SUMARIO
Desde su curul la diputada María del Carmen Martínez Santillán, solicita se anexe su pronunciamiento sobre la situación de las escuelas normales en el estado de Michoacán. La Presidencia así lo ordena
Oficio del Congreso del estado de Guerrero, con el que remite acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se autorice una partida presupuestal para la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 del presente mes, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Relaciones Exteriores actualicen las bases jurídico-administrativas del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Se remite al promovente, para su conocimiento
Oficio del Instituto Nacional de Migración, con el que remite la información de carácter público que contienen los programas de protección a migrantes, correspondientes al tercer trimestre, así como el acumulado al tercer trimestre de 2012. Se remite a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite acuerdo y cinco proposiciones que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, por los que se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se destinen mayores recursos a:
Actividades científicas y tecnológicas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención
Para construir y operar tres hospitales de especialidades en Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención
Al combate del cáncer de mama. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención
Se asigne una laptop con Internet a niños de quinto y sexto grados de primaria de las escuelas públicas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención
Para el programa presupuestario 221, Escuelas de Tiempo Completo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención
Se etiqueten recursos para los pueblos y las comunidades indígenas de Michoacán. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de septiembre de 2012, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2011. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Oficio del Congreso del estado de Querétaro, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Minera, sobre el otorgamiento de concesiones o asignaciones mineras y su impacto ambiental. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
El diputado José Alberto Benavides Castañeda presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, sobre el desarrollo de los programas sociales. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
La diputada Eufrosina Cruz Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el derecho de las mujeres a ocupar al menos el 40 por ciento del total de las candidaturas a diputados y a senadores. Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen
Se recibe del diputado José Arturo Salinas Garza iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que regula el manejo de conflictos de interés de las personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, así como que los créditos refaccionarios o de habilitación o avío deben inscribirse en la Sección Unica del Registro Unico de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, y el fomento de la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para incorporar como sujetos obligados del derecho de acceso a la información a las entidades que reciben recursos públicos. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen
El diputado José Arturo Salinas Garza presenta la iniciativa previamente tramitada, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se ratifica el turno a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Andrés de la Rosa Anaya presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para restituir a los ciudadanos su derecho a expresarse en los procesos electorales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la integración de la Comisión de Desarrollo Municipal
Se considera de urgente resolución
Se recibe posicionamiento del diputado Ricardo Monreal Ávila
En la discusión interviene el diputado Rubén Camarillo Ortega
Se aprueba la iniciativa. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales
La diputada Crystal Tovar Aragón presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de juventud con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
La diputada Ruth Zavaleta Salgado presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la ampliación de los periodos del trabajo parlamentario. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Ricardo Monreal Ávila presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, con relación a las cuentas de ahorro con más de 6 años de existencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga presenta iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro: Tratados de Teoloyucan de 1914. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sobre los créditos para la adquisición de una vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
La diputada Sonia Rincón Chanona presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, para brindar certeza jurídica a los usuarios del transporte aéreo, cuando en el uso de los servicios que prestan las compañías de aviación, sufren un daño en su persona o su familia. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
El diputado Ossiel Omar Niaves López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a las mujeres rurales. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen
Desde su curul la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña se adhiere a la iniciativa
La diputada María Teresa Jiménez Esquivel presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, sobre personas con enfermedad o trastorno mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
El diputado Jesús Morales Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para el derecho a la privacidad, la legalidad y la seguridad jurídica de las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados se pronuncie a favor de la consecusión de la igualdad sustantiva para las mujeres en México. Aprobado, comuníquese
El diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos presenta proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al gobierno mexicano para que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Economía, eviten la importación de papa fresca a territorio nacional. Se considera de urgente resolución
A discusión participan los diputados:
Rubén Benjamín Félix Hays
Héctor Hugo Roblero Gordillo
Francisco Alfonso Durazo Montaño
Héctor Narcia Álvarez
Catalino Duarte Ortuño
Gerardo Peña Avilés
Héctor García García
Es aprobada la proposición presentada, comuníquese
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara presenta proposición con punto de acuerdo para que se impulsen acciones legales para atender a las víctimas de crímenes en lo que se han empleado armas del operativo Rápido y Furioso y exijan la reparación del daño al gobierno de Estados Unidos de América
Se considera de urgente resolución y en su discusión se concede la palabra a los diputados:
José Angelino Caamal Mena
Loretta Ortiz Ahlf
Juan Luis Martínez Martínez
Antonio Cuéllar Steffan
Aleida Alavez Ruiz
Marcos Aguilar Vega
Es aprobado el primer resolutivo, comuníquese
El Presidente, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite
Desde su curul la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena solicita minuto de silencio en memoria del ex legislador Felipe de Jesús Vicencio Álvarez, fallecido el día 12 del presente mes. La Presidencia solicita cumplir con la solicitud
Para referirse a la efeméride del Día de la Mujer Rural, el día 15 de octubre, hace uso de la palabra la diputada doña Petra Barrera Barrera
Se reanuda la sesión
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integran 54 comisiones ordinarias de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y se ratifica la integración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Interviene el diputado Rubén Camarillo Ortega
Se aprueba el acuerdo. Comuníquese
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 16 de octubre de 2012, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 257 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 11:11 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias. Primer año de ejercicio. LXII Legislatura.
Orden del día
Orden17
Martes 16 de octubre de 2012
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
Del Congreso del Estado de Guerrero
Con el que remite acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se autorice una partida presupuestal para la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad.
De la Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la actualización de las bases jurídico-administrativas del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.
Instituto Nacional de Migración
Oficio con el que remite la información de carácter público que contienen los programas de protección a migrantes, correspondiente al tercer trimestre, así como el acumulado al tercer trimestre de 2012.
De la Cámara de Senadores
Con el que remite Acuerdo aprobado, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se incremente significativamente los recursos destinados a las actividades científicas y tecnológicas.
Con los que remite Proposiciones con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013:
Se contemple una partida especial para la construcción y operación de tres hospitales de especialidades en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, presentada por el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Se destinen mayores recursos al combate del cáncer de mama, presentada por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se asigne una lap top con internet a niños de quinto y sexto año de primaria de las escuelas públicas del país, presentada por el senador Daniel Amador Gaxiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se consideren los recursos necesarios para el programa presupuestario 221, Programa Escuelas de Tiempo Completo, presentada por el senador Daniel Amador Gaxiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se etiqueten recursos para los pueblos y comunidades indígenas del estado de Michoacán, presentada por la senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de septiembre de 2012, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2011.
Iniciativas de las legislaturas de los estados
Del Congreso del Estado de Querétaro
Con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones. (Turno a Comisión)
Iniciativa de senadores
Con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación política.
Iniciativas
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 10 de la Ley Minera, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3° y 8° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
De Decreto, para que se inscriba con Letras de Oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, Tratados de Teoloyucan de 1914, a cargo del diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López y suscrita por el diputado José Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 256 y adiciona un artículo 467 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Mexicano para que a través de la Sagarpa y de la Secretaría de Economía, eviten la importación de papa fresca a territorio nacional, suscrito por los diputados Jesús Antonio Valdés Palazuelos y Rubén Benjamín Félix Hays, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, respectivamente. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la coordinación de la PGR, de la Sedena, de la Semar, de la SSP, de la SRE y de la Segob, impulsen acciones legales para atender a las víctimas de crímenes en los que se han empleado armas del operativo Rápido y Furioso y exijan la reparación del daño al gobierno de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial del Café, a cargo de la diputada María Rebeca Terán Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas en las que no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, para que expidan las disposiciones legales necesarias encaminadas a la prohibición de la discriminación y al desarrollo de acciones institucionales para compensar la violación de este derecho, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y a la Secretaría de la Reforma Agraria, para que intervengan en la solución del conflicto territorial de la Zona de los Chimalapas, y por el que solicita la creación de una Comisión Especial de Análisis, Seguimiento y Conciliación Pacífica del Conflicto Territorial de los Chimalapas, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, a fin de que se incrementen los apoyos a favor de las mujeres rurales, a cargo de la diputada Judit Magdalena Guerrero López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a la Semar y a la Policía Federal a la exposición pública de cada una de las recomendaciones hechas por la CNDH, que incluya la denuncia, el status del caso y las razones por las que no se ha resuelto, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que garantice la aplicación del artículo 4° Constitucional, con la finalidad de que en los programas se cumpla con el principio del interés superior de la niñez, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Industria Automotriz, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal y a los Gobiernos Estatales a intensificar las acciones para consolidar la estrategia de detección del Virus de Papiloma Humano en todo el territorio nacional; así como las acciones pertinentes para continuar con la aplicación sostenida y permanente de la vacunación universal y para que se amplie la red de laboratorios de biología molecular para la detección del mismo, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita la instalación de un grupo de trabajo que de seguimiento a los hechos violentos suscitados el 10 de octubre de 2012 en San Dionisio del Mar, así como del incremento de la violencia en el Istmo de Tehuantepec, generada por la instalación y operación de parques eólicos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco para que libere los recursos del Fondo Metropolitano para la Zona de Ocotlán, etiquetados en el PEF 2012, para la ejecución de proyectos presentados por los Municipios de Ocotlán, Poncitlán y Jamay, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la PGR, ejerza su facultad de atracción para investigar los supuestos hechos delictivos de la desaparición en forma similar, de mujeres en el estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones ordinarias de la LXII Legislatura, para que observen el interés superior del niño previsto en la convención de los derechos del niño, al momento de elaborar y aprobar los dictámenes que les corresponden, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de las instancias correspondientes, se continúe con el programa denominado Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP y de la Sener, para que se aplique un subsidio especial al consumo de Gas LP y Gas Natural, para la población del estado de Chihuahua y Durango en la siguiente temporada invernal, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, para que detenga los procesos de licitación de contratos para parques eólicos en curso así como los programados para el futuro próximo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la SEP para que implementen diversas acciones para atender y eliminar los casos de violencia y acoso escolar, a cargo de la diputada María del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que diseñe y ejecute políticas públicas orientadas a la adquisición de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional del país, a partir de la producción nacional, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Sagarpa y a Conapesca, para que liberen los recursos concernientes al Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, particularmente en su componente sustitución de motores marinos ecológicos correspondiente al estado de Yucatán, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo a la Reforma Política del Distrito Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Efeméride
Con motivo del 15 de octubre, Día de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Petra Barrera Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
ESTADO DE MICHOACAN
La diputada María del Carmen Martínez Santillán(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. ¿Con qué objeto, diputada María del Carmen Martínez Santillán? Sonido.
La diputada María del Carmen Martínez Santillán(desde la curul): De hacer un pronunciamiento, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿En dónde? ¿A qué hora?
La diputada María del Carmen Martínez Santillán(desde la curul): Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted se me conceda el uso de la palabra.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Mire usted, estamos ahorita en trámite parlamentario; lo que puede hacer es inscribir conforme al propio Reglamento su pronunciamiento y le daremos el uso de la voz con un enorme gusto.
La diputada María del Carmen Martínez Santillán(desde la curul): Entonces, quisiera que se anexara mi pronunciamiento, por favor, al acta.
«Pronunciamiento la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo.
Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El estado de Michoacán vive momentos de incertidumbre e inestabilidad política, todo ello reflejado en la constante inconformidad generada en todo su territorio en los sectores más apremiantes de la población.
Campesinos, trabajadores y estudiantes exigen su derecho a ser escuchados y no ser reprimidos.
Lo que el día de ayer ocurrió en las escuelas normales de Tiripetío, Arteaga y Cherán, son sólo algunos casos de los que los principales medios de comunicación han dado cuenta, pero la realidad es que se vive un caos que lamentablemente ha llegado a límites extremos.
En virtud de los sucesos ocurridos en el estado de Michoacán en donde elementos de la Policía Federal Preventiva y de la Policía Preventiva de ese estado realizaron un operativo policiaco en la madrugada de ayer lunes 15 de octubre para recuperar las normales de esas localidades, y resultando con la detención de 176 estudiantes, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que no es la violencia ni la represión el método de solución de conflictos, sino el diálogo y la negociación.
Por eso exhortamos a que esta honorable Cámara de Diputados, actuando con vocación política y democrática, se constituya en coadyuvante entre las partes para lograr un acuerdo que solucione el conflicto planteado.
Por supuesto que la solución pasa, necesariamente, por la inmediata libertad de los estudiantes detenidos.
La condición de negociación radica en los consensos y acuerdos plasmados para dar solución a las demandas de los estudiantes; así los temas que atiendan las causas que tienen en una situación de zozobra a los actuales modelos educativos de las normales rurales, deben ser atendidos de forma inmediata y bajo el diálogo.
Una reforma curricular y un modelo educativo por competencias, son unos de los principales temas de los cuales se muestra la inconformidad de los alumnos, el fortalecimiento al sistema de formación de docentes, es un tema en el que sí están de acuerdo y exigen ser escuchados.
Finalmente, queremos decir que las y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos en contra de cualquier tipo de represión contra los alumnos normalistas de Michoacán, que pugnamos por el diálogo y la solución del conflicto.
Es cuanto, diputado Presidente.
Diputada María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a someter a discusión el acta de la sesión anterior.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves once de octubre de dos mil doce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.
Presidencia del diputadoJesús Murillo Karam
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos treinta y tres diputadas y diputados, a las once horas con ocho minutos del jueves once de octubre de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior, no habiendo oradores registrados en votación económica se aprueba.
El Presidente informa a la Asamblea que todos los asuntos turnados durante la Sesión se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, en tanto se integran las Comisiones.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del quincuagésimo noveno Aniversario del Derecho del Voto de la Mujer, que tendrá lugar el diecisiete de octubre a las diez horas. Se designa una comisión de representación.
b) De la Secretaría de Gobernación:
Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados en la Cámara de Diputados. Se remite a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.
Por el que remite el Reporte del Ejercicio de los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, correspondiente al Segundo Trimestre de dos mil doce, en cumplimiento con el artículo diez, fracción cuarta, apartado A, sub inciso b), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce. Se remite a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
c) De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite el Informe por entidad federativa correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal dos mil doce de los recursos asignados a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.
A las once horas con dieciséis minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos sesenta y seis diputadas y diputados.
El Presidente da la bienvenida a los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos, que participaron en la Olimpiada Londres dos mil doce, a quienes dirige un mensaje.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los nombres de los homenajeados e invitados especiales, e intervienen con relación al tema los diputados: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano; Ricardo Astudillo Suárez, del Partido Verde Ecologista de México; Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática; Flor de María Pedraza Aguilera, del Partido Acción Nacional; y Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Partido Revolucionario Institucional. Se la concede el uso de la tribuna a la medallista olímpica Paola Espinosa Sánchez, para dirigir un mensaje a nombre de los medallistas homenajeados.
El Presidente invita a los diputados Coordinadores de los Grupos Parlamentarios lo acompañen a la entrega de los reconocimientos.
Presidencia del diputadoJosé González Morfín
La Presidencia designa una comisión para acompañar a los invitados en cuanto decidan retirarse del Recinto y a las doce horas con catorce minutos declara un
Receso
A las doce horas con quince minutos se reanuda la sesión.
Se da cuenta con Acuerdos de la Junta de Coordinación Política:
Por el que se aprueban las preguntas parlamentarias que se dirigirán al Presidente de la República con motivo al Análisis del Sexto Informe de Gobierno. Se somete a discusión e intervienen los diputados: Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; y Domitilo Posadas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se aprueba.
En su oportunidad y desde sus curules realizan moción de procedimiento los diputados: Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, en dos ocasiones; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, en tres ocasiones; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional; José Luis Muñoz Soria, Trinidad Secundino Morales Vargas, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Anaya Cortés, del Partido Acción Nacional; y Roberto López Suárez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.
Por el que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados si es de aprobarse la presentación de la Controversia Constitucional en contra de la presentación por parte del titular del Ejecutivo federal de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con carácter de trámite preferente que remitiera el pasado primero de septiembre de dos mil doce a la Cámara de Diputados. Desde su curul hacen moción de procedimiento los diputados: Ricardo Monreal Ávila, en dos ocasiones, Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, en tres ocasiones; José Luis Muñoz Soria, Trinidad Secundino Morales Vargas, Marcos Rosendo Mejía Filigrana, Roberto López González, del Partido de la Revolución Democrática; y Ricardo Anaya Cortés, del Partido Nacional, el Presidente hace aclaraciones. Se somete a discusión e interviene en contra el diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, quien acepta interpelación de la diputada Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; y en pro el diputado Jorge Salgado Parra, del Partido de la Revolución Democrática.
El Presidente, a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos, declara un receso en la discusión del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en comento, para que la Asamblea reciba al Presidente del Congreso de Brasil, quien se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, por lo que se designa una comisión para acompañarlo.
Presidencia del diputadoJesús Murillo Karam
A las doce horas con cincuenta y siete minutos se reanuda la Sesión y la Presidencia da la bienvenida al diputado Marco Maia, Presidente de la Cámara de Diputados de la República Federativa de Brasil, y al señor embajador de Brasil en México, Marcos Raposo López, y dirige unas palabras.
Presidencia del diputadoJosé González Morfín
Continúa la discusión del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados si es de aprobarse la presentación de la Controversia Constitucional en contra de la presentación por parte del titular del Ejecutivo federal de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con carácter de trámite preferente que remitiera el pasado primero de septiembre de dos mil doce a la Cámara de Diputados. Se concede el uso de la tribuna para responder alusiones personales a los diputados: Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; y Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México. Intervienen en contra los diputados Consuelo Argüelles Loya, del Partido Acción Nacional; y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática; y en pro los diputados: Silvano Blanco Deaquino, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita a la Presidencia se dé lectura al punto resolutivo de una tesis jurisprudencial, así como a un documento elaborado por la dirección General de Asuntos Jurídicos, lo cual fue obsequiado; y acepta interpelación del diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano. En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza. En votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera no se aprueba el Acuerdo, por lo que se desecha.
Se concede el uso de la tribuna para presentar las siguientes iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:
a) Jorge Castro Trenti, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos tercero y diez de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Competitividad, para opinión.
Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, en dos ocasiones; Silvano Blanco Deaquino, Martí Batres Guadarrama, ambos del Partido de la Revolución Democrática; y Fernando Rodríguez Dorsal, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
b) Raudel López López, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo noveno de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
c) María Guadalupe Moctezuma Oviedo, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Desde sus curules realizan moción de orden los diputados Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática; María Elena Cano Anaya, del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.
d) Lourdes Adriana López Moreno, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos cuarenta y siete, y cuarenta y ocho, y adiciona un artículo cincuenta y dos Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
e) Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos cuarto y doce de la Ley de Asistencia Social y ciento sesenta y ocho de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
f) Alberto Anaya Gutiérrez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cincuenta de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
g) René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza, que reforma los artículos treinta y tres, y ochenta y siete de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
h) Alfonso Inzunza Montoya, a nombre propio y de los diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinte de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
i) Juan Bueno Torio, y a nombre propio y del diputado Rubén Camarillo Ortega, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de la Función Pública, para dictamen.
j) Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para dictamen.
De conformidad con el artículo ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas registradas en el Orden del Día de esta sesión que no fueron anunciadas, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las de los diputados: Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Partido Verde Ecologista de México; José Alberto Benavides Castañeda, del Partido del Trabajo; Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Partido Acción Nacional; Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Partido de la Revolución Democrática; José Arturo Salinas Garza, del Partido Acción Nacional; y Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática, quienes solicitaron a la Secretaría sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, la iniciativa del diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que deroga el artículo treinta y siete de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De conformidad con el artículo setenta y seis, fracción cuarta, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se concede el uso de la tribuna para presentar proposición con punto de acuerdo a la diputada María Elia Cabañas Aparicio, a nombre propio y de los diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía para que modifique los artículos transitorios de las NOM-005-SCFI-2011 y NOM-185-SCGI-2012, para que se prorrogue su entrada en vigor, cuando menos, por ciento ochenta días naturales más, toda vez que los proveedores y técnicos especializados no cuentan con la capacidad e infraestructura de servicio necesaria para desplegar la actualización requerida para el total de gasolineras del país. Para los efectos del artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, intervienen para referirse al tema los diputados: Rubén Benjamín Félix Hays, de Nueva Alianza; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; José Luis Valle Magaña, de Movimiento Ciudadano; Miguel Sámano Peralta, del Partido Verde Ecologista de México; Roberto López González, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Rafael González Manríquez, del Partido Acción Nacional; y Gilberto Antonio Hirata Chico, del Partido Revolucionario Institucional. En votación nominal, por ciento setenta y siete votos a favor; ciento sesenta y tres en contra; y seis abstenciones se aprueban los resolutivos. Comuníquese.
De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no fueron anunciadas, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las de los diputados Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México; Mauricio Sahui Rivero, del Partido Revolucionario Institucional; María Teresa Jiménez Esquivel, del Partido Acción Nacional; y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Partido Revolucionario Institucional, quienes solicitaron a la Secretaría sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes de los diputados:
a) Sonia Catalina Mercado Gallegos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se declare a Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México, así como la casa donde nació y vivió Guadalupe Victoria, como monumento histórico y cultural de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
b) Juan Jesús Aquino Calvo, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
c) Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial encargada de Fomentar y Vigilar que la Industria Eólica en la Región del Istmo de Tehuantepec contribuya activa y voluntariamente al mejoramiento social, económico y ambiental de la zona. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
d) Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, lleve a cabo una amplia convocatoria a foros y mesas de trabajo en la que participen autoridades, especialistas, investigadores, instituciones académicas, ONG´s, organismos internacionales y la sociedad civil, con la intención de contribuir al diseño de un nuevo modelo penitenciario eficiente, justo, digno y con apego a los estándares internacionales en la materia. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
e) Carlos Alberto García González, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a los gobiernos de las entidades federativas intensifiquen las acciones para la promoción de la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieren para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
f) Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Seguimiento, Atención y Fomento a la Agroindustria Azucarera Mexicana. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
g) Judit Magdalena Guerrero López, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para la atención de la Región Centro Occidente. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
h) Salvador Arellano Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación, instituya el día treinta de agosto como el Día Nacional de la Participación Ciudadana. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
i) Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, establezca una tarifa especial para los hogares de los estados de Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
j) Alma Jeanny Arrollo Ruíz y Jorge Del Ángel Acosta, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a los resultados del Proyecto Aceite Terciario del Golfo en el Paleocanal Chicontepec. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
k) Armando Contreras Ceballos, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a la problemática de los Telebachilleratos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
l) Rosalba Gualito Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, ejecuten las medidas provisionales pertinentes de saneamiento en el vaso regulador El Cristo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
m) Salvador Ortiz García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que revise y actualice el subsidio anual que otorga por alumno a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día martes dieciséis de octubre de dos mil doce, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con diecisiete minutos.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.
Se informa a la asamblea que todos los turnos a comisiones se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, hasta en tanto se integren las mismas. Continúe la Secretaría.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2013
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Honorable Congreso del Estado de Guerrero. LIX Legislatura.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Por instrucciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para los efectos legales conducentes, el acuerdo parlamentario por el que se exhorta al honorable Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal, para la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para personas con Discapacidad dentro de los Programas de Subsidios del Ramo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de personas con discapacidad radicadas en las entidades federativas.
Aprobado en la sesión celebrada el martes 4 de septiembre del año en curso.
Atentamente
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 4 de septiembre de 2012. Licenciada Marlén Eréndira Loeza García (rúbrica), directora de Procesos Legislativos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Honorable Congreso del Estado de Guerrero. LIX Legislatura.
La Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y:
Considerando
Que en sesión de fecha 29 de agosto de 2012, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Salud, presentaron el dictamen con proyecto de acuerdo parlamentario por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado de Guerrero, exhorta al honorable Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal, para la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad, dentro de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de las personas con discapacidad radicadas en las Entidades Federativas, en los siguientes términos:
Considerandos
En sesión de fecha 27 de septiembre de 2011, el pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento del acuerdo que exhorta al honorable Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyan a partir de este año, la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad, dentro de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de las personas con discapacidad radicadas en las entidades federativas que integran el territorio federal, aprobado por el Congreso del Estado de Oaxaca, ordenando remitirlo a la Comisión de Salud, para los efectos conducentes.
Por instrucciones de la Mesa Directiva, el oficial mayor, licenciado Benjamín Gallegos Segura, remitió la circular y anexos correspondientes, mediante el oficio número LIX/3ER/OM/DPL/01362/2011, a los diputados integrantes de la comisión dictaminadora.
De conformidad con lo dispuesto por los artículo 49, fracción XV, 65, fracciones II y IV, 86, 87, 127, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 286, la Comisión de Salud, tiene plenas facultades para conocer el asunto que nos ocupa.
En la circular número 11, el oficial del Congreso del Estado de Oaxaca, estableció:
... Único. Se exhorta al Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal y que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyan a partir de este año, la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad, dentro de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de las personas con discapacidad radicadas en las entidades federativas que integran el territorio federal ...
Los diputados integrantes de la Comisión de Salud, atentos al acuerdo aprobado por el Congreso del estado de Oaxaca, si bien lo solicitado afectaría o se pretendía establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, es también cierto que la ayuda para las personas con discapacidad no puede generarse para un año concreto, sino que también deben establecer las condiciones necesarias para que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 20, se canalicen año con año, de ahí la viabilidad del presente acuerdo parlamentario.
Las políticas públicas deben ir acordes a las necesidades primarias de la sociedad, pero también, deben abarcar a aquellos grupos que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad. Pero estas políticas no deben ser sólo de apoyos económicos, sino el que las entidades administrativas de los tres órdenes de gobierno deben ir encaminadas a establecer los mecanismos que les permita tener un desarrollo social sustentable.
Los gobiernos de las entidades federativas debemos pugnar porque estas ayudas se traduzcan en beneficio de toda la sociedad, pero sobre todo de las personas con discapacidad, que les permita tener ingresos propios y, en su momento, permitirles incidir en el desarrollo social y económico de la sociedad a la cual pertenecen.
Que vertido lo anterior, en sesiones de fecha 29 de agosto y 4 de septiembre del año en curso, el dictamen con proyecto de acuerdo recibió primera lectura y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, y que en sesión de esta última fecha la Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado, aprobó por unanimidad de votos, en todos y cada uno de sus términos, el dictamen con proyecto de acuerdo presentado por la Comisión de Salud.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción I y 127 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, este honorable Congreso del Estado de Guerrero, expide el siguiente
Acuerdo Parlamentario
Único. La Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado, exhorta al honorable Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal, para la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad, dentro de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de las personas con discapacidad radicadas en las entidades federativas.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo parlamentario entrará en vigor el día de su aprobación.
Segundo. Notifíquese al Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
Tercero. Remítase al titular del Ejecutivo del estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, asimismo publíquese en la página web del Congreso del Estado para su conocimiento general.
Dado en el salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a 4 de septiembre de 2012. Diputado Florentino Cruz Ramírez (rúbrica), presidente; diputada Seraida Salgado Bandera (rúbrica), secretaria; diputado Ramiro Jaimes Gómez (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACION EDUCATIVA
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 62-II-8-0113, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP- 1372/12, suscrito por la licenciada Amparo Solano Garrido, directora general adjunta de Coordinación Política, encargada de la dirección general, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la actualización de las bases jurídico-administrativas del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 11 de octubre de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en arreglo a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión ordinaria del pasado 2 de octubre, el cual se hizo llegar para la atención de esta dependencia federal con oficio SEL/ UEL/ 311/ 2799/ 12 y que a continuación se describe:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a actualizar por las Secretarías de Educación Pública, y de Relaciones Exteriores las bases jurídico-administrativas del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, adaptándolas a las necesidades actuales, adecuando la estructura administrativa del instituto para diversificar la generación de sus ingresos financieros, promoviendo la autosustentabilidad del instituto, procurando a su vez, la transparencia y rendición de cuentas, realizando una reingeniería administrativa.
Por lo expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la información anexa.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente
México, DF, a 11 de octubre de 2012. Licenciada Amparo Solano Garrido (rúbrica), directora general adjunta de Coordinación Política encargada de la Dirección General.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar por las Secretarías de Educación Pública, y de Relaciones Exteriores las bases jurídico-administrativas del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa
Como parte del proceso de reestructuración del ILCE, en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo realizada en la Ciudad de México el 18 de abril de 2011 se aprobó por unanimidad el proyecto de Reglamento Interior del ILCE (anexo), que planteó una renovación de las funciones y un nuevo esquema de operación institucional, a fin de mejorar la gestión administrativa y fortalecer la transparencia del instituto.
El reglamento contiene asimismo modificaciones específicas propuestas por el director general, en su calidad de secretario del consejo, relativas a la reorganización y compactación del organigrama del instituto, a fin de lograr una mejor estructura orgánica, lo cual fue aprobado por el pleno.
En sesión extraordinaria del Consejo Directivo del ILCE celebrada en la Ciudad de México el 10 de octubre de 2011 se aprobó por aclamación de los Estados miembros la creación del Comité de Vigilancia del instituto y su reglamento respectivo (anexo), con objeto de contar con un órgano independiente para hacer más efectivo el control interno de la dirección y administración del instituto.
Entre sus atribuciones, el Comité de Vigilancia está encargado de recibir y analizar los informes anuales de labores del director general del ILCE, los estados financieros del instituto, así como solicitar información específica sobre temas particulares de carácter administrativo o financiero.
Asimismo, el comité podrá emitir recomendaciones al Consejo Directivo sobre cuestiones que requieran una decisión en materia de gestión o administración del ILCE, conforme a sus facultades.
El artículo 5 del reglamento establece la conformación de los miembros del Comité de Vigilancia integrado por el vicepresidente del Consejo Directivo del ILCE, el país sede y tres representantes rotativos de las subregiones del Caribe, Centroamérica y Sudamérica.
México, como país sede del ILCE, ha manifestado una constante participación en las actividades del Instituto, orientadas a promover la cooperación regional en materia educativa entre los países miembros, mediante el uso de los métodos audiovisuales y tecnologías de la información aplicadas a la enseñanza.
Reglamento del Comité de Vigilancia del organismo internacional Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa
Considerando
Que el Instituto Latinoamericano de la Cinematografía Educativa (ILCE) se creó el 30 de mayo de 1956, en cumplimiento de una resolución de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en Montevideo, Uruguay, en 1954, con apoyo de todos los países latinoamericanos, para contribuir al mejoramiento de la educación a través del uso de medios y recursos audiovisuales;
Que en 1969, respondiendo a una evaluación interna y a las necesidades de la región, cambió su nombre por el de Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, ILCE;
Que para reforzar la labor que ha venido desarrollando el Instituto, los países de América Latina y el Caribe estimaron conveniente su reestructuración, modificando su naturaleza jurídica y ajustando sus objetivos para dedicarse a diversos aspectos de la tecnología y la comunicación educativa y cultural, convirtiéndolo en un organismo internacional con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que al efecto se suscribió en la Ciudad de México el 31 de mayo de 1978 el convenio de cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa;
Que el convenio mencionado establece en el artículo octavo: Los órganos del ILCE son el Consejo Directivo y la Dirección General. Se establecerán los comités consultivos que fueren necesarios para asuntos específicos.
Y en el artículo décimo sexto establece: Son funciones del Consejo Directivo:
6. Considerar, analizar, aprobar y rechazar, si así procede, los informes anuales de labores y los estados financieros que presente el director general, debidamente auditados previo informe de contraloría.
9. Aprobar los reglamentos del instituto y sus órganos;
Que para hacer más efectivo el control interno en la dirección y administración del ILCE, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011 del Consejo Directivo se decidió convocar a un grupo de trabajo para acordar en la siguiente sesión ordinaria la aprobación de la creación y, en su caso, el Reglamento del Comité de Vigilancia del ILCE.
Al efecto, el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa aprueba el siguiente
Reglamento del Comité de Vigilancia del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa
Capítulo IDe las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Vigilancia del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.
Artículo 2.Para los efectos de este reglamento se entenderá por
I. ILCE. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.
II. Convenio. Convenio de Cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe, para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, suscrito en la Ciudad de México el 31 de mayo de 1978.
III. Comité. El Comité de Vigilancia del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.
IV. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.
V. Oficina de Control de Procedimientos. Oficina de Control de Procedimientos del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.
Capítulo IIDel Comité
Artículo 3. El comité se integrará por el vicepresidente del consejo directivo, quien lo presidirá, el representante del país sede, y tres integrantes más por parte de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 4. El Consejo Directivo designará a los integrantes del comité por un periodo de dos años de entre los países miembros que se propongan para ocupar los tres puestos restantes mencionados en el artículo anterior.
Artículo 5. Con relación a los tres integrantes restantes del comité que se señalan en el artículo 3 de este reglamento, la primera vez que se integre el comité, el Consejo Directivo elegirá a un miembro por un año, a otro miembro por dos años, y al tercero por tres años. En lo subsecuente, todos los integrantes serán electos por dos años.
Artículo 6. Las atribuciones del comité serán
I. Recibir y analizar los informes anuales de labores del director general del ILCE, así como los estados financieros del instituto, y emitir su opinión sobre los mismos para conocimiento y resolución del Consejo Directivo.
II. Solicitar al director general, o por su conducto a la Oficina de Control de Procedimientos, información específica sobre temas particulares de carácter administrativo o financiero.
III. Emitir recomendaciones al Consejo Directivo sobre cuestiones que requieran una decisión en materia de gestión o administración del ILCE, conforme a sus facultades.
Artículo 7. El comité podrá reunirse las veces que sea necesario a convocatoria de su presidente, o a solicitud de al menos dos de sus miembros.
Artículo 8. Para los efectos de que exista quórum, el comité podrá reunirse con al menos tres de sus miembros y las decisiones se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el presidente del comité contará con voto dirimente.
Artículo 9. El comité podrá convocar al director general del ILCE a sus reuniones, para que presente la información que se le requiera.
Artículo 10. A las sesiones del comité podrán asistir para presentar la información que se les requiera funcionarios del ILCE, quienes contarán solamente con derecho a voz.
Transitorio
Artículo Único. Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo.
El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo, en Sesión Ordinaria celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 10 de octubre de 2011, quedando integrado de la siguiente forma:
Representantes Periodo
Vicepresidente del Consejo Directivo
Representante de México
Representante de República Dominicana 1 año en funciones
Representante de Panam 2 años en funciones
Representante de Paraguay 3 años en funciones
Reglamento Interior
Aprobado por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria del 18 de abril de 2011
Capítulo PrimeroDisposiciones Generales
Sección ÚnicaNaturaleza, Funciones y Objetivos
Artículo 1. El Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) es un organismo internacional con autonomía de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de los países de América Latina y el Caribe y sus con nacionales, en aquellos campos que le son propios, con el objetivo, propósito y funciones a que se refieren los capítulos I y II del convenio de cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe para reestructurar al Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa de fecha 31 de mayo de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación de la República Mexicana, con fecha 8 de febrero de 1979.
Artículo 2. Son de observancia general las disposiciones del presente reglamento y tienen por objeto regular a la Dirección General y a las áreas que dependen de ésta, realizando sus funciones siempre ajustados a los siguientes documentos:
I. Convenio de cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa;
II. Acuerdo sede entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa relativo a la sede del instituto y a las misiones permanentes que se acrediten ante dicho instituto;
III. Reglamentos; y
IV. Demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 3. El ILCE desarrolla actividades en los ámbitos de la educación, la investigación educativa; el uso, aprovechamiento y desarrollo de medios tecnológicos, mecanismos, programas y sistemas de comunicación e información y sus aplicaciones con fines educativos.
Artículo 4. El ILCE cumple sus funciones a través de la sistematización, la investigación y el desarrollo de modelos y sistemas educativos y; aplicaciones de la tecnología que difunde en el continente americano y en otras regiones, mediante mecanismos de cooperación, acuerdos, intercambio y vinculación internacional.
La cooperación internacional y el intercambio de conocimientos, los usos de las tecnologías y su experiencia, son aspectos definitorios del perfil de actividades del instituto.
Artículo 5. Son principios rectores del quehacer institucional: la autonomía académica, técnica y administrativa; la responsabilidad; la transparencia; el profesionalismo; la especialización; la experiencia; la libertad de investigación y la innovación.
Artículo 6. Los órganos del ILCE son: el Consejo Directivo y la Dirección General. El órgano superior del instituto es su Consejo Directivo, el cual rige sus funciones en los términos establecidos en el convenio. La Dirección General es el órgano de ejecución y administración.
Artículo 7.El convenio establece que la Ciudad de México será la sede del ILCE, sin perjuicio de que se pueda autorizar la creación de subsedes en otros países miembros.
Capítulo SegundoDe la Adhesión de Nuevos Estados Miembros
Sección Única
Artículo 8. La adhesión de un nuevo Estado miembro al convenio se efectuará con arreglo a lo establecido en el propio, así como en las disposiciones generales aplicables de la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados.
Artículo 9. Cualquier Estado de América Latina y el Caribe interesado en adherirse al convenio podrá hacerlo bajo las siguientes condiciones:
I. Declarar conocer el convenio y sus actualizaciones; y
II. Manifestar su total conformidad con su texto y su voluntad de adherirse al mismo, protestando su fiel cumplimiento.
Artículo 10. El Estado interesado deberá manifestar su voluntad de adhesión, mediante las vías diplomáticas correspondientes, dirigidas a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno mexicano, en su calidad de depositaria del convenio.
Artículo 11. La solicitud de adhesión del nuevo Estado miembro deberá acompañarse de un texto en el que se exprese el interés del nuevo Estado adherente por incorporarse al ILCE.
Artículo 12. La solicitud de incorporación al ILCE deberá ser presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno mexicano.
Artículo 13. El nuevo estado miembro se incorporará al instituto y a su consejo directivo con plenos derechos, sin distinción alguna respecto a los Estados originalmente suscriptores del convenio.
Artículo 14. El nuevo Estado miembro se comprometerá a gestionar la ratificación del convenio ante sus órganos constitucionalmente competentes, a efecto de hacer llegar el instrumento correspondiente, al depositario del propio convenio, a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno mexicano.
Capítulo TerceroDe los Principios de la Organización Interna
Sección Única
Artículo 15. La organización interna se caracterizará por los principios de transparencia, responsabilidad, calidad, eficacia, eficiencia y oportunidad.
Artículo 16. El director general podrá solicitar la autorización del Consejo Directivo para la creación de subsedes, delegaciones o representaciones del instituto en los países miembros o regiones en los que considere necesario establecerlos, previo acuerdo con las autoridades nacionales, a fin de fortalecer el ejercicio y cumplimiento de las funciones sustantivas del instituto, a que se refieren los artículos 3o. a 7o. del convenio, y 4o. del presente reglamento.
Artículo 17. La Dirección General del instituto propondrá al Consejo Directivo los manuales de organización, procedimientos y servicios que considere pertinentes, así como las modificaciones estructurales de la organización.
Dichos instrumentos deberán asegurar la transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia de todo proceso.
Artículo 18. La Dirección General tendrá la facultad de desincorporar del patrimonio del ILCE los bienes que sean necesarios para apoyar en el cumplimiento de los proyectos específicos a favor de la educación y desarrollo de los países miembros del instituto.
Artículo 19. El director general se asegurará de mantener permanentemente informado al Consejo Directivo del comportamiento de los principales indicadores de productividad y eficacia que alcance el instituto, mediante un informe que entregará a sus miembros, de manera semestral.
Artículo 20. El instituto y sus funcionarios, trabajadores y colaboradores deberán conducirse, invariablemente en los términos de las normas, costumbres y disposiciones protocolarias que rigen las relaciones internacionales.
Capítulo CuartoDe la Docencia y la Investigación
Sección ÚnicaMétodos y Finalidades
Artículo 21. Por su origen y naturaleza el instituto impulsa la aplicación de las tecnologías de información y comunicación, priorizando aquellas más accesibles y avanzadas desarrolladas tecnológica mente, como lo son todo tipo de comunicación electrónica, digital y satelital, así como de las susceptibles de operar como medio para la enseñanza y el aprendizaje.
La modernidad de los recursos tecnológicos que aplique el instituto no deberá desplazar las opciones, métodos y medios tradicionales, como son, en su caso, la educación presencial y la utilización de materiales impresos, en tanto que éstos respondan a las condiciones y características de un contexto en particular.
Artículo 22. El instituto está dotado de autonomía y facultado para elaborar sus propios planes y programas de estudio.
El instituto está facultado para emitir títulos, diplomas y constancias de estudio; para gestionar ante las autoridades educativas nacionales el reconocimiento oficial a los estudios realizados en el ILCE o en las instituciones similares con las que se vincule para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 23. El instituto podrá hacer gestiones para obtener certificados de reconocimiento, convalidación y revalidación de estudios ante las autoridades educativas de sus países miembros y de terceros en los que residan sus estudiantes y alumnos.
De igual forma, podrá extender acuerdos de incorporación de estudios a instituciones educativas afines a sus objetivos, en los términos y condiciones que determinen el manual de procedimientos correspondiente y demás normatividad aplicable.
Capítulo QuintoDe la Tecnología como Herramienta de Trabajo
Sección PrimeraDe los Ambientes Virtuales
Artículo 24. El instituto tiene la misión de desarrollar y difundir sus planes y programas educativos a través de herramientas tecnológicas avanzadas creando condiciones y entornos de aprendizaje interactivos que le permitan cumplir con sus funciones de enseñanza abierta, a distancia y virtual.
Artículo 25. El instituto integrará un acervo documental con el conjunto de materiales audiovisuales, impresos y de cualquier otro formato que produzca o reúna, como soporte y respaldo al cumplimiento de las actividades institucionales y de servicio a sus usuarios.
Sección SegundaDe las Actividades Institucionales en materia de Radio y Televisión
Artículo 26. El instituto podrá administrar, operar, distribuir, colaborar y participar en estaciones, emisoras y programas de radio y de televisión, así como con otros medios que las tecnologías audiovisuales hagan posible, con el propósito de impartir cursos de formación, capacitación, actualización y desarrollo profesional, fomento de la cultura, educación, desarrollo social y comunitario.
Artículo 27. El instituto instaurará los mecanismos necesarios a fin de dotarse de unidades administrativas que le permitan producir, desarrollar, compilar y difundir materiales educativos, multimedios, como soporte de las actividades que desarrolle, en cumplimiento de su objeto.
Sección TerceraDe la Información Educativa
Artículo 28. El instituto desarrollará programas de informática educativa para todos los niveles educativos, de capacitación y formación profesional; gestionará proyectos de desarrollo de las telecomunicaciones; orientará sobre el equipamiento computacional; ofrecerá asistencia técnica y materiales focalizados a la atención de las necesidades de los distintos tipos de usuarios.
De igual forma, coordinará y supervisará la aplicación de programas computacionales; asesorará en la adquisición de equipo para el desarrollo de proyectos y, en general desarrollará todo tipo de actividades relacionadas con esta herramienta de trabajo, que sean necesarios o compatibles con el cumplimiento de su objeto.
El instituto desarrollará programas para el uso educativo de los medios de información y comunicación en diferentes formatos electrónicos: software, multimedia, páginas web, entre otros y fomentará la convergencia de medios con fines didácticos; asimismo, promoverá la creación y desarrollo de plataformas tecnológicas.
Capítulo SextoDe la Cooperación
Artículo 29. Las relaciones del instituto con terceros y con las autoridades del país sede se desarrollarán asegurando el respeto al régimen de inmunidades y privilegios que derivan de su calidad de organismo internacional, así como del respeto de la legislación local del país sede.
Artículo 30. En todo tipo de convenios y acuerdos en que el instituto sea parte, éste deberá velar por el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas y actividades institucionales;
b) Que no afecten sus derechos, fines, objetivos, inmunidades y privilegios;
e) Que comparezca en condiciones de equidad que le permitan alcanzar los resultados deseados y que contribuyan al logro de los objetivos institucionales;
d) El fortalecimiento financiero, académico y tecnológico del instituto;
e) El fortalecimiento de la autonomía institucional, en los ámbitos mencionados en el inciso anterior;
f) El respeto del marco normativo institucional y legal del país sede o de los países que pactan con el ILCE, sin menoscabo de las relaciones diplomáticas vigentes; y
g) La honestidad, transparencia y honorabilidad tanto del instituto, como de los funcionarios y personas que comparezcan en los convenios y acuerdos, o que se puedan beneficiar de dicha suscripción.
Artículo 31. La cooperación internacional es una función originaria y esencial de la institución que se concibe como el elemento que permite al instituto intervenir en proyectos y actividades de su especialidad, motu proprio, o a petición de los Estados miembros, de países terceros, de los centros educativos o de las organizaciones que lo requieran, para ofrecer alternativas de solución y enriquecerse a través de su participación.
Artículo 32. La cooperación internacional tendrá como uno de sus principales propósitos brindar los apoyos técnicos y académicos en sus campos de actividad, a los países miembros y aún a terceros, haciendo posible el acceso de estos al conjunto de materiales, sistemas, y productos educativos que genere el instituto, con la sola limitante de respetar los derechos de terceros y de propiedad intelectual, autoral y patrimonial de cada obra.
Artículo 33. La cooperación internacional permitirá al instituto identificar y procurar su acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como a los materiales educativos que produzcan terceros, sean miembros o no del instituto, con la finalidad de incorporarlos en los acervos y recursos institucionales y estar en condiciones de adaptarlos o difundirlos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 34. El Instituto asume como estrategia el intercambio de proyectos, planes, sistemas y actividades con instituciones educativas, tecnológicas, gubernamentales, de interés social o cualquier otro organismo público, social o privado, cuyos objetivos y finalidades sean afines o complementarios a los del instituto y cuya vinculación contribuya al cumplimento de los fines institucionales.
Capítulo SéptimoDel Cumplimiento de la Función Administrativa
Sección PrimeraDe la Estructura, Sistema y Procedimientos Administrativos
Artículo 35. La organización institucional se basará en estructuras operativas y administrativas que permitan el cumplimiento ágil, eficiente, dinámico y ordenado de los compromisos del instituto, a través de los cuales se buscará la autonomía necesaria en su gestión y autosuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros.
Para el cumplimiento de sus funciones, el ILCE estará organizado en Dirección General, coordinaciones y unidades. Las coordinaciones y unidades cantarán con centros y direcciones.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Dirección General: Es el órgano unipersonal responsable de la dirección, administración y ejecución global de las actividades sustantivas y administrativas del Instituto.
Coordinaciones y unidades: Son las áreas responsables de dirigir unidades técnicas sustantivas y administrativas y que reportan directamente al director general.
Direcciones y centros: Las áreas técnicas, de un mismo nivel jerárquico que reportan al director general, a una coordinación o, a una unidad, según determine el Manual General de Organización del ILCE.
Sección SegundaDe las Facultades y Obligaciones de la Dirección General
Artículo 36. El director general es el representante legal del instituto y cuenta con facultades para su administración y la atención de los asuntos que de ella se deriven, así como para suscribir convenios y acuerdos internacionales en las materias de su competencia.
El director general podrá otorgar poderes generales o especiales a los funcionarios internos o a terceros que así lo requieran y cuya delegación se justifique estrictamente para el cumplimiento de sus funciones institucionales.
En todo caso, el director general deberá dar cuenta al Consejo Directivo del ejercicio de las facultades a que se refiere éste artículo.
Artículo 37. La Dirección General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones, y atender las recomendaciones que le hiciere el Consejo Directivo;
II. Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo los planes y programas de trabajo del ILCE;
III. Dirigir la ejecución de los planes y programas del ILCE aprobados por el Consejo Directivo;
IV. Realizar las negociaciones pertinentes para la celebración o modificación de convenios y acuerdos de cooperación de naturaleza técnica en las materias de su competencia, con los Estados miembros, otros países y organizaciones de carácter internacional y regional informando de ello al Consejo Directivo;
V. Realizar estudios y gestiones con la aprobación del Consejo Directivo, para la obtención de recursos para la ejecución de los planes y programas;
VI. Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reglamentos del instituto y sus órganos;
VII. Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo el informe anual de labores y los estados financieros del ILCE;
VIII. Proponer los manuales y otras disposiciones que regulen la operación de las áreas del ILCE;
IX. Desempeñar las funciones de secretario del Consejo Directivo;
X. Desincorporar del patrimonio del ILCE, mediante donación, los bienes que sean necesarios para apoyar en el cumplimiento de los proyectos específicos a favor de la educación y desarrollo de los países miembros del instituto, mediante los convenios de colaboración firmados, así como el desecho de bienes en desuso; y
XI. Estudiar y resolver todos los asuntos que no estén reservados al Consejo Directivo.
La estructura, funciones y canales de comunicación que se establecerán entre las instancias académicas, técnicas y administrativas se fijarán en el Manual General de Organización del ILCE. Este manual definirá igualmente la operación de los centros técnicos con que podrá contar el instituto, definiendo estructuras autónomas en lo técnico y autosuficientes en lo operativo, a fin de desahogar actividades sustantivas, de carácter permanente o temporal.
Artículo 38. La ejecución del plan y el cumplimiento de sus objetivos y metas deberán asegurarse mediante la aprobación de programas operativos anuales que elaborarán las áreas y aprobará el director general, quien deberá mantener permanentemente informado al Consejo Directivo del cumplimiento de estos programas.
Artículo 39. Son órganos auxiliares de la Dirección General
I. Oficina de Control de Procedimientos;
II. Dirección de Planeación Estratégica; y
III. Dirección de Enlace Institucional y Comunicación.
Artículo 40. La Dirección General como órgano de ejecución y administración del ILCE para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones contará en forma directa con las siguientes áreas:
a) Coordinación de Administración y Finanzas;
b) Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación;
c) Coordinación de Radio y Televisión;
d) Coordinación del Centro de Estudios en Comunicación y Tecnologías Educativas;
e) Unidad de Proyectos Educativos;
f) Unidad de Promoción y Asuntos Internacionales; y
g) Unidad de Asuntos Jurídicos.
Sección TerceraDe la Delegación de Facultades
Artículo 41. Las ausencias del director general, serán suplidas por el coordinador o jefe de unidad que determine el propio director general.
Artículo 41 Bis. El director general podrá delegar su representación legal y firma de documentos al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos por el carácter especial de dicha delegación.
Sección CuartaDe las Atribuciones y Deberes de las Coordinaciones y Unidades Administrativas
Artículo 42. La Coordinación de Administración y Finanzas es la encargada de administrar los recursos financieros, materiales y humanos del Instituto que apoyen en el cumplimiento de los procesos sustantivos, así como de organizar la estructura y tareas administrativas del ILCE a fin de facilitar el desempeño eficiente y efectivo de su operación.
Artículo 43. La Coordinación de Administración y Finanzas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I. Desarrollar acciones estratégicas para la integración y desarrollo del capital humano que conforma el instituto;
II. Establecer los sistemas y procedimientos para la administración de los recursos financieros;
III. Adquirir con oportunidad y eficiencia los recursos materiales y servicios que se requieren para el funcionamiento adecuado del instituto;
IV. Administrar, controlar y dar seguimiento a los ingresos y egresos del instituto;
V. Coordinar el desempeño efectivo de los proyectos internos y los externos del instituto con base en indicadores con el fin de establecer, medir y hacer eficientes los procesos estratégicos del instituto;
VI. Orientar a la organización hacia la mejora continua de procesos;
VII. Comparecer como apoderado legal del ILCE, en gestiones administrativas ante autoridades del país sede o del extranjero;
VIII. Coordinar la integración del proyecto anual del presupuesto de las áreas, así como de los proyectos y programas que éstas administren;
IX. Revisar y adecuar la estructura programática del instituto, en coordinación con las áreas responsables;
X. Evaluar, mediante el sistema de seguimiento físico y financiero, los avances de los programas y proyectos, así como sus presupuestos; y
XI. Las demás atribuciones que con tal carácter les confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 44. La Coordinación de Administración y Finanzas contará con los siguientes órganos auxiliares:
a) Dirección de Recursos Humanos;
b) Dirección de Recursos Financieros;
c) Dirección de Recursos Materiales y Servicios;
d) Dirección de Control Presupuestal; y
e) Dirección de Administración de Proyectos.
Artículo 45. La Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación es el área encargada de planear, desarrollar y ejecutar proyectos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en procesos educativos que tengan por objeto incrementar la cultura digital de los usuarios.
Artículo 46. La Coordinación de Tecnología de la Información y Comunicación tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I. Identificar necesidades e intereses de desarrollo de proyectos en materia de uso de tecnologías de la información y la comunicación, tanto internos como externos;
II. Diseñar modelos técnico-operativos de proyectos en materia de uso de las tecnologías de la información y la comunicación;
III. implantar nuevos modelos de tecnologías de la información y la comunicación y sistemas informáticos para apoyar el desarrollo de los proyectos y programas del instituto;
IV. Apoyar acciones de orden académico que propicien la adquisición de competencias informáticas en procesos educativos;
V. Promover y difundir los proyectos y programas a cargo del área para fortalecer la utilización de tecnologías de la información y la comunicación;
VI. Seleccionar y proponer los sistemas de redes y telecomunicaciones, así como los modelos de equipo de cómputo y periféricos para cubrir las necesidades de operación;
VII. Desarrollar, integrar y almacenar en el ámbito de su competencia material multimedia que pueda ser consultado en diversos proyectos y programas;
VIII. Proporcionar soporte y seguimiento tecnológico de los proyectos y programas en que participe asegurando su óptimo funcionamiento;
IX. Ofrecer los servicios de instalación de espacios virtuales de aprendizaje, así como coordinar la capacitación, asesoría, mantenimiento, enlaces nacionales e internacionales a través de videoconferencia punto a punto o multipunto; y
X. Las demás atribuciones que con tal carácter les confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 47. La Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación contará con los siguientes órganos auxiliares:
a) Dirección de Telecomunicaciones;
b) Dirección de Información y Aplicaciones Web;
c) Centro de Cómputo; y
d) Centro de Biblioteca Digital.
Artículo 48. La Coordinación de Radio y Televisión es el área encargada de planear, coordinar, producir, supervisar y evaluar la programación y transmisión de los programas y materiales audiovisuales educativos, científicos y culturales que se difundan y emitan a través de los canales y espacios de que disponga el ILCE, así como de administrar el acervo audiovisual del instituto.
Artículo 49. La Coordinación de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I. Coordinar el diseño y la instrumentación de proyectos y programas educativos que empleen la radio y la televisión en convergencia con otras tecnologías de la información y la comunicación;
II. Coordinar el monitoreo y la evaluación continua de la programación emitida a través de las vías de transmisión televisiva y radiofónica de que disponga el ILCE;
III. Promover, seleccionar y gestionar la adquisición y renovación de derechos de programas de radio y televisión para su transmisión por los canales y espacios de que disponga el instituto;
IV. Coordinar y diseñar estrategias para la difusión y promoción de la programación televisiva y radiofónica emitida por los canales y espacios de que disponga el ILCE;
V. Coordinar la administración, resguardo, preservación, clasificación, catalogación, segmentación y difusión del acervo audiovisual del ILCE, así como su digitalización y aprovechamiento con fines educativos y de difusión cultural por diversos medios;
VI. Participar en el establecimiento de las estrategias y prioridades para la producción y coproducción de materiales audiovisuales de índole educativa y cultural;
VII. Administrar los servicios externos para las áreas de ingeniería y el máster de transmisión; y
VIII. Las demás atribuciones que con tal carácter les confiera el Director General y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 50. La Coordinación de Radio y Televisión contará con los siguientes órganos auxiliares:
a) Dirección de Producción e Innovación Tecnológica;
b) Dirección de Ingeniería; y
c) Centro de Programación y Mediateca.
Artículo 51. La Coordinación del Centro de Estudios en Comunicación y Tecnologías Educativas es el área encargada de diseñar, impartir evaluar y acreditar servicios educativos de calidad con uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 52. La Coordinación del Centro de Estudios en Comunicación y Tecnologías Educativas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I. Formar docentes, investigadores y profesionales de la educación en el uso de las tecnologías de la información y comunicación para fortalecer el desarrollo social y económico de la región latinoamericana y del Caribe;
II. Responder a. los retos educativos en una sociedad global, dinámica y tecnificada;
III. Contribuir en la formación de los valores universales del ser humano para lograr un desarrollo personal y profesional que trascienda al proceso de enseñanza-aprendizaje;
IV. Diseñar sistemas para la comunicación educativa usando las mejores prácticas y apoyadas en la innovación con sistemas de evaluación del desempeño;
V. Diseñar objetos de aprendizaje estandarizados que se puedan compartir y reusar, así como la generación de repositorios para su difusión;
VI. Operar sistemas de aprendizaje para la enseñanza de los idiomas de la región latinoamericana y del Caribe;
VII. Adoptar estándares avanzados, contribuir a su perfeccionamiento y desarrollar aplicaciones para dispositivos de última tecnología; y
VIII. Las demás atribuciones que con tal carácter le confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 53. La Coordinación del Centro de Estudios en Comunicación y Tecnologías Educativas contará con los siguientes órganos auxiliares:
a) Dirección de Formación y Capacitación;
b) Dirección para la Enseñanza de Lenguas Extranjeras; y
e) Laboratorio ADL-ILCE para América Latina y el Caribe.
Artículo 54. La Unidad de Proyectos Educativos es el área encargada de realizar estudios e investigaciones de carácter educativo, así como del desarrollo de modelos pedagógicos orientados a responder a las necesidades de educación de las instituciones y organizaciones latinoamericanas. Estas funciones estarán encaminadas al enriquecimiento y difusión de los diversos campos del conocimiento y la cultura. Para el logro de sus objetivos esta Unidad promoverá el uso y la aplicación de las tecnologías y de la innovación a aquellos proyectos que lo requieran en base a diagnósticos apropiados.
Artículo 55. La Unidad de Proyectos Educativos tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I. Definir, aplicar y promover en el instituto los criterios académicos y metodológicos que aseguren la calidad y pertinencia de las investigaciones que se realicen, así como determinar su congruencia con las metas y propósitos específicos que las originan;
II. Promover y aplicar los conocimientos adquiridos a través de las investigaciones, para el desarrollo de proyectos educativos empleando los recursos que ofrecen la tecnología y la comunicación, así como las estrategias pedagógicas para el cumplimiento de sus objetivos;
III. Establecer los estándares técnico-pedagógicos que deberán cumplir los materiales didácticos presentados en diversos soportes y realizar estudios para evaluar el proceso, la ejecución y los resultados de proyectos educativos desarrollados o coordinados por el instituto;
IV. Proponer y desarrollar modelos educativos dirigidos a satisfacer necesidades de diagnóstico, diseño y evaluación de propuestas educativas aplicando los recursos de la tecnología y los principios de la comunicación, la pedagogía y la investigación a proyectos específicos en los que apliquen sus bases teórico-conceptuales;
V. Establecer los principios metodológicos para el diseño formativo de recursos didácticos con diferentes aplicaciones en los campos de interés del instituto;
VI. Fomentar y preservar el intercambio bibliotecario con instituciones afines, a través del establecimiento de convenios de cooperación interinstitucional; y
VII. Las demás atribuciones que con tal carácter les confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 56. La Unidad de Proyectos Educativos contará con los siguientes órganos auxiliares:
a) Dirección de Tecnología Educativa;
b) Dirección Pedagógica; y
c) Dirección de Contenidos Educativos.
Artículo 57. La Unidad de Promoción y Asuntos Internacionales es el área encargada de diseñar y desarrollar estrategias para la gestión y difusión nacional e internacional de los proyectos y programas educativos desarrollados por el ILCE, así como fomentar la cooperación regional entre el instituto y los países miembros, entidades financieras, agencias de cooperación y otros organismos regionales e internacionales.
Artículo 58. La Unidad de de Promoción y Asuntos Internacionales tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I. Promover al ILCE en el ámbito educativo nacional e internacional como la institución desarrolladora de proyectos integrales en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación;
II. Ser el vínculo institucional responsable de las relaciones internacionales del ILCE;
III. Promover estrategias de cooperación e intercambio con los países miembros, organismos y entidades internacionales;
IV. Desarrollar alianzas estratégicas con organismos y gobiernos con la finalidad de generar proyectos con trascendencia en los países de la región;
V. Promover la participación del Instituto en aquellos eventos nacionales e internacionales que tengan relación con las actividades y los propósitos del ILCE;
VI. Recopilar, resguardar e incrementar el acervo especializado del ILCE en sus diferentes formatos e innovar en el uso de las tecnologías de acceso a la información catalogada para facilitar las búsquedas de los diferentes tipos de usuarios interesados en sus temáticas fundamentales; y
VII. Las demás atribuciones que con tal carácter le confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 59.La Unidad de Promoción y Asuntos Internacionales cantará con los siguientes órganos auxiliares:
a) Dirección de Promoción;
b) Dirección de Asuntos Internacionales; y
c) Centro de Documentación para América Latina y el Caribe.
Artículo 60. La Unidad de Asuntos Jurídicos es el área encargada de representar, tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los asuntos de carácter jurídico del ILCE.
Artículo 61. La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I. Comparecer, como apoderado legal del ILCE, en gestiones diplomáticas, contenciosas, de conciliación o negociación, ante autoridades del país sede o del extranjero;
II. Proporcionar asesoría y apoyo legal a todas las áreas del ILCE sobre el marco jurídico que rige al instituto;
III. Suscribir cuando así sea designado por el director general, los instrumentos jurídicos necesarios, con las diversas instancias del país sede y del extranjero;
IV. Establecer los mecanismos de asesoría, control y registro de aquellas obras que genere el instituto y que se encuentran protegidas por las legislaciones correspondientes a la propiedad intelectual;
V. Llevar a cabo las negociaciones en el ámbito jurídico, con las instancias que se requieran;
VI. Atenderlas demandas que se interpongan en contra del ILCE, y comparecer ante las autoridades jurisdiccionales en defensa de los intereses del instituto;
VII. Interponer los recursos o juicios que sean necesarios, cuando los actos de autoridad menoscaben las inmunidades de jurisdicción y diplomática del ILCE;
VIII. Emitir la opinión jurídica de los reglamentos y demás normatividad que se instrumente en el instituto; y
IX. Las demás atribuciones que con tal carácter le confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 62. La Unidad de Asuntos Jurídicos cantará con los siguientes órganos auxiliares:
a) Dirección de Convenios y Contratos;
b) Dirección de Derechos de Autor: y
c) Dirección Jurídica.
Sección QuintaDe los Sistemas de Control y Vigilancia
Artículo 63. La gestión institucional deberá incluir mecanismos, instancias y sistemas de control, fiscalización y evaluación que apoyen a la Dirección General en el cumplimiento de las funciones institucionales, bajo principios de transparencia, pertinencia, oportunidad, honestidad y eficacia.
Artículo 64. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el instituto cantará con la Oficina de Control de Procedimientos, la cual se encargará de observar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Consejo Directivo a través de los mecanismos de auditoría que se hayan establecido para tal efecto, así como de la mejora continua de los procesos administrativos y de la implementación de medidas correctivas. El titular de esta oficina presentará un informe ante el consejo cuando éste lo solicite en sesión ordinaria.
Artículo 65. Los mecanismos de control, fiscalización y evaluación institucional deberán asegurar que el ejercicio del régimen de inmunidades, privilegios y de confidencialidad de que goza el instituto sea ejercido exclusivamente en respaldo al cumplimiento de los objetivos institucionales y que ni sus funcionarios ni sus empleados realicen acciones abusivas de este régimen.
Capítulo OctavoDel Marco Normativo Aplicable
Artículo 66. El convenio, el acuerdo sede, el presente reglamento y los manuales, normas, circulares y documentos que emitan tanto el Consejo Directivo como el director general constituyen el marco normativo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, así como por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Tratados Internaciones y el conjunto de disposiciones de derecho internacional que resulten aplicables.
Artículo 67. Las disposiciones locales del país sede y las de los países miembros sólo serán aplicables a falta de disposición expresa en los instrumentos normativos a que se refiere el artículo anterior y en todo lo que no afecte el régimen de inmunidades y privilegios a que está sujeto el instituto y que no sean contrarios a sus fines, objeto y naturaleza jurídica.
Artículo 68. El ILCE podrá establecer con trabajadores, empleados y prestadores de servicios, relaciones de carácter temporal o definitivo y regirse tanto por la legislación laboral o civil, según corresponda.
En este ámbito, el instituto deberá asegurar la observancia de las disposiciones legales aplicables, tanto las de carácter internacional, como del País Sede, preservando, en todo momento, el régimen de inmunidades y privilegios de que goza.
Transitorios
Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa aprobado en sesión del Consejo Directivo celebrada el 27 de noviembre de 2006.
Tercero. Se abroga el Reglamento de la Contraloría Interna del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa aprobado en sesión del Consejo Directivo celebrada el 27 de noviembre de 2006.
Cuarto.Se abrogan todas las disposiciones internas que se opongan al presente reglamento.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase al promovente, para su conocimiento.
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Instituto Nacional de Migración
Cámara de Diputados. Presente.
Me refiero al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial el día 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita que sean reportados los informes trimestrales de carácter público que contenga los programas de protección a migrantes referentes a
a) Grupos Beta de Protección al Migrante.
b) Programa de Repatriación Humana.
c) Programa Paisano.
d) Oficiales de Protección a la Infancia.
Al respecto me permito enviarle la información del tercer trimestre, así como el cumulado al tercer trimestre de 2012.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 10 de octubre de 2012. Licenciada en Contaduría Pública Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), directora.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2013
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Único.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 se incrementen significativamente los recursos destinados a las actividades científicas y tecnológicas conforme a lo dispuesto en los artículos 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología y 25 de la Ley General de Educación, a fin de alcanzar en el menor tiempo la inversión anual del 1 por ciento del producto interno bruto.
Atentamente
México, DF, a 11 de octubre de 2012. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo que solicita al titular del Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados que consideren una partida especial presupuestal para la construcción de tres hospitales de especialidades en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 9 de octubre de 2012. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«El suscrito senador de la República, Sofío Ramírez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de ésta Asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La pobreza y la marginación son dos grandes problemas que enfrenta México y de manera particular el Estado de Guerrero. Estos elementos determinan en mayor medida que la población que la padece no tenga oportunidad de acceder a una vida digna.
En el caso de las mujeres, la marginación y la pobreza les confieren características particulares y las limita de manera significativa en la educación, el empleo y la salud, Las desigualdades de género toman también un matiz diferente cuando se considera el contexto geográfico y cultural.
La salud es una condición y un derecho lejano para millones de mujeres en México. Diariamente mueren aproximadamente 14 mujeres por cáncer de mama; 12 mujeres por cáncer cérvico-uterino; y dos mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto. En las regiones más marginadas de Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Puebla, una mujer tiene más posibilidades de morir que en cualquier otro Estado del país ya que estás enfermedades duplican su tasa de mortalidad.
Asimismo, las mujeres mexicanas enfrentan graves peligros debido a la desatención del Estado, ya que no todos los hospitales del sector salud cuentan con la infraestructura adecuada y moderna, personal especializado y medicamentos indispensables, para atender los padecimientos de la mujer.
Las enfermedades que cobran la vida de las mujeres con más frecuencia son las cardiovasculares, diabetes e hipertensión, las cuales podrían evitarse a través de la prevención; también es importante poner atención en la salud reproductiva, La mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y del niño pueden ser preventivos, detectados y tratados con éxito, sin embargo, como ya se mencionó, no siempre se cuenta con la infraestructura hospitalaria mínima para que sean atendidos.
En nuestro país, la falta de seguridad social para la mujer sigue siendo un problema importante, ya que cada vez son más mujeres que no tienen acceso a las instituciones de salud, lo cual las hace más vulnerables a padecer alguna enfermedad.
Quiero referirme en específico al caso de la ciudad de Tlapa, región de La Montaña del estado de Guerrero, donde sólo hay un hospital general que atiende a una población superior a las 343,000 personas.
Alrededor del 96 % de la población indígena en Guerrero no tiene acceso a servicios de salud por falta de hospitales con personal calificado y equipamientos básicos.
La Montaña tiene un hospital general en Tlapa con sólo tres ginecólogos, dos anestesistas y un pediatra contratados para cubrir un solo turno; además siete hospitales básicos comunitarios sin especialistas ni equipamientos básicos; y unas 197 unidades de salud, de las cuales más de la mitad no tiene ni siquiera, un médico general, funcionan sólo con enfermeras y personal menos calificado.
En la entidad, la mortalidad materna es de las más elevadas en el mundo: En Guerrero, 281 mujeres indígenas mueren por cada 100 mil recién nacidos, 47 por ciento de ellas mueren en su casa por carecer de servicios de salud, mientras el promedio de las mujeres indígenas en México es de 151 y de 56 en las mujeres mexicanas.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010 se registraron mil 78 decesos de mujeres por causas asociadas al embarazo, cifras que siguen muy lejos del compromiso asumido por México en las Metas de Desarrollo del Milenio, según las cuales para el año 2015 la tasa de mortalidad materna debería ser de 22 por 100 mil nacidos vivos.
La infraestructura hospitalaria en el Estado de Guerrero es insuficiente para atender el número de mujeres que habitan ahí y que requieren urgentemente servicios médicos especializados.
La salud es esencial para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo de las mujeres; la situación actual está marcada por los rezagos acumulados en cobertura y calidad, la desigualdad en los niveles de salud y distribución de recursos entre grupos sociales y regiones es exorbitante, por tal motivo consideramos necesaria la construcción de un hospital de especialidades que atienda a la comunidad de Tlapa de Comonfort, de la región de La Montaña del estado de Guerrero.
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que en el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2013, contemplen una partida especial para la construcción y operación de un hospital de especialidades en la ciudad de Tlapa de Comonfort para la atención satisfactoria de las mujeres de la región de La Montaña del Estado de Guerrero.
Dado en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a los nueve días del mes de octubre de 2012. Senador Sofío Ramírez Hernández (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo para que la Secretaría de Salud destine mayores recursos para prevenir, diagnosticar y brindar tratamiento integral a las pacientes con cáncer de mama.
La Presidencia dispuso que los resolutivos primero y tercero de dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnaran a la Comisión de Salud, y el segundo a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 9 de octubre de 2012. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«La que suscribe, senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante el pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Salud destine mayores recursos para prevenir, diagnosticar y brindar tratamiento integral a las pacientes con cáncer de mama.
Exposición de Motivos
El cáncer de mama constituye en México, desde 2006, la primera causa de muerte por enfermedad de cáncer en la población femenina de 25 años y más. En 2010 ocurrieron 5 mil 1 defunciones, lo que representa alrededor de 14 decesos diarios atribuibles al cáncer de mama.
A continuación se presenta una tabla que arroja el número de defunciones y tasa de mortalidad por tumor maligno de la mama en mujeres de 25 años y más por año de registro, que abarca del 2000 al 2010, con lo que se observa que los decesos a nivel nacional han aumentado anualmente:
En nuestro país el cáncer de mama es un importante problema de salud pública ya que con el tiempo, el número de casos se ha incrementado. Al igual que en el resto del mundo, la tasa de mortalidad se eleva con la edad, de manera que éste es uno de los factores de riesgo más importantes para el desarrollo del cáncer de mama. La tasa de mortalidad específica en el grupo de mujeres de 40 a 49 años de edad oscila en 14.9 por 100 mil; en las de 50 a 59 años de edad de 29.1, en las mujeres de 60 a 69 de 37.0 y en las de 70 y más años de edad la mortalidad es de 53.1 por 100 mil.
Conforme a los factores de riesgo asociados a la edad y la tendencia hacia el envejecimiento de nuestra población, se estima que la incidencia y la mortalidad seguirán aumentando.
Para efectos de clasificar el estado de evolución de la neoplasia, el diagnostico del cáncer de mamá se divide en 5 etapas, siendo la etapa II la de menor gravedad y la etapa V la más grave. La etapa I es cuando se necesita verificar nuevamente para establecer un diagnostico. Esto tiene implicaciones en las probabilidades de sobrevivencia y cura de esta enfermedad. Si se detecta el cáncer de mama en las etapas I y II, la probabilidad de curación es mayor al 88 por ciento, en la etapa III es de 66 por ciento, en la etapa IV es de 36 por ciento y en la etapa V es de tal sólo 7 por ciento.
Tristemente, hoy día en nuestro país el 90 por ciento de los casos detectados se hacen en las etapas IV y V, lo que explica en buena medida que sigamos perdiendo una gran cantidad de mujeres por este terrible mal.
Ante ello, el Estado y la sociedad mexicana debemos unirnos y redoblar esfuerzos para revertir esta situación. Necesitamos invertir y fortalecer los programas de salud y de educación para incrementar el acceso oportuno a la detección, al diagnóstico temprano y al tratamiento adecuado.
Como se establece en la Norma Oficial Mexicana 041, existe suficiente evidencia científica que confirma que en los países desarrollados, un programa de tamizaje, organizado y realizado de manera óptima, tiene el potencial de reducir entre el 20 y 40 por ciento la tasa de mortalidad y la carga de la enfermedad en la población en riesgo.
Además, de acuerdo con el Programa de Acción Específico 2007-2012 Cáncer de Mama, existen dos componentes en los programas de detección temprana del cáncer: el diagnóstico temprano y el tamizaje.
El diagnóstico temprano se basa en actividades de educación a la población y de capacitación al personal de salud para identificar de manera precoz los síntomas y signos de cáncer que lleven al diagnóstico y tratamiento temprano; por otra parte, el tamizaje es la identificación de una enfermedad en fase preclínica a través de la utilización de pruebas que puedan ser aplicadas de forma rápida y extendida a población en riesgo, aparentemente sana.
El éxito de un programa de tamizaje depende de contar con personal y equipo suficientes para efectuar las pruebas y la disponibilidad de servicios para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento y un sistema de monitoreo y evaluación.
He de reconocer que mucho han hecho las autoridades sanitarias en los últimos años para luchar contra el cáncer de mama. El número de mastógrafos se ha incrementado en más de una tercera parte, para contar hoy día con más de 600 en el sector salud, lo que ha permitido realizar más de 1.5 millones de mastografías, tres veces más que las realizadas en 2007. Igualmente, se han hecho esfuerzos en la capacitación de personal en radiología, especialmente por parte del Instituto Nacional de Cancerología. También, se han venido construyendo unidades médicas especializadas para tratar el cáncer de mama, Dedicams, hoy se cuenta con cinco terminadas. Y lo más importante, desde 2007 el tratamiento de cáncer de mama cuenta con financiamiento para que a toda paciente, independientemente de su situación económica o de derechohabiencia, tenga garantizado el tratamiento.
Sin embargo, también he de reconocer que no es suficiente lo que hemos hecho y que se requiere de un mayor esfuerzo y recursos.
Para reducir la mortalidad e incrementar la supervivencia de las pacientes es esencial instrumentar programas de tamizaje con base poblacional, priorizar las actividades que garanticen la calidad de los servicios tales como la capacitación y la supervisión, así como establecer unidades especializadas en mastología para el manejo de las anormalidades identificadas por tamizaje o por datos clínicos.
La mastografía es la piedra angular del tamizaje del cáncer de mama, por ello se debe prestar la debida atención a la calidad requerida para su funcionamiento y la interpretación, e incluir el control de calidad físico-técnico del equipo para la mastografía. Para ello necesitamos suficientes mastógrafos y también personal calificado que permita la calificación e interpretación adecuada de las imágenes.
Lo anterior resulta más evidente y urgente a la luz de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, en la cual se plasma que el examen de mastografía no debe hacerse a partir de los 50 años sino a partir de los 40 años, avance significativo ya que los índices arrojan cifras que derivado de ello se disminuyó la edad para este examen.
Cabe hacer mención que dicha norma establece las actividades de prevención están encaminadas al conocimiento de los factores de riesgo como lo es la mujer mayor de 40 años, asimismo menciona las indicaciones de mastografía de tamizaje en mujeres de 40 años y más. Por otra parte, en su numeral 7.2.6 plasma que a toda mujer que haya tenido un familiar (madre o hermana) con cáncer de mama antes de los 40 años se le debe realizar un primer estudio de mastografía, diez años antes de la edad en que se presentó el cáncer en el familiar, y posteriormente de acuerdo con los hallazgos clínicos, el especialista determinará el seguimiento.
De acuerdo con proyecciones de la Secretaría de Salud, para cumplir con las disposiciones de esta norma en cuanto al tamizaje por mastografía, y en un esquema de avance gradual hacia el 2018, se tendría que realizar el próximo año 3.7 millones de mastografías, lo que significa duplicar el número que se realiza actualmente, y para el 2012 alrededor de 6.4 millones.
Aunado a lo anterior, toda vez que el próximo 19 de octubre se conmemora el Día Internacional de la Lucha contra Cáncer de Mama, se considera oportuno exhortar al gobierno federal a efecto de que implemente medidas complementarias para combatir eficazmente esta terrible neoplasia.
Es por lo anterior que someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Salud y las instituciones de seguridad social destine mayores recursos para prevenir, diagnosticar y brindar tratamiento integral a las pacientes con cáncer de mama, así como para la compra de mayor número de mastógrafos.
Segundo.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a asignar dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 un incremento al presupuesto en salud a efecto de que la Secretaria de Salud en su ámbito de competencia lo destine a políticas públicas encaminadas al combate del cáncer de mama.
Tercero.El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Salud se aumente el número de plazas para radiólogos en residencias médicas y se amplíe los programas de capacitación.
Notas:
1 Dirección General de Información en Salud (DGIS). Base de datos de defunciones 2000-2009. En línea: Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais). México: Secretaría de Salud. http://www.sinais.salud.gob.mx
1/ Tasa por 100 mil mujeres de 25 años y más.
2 NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
3 http://www.spps.gob.mx/images/stories/SPPS/Docs/proy_prog/6._pdatcm.pdf
Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Amador Gaxiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo que solicita a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que generen una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 para dotar a los niños de quinto y de sexto grados de primaria de las escuelas públicas del país de una computadora portátil (laptop) con Internet.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 9 de octubre de 2012. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que generen una partida presupuestal en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 para dotar a los niños de quinto y de sexto grados de primaria de las escuelas públicas del país de una laptop con Internet
El que suscribe, Daniel Amador Gaxiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y, 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
En estos tiempos son imprescindibles las tecnologías de informática y comunicación (TIC) en el desarrollo del aprendizaje, pues despiertan y desarrollan el interés del escolar y, de esa manera, motivan el aprendizaje en forma efectiva, debido a que hoy en esta sociedad de cambios constituyen un recurso fundamental para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El uso de las TIC lleva a un conocimiento amplio de estas herramientas informáticas que, a su vez, permitirá a los docentes planificar y ejecutar sus sesiones de aprendizaje con creatividad y que estas se muestren novedosas para los niños, a fin de que conciban sus aprendizajes de una forma diferente y dinámica, y se estimule la adquisición de conocimientos. Es de suma importancia que en las escuelas se empleen este tipo de herramientas, pues ayudarán a que los niños aprendan cuáles son las nuevas tecnologías que se solicitan en el mundo de hoy y cómo deben desenvolverse en el siglo XXI.
El docente desempeña un papel muy importante y decisivo al momento de emplear las TIC en su trabajo pedagógico, pues permitirá al niño potenciar su aprendizaje y favorecerá sus habilidades sociales; es decir, desarrollar capacidades; asimismo, que aprenda a utilizar dichas herramientas para resolver problemas de la sociedad actual, lo que conlleva a que sea investigativo e innovador.
Los estudios realizados han demostrado que en la práctica pedagógica, el claustro de profesores y el alumnado demuestran mayor independencia de las actividades relacionadas con las TIC, desarrollándose una cultura de la informática, incrementándose la motivación por el estudio ganando en destreza para la manipulación de esta herramienta de estudio y superación. Sin embargo, este proceso del uso de las TIC como medio de enseñanza y herramienta de trabajo en la educación primaria se debe trabajar más por su eficacia y el uso óptimo en el proceso docente educativo, teniendo en cuenta una de las dimensiones que identificamos como la dimensión cognitiva integradora, que posibilite desde la interdisciplinariedad como filosofía y estilo de trabajo por desarrollar por el colectivo docente de esta primera enseñanza.
Los cambios sociales ocurridos han generado nuevas y complejas tareas a la actividad científica contemporánea, por lo que en su papel social el maestro prepara la generación futura del país, y en la actualidad ello obliga a crear un profesional de la educación primaria acorde con estas exigencias del mundo moderno, que tiene como base la complejidad de la integración del conocimiento científico actual que debe ser desarrollado en currículo de la escuela primaria formando parte de la actividad académica e investigativa que se desarrolla en ellas.
En el campo de la didáctica, el uso adecuado de los medios de enseñanza como soporte material del conocimiento logra su mayor expresión en el uso de las TIC, lo cual no implica que deban convertirse en la solución de los problemas educativos a través sólo del uso de la técnica. Está obligado su uso en este nivel principalmente para desarrollar y difundir una visión más crítica de la sociedad en que el individuo se desarrolla. Al otorgarse a los materiales tecnológicos como soportes del aprendizaje el uso adecuado y el carácter interdisciplinario, propiciará en el alumno un papel más activo como recurso para su aprendizaje. Por ello, la orientación en nuestros educandos de la edad primaria al análisis y reflexión del software a su alcance, dentro de la colección multisaber, los entrenará y preparará en su accionar para la interpretación de los materiales audiovisuales a su alcance y las relaciones entre las asignaturas del currículo que reciben.
Sin embargo, hay una brecha digital entre los niños y los jóvenes en el país, pues hay casi 33 millones de niños entre 0 y 14 años de edad y representan 29 por ciento de la población del país, por lo que este segmento es el futuro de México.
Además, el país se encuentra muy por debajo de los rangos de una verdadera red informática y sus usos tecnológicos. Según estadísticas del Inegi de 2010, en México 8.44 millones de hogares están equipados con computadora, lo que representa 29.8 por ciento de los que hay en el país y en cuanto a conectividad 6.3 millones cuentan con conexión a Internet, lo cual representa 22.2 por ciento del total en México.
También nos muestra el Inegi que en entidades como el Distrito Federal, Nuevo León, Sonora y Baja California, 4 de cada 10 hogares cuentan con computadora, lo cual significa un promedio de 43.4 por ciento. Mientras, en Chiapas, Guerrero y Oaxaca sólo 1 de cada 10 hogares tiene acceso a una computadora, en un promedio de 14 por ciento. Por otro lado, los estados no consideran una ley que establezca el uso de la tecnología, solo se tiende a desarrollar programas emergentes a fin de dotar de éstos a contados estudiantes.
Un programa que se difunde actualmente es CompuApoyo, federal, con recursos del Presupuesto de Egresos de 2012, y destinados al Conacyt, el cual fue transferido a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y éste canaliza a través del Fonacot.
Éste es un programa sujeto a crédito y está diseñado para que cada solicitante que tenga Fonacot solicite 2 mil pesos para adquirir un equipo de cómputo, con un precio no mayor de 6 mil 500, que pagará con su crédito en la tienda que lo adquiera. Para ello tiene que ser trabajador y estar afiliado al Fonacot, tener un salario mensual equivalente a cinco salarios mínimos de la zona geográfica A, ser sujeto de crédito y contar con capacidad de descuento para obtener un crédito por el Fonacot.
Este programa hace que cualquier equipo de cómputo que se adquiera con un crédito de 12, 24 y 36 meses con una tasa anual de 12 por ciento se pague casi al doble, además de que no aplicaría para el grueso de la población, pues los niños que se encuentran en las escuelas primarias del país incluyen habitantes de zonas urbanas y rurales; esto provoca un sesgo e iniquidad en el acceso a las herramientas del mañana.
Por la Secretaría de Educación Pública se encuentra el Programa de Habilidades Digitales para Todos, una estrategia educativa integral que impulsa el desarrollo y la utilización de TIC en las escuelas de educación básica, a través de un modelo pedagógico que considera la formación y certificación de los docentes y directivos, el equipamiento tecnológico y la conectividad (aula telemática), la generación de materiales educativos y el desarrollo de sistemas de información que permitan la gestión escolar y el uso de contenidos estrechamente relacionados con los planes y programas de estudio, así como de herramientas de comunicación y colaboración que propicien la generación de redes de aprendizaje entre los miembros de la comunidad escolar.
Su objetivo es proporcionar elementos sobre el manejo de la información que acompañen el proceso educativo, en la escuela y fuera de ella, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y el desarrollo de habilidades fundamentales que demanda la sociedad del conocimiento, con lo que se favorecerá su inserción en ésta.
Como vemos, hay ya el material didáctico requerido para el manejo de las TIC en las escuelas. Sin embargo, no se tiene un programa que permita a los estudiantes poseer un equipo de cómputo en sus manos para que hagan uso de él todo el tiempo que requiere su formación. Por ello someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que generen una partida presupuestal en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 para dotar a los niños de quinto y sexto grados de primaria de las escuelas públicas del país de una laptop con internet.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 9 de octubre de 2012. Senador Daniel Amador Gaxiola (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Amador Gaxiola del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a aprobar recursos suficientes para el Programa Escuela de Tiempo Completo que se encuentra en el ramo 11 para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.
La presidencia dispuso que el primer resolutivo de dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados y el segundo, a la Comisión de Educación.
Atentamente
México, DF, a 9 de octubre de 2012. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«El que suscribe, senador Daniel Amador Gaxiola integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Senado de la República; de conformidad con lo establecido por los artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes
Antecedentes
Uno de los puntos que se fijaron como parte del Plan Sectorial de Educación (2007-2012); reafirmado en la Alianza por la Calidad de la Educación (Mayo, 2008), entre el gobierno federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), fue crear y fortalecer el programa de Escuelas de Tiempo Completo; a fin de dar respuesta a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Este programa, plantea la necesidad de ampliar el tiempo dedicado al horario escolar dirigido a las escuelas públicas de educación básica que decidan ampliar la jornada escolar, preferentemente las de organización completa y un solo turno ubicadas en zonas urbanas; las que ya operan en horario ampliado; así como las que presentan bajos resultados educativos.
Se pretende que con el uso efectivo del tiempo escolar en actividades educativas se dedique al logro de los propósitos y al estudio de los contenidos en su conjunto, propone ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos de educación básica, que gradualmente busca alcanzar mil 200 horas de clases anual.
Este programa implica una coordinación entre los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal; así como la coordinación institucional y la participación de todos los agentes que participan en la educación pública de este país y nosotros no podemos estar al margen de esto.
Para ello se busca que los recursos federales transferidos a las entidades federativas participantes para la adecuada implementación y operación del programa incrementen constantemente hasta cumplir con la mayoría de las escuelas pertenecientes al Sistema de Educación Básica.
Consideraciones
El modelo educativo actual no responde a las necesidades y características de la sociedad mexicana, tenemos un sistema educativo pobre con respecto a las necesidades de los nuevos ciudadanos; no ofrece oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad para toda la población; para ello se crea el Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC), como mecanismo de acción por parte del Ejecutivo.
El Legislativo también está trabajando al respecto, tarea que necesitamos culminar; pues existe en el seno de esta soberanía una minuta proveniente de la Cámara de Diputados referente a la ampliación de la jornada escolar; planteando que se plasme en la Ley General de Educación, que primarias y secundarias impartan jornadas escolares de 8 horas. Este proceso será de manera gradual hasta el año 2022; pero si no se inicia con la asignación presupuestal correspondiente, esta meta tardará mucho más.
La meta que fijó el Ejecutivo para la culminación de su sexenio es de 5 mil 500 escuelas incorporadas a este programa; una meta poco ambiciosa para las 62 mil 470 escuelas (Primarias y secundarias), con las que cuenta el nivel básico al cual está dirigido este programa, y que a pesar de ello no se alcanza, pues para el ciclo que culminó (2011-2012), se tienen incorporadas tan sólo 4 mil 751 escuelas, beneficiando a 923 mil 324 alumnos.
Según datos emitidos en el VI Informe de Gobierno, se presenta que para el ciclo escolar 2011-2012, la inversión que se generó para este propósito fue de mil 459.5 millones de pesos, en beneficio de los 932 mil 324 alumnos; lo anterior representa crecimientos de 117.3 por ciento y 114.6 por ciento respecto a las 2 mil 214 escuelas y 428 mil 726 alumnos del ciclo escolar 2010-2011, en el cual se contó con una inversión de 407.6 millones de pesos. Para el ciclo escolar 2012-2013, con una inversión de 2 mil 918.7 millones de pesos, se tiene una meta comprometida de 5 mil 500 escuelas a beneficiar.
El nivel de escolaridad de nuestro país sigue siendo bajo en términos internacionales. Con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el promedio de escolaridad en México es de 8.6 años, mientras que el promedio de la OCDE es de 11.9 y países como Chile, con información de sus propios gobiernos, tienen mayores niveles (10.6). Este dato incide en la economía, ya que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa calcula que el salario de los jóvenes entre 16 y 19 años de edad es 14 por ciento inferior cuando no tienen educación básica (9 años).
Los días que se emplean en las escuelas está por arriba del promedio de los países de la OCDE; 4 semanas más para el nivel básico (200 días se laboran en nuestro país y 187 días promedio en los países de la OCDE); sin embargo, en horas (800 horas para primaria en nuestro país, mientras que el promedio de los países miembros de la OCDE es de 1,178).
Según estimaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados; alcanzar 100 por ciento de cobertura de este programa implica una inversión de 74 mil 111 millones de pesos, monto que no incluye los costos de la alimentación de los niños; con esta inversión se buscaría generar infraestructura educativa (instalaciones deportivas, aulas de medios, laboratorios, áreas de usos múltiples con conectividad a Internet para la enseñanza del uso de tecnologías de la información, comedores, jardines, entre otros); establecer una renovación pedagógica y curricular; efectuar una reorganización y redistribución del tiempo escolar para la realización de las diversas actividades, así como de las funciones, responsabilidades y actuación de toda la comunidad escolar; otro de los elementos a considerar es la situación contractual de los maestros frente a grupo, puesto que la implantación del modelo implicaría múltiples movimientos administrativos, por ejemplo que el alto porcentaje de profesores que cuenta con doble plaza en diferentes planteles obtenga la adscripción en uno solo.
Si bien la responsabilidad de la aprobación del presupuesto es de la Cámara de Diputados, cabe señalar que este programa no se ha favorecido del todo y no por la voluntad de los legisladores, sino por la actividad propia del Ejecutivo, el cual pone sobre la mesa una propuesta limitada y los diputados la fortalecen y en su ejecución, ésta nuevamente se ve reducida. Por ejemplo, en la Evaluación Especifica de Desempeño 2010-2011, hecha al programa por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), tenemos que en los presupuestos de 2009 como en 2010, el presupuesto modificado fue menor al original. En 2009, la reducción del presupuesto fue de 93 millones de pesos y en 2010 de 84 millones de pesos. Esto representó casi 20 por ciento del presupuesto original. El programa indica que la reducción en el presupuesto de 2010 redujo sustancialmente la cantidad necesaria para la meta de 3 mil 250 escuelas en ese año.
Para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinaron mil 802 millones de pesos, cifra que difícilmente ayuda al cumplimiento del objetivo y de la cual se recortaron 200 millones.
Los recursos destinados a obtener una escuela de calidad y competitiva se han escamoteado, se dice que se tiene una visión de estado y que ésta parte de la educación de los ciudadanos de este país; sin embargo, la falta de apoyo a estos programas que permiten dar el salto cualitativo y cuantitativo no demuestra la congruencia al momento de asignar y ejecutar los recursos para dicho fin.
Motivo por el cual, con base en estas consideraciones, someto ante esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que consideren los recursos presupuestales suficientes para el Programa Presupuestario 221, Programa Escuelas de Tiempo Completo; para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública la ampliación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo a más escuelas de la República Mexicana.
Senado de la República, a 9 de octubre de 2012. Senador Daniel Amador Gaxiola (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo que solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013 etiquete recursos para los pueblos y comunidades indígenas del estado de Michoacán de Ocampo.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 11 de octubre de 2012. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«Senador Ernesto Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores. Presente.
La suscrita senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 fracción II del artículo 8, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 etiqueten recursos para los pueblos y comunidades indígenas del estado de Michoacán de Ocampo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
México es una nación privilegiada desde que sus pueblos originarios fueron y han sido aun guardianes de valores como el solidarismo y la reciprocidad. Para ellos el valor comunitario es bien importante y estos valores le han permitido sobrevivir.
En la historia de nuestro país leemos que, a la colonia, los pueblos indígenas corrieron a los montes para sobrevivir a los ataques de los conquistadores. Ahí se quedaron y por ventura, en los lugares de mayor biodiversidad y entre sobrevivir y mantenerse alejados del peligro, fueron haciéndose del cuidado de esa gran biodiversidad y aprendiendo de su riqueza y aprovechamiento sustentable.
La conquista tomó el control de todos, les impuso, y ellos fueron tomando los que les convino fundiéndose en una cultura sincrética que permite seguir viviendo sus valores comunitarios y de solidarismo, así como la sobrevivencia de sus formas de organización y de la prevalencia de sus valores frente a los valores individualistas de la cultura conquistadora.
No fue así desde la conquista hacia los pueblos indígenas. Sometidos, tratados como menores de edad, como incapaces, sin reconocer que huir a los lugares inhóspitos merecía desde siempre un trato en equidad no sólo para reparar el despojo de sus territorios, de sus bienes, sino para permitir que sus desventajas en condiciones de vida se reviertan, simplemente como integrantes de nuestra nación.
No fue hasta este siglo XXI que en nuestro país se les reconoció en su importancia como pueblos originarios, como dueños de una cultura válida en sus formas de organizarse y de acceder a bienes y cuidar de la riqueza natural a través de la Reforma del artículo 2 constitucional.
Bajo esa premisa, con la Reforma en materia Indígena el artículo 2 apartado B establece la obligación de la Federación, los Estados y los Municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades indígenas.
De igual manera, el apartado B del citado artículo establece que para abatir las carencias y rezagos que afecten a los pueblos indígenas, tienen varias obligaciones, entre las que destacan:
Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno con la participación de las comunidades.
Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.
Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional.
Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo mediante el apoyo a los proyectos productivos.
Allanándose a esta disposición constitucional, el gobierno federal ha ido multiplicando anualmente el monto de presupuesto de erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, conocido como anexo 7 en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para el ejercicio fiscal 2012 tal monto fue de 59,179.3 millones de pesos, este presupuesto mientras que en el año 2008 en el entonces anexo 6 se aprobó un total de 31,024.7 millones de pesos para asignar a programas dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.
En 10 años el presupuesto consolidado del gobierno federal asignado a los pueblos indígenas creció siete veces, paso de 9 mil millones a 60 mil millones de pesos, del año 2006 al 2011 el gasto federal destinado a este sector aumento en un 171%.
Tan sólo en Michoacán para el ejercicio fiscal 2010, se destinaron 109, 284,758.41 pesos distribuidos en programas y proyectos dirigidos a pueblos y comunidades indígenas.
No obstante la multiplicación de recursos en el ámbito nacional indígena; el Estado de Michoacán, entidad que se distingue por albergar 4 pueblos, el otomí, el náhuatl, el mazahua y el purépecha, se ha mantenido en estancamiento, debido en parte a que no se ha cumplido a cabalidad con la reforma constitucional en materia indígena, y que al tener que haber aportaciones en los tres órdenes de gobierno, no se ha tenido el apoyo estatal que se requiere.
Se necesita reforzar a nivel estatal y municipal la transversalidad de los programas, de los presupuestos y sobre todo transparentar los recursos que les allegan, por ello es transcendental que desde el origen estén etiquetados los recursos, porque de esa manera se sabe cantidad y destino, que facilita su fiscalización. Y si los pueblos indígenas los conocen podrán hacerse cargo de la ejecución de proyectos de infraestructura en sus comunidades.
Apenas se instaló un sistema de captación de agua pluvial y de agua de tiempo en Chilchota, el municipio con mayor porcentaje de indígenas del estado.
Los pueblos indígenas en Michoacán son ricos en cultura, en recursos naturales, en potenciales lugares de desarrollo turístico y cultural por su vasta historia y testimonio vigentes. Sin embargo, entre ellos y el resto de la población sigue habiendo grandes brechas en distintas materias: violencia doméstica, acceso a bienes de infraestructura, inversión en turismo, educación y salud.
En Michoacán hay tanta riqueza cultural que en su interior tiene ya cinco pueblos mágicos Pátzcuaro, Tlalpujahua, Cuitzeo del Porvenir, Santa Clara del Cobre y Angangueo. Esta etiqueta les ha permitido atraer turismo y multiplicar sus ingresos.
Ahora bien, si se invierte implosivamente en infraestructura urbana, como drenaje, surtir de agua limpia, carreteras de acceso, los pueblos mágicos en Michoacán se multiplicarán por cientos, no porque tengan el reconocimiento sino porque le volverán la vida y la oportunidad de convertirse en puntos de turismo para los mexicanos y para el mundo entero, movimiento que le permitió vivir de manera digna y con mucho menos desventajas que el resto de la población.
Además, es conocido por los investigadores que hay una relación directa entre infraestructura urbana-carretera y reducción de violencia.
Por lo que se reitera que la asignación directa y etiquetada desde origen, es decir desde la Cámara de Diputados, puede ser la fórmula idónea para que por una parte los pueblos y comunidades indígenas en virtud de la Constitución puedan ser sujetos de desarrollo con respeto a su identidad y por otra garantizar que la fiscalización sea ordenada, controlada y bajo un registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que le son transferidos.
Por las razones expuestas, me permito poner a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en la distribución de los recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, destinen y etiqueten recursos para crear infraestructura que permita el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Michoacán de Ocampo.
Senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2012, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2011.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
México, DF, a 15 de octubre de 2012. José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo del Estado. Querétaro. Poder Legislativo.
Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 126, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en sesión del pleno de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, celebrada el 13 de septiembre de 2012, se aprobó el acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba presentar ante el Congreso de la Unión la iniciativa de ley por la que se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, remitiéndole un ejemplar del mismo para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 24 de septiembre de 2012. LVI Legislatura del Estado de Querétaro. Mesa Directiva:Diputado Hiram Rubio García (rúbrica), presidente; diputado Antonio Cabrera Pérez (rúbrica), segundo secretario.»
«Escudo del Estado. Querétaro. Poder Legislativo.
La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 17, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que las comunicaciones fortalecen la unión entre los mexicanos, reafirman nuestra cultura, acercan a la población a servicios de educación y salud, aumentan la productividad de la industria y el comercio, y facilitan la comunicación de México con el resto del mundo.
2. Que las telecomunicaciones en nuestro país han sufrido transformaciones importantes a lo largo de los años; dichos cambios, acelerados en su última etapa por la denominada globalización económica, han traído consecuencias directas en nuestra manera de educarnos, comercializar productos, hacer negocios, obtener servicios de salud y, en suma, comunicarnos. En todas estas facetas las telecomunicaciones emplean diversas tecnologías, mismas que se han ido consolidando como elementos indispensables de integración y cohesión social.
3. Que con la privatización de Teléfonos de México y la apertura a la competencia de otros servicios de telecomunicaciones, el país inicia el proceso de liberalización en el que actualmente se encuentra inmerso, poniendo al alcance de todos los usuarios las modernas herramientas tecnológicas disponibles usuales.
4. Que México no puede permanecer al margen de la normatividad internacional en el campo de la comunicación y la información, por lo que resulta urgente la revisión de los conceptos básicos que determinan el modelo de comunicación de otros países; por ello, es necesario mejorar la calidad, acceso, eficiencia e integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, a fin de apoyar la competitividad y productividad de la economía.
5. Que derivado de lo anterior, el 7 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones, texto legal que viene a colmar una necesidad imperiosa en materia de telecomunicaciones nacionales y proporciona un marco normativo claro, adecuado y preciso; mismo que comprende las siguientes áreas: administración del espectro radioeléctrico, concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones, comunicación vía satélite, operación de los servicios de telecomunicaciones, cobertura social de las redes públicas y tarifas, entre los más significativos.
6. Que el artículo 7 de la ley en comento, señala que se tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad, en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social.
7. Que la Comisión Federal de Telecomunicaciones se creó el 9 de agosto 1996, mediante decreto del Poder Ejecutivo federal. La comisión en cita (Cofetel) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, cuyo principal propósito consiste en regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
8. Que el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece, entre otros, que corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:
Expedir disposiciones administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones.
Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones, así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes.
Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector.
Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación.
Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
9. Que en México la Cofetel es un regulador convergente, en el sentido de que cuenta con facultades tanto para telecomunicaciones, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, como para radio y televisión abierta. Sin embargo, la convergencia no alcanzó al marco jurídico, toda vez que cada sector (por un lado telecomunicaciones y, por otro, la radio y televisión abierta) tiene su propia ley con características muy distintas. La naturaleza jurídica de Cofetel es la de órgano desconcentrado y formalmente con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión. En la realidad no cuenta con autonomía, en especial en temas de telecomunicaciones conforme a la citada ley, ya que no tiene facultades para sancionar.
Es por ello que se debe fortalecer a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, dotándola de facultades plenas en el citado tema de telecomunicaciones, a efecto de darle mayor respetabilidad y confianza.
10. Que es importante no pasar por alto que los concesionarios de telefonía móvil realizan cuantiosas y continuas inversiones, así como que contribuyen al desarrollo del País mediante la generación de numeroso empleos directos e indirectos y el pago de los impuestos y derechos propios de su actividad.
11. Que en ese contexto, es menester que, como legisladores, analicemos de manera constante los ordenamientos jurídicos y nos demos a la tarea de actualizar y adecuar nuestras normas jurídicas, de acuerdo a los retos y nuevas tecnologías que exige nuestra vida diaria.
12. Que atendiendo a lo anterior, resulta idóneo actualizar el marco legal que rige el actuar de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ya que se considera que no responde por completo a las necesidades del sector, pues aún cuando se trata de una institución con total autonomía técnica, operativa, de gestión y para dictar sus resoluciones, carece de las facultades necesarias para imponer sanciones a las disposiciones aplicables en la materia de telecomunicaciones, puesto que únicamente se limitan a proponerlas al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
13. Que el artículo 9-A, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, señala que, la Comisión Federal de Telecomunicaciones es la institución encargada de vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
14. Que el hecho de que la Cofetel carezca de facultades necesarias para sancionar los hechos derivados de sus actividades de vigilancia, supervisión y verificación, ha ocasionado un fenómeno de parálisis administrativa, cuyas consecuencias se ven reflejadas en ineficacia y dilación al imponer las sanciones establecidas en la ley en comento, por violaciones a las obligaciones de los concesionarios de telefonía móvil.
15. Que las telecomunicaciones en México avanzan; por tanto, debemos adecuar su marco legal al ritmo que necesitamos, buscando responder a los reclamos sociales, que como en el caso de la prestación del servicio de telefonía móvil, inciden directamente en la actividad económica y, por consiguiente, en el desarrollo de todos los sectores de nuestra sociedad.
16. Que por ello se considera pertinente facultar a la Cofetel, a efecto de que pueda sancionar las violaciones e infracciones a la normatividad en materia de telecomunicaciones; con la finalidad de que se asegure la calidad en la prestación de los servicios de telefonía móvil.
17. Que advirtiéndose la imposibilidad de esta Soberanía para legislar en materia de comunicaciones, por encontrarse reservada esa facultad al Congreso de la Unión, acorde a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la propuesta de reforma cuyo estudio nos ocupa incide en el tema en cuestión, mismo que, como se aprecia en los considerandos que anteceden, se estima de suma importancia para nuestro País, es preciso para esta legislatura instar el proceso legislativo en el ámbito federal, mediante el ejercicio del derecho de iniciar leyes que le confiere la fracción III del artículo 71 de la citada Constitución Federal.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente
Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba presentar ante el Congreso de la Unión la iniciativa de ley por la que se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo Único.La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba la presentación de una iniciativa de ley, ante el Congreso de la Unión, bajo el siguiente contenido:
Que a partir de la privatización de Teléfonos de México y del otorgamiento de diversas concesiones de espectro radioeléctrico a principios de los noventas, el sector de las telecomunicaciones en el País ha evolucionado exponencialmente, poniendo al alcance de todos los usuarios las modernas herramientas tecnológicas disponibles día a día.
Que el Estado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Federal, se encuentra obligado a ejercer respecto del sector de las comunicaciones una rectoría que asegure la correcta prestación de los servicios comprendidos en el sector, pues ello resulta fundamental para el desarrollo integral de la nación.
Que el adecuado desarrollo de la infraestructura en las telecomunicaciones constituye uno de los factores fundamentales para impulsar el crecimiento económico, la integración nacional y el desarrollo social.
Que es necesario mejorar la calidad, acceso, eficiencia e integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, incorporando el uso de tecnología de punta, a fin de apoyar la competitividad y productividad de la economía.
Que en atención a esta necesidad, el 7 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones, norma continente del marco regulatorio de las telecomunicaciones en el país y que comprende las siguientes áreas: administración del espectro radioeléctrico, concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones, comunicación vía satélite, operación de los servicios de telecomunicaciones, cobertura social de las redes públicas y tarifas, entre los más significativos.
Que a efecto de dotar al sector de un organismo de consulta y resolución especializado, mediante decreto del 9 de agosto de 1996, el Ejecutivo federal resolvió crear la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que la Cofetel es un organismo dotado de autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para dictar sus resoluciones, entre cuyas facultades se encuentran:
Expedir disposiciones administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones.
Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación.
Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Proponer a! titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Que en uso de las facultades ya citadas, la Cofetel ha emitido desde 1996, numerosas y convenientes resoluciones en materia de telecomunicaciones, las cuales han venido integrando y enriqueciendo el marco normativo del sector, en beneficio de la operatividad, competitividad y certeza jurídica de los usuarios.
Que si bien no se pasa por alto que los concesionarios de telefonía móvil realizan cuantiosas y continuas inversiones, así como que contribuyen al desarrollo del País mediante la generación de numerosos empleos directos e indirectos y el pago de los impuestos y derechos propios de su actividad, tampoco debemos dejar de lado que el sector de las telecomunicaciones resulta vital para el progreso de México, sobre todo considerando la dinámica económica que el siglo XXI nos impone.
Que el marco jurídico en la materia debe ser actual y responder, en favor de los usuarios, a los retos y nuevas tecnologías que continuamente se desarrollan y cobran vigencia en nuestra vida diaria.
Que si bien el marco legal que rige el actuar de la Cofetel resultaba idóneo en el momento en que el organismo fue creado, a la fecha se considera que no responde por completo a las necesidades del sector, pues siendo una institución con total autonomía técnica, operativa, de gestión y para dictar sus resoluciones, la Cofetel carece de las facultades necesarias para imponer sanciones a las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones.
Que actualmente, es la Cofetel la institución encargada de vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, según lo dispone el artículo 9 A, fracción XII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Que no obstante las atribuciones ya descritas, la Cofetel carece de las facultades necesarias para sancionar los hechos derivados de sus actividades de vigilancia, supervisión y verificación, estando limitada a proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la imposición de las sanciones correspondientes.
Que lo anterior ha ocasionado un fenómeno de parálisis administrativa, cuyos efectos se traducen en ineficacia y dilación al imponer las sanciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones, por violaciones a las obligaciones propias de los concesionarios de telefonía móvil.
Que lo expuesto resulta trascedente pues en términos del artículo 7 de la ley de la materia, el marco jurídico del sector tiene como finalidad promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.
Que como representantes populares, es nuestra obligación actualizar el marco legal vigente en favor de la ciudadanía, buscando responder reclamos sociales que, como en el caso de la prestación del servicio de telefonía móvil, incidan directamente en la actividad económica y por ende en el desarrollo de todos los sectores de la sociedad.
Que en razón de lo anterior, se considera conveniente facultar a la Cofetel a efecto de que sancione las violaciones e infracciones a la normatividad en materia de telecomunicaciones, con la finalidad de que se asegure la calidad de la prestación de los servicios de telefonía móvil.
Iniciativa de ley por la que se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo Único.Se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 9-A.La Comisión Federal. ..
I. a XIV. ...
XV. Sancionar las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XVI. a la XVII. ...
Para los fines...
Transitorio
Artículo Único.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Artículo Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Remítase la iniciativa de ley por la que se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo tendrá entendido el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro y mandará que se imprima y publique.
Atentamente
Dado en el salón de sesiones Constituyentes 1916-1917, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, a trece de septiembre de dos mil doce. LVI Legislatura del Estado de Querétaro. Mesa Directiva:Diputado Hiram Rubio García (rúbrica), presidente;diputado Antonio Cabrera Pérez (rúbrica), segundo secretario.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 11 de octubre de 2012. Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»
«Iniciativa de decreto por el que se derogan los artículos 2, fracción II, inciso c); 3, fracciones XIV, XV y XVI; 8, fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones
Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 164, 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presenta ante la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el marco de discusión del paquete económico para el Ejercicio Fiscal de 2013, la presente iniciativa tiene como objeto derogar el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), a los servicios que se prestan a través de una red pública de telecomunicaciones.
El IEPS es considerado como un gravamen al consumo o impuesto indirecto, que se caracteriza en que el sujeto pasivo (el contribuyente) lo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del gravamen, sino que recae en forma definitiva sobre el consumidor final.
El IEPS fue concebido, entre otras causas, como un impuesto especial para los bienes y servicios que producen efectos negativos a la sociedad como el tabaco y las bebidas embriagantes, a fin de disminuir su consumo. Claramente las telecomunicaciones no encuadran en dicho perfil de servicios.
Desde el año 2010, en que los servicios de telecomunicaciones están gravados con una tasa de 3 por ciento, que se aplica al precio cobrado, y sobre este resultado se suma el IVA de 16 por ciento, el IEPS ha significado un aumento al precio de los servicios que los consumidores deben absorber.
Asimismo, el impuesto especial a las telecomunicaciones impone una barrera adicional a la adopción de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICS). Esta dificultad adicional se da al existir una correlación directa entre los impuestos y el costo total de propiedad, lo cual incide en mayores precios para el consumidor, incremento de costos para los posibles nuevos competidores, lo que significa una menor competencia y menores inversiones en desarrollo tecnológico, entre otros efectos negativos.
Y si bien el servicio del Internet fue exceptuado de dicho gravamen, en la práctica no resulta aplicable la excepción, ya que actualmente los servicios son integrados y convergentes (doble, triple y cuádruple play) y se venden empaquetados por un misma tarifa que incluyen los servicios de voz, datos y multimedia a los que se les aplica de manera general el IEPS (al no aparecer desagregada en la factura la tarifa por el servicio de Internet en lo particular).
Como consecuencia, al aumentar su costo e inhibir el desarrollo de las telecomunicaciones, el gravamen ha tenido un efecto regresivo y adverso a la economía nacional: afecta negativamente el crecimiento económico, la creación de empleo y la productividad; es regresivo para consumidores actuales y futuros, lentificando la adopción de nuevas tecnologías; va en dirección contraria a la tendencia internacional de fomentar la penetración de las TICS; ha contribuido a ensanchar la brecha digital.
El doctor Ernesto Piedras ha demostrado que la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de 3 por ciento a los servicios de telecomunicaciones implicó un aumento en los precios que pagan los usuarios en 19.5 por ciento, un menor avance en la penetración de líneas móviles y pérdidas en ingresos para la industria por 3 mil 194 millones de pesos por año.
Esta disminución en los ingresos se ha traducido en una merma de 3.23 por ciento de los ingresos de las telecomunicaciones, lo que representa un impacto negativo al aparato productivo nacional, además de que refleja una recaudación menor a la esperada. Incluso, esta disminución en el crecimiento de las telecomunicaciones, se tradujo en un impacto negativo de hasta 40.5 por ciento en la recaudación del gravamen prevista para el 2011, en el que se esperaba una contribución fiscal de 9 mil 786 millones de pesos, y únicamente entraron al erario público 5 mil 875 millones de pesos.
Los impuestos en este segmento gravan a quien más utiliza los servicios de telecomunicaciones, lo cual no es equivalente a que paguen más los que disponen de mayor ingreso. Por el contrario, tienen claros efectos de regresividad, en cuanto que son los usuarios con menores ingresos los que terminan pagando en una proporción mayor de sus ingresos.
Considerando que actualmente en México el principal medio de comunicación es la telefonía móvil, cuya tasa de penetración es superior al 72 por ciento, el impacto negativo de este impuesto ha afectado principalmente su nivel de acceso y su consumo. Y los efectos negativos se han hecho sentir en todos los estratos de la población, ya que inclusive los hogares con menores ingresos tienen un consumo considerable: la penetración de telefonía móvil en el primer decil de ingresos supera el 20 por ciento de los domicilios.
Asimismo, uno de los efectos más preocupantes de la implementación del impuesto es la merma en penetración que genera. Actualmente, el país debería contar con más de 100 millones de líneas, casi 4 millones más de los 96.6 millones actuales. Ese diferencial corresponde principalmente a niveles socioeconómicos bajos, que en presencia de impuestos especiales que encarecen y elevan la barrera de entrada al mercado, quedan desfavorecidos en la adopción de servicios convergentes, contribuyendo al aumento en la brecha digital, tanto al interior del país como en términos internacionales.
Siguiendo el denominado Documento de Trabajo preparado por el Telecom CIDE (Centro de Investigaciones y Docencia Económica) y el Diálogo Regional sobre Sociedad de la Información, Dirsi, sobre los impactos de la nueva propuesta de IEPS a los servicios de telecomunicaciones, el aumento de precios ocasionado por el impuesto se ha traducido en una reducción en la penetración de entre 2.2 y 4.3 puntos porcentuales, equivalentes a entre 2.4 y 4.6 millones de usuarios; tan sólo por el impacto en telefonía móvil, el impuesto totalgenera una destrucción de riqueza potencial de entre 20 mil y 81 mil millones de pesos.
Y suponiendo que el gravamen permanezca en vigor, en un plazo de 10 años, esto implicará resignar entre 1.7 por ciento y 6.8 por ciento de crecimiento del producto interno bruto, PIB, per cápita para el país.
Así, además de tener un bajo impacto recaudatorio, a dos años de su instrumentación, son evidentes las consecuencias de afectación de este impuesto tanto al crecimiento de las telecomunicaciones, como en forma directa a los usuarios, limitando el ritmo de crecimiento de accesos fijos, móviles y de banda ancha, con sus consecuentes efectos perniciosos en la productividad, competitividad, generación de empleos y bienestar social.
La experiencia mundial demuestra que el aceleramiento en la tasa de difusión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación constituye un mecanismo efectivo de estímulo para la economía en su conjunto.
En este sentido, las agendas digitales de varios países, los planes de desarrollo de la banda ancha, el Plan Nacional de Desarrollo de México, la propuesta de Agenda Digital Nacional y diversos documentos emanados del Congreso de la Unión, afirman que el uso de las tecnologías de información y de las telecomunicaciones, incluyendo el Internet, contribuyen a agilizar el desarrollo económico de los países, mejorar su competitividad, incrementar la calidad de vida de la población; y, el aumento del 10 por ciento de la penetración de la banda ancha puede incrementar hasta en 1.4 por ciento el PIB nacional, en países con similares condiciones al nuestro.
Por ello, mantener la carga fiscal sobre bienes y servicios de tecnologías de la información resulta particularmente contraproducente durante una desaceleración económica como la actualmente vivimos, ya que disminuyen el consumo en bienes que poseen efectos de red naturales asociados a ellos.
Resulta ineficiente y regresivo seguir gravando servicios convergentes que tienen un impacto tan positivo en el crecimiento y desarrollo económico, la generación de empleos, el ahorro en gasto tanto público como privado, además de más y mejor calidad en la educación, así como en recaudación fiscal adicional por mecanismos actuales como el impuesto al valor agregado, IVA, e ISR (impuesto sobre la renta).
En este sentido, representantes de cámaras empresariales como Canieti, Anatel, CIRT, Canitec, Amipci, AMITI y Concamin, así como otros grupos de la sociedad civil y la academia como Observatel, CUDI (Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet) y CIDE, han subrayado que con la eliminación del IEPS a las telecomunicaciones se podría lograr un crecimiento adicional anual de 5 por ciento en los servicios de telecomunicaciones, con ello se podría obtener una cifra similar a la realmente recaudada por este concepto en 2010 (5.8 mil millones de pesos), producto de: la recaudación del IVA de los ingresos adicionales por los servicios; la recaudación del IVA del 5 por ciento de los alrededor de 4 mil 100 millones de dólares que se requerirían para inversiones complementarias anuales necesarias para satisfacer el diferencial; del ISR de las utilidades de los ingresos de los servicios adicionales y de las inversiones complementarias; y, el ISR de los sueldos adicionales para ambos casos.
Una verdadera política de Estado no debe seguir vislumbrando a un sector tan dinámico y de tanto impacto social, como es el de las telecomunicaciones, como una forma de incrementar su recaudación cortoplacista, sino como un instrumento insustituible que debe potenciarse para atacar los problemas de crecimiento y desarrollo económico que son prioridad nacional en estos tiempos de recesión macroeconómica y con más de la mitad de la población en pobreza extrema.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones
Artículo Único. Se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas detelecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. ...
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) ...
B) ...
C) (Se deroga).
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XIII. ...
XIV. (Se deroga)
XV. (Se deroga)
XVI. (Se deroga)
XVII. ...
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:
I. a III. ...
IV. (Se deroga)
Artículo 18-A. (Se deroga).
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede del Senado de la República, a los once días del mes de octubre de dos mil doce. Senadores: Iris Vianey Mendoza Mendoza, Miguel Barbosa Huerta, Alejandro Encinas Rodríguez, Javier Lozano Alarcón, Dolores Padierna Luna, Luis Sánchez Jiménez, Benjamín Robles Montoya, Adolfo Romero Lainas, Alejandra Barrales Magdaleno, Fidel Demedicis Hidalgo, Angélica de la Peña Gómez, Luz María Beristáin Navarrete (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Honorable asamblea, les rogamos con toda atención a nuestros amigos representantes de los medios de comunicación pasen a ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir con su alta labor informativa.
LEY MINERA
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del PVEM, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Minera.
La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca:Con su venia, señor presidente. La gran riqueza de yacimientos minerales con que cuenta nuestro país nos ubica como uno de los de mayor potencial en la explotación de estos recursos; las actividades de producción minera representan un importante atractivo para las empresas extranjeras.
Cabe destacar que en 2011 la inversión realizada en este sector alcanzó un monto de 5 mil millones de dólares, lo que representó un incremento del 50.8 por ciento respecto al año anterior.
Gran parte de esta inversión es foránea y según reportes de la Secretaría de Economía, del total de las empresas con capital extranjero operando en nuestro país, el 71 por ciento tiene sus oficinas centrales en Canadá.
La política nacional, en los últimos años, ha estado enfocada de manera importante a promover la exploración y explotación de los recursos minerales del país. Tan solo en 2011 se expidieron 2022 títulos de concesión y asignación minera, que ampararon una superficie de 4.4 millones de hectáreas, con lo cual se alcanzó un saldo acumulado de 27 mil 22 títulos de concesión y asignación minera, por una superficie total de 29.9 millones de hectáreas.
No obstante, la importante contribución de la minería a la economía nacional y el desarrollo de la misma traen consigo impactos ambientales y sociales en las comunidades asentadas en las zonas aledañas a las áreas explotadas.
Algunos ejemplos de estos impactos son: afectaciones en las viviendas y en el patrimonio natural cercano a la mina; alteraciones al proceso productivo de agricultores y ganadores; desplazamiento de los habitantes de las zonas que viven cercanos al área de explotación; devastación forestal y vegetal, en ocasiones de forma irreversible; consumo de importantes volúmenes de agua, y problemas de salud en los vecinos, quizás el más importante de todos.
Como se ha expuesto, parte importante del territorio nacional se encuentra concesionado o asignado para aprovechamiento minero. Los mexicanos tenemos la obligación de asegurar que el desarrollo de todo sector económico o industrial del país sea integral y sustentable, como lo señala y lo mandata nuestra Constitución, en su artículo 25.
A pesar de contarse con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, la cual mandata que las actividades de extracción o explotación minera deben estar sujetas a la evaluación del impacto ambiental, es muy probable que actualmente las empresas obtengan primero la asignación o concesión por parte de la Secretaría de Economía y después se preocupen por cumplir los requerimientos de impacto ambiental.
Por este motivo y con el objeto de fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental, propongo la presente reforma a la Ley Minera en su artículo 10, que la modificación enuncie: Previo al otorgamiento de concesiones o asignaciones mineras, los interesados en las mismas cuenten de manera obligatoria con una autorización en materia de impacto ambiental.
Con ello se da un paso en la salvaguarda de la sustentabilidad de esta actividad y se fortalecerá el carácter preventivo de la evaluación de dicho impacto. La prevención de los impactos ambientales y la salvaguarda de los derechos de la sociedad mexicana a tener mejores condiciones de vida deben de ponderarse antes de emitir cualquier resolución sobre la explotación de los recursos de la nación; por ello proponemos dar pasos firmes hacia la sustentabilidad mediante reformas como ésta.
No queremos más impactos negativos ni en lo social ni en lo ambiental asociado con la explotación minera. La aprobación de esta reforma privilegiará el correcto actuar de la utilidad, contribuirá a la salud de la ciudadanía y al cuidado del medio ambiente, así como a dar certeza a las empresas que pretenden invertir en nuestro país en este importante sector. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Minera, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presenteiniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 10 de la Ley Minera, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En la actualidad, casi 30 millones de hectáreas del territorio nacional se encuentran concesionadas o asignadas para la minería, a pesar de que ésta es una actividad que contribuye de manera importante en la economía nacional, su desarrollo genera importantes impactos sociales y ambientales, por tal motivo se deben fortalecer los instrumentos jurídicos que regulan esta actividad.
La minería es una actividad que se encuentra sujeta a la evaluación de impacto ambiental; sin embargo, los proyectos mineros no siempre garantizan la sustentabilidad de sus obras o actividades, por tal motivo se plantea la presente iniciativa de reforma en la cual se obliga a que previo a la obtención de una concesión o asignación minera, el interesado tenga una autorización emitida en materia de impacto ambiental sobre la obra o actividad que pretende ejecutar, con ello se busca fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental y garantizar la sustentabilidad de estas actividades.
Argumentación
Nuestro país es rico en yacimientos minerales, y además tiene uno de los más grandes potenciales de explotación de estos recursos. Por ello, las actividades de producción minera representan un importante atractivo para las empresas extranjeras. Al respecto cabe destacar que en 2011, la inversión realizada en el sector minero mexicano alcanzó un monto de 5 mil millones de dólares, el cual representó un incremento de 50.8 por ciento con respecto al año anterior.
Sin embargo, gran parte de esta inversión es extranjera, la propia Secretaría de Economía señala que del total de las empresas con capital extranjero operando en nuestro país, 71 por ciento (206) tiene sus oficinas centrales en Canadá.
En 2011 se expidieron 2 mil 22 títulos de concesión y asignación minera que ampararon una superficie de 4.4 millones de hectáreas, con lo cual se alcanzó un saldo acumulado de 27 mil 22 títulos por una superficie total de 29.9 millones de hectáreas.
No obstante la contribución de la minería a la economía nacional, el desarrollo de la misma, impone impactos al ambiente y a las comunidades asentadas en las zonas aledañas al área a ser explotada. Entre los principales impactos ambientales y sociales que ocasiona la explotación minero-metalúrgica se encuentran:
a) La compra de tierras o bien la expropiación de las mismas, propiciando el desplazamiento o la migración de los habitantes del lugar que no consiguen trabajo en la mina.
b) El desmonte de la vegetación que se encuentra en la superficie en la que se explotará la mina. Ello implica la remoción de la totalidad de la cobertura vegetal, lo que afecta a la biodiversidad del lugar que pierde su hábitat.
c) El despalme que consiste en quitar el suelo del sitio. Ello afecta la diversidad de microbios, hongos, e incluso anélidos del lugar. A ello se suma el incremento de material particulado en el aire ambiente, que puede ocasionar trastornos a la salud de las comunidades asentadas en las inmediaciones de la mina.
d) La barrenación y la voladura implican la perforación y el dinamitar las rocas para reducir su tamaño. La cantidad de explosivos que se utilizan está condicionada por el tipo de roca estéril y la profundidad a la que ésta se encuentre. Las detonaciones pueden afectar viviendas o infraestructura e incluso inmuebles que son patrimonio natural de histórico cercano a la mina. Aunado a lo anterior es importante notar que una vez que concluye la explotación de la mina el terreno ha cambiado su topografía y de no ser rellenado, las ciudades aledañas pueden utilizarlo como tiradero de residuos sólidos urbanos a cielo abierto, con el respectivo impacto al ambiente.
e) El consumo de importantes volúmenes de agua, que en ocasiones provienen de fuentes subterráneas que abastecen a poblaciones vecinas al terreno minero. Un estudio publicado en 2001 refiere que la industria minero-metalúrgica extrae un total de 64.3 millones de metros cúbicos de agua al año y consume 29.5 millones de metros cúbicos al año. Aunado a ello está la contaminación de mantos acuíferos por la formación de drenaje ácido. Éste es el ácido sulfúrico que se forma cuando los minerales que contienen sulfuro entran en contacto con el aire, el agua y los microbios del suelo. El drenaje ácido puede llegar a contaminar cuerpos de agua que se utilizan para consumo humano o en los que se llevan a cabo actividades productivas como la pesca o la acuicultura, lo que pone en riesgo la subsistencia de muchas familias.
Asimismo, el proceso de lixiviación puede ser una posible fuente de contaminación de mantos acuíferos cuando no se implementan las medidas que evitan escurrimientos ácidos con alto contenido de cianuro, arsénico y metales pesados: las plantas de beneficio emplean técnicas químicas como la lixiviación por cianuración o soluciones ácidas. Con frecuencia estas sustancias acompañan a los residuos y permanecen en las paredes de jales donde pueden reaccionar y formar otras sustancias tóxicas, o liberar metales al ambiente. El aire, el suelo y agua son vehículos por donde las sustancias pueden incorporarse a las cadenas tróficas y afectar a las plantas, los animales y las personas.
La Ley Minera y su reglamento, así como la Ley de Inversión Extranjera, establecen las modalidades bajo las cuales se han de otorgar las concesiones mineras a empresas extranjeras. Algunas de esas disposiciones salvaguardan los derechos de comunidades y pueblos indígenas, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Asimismo, para evitar o minimizar el impacto ambiental, la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su reglamento, contienen disposiciones que establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades, entre ellas la minería, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente y restaurar los ecosistemas.
No obstante lo anterior, existen practicas mineras que se contraponen con los objetivos nacionales sobre el desarrollo sustentable y los de conservación, como es la minería a cielo abierto. Estas actividades son de alto impacto ecológico y social ya que consisten en la extracción de minerales cuando estos se encuentran dispersos dentro de la tierra, es decir, sin formar grandes vetas.
Como se ha expuesto, una parte importante del territorio nacional se encuentra concesionada o asignada para aprovechamiento minero; sin embargo, tenemos la obligación de salvaguardar que el desarrollo de todo sector económico o industrial del país sea integral y sustentable, tal como lo mandata nuestra Constitución en su artículo 25, por tal motivo a pesar de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mandata que las actividades de extracción o explotación de minerales están sujetas a la evaluación de impacto ambiental, y su correspondiente autorización para poderse desarrollar, tal y como está diseñado el proceso en el sector es posible que las empresas obtengan primero la asignación o concesión por parte de la Secretaría de Economía, y posteriormente se preocupen por obtener las demás autorizaciones, dentro de las que encontramos a las ambientales. Por este motivo y con el objeto de fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental, planteo la presente reforma a la Ley Minera en su artículo 10 mediante la cual se establece que previo al otorgamiento de concesiones o asignaciones mineras, los interesados en las mismas cuenten con una autorización en materia de impacto ambiental sobre las obras o actividades que desea desarrollar, con ello se da un paso en la salvaguarda de la sustentabilidad en esta actividad, y se fortalece el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley Minera
Único.Se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley Minera recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 10.La exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la secretaría.
La secretaría no podrá otorgar concesiones mineras, sin que el interesado acredite que cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente.
La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación se llevará a cabo por el Servicio Geológico Mexicano, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente a favor de este organismo por la secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país podrán establecerse zonas de reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.
Los títulos de concesión y de asignación minera y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras se expedirán, siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, sin perjuicio de tercero.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan, abrogan o dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1. Se estima que 85 por ciento de las reservas minerales del país aún no han sido explotadas. Ver. Costero, C. Relaciones actuales México-Canadá en el sector minero. Revista Mexicana de Estudios Canadienses (nueva época.)Número 007, junio, 2004, Asociación Mexicana de Estudios sobre Canadá. Culiacán, México .p. 17.
2. López, R.I. 2001. El agua en la minería, su impacto en el medio ambiente y el pago de derechos. Memorias de la XXIV Convención Internacional AIMMGM. Acapulco, Guerrero. Citado en: Jiménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas superficiales en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, p. 28.
3. Jiménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas superficiales en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, pp. 32 y 33.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012. Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, doña Bárbara. Túrnese a la Comisión de Economía, para su dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene le uso de la voz, hasta por cinco minutos, el señor diputado José Alberto Benavides Castañeda, del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.
El diputado José Alberto Benavides Castañeda:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en México, como en cualquier parte del mundo, la productividad de una persona va ligada a su nivel de educación y de capacitación; si bien parte de estas herramientas pueden ser adquiridas de manera empírica, es necesario que las personas reciban conocimientos que les den la oportunidad de acceder a mejores opciones de empleo, y para el caso de las personas que ya formen parte del mercado laboral, se acelere el proceso de formación y así contribuyan por un periodo más largo de su vida a la producción total de un país.
Sin duda, el proveer la educación y la capacitación es una responsabilidad que tienen los gobiernos cuyo fin debe ser mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
Invertir en el desarrollo de las personas es sin duda la mejor inversión que pueda hacer un país, ya que los flujos destinados como apoyos tienen un retorno para cada uno de los beneficiarios y de esa manera adquieren la capacidad de depender económicamente de sí mismos debido al aumento de su productividad y con ello una esperada mejora en sus percepciones salariales.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos queda claro que gran parte de la población en nuestro país carece de oportunidades que mejoren su calidad de vida, los apoyos que son insuficientes e inoportunos en muchos de los casos no solucionan el verdadero problema que tenemos los mexicanos.
Actualmente los programas de ayuda solo existen para justificar un gasto que disfrace las estadísticas que presentan el gobierno federal y gran parte de los gobiernos locales; los pocos apoyos que existen no han ayudado a la mayoría a salir de la pobreza, esto debido a que el efecto umbral de la pobreza establece que la acumulación de capacidades solo se vuelve útil cuando se alcanza un nivel mínimo.
En este sentido, una de las responsabilidades del gobierno es incrementar las capacidades de las personas lo suficiente como para cruzar dicho umbral; si la ayuda del gobierno es lo bastante importante y se prolonga lo suficiente, enfocando estas ayudas a mejorar sus capacidades técnicas, se logrará un incremento en las habilidades de la población, cubriendo lo necesario para elevar las rentas de las familias por encima del nivel de subsistencia.
Sin el avance en formación y capacitación, las familias vulnerables solo suben los primeros escalones para después retroceder en las generaciones inmediatas, haciendo que los apoyos otorgados no resuelvan el problema estructural; por ello la necesidad de enfocar las leyes al desarrollo en la capacitación y la formación, como una prioridad de la asistencia social.
En México la característica principal de los programas sociales ha sido su perfil eminentemente centralista, paternalista y sobre todo, asistencialista, sin corresponsabilidad real alguna para la población beneficiaria y con poca o nula participación de las comunidades o las poblaciones favorecidas.
El problema en México ha sido, además de la ejecución de los programas, la excesiva discrecionalidad en la identificación, selección y requisitos para los usuarios, sujetos todo ello a reglamentos que debe elaborar el Ejecutivo y no a normas plasmadas en el cuerpo legal que les da origen, aunado a la falta de rigor en un enfoque serio de incremento a las capacidades, tanto educativas como profesionales.
Compañeras y compañeros diputados, la situación actual del país nos obliga a poner especial énfasis en los programas de bienestar social eficaz, ya que las políticas correctas se convierten en inversiones inteligentes en un mundo que navega por una profunda crisis; por ello se ha vuelto vital diseñar e implementar sistemas de protección social efectivos y de corresponsabilidad, que ayuden a las familias vulnerables, al mismo tiempo en que maximizan sus esfuerzos para salir de su situación de pobreza.
Lo que se plantea en la presente iniciativa es principalmente la inclusión en la Ley General de Desarrollo Social de la capacitación y la formación en desarrollo humano y profesional, como ejes fundamentales de la política de desarrollo social y de esta manera fomentar el incremento de la productividad de los beneficiarios para que puedan acceder a mejores oportunidades laborales. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alberto Benavides Castañeda, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la historia de nuestro país han existido problemáticas sociales que han amedrentado a los grupos más desprotegidos, impidiéndoles salir de su situación de pobreza debido a la falta de libertad e información en la toma de decisiones. Los pobres en México no están empoderados ni económica ni educacionalmente para lograr salir de su realidad y así evitar que sus siguientes generaciones puedan tener mejores condiciones de vida.
Sin duda uno de los grandes rezagos en nuestro país es el relacionado con la pérdida de poder adquisitivo. Esto debido en gran parte a la falta de empleos bien remunerados que dignifiquen la vida de las personas, otorgándoles la opción de acceso a una buena alimentación, educación y salud, entre otros.
Uno de los factores que determinan el salario es el de la productividad, en teoría, a medida que un trabajador sea más productivo, tendrá una mejor percepción monetaria proveniente del salario, como un reconocimiento por parte del mercado a sus habilidades o capacidades y con ello su contribución a la producción total de una empresa o institución.
La productividad de una persona en el mercado de trabajo va ligada a su nivel de educación y de capacitación. Si bien parte de estas herramientas pueden ser adquiridas de manera empírica, es necesario para las personas recibir de especialistas este aprendizaje que les dé la oportunidad de acceder a mejores opciones de empleo, y para el caso de las personas que ya formen parte del mercado de trabajo, acelere el proceso de formación y así contribuir por un periodo más largo de su vida a la producción total de un país.
Sin duda la educación y la capacitación son responsabilidades de los gobiernos cuyo fin debe de ser mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Invertir en el desarrollo de las personas es sin duda la mejor inversión que puede hacer un país, ya que los flujos destinados tendrán un retorno para cada una de las personas, y de esa manera tengan la capacidad de depender económicamente en un futuro de sí mismos debido al aumento de su productividad y con ello una esperada mejora en su salario.
Según estadísticas de 2011, México ocupa el último lugar de todos los países de la OCDE en el rubro producto por hora trabajada, mostrando la dramática situación en la productividad de nuestros trabajadores, para ejemplificarlo, mostramos la siguiente tabla:
De esta forma, comparando la productividad de un trabajador en México con otros países, tenemos que por ejemplo en Francia y Holanda es 3.5 veces mayor, en Irlanda 4 veces y en Noruega hasta 4.8 veces mayor.
Estos datos resultan alarmantes para una economía que presume de estable y fuerte. Ninguna economía es fuerte si sus trabajadores no son productivos, y si no tienen al alcance la manera de buscar formación y capacitación que los lleve a mejorar sus habilidades y de esa manera puedan tener mayores y mejores aportaciones en sus actividades laborales, transmitiendo estas capacidades a las futuras generaciones que se integrarán al mercado de trabajo.
Es claro que gran parte de la población en nuestro país carece de oportunidades que mejoren su calidad de vida. Los apoyos, que no son suficientes ni oportunos, en muchos de los casos, no solucionan el verdadero problema que tenemos los mexicanos. Los programas de ayuda sólo existen para justificar un gasto que disfracen las estadísticas que presentan el gobierno federal y gran parte de los gobiernos locales. Los pocos apoyos que existen no han ayudado a la mayoría a salir de la pobreza.
El efecto umbral de la pobreza establece que la acumulación de capacidades sólo se vuelve útil cuando se alcanza un nivel mínimo. Una de las responsabilidades del gobierno es incrementar las capacidades de las personas lo suficiente como para cruzar el nivel umbral, cruce que se conoce como el gran empujón: si la ayuda del gobierno es lo bastante importante y se prolonga lo suficiente enfocando estas ayudas a mejorar sus capacidades técnicas, se logrará un incremento en las habilidades de la población cubriendo lo necesario para elevar la renta de las familias por encima del nivel de subsistencia. El crecimiento deviene auto sostenido gracias a los ahorros familiares y las inversiones públicas, siempre y cuando, las familias tengan en las herramientas de formación como para tomar las decisiones adecuadas.
Sin el avance en formación y capacitación, las familias vulnerables sólo suben los primeros escalones, para después retroceder en la generación inmediata, haciendo que los apoyos otorgados no resuelvan el problema estructural. Por ello la necesidad de enfocar las leyes al desarrollo de la capacitación y formación, como una prioridad de la asistencia social.
La característica principal de los programas de sociales en México ha sido su perfil eminentemente centralista, paternalista y asistencialista, sin corresponsabilidad alguna para la población beneficiaria, y con poca o nula participación de las comunidades o poblaciones favorecidas.
Los programas sociales que implementa el gobierno federal obedecen en gran medida a un arreglo de estructura de un partido político, lo cual denota prácticas clientelares, en el manejo de las familias inscritas en el padrón de beneficiarios, aprovechándose de su bajo nivel educativo y de formación.
Por ello la necesidad de fortalecer e implementar de manera formal los programas de transferencias condicionadas como una política prioritaria que tenga como fin establecer condiciones a los beneficiarios que mejore las conductas asociadas al desarrollo de sus capacidades humanas, específicamente a las relacionadas con el incremento de las habilidades profesionales de los beneficiarios y con ello adquirir conocimientos que los lleven a tomar mejores decisiones.
Actualmente en México existe el programa Oportunidades, el cual es un programa de transferencias condicionadas mixtas, que según datos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), tiene apenas una cobertura de 5 millones de beneficiarios, habiéndose ejercido de 2007 a 2012 un total de 276 mil 143 millones de pesos, lo que implica que se le ha otorgado a cada uno de los beneficiarios un promedio de 55 mil 228 pesos para mejorar su situación de vulnerabilidad. En contraste con esto lo que vemos hoy en día, es que no se ha mejorado en ninguna rama social.
Esto no significa que el sistema de transferencias condicionadas no funcione, de hecho, en países como Brasil y Argentina los programas han funcionado reflejándose en la reducción significativa de sus niveles de pobreza, así como en la mejora en educación y formación.
El problema en México es la falla en la ejecución, la excesiva discrecionalidad en la identificación, selección y requisitos para los usuarios, sujeto todo ello a reglamentos que debe elaborar el Ejecutivo y no a normas plasmadas en el cuerpo legal que les da origen, y a la falta de rigor en un enfoque serio de incremento a las capacidades tanto educativas como profesionales. En México a diferencia de otros países como Chile, no existen requerimientos rígidos para los apoyos otorgados a la educación, por lo que por el simple hecho de inscribirlos a una institución educativa pueden ser beneficiarios del programa sin que se busquen las mejoras en su aprovechamiento escolar.
La idea es generar mecanismos de participación que responsabilicen a los beneficiarios y se les exijan mejoras en su desempeño con la finalidad de que ellos mismos colaboren en la mejora de su situación.
La situación actual del país nos obliga a poner especial énfasis a los programas de bienestar social eficaz, ya que las políticas correctas se convierten en inversiones inteligentes en un mundo que navega por una profunda crisis. Por ello se ha vuelto vital diseñar e implementar sistemas de protección social efectiva y de corresponsabilidad que ayude a las familias vulnerables, al mismo tiempo en que maximizan sus esfuerzos para salir de su situación de pobreza.
Lo que se plantea en la presente iniciativa son principalmente dos cosas, integrar en la Ley General de Desarrollo Social los deberes y logros, como principio de la política de desarrollo social y con ello buscar el aumento de la corresponsabilidad en los programas de transferencias condicionadas, y por otro lado incluir la capacitación y la formación en desarrollo humano y profesional como ejes fundamentales del desarrollo social, y así fomentar el incremento de la productividad de los beneficiarios para que puedan acceder a mejores situaciones laborales.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración, la presente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que incorpora los deberes y logros como política de desarrollo social, e incluye la capacitación y la formación en desarrollo humano y profesional como ejes fundamentales del desarrollo social en la Ley General de Desarrollo Social
Para quedar como sigue:
Primero. Se reforman, la fracción VI del artículo 1, el primer párrafo del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 16, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:
De I. a V. ...
VI.Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, a través de programas que fomenten el incremento de la productividad de los beneficiarios;
Artículo 6.Son derechos para el desarrollo social la educación, capacitación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, así como sus criterios de selección, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.
Segundo. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 3, la fracción V al artículo 11 y una fracción X al artículo 19, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
De I. a X. ...
XI. Capacitación y formación: acciones en el que por medio de estudio, supervisión dirigida, formación supervisada u otras, que permiten que una persona pueda adquirir nuevas habilidades para su desarrollo personal, intelectual y laboral.
XII. Deberes y logros: es la implementación de incentivos que estimulan las habilidades de los beneficiarios y mejoren las condiciones de las personas.
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
De I. a IV. ...
V. Brindar formación profesional, personal, cívica y social para que por sí mismos tengan la capacidad de salir de situaciones económica y socialmente adversas.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
De I. a IX. ...
X. Los programas basados en deberes y logros que utilicen incentivos que estimulen las habilidades de los beneficiarios y mejoren las condiciones de las personas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012. Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputado proponente. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz doña Eufrosina Cruz Mendoza, del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La diputada Eufrosina Cruz Mendoza:Con su permiso, señor presidente. Muy buenos días a todas y a todos, compañeras y compañeros diputados. Dice el poeta uruguayo Eduardo Galiano, que el hombre teme aquello que ignora; por ello muchas veces somos ignoradas las mujeres.
Hace 59 años México inició un largo camino para dejar de ignorar a la mitad de su población y alcanzó una de las conquistas fundamentales en materia democrática del siglo XX: el derecho al voto femenino en los procesos electorales federales.
El 17 de octubre del 53 señaló un parteaguas, pero también en el arduo valladar de la igualdad entre mexicanas y mexicanos.
Hoy, al amparo de este recinto, que encarna la unidad y la dignidad de la República, vengo a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, de las mujeres de todo el país, de los pueblos originarios de nuestro México, para alzar la voz por esta mitad de la población mexicana que ha sido marginada por los partidos políticos y coaliciones electorales en sus candidaturas al Senado y a esta misma soberanía.
Vengo a proponer una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 y deroga el numeral 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de dar jerarquía de ley a una acción afirmativa que concede el derecho de las mujeres a ocupar al menos el 40 por ciento del total de las candidaturas a diputados y a senadores, de manera que dicha disposición obligue a los partidos políticos o coaliciones a integrar al menos el 40 por ciento de candidatos propietarios y suplementes de un mismo género para evitar el fenómeno conocido como las Juanitas.
El cumplimiento de la cuota de género encuentra sustento en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales, como partes integrantes de nuestro sistema de constitucionalidad que protegen la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para el acceso a las candidaturas a cargos de elección popular.
El mecanismo que contempla el artículo referido es conocido como una acción afirmativa o de discriminación inversa, porque establece medidas dirigidas a favorecer a uno de los géneros que se encuentra subrepresentado en los órganos de representación política. Tal es el contenido de esta iniciativa que hoy presento a consideración de esta soberanía.
Estoy convencida, compañeras y compañeros, que el fortalecimiento de los derechos de las mujeres, de las minorías, contribuye sólidamente al perfeccionamiento de nuestro sistema democrático.
Es una iniciativa que busca romper los muros de la discriminación y de la injusticia que aún existen en muchos rincones de nuestro país, mediante una acción afirmativa a favor de las mujeres.
Hace 59 años se inició el camino por el que hoy avanzamos. Sigamos caminando juntos y juntas, ampliando las veredas de la democracia, consolidando la igualdad de género y desterrando para siempre la práctica nociva de la simulación para hacer realidad la legalidad, el orden, la justicia, la igualdad para todas y para todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 y deroga el numeral 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación por sexo o cuotas de participación de mujeres, son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del Estado. Es una medida de carácter compulsivo, que obliga a incorporar mujeres en listas de candidaturas o en listas de resultados electorales, y transitorio, puesto que supone una vigencia sujeta a la superación de los obstáculos que impiden una adecuada representación de mujeres en los espacios de poder y representación política.
El establecimiento de cuotas es un mecanismo para mejorar la participación política de las mujeres que debe ser regulado jurídicamente, ya sea en las leyes electorales o en los estatutos partidarios; de carácter obligatorio para todos los actores, de manera a garantizar su aplicación independientemente de la buena voluntad y del juego político del momento; controlable en su aplicación e inequívocamente evaluable a través de los números y porcentajes de inclusión de mujeres. Para que sus resultados sean los deseados, el mecanismo debe ser pensado según el sistema electoral en el que se inserta.
El sistema de las cuotas que nos ocupa establece un número o proporción de cargos o lugares en listas de candidaturas de mayoría relativa y plurinominales, que deben ser obligatoriamente ocupados por el grupo discriminado, en este caso las mujeres. Existen diversas formas de implementación del mecanismo de cuotas, como las mínimas de mujeres, que constituyen por lo menos en su intención un piso y no un techo para las candidaturas femeninas, y las máximas (o mínimas) para cualquiera de los sexos, que ponen un límite a la participación del sexo que según la tradición ocupa prácticamente todos los cargos electivos, en este caso, los varones. Como ejemplo, las cuotas mínimas de mujeres se traducen en las listas deben incluir por lo menos un 40 por ciento de mujeres y las cuotas máximas para cualquiera de los sexos en ninguno de los sexos debe superar el 60 por ciento de los cargos.
El sujeto portador de la aplicación de acciones positivas para la equidad de género en el ámbito político, fueron las mujeres de la socialdemocracia europea, que pelearon por una autorregulación de sus partidos políticos que se definían como defensores de la igualdad en la sociedad. Es claro que para llegar a proponer y lograr que se acepte una medida que obliga al colectivo que debe solucionar desigualdades existentes en su seno, el sector impulsor debe haber acumulado poder suficiente para hacerlo y la igualdad debe ser un valor para la institución en la que se quiere introducir el mecanismo.
La meta de que las mujeres puedan tener por lo menos una parte de los cargos electivos, pasó actualmente a modificar incluso las ideas sobre democracia y han aparecido conceptos con gran capacidad de instalarse en el debate, como el de democracia paritaria. Más aún, muchas de las nuevas Constituciones latinoamericanas han determinado la necesidad de tomar medidas contra desigualdades injustas, de manera a evitar los cuestionamientos de inconstitucionalidad de las acciones positivas por romper el principio de igualdad. Un mecanismo como el de las cuotas de género no impide sino que posibilita que la igualdad entre mujeres y hombres, en la representación política, sea real y efectiva.(http://iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/cuot a%20de%20genero.htm)
En la actualidad, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, las Cortes Internacionales y los gobiernos de otros países, comparten la convicción de la importancia de que las mujeres participen en política.
En este sentido, el Grupo Parlamentario del PAN durante la LXI legislatura impulsó la equidad de género en los procesos electorales derivado del conocido caso de las llamadas diputadas juanitas que renunciaron al cargo para que un varón lo asumiera en fraude a la equidad de género; entre las iniciativas presentadas se encuentran las siguientes:
1. Que adiciona el numeral 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez del PAN el 8 de septiembre de 2009.
2. Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena del PAN el 6 de agosto de 2012.
Segundo. El artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contiene dos reglas genéricas. La primera establece que los partidos deben postular candidatos en proporción de 60 por ciento como máximo de un género y mínimo 40 por ciento del otro género. La segunda expresa que en los casos de que los partidos políticos realicen la selección de abanderados por el principio de mayoría relativa mediante métodos democráticos estará exento de lo anterior.
Artículo 219
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.
(http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm)
Al respecto, importa considerar que a través del cumplimiento del bien jurídico que protege el artículo 219 numeral 1 del Código Federal Electoral se pretenden salvaguardar los principios del sistema democrático previstos en la Constitución Federal, pues su finalidad es proteger la igualdad de oportunidades y la equidad de género en la vida política del país, sin embargo, al tratarse de una acción afirmativa es evidente que el legislador tuvo como objetivo implícito fomentar la participación política de ambos géneros en condiciones de igualdad y el acceso equitativo a cargos de elección popular.
De manera que, dicha disposición obliga a los partidos políticos o coaliciones a integrar de la totalidad de solicitudes de registro tanto de las candidaturas a diputados como de senadores con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios del mismo género.
Dicha obligación es acorde con dos instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano: el sistema representativo y el sistema democrático de gobierno, las cuales tienen como objetivo, construir y definir la estructura política del estado mexicano, así como proteger y hacer efectivas las disposiciones de la Constitución Federal, dando estabilidad y permanencia a la nación en su conjunto, pues rigen su vida política, social y económica.
En este sentido el método democrático busca establecer formas y procedimientos idóneos para garantizar que las decisiones producidas sean expresión de la voluntad popular y reflejen el sentir de todos los ciudadanos, es decir, de mujeres y hombres que integran la sociedad.
Por ello, la regla prevista en el artículo 219 numeral 1 del código invocado, es acorde con el sistema representativo y democrático previsto en los máximos ordenamientos del país, pues su finalidad es proteger la igualdad de oportunidades y la equidad de género en la vida política del país, reflejando en la mayor medida posible, el porcentaje efectivo de población de mujeres y hombres que existen en la sociedad mexicana, y que las decisiones que se adopten incluyan los ideales de ambos géneros.
Lo anterior es conforme con el derecho que tienen todas las ciudadanas y los ciudadanos para participar en el ejercicio de la voluntad popular y en la toma de decisiones públicas, establecido en el artículo 4o. constitucional en relación con el artículo 35 de la Carta Magna.
Ahora bien, dicha regla es democrática en la medida en que pretende una participación equilibrada del género femenino y masculino en la obtención de candidaturas, pero también porque tiene como propósito que en las contiendas electorales se privilegie la equidad de género.
Por lo que, el resultado de los procedimientos democráticos, tiene como finalidad promover la igualdad de oportunidades y la equidad de género en la vida política, y en especial la participación de mujeres como candidatas en los procesos electorales, ya que históricamente han sido desfavorecidas en la representación de cargos de elección popular en el país.
En ese sentido, el artículo 219 numeral 1 del Código Federal Electoral protege la igualdad de oportunidades y la equidad de género en la vida política, al garantizar un mínimo de participación político-electoral de individuos por razón de género, para acceder a las candidaturas de los partidos políticos y en consecuencia, en los órganos de representación popular.
El procedimiento que contempla el artículo referido es conocido como una acción afirmativa o de discriminación inversa, porque si bien formalmente busca la equidad de los géneros, materialmente establece medidas dirigidas a favorecer a uno de los géneros que se encuentra subrepresentado en los órganos de representación política, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo político que les afecta, con el propósito último de alcanzar la equidad de género como base fundamental del sistema democrático.
(http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria /sentencias/SUP-REC-0074-2012.pdf)
Al respecto, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto de 2006, establece en el artículo 5, fracción I, que las acciones afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.
Asimismo, el artículo 17, fracción III, de dicho ordenamiento, establece que la política nacional en materia de igualdad, tendrá como objetivos fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres. (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGIMH.pdf)
En nuestro sistema jurídico, es posible que una norma expresa o implícitamente tenga en cuenta algún criterio de acción afirmativa o de discriminación positiva con el objeto de atender otros principios constitucionales, como es el caso de la equidad de género en materia político electoral y acceso a la representación política en condiciones de igualdad.
De manera que, las acciones afirmativas son constitucionalmente admisibles por nuestro Ordenamiento Jurídico Federal, por lo cual es posible apelar a los géneros, para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a uno de los géneros en posiciones desfavorables.
Además, ha sido criterio del Tribunal Federal Electoral que la finalidad perseguida por el referido precepto, protege formalmente la igualdad de oportunidades y la equidad de género en la vida política, y garantiza materialmente una efectiva participación de ambos géneros en los procedimientos de selección de candidaturas.
Asimismo, dicho precepto legal busca alcanzar la igualdad sustancial pues se trata de una medida que se implementó para favorecer la equidad de género y la igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política.
De esta manera, la cuota de género es una medida idónea, puesto que se asegura que por lo menos un cuarenta por ciento tanto de uno de los géneros obtengan una candidatura, con lo cual, se fomenta la participación equitativa en los procesos electorales constitucionales.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad número 2/2002, resuelta en sesión del 19 de febrero de 2002, sostuvo el criterio en el sentido de considerar válida la previsión de porcentajes o cuotas obligatorias (acciones afirmativas) dirigidas a procurar la equidad de género en lo relativo a la postulación de candidatos por parte de los partidos políticos, porque permite que ambos géneros participen en igualdad de circunstancias en una contienda electoral.
Así, dar viabilidad a las cuotas de género encuentra justificación en los principios del Estado democrático de derecho, ya que dicha determinación tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los criterios sustentados por el Tribunal Federal Electoral, como por ejemplo en el expediente SUP-JDC-611/2012 y acumulado, con la finalidad de hacer prevalecer la equidad de género en la integración de las candidaturas a cargos de elección popular y propiciar condiciones de igualdad en el acceso a la representación política nacional.
Esto es así, porque ha sido criterio reiterado del Tribunal Federal Electoral que los partidos políticos están obligados a dar cumplimiento de manera eficaz a las disposiciones legales en materia de equidad de género, a efecto de integrar las fórmulas de candidatos a diputados y senadores con un mínimo de cuarenta por ciento de ciudadanos de un mismo género, sin hacer distingo alguno respecto a si las fórmulas de candidatos corresponden a los principios de mayoría relativa o representación proporcional, ni al método por el que fueron designados, en virtud de que se parte de la base de que los procesos de selección previstos en los estatutos partidistas tienen el carácter de democráticos al encontrarse previstos como tales.
En este sentido, es que el Tribunal Federal Electoral se ha pronunciado al resolver los juicios SUP-JDC-12624/2011 y SUP-RAP-81/2012.
En el citado juicio SUP-JDC-12624/2011, el órgano jurisdiccional consideró que el hecho de que el artículo 218, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, obligue a los partidos políticos a procurar la paridad de género en la vida política del país implica que esa paridad también debe reflejarse en la ocupación de los cargos de elección popular obtenidos por cada partido. De otra manera, no tendría sentido el establecimiento de cuotas de género en la designación de candidaturas a cargos de elección popular.
Además, en esa ejecutoria se precisó que los partidos políticos deben garantizar que al menos el 40 por ciento de los propietarios de las candidaturas a diputados y senadores correspondan al mismo género. De manera que, el principio de equidad de género resulta aplicable para la definición de las candidaturas a diputados y senadores, con independencia del principio para el cual sean designados.
Asimismo, se estableció que la cualidad democrática de los procedimientos para la designación de candidatos a diputados y senadores de mayoría relativa, se puede asumir, que, en principio, está dada por los propios estatutos de los partidos políticos. Ello en razón de que tales cuerpos normativos, una vez vigentes, se presumen constitucionales y legales y, en consecuencia, democráticos, como se desprende de la Jurisprudencia 3/2005, que al rubro señala: Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos para considerarlos democráticos. (http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sente ncias/SUP-JDC-12624-2011.pdf)
Por otra parte, en el recurso de apelación SUP-RAP-81/2012, se reiteró el criterio de que, en principio, todo modelo o procedimiento interno de designación de candidatos previsto en los estatutos vigentes de los partidos políticos, cuya validez constitucional y legal ha sido declarada por el Instituto Federal Electoral, se encuentra dentro del sistema democrático.
Esto porque la vigencia de los estatutos partidistas presume su constitucionalidad y legalidad, de conformidad con los principios democráticos que rigen nuestro sistema. Es decir, un modelo o procedimiento de designación de candidatos con independencia del método que se utilice debe considerarse democrático, sin que deba hacerse distinciones sobre estos, pues forma parte de este sistema, hasta en tanto no sea impugnado y se determine en su caso, la inconstitucionalidad por el órgano judicial competente. (htp://www.te.gob.mx/Informacion_jurisdiccional/sesión_publica/ejecutoria/sente ncias/SUP-RAP-0081-2012.pdf)
De los precedentes referidos, puede advertirse con claridad el criterio interpretativo del Tribunal Federal Electoral en materia de equidad de género en la definición de candidaturas, consistente en que la cuota de género debe cumplirse con independencia del método que se utilice para la designación de cualquier tipo de candidatura.
Por tanto, la disposición legal de hacer efectiva la igualdad de oportunidades para el acceso a las candidaturas de elección popular, debe observarse respecto de todos los cargos de elección popular a que se refiere el multicitado artículo 219.
Esto, es acorde con lo previsto en los instrumentos internacionales, en ese sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979, en su artículo 7 instruye a los Estados Parte a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.
Asimismo, los artículos 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, prevén el derecho de todo ciudadano de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Para ese efecto, el artículo 219, numeral 1, del citado Código Federal Electoral, prevé que de la totalidad de solicitudes de registro tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que realicen los partidos políticos o las coaliciones, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
A su vez, se establece en el numeral 2 del mencionado precepto legal, que están exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.
En tal virtud, es aplicable al caso concreto (articulo 219 numeral 2), en similares términos, el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral en el expediente SUP-JDC-12624/2011, referente a que los partidos políticos deben atender a las disposiciones legales en materia de equidad de género, por lo que las candidaturas de mayoría relativa deben estar integradas invariablemente, al menos con el cuarenta por ciento de ciudadanos del mismo género.
Lo anterior es así, porque el cumplimiento a la cuota de género encuentra sustento en la Carta Magna, y en los Tratados Internacionales ya precisados, mismos que en materia de derechos fundamentales integran el sistema de constitucionalidad del orden jurídico mexicano de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución Federal, así como en los principios democráticos de equidad de género y de igualdad de oportunidades para el acceso a las candidaturas a cargos de elección popular.
Ahora bien, cuando el partido político designe a sus candidatos, como resultado de un proceso democrático de elección (articulo 219 numeral 2), aun en este supuesto se debe reconocer que los principios de equidad de género y de igualdad de condiciones para el acceso a las candidaturas, también constituyen principios esenciales del Estado democrático de derecho, porque éste requiere de la participación política efectiva, en condiciones de equidad, tanto de las mujeres como de los hombres; pues en el sistema democrático deben proveerse las medidas necesarias para superar las limitaciones formales y fácticas que impidan a uno de los géneros acceder a los cargos de elección popular.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 16/2012 cuyo rubro es: Cuota de género. Las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por ambos principios deben integrarse con personas del mismo género. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., 4o., 51, 57, 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3, 219, párrafo 1, y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las fórmulas de candidatos a diputados y senadores postuladas por los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deben integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios del mismo género. De lo anterior, se advierte que la finalidad es llegar a la paridad y que la equidad de género busca el equilibrio en el ejercicio de los cargos de representación popular. Por tanto, las fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género, pues, de resultar electos y presentarse la ausencia del propietario, éste sería sustituido por una persona del mismo género, lo que además trascenderá al ejercicio del cargo, favoreciendo la protección más amplia del derecho político-electoral citado. (http://portal.te.gob. mx/iuse/tesisjur_internet.aspx?tpoBusqueda=&idTesis=1555)
La citada jurisprudencia fue aprobada por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral en sesión pública celebrada el 7 de junio de 2012, aprobado por mayoría de 6 votos y la declaró formalmente obligatoria.
Es de mencionar que el antecedente del criterio jurisprudencial que sirve de fundamento a la presente iniciativa, la encontramos en la impugnación del Acuerdo CG327/2011 del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se establecen los criterios aplicables para el registro de candidaturas para el proceso federal electoral 2011-2012 emitido el 7 de octubre de 2011 y que fue impugnado por María Elena Chapa Hernández y otros el 7 y 8 de noviembre de 2011, que finalmente fue resuelto por la Sentencia de la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JDC-12624/2011.
En cumplimiento, de dicha sentencia se emitió el acuerdo del Consejo General del IFE, CG413/2011, mediante el cual se le da cumplimiento a la citada y que sustituye al acuerdo CG327/2011 que fue impugnado.
La citada sentencia fue reconocida por la organización Women´s Link Worldwide como una de las tres mejores a nivel mundial a favor de la protección de los derechos humanos de la mujer.
En conclusión, la suscrita considera que es una obligación como mujer y como legisladora federal promover la presente iniciativa con la finalidad de derogar el numeral 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, armonizando así el Código citado con la Jurisprudencia 16/2012, emitida por el Tribunal Federal Electoral.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de este honorable pleno legislativo, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el numeral 1 y deroga el numeral 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma el numeral 1 y deroga el numeral 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 219.
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
2. (Derogado)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de octubre de 2012. Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Y es mucho, diputada Cruz. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
CODIGO DE COMERCIO - LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, don José Arturo Salinas Garza, del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal*. ¿Está don José Arturo Salinas? Pregunto, ¿está don José Arturo Salinas Garza? En principio, se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, don Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Con su venia, presidente. Vengo a tribuna a proponer que sindicatos, partidos y grupos parlamentarios sean sujetos obligados de la Ley de Transparencia. Si hay un problema estructural en nuestro país que atraviesa transversalmente a la nación, tanto en el sector público como el privado, es la prevalencia e incluso, preeminencia de zonas de privilegio, en donde personas y grupos tienen ventajas indebidas y juegan con cartas marcadas.
En cada tema, sector, área que se trate, siempre aparece este mismo problema. No hay costumbre de competir con equidad y nadie acepta a renunciar a su primacía, aunque con ello se constituya como obstáculo del desarrollo económico y político de México.
No pocos acostumbran indignarse del privilegio ajeno, pero defienden con uñas y dientes el privilegio propio; claman por equidad cuando tienen el terreno en contra, pero no permiten nivelarlo cuando es al revés. Ahora sí que hágase la voluntad de Dios en el monopolio de mi compadre.
Tenemos, como legisladores, la responsabilidad y el compromiso de atacar todos esos privilegios, y para hacerlo con autoridad moral debemos también combatir aquellos que benefician a los partidos políticos.
De alguna manera en eso hemos avanzado con la reforma política, con las candidaturas independientes, iniciativa ciudadana, consulta popular que ya haremos las reformas secundarias, pero es a todas luces insuficiente.
Requerimos de una ley de partidos para que se garantice que estos sean verdaderos instrumentos de la sociedad para transformarse, para transformar a la sociedad, al país; de eso ya nos ocuparemos, pero hoy quiero proponerles que seamos como partidos y como legisladores ejemplo de transparencia y rendición de cuentas y que en consonancia se establezcan con claridad las obligaciones de partidos y grupos parlamentarios en materia de transparencia.
En esto no debiera haber discusión alguna, la cosa pública debe ser eso, pública y no encuentro ninguna razón para que alguien se oponga, al menos en el debate de las ideas; por eso me quiero centrar en el punto controvertido: los sindicatos deben o no ser sujetos obligados de la Ley de Transparencia.
Ayer declaró Enrique Peña Nieto que estaba de acuerdo con la transparencia sindical siempre que se respete su autonomía. Si es así, entonces espero que los diputados del PRI respalden esta propuesta, porque la transparencia al igual que la democracia, por cierto de ninguna manera atenta contra el derecho a organizarse y decidir libremente.
Tan es así que ya son sujetos obligados de la Ley de Transparencia el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a nadie se le ocurrió decir que eso, de que sean sujetos de transparencia, atenta contra la autonomía de estos organismos tan importantes.
Además, los organismos son organizaciones fundamentales del país, pues defienden derechos constitucionales trascendentes, como los que tienen que ver con el trabajo, que es un derecho humano y la misma Constitución les da reconocimiento; por eso, no se puede decir que lo que ocurre en su interior es un asunto entre particulares, eso es una aberración.
Entre otras cosas, también porque su influencia en la vida pública es innegable, tan es así que pueden apoyar y apoyan y están en su derecho a candidatos en las elecciones, y hay senadores, legisladores y gobernantes en el país que lo son gracias a su calidad de dirigentes sindicales. Bueno, hay hasta un sindicato que tiene un partido político.
Hay sindicatos que reciben fuertes sumas de recursos públicos, sumas millonarias y es derecho de los contribuyentes conocer su uso, como también es el derecho de los trabajadores conocer el destino de su cuota. Ambos derechos son actualmente escamoteados.
Por eso aspiro a convencer de la necesidad y pertinencia de que sean sujetos de la Ley de Transparencia y luego, como espero que regrese la iniciativa de reforma laboral, a que en su interior haya voto libre, directo y secreto para elegir a sus dirigentes.
Hago un llamado especial al PRI, Peña Nieto ha insistido en que no representan al pasado, pero no hay nada más arcaico que el viejo corporativismo sindical; es una oportunidad para que demuestren con hechos que no son restauradores del viejo régimen y también es una oportunidad para los líderes sindicales, para que adquieran prestigio social, para que se les quite el mote de charros y quede establecido que son representantes legítimos de los trabajadores y que sus cargos y bienes no son resultado del manejo opaco y discrecional del dinero y de las prebendas.
A eso aspiro convencerlos, por supuesto aquí en el pleno, pero también en la comisión. Por su atención, gracias.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El derecho constitucional de acceso a la información y a la transparencia consagrado en el artículo 6 aún no ha sido plasmado plenamente en la legislación secundaria y subyacen nichos de opacidad en algunas entidades que reciben recursos públicos. Por esa razón se plantean reformas a la Ley de Transparencia para incorporar como sujetos obligados del derecho de acceso a la información a las entidades que reciben recursos públicos.
Argumentos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 6o. el derecho fundamental de los ciudadanos mexicanos al acceso a la información y establece que el Estado será el garante de que dicho derecho sea ejercido plenamente.
Nuestra ley fundamental también establece que salvo la información privada y los datos personales, debe imperar el principio de la máxima publicidad.
Para hacer valer el derecho a la información, en México existe el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que es el órgano encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados del derecho al acceso a la información consagrado en la Constitución.
Los sujetos obligados en la Ley vigente son el Poder Ejecutivo Federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; también son sujetos obligados los órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades autónomas y los tribunales administrativos federales.
Los sujetos obligados que contempla la Ley vigente son insuficientes para cumplir con el mandato constitucional que establece que se debe publicar la información completa y actualizada sobre los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
El manejo de los recursos públicos se rige por el principio de transparencia, sin embargo, aún existen diversas entidades que pese a que manejan recursos públicos se rigen bajo un singular y anacrónico principio de la secrecía y se mantienen en un nicho de opacidad absoluta; tal es el caso de los sindicatos y los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, que operan al margen de las disposiciones constitucionales basados en el argumento de no ser sujetos obligados de la Ley de Transparencia. Esto no solo vulnera el derecho fundamental a la información, también plantea el riesgo de que al interior de estas entidades penetre la corrupción porque al operar sin controles, no existen garantías de que los recursos se ejerzan correctamente.
Si bien los partidos políticos no son sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia, éstos cumplen parcialmente con la obligación de rendir cuentas y de entregar un informe sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciben para el ejercicio de sus actividades, solo que no lo hacen conforme a los procedimientos del IFAI, sino que lo ejercen a través de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, la información con que cuenta el IFE y sus procedimientos de publicidad no son suficientes para satisfacer plenamente las solicitudes de información de los ciudadanos, por eso es necesario que sin menoscabo de las responsabilidades que tienen los partidos con el IFE, deben convertirse también en sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia.
Los sindicatos son organizaciones de trabajadores conformadas libremente, persiguen objetivos para el beneficio e interés común, se rigen con las normas que aprueban colectivamente y reciben recursos públicos. Por lo tanto, estas organizaciones no pueden autodefinirse como simples asociaciones de particulares que deban gozar de un cerco de impunidad, deben respetar el derecho a la información.
Si bien la rendición de cuentas de los dirigentes de las organizaciones sindicales debe efectuarse hacia sus representados por conducto de sus procedimientos internos, la rendición de cuentas sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciben sí debe ponerse a disposición de todos los ciudadanos, porque finalmente se trata de recursos provenientes del erario público; los sindicatos reciben recursos provenientes de los impuestos que pagan los contribuyentes y por tanto los ciudadanos tienen derecho a corroborar que se haga buen uso de estos recursos.
Adicionalmente, es necesario cumplir con el mandato constitucional que establece el derecho a la información de los ciudadanos, así como la obligación de publicitar el uso de los recursos públicos.
El presente proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental plantea diversas modificaciones para que tanto los sindicatos como los partidos políticos y los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión se conviertan en sujetos obligados de la ley y por lo tanto se rijan por el principio de transparencia.
Con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la información, a la transparencia, así como el principio de máxima publicidad, propongo que los trabajadores asociados en sindicatos tengan la posibilidad de solicitar en todo momento a los dirigentes la información sobre el estado que guarda la administración de los bienes y recursos patrimonio del sindicato y sólo en caso de incumplimiento, los trabajadores puedan interponer un recurso ante el Instituto a fin de que éste garantice que su derecho sea ejercido.
Propongo reformar la naturaleza de la ley para ampliar el espectro de su aplicación en todos los tres niveles de gobierno, por eso propongo que deje de ser una ley federal y obtenga el carácter de ley general.
También planteo reformar las facultades del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos para fortalecerlo de tal forma que sea este instituto y no los sujetos obligados quien tenga la facultad de reservar como confidencial la información porque sin ésta responsabilidad, el ejercicio del instituto se vuelve débil e insulso, además impide que se garantice el principio de máxima publicidad.
Actualmente los sujetos obligados son los que cuentan con el poder de decidir qué información dan a conocer y qué información mantienen en secrecía y eso representa un retroceso al espíritu de la reforma constitucional de 2007 que nos otorgó el derecho fundamental a la información, por eso propongo reformarlo.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental.
Proyecto de Decreto
Único.Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 33, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 53, 54, 58, 59, 61 y 63; se derogan los artículos 11, 19 y 45; se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental.Se modifica la naturaleza de la ley para quedar como Ley General de Transparencia y Acceso a la Información para quedar como sigue:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, los sindicatos, los partidos políticosy cualquier otra entidad federal.
Artículo 2.Toda la información en poder de los sujetos obligados deberá ser pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que señala esta ley.
Artículo 3...
I. Comités: Los Comités de Información de cada una de las dependencias y entidades mencionados en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las referidas en el Artículo 31;
II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
IV. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República en los tres órdenes de gobierno;
V. a VII. ...
VIII.Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información;
IX.Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los tres órdenes de gobierno;
X.Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información;
XI.Servidores públicos: Los mencionados en el artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;
XII. a XIV...
a)...
b) El Poder Legislativo federal, integrado por los grupos parlamentarios, así como por todos los órganos dela Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente , así como las legislaturas de los estados;
c) a e)
f) Los sindicatos;
g) Los partidos políticos; y
h) Cualquier otro órgano federal.
XV. ...
Artículo 4. ...
I. ...
II. Transparentar la gestión de los sujetos obligados mediante la difusión de la información que éstos generen;
III. y VI. ...
Artículo 5. La presente ley es de observancia general y tiene por objeto garantizar la obligación del Estado de proteger el desarrollo democrático, la transparencia y la rendición de cuentas en todas las instituciones públicas.
Los sindicatos, los partidos políticos y organizaciones vinculadas a los sectores productivos del país deberán observar los mismos preceptos de transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 6. Esta ley garantizará que en su interpretación prevalezca el principio constitucional de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.
...
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información siguiente:
I. a XIII...
a) a d)...
XIV. a XVII...
...
Artículo 9. ...
Los sujetos obligados deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos que establezca el Reglamento, y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que la Consejería o la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en coordinación con el Instituto determinen que la información se encuentre en los supuestos contenidos en los artículos 13 y 14.
Artículo 11. (Se deroga)
Artículo 14. ...
I. (Se deroga)
II. a VI. ...
...
Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.
(Se deroga)
Los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto o a la instancia establecida de conformidad con el Artículo 61, según corresponda, la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación.
Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de solicitar al Instituto la clasificación de la información de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley.
Artículo 17. (Se deroga)
...
...
Artículo 18...
I. (Se deroga)
II...
...
Artículo 19. (Se deroga)
Artículo 28. Los sujetos obligados acordarán con el Instituto la integración dela unidad de enlace, la cual tendrá las funciones siguientes:
I. a VIII. ...
Artículo 29...
I. y II...
III. Solicitar al Instituto la modificación o revocación de la clasificación de la información;
IV...
V. (Se deroga)
VI. y VII...
Artículo 30...
I. a III. ...
El Comité adoptará sus decisiones por consenso.
Artículo 33. El Instituto es un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información; clasificar la información yproteger los datos personales en poder de los sujetos obligados.
Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
III. Resolver sobre laclasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;
IV. ...
V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7;
VI. ...
VII. Proporcionar apoyo técnico a l os sujetos obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del Artículo 29;
VIII. ...
IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de los sujetos obligados;
X. ...
XI. a XV. ...
XVI. Elaborar su reglamento interior y demás normas de operación en congruencia con esta ley y la Constitución;
XVII. a XIX. ...
Artículo 38. El Instituto elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de los sujetos obligados.
Artículo 39. El Instituto rendirá anualmente un informe público al honorable Congreso de la Unión sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindan sujetos obligados según lo señala el artículo 29, fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, el Instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios.
Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entre los sujetos obligados y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.
Artículo 42. Los sujetos obligados deberán entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.
...
...
Artículo 44...
...
(Se deroga)
Artículo 45. (Se deroga)
Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 44, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que los sujetos obligados quedará n obligad os a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.
...
Artículo 54. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener
I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
II. a VI. ...
Artículo 58...
I. a III. ...
IV. (Se deroga)
Artículo 59. Las resoluciones del Instituto serán definitivas para los sujetos obligados. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.
...
Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a través de los grupos parlamentarios,la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y las legislaturas locales; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral, el Poder Judicial de los Estados; los órganos constitucionales autónomos, los sindicatos, los partidos políticos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley.
...
I. a III. ...
IV. (Se deroga)
V. a VII. ...
Artículo 61 Bis Para garantizar el derecho al acceso a la información y al principio constitucional de transparencia, los sindicatos rendirán cuentas a sus representados a través de sus procedimientos internos.
I. Los sindicatos deberán rendir un informe semestral en el que den cuenta sobre el uso y destino de los recursos por concepto de cuotas de los trabajadores.
II. En todo momento, los trabajadores podrán ejercer su derecho de acceso a la información y solicitar a la dirección de su sindicato el estado que guarda la administración interna de los bienes y recursos económicos patrimonio de la organización sindical.
III. En caso de incumplimiento o de negativa, los trabajadores podrán promover un recurso ante el Instituto a fin de que éste garantice el derecho a la información consagrado en la Constitución.
Artículo 63...
I. a III. ...
IV. Clasificar como reservada o confidencial la información;
V. a VII. ...
...
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones de ley que contravengan lo establecido en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012. Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, don Fernando. Túrnese a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.
CODIGO DE COMERCIO - LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Me anuncian que don José Arturo Salinas Garza, estaba ocupado en un trámite sumario y personalísimo, pero que ya está en el salón y le doy el uso de la voz para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley Federal de Derechos y por si fuera poco, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El diputado José Arturo Salinas Garza:Con el permiso de la Presidencia. Diputado presidente, le solicito que el texto íntegro de la presente iniciativa se inserte en el Diario de los Debates.
Compañeros legisladores, la presente iniciativa comprende las mejores prácticas internacionales, así como los lineamientos y experiencia en materia mercantil y comercial formulada por el Banco Mundial, reconociendo que la simplificación administrativa impulsa la competitividad de las empresas, al permitir que se realice todo tipo de actividad comercial de manera más rápida, eficiente y a bajo costo.
Asimismo, estas reformas constituyen mejores prácticas y cambios significativos en materia de garantías mobiliarias que fortalecerán este sistema y en virtud de lo cual los bienes muebles serán aceptados más ampliamente como garantías, reforzando así la reforma llevada a cabo en 2009.
En consecuencia y atendiendo la facultad que tiene esta Cámara de Diputados de legislar en materia mercantil, se pone a consideración el presente paquete de reformas, que tiene como objeto principal los siguientes seis apartados.
1. Implementación de las mejores prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad, mediante la modernización y simplificación administrativa de las disposiciones mercantiles.
Respecto a las diversas publicaciones que las sociedades mercantiles tienen que realizar, el Banco Mundial ha señalado que es más efectivo realizar publicaciones electrónicas, en vez de utilizar publicaciones en papel o físicas, ya que de esta manera se permite tener información disponible y actualizada en cualquier portal a través de Internet.
El Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen que los comerciantes están obligados a realizar publicaciones de su calidad mercantil, convocatorias de sus asambleas y de sus estados financieros, las cuales, además de innecesarias para el ejercicio de la actividad comercial, repercuten en altos costos para el comerciante, ya que dentro de una publicación en un periodo local puede costar entre 5 y 20 mil pesos, dependiendo el medio de comunicación.
La presente iniciativa propone eliminar algunas publicaciones y presenta la viabilidad de crear un boletín electrónico gratuito, en el que sea obligatorio hacer las publicaciones que establece la ley para los comerciantes, otorgando mayor certidumbre y sin costo alguno para los accionistas y comerciantes.
2. Eliminación de costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios.
Actualmente las empresas únicamente pueden realizar los actos previstos en su escritura constitutiva y por tanto, para llevar a cabo alguna actividad distinta a las contempladas en su objeto social es necesario reformar los estatutos.
La presente iniciativa adiciona el artículo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para señalar que las sociedades mercantiles, podrían realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, pero se adicionan, por ministerio de ley, todas aquellas actividades de naturaleza mercantil que requieran para su cumplimiento.
Por otro lado, la presente iniciativa propone modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de actualizar algunos artículos en los que se hace referencia únicamente a notarios, siendo que dichas facultades pueden ser realizadas también por corredores públicos.
3. Modernización de los órganos de la administración y vigilancia de las sociedades.
El régimen de responsabilidades, vigente en la Ley General de Sociedades Mercantiles, requiere modernizarse, a fin de que los administradores sean responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el motivo de sus actos, hechos u omisiones generados con motivo de su encargo a favor de la sociedad.
Asimismo, se propone legislar, como alternativa al comisario, la figura del comité, integrado por miembros del Consejo de Administración que ejerzan las funciones de auditoría. Éste régimen deberá contar con un auditor externo independiente, a fin de garantizar la imparcialidad y el profesionalismo.
4. Modernización de los registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta.
En el año 2000 se introdujo una reforma al Código de Comercio, con el fin de que el Registro Público de Comercio estuviera coordinado por la autoridad federal y funcionara a través de un programa informático, por virtud del cual se homologaran los requisitos, plazos y fases de todo el país.
Esta iniciativa propone la centralización del Registro Público de Comercio, operado por un programa informático que permita la consulta en una sola base de datos, sin la necesidad de acudir a cada oficina registral. Lo anterior, convertiría al Registro Público de Comercio en un registro federal digital y con una sola base de datos central y con agilidad y eficiencia que se requiere en el tráfico mercantil.
5. Fortalecer al sistema de garantías mobiliarias con normas claras y sencillas.
Actualmente el Código de Comercio no señala qué es una garantía mobiliaria ni cuáles de ellas son inscribibles en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
A fin de dar una mayor certeza jurídica, se propone que se especifique en el Código de Comercio la clasificación de garantías mobiliarias, misma que comprenderán la prenda sin transmisión de posesión, así como la prenda en los créditos refaccionarios y de habilitación o avío.
Asimismo, se propone que se aclare y enfatice que se deben inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles, incluyendo los embargos, para que todo comerciante pueda conocer los gravámenes que afectan un bien mueble.
Asimismo, se propone que el Registro Único de Garantías Mobiliarias cuente con un procedimiento ágil y expedito para solicitar la cancelación de una garantía indebidamente inscrita, así como para reclamar daños y perjuicios.
6. Perfeccionamiento en los procedimientos crediticios. La presente iniciativa busca eliminar los obstáculos que actualmente encuentran las instituciones financieras y que repercuten en el otorgamiento de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas. Por lo anterior, se propone adicionar el artículo del Código de Comercio, para señalar expresamente que en todos los juicios mercantiles se reconozcan como prueba los mensajes de datos y se les otorgue valor probatorio pleno.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el suscrito somete a consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto. Muchísimas gracias, señor presidente.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Arturo Salinas Garza, diputado federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Objetivo de las reformas
Las modificaciones contenidas en la presente iniciativa tienen como objeto:
A. Implementación de las mejores prácticas internacionales para Impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil en nuestro país.
B. Eliminación de costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y en consecuencia, la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.
C. Modernización del régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles.
D. Modernización de los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta.
E. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas claras y sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito.
F. Fomento de la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.
II. Justificación de las reformas:
A. Implementación de las mejores prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil en nuestro país.
La presente iniciativa, comprende las mejores prácticas internacionales, así como los lineamientos y experiencia a nivel mundial en materia mercantil y comercial formuladas por el Banco Mundial, reconociendo que la simplificación administrativa impulsa y proyecta la competitividad de las empresas, ya que permite que éstas realicen todo tipo de actividad comercial de una manera más rápida y eficiente, y a bajo costo.
Respecto a las diversas publicaciones que las sociedades mercantiles tienen que realizar, el Banco Mundial ha señalado que es más efectivo realizar publicaciones electrónicas en vez de utilizar publicaciones en papel o físicas, ya que de esta manera se permite tener la información disponible y actualizada para cualquier persona a través de internet.
En este orden de ideas, el Banco Mundial señala que las publicaciones electrónicas o por internet, deben tener el mismo valor probatorio que aquéllas impresas en papel; sin dejar de establecer que incluso es más fácil prevenir fraudes y alteraciones en documentos electrónicos que en impresiones físicas.
Las leyes Mexicanas de la materia, tales como el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen que los comerciantes están obligados a realizar publicaciones de su calidad mercantil, convocatorias de sus asambleas y de sus estados financieros, las cuales además de innecesarias para el ejercicio de la actividad comercial, repercuten en altos costos para el comerciante, ya que una publicación en un periódico local pueden oscilar entre los 5 y 20 mil pesos, dependiendo del medio de comunicación.
De conformidad con datos de la Secretaría de Economía, en nuestro país existen aproximadamente 5 millones de empresas de las cuales el 99.8 por ciento son micro, pequeñas y medianas empresas, a las cuales este tipo de publicaciones a las cuales están obligados por la ley, les resulta perjudiciales para sus finanzas, incidiendo en forma directa en competitividad y crecimiento. Para este tipo de empresas resulta sumamente costoso realizar las publicaciones y efectuarlas les genera costos que necesariamente inciden en su economía, por lo cual en muchas ocasiones no son realizadas.
La presente iniciativa propone la derogación, entre otras disposiciones, de la fracción I del artículo 16 del Código de Comercio, que establece la obligación de que los comerciantes publiquen por medio de un periódico su calidad mercantil, así como de las fracciones I y II del artículo 17, toda vez que las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio o de lo contrario se considerarán irregulares y las personas físicas quedan matriculadas de oficio al inscribir cualquier documento, resultando esta exigencia de publicidad, innecesaria, al estarse realizado en dos medios distintos. Cabe destacar que el incumplimiento de lo antes señalado carece de sanción y la falta de utilidad de dicha disposición provoca que los comerciantes la incumplan.
Asimismo, mediante la presente iniciativa propone eliminar distintas publicaciones que en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas mexicanas deben realizar, como son por ejemplo en el caso de adquisición de acciones para amortizarlas, convocatorias para las asambleas generales, reducciones de capital social, balances, resoluciones de escisión, acuerdos sobre distribución parcial, balances generales, etcétera.
Con el fin de simplificar la actividad comercial, y acorde a las mejores prácticas internacionales, el Banco Mundial señala que mediante el uso de medios electrónicos e internet, hoy en día es completamente innecesario utilizar publicaciones en periódicos y formatos impresos en papel. En este orden de ideas, resulta viable crear un boletín electrónico gratuito en el que sea obligatorio hacer las publicaciones a que obliga la ley, otorgando mayor certidumbre a los accionistas y acreedores, este boletín estaría a cargo de la Secretaria de Economía.
Esta propuesta otorgaría a las sociedades un medio de publicidad efectivo, eficiente y gratuito que beneficiaría especialmente a las Mipyme, fomentando el cumplimiento de las publicaciones que se deben realizar y eliminando aquellas que son innecesarias.
Resulta importante resaltar que la Cofemer realizó un cálculo estimado acerca de los beneficios económicos por la eliminación y transformación de todas estas publicaciones, y con el cual concluyó que existiría una liberación de recursos económicos que actualmente destinan las empresas, el cual asciende a los 4,969 millones de pesos, por concepto de costo financiero por las cuotas que son enteradas para realizar las publicaciones actualmente.
En otro orden de ideas, el Banco Mundial ha mencionado que las mejores prácticas internacionales en materia de Sociedades mercantiles, se inclinan por permitir una mayor flexibilidad para la realización y reconocimiento de acuerdos entre accionistas; fomentando la libertad contractual entre los mismos y reduciendo los porcentajes excesivos para ejercer derechos minoritarios, como es el caso de México en donde nuestra Ley establece porcentajes muy por encima de los estándares internacionales, los cuales generalmente consisten entre 5 por ciento y 10 por ciento de tenencia accionaria para poder ejercer derechos minoritarios.
En México, respecto a los derechos de las minorías, la legislación mercantil en materia de gobierno corporativo fue diseñada hace muchos años, el régimen actual es rígido en diversos aspectos societarios, como la celebración de pactos entre accionistas y organización de los órganos societarios, lo cual ubica al país en desventaja para atraer inversiones respecto de otros países.
Ante esta problemática, la presente iniciativa pretende actualizar nuestro marco normativo reflejando los principales estándares de gobierno corporativo y protección de derechos de minorías que existen a nivel internacional.
El artículo 141 de la LGSM establece que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Asimismo, el citado artículo dispone que si durante el tiempo en que permanezcan depositadas las acciones, aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad.
El objeto del artículo 141 de la LGSM es proteger a los accionistas de una sociedad contra una disminución en el valor de su tenencia accionaria derivada del pago de acciones mediante una aportación en especie cuyo valor resulte menor al aportado en un veinticinco por ciento o más. Si bien la protección establecida en el artículo 141 resulta útil y legítima, no lo es la imposición obligatoria por ministerio de ley, como se ha mencionado antes, el principio que debe regir en las relaciones comerciales es la libre voluntad de las partes, en ese sentido, si los accionistas de una empresa desean asumir el riesgo de que el valor al que se aportan determinados bienes a cambio de acciones sea mayor o menor al cabo de cierto plazo, se considera que no se justifica que la ley imponga una limitación. El requisito actual representa una fuerte carga para aquellos accionistas que hacen aportaciones en especie, ya que éstos no pueden disponer de sus acciones en un plazo de 2 años, por ejemplo, darlas en prenda para obtener un crédito.
Por lo anterior, se propone dar a la asamblea la libertad para flexibilizar este requisito. Con ello privaría la voluntad de los accionistas y se evitarían simulaciones como compraventas con capitalización de deuda que suelen realizarse por lo estricta que es la regla actual de los 2 años y del 25 por ciento.
En materia de acuerdos entre accionistas, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) contempla una serie de prohibiciones que vuelven rígido el actuar de los accionistas al restringir la facultad de los mismos de pactar la forma de conducir la administración de la sociedad, las mejores prácticas internacionales reconocen la autonomía de la voluntad de los accionistas, y permiten la existencia de acuerdos relativos a los derechos de compra, venta y limitaciones sobre el derecho de voto principalmente, encaminados a potencializar el valor de la sociedad sin favorecer a un determinado socio o accionista o grupo de socios o accionistas.
Actualmente, por disposición expresa de la LGSM queda prohibido cualquier convenio que restringiera la libertad de voto de los accionistas.
Esta disposición no sólo atenta contra el principio de libertad en la conducción de la sociedad por parte de los accionistas, sino que también limita los derechos de propiedad y toma de decisiones por parte de los mismos.
La presente iniciativa busca eliminar esta restricción a fin de permitir la emisión de acciones con características especiales relacionadas con los derechos de voto, partiendo del supuesto de que serán las propias sociedades las que de acuerdo a sus necesidades definirán las clases y tipos de acciones que desean emitir. Esto dotará de certidumbre jurídica a los tenedores de los títulos y a las sociedades emisoras de los mismos.
En este mismo orden de ideas, Los derechos de los socios o accionistas minoritarios son fundamentales para incentivar la diversificación de la base de inversionistas, especialmente de aquellos que no participan en la administración de la empresa.
En este sentido, es importante dotar de mejores derechos a socios y accionistas minoritarios, ya que los porcentajes vigentes son muy altos y difíciles de alcanzar. La propuesta consiste en disminuir los porcentajes necesarios para ejercer acciones civiles, realizar convocatorias y oponerse judicialmente a una asamblea.
Los derechos de minorías plasmados en la presente Iniciativa son independientes de que las tenencias accionarias tengan o no derecho a voto, o bien este derecho se encuentre restringido, manteniendo el principio rector establecido en la LGSM vigente de una acción un voto.
La reducciones propuestas contemplan porcentajes razonables pues representan la cuarta parte del capital social y se justifica ante el creciente grado de pulverización de la tenencia accionaria en México, y es congruente con la tendencia legislativa de los países más desarrollados cuyas reformas en este sentido se han dado como respuesta a los abusos directos a los derechos de accionistas minoritarios que han suscitado escándalos corporativos.
B. Eliminación de costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y en consecuencia, la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.
Actualmente las empresas únicamente pueden realizar los actos y ejercer las facultades previstas en su escritura constitutiva, y por tanto, para llevar a cabo alguna actividad distinta a las contempladas en su objeto social, es necesario reformar los estatutos sociales.
Esta situación no es congruente con las prácticas comerciales actuales, ya que las empresas pueden cambiar de giro repentinamente y en ocasiones requieren llevar a cabo actos que no se encuentran especificados dentro de sus estatutos. En este sentido, las empresas tienen que modificar sus estatutos para cambiar de giro o incluir nuevas facultades, con lo cual se les generan costos de fe pública y de tiempo.
La presente iniciativa adiciona el contenido del artículo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para señalar que las sociedades mercantiles, por el solo hecho de serlo, podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibidos por las leyes y los estatutos sociales.
A través de la presente reforma se mantiene la libre voluntad de las partes para pactar el objeto social y las facultades o actividades que dicha sociedad mercantil realizará, pero se adicionan, por ministerio de ley, todas aquellas actividades de naturaleza mercantil que requieran para el cumplimiento del objeto social. Con esto, se amplía el margen de acción de las empresas y se otorga mayor flexibilidad a su actuación, sin tener que estar reformando constantemente sus estatutos. Lo anterior se encuentra limitado, desde luego, por las restricciones para desarrollar ciertas actividades determinadas por leyes especiales.
En otro orden de ideas, la presente iniciativa precisa que serán actos mercantiles las operaciones que sean consideradas como actos de comercio para una de las partes contratantes aunque la otra parte no sea comerciante ni realice actos de especulación comercial; lo anterior, en virtud de que el Código de Comercio es claro al establecer la procedencia de la vía mercantil para actos mixtos, pero no para establecer la aplicación del derecho sustantivo mercantil para la parte que no cuenta con un carácter comercial en esos actos.
De esta manera, se otorga mayor certidumbre jurídica para la aplicación del derecho mercantil a las partes involucradas en este tipo de operaciones, además de ser los juicios mercantiles siempre mas agiles y sencillos que aquellos de naturaleza civil.
Adicionalmente, en concordancia con la iniciativa de reforma presentada por la entonces Diputada Norma Sánchez Romero, misma que fue aprobada por el Senado de la República el 26 de octubre del año pasado y mediante la cual, entre otras cuestiones, se eliminó el pago de derechos por la autorización o cambio de uso de nombre o denominación social establecidos en las fracciones I y II del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, el presente paquete legislativo incluye la eliminación de los derechos establecidos en la fracción XI de dicho artículo, los cuales consisten en el pago por la presentación extemporánea de los avisos de uso o cambio de denominación o razón social.
Finalmente, la presente iniciativa propone modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles a fin de actualizar aquellos artículos en los que se hace referencia únicamente a los notarios, siendo que dichas facultades para realizar determinados actos jurídicos corresponden también a los corredores públicos. Por ejemplo, el artículo 5 vigente señala que las sociedades se constituirán ante notario (...), por lo que se propone sustituir la palabra notario por fedatario público. En este tenor el Banco Mundial se ha pronunciado en el sentido de que las disposiciones legales que sean reformadas en este sentido, originarán una mejor competencia y calidad en la prestación del servicio de fe pública a favor de todos los comerciantes.
C. Modernización de los órganos administración y vigilancia de las sociedades mercantiles.
El régimen de responsabilidades vigente en la Ley General de Sociedades Mercantiles requiere modernizarse, a fin de que los administradores sean responsables de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones generados con motivo de su encargo a favor de la sociedad, exclusivamente, cuando se hayan conducido en forma dolosa o de mala fe.
El órgano de vigilancia de la sociedad es fundamental para garantizar una administración transparente y una adecuada revelación de información a los accionistas. Está comprobado que el manejo transparente de las empresas promueve niveles más altos de inversión, formalidad y empleo. En consecuencia, es importante que las sociedades mexicanas adopten mejores prácticas en materia de rendición de cuentas para generar confianza en los inversionistas.
La Ley General de Sociedades Mercantiles confiere la función de vigilancia a comisarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Si bien la figura del comisario resulta adecuada, requiere algunos ajustes para hacerla más operativa y eficiente.
Así, la presente iniciativa propone regular el manejo de conflictos de interés de las personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, estableciendo con mayor precisión el procedimiento que deben seguir dichas personas para notificar la existencia del conflicto a los administradores.
Por otra parte, se considera excesiva e inoperante la obligación de los comisarios de vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad (artículo 166, fracción IX). Es imposible que una persona pueda vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la Sociedad. Asimismo, el precepto impone una responsabilidad y un riesgo muy elevado a las personas que conforman el órgano de vigilancia. Por ello, se propone una redacción más acorde con las funciones del comisario, estableciendo que será obligación del mismo vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
Finalmente, es necesario reconocer que las funciones de vigilancia han tendido a profesionalizarse y recaer en los auditores externos de la Sociedad, conformados por firmas de contadores que ejercen las funciones de comisario. Así, en muchas ocasiones la función de auditoría es ejercida por el Consejo de Administración con el auxilio de auditores independientes. Por lo anterior, se propone legislar, como alternativa al comisario, la figura del comité integrado por miembros del consejo de administración que ejerzan las funciones de auditoría, quienes estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones previstos en la Ley para los comisarios. Al mismo tiempo, las sociedades que adopten este régimen deberán contar con un auditor externo independiente, a fin de garantizar la imparcialidad y profesionalismo en la vigilancia de las operaciones sociales y en la generación de información confiable para los accionistas.
Asimismo, la presente iniciativa propone eliminar el último párrafo del artículo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que señala que las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones. Lo anterior en virtud de que dicha responsabilidad ya se encuentra regulada con mayor claridad en el artículo 2 de la citada ley: Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
D. Modernización de los registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta.
El Banco Mundial señala que la eficiencia y modernidad de un registro público se obtiene principalmente a través de programas integrales de tecnologías de la información que concentren los datos de manera centralizada, evitando conflictos entre las bases de datos locales.
El Registro Público de Comercio es una institución diseñada para hacer del conocimiento público, la situación y relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.
El carácter originario del mismo es federal derivado de la competencia que tiene el Congreso de la Unión en materia de comercio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 34 fracción XIV, dispone que le corresponde a la Secretaría de Economía: Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales.
Pese a lo anterior, hasta hace algunos años el Registro Público de Comercio operaba como un anexo del Registro Público de la Propiedad a cargo de los Estados, lo cual provocaba que se prestara un servicio heterogéneo y se solicitaran al particular diferentes requisitos dependiendo del Estado en el que se llevara a cabo el servicio. Asimismo, no se contaba con una autoridad federal que lo coordinara y no existían procedimientos, plazos y fases definidos.
Como consecuencia, en el año 2000 se introdujo una reforma al Código de Comercio con el fin de que el Registro Público de Comercio estuviera coordinado por la autoridad federal y funcionara a través de un programa informático por virtud del cual se homologaran los requisitos, plazos y fases en todo el país.
De esta manera, se previó que el registro tendría una base de datos central interconectada a las bases de datos de los registros de las oficinas estatales, las cuales existen en cada entidad federativa de conformidad con lo que demande el tráfico mercantil. Ahora bien, la base de datos central se alimenta de la réplica que se debe realizar de las bases de datos de las entidades federativas a ésta.
Derivado de lo anterior, en la actualidad existen 269 oficinas de Registro Público de Comercio en los estados, de las cuales 60 no realizan ningún tipo de réplica de información porque no se encuentran conectadas a la base de datos central, por tanto la información concentrada en dicha base no está completa.
Aunado a ello, dado que la Inscripción se realiza en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, para realizar una consulta o solicitar una certificación es necesario hacerlo presencialmente en la oficina registral en la que se encuentra registrado éste o ante un notario o corredor público de la entidad federativa de que se trate. Asimismo, una sociedad puede en varias ocasiones modificar su domicilio y por tanto estar inscrito en distintas oficinas. Lo anterior provoca que no exista la posibilidad de contar con una base de datos centralizada que permita su consulta rápida oportuna y eficaz.
Asimismo, podemos afirmar que es una tendencia de mejores prácticas internacionales que en la práctica jurídica se utilicen medios electrónicos como una herramienta que contribuya a mejorar las instituciones y agilice los trámites que requieren realizar los emprendedores, además de que dichos medios acortan las distancias entre los participantes de la actividad comercial y permiten proporcionar la adecuada publicidad a los actos que realizan los comerciantes con la mayor agilidad y el menor costo posible.
Por lo tanto, la centralización del Registro Público de Comercio operado por un programa informático permitiría la consulta en una sola base de datos sin la necesidad de acudir a cada oficina registral. Lo anterior convertiría al Registro Público de Comercio en un registro federal, digital, con una sola base de datos central y se lograría contar con un registro de fácil acceso, que tuviera la información necesaria y con la agilidad y eficiencia que se requieren en el tráfico mercantil.
Esta reforma constituiría el siguiente paso después de la reforma del año 2000 para contar con un procedimiento registral acorde con las necesidades de los comerciantes que permita una adecuada consulta de la información, eliminando los costos de transacción tanto en tiempo como en dinero que se requieren para acudir y consultar en cada oficina registral.
Es importante destacar que no se elimina la facultad de las entidades federativas de cobrar los derechos relativos al Registro, por lo cual no se afectaría la recaudación que llevan a cabo los estados en esta materia.
E. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas claras y sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un Procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito.
El Banco Mundial ha emitido recomendaciones para hacer más eficaces los sistemas de garantías mobiliarias bajo la lógica de que aproximadamente el 40 por ciento de la tasa de interés que se cobra por un préstamo es atribuible a la incertidumbre jurídica en el cobro de préstamos con o sin garantía mobiliaria. Destacan las siguientes recomendaciones en relación con los sistemas de garantías mobiliarias: (a) El préstamo no necesita haber sido desembolsado para que el acreedor con garantía mobiliaria pueda mandar inscribirla en el registro (b) La inscripción surtirá efectos prioritarios respecto a terceros desde su fecha, (c) La principal función de la publicidad que da el registro es proporcionar la información más relevante posible al potencial acreedor o comprador de bienes muebles de buena fe, (d) La descripción de la garantía mobiliaria no incluye todos los términos y condiciones del préstamo o de la garantía sino solo resúmenes del contrato de préstamo son registrados en forma de un formulario registral, (f) Las descripciones pueden ser genéricas a elección del acreedor que inscribe, etcétera.
Actualmente el Código de Comercio no señala qué es una garantía mobiliaria ni cuáles de ellas son inscribibles en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en su lugar, establece de manera genérica que serán susceptibles de inscripción las que se constituyan conforme al Código u otros ordenamientos mercantiles y prevé que será el Reglamento del Registro Público de Comercio el que clasificará las garantías.
En este orden de ideas y a fin de dar una mayor certeza jurídica se propone que se especifique en el Código de Comercio la clasificación de las garantías mobiliarias, mismas que comprenderán la prenda sin transmisión de posesión así como la prenda en los créditos refaccionarios y de habilitación o avío.
Aunado a lo anterior y conforme a los principios de publicidad que rigen a las garantías mobiliarias se propone que se inscriba la prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión de los bienes muebles, así como los derechos de retención y privilegios especiales solo en el caso de que el acreedor no mantenga la posesión de los bienes muebles.
Por último y conforme al principio de publicidad formal, se propone que se aclare y enfatice que se deben inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles incluyendo los embargos. Además se prevé una fracción que permite que esta clasificación no sea limitativa al establecer que pueden inscribirse cualesquiera otros actos, gravámenes o afectaciones sobre bienes muebles de naturaleza análoga a los expresados en líneas siempre y cuando el acreedor no mantenga la posesión de los bienes muebles.
En otro orden de ideas, el Registro Público de Comercio en México desde sus orígenes ha sido un registro con efectos declarativos (con algunos casos excepcionales, entre los que podemos citar al crédito refaccionario o de habilitación o avío), de esta manera entre sus principales efectos se encuentra el determinar la prelación y los efectos contra terceros, así como dar la adecuada publicidad a los actos que se inscriben en el mismo.
En consecuencia de lo anterior, los contratos surten efecto entre las partes desde la fecha de su celebración y solo aquellos que requieran de su inscripción en el Registro surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción en el mismo.
Sin embargo la redacción actual establecida en el Código de Comercio, causa confusión al respecto y tal pareciera que se trata de un registro con efectos constitutivos. Derivado de lo anterior, es importante ajustar el lenguaje para evitar una interpretación errónea aclarando que solo deben inscribirse aquellos actos cuyas leyes que los regulan señalen que deben ser inscritos para surtir efectos contra terceros, así como establecer claramente el principio basado en que éstos surten efectos entre las partes desde el momento de su celebración.
En este orden de ideas, para reforzar lo antes expuesto se propone reformar el artículo 29 del Código de Comercio, aclarando la regla de prioridad bajo los principios antes expuestos, con lo que se evitan confusiones perjudiciales para acreedores sobre prioridad entre garantías que sí son inscribibles contra aquellos que no requieran de inscripción alguna.
Asimismo, las inscripciones y en general las operaciones que se realizan en el registro requieren ser ágiles y al menor costo posible, en este orden de ideas se estableció en la reforma del 2009 la presunción (salvo prueba en contrario) de que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el RUG lo cual constituye un importante cambio de paradigma. Bajo esta tesitura, es importante aclarar que el consentimiento del otorgante abarca también las operaciones que se pueden realizar en el RUG en relación con la garantía, tales como: modificación, rectificación, transmisión, renovación o cancelación, aviso preventivo o anotación.
Por otra parte se propone modificar las referencias a los documentos inscribibles, ya que actualmente y derivado el registro electrónico, lo que se inscribe es el acto en si mismo, resultando correcta la expresión de actos inscribibles, adicionalmente con esta expresión, evitaríamos la presunción de que además de inscribir el acto jurídico se debiera anexar el contrato o instrumento base de la inscripción.
En otro orden de ideas, se propone aclarar que el arrendamiento financiero y de la Compraventa con Reserva de Dominio es inscribible en el RUG, evitando con ello gravámenes ocultos que perjudican a terceros de buena fe. Aunado a ello se deberá inscribir tanto en el folio electrónico del arrendador así como en la del arrendatario, ya que por una parte representa un derecho potencial para otros acreedores debido a la opción de compra con la que cuenta el arrendatario al finalizar el plazo del mismo y por otra parte también es importante que especificar que los bienes son propiedad del arrendador.
Por otra parte con el registro de estas se puede impactar potencialmente la toma de decisiones de futuros acreedores que podrían basarse en la posesión del arrendatario de los bienes como evidencia del título legítimo, lo que se conoce como el viejo problema de la propiedad ostensible.
En consecuencia de lo antes expuesto y con el objetivo de no crear gravámenes ocultos que causen perjuicio a terceros, se propone que sean inscritos los fideicomisos de garantía y los arrendamientos financieros así como las cláusulas rescisorias y de reserva de dominio que formen parte de un contrato de compraventa mercantil.
Asimismo, se propone que se inscriba el factoraje financiero ya que conforme a las prácticas internacionales, éste se registra en los registros de garantías mobiliarias para evitar los costos que implicaría notificar a cada deudor.
Bajo los principios antes expuestos los efectos del registro no deben quedar supeditados a la mención específica que se haga en las leyes que regulan las garantías, ya que en algunas leyes que no atribuyen efecto alguno a la inscripción como es el caso del Arrendamiento Financiero o en algunos casos no mencionan la inscripción específicamente en el RUG como en la Prenda sin Transmisión de Posesión, del Crédito Refaccionario y de Habilitación o Avío, o el correspondiente a un derecho de retención o privilegio especial cuyas leyes que lo regulan son omisas sobre su inscripción en el RPC y los efectos de la misma.
En este orden de ideas y para reforzar lo anterior se propone que se modifique el artículo 326 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que se especifique que los créditos refaccionarios o de habilitación o avío deben inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Asimismo, se elimina la reminiscencia que se hace al Registro de Hipotecas estableciendo que en caso de que tenga bienes inmuebles además deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda según la ubicación de los bienes inmuebles afectos a la garantía.
Aplicando el mismo principio también se debe establecer que la prenda sin transmisión de posesión debe ser inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o en los casos en que proceda en los que corresponda según su naturaleza, para con ello ser consistentes con lo antes descrito y con lo dispuesto en la reforma al Código de Comercio de 2009.
Adicionalmente, se propone homologar las reglas entre el fideicomiso de garantía y la prenda sin transmisión de posesión, ya que ambas son garantías mobiliarias y no hay razón para hacer distinciones según las categorías de bienes muebles sobre las que recaen.
El RUG ha representado un cambio de paradigma en el procedimiento registral ya que los acreedores pueden realizar sus inscripciones en el mismo directamente, sin que medie una calificación registral para ello. De esta manera en la reforma del año 2009 se estableció la responsabilidad que tenían los usuarios al utilizar el sistema y en refuerzo de lo anterior es requisito en el Registro mexicano el uso de la firma electrónica avanzada para poder realizar cualquier registro, con lo que tenemos un sistema con niveles de seguridad muy altos.
No obstante lo anterior, no se estableció un procedimiento expedito en caso que algún otorgante de una garantía aparezca como tal indebidamente o que en su caso se le cause un perjuicio al establecer condiciones distintas en el registro a las contenidas en el acto o contrato que da origen o incluso que haya cumplido con la obligación garantizada y sin embargo no se haya cancelado su inscripción.
De esta manera no cuenta con un medio de defensa adecuado para solicitar la modificación o cancelación de la inscripción en los casos antes descritos. Lo anterior podría provocar entre otras cosas que no pudiera recibir un crédito distinto de otro acreedor que se encuentra sujeto a un procedimiento ordinario que toma demasiado tiempo para una cancelación que requiere ser muy ágil, siguiendo las mejores prácticas internacionales.
En consecuencia de lo anterior es fundamental que se regule una vía expedita y ágil para solicitar la cancelación y modificación de una garantía inscrita, así como establecer claramente que el usuario que realiza la inscripción es responsable de realizar la modificación y cancelación de la garantía.
Para ello se propone adicionar un procedimiento judicial ágil y expedito, tanto para solicitar la cancelación de una garantía indebidamente inscrita, como para reclamar los daños y perjuicios causados con motivo de ella y para ello es importante también limitar las excepciones que puede oponer el acreedor.
Finalmente, en materia de embargo de bienes muebles es muy importante construir un sistema en el que exista una adecuada publicidad no solo de las garantías sino también de los embargos que recaen sobre bienes muebles atendiendo al principio de publicidad formal ya descrito en líneas anteriores y para que los mismos surtan efectos frente a terceros, la intención de esta iniciativa es aclarar que los embargos sobre bienes muebles deben inscribirse en el RUG para que todo comerciante pueda conocer todos los gravámenes, no sólo las garantías mobiliarias, que afectan un determinado bien mueble.
F. Fomento de la industria del financiamiento y Perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.
La presente iniciativa tiene como objeto realizar mejoras significativas y cambios importantes dentro de diversas disposiciones legales en materia de garantías mobiliarias para reforzar que los bienes muebles serán aceptados más ampliamente como garantías, fomentando así la industria del financiamiento para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas. Estas reformas ayudaran a que existan más créditos y en mejores condiciones.
Es muy importante que las Mipyme cuenten con acceso al crédito ya que son un elemento fundamental para el desarrollo económico del país, tanto por su contribución al empleo, como por su aportación al Producto Interno Bruto, constituyendo, en el caso de México, más del 99 por ciento del total de las unidades económicas del país, representando alrededor del 52 por ciento del Producto Interno Bruto y contribuyendo a generar más del 70 por ciento de los empleos formales.
El régimen de garantías mobiliarias estableció un proceso para facilitar el otorgamiento de créditos; sin embargo, en la práctica, las instituciones financieras se han encontrado con algunos requerimientos que representan obstáculos para el uso de este mecanismo.
La presente iniciativa precisa que los cheques expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, podrán ser endosados en blanco o al portador, lo anterior, en virtud de que actualmente únicamente se permite el endoso en blanco o al portador de aquellos cheques que son expedidos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Banco de México.
La presente reforma pretende fortalecer la libertad contractual entre deudores y acreedores, modificando aquellas disposiciones cuya rigidez, al no admitir pacto en contrario, podrían obstaculizar el otorgamiento del crédito o la comercialización de los bienes otorgados como garantías, o bien, podrían provocar la nulidad de la garantía por falta del cumplimiento de algún requisito. Actualmente, por ejemplo, la ley establece que las partes estarán obligadas a convenir el lugar donde se deberán encontrar las garantías, las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el deudor de su contraparte por la venta o transferencia de los bienes en garantía y las características que permitan identificar a la persona o personas a las que el deudor podrá vender o transferir los bienes. Lo anterior ocasiona que la falta de alguna de estas cláusulas pueda ser invocada por cualquiera de las partes para reclamar la nulidad de la garantía.
Asimismo, es pertinente señalar que el vencimiento anticipado del crédito puede ser en perjuicio tanto para el deudor como para el acreedor, por ello se propone que dicho vencimiento anticipado quede sujeto al convenio entre las partes y no sea una consecuencia legal irrenunciable.
Por otro lado, se precisa que la enajenación de bienes objeto de un fideicomiso de garantía debe ser acorde no sólo con el curso normal de las actividades del fideicomitente, sino también con lo establecido en el contrato de fideicomiso, a fin de no restringir la libertad contractual.
En suma, se busca fomentar la capacidad de acuerdo entre acreedor y deudor y flexibilizar las disposiciones para eliminar los obstáculos al ejercicio de la garantía.
Para otorgar mayores posibilidades de pago al deudor, se propone una modificación que tiene como intención que dicho deudor pueda efectuar el pago de la deuda con otros bienes y no necesariamente con el producto de la garantía.
De esta manera, se otorga al deudor mayores posibilidades para cumplir con su obligación de pago y se favorece la posibilidad de recuperación del crédito al permitir expresamente mecanismos adicionales para su liquidación.
Se propone facultar a la partes para que designen a un tercero independiente e imparcial que resuelva los conflictos de interés, ya que el surgimiento de controversias es utilizado como argumento para invalidar el fideicomiso o para diferir el pago de la obligación.
A través de la reforma se propone colmar una laguna legal al establecer que cuando las partes no alcancen un acuerdo para la designación del perito que se encargue del avalúo de los bienes objeto de las garantías, esta designación será realizada por un juez a solicitud de cualquiera de las partes.
En otro orden de ideas, el comercio electrónico se encuentra ampliamente regulado en nuestra legislación mercantil. Con la reforma del año 2000 se incluyó en el Código de Comercio el título relativo al comercio electrónico y se otorgó valor jurídico y probatorio a los mensajes de datos. Dichos mensajes son definidos por la propia ley como la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Así, el artículo 89 Bis del Código de Comercio señala que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. De igual forma, el artículo 1205 dispone que los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba.
En cuanto a la regulación del valor probatorio de los mensajes de datos, el artículo 1298-A del Código de Comercio señala que para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada. Sin embargo, en los casos en que la ley requiere que un documento sea conservado y presentado en su forma original no se establece expresamente cómo acreditar dicho requisito tratándose de mensajes de datos. Esto genera problemas en la práctica para la admisión de pruebas.
El Código Federal de Procedimientos Civiles establece en su artículo 210-A que en los casos en que la ley requiere que un documento sea conservado y presentado en su forma original, dicho requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos se ha mantenido íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. En nuestra opinión esta solución es la correcta y debería aplicarse en virtud de que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio del Código de Comercio. Sin embargo, la falta de regulación expresa genera problemas en la práctica al momento de la admisión de pruebas consistentes en mensajes de datos.
Por lo anterior, se propone adicionar un artículo al Código de Comercio para señalar expresamente que en todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba los mensajes de datos y que su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En atención a lo antes expuesto, el suscrito diputado federal José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se deroga la fracción I, del artículo 16; se deroga el artículo 17; se modifica el artículo 20; se modifica el artículo 21, fracción XX, se modifica el artículo 22, párrafo primero y segundo, se modifica el artículo 23, se modifica el artículo 27, se modifica el artículo 29, se modifica el artículo 32 Bis 1, párrafo primero, segundo y tercero y agrega al párrafo primero los incisos A) y 8), se modifica el artículo 32 Bis 2, se modifica el artículo 32 Bis 4, párrafo segundo y séptimo, se elimina la fracción cuarta del párrafo tercero y se adiciona un último párrafo, se modifica el artículo 32 Bis 6; se adiciona el artículo 50 Bis 2; se modifica el artículo 390; se modifica la fracción primera del artículo 600; se adiciona un artículo 1061 Bis; se modifica el artículo 1395, fracción primera y se adicionan la fracción sexta y párrafo noveno; y se modifica el segundo párrafo y adiciona un párrafo final al artículo 1414 Bis del Código de Comercio, en los términos siguientes:
Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serio, están obligados.
I. Se deroga.
II. ...
III. ...
IV. ...
Artículo 17. Se deroga.
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del gobierno federal.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.
...
Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante.
Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.
Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.
Articulo 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también deban inscribirse, ya seananteriores o posteriores no registrados.
Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y, en general, cualquier gravamen o afectación sobre bienes muebles que sirva como garantía de manera directa o indirecta, deberán inscribirse en los términos de esta Sección para que surtan efectos jurídicos contra terceros, salvo que de acuerdo a las leyes que los regulan, los mismos deban inscribirse en algún registro especial.
A. En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquéllos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los siguientes:
I. La prenda sin transmisión de posesión;
II. La prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes muebles;
III. La prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío;
IV. La hipoteca industrial por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;
B. Los siguientes actos deberán inscribirse en esta Sección:
I. Los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los bienes muebles;
II. El arrendamiento financiero, por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;
III. El factoraje financiero;
IV. Las cláusulas rescisoria y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el comprador no mantenga la posesión de los bienes muebles;
V. El fideicomiso de garantía en cuyo patrimonio existan bienes muebles;
VI. Las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles, incluyendo los embargos sobre bienes muebles; y
VII. Cualesquiera otros actos, gravámenes o afectaciones sobre bienes muebles de naturaleza análoga a los expresados en las fracciones anteriores, que sirvan directa o indirectamente como garantías, en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los mismos.
Se presumen mercantiles, y por tanto sujetas a inscripción en los términos de esta Sección, todas las garantías mobiliarias y demás actos contenidos en las fracciones del apartado B anterior que seanotorgadas en favor de un comerciante o que sirvan para garantizar una obligación de naturaleza mercantil.
Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 32 Bis 4. ...
Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el Registro, así como su modificación, rectificación, transmisión, renovación, cancelación o algún aviso preventivo o anotación en relación con ellas o con sus bienes muebles.
Será responsabilidad de quien inscribe realizar los asientos en el folio electrónico del Registro, correspondiente al otorgante de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Público de Comercio.
El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Se deroga
...
...
Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores que las mismas contengan.
Asimismo, será responsabilidad de quien realiza una inscripción, realizar la cancelación o modificación de los mismos, si se hubiere extinguido la garantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido modificada.
Si quien aparece como acreedor de una inscripción no realiza la cancelación o modificación referida en el párrafo anterior, el deudor podrá solicitar a un juez la cancelación o modificación correspondiente, para lo cual el juez deberá emitir resolución en un plazo de 10 días hábiles a partir del cierre de instrucción ordenando la cancelación, modificación o la no procedencia de la petición, según corresponda, pudiendo el acreedor oponer la única excepción de falta de pago.
...
...
Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección, surtirán efectos contra terceros y tendrán prelación sobre cualesquiera otras posteriores o anteriores no inscritas.
Artículo 50 Bis 2. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.
Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Articulo 600. ...
I. A publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y circular sus reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible de sus oficinas y en cada uno de los vehículos destinados a la conducción, poniendo los artículos relativos al reverso de los conocimientos de carga;
II...
III...
IV...
Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden:
I. Los productos y materias primas agrícolas;
II. Las mercancías;
III. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
IV. Los demás muebles del deudor;
V. Los inmuebles;
VI. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
...
...
Tratándose de embargo de bienes muebles, el mismo deberá realizarse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
...
...
Artículo 1414 Bis.
I. y II. ...
Al celebrar el contrato las partes deberán designar perito o establecer las bases para designar a una persona autorizada distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este articulo.
A falta de acuerdo respecto a la designación del perito o de la persona autorizada, éste será designado por el juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.
...
Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 4, el párrafo segundo; se modifica el artículo 5; se modifica el artículo 6; se modifica el artículo 7, párrafo primero; se adiciona al artículo 8, el párrafo segundo; se modifica el artículo 9, párrafo segundo; se adiciona el artículo 24 bis; se modifica el artículo 90; se modifica el artículo 91, párrafo primero, fracción quinta y se adiciona la fracción séptima; se modifica el artículo 99; se modifica el artículo 113; se modifica el artículo 119; se modifica el artículo 125, fracción séptima; se modifica el artículo 132; se modifica el artículo 136, fracción tercera; se modifica el artículo 141; se modifica el artículo 144; se modifica el artículo 157; se modifica el artículo 160, párrafos primero y segundo; se adicionan al artículo 161 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; se adiciona el artículo 161 bis; se modifica el artículo 163, primero y último párrafos; se modifica el artículo 166, fracción novena; se modifica el artículo 170; se modifica el artículo 177; se modifica el artículo 184, párrafo segundo; se modifica el artículo 186; se modifica el artículo 194 párrafo segundo y tercero; se adicionan al artículo 196, los párrafos tercero, cuarto e incisos a), b) y c); se modifica el artículo 198, párrafo primero, y se adicionan las fracciones primera, incisos a), b), c), d) y e), así como las fracciones segunda tercera y cuarta; se modifica el artículo 199; se modifica el artículo 201, párrafo segundo; se modifica el artículo 205, párrafo primero; se modifica el artículo 212, segundo párrafo; se modifica el artículo 223; se modifica el artículo 228 bis, fracción quinta; se modifica el artículo 243, párrafo segundo: se modifica el artículo 247, fracción segunda; se modifica el artículo 251, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los términos siguientes:
Artículo 4....
Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente establecido por las leyes y los estatutos sociales.
Artículo 5. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley,
Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
...
Artículo 7. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones l a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
...
...
Artículo 8. ...
Asimismo, las reglas permisivas contenidas en esta ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia.
Artículo 9. ...
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
...
...
Artículo 24 Bis. Los administradores, gerentes y funcionarios de las sociedades a que se refiere esta ley, desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado socio, accionista o grupo de socios o accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.
Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV...
V....
VI. ...
VII. En su caso, las estipulaciones que:
a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
c) Permitan emitir acciones que:
1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
3. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.
d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y Funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
Articulo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía.
Articulo 113. Salvo lo previsto por el artículo 91, cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones 1, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.
...
...
...
...
...
Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.
Artículo 125....
I ...
II ...
III ...
VII- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.
VIII..
Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.
Artículo 136. ...
I. ...
II. ...
III. La adquisición de acciones para amortizarías se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía;
IV. ...
V. ...
Artículo 141. La Asamblea de la sociedad podrá resolver por acuerdo unánime de la totalidad del capital social, que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deban quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.
Artículo 144. Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores. Tales designaciones, sólo podrán revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.
Artículo 157. Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean cíe carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.
Artículo 160. Los Administradores estarán obligados a denunciar las irregularidades de las cuales tengan conocimiento y que se relacionen con la sociedad.
Asimismo, serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que estos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los comisarios.
Artículo 161.
La responsabilidad de los administradores consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hace referencia esta Ley, será solidaria entre los responsables que hayan adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la sociedad y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los responsables.
En los estatutos sociales podrán preverse limitaciones a la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados, únicamente en el caso previsto en el artículo 91, fracción Vil, inciso f). En dicho supuesto se podrán contratar seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La responsabilidad que derive de los actos a que se refiere este capítulo, será exclusivamente en favor de la sociedad.
El demandante podrá transigir en juicio el monto de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que previamente someta a aprobación del consejo de administración de la sociedad, los términos y condiciones del convenio judicial correspondiente. La falta de dicha formalidad será causa de nulidad relativa. A falta de consejo de administración o de resolución de éste corresponderá a la asamblea realizar la aprobación referida en este párrafo.
Las acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de esta ley, caducarán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que haya causado el daño patrimonial correspondiente.
En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este artículo, con temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el Código de Comercio.
Artículo 161 Bis. Los administradores no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de manera diligente, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:
I. Den cumplimiento a los requisitos quo esta Ley o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, con base en información proporcionada por los gerentes, comisarios o los expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable;
Ill. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión; o
IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley.
Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
I. ...
II. ...
Para los efectos señalados en este artículo, los accionistas de voto limitado podrán ejercer su derecho de voto.
Artículo 166.
I ...
II ...
III ...
IV...
...
V...
VI. ...
...
IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
Artículo 170. ...
Al efecto, los comisarios deberán notificar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de 15 días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma.
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Artículo 184. Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
...
Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economíacon la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para fa reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.
Articulo 194. ...
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.
Artículo 196. ...
...
Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la sociedad, cuando manteniendo el control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones, obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha sociedad.
Se entiende que un accionista mantiene el control de la sociedad cuando cuenta con la capacidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social;
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas.
Articulo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos:
I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:
a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y
e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;
II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de estos;
III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;
IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y
V. Otros de naturaleza análoga.
Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.
Artículo 199. A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.
Artículo 201. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. ...
II. ...
III. ...
...
Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren les artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
...
Artículo 212. ...
...
Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría.
Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
Artículo 228 Bis.
...
I. a IV. ...
V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación;
VI. a X. ...
Artículo 243. ...
El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.
Artículo 247. ...
I. ...
II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía.
...
III. ...
Artículo 251. ...
...
Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.
Artículo Tercero. Se modifica el artículo 79 de la Ley de Sociedades de Inversión, en los términos siguientes:
Artículo 79. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros trimestrales y anuales, formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de las sociedades que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Ellos deberán cuidar que estos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
...
...
Artículo Cuarto. Se modifica el tercer párrafo del artículo 32; se modifica el artículo 212, párrafo tercero: se modifica el artículo 326 fracción IV, y se le adiciona un segundo párrafo, se modifica el artículo 344; se modifica el primer párrafo del artículo 347; se modifica el primer párrafo del 349; se modifica el primer párrafo del artículo 351; se elimina el segundo párrafo del artículo 353; se modifica el primer párrafo del artículo 354; se adiciona un párrafo al artículo 355; se elimina el artículo 357; se modifica el artículo 358; se modifica el artículo 360; se modifica el primer párrafo y se agrega un último párrafo al artículo 363; se elimina el segundo párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 365; se modifica el artículo 367; se adiciona el artículo 367 Bis; se modifica el artículo 369; se modifica el primer párrafo y se derogan las fracciones I, II y III del artículo 371; se modifica el artículo 373; se modifican las fracciones I y II, el tercer párrafo y se adiciona un párrafo final con incisos a) y b) en el artículo 374; se modifica el artículo 376; se deroga el artículo 377; se modifica el quinto párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 382; se modifica el artículo 389 y se derogan las fracciones I, II y III; se adicionan tres párrafos al artículo 396; se modifica el artículo 397; se modifica la fracción tercera y se adiciona un párrafo al artículo 398; se modifica el último párrafo del artículo 399; se modifica el párrafo primero del articulo 401; se modifica el párrafo primero del artículo 403, se modifica el artículo 404, agregando cinco párrafos; se modifica el artículo 408; y se modifica el artículo 426 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
...
Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 212. ...
...
Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría.
Artículo 326. ...
I. a III. ...
IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía.
Los contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra tercero desde la fecha y hora de su inscripción conforme a los párrafos anteriores.
Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor.
Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales civiles que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.
...
Artículo 349. Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.
Artículo 351. En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante fa acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada.
...
Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.
Artículo 354. Los bienes pignorados podrán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.
Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes:
I a V....
Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrarío.
Articulo 357. Se deroga.
Artículo 358. ...
...
La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.
Artículo 360. En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. Salvo pacto en contrarío, el saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en una cantidad igual a la del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. En este último caso, de existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba.
Artículo 363. Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación, cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362.
Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados.
A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, el perito será designado por juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo 365. El contrato constitutivo de fa prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.
El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.
Artículo 367. Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor que no sean preferentes, o que no tengan garantías preferentes.
...
...
...
Artículo 367 Bis. En caso de que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean bienes de importación temporal, en caso de ejecución de la prenda, el juez podrá autorizar que el acreedor tramite por cuenta del deudor la importación definitiva de los bienes para proceder a la venta de los mismos o para efectos de que queden a disposición del acreedor, en cuyo caso deberá pagarse preferentemente al erario público con el importe de la venta de los bienes, o a cargo del acreedor en caso de que los mismos queden a su disposición, los impuestos y derechos que procedan por la importación definitiva de los mismos. En caso de venta el monto remanente quedará a disposición del acreedor en los términos de este artículo.
Artículo 369. La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaría o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías, a menos que exista consentimiento del acreedor de la garantía mobiliaria para que la segunda garantía tenga prelación sobre la mobiliaria.
Artículo 371,-La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad.
I. Se deroga
II. Se deroga
III. Se deroga
Artículo 373.Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en los artículos 356 y 398,a toda persona que adquiera,sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor, sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de
I. La existencia de la garantía sobre dichos bienes; y
II. Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.
Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
Artículo 374. ...
I.Las personas físicas y morales que tengan el control directo o indirecto demás del cinco por ciento de los títulos representativos del capital del deudor , o que estén sujetas a un control corporativo común con el deudor;
II.Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las personas morales a que se refiere la fracción anterior;
III y IV. ...
...
Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
...
Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del-Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.
Artículo 377. Se deroga.
Artículo 382. ...
...
...
...
La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones derivadas de créditos otorgados por la propia institución. En este supuesto, las partes podrán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses, para lo cual podrán nombrar a un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la aplicación de los bienes afectos al fideicomiso como fuente de pago de obligaciones derivadas de créditos otorgados por la propia institución.
En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.
Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del fideicomiso en más de un diez por ciento.
Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Artículo 396....
Para tal efecto, las partes podrán nombrar un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la realización y aplicación de la garantía, a partir de que se considere incumplida la obligación garantizada.
En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.
Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato o ejecución de la garantía, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del crédito garantizado en más de un diez por ciento.
Artículo 397. Cuando así se señale, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un Mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto se estipularán las reglas y en su caso, las prelaciones aplicables.
En este caso, cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria cuando la obligación a su favor haya quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.
En el caso de fideicomisos con fideicomisarios sucesivos y no simultáneos, a partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.
El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá a los demás fideicomisarios, en su caso, y al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello les ocasione
Artículo 398.
I. y II. ...
III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el contrato de fideicomiso y el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.
...
Las fracciones I y II referidas anteriormente, serán aplicables sólo a los fideicomisos de garantía en los cuales el deudor o un tercero conserve la posesión sobre los bienes muebles.
Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir desde la constitución del fideicomiso:
I. a VI...
En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se podrá declarar vencido anticipadamente por el acreedor garantizado.
Artículo 401. Salvo pacto en contrario, los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.
...
Artículo 403. En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a titulo oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, pudiendo en todo caso pactarse lo siguiente:
I a IV . ...
...
...
a) y b)
Artículo 404. El fideicomiso de garantía debe constar por escrito. Tratándose de fideicomisos cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad correspondiente.
Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantía recaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.
El contrato de fideicomiso de garantía será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad del fideicomiso.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de fideicomiso de garantía, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.
Artículo 408. ...
Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y deberán inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero, sin perjuicio de hacerlo en otros registros especialesque las leyes determinen.
...
...
Artículo 426. La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público.
Artículo Quinto. Se derogan los incisos a), b) y c) de la fracción XI del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos para quedar en los términos siguientes:
Artículo 25. Por la realización de trámites relacionados con las fracciones 1 y IV del artículo 27 Constitucional, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. a X. ...
XL- Por la presentación extemporánea de los siguientes avisos:
a) Se deroga
b) Se deroga
c) Se deroga
XIII a XIV. ...
Artículo Sexto. Se agrega una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la actual XXXI, para quedar como sigue:
Articulo 34. ...
...
XXXI. Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;
XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía contará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para establecer mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en los artículos 50 Bis 2, 320 y 600 del Código de Comercio y los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 212, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Tercero. Para efectos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando en las mismas se haga referencia a notario o fedatario público, escritura, protocolo y protocolización, se entenderán incluidos los términos corredor público, póliza expedida por corredor, y cualquier libro de registro de corredor, respectivamente.
Cuarto. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 184, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación del presente decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012. Diputado José Arturo Salinas Garza (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A usted, señor iniciante. Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
VOLUMEN II
ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: También del PAN, el diputado Andrés de la Rosa Anaya, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Andrés de la Rosa Anaya:Con su permiso, presidente. Vengo a esta tribuna a presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del apartado A de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una iniciativa, compañeras y compañeros legisladores, que tiene que ver con algo fundamental, que esa el de restituir a los ciudadanos su derecho a expresarse en los procesos electorales, su derecho a opinar en los procesos electorales.
Es importante que le restituyamos a los ciudadanos ese derecho de libertad de expresión, ese derecho de manifestarse, derecho que fue eliminado en la reforma electoral de 2007. A eso vengo a esta tribuna, a darles a los ciudadanos ese derecho importantísimo que debe prevalecer en cada proceso electoral para que sigamos evolucionado en nuestra vida democrática como país.
El objeto de este proyecto legislativo es permitir que cualquier ciudadano pueda expresarse libremente, en radio y televisión, bajo una opinión libre y respetuosa sobre el proceso electoral.
Sobre el particular, hay que referir que con motivo de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se reformó el artículo 41 constitucional, en cuanto a la materia de acceso a la radio y televisión por los partidos políticos nacionales y el establecimiento del Instituto Federal Electoral como órgano rector en la materia.
Tal reforma constitucional respondió a la compensación política que el sistema jurídico mexicano otorgaba a las fuerzas políticas perdedoras de la elección de 2006, ya que uno de los argumentos esenciales en contra de dicha elección fue la falta de equidad en la contratación de espacios en radio y televisión.
Cabe señalar que desde la entrada en vigor de este nuevo régimen legal y constitucional, ha sido criticado por diversos sectores sociales, quienes consideran que al margen de la equidad que se busca en la competencia electoral se ve coartada la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía, cuestión que por supuesto estaría lejos de contribuir al fortalecimiento de la vida democrática del país; por lo que se hace necesario una revisión y reformulación de dicho esquema legal para revisar fundamentalmente una mejor armonización de derechos.
Sirva de paso exponer, que derivado de dicha reforma constitucional se han expedido, entre otras normas jurídicas, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es la norma de carácter secundario, y el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
Asimismo el proyecto pretende abrir mayores canales de expresión por parte de los ciudadanos, para lograr un verdadero proceso de comunicación entre los electores con sus representantes.
Otra limitante es que la contratación de tiempos en radio y televisión no podrá ser con el objeto de hacer propaganda ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, a fin de que el ejercicio de tal potestad no vaya implicar una inequidad electoral.
Por otra parte, igualmente, con nuestra propuesta no se perturba el contenido del artículo 41 constitucional, en lo relativo a que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, lo cual se traduce en una restricción a los partidos políticos para que por sí mismos o a través de terceros contraten espacios en radio y televisión para difundir sus mensajes político-electorales, por lo que seguirá siendo autoridad en la materia el órgano electoral.
Por tanto, con esta propuesta, creemos que bajo un principio de progresividad y maximización de los derechos humanos promovemos con la iniciativa una mayor libertad de expresión, así como el derecho a la información de los ciudadanos que quieren manifestarse y conocer de lo que sucede en el ámbito electoral.
Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del apartado A de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando en la parte conducente lo siguiente:
Cualquier ciudadano podrá expresar libremente su opinión en radio y televisión sobre el proceso electoral de que se trate, incluso contratando para tal efecto espacio en dichos medios de comunicación, sujeto a la restricciones previstas en el apartado C del presente artículo, sin que pueda realizar proselitismo electoral a favor de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Pido, presidente, que el texto íntegro de la presente iniciativa sea incluido en el Diario de los Debates. Es cuanto. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Andrés de la Rosa Anaya, con el carácter de diputado a la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del apartado A de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de este proyecto legislativo es permitir que cualquier ciudadano pueda expresarse libremente en radio y televisión bajo una opinión libre y respetuosa sobre el proceso electoral.
Para lo anterior, se propone reformar el penúltimo párrafo del apartado A de la fracción III del artículo 41 de la Constitución, que para mejor referencia se contrasta a continuación el texto vigente y la propuesta de esta iniciativa, de acuerdo a lo siguiente:
Texto vigente
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Propuesta de la iniciativa
Cualquier ciudadano podrá expresar libremente su opinión en radio y televisión sobre el proceso electoral de que se trate, incluso contratando para tal efecto espacios en dichos medios de comunicación, sujeto a las restricciones previstas en el Apartado C del presente artículo, sin que pueda realizar proselitismo electoral a favor de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Sobre el particular hay que referir que con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se reformó el artículo 41 constitucional en cuanto a la materia de acceso a la radio y televisión por los partidos políticos nacionales y el establecimiento del Instituto Federal Electoral (IFE) como órgano rector en la materia.
Tal reforma constitucional respondió a la compensación política que el sistema jurídico mexicano otorgaba a las fuerzas políticas perdedoras de la elección de 2006, ya que uno de los argumentos esenciales en contra de dicha elección fue la falta de equidad en la contratación de espacios en radio y televisión.
Cabe señalar, que desde la entrada en vigor de este nuevo régimen ha sido criticado por diversos sectores sociales, quienes consideran que, al margen de la equidad que se busca en la competencia electoral, se ve coartada la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía, cuestión que por supuesto estaría lejos de contribuir al fortalecimiento de la vida democrática del país, por lo que se hace necesario una revisión y reformulación de dicho esquema legal, para revisar fundamentalmente una mejor armonización de derechos.
Sirva de paso exponer, que derivado de dicha reforma constitucional se han expedido entre otras normas jurídicas, las siguientes:
El Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales (Cofipe) es la norma de carácter secundario que legisla en la materia de mérito, y
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
Asimismo, el proyecto pretende abrir mayores canales de expresión por parte de los ciudadanos para lograr un verdadero proceso de comunicación entre los electores con sus representantes.
Otra limitante es que la contratación de tiempos en radio y televisión no podrá ser con el objeto de hacer propaganda ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular a fin de que el ejercicio de tal potestad no vaya a implicar una inequidad electoral.
Por otra parte, igualmente con esta propuesta no se perturba el contenido del artículo 41 constitucional en lo relativo a que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión, lo cual se traduce en una restricción a los partidos políticos para que, por sí mismos o a través de terceros, contraten espacios en radio y televisión para difundir sus mensajes político-electorales, por lo que seguirá siendo autoridad en la materia.
Por tanto, con esta propuesta creemos que bajo un principio de progresividad y maximización de los derechos humanos promovemos con la iniciativa una mayor libertad de expresión así como el derecho a la información de los ciudadanos que quieren manifestarse y conocer de lo que sucede en el ámbito electoral.
Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del apartado A de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el penúltimo párrafo del apartado A de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 41. ...
...
I. a II. ...
III. ...
Apartado A. ...
a) a g) ...
...
Cualquier ciudadano podrá expresar libremente su opinión en radio y televisión sobre el proceso electoral de que se trate, incluso contratando para tal efecto espacios en dichos medios de comunicación, sujeto a las restricciones previstas en el apartado C del presente artículo, sin que pueda realizar proselitismo electoral a favor de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
...
Apartado B al D. ...
IV a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación electoral de acuerdo a lo previsto en el presente decreto dentro de los seis meses siguientes a su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputado Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a los alumnos del Centro Escolar Acuautla, del municipio de Ixtapaluca, estado de México; y a la Telesecundaria Adolfo López Mateos, invitados por don César Reynaldo Navarro de Alba y por doña Irazema González Martínez Olivares. Sean ustedes bienvenidos, jóvenes, a la casa de la representación del pueblo de México.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don Humberto Gutiérrez de la Garza, del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza:Con su venia, diputado presidente. Deseo hacer mención, diputado presidente, solicito respetuosamente que esta iniciativa siga el trámite conforme al artículo 82 de nuestro Reglamento, a fin de que en su momento se someta a consideración de esta asamblea, si está de acuerdo que sea de urgente u obvia resolución para en el momento adecuado proceder a su votación y en su caso, envío a la Cámara de Senadores para continuar con el procedimiento legislativo correspondiente.
Esta iniciativa que se presenta es con la intención de modificar el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Busca ese 39, en el numeral 2, darle una mayor flexibilidad al trabajo propio de esta Cámara de Diputados, para lo cual se modifica su texto con la finalidad que la Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán; es decir, mediante este ejercicio se pretende flexibilizar muy similar a lo que la propia Cámara de Senadores en este momento tiene en cuanto a la propia integración de comisiones.
Ya entrando a cada una de las comisiones ordinarias, a que se hace mención dentro de este texto, es que se propone la constitución de una nueva comisión, que sería la Comisión de Desarrollo Municipal y la modificación de denominación de dos comisiones, la de Participación Ciudadana para denominarse ahora de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y a su vez la de Función Pública, que buscaría ahora una nueva denominación que sería Transparencia y Anticorrupción; a su vez se solicita en el transitorio correspondiente que el presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Hago mención que en el evento de que sea aprobada por esta Cámara de Diputados la iniciativa que en este momento estamos presentando, la integración para efecto de las Comisiones ordinarias, tanto de Participación Ciudadana como de Función Pública en el acuerdo que presente la Junta de Coordinación Política más tarde, implicará intrínsecamente que en el momento en que esta minuta sea aprobada por el Senado de la República se cambiarán las denominaciones correspondientes, tanto de Función Pública como de Participación Ciudadana, conforme a la propuesta que se presenta, y en su momento, la integración de esta nueva Comisión, que sería la de Desarrollo Municipal, implicaría se constituya la comisión ordinaria número 56.
En virtud de lo antes mencionado, diputado presidente, es que le solicito ponga a consideración de esta asamblea si tienen a bien aceptar que esta iniciativa tenga el carácter de urgente u obvia resolución. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI
Héctor Gutiérrez de la Garza, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fraccion I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deberá ser sometida a discusión y a votación del pleno al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las comisiones son órganos de gran relevancia para que el Congreso Mexicano pueda llevar a cabo sus funciones legislativas y atender de manera más integral y funcional las necesidades en todos los órdenes de la problemática nacional.
Las comisiones constituyen grupos en los que los legisladores se especializan y profundizan en las materias que son de su competencia en las labores de legislación y control.
Con la reforma a la Ley Orgánica que ponemos a la consideración de la asamblea pretendemos
1. Crear la Comisión de Desarrollo Municipal.
2. Cambiar la denominación y el objeto de la Comisión de Participación Ciudadana para crear la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
3. Cambiar la denominación de la Comisión de la Función Pública que pasaría a denominarse de Transparencia y Anticorrupción, conservando las competencias que actualmente tiene.
La creación de estas instancias legislativas implica precisar sus ámbitos competenciales y delimitarlos en relación con otras comisiones ya existentes.
Por todo ello, a efecto de determinar con claridad los ámbitos de sus competencias se establece lo siguiente:
Corresponderá a la Comisión de Desarrollo Municipal el análisis y dictaminación de todo asunto relacionado con la aplicación de la política nacional de impulso a los niveles de crecimiento económico, social, cultural y político de los municipios del país.
Corresponderá a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial el análisis y dictaminación de todo asunto relacionado con los procesos de regularización de la tenencia de la tierra en circunscripciones y delimitaciones territoriales urbanas, así como lo relacionado con los programas de modernización catastral y registral y el ordenamiento de sus elementos físicos, económicos y sociales de los centros de población.
Corresponderá a la Comisión de Desarrollo Metropolitano el análisis y dictaminación de todo asunto relacionado relacionado con los núcleos, redes o aglomeraciones urbanas que tiendan a formar una continuidad demográfica con características comunes.
Así, por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el numeral 2 del articulo 39 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo Único. Se modifica el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Articulo 39.
1....
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones ordinarias serán
I. Agricultura y Sistemas de Riego;
II. Agua Potable y Saneamiento;
III. Asuntos Frontera Norte;
IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste;
V. Asuntos Indígenas;
VI. Asuntos Migratorios;
VII. Atención a Grupos Vulnerables;
VIII. Cambio Climático;
IX. Ciencia y Tecnología;
X. Competitividad;
XI. Comunicaciones;
XII. Cultura y Cinematografía;
XIII. Defensa Nacional;
XIV. Deporte;
XV. Derechos de la Niñez;
XVI. Derechos Humanos;
XVII. Desarrollo Metropolitano;
XVIII. Desarrollo Municipal
XIX. Desarrollo Rural;
XX. Desarrollo Social;
XXI. De Transparencia y Anticorrupción;
XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XXIII. Economía;
XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;
XXV. Energía;
XXVI. Equidad y Género;
XXVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVIII. Fortalecimiento al Federalismo;
XXIX. Ganadería;
XXX. Gobernación;
XXXI. Hacienda y Crédito Público;
XXXII. Infraestructura;
XXXIII. Justicia;
XXXIV. Juventud;
XXXV. Marina;
XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXVII. Pesca;
XXXVIII. Población;
XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XL. Protección Civil;
XLI. Puntos Constitucionales;
XLII. Radio y Televisión;
XLIII. Recursos Hidráulicos;
XLIV. Reforma Agraria;
XLV. Relaciones Exteriores;
XLVI. Salud;
XLVII. Seguridad Pública;
XLVIII. Seguridad Social;
XLIX. Trabajo y Previsión Social;
L. Transportes;
LI. Turismo; y
LII. Vivienda.
3. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 16 de octubre de 2012. Diputado Héctor Gutierrez de la Garza (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputado iniciante. Pregunte la Secretaría a la asamblea, en términos reglamentarios, específicamente el 2 del 82, si se considera de urgente u obvia resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 82, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego a la Secretaría registre la abstención del Grupo de Movimiento Ciudadano.
El diputado don Ricardo Monreal Ávila nos hizo llegar un posicionamiento, que se inserta íntegramente al Diario de los Debates.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Posicionamiento a la iniciativa de reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con su venia, señor Presidente:
Estamos cansados de los temas que se discuten al vapor en esta Cámara de Diputados. Hace apenas unas semanas observamos como un tema tan complicado que afectaba a millones de trabajadores mexicanos, como la Reforma Laboral, se tuvo que debatir y aprobar en tan sólo 30 días.
El tiempo de discusión se debe acoplar a las problemáticas del país y no al revés. Hoy nuevamente nos encontramos con un problema de esta índole. A través de esta iniciativa se busca la creación de nuevas comisiones sin debatir plenamente los puntos a favor y en contra que esto conlleva.
Se propone crear la Comisión de Desarrollo Municipal, modificar la denominación y objeto de la Comisión de Participación Ciudadana a una que se especialice en Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y cambiar el nombre de la de Función Pública por Transparencia y Anticorrupción.
La iniciativa presentada carece de una redacción lógica y estructurada. A pesar de hablar de la Comisión de Función Pública, el objetivo del cambio no se expone y se aborda el tema sobre una Comisión de Desarrollo Metropolitano no mencionada previamente. Aún con la carencia de estructura del texto expondremos nuestros motivos en contra:
En primer lugar consideramos que la creación de la Comisión de Desarrollo Municipal implica un mayor gasto para el país, más cuotas y más acomodos. El desarrollo de los municipios no ha tenido el crecimiento económico, social, cultural y político que todos esperamos, no porque no exista una comisión encargada del tema sino por la corrupción y el desvío de recursos que estos obtienen del gobierno a favor de intereses particulares y fines electorales.
El problema a resolver es la falta monitoreo y rendición de cuentas a través de la creación de candados que impidan que el endeudamiento crezca a niveles como los vistos actualmente en donde no se tiene ni para pagar la nómina. La creación de esta comisión no resuelve el conflicto.
Cambiar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana a una especializada en Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial carece de toda lógica y sentido. Aún cuando sea importante encargarse de los procesos de regularización de la tenencia de la tierra las delimitaciones territoriales urbanas, esto no da ningún derecho a desatender el objetivo de Participación Urbana.
Como se observa en la iniciativa, los cambios propuestos no toman en cuenta los problemas de fondo. Simplemente se busca, a través de más burocracia y cambios de nombre, resolver problemáticas estructurales que nos exigen una discusión consciente y plena.
Hace apenas dos semanas se aprobó una reforma a la Ley Orgánica para la creación de 11 nuevas comisiones que implicaran por lo menos, un gasto adicional de seis millones de pesos anuales. No obstante, como no se encuentran satisfechos con los resultados de dicha modificación deciden crear y cambiar títulos sin ninguna razón contundente incurriendo en más costos para la ciudadanía.
Nuestro deber como diputados es dar voz a los ciudadanos resolviendo las situaciones que los aquejan y no la creación de más burocracia que carece de rendición de cuentas y monitoreo efectivo.
Por lo anteriormente expuesto el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará en contra de esta iniciativa.
Es cuánto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre del 2012. Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia somete a la consideración del pleno la presente iniciativa. Tiene el uso de la voz el diputado Camarillo, en contra.
El diputado Rubén Camarillo Ortega:Gracias, presidente. He venido el día de hoy a plantear lo que me parece que es obvio para muchos de los que estamos aquí presentes; creo que el Congreso mexicano no puede dejar pasar la oportunidad de aprender lecciones.
Este momento de presentar una iniciativa y que vaya de urgente u obvia resolución, obedece simple y sencillamente a un solo motivo, uno nada más: cómo se acomodan los intereses de un grupo parlamentario que ejercer una actitud totalitaria. Me refiero al Grupo Parlamentario del PRI. Así de sencillo; quieren arreglar las cuotas entre los grupos parlamentarios inventándose nuevas comisiones, poniéndole nombre y apellido a las presidencias, para servir a sus intereses.
La división, las sumas y las restas, compañeros del PRI, no les dieron, por eso necesitan inventarse nuevas comisiones. Esa no es una actitud moderna que plantea el PRI como un spot desgastado que han utilizado en los últimos tiempos. Claro que no les dan las cuentas.
Me pregunto y les dejo esa pregunta a mis compañeros diputados del PRI, ¿verdaderamente creen ustedes que en esa actitud totalitaria de pretendido avasallamiento de los otros grupos parlamentarios pueden construir las mayorías y las motivaciones para las grandes transformaciones que requiere este país? Creo que no.
Me pregunto, ¿cómo le van a hacer con esta actitud facciosa y totalitaria, para que las reformas tan importantes, como la energética, puedan tener las respuestas que se necesitan aquí en esta Cámara de Diputados?
No, señores; no, compañeros; no vengan a inventar aquí lo que la legalidad no les da; es vergonzoso y es vergonzosa la propuesta que están haciendo aquí para que les den las cuentas. No puede ser posible, compañeros y compañeras, que sea éste el método de reparticiones. Me parece que el Congreso mexicano no se lo merece. Ya cuando discutamos las reformas de fondo, ahí nos vamos a ver, ahí nos vamos a ver. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ha dicho, diputado Camarillo. Diputado Carlos Angulo, ¿tenía alguna pregunta? No hay ninguna pregunta.
Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar la votación nominal en un solo acto, en virtud de que no he tenido ninguna reserva en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
Ciérrese el sistema de votación electrónico. Presidente, se emitieron 388 votos en pro, 3 en contra y 30 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos el proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz doña Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
La diputada Crystal Tovar Aragón:Gracias, presidente. De acuerdo con el último Censo de Población 2010, en México habitamos más de 36 millones de jóvenes, entre 12 y 29 años. A pesar de que conformamos más de la cuarta parte de la población total del país, la legislación nacional no nos considera sujetos plenos de derecho, sino como un grupo que solo requiere programas de asistencia social.
En un contexto de agresión cotidiana, de violencia y crimen, el 53 por ciento de la población joven no tiene actividad laboral o educativa que permita desarrollar su potencial. Las adicciones y actividades delictivas de alto impacto para la sociedad son ahora la opción para millones de jóvenes en condiciones de rezago social, económico y cultural.
La visión que predomina cuando se trata de atender nuestras necesidades y demandas es limitada y de corto plazo, sin reconocer la importancia de construir políticas públicas permanentes de largo alcance que correspondan a nuestro desarrollo integral.
El Instituto Mexicano de la Juventud tiene como función principal la orientación de la política nacional en materia de juventud y sin embargo, la ley vigente no considera en ninguna parte de su articulado el seguimiento adecuado para la protección de nuestros derechos humanos y garantías individuales; es claro que sin estos dos principios básicos y en un contexto cotidiano de violencia, exclusión y escasez de oportunidades, la tarea del instituto es limitada.
Es por ello que propongo reformar el artículo 3, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3...
I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral mediante la protección de nuestros derechos humanos y garantías individuales, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad, como lo establece nuestra Constitución.
Otra de las atribuciones fundamentales del instituto es la de elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre educación sexual y salud reproductiva, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género y apoyo a jóvenes en situación de exclusión, tarea que hasta el momento se hace sin la participación del Instituto Nacional de las Mujeres, como institución rectora en la promoción y fomento de la igualdad de nuestras oportunidades y trato entre los géneros.
El ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social.
Quizá por tal motivo la tarea del Instituto Mexicano de la Juventud ha dejado mucho que desear; la perspectiva de género está prácticamente ausente de sus proyectos, acciones y supuestos de resultados; no existe información clara y organizada sobre los principales problemas que aquejan exclusivamente a las mujeres jóvenes; nos identifican como un grupo homogéneo, sin necesidades ni características diferentes. Por lo contrario, la identidad joven debe ser atendida desde la transversalidad de género en condiciones de igualdad, respetando nuestras diferencias.
Tener un hijo a temprana edad tiene demasiadas implicaciones, desde la deserción escolar hasta la reproducción de círculos de violencia y condiciones de pobreza, sin dejar de mencionar las repercusiones que tiene para el desarrollo físico, psicológico y social de los adolescentes.
Actualmente, los hijos de madres adolescentes entre 12 y 19 años, son más de 300 mil cada año. Del total de las mujeres con 19 años de edad, una de cada cuatro cuentan con al menos un hijo.
La Junta Directiva del instituto se integra actualmente por nueve secretarías de Estado y la Dirección General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es evidente que hace falta la perspectiva de género, que se haga visible a las mujeres jóvenes y que se implementen políticas públicas incluyentes, que nos permiten enfrentar la vida en igualdad de condiciones.
Por eso, propongo reformar el artículo 8, fracción I, adicionando el inciso k) de la Ley en comento, para incluir en su Junta Directiva al Instituto Nacional de las Mujeres, como parte activa y decisiva en la definición de las políticas nacionales en materia de juventud. Es cuanto, presidente.
Por favor, solicito que el texto íntegro de la iniciativa se incluya en el Diario de los Debates.
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
De acuerdo con el último Censo de Población 2010, en México habitamos más de 36 millones de jóvenes entre 12 y 29 años. Los principales problemas que nos aquejan día con día tienen que ver con la violencia generada por la delincuencia común y organizada, por la policía y las fuerzas militares; enfrentamos a la exclusión de servicios sociales como educación, salud, empleo y en general, a la falta de oportunidades para nuestro desarrollo integral que nos limita en el ejercicio pleno de nuestros derechos humanos y garantías individuales.
En un contexto de agresión cotidiana, de violencia y crimen, el 53 por ciento de la población joven no tiene actividad laboral o educativa que permita desarrollar su potencial; las adicciones y actividades delictivas de alto impacto para la sociedad, son ahora las opciones para millones de jóvenes en condiciones de rezago social, económico y cultural.
A pesar de que conformamos más de la cuarta parte de la población total del país, la legislación nacional no nos considera sujetos plenos de derechos, sino como un grupo que requiere programas de asistencia social; la visión que predomina cuando se trata de atender nuestras necesidades y demandas, es limitada y de corto plazo, sin reconocer la importancia de construir políticas públicas permanentes de largo alcance que respondan a nuestro desarrollo integral en condiciones de igualdad y no discriminación.
La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud tiene como función principal, promover y fomentar las condiciones que aseguren el desarrollo de la juventud a través de políticas, programas, servicios y acciones de gobierno. Sin embargo, la ley vigente no considera en ninguna parte de su articulado, el seguimiento adecuado para la protección de nuestros derechos humanos y garantías individuales; es claro que sin estos dos principios básicos y en un contexto cotidiano de violencia, exclusión y escasez de oportunidades, la tarea del instituto es limitada, considerando que una de sus atribuciones fundamentales es la orientación de la política nacional en materia de juventud.
Otra de las atribuciones fundamentales del instituto, es la de elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre educación sexual y salud reproductiva, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género y apoyo a jóvenes en situación de exclusión.
En este aspecto, la tarea del Instituto Mexicano de la Juventud ha dejado mucho que desear, la perspectiva de género está prácticamente ausente de sus proyectos, estudios, programas, acciones y por supuesto, de sus resultados. No existe información clara y organizada sobre los principales problemas que aquejan exclusivamente a las mujeres jóvenes; nos identifican como un grupo homogéneo sin necesidades ni características diferentes. Por lo contrario, la identidad joven debe ser atendida desde la transversalidad de género, en condiciones de igualdad pero respetando nuestras diferencias.
En el informe Mujeres y Hombres en México 2011, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se reporta por ejemplo, que el 0.06 por ciento de niñas de 12 años de edad, han tenido al menos un hijo, lo cual sin duda repercute en su salud y su desarrollo; tener un hijo a temprana edad tiene demasiadas implicaciones, desde la deserción escolar hasta la reproducción de círculos de violencia y condiciones de pobreza, sin dejar de mencionar la repercusiones que tiene para el desarrollo físico, psicológico y social de las adolescentes.
Actualmente, los hijos de madres adolescentes entre 12 y 19 años, son más de 300 mil cada año; del total de las mujeres con 19 años de edad, una de cada cuatro cuenta con al menos un hijo.
En cuanto al acceso a la educación, las mujeres jóvenes entre 15 y 29 años, tienen el mayor rezago educativo al no poder incorporarse a ninguno de los niveles de la educación formal; en poco más de dos terceras partes del territorio nacional, la proporción de exclusión educativa es superior para las mujeres en relación con los hombres.
Es decir, los grandes problemas de la agenda política nacional en materia de violencia, salud y educación por ejemplo, impactan de manera diferente a mujeres y hombres de la población joven, de ahí la necesidad de que el Instituto Mexicano de la Juventud cuente en su interior para la toma de decisiones, con un organismo especializado en el tema de la perspectiva y transversalidad de género.
Para tal efecto, el instituto cuenta con una Junta Directiva que tiene entre otras facultades, la aprobación de los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de juventud que hasta el momento, se hace sin la participación del Instituto Nacional de las Mujeres como institución rectora en la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.
La Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud se integra actualmente por nueve secretarías de estado y la dirección general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es evidente que hace falta la perspectiva de género en la definición de los proyectos, programas e investigaciones que hagan visible a las mujeres jóvenes, que marquen la manera diferenciada en que nos afectan los grandes problemas nacionales y que se tomen las medidas necesarias para diseñar e implementar políticas públicas incluyentes que nos permitan enfrentar la vida en igualdad de condiciones.
Argumentación
Para atender de manera integral las necesidades específicas de la población joven, se nos debe reconocer y valorar como personas plenas de derechos.
Los derechos humanos se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. (Definición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.)
Cuando un grupo de personas que por sus características se encuentra en riesgo o son víctimas de la transgresión de su dignidad, se lucha porque se reconozcan sus derechos humanos como elementos fundamentales del reconocimiento pleno de su persona. Ante la realidad precaria de las personas jóvenes en México y en el mundo, es fundamental hablar de nuestros derechos. (Informe sobre la situación de los derechos humanos de las juventudes en México y el Distrito Federal, 2010-2011.)
Resultado de una reforma en materia de derechos humanos, el 9 de junio de 2011, se reformó el nombre del capítulo y Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nombrándose en la actualidad como: De los Derechos Humanos y sus Garantías, lo que implicó un avance importante en el reconocimiento de los jóvenes como sujetos de derechos, porque se incorporó en el artículo primero constitucional, el reconocimiento de los tratados internacionales no sólo cómo una extensión de la constitucionalidad de los derechos humanos que ya están reconocidos, sino también, para ubicar lo que no se ha legislado en el país.
En este sentido, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, es uno de los instrumentos internacionales más importantes en la materia, su vigencia inició en marzo de 2008, sin que hasta el momento haya sido ratificada por el gobierno federal, pero reconoce un conjunto de derechos, entre los más destacados se encuentran:
a) Concibe a la población joven como sujeto y titular de derechos;
b) Exige a los Estados que la suscriben, garantizar y respetar los derechos humanos de las y los jóvenes;
c) Plantea el fomento de la paz, la fraternidad y de una vida libre de violencia;
d) Fomenta la igualdad de oportunidades y de derechos entre hombres y mujeres;
e) Establece los derechos que se vinculan con las condiciones mínimas para satisfacer las necesidades básicas de los jóvenes, como por ejemplo, la alimentación, vivienda, educación, salud y empleo digno;
f) Prohíbe la violencia sexual y exige garantizar la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas;
g) Protege el ejercicio de las actividades que se derivan de la libertad, y en general, el conjunto de derechos civiles y políticos; y
h) Prohíbe la persecución o represión del pensamiento;
La legislación nacional debe promover la inclusión y la no discriminación de la juventud para generar un ambiente de seguridad integral y de pleno goce de derechos en condiciones de igualdad de género. El Estado Mexicano nos adeuda espacios de participación, de consulta y de decisión sobre políticas públicas destinadas a los jóvenes, y tiene como principales retos, revertir la discriminación, la violencia y generar mayores oportunidades de trabajo, educación, acceso a la vivienda digna, a la alimentación y la salud sexual y reproductiva.
Fundamento legal
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal Crystal Tovar Aragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción I, Artículo 8, fracción I y se adiciona el inciso k) de la misma fracción, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Primero. Se reforma el artículo 3, fracción I, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, mediante la protección de sus derechos humanos y garantías individuales, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;
II. a VII. ...
Segundo. Se reforma el artículo 8 y se adiciona el inciso k) de la fracción I, para quedar como sigue:
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:
l. Once miembros propietarios:
a) a j) ...
k) La Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputada Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»
Presidencia del diputado José González Morfín
El Presidente diputado José González Morfín: Así se hará, diputada. Muchas gracias. Se inserta la iniciativa íntegra en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Ruth Zavaleta Salgado:Con su permiso, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.
La diputada Ruth Zavaleta Salgado:Honorable asamblea, seguramente para ninguno de ustedes es ajeno que la imagen de los legisladores al día de hoy está tan devaluada ante los ciudadanos, que es uno de los sectores peor calificados en confianza por parte de ellos.
También estoy segura que muchos de ustedes, como la de la voz, no es ajena a las fuertes críticas que recibimos de parte de diversos sectores, en los diferentes ámbitos en donde nos desarrollamos.
Lamentablemente, los motivos por los que somos juzgados de esa manera no siempre son imputables al trabajo de la mayoría de esta honorable asamblea, o incluso se derivan de momentos coyunturales, en donde los ciudadanos solo conocen del debate de algún tema que nos confronta a la hora de las participaciones en la tribuna.
Trabajar para lograr rescatar la confianza de los ciudadanos no es un asunto sencillo, pero desde mi punto de vista no debemos perder la oportunidad de hacer lo que esté a nuestro alcance, ahora que afortunadamente este Congreso cuenta con legisladores de gran experiencia, que se han distinguido por impulsar diversas reformas estructurales para garantizar mayor participación y derechos políticos de los ciudadanos y las ciudadanas, entre ellas la reforma política del año pasado.
Me refiero en especial a todos y cada uno de nuestros líderes de fracciones, no importa la tendencia política a la que pertenecen, tampoco importan sus formas de expresar sus ideas, todos ellos son personajes que han acumulado una gran experiencia legislativa.
Esta consideración me ha hecho aspirar a que nuestra Legislatura puede ser una de las más productivas, eficientes y eficaces en los últimos 20 años, logrando con ello no solo mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, sino reivindicar la importancia del Poder Legislativo dentro del contexto de la división de Poderes, establecida en nuestra Carta Magna.
Es por ello que al día de hoy y a nombre de mis compañeros de la fracción del Verde Ecologista de México, me presento a esta soberanía para proponer que se modifiquen los artículos 65 y 66 constitucionales, en lo referente a los periodos del trabajo parlamentario, con base en dos grandes periodos; el primero sería, del primero de agosto al 15 de diciembre, y el segundo, del primero de enero al 15 de junio. Habría solo dos recesos: el primero para vacaciones decembrinas y el segundo durante el periodo electoral, con el fin de que las contiendas políticas, tanto federal como locales, no interfieran en el trabajo parlamentario.
La justificación para pedir su generoso apoyo se sustenta en un análisis comparativo sobre el trabajo legislativo, tanto a nivel mundial como a nivel de los Congresos estatales, dando por resultado que, nosotros no sesionamos con la frecuencia de otras naciones que ven el trabajo de sus órganos legislativos como una actividad permanente.
Por ejemplo, Costa Rica, Brasil o Italia sesionan más de 50 veces al año, el Reino Unido 145 y Estados Unidos de América 127, mientras que nosotros solamente nos reunimos a discutir en el pleno los asuntos más trascendentales de nuestro país, 54 veces al año.
Asimismo, la mayoría de las legislaturas locales cuentan con dos periodos de sesiones, los compañeros que vienen de congresistas locales lo saben. Salvo Jalisco y Michoacán que tienen uno, y Baja California, Guanajuato, Guerrero, Puebla y Yucatán que tienen tres. El promedio de días que sesionan está entre los 214 días.
La Asamblea Legislativa es el segundo órgano legislativo que menos tiempo se reúne, pero aún así, se reúne 150 días. La única legislatura local que sesiona menos es la de Tabasco con 148 y el siguiente estado que sesiona menos sería Campeche con 162.
Además, la mayoría de las constituciones locales contemplan que las comisiones de sus legislaturas deben operar incluso durante los recesos. Por ejemplo, la fracción IV del artículo 108 Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Aguascalientes, establece que las comisiones deben reunirse al menos dos veces al mes.
Cabe mencionar que, aunque esta propuesta plantea el trabajo de tiempo completo, porque consideramos que un órgano legislativo que se reúne en fechas muy limitadas es débil, tampoco pensamos que uno que sesiona la mayor parte del año es necesariamente fuerte, por lo que el trabajo permanente no implicaría por sí mismo un desempeño más eficaz, cualitativo o cuantitativamente hablando, toda vez que el trabajo importante de este honorable Congreso no se lleva a cabo en el pleno, sino al interior de cada comisión.
Lo que en realidad permitiría esta propuesta, es la ampliación de los tiempos para sesionar en una mejor planeación de trabajos legislativos por una parte entre las dos Cámaras, y por otra, con el Poder Ejecutivo, lo que implicaría un trabajo constante a lo largo del año, sin sujetar la agenda a recesos o a la facultad de veto que podría tener un grupo parlamentario para tratar asuntos de importancia.
Además, se podrían calendarizar días para que sesione el pleno o las comisiones en función de los temas a discutir y no a criterios fijos, pudiendo aumentar o disminuir, según la carga de trabajo, como lo hacen otros Parlamentos del mundo, como por ejemplo, el europeo, que dedica una semana al mes para trabajo plenario, dos para comisiones y la otra para acuerdos dentro del grupo parlamentario y otras actividades, como viajes al país al que los miembros pertenecen ya concluyo, presidente; el resto de los días podrán usarse para las actividades de los legisladores en sus distritos.
Finalmente, con esta propuesta se pretende que cada una de las Cámaras organice su calendarización de trabajo de la manera que mejor le convenga, a fin de atender el trabajo parlamentario encomendado tanto en el pleno como en las comisiones. Es tanto, presidente. Muchas gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
En la presente iniciativa se propone hacer del funcionamiento del Congreso y sus comisiones, una labor permanente a través de ampliar los periodos de sesiones, de tal forma que sólo se contemplen vacaciones.
Exposición de Motivos
El tema de la ampliación de los periodos de sesiones, es uno de los más recurridos cuando se habla de fortalecer a un órgano legislativo. De hecho, es de los que menos oposición encuentra cuando se habla de mejorar el trabajo del Congreso. Sin embargo, es necesario tener una visión clara de sus alcances y limitaciones, para no sobredimensionar su relevancia y planear las actividades legislativas con mayor eficacia.
Se va a entender como periodo de sesiones a los espacios de tiempo hábil en los que un órgano legislativo puede reunirse para realizar sus funciones. Cuando los ordenamientos constitucionales establecen que éste se reunirá solamente en determinadas fechas, los periodos de sesiones pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Aunque ciertamente un órgano legislativo que se reúne en fechas muy limitadas es débil, uno que sesiona la mayor parte del año no es necesariamente fuerte. Esto es, si no se tiene la noción de que el trabajo importante no se lleva a cabo en el pleno donde la mayoría de las declaraciones y discursos son sólo posicionamientos, sino en las comisiones, y planea sus actividades con el fin de darle tiempos a cada aspecto del proceso legislativo. En palabras de un analista:
No queda claro que los cuellos de botella del Congreso de la Unión se deban a una hipotética brevedad en la duración de los periodos actuales. En muchas ocasiones, el pleno de la Cámara de Diputados, por ejemplo sesiona martes y jueves en periodo ordinario, y concentra su atención en el debate de puntos de acuerdo cuyas consecuencias no son del todo claras. El trabajo legislativo debiera privilegiar el trabajo permanente de las comisiones en el sentido ya apuntado, más que en la presencia en el pleno, que en muchas ocasiones distrae a los diputados de tareas más sustantivas.
Respecto a los periodos de trabajo de un órgano legislativo, pueden distinguirse dos tradiciones. La primera, originada en Francia y adoptada por España antes de extenderse por Iberoamérica, define periodos de sesiones perfectamente delimitados temporalmente. En estos casos la tendencia lleva a ampliar, a nivel constitucional, el tiempo en que estas instituciones se reúnen, ya sea extendiendo el tiempo de las sesiones o creando periodos adicionales de sesiones.
Para ilustrar lo anterior, tomemos el caso de Francia. La redacción original del artículo 28 de la Constitución de 1958 establecía que el Parlamento se reuniría en dos periodos de sesiones al año. El primero se abriría el 2 de octubre y su duración sería de 80 días. El segundo se abriría el 2 de abril, no pudiendo su duración exceder de 90 días.
En una reforma reciente a ese mismo artículo, se lee: El Parlamento se reunirá de pleno derecho en un período ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio. El número de días de sesión que cada Cámara podrá celebrar en el transcurso del período ordinario de sesiones no podrá exceder de ciento veinte. Se fijarán las semanas de sesión por cada Cámara. El Primer Ministro, previa consulta con el Presidente de la Cámara correspondiente, o la mayoría de miembros de cada Cámara, podrá decidir la ampliación de los días de la sesión.
La segunda tradición, de origen anglosajón, simplemente define que el órgano legislativo se deberá reunir por lo menos una vez al año y no define por cuánto tiempo. A lo largo de los años, la creciente complejidad de los asuntos públicos ha hecho que estas asambleas tiendan a sesionar durante todo el año claro, contemplando un receso en verano para vacaciones.
Por ejemplo, el Parlamento del Reino Unido define que la primera sesión es abierta con gran pompa y ceremonia por la Reina, cuatro días después de la conformación de la legislatura. La fecha no está definida, pues en un régimen parlamentario las elecciones pueden convocarse en cualquier momento, según el apoyo del Primer Ministro. Su duración depende de la agenda a desahogar, aunque por lo general las cámaras sesionan un promedio de 170 días al año.
Como ya se comentó, de poco sirve que un órgano legislativo sesione durante todo el año, si no se comprende que sus actividades más importantes no tienen lugar en el Pleno. En ese entendido algunas instituciones deliberativas, como el Parlamento Europeo, dedica una semana al mes para trabajo plenario, dos para comisiones, y la otra para acuerdos dentro del grupo parlamentario y otras actividades como viajes al país al que el miembro pertenece.
Para el caso de México, la redacción original de la Constitución de 1917 estableció un periodo ordinario: del primero de septiembre, sin prolongarse más allá del 31 de diciembre. En 1986, como resultado de la idea de fortalecer y beneficiar la actividad parlamentaria, se estableció un doble periodo de sesiones: del 1º de noviembre al 31 de diciembre, y del 15 de abril al 15 de julio. En 1993 se reformó otra vez la ley fundamental, con lo que el Congreso sesionaría ordinariamente del 1 de septiembre al 15 de diciembre, y del 15 de marzo al 30 de abril.
Quienes buscaban ampliar los periodos de sesiones presentaban tres argumentos. Primero, la existencia de cinco meses de trabajo inhibía el óptimo funcionamiento del Poder Legislativo en su conjunto, pues las decisiones más importantes se concentran en las últimas semanas de cada periodo. Segundo, el cabildeo tanto del Ejecutivo como de los grupos de interés se hace más difícil y lento. Tercero, el trabajo en comisiones tampoco es eficiente, pues no cuentan en los recesos con el mismo número de miembros de la capital para deliberar de manera condensada.
Por lo tanto, sus proponentes pensaban que esta reforma permitiría programar mejor los trabajos legislativos, a la vez que fortalecería a las comisiones como verdaderas instancias de actividad parlamentaria.
Finalmente, el 2 de agosto de 2004 se reformó de nueva cuenta el artículo 65, quedando de la siguiente manera: El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y el 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Con esto, se reúne siete meses al año.
Para revisar la conveniencia o no de ampliar los periodos de sesiones, veamos qué nos arrojan dos comparaciones. La primera con otras naciones y la segunda con las entidades federativas. Al respecto la tabla 1 muestra los días efectivos en sesión para cámaras bajas de varios países, basado en información provista por la Unión Interparlamentaria.
Tabla 1Días efectivos en sesión para cámaras bajas, 2010
País Días en sesión
Alemania 69
Argentina 29
Australia 55
Brasil 160
Canad 119
Chile 136
Colombia 61
Costa Rica 172
Dinamarca 111
España 90
Estados Unidos 127
India 81
Italia 152
México 54
Reino Unido 145
De esa forma se observa que México no sesiona con la frecuencia de otros países que ven el trabajo de sus órganos legislativos como una actividad permanente.
Por otra parte, y aunque podría suponerse que dado que la agenda legislativa de las entidades federativas no es tan grande o compleja como la de la federación, las legislaturas locales no deberían sesionar tanto como el Congreso de la Unión, sin embargo, la estadísticas muestran que la mayoría incluso se reúne más que el órgano legislativo federal. La siguiente tabla (2) muestra los tiempos que se reúnen los congresos locales.
Tabla 2
Fuente: Constituciones de las entidades federativas.
(1) Aun cuando el periodo ordinario abarca todo el año, el Congreso sesiona, de conformidad con la Ley Orgánica, por lo menos dos veces por semana durante los periodos comprendidos del 1 de febrero al 31 de marzo y del 15 de septiembre al 15 de diciembre, fuera de los cuales sesiona al menos dos veces por mes.
(2) El Congreso sesiona por años legislativos y no por periodos ordinarios.
Como ahí puede apreciarse, la mayoría de las legislaturas locales cuentan con dos periodos de sesiones, salvo Jalisco y Michoacán, que tienen uno, y Baja California, Guanajuato, Guerrero, Puebla y Yucatán, que tienen tres. El promedio de días que sesionan está sobre los 214. La ALDF es el segundo órgano legislativo que menos tiempo se reúne (150 días). La única legislatura local que sesiona menos días es la de Tabasco, con 148. El siguiente estado que sesiona menos tiempo sería Campeche, con 162. Pareciera mentira, pero ese es el tiempo en que se reúne el órgano legislativo de la entidad donde residen los poderes federales.
Además, la mayoría de las constituciones locales contemplan que las comisiones de sus legislaturas deben operar incluso durante los recesos. Por ejemplo, la fracción IV del artículo 108 Ley Orgánica del Poder Legislativo de Aguascalientes, establece que las comisiones deben reunirse al menos dos veces al mes. Además, no hay razón para que se detenga su trabajo tratándose de entidades con poca extensión territorial.
De esa forma podemos concluir que el trabajo de un órgano legislativo debe ser de tiempo completo, por lo que el concepto de periodos de sesiones debe ser superado.
Sin embargo, el trabajo permanente no implicaría por sí mismo un desempeño más eficaz cualitativa o cuantitativamente hablando. Lo que permitiría la ampliación de los tiempos para sesionar, es una mejor planeación de los trabajos legislativos entre los poderes ejecutivo y legislativo a lo largo del año, sin sujetar la agenda a recesos o al poder de veto que podría tener un grupo parlamentario para tratar asuntos de importancia.
Además, se podrían programar días para que sesione el pleno o las comisiones en función de los temas a discutir, y no a criterios fijos, pudiendo aumentar o disminuir según la carga de trabajo. El resto de los días podrán usarse para las actividades de los legisladores en sus distritos, en cumplimiento de sus funciones representativas.
La iniciativa que aquí se presente, busca concebir al trabajo parlamentario con base en dos grandes periodos. El primero sería del 1 de agosto al 15 de diciembre, y el segundo del 1 de enero al 15 de junio. Habría sólo dos recesos: el primero para vacaciones decembrinas, y el segundo durante el periodo electoral, con el fin de que las contiendas políticas tanto federal como las locales, no interfieran con el trabajo parlamentario.
Con esta propuesta se pretende que cada una de las Cámaras, organice su programación de trabajo de la manera que mejor les convenga, a fin de atender el trabajo parlamentario encomendado, tanto en el pleno como en las comisiones.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de agosto de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de enero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.
...
...
Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Susana Thalía Pedroza de la Llave, El Congreso de la Unión. Integración y regulación (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1997), pp. 69-70.
2 Alonso Lujambio, Los congresos locales: la precaria institucionalidad, en Robert Balkin (coordinador), El Poder Legislativo Estatal en México. Análisis y diagnóstico (México: State Universtiy of New York, 2004), página 185.
3 Derechos del Pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones (México: Miguel Ángel Porrúa/Cámara de Diputados, 1994), Tomo VII, página 549.
4 Constitución del 4 de octubre de 1958 (actualizada a 2006), consultada en: http://www.assemblee-nationale.fr/espanol/8bb.asp.
5 J.A.G. Griffith, Michael Ryle y M. A. J. Wheeler Booth, Parliament. Functions, Practice and Procedures (Londres: Sweet & Maxwell, 1989), páginas 181-184.
6 Richard Corbett, Francis Jacobs y Michael Shackleton, The European Parliament (Londres: Catermill Publishing, 1995), páginas 37-38.
7 Susana Thalía Pedroza de la Llave, obra citada, páginas 72-73.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputados: Ruth Zavaleta Salgado, Arturo Escobar y Vega, Rubén Acosta Montoya, Ernesto Núñez Aguilar, Ricardo Astudillo Suárez, Nabor Ochoa López, Enrique Aubry de Castro Palomino, Javier Orozco Gómez, Felipe Arturo Camarena García, Carla Alicia Padilla Ramos, Carlos Octavio Castellanos Mijares, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández, Mónica García de la Fuente, David Pérez Tejada Padilla, Ana Lilia Garza Cadena, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López, Miguel Sámano Peralta, Lourdes Adriana López Moreno, Laura Ximena Martel Cantú, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Martha Edith Vital Vera (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Aprovecho la oportunidad para saludar a un grupo de alumnos que se encuentran aquí, del Cecytem, Tezoyuca, estado de México, invitados por la diputada Erika Yolanda Funes Velázquez. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente; ciudadanos legisladores, legisladoras, en efecto, vengo a presentar una iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se deroga un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, este artículo es el 61. ¿En qué consiste?
Primero, como ustedes saben, las instituciones de banca y crédito en México son las que reciben mayores utilidades frente al resto del mundo; en México existe la mayor cantidad de comisiones y cobros a los usuarios por parte de estas instituciones financieras.
En nuestra nación se paga más por el uso de tarjetas de crédito, por los servicios prestados y otorgados por la Banca, pero además, se paga más en intereses por los créditos y por intereses moratorios, cargas y un sinfín de comisiones que cobran estas instituciones financieras.
Las instituciones financieras casi todas extranjeras que radican en México, son las que cobran más en el mundo, incluyendo de donde son sede, de donde son originarias las instituciones que adquirieron en México estas instituciones de banca y crédito.
El artículo 61 establece actualmente la manera de cómo incautar fíjense bien, diputados y diputadas, porque es un tema muy importante de justicia social, este artículo permite incautar fíjense la expresión, incautar los ahorros de los cuentahabientes que han logrado depositar a lo largo de su vida en un banco determinada cantidad, pero que en los tres años en tres años no tiene movimiento su cuenta.
Estos cuentahabientes, usuarios de la banca, que pueden depositar durante 20 años una cantidad, resulta que desde el 2005 si mal no recuerdo, 2006, si a los tres años esta cuenta no tiene movimiento se va a un fondo, se le incauta al usuario y después se va a una institución de beneficencia pública.
Pero no sucede así con los grandes ahorradores, solamente con los pequeños ahorradores de hasta 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, que son aproximadamente 20 mil pesos; es decir, el que tiene 20 mil pesos es al que le incautan la cuenta, pero el que tiene más de 20 mil pesos a él sí le permiten notificaciones, nombramiento de sucesores, de beneficiarios, y otro tipo de beneficios que otorga la institución.
Por eso planteo que, partiendo del principio de igualdad y de equidad en la justicia, no puede haber iguales y desiguales para un solo propósito, y estoy planteando que se derogue el artículo 61 para que no les priven a estos pequeños ahorradores su cuenta.
Les quiero decir que ya hay casos injustos, que la gente tiene 20 mil pesos, llega a los tres años, y le dicen: no, tú cuenta ya no existe, porque fue concentrada en un fondo y a los tres años se va a ir a una institución.
¿No les parece a ustedes injusto que suceda esto? Y en cambio a los que tienen millones de pesos, o encima de los millones de pesos, no son molestados, solamente a la gente de más escasos recursos; por eso planteo que se derogue el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por la atención muchas gracias, presidente.
«Iniciativa que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Exposición de Motivos
En México la crisis económica evidenció la vulnerabilidad de nuestra economía, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) nuestro país fue el que tuvo el peor desempeño económico debido al modelo neoliberal en América Latina durante 2009, además presentó una contracción económica del producto interno bruto (PIB) de 6.5 por ciento, ubicándonos lejos de la caída promedio mundial de 2.1 por ciento.
Para agravar más la situación, en la administración del señor Calderón se ha incrementado la tasa de pobreza de 31.7 por ciento a 34.8 por ciento generando una brecha mayor de desigualdad social.
Por si fuera poco lo anterior, el artículo 61 de la Ley General de Instituciones de Crédito, permite incautar los ahorros de los cuentahabientes que han logrado depositar a lo largo de su vida en un banco, y que no realizan movimientos en sus cuentas durante 3 años.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en 2010 se presentaron 50 casos, en 2011 más de 9 reportes de cuentas que se integraron y en lo que vamos del año las cifras siguen aumentando a una cuenta global que siguen este procedimiento, por considerarlas cuentas inactivas.
Esta gente de modestos recursos, son en su mayoría ancianos y subempleados, que mantienen en el banco poco dinero, para poder hacer frente a una enfermedad, emergencia o imprevisto, con la confianza de que podrán disponer de él cuando les sea necesario.
Las cuentas hasta por la cantidad de 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (18 mil 699.00 pesos) corren el riesgo de ser entregados a la beneficencia pública de la Secretaría de Salud, si sus propietarios los mantienen sin movimientos. ¿Por qué las cuentas con recursos mayores a 300 salarios mínimos no tienen esta suerte si no reportan movimientos durante 3 años?
Se está dejando en indefensión a un sector de la sociedad que no cuenta con los medios económicos para estar realizando retiros o depósitos en sus cuentas de forma permanente.
A las cuentas con un monto superior a los 300 salarios mínimos se les otorgan garantías, como el nombramiento de beneficiarios, y los bancos buscan mantenerse actualizados en sus domicilios, ya sea para cobrar o para enviar promociones y otras cosas, sin embargo para este sector con un ahorro mínimo, lo que sucede es que se les quita el dinero, lo único que tiene que cumplimentar el banco para trasladar el recurso a la cuenta global, es acreditar que se notificó al titular de que hiciera algún movimiento 90 días antes de la transferencia.
Hay que apuntar que el cobro de comisiones que hace el banco muy puntualmente y en cantidades excesivas no es tomado en cuenta como movimiento.
El artículo 61 señala que estos fondos, de las cuentas sin movimiento por 3 años, serán enviados a una cuenta global donde permanecerán otros tres años y, de no reclamarlas, sus propietarios perderán ese dinero, que pasará a la beneficencia pública.
Por lo tanto el grupo parlamentario presenta iniciativa para derogar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito que daña a los cuentahabientes.
Derivado de lo anterior es que someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito
Único. Se deroga el artículo 61 de la Ley General de las Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 61. (Se deroga)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los fondos de las cuentas a las que se refería el artículo que se deroga, que se encuentren en la cuenta global de cualquier banco, se regresarán al titular de la cuenta respectiva.
Nota:
1. Es la cuenta administrada por un operador o por un socio liquidador en donde se registran las operaciones de uno o varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.
INSCRIPCIONES DE HONOR
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro: Tratados de Teoloyucan de 1914.
El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga:Con su permiso, señor presidente. Compañeros y compañeras diputadas, hace 98 años termino el baño de sangre de una lucha armada que costó la vida de miles de hombres y mujeres, pero que sentaron las bases del México moderno; las armas sucumbieron ante la gran necesidad de acuerdos que servirían a la patria, a esto se refieren los tratados de Teoloyucan: el interés de un país por encima de intereses particulares, algo que nunca se había visto en nuestro país y menos en el mundo entero.
La Decena Trágica, que culminó con el asesinato cobarde del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente Pino Suárez, por órdenes del general Victoriano Huerta, provocó la ira en todo el país.
El entonces gobernador de Coahuila, don Venustiano Carranza, proclamó el Plan de Guadalupe, en el cual desconocía al gobierno de Huerta y formalizó el Ejército Constitucionalista; el general Álvaro Obregón fue designado jefe del Ejército del Noroeste, el del noreste al mando del general Pablo González, el general Francisco Villa sería el jefe de la División del Norte, las fuerzas del centro estarían al mando de Pánfilo Natera y finalmente se uniría el Ejército Libertador del Sur, con Emiliano Zapata.
La frágil situación de los golpistas y la amenaza inminente de una derrota definitiva en la Ciudad de México provocó una invasión militar de Estados Unidos de América con buques de guerra anclados en el puerto de Veracruz. Como siempre los estadounidenses aprovechaban la debilidad del gobierno para intervenir en favor de sus intereses; soste- nían la tesis de que los marines intervendrían para salvaguardar las propiedades y la integridad física de sus connacionales, pues eran de todos conocidos los actos de rapiña y muerte que dejaban a su paso los revolucionarios.
Finalmente, Victoriano Huerta viendo perdida la lucha renunció a la Presidencia el 15 de julio de 1914 y la dejó en manos de Francisco Sebastián Carbajal, quien también renunció a la Presidencia, pero con otro motivo, era la única forma de lograr un acuerdo en favor del país.
Así el 13 de agosto de 1914, a la orilla de un camino polvoriento de Teoloyucan, estado de México, sin protocolos ni foto oficial, sobre la salpicadera de un automóvil, los generales Álvaro Obregón y Lucio Blanco, en representación del Ejército Constitucionalista y el general Gustavo Salas, representante del Ejército Federal, así como el vicealmirante Othón Pompeyo Blanco, firmaron los tratados cuya relevancia es inédita: el Ejército Constitucionalista acordó ocupar la Ciudad de México en paz y respetando la integridad y los bienes de sus habitantes. Esto eliminó de inmediato el gran problema y la amenaza de la intervención de Estados Unidos de América.
Este acuerdo plasmado en los Tratados de Teoloyucan le dio origen al artículo 16 de la Constitución Política que hoy nos rige y que sostiene: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Así el 15 de agosto de 1914, seis mil hombres del Ejército Constitucionalista entraron a la Ciudad de México sin disparar una sola bala, sin que hubiera una sola baja; el Ejército Federal fue disuelto en toda la nación. Esta fecha marca el fin de la lucha armada como tal.
El nacimiento de instituciones, que hoy nos dan identidad, como uno al que celebro por su patriotismo, su entrega, su lealtad, como el Ejército Mexicano, que nace del Ejército Constitucionalista.
Los convoco hoy a todos ustedes para evitar que sigamos siendo verdugos de nuestra propia riqueza, porque si hay un país que tiene una riqueza cultural e histórica es éste.
He tenido la oportunidad de viajar, por mi trabajo, y conocer otros países. Ninguno es mejor que México. Aquí solamente falta ponernos de acuerdo y que haya unidad. Esto, es un pedazo de México, los tratados de Teoloyucan.
¿Por qué lo hemos olvidado? ¿Por qué nadie hace mención a un tratado de unidad importante? Estoy aquí como mexicano, porque al final del día, cuando todos regresamos a nuestras casas y vemos a nuestros hijos, queremos que sean mexicanos importantes, orgullosos de su historia; ganadores, triunfadores. Sin embargo, nuestra historia la hacemos pedazos.
Como dato anecdótico, habemos aquí dos diputados oriundos de Teoloyucan. Saludo con mucho gusto y afecto a Juan Carlos Uribe, diputado del PAN y oriundo también de Teoloyucan y que sé que por lo menos ya tengo un aliado Juan Carlos en este tema. Te agradezco muchísimo, y a todos ustedes, que no dejemos perder la historia, es la que nos da identidad, la que nos dice de dónde venimos y a dónde vamos.
México es grande por la historia, por ustedes. Cuando voy a mi casa y veo a mis hijos así lo veo. El día que nos quitemos las playeras con todo respeto, que ustedes se quiten las azules, las verdes, nosotros las rojas; las amarillas, las naranja y las rojas del PT, cuando nos las quitemos, señoras y señores, aquí dice México y nunca hay que olvidarlo, porque por eso estamos aquí, para defender al país. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
«Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Tratados de Teoloyucan de 1914, a cargo del diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Gerardo Francisco Licéaga Arteaga, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, 78 y 262, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de este pleno, iniciativa con proyecto de decreto por la que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras Tratados de Teoloyucan de 1914, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Al norte del Distrito Federal y al noreste del estado de México, se localiza Teoloyucan, municipio constituido como tal mediante decreto del Congreso número 36, del 9 de febrero de 1825.
Según el Códice Mendocino, se infiere la existencia de Teoloyucan desde que Itzcóatl logra la conquista del reino Tepaneca que abarcaba los pueblos de Tlacopan, Azcapotzalco, Teocalhuayac, Cuahguacan, Tecpan, Cuautitlan, Atlacuihuayan, Mixcoac, Coyohuacan y Cuauhiximalla, debido a su cercanía con Cuautitlán. Asimismo consta en el Códice de Cuauhtitlan del año 1436 de nuestra era que Teoloyucan contribuía con los tributos que Cuautitlán y otros pueblos de su entorno tenían que entregar.
En 1565, los naturales de Teoloyucan formaron parte de la encomienda de Alonso de Ávila Alvarado, regidor de la Ciudad de México. Otros encomenderos de Teoloyucan fueron Damián Sedeño, abogado de la Real Audiencia y Antonio de Nayra quien recibió una estancia para ganado menor el 16 de diciembre de 1605.
Los primeros evangelizadores de Teoloyucan fueron frailes franciscanos que llegaron el 20 de diciembre de 1566, y fueron el cura capellán Rodrigo de Valderrama, quien tuvo a su cargo a los indígenas de Teoloyucan hasta 1568. El cura vicario Francisco Gómez del 16 de enero de 1568 al 16 de noviembre de ese año y el fraile Gaspar de Contreras del 1 de enero de 1592 al 1 de enero de 1599.
En 1569 el número de habitantes de Teoloyucan era de mil 130.
Llegado el movimiento independentista, los habitantes de Teoloyucan, sujetos a los hacendados, lucharon por largos 11 años, hasta que se dio el triunfo el 27 de septiembre de 1821.
En la memoria de gobierno de don Melchor Muzquiz, primer gobernador del estado de México, publicada en 1826, encontramos la referencia a que en base a la Ley del 9 de febrero de 1825, con expresión de las prefecturas y cabeceras de partido, el partido de Cuautitlán lo formaban 4 pueblos que ya tenían ayuntamiento: Cuautitlán, Huehuetoca, Tepotzotlán y Teoloyucan. Teoloyucan en 1854 ya era considerado como Juzgado de Paz, contaba con 4 mil 562 habitantes, se hablaba el castellano, mexicano y otomí.
En la actualidad Teoloyucan se forma con 14 barrios y las haciendas de San José Puente Grande, San Mateo y Tetla.
Durante la Revolución, Teoloyucan fue testigo de un acontecimiento histórico de singular transcendencia, que desde mi punto de vista no ha tenido el reconocimiento de los mexicanos de nuestra generación y que para ser comprendido habré de exponer en esta iniciativa, tomando como base los Cuadernos Conmemorativos publicados por la Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana, cuyo número 39 se refiere precisamente a los Tratados de Teoloyucan.
Recordemos que el 21 de mayo de 1911 se firmaron los Tratados de Ciudad Juárez, por medio de los cuales la revolución maderista triunfó sobre la dictadura y para el 25 de mayo de ese año Porfirio Díaz renunció a la presidencia de la República, cargo que interinamente ocuparía Francisco León de la Barra quien convocó a elecciones que habría de ganar Francisco I. Madero.
En 1913 las conspiraciones contra Madero se habían acrecentado, se sublevaron los generales Mondragón y Ruiz liberando de la cárcel a Félix Díaz y a Bernardo Reyes quienes tomaron la Ciudadela estableciendo la lucha armada.
Madero designó al general Victoriano Huerta para defender la plaza, pero éste, aliado con Félix Díaz dio un cuartelazo el 18 de febrero haciendo prisioneros al presidente Madero y al vicepresidente Pino Suárez quienes fueron obligados a renunciar a sus cargos el día 19, usurpando la presidencia Victoriano Huerta y asesinando a Madero y Pino Suárez el 22 de febrero.
Estos sucesos trajeron como consecuencia la organización de un movimiento revolucionario organizado por Venustiano Carranza, entonces gobernador de Coahuila, quien desconoció al gobierno de Victoriano Huerta el 19 de febrero e inició las acciones para destituir al usurpador.
De esta manera la Revolución comenzó a estructurarse como un movimiento organizado. El 26 de marzo de 1913 Carranza proclamó el Plan de Guadalupe, en el cual se desconoce a Victoriano Huerta y se plantea restablecer las leyes y preceptos constitucionales que el gobierno huertista había violado al tomar ilegítimamente el poder.
Así, se fueron formando las diferentes divisiones que constituyeron al Ejército Constitucionalista, siendo Carranza el Primer Jefe. Álvaro Obregón fue designado jefe del Ejército del Noroeste; creado el Ejército del Noroeste fue el general Pablo González su jefe. Francisco Villa sería el Jefe de la División del Norte y las fuerzas del centro estarían al mando de Pánfilo Natera.
El Ejército Constitucionalista avanzaría y derrotaría al ejército federal de Huerta paulatinamente, tomando plazas importantes y debilitando la fuerza armada del usurpador.
Victoriano Huerta, viendo perdida la lucha renunció a la presidencia de la República el 15 de julio de 1914, dejando en su lugar a Francisco Sebastián Carbajal quien intentó una política pacifista proponiendo que los revolucionarios detuvieran su avance sobre la ciudad de México, ofreciendo a cambio la reinstalación de la vigésima sexta legislatura, que había sido disuelta por Huerta y la convocatoria a elecciones para elegir nuevo presidente.
Evidentemente los constitucionalistas no aceptaron la propuesta de Carbajal porque equivalía a reconocer a su gobierno una legitimidad que no era posible otorgarle por ser el sucesor de un gobierno usurpador y significaría traicionar al Plan de Guadalupe, por lo que Carranza pidió la rendición absoluta e incondicional de las fuerzas federales.
Las fuerzas constitucionalistas al mando del general Álvaro Obregón se situaron en Teoloyucan a principios de agosto de 1914, a pocos kilómetros de la Ciudad de México, por lo cual Francisco Carbajal accedió a la rendición incondicional, renunciando a la presidencia el 12 de agosto de 1914.
El 13 de agosto de 1914, en Teoloyucan, estado de México, se firmaron los históricos tratados que llevan el nombre del lugar y en los cuales se establecieron las condiciones de rendición. Fueron firmados sobre la salpicadera de un automóvil y sus firmantes fueron: en nombre del Ejército Constitucionalista los generales Álvaro Obregón y Lucio Blanco; en representación del Ejército Federal, Gustavo Salas, y en representación de la Armada Nacional, el vicealmirante Othón Pompeyo Blanco.
Los Tratados de Teoloyucan están constituidos por tres documentos: Poder que otorga Carranza a Obregón, acta donde se firma la rendición de la Ciudad de México y acta que hizo constar la evacuación de la plaza de México por el Ejército Federal y la disolución de éste.
Dos días después de la firma de los Tratados de Teoloyucan el 15 de agosto, seis mil hombres pertenecientes al cuerpo de Ejército del Noroeste, hicieron su entrada triunfal en la Ciudad de México al mando del general Álvaro Obregón, quedando consumada la disolución del ejército federal y la victoria del Ejército Constitucionalista. Don Venustiano Carranza entró triunfante el 20 de agosto de 1914 a la ciudad de México e instaló su gobierno, haciéndose llamar Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Ejecutivo de la Unión.
De ese modo, con la firma de los Tratados de Teoloyucan se cerraría una etapa de la Revolución Mexicana e iniciaría una nueva que derivaría en la Constitución Política de 1917.
Por lo expuesto, y dada la importancia que para el México moderno tuvieron la firma de los Tratados de Teoloyucan y en virtud de que el 13 de agosto del 2014 se celebrará el centenario de la suscripción de los históricos documentos a los que me he referido, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras Tratados de Teoloyucan de 1914
Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Tratados de Teoloyucan de 1914.
Artículo Segundo. Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que alude el artículo anterior, e invítese a ésta a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se coordinarán para el establecimiento de la fecha en la que se realice la sesión solemne y la inscripción en letras de oro a que alude el artículo primero de este decreto, así como para las demás actividades que se requieran.
Recinto parlamentario de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputado Gerardo Francisco Licéaga Arteaga (rúbrica).»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.
Saludo y les doy la más cordial bienvenida a esta Cámara de Diputados a los alumnos de la Universidad Liceo de Fray Pedro de Gante, del estado de México, que están aquí invitados por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.
También saludo a los estudiantes de la Universidad Iberomexicana del estado de Hidalgo, que están aquí invitados por el diputado Víctor Velasco Orozco. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene el uso de la tribuna la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Con su permiso, compañeras y compañeros; con su permiso, señor presidente. Es de todos sabido que el bienestar social es una de las más grandes responsabilidades del Estado; el tema de la justicia social es una obligación primordial para cualquier gobierno.
Alemania es un país considerado como pionero en materia de justicia social a nivel mundial, gracias al canciller Otto Von Bismarck, mismo que instituyó uno de los principales sistemas en materia de seguridad social basado en las aportaciones de los trabajadores y patrones.
México no se quedó atrás en este rubro. A principios del siglo XX la seguridad social se estipuló en el artículo 123 de la Carta Magna y de igual modo como sucedió en Alemania se limitó a la población que contara con un empleo formal, para tener acceso a un crédito para la obtención de una vivienda y demás prestaciones que debe de tener el trabajador.
Esta iniciativa que propone nuestra fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, va enfocada única y exclusivamente al tema que tiene que ver con los créditos que otorga el Infonavit para la adquisición de una vivienda, en cualquiera de sus modalidades.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XII, establece que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales viviendas.
Con base en lo anterior, deben resaltarse dos cuestiones fundamentales; primera, la Carta Magna pone especial énfasis en que los créditos otorgados a los trabajadores deben ser baratos y suficientes; segunda, que el organismo que se establezca, a partir de la expedición de la ley que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, deben tener carácter de utilidad social.
Ambos preceptos no cumplen con el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que a la letra dice: el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose el pago mensual en la proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del 4 por ciento anual sobre el saldo insoluto, sabiendo que los créditos se otorgarán a un plazo de 30 años.
¿En qué argumentos sustentamos nuestra aseveración de que el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tal y como está redactado hace imposible que se cumpla con lo estipulado por la Carta Magna? En razón de que la vivienda se adquirirá con lo que perciben los trabajadores con su salario, sin que dicha aportación sea superior al 15 o al 20 por ciento mensual para justificarse como un crédito barato que se les otorgue por parte del Infonavit, por lo que para la adquisición de una vivienda debe tenerse una tasa de interés muy inferior a la que otorgan las empresas crediticias dedicadas a este negocio. Solo así el trabajador podrá pagarlo y liquidarlo, sin que exceda su capacidad de pago o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor de la vivienda que se adquiera.
Por esta razón, señoras y señores legisladores, Movimiento Ciudadano señala contundentemente que el Infonavit debe otorgar créditos baratos, pues no es una sociedad mercantil que persigue fines de lucro; su objetivo es ser un ente de interés social y como tal, se debe limitar a administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda, no lucrar con los mismos.
El artículo 44, al permitir que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos y también que actualice el saldo de los créditos, no permite que el trabajador logre liquidar el crédito de su vivienda, pues cada año que pasa se le incrementa la deuda contraída. De esa manera el saldo nunca disminuirá y no podrá liquidar en el plazo establecido.
Lo anterior explica que el Infonavit establece un doble mecanismo de cobro de interés, que permite no solo mantener el valor del dinero prestado, sino obtener una ganancia adicional a través del incremento de los saldos y la diferencia que se cobra de los intereses originalmente pactados y los que se obtienen por el incremento del saldo, contrario a la esencia para la que fue creado el Infonavit.
Otro elemento contundente para derogar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es la situación económica precaria y problemática por la que atraviesa nuestro país. Sabemos de la escasez del empleo y sabemos que los que tienen empleo tienen un salario mal remunerado, donde el trabajador no podrá solventar el pago de su vivienda, si difícilmente logra llevar a casa lo indispensable para su sobrevivencia alimentaria.
Es una vergüenza que esta institución termino, señor presidente Infonavit se haya convertido en una empresa inmobiliaria, una empresa financiera, un negocio que lastime, sangre y lacere siempre a los más pobres, a nuestros hermanos trabajadores que mantienen la planta productiva que ha hecho crecer a muchos empresarios mexicanos.
Someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Antonio Hurtado Gallegos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Exposición de Motivos
Es de todos sabido que el bienestar social es una de las más grandes responsabilidades del Estado, el tema de la justicia social es una obligación primordial para cualquier gobierno.
Alemania es un país considerado como pionero en materia de justicia social a nivel mundial, gracias al cansiller Otto Von Bismarck, quien instituyó uno de los principales sistemas en materia de seguridad social basado en las aportaciones de los patrones y trabajadores.
México no se quedó atras en este rubro. A principios del siglo XX la seguridad social se estableció en el artículo 123 de la Carta Magna y, de igual modo como sucedió en Alemania, se limito a la población que contara con un empleo formal, para tener acceso a un créditos para la obtención de una vivienda y demás prestaciones que debe tener el trabajador.
Esta iniciativa que propone el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano va enfocada, única y exclusivamente, al tema que tiene que ver con los créditos que otorga el Infonavit para la adquisición una vivienda en cualquiera de sus modalidades.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, Apartado A, fracción XII, establece, que toda empresa, agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación, se cumplirá mediante las aportaciones, que las empresas hagan, a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores, y establecer un sistema de financiamiento, que permita otorgar un crédito barato y suficiente, para que adquieran en propiedad tales viviendas.
Con base en lo anterior, deben resaltarse dos cuestiones fundamentales:
Primera. La Carta Magna, pone especial énfasis en que los créditos, otorgados a los trabajadores deben ser baratos y suficientes.
Segunda. Que el organismo, que se establezca, a partir de la expedición de la ley que administre, los recursos del fondo nacional de la vivienda, deberá tener carácter de utilidad social.
Ambos preceptos, no cumplen con el artículo 44, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que a la letra dice:
El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores, a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará, cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose el pago mensual en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general, que rija en el Distrito Federal.
Asimismo los créditos citados, devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el consejo de administración. Dicha tasa, no será menor del cuatro por ciento anual sobre el saldo insoluto; sabiendo que los créditos se otorgarán a un plazo de 30 años.
¿En qué argumentos, sustentamos nuestra aseveración, de que el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tal y como está redactado, hace imposible que se cumpla con lo estipulado por la Carta Magna?
En razón de que la vivienda se adquirirá con lo que perciben los trabajadores con su salario, sin que dicha aportación sea superior al 15 o 20 por ciento mensual; para justificarse como un crédito barato que se les otorgue por parte del Infonavit.
Por lo que para la adquisición de una vivienda, debe tenerse una tasa de interés muy inferior a la que otorgan las empresas crediticias dedicadas a este negocio, sólo así el trabajador podrá pagarlo y liquidarlo, sin que exceda a su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor de la vivienda que se adquiera.
Por tal razón señoras u señores legisladores movimiento ciudadano señala contundentemente que el Infonavit debe otorgar créditos baratos, pues no es una sociedad mercantil que persiga fines de lucro; su objetivo es ser un ente de interés social, y como tal se debe limitar a administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda, no lucra con los mismos.
El artículo 44, al permitir que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos, y también que actualice el saldo de los créditos, no permite que el trabajador logre liquidar elcredito de su vivienda, pues cada año que pasa se le incrementa la deuda contraída, de esa manera el saldo nunca disminuira y no podrá liquidarla en el plazo establecido. Explica lo anterior que el Infonavit establece, un doble mecanismo de cobro de interés, que permite no solo mantener el valor del dinero prestado, sino obtener una ganancia adicional, a través del incremento de los saldos y de la diferencia que se cobra de los intereses originalmente pactados, y los que se obtienen por el incremento del saldo; contrario a la esencia para la que fue creado el Infonavit.
Otros elementos contundentes para derogar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es la situación económica precaria y problemática por la que atravieza nuestro país, sabemos de la escases del empleo, y sabemos de los que tienen empleo, tienen un salario mal remunerado; donde pues, el trabajador podrá solventar el pago de su vivienda, si logra llevar a casa lo indispensable para su sobrevivencia alimentaria, es una vergüenza que esta institución Infonavit se halla convertido, en una empresa inmobiliaria, una empresa financiera, un negocio que lastime, sangre y lacere siempre a los más pobres, a nuestros hermanos trabajadores que mantienen la planta productiva que ha hecho crecer a muchos empresarios mexicanos.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores
Único. Se deroga el artículo 44 de la Ley del Infonavit, para quedar como sigue:
Artículo 44. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de octubre de 2012. Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica).»
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Vivienda, para su dictamen.
LEY DE AVIACION CIVIL
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra la diputada Sonia Rincón Chanona, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil. La iniciativa viene suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
La diputada Sonia Rincón Chanona:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en Nueva Alianza asumimos un compromiso responsable con la ciudadanía, por lo que proponemos iniciativas de ley que conlleven a mejorar y facilitar la aplicación de la justicia.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene el propósito de brindar certeza jurídica a los usuarios del transporte aéreo, cuando en el uso de los servicios que prestan las compañías de aviación sufren un daño en su persona o su familia.
El poder económico que tienen los operadores en algunas ocasiones es usado para deslindarse de la obligación de cubrir los daños causados a los viajantes cuando, de acuerdo a los criterios emitidos por nuestro tribunal constitucional, el pago debe atender a una indemnización justa e integral.
En un estado de derecho el sistema jurídico debe ser congruente entre la norma suprema y las disposiciones jurídicas secundarias. Al respecto, el juez constitucional se pronunció a declarar la inconstitucionalidad del artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, porque establece un límite a las indemnizaciones que tienen derecho los pasajeros que sufren daños.
De lo anterior, se desprende la importancia del presente proyecto de ley, porque corresponde a nosotros, como legisladores, promover y aplicar las enmiendas legales necesarias, a fin de contar con un orden jurídico armónico, evitando en todo momento el conflicto de leyes que al final del camino generan confusión a los aplicadores del derecho.
Conviene mencionar que nuestro país ha signado dos tratados internacionales en materia de transporte aéreo; ambos coinciden y reafirman la responsabilidad del operador en caso de muerte, herida o cualquier lesión corporal sufrida por los viajeros, cuando el accidente se haya producido a bordo de la aeronave o en el curso de las operaciones de embarque y desembarque. Asimismo establece que en todo caso el transportista tiene la carga de la prueba, en caso de litigio o desavenencia.
Dar certeza jurídica a los usuarios del transporte aéreo es un asunto toral en la protección de sus derechos humanos, más aún cuando nuestro país es un destino turístico importante a nivel mundial.
De acuerdo con datos otorgados por la Organización Mundial de Turismo, México es el segundo país más visitado del continente, al recibir 46 por ciento más turistas que Canadá, o 32 por ciento más visitantes que los recibidos conjuntamente por Argentina, Brasil y República Dominicana.
El turismo dejó una derrama económica de 6 mil 632 millones de dólares, lo que representa un incremento de 6.2 por ciento, en comparación con el mismo periodo de 2011.
Los datos citados revelan la importancia que representa el sector turístico para México y por tanto, la necesidad de reformar el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, para que dotemos de seguridad y certeza jurídica a los usuarios de las líneas aéreas en el caso de sufrir un daño o accidente en su persona o de su familia.
La iniciativa que se expone encuentra mayor viabilidad, en virtud de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las aerolíneas nacionales tienen la obligación de indemnizar, de manera integral y justa, a las víctimas de accidentes ocurridos en sus aeronaves. Además, precisó que el monto debe fijarse en forma individualizada, atendiendo la naturaleza del daño causado y las posibilidades de rehabilitación, el grado de invalidez de la víctima en su entorno económico y el pago de los medicamentos.
Ese órgano jurisdiccional determinó que la limitación y responsabilidad establecida en el precepto mencionado, en caso de accidentes aéreos que causen daños a pasajeros, viola los derechos humanos previstos en los artículos 1o. y 4o. constitucionales.
Lo anterior termino señor presidente se considera así, porque limita la responsabilidad del transportista sin perseguir una finalidad constitucionalmente válida, debido a que hace prevalecer la protección del patrimonio de la industria sobre la salud, integridad física y psíquica de los pasajeros, así como sobre su derecho a recibir una indemnización justa para poder llevar una vida digna.
Atendiendo a la necesidad de reformar el artículo 62 de la Ley Civil, para garantizar los derechos de las y los pasajeros del transporte aéreo, solicito su apoyo para esta iniciativa.
Es cuanto, señor presidente, solicitando que la iniciativa se incluya íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
El medio de transporte de masas que ha experimentado mayor evolución actualmente ha sido el aéreo. Ante tal crecimiento, las compañías que prestan esos servicios amplían su poder económico, sin embargo, en la mayoría de los casos se muestran insensibles para cubrir la reparación cuando los usuarios de ese tipo de transporte sufren daños en su persona, como son lesiones diversas o, en su caso, pierden la vida.
Por ese motivo, se torna necesario compensar la situación de desventaja en la que se encuentran los viajeros en su condición de consumidores frente a las corporaciones aéreas, en el sentido de dotarlos de herramientas jurídicas que les den cobertura eficaz a la protección de sus derechos.
Atentos al argumento anterior, con la presente iniciativa el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza pretende adecuar el marco jurídico de la materia con la finalidad de establecer mecanismos que permitan clarificar y regular con mayor certeza jurídica los derechos de las personas viajantes cuando se vean afectadas en el uso de las líneas aéreas y sus instalaciones.
Argumentación
Desde el inicio de la aviación comercial, la comunidad internacional apreció la necesidad de establecer un régimen uniforme aplicable al transporte aéreo. Resultado de dicho esfuerzo fue la aprobación del Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, para la unificación de reglas relativas al transporte aéreo internacional. Por ejemplo, en su artículo 17 se establecía la responsabilidad del porteador del daño ocasionado, en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por cualquier viajero, cuando el accidente que ha causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o en el curso de todas las operaciones de embarque y desembarque.
En tanto, el artículo 21 señalaba que En el caso del porteador probare que la persona lesionada ha sido la causante del daño o ha contribuido al mismo, el tribunal podrá, con arreglo a las disposiciones de su propia ley, descartar o atenuar la responsabilidad del porteador.
Como se advierte, el Convenio de Varsovia regulaba la responsabilidad del transportista aéreo en caso de accidente acaecido en el curso de un traslado aéreo internacional. De este modo, determinaba el compromiso del transportista en caso de muerte o lesiones del pasajero.
En el transcurso del tiempo nuestro país también signó el Tratado de Montreal, de 1999, mismo que entró en vigor el 4 noviembre de 2003, el cual instituye que cuando los daños ocurridos a los pasajeros se traduzcan en muerte o lesión corporal del usuario, el transportista (el prestador del servicios), es responsable por la sola razón de que el accidente que causó los daños se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque.
Ahora bien, la objetivación de la responsabilidad no opera respecto de todos los casos, porque el tratado advierte tres situaciones en las que el transportista no tiene la obligación de indemnizar, por ejemplo:
a) Cuando el accidente se impute a la víctima;
b) Que demuestre que el daño no fue ocasionado por su culpa o negligencia, o por la de sus dependientes;
c) En el caso de que el daño haya sido ocasionado por un tercero.
Ambos convenios internacionales coinciden y reafirman que, en todo caso, el transportista tiene la carga de la prueba en virtud de litigio o desavenencia, lo que conduce a pensar que persiste el impulso de la necesidad de asegurar una adecuada protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional.
En los tiempos actuales el transporte aéreo es uno de los recursos más utilizados por los turistas. Esto es debido al extraordinario desarrollo que ha alcanzado esta industria, que en países como México, constituye uno de los principales motores de la actividad económica nacional.
De conformidad con datos oficiales, nuestro país en 2011 registró una cifra récord en la llegada de turistas nacionales e internacionales que visitaron sitios nacionales, superando la cifra alcanzada en 2008, año considerado como el más importante en la historia del sector.
Los números arrojan que un total de 168.1 millones de mexicanos visitaron los destinos nacionales; en tanto, el número de turistas internacionales registra 23.4 millones de llegadas de conformidad con los datos que maneja el Banco de México.
De acuerdo con datos otorgados por la Organización Mundial de Turismo, no contemplando a nuestros vecinos del norte, México es el país más visitado del continente americano, al recibir 46 por ciento más turistas que Canadá, o 32 por ciento más visitantes que los recibidos conjuntamente por Argentina, Brasil y República Dominicana. Este tipo de turistas dejó una derrama económica de 6 mil 632 millones de dólares, lo que representa un incremento de 6.2 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2011.
Los datos citados revelan la importancia que representa el sector turístico para México, y por tanto, la necesidad de incorporar en la Ley de Aviación Civil la propuesta de dotar de seguridad y certeza jurídica a los usuarios de las líneas aéreas, en caso de sufrir un daño o accidente en su persona o de su familia.
En el mismo sentido se ha pronunciado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al determinar que las aerolíneas nacionales tienen la obligación de indemnizar de manera integral y justa a las víctimas de accidentes ocurridos en sus aeronaves. Asimismo precisó que el monto debe fijarse en forma individualizada, atendiendo la naturaleza del daño causado y las posibilidades de rehabilitación, el grado de invalidez de la víctima, su entorno económico y para el pago de los medicamentos.
Con dicha sentencia se resolvió un largo litigio derivado del accidente que sufrió un usuario, que como consecuencia del despiste de un avión quedó incapacitado de manera total, es decir, el pasajero se vio afectado en su salud porque padeció daños físicos permanentes, problemas cardiacos, traumatológicos, neurológicos, además de psicológicos como: pérdida de la autoestima, estrés postraumático, pánico, insomnio, pesadillas y ansiedad.
El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, que establece un límite a las indemnizaciones a que tienen derecho los pasajeros que sufran daño.
Atentos a lo anterior, los ministros ordenaron que se fije un nuevo monto de indemnización por daños y perjuicios, según estos criterios, y determinaron que el límite establecido en el citado artículo para el pago de indemnizaciones era inconstitucional, porque no toma en cuenta las particularidades de cada caso. Además establecieron que no era válido el argumento de que dicha legislación tenía como propósito fortalecer a la industria aérea y concluyeron que la protección patrimonial de la industria no puede prevalecer sobre la salud, la integridad física y psíquica de los pasajeros.
Ese órgano jurisdiccional determinó que la limitación de responsabilidad establecida en el precepto mencionado (artículo 62), en caso de accidentes aéreos que causen daños a pasajeros, viola los derechos humanos previstos en los artículos 1o. y 4o. constitucionales.
Lo anterior se considera así porque limita la responsabilidad del transportista sin perseguir una finalidad constitucionalmente válida, debido a que hace prevalecer la protección del patrimonio de la industria sobre la salud, integridad física y psíquica de los pasajeros, así como sobre su derecho a recibir una indemnización justa para poder llevar una vida digna.
Los ministros señalaron también que la legislación era inconstitucional porque traslada la carga de la prueba a la víctima y no a la empresa, lo que constituye una ventaja injustificada además de que valida un sistema en el que se permiten descuidos y negligencias de las compañías. Estos argumentos comulgan con lo establecido por los Convenios de Varsovia y de Montreal que establecen que en caso de accidente el transportista tendrá en todo tiempo la carga probatoria.
La tesis asentada adquiere relevancia y sustento en virtud del reciente criterio del tribunal pleno de la SCJN en el sentido de que las aerolíneas nacionales tienen la obligación de indemnizar de manera integral y justa a las víctimas de accidentes ocurridos en sus aeronaves.
El argumento que precede obliga a mencionar que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impactan directamente en la administración de justicia federal. En dichas reformas se evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.
Así, la ampliación de los derechos significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, dentro de las que se encuentra aquella relativa a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, cuyo punto de mira es la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
Por ello, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos indispensable adecuar nuestro marco jurídico para armonizarlo con dos instrumentos jurídicos como son los tratados internacionales mencionados en el cuerpo del presente proyecto y nuestra Carta Magna.
Con la aprobación de la presente iniciativa, se compensará la situación de vulnerabilidad en la que los pasajeros aéreos suelen encontrarse, en su condición de consumidores y usuarios, frente a las compañías aéreas, ya que, siendo el contrato de transporte aéreo un contrato de adhesión, los pasajeros aceptan las condiciones previamente definidas por las compañías sin posibilidad de negociación y en estas circunstancias. Es necesaria una legislación que proponga claridad y establezca los derechos mínimos e inderogables de los pasajeros en situaciones poco convenientes como las que se producen cuando se pierde la vida o se sufren daños en la integridad física.
En otro orden de ideas pero sobre la misma intencionalidad, se propone el cambio de denominación de Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal por el de Código Civil Federal. El cambio que se propone viene a corregir la errónea denominación que actualmente presenta el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil.
En Nueva Alianza sostenemos la tesis de que el respeto, la protección de los derechos humanos y el principio de ley más favorable a la persona debe ser el nuevo esquema de impartir justicia en este país.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil
Para quedar como sigue:
Único. Se reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, para quedar en los siguientes términos;
Artículo 62. Para el pago de los daños sufridos por los pasajeros, el monto debe fijarse en forma individualizada, atendiendo la naturaleza del daño causado y las posibilidades de rehabilitación, el grado de invalidez de la víctima, su entorno económico, los servicios médicos y psicológicos, así como la retribución de medicamentos que se prescriban. El derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que en ningún casoserá menor al triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada, así se hará, la iniciativa será insertada íntegra en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ossiel Omar Niaves López, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La iniciativa viene suscrita también por el diputado José Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Ossiel Omar Niaves López:Con su venia, señor presidente. Saludo desde esta tribuna a los habitantes de Atotonilco el Alto y Ocotlán, Jalisco, a las mujeres del campo y a las mujeres indígenas.
En el marco internacional de la mujer rural, celebrada el día de ayer, el diputado José Rubén Escajeda Jiménez y un servidor, presentamos a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que pretende extender el manto protector de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las mujeres rurales.
En la ley mencionada se establecen cinco tipos de violencia propinadas a la mujer: la psicológica, la física, la patrimonial, la económica y la sexual. Asimismo se establece como una modalidad de la violencia en la que se presenta en la comunidad, la cual se define como los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración: discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
En los últimos años, el rol de la mujer del campo ha transitado hacia otros horizontes, originados en gran medida por fenómenos sociales y económicos, que han determinado nuevas relaciones de la mujer y la sociedad. Entre estos fenómenos encontramos la migración del hombre hacia otros países, hacia otras ciudades; los hombres agudizan muchas veces la pobreza en el campo y la ocupación de espacios en la vida pública.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en muchos países los estereotipos de género y de discriminación niegan a la mujer rural un acceso equitativo, el control sobre la tierra y otros recursos productivos, oportunidades de empleo y de actividades generadas a través de sus ingresos, acceso a la educación, a la atención de la salud y oportunidades de participación en la vida, entre otras.
El caso de México, la discriminación hacia la mujer que habita en zonas rurales es todavía muy acentuada, de hecho la CEDAW ha formulado recomendaciones al Estado mexicano para que instrumente medidas tendientes al fortalecimiento de los derechos de las mujeres rurales, reconociendo que desempeñan un papel fundamental en la economía, en el hogar y en las comunidades.
En lo que respecta a los derechos de propiedad y ejidales de las mujeres, estos últimos considerandos de orden público y de interés social. El derecho de las mujeres respecto de la tierra está todavía muy limitado.
Por ejemplo, podemos hablar de falta de recursos económicos o de conocimiento para la defensa de sus derechos o los actores socioeconómicos pueden ejercer presión sobre las mujeres para que renuncien a sus derechos sobre la tierra a favor de sus parientes varones.
También, en lo concerniente al espacio ocupado por las mujeres en órganos de representación ejidales, vemos con tristeza que el empoderamiento de la mujer en el campo es todavía muy bajo, debido a que solo representan el 4 por ciento de su representación en los ejidos.
Así pues, debido a que las condiciones sociales son distintas a las de hace 20 años, cuando entró en vigor la Ley Agraria y que no obstante la visión de este ordenamiento contempló la participación de la mujer en la vida agrícola, hoy es justo, compañeras legisladoras, que fortalezcamos los derechos, se fomente su participación en la comunidad y se combata la discriminación que subsiste en los ejidos y en las comunidades agrarias.
Por ello, se propone que la Secretaría de la Reforma Agraria forme parte del sistema de prevenir, atender, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres; que esta dependencia federal impulse acciones que aseguren la igualdad de acceso a mujeres y hombres en las actividades del campo, así como diseñar, con la visión transversal, la política integral con perspectivas de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres del campo e indígenas.
Compañeras y compañeros legisladores, se trata de impulsar y proteger los derechos de las mujeres del campo y las indígenas. Tenemos el compromiso político, social y ético de seguir fomentando su desarrollo.
Como decía el Benemérito de las Américas: formar a las mujeres con todas las recomendaciones en su elevada misión, es formar gérmenes de regeneración y de mejoramiento social. Jamás debemos descuidar este principio, elevando siempre a la mujer nos elevamos nosotros mismos.
En la Legislatura pasada se reformó la ley para proteger a la mujer obrera. En esta Legislatura les pido a los compañeros legisladores, debemos dar igual protección a la mujer rural de la discriminación y la violencia. Es cuanto, señor presidente y solicito que se integre el texto completo en el Diario de los Debates.
«Iniciativa que reforma el artículo 36 y adiciona el 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de Ossiel Omar Niaves López y suscrita por José Rubén Escajeda Jiménez, diputados del Grupo Parlamentario del PRI
Ossiel Omar Niaves López y José Rubén Escajeda Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de la Naciones Unidas en 1993, en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, reconoció como un grave atropello contra los derechos humanos este flagelo, definiendo en su primer artículo como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
México ha emprendido grandes esfuerzos por prevenir, atender y erradicar este grave problema social, ratificando varios instrumentos internacionales y regionales en la materia, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Declaración de Beijing.
Un logro significativo por parte del Estado mexicano fue la creación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007. Paulatinamente a raíz de dicho ordenamiento, los estados de la federación y el Distrito Federal han venido armonizando sus legislaciones para atender el problema de la violencia hacia la mujer.
Acciones recientes como la tipificación del feminicidio en el Código Penal Federal han sido muestras de la voluntad de los legisladores federales por proteger a las mujeres de la violencia ejercida por la sola razón de pertenecer al sexo femenino.
Asimismo, en la pasada legislatura se dio cuenta del grave problema del tipo de violencia, que se ejercía hacia las mujeres en sus centros de trabajo. Esta modalidad se le llamó violencia laboral, la cual constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres; en particular, el relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer y que nuestro régimen jurídico prevé en el artículo 4o. y 123 de la Carta Magna.
En este tenor, se aprobaron reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social forme parte del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, para dotarle de competencias para la atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.
Con este cambio a la ley se estima que el gobierno dicte políticas públicas que atiendan la problemática de la violencia laboral, fomente la igualdad de oportunidades y se combata la discriminación hacia la mujer en materia de trabajo, además de que vigile y supervisar que en el trabajo se respeten los derechos humanos de la mujer.
Ahora bien, con este esfuerzo se puede apreciar que el espíritu de esa reforma fue la de considerar a la mujer trabajadora como un sujeto de derechos que protegen su condición vulnerable, ante los abusos cometidos por patrones y compañeros de trabajo.
En esta ocasión se propone una reforma a la ley multicitada, para que se atienda el problema de la violencia de género que se presenta en las zonas y comunidades rurales de nuestro país, teniendo como premisa que la vulnerabilidad de la mujer rural es especial, ya que en gran cantidad son indígenas, pobres y jefas de familia.
En el plano internacional, los derechos de la mujer rural se encuentran tutelados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, específicamente en su artículo 14 que a la letra dice lo siguiente:
1) Los Estados parte tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2) Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias;
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, en muchos países los estereotipos de género y la discriminación, niegan a la mujer rural un acceso equitativo, el control sobre tierra y de otros recursos productivos, oportunidades de empleo y de actividades generadoras de ingresos, acceso a la educación, a la atención de la salud y oportunidades de participación en la vida pública, entre otros.
En el caso de México, la discriminación hacia la mujer que habita en zonas rurales es todavía muy acentuada. De hecho, la CEDAW ha formulado recomendaciones al sexto informe de México en materia de la mujer rural, entre las que destacan las siguientes:
El Comité insta al Estado parte a asegurar que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza traten de manera explícita la naturaleza estructural y las diversas dimensiones de la pobreza y la discriminación a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales.
Además, recomienda que el Estado parte utilice medidas especiales de carácter temporal para tratar de eliminar las disparidades a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales en relación con el acceso a los servicios sociales básicos, en particular la enseñanza y la salud, y la participación en los procesos de adopción de decisiones.
El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre los efectos de las políticas macroeconómicas, incluidos los acuerdos comerciales regionales, sobre las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y trabajan en el sector agrícola.
De esta manera el Estado mexicano se encuentra conminado a instrumentar medidas tendentes al fortalecimiento de los derechos de las mujeres rurales, reconociendo que de-sempeñan un papel fundamental en la economía, en el hogar y en la comunidad. En la mayor parte del mundo en desarrollo participan en la producción de cultivos y el cuidado del ganado, llevan alimentos, agua y combustible para sus familias y participan en actividades no agrícolas para diversificar los medios de subsistencia de sus hogares. Además, llevan a cabo las funciones vitales en el cuidado de los niños, los ancianos y los enfermos.
En este contexto podemos decir que en los últimos años, el rol de la mujer del campo ha transitado hacia otros horizontes, originados en gran medida por fenómenos sociales y económicos que han determinado nuevas relaciones de la mujer y la sociedad. Entre estos fenómenos encontramos la migración de los hombres tanto hacia otros países como hacia las ciudades, la agudización de la pobreza en el campo y la ocupación de espacios en la vida pública.
En 2010, la población que vivía en localidades rurales (menos de 2 mil 500 habitantes) sumaba 26 millones y representaba 23.2 por ciento de la población total del país; alrededor de 13.4 millones son mujeres y 12.9 millones son hombres. En este mismo año había 102 mujeres rurales por cada 100 hombres rurales.
Oaxaca es la entidad federativa que tiene una mayor proporción de mujeres rurales (52.3 por ciento), seguida de Chiapas con la mitad de su población de mujeres residentes en áreas rurales. Hidalgo y Tabasco también tienen una importante proporción de mujeres rurales, 47.4 y 41.9 por ciento, respectivamente.
Como dato adicional, en 2010, 20.6 por ciento de los hogares de localidades rurales (con menos de 15 mil habitantes) tenían jefatura femenina, lo que representa 2 millones de hogares. De esos hogares, 18.2 por ciento estaba en situación de pobreza alimentaria; 25.3 por ciento en pobreza de capacidades y 48.9 por ciento en pobreza patrimonial.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México los resultados de las mujeres rurales que fueron consultadas sobre el respeto a sus derechos en México son en una alta proporción de mujeres que responden que en parte están de acuerdo, es decir 44.5 por ciento opina que no se respetan los derechos humanos de las mujeres, aunque con esta opción de respuesta queda abierta la posibilidad de que consideren que a veces, o en algunos temas, sí se respetan los derechos de las mujeres.
En este orden, existen también estudios de la ONU que indican el problema que enfrentan las mujeres con la violación a sus derechos agrarios. Por ejemplo, para las mujeres del campo es fundamental que cuenten con documentos sobre sus derechos de propiedad o uso de la tierra. La copropiedad afianza su protección en los casos de abandono, separación, divorcio o fallecimiento de sus esposos. De ahí que esta soberanía aprobará reformas a la Ley Agraria para proteger a las concubinas, ya que anteriormente sólo se les brindaba certeza jurídica a las viudas.
El derecho de propiedad resalta la capacidad de negociación de las mujeres rurales en el seno de la familia y su jerarquía social como ciudadanas en la comunidad y puede protegerlas contra la violencia doméstica. Por ello, es necesario que se tomen acciones afirmativas para preservar los derechos de la mujer rural en la toma de decisiones, ya sea en el ejido, en la comunidad y en los órganos públicos.
En México son pocas las mujeres que poseen la propiedad de las tierras agrícolas. En la práctica consuetudinaria se limita la adquisición de tierras por las mujeres y su acceso a ellas, con lo que restringen su efectiva participación en las decisiones a nivel de la familia y de la comunidad, en asuntos fundamentales relacionados con la agricultura.
Aunque no exista ninguna discriminación formal, el derecho de las mujeres respecto de la tierra puede estar limitado en la práctica. Por ejemplo, pueden faltarle recursos de educación o de conocimiento para la defensa de sus derechos, o los factores socioeconómicos pueden ejercer presión sobre las mujeres para que renuncien a sus derechos sobre la tierra en favor de sus parientes varones.
Pero reiterando que las condiciones sociales son distintas a las de hace 20 años, cuando entró en vigor la Ley Agraria, y que no obstante la visión de este ordenamiento, contempló la participación de la mujer en la vida agrícola, hoy es justo que se fortalezcan sus derechos, se fomente su participación en la comunidad, y se combata la discriminación que subsisten en los ejidos y comunidades agrarias.
Resulta evidente la enorme desventaja de las mujeres del medio rural, quienes además de la brecha de género, tienen un componente de desigualdad significativo, con respecto a las mujeres que habitan en el medio urbano.
Las estimaciones muestran también que el Índice de Desarrollo Humano de la población que vive en el área rural es notablemente inferior en ambos sexos, respecto a la población que reside en el área urbana. Además, las mujeres son las que se ubican en mayor desventaja en ambas áreas. Las mujeres que residen en zonas rurales alcanzan un Índice de Desarrollo Humano de 0.6896, mientras que los hombres logran un 0.7142. Los valores obtenidos en el medio urbano también muestran una brecha de género, con 0.7768 y 0.7955 respectivamente.
La Ley Agraria contempla que dentro de los ejidos pueden destinar unidades destinadas para las mujeres, y en muchas ocasiones este cometido no se cumple por lo que es menester que la Secretaría de la Reforma Agraria puede intervenir dentro del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres que contempla la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este orden de ideas y consideraciones, se propone mediante esta iniciativa con proyecto de decreto integrar a la Secretaría de la Reforma Agraria al Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres que contempla la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El objeto, además de esta iniciativa es otorgarle facultades para intervenir en conflictos agrarios suscitados a partir de la violencia ejercida hacia la mujer del campo.
Considerando que la Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en esta iniciativa se propone facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres, en las actividades del campo, así como diseñar con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres del campo e indígenas, fomentando la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en las comunidades agrarias. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres del campo, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema.
Se identifica que la violencia ejercida a las mujeres del campo consiste en que en muchas ocasiones son presionadas para renunciar a sus derechos agrarios para transferirlos a un varón.
Con información del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de este órgano del Poder Legislativo Federal, a la fecha se tienen certificadas 3,545 parcelas de la mujer en 2 mil 746 ejidos, lo cual representa que sólo el 24.4 por ciento de los núcleos agrarios cuenta con este tipo de parcela, y más grave aún es que en estados como Morelos, Guerrero, Campeche, Nayarit, Baja California Sur, Baja California, Querétaro y Quintana Roo es casi nula su existencia, ya que casi menos del 10 por ciento de los ejidos certificados cuentan con este tipo de unidad para la mujer. Estos datos indican que los programas destinados a las mujeres deben orientarse principalmente a atender a aquellas que tienen derechos sobre la tierra parcelada y de uso común y no reducirla al ámbito de la unidad agrícola industrial de la mujer, como se venía haciendo.
Con la misma información del Centro de Estudios mencionado, la mayoría de las unidades agrícolas industriales de la mujer se localizan en los Estados de Tamaulipas, Coahuila, Veracruz, Hidalgo, Sinaloa, Yucatán, San Luis Potosí, Puebla y México, ya que en estas entidades federativas se encuentran dos terceras partes de este tipo de parcelas.
Sobre el número de uniones de mujeres productoras, a las que se refiere el artículo 108 de la Ley Agraria, el centro de estudios indica que este tipo de organizaciones agrupan a un número pequeño de personas y corresponden, a niveles de incipiente organización, pero que son muy importantes para las mujeres que empiezan a participar de manera organizada en la producción.
Del total de las sociedades de solidaridad social y de producción rural, las mujeres ocupan el 42.7 por ciento y 13.9 por ciento respectivamente, en lugares en la dirección de las sociedades. En estados como Oaxaca, Chiapas, Yucatán, México, Veracruz y Michoacán, suman el 51 por ciento de las sociedades bajo dirección femenina.
En lo que toca al número de los comisariados ejidales con participación femenina, se puede observar que las mujeres día a día, adquieren mayor importancia dentro de los núcleos agrarios, ya que su participación como sujetos agrarios se fortalece por formar parte de los órganos de representación y administración, constituyendo esto un avance importante en el empoderamiento de la mujer rural, ya que ésta participa en la toma de decisiones que tienen que ver con el futuro de su ejido, siendo que de los 29 mil 474 núcleos agrarios, en 20 por ciento de ellos tienen al menos una mujer que ocupa un cargo de representación, ya sea en el comisariado ejidal o en el consejo de vigilancia.
Las mujeres ocupan mil 958 representantes, lo que a todas luces significa un pleno reconocimiento a su capacidad y honestidad en la administración de los recursos del ejido, no obstante el número de mujeres que conducen a los órganos de representación es todavía raquítico, ya que como presidentas de los órganos ejidales sólo se cuentan con 285 presidiendo el comisariado ejidal y 332 lo hacen en el consejo de vigilancia.
Pero por otro lado es alarmante la cifra general de la participación de la mujer en los órganos de representación, ya que existe una subrepresentación de la mujer, debido a que sólo ocupan el 4 por ciento de todos los cargos, cuando ellas representan 18 de los ejidatarios.
Concluye el estudio, que la presencia creciente de la mujer en los órganos de representación de los ejidos y en las direcciones de las organizaciones económicas rurales, se da en el contexto de que la mujer rural responde a su situación en la que vive afrontando problemas como la pobreza, la migración y la asunción como jefa de familia, por lo que el avance en el camino de su participación en los procesos productivos, ha sido un latente cometido para consolidar su empoderamiento.
Es por todo lo anterior, que la consolidación de la mujer en los cargos de dirección de las sociedades y de los ejidos, debe ser fortalecida mediante acciones afirmativas que procuren la equidad de género en el campo.
Por último, el propósito de esta iniciativa no es otro, que el de fomentar la perspectiva de género en las políticas agrarias, cuidando el avance de la participación de la mujer en sus núcleos agrarios y a la vez promoviendo su empoderamiento.
No se omite proponer que por técnica legislativa, las secciones de capítulo III perteneciente al Título III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no están actualizadas, por lo que se propone ordenar las mismas, a efecto de mencionar dentro de dos secciones nuevas, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de la Reforma agraria.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan una fracción VIII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, las secciones séptima y octava al capítulo III del título III, y un artículo 46 Ter, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adicionan una fracción VIII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, las secciones séptima y octava al capítulo III del título III, y un artículo 46 Ter, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. La Secretaría de la Reforma Agraria;
IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y
XII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
Sección SéptimaDe la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 46 Bis. ...
Sección OctavaDe la Secretaría de la Reforma Agraria
Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria:
I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria;
II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico;
III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico;
IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias.
V. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
VI. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria;
VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Honorable Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Diagnóstico estadístico con indicadores y cifras relativas a la discriminación y violencia hacia la mujer rural a nivel nacional y por entidad federativa, México, 2012.
Honorable Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Reporte sobre la información relacionada al Promusag y la participación de la mujer en los programas agrarios, México, 2012.
Notas:
1 La mujer en el 2000 y después,publicación encaminada a fomentar la aplicación de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, octubre de 2008.
2 Honorable Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, con base en datos del Inegi, Estadísticas históricas de México 2009.
3 Conapred, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010.
4 La mujer en el 2000 y después,vid.
5 Ídem.
6 Indicadores de desarrollo humano y mercado laboral de mujeres y hombres, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 2010.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputados: Ossiel Omar Niaves López, José Rubén Escajeda Jiménez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Fernando Bribiesca Sahagún, Martha Lucía Michel Camarena, Karen Quiroga Anguiano, José Luis Flores Méndez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, María Leticia Mendoza Curiel, Gabriel Gómez Michel, María Elia Cabañas Aparicio, María del Carmen López Segura, María del Carmen Ordaz Martínez, Mayra Karina Robles Aguirre, María Angélica Magaña Zepeda, Benjamín Castillo Valdez, Rafael González Resendiz, María Elena Cano Ayala, María del Rocío García Olmedo, Joaquina Navarrete Contreras, Petra Barrera Barrera, Juan Manuel Fócil Pérez, María Esther Garza Moreno, Ángel Cedillo Hernández, Víctor Manuel Manríquez González, Armando Contreras Ceballos, Mario Alejandro Cuevas Mena, Juana Bonilla Jaime, Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Guadalupe Velázquez Díaz, Josefina Salinas Pérez, Antonio Sansores Sastré, Gerardo Gaudiano Robirosa, Amalia Dolores García Medina, Margarita Elena Tapia Fonllem, Leobardo Alcalá Padilla, Marco Antonio Barba Mariscal, Flor Ayala Robles Linares, Diana Karina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, María del Rocío Corona Nakamura, Salvador Arellano Guzmán, Kamel Athie Flores, Maricruz Cruz Morales, Tanya Rellstab Carreto, María de Jesús Huerta Rea, Erika Yolanda Funes Velázquez, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Emilse Miranda Munive, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Adriana Fuentes Téllez, Dulce María Muñiz Martínez, Lucila Garfias Gutiérrez, María Sanjuana Cerda Franco, Cristina Olvera Barrios, Sonia Rincón Chanona, Dora María Guadalupe Talamantes Lemas, José Angelino Caamal Mena, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Luis Antonio González Roldan, Carol Antonio Altamirano, Roxana Luna Porquillo, Angélica Rocío Melchor Vásquez, José Antonio Rojo García de Alba, Francisco González Vargas (rúbricas).»
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, así se hará. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.
Pido que se abra el sonido de la diputada Verónica Juárez, por favor.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Sí, gracias. Para felicitar al proponente y adherirnos a su iniciativa la diputada Karen Quiroga, la diputada Malú Mícher y su servidora, Verónica Juárez.
El Presidente diputado José González Morfín: Si el diputado Niaves no tiene inconveniente, le pido a la Secretaría que tome nota de las adhesiones.
El diputado Ossiel Omar Niaves López:Con todo gusto, señoras diputadas.
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Lo dejamos abierto en la Secretaría, para que quienes de-seen suscribir la iniciativa puedan pasar a hacerlo en este mismo momento, aquí está ya la iniciativa en cuestión. Gracias, diputado.
LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social.
La diputada María Teresa Jiménez Esquivel:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud mental es el bienestar que una persona experimenta como resultado de un buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
Al respecto es preciso señalar que en México se estima que alrededor del 15 por ciento de la población del país padece algún trastorno mental; sin embargo, solo 2.5 por ciento de los pacientes se encuentran bajo supervisión de algún especialista. Aunado a dichas cifras tenemos que los miembros de la familia son frecuentemente los cuidadores primarios de las personas con trastornos mentales, por lo que la magnitud de la carga en la familia es difícil de justipreciar y por eso es frecuentemente ignorada.
A pesar de los costos de la salud y sociales las personas afectadas por estos trastornos mentales son víctimas de violaciones de los derechos humanos, estigma y discriminación, dentro y fuera de las instituciones psiquiátricas.
Es sabido que muchas instituciones psiquiátricas practican una atención inadecuada, degradante y hasta dañina, violando así los derechos de las personas con discapacidad mental. Las condiciones de higiene y de vivienda pueden llegar a ser subhumanas.
Por ejemplo, existe evidencia de ciertos casos de pacientes que han sido atados a troncos, alejados de su comunidad durante largos periodos de tiempo y sin alimentos, vivienda o ropa adecuada.
No distan de ser raros las hospitalizaciones y los tratamientos que no cuentan con el consentimiento del paciente. Los aspectos legales y éticos, vinculados con ambos, son soslayados, y evaluaciones independientes respecto a la capacidad del paciente son omitidas. Esto significa que las personas pueden ser encerradas por extensos periodos, a veces de por vida, a pesar de contar con la capacidad de decidir su destino y poder vivir en la comunidad.
Cabe mencionar que nuestra Ley General de Salud faculta a los profesionales de la salud a tomar las decisiones respecto al tipo de tratamiento, sin necesidad del consentimiento informado, siempre y cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente.
Por ello, en Acción Nacional, preocupados ante tan complicado panorama, consideramos que se requiere impulsar acciones legislativas a efecto de proteger la dignidad humana de las personas con discapacidad mental.
En este sentido, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, presento ante ustedes este proyecto de iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, que tienen particularmente las siguientes virtudes: otorgar el derecho a favor de enfermos mentales de que un familiar, tutor, representante legal o persona de su confianza puedan decidir acerca de su tratamiento e internamiento; además, otorgar certeza jurídica y protección plena en salud del paciente.
Se propone que en ausencia de los representantes del enfermo mental y cuando éste no pueda tomar la decisión, el tratamiento idóneo sea decidido por el médico, especialista o el Comité de Bioética de la institución exclusivamente; se establece el derecho de los pacientes a recibir atención óptima y en calidad idónea en materia de salud mental y recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Se dispone que los menores de edad tengan derecho a que, en el caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, se procure su atención y tratamiento en el entorno de una familia, de conformidad con las normas oficiales mexicanas.
Por otra parte, resulta imperante evitar la reiteración de casos, como Casitas del Sur, en el que menores de edad han desaparecido y se sospecha de una red de trata de menores; por ello, una virtud de la presente iniciativa es establecer que el Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tenga facultad para apoyar a la Secretaría de Salud en las funciones de vigilancia de la aplicación de la ley y de los establecimientos de asistencia social.
Además se propone, como una atribución de la Secretaría de Salud y del DIF, elaborar y actualizar un registro nacional de menores, sujeto de asistencia social, garantizando la evidencia y la trazabilidad en la ubicación de aquellos que se encuentran internados en instituciones de asistencia social.
En ese sentido, compañeras y compañeros legisladores, los exhorto a apoyar esta propuesta, toda vez que en Acción Nacional estamos convencidos de que debemos impulsar todas aquellas acciones tendientes a respetar los derechos de los menores y las personas con discapacidad mental, además de generar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de su derecho a la protección de la salud. Es cuanto, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María Teresa Jiménez Esquivel, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I y 77, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 74 Bis, 75 y 77 de la Ley General de Salud, y diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
De acuerdo con la OMS, el panorama a nivel mundial es el siguiente: Una de cada cuatro personas sufre un trastorno mental o neurológico en algún momento de su vida. (Unos 450 millones de personas sufren actualmente estos trastornos;) 121 millones de personas sufren depresión y 50 millones epilepsia. (24 millones de personas sufren esquizofrenia;) cada año se suicidan 1 millón de personas. (Entre 10 y 20 millones intentan suicidarse;) cuatro de las 6 causas principales de los años vividos con discapacidad resultan de trastornos neuropsiquiátricos (depresión, trastornos generados por el uso de alcohol, esquizofrenia y trastorno bipolar) y una de cada cuatro familias tiene por lo menos un miembro afectado por un trastorno mental.
Los miembros de la familia son frecuentemente los cuidadores primarios de las personas con trastornos mentales. La magnitud de la carga en la familia es difícil de justipreciar y por eso es frecuentemente ignorada. No obstante, es dable afirmar que el impacto es importante en la calidad de la vida familiar. Amén de los costos de salud y sociales, las personas afectadas por trastornos mentales son víctimas de violaciones de los derechos humanos, estigma y discriminación, dentro y fuera de las instituciones psiquiátricas.
Muchas instituciones psiquiátricas practican una atención inadecuada, degradante y hasta dañina. Las condiciones de higiene y de vivienda pueden llegar a ser subhumanas. Por ejemplo, existe evidencia de ciertos casos de pacientes que han sido atados a troncos, alejados de su comunidad durante largos periodos de tiempo y sin alimentos, vivienda o ropas adecuadas.
No distan de ser raros, las hospitalizaciones y los tratamientos que no cuentan con el consentimiento del paciente. Los aspectos legales y éticos vinculados con ambos son soslayados, y evaluaciones independientes respecto a la capacidad del paciente son omitidas. Esto significa que las personas pueden ser encerradas por extensos periodos, a veces de por vida, a pesar de contar con la capacidad de decidir su destino y de poder vivir en la comunidad.
En México se estima que alrededor del 15 por ciento de la población del país padece algún trastorno mental, sin embargo, sólo 2.5 por ciento de los pacientes se encuentran bajo supervisión de algún especialista.
De acuerdo con el estudio titulado Abandonados y desaparecidos, segregación y abuso de niños y adultos, realizado por Disability Rights International y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en la mayoría de los establecimientos para el internamiento de personas con enfermedades mentales se pueden documentar violaciones a los derechos humanos de los pacientes.
Se trata de un estudio realizado de agosto de 2009 a septiembre de 2010. De acuerdo con lo que reporta, se realizaron visitas a instituciones psiquiátricas, orfanatos, albergues y otras instituciones públicas que alojan a niños y adultos con discapacidad. Se obtuvieron testimonios del personal de salud y de algunos pacientes, en los que se describen sujeciones permanentes a pacientes, supuestamente para evitar que se dañen a sí mismos.
De acuerdo con los testimonios de los entrevistados, se les ata a sus camas o sillas de ruedas durante años, de tal suerte que se les han generado daños anatómicos de carácter permanente. En algunos casos no se les proporciona tratamiento farmacológico pues no se cuenta con los insumos y en otros el personal de enfermería se niega a atenderlos y auxiliarlos en su limpieza, argumentando que no son sus funciones y que va en contra de las condiciones generales de trabajo.
El personal de salud, de acuerdo con lo registrado en el estudio, esgrime permanentemente el argumento de que los recursos son insuficientes y que por ello tienen que atar a las personas para que no se hagan daño, pues no cuentan con el personal suficiente para cuidar de ellos. Ese mismo argumento se utiliza para explicar el que a muchos enfermos no los aseen y los dejen permanecer durante días en su propia suciedad.
Asimismo se ofrece testimonio de algunos directores de las instituciones visitadas, en los que se manifiesta el abandono al que son sujetas las personas que padecen enfermedades o trastornos mentales. Al respecto afirman que en los casos de abandono de las personas internadas, ellos fungen como sus representantes y por ello se encargan de tomar lo que consideran que es lo mejor para los pacientes; lo que en algunos casos les ha permitido autorizar que se les practiquen lobotomías o psicocirugías a los enfermos mentales, a pesar de que la OMS considera que ese tipo de cirugías no deben practicarse en personas que no puedan otorgar su consentimiento.
En efecto, nuestra Ley General de Salud faculta a los profesionales de la salud a tomar las decisiones respecto al tipo de tratamiento sin necesidad del consentimiento informado, siempre y cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente.
Por ello, la presente iniciativa propone que la excepción de contar con el consentimiento informado, solamente proceda en el caso de que el paciente no lo pueda proporcionar y que no se encuentre presente un familiar, tutor, representante legal o persona de su confianza, siempre y cuando se trate de un caso de urgencia o de internamiento involuntario, la urgencia y la posibilidad de que el paciente se pueda causar daño a otros o a sí mismo y se propone que en todo momento se deberá demostrar la idoneidad del tratamiento.
La iniciativa propone reformar la fracción III, del artículo 74 Bis de la Ley General de Salud. Se otorga el derecho a favor del enfermo mental, de que un familiar, tutor, representante legal o persona de su confianza pueda decidir acerca de su tratamiento e internamiento.
La fracción III del artículo 74 Bis de la Ley General de Salud otorga el derecho al enfermo mental a contar con un representante que decida acerca de su tratamiento e internamiento, lo cual resulta insuficiente y no ofrece verdaderas condiciones de certeza jurídica para el ejercicio de los derechos de la persona que padece una enfermedad o trastorno mental y que debe ser concebida como personas con incapacidad legal y natural, en términos de lo que al respecto prescribe nuestro derecho civil mexicano.
Es preciso que en el ejercicio de los derechos de los enfermos mentales o trastornados, se procure considerar los principios de corresponsabilidad familiar, el ejercicio de la tutela y la aplicación de otras figuras legales, dando lugar también a la generación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio del derecho a la protección de la salud.
Para otorgar mayor certeza jurídica y protección plena de la salud del paciente, se propone que en ausencia de los representantes del enfermo mental y cuando éste no pueda tomar la decisión, el tratamiento idóneo sea decidido por el médico especialista y/o el Comité de Bioética de la institución exclusivamente; tal como se plantea en la misma Ley General de Salud, para el caso de los enfermos en situación terminal.
En el estudio citado, se argumenta que la calidad de la atención proporcionada a los enfermos mentales en los centros visitados no se proporciona con calidad; en virtud de las condiciones observadas por los investigadores durante su visita de los centros de atención para enfermos mentales.
El artículo 74 Bis en su fracción primera establece que es un derecho de la persona con trastornos mentales y del comportamiento, recibir la mejor atención disponibleen materia de salud mental. En estos términos, el precepto no obliga a los prestadores de servicios a resolver los problemas de calidad del servicio, pues los obliga a proporcionar la atención que puedan de conformidad con los recursos y su criterio. Por ello la iniciativa propone que el derecho de los pacientes sea el de recibir la atención oportuna y de calidad idónea en materia de salud mental y atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Una crítica que formula el estudio citado, es que la Ley General de Salud no relaciona el tratamiento de las enfermedades mentales con la reincorporación a la comunidad y que a los menores de edad que padecen enfermedad mental, les proporciona el mismo tratamiento legal que a los adultos y, que no les otorga el derecho a ser tratados en el entorno familiar.
Efectivamente, es necesario que los menores de edad, que padecen una enfermedad o trastorno mental, no sean confinados por el simple hecho de haber sido diagnosticados en esos términos, lo cual les ha propiciado a muchos abandono, maltrato y hasta explotación sexual.
Debemos hacer un esfuerzo como sociedad, para que los menores sean tratados en el entorno de una familia, cuando ello sea posible, pues de acuerdo con el artículo 3º de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: El interés superior de la infancia, vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo y el principio de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
Por lo anterior, la iniciativa contempla la reforma de las fracciones IV y VII del artículo 74 y del artículo 77 para que en todos los casos, se procure que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y que el tratamiento a recibir, sea lo menos alterador posible, promoviendo su reintegración a la comunidad.
Para que los pacientes ejerzan el derecho a que se procure su no institucionalización así como, en el caso de los menores, su atención y tratamiento en el entorno de una familia, es importante que la Secretaría de Salud emita las normas oficiales mexicanas aplicables.
Esta iniciativa propone también la reforma del artículo 75 de la misma ley General de Salud, a fin de que en el internamiento de personas con enfermedad o trastorno mental se observen todos los derechos descritos en el artículo 74 Bis.
Por otra parte, es preciso mencionar que resulta imperante formular reformas al nuestro marco jurídico para evitar la reiteración de casos como el de Casitas del Sur, en el que menores de edad han desaparecido y se sospecha de una red de trata de menores. Por ello la presente iniciativa propone que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tenga facultades para apoyar a la Secretaría de Salud en las funciones de vigilancia de la aplicación de la ley y de los establecimientos de asistencias social.
Por otra parte se propone que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tengan respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, la atribución de elaborar y actualizar en coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, los Sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, permanente y sistemáticamente un Registro Nacional de Menores Sujetos de Asistencia Social, garantizando la evidencia y la trazabilidad en la ubicación de aquellos que se encuentren internados en instituciones de asistencia social.
Por lo aquí expuesto y por considerar que el tema es necesario para la protección de la dignidad humana de los enfermos y trastornados mentales, la suscrita pone a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente
Decreto que reforma los artículos 74 Bis, 75 y 77 de la Ley General de Salud. Se adiciona una fracción VIII Bis y se reforman las fracciones III y IX del artículo 9; se reforman la fracción VIII del artículo 14; el artículo 18 y el inciso j) del artículo 28, todos de la Ley de Asistencia Social
Primero. Se reforman los artículos 74 Bis, 75 y 77 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 74 Bis....
I.Derecho a recibiratención oportuna y de calidad idóneaen materia de salud mental y, recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso de los profesionales, técnicos y auxiliares, acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;
II.Derecho a contar con un familiar, tutor,representante legal o persona de su confianza que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses;
III.Derecho al consentimiento informado de la persona o de un familiar, tutor,representante legal o persona de su confianza, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará, en ausencia de familiar, tutor, representante legal o persona de su confianza, tratándose del caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente , comprobando siempre que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente; la decisión será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución;
IV.Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible , promoviendo su reintegración a la comunidad;
V. a VI. ...
VII.Derecho a que se procure la no institucionalización,ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos . Los menores de edad tienen derecho, a que se procuré su atención y tratamiento en el entorno de una familiay;
VIII....
Artículo 75.El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, a lo dispuesto por el artículo 74 Bis de esta ley, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
...
La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su familiar, tutor orepresentante legal, así como a la autoridad judicial.
...
...
Artículo 77....
...
En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, se procurará su atención y tratamiento en el entorno de una familia, de conformidad con las normas oficiales mexicanas en materia de higiene, salud pública, protección civil y seguridad, y cuando no se pueda evitar el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Segundo.Se adiciona una fracción VIII Bis y se reforman las fracciones III y IX del artículo 9; se reforman la fracción VIII del artículo 14; el artículo 18 y el inciso j) del artículo 28, todos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue,
Artículo 9. ...
I. y II. ...
III.Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo anterior, especialmente en infraestructura, personal idóneo, procesos y resultados esperados;
IV. a VIII. ...
VIII Bis. Elaborar y actualizar en coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, permanente y sistemáticamente un Registro Nacional de Menores Sujetos de Asistencia Social, garantizando la evidencia y la trazabilidad en la ubicación de aquellos que se encuentren internados en instituciones de asistencia social.
IX.Coordinar y vigilar, conlas entidades federativas, los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;
X. a XV. ...
Artículo 14....
I. a VII. ...
VIII.La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta ley con el apoyo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de los demás ordenamientos que de ella deriven; y
IX. ...
Artículo 18.Las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.
Artículo 28.El Organismo será el coordinador del Sistema y tendrá las siguientes funciones:
a) a i)...
j)Supervisar, evaluar y apoyar a la Secretaría de Salud en la vigilancia de la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento;
k) a z)...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Secretaría de Salud deberá, en el ámbito de su competencia, emitir las disposicionesnormativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Notas:
1 Invertir en Salud Mental. Organización Mundial de la Salud (OMS), 2004. Pagina 4. http://www.who.int/mental_health/advocacy/en/spanish_final.pdf
2 Ibídem. Página 13.
3 Ley General de Salud, fracción III del artículo 74 Bis.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputadas: María Teresa Jiménez Esquivel, Flor Ayala Robles Linares, Kamel Athie Flores (rúbrica).»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Se turna la iniciativa a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.
El diputado Jesús Morales Flores:Señor presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, señoras y señores que nos honran con su presencia, con las facultades que me conceden la Constitución General de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que modifica la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de conformidad con la siguiente exposición de motivos.
La Constitución General de la República reconoce como derechos humanos el derecho a la privacidad, la legalidad y la seguridad jurídica. Derechos que la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia vigente violenta, al reglamentar el manejo y difusión de información personal y crediticia de los ciudadanos sin que éstos otorguen su consentimiento para que las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes otorguen dicha información a la sociedad crediticia.
El artículo 16 constitucional determina, en su párrafo segundo, que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.
En este sentido, llama la atención la redacción actual de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, la cual es omisa por lo que hace al consentimiento u oposición de titular de la información que manejan dichas sociedades, lo que provoca que las entidades financieras y las casas comerciales, así como las Sofomes, puedan otorgar información y que el derecho a la autodeterminación de la información de los ciudadanos sea totalmente ineficaz.
De ahí la necesidad de proponer, mediante la presente iniciativa, el establecer un requisito para las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes: el contar con la autorización de los ciudadanos para otorgar sus datos personales y de historial a las sociedades de información crediticia.
Por otra parte, la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia establece que la Secretaría de Hacienda es la responsable de otorgar la autorización correspondiente a quien pretenda organizarse en una sociedad de información crediticia.
Sin embargo, no hace del conocimiento del público en general a quién está otorgada esa autorización, por lo que los ciudadanos desconocen cuántas personas, al amparo de la ley vigente, manejan sus datos al habérselos proporcionado las entidades financieras o casas comerciales.
Por esta razón, propongo establecer como una obligación para la Secretaría de Hacienda, el contar con un directorio y dar publicidad al mismo.
Es pertinente también proponer el establecimiento, con toda precisión en la ley, que las claves que se ocupen no deben de ser contrarias a las disposiciones de la ley y que deben redactarse de forma tal, que reflejen efectivamente la situación real del ciudadano, siempre y cuando y como se ha señalado, éste haya otorgado su autorización para que cuenten con su información.
La Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia no prevé algún medio para inconformarse con lo regulado en la misma, lo que la hace contraria a la Constitución federal al privar al ciudadano de su derecho de audiencia, que no es privativo de una autoridad o poder en específico, por el contrario, encierra la obligación del Estado de asegurar que se hará respetar esta garantía con independencia de la forma que adopte el Estado para cumplir con sus funciones.
De ahí que el Poder Legislativo tiene la obligación de observar que en las leyes que emita se establezca un mecanismo para que los ciudadanos sean escuchados y se les permita la defensa de sus derechos. De no hacerlo, habría un poder por encima de los otros dos, incluso, por encima de la Constitución.
Por lo anterior, propongo adicionar un artículo en el que se prevea la oportunidad de inconformarse con el manejo de la información personal y del historial crediticio e incluso con cualquier otra actividad que encuentre su fundamento en la ley que nos ocupa, para garantizar al gobernado el efectivo ejercicio del derecho de audiencia.
Compañeras y compañeros, debemos sin duda alguna reconocer la utilidad de la figura de las sociedades de información crediticia en el mercado y de la ley que las regula, ya que su existencia evita el otorgamiento de créditos de forma indiscriminada.
Sin embargo, es preciso que la redacción de la misma sea acorde con los derechos humanos de los ciudadanos para lograr de esa forma su respeto absoluto. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Jesús Morales Flores, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con las facultades que me conceden los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, 65, 76, 77, 78 y 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa que modifica la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Producto de las reformas en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de 2011, se modificó la denominación del Capítulo Primero de nuestra Carta Magna, dejando atrás el concepto de garantías individuales para ser designado De los derechos humanos y sus garantías.
El título citado es acorde con la denominación internacional y resulta moderno; sin embargo, es de resaltar la permanencia del término garantías que es una clara manifestación de la obligación del Estado de asegurar a los ciudadanos que estos derechos humanos no sólo les sean reconocidos sino también respetados.
En congruencia, el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución, establece expresamente la obligación del Estado, en todos sus niveles de gobierno, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entendiendo que esta protección se otorga a los derechos reconocidos por nuestra Constitución y los tratados Internacionales en los que nuestro país sea parte.
En este sentido el Poder Legislativo tiene, lógicamente también, la obligación de acordar lo procedente para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los ciudadanos.
Resulta evidente nuestro deber como legisladores, de promover las modificaciones a los ordenamientos que resulten contrarios a la obligación legal expuesta, como sucede con la Ley para regular las sociedades crediticias, que a continuación expongo:
La Constitución General de la República reconoce como derechos humanos el derecho a la privacidad, la legalidad y la seguridad jurídica, derechos que la Ley para regular las sociedades de información crediticia vigente violenta, al reglamentar el manejo y difusión de información personal y crediticia de los ciudadanos sin que estos otorguen su consentimiento para que las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes otorguen dicha información a las sociedades de información crediticia.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley para regular las Sociedades de Información crediticia, la base de datos de las mismas se integra con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios, entendiéndose por estos, de acuerdo al artículo 2, a las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes que proporcionan información o realizan consultas a las sociedades.
Los textos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos recogen el derecho a la intimidad como una manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público. Así, el derecho a la intimidad se asocia con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, lo que se traduce en el derecho de la autodeterminación de la información que supone la posibilidad de elegir qué información de la esfera privada de la persona puede ser conocida o cuál debe permanecer en secreto, así como designar quién y bajo qué condiciones puede utilizar esa información.
A mayor abundamiento es dable señalar que el artículo 16 de la propia Constitución federal, determina en su párrafo segundo que Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.
La redacción actual de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia es omisa por lo que hace al consentimiento u oposición del titular de la información que manejan, lo que provoca que las entidades financieras y las casas comerciales así como las Sofomes puedan otorgar información y que el derecho a la autodeterminación de la información de los ciudadanos sea totalmente ineficaz.
De ahí la necesidad de proponer mediante la presente iniciativa el establecer como un requisito para las entidades financieras las empresas comerciales y las Sofomes, el contar con la autorización de los ciudadanos para otorgar sus datos personales y de historial crediticio a las sociedades de información crediticia.
En la propuesta que nos ocupa no pasa desapercibido que en la elaboración de la multicitada ley se pretendió dar vida al derecho a la protección de los datos personales; sin embargo, se realizó de forma incompleta, ya que de acuerdo al artículo 28 del ordenamiento multicitado, la sociedades sólo pueden proporcionar información a las entidades financieras, casas comerciales y Sofomes, cuando éstos cuenten con la autorización expresa del cliente. Empero, la ley vigente no requiere autorización alguna, para que los usuarios otorguen información de los ciudadanos a las sociedades de información crediticia, consentimiento que en todo caso es más importante, que el primero de los citados, situación que constituye una violación a la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Por otra parte la ley para regular las sociedades de información crediticia, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la responsable de otorgar la autorización correspondiente a quien pretenda desempeñarse como sociedad de información crediticia, sin embargo no hace del conocimiento del público en general, a quiénes ha otorgado esa autorización, por lo que los ciudadanos desconocen cuantas personas al amparo de la ley vigente, manejan sus datos al habérselos proporcionado las entidades financieras o casas comerciales, por esta razón propongo también establecer como una obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el contar con un directorio y dar publicidad al mismo para saber cuántas empresas manejan la información descrita.
Las sociedades de información crediticia de acuerdo a la ley emiten claves y observaciones que manejan en los reportes de historial crediticio que generan, claves que no obstante deben ser autorizadas por el Banco de México, son contrarias a algunas disposiciones de la propia ley, muestra de ello es que, en el supuesto de que alguien acepte una quita como medio para extinguir una obligación, la sociedades de información crediticia pueden hacerlo aparecer como deudor del crédito que no liquidó en su totalidad, por 72 meses sin que se pueda oponer, no obstante que en estricto derecho no tenga deudas.
Ante esta realidad es pertinente también proponer, el establecimiento con toda precisión en la ley, que las claves que se ocupen no deben ser contrarias a las disposiciones de la ley y que deben redactarse de forma tal que reflejen efectivamente la situación real del ciudadano, siempre y cuando y como se ha señalado éste haya otorgado su autorización para que cuenten con su información.
La Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia no prevé algún medio para inconformarse con lo regulado en la misma, lo que también la hace contraria a la Constitución federal, al privar al ciudadano de su derecho de audiencia.
El derecho de audiencia, no es privativo de una autoridad o poder en especifico, por el contrario, la denominación de garantía constitucional encierra la obligación del Estado de asegurar que será respetado este derecho al gobernado, con independencia de la forma que adopte el Estado para cumplir con sus funciones, de ahí que el poder legislativo uno de los tres en que se distribuye el poder para su ejercicio, tiene la obligación de apegar sus actos a derecho y en consecuencia observar que en las leyes que emita se establezca un mecanismo para que los ciudadanos sean escuchados y se les permita la defensa de sus derechos, de no hacerlo entonces, habría un poder por encima de los otros dos, incluso por encima de la Constitución, lo que implicaría el desconocimiento total de la intención del Constituyente de frenar la acción del Estado o de contenerla para que siga los cauces legales, lo que rompería con el equilibrio necesario para el ejercicio legal y legitimo del poder, inherente a cualquier estado de derecho.
Por lo anterior propongo también, adicionar un artículo en el que se prevea la oportunidad de inconformarse con el manejo de la información personal y del historial crediticio e incluso con cualquier otra actividad que encuentre su fundamento en la ley que nos ocupa, para garantizar al gobernado el efectivo ejercicio del derecho de audiencia, ocurriendo para tal efecto al procedimiento de conciliación y arbitraje que prevé la Ley de Protección y Defensa del Usuario de los Servicios Financieros.
Debemos sin duda alguna reconocer la utilidad de la figura de las sociedades de información crediticia en el mercado, y de la ley que las regula, ya que su existencia evita el otorgamiento de créditos de forma indiscriminada que son la principal causa del quebranto del sistema económico de muchos países; sin embargo, es preciso que la redacción de la misma sea acorde con los derechos humanos de los ciudadanos para lograr de esta forma su respeto irrestricto.
Por lo antes expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto
Único: Se modifican los artículos 6, 18, 20,21, 22 y 51 y se adiciona el artículo 38 Bis, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como siguen:
Artículo 6. ...
La Secretaría deberá informar de manera permanente, a quiénes otorga la autorización señalada en el párrafo que antecede, generando para tal efecto un directorio con los datos mínimos, que hará del conocimiento del público en general mediante los sistemas de información dispuestos para tal efecto.
Artículo 18. A las Sociedades les estará prohibido:
I. ...
II. Solicitar y otorgar información proporcionada por un usuario que no acredite contar con la autorización del titular de la misma para difundirla.
III. a VI.
Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios.
Los Usuarios deberán contar con la autorización de los titulares de la información, para poder entregarla a las Sociedades.
Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.
En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social, y la autorización del representante legal para que se difunda la información, sin la cual el Usuario no podrá entregarla a las Sociedades.
Cuando el Banco de México lo determine, considerando el comportamiento del mercado, el tamaño del sector financiero y las tarifas de aquellas Sociedades que se encuentren operando al amparo de esta ley, podrá emitir disposiciones de carácter general para que las Entidades Financieras proporcionen información relativa a sus operaciones crediticias, siempre y cuando cuenten con la autorización de los titulares de esa información, a las Sociedades organizadas conforme a esta ley.
...
...
...
Artículo 21. ...
...
Adicionalmente, las referidas claves y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión, sin que en ningún caso se permita que las claves sean contrarias a lo dispuesto por esta ley, principalmente para el caso de quitas o programas de recuperación de créditos en cuyo caso si son saldados se deberán señalar como finiquitados.
Artículo 22. ...
Para efectos de esta ley, se entenderá por uso o manejo indebido de la información, otorgar o difundir información personal o crediticia sin la autorización de su titular, así como cualquier acto u omisión que cause daño en su patrimonio, al sujeto del que se posea información, así como cualquier acción que se traduzca en un beneficio patrimonial a favor de los funcionarios y empleados de la Sociedad o de esta última, siempre y cuando no se derive de la realización propia de su objeto.
Artículo 38 Bis. Cualquier ciudadano podrá oponerse al manejo y difusión de sus datos personales, así como de su historial crediticio, e inconformarse con cualquier actividad que lo agravie, que tenga como fundamento la presente ley, recurriendo para tal efecto al procedimiento de conciliación y arbitraje que prevé la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 51. Las Sociedades responderán por los daños que causen a los Clientes al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos.
Los Usuarios que proporcionen información a las Sociedades sin contar con la autorización del titular de la misma responderán por los daños que causen al proporcionar dicha información, sin menoscabo de las demás sanciones, incluyendo las penales, que procedan.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputado Jesús Morales Flores (rúbrica).»
El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
IGUALDAD SUSTANTIVA PARA LAS MUJERES
El Presidente diputado José González Morfín: En otro apartado del orden del día, voy a pedir a la Secretaría que dé lectura a una proposición de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Solamente a los puntos resolutivos.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados se pronuncie a favor de la consecución de la igualdad sustantiva para las mujeres en México
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que suscribe la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados manifiesta su:
1. Rechazo a toda forma de violencia ejercida contra las mujeres, en el espacio público y el espacio privado.
2. Respaldo a las mujeres víctimas de todas la formas de violencia.
3. Responsabilidad de ampliar y promover el respeto del marco jurídico nacional e internacional con los más altos estándares de derechos humanos.
4. Compromiso de contribuir a la creación de una ciudadanía más igualitaria y democrática y a fortalecer el tejido asociativo.
5. Decisión de consolidar y seguir desarrollando las políticas públicas transversales dirigidas específicamente a incorporar la perspectiva de género en todos los productos legislativos y de política pública.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2012. Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputada Lucila Garfías Gutiérrez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que esta soberanía se pronuncie en favor de la consecución de la igualdad sustantiva para las mujeres, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Amalia García Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, pone a su consideración, la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Consideraciones
El avance en la consecución de la igualdad sustantiva para las mujeres en México ha tenido como un espacio privilegiado al Poder Legislativo. La pluralidad, indispensable para la vida democrática, ha encontrado en el Congreso de la Unión, un espacio propicio para que las mujeres, como congresistas y como ciudadanas organizadas, construyan pactos y agendas desde 1997, que han resultado en avances indiscutibles en torno a este tema tan importante.
Hoy, de cara a la LXII Legislatura, ciudadanas y legisladores han decidido libre y concertadamente renovar sus pactos y propósitos comunes. Esta LXII Legislatura, inédita en su integración de mujeres, será una legislatura histórica al conformarse con una cifra cercana al 40% de mujeres en la Cámara de Diputados y un 33% en el Senado. Este hecho nos aporta indicios suficientes para suponer que en breve se podrá llegar a la paridad en la representación política en nuestro país.
Las mujeres de esta legislatura, senadoras y diputadas se han propuesto con esta firma impactar la vida cotidiana de millones de mexicanas, en su derecho a la salud, a la maternidad voluntaria, a la tierra, a la paz, a la libertad, y a la justicia. Las mujeres de la LXII Legislatura de las Cámaras del Congreso de la Unión, se han comprometido a realizar un ejercicio permanente de rendición de cuentas frente a los temas más urgentes para mejorar la calidad de vida de las mujeres en México, reconociendo que sólo abatiendo las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres será posible el desarrollo.
Para ello todas y todos debemos seguir trabajando en pro de la transición a un estado de derecho democrático, que abra espacios a la participación de la sociedad a la que todas y todos aspiramos, en un Estado en la que la participación ciudadana sea una práctica política cotidiana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y tomando las atribuciones de este órgano de gobierno, expresadas en los artículos 33 y 34 numeral 1, incisos a y b, esta Junta de Coordinación Política hace suyo el compromiso expresado en este pacto signado por las legisladoras y ponemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados manifiesta su:
1. Rechazo a toda forma de violencia ejercida contra las mujeres, en el espacio público y el espacio privado.
2. Respaldo a las mujeres víctimas de todas las formas de violencia.
3. Responsabilidad de ampliar y promover el respeto del marco jurídico nacional e internacional con los más altos estándares de derechos humanos.
4. Compromiso de contribuir a la creación de una ciudadanía más igualitaria y democrática y a fortalecer el tejido asociativo.
5. Decisión de consolidar y seguir desarrollando las políticas públicas transversales dirigidas específicamente a incorporar la perspectiva de género en todos los productos legislativos y de política pública.
Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2012. Diputada Amalia García Medina (rúbrica).»
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, compañera secretaria. Esta Presidencia obsequia la petición de quien promovió este punto de acuerdo en la Junta de Coordinación Política para que la proposición original, motivo de este acuerdo, se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates.
Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado. Comuníquese.
IMPORTACION DE PAPA
El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, para presentar un punto de acuerdo por el que exhorta al gobierno mexicano para que, a través de la Sagarpa y de la Secretaría de Economía, eviten la importación de papa fresca a territorio nacional. Éste es el primero de los puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución, aprobados por la Junta de Coordinación Política.
El diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos:Con su venia, señor presidente. Honorable Cámara de Diputados, los que suscriben, diputado Rubén Benjamín Félix Hays, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y diputado, su servidor, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y 100, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo fundada en la siguiente exposición de motivos.
La papa es uno de los productos con más tradición en nuestro continente, originaria de Sudamérica; se considera que fue cultivada por primera vez hace dos mil años. Según datos de la Revista Latinoamericana de la Papa, México tiene un consumo anual promedio de papa de 12 kilogramos por habitante, el más bajo en América Latina y mucho menor que el consumo promedio en Europa, que es de 86 kilos por persona. Es tal vez el crecimiento de la población el factor principal que explicará el incremento de la producción que se ha observado en las décadas recientes y en menor medida el cambio en los patrones del consumo con la inclusión de mayores cantidades de papa en la dieta mexicana.
Actualmente, la producción promedio nacional de papa es de un millón 500 mil toneladas, las cuales son totalmente para consumo nacional; nada se exporta pues todos los mercados tienen al producto en cuarentena.
En México, el cultivo de la semilla reviste una gran importancia por su valor nutritivo y por tratarse de una fuente generadora de empleos. El cultivo de la papa resulta importante también porque demanda una gran cantidad de jornales durante la siembra, en la cosecha, en la comercialización y las demás actividades directas e indirectas relacionadas con esta producción.
Desde que se iniciaron las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los productores de papa han trabajando el tema con especial interés, debido al peligro que representa la introducción de problemas sanitarios en importaciones de semilla y en contrabando de papa comercial.
A fin de proteger a nuestro país de problemas de importancia cuarentenaria, autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria, establecieron exitosamente un marco regulatorio fitosanitario a través de protocolos, planes de trabajo y normas, y defensa de problemas fitosanitarios. Lo anterior no solo brindó certidumbre al sector, sino que también permitió implementar medidas al interior para salvaguardar la fitosanidad.
Siguiendo esta lógica, el Senasica elaboró el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de tubérculo de papa a México, como sustento técnico científico para la actualización de plagas cuarentenarias asociadas al tubérculo de la papa y las medidas de mitigación de riesgo para su importación a México, y lo ha compartido con el Servicio de Inspección de la Inocuidad de Animales y Plantas de los Estados Unidos de América (APHIS por sus siglas en inglés), con la finalidad de mantener un nivel adecuado de protección fitosanitaria.
Derivado de esta protección que brinda certeza y seguridad jurídica a los productores, se firmó el Protocolo para la exportación de papa fresca de los Estados Unidos de América a México en 2002-2003, donde claramente se especifica que los embarques de papa norteamericanos deben ser inspeccionados y certificados por personal oficial del APHIS, para evitar plagas, entre otras consideraciones de salud pública.
En resumen, el citado protocolo señala que los Estados Unidos de América solo pueden mandar papa fresca sana a México, y bajo los más estrictos controles de calidad, situación que nuestros vecinos del norte no han cumplido a cabalidad y debemos evitar que dichas omisiones, dolosas o incidentales, se presenten de nuevo.
En opinión de la Confederación Nacional de Productores de Papa de la República Mexicana, la Conpapa, en los últimos 10 años, Estados Unidos de América incumplió al mandar más de mil embarques con plagas cuarentenarias que México rechazó, pero que en 2011 siguió esta práctica, atendiendo a presiones de senadores y congresistas norteamericanos para impedir el paso de papa fresca a Estados Unidos de América.
Desde principios de 2012, dichos legisladores pretenden actualizar el acuerdo de 2002, donde se facilitaría introducir papa de Estados Unidos de América a México, pero nuestro país no podría exportar papa a aquel país.
Ante esa absurda situación, la Conpapa ha señalado que muy pocos países del mundo comercializan con papa fresca, pues es un alimento que lleva ciertas impurezas en su cuerpo, que pone en riesgo no solo el cultivo nacional sino a otras especies.
Como resultado de las presiones políticas de Estados Unidos de América que hemos señalado, México fue condicionado para la entrada al Acuerdo de Asociación Transpacífica, al entregar unilateralmente el acceso de la papa procedente de Estados Unidos de América.
A principios del presente año, el secretario de Economía, Bruno Ferrari, firmó un acuerdo con la Conpapa para detener la importación de papa fresca que se efectuaba exclusivamente para la franja fronteriza entre México y Estados Unidos de América, mismo que tampoco se ha cumplido, ya que como hemos visto, el Ejecutivo federal publicó en la página de Internet de Sagarpa el supuesto envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) del proyecto de acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgos para la importación del tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos, así como el análisis de riesgo que sustenta dicha propuesta y la manifestación de impacto regulatorio.
Para Nueva Alianza y el Partido Revolucionario Institucional, tenemos presente que de concretarse esta situación se presentará un grave riesgo de salud pública para México, ya que nuestras fronteras pueden ser contaminadas al introducir papa fresca, por lo que es necesario proteger los mercados tanto por la vía arancelaria como por la vía fitosanitaria; es por ello que presentamos este punto de acuerdo, como punto único.
Único. Se exhorta al gobierno mexicano, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Economía, a evitar la importación de papa fresca a territorio nacional. Es cuanto, diputado presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno mexicano a evitar por la Sagarpa y la SE la importación de papa fresca, suscrita por los diputados Jesús Antonio Valdés Palazuelos y Rubén Benjamín Félix Hays, de los Grupos Parlamentarios del PRI y de Nueva Alianza, respectivamente
Los que suscriben, diputado Rubén Benjamín Félix Hays, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II; y 100, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo fundada en la siguiente
Exposición de Motivos
La papa es uno de los productos con más tradición en nuestro continente. Originaria de América del sur, se considera que fue cultivada por primera vez hace más de 2 mil años. Según datos de la Revista Latinoamericana de la Papa, México tiene un consumo anual promedio de papa de 12 kilogramos por habitante, el más bajo en América Latina, y mucho menor que el consumo promedio en Europa, que es de 86 kilogramos por persona.
Es tal vez el crecimiento de la población el factor principal que explicaría el incremento en la producción que se ha observado en las décadas recientes, y en menor medida, el cambio en los patrones de consumo, con la inclusión de mayores cantidades de papa en la dieta mexicana.
Actualmente la producción promedio nacional de papa es de un millón 500 mil toneladas, las cuales son totalmente para consumo nacional, nada se exporta pues todos los mercados tienen al producto en cuarentena.
En México, el cultivo de la semilla reviste una gran importancia por su valor nutritivo y por tratarse de una fuente generadora de empleos. El cultivo de la papa resulta importante también porque demanda una gran cantidad de jornales durante la siembra, cosecha, comercialización y demás actividades directa e indirectamente relacionadas con su producción.
Desde que se iniciaron las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, los productores de papa han trabajando el tema con especial interés, debido al peligro que representa la introducción de problemas sanitarios en importaciones de semilla y en contrabando de papa comercial.
A fin de proteger a nuestro país de problemas de importancia cuarentenaria, autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) , establecieron exitosamente un marco regulatorio fitosanitario a través de protocolos, planes de trabajo y normas, y defensa de problemas fitosanitarios. Lo anterior no sólo brindó certidumbre al sector, sino que también permitió implementar medidas al interior para salvaguardar la fitosanidad.
Siguiendo esta lógica, el Senasica elaboró el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para la importación de tubérculo de papa a México, como sustento técnico científico para la actualización de plagas cuarentenarias asociadas al tubérculo de papa y las medidas de mitigación de riesgo para su importación a México, y lo ha compartido con el Servicio de Inspección de la Inocuidad de Animales y Plantas de los Estados Unidos (APHIS por sus siglas en inglés), con la finalidad de mantener un nivel adecuado de protección fitosanitaria.
Derivado de esta protección que brinda certeza y seguridad jurídicas a los productores, se firmó el Protocolo para la exportación de papa fresca de los Estados Unidos a México en 2002-2003, donde claramente se especifica que los embarques de papa norteamericanos deben ser inspeccionados y certificados por personal oficial del (APHIS) para evitar plagas, entre otras consideraciones de salud pública.
En resumen, el citado protocolo señala que los Estados Unidos sólo pueden mandar papa fresca sana a México, y bajo los más estrictos controles de calidad, situación que nuestros vecinos del norte no han cumplido a cabalidad y debemos evitar que dichas omisiones (dolosas o incidentales) se presenten de nuevo.
En opinión de la Confederación Nacional de Productores de Papa de la República Mexicana (Conpapa), en los últimos 10 años, Estados Unidos incumplió al mandar más de mil embarques con plagas cuarentenarias que México rechazó, pero que en 2011 siguió esta práctica, atendiendo a presiones de senadores y congresistas norteamericanos para impedir el paso de papa fresca a Estados Unidos.
Desde principios de 2012, dichos legisladores pretenden actualizar un acuerdo de 2002, donde se facilitaría introducir papa de Estados Unidos a México, pero nuestro país no podría exportar papa a aquel país. Ante esa absurda situación, Conpapa ha señalado que muy pocos países del mundo comercian con papa fresca, pues es un alimento que lleva ciertas impurezas en su cuerpo, que pone en riesgo no sólo el cultivo nacional sino a otras especies.
Como resultado de las presiones políticas de Estados Unidos que hemos señalado, México fue condicionado para la entrada al Acuerdo de Asociación Transpacífica (TTP) a entregar unilateralmente el acceso de la papa procedente de Estados Unidos.
A principios del presente año, el secretario de Economía, Bruno Ferrari, firmó un acuerdo con la Conpapa para detener la importación de papa fresca que se efectuaba exclusivamente para la franja fronteriza entre México y Estados Unidos, mismo que tampoco se ha cumplido, ya que como hemos visto, el Ejecutivo federal publicó en la página de Internet de Sagarpa, el supuesto envío a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) del proyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos, así como el análisis de riesgo que sustenta dicha propuesta y la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente. Con dicho proyecto de acuerdo, parece ser que el gobierno mexicano ha cedido a las presiones de congresistas estadounidenses para la introducción de papa fresca a territorio nacional.
En Nueva Alianza y el Partido Revolucionario Institucional tenemos presente que de concretarse esa situación, se presentará un grave riesgo de salud pública para México, ya que nuestras fronteras pueden ser contaminadas al introducir papa fresca, por lo que es necesario proteger los mercados tanto por la vía arancelaria como por la vía fitosanitaria.
Compartimos la enorme preocupación de que por medio de la presión política se violente una veda fitosanitaria, ya que la papa estadounidense fresca tiene un grave riesgo de venir a contaminar nuestros suelos y nuestras hortalizas, no sólo la papa, sino el chile, el jitomate, el pepino y otras legumbres.
Debemos respaldar los esfuerzos de la Sagarpa para impedir el ingreso del producto estadounidense. En la actualidad esto se permite solamente para la zona fronteriza, pero la intención de los productores norteamericanos es introducir a todo el mercado nacional, en virtud de que según ellos, cumplían con todas las normas fitosanitarias establecidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC), mismo que prevé la liberación gradual de fronteras a las importaciones de papa.
Sin embargo, como hemos advertido, diversas voces señalan que el ingreso del producto no cumple con las normas sanitarias mínimas; incluso, Conpapa concretó un panel internacional de expertos en el tema donde a México se le dio la razón, puesto que, de acuerdo a las conclusiones de científicos y analistas, correríamos un grave riesgo de contaminación.
Estamos de acuerdo con el gobierno federal en que no se trata de vetar un producto. México no está vetando ningún producto. La papa puede ingresar pero procesada, no fresca. Conpapa precisa que permitir el ingreso del producto fresco representaría un fuerte impacto económico equivalente a 10 mil millones de dólares por las afectaciones a la comercialización de papa fresca nacional y el daño colateral a otros cultivos por contaminación.
La intención que tienen los productores estadounidenses de contaminar con su producción a los mercados mexicanos, no es nueva. Durante casi veinte años han buscado ese propósito, sólo que han sido frenados por razones fitosanitarias, pues la papa de Estados Unidos presenta enfermedades que no se encuentran en México. Pero al arribar a nuestro país colocarían en un grave riesgo el sostenimiento de la producción nacional del tubérculo e incluso de otras hortalizas como tomate y chile, situación que no debe ignorarse por parte de la federación, sobre todo por los graves riesgos que se correrían.
Para Nueva Alianza y el Partido Revolucionario Institucional, la protección fitosanitaria continuará siendo el punto central de la defensa para impedir que ingresen estos productos a México. Además, el impacto económico negativo que resentiría este sector, el cual es un importante generador de empleos y detonante de la economía en varias entidades del país.
Aunado a lo anterior, este año ha sido difícil para los productores nacionales. Por un lado, las heladas del pasado mes de febrero afectaron sus cultivos. Por el otro, el incremento de los fertilizantes y el amoniaco en las presentes fechas, impacta más en su economía, y con ello se encarecen más los costos de producción.
Aún se desconoce si la magnitud de las afectaciones a causa de las heladas sea un factor para que en el próximo ciclo agrícola se pueda reducir la superficie de siembra. Recordemos, como señala la Sagarpa, en el ciclo 2010-2011 se sembraron alrededor de 4 mil 500 hectáreas y que actualmente ya se encuentran realizando la cédula de cultivos para iniciar con las siembras a partir de este mes.
Coincidimos con el Ejecutivo federal en el sentido de que, independientemente de las negociaciones comerciales en las que México sea parte, todos los productos de importación deben satisfacer las medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes.
Más allá de posturas oficiales frente a desplegados, necesitamos un compromiso serio de las dependencias del Ejecutivo federal a quienes va dirigida la presente proposición. En esta ocasión es la papa, pero después puede ser otro tipo de alimentos que son necesarios para la seguridad alimentaria de México.
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al gobierno mexicano a que por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Economía, a evite la importación de papa fresca a territorio nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputados: Rubén Benjamín Félix Hays, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, José Luis Flores Méndez (rúbricas).»
Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputado proponente. Pregunte la Secretaría a la asamblea, en términos del 100, si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, tiene el uso de la palabra don Rubén Benjamín Félix Hays, de Nueva Alianza, por tres minutos.
El diputado Rubén Benjamín Félix Hays:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, a nombre de la fracción parlamentaria de Nueva Alianza les solicito votemos con carácter de urgente u obvia resolución la proposición que nos ocupa.
Derivado de varios informes que señalan que mil embarques de papa han arribado a nuestro país con infecciones en la tierra, el Senado de la República ha citado a comparecer a los titulares de las Secretarías de Economía y Relaciones Exteriores, para que expliquen por qué han permitido la importación de tubérculo en esas condiciones.
Las y los diputados debemos hacer lo propio con dichos funcionarios, ya que pareciera que no les queda claro que estas plagas pueden afectar el cultivo y la producción de amplios sectores productivos del campo mexicano.
Debemos de exhortar enfáticamente al gobierno federal a que cumpla el acuerdo suscrito por el secretario de Economía, en la reciente reunión con los representantes de la Confederación Nacional de Productores de Papa, la Sagarpa y el Consejo Nacional Agropecuario, en el cual se estableció que el Estado mexicano no negociará la fitosanidad ni cederá a presiones políticas de ningún tipo.
La Confederación Nacional de Productores de Papa ha comprobado en diversos foros que en los últimos 10 años Estados Unidos de América incumplió el acuerdo comercial suscrito con nuestro país, al mandar miles de embarques con plagas cuarentenarias, que México originalmente rechazó. Además, en el 2011 repitió esta práctica y atendiendo a presiones de congresistas norteamericanos impidió el paso de papa fresca mexicana a Estados Unidos de América.
Compañeros, compañeras, el fondo del problema es que desde principios de este año, legisladores y grupos de interés estadounidenses pretenden actualizar un acuerdo de 2002, donde se facilitaría la introducción de papa de Estados Unidos de América a nuestro país, sin permitir que nuestros productores nacionales hagan lo propio hacia la Unión Americana.
Consideramos que el gobierno mexicano no puede ceder a las presiones de los congresistas estadounidenses para la introducción de papa fresca al territorio nacional; compartimos con los productores nacionales la enorme preocupación de que se violente una veda fitosanitaria, ya que la introducción de la papa estadounidense fresca puede contaminar nuestros suelos y hortalizas, no solo del tubérculo que nos ocupa, sino del chile, jitomate, pepino y otras legumbres.
Compañeras y compañeros diputados, ante la posibilidad de la apertura irresponsable del mercado nacional, el daño potencial para la economía mexicana sería desastroso, derivado de un brote de plagas cuarentenarias asociadas al tubérculo de la papa.
Algunos cálculos hablan de que las pérdidas económicas serían alrededor de mil 300 millones de pesos y considerando la afectación a otros cultivos, las pérdidas podrían alcanzar más de 13 mil millones de pesos.
Concluyo, señor presidente. Ni un paso más en la protección fitosanitaria de México, unámonos a las voces de los productores mexicanos.
Estamos ante un serio problema de salud pública, con posibles repercusiones de largo plazo. Hagámoslo por la seguridad alimentaria, la armonía social y el futuro sustentable de nuestro México. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Don Héctor Hugo Roblero Gordillo, del PT, tiene el uso de la voz, por tres minutos.
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, el punto de acuerdo de obvia o urgente resolución que se somete a la consideración del pleno de esta soberanía, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de Sagarpa y de Economía, para que se evite la importación de papa fresca de los Estados Unidos de América es apoyado por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, porque representa la defensa de los productores de un insumo agrícola mexicano.
El tema tiene una doble vertiente, en que queda de manifiesto que el vecino del norte actúa con una doble motivación que a todas luces es ventajosa a sus intereses, como acostumbra tratar a sus socios comerciales; por una parte, México ya no podrá exportar ni una papa a Estados Unidos de América y por la otra, los estadounidenses podrán importar a nuestro país ese producto, sin pagar aranceles o alguna tarifa compensatoria a partir del primer minuto del 2013.
Existe el antecedente de que el primero de marzo de este año se celebró una reunión en la que participaron representantes de Conpapa, del Consejo Nacional Agropecuario, de Sagarpa y el titular de Economía y la Subsecretaría del ramo en la que se llegaron a los siguientes acuerdos: el gobierno federal no negociará la fitosanidad ni cederá a presiones políticas ni a intercambio de sectores; la Subsecretaría estará atenta para continuar con el acercamiento con la Conpapa y Sagarpa.
Sin embargo, la Conpapa señala que las presiones son de Walmart y Monsanto, la trasnacional que impulsa al maíz transgénico y que el titular de economía, Bruno Ferrari, firmó un acuerdo a espaldas de los productores mexicanos, en el que se prevé el cierre de la frontera estadounidense a la papa mexicana y la total apertura de nuestra frontera a la papa del norte.
Nada más injusto que esa política comercial de los vecinos, lo ancho para ellos, lo angosto para nosotros, prohijado por Ferrari, que más parece funcionario de los Estados Unidos de América que de México.
Esto no es nuevo, porque ese tipo de política es la misma que en otros productos agropecuarios mexicanos se ha presentado en el pasado reciente, como el tomate, el huevo, en un entorno no aclarado en su totalidad y el pollo.
En el caso que nos ocupa, la afectación a los agricultores mexicanos de 22 entidades con 70 mil familias que viven de la plantación está representada por el impacto a las 55 mil hectáreas cultivadas, con un valor de producción de 11 mil 622 millones de pesos y 6 millones 900 mil jornales por año cuyas cifras se verán reducidas sensiblemente.
Una de las objeciones consiste en que sistemáticamente los Estados Unidos de América han violado la NOM 012FITO1995, que establecía una cuarentena para la papa proveniente de dicho país, que perjudicaría además a otros cultivos como el tomate, la berenjena, el chile y el tabaco.
Los productores nacionales exigen el respeto a las normas fitosanitarias, al margen de arreglos populares de los gobiernos involucrados.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se solidariza con el punto de acuerdo en comento. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputado orador. Don Alfonso Durazo Montaño tiene el uso de la palabra, por tres minutos.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias. Señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, un tema que podría sonar atípico en esta Cámara, pero de una gran relevancia; les doy dos o tres datos.
La papa se cultiva en 23 estados de la República y en una superficie de 55 mil hectáreas; su producción aporta a la economía mexicana más de 9 mil millones de pesos; se estima que existen 8 mil 700 agricultores que dependen de su siembra y aproximadamente 70 mil familias dependen de ella.
Consecuentemente, estamos hablando de un tema de gran relevancia para la economía nacional, pero estos datos, estos pocos datos hablan de la sensibilidad con la que se debe abordar el tema.
Hasta el momento nuestro país ha mantenido un acuerdo que permite importar de Estados Unidos de América papa fresca en un radio de 25 kilómetros en la franja fronteriza; sin embargo, ahora se pretende que el país vecino pueda abastecer a todas las entidades del país.
Ello sería gravísimo, con esa medida no solo se afectarían a miles de agricultores y familias, sino que se pone en riesgo también la sanidad del país, ya que existen 23 virus que se transmiten por medio de este tubérculo. Esta medida dañaría tanto a la agricultura como al consumo nacional e implicaría efectos negativos para casi todos los estados del país, principalmente Sonora y Sinaloa, e incurriríamos en pérdidas valuadas en 450 millones de dólares en los primeros tres años.
Nuevamente se observa cómo la firma de tratados internacionales, lejos de favorecer nuestras condiciones económicas, perjudican a los más necesitados. El campo una vez más queda vulnerable ante la entrada de disposiciones comerciales, tal y como pasó con el Tratado de Libre Comercio.
Sin embargo, el subsecretario de Economía expone en su defensa que los productores de papa del país tan solo tratan de mantener prácticas monopólicas, que favorecen a pocos en detrimento de todos los mexicanos, olvidando lamentablemente que la iniciativa de importación de papa surgió en la zona agrícola de Idaho, en Estados Unidos de América, y se trata de un monopolio que favorece, ahí sí, a un puñado de extranjeros.
Debemos decir, desde esta tribuna, que ya basta de privilegiar a productores extranjeros, escudándose en el supuesto compromiso que tiene el país con el comercio internacional; en Movimiento Ciudadano señalamos que el principal compromiso debe ser con la economía mexicana, con la sanidad del país y con el beneficio de nuestra sociedad.
Consecuentemente, el Grupo Parlamentario votará a favor de este punto de acuerdo que pretende evitar la importación de papa fresca a territorio nacional y con ello evitar un perjuicio a la economía de miles de agricultores nacionales. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Alfonso. El diputado Héctor Narcia Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, como una llamada de teléfono.
El diputado Héctor Narcia Álvarez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, es muy común que en los acuerdos del Tratado de Libre Comercio, pactados entre nuestro país y Estados Unidos de América se privilegien políticas que benefician a éste último, ya sea de productos alimenticios que los mexicanos exportamos o cuando se da la importación.
Sabemos los mexicanos que la producción alimenticia que este país exporta a México se caracteriza por ser de mala calidad, poniendo en riesgo la salud pública de nuestra gente, así como la situación fitosanitaria y por ende, la economía de nuestro sector.
Sucedió en el pasado, década de los primeros descubrimientos de la importación de maíz transgénico, así como la importación de productos básicos, como es el frijol; en contraparte, sabemos perfectamente que cuando a Estados Unidos de América le conviene aplica medidas drásticas, pretextando plagas o enfermedades en los productos nuestros o bien, autorizando fuertes fracciones arancelarias que ponen en desventaja nuestra exportación, como ha sido en el caso del atún, del aguacate y últimamente del tomate, entre otros productos.
Hoy día aparece la amenaza de la importación de la papa fresca en todo el interior del territorio nacional, soslayando la NOM-012-FITO-1996.
En México 23 estados producen papa, siendo los principales: Sinaloa, Sonora, Chihuahua, estado de México, Guanajuato y Nuevo León. Es una superficie de 70 mil hectáreas, con una producción nacional de 1 millón y medio de toneladas y con un consumo per cápita de 15 kilogramos; ocupa a 70 mil familias y genera 7 millones de jornaleros.
Por lo anterior, es necesario apoyar a los productores de papa y salvaguardar la producción de esta preciada hortaliza para conservar nuestra soberanía alimentaria y económica. Para ello es necesario impulsar acciones como:
Uno. Aplicar una cuota compensatoria a la frontera norte similar a la del resto del país, conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Dos. Vigilar conjuntamente productores, gobierno y las aduanas.
Tres. Que Conpapa como sector en aduanas, obtenga información de importaciones en la ventanilla única o glosa del SAT. Revisar el 100 por ciento de papas y derivados en aduanas. Que solo haya dos aduanas de entrada.
Por todo lo anterior, es imprescindible diseñar políticas públicas que apoyen con financiamiento, con tecnología, con capacitación, con asistencia técnica, mecanización, entre otros, a los productores de este cultivo tan importante, que es la papa. Con ello se aumenta la productividad y competitividad, logrando la autosuficiencia alimentaria de este producto y de otros que son parte de la principal alimentación de los mexicanos.
Como integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, nos sumamos a respaldar y apoyar este punto de acuerdo, donde se exhorta al gobierno mexicano para que a través de la Sagarpa y la Secretaría de Economía se envíe la importación de papa fresca, por lo que es de urgente u obvia resolución. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Don Catalino Duarte Ortuño, del PRD, tiene el uso de la voz, por tres minutos.
Esta Presidencia recuerda en términos reglamentarios que las peticiones de adición tienen que venir del propio grupo proponente por escrito y firmadas por su coordinador o por quien éste delegue.
El diputado Catalino Duarte Ortuño:Con la anuencia de mis compañeros legisladores, legisladoras. De entrada, la fracción del PRD en esta Cámara está a favor del exhorto, en el sentido de que deben respetarse y cumplirse las reglas sanitarias que están establecidas ya en las diferentes disposiciones. Nos parece correcto.
Pero el asunto va más allá, el PRD desde un principio, precisamente por esas consecuencias, no estuvo de acuerdo en la firma del Tratado de Libre Comercio, por cuanto hace exclusivamente a los productos de la canasta básica; la visión nuestra es que en el apartado que tiene que ver con los productos de la canasta básica, que están establecidos en el Tratado de Libre Comercio, debe revisarse, debe analizarse por el gobierno mexicano. Esa es la razón por la cual el campo mexicano cada vez está más descapitalizado.
Necesitamos cambiar la política económica de este país. Eso es lo que requieren los productores, no solo de la papa, sino del tomate, del maíz. Vean bien, amigos legisladores, legisladoras.
Cómo es posible que México tenga la capacidad y las condiciones para producir maíz. Los mexicanos somos los que consumimos más tortillas y estamos trayendo acá de otro continente, maíz.
Por eso la fracción del PRD está a favor de que debe revisarse, amigas y amigos, el Tratado de Libre Comercio, por cuanto hace al rubro de los productos de la canasta básica.
¿Cómo va a crecer el campo? ¿Cómo van a ser empresarios importantes? ¿Cómo los productores de maíz, de frijol, de arroz, van a ser competitivos, si estamos apoyando políticas económicas para comprar de afuera? No, esa no es la visión nuestra. Por eso apoyamos el exhorto, apoyamos la postura por cuanto hace a la papa, pero debemos iniciar un análisis serio de ese tratado. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don Gerardo Peña Avilés, del PAN, tiene el uso de la voz.
El diputado Gerardo Peña Avilés:Muy buenas tardes a todos. Buenas tardes, con su permiso, señor presidente. En México se producen muy buenas papas, México es autosuficiente en la producción de papas; en México se está introduciendo papa fresca sembrada en Estados Unidos de América, que está contaminada. Urge aplicar en su totalidad la normatividad fitosanitaria.
Actualmente la sanidad animal y vegetal es un elemento fundamental para producir alimentos de calidad, destinados a la población, además de que esto permite a los productores acceder a mercados más exigentes; es por ello que el nivel sanitario con el que cuenta México hoy en día constituye un baluarte para el sector agroalimentario.
La política gubernamental enfocada a la protección de recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria económica, le han permitido a nuestro país aprovechar las oportunidades que brinda el comercio internacional de bienes de origen vegetal y animal.
Con base en las acciones sanitarias, impulsadas por el gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa por sus iniciales, y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Senasica, de 2007 a 2011, las exportaciones agroalimentarias mexicanas pasaron de 15 mil 300 millones de dólares a 22 mil millones de dólares para dichos años.
Sin duda un legado de este gobierno es justamente la importancia que se le ha dado para lograr mayores niveles de sanidad, como un factor de competitividad de la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca nacionales.
La existencia de acuerdos comerciales de los que México forma parte, no significa que las importaciones producto de los mismos estén exentos de cumplir las medidas sanitarias y fitosanitarias del marco jurídico regulatorio vigente en la materia y el caso de la papa no es la excepción.
Queda claro que el gobierno federal, como principal promotor de la política sanitaria en el marco de los tratados comerciales, cuidará el derecho de México a fijar un nivel adecuado de protección que permita salvaguardar la sanidad vegetal en nuestro país, así como la salud humana, animal y vegetal contra los riesgos generados y la diseminación de plagas y enfermedades.
En razón de lo anterior, estamos a favor de que el gobierno federal, a través de la Sagarpa, implemente las acciones necesarias para la mitigación de riesgo en la importación de papa a México y que por medio de la Secretaría de Economía dé puntual vigencia y que el comercio internacional esté apegado a esto, en beneficio de la población nacional de nuestro sector agroalimentario.
En otras palabras, en la franja fronteriza de México con Estados Unidos de América hay papa fresca producida en Estados Unidos de América; si estuviste en la frontera y pisaste alguna papa, límpiate los zapatos y lava las llantas de tu carro, esa papa está contaminando todo el territorio nacional. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, don Gerardo. Don Héctor García García, tiene el uso de la voz finalmente. Inmediatamente después votamos.
El diputado Héctor García García:Con su permiso, diputado presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional hago uso de esta tribuna para llamar la atención de nuestros compañeros diputados de la deuda que tenemos con el campo mexicano.
Ya basta de que los campesinos, como los productores de la papa, que se han esforzado por tecnificar, por ser buenos productores, por ser buenos mexicanos, ahora reciban un golpe con la importación de este producto. Ya basta de que a los campesinos y a los productores, a nosotros nos consta, en Nuevo León, el esfuerzo que han hecho los humildes campesinos para hacerse ahora humildes empresarios, pero empresarios al fin y sacar a su familia adelante.
Hoy, con esta embestida nueva al campo, están atacando la soberanía nacional, pero debemos recordar que de suceder, afectarán a miles de familias humildes que se han esforzado, insisto, por sacar adelante a su familia.
El Revolucionario Institucional claro que apoya este exhorto, porque sería criminal un nuevo golpe al campo, a sus productores y a sus campesinos; por ello nos sumamos, independientemente de los argumentos que han vertido técnicos, los anteriores grupos legislativos, llamo la atención, sobre todo, para que pensemos en estos humildes hombres del campo cuyo apoyo necesitan de los grupos parlamentarios para que esto no suceda.
Y claro, una llamada de atención a las autoridades, que de un plumazo pretenden simplemente importar papa, sin importarles la salud de los mexicanos y sobre todo la economía de los campesinos.
Es cuanto, diputado presidente, e insisto, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se suma al presente exhorto.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de aprobarse los resolutivos.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.
OPERATIVO RAPIDO Y FURIOSO
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT, para presentar proposición con punto de acuerdo para que se impulsen acciones legales para atender a las víctimas de crímenes en lo que se han empleado armas del operativo Rápido y Furioso y exijan la reparación del daño al gobierno de Estados Unidos de América.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Con su venia, señor presidente. Señoras y señores, diputados y diputadas, el punto de acuerdo que se pone a consideración de esta asamblea retoma el tema del operativo Rápido y Furioso que se abordó en una sesión pasada y en la cual se propuso la modificación del acuerdo presentado por nuestra compañera, la diputada Aleida Alavez, misma que no fue considerada por la omisión de la lectura en los términos en que se acordó por la proponente dicha modificación; espero que estas prácticas de Servicios Parlamentarios que sirven a los intereses de las fracciones parlamentarias dominantes sea corregida, porque son servidores públicos, al servicio de todos los diputados y diputadas.
Al tema. Con el objeto de vincular al Ejecutivo federal, la nueva propuesta que se presenta pone de nueva cuenta a consideración de esta asamblea el tema del operativo Rápido y Furioso, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la obligación del Estado mexicano para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos víctimas de la delincuencia que adquirió armas del fallido operativo de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, del Departamento de Justicia del gobierno de Estados Unidos de América.
La presentación de esta proposición se sustenta en particular en el artículo 20 constitucional, que determina que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, como lo dispone el apartado C de este mismo artículo, en donde se establecen los derechos de las víctimas, entre los que cabe destacar la reparación del daño, para lo cual obliga al Ministerio Público a solicitar la reparación del mismo.
Aunado a ello, en el ámbito internacional el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales que determinan que todo incumplimiento o violación de un deber jurídico internacional, imputable a un Estado en su calidad de sujeto de derecho internacional, genera una obligación el hecho ilícito cometido a cargo del Estado infractor.
Señores y señoras legisladores, la omisión en la responsabilidad administrativa y política es base para la impunidad y condición para mantener relaciones de corrupción y complicidad. Eso ya lo hemos dicho en esta tribuna.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, que impulsó la anterior legislatura, nos obliga a una actuación congruente en nuestra tarea de legisladores, con los principios contenidos en nuestra Constitución, y aquí ya también hablamos del artículo 1o. de la Constitución, donde el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En el reciente VI Informe de Gobierno que presentó Calderón, en el tema de política interior se da cuenta del combate al crimen organizado y de los resultados del esfuerzo nacional en materia de aseguramiento de drogas, vehículos, armas y personas detenidas del 7 al 12, cifras actualizadas por la PGR como resultado de los trabajos del trabajo del Grupo Interinstitucional del gobierno federal.
La omisión del gobierno federal para dar cuenta de las armas incautadas que reporta en el VI Informe de Gobierno, con las armas que ilegalmente entraron al país del operativo Rápido y Furioso, no solo manifiesta en el mejor de los casos ineficacia en la investigación de la responsabilidad de las autoridades mexicanas y norteamericanas en el operativo Rápido y Furioso, la pasividad de las dependencias de seguridad y opacidad en la información ante los crímenes ejecutados con las armas señaladas, expresan indicios de complicidad al ocultar información y no cumplir con la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos de las víctimas, violando con ello las garantías contenidas en el artículo 20 constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y reparación del daño.
No se puede obviar e ignorar la difusión en los medios de comunicación nacionales e internacionales, de la información relacionada con el rastreo e identificación de armas de este operativo, con las víctimas y sus familiares, en crímenes perfectamente identificados por la PGR; la Sedena; la Semar; la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Gobernación, todos titulares del Ejecutivo federal. Ello, sin atender la información de los medios de comunicación que señala el conocimiento de dicho operativo por parte de la PGR.
Por ello es exigible, para la garantía plena de los derechos de las víctimas, determinar la responsabilidad y la reparación del daño por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, responsable de la implementación del multicitado operativo Rápido y Furioso.
Atendiendo a todo lo anterior y en base a los reglamentos de la Constitución Política y del Reglamento del Poder Ejecutivo federal y la Ley Orgánica de la PGR, proponemos un punto de acuerdo para que sea aprobado de obvia o urgente resolución, que tiene dos párrafos.
El primero dice: se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en términos del párrafo tercero, del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantice la investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas y a sus familiares, afectadas por la instrumentación en México del operativo Rápido y Furioso.
Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los titulares de la PGR, de la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad Pública y la de Relaciones Exteriores, proporcione a la población mexicana, con la máxima apertura posible, los detalles de las acciones e investigaciones que se realicen para determinar la responsabilidad de funcionarios mexicanos y del gobierno norteamericano, y exigir la reparación de daños de las víctimas de las masacres en que se usaron armas provenientes del operativo Rápido y Furioso.
Quiero concluir, si me permite la Presidencia, en aras a lograr la aprobación, porque los grupos parlamentarios mayoritarios nos lo han solicitado, tendrán ellos sus razones y las explicarán en esta tribuna, porque yo ya he planteado el punto y sé concluir los acuerdos, que en aras de que se apruebe de mayoría este punto de acuerdo y sobre todo porque las víctimas sean resarcidas en el daño, retirar, a nombre de la fracción de mi partido, el segundo párrafo de este punto de acuerdo.
Pero dejo en claro que como diputado federal, estoy convencido que ese segundo párrafo es correcto y que seguiremos luchando porque el gobierno mexicano se ponga los pantalones y actúe en la defensa de los intereses de este país ante los intereses extranjeros. Es todo, muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar por la coordinación de la PGR, la Sedena, la Semar, la SSP, la SRE y la Segob acciones legales para atender a las víctimas de crímenes donde se han empleado armas de la operación Rápido y furioso, y a exigir al gobierno estadounidense la reparación del daño, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pone a consideración del pleno proposición con puntos de acuerdo conforme a las siguientes
Consideraciones
Es de conocimiento de la opinión pública que la revisión del operativo Rápido y Furioso toma mayor relevancia en Estados Unidos de América, puesto que no sólo ha sido tema en el debate de los candidatos a la Presidencia de dicho país, sino que también es tema para el propio Congreso estadounidense, en donde los congresistas Charles Grassley y Darrell Issa han promovido una extensa investigación de su Congreso sobre el fracaso de la operación y determinar la responsabilidad de funcionarios del gobierno estadounidense.
Abordar el tema de Rápido y Furioso ante el pleno de la asamblea de la Cámara de Diputados obedece principalmente a la obligación del Estado mexicano para garantizar los derechos fundamentes de los ciudadanos, víctimas de la delincuencia que adquirió armas del fallido operativo de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), del Departamento de Justicia del gobierno de Estados Unidos.
La presentación de esta proposición se sustenta en particular en el artículo 20 constitucional, que determina que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, como lo dispone el apartado C de este mismo artículo, en donde se establecen los derechos de las víctimas, entre los que cabe destacar la reparación del daño, para lo cual se obliga al Ministerio Público a solicitar la reparación del mismo. Aunado a ello, en el ámbito internacional diversos tratados determinan que todo incumplimiento o violación de un deber jurídico-internacional, imputable a un Estado en su calidad de sujeto de derecho internacional, genera una obligación el hecho ilícito cometido a cargo del Estado infractor.
Señoras y señores legisladores, la omisión en la responsabilidad administrativa y política es base para la impunidad y condición para mantener relaciones de corrupción y complicidad. La reforma constitucional en materia de derechos humanos que impulsó la anterior legislatura del Congreso de la Unión, nos obliga a una actuación congruente de nuestra tarea de legisladores con los principios contenidos en nuestra Constitución.
En particular, refiero el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala en el párrafo tercero lo siguiente:
Toda autoridad, en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, en consecuencia subrayo señoras y señores legisladores el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Cito lo anterior porque resulta increíble que investigaciones que realizan medios de comunicación, como Univisión, aporten mayor información sobre las líneas de responsabilidad del operativo instrumentado a través de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) del gobierno estadounidense.
Los datos que aporta la investigación de Univisión fueron publicados en estos días por una gran cantidad de medios en inglés y en español, tanto de Estados Unidos como en México. Se destaca la identificación de armas usadas en las masacres de Ciudad Juárez; la identificación de 57 armas relacionadas con la investigación al comparar una lista de armas registradas bajo el nombre de Rápido y Furioso y una lista del gobierno mexicano de 60 mil armas recuperadas en diferentes escenas de crímenes entre 2009 y 2010.
Identificación de armas que aportan información para determinar la responsabilidad del gobierno estadounidense en la violación de los derechos humanos de las víctimas identificadas en los actos criminales en las que dicho armamento fue utilizado. Por ello, esta soberanía debe preguntarse ¿qué políticas ha implementado el gobierno de Felipe Calderón para atender a las víctimas y familiares identificadas con las masacres vinculadas con armas del operativo rápido y furioso? y ¿qué ruta legal implementa para determinar la responsabilidad civil y política del gobierno estadounidense en la reparación del daño de las víctimas, directas y colaterales, de las armas introducidas ilegalmente desde Estados Unidos a nuestro país?
En el reciente sexto Informe de Gobierno que presentó el presidente Felipe Calderón Hinojosa, en el tema de política interior se da cuenta del combate al crimen organizado y de los resultados del esfuerzo nacional en materia de aseguramiento de drogas, vehículos, armas y personas detenidas del 2007 al 2012, con cifras actualizadas por la Procuraduría General de la República, como resultado de los trabajos del grupo interinstitucional integrado por PGR, Sedena, Semar, SSP y la SHCP (Administración General de Aduanas).
Por cuanto hace a las armas incautadas en el periodo 2007-2012, se informa el aseguramiento de las siguientes:
En punto aparte, informa que en el periodo del 1 de septiembre de 2011 al 31 de julio de 2012, la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Tráfico y Acopio de Armas de la PGR, inició 225 averiguaciones previas, de las cuales se despacharon 235, se detuvo a 248 probables responsables, y se cumplimentaron 77 órdenes de aprehensión por delitos de delincuencia organizada, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y contra la Salud.
Con relación a las armas que ha asegurado el Estado mexicano, los datos que aporta la investigación de Univisión destaca la identificación de armas usadas las masacres de Ciudad Juárez. La identificación de 57 armas relacionadas con la investigación, al comparar una lista de armas registradas bajo el nombre de Rápido y Furioso, y una lista del gobierno mexicano de 60 mil armas recuperadas en diferentes escenas de crimen entre 2009 y 2010. En la información reportada por Univisión se hace referencia particular al oficio número S/2 03200 F 37970 de fecha nueve de marzo, suscrito por el subteniente AMG Rigoberto Vega García, que dirige a Felipe de Jesús Espitia Florida, comandante de la quinta zona militar, informando de armas identificadas con el operativo Rápido y Furioso que fueron utilizadas en la masacre de jóvenes en Villas de Salvacar, Ciudad Juárez. Identificación de armas que aportan información básica para determinar la responsabilidad del gobierno norteamericano en la violación de los derechos humanos de las víctimas identificadas en los actos criminales en las que éstas fueron utilizadas.
La omisión del gobierno federal para dar cuenta de las armas incautadas que reporta en el sexto Informe de Gobierno con las armas que ilegalmente entraron al país del operativo Rápido y Furioso, no sólo manifiesta, en el mejor de los casos ineficacia en la investigación de la responsabilidad de las autoridades mexicanas y estadounidenses en el operativo Rápido y Furioso, la pasividad de las dependencias de seguridad u opacidad en la información ante los crímenes ejecutados con las armas señaladas, expresan indicios de complicidad, al ocultar información y no cumplir con la obligación prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, del las víctimas, violando con ello las garantías contenidas en el artículo 20 constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y reparación del daño.
No se puede obviar e ignorar la difusión en los medios de comunicación, nacionales e internacionales, de la información relacionada con el rastreo e identificación de armas del operativo Rápido y Furioso con las víctimas y sus familiares, en crímenes plenamente identificados por la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina; la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Gobernación, todas dependientes del Titular del Ejecutivo federal. Ello sin atender la información de los medios de comunicación que señala el conocimiento de dicho operativo por parte de la Procuraduría General de la República. Por ello, es exigible para la garantía plena derechos de las víctimas, determinar la responsabilidad y la reparación del daño por parte del gobierno de Estados Unidos responsable de la implementación del citado operativo Rápido y Furioso.
Atendiendo a lo anterior, conforme a la competencia y atribuciones que establecen los artículos 1o., 20, 21, 89, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 27, 28, 29, 30, 30 Bis, 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal y 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el titular del Poder Ejecutivo y su gabinete de seguridad, se propone la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
De urgente u obvia resolución:
Primero.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en términos del párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantice la investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas y sus familiares, afectadas por la instrumentación en México del operativo Rápido y furioso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012. Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte, en términos del 100, si se considera de urgente u obvia resolución, en la inteligencia de que el diputado Huerta Ladrón de Guevara ha retirado el segundo de los resolutivos.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Así las cosas. Tiene el uso de la voz Angelino Caamal, de Nueva Alianza repito, en la inteligencia de que solo subsiste el primero de los resolutivos, por tres minutos.
El diputado José Angelino Caamal Mena:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. El combate contra las drogas solo es eficaz si se realizan esfuerzos con una visión regional, ya que este fenómeno trasciende fronteras convirtiéndose en una amenaza global.
La expansión territorial, el cúmulo de recursos financieros y el grado de violencia ejercido por los grupos delincuenciales hacen imperativa la colaboración de los países involucrados para poder contrarrestar sus efectos en la seguridad nacional y pública; sin embargo, no podemos permitir que se lleven a cabo operativos que pongan en riesgo la integridad de los ciudadanos mexicanos y la paz social.
Ninguna acción contra la delincuencia organizada, por más urgente y necesaria que sea, está por encima de la ley, menos cuando ello implica afectación directa a la ciudadanía.
El respeto a los derechos humanos debe ser una prioridad en la estrategia de la seguridad nacional y su violación debe ser motivo para que se investigue, se sancione y se repare el daño causado.
Desde esta tribuna el Partido Nueva Alianza reprueba categóricamente que se ponga en riesgo la soberanía nacional, al permitir por negligencia o complicidad la entrada ilegal a nuestro territorio de armas para las bandas del crimen organizado, armas que han sido instrumento letal, que han cegado la vida a miles de mujeres, hombres, jóvenes, incluso infantes en esta cruel guerra contra el narcotráfico.
Consideramos urgente que se restituya el daño a las familias de las víctimas que fueron atacadas con estas armas introducidas a través de este operativo; por ello exigimos a las autoridades correspondientes de los tres ámbitos de gobierno se realicen las investigaciones que permitan identificar las armas homicidas. Asimismo, garantizar que las autoridades mexicanas tengan el control de los operativos que se realizan de manera conjunta en el territorio nacional.
El fracaso de este operativo muestra, además de la violación del derecho internacional, la ineficacia de la relación bilateral, que terminó proporcionando mayor cantidad de armamento a los grupos de la delincuencia organizada.
Por las víctimas de esta estrategia fallida, la flagrante violación a los derechos fundamentales de las y los mexicanos y la impunidad que impera en este caso, nosotros, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Nueva Alianza votamos a favor de este punto de acuerdo en los términos ya establecidos. Muchas gracias, es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Doña Loretta Ortiz Ahlf, del PT.
La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia del diputado presidente. Compañeras, compañeros diputados, el operativo Rápido y Furioso, más allá de la cuestión de las relaciones internacionales entre México y Estados Unidos de América, y porque no se tiene la información, no se sabe si se celebraron acuerdos interinstitucionales no tratados secretos para ambos países, oculta más que oculta, deja trasver que hay problemas con derechos fundamentales, sobre todo de las víctimas de este operativo.
Insisto en que más allá de la indemnización que se le puede dar a las víctimas está su derecho a la verdad, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a que no quede precisamente en la obscuridad y en la impunidad el saber quiénes son responsables de la comisión de los ilícitos que todo este operativo ha traído a traslucir.
Por lo anterior, a pesar de que ya se acordó un resolutivo, sería deseable que en un futuro sí se pudiera precisamente hacer una investigación para hacer efectivo el derecho a las víctimas y acceso a la justicia, y derecho a la verdad. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputada. Don Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra.
El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Con su venia, señor presidente. La estrategia de la Oficina para el Control de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, del Departamento de Seguridad de Estados Unidos de América, mediante el operativo Rápido y Furioso, que tuvo por objeto central inundar intencionadamente las organizaciones criminales de nuestro país con miles de armas, se tradujo en una serie de resultados verdaderamente catastróficos, exhibió una actitud sistemática por parte de nuestro vecino del norte, que vulnera flagrantemente el principio de libre determinación de los pueblos y concretamente nuestra endeble soberanía.
El operativo Rápido y Furioso como muchos otros fue completamente ilegítimo, inconstitucional y totalmente contrario a los principios del derecho internacional público y de los derechos humanos.
El tráfico ilegal de armas, sin los controles legales e institucionales, tuvo repercusiones serias en la relación bilateral. Este hecho ha sido fuente de tensiones entre ambos países y ha derivado en un problema con dimensiones políticas importantes, por lo menos al otro lado de nuestra frontera.
El operativo en comento puso de manifiesto que, en materia de seguridad, la relación bilateral no ha sido exclusivamente de carácter cooperativo y no se ha ajustado a los estándares de la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada, que establece las mejores prácticas en contra del crimen organizado, ni la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas, firmada por 30 de los 34 países que integran la Organización de los Estados Americanos.
En este sentido, ha quedado patente cómo se ha desestimado combatir el fenómeno delincuencial y de tráfico ilegal de armas, mediante la adopción de medidas más radicales para atacar la estructura financiera de las organizaciones criminales.
Por si no fuera poco lo anterior, también quedó manifiesta la actitud totalmente inexplicable e irresponsable del gobierno mexicano, que no solo ha adoptado las acciones pertinentes para esclarecer todos los pormenores en torno a este tipo de actos injerencistas y sancionar a todos los responsables, sino que a diferencia de nuestro vecino del norte se ha inclinado por el tortuguismo, la proclividad a la impunidad y la falta de transparencia, situación aún más inexplicable si tomamos en cuenta que la propia PGR ha enviado a las oficinas de la ATF a un representante, Carlos Fernando Luque Ordóñez, precisamente en los tiempos en que se dio la operación Rápido y Furioso, así parece increí-ble que México haya manifestado el desconocimiento de estas acciones y que haya optado por el ostracismo.
Finalmente, los efectos materiales o concretos de esta estrategia seguida por la agencia norteamericana fueron totalmente catastróficos, lejos de combatir la criminalidad organizada solo consiguieron empoderarla y potenciarla; asimismo el saldo en vidas humanas ha sido de manera muy lamentable; por ello es que en esta instancia se está haciendo énfasis en la reparación del daño de las víctimas.
Por todo lo anterior, se ha planteado de manera recurrente ante ambas Cámaras del Congreso de la Unión que se solicite la comparecencia de todo el gabinete de seguridad, que el gobierno nos dé cuentas, investigue hasta sus últimas consecuencias y sancione a los responsables, que se redefina la fallida estrategia de seguridad y que el gobierno se haga responsable de reparar las violaciones a los derechos humanos de las víctimas de este tipo de operativos siniestros.
No obstante, la presente administración ha sido totalmente omisa en responder a los múltiples llamados que le hace la sociedad, vía puntos de acuerdos, por lo que habría que acompañar tales demandas con el trabajo específico de los legisladores a través de la creación de comisiones especiales o de investigación.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor de este punto de acuerdo. Es cuanto, compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde Ecologista.
El diputado Antonio Cuéllar Steffan:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la fracción del Partido Verde expresa su solidaridad con el dolor que enluta a decenas de miles de familias mexicanas por la pérdida de la vida de un ser querido con motivo de la lucha contra la delincuencia organizada. Son ellas, estas familias y sus víctimas, los primeros que tenemos en la mente cuando cumplimos nuestra función política.
Condenamos enérgicamente y repudiamos en forma categórica el programa que a espaldas del pueblo de Estados Unidos de América han conducido miembros de su gobierno con el objeto de construir en nuestro país un laboratorio, un terreno de experimentación bajo el nombre de Rápido y Furioso, para que en la identificación de los caminos del crimen se dote de armas a la delincuencia para matarse entre sí, para combatir a las fuerzas del Estado o para atentar contra la vida de los ciudadanos. No concebimos la perversidad y la inmoralidad de la idea, mucho menos la vergüenza de mantenerlo en el sigilo.
El ejercicio de cualquier liderazgo mundial y la conservación del prestigio para ostentarlo no pueden comprenderse, sino cuando se forjan sobre bases apegadas a la ética y a la moral.
Rápido y Furioso atenta contra los principios más elementales del derecho internacional y evidencia una política inhumana que se viene haciendo sentir a lo largo de la frontera; el programa constituye un franco retroceso en la construcción de confianza mutua en la relación de dos gobiernos vecinos.
El poderío bélico y económico se ha ubicado en la jerarquía de sus prioridades por encima de los derechos humanos. Una decisión inconcebible en nuestros tiempos.
Reprobamos de manera absoluta la conducción del problema por parte del gobierno mexicano; la reacción diplomática ha sido totalmente insuficiente con relación a la magnitud del agravio que ha sufrido nuestro pueblo; la opacidad en la revelación de información generada resulta inexplicable y hasta cierto punto ofensiva.
Más allá del exhorto a que se refiere el punto de acuerdo que nos ocupa, demandamos y exigimos del Poder Ejecutivo que cumpla con el deber que la Constitución y las leyes le imponen de salvaguardar la soberanía nacional, comenzando por el mantenimiento de la seguridad territorial a través de nuestros puertos y fronteras.
El hostigamiento aduanal del que somos presas en los aeropuertos, no es una muestra fiable de que las autoridades competentes estén haciendo lo necesario para proteger los intereses de los mexicanos.
Sería imposible que se termine con la ola de violencia que mantiene a los mexicanos en la zozobra, si por el abandono de la responsabilidad legal se sigue permitiendo el ingreso impune de drogas, armamento y criminales, insumos esenciales del fenómeno que ansiamos erradicar. El descuido que ha cobrado la vida de mexicanos arroja una responsabilidad histórica que debemos subrayar.
Compartimos plenamente la intención que consigna el primer punto resolutivo del proyecto de acuerdo que se ha presentado ante la asamblea por parte del Partido del Trabajo.
Debe exhortarse al Ejecutivo para que cumpla el mandato inequívoco del artículo 1o. constitucional, que se investigue, que se finquen responsabilidades y que se sancione a los responsables que han tenido que ver con la instrumentación de Rápido y Furioso.
Expresamos nuestro reconocimiento al diputado por haber suprimido de su punto de acuerdo el segundo resolutivo. Desde luego que tratándose del fincamiento de responsabilidades patrimoniales no podemos soslayar el hecho de que hay otros elementos jurídicos que se tienen que cumplir, los cuales pudieran ser dudosos en el caso concreto.
Por lo mismo, apoyaremos la firma del punto de acuerdo exclusivamente con el primer punto resolutivo. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Aleida Alavez, del PRD, tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos.
La diputada Aleida Alavez Ruiz:Con su venia, diputado presidente. El presente punto de acuerdo es coincidente con el presentado el pasado 4 de octubre, en esta misma tribuna, en la exigencia al gobierno federal de brindar toda la información relacionada con el operativo Rápido y Furioso en nuestro país, por lo que sigue siendo un reclamo social que lamentablemente no ha sido escuchado por el Ejecutivo federal.
El fin de semana pasado, escuchamos cómo el subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR declaraba que han solicitado información a las autoridades estadounidenses sobre este operativo, afirmando que no les han mandado nada, porque en ese país continúan las investigaciones que ha dado como resultado 14 funcionarios federales destituidos y sancionados y que el procurador general estuviera a punto de ser sometido a juicio político.
Efectivamente, las investigaciones siguen en Estados Unidos de América y como parte de los resultados de éstas sabemos que un promedio de 2 mil armas se introdujeron a territorio nacional para armar a los cárteles de la droga, la operación para ingresarlas, la ruta que algunas de ellas siguieron, los funcionarios que participaron y ahora más recientemente en qué casos se están usando, como la lamentable masacre de Salvárcar, que costó la vida a 16 personas.
También sabemos que le perdieron el rastro a unas mil 400 armas, que al menos 200 mexicanos han muerto a causa de ellas y que solo han logrado decomisar 710, entre ellas apenas dos rifles AK-47.
Sin embargo, por parte de nuestro gobierno no sabemos nada, ninguna información que nos permita saber la verdad de ese operativo y sus alcances.
El 4 de octubre una diputada del PAN se acercó a esta tribuna para entregarme una carpeta con supuesta información relacionada con este operativo, lo cual sin lugar a dudas resultaba un despropósito, pues la información que como mexicanas y como mexicanos merecemos, no está contenida en una carpeta engargolada; la información que requerimos se compone de informes, explicaciones, detalles, investigaciones y sanciones ofrecidas de cara a la ciudadanía y de frente a la sociedad, en donde instancias como la PGR y la Secretaría de Seguridad Pública asuman su responsabilidad clara y expresamente.
El presumible combate a la delincuencia no existe; el presidente Calderón, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y jefe de los distintos funcionarios que integran su gabinete, ha sabido y sabe que la lucha y los más de 50 mil muertos que existen se deben al fracaso del operativo Rápido y Furioso y no al combate del narcotráfico ni a la guerra entre ellos.
Es decir, se trata de recuperar el armamento que ingresó, no a oscuras, como se pretende establecer, sino al grave problema que le está causando a los mexicanos por las múltiples muertes e inseguridad.
El efecto del operativo Rápido y Furioso se desarrolló entre mediados de 2009 y 2010, permitiendo el ingreso de estas armas, más de 2 mil 500, violando como ya se dijo aquí en la tribuna flagrantemente nuestra soberanía nacional y el acuerdo denominado Iniciativa Mérida, cuya intención era combatir a la delincuencia y no darle armas para que se defendiera en el combate.
Por lo tanto, nosotros proponemos y seguimos insistiendo en enarbolar este punto de acuerdo, pero lamentablemente parece que tendremos que rebautizar el operativo de Rápido y Furioso a lento y calmoso, pues es la forma en la que están actuando nuestras autoridades. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Es mucho, ciudadana diputada. Don Marcos Aguilar Vega, del PAN, tiene usted el uso de la voz.
El diputado Marcos Aguilar Vega:Con el permiso de la Presidencia. Me refiero al punto de acuerdo que hoy se somete a consideración de esta asamblea y partiendo de dos puntos de vista en torno a las consideraciones establecidas en el mismo; en el primero de los rubros, en cuanto a la forma, y en el segundo de ellos, en cuanto al contenido.
En el primero, en la forma, identificamos plenamente inconsistencias que revelan el desconocimiento jurídico, en cuanto a atribuciones se refiere, asignadas a diversas secretarías del Poder Ejecutivo; mentiras, incongruencias, argumentos que no compartimos, falta de técnica legislativa, que confunde los alcances del punto propuesto y la claridad sobre su contenido.
Hemos tenido comunicación con el diputado proponente con el ánimo de privilegiar las coincidencias por encima de las diferencias en este tema y reconocemos su voluntad política para retirar el segundo punto resolutivo que originalmente fue integrado en el punto de acuerdo.
En cuanto al contenido, la semana pasada en esta tribuna tuvimos ocasión de aprobar un punto de acuerdo referente a este grave tema del trasiego de armas en la llamada operación Rápido y Furioso. En esa ocasión nuestro grupo parlamentario, por medio de nuestra compañera diputada Adriana González, aclaró perfectamente nuestra posición y señaló nítidamente los procesos indagatorios abiertos, tanto en nuestro país como en los Estados Unidos de América.
Nos llama la atención que en un tema que requiere toda nuestra seriedad, sensibilidad, responsabilidad y respeto, se vuelva a insistir en temas ya superados. Nos referimos específicamente a lo que de manera irresponsable se ha estado difundiendo como omisión del gobierno mexicano en sus tareas. Definitivamente, o se está hablando con desconocimiento de la información o se está actuando de mala fe.
Hemos manifestado en múltiples ocasiones que el tema del operativo Rápido y Furioso no solo irritó la relación entre Estados Unidos de América y México, sino que además ha significado la muerte de mexicanos inocentes a manos de la delincuencia organizada; hemos reprochado estas conductas, que sin duda alguna requieren que las dependencias gubernamentales mexicanas responsables en la materia exijan información, así como los avances en la investigación a nuestro vecino país del norte. Debemos recordar una vez más que el presidente Felipe Calderón Hinojosa, manifestó desde hace más de un año su total rechazo a esta operación de la cual el gobierno mexicano no tenía información alguna al respecto.
Solamente como muestra recordemos que en el mes de septiembre de 2011, en un encuentro con la comunidad mexicana asentada en Los Ángeles, el Ejecutivo federal se refirió al programa Rápido y Furioso, puesto en marcha por las autoridades estadounidenses y que consideró que se trató de un error garrafal, y calificó se abre la cita: ahora sí que los rápidos fueron ellos y los furiosos nosotros, porque la verdad es que se quedaron con el santo y la limosna se cierra la cita. Expresó el titular del Poder Ejecutivo federal.
Nos interesa insistir en que la canciller Patricia Espinosa, durante su última comparecencia en el Senado de la República, el pasado 13 de septiembre del presente año, afirmó que el gobierno mexicano no acepta ni tolera ni lo hará bajo ninguna circunstancia, el trasiego controlado de armas desde Estados Unidos de América.
Rechazamos que por falta de conocimiento se acuse al gobierno de México de omisión y sería un descuido grave confundir el tema de la cooperación internacional, establecido entre ambos países, con el de la complicidad.
Cabe recordar que en Estados Unidos de América han sido implementadas medidas disciplinarias contra 14 funcionarios del Departamento para el Control del Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, vinculados directamente con el operativo; por tanto, se pone de manifiesto que existe corresponsabilidad por parte de ambos gobiernos para no dejar impune este atropello a la seguridad nacional.
En Acción Nacional votaremos a favor del punto de acuerdo, porque creemos firmemente que los derechos humanos deben ser respetados en nuestro país y que el acceso a la información no tiene cortapisas. Así también estamos convencidos que los familiares de las víctimas deben de contar con el respaldo total del gobierno en el régimen de democracia plena en que actualmente gozamos. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el primer resolutivo, en virtud de que el segundo ha sido retirado. Entiendo que declinó don Eloy Cantú. Por favor, pregunte la Secretaría a la asamblea.
El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el primer resolutivo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado el primer resolutivo. Comuníquese.
*PROPOSICIONES
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En términos del artículo 100 del Reglamento, las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las que se pida la Secretaría se registren para la próxima sesión.
FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ
La diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Lucía Pérez Camarena, ¿con qué objeto? Sonido.
La diputada Carmen Lucía Pérez Camarena(desde la curul): Presidente, muy respetuosamente quiero solicitar a esta honorable Cámara de Diputados, que hagamos un minuto de silencio en memoria de Felipe de Jesús Vicencio Álvarez, quien falleciera el viernes pasado; él fue legislador en la LVIII Legislatura, senador; hijo de don Abel Vicencio Tovar y Elenita Álvarez y quisiera hacer esta petición.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Fue compañero nuestro en la LVII Legislatura y fue senador en la LVIII y LIX. Concedido.
(Minuto de silencio)
Muchas gracias. Descanse en paz.
Esta Presidencia recuerda a la asamblea que estamos en espera de la comunicación de la Junta de Coordinación Política, referente a la integración de comisiones; luego entonces, les rogamos a los legisladores estar atentos. Vamos a ver esta efeméride y de ser necesario declararemos un receso lo más corto posible, de tal suerte de estar en disposición de manifestar voluntad para la aprobación del acuerdo.
DIA DE LA MUJER RURAL
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la señora diputada doña Petra Barrera Barrera, del Grupo Parlamentario del PRI, para referirse a la efeméride con motivo del 15 de octubre, Día de la Mujer Rural. Doña Petrita pase usted, por favor. Una mujer muy apreciable.
La diputada Petra Barrera Barrera:Señor presidente, solicito muy atentamente se incorpore mi discurso íntegro al Diario de los Debates. Asimismo le ruego a usted haga lo mismo con el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, especialmente de mis compañeras diputadas Nelly del Carmen Vargas, Zuleyma Huidobro González, Aída Fabiola Valencia Ramírez, Merilyn Gómez Pozos, Luisa María Alcalde Luján y Martha Beatriz Córdova Fernández.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Así se hará.
La diputada Petra Barrera Barrera:Gracias. Compañeras y compañeros legisladores, en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, el Grupo Parlamentario del PRI refrenda su voluntad y convicción a favor de las causas de las mujeres, particularmente de aquellas que menos tienen.
El Día de la Mujer Rural fue establecido por la Asamblea General, en su resolución 62/136, el 8 de diciembre de 2007, al reconocer la función y contribución diversa de la mujer rural, incluida la mujer indígena, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza.
Ha sido ampliamente reconocido que las mujeres rurales en todo el mundo desempeñaban un papel fundamental para la economía de sus países, para potenciar al sector, participando activamente en la producción de cultivos, en el cuidado del ganado; proporcionando alimentos, agua y combustible para sus familias. Asimismo, participando en actividades no agrícolas, ampliando medios de subsistencia, además de llevar a cabo funciones vitales en el hogar, en el cuidado de menores de edad, adultos mayores y enfermos.
Al igual que en el resto del mundo, en México la mayoría de las personas pobres son mujeres pertenecientes al campo, mujeres que llevan a cuestas una ardua tarea, sin que existan las oportunidades suficientes que les permitan vislumbrar una mejor calidad de vida, mujeres que presentan los niveles más altos de desnutrición, mortalidad y violencia.
Víctimas de una triple discriminación debido a su pobreza, a su origen y a su condición de género, las mujeres rurales no han podido gozar de todos los beneficios del desarrollo de la segunda década del siglo XXI. De ahí que este día sea un momento propicio para ir más allá de la reflexión, es momento de poner en el centro de las agendas estratégicas de todas las fuerzas políticas el tema, para borrarlo, con una visión de Estado que permita a las mujeres rurales de México ascender a una mejor calidad de vida.
Por ello, el Grupo Parlamentario del PRI deja claro su manifiesto compromiso a favor del campo mexicano, de las mujeres rurales de todas las edades; estamos convencidos que modificar su realidad significa realizar, desde el Poder Legislativo y Ejecutivo, una serie de acciones afirmativas que le permitan vivir una vida más humana.
Por lo anterior, proponemos trabajar sobre cinco ejes prioritarios a favor de las mujeres y niñas rurales:
1. Seguridad alimentaria.
2. Instrucción y capacitación.
3. Facilidad para acceder a los recursos de los diferentes programas sociales y créditos financieros.
4. Reducción de la mortalidad materna y de las muertes por cáncer de mama y cervicouterino.
5. Impulsar una cultura incluyente y no discriminatoria, que les permita gozar de todos sus derechos y prerrogativas.
Nos comprometemos a trabajar con responsabilidad para construir un nuevo entorno social, cultural, económico y jurídico, que permita a las mujeres rurales acceder a la tierra, ser dueñas de micro, pequeñas y medianas empresas, contar con seguridad social, asistir a las aulas, ser sujetas de créditos bancarios, acceder al desarrollo e incorporarse plenamente a un mundo que hasta hoy les ha sido ajeno. En suma, apoderarse de su presente y su futuro. La mujer rural es raíz y riqueza cultural de México. Es cuanto.
Presidencia del diputado José González Morfín
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Aprovecho la oportunidad para saludar a un grupo de alcaldes electos del estado de Jalisco, que se encuentran aquí, invitados por nuestros compañeros diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.
RECESO
El Presidente diputado José González Morfín(a las 14:40 horas): En espera de poder dar entrada al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se conformarán las comisiones ordinarias para esta Legislatura, se declara un receso hasta las 4:00 de la tarde. La sesión se reanudará a las 4:00 de la tarde.
(Receso)
Presidencia del diputado Jesús Murillo Karam
COMISIONES LEGISLATIVAS
El Presidente diputado Jesús Murillo Karam (a las 21:08 horas): Se reanuda la sesión.
El acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integran las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y está disponible en el monitor de sus curules.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integran 54 comisiones ordinarias de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y se ratifica la integración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 27, 33 numeral 1, 34 numeral 1, incisos a) y c); 39 numeral 2; 40 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos. Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente Acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el pleno que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales;
II. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39, numeral 2 de la referida Ley Orgánica, la Cámara de Diputados cuenta con cincuenta y un comisiones ordinarias, así como con cuatro comisiones ordinarias con tareas específicas de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40, numerales 2, 3, 4 y 5, las cuales se mantienen de legislatura a legislatura;
III. Que el pasado 13 de septiembre el pleno de esta soberanía aprobó la integración de la Comisión ordinaria de Trabajo y Previsión Social.
IV. Que si bien la Ley Orgánica establece en su artículo 43 numeral 1 que las comisiones ordinarias deberán constituirse durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, la reforma al artículo 39 numeral 2 del mismo ordenamiento publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 8 de octubre señala en su artículo tercero transitorio que: Por única ocasión, las comisiones ordinarias, deberán quedar constituidas a más tardar dentro de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, plazo que concluye el martes 16 de octubre del año en curso;
V. Que el mismo ordenamiento establece que las comisiones ordinarias tendrán hasta treinta miembros, salvo la Jurisdiccional y la de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que tendrán entre doce y dieciséis diputados, la primera y veinte diputados, la segunda, según lo establecen los artículos 43, numeral 1 y 40 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma;
VI. Que como lo dispone el artículo 43, numeral 2, las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros, se incrementarán para incorporar un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas;
VII. Que es atribución de la Junta de Coordinación Política prevista en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica, proponer al pleno la integración de las comisiones;
VIII. Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 43 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica, para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones, cuidando que al hacerlo se incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios;
IX. Que para establecer este criterio de proporcionalidad con base en principios de equidad, pluralidad, equilibrio y plena certeza jurídica, es menester señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los grupos parlamentarios que conforman la legislatura se constituyen en su forma originaria con los candidatos electos que hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, de manera previa a la sesión constitutiva, que por mandato del mismo artículo, en su numeral 2, se lleva a cabo el 29 de agosto.
X. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 del mismo ordenamiento es en la sesión constitutiva de la Legislatura que el Presidente de la Mesa Directiva declara legalmente constituida la Cámara de Diputados, dando forma y existencia jurídica al pleno de la misma a partir de ese momento;
XI. Que en plena correspondencia con ello y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70, tercer párrafo cuarto de la Constitución y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la misma Ley Orgánica, los grupos parlamentarios que conforman el pleno de la Cámara para la LXII Legislatura, en la primera sesión ordinaria de la Cámara entregaron a la Secretaría General, el acta en la que consta la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, las normas acordadas para su funcionamiento interno, el nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas, así como su agenda legislativa;
XII. Que en este sentido los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, se eligen e integran a partir de la representación que los grupos parlamentarios acreditan a través de sus documentos constitutivos en el momento fundacional de la legislatura, instante que desde ese momento proyecta y extiende sus efectos jurídicos a la legislatura;
XIII. Que por todo ello es de concluirse que el pleno se conforma por los grupos parlamentarios tal y como se constituyen, en el momento, en que la Legislatura queda legalmente instalada y la Cámara de Diputados sesiona formalmente por primera vez, a efecto de asumir y ejercer sus funciones constitucionales;
XIV. Que es por esta razón que el criterio de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios para la integración de comisiones surge de valorar el número de sus integrantes en el momento de la instalación de la legislatura y no en el de su evolución, guardando plena congruencia con los antecedentes históricos desde la LVII Legislatura, en que se promulga la Ley Orgánica vigente, y que indican claramente que aún y cuando los grupos parlamentarios hayan modificado su integración en el transcurso de las legislaturas, esto no modificó la integración proporcional de las comisiones acordada en su inicio;
XV. Que en este sentido es de reconocer que los grupos parlamentarios que conforman el pleno se integraron del siguiente modo en el momento en que la Cámara de Diputados quedó legalmente instalada con los candidatos electos que obtuvieron su constancia de mayoría y validez y que recibieron constancia de asignación proporcional por parte del Instituto Federal Electoral:
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI): 207 integrantes.
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN): 114 integrantes.
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD): 100 integrantes
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM): 34 integrantes
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT): 19 integrantes
Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano (MC): 16 integrantes
Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza (NA): 10 integrantes
XVI. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado conveniente presentar al pleno un único acuerdo para la integración de las cincuenta y cuatro comisiones ordinarias que resta por integrar para se desempeñarse en la LXII Legislatura y para la ratificación de la integración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social;
Y con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero.Se constituyen e integran las cincuenta y cuatro comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, y se ratifica la integración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, tal y como se detalla y señala en el anexo uno de este acuerdo.
Segundo. Las comisiones ordinarias a que se refiere el párrafo que antecede, su número de integrantes, tanto de la totalidad de cada comisión, como de la totalidad de integrantes de sus directivas, será la que se menciona en el anexo dos, del presente acuerdo.
Tercero. La Presidencia de las 55 comisiones ordinarias a que se refiere el presente acuerdo, corresponderán a los grupos parlamentarios conforme a lo siguiente:
I. Agricultura y Sistemas de Riego. PRI
II. Agua Potable y Saneamiento. PRI
III. Asuntos Frontera Norte. PT
IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste. PVEM
V. Asuntos Indígenas. PAN
VI. Asuntos Migratorios. PRD
VII. Atención a Grupos Vulnerables. PRI
VIII. Cambio Climático. PAN
IX. Ciencia y Tecnología. NA
X. Competitividad. PT
XI. Comunicaciones. PRI
XII. Cultura y Cinematografía. PAN
XIII. Defensa Nacional. PRI
XIV. Deporte. PRI
XV. Derechos de la Niñez. PRD
XVI. Derechos Humanos. PRI
XVII. Desarrollo Metropolitano. PRD
XVIII. Desarrollo Rural. PAN
XIX. Desarrollo Social. PRI
XX. Distrito Federal. PRI
XXI. Economía. PAN
XXII. Educación Pública y Servicios Educativos. PRD
XXIII. Energía. PRI
XXIV. Equidad y Género. PRD
XXV. Fomento Cooperativo y Economía Social. PRD
XXVI. Fortalecimiento al Federalismo. PAN
XXVII. Función Pública. PRI
XXVIII. Ganadería. PRI.
XXIX. Gobernación. PRI
XXX. Hacienda y Crédito Público. PAN
XXXI. Infraestructura. PRI
XXXII. Jurisdiccional. PRI
XXXIII. Justicia. PRI
XXXIV. Juventud. PAN
XXXV. Marina. MC
XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales. PVEM
XXXVII. Participación Ciudadana. PRI
XXXVIII. Pesca. PRI
XXXIX. Población. PRI
XL. Presupuesto y Cuenta Pública. PRI
XLI. Protección Civil. MC
XLII. Puntos Constitucionales. PRD
XLIII. Radio y Televisión. PVEM
XLIV. Recursos Hidráulicos. PRD
XLV. Reforma Agraria. PRD
XLVI. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. PAN
XLVII. Relaciones Exteriores. PRI
XLVIII. Salud. PAN
XLIX. Seguridad Pública. PAN
L. Seguridad Social. PRD
LI. Trabajo y Previsión Social. PRI
LII. Transportes. PAN
LIII. Turismo. PAN
LIV. Vigilancia y Auditoría Superior de la Federación. PRD
LV. Vivienda. PRI
Cuarto. Los integrantes de las comisiones ordinarias pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática serán propuestos por la Junta de Coordinación política al pleno de la Cámara de Diputados dentro del término a que se refiere el artículo 146 numeral 1 del Reglamento de esta Cámara.
Quinto.Por lo que se refiere a las comisiones de Participación Ciudadana y de la Función Pública, quedarán constituidas desde esta fecha; sin embargo, su denominación y, en su caso, atribuciones, se modificarán en la fecha en que su nueva denominación entre en vigor una vez concluido el proceso legislativo correspondiente. A su vez, se acuerda que la Comisión de Desarrollo Municipal cuya constitución se inicia con la modificación legislativa aprobada por esta Cámara de Diputados con esta fecha y que conformará la Comisión Ordinaria número 56, será presidida por un integrante propuesto por el grupo parlamentario que corresponde.
Sexto.Comuníquese a la Mesa Directiva, publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese en el Diario de los Debates.
Transitorios
Primero.Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 16 días del mes de octubre de 2012. Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada Lucila Garfías Gutiérrez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»
El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Para este acuerdo tengo inscrito a un orador, que es el diputado Camarillo, a quien se le concede el uso de la palabra.
El diputado Rubén Camarillo Ortega:Gracias, presidente, en atención del tiempo y de la paciencia que han mostrado todos los compañeros aquí presentes voy a ser muy breve, y también porque no quiero repetir lo que vine a decir hace un rato aquí a la tribuna.
Sin embargo, no quiero dejar pasar la oportunidad de reiterar que el ejercicio que hemos visto en los últimos días, de esta honorable asamblea, para la repartición de las comisiones, como si lo que fuera, fuera una repartición de un botín, es algo que no nos puede ni nos debe enorgullecer; por el contrario, creo que es necesaria una profunda reflexión de cuáles deben ser los mecanismos y cuáles deben ser los métodos para que finalmente la integración de las comisiones de un órgano colegiado, como éste, no obedezcan, de ninguna manera, a las reparticiones de cuotas, como si lo que viniéramos a hacer aquí los legisladores es ponernos en la posición de quien, aunque no sepa nada de la comisión, siempre y cuando tenga las prerrogativas que me da ser presidente de una comisión, las tenga.
Me parece que el acuerdo que se va a votar y que seguramente se va a aprobar nos debe llamar a la reflexión, sino es que a la vergüenza a todos nosotros. Gracias.
El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias, señor diputado. En virtud de que no hay más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Aprobado. Comuníquese.
Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, se han agotado los puntos en cartera.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Jesús Murillo Karam(a las 21:13 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 18 de octubre de 2012, a las 11 horas. Se les informa que el sistema de asistencia estará abierto a partir de las 9:30 horas.
O
Tiempo de duración: 10 horas 2 minutos, con un receso de: 6 horas 28 minutos
Quórum a la apertura de sesión: 257 diputados
Asistencia al cierre de registro: 452 diputados
Puntos de acuerdo aprobados: 2
Minuto de silencio: 1
Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2
Número de diputados que participaron o aportaron algún tema: 52
PRI 12
PAN 13
PRD 8
PVEM 5
Movimiento Ciudadano 6
PT 5
Nueva Alianza 3
Se recibió:
1 oficio del Congreso del estado de Guerrero;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
1 oficio del Instituto Nacional de Migración;
6 oficios de la Cámara de Senadores, sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013;
1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
1 iniciativa del Congreso del estado de Querétaro;
1 iniciativa de senadora del PRI;
4 iniciativas del PRI;
4 iniciativas del PAN;
2 iniciativas del PRD;
2 iniciativas del PVEM;
2 iniciativas de Movimiento Ciudadano;
1 iniciativa del PT;
1 iniciativa de Nueva Alianza;
15 proposiciones con puntos de acuerdo
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS Y ACRONIMOS INCLUIDOS
VOTACIONES
De la niciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
3 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
4 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
5 Arroyo Ruíz, Alma JeannyFavor
6 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
7 Allende Cano, Ana IsabelFavor
8 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
9 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
10 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
11 Arellano Guzmán, SalvadorFavor
12 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
13 Añorve Baños, ManuelFavor
14 Athie Flores, KamelFavor
15 Ayala Robles Linares, FlorFavor
16 Badillo Ramírez, DaríoFavor
17 Barajas del Toro, SalvadorFavor
18 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
19 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
20 Barrera Barrera, PetraFavor
21 Barrera Estrada, RodimiroFavor
22 Barrera Fortoul, LauraFavor
23 Barrueta Barón, NoéAusente
24 Bautista Villegas, OscarAusente
25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
29 Bonilla Gómez, AdolfoAusente
30 Caballero Garza, BenitoFavor
31 Caballero Rosiñol, JoaquínFavor
32 María Elia Cabañas AparicioFavor
33 Leticia Calderón RamírezFavor
34 Marco Antonio Calzada ArroyoFavor
35 Lisandro Arístides Campos CórdovaFavor
36 Ma Elena Cano AyalaFavor
37 Eloy Cantú SegoviaFavor
38 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
39 Miriam Cárdenas CantúFavor
40 Enrique Cárdenas del AvellanoFavor
41 Carreño Mijares, AngelinaFavor
42 Carreón Cervantes, VerónicaAusente
43 Castro Trenti, Fernando JorgeFavor
44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
45 Castillo Valdez, BenjaminFavor
46 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor
47 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
48 Charleston Hernández, FernandoFavor
49 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
50 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
51 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
52 Corona Nakamura, María del RocioFavor
53 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
54 Cruz Morales, MaricruzFavor
55 Curi Naime, AlbertoFavor
56 De la Cruz Requena, RosalbaFavor
57 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
58 Del Angel Acosta, JorgeFavor
59 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor
60 Delgadillo González, ClaudiaFavor
61 Díaz Athié, Antonio De JesúsFavor
62 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente
63 Diez Francos, Juan ManuelFavor
64 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
65 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
66 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
67 Elizondo Ramírez, IrmaFavor
68 Escajeda Jiménez, José RubénAusente
69 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
70 Félix Chávez, FaustinoFavor
71 Flemate Ramírez, Julio CésarAusente
72 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
73 Flores Méndez, José LuisFavor
74 Flores Sandoval, PatricioFavor
75 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
76 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
77 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
78 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
79 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
80 Garay Cabada, MarinaFavor
81 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
82 García Fernández, Maria de las NievesFavor
83 García García, HéctorFavor
84 García Hernández, JosefinaFavor
85 García Olmedo, María del RocíoFavor
86 Garza Moreno, María EstherFavor
87 Gauna RuÍz de León, Celia IsabelFavor
88 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
89 Gómez Gómez, LuisFavor
90 Gómez Gómez, PedroFavor
91 Gómez Michel, GabrielFavor
92 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
93 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
94 González Cruz, CristinaFavor
95 González Farias, Eligio CuitláhuacFavor
96 González Gómez, CeciliaFavor
97 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
98 González Resendiz, RafaelFavor
99 González Valdez, Marco AntonioFavor
100 González Vargas, FranciscoFavor
101 Grajales Palacios, FranciscoFavor
102 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
103 Guerra Garza, AbelFavor
104 Guevara González, Javier FilibertoFavor
105 Gurrión Matias, SamuelFavor
106 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
107 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
108 Hernández Burgos, GaudencioFavor
109 Hernández González, NoéFavor
110 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
111 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
112 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
113 Herrera Delgado, JorgeAusente
114 Hirata Chico, Gilberto AntonioFavor
115 Huerta Rea, María de JesúsFavor
116 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
117 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
118 King De la Rosa, RaymundoFavor
119 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
120 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
121 López Landero, TomásFavor
122 López Segura, María CarmenFavor
123 López Zavala, JavierFavor
124 Macías Sandoval, RaúlFavor
125 Madrid Tovilla, AreliFavor
126 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
127 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
128 Manzur Quiroga, José SergioFavor
129 Márquez Martínez, José LuisFavor
130 Márquez Velasco, SilviaFavor
131 Martínez Càrdenas, Esther AngelicaFavor
132 Mayorga Delgado, Nuvia MagdalenaFavor
133 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
134 Mendoza Garza, JorgeFavor
135 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
136 Miranda Munive, EmilseFavor
137 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
138 Montes Alvarado, AbrahamAusente
139 Morales Flores, JesúsFavor
140 Moreno Árcega, José IsidroFavor
141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor
142 Moreno Montoya, José PilarFavor
143 Ruíz Moronatti, RobertoFavor
144 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
145 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
146 Murguía Lardizabal, Luis AlfredoFavor
147 Murillo Karam, JesúsFavor
148 Nava Gómez, José EverardoAusente
149 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente
150 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
151 Niaves López, Ossiel OmarFavor
152 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
153 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
154 Ochoa González, ArnoldoFavor
155 Olvera Correa, LuisFavor
156 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
157 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
158 Ortiz García, SalvadorAusente
159 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
160 Padilla Fierro, Roman AlfredoAusente
161 Padilla Navarro, CesarioFavor
162 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
163 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor
164 Pérez de Alba, José NoelFavor
165 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
166 Ponce Orozco, NormaFavor
167 Quian Alcocer, Eduardo RomanFavor
168 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
169 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
170 Rangel Espinosa, JoséFavor
171 Rangel Segovia, AlejandroFavor
172 Rellstab Carreto, TanyaFavor
173 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
174 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
175 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor
178 Romero Valencia, SalvadorAusente
179 Rubio Lara, Blas RamónFavor
180 Ruíz Arriaga, GenaroFavor
181 Ruíz Sandoval, CristinaFavor
182 Sahui Rivero, MauricioFavor
183 Salgado Delgado, FernandoAusente
184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
185 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
186 Sánchez Romero, CarlosFavor
187 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
188 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
189 Sosa Altamira, William RenanAusente
190 Terán Guevara, María RebecaAusente
191 Terán Juárez, JorgeFavor
192 Torres Félix, SergioFavor
193 Treviño Cantú, JavierFavor
194 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
195 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
196 Valanci Buzali, SimónFavor
197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
198 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
199 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
200 Vázquez Parissi, PoncianoFavor
201 Vázquez Saut, ReginaFavor
202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor
203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor
204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor
207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
210 Zacarías Capuchino, DarioFavor
211 Zamora Morales, FernandoFavor
212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor
Favor: 195
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 212
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor
6 Alonso Morelli, HumbertoFavor
7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor
8 Anaya Cortés, RicardoFavor
9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
10 Angulo Parra, Carlos FernandoAbstención
11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloAusente
13 Azuara Zúñiga, XavierFavor
14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
15 Botello Montes, José AlfredoFavor
16 Bueno Torio, JuanFavor
17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
18 Camarillo Ortega, RubénContra
19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
20 Carreño Muro, GenaroFavor
21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAusente
22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor
25 Cortés Berumen, IsaíasFavor
26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
28 De la Rosa Anaya, AndrésAusente
29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor
30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
31 Dorador Pérez, Gavilán RodolfoFavor
32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor
33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoAusente
34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor
35 García González, Carlos AlbertoAusente
36 García Ramírez, José GuadalupeFavor
37 García Rojas, Mariana DunyaskaAusente
38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
39 Gómez Ramírez, RaúlFavor
40 González Aguilar, Lazara NellyAusente
41 González Carrillo, AdrianaFavor
42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
43 González Morfín, JoséFavor
44 González Serna, José ÁngelFavor
45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
47 Jiménez Castillo, BlancaFavor
48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
50 Labastida Sotelo, KarinaFavor
51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
52 Licea González, MargaritaFavor
53 Llanas Alba, José AlejandroFavor
54 López Cisneros, José MartínFavor
55 López Landero, LeticiaAbstención
56 López López, RaudelAbstención
57 López Noriega, AlejandraFavor
58 Lorenzini Rangel, Julio CesarFavor
59 Lugo Barriga, PatriciaFavor
60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
61 Mondragón González, María GuadalupeFavor
62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaAusente
63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
64 Neblina Vega, HebertoFavor
65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
67 Orta Coronado, MarcelinaFavor
68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
69 Othon Zayas, MáximoFavor
70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
71 Pacheco Díaz, GermánFavor
72 Pantoja Hernández, LeslieFavor
73 Paz Alonzo, RaúlFavor
74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente
76 Peña Avilés, GerardoFavor
77 Pérez Camarena, Carmen LuciaFavor
78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
79 Quintana Salinas, EstherFavor
80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor
82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor
83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor
88 Rodríguez Doval, FernandoAusente
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorFavor
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoFavor
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruíz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorFavor
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelFavor
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
112 Zamora García, AlfredoFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
114 Zepeda Vidales, DamiánFavor
Favor: 100
Contra: 1
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Edilberto Algredo JaramilloFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelAbstención
8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez, Segués AgustínAusente
11 Batres Guadarrama, MartíAbstención
12 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
13 Gloria Bautista CuevasContra
14 Bautista López, Victor ManuelAbstención
15 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
16 Blanco Deaquino, SilvanoAbstención
17 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAbstención
18 Bonilla Jaime, JuanaFavor
19 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente
20 Brito Lara, TomásAbstención
21 Carbajal González, AlejandroAbstención
22 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente
23 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
24 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
25 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
26 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
27 Copete Zapot, Yazmin de los ÁngelesFavor
28 Cruz Ramírez, ArturoAusente
29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
31 De Jesús, Alejandro CarlosFavor
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente
34 Diego Cruz, EvaAusente
35 Duarte Ortuño, CatalinoAbstención
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
38 Flores Aguayo, UrielAbstención
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
41 García Conejo, AntonioFavor
42 García Medina, Amalia DoloresFavor
43 García Reyes, VerónicaAusente
44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
46 González Barrios, RodrigoAusente
47 González Bautista, ValentínAusente
48 González Magallanes, Alfa ElianaAusente
49 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAbstención
50 Jardines Fraire, JhonatanAusente
51 Jarquín, HugoAusente
52 Juárez Piña, Verónica BeatrizAusente
53 León Mendívil, José AntonioAusente
54 López González, RobertoAusente
55 López Rosado, RobertoAusente
56 López Suárez, RobertoFavor
57 Luna Porquillo, RoxanaFavor
58 Maldonado Salgado, José ValentínAusente
59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
60 Martínez Rojas, Andrés EloyContra
61 Medina Filigrana, Marcos RosendoAbstención
62 Mejía Guardado, JulisaAbstención
63 Melchor Vásquez, Angelica RocioFavor
64 Méndez Denis, LorenaAbstención
65 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente
66 Merlín García, María del RosarioFavor
67 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
68 Miranda Salgado, MarinoAusente
69 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
70 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente
71 Montalvo Hernández, RamónAusente
72 Morales López, Carlos AugustoAusente
73 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente
74 Moreno Rivera, IsraelAusente
75 Moreno Rivera, Julio CésarAusente
76 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
77 Muñoz Soria, José LuisFavor
78 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
79 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
80 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
81 Orihuela García, JavierFavor
82 Porras Pérez, PedroAusente
83 Portillo Martínez, VicarioFavor
84 Posadas Hernández, DomitiloFavor
85 Quiroga Anguiano, KarenAusente
86 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
87 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente
88 Rodríguez Montero, Francisco TomásAusente
89 Romero Lozano, María FernandaAusente
90 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
91 Salazar Trejo, JessicaAusente
92 Saldaña Fraire, GracielaFavor
93 Salgado Parra, JorgeAusente
94 Salinas Narváez, JavierAusente
95 Salinas Pérez, JosefinaFavor
96 Sánchez Torres, GuillermoFavor
97 Sandoval Martínez, HugoFavor
98 Sansores Sastré, AntonioFavor
99 Serrano Toledo, RosendoAusente
100 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente
101 Tovar Aragón, CrystalFavor
102 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
103 Villanueva Albarrán, GerardoAbstención
104 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 44
Contra: 2
Abstención: 14
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 104
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Rubén Acosta MontoyaFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
6 Escobar y Vega, ArturoFavor
7 García de la Fuente, MónicaFavor
8 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
9 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
10 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
11 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
12 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
13 Medrano Galindo, GabrielaFavor
14 Narcia Álvarez, HéctorFavor
15 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
16 Ochoa López, NaborFavor
17 Orozco Gómez, JavierFavor
18 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
19 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
20 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
21 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
22 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Sámano Peralta, MiguelFavor
25 Torres Mercado, TomásFavor
26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
27 Vital Vera, Martha EdithFavor
28 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 28
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 29
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAbstención
2 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente
3 Coronato Rodríguez, José FranciscoAbstención
4 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAbstención
5 Gómez Pozos, MerilynAbstención
6 Huidobro González, ZuleymaAbstención
7 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
8 Jorrín Lozano, Victor ManuelAbstención
9 Martínez Martínez, Juan LuisAbstención
10 Mejía Berdeja, RicardoAusente
11 Monreal Ávila, RicardoAbstención
12 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
13 Soto Martínez, JoséAbstención
14 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAbstención
15 Valle Magaña, José LuisAbstención
16 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAbstención
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 12
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 16
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaFavor
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeFavor
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención
7 López Candido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
10 Orive Bellinger, AdolfoFavor
11 Ortíz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
14 Torres Flores, AraceliFavor
15 Vega Vázquez, José HumbertoAusente
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 15
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioAusente
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 10