SUMARIO
Comunicación del diputado Juan Bueno Torio, mediante la cual solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal electo de la LXII Legislatura por la tercera circunscripción, del 16 al 31 de julio de 2013
Comunicación del diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, mediante la cual solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo de la LXII Legislatura por el distrito VIII del estado de Chiapas, a partir del 19 de junio de 2013
Llámese a los suplentes
Comunicación de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 10 de julio de 2013. De enterado, comuníquese
La Presidencia informa que con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 2 de julio del año en curso turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen las siguientes minutas:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De enterado. Publíquense en la Gaceta Parlamentaria y actualícense los registros parlamentarios
Comunicación del diputado Benjamín Castillo Valdez, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 16 de julio de 2013. De enterado, comuníquese
La Presidencia designa comisión que acompañe a Mario Francisco Guillén Guillén, Liliana Castillo Terreros y María Irene Rufina Tress Villafuerte, diputados federales electos en los distritos electorales VIII y X de los estados de Chiapas y Puebla y de la tercera circunscripción plurinominal, respectivamente
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación procesal penal única
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro público inmobiliario y catastros
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios
ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 11:26 horas): Se abre la sesión, con el mismo cómputo de asistencia que refleja la pantalla. Esta Presidencia informa que éste quedará abierto en los términos de costumbre
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Periodo de sesiones extraordinarias. Segundo receso del primer año de ejercicio. LXII Legislatura.
Orden del día
Martes 16 de julio de 2013.
Lectura del acta de la sesión de instalación.
Comunicaciones oficiales.
De la Comisión Permanente.
De la Mesa Directiva.
Reincorporación de diputados.
Protesta de diputados.
Declaratoria de publicidad de los dictámenes
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación procesal penal única.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a dar lectura al acta de la sesión de instalación.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Acta de la sesión de instalación del periodo extraordinario celebrada el martes dieciséis de julio de dos mil trece, correspondiente segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.
Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, con la asistencia de trescientos cuarenta y cinco diputadas y diputados, a las once horas con doce minutos del martes dieciséis de julio de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión de instalación.
Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura:
a) Al orden del Día.
b) Al oficio de la Comisión Permanente y a la Convocatoria para celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Puestos todos de pie, el Presidente declara:
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hoy dieciséis de julio de dos mil trece, se declara legalmente instalada para funcionar durante el Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura, al que fue convocada por la Comisión Permanente.
La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.
El Presidente informa a la Asamblea:
Esta Mesa Directiva, comunicará por escrito al Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores, y a la Comisión Permanente, que la Cámara de Diputados ha quedado legalmente instalada para funcionar durante el Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias. Así mismo, comuníquese al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la segunda parte del artículo sesenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instruye a la Secretaría a dar lectura al informe del senador Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente de la Comisión Permanente, sobre los motivos y razones que originaron la convocatoria al Periodo Extraordinario de Sesiones. Insértese en el Diario de los Debates.
El Presidente informa a la Asamblea, que la Junta de Coordinación Política se encuentra en Sesión Permanente, con el propósito de buscar y dar cumplimiento al artículo tercero de la convocatoria relativo a la conclusión del proceso de selección del candidato al cargo vacante del Consejo Electoral del Instituto Federal Electoral, por lo que de llegar el acuerdo correspondiente se pondrá de inmediato a la consideración de la Asamblea.
El Presidente levanta la sesión de apertura, a las once horas con veinticinco minutos, y se pide a las diputadas y diputados permanecer en sus lugares a fin de celebrar la Primera Sesión Extraordinaria.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se aprueba.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Está en discusión el acta. No habiendo quien haga el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Comisión Permanente. Mesa Directiva.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Único.Se concede licencia para separarse de sus funciones legislativas, del 16 al 31 de julio de 2013, al diputado Juan Bueno Torio.
Atentamente
México, DF, a 10 de julio de 2013. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Senador Ernesto Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
Con fundamento en el artículo 6, fracción XVI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito licencia para separarme de mi cargo como diputado federal del Partido Acción Nacional en la Tercera Circunscripción Plurinominal con fecha de inicio del 16 de julio de 2013 y término al 31 de julio de 2013 y sea llamada mi suplente, la ciudadana María Irene Refugio Tress Villafuerte.
Agradezco la atención a la presente y me reitero a sus órdenes.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2013. Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Comisión Permanente. Mesa Directiva.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Único.Se concede licencia para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 19 de junio de 2013, al diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.
Atentamente
México, DF, a 19 de junio de 2013. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presente.
El suscrito, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, en mi carácter de diputado federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el Distrito VIII del estado de Chiapas, con cabecera en Comitán de Domínguez, por su digno conducto solicito a la asamblea de esta soberanía, se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo a partir del 19 de junio del año en curso.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracciones II y V; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Me despido agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva otorgar a la presente solicitud. Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de junio de 2013. Diputado Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Llámense a los suplentes.
DIPUTADA QUE SE REINCORPORA
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Comisión Permanente. Mesa Directiva.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, por la que informa su reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 10 de julio de 2013.
Atentamente
México, DF, a 10 de julio de 2013. Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Senador Ernesto Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Respetable senador, la suscrita diputada federal Alicia Concepción Ricalde Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para saludarle y al mismo tiempo solicitarle respetuosamente, se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las tareas legislativas, a partir del día 10 de julio del presente, de conformidad con la licencia que solicité el pasado 2 de abril de 2013, la cual fue por tiempo indefinido.
Sin otro particular, le reitero mis más altas consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de julio de 2013. Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De enterado, comuníquese.
Ruego se actualicen los registros parlamentarios. Continúe la Secretaría.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia informa que con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día 2 de julio del año en curso turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen las siguientes minutas:
1. Proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México, DF, a 16 de julio de 2013. Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, DF, a 30 de abril de 2013. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
La juventud tiene derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección de los derechos humanos y las garantías reconocidas en esta constitución. A fin de lograr este objetivo, la ley establecerá los instrumentos correspondientes y la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-O. ...
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de jóvenes, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
XXIX-Q a XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley donde establezca la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de juventud, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán expedir las leyes, y en su caso, adecuar su legislación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del plazo de un año contado a partir de que el Congreso de la Unión expida la ley donde establezca la concurrencia en materia de juventud entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril de 2013. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, DF, a 30 de abril de 2013. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único.Se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-T. ...
XXIX-U.Para expedir la ley que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero.Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán las legislaciones correspondientes a lo dispuesto en el presente decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.
Cuarto. El Congreso de la Unión discutirá y aprobará dentro de los 180 días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto una reforma al marco jurídico para armonizar la función notarial en las entidades federativas.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril de 2013. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, DF, a 30 de abril de 2013. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único.Se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Articulo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad, a ser registrados de manera gratuita e inmediata al momento de nacer, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal deberán expedir de manera gratuita la primera copia del acta relativa al registro de nacimiento.
...
...
...
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por extender el acta de nacimiento, siempre y cuando el registro se realice dentro del plazo oportuno establecido.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril de 2013. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De enterado.Publíquense en la Gaceta Parlamentaria y actualícense los registros. Adelante.
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Estimado diputado:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a usted por este conducto, que a partir de esta fecha de los corrientes, me reincorporo a mis actividades legislativas como diputado federal por el I Distrito del estado de Baja California de esta LXII Legislatura.
En razón de lo anterior, solicito dicte sus apreciables instrucciones para que se realicen los trámites parlamentarios y legales conducentes al respecto.
Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que sirva prestar a la presente y aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2013. Diputado Benjamín Castillo Valdez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De enterado. Comuníquese.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Mario Francisco Guillén Guillén, Liliana Castillo Terreros y María Irene Rufina Tress Villafuerte, diputados suplentes electos en los distritos electorales VIII y X de los estados de Chiapas y Puebla y de la tercera circunscripción plurinominal, respectivamente.
Se designan en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes compañeros diputados: Don Javier López Zavala, doña Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, doña Mariana Dunyasca García Rojas, doña Leticia López Landero, doña Blanca Jiménez Castillo, doña María Isabel Ortiz Mantilla, doña Alliet Mariana Bautista Bravo, doña Martha Edith Vital Vera, doña Rosa Elba Pérez Hernández, don José Luis Valle Magaña, doña María del Carmen Martínez Santillán y doña Cristina Olvera Barrios.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
(La comisión cumple con su encargo)
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ciudadanos Mario Francisco Guillén Guillén, Liliana Castillo Terreros y María Irene Rufina Tress Villafuerte, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos Mario Francisco Guillén Guillén, Liliana Castillo Terreros y María Irene Rufina Tress Villafuerte: Sí, protesto.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande. Felicidades, diputados.
Se ruega a la Secretaria dar cuenta con las declaratorias de publicidad.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LEGISLACION PROCESAL PENAL UNICA
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Dictamen en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia legislación procesal penal única.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Dictamen
I. Antecedentes legislativos
1. El 14 de febrero de 2013, el senador Roberto Gil Zuarth, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno del Senado, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. El 9 de abril de 2013, la senadora María del Pilar Ortega Martínez y los senadores, Roberto Gil Zuarth, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno del Senado, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 20, 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 24 de abril de 2013, la senadora Arely Gómez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el senador Roberto Gil Zuarth, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; el senador Manuel Camacho Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Democrática y el senador Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Pleno del Senado, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de senadores turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
4. El 29 de abril de 2013, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. El 29 de abril de 2013, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados, el expediente relativo al proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. El 30 de abril 2013, la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por lo que la Mesa Directiva la turnó dicha Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y elaboración del respectivo dictamen.
II. Contenido de la minuta
Esta Comisión considera realizar la transcripción de algunas de las consideraciones del Dictamen aprobado por el Senado de la República, siendo lo siguiente:
[...] Las iniciativas que se analizan en el presente dictamen, se dictaminan de forma conjunta conforme al numeral 3, del artículo 183, del Reglamento del Senado de la República, por la estrecha similitud en sus propuestas.
Por cuanto hace a la iniciativa presentada el 14 de febrero de 2013, en la misma se propone unificar la legislación procesal penal, para que los criterios político-criminales que habrán de observarse en el procedimiento penal se uniformen evitando así que en el país haya distintas formas de procurar y administrar la justicia penal, por lo que también se sugiere la homologación de los mecanismos para enfrentar eficazmente el problema de la delincuencia y garantizar la seguridad de los ciudadanos.
[...]
Por su parte, la iniciativa presentada el 9 de abril de 2013, busca establecer un mecanismo constitucional que permita el establecimiento de una legislación adjetiva penal única y de ejecución de sanciones penales, aplicable a todo el territorio nacional, con la finalidad de reforzar la idea de la seguridad jurídica, así como una justicia pronta, expedita, eficaz y eficiente que reduzca la confrontación de criterios, de forma que se aplique de manera uniforme en todo el país y en condiciones de igualdad para el justiciable y demás intervinientes en el procedimiento. [...]
[...]
Así, tal como se menciona en la iniciativa en análisis, estas Comisiones Dictaminadores consideran que con la unificación del código adjetivo penal, se establecerán criterios homogéneos en materia procedimental, en los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como en la ejecución de penas, con lo que se obtendrán entre otros, los siguientes beneficios:
a) Una adecuada sistematización y homogeneidad de criterios legislativos;
b) Condiciones adecuadas para la construcción de una política criminal coherente, articulada e integral;
c) Una mayor y mejor coordinación entre las instancias encargadas de la procuración de justicia;
d) Mayor certeza para el gobernado respecto a cuáles son las normas penales de naturaleza adjetiva a observar en todo el país;
e) Una disminución en los índices de corrupción e impunidad, al existir menores resquicios legales con relación a la actual dispersión de normas; y
f) Criterios judiciales más homogéneos.
[...]
En el caso especifico de la regulación en su aplicación, evidentemente la ley única en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias deberá guardar una necesaria vinculación con la legislación sustantiva en materia penal, motivo por el cual se estimará necesario a la par de la implementación de la legislación única en la materia una vez que esta se apruebe, el poder realizar labores de homologación de la legislación penal a efecto de observar en todas las entidades federativas y en la federación el mandato del artículo 22 constitucional que establece que toda pena deberá de ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. [...]
III. Cuadro comparativo
IV. Consideraciones
A la Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se otorgan facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal como codificación única, medios alternativos de solución de controversias y ejecución de sanciones penales para toda la república.
La Minuta recibida para su estudio y elaboración del dictamen respectivo tiene como principal propósito de otorgar facultades al Congreso de la Unión a efecto de legislar en materia procesal penal y su unificación en toda la federación, mecanismos alternativos de solución de Controversias, de ejecución de penas, en materia de Delincuencia Organizada. Por lo transcendental del proyecto, es que se establece la metodología respecto a la elaboración del presente dictamen, y está de conformidad con la importancia de los temas, es por ello, que en primer término, es lo referente a las facultades de legislar en materia procesal penal para crear una codificación única.
En segundo lugar es lo concerniente a la solución alternativa de controversias y lo trascendente dentro de nuestro marco normativo vigente.
1. Facultades del Congreso
Nuestro sistema federal, se sustenta en la división de Poderes como muchos países, para el caso de nuestra nación, el Constituyente plasmo en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la forma en que se integraría el Estado Mexicano. Así tenemos que el Poder Legislativo se compone por el Congreso de la Unión y sus respectivas Cámaras Legislativas Senadores y Diputados.
En este orden de ideas, el Congreso de la Unión, como parte esencial del Estado, tiene facultades expresamente definidas en el texto constitucional, siendo la legislativa, administrativa, política, jurisdiccional y electoral, todas ellas sustanciales para el trabajo legislativo.
En este rubro la función legislativa de creación o modificación del derecho positivo vigente, se encuentra plasmado en el artículo 71 Constitucional, por el cual se da inicio al proceso legislativo regulado en el artículo 72 del mismo ordenamiento, es preciso mencionar que por la naturaleza federalista de nuestro país, y en el caso de adiciones o reformas a la constitución se tiene que aplicar además el numeral 135 constitucional, como requisito indispensable se tengan que realizar con aprobación de la mayoría de los Estado miembros de la Federación, para respetar el pacto federal.
Que el Congreso cuente con facultades para legislar, es dotar a este órgano político-legislativo de herramientas jurídicas para dar soluciones a problemáticas sociales, económicas y de diversa índole que así lo requieran, cuando se crean diversos marcos normativos se están proveyendo de soluciones aplicables en todo el territorio nacional. En resumidas cuentas al otorgar facultades al Congreso de la Unión, es una acción política responsable que se reflejará al interior del sistema jurídico mexicano, así con elementos normativos actuales estamos tomado las acciones legislativas inherentes para construir un Estado de Derecho solido y congruente, con la finalidad dar resultados al ciudadano y, por ende, al Estado mismo.
Se debe recordar que el Constituyente del 17 consagro en el artículo 73 Constitucional las facultades del Congreso, y estas han sido modificadas o adicionadas con el transcurso del tiempo, de acuerdo con las necesidades requeridas. Para este caso en lo particular, respecto a la materia penal, con estrecha relación con los acontecimientos que abaten el territorio nacional, es muy significativo que el Congreso cuente con los elementos que hagan posible las acciones necesarias para abatir la problemática social del delito.
Al respecto la evolución de las diversas formas delictivas han dado la pauta para modificar la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, así desde su publicación original en 1917, en la que establecía las facultades del Congreso eran para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, hasta ahora lo que se pretende adicionar, es otro esquema.
Así el desarrollo histórico legislativo del antes citado precepto, y como evolución de la sociedad misma se presentaron diversas formas o fenómenos que dieron pauta a la modificación de actividades y que fueron perfeccionando diversos fenómeno sociales como es el caso, de la delincuencia que paso a ser una forma más organizada, por tal motivo y por los efectos dañinos de esto fue necesario que el 28 de noviembre de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, se publica el Decreto que amplía las facultades del Congreso, para implementaran las políticas y acciones jurídicas como una respuesta integral, pronta y eficaz, apegada a la realidad delictiva que ese momento histórico estaba inmerso nuestro país, esta acción es la primera reforma realizada a este precepto constitucional.
Posteriormente, se presenta otro fenómeno delictivo, que se centra en lo relativo a la trata de personas y secuestro, en este punto en particular es preciso mencionar que nuestra nación suscribió diversos documentos internacionales sobre este tema, lo que dio los elementos que sirvieron para tomar cartas en el asunto, tomando en consideración que el delito de secuestro y el de trata de personas dañan a la sociedad, a las personas dado que tiene repercusiones psicológicas irreversibles en lo personal y en lo social, estos delitos son considerados como una modalidad contemporánea de esclavitud y de violencia extrema más aun cuando es en contra de las mujeres, niñas y niños, lo que afectan directamente los Derechos Humanos fundamentales, por estas razones el Constituyente Permanente reformó el 14 de julio del 2011, la constitución para dar facultades ex profesas al Congreso de la Unión para abatir estas prácticas delictivas.
Por último, el 25 de junio del 2012 en el D.O.F., se adiciona un segundo párrafo a la citada fracción, los motivos fundamentales de esta reforma recaen en el aspecto de seguridad jurídica sobre a aquellos delitos que tengan como víctimas periodistas, o cualquier persona, o que se alteren la libertad de expresión, y así fortalecer las atribuciones del Congreso respecto de aquellos delitos contra periodistas y medios de comunicación que afecten, limiten y menoscaben el Derecho a la Información, la libertad de expresión y la libertad de imprenta.
Al mencionar la cronología de la fracción del precepto constitucional se ejemplifica como se ha ido ampliando las facultades para lograr acciones que den resultado a nuestra sociedad y la nación.
En este sentido, el proyecto en análisis tiene la pretensión directa de ofrecer un fortalecimiento del Estado de Derecho, cabe mencionar que el compromiso que tenemos como Legisladores es consolidar esto.
Por último, por la naturaleza de la modificación al texto constitucional por los alcances de está y por cuestiones metodológicas se realiza un apartado especial dentro del desarrollo del presente dictamen, con la única pretensión de precisar los alcances específicos.
2. Alcances específicos de la reforma
Como se mencionó con antelación, el proyecto de decreto tiene elementos facultativos para el Congreso, en este rubro se tienen que analizar desde la perspectiva muy particular, es por ello, que se ha esquematizado los siguientes elementos.
a) La fracción XXI y su división:
Se divide las facultades en tres incisos siendo los siguientes:
Para el inciso a se inserta el texto vigente sin modificación, relativo a la materia de secuestro y trata de personas, y la distribución de competencia en los tres órdenes de gobierno.
Para el inciso b del proyecto, se confirma la necesidad de que el Congreso, cuente con las facultades para legislar en materia de delitos Federales, y lo relacionado a la delincuencia organizada, como es sabido esta actividad delictiva, es una acción día con día que daña a nuestra sociedad.
En esta tesitura la Colegisladora enfatizó que una irresponsabilidad grave sería modificar estas facultades que tiene el Congreso, dado que no puede dejarse sin atender, en tanto que como fenómeno socio-delictivo se tiene que atender con mecanismos jurídicos acordes a la realidad del delito y su continua transformación.
Se suma a lo anterior, lo relativo a la impunidad y sus consecuencias, la impunidad como factor benéfico para la delincuencia, es por ello que si se quiere fortalecer las acciones en contra de la actividad delictiva y el delincuente debe haber un sentido óptimo y congruente entre las acciones legislativas y el resultado de estas.
b) Materia procesal penal y la facultad del Congreso
En el inciso c, se establece lo trascendental de esta reforma, dado que ahí se le otorgan las facultades para legislar en materia procesal penal unificada para toda la república.
En este rubro, es necesario mencionar que desde hace varias décadas prevaleció el sistema penal inquisitorio en nuestro país, durante la vigencia del mismo, se llegaron a presentar dentro de la práctica diversas percepciones que fueron deteriorando este sistema.
Es por ello, que el año del 2010, se transformo el sistema inquisitorio a un sistema acusatorio basado en los principios de oralidad, debido proceso, inmediatez, publicidad entre otros, así a través de ello, se busca el perfeccionamiento del control constitucional ante la problemática penal, pretendiendo eliminar pésimas prácticas y con el objetivo la pretensión primordial de lograr un verdadero respeto de los Derechos Humanos que nuestra Carta Magna establece.
Contar con un sistema procesal penal que de certidumbre, eficacia y transparencia, es la pretensión de cada uno de los legisladores que integramos esta Comisión, cuya finalidad es dotar a nuestra nación con una estructura penal óptima, para lograr esto se deben realizar todas las adecuaciones normativas necesarias. Se tiene claro que el tema es complicado, por esa complejidad es que la reforma constitucional publicada en el D.O.F., el 18 de junio del 2008, estableció en su parte transitoria que el sistema acusatorio tendría ocho años a partir del día siguiente de su publicación para que entrara en vigor estas reformas, es decir, que en el 2016, se tendría que tener unificado todos los sistemas penales de nuestro país.
En este rubro el proyecto que contiene la minuta en dictamen es una parte coyuntural que las acciones que permitan a logar los objetivos del sistema acusatorio penal, por ello, los diputados integrantes de esta Comisión afirmamos categóricamente que al contar con las facultades para legislar en materia procesal penal es construir con bases solidas un Estado de Derecho óptimo en su ejercicio.
Sin embargo, se puede pensar que al tener el Congreso de la Unión estas facultades se puede violentar el Sistema federal de nuestro país, en este punto es necesario precisar que contar con una legislación adjetiva única, no va en contra del pacto federal o vulnera de la soberanía de los Estados, para ello, es necesario comentar lo que el Doctor Carpizo menciono: tradicionalmente esa facultad de las entidades federativas ha sido respetada por la Constitución federal, de manera que cualquier sugerencia de unificación legislativa suele calificarse como una tendencia centralizadora en perjuicio de las entidades federativas que para algunos representa un ataque al sistema federal, empero nuestro sistema de derecho positivo tiene la flexibilidad de que puedan existir diversas normas de aplicación general, y no se ha visto afectado el federalismo, ni mucho menos la propia soberanía estatal, así a manera de ejemplo existe legislación Laboral, Mercantil, y de algunas en materia Fiscal, que están enfocadas a resolver la problemática en diversos ámbitos de competencia aunado al hecho de que se unifican los criterios de quienes ejercen dichas normas.
Sin embargo, la pregunta esencial es ¿cuál sería el beneficio de tener una legislación procesal única o modelo?, para dar respuesta a esta cuestión, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestó que: Es necesario dotar de certidumbre y seguridad jurídicas a la sociedad, se requiere de un Código Procesal Penal Único en todo el país, el cual fortalecerá el Estado de derecho, (...) señaló que contar con 33 códigos penales y procesales en el país, permiten inconsistencias y generan un ambiente de desigualdad jurídica, ya que mientras en una entidad un delito es considerado como grave, en otra entidad no lo es. (...) Se pronunció por un Código Procesal Único, como una ley secundaria que redefinirá los contenidos del debido proceso penal en el que se respeten los derechos humanos, (...)El logro de una codificación única no es ociosa, por el contrario, ha ido congregando con el paso del tiempo razones de gran peso que logran justificar su necesidad, sobre todo, en el caso particular de México, el que, junto con los Estados Unidos, constituyen las excepciones de estados federados que no cuentan con una legislación penal aplicable en todo su territorio.
Lo que se deduce de lo pronunciado por el Ministro Juan N. Silva Meza, es que una diversidad de codificaciones penales procesales trae como consecuencia una divergencia de criterios, dando resultado una incertidumbre jurídica.
Que elementos aportaríamos al quehacer jurídico al legislar en materia procesal penal única, serían básicamente los siguientes:
Todo el sistema legal estaría bajo la regla de legalidad en todo el país, se estaría inhibiendo las actuaciones arbitrarias del juzgador dado que se tendría una aplicación de criterios homogéneos y coherentes.
Se tendría una especial atención para el equilibrio de los intereses de las partes dentro del proceso.
Una buena marcha en el desarrollo de la justicia procesal, característica del proceso acusatorio.
Se consagra la reforma en materia de oralidad y de publicidad en las actuaciones.
Ayuda a la operatividad del nuevo sistema penal.
Se desarrollaría con vehemencia lo relativo a los principios de lealtad y probidad en el debido proceso.
La adecuada sistematización y homogeneidad de los criterios legislativos y judiciales.
Certeza jurídica para el gobernado.
Un posible abatimiento en la corrupción y en la impunidad dado que se podrá reducir cualquier coyuntura legal derivada de la diversidad de normas.
Estos son algunos elementos que se deben considerar respecto de contemplar un código procesal único, se puede establecer que la solución es optar por esta figura, sin embargo, hay que poner mucha atención al legislar sobre esta materia, dado que deberá ser un requisito indispensable que la comisión redactora tome en consideración todas y cada una de las experiencias de cada entidad federativa respecto de la materia procesal, esto es para evitar que haya concesos que den como resultado el avance que estamos obligados como legisladores a realizar.
c) Mecanismos alternativos de solución de problemas
Por último, dentro del texto del inciso c del proyecto, a demás de contemplar lo relativo a la Codificación Procesal única, también se establece la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de solución, de controversias y de ejecuciones de penas.
Respecto a lo referente a las soluciones alternativas de controversias, en este rubro es necesario legislar de manera única, para efectos de no caer en la diversidad de criterios respecto a las soluciones alternativas, es preciso señalar que si la pretensión es alcanzar la realización de una justicia plena adecuada a la realidad social en donde se obtén por soluciones alternativas a los conflictos que se den dentro de la sociedad misma, así tenemos que la vía de conciliación, intermediación, arbitramiento y negociación funcionan como fuentes del derecho moderno que dan respuesta ante la necesidad de justicia.
En cuanto a los medios alternativos de solución de problemas se establece que son estos la resolución de conflictos rescata la idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio), y que, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una más, pero ni la única, ni la más recomendable siempre.
Podría parecer lo anterior un regreso y ampliación de las teorías contractualistas sobre el arbitraje, pero en realidad se trata de retomar la distinción que da origen al derecho procesal, la solución de una controversia de manera más simple, lo que se refleja en la agilidad de la función jurisdiccional, así mediante la aplicación de esas formas específicas, que pueden ser objeto del derecho público y, por tanto, ya no puedan las partes disponer de él 4.
Una solución alternativa de controversias se puede esquematizar de la siguiente manera:
Lo importante de esta figura recae directamente tratar de abatir el retraso judicial existente, si dotamos al Estado con estos medios desde una perspectiva unificada, clara y precisa estaremos dotando de un medio eficaz para llegar a un sistema jurídico moderno y que responda a las necesidades sociales de nuestra nación.
d) Legislación Transitoria
El proyecto de decreto, tiene en su texto, específicamente en el Segundo transitorio, lo referente a entrada en vigor de esta reforma, esto es congruente a las reformas constitucionales del 18 de junio del 2010, las cuales se mencionaron anteriormente, por ello es que será la vigencia hasta el 18 de junio de dos mil dieciséis para que toda la republica este unificada.
Por su parte, el párrafo segundo de este precepto transitorio hace mención sobre la vigencia de los textos normativos respecto de los Estados y del Distrito Federal, con esta mención se está siendo claro para efectos de evitar una posible vacatio legis respecto con la nueva normatividad procesal y de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los diputados que integramos esta Comisión de Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.Se reforma la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX.
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. a XXX.
Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos siguientes.
Segundo.La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.
Tercero.Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.
Notas:
1 Facultades del Congreso para unificar procedimientos penales, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, págs. 8, 9 y 10, estudio del 22 de mayo de 2013.
2 Carpizo McGregor Jorge, Estudios constitucionales, Estudios constitucionales, 7a. ed., México, Porrúa-UNAM, 1999, pgs 142 y ss.
3 Nota tomada del sitio http://www.dossierpolitico.com/vernoticias. php?artid=127990&relacion=&tipo=Principal1&categoria=2 el 21 de mayo de 2013.
4 Vado Grajales Luis Octavio, cita tomada en el sitio http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2264/19.pdf, consultado el 21 de mayo de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de junio de 2013.
Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Marcos Aguilar Vega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado, Paulina Alejandra del Moral Vela, Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan, Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate Salgado.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO Y CATASTROS
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro público inmobiliario y catastros.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Dictamen
I. Antecedentes legislativos
1. El día 31 de octubre de 2012, el senador Raúl Cervantes Andrade, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, iniciativa con proyecto de decreto que busca homologar y armonizar la operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales, así como los catastros de todo el país, a través de otorgar una nueva facultad al Congreso de la Unión para expedir una ley general que, reconociendo que tales registros públicos y catastros nos son del ámbito federal, permita su fortalecimiento institucional en beneficio del Estado Mexicano y respete la autonomía y la soberanía de las Entidades Federativas y
2. Municipio. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 30 de abril de 2013, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
4. El 30 de abril de 2013, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados, el expediente relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. El 2 de julio de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, la Minuta antes mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
II. Contenido de la minuta
Para efecto de emitir el presente dictamen, esta Comisión estima conveniente transcribir las consideraciones del Dictamen aprobado por el Senado de la República, bajo lo siguiente:
III.1 Consideraciones de orden general
Primera. Las Comisiones Dictaminadores comparten la motivación y los objetivos de la iniciativa antes citada, pues en la medida que se fortalezca a la institución catastral se permitirá fortalecer las haciendas locales por medio de la recaudación de impuestos inmobiliarios (predial y traslado de dominio) dentro del marco de seguridad jurídica de la propiedad y a la vez se podrá generar información para el ordenamiento territorial y para las políticas públicas de desarrollo urbano y vivienda. Asimismo, se eliminarán miles de litigios hereditarios por falta de claridad en las propiedades, las instituciones de seguridad pública y fiscales podrán tener una herramienta de apoyo a sus investigaciones, y las familias y las empresas podrán tener mayores oportunidades de acceso al crédito, entre otros beneficios para el país.
Segunda. No pasa desapercibido para estas Comisiones Unidas que el catastro y la base gravable para la generación del impuesto predial, están desactualizados; asimismo, que los registros públicos no están modernizados ni armonizados con los catastros. Por lo mismo, contar con valores catastrales actualizados y uniformes con los registros públicos no implica cobrar más impuestos a la población que ya paga sus contribuciones; lo que se busca es cobrar mejor pues la desactualización es la principal causa de la evasión: muchos predios que están urbanizados siguen pagando como si fueran rústicos lo cual es a todas luces injusto porque tales predios reciben servicios públicos sin contribuir proporcional y equitativamente para ello, como lo señala claramente la Constitución.
Tercera. México requiere modernizar las instituciones registrales para estar a la vanguardia a nivel nacional e internacional, para coadyuvar en el trabajo a las autoridades fiscales y de procuración de justicia, para facilitar las traslaciones de dominio de los inmuebles y para que los Estados y los municipios tengan una herramienta útil para diseñar mejores políticas de desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda.
Cuarta. Las Comisiones Dictaminadoras están conscientes de que en la legislatura pasada esta H. Cámara de Senadores advirtió una probable afectación a la esfera de competencia de las entidades federativas con una reforma similar. No obstante, en los términos planteados por la iniciativa y con base en las consideraciones de orden específico que se plantean más adelante, estas Comisiones consideran que no existe tal afectación, y por el contrario, de ser aprobada por la Asamblea se fortalecerán las instituciones catastrales y registrales de las entidades federativas y municipios.
Quinta. Las Comisiones Dictaminadoras recibieron comentarios a la iniciativa que hoy se dictamina de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la siguiente opinión, en la parte conducente:
Se considera adecuada la intención del proponente que pretende adicionar la Carta Fundamental a efecto de que los registros públicos de la propiedad contribuyen a mejorar la seguridad de la titularidad y tenencia de los bienes, disminuyendo los costos de intercambio de los mismos, lo cual derivaría en un mejor funcionamiento del sistema económico.
Lo anterior atendiendo a que dichos registros protegen la seguridad de los derechos, garantizan la certeza jurídica de la titularidad de los inmuebles registrados, la legalidad en las transacciones del mercado inmobiliario y contribuye a reducir los costos de averiguación, seguros, incertidumbre, así como los probables litigios.
La propuesta también atendería la necesidad de contar con un marco regulatorio que permita modernizar los catastros para el mejor funcionamiento de la economía nacional, lo cual es indispensable considerando que los mismos se constituyen como el único registro de la propiedad inmobiliaria del país, porque es de suma importancia su actualización, debido a que, como bien lo señala el senador, contribuyen a cobrar mejor y de manera progresiva y equitativa los impuestos locales.
En los términos descritos se considera certera la intención del proponente de facultar al Congreso de la Unión para emitir una ley general, que no vulnere el pacto federal y, que por el contrario, fortalezca a las entidades federativas y a los municipios, pues en la medida que así suceda, la Unión Federal se verá asimismo fortalecida.
Lo anterior entendiendo, como bien se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, a que el Congreso de la Unión sólo pretende ser un facilitador de la coordinación, que las entidades federativas ya reconocen y aceptan que es necesaria e implicaría un desarrollo conjunto de las conductas y de las actividades de los gobiernos, en el ámbito federal y local.
La Ley General correspondiente tendría como fin la armonización y homologación de la operación de los Registros Públicos y los catastros del país, lo cual se considera adecuado habida cuenta que en el ámbito de Comercio ya existe dicha homologación y desde 2007 se ha estado apoyando con recursos económicos federales y estatales para dicho efecto.
En los términos descritos, se considera que la reforma implicará diversos beneficios a favor de la población, entre los cuales se encuentran: simplificar procedimientos y agilizar trámites, mayor seguridad para el patrimonio inmobiliario de los mexicanos, la unificación registral, aunada al programa de modernización, permitirá reunir en una sola base de datos el registro del Distrito Federal, estatal o municipal, se facilitaría la acción de las autoridades fiscales y de procuración de justicia cuando procedan a realizar investigaciones de evasión de impuestos y/o lavado de dinero así como de enriquecimiento inexplicable.
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señaló, en la parte conducente lo siguiente:
Me refiero a su oficio CPC_RCA_142/03/03 de fecha 22 de marzo de 2013, dirigido al Dr. Eduardo Sojo Garza-Aldape, mediante el cual solicita la opinión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 6 de noviembre de 2012 en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República.
Dicha iniciativa se considera adecuada, toda vez que menciona al INEGI, tanto en los antecedentes como en la justificación, como árbitro técnico para garantizar estándares de datos geoestadísticos, pero sin llegar a definir y establecer procesos y estándares de operación catastral y no implica que la reforma tenga algún efecto sobre las atribuciones del Instituto.
Asimismo, si bien en la justificación de la iniciativa se considera la creación del Consejo Nacional de Homologación y Armonización Registral, del cual se propone que el INEGI sea parte, esto ocurriría una vez que se faculte al Congreso y se expida la Ley General. En caso de que se apruebe esta iniciativa y se emita el proyecto de Ley General, se considera pertinente que el INEGI analice y emita la respectiva opinión técnica sobre el particular.
Sexta. Las Comisiones Dictaminadoras están de acuerdo con suscribir los términos y las bases esenciales de la nueva ley general que aprobaría el Congreso de la Unión en uso de la nueva facultad que se le está otorgando, para el efecto de que dicha ley se circunscriba única y exclusivamente al mandato del Constituyente Permanente. A dicho fin, se aclara que la ley general de ninguna manera podrá federalizar los Registros Públicos ni los Catastros. Por el contrario, su expedición debe crear el fundamento jurídico que permita unificar esfuerzos y recursos de los tres órdenes de gobierno. Más aun cuando actualmente hay una dispersión de leyes, acuerdos y demás dispositivos en materia de registro inmobiliario, que ha provocado políticas encontradas o dispares.
Séptima. La nueva ley general que apruebe el Congreso de la Unión debe ser respetuosa de la soberanía y de la autonomía de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, órdenes de gobierno que conservarán a su favor las facultades en la materia tales como el aspecto tributario que sobre los ingresos de registro perciben, o la designación de los funcionarios de tales Registros y Catastros, la administración de las instalaciones, entre otras atribuciones; lo único que se deja al Congreso es la facultad de legislar para que haya una base jurídica que permita al Consejo Nacional de Homologación y Armonización Registral determinar los términos del procedimiento de registro, procesos, tecnologías, sistemas, mecanismos de coordinación para la capacitación y modernización de los mismos.
III.2 Consideraciones de orden específico
Primera. Las Comisiones Dictaminadoras estiman procedente la redacción propuesta por la iniciativa. Sin embargo, resuelven modificar la numeración de la facultad que se pretende otorgar al Congreso en virtud de que recientemente fue aprobada una reforma a dicho artículo en materia de transparencia, misma que por cierto, está en estudio en la Cámara de Diputados. Asimismo, está en proceso otra reforma constitucional en materia de corrupción, que también asigna una nueva facultad. Por tanto, se previene que de ser aprobada la reforma de transparencia y la de anticorrupción, ésta nueva facultad le correspondería la fracción XXIX-U en la numeración, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-T. ...
XXIX-U. Para expedir la ley que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
XXX. ...
Las Comisiones Dictaminadoras quieren señalar que si no fuese aprobada la Minuta en materia de transparencia o si hubiera otra nueva facultad que llegue a aprobarse antes de esta reforma que hoy se dictamina, en virtud de que actualmente hay en puerta varias reformas constitucionales que contemplan dar al Congreso nuevas facultades, como por ejemplo, la reforma en materia de anticorrupción, se previene que la numeración de la fracción puede cambiar al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda. Las Comisiones Dictaminadoras desean pronunciarse respecto a los alcances de la ley general que se propone en la iniciativa, en concreto respecto a los siguientes temas:
Ley que homologue y armonice la operación de los registros públicos y los catastros. Mediante la expedición de una ley general se busca la homologación y la armonización de conceptos, estándares, procedimientos y sistemas de operación de ambas instituciones. El objetivo que se busca es contar con una base nacional de datos registrales y catastrales que sea de utilidad a las entidades federativas y municipios y a la Federación para la implantación de políticas públicas que contribuyan al desarrollo nacional. De ahí que no se pretenda uniformar mediante la ley a las estructuras orgánicas ni al modelo administrativo de los registros y catastros.
La ley general que expida el Congreso de la Unión tendrá el siguiente alcance general:
a) El objeto es homologar y armonizar la operación de los Registros Públicos inmobiliarios y de personas morales a que se refiere el Código Civil Federal, bajo la jurisdicción de las entidades federativas así como de los catastros municipales.
b) La homologación y la armonización pretendida es para el logro de los cuatro objetivos planteados por la iniciativa que hoy se dictamina.
c) La homologación y la armonización implica contar con protocolos, sistemas informáticos, procesos y procedimientos comunes para el registro inmobiliario.
Éstos serán aprobados en el seno de un Consejo Nacional que funcionaría con base en los lineamientos que determine el Congreso de la Unión, entre otros:
i. El Consejo es el órgano de coordinación y de decisión para la homologar y armonizar los Registros Públicos y catastros y tendría por mandato emitir las normas y lineamientos para dicho efecto.
ii. Los miembros del consejo no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.
iii. El Consejo estaría presidido por una entidad federativa, de carácter rotatorio entre éstas.
iv. El Consejo estaría conformado por representantes de las entidades federativas, representantes de los municipios y representantes de las Dependencias y Entidades Federales, así como del INEGI y de la Procuraduría General de la República. Las decisiones se adoptarían por mayoría. Estas Comisiones dictaminadoras consideran que la conformación específica de Dependencias y Entidades sea determinada por el Legislador Ordinario.
v. En el Consejo podrán participar con derecho a voz, representantes de asociaciones empresariales y registrales, habida cuenta que su participación enriquecería las decisiones del Consejo.
vi. Las entidades federativas y municipios adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo.
d) Si bien la iniciativa propone que los registros públicos y los catastros sean constituidos como entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propios, dejando a las legislaturas estatales que determinen libremente su estructura organizacional y gobierno corporativo, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que este asunto corresponde ser definido por el legislador ordinario en la legislación. Pero dicha decisión deberá considerar que los Registros Públicos y los catastros puedan alcanzar el objetivo de prestar un servicio que se dé en forma continua, regular, uniforme, profesional, expedita y permanente, características que exige la seguridad jurídica en materia registral y catastral. Para dicho fin se considera que deberán contar con un estatuto jurídicoadministrativo que les otorgue la flexibilidad adecuada para hacer frente a las necesidades económicas del servicio.
e) Será el Congreso de la Unión el que determine los mandatos de ley específicos y las facultades del Consejo.
f) Para la conformación de las bases de datos, se contará con el soporte y la infraestructura que ya ha desa-rrollado el INEGI.
Finalmente, estas Comisiones Dictaminadoras después de deliberar el contenido del presente Dictamen consideran añadir una disposición transitoria relativa a la necesidad de complementar este esfuerzo de armonización y homologación registral mediante una reforma en el mismo sentido para la actividad notarial. A dicho fin, se propone incorporar un mandato para que el Congreso de la Unión discuta y apruebe en un plazo de 180 días contado a partir de la entrada en vigor del Decreto que hoy se dictamina una reforma al marco jurídico que siente las bases mínimas a las que deberá sujetarse la función notarial.
III. Cuadro comparativo
IV. Consideraciones
A la Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los diputados integrantes de este cuerpo Legislativo, después de hacer un análisis de la minuta del Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen endel referido proyecto de decreto, en materia de registro público inmobiliario y catastros.
En principio, esta Comisión Dictaminadora considera, al igual que lo hace la Cámara de Senadores, que actualmente el Registro Público de la Propiedad en el país, presenta diversos problemas que inciden en la seguridad jurídica de la propiedad. Esto trae como consecuencia un impacto al catastro que cada Entidad Federativa tiene y con el cual le permite determinar la base gravable para el pago de los impuestos predial y de traslado de dominio.
Así, en la medida que se fortalezca a la institución catastral se permitirá fortalecer las haciendas locales por medio de la recaudación de impuestos inmobiliarios dentro del marco de seguridad jurídica de la propiedad y se podrá generar información para el ordenamiento territorial y las políticas públicas de desarrollo urbano y vivienda. Asimismo, se eliminarán miles de litigios hereditarios por falta de claridad en las propiedades, las instituciones de seguridad pública y fiscales podrán tener una herramienta de apoyo a sus investigaciones, y las familias y las empresas podrán tener mayores oportunidades de acceso al crédito, entre otros beneficios para el país.
No obstante los programas implementados para mejorar, modernizar y actualizar los registros públicos, no han logrado su objetivo, esto es, de contar con un registro público eficiente y eficaz que otorguen certeza y seguridad jurídica a los actos que por ley deben ser inscritos.
En razón de ello, esta Comisión Dictaminadora estima que otorgarle facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley que armonice y homologue la organización y funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios existentes en las Entidades Federativas, así como los catastros en los Municipios, incidirá en el desarrollo de políticas públicas orientadas al desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda, aunado a la obtención de recursos fiscales mediante la recaudación de los impuestos predial y de traslado de dominio.
Por lo que respecta a la posible invasión o afectación de la soberanía y autonomía de los Estados con las reformas y adiciones planteadas, esta Comisión Dictaminadora considera que la Constitución Federal, al prever en su artículo 40 la forma de gobierno del pueblo mexicano, señala que es la de una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la propia Constitución y que al regular el ejercicio del poder soberano, en términos de su artículo 41, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la propia Ley Suprema y por las Constituciones particulares de los Estados; premisas que indudablemente consagran la autonomía de las entidades federativas en cuanto a su régimen interno, así como el ejercicio soberano del poder local.
Además, los artículos 115, párrafo primero y 124 de la Constitución, establecen el principio de división de poderes en los Estados, las normas a las que deberán sujetarse las Constituciones Locales y, por último, la reserva de facultades de los Estados al constituir el Pacto Federal.
De lo anterior, se desprende que no se conculca la facultad que tienen los Estados para establecer de forma libre y soberana su régimen interno, pues el hecho de que el Congreso de la Unión pueda expedir una ley que tenga por objeto armonizar y homologar la organización y funcionamiento del Registro Público y del Catastro, no implica que éstos se conviertan al ámbito federal, sino que el propósito es crear una normativa que unifique los procedimientos registrales, así como la agilización de los trámites, para lograr seguridad y certidumbre jurídica de la cual carecen los organismos registrales estatales.
Incluso, el respeto a la soberanía y autonomía de los Estados, es acorde al criterio que recientemente adoptó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual señala, que si se toma en cuenta que las constituciones locales constituyen cuerpos normativos dictados por los Estados de la Federación en ejercicio de su autonomía y soberanía interior, es dable considerar sus preceptos como normas autónomas respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos materiales y formales, por lo que ve al régimen interior de los Estados, por ser parte de un ordenamiento fundamental dentro de la Entidad Federativa donde fue emitido. Lo anterior es así, porque la Constitución Federal, al consignar en su artículo 40 la forma de gobierno del pueblo mexicano, señala que es la de una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la propia Constitución y que, al regular el ejercicio del poder soberano, en términos de su artículo 41, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la propia Ley Suprema y por las constituciones de los Estados; postulados éstos que indudablemente consagran la autonomía de las Entidades Federativas en cuanto a su régimen interno, así como el ejercicio soberano del poder local. Por lo tanto, la ley que emane debe considerar en todo momento esta premisa.
Asimismo, si bien en la justificación de la iniciativa se considera la creación del Consejo Nacional de Homologación y Armonización Registral, se precisa que las reglas y procedimientos que determine el citado Consejo deberán apegarse a lo que dispone la Constitución General, las constituciones estatales y las leyes estatales en la materia, garantizando que en la integración del citado Consejo los representantes de los Estados y los Municipios tengan mayoría, dado que se pretende que sus decisiones se tomen por mayoría de votos.
V. Modificaciones
La Comisión de Puntos Constitucionales, como ha quedado establecido, coincide con la minuta sujeta a estudio para concederle al Congreso de la Unión la facultad para expedir una ley que armonice y homologue la organización y funcionamiento de los Registros Públicos y Catastros municipales existentes en el país.
No obstante lo anterior, se proponen modificaciones a los alcances de la propuesta contenida en la Minuta para adicionar con una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Ley Fundamental.
En primer término, y debido a que en el Diario Oficial de la Federación del día 9 de agosto de 2012, fue publicado el decreto por el que se adicionó la fracción XXIX-Q a dicho precepto constitucional, no es dable incluir una fracción que no corresponde al orden consecutivo. En razón de ello, la modificación deberá ser para adicionar una fracción XXIX-R.
En segundo lugar, se propone precisar que sea una ley general, con la finalidad de dar mayor claridad a la normativa que expedirá el Congreso de la Unión y ésta se distinga de una ley federal.
Así, ambos cuerpos normativos (ley federal y ley general) son creadas por el Poder Legislativo Federal, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Constitución Política tanto a la Cámara de Senadores, como a la Cámara de Diputados.
Sin embargo, existen diferencias importantes entre ambos. Las leyes federales son aquellas que deberán ser aplicadas por autoridades federales, y por regla general, son reglamentarias de algún artículo de la Ley Fundamental. Por su parte, las leyes generales versan sobre materias que son de aplicación tanto para las autoridades federales como para las autoridades locales, es decir, son de competencia concurrente y establecen obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal).
Finalmente, se debe suprimir el artículo cuarto transitorio propuesto en la Minuta, por considerar que la función notarial al ser distinta de la registral, no tiene ninguna relación con los alcances de la reforma que ahora se propone.
Por lo anterior, con la finalidad de comparar el texto propuesto en la Minuta enviada por el Senado de la República con las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Puntos Constitucionales, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.Se adicionauna fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.-El Congreso tiene facultad:
I.a XXIX-Q. ...
XXIX-R. Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;
XXX. ...
Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán las legislaciones correspondiente a lo dispuesto en el presente Decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de julio de 2013.
Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Marcos Aguilar Vega, Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García, Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela, Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan, Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Dictamen
I. Antecedentes legislativos
1. El 18 de septiembre de 2012, el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 73, 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de empréstitos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2.El 9 de octubre de 2012, el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública de los municipios.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 18 de octubre de 2012, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
4. El 21 de marzo de 2013, el diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, presentó iniciativa que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
5. El 21 de marzo de 2013, el diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para opinión.
6. El 21 de marzo de 2013, el diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
7.El 16 de abril de 2013, la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
8. El 16 de abril de 2013, la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
9. El 16 de abril de 2013, el diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
10. El 29 de abril de 2013, el diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, presentó iniciativa que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
11. En sesión celebrada el día 30 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta con la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suscrita por las diputadas Tanya Rellstab Carreto del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario Nueva Alianza y Lilia Aguilar Gil del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; así como los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez, José Sergio Manzur Quiroga, y Manuel Añorve Baños del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Alonso Raya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Iván Villalobos Seáñez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Arturo Escobar y Vega y Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y Ricardo Mejía Berdeja del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, en materia de deuda de los Estados.
El 14 de mayo de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa antes mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
II. Contenido de las iniciativas
Las iniciativas en estudio pretenden modificar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer principios, controles y lineamientos de responsabilidad fiscal y disposiciones que promueven un uso ordenado y sostenible del financiamiento. Para dicho fin, cada iniciativa propone lo siguiente, conforme al orden en que fueron presentadas al Pleno de la Cámara de Diputados:
Iniciativa del diputado José Guillermo Anaya Llamas
Conforme a la exposición de motivos, contenida en la iniciativa, el endeudamiento es una forma de obtener financiamiento para realizar proyectos que no se lograrían con los ingresos ordinarios de los gobiernos. Resalta el hecho, de que en los últimos años, la contratación de créditos por parte de las Entidades Federativas se ha incrementado en forma notable.
Destaca, que los empréstitos contratados han sido destinados a gasto corriente, o bien, para la operación del gasto gubernamental, lo cual genera una carga financiera que no puede sostenerse, al no contar con mecanismos de recaudación eficiente.
Por ello, el iniciante propone reformar la fracción XXVII, del artículo 73, de la Ley Fundamental, para que el Congreso de la Unión tenga facultades para expedir leyes en materia de deuda pública; para adicionar un último párrafo a la fracción IV, del artículo 115, para que los Municipios solo puedan contratar obligaciones o empréstitos; así como para modificar la fracción VIII, del artículo 117 de la Constitución, a fin de establecer nuevas reglas en materia de endeudamiento para los Estados y los Municipios, señalando los límites y requisitos para que éstos puedan contratar deuda.
Iniciativa del diputado Omar Antonio Borboa Becerra
Según la iniciativa, el aspecto medular, es que no existe una relación entre el aumento de la deuda estatal y el desarrollo y crecimiento económico de las Entidades Federativas y Municipios. Destaca que existen diversos problemas que provocan el incremento de la deuda. Sostiene, que si bien los Estados reciben ingresos federales mediante las participaciones, éstos no son estables ni predecibles, lo cual provoca que al disminuir estos ingresos, se incurra en deuda.
Con base en las anteriores consideraciones, la iniciativa propone adicionar un párrafo sexto al inciso c) de la fracción IV, del artículo 115, reformar el segundo párrafo de la fracción VIII y adicionar dos párrafos al artículo 117 de la Carta Magna, para establecer que los municipios no pueden contraer obligaciones o empréstitos que rebasen su capacidad de pago o pongan en riesgo sus finanzas públicas; la prohibición de contraer obligaciones o empréstitos mediante operaciones de refinanciamiento y reestructura; que el treinta por ciento de las obligaciones deben estar respaldadas con las contribuciones que recaude cada Estado y Municipio; y que la contratación de obligaciones financieras sea aprobada por las tres cuartas partes de los integrantes del Congreso Local.
Iniciativa del diputado Ricardo Mejía Berdeja
La iniciativa, considera que actualmente la Ley Fundamental, en la fracción VIII, del artículo 117, establece el marco jurídico de las Entidades Federativas para contratar créditos, estableciendo además que los empréstitos debe destinarse a inversiones públicas y pagarse en moneda nacional.
La deuda pública ha sido una herramienta utilizada por los gobiernos estatales para obtener recursos adicionales a los que puede generar la recaudación de contribuciones
Además, la deuda de los Estados está estructurada con obligaciones de pago con la banca comercial, la banca de desarrollo, emisiones bursátiles y fideicomisos, siendo el primer rubro al esquema al que se recurre por los órdenes de gobierno.
Para resolver el problema planteado, propone reformar la fracción XXVIII Bis, del artículo 73; la fracción VII del artículo 74 y la fracción VIII del artículo 117, de la Constitución, para otorgarle a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar la contratación de empréstitos o créditos a los Estados, y que al contraer obligaciones o empréstitos sea conforme a los dispuesto por las Ley Fundamental y la ley.
Iniciativa del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís
Según lo planteado por la iniciativa, los Estados y Municipios tienen un acceso limitado al financiamiento de deuda para proyectos de infraestructura. La banca de desarrollo cuenta con fondos limitados y el riesgo que impide otorgar préstamos que los bancos comerciales y la participación de los mercados de capital.
Las participaciones y aportaciones federales a que tienen derecho los Municipios, se encuentran etiquetados para financiar infraestructura social básica, aunado que los ingresos propios son insuficientes.
Por ello, la deuda es una opción para financiar la inversión pública, sin embargo, hay muchos casos en el país donde se ha detectado que ésta ha sido contratada alejada de las mejores condiciones que el mercado puede ofrecer, con tasas de interés evidentemente altas.
Con la finalidad de resolver el problema planteado, la iniciativa propone adicionar tres párrafos a la fracción VIII, del artículo 117 de la Constitución, para establecer que los Estados y Municipios al contratar un crédito deberá realizarse mediante licitación pública.
Iniciativa del diputado Carol Antonio Altamirano
Esta iniciativa considera que la deuda pública es un instrumento financiero para cubrir las necesidades de inversión gubernamental y que puede ser un elemento que impulse el desarrollo económico y social.
Estima el proponente que se debe mejorar el diseño y funcionamiento del proceso vinculado a la deuda pública en las Entidades Federativas y Municipios.
Considera que las iniciativas presentadas ante la Cámara de Diputados invaden la autonomía estatal al proponer la injerencia del titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el manejo de las finanzas públicas estatales o para centralizar el control de deudas mediante una ley; por ello, no se debe atentar contra dicha autonomía con un control económico y político.
Para resolver el problema planteado, propone reformar la fracción IV, del artículo 115 y adicionar la fracción VIII, del artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer la obligación para que las legislaturas de los Estados aprueben los compromisos de pago conforme a los lineamientos que pretenden adicionar a los referidos preceptos constitucionales.
Iniciativa del diputado Javier López Zavala
La iniciativa estima que el endeudamiento de los Estados y Municipios que crecido en los años recientes, por lo que se debe regular en la Carta Magna el manejo responsable de las finanzas públicas subnacional, ya que su indebido uso, provoca que no haya crecimiento ni desarrollo.
Además, señala que la iniciativa pretende garantizar el uso responsable en la contratación del financiamiento tanto nacional como extranjero; obtener empréstitos y una adecuada administración.
Estima que los gobiernos locales no tienen la capacidad para atender sus obligaciones crediticias, debido al desequilibrio de fondos de operación en el que los gastos corrientes exceden los ingresos recaudados en un año fiscal.
Con base en las anteriores consideraciones, la iniciativa propone adicionar tres párrafos a la fracción IV, inciso c), del artículo 115 y reformar la fracción VIII del artículo 117, ambos de la Ley Fundamental, para que la legislaturas de las Entidades Federativas aprueben las obligaciones de deuda pública y que ésta sea destinada exclusivamente a la inversión pública productiva; considerar la reestructuración y refinanciamiento de la deuda pública se considere inversión pública productiva y que cualquier recurso que tenga un origen en empréstitos, emisión de valores o cualquier clase de financiamiento deberán ser aplicados en la ejecución de proyectos de inversión pública productiva.
Iniciativa de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez
Según la iniciativa, ésta tiene por objeto regular el endeudamiento de los Estados y Municipios, para evitar que éste siga siendo manejado en forma irresponsable.
Estima que el crecimiento de la deuda no es un desequilibrio estructural de las finanzas locales, pues se encuentra focalizado en algunas Entidades Federativas.
A efecto de resolver la problemática planteada, propone adicionar la fracción VI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para legislar en materia de responsabilidad hacendaria y de coordinación fiscal, para establecer principios presupuestales y de deuda pública, a fin de homologar la regulación de las finanzas públicas y lograr una adecuada coordinación; además, para reformar la fracción VIII, del artículo 117, de la Carta Magna, para introducir un nuevo esquema de endeudamiento público para v Estados y Municipios.
Iniciativa de la diputada Roxana Luna Porquillo
Esta iniciativa, destaca el contenido de la fracción VIII, del artículo 117 de la Ley Fundamental, en el sentido de que concede a los Estados y Municipios el derecho de contratar empréstitos, previa aprobación de sus Congresos, sin establecer un monto máximo o acumulado del endeudamiento; aunado a que no existe un contrapeso que impida sumar el monto total de los empréstitos y éstos sean impagables.
Con la finalidad de atender la problemática detectada, propone adicionar un segundo párrafo a la fracción VIII, del artículo 73 y modificar el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 117, ambos del Código Político, para fijar las bases que regulen las operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública, establecer en una ley los límites máximos de endeudamiento.
Iniciativa del diputado Silvano Blanco Deaquino
Según la iniciativa, el manejo imprudente e irresponsable de las finanzas públicas representa una amenaza para la ciudadanía. El correcto manejo del endeudamiento, provoca ampliar y diversificar las alternativas de financiamiento externo; desarrolla y fortalece los bonos de referencia del Gobierno Federal.
El crecimiento de la deuda subnacional representa un riesgo grave para la estabilidad macroeconómica del país, por lo que es necesario establecer reglas claras para los tres órdenes de gobierno.
Para atender la problemática expuesta, propone adicionar un párrafo tercero al artículo 25; adicionar una fracción XII al artículo 76; las fracciones IV, VIII y XXVIII, del artículo 73; adicionar dos párrafos a la fracción VI, del artículo 74; adicionar la fracción XI, del artículo 76; la fracción I, del artículo 79; así como adicionar los artículos 108, 110, 115 y 117, de la Constitución, para concederle al Congreso de la Unión la rectoría de las reglas y bases normativas que regulen la deuda pública; para establecer un mecanismo, a cargo del Senado de la República, para revisar el proceso de contratación; y para que una vez contratada la deuda, los gobiernos de los Estados y Municipios presenten informes de deuda pública para que en la revisión de la cuenta pública la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo la fiscalización respectiva.
Iniciativa del diputado José Martín López Cisneros
La iniciativa, considera que el problema de la deuda no solo constituye su acelerado crecimiento, sino que su uso no ha sido para orientarlo a la inversión en proyectos productivo que permitan obtener ingresos para solventar los compromisos de pago.
Para atender la problemática planteada, plantea reformar la fracción XXVII, del artículo 73 y la fracción VIII, del artículo 117 de la Constitución, para que el Congreso de la Unión tenga facultades para legislar en materia de deuda pública; y que los Estados y Municipios generen ingresos que les permitan cubrir el pago de sus deudas.
Iniciativa de las diputadas Tanya Rellstab Carreto, María Sanjuana Cerda Franco, Lilia Aguilar Gil y de los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez, José Sergio Manzur Quiroga, Manuel Añorve Baños, Miguel Alonso Raya, Jorge Iván Villalobos Seáñez, Arturo Escobar y Vega, Tomás Torres Mercado y Ricardo Mejía Berdeja.
Según la iniciativa, contratar créditos para financiar necesidades relativas al gasto público es un derecho de los tres órdenes de gobierno y de sus respectivos organismos; pero no es una prerrogativa sujeta a caprichos de los gobernantes en turno, o de las legislaturas de los estados, para que estas puedan, en complicidad con los jefes del ejecutivo, endeudar de forma irresponsable, sin límites y con total opacidad a las entidades federativas que representan.
En casos concretos de algunas entidades, los pasivos se incrementaron de forma significativa y difícil de justificar.
La iniciativa afirma que en las entidades donde se observaron problemas hay un factor común: los sistemas de control a nivel local no fueron suficientes para llevar a un manejo responsable del financiamiento, y no hubo la transparencia necesaria. Por lo tanto, la iniciativa concluye lo siguiente:
La iniciativa, pretende modificar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las Entidades Federativas.
La iniciativa expone que la disciplina financiera de los Estados y los Municipios es una necesidad impostergable para asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas locales.
Resalta que su contenido recoge en su esencia e integridad, las diversas preocupaciones que se han planteado en el Congreso de la Unión para ordenar, regular y transparentar la deuda que pueden contratar los Estados y Municipios, en el marco de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, en esta materia.
Asimismo, en dicha iniciativa se señala que a partir de la crisis en el sistema de pagos suscitada en 1995, el Gobierno Federal diseñó e implementó un programa para atender el problema financiero que presentaban las Entidades Federativas con la deuda pública. De ahí, gran parte de la deuda pública de los Estados fue reestructurada, recuperando viabilidad los programas financieros.
Además, los proponentes estiman que el esquema tributario que prevalece desde hace varios años, en el cual, los ingresos recaudados y distribuidos por el Gobierno Federal, aunado a los recursos captados por los Estados y Municipios, no han sido suficientes para cubrir el gasto público de éstos últimos; por esta razón, han acudido al endeudamiento para llevar a cabo inversiones en infraestructura.
Sin embargo, advierten que algunos gobiernos estatales y municipales han abusado del endeudamiento al realizar obras políticamente rentables, dejando la responsabilidad de la operación, el mantenimiento y el pago de dicha deuda a las siguientes administraciones. Ello ha ocasionado el sobregiro de la capacidad de endeudamiento de diversos Estados y Municipios, cuando el presupuesto que se destina al pago de los intereses y el capital es tan grande que limita seriamente su operación normal, poniendo en peligro el equilibrio de la tesorería y los servicios públicos que el gobierno está obligado a proporcionar.
Lo anterior, ha ocasionado que la deuda contraída por las Entidades Federativas y los Municipios haya crecido en años recientes, lo cual ha motivado que los iniciantes propongan las reformas y adiciones a la Carta Magna para replantear el manejo responsable de las finanzas públicas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.
También indican los iniciantes, que las reformas y adiciones a la Ley Fundamental deben garantizar el uso responsable del financiamiento y otorgamiento de empréstitos contratados con instituciones financieras tanto nacionales como extranjeras, así como la transparencia en la administración y ejercicio de los recursos; para ello, la iniciativa pretende establecer límites claros y precisos para que los Estados y Municipios adquieran deuda y se disminuya su costo.
La iniciativa hace énfasis en que debe incrementarse la inversión en proyectos de infraestructura orientados a programas sociales, de comunicaciones y transportes que permitan el desarrollo de la Nación.
En este tenor, los proponentes estiman que deben evaluarse los recursos obtenidos por los tres órdenes de gobierno mediante la deuda pública que generen bienestar y desarrollo, en forma responsable y transparente. Incluso, estiman los iniciantes que el abuso e irresponsabilidad en el endeudamiento, ha trastornado las finanzas públicas de los Estados y Municipios ya que destinan parte de los ingresos obtenidos al pago de las cargas financieras, como son el pago de intereses y capital.
Al respecto, afirman que de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre 2000 y junio de 2012, la deuda de Estados y Municipios aumentó el doble que sus ingresos, lo que puso a muchos de ellos en riesgo de insolvencia financiera; limitó sus posibilidades de endeudarse para proyectos realmente necesarios; y paralizó a algunos por la falta de liquidez ante sus proveedores. Además, comenta que en los últimos 12 años, la deuda de Estados y Municipios aumentó en más de 130%; y, más del 50% de esos recursos fueron erogados en los últimos cuatro años, sin que se conozca con el suficiente detalle el destino de los mismos; las tasas a las que fueron contraídos cada uno de esos créditos; y las razones que justificaron su contratación.
Agregan, que la incapacidad de los gobiernos locales para atender sus obligaciones crediticias, por lo general, coincide con la presencia de cualquiera de los siguientes factores o una combinación de ellos: un desequilibrio de fondos de operación en el que los gastos corrientes exceden significativamente a los ingresos corrientes en un período fiscal; una desviación importante y creciente en la recaudación de los ingresos pronosticados; un incremento inesperado en el monto de los intereses a pagar en un ejercicio (cuando en los contratos se estipulan tasas variables de interés), por causas de un desequilibrio macroeconómico como incrementos constantes en las tasas de inflación; y una actitud displicente de la banca privada, para otorgar créditos sin el debido sustento.
Frente a la problemática anterior, los proponentes aseveran que es necesario un marco legal que haga posible un uso más eficiente, responsable y transparente de los recursos públicos, por parte de los funcionarios estatales y municipales, el cual dé certeza a los ciudadanos de que sus impuestos están siendo destinados de la mejor forma posible y tengan la garantía de que nadie ha comprometido su bienestar o los servicios públicos a los que tienen derecho en los años por venir.
Por ello, indican que, dentro del respeto del federalismo, la iniciativa se orienta a fijar límites muy claros y precisos al endeudamiento de estados y municipios, que contribuirá a disminuir el costo de la deuda al que cada vez acceden más.
Opinan que los sistemas financieros deben superar la simple transmisión de la información para llegar a un sistema de rendición de cuentas, en el cual la sociedad evalúe los recursos financieros que ejercen los tres niveles y órdenes de gobierno, especialmente los obtenidos por deuda pública.
Afirman que es importante legislar en materia de deuda pública para las Entidades Federativas y los Municipios, para que se permita seguir considerando esa alternativa para financiar parcial o totalmente, complementando inversiones de los tres órdenes de gobierno y de la iniciativa privada, los proyectos de infraestructura que tienen una alta rentabilidad social y/o una fuente de repago.
Finalmente, refieren que como toda iniciativa que verse sobre empréstitos corresponde a la Cámara de Diputados conocer como Cámara de origen, en términos del inciso H, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y proponen reiterar dicha disposición dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
Para atender la problemática planteada, plantean reformar los artículos 74, fracciones VII, VIII y IX; 79, párrafos primero y segundo de la fracción I; 108, último párrafo; 116, párrafo sexto de la fracción II y 117, fracción VIII; y adicionar los artículos 25, con un párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo a octavo a ser los párrafos tercero a noveno; y 74, con las fracciones VIII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una disciplina financiera a los Estados y Municipios.
Modelos de control de la deuda propuestos en las iniciativas
En términos conceptuales, las iniciativas proponen establecer principios, reglas y controles constitucionales para promover, y en algunos casos, obligar a las entidades federativas a llevar una administración financiera responsable, que evite el sobre-endeudamiento, es decir, que impida se contraten obligaciones de pago que generen problemas fiscales para el Estado o el Municipio, y que en caso de que haya abusos, se sancione a los responsables.
Para llevar a cabo lo anterior, las iniciativas plantean dar la facultad al Congreso de la Unión de emitir una legislación que detalle los principios y las reglas de responsabilidad hacendaria, así como las bases para la contratación de empréstitos y obligaciones a cargo de las entidades federativas y los municipios. También proponen un conjunto de controles legales y políticos para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales y constitucionales, tales como autorizaciones ex ante por parte del Poder Legislativo Federal, y fiscalización ex post de los contratos por parte de la Cámara de Diputados.
El modelo de principios consiste en establecer en la Constitución redacciones de mandatos generales, las cuales servirán como base para establecer en leyes secundarias las reglas específicas, respetando la soberanía de los estados y municipios, y manteniendo el pacto federal. Por otro lado, el modelo de controles, además de establecer los mandatos generales, incluye mayor detalle de lo que se pretende normar, reglar o alcanzar así como un papel más fuerte del Congreso de la Unión, como por ejemplo, que el Poder Legislativo apruebe los montos de empréstitos que pretenden suscribir los Estados y Municipios.
A nivel del articulado, las iniciativas coinciden en reformar los artículos 73 y 117, aunque con diferencias respecto a las fracciones a modificar de tales artículos. Por su parte, las principales diferencias se encuentran en los artículos 25, 74, 76, 79, 108, 110, 115, 116 y 122, de la Carta Magna; lo anterior se muestra en el siguiente:
III. Cuadro comparativo
IV. Consideraciones
Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis de cada una de las iniciativas en estudio, llega a la convicción de emitir dictamen en, al estimar que es pertinente reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda de los Estados, en razón de los siguientes argumentos.
Como quedó de manifiesto, las iniciativas que hoy se procede a dictaminar abordan desde distintos ángulos el problema de la deuda. Por ello, esta Comisión dictaminadora ha decidido enriquecerlas con la finalidad de formular una redacción que incorpore todas y cada una de las propuestas descritas en el apartado de antecedentes legislativos del presente dictamen, por lo que resulta necesario complementar el propósito de esta reforma.
Así, el concepto de deuda pública, enmarca todos aquellos ingresos obtenidos por los Entes Públicos a cambio de una cierta retribución, existiendo además, en la mayoría de los casos, la obligación de devolver el conjunto de las cantidades recibidas una vez transcurrido un determinado período de tiempo.
Según Salvador Santana Loza, la deuda pública estatal o municipal, es el conjunto de obligaciones contraídas por un estado o una de sus subdivisiones políticas, cada una de las cuales es el resultado de una operación de crédito .
Incluso, la deuda pública representa una fuente de ingresos a disposición de los Estados y Municipios más importante. En efecto, son numerosas las ocasiones en las que estos órdenes de gobierno deciden acudir al crédito como instrumento de financiamiento del déficit presupuestario, esto es, de la diferencia entre los gastos de un determinado ejercicio y los ingresos del mismo.
En este sentido, la forma más sana de financiamiento son los ingresos propios, lo cual obliga a que la administración tributaria, en la que descansa el gasto, perfeccione su sistema de recaudación de impuestos, derechos, contribuciones especiales por mejoras, así como los ingresos no tributarios como los aprovechamientos y productos.
Además de los ingresos descritos anteriormente, en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se establecen aportaciones federales que la Federación transfiere a las haciendas públicas estatales y municipales, condicionando su ejercicio conforme a lo previsto por la Ley de Coordinación Fiscal.
Ahora bien, cuando existe un desfase en la relación ingreso-gasto, después de haber recurrido a la obtención de recursos, entonces pueden obtener ingresos recurriendo a la deuda pública mediante empréstitos, o bien, emitiendo y colocando bonos y obligaciones de deuda pública.
Por ello, el endeudamiento es una forma de financiamiento que hace posible realizar proyectos, que con los ingresos propios u ordinarios, no pueden lograrse, aunque si no existe una adecuada planeación o se presenta una mala administración, puede producir consecuencias lesivas en las finanzas del Estado o Municipio. Además, afecta el equilibrio presupuestal ya que cada año debe considerarse el pago a la amortización de la suerte principal y de los intereses respectivos.
En tal virtud, las diputadas y los diputados que integran este órgano legislativo, coinciden en la necesidad impostergable de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de disciplina financiera de los Estados y los Municipios, que garantice en el mediano y largo plazos un manejo adecuado de las finanzas públicas, con el fin último de generar condiciones que permitan el crecimiento de nuestra economía en beneficio de la población.
El crecimiento cotidiano de la población, que cada vez demanda mayores y mejores servicios, ha ocasionado que los recursos que recauda y distribuye el gobierno federal y los que generan los Estados y los Municipios, no resulten suficientes para atender sus necesidades.
Ante ello, los Estados y los Municipios, de conformidad con las facultades que les otorga el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han tenido que recurrir a contratar empréstitos, cada vez más, para realizar inversiones en infraestructura. Dicho párrafo dispone:
Art. 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
Esta Comisión dictaminadora, considera que el endeudamiento en sí mismo no es pernicioso. La deuda bien utilizada es un instrumento de desarrollo tanto a nivel nacional como estatal. Una deuda bien utilizada es aquélla que tiene destinos claros y económicamente viables, con una aprobación transparente y de amplio consenso, con un registro del total de los compromisos, con una proporción razonable respecto de los ingresos y eficazmente supervisada.
El problema radica en que, en los últimos años, algunos de los Estados y los Municipios han abusado de ese medio de financiamiento, acompañado de la falta de normas que pongan límites, y que obliguen a la transparencia y rendición de cuentas.
Algunos gobiernos estatales y municipales han realizado obras políticamente rentables, pero que dejan la responsabilidad de la operación, el mantenimiento y el pago de dicha deuda a las administraciones siguientes. Ello ha ocasionado el sobregiro de la capacidad de endeudamiento de los Estados y los Municipios, porque el presupuesto comprometido al pago de la deuda es tan grande que limita seriamente su operación normal, poniendo en peligro el equilibrio de la tesorería y los servicios públicos que el gobierno está obligado a proporcionar.
Esta Comisión dictaminadora, también considera que el tema de la deuda pública Estatal y Municipal ha cobrado importancia dado su nivel de crecimiento y su impacto en las finanzas públicas locales, y tomando en cuenta que:
a) El crecimiento acelerado de la deuda estatal es relativamente reciente. En el periodo 2000-2007, el saldo de las obligaciones financieras de entidades federativas aumentó en promedio 6.0% por año en términos reales, mientras que para el periodo 2008-2012, la deuda aumentó en un monto de 231,691 millones de pesos (mdp), equivalentes a 114.1% respecto del cierre de 2008, por lo que en cuatro años se duplicó nominalmente;
b) El problema de deuda no es generalizado y se encuentra focalizado en algunas Entidades Federativas. En 2012, 13 Estados concentraron 82.1% del total de la deuda subnacional. De acuerdo al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), 9 Entidades se encuentran en situación crítica;
c)El inicio del periodo de más acelerado crecimiento de la deuda Estatal coincide con la crisis económica y financiera internacionales de 2009. En este año, la actividad económica nacional se contrajo en 6% y los ingresos públicos federales registraron una caída de 5.6% con respecto a 2008, impactando las participaciones federales que disminuyeron 14.9% (equivalente a 47.7 mil millones de pesos), mismas que fueron compensadas por un incremento del endeudamiento estatal (49.1 mil millones de pesos). Es de destacar que los ingresos de las entidades federativas son dependientes de recursos federales (participaciones y aportaciones) que en conjunto significan cerca de 90% del total de los ingresos estatales;
d) La insuficiencia de los ingresos públicos de las Entidades Federativas para cubrir el gasto público es la principal causa del crecimiento de la deuda estatal. El número de Entidades Federativas con superávit primario ascendía a 22 en 2008 y para 2009 era tan solo de 12, lo que hace evidente las restricciones presupuestarias para cubrir el servicio de la deuda. De hecho, esta situación está presionando a las Entidades Federativas a caer en un círculo vicioso de mayor endeudamiento para conseguir recursos para pagar la deuda pública. Lo anterior, en un contexto de débil crecimiento económico y de un gasto público comprometido e irreductible;
e) El gasto de las Entidades Federativas muestra una tendencia creciente, inercial e incremental. De acuerdo a la ASF 90% es gasto irreductible (educación, salud, seguridad social, seguridad pública, pensiones, servicios personales y programas federales que operan en concurrencia financiera federal y estatal). En este caso del gasto en educación y salud, asociado a los procesos de descentralización, la participación estatal en su subvención en el periodo 2000-2011 pasó de 27.9 a 35.8% del total;
f) El déficit público estatal es persistente y acumulativo. La vulnerabilidad de los ingresos relacionados con las participaciones fiscales y el gasto público creciente e inercial de la mayoría de los componentes del gasto, se traduce en un problema de carácter estructural para las finanzas públicas locales; y,
g) El crecimiento de la deuda también está relacionado a contingencias relacionadas con la afectación de la infraestructura local por la ocurrencia de desastres naturales, bajas tasas de interés y ampliación en el plazo de financiamiento, así como el aumento de la oferta de financiamiento de la banca comercial y las oportunidades para la emisión de certificados bursátiles.
En suma, esta Comisión dictaminadora presta atención en que existe una diversidad de factores estructurales y coyunturales que explican la necesidad de financiamiento creciente por parte de los gobiernos Estatales y Municipales para hacer frente a sus obligaciones, mismas que se han visto afectadas por las crisis económicas, lo que ha conducido a convertir el endeudamiento local en un problema.
En este contexto, la solución a la problemática del endeudamiento acelerado de los gobiernos estatales requiere de una reforma de las finanzas públicas y del federalismo hacendario, que transformen las causas primarias que dan origen a la problemática que se está enfrentando.
En ese panorama, esta Comisión dictaminadora está de acuerdo en que es necesario un marco constitucional que haga posible un uso más eficiente, responsable y transparente de los recursos públicos por parte de los funcionarios Estatales y Municipales, el cual dé certeza a los ciudadanos de que sus impuestos están siendo destinados de la mejor forma posible, y tengan la garantía de que nadie ha comprometido su bienestar o los servicios públicos a los que tienen derecho en los años por venir.
La reforma constitucional que se pone a consideración de esta Soberanía, mantiene congruencia con el Pacto Federal. Es decir, establece un marco general aplicable a los diferentes órdenes de gobierno y, al mismo tiempo, respeta el ámbito de competencia de los gobiernos locales en la emisión de sus respectivos ordenamientos legales, la autorización de sus respectivos paquetes económicos y, en particular, en la aprobación de los montos anuales de endeudamiento y en los procesos de contratación correspondientes.
Es ideal que la presente reforma constitucional establezca las bases para transitar de la simple transmisión de la información para llegar a un sistema de transparencia y rendición de cuentas, en el cual la sociedad evalúe los recursos financieros que ejercen los tres niveles y órdenes de gobierno, especialmente los obtenidos por deuda pública. En este orden de ideas, entre otras medidas, se estima adecuado que se mejore el registro de deuda y de los demás pasivos contingentes con que cuenten los gobiernos locales.
Ahora bien, con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos y propuestas presentadas por las diputadas y los diputados, los suscritos integrantes de esta Comisión planteamos modificaciones a las iniciativas que se dictaminan, por lo que los alcances por artículo que se proponen, se indican a continuación:
En este artículo se propone incluir, en el ámbito de la Planeación Nacional de Desarrollo, principios básicos para lograr un desarrollo económico sostenible. En ese sentido, se prevé que el Estado, entendido éste en los tres órdenes de gobierno, debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero.
Por ello, se establece que el Estado observe que la hacienda pública procure el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera, tomando en consideración los ciclos económicos nacionales e internacionales.
Dichos principios deben ser seguidos por los tres órdenes de gobierno, y ser considerados cuando se proceda a elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes estatales y municipales, para que no hagan compromisos incumplibles, es decir, que estén más allá de la capacidad de la hacienda pública y de la economía nacional.
Esta Comisión plantea que los principios de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera se desarrollen en las leyes secundarias, según se propone en la fracción XXIX-R, del artículo 73 Constitucional que más adelante se detalla.
En este artículo se propone lo que a continuación se indica:
a) Reformar la fracción VIII vigente, para facultar al Congreso de la Unión, para dar las bases por las que el titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación; para aprobar los empréstitos, reconocer y pagar la deuda.
Además, establecer las bases generales para regular la deuda pública de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, en los siguientes aspectos:
Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios podrán incurrir en endeudamiento, observando los principios de responsabilidad hacendaria;
Los límites y modalidades bajo los cuales podrán afectar sus respectivas participaciones;
La obligación de inscribir y publicar todos sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro único;
Un sistema de alerta sobre el manejo de la deuda; y
Así como, las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan dichas disposiciones.
La intención de estas bases, es que todas las obligaciones de pago, con independencia de cómo se denominen, queden perfectamente armonizadas, homologadas y sean transparentes.
En particular, cobra especial relevancia la creación de un registro público único de empréstitos y obligaciones que fortalecerá la transparencia y rendición de cuentas sobre el uso del endeudamiento público y brindará certeza a las operaciones que realicen dichos órdenes de gobierno. También es de destacar el sistema de alertas, el cual constituirá un instrumento clave para el seguimiento sobre el uso del endeudamiento público.
Asimismo, la ley general respectiva deberá complementarse con definiciones que clarifiquen los conceptos sobre los cuales aplicará la instrumentación de la presente reforma.
Un aspecto medular, consiste en que se enfatiza para que las referidas leyes deban discutirse primero en la Cámara de Diputados, tal y como lo previene el artículo 72, inciso H, de la Ley Fundamental vigente.
b) Adicionar la fracción XXIX-R, para facultar al Congreso de la Unión a iniciar leyes en materia de responsabilidad hacendaria, que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas, con base en los principios de equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera que se proponen adicionar en el artículo 25 Constitucional.
Cabe destacar que los principios de responsabilidad hacendaria aplicables a la Federación ya están previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que aquéllos aplicables a los Estados, a los Municipios, al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales, serán materia de la ley, que el Congreso de la Unión, tendrá que expedir para reglamentar esta fracción en términos similares a la referida legislación federal.
En este artículo se proponen las siguientes reformas y adiciones:
Adicionar una fracción VIII, para implementar un control político que ejercerá la Cámara de Diputados sobre las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de deuda pública.
En este caso, se propone que la Cámara de Diputados conozca y, en su caso, emita una opinión, mediante la Comisión legislativa competente, respecto de la estrategia de ajuste de finanzas públicas de los Estados que tengan niveles elevados de deuda.
Para tal efecto, tendrán que ser enviadas a la Cámara de Diputados, las estrategias de ajuste, que se vayan a llevar a cabo, e incorporar los convenios que dichos órdenes de gobierno pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías.
Asimismo, se prevé que en los casos de Municipios, con niveles elevados de deuda y que celebren dichos convenios, se informe a la Cámara de Diputados.
El caso del Distrito Federal, se mantiene en sus términos la regulación constitucional vigente para su aprobación.
En esta hipótesis normativa se reforma la fracción I, con el objeto de reforzar la rendición de cuentas, concediendo facultades a la Auditoría Superior de la Federación, para fiscalizar que el Gobierno Federal otorgue las garantías con cargo al crédito de la Nación en forma adecuada.
Además, la Auditoría Superior de la Federación, podrá fiscalizar directamente a los Estados, a los Municipios, al Distrito Federal y a los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, cuando accedan a dichas garantías, para auditar el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes. Incluso, para el caso de que las Entidades Federativas y Municipios, que cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de eso recursos. Los recursos federales serán fiscalizados aún y cuando sean destinados y ejercidos por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, así como los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra forma jurídica.
En esta disposición normativa, se propone adicionar un cuarto párrafo, el cual mandate a los gobiernos locales a que contemplen en sus Constituciones la responsabilidad en que incurren los servidores públicos de los Estados y de los Municipios, por el manejo indebido de recursos públicos y de la deuda pública.
Lo anterior, se considera indispensable para que la propuesta sea integral al prever reglas que fomenten un uso responsable y adecuado del financiamiento y, al mismo tiempo, que fortalezcan decididamente la rendición de cuentas, tanto de los entes públicos como de los servidores públicos.
No se omite señalar, que conforme a las reformas recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, falsear o desvirtuar información financiera con el objeto de engañar u ocultar la real situación financiera, constituye una falta administrativa grave y también es motivo de responsabilidad penal. En este sentido, si los servidores públicos llegaran a incurrir en dichas conductas, serán sancionados en términos de dicha ley y las demás que resulten aplicables.
La propuesta consiste en reformar el párrafo sexto, de la fracción II, para fortalecer la rendición de cuentas en el uso del endeudamiento público, al concederle atribuciones a las entidades de fiscalización de los Estados para fiscalizar las acciones de los Estados y los Municipios, en materia de fondos, recursos federales, locales y deuda pública.
La reforma a la fracción VIII, tiene como finalidad fomentar un uso responsable del endeudamiento y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, al considerar lo siguiente:
a) Se mantiene la prohibición para contraer obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, personas físicas o morales, extranjeras, así como aquéllos que deban cubrirse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
b)Las legislaturas locales, tendrán que aprobar los empréstitos y obligaciones por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
c) Se precisa que, además de contraer endeudamiento para financiar inversiones públicas productivas, podrán realizar operaciones de refinanciamiento y reestructura, siempre y cuando, las realicen bajo condiciones de mercado.
d)Se prohíbe expresamente que se destinen los recursos de los empréstitos a cubrir gasto corriente, como un principio básico de responsabilidad fiscal.
e)Se faculta a los gobiernos estatales para otorgar garantías a los Municipios, con el objeto de facilitar el acceso al crédito de los mismos, bajo condiciones financieras más favorables.
f)Se mantiene la obligación de reportar el uso del endeudamiento público en la Cuenta Pública correspondiente.
g)Los Estados y los Municipios, podrán contratar obligaciones de corto plazo para cubrir sus necesidades de flujo, sujeto a los límites y condiciones que se establezcan en la legislación federal y siempre que se liquiden totalmente a más tardar tres meses antes del término del período de gobierno correspondiente. Asimismo, se prevé que no podrán incurrir en este tipo de obligaciones en dicho plazo.
Por lo anterior, con la finalidad de comparar el texto vigente de la Ley Fundamental con las modificaciones propuestas a las iniciativas que se dictaminan, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales que suscriben, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.
Artículo Único.Se reforman la fracción VIII del artículo 73; los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 79; el párrafo cuarto del artículo 108; el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116; y, el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117; y se adicionancon un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 25; la fracción XXIX-R al artículo 73; la fracción VIII al artículo 74, pasando la actual a ser fracción IX; y los párrafos tercero y cuarto a la fracción VIII del artículo 117 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Para ello, procurará el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera, tomando en consideración los ciclos económicos nacionales e internacionales. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dichos principios.
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 73.El Congreso tiene facultad:
I. a VII. ...
VIII. En materia de deuda pública, para:
1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por el inciso H del artículo 72 de esta Constitución;
IX. a XXIX-Q. ...
XXIX-R. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas de la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en los principios establecidos en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Constitución;
XXX. ...
Artículo 74. ...
I. a VII. ...
VIII. Conocer, y en su caso, opinar, a través de la Comisión legislativa competente en los términos que señale la ley, respecto a la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, ser informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda, y
IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 79. ...
...
...
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios;el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
...
...
...
II. a IV. ...
...
...
...
...
Artículo 108. ...
...
...
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
...
...
...
...
Las legislaturas de losEstados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública.
...
...
III. a VII. ...
Artículo 117. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado,inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior,conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución,y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben.Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del período de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
IX. ...
...
Artículos Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Ley Reglamentaria en Materia de Responsabilidad Hacendaria Aplicable a las Entidades Federativas y los Municipios que deberá expedirse en términos de la fracción XXIX-R del artículo 73 del presente Decreto, así como las reformas que sean necesarias para cumplir lo previsto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.Dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las Entidades Federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este Decreto y la ley citada.
Cuarto.Las Entidades Federativas y los Municipios se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las de las leyes a que se refiere el artículo transitorio Segundo del mismo, a partir de la fecha de su entrada en vigor y respetarán las obligaciones que, con anterioridad a dicha fecha, hayan sido adquiridas con terceros en los términos de las disposiciones aplicables.
Quinto.La ley reglamentaria establecerá la transitoriedad conforme a la cual entrarán en vigor las restricciones establecidas en relación a la contratación de financiamiento de corto plazo, a que se refiere el artículo 117, fracción VIII, último párrafo de este Decreto.
Sexto.Las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales, conforme a los lineamientos que aquél emita.
Séptimo.La ley reglamentaria establecerá que en el registro a que se refiere el inciso 3o. de la fracción VIII, del artículo 73 de este Decreto, se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.
En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes de la Cámara de Diputados un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, la Cámara de Diputados pueda dar puntual seguimiento al endeudamiento de los estados y municipios.
Los servidores públicos y demás personal de la Cámara de Diputados que tengan acceso a la información referente al presente artículo transitorio, serán responsables del manejo de la misma y responderán por los daños y perjuicios que en su caso ocasionen por su divulgación.
Octavo.La ley reglamentaria a que se refiere el artículo 73, fracción VIII, inciso 3o. de este Decreto, establecerá las modalidades y condiciones de deuda pública que deberán contratarse mediante licitación pública, así como los mecanismos que se determinen necesarios para efectos de asegurar condiciones de mercado o mejores que éstas y el fortalecimiento de la transparencia en los casos en que no se establezca como obligatorio.
Nota:
1 Santa Loza, Salvador, La hacienda pública municipal, Hacienda Municipal, Guadalajara, Jalisco, Indetec, número 47, junio de 1994, pp. 40 y 41.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2013.
Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Marcos Aguilar Vega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García, Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela, Julisa Mejía Guardado, Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan, Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate Salgado.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 11:38 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 17 de julio, a las 12 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 10:30 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración: 12 minutos
Quórum a la apertura de sesión: 420 diputados
Se recibió:
1 comunicación del diputado Juan Bueno Torio, mediante la cual solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal electo de la LXII Legislatura por la tercera circunscripción, del 16 al 31 de julio de 2013
1 comunicación del diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, mediante la cual solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo de la LXII Legislatura por el distrito 8 del estado de Chiapas, a partir del 19 de junio de 2013
1 comunicación de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 10 de julio de 2013. De enterado, comuníquese
1 comunicación del diputado Benjamín Castillo Valdez, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 16 de julio de 2013
1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Declaratoria de publicidad de dictámenes
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación procesal penal única
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro público inmobiliario y catastros
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios