Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jesús Murillo Karam
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 30 de octubre de 2012
Sesión No. 21

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Purificación Carpinteyro Calderón

José Antonio León Mendívil

José Rubén Escajeda Jiménez

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Fernando Belaunzarán Méndez

Javier Orihuela García

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para los efectos de la fracción E), del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:

Juan Bueno Torio

Fernando Zárate Salgado

Juan Bueno Torio

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Fernando Zárate Salgado

Juan Bueno Torio

Martí Batres Guadarrama

Ricardo Mejía Berdeja

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Juan Bueno Torio

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Ricardo Anaya Cortés

LXI LEGISLATURA

Dos oficios de la Mesa Directiva, con los que informa de la modificación de turno de nueve iniciativas pendientes de la LXI Legislatura. Comuníquense y actualícense los registros parlamentarios

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Desde su curul el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, comenta sobre la minuta remitida por la Cámara de Senadores

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que informa la integración del grupo de trabajo plural de diputadas y diputados que dé continuidad al diálogo y la concertación entre los alumnos de las escuelas normales rurales de Michoacán y los gobiernos estatal y federal. De enterado, comuníquese

COMISION ESPECIAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION

Oficio del diputado Francisco Coronato Rodríguez, por el que solicita se retire la proposición con punto de acuerdo, presentada el día 23 del presente mes. Se retira de la Junta de Coordinación Política, y actualícense los registros parlamentarios

OPERATIVO RAPIDO Y FURIOSO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 4 del presente mes, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República, para que hagan pública toda la información que tengan disponible, en relación al operativo denominado Rápido y Furioso, incluyendo aquella que se hubiese generado en instancias estadounidenses y remitido a autoridades mexicanas. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

EDUCACION MEDIA SUPERIOR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 9 del presente mes. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

FONDO DE RECONSTRUCCION DE ENTIDADES FEDERATIVAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el III informe trimestral del 2012 sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del Presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y los recursos disponibles. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el 30 de abril de 2009. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2013

Ocho oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite proposiciones con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignen e incremente recursos a los siguientes rubros:

Partidas para implantar en el sistema nacional de salud los servicios de cuidados paliativos en favor de los enfermos en situación terminal y sus familias. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Fondo Regional, del Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados y del Fondo Metropolitano. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Fondo de Protección, Restauración, Conservación y Vigilancia del bosque La Primavera. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Para construir tres hospitales materno-infantiles en Guerrero, presentada por René Juárez Cisneros. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A programas contra la propagación de plagas y al de empleo temporal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Recursos del sector pesquero y de los programas Diesel Marino y Gasolina Ribereña. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Al sector cultural. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A la Secretaría de Turismo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Oficio del Grupo Parlamentario del PRI, con el que informa la incorporación del diputado Miguel Sámano Peralta a ese grupo. De enterado, comuníquese

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente

Desde su curul el diputado Martí Batres Guadarrama

Se turna la iniciativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE AMPARO

El diputado Carlos Alberto García González presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, sobre la protección a los derechos humanos. Se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia, para dictamen

ARTICULOS 6o. Y 99 CONSTITUCIONALES

El diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 99 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la información pública y transparencia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Ernesto Núñez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, para que las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud realizen la compra de los insumos y medicamentos directamente con los productores. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y 17 de la Ley de la Policía Federal, para que las evaluaciones y controles de confianza de elementos policiacos, se basen en normas técnicas que garanticen la cientificidad y objetividad de los procesos apegados a los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Desde su curul se adhiere a la iniciativa el diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El diputado José Angelino Caamal Mena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 7o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para fomentar el libro y la lectura. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ARTICULOS 2o., 4o., 25, 27 Y 73 CONSTITUCIONALES

El diputado Jorge Terán Juárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 4o., 25, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el vocablo sustentable por sostenible en los temas ecológicos, económicos y de desarrollo humano. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con respecto a la deducibilidad al 100 por ciento en los consumos realizados en el sector restaurantero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Martí Batres Guadarrama presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para impedir que se destruyan las boletas electorales en un plazo menor a 12 años. Se turna la iniciativa a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Desde su curul el diputado Ricardo Mejía Berdeja, se adhiere a la iniciativa

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Carla Alicia Padilla Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, con relación a la salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

El diputado Ricardo Mejía Berdeja presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 309 Bis y 225 del Código Penal Federal, y abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, sobre abusos de autoridad y delitos que cometan los servidores públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Simón Valanci Buzali presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o.-B, de la Ley de Coordinación Fiscal, para aumentar el porcentaje del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Erick Marte Rivera Villanueva presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para controlar la información respecto a las actividades que los servidores públicos realizan por los siguientes cinco años después de abandonar sus funciones. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El diputado Víctor Manuel Bautista López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos por parte de los municipios. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

El diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, sobre la primera notificación a juicio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DE UTILES ESCOLARES, ZAPATOS Y UNIFORMES GRATUITOS PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA

La diputada Beatriz Juárez Piña presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Utiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen; y a las Comisiones de Derechos de la Niñez, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PODER EJECUTIVO FEDERAL, PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que responda las preguntas parlamentarias que le formuló la Cámara de Diputados

Participan los diputados:

Ricardo Mejía Berdeja

Amalia Dolores García Medina

Es aprobado, comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Seis oficios de la Junta de Coordinación Política, por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Desarrollo Social; Ganadería; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria; Atención a Grupos Vulnerables; Asuntos Indígenas; Transparencia y Anticorrupción; Competitividad; Equidad y Género; Fomento Cooperativo y Economía Social; Distrito Federal; Gobernación; Comunicaciones; Población; Desarrollo Rural; Derechos de la Niñez; Fortalecimiento al Federalismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Marina; Cambio Climático; Asuntos Migratorios; Deporte; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Juventud; Trabajo y Previsión Social; Salud; Seguridad Social; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Energía; Desarrollo Metropolitano; y de Transportes. Aprobadas, comuníquense

ROBO DE COMBUSTIBLES

El diputado Ricardo Astudillo Suárez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Petróleos Mexicanos para reducir el robo de combustibles. Se considera de urgente u obvia resolución

A discusión intervienen los diputados:

Julio César Lorenzini Rangel

José Alberto Benavides Castañeda

José Luis Valle Magaña

Claudia Elizabeth Bojórquez Javier

Homero Ricardo Niño de Rivera Vela

Noé Hernández González

Se aprueba, comuníquese

IMPORTACION DE FRIJOL

El diputado Óscar Bautista Villegas presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realice las acciones necesarias a efecto de detener la importación del cupo asignado de frijol y se promueva el consumo interno de este grano

Se considera de urgente resolución y a discusión intervienen los diputados:

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

Juan Luis Martínez Martínez

Héctor Narcia Álvarez

Mario Rafael Méndez Martínez

Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez

José Rubén Escajeda Jiménez

Es aprobado el acuerdo. Comuníquese

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El diputado Ricardo Mejía Berdeja presenta proposición con punto de acuerdo en relación con los recursos ahorrados por 96 mil trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad. Se considera de urgente resolución

En su discusión participan los diputados:

Ricardo Cantú Garza

Francisco Alfonso Durazo Montaño

María del Rosario de Fátima Pariente

Mario Alejandro Cuevas

Rafael Alejandro Micalco Méndez

Marco Antonio Barba Mariscal

Aprobado, comuníquese

INICIATIVA Y PROPOSICIONES

El Presidente, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

DIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

Con motivo del 24 de octubre, del Día de la Organización de las Naciones Unidas en su LXXVII aniversario, se concede la palabra a la diputada Cristina Ruiz Sandoval

PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que le corresponde a la iniciativa y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 30 de octubre de 2012, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra



ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Siendo las 11 horas con 11 minutos es que le pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 260 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 11:11 horas): Por tanto, se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Doña Purificación Carpinteyro, ¿con qué objeto?

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Presidente, estoy revisando precisamente el orden del día y veo que lamentablemente mi punto de acuerdo no está turnado o no está incluido como un punto de urgente u obvia resolución, cuando se trata precisamente de la instalación de una de las comisiones, que es la Comisión de Radio y Televisión, que está programada para las 4 de la tarde. Si efectivamente este punto no se toca el día de hoy se invalida; es decir, está siendo a final de cuentas un hecho consumado que se turne a comisión...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, diputada. Fíjese que efectivamente su punto de acuerdo aparece en la página 8 del orden del día.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Pero, ¿por qué ya no me dejaron hablar?

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No, de ninguna manera, la escuchamos; está usted ronca pero se escucha y se entiende muy bien. Denle voz, por favor, a doña Purificación. Sonido.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Efectivamente, presidente, está aquí para que se turne a comisión.

Es decir, lo que estoy pidiendo es que no se instale la Comisión, puesto que el presidente se encuentra impedido en términos del Capítulo IV de la Constitución, que habla de las responsabilidades de los servidores públicos.

El presidente de la comisión, hoy por hoy, representa los intereses de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión; hoy es precisamente miembro del Consejo Nacional de Radio y Televisión, como consejero suplente de Javier Tejado Dondé, principal ejecutivo, uno de los principales ejecutivos de Grupo Televisa. Permitir que él se instale como presidente, significa una violación a los servidores públicos.

Pediría que —precisamente— este punto se tratara como un punto de urgente u obvia resolución y que fuera votado por el pleno, porque al final de cuentas como diputados lo que juramos fue cumplir y hacer cumplir la Constitución.

No podemos permitir una violación tan flagrante, y con todo el aprecio que le tengo al diputado Federico González Luna, lo último que quisiera es exponerlo a juicio político o a las sanciones administrativas, inclusive a la destitución.

Es por ello que quisiera tener la oportunidad de que este punto, que está turnándose a comisión, sea de facto, haga que esto ya sea un hecho consumado, en vez de que sea votado por este pleno, haciendo responsables a todos y cada uno de los diputados de esa violación constitucional de la que serán responsables.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Está bien, diputada. Permítame un segundo. Su dicho ha quedado en conocimiento de toda la asamblea, con todos sus argumentos y hasta sus aprecios, pero esta Presidencia no puede, sino lo que la ley y el Reglamento le faculta, y el artículo 59 me dice claramente que las proposiciones, en el apartado de la dispensa de trámite, las califica y me las manda la Junta de Coordinación.

Con estos argumentos que usted da, le recomiendo hable con los integrantes de la Junta, de tal suerte de que podamos proceder de otra manera.

Continúe la Secretaría.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Purificación. A ver, denle voz a doña Purificación.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): El pleno es soberano y está por encima de la Junta de Coordinación...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pero no del Reglamento.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): ...y por tanto, el pleno tendría la posibilidad de votar si es que ése es un punto de obvia o urgente resolución. Así ya ha sucedido, como lo solicitó en algún momento el diputado Durazo. Pido que sea el pleno el que determine si ése es un punto de obvia o urgente resolución.

La Junta de Coordinación es apenas una delegación que le hacemos el pleno a nuestros coordinadores. Nuestros coordinadores no son nuestros jefes. Nosotros, al final de cuentas el pleno somos cada uno de nosotros, los que tenemos el poder de votar.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría.

El diputado José Antonio León Mendívil (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado José Antonio León Mendívil (desde la curul): Gracias, presidente. Solicito se integre como un punto de acuerdo, relativo a la decisión de Cofemer de aprobar la siembra de dos millones de hectáreas de maíz transgénico en varios estados de la República.

Solicito, con base en el artículo 59, numeral 3, se incluya como punto de urgente u obvia resolución.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene usted la posibilidad de registrarlo a partir de hoy antes de las 20:00 horas, de tal suerte de que se vea la posibilidad de que venga en la Junta de mañana.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, diputado Escajeda. Sonido al diputado Escajeda

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez(desde la curul): Me parece que todos conocemos de los procedimientos para registrar puntos de acuerdo —de urgente u obvia resolución o de turno a Comisión—; le pediría, por favor, diera curso a la sesión, si es tan amable.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul). Presidente, pedirle la conveniencia de considerar la propuesta de la diputada Carpinteyro, de tal manera que sea el pleno el que califique el carácter de urgente u obvia resolución de su propuesta. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Javier Orihuela, ¿con qué objeto? Don Fernando Belaunzarán, perdón.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Simplemente, señor presidente, decir que no se trata de un asunto personal; nosotros tenemos respeto por cada uno de nuestros compañeros diputados, les debemos respeto y les tenemos consideración. Es un asunto institucional de primera importancia.

Si es posible que cometamos la falta de hacer una violación grave a la Constitución y al capítulo de responsabilidades de los servidores públicos, me parece que sería una terrible omisión que no lo discutiéramos, que al menos no se aclarara el punto, porque finalmente si hay conflicto de intereses, y eso viola una ley fundamental para nosotros, la verdad es que estaríamos incurriendo en una falta.

La idea sería, ¿cómo la evitamos? Está bien, vamos a buscar un cabildeo con los coordinadores, pero el asunto es importante y ojalá haya sensibilidad para que no estemos cayendo, por omisión, en una falta que me parecería grave.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Señores diputados, esta Presidencia les ruega su comprensión, porque no vamos a hacer de este capítulo del orden del día un asunto de discusión de lo que precisamente ustedes están tratando de que se incorpore o no al orden del día. Yo estaría haciendo las consultas y permítanme continuar con la sesión.

Diputada Purificación, ya le di dos veces la palabra y al diputado Orihuela se la estoy dando en este momento y le ruego lo escuche con atención, con la misma que él la escuchó a usted. Por favor, diputado Orihuela.

El diputado Javier Orihuela García(desde la curul): En el mismo sentido, quiero apreciar que se tome en cuenta esta situación, pero también decirles que reiteradamente he estado planteando la necesidad de que sea tomado en cuenta como un punto de obvia o urgente resolución por esta plenaria el que se refiere al asunto del problema agrario en los límites Oaxaca-Chiapas. Un asunto de gravedad que requiero que en esta revisión sea tomada en cuenta.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado, le reitero lo mismo, háblelo con su coordinador. Le ruego a la Secretaría continuar con el desahogo de la sesión.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 30 de octubre de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Del diputado Francisco Coronato Rodríguez, para retirar proposición con punto de acuerdo de los registros parlamentarios.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos al operativo Rápido y Furioso, y a los programas y planes de desarrollo educativo.

Con el que remite el tercer informe trimestral del 2012, sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del Presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y los recursos disponibles.

De la Cámara de Senadores

Con la que remite solicitud de la Junta Directiva de la Comisión de Gobernación, para que se dictamine la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con los que remite proposiciones con puntos de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013:

Se consideren las partidas presupuestales necesarias, para implementar en el Sistema Nacional de Salud, los servicios de cuidados paliativos a favor de los enfermos en situación terminal y sus familias, presentada por los Senadores Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Laura Angélica Rojas Hernández, Diva Hadamira Gastélum Bajo y Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

Se aumente los recursos para el Fondo Regional, el Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados y el Fondo Metropolitano, presentada por los Senadores René Juárez Cisneros, Humberto Mayans Canabal, Eviel Pérez Magaña, Félix González Canto, Armando Ríos Piter, Ángel Benjamín Robles Montoya, Sofío Ramírez Hernández, Roberto Albores Gleason, Angélica del Rosario Araujo Lara, Adriana Dávila Fernández, Raúl Aarón Pozos Lanz, Francisco Salvador López Brito, Óscar Román Rosas González y Zoé Robledo Aburto, de los Grupos Parlamentarios de los Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Se asignen recursos para el Fondo de Protección, Restauración, Conservación y Vigilancia del “Bosque la Primavera”, presentada por el senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se incluyan los recursos necesarios para la construcción de tres hospitales materno infantil en el Estado de Guerrero, presentada por los Senadores René Juárez Cisneros, Sofío Ramírez Hernández y Armando Ríos Piter.

Se asignen mayores recursos a programas que combatan la propagación de plagas y para el programa de Empleo Temporal, presentada por la senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se incrementen los recursos para el sector pesquero nacional y a los programas de Diesel Marino y Gasolina Ribereña, presentada por el senador Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se asignen mayores recursos para el sector cultural del país, presentada por los senadores Blanca Alcalá Ruíz, Javier Lozano Alarcón, Víctor Manuel Camacho Solís, Daniel Amador Gaxiola y María Marcela Torres Peimbert, integrantes de la Comisión de Cultura.

Se destinen mayores recursos a la Secretaría de Turismo, presentada por el senador Daniel Ávila Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Minuta

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 99 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 17 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 7o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 309 Bis y 225 del Código Penal Federal, y abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ángel Ávila Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, para que en coordinación con las estancias competentes, se fortalezcan las acciones para reducir el robo de combustibles, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, realice las acciones necesarias a efecto de detener la importación del cupo asignado del frijol y se promueva el consumo interno de este grano, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la STPS, de la Sener y de la CFE, en relación al destino que se le dio a los recursos ahorrados por 96,000 trabajadores de la CFE, durante más de 40 años de vida laboral y para que coadyuven en el cumplimiento del pago y devolución del Fondo Mutualista del Suterm a los 8,600 accionantes que ejercitaron su derecho de petición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Urgente resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, para que celebre un acuerdo de pago justo con las comunidades del estado de Guerrero, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de que se publique en el DOF, el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera, a cargo de la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que en coordinación con las Entidades Federativas, diseñe e implemente un programa de gestión integral para las lámparas fluorescentes, una vez que hayan cumplido con su vida útil, a cargo de la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Minería, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, para que retome y redoble el esfuerzo en el combate contra los llamados productos milagro, a través de un monitoreo masivo de medios de comunicación, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las autoridades de salud del estado de Baja California, diseñen e instrumenten una nueva política inductiva, que tenga como objetivo la protección de las menores de edad que se encuentran embarazadas, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y a la Secretaría de Reforma Agraria, para que impulsen las acciones pertinentes para dar solución al conflicto territorial de la Zona de los Chimalapas, que durante 45 años ha mantenido en disputa los estados de Oaxaca y Chiapas, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP para que constituya un fondo de contingencia para la infraestructura social, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que se requiera al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, emita a la brevedad un nuevo laudo resolutivo que deje sin efectos el de agosto de 2010 y resuelva de nueva cuenta lo relativo al patrón sustituto, previsto para casos en que nuevos dueños se hacen cargo de una empresa sin que desaparezca ésta, suscrita por las diputadas María del Socorro Ceseñas Chapa, Aleida Alavez Ruiz y Luisa María Alcalde Luján, de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al diputado Federico José González Luna Bueno, a excusarse de participar en la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que establezca albergues temporales para los familiares de niñas y niños originarios de los diferentes estados de la República que se encuentran hospitalizados y que carecen de apoyos familiares y económicos para enfrentar los periodos de hospitalización, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 24 de octubre, Día de la Organización de las Naciones Unidas, a cargo de la diputada Cristina Ruíz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar cuenta con la minuta.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, que a la letra dice: e) Si un proyecto de Ley o decreto fuese desechado en parte,  o modificado,  o adicionado por la Cámara revisora,  la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones,  sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen se pasará todo el proyecto al Ejecutivo,  para los efectos de la fracción a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta,  y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras, se pasará al Ejecutivo para los, efectos de la fracción a). Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la Ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes; me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Atentamente

México, DF, a 23 de octubre de 2012.— Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único.  Se REFORMAN los artículos 2o.; 3o.; 4o., fracción I, inciso a); 5o., fracción VII; 25, fracciones I, II y IV; 28; 35; 43, primer párrafo, y fracción II; 47, fracciones II, VIII, y segundo, tercer y cuarto párrafos; 48; 50, fracción III; 51, fracción II; 56; 97, fracción IV; 103 Bis; 110, fracciones V y VII; 121, fracción II; 132, fracciones XVI, XVII, XVIII y XXVI; 133, primer párrafo y fracciones I y V; 134, fracción II; la denominación del Capítulo III Bis del Título Cuarto, para quedar como “De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores”; 153-A; 153-B; 153-C, 153-D; 153-E; 153-F; 153-G; 153-H; 153-I; 153-J; 153-K; 153-L; 153-N; 153- Q; 153-S; 153-U; 153-V, primer párrafo; 154, primer párrafo; 157; 159; 168; 170, fracciones II y IV; 173; 174; 175; 176; 279, primer párrafo; 280; 282; 283, fracciones II y actuales IV, V, VI y VII; 284, fracción III; 285; 311, actual segundo párrafo; 333; 336; 337, fracción II; 353-A, fracción II; 353-S; 366, fracción III y último párrafo; 371, fracciones IX y XIII; 373; 427, fracción VI; 429, fracciones I y III; 430; 435, fracciones I y II; 439; 476; 490, fracción I; 502; 503, fracciones I, II, III y IV; 504, fracción V; 512-A; 512-B, párrafos primero y segundo; 512-C, primer párrafo; 512-D, primer párrafo; 512-F, primer párrafo; 513, primer párrafo; 514; 515; 521, fracción I; 523, fracción V; 527, fracciones I y II, numeral 2; 529, fracciones II, III y V; 532, fracción IV; 533; la denominación del Capítulo IV del Título Once, para quedar como “Del Servicio Nacional del Empleo”; 537; 538; 539, fracciones I, incisos b), c), d), e), f) y h), II, incisos a), d) y f), III, incisos b), c), d) y h); 539-A, primer y tercer párrafos; 539-B; 541, fracción VI; 546, fracciones II y V; 552, fracción IV; 555, fracción III; 556, fracción II; 560, fracción III; 604; 605, segundo párrafo; 606, primer párrafo; 607; 610, primer párrafo y actuales fracciones IV y V; 612; 614, primer párrafo y fracción I; 615, primer párrafo y fracciones II, III, IV, VI y VII; 617, primer párrafo y fracción VII; 618, fracción II; 619, fracciones I y II; 620, fracciones I, II, inciso a), párrafo tercero, y III; 624; 625, primer párrafo; 626, actuales fracciones II, III y IV; 627, actuales fracciones II, III y IV; 628, fracciones II, III, IV y V; 629; 630; 631; 632; 634; 637, fracciones I y II; 642, actual fracción IV; 643, fracciones I, III y IV; 644, primer párrafo y fracciones I y II; 645, actual fracción IV; 646; 648; 664, primer párrafo; 685, primer párrafo; 688; la denominación del Capítulo II del Título Catorce, para quedar como “De la Capacidad, Personalidad y Legitimación”; 689; 691; 692, fracciones II y IV; 693; 698, segundo párrafo; 700, fracción II, incisos a), b) y c); 701; 705, fracciones I, II y III en su párrafo; 711; 724; 727; 729, primer párrafo y fracción II; 731, fracción I; 734; 737; 739, segundo párrafo; 740; 742, fracción XI; 743, fracciones II y IV; 753; 763; 772; 773; 776, fracción VIII; 783; 784, fracciones V, VI, VIII, IX y XIV; 785; 786; 790, fracción III; 793; 802, segundo párrafo; 804, fracción IV y último párrafo; 808; 813, fracciones I, II y IV; 814; 815, fracciones II, IV, VI y VII; 816; 817; 823; 824; 825, fracciones III y IV; 828; 839; 840, fracciones III, IV y VI; 841; 850; 853; 856, primer párrafo; 857, fracción II; 861, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 863; 873; 875, primer y segundo párrafos; 876, fracciones I, II y V; 878, fracciones I, II, V, VII y VIII; 879, primer párrafo; 880, primer párrafo y fracciones II y IV; 883; 884, fracciones I, II, III y actual IV; 885, el primer párrafo; 886; 888, primer párrafo y fracción I; 891; 939; 940; 945, primer párrafo; 947, fracción IV; 949; 960; 962; 965, fracción II y último párrafo; 966, fracción II; 968; apartado A, fracciones I y III, y apartado B, fracciones I, II y III; 969, fracciones I y III; 970; 977, primer párrafo; 979, primer párrafo; 985, primer párrafo; 987; 991, primer párrafo; 992; 993; 994; 995; 996; 997; 998; 999; 1000; 1001; 1002; 1003, segundo párrafo; 1004, fracciones I, II y III; 1005, primer párrafo y 1006; Se ADICIONAN los artículos 3o. Bis; 15-A; 15-B; 15-C; 15-D; 22 Bis; 28-A, 28-B; 39-A; 39-B; 39-C; 39-D; 39-E; 39-F; 42, con una fracción VIII; 42 Bis; 43, con una fracción V; 47, con una fracción XIV Bis y un penúltimo párrafo; 51, con una fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 56 Bis; 83, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; 101, con un segundo párrafo; 121, con un segundo párrafo a la fracción IV; 127, con una fracción IV Bis; 132, con las fracciones XVI Bis; XIX Bis, XXIII Bis; XXVI Bis y XXVII Bis; 133, con las fracciones XII, XIII, XIV y XV; 135, con una fracción XI; 153-F Bis; 170, con una fracción II Bis; 175 Bis; 279, con un último párrafo; 279 Bis; 279 Ter; 283, con las fracciones IV, IX X, XI, XII y XIII; 311, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; un Capítulo XIII Bis denominado “De los Trabajos en Minas”, al Título Sexto, que comprende los artículos 343-A, 343-B, 343- C, 343-D y 343-E; 357, con un segundo párrafo; 364 Bis; 365 Bis; 377, con un último párrafo; 388 bis; 390, con un tercer párrafo; 391 bis; 424 bis, 427, con una fracción VII; 429, con una fracción IV; 432, con un tercer párrafo; 475 Bis; 504, con un último párrafo a la fracción V; 512-D Bis; 512-D Ter; 512-G; 525 Bis; 527, fracción I, con un numeral 22; 530 Bis; 533 Bis; 539, con las fracciones V y VI; 539- A, con un párrafo cuarto, pasando el anterior párrafo cuarto a ser quinto; 541, con una fracción VI Bis; 605, con un tercer y cuarto párrafos; 605 Bis; 610, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes; 617, con las fracciones VIII y IX, pasando la actual fracción VIII a ser X; 618, con una fracción VIII, pasando la actual fracción VIII a ser IX; 623, con un primer párrafo, pasando el anterior primer párrafo a ser segundo; 626, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes; 627; con una fracción III, recorriéndose las subsecuentes; 627-A; 627-B; 627-C; 641-A; 642, con las fracciones IV, V y VI, pasando las actuales fracciones IV y V a ser VII y VIII; 643, con una fracción V, pasando la actual fracción V a ser VI; 645, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, y un inciso d) a la actual fracción IV; 690, con un segundo párrafo; 739, con un tercer y cuarto párrafos; 771, con un segundo párrafo; 774 Bis; 784, con un último párrafo; 815, con las fracciones X y XI; 826 Bis; una Sección Novena, denominada “De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia”, al Capítulo XII, del Título Catorce, que comprende los artículos 836-A, 836- B, 836-C y 836-D; 884, con una fracción IV; pasando la actual IV a ser V; 885, con un segundo párrafo; una Sección Primera, al Capítulo XVIII del Título Catorce, denominada “Conflictos Individuales de Seguridad Social”, que comprende los artículos 899-A al 899-G; 985, con una fracción III; 995 Bis; 1004-A; 1004-B y 1004-C; y se DEROGAN los artículos 153-O; 153-P; 153-R; 153-V, cuarto párrafo; 395, segundo párrafo; 512-D, segundo y tercer párrafos; 523, fracción IX; 525; 539, fracción III, incisos a) y e); los Capítulos X y XI del Título Once, que comprenden los artículos 591 al 603; 614, fracción V; 616, fracción II; 700, fracción I; 765; el Capítulo XVI del Título Catorce, que comprende los artículos 865 al 869; 876, fracción IV; 875, primer párrafo, inciso c); 877; 882; 991, segundo párrafo; 1004, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto  irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que; si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 4o. ...

I. ...

a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) ...

II. ...

a) y b) ...

Artículo 5o.  ...

I. a VI. ...

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;

VIII. ... a XIII. ...

...

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Artículo 25. ...

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. ...

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. a IX. ...

Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente; y

d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente;

II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará.

En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijara el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta hubiere determinado.

Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:

I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor serán dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel país;

II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado;

III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo;

IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales; y

V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

Artículo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino.

En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos.

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un período a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

Artículo 42. ...

I. a V. ...

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

I.  ...

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y

V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

Artículo 47. ...

I. ...

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. a VII. ...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XIII. ...

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. ...

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.

Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Artículo 50. ...

I. y II. ...

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 51. ...

I. ...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. a VIII. ...

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Artículo 56 Bis. Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

Artículo 83. ...

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador  y  el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

...

Artículo 97. ...

I. a III. ...

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Artículo 101. ...

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Artículo 110. ...

I. a IV. ...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

VI. ...

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Artículo 121. ...

I. ...

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

III. ...

IV. ...

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

Artículo 127. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

V. a VII. ...

Artículo 132. ...

I. a XV. ...

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XIX. ...

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

XX. a XXIII. ...

XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;

XXIV. a XXV. ...

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII. ...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a IV...

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VI. a IX. ...

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Artículo 134. ...

I. ...

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

III. a XIII. ...

Artículo 135. ...

I. a VIII. ...

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Capítulo III BISDe la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios,  patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

Artículo 153-G. El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y

III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.

El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley.

En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 153-H. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B;

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y

V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.

Artículo 153-I. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.

Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;

II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;

III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;

IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;

V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;

VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;

VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;

VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;

IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y

X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.

Los programas establecidos en este artículo podrán  formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.

El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran:

I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;

II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas;

IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad;

V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad;

VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate;

VII. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada;

VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto;

IX. Elaborar e implementar los programas a que hace referencia el artículo anterior;

X. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;

XI. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales orientados al incremento de la productividad; y

XII. Las demás que se establezcan en esta y otras disposiciones normativas.

Artículo 153-L. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.

En la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Productividad se privilegiará el consenso.

Artículo 153-N. Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales y regionales.

Las subcomisiones elaborarán para el ámbito del respectivo sector, rama de actividad, entidad federativa o región los programas que establece el artículo 153-J de esta Ley.

Artículo 153-O. (Se deroga).

Artículo 153-P. (Se deroga).

Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán Comisiones Estatales de Productividad.

Será aplicable a las Comisiones Estatales de Productividad, en el ámbito de las entidades federativas, lo establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos.

Artículo 153-R. (Se deroga).

Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Artículo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales.

Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

...

...

(Se deroga).

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

...

...

Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 170. ...

I. ...

II.  Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. a VII. ...

Artículo 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Artículo 174. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores; a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:

a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las Leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez;

b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y

c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de catorce y menor de dieciséis años.

Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:

I. Exposición a:

1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.

2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infectocontagiosas.

4. Fauna peligrosa o flora nociva.

II. Labores:

1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.

2. En altura o espacios confinados.

3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

4. De soldadura y corte.

5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.

6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).

7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.

9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.

10. Productivas de la industria tabacalera.

11. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.

12. En obras de construcción.

13. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.

14. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.

15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

16. En buques.

17. Submarinas y subterráneas.

18. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.

VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:

I. Trabajos nocturnos industriales.

II. Exposición a:

a. Fauna peligrosa o flora nociva.

b. Radiaciones ionizantes.

III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

V. Trabajos en minas.

Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

...

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

Artículo 279 Bis. Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Artículo 280. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.

Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta Ley.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. ...

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los cetros de trabajo y posteriormente a su retorno;

VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las Leyes.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;

XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado;

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

Artículo 284. ...

I. y II. ...

III. Impedir a los trabajadores la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Artículo 311. ...

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Artículo 337. ...

I. ...

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. ...

Capítulo XIII BisDe los Trabajadores en Minas

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta Ley, son consideradas centros de trabajo.

Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. Facilitar y mantener en condiciones higiénicas instalaciones para que sus trabajadores puedan asearse y comer;

II. Contar, antes y durante la exploración y explotación, con los planos, estudios y análisis necesarios para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad, los que deberán actualizarse cada vez que exista una modificación relevante en los procesos de trabajo;

III. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables;

IV. Proporcionar el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su utilización y funcionamiento;

V. Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier frente de trabajo, comunicadas entre sí;

VI. Establecer un sistema de supervisión y control adecuados en cada turno y frente de trabajo, que permitan garantizar que la explotación de la mina se efectúa en condiciones de seguridad;

VII.  Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como mantener un control de entradas y salidas de ésta;

VIII. Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos; y

IX. No contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años.

Los operadores de las concesiones que amparen los lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los operadores de las concesiones mineras serán subsidiariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Artículo 343-D. Los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios, siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que:

I. No cuenten con la debida capacitación y adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y realizar sus labores en condiciones de seguridad.

II. El patrón no les entregue el equipo de protección personal o no los capacite para su correcta utilización.

III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo.

Cuando los trabajadores tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón, a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.

Enterada la Inspección del Trabajo, por cualquier medio o forma, de que existe una situación de riesgo inminente, deberá constatar la existencia de dicho riesgo, a través de los Inspectores del Trabajo que comisione para tal efecto, y de manera inmediata, ordenar las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad e higiene con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades de la mina e inclusive en la restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo hasta en tanto no se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro.

En caso de que un patrón se niegue a recibir a la autoridad laboral, ésta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, para ingresar al centro de trabajo y cumplir con sus funciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral. La Inspección del Trabajo deberá notificar esta circunstancia a la autoridad minera para que ésta proceda a la suspensión de obras y trabajos mineros en los términos de la Ley de la materia.

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o negligentemente omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

I. Multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.

Artículo 353-A. ...

I. ...

II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y

III. ...

Artículo 353-S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.

Artículo 357. ...

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.

364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.

365 Bis. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8° constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Domicilio;

II. Número de registro;

III. Nombre del sindicato;

IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;

VI. Número de socios, y

VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Artículo 366. ...

I. y II. ...

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.

...

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días naturales, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad,  dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a VIII. ...

IX. Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.

X. a XII. ...

XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.

Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

XIV. y XV. ...

Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Para tales efectos, se deberá entregar un resumen de esta información, a cada uno de los trabajadores sindicalizados, dentro de los diez días siguientes de cada período.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior no es dispensable.

En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva,  sobre la administración del patrimonio del sindicato.

En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII, de esta Ley.

De no existir dichos procedimientos o sí agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones.

El ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.

Artículo 377. ...

I. a III. ...

Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las autoridades correspondientes.

Artículo 388 Bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje competente, la solicitud correspondiente, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado, por el sindicato que represente trabajadores al servicio del patrón. El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios. El sindicato solicitante, deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.

II. La Junta de Conciliación y Arbitraje, actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá, con apercibimiento de las sanciones que se establecen en esta Ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio que contenga respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido, fecha de ingreso al trabajo, Registro Federal de Contribuyentes, Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto de trabajo y domicilio del centro de trabajo en que se presta el servicio. La notificación y sus anexos deberá ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio a más tardar el día siguiente al en que la hubiere recibido.

III. Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado a los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que se presten los servicios, así como en el boletín oficial de la Junta.

Dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que representen trabajadores al servicio del patrón, podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo de trabajo y al efecto, exhibirán a la Junta de Conciliación y Arbitraje, los documentos a que se refiere la fracción I del presente artículo y, en su caso, podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón. En este caso, dentro de las 48 horas siguientes se notificará de las adhesiones al sindicato que hubiere solicitado en primer término la celebración del contrato colectivo de trabajo y al patrón para los efectos de la fracción II y primer párrafo de la fracción III de este artículo.

IV. Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciere en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dará vista a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda. En caso de existir objeciones, la Junta citará a las partes para una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano, elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.

V. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, o desahogada la audiencia a que alude, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes, dictará acuerdo en el que señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes, bajo las siguientes modalidades:

a) Mediante el voto libre, directo y secreto. Los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.

b) Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo, un círculo o recuadro a la altura de cada uno de dichos nombres, así como la leyenda “no acepto el contrato colectivo de trabajo” y un círculo o recuadro a la altura de tal leyenda, a efecto de que pueda ser emitido el voto marcando una cruz en el círculo o recuadro correspondiente al sindicato de la preferencia del emisor del voto o en contra de la celebración del contrato colectivo de trabajo.

c) La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes, deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes, representen la tercera parte o más del total de los trabajadores al servicio del patrón.

d) La decisión de los trabajadores en contra de la celebración del contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.

VI. Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o los sindicatos, dando un plazo de diez días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo, el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato colectivo.

VII. Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes, hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.

VIII. El procedimiento a que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósito de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento a que se refiere el presente artículo.

Artículo 390. ...

...

No se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 388 Bis.

Artículo 391 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 395. ...

(Se deroga).

Artículo 424 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos; en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 427. ...

I. a V. ...

VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429. ...

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. ...

III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes.

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Artículo 430. La Junta de Conciliación y Arbitraje, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

Artículo 432.  ..

...

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.

Artículo 435. ...

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y

III. ...

Artículo 439. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 490. ...

I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

II. a V. ...

Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo 503. ...

I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;

II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;

V. a VII. ...

Artículo 504. ...

I. a IV. ...

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) a e). ...

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

VI. ...

Artículo 512-A. Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

La Comisión deberá mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad  de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la material así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

...

Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

...

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

(Se deroga).

(Se deroga).

Artículo 512-D Bis. Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas a que se refiere el artículo 541, fracción VI Bis de esta Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver.

Artículo 512-D Ter. En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.

Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

...

Artículo 512-G. En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por Leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

...

Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.

Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.

Artículo 521. ...

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y

II. ...

Artículo 523. ...

I. a IV. ...

V. Al Servicio Nacional de Empleo;

VI. a VIII. ...

IX. Se deroga;

X. a XII. ....

Artículo 525. (Se deroga).

Artículo 525 Bis. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un Servicio Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, valuación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo 527. ...

I. Ramas industriales y de servicios:

1. a 19. ...

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

22. Servicios de banca y crédito.

II. ...

1. ...

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

3. ...

...

Artículo 529....

...

I. ...

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

IV. ...

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

VI. a VII. ...

Artículo 530 Bis. Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de esta Ley.

Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.

Artículo 532. ...

I. a III. ...

IV. No ser ministro de culto; y

V. ...

Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Artículo 533 Bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Capítulo IVDel Servicio Nacional de Empleo

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;

V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 538. El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 539. ...

I. ...

a). ...

b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;

c) Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

d) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

e) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

f) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

g). ...

h) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. ...

a) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

b) y c) ...

d) Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

e). ...

f) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

III. ...

a) (Se deroga).

b) Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;

d) Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

e) (Se deroga).

f) y g). ...

h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

i) ...

IV. ...

a) y b) ...

V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

VI. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Artículo 539-A. Para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes del sector público, de las  organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes.

...

Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, fungirá como secretario del mismo el funcionario que determine el titular de la propia Secretaría y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.

Artículo 539-B. Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo.

Los Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que corresponda o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y  de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrán invitar a participar en los Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo, respectivamente, a tres personas con derecho a voz pero sin voto, que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento que al efecto expida cada una de ellos.

Artículo 541. ...

I. a V. ...

VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

VII. a VIII. ...

Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 546. ...

I. ...

II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

III. y IV. ...

V. No ser ministro de culto; y

VI. ...

Artículo 552. ...

I. a III. ...

IV. No ser ministro de culto; y

V. ...

Artículo 555. ...

I. y II. ...

III. No ser ministro de culto; y

IV. ...

Artículo 556. ...

I. ...

II. No ser ministro de culto; y

III. ...

Artículo 560. ...

I. y II. ...

III. No ser ministro de culto; y

IV. ...

Capítulo XJuntas Federales de Conciliación

Artículo 591. (Se deroga).

Artículo 592. (Se deroga).

Artículo 593. (Se deroga).

Artículo 594. (Se deroga).

Artículo 595. (Se deroga).

Artículo 596. (Se deroga).

Artículo 597. (Se deroga).

Artículo 598. (Se deroga).

Artículo 599. (Se deroga).

Artículo 600. (Se deroga).

Capítulo XIJuntas Locales de Conciliación

Artículo 601. (Se deroga).

Artículo 602. (Se deroga)

Artículo 603. (Se deroga).

Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

Artículo 605. ...

Habrá un secretario general de acuerdos y, de ser necesario, otros secretarios generales y secretarios auxiliares, según se juzgue conveniente, de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interior de la Junta.

La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.

El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de las disposiciones aplicables.

Artículo 605 Bis. El secretario general de acuerdos actuará como secretario del Pleno. Es el encargado de formular el orden del día que determine el Presidente y de levantar el acta de la sesión, que será aprobada antes de su terminación.

El secretario general de acuerdos auxiliará al Presidente en las funciones que le competen.

Los secretarios generales de la Junta, de acuerdo a sus atribuciones, son los encargados de organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control oportuno y eficiente de los procedimientos que se llevan a cabo en las Juntas Especiales y en las áreas a su cargo, cuidando que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, así como de la evaluación del desempeño de los servidores públicos a los que se refiere la fracción I del artículo 614 de la presente Ley.

Los secretarios generales, vigilarán la tramitación de los procedimientos de su competencia a través de los Auxiliares y Secretarios Auxiliares que les sean adscritos, quienes, bajo su responsabilidad, deberán dictar en debido tiempo y forma, los acuerdos que procedan para asegurar la continuidad del procedimiento.

En el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se establecerán las competencias y responsabilidades respectivas.

Artículo 606. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refiere el artículo 605.

...

...

Artículo 607. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con todos los representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales del Distrito Federal.

Las resoluciones y sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en el artículo 615 de esta Ley.

Artículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo a que se refieren los artículos 885 y 916 de esta Ley, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:

I. ...

II. Personalidad;

III. Nulidad de actuaciones;

IV. Sustitución de patrón;

V. En los casos del artículo 772 de esta Ley; y

VI. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en la que ordene la práctica de diligencias a que se refiere el artículo 913.

Artículo 612. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será nombrado por el Presidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del título a que se refiere la fracción anterior;

IV. Tener experiencia en la materia y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

V. No ser ministro de culto; y

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.

Las percepciones del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 614. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales;

II. a IV. ...

V. (Se deroga).

VI. y VII. ...

Artículo 615. Para uniformar el criterio de resolución de las Juntas Especiales, se observarán las normas siguientes:

I. ...

II. Para que pueda sesionar el Pleno, se requiere la presencia de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente;

III. Los Presidentes de las Juntas Especiales en el Distrito Federal, serán citados a la sesión y tendrán voz informativa. Los representantes de los trabajadores y patrones y los Presidentes de las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como invitados en las sesiones; o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda;

IV. Las resoluciones del Pleno deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros presentes;

V. ...

VI. Las mismas resoluciones podrán revisarse en cualquier tiempo a solicitud de cincuenta y uno por ciento de los representantes de los trabajadores o de los patrones, de cincuenta y uno por ciento de los Presidentes de las Juntas Especiales o del Presidente de la Junta; y

VII. El Pleno publicará un boletín cada tres meses, por lo menos, con el criterio uniformado y con los laudos del Pleno y de las Juntas Especiales que juzgue conveniente.

Artículo 616. ...

I. ...

II. (Se deroga).

III a VI. ...

Artículo 617. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan contra los laudos y las resoluciones dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida;

VIII. Conocer y resolver de las providencias cautelares que se promuevan en los conflictos colectivos;

IX. Someter al Pleno los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales; y

X. Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo 618. ...

I. ...

II. Ordenar la ejecución de los laudos dictados por la Junta Especial;

III. a VII. ...

VIII. Cumplir y aprobar satisfactoriamente los procedimientos de evaluación de desempeño que se establezcan conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo; y

IX. Las demás que les confieran las Leyes.

Artículo 619. ...

I. Coordinar la integración y manejo de los archivos de la Junta que les competan;

II. Dar fe de las actuaciones de la Junta en el ámbito, de su competencia; y

III. ..,

Artículo 620. ...

I. En el Pleno se requiere la presencia del Presidente de la Junta y de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;

II. ..,

a) ...

...

Si no está presente ninguno de los representantes, el Presidente o el Auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 y sustitución de patrón. El mismo Presidente acordará que se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda.

b) a d) ...

III. Para la audiencia de discusión y votación del laudo, será necesaria la presencia del Presidente o del Presidente especial y de cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores y de los patrones, por lo menos. Si concurre menos de cincuenta por ciento, el Presidente señalará nuevo día y hora para que se celebre la audiencia; si tampoco se reúne la mayoría, se citará a los suplentes, quedando excluidos los faltistas del conocimiento del negocio. Si tampoco concurren los suplentes, el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que designe a las personas que los sustituyan. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 623. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con los representantes de los trabajadores y de los patrones.

...

Artículo 624. Las percepciones de los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados y del Distrito Federal se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 625. El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.

...

Artículo 626. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 627. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 627-A. El servicio público de conciliación se prestará a través de servidores públicos especializados en la función conciliatoria, denominados funcionarios conciliadores; los integrantes de las Juntas o por su personal jurídico.

Artículo 627-B. Los funcionarios conciliadores deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y haberse capacitado en materia de conciliación;

IV. No ser ministro de culto; y

V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.

Artículo 627-C. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse los laudos, las Juntas tendrán la obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados  y aprobados por aquéllas, producirán los efectos jurídicos inherentes a los laudos ejecutoriados.

Artículo 628. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener tres años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 629. Los secretarios generales deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior, tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y experiencia mínima de un año como servidor público en el ámbito del sector laboral.

Artículo 630. Los Presidentes de las Juntas Especiales y los secretarios auxiliares, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 631. Las percepciones de los Presidentes de la Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables.

Artículo 632. El personal jurídico de las Juntas no podrá actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos de trabajo.

Artículo 634. Los nombramientos de los Secretarios Generales y Secretarios Auxiliares serán considerados de libre designación, en atención a las funciones y necesidades propias del puesto.

Artículo 637. ...

I. El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado e impondrá la sanción que corresponda a los actuarios, secretarios, auxiliares y funcionarios conciliadores; y

II. Cuando se trate de los secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.

Artículo 641-A. Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:

I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

II. No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;

III. No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;

IV. Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;

V. No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;

VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y

VII. Las demás que establezcan las Leyes.

Artículo 642. ...

I. a III. ...

IV. Dejar de engrosar los laudos dentro del término señalado en esta Ley;

V. Engrosar los laudos en términos distintos de los consignados en la votación;

VI. Dejar de dictar los acuerdos respectivos dentro de los términos señalados en esta Ley;

VII. Abstenerse de informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; y

VIII. Las demás que establezcan las Leyes.

Artículo 643. ...

I. Los casos señalados en las fracciones I, II, III y VI del artículo anterior,

II. ...

III. No informar oportunamente al Presidente de la Junta acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta Especial que presidan;

IV. No denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que hubiera sido condenado por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las diferencias que aquél, hubiera dejado de cubrir a uno o varios de sus trabajadores;

V. Abstenerse de cumplir con los procesos, métodos y mecanismos de evaluación del desempeño, así como de las obligaciones previstas en los Reglamentos que expida el Pleno de la Junta; y

VI. Las demás que establezcan las Leyes.

Artículo 644. Son causas generales de destitución de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:

I. Violar la prohibición del artículo 632 de esta Ley;

II. Dejar de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; ausentarse con frecuencia durante las horas de trabajo, e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;

III. y IV. ...

Artículo 645. ...

I. ...

II. De los funcionarios conciliadores:

a) No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda.

b) Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

III. De los secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen;

IV. De los auxiliares:

a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos.

b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto.

c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente; y

V. De los Secretarios Generales, Secretarios Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:

a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior.

b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta.

c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos.

d) Los casos señalados en el artículo 643, fracción V de esta Ley.

Artículo 646. La destitución del cargo del personal jurídico de las Juntas Especiales se decretará por la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.

Artículo 648. Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 664. En la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes:

I. a III. ...

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

...

Artículo 688. Las autoridades administrativas y las judiciales están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IIDe la Capacidad, Personalidad y Legitimación

Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

Artículo 690. ...

Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga. La Junta, con suspensión del procedimiento y citación de las partes, dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia o llamamiento del tercero, notificando personalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 691. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará también tratándose de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido.

Artículo 692. ...

...

I. ...

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

III. ...

IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Artículo 693. Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y  confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.

Artículo 698. ...

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley.

Artículo 700. ...

I. (Se deroga).

II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) La Junta del lugar de celebración del contrato.

b) La Junta del domicilio del demandado.

c) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta del último de ellos.

III. a VI. ...

Artículo 701. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o al tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta Ley.

Artículo 705. ...

I. Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí;

II. Por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; y

III. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:

a) a d) ...

Artículo 711. El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la denuncia de impedimento.

Artículo 724. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente Ley.

También podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.

Artículo 727. La Junta, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.

Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

I. ...

II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y

III. ...

Artículo 731. ...

...

I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;

II. y III. ...

Artículo 734. En los términos no se computarán los días en que en la Junta deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Artículo 737. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, ésta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.

Artículo 739. ...

Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en  artículo 743.

La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro del lugar de, residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo.

En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.

Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 de esta Ley en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el indicado por el demandante, y la notificación se entenderá echa al patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.

Artículo 742. ...

I. a X. ....

XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y

XII. ...

Artículo 743. ...

I. ...

II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;

III. ...

IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;

V. y VI. ...

...

Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las especiales del domicilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana.

Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes.

Artículo 765. (Se deroga).

Artículo 771. ...

En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Artículo 772. Cuando, para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el Presidente de la Junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.

Artículo 773. La Junta, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará que dicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, la Junta citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.

Artículo 774 Bis. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.

Artículo 776. ...

I. a VII. ...

VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 784. ...

I. a IV. ...

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido;

VII. ...

VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

X. a XIII. ...

XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

Artículo 785. Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa a concurrir al local de la Junta para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio de la misma, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y, de subsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba. De no encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.

Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

Artículo 786. Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.

Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.

Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas.

Artículo 790....

I. y II. ...

III. El absolvente deberá identificarse con cualquier documento oficial y, bajo protesta de decir verdad, responder por sí mismo sin asistencia. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero sí se le permitirá que consulte notas o apuntes si la Junta, después de conocerlos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;

IV. a VII. ...

Artículo 793. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.

Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar mediante el uso de la fuerza pública.

Artículo 802. ...

Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerla suyo.

...

Artículo 804. ...

I. a III. ...

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

V. ...

Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.

Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales.

Artículo 813. ...

I. Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con. su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho, en el entendido de que para su desahogo se estará a lo dispuesto en la fracción X del artículo 815 de esta Ley;

II. Indicará los nombres de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente, podrá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;

III. ...

IV. Cuando el testigo sea servidor público de mando superior, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.

Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.

Artículo 815. ...

I. ...

II. El testigo deberá identificarse ante la Junta en los términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 884 de esta Ley;

III. ...

IV. Después de tomar al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se harán constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;

V. ...

VI. Primero interrogará al oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;

VII. Las preguntas y las respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras;

VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;

IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá variarse en la sustancia ni en la redacción;

X. Sólo se recibirá la declaración de tres testigos por cada hecho que se pretenda probar; en el caso que se presentaran más de tres testigos, el oferente de la prueba designará entre ellos quiénes la desahogarán; y

XI. El desahogo de esta prueba será indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia de la Junta y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso la Junta adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas.

Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por la Junta, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

Artículo 817. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y las repreguntas calificadas, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, sin que las partes puedan ampliarlos, e indicará a la autoridad exhortada los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.

Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.

Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite.

Artículo 825. ...

I. y II. ...

III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la Junta, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca;

IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y

V. ...

Artículo 826 Bis. Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, la Junta dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.

Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrá por cierto presuntivamente  los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta Ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Sección NovenaDe los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia

Artículo 836-A. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.

En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la Junta lo proveerá.

Artículo 836-B. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:

a) Autoridad Certificadora: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

b) Clave de acceso: al conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;

c) Certificado Digital: a la constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;

d) Contraseña: al conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;

e) Clave privada: el conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada;

f) Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verificación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada;

g) Destinatario: la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos;

h) Documento Digital: la información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos;

i) Emisor: a la persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;

j) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;

k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

l) Firmante: a toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;

m) Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;

n) Medios Electrónicos: a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;

ñ) Mensaje de Datos: al intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica;

o) Número de identificación personal (NIP): la contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse; y

p) Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.

Artículo 836-C.  La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y

II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.

Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.

La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, de fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.

II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerla se decretará desierta la prueba.

III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerla, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital.

IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Junta, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 731 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a la prueba pericial.

V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes.

Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.

Artículo 839. Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta Ley.

Artículo 840. ...

I. y II. ...

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

V. ...

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

VII ...

Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Artículo 850. De la revisión conocerán:

I. La Junta Especial de la de Conciliación y Arbitraje correspondiente, integrada con los representantes de los patrones y de los trabajadores y con el auxiliar que esté conociendo del asunto, conforme al artículo 635 de esta Ley, cuando se trate de actos de los Presidentes de las mismas;

II. El Presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o de los funcionarios legalmente habilitados;

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje con la participación del Secretario General de Acuerdos, cuando se trate de actos del Presidente de ésta o cuando se trate de un conflicto que afecte dos o más ramas de la industria.

Artículo 853. Procede la reclamación contra las medidas de apremio que impongan los Presidentes de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de estas.

Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación en forma notoriamente improcedente una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en el tiempo en que se presentaron.

...

Artículo 857. ...

I. ...

II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.

Artículo 861. Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:

I. ...

II. El Presidente de la Junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;

III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y

IV. El Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.

Artículo 863. La providencia se llevará a cabo aun cuando no esté presente la persona contra quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta Ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.

Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, la Junta solicitará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.

Capítulo XVIProcedimientos ante las Juntas de Conciliación

Artículos 865. (Se deroga).

Artículos 866. (Se deroga).

Artículos 867. (Se deroga).

Artículos 868. (Se deroga).

Artículos 869. (Se deroga).

Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.

Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de dos etapas:

a) De conciliación;

b) De demanda y excepciones;

c) (Se deroga).

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

Artículo 876. ...

I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;

II. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia;

III. ...

IV. (Se deroga).

V. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, procurará, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución justas y equitativas para ambas; si las partes no llegan a un acuerdo se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y

VI. ...

Artículo 877. (Se deroga).

Artículo 878. ...

I. El Presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta exhortará nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si éstas persistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;

II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.

El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerla por una sola vez en esta etapa. Tratándose de aclaración o modificación de la demanda, la Junta, a petición del demandado, señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad; en caso de enderezamiento, la Junta procederá de igual forma, pero de oficio;

III. y IV....

V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y, si no lo hace y la Junta se declara competente, se tendrá por contestada en sentido afirmativo la demanda;

VI. ...

VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato; o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los diez días siguientes; y

VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.

Artículo 879. La audiencia de conciliación, demanda y excepciones se llevará a cabo, aun cuando no concurran las partes.

...

...

Artículo 880. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 875 de esta Ley y de acuerdo con las normas siguientes:

I. ...

II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez;

III. ...

IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 882. (Se deroga).

Artículo 883. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley; y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.

Cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.

Artículo 884. ...

I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, las que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;

II. Si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su de-sahogo dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio;

III. Si las pruebas por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros, la. Junta los requerirá en los siguientes términos:

a) Si se tratare de autoridades, la Junta las requerirá para que envíen dichos documentos o copias y, si no lo cumplieren, a solicitud de parte, la Junta lo comunicará al superior inmediato para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y

b) Si se trata de terceros, la Junta dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos respectivos;

IV. La Junta deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario, se dejará sin efectos la declaración correspondiente; y

V. Al concluir el desahogo de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.

Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta Ley.

I. a V. ...

Artículo 886. Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias qué juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de las pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.

Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación, de conformidad con las normas siguientes:

I. Se dará lectura al proyecto de resolución y a los alegatos y a las observaciones formulados por las partes;

II. y III. ...

Artículo 891. Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 729 de esta Ley.

Capítulo XVIII De los Procedimientos Especiales

Sección PrimeraConflictos Individuales de Seguridad Social

Artículo 899-A. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.

En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

Artículo 899-B. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:

I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;

II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;

III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y

IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Artículo 899-C. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:

I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;

II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación;

III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide;

IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social;

V. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada;

VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;

VII. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez;

VIII. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

Artículo 899-D. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;

II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;

III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;

IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;

V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;

VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;

VII. Vigencia de derechos; y

VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.

Artículo 899-E. Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

Las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación de la misma, los cuales deberán contar con el registro a que se refiere el artículo 899-F.

En caso de que el actor omita la designación de perito médico o no solicite a la Junta se le designe uno en términos de lo dispuesto por el artículo 824 de esta Ley, ésta lo prevendrá para que subsane la omisión en un término de tres días, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se desechará de plano el escrito de demanda.

La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe la Junta Especial del conocimiento.

La Junta, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos a que se refiere el artículo 899-G de esta Ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia.

Los dictámenes deberán contener:

I. Datos de la identificación  y de la acreditación de la profesión de médico de cada uno de los peritos;

II. Datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad;

III. Diagnóstico sobre los padecimientos reclamados;

IV. Tratándose de calificación y valuación de riesgos de trabajo, los razonamientos para determinar la relación de causa efecto entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad cuya calificación o valuación se determine;

V. Los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se hubiera sometido el trabajador; y

VI. En su caso, el porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional, o la determinación del estado de invalidez.

Las partes contarán con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia inicial, para que sus peritos acepten y protesten el cargo conferido y expresen a la Junta en forma justificada, los requerimientos necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la determinación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo.

La Junta se hará cargo de la notificación de los peritos que ésta designe y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran los peritos.

Dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia inicial, la Junta señalará día y hora para la audiencia en que se recibirán los dictámenes periciales con citación de las partes, con el apercibimiento que de no comparecer, se les tendrá por perdido su derecho para formular repreguntas u observaciones.

Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por la Junta a que se refiere el inciso c) de este artículo, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el artículo 785 de esta Ley.

La Junta deberá aplicar a los peritos las medidas de apremio que establece esta Ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.

Las partes en la audiencia de desahogo de la pericial médica, por sí o a través de un profesionista en medicina, podrán formular las observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación a las consideraciones  y conclusiones de la prueba pericial médica.

Los miembros de la Junta podrán formular preguntas al perito o a los peritos que comparezcan a la diligencia.

La Junta determinará si se acreditó el nexo causal entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el medio ambiente de trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional del riesgo de trabajo, para calificarlo como tal.

La Junta podrá requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, la información que tengan en su poder y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas; practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opinión de peritos en otras materias.

En la ejecución del laudo las partes podrán convenir las modalidades de su cumplimiento.

Artículo 899-F. Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico;

II. Gozar de buena reputación;

III. Tener tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo;

IV. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; y

V. Observar lo dispuesto por el artículo 707 de esta Ley, así como las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta a las causas de impedimento y excusa.

Si durante el lapso de seis meses los peritos médicos incumplen en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja.

Artículo 899-G. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje integrará un cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo, para lo cual las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por la Junta, en los términos del Reglamento correspondiente.

Artículo 939. Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.

Artículo 940. La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.

Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación.

...

Artículo 947. ...

I. a III. ...

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.

...

Artículo 949. Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia de la Junta, se girará exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Juez más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución del laudo.

Artículo 960. Si llega a asegurarse un título de crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el Título represente y a intentar todas las acciones y los recursos que la Ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impongan las Leyes a los depositarios.

Artículo 962. Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Presidente ejecutor, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 965. ...

I. ...

II. Cuando se promueva una tercería y se haya dictado auto admisorio.

El Presidente ejecutor podrá decretar la ampliación si, a su juicio, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.

Artículo 966. ...

I. ...

II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y Arbitraje siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.

...

...

III. ...

Artículo 968. ...

A. ...

I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Presidente ejecutor; en los casos en que el Presidente ejecutor se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor del bien;

II. ...

III. El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados de la Junta, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Presidente ejecutor.

B. ...

I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Presidente de la Junta y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;

II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y

III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, en el boletín laboral o en los estrados de la Junta, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.

...

Artículo 969. ...

I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de la Junta a Nacional Financiera, SNC, o a alguna otra institución oficial;

II. ...

III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

IV. ...

Artículo 970. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Nacional Financiera, SNC, el importe de 10 por ciento de su puja.

Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno o por la Junta Especial que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:

I. a V. ...

Artículo 979. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición.

...

Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

I. ...

a) y b). ...

II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquella.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado.

Artículo 991. En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

(Se deroga).

Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor; y

V. La reincidencia del infractor.

En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.

Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII; IX, X, XII, XIV y XXII;

IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;

V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y

II. De 50 a 2500 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1003.  ...

Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

Artículo 1004. ...

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

(Se deroga).

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en los casos siguientes:

I. y II. ...

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.

Cuarto.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Quinto.Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente.

Sexto. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la Ley, acorde a su régimen jurídico a partir del día primero del mes de enero del año 2014.

Séptimo.Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas.

Octavo. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas.

Noveno. Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su equivalente a que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

Décimo. Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas.

Décimo Primero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.

Décimo Segundo.La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto.

Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación permanentes que se extinguen.

Décimo Tercero. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-G de este Decreto, dentro de los y treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo señalador la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro.

Décimo Cuarto.Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobador por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, 23 de octubre de 2012.— Senador  José Rosas Aispuro Torres (rúbrica) vicepresidente; senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica) secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Estamos demostrando el oficio político única y exclusivamente por el respeto al Reglamento. La diputada Purificación Carpinteyro, nos hace una petición que se deriva de la votación a comisiones, que fue precisamente autorizada por unanimidad por este pleno.

El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Juan Bueno Torio, ¿con qué objeto?

El diputado Juan Bueno Torio(desde la curul): Para hacer una moción en este turno que acaba usted de dar, señor presidente, de la iniciativa o de la minuta que viene del Senado en torno a la Ley Federal del Trabajo, si me permite.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Estamos turnando en mérito del inciso f) del artículo 23 (de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). Pero aparte, en tanto el señor presidente del Senado nos la envía en términos del inciso E del artículo 72 (de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), estamos cumpliendo con nuestra obligación primigenia de turnarla a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desde su curul, con mucho gusto.

El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Gracias, presidente. Estamos enfrente de un hecho inédito; estamos recibiendo minuta derivada de una iniciativa preferente del presidente de la República. La Constitución que aprobamos en el Congreso de la Unión nos obliga a hacer este dictamen dentro de los siguientes 60 días al día primero de septiembre, que fue cuando la presentó el presidente.

Es muy clara la Constitución en su texto del artículo 71, donde le da los tiempos iguales a ambas Cámaras para hacer la dictaminación. Ese plazo termina mañana, señor presidente.

Le quiero solicitar, de la manera más atenta, que se pueda esta minuta discutir en sus términos el día de mañana, en el pleno de la Cámara de Diputados, en virtud de que lo que estará a discusión son únicamente ocho artículos.

El hecho de pasar a la comisión, tendría que convocarnos la comisión —sería para mañana— y en esa circunstancia estaríamos violando, como Congreso de la Unión, lo que nos manda la Constitución en el artículo 71.

Consideramos que será pertinente cumplir con la Constitución, así lo juramos, es nuestro compromiso y concluir con esta iniciativa preferente el día de mañana.

Hay tiempo, tenemos ocho artículos solamente que estarán a discusión y consideramos que éste se puede desahogar mañana mismo dentro del plazo de los 60 días. Esto, presidente, en virtud de que como dice la propia Constitución, en su artículo 71, si este asunto no se dictamina dentro de los 60 días tendrá que discutirse la iniciativa del presidente Calderón, en sus términos, en la siguiente sesión después de los 60 días.

Estamos ante una circunstancia de que debemos aprovechar que prácticamente, de 400 artículos que ya se trabajaron, se discutieron y se aprobaron, podemos discutir mañana los ocho que faltan y sacar una ley; de lo contrario, tendríamos que votar, en sus términos, la iniciativa del presidente Calderón en la siguiente sesión después del día 31 de octubre. Gracias por su atención, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias por sus dichos, don Juan Bueno Torio.

Mire usted, en esta Mesa Directiva fuimos especialmente cuidadosos en observar el trámite del señor presidente del Senado de la República, que nos envía la minuta en mérito del inciso E del artículo 72 de la Constitución, y nunca hubo una mención al artículo 71. Esto por un lado.

Por otro lado, esta Presidencia no puede sino turnar el asunto a Comisión, y las valoraciones políticas respecto a la premura o no, o al límite de la propia iniciativa preferente, en cuanto a términos temporales, las harán los órganos de gobierno y la propia Comisión de Trabajo, a quien le turnamos de inmediato el asunto en cuestión.

Continúe la Secretaría.

El diputado Fernando Zárate Salgado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Zárate, ¿con qué objeto? Permítame un segundo, es que el diputado Zarate, está tan ansioso desde hace rato. Por favor, permítame un segundo.

El diputado Fernando Zárate Salgado (desde la curul): Presidente, le agradezco que canalice mi ansiedad.

En segundo lugar, quisiera, como usted lo está exponiendo en cumplimiento al Reglamento estricto, que en términos de lo dispuesto por el artículo 114, numeral 1, punto cuatro, una ilustración al pleno y esa ilustración consiste en la lectura del artículo 143 del propio Reglamento de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se obsequia la petición del diputado.

El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame antes, por favor. Diputado Juan Bueno, ¿con qué objeto?

El diputado Juan Bueno Torio(desde la curul): Presidente, no es ninguna apreciación política la mía. Le solicito pida a la Secretaría le dé lectura, por favor, al segundo párrafo del inciso cuarto del artículo 71, que inicia con el mandato el día de la apertura de cada periodo ordinario, por favor, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Todo mundo conocemos los términos del artículo 71, solo que el presidente del Senado fue muy explícito y nos la manda en términos de leer el 72 y además —qué le diré— hasta nos lo replica.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza, ¿con qué objeto?

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Gracias, diputado presidente. El diputado que me antecedió en el uso de la palabra, creo que le hubiera ido mejor si su moción hubiera sido política, porque desde el punto de vista técnico compartimos, no solo la decisión de la Mesa Directiva en cuanto al turno o a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sino en esta ocasión nos toca coincidir, inclusive —les confieso que en mi vida parlamentaria no pensé que iba a ser así— con Ernesto Cordero, en cuanto a que el artículo 72, inciso E de nuestra Constitución es al que hace referencia, inclusive, como usted lo señala, lo cita con una falta de cortesía política textualmente a esta Cámara de Diputados.

Lo que procede es turnar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como atinadamente la Mesa Directiva lo está instruyendo. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya procedió, así lo obsequiamos. Diputado Belaunzarán, el artículo al que nos hace referencia habla de que el presidente en sus resoluciones estará subordinado al voto del pleno, pero también lo está —y usted lo sabe— al Reglamento, a la Ley y a la propia Constitución; luego entonces, se harán las valoraciones necesarias para que el deseo de la diputada Carpinteyro llegue al pleno en su momento.

Continúe la Secretaría...

El diputado Fernando Zárate Salgado (desde la curul): Presidente, ¿puedo hacer uso de la palabra?

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, diputado Zárate, puede usted hacerlo. Sonido.

El diputado Fernando Zárate Salgado(desde la curul): Me parece correcta su interpretación, presidente; sin embargo, aquí no cabe interpretación, porque no hay ni vaguedad ni es poco clara la ley. El Reglamento interno establece claramente que el presidente, en sus resoluciones —como usted lo señaló— deberá estar subordinado al voto del pleno.

En el caso específico, la única y exclusiva petición que se hace es que se aplique el Reglamento de manera literal.

Hubo una petición por parte de la diputada Carpinteyro, para someter a discusión o someter a decisión del pleno una petición. Quisiera que bajo ese principio nosotros lo pudiéramos atender, ya que está conduciendo de manera correcta la sesión y por tanto, quisiera que se velara, por encima de todo, la literalidad de la ley en esta petición.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En tal caso, lo que haremos será someter esta consideración en el momento procesal oportuno, en el capítulo adecuado.

En virtud de que se encuentra publicado en la...

El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Perdón? ¿Sí? Don Juan, perdón, es que no tengo vista tan panorámica, pero lo escucho con un enorme gusto y atención.

El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Por eso aquí mis compañeros me ayudan a llamar su atención, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya lo lograron, señor.

El diputado Juan Bueno Torio(desde la curul): Qué bueno. Presidente, quien me antecedió refiriéndose al presidente del Senado de la República, mencionó el artículo 72; la realidad del artículo 72 es para dictaminar todas las iniciativas, pero en el 71 está expresamente cómo se le da turno a la iniciativa preferente.

Por eso, presidente, le pedimos que leamos el párrafo correspondiente para identificar cómo es la iniciativa preferente la que tiene que resolverse dentro de 60 días, únicamente las iniciativas preferentes. Usted sabe muy bien a qué me refiero.

Por tanto, si mañana no tenemos dictaminada esa iniciativa, como lo marca el artículo 71 de la Constitución —y no es una apreciación política, lo reitero—, necesitaríamos como primer asunto a tratar en la siguiente sesión la reforma laboral, que mandó el presidente como iniciativa preferente.

Ésa es mi observación, presidente. Le suplico, para claridad de todos, que se lea precisamente el párrafo correspondiente que le mencioné.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Lo conocemos todos.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Martí Batres, ¿con qué objeto, diputado Martí Batres?

Lo vamos a ordenar, pero permitamos que el diputado Martí Batres, que es tan diputado como ustedes, haga uso de la palabra.

El diputado Martí Batres Guadarrama(desde la curul): Gracias, señor presidente. Obviamente ése es un tema muy relevante y por tanto, ha ameritado la atención de todos los grupos parlamentarios.

En nuestro caso, en su momento hicimos hincapié en que era necesaria la ley reglamentaria para reglamentar la llamada iniciativa preferente, tal como lo señalaba el segundo transitorio constitucional de esa reforma.

Sin embargo, no se hizo tal ley reglamentaria; por tanto, no se pudo reglamentar el supuesto que ahora tenemos.

Es decir, ¿qué pasaría en caso de que la Cámara revisora edificara la minuta enviada por la Cámara de origen?

Por tanto, la llamada iniciativa preferente en efecto se ha convertido ya en una iniciativa ordinaria, puesto que ha sido discutida, tanto en el lapso correspondiente por la Cámara de Diputados y por el lapso correspondiente durante la Cámara de Senadores.

El turno a la comisión es correcto y no obstante ello, obviamente hay diversas posturas de los grupos parlamentarios. Nos parece muy bien que se avance en temas de democracia y transparencia sindical, pero nos parece muy mal que se insista a la flexibilidad laboral.

Por tanto, creo que esta Cámara de Diputados debería retomar muchas otras iniciativas sobre el tema de reforma laboral, donde está el tema del seguro de desempleo, el tema del salario mínimo, el tema de la justicia laboral, y otras, para elaborar una verdadera reforma laboral que necesita este país. Esa discusión la daremos en la Comisión de Trabajo. Gracias.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Ricardo Mejía, ¿con qué objeto?

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Únicamente para subrayar, de parte de Movimiento Ciudadano, que este problema que se está presentando nosotros lo advertimos en su tiempo, al no haber reglamentación a la iniciativa preferente que marca el artículo 71.

Esta precipitación por querer sacar a toda costa y sin consensos suficientes una ley es el resultado de lo que está pasando; por eso, en su momento, votamos en contra de la reforma laboral; por eso, en su momento, presentamos una moción suspensiva; por eso, en su momento, tratamos de que prosperara la controversia constitucional, y por eso todavía algunos diputados estamos recurriendo el procedimiento por la vía de amparo.

Lo hacemos para que quede constancia de que lo dijimos en su oportunidad, y ya lo que resuelvan en su oportunidad será motivo de debate y de discusión. Seguiremos defendiendo a los trabajadores de México.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Héctor Gutiérrez, ¿con qué objeto?

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Diputado presidente, de igual modo, para ilustrar a la asamblea. Creo que sería muy prudente que esta Presidencia ordenase la lectura del oficio con el que el presidente de la Cámara de Senadores remite la minuta de mérito. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Lo ordenaré en su momento, en el entendido de que el trámite está dado.

El diputado Juan Bueno Torio(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Juan Bueno.

El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): Presidente, le quiero solicitar que —dado es un asunto muy importante y que debemos sacar esta reforma laboral en estos 60 días, porque así lo manda la Constitución— pregunte usted a la asamblea si se dispensa el trámite del turno y entramos a discutir de una vez hoy, en este momento, la reforma laboral. Queremos ver si hay voluntad política de los grupos de sacar adelante este tema.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Estoy impedido, porque estaríamos violando la propia Constitución.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Héctor Gutiérrez, ¿con qué objeto?

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado presidente, para una solicitud de esa naturaleza —y los compañeros de Acción Nacional lo saben— requiere primero de una solicitud en la Junta de Coordinación Política.

Ayer el presidente de la Junta de Coordinación Política en ningún momento hizo referencia a este asunto, salvo más allá de declaraciones mediáticas; entonces, es simple que esta Presidencia de la Mesa Directiva está actuando conforme a nuestra normatividad y obviamente, conforme a la propia Constitución.

Lo que proponen los compañeros de Acción Nacional llegaría a ser una violación adicional a lo que se pretende realizar. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, han quedado de manifiesto las posturas de distintos grupos parlamentarios y esta Presidencia les ha escuchado con respeto y con consideración. No tenemos un principio de publicidad y un acuerdo previo de la Junta, de tal suerte de someter a consideración del pleno una urgente u obvia resolución.

Por otro lado, nos queda, sí, la duda —que seguramente se colmará en los próximos días— de tener una reglamentaria de esta fracción del artículo 71 constitucional, como ustedes lo verán listado en el apartado de iniciativas dentro de unos momentos.

Hasta ahora lo único que tenemos es la manifestación de voluntad de ambas Cámaras, que nos deriva —y lo subrayo— por la petición del señor presidente del Senado, petición expresa del señor presidente del Senado, de darle el trámite de ley del 72.

Luego entonces, esta Presidencia ratifica el turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.Continúe la Secretaría.

El diputado Ricardo Anaya Cortés(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Ricardo Anaya, ¿con qué objeto?

El diputado Ricardo Anaya Cortés (desde la curul): Gracias, presidente. Para dejar muy claro un asunto respecto a lo que ha comentado el diputado Gutiérrez de la Garza.

Primero. Acción Nacional reitera que de acuerdo al 71 de la Constitución, el trámite —no la iniciativa—, el trámite no pierde carácter de preferente.

Segundo. Se ha solicitado ya formalmente a la Junta de Coordinación Política, a diferencia de lo que se ha mencionado, que la minuta sea votada en sus términos aquí en el pleno de la Cámara de Diputados. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esperaremos la comunicación correspondiente.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a someter a discusión el acta de la sesión anterior.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticinco de octubre de dos mil doce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos veintiséis diputadas y diputados, a las once horas con trece minutos del jueves veinticinco de octubre de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior, no habiendo oradores registrados en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Secretaría de Gobernación, por la que solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Guillermo Nava Arzaluz, Kathrin Escobedo Luque, Martín Gerardo Olaguibel Medrano, Julio César Sandoval Tovar, Roberto Arturo Moreno Arellano, Marcela Suárez del Real Estrada, Jesús Eduardo Marín Malacara, Laura Lilia Cisneros Torres, Miroslava Carolina López Cruz, Christian Rocha Castillo, Pablo Díaz Aguirre, Luis Alejandro Ahedo Arellano, Diana Carolina Zuñiga López, Manuel Alejandro Hernández Flores y Pablo Antonio Prats Palma, puedan prestar servicios en las Embajadas de la República Federal de Alemania, y de los Estados Unidos de América, en México y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua y Mérida, Yucatán; e informa que los ciudadanos: Angélica Bernal Antillón, Humberto Angulo Muñoz, Germán Aguilar Mendoza, Edén Hernández Hernández, Arturo García Bojorguez, Francisco Santiago Rojas Tavarez y Sashenka Lorelling Esparza Alaniz, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y en su consulado general en Ciudad Juárez, Chihuahua. Las solicitudes de permiso, se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen; por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, comuníquese a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de  Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

b) De los Congresos de los estados de:

• Nuevo León, con la que remite Acuerdo aprobado para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, se destinen recursos para la reubicación del oleoducto de Petróleos Mexicanos ubicado en el Municipio de Montemorelos, Nuevo León.

• Baja California, con la que remite Acuerdo aprobado para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, se asignen mayores recursos a la partida presupuestal correspondiente al estado de Baja California para la construcción de escuelas públicas de nivel básico, medio superior y superior.

Se turnan a la Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

c) Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la que remite el Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de dos mil once, y el Tercer Informe Anual de Sustentabilidad dos mil once. Se turna a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento.

Se da cuenta con dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de inmediato de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad, y en votación económica se autoriza someterlo a discusión y votación. Para dar inicio a la discusión en lo general, de conformidad con el artículo ciento cuatro, numeral uno, fracción cuarta del Reglamento de la Cámara de Diputados, se concede el uso de la tribuna para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados: María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza;

La Mesa Directiva expresa sus sentidas condolencias al diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, por la pérdida de su hijo Bolívar Alonso Sosa, e invita a la Asamblea guardar un minuto de silencio en su memoria.

Continúan las intervenciones para fijar postura de sus grupos parlamentarios de los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Juan Ignacio Samperio Montaño, de Movimiento Ciudadano; Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México;

A las once horas con treinta y nueve minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cincuenta y tres diputadas y diputados.

Guillermo Sánchez Torres, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Villarreal García, del Partido Acción Nacional; y Elsa Patricia Araujo de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional. De conformidad con el artículo ciento cuatro, numeral uno, fracción quinta, interviene en pro el diputado Silvano Blanco Deaquino, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea, que de conformidad con el artículo ciento nueve del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado los artículos ocho, nueve, sesenta y nueve, setenta y tres, y Cuarto Transitorio, para discusión en lo particular. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por cuatrocientos cuarenta y siete votos a favor; y uno en contra. El Presidente informa a la Asamblea que se declara un receso en la discusión en lo particular de los artículos reservados, mientras la Comisión de Hacienda y Crédito Público, integra las reservas del dictamen.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Se concede el uso de la tribuna para presentar las siguientes iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

a) Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

b) Omar Antonio Borboa Becerra, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

c) Pedro Porras Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos sesenta y uno y ochenta y siete de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.

d) Tomas Torres Mercado, a nombre propio y del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

e) Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo veintiocho Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

f) María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cuarenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

g) Dora María Guadalupe Talamante Lemas, a nombre propio y de los diputados de Nueva Alianza, que reforma los artículos dieciocho de la Ley General de Deuda Pública y treinta y dos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

h) José Enrique Doger Guerrero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doce y trece de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a solicitud de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática, se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.

i) José Enrique Reina Lizárraga, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

j) Marino Miranda Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

k) Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veintiocho de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de los Derechos de la Niñez, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

l) Francisco Alfonso Durazo Montaño, a nombre propio y del diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

m) Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

Se continúa con la discusión de los artículos reservados del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. De conformidad con el artículo ciento diez del Reglamento de la Cámara de Diputados se concede el uso de la palabra a los diputados:

a) Fernando Charleston Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo ocho del proyecto de decreto. Se da lectura a la propuesta, en votación económica se admite a discusión, de la misma manera se acepta, y se reserva para su votación nominal en conjunto.

b) Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar la adición de un párrafo al artículo nueve del proyecto de decreto. Se da lectura a la modificación propuesta, en votación económica se admite a discusión, de la misma manera se acepta, y se reserva para su votación nominal en conjunto.

c) Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo sesenta y nueve, del proyecto de decreto. Se da lectura a la modificación propuesta, en votación económica no se admite a discusión, y se reserva para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

d) Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuestas de modificación a los artículos setenta y tres, y Cuarto Transitorio, del proyecto de decreto. Se da lectura a las modificaciones propuestas, en votación económica no se admite a discusión, y se reservan los artículos para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen.

En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos reservados ocho y nueve con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, y los artículos sesenta y nueve, setenta y tres, y Cuarto Transitorio, en los términos del dictamen, por cuatrocientos veintisiete votos a favor; y una abstención. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo aquellas de los diputados: Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto García González, del Partido Acción Nacional; Martí Batres Guadarrama, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Rosendo López Rosado, Teresa de Jesús Mojica Morga, y María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática; que solicitaron a la Secretaría sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• J. Pilar Moreno Montoya, del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de José Guadalupe Posada. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Lucila Garfias Gutiérrez, a nombre propio y de los diputados de Nueva Alianza, que reforma los artículos treinta y cinco, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Héctor García García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarto, y veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Erick Marte Rivera Villanueva, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento veintidós de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos segundo, séptimo y octavo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintinueve, y treinta y dos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Xavier Azuara Zúñiga, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Carmen Lucía Pérez Camarena, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cincuenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Francisco González Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial del Cultivo Cebada. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Raúl Gómez Ramírez, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de una la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Marino Miranda Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a dar cumplimiento a las medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, contenidas en las sentencias dictadas al Estado Mexicano por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en torno a los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que incluya en el calendario de fechas conmemorativas de nuestro país, el diecinueve de noviembre como el Día Nacional contra el Cáncer de próstata. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía, se coordinen esfuerzos con las instituciones bancarias para realizar y promover programas a favor de los usuarios de créditos con adeudos. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo, para propiciar el diálogo entre los posesionarios del predio de la Barranca de San José, el Santuario, situado en la capital del estado de Puebla, con autoridades de la Comisión Nacional del Agua, en la delegación en esa entidad, con el propósito de que se logre un acuerdo satisfactorio entre las partes. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Javier Filiberto Guevara González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que realice las acciones necesarias, a efecto de impulsar la firma de un acuerdo migratorio entre México y Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Merilyn Gómez Pozos, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, implemente un programa de capacitación para los integrantes de las unidades de protección civil a nivel federal, estatal y municipal, en el manejo, aseguramiento, protección y traslado de fauna silvestre que ingrese a asentamientos humanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Maricela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para la Competitividad, Innovación y Desarrollo Integral de las Microrregiones. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Patricia Lugo Barriga, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública, del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, de la Comisión Nacional del Agua y con la participación de los gobiernos locales, se realicen las gestiones y acciones necesarias para equipar a las escuelas de educación básica con bebederos de agua potable. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Participación Ciudadana. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Alfredo Zamora García y suscrito por los diputados Francisco Pelayo Covarrubias y Arturo de la Rosa Escalante, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita al Ejecutivo Federal, para que a partir de la declaratoria de desastre natural, se realicen diversas acciones y se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender la zona dañada por el huracán del estado de Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Carmen Lucía Pérez Camarena, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los senadores de la República, para que de las ternas para la designación de los nuevos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentadas por el Ejecutivo Federal, sean aprobadas de tal forma que garanticen la participación equilibrada entre mujeres y hombres. Se remite a la Cámara de Senadores.

• José Antonio León Mendívil, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de otras dependencias involucradas en la materia, se nieguen o revoquen, en su caso, los permisos para la siembra comercial de maíz transgénico en México. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día martes treinta de octubre de dos mil doce, a las once horas, y levanta la sesión a las catorce horas con treinta y nueve minutos.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.Dejo la conducción de la Mesa en manos de su titular.

Presidencia del diputado Jesús Murillo Karam



LXI LEGISLATURA

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Proceda la Secretaría a dar lectura a las comunicaciones de esta Mesa Directiva.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que con motivo de las reformas al artículo 39, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizó una revisión de los asuntos de la LXI Legislatura pendientes en comisiones y en consecuencia, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el turno de la siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVIII al artículo 3o., recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Migración, presentada por el diputado  Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, 4 de julio de 2012.

“Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.”

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículo 88, 89, 96 y 97,  y la fracción II del artículo 100 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 11 de julio de 2012.

“Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.”

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 84 bis a la Ley General de Población, presentada por el diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 18 de julio de 2012.

“Se turna a la Comisión de Población, para dictamen.”

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero, recorriéndose los subsecuentes, de la fracción III del artículo 17, y se reforma la fracción I del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y. Geográfica, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 25 de julio de 2012.

“Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.”

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 de agosto de 2012.

“Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.”

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micra, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, 1 de agosto de 2012.

“Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.”

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado  Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 22 de agosto de 2012.

“Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.”

8. Iniciativa proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Centro Público de Atención Veterinaria, presentada por la diputada María Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentaria del Parido de la Revolución Democrática, el 22 de agosto de 2012.

“Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.”

México, DF, a 30 de octubre de 2012.— Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, de la siguiente:

• Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Participación Ciudadana, presentada por la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 4 de octubre de 2012.

“Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.”

México, DF, a 30 de octubre de 2012.— Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Comuníquense y actualícense los registros parlamentarios.

Permítame un segundo la Secretaría. Diputado Belaunzarán.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Gracias, presidente. Solo para que quede asentada en el Diario de los Debates mi posición. Me queda claro que la decisión de turnar las observaciones que hizo el Senado a la llamada reforma laboral, a la Ley Federal del Trabajo , no se debe a un asunto de celo por la ley o por la legalidad del Congreso ni por cuidar las formas, etcétera.

La verdad, lo que está ahí y está a la vista de todos —no sé a quién queremos engañar—, es que a un sector no le gusta lo que se acordó en el Senado como observaciones. Es la intención, me parece, ilegítima, porque no es legítima, y aquí estamos para defender los derechos de la sociedad, no para defender intereses que la verdad la sociedad mexicana repudia.

Lamento mucho que se haya tomado esa decisión, porque el ponerle hielo, etcétera, a una iniciativa así, con la atención que tiene la opinión pública, no cumplimos nuestra labor como diputados y lamento que estemos, como Cámara, defendiendo ese tipo de privilegios, que me parecen inaceptables. Es mi posición y quisiera que quedara en el Diario de los Debates. Gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Hágase como lo solicita el diputado.

Continúe la Secretaría.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la aprobación, en la sesión de pleno celebrada el día martes 23 de octubre de 2012, de la proposición con punto de acuerdo por la que se determina la creación de un grupo de trabajo plural de diputados que dé continuidad al diálogo y la concertación entre los alumnos de las escuelas normales rurales de Michoacán y los gobiernos estatal y federal, le pido atentamente que se dé cuenta al pleno la integración del mencionado grupo.

Diputados                                             Grupo                    Parlamentario

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas           PRI

Eligio Cuitláhuac González Farías              PRI

Martha Berenice Álvarez Tovar               PAN

Armando Contreras Ceballos                    PRD

Ernesto Núñez Aguilar                          PVEM

Luisa María Alcalde Luján            Movimiento                    Ciudadano

María del Carmen Martínez Santillán           PT

José Angelino Caamal Mena    Nueva Alianza

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de octubre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: De enterado. Comuníquese.



COMISION ESPECIAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente

Por este conducto me permito solicitar a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de que retire el siguiente asunto del día 23 de octubre del 2012.

Punto de acuerdo en relación a periodistas. Propuesta por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez.

Sin más por el momento le envío un cordial saludo

Atentamente

Palacio Legislativo, a 24 de octubre de 2012.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Retírese de la Junta de Coordinación Política, y actualícense los registros parlamentarios.



OPERATIVO RAPIDO Y FURIOSO

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0134, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DEP- 1432/12, suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al operativo denominado “Rápido y Furioso”.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión ordinaria, del pasado 4 de octubre, el cual se hizo llegar para la atención de esta Dependencia Federal con oficio SEL/UEL/311/2811/12 y que a continuación se describe:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por considerarlo un asunto de interés nacional, exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República, para que a la brevedad, hagan pública toda la información que tengan disponible, en relación al operativo denominado “Rápido y Furioso”, incluyendo aquella que se hubiere generado en instancias estadounidenses y se haya remitido a las autoridades mexicanas.”

Por lo antes expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica), directora general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República, para que a la brevedad, hagan pública toda la información que tengan disponible, en relación al operativo denominado “Rápido y Furioso”, incluyendo aquella que se hubiere generado en instancias estadounidenses y se haya remitido a las autoridades mexicanas.

Por cuanto hace en el ámbito de competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se señala lo siguiente:

La Secretaría de Relaciones Exteriores ha mantenido una política de apertura y transparencia en torno a este caso, dejando claramente establecido que el gobierno de México no tuvo conocimiento previo del operativo Rápido y Furioso. En este sentido, cabe recordar que la Secretaría de la Defensa Nacional ha rechazado las versiones periodísticas sobre la existencia de un documento que vincula los hechos de Villas de Salvarcar con Rápido y Furioso, señalando que dicho escrito es falso.

Desde que los medios de comunicación dieran cuenta de la existencia de este operativo, se ha informado a la opinión pública y se ha exigido a las autoridades estadounidenses una investigación a fondo.

La cancillería ha reiterado que el Gobierno de México no avala ni tolera ningún tipo de operación que, por su diseño o conducción, hubiera podido resultar en el trasiego de armas hacia nuestro país.

La Procuraduría General de la República, por su parte, ha emitido pronunciamientos diversos sobre el seguimiento que ha dado tanto a las investigaciones que se conducen en la jurisdicción estadounidense, como sobre las que la propia dependencia ha emprendido en territorio nacional.

La voluntad de diálogo y de transparencia de la Cancillería ha quedado de manifiesto además en la disposición que ha existido a comparecer ante el H. Congreso de la Unión, cuando así se nos ha requerido y a responder a las preguntas de esa soberanía sobre el operativo Rápido y Furioso y asuntos relacionados.

De marzo de 2011 a septiembre de 2012, la secretaria Patricia Espinosa ha abordado este tema en cuatro de sus comparecencias, a saber ante el pleno de la LXI Legislatura del Senado de la República del 17 de marzo de 2011; ante el pleno de la LXI Legislatura del Senado de la República del 27 de septiembre de 2011; ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2011; y, ante el Senado de la República en la Glosa del VI Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa del 13 de septiembre de 2012.

En lo que hace a los documentos oficiales estadounidenses en poder de la Secretaría de Relaciones Exteriores, le enuncio los títulos de aquellas publicaciones en las que se ha tenido acceso:

• Informe “el operativo Rápido y Furioso del Departamento de Justicia: Alimentando la violencia de los cárteles (The Department ot Justice’s Operation Fast and Furious: Fueling Cartel Violence) elaborado por el Comité de Supervisión y Reforma Gubernamental y el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, 26 de julio de 2011.

http://oversight.house.gov/wp-content/uploads/20 12/02/FINAL_FINAL.pdf

• Informe “El Operativo Rápido y Furioso del Departamento de Justicia: testimonio de agentes de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (The Department of Justice’s Operation Fast and Furious: Accounts of ATF Agents) elaborado por el Comité de Supervisión y Reforma Gubernamental y el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes de EUA, 14 de junio de 2011.

http://oversight.house.gov/wp-content/uploads/2012/02/ATF_Repor t. pdf

• Informe “Fatalmente fallido: cinco años de armas caminando en Arizona” (Fatally Flawed: Five Years of Gunwalking in Arizona) elaborado por el Comité de Supervisión y Reforma Gubernamental de la Cámara de Representantes de EUA, 30 de enero de 2012.

http://democrats.oversight.house.gov/images/stories/minority report 13112.pdf

• Informe “Rápido y Furioso: Anatomía de una Operación Fallida” (Fast and Furious: The Anatomy of a Failed Operation) elaborado por el Presidente del Comité de Supervisión y Reforma Gubernamental de la Cámara de Representantes, Darell Issa, 31 de julio de 2012.

http://oversight.house.Qov/wp-contentluploads/2012/07/7-31-12-F F-Part-I-FINAL-REPORT.pdf

• Informe “La Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia examina las fallas del Operativo Rápido y Furioso” (The Department of Justice’s Offíces of the Inspector General Examines the Failures of Operation Fast and Furious), 19 de septiembre de 2012.

http://www.justice.gov/oig/reports/2012/s1209.pdf.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Remítase a las comisiones correspondientes.



EDUCACION MEDIA SUPERIOR

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0147, signado por el diputado Jesús Murillo Karam, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0407/12, suscrito por el licenciado José Francisco Dufour Sánchez, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales atiende el punto de acuerdo relativo a los programas y planes de desarrollo educativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Atentamente

México, DF, a 26 de octubre de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio número SEL/UEL/311/2837/12, remito a usted oficio número 062, suscrito por el licenciado Rafael Castelazo Mendoza, secretario técnico de la Subsecretaría de Educación Media Superior, relacionado con el punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados, en la sesión celebrada el 9 de octubre de 2012, referente al exhorto al Poder Ejecutivo federal, a los Poderes Ejecutivos estatales, al Distrito Federal y a los gobiernos municipales a considerar en sus programas y planes de desarrollo educativo la ampliación de la matrícula en el nivel de educación media superior, el fortalecimiento de las instituciones, la infraestructura, el personal académico y la elevación de la calidad educativa, para el cumplimiento del mandato constitucional.

Atentamente

México, DF, a 22 de octubre de 2012.— Licenciado José Francisco Dufour Sánchez (rúbrica), coordinador de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.— Presente.

Me refiero a su amable oficio número UR 120 UCE/CECU/0403/12, referencia 0206, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 9 de octubre de 2012, que textualmente señala lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, a los Poderes Ejecutivos estatales, al Distrito Federal y a los gobiernos municipales a considerar en sus programas y planes de desarrollo educativo los elementos necesarios para la ampliación de la matrícula en el nivel de educación media superior, del fortalecimiento de las instituciones, la infraestructura, el personal académico y la elevación de la calidad educativa, para el cumplimiento del mandato constitucional.

Al respecto, me permito expresarle que por instrucciones del licenciado Miguel Ángel Martínez Espinosa, subsecretario de Educación Media Superior, dicho exhorto se ha hecho del conocimiento de las Direcciones Generales adscritas a la propia Subsecretaría para los efectos procedentes.

Aprovecho para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 18 de octubre de 2012.— Licenciado Rafael Castelazo Mendoza (rúbrica), secretario técnico.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Remítase a las comisiones correspondientes.



FONDO DE RECONSTRUCCION DE ENTIDADES FEDERATIVAS

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGFI 1982 12012, el licenciado Ernesto Alonso Visconti Chacón, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Coordinación General de Protección Civil, envía el informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Atentamente

México, DF, a 26 de octubre de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo.— Presente.

Hago referencia al artículo décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010; mismo que en su último párrafo dispone a la letra lo siguiente:

“El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá remitir a la Cámara de Diputados, un informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas. Asimismo, deberá reportar las disponibilidades que se registre al trimestre que corresponda”,

En ese sentido y como es de su conocimiento el día 27 de. mayo de 2011, se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico en la cual se adoptó el acuerdo F2186/CT/EXT/11/2.3, el cual señala que “Con e1 propósito de que se rinda el informe correspondiente a la Cámara de Diputados, del H. Congreso Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Transitorio Décimo Quinto, último párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se acuerda que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, presentara a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Secretaría de Gobernación, información sobre la gestión realizada por las m en relación al Fideicomiso 2186; así mismo el Fiduciario presentará de manera trimestral un informe sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y las disponibilidades que se registren al trimestre que corresponda”.

Derivado de lo anterior, el día 25 de octubre de 2012 se recibió en esta Secretaría el oficio número DF/SADF/153000/ 338/2012, de fecha 17 de octubre de 2012, por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, el cual hace referencia al informe detallado de los recursos ejercidos y comprometidos al 30 de septiembre de 2012 que corresponde al tercer trimestre del ejercicio 2012, del presupuesto del “Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y los recursos disponibles”.

En razón de lo anterior, y en cumplimiento a tales obligaciones y de conformidad con el acuerdo referido, esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales a mi cargo, adjunta a usted copia del informe en mención, a fin de que por su amable conducto sea remitido a la honorable Cámara de Diputados dando cabal cumplimiento con lo dispuesto por el artículo antes mencionado (anexo 1).

Sin otro particular, y agradeciendo la atención al presente, hago propicia la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Licenciado Rubem Hofliger Topete (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación de la junta directiva de la Comisión de Gobernación, por la que exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a presentar el dictamen correspondiente al proyecto de decreto que reforma el artículo 37 constitucional.

La Presidencia dispuso que dicha documentación, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

« Honorable Asamblea

Los suscritos, senadores integrantes le Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8, fracción III, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presento ante esta asamblea solicitud de excitativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera.En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007, se presentaron dos iniciativas con proyecto de decreto, ambas que reforman el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, una suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, documentos que fueron turnados en la misma fecha a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Segunda.En reunión extraordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Colegisladora celebrada el 18 de junio de 2008, se sometió a discusión el dictamen que agrupó los proyectos antes mencionados, que fue aprobado por la mayoría de sus integrantes.

Tercero.En sesión extraordinaria celebrada en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, el dictamen se aprobó con 350 votos en pro, 8 en contra y 1 abstención; y la Mesa Directiva remitió el expediente a la Cámara de Senadores.

Con la misma fecha, se recibió de la Cámara de Diputados la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera para su análisis y dictamen correspondiente.

Cuarta.La minuta pretende modificar el trámite que deben realizar los ciudadanos mexicanos para prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras y admitir de un gobierno extranjero títulos o funciones, en cuyos casos deberán solicitar permiso al Ejecutivo Federal y no al Congreso de la Unión como lo señala el texto vigente.

Quinta.En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera sometieron al Pleno el dictamen con modificaciones de la Minuta en referencia, mismo que se aprobó por 76 votos en pro y 1 abstención, por lo que fue devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

Sexta.En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de abril de 2009, se recibió, proveniente de la Cámara de Senadores, la minuta en comento. En esa misma fecha fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, cuyo estatus actualmente es pendiente por dictaminar.

Séptima.La minuta devuelta a la colegisladora aprueba establecer que la ciudadanía mexicana se pierde cuando, sin previo permiso del Ejecutivo federal, se presten voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero; se acepten o usen condecoraciones extranjeras; o se admitan del gobierno de otro país títulos o funciones, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.

Sin embargo, ahora se pretende que el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puedan libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras.

Octava.La importancia de dictaminar la minuta pendiente radica, en principio por la necesidad de contar con procedimientos más breves para que los ciudadanos mexicanos presten voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero; acepten o usen condecoraciones extranjeras; o admitan del gobierno de otro país títulos o funciones; y en segundo término para agilizar y hacer más eficaz el trabajo del Congreso de la Unión, en virtud de que actualmente dedican largas horas al análisis y aprobación de lo dispuesto por el artículo 37, Apartado C, fracciones II, III y IV, de la Constitución Política, lo que entorpece y obstaculiza su trabajo legislativo.

Por lo expuesto se solicita de la manera más atenta se dé trámite a la siguiente:

Excitativa

Único.Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para que emita a la brevedad el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Sección Décima Tercera “Plazo para emitir dictamen” del Capítulo I “De las Comisiones y Comités” contenida en el Título Quinto “De los órganos de apoyo y su funcionamiento”, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.— Comisión de Gobernación: Senadora Cristina Díaz Salazar (rúbrica), presidenta;senador Héctor Larios Córdova (rúbrica), secretario;senador Armando Ríos Piter (rúbrica), secretario;senador Luis Armando Melgar Bravo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2013

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Laura Angélica Rojas Hernández, Diva Hadamira Gastélum Bajo y Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, presentaron propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013 se consideren y destinen mayores recursos para la implantación de los cuidados paliativos a favor de los enfermos en situación terminal, en el Sistema Nacional de Salud.

La Presidencia dispuso que el primer resolutivo de dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados y, a la Comisión de Salud el segundo resolutivo.

Atentamente

México, DF, a 23 de octubre de 2012.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Proposición con punto de acuerdo suscrito por senadores y senadoras de la República por el que exhortan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se consideren y destinen mayores recursos para la implementación de los cuidados paliativos a favor de los enfermos en situación terminal, en el Sistema Nacional de Salud

Los que suscriben, los senadores Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Laura Angélica Rojas Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y las senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo y Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Los cuidados paliativos constituyen un tema relevante para la salud pública, en particular en sociedades que, como la nuestra, han elevado sensiblemente el promedio de vida de su población y tienden al envejecimiento demográfico. Se trata de medidas destinadas a preservar la dignidad y la calidad de vida de la gente al final de su vida, y de paliar el sufrimiento de enfermos terminales o de gravedad. Además, ofrecen apoyo a las familias y amigos de personas en sufrimiento. Por ello, es un asunto con relevancia internacional, en el que muchas naciones trabajan de manera cada vez más activa.

Desde 1990, cuando la Organización Mundial de la Salud celebró la segunda reunión de trabajo sobre cuidados y tratamientos paliativos al enfermo terminal, la definición y alcance de este concepto se ha expandido. Mientras que a principios de los años noventa la OMS, en concordancia con la Asociación Europea de Cuidados Paliativos, los definía como “el cuidado activo y total de las enfermedades que no tienen respuesta al tratamiento curativo”, en 2002 se amplió el concepto para incluir la dignidad y calidad de vida, al entender por cuidados paliativos “el método que mejora la calidad de la vida de los pacientes y sus familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades terminales, a través de la prevención o alivio del sufrimiento por medio de la pronta identificación y correcta valoración, y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales”.

Que quede claro: la medicina paliativa considera a la muerte como un proceso normal; su objetivo no tiene en absoluto que ver con adelantarla o retrasarla. Se dedica a aliviar el dolor físico y emocional de los pacientes que sufren una enfermedad avanzada, progresiva y terminal, mediante su atención digna, completa y permanente, así como al de su entorno familiar y social.

La legislación en México ya contiene disposiciones normativas en materia de cuidados paliativos. El 5 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de varias disposiciones de la Ley General de Salud y la incorporación de un Título Octavo Bis denominado “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”. En el artículo 166 Bis 13 se señala puntualmente que las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer estos servicios para la atención de los enfermos en situación terminal; y que proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y/o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular.

De igual manera, el artículo citado señala que en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría de Salud dispondrá de una línea telefónica de acceso gratuito para que se oriente, asesore y de seguimiento al enfermo, sus familiares o persona de su confianza; que se proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento; y que se fomentará la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal.

Finalmente, la legislación comentada garantiza la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal. A pesar de contar con las normas y obligaciones legales, en nuestro país el deber de proveer cuidados paliativos no ha recibido la debida atención en términos económicos, humanos o de creación de conciencia y educación pública. Adolecemos de infraestructura, personas capacitadas y recursos materiales.

Por lo anterior, y dado que en este órgano legislativo reconocemos la importancia y trascendencia de la mencionada reforma a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos, consideramos indispensable que se dote a las autoridades sanitarias correspondientes de las partidas presupuestales necesarias para la debida implementación de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud. Con base en este deber, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Senadores exhorta al Gobierno Federal y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que consideren las partidas presupuestales necesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, la debida implementación de la prestación de los servicios de cuidados paliativos a favor de los enfermos en situación terminal y sus familias, en el Sistema Nacional de Salud.

Segundo. Del mismo modo, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión invita a todos los hospitales y prestadores de los servicios de salud del sector privado, a sumarse en esta cruzada nacional a favor de los enfermos en situación terminal y sus familias.

Nota:

1 Davies, E, Higginson, I. Hechos sólidos. Cuidados paliativos. Organización Mundial de la Salud. Oficina Regional de Europa, 2004.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 23 días del mes de octubre de 2012.— Senadores: Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Claudia Artemiza Paviovich Arellano.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores René Juárez Cisneros, Humberto Mayans Canabal, Eviel Pérez Magaña, Félix González Canto, Armando Ríos Piter, Ángel Benjamín Robles Montoya, Sofío Ramírez Hernández, Roberto Albores Gleason, Angélica del Rosario Araujo Lara, Adriana Dávila Fernández, Raúl Aarón Pozos Lanz, Francisco Salvador López Brito, Óscar Román Rosas González, y Zoé Robledo Aburto, presentaron propuesta con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013 se aumenten las partidas presupuestales del Fondo Regional del Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados y del Fondo Metropolitano.

La Presidencia dispuso que el primer resolutivo de dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Desarrollo Regional el segundo resolutivo.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Proposición con punto de acuerdo que presentan los senadores René Juárez Cisneros, Humberto Mayans Canabal, Eviel Pérez Magaña, Félix González Canto, Armando Ríos Piter, Ángel Benjamín Robles Montoya, Sofío Ramírez Hernández, Roberto Albores Gleason, Angélica del Rosario Araujo Lara, Adriana Dávila Fernández, Raúl Aarón Pozos Lanz, Francisco Salvador López Brito, Óscar Román Rosas González y Zoé Robledo Aburto, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se aumenten las partidas presupuestales del Fondo Regional, del Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados y del Fondo Metropolitano

Los que suscriben, senadores René Juárez Cisneros, Humberto Mayans Canabal, Eviel Pérez Magaña, Félix González Canto, Armando Ríos Piter, Ángel Benjamín Robles Montoya, Sofío Ramírez Hernández, Roberto Albores Gleason, Angélica del Rosario Araujo Lara, Adriana Dávila Fernández, Raúl Aarón Pozos Lanz, Francisco Salvador López Brito, Óscar Román Rosas González y Zoé Robledo Aburto, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo que se fundamenta en la presente:

Exposición de Motivos

Los legisladores sabemos que las condiciones históricas de desigualdad, el diferente potencial y la diversa capacidad competitiva de las distintas regiones de México, requieren estrategias adaptadas a su tipología con modelos específicos de desarrollo particular, considerando la experiencia de regiones exitosas y rezagadas.

Asimismo, reconocemos que las entidades federativas tienen un reducido margen de acción, por lo cual es necesario replantear opciones que incidan en un federalismo más vigoroso a través de distintos instrumentos de cooperación y coordinación intergubernamental, convenios interestatales, alianzas regionales y microrregionales, cooperación administrativa y financiera.

Es por ello importante hacer una revisión del esquema fiscal centralizado y los instrumentos institucionales aplicados desde la federación, así como considerar el desarrollo regional como un elemento básico para la modernización del país, en función de una estrategia integral de descentralización de decisiones, desconcentración de la actividad económica y promoción del desarrollo urbano estatal y municipal.

Los fondos y programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben impactar en el desarrollo regional en beneficio de los habitantes. Por ello, es necesario fortalecerlos y redimensionarlos desde una concepción de mediano y largo plazos desde la visión multianual del presupuesto.

En este sentido, consideramos que la participación del Congreso en la elaboración y presupuesto de las estrategias de desarrollo regional es vital, pues contribuye positivamente a una estrategia integral para incorporar diversas percepciones sobre sus consecuencias y alternativas. A su vez, esta presencia ofrece una ventaja considerable al elevar la legitimidad de las decisiones y soluciones en este terreno.

Es innegable que el desarrollo económico y social alcanzado por México muestra, al interior del país, grandes disparidades entre sus regiones, de tal forma que los centros regionales más dinámicos en el norte del país son los que atraen las inversiones privadas y extranjeras, mientras que en el sur, las entidades que se caracterizan por sus altos niveles de pobreza y marginación, se mantienen en esa condición.

Aquí se enmarca la región sur-sureste de México, integrada por Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y Veracruz, que refleja un serio rezago en su desarrollo socioeconómico con respecto a las regiones del Centro y Norte del país.

Esta región abarca el 25.7 por ciento de la superficie del territorio mexicano; alberga el 28.2 por ciento de la población nacional y representa el 73 por ciento de la población que habla lengua indígena de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010.

El PIB per cápita de la región sur sureste es de 2 mil 336 dólares, lo que contrasta con los 4 mil 199 dólares que se captan en el resto del país. Las exportaciones de la parte norte alcanzan el 94 por ciento del total nacional, en tanto que el sureste apenas exporta el restante 6 por ciento, básicamente del sector primario, a pesar de constituir la base energética nacional.

Conviene recordar que en la región abundan los recursos energéticos, particularmente los hidrocarburos y la hidroelectricidad, además de su vasta biodiversidad.

Los senadores promoventes consideramos que a pesar de la gran cantidad de programas y proyectos de desarrollo regional, los resultados han sido limitados y, por tanto, lo que se requiere para impulsar el desarrollo integral de las diversas regiones del país, son recursos presupuestales suficientes, participación social y, sobre todo, voluntad política.

La experiencia nos muestra que la aplicación de los fondos que atienden los programas regionales son los que menor gasto de operación representan y que mayor impacto socioeconómico logran de manera focalizada en las regiones con mayores carencias, así como en las zonas metropolitanas con mayor posibilidad de desarrollo.

En tal sentido, nos hemos planteado redimensionar el desarrollo de la región sur-sureste, por lo cual proponemos que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se fortalezcan las partidas presupuestales del Fondo Regional (Fonregión) y del Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES), y se priorice a los estados más pobres del país, atendiendo las particularidades de las microrregiones al interior de las entidades federativas. Asimismo, se incremente el Fondo Metropolitano a fin de considerar las 56 zonas metropolitanas del catalogo elaborado bajo criterios establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población.

En virtud de lo expuesto, nos permitimos someter a esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica de la Cámara de Diputados, para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se aumenten las partidas presupuestales del Fondo Regional, del Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados y del Fondo Metropolitano.

Segundo. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo federal a establecer criterios sencillos para las reglas de operación de los fondos y programas sociales y los relativos al desarrollo regional, para que sean claras, transparentes y diferenciadas, acordes a las características particulares de cada región.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 16 de octubre de 2012.— Senadores: René Juárez Cisneros, Humberto Mayans Canabal, Eviel Pérez Magaña, Félix González Canto, Armando Ríos Piter, Ángel Benjamín Robles Montoya, Sofío Ramírez Hernández, Roberto Albores Gleason, Angélica del Rosario Araujo Lara, Adriana Dávila Fernández, Raúl Aarón Pozos Lanz, Francisco Salvador López Brito, Óscar Román Rosas González, Zoé Robledo Aburto (rúbricas).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013 se contemple la asignación de recursos para el Fondo de Protección, Restauración, Conservación y Vigilancia del bosque “La Primavera”.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

El suscrito, senador Jesús Casillas Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Cámara de Senadores la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El bosque “La Primavera”, ubicado en el estado de Jalisco; cuenta con aproximadamente 140 mil años de existencia, es la más grande reserva ecológica cerca del Área Metropolitana de Guadalajara; ha sobrevivido miles de años a múltiples circunstancias adversas, sin embargo, se ha visto disminuido ante la acción de los humanos, que no queremos aprender la lección sobre la gran importancia que tiene cuidarlo y conservarlo.

Ello, porque el bosque La Primavera es el principal pulmón de la zona metropolitana de Guadalajara, por ser el más cercano a la ciudad, localizándose al poniente de la misma.

Por su riqueza y valor, el bosque La Primavera es considerado como una corriente de bienes y servicios ambientales por el grado de conservación de su macizo boscoso. Funciona como hábitat crítico para especies de flora y fauna representativa de la región, reservorio genético y corredor biológico, asimismo representa valores escénicos y paisajísticos de vital trascendencia que permiten la generación de oportunidades para la implementación y desarrollo de actividades de recreación y ecoturismo, además resumiendo representa:

 • Hábitat para especies de flora y fauna silvestres

• Protección de cuencas

• Protección contra la erosión, deslaves y control de la sedimentación

• Mantenimiento de la diversidad faunística y florística y patrimonio genético

• Continuidad de los procesos evolutivos

• Campo para la investigación científica y tecnológica

• Regulación del clima

• Captación, infiltración, transporte y saneamiento de aguas superficiales y subterráneas

• Oportunidad para la recreación y el turismo

• Soporte de valores escénicos y paisajísticos

En cuanto a la flora, dentro de La Primavera los tipos predominantes de vegetación son: bosque de encino (Quercus), bosque de encino-pino (Quercus-Pinus), bosque de pino (Pinus), bosque tropical caducifolio; existen 5 diferentes especies de pinos y 11 especies de encinos, la altura promedio es entre 5 y 15 metros de altura, también existen tres comunidades vegetales; rupícola aquellas plantas que se desarrollan sobre las rocas; ruderal se establecen principalmente en la apertura de caminos y áreas de cultivo y riparia aquella que se establece en los márgenes de los ríos, arroyos permanentes y temporales. Además existe una gran diversidad de plantas. Estudios preliminares sobre la flora reportan la presencia de nueve especies de plantas endémicas de Jalisco. En promedio 795 especies de plantas, 255 de hongos, cada una de estas cumplen funciones muy importantes para el equilibrio ecológico de la zona.

La fauna que podemos encontrar en el bosque La Primavera de acuerdo a los resultados de los últimos inventarios son: 222 especies animales clasificados como sigue:

• 7 de peces, su principal característica es que se encuentran en aguas termales del río caliente.

• 9 de anfibios, ranas, sapos, tortuga común, lagartija lisada, negra y cola azul.

• 32 de reptiles, entre ellos falsa coralillo, víbora de cascabel, chirrionera, culebra de agua, alicante o cincuenta.

• 162 de aves entre los que encontramos el pájaro carpintero, aguililla cola roja, pájaro péndulo.

• 38 de mamíferos entre ellos el puma, venado cola blanca, coyote, tejón, armadillo, zorra gris, cacomixtle, comadreja, mapache.

Razones dadas y más, por las que el 6 de marzo de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto en el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida como “La Primavera” que se localiza dentro de una superficie aproximada de 30,500 hectáreas, en su mayoría de propiedad particular (50% particulares, 35% propiedad ejidal y 15% propiedad estatal), en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, en el estado de Jalisco.

Luego, con base en el Acuerdo de Coordinación celebrado el día siete de diciembre de 1995, entre la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca y el gobierno del estado, se transfirió la administración del área de protección de flora y fauna “bosque La Primavera” al Gobierno del estado de Jalisco, por lo que, en 1996 se creó el Comité Técnico para la Administración del Área de Protección de Flora y Fauna de esta zona. Asimismo, en febrero de 1997 entró en funciones la Dirección Ejecutiva del bosque La Primavera, dependiente del comité técnico, como responsable de ejecutar los acuerdos del comité y de las obligaciones inherentes a la protección del Bosque.

En ese mismo año se constituyó el fideicomiso para la administración, restauración, conservación y vigilancia del Bosque de la Primavera.

Para dichas labores, el fondo ha contado con el apoyo económico de diversas instancias, entre otras, además de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del estado de Jalisco, de parte de los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tala, Tlajomulco, Tlaquepaque y la Secretaría de Turismo.

Recursos económicos que lastimosamente resultan insuficientes.

Este año se presupuestó para el fideicomiso del bosque La Primavera, la cantidad de 7 millones de pesos. Más las aportaciones de los municipios, aun con las cuales, difícilmente llegaría a los 12 millones de pesos. Lo que resulta indignante, considerando las necesidades para el Bosque.

El asunto cobra mayor relevancia, si consideramos que en tales necesidades, de manera preponderante se encuentra la de defenderlo de las amenazas que pesan sobre él, amenazas que en una panorámica enunciativa podemos mencionar las siguientes:

• Incendios forestales.

• Vertederos de basura clandestinos.

• Invasiones y edificaciones ilegales.

• Especulación urbanística.

• Cazadores furtivos.

• Tala indebida.

Como muestra de la gravedad, es de destacar que el bosque La Primavera ha padecido sus peores incendios en los últimos siete años y tardará 20 años en recuperarse, según afirman investigadores del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias de la Universidad de Guadalajara.

Visitas con alguna acción imprudente como un cigarrillo o una fogata mal apagada, y quemas agrícolas que se salen de control, coadyuvan a los incendios forestales. Las invasiones se inician cuando alguien se instala en algún predio para tratar de adjudicárselo. En otros de los casos, se realizan edificaciones en las inmediaciones y en el corazón del bosque, lo que da idea de la eficiencia y dificultad en la vigilancia, puesto que los materiales y la mano de obra logran ingresar sin ser detectados de manera oportuna. Por si fuese poco, se han detectado al menos 12 vertederos clandestinos de basura y animales muertos.

Luego, algunas amenazas se combinan peligrosamente, como los incendios forestales y la especulación urbanística, como se presume fue el objetivo del peor incendio sufrido por el Bosque desde el año 2005. El siniestro tuvo lugar el pasado 21 de abril, el cual a 72 horas había consumido alrededor de siete mil hectáreas. Primero se pensó que una quema de basura se había salido de control, después ya se hablaba de la posibilidad de un ataque deliberado. Saldo final, más de ocho mil hectáreas de bosque consumidas por el fuego.

Las necesidades del bosque La Primavera son muchas, de entrada se requiere contar con mayor número de personal y más capacitado, adiestramiento constante, equipo y capacidad de respuesta. Además, debido a los graves daños sufridos con el incendio de abril pasado, se requiere la rehabilitación de la zona quemada, la que llevará varios meses tan solo un su primer etapa.

La dirección a cargo del bosque La Primavera cuenta con aproximadamente 38 personas para las labores operativas, entre brigadistas, guardabosques, vigilantes y jefes de brigada, para más de 30 mil hectáreas.

Lamentablemente sin dinero, el panorama luce bastante complicado para los responsables de contrarrestar todas estas acciones que afectan al área natural protegida. Deviene urgente el fortalecer un esquema para el manejo del bosque, al que le faltan muchos recursos y al que casi nadie le inyecta dinero.

Todo esfuerzo y aportación es indispensable, no sólo por parte del gobierno o los municipios del estado de Jalisco, los apoyos que puedan conjuntarse para fortalecer el financiamiento encaminado al cuidado del bosque La Primavera son imprescindibles; pues la falta de recursos ha sido un factor que ha limitado las posibilidades de otorgarle la protección debida.

Convergencia de esfuerzos y aportación de recursos que debieran ser fortalecidos por el gobierno federal, en congruencia con el objetivo 3, “Frenar el deterioro de las selvas y bosques en México”, del eje 4, “Sustentabilidad Ambiental”, del Plan Nacional de Desarrollo.

Ahora bien, hablando de recurso federales, por lo que respecta a la parte presupuestal, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, debe ser aprobado por la colegisladora a mas tardar en el mes de diciembre del actual, tomando en cuenta que se trata de un año de inicio de sexenio; por lo que en esa fase de estudio y dictaminación, muy oportuno sería contemplar la asignación de recursos a través de una partida ex profeso para ser aportados al Fondo de Protección, Restauración, Conservación y Vigilancia del bosque La Primavera.

Así, la propuesta consistiría en exhortar respetuosamente a nuestra Colegisladora, a efecto de que en el proceso de análisis, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013, se contemple la asignación de recursos federales destinados a la protección del bosque La Primavera, independientemente de que se encuentre en administración del Estado, pues no hay que olvidar que la declaratoria de protección es federal; además de la importancia nacional que reviste y más, al contar con la designación internacional como reserva de la biosfera de vital importancia para la regulación ambiental en la zona metropolitana de Guadalajara.

Recursos que se propone cuando menos en una cantidad igual a la que actualmente pueda disponer el referido fondo, esto es, de 12 millones de pesos, cantidad que en nada impacta al presupuesto de egresos, pero que gratamente sí pueden significar un mejor escenario de defensa al bosque La Primavera.

En ese tenor, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Exhórtese respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados, a efecto de que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, se contemple la asignación de recursos por cuando menos 12 millones de pesos, para ser aportados al Fondo de Protección, Restauración, Conservación y Vigilancia del “Bosque La Primavera”, ubicado en las inmediaciones de la zona metropolitana de Guadalajara, actualmente con administración por acuerdo de coordinación, a cargo del Ejecutivo del estado de Jalisco.

Dado en el salón de sesiones, a los 18 días del mes de octubre de 2012.— Senador Jesús Casillas Romero (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, René Juárez Cisneros, Sofío Ramírez Hernández y Armando Ríos Piter presentaron propuesta con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados que incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 recursos para construir tres hospitales materno-infantiles en Ciudad Renacimiento, Acapulco de Juárez, Zihuatanejo de Azueta y la zona del Alto Balsas, Guerrero.

La Presidencia dispuso que el primer resolutivo de dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Comisión de Salud y a la Cámara de Diputados el segundo resolutivo.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 recursos para construir tres hospitales materno-infantiles en Ciudad Renacimiento, Acapulco de Juárez, Zihuatanejo de Azueta y la zona del Alto Balsas, Guerrero

Los suscritos, René Juárez Cisneros, Sofío Ramírez Hernández y Armando Ríos Piter, integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En Guerrero prevalecen marcados desequilibrios regionales, un alto grado de dispersión en la mayoría de las localidades y una considerable concentración poblacional en zonas de riesgo, lo cual provoca cambios demográficos y socioeconómicos, e incluso genera problemas epidemiológicos que inciden directamente en la salud de la población.

El desarrollo humano de un país no puede alcanzarse si no se tiene en cuenta a la mitad de la población, es decir, a las mujeres. Uno de los aspectos más destacados en el ejercicio de sus derechos es el derecho a la salud.

En la entidad, el acceso a la salud de las mujeres y los menores lamentablemente no ha sido satisfecho como se quisiera. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el nivel de mortalidad materna está muy por arriba del promedio nacional: 128 muertes por 100 mil nacimientos, mientras que a nivel nacional es de 60.

A diferencia de otras entidades donde más de 80 por ciento de las mujeres atienden sus partos en hospitales o clínicas, en Guerrero tuvieron acceso a estos servicios de salud solamente en 57.2 por ciento en 2006.

Si bien la mortalidad principal es por motivos relacionados por el embarazo, el cáncer cervicouterino es sin duda uno de los principales rezagos en salud que afecta particularmente a la población con menor desarrollo económico y humano. Actualmente, el cáncer cervicouterino constituye la primera causa de mortalidad por neoplasias malignas entre las mujeres de 25 años y más. En la entidad ocurre una muerte cada tercer día por esta causa, lo que representa una verdadera iniquidad de género e injusticia social.

Los cambios de los modos de vida, algunas enfermedades no transmisibles como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, la osteoporosis y otras enfermedades crónicas y degenerativas han llegado a ser más comunes entre las mujeres de edad.

La mortalidad materna en Guerrero representa un problema multifactorial de salud pública, relacionado con la cobertura y calidad de los servicios de salud, y con factores socioeconómicos y culturales. En Guerrero hay solamente dos hospitales de especialidades para la mujer y los menores: el Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerense de Tlapa y el Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense de Chilpancingo.

Resulta indispensable mejorar la atención de las mujeres en edad fértil, pues en Guerrero un ginecólogo especialista debe tratar a más de 4 mil 132, cuando el promedio general en el país es de 1 ginecólogo por cada 2 mil 414 mujeres. Incluso, de manera más precisa, en la Montaña de Guerrero un solo ginecólogo atiende a 17 mil 654 mujeres en edad fértil, así que por cada 5 ginecólogos hay 88 mil 277 mujeres que necesitan este servicio de salud.

No obstante los avances obtenidos, se requiere mayor cobertura en infraestructura hospitalaria en el estado, sobre todo en la atención de las mujeres y los menores.

En Acapulco está la zona Ciudad Renacimiento, que a lo largo del tiempo ha experimentado un desarrollo desigual y excluyente, así como en las zonas marginadas de Zihuatanejo y en la del Alto Balsas, donde el deterioro ambiental y la contaminación son consustanciales a la escasez de servicios y a la presencia de pobreza.

De ahí nuestra propuesta por construir centros hospitalarios materno-infantiles en Ciudad Renacimiento, Acapulco de Juárez, Zihuatanejo de Azueta y en la zona del Alto Balsas.

Se pretende que cada centro hospitalario cuente con las siguientes unidades de atención médica: consulta externa, quirófanos, banco de sangre, ultrasonografía, medicina preventiva, tococirugía, electrocardiografía, unidad de cuidados intensivos, laboratorio, urgencias, anatomía patológica y radiología.

El establecimiento de estos centros hospitalarios propiciaría la disminución de la mortalidad infantil, y atendería a la población durante la etapa prenatal, de lactancia, desarrollo y crecimiento, por tratarse de zonas donde confluyen habitantes de todo el estado, con eficientes vías de comunicación y de servicios.

De ahí la necesidad de que estos hospitales, con equipamiento y personal especializados, brinden atención integral al binomio madre-hijo no sólo en el embarazo, parto y puerperio sino en el desarrollo del niño hasta la edad de cuatro años, con el propósito de que nuestras nuevas generaciones gocen de salud para enfrentar las siguientes etapas de la vida.

Por lo expuesto se someten a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 recursos para construir tres hospitales materno-infantiles en Ciudad Renacimiento, Acapulco de Juárez, Zihuatanejo de Azueta y en la zona del Alto Balsas, Guerrero.

Segundo. La Cámara de Senadores exhorta a la de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 recursos para construir tres hospitales materno-infantiles en Ciudad Renacimiento, Acapulco de Juárez, Zihuatanejo de Azueta y en la zona del Alto Balsas, Guerrero.

Dado en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 16 de octubre de 2012.— Senadores: René Juárez Cisneros, Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter (rúbricas).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con puntos de acuerdo por los que se solicita a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Social, así como a la Cámara de Diputados, que tomen medidas para erradicar los problemas que aquejan al campo y a los jornaleros agrícolas por la propagación de la plaga del dragón amarillo en los cítricos y que asignen mayores recursos al Programa de Empleo Temporal.

La Presidencia dispuso que el resolutivo tercero de dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Proposición con puntos de acuerdo por el que se solicita a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Social, así como a la Cámara de Diputados, que tomen medidas para erradicar los problemas que aquejan al campo y a los jornaleros agrícolas por la propagación de la plaga del dragón amarillo en los cítricos y que asignen mayores recursos al Programa de Empelo Temporal

La suscrita, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II; 276; y 108, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República presenta ante esta soberanía la proposición con puntos de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La enfermedad del dragón amarillo, greening o huanglongbing, es causada por una bacteria que infecta a la mayoría de las especies de los cítricos y algunas plantas ornamentales, afectando el vigor del árbol, la maduración, caída de fruta, el amarillamiento del follaje y eventualmente el colapso de la planta. Es considerada una de las enfermedades más devastadoras de los cítricos a escala mundial, debido a la severidad de los efectos sobre la productividad y la rapidez con que se dispersa.

Para 2009, en México se confirmó que la plaga del dragón amarillo estaba afectando los cultivos de cítricos en Yucatán. Desde entonces se ha propagado a 13 de los 23 estados productores de cítricos, poniendo en riesgo más de 526 mil hectáreas, lo que podría generar, de no actuar oportunamente, cerca de 8 mil millones de pesos para los productores del campo y comprometiendo el trabajo de miles de jornaleros agrícolas.

De acuerdo con el estudio Evaluación del impacto económico delhuanglongbing en la cadena citrícola mexicana, es tan importante en este sector agropecuario, que la siembra de cítricos abarca 40 por ciento de la superficie nacional de plantas frutales; de ella dependen cerca de 69 mil productores, y 70 mil empleos directos y 250 mil indirectos. Entidades como Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Campeche, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán mantienen un volumen de producción que genera lo suficiente, tanto para el consumo nacional como para la exportación, equivalente para 2011 a 6.7 millones de toneladas.

Ante ello, tan sólo en Colima, el dragón amarillo ha afectado 60 por ciento de las hectáreas sembradas de limón, poniendo en riesgo a más 23 mil familias que dependen de su cultivo. En Oaxaca, especialmente en Tutultepec, la presencia de la plaga ha afectado casi por completo la producción de cítricos. En Michoacán de Ocampo, los citricultores se han visto en la necesidad de disminuir y desechar la producción de por lo menos 12 mil árboles.

La Ley Federal de Sanidad Vegetal establece en el artículo 19 que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) tomar medidas para prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos cuando puedan representar un riesgo fitosanitarios.

El artículo 2, párrafos primero y segundo, de la citada ley determina que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables, y diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario.

La Sagarpa ha venido actuando ante la presencia de esta plaga, aunque su accionar ha sido totalmente insatisfactorio, dado que más que disminuir la plaga han aumentado los casos detectados en el país, lo cual representa un riesgo potencial para los productores y la consiguiente pérdida de empleo para miles de jornaleros que tienen su sustento familiar del ingreso obtenido por esta actividad.

El 8 de julio de 2009 y el 12 de febrero de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la NOM-EM-047-FITO-2009 y su prórroga, respectivamente, en la cual se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del HLB en el territorio nacional.

Ante esa situación tan desfavorable para los productores y los jornaleros del sector, considero de suma importancia que estos trabajadores sean incluidos como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal, el cual tiene como objetivo contribuir a la protección social de la población afectada por la baja demanda de mano de obra o por una emergencia, mediante la entrega de apoyos temporales a su ingreso por su participación en proyectos de beneficio familiar o comunitario.

Lo anterior se propone así porque actualmente el Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal es formado por los subsecretarios de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Desarrollo Social, de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Empelo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para lograr la vinculación que se propone y beneficiar a los jornaleros que por circunstancias ajenas a su voluntad son afectados por la baja demanda de mano de obra o por una emergencia, resulta necesaria la participación de la Sagarpa en el Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal para beneficiar a tan importante sector económico.

Por todo lo expuesto y motivado someto a consideración de esta  asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cumplir lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a efecto de que realice las acciones necesarias para combatir la plaga conocida como “dragón amarillo”, así como a ampliar la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-047-FITO-2009, para que sigan vigentes las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del huanglongbing de los cítricos en el territorio nacional.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a modificar las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal de 2012 y sean considerados para las de 2013, a efecto de que se incluya a los jornaleros agrícolas que hayan perdido sus cosechas por fenómenos climáticos o fitosanitarios.

Tercero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a asignar en el decreto de Presupuesto de Egresos de 2013 mayores recursos a programas que combatan la propagación de plagas y que se ponga atención en el presupuesto asignado al Programa de Empleo Temporal.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2012.— Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a Ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a destinar mayores recursos para el sector pesquero nacional e incrementar los subsidios al diesel marino y gasolina ribereña, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, destinar mayores recursos para el sector pesquero nacional e incrementar los subsidios al diesel marino y gasolina ribereña, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013

El suscrito, Óscar Román Rosas González, senador de la República a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II; 76, fracción IX; 109, 110 y, 276 del Reglamento del Senado de la República, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (por sus siglas en inglés, FAO), apunta que el sector pesquero mundial de nuestro país ocupa el decimo octavo lugar, muy por debajo de sus similares latinoamericanos como Chile, que se ubica en la posición número siete y Perú que ocupa el segundo lugar de producción.

El volumen de captura en México es de 1.6 millones de toneladas, cifra mucho menor que Chile y Perú; éste último promedia 7.2 millones de toneladas con sólo 3 mil kilómetros de litorales y menor diversidad.

Por otro lado, la acuacultura ha presentado una tasa de crecimiento promedio de 3.24 por ciento durante los últimos diez años y en volumen representa el 16.71 por ciento de la producción pesquera nacional para el año 2010. Es decir, cada año se reduce la producción pesquera en nuestros mares.

En la República Mexicana se tienen los elementos base para ser una potencia en el sector pesquero, cuenta con 11 mil 592 kilómetros de litoral, de los cuales 8 mil 475 corresponden al Pacífico y 3 mil 117 al Golfo de México, mar Caribe e islas; su plataforma continental es de aproximadamente 394 mil 603 kilómetros cuadrados, siendo mayor en el Golfo de México; además cuenta con 12 mil 500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros disponiendo de 6 mil 500 kilómetros cuadrados de aguas interiores, tales como: lagos, lagunas, represas y ríos.

Lamentablemente este sector se encuentra estancado y subutilizado.

De acuerdo con las series estadísticas de la Sagarpa, la población registrada en la captura y acuacultura; es decir, la población ocupada en el sector pesquero en los últimos diez años se ha mantenido estática, al pasar de 268 mil pescadores en 2001 a 271 mil pescadores en 2011.

Lo anterior, significa un crecimiento ínfimo, por decir lo menos, de tan sólo 3 mil habitantes incorporados a este sector en una década.

En cuanto a la producción pesquera nacional, las cifras mantienen el mismo tenor. En la última década la producción pesquera nacional, a pesar de su potencial, pasó de 1.5 millones de toneladas en 2001 a 1.6 millones de toneladas en 2011. En términos llanos, en diez años la producción se incremento el 6.25 por ciento.

Pese a este panorama, en una acción contradictoria y regresiva, la actual administración disminuyó significativamente los recursos para diferentes esquemas de apoyo pesquero, para el 2012, en comparación con lo presupuestado en 2011; además de mantener sin incrementos sustanciales a programas de suma importancia para este sector.

Se registraron las siguientes reducciones:

• Ordenamiento Pesquero y Acuícola con 275 millones menos; disminución del 91.9 por ciento.

• Inspección y Vigilancia Pesquera con 20 millones menos; disminución del 22.7 por ciento.

• Disminución del esfuerzo Pesquero con 150 millones menos; disminución del 61.4 por ciento.

• Modernización de la Flota Pesquera con 70 millones menos; disminución del 12.9 por ciento.

• Diesel Marino con 50 millones menos; disminución del 7.6 por ciento.

Programas sin incrementos y con recursos insuficientes:

• Infraestructura Pesquera y Acuícola, con 340 millones.

• Desarrollo de Mercados para Acuicultura y Pesca, con sólo 15 millones.

• Gasolina Ribereña, con 150 millones.

Por ello, es necesario revitalizar a este sector económico tan importante para el país que, por su gran potencial, puede generar la riqueza y la subsecuente derrama de empleos que urgente mente necesitamos.

Para lograrlo, es necesario abonar esfuerzos conjuntos que permitan al sector pesquero y de todos aquellos que participan de él, allegarse de los apoyos necesarios que les permitan desarrollar con éxito su actividad en beneficio de todos y de México.

No tengamos duda, que de darse estos incrementos, se contribuirá a mejorar los sistemas estales de pesca y fomentar la participación social y empresas locales para fomentar cadenas productivas y mayor mercado, que detonen mayor desarrollo y crecimiento de este sector.

Por lo expuesto, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Senadores exhorta a su colegisladora, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública, a incrementar sustancialmente los recursos para el sector pesquero nacional en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013.

Segundo. La honorable Cámara de Senadores exhorta a su colegisladora, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para duplicar los recursos asignados a los programas de Diesel Marino y Gasolina Ribereña dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013, respecto de lo presupuestado en el año inmediato anterior.

Senado de la República, a 18 de octubre de 2012.— Senador Óscar Román Rosas González (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Blanca Alcalá Ruiz, Javier Lozano Alarcón, Víctor Manuel Camacho Solís, Daniel Amador Gaxiola y María Marcela Torres Peimbert, integrantes de la Comisión de Cultura, presentaron propuesta con punto de acuerdo que solicita a la Cámara de Diputados que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013 se asignen para el sector cultural de nuestro país recursos por un monto que resulte equivalente en términos reales, a los que lograron canalizarse para el presente ejercicio.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura.— Presente.

Los suscritos, Blanca Alcalá Ruiz, Javier Lozano Alarcón, Víctor Manuel Camacho Solís, Daniel Amador Gaxiola Y María Marcela Torres Peimbert, senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes de la Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 8, así como el artículos 108 y 109, ambos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo dirigido a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 se asignen para el sector cultural de nuestro país, recursos por un monto que resulte equivalente en términos reales, a los que lograron canalizarse para el presente ejercicio; y para que se adopten las previsiones necesarias para que se alcancen de forma gradual, mediante asignaciones anuales crecientes, los niveles de recursos recomendados por la UNESCO para ese sector.

Consideraciones

México está colocado en América Latina como el país con la mayor diversidad, riqueza y pluralidad por sus manifestaciones artísticas, arqueológicas e históricas; y se encuentra, a nivel mundial, entre las seis naciones más importantes por las aportaciones culturales que ha legado a la humanidad; es importante destacar que a partir de la segunda mitad del siglo pasado y lo que va de éste, se han realizado esfuerzos en preservar, proteger y acrecentar ese vasto patrimonio que fue forjando desde la época precolombina, en las etapas colonial, independentista, posrevolucionaria y en tiempos más recientes.

Se trata de un acervo que se manifiesta en bienes culturales de diferente índole: 27 expresiones materiales que la UNESCO ha catalogado como patrimonio de la humanidad, entre las que se encuentran sitios arqueológicos prehispánicos, diez ciudades cuyos centros históricos han quedado inscritos en la lista del patrimonio mundial como es el caso de México, Xochimilco, Puebla, Zacatecas, Morelia y Guanajuato, o expresiones más modernas como el espacio arquitectónico que delimita al campus central de la Ciudad Universitaria de la UNAM y la misma casa del Arquitecto Luis Barragán en Tacubaya, de lo cual nos sentimos genuinamente orgullosos. Adicionalmente forman parte de ese caudal, bienes naturales como los santuarios de la Mariposa Monarca en Michoacán, el de las Ballenas del Vizcaíno en Baja California Sur o la Reserva de Sian Ka’an en Quinta Roo; y, por supuesto otros bienes inmateriales que se derivan de ricas tradiciones nacionales como la gastronomía de nuestro país, la ceremonia de los voladores de Papantla y más recientemente, el mariachi con su música de cuerdas, canto y trompetas; además de la obra de innumerables mexicanos universales como Diego Rivera, el Doctor Atl, Siqueiros, Juan Rulfo, Octavio Paz, Rosario Castellanos, Carlos Fuentes o Elena Garro, por citar algunos integrantes de la gran pléyade intelectual de nuestro país.

Nuestra identidad nacional forjada a lo largo de siglos, ha proyectado sin duda el perfil y rostro de nuestra patria en el orden internacional, generando valiosas aportaciones a la humanidad para el goce de otras culturas.

En este sentido cabe destacar que el análisis del patrimonio artístico, histórico y cultural registra cerca de 30 mil sitios arqueológicos, con evidencia de ocupación humana anterior a la conquista, arriba de 100 mil monumentos históricos, museos nacionales, regionales y locales; una vasta red de bibliotecas; obras y creaciones de nuestros artistas, arquitectos, escritores, músicos e intelectuales que ahondan en nuestras raíces, dan sentido a nuestra mexicanidad y marcan derroteros en perspectiva para asegurarnos viabilidad como nación en un mundo altamente globalizado e interdependiente.

La ruta emprendida para la conformación de ese rico acervo, para su exploración, registro, preservación y cuidados ha sido sin embargo tortuosa y no exenta de obstáculos como también lo fue de una parte, la que tuvo que recorrerse para ir acrecentándolo con las expresiones artísticas más modernas y contemporáneas incluso; pero de otra, la que hubo de transitarse para irlo haciendo asequible a un número cada vez mayor de mexicanos, para difundirlo y socializarlo al máximo de manera que pudiésemos sin asombro, entender nuestro presente a la luz de la forma en que se fue forjando nuestra historia en sus diferentes etapas recurriendo justamente a los códices, vestigios arqueológicos, palimpsestos, libros, monumentos históricos y museos que dan testimonio de ese pasado.

Se trata en la mayoría de los casos de bienes públicos, que han sido tutelados por el Estado mexicano para el goce y disfrute de todos. Así lo concibieron quienes definieron su diseño institucional sobre todo desde las décadas que siguieron a la Revolución, generando instituciones como Bellas Artes o el Instituto Nacional de Antropología e Historia; instituciones insignes ambas, que se conservan en nuestros días sin haberse desviado de la misión para la que se crearon, a las que habrían de sumarse otras como el Centro para la Cultura y las Artes, con sus diversas escuelas de música, cine, artes plásticas, danza, teatro, pintura; la Cineteca Nacional y Conaculta, esta última con la misión de delinear la política pública, de coordinar al cúmulo de instituciones que conforman al sector, así como de socializar esas expresiones culturales a través del cine, la radio, la televisión y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en nuestros días.

En el balance cultura de nuestro país hay logros, sin embargo es evidente la necesidad de fortalecer la promoción y acrecentarlo permanentemente; primero, como símbolo de nuestra identidad y orgullo nacional; segundo, como eje articulador del tejido social de nuestros pueblos; y tercero, porque se proyecta como un ente detonador de la actividad económicamente productiva, capaz de generar empleos y derrama de recursos para los mexicanos. Una reflexión adicional la constituye el papel de nuestras playas y riquezas naturales han recibido un fuerte impulso para atraer turismo, situación similar merece nuestro patrimonio histórico y artístico en el que tenemos gran potencial aún insuficientemente explorado. Lo anterior habrá que hacerlo, promoviendo el turismo cultural de formas económicas y ecológicamente sustentables; garantizando el derecho de acceso a la cultura haciendo de la inclusión social el centro de toda política pública; y fortaleciendo las industrias culturales para generar empleos y mayores oportunidades para los mexicanos.

Por lo anterior será indispensable lograr mayores recursos presupuestales para el sector; que se asuman con criterios estrictos de costo beneficio, en función de los frutos que se espera de una inversión en y para la cultura, las artes, el fomento de la creación y para facilitar el acceso cada vez mayor de la población a esas expresiones.

En este sentido, es importante reconocer que los diputados de la pasada legislatura lograron para el Presupuesto de Egresos del ejercicio que corre, un incremento en términos reales del seis por ciento en los recursos destinados a la cultura con respecto al año de 2011; se subraya este acuerdo, sobre todo porque se consiguió luego de que en los ejercicios precedentes se habían tenido mermas en la tendencia presupuestal con la que venía operando el sector.

Es por eso que a través de este Punto de Acuerdo apelamos a la responsabilidad y al compromiso de los diputados para que, aseguren un incremento presupuestal para el sector; y si materialmente no resulta posible un incremento presupuestal para las actividades artísticas y culturales en el Presupuesto de Egresos para 2013, se conserve al menos en términos reales, una vez descontado el índice inflacionario, el monto equivalente de recursos que se logró para este 2012.

A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, queremos dejar constancia y solicitar a los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, la necesidad de fortalecer al sector de la cultura y las artes que ha sido puntal en la historia de México y de nuestro acercamiento con otros pueblos en el mundo, y que deberá seguir jugando ese rol en perspectiva para conservar en él, el espacio que hemos logrado.

Hemos de señalar finalmente que, aún logrando para 2013 asegurar el monto presupuestal al equivalente que se consiguió para este año, estaremos muy lejos aún de la recomendación de la UNESCO de que se canalice para el sector cultural al menos el uno por ciento del Producto Interno Bruto. Esta debe ser en todo caso, la meta que hacia delante tenemos que plantearnos, para llegar a ella lo antes posible. Si bien de manera gradual, habrá que hacerlo con gran determinación y con un genuino compromiso, conocimiento y reconocimiento de lo que habrán de seguir significando para nuestro país la ampliación del patrimonio arqueológico, arquitectónico e histórico; la multiculturalidad; los intercambios con el mundo; la facilitación del acceso a la cultura a grupos sociales cada vez más amplios; la promoción de las artes y el apoyo indiscutible a los creadores.

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos al pleno de esta alta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta y solicita atenta y respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2013 se asignen para el sector cultural de nuestro país recursos por un monto que resulte equivalente en términos reales a los que lograron canalizarse para el presente ejercicio de 2012.

Segundo. Se exhorta y solicita atenta y respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, para que adopte las previsiones necesarias para que se alcancen de forma gradual, mediante asignaciones anuales crecientes, los niveles de recursos recomendados por la UNESCO de un uno por ciento del Producto Interno Bruto para el sector cultural.

México, Distrito Federal, a 16 de octubre de 2012.— Senadores: Blanca Alcalá Ruiz, Javier Lozano Alarcón (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís, Daniel Amador Gaxiola, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Ávila Ruiz, secretario de la Comisión de Juventud y Deporte e integrante de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013 se consideren y destinen mayores recursos para la Secretaría de Turismo.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2012.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«El que suscribe, senador Daniel Ávila Ruiz, secretario de la Comisión de Juventud y Deporte e integrante de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El turismo en nuestro país representa una gran oportunidad de crecimiento económico, de innovación y de generación de empleos, que aún debemos explotar a cabalidad.

El cúmulo de recursos naturales, culturales e históricos que posee México es reconocido por diversos organismos nacionales e internacionales, y ubica al sector turístico como una actividad prometedora y fructífera. México hoy es reconocido como uno de los países que recibe más turistas al año, y ocupa el décimo lugar como destino turístico a nivel internacional.

El potencial económico y de impulso al bienestar social del sector turístico en nuestro país queda claro si se analizan los datos sobre su desempeño. De acuerdo con el Compendio Estadístico del Turismo en México 2011, durante 2010 las actividades relacionadas con el turismo alcanzaron 7.8% del producto interno bruto (PIB) nacional, o 971 mil 868 millones de pesos, monto similar al PIB sumado de Aguascalientes, Guerrero, Durango, Morelos, Quintana Roo y Yucatán. Resalta también que en ese mismo año las actividades turísticas crearon 2 millones 450 mil empleos.

Sin duda, durante los últimos años los avances obtenidos en el desarrollo de las actividades turísticas han sido significativos; muestra de ello es que entre enero de 2007 y junio de 2012, durante la administración del Presidente Calderón, el ingreso de divisas por turismo internacional registró un aumento de 23%, equivalente a 68 mil 294 millones de dólares, respecto del mismo período de la administración anterior.

Además, se ha presentado un incremento relevante de turistas e infraestructura. En 2011 alcanzamos una cifra histórica de llegadas de turistas nacionales, de 168.1 millones, lo cual representa un aumento de 4.4% frente a 2010; asimismo, los cuartos de hotel pasaron de 583 mil 731 en 2007 a 651 mil 160 en 2011.

Los datos más recientes hacen predecir que, a pesar de las crisis mundiales, el turismo puede seguir creciendo hasta convertirse en el motor más relevante de nuestro desarrollo. Hoy en día, hay que recordarlo, esta actividad ya se ubica como la tercera fuente de divisas para México (después del petróleo y las remesas).

Pero podemos aspirar a mucho más. En este sentido, uno de nuestros retos será coadyuvar en la promoción de nuevas alternativas turísticas, tales como el turismo ecológico y cultural en zonas prioritariamente indígenas, y preservar, al mismo tiempo, los recursos naturales y la integridad de las formas de vida comunitarias.

Finalmente, para fortalecer el sector, será necesaria una mayor inversión y el desarrollo de nuevos esquemas de financiamiento. Si bien en 2012 la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto de 5 mil 037 millones de pesos para el ramo de turismo -cifra superior en 219 millones de pesos respecto del Presupuesto aprobado para 2011- requerimos más inversión para afrontar las necesidades que aún perduran en este sector. A todos los senadores nos toca promover más recursos para estas actividades.

En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2013 se consideren y destinen mayores recursos para la Secretaría de Turismo.

Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República a los 25 días del mes de octubre de 2012.— Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Estimado diputado Presidente:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento la incorporación al Grupo Parlamentario del PRI del diputado:

1. Miguel Sámano Peralta;

Adjunto a la presente la solicitud respectiva, para los efectos a que haya lugar.

Reciba un afectuoso saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de octubre de 2012.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: De enterado. Comuníquese.

Agradecemos a los presidentes municipales y autoridades del estado de Chiapas su visita a este salón, invitados por el diputado Pedro Gómez Gómez.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Muchas gracias, señor presidente. De previo y especial pronunciamiento le pido se inserte el texto íntegro de mi iniciativa en Diario de los Debates, de tal suerte de no aburrirlos con detalles.

Miren ustedes, creo que nunca antes una iniciativa ha llegado con tal nivel de oportunidad, que no oportunismo; miren ustedes, es que de lo que tratamos es de normar precisamente el artículo 71 de la Constitución, en materia de iniciativa preferente.

A raíz de que en un paquete de reforma política el Congreso de la Unión impide que el presidente de la República ejercite lo que se llamaba el veto de bolsillo, hubo también que —para darle mayor fluidez a la comunicación entre Poderes— darle la posibilidad al jefe del Ejecutivo de presentar dos, hasta dos iniciativas preferentes al inicio de cada periodo legislativo.

Sucede que la ley tiene un proceso dinámico que se prueba una vez que entra en ejercicio. En esta ocasión, el señor presidente de la República envía dos iniciativas preferentes: una al Senado de la República, otra a Cámara de Diputados, cuando inclusive —y ustedes lo recordarán— no teníamos ni siquiera instaladas las comisiones.

Esta iniciativa pretende que nuestra Ley Orgánica recoja los escenarios, de tal suerte que no existan las dudas, que entre otros, tiene mi querido amigo, el señor diputado don Juan Bueno Torio.

¿Qué estamos proponiendo? La iniciativa preferente empieza a correr una vez que el presidente de la Cámara turna a comisión, los 30 días. Efectivamente, la Cámara de origen tendrá 30 días para dictaminar y votar, si no, el señor presidente de la Cámara tendrá la obligación de recabar de la comisión correspondiente y someterla directamente al pleno cameral.

Ésta se va a la Cámara revisora, en donde tendrá igual suerte. Tendrán otros 30 días, y si en ambas Cámaras hay acuerdo, ésta se va al Diario Oficial de la Federación, para su publicación.

Pero vamos a suponer —como en estos dos casos de las dos iniciativas preferentes que tenemos en la actualidad—, que hay correcciones por parte de las Cámaras revisoras, según el trámite que bien dictó el señor presidente del Senado —como ya lo comentamos hace un momento—, del E del 72.

Nosotros hicimos lo propio, también nos basamos en el E del 72 para la iniciativa preferente que nos llegó del Senado de la República.

Bueno, para que no haya duda, en lo que los parlamentarios conocemos como la vuelta y media, vamos a darle a la Cámara, que tiene que volver a recabar las observaciones de su revisora, otros 30 días con una característica fundamental: estamos obligados al trabajo en conferencia.

Luego entonces, en este supuesto de normar nuestra ley y posteriormente nuestro Reglamento, no olvidemos que la iniciativa preferente tiene el monopolio del presidente de la República. Nadie más puede presentar iniciativa preferente, por lo tanto, inclusive sería discutible un agregado sin una iniciativa correspondiente, porque en tratándose de iniciativas preferentes no podríamos dictaminar otras materias u otras iniciativas que estuviesen en el cajón del sastre de las comisiones correspondientes.

Ojalá y que tengamos nosotros el apoyo de ustedes y de nuestra Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, porque estaríamos colmando la laguna legal a la que bien hacía referencia nuestro muy buen amigo don Martí Batres.

Hoy estamos presentando esta iniciativa, conscientes de que hay un vacío legal, y conscientes de que la iniciativa preferente se agota en este momento, una vez que ambas Cámaras en un lapso de 60 días han dictaminado y han votado.

Con esta adición estaríamos obligados, en la actualidad, a tener conferencia entre las comisiones de ambas Cámaras, de tal suerte de llegar a los arreglos necesarios, de lograr el consenso y de que la iniciativa preferente funcione o no, porque finalmente la iniciativa preferente, o en la iniciativa preferente no estamos obligados necesariamente a aprobarla; es a que las Cámaras se pronuncien en cuanto a un asunto reglamentario, que no constitucional, que al jefe del Ejecutivo le convenga para el bien y para la mejoría de los asuntos del Estado mexicano.

Culmino mi intervención, enviándole un abrazo solidario a un amigo que personalmente quiero mucho y que sabe que desde esta tribuna está verdaderamente apreciado por todos sus compañeros, a don Miguel Alonso Raya.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Francisco Arroyo Vieyra, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de adiciones y reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer las normas reglamentarias de los dos últimos párrafos del citado artículo constitucional, en materia de iniciativa preferente, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que el 9 de agosto del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

2. Que en el decreto antes citado, se incluyeron tres nuevos párrafos, in fine, al artículo 71 de la Constitución, en los siguientes términos:

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

3. Que en la exposición de motivos del dictamen aprobado por el Senado, en materia de la Reforma Política que dio lugar al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del año en curso, tratándose de la “iniciativa preferente”, se expuso lo siguiente:

Iniciativa preferente

La facultad del Poder Ejecutivo para presentar proyectos de leyes y decretos al parlamento, se remonta al sistema inglés de los siglos XI y XII.

El modelo presidencial –adoptado originariamente en Estados Unidos de América y, posteriormente, por la gran mayoría de las naciones iberoamericanas– retomó la facultad del Ejecutivo para presentar iniciativas ante la representación popular. Así, nuestra Carta Magna en su artículo 71 establece la facultad del Presidente de la República para iniciar leyes o decretos. Asimismo, establece la remisión inmediata a comisiones de las iniciativas. Sin embargo, la reglamentación de trámite legislativo posterior no garantiza que dichas iniciativas se discutan en un periodo determinado o que lleguen siquiera a dictaminarse. Es decir, no existe certidumbre respecto de la resolución del proyecto legislativo presentado.

Hoy la existencia de un sistema democrático, plural, incluyente y abierto hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas; en un contexto plural, como el que vive México actualmente, la capacidad del Ejecutivo Federal para generar acuerdos con el Congreso se dificulta por la falta de mayorías. Con base en esto se justifica la revisión de la facultad de iniciativa del Poder Ejecutivo. Lo anterior con el fin de fortalecer la cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y para beneficio del funcionamiento general del régimen de gobierno mexicano.

En ese contexto, se propone que el Presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, tenga la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un breve lapso.

Lo que se propone es un instrumento que fortalezca la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal. Se trata de prever la atención legislativa preferente de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del Presidente de la República, así lo justifiquen.

La propuesta es crear la figura del “proceso legislativo preferente”, que ya existe con variaciones y matices, en algunas democracias consolidadas -como Francia y Alemania- así como en varios países de América Latina - Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay -, la cual consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes.

Lo anterior, porque el Poder Ejecutivo, en esta nueva etapa de equilibrio de poderes, necesita contar con nuevos instrumentos constitucionales que le permitan que su mandato sea más eficaz, con el propósito de responder a las tareas de Estado más apremiantes.

El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.

Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los Poderes Ejecutivo y Legislativo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.

La transformación del sistema político mexicano que se dio a partir del año 2000 y la dinámica democrática que se derivó de este proceso, para su consolidación requiere de una profunda apertura y pluralidad de los actores políticos, por lo cual exige adoptar mecanismos de colaboración entre los poderes de la Federación, en este caso, en lo que respecta al Legislativo y al Ejecutivo.

El trámite legislativo preferente procederá ante la solicitud que formule el Presidente de la República. Al respecto, conviene precisar que no se trata de un trato preferente respecto del contenido de los argumentos o del sentido de la votación; por el contrario, la preferencia consiste exclusivamente en la obligación del Congreso de pronunciarse sobre las iniciativas, como ya se ha referido, para aprobarlas en sus términos, modificarlas o rechazarlas.

Con el objetivo de establecer el  trámite preferente se propone reformar el artículo 71 constitucional para establecer que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República pueda presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y  estén pendientes de dictamen.

Recibida la iniciativa en la cámara de origen, ésta deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días naturales y, en caso de que no lo haga, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del Pleno.

En caso de ser aprobada o modificada por la cámara de origen, pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirla y votarla en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas para la cámara de origen.

Asimismo, la propuesta contempla la restricción de que no puedan ser objeto de este tratamiento preferencial las iniciativas que pretendan reformar o adicionar la Constitución Federal, ello debido a que tales iniciativas están sujetas a un procedimiento diverso al que siguen las relativas a la creación o reforma de las leyes.

Es importante señalar que el hecho de otorgar trámite legislativo expedito a las iniciativas presentadas por el Presidente de la República no implica una subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un espacio de preferencia en la agenda legislativa para que discutan aquellos asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.

En conclusión, la reforma permitirá la corresponsabilidad entre el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, en la construcción de la democracia socialmente eficaz, simplificando el trámite legislativo de acciones gubernamentales y flexibilizando la discusión de temas prioritarios que requiere la Nación.”

4. Que la Cámara de Diputados (LXI Legislatura) hizo suyos, sin cambio alguno, los argumentos del Senado, en el dictamen sobre la Minuta respectiva, en el tema de “iniciativa preferente”. Motivo por el que no es necesario volver a citarlos.

5. Que una vez publicado y promulgado el Decreto de Reforma Constitucional en materia política, el presidente Felipe Calderón decidió presentar ante el H. Congreso de la Unión, con fecha primero de septiembre del año en curso, dos iniciativas preferentes, bajo la interpretación implícita de que las normas del artículo 71 constitucional, antes citadas, son autoaplicables; es decir, que no requieren de legislación reglamentaria. Siendo polémica tal interpretación, ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, decidieron admitirla, sin que ello suponga ignorar lo dispuesto por el propio texto constitucional (Artículo 71) cuando establece que “La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.”, ni el mandato imperativo contenido en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de agosto de 2012, que determina, para el Congreso de la Unión, un plazo de un año para expedir la legislación relativa.

6. Que la experiencia que las dos Cámaras del honorable Congreso de la Unión han cursado al dar trámite a las dos iniciativas preferentes antes señaladas, una en cada Cámara, constituye una valiosa fuente de aprendizaje para emitir la legislación secundaria en materia de iniciativa preferente.

7. Que es necesario y urgente que esa legislación secundaria quede aprobada en el primer periodo ordinario de sesiones de la LXII legislatura del H. Congreso de la Unión, con el propósito de que al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones, el 1º de febrero de 2013, tanto el Congreso de la Unión, como el próximo Presidente de México, Enrique Peña Nieto, cuenten con un  marco normativo que otorgue certidumbre al trámite legislativo que se dará, en su caso, a las iniciativas preferentes de quien será, a partir del 1 de diciembre de 2012, el titular del Poder Ejecutivo federal.

8. Que la normatividad secundaria que apruebe el H. Congreso de la Unión debe atender, de una parte, al mandato constitucional, cuando determina que la misma quede establecida en la “Ley del Congreso” (artículo 71 de la Constitución), y por la otra, lo dispuesto en el artículo 72 de la propia Constitución, relativo al procedimiento para la formación, derogación o reforma de las leyes o decretos.

9. Que, conforme a lo anterior, en la presente iniciativa, sus autores proponemos que el actual Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sea reformado en su denominación y contenido, a fin de que en él se contengan las normas secundarias referidas al trámite legislativo para las iniciativas preferentes; y

10. Que, por lo anterior, es pertinente iniciar el proceso legislativo para la adecuación y reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de tal forma que para la novedosa figura de la “iniciativa preferente”, incorporada a nuestra Carta Magna, el Congreso de la Unión cuente con un marco legal que le permita atender el mandato que dispuso el Órgano Reformador de nuestra Constitución.

Contenido del proyecto de decreto

En esta iniciativa se propone que, en congruencia con el contenido propuesto, el Título Quinto de la citada Ley Orgánica sea “Del Trámite de las Iniciativas con Carácter Preferente”, cuya reglamentación se desarrolla en cuatro nuevos artículos, del 130 al 134. En el artículo 130, primer párrafo, se retoman las normas contenidas en los dos párrafos finales del artículo 71 constitucional, en materia de iniciativa preferente, y se precisa que para el cómputo del plazo de treinta días establecido por la citada norma, se considerará como primer día aquel en que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen ordene el turno a la comisión, o comisiones, a las que corresponda formular el dictamen respectivo.

Lo anterior a fin de establecer un criterio nítido sobre el cómputo del plazo antes referido, que sea, al mismo tiempo, acorde con la letra de la norma constitucional y con la naturaleza del proceso legislativo que da inicio con la presentación de las iniciativas de ley o decreto, y su turno a comisiones dictaminadoras.

En el segundo párrafo del artículo 130 se retoma, en sus términos, la disposición constitucional que dispone que las iniciativas de adición o reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente.

En el artículo 131 se propone establecer que en la elaboración, discusión y votación, en comisiones, de los dictámenes relativos a las iniciativas preferentes, una vez que las mismas sean turnadas a aquellas, serán aplicables las normas establecidas en los reglamentos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión; lo anterior en virtud de que el sentido de la iniciativa preferente debe entenderse circunscrito al plazo obligatorio para emitir y aprobar el dictamen, y en la previsión de que si agotado ese plazo no hubiese sido formulado o aprobado en comisiones el respectivo dictamen, la iniciativa preferente, o la minuta respectiva, será sometida, en sus términos y sin mayor trámite, a discusión y votación en el Pleno de la Cámara correspondiente, en la sesión siguiente que tenga lugar una vez agotado dicho plazo.

En ese sentido la iniciativa original, o la minuta correspondiente, deberán ser consideradas como de “segunda lectura”, para ser discutidas y votadas, según sea el caso, como el primer asunto, en la sesión siguiente.

En el artículo 132 se regulan varias hipótesis: En primer lugar se dispone que cuando se apruebe en la Cámara de Origen el Dictamen correspondiente a la iniciativa con carácter preferente, el Proyecto de Decreto respectivo será enviado, sin dilación a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72, Apartado A, de la Constitución General.

En segundo término, tal y como lo prevé el artículo 71 de la Constitución General, se establece que la Cámara de revisión deberá observar para su tramitación las reglas y el plazo señalados en el artículo 131 del presente Proyecto de Decreto, con la salvedad de que en el supuesto de que la comisión correspondiente no turne el dictamen al Pleno dentro del plazo de treinta días naturales, la discusión  y votación en la Cámara de revisión versará sobre la minuta que hubiere turnado la Cámara de origen y no sobre la iniciativa presidencial.

En tercer lugar, se considera conveniente establecer que si una iniciativa objeto del trámite preferente fuese rechazada en su totalidad por la Cámara de origen, se observará lo dispuesto en el apartado G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual no podrá volverse a presentar en las sesiones del año.

En el artículo 133 se propone que cuando la Cámara revisora deseche, en todo o en parte, o modifique un proyecto de ley o decreto, con carácter preferente, aquélla deberá devolver la minuta a la Cámara de origen, debiendo formular y adjuntar las observaciones que considere pertinentes, para los efectos del artículo 72, apartados D y E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dada la urgencia que supone el estudio de los proyectos de ley o decreto con carácter preferente y a efecto de que ambas Cámaras del Congreso de la Unión elaboren sus dictámenes con celeridad, las comisiones dictaminadoras respectivas deberán sesionar, en tal caso, en conferencia, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

Dado el carácter prioritario de los proyectos de ley o decreto, materia de la presente iniciativa, es importante que en la Ley se disponga que el procedimiento legislativo, regulado en el artículo 72 constitucional, concluya en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la Cámara de origen reciba la última minuta de la Cámara revisora.

Por último en el proyecto de decreto se incluyen los artículos transitorios, que se limitan a fijar la entrada en vigor del mismo; la derogación de las disposiciones legales que se opongan a la reforma que en él se plantea, y el trámite que se debe otorgar, en su caso, a las iniciativas preferentes ya presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, cuyo procedimiento legislativo no hubiere concluido a la fecha de entrada en vigor de la reforma propuesta.

En virtud de las anteriores consideraciones, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Quinto; se adicionan en él los artículos 130, 131, 132, 133, 134 y 135; se adiciona el Título Sexto, con la denominación y artículos contenidos en el Título Quinto previo a la entrada en vigor del presente decreto, para que sus artículos anteriores pasen a tener los numerales 136, 137, 138 y 139, todo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,  para quedar como sigue:

Título Quinto

Capítulo únicoDel trámite de las iniciativas con carácter preferente

Artículo 130.

1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con ese mismo carácter hasta dos que hubiese presentado con anterioridad, cuando estén pendientes de dictamen. Para tal efecto, a través de la dependencia competente, el titular del Ejecutivo Federal presentará ante el Presidente del Congreso de la Unión el oficio correspondiente con indicación indubitable de la Cámara de origen, a la que serán turnadas sin mayor trámite para los efectos dispuestos en el penúltimo párrafo del artículo 71 de la Constitución. Para el cómputo del plazo que establece la citada norma constitucional, se considerará como día inicial aquel en que la Mesa Directiva turne las iniciativas, o las minutas, a las comisiones dictaminadoras.

2. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 131.

1. En la Cámara de origen las iniciativas señaladas como preferentes serán turnadas a la comisión o comisiones que resulten competentes, para su análisis y dictamen.

2. Para la elaboración, discusión y votación del dictamen, serán aplicables las normas y procedimientos que establecen los reglamentos de cada Cámara.

3. No podrán acumularse al dictamen de las iniciativas preferentes otras iniciativas que versen sobre el mismo tema. En todo caso, al aprobarse por el pleno el dictamen, en sentido positivo, de las iniciativas preferentes, se considerará que quedan sin materia las iniciativas pendientes de dictamen sobre el mismo asunto, que serán descargadas del registro respectivo y enviadas al archivo como asuntos concluidos.

4. Una vez aprobado, el dictamen será turnado al presidente de la Mesa Directiva, para su inclusión en la orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

5. Si transcurrido el plazo de treinta días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 130 de esta ley, sin que se haya emitido y aprobado el dictamen correspondiente, las iniciativas preferentes, en sus términos, serán consideradas como de segunda lectura para ser discutidas y votadas, como primer asunto, en la siguiente sesión del pleno de la Cámara de origen.

6. Para la discusión y votación del dictamen en el pleno, se estará a lo que disponen los reglamentos de cada Cámara y, en su caso, a los acuerdos específicos que apruebe el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política respectiva.

Artículo 132.

1. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen será enviado, de inmediato, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72, Apartado A, de la Constitución, a la Cámara revisora, la que deberá observar para su tramitación las reglas y el plazo señalados en el artículo anterior.

2. Tratándose del procedimiento de dictamen en la Cámara revisora, si agotado el plazo no se hubiere emitido dictamen, será aplicable a la minuta respectiva el trámite establecido en el artículo anterior.

3. Si las iniciativas con carácter preferente fuesen rechazadas en su totalidad por la Cámara de origen, se observará lo dispuesto en el Apartado G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 133.

1. Cuando la minuta que contenga un proyecto de ley o decreto con carácter preferente sea desechada, en todo o en parte, o modificada por la Cámara revisora, ésta deberá devolverla, acompañada de las observaciones pertinentes, a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, Apartados D y E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tales casos, el dictamen sobre la minuta deberá ser discutido en conferencia de las comisiones dictaminadoras de ambas Cámaras, conforme a los reglamentos y acuerdos aplicables.

2. En todo caso, el trámite legislativo deberá quedar totalmente concluido, en ambas cámaras, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la Cámara de origen reciba, por vez primera, la minuta de la Cámara revisora.

Titulo Sexto

Capítulo únicoDe la difusión e información de las actividades del Congreso

Artículo 134.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

Artículo 135.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Artículo 136.

1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

2. La Comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

3. La Comisión informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal.

4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras podrán solicitar al responsable del Canal copia de las videograbaciones transmitidas a través del mismo.

5. La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la comisión bicamaral.

Artículo 137.

1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas.

3. El titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación.

Artículo 138.

1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

2. Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

Artículo 139.

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de aquél en que sea enviado para los efectos anteriores.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. Si a la entrada en vigor del presente decreto, aún estuvieran en trámite las iniciativas preferentes presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el día primero de septiembre de 2012, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley reformada por el presente Decreto.

Artículo Cuarto. Cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, deberá ajustar su respectivo Reglamento a lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2012.— Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, María del Rocío Corona Nakamura,   (rúbricas).»

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Arroyo. Sonido en la curul del diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde la curul): Gracias, señor presidente. Solamente para pedirle a los diputados del PRI que la próxima vez nos hagan caso desde el principio, a tiempo. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Saludamos a nombre de la Mesa Directiva a un grupo de invitados del municipio de Tultitlán, estado de México, que están aquí acompañando al diputado Marco Antonio Calzada Arroyo. Bienvenidos todos a la Cámara de Diputados.



VOLUMEN II



LEY DE AMPARO

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Amparo.

El diputado Carlos Alberto García González:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, el suscrito diputado federal, Carlos Alberto García González, vengo a exponer los razonamientos que sustentan la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos, de acuerdo a lo siguiente:

Durante los últimos años resulta indiscutible que nuestro país ha adquirido una cultura de protección y atención hacia los derechos humanos de todos los individuos. No obstante lo anterior, en México —al ser un país que no tiene resueltos sus problemas de orden político, económico y social— lamentablemente siguen existiendo violaciones a los derechos humanos, en particular, aquellas que tienen relación con las minorías étnicas y los grupos vulnerables. De ahí que encontramos, desde el punto de vista jurídico, derechos humanos que no se encuentran garantizados ni jurídicamente protegidos.

En esta sociedad en la que aun se cuenta con serios problemas de marginación, pobreza, desempleo y falta de educación, el juicio de amparo juega un papel importantísimo, ya que restituye en parte lo que nuestra Constitución garantiza como derecho.

Sin embargo, queda rezagado, en la medida que la supremacía de un Poder Ejecutivo sobre un Poder Judicial y un Poder Legislativo determina las líneas político-económicas del sistema social en el que vive nuestro México.

En ese entorno y en esas circunstancias, se vuelven, si no constantes, sí parte del sistema que no permite avanzar como un verdadero estado de derecho, al restringir libertades que impiden que surta efectos de forma plena la institución del juicio de amparo, así como cualquier otra institución que tenga por objeto la reivindicación, el respeto y la preservación de un derecho.

Un claro ejemplo de estas irregularidades lo representa la sistemática violación de los derechos humanos que realiza el Ministerio Público federal o local, en contra de las personas sujetas a alguna indagatoria a través de la transgresión de las garantías individuales de debido proceso, consagradas en la Constitución, que en todo momento deben ser respetadas por las autoridades de cualquier orden de gobierno.

Esta situación —aunque puede ser combatida mediante el juicio de amparo para efectos de la restitución de la garantía individual violada—, sin embargo no puede pasar por desapercibidos los derechos humanos como tal; es decir, se encuentran vulnerados también los derechos humanos, por lo que surge la necesidad de que los organismos encargados de la protección de los derechos humanos inicien los procedimientos que determina la violación o no de dichos derechos, al tenor de las recomendaciones emitidas.

Un ejemplo más lo representan los juicios del orden familiar, cuando se le impide injustificadamente a alguno de los padres la convivencia con sus hijos, situación que violenta el principio del interés supremo del artículo 4o. constitucional, al no respetarse su derecho de convivencia con los padres, lo que contribuiría a un inadecuado desarrollo integral de la niña o del niño.

En consecuencia, se considera que con la reforma propuesta se actuaría en estrecha concordancia con la tendencia actual de aquellos estados de derecho con vocación democrática, así como los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Por tanto, se pretende preveer que las autoridades judiciales que conozcan del juicio de amparo, al advertir una violación manifiesta de los derechos humanos, deberá el tribunal de amparo comunicarlo al organismo encargado de la protección de los derechos humanos correspondiente para que se inicie el procedimiento que las leyes respectivas determinen.

En mérito de lo expuesto, es que —el suscrito— someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 76 Ter. En cualquier caso y etapa dentro de la tramitación del juicio que el órgano judicial de amparo advierta que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta y recurrente a sus derechos humanos, deberá hacer de inmediato del conocimiento el expediente del que se trate a los organismos autónomos de protección de los derechos humanos, federales o locales, según corresponda, con objeto de que inicie el procedimiento que las leyes respectivas determinen.

Por último, solicito atentamente a esta Presidencia que se inserte íntegramente la presente participación en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto García González, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 76 ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años resulta indiscutible que en nuestro país se ha adquirido una cultura de protección y atención hacia los derechos humanos de los individuos, misma que se ha ido reforzando con la creación de diversos organismos protectores de tales derechos que derivado de su propia actividad adquieren carta de legitimidad, así como por las diversas reformas realizadas tanto a nuestra carta magna como a diversas leyes secundarias.

No obstante lo anterior, México al ser un país que no tiene resueltos sus problemas de orden económico, político y social, lamentablemente siguen existiendo violaciones a los derechos humanos en particular aquellas que tienen relación con las minorías étnicas o grupos marginados, de ahí que encontremos desde el punto de vista jurídico derechos humanos que no se encuentran garantizados ni jurídicamente protegidos, o en su caso, un juicio constitucional al que sólo tienen acceso las clases económicamente poderosas para poder hacer preservar o sus derechos, en especial cuando se trata de cuestiones patrimoniales.

En esta sociedad, en la que aún se cuenta con serios problemas de marginación, pobreza, desempleo y falta de educación; el juicio de amparo juega un papel importantísimo ya que restituye en parte lo que nuestra Constitución garantiza como derecho, sin embargo, queda rezagado en la medida que la supremacía de un Poder Ejecutivo sobre un Poder Judicial y un Poder Legislativo determinan las líneas políticas y económicas del sistema social en el que vive México.

En ese entorno y en esas circunstancias, se vuelven si no constantes sí parte del sistema que no permite avanzar como un verdadero Estado de Derecho al restringir libertades que impiden que surta efectos de forma plena la institución del juicio de amparo, así como cualquier otra institución que tenga por objeto la reivindicación, el respeto y la preservación de un derecho; ante ello, si dentro del procedimiento implementado en el juicio de amparo y derivado de tecnicismos jurídicos, artimañas legales o en razón de que el mismo poder se desvanece, se aplaca o se disipa, el acto de autoridad debe quedar en la conciencia del juzgador, más allá de la posibilidad de la denuncia de la violación del derecho humano ante el órgano de protección instituido por la propia Constitución, a fin de que se actúe en consecuencia, en tanto se logra el perfeccionamiento de un juicio de amparo que esté libre de la presiones políticas, de la desviación forzosa en la procuración de la justicia y como un verdadero instrumento de protección a los derechos humanos de los gobernados.

Un claro ejemplo de estas irregularidades lo representa la sistemática violación que a los derechos humanos realiza el Ministerio Público Federal y locales en contra de las personas sujetas a alguna indagatoria, a través de la transgresión de las garantías individuales de debido proceso consagradas en la Constitución, que en todo momento deben ser respetadas por las autoridades de cualquier orden de gobierno, esta situación aunque puede ser combatida mediante el juicio de amparo para efectos de la restitución de la garantía individual violada, sin embargo, no debe pasar desapercibido que el derecho humano como tal, se encuentra vulnerado por lo que surge la necesidad de que los organismos encargados de la protección de los derechos humanos inicien los procedimientos que determinen la violación o no de dichos derechos, al tenor de las recomendaciones emitidas.

Otro ejemplo, lo representa la negativa por parte de los organismos públicos de brindar servicios de salud para atender a los ciudadanos, por causas distintas a las contempladas en las leyes respectivas, hecho que deviene en una franca violación al derecho a la salud contemplada en nuestra Constitución. Lo mismo puede acontecer cuando las autoridades educativas niegan la posibilidad a los menores de obtener la educación básica que les corresponde.

Un ejemplo más lo representa, en los juicios del orden familiar, cuando se le impide injustificadamente a alguno de los padres la convivencia con alguno de sus hijos, situación que violenta de igual forma el principio de interés superior del niñez consagrado en el artículo 4 constitucional, al no respetarse su derecho de convivencia con los padres, lo que contribuiría a un inadecuado desarrollo integral de la niña o niño.

En efecto, los derechos humanos significan una serie de privilegios de la “persona humana”. Privilegios que llevanel propósito de brindarle todo tipo de comodidades ysatisfacciones; lo mismo en lo material como en lo espiritual, sin faltar los aspectos de paz, dicha y seguridad.

Cuando se habla de los “derechos humanos”, siempre se está refiriendo a los “derechos fundamentales” o “básicos” que reglamentan las distintas constitucionales de los Estados y a los instrumentos de carácter internacional.

La intención en toda reforma legal debe ser que los derechos humanos, dejen de ser un catálogo de buenas intenciones o un simple catálogo idealista, sino que haya instrumentos que los hagan efectivos en la vida real, un ejemplo de los derechos humanos que corresponden al individuo pueden ser: el Derecho a la salud, a la alimentación, a un ambiente sano, derecho a la identidad, a la personalidad, vivienda digna, todo esto no son ideales, sino que pueden ser una cuestión real y efectiva

Al respecto, podemos mencionar a manera de antecedente, que el pasado 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal.

La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.

La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

En consecuencia, se considera que con la reforma que ahora se propone, se actuaría en estrecha armonía y concordancia con la tendencia actual en aquellos Estados de Derecho con verdadera vocación democrática, así como los tratados internacionales suscritos por nuestro país, a fin de que todas las autoridades actúen bajo los principios rectores de protección a los derechos humanos, por tanto; se pretende prever que las autoridades judiciales que conozcan del juicio de amparo, sí advierten violación manifiesta y recurrente a los derechos humanos en un procedimiento donde se ventile la posible violación a una garantía de orden constitucional, deberá el tribunal de amparo comunicarlo al organismo encargado de la protección de los derechos humanos correspondiente, para que se inicie el procedimiento que las leyes respectivas determinen.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76 Ter. En cualquier caso y etapa dentro de la tramitación del juicio, que el órgano judicial de amparo advierta que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta y recurrente a sus derechos humanos, deberá poner en inmediato conocimiento el expediente de que se trate a los organismos autónomos de protección de los derechos humanos, federales o locales, según corresponda, con el objeto de que se inicie el procedimiento que las leyes respectivas determinen.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2012.— Diputados: Carlos Alberto García González, Carlos Fernando Angulo Parra, Consuelo Argüelles Loya, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Fernando Rodríguez Doval, Fernando Bribiesca Sahagún, Raúl Paz Alonso, Germán Pacheco Díaz (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ARTICULOS 6o. Y 99 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 99 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz: Diputadas y diputados, el propósito de la presente reforma es poder contar con un tribunal de la transparencia; un tribunal que dependa del Poder Judicial de la Federación, que goce de autonomía plena y facultades absolutas.

Desde hace 10 años en nuestro país el tema de la transparencia ha sido uno de los ejes sustantivos de transformación democrática en la vida de la República. En tal virtud, los ciudadanos han —a través de este mecanismo— logrado ejercer plenos derechos, asumir y solicitar absolutos deberes de parte de las distintas instancias de gobierno.

La presente iniciativa, que pretendo sea discutida y analizada en esta Cámara de Diputados, representa el análisis de alguno de los más importantes especialistas de nuestro país en la materia, misma que sustenta las modificaciones constitucionales que presentamos hoy ante este pleno, con la intención de hacer una modificación de fondo al ejercicio de la transparencia y el acceso a la información pública.

En diversas ocasiones se ha cuestionado al IFAI, tanto por sus resoluciones como por los mecanismos que emplea, e incluso por tener la tarea de emitir resoluciones jurídicas sin tener la naturaleza específica para ello.

Cuestionar a la institución solo sirve si es para hacer un análisis de fondo, que nos permita dotarla de las herramientas necesarias para ejercer su importante labor.

Por ello, diputadas y diputados, crear el tribunal de la transparencia, como resultado de una reforma constitucional —que ahora proponemos—, implicará avanzar en los dos aspectos más importantes de estos derechos: dotar claramente de los elementos fundamentales al organismo encargado de su ejercicio, que son la especialización y la imparcialidad, así como darle absoluto carácter jurídico, que respalde sus resoluciones.

La importante reforma constitucional que aquí se presenta es compartida hoy en una discusión que se está dando en el Senado, con proyectos de decreto que tienen que ver con fundamentos y alcances, que en esta iniciativa planteo, pero que tienen mayor distancia, al conferirle un carácter de tribunal constitucional de la transparencia.

Por ello, quiero proponer que las Comisiones de Puntos Constitucionales de ambas Cámaras del Congreso trabajen en conferencia, como lo permite la Ley Orgánica y ha sido práctica parlamentaria, con el objeto de facilitar el proceso de dictaminación en esta materia tan relevante y alcanzar los consensos para aprobarla.

Finalmente, diputadas y diputados, en unos días más quien rendirá protesta como presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos ha planteado el tema de la transparencia como uno de los ejes fundamentales de su quehacer gubernamental.

Hagamos realidad esta pretensión, no nos limitemos a reformas cosméticas, vayamos a un cambio de fondo, y tengamos en este país un tribunal por la transparencia, con todas las facultades y todos los poderes que merecen la transparencia y el acceso a la información.

Atentamente solicito a la Presidencia que esta iniciativa se turne para opinión a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, y además se integre al Diario de los Debates el texto completo de la iniciativa, que en este momento presento y que ha sido respaldada por un conjunto de diputadas y diputados de esta honorable Cámara de Diputados. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. y adiciona el 99 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Roberto Carlos Reyes Gámiz, diputado federal a la LXII Legislatura con fundamento en la fracción II del artículo 71 y fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración del honorable Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de Origen a la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se expide la reforma constitucional en materia de acceso a la información pública y transparencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública gubernamental los órganos garantes juegan un papel fundamental. En el año del 2002 se dio un avance significativo en el derecho de acceso a la información pública al aprobarse la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dejando que las entidades federativas, los poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos tuvieran un mayor margen para crear sus propios instrumentos normativos en la materia, como lo apunta la doctora Issa Luna Pla y lo analizan con acuciosidad distintos expertos. Del 2003 al 2007 hubo un crecimiento normativo desigual a lo largo y a lo ancho del país, según lo apunta el doctor Ernesto Villanueva. Se aprobaron órganos garantes con distintos niveles de autonomía y grados distintos de independencia por cuanto a su diseño institucional para la designación de sus comisionados o consejeros. Este periodo muestra un desarrollo desigual de la transparencia en México. En algunas entidades hubo circunstancias y voluntad política para traducir en acto el derecho a saber. En otras, por el contrario, los órganos garantes jugaron un papel con grandes oportunidades de mejora para la defensa de este derecho humano fundamental. De esta suerte, la reforma constitucional del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 2007 fue un significativo avance en la protección del derecho a saber al generar, entre otros aspectos de mejora, mínimos básicos como común denominador, especialización en los órganos encargados de resolver controversias y ampliación de sujetos obligados a informar, como se observa líneas más adelante. Si bien es verdad que la reforma constitucional del 2007 no fue observada en sus términos ni en los plazos previstos en sus artículos transitorios, también lo es que fue la razón para que diversas entidades federativas dieran vida a órganos garantes con elementos apreciables de autonomía.

II. Reforma constitucional de 2007

Como una acción inédita en materia legislativa, ante la divergencia de contenidos derivados de la regulación en leyes locales y de los poderes y órganos federales se determinó reformar la constitución para adicionar una serie de principios al artículo 6o. constitucional para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. La federación, los estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

Se destaca el apartado correspondiente al órgano garante que es el que impacta directamente a la naturaleza actual del IFAI, pero antes de ver el alcance de crear: “organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”, entraremos a la revisión del espíritu de la ley, que se concentra en la exposición de motivos para la aprobación de la reforma constitucional por parte de la Cámara de Diputados y Senadores.

A. Dictámenes de las Cámaras de Diputados y de Senadores

Análisis del dictamen de la Cámara de Diputados

En la exposición de motivos del dictamen elaborado por la Cámara de Diputados destaca el punto 4.1. en donde se revisa los alcances en materia de órganos garantes.

4.1. Los órganos garantes. La fracción IV dispone también el establecimiento de procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales que gocen de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. La experiencia nacional e internacional en materia de acceso a la información muestra que existen múltiples razones por las cuales un sujeto obligado puede negar el acceso a la información solicitada, o bien el acceso o la modificación de registros con datos personales...

Aunque existen varios modelos para lograrlo en otras partes del mundo, si nos atenemos a la experiencia mexicana y sus resultados de los últimos años, puede afirmarse que resulta absolutamente crucial la existencia de organismos especializados en la materia y cuyas resoluciones sean vinculantes para los sujetos obligados.

Después de valorar la experiencia de cinco años de vigencia de diversas legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información se llega a la conclusión por la Cámara de Diputados de que “resulta absolutamente crucial la existencia de organismos especializados”, “cuyas resoluciones sean vinculantes para los sujetos obligados”. Respecto a la naturaleza e integración actual del IFAI, no cabe duda que los perfiles de selección reúnen la pluralidad de profesiones y trayectorias que siendo de los primeros órganos en crearse ha sido en la práctica la mayor prueba de especialización de los actuales integrantes; no obstante el “perro guardián” nació sin dientes, al dársele solamente la facultad de dar vista al órgano de control interno y no la coacción gradual ante el incumplimiento de sus resoluciones por parte de los sujetos obligados.

Estos órganos u organismos deben de reunir ciertas características. Una primera es la especialización, que garantiza que los tomadores de decisión tendrán el conocimiento especializado necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten. El segundo elemento, no menos importante, es la imparcialidad, que busca asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.

Dos aspectos fundamentales en cuanto a las características que deben tener los órganos es la de especialización y la imparcialidad, de ahí la importancia de fijar reglas claras en la forma de selección de sus integrantes así como sus facultades para la operación de las mismas. En el siguiente párrafo se determina como se logrará tener los referidos aspectos.

Para lograrlo, la reforma establece que los órganos gozarán de tres autonomías, orientadas a garantizar estas cualidades: operativa que consiste en la administración responsable con criterios propios; de gestión presupuestaria que se refiere a la aprobación de sus proyectos de presupuesto, ejercer su presupuesto con base en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia sujetándose a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes, autorizar adecuaciones y determinar los ajustes que correspondan en su presupuesto, en caso de disminución de ingresos, atendiendo a sus competencia conforme a la ley, y finalmente la de decisión, que supone una actuación basada en la ley y en la capacidad de un juicio independiente debidamente fundado y motivado, al margen de las autoridades en turno.

La especialización y sobre todo la imparcialidad se logrará a través de tres tipos de autonomía: la operativa, de gestión presupuestaria y de decisión, que se definen en el párrafo anterior. Además, se precisa el porqué del uso de órgano u organismo en los siguientes términos:

Es importante precisar que la iniciativa utiliza los conceptos de órgano u organismo. Esto no fue casual: responde a una distinción técnicamente importante. Los organismos son entes públicos que administran asuntos específicos y que cuentan con determinados grados de autonomía e independencia. El organismo, además de ser un principio de organización, constituye un reparto de competencias públicas, integrándose una persona de derecho público, con personalidad jurídica, recursos propios y a la cual se le han delegado poderes de decisión; como ejemplo, tenemos a los denominados organismos constitucionales, así como a los organismos descentralizados, constituidos en el ámbito de la administración pública.

Por el otro lado, el órgano materializa un reparto de atribuciones dentro de la misma persona pública, no ya la creación de un ente diverso y ajeno ella, pero que se le dota de facultades para su actuación y decisión, asimismo imparcial.

Como se aprecia establece la diferencia entre uno u otro concepto que podemos esquematizar en la siguiente tabla:

Organismo

Entes públicos que administran asuntos específicos y que cuentan con determinados grados de autonomía e independencia.

Es un principio de organización, que constituye un reparto de competencias públicas, integrándose una persona de derecho público, con personalidad jurídica, recursos propios y a la cual se le han delegado poderes de decisión.

Órgano

Materializa un reparto de atribuciones dentro de la misma persona pública.

Omite la creación de un ente diverso y ajeno a ella, pero que se le dota de facultades para su actuación y decisión, asimismo imparcial.

En este sentido, la Constitución otorga a las legislaturas una flexibilidad suficiente para que creen un diseño institucional que puede adoptar diversas modalidades, sea a través de la creación de organismos autónomos que tengan competencia sobre todos los poderes y autoridades (situación que ya existe en algunas entidades federativas) o bien dejar que algunos de los Poderes en la federación creen sus propios órganos para sustanciar los recursos de revisión. La condición crucial es que estos órganos u organismos reúnan las características señaladas en la iniciativa: especialización, imparcialidad y autonomía operativa, de gestión presupuestal y de decisión.

Destaca el reconocimiento de que en nuestro sistema jurídico ya existen ambas figuras vigentes en diversas Entidades Federativa, lo relevante como se señala en el párrafo anterior es que sin importar la naturaleza jurídica de órgano u organismo se deberán cumplir con los mismos principios que se señalan en cuanto al tipo de autonomía.

La intención de colocar el imperativo de imparcialidad como característica absolutamente obligada de los órganos u organismos que resuelvan las controversias y garanticen el derecho de acceso a la información, es doble: por una parte, se trata de que la integración de dichas instancias tenga lugar a través de un procedimiento abierto y transparente, mediante el cual la institución alcance la mayor independencia en relación con los sujetos obligados y el gobierno de que se trate.

La imparcialidad se convierte en el preámbulo necesario para la legitimidad del órgano u organismo de transparencia, de ahí que en el dictamen se señale que un elemento necesario para lograr la referida imparcialidad dependerá de la forma en que se lleve el procedimiento de selección de los integrantes del mismo que deberá ser abierto y transparente.

Imparcialidad también en su funcionamiento, a través del compromiso inequívoco con la apertura de las acciones gubernamentales y de la aplicación constante del principio de máxima publicidad en la resolución de diferendos. En todo caso, la objetividad en su trabajo, la autonomía de sus decisiones y la aplicación constante de los principios de apertura, han de configurar la acción de las instancias que se crearán al amparo del artículo sexto.

Se relaciona la imparcialidad con el principio de máxima apertura lo cual será un factor de interpretación importante en caso de conflicto.

En todo caso, se trata de contar con instrumentos jurídicos, institucionales, humanos y materiales, para poner en el centro de la vida pública, lo mismo en la Federación que en los Estados, al tema de la transparencia en la vida pública... Dichas instituciones se crean no sólo para hacer especialmente expedito el uso del derecho a la información sino también para crear la atención entre la ciudadanía en torno a sus resoluciones y con su empeño en generar una pedagogía social que construya una cultura de la transparencia entre ciudadanos y funcionarios con la aplicación cabal del principio constitucional de máxima publicidad de la información pública gubernamental.

Se destaca el concepto de “pedagogía social” en función de la atención entre la ciudadanía y las resoluciones que construya una “cultura de la transparencia” que permita proyectar este derecho con la consolidación cotidiana sobre todo a través de la confianza que se genere a través de las decisiones a favor de la transparencia de los órganos u organismos autónomos en esta materia.

...

Asimismo, no debe olvidarse que, por diseño constitucional, el garante último del ejercicio de los derechos fundamentales es el Poder Judicial de la federación.

Quedó un pendiente en materia de la definitividad que deben tener los órganos u organismos al momento de emitir sus resoluciones que se puede inferir al destacar que el último garante es el Poder Judicial de la Federación con lo cual será el juicio de garantías (amparo) el único mecanismo para revisar las decisiones de estos órganos u organismos para evitar retrasos innecesarios en procedimientos interminables que retrase el acceso a la información, ya que no hay que olvidar que “información que no llega a tiempo no sirve”.

Análisis del dictamen de la Cámara de Senadores

En lo que respecta al dictamen emitido por la Cámara de Senadores, se reconoce y destaca los argumentos que se esgrimen en el de la Cámara de Diputados como se aprecia en los siguientes párrafos:

La minuta de mérito establece mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos; dichos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales. La especialización garantizará que los tomadores de decisiones tengan el conocimiento necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten; con la imparcialidad se pretende asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.

Un elemento importante de esta reforma es que dota a estos organismos de autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión.

Los senadores destacan precisamente los aspectos torales del órgano u organismo garante resaltando la especialización, la imparcialidad y la autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión.

Dicho de una forma resumida, el decreto que propone la Colegisladora tiene los siguientes objetivos esenciales:

...

11. Obligar al establecimiento de órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión. Esto es así porque la experiencia mexicana ha demostrado que el derecho requiere ser apoyado por una autoridad independiente que no sea juez y parte, que sea capaz de resolver las controversias en plazos perentorios y que promueva consistentemente el derecho entre la sociedad y los funcionarios de gobierno.

Destaca en diversos objetivos los alcances de la propuesta destacando el punto 11 antes citado que resume la importancia del órgano u organismo garante en función de evitar que ante una controversia se presente la dualidad de juez y parte.

Una de las acotaciones que se precisan en el dictamen de la Cámara de Senadores y que no se encuentra en la de Diputados es la referente a los municipios:

3.2. La cuestión municipal. La iniciativa de reforma al artículo 6o. constitucional aprobada por la colegisladora, reconoce al propio Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales y la Asamblea del Distrito Federal, como los ámbitos habilitados para legislar en materia de derecho de acceso a la información. Esto no quiere decir que los municipios no puedan establecer sus propios reglamentos de transparencia acordes con sus realidades administrativas y financieras, quiere decir que la garantía de un derecho convertido en derecho fundamental, queda bajo la tutela y jurisdicción de los órganos señalados por las leyes estatales. Asimismo, la reforma al artículo 6o. supone que los reglamentos municipales no podrán contradecir ni estar por debajo de los estándares que definen las leyes estatales y por supuesto, de los principios y bases que establece la propia Constitución.

Se da el reconocimiento que en otro artículo de la constitución (115) tienen los Municipios, en el aspecto de su facultad reglamentaria en la esfera de su competencia, sin poder contradecir lo prescrito por el artículo 6o. constitucional y las leyes estatales.

Son dos razones poderosas las que han impulsado a la colegisladora a delimitar esa jerarquía: por una parte evitar una perniciosa e impracticable proliferación de autoridades de transparencia en 2 mil 443 demarcaciones municipales y 16 delegaciones en el caso del Distrito Federal; por otra parte, propiciar una mayor coherencia de criterios y de resoluciones de apertura en los territorios estatal y nacional, mediante la existencia de sólo 32 órganos estatales y uno federal.

Se establece como una forma de evitar la proliferación de autoridades de transparencia que los órganos serán los 32 estatales y uno federal a fin de evitar la discrepancia en los criterios en las resoluciones, es de destacarse que al referirse a órgano, conforme a lo que se analiza por la Cámara de Diputados, se refiere a “entes públicos que administran asuntos específicos y que cuentan con determinados grados de autonomía e independencia. Es un principio de organización, que constituye un reparto de competencias públicas, integrándose una persona de derecho público, con personalidad jurídica, recursos propios y a la cual se le han delegado poderes de decisión.” De tal suerte que de haber organismos en los demás poderes será en función de los principios que establece el artículo 6 constitucional y siempre respetando el que esos mecanismos de acceso y revisión sean “expeditos”.

Es de capital importancia subrayar que serán los Poderes Legislativos estatales los encargados de promulgar leyes y/o reformas legales que establezcan órganos u organismos especializados, y con la necesaria autonomía –operativa, de gestión y de decisión– para arbitrar las controversias en materia de acceso a la información. Se desprende de ahí que serán estos organismos los encargados de garantizar el derecho de acceso a la información en el nivel subnacional.

Queda claramente establecido el poder facultado para llevar a cabo la optimización de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, acorde a lo que dispone el artículo 6 constitucional.

Como se ve, la lógica de la reforma no es la homologación que ignora diferencias propias de las entidades ni la merma de atribuciones para los estados: se trata de la construcción de un edificio que permita al país avanzar efectivamente en la consolidación de las instituciones y leyes de la transparencia y el acceso a la información.

Se hace una acotación importante en el sentido de que al dejar los principios y bases establecidas en la Constitución se respetan los avances existentes en la materia, se respeta la divergencia siempre que sea acorde a lo que establece la constitución y sobre todo en el ánimo de una república federalista se respetan las facultades propias de la entidades federativas.

II. Revisión de la naturaleza jurídica del órgano federal

El ámbito federal presenta matices particulares desde el momento que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ni es federal ni revisa las impugnaciones que en los otros poderes y órganos garantes se presentan. Su función principal reside en revisar la actuación que en el acceso a la información pública gubernamental presente el Ejecutivo federal.

A. Naturaleza jurídica del IFAI

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como se establece desde el Artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Como se aprecia su nacimiento no aparece en la constitución federal, de ahí su imposibilidad de conocer de las impugnaciones de los otros poderes y entes federales.

Como parte de toda conformación que haga viable la operación del órgano garante la integración del IFAI, la forma de selección de los Comisionados, las hipótesis para su remoción y la duración de su encargo la encontramos en el artículo 34 de la LFTAIPG:

Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Es de destacarse que en la forma de designación el grado de participación del Senado se limita a la objeción del nombramiento que el Ejecutivo federal realiza, a diferencia de otros órganos en donde el ejecutivo envía una terna para que sobre ella se escoja el mejor perfil, de igual manera llama a atención que ante la falta de objeción se presuma una “no objeción” cuando por lo menos el órgano legislativo debiera sustentar los motivos de la no objeción con lo cual su intervención en la designación que en un grado de participación casi nulo. Es paradójico que al ser un órgano de transparencia la forma de designación resulte omisa en procesos plurales, abiertos, incluyentes que permitan una revisión exhaustiva de los perfiles que tendrán tan delicada responsabilidad.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

La redacción resulta general con aspectos que se acercan a lo ambiguo al dejar de precisar legislativamente los casos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses que por sí mismo dota de imparcialidad al órgano. Al no contar con la configuración de órgano constitucional autónomo el grado de responsabilidad es menor de los que si cuentan con esa naturaleza.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Del artículo antes trascrito destaca el último párrafo en donde se establece que para efecto de sus resoluciones no estará subordinado a autoridad alguna, que es coincidente con lo que establece el artículo 59 de la referida ley en el sentido que:

“Las resoluciones del Instituto serán definitivas para las dependencias y entidades: Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la federación...”

Por lo que como se aprecia, va tomando especial relevancia el evaluar la calidad jurídica de las decisiones del IFAI, en este caso lo referente a las emitidas como resolución a los recursos de revisión.

Siguiendo con la determinación de la naturaleza jurídica del IFAI se puede ver que el Decreto emitido por el Ejecutivo Federal aporta otros argumentos sobre el tipo de órgano que es el referido Instituto. En el Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental específicamente en los Considerandos se establece:

“Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de junio de 2002, se promulgó y publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental...

Se destaca el antecedente del decreto, en este caso la promulgación y publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que es lo que origina la expedición del referido Decreto.

Que en el ordenamiento legal citado se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano de la administración pública federal...

Que la propia ley prevé expresamente que para efectos de sus resoluciones el Instituto no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales para el desempeño de sus funciones;

En el aparatado antes trascrito se determina que el IFAI es un órgano de la administración pública federal, de ahí se desprende la necesidad del decreto que emite el Poder Ejecutivo para complementar la forma en que se va a integrar en la estructura administrativa del Estado.

Que la administración pública federal comprende muy diversas formas de organización administrativa, las cuales varían no sólo en cuanto a su naturaleza jurídica sino en lo que se refiere al grado de autonomía, reglas de organización, estructuras, y tratamiento presupuestario, entre otros elementos;

Destaca la aclaración de las diversas formas de organización que existen en la Administración Pública con miras a encontrar aquella que permita, por su naturaleza jurídica, contar con un grado de autonomía mayor.

Que es necesario clasificar que la naturaleza jurídica del órgano es aquella que le permita ejercer con toda plenitud la autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, indispensables para asegurar su independencia en relación con otros órganos o dependencias de la propia administración pública, en particular por las funciones cuasi-jurisdiccionales que realiza el instituto en lo relativo a la resolución de las negativas a las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como su facultad de tener en todo momento acceso a información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso;

Del párrafo antes citado es de resaltar la búsqueda de un organismo cuya naturaleza jurídica permita el desempeñar con la autonomía operativa, presupuestaria y de decisión las atribuciones que se le conceden en la ley de la materia al IFAI.

Que la descentralización administrativa, bajo su modalidad de organismo no sectorizado, tiene entre otras ventajas, la de suprimir el vínculo jerárquico que caracteriza a las unidades administrativas centralizadas y desconcentradas, además de otorgar la autonomía de gestión y patrimonial;”

Así la naturaleza jurídica del órgano se establece en el artículo 1 del Decreto:

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con domicilio legal en la Ciudad de México.

El instituto contará con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, en términos de la ley que lo crea y este decreto; sin perjuicio de que en materia de gasto, presupuesto y contabilidad, se regirá por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio y las disposiciones que de estos dos últimos emanen.

Con lo anterior se puede ver que la naturaleza jurídica del IFAI es la de un organismo descentralizado, no sectorizado, de la administración pública federal, por lo que entra en la estructura del Poder Ejecutivo federal. Derivada de su inserción dentro de la estructura del Poder Ejecutivo es que no cuenta con facultades de fiscalización de los otros poderes y de los organismos autónomos constitucionales.

III. De la definitividad de las resoluciones

Una de las instituciones que han permitido proteger de la mejor forma el bien jurídico protegido de este derecho humano reside en la definitividad de las resoluciones para los servidores públicos. La innovación prevista en el artículo 59 de la LFTAIPG sobre la definitividad de las resoluciones para las entidades y dependencias, que ha sido además apoyada en forma reiterada por resoluciones  de jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación. Del mismo modo, los más destacados exponentes de la doctrina mexicana se han pronunciado por mantener el principio de definitividad. En efecto, Sergio López Ayllón, por ejemplo,  ha sostenido que: “Contra ellas (las resoluciones) no debe proceder recurso alguno por parte de la autoridad ni deben ser objeto de revisión por los tribunales administrativos. Un diseño legislativo que no prevea estas condiciones corre el riesgo de violentar el principio constitucional que asegura un procedimiento de revisión expedito”. De la misma forma se han expresado Ernesto Villanueva, Perla Gómez Gallardo y otros más en distintos espacios sobre este tema que por su importancia debe permanecer e. incluso, fortalecerse para lograr mayor protección a este derecho humano. En apoyo a esta convicción se encuentra, además, el criterio interpretativo previsto en el artículo 1o. párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Por esta razón, se propone darle mayor peso institucional a esta figura jurídica para elevarla a rango constitucional sin taxativa ni excepción alguna.

Admitir excepciones a este rasgo distintivo del diseño institucional de la transparencia abriría amplias posibilidades de regresión en perjuicio del derecho a saber, además de romper el principio básico de que “información que no llega a tiempo, información que no sirve” al generar procesos largos y complicados que inhiben el ejercicio y eficacia del derecho a saber que garantiza el acceso a la información pública.

...

IV. Propuesta de Tribunal de Transparencia como órgano garante federal

El IFAI ha tenido avances plausibles en estos años. No obstante, su diseño institucional que admite juzgadores ajenos al derecho ha generado polémica en algunos sectores que impulsan restringir el principio de definitividad bajo el argumento de que el IFAI tiene frente a sí oportunidades de mejora por cuanto hace a la calidad jurídica de sus decisiones como lo apunta y documenta la doctora Perla Gómez Gallardo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la importancia del derecho de acceso a la información como una institución jurídica que debe ser tutelada por su impacto social. En efecto, nuestro máximo tribunal ha sostenido que:

El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo estado de derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

El tribunal pleno, el 12 de mayo en curso, aprobó, con el número 54/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 12 de mayo de 2008.

Así también es de citarse la siguiente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se inscribe en la misma tesitura:

El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo estado de derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

El tribunal pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 54/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

Una de las inquietudes, con razón o sin ella, que se genera en el ánimo de la sociedad es que las reformas es que las iniciativas estén animadas por criterios políticos que, en ocasiones, son inversamente proporcionales a los requerimientos de los electores. Como legislador estoy convencido de que debemos legislar de cara a los mejores intereses de México cerrando toda posibilidad de que se pueda creer o percibir de que con esta iniciativa se anima la injerencia del Presidente de la República, de los partidos políticos o de los grupos parlamentarios al margen del interés de la República. Es por esta razón que con esta iniciativa se propone un nuevo diseño institucional que se aleja de la zona de confort del control presidencial, pero también de generar un espacio de cuotas de los partidos políticos. Ello es más necesario que nunca para regenerar los tejidos de credibilidad entre los electores y sus representantes. De este modo, se propone aquí crear el Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la federación, cuyas ventajas son las siguientes:

a) Se mantiene la especialización e imparcialidad que el artículo 6o. constitucional establece para el órgano garante;

b) Se garantizan perfiles idóneos para el cargo de magistrados del Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la federación;

c) Se elimina la posibilidad de que haya tres instancias, evitando que el derecho a saber se restrinja en perjuicio del escrutinio riguroso de la sociedad sobre los asuntos públicos, habida cuenta que el Tribunal por su propia naturaleza de especialidad tendría definitividad en sus resoluciones;

d) Se reducen los plazos de resolución de controversias en beneficio del derecho a saber de la sociedad al contar con un tribunal especializado como última instancia.

e) Se reduce el espacio de la amplísima negociación más política que jurídica para la integración de los magistrados del Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la federación, sujetando estrictamente los criterios a los que establece el Poder Judicial de la federación. Con lo anterior se disminuye la injerencia del presidente de la República y de los partidos políticos y se amplía el espacio de decisión de nuestro máximo órgano jurisdiccional del país.

f) Se garantiza mayor independencia real y calidad técnica de los fallos del órgano que resuelve;

g) Se mantienen los principios de sencillez del derecho a saber, privilegiando la amigabilidad del derecho como fue previsto desde el año 2002, fecha de su creación normativa; y

h) Se fortalece la seguridad jurídica, la idoneidad de competencia y la certeza de sus decisiones en materia de protección de datos personales.

A. Redacción reforma artículo 6o. constitucional.

Para garantizar un órgano federal se propone:

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 6o., y se adiciona un artículo 99 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ..

...

I. a III. ...

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. En el ámbito federal las controversias se sustanciarán ante el Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la Federación. De la misma forma las resoluciones de los órganos garantes de las entidades federativas se resolverán ante dicho Tribunal de Transparencia, que observará el principio de la suplencia de la deficiencia de la queja de los solicitantes y sus resoluciones serán definitivas e inapelables.

V. a VII. ...

Artículo 99. Bis. El Tribunal de Transparencia será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete magistrados. El presidente del tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años no renovables.

Al Tribunal de la Transparencia le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Resoluciones de los Poderes de la Unión y órganos autónomos constitucionales en la materia y aquellos actos o resoluciones que violen normas constitucionales o legales;

II. Las impugnaciones de actos y resoluciones de las entidades federativas en la materia que violen normas constitucionales o legales;

III. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas;

IV. Los casos de violación al derecho previsto en el artículo 16, párrafo segundo de esta Constitución.

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones de los Poderes de la Unión, órganos autónomos constitucionales y entidades federativas que violen el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6o. constitucional;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores; y

VII. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal de la Transparencia harán uso de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal de la Transparencia podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal de la Transparencia sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal de la Transparencia corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el presidente del Tribunal de la Transparencia, quien la presidirá; un magistrado de la Transparencia de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la federación. Asimismo, el tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los magistrados de la Transparencia que integren las Salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados de la Transparencia de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados de la Transparencia que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión deberá proceder a realizar las reformas pertinentes a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y expedir la Ley General de Procedimiento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La federación, los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto.

Cuarto. Los comisionados y comisionadas del Instituto Federal Electoral de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales concluirán su encargo en cuanto se designen los magistrados del tribunal. Por terminación de la materia de trabajo se les liquidará en los términos que prevé la ley para estos casos. No obstante, los comisionados y comisionadas del IFAI tendrán preferencia para ocupar los cargos de magistrados del Tribunal de la Transparencia, en igualdad de circunstancias, satisfaciendo sólo los requisitos de idoneidad previstos en el artículo 99 Bis.

Notas:

1 Cfr. Issa Luna Pla, Issa. Movilización del derecho de acceso a la información en México. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2009.

2 Hugo Concha Cantú, Sergio López Ayllón y Lucy Tacher Coords. Transparentar al Estado: la experiencia mexicana de acceso a la información.México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2004.

3 Ernesto Villanueva et. al. El ejercicio del acceso a la información pública en México. Una Investigación empírica. Dos tomos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2009.

4 Gómez Gallardo, Perla y Ernesto Villanueva. Indicadores de Transparencia y Reforma del Artículo 6o. Constitucional, Trust de las Américas, México, 2007.

5 Gaceta Parlamentaria, año X, número 2204, jueves 1 de marzo de 2007.

6 Gómez Gallardo, Perla. El IFAI y la Calidad Jurídica de sus Decisiones, Miguel Ángel Porrúa, México, 2007.

7 La ley Federal de las Entidades Paraestatales establece en su artículo 15 los requisitos de los decretos de organismos descentralizados. Artículo 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo federal para la creación de un organismo descentralizado, se establecerán, entre otros elementos:

La denominación del organismo;

I. El domicilio legal;

II. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta ley;

III. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como aquéllas que se determinen para su incremento;

IV. La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al director general, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

V. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;

VI. Las facultades y obligaciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo;

VII. Sus órganos de vigilancia, así como sus facultades, y

VIII. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

El órgano de gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

El Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

8 “La reforma y sus efectos legislativos. ¿Qué contenidos para la nueva generación de leyes de acceso a la información pública, transparencia y datos personales?” en Salazar Ugarte, Pedro (coord.), El derecho de acceso a la información en la Constitución mexicana: razones, significados y consecuencias, México, IFAI, UNAM, 2008.

9 Gómez Gallardo, Perla. IFAI: Avances y Retrocesos. Universidad de Guadalajara, Editorial e, México, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.— Diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se inserta por supuesto la iniciativa íntegra en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Transparencia y Anticorrupción, para su opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar:Honorable asamblea; con su permiso, señor presidente. La salud de un pueblo debe ser una de las prioridades de todo gobierno, ya que es esta condición indispensable para alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del tejido social; es así que el Estado debe de asegurar en todo  ser humano el derecho a la salud, a través de servicios de calidad y una cobertura total, sin obstáculos o requisitos burocráticos.

Sin embargo, la realidad nos enfrenta con un sector salud en desabasto permanente por falta de recursos financieros, para satisfacer la creciente demanda de medicamentos.

Esta situación se agrava ante el incremento considerable de los costos asociados al deterioro de salud, en especial aquellos que tienen que ver con los precios de las medicinas e insumos para la salud, los cuales en el país han aumentado, muy por encima del promedio en Latinoamérica.

Los precios de los medicamentos han sido motivo de controversia entre todos los agentes que intervienen en la operación de los sistemas de salud, así como para los pacientes.

Esta inquietud en buena medida se debe a las fallas del mercado farmacéutico y a la falta de un sistema de salud integrado en México; la falta de integración del sector salud es uno de los factores que eleva el gasto en medicamentos en proporción al gasto en salud, pues solo en las instituciones del sector público se prescriben medicamentos genéricos de acuerdo con el cuadro básico y el catálogo de medicamentos que contiene una lista de fármacos de probada eficacia terapéutica, siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.

Lo contrario ocurre en el segmento privado del mercado de medicamentos; el patrón de prescripción en este sector se orienta por los esquemas de promoción y ventas en los que se privilegia el uso de productos novedosos con marca comercial a precios elevados.

De acuerdo a un estudio elaborado por investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, para el Instituto Nacional de Salud Pública, en la industria farmacéutica, es común encontrar precios diferentes para la misma sustancia activa para el mismo producto y entre productos de marca y genéricos. Estos patrones se repiten tanto en el plano local como en el internacional.

El mismo estudio comenta que ante esta dispersión de precios, en países de ingresos elevados se tiene una intervención estatal directa en el mercado de medicamentos a través de regulaciones y controles, lo cual no ocurre en naciones de ingresos bajos; el control de precios en Europa abarca desde el costo de la manufactura hasta precios de referencia con base nacional e internacional, así como límites a la tasa de ganancia; en México el sector público continúa sin establecer una adecuada regulación de precios.

Hasta ahora, las dependencias públicas del sector salud no están obligadas por ley a realizar las compras de medicamentos en forma directa y exclusiva con los productores, de tal forma que se puedan minimizar los costos del gobierno a partir de la obtención de un mejor precio. Las compras públicas de medicamentos se realizan a través de intermediarios farmacéuticos, sujetándose así a un mercado irregular, que no ofrece ventajas por volumen de compra que realiza el sector público, lo cual evidentemente implica un precio mucho más elevado y que existan clínicas del sector salud en distintos estados, o incluso en uno mismo, que adquieren el mismo medicamento a precios muy distintos. Esto se debe también a que no existe un sistema centralizado de compras que permita al gobierno abatir costos.

Si el gobierno no puede bajar el precio de los medicamentos, al menos debería de implementar todas aquellas medidas que permitan que el sector salud público tenga acceso a medicamentos baratos.

Es por ello que nos permitimos presentar ante esta soberanía esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar la Ley General de Salud, con el ánimo de contribuir a la implementación de medidas que permitan mayores ahorros a nuestro gobierno.

Por tal motivo, proponemos que por ley las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deban realizar la compra de los insumos y medicamentos directamente y de esta manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera suministro urgente.

El establecer la obligación de que se compren los medicamentos directamente a los productores evidentemente implica la obtención de menores precios y se limita la posibilidad de generar corrupción en la compra, al recurrir a intermediarios que tienen una gran variable de precios.

De acuerdo con la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, los procedimientos de adquisición de medicamentos influyen directamente en la disponibilidad y en el precio de los mismos. De igual manera, dicha entidad menciona que los listados de medicinas financiables y las prácticas de prescripción determinan en mucho la disponibilidad de genéricos intercambiables y suscitan entre los productores un intenso cabildeo para la inclusión de sus medicamentos innovadores en estos listados.

La regulación que se propone obedece a la preocupación del gobierno federal ante el gran diferencial que se ha observado en los precios a los que distintas entidades federativas adquieren los medicamentos que se brindan a la aprobación mediante el Sistema Nacional de Salud y particularmente, los que ofrecen a través del Seguro Popular.

Además, esta problemática ha sido ya reconocida por el gobierno, de tal forma que se emitió el anteproyecto denominado Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al catálogo universal de servicios de salud por parte de las entidades federativas, con recursos del Sistema de Protección Social en la Salud, el cual fue enviado a la Cofemer el día 18 de diciembre de 2008, por parte de la Secretaría de Salud.

Es por estas razones que en el Partido Verde creemos firmemente que debemos seguir trabajando para que el sistema de salud tenga una oferta de medicamentos adecuada y una cobertura total respecto a los afiliados que pagan sus cuotas de seguridad social y que por ello merecen obtener medicinas gratuitamente. Ésta es la discusión de fondo. Por su atención muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud de un pueblo debe ser una de las prioridades de todo gobierno, ya que ésta es una condición indispensable para alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del tejido social. Es así que el Estado debe asegurar a todo ser humano el derecho a la salud, a través de servicios de calidad y una cobertura total sin obstáculos o requisitos burocráticos.

Sin embargo, la realidad nos efrenta con un sector salud en desabasto permanente por falta de recursos financieros, para satisfacer la creciente demanda de medicamentos.

Esta situación se agrava ante el incremento considerable de los costos asociados al deterioro de la saud, en especial aquellos que tienen que ver con el precio de las medicinas e insumos para la salud, los cuales en el país han aumentado muy por encima del promedio en Latinoamérica.

Los precios de los medicamentos han sido motivo de controversia entre todos los agentes que intervienen en la operación de los sistemas de salud, así como para los pacientes. Esta inquietud en buena medida se debe a las fallas del mercado farmacéutico, y a la falta de un sistema de salud integrado en México.

La falta de integración del sector salud, es uno de los factores que eleva el gasto en medicamentos en proporción al gasto en salud, pues sólo en las instituciones del sector público se prescriben medicamentos genéricos de acuerdo con el cuadro básico y el catálogo de medicamentos, que contiene una lista de fármacos de probada eficacia terapéutica siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.

Lo contrario ocurre en el segmento privado del mercado de medicamentos. El patrón de prescripción en este sector se orienta por los esquemas de promoción y ventas, en los que se privilegia el uso de productos novedosos con marca comercial a precios elevados.

De acuerdo a un estudio elaborado por investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana para el Instituto Nacional de Salud Pública, en la industria farmacéutica es común encontrar precios diferentes para la misma sustancia activa, para el mismo producto y entre productos de marca y genéricos; estos patrones se repiten tanto en el plano local como en el internacional.

El mismo estudio comenta que, ante esta dispersión de precios, en países de ingresos elevados se tiene una intervención estatal directa en el mercado de medicamentos a través de regulaciones y controles, lo cual no ocurre en naciones de ingresos bajos. El control de precios en Europa abarca desde el costo de manufactura hasta precios de referencia con base nacional o internacional, así como límites a la tasa de ganancias.

Asimismo, en España y Austria los precios se determinan a partir de los costos. En Alemania y Suecia se tienen precios de referencia para todos los productos. En Italia y Holanda los precios se fijan con base en el precio promedio de algunos países. En Francia los precios se fijan sobre la base de la efectividad de los medicamentos. En Inglaterra se tiene una regulación sobre la tasa de ganancia. En países como Australia, la introducción de nuevos medicamentos y su precio están definidos a partir de una evaluación económica sobre el costo-efectividad de los mismos. En Canadá se aplica un programa para el control de precios de productos innovadores con patentes, a través del Patented Medicine Prices Review Board.

En México, el sector público continúa sin establecer una adecuada regulación de precios de este sector, y lo que es peor, ni siquiera se tiene un sistema de compra de medicamentos e insumos para la salud, regulado adecuadamente para  que el erario público obtenga siempre los mejores precios.

Hasta ahora las dependencias públicas del sector salud no están obligadas por ley a realizar las compras de medicamentos en forma directa y exclusiva con los productores, de tal forma que se pueda minimizar los costos del gobierno a partir de la obtención de un mejor precio.

Las compras públicas de medicamentos se realizan a través de intemediarios farmacéuticos, sujetandose así a un mercado irregular que no ofrece ventajas por el volumen de compra que realiza el sector público, lo cual evidentemente implica un precio mucho más elevado y que existan clínicas del sector salud en distintos estados, o incluso en uno mismo, que adquieran el mismo medicamento a precios muy distintos.

Esto se debe también a que no existe un sistema centralizado de compras que permita al gobierno abatir costos. Si el gobierno no puede bajar el precio de los medicamentos, al menos debería de implementar todas aquellas medidas que permitan que el sector salud público tenga acceso a medicamentos baratos.

Es por ello que nos permitimos presentar ante esta Soberania, esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar la Ley General de Salud, con el ánimo de contribuir a la implementación de medidas que permitan mayores ahorros a nuestro gobierno.

Por tal motivo proponemos que por ley, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deban realizar la compra de los insumos y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.

Si bien ésta debería ser una práctica cotidiana en el quehacer público, en realidad no lo es, se sigue recurriendo a distribuidores que mantienen un elevado margen y que implica una gran pérdida para el erario público.

El establecer la obligación de que se compren los medicamentos directamente a los productores, evidentemente implica la obtención de menores precios, y se limita la posibilidad de generar corrupción en la compra, al recurrir a intermediarios que tienen una gran variable de precios. Con esta simple disposición son millones de pesos los que se podrán ahorrar, y por fin se obliga al sector salud a realizar estrategias coordinadas y centralizadas de compras.

De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), los procedimientos de adquisición de medicamentos influyen directamente en la disponibilidad y el precio de los mismos.

De igual manera, dicha entidad, menciona que los listados de medicinas financiables y las prácticas de prescripción, determinan en mucho la disponibilidad de genéricos intercambiables, y suscitan entre los productores un intenso cabildeo para la inclusión de sus medicamentos innovadores en los listados.

Un estudio elaborado por un grupo de laboratorios pertenecientes a la Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos (Amelaf), señala que el número de unidades compradoras y de eventos licitatorios en el IMSS, pasaron de 7 regiones compradoras y un sólo evento de licitación en el 2000, a 54 unidades compradoras y mil 475 licitaciones en el 2004.

Lo que incrementó los costos, multiplicó las cargas de trabajo y administración para la proveeduría y la propia institución. Situación que impacta en los costos, en la eficiencia de las empresas y en el propio IMSS.

El estudio explica que la creación del Sistema de Abasto Institucional en el 2000 permitió a los proveedores entrar a las licitaciones del IMSS, cuando antes se restringían a los laboratorios. Con el actual sistema de abasto, la multiplicación de licitaciones, lugares y tiempos de entrega, se ha favorecido la participación de distribuidores que encarecen el proceso de abasto, sin generar ningún valor agregado a la cadena, destaca el análisis de los fabricantes mexicanos.

Pero el IMSS argumenta que todo se hace conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que no prevé negociación para el acuerdo de precios con los participantes.

Reiteramos: si el gobierno no puede controlar el nivel desmedido de precios en medicamentos, por lo menos las compras que efectúa debe realizarlas en óptimas condiciones.

La regulación que se propone obedece a la preocupación del gobierno federal ante el gran diferencial que se ha observado en los precios a los que las distintas entidades federativas adquieren los medicamentos que se brindan a la población mediante el Sistema Nacional de Salud y, particularmente, los que se ofrecen a través del Seguro Popular.

Además, esta problemática ha sido ya reconocida por el gobierno, de tal forma que se emitió el anteproyecto denominado “acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al catálogo universal de servicios de salud por parte de las entidades federativas, con recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, el cual fue enviado a la Cofemer el 18 de diciembre de 2008, por parte de la Secretaría de Salud.

La capacidad de un país para obtener el mejor precio posible para un insumo concreto, depende en gran medida del volumen que se adquiere.

Países como El Salvador, Honduras, Guatemala, Perú y Nicaragua tienen sistemas para la compra nacional centralizada, con los cuales obtienen economías de escala importantes y sus consiguientes ahorros.

Finalmente, en el Partido Verde creemos firmemente que debemos seguir trabajando para que el sistema de salud tenga una oferta de medicamentos adecuada, y una cobertura total respecto a los afiliados que pagan sus cuotas de seguridad social, y que por ello merecen obtener medicinas gratuitamente. Esta es la discusión de fondo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 29, y se reforma el artículo 419, ambos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 29. Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Para ello, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deberán realizar la compra de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.

Los funcionarios públicos que no cumplan con lo dispuesto por el párrafo anterior, se sancionarán de conformidad con el artículo 419 de esta ley.

Artículo 419.Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 29, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.— Diputados: Ernesto Núñez Aguilar, Leobardo Alcalá Padilla, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y 17 de la Ley de la Policía Federal.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su permiso, señor presidente, y con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados. Me permito presentar a ustedes iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal.

Como bien saben ustedes, uno de los derechos más sagrados que tenemos los seres humanos sin duda es aquellos que nos reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la denominación de la seguridad pública, que consagra en su artículo 21, en el cual convergen las instituciones de la prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social.

A través este derecho fundamental se protege desde el derecho primigenio como es al de la vida misma, la de nuestros seres queridos, de nuestros bienes y propiedades. Para ello el Estado mexicano bajo sus instituciones tiene la obligación constitucional, legal y moral de protegerlos y tutelarlos, sin excepción alguna. Lo cual a todas luces no es así, predominando la ineficacia en dichos servicios.

La eufemísticamente llamada lucha contra el narcotráfico ha pretendido ser justificada, en aras de la bandera de la seguridad, no obstante que hasta el momento ha provocado el efecto contrario, se ha erosionado el tejido social y se ha violentado el estado de derecho.

La contratación de nuevos elementos, así como la evaluación para las Fuerzas Armadas y para los cuerpos de seguridad pública, como la Policía Federal, ha sido una medida prioritaria para el gobierno; sin embargo, los procedimientos de evaluación de control de confianza, tanto para el ingreso como para la permanencia de estos elementos, no han sido idóneos, hay una necesidad impostergable de revisar a conciencia la manera de llevar a cabo las evaluaciones de control de confianza que se aplican en las instituciones gubernamentales.

Para ello se ha tratado, bajo las pruebas de evaluación, determinar que los elementos reúnan el perfil de toda institución de seguridad pública a través de cinco exámenes: el psicológico, físico, toxicológico, de entorno social y del polígrafo, con los resultados hasta ahora obtenidos.

Miles de verdaderos servidores públicos, por no haber acreditado el polígrafo, se ven ahora sin su fuente de empleo y de servicio, e incluso boletinados a nivel nacional, y por el contrario, verdaderos hampones siguen delinquiendo amparados en un cargo público.

Quienes aplican el polígrafo en México son algunas veces profesionales de la salud, pero en su mayor parte son técnicos, sin grado universitario, que intentan determinar en un ambiente intimidatorio y adverso a los intereses del examinado, que tan diferentes resultan sus reacciones fisiológicas cuando se le realizan ciertas preguntas neutrales, en comparación con la reacción ante preguntas comprometedoras.

La única certeza científica que se obtiene derivada del uso del polígrafo es que arroja datos sobre el grado de reacción psico-fisiológica de los individuos, las cuales son cardíaca, galvánica de la piel y neumológica.

Al poner énfasis en la practicidad con que deben desarrollarse las evaluaciones de control de confianza a los cuerpos policiacos de nuestro país, se ignoran las recomendaciones emitidas por los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, que descalifican completamente el uso de pruebas poco confiables o carentes de rigor científico en la evaluación.

Por todo lo anterior, la iniciativa de reforma a los artículos 22, 25 y 27 de las leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Policía Federal, respectivamente, tienen como finalidad el provocar que las evaluaciones y controles de confianza se basen en normas técnicas, que garanticen la cientificidad y objetividad de los procesos apegados a los derechos humanos, y del respeto a la dignidad de los mismos.

Señor presidente, le solicito que esta iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 17 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los derechos más sagrados que tenemos los seres humanos, sin duda es aquellos que nos reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la denominación de la seguridad pública que consagra en su artículo 21, en el cual convergen las instituciones de la prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social.

Debiendo brindarse bajo cuatro principios, torales, honestidad, eficacia, legalidad y profesionalismo.

A través este derecho fundamental se protege desde el derecho primigenio como es al de la vida misma, la de nuestros seres queridos, de nuestros bienes y propiedades.

Para ello el Estado mexicano bajo sus instituciones tiene la obligación constitucional, legal y moral de protegerlos y tutelarlos sin excepción alguna.

Lo cual a todas luces no es así, predominando la ineficacia en dichos servicios utilizando como justificante.

La eufemísticamente llamada “lucha contra el narcotráfico” ha pretendido ser justificada en aras de la bandera de la seguridad, no obstante que hasta el momento ha provocado el efecto contrario; se ha erosionado el tejido social y se ha violentado el estado de derecho.

Los representantes de las Fuerzas Armadas y el propio titular del Ejecutivo buscaron en su momento el apoyo de la Cámara de Diputados, para que se autorizara más de 13 mil millones de pesos para modernizarse y crear miles de nuevas plazas; requisitos para frenar el deterioro del poder militar. Asimismo, buscaron que el Congreso de la Unión les autorizara la creación de 18 nuevos Batallones de Fuerzas Especiales (Gafes) para reforzar el combate al narcotráfico en 2012.

Queda claro que el gobierno quiere enfrentar el problema de la rampante inseguridad con más elementos, entrenados dentro y fuera de México, para luchar contra el crimen organizado. La deserción severa que han sufrido nuestros cuerpos de seguridad pública y nuestras fuerzas armadas durante las últimas administraciones, ha mermado su capacidad de respuesta ante los retos que se les ha impuesto en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada.

La contratación de nuevos elementos para las fuerzas armadas y para los cuerpos de seguridad pública como la Policía Federal, ha sido una medida prioritaria para el gobierno. Sin embargo, los procedimientos de evaluación de control de confianza tanto para el ingreso como para la permanencia de estos elementos, no han sido idóneos.

Por ello, si bien gran parte de las acciones desplegadas por los Batallones de Fuerzas Especiales, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, han rayado en la ilegalidad, la falta de controles adecuados para garantizar el ingreso y permanencia de miembros que cuenten con las cualidades de probidad, honradez y honorabilidad, potencia aún más las probabilidades de someter a la sociedad a ilegalidades, arbitrariedades o abusos.

Esto último ha provocado que los gobernados, de continuo, se hayan visto envueltos en un manto de confusión cuando trata de reconocer a sus victimarios. Pues cuando se tiene frente a sí, verbigracia, encapuchados que irrumpen arbitrariamente en los domicilios o perpetran “levantones”, o uniformados que con lujo de violencia detienen y auscultan a los vehículos y a sus ocupantes en retenes ilegales, lo mismo da pensar que se trata de militares o policías disfrazados de sicarios, o sicarios disfrazados de militares o policías.

Hay una necesidad impostergable de revisar a conciencia, la manera de llevar a cabo las evaluaciones de control de confianza que se aplican en las instituciones gubernamentales, para demostrar que los miembros de nuevo ingreso de las corporaciones de seguridad o los que están actualmente en funciones, cuenten con cualidades de honradez y honorabilidad. Se deben brindar garantías a la población de que los policías cumplirán adecuadamente con su trabajo.

La necesidad de encontrar criterios que ayuden a confirmar la confiabilidad del personal de los elementos de las corporaciones policiacas, ha provocado el uso de pruebas poco objetivas como el polígrafo; prueba que no está avalada científicamente como un medio confiable para determinar que los sometidos a ella, están realmente acreditados o no para desempeñar un cargo en la dependencia de que se trate.

El advenimiento del detector de mentiras en norte américa en el siglo XX fue una respuesta histórica a un conjunto especifico de imperativos; estos incluían la demanda popular para que el estado trazara una línea entre el comportamiento legal e ilegal, las negociaciones en curso que producirán un régimen particular de propiedad intelectual y la necesidad de elevar la fiabilidad en las nuevas instituciones jerárquicas.

La cultura resultante de la desconfianza se encuentra constantemente bajo nuevas presiones.

Por desgracia como a ocurrido con otros ejemplos “De mala ciencia” el polígrafo, la vigilancia electrónica, y otros dispositivos de invasión de la privacía, siguen aplicándose, partiendo, sobre todo de una premisa autoritaria, las sociedades tecnológicas requieren de verdaderas políticas de inteligencia, pero integradas por individuos no solo capacitados, sino además comprometidos con el bien general, y el cumplimiento y la protección de los derechos básicos.

La inseguridad y exigencia social motivada por el temor ante los criminales a orillado en otras épocas a recurrir muy prematuramente a poner en practica conocimientos “científicos” no comprobados.

En realidad, en nombre de la lucha científica contra los criminales se han cometido actos de abuso, crueldad, castigo desmesurado, y sin duda alguna injusticias.

Quienes aplican el polígrafo en México son, algunas veces, profesionales de la salud, pero en su mayor parte, son técnicos sin grado universitario que intentan determinar en un ambiente intimidatorio y adverso a los intereses del examinado, que tan diferentes resultan sus reacciones fisiológicas cuando se es presentan preguntas “neutrales”, en comparación con la reacción ante preguntas “comprometedoras”. La premisa discutible y discutida en la que se apoyan estas evaluaciones, desde 1900, es que las reacciones más intensas son indicadores de que la persona está mintiendo, cuando en realidad dicha persona puede estar más alterada emocionalmente por la prueba misma, la situación de tensión que la acompaña y el riesgo de perder el empleo o de ser incriminado por un delito.

Vivimos tiempos inciertos, con cambios inesperados, muchos de ellos inclinados hacia la tergiversación y el doble sentido, cargados de expresiones falsarias y metáforas manipuladas. En este contexto social la oferta del uso del polígrafo suena seductora a los oídos de ciudadanos, alarmados por las amenazas potenciales a su seguridad; si no puede depositar su confianza en otros ciudadanos (políticos, policías, vecinos, etc.) al menos podrían hacerlo en una maquina.

La única certeza científica que se obtiene derivada del uso del polígrafo, es que arroja datos sobre el grado de reacción psicofisiológica de los individuos, las cuales son:

1. Cardíaca: Esta se toma de la misma forma que la presión arterial y se visualiza en la parte baja de la gráfica en el papel.

2. Galvánica de la piel: Esta se toma a través de las laminillas que conducen corriente eléctrica de baja intensidad, la cual se produce en el organismo y se grafica inmediatamente arriba de la cardíaca.

3. Neumológica: Esta se toma a través de un accesorio en forma de tubo que capta los movimientos de los pulmones al expandirse o contraerse, y se muestra en la parte superior de la gráfica.

La prueba por sí misma, provoca en las personas una reacción nerviosa y de estrés, que podría afectar los resultados. Al día de hoy, no existe una reacción fisiológica determinada para demostrar el engaño, y los niveles de ansiedad pueden variar en función de las preguntas realizadas y del temperamento propio de la persona.

Asimismo, al ser consciente de que responder a las preguntas podría conducir al evaluado a ser aceptado o rechazado, y en su caso, despedido, multado, o encarcelado, el nivel de estrés y de ansiedad se eleva naturalmente, conduciendo a resultados no necesariamente previsibles.

Lo único que puede en verdad medir el polígrafo es el nivel de estrés en las personas. Si hay factores que desaten “anormalmente” las reacciones de estrés, la prueba no debe ser realizada.

Los especialistas afirman que el polígrafo no debe ser utilizado en personas con problemas mentales (psicóticos); personas con presión arterial alta o descontrolada (sin medicamento); personas con diabetes; alcohólicos o drogadictos; cardíacos; nerviosos; mujeres embarazadas; personas con medicación especial (Tranquilizantes o ansiolíticos) y menores de 14 años. Ya que los resultados que arrojaría la prueba no serían confiables, pues las alteraciones psicofisiológicas alterarán del mismo modo los resultados.

Las pruebas realizadas en los exámenes de control de confianza se deben ajustar a criterios objetivos, con bases científicas que permitan dilucidar el comportamiento de quien se somete a la prueba. Para el diseño y realización de éstas, resulta necesaria la participación directa de un especialista en conducta humana debidamente certificado, a fin de garantizar la adecuada ejecución e interpretación de las pruebas.

Una manera de eficientar el uso del polígrafo, sería la de adoptarlo como método de entrenamiento, para someter a los policías a altos niveles de estrés, y que con ello puedan aprender a actuar en momentos críticos guardando la calma.

Está claro que todos los sistemas policiales del mundo necesitan tener una base moral, con apego a un cuadro de valores bien definido, sustentado en la honradez, la eficacia y el respeto a los derechos humanos. Lo anterior resulta necesario para brindar confianza a la sociedad, para que ésta se sienta segura y protegida.

Seleccionar o despedir a los elementos de los cuerpos de seguridad a partir de técnicas falibles o que pueden ser erróneamente utilizadas, puede ser muestra de desinterés profesional o corrupción institucional e incluso de justicia.

En julio de este año, se dio cuenta de que alrededor de 40 mil policías del país habían reprobado sus controles de confianza y por lo tanto, debía procederse a su reubicación, cese o incluso consignación, en términos de lo argüido por el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La pregunta sería cuantas de las personas son verdaderos servidores públicos que se les obliga a dejar sus cargos además siendo boletinados a nivel nacional y cuantos verdaderos delincuentes continúan bajo la protección de un cargo público cometiendo los delitos más deslenables, bajo el amparo de la ley.

Aun cuando este funcionario informó en su momento que de los 39 centros de control de confianza que hay en el país, 26 ya han sido acreditados. No está claro que dichos procesos de control de confianza obedezcan a los principios de legalidad, certidumbre y seguridad jurídica.

Al poner énfasis en la celeridad con que deben desarrollarse las evaluaciones de control de confianza a los cuerpos policiacos de nuestro país, se ignoran las recomendaciones emitidas por los Organismos Nacionales e Internacionales de protección a los derechos humanos, que descalifican completamente el uso de pruebas poco confiables o carentes de rigor científico en la evaluación de control de confianza aplicadas al personal de las instituciones de seguridad pública.

La Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos ha concluido que la prueba del polígrafo puede discriminar entre quien dice la verdad con un promedio de exactitud “superior al azar, pero muy por debajo de la perfección”, y por si fuera poco, concluye que incluso en los registros de una mentira, los cambios podrían no tener relación con el acto de mentir, sino con el estrés que genera ser acusado de un delito.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Recomendación General número 6/2004, señaló que la práctica de una prueba de confiabilidad, mediante la aplicación del examen poligráfico, en procesos de selección para aspirantes a ingresar a determinada dependencia, en evaluaciones periódicas, en procedimientos administrativos de responsabilidad y en averiguaciones previas; sin que esté regulado el uso de dicha prueba ni el destino que se dará a los resultados de la misma, ni las medidas que en su caso se deben tomar para evitar el mal uso de la información obtenida; constituyen un acto violatorio al derecho humano a la dignidad de toda persona.

La preocupación por la discrecionalidad e ilegalidad en la aplicación de este tipo de pruebas ha sido generalizada; recientemente a principios de octubre del presente año el IFAI exigió a la PGR toda la información sobre el uso o la aplicación del polígrafo a empleados y funcionarios.

Por otro lado, la interpretación sesgada o dirigida, en base a los resultados de las pruebas del polígrafo, puede contribuir a la satisfacción de intereses ilegales e ilegítimos al mantener cierto grado de discrecionalidad. Como por ejemplo, los de mantener a un grupo de poder de cierto arraigo, que saque provecho de su situación de permanencia en determinada corporación policiaca.

Argumentación

De lo vertido con antelación se puede colegir que la aplicación de pruebas poco confiables como la poligráfica, están lejos de asegurar las condiciones más idóneas en los parámetros de selección, ingreso, o evaluación a los elementos policíacos, tanto administrativos como de campo, con el fin de valorar que tan confiables son. Su utilización dentro de los exámenes de control de confianza no está respaldada necesariamente en criterios o fundamentos científicos.

Lo que podría ser un óbice para garantizar a cabalidad el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos. Los cuales deben regir la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y de los cuerpos policiacos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal

Primero. Se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Segundo. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar, después de seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, todas las corporaciones e institucionales policiacas y de procuración de justicia, depurarán sus procesos de selección, ingreso y permanencia, con base en los principios establecidos en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.— Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Joaquina Navarrete Contreras (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Así se hará. La iniciativa se inserta íntegra en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Angelino Caamal Mena... perdón. Adelante, diputado. Sonido por favor, porque no se escucha.

El diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero (desde la curul) Con todo respeto, solicitarle al diputado Francisco Coronato Rodríguez me permita adherirme a la iniciativa que acaba de presentar.

El Presidente diputado José González Morfín: Con mucho gusto. Creo que ahí está el diputado Coronato. No tiene inconveniente y se toma nota que queda también suscrita por usted la iniciativa, diputado.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El Presidente diputado José González Morfín: El diputado Caamal Mena, presentará una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Adelante, diputado.

El diputado José Angelino Caamal Mena:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, es oportuno reflexionar sobre la capacidad de la lectura para generar el pensamiento, ello implica que en buena medida las personas están conformadas por lo que leen; en la lectura se refleja la historia, los sentimientos y la visión del mundo de los seres humanos, la cultura toda, toda, de nuestros pueblos se filtra a través de ella.

Como han expuesto analistas y estudiosos, una de las labores que es necesario llevar a cabo para remediar esta situación es explorar potenciar fórmulas y experiencias que transformen a la tecnología mediática en puente educativo para los grupos humanos.

Es cierto, al analizar lo dicho por algunos expertos, que en ocasiones nuestros niños ven la televisión durante horas y horas antes de aprender a leer y escribir, pero también es cierto que las redes digitales y los medios no solo han contribuido a incrementar la calidad de la enseñanza, sino que se ha verificado que los avances tecnológicos, la creciente conectividad y la complementariedad de la radio, televisión y telefonía, así como la transmisión de todo tipo de señales, voz, video, datos por satélite, por cable y con dispositivos inalámbricos, permite mejorar y ampliar la capacidad de los medios para favorecer el impulso de la cultura.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza creemos que México necesita que la lectura sea considerada, como parte de la industria cultural, para aprovechar creativamente esta herramienta flexible y extraordinariamente rica en las posibilidades de comunicación y de expresión.

Para nosotros es imprescindible asumir un papel estratégico en el perfeccionamiento de los códigos de ética de todas las ramas y especialidades vinculadas con la educación. Seguiremos impulsando, por eso, las acciones y programas destinados a mejorar los contenidos de los medios y sobre todo, fomentar los hábitos de lectura.

En Nueva Alianza tenemos el propósito de dar prioridad, en concertación con las empresas, los profesionales y las instituciones de educación, a que se optimicen las emisiones radiofónicas y televisivas, para nuestros niños, adolescentes y jóvenes, todos, para ellos.

Sabemos que en este campo hay mucho por hacer para promover mensajes que reúnan entretenimiento, estímulos a la inteligencia y valores éticos y estéticos; es por ello que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 5o. y el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el artículo 7 de la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Se reforma la fracción III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo, a través del fomento de los hábitos, prácticas y consumo culturales, la lectura y la preservación de las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores nacionales de nuestro país.

De la misma ley, el artículo 59, para quedar como sigue: las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos, continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos de fomento de los hábitos, prácticas y consumo cultural de lectura de orientación social.

El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Asimismo, se reforma el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue: las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos, que corresponden al Estado, en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos de que estos esfuerzos deben abordarse de forma articulada, desde una perspectiva integral, a través de un esfuerzo perseverante, con el fin de obtener más educación y más televisión con calidad para nuestras niñas, niños y adolescentes. Es cuanto.

Muchas gracias. Solicito a la Presidencia que esta iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 7o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

Las prácticas culturales y los hábitos de la lectura son temas pendientes en la agenda educativa en nuestro país debido a que los mexicanos prefieren mirar la televisión que acudir a un museo o leer algún libro.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hábitos, Prácticas y Consumo Culturales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), mientras que el 75 por ciento de los encuestados aceptó haber asistido al cine, sólo el 55 por ciento visitó alguna vez el museo, de los cuales sólo el 1 por ciento ha asistido más de 5 veces.

En cuanto a los hábitos de lectura la situación no es mejor, ya que el 68 por ciento aceptó que no había leído un libro completo en el último año; el 57 por ciento no había visitado una librería y el 43 por ciento tampoco lo había hecho a una biblioteca. Lo contrastante es que el 90 por ciento acepta que en sus ratos de descanso ve la televisión.

Derivado del universo de la muestra se permite una proyección de los resultados porcentuales en millones de habitantes, por lo que se concluye que

• 41 millones 645 mil 557 mexicanas y mexicanos tienen escaso interés por las prácticas y consumo culturales;

• 29 millones 498 mil 936 mexicanas y mexicanos están poco interesadas por las prácticas y consumos culturales; y

• 11 millones 279 mil mexicanas y mexicanos tienen mucho interés por las prácticas y consumos culturales.

Por otra parte, la última Encuesta Nacional sobre prácticas de Lectura 2006, realizada conjuntamente entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), el 43.6 por ciento de los entrevistados reportan no leer libros. De estos lectores, menos de la tercera parte, el 30.4 por ciento, los ha leído en algún momento de su vida, mientras que el 12.7 por ciento dijo nunca haber leído libros.

En México el índice de analfabetismo es de 7.7 por ciento de un total de 103 millones de habitantes, situación que orilla a que cada mexicano sólo lea entre medio y un libro al año, según la Encuesta Nacional de Lectura.

De esta última estadística, el 33.5 por ciento de los entrevistados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes no tomó un solo libro en este periodo. A estas cifras se suman los analfabetos funcionales, quienes no entienden lo que leen, dejando cifras aún más críticas.

Para las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza los resultados obtenidos en las citadas encuestas, acompañados del efecto que produce la transmisión de programas en canales de televisión –abierta y pagada– con contenidos insuficientes en términos de calidad, lenguaje, trama y valores, entre otras, nos obligan hoy más que nunca a reconocer la situación de carencia cultural en la que viven millones de mexicanas y mexicanos así como las asimetrías e inequidades en el derecho de acceso a la cultura, y por ende, nos exige el diseño de una profunda política de Estado en materia de cultura a partir de lo previsto en el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

...

Por ello, consideramos imprescindible iniciar una etapa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, y a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con el objeto fomentar en la población el interés por las prácticas y el consumo culturales, la promoción de la lectura y del libro.

Argumentos

En 1998, el Estado mexicano suscribió el Convenio de Sede con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) –organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional– por la cual el gobierno de México respalda el funcionamiento de una oficina regional.

La Secretaría General de dicho organismo se encuentra en Madrid, España, y cuenta con oficinas regionales en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

La financiación de la OEI y de sus programas se realiza mediante las cuotas obligatorias y las aportaciones voluntarias que efectúan los gobiernos de los Estados miembros y por las contribuciones que para determinados proyectos puedan aportar instituciones, fundaciones y otros organismos interesados en el mejoramiento de la calidad educativa y en el desarrollo científico-tecnológico y cultural.

Asimismo, para llevar a cabo los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones de acuerdo con los Estatutos, el organismo ha establecido los fines generales siguientes:

• Contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.

• Fomentar el desarrollo de la educación y la cultura como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, así como para apoyar los cambios que posibiliten una sociedad más justa para Iberoamérica.

• Colaborar permanentemente en la transmisión e intercambio de las experiencias de integración económica, política y cultural producidas en los países europeos y latinoamericanos, que constituyen las dos áreas de influencia de la organización, así como en cualquier otro aspecto susceptible de servir para el desarrollo de los países.

• Colaborar con los Estados miembros en el objetivo de conseguir que los sistemas educativos cumplan un triple cometido: humanista, desarrollando la formación ética, integral y armónica de las nuevas generaciones; de democratización, asegurando la igualdad de oportunidades educativas y la equidad social; y productivo, preparando para la vida del trabajo y favoreciendo la inserción laboral.

• Colaborar en la difusión de una cultura que, sin olvidar la idiosincrasia y las peculiaridades de los distintos países, incorpore los códigos de la modernidad para permitir asimilar los avances globales de la ciencia y la tecnología, revalorizando la propia identidad cultural y aprovechando las respuestas que surgen de su acumulación.

• Facilitar las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad en los países iberoamericanos, analizando las implicaciones del desarrollo científico-técnico desde una perspectiva social y aumentando su valoración y la comprensión de sus efectos por todos los ciudadanos.

• Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura y los planes y procesos socioeconómicos que persiguen un desarrollo al servicio del hombre, así como una distribución equitativa de los productos culturales, tecnológicos y científicos.

• Promover y realizar programas de cooperación horizontal entre los Estados miembros y de éstos con los Estados e instituciones de otras regiones.

• Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al perfeccionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países. Fomentar al mismo tiempo la educación bilingüe para preservar la identidad multicultural de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el plurilingüismo de su cultura.

Ahora bien para efectos de la presente expresión legislativa, consideramos importante retomar la conclusión de Eduard Miralles de la OEI, en el sentido de reconocer los pasos concretos que se han dado en el proceso de incorporación de las políticas culturales en la agenda de los organismos intergubernamentales vinculados a la cultura, como el Plan de Acción de Políticas Culturales para el Desarrollo, aprobado en la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, celebrada en Estocolmo en 1998, que recomendó cinco objetivos de política a los Estados Miembros de las Naciones Unidas:

1. Hacer de la política cultural un componente central de la política de desarrollo;

2. Promover la creatividad y la participación en la vida cultural;

3. Reestructurar las políticas y las prácticas a fin de conservar y acentuar la importancia del patrimonio tangible e intangible, mueble e inmueble y fomentar las industrias culturales;

4. Promover la diversidad cultural y lingüística dentro de y para la sociedad de información;

5. Disponer de más recursos humanos y financieros a disposición del desarrollo cultural;

De igual forma sostiene Miralles, que en la Carta Cultural Iberoamericana, aprobada en Uruguay en el año 2006, dentro del marco de la decimosexta Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, los Estados miembros reconocieron la importancia de reforzar el papel de la cultura en la promoción y consolidación de los derechos humanos y manifestaron la necesidad de que el diseño y gestión de las políticas culturales se correspondan con la observancia, el pleno respeto y la vigencia de los derechos humanos, entre otros pronunciamientos.

En el marco de nuestra legislación nacional, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro el 25 de julio de 2008, el Estado mexicano reconoció y confirmó que el desarrollo del libro y de la lectura son temas de interés nacional, y que su fortalecimiento en la sociedad es una prioridad que debe orientar las políticas a seguir en la materia.

Pese a lo anterior, nuestro país, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de diciembre de 2009, ocupa el lugar 107 entre 108 países, en cuanto a índice medio de lectura, pero su población de 107 millones de personas permite que el mercado editorial tenga al menos 10 millones de consumidores de libros, similar en números globales a España, con 47 millones de habitantes. Independientemente de que nuestra red de librerías es una de las más débiles del continente, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, (CANIEM) calcula que de los 20 millones de libros que se venden al año en el país, la mitad son piratas o fotocopiados (Periódico Reforma, página 2 Nacional, 12 de abril de 2010).

En este contexto, se confirma la hipótesis planteada en el libro Homo Videns, La sociedad teledirigida, del politólogo italiano Giovanni Sartori, que se fundamenta, como premisa, en el puro y simple hecho de que nuestros niños ven la televisión durante horas y horas, antes de aprender a leer y escribir. El niño formado en la imagen se reduce a ser un hombre que no lee, y por tanto, la mayoría de las veces es un ser reblandecido por la televisión, adicto de por vida a los videojuegos, los estímulos ante los cuales responde cuando es adulto son casi exclusivamente audiovisuales. Por tanto, a los 30 años es un adulto empobrecido, educado por el mensaje “ la cultura, qué  rollazo”, de Ambra Angiolini; dicho adulto es pues, un adulto marcado durante toda su vida por una atrofia cultural, un adulto sordo de por vida a los estímulos de la lectura y del saber transmitidos por la cultura escrita.

En la obra se señala que el mensaje con el cual la nueva cultura se recomienda y auto-elogia es que la cultura del libro es de unos pocos –es elitista–, mientras que la cultura audiovisual es de la mayoría. Pero el número de beneficiarios –sean minoría o mayoría– no altera la naturaleza ni el valor de una cultura. Es cierto que las sociedades siempre han sido plasmadas por la naturaleza de los medios de comunicación mediante los cuales comunican más que por el contenido de la comunicación.

Respecto a la televisión, al decir de Sartori es verdad que estimula. En parte ya lo ha hecho la radio, aunque el efecto estimulante de la televisión es dinámico y diferente. ¿En qué sentido es progresiva, en cuanto que mejora un estado de cosas ya existentes? Es una pregunta a la que debemos responder haciendo una distinción: la televisión beneficia y perjudica, ayuda y hace daño. No debe ser exaltada en bloque, pero tampoco puede ser condenada indiscriminadamente.

Ante este crítico panorama, los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que México necesita de ciudadanas y ciudadanos que puedan desarrollar plenamente las capacidades comunicativas, no sólo para fomentar las prácticas y consumo culturales, el hábito de la lectura y la cadena del libro al alcance de toda la población, sino para su desarrollo político, económico y con ello, el fortalecimiento de la democracia participativa e informada. Aunque para consolidar estos logros es indispensable contribuir a una mayor eficiencia y articulación de las políticas públicas en materia de educación y de cultura, haciendo énfasis en las prácticas y consumo culturales, la promoción de la lectura y del libro. Por ello se considera necesario reformar la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, con el objeto de ampliar el fomento a la cultura para nuestros habitantes.

De igual forma, se propone reformar el artículo 7de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para que en la transmisión diaria y gratuita de las estaciones de radio y televisión dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, se prioricen las prácticas y consumo culturales, el fomento de la lectura y el libro.

Lo anterior en aras de coadyuvar en la búsqueda de una solución sistémica para que las prácticas, hábitos y consumo culturales se asuman como necesarios para la población mexicana, potenciar todos los esfuerzos con el fin de facilitar el acceso a la lectura; fomentar la edición, producción y comercialización del libro.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que estos esfuerzos deben abordarse desde una perspectiva integral y un esfuerzo perseverante, para obtener como resultado más educación y menos televisión en nuestros niños, niñas, y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, los suscritos, diputados Lucila Garfias Gutiérrez, René Fujiwara Montelongo, Fernando Bribiesca Sahagún, María Sanjuana Cerda Franco, Cristina Olvera Barrios, Sonia Rincón Chanona, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, José Angelino Caamal Mena, Rubén Benjamín Félix Hays y Luis Antonio González Roldán, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 5 y el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el artículo 7 de la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 5 y el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5o....

I.y II....

III.Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo, a través del fomento de los hábitos, prácticas y consumo culturales, la lectura y la preservación  delas características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV....

Artículo 59.Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, de fomento de los hábitos, prácticas y consumo culturales, de lecturay de orientación social. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 7.Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.”

Artículo Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 2012.— Diputados: Lucila Garfias Gutiérrez, José Angelino Caamal Mena (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado, así se hará. La iniciativa quedará inserta íntegra en el Diario de los Debates. Se turna a Comisiones Unidas de Radio y Televisión y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ARTICULOS 2o., 4o., 25, 27 Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Terán Juárez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, hago uso de esta tribuna para presentar ante esta soberanía una iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de sustituir el vocablo sustentable por sostenible, a partir de tres consideraciones, a mi juicio, fundamentales; la primera de ellas consiste en adecuar la Ley Fundamental y en consecuencia, la legislación secundaria con los instrumentos internacionales de los que México es parte, como son el resto de las legislaciones en el mundo, particularmente las de América Latina.

Al respecto es menester destacar que en la mayoría de los países latinoamericanos el término empleado es el de desarrollo sostenible, el cual fue aceptado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y el Desarrollo de junio de 1992, y la última, celebrada en junio de este año, denominada Río más 20, en donde de nueva cuenta el término empleado y aceptado por todos los pactantes de la Conferencia fue de desarrollo sostenible.

Complementariamente, es de señalar que en el contexto internacional todos los documentos emitidos y difundidos por la Organización de las Naciones Unidas, relativo a los temas ecológicos, económicos y de desarrollo humano utilizan la terminología sostenible y ya no se menciona más, desde hace algunos años, la palabra sustentable.

En el caso concreto de América Latina, de los 20 países que la conforman, en 17 se utiliza el término sostenible y solamente en Argentina, Chile y México queda pendiente esta adecuación.

En segundo lugar, la modificación propuesta responde a la idea de congruencia y de defensa de nuestro idioma, pues la alocución desarrollo sustentable, es un anglicismo que proviene de un concepto que por sí solo no tiene ninguna traducción literaria.

En tercer lugar, es importante señalar que ambos conceptos han sido utilizados como sinónimos, sin puntualizar en la diferencia que existe entre ambos.

De esta manera, el concepto de desarrollo sostenible es mucho más amplio, en tanto que se considera en una nación no solo los recursos naturales y los elementos medioambientales para mantener o sostener el equilibrio, sino que, paralelamente, se incorpora a elementos sociales y económicos.

En otras palabras, desarrollo sostenible se entiende como el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las generaciones futuras.

Por su parte, el desarrollo sustentable es en este sentido menos ambicioso, pues se trata de un tipo de desarrollo que se preocupa solo por el uso responsable de los recursos naturales, preservándolos y promoviendo que debido a la explotación irracional se afecten a las generaciones futuras.

Derivado de lo anterior, se entiende que la sostenibilidad valora el desarrollo humano, el capital ecológico, combinados con el modelo de desarrollo económico integral y multidimensional.

Finalmente, es importante hacer mención que aunque la reforma propuesta consiste en modificar una palabra, no es un asunto menor, ya que las naciones como México, que ha optado por tomar como eje fundamental de su política el desarrollo humano y la utilización rentable, responsable y consciente de los recursos naturales, requiere dar respuesta a su actividad gubernamental. Pero, sobre todo, requiere que el concepto sea socializado entre los ciudadanos y sus organizaciones para una mejor toma de conciencia.

A medida en que el concepto sea comprendido en toda su dimensión, de manera responsable y organizada, podremos —como nación— alcanzar las metas que nos hemos trazado, tanto en lo local, regional, como en el ámbito nacional. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Terán Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Entorno Humano celebrada en Estocolmo en 1972, señaló que todo el esfuerzo y actividad  humana deben ir encaminadas a trabajar por el ideal de un planeta pacífico, habitable y justo.

En aquel evento, se reconoció también, que el desarrollo de los individuos es un aspecto que solamente puede ser atendido desde un enfoque multidimensional, tomando en cuenta que las diversas esferas del desarrollo; económicas, sociales, políticas y ambientales, se encuentran interconectadas.

Producto de la Conferencia de Estocolmo, se planeó la celebración de una segunda cumbre que ha requerido de un amplio trabajo previo a través de la una Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo, que en 1987 presentó un documento llamado “Nuestro Futuro Común”.

En ese documento se establece la definición de desarrollo sustentable como “...aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades”; de ésta manera, el desarrollo sustentable se explica como el conjunto de procedimientos mediante los cuales se alcanzan equilibrios entre el desarrollo de la comunidad, la economía y la ecología.

A partir de estos acontecimientos surgieron en el mundo diversas definiciones acerca del desarrollo sustentable, en el caso de Centroamérica, en una Alianza para el Desarrollo Sostenible, en 1994, se conceptualizó al desarrollo sustentable, también como  “...un proceso de cambio progresivo en la calidad del ser humano que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural, regional, nacional, y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras”.

El desarrollo sustentable y/ o sostenible; ambos  temas estratégicos de la agenda mundial y aparentemente utilizados como sinónimos, parecieran por momentos entrar en confrontación cuando se requiere de dotar de mayor sentido y precisión a lo que se entiende por cada uno de los términos.

No es fortuita ésta discusión, pues los Estados que toman como eje fundamental de su política el desarrollo humano y la utilización rentable, responsable y consciente de los recursos naturales requieren con urgencia dar respuestas en éste sentido a su actividad gubernamental, pero sobre todo requieren con urgencia de que el concepto sea sociabilizado entre los ciudadanos para que éstos puedan tomar conciencia de lo que supone acabar con el sentido de la explotación para dar paso al uso racional de los recursos.

Es evidente que en la medida en que el concepto sea comprendido de manera correcta y empleado objetivamente, tanto Estados como ciudadanos podrán de manera organizada y corresponsable elaborar y alcanzar metas de una agenda de desarrollo sustentable y/o sostenible para el país, encaminada a atender las demandas y necesidades de la población, en principio en el ámbito local para lograr un impacto global.

Planteamiento del problema

Es posible que el debate en torno a la diferencia entre sustentable y sostenible se haga presente en los espacios académicos y políticos debido a la necesidad de dotar de contenido puntual a los conceptos, y de dar mayor sentido al trabajo presente y a los retos futuros que aún enfrentan países como el nuestro, en convertir al desarrollo sustentable y sostenible en un elemento esencial del desarrollo humano vinculado incluso con la calidad de vida.

En éste sentido, a pesar de que sustentable y sostenible aparentemente tienen demasiadas coincidencias, sobre todo en lo que respecta a la responsabilidad social y ecológica; algunas veces pareciera que su uso es indiscriminado, es decir se hace referencia a ellos como sinónimos a pesar de que cada uno se puede distinguir del otro.

La diferencia sustantiva estriba en que el desarrollo sostenible es aquel que se da en una nación para mantener o sostener el equilibrio tomando en cuenta los elementos sociales, económicos, los recursos naturales y medioambientales; se entiende como el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras.

Por su parte, el desarrollo sustentable es en éste sentido, menos ambicioso pues se trata de un tipo desarrollo que se preocupa por el uso responsable de los recursos preservándolos y previendo que debido a la explotación irracional, se afecte las generaciones futuras.

En lo que respecta a la locución “desarrollo sustentable”, se sabe que es un anglicismo que proviene del concepto sustainable development, por sí solo, el vocablo “sustainable” no tiene una traducción literal en el mismo sentido que en el idioma español en donde significa un adjetivo relativo a algo que se puede sustentar o defender con razones.

El vocablo inglés tiene una acepción que corresponde a un proceso dinámico y positivo que se relaciona con avanzar de manera continua sin ceder haciendo el esfuerzo necesario para alcanzar los objetivos del desarrollo desde una perspectiva multifactorial y convertirse así, en un trabajo constante que involucra a todos los actores y que conlleva la necesidad de encontrar una nueva forma de desarrollo económico, que permita satisfacer las necesidades básicas humanas sin poner en riesgo los recursos.

Desde ésta perspectiva, el desarrollo sostenible como un concepto que tiene como eje principal el uso y la conservación desde una perspectiva dinámica y positiva de los recursos naturales, destacando que además el concepto involucra los llamados tres círculos que deben conciliarse en una perspectiva de desarrollo sostenible: el progreso económico, la justificación social y la preservación del medio ambiente.

Como podemos observar, se trata de una evolución de la idea de desarrollo sustentable hacia la noción de desarrollo sostenible, pues al inicio de los acuerdos mundiales encaminados a poner sobre la mesa el tema del uso y abuso de los recursos naturales como un tema que obligadamente debería ser incluida en las agendas los Estados, se privilegio, en mucho por la coyuntura, la preservación del medio ambiente y el consumo prudente de los recursos naturales no renovables, hacia la idea de reconsiderar que en tal empeño, debían incluirse los aspectos económicos, sociales y desde luego la preservación del medio ambiente. La sostenibilidad valora el desarrollo humano, el capital ecológico combinados con un modelo de desarrollo económico integral y multidimensional.

En éste sentido también es importante considerar que en la mayoría de los países latinoamericanos el término empleado es el de desarrollo sostenible, incluso en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se reunió en Río de Janeiro en junio de 1992, y la última celebrada en éste año en junio, de nuevo en Río de Janeiro denominado Río+20 “El futuro que queremos”; de nueva cuenta el término empleado y aceptado por todos los pactantes de la conferencia fue desarrollo sostenible.

Por otra parte, en el contexto internacional todos los documentos emitidos y difundidos por la ONU relativos a los temas ecológicos, económicos y de desarrollo humano; se utiliza la terminología sostenible, ya no se menciona más, la palabra sustentable. En el caso concreto de América Latina, de los 20 países que la conforman solamente en tres casos se sigue empelando la palabra desarrollo sustentable, tal es el caso de Argentina, Chile y México; el resto de los países ya ha incorporado de manera permanente la expresión “desarrollo sostenible” tal como se muestra en el cuadro.

Denominación relativa al término de desarrollo sostenible y sustentable, o ambos, de los países en Latinoamérica

País                                         Denominación

Argentina                     Desarrollo sustentable

Bolivia                           Desarrollo sostenible

Chile                            Desarrollo sustentable

Colombia                       Desarrollo sostenible

Costa Rica                     Desarrollo sostenible

Cuba                              Desarrollo sostenible

Ecuador                         Desarrollo sostenible

El Salvador                    Desarrollo sostenible

España                           Desarrollo sostenible

Guatemala                      Desarrollo sostenible

Honduras                       Desarrollo sostenible

México                         Desarrollo sustentable

Nicaragua                       Desarrollo sostenible

Panam                         Desarrollo sostenible

Paraguay                        Desarrollo sostenible

Perú                                Desarrollo sostenible

Puerto Rico                    Desarrollo sostenible

República Dominicana   Desarrollo sostenible

Uruguay                         Desarrollo sostenible

Venezuela                      Desarrollo sostenible

Fuente: Elaboración propia

Por lo que siendo congruentes con el contexto internacional y particularmente con nuestra presencia en Latinoamérica, debemos considerar la pertinencia de modificar nuestras propias locuciones, con la plena conciencia de que es indispensable asumir que los conceptos retomados de otros idiomas al ser incluidos en nuestro léxico, no necesariamente conservan su connotación literal al ser traducidas, por lo que siempre será imprescindible que se profundice en la comprensión de su significado conceptualmente hablando.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 25, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 2o., fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

Inciso a) ...

I. a VIII. ...

Inciso b) ...

I. a VI. ...

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

Segundo. Se reforma el artículo 4o. en su párrafo sexto quedando de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sostenible de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Tercero. Se reforma el artículo 25 quedando como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sostenible, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

...

Cuarto. Se modifica el artículo 27 en su fracción XX segundo párrafo, para quedar como se muestra a continuación:

Artículo 27. ...

Párrafo 1. a 9. ...

Fracción I. a XIX. ...

XX. ......

El desarrollo rural integral y sostenible a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Quinto. Se modifica el artículo 73 en su fracción XXIX, inciso N), segundo párrafo, para quedar como se muestra a continuación:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-M. ...

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sostenible de la actividad cooperativa de la federación, estados y municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a las leyes secundarias en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 http://www.sica.int/busqueda/centro%20de%20documentaci%C3% B3n.aspx?IdItem=965&IdCat =5&IdEnt=401. Sistema de la Integración Centroamericana.

2 Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002) http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/Spanish/WSSDsp_PD.htm, Consultado 18/09/2012.

3 El Diccionario de la Real Academia Española, corresponde al de “mantener firme un objeto, prestar apoyo, mantener una cosa en un medio o un lugar sin dejarlo caer o haciéndolo muy lentamente,..., tolerar, conservar una cosa en su ser o estado”. http://www.rae.es/rae. html, consultado: 05-10-2012

4 Barber Kur, Carlos Miguel, ¿Sostenibilidad o sustentabilidad?, CNN en Expansión, http://www.cnnexpansion.com/actualidad/2009/05/22/ sostenibilidad-o-sustentabilidad, Consultado 18/08/2012

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.— Diputado Jorge Terán Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Les damos la más cordial bienvenida a un grupo de líderes sociales de la región de La Cañada, del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, que se encuentran aquí invitados por la diputada Norma Ponce Orozco. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

También le damos la más cordial a nuestra sesión y a la Cámara a un grupo de estudiantes del Instituto de Ciencias Jurídicas del Estado de Puebla, que están hoy aquí invitados por la diputada María del Rocío García Olmedo. Bienvenidos a la Cámara.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores legisladores, presento la iniciativa con proyecto de decreto con respecto a la deducibilidad al 100 por ciento en los consumos realizados en el sector restaurantero.

En principio, es necesario señalar que el sector restaurantero es pilar fundamental de la economía mexicana; solamente, en 2011, contribuyó con 2.5 por ciento del total del PIB, destacando el Distrito Federal y tres entidades más.

En generación de empleos durante el segundo trimestre de este año el sector absorbió el 11 por ciento del personal ocupado del sector terciario. Esto significa más de 3.3 millones de empleos, de los cuales 30.2 son generados por el sector turismo.

Desde el 2010 estas cifras representan una tendencia, el sector restaurantero generó 2.9 millones de empleos formales, que establecieron un record de 380 mil empleos adicionales en poco menos de dos años.

En el 2010, gracias a este sector, se pudieron contabilizar 392 mil 242 establecimientos. La cantidad superó la cifra del año anterior. Es de estimar que uno de cada 10 establecimientos en el rubro de preparación de alimentos y bebidas pertenece al sector.

La industria restaurantera constituye el segundo ramo generador de empleos; es el caso actual de que cuatro de cada 10 empleos en el sector turismo son aportados por las empresas restauranteras.

La nobleza de este ramo empresarial destacó, a pesar de las crisis económicas mundiales y las contingencias sanitarias que se presentaron en el país.

Creo que hasta ahora es insuficiente el respaldo que recibe. Nos proponemos hacer deducible al 100 por ciento el consumo en restaurantes, a partir —como se establece en la legislación actual— de que los pagos se realicen con tarjetas de crédito, de débito o monedero electrónico.

El uso de los distintos plásticos representa el 33 por ciento de los consumos, de aquí que la Canirac estima que con esta medida fiscal la demanda se incremente en más del 20 por ciento. Por supuesto, la derrama económica se traducirá en más empleo.

En el ámbito de la fiscalización las medidas actuales reducen de manera importante la evasión, pero además el incremento en las ventas estimadas superaría los 40 mil millones de pesos anuales adicionales a los ingresos actuales. Serían 240 mil nuevos empleos directos que se generarían con esa deducibilidad.

Le dinámica generada implicaría que la facturación de 16 mil millones de pesos conlleve un IVA por 2 mil 500 millones de pesos y un ISR estimado en 4 mil 400 millones de pesos. Se agrega esta cantidad superior a los 7 mil millones de pesos en el ámbito de compras a proveedores, generados por todo el clúster restaurantero.

En Brasil, Argentina, Alemania, Holanda, Suiza y Australia esta deducibilidad en comento se aplica también al 100 por ciento; es decir, se trata de competitividad internacional.

Se argumenta en contra, señoras y señores legisladores, que las deducciones del 12.5 por ciento representan un impacto al erario público federal de 969 millones de pesos, además de los 1 mil 22 millones de pesos en 2013.

Al aplicarse la medida se producirá una recaudación —y ésta es una cifra muy relevante— de más de 1 mil 900 millones de pesos, a los que será necesario agregar la recaudación del ISR, que se elevaría 1 mil 250 millones de pesos; es decir, más de 800 millones de pesos para el ejercicio 2013.

La iniciativa contiene diversas bondades: dinamiza el sector restaurantero, impulsa la generación de nuevos empleos formales, facilita los planes de expansión, fortalece los índices actuales de recaudación, y finalmente, fortalece este pilar fundamental de la economía nacional.

Pero quiero decirles que hay un elemento muy singular de trascendencia, con esta iniciativa fortalecemos al sector que emplea a mujeres, en el 55 por ciento de su planta laboral. El dato es relevante, porque de estas mujeres mexicanas el 80 por ciento son madres solteras y jefas de familia.

Necesitamos un México competitivo y atractivo a la inversión; requerimos de incentivos que faciliten la generación de nuevos empleos en la formalidad. Es urgente fortalecer las condiciones para el desarrollo económico y sustentable que promueve el gobierno federal.

Por estas razones, señoras y señores legisladores, al aprobar la iniciativa que presentamos, al mismo tiempo ratificamos nuestro compromiso con un México más competitivo, más justo y más humano. Muchas gracias, por su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 29 capítulo II, correspondiente al tema de Deducciones y se deroga la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El sector restaurantero ha sido uno de los pilares que continúa impulsando la dinámica económica de México. En 2011, de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales de México, el sector restaurantero (servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas) contribuyó con el 2.5 por ciento del total del producto interno bruto (PIB) del país.

Los estados con mayor aportación al PIB nacional a través del sector terciario fueron el Distrito Federal, seguido del estado de México, Nuevo León y Jalisco.

Respecto al año 2010, la participación del sector creció 3.3 por ciento reales en 2011, sin embargo éste podría lograr mejores condiciones para continuar con su crecimiento y evitar futuros problemas de estancamiento ante eventuales situaciones de crisis de consumo en el país por la variación de los precios de los productos.

En materia de generación de empleos durante el segundo trimestre de 2012, el sector restaurantero absorbió el 11 por ciento del personal ocupado del sector terciario. Es decir, de un total de 30.2 millones de empleos que se generan en el sector terciario, 3.3 millones de empleos son absorbidos por los restaurantes del país.

A finales de 2010, el sector de restaurantes generó 2.9 millones de empleos, lo que significa un crecimiento de más de 380 mil empleos adicionales en un periodo menor a dos años.

Para dimensionar la importancia de la industria restaurantera en el país, es importante conocer que en 2010 el sector de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas:

• Contaba con 392 mil 242 unidades económicas (establecimientos) superior en más de 127 establecimientos respecto al año 2003.

• Durante ese año, uno de cada diez establecimientos de preparación de alimentos y bebidas en el país correspondía al sector señalado.

• Además, es el segundo sector del país que genera una mayor cantidad de empleos y,

• 4 de cada 10 empleos en el sector turístico son aportados por restaurantes.

Es notable la forma en que el sector restaurantero en nuestro país crece de manera constante a pesar de las condiciones económicas que pueden prevalecer en el país. Es un sector importante en términos de aportación al PIB nacional y gran generador de empleos a lo largo de los últimos 10 años.

Sin embargo, a lo largo de los últimos años han aparecido condiciones externas al sector que han mermado su crecimiento como la crisis económica de 2009, la tan conocida contingencia epidemiológica del virus A H1N1 y por supuesto, la entrada en vigor del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco.

A pesar de los esfuerzos que realizan de manera constante las diferentes asociaciones restauranteras y de las modificaciones a la ley propuestas por el gobierno federal, aún no es suficiente para colocar al sector en mejores posiciones.

Es por ello que con el objeto de continuar colocando al sector restaurantero como uno de los pilares generadores de empleo e impulsores de la dinámica interna de la economía, se ha planteado incrementar la deducibilidad al 100 por ciento del consumo en restaurantes siempre que los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito o monederos electrónicos como lo establece la ley vigente y eliminar, para el caso del consumo en México, los límites de montos de deducibilidad que existen hoy en día.

Según estudios de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac) actualmente el pago de consumos en restaurantes a través de tarjetas de crédito o débito representa el 33 por ciento, con lo que la deducibilidad estaría orientada a una parte proporcional de los ingresos total de la industria. La Canirac estima que con la medida fiscal, la demanda interna del sector se incrementará en más del 20 por ciento, generando una gran derrama económica del sector y para el país, más empleos.

Entre las ventajas de otorgar mayores beneficios fiscales al sector, encontramos las siguientes:

• Actualmente existe una fiscalización del sector demasiado estricta realizada a través de mecanismos de control por parte de las dependencias de gobierno que reduce de manera importante la evasión fiscal;

• Se generarían ventas de restaurantes por más de 40 mil millones de pesos anuales, adicional a los ingresos actuales;

• Se estima la generación de 240 mil nuevos empleos directos;

• Una facturación de 16 mil millones de pesos que generaría un IVA por 2 mil 500 millones de pesos y un ISR por 4 mil 400 millones de pesos;

• Más de 7 mil millones de pesos en compra a proveedores, lo que significaría dinamizar todo el clúster restaurantero.

Es importante señalar que en países de Latinoamérica como Brasil y Argentina, en países europeos como Alemania, Holanda y Suiza, así como en Australia, el porcentaje de deducibilidad en restaurantes aplica al 100 por ciento. Es decir, no se propone con la iniciativa un tema fuera del contexto internacional.

Por otro lado, es necesario dejar en claro dentro de mi propuesta de iniciativa que, si bien es cierto que de acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales para 2012 las deducciones del 12.5 por ciento del consumo en restaurantes representarán un gasto al erario público federal de 969 millones de pesos y de 1 mil 22 millones de pesos en 2013 según estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el balance de recaudación en el sector con la medida que se propone es de más de 1 mil 900 millones de pesos, generando un recaudación sólo por impuesto sobre la renta de mil 250 millones de pesos, lo que significaría un retorno de recursos a la federación por más de 800 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Es decir, la iniciativa presenta diversas bondades. Por un lado, generaríamos una mayor dinámica al sector restaurantero en términos de ingresos, se potenciaría la generación de empleos, se facilitaría no sólo el proceso de deducción en el consumos sino su fiscalización por quedar condicionada a que el pago sólo se realice mediante tarjetas y finalmente, la federación obtendría una mayor recaudación que los efectos de gasto que pudiera causar su deducibilidad.

Es momento de comprometernos como legisladores a realizar propuestas en beneficio de aquellos sectores generadores constantes de una dinámica económica interna y en beneficio de contar con Leyes Fiscales acordes a los parámetros internacionales que ubiquen a México como un país de vanguardia y sólido en su política fiscal.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo primero. Se adiciona la fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 29. ...

I. a XI. ...

XII. El 100 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 32 de ésta ley. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

La deducibilidad del 100 por ciento no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V y se deroga la fracción XX del artículo 32.

Artículo 32. ...

I. a IV. ...

V. ...

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, serán deducibles al 100 por ciento por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, y hasta por un monto que no exceda de mil 500 pesos diarios por cada beneficiario cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que rea-liza el viaje.

...

...

...

VI. a XIX. ...

XX. Se deroga.

XXI. a XXVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 En adelante, todas las cifras son retomadas del Inegi a partir de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, así como el Sistema Nacional de Cuentas Nacionales de México.

2 Incluyen deducciones por concepto del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Especial a Tasa Única.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.— Diputados: Elizabeth Vargas Martín del Campo, José Guadalupe García Ramírez, Ricardo Villarreal García, Blanca Jiménez Castillo, Alicia Concepción Ricalde Magaña, José Enrique Reina Lizárraga, Alejandra López Noriega, Jorge Rosiñol Abreu, Carlos Fernando Angulo Parra, Fernando Bribiesca Sahagún  (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Se turna la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Martí Batres Guadarrama:Muchas gracias, señor presidente. El objeto de esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 y se adiciona el numeral 3, del artículo 302 del Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es impedir que se destruyan las boletas electorales en un plazo menor a 12 años después de una elección presidencial y para establecer que se reserven como información pública, para establecer que sean información pública con acceso a la ciudadanía.

El propósito de esa propuesta es que las boletas electorales sean un material accesible a la ciudadanía. Tiene que ver con la historia que hemos vivido; se trata de garantizar que los ciudadanos puedan conocer directamente las actas y boletas electorales durante el lapso señalado.

Nuestra historia nos obliga a hacer un planteamiento de esta naturaleza, pues en los últimos 24 años los mexicanos hemos padecido tres grandes fraudes electorales en las elecciones presidenciales: en la elección de 1988, en la elección de 2006 y en la elección de 2012.

La oscuridad, tanto en el cómputo como en la disposición de la información electoral, ha jugado un papel fundamental para hacer posibles dichos fraudes.

En la elección de 1988 —como sabemos—, se guardó el material electoral debajo de esta Cámara de Diputados. Ahí se mantuvo hasta que en 1992, por instrucciones de Carlos Salinas de Gortari, se promovió la quema de los paquetes electorales de 1988 y se defendió, en esta misma tribuna, por Diego Fernández de Cevallos, dicha quema de paquetes electorales.

Esta quema de paquetes electorales fue muy significativa, pues se trataba de ocultar la evidencia de lo que realmente ocurrió en las elecciones de 1988, en las cuales —hemos señalado— no triunfó el licenciado Carlos Salinas de Gortari, sino el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.

Años después, en la elección del 2006, ocurrió un proceso parecido. Nunca se tuvo certeza del cómputo electoral realizado por el Instituto Federal Electoral, ya que no tuvo una secuencia lógica y no se permitió el conteo voto por voto y casilla por casilla que exigía la gente y que hubiera podido transparentar la elección y obviamente resolver el conflicto político, que se trasladó a lo largo de todo el sexenio.

Hemos señalado desde entonces que las pruebas de las diferencias entre las actas electorales de instalación y de escrutinio señalan una diferencia de votos de hasta un millón y medio.

Incluso el investigador José Antonio Crespo, señaló esta misma evidencia, al documentar en un libro que en efecto las actas mostraban una diferencia de inconsistencias de un millón y medio de votos.

Por eso nosotros señalamos, y lo hemos dicho a lo largo de estos años y lo reiteramos hoy, que las elecciones del 2006 no fueron ganadas por Felipe Calderón Hinojosa, sino por el licenciado Andrés Manuel López Obrador.

En la elección de 2012 tampoco se tuvo certeza del conteo de casillas y solo fue aprobado el recuento de menos de la mitad de casillas solicitadas por el Movimiento Progresista, principal impugnador del proceso electoral.

No obstante ello, recientemente las autoridades electorales han promovido la trituración nuevamente de los paquetes electorales, en este caso de los paquetes electorales del 2006 e incluso, de una vez, de los paquetes electorales del 2012.

Esto es muy grave, porque ocurre precisamente cuando estamos hablando de democracia y de transparencia en muchos ámbitos de la sociedad, y las boletas electorales y la documentación relativa al escrutinio y cómputo de las elecciones presidenciales, en congruencia con esa transparencia, deben mantenerse disponibles por lo menos mientras subsisten dudas de la elección y obviamente en tanto se encuentran impugnados los procesos electorales ante alguna instancia jurisdiccional.

Vale la pena señalar en ese sentido que los procedimientos internacionales llevan años para desahogarse, como el que se interpuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actualmente aún en trámite respecto a la elección presidencial del 2006. Eso quiere decir que aún no concluye el proceso de revisión de las elecciones presidenciales del 2006, en un organismo como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ya se pretende destruir las boletas electorales.

Concluyo, señor presidente. Ahora que se habla mucho de transparencia electoral, ahora que se habla mucho de transparencia pública, ahora que se habla, incluso, mucho de transparencia en los sindicatos, con la cual estamos de acuerdo, nos parece fundamental que haya congruencia y que también haya transparencia electoral.

Si las actas electorales son un instrumento que es visible para la ciudadanía, las boletas electorales lo deben ser también. Por tanto, recuerdo que ya la revista Proceso había solicitado —como información accesible a la ciudadanía— el conjunto de las boletas electorales de la elección del 2006, lo cual se rechazó, pues se reservó dicha información.

¿Cómo puede estar reservada la información que corresponde a una elección presidencial?

Por tanto, proponemos...

El Presidente diputado José González Morfín: Le ruego que concluya, diputado, ha rebasado por mucho su tiempo.

El diputado Martí Batres Guadarrama: Gracias, presidente. Muchas gracias, señor presidente. Por tanto, proponemos que se reforme el numeral 2 y se adicione el numeral 3 del artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que una vez concluido el proceso electoral, la documentación señalada quede a disposición de lo que determine el consejo general del instituto, con el fin de resguardarla durante...

El Presidente diputado José González Morfín: Diputado, le ruego por favor concluir con su intervención. Está absolutamente rebasado el tiempo permitido.

El diputado Martí Batres Guadarrama:Gracias, señor presidente... durante los 12 años siguientes. Dicha documentación estará disponible para cualquier consulta de transparencia y acceso a la información pública y no podrá ser reservada bajo ninguna circunstancia. Muchas gracias, por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Martí Batres Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 y se adiciona el numeral 3 del artículo 302 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, para impedir que se destruyan las boletas electorales en un plazo menor a 12 años e impedir que se reserven como información pública.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Se propone reformar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para impedir que se destruyan las boletas electorales en un plazo menor a 12 años e impedir que se reserve como información pública, con el fin de transparentar los procesos electorales presidenciales y garantizar que los ciudadanos puedan conocer directamente las actas y boletas electorales durante el lapso señalado.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En los últimos 24 años, los mexicanos hemos padecido tres fraudes electorales en elecciones presidenciales: en la elección de 1988, en la elección de 2006 y en la elección de 2012.

La oscuridad tanto en el cómputo como en la disposición de la información electoral ha jugado un papel fundamental para hacer posibles dichos fraudes.

En la elección presidencial de 1988 fue famosa la caída del sistema y la posterior y precipitada quema de las boletas electorales.

En la elección de 2006 nunca se tuvo certeza del cómputo electoral realizado por el Instituto Federal Electoral, ya que no tuvo una secuencia lógica, y no se permitió el conteo voto por voto, casilla por casilla que exigía la gente y que hubiera podido transparentar la elección y aclarar cualquier duda subsistente sobre el proceso electoral.

En la elección de 2012, tampoco se tuvo la certeza del conteo de casillas y sólo fue aprobado el recuento de menos de la mitad de las casillas solicitadas por el Movimiento Progresista, principal impugnador del proceso electoral.

Por eso es que consideramos de elemental transparencia que las boletas electorales y la documentación relativa al escrutinio y cómputo de las elecciones presidenciales deben mantenerse disponibles por los menos mientras subsisten dudas de la elección y, obviamente, en tanto se encuentran impugnados los procesos electorales. Vale la acotar, en este sentido, que los procedimientos internacionales llevan años para desahogarse, como el que se interpuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actualmente aún en trámite respecto de la elección presidencial de 2006.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 2 y se adiciona el numeral 3 del artículo 302 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, para impedir que se destruyan las boletas electorales en un plazo menor a 12 años e impedir que se reserve como información pública

Único.Se reforma el numeral 2 y se adiciona el numeral 3 del artículo 302 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 302.

1. Los presidentes de los Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral.Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

3. Una vez concluido el proceso electoral, la documentación señalada en el numeral anterior quedará a disposición de lo que determine el Consejo General del Instituto con el fin de resguardarla durante los 12 años siguientes, siempre y cuando no se encuentre pendiente de resolución ningún tipo de procedimiento contencioso que la involucre. Dicha documentación estará disponible para cualquier consulta de transparencia y acceso a la información pública y no podrá ser reservada bajo ninguna circunstancia.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, María del Carmen Martínez Santillán, Loretta Ortiz Ahlf, Ricardo Mejía Berdeja (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna la iniciativa a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Saludamos al presidente municipal de Quitupán, Jalisco, Iraldo Contreras, que está aquí invitado por la diputada Angélica Magaña. Bienvenido a la Cámara de Diputados.

También saludamos a un grupo de ciudadanos de la comunidad indígena náhuatl de Tuxpan, Jalisco, que están aquí invitados por la diputada Margarita Licea González. Bienvenidos todos a la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Carla Alicia Padilla Ramos...

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sí, dígame. Sonido en la curul del diputado Ricardo Mejía.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Para adherirnos y suscribir la iniciativa presentada por el diputado Martí Batres, de reforma al artículo 302 del Código Federal de Procedimientos Electorales.

El Presidente diputado José González Morfín: Si el diputado Martí Batres no tiene inconveniente, con mucho gusto recogemos su adhesión.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud.

La diputada Carla Alicia Padilla Ramos: Con su venia, señor presidente. Compañeros, déjenme decirles, sin el ánimo de alarmarlos, que según estudios de la Organización Mundial de la Salud, uno de cada cuatro mexicanos necesitará atención de salud mental en algún momento de su vida y sin embargo, en muchos países solo se invierte para los servicios de salud mental el 2 por ciento del total de los recursos destinados al sector de la salud.

El gasto mundial promedio en salud mental a escala mundial sigue siendo inferior a los tres dólares por habitante en los países de ingresos bajos; el gasto anual puede llegar a ser de solo 25 centavos de dólar por habitante, según el Atlas de Salud Mental 2011, publicado por la misma Organización Mundial de la Salud. Hoy en día casi el 70 por ciento de los gastos para la salud mental se destinan a las instituciones psiquiátricas.

Si los países gastaran más en el nivel de atención inicial podrían detectar y atender tempranamente los problemas en los pacientes, y con esto disminuir la necesidad de proporcionar una atención mucho más costosa en los hospitales.

Es sabido que factores orgánicos, neurológicos, ambientales y relacionales pueden influir en el desarrollo emocional de las personas, provocando trastornos psicopatológicos definidos.

Aproximadamente el 15 por ciento de la población mexicana padece un trastorno mental, según dato que se desprende del Neuro Congress 2011, el más reciente congreso de neurología celebrado a principios de junio en la Ciudad de México.

Los trastornos mentales representan actualmente un problema para la productividad del país, debido a que las personas afectadas por estos males se ven imposibilitadas para desempeñar una actividad laboral o reducen significativamente su capacidad y disposición para realizarla.

Es por lo anterior que necesitamos concientizarnos sobre la importancia de la detección temprana de enfermedades mentales en las personas, con el fin de reducir el deterioro provocado por cualquier trastorno, que eviten en la medida de lo posible crisis o reinserción en la sociedad a usuarios que no reciben tratamiento oportuno o que lo reciben tardíamente.

Al respecto, nuestra Ley General de Salud, en su capítulo séptimo, que habla sobre la salud mental, menciona el carácter prioritario de la prevención en los trastornos mentales y del comportamiento. Sin embargo, es igualmente importante la detección y el tratamiento oportuno dentro de esta ley, ya que las personas con cualquier trastorno mental pueden experimentar varias alteraciones del comportamiento que constituyen signos de alerta, mismos que serán indicativos de una evaluación inicial.

El riesgo de sufrir enfermedades mentales se incrementa en ciertos grupos, entre otros aquellos que viven en pobreza extrema, los desempleados, las víctimas de violencia, los migrantes y refugiados, los indígenas, las mujeres, hombres y niños y ancianos maltratados o abandonados; personas con discapacidad, quienes padecen enfermedades crónicas. Algunas personas se encuentran en riesgo de padecer este tipo de alteraciones por predisposición genética.

Los problemas de la salud mental afectan a la sociedad en su totalidad, por lo que representan un desafío para su desarrollo.

Como ya lo hemos mencionado, si bien los trastornos mentales afectan a personas de cualquier edad, raza, religión o situación económica, existen factores biológicos o psicosociales que pueden desencadenar la aparición de los mismos.

Dichos factores psicosociales pueden estar relacionados con la historia personal y particularmente con las experiencias tempranas en la vida, que hacen más vulnerables a los individuos a sufrir enfermedades mentales. Al mismo tiempo es posible identificar elementos que influyen de manera favorable en la salud mental de los individuos.

En México es innegable la presencia de enfermedades de salud mental y ello hace necesario encaminar o fortalecer las políticas de salud, en beneficio de la salud mental de la población.

Es por ello que necesitamos establecer diagnósticos oportunos de detección de estos problemas.

Es por todo lo anterior que esta iniciativa va encaminada a incluir los términos detección y tratamientos en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, ya que en estos artículos solo se contempla la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Carla Alicia Padilla Ramos, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Es sabido que factores orgánicos, neurológicos, ambientales y relacionales, pueden influir en el desarrollo emocional de las personas, provocando trastornos psicopatológicos definidos.

Aproximadamente, el 15% de la población mexicana padece un trastorno mental, según dato que se desprende del Neuro Congress 2011, el más reciente congreso de neurología celebrado a principios de junio en la Ciudad de México.

Los trastornos mentales representan actualmente un problema para la productividad del país, debido a que las personas afectadas por estos males se ven imposibilitadas para de-sempeñar una actividad laboral, o reducen significativamente su capacidad y disposición para realizarla.

Es por lo anterior que necesitamos concientizarnos sobre la importancia de la detección temprana de enfermedades mentales en las personas, con el fin de reducir el deterioro provocado por cualquier trastorno, que eviten en la medida de lo posible, crisis o reinserción a la sociedad en usuarios que no reciben tratamiento oportuno o que lo reciben tardíamente.

Argumentación

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

El derecho a la salud obliga a los Estados, a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludable posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

El instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (1946), define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Para las Naciones Unidas es “el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de una persona.

Por otra parte, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), se reconoce en su artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1984, en su artículo 25 establece que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 12 manifiesta que el Derecho a la Salud debe otorgarse a toda persona en su más alto nivel posible de disfrute de salud física y mental.

La Declaración de los Derechos del Niño (1959) señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud y a disfrutar de servicios médicos adecuados.

El derecho a la salud no debe entenderse como un “derecho a ser saludable”, sino como “un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.

En México, este derecho es una garantía constitucional declarada en el cuarto párrafo del artículo 4, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Por su parte, la Ley del Seguro Social instituye que su finalidad es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual o colectivo.

Asimismo, la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que el objeto principal de esos organismos en la investigación científica en el campo de la salud; la formación y capacitación de recursos humanos calificados; y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad en todo el territorio nacional.

De igual forma, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado garantiza a los derechohabientes la prestación de la medicina preventiva, del seguro de enfermedades y maternidad y de los servicios de rehabilitación física y mental.

La Ley Federal del Trabajo señala que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental no sólo es la ausencia de trastornos mentales. Se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de manera productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

Según la OMS, una de cada 4 personas necesitará atención de salud mental en algún momento de su vida, pero en muchos países solo se invierte en los servicios de salud mental el 2% del total de los recursos destinados al sector de la salud.

El gasto anual promedio en salud mental a escala mundial, sigue siendo inferior a $3 dólares por habitante. En los países de ingresos bajos, el gasto anual puede llegar a ser de solo $0.25 dólares por habitante, según el Atlas de Salud Mental 2011 publicado por la misma OMS.

Hoy en día, casi el 70% de los gastos en salud mental se destinan a las instituciones psiquiátricas. Si los países gastaran más en el nivel de la atención inicial, podrían detectar y atender tempranamente los problemas en los pacientes y con esto disminuir la necesidad de proporcionar una atención mucho más costosa en los hospitales.

Al respecto, nuestra Ley General de Salud en su Capítulo VII que habla sobre la Salud Mental, menciona el carácter prioritario de la prevención en los trastornos mentales y del comportamiento.

Sin embargo, es de igual importancia la detección y el tratamiento oportuno dentro de esta Ley, ya que las personas con cualquier trastorno mental pueden experimentar varias alteraciones del comportamiento que constituyen signos de alerta, mismos que serán indicativos de una evaluación inicial.

El riesgo de sufrir enfermedades mentales se incrementa en ciertos grupos, entre otros, aquellos que viven en pobreza extrema, los desempleados, las víctimas de violencia, los migrantes y refugiados, los indígenas, las mujeres, hombres, niños y ancianos maltratados o abandonados; personas con discapacidad; quienes padecen enfermedades crónicas como el VIH-SIDA. Además, algunas personas se encuentran en riesgo de padecer este tipo de alteraciones por predisposición genética. Los problemas de la salud mental afectan a la sociedad en su totalidad, por lo que representan un desafío para su desarrollo.

Como ya lo hemos mencionado, si bien los trastornos mentales afectan a personas de cualquier edad, raza, religión o situación económica, existen factores biológicos o psicosociales que pueden desencadenar la aparición de los mismos.

Dichos factores psicosociales pueden estar relacionados con la historia personal, y particularmente con las experiencias tempranas en la vida, que hacen más vulnerables a los individuos a sufrir enfermedades mentales. Al mismo tiempo, es posible identificar elementos que influyen de manera favorable en la salud mental de los individuos.

En México, es innegable la presencia de enfermedades de salud mental, y ello hace necesario encaminar o fortalecer las políticas de salud en beneficio de la salud mental de la población, es por ello que necesitamos establecer diagnósticos  oportunos de detección de estos problemas.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único.Se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 72.La prevención, detección y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73.Para la promoción de la salud mental la prevención, la detección y el tratamientode los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. - V. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 http://www.lilly.com.mx/cmscentral/lillymx/prensa%202010/comunicados2011/comuni cado8_neurocongress_06062011/default.aspx

2 http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

4 ONU, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales,de 1966.

5 ONU, El Derecho al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud,párrafo 8.

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 OMS, 2004; UNAM, 2004

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de octubre de 2012.— Diputados: Carla Alicia Padilla Ramos, María de la Paloma Villaseñor Vargas, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbricas).»

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. No pretendía espantarnos, pero creo que lo logró. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, tiene usted el uso de la voz, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 309 Bis y 225 del Código Penal Federal, y abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Compañero presidente; compañeros diputados, en términos del artículo 76, fracción I del Reglamento, como estamos planteando la abrogación de una ley corresponderían 10 minutos; sin embargo, no vamos a agotar tanto tiempo.

Presentamos una iniciativa de reforma al Código Penal, para incorporar un artículo, el artículo 309 Bis, derogar la fracción II del artículo 225 del propio Código, y estamos planteando abrogar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, lo hacemos en uso de la facultad que tenemos en el artículo 71 constitucional. Al ser éste un tema importante, consideramos que es de utilizarse lo que dispone el artículo 76, fracción I, del Reglamento.

Quiero reflexionar, en primer término, que en esta sesión ha quedado claro que asistimos a las exequias del preferenteo. Así como hay mayoriteo, hay preferenteo, que es un mecanismo autoritario para legislar al vapor y en forma impositiva. Este mecanismo ha quedado claro que no es la vía y esperaremos, en su oportunidad, la discusión de la reforma laboral.

Con relación a la iniciativa de mérito, la planteamos para hacer congruentes con lo que dispone el artículo 1o. de la Constitución, que señala que todas las autoridades en el ámbito de nuestra competencia tenemos la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

La tortura es una realidad creciente y preocupante en nuestro país y ocupa el mayor porcentaje de las violaciones a los derechos humanos. El reciente informe de Amnistía Internacional señala que han aumentado considerablemente los casos de tortura en el presente sexenio de Felipe Calderón.

Amnistía Internacional lleva años expresando su preocupación por las denuncias de tortura y malos tratos. Estas denuncias tienden a ser cada vez más generalizadas y los responsables disfrutan de casi total impunidad, y es claro que impunidad llama a mayor impunidad.

Las torturas comprenden diferentes métodos, que sería ocioso repetir, pero evidentemente que cada vez son más sofisticadas y tienen como finalidad, no solamente quebrantar la voluntad, humillar y alterar la dignidad de la persona humana, sino también tienen el objetivo de causar un daño también a sus familiares o seres queridos.

La organización Todos los Derechos para Todas y Todos, señala que este aumento de la tortura ha ido creciendo en las mujeres y estas torturas van desde hostigamiento sexual, violaciones, humillaciones, amenazas de violencia o violación a miembros de la familia, así como las amenazas de pérdida de la custodia de los hijos.

En nuestra legislación, no obstante la gravedad de este tema, consideramos que es una legislación insuficiente, que es una legislación poco clara y que es una legislación que no ataja este problema de la impunidad.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura no incluye la motivación de toda forma de discriminación ni el ámbito más general de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que la defina como todo acto realizado intencionalmente, por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura se queda corta, y por otra parte, en el Código Penal solamente hay una referencia al delito de tortura, haciendo alusión en el título de abusos de autoridad y delitos que cometan los servidores públicos.

En tal virtud, estamos proponiendo tipificar en forma específica, en el Código Penal Federal, establecer el tipo penal de tortura; estamos planteando agravar las sanciones; estamos también, no solamente dejándolo a los servidores públicos sino cualquier acto o cualquier persona que cometa estos ilícitos, y estamos planteando también la inhabilitación total de aquellos servidores públicos que auspicien, toleren, fomenten o sean parte de este delito aberrante.

Esta es la reforma, compañeras y compañeros diputados, que estamos planteando. Nos parece que no es un tema del siglo XIX, de la Inquisición o de aquellos mecanismos de tortura, sino es un caso presente y cada vez mayor en el pueblo de México.

Por eso, planteamos que esta reforma sea acordada de conformidad en las comisiones relativas de Justicia y de Derechos Humanos y que haya este tipo penal para inhibir la impunidad, que cobijados en el combate a la delincuencia han ido agravando estas penas y estos sufrimientos para muchos compatriotas.

Es cuanto, señor presidente, y no terminamos de hacer uso del tiempo que por Reglamento nos corresponde. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 309 Bis y 225 del Código Penal Federal, y abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y la suscrita, Zuleyma Huidobro González, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal; se deroga la fracción XII del artículo 225 del mismo código y se abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La tortura es mucho más que un tema para conversar, es una realidad creciente y preocupante en México y en otros países de América Latina. Un gran porcentaje de las violaciones a derechos humanos que se presentan en México se explica a partir de esta realidad: ante conflictos sociales  provocados por las políticas gubernamentales de ajuste económico ó la falta de democracia y justicia; las autoridades han optado más por la fuerza, que por el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos, así, han recurrido al uso de las fuerzas armadas para frenar el descontento social.

Los informes que recibe Amnistía Internacional sobre tortura en México han aumentado considerablemente en los últimos cinco años de gobierno del presidente Calderón. Este incremento se ha producido a pesar de haber adoptado las autoridades mexicanas algunas medidas para reducir la tortura. Las limitaciones de esas medidas y su ineficaz aplicación ponen en duda la voluntad política existente en todos los niveles del gobierno para erradicar la constante de tortura e impunidad que se mantiene desde hace tanto tiempo en el país.

Amnistía Internacional lleva años expresando su preocupación por las denuncias de tortura y otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por personal militar o por la policía a escala federal, estatal y municipal. Las denuncias son generalizadas, y los responsables disfrutan de casi total impunidad.

Resulta sumamente difícil determinar la verdadera magnitud y extensión de la tortura y otros malos tratos en México. Esta dificultad se debe en parte al endeble sistema de denuncia e investigación, que casi nunca hacen rendir cuentas a los responsables y deja a las víctimas y testigos expuestos a sufrir represalias, como consecuencia de lo cual se denuncian muchos menos casos de los que realmente se producen. Además, incluso cuando se presenta denuncia ante las autoridades, no se lleva a cabo una recogida sistemática de datos. Aunque el análisis y sistematización de datos plantean grandes dificultades en un país que es una federación, con múltiples jurisdicciones y cuerpos de seguridad, México es mucho más eficaz en esta materia que en muchos otros sectores, como la seguridad social.

No debemos dejar de lado que el bien jurídico protegido en el delito de tortura es el respeto a la dignidad,sustento de los derechos humanos, las garantías individuales y los propios tales como: el derecho a la igualdad y un trato digno, el derecho a la integridad y seguridad personal, el derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, el derecho a la libertad, el derecho a la privacidad y el derecho a la vida. Ese bien jurídico protegido lo está tanto en la hipótesis básicas como en las dos en que se puede dar esa conducta ilícita, es decir: Para que en los ámbitos de impartición y procuración de justicia se interprete correctamente que se está ante la descripción del tipo penal de tortura y no confundirlo con lesiones, abuso de autoridad u otros, además de los elementos que le dan tipicidad que es de dos tipos, inmediata o implícita, es necesario considerar su finalidad que consiste en romper la fortaleza de la víctima e impedir su libre albedrío, lo que da lugar a solicitar el tipo de examen pericial que podría comprobarla.

La tortura tiene una finalidad inmediata y bien definida: impedir el libre albedrío y limitar la voluntad del torturado para que éste haga lo que el agresor quiere; se trata de crear en la víctima el sentimiento de inferioridad, humillación y quebranto de la moral, la fortaleza física y la emocional, sometiéndola mediante la agresión, o bien castigándola e imponiéndole una pena prohibida; es decir, degradándola como ser humano para convertirla en una cosa maleable. La finalidad mediata es la enunciada en las normas jurídicas: obtener información o una confesión, castigarla o coaccionarla para que haga o deje de hacer algo.

En México han existido casos en los que la interpretación práctica y aplicada se ha hecho a partir de la gravedad de las lesiones, y no del dolor o sufrimiento experimentado por la víctima de tortura, en gran parte de los casos de tortura documentados por los organismos públicos protectores y defensores de los derechos humanos, los certificados médicos emitidos por las procuradurías se limitan a señalar las lesiones visibles que presenta el agraviado, pero nunca hubo algún especialista en tortura, psicólogo o psiquiatra, que pudiera referir si además del dolor físico experimentado había existido sufrimiento psicológico.

Sujetos activos del delito, así como la sanción pecuniaria, nos indican la necesidad de hacer una revisión global de la tipificación de este delito y las sanciones previstas para quien incurra en el mismo; una revisión global y, quizá, la uniformidad de la tipificación del delito de tortura en el ámbito federal y local.

Cabe recalcar que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la tortura no es la única que sanciona la tortura, pues el Código Penal Federal también contempla este delito, pero bajo el título de abuso de autoridad y delitos que comentan los servidores públicos, cuando obligan a un imputado a declarar usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, de ese modo nos encontramos bajo un vacío normativo.

El artículo 225, fracción XII, del Código Penal Federal, no establece ninguna sanción por tortura, razón por la cual se sugiere la derogación de esa fracción. En esta secuencia, se debe reformar el Código Penal Federal y tipificar el delito de tortura en el artículo 309 Bis.

Argumentación

Cabe recalcar que la situación de tortura en México, es una traducción fiel de impunidad. Principalmente, esta proliferación de la tortura en México se ve alimentada por el sistema penal que se ejerce. Por lo tanto nuestro Grupo Parlamentario considera que todos los aspectos anteriores deben ser tomados en cuenta para la tipificación del delito de tortura que sea útil al sistema penal, a los análisis cualitativos, a las políticas públicas y a la compresión del fenómeno.

Bajo esta idea, en la presente iniciativa proponemos la tipificación del delito de tortura para adecuar el respectivo marco jurídico, tratando de lograr una definición que sea la más  exacta posible, así como la inhabilitación definitiva de servidores públicos cuando obliguen al imputado a declarar usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, que se impulse en la seguridad de las personas que son víctimas de tortura, en el cese de este delito de “lesa humanidad” y en la eliminación de la corrupción que impera en nuestro sistema para una mejor aplicación de la ley.

“Valentina Rosendo tenía 17 años cuando en febrero de 2002 fue violada por unos militares cerca de su casa, en la comunidad de Barranca Bejuco, municipio de Acatepec, estado de Guerrero. Un mes más tarde, en marzo de 2002, unos soldados violaron a Inés Fernández en su casa, en la cercana comunidad de Barranca Tecuani, municipio de Ayutla de los Libres, estado de Guerrero. Aunque ambas mujeres denunciaron la violación, ni las autoridades militares ni las civiles llevaron a cabo jamás una investigación completa, independiente y transparente. Durante su lucha por conseguir justicia, Inés Fernández y Valentina Rosendo, así como sus familias, han sido objeto de intimidaciones y amenazas. En agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a México responsable de diversas violaciones de derechos humanos cometidas contra ambas mujeres, entre ellas tortura y violación, así como negación de un recurso efectivo. Hasta ahora, el gobierno sólo ha acatado parcialmente la sentencia, pues ha tomado medidas como traspasar los casos a la jurisdicción civil, pero nada indica que se haya hecho algo más para llevar ante la justicia a los militares implicados en la tortura”.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal; se deroga la fracción XII del artículo 225 del mismo código, y se abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura

Artículo Primero. Se reforma  y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal, y se deroga la fracción XII del artículo 225 del mismo código, se abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, para quedar como sigue:

Artículo 309 Bis.  Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario o servidor  público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Se impondrán de cinco a ocho años de prisión.

I. A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de seis a doce años de prisión, e inhabilitación de cualquier cargo, empleo o  comisión públicos definitiva.

II. Las penas previstas en la fracción anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 309 Bis, instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

III. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

IV. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el artículo 309 Bis., deberá comunicarlo a la autoridad competente. La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.

V. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba. No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.

VI. El responsable de alguno de los delitos previstos en el artículo 309 Bis estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

a) Pérdida de la vida;

b) Alteración física y psicológica de la salud;

c) Pérdida de la libertad;

d) Pérdida de ingresos económicos;

e) Incapacidad laboral;

f) Pérdida o el daño a la propiedad; y

g) Menoscabo de la reputación.

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado. El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil.

VII. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Artículo 225.Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

XII. Se deroga.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura. 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Informe de Amnistía Internacional, Tortura y malos tratos en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, para dictamen.

Esta Presidencia saluda a alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por don Héctor Gutiérrez de la Garza. También a personas de Ciudad Nezahualcóyotl, invitadas por Juana Bonilla, y de la Escuela de Derecho de la Universidad Modelo, del estado de Yucatán, invitados por Mauricio Rivero. De Cuautitlán, Izcalli, amigos de la diputada Alejandra Morán Vela. Sean ustedes bienvenidos.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, don Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Tiene usted el uso de la voz, diputado Valanci Buzali.

El diputado Simón Valanci Buzali:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, los trabajos relacionados con la extracción y procesamiento del petróleo y del gas natural en nuestro país no siempre reflejan mejores condiciones de vida para quienes viven en las poblaciones donde esto se realiza; por el contrario, impacta negativamente a otras actividades productivas, porque se deteriora el medio ambiente, erosionan los suelos, disminuye la calidad del agua, emiten gases contaminantes y dañan la biodiversidad al modificar el ecosistema terrestre y marino. De eso ya se ha dicho bastante y se trata de beneficiarlos en este tiempo.

Concierne a Pemex, a las dependencias involucradas en los tres órdenes de gobierno y a la sociedad, en general, coordinar los esfuerzos para evaluar, atender y remediar las afectaciones originadas por la industria petrolera.

Si bien el país ha obtenido algunos de los beneficios provenientes de la extracción y procesamiento de hidrocarburos, en realidad son pocos los efectos y el impacto positivo que se perciben en la sociedad, en aquellas zonas donde se ha desarrollado la industria. Esto a pesar de que las contribuciones obtenidas mediante la petrolera nacional representan más de un tercio de los ingresos fiscales del país.

Con el ánimo de revertir estos resultados, se incluyó dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante las reformas al sistema fiscal mexicano, el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

Sus recursos se distribuyen mediante una fórmula elaborada en función del volumen de extracción, siendo 50 por ciento por crudo y 50 por ciento por gas natural; sin embargo, las diarias y cada vez mayores actividades extractivas, como es la perforación de nuevos pozos de gas y crudo, hacen que actualmente no corresponda la relación de porcentajes de esas actividades en el conjunto de las tareas, existiendo el riesgo de que, además del importe del fondo, disminuya año con año debido al cambio en el régimen fiscal de Pemex, pues el derecho ordinario sobre hidrocarburos que lo fondea llegará a 71.5 por ciento en 2014.

El fondo no considera como criterio compensatorio el desarrollo de nuevos pozos puestos en reserva ni los costos sociales y económicos que generan otras actividades de Pemex.

Hay que hacer un ejercicio de correspondencia. En la actualidad alrededor del 90 por ciento de los recursos de las entidades federativas provienen de los recursos federales, lo cual pone de manifiesto los grandes beneficios del sistema de coordinación fiscal vigente para todos los estados.

En ese orden de ideas, incrementar el porcentaje de conformación del fondo de extracción del 0.6 por ciento al 1 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario pagado por Pemex Explotación y Producción, como lo plantea la iniciativa, resulta económicamente viable, ya que generaría un mayor equilibrio presupuestario en las entidades petroleras afectadas.

Con el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, la caída en la plataforma de producción y los precios experimentados en las últimas fechas se ha traducido en menores ingresos destinados para el Fexhi y por consiguiente, para los efectos que ocasiona la extracción en las regiones de explotación. Si queremos que estas participaciones tengan un auténtico carácter compensatorio se necesita aumentar los beneficios del Fexhi, a efecto de que sean utilizados para resarcir los daños a la infraestructura física, municipal o regional, los costos sociales y económicos, así como enmendar el deterioro del medio ambiente y la contaminación asociados a la explotación.

Por eso se propone, con esta iniciativa, aumentar el porcentaje del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos en un 1 por ciento, con el fin de subsanar la caída de los ingresos de los estados petroleros, particularmente los del sureste, que son realmente los productores.

Esta medida permitirá mayores inversiones en infraestructura carretera, de salud y de educación, así como la generación de empleos en beneficio de miles de familias de las regiones de explotación. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado, Simón Valanci Buzali, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establece los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre propio y de los diputados federales del Grupo Parlamentario del PRI del estado de Chiapas, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de los siguientes

Argumentos

El Congreso de la Unión creó el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, que se integra con el 0.6 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH), como reconocimiento a los estados de la república donde se genera la riqueza petrolera del país.

Sin embargo, los estados no petroleros reciben beneficios semejantes vía el Sistema de Coordinación Fiscal, pero con la diferencia de que los estados petroleros tienen que asumir los costos directos e indirectos de esta actividad.

Este porcentaje de 0.6 por ciento del DOH disminuye año con año, debido al cambio en el régimen fiscal de Pemex (pasó de 79 por ciento en 2007 a 74 por ciento en 2008, hasta llegar a 71.5 por ciento en 2012), con ello disminuye también la proporción destinada a resarcir a los estados petroleros.

Los recursos del Fondo se distribuyen en función del volumen de extracción de hidrocarburos: 50 por ciento por crudo y 50 por ciento por gas natural.

Para que estas participaciones tengan un auténtico carácter compensatorio, las entidades federativas con explotación reciben los beneficios del Fexhi, para ser utilizados ante los costos sociales y económicos, asociados a su producción como deterioro del medio ambiente, contaminación, detrimento de la infraestructura física, accidentes, entre otros.

Aunque originalmente se consideraba la explotación petrolera, superior a la del gas, en daños a resarcir, es decir 75 por ciento petróleo y 25 por ciento gas; la última reforma que modificó la conformación del fondo lo aumentó al 0.6 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos (antes 0.46 por ciento), cambiando la fórmula de distribución entre los estados petroleros a un 50 y 50, considerando que la explotación de petróleo es igual de dañina que la del gas.

Aunque la intención de la reforma era benéfica, para Campeche, Chiapas y Tabasco fue negativa, debido a la pérdida de participaciones en este fondo. No tomando en cuenta que los efectos de la actividad de Pemex en Veracruz, Tabasco, Campeche y Chiapas –estados que contribuyen con más de un tercio de los ingresos fiscales–, ha sido progresivamente dañina y superior a las demás entidades.

Con la volatilidad en el mercado petrolero, no existe seguridad en que el precio del petróleo se mantenga estable, y al agotamiento progresivo de la producción de petróleo y gas natural, se le suma la disminución del derecho ordinario sobre hidrocarburos, y con ello, los recursos destinados a este fondo.

Es evidente que con la caída de la producción petrolera y la variación de los precios del petróleo, el producto interno bruto de las entidades petroleras es menor, cifra que es la base de la fórmula del Fondo General de Participaciones, registrando por ello una reducción en el coeficiente de distribución.

Poco más de medio punto –y de un derecho descendente–, resulta en un porcentaje muy bajo para resarcir a los estados petroleros.

Por eso, se propone con esta iniciativa modificar el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para aumentar el porcentaje del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, que establece la Ley Federal de Derechos, en un 1.0 por ciento, a fin de subsanar la caída de los ingresos de los estados productores de petróleo y, en particular, los del sureste.

No se proponen modificaciones en la fórmula de distribución de los recursos, a fin de no perjudicar a las demás entidades federativas que se benefician del fondo. Se trata únicamente, del cambio del porcentaje sobre el importe del derecho ordinario de hidrocarburos.

Finalmente, debemos señalar que sólo el 1 por ciento, del total del fondo a obtener, equivaldría a tan sólo nueve de los 365 días de la extracción y producción de hidrocarburos en los Estados a los que se pretende resarcir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados federales del estado de Chiapas del Grupo Parlamentario del PRI, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 4o.-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 1.0 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.— Diputado Simón Valanci Buzali (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene, hasta por cinco minutos, el uso de la voz el diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Erick Marte Rivera Villanueva: Primeramente, déjenme platicarles que hace muchos años fui víctima de un secuestro que me llevó a perder la voz durante mucho tiempo, y hoy vengo haciendo un esfuerzo extraordinario, y ese esfuerzo no lo quiero desaprovechar, por el contrario, vengo aquí con el valor de presentar una iniciativa de ley, que tiene que ver en materia de seguridad.

Permítanme comenzar con preguntarle a muchos compañeros, que están aquí presentes, que seguramente que muchos de ustedes saben que estamos viviendo un momento de seguridad muy difícil para nuestro país y que tenemos casos muy difíciles, tanto por el lado del PRI, con el asunto del señor Moreira, con el asunto de su hijo, como con el asunto de nuestra compañera que fue candidata a jefa de Gobierno, me refiero a la señora Wallace, como con el asunto del periodista Sicilia. Si nosotros analizamos otros asuntos, nos daremos cuenta que en todos estos crímenes tenemos vinculados a policías o ex policías.

Por eso, de eso se trata esta iniciativa que hoy vengo a presentar y viene de un tema de manera profunda que ha tenido el mayor de los esfuerzos de todos los niveles de gobierno; se trata de una propuesta en materia de seguridad que ha sido reflexionada con muchas familias que han sido víctimas del crimen organizado.

Por eso quiero dedicar esta iniciativa a las familias que han pasado por una situación similar, a esas familias que les ha cambiado la vida, porque han vivido un atentado, un asesinato o un secuestro.

Por eso los medios de comunicación son testigos de esto que estamos viviendo y son testigos de las estadísticas donde podemos corroborar que por lo menos, en siete de cada 10 crímenes, existe por lo menos un integrante que fue policía o que pertenece a la actual policía.

Si bien la Ley de Seguridad Pública cuenta con un Registro Nacional de Policías y que se encuentra en un nivel muy avanzado, también se tienen en este sistema nuevo los exámenes de control y confianza.

Lo que no se tiene hasta el momento, compañeras y compañeros, lo que no se tiene hasta el momento y que es de urgente necesidad, es precisamente un padrón de policías que se han retirado o de personal que se ha separado de los cuerpos de seguridad; es decir, que ante la evidencia de que algunos de los que trabajaron para algún cuerpo de seguridad van a parar a las filas del crimen organizado, resulta muy necesario que implementemos una nueva medida legal, que nos permita, tanto a la sociedad como a los gobiernos entrantes, tener ubicados a quienes, a partir de su nuevo estatus laboral, tendrán nuevas labores y con la observación permanente, mediante la cual se pueda frenar o disminuir la tentación de engordar las filas del crimen organizado.

Tenemos que dotarnos de nuevas herramientas para hacer más eficiente el control de los elementos que causan baja, dice el artículo 122 que se refiere a estímulos, reconocimientos y sanciones.

Con esta circunstancia que estamos viviendo, lo que estoy proponiendo es que además a las fracciones II y III les podamos adicionar una fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar con la siguiente redacción, agregando facultades a esta dependencia para que pueda vigilar la situación del servidor público durante los siguientes cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose actualizar anualmente.

Por todo ello, compañeras y compañeros diputados, pongo en sus manos esta propuesta con la convicción de que en ella quedará impresa las virtudes de esta Cámara de Diputados.

En esta iniciativa quiero recurrir a la valentía de los perredistas, quiero recurrir a la sabiduría de los priistas, quiero recurrir a la innovación del Verde Ecologista y de Nueva Alianza, obviamente del Partido de Movimiento Ciudadano, y por supuesto, quiero recurrir al humanismo y a la solidaridad de mis compañeros del Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Érick Marte Rivera Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las garantías fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la seguridad pública, a cargo de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, cuya finalidad es salvaguardar la integridad y los derechos de los ciudadanos, así como preservar la libertad, el orden y la paz, de manera paralela a la prevención, investigación y persecución del delito que atenten contra la sociedad.

México atraviesa por la ola de violencia más fuerte de los últimos 80 años. Gran parte de los estados acapara la atención de las fuerzas de seguridad a raíz de un recrudecimiento de la violencia vinculada al crimen organizado.

Uno de los indicadores principales ligado a este fenómeno de la inseguridad pública nacional es la incorporación, el reclutamiento o el involucramiento de ex policías o personas que brindaron seguridad pública.

Hemos descubierto en diversas ocasiones vínculos de ex policías con grupos delictivos o cárteles del narcotráfico, que mantienen actividades en su propio municipio, o algún otro estado, proporcionado toda la información acerca de las operaciones policiales, personas involucradas, denuncias, logística criminal y espacios para delinquir, además de contar con adiestramiento y conocimiento en el manejo de las corporaciones. Todo ello posible en un contexto institucional sin controles internos, con escasa transparencia y de nulo desarrollo profesional.

La información disponible permite señalar que por ejemplo los secuestradores en el centro del país tienen considerable nivel de integración social. Quienes delinquieron en el Distrito Federal y el estado de México tienen edad promedio de 31 años; en 81 por ciento de los casos con 3 hijos en promedio; también en 81 por ciento con un trabajo en el mes previo a su detención. El 22 por ciento prestó servicios en las fuerzas armadas o en la policía. Las bandas están integradas en su mayoría por entre 3 y 9 personas, entre quienes es frecuente encontrar vínculos familiares (CESOP. Secuestro: impacto social y características del delito).

Uno de los factores de crecimiento en el país respecto a secuestro, trata de personas, indocumentados, narcotráfico y delincuencia organizada, entre otros, es la participación de ex policías o personas que prestaron servicios en seguridad pública, quienes encabezan o forman parte de las bandas.

Entre las características que muestran los ex policías durante su incorporación y estancia en las instituciones se encuentran la paulatina obediencia al mando y la adopción de requerimientos y procedimientos arbitrarios, la adaptación al ejercicio del abuso del poder y de sus beneficios y el encapsulamiento defensivo frente a una sociedad que los rechaza y los agrede.

Los bajos salarios y la corrupción generalizada aparecen como los argumentos más referidos para justificar sus actos ilegales, una de las sensaciones de haber sido traicionados. Argumentan reiteradamente que los hechos por los cuales fueron acusados fueron fabricados por su propia corporación.

También se deduce que las habilidades adquiridas como policías –destrezas técnicas, métodos delictivos e información sobre sus víctimas, entre otras– fueron utilizadas para planear y ejecutar el secuestro. En muchos casos su cercanía con grupos delictivos facilitó su incursión y liderazgo ahí.

Este contexto de falta de controles internos y de arbitrariedad reiterada se vuelve propicio para que los ex policías se contraten o lleven a cabo por iniciativa propia amenazas, extorsiones y finalmente se involucren en el crimen organizado.

El sexenio del presidente Felipe Calderón comenzó con una profunda transformación de las instituciones de seguridad pública y justicia penal. En 2008 se promulgó una reforma de 10 artículos constitucionales, con los objetivos principales de transformar el actual sistema, predominantemente inquisitivo y procedimental, en uno garantista y adversarial, establecer la oralidad en los juicios penales, y mejorar las competencias técnico-operativas de los operadores jurídicos (policías, agentes del MP, defensores de oficio y peritos).

Con base en esta reforma constitucional, y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (expedida en 2009), el Ejecutivo federal puso en marcha el Sistema de Desarrollo Policial, el cual incluye un conjunto de reglas y procedimientos para normar el reclutamiento, la certificación, la disciplina, los estímulos y un servicio de carrera policial en todo el país. Con este método se ha evaluado a casi 50 mil policías y mandos de la Secretaría de Seguridad Pública federal y unos 20 mil integrantes de la Procuraduría General de la República, así como a la totalidad de los oficiales y los mandos de las Fuerzas Armadas.

En los estados se ha evaluado a casi 50 por ciento de las policías estatales y municipales en activo. Para ello, durante el sexenio se ha apoyado con más de 67 mil millones de pesos a las autoridades locales, destinados a capacitar, evaluar, depurar y armar sus cuerpos.

El incremento de la violencia y la falta de respuesta institucional expedita y eficaz explican en gran medida la impunidad con que opera la delincuencia y, por tanto, los amplios márgenes que tienen los delincuentes (organizados o no) para cometer actos ilícitos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad 2012, elaborada por el Inegi, 22 por ciento de los delitos cometidos en 2011 no fue denunciado.

Así, en ese año se perpetraron 22.3 millones de delitos, asociados a 18.6 millones de víctimas, de los cuales únicamente 8 por ciento derivó en una averiguación previa. Entre los motivos que explican la falta de denuncias, 63 por ciento de los entrevistados la atribuyó a las deficiencias de la autoridad, que incluyen pérdida de tiempo y desconfianza.

El presidente de la República continúa contrarrestando el fenómeno, con una de las herramientas constituidas para establecer sistemas de información y comunicaciones de alta tecnología para el combate de la delincuencia y así conocer las actividades que desempeñan policías o personal que brinda seguridad pública en cualquier parte del país, como es el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (RNPSP), creado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como instituye la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigente.

Dicha ley dispone en los artículos 122 y 123 que el registro “contendrá la información actualizada, relativa a los integrantes de las instituciones de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, el cual contendrá por lo menos I. los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad pública; II.Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público, y III.Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron”.

En el sexto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, el RNPSP cuenta con 1 millón 457 mil 579 registros de personas, de las que 723 mil 536 se encuentran activas y el restante estuvo integrado alguna vez a instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal o de empresas de seguridad privada.

El registro concentra datos de identidad y referencias personales, huellas digitales, fotografías, escolaridad y antecedentes laborales. Se tiene registrado un estado de fuerza estatal y municipal de 521 mil 106 personas, de seguridad privada de 124 mil 641 y el resto corresponde a instituciones federales. A julio de 2012 se logró que 90 por ciento de personal estatal y federal activo contara con inscripción en el registro nacional.

Sin embargo, podemos observar en el informe que el RNPSP cuenta con 90 por ciento en la totalidad de su registro, sólo que aun no posee registros de personal municipal.

Esto si bien se cuenta con un avance sustancial sobre la integración del objeto del RNPSP, también es cierto que aún falta totalizar la inscripción del personal federal y estatal, además de lograr contar con un porcentaje significativo del personal municipal.

Si bien es sustancial, este concepto tecnológico avanzado de telecomunicaciones y sistemas de información, que integra todas las bases de datos relativas a la seguridad pública, con la finalidad de que se cuente con todos los elementos de información, para que las instituciones policiales y de procuración de justicia de todo el país, lleven a cabo las actividades de prevención y combate al delito, mediante metodologías y sistemas homologados.

Sin embargo, propongo sea extensivo el RNPSP a todos los ex policías o al personal que fue integrante de las instituciones de la federación, Distrito Federal, los estados y los municipios y que estén obligados a presentar información respecto a las actividades que realizan por los siguientes cinco años; de igual forma, la integración y sistematización de información continuarán ayudando a combatir la delincuencia.

Por ello debemos seguir fortaleciendo el desarrollo de sistemas de información que nos vuelvan óptimos el almacenamiento de datos e intercambio de información delictiva que favorezca las acciones de inteligencia contra la delincuencia.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y III, y se adiciona la fracción IV al artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único.Se reforman las fracciones II y III, y se adiciona la IV al artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 122.El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme lo acuerden las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, contendrá la información actualizada relativa a los integrantes de las instituciones de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, el cual contendrá por lo menos

I. ...

II.Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público ;

III.Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron ; y

IV. La situación laboral del servidor público durante los cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose mantener actualizada anualmente.

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se realizarán las adecuaciones a que haya lugar una vez que entre en vigor el siguiente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.— Diputados: Erick Marte Rivera Villanueva, Xavier Azuara Zúñiga, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Carlos Alberto García González, Fernando Bribiesca Sahagún, J. Jesús Oviedo Herrera, Raúl Paz Alonzo, José Ángel González Serna, Consuelo Argüelles Loya, Omar Antonio Borboa Becerra, Leonor Romero Sevilla, Víctor Rafael González Manríquez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Víctor Serralde Martínez, Eufrosina Cruz Mendoza, Sergio Augusto Chan Lugo, Alfredo Zamora García, Felipe de Jesús Almaguer Torres, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Carmen Lucía Pérez Camarena, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Fernando Rodríguez Doval, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, José Luis Oliveros Usabiaga, Alberto Díaz Trujillo, María Celia Urciel Castañeda, Germán Pacheco Díaz, Josefina Salinas Pérez, María Sanjuana Cerda Franco, Sonia Rincón Chanona, Dora María Guadalupe Talamantes Lemas, José Alfredo Botello Montes, Julio César Lorenzini Rangel, Rafael Alejandro Micalco Méndez, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Joaquina Navarrete Contreras, Margarita Licea González, Juan Jesús Aquino Calvo, Arturo de la Rosa Escalante, Alejandra López Noriega, José Enrique Reina Lizárraga, Glafiro Salinas Mendiola, Heberto Neblina Vega, José Alejandro Llanas Alba, Patricia Lugo Barriga, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Mariana Dunyaska García Rojas, Esther Quintana Salinas, José Guillermo Anaya Llamas, María Guadalupe Mondragón González, Raudel López López, Arturo Cruz Ramírez, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Ramón Montalvo Hernández, Juan Manuel Gastélum Buenrostro , Francisco Tomás Rodríguez Montero, María Isabel Ortiz Mantilla, Jorge Rosiñol Abreu, Verónica Beatriz Juárez Piña, Kamel Athie Flores, Nestor Octavio Gordillo Castillo, Gabriel Gómez Michel, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Mará del Carmen García de la Cadena Romero, Román Alfredo Padilla Fierro, Marco Antonio González Valdez, José Alejandro Montaño Guzman, Jorge Herrera Delgado, María Elena Cano Ayala, María Esther Garza Moreno, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, María del Carmen Ordaz Martínez, José Angelino Caamal Mena, Lázara Nelly González Aguilar, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Carlos Augusto Morales López, Fernando Belaunzarán Méndez, Faustino Félix Chávez, Lucila Garfias Gutiérrez, Luis Antonio González Roldán, Carlos Fernando Angulo Parra, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Damián Zepeda Vidales (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Esta Presidencia le reconoce su esfuerzo. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

El diputado Jesús Oviedo se quiere adherir y quienes se quieran adherir, la iniciativa está a su disposición.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Víctor Manuel Bautista López, del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El diputado Víctor Manuel Bautista López:Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, acudo en cumplimiento de las atribuciones que la Constitución General de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión me otorgan, en mi condición de integrante de este Poder Legislativo, para someter a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, solicitándole, diputado presidente, que su texto se inserte en el Diario de los Debates.

Los municipios son el orden de gobierno más próximo a las demandas de la ciudadanía, dotados de atribuciones y facultades cuyo cumplimiento requiere de una fortaleza financiera, administrativa y de recursos humanos, que en su mayoría no cuentan, lo que provoca que muchos de los problemas que enfrentan no sean atendidos y algunos de ellos se agraven.

La obligación que tienen para ejecutar una gestión integral de residuos sólidos urbanos, esto es, la recolección, traslado, tratamiento y disposición final se realiza resolviendo los problemas inmediatos y postergando los principios de sustentabilidad y protección al ambiente.

De acuerdo con datos difundidos en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, en nuestro país operan 238 rellenos sanitarios y mil 645 tiraderos a cielo abierto; si consideramos que existen dos mil 400 municipios, los espacios para la disposición final deben recibir la basura de más de una municipalidad, además solo el 11 por ciento del total de las 86 mil 357 toneladas de residuos sólidos, que diariamente se recolectan en el país, corresponden a un sistema de separación y 76 mil 985 toneladas se recogen sin ninguna debida selección.

No está por demás señalar que la alternancia en los gobiernos de los municipios ha provocado, en más de una ocasión, que los sistemas de clasificación en la recolección de residuos que se incorporan en algunas administraciones municipales no se conserven en los siguientes periodos de gobierno, lo que provoca que infraestructura, como plantas de separación, vehículos con contenedores diferentes y maquinaria para tal efecto, sean mal utilizados.

La propuesta que se somete a su consideración pretende advertir que la integración integral y de fondo a este problema requiere de políticas de Estado, con visiones regionales y metropolitanas de largo plazo, sistemáticas, con recursos económicos suficientes que aprovechen el uso de la tecnología de punta y la incorporación de procedimientos amables con el medio ambiente, por lo que se considera oportuno proponer las siguientes reformas y adiciones, con la finalidad de establecer un modelo de responsabilidades complementarias para que sean los gobiernos estatales quienes brinden los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, para que a partir de las facultades legales, que les son propias, determinen los criterios y características que los municipios deberán observar en la prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos, fortaleciendo la expedición de normas técnicas estatales, algunas de las cuales se adicionan a la Norma Oficial Mexicana 083 Semarnat 2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, pero cuya aplicación es nula o de muy bajo cumplimiento.

Alcanzar dichos estándares en la prestación del servicio público efectivamente exigirá más responsabilidad de las autoridades municipales, pero dicha obligación es, a todas luces, indispensable para preservar el derecho de las futuras generaciones a un ambiente sano, que debe pasar de la declaración formal del texto constitucional, a una realidad objetiva y alcanzable, con acciones diarias y verdaderas. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Víctor Manuel Bautista López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presenta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los municipios son el orden de gobierno más próximo a las demandas de la ciudadanía y a pesar de que desde 1996 el poder reformador de la Unión estableció la más profunda transformación en su orden jurídico para dotarlos de una mayor fortaleza en sus atribuciones y en sus capacidades financieras, muchos de los problemas que enfrentan no sólo permanecen en su falta de atención, sino que algunos otros, se han agravado.

La obligación que hoy tienen los gobiernos municipales para ejecutar una gestión integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final se ve acompañada de una serie de problemas de falta de infraestructura, equipo, mecanismos de recolección y tratamiento en su disposición final congruente con las diferentes normas técnicas aplicables en la materia, algunas de ellas resultado de las características propias de los municipios, como la falta de espacios físicos o la debilidad financiera de las propias administraciones municipales.

De acuerdo con información dada a conocer en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales en nuestro país operan 238 rellenos sanitarios y mil 645 tiraderos a cielo abierto, si consideramos que en el país hay 2 mil 457 municipios, esto implica que los espacios para la disposición final de residuos deben recibir desechos de más de una municipalidad.

Adicionalmente a esta problemática y a pesar de que desde el 20 de octubre de 2004 fue publicada la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, “Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”, y que a través de los diferentes programas para la prevención y gestión integral de los residuos y el de remediación de sitios contaminados, así como de las diversas normas técnicas estatales que al respecto se han emitido, los resultados en materia de recolección separada de los residuos sigue siendo muy limitada.

La lenta adopción de los sistemas de recolección separada y sus consecuencias en la disposición y tratamiento final de los residuos sólidos provoca la pérdida de oportunidades relacionadas con el aprovechamiento, de los efectos contaminantes en el ambiente e, incluso, en el caso de los municipios que han concesionado el servicio de disposición final, el incremento en el costo por el tratamiento de los altos volúmenes sin los beneficios de la separación.

Apenas 11 por ciento de las 86 mil 357 toneladas de residuos sólidos que diariamente se recolectan en el país corresponde a una recolección separada, y 76 mil 985 toneladas se recolectan sin ser seleccionadas.

No está de más señalar que la alternancia en los gobiernos de los municipios ha provocado, en más de una ocasión, que los sistemas de recolección separados que se han incorporado innovadoramente en algunas administraciones municipales no siempre se conserven en los siguientes periodos de gobierno, lo que provoca que infraestructura como plantas de separación, vehículos con contenedores para su recolección selectiva y maquinaria para tal efecto sean sub utilizados o no empleados para su correcto fin.

Mientras prevalezca el actual diseño constitucional en la materia, las diferencias políticas, la ausencia de medidas de largo plazo y el cálculo inmediato se impondrán provocando que las inversiones públicas que se realizan en la materia, y que no son pocas, se desaprovechen en detrimento de la calidad de vida de la población, pero además que perdamos tiempo que difícilmente podremos recuperar en esta constante lucha por hacer efectivo el derecho humano a vivir en un ambiente sano.

La propuesta que se somete a su consideración pretende advertir que la respuesta integral y de fondo al problema generado por las deficiencias en el tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, requiere políticas de estado, con visiones regionales y metropolitanas, de largo plazo, integrales, sistemáticas, con recursos económicos suficientes, que aprovechen el uso de tecnología de punta y la incorporación de procedimientos amables con el medio ambiente y respondan a los compromisos internacionales que nuestro país ha suscrito.

Acciones que los municipios, en el contexto actual de diversidad en sus fortalezas jurídicas, financieras y de capacidades, no pueden enfrentar sino reproduciendo las acciones deficitarias en la calidad de la prestación del servicio de disposición final y tratamiento de los residuos sólidos.

Por lo que se considera oportuno proponer las siguientes reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de establecer un modelo de responsabilidades complementarias para que sean los gobiernos estatales quienes brinden los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos y para que partir de las facultades legales que ya les son propias, muchas de las cuales se han contenido en las normas técnicas estatales pero cuya aplicación es de nula o muy bajo cumplimiento, determinen los criterios y características que los municipios deberán observar en la prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos.

Cumplir dichos estándares en la prestación del servicio público efectivamente exigirá más responsabilidad a las autoridades municipales pero dicha obligación es, a todas luces, indispensable para preservar el derecho de las futuras generaciones a un ambiente sano que debe pasar de la declaración formal del texto constitucional a un realidad objetiva y alcanzable con acciones diarias y verdaderas.

Sobre todo si consideramos que responder con mejores niveles de gestión en el servicio público incorporando mecanismos de recolección de residuos con métodos de selección, si bien es cierto que requiere de la adopción de medidas sustantivas como, por ejemplo, la adquisición de vehículos con características muy específicas, también lo es que la participación social, el ingenio y la creatividad de no pocas administraciones municipales ha permitido que con éxito y corresponsabilidad se adopten medidas alternativas como la recolección diferencia por origen de los residuos en diferentes días, entre otros mecanismos alternativos que demuestran que con eficiencia y eficacia pueden revertirse las grandes debilidades que las administraciones municipales enfrentan.

Pero además, la adopción de las reformas que se someten a la consideración de esta asamblea, aliviará cargas económicas, técnicas y hasta políticas, que afectan sobre todo a gobiernos municipales que no cuentan en su territorio con lugares para el confinamiento final de los residuos, provocando controversias con los municipios circunvecinos, y que no siempre están preparados para la adopción de métodos sustentables en el tratamiento de los residuos, o que en ocasiones propician el desperdicio y mal uso de inversiones públicas pasadas por la falta de continuidad en la prestación de este servicios público.

Decreto por el que se reforma el inciso c y se adiciona un párrafo segundo al inciso i de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman los artículos 9, en su fracción XX, 10, en su primer párrafo y sus fracciones III a V, IX y X, 99, en su primer párrafo y en sus fracciones II y III, se adicionan a los artículos 9 las fracciones XXI a la XXVI, recorriéndose la actual XXI para pasar a ser la XXVII, y 99 una fracción IV de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y se adiciona la fracción II Bis al artículo 7 y se reforma la IV del artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero.Se reforma el inciso c) y se adiciona un párrafo segundo al inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

...

III.Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...

c)Limpia, recolección y traslado de residuos;

...

i)...

Los estados podrán transferir a los municipios la prestación del servicio público de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos siempre y cuando cuenten con un plan de largo plazo autorizado por las legislaturas locales en los términos que las leyes aplicables determinen, los que deberán garantizar la calidad y nivel en la prestación del mismo de tal forma que no resulte regresivo.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 9 en su fracción XX, 10 en su primer párrafo y sus fracciones III a la V, IX y X, 99 en su primer párrafo y en sus fracciones II y III; se adicionan a los artículos 9 las fracciones XXI a la XXVI recorriéndose la actual XXI para pasar a ser la XXVII, al 99 una fracción IV los anteriores de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas

...

XX. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales,

XXI. Controlar, en su tratamiento y disposición final, los residuos sólidos urbanos;

XXII. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público dentro del manejo integral de residuos sólidos urbanos y en lo que corresponde a las fases de su tratamiento y disposición final, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

XXIII. Otorgar las autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio de tratamiento y disposición de los residuos sólidos urbanos;

XXIV. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable, de conformidad con lo establecido en esta ley;

XXV. Prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos; y

XXVI. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

...

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección y traslado, conforme a las siguientes facultades:

...

III. Controlar los residuos sólidos urbanos, en las fases de limpia, recolección y traslado;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de limpia, recolección y trasladode residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de los servicios de limpia, recolección y trasladode los residuos sólidos urbanos;

...

IX. Contribuir en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación, observando las normas técnicas que al efecto se emitan y sean aplicables en materia de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos urbanos;

X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de limpia, recolección y trasladode residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos,

...

Artículo 99. Los municipios, de conformidad con sus atribuciones constitucionales en la materia, las establecidas en las leyes estatales y, de ser el caso, con las que asuma como resultado de los convenios que al efecto suscriban con las entidades federativas llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos considerando

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;

II. Los requisitos para la prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado, y

III. Los ingresos que deberán obtener por brindar los servicios de limpia, recolección y traslado.

IV. De ser el caso, los requisitos e ingresos por la prestación de los servicios que asuman como resultado de los convenios de asunción de funciones que para tal efecto suscriban con las entidades federativas.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 7 y se reforma la IV del artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

...

II Bis. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por el almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley;

...

Artículo 8. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

...

IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación y transporte, de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la presente ley;

...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los estados adecuarán sus disposiciones legales en un plazo no mayor de sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Los municipios que administren y operen rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto adoptarán las disposiciones administrativas correspondientes para transferir a los estados el servicio público de tratamiento y disposición final, de los residuos sólidos urbanos.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 30 de octubre de 2012.— Diputado Víctor Manuel Bautista López (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Corrijo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Es materia constitucional, y por lo que se refiere a lo demás, a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pudiendo opinar ésta en la dictaminación de lo constitucional.

Esta Presidencia saluda a alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de México, campus Texcoco, invitados por el señor diputado Brasil Alberto Acosta Peña. Sean ustedes muy bienvenidos.

Saludo con mucho afecto al señor gobernador de Baja California, a don José Guadalupe Osuna Millán, ex parlamentario compañero y amigo. No le digo Lupillo, para no faltarle al respeto.



CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio.

¿Está el diputado proponente del PAN, don Juan Manuel Gastélum Buenrostro? Adelante. Estoy a sus apreciables órdenes. Tiene usted el uso de la voz.

El diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro:Con su venia, señor presidente. Solicitando anticipadamente sea inscrito en el Diario de Debates la iniciativa a presentar. Saludo también al señor gobernador de mi estado, Baja California.

Señores legisladores, nuestro Código de Comercio data desde el siglo antepasado, consecuentemente muchos de sus artículos caen en el desuso, son obsoletos, no tiene aplicación y aquellos que son aplicables de alguna manera inciden en un no aceleramiento de nuestra economía.

Todos ustedes saben que la primera notificación es toral en todo procedimiento judicial; actualmente el Código de Comercio establece que esa primera notificación, cuando se desconoce el domicilio de quien habrá de ser emplazado a juicio, el comerciante —dice claramente nuestra ley—: deberá ser publicada —reitero— esa primera publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de gran circulación nacional.

¿Pero ustedes saben cuándo se va a enterar ese comerciante a ser emplazado a juicio, de la existencia de una demanda o de la búsqueda de su persona, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación? Jamás; el Diario Oficial de la Federación no es un documento el cual sea de uso común para todos al cual recurrimos para consulta; el Diario Oficial de la Federación ustedes saben que contiene, entre otras, los trabajos que aquí en esta Cámara se realizan.

¿Cuál es la intención de esta reforma? Precisamente que ese posible individuo a demandar o comerciante se entere a cabalidad de la existencia de la posible demanda en su contra o cuando menos de esa búsqueda.

En resumidas cuentas, nosotros tenemos que nuestra pretensión, nuestra iniciativa radica esencialmente en que se modifique, se reforme el Código de Comercio en su artículo 1070, para quedar a la letra en el siguiente término o en los siguientes términos.

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia, de la entidad federativa donde se ventile el juicio o del Distrito Federal, en que el comerciante debe ser demandado.

¿Qué pretendemos con esto? Salvaguardar el artículo constitucional que nos establece y nos protege que no podremos ser oídos ni vencidos en juicio si no hemos sido cabalmente notificados.

Es por ello que les solicito, a reserva de hacer las discusiones correspondientes en la comisión a la que se turne, les solicito su apoyo a esta iniciativa, principalmente para no dejar en estado de indefensión a nadie, para salvaguardar nuestra garantía constitucional de ser oído y vencido en juicio. Muchas gracias por su atención, tengan ustedes muy buenas tardes.

«Iniciativa que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal a la LXII Legislatura, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 1070 de Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia del derecho mercantil los encontramos a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, dónde surge el comercio por la forma de los excesos de producción y las necesidades de intercambio mediante el trueque, mismo que servía para cambiar ese excedente de productos por otros considerados de mayor necesidad. El truque ha sido considerado como el primer sistema mercantil, sin embargo, carecía de suficientes medios para satisfacer a todo el ámbito social ya que no siempre se aceptaba un producto a cambio de otro además de existir la incertidumbre sobre los beneficios del intercambio mercantil.

Posterior a ello, comenzó el sistema mercantil a través de la moneda, el cual permitió hacer una buena cuantificación de los bienes y dotar de certeza a las transacciones que se realizaban en las sociedades, el sistema de moneda es el principal antecedente del derecho mercantil.

Dentro de la historia en las legislaciones sobre el derecho mercantil, se han destacado la Legislación de Burgos del año de 1538; Sevilla de 1554, Bilbao en 1737. En el siglo VXII surge en Francia el llamado Derecho Mercantil moderno, apareciendo en España en 1829 un Código Mercantil a través de Pedro Sainz de Andino, a su vez en Italia aparece el Código Albertino en 1829 y en Alemania el código de comercio de 1861, entre otros.

En ese tenor, la legislación en relación al derecho mercantil se ha transformado, en México el Código actual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de Octubre al 13 de Diciembre de 1889, siendo la última reforma publicada en el mismo diario con fecha 17 de abril del 2012.

Como sabemos el Código de Comercio regula las actividades entre particulares y la interacción que tienen las diferentes esferas de Gobierno, de igual manera, establece los alcances y lineamientos que se deben seguir en las múltiples figuras jurídicas que ahí se detallan, cumpliendo con emplazamientos, tiempos, publicaciones y requisitos motivo del mismo código.

Es precisamente en las publicaciones de los emplazamientos en dónde la presente iniciativa modifica la redacción del artículo 1070; mismo que tiene su antecedente el 30 de abril de 2009, cuando la entonces senadora Lázara Nelly González Aguilar, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto para modificar dicho artículo.

En cita de aquella modificación, encontramos que dicha iniciativa trató de imponer en la redacción del Código de Comercio, para que hasta por tres veces consecutivas se hiciera la publicación de los edictos en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa en que se realizara el juicio, toda vez que tendría un efecto positivo en economía procesal, puesto que se le daría celeridad a los procesos mercantiles, lo que aportaría al desahogo de la carga de trabajo de los tribunales, de igual manera, busca hacer menos oneroso el juicio mercantil para los promoventes obligándolos a publicar en un medio de cobertura nacional.

De igual manera, en el senado de la República radica un Dictamen en sentido favorable sobre esta iniciativa, mismo que realizaron las comisiones unidas de Comercio y fomento Industrial y estudios legislativos, sin embargo, a la fecha no existe la modificación realizada en el actual Código de Comercio.

La intención medular de esta iniciativa, radica en la importancia de los nuevos métodos de comunicación de los diversos periódicos, mismos en los que resulta oficioso tener que poner un emplazamiento de edicto en los medios de circulación nacional, ya que los costos de los juicios en esta materia se incrementan de manera significativa debido a los costos de realización de los mismos, toda vez que se presupone la teoría que los juicios son de interés y conocimiento local.

A su vez, en la tesis asilada civil 1.4o. C. 201 C. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que la idea del emplazamiento por edictos es difundir en el seno del conglomerado social en el que se presume que vive y se desarrolla la persona buscada, las publicaciones conducentes, en aras del cumplimiento de la finalidad primordial, consistente en lograr el conocimiento de la parte demandada por sí, o con la colaboración y solidaridad social, todo esto con la finalidad de producir certeza en que el demandado ha sido puesto en conocimiento de la existencia de juicio en su contra seguido por persona determinada y ante Juez claramente identificado y localizable.

Los antecedentes más claros para la presente iniciativa, se basan en la redacción modificada el día 8 de Septiembre del 2011; mediante el dictamen que emitió la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados por el que se modificó el artículo 1411 del Código de Comercio en el mismo sentido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Octubre del 2011, con la siguiente modificación que al calce establece:

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

Luego entonces, la presente reforma que se propone, es al margen de la redacción al actual artículo 1411, en dónde se le dé preferencia a las publicaciones de los edictos dentro de un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa, dónde se encuentre desarrollando el juicio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a nombre propio me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Código de Comercio

Único.Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1070.-Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicioo del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

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Transitorio

Único.Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de octubre del año 2012.— Diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DE UTILES ESCOLARES, ZAPATOS Y UNIFORMES GRATUITOS PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la tribuna, hasta por 10 minutos, doña Beatriz Juárez Piña, del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña:Gracias. Con su permiso, compañeros diputadas y diputados, de conformidad con el artículo 3o. constitucional, la educación es un derecho humano fundamental que tiene todo ser humano y es una responsabilidad prioritaria del Estado de impartir educación gratuita y de calidad a todas las y los mexicanos.

La educación —como sabemos— es el principal instrumento para el desarrollo del individuo y gracias a ella conseguimos la información y capacitación necesaria para participar en todos los ámbitos de la sociedad como ciudadanos activos.

Es también la vía principal para crear una sociedad más igualitaria, para fortalecer la competencia democrática y garantizar el respeto a las libertades individuales y el crecimiento de la cohesión social.

Es por ello que la educación es un asunto de justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo nacional; la educación es la mejor política social, el factor determinante de equidad y de ascenso personal y colectivo; la equidad es decisiva en una política educativa y la inclusión es, no solo un signo de equidad, es también una expresión de calidad de la educación.

Por consecuencia, no solo debemos garantizar la educación gratuita y de calidad, sino que debemos hacer de la educación nuestra prioridad y apostar por su extensión y desarrollo.

Pero para que haya calidad en la educación y equidad debemos atender las necesidades básicas de nuestras niñas y niños, dotándoles de útiles escolares, calzado y uniformes gratuitos para que tengan la oportunidad de estudiar sin la preocupación de sus padres, que no tienen los recursos necesarios para garantizar los mínimos requerimientos para su asistencia a clases.

Si bien es cierto que actualmente el Estado tiene el programa de Libros de Textos Gratuitos en Educación Básica y Secundaria, también es cierto que este programa no proporciona todas las herramientas necesarias para apoyar el proceso educativo; por lo que como parte de la gratuidad de la educación pública básica que imparte el Estado, en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria, todas las niñas y niños de nuestro país que se encuentren estudiando en escuelas públicas deben recibir, de forma gratuita, un paquete básico de útiles escolares, zapatos y uniformes, con el propósito de apoyar a las familias en situación de desventaja económica, lo cual ayudará a evitar la deserción de los educandos y a fomentar y garantizar la continuidad en los estudios de las niñas, los niños y los adolescentes.

Cabe señalar que en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, ratificado por México en 1996, se establece en el artículo 13, numeral 1, que toda persona tiene derecho a la educación. De igual manera señala, en el numeral 3, que los Estados parte en el presente Protocolo reconocen, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación, lo siguiente:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible para todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso en la enseñanza secundaria técnica y profesional debe ser generalizada y hacerse asequible para todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular, con la implementación progresiva de la enseñanza gratuita.

Asimismo, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 12, tercer párrafo, se establece que el derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

Aún más, en la Convención de los Derechos del Niño, suscrita en 1990 por nuestro país, en su artículo 28, refiere un marco amplio en diversas garantías efectivas hacia las y los niños en materia educativa, al establecer, en el numeral 1, que los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y a fin de que se pueda ejercer progresivamente, en condiciones de igualdad de oportunidades, ese derecho, deberán, particularmente:

a) Implementar la enseñanza primaria y obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo en sus distintas formas de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional. Hacer que todos los niños dispongan de ella y tener acceso a ella y adoptar medidas apropiadas, tales como la implementación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.

En su inciso e), se menciona el adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a clases y reducir las tasas de deserción escolar.

En la Ley de Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000, en su artículo 7, establece que corresponde a las autoridades o instancias federales del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección del ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas que sean responsables de los mismos.

De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen, y en general, a todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Así también se menciona que el gobierno federal promoverá la adopción de un Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

En consecuencia, es necesario hacer de la educación gratuita una realidad en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria, siendo parte de esa gratuidad la entrega de útiles escolares, zapatos y uniformes. Con esta acción se busca abatir la deserción escolar y desde luego, alcanzar la igualdad de oportunidades y con esto reducir las brechas de desigualdad social.

Para cumplir con esta responsabilidad cívica es necesaria la asignación de recursos presupuestales para este rubro en el siguiente Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal 2013, para incorporar recursos a la Secretaría de Educación Pública, y por este conducto las niñas y los niños, inscritos en las escuelas públicas, reciban al inicio de cada año escolar junto con los libros de texto gratuitos útiles escolares, de conformidad con la lista oficial aprobada por la Secretaría, así como de uniformes y zapatos.

Estamos conscientes de que existen dificultades económicas y sociales, pero debemos hacer todos los esfuerzos financieros posibles para encontrar el difícil equilibrio entre lo urgente, que es salir de la crisis económica, y lo verdaderamente importante, que es salir con una ley que garantice a las niñas y a los niños los elementos necesarios para su educación. De ahí que el presente decreto proponga el otorgamiento de útiles escolares, calzado y uniformes gratuitos a las niñas y los niños que se encuentren estudiando en escuelas públicas de todo el país.

Agradezco de antemano a todos mis compañeros diputados y compañeras diputadas que se han adherido y me acompañan en este esfuerzo. Solicito además a la Presidencia que la presente iniciativa con proyecto de decreto de ley se inserte íntegramente el Diario de los Debates y sea inscrita también en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto.

«Iniciativa que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 3º Constitucional, la educación es un derecho humano fundamental que tiene todo ser humano y es una responsabilidad prioritaria del Estado de impartir educación gratuita y de calidad a todas las y los mexicanos.

La educación como sabemos es el principal instrumento para el desarrollo del individuo, y gracias a ella conseguimos la formación y capacitación necesaria para participar en todos los ámbitos de la sociedad como ciudadanos activos. La educación es también la vía principal para crear una sociedad con menos desigualdad, fortalecer la convivencia democrática y garantizar el respeto a las libertades individuales y el crecimiento de la cohesión social.

Es por ello, que la educación es un asunto de justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo nacional. Cualquier nación del mundo que no asuma como prioridad la educación está irremediablemente condenada al atraso, al rezago, al empobrecimiento y al deterioro de la convivencia social y de esa forma incrementar también las brechas de desigualdad existentes.

Hoy la educación en México está atravesando una crisis nunca antes vista, como resultado del abandono de las autoridades educativas y por la corrupción que impera en el sistema educativo nacional. Sumado a ello, tenemos un alto índice de deserción educativa como resultado directo de la pobreza y pobreza extrema.

Por eso, en México, no sólo debemos garantizar la educación gratuita y de calidad sino que debemos hacer de la educación nuestra prioridad y apostar por su extensión y desarrollo. La educación es la mejor política social, el factor determinante de equidad y de ascenso personal y colectivo. La equidad es decisiva en una política educativa. Y la inclusión es no sólo un signo de equidad, es también una expresión de calidad de la educación.

Pero para que haya calidad en la educación y equidad debemos de atender las necesidades básicas de nuestras niñas y niños de escasos recursos económicos que se encuentran en las zonas más marginadas de este país, dotándoles de útiles escolares, calzado y uniformes gratuitos para que tengan la oportunidad de estudiar sin la preocupación de que sus padres no tienen los recursos necesarios para garantizar con los mínimos requerimientos para su asistencia a clases.

En virtud de que, en cada familia que vive en pobreza hay impedimentos materiales que no les permitirá cubrir sin obstáculos los requisitos para que las y los niños acudan cotidianamente a las aulas, ya que la mayoría de las veces será prioritaria la alimentación y los gastos familiares que garantizan la sobrevivencia de la misma, dejando para mejor oportunidad la asistencia de las y los niños a la escuela, resaltando que para este momento la niña o el niño ya se encuentra sumado a las cifras del trabajo infantil,  la mayoría de las veces bajo las peores formas de este.

Hay que partir del supuesto de que la pobreza, junto con la alimentación representa un problema multifactorial que requiere decisiones de primer nivel y programas profundos y accesibles para nuestro país, decisiones tales que no dejen a las familias que se encuentran en la llamada pobreza o pobreza extrema sin posibilidades de educación de sus pequeños por la falta de los enseres necesarios para su educación como sería: los útiles escolares, calzado y uniformes. Pues, como parte de la gratuidad de la educación pública básica que imparte el Estado en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria, todas las niñas y niños de nuestro país que se encuentren estudiando en escuelas públicas deben recibir de forma gratuita un paquete básico de útiles escolares, zapatos y uniformes con el propósito de apoyar a las familias en situación de desventaja económica, lo cual ayudará a evitar la deserción de los educandos y a fomentar y garantizar la continuidad en los estudios de niños, niñas y adolescentes.

Si bien es cierto que actualmente el Estado tiene el programa de libros de texto gratuitos en educación básica y secundaria, también es cierto que éste programa no proporciona todas las herramientas necesarias para apoyar el proceso educativo, debido a que no se distribuye gratuitamente cuadernos, libretas, lápices, plumas, gomas y demás útiles escolares necesarios para que cada niña y niño pueda aprender y concluir con éxito sus estudios.

Cabe señalar que en el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por México el 16 de abril de 1996, se establece respecto del derecho a la educación, en el artículo 13, numeral 1, que “toda persona tiene derecho a la educación”. De igual manera, en el numeral 3 señala que “... los Estados parte en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a) la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible para todos gratuitamente; b) la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse asequible para todos por cuantos medios sean apropiados y, en particular, con la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) la enseñanza superior debe hacerse igualmente asequible para todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.

Asimismo, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia) en 1948, en su Capítulo Primero, Título “De Derechos”, artículo XII, tercer párrafo, se establece que “... el derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado”.

Por otro lado, la Convención de los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por México el 21 de septiembre de 1989, en su artículo 28 refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las y los niños en materia educativa, al establecer que “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Así también, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de mayo de 2000 en su Artículo 7, establece que;  Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

El gobierno federal promoverá la adopción de un Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

En razón de lo anterior, la educación es un asunto de justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo nacional. Por eso, en la medida de que el Estado mexicano dé la importancia necesaria a la educación básica que nuestro país requiere, se tendrá un desarrollo más completo que traerá como resultado un país verdaderamente democrático y desarrollado, toda vez que la formación escolar que reciben nuestras niñas y niños es la semilla que en gran medida, hoy será sembrada para poder cosechar mejores frutos y obtener un mejor mañana.

Una nación que no asuma como prioridad la educación está irremediablemente destinada al atraso, el rezago, el empobrecimiento y el deterioro de la convivencia. México necesita de mujeres y hombres con una nueva mentalidad; emprendedores, inventivos, seguros y creativos; no sólo de los que buscan empleo, sino los que los crean, es decir se necesitan hombres y mujeres capaces de tener su propia opinión y crear sus propios cuestionamientos ante la vida. Es por ello, que la educación es un asunto  no sólo de formación también de justicia social.

Por tal razón, no sólo es necesario hacer cambios en los contenidos de los textos de educación, también hacer de la educación gratuita una realidad en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria, sobre todo a aquellas niñas y niños que se encuentran en las comunidades más pobres y apartadas de las ciudades, siendo parte de esa gratuidad la entrega de los útiles escolares, zapatos y uniformes.

Con esta acción se busca abatir la deserción escolar, si bien aún se encuentra lejos de dar respuesta a millones de niñas y niños que se encuentran en situación de pobreza, pero esta propuesta va a adquirir la categoría de verdadero imperativo para que el Estado garantice a todos las niñas y niños de este país la educación básica y desde luego, la igualdad de oportunidades y la reducción de las brechas de desigualdad social.

Creemos que si coadyuvamos en hacer realidad la entrega de  útiles escolares a nuestras niñas y niños será esta la mejor forma de invertir las contribuciones de las y los ciudadanos para tener  a futuro mejores mujeres y hombres. Por eso, es imperativo que el Estado otorgue útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos a las y los niños de escasos recursos económicos que estudian en las escuelas públicas de nivel básico.

Cumplir con esa responsabilidad cívica implica incorporar recursos a la Secretaría de Educación Pública para evitar la deserción escolar del sistema educativo nacional de miles de infantes y adolescentes mexicanos que no cuentan con recursos suficientes para su educación. De no hacer nada al respecto, en el futuro inmediato vamos a tener un número de personas sin educación básica y sin la esperanza de un mejor bienestar para sus familias a futuro, ya que no pudieron comprar las herramientas fundamentales que se necesitan para ir a la escuela.

Por eso, una solución de fondo y sustancial, es posible a través de la asignación de recursos presupuestales para este rubro en el siguiente Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal 2013, y de esta forma, dar atención a las demandas de muchas y muchos mexicanos que no tienen acceso a ningún tipo de apoyo económico por parte del Estado, con el propósito de que sigan estudiando para tener a futuro una mejor calidad de vida. Los recursos destinados a la entrega de los útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos, no deben considerarse nunca como un gasto sino como una inversión, porque cada peso que se destina a la educación de nuestras niñas y niños del país, es una inversión con proyección de óptimos resultados para nuestra nación. .

Estamos consientes que existen dificultades económicas y sociales, pero debemos hacer todos los esfuerzos financieros posibles para encontrar el difícil equilibrio entre lo urgente, que es salir de la crisis económica, y lo verdaderamente importante, que es salir con una Ley que garantice a las niñas y niños los elementos necesarios para su educación como son; útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos.

De ahí que el presente Decreto proponga el otorgamiento de útiles escolares, calzado y uniformes gratuitos a las niñas y niños de escasos recursos económicos que se encuentren estudiando en escuelas públicas de todo el país.

De acuerdo con lo anterior, se propone la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, mediante la cual en su Titulo Primero, se establecen los objetivos primordiales y una serie de disposiciones generales entre las que destaca que las niñas y niños inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana en los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados, tienen derecho a recibir gratuitamente del gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, un paquete de útiles escolares de conformidad con la lista de oficial de útiles escolares aprobada por la Secretaría de Educación Pública, en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien.

Por otra parte, dentro de este título se destacan las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública de otorgar, vigilar, controlar los útiles escolares, zapatos y uniformes que se les entregarán a las niñas y niños de escasos recursos económicos inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana en los niveles de Educación Básica.

El Título Segundo destaca la periodicidad de la entrega de los útiles escolares, zapatos y uniformes mismos que se entregarán por los profesores de las escuelas públicas, mediante la base de datos que arroje la Secretaría de Educación Pública, sobre en número de alumnas y alumnos que se encuentren  inscritos en las escuelas públicas de Educación Básica.

Finalmente, el Título Tercero dispone que las responsabilidades de los servidores públicos cuando incurran en el desempeño de sus funciones.

Por las consideraciones anteriores, proponemos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, bajo los siguientes términos:

Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar el otorgamiento de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos de preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, incluyendo la educación indígena.

Artículo 2. Las niñas y niños de escasos recursos económicos inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana en los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados, tienen derecho a recibir gratuitamente del gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, un paquete de útiles escolares, de conformidad con la lista de oficial de útiles escolares aprobada por la Secretaría de Educación Pública, en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien, así como zapatos y uniformes.

Artículo 3. Los útiles escolares básicos son un instrumento de la seguridad social, bienestar familiar y tiene como finalidad garantizar el derecho a todas las niñas y los niños de preescolar, primaria y secundaria. La entrega de los de útiles escolares, zapatos y uniformes se realizará al momento de la entrega de los libros de texto gratuitos.

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley, corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, cuya instancia se encargará de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares a las niñas y niños de escasos recursos económicos de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en los términos de esta Ley.

Artículo 5. Para los fines de esta Ley, se entiende por:

I. Ley: Ley de útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos para las niñas y los niños de escasos recursos económicos de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados;

II. Titular del Poder Ejecutivo Federal: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública.

IV. Útiles escolares: aquellos que están aprobados por la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con la lista de oficial de útiles escolares;

VI. Zapatos: aquel calzado para proteger los pies de las niñas y los niños de escasos recursos económicos de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados;

VII. Uniformes: aquella indumentaria peculiar y distintiva utilizada por las niñas y los niños de las escuelas públicas que se consideren de uso obligatorio;

VIII. Base de datos del otorgamiento de los útiles escolares. Aquella conformada por la información individual de cada niña y niño que se encuentre inscrito en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria, misma que integra el padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de las niñas y los niños; y

IX. Niña y niño: Aquellos alumnos que se encuentren inscritos en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria escolarizados.

Artículo 6. El otorgamiento de los útiles escolares, no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamiento por parte del gobierno federal, estatal y municipal, cualquier disposición en contrario será sancionada por la Ley penal federal.

Artículo 7. Las niñas y los niños de preescolar, primaria y secundaria escolarizados, para recibir los útiles escolares, zapatos y uniformes que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su reglamento.

Artículo 8. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Otorgar útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados;

II. Crear un padrón único de las niñas y niños que se encuentren inscritos en escuelas públicas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en toda la República Mexicana;

III. Vigilar la adecuada y oportuna distribución de los útiles escolares, zapatos y uniformes conforme a lo establecido en la presente Ley;

IV. Suscribir y celebrar acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos estatales y municipales, para la mejor entrega de los útiles escolares, zapatos y uniformes;

V. Rendir un informe anual por escrito a la Cámara de Diputados, en el mes de octubre de cada año, en el que se detalle la situación financiera de la entrega de los útiles escolares, el ejercicio del gasto administrativo relacionado con la misma, el número total de niñas y niños que fueron beneficiarios, su distribución por entidad federativa y las altas y bajas de la base de datos nacional, así como los avances y resultados obtenidos.

VI. Evaluar la suficiencia de los útiles escolares, zapatos y uniformes y los criterios de cobertura.

VII. Establecer las normas generales para que los maestros de las escuelas públicas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, hagan entrega oportuna de los útiles escolares, zapatos y uniformes a cada niña y niño;

VIII. Expedir el reglamento de esta Ley;

IX. Las demás que le señale la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. Las disposiciones que no se encuentren previstas en la presente Ley, deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones que establezca la Ley General de Educación y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Título SegundoDe los Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos

Capítulo IDe la Periodicidad

Artículo 10. El otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes es aquella que el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública asegura a todos y cada una de las niñas y niños de escasos recursos económicos que se encuentren inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, a nivel preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 11. Los útiles escolares, zapatos y uniformes se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los profesores de cada una de las escuelas públicas, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la Secretaría determine. Ningún profesor podrá disponer para sí o para otro de los útiles escolares, zapatos y uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa.

Artículo 12. El otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes materia de esta Ley, es compatible con el disfrute de otros útiles escolares, zapatos y uniformes otorgados por los gobiernos estatales o municipales.

Artículo 13. Los útiles escolares, zapatos y uniformes que no puedan ser entregados a las niñas y niños, podrán ser devueltos a la Secretaría.

Capítulo IIDe las Niñas y los Niños

Artículo 14. Para tener derecho al otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos, las niñas y los niños deberán estar inscritos en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria escolarizadas;

Artículo 15. Para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes, la Secretaría de Educación Pública podrá auxiliarse del Gobierno estatal o municipal.

Artículo 16. La federación, los gobiernos estatales y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley, coadyuvarán a la entrega de útiles escolares, zapatos y uniformes, tomando en cuenta las particularidades de la población. Al efecto, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de la federación, las entidades federativas o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.

Capítulo IIIDe la Base de Datos, la Transparencia y el Acceso a la Información

Artículo 17. Toda niña y niño que se encuentre inscrito en las escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria escolarizadas en toda la República Mexicana, deberá estar incorporado al padrón de beneficiarios que elabore la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que tengan derecho a recibir los beneficios previstos en esta Ley.

Artículo 18. Los directores de las escuelas públicas del país, de los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, deberán incorporar a las niñas y niños en la base de datos nacional para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes.

Artículo 19. La información contenida en la base de datos nacional de los beneficiarios a los útiles escolares, zapatos y uniformes será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 20. La información contenida en la base de datos nacional de beneficiarios a los útiles escolares, zapatos y uniformes no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta Ley.

Artículo 21. La publicidad y la información relativa al otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley correspondiente e incluir la leyenda siguiente: “Estos útiles escolares, zapatos y uniformes es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por ningún partido político y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Queda prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Capítulo IVDel Financiamiento

Artículo 22. Los útiles escolares, zapatos y uniformes se financiarán con recursos provenientes de las contribuciones generales.

Artículo 23. Los útiles escolares, zapatos y uniformes se entenderán destinados al gasto público en materia de seguridad social.

Artículo 24. El Ejecutivo federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, un monto suficiente que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, un paquete de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos inscritos en las escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria, a fin de cumplir con las obligaciones contraídas por el Ejecutivo federal en los términos de esta Ley.

Artículo 25. La Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no deberá afectar las obligaciones contraídas por el gobierno federal en los términos de esta Ley.

Capítulo VDe la Vigilancia

Artículo 26. La Secretaría podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias a las escuelas públicas para la verificación de su cumplimiento.

Artículo 27. El personal que realice estas visitas deberá contar con una identificación oficial expedida por la Secretaría, la que deberá mostrar al director o directora de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, al momento de la visita.

Artículo 28. Las visitas que realice el personal de la Secretaría tendrán como objeto verificar que los útiles escolares hayan sido entregados a todos y cada uno de los niños y niñas inscritos en escuelas públicas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizadas.

Título TerceroDe las Responsabilidades

Capítulo Único

Artículo 29. Los servidores públicos, responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente Ley, deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad.

Artículo 30. La falta de cumplimiento de los principios mencionados en el artículo anterior será sancionada penal y administrativamente.

Artículo 31. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones administrativas correspondientes por cualquier acción u omisión lleve a cabo el servidor público, que signifique la violación a alguna disposición de esta Ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de sesenta días naturales, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Tercero. La inscripción al padrón de beneficiarios de útiles escolares se hará en los primeros días de cada año escolar que inicien.

Diputados: Alejandra López Noriega, Carlos Augusto Morales López, Verónica Beatriz Juárez Piña, María del Rocío Corona Nakamura, José Enrique Reina Lizárraga, Omar Antonia Borboa Becerra, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Gabriel Gómez Michel, Néstor Octavio Gordillo Castillo, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Fernando Belaunzarán Méndez, Damián Zepeda Vidales, Rodrigo González Barrios, Arturo Cruz Ramírez, Roberto López González, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Tomás Brito Lara, Francisco Tomás Rodríguez Montero, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Domitilo Posadas Hernández, Alliet Mariana Bautista Bravo, Amalia Dolores García Medina, Catalino Duarte Ortuño, José Luis Esquivel Zalpa, Martí Batres Guadarrama, Joaquina Navarrete Contreras, Pedro Porras Pérez, Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Edilberto Algredo Jaramillo, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, José Antonio León Mendívil, José Valentín Maldonado Salgado, Lorena Méndez Denis, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Rosario Merlín García, Javier Orihuela García, Jazmín de los Angeles Copete Zapot, José Luis Muñoz Soria, Margarita Elena Tapia Fonllem, Karen Quiroga Anguiano, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Graciela Saldaña Fraire, Marcelo Garza Ruvalcaba, Carol Antonio Altamirano, Silvano Blanco Deaquino, Yesenia Nolasco Ramírez, Valentín González Bautista, Alfa Eliana González Magallanes, Trinidad Secundino Morales Vargas, Agustín Miguel Alonso Raya, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Mario Rafael Méndez Martínez, Claudia Elena Águila Torres, Vicario Portillo Martínez, Mario Alejandro Cuevas Mena, Javier Salinas Narváez, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Gloria Bautista Cuevas, Crystal Tovar Aragón, Antonio García Conejo, Jorge Salgado Parra, Fernando Belaunzarán Méndez, Purificación Carpinteyro Calderón, Rosendo Serrano Toledo, Alejandro Carvajal González, Ángel Cedillo Hernández, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Luis Manuel Arias Pallares, Israel Moreno Rivera, Teresita de Jesús Borges Pasos, Verónica García Reyes, Fernando Bribiesca Sahagún, Juana Bonilla Jaime (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen y a las Comisiones de Derechos de la Niñez y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Don Omar Borboa desea adherirse, y creo que la diputada no tendrá inconveniente.

Se ruega a la Secretaría continuar con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



PODER EJECUTIVO FEDERAL, PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LXII Legislatura.- Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que responda a las preguntas parlamentarias que le formuló la Cámara de Diputados.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 7o., numeral 4; 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone el presente acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que el lo. de septiembre de 2012 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos entregó al Congreso de la Unión su VI Informe de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Cámara podrá, con motivo del análisis del informe de gobierno, solicitar al Presidente de la República que amplíe la información, mediante pregunta por escrito.

III. Que la Cámara de Diputados inició, en su sesión del 4 de septiembre de 2012, el análisis del VI Informe de Gobierno del Presidente de la República, y, por acuerdo de fecha 11 de octubre de 2012, aprobó las preguntas parlamentarias que se formularían al titular del Ejecutivo Federal para ampliar la información contenida en dicho informe.

IV. Que la Cámara de Diputados entregó los pliegos que contienen las preguntas parlamentarias al Titular del Ejecutivo Federal el 12 de octubre de 2012.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 7o. numeral 4; 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que responda, a la brevedad, las preguntas parlamentarias que le formuló la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2012.- Diputado Luis Alberto Villarreal García, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del  Partido Acción Nacional; diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; diputada Lucila Garfías Gutiérrez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Está a consideración del pleno. No habiendo...

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Ricardo Mejía, ya lo extrañábamos, pase usted. Con un enorme gusto le damos el uso de la voz, hasta por cinco minutos.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Compañero presidente, para respaldar este acuerdo de la Junta de Coordinación Política, porque nos parece un hecho reprobable a todas luces que desde el 11 de octubre se remitió, por parte de esta Cámara de Diputados, las preguntas parlamentarias que formulamos los distintos grupos de legisladores al titular del Poder Ejecutivo, en consonancia con lo que dispone la Constitución Política de la República; sin embargo, ha transcurrido ya el plazo de 15 días naturales que marca la Constitución y el titular del Poder Ejecutivo federal no respondió y no cumplió a lo que mandata la Constitución.

Esto es muy grave, porque si bien el formato del informe presidencial se ha modificado, eso no significa que puedan hacer caso omiso a esta soberanía y responder lo que nosotros en su oportunidad le preguntamos.

Entre otras preguntas, que directamente informara cuál es el número de muertos que ha habido en su sexenio, producto de la llamada Batalla contra el narcotráfico, y también el tema de los beneficiarios de los programas sociales, y un sin fin de preguntas, que enmarcadas en esta potestad que tiene la Cámara de Diputados, queremos saber de parte del Ejecutivo, porque el VI Informe nos parece omiso, nos parece que no atiende estos temas.

Nosotros no podemos dejar de generar esta exhortación y dar cuenta en esta tribuna de la Cámara de Diputados de este hecho que nos parece muy grave, que no se puede dejar pasar por cortesía política, porque entraña una falta de respeto al Poder Legislativo.

Seguramente a raíz de esta exhortación vendrá ya la respuesta, pero no se puede dejar de hacer notar que hubo una omisión, que no se cumplió en tiempo y que tuvo que provenir un extrañamiento para que se diera cumplimiento a lo que establece la Constitución.

Por esas razones, apoyamos en su oportunidad lo que se discutió en la Junta de Coordinación Política y aquí en el pleno, que es la máxima instancia de esta Cámara, respaldamos ese acuerdo para que apruebe de conformidad. Es cuanto.

La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Amalia García Medina, tiene usted el uso de la voz. ¿Quiere desde su curul? Sí, con mucho gusto. Sonido en la curul de Amalia.

La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Solamente, señor presidente, para insistir en que la rendición de cuentas, la información, la transparencia, tienen que ser parte de un régimen político que garantiza que entre los poderes existe una relación de respeto.

La pregunta parlamentaria es un instrumento precisamente para informar, pero además está hecha de tal manera que fortalece la calidad democrática de la nación; es por eso que ante las preguntas que se han formulado al jefe del Ejecutivo, lo que requerimos es que el pleno de esta Cámara solicite al presidente de la República y a los secretarios de su despacho que den respuesta puntual, que sea pronta.

Es un derecho que además tiene que ejercerse y queremos que se cumpla pronto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse este exhorto.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar cuenta con otra comunicación de la Junta de Coordinación Política, que tiene que ver con cambio de comisiones; como es muy amplio, los ajustes son muy amplios, solamente al oficio, en virtud de que lo tienen en sus pantallas.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado  Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Desarrollo Social

Baja: Diputado Javier López Zavala (secretario)

Alta: Diputado José Luis Flores Méndez (secretario)

Comisión de Ganadería

Baja: Diputado José Luis Flores Méndez (integrante)

Alta: Diputada Adriana Fuentes Téllez (integrante)

Comisión de Recursos Hidráulicos

Baja: Diputado Blas Ramón Rubio Lara (integrante)

Alta: Diputado Blas Ramón Rubio Lara (secretario)

Comisión de la Reforma Agraria

Baja: Diputada Arely Madrid Tovilla (secretaria)

Ata: Diputado Blas Ramón Rubio Lara (secretario)

Alta: Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (integrante)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Baja: Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (integrante)

Comisión de Asuntos Indígenas

Baja: Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (integrante)

Alta: Diputada María Rebeca Terán Guevara (integrante)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Alta: Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (integrante)

Comisión de Competitividad

Baja: Diputada Adriana Fuentes Téllez (integrante)

Comisión de Equidad y Género

Baja: Diputada María Rebeca Terán Guevara (integrante)

Comisión Fomento Cooperativo y Economía Social

Baja: Diputado Blas Ramón Rubio Lara (integrante)

Comisión de Ganadería

Baja: Diputado Rodimiro Barrera Estrada (integrante)

Alta: Diputado Rodimiro Barrera Estrada (secretario)

Comisión de la Reforma Agraria

Baja: Diputada María Concepción Navarrete Vital (integrante)

Alta: Diputada María Concepción Navarrete Vital (secretaria)

Comisión del Distrito Federal

Baja: Diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas (integrante)

Alta: Diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas (secretaria)

Comisión de Gobernación

Baja: Diputado Jaime Chris López Alvarado (integrante)

Alta: Diputado Jaime Chris López Alvarado (secretario)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Baja: Diputada Laura Guadalupe Vargas Vargas (integrante)

Alta: Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz (integrante)

Comisión de Comunicaciones

Baja: Diputada Adriana Hernández Iñiguez (integrante)

Comisión de Población

Baja: Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz (integrante)

Alta: Diputada Adriana Hernández Iñiguez (integrante)

Comisión de Desarrollo Rural

Baja: Diputada Maricruz Cruz Morales (integrante)

Alta: Diputada Maricruz Cruz Morales (secretaria)

Comisión de Derechos de la Niñez

Baja: Diputada María Carmen López Segura (integrante)

Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Alta: Diputada María Carmen López Segura (secretaria)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Baja: Diputado Luis Gómez Gómez (integrante)

Comisión de Marina

Alta: Diputado Luis Gómez Gómez (secretario)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Baja: Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez (integrante)

Comisión de Marina

Alta: Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez (secretario)

Comisión de Cambio Climático

Baja: Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz (integrante)

Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Alta: Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz (integrante)

Alta: Diputada Laura Guadalupe Vargas Vargas (integrante)

Comisión de Cambio Climático

Baja: Diputado Salvador Arellano Guzmán (integrante)

Comisión de Marina

Alta: Diputado Salvador Arellano Guzmán (secretario)

Comisión de Asuntos Migratorios

Baja: Diputado Eligio Cuitláhuac González Farías (integrante)

Comisión del Deporte

Alta: Diputado Eligio Cuitláhuac González Farías (integrante)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Baja: Diputado Eligio Cuitláhuac González Farías (secretario)

Comisión de Comunicaciones

Alta: Diputado Eligio Cuitláhuac González Farías (secretario)

Comisión de la Juventud

Baja: Diputado Salvador Ortiz García (integrante)

Comisión de Ganadería

Alta: Diputado Salvador Ortiz García (integrante)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Baja: Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (integrante)

Baja: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de octubre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del PRI.

Comisión de Salud

Baja: Diputada María Elia Cabañas Aparicio (integrante)

Alta: Diputada Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (integrante)

Comisión de Seguridad Social

Baja: Diputada María Elia Cabañas Aparicio (secretaria)

Alta: Diputada Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (secretaria)

Comisión de Población

Baja: Diputada María Elia Cabañas Aparicio (integrante)

Alta: Diputada Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de octubre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Baja: Diputado José Ángel González Serna (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de octubre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Baja: Diputado Valentín González Bautista (integrante)

Alta: Diputado Arturo Cruz Ramírez (secretario)

Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Baja: Diputado Luis Espinoza Cházaro (secretario)

Alta: Diputada Alfa Eliana González Magallanes (secretaria)

Comisión de Energía

Baja: Diputada Alfa Eliana González Magallanes (secretaria)

Alta: Diputado Luis Espinoza Cházaro (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de octubre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.—- Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Baja: Diputado Tomás Torres Mercado (secretario)

Comisión del Distrito Federal

Baja: Diputado Antonio Cuéllar Steffan (integrante)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Baja: Diputado Antonio Cuéllar Steffan (integrante)

Alta: Diputado Antonio Cuéllar Steffan (secretario)

Comisión de Desarrollo Metropolitano

Baja: Diputada Lourdes Adriana López Moreno (secretaria)

Alta: Diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (secretaria)

Comisión de Transportes

Baja: Diputado Arturo Escobar y Vega (secretario)

Alta: Diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (secretaria)

Baja: Diputado Nabor Ochoa López (secretario)

Alta: Diputado Nabor Ochoa López (integrante)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Baja: Diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (integrante)

Comisión de Cambio Climático

Alta: Diputado Arturo Escobar y Vega (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de octubre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Baja: Diputado Adolfo Orive Bellinger (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de octubre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.



ROBO DE COMBUSTIBLES

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En otro apartado del orden del día y de conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento, tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el señor diputado don Ricardo Astudillo Suárez, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex para que, en coordinación con las instancias competentes, se fortalezcan las acciones para reducir el robo de combustibles.

El diputado Ricardo Astudillo Suárez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, hago uso de esta tribuna a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para decir un claro y rotundo: ya basta; sí, ya basta al robo de combustibles y de gasoductos en nuestro país, basta a esta violencia ambiental que estamos sufriendo.

Hay que ser muy claros en este tema. Si alguien roba es porque alguien compra y seguramente alguien lo consume, pero las tomas clandestinas son más que eso, son una afrenta contra la seguridad nacional de nuestro país.

Los datos, compañeras y compañeros, que solamente la semana pasada estudiamos y dimos a conocer, en lo que tiene que ver con el robo de combustible, se aproximan a los dos millones de barriles, afectando principalmente a los estados del norte, y al día de hoy es más preocupante, porque sigue incrementándose el robo ahora a todo lo que tiene que ver con la extracción del gas licuado, tanto a los ductos de Pemex como a los ductos de la iniciativa privada.

Lo que se vivió la semana pasada en la carretera Querétaro-México, que es el estado al que un servidor representa, originó por supuesto un caos, no solamente en la zona, originó un caos aguas arriba, en todo lo que tiene que ver con el Bajío, llegando hasta el estado de Jalisco, teniendo que haber sido desalojados pobladores y haber tenido que habilitar albergues emergentes para poder salvaguardar la seguridad e integridad de miles de niños que allí estuvieron. Asimismo toda la gente que quedó parada en dicha autopista, que es una de las más transitadas de Latinoamérica, pero que también se ha convertido en una de las más peligrosas de nuestro país.

Parecería que nos hemos convertido en un país solamente de clausurar, de sancionar, pero se nos ha olvidado investigar.

¿Qué ha sucedido con las investigaciones de los robos que se llevan a cabo todos los días a lo largo y ancho de nuestro país? ¿Qué ha sucedido con el mantenimiento puntual de los ductos, dentro del Plan Nacional de Ductos, que tienen aproximadamente entre 40 y 50 años y que la vida útil de los mismos solamente les garantiza 30 años?

No podemos ser presos en nuestro propio país; no podemos vivir en la incertidumbre, en un mapa de riesgo, en donde una industria, una escuela, una colonia que esté cerca de un ducto se esté corriendo con el peligro de una catástrofe inimaginable.

Antes era un privilegio, por la derrama económica que existía, el vivir cerca de uno de estos ductos; el día de hoy es completamente un riesgo y es preocupante que no tomemos cartas en el asunto.

El punto de acuerdo consiste en exhortar a las autoridades e instituciones competentes para que se refuerce todo lo que tiene que ver con la supervisión de dichos ductos, pero también tiene que ver con exhortar respetuosamente al titular de la Secretaría de Energía para que en coordinación —también— con la iniciativa privada, que tienen ductos y transportan este material a lo largo y ancho de nuestro país, tengan una vigilancia permanente y que exista también redundancia y fortalezcamos la infraestructura.

Compañeras y compañeros, este punto de acuerdo no solamente es la voz del Grupo Parlamentario del Partido Verde, es la voz de miles de mexicanos que se quedaron parados en las autopistas, de padres de familia que se preocuparon por la seguridad de sus hijos y por supuesto, de un país que dice: ya basta a la energía más importante que tenemos en nuestro país y que es el corazón de todos los mexicanos, energía del corazón que está siendo robada, perdida y apabullada por el crimen organizado. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex a fortalecer con las autoridades competentes acciones para reducir el robo de combustibles, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeros diputados, apenas el pasado martes discutíamos en esta tribuna un exhorto a Pemex, la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la Republica y la Policía Federal para que fortalecieran la implementación de su estrategia integral de abatimiento del mercado ilícito para evitar el robo de hidrocarburos, mi grupo parlamentario en esta tribuna expuso que las pérdidas económicas que Pemex reporta son preocupantes ya que al mes de junio de 2012 el volumen estimado de combustibles sustraídos ilícitamente a través de tomas clandestinas ascendió a 1,841,478 barriles, siendo 18% mayor que el faltante calculado para el mismo periodo del año pasado, que fue de 1,557,569 barriles. En el año 2012, Veracruz se ha constituido como la entidad más vulnerada por la comisión de este delito; pues, al mes de julio, se localizaron 114 tomas clandestinas, las cuales representaron el 11% del total. Le siguieron Sinaloa con 90 tomas clandestinas, Tamaulipas con 83 y Sonora y Nuevo León con 62.

Tan sólo durante el primer semestre del año, se identificaron y clausuraron un total de 824 tomas clandestinas. De este total, 687 tomas se encontraron herméticas, mientras que las 137 restantes se presentaron de manera no hermética.

Lo preocupante es que hoy en día va en aumento la extracción de gas licuado de los ductos de Pemex y de empresas privadas, lo cual pone en grave riesgo a la población civil, debido a que el control de las fugas provocadas por estas tomas clandestinas es más complicado y el riesgo de explosión es mayor, así como los efectos en la salud de la población expuesta a estas fugas.

Debemos recordar lo acontecido hace algunos días, cuando a algunos legisladores de los aquí presentes, primordialmente los que nos trasladamos a las sesiones desde el Bajío Mexicano, nos tocó el cierre de la carretera federal México – Querétaro, a la altura de los kilómetros 30 a 90.

Dicho cierre se debió a la fuga descontrolada de gas licuado provocada por una toma clandestina, la cual provoco que personal de Pemex, la Sedena y Protección Civil del estado de Hidalgo, evacuaran a aproximadamente 1700 pobladores, suspendieran clases en escuelas aledañas a la zona de la fuga y se cerrara el flujo vehicular a lo largo de 30 kilómetros de autopista por espacio de 6 horas, e incluso se reporto la suspensión de los servicios de telecomunicaciones, lo anterior con el fin de controlar la fuga, evitar daños a la salud y riesgos de provocar una explosión de enormes magnitudes por el volumen de gas que se fue acumulando en la zona.

Aunque existen opiniones encontradas entre la paraestatal y las empresas transportistas privadas en torno a la vulnerabilidad de los ductos de gas licuado y de gas natural, sobre la tecnología que se requiere para extraerlos de forma ilícita, lo cierto es que el robo de estos gases es una realidad, de acuerdo con la paraestatal es posible que se robe el gas natural, dado que de enero a septiembre de este año se detectaron 58 tomas clandestinas en gasoductos que transportan gas natural, contra 56 incidentes reportados en todo 2011.

Otro elemento de vulnerabilidad, estriba en el tiempo que los ductos han estado operando, el caso que nos ocupa, fue construido hace 42 años aproximadamente.

Incluso fuentes allegadas a la industria del petróleo en México, han reportado que  los artefactos utilizados para la sustracción ilícita de combustibles son: una abrazadera, un niple, un tubo ascendente y una válvula para controlar la salida del producto. Así, controlando su salida logran sustraer el energético para evitar una explosión.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de Petróleos Mexicanos a que en coordinación con la Secretaría de Defensa Nacional, la Procuraduría General de la Republica, la Secretaría de Marina y la Policía Federal, fortalezcan las acciones para reducir el robo de combustibles en el Sistema Nacional de Gasoductos y Poliductos; así como, fortalecer la ejecución de su estrategia integral de abatimiento del mercado ilícito de combustibles.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Energía a trabajar de manera conjunta con las empresas de la iniciativa privada que cuentan con ductos para la transportación de gas a fortalecer la vigilancia de los mismos para evitar el robo de combustibles, así como implementar mejoras tecnológicas que les permitan detectar tomas clandestinas y así minimizar el riesgo a la población civil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2012.— Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado. En términos del 100, pregunte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente u obvia resolución.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don Alberto Benavides Castañeda, del PT. ¿Está? Ándele.

El diputado Julio César Lorenzini Rangel (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, diputado? Permítame un segundo, diputado. Don Julio Lorenzini.

El diputado Julio César Lorenzini Rangel (desde la curul): Presidente, estamos totalmente de acuerdo con esta proposición que está presentando nuestro compañero diputado Ricardo. Solamente hacer una precisión, presidente y compañeras y compañeros diputados, se ha aprobado ya aquí, por todos nosotros la semana pasada, una proposición con punto de acuerdo que tiene similitud, de tal manera que parece que se podrían confundir ambas proposiciones. Por tal motivo, le solicito respetuosamente al diputado preopinante o proponente que nos mencione cuáles son las diferencias que hay entre esta proposición y la presentada por su servidor la semana pasada aquí en el pleno, misma que fue aprobada por todos los diputados.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Bueno, el preopinante y el proponente tiene derecho a presentar una proposición con punto de acuerdo, y será el pleno quien califique, diputado.

Adelante, diputado orador.

El diputado José Alberto Benavides Castañeda: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, el robo de combustible en nuestro país representa una pérdida de poco más de 5 mil millones de pesos, cifra que como referencia representa el doble del presupuesto aplicado para acciones de vivienda en 2012.

La delincuencia organizada ya ha encontrado la forma de sacar ventaja a la débil infraestructura que Pemex posee en sus líneas alimentadoras y de distribución a lo largo y ancho del país; los casos recientes de ataques criminales son una muestra de la crisis de seguridad que vive Pemex.

Una de las facilidades con las que se encuentran los atracadores es que más del 40 por ciento de los ductos que transportan petróleo, gas y petrolíferos, tienen más de 40 años de antigüedad.

Debemos ser claros y aceptar que la paraestatal ha quedado rebasada por las prácticas delictivas de muchos, y lo peor de todo esto es que cada vez se presentan más problemas, ya sea por cuestiones de seguridad, falta de capacitación o negligencia.

Compañeras y compañeros legisladores, en el último año, de acuerdo a datos oficiales, la incidencia de este delito se ha incrementado más en estados como Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Sinaloa, donde se concentra el 70 por ciento de las ordeñas de combustibles en las tuberías de Pemex, y es precisamente en estas entidades en donde la presencia del crimen organizado es más evidente y en donde se presentan mayores niveles de corrupción estatal.

Con esto se constata lo que ha planteado el Partido del Trabajo respecto a que las organizaciones criminales operan de manera integral y se originan debido a las precariedades en el empleo y en servicios básicos que sufre la población, atenuando la actual crisis social y económica que estamos viviendo.

Las adecuaciones legales para evitar este ilícito van desde el incremento, apenas hasta de 10 años de prisión, para quien sea el responsable de poseer una cantidad igual o superior a los mil litros de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. A pesar de esto, los robos se siguen cometiendo, incluso de manera creciente.

Compañeras y compañeros, debemos de recordar que el pasado martes se discutió en este mismo recinto legislativo el tema del robo de combustible y se manifestó la preocupación para terminar con este mal. De no encontrar pronta respuesta, la crisis por la que está pasando Pemex puede agravarse y tener mayores consecuencias.

En este sentido, estamos convencidos que no existe más camino que el de fijar una postura concreta e incrementar recursos económicos, materiales y humanos, con el fin de evitar que se propaguen los robos y la inseguridad.

Las diputadas y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del PT asumiremos nuestro compromiso de defender a toda costa este posicionamiento y de igual manera buscaremos los mejores caminos para proponer y dar una pronta solución a este importante asunto. Es cuanto. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don José Luis Valle Magaña, de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la voz. De Arandas, Jalisco, tiene usted el uso de la voz.

El diputado José Luis Valle Magaña: Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores. En las últimas administraciones el robo de hidrocarburos se ha multiplicado exponencialmente, como resultado de la creciente influencia de los grupos de la delincuencia organizada, asociada con la rampante corrupción e impunidad.

De 2008 a 2011, Pemex erogó alrededor de 105 millones de dólares en un sistema de seguridad para vigilar la Red Nacional de Ductos, y 244 millones 905 mil pesos en servicios de patrullaje. Aún así, en 2011, la paraestatal reportó un incremento en el robo de hidrocarburos del 38 por ciento.

Estas tendencias funestas se han mantenido en este 2012 y se estima que el volumen de hurtos asciende a más de millón y medio de barriles por semestre; por ello la paraestatal ha estimado pérdidas por miles de millones de pesos por concepto de ordeña a los ductos.

Ha sido de tal magnitud el problema, que desde la dimensión legislativa se ha tratado de inhibir dicha conducta antisocial. Así, recientemente se introdujeron reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para incluir la conducta típica descrita en la fracción IV del artículo 368 del Código Penal Federal dentro del catálogo de delitos, contemplados en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

A su vez, se hizo la especificación correspondiente en el Código Penal sustantivo para que las penas a que se refiere el citado artículo 368 Quáter se aumentaran hasta en un 50 por ciento, en atención a la actualidad del sujeto activo, que sea trabajador al servicio del Estado o servidor público.

Con todo, los intentos de Pemex por identificar y clausurar las tomas clandestinas en poliductos y en oleoductos han sido insuficientes, situación totalmente preocupante, tomando en cuenta que el robo de combustible, mediante la ordeña de ductos, lleva consigo no solo la comisión de delitos graves que lesionan el patrimonio estatal, sino que también ponen en riesgo el medio ambiente y la afectación directa a la salud de las comunidades circundantes.

En consecuencia, resulta completamente pertinente hacer un llamado al gabinete de seguridad y a la Secretaría de Energía para que destinen mayores labores de inteligencia, más tecnología, más recursos económicos y humanos para ampliar la supervisión y vigilancia y eficientar las labores de prevención de robo de hidrocarburos.

Es por eso —concluyo, señor presidente— que el Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano votará a favor del punto de acuerdo de obvia y urgente resolución expuesto por el diputado Ricardo Astudillo Suárez.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado de Arandas. Tiene el uso de la voz don Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México. No está don Arturo Escobar, vamos a publicar íntegramente su tan importante intervención. Doña Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del PRD, tiene el uso de la voz.

La diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier: Buenas tardes, compañeras, compañeros. Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras diputadas, diputados, público en general, medios de comunicación; es lamentable que nuestro recinto se vea casi vacío el día de hoy, a esta hora.

El posicionamiento del Partido de la Revolución Democrática es a favor del presente punto de acuerdo, por algunos razonamientos. Pemex no solo es la principal empresa paraestatal de nuestro país y la que más recursos económicos genera a las finanzas públicas, sino que además es la empresa que a lo largo de los años ha sido la más saqueada.

Aunque nuestro voto sea a favor, hoy el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hará esta reflexión; el pasado martes, 18 de septiembre, se registró lo que podría considerarse una de las peores tragedias relacionadas con Pemex, nos referimos a lo ocurrido en el centro receptor de gas en la paraestatal, en Reynosa, Tamaulipas. A poco más de un mes, el 22 de octubre, hubo otro lamentable suceso, el de Tepejí del Río, Hidalgo.

Derivado de estos hechos, la Procuraduría General de la República ha iniciado una investigación para poder determinar las responsabilidades, acciones y omisiones que pudieron haber propiciado en estos lamentables acontecimientos para que esto haya ocurrido.

Sin embargo, pensando en que estos hechos pudieran tratarse de un accidente, como todo parece indicar, las conclusiones de la PGR no redundarán en fincar responsabilidad a persona alguna, pues al determinar que se trató de un accidente no existirá una responsabilidad o conducta penal clara y objetiva.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRD externa su solidaridad a las familias de todos los trabajadores fallecidos y con aquellos que se encuentran lesionados. Además, esperamos la pronta e íntegra recuperación de las familias evacuadas en Hidalgo, a quienes abrimos el espacio de esta Cámara de Diputados para poder conocer las condiciones que enfrentan en este momento y para hacer llegar sus peticiones directamente a las autoridades competentes.

Si bien es cierto que necesitamos mayor vigilancia para reducir el robo de combustible, es necesario resaltar algunos aspectos que consideramos que la paraestatal tiene que clarificar ante afectados y a la sociedad mexicana, en general, sobre estos lamentables hechos, como son las circunstancias en las que sucedieron los hechos, aclarar e informar sobre las condiciones de seguridad, higiene, protección civil y prevención de riesgos que se presentan en todas y cada una de las instalaciones y plantas de Pemex en todo el país.

Es indispensable conocer el estado que guarda la infraestructura de la paraestatal y el mantenimiento que se le da a la misma, así como los montos destinados para su mantenimiento, actualización o renovación.

Exigimos también a la Secretaría de Energía y a Pemex que expliquen los sistemas de subcontratación de empresas prestadoras de servicios al interior de las instalaciones de los centros de trabajo; que expliquen y clarifiquen sobre las condiciones de prestación de éstas, los alcances y responsabilidades de los mismos, las condiciones de seguridad social y seguridad humana con la que prestan dichos servicios.

Al tratarse de un centro receptor de gas, es importante que las autoridades también expliquen a detalle las condiciones que guarda el gaseoducto que suministra ese energético al centro receptor. Además, se presenta el informe público de las condiciones y riesgos.

Por lo anterior, solicitamos a comparecer ante el Legislativo al director de Petróleos Mexicanos, licenciado Juan José Suárez Coppel, y al secretario de Energía, licenciado Jordy Hernán Herrera Flores. Sabemos que hoy ha sido aceptada la petición y que, además, aunque no es lo ideal, lo traerán ante las comisiones. Esperamos que sea pronta la fecha.

No podemos seguir pidiendo, compañeros del Verde, solo apoyo y manifestando quejas por pérdidas en Pemex, sin propiciar y sin priorizar primero la garantía de la vida y beneficios en las pérdidas de las vidas de los trabajadores y los seguros a sus familias; primero, vamos por los seres humanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del PAN, tiene el uso de la voz.

El diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela:Con su venia, señor presidente, compañero diputado Arroyo. El Grupo Parlamentario del PAN, compañeras diputadas y compañeros diputados, celebra por supuesto que el grave problema del robo de hidrocarburos de Petróleos Mexicanos sea un tema abordado de manera reiterada y sistemática por esta Cámara de Diputados.

Como bien anota mi compañero diputado, Ricardo Astudillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, en su punto de acuerdo, dice: Apenas el pasado martes discutimos en esta tribuna un exhorto a diversas dependencias de gobierno para que la vigilancia y mantenimiento de la Red Nacional de Ductos de Pemex contara con mucha mayor vigilancia, con mayores recursos humanos y financieros, y se aplicara por supuesto tecnología de punta.

Lo que sucede es que en el punto de acuerdo presentado hace apenas una semana por nuestro compañero diputado del Partido Acción Nacional, Julio César Lorenzini, se expuso con claridad, que —de acuerdo con la Ley de Petróleos Mexicanos, en su artículo 31— la atribución sobre los sistemas de seguridad de Pemex es una facultad que ejerce en coordinación, tanto con la Secretaría de Energía como con la Defensa Nacional, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Marina y por supuesto, la Policía Federal.

Y en este sentido, así fue que se aprobó por unanimidad por esta soberanía el punto de acuerdo —repito— presentado hace apenas una semana.

En el Grupo Parlamentario del PAN no tenemos inconveniente en abordar estos temas, insisto, apenas el martes pasado se hizo a propuesta nuestra y votamos un punto de acuerdo en el mismo sentido al que hoy nos presenta nuestro compañero y amigo diputado Ricardo Astudillo.

Quisiera precisar, si me permiten, algunos aspectos respecto a este segundo punto de acuerdo. Con excepción del gas natural, el transporte de productos de petróleo crudo, sus productos refinados y los petroquímicos básicos, hasta su venta de primera mano se realizan exclusivamente por Pemex. En este caso la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía solamente vigilan la aplicación de las disposiciones legales en la materia.

Así, creemos que la propuesta de que —y cito textualmente el punto de acuerdo presentado el día de hoy— la Secretaría de Energía participe conjuntamente con empresas de la iniciativa privada que cuenten con ductos para la transportación de gas en la vigilancia de estos, debe ser argumentada con mucha mayor precisión, particularmente en tres puntos; el primero, en lo referente hacia el marco normativo actual, faculta y permite que la Secretaría de Energía realice estas funciones; el segundo, de cuántos kilómetros de ductos estamos hablando, y en tercer lugar, qué cantidad de recursos se necesita para esta tarea.

Concluyo comentando, presidente, que es muy importante dejar claro que ni Pemex ni la Secretaría de Energía realizan labores de combate al delito, y no está de más recordar que la red de ductos de Pemex tiene una enorme extensión, cuenta con más de 65 mil kilómetros de longitud. Así de grande es la empresa y por supuesto así de grande también debe ser la inversión de recursos que se requieren para mantenimiento y vigilancia.

Por las razones aquí expuestas, compañeros, presidente, el Partido Acción Nacional hace un respetuoso llamado e invitación a esta Cámara de Diputados para que este segundo punto de acuerdo presentado el día de hoy sea argumentado con mucha mayor precisión en una próxima ocasión. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias.

Esta Presidencia saluda y recibe con un gran afecto a Mark Watton, funcionario público del gobierno estatal de California, y a José López, presidente del Consejo del Agua de San Diego, California, invitados por el diputado Bonilla, a la instalación de la Comisión de la Frontera Norte. Sean ustedes bienvenidos a esta casa de la representación popular del pueblo de México.

Tiene el uso de la voz don Noé Hernández González, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Noé Hernández González: Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros legisladores, en la sesión pasada aprobamos un punto de acuerdo, por el que más allá de colores y partidos coincidimos en la importancia de prevenir y sancionar la comisión de aquellos ilícitos relacionados con el robo de hidrocarburos.

La fuga de gas acaecida en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, misma que provocó la movilización y evacuación de gran parte del municipio, así como la afectación a miles de conductores que quedaron varados por horas en la carretera México-Querétaro, sitúan nuevamente el tema de la extracción ilícita de combustibles en la agenda legislativa del día de hoy.

La referida actividad ilícita es un fenómeno que continúa creciendo y constituye una fuente adicional de recursos para el crimen organizado y una muestra de ello es que a lo largo de los últimos meses hemos visto multiplicarse las denuncias, incidentes y pérdidas humanas derivadas de tales hechos criminales.

Las fugas ocasionadas por la delincuencia, no solo representan un atentado en contra de la economía nacional y el medio ambiente, sino que colocan en una situación de peligro a miles de habitantes de las zonas colindantes y a transeúntes desafortunados.

En el caso de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a pesar de la gravedad de las afectaciones, afortunadamente no hubo pérdidas humanas que lamentar; sin embargo, no podemos confiar al azar o a la suerte el destino a la vida de familias mexicanas ni mucho menos arriesgar la salud de la población, por el contrario, se debe garantizar el adecuado mantenimiento de los ductos y coordinar tales esfuerzos con las estrategias desarrolladas en materia de seguridad pública.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del PRI nos manifestamos plenamente a favor del punto de acuerdo planteado, en el sentido de que las dependencias federales enumeradas se sumen a un esfuerzo coordinado y urgente para reducir el robo de combustibles en el Sistema Nacional de Gasoductos y Poliductos, así como a favor de realizar un exhorto al titular de la Secretaría de Energía para trabajar de manera conjunta con las empresas privadas, evitando el robo de todo tipo de combustibles.

Asimismo, solicitamos que se exhorte también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de facilitar los recursos para el mantenimiento y supervisión de los ductos de Pemex. Insistimos que el gobierno federal debe de participar en el control sobre la infraestructura y traslado de estos recursos.

Finalmente, no queremos dejar pasar la oportunidad para solicitar a la Mesa Directiva que se incluya en la presente proposición un resolutivo por el que se exprese un reconocimiento a los elementos de Protección Civil, a la Policía, la Cruz Roja, al Ejército Mexicano y al personal de Petróleos Mexicanos, que resolvieron atinadamente la contingencia presentada en el municipio antes citado.

Por la seguridad de los mexicanos y por un medio ambiente adecuado para las generaciones futuras, no más tomas clandestinas. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor orador. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de aprobarse los resolutivos.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.



IMPORTACION DE FRIJOL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En términos reglamentarios, tiene el uso de la voz don Óscar Bautista Villegas, del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa realice las acciones necesarias a efecto de detener la importación del cupo asignado de frijol y se promueva el consumo interno de este grano. También está suscrito por muchos diputados de su propio partido político.

El diputado Óscar Bautista Villegas:Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, hace unos días un grupo de diputados y diputadas propusimos un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para exhortar al gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía y de la Sagarpa, con el objeto de que cancele de manera inmediata la importación de frijol del cupo asignado y se promueva la comercialización y consumo interno de este grano.

Quiero comentar que después de dos años de sequía recurrente, se tiene una producción estimada de más de 650 mil toneladas de frijol y con esto se tiene cubierto el abasto nacional doméstico.

Los estados de Guanajuato, Zacatecas, Durango, Nayarit, Chihuahua y San Luis Potosí producen el 80 por ciento de esta leguminosa. Con ello nace la necesidad de impulsar este punto de acuerdo.

Con la siembra de frijol se generan aproximadamente más de cuatro millones de empleos directos e indirectos, también representa la segunda actividad agrícola más significativa de este país. Quienes se dedican a la producción de frijol son productores rurales que habitan en comunidades de muy alta y alta marginación.

Por ello, hago énfasis en esta tribuna, ya que como producto básico estratégico el tema de frijol debe de ser visto con una perspectiva multidimensional, pues no solamente involucra a la producción, el consumo, el mercado y la importación, también impacta de manera determinante en la seguridad alimentaria de todos los mexicanos.

Compañeras y compañeros diputados, hoy es necesario detener una acción emprendida por el gobierno federal para poder importar más de 138 mil toneladas de frijol, atentando contra la producción, la comercialización y la distribución de los campesinos mexicanos, vulnerando la soberanía alimentaria de nuestro país.

Con esto está en riesgo, no solo la estabilidad económica, de por sí precaria, de los productores rurales, sino también la supervivencia de sus propias familias y de sus propias comunidades.

Hoy los invito a que juntos nuevamente defendamos a los productores del campo, a las mujeres, a los hombres y a los jóvenes que nos dan de comer y quienes han confiado en todos nosotros, por lo que les pido su apoyo para que se proceda a la aprobación de este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución y que las autoridades competentes procedan a la cancelación inmediata de los cupos de importación de frijol en nuestro país.

Por el bien de México, por el bien de los productores rurales de México, les pido su apoyo. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Sagarpa acciones para detener la importación del cupo asignado del frijol y promover el consumo interno, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Óscar Bautista Villegas y diputados por San Luis Potosí, Guanajuato, Chihuahua, Durango y Zacatecas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, conforme a las siguientes

Consideraciones

Con fecha 16 de octubre de 2012, los senadores Manuel Humberto Cota Jiménez y Gerardo Sánchez García presentaron una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por la que se exhorta a la Secretaría de Economía del gobierno federal a suspender de inmediato el cupo asignado para la importación de frijol, la cual fue publicada en la Gaceta del Senado el día citado.

Dicha propuesta tiene como objeto evitar la importación de casi 138 mil toneladas de frijol, proveniente de países como Estados Unidos, Brasil, Canadá, Argentina y China, lo cual atenta contra la producción, la comercialización y distribución de los campesinos mexicanos, vulnera la soberanía alimentaria del país y atenta contra miles de empleos de jornaleros agrícolas.

En razón de ello resulta encomiable hacer eco en la Cámara no sólo del punto de acuerdo señalado sino, también, de las legítimas demandas de los productores mexicanos y los trabajadores del campo.

La proposición de referencia señala textualmente:

El 27 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, estableciéndose la cantidad de 100 mil toneladas métricas, que deberán importarse en el periodo que comprende del 15 de julio, hasta el 31 de octubre. No obstante, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2012 se establece que para 2012 la vigencia del cupo será desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2012.

El 25 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía por la que atraviesan diversas entidades federativas, en el cual, con el objeto de proteger el empleo y los ingresos de la población afectada, el Ejecutivo federal instruyó a la Secretaría de Economía, entre otras acciones, a que amplíe el cupo para importar frijol para garantizar el abasto de ese alimento en las zonas afectadas y en todo el país.

El 4 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, otorgando una asignación adicional de 50 mil toneladas.

En razón de lo anterior, hay “un cupo de importación de frijol autorizado de 150 mil toneladas para presente año, que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012”.

Por otro lado, señala: “Si bien es cierto la contingencia climática derivada de la sequia registrada en el primer semestre del año, que afectó principalmente el ciclo primavera-verano de 2012, justificó ampliamente la medida tomada por la Secretaría de Economía del gobierno federal de ampliar la vigencia de importación para los 12 meses del año e incrementar en 50 mil toneladas adicionales, ésta ya no se justifica actualmente, en virtud de que los pronósticos del ciclo primavera-verano tienen buenas estimaciones”.

Asimismo: “De acuerdo con cifras oficiales, hasta septiembre de 2012 se ha registrado ya una importación de frijol, de las fracciones arancelarias comprendidas en el cupo, de cerca de 80 mil toneladas, por lo que se concentrarían poco mas de 70 mil toneladas de frijol importado en menos de 3 meses, lo que tendría resultados catastróficos para el ciclo otoño-invierno”.

Finalmente, la proposición considera “que de acuerdo con la producción estimada por la Sagarpa, de alrededor de 1 millón de toneladas para 2012, y la importación ya realizada en el presente año, es suficiente para cubrir la demanda de frijol para el resto del año, más aún que la escasez de producto ocasionada por la sequía, la que originó la ampliación de vigencia y volumen del cupo, ya fue ampliamente cubierta por las importaciones realizadas hasta septiembre”.

Es menester destacar que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable señala en el artículo 3, fracción 23, que los productos básicos y estratégicos son los alimentos que forman “parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales”. Y en el artículo 179 de dicho ordenamiento se considera el frijol como producto básico y estratégico.

Los diputados del PRI coincidimos plenamente con la argumentación de los senadores, la cual he citado textualmente, no sólo como reconocimiento de la propuesta realizada sino también para ratificar nuestros compromiso con los productores mexicanos y con sus mejores causas.

La Cámara no puede ni debe mantenerse al margen del tema que hoy nos ocupa, pues reviste la mayor envergadura, por tratarse de la competitividad y el impulso de la planta productiva nacional, pero sobre todo porque las medidas tomadas por el Ejecutivo federal de nueva cuenta afectan a quienes menos tienen, a quienes históricamente se les ha denegado el acceso a las oportunidades y gozar de los beneficios del desarrollo.

Me parece que es momento de colocar los asuntos del campo en la prioridad de las agendas legislativas, pues está en juego la seguridad nacional.

No olvidemos, señoras y señores legisladores, que no sólo las balas matan: también lo hace el hambre.

El frijol es el producto y el objeto jurídico de este punto de acuerdo, la razón y el alma de esta proposición es el derecho o de nuestros productores a competir en el mercado internacional en condiciones justas y equitativas, es el derecho de los jornaleros y trabajadores a recibir un ingreso, y es el derecho de miles de familias a tener un plato de comida en la mesa.

La paradoja es que con las medidas tomadas por el Ejecutivo, los mexicanos no podrán tener siquiera un plato de frijoles que llevarse a la boca.

En virtud de ello pido su solidaridad para el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de que:

1. Desde el ámbito de su competencia, realice las acciones necesarias a efecto de detener de manera inmediata la importación del cupo asignado del frijol.

2. Impulse el consumo interno del frijol mexicano, e instaure un programa emergente para la distribución y comercialización en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2012.— Diputados: Óscar Bautista Villegas, José Eduardo Nava Gómez, Jorge Terán Juárez, Julio César Flemate Ramírez, José Luis Flores Méndez, Rubén Escajeda Jiménez, Adolfo Bonilla Gómez, Kamel Athié Flores, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Diana Karina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, María Concepción Navarrete Vital, María Elena Cano Ayala, Alejandro Rangel Sogovia, Petra Barrera Barrera, Jorge Herrera Delgado, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alma Marina Vitela Rodríguez, Flor Ayala, María Fernanda Schroeder Verdugo, Esther Angélica Martínez Cárdenas, María Rebeca Terán Guevara, Abraham Montes Alvarado, Héctor Narcia Álvarez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbricas).»

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. En los términos del artículo 100 del Reglamento, voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si el asunto se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Fernando Bibriesca Sahagún: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. En consecuencia, tiene el uso de la tribuna la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Con el permiso de la Presidencia. Diputadas y diputados, accedo a ésta, la más alta tribuna de la nación, con el objeto de posicionar a nuestro grupo parlamentario con respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a realizar acciones para detener la importación del cupo asignado del frijol y promover el consumo interno, que el Grupo Parlamentario del PRI, por conducto del diputado Óscar Bautista Villegas, presentó.

Desde nuestro punto de vista, la intención de la proposición es loable y digna de tomarse en consideración, ya que significa hacerse eco de un acuerdo aprobado por la colegisladora el 16 de octubre del presente año, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a suspender de inmediato el cupo asignado para la importación de frijol.

Sin embargo, en el Partido del Trabajo nos preguntamos, si nos hacemos eco de una proposición de la colegisladora aprobada hace 15 días, ¿qué efectos esperamos que desde esta Cámara produzca en el Ejecutivo? Si a estas alturas, ¿ya les habrá respondido a los senadores? ¿Qué hizo la colegisladora, ya que la política internacional es su materia exclusiva para prever con tiempo la firma de estos acuerdos con otras naciones en detrimento del campo nacional? ¿Quién ganó con la autorización para importar más de 175 mil toneladas de frijol? Evidentemente las grandes trasnacionales productoras de alimentos, en detrimento del desarrollo económico y humano de nuestros campesinos.

¿Acaso el Senado procuró intervenir, en el asunto que nos ocupa, ponderando el interés nacional por el de grupos de poder?

En el Partido del Trabajo hemos sido responsables con el asunto de la soberanía alimentaria al apoyar la aprobación de la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional en el 2005, ley que pretende garantizar los mecanismos que permitan que las mexicanas y los mexicanos tengan acceso a los alimentos que sus familias requieren en condiciones saludables y nutritivas y que al mismo tiempo se promueve el desarrollo integral de los productores de alimentos nacionales.

Hago un respetuoso exhorto a la colegisladora a que retome el asunto de la soberanía y seguridad agroalimentaria y realice los trabajos parlamentarios necesarios para que se produzca el dictamen que le permita ver la luz a esta norma que se necesita en todo el territorio nacional.

Exigimos que esta minuta salga de la congeladora ya; vaya pues mi llamado a que pasemos de las lamentaciones de omisiones a acciones legislativas que enfrenten con la ley los problemas de la nación.

Por otro lado, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por mi conducto, expresa su voluntad política para poner en la agenda de prioridades legislativas la reforma integral que garantice el derecho constitucional a la alimentación.

Se expresa a favor de la discusión —conjunta con la colegisladora— de las leyes que protejan nuestro campo nacional, que den ventajas competitivas a nuestros productores, que reviertan el hambre de las mujeres y los hombres que producen nuestros alimentos; que dignifiquen la vida de las y los campesinos, de los pueblos indígenas; que independicen a nuestra nación del yugo de las trasnacionales de alimentos.

Exigimos a la próxima administración federal a que presente a esta Cámara, como iniciativa preferente, una estrategia nacional para garantizar la soberanía alimentaria. Le exigimos no más firmas de acuerdos a espaldas del pueblo que perjudique el desarrollo económico de nuestros productores. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la voz el diputado José Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos. Perdón, diputado, el diputado Juan Luis Martínez, de Movimiento Ciudadano.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, el gobierno mexicano debe de atender de manera urgente las necesidades de los productores de frijol.

En los años sesenta México no importaba este importante y básico producto, sino todo lo contrario, lo exportaba, aunque a partir de los años ochenta empezó a importar este básico producto.

En México el frijol es un cultivo estratégico, ocupa el segundo lugar en su superficie a nivel nacional, con un promedio de 1.85 millones de hectáreas; su producción es de 1.31 millones de toneladas anuales, con un valor aproximado de 7.5 mil millones de pesos, según datos oficiales de la Sagarpa. Además existen 570 mil productores, lo que genera un total de 382 mil empleos de manera permanente.

Entre 1980 y 2005 el índice de precios de insumos para la producción de frijol creció a una tasa promedio anual de 30.44 por ciento, mientras que la del índice de precios de frijol al productor decreció a 2.1 por ciento.

Tenemos la fortuna que en este país en cualquier época del año se puede sembrar este básico producto, además de que esta legumbre es de ciclos cortos y en un término no mayor de 100 días ya se puede cosechar.

Los principales estados productores de este producto básico son el estado de Chihuahua, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí y Guanajuato, que el año pasado produjeron más de 583 mil toneladas de frijol.

Lamentablemente el productor mexicano siempre sale perdiendo, el frijol se lo compran muy barato los intermediarios y lo revenden mucho más caro, donde existe la figura del intermediarismo.

Hace falta que los gobiernos estatales y federales apoyen con mejor tecnología al productor para tener un producto de calidad, sin impurezas, para que sea competitivo frente a la producción internacional.

México es de los países que más compra en el mercado internacional y su principal abastecedor es Estados Unidos de América. Los productores se encuentran en serios problemas por los costos y el deterioro de precios reales del producto. No puede ser que puedan más las presiones del exterior y se permita el acceso de este intercambio comercial, que amenaza con un problema social que perjudica gravemente a la economía de los mexicanos.

Nuevamente se observa cómo la firma de tratados internacionales, lejos de favorecer nuestras condiciones económicas, perjudican —como siempre— a los más necesitados; el campo una vez más ha quedado vulnerable ante la entrada de disposiciones comerciales, tal como ha pasado sistemáticamente con el Tratado de Libre Comercio, en el que México, en lugar de proteger a los sectores que merecen verdaderamente la atención, los vende a cambio de beneficios a países extranjeros.

Ya basta de privilegiar a productores extranjeros, escudándose en el supuesto compromiso que tiene el país con el comercio internacional.

En Movimiento Ciudadano creemos que el principal compromiso debe ser con la economía nacional, con la sanidad del país y con el beneficio de nuestra sociedad; se debe frenar la importación de frijol, acordar una estrategia para comercializarlo y asignar precios justos, tanto para consumidores como productores, así favorecemos las ventas de nuestros millones de campesinos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del punto de acuerdo. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Héctor Narcia Álvarez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, desde el inicio de la presente Legislatura se han presentado en esta tribuna, la más alta de la nación, diversos puntos de acuerdo donde se ha exhortado al Ejecutivo federal y a las dependencias del sector agropecuario a que apliquen acciones en beneficio de mujeres y hombres del campo.

Una vez más tengo la oportunidad de hacer uso de esta tribuna hoy, para apoyar el punto de acuerdo en donde se solicita de manera inmediata la suspensión de la importación de frijol que la Secretaría de Economía y la Sagarpa han autorizado, y por el contrario, se promueva al consumo interno de esta leguminosa producida en México.

En sesiones anteriores ya hemos respaldado otros puntos de acuerdo en materia agroalimentaria, relativos a evitar las importaciones de otros productos, como el del maíz, el de la papa fresca, provenientes principalmente de Estados Unidos de América. Asimismo se exhortó que se defenderá la no aplicación de arancel al tomate, principalmente el producto de Sinaloa y de otros estados. También se apoyó el punto de acuerdo sobre el pago a los productores afectados de la zafra 2011-2012 del ingenio Nuevo San Francisco.

Sin embargo, hemos observado que en los puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución, presentados por diferentes fracciones parlamentarias, no se ha obtenido el impacto y los resultados esperados, por lo que propongo la creación de una comisión especial responsable de dar seguimiento y formación sobre el cumplimiento de logros de estos puntos de acuerdo que hemos presentado en esta tribuna sobre el tema de las importaciones.

Desde luego, el Partido Verde Ecologista de México y como integrante del mismo, apoyamos una vez más este punto de acuerdo, con el objeto de suspender las importaciones de esta leguminosa, derivado de que se inicia en fechas próximas la cosecha de frijol y se estima que habrá una producción de 600 mil toneladas en una superficie de un millón 700 mil hectáreas.

De no suspender la importación de frijol se verá afectada la producción nacional, principalmente de los estados de San Luis Potosí, Nayarit, Guanajuato, Zacatecas, Durango, Chihuahua y Chiapas, y como consecuencia, la economía de este sector.

El frijol es un cultivo que corresponde a la canasta básica, con un consumo per cápita de 11 kilogramos y que genera un empleo por el orden de 70 millones de jornales agrícolas, con una derrama económica, por el valor de su producción, equivalente a 12 mil millones de pesos.

Por todo lo anterior expuesto estaremos a la vanguardia y a la defensa de nuestro sector y de nuestros productores. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado.

Quiero dar la más cordial bienvenida a la Cámara de Diputados a un grupo de estudiantes y maestros de la Universidad Latina de América, de Morelia, Michoacán, de la licenciatura en contabilidad, que están aquí invitados por el diputado Ernesto Núñez Aguilar. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

También aprovecho para saludar y dar la bienvenida a la Cámara de Diputados a un grupo de estudiantes y maestros del Instituto Zitacuarense de la Juventud, del estado de Michoacán, que están aquí invitados por la diputada María del Carmen Martínez Santillán. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la tribuna hasta por tres minutos el diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Mario Rafael Méndez Martínez:Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante.

El diputado Mario Rafael Méndez Martínez:Han sido recurrentes las denuncias que desde esta tribuna han hecho en relación a actos y omisiones del gobierno federal que atentan contra la soberanía y seguridad alimentaria de la nación y como consecuencia, contra el derecho constitucional a la alimentación.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha insistido en la necesidad de poner en marcha una estrategia de desarrollo rural, que al proteger a los pequeños y medianos productores rurales, se protege también la soberanía y seguridad alimentaria, porque justamente estos productores son los que generan en su mayoría los productos básicos estratégicos.

En esta ocasión se trata del frijol, un alimento esencial de la dieta promedio del mexicano, que como forma parte de los productos básicos y estratégicos a los que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ordena se les proteja impulsando su producción, particularmente en las zonas de alta y muy alta marginalidad.

El punto de acuerdo —sobre el que hoy reflexionamos— señala que mediante diversas disposiciones del Ejecutivo, sustentadas entre otras razones por la sequía, han quedado autorizadas para importarse 150 mil toneladas de frijol durante el periodo de enero a diciembre de este año. Se menciona, asimismo, que al corte de septiembre se habían importado 80 mil toneladas. De tal manera que 70 mil se importarían entre septiembre y diciembre, lo que impactaría negativamente en la producción nacional del ciclo otoño-invierno, afectando drásticamente los precios y como consecuencia, los ingresos de nuestros productores.

De acuerdo a las cifras del Sistema de Información Agropecuaria y Pesquera de la Sagarpa, México tiene una producción del orden de 1 millón 150 mil toneladas. Con ello se cubre el consumo humano de 900 mil toneladas; de semilla para siembra, 80 mil toneladas, y mermas del orden de 160 mil toneladas.

De acuerdo a las estimaciones de la Sagarpa, para 2012 se tendrá una producción del orden de un millón de toneladas, más las 80 mil que ya se importaron, más la existencia inicial, que aunque no se reporta, cuando menos fue del orden de 100 mil toneladas, tenemos que habrá una disponibilidad de 1 millón 180 mil toneladas.

Con el razonamiento anterior y con base en las cifras oficiales de la Sagarpa, se deduce que, efectivamente, no es necesario importar más frijol, cuando menos en lo que queda de 2012.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, haberles mostrado las cifras oficiales tiene el propósito de reiterar que el gobierno federal no solamente no hace planeación agrícola, sino que no protege a nuestros pequeños y medianos productores.

Asimismo, reiteramos que es oportuno hacerlo, que es indispensable construir una reserva nacional estratégica de alimentos, que permita que las importaciones de los granos básicos sean la excepción y no la norma, por lo que el Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática apoyaremos este punto de acuerdo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. También saludamos con mucho gusto aquí al presidente municipal de Hueyapan, Mariano Romero Patoni, está aquí invitado por la diputada Josefina García Hernández. Bienvenido a la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra la diputada Aurora Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez:Buenas tardes a todos. Con su venia, presidente. Para Acción Nacional el campo es materia de mayor prioridad, por ello daremos siempre puntual seguimiento para velar por los intereses de las mexicanas y de los mexicanos que participan y viven de este sector, que incide en lo más importante de un pueblo, su alimentación.

Es preciso señalar en esta oportunidad que México ocupa el quinto lugar mundial como productor de frijol, con una producción promedio anual de 1.1 millones de toneladas en el periodo 2000-2011, y el tercer lugar como consumidor, con un consumo prácticamente del mismo volumen de toneladas.

A manera de antecedente recordemos que, como consecuencia del alza en los precios internacionales de los alimentos, la caída en la superficie cosechada y producida en Estados Unidos de América y una menor oferta nacional de frijol debido a las contingencias climáticas en nuestro país, se ha provocado que la producción nacional decrezca de 1.15 a 0.57 millones de toneladas en la segunda mitad de 2011 y parte de 2012, y con ello el precio se incrementara, a marzo de 2012, hasta en 54 por ciento.

En el contexto internacional los precios del frijol también se incrementaron en promedio 31.3 por ciento para la variedad pinto y 17.8 por ciento para el frijol negro, a diciembre de 2011.

Considerar estos factores es necesario para entender la acción del gobierno federal para ampliar el cupo de importación, el cual tuvo como objetivo principal garantizar el abasto suficiente al pueblo de México de este alimento básico y ejercer un contrapeso al alza en los precios nacionales de la leguminosa.

Es importante resaltar que de enero a septiembre de 2012 se han importado vía cupo 29 mil toneladas de frijol, previéndose que en el último trimestre del año se importen 10 mil toneladas más; es decir, se estima se utilice el 26 por ciento del volumen autorizado por dicho mecanismo de importación.

En Acción Nacional reconocemos la política del gobierno federal para impulsar la producción nacional de frijol con apoyos relacionados a este cultivo, tales como Procampo, el Proyecto Estratégico de Apoyo a la Cadena Productiva de Productores de Maíz y Frijol —ése si era el Promaf—, o el sistema producto, entre otros.

En tal contexto, los diputados del PAN nos pronunciamos a favor de continuar fortaleciendo las acciones que permitan a los productores mexicanos la comercialización justa de sus cosechas y cuidar desde el gobierno la economía familiar, garantizando a la población el abasto suficiente, oportuno y a precios accesibles del frijol.

Dicho lo cual, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional solicita a la Secretaría de Economía revise y en todo caso, de ser pertinente, reduzca el plazo de vigencia del cupo de importación de frijol a México y a la Sagarpa continúe fortaleciendo acciones para garantizar a los productores siempre mejores condiciones para la comercialización de sus cosechas. Por su atención, muchas gracias. Con su permiso, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado José Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez:Con su permiso, señor presidente. Vengo en nombre de la fracción parlamentaria del PRI, por supuesto a respaldar el punto de acuerdo que ha propuesto el diputado Óscar Bautista; es darle seguimiento a una lucha que desde hace más de un mes los diputados cenecistas del PRI iniciamos, con un punto de acuerdo por cierto apoyado por todas las fracciones parlamentarias de esta Legislatura.

Pero, qué triste es hacer un recuento, a más de un mes y concluir que la irresponsabilidad de los funcionarios del gobierno federal, a pesar de que este tema ha provocado reuniones de gobernadores de los estados productores, reuniones de los sistemas producto, reuniones de productores, no hemos podido lograr en más de un mes que el programa de comercialización al que aspirábamos pudiera anunciarse, y sea aprobado también en la Cámara de Senadores por unanimidad.

Por eso, qué increíble que un tema tan importante para la soberanía alimentaria de este país, no haya llamado la atención de las autoridades federales.

Alguien decía aquí en esta tribuna: puntos de acuerdo se aprueban, pero pareciera que existen oídos sordos para no atender los exhortos y los llamados de este Poder Legislativo.

Algo pasa en este país; algo pasa, porque no hay un verdadero contrapeso de poderes; algo pasa, porque mucho más allá de que sean puntos de acuerdo, como el que hoy se discute para evitar la importación del frijol, ha habido decretos como aquél de la sequía al que el Ejecutivo ha hecho, por cierto, caso omiso.

Ya no sabemos en qué tono decirlo; no sabemos en qué lenguaje expresarlo. Pero lo cierto es que el calvario que viven los productores de este país todos los días y ahorita, los tiene metidos en la incertidumbre de qué va a pasar con el precio del frijol.

Por eso, estimados compañeros y compañeras, qué bueno que podamos apoyar por unanimidad este tan importante punto de acuerdo. Pero tenemos que reflexionar y tenemos que hacer cosas más trascendentes para que la opinión, los exhortos y los decretos de esta Cámara de Diputados puedan tener el impacto en el Poder Ejecutivo para que se puedan convertir en beneficios para nuestra gente.

¿Qué les digo? ¿Qué les pido? La fracción parlamentaria del PRI lo hará, votará en favor de este punto de acuerdo, pero ojalá aquéllos que tienen hoy la responsabilidad de llevar a cabo acciones para nuestros productores, ojalá se sometan al juicio de los productores, de la opinión pública y al juicio de la historia. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobado el acuerdo. Comuníquese.



COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar proposición con punto de acuerdo, en relación con los recursos ahorrados por 96 mil trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Compañero presidente, compañeros diputados, compañeras diputadas, se pone a consideración de este pleno, como punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, el siguiente:

Estamos planteando que se pueda generar un punto de acuerdo dirigido a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Energía, a su titular, y al director de la Comisión Federal de Electricidad. Lo fundamos en la siguiente exposición de motivos.

El pasivo histórico que tiene el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, con 96 mil trabajadores electricistas, que aportaron al fondo mutualista del SUTERM durante el período laboral comprendido entre 1950 a 1990; es decir, 40 años, se estima en la cantidad de 638 mil millones de pesos.

El 25 de abril de 1990, la Comisión Federal de Electricidad y el SUTERM pactaron la sustitución de este fondo mutualista por un seguro colectivo obrero en la cláusula XXVI del convenio que celebraron por la firma del contrato colectivo correspondiente al bienio 1990-1992. En ese entonces se firmó, con la firma del secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.

Las cantidades aportadas por los trabajadores durante 40 años se actualizaron a través del histórico de tasas de interés emitidas por el Banco de México, tal y como lo dispusieron los tribunales colegiados en materia de trabajo del primer circuito.

La falta de transparencia e información por parte del gobierno federal ha generado que los compañeros de la Comisión Federal de Electricidad tengan que acudir a todas las instancias posibles para saber qué pasó con sus ahorros, cuál fue el destino de estos recursos del fondo mutualista y cuál es la realidad de lo que han logrado juntar, producto de su trabajo.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo.

Primero: Se exhorte al secretario del Trabajo y Previsión Social, al secretario de Energía y al director de la Comisión Federal de Electricidad, para que expliquen a detalle el destino que se dio a los 630 millones de pesos actualizados, producto del ahorro que hicieron 96 mil trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad durante más de 40 años de vida laboral, en el período comprendido de 1950 a 1990.

Segundo. Exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que instruya a los secretarios de Trabajo y Previsión Social, de Energía y al director general de la Comisión Federal de Electricidad, a que coadyuven en el cumplimiento del pago y devolución del Fondo Mutualista del SUTERM, a los 8 mil 600 accionantes que ejercitaron su derecho de petición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Es cuanto. Pedimos el respaldo y la solidaridad de esta asamblea. Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS, de la Sener y de la CFE sobre el destino dado a los recursos que 96 mil trabajadores de la CFE ahorraron durante más de 40 años de vida laboral; y a efecto de que colaboren en el cumplimiento del pago y la devolución del Fondo Mutualista del SUTERM a los 8 mil 600 accionantes que ejercitaron derecho de petición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente,

Exposición de Motivos

Se pone a consideración del pleno, la deuda que tienen el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad con 96,000 trabajadores electricistas que aportaron al fondo mutualista del SUTERM 638,000 millones de pesos durante su vida laboral en el periodo comprendido de 1950 a 1990.

El 25 de abril de 1990 la C.F.E. y el SUTERM pactaron la sustitución de este fondo mutualista, por un seguro colectivo obrero en la clausula vigésima sexta del convenio que celebraron por la firma del contrato colectivo, correspondiente al bienio 1990-1992, con el aval del entonces secretario de trabajo y previsión social Lic. Arsenio Farell cubillas.

Las cantidades aportadas por los cefeístas, durante 40 años se actualizaron a través del histórico de las tasas de interés, emitidas por el Banco de México tal y como lo dispusieron los tribunales colegiados en materia de trabajo del primer circuito.

La falta de transparencia e información por parte del gobierno federal, ha generado que los compañeros de la CFE tengan que acudir a todas las instancias posibles para poder saber que paso con sus ahorros.

Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorte al Secretario de Trabajo y Previsión Social, al Secretario de Energía y al Director de la Comisión Federal de Electricidad para que expliquen a detalle el destino que se dio a los $ 638,000 millones de pesos actualizados, producto del ahorro que hicieron 96,000 trabajadores de la CFE durante más de 40 años de vida laboral, en el periodo comprendido de 1950 a 1990.

Segundo.Exhortar al titular del Ejecutivo para instruya a los Secretarios del Trabajo y Previsión Social, Energía y al Director General de la Comisión Federal de Electricidad, a que coadyuven en el cumplimiento del pago y devolución del Fondo Mutualista del SUTERM a los 8,600 accionantes que ejercitaron su derecho de petición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2012.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Presidencia del diputado Jesús Murillo Karam

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, en los términos del registro que tengo, se concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Cantú Garza.

El diputado Ricardo Cantú Garza:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, sin lugar a dudas que todos aquellos trabajadores que aportan de sus propios recursos para constituir fondos de diverso tipo, al paso del tiempo enfrentan problemas de diversa índole para recuperar el producto de su ahorro.

Así ha ocurrido, por desgracia, con los trabajadores que laboraron en los Estados Unidos de América, conocidos como braceros, a quien durante muchos años se les escamoteo el regreso de su dinero y ahora tienen que conformarse con una exigua compensación de alrededor de 40 mil pesos.

Es el mismo caso que enfrentan ahora los trabajadores jubilados de la Comisión Federal de Electricidad, quienes aportaron recursos para constituir un fondo mutualista entre los años de 1950 a 1990. Esto es durante 40 años.

En abril de 1990, la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana pactaron la sustitución del fondo mutualista por un seguro colectivo obrero. Desafortunadamente para los trabajadores, no se sabe qué ha pasado con esos recursos económicos ni el sindicato ni la empresa dan cuenta de ello.

Este es un tema que nos debe alertar, habida cuenta de que los recursos económicos tienen un origen en la aportación individual y voluntaria de cada trabajador, no son propiedad del sindicato y muchos menos de la empresa.

En la reciente discusión de la iniciativa de reformas a la ley laboral, enviada por el Ejecutivo, el gran tema que no se quiso tocar en esta soberanía, por parte de la mayoría, fue precisamente el tema de la transparencia, en el correcto ejercicio de las cuotas que los trabajadores aportan a su sindicato.

Temas como el que nos ocupa, no se tratarían en esta soberanía si al interior de todos los sindicatos existentes en el país la transparencia y la rendición de cuentas fueran práctica cotidiana en los sindicatos; antes al contrario, priva la opacidad y la cerrazón a entregar información a los trabajadores.

Compañeras y compañeros legisladores, es importante que todos apoyemos esta proposición que contiene la justa demanda de los trabajadores electricistas, para que les sea reintegrado algo que es de su propiedad, su dinero.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo apoyamos las dos peticiones que se contienen en la proposición que discutimos, para que a los 8 mil 600 accionantes que ejercieron su derecho de petición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se les proporcione el pago y devolución de sus recursos.

Estamos a muy bien tiempo de evitar la constitución de otro fondo para pagar algo que otros se robaron, como en el caso de los trabajadores migrantes; exijamos que se reintegre a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad el producto de su ahorro. Por estas consideraciones, votaremos a favor de la proposición que se nos presenta. Es cuanto.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias, señor diputado. En el uso de la palabra el diputado Alfonso Durazo Montaño.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Señor presidente, compañeras y compañeros, las paraestatales más importantes de nuestro país se caracterizan por tolerar en su seno, no solo los actos de corrupción más alarmantes o escandalosos de los que dan cuenta con frecuencia los medios de comunicación, sino también por permitir abusos, arbitrariedades y violaciones a los derechos de los trabajadores, como los que hoy aquí se presenta, se ha presentado en esta tribuna.

Por lo que va al caso que nos ocupa, una serie de funcionarios corruptos que han estado al mando de CFE, no solo han perpetrado una serie de atracos al patrimonio de todos los mexicanos, sino que han sido cómplices para esquilmar a su propia planta de trabajadores.

La CFE incurrió abiertamente en responsabilidad al firmar el convenio en el que se eliminó el Fondo Mutualista del SUTERM y se sustituyó por un seguro colectivo obrero; fue cómplice de esta corruptela el propio SUTERM, al participar en el engaño de los trabajadores.

Tal atraco fue cobijado con el pretexto de la firma del contrato colectivo de trabajo 1990-92, firma que nunca se hizo del conocimiento de los trabajadores, a pesar de que la cláusula 76 del propio contrato colectivo de trabajo especifica que la CFE colocará los tableros que sean necesarios en las partes más visibles de todos los centros de trabajo, así como utilizará otras modalidades de comunicación para que todos los trabajadores estén debidamente enterados de su contenido.

De hecho, los trabajadores de CFE no lograron comprobar la chicana de que fueron objeto, sino hasta que después de años de ir contra viento y marea encontraron la quiescencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por su conducto facilitó la copia certificada del convenio por el que se eliminó el fondo mutualista.

Dicha paraestatal debe explicar a esta soberanía las instrucciones que tuvo para firmar ese acuerdo, que significó la desaparición de miles de millones de pesos, miles de millones de pesos; algunos lo estiman en la escandalosa cifra de 638 mil millones de pesos, que se los reclaman legítimamente los trabajadores defraudados.

Desde esta instancia hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas, para que no posterguemos la defensa de los derechos laborales. El sector de los trabajadores ha sido víctima una y otra vez de violaciones sistemáticas a sus derechos más elementales; recordemos el caso de los ex braceros, de los trabajadores del ISSSTE, de los trabajadores de la extinta Luz y Fuerza, de los trabajadores recientemente pensionados, de los cuentahabientes del Infonavit, y qué decir de los mineros de Cananea, que tienen años en una lucha —ya histórica— por la defensa de sus derechos.

Por lo anterior, para Movimiento Ciudadano resulta totalmente procedente apoyar el punto de acuerdo que nos ocupa y convocamos al resto de las fuerzas políticas a hacer lo propio para sacarlo adelante. Gracias, por su atención.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias, diputado. En el uso de la palabra la diputada María del Rosario de Fátima Pariente.

La diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito:Con su venia, diputado presidente. Compañeros diputados y diputadas, varios han sido ya los exhortos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al secretario de Energía y al director general de la Comisión Federal de Electricidad, tanto en el Senado de la República como en esta Cámara de Diputados, en la legislatura pasada y ahora en ésta, para que aclaren el curso que se le dio al ahorro del Fondo Mutualista del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el SUTERM, que los trabajadores de Comisión Federal de Electricidad lograron a lo largo de 40 años y que actualizados al día de hoy asciende a la cantidad de 638 mil millones. De estos ahorros no se sabe absolutamente nada, y peor aún, los involucrados en esta situación no manifiestan ninguna postura respecto a dar solución al conflicto.

Resulta inconcebible que las autoridades involucradas en este fraude no les den solución a los 96 mil trabajadores de Comisión Federal de Electricidad, que reclaman —y con justo derecho— la suma correspondiente a sus ahorros de 40 años, trabajados entre 1950 y 1990.

Es indignante que a pesar de que los tribunales han fallado a favor de los trabajadores, este veredicto no se ha cumplido. Exigimos a las autoridades correspondientes se hagan responsables de impartir justicia laboral, aplicándose la ley y cumplimentándose las instancias dictadas.

Es por ello que nos sumamos al exhorto, a las autoridades señaladas en esta proposición, para que expliquen a detalle el destino que se dio a los 638 mil millones de pesos, producto del ahorro de estos 96 mil trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad durante más de 40 años de vida laboral.

Asimismo nuestro Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México apoyó el exhorto al titular del Ejecutivo para que instruya a los secretarios del Trabajo y Previsión Social, al de Energía y al director de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que coadyuven en el cumplimiento del pago y devolución del Fondo Mutualista del SUTERM, a los 8 mil 600 accionantes que ejercitaron su derecho de petición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

No podemos permitir que se repita un caso como el de los braceros mexicanos, que recibieron el pago de su dinero después de 70 años de espera a que les llegara la justicia. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias, diputada. En el uso de la palabra el diputado Mario Alejandro Cuevas.

El diputado Mario Alejandro Cuevas Mena:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, mi intervención a favor del punto de acuerdo tiene que ver, en primer término, con la propia aprobación que el 24 de julio del año en curso realizara la Comisión Permanente de ambas Cámaras sobre este particular.

En el dictamen aprobado el 24 de julio se resaltó que la Tercera Comisión de la Permanente compartió la preocupación y los planteamientos de los promoventes, de acuerdo a la obligación de las autoridades del trabajo de vigilar el cumplimiento de las normas laborales, así como la presentación que requirió a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Energía, Función Pública y del director de la CFE, para proporcionar un informe detallado que esclarezca la imputación relativa a la desaparición de los 638 mil millones de pesos.

En segundo término, el pronunciamiento a favor del punto de acuerdo, por parte del Grupo Parlamentario del PRD, tiene que ver con la justicia social y el respeto de los derechos laborales en las relaciones entre trabajadores y patrones, por los que históricamente hemos luchado y lo seguiremos haciendo.

Es, por tanto, evidente la urgencia que existe al pago de las aportaciones del fondo mutualista, integrado en el Sindicato Único de Trabajadores de Electricistas de la República Mexicana, que durante 40 años les fue descontado por nómina a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y que el 25 de abril de 1999, la CFE y el Sindicato sustituyeron por el seguro colectivo correspondiente al bienio 1990-1992, sin que se les devolvieran sus aportaciones.

De conformidad con el laudo emitido por la Junta Especial No. 5, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la CFE y el Sindicato están obligados al pago de las prestaciones demandadas por 8 mil 600 trabajadores, de los 96 mil que aportaron o les descontaron su dinero.

Por tal motivo, consideramos que debe exhortarse a las autoridades involucradas a dar cumplimiento del laudo y los derechos en el tutelado, pero no a discreción; que, en todo caso y como única alternativa viable, se embarguen y rematen bienes de la Comisión Federal y del Sindicato, como autoridades directamente responsables; que no se le caigan al pueblo otra vez los latrocinios a que son sometidos los trabajadores.

Existen muchos antecedentes de deudas que por los malos manejos del gobierno terminaron en deudas públicas. Así tenemos, por citar algunos, al Fobaproa y el caso de los ex braceros, sin que se haya castigado a los responsables.

Nadie sabe, nadie supo adónde quedó el dinero. Algunos hasta a los difuntos les van a echar la culpa, pero lo que conocemos todos es el robo que ha sufrido el pueblo de México, nuestro querido México.

Por esta razón, no permitiremos que —una vez más— se traslade el costo de ese tipo de fraudes a la ciudadanía. Apoyamos la aprobación de este punto de acuerdo y exigimos al Ejecutivo federal que remita, de manera urgente, el informe solicitado desde el mes de julio a las secretarías de Trabajo y Previsión Social, Energía, Función Pública y Comisión Federal de Electricidad.

Termino, presidente.

Compañeros y compañeras, se trata de un laudo a favor de 8 mil 600 trabajadores que demandaron legítimamente el pago que les corresponde; sin embargo, no olvidemos que fueron 96 mil trabajadores los que realizaron sus aportaciones durante 40 años, y por ello también deben quedar a salvo los derechos de las familias a las que les corresponde recibir ese ahorro y que están siendo vulneradas por la Comisión Federal de Electricidad y por el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.

Queda claro de nueva cuenta que la transparencia y rendición de cuentas son temas pendientes por resolver y un gran reto para esta Legislatura; por lo que espero que estemos a la altura de las circunstancias. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias, diputado. En el uso de la palabra el diputado Rafael Alejandro Micalco.

El diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez:Gracias, presidente. Con el permiso de la Mesa. Sin duda el presente punto de acuerdo es de gran relevancia para los 96 mil trabajadores electricistas, que aportaron al Fondo Mutualista del Sindicato Único de Trabajadores la cantidad de 638 mil millones de pesos, durante su vida laboral, en el periodo comprendido entre 1950 a 1990. Estamos hablando de una cantidad exorbitante, 638 mil millones; por lo que coincidimos en la exigencia para que se les explique a los trabajadores de dicho sindicato e informe a detalle el destino que se dio a estos recursos.

Asimismo, se expone en el punto de acuerdo, en comento, que el 25 de abril de 1990 la Comisión Federal de Electricidad y el sindicato en cuestión pactaron la sustitución de este fondo mutualista por un seguro colectivo obrero, en la clausula XXVI del convenio que celebraron para la firma del contrato colectivo correspondiente al bienio 1990-1992, con el aval del entonces secretario de Trabajo y Previsión Social, licenciado Arsenio Farell Cubillas.

En este sentido, retoma especial relevancia lo aprobado el martes en la Cámara de Senadores, en relación a la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los sindicatos. Debemos aprobar dichos cambios aquí en la Cámara de Diputados, esperamos que a la brevedad posible, en próximos días.

Por lo anterior, es importante precisar que de conformidad con el artículo 359 de la Ley Federal de Trabajo, los sindicatos tienen el derecho de organizar libremente la administración y actividades de la asociación, asimismo de acuerdo a la ley, del artículo 373, que dispone que la única persona ante quien debe rendir cuentas de la administración del patrimonio sindical es a la asamblea del sindicato, cada seis meses, requisito que no es obligatorio al día de hoy.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, fracción V, queda prohibido a los patrones intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, en correlación con la cláusula 40 del contrato colectivo del trabajo, que dispone: Los trabajadores de confianza están especialmente obligados a cumplir las disposiciones de este contrato y a no inmiscuirse en el régimen interno del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas.

En Acción Nacional consideramos que el presente punto de acuerdo no es procedente en los términos que se está estableciendo, porque no debemos exhortar a la Comisión Federal de Electricidad ni a la Secretaría de Economía ni a la del Trabajo, sino este exhorto lo debemos dirigir al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana para que le rindan cuentas a sus agremiados; claro, respetando su autonomía sindical.

En el Partido Acción Nacional estamos conscientes que debemos legislar para solucionar la problemática que aqueja a los trabajadores; en Acción Nacional estamos con los trabajadores. Es por tanto, que tomemos como referencia esta situación para aprobar los cambios realizados en la Cámara de Senadores a la reforma laboral, que en su momento haremos de la defensa de dichos cambios. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Muchas gracias, diputado. El diputado Marco Antonio Barba Mariscal, en el uso de la palabra.

El diputado Marco Antonio Barba Mariscal:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, creemos en un régimen democrático y por ello estamos comprometidos con el cumplimiento de lo previsto en la Constitución y las leyes que de ella se derivan.

Estamos convencidos de la necesidad de mantener nuestro estado de derecho, basándonos para ello en un orden legal que garantice la seguridad y la certeza legal en las prerrogativas y patrimonio de las personas, promoviendo así el acceso a una justicia imparcial, pronta y expedita.

Creemos en la necesidad de contar con un Estado fuerte y eficaz, que incentive y promueva el respeto a los derechos laborales y de organización de los trabajadores.

Estimamos que nuestra democracia será imperfecta si no se cumple a cabalidad con los postulados previstos en nuestra Carta Magna; sería impensable un estado de derecho, si no se acata lo resuelto en las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales.

No podremos hablar de respeto a los derechos de los trabajadores, si sus prerrogativas no se observan puntualmente; sin embargo, el respeto a las prerrogativas y derechos laborales mencionados no se deben de llevar a cabo al margen de la ley, de manera congruente y en búsqueda de un beneficio para los trabajadores, pero sin causar un menoscabo grave a nuestras instituciones.

El equilibrio logrado entre ambos principios garantiza al Estado un buen funcionamiento de los organismos públicos descentralizados en beneficio a los mexicanos, toda vez que se garantiza con ello la adecuada prestación de los servicios públicos, objetivo que se busca en el ejercicio de la administración pública, en este caso federal.

Las resoluciones que emitan las instancias creadas para la administración de justicia deben ser responsables y buscar en todo momento que la impartición de la justicia se lleve a cabo sin distingo alguno, respetando en todo momento los principios generales del derecho.

Todo lo anterior, se menciona porque el tema que nos trae aquí es la presunta falta de pago de un adeudo que tendría la Comisión Federal de Electricidad con un grupo de trabajadores, quienes habrían aportado recursos a un fondo mutualista durante el periodo comprendido entre 1950 y 1990, el cual habría sido sustituido por un seguro colectivo obrero hace dos décadas.

Si como se ha señalado, existen sentencias emitidas por tribunales colegiados en materia de trabajo, lo conducente sería conocer el contenido de tales fallos, así como de los incidentes de ejecución que de ella se deriven, para así estudiar sus alcances y entonces apegarnos a la verdad legal, siendo así los resolutivos judiciales la medida ideal para la resolución de los problemas aquí planteados.

Derivado de lo anterior, los legisladores priistas votaremos a favor del presente punto de acuerdo, toda vez que coincidimos en que el cumplimiento de la sentencia es una cuestión de orden público e interés social, lo cual no obsta para requerir, tanto el del diputado promovente como de las autoridades involucradas, toda aquella información que sea útil para precisar el verdadero alcance de los fallos a que se hace referencia en la proposición que ocupa nuestra atención en este punto de acuerdo. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Aprobado. Comuníquese.



*INICIATIVA Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: En el turno de proposiciones, en términos del artículo 100 del Reglamento, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las que pida la Secretaría se registren para la próxima sesión.



DIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del 24 de octubre, Día de la Organización de las Naciones Unidas. Para ese efecto tenemos registrada a la diputada Cristina Ruiz Sandoval, quien tiene el uso de la palabra.

La diputada Cristina Ruíz Sandoval:Con su venia, señor presidente. Hay acontecimientos en la historia de la humanidad que nos han permitido transitar hacia un Estado con mayores libertades y garantías, pero también con las más altas responsabilidades.

En 1945, el mundo de esa época necesitaba respuestas en donde la paz fuera una realidad tangible para todos y no un mero sueño de inalcanzables dimensiones; las guerras mundiales habían heredado, no solo una sociedad lastimada y separada, sino un miedo profundo, en donde la certeza de la paz no estaba clara y se confundía con una ausencia de guerra, lo cual no garantizaba el respeto y la convivencia armónica de los pueblos y naciones.

En ese marco, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, 51 países —en los que se encuentra México— firman la Carta de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945, fundándose así la Organización de las Naciones Unidas.

México ha acompañado este proceso con especial responsabilidad, dando cuenta de ello hechos, que van desde la firma de la Carta hasta acontecimientos de la mayor relevancia, como el impulso para prohibir el uso de armas nucleares en América Latina a través del Tratado de Tlatelolco, en 1967, que le valió al representante mexicano Alfonso García Robles el Premio Nobel de la Paz en 1982.

Desde la máxima tribuna de la nación rendimos hoy un homenaje a todos los mexicanos notables, diplomáticos y políticos, mujeres y hombres, que han dejado profunda huella con su valor y compromiso para poner a México en lo más alto del escenario internacional.

Los temas que en la actualidad definen el eje toral de la mayor organización mundial establecen la visión de un mundo que está transitando por el siglo XXI con la necesidad de seguir defendiendo la vocación por la paz, pero también con la responsabilidad de involucrarse de lleno en acciones de la más alta relevancia, como el cambio climático, las migraciones, el manejo sustentable del agua, el combate al narcotráfico, la trata de personas, la seguridad internacional, el tráfico de armas, la igualdad y los derechos humanos, entre otros.

El secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, en ocasión de este aniversario 2012, expresó lo siguiente: Estamos atravesando un período de profunda inestabilidad, transición y transformación; la inseguridad, la desigualdad, la intolerancia se están extendiendo. Todo ello está poniendo a prueba a las instituciones nacionales y mundiales. Cuando hay tanto en juego, las Naciones Unidas han de estar a la altura en todo el abanico de sus actividades: la paz, el desarrollo, los derechos humanos, el estado de derecho, el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes del mundo.

Señoras y señores diputados, hoy es un momento para honrar a la ONU, pero también para asumir nuestra responsabilidad con la historia y con las naciones que aún siguen creyendo que México debe volver a ser un pilar que sostenga e impulse a esta organización de países. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Muchas gracias, diputada.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam (a las 15:32 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 31 de octubre de 2012, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES

• Tiempo de duración: 4 horas 11 minutos

• Quórum a la  apertura de sesión: 260 diputados

• Asistencia al cierre de registro:  412 diputados

• Diputado que cambia de grupo parlamentario: 1

• Puntos de acuerdo aprobados:  3

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1

• Número de diputados que participaron o aportaron algún tema: 69

PRI 15

PAN 14

PRD 19

PVEM 6

PT 11

Movimiento Ciudadano 3

Nueva Alianza 1

Se recibió:

• 1 minuta para los efectos de la fracción E), del artículo 72 constitucional;

• 2 oficios de la Mesa Directiva, con los que informa de la modificación de turno de nueve iniciativas pendientes de la LXI Legislatura;

• 1 oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que informa la integración del grupo de trabajo plural de diputadas y diputados que dé continuidad al diálogo y la concertación entre los alumnos de las escuelas normales rurales de Michoacán y los gobiernos estatal y federal;

• 1 oficio del diputado Francisco Coronato Rodríguez, por el que solicita se retire proposición con punto de acuerdo;

• 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el III informe trimestral del 2012 sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del Presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y los recursos disponibles. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;

• 1 excitativa de la Cámara de Senadores;

• 8 oficios de la Cámara de Senadores, referentes al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013;

• 1 oficio del Grupo Parlamentario del PRI;

• 6 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Desarrollo Social; Ganadería; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria; Atención a Grupos Vulnerables; Asuntos Indígenas; Transparencia y Anticorrupción; Competitividad; Equidad y Género; Fomento Cooperativo y Economía Social; Distrito Federal; Gobernación; Comunicaciones; Población; Desarrollo Rural; Derechos de la Niñez; Fortalecimiento al Federalismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Marina; Cambio Climático; Asuntos Migratorios; Deporte; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Juventud; Trabajo y Previsión Social; Salud; Seguridad Social; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Energía; Desarrollo Metropolitano; y de Transportes;

• 3 iniciativas del PRI;

• 4 iniciativas del PAN;

• 5 iniciativas del PRD;

• 1 iniciativa del PVEM;

• 2 iniciativas de Movimiento Ciudadano;

• 1 iniciativa de Nueva Alianza;

• 3 proposiciones con puntos de acuerdo, aprobados;

• 1 efeméride;

• 7 proposiciones con puntos de acuerdo

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Rodríguez, Aurora de la Luz (PAN)
Importación de frijol: 210
Alejandro Cuevas, Mario (PRD)
Comisión Federal de Electricidad: 215
Anaya Cortés, Ricardo (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 76
Arroyo Vieyra, Francisco Agustín (PRI)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 105
Astudillo Suárez, Ricardo (PVEM)
Robo de combustibles: 198
Barba Mariscal, Marco Antonio (PRI)
Comisión Federal de Electricidad: 217
Batres Guadarrama, Martí (PRD)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 158
Batres Guadarrama, Martí (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 75
Batres Guadarrama, Martí (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 113
Bautista López, Víctor Manuel (PRD)
Artículo 115 constitucional - Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 175
Bautista Villegas, Óscar (PRI)
Importación de frijol: 204
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 83
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Orden del día: 12
Benavides Castañeda, José Alberto (PT)
Robo de combustibles: 200
Bojórquez Javier, Claudia Elizabeth (PRD)
Robo de combustibles: 202
Bueno Torio, Juan (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 72, 73, 74, 76
Caamal Mena, José Angelino (Nueva Alianza)
Ley Federal de Radio y Televisión, - Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 143
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Comisión Federal de Electricidad: 213
Carpinteyro Calderón, Purificación (PRD)
Orden del día: 11
Coronato Rodríguez, José Francisco (Movimiento Ciudadano)
Ley General del Sistema de Seguridad Pública - Ley de la Policía Federal: 135
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (Movimiento Ciudadano)
Comisión Federal de Electricidad: 214
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (Movimiento Ciudadano)
Orden del día: 12
Escajeda Jiménez, José Rubén (PRI)
Importación de frijol: 211
Escajeda Jiménez, José Rubén (PRI)
Orden del día: 12
García González, Carlos Alberto (PAN)
Ley de Amparo: 115
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Poder Ejecutivo Federal, preguntas parlamentarias: 193
Gastélum Buenrostro, Juan Manuel (PAN)
Código de Comercio: 180
Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 74, 75, 76
Hernández González, Noé (PRI)
Robo de combustibles: 204
Juárez Piña, Beatriz (PRD)
Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria: 183
León Mendívil, José Antonio (PRD)
Orden del día: 12
Lorenzini Rangel, Julio César (PAN)
Robo de combustibles: 200
Martínez Martínez, José Luis (Movimiento Ciudadano)
Importación de frijol: 208
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 160
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Código Penal Federal - Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura: 164
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Comisión Federal de Electricidad: 212
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 75
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Poder Ejecutivo Federal, preguntas parlamentarias: 192
Méndez Martínez, Mario Rafael (PRD)
Importación de frijol: 210
Micalco Méndez, Rafael Alejandro (PAN)
Comisión Federal de Electricidad: 216
Narcia Álvarez, Héctor (PVEM)
Importación de frijol: 209
Niño de Rivera Vela, Homero Ricardo (PAN)
Robo de combustibles: 203
Núñez Aguilar, Ernesto (PVEM)
Ley General de Salud: 131
Núñez Monreal, Magdalena del Socorro (PT)
Importación de frijol: 207
Orihuela García, Javier (PRD
Orden del día: 13
Padilla Ramos, Carla Alicia (PVEM)
Ley General de Salud: 161
Pariente Gavito, María del Rosario de Fátima (PVEM)
Comisión Federal de Electricidad: 215
Reyes Gámiz, Roberto Carlos (PRD)
Artículos 6o. y 99 constitucionales: 118
Rivera Villanueva, Erick Marte (PAN)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 171
Rodríguez Montero, Francisco Tomás (PRD)
Ley General del Sistema de Seguridad Pública - Ley de la Policía Federal: 143
Ruiz Sandoval, Cristina (PRI)
Día de la Organización de las Naciones Unidas: 218
Terán Juárez, Jorge (PRI)
Artículos 2o., 4o., 25, 27 y 73 constitucionales: 149
Valanci Buzali, Simón (PRI)
Ley de Coordinación Fiscal: 169
Valle Magaña, José Luis (Movimiento Ciudadano)
Robo de combustibles: 201
Vargas Martín del Campo, Elizabeth (PAN)
Ley del Impuesto sobre la Renta: 154
Zárate Salgado, Fernando (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 73, 74

SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS Y ACRONIMOS INCLUIDOS

Canirac
Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados
CESOP
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados
CFE
Comisión Federal de Electricidad
Cictcaña
Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar
Cofemer
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Cofepris
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
DOF
Diario Oficial de la Federación
FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés Food and Agriculture Organization of the United Nations)
Fobaproa
Fondo Bancario de Protección al Ahorro
IFAI
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
Inegi
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Infonavit
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ISR
Impuesto sobre la Renta
ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVA
Impuesto al Valor Agregado
OMS
Organización Mundial de la Salud
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PAN
Partido Acción Nacional
Pemex
Petróleos Mexicanos
PGR
Procuraduría General de la República
PIB
Producto Interno Bruto
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
Procampo
Programa de Apoyos Directos al Campo
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
Sagarpa
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Semarnat
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SEP
Secretaría de Educación Pública
SIDA
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
SUTERM
Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana
TLC
Tratado de Libre Comercio
UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (por sus siglas en inglés United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization)
VIH
Virus de Inmudeficiencia Humana