquí del hostigamiento sexual, ya no hablo aquí de prácticas misóginas, que generan condiciones como que un diputado insulte a una trabajadora y luego lo nombren en premio coordinador de giras de la candidata a la Presidencia de Acción Nacional, quien es Leoncio Morán, ya lo saben todos, para qué lo vuelvo a repetir.
Entonces, es pura demagogia, es pura retórica, es puro papel mojado. La verdad es que sigo insistiendo que la cúpula del PRI y el PAN deberían ponerse de acuerdo antes de que empiece la campaña, de llevar un solo candidato o candidata. Representan exactamente lo mismo: mentira, simulación, corrupción, fraude, impunidad, engaño, desigualdad, demagogia. Se parecen tanto entre ellos, que son realmente hermanos mellizos. Muchas gracias diputados y diputadas.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que se recibieron solicitudes de reserva, de las diputadas Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Laura Itzel Castillo Juárez, al artículo 46 Bis.
Toda vez que la discusión versa únicamente sobre lo modificado por la Cámara de Senadores, que corresponde al artículo segundo transitorio, de conformidad con lo que dispone el inciso E del artículo 72 constitucional, no poden ser admitidas estas reservas.
En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo segundo transitorio, adicionado por la Cámara de Senadores.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada Teresa.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): ¿Me concede el uso de la palabra?
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí. Sí se la concedo, diputada Teresa.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Mire, presidente, le voy a decir cuál es la razón de esta reserva. Resulta que efectivamente se dictaminó por ambas Cámaras una situación que no existe dentro de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque no existe en esa ley la violencia laboral, existe la violencia en el ámbito laboral, que se reduce al tema del acoso sexual en el trabajo; y eso no aparece en ninguna parte de ese dictamen ni el que se hizo aquí ni el que se hizo en la Cámara del Senado.Ése era el motivo de la reserva, porque estamos legislando sobre algo que no existe; ése era el tema, porque lo que existe es el acoso sexual en el trabajo y ahí es donde creo que la reserva trataba de subsanar una falla que se dio en las dos Cámaras, para efectivamente meter lo que se debe de meter.
Es muy correcto que esté la Secretaría del Trabajo como parte del sistema, que es el espíritu original de la propuesta, pero no puede intervenir en el caso de violencia laboral, porque eso no existe en la Ley General de Acceso Digital; existe un acoso laboral, que es materia de la Ley Federal del Trabajo. Ahí es donde está el error y por eso era la reserva. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se le ha escuchado, diputada, pero como usted comprenderá, independientemente de sus argumentos, esta Cámara solamente puede analizar lo modificado por el Senado de la República, según lo estipula el artículo 72 constitucional; por esa razón, no se pueden admitir reservas sobre algo que no está a debate por el pleno.
En todo caso, si lo que usted plantea tiene razón, muy probablemente pueda fructificar una iniciativa de reforma que adicione el concepto que usted plantea y quedar incorporado en nuestra legislación.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo segundo transitorio, adicionado por la Cámara de Senadores.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo segundo transitorio, adicionado por la Cámara de Senadores.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Quihuis Fragoso, de viva voz.
El diputado Mariano Quihuis Fragoso (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación es: 270 votos a favor, 4 en contra, 14 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado por 270 votos el artículo segundo transitorio, adicionado por la Cámara de Senadores. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, y con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal, en Materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos o cometidos mediante el uso o empleo de éstos.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión del pleno de fecha 29 de noviembre de 2011, los diputados Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González, sometieron a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. En sesión celebrada el 9 febrero de 2012 por la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Canek Vázquez Góngora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal.
4. En la misma fecha, la Mesa Directiva, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-4-2398, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Derivado de lo anterior, dicha comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar los contenidos de las citadas Iniciativas, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a las mismas e integrar el presente dictamen.
Contenido de las iniciativas
A) Iniciativa de los diputados Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González
La iniciativa propone sancionar diversas conductas que se cometen en perjuicio de los bienes y medios informáticos o que se perpetran con el empleo de los mismos.
Los legisladores proponentes señalan que los avances en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sobre todo en lo que refiere al uso o empleo de herramientas informáticas, han propiciado el desarrollo y competitividad de los países, al tiempo que generan y facilitan infinidad de relaciones y oportunidades de interacción en los distintos ámbitos de la vida social, política, económica y productiva de las personas e instituciones, al tiempo que promueven la rapidez y eficiencia de servicios y la transmisión inmediata de información entre usuarios, gobiernos y diversos sectores de la sociedad.
La Comisión de Justicia coincide con los proponentes al señalar que no obstante las bondades que tales avances representan, la interacción y el intercambio de información de todo tipo que dichos instrumentos promueven debe realizarse de forma segura y confiable y sobre todo libre de los peligros que representa la posibilidad de usar a las herramientas informáticas para transgredir, violentar o dañar a los propios bienes informáticos o al emplear éstos para cometer diversas conductas delictivas en perjuicio de las personas e instituciones que se valen de los mismos para el desarrollo de sus actividades económicas, empresariales, financieras, de gobierno o de servicios en general.
Del mismo modo, la comisión concuerda en la necesidad que expresan los diputados de tutelar diversos bienes jurídicos que actualmente no gozan de la protección del derecho, por lo que se encuentran expuestos a los ataques de individuos que aprovechando los vacíos legales y por ende, los espacios de impunidad que éstos generan, lesionan los mencionados bienes con métodos y mecanismos hasta hace poco desconocidos, por lo que es necesario actualizar el catalogo de delitos en los que se establezcan las penas que correspondan a tales conductas.
A fin de lograr tal objetivo, los autores plantean, como eje de la presente iniciativa, reformar y adicionar diversas disposiciones previstas en el Capítulo II denominado Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, el cual forma parte del Título Noveno del Código Penal Federal, con lo que proponen actualizar el catalogo de los llamados delitos informáticos, es decir aquellas conductas que atentan contra bienes, medios y sistemas informáticos tanto del Estado como de la esfera jurídica de los particulares.
En forma paralela, la iniciativa plantea incorporar a la legislación penal la descripción típica de diversas conductas relacionadas con la trata de personas, la divulgación ilícita de información, los delitos cometidos contra la paz y la seguridad de las personas entre los que se encuentran las amenazas y los delitos patrimoniales como el fraude y la extorsión, en los casos que dichos delitos se cometen mediante el uso o empleo de los medios o sistemas informáticos, es decir, que en estos casos estamos en presencia de delitos informáticos no porque se atente contra bienes de dicha naturaleza, sino porque éstos se utilizan como instrumentos o medios comisivos para la perpetración de las conductas ilícitas referidas.
Esta comisión coincide con los proponentes al señalar que la nueva realidad en materia del uso de las tecnologías en la vida cotidiana de las personas e instituciones, ha propiciado que emerjan nuevos fenómenos delictivos lo cual implica un desafío al Estado debido a la necesidad de responder a las preguntas acerca de la posibilidad de regulación y monitoreo de los sistemas. Lo anterior con el fin de promover la prevención y persecución de delitos que afecten a los bienes jurídicos de personas e instituciones.
A fin de abundar en lo anterior, los diputados promoventes mencionan que poco a poco, los países recientemente han estado impulsando reformas en materia de delitos informáticos, con el fin de adecuar las legislaciones a la nueva rea-lidad y la irrupción de las nuevas tecnologías a la vida de personas y las instituciones, públicas y privadas.
En el mismo sentido, los diputados que suscriben la iniciativa, afirman que a nivel internacional, diversos organismos e instituciones han promovido proyectos, mecanismos, convenios y otros instrumentos que buscan reflejar estas nuevas relaciones y conductas con el fin de tipificar las conductas delictivas relacionadas con los delitos informáticos y que implican un grave riesgo y vulnerabilidad para la vida y seguridad de las personas, su patrimonio afectando la confianza en las instituciones.
Entre ellas destacan tres figuras relevantes que marcan un antecedente en la categorización de los delitos informáticos, mismos que los Legisladores promoventes de la iniciativa señalan con precisión, a saber, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, también llamado Convenio de Budapest; la Ley Modelo de la Commonwealth sobre Delitos Informáticos y relacionados con la Informática y el Proyecto de Convenio de Stanford, instrumentos que despliegan una lista de delitos, describiendo los tipos y bienes tutelados.
Como se advierte en ellos, se presentan recomendaciones de política pública y medidas legislativas a consideración y suscripción de los gobiernos.
Asimismo, y como señalan los Legisladores proponentes, organismos multilaterales y regionales entre los cuales destacan la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Internacional de Telecomunicaciones han emprendido iniciativas y proyectos con el fin de analizar el fenómeno de los delitos informáticos, encontrar mecanismos de prevención y disminución de las vulnerabilidades al igual que promover la coordinación y cooperación internacional en la lucha contra los delitos informáticos.
En este sentido, los legisladores que suscriben la iniciativa documentan que en materia internacional, se han promovido diversos instrumentos mecanismos de colaboración y recomendación con el fin de armonizar y actualizar las disposiciones nacionales, en primer lugar, en materia penal, para incluir y tipificar los delitos informáticos.
A continuación se señalan los principales instrumentos y convenios.
Por otra parte, estudios nacionales e internacionales documentan el incremento en la incidencia delictiva en materia de delitos informáticos.
El Informe de Delitos Cibernéticos de Norton 2011, comentado en la iniciativa, describe el impacto de los delitos informáticos en la vida de 24 naciones, incluido el caso de México. Como es de observarse, existe una tendencia creciente en la comisión de este tipo de delitos y por otra parte, el efecto en términos monetarios representa un monto considerable respecto de la actividad económica, el patrimonio y la seguridad de los mexicanos.
De acuerdo a la iniciativa, el Informe señala que el monto que los adultos en 24 países erogaron por las actividades del llamado cibercrimen superaron los 388 mil millones de dólares, lo que comprende dos elementos; en primer lugar, el gasto que tuvieron que efectuar por el tiempo y dinero perdidos por el cibercrimen, lo cual representa un monto de 114 mil millones de dólares debido al dinero robado por los delincuentes o bien, al monto gastado en resolver los ataques cibernéticos, y en segundo lugar, un monto de 274 mil millones de dólares derivado del tiempo perdido valuado por las víctimas.
De acuerdo a la propia encuesta, este monto es casi equivalente al del comercio ilegal de marihuana, cocaína y heroína que equivale a 288 mil millones de dólares o bien, todo el comercio ilegal de drogas, valuado en 411 mil millones de dólares. Los delitos de mayor incidencia se refieren a los virus informáticos (malware), el de la estafa y el phishing.
Igualmente, la encuesta menciona tres características del caso mexicano. En primer lugar, el sector más afectado es el de los usuarios de mayor uso del Internet; siendo el delito más común el de los virus informáticos, también llamados malware, en el cual México es el de mayor incidencia de la lista de países analizados, con un 71 por ciento de adultos en línea afectados.
En tercer lugar destaca el hecho de que el 83 por ciento de los adultos han sido víctimas del cibercrimen.
La iniciativa hace un análisis de los tipos de delitos informáticos en función de las posibilidades de acceso y uso de las tecnologías en la vida cotidiana y su grado de afectación y bien jurídico tutelado y detalla el tipo de delitos con el fin de proponer reformas al Código Penal incluyendo este tipo de conductas y su sanción respectiva.
Derivado de lo anterior, y en correspondencia con esta tendencia internacional y al aumento de la incidencia delictiva, esta Comisión concuerda con la necesidad de fortalecer el marco jurídico mexicano en materia de delitos informáticos, resultando evidente la exigencia y urgencia de actualizar el Código Penal Federal y reconocer la existencia de nuevos tipos penales.
Por ello, coincidimos con la iniciativa objeto del presente dictamen en que las acciones deben ser reforzadas con una política de Estado que evite la afectación de los mexicanos y los bienes jurídicos mediante un cuerpo normativo adecuado a la innovación y uso de las tecnologías.
Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en la necesidad de reformar el Código Penal con el fin de tipificar diversas conductas relacionadas con el uso de los medios y sistemas informáticos, en contra de ellos, o mediante el uso o empleo de los mismos.
B) Iniciativa del diputado Canek Vázquez Góngora
Esta iniciativa encuentra su justificación en algunos de los siguientes argumentos:
A través del tiempo hemos atestiguado como la tecnología ha logrado ser un medio cada vez más accesible para el usuario común.
Sin embargo, dichos avances tecnológicos, han traído también como resultado un mayor ingenio y creatividad para la comisión de nuevos delitos, cuyo medio es la red abierta conocida como Internet o el acceso a equipos tecnológicos y sus respectivas bases de datos.
Así, a través de ella, se tiene acceso a bases de datos con contenido personal, financiero, laboral y médico, entre otros, vulnerando en ocasiones al usuario en su privacidad, su economía y su integridad moral o física.
Actualmente, el clima de inseguridad que lastima profundamente la vida social de nuestro país, y por ende su gobernabilidad, se abona ante la colusión de diversos miembros de nuestra sociedad, entre los que destacan en buena medida aquellos cuyo marco de acción les permite el acceso a información personal como son las cuentas bancarias y datos personales de los usuarios.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que en materia de delitos informáticos se derivan otras figuras, tales como el acoso, la extorsión y que en otras circunstancias pudieran conducir a delitos más graves como la privación ilegal de la libertad. En este caso, las autoridades han confirmado que los inculpados en el delito de secuestro en diversas ocasiones han obtenido información de la victima auxiliándose del internet o teniendo acceso a información proporcionada por otra persona, logrando con ello seguir de cerca a su víctima en lo referente a su agenda laboral, académica, económica, financiera y social, utilizando las herramientas tecnológicas como una arma que amenaza la seguridad del usuario, y no una herramienta para simplificar sus tareas.
Las instituciones bancarias han sufrido a su vez grandes pérdidas en lo referente a transferencias no autorizadas, acceso indebido a los sistemas y modificación de estos, así como la obtención de números de cuentas bancarias, tarjetas de crédito o debito, números confidenciales de seguridad y de acceso, entre otros.
Análisis comparativo
a) Iniciativa de los diputados Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González
La comisión reitera la preocupación de los diputados promoventes y reconoce que, en el caso de delitos que atentan contra la infancia como el de la pornografía infantil, corrupción de menores y turismo sexual, y la trata de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, hay una tendencia al uso de las tecnologías y el Internet.
Al respecto, se modifica el artículo 205 Bis de acuerdo a lo siguiente:
Texto vigente
Capítulo VTrata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo
Artículo 205 Bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
Propuesta de reforma
Capítulo VTrata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo
Artículo 205 Bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
k) Quien se valga del uso o empleo de medios informáticos para generar relación de confianza o amistad con la víctima.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
Como es posible observar, se propone castigar con mayor severidad a quien emplee estos medios informáticos para fines y conductas delictivas. Igualmente, esta propuesta está en concordancia con las recientes reformas legales que castigan severamente la trata de personas.
La iniciativa propone modificaciones al Código Penal Federal en los siguientes aspectos.
En primer lugar, se penalizan conductas relacionadas con el acceso y la intervención ilícitas, el ataque contra la integridad del sistema y la manipulación de datos, el robo de identidad y la utilización indebida de dispositivos, así como la revelación de secretos relativa a información contenida en equipos informáticos obtenida a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos o través de la suplantación de identidad.
Estas conductas que atentan en contra de sistemas informáticos del Estado, los del sistema financiero y cualquier otra institución o persona en general.
En segundo lugar, en materia de sistemas financieros y respecto al lavado de dinero y el encubrimiento de las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo segundo del artículo 400 Bis de este ordenamiento, se penaliza la realización o encubrimiento a través de medios electrónicos en la comisión de este delito.
Lo anterior de acuerdo al comparativo siguiente:
Texto vigente
Titulo NovenoRevelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capítulo IRevelación de secretos
Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Artículo 211 Bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211 Bis 2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Artículo 211 Bis 4. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 211 Bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Artículo 211 Bis 7. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
Propuesta de reforma
Titulo NovenoRevelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capítulo IRevelación de secretos
Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Se impondrán las mismas penas que refiere el párrafo anterior a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos, obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o a través de la suplantación de identidad.
Capítulo IIAcceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Artículo 211 Bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización acceda, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad o también sin autorización acceda a dichos sistemas o equipos de informática o mediante cualquier mecanismo que de manera próxima o remota les cause un daño.
En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
La pena aplicable será de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad.
Artículo 211 Bis 2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad o también sin autorización acceda a dichos sistemas o equipos informáticos o mediante cualquier mecanismo que de manera próxima o remota les cause un daño, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
A quien sin autorización, conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad o también sin autorización acceda a dichos equipos o medios o mediante cualquier mecanismo les cause un daño, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados o por cualquier mecanismo empleado obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Artículo 211 Bis 4. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas establecidas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes y se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por la comisión de otros delitos al que realice, para beneficio propio o de cualquier tercero, las conductas que describen los párrafos anteriores con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo primero del artículo 400 Bis de este ordenamiento.
Artículo 211 Bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Las penas establecidas en los párrafos primero y segundo de este artículo se incrementarán hasta en dos terceras partes y se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por la comisión de otros delitos al que realice, para beneficio propio o de cualquier tercero; las conductas que describen los párrafos anteriores con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo segundo del artículo 400 Bis de este ordenamiento.
Artículo 211 Bis 7. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno, salvo en los casos que se disponga otra pena.
En materia de amenazas, la comisión concuerda en adicionar un tercer párrafo al artículo 282, con el fin de sancionar a quien, haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis, lo cual se observa en el siguiente cuadro:
Texto Vigente
Título DecimoctavoDelitos contra la paz y seguridad de las personas
Capítulo IAmenazas
Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:
I.Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.
Propuesta de reforma
Título DecimoctavoDelitos contra la paz y seguridad de las personas
Capítulo IAmenazas
Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo;
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer;
III. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis 1.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.
En materia de fraude, esta comisión dictaminadora concuerda con los diputados proponentes en el sentido de combatir y erradicar conductas que atentan y ponen en peligro la seguridad de las transacciones, operaciones y el intercambio o entrega de datos e información vía Internet.
Para tal fin, se adiciona el artículo 389 Ter a fin de sancionar como un delito equiparable al fraude, la conducta cometida por quien valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios.
Asimismo, en el segundo párrafo del propio artículo 389 Ter que se adiciona, se propone que en los casos en que se use la información obtenida por los mecanismos que describe el párrafo primero de dicho artículo para hacerse de alguna cosa, beneficio o lucro indebido, además de las penas que le correspondan por la obtención de datos o información por medio del engaño que sufre la víctima, se imponga al sujeto activo la pena que dependiendo del valor o monto obtenido de esa forma ilícita corresponda, de conformidad con los fracciones I, II y III del artículo 386 del Código Penal Federal.
Igualmente, se adiciona un segundo párrafo al artículo 390 con el fin de incluir el uso de los medios y sistemas informáticos en el delito de extorsión.
Propuesta de añadido
Capítulo IIIFraude
Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos, al que valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios.
Además de las penas que correspondan conforme al presente artículo, se impondrán las penas que establece el artículo 386 de este Código, al que mediante el uso o empleo de la información o datos obtenidos por los medios descritos en el párrafo anterior, obtenga algún beneficio, cosa o lucro indebido, según sea el valor o monto de lo obtenido.
Texto Vigente
Capítulo III BisExtorsión
Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Propuesta
Capítulo III BisExtorsión
Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas que refiere el párrafo anterior se aumentaran hasta en una mitad al que para lograr los fines que refiere el párrafo anterior haga empleo o uso de comunicados o mensajes que envíe a la víctima a través de medios o sistemas informáticos o se valga de la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis 1.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
B) Iniciativa del diputado Canek Vázquez Góngora
Se propone la reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal, a efecto de incorporar al tipo penal la conducta de divulgue.
Texto vigente
Código penal federal
Artículo 211 Bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Propuesta
Código Penal Federal
Artículo 211 Bis 5. ...
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementan al doble cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Establecidos los antecedentes y los contendidos de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:
Consideraciones
Antes de entrar al análisis de las iniciativas en comento, es necesario establecer que en virtud de que las mismas se refieren al mismo tema, se dictaminan conjuntamente, ya que coinciden en el tema de delitos informáticos.
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XXI, señala que corresponde al Congreso de la Unión establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
En este contexto, la comisión dictaminadora estima que las iniciativas en comento es susceptible de ser analizadas, al ser el Congreso de la Unión un órgano competente para legislar en materias relacionadas con la aplicación de leyes federales y establecer delitos que lesionen a sujetos que realicen actividades reguladas por las mismas, como en el caso de los delitos informáticos en los que los bienes que son objeto de su tutela se encuentran regulados por leyes en materia de telecomunicaciones, vías generales de comunicación, o los que de manera específica se relacionan con la trata de personas, los ataques a las instituciones financieras, los que se cometen con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero o en general todas aquellos delitos que se cometen fuera del territorio nacional por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, quienes, de conformidad con el artículo 4o. del Código Penal Federal, deberán ser penados en la República, con arreglo a las leyes federales.
Segunda. De la misma manera, la Comisión considera pertinentes las propuesta de reforma de los diputados promoventes y determina que son totalmente atendibles los cambios planteados dada la creciente incidencia de delitos informáticos en la vida de los mexicanos.
Asimismo, esta propuesta responde a la necesidad y apremiante urgencia de actualizar el Código Penal Federal a fin de adecuar las disposiciones del orden jurídico a las exigencias que impone el avance tecnológico y la condición social actual de nuestro país, en materia de dichos ilícitos.
Los avances tecnológicos y la irrupción de las tecnologías de la información y comunicaciones en la vida cotidiana de los mexicanos obligan a actualizar el catálogo de delitos en función de las modalidades y tipos aquí descritos.
La Comisión de Justicia estima, en el mismo sentido que los Legisladores, la legislación penal nacional vigente, se ha vuelto insuficiente y carente de normas claras y precisas para combatir esta clase de conductas delictivas en medios informáticos.
En este sentido, es posible apreciar que las estadísticas nos reflejan la importancia que el fenómeno de los delitos informáticos está teniendo en nuestro país.
Al respecto, el Informe de la Secretaría de Seguridad Pública emitido con motivo del Quinto Informe de Gobierno refiere que la policía cibernética manifiesta que de septiembre de 2010 a julio de 2011 se atendieron 5 mil 582 denuncias ciudadanas en materia de delitos cibernéticos.
De acuerdo al reporte, las conductas que presentaron un mayor índice de denuncias fueron el fraude al comercio electrónico y el phishing, entendido como el sitio falso creado con apariencia de uno real, con el fin de recopilar información personal o de tarjeta de crédito de un usuario, para fines delictivos, de acuerdo a la propia SSP.
En materia de delitos contra menores de edad, la División Científica de la Policía Federal formalizó 15 denuncias relativas a dichos delitos, logrando una sentencia en materia de pornografía infantil.
Asimismo, del análisis a la iniciativa es posible advertir del impacto de los delitos informáticos en la vida de las personas e instituciones, según quedo señalado con antelación, lo cual justifica plenamente las reformas propuestas.
Dadas estas cifras, se observa que una de las reformas muy pertinentes se refieren precisamente a las relacionadas con el fraude y fraude equiparado, así como con las conductas relacionadas.
Tercera. Los suscritos coinciden en que es necesario adecuar el marco vigente en materia penal, con el propósito de adecuarlo a los instrumentos y convenios internacionales aquí descritos que presentan recomendaciones y propuestas de leyes, con el fin de armonizar estos delitos que pueden ser realizados en cualquier parte del mundo, dada la naturaleza propia del Internet pero que sin embargo, afectan a los habitantes de nuestro país.
Cuarta. La Comisión de Justicia, considera de suma importancia llevar a cabo la reforma propuesta. En este sentido, se observa al revisar el catálogo de los delitos tipificados como tales en la propuesta de los diputados Guerra y Pérez-Alonso, dicha propuesta incluye la mayoría de las conductas delictivas señaladas en los convenios internacionales, como en el caso del Convenio llamado de Budapest que refiere delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos; los delitos informáticos; los delitos relacionados con el contenido; los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines y otros como el llamado phishing.
Respecto al primer rubro, los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, el dictamen que aquí se propone incluye el acceso y la intervención, ilícitos, la manipulación de datos y el ataque contra la integridad del sistema.
En materia de delitos informáticos, se incluye el fraude y fraude informático, la falsificación, el robo de identidad y la utilización indebida de dispositivos.
Al revisar los delitos relacionados con el contenido, el dictamen propuesto por la comisión, en concordancia con el espíritu de la iniciativa, incluye la tipificación de delitos relacionados con la pornografía infantil, la trata de personas, el turismo sexual y corrupción de menores, las amenazas y la extorsión a través de medios electrónicos.
Respecto a los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines, se incluyen disposiciones en la materia.
Destaca igualmente que los promoventes contemplan delitos complementarios como el del llamado phishing y el encubrimiento y realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Quinta. Reconociendo la relevancia que ha adquirido el uso de las tecnologías y el Internet en el caso de la pornografía infantil, corrupción de menores y turismo sexual, y la trata de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, la Comisión dictaminadora concuerda con los proponentes en la adición del inciso k) al artículo 205.
Con el fin de clarificar y precisar la forma en que el uso de los medios informáticos pueden ser usados para cometer los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204, relativas a los delitos de pornografía infantil, corrupción de menores y a la trata de los mismos, esta Comisión considera modificar la propuesta planteada determinando claramente que será sancionado con el doble de las sanciones a la persona que se valga del uso o empleo de medios informáticos para cometer cualquiera de estos delitos.
Lo anterior con el fin de evitar que adultos continúen contactando a menores y a quienes no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, en la red y por medio de engaños, lastimen su dignidad e integridad y usen estos medios para cometer alguno de los delitos señalados con anterioridad.
Dicha propuesta promueve que el Internet deje de ser usado como un medio para agredir y lastimar a menores e incapaces y sea un medio seguro para ellos, castigando con el doble de penas a quien emplee estos medios informáticos para fines y conductas delictivas.
En forma adicional, la tutela que deriva del inciso K) propicia que en aplicación de las disposiciones contenidas en al artículo 205, el juez que conozca de la causa que derive de la aplicación de dicho precepto, deberá en todos los casos acordar las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima incluyendo desde luego el contacto vía internet.
Sexta. Esta instancia dictaminadora concurre con los proponentes en que se debe tipificar como delito la revelación de la información contenida en equipos informáticos obtenida a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos o través de la suplantación de identidad, en los términos de la adición que proponen del párrafo segundo al artículo 211 Bis.
En el mismo sentido se considera la viabilidad de que se penalicen conductas relacionadas con el acceso y la intervención ilícitas, el ataque contra la integridad del sistema y la manipulación de datos, el robo de identidad y la utilización indebida de dispositivos, cuando tales conductas atenten en contra de sistemas del Estado, del sector financiero o de cualquier otro sistema en general por lo que resultan atendibles las propuestas de reformas y adiciones que se plantean en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal, en materia de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.
Séptima. Esta comisión considera oportuno incorporar la propuesta del diputado Canek Vázquez Góngora, a efecto de incorporar como conducta tipificada en el artículo 205 Bis 5 la divulgación, precisando que quien esté autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue la información que contengan los archivos será merecedor de una sanción penal.
Los integrantes de esta comisión consideramos muy oportuna dicha propuesta, toda vez que como se ha establecido en la introducción de la misma, se ha incrementado el intercambio de información bancaria entre los empleados de las instituciones del sistema bancario.
Lo anterior, previo análisis realizado del artículo 211 Bis 5, donde se observa que si hace falta la palabra divulgue, toda vez que no solo se concreta la acción con el copiar la información a que se tiene acceso en las instituciones bancarias, sino también con el intercambio de ésta. Como lo establece el diccionario de la Real Academia Española:
Divulgar. (Del latín divulgare).
1. tr. Publicar, extender, poner al alcance del público algo. U. t. c. prnl.
De lo anterior consideramos necesario que se agregue dicha conducta al tipo, para darle mayores herramientas al Ministerio Público de poder consignar.
Asimismo, propone incrementar la pena al doble, en los casos en que la persona o personas que incurran en el supuesto anterior sean empleados de una institución de sistema financiero. Toda vez que la pena establecida en el texto actual es de tres meses a dos años, siendo esta baja para la dimensiones a las que ha llegado a crecer este tráfico de información entre los empleados y delincuentes, así como el daño patrimonial, moral y físico que causan a las víctimas, consideramos correcto el incrementarla de la pena al doble.
Octava. Los integrantes de esta comisión destacan las propuestas de los promoventes que para sancionar las conductas que atentan en contra de los sistemas informáticos del sector financieros, plantean adiciones a los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5, relativas al uso de los medios y sistemas informáticos con el fin de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo segundo del artículo 400 Bis de este ordenamiento. Ello en correspondencia a las reformas recientemente planteadas en materia de Lavado de dinero y las recomendaciones internacionales del uso de medios electrónicos en la comisión de este delito, por lo que igualmente se consideran atendibles dichas adiciones.
Novena. En el rubro de los delitos que atentan contra de las personas en su patrimonio, esta comisión coincide con los legisladores en que es necesario combatir y erradicar conductas que atentan y ponen el peligro la seguridad de las transacciones, operaciones y el intercambio o entrega de datos e información vía internet, por lo que la propuesta de adicionar el artículo 389 Ter a fin de sancionar como un delito equiparable al fraude, la conducta cometida por quien valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios.
En este mismo tenor se considera viable aprobar el contenido del segundo párrafo del propio artículo 389 Ter que se adiciona, en el que se propone que en los casos en que se use la información obtenida por los mecanismos que describe el párrafo primero de dicho artículo para hacerse de alguna cosa, beneficio o lucro indebido, además de las penas que le correspondan por la obtención de datos o información por medio del engaño que sufre la víctima, se imponga al sujeto activo la pena que dependiendo del valor o monto obtenido de esa forma ilícita corresponda, de conformidad con los fracciones I, II y III del artículo 386 del Código Penal Federal, con lo cual se considera que se complementa el esquema de tutela al patrimonio de las personas que luego de sufrir el engaño entregan información personal de tipo bancario, financiero o de cualquier otro tipo que reporte la posibilidad de que a través de la misma el sujeto activo pueda acceder a la obtención de un beneficio patrimonial que no le pertenece de donde deriva la ilicitud de dicha obtención.
Asimismo, en el rubro de delitos patrimoniales, la extorsión, conducta ilícita que comete el que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se ha diversificado en su forma comisiva, a través del empleo de medios informáticos como son correos electrónicos o mensajes instantáneos a través de internet, por lo que son cada vez más altos los índices de criminalidad en los que aparece el empleo de dichos medios, por lo que al no existir un tipo que considere estas circunstancias las víctimas queden sin remedio sin posibilidad de recibir la asistencia de las instancias de procuración e impartición de justicia, ante el vacío legal que queda en esos casos.
Por ello, la comisión que dictamina considera procedente la adición del artículo 389 Ter al Código Penal Federal.
Décima. No menos atendible resulta para esta Comisión de Justicia resulta la propuesta de adición de un tercer párrafo al artículo 282, para que se sancionen las a quien haga haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis, ante el hecho de que cada vez es más frecuente el empleo de de los medios informáticos para la realización de estas conductas que deben ser catalogadas como delictivas, que atentan con la paz y la seguridad de las personas.
Undécima. Por lo que hace a la penalidad, el Código Penal Federal describe a la prisión como la privación de la libertad corporal; además, indica que su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.
En el mismo sentido el propio ordenamiento legal dispone que al responsable de un homicidio calificado se le sanciona con una pena que puede ir de treinta a sesenta años de prisión; en consecuencia, la vida es el bien jurídico de mayor valía que tutela el derecho penal en nuestro país, y ese puede ser un parámetro para graduar la gravedad de los ilícitos en nuestro sistema jurídico que se propone para las conductas que se pretenden tipificar, por lo que esta Comisión considera que las penas propuestas en la iniciativa que se dictamina, cumplen con los principios de racionalidad y retributividad de la pena, ya que oscilan entre los tres meses y los doce años de prisión, salvo en los casos en que por una circunstancia particular resulte la agravación de la pena, casos en lo que aun así se observa que persiste la proporcionalidad respecto a la sanción que se impone para conductas de la misma naturaleza o gravedad.
Por las consideraciones expuestas y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 211 Bis 2, párrafo segundo, y el 211 Bis 5 en sus párrafos segundo y tercero; se adicionan un inciso k) al artículo 205 Bis; un párrafo segundo al artículo 211 Bis; se adicionan un segundo, un tercero y un último párrafo al artículo 211 Bis 1, recorriendo el actual párrafo segundo para quedar como cuarto; un párrafo cuarto al artículo 211 Bis 2; un párrafo tercero al artículo 211 Bis 4; un párrafo tercero al artículo 211 Bis 5; un párrafo cuarto al artículo 282, recorriendo el actual párrafo cuarto para quedar como quinto; el artículo 389 Ter, y un segundo párrafo al artículo 390, recorriendo el actual párrafo segundo para quedar como tercero, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 205 Bis. ...
a) a j) ...
k) Quien se valga del uso o empleo de medios informáticos para cometer el delito.
...
...
...
Artículo 211 Bis. ...
Se impondrán las mismas penas que refiere el párrafo anterior a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos, obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o a través de la suplantación de identidad.
Artículo 211 Bis 1. ...
Se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad.
En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
La pena aplicable será de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad.
Artículo 211 Bis 2. ...
Al que sin autorización y con el ánimo de causar un daño, conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, , se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
...
En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados, obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Artículo 211 Bis 4. ...
...
Las penas establecidas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes y se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por la comisión de otros delitos al que realice, para beneficio propio o de cualquier tercero, las conductas que describen los párrafos anteriores con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo primero del artículo 400 Bis de este ordenamiento.
Artículo 211 Bis 5. ...
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementan al doble cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Las penas establecidas en los párrafos primero y segundo de este artículo se incrementarán hasta en dos terceras partes y se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por la comisión de otros delitos al que realice, para beneficio propio o de cualquier tercero; las conductas que describen los párrafos anteriores con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita a que se refiere el párrafo segundo del artículo 400 Bis de este ordenamiento.
Artículo 282. ...
I. y II. ...
...
...
Si la amenaza se realiza haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o si la amenaza se refiere a divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis 1, la pena se agravará hasta en una mitad.
...
Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos, al que valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o publico en general por dichos medios.
Además de las penas que correspondan conforme al presente artículo, se impondrán las penas que establece el artículo 386 de este Código, al que mediante el uso o empleo de la información o datos obtenidos por los medios descritos en el párrafo anterior, obtenga algún beneficio, cosa o lucro indebido, según sea el valor o monto de lo obtenido.
Artículo 390. ...
Las penas que refiere el párrafo anterior se aumentaran hasta en una mitad al que para lograr los fines que refiere el párrafo anterior haga empleo o uso de comunicados o mensajes que envíe a la víctima a través de medios o sistemas informáticos o se valga de la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos en los términos que refiere el artículo 211 Bis 1.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota:
1 Secretaría de Seguridad Pública, Quinto Informe de Gobierno, página 29.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2012.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Carlos Campos Villegas, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Luis Carlos Campos Villegas:Con su permiso, señor presidente. El dictamen que hoy presenta la Comisión de Justicia ante este pleno, propone actualizar el Catálogo de Delitos, con el fin de ampliar la esfera jurídica de los llamados delitos informáticos.Este dictamen contempla la iniciativa presentada por los diputados Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista, que prevé un marco jurídico integral en materia de delitos informáticos en contra del patrimonio, seguridad de las personas, de las instituciones financieras y de la administración gubernamental.
Este dictamen también considera la iniciativa presentada por el diputado Canek Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRI, quien propone sancionar duramente a quien divulgue información proveniente de los sistemas financieros.
La irrupción de las nuevas tecnologías de la información en la vida de los particulares, de los sistemas financieros, de la actividad del Estado y de la sociedad en su conjunto, ha generado nuevas relaciones y actividades de interés social y colectivo, planteando un nuevo entramado de las relaciones humanas que afecta a todos los ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales que dependen de las redes informáticas.
Este fenómeno tecnológico ha propiciado el surgimiento de nuevas prácticas antisociales y delictivas, lo cual obliga a esta Cámara de Diputados a cumplir con su deber de actualizar el marco jurídico vigente, a fin de proteger los bienes jurídicos que son de vital interés para la comunidad, como lo son: la seguridad e integridad de las personas y su patrimonio, la seguridad de los datos personales e institucionales, la seguridad pública, la identidad personal, la información en sí misma, bienes sociales y comunitarios que se ponen en peligro por la utilización ilícita de métodos y mecanismos novedosos, sustentados en las citadas tecnologías. Debemos cubrir los vacíos legales y cerrar los espacios de la impunidad.
El dictamen que hoy presentamos plantea reformar y adicionar diversas disposiciones previstas en el Capítulo II denominado Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, el cual forma parte del Título Noveno del Código Penal Federal, con lo que se propone actualizar el catálogo de los llamados delitos informáticos para reelaborar los tipos penales, brindándoles un contenido necesario y suficiente para garantizar los bienes jurídicos antes mencionados, concretizando la ilicitud y la antijuridicidad de las conductas antisociales que los asechan.
Por lo anterior, resulta evidente la exigencia y urgencia de actualizar el Código Penal Federal y reelaborar los tipos penales reconociendo conductas antisociales e ilícitas que utilizan con fines delictivos los sistemas y medios informáticos, como en los siguientes rubros: en materia de trata de personas, de corrupción de menores, turismo sexual y pornografía infantil, penalizando en esta reforma hasta con el doble de la sanción a quien emplee estos medios para cometer el delito.
Se sabe que México ocupa uno de los primeros tres lugares en materia de pornografía infantil, en materia de amenazas y de delitos patrimoniales, como la extorsión y el fraude, utilizando los sistemas y medios informáticos como instrumentos o medios comisivos para la perpetración de las conductas ilícitas referidas.
Se propone en esta reforma castigar con mayor severidad a quien emplee estos medios; asimismo sancionar el uso de estas herramientas informáticas relacionadas con el acceso y la intervención ilícita, el robo de identidad y la utilización indebida de dispositivos para tales fines.
Por tal razón, compañeros, es importante que con nuestro voto a favor apoyemos este dictamen, que presenta hoy ante ustedes la Comisión de Justicia. Es cuanto, señor presidente.
Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para expresar la postura del Partido Verde Ecologista de México, tiene la palabra el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, hasta por cinco minutos.
El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González:Con su venia, señor presidente. La realidad rebasa al derecho. Ésta es una máxima que se utiliza en las escuelas de derecho para describir el reto que representa, tanto para el Congreso como para el Poder Ejecutivo, para actualizar las leyes que en efecto frecuentemente se ven rezagadas por la realidad.Éste es el caso de los delitos que se cometen a través de Internet y otros instrumentos electrónicos; por ello, vengo a hablar a favor de este dictamen de la Comisión de Justicia, surgido a raíz de una iniciativa presentada por el diputado Juan José Guerra y un servidor, que tipifica conductas cometidas en contra de la integridad patrimonial y física de las personas.
Se tipifican así conductas cometidas mediante sistemas, bienes o medios informáticos en contra de los particulares o del Estado; conductas como la extorsión, el fraude, la trata de personas, la corrupción de menores y el acceso ilícito a los sistemas informáticos.
Para botón de muestra del nivel de daños que representan estas conductas les daré algunos datos.
De acuerdo con estudios nacionales e internacionales se documenta el incremento en la incidencia delictiva en materia de delitos informáticos, principalmente en México. Los delitos informáticos representan a nivel mundial un monto casi equivalente al del comercio ilegal de mariguana, cocaína y heroína; es decir, 288 mil millones de dólares.
Los delitos de mayor incidencia se refieren a los virus informáticos, a la extorsión y al llamado phishing; en México estas pérdidas representan alrededor de 2 mil millones de dólares al año.
México ocupa el tercer lugar en materia de delitos informáticos, siendo el de pornografía infantil uno de los de mayor incidencia e impacto social, dado que México se encuentra en el tercer lugar de flujo de pornografía infantil; a un pederasta le toma menos de 15 minutos desnudar a un niño en línea y se estima que el mercado de pornografía infantil tiene un valor aproximado de 250 millones de dólares.
Existen en México 34 millones de usuarios de Internet, de los cuales 37 por ciento son menores de edad; en tanto que 77 por ciento de los usuarios contacta amigos a través de Internet y el 60 por ciento pertenece a una red social.
En el mundo se reportan hasta 80 millones de ataques de hacking diariamente, en tanto que igualmente se estima que el mercado de robo de identidad tiene un valor anual de mil millones de dólares.
En el mundo 10.3 de cada mil computadoras analizadas por una empresa de software en México presentaron infecciones de malware; es decir, de virus informáticos y de acuerdo con ese mismo estudio, 71 por ciento de los mexicanos entrevistados acepta haber sido víctima de algún tipo de virus.
De acuerdo con la propia Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Policía Cibernética atendió durante el último año 5 mil 582 denuncias en materia de delitos cibernéticos, como los que ya se mencionaron aquí, en contra de la integridad de las personas, en contra de la integridad de los sistemas y sobre todo, en contra de la integridad del propio Estado.
Por ello, consideramos que el dictamen que hoy se presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados por la Comisión de Justicia marca un avance significativo y positivo en la actualización de nuestro marco jurídico penal.
Acabo felicitando a los miembros de esta comisión, al diputado Benítez Treviño, a la secretaría técnica de la misma comisión y por supuesto, también al diputado Juan José Guerra, quien fue un impulsor de esta iniciativa. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra, para fijar la postura del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Olga Luz Espinosa Morales, hasta por cinco minutos.
La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas, diputados, el día de hoy subo a esta tribuna para posicionar el sentido del voto de mi grupo parlamentario a favor de este dictamen emitido por la Comisión de Justicia, donde se adiciona y se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos informáticos.Me gustaría iniciar diciendo que como todos sabemos la ley penal debe de ser acorde a la realidad social. Actualmente los medios informáticos, la tecnología de información ha causado grandes avances en la mayoría de los países de todo el mundo.
Nuestro país no podría ser la excepción; sin embargo, el crecimiento de la tecnología en los medios informáticos ha causado definitivamente que existan nuevas conductas consideradas ilícitas y las cuales no están tipificadas en nuestro Código Penal Federal, asimismo deja un vacío en el bien jurídico tutelado de estas conductas.
La Secretaría de Seguridad Pública ha manifestado que existen más de 5 mil delitos en materia de delitos informáticos, que fueron presentados en el lapso de septiembre de 2010 a julio de 2011. Esto acorde con el V Informe de Gobierno del Ejecutivo federal.
En nuestro derecho penal, para que una conducta pueda ser considerada ilícita, antijurídica, culpable y punible es deber y menester que debe estar debidamente tipificada en una norma de carácter penal; es por ello que el presente dictamen, que se somete a su consideración este día, establece incorporar diversas conductas relacionadas con los delitos informáticos.
En este tenor, me gustaría referirme a dos que me llamaron la atención, entre las que me gustaría destacar la primera, que es en materia de trata de menores de 18 años de edad, pornografía infantil, turismo sexual, en donde el medio comisivo que va a ser considerado para que se pueda llevar a cabo este delito son los medios informáticos.
Actualmente, en el enganche que se tenía en la trata de personas de menores de 18 años no había considerado el medio informático como un medio comisivo. En esta reforma que se pretende aprobar el día de hoy, ya se está considerando.
También me gustaría hacer hincapié en que se equipara el delito de fraude al que valiéndose del error de una persona utilice un sitio falso, creado con apariencia real, para obtener información personal o patrimonial.
Hace un momento un diputado me comentaba que un compañero de Cámara había sido víctima de este tipo de delito y que el banco actualmente no le podía devolver el dinero que se le había retirado de su cuenta utilizando un medio informático, porque no estaba tipificado.
Asimismo se consideran conductas relacionadas con medios informáticos el acceso y la intervención a medios informáticos de forma ilícita, el robo de identidad, la utilización indebida de dispositivos, la revelación de secretos relativa a información, contenidos en equipos informáticos, entre otros.
Dentro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consideramos que debe de garantizarse de forma eficaz la utilización de los medios informáticos.
Para poder garantizar los bienes jurídicos tutelados que ya comentaron los diputados que me antecedieron en la palabra puedan ser garantizados en su totalidad, es necesario que el día de hoy votemos a favor de la presente reforma que la Comisión de Justicia pone a nuestra consideración.
Es por ello que el sentido del voto del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática será a favor y espero contar con el voto a favor de todas y de todos. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputada. Para fijar la posición del Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Gregorio Hurtado Leija.
El diputado Gregorio Hurtado Leija:Con su permiso, diputado presidente. Compañeros diputados, la principal labor como legisladores es elaborar las leyes que rijan a todos los mexicanos, proporcionando esas leyes acordes a las exigencias sociales presentes, como es el caso desde luego de la innovación tecnológica.De ahí la relevancia de este dictamen en materia de delitos cibernéticos, ya que contiene importantes reformas para atender la problemática de los ilícitos cometidos a través de medios informáticos.
No olvidemos que el uso de estos sistemas forma, desde hace mucho tiempo, una pieza clave en la vida cotidiana de todos los individuos, el cual se ve envuelto en esta necesidad de tener acceso a una computadora, a una base de datos, a internet, etcétera, como medios diversos para realizar sus acciones en su vida diaria.
Hoy en día el Internet ha provocado cambios sin precedentes en el mundo de la informática y de las comunicaciones; al tiempo que es una oportunidad de difusión a nivel mundial, se ha convertido también en un mecanismo de propagación de información y un medio de colaboración e interacción entre los individuos, independientemente de su localización geográfica.
Sin embargo, este desarrollo tan amplio de las tecnologías informáticas y sus beneficios también ofrecen un aspecto de carácter negativo, al abrir la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan en formas igualmente novedosas.
La aprobación de este dictamen implica medidas legislativas de relevancia en contra de la delincuencia cibernética, como sancionar a quienes se valgan de estos medios para cometer los delitos de pornografía infantil, corrupción de menores y la trata de los mismos; sancionar a su vez la suplantación de identidad informática y a quienes divulguen información del sistema financiero. También se aplicarán sanciones a quienes cometan fraudes y extorsiones a través de estos sistemas informáticos.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor de este dictamen, conscientes del compromiso de contar con cuerpos legislativos actualizados, que permitan castigar estos delitos cibernéticos, para erradicar completamente la impunidad en ilícitos de esta materia. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. En los términos del artículo 104, se han inscrito para la discusión en lo general, en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Gerardo Fernández Noroña. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Desde luego que esta reforma tiene aspectos bastante positivos, como es el establecer una regulación de carácter penal sobre la informática, los llamados delitos informáticos; sin embargo, lo que no nos parece de esta iniciativa es que incurre en lo que otras iniciativas de carácter penal, que conocemos en el pleno repetidamente ocurre.¿Qué es lo que repetidamente ocurre? Que se trata de dictámenes que no solamente establecen los tipos penales correspondientes, se amplía el número de tipos, sino que son propuestas que tienen por finalidad incrementar una y otra vez las penalidades por las conductas ilícitas. Nosotros a esto le hemos llamado aquí el populismo penal de la Cámara de los Diputados.
Me llama mucho la atención la orientación de la Comisión de Justicia; los dictámenes que solemos conocer en pleno de la Comisión de Justicia tienen que ver con asuntos de carácter penal, pero muy pocas veces sobre otro tipo de temas, que también debieran concernir a la Comisión de Justicia.
Por ejemplo, aquí no hemos dictaminado nunca algún asunto de la Comisión de Justicia, para transparentar, democratizar, darle mayor participación a los ciudadanos en los órganos de administración o de procuración de justicia.
Están pendientes iniciativas, tanto en Puntos Constitucionales como en la Comisión de Justicia para otorgarle autonomía al Ministerio Público. Esas iniciativas y esos dictámenes por este pleno no pasan.
Está pendiente, en Puntos Constitucionales y en la Comisión de Justicia una propuesta que hicimos nosotros hace no mucho tiempo, para que la designación de los ministros de la Suprema Corte se haga mediante elección de los ciudadanos. Esa iniciativa no pasa por este pleno.
Hemos propuesto la autonomía de los consejos de la Judicatura en este país, y ese tipo de dictámenes no pasan por este pleno. ¿Qué pasan por este pleno? Solamente iniciativas y dictámenes de naturaleza penal.
Es una Comisión de Justicia no orientada a la igualdad, no orientada a la transformación del aparato judicial en nuestro país; es una Comisión de Justicia orientada a la sanción, al castigo. Es como si quisiéramos educar a los hijos, a los hijos propios o ajenos...
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, término, señor presidente. Con los castigos, con las sanciones, con las represiones y no mediante el ejemplo y no mediante la ampliación de oportunidades.
Qué triste Comisión de Justicia y qué triste este pleno, que pensemos que la justicia entraña castigo, represión y no igualdad, no educar con el ejemplo, no ampliación de oportunidades. Por su atención, compañeros diputados y diputadas, muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para alusiones personales, sonido en la curul del diputado Benítez Treviño.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: No lo aludí, diputado, pero adelante. A la comisión, no a 30 integrantes.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Como moción de ilustración comparto con ustedes el numeral 2 del artículo 120, que señala: las menciones a personas morales, grupos, partidos políticos y gobiernos no se considerarán como una alusión personal.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Así es, señor presidente. Sin embargo, basta con que se mencione a uno de los 30 diputados de la Comisión de Justicia, de todos los partidos, diputado Cárdenas Gracia, incluyendo a un espléndido legislador de su partido, que es Pedro Vázquez, para que yo subraye; primero, la importancia de la Comisión de Justicia; segundo, tenemos visiones distintas usted y yo, porque cada vez que nosotros tratamos de adecuar la norma a la realidad, usted doctrinalmente se opone, con un Estado de excepción como usted le llama, o derecho penal del enemigo.Coincidiendo en algunos planteamientos con usted, diputado Cárdenas Gracia, a quien siempre he considerado mi amigo y siempre le he respetado su calidad intelectual, tengo que decir lo que decían los latinos, ex facto oritur ius: el derecho nace del hecho, y por eso es que nosotros no habíamos ni siquiera intentado establecer los delitos informáticos, porque no existían, diputado Cárdenas Gracia, porque es un tema novedoso, porque cada ocho segundos hay un fraude cibernético en el mundo.
Entonces, tenemos que modernizar el sistema jurídico penal de este país que está resquebrajado, por cierto, diputado Cárdenas Gracia, y me preocupa, me preocupa la función del Congreso, porque o lo cambia el Congreso o vamos a despertar al México bronco y va a haber una nueva revolución en este país. Así de grave está la situación en México.
El alto índice de impunidad, la corrupción en todos los niveles de la administración pública, la falta de un código de valores republicanos en el servicio público, el afán de los servidores públicos por tener un trabajo para medrar y para robar, no para servir.
Frente a esto, no es la mejor opción incrementar las penas, diputado Cárdenas Gracia, lo que está haciendo la Comisión de Justicia, pero algo tenemos que hacer.
México necesita una revolución cultural basada en los derechos cívicos, basada en los valores que se inculquen en la familia, que se consoliden en la escuela y se practiquen en la vida, en una mayor oportunidad de igualdades, en mejorar las condiciones de vida para los jóvenes, en sembrar al país con centros de cultura y campos deportivos.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: Esto es lo que necesita México. Como no podemos tener la vara mágica de resolver el todo la Comisión de Justicia, de la que orgullosamente me aprecio de ser su presidente, está respondiendo con reformas estructurales. Es cuanto.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, hasta por tres minutos, el diputado Gerardo Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:A ver, quisiera no mal interpretar, pero si escuché bien y creo haber escuchado con atención, aquí se dice que como no puede haber incremento salarial, como no puede generase empleo, como no puede haber aumento de la cobertura de la seguridad social muchas gracias, compañeros, no me sigan aplaudiendo, déjenme y termino, como no puede haber aumento en creación de vivienda, como no puede haber respuesta a las necesidades de alimentación, entonces lo que los compañeros están pensando es cárcel para todos, incremento de penas para todos, que por lo menos eso sea democrático, que por lo menos los castigos sean de tal ferocidad, que todo mundo esté cierto de que les van a llegar, porque además nadie está exento.A compañeros que están aprobando todas estas barbaridades se les olvida que los que están en el gobierno de facto son muy perversos y que a penas termine la Legislatura se les puede ocurrir detenerlos, hacerles un montaje, presentarlos en la televisión como uno de los criminales más peligrosos de la humanidad y mandarlos a cualquier penal de alta seguridad, con la mano en la cintura, con absoluta tranquilidad, sin que haya nada que los detenga.
Porque miren, lo vuelvo a insistir aquí, ciertamente García Luna, creo que también comete delitos cibernéticos, qué bueno que amplíen la gama criminal a penalizar de García Luna con estas aportaciones.
Pero creo que si bien se tiene que legislar sobre todas estas materias, lo que mi compañero Jaime Cárdenas plantea insistentemente es cierto, lo fundamental es vivienda, educación, salud, empleo, alimentación, mejores condiciones de vida, porque este sistema ferozmente rapaz, que está dominando en el país, está generando estos niveles de criminalidad, estos niveles de descomposición, estos niveles de miseria, de injusticia, de impunidad y simulación; entonces, aquí se hacen discursos.
La parte que comparto, es esta parte del pundonor que sacó mi compañero diputado Benítez Treviño, del nacionalismo revolucionario, pero que en el PRI está muerto; está muerto y enterrado el nacionalismo revolucionario, eso es cosa juzgada y pasada.
Insisto, hoy Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa vuelve a violar la ley. No viene hacer aquí informe, porque no puede, se robó la Presidencia, y va al Auditorio en marzo a hacer un nuevo informe, lo acababa de hacer el 1o. de septiembre pasado con sus cuates, con sus amigotes, con sus incondicionales y otra vez va a mentir que no hay pobres, que no hay desigualdad. Es más, se le olvidó decir que no hay delitos cibernéticos en este país.
Todo es precioso en México, no hay delincuencia organizada, ya está derrotada; no hay crimen, no hay narcotráfico, no hay desempleo, no hay falta de vivienda, no hay falta de seguridad social. Estamos tan bien, que no sé por qué nuestro pueblo se queja.
El diputado Leandro Rafael García Bringas (desde la curul): Ya cállate.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Ven acá a tribuna a callarme, compañero. Eres un cobarde, te estoy viendo perfectamente y eres un miserable, porque no tienes el valor de venir aquí a la tribuna a responderme.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: No tienes el valor de venir con argumentos a defender a tu usurpador; no tienes ni un solo argumento. Solo tienes el insulto y el grito cobarde desde tu curul; miserable, igual que la mayoría de tu partido en este momento, que ensangrientan el territorio nacional.
La mayoría las excepciones se cuentan con los dedos de la mano, todo lo que han votado aquí ha sido contrario al interés nacional, pero me gustaría que vinieran a tribuna a hacer esas señas, compañero diputado.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Vengan aquí y tengan valor. Ahorita voy a pasar por ese pasillo, a ver si tienen valor de decirme de frente lo que me dicen desde lejos. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general. En virtud y de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Mariano Quihuis Fragoso (desde la curul): A favor.
El diputado José Gerardo de los Cobos Silva (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Carlos Natale López (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se emitieron 271 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 271 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Delitos en Contra de Medios o Sistemas Informáticos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 6 de diciembre de 2011, los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Sergio Tolento Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 y se reforma la fracción I del artículo 100, ambos de la Ley General de Salud.
2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la Iniciativa
Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público, los cuáles incluirán los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación. Establecer que la investigación en seres humanos se desarrollará de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas, entre otras.
Ley General de Salud
Vigente
Artículo 97. La Secretaría de Educación Pública, en...
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud.
Artículo 100. La investigación en seres humanos se de-sarrollará conforme a las siguientes bases:
I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica;
II. a la VII.
Iniciativa
Artículo 97. ...
...
La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público. Lo anterior incluirá los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación.
Artículo 100.La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:
I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica; de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas.
II. a la VII.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda.La investigación clínica de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es un estudio sistemático, que sigue en un todo las pautas del método científico en seres humanos voluntarios, realizado con medicamentos y/o especialidades medicinales. Tiene como objetivo descubrir o verificar los efectos y/o identificar las reacciones adversas del producto de investigación y/o estudiar la farmacocinética de los principios activos, con el objetivo de establecer su eficacia y seguridad.
Tercera.Como bien señala el promovente, en México prevalecen áreas de oportunidad para fomentar una política de promoción a la investigación clínica que impulse a nuestro país como un referente internacional en la materia; es por ello necesario que la práctica de la investigación clínica realizada en México se fundamente en lineamientos internacionalmente reconocidos para asegurar procedimientos seguros científicamente con la debida solidez ética. Como parte de estas referencias internacionales, en el marco de la OPS se ha reconocido la armonización de normas de buenas prácticas en investigación clínica que a su vez han sido plasmadas en el texto Documento de las Américas, tomando como referencia los trabajos realizados en la última década por parte de la Conferencia Internacional de Armonización, la Comunidad Europea, los Estados Unidos y Japón (entre otros en carácter de observadores, Canadá y la Organización Mundial de la Salud).
Cuarta.Es importante señalar que el objetivo principal de establecer estos principios es velar por la salud física y mental de las personas que voluntariamente se someten a este tipo de procedimientos, de conformidad con los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (junio 1964) sobre las investigaciones médicas en seres humanos. Los tres principios éticos básicos son el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia.
Quinta.Asimismo, es imprescindible considerar también el papel que deben tomar las instituciones del sistema nacional de salud en su rol como promotoras de la investigación clínica, en virtud de los retos que implica la transición demográfica y epidemiológica de la población mexicana.
Sexta.Se requiere optimizar los recursos con los que cuentan las instituciones de salud pública, los cuales actualmente no son aprovechados de manera adecuada a favor de la investigación en salud. Asimismo, afianzar la investigación en las instituciones les genera un mayor prestigio y competitividad así como mayores oportunidades a sus recursos humanos para profesionalizarse y adquirir mayor experiencia en tratamientos innovadores. De esta forma, los pacientes estarán en la posibilidad de acceder a procedimientos de atención médica con alta especialización, que de otra manera no pudieran recibir sino hasta la posterior comercialización de los medicamentos. En el sistema nacional de salud, el principal elemento para desarrollar la investigación, en cualquiera de sus 3 etapas, son los recursos humanos ya que son estos los encargados de guiar la investigación, dar seguimiento y monitoreo oportuno, mantener en óptimas condiciones la infraestructura, entre diversas acciones. Es por ello fundamental incentivar al personal del sector para evitar fugas de cerebros y garantizar que se cuente con los recursos humanos necesarios, capacitados y dispuestos a detonar la investigación para la salud, traduciéndose en una derrama tecnológica, en atracción de inversión y en beneficios en la salud de la población del país.
Séptima.En México el sistema nacional de salud ha hecho un gran esfuerzo en la formación de recursos humanos para la investigación, en especial en los institutos nacionales de salud, sin embargo el sector tiene aún un gran reto en dar continuidad a los incentivos y apoyos para mantener actualizados a los equipos de investigadores y motivados para obtener así grandes beneficios a la salud de la población mediante el desarrollo de la investigación para la salud.
Octava.Es por lo anterior que se considera necesario establecer en la Ley General de Salud, el que la Secretaría de Salud contará con las facultades para emitir los lineamientos necesarios para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la investigación para la salud, incluyendo los beneficios que pudieran tener la propia institución y los adicionales al salario para el equipo de investigadores quienes hacen un gran esfuerzo para desarrollar nuevas tecnologías para la salud.
Asimismo, se considera necesario distinguir el régimen especial del patrocinio de proyecto de investigación con recursos de terceros, del ámbito de competencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y de la aplicación de la Ley de Ciencia y Tecnología, por lo que se considera adicionar un artículo 97 Bis a la Ley General de Salud, en lugar de adicionar un párrafo tercero al artículo 97 de dicho ordenamiento legal, haciendo referencia también, a que los recursos de terceros para efectos del presente dictamen y la reforma en el tratado son considerados como aquéllos que sin formar parte de los recursos públicos de las instituciones públicas, son puestos a su disposición por personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para financiar proyectos de investigación y que pueden o no haber sido obtenidos o promovida su disposición por investigadores.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis de la Ley General de Salud.
Artículo Único.Se adiciona un artículo 97 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 97 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán realizar proyectos de investigación para la salud financiados con recursos de terceros. Las disposiciones reglamentarias deberán establecer los mecanismos para determinar entre otros, la participación que corresponda a las dependencias y entidades y los incentivos para el personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos de investigación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias pertinentes en un plazo que no excederá los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo, a los 21 días del mes de febrero de 2012.
La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, este dictamen tiene como objetivo el reformar la Ley General de Salud para que se faculte a la Secretaría de Salud para emitir disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público, los cuales incluirían los criterios para determinar beneficios para la institución e incentivos para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación.En México prevalecen áreas de oportunidad para fomentar una política de promoción a la investigación, que impulse a nuestro país como un referente mundial en esta materia; es por ello necesario que la práctica de la investigación clínica realizada en México se fundamente en lineamientos internacionalmente reconocidos con la debida solidez ética.
Asimismo es imprescindible considerar también el papel que deben tomar las instituciones del sistema nacional de salud, en su rol como promotoras de la investigación clínica, en virtud de los retos que implica la transición demográfica y epidemiológica de la población mexicana.
Es muy importante, compañeras y compañeros diputados, que se optimicen los recursos con los que cuentan las instituciones de salud pública, los cuales actualmente no son aprovechados de manera adecuada a favor de la investigación en salud.
Asimismo, debemos afianzar la investigación en estas instituciones para que les genere un mayor prestigio y competitividad, así como mayores oportunidades a sus recursos humanos para profesionalizarse y adquirir mayor experiencia en tratamientos innovadores. De esta manera, serán los pacientes quienes estarán en la posibilidad de acceder a procedimientos de atención médica de alta especialización, que de otra manera no pudieran recibir, sino hasta la posterior comercialización de estos medicamentos.
En el Sistema Nacional de Salud el principal elemento para desarrollar la investigación son precisamente los recursos humanos, ya que son éstos los encargados de guiar la investigación, dar el seguimiento y el monitoreo oportuno, entre otras diversas acciones.
Es por ello fundamental incentivar al personal de este sector para evitar las fugas de cerebros en México y garantizar que se cuente con los recursos humanos necesarios, capacitados y dispuestos a detonar la investigación para la salud, traduciéndose esto en una derrama tecnológica en nuestro México, en atracción de inversión y en beneficios en la salud de la población de este país.
Con base en lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, que votamos por unanimidad este dictamen, hacemos un exhorto al pleno de esta Cámara para votar a favor de este dictamen, ya que se considera necesario dar continuidad a los incentivos para mantener actualizados y motivados a los equipos de investigadores, así como a las instituciones y su infraestructura, obteniendo grandes beneficios a la salud de la población mediante el desarrollo de la investigación. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular. Se han inscrito, para hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Gerardo Fernández Noroña; para hablar a favor, la diputada Ana Elia Paredes Arciga, el diputado Gerardo Verver y Vargas y el diputado Rodrigo Reina Liceaga. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, hay una razón de carácter formal para votar en contra, porque el artículo 97 Bis de la Ley General de Salud que se propone reformar remite a disposiciones reglamentarias.Como tantas veces lo hemos discutido en esta tribuna, la materia de salud está reservada a la ley en los términos de lo que establece el artículo 4o. y el artículo 73, fracción XVI de la Constitución; por lo tanto, esta Cámara, este Congreso no puede delegar en reglamentos lo que le corresponde al Congreso de la Unión regular, normar y establecer. Hay una evidente violación al principio de reserva de ley.
Desde el punto de vista ideológico, también esta propuesta llama la atención y preocupa, porque lo que se está proponiendo aquí es que la inversión privada, las empresas privadas se monten en las instituciones públicas, en la investigación médica y de salud pública para realizar ellos investigación; si las empresas privadas desean realizar investigación científica en materia de salud, pues que lo hagan, pero aquí buscan montarse sin pagarle nada al Estado, sin darle nada al Estado en las instituciones públicas y en los investigadores de la Secretaría de Salud o de las universidades públicas para realizar investigación, y esto desde luego me parece inconveniente.
Es un esquema de asociación público-privada; es un esquema que no se propone que pase por la autorización del Presupuesto; es un esquema en donde tampoco se establecen mecanismos de control y auditoría de fiscalización de estos proyectos.
¿Qué papel va a tener la Auditoría Superior de la Federación fiscalizando estos proyectos? ¿Qué papel va a tener esa Cámara de Diputados autorizando los proyectos respectivos? Ninguno, porque no hay ninguna propuesta en este sentido.
¿En qué consiste el proyecto? El proyecto consiste solamente en una cosa: aprovechar los recursos públicos, la investigación pública para que inversionistas privados en materia de salud obtengan beneficios, y esto me parece inaceptable.
Además me pregunto, ¿qué le van a dejar al Estado? ¿Cuánto le van a aportar al Estado? Absolutamente nada; montarse en recursos públicos para obtener beneficios privados En eso consiste este dictamen, por lo tanto lo votaré en contra. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Ana Elia Paredes Arciga, del Partido Acción Nacional, para hablar a favor del dictamen.
La diputada Ana Elia Paredes Arciga:Gracias, diputado presidente; compañeros, compañeras, el desarrollo de la investigación para la salud aplicada en seres humanos es reconocida por nuestra Ley General de Salud como materia de salubridad general, dada la gran relevancia que reviste para el desarrollo de nuestro sistema nacional de salud y para el ejercicio del derecho a la protección de la salud. Dicha investigación por mandato de ley se realiza en instituciones de salud con la capacidad de resolución necesaria para garantizar la seguridad de los sujetos de investigación.Para considerar la gran importancia que esta rama de salud representa, es conveniente mencionar que tan solo la industria farmacéutica cotiza en la Bolsa Mundial y es una de las principales impulsoras de patentes; el 60 por ciento de las investigaciones en materia farmacéutica se realiza en instituciones de carácter público, lo que hace del personal de salud de ése sector el principal motor del desarrollo tecnológico de la salud en nuestro país.
La fuga de cerebros es una realidad. Durante décadas se ha sabido que los grandes científicos de nuestro país reciben grandes ofertas de las empresas y universidades de otros países y el área de la salud no es la excepción.
Es necesario generar condiciones para el trabajo científico, para que sea impulsado con los incentivos económicos más justos, al mismo tiempo que debemos asegurarnos de que el desarrollo tecnológico creado en nuestro país deje los mayores beneficios a nuestra población.
Los legisladores de Acción Nacional votaremos a favor de este dictamen emitido en sentido positivo, porque puede constituirse en un verdadero incentivo para los equipos de investigación clínica en nuestro país, a fin de que multipliquen sus esfuerzos en beneficio de la salud de los mexicanos.
Lo anterior, en virtud de que permite la participación de recursos de terceros en las investigaciones que se realicen en las dependencias y entidades de la administración pública federal que forman parte del sistema nacional de salud, lo cual permitirá la existencia de fondos para el desarrollo científico y tecnológico.
Asimismo permite que se asigne participación a favor de tales dependencias y entidades y de incentivos para el personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos de investigación, lo cual representa un signo básico de justicia.
En Acción Nacional estamos ciertos de que una de las finalidades del derecho de la protección de la salud es el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la misma; por ello, aprobamos el presente dictamen.
De igual manera, consideramos que representa una excelente oportunidad para reconocer la gran labor que realiza el personal de salud de este país. Gracias por su atención. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, para hablar en contra del dictamen, hasta por tres minutos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Sí, me dice mi camarada Rodrigo Liceaga que es salud. No siempre tenemos coincidencia tampoco en los temas de salud. Aquí lo que se está abriendo es el tema de las asociaciones público-privadas.Una vez más, bajo una aparente buena intención, lo que se busca es entregarle a particulares el beneficio de nuestra gente más calificada, de técnicos, de investigadores, de científicos, que al final en los procesos de asociación con la iniciativa privada van a ser los beneficiarios de capitalizar el trabajo, la experiencia y las iniciativas de nuestra gente.
Como aquí lo planteó mi compañero Jaime Cárdenas, el texto es muy puntual, dice: podrán realizar proyectos de investigación para la salud financiados con recursos de terceros. Que es un eufemismo para plantear la inclusión de la iniciativa privada y permitirles el negocio a la sombra de la salud y de la investigación en nuestro país.
No es el primer negocio, por cierto, que se hace al cobijo del poder; no es el primer negocio que se hace con recursos públicos, y se le sigue abriendo la puerta a un sector empresarial parasitario, que en realidad vive de capitalizar los recursos públicos y los recursos en general, de la nación.
Yo, como en los dictámenes anteriores, planteo razones, planteo argumentos, planteo críticas al partido que desgobierna y que se robó la Presidencia de la República, y lo que regularmente recibo por parte de la bancada del PAN son gritos, insultos, agresiones, descalificaciones, pero no he conocido a un solo diputado o diputada de Acción Nacional, a excepción de Javier Corral, que haya tenido el valor, la entereza, la firmeza, la capacidad para subirse a debatir con argumentos.
Corral asumió lo que iba a pasar y después de un primer debate, en el primer año, no volvió a debatir conmigo nunca más.
Elogio en boca propia es vituperio, pero no veo a un compañero o compañera de Acción Nacional que pueda subirse a darme batería aquí a tribuna y por eso es que incurren en la provocación, en la violencia, en la descalificación, en las campañas de desprestigio y la verdad es que no se necesita valor para vociferar, se necesita conocimiento, capacidad, argumentos, elementos, preparación, pero sobre todo se necesita patriotismo.
Les guste o no, aquí hay un puñado de diputados que estamos con el pueblo, que estamos con la nación, que denunciamos la corrupción, la miseria, el hambre, la desesperanza, la injusticia, los negocios hechos al cobijo del poder. Lo seguiremos haciendo, no nos van a intimidar de ninguna manera y estas cosas quedan para la historia. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, la investigación y específicamente la investigación clínica, es el factor determinante para que mejoren las condiciones en que se atiende en nuestro país: promueve restaurar la salud del individuo y la sociedad.En nuestro país ya se está haciendo investigación clínica, en nuestro país ya se trabaja en los institutos, en los hospitales de concentración y en los hospitales de alta especialidad, en investigación clínica. Eso ya está sucediendo y la mayor parte de esta investigación clínica actualmente no está reglamentada ni regulada; cuando existe un beneficio resultado de ésta no le llega a la institución, probablemente se puede quedar en el investigador responsable. No existe una reglamentación seria para los recursos que pueden generarse derivados de esto.
Esta iniciativa de cambio del artículo 97 Bis, lo que busca es dar los elementos para que algo que ya está sucediendo, producto de la cotidianidad, se reglamente y se le apliquen reglas claras y convenientes para que siga sucediendo.
En el mundo, las patentes de los medicamentos actualmente están siendo desplazadas por la propiedad de la investigación clínica. Recordarán ustedes que votamos una modificación a lo del genoma humano, entonces no se puede patentar el genoma humano, pero sí se protege la propiedad autoral de la investigación clínica.
En ese sentido, la parte de tipo de propiedad intelectual está establecida, pero la parte de los dividendos económicos que puede generar la aplicación de esto, pues no le llega al hospital, no le llega a los investigadores o no le llega al personal auxiliar que participa en el proceso.
Creo estoy de acuerdo con el diputado Jaime Cárdenas se deja a disposición y eso lo hemos argumentado muchas veces, pero es un inicio de un camino para poder reglamentar la investigación clínica en las instituciones de salud pública, porque las instituciones de salud privadas todavía no generan las expectativas para ello, y las universidades su investigación es básica, fundamentalmente.
Estoy plenamente convencido y se los comparto a todas y a todos ustedes, que ésta es una oportunidad de comenzar a meter reglas en algo que estamos pendientes.
Con esto quiero terminar. La reflexión de que en nuestro país se fomente la investigación, independientemente de cuál sea, porque es la única alternativa para ponernos en una dinámica para poder generar conocimiento y poder aplicarlo en nuestro país.
Por su atención, el Partido de la Revolución Democrática, espero que votemos a favor, porque es una iniciativa que permite meter orden de algo que está sucediendo ya. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias. Tiene la palabra el diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar a favor.
El diputado Rodrigo Reina Liceaga:Con su permiso, señor presidente. Antes que nada saludar a mi compañero Gerardo Fernández Noroña, decirle que lo respeto como parlamentario y que sé que a veces no coincidimos, y en los temas de salud para nosotros es importante ponernos de acuerdo en la Comisión de Salud.La iniciativa que hoy como proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 97 Bis de la Ley General de Salud, y como bien lo han expresado mis compañeros de distintos partidos, el mismo presidente de la Comisión, que es proponente de esta iniciativa, lo que refiere es que en la necesidad de tener un mayor avance en las técnicas, en los procedimientos de salud tengamos las herramientas necesarias, que cuando la enfermedad está, en ocasiones, el atraso, el rezago que existe, no nos permite tener alternativas para alcanzar que esos padecimientos en tiempo y forma le den la salud que una persona necesite.
Esta iniciativa faculta a la Secretaría de Salud para emitir las disposiciones de carácter general como bien se había mencionado, en el fomento y la distribución de los recursos, aportados por terceros para la reinserción de investigaciones en instituciones de salud de carácter público.
Aquí no venimos a satanizar a la industria de salud, al sector público. Lo que queremos es darle a todas estas personas, a los médicos que están comprometidos con la salud, a ir un poco más allá de lo que es su responsabilidad de solo atender y proveer salud, sino aprender y saber más para poder dar un mejor servicio, para poder darle a esa gente que tanto necesita en el momento más apremiante de su vida, que es cuando la vida misma está en riesgo, tengan especialistas, alternativas y podamos tener nuevas técnicas para sacar adelante a tanta gente que padece.
Por parte de los diputados del PRI iremos a favor de esta iniciativa. Pedirles a todos los grupos parlamentarios que consideren que la investigación es algo que en México no se ha promovido. Estamos limitados en la investigación. Tenemos órganos regulados como la Cofepris, que está dando cuáles son las alternativas y a quiénes se les proveen los permisos para la misma investigación.
Lo que queremos es que la ley respalde lo que estamos haciendo por el bien de la gente, y a ustedes les pedimos, compañeros, que nos respalden de la misma forma. Por mi cuenta es tanto, presidente, en el PRI vamos a favor de esta iniciativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
Ciérrese el sistema el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Mariano Quihuis Fragoso (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Señor presidente, se emitieron 258 votos a favor, 7 en contra, 0 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 258 votos el proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 8 de marzo de 2011, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer una cuota de peaje diferenciada para automóviles y motocicletas.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-1-1313.
3. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometió a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
4. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, fracción f), y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R2A.-331.
5. Con fecha 20 de septiembre de 2011, la Comisión de Transportes aprobó el dictamen correspondiente a las iniciativas mencionadas, el cual fue aprobado por el Pleno de esta H. Cámara el 11 de octubre de 2011 con 367 votos en pro y 3 abstenciones, remitiendose a la Cámara de Senadores para los efectos de lfracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. El 1 de diciembre de 2011, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 8 de diciembre de 2011 nominalmente y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Transportes la Minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-1-2820.
Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta de la colegisladora estima que la adición de un segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal obedece a un reclamo generalizado de todos aquellos propietarios de motocicletas que hacen uso de carreteras y autopistas donde se cobra peaje, ya que si bien es cierto de que dichos vehículos cuentan con dos ejes, estos tienen un peso muy inferior al que tiene un automóvil y por ende, causan menos deterioro a la carpeta asfáltica, además de que las motocicletas circulan en dos ruedas, por lo que el área de contacto contra el pavimento es mucho menor que la que tiene un automóvil de cuatro llantas, por lo que aquellas personas que utilizan la motocicleta como modo de transporte por carreteras federales donde se cobra peaje, consideran que es injusto que paguen la misma tarifa que la que paga un vehículo de más peso, más llantas y más plazas.
En ese sentido, la minuta de mérito considera necesario actualizar las disposiciones legales que requiera el sector y que respondan a las necesidades de los usuarios de carreteras y autopistas por los que se cobra peaje, dando claridad al mandamiento contenido en la ley de la materia, por lo que se estima procedente adiconar un segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que las motocicletas paguen el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles, sin pasar por alto el hecho de que se tendrán que realizar modificaciones a todas las casetas de cobro en el país para posibilitar la distinción entre automóviles y motocicletas, incluso habilitando casetas especiales para las motocicletas, por lo que también se propone modificar el artículo Primero Transitorio, a fin de establecer un periodo de tiempo razonable para aplicar los mecanismos necesarios para implementar dicha reforma, equivalente a los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones de la comisión
La Comisión de Transportes que suscribe considera que el esquema de carreteras concesionadas ha posibilitado una asociación financiera de carácter público-privada en donde los recursos públicos permiten que el resto de la inversión, aportada por empresarios privados y bancos que les otorgan créditos, sea recuperable y obtenga un rendimiento dentro del plazo de la concesión.
Esta participación del capital privado en el ramo carretero se ha convertido en un instrumento de importancia para el financiamiento, desarrollo y operación en dicho sector, cuyo objeto ha sido dotar eficientemente al país con vías de comunicación terrestres, elevar la cobertura y calidad de los servicios, y al mismo tiempo generar beneficios sociales. Es así que en los últimos años las autopistas y puentes de cuota han contribuido de forma considerable en el desarrollo económico del país, participando en el proceso de integración nacional.
Por su parte, el concesionario desarrolla un esquema de negocio basado en la tarifa promedio máxima fijada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidad que ha tenido especial cuidado en fijar ese límite con base en las características de la vía, en las condiciones económicas de la zona de que se trate y con la capacidad de pago demostrada por los diferentes segmentos del mercado.
No debe soslayarse que el pago de la tarifa de peaje por el uso de la infraestructura carretera es necesario, toda vez que los recursos obtenidos por este concepto se utilizan para el pago de la inversión, operación y mantenimiento de las autopistas, esto con el objeto de que el concesionario esté en condiciones de proporcionar un servicio de calidad.
Al respecto, las tarifas de peaje para cada tipo de vehículo se determinan por los costos derivados de la prestación de servicios carreteros. Los costos de administración, operación (que incluye señalización, comunicación, servicio médico, pintura, grúas, seguros, sanitarios, torres de auxilio, recolección de cuotas, etcétera) y obligaciones fiscales, son asignados de manera uniforme entre los diferentes tipos de usuarios. Los costos de mantenimiento mayor y menor y los costos de modernización de las autopistas, sin embargo, se asignan por el factor de daño que los vehículos ocasionan a la carpeta asfáltica de las autopistas.
Sin embargo, aunque en la mayoría de los casos el desgaste de las carreteras es proporcional al número de ejes por la relación de éstos con el peso de los vehículos, este argumento no aplica para el caso de las motocicletas, pues éstas cuentan con 2 ejes al igual que los automóviles, camionetas pickups y vagonetas, en cuyo caso todos pagan una misma tarifa de peaje.
Se ha demostrado que las motocicletas desgastan proporcionalmente menos las carreteras, en comparación con los automóviles y las vagonetas y por lo tanto, el que las motos paguen el mismo peaje que los otros vehículos de 2 ejes, resulta inequitativo, pues tienen un peso menor; el material de los neumáticos de las motos, al ser más blando desgasta menos que los neumáticos del resto de los vehículos y, el área de los neumáticos de las motos es menor que el de los automóviles o vagonetas, lo que reduce en 70 por ciento el área de contacto contra el pavimento, con un peso promedio de 300 kilogramos, mientras que el de un automóvil es de mil 500 kilogramos.
Esto significa que la motocicleta provoca mucho menor deterioro a la carpeta asfáltica que cualquier otro medio de transporte y por sus dimensiones y capacidades motrices representa menores asentamientos de tránsito.
Sin embargo, como lo menciona la colegisladora en la minuta en análisis, para que la medida propuesta sea aplicable, sería necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes modifique las disposiciones administrativas aplicabes, así como los elementos técnicos en todas las casetas de cobro en el país para posibilitar la distinción entre automóviles y motocicletas, incluso habilitando casetas especiales para las motocicletas, por lo que la Comisión de Transportes que dictamina considera conveniente la modificación que plantea la Colegisladora al artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto, a fin de establecer un periodo de 180 días naturales para aplicar los mecanismos necesarios para implementar dicha reforma, posterior a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior propiciará que las motocicletas paguen un peaje justo y proporcional al desgaste que éstas causan a las autopistas y dar un impulso al turismo nacional e internacional en nuestro país para todos aquellos viajeros que lo hacen a través de motocicletas, sin contar que también se agilizará el tránsito en estas vías de comunicación al favorecer el uso de vehículos de menores dimensiones en viajes cortos.
Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o....
...
I. a VII....
VIII.Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles; y
IX....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.
La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica en contra), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sala (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Alejandro del Mazo Maza, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, señor presidente. Primero que nada, quisiera saludar a todos los amigos motociclistas que el día de hoy nos acompañan, para ver esto hecho una realidad. Muchas gracias por acompañarnos.Compañeras diputadas y compañeros diputados, la presente iniciativa se encuentra en la última etapa de su proceso legislativo; consiste en ofrecer un cobro justo para los usuarios de motocicletas que circulan dentro de las carreteras de cuota en nuestro país, porque como todos sabemos actualmente la ley no establece la diferencia de cuotas para autos y motocicletas, si ya de por sí tenemos de las carreteras más caras a nivel mundial por kilómetro recorrido.
El decreto adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles.
El 11 de octubre de 2011, en esta Cámara, se aprobó este proyecto con 371 votos a favor y por otra parte, el 8 de diciembre de 2011, la Cámara de Senadores aprobó dicha propuesta con 75 votos a favor, lo que representa sin duda alguna el consenso, el diálogo, pero fundamentalmente el gran interés de los distintos grupos parlamentarios reflejado en un fin común, un pago justo para los motociclistas.
Justo porque los autos desgastan tres veces más que las motos, justo porque apoyan la economía de los motociclistas, justo porque fomenta el motociclismo como un medio alternativo de transporte, el cual eficienta la vialidad y resulta más amigable con el medio ambiente.
No quiero omitir que el proyecto original aprobado en esta Cámara únicamente tuvo una modificación en cuanto a su artículo transitorio, para que entrara en vigor a los 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Resulta muy importante votar a favor de esta iniciativa, porque se necesitan fomentar nuevas formas de transporte más eficiente; si pudiéramos tan solo sustituir el 10 por ciento de los autos en la zona metropolitana del valle de México por motocicletas, se eficientaría en 40 por ciento la vialidad.
Además, compañeros diputados y compañeras diputadas, tenemos en nuestras manos el favorecer el uso de un medio de transporte que impacta menos en el medio ambiente, ya que la motocicleta emite 65 por ciento menos de dióxido de carbono en comparación a un automóvil.
Además, les quiero comentar que el fomentar el tema del motociclismo y que se pague la mitad y que se pague el 50 por ciento del peaje sería una medida para fomentar también el turismo y que exista más turismo nacional e internacional que pudiera recorrer nuestros estados, que pudiera recorrer el mundo maya que representamos en cinco bellos estados.
Fomentar el motociclismo es una alternativa justa y es una alternativa que con su apoyo la vamos a lograr y la vamos a hacer realidad. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general y en lo particular. Se han inscrito tres oradores para hablar a favor del dictamen. El diputado José María Torres Robledo, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo y el diputado Emilio Serrano.
Tiene la palabra el diputado José María Torres Robledo, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.
El diputado José María Torres Robledo:Con su permiso, diputado presidente. El presente dictamen que discutimos el día de hoy referente a la diferenciación en el peaje que pagarán en las autopistas de cuota los automóviles y las motocicletas, hace justicia a un importante sector de ciudadanos que transita por estas vías de comunicación.Esta demanda planteada por los motociclistas para pagar una tarifa de peaje justa, tenía largo tiempo expuesta y solo hasta el día de hoy es que nos hemos puesto de acuerdo para escucharla y concretarla mediante esta iniciativa.
Después de mucho tiempo en el que los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se opusieron a escuchar las demandas a favor de esta diferenciación tarifaria, en el que expresaron argumentos, o más bien pretextos, para hacer oídos sordos ante demandas tan sensatas, por fin estamos en condiciones de responder favorablemente a este importante sector de nuestra sociedad.
Nos congratulamos de poder coadyuvar a la mejora en la fijación de tarifas de peaje más justas, que conducen al cobro equilibrado de tarifas para vehículos de tan distintas características físicas de peso y dimensiones que a todas luces daña o afecta en menor proporción, los pavimentos.
La fracción del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de este justo dictamen. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.
La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo:Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, amigos motociclistas que nos están acompañando el día de hoy, vengo a solicitar su voto a favor para la minuta que se pone a consideración de todos ustedes, en virtud de que ya ha recorrido un largo trayecto legislativo, como ustedes bien lo saben y como lo mencionó el compañero diputado Alejandro del Mazo Maza.Ya es necesario que las motocicletas que recorren las autopistas de cuota de todo el país paguen el 50 por ciento de peaje, tal y como ocurre en otras naciones, con las cuales México tiene diferentes acuerdos comerciales.
El promover el uso de vehículos que generen una menor cantidad de contaminantes es también una de las prioridades de nuestro país.
Al establecerse una tarifa diferenciada para las motocicletas, estamos respondiendo también al comportamiento y las necesidades de la sociedad, ya que este medio de transporte ha tomado un papel preponderante, lo que se traduce en mayores beneficios para las economías locales al generar menos emisiones dañinas a la atmósfera y a la vez se atienden las demandas de los usuarios del transporte.
Es notoria la inequidad que existe entre la tarifa que paga un automóvil y una motocicleta, ya que se cobra lo mismo por igual recorrido y ruta, aunque es menor el desgaste de la superficie de rodamiento que provocan.
Por lo anterior, consideramos que la reforma del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, tal como lo dictaminó la Comisión de Transportes de esta honorable Cámara, responde a una necesidad muy clara de nuestra sociedad en esta materia. Muchas gracias por su atención, compañeras y compañeros y un voto a favor. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar a favor.
El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias, con su venia, diputado presidente. Saludo con afecto a quienes practican el motociclismo y que nos honran con su presencia; ojalá y un día tuviéramos todos la oportunidad de conducir en motocicleta, porque contaminaríamos menos, haríamos menos tiempo para llegar a nuestro destino.Sin embargo, ése es un principio y creo que no bastaría con que se redujeran las cuotas para quienes se trasladan en motocicleta y pasan por las autopistas, que por cierto son una porquería: descuidadas, abandonadas, llenas de baches, llenas de peligro.
No se debería de cobrar el peaje ni a los motociclistas ni a los automovilistas. Tiene años, muchos años que se está cobrando y sin embargo, ¿por qué transitamos por las autopistas? Se supone que por comodidad y seguridad y sin embargo, no se tiene ni lo uno ni lo otro; todas las autopistas, todas las del país, vayamos al norte, vayamos al sur, al oriente, al poniente, a Tabasco, a Guadalajara, a San Luis, a Zacatecas, a Michoacán, a Yucatán, a Veracruz, a Oaxaca, de veras están llenas de peligros.
¿Cuántos diputados no se han accidentado en las autopistas e inclusive familiares han perdido la vida, porque están en malas condiciones? Si no hay seguridad, si no hay comodidad, ¿por qué pagamos el peaje? Creo que aquí debería de poner orden la Cámara de Diputados, ¿cuántos miles y miles de millones se recaudan por el peaje? Muchos, muchos miles de millones de pesos, ¿y qué se hace con ese dinero? ¿Se les da verdadero mantenimiento a las autopistas? No es cierto, son un desastre.
Por eso es que he propuesto que mientras esté en reparación un tramo de autopista no se pague la caseta.
Ojalá y que de veras se quite el peaje para los automovilistas, pero principalmente para los motociclistas; ojalá y votemos a favor, y vamos porque se quite el peaje. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, Emilio. El diputado Omar Fayad desea hacerte una pregunta, ¿la aceptas, Emilio?
El diputado Emilio Serrano Jiménez: Si señor, con mucho gusto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene usted la palabra, señor diputado.
El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Gracias, señor presidente. Emilio, primero decirte que comparto la mayoría de los argumentos que has esgrimido esta tarde en la tribuna y les digo a los compañeros que han impulsado esta iniciativa, que son amantes de andar en motocicleta, que esta tarde nos acompañan y a quienes saludo con afecto y con respeto, que me sumo a la misma. Contarán con mi voto a favor.Pero quería preguntarte algo, por los argumentos esgrimidos y hacerlo del conocimiento de la mayoría de los diputados de esta Cámara; no sé si sepas que existe una iniciativa que se inició el Senado de la República, con todo el contenido de lo que aquí has señalado, tratando de exigir que aquellas carreteras en el país que son de cuota y que no reúnen las características necesarias del estado que guardan y el mantenimiento que se les da, no deben de pagar los ciudadanos ninguna cuota, por ninguna carretera que tenga carriles cerrados, que tenga baches o que no tenga las condiciones necesarias para ser transitada.
Aquí está la iniciativa en la Cámara de Diputados, vino del Senado, fue aprobada por la mayoría del Senado y aquí ha dormido el sueño de los justos. Los invito, compañeras y compañeros diputados, que además de que hoy aprobemos esta iniciativa, le dé la Cámara curso a esa que mandó el Senado de la República.
Te preguntaba Emilio, porque coinciden todos tus argumentos con esta iniciativa del Senado, y cómo darle vida a esta iniciativa que la Comisión de Comunicaciones ha detenido en esta Cámara, e incluso muchos de los que hoy seguramente aparecerán en el tablero porque hay gente presente que los viene a ver, en contrasentido va a saber que han votado en contra, la minuta que ya contenía estas disposiciones. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, Emilio.
El diputado Emilio Serrano Jiménez: Muchas gracias por su pregunta, diputado Fayad. Desconozco la iniciativa que viene del Senado, no soy de la Comisión de Comunicaciones; sin embargo, los argumentos que usted esgrime son válidos, son muy válidos y ojalá y que de veras aquí en esta Cámara lo tomemos en cuenta para ya terminar con la simulación, con el abuso.
No se puede creer sin embargo es una realidad, que la autopista que va a Oaxtepec-Cuautla, que es solamente en dos sentidos, una sola vía en dos sentidos, sea carísima; se pagan dos autopistas, dos casetas y sin embargo, no se puede considerar que sea autopista, porque repito es una sola vía con dos carriles y resulta peligrosísimo y se va a vuelta de rueda y lo que puede durar 15 minutos en transitarse, a veces es hasta dos horas.
No es posible que tengamos esas autopistas, esas carreteras de cuota con un servicio tan malo; no son rápidas, son peligrosas y muy incómodas.
Repito, ¿cuántos accidentes no se han tenido en esas autopistas?
Compañeras, compañeros diputados, hay que poner orden, está en nuestras manos, de veras hagamos leyes buenas. Muchas gracias. No sé si con eso quedó contestada su pregunta, diputado Fayad.
El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): Sí, gracias diputado.
El diputado Emilio Serrano Jiménez: Gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los aviso a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Mariano Quihuis Fragoso (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Gracias. Señor presidente, le informo que se han emitido 265 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 265 votos el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 163 y 164 de la Ley General de Salud.
2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta Comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
La iniciativa tiene como espíritu, incluir en las acciones en materia de prevención y control de accidentes a la designación y categorización de Centros Especializados de Atención de Trauma; la rehabilitación de los padecimientos; y la promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención, primeros auxilios y atención pre hospitalaria de accidentes. Establecer que la Secretaria de Salud, a través del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, coordinara sus actividades con las demás secretarias de Estado en el ámbito de su competencia.
Ley General de Salud
Vigente
Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. a IV. ...
IV Bis. No existe.
V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
VI. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.
Artículo 164. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.
...
Iniciativa
Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende
I. a IV. ...
IV Bis. La designación y categorización de centros especializados de atención de trauma;
V. La atención y rehabilitación de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos; y
VI. La promoción de la participación y capacitaciónde la comunidad en la prevención, primeros auxilios y atención prehospitalaria de accidentes.
Artículo 164. La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, coordinará sus actividades con las demás secretarías de Estado en el ámbito de su competencia y, en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Los integrantes de esta comisión coinciden con la promovente respecto a la problemática que plantea. Actualmente el concepto de medicina preventiva se está perdiendo, y de hecho este término debe de estar en uno de los primeros lugares de información en salud, debido a que capacitando a personal docente, a médicos, a enfermeras, a líderes de comunidad, se pueden prevenir diferentes complicaciones que pueden acarrear los accidentes, incluso la muerte.
En otras partes del mundo, existen centros especializados a trauma, incluyendo accidentes automovilísticos, motocicleta, quemaduras, etcétera.
México no cuenta con un completo conocimiento sobre el tratamiento agudo y crónico de quemaduras y accidentes siendo que contamos con un alto porcentaje de éstos.
Tercera. Con relación a la propuesta de adición de una fracción IV Bis y de reforma de la fracción VI del artículo 163 de la Ley General de Salud, es necesario señalar primeramente por lo que se refiere a la acción en materia de prevención y control de accidentes comprenda la designación y categorización de Centros Especializados de Atención de Traumas, es preciso señalar que se considera innecesario debido a que es incorrecto señalar que el ejercicio de dicha atribución correspondería a las entidades federativas en términos de las siguientes disposiciones legales:
La fracción XVIII del artículo 3 de la LGS establece que son materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes.
De acuerdo a la distribución de competencias en materia de salubridad general entre la federación y las entidades federativas realizadas por el artículo 13, en términos de la fracción I del apartado B, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la fracción XVIII del artículo 3o. de la LGS, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Cuarta. Por lo que se refiere a la inclusión de la capacitación de la comunidad para la prestación de primeros auxilios, esta comisión, lo considera viable tomando en consideración que se reforzaría lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual establece como atribución del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y en general de la comunidad, así como de los sectores público, privado y social y de las dependencias y entidades federales en las acciones en materia de accidentes (fracción XIV), asimismo el artículo 35 Bis 2 de dicho ordenamiento establece como atribución del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, la de promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, la capacitación comunitaria en la atención inmediata de accidentes (fracción XVI), atención que podría implicar la capacitación en primeros auxilios.
Quinta. Por otro lado, respecto a la capacitación de la comunidad en materia de atención médica prehospitalaria, se considera inviable, tomando en consideración que el artículo 79 de la LGS establece que para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, se requieren diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, por lo que la comunidad en general estaría impedida para la prestación de dicha atención.
Sexta. Aunado a lo anterior, la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de junio de 2006, define a la atención médica prehospitalaria como la otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico funcional, desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias y en el numeral 4.7.1.4. de dicha norma oficial mexicana se dispone que la asesoría en la atención prehospitalaria de las urgencias médicas debre proporcionarse por el personal operativo del Centro Regulador de Urgencias Médicas, que en todos los casos, debe estar integrado por un médico y técnicos en urgencias médicas, que demuestren documentalmente haber acreditado satisfactoriamente cursos de atención prehospitalaria de las urgencias médicas en Instituciones reconocidas, lo que resulta congruente con el contenido del artículo 79 de la LGS ya referido.
Séptima. los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa en comento, resulta viable respecto a la capacitación de la comunidad en la prestación de primeros auxilios; sin embargo, resulta inviable por lo que se refiere a la capacitación de la comunidad en materia de atención prehospitalaria, en atención a los comentarios formulados en el presente análisis.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 163 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende
I. a V ...
VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a los 15 días del mes de febrero del 2012.
La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se han inscrito para hablar a favor de este proyecto de dictamen tres oradores, el diputado Leandro Rafael García Bringas, del PAN; el diputado Gerardo Verver y Vargas, del PRD, y el diputado Rodrigo Reina Liceaga, del PRI.
Tiene la palabra el diputado Leandro Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional.
El diputado Leandro Rafael García Bringas:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, entre las principales causas de muerte en nuestro país se encuentran los accidentes, a lo que debe de agregarse que el 70 por ciento de éstos ocurren en los jóvenes, sobre todo en sus vehículos.La Ley General de Salud define accidente como el hecho súbito que ocasione daños a la salud y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles; la prevención debe ser un elemento central de diseño de las acciones legislativas en salud y en materia de política pública. El enfoque curativo de la salud pública ha mostrado en las últimas décadas sus limitaciones.
Las amplias ventajas del enfoque preventivo deben ser difundidas; la prevención permite una mejor distribución de los recursos, sus bondades se extienden hasta el equilibrio de la relación costo-beneficio de las atenciones de la protección de la salud e indiscutiblemente impactan en la mejoría de la salud.
Es necesario que nuestras acciones legislativas contribuyan a la instrumentación de políticas públicas tendientes a reducir la mortalidad generada por los accidentes, que la base legislativa que en este recinto es aprobada sea el principal apoyo para la aplicación del conocimiento con tal finalidad.
En materia de prevención de accidentes, la coordinación de acciones de rectoría en las áreas de promoción de la seguridad, prevención de riesgo y atención médica oportuna resulta indispensable para la obtención de los mejores resultados; sin embargo, un elemento nodal de dicha promoción la constituye la población.
La prevención de accidentes debe contemplar la promoción de participación ciudadana, tal como establece la Ley General de Salud vigente a través del artículo 59, que a la letra dice: Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán, apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones para que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud.
La misma Ley General de Salud reconoce a la prevención el control de accidentes como materia de salubridad general, asimismo reconoce que estos elementos forman parte de la educación para la salud.
La cultura y la prevención de accidentes se generan actitudes solidarias y responsables de la población para la preservación, conservación de la salud.
Las y los diputados de Acción Nacional votaremos a favor de la iniciativa, que ampara el dictamen positivo y que hoy se somete a discusión, por considerar que agregan dos elementos fundamentales a la participación de la comunidad, en materia de prevención de accidentes: la capacitación y los primeros auxilios. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, permítanme platicarles una historia que es verdad; un día, cuando ejercía la pediatría, fui a comer tacos a un puesto, un puesto de tacos y en un vehículo estaba una señora que no tenía todas sus piezas dentales comiéndose un taco. La señora iba acompañada de su yerno y su hija.De buenas a primeras, vi que la señora comenzó a atragantarse; su hija se acercó y lo único que hizo fue llorar. Afortunadamente las circunstancias de la vida me permitieron poderle aplicar una maniobra indispensable, que se llama la maniobra de Heimlich, la maniobra del atragantamiento. Esto lo puede hacer cualquier persona que esté adecuada y convenientemente capacitada.
Sacamos a la señora y le aplicamos la maniobra, que consiste en apretar abajo del esófago para que expulse el objeto que tiene en su vía aérea; de esa manera la señora pudo expulsar el pedazo de carne que tenía atorado. Al tercer intento, no fue a la primera.
En ese momento, la señora se puso tranquila, la hija se puso feliz y el yerno que los iba acompañando me volteó a ver muy enojado, será porque le salvamos a la suegra.
Esta reflexión nos hace pensar lo trascendente e importante que es que toda persona pueda tener capacitaciones sencillas para técnicas de atragantamiento y reanimación cardiopulmonar; son técnicas que salvan la vida y que se pueden presentar en cualquier momento y en cualquier circunstancia. Las medidas a aplicar a una persona que sufre esto son inmediatas y en el momento.
En México, en el 2009, hubo defunciones, 17 por cada 100 mil habitantes; el 15 por ciento de éstas son debidas a accidentes. El porcentaje de muertes por accidentes ha disminuido, pero el número en cifras absolutas ha aumentado. En el 2010 se morían 72 mil personas por accidentes, actualmente 52 mil.
Hubo una persona, que se llama el doctor James Skinker, que desarrolló una técnica que se llama ATLS, que es una técnica para salvar personas en atención en la primera semana. ¿Cómo se le ocurrió? Cuando su avión porque los cirujanos americanos tienen, casi todos, su avión se le cayó y se cayó en un hospital comunitario que se dio cuenta que a su familia la estaban atendiendo realmente mal.
Por ello, creo que estas técnicas y estos modelos de capacitación hospitalaria y ahora prehospitalaria y comunitaria, son indispensables que se promuevan; el ponerlo en la ley creo que es una fortuna del diputado que presentó la iniciativa y estoy totalmente de acuerdo en votar a favor y espero respetuosamente que ustedes consideren lo mismo. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.
El diputado Rodrigo Reina Liceaga:Con su permiso, señor presidente. Este dictamen en particular y como coordinador del grupo de trabajo en medicina preventiva en la Comisión de Salud, es particularmente importante y voy a dar una serie de ejemplos de lo que pasa en nuestro país, que normalmente no estamos enterados y que teniendo un poco de prevención, de capacitación podríamos disminuir el gasto.En principio el presupuesto de salud de este fue de 113 mil millones de pesos y habla de cómo debemos tratar las enfermedades que ya padecen los mexicanos.
Un dato de Conapra dice que en accidentes y éste es un rubro que normalmente no se menciona, en accidentes de menores de 14 años, de 0 a 14 años la principal causa de muerte son los accidentes de tránsito, porque no tenemos la previsión de usar el autoasiento para el menor de edad y entonces, tenemos el problema de que somos el segundo lugar mundial, en el primero está Brasil, después México con mil 341 fallecimientos de niños que mueren dentro de un vehículo, como ya comentaba nuestro compañero diputado.
Eso no es lo peor de todo. Por cada niño que muere, siete son heridos gravemente; entonces, estos mil 300 hay que multiplicarlo por siete, y de cada uno que muere hay 53 con lesiones leves, porque no hay una previsión, no tenemos nada que sea preventivo, todo es en relación a atención médica.
Este tipo de accidente es más importante en cuanto las causas de daño son después las caídas, envenenamiento, las quemadas y ahogamientos en menores de 0 a 14 años.
El tema de estas acciones y lo que dice este dictamen, es que en la circunstancia que nos encontremos la gente pueda atender y tener un primer contacto en lo que se llamaría o se llama la hora de oro; es cómo vamos a atender a una persona en un accidente y cómo vamos a prevenir estos accidentes y cómo vamos a dar atención.
Cuando una gente sube o ve un accidente, lo primero que grita es: háblenle a la ambulancia, háblenle a la policía, en lugar de marcar los dígitos que tendrían que marcar, porque no estamos capacitados. Porque en lugar de tomar una acción preventiva y atender a la persona en la que podríamos darle una maniobra, una resucitación cardiopulmonar, pues evidentemente, nuestro desconocimiento, lo que hacemos es que alguien ojalá lo sepa.
Lo que quiere hacer esta iniciativa que fue propuesta por el Partido Verde, es decirle a la sociedad que necesitamos tener una capacitación y conocimiento básico de atención prehospitalaria, para que podamos salir y salvaguardar la seguridad, la salud de los mexicanos y no tener que tener estos presupuestos enormes nada más para cubrir padecimientos y podamos darle alternativas y podamos de esta forma tener mejores condiciones de convivencia.
Por parte del PRI vamos a favor de este dictamen y los invitamos a que nos acompañen. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
Ciérrese el sistema el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Mariano Quihuis Fragoso (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Señor presidente, se han emitido un total de 253 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 253 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
BENJAMIN LOPEZ AGUIRRE
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada Scherman.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño(desde la curul): Presidente, quisiera rogar que con la autoridad que usted tiene pudiese solicitarle al pleno que guardásemos un minuto de silencio por el diputado, en esa LV Legislatura, III distrito, con cabecera en Matamoros, que falleció el sábado a las 11:30 de la noche en su natal Tamaulipas. Él formó parte muy distinguida de la LV Legislatura; si pudiera usted otorgarnos ese favor, se lo agradeceríamos mucho.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto, diputada. Antes de levantar la sesión vamos a guardar el minuto de silencio que usted nos ha solicitado.
ESTADO DE DURANGO
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Pedro.
El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, antes de que termine la sesión quiero que la Cámara de Diputados le envíe un exhorto al presidente de la República, para que ordene a todos los delegados federales y a los secretarios de Estado de su gabinete que bajen los recursos para la sequía, porque ya vamos en un mes y no han bajado nada de recursos allá en Durango y la gente está pasando una situación muy crítica allá en nuestro estado.Allá en nuestro estado lo estamos viviendo, pero creo que también lo están viviendo en Coahuila, en Sonora, en Aguascalientes, en Zacatecas y en todos lados.
Mientras el señor presidente gasta un sin número de dinero en publicidad, los campesinos de Durango y de la zona norte y noreste del país se mueren de hambre y de sed.
Esto no es demagogia ni es otro llamado de atención, no; pueden ir todos los que quieran a Durango, al semidesierto, a la sierra, a las quebradas, a la zona de La Laguna, para que vean cómo está la gente en estos momentos sin agua, en estos momentos en que ya el calor está calando y muchas personas y más en la zona indígena sin alimento.
Quiero pedirle, con todo respeto, que esta Cámara de Diputados a nombre del pueblo de México envíe un exhorto al señor presidente de la República para que ordene a su gabinete en pleno que se traslade a Durango y a todos los lugares afectados por la sequía, para que remedien esta situación, en lugar de andar haciendo ya campañas políticas con el dinero del pueblo. Muchas gracias, señor presidente.
BENJAMIN LOPEZ AGUIRRE
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Su solicitud ha sido escuchada, señor diputado. Vamos a guardar un minuto de silencio por el diputado Benjamín López Aguirre, de la LV Legislatura, originario de Tamaulipas. Por favor, ruego a todos ponerse de pie.
(Minuto de silencio)
* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que se solicite a la Secretaría, en este momento de viva voz, el registro para la siguiente sesión. Pueden acudir ante la Secretaría.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del maiércoles 28 de marzo de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de derechos Humanos, para dictamen.
2. Que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se deroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el DOF el 31 diciembre de 1947, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
3. Que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la SEP y a los secretarios de Educación de las entidades federativas, realicen acciones para evitar la deserción escolar, fortaleciendo la educación secundaria, suscrito por los diputados Óscar Saúl Castillo Andrade y María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que emita un acuerdo que amplíe los beneficios del "Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos", publicado el 12 de marzo de 2008 en el DOF, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 15:38 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 29 de marzo, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.
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