SUMARIO
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 25 de septiembre, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que dé a conocer a los productores el programa que ha diseñado para la comercialización del frijol en el periodo agrícola primavera-verano 2012. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 13 de noviembre, relativo a la atención de diversas necesidades de la población de isla de Cedros, del municipio de Ensenada, Baja California. Se remite a la Comisión de Desarrollo Municipal, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Desarrollo Social, con el que remite la información y criterios correspondientes a los programas del Ramo Administrativo 20, Desarrollo Social. Se remite a las Comisiones de Desarrollo Social y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 66, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Se autoriza se someta a discusión y votación de inmediato
El diputado José Isabel Trejo Reyes, fundamenta el dictamen
Fijan la postura de su Grupo Parlamentario:
María Sanjuana Cerda Franco
Ricardo Monreal Ávila
José Rangel Espinosa, desde su curul realiza interpelación
Ricardo Monreal Ávila, da respuesta y continúa su exposición
Tomás Torres Mercado
Guillermo Sánchez Torres
Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez
Jorge Herrera Delgado
A discusión, intervienen los diputados:
Francisco Alfonso Durazo Montaño
Javier Salinas Narváez
Lilia Aguilar Gil
Humberto Alonso Morelli
Elsa Patricia Araujo de la Torre
Se aprueba en lo general, y en lo particular de los artículos no reservados
A discusión en lo particular, los diputados:
Nelly del Carmen Vargas Pérez, que presenta reserva del artículo 1o
Desde su curul el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, realiza comentarios
No se admite a discusión la propuesta
José Antonio Hurtado Gallegos, presenta reserva del artículo 2o., que no se acepta
Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:
Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Ricardo Monreal Ávila
Aída Fabiola Valencia Ramírez, presenta reserva del artículo 6o., que no se admite
José Luis Valle Magaña, presenta reserva del artículo 3 Bis, que se desecha
Se aprueban los artículos 1o., 2o. y 6o., en sus términos
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales
Se recibe del diputado Leobardo Alcalá Padilla, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán, presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Establece el Derecho de los Estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Media Superior a contar con un apoyo económico. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Desde su curul el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, se adhiere a la iniciativa
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, en exposición presenta las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:
Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralores Ciudadanos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Que expide la Ley General de la Prevención Social del Delito. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
La diputada Rosa Elba Pérez Hernández, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para evitar la discriminación laboral. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Se adhieren a la iniciativa desde sus curules, los diputados:
Salvador Arellano Guzmán
Purificación Carpinteyro Calderón
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con relación a contratar créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de las dependencias y entidades y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
El diputado Juan Pablo Adame Alemán, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; y los artículos 7o. y 8o. de la Ley de Inversión Extranjera, sobre los servicios de telecomunicaciones, telefonía fija, internet y banda ancha. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Economía, para dictamen
La diputada Irazema González Martínez Olivares, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que leyes y decretos que se difundan en la página electrónica de la Cámara serán traducidas a las lenguas predominantes de los pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Desde su curul el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, se adhiere a la iniciativa
Oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Asuntos Migratorios; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Competitividad; Gobernación; Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias; Atención a Grupos Parlamentarios; Fortalecimiento al Federalismo; Juventud; Justicia y de Puntos Constitucionales. Aprobado, comuníquese
El Presidente, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (en lo particular los artículos 1o., 2o. y 6o., reservados, en sus términos)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 12 de diciembre de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.
La Secretaria diputada Núñez Monreal Magdalena del Socorro:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 12:10 horas): Y por lo tanto, a las 12 del 12 del 12, se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la asamblea si dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que está publicado.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias. Primer año de ejercicio. LXII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 12 de diciembre de 2012
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Secretaría de Gobernación
Con los que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a la comercialización del frijol en el periodo agrícola primavera-verano 2012, y al abastecimiento de recursos materiales y humanos en los centros de salud de la Isla de Cedros, Baja California.
De la Secretaría de Desarrollo Social
Con el que remite la información y criterios correspondientes a los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
Declaratoria de publicidad
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, primero y tercero del apartado A del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Pasa a las Legislaturas, 24 en pro)
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del Artículo 76, y VII del Artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la Ratificación de Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales. (Pasa al Ejecutivo, 20 en pro)
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. (Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del 72 Constitucional, 23 en pro)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 (Dispensa de trámites, discusión y votación)
Iniciativas
Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)
Que expide la Ley Federal que Establece el Derecho de los Estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Media Superior Públicas a contar con un Apoyo Económico, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General de la Prevención Social del Delito, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y los artículos 7o. y 8o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 4° y 8° de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Nabor Ochoa López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que expide el Código de Justicia Agraria y abroga la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 40 y 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado y suscrita por la diputada Ana Lilia Garza Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irazema González Martínez Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 61 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina Garay Cabada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal a fortalecer las políticas de sustitución de energéticos, por energías limpias, a cargo del diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSA, para que en las metas, planeación y programas que implemente dicha dependencia, establezca un programa permanente para la detección temprana y prevención del cáncer de próstata, a cargo de la diputada Erika Yolanda Funes Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para Garantizar la Suficiencia Alimentaria de las Familias Mexicanas, a cargo de la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SSP, de la SCT y de la Policía Federal, para que en coordinación con las autoridades estatales, establezcan operativos permanentes en el Aeropuerto Internacional de Cancún, a fin de retirar las unidades irregulares que operan a través de concesiones federales foráneas en dicho destino turístico, a cargo de la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicada, proceda la Secretaría a someter a discusión el acta de la sesión anterior.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes once de diciembre de dos mil doce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.
Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos veintiún diputadas y diputados, a las once horas con veinticuatro minutos del martes once de diciembre de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior, y no habiendo oradores registrados en votación económica se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Secretaría General, relativa a la separación de su cargo. Se remite a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
b) De la Secretaría de Gobernación, con las que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativas a: diversos exhortos y requerimientos en materia migratoria; la población mexicana que residen en los países afectados por el paso del Huracán Sandy; la atención de diversas necesidades de la población de Isla de Cedros, Baja California; y a la seguridad e integridad de las comunidades escolares amenazadas por el crimen organizado. Se remiten a las Comisiones de Relaciones Exteriores, a la Junta de Coordinación Política, de Desarrollo Municipal, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, respectivamente, para su conocimiento.
c) Del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con la que remite contestación a punto de acuerdo relativo a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil doce, a los proyectos culturales que tienen impacto en los estados, municipios y asociaciones no gubernamentales. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.
d) De la Embajada de los Estados Unidos de América, por la que agradece el apoyo brindado por los diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura al pueblo norteamericano afectado por el Huracán Sandy. De enterado.
El Presidente informa a la Asamblea que el ciudadano José Alberto Rodríguez Calderón, diputado federal electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlo en el acto de rendir protesta de Ley y entra en funciones.
El Presidente informa a la Asamblea que por acuerdo de la Mesa Directiva, y por tratarse de un asunto prioritario, el paquete económico para el Ejercicio Fiscal dos mil trece fue turnado a comisiones el viernes el siete de diciembre del año en curso, e instruye a la Secretaría dar cuenta de ello:
De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece. Turnado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil trece. Turnados a la Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria que se presenta de conformidad con el artículo ciento treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
Zonas de Atención Prioritaria dos mil trece. Turnado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Social, para su opinión.
Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del Gobierno Federal, en materia de vivienda y suelo. Turnada Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Social, para opinión.
El Presidente informa a la Asamblea que la iniciativa que se recibió del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, fue turnada de inmediato a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y de Educación Pública y Servicios Educativos, cuyo turno fue ampliado para incluir a la Comisión de Equidad y Género, con objeto de que emita opinión.
Presidencia del diputadoJosé González Morfín
A las once horas con treinta cuatro minutos por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y siete diputadas y diputados.
Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la Presidencia y Primer Vicepresidencia de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. Se somete a discusión e interviene para razonar su voto el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se declaran vacantes a la Presidencia y la Primer Vicepresidencia de la Mesa Directiva. En votación nominal por mayoría calificada de cuatrocientos votos a favor; uno en contra; y diez abstenciones, se declaran electos a los diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, como Presidente; y Patricia Elena Retamoza Vega, como Primer Vicepresidenta, a quienes se invita a ocupar su lugar en la Mesa Directiva.
Puestos todos de pie, el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra rinde protesta como Presidente de la Mesa Directiva.
Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra
La diputada Patricia Elena Retamoza Vega rinde protesta como Primera Vicepresidenta de la Mesa Directiva.
Se da cuenta con acuerdo de la de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por la que se designa al Contralor Interno de la Cámara de Diputados. En votación nominal por trescientos veintiún votos a favor; dieciocho en contra; y cincuenta y cinco abstenciones se declara Contralor Interno de la Cámara de Diputados al ciudadano Alfredo Wong Castañeda, el Presidente informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, y designa una comisión para acompañarlo en el acto de rendir protesta de Ley y entra en funciones.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los resolutivos y se somete a discusión los dictámenes con puntos de acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores:
a) Por el que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores informe sobre las acciones realizadas en el Consulado General en Nueva York, para apoyar a los mexicanos afectados por el paso del Huracán Sandy.
Presidencia del diputadoJosé González Morfín
Intervienen en pro los diputados: Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano; y Víctor Manuel Bautista López, del Partido de la Revolución Democrática.
b) Por el que se exhorta al Comisionado Nacional de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos a hacer pública la información referente al posible acuerdo que modificaría el tratado bipartita en caso de escasez o sequía.
En votación económica en conjunto, se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquense.
Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza la colocación y develación de una placa conmemorativa del año dos mil doce como Año Internacional de las Cooperativas. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
En el capítulo de Agenda Política, hacen comentarios relativos a la conmemoración del diez de diciembre, Día de los Derechos Humanos, los diputados: René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza;
Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega
Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano; Carla Alicia Padilla Ramos, del Partido Verde Ecologista de México; Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática; Verónica Sada Pérez, del Partido Acción Nacional; y Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional.
Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:
a) Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, y treinta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
b) Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos tercero y cuarto de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
c) Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos séptimo, treinta, y setenta y cuatro de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y veinte de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Se concede el uso de la tribuna para presentar las iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:
d) Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento cuarenta y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
e) Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
f) Román Alfredo Padilla Fierro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos once, y ochenta y nueve de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
g) José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos diez, y doce de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
h) Marina Garay Cabada, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
i) Erick Marte Rivera Villanueva, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo, y Economía Social, para dictamen.
j) Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
k) José Humberto Vega Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo setenta y siete Bis uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
l) Domitilo Posadas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Presidencia de la diputadaAleida Alavez Ruíz
m) Zita Beatriz Pazzi Maza, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarto y veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
n) Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo diecisiete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
o) Rubén Acosta Montoya, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y dos del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
p) Ricardo Mejía Berdeja, a nombre propio y de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo doscientos veintinueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
q) Rubén Benjamín Félix Hays, a nombre propio y de los diputados integrantes de Nueva Alianza, que reforma los artículos veintitrés y adiciona un artículo veinticinco Ter a la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
r) Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, que adiciona un artículo treinta y dos Bis a la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
s) Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
t) Jorge Salgado Parra, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo diez de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra
De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones de los siguientes diputados, registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:
a) María del Rocío Corona Nakamura, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los Congresos Estatales, establezcan las acciones legislativas necesarias a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.
b) Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Soberanía, para que dictamine la Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
c) Mario Rafael Méndez Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Seguimiento a las Evaluaciones que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC). Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
d) Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga públicos los movimientos en inversión programados y los ya firmados; asimismo, se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que a través del Comité de Inversión del PENSIONISSSTE, haga públicas las negociaciones con la empresa denominada Liongate Capital Management. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
e) Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Zacatecas, para que establezca mecanismos basados en el dialogo, la razón y el entendimiento, en la solución de diversas manifestaciones sociales ocurridas recientemente en la entidad. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
f) René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, se realicen esfuerzos específicos de concientización y civilización, con el objetivo de alcanzar mejores condiciones de vida hacia las personas con discapacidad y su plena movilidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
g) Fernando Zamora Morales, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a las afectaciones que provocan los movimientos ferroviarios en las zonas urbanas. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
h) Genaro Carreño Muro, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, y del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, para que promuevan y establezcan dentro de sus reglas de operación, la inclusión de los sectores en situación de vulnerabilidad social. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
i) Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Senado de la República, para que se dictamine la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social. Se remite a la Cámara de Senadores,
j) Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República, de Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que se realicen las investigaciones exhaustivas y deslindar responsabilidades con respecto a posibles infiltrados en los disturbios y el operativo con uso irracional de la fuerza y balas de goma en las manifestaciones del 1° de diciembre. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.
k) José Arturo López Candido, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya al Director General de la Comisión Federal de Electricidad, para modificar el trazo de la ruta de construcción del gasoducto contemplado en el Proyecto Integral Morelos y se integre una mesa de diálogo con los actores involucrados. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
l) Erika Yolanda Funes Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que establezca la vacuna profiláctica contra el Virus del Papiloma Humano en la cartilla de vacunación. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
m) Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que formule, diseñe, implemente y ejecute una política nacional en materia de pueblos indígenas, con base en los tratados internacionales y en los derechos constitucionales. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
n) Luis Armando Córdova Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para que en acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, realice las acciones necesarias para preservar y proteger las obras aseguradas el pasado mes de noviembre en la Ciudad de México, cuya autoría se atribuye al pintor Diego Rivera. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
o) Roxana Luna Portillo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno y a los rectores y directores de las instituciones de educación superior del país, para que consideren la ampliación de la matrícula en el nivel de la Educación Superior en los programas y planes de desarrollo educativo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Desde sus curules realizan moción de procedimiento los diputados Ricardo Monreal Ávila, en dos ocasiones, y Ricardo Mejía Berdeja, ambos de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones, y somete a consideración de la Asamblea si continúa la Sesión, una vez que ha transcurrido el tiempo reglamentario de duración, en votación económica, no se acepta.
Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el miércoles doce de diciembre de dos mil doce, a las doce horas, informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto a partir de las diez horas con treinta minutos, y levanta la sesión a las quince horas con veintitrés minutos.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.
COMERCIALIZACION DEL FRIJOL
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 62-II-8-0087, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.2.866/ 2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al programa que ha diseñado dicha dependencia para la comercialización del frijol en el periodo agrícola primavera-verano de 2012.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 7 de diciembre de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 2730/ 12, del 16 de octubre de 2012, a través del cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, exhortando a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que dé a conocer en forma urgente a los productores el programa que ha diseñado para la comercialización del frijol en el periodo primavera-verano de 2012, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:
Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y los comentarios que al respecto nos hizo llegar la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca), mediante el oficio número F00. 4400/ 250/ 2012, del 30 de noviembre de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 4 de diciembre de 2012. Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica), director general adjunto de Enlace con el Congreso.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Enlace con el Congreso. Presente.
Hago referencia a su similar número 112.2. 780/ 2012, fechado este 29 de octubre, mediante el cual nos remite copia del documento firmado por el maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el que informa del punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 16 de octubre de 2012, que contiene el siguiente resolutivo:
Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a dar a conocer en forma urgente a los productores el programa que ha diseñado para la comercialización del frijol en el periodo primavera-verano de 2012.
Con relación a dicho punto de acuerdo, me permito informarle que Aserca, en coordinación con la Subsecretaría de Agricultura, desde el 2 de octubre pasado ha celebrado diversas reuniones con los delegados de la Sagarpa y los secretarios de Desarrollo Agropecuario de Chihuahua, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, con el propósito de atender la comercialización de la cosecha de frijol del ciclo agrícola PV de 2012.
En esas reuniones se han tomado acuerdos para realizar acciones conjuntas que permitan ordenar el proceso comercial del frijol, a partir de una adecuada estimación de los volúmenes por cosechar, de los inventarios de ciclos anteriores, del monitoreo de precios en las diferentes zonas de producción y en las centrales de abasto, así como el seguimiento de las importaciones del grano en el TLCAN y terceros países.
Con base en lo anterior, al 30 de octubre de 2012 se consensuó con las delegaciones de la Sagarpa, los gobiernos de Chihuahua, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas y la Dirección Regional Centro-Norte de Aserca la siguiente estimación de cosecha:
Entidad Producción estimada (toneladas)
Chihuahua 94 090
Durango 86 320
San Luis Potosí 23 411
Zacateca s 247 000
Total 450 821
A partir de esta estimación de cosecha y considerando que no se dispone de inventarios de ciclos anteriores; que a pesar de que las importaciones de frijol al 31 de octubre, alcanzaron 213 mil 933 toneladas, éstas presentan una clara tendencia a la baja por razones de precio, teniendo en cuenta además que los precios del frijol al mayoreo en centrales de abasto para las principales variedades se encuentran por arriba de 12 pesos por kilogramo, se advierte que los productores en Chihuahua, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas enfrentarán un escenario alcista de precios, que les permitirá obtener una rentabilidad aceptable en su actividad.
Sirva agregar que atendiendo al compromiso adquirido el 14 de junio de 2011 por el licenciado Francisco Mayorga Castañeda con los gobernadores de Chihuahua, Durango y Zacatecas, la Sagarpa, por conducto de Aserca, instaura en el presente ciclo PV de 2012 un esquema de apoyos para la certificación del beneficio y la calidad, a fin de estimular el beneficio del frijol y mejorar el ingreso de los productores con base en la calidad de su producto, en beneficio de los consumidores. Al día de hoy, 29 empresas han recibido el apoyo de la primera etapa y han iniciado su proceso de certificación como proveedores confiables.
En este contexto, la Sagarpa de manera institucional ha manifestado en las reuniones con productores, gobernadores y legisladores federales y estatales que teniendo en cuenta el volumen por cosechar no se enfrentarán problemas de comercialización, por lo que técnicamente no se justifica otorgar apoyos al proceso comercial de frijol en el ciclo PV de 2012.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 30 de noviembre de 2012. José Juvenal Castorena Contreras (rúbrica), director general de Planeación y Desarrollo de Productos Pecuarios y Tropicales.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-11-8-0340 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/0972/2012 suscrito por el doctor Julián Francisco Velázquez y Llorente, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al abastecimiento de recursos materiales y humanos en los centros de salud de isla de Cedros, Baja California.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 10 de diciembre de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Hago referencia al punto de acuerdo, aprobado en sesión de fecha 13 de noviembre del 2012, por el pleno del honorable Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados mediante el cual exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar el abastecimiento de recursos materiales y humanos en los centros de salud de isla de Cedros, Baja California.
Al respecto, me permito acompañar oficio 512/0886/2012, suscrito por el licenciado José Genaro Montiel Rangel, director general de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, mediante el cual se expresan los comentarios respectivos, agradeciendo su amable intervención para remitir dicho documento al órgano legislativo que corresponda para solventarla.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
México, DF, a 5 de diciembre de 2012. Doctor Julián Francisco Velázquez y Llorente (rúbrica), director general adjunto.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Julián Francisco Velázquez y Llorente, director general adjunto de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. Presente.
En relación a su oficio número 170/UCVPS/DGAVS/0905/2012, mediante el cual la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social solicita información para solventar el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución aprobado en la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 13 de noviembre del año en curso, que a continuación se transcribe:
Sexto. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a garantizar el abastecimiento de recursos materiales y humanos necesarios, a los centros de salud que operan en la isla de Cedros, a fin de garantizar la atención médica de la población isleña.
Al respecto, hago de su conocimiento que los servicios de salud fueron descentralizados mediante el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996, con la finalidad de fortalecer el federalismo, por lo que los servicios de salud fueron transferidos a las entidades federativas.
En este contexto, esta Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Salud federal, no tiene competencia sobre los servicios que prestan los centros de salud en la isla los Cedros, por lo anterior, se sugiere que el exhorto de la Cámara de Diputados se dirija a la Secretaría de Salud de Baja California.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 4 de diciembre de 2012. Licenciado José Genaro Montiel Rangel (rúbrica), director general de Recursos Materiales y Servicios Generales, subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Desarrollo Municipal, para su conocimiento.
DESARROLLO SOCIAL
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Social.
Despacho del Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Conforme al artículo 1o. del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 (PEF 2012), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33, fracción III, del mismo, en el que se solicita enviar a la honorable Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios, me permito hacer las siguientes consideraciones.
De acuerdo con el artículo 5o., fracción I, de la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero del 2004 y reformada el 1 de junio de 2012, se define a los beneficiarios como aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente y establece en el artículo 7o. que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
En estas condiciones, en los términos del artículo 10, fracción V, de la Ley antes citada, los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen, entre otros derechos, el de recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.
Por su parte, el artículo 19 del reglamento de la ley antes mencionada, establece que el proceso de incorporación de los beneficiarios se apegará a los criterios de selección de localidades y de elegibilidad de beneficiarios que se establezcan en las reglas de operación de los programas de desarrollo social.
En este contexto, el artículo 2o., fracción XLV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2006, indica que las reglas de operación son las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.
El instrumento normativo antes citado, señala también que los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; de igual forma, el artículo 77, fracción II, indica como uno de los criterios que las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el siguiente:
i) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos.
De lo anterior se desprende, que el instrumento normativo que regula a los programas sociales son las Realas de Operación de tal suerte, que la información y los criterios cara determinar a los beneficiarios deben ineludiblemente estas previstos en esos instrumentos. Por esta razón se estima que la información o criterios deberán circunscribirse a los siguientes aparatos de las reglas de operación:
Población objetivo;
Criterios de selección;
Cobertura.
En cumplimiento a lo anterior, se anexa al presente la información y criterios correspondientes a los programas del Ramo Administrativo 20, Desarrollo Social, que aparecen en el artículo 35 referente a los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012, y que cuentan con padrón de beneficiarios para el año 2012.
Para estos fines, se consideran los programas de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades, de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, SA de CV; 70 y más; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Empleo Temporal; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; de Opciones Productivas; para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda. Tu Casa; de Vivienda Rural y 3x1 para Migrantes.
Quedo a sus órdenes para atender las observaciones que tuviera sobre la información en cuestión.
Atentamente
México, DF, a 6 de diciembre de 2012. Actuario Javier Suárez Morales (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítanse a las Comisiones de Desarrollo Social y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Continúe la Secretaría.
ARTICULOS 25 Y 26 CONSTITUCIONALES
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se informa a la asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los siguientes dictámenes.
«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Dictamen
I. Antecedentes legislativos
1. El 22 de febrero de 2011, el Senador Eloy Cantú Segovia, a nombre de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar y reformar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de competitividad económica. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. El 13 de diciembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad Económica, enviándolo a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
3. El 15 de diciembre de 2011, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados, el expediente relativo al Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. El 19 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, la Minuta antes mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
II. Contenido de la minuta
Para efecto de emitir el presente dictamen, esta Comisión considera que dada la relevancia del tema se hace transcripción de las consideraciones del Dictamen aprobado por el Senado de la República, bajo lo siguiente:
El iniciante destaca que uno de los más grandes desafíos que enfrenta nuestro país es recuperar un crecimiento económico suficiente para generar los empleos en la cantidad y calidad necesarios para incrementar el bienestar de los mexicanos y abatir en el menor tiempo y en el mayor grado posible la pobreza.
Considera que entre los requisitos indispensables para generar crecimiento económico está el conjunto de condiciones que conocemos actualmente como competitividad y que son todas aquellas que permiten a un país generar, atraer y conservar las inversiones necesarias para generar empleos e incrementar su productividad.
Por lo anterior, el Senador Eloy Cantú Segovia propone incluir la competitividad entre los principios constitucionales que rigen la rectoría del Estado del desarrollo económico de la Nación y que se encuentran establecidos en el artículo 25 de la Carta Magna, definiéndola precisamente como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Refiere datos de los diferentes índices de medición internacional de los grados de competitividad que existen en cada País en los años recientes, destacando una creciente pérdida de condiciones de competitividad que se ha observado para México en los reportes anuales del World Economic Forum; el World Competitiveness Center del International Institute for Managment Development de Lausanne (IMD) y, del Banco Mundial, el Doing Business Index.
Considera que la pérdida de la competitividad del País en estas evaluaciones, hacen necesario establecer una política pública general con acciones que permitan frenar este deterioro y generar de nueva cuenta condiciones para mejorar la posición de México dentro de la competitividad de la economía global.
Refiere los esfuerzos que se han realizado los últimos años por mejorar la competitividad del País así como la inclusión del tema en el PND 2007-2012 pero estima que las acciones realizadas no han sido suficientes para mejorar las condiciones de México en el contexto de la economía mundial.
Refiere también la existencia de comités para fomentar la competitividad en ambas cámaras del Congreso de la Unión que, si bien han logrado impulsar cambios legislativos sustanciales, no han sido todavía suficientes para revertir la tendencia negativa de la competitividad nacional.
Destaca entre las diversas acciones realizadas, los programas anticíclicos que el gobierno federal puso en marcha en 2008 y 2009; las reformas a las leyes de adquisiciones y de obras públicas; a la ley de competencia económica así como las distintas acciones de mejora regulatoria en materia fiscal y de comercio exterior que ha decretado el Poder Ejecutivo.
Considera, sin embargo, que la estrategia para mejorar la competitividad debe ser ejecutada bajo un enfoque integral con instrumentos sólidos y efectivos de tal manera que resulte atinada, oportuna y eficaz.
Describe que con la inclusión de esta reforma en la Constitución, el gobierno federal estaría obligado a conformar una política pública que atienda los rubros que conforman las condiciones de competitividad, a saber: sistema tributario, sistema educativo, sistema de ciencia, innovación y tecnología, logística y comunicaciones, costo de la energía, regulación de la competencia económica, condiciones del mercado laboral, fortalecimiento de los procesos de mejora regulatoria y consolidación del Estado de Derecho, entre otros.
Al insertarse en el artículo 25 la iniciativa propone que la competitividad se considere desde un punto de vista jurídico, globalizador, relevante y general como lo es los objetivos e instrumentos que señala para la rectoría del Estado del desarrollo nacional este artículo.
Adicionalmente, si bien esta inclusión constituiría por sí misma un importante avance, considera que resulta indispensable acompañarlo de otras previsiones en la Carta Magna que impliquen acciones para promover y materializar esta importante declaración. Por ello, propone también la adición de un último párrafo al mencionado artículo 25 para establecer la obligación de determinar una política nacional industrial, que incluya vertientes sectoriales y regionales.
Señala que hace tiempo que México no tiene una política industrial nacional y que se ha mencionado con algún grado de ironía que la política industrial mexicana es que no exista política industrial.
En este entendido, los mercados nacionales e internacionales generan por sí mismos las variables y las vocaciones de los diferentes sectores y regiones productivos, que por sí solos encontrarían la mejor forma de generar su desarrollo industrial, lo cual repercute naturalmente en mayores costos de instrumentación y en fracasos de proyectos diversos afectando con ello la generación de empleo y crecimiento.
Estima que esta visión es insuficiente, corta y simplista. Los países que se han encargado de definir políticas de impulso y fomento industrial por sectores y regiones, aprovechando de la mejor forma las ventajas y oportunidades, han logrado impulsar de manera destacada la competitividad de todos sus sectores y hoy son líderes en el crecimiento económico.
De esta manera, considera que vincular competitividad y política industrial en el orden constitucional, permitiría efectivamente contar con instrumentos de política pública que hoy en día son insuficientes en el País, como son un programa de competitividad y una política industrial que otorguen certidumbre a los actores del crecimiento económico y que garanticen la atención prioritaria de impulso y fomento que el Estado debe darles.
Con el propósito de hacer efectivas estas medidas, propone incluirlas también en el esquema de planeación del desarrollo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, con la finalidad de asegurar que en el Plan Nacional de Desarrollo, entre los programas, las estrategias y las tareas que se deben realizar, se incluyan las necesarias para garantizar la vigencia, continuidad y actualización de las políticas de competitividad y de desarrollo industrial.
Considera que estos cambios facultarían a los Poderes Ejecutivo y Legislativo con una base constitucional sólida para diseñar e implementar las políticas correspondientes y realizar las acciones encaminadas a cumplir sus objetivos y también para generar el marco normativo reglamentario que resulte necesario, como sería una ley reglamentaria para el desarrollo competitivo nacional en la que se definirían el conjunto de condiciones que deberían considerarse dentro de la política de fomento a la competitividad.
Las comisiones dictaminadoras desean destacar que coinciden en lo general con las motivaciones que expresa el proponente en su iniciativa. Al respecto, estiman que hay que considerar que los resultados más recientes de los distintos índices de competitividad México ha logrado recuperar algunas posiciones respecto a los años anteriores en los que, efectivamente, la tendencia general fue de deterioro.
De esta manera, en la medición del Foro Económico Mundial (WEF) México pasó de una posición previa ubicada en el lugar 66 al lugar 58 en el actual 2011. Por lo que hace el índice Doing Business del Banco Mundial se recuperó una posición respecto del año 2010 (de 54 a 53) y en la medición el IMD se logró trasladar del lugar 47 al lugar 38 de la competitividad del País.
Estos avances se han relacionado con recientes las reformas a la Ley de Competencia Económica así como a diversas acciones legislativas y administrativas que impulsan la mejora regulatoria en la apertura de negocios; también se destaca la importante participación del ambiente macroeconómico en México y el tamaño de su mercado.
En lo que hace al índice del WEF, se destaca que el País tiene algunos retos y oportunidades significativos, específicamente: los relacionados con la eficiencia en el mercado laboral en donde es deseable una mayor flexibilidad del mismo; una mayor eficiencia y simplicidad del sistema tributario; y, una mejora en el aspecto institucional de atención a la seguridad pública y al combate a la corrupción, entre otros.
Por otro lado, existen diversos ejemplos que hacen conveniente la posibilidad de contar con un instrumento que otorgue facultades al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para crear y mantener una política pública general en materia de competitividad. Tal es el caso de la situación en el País referente a la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación científica.
En este sentido, el Índice Global de Innovación que se realiza desde 2007 toma en cuenta los elementos de la economía que permiten la actividad innovadora y la estructura en pilares que son: 1) Instituciones, 2) Investigación y capital humano, 3) Infraestructura, 4) Sofisticación de mercado 5) Sofisticación de negocios, 6) Producción científica y 7) Producción creativa.
De acuerdo al índice, México se ubicó en 2011 en el lugar número 81 por debajo de países como Estonia, Argentina, España y Sudáfrica, entre muchos otros, perdiendo 12 posiciones respecto al reporte anterior presentado en 2009.
Por su parte, los países de alto potencial que han sido denominados como BRICs por su siglas: Brasil, Rusia, India y China mostraron niveles crecientes de innovación que fueron superiores a los de México.
Brasil se ubicó en el sitio 47, lo que implica una fuerte mejora en comparación con la posición 68 en la que se ubicó en el reporte anterior.
Rusia se posicionó en el lugar 56, registrando una mejora de 8 lugares en comparación con el mismo periodo del año pasado.
El último de los países BRICS es China que desde el año pasado se convirtió en la segunda mayor economía del planeta y que en el Índice ocupó el lugar 29 teniendo un salto de 14 lugares desde el reporte anterior.
Los analistas consideran que uno de los aciertos de China es el enfoque en la educación especializada y la prioridad que le ha dado al gasto en investigación y desarrollo que ha convertido a esa nación en uno de los países que más invierte en ese renglón.
De acuerdo al análisis particular para México los rubros peor clasificados son: producción científica, que le ubica en la posición 102 de 125 países, con una baja relación de patentes, así como poca creación de conocimiento. Otro de los aspectos clasificados es la sofisticación de los negocios, que lo ubica en el lugar 89 debido a una baja colaboración entre universidades e industria, así como una baja absorción de conocimiento.
Esto nos demuestra que es imperativo crear un rubro de la política sectorial destinado a fomentar la innovación e investigación tecnológica y científica pues, de otra manera, el resto de las economías que están haciendo esfuerzos destacados en este ámbito seguirán siendo un polo de atracción económico más fuerte que nuestro País.
Por otro lado, estas comisiones unidas consideran que establecer las condiciones jurídicas para contar con una política industrial nacional es un instrumento indispensable para fomentar la determinación e implementación de la misma por lo que consideran adecuada su inclusión en el artículo 25 y su vinculación con la promoción de la competitividad que se propone en la iniciativa.
Por último, estiman adecuado que este sistema de fomento a la competitividad y a la creación y funcionamiento de una política industrial nacional se incluya dentro del sistema nacional de planeación democrática del desarrollo, instrumento constitucional idóneo para determinar, actualizar y dar seguimiento a las políticas públicas más importantes para el desarrollo nacional.
Las comisiones consideran que estas inclusiones permitirán al Poder Legislativo Federal realizar la reglamentación jurídica en leyes secundarias que permita una fácil y expedita implementación de estas reformas, en coordinación con las propuestas que realice en su oportunidad el Poder Ejecutivo Federal...
III. Cuadro comparativo
IV. Consideraciones
Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la Minuta del Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo del proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad Económica.
El Estado mexicano, a través de la historia ha fijado las bases para la rectoría económica y la planeación económica, esto se materializó con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, en donde los motivos de dicha reforma se sustentaron en las relaciones comerciales entre los países, derivando la necesidad de transformar la participación del Estado en la economía y así podría solventar los efectos de los movimientos económicos, internacionales y nacionales.
La rectoría económica, como es sabido, es la figura jurídica que se encuentra vinculada con la intervención del Estado en la economía, con la finalidad de que el país logre un desarrollo y una sustentabilidad acorde a las necesidades que en ese momento histórico requería el país.
Es por lo anterior, que se inserto en el artículo 25 Constitucional la rectoría del Estado, como base para el desarrollo integral del país, cuya finalidad es la obtención de una equilibrada distribución del ingreso y la producción. Es por ello, que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, teniendo también a su cargo el fomento de las actividades que demanda el interés general.
En esa vertiente, a los integrantes de esta Comisión, nos corresponde dictaminar una reforma constitucional de gran trascendencia como fue la del año 1983, pero en otro contexto mundial, no se debe olvidar que el mundo de hace veinte años, es diverso a lo que se vive hoy, el acceso a la información, la globalización ha traído como consecuencia, la necesidad de adaptación a la realidad mundial.
Es ese sentido, los esquemas políticos, sociales y económicos han evolucionado, lo que ha dado como resultado a Naciones más competitivas.
Es por lo anteriormente citado, que uno de los desafíos que enfrenta nuestro país en este nuevo milenio, es alcanzar niveles de crecimiento económico y sustentable para generar la consolidación económica a través de la rectoría y la planeación del Estado.
No pasa por desapercibido, que en la actualidad existen problemas mundiales de desarrollo, que impiden una consolidación económica, sumándose a ello el impacto económico, por el abuso de los recursos naturales. Por lo que, la comunidad internacional ha ido adaptándose a cambios económicos encausados a la protección ambiental y el uso eficiente de los recursos. Por lo anterior, es de vital importancia establecer políticas que impulsen tanto el desarrollo como el crecimiento económico; esto es, generar las condiciones óptimas que le permitan a un país conservar, sostener e incrementar su productividad, enfocados siempre al cuidado de sus recursos.
En esa tesitura desde la década de los 80s, se empezó a utilizar una expresión denominada competitividad internacional, término empleado en estudios referentes al desempeño exportador del país, regímenes cambiarios o aspectos de comercio exterior. A través de los años este término técnico conjuntamente con una economía global, se convirtió en una referencia de carácter obligatorio dentro de los documentos gubernamentales y del desarrollo del Estado.
La competitividad ha generado que los mercados internacionales se vuelvan más exigentes, lo que ha contribuido a entender la competitividad desde otro punto de vista, en este sentido, Michel Porter, Profesor de la Universidad de Harvard y Director del Centro de Competitividad, expresó: La competitividad se define por la productividad con la que un país utiliza sus recursos humanos, económicos y naturales. Para comprender la competitividad, el punto de partida son las fuentes subyacentes de prosperidad que posee un país. El nivel de vida de un país se determina por la productividad de su economía, que se mide por el valor de los bienes y servicios producidos por unidad de sus recursos humanos, económicos y naturales. La productividad depende tanto del valor de los productos y servicios de un país, medido por los precios que se pagan por ellos en los mercados libres, como por la eficiencia con la que pueden producirse. La productividad también depende de la capacidad de una economía para movilizar sus recursos humanos disponibles.
Por tanto, la verdadera competitividad se mide por la productividad. La productividad permite a un país soportar salarios altos, una divisa fuerte y una rentabilidad atractiva del capital. Y con ello, un alto nivel de vida. Lo que más importa no es la propiedad o las exportaciones o si las empresas son de propiedad nacional o extranjera, sino la naturaleza y la productividad de las actividades económicas que se desarrollan en un país determinado. Y las industrias puramente locales sí contribuyen a la competitividad porque su productividad no sólo fija el nivel de los salarios en cada sector, sino también tiene un impacto importante sobre el coste de la vida y el coste de hacer negocios en ese país
En ese orden de ideas, el concepto de Competitividad constituye un principio que requiere el país para alcanzar el desarrollo económico, a través de políticas públicas sustentadas en la competitividad, entendida ésta, como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión, fomentando el bienestar social a través de la generación de empleos.
Los miembros de esta Comisión Dictaminadora consideran que de aprobarse esta reforma se daría al gobierno mexicano las herramientas para conformar una política que atienda todos los rubros necesarios para alcanzar un desarrollo económico, obligando al propio Estado a mejorar las condiciones de desarrollo y sustentabilidad que permita mejorar considerablemente los recursos y la economía. Con esta reforma México lograría un ambiente económico que pueda competir con base a los siguientes factores:
Desempeño económico,
Eficiencia del gobierno,
Eficiencia para hacer negocios y
El desarrollo de infraestructura.
Con ello, se obtendrá resultados sólidos con un futuro de crecimiento en la economía, lo que impactaría directamente a nuestra sociedad.
La competitividad como parte de la función rectora del Estado centraría a las decisiones públicas del gobierno a adecuar e implementar mecanismos y condiciones idóneas para elevar los niveles económicos actuales, a través de la presente reforma constitucional que será cimiento de crear marcos normativos bajo la observancia de los siguientes principios:
Sistema Financiero Eficiente;
Promoción del empleo y paz laboral;
Promoción de la productividad y competitividad y,
Política Industrial Nacional.
Se destaca de los anteriores puntos lo relacionado a la implementación de una política industrial nacional, en este rubro, en los últimos años nuestro país ha tenido un estancamiento grave dentro del desarrollo industrial. Hoy sabemos que la visión de México, es insuficiente, corta y simplista. Lo que ha resultado que las industrias están estancadas y limitadas. A contrario sensu, otros países se han encargado de definir e implementar políticas de impulso y fomento industrial por sectores y regiones, aprovechando de la mejor forma sus ventajas y oportunidades, han logrado impulsar de manera destacada la competitividad de todos sus sectores y hoy son líderes mundiales en esta importante precondición para el crecimiento económico.
Por lo anterior y en consecuencia México no puede restringirse, en políticas obsoletas y arcaicas, por ello, es necesario y evidente que se legisle una política industrial desde el punto de vista de competitividad, en este sentido la inserción del concepto competitividad en el orden constitucional permitirá contar con los instrumentos de políticas públicas de los cuales el país carece en la actualidad y que consisten en: un programa de competitividad y una política industrial que otorguen certidumbre a los actores del crecimiento económico y que garanticen la atención prioritaria de impulso y fomento que el Estado debe proveer.
Al respecto, esta Comisión Dictaminadora coincide con el propósito de la Colegisladora de incluir dichos instrumentos de política pública en el esquema de planeación de desarrollo previsto por el artículo 26 de nuestra Constitución Política, permitiendo así que en el Plan Nacional de Desarrollo, se incluyan las estrategias necesarias para garantizar la vigencia, continuidad y actualización de las políticas de competitividad y de desarrollo industrial.
Por lo tanto, esta Comisión coincide ampliamente en los términos de la Minuta enviada por la Cámara revisora, y en consecuencia, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
...
...
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La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
Artículo 26.
A.El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
...
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
...
B. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 16 meses para iniciar las leyes reglamentarias pertinentes a la presente reforma.
Notas:
1 Tavares de Auraújo José Jr. Competencia y Competitividad: perspectivas y tendencias, artículo consultado en el sitio www.cefir.org.uy/descargas/11 el 4 de diciembre de 2012.
2 Porte Michel, ¿Qué es la competitividad? artículo publicado http://www.iese.edu/es/ad/AnselmoRubiralta/Apuntes/Competitividad_es.html, consultado el 4 de diciembre de 2012, énfasis en negrillas añadido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2012.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Claudia Delgadillo González, Míriam Cárdenas Cantú, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Gloria Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple debidamente con la declaratoria de publicidad.
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES II DEL ARTICULO 66, Y VII DEL ARTICULO 78 CONSTITUCIONALES
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de las Fracciones II del Artículo 76 y VII del Artículo 78 Constitucionales, en lo Relativo a la Ratificación de Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada la minuta por la que se expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78, constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules, que fue aprobada por el Senado de la República.
Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 80, fracción I, 81, numeral 1, 85, 157, fracción I, 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y una vez analizado el contenido del proyecto en comento, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen con los siguientes apartados
Antecedentes
Los senadores Rosario Green Macías, Carlos Jiménez Macías, integrantes del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional, Rosalinda López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Rubén Camarillo Ortega y Jaime Rafael Díaz de Ochoa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, durante la LXI Legislatura, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa por la que se expide la Ley Reglamentaria de las Fracciones II del Artículo 76 y VII del Artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.
La iniciativa, dictaminada por las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y Estudios Legislativos, fue aprobada por el Senado de la República el 15 de noviembre de 2011 por unanimidad con 80 votos y enviada a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
Con fecha 17 de noviembre de 2011, la Cámara de Senadores envío a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de las Fracciones II del Artículo 76, y VII del Artículo 78 Constitucionales en los relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.
Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a esta Comisión de Relaciones Exteriores, la Minuta ya referida para los efectos legales conducentes.
Contenido
La minuta tiene como objeto subsanar el vacío jurídico de la inexistencia del ordenamiento al que se refieren la fracción II del artículo 76 y la fracción VII del artículo 78 de la Constitución, las cuales establecen que la facultad de ratificar nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales, entre otros, se deberá ejercer en los términos que la ley disponga.
Metodología
La comisión realiza el análisis y valoración de la minuta en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos del iniciante, así como de las consideraciones de la colegisladora, los comentarios recibidos por las áreas competentes de la administración pública y de la información pública disponible al momento de su dictamen.
Consideraciones
Primera. Esta Comisión de Relaciones Exteriores es competente para emitir el presente dictamen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 80 fracción I, 81, numeral 1, 85, 157, fracción I, 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Segunda. La comisión dictaminadora aprecia oportuno y procedente destacar, por una parte, que en la exposición de motivos los iniciantes mencionan que la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede al Presidente de la República la facultad exclusiva de nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales. Asimismo, las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 del citado texto constitucional otorgan al Senado y a la Comisión Permanente, respectivamente, la facultad de ratificar dichos nombramientos, en los términos que la ley disponga.
Por otra parte, puntualizar que el proyecto objeto del presente dictamen tiene como finalidad subsanar la inexistencia del ordenamiento al que se refieren las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente, propiciando además la homogeneidad, orden y estandarización de dichos procedimientos, al incluir los requisitos y la información que se debe remitirse al Senado o a la Comisión Permanente para que ese órgano legislativo esté en la posibilidad de expedir la ratificación fundamentada en la mejor información posible.
Asimismo, se destaca en la minuta que se tomaron en cuenta diversas iniciativas presentadas por otros legisladores encaminadas a reglamentar las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 constitucionales, a efecto de contribuir a que el Senado y la Comisión Permanente cuenten con la información que les permita sustentar sus determinaciones, tomen las decisiones que permitan que las representaciones del Estado mexicano en el exterior sean ocupadas por personas que por su formación y experiencia resulten idóneas para la promoción y defensa de los intereses nacionales.
Tercera. En virtud de lo anterior, esta comisión, una vez analizadas las consideraciones de la colegisladora en su dictamen y la motivación de los iniciantes, aprecia que el proyecto para expedir la Ley Reglamentaria objeto del presente dictamen subsanaría un vacío jurídico y contribuiría de manera eficaz a proporcionar un marco normativo adecuado al Poder Legislativo, para el cumplimiento del mandato constitucional de aprobar los nombramientos de la representación del Estado mexicano en el exterior.
Cuarta. Por las consideraciones precedentes, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, estiman aprobar en sus términos la minuta por la que se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales, por lo que someten a la consideración del Pleno, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria De Las Fracciones II del Artículo 76 y VII del Artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales
Artículo Único. Se expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.
Ley Reglamentaria de las Fracciones II del Artículo 76 y VII del Artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular el proceso de ratificación por parte del Senado, o de la Comisión Permanente, en su caso, de los agentes diplomáticos y cónsules generales nombrados por el titular del Poder Ejecutivo federal.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. México. Los Estados Unidos Mexicanos;
II. Senado. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión;
III. Comisión Permanente. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión;
IV. Presidente. El titular del Poder Ejecutivo federal;
V. Nombramiento. El nombramiento de agente diplomático o cónsul general expedido por el presidente;
VI. Designado. La persona nombrada por el presidente para fungir como embajador, cónsul general, representante permanente u observador permanente en representación del Estado mexicano;
VII. Embajada. La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país;
VIII. Consulado General. La oficina consular a cargo de un funcionario, generalmente con categoría de cónsul general, de la cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;
IX. Misión permanente. La representación del Estado mexicano ante las organizaciones internacionales en las que es miembro;
X. Misión permanente de observación. La representación del Estado mexicano ante las organizaciones internacionales en las que no es miembro;
XI. Embajador. El agente diplomático mexicano que con esa clase se encuentra a cargo de una Embajada;
XII. Cónsul general. El funcionario consular mexicano que con esa categoría se encuentra a cargo de un Consulado General.
XIII. Embajador de representación múltiple. El Embajador acreditado por el Estado mexicano ante dos o más Estados;
XIV. Representante permanente. La persona encargada por el Estado mexicano de actuar como jefe de una misión permanente;
XV.- Observador permanente. La persona encargada por el Estado mexicano de actuar como jefe de una misión permanente de observación;
XVI. Asentimiento. La autorización concedida, por el Estado receptor de la Embajada mexicana, para que una persona pueda ser acreditada como embajador;
XVII. Exequátur. La autorización concedida, por el Estado receptor de la oficina consular mexicana, para que una persona pueda ser admitida en el ejercicio de sus funciones como cónsul general.
Artículo 3. Una vez expedido el nombramiento hecho por el Presidente, conforme a la facultad que le confiere la fracción III del Artículo 89 constitucional, la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá remitirlo al Senado o, en su caso, a la Comisión Permanente, para los efectos constitucionales de las fracciones II del Artículo 76 y VII del Artículo 78, acompañado de manera invariable de los siguientes documentos:
a). Copia del nombramiento;
b). Copia del asentimiento o exequátur concedido por el país sede de la Embajada o del Consulado General de que se trate;
c) Los documentos que acrediten que el designado cumple con los requisitos establecidos por el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
d) Perfil biográfico del designado con un resumen del expediente personal y de servicio, que el Servicio Exterior mexicano guarde de la persona propuesta, incluyendo, en el caso de quien ya haya ocupado el cargo de Embajador o Cónsul General, un informe de conclusión de actividades de su última adscripción. Si no hubiere antecedentes en el Servicio Exterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá aportar los mayores elementos que hagan posible el conocimiento de sus antecedentes y capacidades;
e) Cuando se trate de embajadores, cónsules generales y representantes permanentes, informes de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la situación general en que se encuentra la embajada, el consulado general o la representación permanente a la que serán adscritos, desde el punto de vista administrativo;
f) Cuando se trate de embajadores y cónsules generales, un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de las características generales del Estado o la circunscripción consular de que se trate, en los que deberán incluirse las situaciones política, económica y social actuales, así como los antecedentes y el estado actual que guardan las relaciones entre México y el Estado o la circunscripción consular en cuestión;
g) Cuando se trate de representantes permanentes y observadores permanentes, un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de los temas centrales que actualmente se discutan al interior de la organización internacional de que se trate; así como de los antecedentes de la participación de México en la misma; y
h) El plan de trabajo que el designado se propone realizar en caso de ser ratificado por el Senado o por la Comisión Permanente.
Artículo 4. La carencia de la documentación referida en el artículo anterior constituirá un impedimento para que los nombramientos de agentes diplomáticos y consulares puedan ser analizados en el Senado o, en su caso, en la Comisión Permanente, por lo que el plazo para su dictamen empezará a computarse a partir de la recepción de la totalidad de dicha documentación.
Artículo 5. En el caso de los designados Embajadores de representación múltiple, la Secretaría de Gobernación podrá someter a consideración del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, la ratificación de su nombramiento desde el momento en que se reciba el asentimiento del Estado sede de la Embajada mexicana; con la obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de remitir posteriormente copia de los asentimientos que en su momento otorguen los Estados en donde el Embajador tenga concurrencia.
Artículo 6. En el Senado el análisis de la ratificación de nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales que haga el presidente será encomendado a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores regionales o temáticas que correspondan al ámbito de la adscripción. En el caso de la Comisión Permanente, dicho trámite se encomendará a la comisión en la que se ubique la atención al tema de Relaciones Exteriores, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7. Mientras dure el proceso de ratificación, los referidos cuerpos legislativos tendrán la obligación de publicar en las plataformas electrónicas a su disposición el perfil biográfico de cada designado.
Artículo 8. Las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, citarán a comparecer ante ellas a los designados, con el fin de dictaminar sobre la procedencia de ratificar el nombramiento que les ha sido conferido.
Artículo 9.- Las Comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, deberán emitir sus dictámenes dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la totalidad de la documentación a la que refiere el artículo 3 de este ordenamiento, en complemento del turno de los nombramientos hechos por el Presidente.
Artículo 10. El dictamen de las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, será sometido a la consideración del pleno del cuerpo legislativo correspondiente para su votación.
Artículo 11. Los designados que sean ratificados mediante la votación del pleno del cuerpo legislativo correspondiente, deberán rendir la protesta de ley establecida por el artículo 128 constitucional antes de tomar posesión de su cargo.
Artículo 12. Para asegurar el debido seguimiento del desempeño de los agentes diplomáticos y cónsules generales ratificados por la Comisión Permanente, ésta deberá remitir una copia del expediente de cada caso al Senado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre del dos mil doce.
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola, Roberto López Rosado, Fernando Zárate Salgado, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Agustín Barrios Gómez (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia García Medina, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo Rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple debidamente con la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes
1.En sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2011, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2 Bis y se reforma el diverso artículo 3o de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2. En sesión ordinaria celebrada el 12 de abril de 2011, los senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentaron ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 9o de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
3. El 11 de abril de 2012, la Cámara de Senadores aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica, para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En esa misma fecha, remitió el expediente con minuta a la Cámara de Diputados.
4.En sesión celebrada el 12 de abril de 2012 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente con la minuta en comento. La presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara turnó, en esta misma fecha, la minuta a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.
II. Contenido del expediente con minuta
La minuta de la colegisladora que motiva el presente dictamen propone adicionar una fracción V al artículo 2o; un artículo 2o Bis; un párrafo segundo y un párrafo cuarto al artículo 3o, así como reformar el párrafo primero del artículo 1o; el párrafo primero así como las fracciones I, II, III y IV, del artículo 2o; el párrafo primero del artículo 3o; el artículo 4o; los párrafos primero y segundo del artículo 5o y el artículo 6o, todos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En el artículo 1o se señala el objeto de la ley así como su ámbito de aplicación material y espacial. En el artículo 2o se incluye que los órganos dependientes del Ejecutivo federal, relacionados con la procuración de justicia y de seguridad pública, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, se sujetarán a los contenidos señalados en los artículos 1o y 21 constitucionales.
Con la adición de un artículo 2o Bis, se establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su calidad de órgano constitucional autónomo e impulsor de los derechos humanos en el país, estará facultada para realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de reinserción social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo federal.
La reforma al artículo 3o propone que para efectos de la ley se entenderá que comete el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva o con cualquier otro fin.
Además, agrega que se entenderá como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Clarifica que no estarán comprendidos en el concepto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.
En el mismo tenor, se aumenta la pena para quien cometa el delito en cuestión, pasando al rango de siete a dieciséis años, de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente (Artículo 4o).
Por otra parte, señala (Artículo 5o) que serán responsables del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes los servidores públicos que, con motivo del ejercicio de su encargo, instiguen o induzcan, compelan, o autoricen a un tercero o se sirvan de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales; o no eviten que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia; así como las personas que a petición de los servidores públicos señalados con antelación, ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
Finalmente, en el artículo 6o se eximen de ser causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior o suspensión de derechos.
III. Consideraciones
Actualmente los derechos humanos constituyen la piedra angular en que debe sustentarse el quehacer de todo el aparato estatal y esencia de un estado que se ostente como democrático y de derecho. No sin razón, Norberto Bobbio mencionó que el presente es el tiempo de los derechos, un tiempo en el que si bien existen todavía crímenes aberrantes contra la dignidad humana, los derechos humanos y su protección se constituyen como el problema que ha implicado por primera vez en la historia a toda la humanidad.
De la misma manera, Gustavo Zagrebelsky se refiere al tiempo de los derechos, como un tiempo que ya no tiene fin, en cuanto al progreso, pues, en sus palabras: los derechos orientados a la libertad, es decir, a la voluntad, son una exigencia permanente, porque permanente es la voluntad que están llamados a proteger. La idea de los derechos continuamente en acción está estrechamente ligada a la del progreso individual y social, una idea que encierra en sí la ausencia de una conclusión, de un final. En las sociedades volcadas hacia el progreso, los derechos son una exigencia estructural y su difusión y potenciación constituyen factores de aceleración en lo que se ha considerado una dirección empírica. El tiempo de estos derecho no tiene fin
En este sentido, el estado democrático, social y de derecho debe prevenir, proteger y garantizar todos los derechos humanos para todas las personas, por lo que les es imperativo asumir (como diría Ronald Dworkin) los derechos en serio en nuestro papel que afrontamos, como manifestación del Estado.
Para cumplir con esa responsabilidad se requiere de la más alta profesionalización de todos los servidores públicos, a efecto de que se haga con los derechos humanos como base esencial de la misma. Con ello, se da fuerza a sus contenidos esenciales reconocidos en el orden jurídico nacional, (que incluye a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte).
En nuestro papel de legisladores, nos corresponde aplicar esa profesionalización en la redacción de los textos legales para evitar problemas de interpretación y antinomias que conduzcan a limitantes en el contenido de los derechos humanos que puedan hacerlos poco justiciables o, incluso, inoperantes.
Guiados por este espíritu, de la minuta en cuestión que nos remitió la colegisladora, se observa que existe una confusión de terminología en su elemento nuclear. Esa confusión reside en una metonimia pues en el caso concreto , se advierte una confusión de algunos posibles efectos de la tortura por la tortura misma. Dicha confusión consiste en identificar el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como si se tratase de una sola figura o concepto en sí, lo cual, desde la óptica de los derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos, es inexacto.
Dicha confusión la advertimos en la redacción del proyecto de decreto que señala:
Artículo 3o.Comete el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...
Se entenderá también como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...
No se considerarán como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...
Asimismo, el artículo 4o precisa:
A quien cometa el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...
...
Y también el artículo 6 determina:
No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...
...
De la transcripción de los artículos antes señalados se advierte que la tortura se confunde con los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de tal forma que se les presenta a uno y otro como si fueren la misma cosa, como si fueren un solo delito: el de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo cual resulta incorrecto.
En efecto, claramente se distingue dentro del derecho internacional de los derechos humanos lo que, por una parte es la tortura y, por la otra, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Aquélla y éstos son dos cosas completamente distintas aunque, claro está, se encuentran íntimamente relacionadas.
Como se sabe, el instrumento internacional básico para la materia en cuestión, es la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, misma que está en vigor, a nivel internacional, desde el 26 de junio de 1987 y que es obligatoria para el Estado mexicano.
Dicha Convención claramente distingue a la tortura como un concepto singular y en su artículo 1, inciso 1 indica:
Artículo 1...
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Como se advierte, la definición dada por la Convención se asemeja sobremanera a la propuesta en la minuta bajo estudio, no obstante, la minuta cataloga a lo definido dentro del término de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y no exclusivamente dentro del término tortura como lo hace la Convención.
A mayor abundamiento, en el referido instrumento internacional claramente se advierte en el artículo 16 la distinción señalada, en los términos siguientes:
Artículo 16...
1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión...
Lo anterior no debe de ser interpretado en el sentido de que la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deban de ser manejados como elementos distantes, todo lo contrario, se trata de figuras que guardan una estrecha relación y que, el Estado debe de velar por que lo uno y lo otro sean evitados. Lo que no puede aceptarse es la confusión conceptual entre uno y otro. Esta distinción entre tortura y malos tratos acompañada con la protección que el Estado debe de dar para evitar la una y lo otro, se encuentra claramente señalada en la Observación general número 2, Aplicación del artículo 2 por los Estado Partes del Comité Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), adoptada en el 39º periodo de sesiones (2007), misma que en su párrafo 3 indica:
3. La obligación de impedir los actos de tortura, estipulada en el artículo 2, tiene gran alcance. Las obligaciones de prevenir la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, los malos tratos) previstos en el párrafo 1 del artículo 16 son indivisibles, interdependientes y están relacionadas entre sí. La obligación de impedir los malos tratos coincide en la práctica con la obligación de impedir la tortura y la enmarca en buena medida. En el artículo 16, en el que se indican los medios para impedir los malos tratos, se subrayan, en particular, las medidas señaladas en los artículos 10 a 13, aunque no se limita la prevención efectiva a tales artículos, como ha explicado el Comité, por ejemplo, con respecto a la indemnización prevista en el artículo 14. En la práctica, no suele estar claro el límite conceptual entre, los malos tratos y la tortura. La experiencia demuestra que las condiciones que dan lugar a malos tratos suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas necesarias para impedir la tortura han de aplicarse para impedir los malos tratos. Por consiguiente, el Comité considera que la prohibición de los malos tratos tiene también carácter absoluto en la Convención, y que su prevención debe ser efectiva e imperativa.
El propio Comité, ciertamente ha identificado la existencia de una línea que distingue a la tortura de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, no obstante, reconoce que lo uno y lo otro son cosas distintas por su grado de intensidad, tal como lo demuestra el antes citado artículo 16, inciso 1 de la Convención, mismo del que reproducimos un extracto:
1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura...
La inexactitud que se advierte en el texto de la minuta no es un error menor, porque en el tema de los derechos humanos se debe cuidar puntualmente la redacción empleada para garantizar la máxima tutela de la dignidad de todas las personas y, en el caso particular que analizamos, tanto las víctimas como de aquellos que se encuentran sometidos a un proceso jurisdiccional, así lo ha señalado el Comité contra la Tortura. Por ejemplo, podríamos pensar en el caso de que una persona sea procesada por la supuesta comisión de un acto no de tortura, sino de un trato cruel, inhumano o degradante. La tortura se considera que es un caso extremo y, no obstante, no haberlo cometido, de acuerdo con la actual redacción manejada por el texto de la minuta, se les estaría aplicando una pena comprendida dentro del mismo margen que se menciona para el de la tortura.
En otras palabras, de aceptar el texto propuesto en la minuta, se estaría desvirtuando el concepto de tortura, adoptándose una definición de lo que no es y, contrario a la esencia de los derechos humanos se aplicaría una pena injusta a aquellos que, sin haberla cometido, sean juzgados por otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por otra parte, se reconoce la importante aportación que se señala en la minuta en estudio que consiste en señalar que la prohibición de tortura es absoluta e imperativa por lo que los Estados en ningún caso podrán invocar circunstancias excepcionales para justificar actos de ese tipo. Esta circunstancia la contiene el artículo 6o del proyecto de decreto contenido en la referida minuta que indica:
No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la peligrosidad del detenido o sentenciado, ni la inseguridad de los establecimientos o centros penitenciarios.
Al respecto cabe indicar que tal disposición se encuentra contenida ya en nuestro ordenamiento jurídico con motivo de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011. En concreto, en el artículo 29 Constitucional, mismo que en sus primero dos párrafos indica:
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada yla tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos...
Como se advierte, la prohibición de la tortura es un derecho humano que debe de ser respetado aún en los casos más graves de excepción.
Entonces, dicha disposición se encuentra ya contenida en el texto constitucional y, por si fuera poco, existe el mandato de elaborar una ley reglamentaria en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y garantías en la que la prohibición de la tortura será adecuadamente reglamentada junto con los demás derechos humanos que bajo ningún caso podrán ser suspendidos o restringidos.
En ese contexto, se advierte que regular casuísticamente cada derecho puede conducir a problemas de interpretación o antinomias en el ordenamiento jurídico, por lo que se estima resulta más conveniente una regulación contenida en una ley expresamente dirigida a la reglamentación del contenido del artículo 29 Constitucional.
Las anteriores observaciones no pretenden contrariar la correcta intención, guiada por el espíritu de profundizar en la protección de los derechos humanos, que se advierte en el texto de la Minuta. No obstante, la función de la Cámara Revisora es precisamente esa, la de advertir las inexactitudes que puedan haber pasado por desapercibidas o bien, la de hacer observaciones o complementos que enriquezcan la propuesta de la Cámara de Origen.
Por las consideraciones anteriores, esta Comisión de Derechos Humanos tiene a bien modificar la minuta del Senado de la manera que a continuación se explica.
IV. Modificaciones
En lo tocante a la denominación de la ley, se propone el siguiente texto:
Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Tortura
Se propone la redacción anterior toda vez que no queda claramente identificado en la minuta lo que debe de entenderse por tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se advierte, como ha quedado señalado en el derecho internacional de los derechos humanos, que los mismos son distintos a la tortura pero no se desprende de dicha minuta cuál es el elemento característico de lo uno y de los otros, por el contrario, en ella se cae en una inexactitud al identificar ambas figuras como una misma cosa, situación que se estima no puede corroborarse desde la denominación del texto legal.
Por lo que toca al artículo 1o de la Minuta, se propone el siguiente texto:
La presente ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la tortura. Sus disposiciones se aplicarán en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.
Como puede advertirse, sólo suprimimos de la redacción propuesta por la Colegisladora la expresión ... y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La razón obedece a los argumentos que señalamos con antelación.
La propuesta para el artículo 2o quedaría de la siguiente manera:
Los órganos dependientes del Ejecutivo federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los términos de los artículo 1 y 21 constitucionales, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:
La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.
La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.
La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.
La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.
Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o cualquier otra medida.
En el artículo 2o, solamente se modificó la fracción V (que se adiciona al texto de ese artículo vigente), suprimiendo la expresión ... y evitar otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes...Las razones obedecen a los mismos argumentos señalados anteriormente. A la vez, se incluye la expresión o cualquier otra medida, ya que esta comisión reconoce que los actos constitutivos de tortura pueden cometerse en situaciones distintas al arresto, detención o la prisión.
Para el caso del artículo 2o. Bis, esta Comisión de Derechos Humanos considera que el mismo debe de mantenerse en los términos señalados por la Cámara de Origen en su Minuta, esto es:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano constitucional autónomo y protector de los derechos humanos en el país, podrá realizar las visitas y supervisiones que considera pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.
La propuesta de redacción para el artículo 3o es la siguiente:
Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Los delitos previstos en esta ley se investigarán y perseguirán de oficio.
Es importante señalar que esta colegisladora adopta la definición de tortura establecida en el párrafo primero del artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el cual no contempla el calificativo de graves a losdolores o sufrimientos ocasionados a una persona por actos de tortura y el cual si se contempla en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas. Esta Comisión de Derechos Humanos por mayoría absoluta, convino en adoptar la definición de tortura establecida en la Convención Interamericana por ser más afín al espíritu de protección de los Derechos Humanos y por considerar que tal calificativo corresponde a un término indeterminado y subjetivo que podría dar cabida a la impunidad de actos de tortura no considerados graves.
Asimismo, esta dictaminadora propone derogar en la definición de esta conducta antijurídica el texto del segundo párrafo inserto en el artículo 2 de la Ley en vigor, que reza:
No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Lo anterior no implica que esta comisión no reconozca la aplicación de la convenciones que se han citado, ya que las mismas en su carácter de normas integrantes de la Ley Suprema de la Unión son vinculantes para todas las autoridades públicas, máxime con la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.
No obstante, el motivo que conlleva a esta colegisladora a la supresión del párrafo que se analiza, obedece a que el mismo no especifica cuándo las autoridades pueden actuar sin cometer un abuso de la fuerza pública y por ello, esta comisión ha optado por su derogación en aras de evitar el exceso en el uso de la misma, teniendo presente que el párrafo correlativo de las convenciones tienen plena aplicación en nuestro país, para lo cual habrá de prevalecer su aplicación integral con los diversos protocolos en la materia. Otro motivo para derogar el párrafo que se analiza corresponde a la consideración de que para esta dictaminadora la ley ha de establecer los supuestos que constituyen la comisión del delito de tortura, dicho en otras palabras, ha de decir el como se lleva a cabo y no ha de expresar el como no se comete.
Adicionalmente, en este artículo tercero, suprimimos de los diferentes párrafos la expresión tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con la finalidad de evitar confusiones terminológicas en la aplicación del mismo. La redacción contenida en la Minuta tipifica al delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometiéndose el error de confusión que en secciones anteriores hemos indicado y que puede colocar en una situación de vulnerabilidad al sujeto que pudiera hallarse en la hipótesis prevista dado que al no distinguirse los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la tortura se desvirtúa la esencia de lo que la una y los otros son, cuando claramente en el derecho internacional de los derechos humanos se entiende se trata de figuras relacionadas pero diferenciadas.
Esta situación debe de ser extremamente cuidada pues se trata de una materia, la penal, donde lo que está en juego es el derecho fundamental a la libertad, por esta razón, debe de quedar exactamente determinado qué es la tortura y qué son los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, situación que desafortunadamente no puede inferirse de la minuta en comento.
La redacción para el artículo 4o, se propone que sea la siguiente:
A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de siete a dieciséis años, de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente. Para los efectos de la determinación de los días multa se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.
En este artículo, además de suprimir la referencia a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en razón a que llevan a desvirtuar la figura conceptual de la tortura (al confundirla con los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), se propone actualizar la referencia que en este artículo se hace al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal en virtud de que con motivo de una reforma ocurrida el 19 de mayo de 1999, se modificó la denominación del entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal para pasar a denominarse Código Penal Federal.
En lo que respecta al artículo 5o, consideramos que el mismo debe de permanecer en los términos propuestos por la Minuta de la Colegisladora y cuyo texto es el siguiente:
Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o, instigue o induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado, inducido o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o mentales a un detenido.
Finalmente, para el caso del artículo 6o., se propone la siguiente redacción:
No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales, incluyéndose los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria.
Hemos indicado que la prohibición de la tortura es un derecho humano que debe de ser respetado aún en los casos más graves de excepción y ello se encuentra ya regulado en el artículo 29 Constitucional. El problema de regular casuísticamente cada uno de estos derechos, que no pueden bajo ninguna circunstancia ser suspendidos o restringidos, es que ello puede llevarnos a problemas de interpretación o antinomias en el ordenamiento jurídico, por lo que es más conveniente una regulación contenida en una ley expresamente dirigida a la reglamentación del contenido del artículo 29 Constitucional.
Por los argumentos expuestos en el cuerpo de este dictamen, la Comisión de Derechos Humanos expresa las siguientes:
V. Conclusiones
Primera.La Cámara de Diputados, como representante popular, ha asumido una clara convicción por profundizar el contenido esencial de los derechos humanos reconocidos en nuestro orden jurídico nacional, a efecto de hacerlos cada vez más justiciables en pro de la defensa del ser humano. Para lograr lo anterior, se requiere de una profesionalización en la redacción de los textos legales para evitar problemas de interpretación y antinomias que conduzcan a limitar los derechos humanos o incluso, a hacerlos inoperantes. Por esta razón, y con el ánimo de contribuir a los avances realizados en pro de la protección y garantía de los derechos humanos, modificamos la redacción del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta bajo estudio.
Segunda.Hemos dado cuenta de que en la redacción de la Minuta sujeta a dictamen se desvirtúa la noción de tortura reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos y, en su instrumento básico en la materia, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, misma que es obligatoria para el Estado mexicano. Dicho instrumento internacional deja en claro que la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son figuras relacionadas pero distintas. En el texto de la Minuta se incurre en una imprecisión al considerar a ambas como si fueren una sola figura conceptual. Por esta razón, hemos decidido modificar la redacción de los artículos que se propone reformar, a efecto de que no sea objeto de malinterpretaciones el término tortura y que en la práctica pueda afectar los derechos humanos de las personas a quienes se aplicará una sanción por su comisión.
Tercera.Hemos señalado que la prohibición de tortura es un derecho que no cabe restringir o suspender en ningún caso de excepción y ello se encuentra ya señalado en nuestra ley fundamental, en su artículo 29, mismo del que está pendiente la emisión de su ley reglamentaria. En este caso, se estima que regular casuísticamente cada uno de los derechos que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de limitantes (suspensión o restricción) puede llevar a problemas prácticos como antinomias o lagunas en el sistema normativo, por ello, se estima conveniente reglamentar todos estos casos en la ley secundaria del artículo 29 Constitucional.
Cuarta.Se coincide en la esencia de las propuestas de la Colegisladora, razón por la cual se mantienen las contenidas en el dictamen, modificándolas únicamente para evitar la confusión entre tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Por los argumentos antes señalados la Comisión de Derechos Humanos, somete a la consideración de la honorable asamblea y para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
Artículo Único.Se reforman los artículos 1o; 2o; 3o; 4o; 5o y 6o. y se adiciona el artículo 2o Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y se modifica la denominación de la ley, para quedar como sigue:
Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura
Articulo 1o.La presente Ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la tortura. Sus disposiciones se aplicarán en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.
Artículo 2o.Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública, en los términos de los artículos 1o y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:
I.La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos, de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.
II.La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.
III.La profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.
IV.La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.
V.Prohibir el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o cualquier otra medida.
Artículo 2o. Bis.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano constitucional autónomo y protector de los derechos humanos en el país, podrá realizar las visitas y supervisiones que considera pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.
Artículo 3o. Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.
Artículo 4o.A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de siete a dieciséis años, de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de manera permanente. Para los efectos de la determinación de los días multa se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.
Artículo 5o.Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o, instigue o induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o mentales; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado, inducido o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos sean físicos o mentales a un detenido.
Artículo 6o.No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales, incluyéndose los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectiva ley reglamentaria.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Notas:
1. Bobbio, Norberto. El tiempo de los derechos. Ed. Sistema. Traducción de Rafael de Asís Roig. Madrid, 1991. Pág. 97-98.
2. Zagrebelsky, Gustavo. El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Ed. Trotta. Traducción de Marina Gascón. 9ª ed. Madrid, 2009. Pág. 86.
3. Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Ed. Ariel. Traducción de Marta Guastavino. Barcelona, 2009.
4. México la firmó el 18 de marzo de 1985, fue aprobada por el Senado el 9 de diciembre de 1985, aprobada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1986, vinculante para México a partir del 23 de enero de 1986 (vía ratificación) y, en vigor para nuestro país desde el 26 de junio de 1987.
5. El subrayado es nuestro.
6. En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2012.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruíz Sandoval (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple debidamente con la declaratoria de publicidad.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Honorable Asamblea
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, remitida por el Ejecutivo Federal a esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento de los artículos 74, fracción IV de dicho ordenamiento, 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta Comisión Legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del Proyecto de iniciativa que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del Proyecto de iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
Dictamen
Antecedentes
1. En fecha 7 de diciembre de 2012, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento de los artículos 74, fracción IV de dicho ordenamiento, 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.
2. En la misma fecha, con fundamento en los artículos 19, numeral 1 y 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados remitió la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.
3. Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión Legislativa se reunieron los días 10 y 11 de diciembre de 2012, contando con la presencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Subsecretario de Ingresos, de los Titulares de las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Legislación Tributaria, para la presentación y análisis del Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2013.
Lo anterior, a efecto de que los legisladores integrantes de esta Comisión, contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa.
La propuesta del Ejecutivo Federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, estima un crecimiento económico de 3.5 por ciento para 2013; el déficit público de 0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB); el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América de 12.9 pesos por dólar, y la plataforma de producción de petróleo crudo de 2.55 millones de barriles diarios.
En congruencia con lo anterior, estima obtener un total de 3 billones 931 mil 289.5 millones de pesos (mdp) por concepto de ingresos presupuestales, de los cuales 2 billones 477 mil 22.5 mdp corresponden a ingresos del Gobierno Federal; 1 billón 98 mil 977.4 mdp a ingresos de organismos y empresas, y 355 mil 289.6 mdp a ingresos derivados de financiamientos.
Asimismo, en la propuesta del Ejecutivo Federal se estima una recaudación federal participable por 2 billones 117 mil 290.7 mdp.
Por otro lado, en la iniciativa sujeta a dictamen se propone mantener la facultad del Ejecutivo Federal para fijar los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, por razones de interés público a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del mencionado energético. Asimismo, se plantea conservar la disposición que establece que el Ejecutivo Federal debe enviar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.
De igual forma, el Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina propone mantener en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de reasignar 3 mil mdp del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, para financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología previo a su aplicación al destino que para el mismo se tiene previsto en el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos (LFD).
Bajo ese mismo contexto, con el objeto de que se perfeccione la asignación de los ingresos provenientes de la renta petrolera, el Ejecutivo Federal propone utilizar parte de los recursos acumulados en el Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos para apoyar el gasto público, dejando a salvo los recursos necesarios y suficientes para cumplir con los fines de dicho Fondo.
Adicionalmente, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se contempla que de la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la LFD, en primer término, 10 mil mdp se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, posteriormente, 92 mil 274.2 mdp se destinarán para el financiamiento de programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como mantener la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que pueda aplicar la recaudación de dicho derecho que se obtenga en exceso del monto antes señalado, a fin de compensar los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal 2013 y cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de energía eléctrica, siempre y cuando haya una disminución de los ingresos totales recaudados respecto a los montos estimados, o derivado de la disminución de los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio de petróleo crudo.
La iniciativa que se dictamina plantea que durante el ejercicio fiscal de 2013 no se apliquen los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tal y como se efectuó durante el ejercicio fiscal de 2012.
Así también, el Ejecutivo Federal presenta en la iniciativa que se dictamina como parte de las medidas que se proponen a esta Soberanía para hacer frente a una eventual caída de los ingresos públicos, que los recursos acumulados y que se puedan acumular en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos en términos del artículo 19, fracción IV, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se destinen al Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros, derivado de que los recursos que se integran en este último Fondo tienen como finalidad cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación en caso de que se presente una disminución de los ingresos federales, asociados con disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, o a movimientos del tipo de cambio del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América .
En otro orden de ideas, la iniciativa del Ejecutivo Federal reitera en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, que la SHCP, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo; ello, a fin de continuar con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.
De igual forma, la iniciativa que se dictamina propone plantear que el producto de la enajenación de los derechos y bienes y derechos decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados y, previo a su reintegro, a cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las acciones relativas a la transmisión, administración o enajenación de dichos bienes y derechos, para atender la problemática social de los ahorradores mencionados.
Así también, en la iniciativa sujeta a dictamen, el Ejecutivo Federal plantea mantener la disposición que señala que hasta un 25 por ciento de las aportaciones que corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la SHCP en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.
Por otra parte, la iniciativa de referencia propone autorizar al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil mdp, así como un monto de endeudamiento neto externo de 7 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento que se ejercería para la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales.
También en la iniciativa que se dictamina se propone mantener la flexibilidad para el manejo de la deuda pública, al permitirle al Ejecutivo Federal contratar obligaciones externas, con organismos financieros internacionales, con otras instituciones financieras y con los mercados de valores, o una combinación de ellos; o internas, por encima de los techos autorizados para cada tipo, pero manteniendo el endeudamiento global.
En otro orden de ideas, se propone conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se plantea, la autorización que ya existe de manera permanente en la Ley General de Deuda Pública para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, emita valores y contrate empréstitos con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del erario federal. De igual modo, se propone mantener la autorización al Ejecutivo Federal para emitir instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas extranjeras.
Asimismo, se plantea conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se propone, la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar trimestralmente al Congreso de la Unión de las operaciones que haya realizado para solventar obligaciones, así como sobre los pasivos contingentes que se asuman con la garantía del Gobierno Federal, como mecanismos que fomentan la rendición de cuentas.
Por otro lado, el Ejecutivo Federal propone autorizar un monto conjunto de 66 mil 50.3 mdp de déficit por intermediación financiera de la Banca de Desarrollo, la Financiera Rural, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
En el documento sujeto a dictamen se plantea autorizar al Gobierno del Distrito Federal para la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil mdp para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.
Así también, el Ejecutivo Federal propone en la iniciativa que se dictamina, como en años anteriores, establecer en los artículos 4o. y 5o. de la Ley cuya aprobación se somete al Congreso de la Unión, el monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por un total de 180 mil 150.2 mdp, así como el monto que se autoriza a contratar por proyectos de inversión financiada de la CFE por la cantidad 59 mil 834.6 mdp, respectivamente.
Por otra parte, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone mantener en lo esencial el esquema aplicable a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios, pero con la actualización de los montos correspondientes a los anticipos diarios y semanales a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos, así como del impuesto a los rendimientos petroleros, en función del precio del barril de petróleo estimado para el ejercicio fiscal de 2013 de 84.9 dólares de los Estados Unidos de América y de la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2013 para los que se señala una estimación máxima de 2.67 y 1.34 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.
Asimismo, el Ejecutivo Federal propone conservar el registro como inversión de los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de PEMEX, antes considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, manteniendo con ello la solidez de las finanzas públicas.
Por otro lado, en la iniciativa sujeta a dictamen se propone continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, por lo que se plantea que la tasa de recargos sea de 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.5 por ciento mensual tratándose del pago a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido.
En la iniciativa objeto de dictamen, el Ejecutivo Federal plantea prever nuevamente que las mercancías o vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del Fisco Federal, en cumplimiento de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las entidades federativas, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Igualmente, en la mencionada iniciativa se plantea incluir una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias entidades federativas, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.
El Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina, con el objeto de continuar con el programa de regularización de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en materia de entero de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) de sus trabajadores, propone prorrogar los porcentajes de reducción en el entero de las retenciones del ISR previstos en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación vigente, por lo que se propone que durante el ejercicio fiscal de 2013 aplique el 60 por ciento y durante el ejercicio fiscal de 2014 el porcentaje aplicable sea del 30 por ciento.
Al igual que en ejercicios fiscales anteriores, en la iniciativa en estudio se incluye la disposición que faculta a la SHCP para fijar o modificar los aprovechamientos y productos que cobre la Administración Pública Centralizada, así como su esquema de actualización y, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos.
En materia de destino de ingresos, en la propuesta que presenta el Ejecutivo Federal se plantea mantener que los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintas de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos se puedan destinar a gasto de inversión en infraestructura.
Adicionalmente, en la iniciativa que se dictamina, el Ejecutivo Federal propone conservar la especificación de que la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. de la LFD, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos en los plazos que para esos efectos se fijen.
En la iniciativa que se dictamina, se propone añadir en el artículo 11, que dentro del mecanismo de compensación que el SAE puede realizar al producto de la enajenación de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación (TESOFE), se incluyan los pagos que haya realizado por los resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior ordenados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes, con el fin de que dicho Organismo pueda compensar totalmente los gastos en los que incurre en el ejercicio de sus funciones; lo anterior, con independencia de que el bien haya sido transferido al SAE por la entidad transferente.
Por otra parte, en la iniciativa sujeta a dictamen se prevé conservar la posibilidad de destinar, hasta en un 100 por ciento, los ingresos netos provenientes de enajenaciones realizadas por el SAE a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación, con excepción de los ingresos que provengan de las enajenaciones de bienes decomisados, los cuales ya tienen destino.
Por otro lado, con la finalidad de dar viabilidad al destino previsto en la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, propone establecer en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se plantea, el destino de los ingresos por la enajenación de los bienes y de sus frutos, cuya extinción de dominio haya sido declarada conforme a la Ley de la materia.
En la iniciativa que se dictamina, el Ejecutivo Federal propone incluir de nueva cuenta la posibilidad de sancionar la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, con una carga financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado una tasa equivalente a 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario que dé a conocer diariamente el Banco de México durante el periodo que dure la falta de concentración.
El Ejecutivo Federal propone mantener la obligación de las dependencias de la Administración Pública Federal de concentrar los ingresos que recauden; la obligación de las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de efectuar el registro de los ingresos que obtengan y de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; así como la obligación de las entidades de control indirecto de informar a la SHCP sobre sus ingresos, a efecto de incluirlos en los informes trimestrales que establece la propia Ley que se propone y reflejarlos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Por otra parte, en el artículo 13 de la iniciativa sujeta a dictamen, se plantea conservar la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades; así como la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al SAE en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además hasta un 5 por ciento por concepto de gastos indirectos de operación, que se destinarán a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.
Asimismo, se propone dar continuidad a la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales a efecto de agilizar los mismos, en el sentido de permitir al liquidador o responsable del proceso utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades (FDE), para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la TESOFE.
En ese mismo sentido, se propone conservar la disposición que señala que los recursos remanentes de los procesos de desincorporación que se encuentren en el FDE, permanezcan afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Adicionalmente, también se propone mantener la precisión relativa a que los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.
Así también, a efecto de agilizar los procesos de desincorporación de entidades, la Iniciativa que se dictamina propone que en aquellos casos en que sea necesario transmitir bienes o derechos residuales al FDE, la misma no se considere enajenación.
Asimismo, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, a efecto de restituir parte de los recursos aportados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) al Grupo denominado PIPSA, desincorporado del Gobierno Federal mediante proceso en 1998, propone facultar en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se propone a la SHCP, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, para que instruya al SAE, en su carácter de fiduciario sustituto del FDE a que transfiera la cantidad de 132 millones, 252 mil 711 pesos a la entidad financiera mencionada en primer término; lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el convenio celebrado el 17 de diciembre de 1998, entre el Gobierno Federal y BANCOMEXT, y los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de dicha entidad de fecha 31 de mayo de 2012.
De igual forma, con el objeto de que el producto de la enajenación de los bienes asegurados que se hayan dado en administración al SAE no se destine o afecte a ningún fin distinto ni se afecte el balance contable de dicho Organismo, se estima conveniente establecer que el SAE registre el importe de los montos recibidos por las enajenaciones referidas en cuentas de orden hasta en tanto el estatus jurídico de los bienes de que se trate se resuelva en definitiva.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone que, con la finalidad de obtener el mejor beneficio y aprovechamiento de los hilos de fibra óptica oscura, se establezca que en el caso en que la CFE otorgue el uso temporal y accesorio de los hilos de fibra óptica oscura, tome como criterios de valuación, la recuperación del costo de la inversión a valor de reposición a nuevo, más la estimación de un rendimiento, así como considerar al menos dos propuestas de distintos valuadores.
Bajo otro orden de ideas, en la iniciativa que se dictamina el Ejecutivo Federal propone conservar la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2013.
Por otro lado, la iniciativa sujeta a dictamen propone que, con el objeto de continuar con las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se incorpore nuevamente una disposición que permita la disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección de las mismas, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Como en años anteriores, en la iniciativa sujeta a dictamen el Ejecutivo Federal plantea incluir diversos estímulos fiscales dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, un estímulo fiscal para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los que destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.
El acreditamiento contra el impuesto sobre la renta de hasta el 50 por ciento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota de los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
En la iniciativa que se dictamina también se plantea dar continuidad a las exenciones siguientes:
Del impuesto sobre automóviles nuevos que hubieren causado las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos.
Del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.
El Ejecutivo Federal, en la iniciativa que se dictamina, propone postergar la entrada en vigor al 1º de enero de 2014, del tratamiento fiscal de intereses establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, al 1 de enero de 2014, toda vez que, debido al cambio de titular del Poder Ejecutivo Federal, la administración entrante requiere de un periodo razonable que permita llevar a cabo una revisión integral del citado esquema fiscal de intereses, a fin de determinar su aplicación o promover las modificaciones convenientes. Adicionalmente, se propone que durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR sea del 0.60 por ciento.
Asimismo, en la iniciativa que se dictamina, el Ejecutivo Federal considera necesario prorrogar la transitoriedad del artículo 176, fracción IV de la Ley del ISR que entró en vigor el 1 de enero de 2010, a fin de que el procedimiento establecido para determinar los intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación se conserve en los términos actuales. De igual manera, estima conveniente dar continuidad en el ejercicio fiscal de 2013 al listado de sociedades y asociaciones a que se refiere el artículo 95 de la Ley del ISR.
Por otro lado, se propone reiterar durante el ejercicio fiscal de 2013 el tratamiento de los intereses pagados a bancos extranjeros a que se refiere el artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2 de la Ley del ISR, a fin de que se encuentren sujetos a un tasa del 4.9 por ciento, siempre y cuando el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho instrumento para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
En relación a las operaciones de maquila llevadas a cabo por residentes en el extranjero a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, el Ejecutivo Federal propone se mantenga para el próximo ejercicio fiscal que dichos residentes no generan establecimiento permanente en el país por las actividades realizadas a través de empresas que cuentan con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, con la condición de que los residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de esas empresas, ni de una parte relacionada de las mismas.
Por otra parte, el Ejecutivo Federal propone que durante el ejercicio fiscal de 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero puedan excluir de los ingresos totales para el cálculo del 90 por ciento a que se refiere el artículo 179, décimo párrafo de la Ley del ISR, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria derivadas exclusivamente de las deudas que se hubieran contratado para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o de construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, con el objeto de que se equipare al régimen fiscal previsto en las legislaciones de otros países aplicables a los fondos de pensiones del extranjero y se evite una diferencia sustancial en el tratamiento fiscal de las inversiones hechas por los fondos de pensiones y jubilaciones en nuestro país que conlleven condiciones desfavorables para la inversión de esas entidades.
En otro orden de ideas, la iniciativa que se dictamina precisa que la exención prevista en el artículo 199, séptimo párrafo de la Ley del ISR es aplicable a todas las operaciones financieras derivadas de deuda, en las cuales alguna parte de la operación de los SWAPS esté referenciada a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), o a los títulos de crédito emitidos por el gobierno federal o por el Banco de México, o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, colocados en el país, entre el gran público inversionista, con el objeto de dar certeza jurídica.
El Ejecutivo Federal también propone condicionar la aplicación de las deducciones por gastos médicos, dentales, hospitalarios y de transportación escolar, a que los pagos de dichas erogaciones se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios a nombre del contribuyente; lo anterior, con el objeto primordial de que el fisco federal pueda garantizar que la deducción correspondiente se aplique por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla.
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal manifiesta que, ante los acontecimientos económicos de la esfera internacional y en espera de la revisión integral que se realice de las diversas disposiciones tributarias, es pertinente que durante el ejercicio fiscal de 2013 se mantengan los mismos niveles y tasas marginales de la tarifa que para 2012 se aplican a las personas físicas y la misma tasa que se aplica a las personas morales contribuyentes del ISR.
El proponente señala que tales medidas permitirán continuar recibiendo recursos para enfrentar las necesidades de gasto público y contribuir a mantener la solidez macroeconómica del país, reforzar el crecimiento, apuntalar la credibilidad, aumentar la generación de empleos y promover la estabilidad financiera, sin que se produzca un incremento en las tasas que aplican los contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2012.
Por otro lado, en la iniciativa que se dictamina, el Ejecutivo Federal propone mantener la obligación de los contribuyentes de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvan de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, ya que a partir de dicha información se verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Asimismo, el autor de la iniciativa sujeta a dictamen considera pertinente reiterar que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, únicamente puede acreditarse contra el propio impuesto empresarial a tasa única en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse; ello, con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el impuesto empresarial a tasa única en el impuesto sobre la renta.
La iniciativa presentada por Ejecutivo Federal plantea establecer en su artículo 21 que, para los efectos de los transitorios Noveno y Décimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. y de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de las tasas aplicables en 2013 a que se refieren las disposiciones transitorias mencionadas, se apliquen las tasas del 26.5 por ciento y 53 por ciento durante dicho año, respectivamente.
Por otra parte, el Ejecutivo Federal en la iniciativa que presenta, propone prorrogar la opción que se ha venido otorgando a las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la LFD con la finalidad de que dichas entidades estén en posibilidad de elegir entre pagar el derecho de inspección y vigilancia conforme lo disponen dichas fracciones, o bien, la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de 2013.
Asimismo, para los efectos de la opción a que se refiere el párrafo anterior y con el fin de evitar un aumento significativo en la cuota mínima del derecho por servicios de inspección y vigilancia que deben cubrir las casas de bolsa en 2013, se plantea precisar que dichas entidades considerarán como capital mínimo requerido para funcionar el equivalente en moneda nacional a 3 millones de unidades de inversión.
Así también, en la iniciativa sujeta a dictamen se propone incorporar una disposición a fin de: (i) extender al 31 de diciembre de 2013, el plazo a que se refiere la fracción IV del quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, con el objeto de que los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que se encuentran incorporados a los beneficios establecidos en el artículo 279 de la LFD y la mencionada disposición transitoria, estén en posibilidad de finalizar los programas de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales que les hubiere autorizado la Comisión Nacional del Agua; (ii) que aquellos contribuyentes que a la fecha no hubieren solicitado su incorporación a los beneficios establecidos en las disposiciones antes señaladas, puedan presentar una solicitud para gozar de dichos beneficios, y (iii) que aquellos contribuyentes que aún y cuando no rebasen los límites permisibles establecidos en la LFD, puedan obtener los beneficios establecidos en las disposiciones antes referidas con el objeto de mantener o mejorar la calidad de las descargas de aguas residuales.
En otro orden de ideas, en la iniciativa que se somete a dictamen, se propone integrar a los municipios de San Rafael, del Estado de Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del artículo 232-D de la LFD, a efecto de que las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas ubicadas en dichos municipios, estén en posibilidad de determinar el derecho correspondiente.
Asimismo, el Ejecutivo Federal señala en la iniciativa que se dictamina que con el objeto de continuar aplicando las medidas necesarias para otorgar certeza jurídica a diversos sectores de contribuyentes, es conveniente prorrogar algunas disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011.
En la iniciativa sujeta a dictamen, el Ejecutivo Federal plantea conservar las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes, así como también la obligación del Ejecutivo Federal para que, por conducto de la SHCP, entregue a más tardar el 30 de junio de 2012, el Presupuesto de Gastos Fiscales, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, el cual deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2014.
Por último, se plantea mantener, como en años anteriores, la obligación del Ejecutivo Federal, para que, a través de la SHCP, se incluya en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información que se precisa en el artículo 22 de la iniciativa sujeta a dictamen. Aunado a lo anterior, se conserva la precisión de que la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.
Consideraciones de la comisión
Primera.Existe plena coincidencia con las previsiones de crecimiento económico de 3.5 por ciento para 2013; el déficit público de 0.0 por ciento del PIB; el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América de 12.9 pesos por dólar, y la plataforma de producción de petróleo crudo, de 2.55 millones de barriles diarios.
Segunda.Considerando el marco macroeconómico, así como del análisis de las estimaciones de ingresos y gastos previstos en el paquete económico 2013 se estima necesario establecer medidas que favorezcan el entorno económico del país y, por ende, reflejar lo conducente en la iniciativa de ley que se dictamina.
Por lo que se refiere al precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación, se estima conveniente realizar un ajuste a la alza del precio estimado, como resultado de la actualización de las variables que intervienen en la determinación del precio de referencia de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para incorporar el efecto del comportamiento más reciente del precio internacional de los hidrocarburos respecto del existente al momento en que se efectuó la estimación contenida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal. En este contexto el precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación se ajusta de 84.9 a 86.00 dólares de Estados Unidos de América por barril.
En materia de eficiencia recaudatoria, nuevamente se exhortó al gobierno federal para realizar esfuerzos adicionales, para lo cual el SAT pondrá en marcha programas de revisión de devoluciones, programas derivados de la información generada relativa al impuesto sobre los depósitos en efectivo y programas de revisión de los precios de importación de mercancías. De la misma forma, el SAT reforzará el acercamiento de sus servicios a los usuarios, para que tengan más herramientas que les permitan, desde su casa, oficina o cualquier computadora con acceso a Internet, interactuar con el fisco y cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
En virtud de lo observado en los últimos años, en los cuales la Federación ha recibido ingresos no recurrentes, la que dictamina considera conveniente aumentar las estimaciones de los mismos. Para estos efectos, se propone aumentar en 13 mil 114.0 mdp la estimación presentada en el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 23, inciso d. de la iniciativa.
En función de lo anterior, se efectúan modificaciones a las estimaciones de ingresos presentadas por el Ejecutivo Federal en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, proyectando obtener ingresos presupuestarios por un total de 3 billones 956 mil 361.6 mdp, de los cuales, 2 billones 498 mil 646.5 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón 102 mil 425.5 mdp a los ingresos de organismos y empresas, y 355 mil 289.6 mdp a los ingresos derivados de financiamientos.
Por otro lado, por lo que respecta a la recaudación federal participable cambia a 2 billones 123 mil 632.6 mdp, en beneficio de las entidades federativas y municipios.
Como consecuencia de todo lo anterior, la carátula de ingresos, así como los párrafos sexto y décimo del artículo 1o. y 7o. fracción I, segundo párrafo de la Ley cuya emisión se plantea quedarían en los siguientes términos:
Artículo 1o. ...
...
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2013, se estima una recaudación federal participable por 2 billones 123 mil 632.6 millones de pesos.
...
Durante el ejercicio fiscal de 2013, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en primer término 10 mil millones de pesos se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, en segundo término, 93 mil 171.7 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
...
Artículo 7o....
A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 634 millones 525 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4 mil 453 millones 880 mil pesos.
...
Tercera.Se coincide con la pertinencia de conservar la facultad otorgada al Ejecutivo Federal para fijar los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del mencionado energético, así como la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de presentar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.
Cuarta.Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en mantener en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de reasignar 3 mil mdp del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, para financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología previo a su aplicación al destino que para el mismo se tiene previsto en el artículo 254 Bis de la LFD.
La que dictamina está de acuerdo en que, con la finalidad de perfeccionar la asignación de los ingresos provenientes de la renta petrolera, el Ejecutivo Federal utilice parte de los recursos acumulados en el Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos; sin embargo, se considera conveniente continuar con los objetivos y finalidades en materia de ciencia y tecnología que persigue la acumulación de los mencionados recursos. Por ello, se propone etiquetar dichos ingresos, a fin de financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Para estos efectos, se propone efectuar la modificación del párrafo noveno del artículo 1o. de la iniciativa sujeta a dictamen como sigue:
Artículo 1. ...
Se autoriza al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a utilizar los recursos disponibles que se acumulen en el Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos hasta por un monto de 5 mil millones de pesos que se ejercerán en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
...
Quinta.La que dictamina está de acuerdo con el Ejecutivo Federal en que de la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización previsto en el artículo 256 de la LFD, en primer término, 10 mil mdp se destinen a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, posteriormente, 93 mil 171.7 mdp de la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la LFD, se destinen a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como facultar a la SHCP para que pueda destinar la recaudación de dicho derecho que se obtenga en exceso del monto antes señalado, a fin de compensar los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal 2013 y cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de energía eléctrica, siempre y cuando haya una disminución de los ingresos totales recaudados respecto a los montos estimados, o derivado de la disminución de los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio de petróleo crudo.
Sexta.Esta dictaminadora considera adecuado que durante el ejercicio fiscal de 2013 no se apliquen los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tal y como se efectuó durante el ejercicio fiscal de 2012.
Por otra parte, se está de acuerdo en la propuesta del Ejecutivo Federal, que presenta como parte de las medidas que se someten a consideración de esta Soberanía para hacer frente a una eventual caída de los ingresos públicos, relativa a que los recursos acumulados y los que se puedan acumular en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos en términos del artículo 19, fracción IV, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se destinen al Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros, derivado de que los recursos que se integran en este último Fondo tienen como finalidad cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación en caso de que se presente una disminución de los ingresos federales, asociados con disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, o a movimientos del tipo de cambio del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América.
Esta Comisión coincide con el planteamiento del Ejecutivo Federal respecto de establecer que la SHCP, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continúe con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados por la operación irregular de cajas de ahorro, con el objetivo de continuar con la labor reconocida en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004.
Por otro lado, la que dictamina está de acuerdo en que el producto de la enajenación de los bienes y derechos decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilice, en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo la transmisión, administración o enajenación de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán a restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.
Séptima.Esta Dictaminadora considera acertado mantener la precisión relativa a que hasta un 25 por ciento de las aportaciones que corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la SHCP en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.
Octava.Esta Comisión considera acertado autorizar un monto de endeudamiento neto interno, hasta por 415 mil mdp, así como un monto de endeudamiento neto externo de 7 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento que se ejercería para la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales, manteniendo la flexibilidad con que cuenta el Ejecutivo Federal en el manejo de la deuda pública, al permitirle contratar obligaciones externas con organismos financieros internacionales, con otras instituciones financieras y con los mercados de valores, o una combinación de ellos; o internas, por encima de los techos autorizados para el endeudamiento interno y externo, pero manteniendo el endeudamiento global.
De igual forma, se coincide en conservar las facultades otorgadas al Ejecutivo Federal por la Ley General de Deuda Pública, para que por conducto de la SHCP emita valores y contrate empréstitos con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del erario federal. De igual modo, estima razonable mantener la autorización para emitir instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas extranjeras.
Por otro lado, la que dictamina estima oportuno conservar la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar trimestralmente al Congreso de la Unión, de las operaciones que haya realizado para solventar obligaciones, así como sobre los pasivos contingentes que se asuman con la garantía del Gobierno Federal.
Novena.Esta Dictaminadora considera conveniente establecer en 66 mil 50.3 millones de pesos el déficit por intermediación financiera de la Banca de Desarrollo, la Financiera Rural, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
En otro orden de ideas, la que dictamina estima acertado mantener sin cambios los términos y condiciones en la contratación de deuda pública para el Distrito Federal, así como el ajuste al monto de endeudamiento neto de dicha entidad a 5 mil mdp, para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013.
Décima.La que dictamina está de acuerdo en establecer en los artículos 4o. y 5o. de la iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo Federal, el monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 180 mil 150.2 mdp, así como el monto que se autoriza a contratar por proyectos de inversión financiada de la CFE por 59 mil 834.6 mdp.
Décima Primera.Esta Comisión estima pertinente conservar el régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiaros, que incluye la actualización de los montos correspondientes a los pagos diarios y semanales a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos y del impuesto a los rendimientos petroleros, así como las cantidades propuestas por el Ejecutivo Federal, referentes a la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo.
La que dictamina está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo Federal de incluir nuevamente en la iniciativa que se dictamina, una disposición que establece el registro como inversión de los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos, antes considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, manteniendo con ello la solidez de las finanzas públicas.
Décima Segunda.En lo referente a los créditos fiscales, esta Comisión dictaminadora considera procedente que se continúe con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, en los términos planteados en la iniciativa del Ejecutivo Federal.
Décima Tercera.La que dictamina considera conveniente prever nuevamente que en cumplimiento de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las entidades federativas, las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del Fisco Federal no se transfieran al SAE en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Igualmente, se coincide con la propuesta de incluir nuevamente una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias entidades federativas, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.
La que dictamina estima pertinente conservar la disposición que propone el Ejecutivo Federal de que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en materia de entero de retenciones del ISR de sus trabajadores, puedan aplicar las reducciones a dicho entero en un porcentaje del 60 por ciento durante el ejercicio fiscal de 2013 y 30 por ciento durante el ejercicio fiscal de 2014. No obstante, esta Comisión dictaminadora, con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas de Estados y Municipios, considera que es también conveniente extender el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta, de derecho y aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012.
Para estos efectos, se propone efectuar la modificación del artículo 9o. último párrafo de la iniciativa sujeta a dictamen como sigue:
Artículo 9o....
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.
Décima Cuarta.Esta Comisión Legislativa considera acertado conservar en sus términos la facultad otorgada a la SHCP para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2013, así como que los recursos obtenidos por el cobro de aprovechamientos establecidos con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o por recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, podrán destinarse a la capitalización de dicha banca o al fomento de acciones que permitan cumplir con su mandato.
Esta Comisión Dictaminadora considera adecuada la propuesta que presenta el Ejecutivo Federal en materia de destino de ingresos, misma que prevé mantener la exclusión de destinar a gasto de inversión en infraestructura a los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos por desincorporación de entidades paraestatales, conservando la posibilidad de destinar a dicho fin los ingresos excedentes por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintas de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos.
Por otra parte, la que dictamina considera conveniente conservar la especificación de que la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. de la LFD, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos en los plazos que para esos efectos se fijen.
La que dictamina coincide con la propuesta de añadir en el artículo 11 de la Ley en análisis, una disposición que establezca que dentro del mecanismo de compensación que el SAE puede realizar al producto de la enajenación de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la TESOFE, se incluyan los pagos que haya realizado por los resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior ordenados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes, con el fin de que dicho Organismo pueda compensar totalmente los gastos en los que incurre en el ejercicio de sus funciones; lo anterior, con independencia de que el bien haya sido transferido al SAE por la entidad transferente.
La Comisión que dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de destinar, hasta en un 100 por ciento, los ingresos netos provenientes de enajenaciones realizadas por el SAE a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación, con excepción de los ingresos que provengan de las enajenaciones de bienes decomisados, los cuales ya tienen destino, mismo que se plantea conservar.
La que dictamina está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se plantea, que el destino de los ingresos por la enajenación de los bienes y de sus frutos, cuya extinción de dominio haya sido declarada, sea aquél señalado en la Ley de la materia, para dar viabilidad al destino previsto en la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Décima Quinta.Esta Comisión Dictaminadora coincide en la propuesta del Ejecutivo Federal de prever en la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de sancionar la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, con una carga financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado una tasa equivalente a 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario que dé a conocer diariamente el Banco de México.
La que dictamina estima adecuado también el mantener la obligación de las dependencias de la Administración Pública Federal de concentrar los ingresos que recauden; la obligación de las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de efectuar el registro de los ingresos que obtengan y de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; así como la obligación de las entidades de control indirecto de informar a la SHCP sobre sus ingresos, a efecto de incluirlos en los informes trimestrales que establece la propia Ley que se dictamina y reflejarlos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Décima Sexta.La que dictamina está de acuerdo que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, señale la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades; asimismo, se coincide con la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al SAE en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además hasta un 5 por ciento por concepto de gastos indirectos de operación, que se destinarán a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.
Por otra parte, esta Dictaminadora considera conveniente que en la propuesta del artículo 13 de la iniciativa sujeta a dictamen, que propone dar continuidad a la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales a efecto de agilizar los mismos, en el sentido de permitir al liquidador o responsable del proceso utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la TESOFE.
La que dictamina está de acuerdo en conservar la disposición que establece que los recursos remanentes de los procesos de desincorporación que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanezcan afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Adicionalmente, se está de acuerdo en mantener la precisión relativa a que los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.
Así también, a fin de agilizar los procesos de desincorporación, la que dictamina coincide en que en aquellos casos en que sea necesario transmitir bienes o derechos residuales al Fondo de Desincorporación de Entidades, la misma no se considere enajenación.
De igual forma, esta dictaminadora concuerda en que a efecto de restituir parte de los recursos aportados por el BANCOMEXT al Grupo denominado PIPSA, desincorporado del Gobierno Federal mediante proceso en 1998, se faculte en el artículo 13 de la Ley en análisis, a la SHCP en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, para que instruya al SAE, en su carácter de fiduciario sustituto del Fondo de Desincorporación de Entidades, a que transfiera la cantidad de 132 millones, 252 mil 711 pesos a la entidad financiera mencionada en primer término; lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el convenio celebrado el 17 de diciembre de 1998, entre el Gobierno Federal y el BANCOMEXT, y los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de dicha entidad de fecha 31 de mayo de 2012.
Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora estima acertado establecer que el SAE registre el importe de los montos recibidos por las enajenaciones de bienes decomisados en cuentas de orden hasta en tanto el estatus jurídico de los bienes de que se trate se resuelva en definitiva.
Décima Séptima.La que dictamina está de acuerdo con la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal, en el sentido de establecer que en caso que la CFE otorgue el uso temporal y accesorio de los hilos de fibra óptica oscura, se establezcan criterios de valuación para determinar la contraprestación que dicho organismo debe recibir, así como el deber de considerar al menos dos propuestas de distintos valuadores, con la finalidad de obtener el mejor beneficio y aprovechamiento de los hilos de fibra óptica oscura. No obstante, esta Comisión considera conveniente incluir que el otorgamiento del uso temporal y accesorio de dicho bien se realice mediante licitación pública. Asimismo, en adición a que se tomen como criterios de evaluación la recuperación del costo de la inversión a valor de reposición a nuevo, más la estimación de un rendimiento, se considera necesario que este último se determine tomando en cuenta referencias internacionales.
De acuerdo con lo anterior, se propone efectuar la modificación del artículo 14, último párrafo de la iniciativa sujeta a dictamen conforme a lo siguiente:
Artículo 14....
En el caso de que la Comisión Federal de Electricidad otorgue el uso temporal y accesorio de los hilos de fibra óptica oscura de su propiedad a un tercero con el fin de que éste opere una red pública de telecomunicaciones o explote de cualquier otra manera dichos bienes, deberá hacerlo mediante licitación pública y tomar como criterios de valuación para determinar la contraprestación mínima aplicable por el otorgamiento del uso, aprovechamiento y explotación de los hilos de fibra óptica oscura, la recuperación del costo de la inversión a valor de reposición a nuevo, más un rendimiento, que se determine considerando referencias internacionales, así como tomar en cuenta, al menos, dos propuestas de distintos valuadores para fijar dicha contraprestación.
Por otra parte, se considera adecuado mantener la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2013.
Décima Octava.Esta Comisión Dictaminadora considera pertinente dar continuidad a los incentivos de autocorrección fiscal de los contribuyentes, así como de dar continuidad a los estímulos y exenciones planteados por el Ejecutivo Federal, en la Ley en análisis.
Así, esta Comisión Legislativa coincide con mantener los beneficios fiscales propuestos, a fin de fomentar actividades que son de interés general, ya que promueven el crecimiento económico del país y el empleo, apoyan e impulsan a las empresas de los sectores público y privado de la economía, con criterios de equidad social y productividad, con el consecuente beneficio de los diversos sectores de la población, en términos del artículo 25 constitucional.
Décima Novena.La que dictamina comparte la pertinencia de prorrogar al 1o. de enero de 2014, la entrada en vigor del régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses y establecer en 0.60 por ciento la tasa de retención a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR.
Asimismo, esta dictaminadora coincide con la propuesta relativa a prorrogar la transitoriedad del artículo 176, fracción IV de la Ley del ISR que entró en vigor el 1 de enero de 2010, a fin de que el procedimiento establecido para determinar los intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación se conserve en los términos actuales; asimismo, se considera pertinente especificar en el artículo 21, fracción I, numeral 1, de la iniciativa sujeta a dictamen, qué entidades deberán ser consideradas como de beneficencia para los efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, la Comisión que dictamina estima acertado mantener durante el ejercicio fiscal de 2013, la disposición aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, a fin de que estén sujetos a una tasa del 4.9 por ciento.
Vigésima.Esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en establecer que para el ejercicio fiscal de 2013, se considere que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuentan con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, con la condición de que los residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de esas empresas, ni de una parte relacionada de las mismas.
Asimismo, la que dictamina coincide con la propuesta de mantener la posibilidad que las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero puedan excluir de los ingresos totales, para el cálculo del 90 por ciento a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.
De igual manera, esta Comisión que dictamina estima adecuado precisar en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, que la exención prevista en el artículo 199, séptimo párrafo de la Ley del ISR, aplica a toda operación financiera derivada de deuda, en las cuales alguna parte de la operación de los SWAPS esté referenciada a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), o a los títulos de crédito emitidos por el gobierno federal o por el Banco de México, o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, colocados en el país, entre el gran público inversionista, con el objeto de dar certeza jurídica.
Por lo que respecta al punto relativo a la deducción de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de transportación escolar, esta Comisión Dictaminadora no comparte la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de que se condicione a que el pago de las erogaciones respectivas se realice mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias bancarias electrónicas, o a través de tarjeta de crédito, débito o de servicios a nombre del contribuyente, toda vez que actualmente no existe la utilización generalizada de terminales punto de venta entre los médicos, lo que impide hacer operable el requisito de la deducción, generándose complicaciones para que los contribuyentes puedan efectuar la deducción de sus gastos, por lo que se propone que se mantengan los requisitos que actualmente establece la Ley del ISR para que proceda la deducción de estos gastos.
En ese tenor, se propone eliminar el numeral 6 de la fracción I del artículo 21 de la iniciativa que se dictamina, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
6Para la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los pagos por honorarios médicos o dentales y los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar efectuados por el contribuyente, deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, por transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
Vigésima Primera.El Ejecutivo Federal propone derogar la transitoriedad de la disminución gradual de las tasas marginales de la tarifa aplicable a personas físicas y de la tasa aplicable a las personas morales previstas en la Ley del ISR, con el fin de mantener durante el ejercicio fiscal de 2013, los mismos niveles de tasas del ISR y así hacer frente a los actuales acontecimientos económicos en la esfera internacional.
Si bien esta Comisión Dictaminadora considera adecuado que se mantengan los mismos niveles de tasas marginales de la tarifa que para 2012 se aplican a las personas físicas y la misma tasa que se aplica para las personas morales contribuyentes del ISR a fin de fortalecer las finanzas públicas para enfrentar las necesidades de gasto público y contribuir a mantener la solidez macroeconómica del país, reforzar el crecimiento, apuntalar la credibilidad, aumentar la generación de empleos y promover la estabilidad financiera, sin que se produzca un incremento en las tasas que aplican los contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2012, también se estima que no es procedente derogar la transitoriedad que prevé la Ley del ISR en materia de tasas y tarifas.
En este orden de ideas, la que dictamina considera más adecuado sólo prorrogar un año la transitoriedad de la disminución gradual de las tasas y tarifas del ISR, en tanto que la propuesta de mantener para 2013 el mismo nivel de tasa es para hacer frente a una situación coyuntural y transitoria, como la incertidumbre que actualmente existe en relación con diversas economías de Europa y Estados Unidos de América.
Así, dada la necesidad de consolidar la recaudación tributaria, ante los acontecimientos económicos de la esfera internacional, esta Comisión propone posponer un año la disminución de las tasas del ISR que se tenía prevista iniciar en el ejercicio fiscal de 2013 y mantener durante ese ejercicio fiscal los mismos niveles de la tarifa y tasa que para 2012 se aplican a las personas físicas y morales contribuyentes del ISR, respectivamente.
En este orden de ideas, se modifica el artículo 21, fracción I, numeral 7 de la iniciativa que se dictamina, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
7 Lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el ejercicio fiscal de 2014. Durante el ejercicio fiscal de 2013, en sustitución del Artículo Segundo, fracción II antes citado, se deberá estar a lo siguiente:
a)Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento.
b)Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.
c)Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.
d)Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
e)Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
f)Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
g)Para los efectos del artículo 224, fracciones IV, IX, X, XIII, segundo párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicará la tasa del 30 por ciento.
...
Vigésima Segunda.Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo en mantener la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvan de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, ya que a partir de dicha información se verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Asimismo, la que dictamina coincide que con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el impuesto empresarial a tasa única en el ISR, se mantenga la disposición que establece que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, únicamente puede acreditarse contra dicho impuesto en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.
Vigésima Tercera.La que dictamina está de acuerdo en establecer en el artículo 21 de la iniciativa sujeta a dictamen, que para los efectos de los transitorios Noveno y Décimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. y de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de las tasas aplicables en 2013 a que se refieren las disposiciones transitorias mencionadas, se apliquen las tasas del 26.5 por ciento y 53 por ciento durante dicho año, respectivamente. Lo anterior, atiende a los mismos argumentos expresados en el considerando Vigésimo Primero del presente dictamen, para el caso de la propuesta de mantener las mismas tasas del ISR.
Adicionalmente, para evitar que en el año de 2014 se genere una caída importante en la recaudación por la disminución de las tasas antes mencionadas, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente proponer que tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. y de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de las tasas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso A), numerales 1 y 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, se apliquen en 2014 las tasas del 26 por ciento y 52 por ciento, respectivamente.
En este tenor, se modifica el artículo 21, fracción III de la iniciativa que se dictamina, para quedar como sigue:
Artículo 21....
III.En materia de impuesto especial sobre producción y servicios:
1.Para los efectos del transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por ciento durante dicho año.
Tratándose de la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará la tasa del 26 por ciento durante 2014.
2.Para los efectos del transitorio Décimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 53 por ciento durante dicho año.
Tratándose de las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará la tasa del 52 por ciento durante 2014.
...
Vigésima Cuarta.Esta Comisión coincide con el planteamiento del Ejecutivo Federal en la necesidad de prorrogar la opción que se ha venido otorgando a las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la LFD, a efecto de que dichas entidades puedan elegir entre pagar el derecho de inspección y vigilancia conforme lo disponen dichas fracciones, o bien, la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota.
Asimismo, esta Dictaminadora considera adecuado precisar que para los efectos de la opción a que se refiere el párrafo anterior, las casas de bolsa puedan determinar la cuota mínima del derecho por servicios de inspección y vigilancia correspondiente a 2013, considerando como capital mínimo requerido para funcionar como tal, el equivalente en moneda nacional a 3 millones de unidades de inversión. Lo anterior, con el objeto de evitar el aumento exponencial en la cuota mínima para dichas entidades financieras.
Esta Comisión concuerda con la propuesta del Ejecutivo Federal de incorporar una disposición con el objeto de: (i) extender al 31 de diciembre de 2013, el plazo a que se refiere la fracción IV del Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, con el objeto de que los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que se encuentran incorporados a los beneficios establecidos en el artículo 279 de la LFD y la mencionada disposición transitoria, estén en posibilidad de finalizar los programas de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales que les hubiere autorizado la Comisión Nacional del Agua; (ii) que aquellos contribuyentes que a la fecha no hubieren solicitado su incorporación a los beneficios establecidos en las disposiciones antes señaladas, puedan presentar una solicitud para gozar de dichos beneficios, y (iii) que aquellos contribuyentes que aún y cuando no rebasen los límites permisibles establecidos en la LFD, puedan obtener los beneficios establecidos en las disposiciones antes referidas con el objeto de mantener o mejorar la calidad de las descargas de aguas residuales.
En otro contexto, la que dictamina está de acuerdo en incorporar a los municipios de San Rafael, del Estado de Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del artículo 232-D de la LFD, con la finalidad que las personas físicas y morales puedan determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas ubicadas en dichos municipios.
Asimismo, esta Dictaminadora considera conveniente prorrogar algunas disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, a fin otorgar certeza jurídica a diversos sectores de contribuyentes de derechos.
Vigésima Quinta.Esta Comisión Dictaminadora coincide con la pertinencia de conservar las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes, así como la obligación del Ejecutivo Federal de que, por conducto de la SHCP, de entregar el Presupuesto de Gastos Fiscales, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, el cual deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2014.
Asimismo, la que Dictamina considera conveniente exhortar a las autoridades fiscales para que en el ejercicio de sus facultades y ámbito de competencia observen en el diseño de las disposiciones fiscales como en la administración tributaria, esfuerzos en materia de simplificación fiscal y administrativa, que permitan a los contribuyentes facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, generar un esquema fiscal sencillo y asequible para todos, que respete los derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. En ese contexto, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente adicionar una fracción IX al artículo 22 de la iniciativa que se dictamina, en los siguientes términos:
Artículo 22. ...
IX. Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.
...
Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera procedente implementar un programa de condonación de créditos fiscales causados antes del 1o. de enero de 2007, lo cual resultaría benéfico para la autoridad, ya que le permitiría recuperar ingresos de manera inmediata, de difícil fiscalización, o derivados de créditos que aun habiendo sido ganados por ésta, por su cuantía se vuelven imposibles de pagar para el contribuyente. Adicionalmente, con esta medida se reducirían los costos en la administración tributaria. Para tales efectos, la que Dictamina propone adicionar un artículo tercero transitorio en los siguientes términos:
Tercero.Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:
I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:
a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.
En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.
b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.
La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.
Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.
II. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.
III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.
IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.
En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.
IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.
X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2013, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.
Por último, en relación con las modificaciones que, en su caso, se aprueben mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que presentó el Diputado José Sergio Manzur Quiroga, el 15 de noviembre de 2012 y que actualmente se encuentra en discusión en el H. Congreso de la Unión, La que Dictamina considera necesario prever una medida transitoria para establecer que las estimaciones de ingresos referidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 a las dependencias que cambien de denominación, se entenderán hechas a estas dependencias; mientras que las estimaciones de ingresos de las dependencias que desaparezcan, estarán a cargo de las dependencias que absorban las facultades de aquéllas conforme a los términos previstos en el citado Decreto. De acuerdo con lo anterior, se propone incorporar un transitorio cuarto conforme a lo siguiente:
Transitorios
...
Cuarto.Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquéllas que desaparezcan, según corresponda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Capítulo IDe los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o.En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.
Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2013, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.
Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. El Ejecutivo Federal deberá enviar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2013, se estima una recaudación federal participable por 2 billones 123 mil 632.6 millones de pesos.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2013, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, de los recursos que genere el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos, 3 mil millones de pesos se destinarán a financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Los recursos del derecho para la investigación científica y tecnológica que resten después de aplicar lo dispuesto en el presente párrafo se destinarán a lo que establece el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos.
Se autoriza al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a utilizar los recursos disponibles que se acumulen en el Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos hasta por un monto de 5 mil millones de pesos que se ejercerán en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en primer término 10 mil millones de pesos se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, en segundo término, 93 mil 171.7 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso de la suma de los montos referidos en el párrafo anterior, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2013, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.
Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2013, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Durante el ejercicio fiscal de 2013 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos acumulados del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos hasta el 31 de diciembre de 2012, se destinarán al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Durante el ejercicio fiscal 2013, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 19, fracción IV, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los recursos que deban destinarse a los fines previstos por dicho precepto, se integrarán al fondo señalado en el inciso c) de la fracción IV del referido artículo.
Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.
En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.
El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones referidas en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán para restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.
Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2013 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2013, se instrumenten para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, reciben las entidades federativas.
Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.
Artículo 2o.Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 7 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2013 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.
El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2013, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.
Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2013.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.
El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2013, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.
El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.
En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.
El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.
Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.
Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.
Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el Decreto citado en el párrafo que antecede, que se entreguen al Gobierno Federal, serán recibidas por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estarán libres de gravamen mercantil y no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación quien emitirá la resolución correspondiente con base en los dictámenes técnicos, jurídicos, económicos o financieros que, en su caso, emita dicha dependencia o con la información con la que cuente el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la recepción de las acciones, cupones, títulos o partes sociales señalados en el presente párrafo.
Corresponderá directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.
Se autoriza a la banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 66 mil, 50.3 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 y a los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.
Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 28 de esta Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal de 2012 y el cierre del ejercicio fiscal de 2013, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Artículo 3o.Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.
Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:
I.Deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:
1.Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.
2.Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013.
3.Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
4.Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.
III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.
V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.
VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.
VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:
1.Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
2.Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
3.Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
4.Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
5.Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
6.Servicio de la deuda.
7.Costo financiero de la deuda.
8.Canje o refinanciamiento.
9.Evolución por línea de crédito.
10.Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2013, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2013.
Artículo 4o.En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 180,150.2 millones de pesos, de los cuales 86,325.2 millones de pesos corresponden a inversión directa y 93,825.0 millones de pesos a inversión condicionada.
Artículo 5o.Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 59,834.6 millones de pesos, de los que 40,783.3 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 19,051.3 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión condicionada.
Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en este precepto y en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.
Artículo 6o.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Capítulo IIDe las Obligaciones de Petróleos Mexicanos
Artículo 7o.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:
I. Hidrocarburos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.
A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 634 millones 525 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4 mil 453 millones 880 mil pesos.
II. Enajenación de gasolinas y diesel
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de PEMEX-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.
En el caso de que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.
El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.
Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última Ley.
Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público a las cuotas establecidas en la fracción II del artículo antes citado.
Para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I inciso c) de dicho artículo, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 11 por ciento y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.
III. Pagos del impuesto al valor agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.
IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
V. Impuesto a los rendimientos petroleros
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de PEMEX-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:
1.Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.
2.A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 2 millones 56 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 14 millones 432 mil pesos.
El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2014 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
VI. Importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VII. Otras obligaciones
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus organismos subsidiarios las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014, una declaración en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2014, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.
En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, PEMEX-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 261, segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará anticipos mensuales, a más tardar el día 17 de cada mes, por las participaciones que correspondan a un doceavo de la Recaudación Federal Participable de los derechos ordinarios sobre hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos establecidos en el artículo 1o., apartado A, fracción III, numeral 3, incisos a., g. y h. de la presente Ley, sobre los cuales, en su caso, se aplicarán los mecanismos de compensación establecidos en las disposiciones en materia de coordinación fiscal.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2013 será por una estimación máxima de 2.67 y 1.34 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.
Capítulo IIIDe las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Artículo 8o.En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I.Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II.Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2.Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3.Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 9o.Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.
Artículo 10.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2013, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:
I.La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II.Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III.Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2013, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2013. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2013, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.
Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o, apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso d. y 23, inciso d. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2013, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2012, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
Mes Factor
Enero 1.0350 Febrero 1.0277 Marzo 1.0256 Abril 1.0250 Mayo 1.0283 Junio 1.0315 Julio 1.0268 Agosto 1.0211 Septiembre 1.0180 Octubre 1.0135 Noviembre 1.0084 Diciembre 1.0044
En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2013 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2012, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2013.
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.
Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2013, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por aprovechamientos, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2013, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.
Artículo 11.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2013, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2013, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2013, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2013. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2013, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2012, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
Mes Factor
Enero 1.0350 Febrero 1.0277 Marzo 1.0256 Abril 1.0250 Mayo 1.0283 Junio 1.0315 Julio 1.0268 Agosto 1.0211 Septiembre 1.0180 Octubre 1.0135 Noviembre 1.0084 Diciembre 1.0044
En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2013 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2012, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2013.
Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. En el mecanismo de compensación previsto en el presente párrafo, se incluye el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deba realizar por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional; con independencia de que el bien haya o no sido transferido a dicho Organismo por la entidad transferente.
Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo previsto en este párrafo no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de esta Ley.
Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, serán destinados a los fines que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2013, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por productos, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2013 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.
Artículo 12.Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.
El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.
No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.
Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.
Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.
Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.
Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.
Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.
Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el contrato de fideicomiso. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 19, con excepción del inciso d., de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.
Artículo 13.Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.
Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.
Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.
Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.
En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.
Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos podrán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.
Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, podrán permanecer afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. No se considerará enajenación la transmisión de bienes y derechos al Fondo de Desincorporación de Entidades que, con la opinión favorable de dicha Comisión, efectúen las entidades en proceso de desincorporación, para concluir las actividades residuales del proceso respectivo.
En el ejercicio fiscal de 2013, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, instruirá al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de fiduciario del Fondo de Desincorporación de Entidades, a que transfiera parte de los recursos afectos a dicho fideicomiso al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. por 132 millones 252 mil 711 pesos, en cumplimiento del convenio celebrado el 17 de diciembre de 1998, entre el Gobierno Federal y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.
Los ingresos obtenidos por la venta de bienes asegurados cuya administración y destino hayan sido encomendados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, deberán conservarse en cuentas de orden, hasta en tanto se defina el estatus jurídico de dichos bienes. Una vez que se determine el estatus jurídico, se podrán aplicar a los ingresos los descuentos aludidos en el presente artículo, previo al entero a la Tesorería de la Federación o a la entrega a la dependencia o entidad que tenga derecho a recibirlos.
Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo vigésimo del artículo 1o. de la presente Ley.
Artículo 14.Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:
I.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
II.Comisión Federal de Electricidad.
III.Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.
En el caso de que la Comisión Federal de Electricidad otorgue el uso temporal y accesorio de los hilos de fibra óptica oscura de su propiedad a un tercero con el fin de que éste opere una red pública de telecomunicaciones o explote de cualquier otra manera dichos bienes, deberá hacerlo mediante licitación pública y tomar como criterios de valuación para determinar la contraprestación mínima aplicable por el otorgamiento del uso, aprovechamiento y explotación de los hilos de fibra óptica oscura, la recuperación del costo de la inversión a valor de reposición a nuevo, más un rendimiento, que se determine considerando referencias internacionales, así como tomar en cuenta, al menos, dos propuestas de distintos valuadores para fijar dicha contraprestación.
Artículo 15.Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2013, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2013.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Artículo 16.Durante el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
A.En materia de estímulos fiscales:
I.Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
II.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1.Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
2.Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
Lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
III.Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.
IV.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
V.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley.
Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.
B.En materia de exenciones:
I.Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
II.Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.
Artículo 17.Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.
Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.
Artículo 18.Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.
Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.
Artículo 19.Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:
I.Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.
II.Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.
III.Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.
IV.Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2013 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.
Artículo 20.Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.
Artículo 21.Para los efectos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y especial sobre producción y servicios, así como en lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
I.En materia de impuesto sobre la renta:
1.Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2014, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.
Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento.
Las instituciones que componen el sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán retener y enterar el citado impuesto aplicando la tasa establecida en el párrafo anterior, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán, para los efectos del impuesto sobre la renta, los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de 2013. En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.
Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2014, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2013.
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2014.
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, las instituciones que componen el sistema financiero deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2015.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, por el periodo que corresponda.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá considerar como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta las que se dediquen a las siguientes actividades:
a.Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.
b.Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
c.Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
d.Promoción de la equidad de género.
e.Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
f.Promoción del deporte.
g.Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
h.Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
i.Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
j.Participación en acciones de protección civil.
k.Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
l.Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
2.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
3.Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable siempre que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio de 2014, la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.
A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en este numeral, en ningún caso les aplicará lo dispuesto en los artículos 2, penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este numeral y en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:
a.Observar lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente respecto de las fracciones I, II y III del citado precepto legal.
b.Presentar dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligadas a ello, o bien, cuando hubieran optado por no presentar dicho dictamen conforme al Artículo 7.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo.
c.Presentar las siguientes declaraciones en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones fiscales:
i.Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a que estén obligados, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar.
ii.Informativa de operaciones con terceros (DIOT).
iii.Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). La declaración a que se refiere este subinciso deberá presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, señale que se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet.
Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los incisos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento y en caso de que no se subsane el mismo en el plazo citado se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.
4.Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, en el cálculo del 90 por ciento a que se refiere el décimo párrafo del citado artículo, podrán excluir de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.
5.Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, o que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés, o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a cualquiera de los títulos antes mencionados, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.
6.Lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el ejercicio fiscal de 2014. Durante el ejercicio fiscal de 2013, en sustitución del Artículo Segundo, fracción II antes citado, se deberá estar a lo siguiente:
a)Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento.
b)Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.
c)Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.
d)Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
e)Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
f)Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
g)Para los efectos del artículo 224, fracciones IV, IX, X, XIII, segundo párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicará la tasa del 30 por ciento.
II.En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar.
2.Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
III.En materia de impuesto especial sobre producción y servicios:
1.Para los efectos del transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por ciento durante dicho año.
Tratándose de la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará la tasa del 26 por ciento durante 2014.
2. Para los efectos del transitorio Décimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 53 por ciento durante dicho año.
Tratándose de las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará la tasa del 52 por ciento durante 2014.
IV.En materia de derechos:
1.Durante el ejercicio fiscal de 2013, las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones conforme a lo dispuesto en las mismas, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota.
Tratándose de las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia que les hubiere correspondido enterar en dicho ejercicio fiscal más el 5 por ciento de dicha cuota, en lugar de la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.
Para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente a 2013 se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en este numeral y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les será aplicable el descuento del 5 por ciento establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.
2.Se amplía el plazo a que se refiere el párrafo quinto de la fracción IV del transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para tales efectos, aquellos contribuyentes que se encuentran incorporados a los beneficios establecidos en el transitorio Quinto, fracción IV del Decreto referido en el párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, deberán presentar solicitud de ampliación del plazo de cumplimiento ante la Comisión Nacional del Agua. Dicha Comisión deberá resolver la procedencia de la misma en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el presente párrafo.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hayan solicitado su incorporación a los beneficios establecidos en el transitorio Quinto, fracción IV del Decreto referido en el párrafo primero de este numeral y en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, podrán presentar una solicitud para gozar de dichos beneficios cumpliendo con los requisitos establecidos para tales efectos en las mencionadas disposiciones.
Aquellos contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV del transitorio Quinto del Decreto referido en el párrafo primero de este numeral, podrán obtener la condonación de los créditos fiscales a su cargo, determinados o autodeterminados que se hayan causado hasta el ejercicio fiscal de 2007, por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, aún cuando no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Ley Federal de Derechos, para lo cual solicitarán a la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un programa de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, siempre y cuando mejoren la calidad de las aguas residuales, ya sea mediante cambios en los procesos productivos o para el control o tratamiento de las descargas y concluyan dicho programa a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Dicha dependencia deberá resolver la procedencia de la autorización en un término no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el presente párrafo.
Para los efectos de lo establecido en este numeral, los contribuyentes deberán observar lo establecido en la fracción IV del transitorio Quinto del Decreto referido en el párrafo primero de este numeral y las Disposiciones para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, instrumento que se publicó en el mismo órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
La Comisión Nacional del Agua podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de la presente disposición.
3.A partir del 1 de enero de 2013, y para los efectos del derecho establecido en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, se estará a lo siguiente:
a)El municipio de San Rafael del Estado de Veracruz, queda incluido en la Zona III a que se refiere el artículo 232-D de dicho ordenamiento, en sustitución del municipio de Martínez de la Torre, del mismo Estado de Veracruz.
b)El municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, queda incluido en la Zona VIII a que se refiere el artículo 232-D de dicho ordenamiento.
4.Durante el ejercicio fiscal de 2013, se continuarán aplicando los transitorios Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX; y Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011.
Para estos efectos, las referencias realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se entenderán efectuadas al de 2013.
Capítulo IV
De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento
Artículo 22.El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de los órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.
En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta Ley.
Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:
I.Avance en el padrón de contribuyentes.
II.Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.
III.Avances contra el contrabando.
IV.Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.
V.Plan de recaudación.
VI.Información sobre las devoluciones fiscales.
VII.Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.
VIII.Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
IX.Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.
Artículo 23.En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 24.Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2013.
Artículo 25.Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.
Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.
Artículo 26.Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Servicio de Administración Tributaria obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones, deberán ser comunicados al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para fines estadísticos:
I.Nombre, denominación o razón social.
II.Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.
III.Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.
La información obtenida conforme a este artículo y comunicada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero le serán aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.
Artículo 27.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores a más tardar el 30 de junio de 2013, el Presupuesto de Gastos Fiscales.
El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.
El presupuesto a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2014 en los siguientes términos:
I.El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el Erario Federal.
II.La metodología utilizada para realizar la estimación.
III.La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida.
IV.Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso.
V.Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.
La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Artículo 28.Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2013, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.
Artículo 29.En el ejercicio fiscal de 2013, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:
I.Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
II.Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III.Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
IV.Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.
Artículo 30.Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.
Transitorios
Primero.La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Segundo.Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2012.
Tercero.Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:
I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:
a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.
En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.
b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.
La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.
Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.
II. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.
III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.
IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.
En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.
IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.
X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2013, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.
Cuarto.Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquéllas que desaparezcan, según corresponda.
Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fenando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (rúbrica), Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple debidamente con la declaratoria de publicidad.
En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se someta a discusión y a votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En tal virtud, tiene el uso de la voz el señor diputado don José Isabel Trejo Reyes, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para fundamentar el dictamen, en cuanto nos lo liberen nuestros compañeros y amigos de los medios de comunicación, a quienes, por cierto, invitamos con toda cordialidad a pasar al espacio que previamente les tenemos designado.
El diputado José Isabel Trejo Reyes: Gracias, señor presidente. Honorables diputadas y diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como es de su conocimiento, el pasado viernes 7 de diciembre, el Ejecutivo federal presentó a esta soberanía, en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el paquete económico para el ejercicio fiscal 2013.
La propuesta contenía las medidas que en materia de ingresos y egresos determinarán el marco económico y fiscal para el año próximo. Éstos son instrumentos esenciales que permitirán al Estado mexicano allegarse de recursos, con objeto de hacerle frente a las necesidades del país y a beneficiar a la población a través de los programas del gasto.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la cual tengo el honor de presidir, iniciamos de inmediato una labor expedita, eficiente y acuciosa, en términos del análisis, discusión, modificaciones y aprobación del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2013.
Lo anterior era esencial, dado que en el año de transición en el Poder Ejecutivo federal el tiempo que marca la Constitución para la aprobación del paquete económico es significativamente menor que en otros años.
En consecuencia, se instaló la Comisión de Hacienda en sesión permanente, con objeto de avanzar con serenidad, pero también asegurando en todo momento la precisión y responsabilidad en el contenido del dictamen.
Para estos efectos, el día de ayer se convocó a las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Hacienda a la discusión de la citada ley.
Derivado de esa discusión y con un espíritu de diálogo, respeto a las opiniones de todos y sentido de Estado, se analizaron las distintas reservas planteadas por los integrantes de la Comisión.
Como resultado logramos, por unanimidad, enriquecer el proyecto de ley que nos fue sometido por el Ejecutivo federal, lo que demuestra que con voluntad política, diálogo franco, respetuoso y constructivo es posible llegar a acuerdos por el bien de la ciudadanía.
Quiero resaltar el ambiente constructivo en que se desarrollaron las labores para la expedición del dictamen que hoy les presentamos y a su vez, quiero agradecer a todos los integrantes de la comisión por su esfuerzo y colaboración para votar este proyecto de manera unánime, velando en todo momento por los intereses del pueblo de México.
En lo particular, el proyecto de dictamen que hoy sometemos a su discusión y en su caso, aprobación, establece para el Ejercicio Fiscal del 2013 un total de 3 billones 956 mil 361.6 millones de pesos, por concepto de ingresos presupuestarios, lo que implica un crecimiento, en términos reales, de 5.1 por ciento con respecto al monto aprobado en la Ley de Ingresos para el año del 2012.
De este total, 2 billones 498 mil 646.5 millones de pesos corresponderán a ingresos del gobierno federal y 1 billón 102 mil 425.5 millones de pesos a ingresos de organismos y a empresas estatales, y 355 mil 289 millones de pesos derivados de financiamientos.
Asimismo, congruente con los ingresos que se proyectan, se calcula que la recaudación federal participable se ubica en 2 billones 123 mil 632.6 millones de pesos, que es la recaudación a la que como base tendrán derecho sus participaciones las entidades federativas y los municipios.
Es de señalar que estas cifras devienen principalmente del incremento del precio del petróleo con respecto a la propuesta que recibimos, lo que nos permitirá captar 25 mil 72.1 millones de pesos adicionales a lo presentado por el Ejecutivo federal en la propuesta de iniciativa.
Dentro de la discusión de la propuesta enviada por el Ejecutivo federal, y de acuerdo al consenso generalizado que ha prevalecido en México a lo largo de los años, se revisaron las principales fuentes de ingresos bajo una óptica de objetividad y sobre todo responsabilidad, buscando en todo momento mantener finanzas públicas sólidas. De ahí que se haya decidido mantener las condiciones fiscales vigentes y el establecimiento de un déficit cero.
Es de destacar que los integrantes de la comisión coincidimos en etiquetar los recursos del Fondo Conacyt-Sener-Hidrocarburos, para fortalecer en el Ramo 28, denominado Ciencia y Tecnología, del Presupuesto de Egresos para el siguiente año, beneficiando con ello programas que son prioritarios para el desarrollo de nuestro país.
Por otra parte, se acordó por unanimidad eliminar en el dictamen correspondiente la medida propuesta por el Ejecutivo federal de exigir para la deducibilidad de gastos médicos, dentales y de transporte el que fueran cubiertos con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, toda vez que en la actualidad la totalidad del sector médico y de transporte no se encuentra preparado para cumplir con los requisitos bancarios que se establecen.
Asimismo, atendiendo las exigencias de la población de contar con un sistema tributario de fácil cumplimiento, decidimos incluir en el dictamen que el Ejecutivo informe a esta soberanía de manera periódica sobre los avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.
Finalmente, compañeras y compañeros diputados, con el objeto de beneficiar a la planta productiva nacional, los integrantes de la Comisión de Hacienda decidimos introducir un programa de condonación de créditos fiscales anteriores al ejercicio fiscal de 2007, lo que permitirá regularizar la situación fiscal de miles de contribuyentes.
Es por lo anterior, honorables diputadas y diputados, que los invito a aprobar en sus términos el dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
Quiero decir finalmente, compañeras y compañeros diputados, que es satisfactorio que en la Comisión de Hacienda hayamos logrado este dictamen por unanimidad de las siete fuerzas políticas existentes en esta Cámara, lo que significa que imperó el diálogo y el acuerdo, por el bien de este país, México. Muchas gracias por su apoyo, diputadas y diputados. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don José Isabel Trejo. Honorable asamblea, en este momento se inicia la discusión del dictamen.
Éste es el momento procesal en el que la fracción III del artículo 109 obliga a cerrar la presentación por escrito de reservas. Luego entonces, si hay alguien que tenga alguna, le ruego por favor la haga llegar en este momento, porque cerramos el registro de reservas.
Para fijar posturas, tiene el uso de la voz doña María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza.
La diputada María Sanjuana Cerda Franco: Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores legisladores, la Ley de Ingresos es uno de los más importantes instrumentos de la política económica; a través de la política de ingresos del Estado es posible simular, orientar y hacer competitivas las actividades económicas.
Es importante que los ingresos de la federación se diseñen con base en un marco de responsabilidad fiscal; por eso es de reconocerse el esfuerzo del nuevo gobierno federal de plantear el esquema del déficit cero, porque el equilibrio presupuestario es indispensable para el fortalecimiento institucional. Ello puede contribuir a aceptar las bases para sanear a fondo las finanzas públicas.
El Paquete Económico 2013 tiene como escenario una situación económica complicada en México y en el mundo. Mientras que en 2012 la economía nacional crecerá un 3.9 por ciento, el pronóstico que maneja la propia Ley de Ingresos es que para 2013 el crecimiento será menor, pues solo alcanzará el 3.5 por ciento.
Recordemos que nuestro país viene de un sexenio donde el promedio de crecimiento fue de 1.9 por ciento, situación que generó un inaceptable incremento en el número de mexicanos en situación de pobreza y que dejaron de generarse empleos suficientes y de calidad.
El escaso crecimiento económico logrado contribuyó a la precarización del trabajo, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y lo más delicado, causó el debilitamiento de las redes de protección social.
Una de las causas que retrasan el crecimiento es que las finanzas públicas de México continúan altamente petrolizadas. La tercera parte de los ingresos del Estado depende de los hidrocarburos.
La situación es delicada, porque los ingresos tributarios solamente representan el 9.7 por ciento del producto interno bruto, lo que ubica a nuestro país como uno de los sistemas fiscales más débiles del mundo.
Todo esto nos confirma que México necesita con urgencia una reforma fiscal para incrementar sustancialmente la capacidad de recaudación del Estado, a fin de que pueda cumplir con sus obligaciones, pero sobre todo las de carácter social. A la vez, es indispensable una reforma energética que modernice y haga crecer nuestra industria petrolera, porque el Estado debe garantizar en todo momento la seguridad energética del país. Estas reformas deben de hacerse con la participación de todas las fuerzas políticas, sin excluir a nadie.
En los últimos días hemos observado que el acuerdo denominado Pacto por México, se ha convertido en referencia y fundamento para anunciar una serie de reformas legislativas e institucionales.
En Nueva Alianza reconocemos ese esfuerzo político, pero debemos de tener presente que ningún acuerdo, por importante que sea, puede sustituir al Congreso de la Unión como el espacio en donde se procesan las grandes transformaciones constitucionales del país y donde está representada la pluralidad y la diversidad de la realidad mexicana.
Vamos por una reforma fiscal integral, pero con base en un diálogo político incluyente, que elimine privilegios fiscales y se establezca con claridad y certidumbre jurídica que los recursos adicionales que se recauden se destinarán a financiar las grandes prioridades nacionales, como la educación con calidad y equidad, la seguridad social universal, salud de calidad para todos y la erradicación de la pobreza.
Fijar prioridades y objetivos claros en la política económica es ineludible. Para 2013 existe una partida de 286 mil millones de pesos, destinada al pago del servicio de la deuda pública. Es decir, tres veces más recursos que el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, situación que hace necesario replantearnos las prioridades de política económica mexicanas.
A través de la Ley de Ingresos también debemos de contribuir a la simplificación fiscal y la transparencia en la asignación y ejercicio de los recursos públicos.
Por ello Nueva Alianza propuso en la Comisión de Hacienda dos medidas para impedir la discrecionalidad. La Ley de Ingresos autorizaba al Ejecutivo federal a actualizar hasta 5 mil millones de pesos de un fondo de investigación científica en materia energética para financiar programas y proyectos, pero sin precisar cuáles; nuestra propuesta consistió en que esos recursos se ejerzan en el estratégico Ramo 38, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
También se establecía que cuando la Comisión Federal de Electricidad otorgue el uso de los hilos de fibra óptica oscura, con el fin de operar una red pública de telecomunicaciones, el usuario debería pagar, además del costo en infraestructura, un rendimiento, pero no se especificaba en cuanto; por eso propusimos que el otorgamiento del uso de la fibra óptica se haga mediante licitaciones públicas y que el rendimiento se determine considerando referencias internacionales.
Reconocemos la sensibilidad de nuestros compañeros de la comisión de todos los grupos parlamentarios, por coincidir con estas propuestas y que se incorporaran al dictamen, pues de esta manera fortalecemos la eficacia y la transparencia.
Nueva Alianza en este momento ratifica que la política de ingresos del Estado debe de contribuir activamente al crecimiento económico y al fortalecimiento de las finanzas públicas, siempre bajo los principios de equilibrio presupuestario, transparencia, rendición de cuentas e inclusión democrática. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Don Ricardo Monreal, tiene usted el uso de la voz.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, en nuestro país se encuentra en muy pocas manos lo que algunos han dado en llamar el capitalismo de cuates, ya que dicho régimen se desenvuelve en sectores industriales, en donde la explotación desmedida y desregulada de los recursos nacionales, basada en condiciones monopólicas ventajosas, los provee de los instrumentos necesarios para enriquecerse a costa del Estado. Si a esto agregamos el hecho de que la dimensión gubernamental del Estado ha sido totalmente omisa en procurar el efectivo cumplimiento de los principios recaudatorios contemplados en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, tenemos como resultado la consolidación de una genuina plutocracia.
Ciudadano presidente, le pediría ponga orden en la sala, porque es un desmadre esto, nadie escucha, nadie atiende, todo mundo está platicando.
Es el instrumento más importante de la Cámara de Diputados, la Ley de Ingresos y a ustedes no les interesa en lo más mínimo. Le pido, presidente, ponga orden, haga una moción de orden para que atiendan a los oradores en turno. Son los chifleros y los chiveros más caros de la historia.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver si le suben el volumen al sonido de la tribuna que está usando el diputado Monreal, por favor.
El diputado José Rangel Espinosa (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. ¿Con qué objeto, diputado Rangel?
El diputado José Rangel Espinosa (desde la curul): Si me acepta una pregunta el orador.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Está en fijación de posiciones.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Sí la acepto, la acepto.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pero la acepta y hágala, por favor.
El diputado José Rangel Espinosa (desde la curul): Tiene mucha razón el orador en cuanto a pedir la atención de los diputados, porque finalmente cualquier expresión es de atenderse y de analizarse. Solo preguntarle si es posible que suba otro orador de su bancada cuando quiera hacer una propuesta, y entonces quizá le demos la atención.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No sé si fue pregunta o aseveración. Diputado Monreal, si quiere hacer algún comentario, está usted en su derecho.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:Le voy a responder, presidente, y le pido no descuente mi tiempo.
Fíjense ustedes en la pregunta. Qué intolerancia y qué fascismo el que representa este señor. Dice él que ya no suba. Que el día que suba un compañero de mi bancada, que no sea yo, entonces le va a prestar la atención.
¿No les parece a ustedes muy poco serio? ¿Muy poco profesional? ¿No les parece de una intolerancia fuera de toda lógica en un Parlamento plural? Es decir, usted quiere acallarme, hasta lo que le digo le ofende; me parece, verdaderamente, presidente, una actitud fuera de toda lógica en un Parlamento moderno.
Él me está diciendo que no me pone atención, porque subo muchas veces a la tribuna, y que el día que un compañero de la bancada suba en lugar mío, entonces la asamblea y él me pondrán la atención. Qué tristeza de diputados, diputados de pacotilla.
¿Qué le ofende, que suba, que me prepare? Todos los días que subo me preparo, estudio, leo. ¿Qué le ofende que suba? ¿Por qué tanta irritación en que escuche mis argumentos?
No coincido con su partido ni con su posición, pero tengo el derecho de debatirla, de que me escuche, aunque siempre vote en contra, pero lo que es inadmisible y francamente intolerable, es que usted haga esa moción de orden.
Imagínense ustedes que tengamos que hacer caso a estas voces de intolerancia, a estas pobres voces, que no se atreven a subir a debatir. No, me parece francamente de verdad se los digo miserable una posición así.
No lo voy a hacer, voy a seguir subiendo a la tribuna; voy a seguir defendiendo mis principios, voy a seguir debatiendo, voy a seguirme preparando, porque los instrumentos que ustedes están creando no podemos calladamente admitirlos. Las injusticias que ustedes están creando mediante instrumentos jurídicos no podemos admitirlas, porque van en contra de la población, y ese derecho tengo como miembro de este Parlamento, aunque le disguste y aunque le incomode. Lo voy a seguir haciendo, hasta el último día de mi responsabilidad.
No he fallado, señores diputados y diputadas, a una sola sesión. He acudido a todas las sesiones del Congreso, e intento hacer el mejor esfuerzo en mis debates y en mis argumentos. A algunos no les gusta, pero se van a aguantar, los que sean miembros de este Parlamento se van a aguantar, porque ése es mi derecho y la Constitución me ampara.
El legislador tiene derecho de expresar lo que quiera y nunca puede ser reconvenido en sus opiniones, y éste es un derecho, diputado, desde las Constituciones de Cádiz. Luego en la de Apatzingán en 1824, y en cada una de las Constituciones mexicanas aparece el derecho del integrante de las asamblea legislativas a expresar su opinión, a expresar su desacuerdo, a expresar su razonamiento sobre los instrumentos jurídicos que tiene el Congreso que aprobar.
Aparte de ser los chiveros más caros, también es el reloj más caro ése que grita tiempo. Ahí está el tiempo y estoy respondiendo a una pregunta. ¿Cuánto le cuesta a la Cámara de Diputados este señor que grita tiempo, tiempo? Este señor de Tamaulipas le cuesta a la Cámara 200 mil pesos por mes, ese reloj. ¿Cuántos relojes pudiéramos comprar todos los días, en lugar de tener esos gritos altisonantes y estas posiciones fascistas?
Estoy respondiendo a una pregunta, señores diputados. No se incomoden, serénense, tranquilícense; van a salirse con la suya en contra de la población, al menos déjennos argumentar. ¿Es mucho pedirles que nos permitan argumentar lo que nosotros pensamos? Me parece francamente muy intolerante esta posición. Termino, presidente, y acepto otras preguntas si quieren.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Continúe con su posición.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Comentaba, ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, que México padece los monopolios. México tiene un problema grave de diseño de un proyecto neoliberal.
En nuestro país tres bancos acaparan el 61.4 del mercado; las audiencias televisivas tienen una concentración del 68 por ciento; la telefonía fija 81.4 por ciento, la telefonía móvil del 74 por ciento, el comercio al menudeo el 54 por ciento, la producción de cemento el 49 por ciento, la industria cervecera el 62 por ciento, la de harina de maíz industrializada el 93 por ciento.
Como consecuencia, México no mejora en materia económica, porque dichos monopolios crean un estancamiento en la productividad.
El esfuerzo de nuestro ahorro y trabajo es mucho menor al de otros países. En América Latina, Asia y Estados Unidos de América esto tiene como consecuencia la depresión de salarios reales y el peso de la masa salarial con respecto al PIB.
Por eso nosotros estamos razonando nuestro voto, creemos que no debió haberse presentado una iniciativa y no estemos aprobando simplemente, inercialmente, una disposición que es la más importante de la Cámara, la Ley de Ingresos.
No debe de olvidarse, que en términos del artículo 25 constitucional corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, y que mediante el fomento al crecimiento económico y del empleo, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.
Mientras la marginación crece, los 12 años del gobierno de derecha cuadruplicaron el Presupuesto de Egresos de la Federación. Hace 12 años era de un billón de pesos, ahora será de casi 4 billones de pesos.
Vicente Fox gastó 11.4 billones de pesos durante sus seis años de administración; Calderón despilfarró casi 20 billones de pesos. Esto se logró con el aumento a la tasa de impuestos existentes, como el IVA en un 16 por ciento, con la creación de otros, como el IDE y el IETU, y con los excedentes petroleros del gobierno de derecha.
Si la contingencia que significó la crisis financiera mundial del 2009 sirvió de pretexto para el aumento de las tasas de los impuestos, como el IVA y el ISR, en las condiciones actuales en las que desde la Presidencia de la República y su gabinete se insiste en la estabilidad de índices macroeconómicos, en la recuperación de los índices de crecimiento y en la mejoría de las calificaciones, como destino óptimo para la inversión, lo lógico era disminuir las tasas de estos impuestos. Cabe destacar que el impuesto sobre la renta se aumentó en el 2009, con el propósito de hacer frente a la crisis. En la exposición de motivos se argumentó que este cambio iría disminuyendo paulatinamente, teniendo una tasa de 29 en el 2013 y 28 en el 2014; si el paquete económico en realidad fuera inercial al del periodo anterior, como se ha argumentado, se debería respetar dicha medida.
Como consecuencia, en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2013 se está consintiendo mantener una tasa del 30 por ciento en el impuesto sobre la renta, del 16 por ciento en el IVA y del 3 por ciento en el IDE, y se están prorrogando hasta el primero de enero de 2015 los derechos sobre hidrocarburos, contemplados en el artículo 2, fracción A, párrafo segundo de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Con esto se perpetúa el fenómeno que tanto daño hace a la economía de los ciudadanos del país, conocido como el gasolinazo.
Ya tuvimos el primer caso, en este sexenio, de esta práctica atroz el pasado 8 de diciembre, cuando se ubicaron los precios de los combustibles 9 centavos, por encima del mes anterior, quedando el litro de gasolina Magna Sin en 10.81 pesos y la Premium en 11.37 y el diesel 10.90.
Nosotros creemos que es equivocada esta medida. Como consecuencia de estas medidas tenemos que en enero de este año un tanque de 60 litros se llenaba con 581 pesos y en este momento se requieren 778 pesos. Es decir, casi 200 pesos más que a principios del 2012.
Ciudadano presidente, quisiera pedirle plasme íntegra esta posición.
Pero lo más grave, ciudadanos diputados y diputadas, es el procedimiento. El día de ayer llegó la iniciativa; hoy la estamos discutiendo y hoy se va a aprobar.
Díganme quién tiene la capacidad para leer cientos de páginas que contiene esta Ley de Ingresos, ¿quién ha leído con seriedad el contenido de la Ley de Ingresos? Les aseguro que muy pocos. Menos de 24 horas para aprobar un instrumento de la importancia de la Ley de Ingresos. Se mantiene la consolidación fiscal, el gasolinazo y se mantienen impuestos que no deberían estar y que el legislador había dispuesto desaparecieran o se disminuyeran paulatinamente.
Ciudadano presidente, le solicito de nueva cuenta plasme íntegra nuestra posición y estaremos pendientes en el debate en lo general y en lo particular. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
Don Tomás Torres Mercado, tiene usted el uso de la voz.
El diputado Tomás Torres Mercado:Con su autorización ciudadano presidente, y anticipando mi gratitud por la atención que presten al que habla.
Quiero comentarles a ustedes, a manera de prólogo del tema que hoy nos ocupa, que es la discusión del proyecto de la Ley de Ingresos, decir que desde la visión del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el inicio de esta gestión gubernamental ha dado y ha trazado pasos correctos, positivos, pero que esto se escribe en una estabilidad en el entendimiento político con las diversas fuerzas.
Por lo que hace al Grupo Parlamentario del Partido Verde, seguiremos sosteniendo que, si cuantitativamente el número de votos no es mayor, la aportación será cualitativa para respaldar decisiones mayoritarias.
La estabilidad en el entendimiento político hay que aprovecharla, por eso me parece justo hacer un reconocimiento en el ejercicio desde la Junta Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que preside el diputado José Isabel Trejo Reyes, de Acción Nacional, pero habiendo acudido con un sentido crítico, con un sentido propositivo, pero haciendo política, los partidos como Nueva Alianza, incluso la representación de Movimiento Ciudadano o del Partido del Trabajo, propuestas inteligentes del Partido de la Revolución Democrática o del Partido Acción Nacional o del PRI, y con nuestra modesta participación, ha habido un dictamen votado por unanimidad en la comisión dictaminadora. Eso es digno de reconocerlo.
Tenemos claro que ha habido una actitud absolutamente responsable. De 3 billones 932 mil millones de pesos, como el ingreso estimado para construir el gasto del año que viene, se le incrementaron 25 mil millones de pesos, que da un margen de maniobra para atender programas que coincidimos seguramente, paz y tranquilidad para que haya condiciones de desarrollo económico, de inversión y de empleo, de combate a la pobreza.
¿De dónde viene el incremento? Me parece razonable, absolutamente responsable el incremento en 1 dólar 10 centavos en una ponderación acompañada por quienes saben del tema para llegar a un precio de 86 dólares el precio de la mezcla del petróleo mexicano, ponderado, con método, adicionalmente, incrementando las metas de recaudación tributaria y no tributaria en 10 mil millones de pesos en cada caso.
Tenemos claro el entorno económico y particularmente una contingencia que esperemos no haya que afrontar, pero sí hay que estar preparados, la dinámica económica de los Estados Unidos de América y su evidente relación estrecha, directa, necesaria con la dinámica propia.
Quiero, en razón del tiempo colegas decirles que son muchas las necesidades: seguridad, procuración, administración de justicia; educación como la inversión más importante para combatir a mediano y a largo plazo la violencia y la inseguridad, la salud, el campo, el deporte. Pero con una propuesta inercial tenemos, al aprobar este proyecto, que convocarnos y comprometernos a ir a una reforma fiscal integral, a una reforma fiscal de a de veras, que compense las inequidades de estados y de regiones, pero también que amplíe y que acredite base tributaria y tasas del sector productivo nacional.
Concluyo diciéndoles que hay una paradoja en este país. En un lapso de 12 años, fíjense nada más, un crecimiento de más del 300 por ciento de su Presupuesto. ¿Cómo explicamos municipios en la miseria y en la pobreza, gobernados pobres? ¿Qué ocurre en este país? Solo podrá ser posible, como en este ejercicio, ir remontando esta problemática con el crecimiento económico, pero sobre todo poniendo claridad en los objetivos del gasto.
Algo que no contempla la ley y que debe ser un compromiso en el marco de la disciplina y de la austeridad: el gastar bien para hacer más, pero el gasto leal, el gasto honesto. Gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don Tomás Torres. Don Guillermo Sánchez Torres, del PRD.
El diputado Guillermo Sánchez Torres:Con su venia, diputado presidente. Como lo hemos señalado ya en otras ocasiones, en la última década México ha experimentado una reforma económica y política significativa; sin embargo, el resultado ha sido un Estado con finanzas públicas aparentemente sanas, pero con un pueblo cada vez más empobrecido.
El sistema tributario ha experimentado un proceso inercial bajo las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mismo que se ha traducido en mayores cargas fiscales para los ciudadanos y privilegios para capitales especulativos y para las empresas y los sectores más favorecidos de la población.
El país que hoy tenemos se encuentra sumergido en la pobreza y en la medianía de un crecimiento económico, pues el incremento del PIB per cápita anual fue solo del 1.2 por ciento, entre 1990 y 2010, lo que está lejos de garantizar el acceso a un empleo digno y productivo de los más de 2.1 millones de jóvenes que anualmente lo reclaman.
El país tiene más de 52 millones de pobres, según las últimas cifras del Coneval; el desempleo es una manifestación clara del mal manejo de la crisis, pues aunque disminuyó en 2012, no ha logrado retomar los niveles de 2007.
Junto con estos graves deterioros, persiste y se han agudizado la escasez y encarecimiento de los alimentos, es insuficiente la cobertura y la calidad de los servicios de salud y educación, así como la cobertura de seguridad social y no se ha logrado incrementar la productividad y competitividad del país. Se ha reducido de manera continua la inversión pública y privada, y persiste la desigualdad de oportunidades.
En tal virtud, hemos manifestado nuestro interés por abordar los temas fundamentales para el país, pronunciándonos por un modelo alternativo de desarrollo, que tenga como eje principal la equidad, la inversión pública, la generación de empleos, la redistribución de ingresos y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; la posibilidad real de estudios, salario digno y el acceso universal a los servicios de salud. Que se reflejen más oportunidades y una mejor calidad de vida para todos.
En este sentido, el Grupo Parlamentario del PRD, al aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación reafirma hoy su vocación de ser una oposición responsable y propositiva, consciente de nuestro deber de garantizar los recursos necesarios para ejecutar las políticas públicas que abonen a la mitigación de las condiciones de desigualdad social y pobreza, y permita financiar los proyectos de inversión que requiere México.
Es así como durante la discusión de la iniciativa antes referida, el Grupo Parlamentario del PRD planteó, entre otros, los siguientes temas:
Ajuste del precio del petróleo. Entre los logros relevantes alcanzados en el proceso de dictaminación de la Ley de Ingresos de la Federación está el de aprobarse un incremento en el precio promedio del petróleo considerado en la iniciativa, de 84.90 a 86 dólares por barril, lo que se traducirá en una ampliación de los recursos públicos utilizables en favor de objetivos de mayor justicia social, mediante el incremento de las erogaciones en beneficio del gasto social, de inversión productiva y del fortalecimiento de las entidades federativas.
También se logró un estímulo fiscal de ISR a las entidades federativas. Consideramos importante que las entidades federativas dispongan de un mecanismo similar al establecido para el ejercicio fiscal 2011, en donde se extendió el estímulo fiscal y se estipuló la condonación total de los adeudos de ISR de dicho año y de los anteriores.
La aprobación de este estímulo es fundamental para apoyar la recuperación y la estabilidad de las finanzas de las entidades federativas.
También se logró garantizar que los recursos del fondo sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, se destinen a la investigación científica.
Se logró también que en la licitación pública de fibra óptica, se aprobó que en caso de que la Comisión Federal de Electricidad otorgue el uso temporal de accesorios de los hilos de fibra óptica oscura de su propiedad, los contratos respectivos deberán adjudicarse mediante procedimientos de licitación pública.
No obstante que hoy avanzamos hacia la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, el Grupo Parlamentario del PRD no claudicará en la búsqueda de una reforma hacendaria de hondo calado, que contemple la equidad y el fortalecimiento del federalismo fiscal, la revisión de los regímenes especiales, la transparencia fiscal en materia de impuesto sobre la renta y que se reduzca paulatinamente la dependencia de los ingresos petroleros, se combata la evasión fiscal, se elimine o en su caso reduzca los sistemas de privilegios, exenciones, diferimientos y devoluciones, que debilitan las finanzas públicas.
En este sentido, pugnaremos por alcanzar los siguientes objetivos:
Primero. Mantener la tasa cero de impuesto al valor agregado en alimentos y medicinas y la exención en libros.
Segundo. Aumentar la tasa del impuesto sobre la renta de las personas físicas con mayores ingresos.
Tercero. Eliminar o acotar los regímenes especiales en el impuesto sobre la renta, de las personas morales.
Cuarto. Dar certidumbre a los derechos de alumbrado público.
Quinto. Reformar la Ley de Coordinación Fiscal.
Finalmente, debo decirles que los legisladores no necesitamos firmar pactos, lo que necesitamos es firmar leyes que impacten positivamente en la economía de los contribuyentes. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, don Guillermo Sánchez Torres. Doña Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del PAN, tiene el uso de la voz.
La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez:Con su venia, señor presidente; amigas y amigos diputados, hablar del Partido Acción Nacional es hablar de libertad; hablar del Partido Acción Nacional es hablar de responsabilidad. Nuestro actuar, fundamentado en una ideología y principios de quehacer político sólido, ha estado y estará siempre enfocado al bien común.
Esta convicción sigue siendo nuestro pilar para aprobar el dictamen de la Ley de Ingresos 2013, que hoy se presenta ante esta soberanía.
Es de propios y extraños reconocido que en los 12 años de gobiernos de Acción Nacional, dieron a México estabilidad económica, estabilidad que se traduce en la confianza ciudadana de que en México sí se puede construir, con el esfuerzo cotidiano, patrimonio para nuestras familias y que las repetidas crisis de los años ochentas, derivadas de la irresponsabilidad en el manejo de las finanzas públicas, nos habían quitado.
Dice el Ejecutivo que ésta es una ley inercial, responsable. Sí lo creemos, está basada en gran parte en la política pública y manejo responsable en materia de finanzas de los dos gobiernos panistas.
También hacemos un reconocimiento a la madurez, civilidad política y actitud propositiva de los grupos parlamentarios al votar este dictamen por unanimidad, asunto no menor en el ámbito legislativo.
Nuestra aportación a este dictamen incluye una visión, no solo desde la óptica recaudatoria, sino de beneficio directo a los mexicanos. Ante la intención enviada por el Ejecutivo en el artículo 21 del proyecto de la ley, de obligar a los contribuyentes a realizar sus pagos de servicios médicos y transporte escolar mediante cheque, tarjeta de crédito o de servicios o transferencia electrónica, nuestra oposición fue contundente, en razón de dos realidades; primera, más del 50 por ciento de los municipios no cuentan con sucursales bancarias, y segunda, esto afectaría a muchísimos ciudadanos que hoy en día deducen estos conceptos en su pago de impuestos. La disposición fue derogada.
De manera responsable hemos mantenido el compromiso de incluir el deslizamiento de la tasa del ISR de un punto para los siguientes ejercicios fiscales, de tal suerte que para 2014 se contempla tener una tasa de 29 por ciento y para 2015 de 28 por ciento, contribuyendo así a la competitividad de la planta productiva de nuestro país y particularmente, apoyando a las personas físicas que rigurosamente enteran su contribución fiscal de manera cautiva.
Un tema fundamental de este análisis se refiere a los fondos de estabilización de los excedentes petroleros. Ésta fue una política pública de tal suerte exitosa, que nos permitió, entre otras medidas precautorias implementadas por los gobiernos del PAN, sortear la peor crisis económica de los últimos 100 años; sin embargo, hoy estos fondos están apoyando el gasto del Presupuesto federal.
Hacemos una advertencia respetuosa a no hacer esto práctica regular y sí, en cambio, que se recupere la política de ahorro para enfrentar futuras dificultades económicas.
Se destinarán 5 mil millones de pesos etiquetados al Ramo 38. Con esto lograremos impulsar medidas de desarrollo económico, a través de las sinergias de la ciencia y la tecnología, contribuyendo así al fortalecimiento de México. Toda inversión en ciencia y tecnología garantiza el desarrollo, crecimiento y bienestar de la sociedad de un país.
Se incluyó también, propuesto por nuestro grupo parlamentario, el artículo tercero transitorio, que apoya la regularización fiscal de los contribuyentes y la recaudación simplificada y en mayor cuantía para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con este programa, los créditos fiscales anteriores a 2007, así como sus accesorios, serán condonados en 80 por ciento, pudiendo subir hasta el 100 por ciento en caso de que el contribuyente haya sido revisado en años posteriores y se encuentre regular.
También apoya este transitorio a quienes deseen regularizar su situación fiscal y tengan obligaciones pendientes y reconocidas en el artículo citado desde el primero de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Estamos orgullosos de contribuir con esta ley a incrementar la eficacia recaudatoria, apoyar a los contribuyentes y plasmar en este instrumento beneficios directos para todos los mexicanos.
Las instituciones deben estar al servicio de México. México es cada uno de sus hijos, cada uno de los nacidos en esta bendita tierra que nos acoge y nos hace únicos.
El PAN nació desde la ciudadanía, no desde el poder; el PAN es y ha sido escuela de ciudadanía. Nuestro compromiso es con cada uno de los mexicanos y mexicanas. Seguimos siendo la opción de defensa de las libertades ciudadanas. El PAN es la fuerza transformadora que México requiere para avanzar en mejores condiciones de vida; PAN, ciudadanos que movemos a México. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Está bien, diputada. Don Jorge Herrera, tiene usted el uso de la voz.
Esta Presidencia saluda y además con mucho afecto, a alumnos del Centro Universitario Siglo XXI, de la ciudad de Pachuca, Hidalgo, invitados por nuestro muy apreciable compañero diputado don Erik Marte Rivera Villanueva. Sean ustedes bienvenidos.
El diputado Jorge Herrera Delgado:Con su venia, señor presidente. Con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados. Para el Grupo Parlamentario del PRI es importante compartirles el hecho de creer que este dictamen, que hoy presenta nuestra Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, es pertinente, porque aún con las modificaciones introducidas a la propuesta que presentó el gobierno federal a esta soberanía, se mantiene la congruencia y el equilibrio responsable de las finanzas públicas, conforme a los lineamientos que el propio gobierno federal ha presentado en materia de política económica y de ejercicio del gasto público para el año que viene.
Destacan las coincidencias, tanto en las estimaciones de crecimiento de la economía, que se ha fijado en un 3.5 por ciento, así como en el tipo de cambio en 12.9 pesos por dólar, con una plataforma de producción de petróleo de 2.55 millones de barriles diarios.
También en el marco económico se estima conveniente establecer medidas que mejoren el entorno económico del país y que esto se refleje en la presente iniciativa de ley.
La Comisión de Hacienda procedió con prontitud y responsabilidad y cumplió oportunamente con la elaboración del dictamen que fue aprobado hay que recalcarlo por unanimidad, dando muestra de que esta Cámara de Diputados está cumpliendo sus responsabilidades para con la ciudadanía, que espera siempre acuerdos y fluidez en las decisiones que nos corresponden, siempre en pleno uso de nuestras atribuciones constitucionales; por eso el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor del presente dictamen.
Tenemos claro que la Ley de Ingresos que aprobamos se ajusta al compromiso con el que todos coincidimos y demandamos al gobierno federal, que el nivel del gasto sea congruente con la disponibilidad de recursos para que el Presupuesto pueda resultar equilibrado.
La sociedad hoy está atenta y demanda responsabilidad, pues a nadie conviene gastar más de lo que se tiene, como también se exige que se gaste bien, con transparencia, con rendición de cuentas, que no se despilfarre. Pero sobre todo, lo más importante: que vengan los resultados.
Esa línea de congruencia se marca desde la definición de los ingresos, y eso es lo que se busca con esta Ley de Ingresos de la Federación 2013, por parte de los diputados.
Con los ajustes hechos a la iniciativa hay un incremento de 25.72 millones de pesos en los ingresos, frente a lo originalmente estimado por el Ejecutivo Federal. Este aumento de ingresos se compondrá de un crecimiento del 2 por ciento en los ingresos petroleros y de un 5.7 por ciento en los no petroleros.
Se parte de lograr una mayor eficiencia recaudatoria y de estimaciones menos conservadoras, pero responsables en la previsión, en cuanto a los precios de nuestro petróleo.
Lo que se espera del gobierno federal es que incremente la eficiencia para recaudar 18 mil millones de pesos adicionales a lo ya estimado. Además, se ajustó el alza del precio del barril de petróleo, de 84.9 a 86 dólares, con lo que se pretende captar 4 mil 800 millones de pesos, cifra que consideramos realista, de acuerdo con la experiencia y la expectativa que hoy tienen los mercados.
También cambió la estimación del ingreso federal participable, que se elevó a 2 billones 123 mil 623.6 millones de pesos, en beneficio de las entidades federativas, así como de los municipios. De esta manera, los ingresos pasan a 3 billones 956 mil 361.6 millones de pesos, en lugar de lo que se había estimado por parte de la federación.
Hoy quisiera comentar y compartirles que sabemos que este dinero va hacia temas muy importantes, como el gasto social; va hacia temas que le van a dar respuesta a la sociedad, como aquellos que tienen que ver con el seguro de vida para las jefas de familia, con la Cruzada Nacional contra el Hambre, la modificación del programa 70 y Más, que hoy tiene que cubrir a aquellos adultos mayores de 65 años o más, y en términos de educación una buena señal la asignación de más de 5 mil millones de pesos para ciencia y tecnología, además de poder fortalecer el programa de Escuelas de Tiempo Completo, que vienen a incidir en la calidad de la educación. Poder mejorar la infraestructura educativa y el poder equipar con computadoras a los grupos de 5o. y 6o. grado de primaria, así como establecer un programa piloto de becas-salario, que le da respuesta a nuestra juventud.
De la misma manera, este dinero va a reforzar la política pública de equidad de género y con ello, poder fortalecer el programa de Estancias Infantiles para apoyar a las madres trabajadoras. Parte importante del trabajo que tendrá que hacerse para reducir los niveles de violencia.
Es importante mencionar, amigas y amigos, que la reasignación prevista originalmente para la investigación científica y tecnológica en materia de energía para financiar el presupuesto del Ramo 38, referente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se incrementa en 5 mil millones de pesos.
Concluyo. Consideramos que es una Ley de Ingresos responsable, acorde con el planteamiento de hacer crecer al país, pero sobre todo de dar respuesta a las necesidades sociales, como el eje primordial de las políticas públicas.
Por eso, compañeras y compañeros, pedimos de ustedes el voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Honorable asamblea, en términos de estricto cumplimiento del artículo 109, de sus fracciones II y III, me permito informar a ustedes que hemos cerrado el registro de reservas.
Tenemos la reserva al artículo 1o., con la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del MC; el 2o., por José Antonio Hurtado Gallegos, del MC; y el 6o. por la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del MC.
En el caso de una adición del artículo 3o. Bis, que presenta el diputado José Luis Valle Magaña, también del MC, les quisiera ponderar que la fracción II del propio 109 nos habla de modificaciones, adiciones u omisiones de artículos que vengan listados en el proyecto, y en este caso no viene; sin embargo, vamos a hacer que sea la asamblea quien lo decida.
Luego entonces, tiene ahora el uso de la palabra Alfonso Durazo Montaño, en contra; luego vendrán don Javier Salinas Narváez, Humberto Alonso Morelli, y Patricia Araujo de la Torre del PRI, a favor, y con esto está cerrada la lista de oradores.
Para que nadie se llame a sorprendido, esta Presidencia solo aceptará alusiones personales, o más bien, en el caso de las alusiones personales a compañeros de la misma bancada, o de preguntas de compañeros de la propia bancada, será la asamblea quien las califique.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Señor presidente, primeramente, felicidades por su elección, no contó con mi voto en la elección del día de ayer, pero quiero decirle a usted con todo respeto que contará con mi colaboración en todo aquello que tenga que ver con la democratización del debate parlamentario. Felicidades, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Compañeras y compañeros, bien decía un destacadísimo priista, don Jesús Reyes Heroles, que la unanimidad es sospechosa.
En ninguna ocasión mejor que en ésta debemos analizar las causas de esa unanimidad; solo adelanto, en esta ocasión, que el sí señor, esa esencia de la cultura política priista, se ha convertido en una metástasis en esta Cámara. Es así, que las decisiones parlamentarias, las decisiones de algunas fracciones, particularmente la del PAN, la del Partido Acción Nacional, han sido absorbidas por la fracción parlamentaria del PRI.
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2013 que hoy es motivo de análisis no propone, efectivamente, modificaciones sustantivas a la legislación vigente ni incrementos en impuestos respecto al 2012, y ello podría llevarnos equivocadamente a festinar la decisión.
Sin embargo, vale la pena mencionar que el impuesto sobre la renta se aumentó de 28 a 30 por ciento en el 2009, con el propósito de hacer frente a la crisis; en la exposición de motivos se argumentó entonces que este cambio iría disminuyendo paulatinamente, teniendo una tasa de 29 por ciento en 2013 y 28 por ciento en 2014. Es decir, precisamente en el Presupuesto que votamos.
No obstante este compromiso, el ISR se mantiene en los mismos términos indebidamente, en los mismos términos del año actual.
Si el paquete económico en realidad fuera inercial al del periodo anterior como se ha declarado se debería respetar dicha medida.
Por otro lado, si bien las tasas de los impuestos se mantienen constantes, siguen sin corregirse las exenciones a la clase alta. Es así que el aumento de la recaudación recae de nuevo en la clase media, al no imponer ningún candado para desmantelar los instrumentos utilizados por los más privilegiados para esquivar la carga fiscal.
Con estas acciones se siguen mermando los bolsillos de las familias mexicanas de clase socioeconómica media y baja, a las cuales debemos sumar la prórroga hasta el primero de enero de 2015 de los derechos sobre hidrocarburos, contemplados en el artículo 2o., fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Esta medida que aplica el gobierno federal el segundo sábado de cada mes, conocido como el famoso gasolinazo, ha servido al gobierno para aumentar los precios del combustible, cada vez que la brecha entre las predicciones de ingreso y lo recaudado se incrementan.
Según cifras de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros, al cierre de 2011 se habían aplicado 63 gasolinazos que representan en conjunto un cambio de precio en el valor del combustible de 6.74 a 10.81, el 60.30 por ciento. El pasado 8 de diciembre tuvimos ya el primer caso en este sexenio de esta práctica atroz.
Hablaba del tema con la diputada Lilia Aguilar, sobre la afectación al precio de las gasolinas en general en el país, pero en particular, en la frontera norte, específicamente en Ciudad Juárez; cuando con esta medida se incrementa 9 centavos por encima del mes anterior, quedando el litro de gasolina Magna en 10.81, el de Premium en 11.37 el diesel en 10.90.
Con base en lo anteriormente expuesto, podemos observar la manera discrecional y arbitraria en que el gobierno decidió diseñar la política de ingresos para el año próximo, sin terminar con los vicios del sistema, que tanto han disminuido el poder adquisitivo de millones de mexicanos.
Es por ello que no podemos dar las gracias por mantener constantes los impuestos y derechos; es por ello que estamos en contra de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2013.
Estamos conscientes que una correlación desfavorable de fuerzas políticas no le permite a la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano sacar adelante nuestro proyecto de egresos, pero ello no significa que debamos rendirnos al mejor postor, como lo hacen otros lamentablemente para legitimar esta ley, que estamos votando prematura y superficialmente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Don Javier Salinas Narváez, del PRD, tiene el uso de la voz.
La diputada Lilia Aguilar Gil(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí. ¿Perdón? Sonido por favor en la curul de la diputada. Sí, diputada.
La diputada Lilia Aguilar Gil(desde la curul): Nada más solicitar el uso de la palabra por alusiones al orador, en el tema de los aumentos al precio de la gasolina.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pues sí fue aludida. Ya le concedí el uso de la voz al diputado, ¿nos permitiría que hablara, y le concedo el uso de la voz?
La diputada Lilia Aguilar Gil (desde la curul): Sí.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Por favor, continúe.
El diputado Javier Salinas Narváez: Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, a nombre del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática vengo a razonar nuestro voto a favor, respecto a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
En primer lugar, queremos señalar que una iniciativa de ingresos inercial es un grave error, porque estamos desaprovechando la oportunidad de atender de inmediato los grandes problemas nacionales, que día a día siguen creciendo y se siguen acumulando.
Sin embargo, estamos conscientes de los tiempos señalados en nuestra Carta Fundamental, para la presentación del paquete fiscal durante el proceso de cambio del Ejecutivo federal son muy cortos, por lo cual desde ahora proponemos sentar las bases para abordar esta cuestión y evitar que estos fenómenos se repitan.
En segundo lugar, debemos democratizar la política económica, si queremos que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos sean los elementos necesarios para construir un plan de desarrollo y sus programas. Debemos aprovechar la oportunidad para desde ahora revisar los grandes problemas nacionales e incorporar en ellos los acuerdos y las acciones a seguir.
En tercer lugar, consideramos que el problema de los ingresos y los egresos deben de abordarse de manera distinta; la mecánica adoptada no es la más adecuada, porque primero se discuten los ingresos y luego se definen los egresos, cuando en la mayoría de los países occidentales ocurre a la inversa o al mismo tiempo.
En cuarto lugar, estamos a favor de una reforma fiscal integral, pero necesitamos construir una reforma con visión de Estado, que a la vez que permita financiar un sistema de seguridad social universal, educación de calidad para todos y generar empleo, no afecte el equilibrio fiscal existente, que recaiga fundamentalmente en el impuesto sobre la renta de quienes más tienen, eliminar gradualmente los tratamientos especiales, la mayoría de las exenciones y deducciones, así como fortalecer la capacidad del Estado para recaudar.
En quinto lugar, consideramos que las tasas bajas no son el único factor de competitividad, sino que tienen mayores efectos cuestiones tales como la seguridad pública y la seguridad jurídica, por lo que debemos dar pasos agigantados y apresurados a esta materia; ello es fundamental para el desarrollo del país.
En sexto lugar, debemos avanzar en una reforma de gasto público, gastamos poco y mal; hay que reformar ya la estructura de gasto y eliminar duplicidades o redundancias de programas. La reforma del gasto público debe ser ante todo incluyente y solidaria con los mexicanos menos favorecidos.
Por tales razones, durante el proceso de discusión de la iniciativa en la Comisión de Hacienda y Crédito Público hemos manifestado nuestra oposición a reformar las leyes fiscales a través de la Ley de Ingresos; así logramos rescatar 5 mil millones de pesos para financiar la investigación científica.
En el mismo tenor, saludamos la propuesta del Ejecutivo federal para regular el procedimiento para determinar la contratación por el arrendamiento de las líneas de fibra óptica obscura de la Comisión Federal de Electricidad a empresas de telecomunicaciones. A exigencia nuestra, se agregó que dichos contratos se adjudiquen mediante el procedimiento de licitación pública.
De igual manera nos opusimos con éxito a la pretensión del Ejecutivo federal para establecer requisitos adicionales a las deducciones de los contribuyentes personales, de personas físicas en materia de gastos médicos, hospitalarios y transporte escolar.
Compañeras y compañeros, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática vamos ciertos a una negociación en los temas estructurales que se han venido postergando en los últimos años; vamos por una reforma fiscal, que aumente los ingresos del Estado, pero que se descargue fundamentalmente en quienes más tienen; vamos por una reforma energética, que le impere gradualmente las cargas fiscales de Petróleos Mexicanos, sin perder la soberanía sobre los hidrocarburos y asegurando las mejores condiciones de contratación para el Estado.
Vamos por una reforma que otorgue seguridad social y educación de calidad para todos los mexicanos, así como generadora de empleos; vamos también por un nuevo arreglo de nuestro federalismo fiscal, que aumente los ingresos de las entidades federativas y municipios.
Señoras y señores, existe el espacio y las condiciones para resolver nuestros problemas fundamentales. No podemos cambiar a México manteniéndonos al margen del proceso de cambio; si queremos influir en el cambio, debemos participar en él, porque queremos democracia ya, patria para todos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Está bueno. A ver, doña Lilia Aguilar Gil.
Esta Presidencia saluda al profesor Atanacio Hernández, presidente municipal de San Miguel, Suchixtepec, Oaxaca.
La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente. Solamente para hacer referencia a la alusión sobre el tema del petróleo y la situación que en esta Ley de Ingresos guarda el tema de Pemex; creo, compañeros diputados, que en este tema vale hacerse una pregunta, ¿qué está sucediendo con Pemex y qué está sucediendo con CFE?
En efecto, hay un aumento de 9 centavos mensuales ya anunciado por este gobierno, que va a afectar no solamente el bolsillo de los mexicanos, sino que también va a afectar el tema de la economía en su conjunto, porque finalmente el tema de la gasolina tiene que ver con el motor de la economía de este país.
Pero hagamos una reflexión. Se dice que hay un déficit cero, pero no nos queda claro dónde está la inversión a Pemex y tampoco nos queda claro cómo se está pensando hacer que esto que dijo el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, cómo hacerlo realidad.
Luis Videgaray en su comparecencia dijo: No hay inversión pública más productiva que la que se aplica en Pemex. Pero no queda claro en esta Ley de Ingresos dónde se hará y de dónde saldrá este dinero para la inversión, si disminuye el monto de endeudamiento neto interno.
Finalmente, no nos queda claro qué es lo que está sucediendo precisamente con el tema de Pemex y si se está preparando ahora el gobierno para venir a decirnos que no hay otra salida para la empresa paraestatal que privatizarla.
Es uno de los temas que creemos que debe de caer en el debate y sobre todo, también en el tema de energía el aumento en el monto de ingresos por proyectos de infraestructura a la CFE, por 157 mil a 180 millones de pesos. Es decir, no hay déficit, pero se están haciendo este tipo de señalamientos en el endeudamiento neto interno, pero nadie aquí los cuestiona.
No sabemos qué está pasando con las dos empresas paraestatales más importantes de este país y claro que va a tener un efecto en el bolsillo de los mexicanos.
Con esto concluyo, señor presidente, haciendo referencia también a la alusión que hacía el diputado Durazo; creo que estamos siendo parte de un proceso legislativo en el tema del paquete económico, que es fast track: llegamos sin conocimiento del tema, llegamos desgraciadamente a aprobar un paquete económico en menos de una semana y la pregunta es, ¿cuáles son los efectos que esto tiene en el Presupuesto, que deberíamos de hacérnoslo todos nosotros como representantes populares? Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias a usted. Don Humberto Alonso Morelli, del PAN.
El diputado Humberto Alonso Morelli:Con su permiso, señor presidente; compañeros, Acción Nacional fundamenta su voto en el marco de la aprobación de este dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y lo hacemos con una firme convicción de trabajo responsable y de respeto en la búsqueda permanente del bien común de la sociedad mexicana.
El día de hoy, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público dimos muestras de que cuando hay voluntad política es fácil llegar a acuerdos, siempre en el marco de la responsabilidad que nos compete y a favor de los ciudadanos mexicanos y de todos nuestros distritos.
La aprobación unánime del dictamen con proyecto de Ley de Ingresos y el consenso de todos los partidos que integran esta Cámara, debe marcar la pauta para que en los temas sustantivos del análisis y el debate del decreto de egresos podamos avanzar también sin mayores contratiempos y dar cumplimiento a lo que la ley nos marca y nuestro compromiso nos indica.
No obstante, debo señalar que para mi grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, la propuesta original de ingresos enviada por el Ejecutivo federal, al resultar limitada, hizo necesaria la realización de ajustes en materia de ingresos para el siguiente año, el año 2013.
En este sentido, a partir de un análisis riguroso hemos avalado los cambios en las variables macroeconómicas que buscan cumplir con las metas planteadas sobre la base de presupuestos reales.
Por ello se propusieron ingresos por 3 billones 956 mil 361.6 millones de pesos, lo que significa recursos adicionales por poco más de 25 mil millones de pesos que servirán para la ejecución federal, para que el Ejecutivo federal cuente con recursos suficientes para invertir en los diferentes programas y proyectos que sigan generando desarrollo y bienestar a nuestra población.
A partir del consenso se realizaron ajustes fundamentales al precio de la mezcla mexicana de petróleo, basada en exportación, buscando desde el poder apoyar al Ejecutivo federal para que el próximo año pueda captar por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, casi 2.5 billones de pesos; es decir, 21 mil millones de pesos más que la propuesta original.
Si bien para el próximo año se mantiene la tasa del 30 por ciento del impuesto sobre la renta, Acción Nacional se compromete y se comprometió desde la Comisión desde hoy mismo, para que en los dos siguientes años de ejercicios fiscales se ejerza una reducción considerable hasta llegar al 28 por ciento del impuesto sobre la renta.
En paralelo, no dejamos de lado la responsabilidad de exhortar, de manera respetuosa, dentro de la iniciativa de la Ley de Ingresos, al gobierno federal para que se realicen esfuerzos adicionales y contundentes que permitan lograr una mayor eficiencia recaudatoria y se pongan en marcha de manera inmediata programas de revisión de devoluciones y programas relativos al impuesto sobre los depósitos en efectivo, por citar algunos.
De igual manera, nuestro partido insistió en impulsar, dentro del presente dictamen, que los requisitos de deducción de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y de transportación escolar efectuados por los contribuyentes no se incrementaran para el siguiente año, mientras hemos garantizado, por otro lado, la condonación de créditos fiscales, como ya se ha mencionado con anterioridad.
Aquí quiero hacer una observación. El paquete fiscal implicaba o sugería que todos los gastos hospitalarios, de transportación, dentales se pagaran con cheque nominativo, con transferencia electrónica o utilizando el sistema financiero mexicano. Lo que hemos propuesto y así quedó en el presente dictamen es que ese apartado desaparezca y que la deducibilidad siga siendo con los pagos en efectivo, como se venía haciendo hasta este año, hasta el año 2012.
En materia de créditos fiscales es importante señalar que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional siempre ha tenido una visión humanista y ha buscado la prosperidad de todos los mexicanos, y aquí hay un tema fundamental; se consiguió incluir en el dictamen el día de ayer en la noche una condonación de créditos fiscales, lo cual consideramos que es un logro muy importante y que va a generar desarrollo económico, sobre todo para las personas físicas y morales.
Todo lo que administra el Sistema de Administración Tributaria, las cuotas compensatorias, las actualizaciones y los accesorios van a tener una condonación del 80 por ciento para aquellos créditos que estén calculados hasta antes del 2007 y del 100 por ciento para aquellos calculados del 2007 hasta el 2012, con solo la solicitud del contribuyente. Eso va a permitir sanear las cuentas de la Secretaría de Hacienda, sanear las cuentas que tiene el Sistema de Administración Tributaria y les va a permitir a los contribuyentes mexicanos tener un incentivo fiscal para generar crecimiento económico.
Estamos convencidos de que con la propuesta de ley de ingresos que hoy se somete a votación podemos acceder fortalecidos a la competencia internacional y por supuesto, contar con un marco sólido de política fiscal y económica que dé certidumbre y rumbo al país.
Por eso les manifiesto nuevamente, compañeros, que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional va a votar esta Ley de Ingresos a favor. Muchísimas gracias; gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Finalmente, doña Patricia Araujo de la Torre, y abriremos el sistema electrónico de votación.
La diputada Elsa Patricia Araujo de la Torre: Con su permiso, diputado presidente. Estimados amigos diputados, amigas, todos, creo que es conveniente insistir en el realismo y responsabilidad con la que esta Cámara está actuando, en un ejercicio genuinamente democrático al discutir la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013.
Aquí se han expresado posiciones diversas, todas muy respetables, en un diálogo que ha sido fructífero y que no excluye las diferencias ni la pluralidad que caracteriza a esta representación. Esto enriquece nuestra tarea y nos impulsa a actuar con responsabilidad, como efectivamente lo hemos estado haciendo, y eso merece el mayor reconocimiento y el respeto para todos nuestros compañeros de los distintos grupos parlamentarios de esta Cámara.
Aquí ya se han mencionado los principales puntos que contiene la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio 2013, misma que mereció la aprobación unánime de los integrantes de la Comisión de Hacienda.
Solo quisiera insistir en algunos aspectos que me parecen fundamentales, no solo para mantener la estabilidad, sino para buscar un nuevo impulso en el crecimiento de nuestra economía, que es un objetivo básico de los instrumentos de la política económica, como son los ingresos fiscales y el gasto público.
En primer lugar, no se establecerá más impuesto, sino que se privilegia la eficiencia recaudatoria del gobierno. La sociedad demanda responsabilidad, no debemos gastar más de lo que se pueda recaudar.
Otro importante es la estabilidad en el tipo de cambio, que se mantendrá en 12.90 pesos por dólar, lo que me parece es una estimación responsable que genera certidumbre para la actividad económica, así como también se mantendrá el control en la inflación.
Estamos convencidos que todos estos puntos nos ayudarán a que México logre una estabilidad, un crecimiento cada día más fuerte y así podamos tener más y mejores oportunidades para todos. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Honorable asamblea, esta Presidencia informa que vamos a abrir el sistema electrónico de votación, para votar el paquete de ingresos en su conjunto, salvo la reserva del artículo 1o., de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez; el 2o., del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, y el 6o., de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez.
El pleno dará autorización para la presentación de una modificación que no viene en el dictamen. Ábrase el sistema electrónico de votación, por diez minutos.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
Señores diputados, señoras diputadas, se les informa que resta un minuto para que se cierre el sistema electrónico y no se admitirán votos una vez cerrado éste. Ciérrese el sistema de votación electrónico.
Le informo, ciudadano presidente, que se emitieron 446 votos a favor, 7 abstenciones y 19 votos en contra.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.
Tiene el uso de la voz para presentar la reserva del artículo 1o., la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez.
La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la transparencia gubernamental es un tema que resulta de suma importancia; la corrupción se ha convertido en un cáncer que permea en todos los niveles de nuestro país, haciendo que los recursos públicos, lejos de ocuparse en las múltiples necesidades de la sociedad, se gasten en intereses particulares.
Es por esto que una de las mayores exigencias de los ciudadanos es acabar con este vicio, el cual se ha vuelto sistemático, descarado e incluso muchas veces premiado.
México ocupó en 2011 el segundo lugar, tan solo superado por Haití, en corrupción en Latinoamérica. Es así que el rezago económico del país no se debe a la falta de recursos, sino al destino de los mismos. Debido a este panorama tan alarmante, creemos que la implementación de candados al gobierno que combatan la opacidad no es algo deseable, sino urgente.
La normatividad vigente presenta grandes deficiencias al no seguir una lógica de fiscalización estricta con el Ejecutivo federal; si bien se monitorea de manera eficiente a los estados, a los municipios y delegaciones, en el caso del Ejecutivo federal no se aplica la misma transparencia.
Es con base en lo anteriormente expuesto que resulta menester exigirle al Ejecutivo federal, no tan solo el reporte de los ingresos percibidos, sino el destino de los mismos, solo así se podrá terminar con las prácticas corruptas que destinan recursos a intereses particulares y no a las necesidades de la sociedad.
Esta ley mantiene los nocivos gasolinazos, el IETU (impuesto empresarial de tasa única) y el IDE (impuesto sobre depósitos en efectivo), impuestos dañinos para pequeños y medianos empresarios; por otro lado, vemos que en temas que impactan la salud no se les grava, como es la propuesta de reserva del diputado Gerardo Villanueva.
Derivado de lo anterior, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente reserva.
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2013, la federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2013, se estima una recaudación federal participable por 2 billones 117 mil 290.7 millones de pesos.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos, y el destino de los mismos, por la federación en el ejercicio fiscal del año 2013, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo. Es cuanto, señor presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Reserva al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación.
NelIy del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6o., fracción X, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente reserva al artículo 1o. del dictamen con proyecto de decreto que expide, la Ley de Ingresos de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La transparencia gubernamental es un tema que resulta de suma importancia, la corrupción se ha convertido en un cáncer que permea en todos los niveles de gobierno de nuestro país haciendo que los recursos públicos, lejos de ocuparse en las múltiples necesidades de la sociedad, se gasten en intereses particulares.
Es por esto que una de las mayores exigencias de los ciudadanos es acabar con este vicio, el cual se ha vuelto sistemático, descarado e incluso, muchas veces, premiado. México ocupó en 2011 el segundo lugar, tan sólo superado por Haití, en corrupción en Latinoamérica.
Es así que el rezago económico del país no se debe a la falta de recursos, sino al destino de los mismos.
Debido a este panorama tan alarmante, creemos que la implementación de candados al gobierno que combatan la opacidad no es algo deseable, sino urgente.
La normatividad vigente presenta grandes deficiencias al no seguir una lógica de fiscalización estricta con el ejecutivo federal. Si bien se monitorea de manera eficiente a los estados, municipios y delegaciones, en el caso de este nivel de gobierno no se aplica la misma transparencia.
Es con base en lo anteriormente expuesto, que resulta menester exigirle al Ejecutivo federal no tan sólo el reporte de los ingresos percibidos, sino el destino de los mismos. Sólo así se podrá terminar con las prácticas corruptas que destinan recursos a intereses particulares y no a las necesidades de la sociedad.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea, la siguiente reserva:
Artículo 1o.En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
...
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2013, se estima una recaudación federal participable por 2 billones 117 mil 290.7 millones de pesos.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos, y el destino de los mismos,por la Federación en el ejercicio fiscal de 2013, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.
Texto del dictamen
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
...
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2013, se estima una recaudación federal participable por 2 billones 117 mil 290.7 millones de pesos.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2013, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.
Texto propuesto
Artículo 1o.En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
...
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2013, se estima una recaudación federal participable por 2 billones 117 mil 290.7 millones de pesos.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos, y el destino de los mismos, por la Federación en el ejercicio fiscal de 2013, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 12 días del mes de diciembre de 2012. Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la reserva de la diputada.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): La diputada que hizo uso de la palabra me aludió y quisiera comentar sobre este tema tan importante, del cual no se aborda en esta iniciativa y ni siquiera en esta discusión.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Dije que en este caso la Secretaría preguntaría a la asamblea la calificación de la alusión personal. En cuyo caso, pregunte la Secretaría a la asamblea si considera que el diputado fue aludido.
Sí, diputado. Sonido en la curul del diputado.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): En el Reglamento cuando se alude a un diputado, regularmente la Mesa Directiva tiene el detalle de respetar el Reglamento y otorgar el uso de la palabra a quien ha sido aludido.
Estoy pidiendo esa consideración de parte de usted, el problema que quiero tratar tiene que ver con un problema de salud pública, un tema que causa 60 mil muertes al año; cada día nos cuesta 165 muertos, por día, por el consumo del tabaco. Necesitamos cambiar y gravar, de 35 centavos a 90 centavos por cigarrillo, para que se desincentive el consumo del tabaco. Es algo que podemos hacer de una vez.
Por alguna razón pienso más burocrática, que de respeto al Reglamento, se me impidió presentar la reserva a tiempo.
No pasa nada. Quiero pedirle a usted que me dé la oportunidad de comentar el tema de esta reserva, ya no por el trámite formal que quisimos interponer ante la Presidencia, sino en virtud de la alusión que ha hecho la diputada.
Si no, de cualquier manera quiero que quede constancia que no podemos estarnos quejando de problemas de salud pública y de falta de recursos en la distribución del Presupuesto, cuando ni siquiera se nos da la palabra para tratar este tipo de temas. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. El diputado José Antonio Hurtado Gallegos, puede presentar la reserva al artículo 2o.
El diputado José Antonio Hurtado Gallegos:Presento al pleno de esta honorable asamblea la siguiente reserva al artículo 2o. del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación, al tenor de lo siguiente.
Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, buenas tardes. La regulación a la información financiera en el ámbito Ejecutivo federal resulta una tarea prioritaria en la discusión que nos compete el día de hoy; uno de los problemas que más nos aqueja como sociedad e inhibe el crecimiento económico es la corrupción.
Solo fomentando la transparencia y la publicación de información integral podremos terminar con una situación que nos ha rebasado. Nuestro deber es el constante mejoramiento de las leyes y lineamientos que nos rigen como sociedad.
Si bien es cierto que resulta importante que el Ejecutivo federal cuente con facultades que le permitan contratar deuda pública interna, también es cierto que para evitar opacidad y desvío de recursos dichos pasivos deben justificar su propósito ante un organismo imparcial.
Para ello se propone la Auditoría Superior de la Federación, la cual surge con el propósito de lograr la correcta fiscalización de recursos públicos, con el afán de conseguir una sana administración de la economía nacional. Con esto no tan solo se combate la corrupción del gobierno, se elimina también las prácticas de subejercicios, que tan solo con los primeros seis meses de este año han representado más de 28 mil 339 millones 400 mil pesos del Presupuesto de Egresos.
La fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano y su servidor, le piden respetuosamente, señor diputado presidente, que plasme íntegro en el Diario de los Debates la reserva planteada.
Diputada Yazmín Copete Zapot, le ruego me disculpe si usted no está de acuerdo con mi posición, lo lamento. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, compañeros.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Reserva al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación.
Jóse Antonio Hurtado Gallegos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6o., fracción X, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente reserva al artículo 2o. del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La regulación a la información financiera en el ámbito del Ejecutivo federal resulta una tarea prioritaria en la discusión que nos compete el día de hoy. Uno de los problemas que más nos aqueja como sociedad e inhibe el crecimiento económico es la corrupción.
Sólo fomentando la transparencia y la publicación de información integral podremos terminar con una situación que nos ha rebasado. Nuestro deber es el constante mejoramiento de las leyes y lineamientos que nos rigen como sociedad.
Si bien es cierto que resulta importante que el Ejecutivo federal cuente con facultades que le permitan contratar deuda pública interna, también es cierto que para evitar opacidad y desvío de recursos, dichos pasivos deben justificar su propósito ante un organismo imparcial.
Para ello se propone a la Auditoría Superior de la Federación, la cual surge con el propósito de lograr la correcta fiscalización de recursos públicos con el afán de conseguir una sana administración de la economía nacional.
Con esto no tan sólo se combate la corrupción del gobierno, se eliminan también las prácticas de subejercicios que, tan sólo en los primeros seis meses de este año, han representado más de 28 mil 339 millones 400 mil pesos del Presupuesto de Egresos.
Derivada de la anterior, someta a consideración de la Asamblea, la siguiente reserva:
Artículo 2o.Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en las términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un manto equivalente al de dichas obligaciones adicionales y que se justifique su destino ante la Auditoría Superior de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación realizará auditorías a dichas obligaciones y a la aplicación de los recursos correspondientes
...
Texto del dictamen
Artículo 2o.Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales.
...
Texto propuesto
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el Financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales y que se justifique su destino ante la Auditoría Superior de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación realizará auditorias a dichas obligaciones y a la aplicación de los recursos correspondientes.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 12 días del mes de diciembre de 2012. Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia hará que la asamblea califique las alusiones personales, una vez que se admita o no a discusión la reserva. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la reserva del diputado José Antonio Hurtado Gallegos.
La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, vamos a preguntar primero.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Diputada Copete, ¿con qué objeto?
La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (desde la curul): Diputado presidente, por alusiones personales, con fundamento en el artículo 114, numeral 1, fracción VI, solicito a usted el uso de la voz para estar en la posibilidad de contestar esa alusión personal.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputada, esta Presidencia advirtió desde el principio de la discusión que tratándose de alusiones personales que pudiesen eventualmente aumentar el número de oradores más allá de las reservas planteadas sería la asamblea quien las calificaría. Luego entonces, le pido a la Secretaría que la asamblea sea quien califique si hay o no alusión personal. Por favor, secretario.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea en votación económica si se considera alusión personal a la diputada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.
El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Eso no es así.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia así lo anunció desde un principio, diputado Monreal. No podemos hacer que las alusiones personales nos amplíen un debate de manera interminable; si hay una alusión personal que se considere como lesiva a la honra de otro diputado, esta Presidencia tendrá la obligación de hacerlo.
Quien tiene la palabra es la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano.
El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Presidente, ¿me permite?
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desde su curul, diputado Monreal. Las alusiones personales que se hacen en un debate de esta naturaleza tienen que ser calificadas por el pleno, cuando tienen por objeto llevar al debate de una manera sin límite.
El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Presidente, una moción.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, lo escucho, señor.
El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Me parece que usted está excediéndose en sus facultades. No puede calificar ni usted ni la asamblea pueden calificar qué es o no alusión. Quienes únicamente califican son el reglamento y la ley. Basta con que aludan a un diputado, y eso usted lo sabe por práctica parlamentaria, por usos parlamentarios, por la tradición parlamentaria que se hace eso.
Sin embargo, usted ha tomado una decisión que me parece muy delicada, porque usted no puede calificar qué es alusión y qué no es alusión. Para nosotros sí es una alusión, y la asamblea tampoco...
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sonido con el diputado Monreal.
El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Usted no puede calificar. Mire, el 114, dice en el VI, se refiere precisamente a que basta que un diputado sea aludido para poder intervenir y hacer uso de la palabra; 114, fracción VI, que es una moción.
La propia ley y el Reglamento no definen lo que debe de considerarse una alusión como usted lo expresa; es decir, nosotros consideramos que usted se está excediendo en sus facultades de presidente.
Le reitero, que tenían derecho, desde nuestro punto de vista, a intervenir quienes fueron aludidos. De lo contrario, estaría usted generando un precedente con el que nosotros no estamos de acuerdo.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia se adhiere específicamente al numeral 3 del 114. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX solo procederán en la discusión de un asunto ante el pleno y esta asamblea no lo admitió a discusión. En tal caso, esta Presidencia siempre estará a lo dispuesto por la asamblea.
Tiene el uso de la palabra la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, para presentar reserva del artículo 6o.
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Con su venia, señor presidente. Qué pena que se sigan dando estas prácticas, parece que es lo mismo; siempre hemos repetido, todo el fast track.
Ojalá y en esta reserva del artículo 6o. contemos con el apoyo de los diputados del PAN y del PRI, porque nuevamente la ola se ve muy avasalladora.
Nuestro artículo 6o., para el Movimiento Ciudadano es muy importante. No es más que otra cosa, que hacer una modificación para que la Secretaría de Hacienda pueda explicar y sobre todo exponer los motivos, y cuando hacen algún cambio en el Presupuesto de los recursos que se destinan.
La exposición de motivos es la siguiente. Sin duda alguna, una de las atribuciones constitucionales más importantes que tiene la honorable Cámara de Diputados es aquella que se encuentra establecida en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se refiere a la discusión y aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal del siguiente año.
Es así que a través de un ejercicio de revisión se analiza y decide cuáles deben ser los montos presupuestales destinados a dependencias, entidades, organismos autónomos y entidades federativas.
Analizando la distribución de años previos nos damos cuenta que se ha dado un incumplimiento sistemático en la aplicación de los recursos aprobados. Este fenómeno se conoce como subejercicio y ha servido de manera recurrente para que autoridades hacendarias y servidores públicos ejerzan gastos con propósitos distintos a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define al subejercicio como las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario del Presupuesto, del incumplimiento de las metas contenidas en los programas o de la falta de compromiso formal de su ejecución.
La cantidad de recursos utilizados de esta manera es muy elevada; en 2008 representaba el 17.5 por ciento del Presupuesto total, mientras en el 2009 fue del 12.8 por ciento.
El 2011 es considerado el año con mayor número de subejercicios resaltando las siguientes dependencias del gobierno federal: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con 7 mil 850.40 millones; Sedesol, con 6 mil 703.50 millones; Salud, con 4 mil millones; Sagarpa, 721.40, y Reforma Agraria, con 351.50 millones Esta situación es vergonzosa en este país y más en los estados, donde existen los municipios con menor índice de desarrollo humano.
Tan solo en las comparecencias que hicieron estas dependencias en la Comisión de Equidad y Género, nos daban cuenta de que no podían atender más allá a la salud. Siguen habiendo muertes maternas, siguen habiendo caminos intransitables en el estado de Oaxaca, Chiapas, Guerrero y por si fuera poco, el campo sigue abandonado y hay subejercicios.
En cuanto a este año, en los primeros seis meses, 11 secretarías de Estado registran subejercicios por más de 28 mil 339 millones 400 mil pesos del Presupuesto de Egresos, que les fue asignado para programas. Hasta el momento no se cuenta con una explicación del porqué ha sucedido eso.
La Auditoría Superior de la Federación ha realizado observaciones respecto al tema, entre los que destacan el manejo discrecional de los recursos al margen del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la práctica reiterada de los subejercicios y la inadecuada administración de los recursos de algunos fondos que contribuyen al subejercicio y la reasignación discrecional del gasto público.
Si se desea terminar con esto, las facultades del Ejecutivo no solo deben permitirle modificaciones a las compensaciones de organismos descentralizados, deben exigir la justificación de dichos cambios.
Es ahí donde pedimos el apoyo y sobre todo que se haga conciencia de que no puede seguirse utilizando el recurso público nada más al antojo de los funcionarios.
Nos ayudaría mucho realmente a que se dé cuenta clara de a dónde se está yendo el recurso, porque no puede seguir habiendo falta de atención en las comunidades que más lo requieren; por eso es que pido el apoyo del pleno para que por lo menos en este artículo nos demos a la tarea de unificar nuestra votación y que sea a favor de este pueblo, que está esperando mucho de nosotros. Muchas gracias, presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXll Legislatura. Cámara de Diputados.
Reserva al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación.
Aída Fabiola Valencia Ramírez , integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6o., fracción X, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente reserva al artículo 6o. del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin duda alguna, una de las atribuciones constitucionales más importantes que tiene la Cámara de Diputados es aquella que se encuentra establecida en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se refiere a la discusión y aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal del siguiente año.
Es así que a través de un ejercicio de revisión se analiza y decide cuales deben ser los montos presupuestales destinados a dependencias, entidades, organismos autónomos y entidades federativas.
Analizado la distribución de años previos, nos damos cuenta que se ha dado un incumplimiento sistemático en la aplicación de los recursos aprobados. Este fenómeno se conoce como subejercicios, y ha servido de manera recurrente para que autoridades hacendarias y servidores públicos ejerzan gastos con propósitos distintos a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define al subejercicio, como las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, del incumplimiento de las metas contenidas en los programas o de la falta del compromiso formal de su ejecución.
La cantidad de recursos utilizados de esta manera es muy elevada, en 2008 representaba el 17.5 por ciento del presupuesto total, mientras que en 2009, fue del 12.8.
El 2011 es considerado el año con mayor numero subejercicios, resaltando las siguientes dependencias del Gobierno Federal; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con 7 mil 850.40 millones; Sedesol con 6 mil 703.50 millones; Salud con 4 mil millones; Sagarpa con 721.40 y Reforma Agraria con 351.50 millones.
En cuanto a este año, en los primeros seis meses, 11 secretarías de Estado registran subejercicios por más de 28 mil 339 millones 400 mil pesos del Presupuesto de Egresos que les fue asignado para programas. Hasta el momento no se cuenta con una explicación del porqué ha sucedido esto.
La Auditoría Superior de la Federación ha realizado observaciones respecto al tema, entre las que destacan: el manejo discrecional de los recursos al margen del Congreso; la práctica reiterada de los subejercicios, y la inadecuada administración de los recursos de algunos fondos que contribuyen al subejercicio y a la reasignación discrecional del gasto público.
Si se desea terminar con esto, las facultades del Ejecutivo no sólo deben permitirle modificaciones a las compensaciones de organismos descentralizados, deben exigirle la justificación de dichos cambios.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea, la siguiente reserva:
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, exponiendo los motivos y. comprobando el destino de los recursos, las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Texto del dictamen
Artículo 6o.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Texto propuesto
Artículo 6o.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, exponiendo los motivos y comprobando el destino de los recursos, las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 12 días del mes de diciembre de 2012. Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Señoras y señores, el diputado José Luis Valle Magaña ha presentado una propuesta de adición de un artículo 3o. Bis. Según el Reglamento no procedería, en función de que no viene en el dictamen; sin embargo el diputado José Luis Valle Magaña hizo llegar, en tiempo y forma, su reserva y esta Presidencia le respeta el derecho de presentarla. Tiene usted el uso de la voz.
El diputado José Luis Valle Magaña: Muchas gracias, señor presidente, por su amabilidad. Subimos a esta tribuna para presentar una adición ante esta honorable asamblea para adicionar valga la redundancia al artículo 3o., uno que sería Bis, por las siguientes razones:
Entre 1994 y 2010 se ha registrado un crecimiento sostenido de la deuda de estados y municipios, mientras que en 1994 el monto del endeudamiento subnacional representaba el 1.6 con respecto al producto interno bruto y 64.5 en relación con las participaciones federales; en el 2010 el porcentaje creció con respecto al producto interno bruto a 2.4 por ciento y a 72 por ciento, respecto a las mismas.
Es así que en los últimos años las finanzas públicas estatales se han vuelto insostenibles, teniendo casos donde las deudas han aumentado de 200 a 900 por ciento.
Al observar dicha tendencias de crecimiento, resulta innegable que la falta de monitoreo y leyes efectivas, especialmente la falta de transparencia, la subordinación de los Poderes Legislativo y Judicial locales a cacicazgos gubernamentales y a una Presidencia débil, han dado como resultado una libertad absoluta e impune a las entidades federativas para endeudarse sin tener conocimiento de un límite.
Este problema resulta gravísimo, ya que de no tomar acciones que incluyan la transparencia y fiscalización de créditos, se corre el riesgo de poner en jaque a la estabilidad macroeconómica del país, desembocando en una crisis financiera.
Si bien el endeudamiento puede darse para el desarrollo de proyectos, que son necesarios para mejorar las condiciones de vida de una comunidad, también puede ser el resultado de un mal manejo financiero, utilizado para beneficios personales, que en muchas ocasiones implica corrupción. De ahí la importancia de que, al lado de los controles basados en reglas, se establezcan medidas para mejorar la gestión financiera y para contar con información actualizada y de buena calidad.
Es urgente un monitoreo eficaz sobre los gastos de los estados, solo así se podrá terminar con este vicio y evitar los problemas que en este momento están viviendo algunos estados y muchos municipios. Es cuanto, señor presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Reserva al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación.
José Luis Valle Magaña, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6o., fracción X, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente reserva al artículo 3o. Bis, del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Entre 1994 y 2010, se ha registrado un crecimiento sostenido de la deuda de estados y municipios (deuda subnacional). Mientras que en 1994, el monto del endeudamiento subnacional representaba 1.6% respecto del producto interno bruto (PIB) y 64.5% en relación con las participaciones federales; en 2010, el porcentaje respecto al PIB se incrementó a 2.4% y a 72% respecto a las mismas.
Es así que, en los últimos años, las finanzas públicas estatales se han vuelto insostenibles teniendo casos donde las deudas han aumentado de 200 a 900 por ciento.
Al observar dichas tendencias de crecimiento resulta innegable que la falta de monitoreo y leyes efectivas; la subordinación de los poderes Legislativo y Judicial locales a cacicazgos gubernamentales, y una Presidencia débil; han dado como resultado una libertad absoluta e impune a las entidades federativas para endeudarse sin tener conocimiento de un límite.
Este problema resulta gravísimo ya que, de no tomar acciones en el caso que incluyan la transparencia y fiscalización de créditos, se corre el riesgo de poner en jaque a la estabilidad macroeconómica del país desembocando en una crisis financiera.
Si bien el endeudamiento puede darse para el desarrollo de proyectos que son necesarios para mejorar las condiciones de vida de una comunidad, también puede ser el resultado de un mal manejo financiero utilizado para beneficios personales que impliquen corrupción. De allí la importancia de que al lado de los controles basados en reglas se establezcan medidas para mejorar la gestión financiera y para contar con información actualizada y de buena calidad. Es urgente un monitoreo eficaz sobre los gastos de los estados, sólo así se podrá termina con este vicio.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea, la siguiente reserva que adiciona un artículo 3o. Bis al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación:
Artículo 3o. Bis. Se autoriza para las entidades federativas y municipios la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, siempre y cuando se sujeten a lo siguiente:
I. Deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:
1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.
2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013.
3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.
III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del estado o municipio y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.
V. El gobernador del estado o presidente municipal remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones rea-lizadas.
VI. La Auditoría Superior de la Federación realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
VII. El gobernador del estado o presidente municipal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.
VIII. Los informes de avance trimestral que el gobernador del estado o presidente municipal rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:
1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
6. Servicio de la deuda.
7. Costo financiero de la deuda.
8. Canje o refinanciamiento.
9. Evolución por línea de crédito.
10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 12 días del mes de diciembre de 2012. Diputado José Luis Valle Magaña (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que ésta es una votación de forma y no de fondo, pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar votación nominal del artículo 1o, del 2o. y del 6o., en sus términos.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos 1o., 2o. y 6o., en términos del dictamen.
(Votación)
Se les recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que resta un minuto para que se cierre el sistema electrónico de votación. Una vez concluido el término, no se admitirá votación alguna.
Tenemos aquí el voto de la diputada Cristina Ruiz, a favor. Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.
La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot(desde la curul): En contra.
La diputada Lucila Garfias Gutiérrez(desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo(desde la curul): A favor.
El diputado Héctor Narcia Álvarez(desde la curul): A favor.
La diputada María de las Nieves García Fernández(desde la curul): A favor.
El diputado Víctor Rafael González Manríquez (desde la curul): A favor.
El diputado Rosendo Serrano Toledo (desde la curul): A favor.
El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas (desde la curul): A favor.
La diputada Yesenia Nolasco Ramírez(desde la curul): A favor.
La diputada Eva Diego Cruz(desde la curul): A favor.
La diputada Roxana Luna Porquillo(desde la curul): A favor.
El diputado Hugo Jarquín (desde la curul): A favor.
La diputada Gisela Raquel Mota Ocampo(desde la curul): A favor.
La diputada Gloria Bautista Cuevas(desde la curul): Abstención.
El diputado Roberto López Rosado(desde la curul): A favor.
El diputado Carlos de Jesús Alejandro(desde la curul): A favor.
La diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz(desde la curul): A favor.
El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): A favor.
El diputado Abraham Montes Alvarado (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (desde la curul): A favor.
El diputado Leobardo Alcalá Padilla (desde la curul): A favor.
El diputado Samuel Gurrión Matías(desde la curul): A favor.
El diputado Martín de Jesús Vásquez Villanueva (desde la curul): A favor.
La diputada Eufrosina Cruz Mendoza (desde la curul): A favor.
El diputado José Guadalupe García Ramírez(desde la curul): A favor.
La diputada Martha Berenice Álvarez Tovar(desde la curul): A favor.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): En contra.
El diputado Darío Badillo Ramírez (desde la curul): A favor.
La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (desde la curul): En contra.
El diputado Darío Zacarías Capuchino (desde la curul): A favor.
La diputada Leslie Pantoja Hernández(desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciudadano presidente, le informo que existen 417 votos a favor, 33 en contra y 7 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Pasa al Senado de la República, para los efectos constitucionales.
Honorable asamblea, iremos a una ronda de iniciativas, algunos asuntos de carácter administrativo y levantaremos la sesión, y citaremos para mañana.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En tanto, tiene el uso de la voz el diputado Leobardo Alcalá Padilla, del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. ¿Está don Leobardo?
El diputado Leobardo Alcalá Padilla (desde la curul): Sí.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Adelante.
El diputado Leobardo Alcalá Padilla (desde la curul): Presidente, a turno.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Quiere turnarla?
El diputado Leobardo Alcalá Padilla(desde la curul): Sí, presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito Leobardo Alcalá Padilla, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas,al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente en México, existe una problemática que se agudiza día con día, el crecimiento poblacional y con esto el crecimiento desmedido en el parque vehicular en todas las ciudades del país, dándose un problema: el aumento en accidentes de tránsito, los cuales implican, en la mayoría de las ocasiones, altos costos en la atención médica, tanto a la familia del accidentado como al sector público, debido al tipo y características del servicio que requiere desde la llegada y traslado de los servicios de urgencia, el manejo médico, el manejo hospitalario que en la mayoría de las ocasiones los recursos son pocos y son rebasados por la gran demanda en las urgencias médicas por accidentes de tránsito.
Debido a lo anterior, en la mayoría de los estados han hecho las reformas necesarias para que los vehículos (automóviles, camiones, camionetas) tengan como mínimo, el seguro por responsabilidad civil contra daños a terceros, y aquellos que cuentan con una cobertura amplia son desaprovechados, y los costos por el servicio de: traslado, urgencias médicas, procedimientos quirúrgicos y hospitalización otorgados, son cubiertos por el sistema público de salud y no por el seguro. Esto implica diariamente, miles de millones de pesos para el sistema de salud de todas las dependencias públicas encargadas de otorgar dicho servicio, sin contar con un reembolso equitativo.
Todos los años, más de 1.2 millones de personas mueren como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y nada menos que otros 50 millones sufren traumatismos no mortales, con limitaciones traumáticas.
Estadística de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas (Inegi)
Más allá del enorme padecimiento que provocan, los accidentes de tránsito pueden llevar a la pobreza a una familia, ya que los supervivientes de los accidentes y sus familias deben hacer frente a las consecuencias a largo plazo de la tragedia, incluidos los costos de la atención médica y la rehabilitación.
OMS: Los traumatismos por accidentes de tránsito también someten a una gran presión a los sistemas nacionales de salud, muchos de los cuales tienen niveles de recursos lamentablemente insuficientes,por la falta de subsidios federales, estatales y municipales .
Históricamente, muchas de las medidas establecidas para reducir las víctimas mortales y los traumatismos por accidentes de tránsito están orientadas a proteger a los ocupantes de los vehículos. No obstante, cerca de la mitad de las personas que fallecen cada año por accidentes de tránsito en el mundo son peatones, motoristas, ciclistas y pasajeros del transporte público, y esta cifra es mayor en los países y comunidades más pobres del mundo.
De acuerdo alInstituto Nacional de Estadística y Geografía(Inegi) en 2011 en México ocurrieron, 238 mil 517 accidentes de tránsito, con un total de 56 mil 712 heridos.
Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a nivel nacional se realizaron:
13 millones 537 mil 632 estudios de radio DX
181millones 902 mil 172 estudios de laboratorio
1 millón 519 mil 290 hospitalizaciones de urgencia
17 millones 706 mil 566 consultas de urgencia
De acuerdo con estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de las 17.9 millones de consultas que se dieron en 2009 en las salas de urgencias, menos de 15 por ciento de dichos pacientes atendidos se hospitalizaron, lo que indica que al menos 85 por ciento eran lo que se llaman urgencias sentidas, y pudieron ser atendidas con una asesoría médica previa.
Costos de la Atención Médica.Base de cálculo para la estimación de los costos unitarios por nivel de atención médica para 2011.
Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el último párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente, han sido actualizados con el factor de actualización de 1.04402, el cual se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 144.639 puntos, correspondiente al mes de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2011, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 138.541 puntos, correspondiente al mes de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2010.
Debido a lo anterior por cifras aprobadas por este Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podemos establecer un ejemplo: en cuanto a los costos que implican, el otorgar un servicio a un paciente accidentado politraumatizado en un automotor, al cual se le brinda la atención médica de urgencias, desde su traslado a un hospital y su manejo médico, mismo que cursa con la realización de una cirugía y un día de terapia intensiva por lo menos, para posteriormente pasar a su recuperación en el hospital, los cuales ascienden aproximadamente a más de 55 mil 700pesos, durante el primer día de manejo médico, el cual es el más crítico y valioso para el médico y la buena evolución del paciente.
Al mismo tiempo es importante valorar que en el anterior ejemplo, sólo se tomó en cuenta el costo estimado del manejo de un paciente accidentado, pero cabe mencionar que en la mayoría de los accidentes de tránsito se encuentran implicados más de 2 pacientes accidentados, lo que aumentaría considerablemente el costo del servicio médico otorgado.
Según datos de Instituto Mexicano del Seguro Social, en Jalisco durante 2011, se brindaron 1 millón 798 mil 797 atenciones médicas en el servicio de urgencias, de las cuales el promedio de horas por médico, osciló alrededor de 2.41 en promedio, con un total de 41 mil 498 incapacidades otorgadas. Datos que nos muestran que; no sólo el costo por el servicio médico de urgencias es absorbido por el sistema público en salud, sino además el numero de incapacidades producidas por las secuelas de los accidentes.
La idea de que la atención de urgencia no puede ser costo-eficaz en los entornos de bajos ingresos es, como puede demostrarse, errónea. Se producen urgencias en todas partes, y esas urgencias consumen cada día recursos haya o no haya sistemas capaces de conseguir buenos resultados. Con una mejor planificación, los costos de la atención de urgencia pueden traducirse en mejores resultados y en un mayor costo-beneficio. Cada país y cada comunidad pueden y deben proporcionar atención de urgencia independientemente de cuál sea su índice de desarrollo, plasmado en su constitución. Esto no exime a las aseguradoras de otorgar apoyos económicos a los servicios de urgencias de la nación.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
Artículo 39. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:
I. Fallecimiento, en la operación de vida;
II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades;
III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades;
IV. Salud, en la operación de accidentes y enfermedades, y
V. Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.
VI. Las cuotas o pagos devengados por el uso de la atención médica de los servicios de urgencias, los cuales impliquen desde el traslado, la atención médica, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, terapia intensiva, medicamentos, prótesis u otros insumos, o servicios análogos deberán ser pagados en su totalidad por la aseguradora contratada por el responsable del accidente y reintegrados en su totalidad al servicio público en salud, encargado de brindar la atención médica.
VII. En caso de que el responsable del accidente no cuente con una cobertura por una aseguradora en el momento del siniestro y el mismo se encuentre en un establecimiento, autopista, centro recreativo, etcétera. El pago por los servicios médicos otorgados al paciente accidentado, deberá ser cubierto por la aseguradora contratada por dicho establecimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/report/web_ver sion_es.pdf
2. http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=a tus_accidentes?s=est
3. http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2010/03/03/axa-busca-bajar-costo s-atencion-urgencias
4. Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.010611/155.P.DF, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 1 de junio del presente año, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por el Nivel de Atención Médica para el año 2011. Martes 14 de junio de 2011 Diario Oficial (Primera Sección).
5. http://www.imss.gob.mx/estadisticas/Pages/default.aspx.
6. http://www.who.int/bulletin/volumes/83/8/kobusingyeabstract0805/ es/index.html.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012. Diputado Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Entonces, que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LOS ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR A CONTAR CON UN APOYO ECONOMICO
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Establece el Derecho de los Estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Media Superior a contar con un Apoyo Económico.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán:Con su venia, diputado presidente. Buenas tardes a todas y a todos. En nuestro país, la educación es parte de los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Además, la Ley General de Educación establece que todos tienen las mismas oportunidades de recibirla; les exige a las autoridades tomar medidas para asegurar condiciones que permitan su ejercicio, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades para su acceso y permanencia.
Esa misma ley señala que se desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.
El Estado mexicano se ha comprometido con la universalización de la cobertura del servicio educativo, estableciendo la obligatoriedad; primero, de la educación primaria, en 1917, y después, de la secundaria, en 1993; la educación preescolar en el 2002, y por último, el 9 de febrero de 2012 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece la obligatoriedad de la educación media superior en todo el país.
No obstante, la obligatoriedad de la educación media superior no solo debe ser entendida como la creación de espacios suficientes para dar acceso a quienes están egresando de la educación básica, sino también el considerar que se debe garantizar la permanencia de los jóvenes a lo largo de todo el ciclo escolar.
Las cifras son contundentes, de los egresados de secundaria del ciclo anterior 2010-2011, el 96.7 por ciento ingresó al primer grado de la educación media superior; es decir, 4.2 millones de alumnos, equivalente al 12.2 por ciento de todo el sistema educativo escolarizado.
Sin embargo, solo el 63.3 por ciento logró concluir satisfactoriamente sus estudios, dejando con ello un 36.7 por ciento de índice de deserción, según los datos oficiales de la SEP.
Lo anterior toma mayor importancia, si se toma en cuenta que del total de la matrícula de educación media superior, el 44.8 por ciento de los jóvenes asiste a escuelas administradas por los gobiernos estatales; el 25.3 por ciento concurre a servicios de la federación; el 14.4 por ciento se ubica en escuelas de sostenimiento autónomo, que proporcionan las universidades autónomas estatales, como la Universidad Nacional Autónoma de México, solo por poner un ejemplo, y por último, el 17.5 por ciento se refiere a quienes estudian en instituciones particulares. Queda claro pues, que es el Estado el que debe garantizar la permanencia de los jóvenes hasta que logren concluir sus estudios.
De los jóvenes que desertaron del sistema educativo, 35.2 por ciento manifestó que se debe a causas económicas; 35.2 por ciento de estos estudiantes manifestó que se debe a causas económicas.
Subrayo, las causas económicas son motivos de deserción escolar en una proporción muy importante. Ello está íntimamente ligado a la condición social y económica de las familias, aunque también es importante la función misma de la escuela y del sistema educativo de contribuir a reducir este problema; por ejemplo, apoyos económicos, programas flexibles para alumnos que trabajen y estudien, y el vínculo con los hogares, entre otras acciones que pueden realizarse.
Por lo aquí expuesto, resulta imperante lograr otorgar la beca universal para los estudiantes de educación media superior, que consiste en medio salario mínimo vigente para el Distrito Federal, para asegurar que todos los jóvenes interesados en cursar este nivel educativo, en cualquiera de sus modalidades, incluidos los sistemas abiertos, puedan hacerlo con éxito, que no abandonen los estudios por motivos económicos, que mejoren el desempeño académico e impulsen el desarrollo profesional y a la vez, que mejoren su nivel de vida.
Compañeras y compañeros diputados, estamos por discutir el tema presupuestal. Es una facultad exclusiva que nos otorga la Constitución a esta Cámara de Diputados.
Los invito no solamente a que nos comprometamos con los temas de carácter social, que son los que en estos momentos lastiman al pueblo. Les pido audacia, valentía, para romper esta lógica de paquetes económicos inerciales.
Me parece que admitirlo sin siquiera dar un debate a fondo sobre las diferentes posibilidades que podemos tener para obtener recursos y para ahorrar recursos, con un programa agresivo de austeridad republicana, es un grave error, cuando hay propuestas de estas características, que en el caso del Distrito Federal han probado su eficacia.
Los números son contundentes. En el Distrito Federal, en este nivel educativo, la deserción ascendía hasta un 28 por ciento; el otorgamiento de la beca a través del programa Prepa Sí, redujo mas no abatió todavía la deserción a menos del 2 por ciento.
Los programas sociales, las políticas públicas, cuando tienen un carácter universal, cumplen con los requisitos que impone la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El artículo 1o. de la Constitución nos obliga a respetar estos tratados y estas declaraciones que han sido suscritas por el Estado mexicano y ratificadas por el Senado, como lo ordena el artículo 133 constitucional.
Es por eso que les pido, no únicamente a mis compañeros diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me dirijo respetuosamente a los compañeros del Partido del Trabajo y a los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, porque fue bandera del Movimiento Progresista un planteamiento de esta naturaleza.
Sin embargo, creo que tenemos en un Presupuesto de casi 4 billones de pesos casi 4 billones de pesos la gran posibilidad de que el resto de los partidos políticos de esta Cámara se pronuncie a favor de un apoyo de esta naturaleza para los estudiantes.
No es el único tema. Acabamos de hacer un foro sobre el tema educativo precisamente a este nivel. Falta discutir acerca del respaldo que se deba dar al sistema abierto en la educación media superior, que paradójicamente y ante la falta de recursos suficientes para este nivel educativo, los jóvenes, y ya no nada más los adultos, sino los jóvenes, han encontrado en el sistema abierto una opción real para terminar sus estudios.
Les quiero pedir que consideren esta iniciativa. Ojalá más de un diputado la pudiera suscribir. Les invito a que respaldemos a la juventud.
Nuestros jóvenes no tienen por qué estar en las calles, pueden estar trabajando o pueden estar estudiando, si nosotros tomamos en esta Cámara las decisiones adecuadas. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que expide la Ley Federal que establece el Derecho de los Estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Media Superior a contar con un Apoyo Económico, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario del PRD
Gerardo Villanueva Albarrán, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
A nivel mundial se reconoce que la educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercer todos los demás, mismo que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos al señalar, en su artículo 26, que la instrucción elemental debiese ser obligatoria y gratuita y el acceso a los estudios superiores igual para todos, en función de los méritos establecidos.
En nuestro país, la educación es parte de los derechos humanos que la Constitución reconoce a todos los individuos. Además, la Ley General de Educación establece que todos tienen las mismas oportunidades de recibirla; les exige a las autoridades tomar medidas para asegurar condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en la escuela. Esa misma ley señala que se desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.
Para avanzar en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado mexicano se ha comprometido con la universalización de la cobertura del servicio educativo, estableciendo la obligatoriedad; primero de la educación primaria (en 1917) y después de la secundaria (en 1993), el preescolar (en 2002) y por ultimo el pasado 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece la obligatoriedad de la educación media superior en todo el país consagrado ya en la Constitución.
No obstante, la obligatoriedad de la educación media superior no sólo debe ser entendida como la creación de espacios suficientes para dar acceso a quienes están egresando de la educación básica, sino también el considerar que debe de garantizar la permanencia de los jóvenes en la escuela, la conclusión oportuna de sus estudios y el logro de aprendizajes relevantes.
Las cifras son contundentes: de los egresados de secundaria del ciclo anterior (2010-2011), el 96.7 por ciento ingresó al primer grado de la educación media superior. La matrícula total de este servicio es de 4.2 millones de alumnos, equivalente a 12.2 por ciento de todo el sistema educativo escolarizado. La cobertura es de 66.7 por ciento respecto a la población total de 16 a 18 años de edad.
La educación media superior tendrá un gran crecimiento en los próximos años: el mayor de todo el sistema educativo y un importante reto será incrementar la matricula de estudiantes que terminan los estudios de ese nivel que en la actualidad es de 63.3 por ciento del total de inscritos.
El bachillerato comprende 91.0 por ciento de los alumnos de la educación media superior (el bachillerato general 60.2 por ciento y el bachillerato tecnológico 30.8 por ciento), se imparte en tres grados y en casos excepcionales operan escuelas con dos y cuatro grados. El profesional técnico cubre el 9.0 por ciento restante, y tiene una orientación de formación para el trabajo, es de carácter terminal con opción, en algunos casos, de continuar a la educación superior mediante la acreditación de materias adicionales, el servicio se cursa principalmente en tres grados y, en casos excepcionales, en dos, cuatro y hasta cinco grados.
Del total de la matrícula de educación media superior, 44.8 por ciento de los jóvenes asiste a escuelas administradas por los gobiernos estatales; 25.3 por ciento concurre a servicios de la federación; 12.4 por ciento se ubica en escuelas de sostenimiento autónomo (que proporcionan las universidades autónomas estatales como la Universidad Nacional Autónoma de México por ejemplo) y, por último, 17.5 por ciento se refiere a quienes estudian en instituciones particulares.
Hablar de abandono escolar es referirse a un problema presente en todos los grados escolares, lo cual conlleva al rezago de la población en esta materia y, con ello, al atraso social y económico. El abandono escolar, puede ser voluntario (por iniciativa del alumno) o no voluntario (por impedimento de los padres, motivos económicos, migratorios, etcétera.). Asimismo, el proceso de deserción escolar es variado.
De los jóvenes que desertaron del sistema educativo, 37.4 por ciento no quiso o no le gustó estudiar; 35.2 por ciento, por causas económicas; 5.8 por ciento, porque se casó o unió; 5.4 por ciento, por haber terminado sus estudios; un porcentaje menor (2.3 por ciento) declaró que no existía escuela o que estaba lejos; asimismo, la causa de tipo familiar presentó un porcentaje bajo (2.4 por ciento); 3.1 por ciento de las respuestas fue para otra causa, y el restante 8.5 por ciento no especificó por qué dejó los estudios.
En estos resultados se observa que las causas personal y económica integran casi tres cuartas partes de la deserción escolar a nivel medio superior. La personal debe analizarse en el contexto del hogar, pues el gusto e interés por el estudio nacen en el seno familiar; la mayoría de los educadores y psicólogos educativos coinciden en señalar que la actitud que se manifieste en el hogar, con respecto a la escuela, influye en el interés por estudiar entre los miembros en edad de cursar educación, por el contrario, un seno familiar que presente graves problemas internos, como violencia intrafamiliar, tendrá también repercusiones negativas que pueden derivar en el abandono de los estudios por parte de los jóvenes.
Por otro lado, la falta de dinero o la necesidad de trabajar son causas de deserción escolar en una proporción importante de los estudiantes; ello está íntimamente ligado a la condición social y económica de las familias, aunque también es importante la función misma de la escuela y del sistema educativo, de contribuir a reducir este problema, por ejemplo: becas escolares (objeto de la iniciativa), programas flexibles para alumnos que trabajen y estudien y el vínculo con los hogares, entre otras acciones que pueden realizarse.
Por lo aquí expuesto resulta imperante otorgar la Beca Universal para los Estudiantes de Educación Media Superior. Para asegurar que todos los jóvenes interesados en cursar este nivel educativo en cualquiera de sus modalidades, incluidos los sistemas abiertos, puedan hacerlo con éxito, que no abandonen sus estudios por motivos económicos, que mejoren el desempeño académico e impulsen el desarrollo profesional y a la vez que mejoren su nivel de vida.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Federal que establece el derecho de los estudiantes de instituciones públicas de educación media superior a contar con un apoyo económico.
Artículo Único.Se expide la Ley Federal que establece el derecho de los estudiantes de instituciones de educación media superior públicas a contar con un apoyo económico en los siguientes términos:
Ley Federal que establece el derecho de los estudiantes de instituciones públicas de educación media superior a contar con un apoyo económico.
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 1o. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general para la república mexicana. Tiene por objeto garantizar que los estudiantes de las instituciones públicas de nivel medio superior del país, tanto del sistema escolarizado como abierto, cuenten con un apoyo económico que les permita concluir sus estudios, independientemente de que éstas se encuentren administradas por las autoridades estatales, federales o de carácter autónomo.
Artículo 2o. Los alumnos de nivel medio superior que estudien en instituciones públicas que cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 4o. de esta ley tendrán derecho a recibir por parte de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, una beca consistente en un apoyo económico diario de medio salario mínimo vigente para el Distrito Federal.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por alumno de nivel medio superior a aquellos que estén cursando o hayan sido aceptados para cursar dichos niveles educativos en alguna institución públicas del país.
Artículo 4o. Tendrán derecho a la beca a que se refiere el artículo 2o. de esta ley los alumnos de nivel medio superior, que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Ser estudiante mexicano de nivel medio superior tanto del sistema escolarizado como del sistema abierto.
II. Estar inscrito en los planteles de educación media superior de instituciones públicas del país.
II. Ser alumno regular o de nuevo ingreso, de acuerdo con los planes y programas de estudio de las instituciones públicas del país.
IV. No contar con otra beca o apoyo económico de otra institución pública o privada. Las autoridades de los planteles de educación media superior deberán revisar, previo otorgamiento de la beca, la documentación necesaria y dar su anuencia por escrito. En caso de negativa, esta deberá fundarse y motivarse debidamente; pero, la negativa o falta de pago serán recurribles con simple escrito del alumno ante la Secretaría de Educación Pública, mientras no concluya el ciclo escolar respectivo, debiendo resolverse lo conducente en un plazo máximo de quince días hábiles.
Artículo 5. La Secretaría de Educación Pública deberá incluir dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en el artículo 2o. de esta ley.
Artículo 6o. La Cámara de Diputados deberá aprobar en el decreto del presupuesto de egresos de la federación anual el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en el artículo 2o. de esta ley.
Artículo 7o. La Secretaría de Educación Pública deberá llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarios, el cual deberá ser publicado y entregado al Congreso de la Unión trimestral, semestral y anualmente, de conformidad con el programa de las instituciones educativas públicas de nivel medio superior del país.
Artículo 8o. La forma como se hará entrega de la beca a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, la verificación, elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley, se fijarán en el reglamento correspondiente.
Capítulo IISanciones
Artículo 9o. Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta ley que incumplan con las disposiciones establecidas en ésta o el respeto los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Asimismo, los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista. En caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 10. La persona que proporcione información falsa para obtener o conservar los beneficios que establece esta ley, o habiéndolo obtenido incumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, pagará una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el año siguiente inmediato a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente ley, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero.Deberán destinarse en el presupuesto de egresos de la federación del año siguiente inmediato a la publicación de la presente en el Diario Oficial de la Federación y subsecuentes ejercicios fiscales, los recursos necesarios para la debida aplicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2012. Diputados: Gerardo Villanueva Albarrán, Claudia Elena Águila Torres, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Víctor Manuel Jorrín Lozano, Joaquina Navarrete Contreras, José Francisco Coronato Rodríguez, Martha Beatriz Córdova Bernal, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, Erika Yolanda Funes Velázquez, Javier Filiberto Guevara González, José Luis Márquez Martínez, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Raymundo King de la Rosa, Silvia Márquez Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona, Irma Elizondo Ramírez, Miriam Cárdenas Cantú, Araceli Torres Flores , Merilyn Gómez Pozos, Víctor Manuel Manríquez González, Diana Karina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, Adriana Fuentes Téllez, José Ignacio Duarte Murillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez , María Carmen López Segura, Gilberto Antonio Hirata Chico, José Humberto Vega Vázquez, María del Rosario Merlín García, José Luis Valle Magaña, Nelly del Carmen Vargas, Pérez. Zuleyma Huidobro González, Ricardo Cantú Garza, Josefina Salinas Pérez, Roxana Luna Porquillo, José Valentín Maldonado Salgado, María del Carmen Martínez Santillán, Loretta Ortíz Ahlf, Luisa María Alcalde Luján, Silvano Blanco Deaquino, José Antonio Hurtado Gallegos, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Arturo Cruz Ramírez, Margarita Elena Tapia Fonllem, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Ramón Montalvo Hernández, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Juana Bonilla Jaime, María Esther Garza Moreno, Gabriel Gómez Michel, Verónica Beatriz Juárez Piña, Martha Edith Vital Vera, Lourdes Adriana López Moreno (rúbricas).»
Presidencia de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Diputado Huerta, dígame.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Gracias. Para que le preguntara al promovente si algunos diputados que nos queremos adherir, podemos firmarla.
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:El diputado no tiene ningún inconveniente; la Secretaría la pondrá a disposición para todo aquel diputado que se quiera adherir a ella. Gracias.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORES CIUDADANOS - LEY GENERAL DE LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por diez minutos, la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; una que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, y otra con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Prevención Social del Delito.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: Gracias, presidenta, con su venia. Por economía procesal parlamentaria solo daré lectura a algunos aspectos relevantes de dichas iniciativas de ley, solicitando que se incorpore el texto íntegro de dichas iniciativas en el Diario de los Debates.
Voy a presentar primero la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la ley general de intervención de contralores ciudadanos (Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas).
México necesita y requiere transparencia, pero una transparencia que sea avalada por los mismos ciudadanos, ya que la población está cansada que sea por medio de organismos gubernamentales quienes velen por la transparencia y por el adecuado manejo de los recursos públicos y la administración pública.
México es signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y esta convención desde su primer artículo señala tres intrínsecas finalidades, que son la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir la corrupción; el fomento de la cooperación internacional, como un enfoque de los Estados que deben y necesitan rendir cuentas, en una debida gestión de los asuntos y bienes públicos.
Las instituciones gubernamentales a lo largo de la historia no han podido erradicar este mal social denominado corrupción; continúa siendo un grave problema latente en nuestro país en los diferentes niveles de gobierno local, estatal y municipal.
Por ello, crear figuras de contralores ciudadanos permite que la ciudadanía pueda intervenir e injerir en los asuntos de la función pública que administre los recursos de los ciudadanos mexicanos.
En diversos países de América Latina se han creado veedurías ciudadanas, conformadas por asociaciones y sectores de la población que inciden directamente como observadores y hasta como consejeros de las entidades que ejercen los presupuestos gubernamentales. Estas figuras han logrado reducir significativamente la corrupción y han obtenido como resultado la transparencia en el ejercicio de la administración pública.
Por ello, compañeros diputados, esta iniciativa, con sus 47 artículos y tan solo nueve títulos, tiene como principal objetivo dar intervención de forma directa, clara y contundente a la ciudadanía y que ésta pueda participar en la erradicación de la corrupción, como se ha venido caracterizando desafortunadamente en nuestra vida pública.
En el título primero, la presente iniciativa aborda las disposiciones generales necesarias en todo ordenamiento jurídico, en donde se destaca la institución de los contralores ciudadanos, sus derechos y obligaciones y el servicio que prestarán a la República, destacando que no se busca generar más burocracia ni puestos, sino que esta función se rea-lice de manera honorífica.
Los contralores ciudadanos vigilarán la correcta aplicación de los recursos públicos y la forma en que éstos se ejercen por diversas disposiciones legales; definen ámbitos de aplicación y su relación con los diferentes poderes.
En el título segundo, se habla de la designación y funciones de los contralores, así como la publicación de las licitaciones, las invitaciones, qué tipo de montos tendrían que estar revisando ellos de acuerdo a estas licitaciones; en fin, toda una serie de funciones y facultades que les permitan ir generando confianza entre la ciudadanía.
Finalmente, en el título cuarto, también se dice de manera explícita que los entes públicos estén obligados al imperio de esta ley, y entre otros, las secretarías de Estado federales o locales, así como organismos públicos descentralizados o fideicomisos en los que el Estado sea parte, asociaciones público privadas o comisiones de diferentes niveles de gobierno.
Asimismo los entes públicos deberán mantener informados a los contralores ciudadanos coadyuvantes en sus proyectos, planes y estrategias de acción para el ejercicio de sus funciones, a fin de considerar sus opciones; sin embargo, las decisiones y determinaciones siempre corresponderán a los funcionarios responsables de estos entes públicos.
En conclusión, esta iniciativa forma parte de un cuerpo jurídico que he estado presentando en esta Legislatura, con la finalidad de empoderar realmente a la ciudadanía y tratando de exponer fórmulas democráticas que otorguen participación, pero sobre todo, decisión al ciudadano común, que no desea formar parte de alguna organización no gubernamental, pero al mismo tiempo, sin excluir a quienes ya tengan participación en estos organismos, poderles darles voz y facultad sobre la designación y propuestas sobre los recursos y transparencia en materia de recursos públicos.
Asimismo, compañeros diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social del Delito.
Para nosotros, en México es imprescindible fortalecer las instituciones en un sentido contemporáneo; es decir, incluir a la sociedad en torno a las decisiones que habrán de repercutir en su entorno inmediato y en el diseño de políticas públicas desde nuestra perspectiva de participación ciudadana, tanto de organizaciones civiles como de ciudadanos, que invariablemente en todos estos años han hecho aportes muy importantes en el tema de la seguridad pública y la prevención del delito.
Por ello para nosotros, como grupo parlamentario, creemos que es fundamental contar con instancias de participación, en donde pudieran armarse gabinetes en materia de prevención del delito, porque precisamente esta iniciativa, con tan solo cinco capítulos y 23 artículos, busca por un lado generar una participación ciudadana que no pretenda representar a algo o a alguien; se busca una participación espontánea y transparente, que en el caso de rebasar las expectativas, se aplicará el principio de primero en tiempo, primero en derecho. Además de todo principio de rotación constante.
Por otro lado, se espera que la participación social en la prevención del delito, siendo una materia tan insensible en nuestra sociedad en estos momentos, se realicen, no a manera de una participación meramente consultiva, sino derivada de una participación empoderada cuyas decisiones y deliberaciones desemboquen en proyectos, programas o acciones vinculantes para las instituciones competentes.
En el primer capítulo, se plasman las generalidades de la presente ley, y en su marco jurídico no busca agotar todas las variables e hipótesis, sino aporta elementos importantes para el tema de la prevención social del delito, y los gabinetes de prevención, entre otros conceptos.
En el capítulo dos, se delinea una estrategia general para propiciar la prevención social del delito, generando una amplia difusión del presente cuerpo normativo antes de que entre en vigor, ya que es fundamental para el éxito de una ley conocerla y difundirla.
En los capítulos tres y cuatro, se desglosan las obligaciones y derechos, tanto de la ciudadanía en torno a la ley, como de las propias autoridades responsables en materia de seguridad pública y desarrollo social.
Por último, vemos en el capítulo quinto la concreción material de la propuesta aterrizada a funcionarios, ciudadanos, espacios públicos, políticas públicas e incluso se llega aquí sí al detalle de responsabilizar a servidores públicos con capacidades de decisión sobre la infraestructura requerida para dicho proyecto.
Finalmente, con esta iniciativa, compañeros diputados, no propongo crear nuevos elefantes blancos inoperantes y onerosos, como los ya existentes, desafortunadamente. Con esta iniciativa buscamos, como grupo parlamentario, optimizar el recurso de áreas estratégicas en materia de seguridad pública y desarrollo social, y dotarlas de elementos de participación ciudadana, no con la finalidad de legitimarse, sino con la finalidad de obtener un punto de vista de la sociedad civil, que ha trabajado este tema de la seguridad muchos años antes que nosotros.
Con la presente, propongo dejar a un lado la simulación de los cuerpos colegiados, que no definen nada y que solamente son reuniones largas, por mucho tiempo, y pasar verdaderamente a un ámbito de toma de decisiones eficaz, de colaboración, pero sobre todo, compañeros diputados, de corresponsabilidad entre las instituciones que están obligadas a generar y a otorgar una verdadera seguridad a los ciudadanos. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD
Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley General de Intervención de Contralores Ciudadanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
México necesita y requiere trasparencia, pero una trasparencia que sea avalada por los mismos ciudadanos, ya que la población está cansada de que sea organismos gubernamentales quienes velen por la trasparencia y por el adecuado manejo de los recursos públicos y la administración pública.
México es signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual desde el primer artículo señala tres intrínsecas finalidades que son la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir la corrupción, el fomento de la cooperación internacional en la materia con un serio precepto de integridad, así como un enfoque de que los Estados deben y necesitan rendir cuentas y llevar una debida gestión de los asuntos y bienes públicos.
Por esto y en cumplimiento de la convención citada es preciso dar cabida a la ciudadanía de una forma directa en la trasparencia, opinión y revisión del ejercicio del gasto presupuestal y la cuenta pública.
Es ya muy probado que un Estado, no es conformado sólo por los poderes de la Unión, sino que requiere una firme y directa intervención de la ciudadanía para poder lograr una correcta soberanía y gobernabilidad que permita a sus gobernados tener, pero sobre todo sentir, la tranquilidad que sus impuestos están siendo utilizados correctamente para la atención y satisfacción de sus necesidades inmediatas.
La lucha contra la corrupción evidentemente se encuentra vinculada al debido ejercicio de la función pública y por ello es preciso comprometernos con la creación de las figuras necesarias para brindarle a la ciudadanía la certeza de que sus funcionarios públicos son lo administradores de los recursos gubernamentales que deben velar por el beneficio social y en pro del beneficio para la nación.
Guillermo R. Aureano y Graciela Ducatenzeile han denominado la corrupción como el abuso de autoridad con fines privados, definición que se ha utilizado en diversos foros internacionales, y para lograr su erradicación se requieren además los esfuerzos institucionales que el Estado mexicano pueda lograr, una participación ciudadana de diversos sectores sociales que coadyuven con los entes públicos que detentan el poder administrativo del recurso económico nacional.
Las instituciones gubernamentales a lo largo de la historia no han podido erradicar este mal social denominado corrupción, continúa siendo un grave problema latente en nuestro país en los diferentes niveles de gobierno, local, estatal y municipal y por ello crear las figuras de contralores ciudadanos permite que la ciudadanía pueda intervenir e ingerir con los funcionarios públicos que administran los recursos de los ciudadanos mexicanos.
La corrupción es un problema que no sólo consiste en enriquecer a algunos ejerciendo este abuso de autoridad, sino que demerita la calidad de los servicios públicos suministrados por los gobiernos, lo que con lleva a una deficiente calidad de vida para el pueblo de México.
La corrupción alienta la mala calidad en obras públicas, programas sociales, merma la eficiencia de la misma administración pública, promueve conductas ilícitas, lo cual conlleva a que México sea víctima de las deficiencias ocasionadas por este cáncer social que a la fecha no se ha logrado erradicar.
En efecto, la corrupción se centra principalmente en el uso de recursos públicos y la conducta de los funcionarios públicos, pero también es necesario mencionar que la responsabilidad expresamente es atribuible a la sociedad civil, incitan a actuar indebidamente a los servidores públicos, por lo que es de subrayar que este fenómeno social, no puede verse desde una limitada visión en el sentido de que los servidores públicos son lo únicos responsables y es por ello de vital importancia involucrar a la ciudadanía en la erradicación de la corrupción.
En diversos países de Sudamérica se han creado veedurías ciudadanas conformadas de asociaciones y sectores de la población que inciden directamente como observadores y hasta como consejeros de las entidades que ejercen los presupuestos gubernamentales, estas figuras han logrado una reducción significativa de la corrupción y han obtenido como resultado la trasparencia en el ejercicio de la administración pública.
La corrupción significa desde su origen, en latín corrompere, alterar, trastocar la forma de algo, lo que implica la ruptura del orden público, en un sentido extenso la no conformidad con las normas jurídicas que rigen la convivencia social, lo cual este tema por supuesto es de orden social y no sólo institucional, de ahí que la Ley General de Intervención de Contralores Ciudadanos, propone una participación dinámica clara y contundente para responsabilizar a todos y cada uno de los actores de este fenómeno que merma el crecimiento y desarrollo nacional, lo cual se ve traducido en una deficiente calidad de vida para con nuestros ciudadanos.
La presente iniciativa tiene como principal objetivo dar intervención de forma directa clara y contundente a la ciudadanía, y que ésta pueda participar en la erradicación de la corrupción que ha venido caracterizando el desarrollo de la vida pública del país y con ello que este fenómeno multifactorial se vea drásticamente disminuido y en consecuencia la administración pública brinde mejores servicios y calidad de vida para los mexicanos.
Con base en la exposición de motivos que antecede, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se expide la Ley General de Intervención de Contralores Ciudadanos
Artículo Único. Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley tiene como objetivo establecer los lineamientos, normas y principios elementales de la selección, participación, funciones y atribuciones, obligaciones, delimitación de la actuación de los contralores ciudadanos en los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como en el Distrito Federal y las delegaciones políticas que forman éste.
Artículo 2. Los contralores ciudadanos se seleccionarán y se les atribuirán los derechos y obligaciones así como se delimitarán sus funciones con las instancias, instrumentos, políticas y acciones previstos en la presente ley, los cuales su función preponderante será constituir una forma efectiva y eficiente para que la sociedad tenga un control de la gestión de bienes y servicios públicos, para combatir la corrupción en la administración pública de los diferentes niveles de gobierno y trasparentar los manejos de los recursos públicos; así como dar celeridad a la atención de las necesidades primarias de la sociedad.
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá
I. Legislativo federal: Cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Legislativo local: Congresos estatales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Ejecutivo federal: presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Ejecutivos locales: gobernadores y jefe del gobierno del Distrito Federal.
VI. Ejecutivos municipales: presidentes municipales.
VII. Delegados: jefes delegacionales de las dieciséis delegaciones que integran el Distrito Federal.
VIII. Contralorías: Órganos internos de control de los entes públicos, como secretarías de gobierno federales o locales, órganos centralizados o desconcentrados de la administración pública.
IX. Entes públicos: secretarías de gobierno federales o locales, órganos centralizados o desconcentrados de la administración pública u oficialías mayores.
X. Contralor ciudadano: persona física seleccionada y ratificada en términos de esta ley, para concentrar las demandas ciudadanas, remitir a las autoridades los informes sobre la función de control y vigilancia que estén ejerciendo, así como denunciar hechos o actuaciones irregulares y fiscalizar el ejercicio del presupuesto y contrataciones públicas, que de forma voluntaria y sin contraprestación alguna realizan la función encomendada.
XI. Ley: Ley General de Intervención de Contralores Ciudadanos.
Artículo 4. El ámbito de aplicación de esta ley corresponde a las 32 entidades federativas, en donde sus respectivas autoridades administrativas deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este ordenamiento legislativo federal. Asimismo, el ámbito de aplicación de esta ley corresponde a los actos legislativos, administrativos, reglamentarios o normativos del congreso y de los Legislativos locales.
La aplicación, implantación e interpretación de las normas y lineamientos contenidos en esta ley se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, interdependencia, legalidad, corresponsabilidad, pluralidad, tolerancia, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, objetividad y publicidad.
Artículo 5. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de los diversos niveles de gobierno se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes relacionadas.
La coordinación y aplicación de esta ley se hará con absoluto respeto de las atribuciones constitucionales que tengan las partes relacionadas considerando a cada parte como un elemento de la administración pública independientemente del nivel de gobierno de que se trate.
Artículo 6. Los derechos y obligaciones observados en esta ley no excluyen otros derivados de cualquier fuente legal y legítima establecida en cualquier otro ordenamiento jurídico ya sea federal o estatal.
Título Segundo
Capítulo IDe la Designación y Funciones de los Contralores Ciudadanos en Procesos de Licitaciones, Concursos e Invitaciones de Obras Públicas, Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Administración Pública
Artículo 7. Para ejercer el derecho de participar como contralor ciudadano, los ciudadanos interesados deberán acreditar al congreso local de la entidad de que se trate o en caso federal al Legislativo federal, que se encuentran en pleno goce de sus derechos, así como no encontrarse en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 38 de la Constitución.
Artículo 8. Para ser contralor ciudadano en algún asunto local, los ciudadanos interesados deberán acreditar que tienen de residir cuando menos tres años anteriores a su participación como contralores ciudadanos.
Lo señalado con anterioridad en el presente artículo se constriñe a la circunscripción territorial local estatal, o en el caso del Distrito Federal se regirá por delegación política, dados los impactos regionales per cápita.
Artículo 9. Los entes públicos de cualquier nivel de gobierno cuando realicen y publiquen la convocatoria para alguna licitación pública, concurso o invitación cuyo monto de la contraprestación sea mayor a cinco mil salarios mínimos atendiendo al monto regional, ya sean para la contratación de obras públicas, servicios o arrendamientos en términos de la legislación aplicable, deberán solicitar la participación de los ciudadanos para que se constituyan como contralores ciudadanos en el proceso en términos del artículo 21 de la ley.
Artículo 10. Los interesados en participar como contralores ciudadanos deberán entregar al ente público que haya publicado la licitación de que se trata, currículum en el que se expresen sus datos personales y de contacto, su experiencia laboral, así como copia de las constancias que acrediten tanto su experiencia laboral como académica, copia de su comprobante de domicilio, copia de credencial de elector y los documentos que considere pertinentes para acreditar su idoneidad para el encargo en un término no mayor de cinco días hábiles contados a la fecha de la convocatoria a la licitación o concurso.
Artículo 11. El ente público de que se trate que haya efectuado y publicado la licitación recibirá también las solicitudes de los contralores ciudadanos que estén interesados en participar para remitirlas al Legislativo local o federal según sea el caso, para que éste último designe y elija a tres ciudadanos que serán los contralores ciudadanos que intervendrán en el proceso de licitación de que se trata.
Los Legislativos local o federal en el término de diez días hábiles elegirán y designarán a los tres ciudadanos que serán los contralores ciudadanos en la licitación de que se trata, esta elección la harán en la comisión que corresponda del Legislativo, tomando en consideración el perfil personal y profesional, experiencia, reputación, nivel académico, lugar de residencia y nivel de experto de arte, oficio o profesión que se requiera para el encargo.
Artículo 12. Los contralores ciudadanos vigilarán la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se ejerzan conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
Los contralores ciudadanos ejercerán vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los órganos internos de control del ente público de que se trata para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.
Artículo 13. Los contralores ciudadanos que hayan sido seleccionados por los Legislativos ya sea federal o local según sea el caso, en un proceso de licitación, concurso, convocatoria o cualquier acto administrativo a ejercer presupuesto público por diverso ente, sus funciones señaladas en el artículo 12 de la presente ley serán de temporalidad definida, esto es desde que sean designados y ratificados, hasta la conclusión del proceso de contratación y ejecución de la obra pública, contratación de servicios, compraventa de bienes muebles e inmuebles con cargo al presupuesto público y pago final al proveedor de que se trate.
Artículo 14. Los contralores ciudadanos por ningún motivo, causa o razón podrán ser considerados como funcionarios públicos.
Artículo 15. En caso de que el ente público no recibiera solicitudes de ciudadanos para constituirse como contralores ciudadanos dentro del término de cinco días hábiles una vez publicada la licitación, concurso o invitaciones de obra pública, adquisiciones o arrendamientos, publicará en por lo menos dos diarios locales de mayor circulación la invitación a la ciudadanía para participar como tales y dará de nueva cuenta un término de cinco días hábiles para recibir las solicitudes correspondientes.
Artículo 16. Si de nueva cuanta no hubiese solicitudes para participar como contralores ciudadanos una vez agotado el procedimiento citado en el artículo anterior, el ente solicitará al Legislativo que corresponda la designación de contralores ciudadanos que estén inscritos en términos de los artículos 31 y 32 de la presente ley en dicho órgano legislativo previa invitación que se efectúe a los mismos por parte de los congresos ya sea locales o federal según sea el caso.
De lo anterior los Legislativos ya sea local o federal deberán observar los criterios de selección señalados en el artículo 11 del presente ordenamiento.
Artículo 17. Los contralores ciudadanos en los procesos de control del ejercicio presupuestal que les asigne el Legislativo correspondiente, enviarán bimestralmente un informe con las observaciones, sugerencias que hayan venido efectuando durante en proceso en los que son parte, con la finalidad de mantener informado al legislador de las decisiones y recomendaciones que hayan efectuado al ente público de que se trata con la finalidad de que el Legislativo valore la necesidad de su intervención.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, los contralores ciudadanos tienen el derecho y la obligación de estar informados por el ente público que está ejerciendo o administrando el proceso del ejercicio del presupuesto gubernamental de que se trata, esto es que los contralores ciudadanos estarán presentes en el proceso desde las entrevistas y elección de proveedores, revisión del desarrollo del proceso ya sea en una obra pública o adquisición de bienes muebles o inmueble o la contratación de un servicio hasta el pago final que se realice a la persona física o moral contratada por el ente público de que se trata.
Artículo 18. En caso de que los contralores ciudadanos detectasen alguna irregularidad en el proceso del cual son ellos observadores y se encuentran ejerciendo su función como contralores ciudadanos, inmediatamente darán aviso al órgano interno de control del ente de que se trata, así como darán aviso a la comisión del Legislativo de que se trata, independientemente que formularán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público que competa.
Artículo 19. Los contralores ciudadanos no podrán recibir regalos, dádivas o contraprestaciones económicas ni de los funcionarios públicos que estén siendo controlados por ellos ni por la personas físicas o morales que estén compitiendo en alguna licitación pública, concurso o invitación para proveer al ente público de que se trate.
Por ello su participación es de manera voluntaria y su colaboración es de manera honorífica con la administración pública en sus diferentes órdenes de gobierno para vigilar, supervisar y garantizar la trasparencia, eficacia y eficiencia del gasto público .
Capítulo IIDe los Contralores Ciudadanos como Coadyuvantes de la Sociedad en la Toma de las Decisiones del Ejercicio del Presupuesto Gubernamental
Artículo 20. Los Legislativos federal y locales al inicio de sus legislaturas, dentro de los sesenta días naturales publicarán la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, así como en sus gacetas oficiales u órganos de difusión locales para convocar a la población a constituirse como contralores ciudadanos.
Artículo 21. En la convocatoria se solicitará a los interesados la información y copia de la documentación necesaria para satisfacer el requisito contenido en el artículo 8 de la ley, así como se les solicitarán currículum, copias de su credencial de elector, comprobante de domicilio, acta de nacimiento así como de la documentación con la que puedan respaldar su experiencia de arte, oficio o profesión expresada en el currículum que anexarán, así como cartas de recomendación o la documentación que consideren pertinentes para demostrar su incuestionable honorabilidad y buena reputación.
Artículo 22. Una vez que los Legislativos correspondientes cuenten con las solicitudes de los ciudadanos interesados en ser contralores ciudadanos, harán le elección de los mismos dentro de la comisión correspondiente para otorgarles sus nombramientos, que tendrán vigencia igual a la duración de la legislatura.
Los Legislativos elegirán y designarán a tres contralores ciudadanos por secretaría o ente público ya sea local o federal, o si así lo determinaran por área de actuación, como obras públicas, servicios públicos, adquisiciones, programas sociales, arrendamientos entre otros que determine el Legislativo correspondiente.
Los Legislativos podrán designar mayor número de contralores ciudadanos si lo consideraran necesario por ente público, tomando en consideración los lineamientos de la presente ley.
Artículo 23. Los contralores ciudadanos coadyuvantes serán los que ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, estatal, municipal, así como en el Distrito Federal y sus delegaciones políticas, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, ya sea de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público, incluyendo los Fideicomisos en los que algún ente público sea parte.
Artículo 24. La vigilancia de los contralores ciudadanos se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquéllas, de conformidad con su experiencia en el arte, oficio o profesión.
Los contralores ciudadanos ejercerán sus funciones sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 25. Los contralores ciudadanos coadyuvantes podrán requerir a los entes públicos su plan de trabajo o la información necesaria antes que éstos determinen el ejercicio del presupuesto público, con la finalidad de que ellos les efectúen observaciones tomando en consideración las necesidades sociales y los requerimientos de la población de que se trate y a nivel federal se hará de la misma forma.
Artículo 26. Los entes públicos podrán solicitar a los contralores ciudadanos coadyuvantes su opinión antes de realizar un proyecto en el que se requiera el ejercicio del presupuesto público, o incluso su visto bueno para publicar alguna licitación, concurso o invitación de la contratación de alguna obra pública adquisición o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles o prestación de servicios.
Artículo 27. Para los efectos del artículo anterior, el ente público podrá solicitar lo vertido en el mismo a los contralores ciudadanos coadyuvantes sin importar el monto de la operación del ejercicio público de que se trate, sin embargo estarán obligados a hacerlos cuando la erogación sea mayor a lo indicado en el artículo 9 de la ley.
Artículo 28. Los contralores ciudadanos coadyuvantes podrán, según su ámbito de control, exponer a los diferentes entes públicos las necesidades ciudadanas para requerir al responsable un programa de acción administrativa para satisfacer la necesidad colectiva.
Artículo 29. Los contralores ciudadanos coadyuvantes podrán solicitar audiencia ante la comisión correspondiente del Legislativo de que se trate con la finalidad de exponer las necesidades sociales de su comunidad con la finalidad de que los Legislativos tomen en cuenta la exposición correspondiente y determinen si será procedente la elaboración de un punto de acuerdo para ser expuesto en el pleno del Legislativo.
Artículo 30. Los contralores ciudadanos coadyuvantes podrán solicitar la información directamente a los entes públicos que controlan sin necesidad de agotar los mecanismos de acceso a la información pública ya sea federal o local; es decir, deberán tener acceso a la información de primera mano.
Si de la información obtenida consideran los contralores ciudadanos que se desprenden irregularidades, las harán del conocimiento del órgano interno de control, así como del Legislativo que corresponda, independientemente que si detectan la existencia de actos que podrían constituir algún delito, lo harán del conocimiento del Ministerio Público competente, para que éste actúe conforme a derecho.
Artículo 31. Los contralores ciudadanos coadyuvantes podrán ser requeridos por el Legislativo local o federal para participar como contralores en licitaciones, adquisiciones o cualquier contratación de algún ente público en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 32. Los contralores ciudadanos podrán decidir libremente participar como contralores en licitaciones, adquisiciones o contrataciones de entes públicos, en los casos del artículo anterior.
Título Tercero
Capítulo IDe las Excusas, Impedimentos, Renuncias y Rescisión de los Contralores Ciudadanos
Artículo 33. Estarán impedidos para ser contralores ciudadanos:
I. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el supuesto señalado en el artículo 38 constitucional.
II. Los ciudadanos mexicanos que tengan algún interés en el negocio del que son designados como contralores ciudadanos.
III. Los ciudadanos que tengan algún lazo de consanguinidad hasta segundo grado paralelo ascendente o descendente con los funcionarios públicos con los que tengan relación para el desempeño de sus funciones como contralores ciudadanos.
IV. Los ciudadanos que tengan algún lazo de consanguinidad hasta segundo grado paralelo ascendente o descendente con los proveedores gubernamentales con los que tengan relación para el desempeño de sus funciones como contralores ciudadanos.
Artículo 34. Dejarán de ser contralores ciudadanos
I. Los ciudadanos ya designados como contralores ciudadanos que durante en el desempeño de su cargo se sitúen en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 38 constitucional.
II. Los ciudadanos ya designados como contralores ciudadanos que al momento de recibir el ente público las propuestas de los proveedores que participen en la licitación concurso o invitación se percaten de que se encuentran en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, III y IV del artículo anterior.
En este caso, el contralor ciudadano avisará inmediatamente al responsable del ente público de que se trate, así como al Legislativo correspondiente, con la finalidad de que éste último en un término no mayor de 72 horas designe a un nuevo contralor ciudadano, ya sea coadyuvante o de los demás aspirantes que hayan presentado su solicitud al ente público de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley.
III. Los contralores ciudadanos que reciban alguna dádiva, contraprestación o emolumento por parte de los funcionarios del ente del cual son contralores ciudadanos o por parte de algún aspirante a ser proveedor de obras públicas, insumos o servicios de la entidad pública licitante o concursante.
IV. Los contralores ciudadanos que renuncien a su cargo honorífico por así convenir a sus intereses, no podrán ocupar algún cargo público durante un lapso de un año calendario a partir de su renuncia o separación de su cargo contenido en esta ley.
V. Cuando el Legislativo de que se trate considere que ya no es apto el contralor ciudadano para desempeñar su cargo, tomando en consideración la razones de hecho y de derecho que correspondan.
En esta hipótesis, el Legislativo correspondiente dará aviso al ente público así como al contralor ciudadano y en el oficio que dirija el Legislativo al ente público hará de su conocimiento del nuevo contralor ciudadano que ocupará el lugar del sustituido.
Título IV
Capítulo IDe los Entes Públicos
Artículo 35. Como se señala en el artículo 3 de la presente ley, y para mayor abundamiento los entes públicos son todas las secretarías de Estado, federales o locales organismos públicos centralizados o descentralizados, fideicomisos en los que el Estado sea parte, asociaciones público privadas, comisiones de los diferentes niveles de gobierno, oficialías mayores de los Poderes Ejecutivos, instituciones gubernamentales civiles o financieras que ejerzan recursos del erario ya sea federal o estatal.
Artículo 36. A efecto de planear, elaborar y licitar alguna obra pública, adquisición o contratación de servicio cualquier ente deberá consultar al contralor ciudadano asignado por el Legislativo de que se trate correspondiente a su actuación.
Artículo 37. Se podrá eximir la obligación anterior, cuando se trate de asuntos de seguridad nacional, situación que deberá hacer del conocimiento el ente público al legislador correspondiente y éste último dará su aprobación para no requerir la designación de contralores ciudadanos en el asunto de que se trate.
Artículo 38. Las licitaciones, concursos invitaciones que no cumplan los entes públicos con esta ley serán nulas de pleno derecho, independientemente de las sanciones y consecuencias que establezca la ley.
Artículo 39. Las licitaciones, concursos invitaciones que no cumplan las disposiciones de la presente ley además de ser nulas tendrán que volverse a publicar siguiendo las disposiciones y ordenamientos que esta ley señala.
Artículo 40. Los funcionarios públicos responsables en actos que no cumplan los ordenamientos de la presente ley serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por los órganos competentes, independientemente de las implicaciones penales que se desprendan de sus actos u omisiones.
Artículo 41. Cuando un contralor ciudadano haga del conocimiento o presente alguna queja al órgano interno de control de que se trate, este órgano de control deberá efectuar las indagatorias correspondientes y recopilar las pruebas necesarias para que en el término de diez días hábiles emita resolución, de la observación o queja que haya en su momento presentado el contralor ciudadano.
Por lo anterior, los órganos internos de control deberán establecer un procedimiento sumario para la resolución de los casos que presenten los contralores ciudadanos.
Artículo 42. Los entes públicos deberán mantener informados a los contralores ciudadanos coadyuvantes de sus proyectos, planes y estrategias de acción para el ejercicio de sus funciones, a fin de considerar sus opiniones, sin embargo las decisiones y determinaciones corresponderán a los funcionarios responsables de los entes públicos.
Artículo 43. Los contralores ciudadanos designados para licitaciones, concursos, invitaciones cuando los entes públicos ejerzan partidas presupuestales, en los comités de adquisiciones podrán participar con voz, pero no voto.
Aunado a lo anterior, los resultados de los impactos sociales o en beneficio de la administración pública por el ejercicio del presupuesto será responsabilidad de los funcionarios responsables de los entes públicos de que se trate.
Capítulo IIDe los Legislativos Federal y Locales
Artículo 44. Los Poderes Legislativos federal o locales asignarán a los contralores ciudadanos en términos de la presente ley tanto a los coadyuvantes, o a los que funjan como tal, en el ejercicio del presupuesto de las dependencias o entes públicos.
Artículo 45. El Poder Legislativo de que se trate apoyará y facilitará la ayuda necesaria que requieran los contralores ciudadanos para cumplir el objeto de su cargo, a través de los profesionales asesores con que cuenten las Cámaras o en su caso la Asamblea, sin embargo no así económicamente, ya que como ha quedado precisado en el presente ordenamiento jurídico el título de contralor ciudadano es meramente honorífico.
Artículo 46. Los contralores ciudadanos verificarán el beneficio del impacto social del egreso efectuado por el ente público y dicho resultado lo informarán al Legislativo que corresponda, así como serán los informes de los contralores ciudadanos información pública para todos los ciudadanos.
Artículo 47. Los contralores ciudadanos, podrán apoyarse de organismos no gubernamentales sin fines de lucro a efecto de capacitarse para cumplir su función.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos federal y estatales, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contarán con 120 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta ley independientemente de la temporalidad para efectuar la convocatoria a los ciudadanos para constituirse como contralores ciudadanos.
Tercero. Una vez recibidas las solicitudes, término que no podrá ser mayor al plazo señalado en el artículo anterior, los Legislativos en un plazo no mayor de 60 días naturales habrán de designar a los contralores ciudadanos coadyuvantes a los entes públicos que les correspondan.
Cuarto. Los entes públicos que posterior a la entrada en vigor de la presente ley publicaran o iniciaran algún proceso de licitación, concurso invitación de alguna obra pública, adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, arrendamientos o adquisiciones, deberán aplicar los dispositivos contenidos en la ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2012. Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica).»
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: «Iniciativa que expide la Ley General de la Prevención Social del Delito, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD
Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley General de la Prevención Social del Delito, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El diagnóstico hoy día es unánime: la política en contra de la delincuencia organizada durante estos últimos sexenios ha sido un total fracaso; opinión que cada vez reúne más estudiosos en la materia y que día a día arroja más datos.
Ello sin lugar a dudas no es motivo de alegría, ni mucho menos de orgullo, ya que si bien el gobierno puso, y se empecinó, con la habitual terquedad, del más reciente inquilino de Los Pinos, la estrategia, el pueblo de México puso los muertos.
Datos escalofriantes sobre la gran cantidad de muertos, equiparables solo a zonas en guerra, reportes de rankings internacionales en donde, lamentablemente nuestro país ocupa últimos lugares en respeto a derechos humanos, primeros lugares en asesinatos de periodistas, incumplimiento a sentencias dictadas en contra del Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una violencia e inseguridad que se puede palpar en el aire.
Para muestra, un último botón, el gobierno saliente, de principio a fin, divorciado de la sociedad mexicana, sitia con muros metálicos de más de 2 metros de altura un recinto legislativo que le pertenece a otro poder, lo sitia literalmente y lo rodea de elementos del Estado Mayor Presidencial, parece poco verosímil que lo haga de modo propio y sin concertación y complicidad de su sustituto.
Se vive una crisis de violencia que no surgió por generación espontánea. ¿Cómo se pueden explicar los altos niveles de sadismo, de crueldad, de saña para lastimar profundamente a las personas y luego asesinarlas? Sólo intentando un análisis de una violencia oculta, terrible, dura: la violencia estructural nacida de modelos económicos depredadores en los que la vida de las personas de carne y hueso y su seguridad vital no son importantes, una violencia estructural que margina, excluye socialmente, empobrece a millones, anula oportunidades de educación y de salud, genera desempleo, subempleo o precarización del mercado laboral.
Esta violencia estructural está afectando principalmente a las y los jóvenes; de los casi 500 mil mexicanos que cada año siguen migrando hacia Estados Unidos, siete de cada diez son jóvenes; el 72 por ciento, menores de 29 años y, de acuerdo con estudios de la UNAM, de cada 2 millones 400 mil niños que anualmente ingresan a la primaria, sólo llegan a la universidad 20 mil; de los egresados universitarios, sólo 10 por ciento logra conseguir trabajo, lo que desemboca en un creciente número de suicidios entre la población joven o bien en un aumento mayor a 100 por ciento en los últimos seis años de la drogadicción. Un dato alarmante de la encuesta es que jóvenes entre 14 y 21 años están involucrados en 78 por ciento de los delitos cometidos por grupos de delincuencia organizada, son jóvenes de sectores marginados que viven desde temprana edad expuestos a la violencia; 44 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años son pobres, lo que comprende a casi 20 millones, de los cuales 60 por ciento corresponde al campo.
Más repito toda esta casuística no es en ningún sentido motivo de aliento, antes al contrario, como representantes populares, es nuestro deber proponer desde el legislativo, medidas que puedan empezar a revertir este baño de sangre en el que se encuentra el país.
Ante este panorama, es imprescindible fortalecer las instituciones; fortalecerlas en un sentido contemporáneo, es decir, incluir a la sociedad en torno a las decisiones que habrán de repercutir en su entorno inmediato y en el diseño de las políticas públicas, desde nuestra perspectiva, incluir la participación ciudadana tanto de organizaciones civiles como de ciudadanos en lo individual, invariablemente fortalece las instituciones, más esta participación deberá de ser de un real empoderamiento, es decir, que las opiniones que un cuerpo colegiado, en donde se incluye a la ciudadanía, emita, deberán ser vinculantes hacia las instituciones.
En el grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, estamos convencidos de que es necesaria una nueva visión de la política criminal, disminuirá la impunidad y con ello acrecentará la confianza de la sociedad en estas instituciones.
Al respecto es revelador el estudio Participación ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal, publicado en perfiles latinoamericanos, de los doctores Felipe Hevia, Samana Vergara-Lope, y Homero Ávila Landa, quienes revelan que las instancias públicas de deliberación (IPD), identificadas en el ámbito federal en México, son relativamente abundantes, pero son opacas. Si bien la normatividad federal mexicana (en 2011) obliga a la creación de 409 instituciones colegiadas de deliberación, vimos que su mayoría se limitan a la participación de actores intragubernamentales y que las instancias con inclusión de actores no gubernamentales se concentran en funciones de consulta y operación de los programas, es decir, instancias en donde no existe la distribución de poder y se restringe la deliberación al acceso a la voz pero no al voto. A pesar de ello, según leyes y reglas de operación vigentes, existen al menos 163 instancias con participación no gubernamental en todos los sectores de la política pública, aunque con notables diferencias sectoriales.
Existen serias dificultades de transparencia sobre estas instancias, puesto que sólo el 53 por ciento tiene algún tipo de información en internet, y de ellas sólo el 15 por ciento entrega información suficiente para que los ciudadanos sepan quiénes son los consejeros y qué hacen. Estos resultados muestran déficits importantes en rendición de cuentas, y permiten ver la complejidad de los procesos de representación contenidos en los mecanismos participativos [...] Se puede concluir (pues), que no sólo está en entredicho la eficacia de estos mecanismos, sino también su legitimidad: como buena parte de los mecanismos de participación, los consejos consultivos y demás instancias parecen engrosar la larga lista de simulación (Sefchovich, 2008).
Por ello la presente iniciativa, en tan sólo 5 capítulos y 23 artículos, busca por un lado generar una participación ciudadana que no pretenda representar a algo, o a alguien, se busca una participación espontánea y transparente, que en el caso de rebasar las expectativas se aplicará el principio de primero en tiempo, primero en derecho, además de otro principio de rotación constante, por otro lado se espera que la participación social en la prevención del delito, siendo una materia tan sensible para nuestra sociedad en estos momentos, se realice no a manera de una participación consultiva sino derivada en una participación empoderada cuyas decisiones y deliberaciones, desemboquen en proyectos, programas o acciones vinculantes para las instituciones competentes.
En el primer capítulo se plasman las generalidades de la presente ley que es ante todo una Ley Marco que no busca agotar todas las variables o hipótesis sino que más bien aporta lineamientos generales, en donde se precisan los objetivos, alcances y ámbito de aplicación, además incluye en el artículo 3 una serie de definiciones sobre la prevención social del delito y los gabinetes de prevención social del delito entre otros conceptos.
En el capítulo dos se delinea una estrategia general para propiciar la prevención social del delito generando una amplia difusión del presente cuerpo normativo antes de que entre en vigor, ya que una de las piezas clave del éxito de instrumentos participativos estriba en la publicidad y oportunidad de los mismos.
En los capítulos tres y cuatro se desglosan las obligaciones y los derechos tanto de la ciudadanía que participará en torno a esta ley, como de las propias autoridades responsables, asignando a la parte ciudadana una serie de responsabilidades que conlleva el empoderamiento de hacer vinculantes las deliberaciones y decisiones adoptadas en esta propuesta.
Por último, vemos en el capítulo 5 la concreción material de la propuesta aterrizada a funcionarios, ciudadanos, espacios públicos, políticas públicas e incluso se llega, aquí, sí al detalle, de responsabilizar a servidores públicos con capacidades de decisión sobre la infraestructura requerida para el presente proyecto.
Finalmente, con esta iniciativa no propongo crear nuevos elefantes blancos inoperantes y onerosos, con esta iniciativa se busca optimizar el recurso de áreas estratégicas y datarlas del elemento de participación ciudadana, no con la finalidad de legitimarse sino con la finalidad de obtener el punto de vista de la sociedad civil que ha trabajo este tema con antelación. Con la presente, propongo dejar de lado la simulación de los cuerpos colegiados que no definen nada y pasar al ámbito de una verdadera y eficaz colaboración y corresponsabilidad de instituciones y ciudadanía.
Con base en la exposición de motivos que antecede, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se expide la Ley General de la Prevención Social del Delito
Artículo Único. Se expide la Ley General de la Prevención Social del Delito para quedar como sigue:
Ley General de la Prevención Social del Delito
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El objetivo de la presente ley es
a) Generar un marco legal de coordinación de diversas instituciones municipales, estatales y federales en materia de prevención al delito.
b) Generar un marco legal de coordinación de diversas organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, comités ciudadanos y demás organizaciones ciudadanas que realicen trabajo en materia de prevención al delito.
c) Promover la cultura de la legalidad y el acercamiento entre autoridades y sociedad civil.
d) Propiciar la creación de órganos colegiados que contemplen tanto a la sociedad civil como a las autoridades responsables con la finalidad de que estos órganos propongan políticas de prevención del delito a nivel federal, estatal y municipal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La aplicación de la presente ley es de carácter general, por lo que se aplicará en todo el país en los diferentes niveles de gobierno, respetando siempre la autonomía, responsabilidades y atribuciones de cada poder público y de cada entidad federativa. Todo ello en materia de prevención social del delito.
Artículo 3. Para los fines de la presente ley se entenderá por
Prevención social del delito: Los programas, proyectos, estrategias y acciones que propician la disminución de factores que conducen al delito, desarrollado por cualquier nivel de gobierno con la colaboración de la sociedad civil, ya sea participando de manera individual o en organizaciones sociales.
Seguridad pública, democrática y ciudadana: Política estatal, formulada, desarrollada y evaluada con la participación de la ciudadanía, particularmente en el rubro de seguridad pública, que puede contener dos funciones:
i) Preventiva
ii) Reactiva
Concretamente, y para efectos de esta ley, se atenderá como materia prioritaria la función preventiva, salvaguardando con ello el exclusivo uso legítimo de la fuerza para las autoridades del Estado.
Gabinetes de prevención social del delito (GPSD): Conjunto de autoridades que pueden ser locales o federales, y de organizaciones sociales, ciudadanía y/o cualquier otra expresión de la sociedad civil, que se instituyen con reglas y normas claras y concretas y cuyo objetivo es propiciar la coordinación con un carácter colegiado, de recursos humanos, materiales, institucionales, financieros y de cualquier otra índole, con la finalidad de concretar en las diversas localidades acciones de prevención social del delito, poniendo especial énfasis en las niñas y los niños, las y los adolescentes, destacando, sin que ello sea exclusivo, el combate a las adicciones, y cuyas resoluciones serán vinculantes para las instituciones correspondientes.
Capítulo IIEstrategia para la Prevención Social del Delito
Artículo 4. De las acciones previas de las autoridades para el buen funcionamiento de la presente ley.
1. Los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales del Distrito Federal, realizarán un diagnóstico en donde se detectará la ubicación de formas de participación ciudadana, en las instituciones a su cargo, que puedan incidir en la prevención social del delito. Aplicando un método uniforme de recopilación de datos comparables y verificables que propondrá la Secretaría de Gobernación.
2. Realizar una convocatoria, clara, transparente y con la suficiente difusión hacia la ciudadanía, que quiera participar en lo individual o a través de organizaciones, colectivos, o cualquier otra forma lícita, en la integración de los gabinetes de prevención social del delito.
3. Previo a la convocatoria enunciada en el numeral anterior, las autoridades federales, estatales y municipales participarán a propuesta de la Secretaría de Gobernación en una debida proporción, tanto de recursos como medios en campañas de difusión de la entrada en vigor de la presenta ley con la finalidad de propiciar el conocimiento e interés por la misma.
Artículo 5. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la federación, los estados, el Distrito Federal, de los municipios o de las delegaciones del Distrito Federal, éstas se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes involucradas.
La coordinación y aplicación de esta ley se hará con absoluto respeto de las atribuciones y límites constitucionales que tengan entidades, autoridades de cualquier nivel, instituciones y la ciudadanía que participe de manera voluntaria, ya sea de manera individual o en cualquier forma de colectivo u organización lícita.
Capítulo IIIDe los Derechos y Obligaciones de la Ciudadanía en torno a la Participación en la presente Ley
Artículo 6. Del derecho de participar en la prevención social del delito. Todo ciudadano que cumpla con los requisitos de la convocatoria emitida para los términos de la presente ley podrá participar en los gabinetes de prevención social del delito, garantizándoles voz y voto en dichos gabinetes en donde deberá existir la paridad de integrantes de ciudadanía y de autoridades, con lo que se obliga al consenso en esta importante materia, además de garantizar en todo momento la acción vinculante con la autoridad y/o institución sobre la cual se emita una política pública en la presente materia.
Artículo 7. Del derecho a dejar de participar en los gabinetes. El ciudadano, ya sea en lo individual y/o en lo colectivo, tendrá en todo momento el inalienable derecho a dejar de participar en el gabinete que considere, sin más requisito que el de la notificación por escrito a la mesa directiva de dicho gabinete, en cuyo caso, el reglamento de la presente ley, preverá la inmediata sustitución con otro miembro de la sociedad civil, así como los tiempos y formas de la notificación antes mencionada.
Artículo 8. La ciudadanía que participe en los gabinetes tendrá el apoyo material y de recursos humanos suficientes, para desarrollar sus funciones; ello a criterio de la autoridad correspondiente según lo determine el reglamento y siempre observando la posibilidad material y presupuestaria de dicha autoridad.
Artículo 9. El ciudadano tiene derecho a la protección de sus datos personales, conforme a la normatividad vigente, sin embargo y sin que exista perjuicio de tal derecho, el ciudadano acepta la publicidad de sus datos personales mientras dura su participación en los gabinetes, en los mismos términos en que se publican los datos de las autoridades, ello conforme se estipule en el correspondiente reglamento de la presente ley, y siempre, con la finalidad de no generar opacidad y sí máxima transparencia hacia el resto de la ciudadanía que observa su trabajo en esta materia.
Artículo 10. El ciudadano se obliga a cumplir con la presente ley y su reglamento en todo momento con la plena conciencia y aceptación de las disposiciones que establezcan la presente ley y su reglamento para el cese de funciones del ciudadano en los gabinetes, respetando siempre y en todo, los derechos humanos y los procedimientos que sean aplicables al caso.
En caso de las propuestas ciudadanas excedieran en número los espacios disponibles en los gabinetes de prevención social del delito, se acudirá al principio de primero en tiempo, primero en derecho. Este procedimiento en todo momento deberá ser claro y transparente.
Capítulo IVDe los Derechos y Obligaciones de las Autoridades en torno a la Participación en la presente Ley
Artículo 11. Las autoridades están obligadas a cumplir con la presente ley en el marco de sus atribuciones y responsabilidades.
Quienes presidan los gabinetes de prevención social del delito realizarán el registro y la verificación del cumplimiento de los requisitos de la ciudadanía interesada en participar para integrar el gabinete, actuando siempre con total imparcialidad y transparencia, ante cualquier irregularidad que se presentara, ésta se podrá dirimir con el superior jerárquico del presidente del gabinete, o en su defecto ante la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para el caso federal y en las comisiones similares de los Legislativos locales según corresponda.
Artículo 12. Las autoridades tendrán derecho de participar, según la presente, la convocatoria y el Reglamento de la Ley en los Gabinetes, con la finalidad de aportar su opinión experiencia y conocimiento de su materia de trabajo, concatenado con la prevención social del delito.
Artículo 13. En los gabinetes para la prevención social del delito, podrán participar autoridades de desarrollo social, de cultura, de participación ciudadana, de desarrollo urbano, de juventud, de deportes y cualquiera otra que se vea tocada por la transversalidad de la prevención social del delito.
Capítulo VDe la Integración y Funcionamiento de los Gabinetes de Prevención Social del Delito
Artículo 14. Se establecerán, al menos, 33 gabinetes de prevención social del delito en el país; 1 de orden federal y 32 de carácter local en los estados de la federación, así como en el Distrito Federal.
Artículo 15. Se establecerán GPSD en los municipios y/o delegaciones del Distrito Federal que el reglamento de la presente ley justifique necesarios, considerando lo siguiente: capacidad suficiente de recursos administrativos, humanos financieros y de infraestructura, así como la demanda ciudadana y de organizaciones de la sociedad civil para crear el GPSD municipal o delegacional según corresponda.
Artículo 16. El GPSD, a nivel federal, por el lado de las autoridades, se compondrá por los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Educación, de Salud, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Función Pública, así como el titular de la Procuraduría General de la República, y el comisionado de la Policía Federal. Del mismo modo, serán invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto, los titulares de organismos constitucionales autónomos y organismos descentralizados que se consideren pertinentes en el Reglamento. Cada titular podrá contar con un suplente que cuente con capacidad de decisión toda vez que las resoluciones serán vinculantes.
Artículo 17. El GPSD, a nivel federal, por lo correspondiente a la ciudadanía, contará con el mismo número de integrantes que los propuestos por el gobierno federal, estos podrán ser representantes de organizaciones de la sociedad civil, o cualquier otra organización civil de carácter lícito, o simplemente ciudadanos con el interés en la materia y que demuestren haber realizado o estar realizando trabajo comunitario en materia de prevención al delito. Cada titular podrá contar con un suplente que cuente con capacidad de decisión toda vez que las resoluciones serán vinculantes.
Artículo 18. Los 32 GPSD, a nivel local, se conformarán de manera similar al federal y con las adecuaciones correspondientes a cada caso, según se estipule en el reglamento de la presente ley.
Artículo 19. Los GPSD, a nivel municipal o delegacional en el caso de las delegaciones del Distrito Federal, se formarán de manera similar al federal y con las adecuaciones correspondientes a cada caso, según se estipule en el reglamento de la presente ley. Y de conformidad con el artículo 15 de la presente ley.
Artículo 20. Los GPSD sesionarán cuando menos una vez al mes, generando propuestas, acuerdos y resoluciones, sobre las políticas públicas, encaminadas a la prevención del delito, dichas propuestas, se discutirán lo suficiente, buscando siempre propiciar el consenso en las resoluciones ya que éstas tendrán carácter vinculatorio con la dependencia correspondiente.
Artículo 21. Los GPSD contarán con una mesa directiva que será presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación o sus similares en el caso de los GPSD locales, municipales o delegacionales, contará con 2 vicepresidentes uno del sector gobierno y otro del sector ciudadano y 2 secretarios igualmente uno del sector gobierno y otro del sector ciudadano. Esta mesa directiva a partir de las vicepresidencias durará en su cargo un año, debiendo renovarse en ese período en la misma proporcionalidad los 2 vicepresidentes y los 2 secretarios.
Artículo 22. La mesa directiva ejercerá la función de dirigir y ordenar el trabajo del GPSD, así como llevar el archivo de lo actuado, minutas, acuerdos y seguimiento de la ejecución de estos acuerdos; en cada sesión la mesa directiva presentara con 48 horas de antelación una propuesta de orden del día la cual ratificará el pleno del GPSD.
Artículo 23. El GPSD tendrá las siguientes atribuciones, en cualquiera de sus niveles:
I. Revisar los programas operativos anuales o similares de las dependencias que participan en el GPSD, con la finalidad de modificar o en su caso generar los programas y/o proyectos en materia de prevención del delito.
II. Dar seguimiento a la ejecución de dichos planes y programas.
III. Proponer y, en su caso, signar los acuerdos necesarios para generar una eficaz colaboración interinstitucional, en su caso interestatal o de una entidad con la federación o con autoridades municipales.
IV. Evaluar los planes programas proyectos y estrategias en materia de prevención del delito en sus diversas áreas de competencia.
V. El presidente del GPSD proveerá de la logística e infraestructura necesaria para la convocatoria, desarrollo, trabajos, registro y archivo de las sesiones de trabajo y de los documentos que en estas se generen, asimismo realizará la propuesta del orden del día a la mesa directiva.
VI. Las sesiones de los GPSD serán reuniones ejecutivas por lo que la presidencia se encargará de distribuir la documentación que se discutirá en las sesiones con al menos 48 horas de antelación a fin de llegar a consensuar y ejecutar acuerdos de manera pronta y expedita.
VII. Si fuera necesario y así lo solicitara algún miembro del sector ciudadano, el sector de gobierno del GPSD, podrá proporcionarle apoyo logístico, de papelería y de recursos materiales de manera limitada y previo acuerdo del propio GPSD. Lo anterior para realizar exclusivamente tareas y trabajo relativo a la materia.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor 60 días naturales posteriores a la publicación, mismos que servirán para realizar una amplia difusión del presente ordenamiento en medios de comunicación masivos, preferentemente en los medios electrónicos, con cargo a los presupuestos de las dependencias de de la secretaría de gobierno, federal y sus similares estatales.
Segundo. En lo que se refiere al cumplimiento del artículo 4 numerales 1 y 2 la Secretaría de Gobernación dispondrá de no más de 90 días naturales para realizar la propuesta metodológica de recopilación de datos y la propuesta de convocatoria y difusión de la integración de los gabinetes de prevención social del delito, en donde los 3 niveles de gobierno participarán, en dicha convocatoria se deberá precisar, además de lo que la Secretaría de Gobernación estime pertinente, que las decisiones de los gabinetes arriba mencionados serán vinculatorios para las autoridades en cualquiera de sus niveles de gobierno y que los datos de los ciudadanos que participen en lo individual o en lo colectivo estarán transparentes y al acceso de la ciudadanía en general tal y como los de las autoridades.
Tercero. La Secretaría de Gobernación emitirá en no más de 50 días naturales antes de la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento que habrá de precisar a detalle el funcionamiento de la misma.
Notas:
1 México, SEP, Encuesta Nacional de la Juventud 2012.
2 Consultado en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid0S0188-76532011000200003&scrip=sci_a rttext. SCIELO, México 2011, página 10.
3 Con información de Serie de cuadernos de trabajo del Insyde,número 25.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2012. Diputados: Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Víctor Manuel Manríquez González (rúbricas).»
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La diputada Rosa Elba Pérez Hernández:Con su permiso, señora presidenta. En días anteriores nos tocó vivir y participar en reformas a la Ley Federal del Trabajo, un proceso que esperó durante años por avances significativos. Una parte importante ya fue resuelta en la historia legislativa mexicana. Sin embargo, las leyes siempre van detrás de la realidad, la formación de leyes es un proceso que debemos mejorar continuamente.
Por esto, el día de hoy, 12 de diciembre, presento a este pleno una reflexión profunda sobre un fenómeno social, económico y laboral, que está con nosotros desde hace tiempo, pero que sigue creciendo; se trata de la discriminación laboral por ser mayor de 40 años; es decir, discriminación laboral por edad, los viejos laboralmente hablando.
¿Quién te va a dar trabajo a los 40 años? Imaginen por un momento que es 30 de agosto de 2015, saldremos de este recinto, muchos continuaremos con nuestra vida política o empresarial, pero otros no. Supongan que son un ciudadano más desempleado. Voy a pedir trabajo piensan pero en automático saltará a su mente la pregunta, ¿y quién me va a dar trabajo a los 40 años?
La proyección demográfica en México indica que cada vez más habrá personas mayores de 40 años. Desgraciadamente, como un incentivo perverso aparece el bono demográfico del país; es decir, más jóvenes detrás de nosotros buscando trabajo. Gracias al programa Mi Primer Empleo, ellos estarán un paso adelante.
La discriminación laboral por edad se acentúa a partir de los 40 años; es una lástima, pues a esa altura de la vida las personas cuentan con plenitud física y experiencia propia de su técnica o profesión. Con el bono demográfico, los empleadores prefieren contratar a jóvenes que aceptarán remuneraciones menores.
Para quien busca activamente trabajo es común encontrar en los anuncios clasificados el señalamiento de exclusión que indica solo menores de 40 años, o discriminan señalando las edades requeridas, aunque la edad no afecte la competencia.
Aquí tengo el periódico Reforma, aquí tengo el periódico Universal, y dice tal cual: Auxiliar contable, hasta los 36 años. Acá dice: Gerente operativo, máximo 38 años.
¿Qué quiere decir esto, señores? La gente de 40 años para arriba está siendo discriminada laboralmente. Tenemos que hacer algo. Éste es un golpe psicológico y laboral, donde la jefa o jefe de familia ronda esta edad. Quienes sí hicimos campaña para estar aquí sabemos que es una demanda real de la población.
Estudios de reconocidas empresas manifiestan que el 80 por ciento de la oferta de trabajo excluye a profesionales que sobrepasan la edad de 40 años. Tristemente este límite psicológico, esta barrera psicológica por parte de los empleadores es un factor determinante para la reinserción en el mercado laboral.
No es justo, además de discriminar en lo personal, el mercado laboral se distorsiona, pues la competitividad que solo viene con la edad se pierde.
Estados Unidos de América, España, Australia, han reconocido esta situación y tienen marcos jurídicos desde hace décadas para enfrentarla. En Estados Unidos de América, por ejemplo, existe claramente el acta de no discriminación laboral por edad, y lo que es mejor, señalan específicamente 40 años, la discriminación laboral que ocurre a partir de los 40 años.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta asamblea una propuesta de modificación a las leyes administrativas, que considero podrán generar mejores condiciones para los mayores de 40 años y fortalecer el ciclo económico, ¿y por qué no? El entramado social, donde los jefes y jefas de familia mayores de 40 años tendrán un apoyo jurídico en la búsqueda de empleo, para no ver este tipo de anuncios de máximo 36 años, hasta 36 o 38 años.
No más. No queremos que ningún mexicano sea discriminado en este tipo de anuncios por tener 40 años o más. Reforma y El Universal del día de hoy, pero son anuncios que vemos todos los días.
Por ello solicito su apoyo, compañeros, para modificar los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en concreto los artículos 31 y 34, para propiciar una coordinación entre las Secretarías de Economía y Hacienda, para consolidar estímulos fiscales para evitar la discriminación laboral a mayores de 40 años.
Dejo los diarios del día de hoy, para que se constate esta realidad de discriminación laboral a personas mayores de 40 años, en plenitud física y laboral. Gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
En la actualidad somos testigos de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de 40 años, los empleadores difícilmente adquieren sus servicios afectándoles con ello su economía personal, por ello consideramos necesario hacer algo para evitar la segregación por este carácter, sobre todo, porque en algunos años más el bono demográfico del que gozamos como país, en la actualidad se revertirá por razones naturales, de esta manera las condiciones presentes serán las mismas en un futuro, circunstancia que afectará severamente a la economía nacional.
Exposición de Motivos
En días previos nos toco vivir y participar intensamente, en dos reformas preferentes, proceso inédito en la historia legislativa mexicana. Uno de aquellos retos trascendentales, fue el tema de la reforma laboral, la cual, con todos los paralelismos hallados en este plural grupo de formadores de leyes, alcanzó, en términos generales, por todas las fuerzas políticas del país, y en las dos Cámaras, puntos en comunión logrando ser remitida por el Senado al Ejecutivo Federal para la correspondiente promulgación, la cual esperamos en breve, pues la reforma laboral debe fungir como un pistón en el engranaje social para generar empleos y crecimiento en la economía.
Sin embargo, a pesar de ser un cambio fundamental, no dado desde hace cuatro décadas, es un logro inacabado, el cual debemos intentar mejorar constantemente.
Por ello, en esta ocasión traigo a la reflexión un fenómeno social común, la discriminación laboral por edad, la cual se encuentra vinculada con la materia del derecho social, el bono demográfico presente hoy en día en el país y su proyección en algunos años más.
La discriminación laboral por edad se acentúa después de los 40 años, circunstancia indeseable, pues a esas alturas de la vida las personas cuentan con fuerza física plena y además, con la experiencia propia de la vida, así como la propia de su técnica o profesión.
Al respecto, los empleadores suelen no contratar a personas de este segmento, porque sus honorarios son más encarecidos a los de jóvenes, y a éstos se les puede remunerar con cantidades decrecientes en comparación a las personas mayores.
Es común constatar en los anuncios clasificados de los diarios del país, la exclusión de contratar solamente a menores de 40, esto impacta seguramente de modo considerable a la economía y bienestar de familias cuyas cabezas de hogar rondan por esas edades y con preocupación atestiguan una baja en el poder adquisitivo.
Los informes de algunas compañías expertas en búsqueda de empleo, manifiestan que el 80 por ciento de la oferta de trabajo, excluye a profesionales que sobrepasan la edad de 40 años. El rango de edad se ha convertido en un factor determinante para la inserción en el mercado laboral, el cual es inconcebible ya que además de que discrimina a esas personas, distorsiona el mercado laboral debido a que, si estas personas no se excluyeran se aportaría mayor productividad al mercado debido a su experiencia.
De este modo, el ciclo económico y las condiciones del mercado laboral, convierten a las personas en este supuesto en subempleados, trabajando en cuestiones diferentes a su preparación, percibiendo poco y no proporcionar todos lo aprendido durante años.
Países como Estados Unidos de Norte América, España, Australia, Chile, o Argentina, han reconocido esta situación y cuentan con marcos jurídicos dedicados a resolverla. El nombre de la ley americana es Acta de Discriminación Laboral.
Por todo lo precedente, es que someto a la consideración de esta Asamblea una propuesta de modificación a leyes administrativas las cuales considero podrán generar mejoras al entorno social, y apoyar el ciclo económico.
Lo anterior consta de ofrecer estímulos fiscales para propiciar la contratación en estos esquemas, de individuos en las brechas de edades referidas sabiendo que se ganaría experiencia, responsabilidad, y fuerza física plena.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Decreto
Único.Se modifica la fracción XXV y se recorren en su orden las subsecuentes, de la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal;
Artículo 31.A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXIV. ...
XXV. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón.
XXVI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 34.A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a V.
VI.Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral,el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación derogándose todas las disposiciones contradictorias.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de diciembre de 2012. Diputados: Rosa Elba Pérez Hernández, María del Rocío Corona Nakamura, Purificación Carpinteyro Calderón, Joaquina Navarrete Contreras, Diana Karina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, Adriana Fuentes Téllez, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Salvador Arellano Guzmán, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Julio César Flemate Ramírez, José Arturo López Cándido, Lilia Aguilar Gil, José Ignacio Duarte Murillo, Elvia María Pérez Escalante, María del Rocío García Olmedo, Emilse Miranda Munive, María del Carmen García de la Cadena Romero, Roxana Luna Porquillo, María del Carmen Martínez Santillán, Loretta Ortiz Ahlf, Mónica García de la Fuente, María Fernanda Schroeder Verdugo, Flor Ayala Robles Linares, Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, María Angélica Magaña Zepeda, Eloy Cantú Segovia, Fernando Belaunzarán Méndez, Martha Edith Vital Vera, Lourdes Adriana López Moreno, María del Carmen Ordaz Martínez, Marco Alonso Vela Reyes, Juana Bonilla Jaime, Josefina Salinas Pérez, María Esther Garza Moreno, Víctor Manuel Manríquez González, Ramón Montalvo Hernández, Francisca Elena Corrales Corrales, Gabriel Gómez Michel, Verónica Beatriz Juárez Piña, Alfa Eliana González Magallanes, Alma Marina Vitela Rodríguez, José Luis Márquez Martínez, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Luis Olvera Correa, Carla Alicia Padilla Ramos, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Arturo Cruz Ramírez, Silvia Márquez Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona, Irma Elizondo Ramírez, Sergio Torres Félix, Felipe Arturo Camarena García, Salvador Ortiz García, María Carmen López Segura, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, Erika Yolanda Funes Velázquez, Maricruz Cruz Morales, Javier Filiberto Guevara González, Raymundo King de la Rosa (rúbricas).»
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
El diputado Salvador Arellano Guzmán(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Diputado Arellano, ¿con qué objeto? Sonido a la curul del diputado Arellano, por favor.
El diputado Salvador Arellano Guzmán(desde la curul): Diputada presidenta, para que le haga la pregunta a la diputada que acaba de hacer esta iniciativa, si me permite adherirme a su iniciativa.
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Diputada Pérez Hernández. Audio, por favor, a la curul de la diputada Pérez Hernández. Que si le permite adherirse a su propuesta.
La diputada Rosa Elba Pérez Hernández (desde la curul): Por supuesto, bienvenido. Gracias.
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Acá también, sonido, por favor, a la curul de la diputada Carpinteyro.
La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Quisiera también solicitar si pudiera adherirme a la iniciativa presentada por la diputada.
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Sí, al parecer no tiene ninguna objeción la diputada. Quedaría aquí a disposición de la Secretaría, para si algún otro diputado gusta adherirse a ella. Gracias, diputados.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un quinto y sexto párrafo del artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El asunto de la deuda pública nacional es un problema de soberanía al que poca o ninguna importancia se le ha querido dar por las autoridades del ramo. Tan es así, que recientemente el penúltimo titular de Hacienda en el sexenio anterior y actual senador de la República desdeñó su importancia, al manifestar que el problema sería atendible si llegara a niveles superiores al 70 por ciento del producto interno bruto.
Señores legisladores, como ustedes saben, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte conducente acerca de la asunción de pasivos a cargo del gobierno federal señala, en la fracción VIII del artículo 73, que ningún empréstito podrá celebrarse, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.
Por otra parte, el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos, cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos, en los términos del Reglamento.
Es menester mencionar, que en tanto el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación 2013 establece en el artículo 2o. los techos de endeudamiento sin requisitos, cuando se trata de la deuda para el gobierno del Distrito Federal, en el artículo 3o., sí se señalan las condiciones que la Constitución marca en la fracción VIII del artículo 73.
Entonces, nos preguntamos, ¿por qué para la deuda federal no se requieren y para la del Distrito Federal sí? Exigimos el mismo tratamiento.
El órgano encargado del análisis económico dependiente de esta soberanía reportó que los registros de la deuda pública nacional para los ejercicios fiscales del 2007 al 2012, ascendieron respectivamente a los siguientes, en millones de pesos; en 2007 representó 3 billones 314 mil 463 millones de pesos, que equivalen a 132.63 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación, y el 29.2775 por ciento del producto interno bruto; en 2012, las cifras respectivas fueron de 5 billones 557 mil 353 millones de pesos, del 14.92 por ciento del PEF y del 36.8917 del PIB.
Para 2013, los criterios generales de política económica, emitidos por Hacienda, señalan que se espera que la deuda ascienda al cierre de este año en 37.5 por ciento del PIB.
En otras palabras, el incremento de la deuda nacional en el sexenio de Calderón en números absolutos ascendió a 2 billones 242 mil 870 millones de pesos, sin que el resultado de asumir tales adeudos se viera reflejado en un aumento de la actividad económica del país.
En tanto no se demuestre lo contrario, tenemos derecho a pensar que los pasivos se destinaron a cubrir gasto corriente, en contra de lo mandatado por la Carta Magna. Los pasivos asumidos por el gobierno federal obedecieron a la obtención de créditos cada vez más crecientes y no se conocieron los parámetros bajo los que se asumieron.
En consecuencia, el costo financiero de la deuda ha ido en ascenso y en 2012 representó la cantidad de 261 mil 413 millones 493 mil pesos, equivalente a casi el 2 por ciento del producto interno bruto. Para 2013 el servicio de la deuda costará 350 mil 386 millones de pesos.
Hay dos estudios que se han elaborado para cuantificar el impacto de las pensiones por pagar y que representan un pasivo contingente, y el resultado ha sido el siguiente: el primero de ellos señala que la presión que el tema ocasiona en las finanzas públicas es preocupante y que puede explotar entre el 2012 y el 2018, y que se ha determinado el pasivo actuarial correspondiente, que equivale al 104 por ciento del producto interno bruto, a precios de 2010.
El segundo, abunda en el tema y sus cálculos llegan a establecer que el pasivo contingente asciende a 120 por ciento del producto interno bruto.
Para el caso de esta iniciativa el impacto es el que en el momento dado la deuda se elevará a 156.8917 por ciento del producto interno bruto, que deriva de sumar el último porciento señalado con referencia al PIB más el importe del cálculo actual mencionado.
Para concluir, por estas y muchas razones, estoy proponiendo a esta soberanía adicionar un párrafo quinto y un sexto al artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Previo a la contratación de los créditos que la administración pretenda asumir, sean nuevos o renovaciones, se planteará al pleno de la Cámara de Diputados, mediante la inclusión en el paquete económico anual dicha asunción, incluyendo la información correspondiente, que incluirá cuando menos la relación costo-beneficio sobre dichos créditos, relativa a conocer el incremento de los ingresos derivados de los proyectos productivos a los que se aplicarán, amén de la relativa a condiciones, garantías y demás datos correspondientes para su aprobación, en su caso.
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Diputado, le solicitamos terminar.
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Sí, ya concluyo, presidenta, ya concluyo. La aplicación y uso de los recursos obtenidos serán irrestrictamente empleados en los rubros para los que fueron asumidos.
De ninguna manera deberán efectuarse transferencias o cualesquier denominación que se les aplique. Se aplicarán sanciones penales en caso de que las autoridades hacendarias no den estricto cumplimiento a lo aquí determinado. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan un quinto y sexto párrafos al artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El asunto de la deuda pública nacional es un problema de soberanía, al que poca o ninguna importancia se le ha querido dar por las autoridades del ramo.
Tan es así, que recientemente el penúltimo titular de Hacienda en el sexenio anterior y actual Senador de la República, desdeñó su importancia al manifestar que el problema sería atendible, si llegara a niveles superiores al 70 por ciento del producto interno bruto.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ha estado atento a la evolución que este tema genera y por tanto se ha pronunciado en diversos foros acerca de lo inmanejable que se está tornando la situación.
Señores legisladores, como ustedes saben, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte conducente, dice a la letra:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a VII. ...
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo...
Por su parte, el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala a la letra:
Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.
Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.
Las dependencias y entidades informarán a la secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
La secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.
El órgano encargado del análisis económico dependiente de esta Soberanía, reportó que los registros de los Saldos Históricos de los Requerimientos Financieros del Sector Público, por los ejercicios fiscales de 2001 a 2012, son los siguientes:
Como puede observarse, los pasivos asumidos por el gobierno federal, obedecen a obtención de créditos cada vez más crecientes y no se conocen los parámetros bajo los que se asumieron. Lo anterior es más notorio en el sexenio de Calderón.
En consecuencia, el costo financiero de la deuda va en ascenso y en 2012 representó 261 mil 413 millones 493 mil pesos, equivalente a casi el 2 por ciento del producto interno bruto.
Debe mencionarse que las cifras anotadas no incluyen, ni como pasivo contingente, las que corresponden a las pensiones que por ley deberán pagarse en el corto, mediano y largo plazos, en cumplimiento a las demandas del personal de la administración federal.
Al efecto, hay dos estudios que se han elaborado para cuantificar el impacto de dichas pensiones y el resultado ha sido el siguiente:
El primero de ellos señala que la presión que el tema ocasiona en la finanzas públicas es preocupante y que puede explotar entre 2012 y 2018 y que se ha determinado el pasivo actuarial correspondiente, que equivale al 104 por ciento del producto interno bruto a precios de 2010.
El segundo, abunda en el tema y sus cálculos llegan a establecer que el pasivo contingente asciende al 120 por ciento del producto interno bruto.
Coinciden los autores en que el problema es poco o nada explorado, tanto por las autoridades hacendarias, como por los profesionistas y profesionales en la materia, al grado de que se desconoce el impacto señalado.
Más aún, no se ha dado la difusión a la opinión pública que corresponde de la gravedad del problema, para que la población debiera estar debidamente enterada.
Para el caso de esta iniciativa, el impacto es el de que en un momento dado los saldos históricos de los requerimientos financieros del sector público, se elevarán al 156.8917 por ciento del producto interno bruto, que deriva de sumar el último por ciento señalado en el cuadro inserto, más el importe del cálculo actuarial mencionado.
El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y en no pocas ocasiones la Cepal, han expresado que una deuda manejable para los países de bajos ingresos, como lo es México, sería del orden de 25 por ciento/30 por ciento del PIB.
En esas circunstancias, tenemos un desfasamiento del 126.8917 por ciento del PIB, que origina diversos problemas.
La deuda es un factor restrictivo a mediano y largo plazos para las posibilidades de desarrollo económico.
Para el gobierno es más fácil endeudarse que recortar el gasto corriente, que en nuestro país, alcanza niveles indeseables, al grado de que el gobierno entrante propuso en su toma de posesión, un plan de austeridad más severo, que el que en 2010 trató de aplicar Calderón, equivalente al 40 por ciento del gasto en tres años, es decir, a razón del 13.33 por ciento anual, en 2010, 2011 y 2012.
Otro camino sería el de incrementar los impuestos, cuestión que en nuestro caso es inaplicable, insoportable, intolerable e injusta, dada la carga impositiva que ahora tenemos, en detrimento de los sectores más desprotegidos y marginados del país.
La cuestión de la deuda se vincula en sentido negativo con los temas de crecimiento económico y reducción de la pobreza, asuntos que están documentados y que no se han logrado superar.
El propio FMI reconoce que para los países pobres endeudados, la carga de la deuda es un obstáculo para el crecimiento y el desarrollo económico.
Debemos mencionar que acerca de los pasivos asumidos por México en el exterior y en el interior del país, no se han difundido con el esmero que la razón aconseja; si se han sustentado en estudios en que la relación costo-beneficio quede de manifiesto, para dar cabal cumplimiento a la norma de la Carta Magna que al inicio de este documento transcribimos.
En vista de que la fracción VIII del artículo 73 Constitucional invocado, se refiere al Presupuesto de Egresos de la Federación y en estos instrumentos no se establece el procedimiento a seguir para la obtención de pasivos, cualquiera que sea su origen, ni tampoco en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se hace indispensable se hacer adiciones al texto de la ley de la materia, de tal manera que se acote la facultad discrecional del Ejecutivo federal para asumir pasivos.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adicionan un quinto y sexto párrafos al artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único: Se adicionan un párrafo quinto y un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
...
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...
Previo a la contratación de los créditos que la administración pretenda asumir, sean nuevos o renovaciones, se planteará al pleno de la Cámara de Diputados, mediante la inclusión en el Paquete Económico anual, dicha asunción, incluyendo la información correspondiente que incluirá cuando menos la relación costo-beneficio sobre dichos créditos, relativa a conocer el incremento de los ingresos derivados de los proyectos productivos a los que se aplicarán, amén de la relativa a condiciones, garantías y demás datos correspondientes, para su aprobación, en su caso. Una vez que los créditos sean aprobados, en su caso, la información deberá ser difundida profusamente a la ciudadanía.
La aplicación y uso de los recursos obtenidos serán irrestrictamente empleados en los rubros para los que fueron asumidos. De ninguna manera deberán efectuarse transferencias o cualesquier denominación que se les aplique. Se aplicarán sanciones penales en caso de que las autoridades hacendarias no den estricto cumplimiento a lo aquí determinado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012. Diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica).»
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY DE INVERSION EXTRANJERA
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y los artículos 7o. y 8o. de la Ley de Inversión Extranjera.
El diputado Juan Pablo Adame Alemán: Muchas gracias, con el permiso de la Presidencia. El pasado 2 de diciembre, como todos sabemos, se firmó el Pacto por México. Este Pacto por México necesariamente tiene que caer aquí en la Cámara de Diputados y tienen que caer aquí también las reformas estructurales que México necesita; parte de las reformas estructurales que México necesita es en materia de telecomunicaciones.
Hay varios diputados que quizá no están presentes en este momento, otros que sí, que les interesa este tema, y les pido que puedan poner atención, al igual a todos aquellos que nos están viendo en el Canal del Congreso.
La competencia en el sector de telecomunicaciones es fundamental para el desarrollo económico de nuestro país; es fundamental para reducir la brecha de acceso que los mexicanos hoy tienen para contar con servicios básicos de comunicación, como la telefonía fija y otros más avanzados de tecnología de la información, como son los servicios de Internet y de banda ancha. Así lo reconoce el propio Pacto por México, en compromisos muy específicos que están puestos en el acuerdo 2.2 titulado Garantizar acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial.
Por este motivo, considero la necesidad de adoptar inmediatamente medidas que fomenten esta competencia, que lograrían reducir la brecha de mercados, a través del estímulo de inversiones que permitan la reducción de precios en servicios de telecomunicaciones a la población.
¿Por qué abrir la inversión en Internet y banda ancha? Los estudios y mediciones de la OCDE apuntan que los servicios de banda ancha en nuestro país son considerados caros, si se comparan con las velocidades lentas ofrecidas por los proveedores. En el caso de México nos ubicamos como el cuarto país más caro en lo que refiere a velocidades inferiores a 2.5 megas.
Resulta fundamental comprender que la herramienta de la banda ancha es considerada dentro de las telecomunicaciones como el eje de arrastre del crecimiento de este sector. De acuerdo con la Cofetel, en nuestro país hay solamente 13 millones de accesos de banda ancha fija, que representan una penetración del 11.4 por ciento y 7.8 millones de accesos de banda ancha móvil, equivalentes al 7 por ciento de la penetración.
Esta situación ubica a México como el penúltimo país entre los integrantes de la OCDE, en lo que refiere a la penetración de banda ancha entre la población y una posición intermedia, si se compara con países de la región latinoamericana.
Esta situación es preocupante, pues en los 18 millones de hogares urbanos del país solamente el 30 por ciento tiene conexión a Internet; en las áreas rurales solamente el 17 por ciento, de un total de 6.1 de las casas, tienen acceso a telefonía fija, y 3 por ciento solo acceso a Internet.
De acuerdo con modelos econométricos, que se utilizan para proyectar las pérdidas que enfrentan los consumidores por la alta concentración en el mercado de las telecomunicaciones y por la falta de competencia, se pueden estimar en 25 mil 835 millones de dólares al año generado por esta situación; es decir, un 1.8 del PIB.
Por tal motivo, se propone a esta soberanía reformar el artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para permitir que en los casos de servicios de telefonía fija, Internet y banda ancha, la participación de inversión extranjera en concesiones a las que ya se refiere la ley pueda ser más del 49 por ciento y bajo los mismos términos en los que hoy se invierte en telefonía celular.
La segunda propuesta que hago a esta soberanía, consiste en reformar los artículos 7o. y 8o. de la Ley de Inversión Extranjera, para ponernos en armonía con la propuesta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y señalar que en los casos de inversión extranjera con participación superior al 49 por ciento de las actividades económicas en estos servicios, se requiera de la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrece la sociedad de la información y el conocimiento, es indispensable contar con instrumentos suficientes de política pública y de reformas legales que puedan potenciar la innovación y la competencia y así de nuevo tener el uso de las tecnologías de información y comunicaciones como motor del desarrollo de nuestro país.
México debe apostar, en el mismo sentido que otros países lo han hecho de manera satisfactoria, a eliminar las barreras sin competencia y facilitar la adopción de servicios de telecomunicaciones y de tecnología a la población, con la finalidad de promover el desarrollo de una sociedad de la información y el conocimiento. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 7o. y 8o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Juan Pablo Adame Alemán, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley de Inversión Extranjera, con la finalidad de promover e incentivar la competencia en el sector telecomunicaciones.
Exposición de Motivos
El pasado 2 de diciembre de 2012 el titular del Poder Ejecutivo federal y los presidentes nacionales de los tres partidos políticos con mayor representación en el Congreso de la Unión (PAN, PRI y PRD) firmaron el Pacto por México. Dicho documento es una serie de acuerdos básicos que servirán como piso mínimo para concretar en el Poder Legislativo federal reformas de tipo estructural que ayuden por un lado a promover el mejoramiento de la calidad de nuestra democracia y, por otro, la competitividad y el crecimiento de distintos sectores productivos, situación que en suma contribuirá a detonar el crecimiento económico nacional.
En tal sentido, uno de los sectores fundamentales para el desarrollo económico y como instrumento promotor de la sociedad de la información y el conocimiento a través de las tecnologías de la información (TIC) sobre el que es necesario hacer reformas legislativas, es el de las telecomunicaciones.
La competencia en el sector telecomunicaciones resulta indispensable para reducir la brecha de acceso que los mexicanos hoy tienen para contar con servicios básicos de comunicación como la telefonía fija, y a otros más avanzados de tecnologías de la información, como lo son servicios de Internet y banda ancha. Así lo reconoce el propio Pacto por Méxicoen compromisos muy específicos dentro del acuerdo 2.2 titulado Garantizar acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial.
Por este motivo, considero la necesidad de adoptar inmediatamente medidas que fomenten esta competencia, que lograrían reducir la brecha de mercado a través del estímulo a inversiones que permitan la reducción de precios en servicios de telecomunicaciones a la población, incorporando además a ésta en la apropiación de tecnología como primer paso para transitar a la sociedad de la información, y contribuyendo a democratizar el uso de las TIC para generar crecimiento económico.
Hoy, por ejemplo, uno de los obstáculos que enfrentamos para tal propósito es que los proveedores y concesionarios de telecomunicaciones se enfrentan a límites máximos a los porcentajes de capital de procedencia extranjera que podrían emplear para financiar sus operaciones e inversiones en infraestructura, y que a su vez se verían reflejadas en penetración e incremento de la calidad de servicios de telecomunicaciones, como lo ha señalado en diversas opiniones la Comisión Federal de Competencia.
¿Por qué abrir la inversión en telefonía fija?
La situación del mercado en telefonía fija en México tiene a 25 participantes con prestación de servicios locales y a 62 prestadores de servicios de larga distancia. De ello destaca que 80 por ciento del mercado nacional en lo que a clientes refiere es concentrado de manera muy alta- por un operador incumbente, de acuerdo a los cálculos realizados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en el Estudio sobre Políticas y Regulación de Telecomunicaciones en México 2012.
De acuerdo con el mismo estudio, la penetración de líneas fijas en nuestro país se considera baja en comparación del resto de países de la OCDE que promedian 37 por cada 100 habitantes, mientras que en México es de 17 por cada 100 personas.
¿Por qué abrir la inversión en Internet y banda ancha?
Los estudios y mediciones de la OCDE, apuntan que los servicios de banda ancha en nuestro país son considerados caros si se comparan con las velocidades lentas ofrecidas por los proveedores. En el caso de México, nos ubicamos como el cuarto país más caro en lo que refiere a velocidades inferiores a 2.5 megabytes por segundo (Mbps).
Resulta fundamental comprender que la herramienta de la banda ancha es considerada dentro de las telecomunicaciones como el eje de arrastre del crecimiento de este sector.
¿Cuál es la situación actual de la banda ancha en México?
De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en nuestro país hay solamente 13 millones de accesos de banda ancha fija, que representan una penetración de 11.4 por ciento, y 7.8 millones de accesos de banda ancha móvil, equivalentes a 7 por ciento de penetración. Esta situación ubica a México como el penúltimo país entre los integrantes de la OCDE en lo que refiere a penetración de banda ancha entre la población, y en una posición intermedia si se compara con países de la región latinoamericana.
En el mismo sentido, el problema de la baja penetración de banda ancha en los hogares mexicanos puede apreciase de mayor manera si se observa desde una óptica de análisis geográfico que arroja disparidades importantes entre zonas urbanas y rurales. Para ello es prudente señalar la necesidad de incrementar la competencia no solamente pensando en una lógica de prestación de servicios a las comunidades más marginadas en cuanto acceso a tecnología, sino para hacer llegar la infraestructura que haga esto posible.
Tomado del documento Acciones para el fortalecimiento de la banda ancha y las tecnologías de la información y Comunicación
Los datos de la gráfica anterior, que mayor preocupación arrojan son los siguientes:
En los 18 millones de hogares urbanos, solamente 30 por ciento tiene conexión a Internet.
En las áreas rurales, solamente 17 por ciento de un total de 6.1 por ciento de casas tienen acceso a telefonía fija y 3 por ciento tienen acceso a Internet.
El consumidor, principal afectado por la falta de competencia óptima.
De acuerdo con modelos econométricos utilizados para proyectar las pérdidas económicas que enfrentan los consumidores por la alta concentración en el mercado de las telecomunicaciones, se puede estimar en 25 mil 835 millones de dólares el daño generado por esta situación. Es decir, un impacto de 1.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) de nuestro país.
Elementos contemplados para las estimaciones del estudio econométrico de la OCDE:
Tomado del documento Acciones para el fortalecimiento de la banda ancha y las tecnologías de la información y Comunicación
Tabla de la pérdida total estimada en excedente del consumido como resultados de precios excesivos en telecomunicaciones, realizada por la OCDE
Tomado del documento Acciones para el fortalecimiento de la banda ancha y las tecnologías de la información y Comunicación
Propuesta normativa
En la actualidad el esquema legal de nuestro país restringe la competencia en el sector de las telecomunicaciones a inversionistas extranjeros que tienen la disposición de invertir su capital económico en México de manera específica en telefonía fija, y en servicios para brindar Internet y banda ancha. Esta situación de restricción a las inversiones en un sector tan dinámico de la economía, representa un obstáculo para reducir los precios de los servicios que actualmente se ofrecen al consumidor, y limita la posibilidad de creación de nuevos empleos para los mexicanos.
Por tal motivo, se propone reformar el artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para permitir que en los casos de servicios de telefonía fija e Internet y banda ancha, la participación de inversión extranjera en concesiones a las que se refiere la ley, pueda ser de más del 49 por ciento y bajo los mismos términos en los que hoy se invierte en telefonía celular.
La segunda propuesta consiste en una reforma al artículo 8 de Ley de Inversión Extranjera, para ponerlo en armonía con la propuesta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, y señalar que en los casos de inversión extranjera con participación superior a 49 por ciento en actividades económicas referentes a los servicios de telefonía fija, e Internet y banda ancha, se requerirá de la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrece la sociedad de la información y conocimiento (SIC), es indispensable contar con instrumentos suficientes de política pública y de reformas legales que potencien la innovación y la competencia, y así potencializar la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), principalmente el Internet y la banda ancha.
México debe apostar, en el mismo sentido en que otros países lo han hecho de manera satisfactoria, a eliminar las barreras en materia de competencia y facilitar la adopción de servicios de telecomunicaciones y de tecnología a la población, con la finalidad de promover el desarrollo de una sociedad de la información y el conocimiento. En virtud de ello es que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 12o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y los artículos 7o. y 8o. de la Ley de Inversión Extranjera
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 12....
La participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá exceder de 49 por ciento, excepto tratándose de los servicios de telecomunicaciones detelefonía celular, telefonía fija, e Internet y banda ancha.En estos casos, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor.
Artículo Segundo.Se reforma el inciso x) de la fracción III del artículo 7 y la fracción IX del artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
Artículo 7....
I. y II. ...
III. ...
a) a w)...
x)Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones , excepto tratándose de los servicios señalados en la fracción IX del artículo 8 de esta ley.
IV. ...
Artículo 8....
I. a VIII. ...
IX.Telefonía celular, telefonía fija, y servicios de Internet y banda ancha.
X. a XII. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. http://www.cfc.gob.mx/cfcresoluciones/Docs/Mercados%20Regulados/V2/7/1378377.pd f
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2012. Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Economía, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Irazema González Martínez Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La diputada Irazema González Martínez Olivares: Muy buenas tardes. Con su venia, señora presidenta. Compañeros diputados, el día de hoy expongo ante esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que las normas jurídicas que emanen de esta soberanía sean traducidas al lenguas indígenas y respaldar el mandato constitucional de respeto a los derechos etnolingüísticos.
Les quiero compartir que esta iniciativa la presento, porque en mi recorrido como titular del sistema DIF, me topé con María Guadalupe, una muchacha de 17 años, que tiene una bebita de tres meses ya en este momento y María no habla castellano, se embarazó estando ciega. Viene de Oaxaca; le realizaron una traqueotomía y eso le da como resultado tener una manguerita que le sale del cuello.
Mujer, 17 años, indígena, originaria de Oaxaca, con una manguera en la garganta y ciega, y además de todo esto, con una bebita de tres meses por el resultado de una violación de un vecino de la colonia donde ella vive. Esta violación no solamente es el caso de María, sino de miles de indígenas en nuestro país que no hablan el castellano. Tenemos alrededor de 8 mil 600 indígenas que están en las cárceles, ya sea por delitos del orden federal o del orden común.
Es por eso que presento ante esta soberanía, que de acuerdo a la ley que se presentó en el 2003, en donde todos los mexicanos, hablando o no el castellano, tenemos el derecho de comunicarnos de manera apropiada a la hora que nos queramos defender.
Precisamente fue una ley que se creó el 13 de marzo del 2003, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En esta ley se habla de comunicarse en su lengua materna; todos tenemos ese derecho; que tenemos además el derecho a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural y además, de corresponsabilizarnos entre la sociedad en general y en especial, los habitantes e instituciones para que todos nos podamos entender entre unos y otros.
En este sentido, someto a consideración esta iniciativa que fortalecerá el mandato constitucional de protección y validación de los derechos lingüísticos en la que esta soberanía será el actor principal.
Si esta iniciativa prospera, se buscará que las leyes e información que emanan de esta representación popular sean conocidas por todos y cada uno de los mexicanos, fortaleciendo con esto los derechos etnolingüísticos de las comunidades indígenas y por lo tanto, respetando la pluriculturalidad del Estado mexicano.
Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente decreto.
Artículo único. Se adicionan dos numerales al artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 242.
1. Los servicios de información en Internet de la Cámara de Diputados...
2. Las leyes y decretos que se difundan en la página electrónica de la Cámara, serán traducidos a las lenguas predominantes de los pueblos indígenas, particularmente las que se relacionan con los mismos.
3. La Cámara, en coordinación con las autoridades especialistas en la materia, establecerá las bases de traducción e interpretación para los efectos del párrafo anterior.
Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para terminar, les quiero dejar como reflexión las siguientes cifras. En México tenemos más de siete millones de indígenas, tenemos además alrededor de 16 millones de personas que hablan lenguas indígenas. Es fundamental que estos 62 pueblos indígenas tengan la manera de comunicarse con cada una de las entidades, que son responsables de hacer valer nuestros derechos.
Existen más de ocho mil indígenas en las cárceles de nuestro país, sin posibilidad de defenderse. Muchas gracias. Buenas tardes.
«Iniciativa que reforma el artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irazema González Martínez Olivares, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Irazema González Martínez Olivares, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos numerales al artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Planteamiento del problema
Exposición de Motivos
El reclamo de los ciudadanos para que el Estado implemente mecanismos eficaces de acceso a la justicia adquiere mayor fuerza y relevancia entre los pueblos indígenas. Un ejemplo de ello, es que desde la década de los ochenta las leyes penales de la Federación y de las entidades federativas se reformaron para incluir el derecho de los indígenas procesados a contar con un traductor o un intérprete.
Es menester hacer mención que nuestra legislación ha ido avanzando al paso de los años, en su estado actual tampoco garantiza el acceso de los indígenas a una justicia plena, en igualdad de circunstancias al resto de la población. Y un obstáculo importante es la imposibilidad de que los indígenas accedan a la información relativa a los procesos en que se ven involucrados y el desconocimiento del marco legal del Estado mexicano.
Recordemos que en el año 2001 la Carta Magna fue reformada y entre esas modificaciones se partió de la premisa de que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los indígenas, individual o colectivamente, se tomarán en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de igual manera establece que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Estas disposiciones constitucionales han sido reglamentadas en varias leyes federales y su contenido se refleja con bastante similitud en las respectivas leyes de las entidades federativas.
Bajo este tenor las leyes más articuladas de respeto a la comunidad indígena son el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que se establece la competencia de los tribunales para juzgar asuntos en los que una o ambas partes sean indígenas, la forma de acreditar la calidad de indígena, el derecho de éste a contar con un intérprete al intervenir en un juicio, la traducción de las promociones y actuaciones a las lenguas indígenas correspondientes y que el juzgador considere los usos y costumbres indígenas.
Aunado a lo anterior, el 13 de marzo de 2003 se creó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, este instrumento legal adjudica el carácter de nacional a los idiomas indígenas y les da la misma validez que al español en todos los ámbitos de la vida social y pública. Asimismo, reconoce que son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico de México, lo cual impulsa al Estado como agente regulador del orden social, la protección de los derechos lingüístico s de los pueblos indígenas.
En este contexto, los hablantes de lenguas indígenas tienen a derecho a:
Comunicarse en su lengua materna sin ninguna restricción, en cualquier ámbito de la vida;
Al acceso a la jurisdicción en la lengua indígena de la que sean hablantes, para lograr tal fin se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales durante los juicios y procedimiento legales, asimismo las autoridades tendrán la obligación de proveerles un intérprete y un defensor conocedor de la lengua y cultura a la que pertenezcan.
A que tengan acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural y que en los niveles, medio superior y superior, se fomente el respeto a la pluriculturalidad y el multilingüismo.
Corresponsabilizarse entre la sociedad en general y en especial los habitantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas para la realización de los objetivos de dicha ley.
Actualmente, a pesar de que México está considerado como uno de los países con mayor diversidad lingüística y cultural en el mundo con otros países como Papúa Nueva Guinea, Indonesia, Nigeria, India, Camerún, Australia, Zaire y Brasil y que tiene un amplio marco jurídico a favor de los derechos lingüísticos, el ejercicio de éstos dista mucho de ser pleno.
Argumentación
De la lectura de las disposiciones constitucionales y legales se pretende facilitar el acceso de los indígenas a la justicia del Estado dada la idea de que los indígenas mexicanos tienen todas las facilidades para que ésta sea una realidad. Pero muchos factores intervienen para que esto no sea cierto, uno de ellos es que las comuni<:lades indígenas no tienen forma de acercamiento a las disposiciones legales del Estado, desconocen sus derechos y tienen acceso a la justicia y legalidad de forma limitada.
Estamos entonces ante una situación en que la falta de información sobre determinados aspectos de ,la vida de los pueblos indígenas entre los órganos de administración e impartición de justicia repercute no sólo en cómo aquéllos acceden a la justicia sino en cómo logran que ésta sea de calidad.
En este sentido someto a consideración esta iniciativa que fortalecerá el mandato constitucional de protección y validación de los derechos lingüísticos, en la que esta soberanía será el actor principal.
Si esta iniciativa próspera se buscara que las leyes e información que emana de esta representación popular sea conocida por todos y cada unos de los mexicanos fortaleciendo con esto los derechos etnolingüísticos de las comunidades indígenas y por lo tanto respetando la pluriculturalidad del Estado Mexicano.
Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se adicionan dos numerales al artículo 242 del reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Articulo 242
1. Los servicios de información en Internet de la Cámara...
2. Las leyes y decretos que se difundan en la página electrónica de la Cámara serán traducidas a las lenguas predominantes de los pueblos indígenas particularmente las que se relacionan con los mismos.
3. La Cámara en coordinación con las autoridades especialistas en la materia establecerá las bases de traducción e interpretación para los efectos del párrafo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Cárdenas Cuevas, Ana Laura. Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Consultado en < http://elextranjero.como mx/wordoress/?p =2809>
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012. Diputados: Irazema González Martínez Olivares, Verónica Beatriz Juárez Piña, Fernando Belaunzarán Méndez, Elvia María Pérez Escalante, Martha Edith Vital Vera, Lourdes Adriana López Moreno, María del Carmen Martínez Santillán, María del Carmen Ordaz Martínez, Marco Alonso Vela Reyes, Loretta Ortiz Ahlf, Joaquina Navarrete Contreras, Roxana Luna Porquillo, Genaro Carreño Muro, José Ignacio Duarte Murillo, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Minerva Castillo Rodríguez, Mónica García de la Fuente, María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbricas).»
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Adelante, diputado Belaunzarán.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Para preguntarle a la diputada, si no tiene inconveniente que suscriba su iniciativa.
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Ningún inconveniente por parte de la diputada. Gracias. Queda a disposición de la Secretaría.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:Esta Presidencia informa que se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios en la integración de comisiones, misma que se encuentra disponible en los monitores de sus curules.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comisión: Asuntos Migratorios
Baja: Diputado Miguel Sámano Peralta (integrante)
Comisión: Desarrollo Social
Alta: Diputado Miguel Sámano Peralta (integrante)
Comisión: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Baja: Diputada Leticia Calderón Ramírez (integrante)
Comisión: Competitividad
Alta: Diputada Leticia Calderón Ramírez (secretaria)
Comisión: Gobernación
Baja: diputado José Sergio Manzur Quiroga (integrante)
Alta: Diputado José Sergio Manzur Quiroga (secretario)
Comisión: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Alta: Diputado Eduardo Román Quian Alcocer (integrante)
Alta: Diputado José Everardo Nava Gómez (integrante)
Comisión: Asuntos Migratorios
Alta: Pedro Gómez Gómez (secretario)
Baja: Diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (secretaria)
Comisión: Atención a Grupos Vulnerables:
Alta: Diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (secretaria)
Comisión: Fortalecimiento al Federalismo
Baja: Diputada Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (integrante)
Alta: Diputada Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (secretaria)
Comisión: Desarrollo Social
Baja: María del Rocío Corona Nakamura (integrante)
Comisión: Juventud
Alta: María del Rocío Corona Nakamura (secretaria)
Comisión: Justicia
Baja: José Luis Cruz Flores Gómez (integrante)
Comisión: Puntos Constitucionales
Alta: José Luis Cruz Flores Gómez (integrante)
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de diciembre de 2012.. Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), presidente.»
En tal virtud, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueban.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobado. Comuníquese.
* PROPOSICIONES
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega:En términos del artículo 100 del Reglamento, las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria. Las demás iniciativas serán registradas en el orden del día de la sesión de mañana.
CLAUSURA Y CITATORIO
La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega(a las 15:21 horas): Por tanto, se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar mañana jueves, 13 de diciembre, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto a partir de las 9:30 horas. Muchas gracias, que tengan una bonita tarde.
O
Tiempo de duración: 3 horas 11 minutos
Quórum a la apertura de sesión: 277 diputados
Asistencia al cierre de registro: 468 diputados
Número de diputados que participaron o aportaron algún tema: 36
PRI 10
PAN 4
PRD 7
PVEM 3
Movimiento Ciudadano 8
PT 3
Nueva Alianza 1
Se recibió:
1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa;
2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
1 oficio de la Secretaría de Desarrollo Social;
1 oficio de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Asuntos Migratorios; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Competitividad; Gobernación; Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias; Atención a Grupos Parlamentarios; Fortalecimiento al Federalismo; Juventud; Justicia y de Puntos Constitucionales;
2 iniciativas del PRI;
1 iniciativa del PAN;
1 iniciativa del PRD;
1 iniciativa del PVEM;
1 iniciativa de Movimiento Ciudadano;
1 iniciativa del PT
4 proposiciones con puntos de acuerdo
Declaratoria de publicidad de dictamen:
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 66, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales;
1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Se autoriza se someta a discusión y votación de inmediato
Dictámenes aprobados:
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS Y ACRONIMOS INCLUIDOS
VOTACIONES
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
3 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
4 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
5 Arroyo Ruíz, Alma JeannyFavor
6 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
7 Allende Cano, Ana IsabelFavor
8 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
9 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
10 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
11 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
12 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
13 Añorve Baños, ManuelFavor
14 Athie Flores, KamelFavor
15 Ayala Robles Linares, FlorFavor
16 Badillo Ramírez, DaríoFavor
17 Barajas del Toro, SalvadorFavor
18 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
19 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
20 Barrera Barrera, PetraFavor
21 Barrera Estrada, RodimiroFavor
22 Barrera Fortoul, LauraFavor
23 Barrueta Barón, NoéFavor
24 Bautista Villegas, OscarFavor
25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
26 Bernal Bolnik, Sue EllenAusente
27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
30 Caballero Garza, BenitoFavor
31 Caballero Rosiñol, JoaquínAusente
32 Leticia Calderón RamírezFavor
33 Marco Antonio Calzada ArroyoFavor
34 Lisandro Arístides Campos CórdovaFavor
35 Ma Elena Cano AyalaFavor
36 Eloy Cantú SegoviaFavor
37 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
38 Miriam Cárdenas CantúFavor
39 Enrique Cárdenas del AvellanoFavor
40 Carreño Mijares, AngelinaFavor
41 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
42 Castro Trenti, Fernando JorgeAusente
43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
44 Castillo Valdez, BenjaminAusente
45 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
46 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
47 Charleston Hernández, FernandoFavor
48 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
49 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
50 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
51 Corona Nakamura, María del RocioFavor
52 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
53 Cruz Morales, MaricruzFavor
54 Curi Naime, AlbertoFavor
55 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
56 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
57 Del Angel Acosta, JorgeFavor
58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
59 Delgadillo González, ClaudiaFavor
60 Díaz Athié, Antonio De JesúsFavor
61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
62 Diez Francos, Juan ManuelFavor
63 Doger Guerrero, José EnriqueAusente
64 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
65 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
66 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
67 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
68 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
69 Félix Chávez, FaustinoFavor
70 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
71 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
72 Flores Méndez, José LuisFavor
73 Flores Sandoval, PatricioFavor
74 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
75 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
76 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelAusente
77 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
78 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
79 Garay Cabada, MarinaFavor
80 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
81 García Fernández, Maria de las NievesFavor
82 García García, HéctorFavor
83 García Hernández, JosefinaFavor
84 García Olmedo, María del RocíoFavor
85 Garza Moreno, María EstherFavor
86 Gauna RuÍz de León, Celia IsabelFavor
87 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
88 Gómez Gómez, LuisAusente
89 Gómez Gómez, PedroFavor
90 Gómez Michel, GabrielFavor
91 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
92 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
93 González Cruz, CristinaFavor
94 González Farias, Eligio CuitláhuacFavor
95 González Gómez, CeciliaFavor
96 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
97 González Resendiz, RafaelFavor
98 González Valdez, Marco AntonioFavor
99 González Vargas, FranciscoFavor
100 Grajales Palacios, FranciscoFavor
101 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
102 Guerra Garza, AbelFavor
103 Guevara González, Javier FilibertoFavor
104 Gurrión Matias, SamuelFavor
105 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
106 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioFavor
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Hirata Chico, Gilberto AntonioFavor
114 Huerta Rea, María de JesúsFavor
115 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
116 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
117 King De la Rosa, RaymundoFavor
118 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
119 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
120 López Landero, TomásAusente
121 López Segura, María CarmenFavor
122 López Zavala, JavierAusente
123 Macías Sandoval, RaúlFavor
124 Madrid Tovilla, AreliAusente
125 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
126 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
127 Manzur Quiroga, José SergioFavor
128 Márquez Martínez, José LuisFavor
129 Márquez Velasco, SilviaFavor
130 Martínez Cárdenas, Esther AngelicaFavor
131 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor
132 Mayorga Delgado, Nuvia MagdalenaFavor
133 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
134 Mendoza Garza, JorgeAusente
135 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
136 Miranda Munive, EmilseFavor
137 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
138 Montes Alvarado, AbrahamFavor
139 Morales Flores, JesúsFavor
140 Moreno Árcega, José IsidroFavor
141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor
142 Moreno Montoya, José PilarFavor
143 Ruíz Moronatti, RobertoFavor
144 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
145 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
146 Murguía Lardizabal, Luis AlfredoFavor
147 Nava Gómez, José EverardoFavor
148 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
149 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
150 Niaves López, Ossiel OmarFavor
151 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
152 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
153 Ochoa González, ArnoldoFavor
154 Olvera Correa, LuisFavor
155 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
156 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
157 Ortiz García, SalvadorFavor
158 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
159 Padilla Fierro, Roman AlfredoFavor
160 Padilla Navarro, CesarioFavor
161 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
162 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor
163 Pérez de Alba, José NoelFavor
164 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
165 Ponce Orozco, NormaFavor
166 Quian Alcocer, Eduardo RomanFavor
167 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
168 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
169 Rangel Espinosa, JoséFavor
170 Rangel Segovia, AlejandroFavor
171 Rellstab Carreto, TanyaFavor
172 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
173 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
174 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
175 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
178 Romero Valencia, SalvadorFavor
179 Rubio Lara, Blas RamónFavor
180 Ruíz Arriaga, GenaroFavor
181 Ruíz Sandoval, CristinaFavor
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoFavor
184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
185 Sámano Peralta, MiguelFavor
186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
187 Sánchez Romero, CarlosFavor
188 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
190 Sosa Altamira, William RenanFavor
191 Terán Guevara, María RebecaFavor
192 Terán Juárez, JorgeFavor
193 Torres Félix, SergioFavor
194 Treviño Cantú, JavierFavor
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Parissi, PoncianoFavor
202 Vázquez Saut, ReginaFavor
203 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
204 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
205 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DarioFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 200
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Cortés, RicardoFavor
9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloFavor
13 Azuara Zúñiga, XavierFavor
14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
15 Botello Montes, José AlfredoFavor
16 Bueno Torio, JuanFavor
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente
18 Camarillo Ortega, RubénFavor
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
20 Carreño Muro, GenaroFavor
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor
25 Cortés Berumen, IsaíasFavor
26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
28 De la Rosa Anaya, AndrésAusente
29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
31 Dorador Pérez, Gavilán RodolfoFavor
32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
35 García González, Carlos AlbertoFavor
36 García Ramírez, José GuadalupeFavor
37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
39 Gómez Ramírez, RaúlFavor
40 González Aguilar, Lazara NellyFavor
41 González Carrillo, AdrianaFavor
42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
43 González Morfín, JoséFavor
44 González Serna, José ÁngelFavor
45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
47 Jiménez Castillo, BlancaFavor
48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
50 Labastida Sotelo, KarinaFavor
51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
52 Licea González, MargaritaFavor
53 Llanas Alba, José AlejandroFavor
54 López Cisneros, José MartínFavor
55 López Landero, LeticiaFavor
56 López López, RaudelFavor
57 López Noriega, AlejandraFavor
58 Lorenzini Rangel, Julio CesarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeFavor
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
69 Othon Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor
76 Peña Avilés, GerardoFavor
77 Pérez Camarena, Carmen LuciaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoFavor
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruíz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorFavor
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 110
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaAbstención
2 Edilberto Algredo JaramilloFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez, Segués AgustínFavor
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Gloria Bautista CuevasFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásFavor
20 Carbajal González, AlejandroFavor
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAbstención
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmin de los ÁngelesContra
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
37 Flores Aguayo, UrielAbstención
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresFavor
42 García Reyes, VerónicaAusente
43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoFavor
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoFavor
55 López Suárez, RobertoAusente
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaContra
62 Melchor Vásquez, Angelica RocioFavor
63 Méndez Denis, LorenaContra
64 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
65 Merlín García, María del RosarioFavor
66 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
67 Miranda Salgado, MarinoFavor
68 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
69 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
70 Montalvo Hernández, RamónFavor
71 Morales López, Carlos AugustoFavor
72 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
73 Moreno Rivera, IsraelFavor
74 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
75 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
76 Muñoz Soria, José LuisContra
77 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
78 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
79 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
80 Orihuela García, JavierFavor
81 Porras Pérez, PedroFavor
82 Portillo Martínez, VicarioFavor
83 Posadas Hernández, DomitiloFavor
84 Quiroga Anguiano, KarenFavor
85 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor
86 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
87 Rodríguez Montero, Francisco TomásAusente
88 Romero Lozano, María FernandaContra
89 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor
90 Salazar Trejo, JessicaFavor
91 Saldaña Fraire, GracielaFavor
92 Salgado Parra, JorgeFavor
93 Salinas Narváez, JavierFavor
94 Salinas Pérez, JosefinaFavor
95 Sánchez Torres, GuillermoFavor
96 Sandoval Martínez, HugoFavor
97 Sansores Sastré, AntonioAusente
98 Serrano Toledo, RosendoFavor
99 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
100 Tovar Aragón, CrystalFavor
101 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
102 Zárate Salgado, FernandoFavor
Favor: 86
Contra: 6
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 102
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoFavor
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaFavor
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborFavor
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente
23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 27
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynContra
7 Huidobro González, ZuleymaAbstención
8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Monreal Ávila, RicardoContra
13 Samperio Montaño, Juan IgnacioAbstención
14 Soto Martínez, JoséFavor
15 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra
16 Valle Magaña, José LuisFavor
17 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAbstención
18 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 2
Contra: 12
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 18
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaFavor
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeAbstención
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Candido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoFavor
11 Ortíz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
14 Torres Flores, AraceliFavor
15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
Favor: 12
Contra: 1
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaAusente
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 10
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (en lo particular los artículos 1, 2 y 6, reservados, en sus términos)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
3 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
4 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
5 Arroyo Ruíz, Alma JeannyFavor
6 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
7 Allende Cano, Ana IsabelFavor
8 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
9 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
10 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
11 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
12 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
13 Añorve Baños, ManuelFavor
14 Athie Flores, KamelFavor
15 Ayala Robles Linares, FlorAusente
16 Badillo Ramírez, DaríoFavor
17 Barajas del Toro, SalvadorFavor
18 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
19 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
20 Barrera Barrera, PetraFavor
21 Barrera Estrada, RodimiroFavor
22 Barrera Fortoul, LauraFavor
23 Barrueta Barón, NoéFavor
24 Bautista Villegas, OscarFavor
25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
30 Caballero Garza, BenitoFavor
31 Caballero Rosiñol, JoaquínAusente
32 Leticia Calderón RamírezFavor
33 Marco Antonio Calzada ArroyoFavor
34 Lisandro Arístides Campos CórdovaFavor
35 Ma Elena Cano AyalaFavor
36 Eloy Cantú SegoviaFavor
37 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
38 Miriam Cárdenas CantúFavor
39 Enrique Cárdenas del AvellanoFavor
40 Carreño Mijares, AngelinaFavor
41 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
42 Castro Trenti, Fernando JorgeAusente
43 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
44 Castillo Valdez, BenjaminAusente
45 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
46 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
47 Charleston Hernández, FernandoFavor
48 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente
49 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
50 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
51 Corona Nakamura, María del RocioFavor
52 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
53 Cruz Morales, MaricruzFavor
54 Curi Naime, AlbertoFavor
55 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
56 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
57 Del Angel Acosta, JorgeFavor
58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
59 Delgadillo González, ClaudiaFavor
60 Díaz Athié, Antonio De JesúsFavor
61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
62 Diez Francos, Juan ManuelFavor
63 Doger Guerrero, José EnriqueAusente
64 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
65 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
66 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
67 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
68 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
69 Félix Chávez, FaustinoFavor
70 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
71 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
72 Flores Méndez, José LuisFavor
73 Flores Sandoval, PatricioFavor
74 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
75 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
76 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelAusente
77 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
78 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
79 Garay Cabada, MarinaFavor
80 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
81 García Fernández, Maria de las NievesFavor
82 García García, HéctorFavor
83 García Hernández, JosefinaFavor
84 García Olmedo, María del RocíoFavor
85 Garza Moreno, María EstherFavor
86 Gauna RuÍz de León, Celia IsabelFavor
87 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
88 Gómez Gómez, LuisAusente
89 Gómez Gómez, PedroFavor
90 Gómez Michel, GabrielFavor
91 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
92 Gómez Tueme, Amira GriceldaAusente
93 González Cruz, CristinaFavor
94 González Farias, Eligio CuitláhuacFavor
95 González Gómez, CeciliaFavor
96 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
97 González Resendiz, RafaelFavor
98 González Valdez, Marco AntonioFavor
99 González Vargas, FranciscoFavor
100 Grajales Palacios, FranciscoFavor
101 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
102 Guerra Garza, AbelFavor
103 Guevara González, Javier FilibertoFavor
104 Gurrión Matias, SamuelFavor
105 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
106 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
107 Hernández Burgos, GaudencioAusente
108 Hernández González, NoéFavor
109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
112 Herrera Delgado, JorgeFavor
113 Hirata Chico, Gilberto AntonioFavor
114 Huerta Rea, María de JesúsFavor
115 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
116 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
117 King De la Rosa, RaymundoFavor
118 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
119 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
120 López Landero, TomásAusente
121 López Segura, María CarmenFavor
122 López Zavala, JavierAusente
123 Macías Sandoval, RaúlFavor
124 Madrid Tovilla, AreliFavor
125 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
126 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
127 Manzur Quiroga, José SergioFavor
128 Márquez Martínez, José LuisFavor
129 Márquez Velasco, SilviaFavor
130 Martínez Cárdenas, Esther AngelicaFavor
131 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor
132 Mayorga Delgado, Nuvia MagdalenaFavor
133 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
134 Mendoza Garza, JorgeFavor
135 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
136 Miranda Munive, EmilseFavor
137 Montano Guzmán, José AlejandroAusente
138 Montes Alvarado, AbrahamFavor
139 Morales Flores, JesúsFavor
140 Moreno Árcega, José IsidroFavor
141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente
142 Moreno Montoya, José PilarFavor
143 Ruíz Moronatti, RobertoFavor
144 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
145 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
146 Murguía Lardizabal, Luis AlfredoFavor
147 Nava Gómez, José EverardoFavor
148 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
149 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
150 Niaves López, Ossiel OmarFavor
151 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
152 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
153 Ochoa González, ArnoldoFavor
154 Olvera Correa, LuisFavor
155 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
156 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
157 Ortiz García, SalvadorFavor
158 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
159 Padilla Fierro, Roman AlfredoFavor
160 Padilla Navarro, CesarioFavor
161 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
162 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor
163 Pérez de Alba, José NoelFavor
164 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
165 Ponce Orozco, NormaFavor
166 Quian Alcocer, Eduardo RomanFavor
167 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
168 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
169 Rangel Espinosa, JoséFavor
170 Rangel Segovia, AlejandroFavor
171 Rellstab Carreto, TanyaFavor
172 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
173 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
174 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
175 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
178 Romero Valencia, SalvadorFavor
179 Rubio Lara, Blas RamónFavor
180 Ruíz Arriaga, GenaroFavor
181 Ruíz Sandoval, CristinaAusente
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoFavor
184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
185 Sámano Peralta, MiguelFavor
186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
187 Sánchez Romero, CarlosFavor
188 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
190 Sosa Altamira, William RenanFavor
191 Terán Guevara, María RebecaFavor
192 Terán Juárez, JorgeFavor
193 Torres Félix, SergioFavor
194 Treviño Cantú, JavierFavor
195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
197 Valanci Buzali, SimónAusente
198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
201 Vázquez Parissi, PoncianoFavor
202 Vázquez Saut, ReginaFavor
203 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
204 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
205 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
207 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente
208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
211 Zacarías Capuchino, DarioFavor
212 Zamora Morales, FernandoFavor
213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 195
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 213
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Cortés, RicardoFavor
9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloFavor
13 Azuara Zúñiga, XavierFavor
14 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente
15 Botello Montes, José AlfredoFavor
16 Bueno Torio, JuanFavor
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente
18 Camarillo Ortega, RubénFavor
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
20 Carreño Muro, GenaroFavor
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor
25 Cortés Berumen, IsaíasAusente
26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
31 Dorador Pérez, Gavilán RodolfoFavor
32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor
34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
35 García González, Carlos AlbertoFavor
36 García Ramírez, José GuadalupeFavor
37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
39 Gómez Ramírez, RaúlFavor
40 González Aguilar, Lazara NellyFavor
41 González Carrillo, AdrianaFavor
42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
43 González Morfín, JoséFavor
44 González Serna, José ÁngelFavor
45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
47 Jiménez Castillo, BlancaFavor
48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
50 Labastida Sotelo, KarinaFavor
51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
52 Licea González, MargaritaAusente
53 Llanas Alba, José AlejandroFavor
54 López Cisneros, José MartínFavor
55 López Landero, LeticiaFavor
56 López López, RaudelFavor
57 López Noriega, AlejandraFavor
58 Lorenzini Rangel, Julio CesarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeFavor
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
69 Othon Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor
76 Peña Avilés, GerardoFavor
77 Pérez Camarena, Carmen LuciaAusente
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoFavor
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruíz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorAusente
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 106
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaAbstención
2 Edilberto Algredo JaramilloFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente
7 Ávila Pérez, José ÁngelAbstención
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente
10 Barrios Gómez, Segués AgustínFavor
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Gloria Bautista CuevasAbstención
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásAusente
20 Carbajal González, AlejandroAbstención
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmin de los ÁngelesContra
27 Cruz Ramírez, ArturoFavor
28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor
31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaFavor
34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente
35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
37 Flores Aguayo, UrielAbstención
38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAbstención
39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
40 García Conejo, AntonioFavor
41 García Medina, Amalia DoloresFavor
42 García Reyes, VerónicaAusente
43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
45 González Barrios, RodrigoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoFavor
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoFavor
55 López Suárez, RobertoAusente
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaContra
62 Melchor Vásquez, Angelica RocioFavor
63 Méndez Denis, LorenaContra
64 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente
65 Merlín García, María del RosarioFavor
66 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
67 Miranda Salgado, MarinoAusente
68 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
69 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
70 Montalvo Hernández, RamónFavor
71 Morales López, Carlos AugustoFavor
72 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
73 Moreno Rivera, IsraelFavor
74 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
75 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
76 Muñoz Soria, José LuisAusente
77 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
78 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
79 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
80 Orihuela García, JavierFavor
81 Porras Pérez, PedroFavor
82 Portillo Martínez, VicarioAusente
83 Posadas Hernández, DomitiloFavor
84 Quiroga Anguiano, KarenFavor
85 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor
86 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
87 Rodríguez Montero, Francisco TomásAusente
88 Romero Lozano, María FernandaContra
89 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor
90 Salazar Trejo, JessicaFavor
91 Saldaña Fraire, GracielaFavor
92 Salgado Parra, JorgeFavor
93 Salinas Narváez, JavierFavor
94 Salinas Pérez, JosefinaFavor
95 Sánchez Torres, GuillermoFavor
96 Sandoval Martínez, HugoFavor
97 Sansores Sastré, AntonioAusente
98 Serrano Toledo, RosendoFavor
99 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
100 Tovar Aragón, CrystalFavor
101 Valles Sampedro, Lorenia IvethAbstención
102 Zárate Salgado, FernandoFavor
Favor: 76
Contra: 6
Abstención: 7
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 102
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoFavor
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaFavor
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborFavor
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente
23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor
24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 27
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 28
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaContra
2 Chávez Contreras, RodrigoContra
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra
6 Gómez Pozos, MerilynContra
7 Huidobro González, ZuleymaContra
8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra
10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente
11 Mejía Berdeja, RicardoContra
12 Monreal Ávila, RicardoContra
13 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
14 Soto Martínez, JoséAbstención
15 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra
16 Valle Magaña, José LuisContra
17 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra
18 Villanueva Albarrán, GerardoContra
Favor: 1
Contra: 15
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 18
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaContra
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoContra
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra
7 López Candido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenContra
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra
10 Orive Bellinger, AdolfoContra
11 Ortíz Ahlf, LorettaContra
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra
13 Romero Guzmán, Rosa EliaContra
14 Torres Flores, AraceliContra
15 Vega Vázquez, José HumbertoContra
Favor: 1
Contra: 12
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaAusente
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 10