Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jesús Murillo Karam
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 20 de septiembre de 2012
Sesión No. 8

SUMARIO


SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que se informa que en agosto de 2012, el Servicio de Administración Tributaria a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente dieron destino a mercancías perecederas de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con solicitud de la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, para que se dictamine la minuta con el proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su atención

AÑO 2013 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE ANAHUAC Y LA PROCLAMACION DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION - MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE ANAHUAC

Oficio de la Cámara de Senadores con solicitud de los senadores Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter y René Juárez Cisneros, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se declara el año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac. Se turna a las comisiones de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para su atención

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio del Congreso del estado de Guanajuato que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 con un tercero y cuarto párrafos de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Oficio del Congreso del estado de Guanajuato que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un subtítulo y un numeral 162 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

ENERGIA ELECTRICA

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán, realiza comentarios respecto a la organización de foro con el tema de la energía eléctrica

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El diputado José Antonio León Mendívil presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar por el Estado la participación directa de la familia y la sociedad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULOS 40, 41 Y 73 CONSTITUCIONALES

La diputada Julisa Mejía Guardado presenta iniciativa de decreto que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la revocación de mandato. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULOS 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

En una participación el diputado José González Morfín, presenta las siguientes iniciativas con proyectos de decreto que reforman

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que sean las legislaturas de los estados, en las Constituciones locales, las que definan las modalidades para la elección de los ayuntamientos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quitar el candado a las candidaturas independientes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Gloria Bautista Cuevas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión ordinaria de Alimentación. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La diputada María Beatriz Zavala Peniche presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de transparencia en el uso de los recursos y de los programas sociales. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Julio César Moreno Rivera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para fiscalizar el gasto en publicidad electoral contratada por partidos políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Ossiel Omar Niaves López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para instituir el servicio de guardería nocturno en beneficio de los trabajadores con jornadas nocturnas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al principio de legalidad, la seguridad jurídica y la publicidad normativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Arturo Escobar y Vega presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, sobre discriminación laboral, representaciones sindicales democráticas, en materia de subcontratación, para erradicar el trabajo infantil, eliminar intermediarios y sancionar el incumplimiento de las obligaciones de las autoridades del trabajo e impulsar el trabajo de los jóvenes. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ARTICULOS 25 Y 26 CONSTITUCIONALES

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la planeación económica, democrática para la independencia y la democratización política, social y cultural

PETROLEOS MEXICANOS

Desde su curul el diputado Héctor García García, solicita minuto de silencio en memoria de los trabajadores fallecidos en la planta de Petróleos Mexicanos en el estado de Tamaulipas, el pasado 18 de septiembre. La Presidencia así lo solicita

ARTICULOS 25 Y 26 CONSTITUCIONALES

La iniciativa presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULO 111 CONSTITUCIONAL

La diputada María Sanjuana Cerda Franco presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la derogación de la figura del fuero a nivel federal en caso de delitos graves. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

El diputado Jorge Terán Juárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para incorporar las modalidades de turismo como son: ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo, turismo metropolitano o turismo de ciudad, turismo gastronómico, turismo de salud, turismo cultural histórico, y el turismo de negocios. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL DE MEXICO

El diputado Juan Bueno Torio presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Ricardo Monreal Ávila presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para reformar la restricción de tan sólo dos proposiciones con punto de acuerdo para ser consideradas en el pleno a un número irrestricto de proposiciones

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La inciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

La diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

LEY ADUANERA

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, para combatir la subvaluación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVAS

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

TARIFAS ELECTRICAS

El diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda presenta proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a las autoridades competentes llevar a cabo una revisión y ajuste de tarifas eléctricas de consumo doméstico en las localidades del estado de Chihuahua y las zonas cálidas y semidesérticas de los Estados Unidos Mexicanos. Se considera de urgente resolución

Intervienen los diputados:

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

Lilia Aguilar Gil

Martha Beatriz Córdova Bernal

Lourdes Adriana López Moreno

Teresa de Jesús Mojica Morga

Teresa de Jesús Mojica Morga, desde su curul

Juan Francisco Cáceres de la Fuente

José Ignacio Duarte Murillo

El diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, presenta modificación que se aprueba. Comuníquese

ARTICULOS 41, 81, 82, 84 Y 99 CONSTITUCIONALES

Desde su curul el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, solicita se registre su iniciativa para la próxima sesión

ESTADO DE MORELOS

El diputado Catalino Duarte Ortuño presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República para que investigue a fondo el ataque realizado en contra de agentes diplomáticos estadounidenses en el estado de Morelos. Se considera de urgente resolución

Intervienen los diputados:

Cristina Olvera Barrios

Loretta Ortiz Ahlf

Ricardo Mejía Berdeja

Felipe Arturo Camarena García

Javier Orihuela García

Luis Miguel Ramírez Romero

Cristina Ruiz Sandoval

Es aprobado el acuerdo. Comuníquese

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, presenta proposición con punto de acuerdo relativo a la difusión de los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el análisis, debate y elaboración del dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo del titular del Poder Ejecutivo federal, de trámite preferente. Se considera de urgente resolución

Intervienen los diputados:

José Angelino Caamal Mena

Ricardo Cantú Garza

Luisa María Alcalde Luján

Antonio Cuéllar Steffan

Alfa Eliana González Magallanes

Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

Se aprueba el acuerdo presentado. Comuníquese

* PROPOSICIONES

El Presidente, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las proposiciones con puntos de acuerdo registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto registrada en el orden del día del jueves 20 de septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Siendo las 11:00 horas, en punto, se ruega a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados, en la inteligencia de que por el día de hoy estamos utilizando, tanto el registro de firmas como ya el registro electrónico.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 271 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 11:01 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Jueves 20 de septiembre de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con la que informa que en el mes de agosto de 2012, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente dieron destino a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

De la Cámara de Senadores

Con el que remite solicitud de la Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la Minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX Q, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el que remite solicitud de los senadores Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Pitter y René Juárez Cisneros, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional, para que se dictamine la Minuta con proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como “Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los sentimientos de la Nación”; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac.

Iniciativas de las legislaturas de los estados

Del Congreso del estado de Guanajuato

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 con un tercer y cuarto párrafos de la Ley General de Educación. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un subtítulo y un numeral 162 al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil y suscrita por el diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López y suscrita por el diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Sener, de la Secretaría de Economía, de la CFE y de la Conagua, para que realicen una revisión y ajuste de tarifas eléctricas, de consumo doméstico en las localidades del estado de Chihuahua y las zonas cálidas y semidesérticas de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que investigue a fondo el ataque realizado en contra de agentes diplomáticos estadounidenses en el estado de Morelos, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo relativo a la difusión de los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en el análisis, debate y elaboración del dictamen de la Iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, del titular del Poder Ejecutivo federal, de trámite preferente, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la COFETEL, cumplan con el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión del 20 de junio de 2011 y se homologue el costo de las llamadas del Valle de Mexicali que tiene la clave lada 658 y sean consideradas como llamadas locales, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para dar Seguimiento a la Regularización de solares urbanos de las zonas metropolitanas del país, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que atraiga la investigación que permita esclarecer los posibles hechos delictivos en que se encuentran involucradas camionetas propiedad de la empresa Televisa, suscrito por los diputados Silvano Aureoles Conejo, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Aduanas y Cruces Fronterizos, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Familia, a cargo de la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Desarrollo Municipalista, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la revisión de las Reglas de Operación de los Programas contenidos en el anexo 10 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, conforme a lo establecido en el PEF 2012, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que esta Soberanía rinda un homenaje y entregue un reconocimiento a los deportistas mexicanos que obtuvieron medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos 2012, celebrados en la Ciudad de Londres, Inglaterra, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la instauración de un Comité de Disciplina y Ética Parlamentaria, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el seguimiento de los trabajos de reconstrucción y rehabilitación del Valle de Mexicali, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Nuevo León, para que lleve a cabo una consulta amplia a efecto de contar con un diagnóstico real sobre la seguridad pública en la entidad, así como del desempeño de sus autoridades en esta materia y en su caso, se realicen las adecuaciones y reformas legales conducentes, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial que atienda los asuntos relacionados con las Ciudades Patrimonio de la Nación, reconocidas por la UNESCO, a cargo del diputado Hugo Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que declare el año 2013 como el del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de los Sentimientos de la Nación, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que solicita la integración de una Comisión Especial encargada de dar seguimiento a la aplicación del Programa de Condonación de Créditos Fiscales puesto en marcha por el SAT en 2007; y se exhorta al SAT para que haga pública la información que le ha requerido el IFAI, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que otorgue facilidades administrativas a los productores agropecuarios que tienen sus concesiones vencidas o no renovadas de usuarios de aguas subterráneas, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la intervención de la Profepa, de la Semarnat y de la Conagua, por las irregularidades presentadas en el relleno de los socavones de las minas en el Municipio de Texcoco, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF, practique las auditorias necesarias respecto de los recursos públicos federales asignados a la organización y desarrollo de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la integración, promoción y organización de trabajos del Frente Parlamentario contra el Hambre: Capítulo México, a cargo de la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que proponga un programa especial para el desarrollo de la región Sur-Sureste, a cargo de la diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a someter a discusión el acta de la sesión anterior.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dieciocho de septiembre de dos mil doce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con un minuto del martes dieciocho de septiembre de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

El Presidente informa a la Asamblea que todos los asuntos turnados durante la Sesión se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, en tanto se integran las Comisiones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica con motivo del izamiento de bandera a media asta en honor a los caídos en los sismos ocurridos en el Distrito Federal el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, que tendrá lugar el diecinueve de septiembre a las siete horas con diecinueve minutos. Se designa una comisión de representación.

b) De la Secretaría de Gobernación:

• Contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados, durante la Sexagésima Primera Legislatura, relativo a los estados de Guerrero y Oaxaca afectados por el sismo ocurrido el veinte de marzo de dos mil doce. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

• Con la que envía el Informe Final de la Evaluación de Consistencia y Resultados del Programa F001 “Promoción de México como Destino Turístico”. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Oficio por el que solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Diana Alejandra Jiménez Treviño y Claudia Zallas Colón, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, y de la República de Bulgaria, en México, e informa que los ciudadanos María Rosa Hermida Cruells, Mario Alberto Posadas Navarro, Alejandro Guizar Coutiño, y Bárbara del Castillo Niño, han dejado de prestar servicios en la Embajada de Canadá en México. Las solicitudes de permiso, se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen. Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, comuníquese a la Comisión de Gobernación tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de agosto de dos mil doce, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de agosto de dos mil once. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

d) De la Cámara de Senadores, con la que remite el calendario de Sesiones para el Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. De enterado.

e) Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Con la que remite el Informe Final de la Evaluación Estratégica sobre Mortalidad Materna en México dos mil diez: Características socio demográficas que obstaculizan a las mujeres embarazadas su acceso efectivo a instituciones de salud. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana María Carmen López Segura, diputada federal electa en la Primera Circunscripción Plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarla en el acto de rendir protesta de Ley y entra en funciones.

Desde sus curules los diputados José Sergio Manzur Quiroga, y Faustino Félix Chávez, ambos del Partido Revolucionario Institucional, solicitan a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria de los diputados locales Jaime Serrano Cedillo, quien fuera integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de México por el Distrito Vigésimo Quinto de Netzahualcóyotl, y Eduardo Castro Luque del estado de Sonora. El Presidente lamenta los fallecimientos y concede dichas solicitudes.

Se concede el uso de la tribuna para presentar las siguientes iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

a) Trinidad Secundino Morales Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

b) Omar Antonio Borboa Becerra, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos quinto, diecinueve, y veintiocho de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

c) Mayra Karina Robles Aguirre, a nombre propio y del diputado Jaime Chris López Alvarado e integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

d) José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y tres, y ciento diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

e) Gerardo Villanueva Albarrán, a nombre propio y del diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley del Seguro Federal de Desempleo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

f) Carla Alicia Padilla Ramos, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo doscientos diecinueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

g) Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

h) María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

i) Luis Antonio González Roldán, a nombre propio y de los diputados integrantes de Nueva Alianza, que reforma los artículos sexto y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

j) Javier López Zavala, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

k) Bárbara Gabriela Romo Fonseca, a nombre propio de los Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo segundo de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, para dictamen.

l) José Angelino Caamal Mena, a nombre propio y de los diputados integrantes de Nueva Alianza, que expide la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

De conformidad con el artículo ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: José Antonio León Mendívil, del Partido de la Revolución Democrática; José González Morfín, del Partido Acción Nacional; Gloria Bautista Cuevas, María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional; Julio César Moreno Rivera, del Partido de la Revolución Democrática, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turna la siguiente:

a) Iniciativa con proyecto de decreto del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento setenta y tres del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Se da cuenta con Acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

a) Por el que se aprueban comparecencias de funcionarios de la Administración Pública Federal, para el análisis del Sexto Informe de Gobierno. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

b) Por el que se aprueba el formato para el desarrollo de las comparecencias para el análisis del Sexto Informe de Gobierno. Intervienen para referirse al tema los diputados: Ricardo Mejía Berbeja, de Movimiento Ciudadano; desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, desde la tribuna los diputados Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, quien acepta interpelación del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional; Catalino Duarte Ortuño, del Partido de la Revolución Democrática; y desde su curul el diputado José Rubén Escajeda Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma forma aprueba el Acuerdo. Comuníquese.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

De conformidad con el artículo setenta y seis, fracción cuarta, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se concede el uso de la tribuna para presentar las siguientes proposiciones con punto de acuerdo calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, a los diputados:

a) Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de las dependencias correspondientes, realice un análisis sobre la eficiencia y eficacia del programa denominado “Sistema de Supervisión y Control Vehicular (SIAVE)” en la franja de la frontera norte del país, asimismo, se suspenda la operación del programa citado hasta en tanto no se obtenga el resultado del análisis. Para los efectos del artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, intervienen para referirse al tema los diputados: Rubén Benjamín Félix Hays, de Nueva Alianza; María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo; David Pérez Tejada Padilla, del Partido Verde Ecologista de México; Rosendo Serrano Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional; y Fernando Jorge Castro Trenti, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

b) Ricardo Monreal Ávila, a nombre propio y del diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita la creación de un Grupo de Trabajo de integración Plural al interior de la Comisión de Energía, que tenga por objeto específico transparentar todos los manejos comerciales, económicos y financieros de Petróleos Mexicanos, de mil novecientos noventa y tres, a la fecha. Para los efectos del artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo ciento trece, numeral uno, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, intervienen para referirse al tema los diputados: Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México; Marco Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática; Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Partido Acción Nacional; y José Rangel Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Se reciben las siguientes proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

a) Javier Filiberto Guevara González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Estudio y Atención de la Problemática de los NiNi´s en México. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

b) José Alejandro Llanas Alba, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

c) Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Movilidad Sustentable. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

d) Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Michoacán, y a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría Federal de la República y de la Procuraduría Local, adopten las medidas o acciones necesarias para esclarecer la desaparición de tres jóvenes en Paracho, Michoacán. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

e) Salomón Juan Marcos Issa, y suscrito por diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Industria Automotriz. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

f) María Isabel Ortiz Mantilla, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de Desarrollo Regional del Sur Sureste de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

g) Andrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial encargada de promover acciones contra los efectos del Cambio Climático y el Calentamiento Global. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

h) Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para la conservación de la Selva Lacandona y las Cañadas que la integran. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

i) Leticia López Landero, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

j) Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de Coordinación Legislativa de la Cámara de Diputados con los Congresos Locales. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día jueves veinte de septiembre de dos mil doce, a las once horas, y levanta la sesión a las catorce horas con veinticinco minutos.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.

Esta Presidencia informa a la asamblea que todos los asuntos que se vayan a turnar a comisiones durante esta sesión se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, con Elenita Sánchez Algarín, en tanto se integran las comisiones. Continúe la Secretaría.



SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, en agosto de 2012 destinaron únicamente mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Entre los bienes destinados por las autoridades aduaneras se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas, armas, artículos de limpieza y aseo, billetes y monedas, pinturas, barnices, solventes y lubricantes, productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos y material de curación, y productos químicos.

El total destinado en agosto de 2012 por las autoridades aduaneras fue de 15 mil 236 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida como kilogramo, pieza, litro y par. Se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2012.— Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica), administrador central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras Adriana Dávila Fernández y Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a discutir y votar el proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada a esa Cámara el 26 de abril de 2012.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2012.— Senador Enrique Burgos García (rúbrica).»

«De Adriana Dávila Fernández, senadora de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que discuta y vote la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX Q, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Tanto nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que nos es vinculante, han reconocido que la protección de todos los derechos fundamentales, constituyen un imperativo para todos los órdenes de gobierno.

Los derechos de las víctimas, no son una excepción y por ello la importancia de concretar una legislación acorde con el momento histórico en el que se encuentra nuestro país. Es cierto que una forma de lograr la protección de la víctima, es que cada una de las entidades legisle sobre este tema, como ya sucede en algunas entidades del país; sin embargo, no cabe duda que la pluralidad de instrumentos normativos que tengan como fin la protección los derechos de las víctimas, requerirían la homologación de los criterios que deben prevalecer para garantizarlos de forma efectiva, así como de la articulación y la coordinación entre los diversos órganos de gobierno, por lo cual se hace indispensable una ley general en la materia.

El 25 y 30 de abril del presente año se aprobó en el Pleno de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, respectivamente, la Ley General de Víctimas.

Esta Soberanía aceptó que la Ley General de Víctimas carece de fundamento constitucional para expedir una ley general en la materia, y por ello, paralelamente ésta, el senador González Morfín presentó una iniciativa para adicionar al artículo 73 constitucional a efecto de dotar de las facultades necesarias al Congreso de la Unión, misma que fue aprobada por el Senado el mismo día que el proyecto de la Ley General de Víctimas, pero su proceso legislativo se quedó pendiente en la Cámara de Diputados desde el 26 de abril, pues a la fecha no se ha discutido ni votado.

Es decir, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis P. VII/2007, 9ª Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV abril de 2007, p. 5) que explica que para expedir una ley general el Congreso de la Unión debe contar con atribución expresa en la Constitución, el Senado de la República aprobó en la misma sesión la Ley General de Víctimas y la reforma constitucional.

Actualmente, se encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional sobre el procedimiento legislativo que siguió la Ley General de Víctimas. Sin embargo, la resolución de este litigio no se pronunciará sobre su constitucionalidad y en caso en que se ordene la publicación de esta ley, quedará susceptible de ser anulada por un nuevo juicio de acción de inconstitucionalidad si no se ha aprobado la reforma a la Constitución.

Por lo anterior, tenemos dos obligaciones como legisladores: la primera, exhortar a nuestros compañeros de la Cámara de Diputados a que aprueben a la brevedad la reforma constitucional para que los integrantes del Congreso de la Unión tengamos la facultad de expedir la indispensable ley general en materia de víctimas. La segunda, estudiar la iniciativa que expide la Ley General de Atención y Protección a las Víctimas presentada por el Ejecutivo Federal, y atender al momento en que se nos faculte para ello para así dictaminarla. Ambos deberes conllevarán al cumplimiento de nuestro deber constitucional de protección de derechos humanos, a que México cuente con un ordenamiento eficaz y válido lo antes posible.

Contar con un marco jurídico efectivo de protección a las víctimas, constituye un tema en la agenda legislativa ina-plazable, se trata de un reclamo de la sociedad que no puede esperar más, de ahí que resulta necesario y urgente que la Cámara de Diputados discuta y vote la adición al artículo 73 constitucional propuesta, y con ello, estar en posibilidades de atender desde el Congreso de la Unión a las legítimas demandas de las víctimas.

Cabe agregar una nota en las presentes consideraciones. A la fecha, nuestra Constitución ya fue adicionada con la fracción XXI- Q, por lo que debe considerarse que la adición que pretende facultar al Congreso de la Unión para emitir legislación de forma concurrente en materia de víctimas será la fracción XXIX-R.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que conozca, discuta y vote lo antes posible la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX Q, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –para facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas del delito– que recibió con fecha 26 de abril de 2012.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 18 de septiembre de 2012.— Senadora Adriana Dávila Fernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su debida atención.



AÑO 2013 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE ANAHUAC Y LA PROCLAMACION DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION - MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE ANAHUAC

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter y René Juárez Cisneros presentaron propuesta con punto de acuerdo que solicita a la Cámara de Diputados que dictamine y someta a votación con la mayor brevedad la minuta enviada por el Senado que contiene proyecto de decreto por el que se declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación, así como la creación de la comisión especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de septiembre de 2012.— Senador Enrique Burgos García (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, senadores Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter y René Juárez Cisneros, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, 108, numeral 1, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de abril del año en curso, los senadores Francisco Arroyo Vieyra y Renán Cleominio Zoreda Novelo presentaron ante esta soberanía un proyecto de decreto por el que se declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación, así como la creación de la comisión especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, que se encargará del desarrollo de un programa de actividades cívicas que contenga la realización de encuentros, acciones, expresiones, homenajes, conmemoraciones en Guerrero y el resto de las entidades federativas, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del decreto y hasta el último día de 2013.

Aprobada la minuta, fue enviada a la Cámara de Diputados, la cual el 30 de abril de 2012 la turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen desde ese día.

Como el próximo jueves 13 de septiembre celebraremos el centésimo nonagésimo noveno aniversario, urgen la publicación del decreto y la formación de dicha comisión para que comiencen los trabajos y pueda celebrarse con éxito el bicentenario del hecho formal que dio vida a nuestra nación. Por ello se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados que dictamine y someta a votación con la mayor brevedad la minuta enviada por esta Cámara con proyecto de decreto por el que se declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación, así como la creación de la comisión especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 11 de septiembre de 2012.— Senadores: Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter, René Juárez Cisneros (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las comisiones de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para su atención.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del estado de Guanajuato.

Ciudadano Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Para los efectos del último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos remitir la iniciativa de decreto aprobada por las diputadas y los diputados integrantes de esta Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Guanajuato, en sesión extraordinaria celebrada hoy, mediante la cual se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 21, recorriendo los subsecuentes de la Ley General de Educación.

Sin otro particular, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, a 13 de septiembre de 2012.— Por la Mesa Directiva del Congreso del Estado:diputado Juan Carlos Acosta Rodríguez (rúbrica), secretario;diputada Alicia Muñoz Olivares (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Iniciativa de decreto que adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 21, recorriendo los subsecuentes de la Ley General de Educación, que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acordó presentar ante el Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados

Único.Se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 21, recorriendo los subsecuentes de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor...

Para ejercer la docencia...

Los docentes acudirán a las valoraciones médicas de salud integral a través de programas eficientes, eficaces y oportunos que para tal efecto se implementen para alcanzar una cultura de prevención de la salud.

A los docentes, como apoyo para cumplir con su función, se les brindarán los servicios y atenciones para salvaguardar su salud física y mental, así como para prevenir el estrés ocupacional.

El Estado otorgará...

Las autoridades educativas establecerán...

Las autoridades educativas otorgarán...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Remítase la presente iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de ejercer el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, remítase la presente iniciativa a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitando su adhesión y apoyo, a través de similar acción legislativa.

Por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.— Diputada Elvira Paniagua Rodríguez (rúbrica), Presidenta;diputado Juan Carlos Acosta Rodríguez (rúbrica), secretario;diputada Alicia Muñoz Olivares (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para los efectos.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadano Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Para los efectos del último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos remitir la iniciativa de decreto aprobada por las diputadas y los diputados integrantes de esta Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado de Guanajuato, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, mediante la cual se adiciona un subtítulo denominado «Trastornos mentales y del comportamiento»; en seguida, el numeral 162 de la Tabla de Enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el párrafo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Sin otro particular, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, a 13 de septiembre de 2012.— Mesa Directiva del Congreso del Estado:diputado Juan Carlos Acosta Rodríguez (rúbrica), secretario;diputada Alicia Muñoz Olivares (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Iniciativa de decreto que adiciona un subtítulo denominado «Trastornos mentales y del comportamiento»; en seguida, el numeral 162 de la Tabla de Enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el párrafo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acordó presentar ante el Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

Primero. Se adiciona un subtítulo denominado «Trastornos mentales y del comportamiento»; en seguida, el numeral 162 de la Tabla de Enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 513. Para los efectos...

Tabla de Enfermedades de Trabajo

1. a la 155. ...

Enfermedades endógenas

156. a la 161. ...

Trastornos mentales y del comportamiento:

162. Enfermedades asociadas al estrés.

Segundo. Se reforma el párrafo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

Asimismo, se consideran riesgos del trabajo, las enfermedades derivadas de la acción continua de la causa que tenga su origen con motivo de trabajo, así como los trastornos psicosomáticos. Serán también consideradas como tales las señaladas por las leyes del trabajo.

I. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase la presente iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de ejercer el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, remítase la presente iniciativa a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitando su adhesión y apoyo, a través de similar acción legislativa.

Guanajuato, Guanajuato, 13 de septiembre de 2012, la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.— Diputada Elvira Paniagua Rodríguez (rúbrica), Presidenta;diputado Juan Carlos Acosta Rodríguez (rúbrica), secretario;diputada Alicia Muñoz Olivares (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado...



ENERGIA ELECTRICA

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Para qué efectos, diputado? Sonido en la curul del señor diputado don Gerardo Villanueva.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán(desde la curul): No se puede.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí se puede, nada más píquele. Sonido en la curul de don Gerardo Villanueva, para darle la atención que se merece. Oprima el botón, por favor.

Don Gerardo Villanueva, van a su curul, de tal suerte de que con su huella el equipo de sonido funcione; a ver, un micrófono para don Gerardo Villanueva. Adelante, diputado Gerardo.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Agradezco mucho que me permita hacer esta recomendación.

El día martes 18 de septiembre realicé un foro con el tema de la energía eléctrica y existió una disposición, que no sé de dónde partió, para evitar a los invitados a este foro el acceso a este recinto.

Les quiero rogar a los integrantes de la Mesa Directiva, y hacerlo a través de su conducto, para que se respete el acceso de la ciudadanía a este Palacio Legislativo en el que, al ser un espacio público, debe darse un trato de dignidad, no discriminatorio y abierto.

Es cuanto y muchas gracias, diputado presidente, solicitando su intervención para que los días de sesión los ciudadanos que vienen a ver a las diputadas y a los diputados, no sufran maltrato por el personal que atiende los accesos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Gerardo. Esta Presidencia toma nota y aplicará las medidas pertinentes.



ARTICULO 4O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Antonio León Mendívil, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita también por el diputado Trinidad Secundino Morales Vargas.

El diputado José Antonio León Mendívil:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, comparezco ante la más alta tribuna del pueblo mexicano para someter a la consideración de esta soberanía una adición al artículo 4o. de nuestra Ley Fundamental para consagrar el derecho constitucional al bienestar; un derecho indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.

Nuestra Carta Magna no consagra este derecho de manera explícita. Los derechos humanos, más que cultura deben ser hechos que incidan en la vida cotidiana hacia el desarrollo y felicidad de todos los mexicanos.

El bienestar de cada individuo constituye uno de los elementos sustantivos de las obligaciones primarias del Estado; esta condición humana no se logra de manera automática o por el libre juego de las fuerzas del mercado; es indispensable que la acción del Estado, mediante el ejercicio de políticas públicas, se oriente de manera sistemática y permanente al logro del bienestar de la población.

En las actuales circunstancias históricas del país los excesos de las políticas neoliberales han conducido a una situación de crisis que se expresa en desempleo creciente, disminución del poder adquisitivo del salario, incremento de la pobreza y de la pobreza extrema y en general, en el deterioro de las condiciones generales de vida de la población, lo que se manifiesta en la violencia generalizada, la falta de atención a los grupos sociales y en mayor grado de vulnerabilidad y en general, la insatisfacción social debido a la crisis social y económica recurrente por la que atraviesa el país.

Esta situación nos conduce a revalorar los fundamentos esenciales que el Estado mexicano debe tener como eje rector de la acción cotidiana; el papel del Estado en la consagración y tutela de los derechos humanos, destacadamente los de carácter social, como base para un real desarrollo; recuperación de la dignidad humana y paz social.

Debe conformar elementos centrales del diseño de la política pública; un Estado que no tiene como prioridad el respeto por la vida y la justicia social no tiene sustento.

Finalmente, el Estado ha sido construido justamente para garantizar el bienestar de la población; es por lo tanto necesario fortalecer, mediante el mandato constitucional, las atribuciones del Estado mexicano para que el bienestar social e individual sean las premisas básicas de donde se desprenda el conjunto de las políticas diseñadas y ejecutadas por el Estado.

Entendemos el bienestar como la síntesis de todos los derechos humanos, donde se incluya la suma de los satisfactores esenciales para la vida, la alimentación, salud, vivienda, educación, trabajo, así como todos los derechos humanos, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y los de tipo solidario como el medio ambiente sano y acceso a los avances de la ciencia y la tecnología, entre otros.

El derecho al bienestar, que aún no está consagrado plenamente en nuestra Constitución, sí está consignado en diversos tratados internacionales que México ha suscrito y ratificado, así como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, los servicios sociales necesarios. Tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedades, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales manifiesta: los Estados, por parte del presente pacto, reconocen que en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a las limitaciones determinadas por la ley y otros tratados que nuestro partido ha signado a nivel internacional.

Por ello considero importante en este momento comentarles que no es posible que nuestro entrante presidente electo se convierta en cabildero de una ley laboral que perjudica el bienestar de los mexicanos.

Me parece sustancial e importante que todos nosotros, y pido a ustedes, compañeras y compañeros diputados, que aprobemos esta modificación al artículo 4o. constitucional, que establece: Toda persona tiene derecho al bienestar, debiendo ser garantizado por el Estado con efectividad, con la participación directa de la familia y la sociedad. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de José Antonio León Mendívil y suscrita por Trinidad Secundino Morales Vargas, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Un derecho sustancialmente indispensable para el ejercicio de los demás de derechos humanos, es el bienestar. En nuestra actual Carta Magna –como pacto social del Estado mexicano– no se plasma esta aspiración humana.

La presente iniciativa propone la adición de este fin de la vida pública de las instituciones a partir de la adición de este principio.

Argumentos

La palabra clave en el mundo de los derechos humanos es la acción para su efectividad. Los derechos humanos más que cultura deben ser hechos que incidan en la vida cotidiana hacia el desarrollo y felicidad de todos los mexicanos.

Los excesos del liberalismo, que dejaban a las fuerzas del mercado el bienestar individual y colectivo, fue sacudido de raíz por la Gran Depresión y las dos guerras mundiales; era evidente que el poder estatal se debía utilizar como instrumento fundamental para lograr una mejor distribución de la riqueza, que el bienestar de cada individuo era también obligación del Estado, que el bienestar no era cosa natural o automática de la operación libre de las fuerzas del mercado. Surge así el denominado estado de bienestar.

En las actuales circunstancias históricas que azotan al país y al mundo entero, nuevamente los excesos del denominado neoliberalismo, han puesto en la banquilla de los acusados a sus principales postulados, en vista de sus terribles efectos: el desempleo creciente que en algunas partes roza el significado de catástrofe, los bajos salarios, el crecimiento alarmante de la pobreza, el desplome de las instituciones de seguridad social, las adicciones en masa, la violencia, la agresión hacia los más vulnerables, la no esclavitud, la sentencia de muerte contra la existencia misma del planeta, el cínico desconocimiento de la autodeterminación de los pueblos, la acumulación más bárbara de riqueza a favor de unos cuantos, la impunidad como ley, la burla a los más sagrados principios humanos.

Esto ha llevado a revalorar nuevamente la necesidad de fortalecer el papel del Estado en la consagración y tutela de los derechos humanos, destacadamente los de carácter social, como base para un real desarrollo, recuperación de la dignidad humana y paz social. En lo cual, nuestro país debe jugar nuevamente un papel fundamental, como cuna del derecho social en el marco constitucional. Un Estado que no vela por la vida y la justicia social, no tiene razón de ser. Una sociedad que permite que el Estado le niegue los más elementales derechos, se niega a sí misma. El pueblo designa representantes pero no enajena su soberanía.

Por tanto, este fortalecimiento y papel activo del Estado, ya no puede ser unilateral, sino con la participación profundamente activa de la sociedad, por lo cual ya no se puede hablar de un Estado de bienestar en estricto, sino de un derecho al bienestar del que es titular cada uno de los miembros de la sociedad y la sociedad toda. Es decir, el bienestar ya no puede ser función definitoria de un tipo de Estado, sino derecho humano exigible ante cualquier Estado, cual sea la naturaleza que adopte.

Bienestar, que por otro lado, ya no se define como mera suma de derechos a satisfactores materiales: trabajo, salario, vivienda, salud, educación, sino como síntesis de todos los derechos humanos en su clásica división en tres generaciones: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales, y los de tipo solidarios (medio ambiente sano y acceso a los avances de la ciencia y la tecnología, entre otros).

O visto desde otro puto de vista, los integrantes de la familia humana, ya no sólo son titulares del llamado bienestar restringido (satisfactores materiales), sino de un ambiente sano, de acceso real a la participación, a la democracia y, demás bienes consagrados en los derechos humanos (bie-nestar ampliado).

Como se señala en el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales...”

Esto responde también a los principios constitucionales que guían a los derechos humanos en nuestro país conforme al artículo 1o. constitucional: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Bienestar que por otro lado, no sólo alude a una consagración teórica en el mundo del derecho, sino que exige su efectividad, su garantía en los hechos, en la realidad (bie-nestar real y con equidad).

Derecho al bienestar que dimana de diversos instrumentos internacionales, que presionan su consagración en el orden jurídico nacional, en el marco de la exigencia nuevamente del artículo 1o. constitucional.

La reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 es obligatoria para el Poder Legislativo federal, que lo obliga, no sólo a expedir las nuevas leyes en respeto a ella, sino a modificar todas las existentes en este sentido.

Así tres instrumentos ratificados por nuestro país, prevén:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.

El Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, artículo 11:

“1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuadopara sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. ”

Artículo 4

“Los Estados parte en el presente pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.”

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, prevé en su artículo 3o.:

“2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los instrumentos internacionales en materia de bienestar, son:

Bienestar, progreso y desarrollo social

• Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social

• Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición

• Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad

• Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz

• Declaración sobre el derecho al desarrollo

• Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, en su artículo 8 prevé:

Artículo 8

Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país.

Por otra parte, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986 establece en el numeral 3 del artículo 2:

3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

En África se ha expedido inclusive, la “Carta Africana de los Derechos y Bienestardel Niño”.

Muchas son la definiciones del bienestar como derecho: el que permite que se viva como verdaderos seres humanos; conjunto de factores para lograr un desarrollo pleno, digno y satisfactorio del ser humano.

La necesidad de consagrar a nivel constitucional el derecho humano al bienestar, impactará de manera especial el ámbito del derecho laboral, que los neoliberales han llevado a una precariedad creciente.

Los neoliberales pretenden que el derecho laboral vea ante todo a los intereses de unos cuantos patrones, olvidando su razón de ser, la tutela de los trabajadores para alcanzar mínimos de dignidad y bienestar; un necesario equilibrio entre los factores de la producción. Siendo este bienestar, base lógica para un desarrollo económico alto y sostenido. De lo contrario el capital se vuelve una nueva versión de manos muertas, ya que lo producido no se puede adquirir completamente ante el raquítico poder de consumo de las masas, volviéndose el capital atesoramiento inútil, desde el punto de vista social.

O en otras palabras: “La OIT apremia a los líderes del G-20 en Cannes a colocar la economía real al mando de la economía mundial; a orientar el sector financiero hacia inversiones productivas a largo plazo en empresas sostenibles; a ratificar y aplicar las ocho normas fundamentales del trabajo, y a promover el empleo, la protección social y los derechos básicos en el trabajo con la misma diligencia aplicada para controlar la inflación y equilibrar las finanzas públicas. (Juan Somavía, Director General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1 noviembre de 2011).

El derecho al bienestar, exigirá el rescate de las instituciones de seguridad social, dentro de los principios solidarios y también humanísticos que les son esenciales.

El derecho al bienestar exigirá la garantía de los derechos de los más vulnerables: niñas y niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, discapacitados, enfermos, migrantes.

El derecho al bienestar exigirá que se haga efectiva la democracia política, el acceso a la sociedad del conocimiento y a la cultura.

El derecho al bienestar exige la tutela de un ambiente sano, como prioridad no sólo económica sino humana, y de muto respeto con la Madre Naturaleza.

En suma, el derecho al bienestar, entendido en sentido amplio, es la síntesis de todos los demás derechos humanos en constante evolución, o el género dentro del cual quedan contenidos los demás, razón por la cual se propone adicionar como párrafo primero del artículo cuarto constitucional, ya que éste fue derogado el 14 de agosto de 2001.

La consagración al derecho al bienestar ayudará a saldar deudas y cicatrizar profundas heridas sociales, y proyectar nuestro país hacia un futuro claro, digno, justo, indispensable.

Concluimos rememorar el Preámbulo de la Constitución de la OIT, pues además de su belleza, resulta una clara biografía histórica de lo que sucede en México y el mundo y, su indispensable solución en el marco del Derecho al Bienestar:

“Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

“Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;

“Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países:

“Las altas partes contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo...”

La presente iniciativa fortalecerá el marco constitucional en materia de bienestar; ya en la misma el bienestar está contemplado en los artículos 4, 27 y 123 de Nuestra Carta Magna.

El artículo 4, párrafo séptimo de la Constitución, establece:

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

...

Además, el artículo 27, fracción XX refiere:

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Y el artículo 123, fracción XXIX señala:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el primer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho al bienestar, debiendo ser garantizado por el Estado con efectividad, con la participación directa de la familia y la sociedad.

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Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo Tercero. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 http://www2.ohchr.org/spanish/law/

2 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang—es/index.htm

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2012.— Diputados: José Antonio León Mendívil, Trinidad Morales Vargas (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 40, 41 Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Julisa Mejía Guardado, del PRD, para presentar iniciativa de decreto que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Julisa Mejía Guardado:Gracias, diputado presidente. Quiero, a la vez de presentar la iniciativa en cuestión, inaugurar el día de hoy una serie de denuncias por la situación que guarda el estado de México; me propongo con esto fotografiar, con datos oficiales de instituciones reconocidas, la realidad en mi entidad.

El número de homicidios registrados en nuestro país, en 2011, fue de 27 mil 199, lo que supone 24 por cada 100 mil habitantes. La cifra más alta de este sexenio, según los últimos datos del Inegi.

A decir del instituto, la proporción de muertes por cada 100 mil habitantes supera las 23 registradas en 2010, las 18 en 2009 y las 13 de 2008, las 8 de 2007. Por entidades, el estado de México ocupa el deshonroso segundo lugar, con 2 mil 613 muertes.

De enero de 2011 a lo que va de 2012, se han registrado 60 desapariciones de mujeres cada mes, 4 mil 800 violaciones sexuales y mil casos de feminicidios, según datos de la propia Procuraduría estatal.

De existir la figura que ahora propongo, el 52 por ciento, que somos las mujeres en el estado, solicitaríamos la revocación del mandato del gobernador en turno, por su incapacidad para garantizar nuestro derecho humano a una vida digna y de respeto.

Todo poder público dimana del pueblo y todo público se instituye para beneficio de él. Ésa es la consigna y el espíritu plasmado en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, lo que significa que es imposible concebir la democracia sin entenderla como una consecuencia de la soberanía, esto mismo explica la aparición del Estado. El pueblo decide unirse y adoptar determinada forma de gobierno, nombrando a sus propios gobernantes.

En las democracias actuales la voluntad de la nación se dicta, no solo a través de la elección de sus gobernantes, se decreta también en el derecho de expresar la voluntad a través de un instrumento, como el presupuesto participativo, la revocación de mandato, la afirmativa ficta, la auditoría social, la iniciativa ciudadana, gestión y autogestión social, el referéndum, el plebiscito, el derecho de audiencia pública, consulta ciudadana, acción popular de inconstitucionalidad, entre otras, que son prácticas y figuras de la democracia directa y semidirecta participativa.

Así como la división de Poderes es un obstáculo para el abuso del poder, los mecanismos de democracia participativa deben ser entendidos y utilizados como mecanismos de control del poder público estatal.

Con la iniciativa en consideración buscamos establecer la prioridad de seguir con las definiciones constitucionales de la democracia participativa y deliberativa, o democracia directa, que inició la Legislatura que nos antecedió e incorporar nuevas figuras a la forma de gobierno de nuestro Estado mexicano.

Reafirmo, la democracia directa es la participación inmediata del pueblo, sin intermediarios, en los asuntos públicos. Tal participación se considera como expresión de la voluntad popular y tal democracia se ejerce mediante diversos mecanismos, que ya he expresado, y su ejercicio no debe ser impedido.

La revocación de mandato, tal como ya se maneja en muchos estados de la República, puede ser una muy buena herramienta a través de la cual la ciudadanía no tenga que esperar a que transcurra todo un periodo, una vez que se ha elegido el representante y que hasta la siguiente fecha electoral emita su voto de castigo o de descontento. Sino que antes puede expresarse a través de este ejercicio democrático, manifestando que se está o no se está de acuerdo con los planteamientos y el ejercicio llevado por el mandatario en turno al cual eligió.

Por lo que asimilándose a los sistemas parlamentarios, pero en este caso, vía la ciudadanía, se le cancele al mandatario su voto de confianza, emitiendo ahora un voto de censura, de revocación, haciendo sentir el ciudadano su propia decisión.

En la doctrina se han tratado los claroscuros de este tema, que señala que puede llegar a ser contraproducente y dar poca estabilidad y margen de acción al mandatario en turno; sin embargo, la notable situación de hartazgo de la población, que se considera ignorada siempre por la clase política, puede generar mayores consecuencias si no se crean mecanismos que la hagan sentir parte importante del acontecer diario nacional.

Por lo anterior expuesto, propongo a esta soberanía proyecto de decreto que reforma el artículo 40, 41, y la fracción XXIX-O del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato y facultar a esta Cámara de Diputados la legislación correspondiente al tema. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

A través de la historia legislativa han sido diversas las propuestas para que la ciudadanía tenga mayores elementos de participación, esto se ha visto reflejado con las recientes reformas constitucionales, sin embargo, aun falta mucho por hacer.

En ese orden de ideas no olvidemos que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que es voluntad del pueblo constituirse en una republica democrática federal, en esta tesitura, el pueblo tiene la facultad de elegir a sus representantes mediante sufragio.

Sin embargo, la forma de representación y mandato no implica de manera alguna que los gobernados entreguen la soberanía, más bien delegan facultades y designan representantes, que deben sujetar su actuación a los lineamientos previstos por la propia Constitución, por ello la importancia de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea la ciudadanía la que tenga el poder en todo momento y bajo los lineamientos de democracia participativa y a través de la revocación de mandato, es decir, requerimos reforzar el control popular sobre el gobierno y estimular a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores.

Argumentación

La LXI Legislatura demostró con los encendidos pero razonados debates, tanto en este pleno como en el seno de la Comisión de Puntos Constitucionales y la de Gobernación, su compromiso con la democracia política de este país, al aprobar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es la inclusión de diversas formas de democracia participativa en la Carta Magna.

A pesar de los beneficios aprobados para la sociedad como la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes, la consulta popular, la iniciativa preferente y la sustitución del presidente de la República en caso de falta absoluta, existen muchas más figuras de participación ciudadana que deben contemplarse para beneficio de la sociedad en nuestro país, como el presupuesto participativo, la afirmativa ficta, la auditoría social, el referéndum, el plebiscito, las acciones colectivas y populares y la revocación de mandato, entre otras.

La materia de la presente iniciativa es la revocación de mandato, entendida como el mecanismo que permite a los ciudadanos sustituir democrática y legalmente a los gobernantes elegidos popularmente. La revocación de mandato es una de las formas de democracia participativa más acabada y tal vez por ello, de las menos adoptadas por las democracias tradicionales y representativas.

El Diccionario de Ciencia Política de Dieter Nohlen, define la revocación como el procedimiento institucional previsto en concepciones de democracia directa, de acuerdo con el cual, es posible en todo momento la remoción del puesto de representantes electos por parte de sus electores.

Para el tratadista argentino Mario Justo López, la revocación de mandato, “el recall o revocación popular es un procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos”.

Según el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio “constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del periodo para el cual fue elegido”.

En resumen, mediante el procedimiento de revocación de mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el periodo de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio, decide la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular. Se consideran causales para que el electorado solicite la revocación de mandato de un funcionario público electo las siguientes: actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de legitimidad.

Existen varios argumentos a favor de la revocación de mandato o destitución, entre ellos destacan:

- Refuerza el control popular sobre el gobierno.

- Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por errores en las papeletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, entre otras.

- Reduce la alienación de los votantes.

- Educa al electorado.

- La existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores.

- Estimula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos.

La revocación de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, es por tanto una de las figuras de participación electoral menos explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo.

La revocación de mandato es un componente de pocas constituciones democráticas. En Europa se contempla en algunos cantones de Suiza, y en sistemas de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de Estados Unidos de América, que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos. En Estados Unidos la mayoría de las normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 12 meses del mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días de ejercicio del cargo.

Por lo general, en América Latina las constituciones que contemplan la posibilidad de revocar el mandato de los representantes populares la limitan al ámbito local o regional. No sucede así, sin embargo, en el caso de la Constitución de Ecuador de 1998, que ha incorporado como uno de sus aspectos novedosos el derecho general, es decir, no circunscrito al ámbito local y regional, “de revocar el mandato que los ciudadanos confieran a los dignatarios de elección popular (artículo 26)”.

El derecho de revocación se encuentra proclamado también en el artículo 103 de la Constitución de Colombia de 1993, dentro del capítulo consagrado a las “formas de participación democrática”; como “mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía” y bajo la denominación de “revocatoria del mandato”. En este sentido, establece el mencionado precepto que: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato” y encomienda su regulación a la ley.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 17 de noviembre de 1999, establece en su artículo 72 que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. El ejemplo más reciente y conocido fue el referéndum de revocación de Hugo Chávez en 2004, en el que 40.74 por ciento de los electores votaron sí a la revocación y un 59.25 por ciento votaron por la negativa, con lo que no se actualizó la revocación efectiva.

En México, el artículo 115 de la Constitución imprimió la revocación de mandato como facultad de los congresos locales, al señalar en su fracción 1, párrafo tercero, lo siguiente:

“Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.”

Una democracia en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, el electorado debe tener el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes así lo amerite, de lo contrario la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un diputado, un senador o un presidente de la República, desvinculado a los intereses y necesidades de sus representados.

Por todo lo anterior expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y la fracción XXIX-O del 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo de la base V del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes respectivas.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a IV. ...

V. ...

...

...

...

...

...

...

...

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, A su vez, el Instituto Federal Electoral a través de su consejo general será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

...

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...

VI. ...

...

Tercero. Se reforma la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. ...

XXIX-O. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consulta popular y revocación de mandato.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria en la materia en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1. Nohlen, Dieter (coordinador), Diccionario de Ciencia Política, editorial Porrúa, México, 2006, página 1226.

2. López, Mario Justo, Manual de Derecho Político, Buenos Aires, Argentina, editorial Kapelusz, 1975.

3. Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en el sitio web www.iidh.ed.cr.Consultado al 5 de septiembre de 2012, 12:30 horas.

4. Iniciativa presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia, LXI Legislatura, el 2 de febrero de 2010. Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley de Revocación de Mandato, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

5. Ibídem.

6. Ídem.

7. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2012.— Diputada Julisa Mejía Guajardo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



ARTICULOS 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra nuestro muy apreciado amigo, don José González Morfín, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entiendo que va a ser referencia también a otra iniciativa que tiene, respecto del artículo 116; esta Presidencia, tratándose de dos iniciativas en una sola intervención, seré por demás tolerante.

El diputado José González Morfín:Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, seré respetuoso del tiempo que me corresponde, pero quiero aprovechar la oportunidad para presentar estas dos iniciativas.

La primera de ellas, la que suscribo como integrante de esta LXII Legislatura del Congreso, como parte del Grupo Parlamentario del PAN, propone la reforma del párrafo primero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que sean las Legislaturas de los estados, en las Constituciones locales, las que definan las modalidades para la elección de los ayuntamientos.

Hay que decirlo, no fue el Constituyente del 17 el que introdujo la prohibición de la elección consecutiva de ayuntamientos o de alcaldes, de regidores, de síndicos; fue hasta 1933, en que se introdujo una redacción al artículo 115 constitucional para prohibir la reelección inmediata de las autoridades municipales.

Al extremo —hay que decirlo—, en el ámbito municipal, no solo se prohíbe la reelección del presidente, sino que incluso los integrantes del ayuntamiento, regidores, por ejemplo, no pueden ser electos como presidentes municipales para el siguiente periodo constitucional para el que fueron electos como regidores.

Por eso proponemos reformar el artículo 115 constitucional, a fin de que los estados de la República sean los que señalen las modalidades y límites de la reelección, con base en las condiciones de cada una de las entidades federativas.

Se plantea la posibilidad de conferir a los estados la potestad de decidir sobre la forma y términos en que deba efectuarse la elección de sus gobiernos municipales, así como la integración de los ayuntamientos y la posible continuidad o no de sus integrantes.

Para el Partido Acción Nacional es indispensable que México se encuentre al día en estos temas, razón por lo cual incluyó en su plataforma, como uno de sus temas prioritarios, esta reforma; nuestro Grupo Parlamentario del PAN también la hizo suya en nuestra agenda legislativa para este periodo de sesiones. Con ella se busca una verdadera transformación de las instituciones del México actual; por eso como partido y como grupo estamos decididos a impulsar las reformas constitucionales necesarias para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a las autoridades municipales.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dice: Las constituciones de los estados definirán las bases de la elección de los integrantes de los ayuntamientos.

El segundo transitorio de la reforma diría lo siguiente:

Segundo. Las Legislaturas estatales adecuarán sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto, en un plazo no mayor a seis meses, a partir de su entrada en vigor. En tanto se realizan dichas adecuaciones se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Esta reforma, hay que decirlo, fue aprobada en la anterior Legislatura en la Cámara de Senadores, no así en la Cámara de Diputados; es por eso que el día de hoy la traemos a esta tribuna y pedimos se turne a comisiones. Al igual que la iniciativa por la que se reforma el artículo 116 constitucional, para quitar el candado a las candidaturas independientes.

En la última reforma política quedó aprobado, en el artículo 35 constitucional, como un derecho ciudadano el ser postulado como candidato independiente. No más, nunca más las candidaturas, monopolio exclusivo de los partidos políticos.

En el artículo 116 sigue vigente esta prohibición en el ámbito local. Esta reforma también había sido aprobada en dos ocasiones por la Cámara de Senadores y en dos ocasiones fue rechazada por la Cámara de Diputados; por eso la traemos aquí como Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que estos temas que fueron rasurados —por decir de algún modo— a la última reforma política y que ya habían sido consensuados en la colegisladora, sean también abordados, ¿y por qué no decirlo? Aprobados en esta Cámara de Diputados, en esta LXII Legislatura.

Los ciudadanos lo reclaman, no más las candidaturas monopolio exclusivo de los partidos políticos. Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José González Morfín, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio mexicano cuenta con casi cinco siglos de vigencia y se mantiene distante de las transformaciones modernizadoras que caracterizan a los tiempos actuales. Este atraso se manifiesta de diferente manera y en distinta proporción en las diversas regiones que comprenden la República Mexicana.

Por ejemplo, en materia de derechos políticos y organización social imperan formas restrictivas y monopolizadoras, caracterizadas por la concentración del poder político en formaciones partidistas nacionales o estatales, restringiendo los derechos constitucionales de los mexicanos a nivel local.

En el caso de las autoridades al interior de la organización municipal predomina en la legislación respectiva la designación, ya sea por parte del presidente o cabildo, por encima del principio de elección popular.

En materia de gestión municipal se encuentra vigente el principio maderista de no reelección, que si bien tuvo su justificación en una coyuntura específica de nuestra historia, en los tiempos actuales representa una invitación para la improvisación y una limitación desastrosa a la racionalidad de la política y la administración.

En el año de 1933 se introdujo en la redacción del artículo 115 constitucional, la prohibición de la reelección inmediata de las autoridades municipales. Con esta prohibición se eliminó la posibilidad de que las legislaturas locales definieran las modalidades de las reelecciones.

En el ámbito municipal no sólo se prohíbe la reelección del presidente, sino incluso de los otros integrantes del cabildo, lo que hace aún más grave esta cuestión. De esta manera, lo efímero de la acción municipal hace que el municipio mexicano se invente cada tres años.

Sin embargo, esta determinación y ordenamiento constitucional, que tuvo una justificación histórica, ante el abuso que de ella se hizo por caudillos y jefes políticos, así como por la concentración del poder que generó, hoy día representa una disposición vetusta que más que potencializar el desarrollo municipal, lo entorpece y limita. De hecho, como nuestra historia nacional lo demuestra, su vigencia no cumple el objetivo de limitar el acceso y permanencia en el poder, ni evita tampoco la permanencia de algunos grupos políticos en el poder.

De acuerdo al desarrollo democrático del país, a la evolución de las sociedades municipales y al perfil del municipio, la no reelección inmediata de autoridades municipales es un factor contradictorio a la transición de la institución municipal, limitando las tareas de gobierno y administración y contraviniendo el propósito de profesionalizar a la función pública municipal.

Tomando como base la profesionalización del gobierno, la mayor eficiencia y eficacia en la gestión pública, se propone que se reforme el artículo 115 constitucional, a fin de que los estados de la república sean los que señalen las modalidades y límites de la reelección, con base en las condiciones de cada municipio.

Existen argumentos contrarios a la necesidad de una libertad local que pueda permitir sobre las bases para la elección de sus ayuntamientos. Sin embargo, hoy en día las comunidades mexicanas han llegado a una madurez institucional.

Bajo las actuales circunstancias, el tiempo que dura el mandato de los alcaldes y ayuntamientos en México, se consume durante el primer año en el aprendizaje de la función respectiva y durante el tercer año se prepara la siguiente contienda electoral, lo que minimiza la temporalidad en que efectivamente se ejerce la función para beneficio de la localidad.

Resulta menos probable que sin la reelección los gobernantes y representantes asuman proyectos y responsabilidades a largo plazo, que podrían traer resultados positivos futuros. Es la continuidad de un gobierno lo que hace posible establecer un historial de resultados, en el que los éxitos o fracasos del gobierno municipal puedan valorarse adecuadamente por los electores.

Resulta necesario repensar las ventajas de la reelección, como de hecho se está haciendo en la gran mayoría de los países latinoamericanos, que su vigencia traería sobre la vida política nacional y, en particular, sobre el municipio.

En el ámbito municipal, la reelección no sólo podría generar mejores gobiernos, más profesionales y capaces, sino que también contribuiría, de cierta forma, a solucionar el problema de la representación política, en la medida que los ciudadanos municipales tendrían la oportunidad de ratificar su voluntad electoral ante gobernantes honestos y eficaces, permitiendo la continuidad de planes y programas de gobierno o de rectificar su orientación del voto ante la presencia de malos funcionarios.

La reelección inmediata tendría además ciertos impactos positivos en la relación entre gobernantes y gobernados, ya que ante su vigencia se perfeccionarían los mecanismos de representación y legitimación política de actores y grupos de interés. De cierta manera, la reelección, estimularía favorablemente el voto del elector, quien se preocuparía por asistir presuroso a las urnas, ya sea para ratificar a un buen gobernante o para deshacerse de malos funcionarios. De hecho, esto último constituye una de las grandes bondades de la democracia electoral.

La reelección inmediata garantiza también más autonomía decisional de los miembros electos del ayuntamiento, ya que el voto ciudadano consecutivo (por dos o más periodos) legitima sus actos de gobierno y, de cierta manera, potencializa la toma de decisiones de los munícipes ante medidas o restricciones que puedan venir de otros órdenes de gobierno o incluso de ciertos grupos o sectores municipales. Es decir, si la reelección le otorga mayor legitimidad política al gobernante, éste concentra mayor poder, respaldado en la confianza ciudadana, para seguir el rumbo vigente trazado en su anterior periodo de gobierno.

La reelección inmediata genera más ventajas que desventajas para el gobierno municipal, ya que no sólo fomenta la profesionalización de sus integrantes, genera cierta estabilidad laboral y brinda la oportunidad de concluir proyectos y programas de alcance mayor (al trianual), sino que también disminuye la improvisación, acumula la experiencia y el conocimiento de lo municipal e incrementa la cohesión y autoestima de los gobernantes municipales.

La reelección es una regla fundamental para el buen funcionamiento de la democracia y para hacer efectivo el control del que disponen los ciudadanos sobre sus representantes. Si la reelección inmediata existiera, los representantes tendrían la motivación de gobernar de acuerdo con la voluntad de sus electores.

En este contexto, se plantea la posibilidad de conferir a los estados la potestad de decidir sobre la forma y términos en que deba efectuarse la elección de sus gobiernos municipales, así como la integración de los ayuntamientos y la continuidad o no de sus integrantes.

La reforma tiene como objetivo ajustar el marco normativo constitucional para que las legislaturas locales sean las que determinen si se permite la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos. Se pretende que el ciudadano tenga en sus manos el futuro de su comunidad fortaleciendo a las autoridades municipales y dejando de alterar la representación política cada tres años con lo que se permitirá contribuir al fortalecimiento del ayuntamiento municipal en cada entidad y que cada figura pública sea más profesional y capaz en su desempeño.

La reelección inmediata constituye, por tanto, la alternativa más adecuada para mejorar la gestión y administración pública municipal, de cara a las transformaciones mundiales de este principio de siglo y en consonancia con las tendencias de desarrollo de los gobiernos locales del continente. Como ha quedado manifestado con antelación, tres años son insuficientes para realizar una gestión eficiente y generar políticas públicas que impacten positivamente el desarrollo municipal.

Para el Partido Acción Nacional (PAN) el desarrollo político de México es un reto permanente, el cual se origina en la constante expresión y exigencia de los ciudadanos por un país más democrático, libre y justo. En esta materia el PAN ha jugado históricamente un lugar fundamental, logró la creación del Instituto Federal Electoral (IFE) como organismo constitucional, autónomo y ciudadano, la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de un marco legal de mayor transparencia para las instituciones federales y de combate a la corrupción; también, la lucha histórica del PAN generó para México condiciones de competitividad electoral, que implicaron la alternancia en todos los órdenes de gobierno que hoy vivimos, reformas legales para garantizar principios de equidad de género en materia electoral y mayores capacidades de fiscalización de las autoridades electorales.

Para el PAN es indispensable que México se encuentre al día en estos temas, razón por la cual lo incluye como uno de sus puntos dentro de su plataforma, en ella se busca una verdadera transformación de las instituciones del México actual, dentro de estas propuestas se encuentra la elección consecutiva en el Congreso y en los municipios así como las candidaturas independientes.

Como partido estamos decididos a impulsar las reformas constitucionales necesarias para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a las autoridades municipales.

Por ello, hoy día, ante el escenario de transición con un sentido democrático, que se experimenta en nuestro país, se presenta una brillante oportunidad para iniciar una nueva etapa de nuestra vida política, rediseñando el entramado político-institucional a nivel local, adecuándolo a los nuevos tiempos para generar mejores condiciones de eficiencia, interlocución, legitimidad y gobernabilidad para el municipio mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. (...)

I. (...)

Las constituciones de los estados definirán las bases de la elección de los integrantes del ayuntamiento.

(...)

(...)

(...)

II. a X. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas estatales adecuarán sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto en un plazo no mayor a 6 meses a partir de su entrada en vigor. En tanto se realizan dichas adecuaciones se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.— Diputado José González Morfín (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El diputado José González Morfín:«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José González Morfín, integrante de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La participación ciudadana es un elemento fundamental en las democracias modernas, lo que implica trascender de la noción de democracia electoral y dar paso a la democracia participativa, en la que se promuevan espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado.

Dicha transición ha sido plasmada en la reciente reforma constitucional en materia política, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, de conformidad con el artículo 135 constitucional y cuya declaratoria de aprobación realizó la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el pasado 18 de julio, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

El decreto respectivo incorpora a la Constitución diversas figuras que fortalecen la democracia participativa, como las candidaturas independientes, la consulta popular y la iniciativa ciudadana.

Las candidaturas independientes constituyen una vía de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en un régimen democrático, por lo que la apertura en esta materia representa un avance en la construcción de la democracia mexicana.

El derecho ciudadano a “votar y ser votado” forma parte de los derechos políticos reconocidos en el ámbito internacional y en el caso de México este tema ha sido considerado en la citada reforma constitucional de reciente aprobación, lo que permite afirmar que con ello se fortalece el régimen democrático mexicano a partir de la coexistencia de un sistema de partidos y de candidaturas independientes.

Si bien la reforma aprobada integra en el artículo 35 constitucional el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación, a fin de poder ser votados a todos los cargos de elección popular, resulta necesario complementar el propósito de esta reforma para que en el ámbito de los estados de la República Mexicana dicha previsión constitucional tenga plena aplicación.

Los derechos civiles y los políticos o de participación política constituyen los derechos humanos de primera generación, que garantizan la facultad de los ciudadanos de participar en la vida pública. Los derechos políticos contribuyen a la promoción y a la consolidación de la democracia, así como a la creación de un estado democrático de derecho.

El derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos forma parte de los derechos democráticos, establecidos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre los que destacan el derecho a la participación política, incluida la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como candidatos y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública en el propio país.

Este derecho es sin duda el fundamento de todo sistema democrático: el ciudadano y su participación en la vida pública constituye la esencia de la democracia por encima de los partidos políticos o de los grupos de interés particular.

El régimen democrático es la forma de vida política que da la mayor libertad al mayor número, que protege y reconoce la mayor diversidad posible. En consecuencia, es preciso que sean garantizados los derechos fundamentales de los individuos y que éstos participen en la construcción de la vida colectiva.

En el ámbito internacional el derecho internacional de los derechos humanos no sólo sanciona el derecho de todo ciudadano a participar de la vida pública de su país mediante el ejercicio del voto, sino que garantiza los derechos de los ciudadanos sobre los de los partidos políticos en materia de participación en las contiendas electorales, al señalar claramente que cualquier ciudadano que cumpla con criterios de elegibilidad (que no pueden contradecir norma alguna de los derechos humanos) puede aspirar a ser electo a un cargo público sin necesidad de que sea propuesto por un partido político. Esto es, todo ciudadano tiene el derecho de convertirse en un candidato independiente. Por citar algunos ejemplos:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho del ciudadano (sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social) de

• Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

• Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y

• Tener acceso, en condiciones generales de igualdad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en el Pacto de San José como las libertades de expresión, reunión y asociación, que en conjunto, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.

El sustento de todo régimen que se considere democrático es la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, vía la emisión del voto, los partidos políticos, las agrupaciones u organizaciones no gubernamentales y los instrumentos propios de la democracia participativa como la iniciativa popular, el referéndum, plebiscito o la revocación del mandato. El fundamento de la democracia es precisamente el ciudadano, cuyos derechos políticos deben ser promovidos y respetados.

Por ello, las candidaturas independientes constituyen claramente una forma de participación ciudadana en los asuntos públicos. Los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, específicamente sobre derechos civiles y políticos, consagran el derecho del ciudadano a presentarse como candidato a elecciones sin necesidad de que dicha candidatura tenga que ser exclusivamente vía un partido político.

El derecho del ciudadano prima sobre el derecho de los partidos y en un régimen democrático, restringir el derecho a los ciudadanos de ser candidatos independientes significa restringir las libertades políticas y el pluralismo. Significa también atentar contra el derecho de los ciudadanos que no se sienten representados por los partidos políticos.

Las candidaturas independientes constituyen una fórmula de acceso a ciudadanos sin partidos para competir en procesos comiciales, tanto a nivel federal como local. De esta forma, se abren las puertas a la participación independiente de los ciudadanos en las contiendas electorales, con los requisitos de ley que aseguren representatividad y autenticidad, con ciertos derechos y obligaciones que sean armónicos con las existentes para los partidos políticos, que garanticen transparencia y rendición de cuentas.

Como se apuntó anteriormente, México ha dado un gran avance para consolidar el desarrollo democrático del país, al regular en el artículo 35 constitucional la figura de las candidaturas independientes a fin de que los ciudadanos, sin ser requisito su afiliación a algún partido político, pueda materializar su derecho a ser votado para cargos de elección popular.

No obstante, para que no quede sujeto a la interpretación de los aplicadores y operadores de la norma constitucional, se hace necesario armonizar el texto constitucional recién modificado con el régimen que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los cargos de elección popular de los estados.

Las candidaturas independientes en el ámbito local, harán posible que los partidos políticos retomen el camino de un mayor y permanente contacto con la sociedad y los ciudadanos, dando cauce a la participación amplia y efectiva de sus propios afiliados, de sus simpatizantes y de todos los que están interesados en participar en ellos.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone introducir en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base normativa para la existencia y regulación, en la ley secundaria local, de las candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular en el ámbito local.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. (...)

(...)

I. a IV. (...)

a) a d) (...)

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución y sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.

f) a n) (...)

V. a VII. (...)

(...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente decreto en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.— Diputado José González Morfín (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don José González Morfin. Túrnese  a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Gloria Bautista Cuevas, del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Gloria Bautista Cuevas:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, las mexicanas y los mexicanos vivimos una era de crisis desde la económica, social, moral, de seguridad, de valores y no digamos en el ámbito político, en medio del desastre nacional que hoy vivimos, ante el insulto recurrente de la actual política económica para generar millones de pobres en México y en el mundo.

Resulta inmoral e inhumano empobrecer a las familias y luego traficar con su pobreza en cada proceso electoral. Hoy podremos decir, después del insultante veredicto de un tribunal electoral venido a menos como una corte medieval, que la elección federal de 2012 y su producto televisivo pasará a la historia como la elección de la pobreza, y éste, como muchos temas que a millones sí nos preocupan y que no compartimos, el traficar con la pobreza y marginación para hacernos de cargos públicos, generaron mi inquietud para presentar a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de alimentación.

Honorable asamblea, todos sabemos quiénes han sido los responsables de esta crisis alimentaria, así como la cesión de nuestra soberanía alimenticia en detrimento de todas las familias del campo, hombres y mujeres del maíz que provocaron una crisis, no solo de alimentos, sino humanitaria y de miles de desplazados de los campos a las grandes ciudades, y más grave aún, provocando con ello el aumento de la inmigración a los Estados Unidos de América, en particular a sus campos agrícolas en muchos casos expuestos a los productos agroquímicos que les ocasionan daños irreversibles a su salud y sin garantías de seguridad social ni contratos de por medio.

Esta crisis alimentaria se ha acentuado considerablemente en los últimos tiempos, generando considerables aumentos de precios a la canasta básica, según ha sido avisado por organismos internacionales, como la FAO, el Banco mundial, la CEPAL y algunos expertos y universidades públicas y privadas.

Esta honorable Cámara de Diputados debe de estar a la altura de las circunstancias que el país necesita y debemos dar respuesta, como parte del Estado mexicano, correspondencia al marco constitucional que otorga el reconocimiento al derecho a la alimentación; por lo que el Congreso debería de emitir una ley de emergencia alimentaria y la ley general del derecho a la alimentación, iniciando por reformar la Ley Orgánica del Congreso General, para crear la comisión ordinaria de la alimentación como instancia garante de este derecho constitucional y encargada de implementar las reformas y adecuaciones al marco jurídico, así como las recomendaciones a las políticas públicas necesarias en la materia.

Existen razones importantes para crear esta comisión de la alimentación y existen datos alarmantes que obligan a dar celeridad en la atención al problema alimentario en nuestro país; permítanme comentarles solo algunas consideraciones:

1. Que el pasado 13 de octubre de 2011, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo 4o., donde se reconoce el derecho a la alimentación sana y suficiente de todos los mexicanos, así como una adición a la fracción XX del artículo 27 de la misma Constitución, donde se establece que deberán de adecuarse las políticas públicas del desarrollo rural para atender este propósito.

Éste fue un proceso legislativo de gestión, de cabildeo y de concertación, que significaron 17 años de intenso trabajo hasta llegar a la aprobación por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y 18 Congresos locales, de la reforma constitucional del artículo 4o. de nuestra Ley Suprema.

Mientras que la adición a la fracción XX del artículo 27 establece: El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entres sus fines, que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

2. Que por su parte la Cámara de Diputados, en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, autorizó un monto de 38 mil 830 millones de pesos en acciones para la instrumentación del programa del Derecho a la Alimentación, de los cuales 33 mil 982.3 millones de pesos fueron asignados a la Sedesol y 4 mil 848.4 millones a la Sagarpa, identificados como programa 11 del PEC.

3. Que la reforma constitucional tiene como propósito atender la difícil situación de pobreza alimentaria en la que viven aproximadamente el 25 por ciento de la población del país, principalmente la población rural; por lo que esta reforma parte de las siguientes consideraciones:

Según el último reporte del Coneval, en México existen 58 millones de mexicanos en condiciones de pobreza, 28 de ellos con la consideración de pobreza alimentaria, de los cuales 20 millones viven en el campo.

Señores diputados, pongo a su consideración que tomen en cuenta que es urgente hacer que la propuesta, que hoy traemos para crear la comisión de alimentación, la aprueben ustedes. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nuestra calidad de diputados federales presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de alimentación.

I. Planteamiento del problema

1. El 14 de octubre de 2011 se aprobó una reforma constitucional de los artículos 4o. y 27, fracción XX, donde se reconoce el derecho a la alimentación como un derecho humano, fundamental y básico de todos los mexicanos. Está pendiente como resultado de este logro la aprobación de la Ley General del Derecho a la Alimentación para que se haga tangible este derecho.

Esta reforma constitucional tiene como propósito atender la difícil situación de pobreza alimentaria en que vive aproximadamente 25 por ciento de la población del país, sobre todo en la población rural, y parte de las siguientes consideraciones:

• Que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que han sido respaldados por el último reporte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, hay 58 millones de mexicanos en condiciones de pobreza, 28 de ellos en la consideración de pobreza alimentaria, de los que 20 millones viven en el campo.

• Que hay la grave situación de que en los últimos años se han incorporado más mexicanos a esta condición de pobreza, agregando 5.6 millones de casos para engrosar el grupo de pobres en el país.

• Que de acuerdo con los datos de la Auditoría Superior de la Federación, las importaciones de alimentos significan ya 42 por ciento del consumo nacional de alimentos.

• Que la dependencia alimentaria es ahora alarmante: según el último informe presidencial, importamos 26 mil 475 millones de dólares en alimentos durante 2011, cifra mayor que la generación de divisas por remesas que mandan los migrantes. Si lo vemos por producto significa que importamos 95 por ciento del soya que consumimos, 80 del arroz, 33 del maíz, 56 del trigo, 30 del frijol y 40 por ciento de la carne de res y puerco. Tenemos el nada honroso primer lugar como importadores de leche en polvo.

• Que tenemos la clasificación como primer lugar en población con obesos en el mundo. Más grave aún es que las nuevas generaciones presentan una situación donde 30 por ciento de los niños tiene problemas de obesidad y 40 por ciento de la niñez del país padece desnutrición.

• Que gastamos más en importar alimentos que en producirlos. Según el mismo informe presidencial, las importaciones agroalimentarias en 2011 significaron 344 mil 175 millones de pesos, mientras que el gasto productivo fue sólo 17 por ciento del programa especial concurrente (PEC); esto es, 51 mil 850 millones de pesos, 6 veces menor que las importaciones.

• Que contamos con políticas públicas inadecuadas y gran descoordinación institucional. Por ello, según el último estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, durante el año pasado todos los países de Latinoamérica redujeron la población en condiciones de pobreza, excepto México y Honduras, donde el hambre creció.

2. Que nos encontramos en el umbral de una crisis alimentaria generada por los acumulados problemas estructurales y derivada en el futuro inmediato por la pérdida que tuvo Estados Unidos en su franja productora de granos, estimada en 45 millones de toneladas de maíz, esto es el doble de la producción que tenemos en México. Derivado de ello podemos concluir que ya no habrá alimentos baratos en el mercado internacional. Aunado a lo anterior la calificación que hacen los organismos internacionales de la crisis es que ésta tendrá una duración mínima de 5 años con precios altos en los alimentos.

3. Que la reciente aprobación del derecho constitucional a la alimentación requiere nuevas políticas públicas para hacer de este derecho una realidad, evitar con ello el gatopardismo institucional que puede provocarse de aprobar una reforma constitucional y seguir operando los programas con los mismos criterios y reglas de operación. Por ello se propone la incorporación de nuevas políticas públicas que deberán ser el cuerpo principal de la Ley General del Derecho a la Alimentación que tendrá como tarea principal esta comisión ordinaria de alimentación.

La Cámara de Diputados, en el proceso de aprobación del presupuesto de Egresos de la Federación de 2012, autorizó el rubro de gasto “Programa de Derecho a la Alimentación”, en el que se agruparon diversos subprogramas, que en conjunto sumaron 38 mil 830 millones de pesos, de los cuales 33 mil 982.3 millones corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social y 4 mil 848.4 millones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, identificados como programa 11 del PEC.

4. Las políticas públicas que se proponen para atender la alimentación son

• Promover y favorecer con los programas públicos la producción social y local de alimentos. Cambiar el paradigma y la perspectiva de que el mercado internacional nos dará la solución a la crisis alimentaria, recuperar formas y modelos de producción local que permitirán que la producción familiar, multimodal, multifuncional y campesina produzca sus alimentos.

• Apoyarse en la organización social para salir de la crisis, recordemos que todo proceso de apoyo social si no genera organización se convierte sólo en apoyo asistencial. La experiencia nos indica que los grandes procesos sociales han estado acompañados siempre de grandes procesos organizativos.

• Realizar una conversión del gasto asistencial (que actualmente es la mayoría) hacia gasto productivo de las familias; es decir, que las familias rurales recuperen su capacidad de producir sus alimentos.

• Fortalecer la coordinación de políticas, programas y acciones institucionales. Avanzar en la construcción de una profunda reforma institucional que significa la creación del instituto mexicano de la alimentación.

II. Argumentación

Diputados y senadores de la LXI Legislatura constituyeron el 7 de diciembre de 2011 el Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo México, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con el movimiento de parlamentarios y organizaciones sociales de América Latina y el Caribe, para crear espacios de diálogo e impulso de reformas legislativas que permitan la ejecución de políticas públicas que contribuyan a la erradicación del terrible flagelo del hambre que afecta más de 52 millones de personas en la región y de las que en el país se encuentran más de la mitad.

Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos aprobadas en 2011 son indudablemente uno de los logros relevantes del Congreso de la Unión. Y son producto de un largo recorrido de esfuerzos legislativos y de las organizaciones civiles, recompensadas ahora en la reforma constitucional.

Ya en 1986, cuando el Senado de la República reconoció al doctor Salvador Zubirán con la medalla Belisario Domínguez, éste planteó por primera vez la necesidad de que en la Constitución se estableciera este derecho humano fundamental.

En 1991, como resultado del desmantelamiento del sistema alimentario mexicano y frente a la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), organizaciones urbanas y campesinas fundaron el Frente por el Derecho a la Alimentación, a fin de promover acciones públicas en favor de la alimentación y buscar el reconocimiento de este derecho humano en la Constitución; el 16 de octubre de 1992, en el marco del Día Mundial de la Alimentación, el Frente por el Derecho a la Alimentación presentó la petición formal a la Cámara de Diputados. La respuesta tuvo como consecuencia la organización de foros regionales en el país que culminaron con la presentación, en 1994, de la primera iniciativa para reformar la Constitución presentada por el diputado Francisco Saucedo y, de esta manera, reconocer el derecho a la alimentación.

Los esfuerzos siguieron: en agosto de 1996, previa celebración de la Cumbre de la Alimentación convocada por la FAO en Roma, de nueva cuenta las organizaciones campesinas, indígenas y de productores, populares y ciudadanas, rurales y urbanas, centrales campesinas, universidades e investigadores convocaron al Foro nacional por la soberanía alimentaria, con objeto de aportar elementos para las discusiones gubernamentales y reuniones diversas sobre asuntos alimentarios, antes y después de la cumbre.

Durante la LX Legislatura (2006-2009), integrantes de diversos partidos presentaron cuatro propuestas de reformas constitucionales para reconocer el derecho a la alimentación. Además, estaba pendiente el dictamen en la Cámara de Diputados de la minuta que proponía la reforma de los artículos 4o. y 27, enviada por la Cámara de Senadores en 2003, que posteriormente volvería a discutirse, en 2005.

En este contexto, en 2008 el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, con la Iniciativa América Latina y Caribe Sin Hambre de la FAO y la Academia Mexicana de Derechos Humanos, convocó al seminario internacional “Derecho a la alimentación: legislación y políticas públicas para su garantía, donde se discutieron iniciativas sobre la reforma constitucional que había en ese momento.

Finalmente, en la LXI Legislatura fue aprobada el 29 de abril de 2011 la tan esperada reforma institucional, y de inmediato fue enviada para aprobación a los congresos locales. Se trata de un proceso legislativo, de gestión, de cabildeo y de concertación que significaron 17 años de intenso trabajo hasta llegar a la aprobación de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y 18 congresos locales de dicha reforma.

III. Fundamento legal

El 14 de octubre del 2011 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional del artículo 4o., donde se reconoce el derecho a la alimentación sana y suficiente de todos los mexicanos, así como una adición de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución, donde se establece que deberán adecuarse las políticas públicas del desarrollo rural para atender este propósito.

Para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la alimentación adecuada para su bienestar y su desarrollo físico, emocional e intelectual. El estado lo garantizará.

Adición de la fracción XX del artículo 27:

...

El desarrollo rural integral y sustentable, a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Para estar en el contexto con los tratados internacionales suscritos por el país, dicha reforma tiene sustento en los siguientes instrumentos:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en la resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

2. La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se sumó nuestro país.

3. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, del 16 de diciembre de 1966, en su artículo 11, punto 2o., precisa que los Estados adoptarán las medidas o los métodos necesarios para mejorar la producción, conservación, distribución de alimentos y asegurar una distribución equitativa de éstos.

4. La Cumbre Mundial de la sobre Alimentación celebrada en Roma en 1996, se pidió que se estableciera en el derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo.

5. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en la observación general número 12, que establece lo siguiente:

La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; La accesibilidad de los alimentos en forma que sean sostenibles y no dificulten el goce de otros derechos humanos...

6. El 17 de abril del 2000, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableció, por resolución 2000/10, el mandato del relator especial sobre el Derecho a la Alimentación.

7. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 2002 solicitó que se creara un grupo de trabajo intergubernamental, bajo los auspicios de la FAO, a fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implantación del derecho a la alimentación.

8. El 23 de noviembre de 2004, los 187 Estados miembros del Consejo General de la FAO adoptaron un conjunto de directrices voluntarias a fin de respaldar la realización progresiva del derecho a la alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Estas directrices son recomendaciones que los estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a la alimentación adecuada, ofreciendo a los Estados orientaciones sobre el mejor modo de cumplir la obligación contraída en razón de respetar el derecho a la alimentación, y asegurar que las personas no padezcan hambre.

Por lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de alimentación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar una fracción II y se recorren las subsecuentes, quedando como sigue:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería;

II. Alimentación;

III. Asuntos Indígenas;

IV. a XLI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.— Diputados: Gloria Bautista Cuevas, Alejandro Carbajal González, María del Socorro Ceseñas Chapa, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Javier Orihuela García, Catalino Duarte Ortuño, Gisela Raquel Mota Ocampo, José Luis Muñoz Soria, Hugo Sandoval Martínez, Julisa Mejía Guardado, Guillermo Sánchez Torres, Mario Rafael Méndez Martínez, Hugo Jarquín (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, doña María Beatriz Zavala Peniche, del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche:Con el permiso de la Mesa Directiva; del presidente. Compañeras y compañeros diputados y diputadas, honorable asamblea, la iniciativa que voy a presentar es una iniciativa que comparte el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en materia de transparencia en el uso de los recursos y de los programas sociales.

La pobreza actualmente es uno de los graves problemas que aquejan a nuestro país; ciertamente se ha atendido esta situación con programas sociales, con el objeto de combatir las condiciones de la pobreza en que se encuentra un amplio sector de la población en nuestro país.

La transparencia en el manejo y operación de los programas sociales, así como en los recursos públicos destinados para tal afecto, hace necesaria la implementación de mecanismos y herramientas de control que posibiliten, tanto ponderar el desempeño de esos programas sociales, como también impedir su uso para cuestiones distintas para las que se crearon; es decir, por ejemplo, con fines electorales.

En este sentido, a nivel federal se han implementado medidas y candados para proteger los programas sociales y acciones institucionales ante posibles conductas irregulares; sin embargo, todavía se conserva opacidad en el manejo de recursos para la aplicación de programas sociales en los estados de la República.

Por tal motivo, es necesario que, al igual que existen disposiciones normativas que controlan al gobierno federal al momento de operar los programas sociales, los gobiernos de las entidades federativas estén sujetos también a una regulación similar, impidiendo con esto una aplicación indebida en el otorgamiento de los recursos y de los programas sociales.

El gran número de programas que se operan a nivel estatal, municipal, además de aquellos en coparticipación entre los tres niveles de gobierno, plantean la necesidad de legislar sobre esta área; es decir, fortalecer la transparencia en el uso y operación de los programas sociales.

Esta es una reforma a la Ley General de Desarrollo Social, con el fin de que los beneficiarios y las instituciones encargadas del desarrollo social tengan un conocimiento transparente de los beneficiarios y de los programas sociales a nivel nacional. Se requiere esta normatividad expresa. De ahí que sea necesaria la elaboración de un solo registro de beneficiarios y programas de desarrollo social que incluya a los federales, estatales y municipales.

Por eso la iniciativa que presentamos ante ustedes propone ampliar la definición de padrón vigente en la Ley General de Desarrollo Social, para conceptualizarla como una relación oficial de beneficiarios, que incluya a las personas atendidas por los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social, padrón nacional de beneficiarios y base nacional de datos de desarrollo social y la cual contiene la información relativa a los programas federales, estatales y municipales; es decir, presupuestos por programas, reglas de operación e indicadores de resultados y de desempeño de los programas sociales.

Adicionalmente, se protegen los datos personales contenidos en la base de datos nacional y de los padrones de beneficiarios, prohibiendo desde luego su utilización con fines político-electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto, sancionando el uso y manejo indebido de dicha información.

Es por eso que estamos presentando esta iniciativa a este honorable pleno, que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social para la transparencia y el buen manejo de los recursos de apoyo al desarrollo social.

Me parece que estamos en un buen momento, próximamente tendremos cambio de gobierno y creo que podemos tener un consenso adecuado para que esta iniciativa se dictamine y tanto el gobierno federal próximo como los gobiernos de las entidades federativas conserven la transparencia donde ya la tenemos, en la aplicación de los programas sociales y se amplíe esta transparencia a los otros órdenes de gobierno, principalmente a las entidades federativas. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Beatriz Zavala Peniche, diputada en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin reformar y adicionar la Ley General de Desarrollo Social para introducir en ella diversas disposiciones relativas al Padrón Nacional de Beneficiarios de Desarrollo Social y la Base Nacional de Datos de Desarrollo Social de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de esta iniciativa con proyecto de decreto es crear el padrón nacional de beneficiarios de desarrollo social y la base nacional de datos de desarrollo social de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para fortalecer la transparencia de la información acerca de los recursos que reciben los beneficiarios y los programas sociales por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal.

La importancia de la Ley General de Desarrollo Social, publicada el 20 de enero de 2004 en el “Diario Oficial de la Federación”, radica en que fue  la primera reforma estructural en nuestro país a fin de constituir el marco para una política de Estado hacia el desarrollo social.

En la Ley General de Desarrollo Social se puntualizaron los lineamientos y criterios de financiamiento de la política social, de tal manera que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social se consideran prioritarios y de interés público por lo que no podrán ser inferiores, en términos reales, a los destinados en el año fiscal anterior y deberán registrar incrementos, por lo menos, en la misma proporción en que esté previsto el crecimiento del producto interno bruto (PIB).

La ley creó el Sistema Nacional de Desarrollo Social con la participación de municipios, entidades federativas y el Gobierno Federal; estableció los mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social y promovió el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia a través de la denuncia popular en materia de desarrollo social.

La ley constituyó el Consejo Consultivo de Desarrollo Social y también configuró el Consejo Nacional de Evaluación  de la Política de Desarrollo Social para la medición de la pobreza.

En estos años se impulsó la aplicación de la Ley General de Desarrollo Social, con lo que el Ejecutivo, las diferentes instancias de gobierno, los partidos políticos y la ciudadanía se han sujetado a su normatividad.

La aplicación de la ley ha cobrado mayor fuerza y ha generado experiencia para valorar su efectividad, también algunas debilidades y para reflexionar acerca de su posible  actualización, conforme ha  atravesado por diferentes etapas y ha encontrado retos  que la dinámica social, económica y política del país le ha ido presentando.

Entre 2004 y 2006 se instalaron paulatinamente la  Comisión Nacional de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social,  el Consejo Consultivo de Desarrollo Social y el  Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social.

La lucha contra la pobreza ha sido emprendida con una amplia gama de programas federales y también, con diferentes programas por los gobiernos estatales y municipales, muchas veces, en coordinación con el orden federal y en ocasiones por sí solos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, define los objetivos y las estrategias para reducir la pobreza en México, de acuerdo a los Objetivos del Milenio. Postula la necesaria coordinación entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)  y el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), la participación de los gobiernos estatales y municipales en los programas sociales federales está prevista en las reglas de operación de los programas Oportunidades; de Abasto Social de Leche Liconsa; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”; de Vivienda Rural; de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra; Hábitat; de Rescate de Espacios Públicos; de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas; de Coinversión Social; de Opciones Productivas; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; de 3x1 para Migrantes, en la Sedesol.

Los municipios intervienen además en los programas de Fondo para el Apoyo de Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios; del Programa la Mujer en el Sector Agrario; del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras de la Secretaría de la Reforma Agraria; en los programas de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos  Indígenas; de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas; de organización Productiva para Mujeres Indígenas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; en el programa Pro Árbol de Semarnat;  en los programas de Agua Limpia; de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas urbanas; de Plantas de Tratamiento de Aguas residuales; de Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales de la Comisión Nacional del Agua; en los programas de Escuelas de Calidad; Nacional de Becas y Financiamiento;  de Cultura Física; de Deporte de la SEP; en el Programa de Comunidades Saludables de la Secretaría de Salud; en los programas de Fondo Nacional  de Apoyos para Empresas en Solidaridad; y del Fondo de Apoyo  para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas de la Secretaría de Economía

Con la operación de los programas sociales federales se han ido construyendo diferentes padrones de beneficiarios para la entrega de los recursos del gasto social, cumpliendo en estos años con la definición de ley, esto es, el Padrón es una “relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente”.

El padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social de la Sedesol contiene 43 millones 79 mil 851 beneficiarios.  Es por esto que actualmente ya existe el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, creado por decreto presidencial, en enero de 2006 que cuenta en 2011 con mas 141 millones de registros incluidos en los 42 programas federales registrados por la Secretaría de la Función Pública.

En el periodo de 2006-2010, el número de programas incorporados se incrementó, en promedio anual de 25.4 por ciento, al pasar de 17 programas incorporados en 2006 a 42 en 2010.

El esfuerzo nacional de combate a la pobreza ha propiciado el surgimiento de programas en los que coparticipan los niveles federal, estatal y municipal. Además, estos dos últimos niveles de gobierno han construido programas sociales que abarcan entidades federativas y municipales, con sus respectivos beneficiarios.

La creación de numerosos programas sociales a nivel estatal y municipal, además de aquellos que se operan por coordinación  entre los tres niveles de gobierno, plantea la necesidad de legislar para incorporar a los programas sociales estatales y municipales a la evaluación que realiza el Coneval de los programas  sociales federales.

La experiencias de combate a la pobreza y de ampliación de las oportunidades, para que quienes se encuentran en esta condición, ha obligado a  la creación de programas para garantizar la permanencia de los niños en la escuela primaria y secundaria, para mejorar las condiciones habitacionales, para fortalecer la salud y calidad de vida, para crear seguridad en el hábitat, para financiar opciones productivas.

El diagnóstico de la aplicación de la Ley General de Desarrollo Social en estos años de vigencia enseña que, una vez consolidado el marco legal e institucional para combatir la pobreza y propiciar el desarrollo social,  son cinco los retos que las circunstancias de la dinámica nacional le presentan a la legislación vigente a fin de fortalecer la naturaleza de instrumento jurídico idóneo para que los mexicanos en condición de  pobreza superen esa situación:

• Fortalecer la transparencia sobre quienes son los beneficiarios y acerca de la procedencia, el destino y uso adecuado de los recursos del gasto social.

• Garantizar que los recursos del gasto social lleguen a quienes más los necesitan, independientemente de la adversidad que las condiciones geográficas implican.

• Fortalecer la vertiente de programas sociales que coadyuven a generar ingresos para los mexicanos más pobres;

• Precisar y dar mayor fuerza a la normatividad para que los gobiernos estatales y municipales reconozcan en sus promocionales  la coordinación convenida con la federación en el uso de los recursos del gasto social.

• Impedir que los fondos de los programas sociales sean utilizados con fines electorales.

• Fortalecer la evaluación de los programas de desarrollo social de estados y municipios.

Con esta finalidad y con estos retos a la vista, la presente iniciativa con proyecto de decreto presenta una propuesta legislativa que permita una más equitativa y eficiente operación en los programas sociales manejados por los tres niveles de gobierno, sistematizando la lista de beneficiarios y de los programas vigentes en los tres niveles de gobierno.

En los últimos años la Sedesol ha avanzado en la construcción de los padrones de los programas sociales que maneja a nivel nacional que incluyen poco más de 40 millones de beneficiarios. Sin embargo no existe un registro nacional de los padrones de beneficiarios, ni tampoco un registro de los programas sociales que incluya aquellos de los gobiernos estatales y municipales.

Con el fin de que los beneficiarios y las instituciones encargadas del desarrollo social tengan un conocimiento transparente de los beneficiarios y de los programas sociales a nivel nacional, se requiere una normatividad expresa que obligue a los estados a elaborar los padrones y a hacerlos públicos en los mismos términos en que están los federales, particularmente de aquellos programas que se aplican en coparticipación con el gobierno federal. De ahí que sea necesaria la elaboración de un sólo  registro de beneficiarios  y programas de desarrollo social que incluya a los federales, estatales y municipales.

Por esto se propone ampliar la definición de padrón vigente en  la Ley  General de Desarrollo Social para conceptualizarla como una “relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social”. Relación que se propone denominar Padrón Nacional de Beneficiarios y Base Nacional de Datos de Desarrollo Social a la que contiene la información relativa a los programas federales, estatales y municipales.

Asimismo, consideramos que debe ser incluida en el Cofipe, que es el cuerpo legal específico de la materia, la tipificación de infracciones al usar indebidamente los programas sociales con fines de promoción electoral y sus correspondientes sanciones. El artículo 347 del mismo tipifica las acciones que constituyen infracciones a la legislación electoral y en el artículo 354 se establecen las sanciones a esas conductas.

Por lo expuesto anteriormente,  propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para reformar y adicionar el artículo 27 y  adicionar los artículos 5, 23 Bis y 28 Bis de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adicionan los artículos 5, 23 Bis y 28 Bis. Se reforma y adiciona el artículo 27, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a IX. ...

X. Padrón Nacional de Beneficiarios de Desarrollo Social es la relación oficial de los beneficiarios federales, estatales y municipales de los Programas de Desarrollo Social.

XI. La Base Nacional de Datos de Desarrollo Social es el instrumento público que contiene la información relativa a los programas federales, estatales y municipales de Desarrollo Social.

Artículo 23 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, las de las entidades federativas y los municipios que tengan bajo su cargo la ejecución de programas o acciones de desarrollo social deberán sujetarse a lo siguiente:

Los convenios de coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.

En el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras pondrán a disposición de los otros ámbitos de gobierno la información relativa a los programas y acciones a realizar en su ámbito territorial, a fin de ser incorporados al Padrón Nacional de Beneficiarios y a la Base Nacional de Datos de Desarrollo Social.

Cuando exista coincidencia en la población objetivo, el tipo de apoyo o la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, deberá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los Convenios o Acuerdos de Coordinación.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad, eficacia y transparencia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo y Social,  los gobiernos de las entidades federativas  y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias integrarán el Padrón Nacional de Beneficiarios de Desarrollo Social y la Base Nacional de Datos de Desarrollo Social.

El Padrón Nacional de Beneficiarios de Desarrollo Social y la Base Nacional de Datos de Desarrollo Social contendrán:

I. La información  georreferenciada de los beneficiariosde los programas sociales  federales, estatales y municipales;

II. Las prestaciones sociales;

III. El presupuesto por programa;

IV. Las reglas de operación, cuando sea el caso;

V. Indicadores de resultados y de desempeño de los programas sociales federales, estatales y municipales.

Toda la información se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan convenir la interconsulta de la información.

Artículo 28 Bis. Se prohíbe la utilización de la base de datos nacional y de los padrones de beneficiarios con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en la ley. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de las demás normas vigentes aplicables.

Transitorios

Primero.Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo.La Secretaria de Desarrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y municipios implementarán los procedimientos pertinentes para llevar a cabo las adecuaciones correspondientes y dar cumplimiento al objetivo de la reforma estipulada en presente decreto.

Palacio Legislativo, a 18 de septiembre de 2012.— Diputada Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para los efectos.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Hasta por cinco minutos, tiene el uso de la voz don Julio César Moreno, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Julio César Moreno Rivera: Con su venia, diputado presidente. Honorable Congreso de la Unión. Compañeras y compañeros diputados, en la pasada elección federal es por todos conocida la inmensa cantidad de recursos de dudosa procedencia que empleó el entonces candidato a la Presidencia de la República, el señor Peña Nieto.

De entre el exceso de recursos que existieron, por ejemplo, se cuentan los cientos de spots en salas de cines que invitaban a votar por él, los cuales obviamente no se encuentran reflejados como gastos de campaña, porque actualmente la legislación electoral no fiscaliza este tipo de propaganda encubierta.

En este ánimo, es que someto a su consideración el presente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o., 5o., 49, 56, 228, 229, 341, 345, 350 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de subsanar estas lagunas de ley que dolosamente fueron aprovechadas para beneficio del entonces candidato.

Además de lo anterior, la reforma que someto a su consideración pretende que el tiempo en radio y televisión asignado a los partidos políticos preferentemente sea utilizado para promover las propuestas programáticas de los partidos y sus candidatos, con el objeto de darle mayor profundidad a los mensajes de las campañas electorales y mayores elementos a la población para que los electores efectivamente estén informados de las propuestas que hagan los partidos políticos y sus candidatos.

De aprobarse la reforma, que el día de hoy presento ante este pleno, se fiscalizará el gasto en su publicidad electoral contratada en todos los medios: impresos, radio, televisión, salas de cine, por los candidatos, los partidos políticos o terceras personas y de esta manera, se evitará que haya propaganda encubierta; es decir, propaganda insertada en los medios sin ningún tipo de control. Todo ello para evitar que se haga uso indiscriminado de recursos que se deben fiscalizar en todo tipo de proselitismo y así exceder los topes en gastos de campaña, y por supuesto, se harán acreedores a las sanciones que estipula la legislación electoral.

Al regular los contenidos electorales que pudieran hacerse en sitios públicos, que usualmente no se utilizaban para hacer proselitismo, como son, entre otros, las salas de cine, estaremos otorgando a futuras elecciones mayores elementos para lograr una verdadera equidad entre los contendientes.

Más aún si tomamos en cuenta lo acontecido hace unos meses, como se ha señalado en la elección federal, donde un candidato contó con la asesoría de los poderes fácticos, los medios técnicos y millonarios recursos de dudosa presidencia, que evidentemente lo catapultaron desde al gubernatura del estado de México a la Presidencia de la República.

En razón de los anteriores argumentos, nuestro grupo parlamentario, preocupado por las conductas y los hechos anteriormente comentados, propone realizar las presentes reformas justamente para lograr equidad al fiscalizar la propaganda política en cualquier medio que contraten candidatos y partidos políticos, para que en caso de exceder los topes de gastos de campaña sean sancionados los que incurran en estas prácticas desleales.

Es por lo anterior, compañeras, compañeros legisladores, que consideramos de la más alta importancia que esta soberanía aborde en las próximas semanas la discusión de esta reforma electoral y con ello se corrijan las lagunas de nuestra legislación electoral, con la finalidad de que las futuras contiendas electorales sean más equitativas. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LXII Legislatura y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados proponemos ante esta soberanía la presente iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales pretende prohibir y fiscalizar el gasto en publicidad electoral contratada por partidos políticos en diversos medios como propaganda encubierta.

Exposición de Motivos

En las últimas décadas en la construcción del marco jurídico electoral, la sociedad ha ganado en representación y derechos políticos para las mujeres, en la construcción de una pluralidad política en las cámaras, en la construcción de un sistema mixto de representación, a partir del principio de mayoría relativa y el de representación proporcional en las dos cámaras del Congreso de la Unión y en los congresos locales de las entidades federativas, en la autonomía y la ciudadanización de las autoridades electorales; en un sistema más equitativo de financiamiento público para los partidos políticos, en un esquema de fiscalización del gasto más eficaz, en la profesionalización de los funcionarios electorales, en un modelo de comunicación política más equitativo y más justo para todas las opciones políticas, en la limitación de la propaganda gubernamental en tiempos electorales y en la limitación del uso del dinero privado en las campañas electorales, sobre todo para cerrarle el paso al dinero ilícito en la política. También se ha avanzado en la regulación de los tiempos de campañas, de precampaña y en los métodos democráticos de selección de candidatos.

La pluralidad política ha sido en general positiva pero no ha sido suficiente para consolidar la democracia en nuestro país. Las opciones políticas lejos de democratizar el ejercicio del poder, se han contaminado con los vicios del mismo sistema autoritario que no hemos logrado desterrar y en muchas ocasiones la corrupción ha invadido a todas las formaciones políticas y a los gobiernos de todos los signos políticos.

Ante la dificultad de desterrar el antiguo régimen, y la alta complejidad de construir al país en democracia, pluralidad y tolerancia, ahora hay claros impulsos de regresión autoritaria, misma que pretende ser disfrazada o disimulada con el sobrenombre de “Estado eficaz”. Este intento restauracionista reclama la era de las mayorías abrumadoras, de las cláusulas de gobernabilidad para contar con mayorías ficticias y automáticas, la era de la imposición de las decisiones, la era de la intolerancia con el adversario, en una palabra, la era del autoritarismo.

Ante este contexto, vemos con mucho riesgo que ahora las campañas electorales que se han logrado limitar en su gasto y su extensión durante las elecciones federales de 2009, después de las reformas electorales introducidas en 2007, están a punto de regresar al esquema del gasto ilimitado y sin posibilidades de fiscalización.

Sin embargo, sí vemos como altamente riesgoso, que a la fecha  existe escasa o confusa regulación para limitar el gasto de publicidad política contratada por políticos y partidos políticos, que no exista ninguna regulación para controlar los tiempos en que pueden aparecer anuncios en diversos formatos, es decir, que no está estipulado respetar los tiempos de campaña y precampaña para anunciarse, y que no existen mecanismos para fiscalizar este tipo de gasto electoral.

En las modernas campañas electorales, cada vez más serán utilizadas las tecnologías de comunicación masiva de última generación, que impactarán en los resultados de los comicios, ya que las campañas políticas presenciales todavía prevalecen frente a las digitales, –se entiende en un país con una brecha digital de aproximadamente 70 por ciento de la población– pese a ello, no se puede ignorar su directa relación con los resultados de los comicios, lo cual ha obligado en la última década a los candidatos y sus equipos de campaña a incluir estrategias novedosas dirigidas a los nuevos electores.

Los partidos políticos, los candidatos y sobre todo, los legisladores no podemos quedarnos al margen de esta realidad, que terminará por imponerse en el corto plazo, para influir con una batería de mensajes cortos y bien planeados de manera decisiva en el curso de los acontecimientos en el marco de las campañas políticas y electorales, por ello, es que debemos darle a las futuras contiendas luego de lo acontecido en los pasados comicios del 2012, y varios años antes con la publicidad personalizada que fue diseñada para construir la imagen mediática del aspirante Peña Nieto, que contó con la asesoría de los poderes fácticos, los medios técnicos y millonarios recursos de procedencia ilícita que catapultaron su candidatura a la Presidencia de la República desde la gubernatura del Estado de México.

Consideramos necesario añadir en el marco de esta iniciativa, la regulación de los contenidos electorales que pudieran hacerse en sitios públicos que usualmente no se utilizan para hacer proselitismo, pero que pudieran ser invadidos por la propaganda electoral, nos referimos a las salas de exhibición del cines, donde empleando diversos formatos los candidatos y partidos pueden insertar propaganda encubierta que al margen de toda fiscalización violente los topes de gastos de campaña, generando situaciones de inequidad, que la autoridad electoral debe tomar conocimiento y sancionar enérgicamente. Por ello, proponemos incluir una regulación mínima al código electoral que no afecta de ningún modo libertad alguna para exhibir películas o constituir una censura velada, ya que se circunscribe únicamente a la regulación de la propaganda electoral y a sancionar los abusos que se cometan.

Esta iniciativa introduce reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales justamente para limitar y reportar el gasto de partidos políticos y candidatos en publicidad política  y sancionar a aquellos institutos políticos que se excedan.

Otro aspecto que pretendemos regular con esta iniciativa de decreto con proyecto de reformas al Código Electoral es para desincentivar el uso del “spot” como pieza fundamental de la comunicación política ya que ha frivolizado a las campañas electorales, haciendo depender a los partidos políticos y a sus candidatos de una imagen o en un estribillo musical “pegajoso”. Lo que proponemos es que en los tiempos de emisión que marca el artículo 41 constitucional, se privilegie siempre la transmisión de los contenidos programáticos y las propuestas de campaña de los candidatos y de los partidos políticos, con el objetivo de darle mayor profundidad a los mensajes de las campañas electorales y mayores elementos para la elección que hagan de los candidatos y de los partidos políticos los electores.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de regulación de propaganda electoral.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los numerales 3, 4 y 5 recorriéndose los  actuales 4 , 5 y subsecuentes del artículo 49, el numeral 5 del artículo 56, el numeral 3 del artículo 228, el inciso d) del numeral 2 del artículo 229, el inciso i) del numeral 1 del artículo 341, inciso b) numeral 1 del artículo 345, el numeral 1 y su inciso a del artículo 350, el inciso f) del numeral 1 del artículo 354 y se adicionanlos numerales 8 y 9 del artículo 49, el inciso e)  del numeral 2 del artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 49.

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

4. No podrán contratar, adquirir o beneficiarse en forma directa o por terceras personas, de propaganda explícita o encubierta en cualquier modalidad de radio, televisión, salas de cine o medios impresos.

5. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este código.

6. ...

7. ...

8. ...

9. ...

Artículo 56.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente capítulo, los cuáles expresarán preferentemente las propuestas programáticas de los partidos y candidatos. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.

Capítulo TerceroDe las Campañas Electorales

Artículo 228.

1. ...

2. ...

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones  en radio, televisión, o salas de exhibición de cine que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. ...

5. ...

Artículo 229.

1. ...

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. ...

b) Gastos operativos de la campaña:

I. ...

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

I. ...

d) Gastos de producción de los mensajes para radio, televisión,   cine o de toda propaganda encubierta.

I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

e) Gastos de propaganda en inserciones pagadas en cine

I. Comprenden los realizados en inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el exhibidor, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

3. ...

4. ...

Libro séptimoDe los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno

Título primeroDe las faltas electorales y su sanciónCapítulo primeroSujetos, conductas sancionables y sanciones

Artículo 341

1. ...

a) a h) ...

i) Los concesionarios y permisionarios de radio, televisión, responsables de publicaciones o  exhibidores de cine;

j) a m) ...

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:

a) ...

b) Contratar propaganda en radio, televisión, salas de cine, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

c) ...

d) ...

Artículo 350

1. Constituyen infracciones al presente código de los concesionarios o permisionarios de radio, televisión, responsables de publicaciones o exhibidores de cine:

a) La venta de tiempo de transmisión o exhibición, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral;

c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el instituto; y

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos; y

e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.

2.

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) a e) ...

f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio, televisión responsables de publicaciones o exhibidores de cine:

I. a IV. ...

g) ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.— Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene, hasta por cinco minutos, el uso de la voz el diputado Ossiel Omar Niaves López, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y suscrita también por el señor diputado Abel Octavio Salgado Peña, ambos del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Ossiel Omar Niaves López:Con su venia, señor presidente. Saludo desde aquí a los habitantes de Tototlán y a la cabecera distrital, distrito 15, con cabecera La Barca, Jalisco.

Subo a esta alta tribuna de la nación la iniciativa que el diputado Abel Salgado y su servidor presentamos, es la que tiene que ver con el derecho de los trabajadores nocturnos al servicio de las guarderías del Seguro Social.

Actualmente factores, como el proceso de globalización, la intensa competencia, el desarrollo de las tecnologías de la información, las nuevas tendencias de la demanda por parte de los consumidores de bienes y servicios, ha originado la economía de 24 horas, aunado a que cada vez es mayor el número de trabajadores mujeres y hombres del hogar.

Si bien es cierto el tiempo de este tipo de jornadas es más corto por una hora, ello es así debido a que en ella se requiere mayor esfuerzo físico, ya que los trabajadores enfrentan problemas de una o dos horas menos de sueño, alimentación nocturna inadecuada, descompensación de su reloj biológico, y en el caso de los trabajadores cuyos hijos están en primera infancia, implican una mortificación de tener acceso al servicio de guarderías durante la jornada de sus labores.

Por lo anterior, se plantea como objeto de la propuesta el instruir en la Ley del Seguro Social el servicio de guardería nocturno, para beneficio de los trabajadores con jornadas nocturnas.

Este cambio en la ley cumpliría cabalmente con el principio de igualdad, ya que en la actualidad los únicos que verdaderamente tienen acceso al derecho como ciudadanos son los hijos, mientras que laboran los trabajos diurnos. Este último hace inoperante el manto protector de seguridad social hacia los hijos y pupilos de los trabajadores nocturnos, al hacer prácticamente imposible, de iure, tener acceso al servicio durante su jornada laboral.

En el artículo que define el seguro de guarderías existentes existe una dicotomía, ya que de la interpretación literal se dispone, por un lado, que el seguro de guardería no cubriría ni podría tener ese apoyo a la gente que trabaja por las noches; si bien es cierto que es mucho menor el número de trabajadoras y trabajadores nocturnos que los trabajadores diurnos, también es cierto que la iniciativa plantea la posibilidad de ajustar el servicio según las necesidades.

Es decir, presupuestalmente no se estará invirtiendo lo mismo en los tres horarios, sino que deberá ser conforme a los requerimientos de manera proporcional, sabiendo que la demanda del servicio en horario nocturno será provisionalmente mucho menor.

También es cierto que la misma Carta Magna y los instrumentos internacionales vinculan al Estado proporcionar todo lo necesario para hacer efectivo los derechos del niño, y un derecho es que tengan cuidados adecuados mientras sus padres y custodios laboran.

Se pretende que esta protección llegue a las mujeres y hombres que prestan algún servicio en horarios nocturnos, ya que son mujeres solas u hombres solos que necesitan llevar su sustento a sus hogares y debemos apoyarlos para que no gasten en un servicio que constitucionalmente les corresponde.

Por lo anteriormente, se propone reformar el tercer párrafo y se adiciona un cuarto en el artículo 201 y se reforma el tercer párrafo del 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar dicho párrafo como sigue:

Artículo 201. El servicio de guardería que se proporcionará en el turno matutino, vespertino, mixto y nocturno. Para el turno mixto y nocturno, el instituto preverá los recursos humanos y financieros, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 205. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino, vespertino, mixto y nocturno.

Diputados y diputadas, se trata aquí de mejorar los derechos sociales; se trata aquí de que defendamos los derechos de los niños; se trata también de que legislemos para hacer prevalecer el interés superior del menor; por una justicia social, por nuestros niños, no hay descanso. Ayudemos a los niños y a las mujeres y a las familias, que tienen derecho a pertenecer y tener las guarderías nocturnas. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de Ossiel Omar Niaves López y suscrita por Abel Octavio Salgado Peña, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Ossiel Omar Niaves López y Abel Octavio Salgado Peña, diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, mediante la cual se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La jornada laboral es el tiempo en el que una persona realiza un trabajo subordinado a favor del patrón. Este tema siempre ha revestido gran importancia y conflicto en el derecho laboral, debido a los abusos que se produjeron a lo largo de la historia, por las extensas jornadas de trabajo que no respetaban el descanso necesario para reponerse física y mentalmente.

Los intentos de limitar la jornada chocaron contra los sostenedores de la libre contratación, quienes consideraban que el Estado no tenía que intervenir en el uso racional del tiempo útil de una persona, sostenían además que los intentos de limitación de la jornada laboral restringían las posibilidades de crecimiento económico.

No obstante estos argumentos, los mismos trabajadores reclamaban la reducción de las extensas jornadas, que en algunos casos eran de hasta 16hrs. Tal importancia tuvo este reclamo que el Día del Trabajo y el Día internacional de la Mujer tienen sus orígenes en los conflictos derivados de la petición de reducción horaria. La doctrina social de la Iglesia jugó un rol protagónico, ya que el Papa León XIII difundió la encíclica Rerum Novarum, en la que denunciaba la explotación de los trabajadores en “jornadas agotadoras que embotaban el alma y sucumben al mismo tiempo el cuerpo a la fatiga...”

Estos reclamos se materializaron con el Tratado de Versalles en 1919, que recomendó la adopción de la jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales como una de las medidas necesarias y urgentes para la obtención de lograr la paz universal y la justicia social. Este fue el primer convenio aprobado por la Organización Internacional del Trabajo.

Por otra parte, el tema de las horas de trabajo ha sido importante para la Organización Internacional del Trabajo desde sus comienzos. Uno de los desafíos importantes en este campo es la necesidad de limitar las horas de trabajo excesivas y garantizar que haya períodos adecuados de descanso y recuperación, incluyendo el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Estas preocupaciones han quedado plasmadas a lo largo de los años en una serie de normas internacionales del trabajo relacionadas con el tiempo de trabajo. Factores como el proceso de globalización y la intensa competencia que ha generado, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, y las nuevas tendencias de la demanda por parte de los consumidores de bienes y servicios en una “economía de 24 horas”, han impactado los métodos y la organización del trabajo. El resultado final ha sido una creciente diversificación, descentralización e individualización de las horas que la gente trabaja, y con frecuencia es posible detectar un aumento de la tensión entre las necesidades de las empresas y las de los trabajadores sobre este tema.

En consecuencia de ello tanto el Código Fundamental como la ley ordinaria reconocen tres tipos de jornadas laborales, a saber la diurna, la nocturna y la mixta.

La jornada nocturna es aquella que comprende entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. Si bien es cierto el tiempo en este tipo de jornada es más corto por cuatro horas, ello es así debido a que en ella se requiere mayor esfuerzo físico ya que los trabajadores enfrentan problemas de una o dos horas menos de sueño, alimentación nocturna inadecuada, descompensación de su reloj biológico y en el caso de las madres y padres trabajadores cuyos hijos están en la primera infancia, la mortificación que implica el no tener acceso al servicio de guardería durante su jornada de labores.

No obstante, la Constitución Política prohíbe la discriminación y la distinción de derechos entre los trabajadores en cuanto a la seguridad social. Pero en la actualidad observamos que la legislación positiva es desigual en cuanto a los trabajadores de turno nocturno y mixto, tal y como sucede en el derecho del goce del servicio de guarderías.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con el carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 2, 4, y 5 de la Ley del Seguro Social, cuyo objetivo es la organización y administración del Seguro Social como instrumento básico de la seguridad social en México, establecido legalmente como un servicio público de carácter nacional que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los derechohabientes.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, por mandato de su propio marco jurídico, que en términos de la fracción XXIX, Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de utilidad pública, tiene como misión dar seguridad social a todos los trabajadores de México, incluyendo a campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias. El Instituto es hoy la mayor institución en la atención de la salud y en la protección social de los mexicanos, ya que cubre a más de la mitad de la población del país.

La Ley del Seguro Social se ha ido reinventando conforme los cambios sociales en nuestra comunidad se vienen dando, la inclusión de nuevas figuras como prestar el servicio nocturno de guarderías para los derechohabientes, se proponen con el propósito de fortalecer la cobertura, fomentar la universalidad de los servicios de salud y garantizar el derecho a la seguridad social de los mexicanos.

La batalla por hacer eficaz y eficiente el derecho a la seguridad social de los mexicanos ha sido larga, costosa y con avances graduales. Se han conseguido avances importantes pero en los hechos, la realidad todavía resta mucho por hacer.

La Ley del Seguro Social, vigente, establece que el servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a este derecho el trabajador o trabajadora que labora en horario nocturno, lo cual hace inoperante el manto protector de la seguridad social hacia los hijos y pupilos de los trabajadores nocturnos, al hacer prácticamente imposible de iure tener acceso a este servicio durante su jornada laboral.

Estas disposiciones jurídicas, laceran los principios de igualdad y el interés superior del niño. Se vulnera la igualdad ya que los trabajadores diurnos gozan de la plena seguridad de contar con los cuidados adecuados para sus hijos mediante el ejercicio del derecho de guardería, ya sea en el turno matutino o vespertino, mientras que el trabajador de jornada nocturna o mixta no tiene pleno acceso a este derecho debido a que en la legislación no señala el turno adecuado para brindar este servicio durante la jornada nocturna o mixta.

La trascendencia del principio de igualdad fue una patente del Constituyente de 1917, el cual decidió elevarlos al plano superior que le pertenece y hacer de él uno de los motores ardientes del derecho del trabajo, que puede enunciarse como el principio de la igualdad de tratamiento para todos los trabajadores. Asimismo, la jurisprudencia y la doctrina han aseverado que el principio de igualdad constituye una fuerza viva al servicio del trabajo, ya que, en virtud de él, los beneficios, cualquiera que sea su naturaleza, que se concedan a un trabajador, deben extenderse a quienes cumplan un trabajo igual.

De esta manera, las condiciones laborales de un trabajador de turno nocturno y mixto, son distintas a las del trabajador con turno diurno y atendiendo a estas circunstancias el Estado debe garantizar la igualdad del derecho de la prestación del servicio de guarderías hacia los derechohabientes máxime que esta prestación entraña derechos de los menores a un cuidado apropiado.

Sobre el particular la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución federal consagra el derecho de guarderías y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 171 reproduce lo señalado estableciendo que “Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.”

Este servicio de guarderías que por ley brinda el IMSS, reú-ne diversos objetivos de gran relevancia, ya que sustenta los derechos al seguro de guarderías consagrado en el artículo 123, el de educación preescolar en atención al artículo 3o. y el interés superior de los derechos del niño que se plasma en el artículo 4o. constitucional.

Y es precisamente que en relación a los derechos de los menores, nuestro país forma parte de la Convención de los Derechos del Niño que específicamente en sus artículos 3o. y 18, numeral 3, rezan lo siguiente:

Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3 Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 18.

3. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

En consecuencia de lo anterior, el Constituyente Permanente modificó el artículo 4o. de la ley fundamental, al elevar a rango constitucional el derecho de los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral, obligando al Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez, así como otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de sus derechos.

Aunado a esto, tenemos presente la tendencia de que cada vez es mayor el número de mujeres que se involucran en la responsabilidad directa de allegar recursos económicos para el sostenimientos del hogar, desoyendo la arcaica opinión popular de que los ingresos de una familia deberían ser exclusivamente obtenidos por el varón pues el lugar de la mujer estaba en su hogar al cuidado de los hijos.

Ante las necesidades económicas sentidas, se ha roto el paradigma que el lugar de la mujer se encontraba en el hogar, debido a que estas no han tenido más remedio que incorporarse de lleno a las actividades productivas, en modo tal que en la actualidad hay millones de ellas que laboran en búsqueda de mejores oportunidades de desarrollo y perspectivas de vida para sí y los suyos, sin por ello desatender sus obligaciones para con el núcleo familiar entendido como la célula social primaria de toda sociedad organizada.

Es por todo lo argumentado que el servicio de guardería intenta volver realidad sobre todo los derechos de las madres trabajadoras y a la par hacer efectivos los derechos del niño; proporciona también tranquilidad a los asegurados destinatarios del servicio quienes pueden estar confiados en que durante su jornada de labores sus hijos reciben atención, educación preescolar y los cuidados necesarios; y finalmente este servicio constituye una prestación indirecta derivada de la relación laboral de gran importancia en la economía del asegurado, pues acceder a este invaluable servicio de calidad brindado por el IMSS representa un ahorro significativo al no tener que costear de su peculio una guardería privada, y como principal razón de ser, este servicio tutela un derecho de contenido mínimo vital ya que los cuidados que recibe un menor son indispensables para su subsistencia.

A mayor abundamiento de motivos, la misma Organización Internacional del Trabajo, ha emitido recomendaciones y convenios encaminadas al perfeccionamiento de los derechos de los trabajadores nocturnos como lo son el Convenio número 171 que señala una serie de medidas que los Estados Parte deben aplicar, en su caso, progresivamente, para proteger al trabajador nocturno, ayudarle a cumplir con sus responsabilidades familiares y sociales, proporcionarle posibilidades de mejora en su carrera y compensarle adecuadamente.

Asimismo la recomendación 178 de 1990, señala que “la importancia del trabajo nocturno en el plano local debería ser uno de los factores que habrían de tenerse en cuenta cuando se decida crear guarderías infantiles u otros servicios destinados a los niños de corta edad, cuando se escoja su emplazamiento y cuando se determinen sus horas de apertura.”

No obstante de que estas disposiciones tienen su fuente en instrumentos internacionales de los que México no forma parte, no es óbice lo anterior para que nuestro país transite hacia la vanguardia de los derechos de los trabajadores nocturnos.

Ahora bien de conformidad a lo pronunciado en diversas ejecutorias por el máximo tribunal de la nación debemos entender que el derecho de guardería como todos los derechos de la seguridad social, no son concesiones gratuitas o generosas, sino que estos derechos se obtienen en virtud de las aportaciones del trabajador que le son descontadas de su salario, por lo que la finalidad del derecho de guardería es garantizar a los trabajadores los cuidados apropiados hacia sus hijos o menores que tengan bajo su custodia durante su jornada de trabajo.

Asimismo, en esta propuesta de reforma se considera que si bien el derecho al seguro de guarderías debe ser para todos los trabajadores, también lo es que en la realidad la cantidad de trabajadores afiliados al IMSS que tienen jornada laboral nocturna es mucho menor de los que trabajan en el horario diurno, y que no todos los trabajadores nocturnos se encuentran en desamparo ya que una importante cantidad de estos cuentan con el apoyo del otro progenitor para hacerse cargo del cuidado de sus hijos. En atención a esto último se propone que la operación del servicio sea conforme a las necesidades el mismo.

Impacto presupuestal

Según el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión 2011-2012, los gastos en servicios de personal de guarderías ascendieron a 2 mil 228 millones de pesos durante 2011, tomando en cuenta que, del total de guarderías, 142 son de prestación directa y que el gasto fue de aproximadamente 15 millones 690 mil 141 pesos al año.

Con esta información podría hacerse un estimado de que las guarderías tendrían una elevación proporcional de acuerdo a la solicitud de servicios de parte de las trabajadoras y trabajadores nocturnos que se encuentren en la imperiosa necesidad de dejar a sus hijos y pupilos en una guardería.

Cabe subrayar que el principal motor e inspiración de esta propuesta es la de velar por el interés superior de las niñas y niños, el cual nos conmina a emprender acciones y esfuerzos para garantizar su desarrollo integral y dar cabal cumplimiento a sus derechos.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 201 y se reforma el tercer párrafo del 205 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino, vespertino, mixto y nocturno.

Para el turno mixto y nocturno, el Instituto proveerá los recursos humanos y financieros de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, mixto y nocturno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá la medida reglamentaria correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Página web de la Organización Internacional del Trabjo, www.ilo.org

2 De la Cueva, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo, Porrúa, México, sexta edición, 1980, página 112.

3 Ruiz Moreno, Guillermo. Nuevo derecho de la seguridad social, decimocuarta edición, Porrúa, México, 2009, página 708.

4 Ídem.

5 Información facilitada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas mediante oficio CEFP/IFO/109/2012.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2012.— Diputados: Ossiel Omar Niaves López, Abel Octavio Salgado Peña (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene, hasta por cinco minutos, la palabra el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez: Con su venia, presidente. Honorable Cámara de Diputados, solicité hacer uso de la voz para exponer la presente iniciativa, dada la importancia de la misma.

Es exigencia de la ciudadanía que legislemos para acabar con el autoritarismo, la falta de transparencia, el desconocimiento de la ley por la falta de difusión y que les demos herramientas a los jueces para avanzar en la tan anhelada búsqueda de la justicia.

¿Por qué es que la ley ha logrado posicionarse por encima de las demás fuentes del derecho? Pues bien, lo ha hecho ya que se le ha dotado de ciertas ventajas que las demás fuentes no cuentan; ventajas que según el propio Estado moderno son protectoras y siempre en beneficio de las personas.

Las ventajas o beneficios de la ley son verdaderos pilares de éstas, ya que en ellos se cimienta toda la concepción actual del Estado moderno y particularmente, del sistema positivo mexicano.

Hagamos énfasis en que los principales principios o pilares, que han sido justificación para considerar a la ley como la fuente de fuentes y rectora de los sistemas de corte moderno, son el principio de la legalidad y el principio de la seguridad jurídica.

Sin embargo, al día de hoy, estos principios son meras concepciones académicas, doctrinales, que no están reguladas, o mejor dicho, garantizadas en nuestra Ley Suprema, lo que hace que los pilares sobre los que se sostiene el sistema positivo mexicano sean endebles y por tanto, carezcan de legitimidad y certeza.

¿Por qué la importancia de plasmar el principio de la legalidad en nuestra Constitución? La legalidad garantiza que hubo un proceso legislativo previo para delimitar las facultades de los servidores públicos y con esto dotar al ciudadano de un freno contra el autoritarismo y el mal gobierno.

Tal y como se encuentra en la actualidad el texto constitucional, únicamente se reconoce el principio de legalidad en las materias de contribuciones, en la actuación policiaca, en la materia electoral, en el derecho penal y en las sanciones administrativas a los servidores públicos, así como en la administración pública, exclusivamente a nivel municipal; es decir, en México, por regla general, no se garantiza el principio de legalidad.

Diputadas y diputados, en un verdadero Estado de derecho el gobernado sabe —por lo menos— que la autoridad no podrá afectarlo en su persona más allá de lo que se estipuló en la ley, como lo establece el principio que versa: La autoridad únicamente puede hacer aquello que le está expresamente conferido.

Por otro lado, en nuestra Carta Magna no encontramos ninguna referencia constitucional al principio de seguridad jurídica, que es el binomio perfecto del principio de legalidad, con el que se da certeza normativa y consecuentemente, previsibilidad de su aplicación.

Ya lo dijo Recasens Siches: Sin seguridad jurídica no hay derecho ni bueno ni malo ni de ninguna clase; la seguridad jurídica da coherencia a todo el ordenamiento jurídico y es una de las aristas más importantes del mismo, ya que el gobernado tiene la posibilidad de conocer cuál es la ley vigente.

Diputadas y diputados, si aprobamos la reforma constitucional que hoy les presento, estaremos reconociendo lo que ya han hecho en estados, como Guanajuato, así como en otras latitudes del mundo, Costa Rica, Chile, España, Ecuador o Argentina, entre otros.

Para que los ciudadanos puedan exigirles a las autoridades el cumplimiento de los principios de legalidad y de certeza jurídica también se está considerando en la presente reforma la inclusión del principio de la publicidad normativa.

¿Cuántas veces desconocemos el sin fin de cuerdos, circulares o inclusive reglamentos que emite determinada autoridad? Es sabido por todos que las Legislaturas locales y federales publican en sus páginas de Internet reformas legales que se aprueban; sin embargo, también es cierto que se vuelve un verdadero calvario conocer toda la normatividad que se regula por una autoridad, sobre todo aquella que es emitida por el Ejecutivo o inclusive por los órganos autónomos.

Reconociendo el principio de publicidad normativa se estaría cerrando el círculo de garantías que tienen las personas respecto de probables actos autoritarios del gobierno. De esta forma, las personas podrán exigir que se divulgue por medios electrónicos e impresos el orden jurídico nacional, para que todos los mexicanos conozcan las estructuras y el funcionamiento de las instituciones, las obligaciones de los servidores públicos, sus derechos y sus obligaciones, tal como lo propone la reforma electoral de Acción Nacional 2012-2018.

Compañeras y compañeros, de aprobarse esta iniciativa el ciudadano tendrá la garantía de conocer y con esto garantizar que el servidor público no realice actos autoritarios y por otro lado, que la persona pueda prever las consecuencias jurídicas de su actuar o el de sus gobernantes.

Por tal motivo, estamos solicitándole que se incluya un nuevo párrafo, primero, en el artículo 16 constitucional con el siguiente texto: Se garantizan los principios de legalidad, la seguridad jurídica y la publicidad normativa. El poder público únicamente podrá ser lo que la Constitución, los tratados internacionales y la ley le conceden, y las personas todo lo que éstas no le prohíben.

Con esta iniciativa se está dando un paso más en la construcción de la cultura de la legalidad. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, con el carácter de diputado de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo primero al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

¿Cómo es que la ley ha logrado posicionarse por encima de las demás fuentes del derecho? Pues bien lo ha hecho ya que se le ha dotado de ciertas ventajas que las demás fuentes de derecho no tienen. Ventajas que según el propio Estado Moderno, son protectoras y siempre en beneficio del gobernado.

Las ventajas o beneficios de la ley son verdaderos pilares de ésta, ya que en ellos se cimienta toda la concepción actual de ella en del Estado moderno y particularmente en el sistema positivo mexicano.

Partamos por analizar los principios pilares que han sido justificantes para considerar la ley como la “fuente de fuentes” y rectora de los sistemas de corte moderno; éstos son el principio de legalidady el de seguridad jurídica.

Es importante antes de entrar en el análisis establecer lo que se entiende por “principio” y confrontarlo con “regla” y “norma” para destacar las ventajas del primero:

principio. (Del lat. principyum).1. m. Primer instante del ser de algo. 2. m. Punto que se considera como primero en una extensión o en una cosa.3. m. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.4. m. Causa, origen de algo.5. m. Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes. 6. m. Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

regla. (Del lat. regula). 2. f. Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. 5. f. En las ciencias o artes, precepto, principio o máxima. 6. f. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas. 9. f. Orden y concierto invariable que guardan las cosas naturales.

norma. (Del lat. norma, escuadra). 1. f. Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. 3. f. Der. Precepto jurídico.

Consideramos importante aunque sea de una manera reducida explicar la diferencia ente principio y norma entendida desde el punto de vista filosófico-jurídico:

El modelo decimonónico adoptó como estructura típica y específica del derecho a la ‘norma’, de manera que se definía autoritativamente un supuesto o hipótesis fáctica a la que se le imputan ciertas consecuencias o efectos jurídicos. [...] Los “principios” que podían llegar a tolerarse para la cultura decimonónica, eran aquellos implícitos a las normas positivas y, en consecuencia, no entraban en conflicto con las mismas.

Una de las claves para entender el nuevo escenario es precisamente prestar atención a los “principios jurídicos” y cómo ellos comienzan a ser invocados crecientemente en la jurisprudencia. El “principio” supone recurrir a un derecho concentrado que no define ni hipótesis ni consecuencias. [...] Por otro lado, mientras las, “normas” mandan algo definitivo de manera que es posible una conducta que agote su exigencia, los “principios” resultan ser “mandatos de optimización” (Alexy) en tanto mandan la mejor conducta posible según las posibilidades fácticas y jurídicas. Los “principios” son derecho concentrado que puede expresarse y justificar a diferentes “normas”, y por supuesto, ese control provoca que en caso de tensión lleguen a prevalecer sobre las normas.

La presencia en el derecho de los principios junto a las normas supone reconocer que a la hora de establecer si una determinada conducta está prohibida, obligada o permitida, tenemos esos dos tipos de medidas que se aplican de manera diferente (por lo que serían especies de un mismo género), y así los principios ofrecen un campo para la discreción muy superior que el de las normas, pues ellos no se aplican a todo o nada (all-or-nothing-fashion) en tanto no definen los supuestos ni tampoco las consecuencias de su aplicación, y se limitan a enunciar una razón que discurre en una cierta dirección (Pound). Los principios son derecho concentrado, y consiguientemente, cuentan con capacidad para expresarse en normas diversas a las que podrán explicar, justificar y controlar. Esa indefinición de los supuestos en los principios, conspira contra su uso directo en la lógica; y su contenido axiológico –explícito o implícito– exige el recurso de la filosofía práctica para su inteligibilidad.

Con lo anterior podemos darnos cuenta de la importancia que guardan los principios jurídicos cuando se establecen a nivel constitucional, ya que son la base e inicio de todo el ordenamiento jurídico y de ahí el interés de su estudio sobre las reglas o normas.

I. Principio de legalidad

1. Concepto

Para Luigi Farrajoli, “el principio de legalidad viene a configurarse como el principio constitutivo de la experiencia jurídica moderna; en cuanto fuente de legitimación de las normas jurídicas vigentes y, por otra parte, de las válidas, es efectivamente constitutivo del moderno estado de derecho positivo y al mismo tiempo del moderno estado de derecho; en cuanto principio de reconocimiento de las propias normas como empíricamente dadas o positivas, es constitutivo de la moderna ciencia del derecho como disciplina empírica o positiva, a la que sirve para determinar y al mismo tiempo circunscribir su objeto.

Más exactamente, entendido como fuente jurídica de legitimación, el principio de legalidad representa un postulado jurídico del iuspositivismo sobre el que descansa la función garantista del derecho frente al arbitrio. Se puede incluso afirmar, con aparente paradoja, que la idea de legalidad como fuente exclusiva y exhaustiva de derecho positivo nació precisamente como una instancia iusnaturalista de racionalidad y de justicia.

Es importante señalar que hay quienes llegan a reconocer como garantía constitucional al principio de legalidad; como ejemplo de lo anterior tenemos a Ignacio Burgoa:

Legalidad. Implica adecuación de los actos de autoridad a la ley. Importa una garantía constitucional establecida en el artículo 16 del Código Supremo de México.

Para ser precisos, Burgoa se está refiriendo al primer párrafo de dicho precepto, el cual por su importancia citamos:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En realidad en el precepto citado no hay principio de legalidad sino necesidad de razón legal para actuar.

Más adelante estudiaremos dicha norma por ahora establezcamos la justificación filosófica del pilar de la ley en comento:

[...] [El] principio de legalidad, uno de los dogmas más tradicionales y arraigados de los sistemas de signo liberal democrático, tiene su origen en la confluencia de dos postulados: de un lado, el rechazo a un sistema de gobierno basado en las decisiones subjetivas arbitrarias del Príncipe y sus agentes [Autoridad], y su sustitución por un régimen de dominación objetiva, igualitaria y previsible, basado en normas generales (goverment of laws, not of men); y, de otro, el principio democrático, que sitúa la sede de la soberanía en el pueblo y, por traslación, en sus representantes parlamentarios: la soberanía se expresa mediante la ley [...].

El principio de legalidad responde a la contraposición entre “el gobierno de los hombres” y “el gobierno de las leyes”, según la cual, en el primer caso, los gobernados se encuentran desprotegidos frente al arbitrio [arbitrariedad] del gobernante y, en el segundo, los súbditos cuentan con elementos para conocer los límites y alcances del ejercicio de la autoridad. Esta dicotomía encierra un juicio de valor: donde impera la legalidad los gobernados gozan de certeza y seguridad jurídica y disfrutan, en principio, de igualdad frente a la ley (ideal griego de isonomía); donde la legalidad es un principio ausente, los gobernantes cuentan con un margen discrecional absoluto para afectar la vida de sus súbditos.

El principio democrático en el que se basa el principio de legalidad, es la legitimidad con que cuenta el poder legislativo, el cual se fundamenta en la soberanía del pueblo; en la voluntad general y que por lo tanto contendrán el derecho que la sociedad en un acto de voluntad dispuso la mayoría.

La Constitución fue elaborada tras esa creencia, esto se observa claramente en el artículo 39:

La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

En síntesis, el principio de legalidad se ha entendido como aquel que protege al gobernado de los actos de la autoridad. Es decir, pone un freno al poder que ejercen los gobernantes sobre los gobernados.

Pero, ¿cómo se logra dicho principio de legalidad? Se encuentra conformado de dos elementos o mejor dicho por dos momentos distintos, los cuales son uno previo o marco, conocido comúnmente como “ley o proceso legislativo”; y por el otro la propia ejecución de este; es decir: “el acto de autoridad”.

2. Elementos del principio de legalidad

a) Elemento previo o fundacional de la legalidad (la ley)

El elemento previo o marco conocido normalmente como Ley en su sentido amplio, entendido este como el fruto de un proceso legislativo; se refiere a que los gobernados en el Estado Moderno exigen de sus autoridades legislativas la creación de cuerpos normativos que delimitan de manera democrática las facultades de los servidores públicos.

De esta manera los gobernados contamos con una protección supuestamente eficaz para controlar el autoritarismo, “el mal gobierno”; etcétera, logrado mediante el establecimiento de un freno de carácter legal que las actuaciones de los servidores públicos sean conforme a la ley y no por capricho, lo cual dejaría en inseguridad a quienes se les aplique el acto de autoridad sin fundamento.

Algunas personas podrían llegar a pensar o a criticar que no es posible que el propio Estado se autorregule o se auto limite. Pero en respuesta de dicha crítica es que se han creado dos teorías que fundamentan el elemento previo o fundacional de la legalidad: “la soberanía del pueblo” “la representación del pueblo en el proceso legislativo”; y para garantizar las dos anteriores: “la división de poderes”.

b) Ejecución del principio de legalidad (el acto de autoridad)

Como segundo elemento del principio de legalidad encontramos la ejecución de la Ley o acto de autoridad. Cuya facultad para llevarlo a cabo estará siempre consagrada en la ley. Es decir, una vez que se ha creado la facultad a través del acto legislativo o como lo hemos nombrado: elemento previo; el servidor público estará en posibilidades de ejecutar los actos que la propia ley le confiera.

La ley facultará para que el funcionario realice actos de manera optativa o discrecional y actos que deberá realizar de manera forzosa. O en otras palabras, no sólo podrá realizar determinados actos, sino que en muchas ocasiones habrá determinados mandatos de carácter legal que expresan que siempre que se presente la hipótesis planteada en ley, el servidor público debe actuar conforme indica la norma consagrada en el propio cuerpo normativo que le faculta y obliga. Bajo pena que de no llevar a cabo el mandato legal incurrirá en responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas.

Como ejemplo de lo anterior, encontramos leyes que reglamentan el título cuarto constitucional, “De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado”, que sirve de fundamento a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (para el juicio político y la declaración de procedencia, “desafuero”) y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El principio de legalidad visto como ejecución de lo ordenado por la Ley, puede reducirse a dos cuestionamientos fundamentales: a) el sometimiento a la ley, “[...][que] posee un doble significado. Expresa en primer lugar, la regla del sometimiento de la acción administrativa a la totalidad del sistema normativo. [...] Y significa igualmente, el principio de plena juridicidad de la acción administrativa: nada puede hacerse en la Administración al margen del Derecho, que ha de constituir un criterio permanente [...] de toda su actividad [...]” y b) “[...] alude a la opción entre los regímenes de vinculación positiva o negativa a la ley: esto es, si la Administración debe disponer de una previa habilitación conferida a la norma con rango de ley para realizar lícitamente cualquier tipo de actividad, o si dicho requisito no es jurídicamente exigible”.

Como podemos observar la definición anterior es utilizada exclusivamente para el poder Administrativo; así es entendido al menos para el derecho español. ¿Pero en derecho mexicano puede entenderse que este principio que aplica exclusivamente para ese poder; lo anterior ya que es un mero ejecutor de leyes o debe regir también para los otros dos poderes; a saber el legislativo y el judicial. Este cuestionamiento al parecer se ha pretendido resolver consideramos de manera errónea con el principio de división de poderes. Pues todos los Poderes de la Unión ejecutan además de sus atribuciones formales otras tantas de carácter material.

Eduardo Pallares, explica que el principio de legalidad: “[...] consiste en que las autoridades no tienen más facultades que las que les otorgan las leyes, y que sus actos únicamente son válidos cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe”. Estamos de acuerdo con dicha concepción, aunque consideramos que es más extensiva que la española, pues no se limita al poder administrativo, sino que al no hacer mención de esta podemos presumir que se refiere a los tres Poderes de la Unión. Ahora bien; ¿El grado de exigibilidad de dicho principio debe ser igual tanto para el poder administrativo, legislativo y el judicial?

Más adelante, el propio Pallares menciona tres ideas o mejor dicho características del principio ahora estudiado: “[...] la palabra legalidad significa la calidad de lo que es legal o sea lo que se ajusta a lo que se ordena o autoriza por la ley. [También] [...] expresa la palabra, el conjunto de derechos y obligaciones que dimanan de las leyes”. Pallares continua con la tercera característica de este principio y expresa: “También significa verdad, rectitud y fidelidad en el desempeño de un cargo o en el cumplimiento de una obligación”.

Ahora bien, como ya ha quedado explicado, a través de la Ley el gobernado se encuentra protegido de los actos del gobernante. Dicha protección consiste en que los de la autoridad deberán ceñirse al texto legal y que este acto mientras sea de acuerdo a la Ley que lo rige ya sea bueno o malo, justo o no, cuenta con la aprobación popular; ya que fueron los legisladores (representantes del pueblo) quienes las discutieron y determinaron.

Consideramos que lo anterior es correcto, pues en un verdadero estado de derecho el gobernado sabe por lo menos que la autoridad no podrá afectarlo en su persona más allá de lo que se estableció en la ley en un momento anterior al hecho que generó la decisión de la autoridad de afectar la esfera jurídica del gobernado.

Pasemos ahora al estudio de la verdadera regulación del principio de la legalidad en la Constitución Mexicana.

3. La limitada regulación del principio de legalidad y su diferencia con la motivación y fundamentación del artículo 16 constitucional

Una vez expuesto lo que se entiende por el principio de legalidad, los 2 grandes elementos por los que se encuentra conformado y su fundamento filosófico tenemos una clara idea del principio en estudio. ¿Pero cómo lo regula la Constitución Mexicana y qué ha dicho la jurisprudencia sobre él?

Diversas tesis jurisprudenciales y la propia doctrina, de manera errónea, anotan que el principio de legalidad se encuentra consagrado en el artículo 16 constitucional:

Legalidad, garantía de. Artículo 16 constitucional. La autoridad debe citar los preceptos concretos que sirven de apoyo a los actos de molestia.

Para cumplir la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución federal, no es suficiente que la autoridad administrativa aluda globalmente a un cuerpo legal, para tratar de fundar en él los actos de molestia que emita, sino que es menester que en el mandamiento escrito respectivo cite los preceptos que le sirvan de apoyo.

Jurisprudencia. Es obligatoria para las autoridades administrativas en acatamiento al principio de legalidad que dimana del artículo 16 constitucional.

Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin hacer mención a las autoridades administrativas, éstas también quedan obligadas a observarla y aplicarla, lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender el texto del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal y el séptimo párrafo del artículo 94 de la misma Codificación Suprema; ello porque, por un lado, la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la ley, es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad; y por el otro, que de conformidad con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo. Por tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá no solamente aplicar la ley al caso concreto, sino hacerlo del modo que ésta ha sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello. En conclusión, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, para cumplir cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de regir sus actos con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la interpretación de la misma ha sido fijada por la jurisprudencia.

Muchos doctrinarios nacionales y la jurisprudencia han establecido que en México el principio de legalidad se encuentra regulado en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, específicamente en el texto: “[...] mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Consideramos que existe una gran diferencia entre el binomio “fundar y motivar” y el “principio de legalidad”. De hecho consideramos que en realidad existen 3 diferentes principios a saber: principio de fundamentación, de motivación y de legalidad. ¿Qué se entiende por fundar y por motivar?

fundar. (Del lat. fund?re). [...] 5. tr. Apoyar algo con motivos y razones eficaces o con discursos. Fundar una sentencia, un dictamen. U. t. c. prnl.

motivar.[...] 2. tr. Dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo.

Es decir, el artículo 16 constitucional exige que cuando se funde se den las razones para proceder de cierta manera y al motivar se explique por qué se procedió de esa forma.

Por otro lado, como podemos observar de la lectura de la siguiente definición los anteriores conceptos de fundar y motivar son totalmente distintos al principio de legalidad:

Principio [...] de legalidad. 1. m. Der. principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho.

El principio de legalidad es diferente a los principios de fundamentación y motivación; es decir es distinto estar sometido a una Ley y no poder hacer más allá de lo que esta establece; que explicar en cada caso el razonamiento legal que justifica la actuación.

Así, mientras el principio de legalidad es una prohibición y limitación del poder de la autoridad; los principios de fundamentación y motivación son exigencias sine qua non los actos de la autoridad no son válidos.

Los principios de fundamentación y motivación como ya lo dijimos los exige el artículo 16 constitucional de una forma genérica, es decir son principios aplicables a cualquier rama del derecho mexicano. Lo anterior a diferencia del principio de legalidad que única y exclusivamente se garantizan a nivel constitucional en las materias de: contribuciones y de derecho penal.

Dada la importancia de la anterior declaración a continuación transcribimos los preceptos constitucionales en los que se fundamenta lo anterior:

Contribuciones

Artículo 31, fracción IV.

Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Penal

Artículo 16, tercer párrafo

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Si bien tradicionalmente se ha establecido que en el precepto que acabamos de citar el principio de “estricta aplicación de la ley” dado que no se permite la analogía y la mayoría de razón en la materia penal, el tercer párrafo del artículo 16 de la ley fundamental se consagra el principio de legalidad en materia penal.

Deseamos expresar que con excepción de los supuestos que acabamos de enumerar (fiscal y penal), en México no existe en el plano constitucional el principio de legalidad y que se le ha confundido con el principio de fundamentación y motivación. Es decir, por regla general (en México) no hay principio de legalidad, lo anterior a diferencia de los principios consagrados en el artículo 16 constitucional 1er párrafo; a saber: fundamentación y motivación.

Consideramos que la “fundamentación y la motivación” son elementos que puede llegar a exigirle el legislador a la autoridad para verificar el cumplimiento del principio de legalidad, en el mejor de los casos, sino es que solo son características de éste.

Por tal motivo, reconocemos que en el caso de la materia de contribuciones y la penal la mejor manera de confirmar que efectivamente se cumple la legalidad es identificando la fundamentación y la motivación que tenga a bien realizar la autoridad. Pero en las materias que no se mencionan no podemos concluir que se encuentre garantizada la legalidad solo por que se regule la fundamentación y la motivación de manera genérica.

Consideramos que las subgarantías del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Mexicana son solo elementos que ayudan a cumplir o verificar el principio de legalidad. Pero la inclusión de estas en la Constitución Mexicana no es suficiente para concluir que en México exista un principio de legalidad genérico. Lo anterior ya que debemos recordar que el principio de legalidad es la garantía que tiene el gobernado de que la autoridad únicamente está facultada para hacer aquello que le está expresamente atribuido en la ley y esta exigencia no se regula en el primer párrafo del artículo 16 de la ley suprema mexicana.

A diferencia de la Constitución Mexicana, existen otras Constituciones que sí garantizan de manera expresa y general el principio de legalidad en todo su sistema jurídico. Citamos algunos ejemplos y confrontémoslos con nuestra ley suprema:

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública”.

Interesante precepto que no sólo establece el principio de legalidad sino que, además, exige juramento de la autoridad para ayudar al cumplimiento del mismo (mediante la observancia y cumplimiento de la Constitución y las leyes) y cierra perfectamente dicha garantía estableciendo acciones para responsabilizar a quien no acate el principio de legalidad.

Deseamos hacer notar que el artículo 11 de la Constitución de Costa Rica establece correctamente el principio de legalidad. Y adicionalmente (de manera accesoria) a ello regula el juramento de los servidores y las acciones de responsabilidad para procurar de mejor manera la legalidad.

A pesar de que en México también se considere la posibilidad de responsabilizar a los servidores públicos, esta exigencia aislada tampoco garantiza el principio de legalidad.

Artículo 108. Constitución Mexicana.

[...] los [...] servidores públicos [...] serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Continuemos con el estudio de otras Constituciones:

Constitución Política de Chile

Artículo 7

Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Adicionalmente a que se exige una responsabilidad y sanción al servidor público que se extralimite en sus funciones, la Constitución Chilena garantiza que dicho acto será nulo. Esta última consideración es una verdadera garantía para el gobernado.

Constitución Española

9.1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Interesante precepto que exige el cumplimiento de la Constitución y en general del ordenamiento jurídico no solo a la autoridad sino que también a los gobernados.

Constitución de Ecuador

Artículo 119, primer párrafo

Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común”.

Además de regular que los servidores públicos no se extralimiten en sus funciones, exige que sus actos tengan siempre la finalidad última del Estado: “el bien común”.

Constitución de Argentina

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”.

Constitución Política de Colombia

Artículo 123, tercer párrafo

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento.

Artículo 6

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Es interesante la presente Constitución pues hace responsable a la autoridad no solo por actuar arbitrariamente, sino también por no hacer lo que le corresponde.

Por último citemos otro ejemplo en el Derecho Nacional, que desgraciadamente únicamente es vigente para el estado que rige y que la Constitución Federal debiera envidiar, por su simplicidad pero gran garantía al principio de legalidad:

Constitución de Guanajuato

Artículo 2

El Poder Público únicamente puede lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

Tanto la Constitución de Colombia como la de Guanajuato resaltan los subprincipios del principio de legalidad:

1. La autoridad tiene atribuciones dadas en la ley

2. El particular todas las atribuciones salvo las reguladas en la ley.

Del estudio comparado que acabamos de realizar podemos concluir que para el sistema jurídico mexicano única y exclusivamente podemos hablar del “principio de legalidad” para las materias de: contribuciones y penal. El artículo 16 constitucional garantiza los principios de fundamentación y de motivación, los cuales como ya demostramos si bien fortalecen el Principio de Legalidad, son distintos.

No es lo mismo fundamentar en una ley un acto de molestia; que actuar sujeto a la ley, conforme a ley, limitado a las atribuciones que otorga la ley o saberse sujeto a una ley en servicio de los demás.

Ahora bien, si aun después de la exposición aun se sigue considerando que el principio de legalidad se encuentra garantizado mediante la fundamentación y motivación que haga la autoridad de sus actos. Es importante que considerar lo expuesto por la siguiente Jurisprudencia en la que se autoriza a la autoridad para omitir citar la ley en que funda su acto.

Fundamentación. Garantía de. Se cumple aun cuando la autoridad omita citar los preceptos que apoyan su decisión.

Si bien el artículo 16 de la Constitución General de la República consagra las garantías de fundamentación y motivación y, por ende, toda resolución debe respetarlas; en materia civil, si los razonamientos hechos en la parte considerativa son jurídicos y resuelven con acierto la controversia, aunque la autoridad omita citar expresamente los preceptos de la ley en que apoya su decisión, si del estudio que se haga se advierte que es jurídicamente correcta, porque sus razonamientos son legales y conducentes para la resolución del caso, debe considerarse debidamente fundada, aunque sea en forma implícita, pues se resuelve conforme a la petición en los agravios, por lo que no puede existir duda respecto de los preceptos supuestamente transgredidos, cuando es el propio promovente quien plantea los supuestos a resolver, por lo que aun cuando no hayan sido explícitamente citados, debe estimarse que sí fueron cabalmente respetados y, en consecuencia, la resolución intrínsecamente fundada”.

Con lo anterior podemos concluir que sí el principio de legalidad se encontrase consagrado en el artículo 16 Constitucional, la anterior Jurisprudencia priva al gobernado de dicha garantía. Consideramos que aun cuando el gobernado ejerza su derecho petición no es justificación para que la autoridad desconozca la garantía de fundamentación y motivación.

Si revisamos cuidadosamente la Constitución mexicana con un verdadero ánimo por encontrar el principio de legalidad más allá de la materia fiscal o la penal encontraríamos dos posibles soluciones a saber: i) preceptos constitucionales que garantizan que cierta materia o funcionarios públicos adecuarán sus actos al principio de legalidad; y ii) la segunda parte del artículo 133 constitucional.

i) En la ley suprema de México encontramos la mención en diversos artículos que en determinadas materias se garantiza o por lo menos se rigen por la legalidad. A continuación citaremos dichos preceptos constitucionales.

Seguridad pública

Artículo 21, quinto párrafo

[...] La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Electoral

Artículo 41, fracciones III y IV

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, [...] En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley [...]

Artículo 116, fracción IV, incisos b) y d).

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

Sanciones administrativas a servidores públicos

Artículo 109, fracción tercera

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, [...] expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Artículo 113, primer párrafo

Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones [...]

Administración a escala municipal

Artículo 115, fracción segunda, inciso a)

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

[...]

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad”

Ninguno de los preceptos citados es suficiente para determinar el Principio de Legalidad en la materia que regulan. No podríamos establecer que el principio de legalidad también es contemplado para las materias de policía, electoral, sanciones administrativas de los servidores públicos y administración a escala municipal. La verdad es que son una falsa concepción de lo que es el principio de legalidad; ya que no basta con decir que se encuentra garantizado o sujeto a la legalidad determinada materia, por el contrario consideramos que es necesario establecer literalmente el principio. No olvidemos que la Constitución no solo regula garantías individuales y establece la organización de los Poderes de la Unión, sino que también establece las aspiraciones de una nación.

Recordemos que estamos analizando el principio de legalidad entendido como la garantía con la que cuenta el gobernado para que la autoridad únicamente pueda hacer aquello que le está expresamente permitido por Ley. Por tal motivo, el hecho de que se diga que se garantiza la legalidad crea un conflicto de interpretación entre determinar a qué concepción se refería el legislador de 1917. No es posible hablar de principios constitucionales si estos no son claros.

ii) La segunda parte del artículo 133 de la Constitución Mexicana parece ser mucho más esperanzador que cualquiera de los artículos citados.

[...] Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados”.

La Constitución Mexicana exige de los jueces locales el que actúen conforme a la Constitución y leyes federales y tratados internacionales.

La exigencia del 133 de la Constitución es únicamente para los Jueces de los Estados. No se hace mención del Poder Ejecutivo o del Legislativo locales. Por tal motivo salvo las materias penal y fiscal todas las autoridades federales así como las locales (con excepción del poder judicial) y las municipales se encuentran exentas del cumplimiento del principio de legalidad. En México, el principio de legalidad está limitado.

Debemos entender que tanto las materias penal y fiscal están garantizadas por el principio de legalidad como una exigencia a cualquier autoridad ya sea federal, local o municipal y no se encuentran limitadas como si lo hace la segunda parte del artículo 133 al poder judicial. Es decir, el principio de legalidad en materias penal y fiscal es oponible a las autoridades ejecutiva, legislativa y judicial en cualquiera de sus órdenes de gobierno.

El principio de legalidad (el máximo estandarte de la ley moderna) en el sistema jurídico mexicano no puede ser considerado como una ventaja de ley sobre otras fuentes del derecho, ya que la Constitución no lo contempla, por lo tanto es un concepto que única y exclusivamente se puede mencionar como excepción en las materias que citamos anteriormente (penal, fiscal y actuación de jueces locales) y no de manera general como se ha pretendido en el discurso político. Por lo expuesto anteriormente podemos concluir que el principio de legalidad no es un verdadero pilar de la ley moderna en el jurídico mexicano.

Es lamentable que en México no contemos con la protección que brinda a los gobernados el principio de legalidad garantizado en Constitución ya que como ha quedado explicado, a través de la Ley el gobernado se encuentra protegido de los actos del gobernante. Dicha protección consiste en que sus actos de la autoridad deberán ceñirse al texto legal y que este acto mientras sea de acuerdo a la Ley que lo rige ya sea bueno o malo, justo o no, cuenta con la supuesta aprobación popular; ya que fueron los legisladores (representantes del pueblo) quienes las discutieron y determinaron.

Consideramos que lo anterior, es correcto pues en un verdadero estado de derecho, el gobernado sabe por lo menos que la autoridad no podrá afectarlo en su persona más allá de lo que se estableció en la ley en un momento anterior al hecho que generó la decisión de la autoridad de afectar la esfera jurídica del gobernado.

El principio de legalidad es un límite al autoritarismo; la fundamentación y la motivación son subprincipios del primero que colaboran en conseguirlo mediante exigencias hechas a los actos del gobernante.

II. Principio de seguridad jurídica

Sin seguridad jurídica no hay derecho, ni bueno ni malo ni de ninguna clase

Recasens Siches

1. Concepto aglutinador de principios

Nos encontramos ante el que quizá sea el principio más importante desde el punto de vista de la eficacia de la ley y también el más complejo pues da coherencia a todo el sistema positivo mexicano. Por tal razón seamos prudentes y empecemos por definirlo:

seguridad.(Del lat. secur?tas, -?tis).1. f. Cualidad de seguro. 2. f. certeza (conocimiento seguro y claro de algo). Jurídica.1. f. Cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.

Surgen dos importantes elementos que más adelante estudiaremos: certeza de las normas que integran el ordenamiento jurídico y previsibilidad de la aplicación de éstas.

Para entender de mejor manera la definición anotada sobre seguridad jurídica es importante establecer lo que por certeza y previsibilidad se debe entender:

certeza. (De cierto).1. f. Conocimiento seguro y claro de algo.

prever. (Del lat. praevid?re). 1. tr. Ver con anticipación. 2. tr. Conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder. 3. tr. Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.

¿Cuál es la ventaja de conocer las normas aplicables y de conocer su resultado antes de su aplicación? Delos nos da una buena pauta en su definición acerca de seguridad jurídica:

es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán asegurados por la sociedad, protección y reparación” (Los fines del derecho, página 47). Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente.

Concebida como principio constitucional, la seguridad jurídica puede considerarse un instrumento normativo fundamental para la realización de los valores superiores del ordenamiento jurídico, o incluso como un valor intermedio según el cual el ordenamiento destinatarios y operadores.

El Tribunal Constitucional de España explica:

La seguridad jurídica, que es suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permite promover en el orden jurídico, la justicia y la legalidad, en libertad

Con la misma idea en México las garantías de seguridad jurídica se contienen en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22 y 23 de la Constitución Mexicana. A continuación transcribimos el cuadro del libro citado en el que se muestra de manera gráfica qué garantías están consignadas en qué preceptos:

Artículo 8o.

1. Derecho de petición.

Artículo 14

1. Garantía de irretroactividad de la ley.

2. Garantía de audiencia.

3. Garantía de exacta aplicación de la ley.

4. Garantía de legalidad en materia civil.

Artículo 16

1. Garantía de autoridad competente.

2. Garantía de mandamiento escrito, en el que se causa y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular.

3. Garantía de detención por orden judicial.

Artículo 17

1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano.

2. La administración de justicia debe ser expedita y eficaz.

3. No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18

1. La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal.

Artículo 19

1. Garantías del auto de formal prisión.

Artículo 20

1. Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito.

Artículo 21

1. La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial.

2. Al Ministerio Público le compete la investigación y persecución de los delitos.

Artículo 22

1. Está prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales.

Artículo 23

1. Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias.

2. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

3. Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia.

El pasaje anterior merece ciertos comentarios.

Primero. “[...] Todos los principios son expresión del de seguridad jurídica o, desde otra perspectiva, todos ellos son factores que contribuyen a la consecución de una más plena seguridad jurídica. Esta tiene a un tiempo un carácter polimórfico y sintetizador, pues se presenta como el resultado de un conjunto de técnicas normativas dedicadas a garantizar la consistencia, el cuerpo mismo del sistema”

Segundo. Según el cuadro trascrito el Principio de Seguridad Jurídica se encuentra contenido en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Mexicana. Desafortunadamente un principio de tanta importancia se tiene que deducir de otras garantías y no se encuentra de manera explícita en nuestra Constitución referencia genérica alguna, únicamente lo encontramos citado de manera expresa en materia agraria:

Artículo 26

[...] La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

2. Elementos del principio de seguridad jurídica

Ya establecimos que la seguridad jurídica contiene diversos principios. Ahora estudiemos los elementos propios que la caracterizan.

[...] La seguridad jurídica significa fundamentalmente dos cosas: a) cognoscibilidad de las normas jurídicas y b) previsibilidad de las consecuencias de cada conducta y, en concreto, de la actuación de los poderes públicos que han de aplicar esas normas. En otras palabras, la seguridad jurídica, entendida como principio que asegura al ciudadano la certeza de su situación jurídica, se divide en dos grandes manifestaciones: a) seguridad jurídica ex ante, esto es, como una garantía tendente a asegurar el proceso técnico de búsqueda y hallazgo del derecho (su interpretación y el conocimiento del derecho) y b) seguridad jurídica ex post, como la garantía de estabilidad del resultado de dicho proceso, de forma que se da una pauta para el ciudadano en cada caso concreto.

A) Cognoscibilidad de normas jurídicas

El presente elemento del principio de seguridad jurídica es una exigencia objetiva de conocimiento de la legalidad; es decir saber (conocer) cual es el derecho.

En este ámbito se impone situar el período de vigencia de las normas, acotado por el momento de su entrada en vigor (artículo 2.1 CC) y el de su derogación (artículo 2.2 CC), así como la relación entre dos leyes en el período transitorio (artículo 2.3).

El artículo 2 del Código Civil Español establece en el mismo sentido lo establecido por los artículos de 3, 4 y 9 de nuestro Código Civil Federal y 1er párrafo del artículo 14 de la Constitución Mexicana.

No perdamos de vista que el establecer lo anterior no asegura “[...] la salvaguarda efectiva de la seguridad jurídica [ya que] no se limita a la constatación formal de la existencia de las normas. También debe atender a su contenido intrínseco ya su encaje en el conjunto del ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, debe relacionarse con el empleo de técnicas normativas adecuadas”.

Ahora, sin entrar a detalle tan sólo enumeremos los tres elementos que son fundamentales para que el gobernado reconozca el derecho vigente en un momento determinado: 1. publicidad de las leyes, 2. La pérdida de vigor de las leyes y 3. La sucesión de las normas.

Es cierto que la seguridad jurídica da coherencia a todo el ordenamiento jurídico y que una de las aristas de este principio es la posibilidad de que el gobernado conozca cual es la Ley vigente, por lo tanto no es posible que todo lo relacionado con inicio de vigencia, modificación, derogación, etc. de las leyes se regule en el Código Civil y no en la Constitución; lo anterior, con excepción de la garantía de irretroactividad de las leyes en prejuicio del gobernado, como veremos a continuación.

i) Publicidad de las leyes

Como se advierte de la propia redacción, la publicación es presupuesto de vigencia de las normas. Se proclama el principio de publicación formal, como mecanismo para que los sujetos puedan conocer efectivamente la existencia y contenido de las leyes.

En México se han utilizado dos sistemas para que una Ley entre en vigor, el sistema sucesivo (artículo 3 del CC) y el sincrónico (artículo 4 del CC).

Artículo 3o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etcétera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 4o. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

ii) La pérdida de vigor de las leyes

Si la publicación permite identificar las leyes que están vigentes en el ordenamiento jurídico, la pérdida de vigencia supone su expulsión del mismo. Existen varios mecanismos que generan esa expulsión, entre los que destaca la derogación, como técnica principal, recogida en el art. 2.2 CC. [código español][...]

Al respecto, contamos con el artículo 9 del Código Civil:

Artículo 9o. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Es importante mencionar el principio de autoridad formal de la ley que significa: “[...] que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva”.

Lo anterior, según la propia Constitución nacional:

Artículo 72, inciso f)

En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.

Hasta aquí, la que al parecer es la más perceptible y cuyo trabajo corresponde al poder legislativo, pero también cabe considerar de nulidad, en relación a la declaración de inconstitucionalidad tarea que únicamente puede determinar el Poder Judicial federal.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

La derogación que se haga de una ley por considerarla inconstitucional única y exclusivamente lo será para quién litigo en el juicio en que se decretó dicha contradicción de la ley con la Constitución. ¿Justo o injusto? La único cierto es que por el principio de división de poderes y el principio autoridad formal de la ley, el Poder Judicial no puede derogar una ley.

iii) La sucesión de las normas. La retroactividad y el derecho intemporal

La siguiente cuestión es cómo ordenar los mecanismos de sucesión en el tiempo de las normas, desde la necesidad de conocer cuál es la norma aplicable a cada supuesto de hecho cuando concurren normas derogadas y derogatorias, y evitar colisiones.

En México, la retroactividad de leyes además de aparecer en el Código Civil es considerada garantía constitucional.

Constitución Mexicana

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

b) Predicibilidad de la decisión judicial

Nos encontramos ante el elemento más importante del principio ahora estudiado.

Desde esta perspectiva, la seguridad jurídica se anuda a una cierta predicibilidad de la decisión judicial. Aquí debe entenderse “como la posibilidad de un cálculo apriorístico razonablemente seguro de la manera y el sentido en que los tribunales aplicarán las normas legales.

Desde el punto de vista legalista para ser coherentes con el principio de seguridad jurídica la posibilidad de la interpretación debería ser inconcebible, pero nuestra Constitución llega hasta posibilitar al juez para que funde su sentencia en los principios generales del derecho.

Así llegamos a las siguientes conclusiones:

1. El principio de legalidad es distinto a los principios de fundamentación y motivación regulados en el primer párrafo del artículo 16 constitucional.

2. En la Constitución Mexicana no se encuentra garantizado de manera general el principio de legalidad. Lo anterior con excepción de las materias: penal, fiscal y la actuación de los jueces locales.

3. En virtud de que el principio de seguridad jurídica es un principio aglutinador de principios y en vista de que el más importante de estos es el de legalidad y nuestra Constitución es omisa en su regulación, no podemos establecer la garantía del primero.

4. Para garantizar el principio de legalidad y promover una correcta aplicación de la seguridad jurídica es necesaria que el ciudadano y el gobernante estén en posibilidad de conocer la legislación.

5. Que aunque se trata de adecuaciones de principios ya aceptados, se requiere un marco constitucional que manifiestamente exprese tales principios para que no haya margen de interpretación en contrario.

6. La falta de manifestación expresa en la Constitución del principio de legalidad no necesariamente implica su desconocimiento en el orden jurídico mexicano, y hay que reconocer que en el derecho moderno resulta muy difícil plasmar en un texto un principio, por lo que resulta preferible que queden fórmulas abiertas y se permita a los intérpretes ponderar la mejor solución posible.

7. Asimismo, se manifiestas que en el constitucionalismo derecho no es igual a ley, reconociendo que el principio de legalidad llevado a extremos puede resultar injusto. Valga recordar la conocida fórmula Radbruch, donde le régimen nazi aplicó la ley (principio de legalidad), pero que conforme al derecho resultaba una ley injusta que no debió aplicarse por más ley que fuese. En consecuencia, debe reconocerse que el principio de legalidad puede ser contrario a un principio de justicia o igualdad sustancial, donde las personas deben abstenerse de aplicar la ley (excepción justificada del principio de legalidad).

8. En consecuencia, la inclusión constitucional de los principios de legalidad y de seguridad jurídica tiene como objeto reconocer los pilares de la ley en la Constitución Mexicana. A fin de garantizar su exigencia de manera general en todas las materias jurídicas. Por lo que hace al principio de publicidad normativa garantizará que toda persona pueda hacer exigibles los dos anteriores.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo primero al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona un nuevo párrafo primero al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose el actual en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 16.Se garantizan los principios de legalidad, la seguridad jurídica y la publicidad normativa. El poder público únicamente podrá hacer lo que la Constitución, los tratados internacionales y la ley le conceden y los personas todo lo que éstas no les prohíben.

[...]

Transitorio

Único.El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, en http://www.rae.es/

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Vigo, Rodolfo Luis, De la ley al derecho, México, Porrúa, 2003, página 14.

5 Ibíd., página 35.

6 No confundir con el “principio de la estricta aplicación de la ley”.

7 Ferrajolli, Luigi, Derecho y razón: teoría del garantismo penal, quinta edición, Madrid, Trotta, 2001, página 870.

8 Burgoa Orihuela, Ignacio, obra citada, supra, página 267.

9 Artículo 16, primer párrafo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Enciclopedia jurídica básica, tomo III, España, Civitas, 1995, página 5078.

11 Salazar Ugarte, Pedro, “¿Estado de derecho?”, en http://www.etecetera.com.mx/1998/2717sup0271.htm

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13 Enciclopedia jurídica básica, tomo III, España, Civitas, 1995, página 5079.

14 Ídem.

15 Pallares, Eduardo. Diccionario de derecho procesal civil, vigésima quinta edición, México, Porrúa, 1999, página 632.

16 El de legalidad sí, el de fundamentación y motivación no. Vid. infra, página 37.

17 Pallares, Eduardo, obra citada, supra, página 632.

18 Ídem.

19 Cfr. Burgoa Orihuela, Ignacio, Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo,México, Porrúa, 1984, página 267.

20 CD ROM IUS 2003. Semanario Judicial de la Federación, sexta época, Segunda Sala, tomo tercera parte, CXXVIII, página 54.

21 CD ROM IUS 2003. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, tomo VIII, tesis XIV.1o.8 K, página 1061.

22 Burgoa Orihuela, Ignacio, obra citada, supra, página 267.

23 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo del artículo 16.

24 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, En http://www.rae.es/

25 Ídem.

26 Ídem.

27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IV del artículo 31.

28 Ibíd., tercer párrafo del artículo 14.

29 Constitución Política de Costa Rica, artículo 11, en http://www.cesdepu.com/nbdp/copol2.htm.

30 Ibíd., artículo 108.

31 Constitución Política de Chile, artículo 7, en http://www.camara.cl/legis/masinfo/m6.htm

32 Constitución Española de 1978, artículo. 9.1, en http://www.constitucion.es/constitucion/version_imprimible/costitucion_castella no.htm#up

33 Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 119, primer párrafo, en http://www.ecuador.org/constitucion.pdf

34 Constitución Argentina, artículo 31, en http://www.diputados-catamarca.gov.ar/con-na.htm

35 Constitución Política de Colombia, artículo 123, tercer párrafo, en http://www.presidencia.gov.co/constitu/index.htm

36 Constitución Política de Colombia, artículo 6, en http://www.presidencia.gov.co/constitu/index.htm

37 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, artículo 2, en http://www.ordenjuridico.gob.mx/

38 CD ROM IUS 2003. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tomo III, enero de 1996, tesis I.1o.C. J/1, página 134.

39 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21, quinto párrafo.

40 Ibíd., artículo 41, fracciones III y IV.

41 Ibíd., artículo 116, fracción IV, incisos b) y l).

42 Ibíd., artículo 109, fracción tercera.

43 Ibíd., artículo 113, primer párrafo.

44 Ibíd., artículo 115, fracción segunda, inciso a).

45 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 133.

46 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, en http://www.rae.es/

47 Ídem.

48 Ídem.

49 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia jurídica mexicana, tomo VI, México, Porrúa, 2002, 1035 páginas.

50 Hierro Sánchez-Pescador, L., Seguridad jurídica y actuación administrativa, documentación administrativa,1989-II, página 199. Citado por Lauroba Lacasa, María Elena , “El principio de seguridad jurídica y la discontinuidad del derecho”, en Louisiana Law Review, Estados Unidos de América, volumen 63, número 4, verano de 2003, página 1247.

51 Tribunal Constitucional de España, Jurisprudencia constitucional, número de referencia 27/1981, del 20 de julio, en www.tribunalconstitucional.es

52 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las Garantías de Seguridad Jurídica, Colección Garantías Individuales, t. II, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, página19

53 Suprema Corte de Justicia de la Nación, obra citada, supra, páginas 19-21.

54 Como hemos indicado, no se trata de una garantía de legalidad. Es más bien el “principio de prelación de fuentes”.

55 Hacemos notar que no se refieren al principio de legalidad.

56 Lauroba Lacasa, María Elena, obra citada supra, página 1248.

57 García Luengo, J., El principio de protección de la confianza en el derecho administrativo, Civitas, Madrid, 2002, página 192, citado por García de Enterría, E., El principio de protección de la confianza legítima como supuesto título justificativo de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, R. Adm. Púb., número 159, 2002, páginas 173 y siguientes, citado por Lauroba Lacasa, María Elena, obra citada, supra, página1248.

58 Código Civil Español, artículo 2, en http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/INDEXCC.htm

2.1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.

2.2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

2.3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

59 Lauroba Lacasa, María Elena, “El principio de seguridad jurídica y la discontinuidad del derecho”, en Louisiana Law Review, Estados Unidos de América, volumen 63, número 4, verano de 2003, página 1249.

60 Ibíd., página 1250.

61 Ibíd., página 1250.

62 Código Civil Federal, artículo 3.

63 Ibíd., artículo 4.

64 Lauroba Lacasa, María Elena, obra citada, página 1251.

65 Código Civil Federal,artículo 9.

66 Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, cuadragésima segunda edición, México, Porrúa, 2002, página 38.

67 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 72, fracción f).

68 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 105, segunda fracción.

69 Lauroba Lacasa, María Elena, obra citada, página 1256.

70 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14, primer párrafo.

71 Bacigalupo, E., Jurisprudencia y seguridad jurídica, Actualidad Jurídica Aranzadi, número 447, página 1. Y se ha anudado al “valor superior” de la “dibertad” (artículo 1 CE). Citado por Lauroba Lacasa, María Elena, obra citada, página 1268.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2012.— Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Esta Presidencia saluda a presidentes municipales electos de Chiapas, invitados por el diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México. Sean ustedes bienvenidos.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Del propio Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la voz el coordinador parlamentario, don Arturo Escobar y Vega, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, suscrita por integrantes de su grupo.

El diputado Arturo Escobar y Vega: Gracias, señor presidente. Sin lugar a dudas, uno de los factores que posibilitó la estabilidad social y política de nuestro país durante la segunda mitad del siglo XX fue la construcción del andamiaje constitucional y legal en materia laboral, que encauzó sin duda las demandas de la clase obrera y generó los equilibrios entre ésta y el sistema político mexicano.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se convirtió en testimonio de este pacto social, al consagrar las garantías mínimas para los trabajadores y al abrir de forma permanente la puerta a derechos de carácter colectivo, encaminados a atenuar las desigualdades sociales de nuestro país. Entre las conquistas más importantes alcanzadas por la clase trabajadora se encuentran el reconocimiento de los sindicatos, la contratación colectiva y por supuesto, el derecho a huelga.

Hoy desafortunadamente muchas de esas conquistas parecen ser nulificadas por disposiciones anacrónicas y dese-quilibrios entre los factores de producción, las denuncias sobre violaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores, que son cosa de todos los días y constantes.

A pesar de los cambios democráticos que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas, en algunas organizaciones sindicales sigue imperando un modelo basado en la simulación, que ha limitado la capacidad de movilización de los trabajadores para la defensa de sus derechos colectivos legítimos.

Persisten disposiciones que violan instrumentos internacionales, como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección del derecho de los trabajadores, ratificado por México desde 1950 y que además han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Éste es el caso denominado —y subrayo— De la cláusula de exclusión, consagrada en los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, por la que los patrones pueden remover de su trabajo a la persona que renuncie o sea expulsada por el sindicato contratante, transgrediendo con ello los artículos 5o., 9o. y 123, apartado A, fracción XVI de la Carta Magna.

Ante este panorama, nuestro mercado laboral se ha precarizado; basta señalar que de acuerdo con cálculos del Centro de Estudios Económicos del sector privado, más de 20 millones de personas, que están en el rango de la población económicamente activa, laboran en el mercado informal, en condiciones precarias, con salarios insuficientes, sin servicios de salud ni prestaciones sociales y con nulas posibilidades de movilidad social y mucho menos de un desarrollo económico.

En el Congreso ha habido diversos intentos —498— para modificar la legislación laboral, pero ninguno ha avanzado.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2011, que fortalece el Título Primero de la Constitución, al cambiar su denominación por el de los derechos humanos y sus garantías, constituyó un enorme paso decisivo en el compromiso formal a favor de la defensa de los derechos humanos, así como de la recepción de las normas jurídicas del derecho internacional, protectora de estos mismos derechos.

A partir de esta reforma queda claro que la protección y la defensa de los trabajadores es una exigencia y obligación del gobierno.

Por otra parte, la reforma constitucional en materia política aprobada en el Congreso de la Unión y publicada en nuestro Diario Oficial el 9 de agosto de 2012, inauguró nuevos mecanismos y modelos de comunicación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo; uno de ellos, la iniciativa preferente.

A partir de esta citada iniciativa preferente, ya inaugurada en este mismo periodo de sesiones por el presidente de la República, nos encontramos ante la enorme oportunidad de darle a México la posibilidad de tener un nuevo marco normativo en materia laboral, que sea moderno, que sea competitivo, que garantice los derechos y conquistas de los trabajadores, pero que de una vez por todas le dé a México una nueva cara entre las relaciones laborales de los empresarios, los sindicatos y por supuesto, los trabajadores.

Bajo este contexto, mi grupo parlamentario, en su totalidad, desea contribuir al debate, a fin de generar esta nueva modernización en el marco laboral, con esta iniciativa; entre nuestras propuestas se encuentra establecer en la ley las relaciones de trabajo que se regirán bajo el principio de recíproca solidaridad, por el que los patrones atenderán siempre la aspiración y legítimo derecho de los trabajadores a alcanzar una vida digna, mientras que los trabajadores realicen el esfuerzo necesario para la conservación de su empleo, bajo los regímenes de sustentabilidad y eficiencia.

De forma complementaria, consideramos necesario señalar con claridad que el trabajo es un derecho humano universal y un deber social.

Por otra parte, proponemos reformar para fortalecer la libertad de organización de los trabajadores y generar condiciones adecuadas para la existencia de representaciones sindicales democráticas, obligadas a rendir cuentas a los propios agremiados. Los sindicatos deben de rendir cuentas a sus agremiados, no a nadie más.

En materia de subcontratación, ponemos a consideración diversas reformas destinadas a impedir la simulación y elusión en el cumplimiento de los derechos para los trabajadores que prestan sus servicios bajo este régimen.

Finalmente, entre nuestras propuestas se encuentra el establecimiento de un seguro de desempleo, como ramo del aseguramiento.

En resumen, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial velar por los derechos de la sociedad, una materia tan trascendente como la regulación de las relaciones obrero-patronales.

Concluyo, señora presidenta.

Desde nuestra perspectiva, resulta necesario establecer mecanismos que permitan actualizar, sin duda, las conquistas laborales a la realidad actual productiva y mundial, pero sin retroceder en los derechos que garantizan un mínimo nivel de vida digna a los trabajadores.

Quiero finalizar subrayando que para mi grupo parlamentario no hay discusión; la iniciativa presentada por el presidente Calderón, tiene carácter de preferente y se nos vence el primero de octubre. Gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos Arturo Escobar y Vega (Coordinador), Rubén Acosta Montoya, Ricardo Astudillo Suárez, Enrique Aubry de Castro Palomino, Felipe Arturo Camarena García, Antonio Cuéllar Steffan, Mónica García de la Fuente, Ana Lilia Garza Cadena, Federico José González Luna Bueno, Judit Magdalena Guerrero López, Lourdes Adriana López Moreno, Laura Ximena Martel Cantú, Gabriela Medrano Galindo, Héctor Narcia Álvarez, Ernesto Núñez Aguilar, Nabor Ochoa López, Javier Orozco Gómez, Carla Alicia Padilla Ramos, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández, David Pérez Tejada Padilla, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Miguel Sámano Peralta, Tomás Torres Mercado, Almícar Augusto Villafuerte Trujillo, Martha Edith Vital Vera y Ruth Zavaleta Salgado, diputados y diputadas a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, con la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin lugar a duda, uno de los factores que posibilitó la estabilidad social y política de nuestro país durante la segunda mitad del siglo XX fue la construcción de un andamiaje constitucional y legal en materia laboral, que encauzó las demandas de la clase obrera y generó equilibrios entre ésta y el sistema político.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se convirtió en testimonio de ese pacto social, al consagrar garantías mínimas para los trabajadores y al abrir la puerta a derechos de carácter colectivo encaminados a atenuar las desigualdades sociales.

Entre las conquistas más importantes alcanzadas por la clase trabajadora se encuentran: el reconocimiento de los sindicatos, la contratación colectiva y el derecho de huelga.

Hoy, desafortunadamente, muchas de esas conquistas parecen estar nulificadas por disposiciones anacrónicas y desequilibrios entre los factores de la producción. Las denuncias sobre violaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores son constantes.

A pesar de los cambios democráticos que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas, en algunas organizaciones sindicales sigue imperando un modelo basado en el control y la simulación, que ha limitado la capacidad de movilización de los trabajadores para la defensa de sus derechos colectivos legítimos.

Persisten disposiciones que violan instrumentos internacionales como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, ratificado por México desde 1950, y que además ya han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este es el caso de la denominada cláusula de exclusión por separación, consagrada en los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, por la que los patrones pueden remover de su trabajo a la persona que renuncie o sea expulsada del sindicato contratante, trasgrediendo con ello los artículos 5°, 9° y 123, apartado A, fracción XVI, de la Carta Magna. Mediante este mecanismo algunas organizaciones obreras tienen la facultad de exigir al patrón el despido de cualquier agremiado que decida separarse del sindicato o que sea expulsado por cualquier circunstancia.

Ante ese panorama, nuestro mercado laboral se ha precarizado: basta señalar que de acuerdo con cálculos del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado más de 20 millones de personas que están en el rango de la Población Económicamente Activa (PEA) laboran en la informalidad, en condiciones precarias, con salarios insuficientes, sin servicios de salud ni prestaciones sociales y con nulas posibilidades de movilidad social.

En el Congreso ha habido diversos intentos de modificar nuestra legislación laboral, pero ninguno ha avanzado.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que fortalece el Título Primero de la Constitución, al cambiar su denominación por el De los Derechos Humanos y sus Garantías, constituyó un paso decisivo en el compromiso formal a favor de la defensa de los derechos humanos, así como de la recepción de las normas jurídicas de Derecho Internacional protectoras de esos derechos. A partir de esta reforma queda claro que la protección, defensa y promoción de los derechos humanos, incluido el trabajo, es una responsabilidad compartida de los tres niveles de gobierno, que debe tener como fundamento indiscutible el texto constitucional y debe reflejarse en la legislación secundaria.

Por otra parte, la reforma constitucional en materia política aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, inauguró nuevos mecanismos y modelos de comunicación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Uno de ellos es la iniciativa preferente. A partir de la citada reforma el Presidente de la República puede presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. De acuerdo con el texto del artículo 71 constitucional, si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.

El Presidente de la República, en ejercicio de esta facultad ha enviado a esta Cámara de Diputados una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la cual adquiere preeminencia por sobre las más de 500 iniciativas que se encuentran radicadas en el Congreso sobre el mismo tema.

Bajo este contexto, deseamos contribuir al debate a fin de generar la modernización de nuestra legislación laboral, pero sobre todo recuperar el equilibrio en las relaciones entre trabajo y capital. La presente iniciativa es resultado de ese propósito.

Entre nuestras propuestas se encuentra establecer en la Ley que las relaciones de trabajo se regirán bajo el principio de recíproca solidaridad, por el que los patrones atenderán siempre a la aspiración y legítimo derecho de los trabajadores a alcanzar una vida digna mientras que los trabajadores realizarán el esfuerzo necesario para lograr la conservación del centro de trabajo bajo regímenes de sustentabilidad y eficiencia. De forma complementaria, consideramos necesario señalar con claridad que el trabajo es un derecho humano universal y un deber social.

También incluimos disposiciones destinadas a impedir la discriminación laboral por motivo de edad, género, raza, origen étnico, credo religioso, doctrina política, opiniones, condición social, discapacidades, estado civil, preferencia sexual, maternidad, nacionalidad, condición migratoria o cualquier otro criterio que pueda anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo u ocupación.

Por otra parte, proponemos reformas para fortalecer la libertad de organización de los trabajadores y generar condiciones adecuadas para la existencia de representaciones sindicales democráticas, obligadas a rendir cuentas a los agremiados.

En materia de subcontratación, ponemos a su consideración diversas reformas destinadas a impedir la simulación y elusión en el cumplimiento de los derechos para los trabajadores que prestan sus servicios bajo este régimen.

Asimismo, proponemos cambios a la Ley para erradicar el trabajo infantil, salvaguardando el derecho de los menores de 14 años para desempeñar actividades remuneradas, de carácter artístico y cultural, que contribuyan a l desarrollo de sus capacidades.

Adicionalmente, establecemos mecanismos e incentivos para agilizar la justicia laboral, eliminar intermediarios y sancionar el incumplimiento de las obligaciones de las autoridades del trabajo.

También proponemos reformas para impulsar el trabajo de los jóvenes, mediante la creación de incentivos de seguridad social a las empresas que los contraten.

Finalmente, entre nuestras propuestas se encuentra el establecimiento de un seguro de desempleo como ramo de aseguramiento.

En resumen, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial velar por los derechos de la sociedad en una materia tan trascendente como la regulación de las relaciones obrero-patronales.

Desde nuestra perspectiva resulta necesario establecer mecanismos que permitan actualizar las conquistas laborales a la realidad productiva que prevalece en México, pero sin retroceder en los derechos que garantizan un mínimo nivel de vida digna a los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 3; 4, inciso a) de la fracción I; 7; 13; 16, párrafo primero; 19; 25, fracción I; 41; 42, fracciones VI y VII; 47, fracción VIII y párrafo tercero; 51, fracciones II y VIII; 56, primer párrafo; 85, párrafo primero; 110, fracciones V y VI; 117, párrafo primero; 118, párrafo primero; 132, fracciones III, VI, XIII y XV; 133, fracciones I, X y XI; 134, fracción XIII; 135, fracciones IX y X; la denominación del Capítulo III Bis del Título Cuarto; 153 A; 153 B; 153 C; 153 F, fracciones I, IV y V; 153 K, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV, V y VI; 159; 173, párrafo primero; 174; la denominación del Capítulo VIII del Título Sexto; 279; 283, fracciones II, III, IV, V y VI; 371, fracciones VI, VIII, IX y XIII; 373, párrafo primero; 380, párrafo primero; la denominación del Capítulo IV del Título Once; 537; 538; 689; 692, fracciones II y IV;776, fracción VIII; 995 y 997. Se adicionan los artículos 2, con un párrafo segundo; 15-A, 15 B, 15 C, y 15 D; 16, con un segundo párrafo; 39 A, 39 B y 39 C; 42, con una fracción octava; 48, con un tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos; 51 con una nueva fracción IX que recorre la actual; 53, con una nueva fracción II que recorre las subsecuentes; 56, con un segundo y tercer párrafos; 83, con un nuevo segundo párrafo pasando el anterior segundo a ser tercero; 85 con un tercer párrafo; 100, con un tercer párrafo; 127, con una fracción IV Bis; 132, con las fracciones XXVI Bis, XXIX, XXX y XXXI; 133, fracciones XII, XIII y XIV; 134, fracción XIV; 135, fracción XI; 153 A Bis; 153F, con nuevas fracciones II y III, que recorren las subsecuentes, y un último párrafo; 153 F Bis; 153 K, con una fracción VII; 173, con un segundo párrafo; 175 Bis; 280, con un segundo, tercer y cuarto párrafos; 283, con una fracción VIII; 371, con una fracción III Bis; 373, con un segundo párrafo; 380, con un segundo párrafo; 537 A; una Sección Primera, denominada Disposiciones Generales, al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 892 al 899; una Sección Segunda, denominada Conflictos Individuales de Seguridad Social, al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 899 A y 899 B; 995 A; 1004 A, y 1007 A. Se derogan los artículos 395 y 413; todos, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o.Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Las relaciones de trabajo a que se refiere la presente Ley se regirán bajo el principio de recíproca solidaridad, por el que los patrones atenderán siempre a la aspiración y legítimo derecho de los trabajadores a alcanzar una vida digna y en equilibrio con la capacidad del núcleo de producción al que prestan sus servicios, en tanto que los trabajadores realizarán el esfuerzo necesario para lograr la conservación del centro de trabajo bajo regímenes de sustentabilidad y eficiencia.

Artículo 3o.El trabajo es un derecho humano universal y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico digno para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de edad, género, raza, origen étnico, credo religioso, doctrina política, opiniones, condición social, discapacidades, estado civil, preferencia sexual, maternidad, nacionalidad, condición migratoria o cualquier otro criterio que pueda anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo u ocupación.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, así como la productividad, la innovación, la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental y el reparto equitativo de los beneficios que éstos factores generen.

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando en el contrato de trabajo que se firme con un trabajador que substituya a otro que haya reclamado el despido y la reinstalación del empleo, no se incorpore el señalamiento de antecedentes relacionados con la preexistencia de los derechos laborales del trabajador despedido y no se asuman para con el entrante los compromisos de indemnización plena correspondientes para el caso de que, por virtud del cumplimiento del laudo que resulte favorable al trabajador despedido, se tenga que separar al trabajador contratado.

b)...

III...

a) a b)...

Artículo 7o.En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos, procurando que una proporción importante sea de jóvenes, En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

Artículo 13.No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables subsidiarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 15 A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel en el que un patrón, denominado contratista o subcontratista, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios con trabajadores bajo su dirección, a favor de otra persona física o moral denominada patrón principal, quien se beneficia de los servicios o trabajos contratados.

El trabajo en régimen de subcontratación deberá formalizarse por escrito en donde se señale expresamente la manera en que se garantizarán los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores contratados.

Artículo 15 B. El patrón principal que utilice en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, ya sea contratista o subcontratista, será responsable solidario en las obligaciones de seguridad social contraídas con los propios trabajadores. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores ejecutaron servicios o trabajos en régimen de subcontratación para el patrón principal.

El contratista también será solidariamente responsable con las obligaciones contraídas por sus subcontratistas a favor de los trabajadores, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 15 C. El patrón principal podrá solicitar a los contratistas o subcontratistas los datos que acrediten el debido cumplimiento de las obligaciones de seguridad social contraídas con sus trabajadores. Este podrá dar aviso a las autoridades del trabajo si considera que el contratista o subcontratista no las cumple.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a las autoridades del trabajo la verificación permanente de las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo de los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación.

Artículo 15 D. Se considera que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, los contratistas o beneficiarios de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores. Lo anterior no será aplicable en el caso del pago de regalías en los términos de la legislación de propiedad intelectual correspondiente.

Al que incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior, le será impuesta la sanción prevista en el artículo 1004 A de esta Ley.

Artículo 16.Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa, independientemente de la forma o naturaleza jurídica que adopte, la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia o de cualquier manera sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Todos los elementos de una misma empresa serán solidariamente responsables de las obligaciones que se deriven de las relaciones de trabajo que existan dentro de ella, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades.

Artículo 19.Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo serán gratuitos y no causarán costas ni impuesto alguno.

Artículo 25.El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio tanto del trabajador como del patrón.

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. a IX...

Artículo 39 A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y capacidades necesarias para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta noventa días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante ese periodo el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y competencias necesarias, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, siempre que éste no adeude al trabajador los salarios o prestaciones correspondientes.

El periodo de prueba es improrrogable y dentro de una misma empresa o establecimiento no podrá aplicarse al mismo trabajador en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, ni de ascenso, ni aun cuando, concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.

Artículo 39 B. La relación de trabajo con periodo de prueba deberá constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.

Artículo 39 C. Cuando concluya el periodo de prueba y subsista la relación de trabajo, el tiempo de vigencia de aquel se computará para efectos del cálculo de la antigüedad y demás prestaciones.

Artículo 41.La substitución delpatrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que hace referencia el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

Artículo 42.Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. a V. ...

VI.La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII.La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. En el caso de los trabajadores contratados por temporada, la conclusión de la misma.

Artículo 47.Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o violencia sexual en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV. ...

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio o cualquier otro dato que permita su localización y solicitando su notificación al trabajador. La Junta que reciba el aviso deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio que autorice la ley o el que se considere pertinente, dejando constancia de ello y fe del actuario de la Junta.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Artículo 48.El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Los laudos que se dicten con motivo de la resolución a que se refiere el presente artículo deberán quedar cumplidos dentro del plazo de doce meses a partir de la presentación de la demanda.

Cuando por causas imputables al trabajador relacionadas con la substanciación y resolución del juicio dicho laudo no pudiera dictarse en el plazo señalado, la condena de la que pueda ser sujeto el patrón por concepto de salarios vencidos sólo podrá abarcar hasta doce meses. El tiempo que exceda la dilación del juicio sólo dará lugar, en su caso, al pago del interés legal para actos de naturaleza civil que resulte aplicable.

El patrón responderá por la totalidad de los salarios vencidos que se devenguen con motivo del juicio cuando la responsabilidad inherente al retardo en la impartición de justicia le sea imputable a él.

Cuando el retardo en la resolución del conflicto no sea imputable a ninguna de las partes litigantes, la condena a que haya lugar comprenderá doce meses de salarios vencidos más el interés que se devengue a razón del 2% mensual por cada mes que exceda al plazo primeramente establecido. En este caso, si el retraso en la solución del conflicto fuere imputable a la Junta, por causas injustificadas, se impondrá a cada uno de sus integrantes una multa de entre 50 y 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con independencia de las sanciones administrativas de las que sean sujetos y sin perjuicio de responsabilidad penal en que puedan incurrir por delitos relacionados con el abuso de autoridad o contra la administración de la justicia.

Artículo 51.Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. ...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, intimidación,malos tratamientos, hostigamiento sexual u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. a VII...

VIII. Comprometer el patrón o sus representantes con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

IX. Exigir el patrón o sus representantes comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador, en términos de lo previsto en esta Ley; y

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La renuncia voluntaria del trabajador;

III. La muerte del trabajador;

IV. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

V. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

VI. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de edad, género, raza, etnia, credo religioso, opinión política, condición social, condición física, estado civil, preferencia sexual maternidad, nacionalidad, condición migratoria o cualquier otro criterio discriminatorio, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Los trabajadores o los sindicatos podrán convenir con el patrón el desarrollo de labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal. Por el desarrollo de estas, podrán convenir el ajuste salarial correspondiente.

Se entenderán como labores o tareas conexas, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador, y que no impliquen una modificación sustancial del objeto del contrato.

Artículo 83.El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por hora, siempre que el salario pagado por bajo esta modalidad de trabajo no signifique una percepción menor a dos salarios mínimos diarios, ni se exceda la jornada máxima legal en esta Ley. En este caso, las cuotas y aportaciones de seguridad social corresponderán, como mínimo, a ese monto.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Artículo 85.El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo, así como la productividad.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

En ningún caso las cuotas o aportaciones de seguridad social podrán ser inferiores a las que correspondan a un salario mínimo.

Artículo 100.El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Se entenderá que el trabajador recibe directamente su salario cuando su pago se efectúe a través de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito, transferencia o cualquier otro medio electrónico, siempre que cuente con el consentimiento expreso del propio trabajador. En estos casos deberá existir constancia de la operación que pueda ser consultable por el trabajador. Los costos que pudieran originarse por estas formas de pago serán cubiertos por el patrón.

Artículo 110.Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. a IV...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes , nietos, o cualquier otra persona que por declaración judicial o en los términos de las leyes aplicables tenga derecho a recibirlo decretado por la autoridad competente.

Si el trabajador deja de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente o a los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; y

VII...

Artículo 117.Los trabajadores participarán anualmente en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 118.Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional realizará por lo menos cada tres años las investigaciones correspondientes y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional, los niveles de productividad, la situación de los trabajadores y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes

I. a IV. ...

IV. Bis. Los trabajadores del establecimiento de la propia empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

V. a VII. ...

Artículo 132.Son obligaciones de los patrones:

I. a II...

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural, robo o accidente no imputable al trabajador, que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV. a V...

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra y contribuir a crear un ambiente laboral libre de cualquier tipo de violencia.

VII. a XII...

XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores, así como dar facilidades a los trabajadores que deseen concluir sus estudios;

XIV...

XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, que les permita elevar su nivel de vida y sus competenciasen los términos del Capítulo III Bis de este Título.

XVI. a XXVI...

XXVI Bis. Afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona. Dicho trámite será gratuito para el patrón y para el trabajador;

XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan las leyes y los reglamentos.

XXVIII...

XXIX. Incorporar avances que permitan mejorar los procesos de producción de bienes o de prestación de servicios;

XXX. Observar lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley; y

XXXI. Realizar adecuaciones a las instalaciones de trabajo que proporcionen a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento.

Artículo 133.Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, género, raza, origen étnico, credo religioso, doctrina política, opiniones, condición social, discapacidades, estado civil, preferencia sexual, maternidad o cualquier otro criterio que pueda anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo u ocupación.

II. a IX...

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante ;

XII. Realizar cualquier acto de hostigamiento o violencia sexual contra cualquier trabajador o persona en el centro de trabajo;

XIII. Utilizar el trabajo de niños y niñas menores de catorce años; y

XIV. Exigir el certificado de no embarazo, o el compromiso de no embarazarse o de renuncia en caso de embarazo.

En los casos de contrataciones de trabajadores y trabajadoras con alguna enfermedad preexistente o de embarazo se estará a las reglas que sobre los diversos ramos de aseguramiento y sus prestaciones establezca la Ley del Seguro Social, así como a los acuerdos relacionados con las fuentes de financiamiento que emita el Consejo Técnico del propio instituto para ese fin.

Artículo 134.Son obligaciones de los trabajadores:

I. a XI...

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa, y

XIV. Asistir a la capacitación y adiestramiento que imparta la empresa o establecimiento, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo III BIS de este Título.

Artículo 135.Queda prohibido a los trabajadores:

I. a VIII...

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento , y

XI. Realizar cualquier acto de hostigamiento o violencia sexual en el centro de trabajo.

CAPITULO III BISDe la capacitación, adiestramiento e incremento de la productividad de los trabajadores

Artículo 153 A. Toda empresa, cualquiera sea su actividad, está obligada a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida , su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dichos programas incluirán medidas para garantizar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo u ocupación.

Artículo 153 A BIS. Para los efectos de esta Ley se entiende por productividad el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros y tecnológicos que concurren en la empresa, con el fin de hacer más eficiente la elaboración de bienes o la prestación de servicios e incrementar los ingresos y el bienestar de los trabajadores.

Artículo 153 B.Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo 153-A les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

Artículo 153 C.Las instituciones, escuelas o asociaciones civiles que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153 F.La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como capacitarlo para que pueda utilizarnuevas tecnologías;

II. Generar mecanismos e indicadores que permitan evaluar y certificar las competencias del trabajador;

III. Contribuir a incrementar la eficiencia de la empresa y su productividad;

IV. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

V. Informar al trabajador sobre los peligros a que está expuesto con motivo del desempeño de sus actividades, a fin de prevenir riesgos de trabajo;

VI. Eliminar o reducir los impactos negativos en el medio ambiente de las actividades realizadas por la empresa; y

VII. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Los programas de capacitación deberán incluir apoyos para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio, medio superior o superior.

Artículo 153-F BIS. En cada empresa se acordará con el sindicato o, en su defecto, con la representación mayoritaria de los trabajadores, un programa para elevar su productividad, que incluirá incentivos salariales para los trabajadores que contribuyan a este propósito.

Artículo 153-I.En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación, el adiestramiento y la productividad de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. Estas Comisiones Mixtas definirán e implementaran medidas para elevar la productividad de la empresa en su conjunto.

Artículo 153-J.Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.

Artículo 153-K.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.

Estos Comités tendrán facultades para:

I. Llevar a cabo un diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para mejorar la capacitación y adiestramiento y para elevar de forma constante los niveles de productividad y competitividad, proponiendo planes y sistemas por rama;

II.Colaborar en la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre tecnología, maquinaria, equipo y esquemas de gestión de la producción y el trabajo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes;

III. Proponer mecanismos para impulsar la innovación en la producción de bienes o en la prestación de servicios;

IV. Desarrollar una currícula en materia de planes y programas de capacitación y adiestramiento que eleve la productividad, y contribuir al desarrollo de materiales didácticos para este fin;

V. Establecer normas y procedimientos que permitan evaluar y dar seguimiento a las competencias adquiridas por los trabajadores a partir de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad;

VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto: y,

VII. Proponer esquemas de remuneración que permitan la mejora del ingreso de los trabajadores a partir del incremento de la productividad.

Artículo 159.Las vacantes definitivas, las provisionales, con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que haya sido capacitado. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor antigüedad en la especialidad o área de trabajo. De subsistir la igualdad, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y que acredite mayor aptitud.

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación de capacitar, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad en la especialidad o rama.

Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.

En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.

Artículo 173.El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las Entidades Federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Artículo 174. Lo menores, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175 Bis. No se considerará trabajo, para los efectos de este capítulo, las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, ni la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, sujeto a las condiciones que se establecen a continuación:

a) La relación contractual establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quien ejerce la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconocen a favor de la niñez.

b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos;

c) Las contraprestaciones que el menor reciba por sus actividades nunca podrán ser inferiores a las que por igual concepto reciban en condiciones similares los mayores de 14 años.

CAPITULO VIIITrabajadores rurales

Artículo 279. Trabajadores rurales son los que ejecutan al servicio de un patrón los trabajos propios y habituales de los proceso de producción:

I. Agrícola;

II. Pecuaria;

III. Forestal, incluyendo los que se realizan en y para las plantaciones comerciales y aserraderos;

IV. Acuícola.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales y de la gran empresa agroindustrialse regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Artículo 280.Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta.

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada que contrate cada año para contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas.

El patrón tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la temporada, el patrón estará obligado a entregar una constancia a cada trabajador con expresión de los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario recibido. Igualmente, en ese momento, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho.

Artículo 283.Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, en proporción al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral;

III...

IV. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos, sustancias curativas, instrumental y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste;

V. Proporcionar a los trabajadores , a sus familiares o dependientes económicos asistencia médica y trasladarlos en caso de ser necesario al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. En ambos casos, los costos serán asumidos por el patrón, quien también tendrá las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VI. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes, medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días;

VII...

VIII. Proporcionar a los trabajadores, en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para trasladarlos de sus zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa.

Los vehículos automotores destinados a este servicio no requerirán de concesión o permiso especial para transporte de pasajeros. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones o subcontratistas deberán notificar a las autoridades del trabajo las características y datos de los vehículos utilizados para tal fin.

Artículo 371.Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a III...

III. Bis. Ámbito de agremiación, libremente determinado por los integrantes del sindicato.

IV. a V...

VI.Obligaciones y derechos de los asociados. Entre sus derechos estará el recibir las siguientes copias: de la constancia de registro; del estatuto y sus reformas; de las constancias de actualización de la directiva, y del texto del contrato colectivo vigente si el sindicato ejerce la titularidad de éste, en cuyo caso deberá publicarlo y fijarlo en el centro de trabajo donde laboren sus afiliados.

VII...

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias, las cuales se celebrarán cuando menos cada tres meses, y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;

IX.Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros. En el caso de la directiva, la elección siempre deberá realizarse mediante voto libre, universal, directo y secreto;

X a XII...

XIII.Época de presentación de cuentas, catálogo de sanciones para los miembros de la directiva en caso de incumplimiento de su obligación de rendirlas, así como un procedimiento expedito ante las instancias internas de justicia para que los afiliados consigan su debido cumplimiento;

XIV a XV...

Artículo 373.La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.

En todo momento cualquier trabajador podrá solicitar a la directiva información relativa al patrimonio sindical.

Artículo 380.En caso de disolución del sindicato, si no hay disposición expresa en sus estatutos, los bienes que integren su patrimonio pasarán a la federación o confederación o forma organizativa de de nivel superiora la que pertenezcan y a falta de estas, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén afiliados hasta el día de la disolución.

Artículo 395. Se deroga.

Artículo 413. Se deroga.

CAPITULO IVDel Servicio Nacional del Empleo y Productividad

Artículo 537.El Servicio Nacional del Empleo y Productividad tendrá los siguientes objetivos:

I. Realizar estudios que promuevan políticas públicas que impulsen la generación de empleos;

II. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes;

III. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

IV. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el fin de elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.

V. Proponer mecanismos que permitan vincular la capacitación y formación profesional con los requerimientos del sector productivo;

VI.Registrar las constancias de habilidades laborales.

Artículo 537 A. Para el cumplimiento de lo depuesto en la fracción V del artículo anterior, el Servicio Nacional del Empleo y Productividad destinará recursos al pago de un porcentaje de las cuotas y aportaciones obrero patronales de aquellas empresas que contraten jóvenes.

Artículo 538.El Servicio Nacional del Empleo y Productividad estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 689.Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones y defensas.

Artículo 692.Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y

IV. Los sindicatos pueden comparecer por conducto de algún miembro del comité ejecutivo o por la persona o personas consideradas para tal efecto en sus estatutos o por apoderado legal, que será licenciado en derecho o pasante.Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.

Artículo 776.Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I. a VII...

VIII. Fotografías, copias realizadas por medios ópticos fotosensibles, grabaciones de audio y video, documentos registrados en formatos electrónicos o digitalesy, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.

En el caso de documentos electrónicos o digitales emitidos con motivo del pago de salarios por transferencias o medios electrónicos, estos se podrán perfeccionar con los informes que rindan las instituciones bancarias o en su caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Título Catorce

Capítulo XVIIIDe los Procedimientos Especiales

Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 892....

Artículo 893....

Artículo 894....

Artículo 895....

Artículo 896....

Artículo 897....

Artículo 898....

Artículo 899....

Sección SegundaConflictos Individuales de Seguridad Social

Artículo 899 A. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Artículo 899 B. El plazo para la substanciación y resolución de los conflictos individuales de seguridad social ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no podrá exceder de seis meses.

Si por causas injustificadas imputables a la Junta donde se presentó la demanda no se resuelve el conflicto en el plazo señalado, se impondrá a cada uno de sus integrantes una multa de entre 50 y 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con independencia de las sanciones administrativas de las que sean sujetos y sin perjuicio de responsabilidad penal en que puedan incurrir por delitos relacionados con el abuso de autoridad o contra la administración de la justicia.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 300 a 1000 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo 995 A. Al patrón que viole lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 133 de esta ley se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de 250 a 3000 veces el salario mínimo general, calculado conforme a lo establecido por el artículo 992.

Artículo 997.Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo rural y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 300 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992.

Artículo 1004 A. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-B de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1007 A. Al perito que dictamine, de forma dolosa, una enfermedad invalidante, enfermedad profesional o riesgo de trabajo, notoriamente improcedente se le impondrá una multa de 200 a 1600 veces el salario mínimo vigente o suspensión en el desempeño de sus funciones hasta por seis meses sin goce de sueldo. Dependiendo de la gravedad de la conducta, además podrá dársele vista al Ministerio Público para que investigue sobre la responsabilidad en la comisión de delitos relacionados con servidores público y contra la administración de la justicia.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reformanlos artículos 2; 15, fracción VII; 22; 27, párrafo tercero; 40 B, párrafo tercero; 40 D, párrafo tercero; 40 E, párrafo segundo; 102, fracción I, y 117. Se adicionanlos artículos5 A, con una fracción XX; 103, con un nuevo párrafo segundo que recorre el actual párrafo segundo; una nueva Sección Tercera Bis del Capítulo VI, denominada Del Ramo de Seguro de Desempleo, con los artículos 164 A, 164 B, 164 C, 164 D, 164 E, 164 F, 164 G, 164 H, 164 I; 264, con una fracción XVIII; 281, con una fracción VII que recorre la actual; todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 2.La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de un seguro de desempleo y una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 5 A.Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. al XIX. (...)

XX. Seguro de desempleo: Ingreso mensual que percibirá el trabajador cuando por causas ajenas a su voluntad cese su relación laboral con el patrón, hasta por un periodo de seis meses. El disfrute del seguro de desempleo incluirá el de enfermedad y maternidad para los derechohabientes del asegurado.

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Desempleo.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de desempleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. a IX. (...)

(...)

(...)

Artículo 22. (...)

(...)

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

(...)

(...)

La información derivada del seguro de desempleo, será proporcionada directamente por el Instituto y se regulará de acuerdo a las disposiciones de confidencialidad que emita el Consejo Técnico del mismo.

Artículo 27.El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I....;

II....;

III.Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de desempleo, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.

V.

VI:

VII.

VIII.

IX.

Artículo 40 B. (...)

(...)

Transcurrido el plazo señalado sin que el patrón hubiese aplicado la nota de crédito o solicitado su monetización, dentro de los quince días siguientes al referido plazo, el importe de la misma prescribirá a favor del Instituto. Las notas de crédito no serán aceptadas como medios de pago cuando se trate de créditos por concepto de cuotas o sus accesorios legales del seguro de desempleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

(...)

Artículo 40 D. Tratándose de cuotas del seguro de desempleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

(...)

El pago diferido de las cuotas del seguro de desempleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.

De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de desempleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.

Artículo 40 E. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

(..)

(...)

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro desempleo, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta Ley establece.

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos veinticuatro cotizaciones semanales, en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. a III...

...

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, en todos los casos el Instituto subvencionará a la asegurada con otras seis cotizaciones semanales. La previsión de dicha subvención se hará en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Artículo 117.Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.

Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, vida, desempleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

SECCIÓN TERCERA BISDEL RAMO DE SEGURO DE DESEMPLEO

Artículo 164 A. El desempleo involuntario se da cuando el asegurado queda privado de trabajo personal subordinado.

Artículo 164 B. El seguro de desempleo es de carácter personal e intransferible y se otorgará a quienes:

I. Hayan cubierto sus cuotas por concepto de seguro de desempleo por un periodo de 52 semanas antes de perder su empleo.

II. Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 164 C. No podrá gozar de las prestaciones del seguro de desempleo en caso de:

I. Contar con otra relación de trabajo personal subordinada.

II. Que haya ejercitado acción laboral en la que exista sentencia firme que ordene el pago de de salarios caídos o la reinstalación al trabajo.

Artículo 164 D. El trabajador estará obligado a solicitar la interrupción en el otorgamiento de las prestaciones de desempleo cuando se encuentre en los supuestos previstos en el artículo anterior.

Artículo 164 F. El otorgamiento de las prestaciones económicas mensuales será el equivalente al promedio del salario base de cotización cubierto en el periodo previsto en el artículo 164 B.

El seguro de desempleo incluye prestaciones económicas y de enfermedades y maternidad al trabajador desempleado y sus derechohabientes hasta por un lapso de seis meses.

Artículo 164 G. Si el trabajador no hace uso de su ahorro por concepto de Seguro de Desempleo, éste se sumara a la pensión o se le liquidará globalmente.

Artículo 164 H. El monto de la prima para cubrir las prestaciones del seguro de desempleo se compondrá de una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización aportada por el gobierno federal, una cuota del cero punto cinco por ciento aportada por el patrón y una cuota del cero punto cinco por ciento aportada por el trabajador.

Los porcentajes de la prima podrán ser disminuidos o incrementados por acuerdo del Consejo Técnico de acuerdo con los estudios técnicos y actuariales que realice.

Artículo 164 I. El Instituto administrará directamente la reserva constituida con este nuevo seguro, pudiendo manejar instrumentos de inversión para su viabilidad financiera.

Los rendimientos que reciba el trabajador por el ahorro que reúna para su Seguro de Desempleo, no podrán ser inferiores al índice de inflación o a la media de rendimiento que otorguen las Administradoras de Fondos para el Retiro en el manejo de cuentas individuales, de conformidad con lo que resulte más favorable para el trabajador.

Artículo 264.El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

al XVII. ...

XVIII. Constituir la reserva operativa y su administración, de tal manera que pueda solventar el seguro de desempleo y las prestaciones de enfermedades y maternidad que incluye.

Artículo 281.Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:

I. Enfermedades y Maternidad;

II. Gastos Médicos para Pensionados;

III. Invalidez y Vida;

IV. Riesgos de Trabajo;

V. Guarderías y Prestaciones Sociales;

VI. Seguro de Salud para la Familia,

VII. Seguro de desempleo, y

VIII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta Ley.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social determinará el inicio de la vigencia del Seguro de Desempleo para la constitución de la reserva, realizando los estudios técnicos y actuariales para tal efecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de septiembre de 2012.— Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Tomás Torres Mercado, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Federico José González Luna Bueno, Judit Magdalena Guerrero López, Lourdes Adriana López Moreno, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, Héctor Narcia Álvarez, Ernesto Núñez Aguilar, Nabor Ochoa López, Javier Orozco Gómez, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández, David Pérez Tejada Padilla, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Miguel Sámano Peralta, Almícar Augusto Villafuerte Trujillo, Martha Edith Vital Vera, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Aleida Alavez Ruiz

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ARTICULOS 25 Y 26 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señora presidenta y con el permiso de mis compañeras y compañeros legisladores. Me permito someter a la soberanía de esta Cámara de representantes populares, la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de respetar la participación ciudadana en la incidencia democrática de nuestro país y por ende, en el forjamiento de nuestras instituciones públicas, a través del establecimiento de consejos ciudadanos en todas las instituciones públicas.

Como ustedes bien saben, todos los seres humanos tenemos una serie de prerrogativas inherentes a nuestra propia esencia, que necesitamos para podernos desarrollar en base a las capacidades y virtudes de cada quien.

Para poderlo lograr recordemos que al Estado-nación le hemos asignado la más alta tarea, como lo es que a través de los servicios públicos nos permitan alcanzar dicho fin.

Como consecuencia de lo anterior, estos derechos humanos han sido reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hoy derivado de la última reforma constitucional en forma expresa, al igual que a los tratados internacionales.

Dentro de ello, los artículos 25, 26 y 39 establecen que la soberanía popular radica en el pueblo, reconociendo que la participación ciudadana debe necesariamente incidir en la vida democrática de nuestro país y por lo tanto, en el forjamiento y construcción de todas las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, lo cual significaría el que se respetara el binomio indisoluble que debería de existir entre el gobernado y el gobernante, entre el gobernante y gobernado, lo cual desafortunadamente debemos de señalar enfáticamente que no es así.

En las más de las veces, en lugar de contar con instituciones que generen respeto y credibilidad dentro de nuestra sociedad derivado de la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público que brinden, tenemos por el contrario la ineficacia e ineficiencia en el actuar de las instituciones públicas, generando como consecuencia la violación sistemática de derechos humanos por parte de servidores públicos, en las más de las veces insensibles, incapaces, sin ningún compromiso social, mediante programas improvisados, y si me permiten, aderezados con la colonización de la administración en turno y con la afectación de los trienios y los sexenios.

En ese orden de ideas pregunto, ¿dónde está ese derecho respetado a la participación ciudadana, consagrado —como bien saben ustedes— en nuestra Carta Fundamental, así como en una serie de instrumentos internacionales, entre otros la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y por supuesto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos? La respuesta es que a pesar de las diferentes formas de participación ciudadana reconocidas en nuestros ordenamientos legales, este derecho es una falacia.

El reconocer este derecho fundamental en la implementación de los programas de cada institución, así como su supervisión y verificación del gasto público, sin duda alguna garantizaría el que los servicios públicos que brinda el Estado mexicano, a través de los tres órdenes de gobierno, fuesen los que verdaderamente requerimos los miembros de nuestra sociedad mexicana.

De tal importancia, compañeras y compañeros legisladores, es el que hoy que tenemos esta bendita oportunidad de cumplir con nuestra responsabilidad y función como representantes populares; hagamos lo necesario para que verdaderamente contribuyamos a que contemos con las instituciones públicas, que sin duda merecen y necesitan los miembros de nuestra sociedad, respetando y reconociendo el derecho a la participación ciudadana, a través de la reforma al segundo párrafo del artículo 25 y cuarto párrafo del artículo 26 de nuestra Carta Magna haciendo, como consecuencia, el binomio indisoluble entre gobernantes y gobernados, como debió haber sido desde siempre. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosal tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de derechos humanos se ha escrito una larga historia jurídica que ha transitado principalmente en la diada entre derecho natural y el derecho positivo. Esta larga historia se ha condensado mayormente en las premisas marmóreas heredadas por el Constituyente, y es a través de la Constitución que los valores rectores éticos y políticos de la sociedad alcanzan su máxima expresión jurídica.

No obstante, en esta etapa de la globalización, al ser reconocidos los derechos humanos en la doctrina internacional como normas de jus cogens, la tutela de los mismos se asienta en el marco más amplio del derecho internacional, encaminado por valores comunes, que transcienden la esfera estatal.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se inserta así en un contexto internacional y supranacional en materia de derechos humanos, por lo que tales derechos deben ser interpretados de acuerdo con las claves hermenéuticas del derecho internacional de los derechos humanos y sus órganos de aplicación –que en nuestro ámbito regional, están representados por la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos–. Todas las normas en materia de derechos humanos contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, deben ser interpretadas armónicamente con las respectivas fuentes normativas convencionales internacionales.

Por otro lado, tomando en consideración el carácter poliédrico de los derechos humanos –pues se les puede caracterizar como reglas de carácter programático o como derecho exigible o justiciable; como derecho natural o como derecho positivo; como derechos negativos o positivos; como ideales, aspiraciones, etcétera, o como obligaciones a cargo del Estado de estricto cumplimiento– , resulta dable atender a la doctrina y a la jurisprudencia internacional, las cuales han reportado un importante desarrollo, dado el considerable tiempo en que se han ido fraguando, pues desde mediados del siglo pasado se ha contado con una importante actividad jurisdiccional, doctrinaria y de control y vigilancia en la materia.

En este sentido, en América Latina se observa una corriente creciente, por la que se ha optado por otorgar el rango constitucional a los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, lo que viene a complementar los derechos enumerados por las propias Constituciones; enumeración no taxativa, y que admite la realidad pujante del carácter de jus cogens de los derechos humanos.

Esta perspectiva es asumida por algunas Constituciones europeas, como la Constitución de Portugal, que en el artículo 16 precisa que “los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualquiera otros que consten en las leyes y las reglas aplicables de derecho internacional”. La denominación utilizada de derechos ‘fundamentales’ o ‘humanos’ exhibe la prioridad axiológica, así como la esencialidad y preeminencia de la dignidad de la persona humana.

Dicha denominación constituye además una condensación que abarca o atraviesa de manera transversal a las diferentes generaciones del constitucionalismo. Constantino Mortati, refiriéndose a la Constitución alemana de Weimar de 1919 como la primera en su género, manifiesta que con ésta se da “el paso de las constituciones de tipo dieciochesco dirigidas casi a garantizar la esfera de autonomía del individuo y aquellas decimonónicas, caracterizadas por el intervencionismo estatal a fin de ejecutar ideales de solidaridad y justicia”. Aunque es menester señalar que nuestra Carta Magna bien puede considerarse como la precursora de esta última generación de Constituciones, al haberse incorporado en su contenido derechos y garantías sociales.

Al paso del tiempo, en virtud del derecho convencional, los países han ido asumiendo en su derecho interno, principalmente en sus Constituciones, diferentes mecanismos para garantizar la protección oportuna de los derechos individuales y colectivos reconocidos no solo en su ordenamiento fundamental sino en los tratados internacionales.

Con lo expuesto en párrafos anteriores se puede constatar la gran labor de la comunidad internacional en materia de derechos humanos, constituyendo y completando de este modo el derecho convencional en las últimas décadas; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado, protegiendo y garantizando con ello de una mejor manera los derechos humanos de las personas.

Al mismo tiempo, todo lo mencionado con antelación constituye el fondo común del que embebieron la mayoría de los legisladores –por lo menos en el plano subjetivo– para llevar a cabo la última reforma constitucional en materia de derechos humanos.  Las reformas constitucionales y legales en materia de derechos humanos, han constituido sin duda, algunas de las garantías políticas más importantes para hacer reales, eficaces y prácticas, las provisiones establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos.

Estas garantías políticas se han reforzado a su vez con el principio de interpretación pro homine, incorporado en el segundo párrafo del artículo 1 de la Carta Magna,  el cual deja la posibilidad a los gobernados de alegar la violación de sus derechos, de conformidad a lo que establece la propia Constitución, o cualquier tratado internacional de derechos humanos, atendiendo al criterio de mayor protección y garantía en la esfera de sus derechos.

Tal como sucede en otros países como Venezuela o Colombia, en donde no se exige la plena conformidad de los tratados internacionales a su carta fundamental, para efectos de reclamar al Estado violaciones de derechos humanos contemplados en tales instrumentos. Sino que se consagra el criterio de aplicar el ordenamiento que mejor contemple y garantice el cumplimiento efectivo de este tipo de derechos, y en tal virtud, los instrumentos y tratados internacionales en la materia, se consideran como parte misma de las Constituciones.

Una de esas condiciones necesarias para el reconocimiento, defensa y protección de los derechos humanos es el régimen político imperante socialmente en un territorio determinado, para entenderlo mejor, cabe recordar el tema de la libertad ante la necesidad y la libertad ante el miedo. Recordemos que uno de los pilares, y porque no decirlo la naturaleza de la existencia misma de estos derechos, se debe a la limitación que debía y debe existir para con el poder que ha sido otorgado a los administradores del estado, para que en ejercicio del mismo se garantizara a los particulares ciertos derechos fundamentales o esenciales: el respeto a la dignidad humana, a la libertad, igualdad, la vida, el libre tránsito, la salud, la educación, etc.

Pero esto solo se podría dar si dentro de un estado existe un régimen político y social que reconozca abiertamente y defienda en condiciones cónsonas estos derechos, ya que muy difícilmente se podría favorecer el respeto a los derechos esenciales si se desarrolla dentro de territorio determinado un régimen autocrático, autoritario o absolutista, como por ejemplo una monarquía antigua o una dictadura instituida de hecho o simuladamente.

Ya que un tirano no tendría límites legales más que su mera voluntad, de hecho es lo que sucedía antes de desatarse las revoluciones de hace dos siglos: la norteamericana, la francesa y la latinoamericana (escenificada en el siglo XIX, aun cuando existen vestigios anteriores a esta fecha, como las rebeliones indígenas protagonizadas por caudillos como Túpac Amaru II), las cuales pretendieron el reconocimiento de que el poder soberano lo poseía el pueblo, dando así origen a nuevas formas o sistemas de gobiernos, que ese soberano tenia derechos y libertades que merecían protección, y que el estado debía tener límites legales o constitucionales, naciendo así el concepto de Estado de Derecho moderno o constitucionalismo moderno, produciéndose a la par de estos hechos la progresiva institucionalización de mecanismos nacionales de protección de derechos humanos mediante su efectiva constitucionalización.

El Estado democrático de derecho es quizás el producto más acabado del constitucionalismo moderno, e indudablemente ha sido ápice fundamental en cuanto al reconocimiento y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, la democracia es un régimen político destinado a asegurar el gobierno del pueblo, cuya voluntad debe expresarse siempre mediante mecanismos que garanticen al pueblo, configurado en los ciudadanos, el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, conforme a los principios de igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia. Esa expresión de voluntad puede manifestarse directamente por el pueblo, mediante instrumentos de democracia directa; y además, en el mundo contemporáneo, siempre, mediante la elección de representantes, dando origen a la democracia representativa. Los gobernantes representantes, en ella, siempre tienen que estar sometidos tanto al control del propio pueblo y de sus organizaciones políticas  y sociales, como al control por parte de los diversos poderes públicos, asegurando un balance entre ellos.

La democracia no se constituye únicamente en la facultad que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes y la posibilidad de los ciudadanos de participar activamente en la políticas públicas que diseñen los gobernantes, es mucho más que eso, implica que para hablar verdaderamente de un estado democrático deben confluir por lo menos cuatro principios cruciales: el principio de la limitación y control del poder, que es la base del estado de derecho con el objeto de garantizar los derechos esenciales y la democracia misma, en segundo lugar el reconocimiento de que la legitimidad popular reside intransferiblemente en el pueblo quien podrá ejercerla de manera directa o indirectamente y el estado debe promover la participación efectiva de los ciudadanos.

Dado el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, el tema de la participación ciudadano ha ido cobrando mayor relevancia y queda claro que ésta es un presupuesto indispensable para arribar a una democracia sustancial o efectiva. Asimismo la democracia como régimen político o forma de ejercer el poder público, resulta ser una condición necesaria para garantizar el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos.

De lo anterior se desprende la preeminencia que tiene los derechos políticos, pero sobre todo, la participación ciudadana en la consolidación de un Estado democrático, social y de derecho. Y cuando se hace referencia a la participación ciudadana, se está haciendo mención a una categoría conceptual en un sentido laxo; que implica algo más que los instrumentos de participación ciudadana y de democracia directa o semidirecta convencionales, como lo son los plebiscitos, la iniciativa popular, la revocación de mandato o el referéndum.

En el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 6 de agosto de 2008 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), párrafos 146 y 147, la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que

146. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.

147. Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

De igual manera este derecho a la participación ciudadana de igual manera lo reconoce la propia Declaración  Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 y la propia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 20, debiendo recordar que de acuerdo a la última reforma constitucional de la Carta Magna se reconoce a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos norma suprema en aquellos casos que mejor tutele éstos derechos fundamentales.

En referencia a esto último, precisamente porque en el Estado mexicano, no contamos con un sistema electoral que garantice plenamente el ejercicio de los derechos políticos, principalmente vía la libertad del sufragio, resulta necesario apuntalar todos  los otros mecanismos que tiendan a garantizar la plena vigencia de este tipo de derechos. Por ello, se debe apostar por un esquema sólido y plural de participación ciudadana, que ponga énfasis no solo en la dimensión electoral o en las llamadas formas de democracia directa o semidirecta, sino sobre todo, en los mecanismos de participación ciudadana que tengan por objeto asegurar la transparencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la eficiencia en el ejercicio de la administración pública.

Si bien hay referencias importantes a la participación ciudadana, como parte del ejercicio de los derechos políticos, en el derecho internacional de los derechos humanos y en la jurisprudencia de los organismos regionales de la red de protección de este tipo de derechos, en el derecho interno mexicano todavía tenemos asignaturas pendientes. Por lo que un primer paso, consistiría en elevar a nivel constitucional la preeminencia de la participación ciudadana en el quehacer de la administración pública.

Argumentación

La propuesta que se somete a consideración de esta honorable asamblea consiste en reformar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el primero de estos dispositivo se contiene la quintaesencia del Estado mexicano en materia económica, ya que se le define como máximo árbitro en materia económica, y acorde con las teorías dominantes de mediados del siglo XX  –de autores como John Maynard Keynes–, se le concede un papel preeminente a la actividad estatal para regular la actividad de los mercados y procurar la participación de todos los sectores de la sociedad, con el propósito de garantizar el desarrollo nacional integral.

Asimismo, en el artículo 26 se contiene el fundamento constitucional para que el Estado mexicano lleve a cabo la planeación democrática para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Una buena manera de garantizar la participación de los diferentes sectores de la sociedad en las actividades que desarrolla el estado como máximo órgano regulador en materia económica y administrativa, consiste en crear, sostener y darles un papel preeminente a los consejos ciudadanos. De este modo, se garantizaría una vinculación activa y permanente con la sociedad organizada y se ampliarían los espacios para que la ciudadanía participe en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y gasto públicos.

La participación ciudadana mediante consejos ciudadanos alentaría el involucramiento de los individuos en el espacio público estatal y no estatal desde su identidad de ciudadanos, es decir, de integrantes de una comunidad política.

Esta participación está vinculada a los modelos de democracia de tipo sustancial, en donde la relación gobierno-sociedad no tiene un sentido vertical.

En general, el término democracia designa la forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por el pueblo. Es un proceso para alcanzar la libertad y la igualdad en dignidad y derechos para todos. En este sentido, la participación política constituye uno de los ingredientes esenciales para alcanzar estos fines.

Una democracia de tipo sustancial, debe preconizar la vinculación entre gobierno y sociedad, pues esta es fundamental para prevenir la corrupción y asegurar el funcionamiento de los mecanismos de rendición de cuentas de los gobernantes. Cuando los ciudadanos se involucran, demandan que se les rindan cuentas, generando una dinámica virtuosa en la que el desempeño del gobierno mejora y se previene la corrupción.

Los consejos ciudadanos  constituyen uno de los instrumentos más utilizados en gran cantidad de países para formalizar la intervención de actores no gubernamentales en asuntos públicos, ya sea de gobiernos nacionales, estatales o municipales.

El diseño institucional de los consejos puede ofrecer diferentes posibilidades, todas relacionadas con el grado de democratización del régimen y de la sociedad, con el tipo de ciudadanía que se pretende construir.

Así en algunas sociedades se crean consejos gestores en los cuales los ciudadanos se introducen por completo en los procesos de políticas, desde la definición de los problemas públicos que serán atendidos, hasta el diseño, implementación, y evaluación de las acciones públicas.

La participación ciudadana debe cobrar cada vez mayor injerencia en los procesos de políticas públicas porque constituye un elemento fundamental y condición de posibilidad para la gobernanza democrática y puede llegar a constituir un mecanismo de empoderamiento social.

Recordemos que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece  con toda atingencia que la soberanía popular radica en el pueblo, hacer esto en la incidencia y en el caminar de las instituciones públicas es una obligación y un derecho fundamental que les asiste a los miembros de nuestra sociedad

La construcción de una gobernanza democrática demanda la participación de ciudadanos dialogantes y solidarios, más que individuos ocupados en maximizar su propio interés. Urge, por tanto impulsar la intervención a la vez crítica, vigilante y cooperadora de los ciudadanos en la gestión pública, para orientar las prácticas gubernamentales hacia el bienestar colectivo.

A través de esta iniciativa de ley se pretende elevar a nivel constitucional la obligación  y el reconocimiento del Estado mexicano de respetar la participación ciudadana mediante en el caminar de los programas de gobierno por medio de los consejos ciudadanos (de carácter multidisciplinario), y se propone que asuman un papel fundamental para corregir la exigua oferta de espacios de injerencia ciudadana en la administración pública y por lo tanto generar la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos. Toda vez que con éstos se persigue mitigar la ocurrencia, la improvisación, la partidización o la limitación temporal de los programas, proyectos o acciones de gobierno, que se presentan si bien nos va a los gobernados casa tres o seis años, imposibilitando con ello el que se logre una verdadera profesionalización de las y de los servidores públicos y por ende la exigua eficacia de los servicios públicos con la correspondiente violación a los derechos humanos.

Tomando en consideración que lo que hoy reclama las y los mexicanos sin duda alguna es el respecto restricto a sus derechos fundamentales a través de los cuales les permita obtener su desarrollo integral y armónico, recordemos que México cuenta con un bono demográfico importante y que requiere abatir la pobreza y la desigualdad por ello el hacer una realidad  los presupuestos plurianuales, que permitan que los programas de las instituciones públicas trasciendan a las administraciones y permitan que mediante la participación ciudadana a través de los consejos se generen instituciones que cuenten con credibilidad y confianza derivado del cumplimiento de su responsabilidad, desterrando como consecuencia inclusive la partidización de los programas así como las preferencias ideológicas sectarias.

El contar con los presupuestos plurianuales sin duda permitiría además obtener entre otros los siguientes beneficios:

1) Facilita el seguimiento y cumplimiento de los programas y proyectos cuyos objetivos se cumplen en un periodo plurianual. Tal es el caso de la inversión en enseñanza, investigación e infraestructura educativa; sólo por citar un ejemplo

2) Reduce la incertidumbre de las instituciones respecto a las asignaciones de mediano plazo;

3) Incentiva la práctica del planteamiento estratégico dentro de las instituciones y resulta más efectivo al momento de evaluar resultados presupuestales.

La Comisión Económica para América Latina (Cepal) ha hecho énfasis en que tales consideraciones no implican que en un modelo presupuestario orientado a resultados se elimine el presupuesto anual. Éste debe seguir existiendo, con la salvedad de que las previsiones contenidas en el presupuesto plurianual deben ser respetadas en cada presupuesto anual hasta el cumplimiento del resultado.

Existen razones históricas, jurídicas, de conveniencia técnica, entre otras, que aconsejan mantener el principio de anualidad del presupuesto, como lo demuestra la práctica de la mayoría de los países. En tal sentido, el Presupuesto Multianual serviría como elemento de consulta, que permitiría mejorar la calidad y los fundamentos de las asignaciones anuales, evitando, por caso, la práctica de repetir los gastos.

De hecho, con la aprobación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Reglamentaria del los Artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, se instauró una visión de mediano plazo como base para formular el paquete económico.

El artículo 16 del citado ordenamiento señala que tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, los cuales deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo e incluir cuando menos: a) las líneas generales de política económica; b) los objetivos, estrategias y metas anuales; c) las proyecciones de las finanzas públicas para un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión y d) los resultados de las finanzas públicas para un periodo de cinco años y del ejercicio fiscal en cuestión.

Es decir, en los hechos, el Estado ya realiza previsiones de recaudación y de aplicación dentro de periodos mayores al año, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, además de inscribir éstos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que es en sí mismo un plan estratégico de mediano plazo, sin embargo se deja al margen lo más importante el que los programas gubernamentales respondan a las necesidades del conglomerado social, lo cual se puedo sólo lograr en la medida que se respete el binomio indisoluble entre el gobernado y el gobernante.

Por otro lado, se insiste, los consejos ciudadanos de carácter multidisciplinario contribuirían a la legitimación efectiva de los programas, proyectos y políticas públicas, abonando a su eficiencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente  iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 y el tercero y el cuarto párrafos del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Reforma propuesta

Artículo 25.Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica y el gasto público nacional, tomando en consideración a  la ciudadanía a través de consejos ciudadano o mediante cualquier otra forma de participación ciudadana reconocida en el marco legal. Asimismo, llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Texto vigente

Artículo 25.Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Reforma propuesta

Artículo 26

A.El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación obligada de los diversos sectores sociales mediante consejos ciudadanos o a través de cualquier otra forma de participación ciudadana reconocida en el marco legal, se recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B.El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Texto vigente

Artículo 26.El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B.El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el título cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A más tardar después de seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso deberá llevar a cabo las reformas conducentes en la legislación secundaria, a efecto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en éste.

Tercero.Para dar cumplimiento a la obligación del Estado mexicano de apoyarse en los consejos ciudadanos o en cualquier otra forma de participación ciudadana que legitimen los programas eficientando los servicios públicos multidisciplinarios , así como en el presupuesto federal de las entidades federativas y de los municipios, incluir los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos y la continuidad de los planes, proyectos, políticas o programas, diseñados, coordinados, ejecutados  y supervisados con el apoyo de los consejos ciudadanos o de cualquier otra forma de participación ciudadana.

Notas:

1 Bobbio, 1989-188.

2 Roberto A. Martirene. Manual de presupuesto plurianual. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES)/Comisión Económica para América Latina (Cepal), Santiago de Chile, noviembre de 2007, páginas 16-18.

3 Roberto A. Martirene. Manual de presupuesto plurianual. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES)/Comisión Económica para América Latina (Cepal), Santiago de Chile, noviembre de 2007, páginas 17-18.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2012.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muchas gracias, diputado. También agradecer que se ajuste al tiempo, así como se hace el llamado a los demás participantes.

Quiero dar la más cordial bienvenida a estudiantes de la preparatoria Centro Escolar licenciado Miguel Alemán, de Cholula, Puebla, que hoy nos acompañan en este recinto, a invitación de la diputada Aurora Aguilar Rodríguez, así como a estudiantes de la preparatoria UDEM, de Monterrey, Nuevo León, invitados por el diputado Julio Lorenzini Rangel. Bienvenidos.



PETROLEOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Ha pedido la palabra el diputado Héctor García García. Denle sonido, por favor.

El diputado Héctor García García (desde la curul): Con su permiso, diputada presidenta. El día de ayer dimos cuenta de una tragedia que sucedió en una planta de Pemex, en el estado de Tamaulipas, en ciudad Reynosa. Quisiera solicitar de la manera más atenta y respetuosa pudiésemos, a las compañeras y compañeros, solicitarles un minuto de silencio en memoria de los 30 trabajadores hasta hoy reportados como fallecidos, y mostrar así nuestra solidaridad con sus familias y obviamente, con todo México.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Claro que sí, diputado. Es lo mínimo que podemos hacer en este recinto, y pediría se puedan poner de pie todos para guardar un minuto de silencio, por estos acontecimientos que referencia el diputado.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias a todas y a todos, esperamos el esclarecimiento de esta enorme tragedia.



ARTICULOS 25 Y 26 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: La iniciativa presentada por el diputado José Francisco Coronato, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



ARTICULO 111 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Sanjuana Cerda Franco, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco:Con su anuencia, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, presento a su consideración una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México necesita volver a confiar en sus políticos; los problemas sociales propios de una alternancia incompleta, además de los económicos en los últimos años, han creado una ruptura palpable entre la ciudadanía y sus representantes.

Según el Latinobarómetro, en México solo el 40 por ciento de los mexicanos considera que la democracia es la mejor forma de gobierno, cuando en el 2005 ese porcentaje llegaba a un 59 por ciento de la población. Algo anda mal; nuestra democracia no ha funcionado y es momento de que cada quien asumamos nuestra responsabilidad en el asunto.

La Cámara de Diputados es el espacio para lograr la deliberación y comunicación de todas las expresiones ciudadanas y políticas donde se construyen los acuerdos políticos para resolver las demandas sociales y en ese sentido, es el espacio natural para que la democracia florezca.

Según una encuesta reciente, la imagen de los diputados y legisladores en México, de 2008 a la fecha, la confianza de los ciudadanos en nosotros ha descendido de un 6.7 por ciento a un 5 por ciento de la población. Este porcentaje refleja el deterioro de nuestra relación con la ciudadanía.

Es inadmisible que cerremos los ojos ante esta realidad que se nos presenta, realidad que nos exige renovar nuestras instituciones y con ellas la confianza de los ciudadanos en la democracia.

Como parte de este proceso de transformación y de recuperación, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza busca la dignificación de la política; es por eso que hoy venimos a proponerles, compañeras y compañeros diputados, la derogación de la figura del fuero a nivel federal en caso de delitos graves.

Recordemos que la implementación del fuero se remite a la Constitución de Cádiz de 1812, en los albores de la instauración del México independiente; en ella se establecía que los diputados serán inviolables por sus opiniones y en ningún tiempo ni caso ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ello. En las causas criminales que contra ellos se intentara no podrán ser juzgados, sino por el tribunal de las Cortes.

Esto está establecido desde 1812 y nos preguntaríamos entonces, compañeras y compañeros, ¿cómo podemos regularnos por una norma que se fundó en las condiciones de un Estado mexicano casi inexistente?

La protección a la libertad de expresión de los diputados debe ser innegociable, estamos de acuerdo; sin embargo, este derecho ha sido confundido por muchos como licencias para delinquir o bien, para protegerse de un manto de impunidad. Ésa es la percepción al menos que tiene la ciudadanía, y si queremos recuperar la confianza de las mujeres y hombres de México en sus instituciones debemos de demostrar, en los hechos, que estamos dispuestos a ejercer la representación popular atendiendo las preocupaciones de la sociedad y atendiendo también el interés colectivo, y no protegiendo nuestros intereses particulares.

Con la aprobación de esta iniciativa de reforma constitucional lo que se busca es generar las condiciones de igualdad y justicia para todos los servidores públicos a los que se nos ha conferido una tarea de suma relevancia, de tal forma que respondamos ante la justicia como cualquier ciudadano en apego al espíritu de nuestra Carta Magna, en su artículo 4o., donde se establece la igualdad de todos ante la ley.

Es por todas estas razones, que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone en esta iniciativa de reforma constitucional que los servidores públicos, como los diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte, magistrados,; consejeros de la Judicatura, secretarios de Estado, consejeros electorales, así como el procurador general de la República, sean llevados ante la justicia mexicana para que respondan por los delitos que cometan durante el tiempo en el cual ejerzan el servicio público, tales como la comisión de delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos por medios violentos, como arma y explosivos, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Por lo que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza proponemos la adición del párrafo cuarto al artículo 111 constitucional, que diría: No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando alguno de los servidores públicos a los que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo cometa cualquiera de los delitos previstos en el artículo 19, párrafo segundo, de este ordenamiento, sea flagrante o no. En estos casos, responderán de manera directa ante las autoridades competentes.

Necesitamos responder así positivamente a una ciudadanía que necesita que sus representantes actúen con responsabilidad, para restaurar su confianza en las instituciones y construir hoy el país que las y los mexicanos demandan. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Los diputados Lucila Garfias Gutiérrez, René Ricardo Fujiwara Montelongo, María Sanjuana Cerda Franco, Sonia Rincón Chanona, Dora María Talamante Lemas, Cristina Olvera Barrios, Fernando Bribiesca Sahagún, Luis Antonio González Roldán, Angelino Caamal Mena y Rubén Benjamín Félix Hays, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El fuero del que gozan ciertos servidores públicos se ha constituido en una situación de privilegio, para que estén en aptitud de desempeñar su función encomendada según los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Sin embargo, esta figura ha sido cuestionada en la actualidad de manera destacada por la sociedad, porque se ha convertido en subterfugio para los malos servidores públicos, quienes bajo el amparo del fuero, con toda impunidad evaden la acción de las autoridades y consecuentemente de la justicia al incurrir en todo tipo de infracciones de la ley, que van desde una simple falta administrativa hasta la ejecución de delitos considerados de alto impacto social como son los de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, homicidio entre otros.

El artículo 4o. constitucional prescribe la igualdad de todos ante la ley, lo que se traduce en que todos los ciudadanos, independientemente de las labores, credos, profesiones y actividades que realicen, se encuentran bajo la tutela de la Constitución Política cuyos postulados y garantías deben ser respetados por parte de las autoridades. En ese sentido, si todos somos iguales ante la ley, el funcionario público también debe ser un sujeto a las disposiciones legales de manera directa e inmediata, para que se le juzgue como a cualquier ciudadano sin que se tenga que desahogar el procedimiento especial previsto en el artículo 111 de la norma fundamental. Ése es el objeto, justificación y finalidad de la presente iniciativa.

La institución que se comenta ha cumplido históricamente su función primordial. Sin embargo, consideramos pertinente analizarla para ubicarla en su justa dimensión, para diferenciar las acciones públicas y los actos privados de los servidores públicos respetando, siempre, la independencia del Congreso legislativo, como órgano representativo y como recinto, sin olvidar el respeto debido a los funcionarios públicos integrantes de los otros dos poderes del Estado mexicano.

Por ello se tiene que replantear cuáles son los alcances de esta figura, lo que es preciso atender, actualizar y acotar el concepto del fuero constitucional para que retome su verdadera naturaleza y esencia y se utilice en los términos en los que fue concebido, para que realmente sea una herramienta de protección para el mejor desempeño del servicio público y no una situación de privilegio.

De mantenerse las cosas en el estado en que se encuentran, la sociedad es testigo de hechos que generan indignación, que un funcionario no se le aplique la norma jurídica en igual forma que a todos. En esas razones se justifica y se legitima la razón de ser de la iniciativa que se propone, en el sentido de que todo servidor o funcionario público de los mencionados en el artículo señalado en el párrafo anterior, se les instruya procedimiento penal cuando quebranten de manera grave la norma que regula la materia, como ya se hizo hincapié, sin necesidad de que se les haga la declaración de procedencia, por la Cámara de Diputados.

La democracia mexicana ha avanzado dando pasos sólidos, firmes y contundentes lo que nos permite arribar hacia los planteamientos, como el constructo legislativo que se propone, esto es así porque en Nueva Alianza pensamos que nosotros como legisladores debemos ser los primeros en alzar la mano y someternos al escrutinio público, para acatar y observar el orden jurídico, porque sólo así podremos contrarrestar la creciente percepción ciudadana de desconfianza hacia las instituciones gubernamentales.

Los servidores públicos de alto rango, han desvirtuado la noble tarea del servicio público, distorsionándolo en cuanto su fin y pervirtiéndolo en cuanto a su contenido y alcance, evadiendo así responsabilidades derivadas de su mal ejercicio por ello merecen el reproche de la sociedad, y su sanción mediante la imposición de una pena.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestra calidad de integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 111. Para proceder...

...

...

...

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero de este artículo cometa cualquiera de los delitos previstos en el artículo 19, párrafo segundo, de este ordenamiento, sea en flagrante o no. En estos casos, responderán de manera directa ante las autoridades competentes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de septiembre de 2012.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene ahora el uso de la tribuna, por cinco minutos, el diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

El diputado Jorge Terán Juárez:Con su venia, diputada presidenta. Honorable asamblea, el turismo para México significa una importante rama del desarrollo económico, pues le ha permitido posesionarse en el contexto internacional como destino preferido de los extranjeros.

México ocupa el décimo lugar dentro de los destinos turísticos más populares del mundo; representa el 9 por ciento del producto interno bruto; constituye la tercera fuente de divisas, que genera 2.5 millones de empleos directos y 5 millones de empleos indirectos; es el principal destino turístico de los Estados Unidos de América, y en arribo de cruceros el primero en el mundo, con más de 6 millones de pasajeros.

De los primeros siete meses del presente año, la derrama económica de los viajeros internacionales en México sumaron 7 mil 722 millones 846 mil 460 dólares, lo que representó un incremento del 6.2 con respecto del mismo periodo al año pasado, según informes del Banco de México.

Sin embargo, siguen presentes para el sector turístico retos a corto, mediano y largo plazo, que se requiere solventar, lo que representa un desafío para el Estado mexicano. Lo anterior, nos obliga a mantener una mirada analítica y visionaria, así como repensar el sentido, la importancia que tiene el turismo para nuestro país.

La iniciativa que hoy presento, es producto de un profundo análisis acerca de la diversificación que el turismo ha experimentado en años recientes y la imperante necesidad de potencializarlo.

El objeto central es posibilitar, desde la ley, la reformulación de una política turística de largo alcance y con sentido federalista, que nos permita lograr los máximos niveles de competitividad e impulsar el desarrollo nacional, atendiendo a las demandas del mercado nacional e internacional y sobre todo, atendiendo la oferta regional.

Se propone incorporar en la ley diferentes modalidades de turismo, como son: ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo, turismo metropolitano o turismo de ciudad, turismo gastronómico, turismo de salud, turismo cultural histórico y el turismo de negocios, reconociendo e impulsando la diversidad turística nacional, todo ello bajo una visión prospectiva de hacer de la norma jurídica el instrumento adecuado para regular y promover dichas modalidades, a partir de una visión sustentable y vanguardista e impulsar así el desarrollo equilibrado y además, equitativo de los municipios, estados y regiones del país.

El planteamiento conlleva una visión que va desde lo local a lo global. Pensar globalmente y actuar localmente. Concepto que el sociólogo Ulrich Beck plantea como una posibilidad real en los tiempos de globalización y que para estos fines se requiere incorporar en la ley.

Cada rincón de México tiene importantes atractivos turísticos qué ofrecer; por ello, resulta fundamental el impulso equitativo que debemos otorgarle al sector, con el objeto de potencializar las oportunidades de cada estado, de cada municipio y de cada región del país, aprovechando sus recursos de manera sustentable.

Compañeras y compañeros diputados, esta propuesta tiene como eje fundamental la reactivación de la economía a través de acciones concretas, dirigidas a avanzar en el ranking mundial del turismo para posicionar a México como un destino que ofrezca diversas alternativas turísticas, preservando en todo momento nuestros recursos naturales, culturales y humanos. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Terán Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Turismo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Argumentación

La Organización Mundial de Turismo (OMT) menciona que el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un periodo inferior a un año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos.

La actividad económica relacionada con el turismo es fundamental para el desarrollo del país, los datos señalan que a pesar de la crisis económica mundial y los temas de seguridad, la llegada de turismo a México mantiene al país entre los 10 destinos turísticos más importantes del mundo.

El sector turismo es sin duda un pilar en la economía mexicana: representa el 9 por ciento del PIB y es la tercera fuente de divisas en el país, genera 2.5 millones de empleos directos, participan en él más de 43 mil unidades económicas (80 por ciento pequeñas y medianas empresas).

El tema turístico se ha posicionado como un asunto relevante a nivel nacional, el año 2011 fue declarado como el Año del Turismo en México, lo que hizo replantearse las acciones por parte del gobierno a corto, mediano y largo plazo, además de subrayarse la importancia de que todos los sectores relacionados con el turismo pudieran involucrarse para diseñar acciones y estrategias de beneficios ampliados.

Planteamiento del problema

México tiene una gran riqueza turística fundamentalmente en dos áreas, riqueza cultural y natural. La primera contempla 37 bienes Patrimonio de la Humanidad: culturales, naturales e inmateriales; la segunda cuenta con 174 áreas naturales protegidas entre las que se encuentran 31 reservas de la biósfera y más de 10 mil kilómetros de litoral. En total existen 7 centros turísticos integralmente planeados; más de 70 destinos de playa, culturales y de negocios, y 43 pueblos mágicos.

A pesar de la riqueza del país y de que el turismo en México, es parte importante de la agenda política, existen actividades conceptos que deben ser incorporados en la Ley para fortalecer la competitividad y profundizar en el desarrollo del sector, reconociendo e incorporando a la política turística los distintos tipos de turismo que ofrecen alternativas reales para el desarrollo de las diferentes regiones del país.

Desde la perspectiva normativa, la adición de estos contenidos a la ley, nos da la posibilidad de reformular la política turística del país, para focalizar la atención en la demanda de bienes y servicios que en la actualidad el turismo en sus distintas modalidades requiere, y al mismo tiempo diversificar las actividades relacionadas con la difusión de la cultura del país a través de esta actividad.

En razón de lo anterior, el objeto de la iniciativa plantea tres modificaciones, a nuestro juicio fundamentales a la ley en comento:

La primera incorpora y describe las diferentes modalidades de turismo existentes, con la finalidad de impulsar programas y políticas públicas focalizadas en las diferentes áreas turísticas, al tiempo de hacer valer la ley en su función de orientadora de conductas, lo que permitirá incorporar en la sociedad nuevos valores, así como impulsar políticas públicas que atiendan la diversidad del sector.

La segunda, establecer por mandato de ley que la formulación y conducción de la política turística nacional a cargo de la secretaría, se realizará atendiendo a los criterios de equidad regional, diversidad cultural y territorial.

La tercera, mandata los lineamientos sobre los cuales se ha de edificar la política en la materia, llenando así un vacío existente en el texto actual de la ley; al tiempo que contempla su impacto en la actividad económica y el impulso a las diferentes regiones del país, a la par de fortalecer las capacidades del turismo como difusor e impulsor de la cultura.

Propuesta de modificación

A. Estamos convencidos que para lograr el desarrollo equilibrado y además equitativo de los municipios, estados y regiones del país, es necesario reconocer que en México contamos con una gran diversidad de actividades relacionadas con el turismo, por lo que es indispensable dotarlas del marco regulatorio adecuado que impulse y fortalezca su desarrollo regional.

Actualmente, la política turística en México contempla al turismo sustentable como el eje central de su desarrollo, se establece que éste tipo de turismo contribuye al fortalecimiento de la competitividad, que conjuga la capacidad para implementar actividades productivas rentables y las actividades de conservación de atractivos socioculturales y naturales mejorando en todo momento las comunidades locales.

En virtud de lo anterior, se propone adicionar al artículo 3 una fracción XXII para visibilizar, nombrar y conceptualizar las diferentes modalidades de la actividad turística, con el objeto de reconocer desde la ley la posibilidad de desarrollo, impulso, fortalecimiento y expansión de dichas actividades, entre las que se consideran:

1) Ecoturismo: es aquel que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial, se vincula de manera directa con el desarrollo sostenible, contempla la recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y fomenta en los turistas la importancia de la accesibilidad de los recursos humanos en el marco del desarrollo sustentable cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales respetando en todo momento su condición.

2) Etnoturismo: se trata del turismo especializado que se realiza en las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores, las formas de vida, los usos y costumbres, diferentes aspectos históricos y el manejo de los recursos naturales.

3) Agroturismo: es el turismo especializado con fines educativos y recreativos, mediante el cual el visitante o turista, se involucra con el sector agropecuario en sus labores cotidianas.

4) Acuaturismo:es una forma de turismo cuya razón fundamental gira en torno de los ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etc., así como de los diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido acuático, utilizando para ello embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin.

5) Turismo metropolitano o turismo de ciudad: es el turismo que se realiza en los principales centros urbanos, con una diversidad de objetivos y actividades turísticas.

6) Turismo cultural-histórico: comprende, todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales.

7) Turismo de salud: es la actividad que ofrece una serie de bienes y servicios relacionados con la recreación, esparcimiento, restablecimiento y recuperación del cuerpo humano; el bienestar físico y mental. Brinda la posibilidad de conocer diversas regiones del mundo, al mismo tiempo que asocia la salud y la cultura.

8) Turismo gastronómico: es la actividad turística en donde la comida y el arte culinario son parte del objetivo preponderante y abarca además del buen comer, la visita de los lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios regionales, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía típica del lugar.

9) Turismo de negocios: se refiere a aquel que se lleva a cabo con motivo del desarrollo de actividades profesionales y laborales, en él se incluyen eventos como congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres entre otros.

B. Se plantea adicionar la fracción I del artículo 4o. correspondiente al título segundo, “De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades”; capítulo I, “De la Federación”, con objeto de establecer por mandato de ley que la formulación y conducción de la política turística nacional a cargo de la Secretaría, se realizará atendiendo a los criterios de equidad regional, diversidad cultural y territorial.

C. Es importante señalar, que la presente propuesta plantea no sólo diversificar la actividad turística, sino modernizar el marco normativo vigente, a efecto de garantizar por mandato de ley, un mínimo de bases y principios sobre los cuales se ha de desarrollar la política nacional en la materia, de ahí que se reforma eltítulo tercero, “De la Política y Planeación de la Actividad Turística”, agregando un capítulo I, “De las Bases para la Política y Planeación de la Actividad Turística”, recorriendo el actual capítulo I y el subsecuente en el mismo orden, de la Ley General de Turismo, y se incorpora un nuevo artículo 14, recorriendo el actual y los siguientes en el mismo orden.

Lo anterior, toda vez que la propia ley mandata en la fracción II del artículo 2, que es objeto de la ley: “Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo los criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazos”. Mandato que no se expresa con suficiente claridad en el articulado, de ahí que se propone la adición antes señalada, estableciendo de manera objetiva cuáles han de ser dichas bases, a saber: La planeación y programación de la actividad turística en todo el territorio nacional para el mejor y adecuado aprovechamiento de los recursos, debe contemplar una visión integral e incluyente de las diferentes ramas que se desprenden del sector turismo, las cuales deben estar orientadas a fomentar acciones coordinadas entre federación, estados, municipios y el Distrito Federal para la diversificación de las actividades turísticas en el marco de la competitividad y la modernización.

Ante ello, el impulso de la actividad turística de manera diversificada debe ser reconocido en la Ley para dotar de mayores mecanismos jurídicos la actividad turística de manera productiva, además de potencializar el desarrollo de políticas públicas dirigidas a mejorar sustantivamente las acciones del turismo social, integrando de manera ordenada a la sociedad en el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas.

Los beneficios económicos y sociales que la actividad genera requiere de la articulación de políticas públicas focalizadas y de la actividad concurrente de todos los órdenes de gobierno, las diferentes dependencias y entidades gubernamentales para el desarrollo turístico, que conduzca a la  modernización permanente del sector, la generación de información que fortalezca al sector para identificar los distintos segmentos del mercado, establecer prioridades en función de los costos y beneficios y potencializar las entidades que sean y puedan convertirse en destinos sustentables diversificando su actividad turística, y por último priorizar y mejorar la calidad de los servicios turísticos e impulsar el desarrollo del turismo nacional.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero.Se adiciona una fracción XXII al artículo 3o. de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXI. ...

XXII. Modalidades de turismo:

a. Ecoturismo: es aquel que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial, se vincula de manera directa con el desarrollo sostenible, contempla la recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y fomenta en los turistas la importancia de la accesibilidad de los recursos humanos en el marco del desarrollo sustentable cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales respetando en todo momento su condición.

b. Etnoturismo: se trata del turismo especializado que se realiza en las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores, las formas de vida, los usos y costumbres, diferentes aspectos históricos y el manejo de los recursos naturales.

c. Agroturismo: es el turismo especializado con fines educativos y recreativos, mediante el cual el visitante o turista, se involucra con el sector agropecuario en sus labores cotidianas.

d. Acuaturismo: es una forma de turismo cuya razón fundamental gira en torno de los ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etc., así como de los diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido acuático, utilizando para ello embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin.

e. Turismo metropolitano o turismo de ciudad: es el turismo que se realiza en los principales centros urbanos, con una diversidad de objetivos y actividades turísticas.

f. Turismo cultural-histórico: comprende, todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales.

g. Turismo de salud: es la actividad que ofrece una serie de bienes y servicios relacionados con la recreación, esparcimiento, restablecimiento y recuperación del cuerpo humano; el bienestar físico y mental. Brinda la posibilidad de conocer diversas regiones del mundo, al mismo tiempo que asocia la salud y la cultura.

h. Turismo gastronómico: es la actividad turística en donde la comida y el arte culinario son parte del objetivo preponderante y abarca además del buen comer, la visita de los lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios regionales, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía típica del lugar.

i. Turismo de negocios: se refiere a aquel que se lleva a cabo con motivo de sus actividades profesionales y laborales, en él se incluyen eventos como congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres entre otros.

Segundo.Se reforma la fracción I del artículo 4° de la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

I.Formular y conducir la política turística nacional atendiendo a los criterios de equidad regional, diversidad cultural y territorial.

II. a IV. ...

Tercero. Se reforma eltítulo tercero, “De la Política y Planeación de la Actividad Turística”, agregando un capítulo I, “De las Bases para la Política y Planeación de la Actividad Turística”, recorriendo el actual capítulo I y el subsecuente en el mismo orden, y se incorpora un nuevo artículo 14, recorriendo el actual y los siguientes en el mismo orden, de la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente manera:

Título Tercero..

Capítulo IDe las Bases para la Política y Planeación de la Actividad Turística

Artículo 14. El impulso de la actividad turística de manera diversificada debe estar encaminado al incremento de la productividad, la economía local y nacional a partir del diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas  a mejorar sustantivamente las acciones del sector turístico de manera conjunta y ordenada, incorporando en todo momento los criterios de sustentabilidad, sostenibilidad y competitividad.

La política coordinada, entre los distintos órdenes de gobierno, para el desarrollo del turismo, deberá considerar que los beneficios económicos y sociales producto de ésta actividad requieren de la articulación de mecanismos institucionales específicos que se traduzcan en políticas públicas focalizadas, encaminadas a fomentar en todo momento la competitividad, la modernización y la calidad del sector.

Complementariamente, la información que las entidades correspondientes generen, para el fortalecimiento y desarrollo del turismo, deberá identificar los distintos segmentos del mercado y establecer prioridades en función de los costos-beneficios, con la finalidad de potencializar el desarrollo de las distintas regiones del país como destinos sustentables, diversificando en la medida de sus posibilidades su actividad turística.

Cuarto.Se recorrerá el capitulado y articulado en los términos del numeral segundo del presente proyecto de decreto.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Turismo deberá adaptar sus programas de promoción del turismo nacional, a las modificaciones realizadas mediante el presente decreto, en un plazo no mayor a seis meses, a partir de su vigencia.

Notas:

1 Organización Mundial de Turismo, citado en Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Turismo [Actualización: 20 de abril de 2006] en www.diputados.gob.mx/cesop/

2 Fundación Preciado, “Diagnóstico del sector turismo en México”, revista Numeralia,http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/ bc204-205/Numeralia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2012.— Diputado Jorge Terán Juárez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL DE MEXICO

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por 10 minutos, el diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México.

El diputado Juan Bueno Torio: Muy buenas tardes, compañeras, compañeros. Señora presidenta, le solicito se integre el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Los suscritos, su servidor, Juan Bueno Torio y Ricardo Anaya Cortés, presentamos ante esta soberanía la presente iniciativa.

A la luz actual del contexto económico nacional e internacional, la labor que desempeña ProMéxico adquiere particular relevancia, al ser sus funciones parte fundamental de las acciones que han contribuido al fortalecimiento de nuestra economía y al incrementar, también, la competitividad internacional del país.

Las mejores prácticas internacionales confirman las virtudes de un modelo de promoción conjunta, así como los beneficios de separar las actividades de promoción de aquellas relacionadas con el financiamiento.

Por ende, se busca establecer estrategias nacionales para incrementar la competitividad de México a nivel global de una manera eficiente, buscando con ello contribuir directamente al impulso de las políticas de desarrollo del país.

En el caso de México, la inversión extranjera directa y las exportaciones se encuentran vinculadas estrechamente a través de varios canales, pues una proporción importante de las exportaciones de nuestro país provienen de empresas que en su momento fueron atraídas para venir a invertir en México, lo que implica que la atracción de inversión extranjera debe verse como una estrategia a largo plazo en la promoción de las exportaciones y el crecimiento económico de nuestro país.

Sin duda alguna los beneficios obtenidos por una adecuada promoción internacional tienen un mayor impacto en el desarrollo económico de México, si se implementan bajo una capacidad de gestión de largo plazo, por lo que la continuidad de programas y servicios promovidos por ProMéxico son una pieza fundamental para consolidar la operación y potenciar sus resultados.

Para lograr lo anterior, se requiere realizar acciones que perfeccionen la naturaleza jurídica de ProMéxico, transformándolo en un organismo descentralizado a través de una ley que le fortalezca, lo cual implica dotarlo de personalidad jurídica y patrimonio propios para responder con una mayor eficiencia a sus requerimientos de funcionalidad, ejercer sus atribuciones de forma más ágil y cumplir de manera expedita sus propósitos.

Al consolidar lo anterior, a través de un marco jurídico apropiado, la entidad contaría con mayor peso como instancia concentradora de los esfuerzos de promoción para la atracción de inversión extranjera directa, de promoción de las exportaciones y de internacionalización de las empresas mexicanas.

Con lo anterior, permitiremos que se diseñen programas de colaboración más completos y acordes a las necesidades actuales del sector productivo, principalmente aquellos dirigidos a las empresas pequeñas y medianas, que por sus condiciones económicas y sus propias capacidades requieren de mayor orientación y apoyo, a fin de incrementar su productividad, hacerlas más competitivas en el mercado interno y en aquellos donde exporten sus productos, sus mercancías.

En la presente propuesta se plantean mecanismos necesarios adicionales para incrementar la competitividad internacional del país, pues de ejecutarse estos permitirán afrontar los desafíos que conlleva una economía globalizada y competida, como la nuestra.

Quiero hacer énfasis en la gran oportunidad que tiene nuestro país para acelerar su desarrollo económico y convertirse en una de las principales potencias a nivel mundial. México requiere que le otorguemos los mecanismos que hagan más eficiente su gestión en la parte económica y en el desarrollo de las empresas de cara al mercado internacional, mecanismos que hagan y que le otorguen mayor fortaleza en sus propias facultades, que le den permanencia a largo plazo a las políticas que se implementan y que complementen la operación en coordinación con todas las estructuras del Estado mexicano.

Dicho de otra manera, robustecer esta entidad, robustecer a ProMéxico con los mecanismos necesarios, contribuirá a que nuestro país alcance el liderazgo económico al que está destinado a ser en el entorno internacional.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, quienes suscribimos sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México. Por su apoyo a la presente iniciativa y por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley para incrementar la Competitividad Internacional de México, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos Juan Bueno Torio y Ricardo Anaya Cortés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 25 constitucional señala que corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.

En el marco de la citada disposición constitucional, la atracción de la inversión extranjera directa, la promoción de las exportaciones y la internacionalización de las empresas mexicanas constituyen una de las áreas de mayor importancia para fomentar el crecimiento económico y el empleo en nuestro país.

En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) establece como uno de los objetivos del segundo eje de política pública “Economía competitiva y generadora de empleos”, el de potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos. Con el fin de alcanzar este objetivo, el PND contempla, entre otras, la estrategia de aprovechar el entorno internacional para potenciar el desarrollo de la economía mexicana y, entre los lineamientos que se prevén para su implementación, se incluye el de “concentrar todos los esfuerzos del gobierno federal en materia de promoción de exportaciones, así como de atracción de inversión extranjera directa, con la finalidad de hacer más eficientes las operaciones en la materia.”

Asimismo, el PND establece como uno de los objetivos del quinto eje de política pública “Democracia efectiva y política exterior responsable”, el de apoyar el desarrollo económico, social y político del país a partir de una efectiva inserción de México en el mundo. Para el logro de dicho objetivo se contempla como una de las estrategias, la de promover activamente las exportaciones, atraer inversiones e identificar nuevas oportunidades para las empresas mexicanas en el entorno global, logrando incrementar la competitividad internacional del país.

Dicho desarrollo económico nacional no puede dejar de observarse a la luz de la competitividad global. Tomando en cuenta que, acorde a diferentes organismos internacionales, México tiene el potencial para llegar a convertirse en una de las primeras 10 potencias económicas mundiales hacia finales de la década; por lo que el comercio y la inversión se vuelven partes fundamentales para fomentar el crecimiento económico.

Una de las estrategias que se implementaron para alcanzar un mayor desarrollo en esta materia fue la creación de ProMéxico. Dicha institución, considerada entidad paraestatal, fue creada mediante decreto del Ejecutivo federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007, para que entre otros, fungiera como la instancia que concentre los esfuerzos en materia de promoción de exportaciones, internacionalización de empresas mexicanas y de atracción de inversión extranjera directa, tal como se refleja en el párrafo cuatro de los considerandos de dicho decreto.

El contexto de negocios internacionales posterior a la crisis financiera y económica de 2008, modificó los flujos de comercio a nivel mundial y de inversiones por parte de empresas trasnacionales. Por lo tanto, esta reconfiguración económica hace necesario que se dote al gobierno de México, y particularmente a ProMéxico, de mejores prácticas y mecanismos para incrementar la competitividad internacional del país, acelerando su desarrollo económico.

En ese orden de ideas, se requiere de una política pública que fortalezca el andamiaje institucional para impulsar la competitividad del país a nivel global y para dar permanencia y visión de largo plazo a las instituciones que la promueven. Es imperativo que México implemente mecanismos que contribuyan a elevar dicha competitividad, de una manera eficiente y oportuna. Algunos de ellos son llevados a cabo en la actualidad por distintas entidades, por lo que se detecta una oportunidad para coordinar su ejecución.

A la luz del actual contexto económico nacional e internacional, la labor que desempeña ProMéxico adquiere particular relevancia, toda vez que en esencia, sus funciones son parte fundamental de las acciones que han contribuido al fortalecimiento de nuestra economía, a generar un mayor número de empleos y a incrementar la competitividad internacional del país.

Los resultados alcanzados por la entidad se lograron, entre otras cosas, gracias a la confluencia en un solo organismo de las actividades de promoción de inversión extranjera directa y de exportaciones. Las mejores prácticas internacionales confirman las virtudes de un modelo de promoción conjunta, así como los beneficios de separar las actividades de promoción de aquellas relacionadas con el financiamiento. Por ende, se busca establecer las estrategias nacionales para incrementar la competitividad de México a nivel global de una manera eficiente, buscando contribuir de mejor manera a impulsar las políticas de desarrollo del país.

En el caso de México, la inversión extranjera directa y las exportaciones se encuentran vinculadas estrechamente a través de varios canales, pues una proporción importante de las exportaciones provienen de empresas que en su momento fueron atraídas para invertir en México. Esto implica que la atracción de inversión extranjera debe verse como una estrategia a largo plazo de la promoción de exportaciones.

El organismo también desarrolla de manera conjunta una serie de actividades de promoción como la asistencia a ferias internacionales, la organización de seminarios de inversión y visitas a empresas, entre otras con el objetivo de impulsar las exportaciones y dar a conocer las ventajas de México como destino de inversión. Asimismo, ProMéxico también congrega los esfuerzos de atracción de inversión extranjera y promoción de exportaciones, desde una perspectiva sectorial; y busca que se difundan las ventajas competitivas y comparativas para el desarrollo de esos sectores. Al combinar integralmente todas estas funciones de atracción de inversión extranjera, exportaciones e internacionalización, ProMéxico hace valer importantes sinergias en áreas como inteligencia comercial, oficinas en el exterior y participación en ferias y otros eventos. Estas sinergias se reflejan, tanto en resultados, como en un uso más eficiente de los recursos.

Los beneficios obtenidos por una adecuada promoción internacional tienen un mayor impacto en el desarrollo económico del país si se implementan bajo una capacidad de gestión de largo plazo. La continuidad de los programas y servicios promovidos por ProMéxico son una pieza fundamental para consolidar la operación y potenciar los resultados.

Tal circunstancia obliga a realizar acciones para perfeccionar la naturaleza jurídica de ProMéxico, transformándolo en un organismo descentralizado a través de una ley para fortalecerlo. Convertirlo en un organismo de esta naturaleza implica dotarlo de personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que le permitirá responder con mayor eficiencia a sus requerimientos de funcionalidad, le brindará la posibilidad de ejercer sus atribuciones en forma más ágil y podrá cumplir de manera más expedita sus propósitos.

Al consolidar a ProMéxico a través de una ley, la entidad contaría con mayor peso como instancia concentradora de los esfuerzos de promoción del gobierno federal en materia de atracción de inversión extranjera directa, de promoción de las exportaciones y de internacionalización de las empresas mexicanas. De esta manera podría diseñar programas de colaboración más completos y acordes con las necesidades actuales del sector productivo; sobre todo, en aquellos dirigidos a las empresas pequeñas y medianas que por sus condiciones económicas requieren de mayor orientación y apoyos, a fin de incrementar su productividad y hacerlas más competitivas en los mercados internos y externos.

En el presente proyecto de ley, se plantean mecanismos necesarios adicionales para incrementar la competitividad internacional del país que, de ejecutarse, permitirán afrontar los desafíos que conlleva una economía globalizada y competida.

Dichos mecanismos consisten en:

1. Crear una figura para la defensa de los inversionistas extranjeros y de los exportadores, encargada de garantizar los derechos de los involucrados en los procesos de exportación e inversión

Se busca establecer, dentro de la estructura orgánica de ProMéxico un área responsable de garantizar los derechos de los involucrados en los procesos de exportación e inversión extranjera que se realizan en territorio nacional, con funciones equiparables a las de los ombudsman existentes a nivel internacional, pero con un enfoque de negocios concentrado en exportadores e inversionistas.

Las atribuciones de la figura contemplan: recibir y atender quejas relacionadas con problemas derivados de procedimientos, trámites administrativos, acciones arbitrarias u omisiones de las autoridades administrativas, ya sea para exportar o para invertir en el país; coordinar la colaboración y comunicación y ser el enlace con dependencias públicas; formular recomendaciones; y promover mecanismos de cooperación, entre otras.

2. Crear el Consejo para la Promoción Internacional de México

En la actualidad, México cuenta con una estructura institucional que realiza importantes esfuerzos de promoción a nivel global, a través de diferentes instituciones, como lo son ProMéxico, el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) y Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca). Una promoción sólida y coordinada de las ventajas que ofrece el país en una economía globalizada contribuye al crecimiento de la economía, a la generación de más y mejores empleos y al bienestar de la población.

Los esfuerzos nacionales e internacionales de promoción del país requieren de la coordinación eficiente entre los distintos actores que la realizan. Distintos niveles de gobierno ejecutan labores y campañas de promoción de productos y servicios mexicanos, así como de atracción de visitantes extranjeros al país, los cuales deben ser alineados bajo una misma estrategia que busque fines comunes.

Por lo tanto, dicho consejo estará encargado de diseñar y coordinar estrategias de promoción en el extranjero en materia de exportaciones, internacionalización de empresas mexicanas, atracción de inversión extranjera y turismo internacional:

3. Crear un fondo para la atracción de inversión extranjera directa, la promoción de las exportaciones y la internacionalización de las empresas mexicanas

Se busca tener la capacidad de otorgar apoyos a proyectos que impulsen la inversión extranjera, fortalezcan las exportaciones y contribuyan a la internacionalización de empresas mexicanas.

Adicionalmente, es importante encontrar mecanismos de coordinación entre la federación y los estados y municipios, con el objetivo de alinear los incentivos que se utilizan para la promoción de la atracción de inversión extranjera directa. Dicha iniciativa busca velar por una sana competencia entre entidades federales y evitar la sobre incentivación a los proyectos de inversión extranjera y el otorgamiento adecuado de apoyos.

Del mismo modo, se busca contar con herramientas vanguardistas a nivel internacional que nos permitan la atracción de centros de diseño, ingeniería e investigación y desarrollo, los cuales además de generar empleos de mayor valor agregado aceleran la transferencia tecnológica al país. Los beneficios derivados de una industria manufacturera con un elevado grado de sofisticación, son de particular importancia para nuestro país. Estos desarrollan talento con las capacidades de asimilación tecnológica y de buenas prácticas internacionales que crean alto valor agregado desde México.

Por otra parte, una economía como la mexicana, principalmente sustentada en el sector terciario, tiene un alto potencial para la exportación de servicios de alto valor agregado. México requiere de una entidad de promoción con la capacidad de integrar a las redes nacionales de innovación y crear un sistema de gestión de talento para atraer centros de alto valor agregado.

Se busca también apoyar las exportaciones de productos y servicios de valor agregado, así como incrementar el otorgamiento de apoyos en sectores no intensivos en capital, pero de mayor transferencia de tecnología, como lo son los proyectos de servicios.

Finalmente, estos incentivos irán dirigidos también hacia las empresas mexicanas que se encuentran en etapas incipientes de su proceso de internacionalización, así como a aquellas que buscan diversificar geográficamente sus operaciones.

4. Instaurar instrumentos de soporte para la internacionalización de las empresas mexicanas.

Es importante contextualizar a la internacionalización como la incursión de una compañía en mercados geográficos externos a su localización original, con el fin de realizar actividades en materia de negocios internacionales. Debe ser entendida como una de las formas de crecimiento y desarrollo empresarial de las compañías mexicanas, basada en la diversificación geográfica.

Dentro del espectro de internacionalización se dan una serie de combinaciones y modelos de operación como: exportación de productos y/o servicios a determinados países; oficinas de representación y/o centros de distribución en el exterior; actividades de posicionamiento de marca o incremento de presencia comercial en el extranjero; e inversión en capacidad productiva en los mercados externos.

Con la implementación de estos instrumentos, se buscaría apoyar el proceso de expansión de empresas mexicanas en el extranjero, brindando apoyos específicos de asistencia técnica en aspectos esenciales para concretar la internacionalización. Asimismo, con la estructura institucional en el extranjero que cuenta el país, se busca generar vínculos con organismos internacionales que permitan detectar oportunidades de negocios y convenios que permitan aprovecharlas en favor de compañías mexicanas.

5. Crear un mecanismo para el desarrollo de cadenas productivas orientadas a la exportación

Este mecanismo podría incluir la creación de un foro para desarrollar cadenas productivas orientadas a la exportación en el que concurran las dependencias del gobierno federal que cuenten con instrumentos de fomento al desarrollo de las pymes, así como instituciones financieras que puedan apoyar el desarrollo de estas cadenas productivas.

También participarían a nivel consultivo organismos empresariales (a nivel nacional y estatal), que orientarían y facilitarían la asignación de apoyos a las empresas y la alineación de los instrumentos de fomento industrial con los que cuenta el gobierno.

El objetivo es contribuir al desarrollo de cadenas productivas orientadas a la exportación de productos y servicios, estableciendo los mecanismos para la vinculación de empresas nacionales como proveedoras de las empresas altamente exportadoras. Para ello, se concertarán los acuerdos necesarios para impulsar el desarrollo de las capacidades productivas de los proveedores, incluyendo el acceso de estos a los apoyos disponibles para estas funciones.

6. Institucionalizar el Consejo Consultivo para la Competitividad

El consejo consultivo es un cuerpo colegiado, integrado por destacados participantes de la iniciativa privada y el ámbito académico, los cuales pueden contribuir en forma decidida en la validación de las estrategias desarrolladas en temas de competitividad y proveer de su experiencia y sugerencias a las áreas clave del gobierno federal.

Su objetivo es fortalecer la cooperación permanente entre el sector empresarial y académico con el gobierno federal en el impulso de las políticas públicas que incidan positivamente en la productividad de nuestra economía y en la competitividad del país.

El consejo buscará identificar acciones y políticas públicas que incidan positivamente y señalará aquellas que representen un obstáculo para la competitividad; colaborará en el diseño e implementación de políticas públicas que impulsen la productividad y competitividad del país; apoyará la difusión de la agenda de competitividad y de las políticas públicas que incidan positivamente en ella; apoyará la evaluación del impacto de los esfuerzos para incrementar la competitividad y solicitará la rendición de cuentas de los responsables de su implementación; así como dará seguimiento a mediano y largo plazo a la agenda de competitividad.

7. Crear un sistema para la identificación continua de oportunidades de negocios internacionales en sectores estratégicos

El objetivo es identificar aquellos sectores y subsectores en donde la competitividad del país se vuelve clave para los inversionistas internacionales. Asimismo, para entender mejor los impulsores y las barreras para la inversión extranjera directa en nuestro país se necesita una guía que ayude a priorizar las políticas de desarrollo y los esfuerzos de promoción sectorial.

La iniciativa contempla la elaboración de análisis que permitan identificar áreas de oportunidad de negocios en los sectores productivos de alto valor agregado del país y poder evaluar la posición competitiva de México en cada uno de estos sectores a nivel internacional. Asimismo, estos análisis servirán como una guía para facilitar el diseño de políticas de desarrollo y le darán dirección a los esfuerzos de promoción sectorial.

8. Diseñar, desarrollar e implementar proyectos que sirvan como base para la creación de polos de competitividad

El objetivo es desarrollar sectores basados en una estrategia integral, sustentable e innovadora y participar en su desarrollo e implementación con la finalidad de crear centros productivos de clase mundial. La creación de estos polos debe tener su sustento en la competitividad y en la capacidad que tienen las regiones para atraer y retener inversión y talento.

9. Promover la formación y certificación en comercio exterior e inversión extranjera

Proveer de capacidades para formar y acreditar internacionalmente a ejecutivos sobre las mejores prácticas de promoción de negocios internacionales e impulso de la competitividad. La misión será el desarrollo, producción y difusión de medios de capacitación y acreditación nacional e internacional sobre modelos y mejores prácticas de promoción a nivel global para egresados universitarios. Asimismo, se contempla la capacitación, actualización y especialización de ejecutivos y especialistas de empresas y de personal de entidades e instituciones, tanto gubernamentales como del sector privado.

La integración del órgano de gobierno como máxima instancia de gobierno y administración del organismo, garantizará la continuidad necesaria para el debido cumplimiento de los planes y programas ya establecidos.

En conclusión, México tiene frente a sí una oportunidad para acelerar su desarrollo económico y convertirse en una de las principales potencias a nivel mundial. Una pieza fundamental para conseguir dicho cometido es elevar la competitividad internacional del país al repercutir en una mayor atracción de inversiones, impulso de exportaciones y fomento de internacionalización de empresas mexicanas. Hasta el momento, ProMéxico ha dado resultados positivos en dichos rubros, pero se necesita de fortalecer sus atribuciones para obtener un mayor impacto en la economía. Por ello, el país necesita que se le dote de mecanismos que hagan más eficientes su gestión, fortalezca sus facultades, le dé permanencia de largo plazo y complemente su operación. Robustecer a esta entidad con los nueve mecanismos antes citados, contribuirá a que México alcance el liderazgo al que está aspirando en el entorno internacional.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México

Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1.La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república. Tiene por objeto establecer las bases para generar las condiciones que contribuyan a incrementar la competitividad internacional de México en materia de exportaciones, atracción de inversión extranjera y la internacionalización de las empresas mexicanas.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consejo: El Consejo de Promoción Internacional de México;

II. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo para la Competitividad;

III. Fondo: El Fondo para la Promoción de las Exportaciones, la Atracción de Inversión Extranjera Directa y la Internacionalización de las Empresas Mexicanas;

IV. Proyectos estratégicos: aquéllos que asuman tal carácter en el plan sectorial de economía y en cuyo desarrollo participe ProMéxico;

V. ProMéxico: El organismo público descentralizado a que se refiere esta ley;

VI. Secretaría: La Secretaría de Economía, y

VII. Sectores estratégicos: Aquellos que por su alto valor agregado contribuyan a elevar la competitividad internacional de México.

Título SegundoDe las organismos e instancias competentes

Capítulo IDe ProMéxico

Artículo 3.Se establece ProMéxico como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 4.ProMéxico tiene por objeto promover las exportaciones y la internacionalización de las empresas mexicanas, así como la atracción de inversión extranjera y, salvo disposición expresa en contrario, tendrá a su cargo la conducción, coordinación y ejecución de las acciones previstas en esta ley. Estará sectorizado a la Secretaría y gozará de autonomía técnica y de gestión.

Artículo 5. Para cumplir con su objeto, ProMéxico ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal;

II. Promover y apoyar la actividad exportadora, mediante acciones que refuercen, mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas, y la internacionalización de las empresas mexicanas a través de medidas que permitan el incremento de sus actividades comerciales e inversiones productivas en el exterior;

III. Difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta;

IV. Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas mexicanas en materia de exportaciones;

V. Organizar y apoyar la participación de empresas y productores en misiones, ferias y exposiciones comerciales que se realicen en el extranjero, para difundir los productos nacionales y promover el establecimiento de centros de distribución de dichos productos en otros mercados;

VI. Promover las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como apoyar a las entidades federativas en la ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional;

VII. Participar en el consejo y en el consejo consultivo en los términos que dispone la presente ley;

VIII. Concertar los acuerdos que sean necesarios o convenientes con estados, municipios, el Distrito Federal y otras instancias del poder público federal o estatal, para la mejor consecución de su objeto;

IX. Concertar acuerdos interinstitucionales en materia de cooperación internacional para la promoción de las exportaciones y de atracción de inversión extranjera directa, previo dictamen favorable por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como celebrar convenios con instituciones extranjeras para el cumplimiento de su objeto;

X. Participar, con apego a las disposiciones aplicables, en los organismos o agencias internacionales de los que México sea parte y que se relacionen con la materia de su competencia;

XI. Identificar los incentivos federales para la promoción de las inversiones, el apoyo a las actividades exportadoras y la internacionalización de las empresas mexicanas y coordinar la promoción nacional e internacional de éstos, así como concertar acuerdos con el Distrito Federal, los estados y los municipios, para procurar la alineación de los incentivos y apoyos en estos niveles de gobierno con los del nivel federal;

XII. Fungir como ombudsman para la atención de los reclamos de los inversionistas extranjeros y de los exportadores establecidos en México, correspondiéndole intervenir, a petición de parte, para contribuir a resolver los conflictos que se susciten entre éstos y autoridades administrativas.

El ombudsman tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos que se susciten entre los inversionistas extranjeros y los exportadores establecidos en México con las autoridades administrativas en los tres niveles de gobierno, para lo cual contará con las siguientes atribuciones:

a) Recibir y atender las quejas que le presenten los exportadores establecidos en México o los inversionistas extranjeros, relacionadas con problemas derivados de procedimientos, trámites administrativos, acciones arbitrarias u omisiones de las autoridades administrativas, ya sea para exportar o para invertir en el país;

b) Coordinar la colaboración y comunicación y ser enlace con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y del Distrito Federal, para la atención de las quejas a que se refiere el inciso anterior;

c) Formular a las distintas autoridades, según corresponda, las recomendaciones que estime convenientes para solucionar las quejas a que se refiere el inciso a). Estas recomendaciones no tendrán carácter vinculante;

d) Procurar el acercamiento entre los exportadores o los inversionistas y las autoridades involucradas en las diferencias que den lugar a dichas quejas, con el fin de que intenten llegar a un acuerdo para solucionarlas;

e) Establecer los mecanismos de colaboración para promover entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, la puesta a disposición de los exportadores y de los inversionistas, de información actualizada acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa disponibles en caso de controversia;

f) Prestar auxilio a los exportadores establecidos en México y a los inversionistas extranjeros cuando así lo soliciten, para orientarlos en el desahogo de los procedimientos administrativos ante las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, según sea el caso, y

g) Solicitar a las autoridades correspondientes la información y la colaboración necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y actividades.

Las dependencias y entidades proporcionarán a ProMéxico toda la información y documentación que resulte necesaria para el debido cumplimiento de las atribuciones previstas en esta fracción.

XIV. Contribuir al desarrollo de cadenas productivas orientadas a la exportación de productos y servicios estableciendo los mecanismos para la vinculación de empresas nacionales como proveedores de las empresas altamente exportadoras, para lo cual concertará los acuerdos que estime necesarios a fin de impulsar el desarrollo de las capacidades productivas de los proveedores, incluyendo el acceso de éstos a los apoyos disponibles para tales actividades;

XV. Impartir cursos de formación en comercio e inversión extranjera enfocados a ejecutivos del sector privado o personal de instituciones de sector público, mismos que tendrán como objetivo, entre otros, facilitar su habilitación para obtener las certificaciones que pudieren requerir para el reconocimiento de esta especialización;

XVI. Diseñar, desarrollar e implementar proyectos que puedan detonar polos de competitividad que constituyan centros productivos de clase mundial integrales, sustentables e innovadores;

XVII. Promover e impulsar el establecimiento de centros de investigación, diseño y desarrollo tendientes a la generación y asimilación de nuevas tecnologías, creación de empleos altamente calificados y a la formación de mexicanos en sectores estratégicos;

XVIII. Establecer medidas para la identificación continua de oportunidades de negocios internacionales en los sectores productivos de alto valor agregado del país, que permitan evaluar la posición competitiva de México en cada uno de estos sectores a nivel mundial. Estos análisis servirán como una guía para facilitar el diseño de políticas de desarrollo y le darán dirección a los esfuerzos de promoción sectorial, y

XIX. Las demás que se señalen en esta ley y en su estatuto orgánico.

ProMéxico podrá establecer, con apego a las disposiciones aplicables, oficinas de representación en las entidades federativas y en el extranjero o coordinarse con las que se hayan establecido.

Artículo 6. El patrimonio de ProMéxico se integrará de la siguiente forma:

I. Con los recursos que anualmente le otorgue el gobierno federal a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Con los donativos en dinero o en especie que hicieren a su favor personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a título gratuito, sin que por ello adquieran algún derecho frente a éste o su patrimonio;

III. Con los bienes muebles e inmuebles y derechos que las dependencias y entidades de la administración pública federal le transmitan, de manera no onerosa, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines, y

V. Con los recursos que reciba por la venta de los servicios que preste, de conformidad con los fines para los cuales fue creado, así como por cualquier otro motivo que derive de las actividades que lleve a cabo en territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 7. ProMéxico contará con una junta de gobierno integrada por el secretario de Economía, quien la presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, así como por los titulares de las siguientes secretarías: de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Turismo, además de los titulares del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como por un subsecretario de la Secretaría de Economía designado por su titular.

Asimismo, formarán parte de la junta de gobierno los consejeros independientes que, a propuesta de su presidente, sean nombrados por dicha junta.

Por cada miembro propietario se designará un suplente de jerarquía administrativa inmediata inferior. Todos los integrantes de la junta de gobierno participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica.

La junta de gobierno, a través de su presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a personas físicas o morales o a instituciones públicas o privadas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.

ProMéxico contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta de gobierno y tendrán las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8.ProMéxico contará con un director general que será designado en términos del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 9.Los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general serán nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 58, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 10.La junta de gobierno, además de las que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Aprobar, a propuesta del director general, el plan de negocios que defina los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo; dicho plan deberá ser elaborado con base en las políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría;

II. Definir los lineamientos de coordinación para la realización de las actividades de promoción del comercio exterior, internacionalización de las empresas mexicanas y la atracción de inversión extranjera directa;

III. Proponer a la Secretaría las prioridades gubernamentales para las actividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa; así como las acciones para elevar y extender la competitividad e internacionalización de las empresas nacionales y el acceso de productos mexicanos a nuevos mercados;

IV. Aprobar las estrategias del organismo para la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa por región y por sector;

V. Autorizar la apertura o cierre de oficinas de representación del organismo en las entidades federativas y en el extranjero, tomando en consideración el potencial para la atracción de inversión extranjera directa, del mercado de exportación y el interés de los exportadores por atenderlo;

VI. Evaluar los resultados y la consecución de los fines del organismo, así como hacer las recomendaciones que considere necesarias al respecto;

VII. Instruir la realización de las auditorías externas y conocer de las internas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VIII. Las demás que se señalen en esta ley así como en otras disposiciones aplicables.

Artículo 11. El director general de ProMéxico, además de las previstas en el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes facultades:

I. Establecer las metas para el logro de los objetivos del organismo;

II. Evaluar la gestión y los resultados de las unidades administrativas que conforman al organismo;

III. Apoyar al órgano de gobierno en la realización de sus funciones, incluyendo la elaboración, definición y propuesta de políticas y documentos normativos que requieren de su aprobación;

IV. Promover los estudios e investigaciones que se relacionen con los fines y funciones específicas de ProMéxico;

V. Ejecutar las acciones necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y de los fines de ProMéxico, así como las que le instruya el órgano de gobierno, para el estricto cumplimiento del fin del organismo;

VI. Aprobar la normatividad interna, así como las demás disposiciones que rijan la actividad administrativa de las unidades que conforman el organismo, y

VII. Las demás que le confiera la junta de gobierno.

Artículo 12.La Secretaría de la Función Pública nombrará a un comisario público titular y a su respectivo suplente, quien asistirá con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta de gobierno, y ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. ProMéxico contará con un órgano interno de control, al frente del cual habrá un contralor interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos, los cuales ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14.La junta de gobierno deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las unidades administrativas que integren el organismo. El estatuto orgánico deberá inscribirse en el registro público de organismos descentralizados.

Artículo 15.Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores se regirán por lo previsto en el apartado A) del artículo 123 constitucional.

Capítulo IIDel Consejo de Promoción Internacional de México

Artículo 16.Se crea el Consejo de Promoción Internacional de México, que contará con las atribuciones de diseñar y coordinar las estrategias de promoción en el extranjero en materia de exportaciones, internacionalización de empresas mexicanas, atracción de inversión extranjera, imagen país y turismo internacional. Asimismo, el consejo fungirá como órgano de consulta para actividades de promoción internacional del país.

Artículo 17.El consejo generará, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, una política anual de promoción internacional que incluya las estrategias de promoción en materia de exportación de productos y servicios mexicanos, de atracción de inversión extranjera, de internacionalización de empresas mexicanas, de fomento al turismo internacional y a la imagen internacional de México.

Artículo 18.El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Economía;

II. Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IV. Secretaría de Turismo;

V. Consejo de Promoción Turística de México (CPTM);

VI. Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), y

VII. ProMéxico.

Asimismo, formarán parte del consejo los consejeros independientes que, a propuesta de su presidente, sean nombrados por dicho consejo.

Artículo 19. El consejo sesionará por lo menos 4 veces al año y será presidido por el titular de la Secretaría o su suplente. El secretariado técnico de dicho consejo estará a cargo de ProMéxico y será responsable del seguimiento de los acuerdos derivados de las sesiones en términos de los lineamientos que dicho consejo emita para su organización y funcionamiento.

Por cada miembro propietario se designará un suplente de jerarquía administrativa inmediata inferior. Todos los integrantes del consejo participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica.

El consejo, a través de su presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a personas físicas o morales, o a instituciones públicas o privadas vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.

Capítulo IIIDel Consejo Consultivo para la Competitividad

Artículo 20.Se crea el Consejo Consultivo para la Competitividad que será un órgano de consulta y opinión que, con la participación del sector empresarial, formulará recomendaciones a fin de que se adopten acciones y políticas en esta materia en los ámbitos público y privado.

Artículo 21.El consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

I. Identificar acciones y políticas públicas que fomenten la competitividad, así como aquéllas que representen un obstáculo para ello;

II. Diseñar y recomendar la adopción de políticas públicas que impulsen la competitividad del país, y

III. Apoyar la difusión de las políticas públicas en materia de competitividad.

Artículo 22.El consejo consultivo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Economía;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

III. ProMéxico.

Asimismo, formarán parte del consejo consultivo los consejeros independientes que, a propuesta de su presidente, sean nombrados por dicho consejo consultivo.

También pertenecerán al consejo consultivo por parte de la Secretaría de Economía: el subsecretario de Competitividad y Normatividad; el coordinador general de delegaciones federales y el titular del Secretariado Técnico de la Competitividad.

Por cada miembro propietario se designará un suplente de jerarquía administrativa inmediata inferior. Todos los integrantes del consejo consultivo participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica.

Artículo 23. El Consejo Consultivo sesionará por lo menos 4 veces al año y será presidido por el titular de la Secretaría o su suplente. El secretariado técnico de dicho consejo estará a cargo del secretariado técnico de la competitividad de la secretaría y será responsable del seguimiento de acuerdos que deriven de las sesiones en términos de los lineamientos que dicho consejo consultivo emita para su organización y funcionamiento.

El consejo consultivo, a través de su presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a personas o a instituciones públicas, privadas o sociales vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.

Título Tercero

Capítulo ÚnicoDel Fondo para la Promoción de las Exportaciones, la Atracción de Inversión Extranjera Directa y la Internacionalización de las Empresas Mexicanas

Artículo 23.Se crea el fondo para promover la competitividad de las exportaciones, la atracción de inversión extranjera directa y la internacionalización de las empresas mexicanas, el cual contará con recursos que le serán asignados en el presupuesto de egresos de la federación de cada ejercicio fiscal.

Artículo 24.El fondo tendrá por objeto el otorgamiento de apoyos directos a proyectos que promuevan la competitividad a nivel mundial tanto de las empresas mexicanas como de los productos y servicios nacionales, así como para atraer inversión extranjera directa al país.

Artículo 25.La operación y administración del fondo estará a cargo de ProMéxico, la cual se llevará a cabo en términos de las reglas de operación que se emitan conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se instruye a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, así como al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para que en el plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, lleven a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, todos los actos necesarios para la extinción del fideicomiso público denominado ProMéxico, en los términos de las disposiciones aplicables.

Tercero.Los recursos financieros y materiales asignados al Fideicomiso Público ProMéxico para su organización y funcionamiento pasarán a formar parte del patrimonio del organismo descentralizado ProMéxico.

Cuarto.Los recursos financieros asignados a los Fondos de Apoyo a la Inversión Extranjera y Proaudiovisual a cargo del Fideicomiso Público ProMéxico, serán transferidos al fondo que se crea mediante el presente decreto cuya operación y administración estará a cargo del organismo descentralizado ProMéxico.

Quinto.La junta de gobierno del organismo descentralizado establecido mediante el presente decreto, deberá estar instalada dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto.La junta de gobierno de ProMéxico expedirá el estatuto orgánico de dicho organismo descentralizado en un plazo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

En tanto se expide el referido estatuto orgánico, se continuará aplicando el del fideicomiso público denominado ProMéxico en lo que no se oponga al presente decreto; y en lo no previsto en el mismo se estará a lo que resuelva la junta de gobierno.

Séptimo.El Consejo de Promoción Internacional de México establecido mediante el presente decreto deberá estar instalado dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Octavo.El Consejo Consultivo para la Competitividad deberá estar instalado dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Noveno.Los asuntos iniciados ante el fideicomiso público denominado ProMéxico, que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en curso, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a la normatividad en vigor al momento de su inicio.

Décimo.Los trabajadores del fideicomiso público denominado ProMéxico seguirán siéndolo del organismo descentralizado ProMéxico, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales.

Undécimo.Los mandatos que hasta antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto haya otorgado el fideicomiso público denominado ProMéxico se tendrán por conferidos por el organismo descentralizado ProMéxico.

Duodécimo.Los apoderados legales del fideicomiso público denominado ProMéxico tendrán las mismas facultades de representación a nombre del organismo público descentralizado hasta que dichas facultades les sean ratificadas o revocadas.

Decimotercero.Los actos jurídicos de los que el fideicomiso público denominado ProMéxico sea parte a la fecha en que entre en vigor el presente decreto se transferirán a y serán asumidos por el organismo descentralizado ProMéxico. Este último será, en consecuencia, titular de los derechos y sujetos de las obligaciones derivados de dichos actos.

Decimocuarto.Las menciones que en otras disposiciones se hagan al fideicomiso público ProMéxico, se entenderán hechas al organismo público descentralizado establecido mediante el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2012.— Diputados: Juan Bueno Torio, Ricardo Anaya Cortés (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muchas gracias, diputado, y se solicita la integración de esta propuesta al Diario de los Debates de manera íntegra. Túrnese a la Comisión de Economía para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Monreal Ávila, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrito por el diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Muchas gracias. Ciudadana presidenta, ciudadanos legisladores y ciudadanas legisladoras, vengo a presentar una propuesta de modificación al artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, como lo anunciamos la semana pasada.

¿En qué consiste esta propuesta de modificación? Actualmente la Cámara de Diputados en cada sesión solo puede tratar dos asuntos de obvia o urgente resolución, estos dos asuntos son acordados previamente por la Junta de Coordinación Política. Este día vamos a tratar tres asuntos, no obstante que el Reglamento dice que solamente dos asuntos.

En la práctica, ciudadanos diputados, ciudadanas diputadas, la Junta de Coordinación Política se ha convertido en el órgano que sustituye al pleno; incluso hace unos días el presidente de la Cámara llegó a comentar que no podía modificar nada de lo que venía de la Junta de Coordinación Política al discutir un asunto de obvia o urgente resolución. Lo que yo he dicho que está equivocado el presidente y están equivocados todos los que piensan de esa manera, porque el pleno puede modificar cualquier asunto que provenga de la Junta de Coordinación Política; por eso es el pleno y por eso se somete a consideración del pleno, que es la última autoridad y la máxima autoridad de la Cámara de Diputados; entonces, estoy planteando que no haya restricciones en los asuntos de obvia o urgente resolución.

Aquí difiere esta situación de la Cámara de Senadores; en la Cámara de Senadores sí se pueden presentar los asuntos de obvia o urgente resolución, cuantos temas como los senadores quieran y es la asamblea la que determina, en una mayoría calificada, cuáles asuntos deben de ser considerados como de obvia o urgente resolución.

Incluso en la misma sesión se plantea, o al inicio de la sesión se incluye en el orden del día un asunto que se considere de obvia o urgente resolución, porque la naturaleza de este planteamiento es esa, un día anterior no puedes saber lo que va a suceder en el momento en el país, como es lo que está pasando en estos momentos, que todos los días la dinámica te imprime un acontecimiento político, segundo a segundo.

Ésa es la naturaleza de las Cámaras, de tener la naturaleza jurídica y política, de tener este apartado de asuntos de obvia o urgente resolución.

¿Qué estoy planteando? Estamos planteando en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano que en cada sesión la Junta puede acordar la inscripción de las proposiciones de puntos de acuerdo, todas las que se le planteen, pero que el pleno sea quien considere cuáles son de obvia o urgente resolución y cuáles no, porque eso incluso incluye el cabildeo, la negociación en corto con los grupos parlamentarios, repito, en asuntos cuya naturaleza deben de ser discutidos y aprobados de inmediato por la Cámara de Diputados.

Vamos a seguir presentando una serie de modificaciones, porque nos parece que en la práctica la Cámara de Diputados ha perdido mucha libertad para el debate; la Cámara de Diputados ha perdido su esencia de debate; la Cámara de Diputados ahora tiene un marco normativo restrictivo, que no te permite ir más allá que lo que la burocracia parlamentaria te está señalando. Por eso creo que nosotros tenemos que flexibilizar nuestro debate y nuestra discusión, porque es la propia esencia de la Cámara.

Sé que esto que planteamos a muchos no les gusta, o a un reducido sector, y hay otros todavía más intolerantes, que cuando presentamos puntos de acuerdo llamamos corruptos a los corruptos, dicen que somos groseros y que hay 499 que son decentes y hay uno grosero, porque nosotros no actuamos como lambiscones. Ese corifeo, a ese grupo de lambiscones y bufones del poder, les ofende que aquí señalemos con todas sus palabras lo que resulta.

Le quiero decir a ese grupo; normalmente en las Cámaras se desarrollan dos Bronx; un Bronx más inteligente, que lo que desea es participar y que la bancada o la burbuja no lo deja participar, y el otro Bronx que simplemente actúan como lambiscones. Los conozco muy bien.

Pero a todos esos que vienen a descalificar y no a debatir, les voy a contestar, pero no les voy a contestar a ellos, sino a sus jefes, a sus titiriteros, a sus maniobreros, a los que los tripulan, porque es muy importante decirles que iniciamos una Legislatura y nosotros estamos intentando hacer nuestro trabajo, con propuestas y con seriedad.

Pero a estos que les molesta, a estos titiriteros o a estos títeres, siempre vienen y descalifican y dicen, a esos no les vamos a contestar, sino a su jefe, al que quieren imponer, al presidente que quieren imponer en este país; cada vez que suban y cada vez que descalifiquen, nos vamos a dirigir a él como el impuesto, como el Monex, como el Sorianagate, porque eso es lo que quieren, ¿ese debate quieren? Así se los vamos a dar, se los aseguro.

Porque no crean que por hacer nuestro trabajo de iniciativa se nos olvida el agravio y el atraco que ha sufrido esta nación; es impuesto, hubo dinero ilegal, compraron la elección y esta Cámara no se las va a perdonar, al menos nuestro grupo parlamentario.

Así es que como vemos, damos. Que sepan muy bien que no va a quedar sin respuesta ninguna de sus agresiones. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Juan Luis Martínez Martínez, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Juan Luis Martínez Martínez, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa que contiene el proyecto por el que se reforma la fracción IV del punto 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente

Exposicion de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es garante de la soberanía de la nación, el artículo 61 de está establece que “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

Lo anterior es de suma importancia, dada la composición de representatividad de nuestra democracia, ya que a través de los legisladores es como los mexicanos tienen voz y representación dentro de la creación de leyes.

Es el Congreso de la Unión la casa de los mexicanos que permite a través de sus representantes expresar, reformar y corregir las necesidades que demande la sociedad dentro, asi como las que surgan de manera inmediata.

La labor de los diputados no se resume a lo que se expone sino también a lo que se escribe. Es así que su principal labor consiste en observar aquellos problemas, ya sean repentinos o heredados del pasado, que aquejan a México para, utilizando las armas que la democracia les ha otorgado, brindarles solución. Esto se pone en riesgo cuando se limitan las intervenciones en tribuna que puede tener un legislador a un número determinado.

El derecho constitucional general tiene dentro de sus ramas el derecho parlamentario, el cual por definición es “el conjunto de las relaciones político-jurídico que se desarrollan al interior de las asambleas y, más precisamente, como la parte de derecho constitucional que se refiere a la organización interna y funcionamiento del parlamento.”

Siguiendo esta lógica se tiene el Reglamento de la Cámara de Diputados que tiene por objeto “normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento”.

El problema surge cuando se tienen dentro de este código reglas como la del artículo 79, punto 2, fracción IV que establece lo siguiente: “En cada sesión la junta podrá acordar la inscripción de hasta dos proposiciones con punto de acuerdo para que sean consideradas por el Pleno, a trámite de urgente u obvia resolución, atendiendo a los principios de equidad e inclusión de los grupos. En caso excepcional la junta podrá acordar la inscripción de una proposición adicional.”

Resulta contradictorio a la libertad brindada por la Constitución, el limitar el número de proposiciones con punto de acuerdo a tan sólo dos. Tan grave es restringir el contenido de una propuesta como el número de veces que un representante puede hacer uso de la palabra.

Al poner un tope a los Puntos de Acuerdo, se está violando el principio de democracia que establece que los gobernantes están al servicio de los gobernados, ya que es para los ciudadanos un tema prioritario la propuesta de soluciones a los problemas inherentes del país.

Para nadie es un secreto que México está en un estado de crisis, los problemas que lo agobian han llegado a un punto de alarma. Son tantos y tan profundos los temas a discutir que la labor pareciera interminable, sin embargo no lo es. Es menester de los legisladores contribuir día a día al mejoramiento de los distintos rubros del país.

La inseguridad, la educación, la pobreza, los sindicatos, la corrupción, la desigualdad, los daños colaterales del ejecutivo, son algunos de los muchos focos rojos de la sociedad.

Es con mira en las soluciones de estos problemas que los ciudadanos eligen a los gobernantes. Resulta absurdo limitar el número de propuestas de un diputado cuando las problemáticas parecen no terminar.

¿Nos podemos dar el lujo acaso de dos proposiciones con la situación actual del país? ¿Podemos poner un máximo a las intervenciones y conformarnos cuando los ciudadanos exigen resultados?

¿Nos reconocemos como una democracia consolidada que se pueda dar este tipo de lujos? Creo que la respuesta para todos resulta bastante obvia.

La función intrínseca del aparato legislativo es la creación de leyes. Para realizar las que tengan la mejor calidad posible y resuelvan de manera más eficaz las situaciones que lo requieran, es necesario el flujo de opiniones, exposiciones y fundamentos de las distintas maneras de pensar de los miembros que lo componen.

Resulta así claro que el diálogo entre legisladores no es un beneficio sino una necesidad inherente el cargo. Los reglamentos que contienen las normas a seguir para lograr el buen funcionamiento del organismo en ningún momento pueden atentar contra esto, ya que de hacerlo se está poniendo en riesgo la función principal, es decir, la construcción de acuerdos que mejoren a la sociedad de nuestro país.

Analizando el Reglamento del Senado de la República observamos que las restricciones del uso de la palabra son mucho menores y fomentan mucho más el dialogo e interacción de discursos con el afán de enriquecer propuestas o eliminar posibles errores. En cuanto a los tiempos y formas también se encuentra mucho mejor regulado y permite la exposición clara de ideas.

Ahora bien, ¿no resulta contradictorio que los dos órganos tengan en esta materia reglas distintas? Es nuestro deber mejorar las reglas de la Cámara de Diputados para que se fomente de manera libre el intercambio de puntos. Los lineamientos de este reglamento deben generar incentivos para la participación, no inhibirlos.

La propuesta que se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, consiste en poner énfasis en la relevancia que tiene el fuero constitucional de los diputados, tanto en contenido como en cantidad.

Para ello se propondrá la reforma de dispositivos propios del Reglamento de la Cámara de Diputados. Así, se propone mediante la presente iniciativa de reforma la fracción IV, del segundo punto, del artículo 79 del ordenamiento legal en cita, para reformar la restricción de tan sólo dos proposiciones con punto de acuerdo para ser consideradas en el Pleno a un número irrestricto de proposiciones.

La práctica parlamentaria en esta honorqable Cámara de Diputados ha supeditado a su máximo órgano de toma de decisiones “el pleno” de los diputados, a las reuniones de cúpula que acontecen en la Junta de Coordinación Política.

Que quede claro que no es un tema en contra de la Junta, es sólo que las decisiones del pleno, las debe tomar el total de Diputados presentes, no sólo y exclusivamente los coordinadores parlamentarios.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma la fracción IV del segundo punto del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción IV, del punto dos, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 79.

1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes a través de:

I. ...

II. ...

III. ...

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. En cada sesión la junta podrá acordar la inscripción de todas las proposiciones con punto de acuerdo para que sean consideradas por el pleno, a trámite de urgente u obvia resolución, atendiendo los principios de equidad e inclusión de los grupos.

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

Tosi Silvano, Derecho Parlamentario, Porrúa, México, 1996. 12-13

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 20 días del mes de septiembre de 2012.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Juan Luis Martínez Martínez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muchas gracias, diputado. Quiero aclarar al pleno que hemos sido tolerantes con el tiempo de todos los diputados que han pasado para que expongan su iniciativa, a pesar de que excedan el tiempo y agradecí a quien se ajustó de manera puntual al mismo.



CIERRE DE REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Está abierto el sistema. Está revisado lo de la diputada Corona, también ya lo tenemos registrado.

Si nos lo permite, presidenta, vamos a realizar con los diputados que tienen algún detalle, si me lo permiten, vamos a pasar a sus lugares con el registro de asistencia que tenemos a la entrada de la sesión; ya la cerramos y revisamos después el sistema electrónico, si me lo permiten.

Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 464 diputadas y diputados para esta sesión; se conciliará en el registro previo de firmas con el sistema electrónico. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. En efecto, tanto en esta sesión como en la siguiente estaremos haciendo simultáneos los registros, tanto con el registro electrónico como con el que se pone a las puertas de este recinto, para que vayamos teniendo puntualidad en la revisión de los diputados que no puedan hacer su registro vía electrónica.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: A continuación tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, el sistema jurídico mexicano, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ha tenido en los últimos años importantes avances; sin embargo, es justo decir que aún quedan vacíos, lagunas e interpretaciones que poco contribuyen a fortalecer el Estado de derecho, al cual aspiramos los mexicanos.

En este sentido es que presento ante esta soberanía la presente iniciativa, que tiene por objeto fortalecer el espíritu con que está investida la responsabilidad resarcitoria, mandatada en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en sus capítulos II y III del título quinto.

Como sabemos, la responsabilidad resarcitoria es exigible a los servidores públicos y a los particulares, personas físicas o morales que por actos u omisiones causen un daño o perjuicio o ambos, estimable en dinero, a la hacienda pública federal o en su caso al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Cabe apuntar que el hecho mismo de que la Auditoría Superior de la Federación esté facultada para determinar y hacer efectiva esta responsabilidad mediante el ejercicio directo de sus facultades, sin tener que recurrir a la autorización adicional de ninguna otra jurisdicción, la convierte en autoridad fiscal o en instancia coadyuvante de una autoridad de naturaleza fiscal.

Esta alta encomienda conferida a la entidad superior de fiscalización, la cual de acuerdo a la ley es la entidad en la cual se apoya la Cámara de Diputados para que pueda ejercer su facultad exclusiva de vigilar y controlar el ejercicio de los recursos públicos, así como fortalecer la rendición de cuentas, ser objetiva en la posibilidad de exigir la responsabilidades en comento. De ahí, que resulte de primordial interés realizar las reformas necesarias, a efecto no solo de clarificar el mandato legal, sino de posibilitar que prevalezca el espíritu del mismo.

Como corolario de lo antes planteado, podemos señalar que la responsabilidad resarcitoria puede entenderse como la obligación a cargo de los servidores públicos y los particulares, de reparar a la hacienda pública los daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos vigentes.

Sin embargo, actualmente, por la manera en que está planteada la indemnización resarcitoria, da lugar erróneamente a entender que constituye un filtro del análisis de la conducta ilícita de los servidores públicos o quienes se repuntan como tales; es decir, en los hechos, el procedimiento resarcitorio pareciera que exime del resto de las responsabilidades y por tanto, de las sanciones conducentes.

En pocas palabras, devuelve el menoscabo y un tanto más y no pasa nada; entendimiento cínico, que por supuesto no hace sino perpetrar el círculo de corrupción que tanto ha lastimado al país y a sus instituciones.

Por ello, no es ajeno que existan funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones y sin embargo, siguen detentando la función pública.

No es extraño saber y conocer que existen empresas que continúan ganando licitaciones mientras tienen un resarcitorio pendiente; con una mano cobran recursos del erario público y con la otra fingen resarcir a cuenta gotas el daño causado al patrimonio público.

Por ello, es necesario evitar que tanto los servidores públicos como los particulares, ya sean personas físicas o morales, en tanto tienen un daño pendiente por resarcir, puedan ejercer cualquier tipo de empleo, cargo o comisión dentro de la federación, de otra manera no tendría ningún sentido la exigencia de esta responsabilidad y los valores éticos estarían sujetos a una devolución económica.

En suma, esta reforma plantea dar solución a un problema existente: evitar que quienes dañen el erario público continúen en funciones, como si nada pasara, así como evitar también que el resarcimiento del daño extinga el resto de las responsabilidades que se deben enfrentar, ya sea administrativas, penales o políticas.

La sociedad mexicana reclama y merece mejores gobiernos y mejores funcionarios públicos, cuyas actividades estén dotadas de altos contenidos éticos, apunten al bien común y posibiliten la transparencia y la sana rendición de cuentas. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lourdes Quiñones Canales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Argumentación

El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, alude a un marco jurídico que ha sido objeto de numerosas reformas y no menos estudios, toda vez que el tema no ha sido agotado, ya que la sociedad reclama mejores gobiernos y mejores funcionarios públicos, cuyas actividades estén dotadas de altos contenidos éticos, apunten al bien común y permitan la transparencia y sana rendición de cuentas.

Los servidores públicos emanados de los tres Poderes del Estado, llevan a cuestas importantes responsabilidades, de ahí que la exigencia de éstas, sea mucho más compleja que para el resto de los ciudadanos, pudiéndoles exigir las de tipo civil, penal, administrativo–incluyendo las patrimoniales y resarcitorias- y desde luego, las políticas.

Bajo el anterior orden de ideas, es menester señalar que el sistema jurídico mexicano en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ha tenido en los últimos años importantes avances, sin embargo es justo también decir, que aún quedan vacíos, lagunas e interpretaciones que poco contribuyen a fortalecer el estado de derecho deseable para los mexicanos.

En este sentido, es que presento ante esta Soberanía, la presente Iniciativa, que tiene por objeto fortalecer el espíritu con que está investida la responsabilidad resarcitoria, mandatada en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en sus capítulos II y III del Título Quinto.

Planteamiento del problema

La responsabilidad resarcitoria, es exigible a los servidores públicos y a los particulares, personas físicas o morales, que por actos u omisiones causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Al respecto cabe mencionar, que como lo han señalado ya diversos tratadistas, ha sido la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, reglamentaria del artículo 79 constitucional, la que ha reservado esta designación para la atribución a cargo de la Auditoría Superior de la Federación. Esta responsabilidad resarcitoria es una especie de la institución jurídica denominada reparación de daños y perjuicios, que en el caso de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales es una reparación patrimonial y hacendaria. El hecho mismo de que la Auditoría Superior de la Federación esté facultada para determinar y hacer efectiva esta responsabilidad mediante el ejercicio directo de sus facultades, sin tener que recurrir a la autorización adicional de ninguna otra jurisdicción, la convierte en autoridad fiscal o en instancia coadyuvante de una autoridad de naturaleza fiscal.

Esta alta encomienda, conferida a la entidad superior de fiscalización, el cual de acuerdo a la ley es el órgano auxiliar de la Cámara de Diputados para que ésta pueda ejercer su facultad exclusiva de vigilar y controlar el ejercicio de los recursos públicos, así como fortalecer la rendición de cuentas, se objetiva en la posibilidad de exigir las responsabilidades en comento, de ahí, que resulte de primordial interés realizar las reformas necesarias a efecto no sólo de clarificar el mandato legal sino de posibilitar que prevalezca el espíritu del mismo.

Como corolario de lo antes planteado, podemos señalar que la responsabilidad resarcitoria puede entenderse como “la obligación a cargo de los servidores públicos y los particulares de reparar a la hacienda pública los daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos vigentes”.

Sin embargo, actualmente, por la manera en que está planteada la indemnización resarcitoria, da lugar erróneamente, a entender que constituye un filtro del análisis de la conducta ilícita de los servidores públicos o quienes se reputan como tales. Es decir, en los hechos tanto a nivel federal como estatal, el procedimiento resarcitorio se entiende como si éste bastará y fuera suficiente, sin que se exijan las demás responsabilidades.

No en todos los casos lleva aparejada la exigencia de responsabilidades penales y administrativas y por lo tanto tampoco las sanciones conducentes.

En pocas palabras “devuelve el menoscabo y un tanto más” y “no pasa nada”. Entendimiento cínico, que por supuesto no hace sino perpetrar el círculo de corrupción que tanto ha lastimado al país y a sus instituciones.

Por ello, no es ajeno que existan funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones, y sin embargo, siguen detentando la función pública. No es extraño saber de empresas que siguen ganando licitaciones, mientras “con una mano cobran recursos del erario público y con la otra fingen resarcir a cuenta gotas el daño causado al patrimonio público”.

La indemnización resarcitoria no debe ser una forma de eludir las responsabilidades de otro carácter en que el servidor público o particular pueda incurrir durante la comisión del acto atentatorio contra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes federales, pues en el sistema de responsabilidades estaría primando el aspecto económico de la conducta en detrimento de valores y principios, como la vocación de servicio y el contenido ético de los comportamientos públicos, consustanciales al quehacer de quienes detentan el poder público, lo cual resulta inaceptable.

Tanto la Constitución como la Ley toman en cuenta la función de la Auditaría Superior para proceder a hacer las denuncias o presentar las quejas o querellas ante las autoridades correspondientes, y advierten que aún después de aplicarse la resarcitoria debe procederse, cuando sea el caso, a poner el expediente a disposición de las autoridades respectivas. Sin embargo, es necesario dejar en claro que el resarcimiento de la Hacienda Pública Federal y del patrimonio de los entes públicos federales, en sí mismo,  no extingue la conducta infractora que ocasionó tales deméritos, en el mejor de los casos, podrían ser tenidos como atenuantes para los efectos de determinación de la sanción en la jurisdicción correspondiente.

De igual forma, es necesario evitar que tanto los servidores públicos como los particulares ya sean personas físicas o morales, en tanto tienen un daño pendiente por resarcir, se evite ejerzan cualquier tipo de empleo, cargo o comisión dentro de la federación, de otra manera, no tendría ningún sentido la exigencia de esta responsabilidad.

A todas luces, es innegable que existe una lógica jurídica y política impecable al dotar a la Auditoría Superior de esta facultad resarcitoria, pues siendo la entidad fiscalizadora de la Cámara de Diputados y siendo, así mismo, los recursos federales contribuciones realizadas por el pueblo, toca a ella velar por estos intereses populares, por el buen uso de los recursos aportados por los mexicanos para el financiamiento del gasto público. Pero es también innegable que en muchas de las veces los órganos de control de la administración pública, resultan un obstáculo para ejecutar el resarcitorio.

No es objeto de esta Iniciativa exponer las causas de sobra conocidas, sobre la pertinencia de ampliar las facultades de la Auditoría Superior y restringir las atribuciones de las unidades y órganos de control que malamente tienen y que significan una regresión en la materia. Simplemente esta reforma plantea, dar solución a un problema existente: evitar que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada pasara y evitar que el resarcimiento del daño extinga el resto de las responsabilidades que se deben enfrentar, ya sea administrativas, penales o políticas.

Propuesta de modificación

Se proponer modificar el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

En tal virtud y en razón de lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 54 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 54. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades, según sea el caso, y se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial, conforme a lo señalado en artículo 49 de esta ley.

En ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la Federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir, de ser el caso, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados en los términos de ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Juárez Mejía Godolfino Humberto, Elementos para una teoría de la responsabilidad pública, Ed. Porrúa, México 2008.

Dado en el Palacio Legislativo, a 20 de septiembre de 2012.— Diputada Lourdes Quiñones Canales (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.



LEY ADUANERA

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Presidenta, con su permiso y con las potestades que la ley me otorga; se los digo con una enorme preocupación, lo digo con delicadeza, lo digo sin tratar de herir algún sentimiento por algunos funcionarios públicos que no han actuado con lealtad a nuestra planta productiva nacional.

Desde la Secretaría de Economía, Bruno Ferrari, doña Lorenza Martínez, han ido poco a poco regalando nuestro mercado sin pedir nada a cambio; hemos ido bajando los aranceles y hemos permitido que entren —sobre todo— productos asiáticos a precios ínfimos, a costa del empleo de miles de mexicanos.

El día de hoy vengo a la tribuna a presentar una iniciativa que le da facultades al Servicio de Administración Tributaria y fundamentalmente a la Dirección de Aduanas, de tal suerte de volver a los precios de referencia.

Vengo a la tribuna muy comprometido con los zapateros de Guanajuato, del sector cuero y calzado, pero también vengo muy comprometido con los textileros, vengo comprometido, en fin, con una parte de la industria de manufactura nacional, que ve cómo entran por las aduanas un sinnúmero de mercaderías a precios ínfimos.

Por la aduana de repente vemos que entran zapatos a dólar o a 50 centavos de dólar, cuando el precio de referencia podría ser 3 o 5 o 10 dólares. Hay ahí un fraude a la ley, hay un fraude al erario público, pero también hay un fraude a nuestros productores, que ven cómo deslealmente llegan mercancías, fundamentalmente chinas, fundamentalmente vietnamitas, coreanas, etcétera, a desplazar a los productos nacionales.

Hemos de hacerles caso a nuestros productores, porque ellos finalmente tienen cargas tributarias, tienen cargas ambientales, tienen cargas de seguridad social que en los países asiáticos no existen, y lo único que podemos hacer por ellos es otorgar un arancel adecuado, el máximo que la Organización Mundial de Comercio nos permita.

Cuando deberíamos tener aranceles a 37 por ciento, los aranceles están al 20 y la Secretaría de Economía no entiende razones, y el señor secretario de Economía va a Guanajuato —y si la presidenta me lo permite y no me regaña— y les dice a los zapateros que no pueden mamar y dar de topes; en un lenguaje técnico, el secretario de Economía, Bruno Ferrari, va a León y ofende a los zapateros de mi estado y les dice que son chillones y les dice que se preparen para ser importadores y que nuestra planta productiva nacional no le interesa.

Este audio salió en todos los medios y luego dijo que no había querido decir lo que dijo. Pero de que lo dijo, lo dijo, y el señor Ferrari ha sido el gran desmantelador de la industria manufacturera nacional durante los últimos años.

Miles de trabajadores pueden decirle a Ferrari que los ha mandado a la calle, y yo sé que en esto darle potestades al Servicio de Administración Tributaria para cuando exista un diferencial del más de 35 por ciento de subvaluación, el SAT puede embargar, y van a ver ustedes como los importadores le van a pensar varias veces antes de ingresar a México productos subvaluados.

Esta iniciativa la hago —estoy seguro— a nombre de los diputados federales de Guanajuato, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y evidentemente, del Partido Revolucionario Institucional, y de quienes me quieran acompañar en cortarle las alas a Ferrari, que ya se va, afortunadamente, para que vengan autoridades más sensibles, pero tengan herramientas y que en aduanas volvamos a una política de precios estimados y no permitan el fraude a la ley y la burla a los trabajadores mexicanos. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal Francisco Arroyo Vieyra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados , con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La subvaluación genera múltiples conflictos en el país, principalmente la evasión en el pago de las contribuciones necesarias para cumplir con las funciones del Estado, además de provocar graves problemas a la industria y comercio del país, toda vez que los sujetos que utilizan ese tipo de mecanismos ilegales, logran ubicarse en situaciones de ventaja económica y comercial significativa, lo cual se traduce en una fragrante competencia desleal e injusta en todos los sectores en los que se practica.

La Organización Mundial de Comercio, en el artículo 17 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, reconoce el derecho de las administraciones de aduanas para dudar de la exactitud y veracidad del valor declarado para efectos aduaneros y, en consecuencia, reconoce la posibilidad de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana, por lo que el análisis de valor en aduana debe ser realizado desde que la mercancía ingresa a territorio nacional y es susceptible de examinarse en el reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

En concordancia con lo anterior, se propone dotar a las autoridades de facultades plenas que permitan a la autoridad realizar un adecuado análisis de valor en aduana, para lo cual se establece la posibilidad de solicitar, respecto de aquellas mercancías sensibles que determine el Servicio de Administración Tributaria, se anexe en forma obligatoria al pedimento, aquella documentación necesaria para verificar la veracidad y exactitud de lo declarado.

Tomando en consideración la propuesta anterior, con la presente iniciativa se fortalece el concepto de reconocimiento aduanero, el cual consistirá en el examen que realicen las autoridades aduaneras para conocer la naturaleza, cantidad y calidad de las mercancías de que se trate, así como la identidad de lo declarado con la información y documentación anexa al mismo, incluyendo la posibilidad de verificar la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado.

A fin de evitar interpretaciones inadecuadas, se propone establecer en un solo artículo los supuestos jurídicos que hacen denotar la intención de los contribuyentes de ubicarse en esquemas de defraudación al fisco, en cuyo caso la autoridad deberá proceder de inmediato al rechazo del valor en aduana declarado y a la determinación de un correcto valor en aduana de una forma muy sencilla y dentro de los procedimientos legales aplicables para no considerarlo con un valor arbitrario o ficticio.

Para lograr una adecuada concordancia en el tema de facultades expresas, se otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para requerir información en todo momento, así como para verificar y rechazar el valor en aduana declarado y, en su caso, determinar el correcto; así como el poder confrontar las declaraciones de valor realizadas en los pedimentos con las declaraciones para efectos de impuestos internos en ejercicios inmediatos anteriores, a efecto de detectar infracciones o delitos y consecuentemente tomar las acciones inmediatas que resulten aplicables para proteger los intereses del Fisco Federal y los Sectores productivos del país.

En concordancia con lo anterior, se establece una nueva causal de embargo precautorio, cuando derivado de la confrontación de valores declarados en ejercicios anteriores se detecten diferencias de valor en más de un 35%.

Asimismo, para evitar mayores molestias a los particulares por el embargo precautorio de las mercancías objeto de procedimientos de subvaluación, se propone permitir la sustitución de dicho embargo por billete de depósito a favor de la Tesorería de la Federación.

También se considera adecuado, a fin de fortalecer el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, que los importadores mantengan en su domicilio fiscal un archivo con toda la documentación soporte de la operación de comercio exterior de que se trate, incluyendo aquella información y/o documentación en que se soporte el valor en aduana. Tratándose del archivo de los agentes y apoderados aduanales, también se incorpora tal requisito, asumiendo además la obligación de informar a la autoridad las irregularidades o diferencias detectadas con base en el análisis de los documentos aportados por los importadores.

A efecto de fortalecer las facultades de las autoridades fiscales y aduaneras, se propone la inclusión de los procedimientos de análisis y rechazo de valor, no solo cuando se trate de una mercancía sujeta a alguno de los procedimientos previstos por los artículos 150 a 153 de la Ley, sino también cuando derive de la práctica de una visita domiciliaria o el cualquier otra facultad de comprobación.

Con base en  lo expuesto se somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción IV al artículo 59, el primer párrafo, y las fracciones II y III del artículo 78-A, la fracción XII del artículo 149, y el último párrafo del artículo 169; se adicionan un cuarto párrafo al artículo 1, un inciso h) al artículo 36, una fracción IV al artículo 44, una fracción V al artículo 59, una fracción I recorriéndose los subsecuentes del artículo 78-A, un inciso c) a la fracción II del artículo 78-A, un segundo y tercer párrafo al artículo 151, los incisos h), i), j), k) y l) de la fracción VII y una fracción XIII al artículo 162; y se deroga el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

“Artículo 1. ..

..

...

Las autoridades aduaneras ejercerán sus facultades desde el momento en que las mercancías son introducidas al territorio nacional o se ejecuten actos idóneos para extraerlas del mismo.

Artículo 36. ...

I. En importación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana  de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas del tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.

g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas.

h) La documentación necesaria para comprobar la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado, en los términos y respecto a las mercancías que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otros similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Tratándose de reexpediciones se estará lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.

II. .....................

Artículo 44.El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de la información y documentos relacionados con las mismas, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la exactitud y veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

I. a III. ...

IV. La información y documentos que soporten la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado de las mercancías.

Artículo 59. ...

I. a III. ...

IV. Estar inscritos en los padrones a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cumplir con los demás requisitos que establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas.

V. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, incluyendo los siguientes documentos:

a) Factura Comercial.

b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.

e) La manifestación de valor a que se refiere la fracción III de este artículo.

f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría.

g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.

h) Documento en el que conste la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.

i) Gastos de transporte, seguro y conexos que correspondan a la operación de que se trate, en su caso.

j) Contratos relacionados con la mercancía objeto de la operación, en su caso.

k) Documentación soporte de los conceptos incrementables al valor de transacción de la operación.

l) Cualquier otra información y/o documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en el domicilio fiscal del importador. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

Artículo 78. ...

(Segundo párrafo) Se deroga.

...

Artículo 78-A.La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150, 151, 152, 153 y 155 de esta Ley, o derivado del ejercicio de las facultades de comprobación, rechazará el valor declarado y determinará el valor en aduana de la mercancía con base en la cotización y avalúo que corresponda a la mercancía en cuestión, utilizando los métodos de valoración a que se refiere este Capítulo, en los siguientes supuestos:

I. Cuando se trate de mercancías usadas;

II. Cuando se detecte durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, revisión de mercancías en transporte o el ejercicio de las facultades de la comprobación alguna de las siguientes irregularidades:

a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o se advierta cualquier tipo de irregularidad en la contabilidad que imposibilite el verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sus operaciones de comercio exterior.

b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

c) Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa, este alterada o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección, incluyendo entre otros, los siguientes supuestos:

1. En los casos que el importador haya utilizado el método de valor de transacción para determinar el valor en aduana de las mercancías, cuando no demuestre fehacientemente, con la documentación correspondiente, el precio que efectivamente se pagó o se pagará por la mercancía.

2. Se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las mercancías en cuestión.

3. Derivado de una compulsa internacional, se conozca que el supuesto proveedor de la mercancía no realizó la operación de venta al importador o niegue haber emitido la factura presentada por el importador ante la autoridad aduanera o manifieste que ésta presenta alteraciones que afecten el valor en aduana.

d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución en el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

e) No cumpla con el requerimiento de la autoridad aduanera respecto a la documentación e información que acredite la exactitud y veracidad del valor en aduana declarado.

f) La información o documentación aportada no permita a la autoridad corroborar la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado.

III. Se actualice alguno de los supuestos establecidos en las fracciones VII y VIII del artículo 151 de esta Ley.

...

Artículo 144. ...

I. a XI. ...

XII. Verificar la veracidad y exactitud de la información y documentación utilizados para determinar el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, rechazar, corregir y determinar el correcto valor en aduana de las mercancías, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento los elementos que hayan tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta; confrontar los valores en aduana declarados en los pedimentos de importación con los valores declarados para efectos de otros impuestos Federales en los ejercicios anteriores para detectar irregularidades.

XIII. a XXXII. ...

Artículo 151. ...

I. a VI. ...

VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 35% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 ó 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 154 de esta Ley.

VIII. Cuando derivado de la confrontación del valor en aduana declarado en los pedimentos de importación y las declaraciones anuales de impuestos del ejercicio que corresponda a las operaciones de importación, se detecten diferencias de valor en más de un 35%, respecto de las deducciones de bienes importados.

Artículo 154. ...

En los casos a que se refiere el artículo 151, fracciones VII y VIII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante billete de depósito otorgado a favor de la Tesorería de la Federación en términos del artículo 89 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía.

Tratándose de diferencias de valor, el monto de la garantía deberá ser igual a las contribuciones, aprovechamientos y los accesorios que se causarían por la diferencia existente entre el valor establecido por la autoridad y lo declarado en el pedimento. En el caso de la fracción VIII del artículo 151 de esta Ley, el monto de la garantía será el que corresponda al de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios aplicables tomando en consideración el valor más alto de entre los declarados por el propio contribuyente.

...

Artículo 162...

I. a VI. ...

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la secretaría y con los siguientes documentos:

a) Copia de la factura comercial.

b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

c)  Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.

e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta ley.

f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría.

g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.

h) Documento en el que conste la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.

i) Gastos de transporte, seguro y conexos que correspondan a la operación de que se trate, en su caso.

j) Contratos relacionados con la mercancía objeto de la operación, en su caso.

k) Documentación soporte de los conceptos incrementables al valor de transacción de la operación.

l) Cualquier otra información o documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.

VIII. a XII. ...

XIII. Hacer del conocimiento de la autoridad aduanera las irregularidades que detecte en la documentación proporcionada por los importadores y exportadores para efectuar el despacho cuando existan diferencias en los valores de las mercancías.

Artículo 169. ...

I. a V. ............

El apoderado aduanal tendrá como obligaciones las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX, XI y XIIIdel artículo 162 de esta Ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del artículo 16 de la Ley Aduanera en las autorizaciones de prestación de servicios relativos a subvaluación de mercancías en que se prevean pagos anticipados, la garantía que se exija no excederá del 80% del monto del anticipo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2012.— Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, José Noel Pérez de Alba (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



INICIATIVAS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: En términos del artículo 102 del Reglamento, las iniciativas que no se presentaron en tribuna, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las que se pidan en este momento a la Secretaría se registren para la próxima sesión.



TARIFAS ELECTRICAS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: De conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del PRI, y suscrita por diputados de los estados de Yucatán y Durango, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a las autoridades competentes llevar a cabo una revisión y ajuste de tarifas eléctricas de consumo doméstico en las localidades del estado de Chihuahua y las zonas cálidas y semidesérticas de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda:Con su autorización, señora presidenta y con la atenta súplica que se inserte íntegramente al Diario de los Debates el contenido total de la presente proposición con punto de acuerdo. Al tenor de las siguientes consideraciones, me dirijo a todas y todos ustedes, señoras y señores diputados.

La difícil situación económica que padecen millones de familias mexicanas no resulta extraña a miles de familias chihuahuenses y en general, a familias que habitan en zonas de todo el país que sufren condiciones climatológicas adversas.

Lo anterior es así, porque pagamos la energía eléctrica conforme a una tarifa que no nos corresponde, que no corresponde a nuestra realidad climática, que es desértica o semidesértica, que es tropical, como se observa en ciudades tales como Ciudad Juárez o Chihuahua, capital, o Mexicali o ciudades del norte de la República y en general, en todas aquellas entidades que se caracterizan por tener un clima tropical o subtropical.

Las diversas dependencias competentes que intervienen en la fijación de las referidas tarifas utilizan un criterio homogéneo en la fijación de las mismas y por ser homogéneo es, por tanto, fallido para tal finalidad, pues no reconocen que México es un amplio y vasto mosaico en muchos aspectos, incluida la climatología nacional.

Las tarifas de energía eléctrica se fijan considerando el promedio de las temperaturas registradas en cada zona. No está por demás decir que existen climas de temperatura templada, donde no se observan graves variaciones entre las temperaturas más altas o las más bajas, lo que arroja como resultado un promedio de temperatura que podemos calificar como real.

Esta característica no se presenta en Chihuahua y en todo el norte del país; durante el verano el termómetro marca temperaturas superiores a los 40 grados centígrados durante el día y de menos de 10 grados durante la noche del mismo día.

Huelga decir que la aplicación de este criterio nos da un promedio de temperatura que no corresponde a lo que sufrimos en verano y en invierno los chihuahuenses, promedio equiparable al registrado en zonas de climas templados, como es la bella Cuernavaca, la ciudad de la eterna primavera.

En Chihuahua, en el norte de México, la vida es imposible durante el verano sin al menos un ventilador y durante el invierno miles de familias chihuahuenses deben recurrir a aparatos eléctricos para mitigar al menos un poco el agudo frío, y aunque resulte increíble, Chihuahua capital y otras ciudades con estas condiciones pagan su energía eléctrica con la misma tarifa que se aplica en Cuernavaca.

Por ello, solicitamos se modifiquen los criterios antes descritos y consideren elementos, como son: la humedad, la presión atmosférica, la lluvia —que es escasa en Chihuahua—, los vientos, para que de esa forma se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales. Hablamos pues, de justicia tarifaria, en este caso, y por tanto, que se aplique en Chihuahua y en las zonas que así lo requieran, la tarifa eléctrica 1F o 1C, según corresponda y según se viva en la problemática planteada.

Por otra parte, es importante decir que la medición de las temperaturas antes comentadas se realiza por el Servicio Meteorológico Nacional, con 112 estaciones meteorológicas automáticas que utilizan tecnología de punta; sin embargo, ninguna de estas 112 estaciones meteorológicas se encuentra ubicada en Chihuahua, en el estado grande, en la entidad territorialmente más extensa del país.

Seguramente esta circunstancia incide y provoca la injusta asignación de tarifas eléctricas para Chihuahua; por ello, respetuosamente solicitamos al Ejecutivo federal para que de conformidad a la ciencia y a las posibilidades de la economía, se instalen en Chihuahua y en otras entidades que así lo requieran, tantas estaciones meteorológicas automáticas como sean necesarias, para establecer tarifas de energía eléctrica justas para cada región del país.

Finalmente, pedimos una reconsideración en la temporalidad del cobro de los consumos de energía eléctrica. Sabemos todos que en el cobro de la luz existe un número determinado de kilowatt-hora que son cobrados a una tarifa más baja, rebasado dicho número se incrementa considerablemente el costo de los mismos.

Resulta obvio que al hacer mediciones bimensuales o bimestrales, en la gran mayoría de los hogares chihuahuenses y de otras entidades se consume un número más elevado de estos kilowatts subsidiados, traduciéndose ello en recibos de luz caros, que lesiona la economía de miles de familias.

Atendiendo lo anterior solicitamos que el cobro de la energía eléctrica en zonas desérticas, semidesérticas, tropicales o subtropicales se efectúe mensualmente.

Finalmente, proponemos que se constituya un grupo de trabajo compuesto por integrantes de esta soberanía, a efecto de establecer de manera pronta y expedita la coordinación necesaria con las autoridades de la administración pública federal, para lograr que estos acuerdos se hagan realidad de forma inmediata, lo más pronto posible.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, con el más grande de los respetos les solicitamos a todos ustedes, que sin distingo de origen partidista o posición ideológica, se sumen a esta proposición, que solo busca brindar justicia a Chihuahua, a sus familias, así como a los habitantes de estas zonas que comparten esta característica.

Si lo conseguimos, junto con el Poder Ejecutivo, daremos un paso enorme en restituir un poco el poder adquisitivo a miles de mexicanos, a miles de chihuahuenses, que cada dos meses se ven en la desgarradora disyuntiva de comer o pagar la luz. Es cuanto, señora presidenta.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Sener, de la SE, de la CFE y de la Conagua a revisar y ajustar las tarifas de electricidad para consumo doméstico en Chihuahua y en las zonas cálidas y semidesérticas de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputadas y diputados federales de Chihuahua, Kamel Athie Flores, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Minerva Castillo Rodríguez, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez,  Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal y Diana Karina Velázquez Ramírez, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, apartado 1, fracción II, apartado 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente u obvia resolución, presentan ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo del año 2011, el comportamiento de la temperatura media en los Estados Unidos Mexicanos estuvo marcada por tres altibajos; el primero en el segundo mes del año cuando intensas nevadas en el noroeste permitieron al promedio nacional ubicarse muy cerca de dos desviaciones estándar por debajo del promedio.

El segundo se observó durante el verano al promediar temperaturas por arriba del umbral de dos desviaciones estándar.

El tercero, al final del año cuando nuevamente eventos aislados de corta duración ocasionaron el descenso de la temperatura más importante del año. Los extremos de temperatura para todo el año 2011 fueron: temperatura máxima extrema, 49.1° Celsius en Paso Nacori, Sonora, el 19 de junio; temperatura mínima extrema, -22.0° Celsius en Santa Bárbara, Durango, el 28 de noviembre.

Se establecieron nuevos récords de temperatura en Coahuila, Nuevo León y Zacatecas que tuvieron el año más cálido de los últimos 41 años. Chihuahua, Durango, Aguascalientes, Distrito Federal, Tlaxcala y Campeche fueron ubicados como el segundo más cálido. Otros cuatro estados (Guanajuato, Hidalgo, Quintana Roo y Tamaulipas) se ubicaron dentro de los cinco más cálidos.

Es importante mencionar  que el factor que influye para que el consumo de energía eléctrica sea mayor en las localidades del estado es el clima extremoso, que se ha presentado desde el inicio del año 2011, por lo que la fijación de tarifas para el cobro de este servicio debe de ser justa, equitativa y precisa, considerando en todo momento la necesidad económica - social que existe en las regiones que presentan este tipo de  climas extremos que obligan al consumo elevado de electricidad.

Es importante destacar, sólo como referencia, que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa del gobierno mexicano que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para más de 35.9 millones de clientes al mes de junio del año en curso, lo que representa a más de 100 millones de habitantes, e incorpora anualmente más de un millón de clientes nuevos.

Al cierre de 2011, el suministro de energía eléctrica llegó a mas de 190 mil localidades (190 655 rurales y 3 744 urbanas) y el 97.61 por ciento de la población utiliza la electricidad.

Cabe destacar que en el Estado de Chihuahua, se ha presentado un clima extremoso por estar ubicado en una zona de tipo desértico y semidesértico, y su temperatura en la época de verano asciende por encima de los cincuenta grados centígrados en algunas localidades y en la temporada de invierno, ha llegado a descender hasta los veintiún grados centígrados bajo cero, aunado a ello su régimen de lluvias es muy escaso, teniendo como consecuencia que las y los ciudadanos, en el afán de mantener un clima templado artificial al interior de sus hogares, además del consumo regular de la energía eléctrica, utilizan aparatos eléctricos, tales como: aires acondicionados, ventiladores, calentones o calefacción, entre otros, buscando protegerse y hacerle frente a las temperaturas tan extremas.

Si bien el sector doméstico agrupa 88.41 por ciento de los clientes, sus ventas representan 24.63 por ciento del total de ventas al público. Una situación inversa ocurre en el sector industrial, donde menos de 1 por ciento de los clientes representa más de la mitad de las ventas.

Es importante destacar que en el año 2003 se presentó una gran problemática social tras el Acuerdo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por el que se autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, y reduce el subsidio a las tarifas domésticas. Diversos sectores de la sociedad, de distintas entidades federativas, se manifestaron públicamente en contra de tal disposición, argumentando que ésta afectaba directamente la economía de millones de familias mexicanas, particularmente a las de menores ingresos, así como aquellas que habitan en regiones en que las condiciones climatológicas obligan a utilizar, en mayor medida, sistemas de ventilación y aire acondicionado para mitigar los efectos de la temperatura ambiental, lo que implica necesariamente un mayor consumo de energía eléctrica.

Paralelamente al incremento en las tarifas eléctricas, el subsidio se ha reducido en 18 por ciento, al bajar de 28 mil 113 millones de pesos otorgados en el primer trimestre de 2009, a 23 mil 70 millones en el primer trimestre de 2010. Los precios medios de energía eléctrica pasaron de 112.77 centavos por kilovatio- hora en marzo de 2009 a 120.38 centavos a marzo de 2010, es decir, un alza de 6.7 por ciento.

Las estadísticas difundidas por la Secretaría de Energía precisan que en el periodo enero-marzo de 2010, las ventas de electricidad en el sector doméstico cayeron 3.3 por ciento como reflejo de las elevadas tarifas. En el sector comercial las ventas bajaron 10.4 por ciento y en el de servicios cayeron 12.1 por ciento, mientras que las del sector agrícola descendieron 5.6 por ciento.

Las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica se clasifican de acuerdo con su uso y nivel de tensión en:

Domésticas: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y Doméstica de Alto Consumo (DAC)

Servicios públicos: 5, 5-A y 6

Agrícola: 9, 9M, 9-CU y 9-N

Temporal: 7

Generales en baja tensión: 2 y 3

Generales en media tensión: O-M, H-M y H-MC

Media tensión con cargos fijos: OMF, H-MF y H-MCF

Generales en alta tensión: HS, HS-L, HT y HT-L

Alta tensión con cargos fijos: HSF, HS-LF, HTF y HT-LF

Respaldo en media tensión: HM-R, HM-RF y HM-RM

Respaldo en alta tensión: HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF y HT-RM

Servicio interrumpible: I-15 e I-30

Hay que señalar que todas las tarifas eléctricas se encuentran sujetas a ajustes mensuales, con excepción de las tarifas agrícolas de estímulo 9-CU y 9-N, que se ajustan anualmente. Las tarifas del servicio en media tensión (MT) y alta tensión (AT) en uso general y respaldo, así como las de servicio interrumpible, tienen diferencias metodológicas respecto a las tarifas específicas. En el caso de las tarifas generales, se actualizan mediante un mecanismo de ajuste automático mensual que refleja las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación. Asimismo, dichas tarifas tienen cargos por consumo y por demanda con diferencias regionales, horarias y estacionales. El resto de las tarifas (domésticas, servicios públicos y agrícolas) se ajustan mediante factores fijos, sin diferencias horarias.

Las tarifas domésticas (sin incluir la DAC), las agrícolas 9 y 9-M y las de servicios públicos, se ajustan mediante factores fijos y el resto (DAC, comerciales e industriales) mediante una fórmula que incorpora las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación.

Los factores fijos se autorizan generalmente en forma anual mediante acuerdos específicos y se relacionan con las estimaciones de la evolución esperada de la inflación. Por otra parte y como se ha mencionado, el ajuste automático mensual refleja los movimientos de los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de electricidad, así como las variaciones inflacionarias. Los cambios en el costo de combustibles se estiman con base en dos elementos:

1) Las variaciones en el precio de los combustibles; y

2) Los cambios en la proporción en que los combustibles fósiles participan en la generación total.

Las variaciones mensuales en la componente de inflación se estiman utilizando un promedio ponderado de los índices de precios al productor de siete índices seleccionados del sistema de precios productor del Banco de México.

Tales índices corresponden a seis divisiones de la industria manufacturera y a la gran división de la construcción.

Debemos señalar que para el objeto de establecer la tarifa que se aplica en las diversas entidades y zonas del país, se considera como elemento fundamental el promedio de la temperatura que se registra en las mismas, utilizando para ello estaciones meteorológicas de la Comisión Nacional del Agua.  De acuerdo al Servicio Meteorológico Nacional, se tienen solo 133 estaciones meteorológicas automáticas (EMA) administradas por la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional (CGSMN) con transmisión vía satélite. En comparación a esto, la provincia de Andalucía en España tiene más de 50 estaciones, con una densidad de 1 estación por cada 1500 kilómetros cuadrados, en contraste los Estados Unidos Mexicanos tiene una densidad muy baja con 1 estación por cada 14,700 kilómetros cuadrados, o sea 10 veces menor. Esto puede traer como consecuencia que las temperaturas registradas en estas estaciones no necesariamente representan las temperaturas de las localidades del país, dada la baja densidad de estaciones que operan, en tiempo real, en los Estados Unidos Mexicanos.

Se debe tomar como ejemplo el caso de Quintana Roo, donde se instaló una red de 12 estaciones meteorológicas para medir 16 parámetros climatológicos, disponibles en tiempo real, que son adicionales a las estaciones del SMN, con el fin de tener un mayor número de lecturas de temperatura, humedad, viento, irradiación solar y el cálculo de sensación térmica, entre otras variables, que sustenten el establecimiento de tarifas eléctricas y la posibilidad de aprovechar la energía solar en la producción de energía eléctrica.

Este errado criterio, al que se suma la escasa tecnología aplicada, provoca que según datos de las estaciones meteorológicas del SMN-Conagua, las temperaturas medias mensuales en grados Celsius, por entidad federativa no alcanzan el valor de 33oCelsius establecido como mínimo para tener acceso a la tarifa 1F, y solo alcanzaron el valor más alto, en los últimos tres años (2007-2009), de 30.6oCelsius, en el mes de agosto en el estado de Sonora. Para el año 2008, la temperatura media más alta fue de 29.7oCelsius para el mes de agosto en Quintana Roo y para el 2007, la temperatura media más alta fue de 29.5oCelsius para el mes de agosto en Baja California Sur y en Sinaloa.

En general, las entidades con mayores temperaturas medias en los últimos años fueron: en orden decreciente: Baja California Sur, Sinaloa, Quintana Roo-Sonora para el 2007; Quintana Roo, Sinaloa, Campeche-Tamaulipas-Yucatán para el 2008; y Sonora, Tamaulipas, Baja California Sur y Sinaloa para el 2009.

Con base en los datos proporcionados por el Servicio Meteorológico Nacional, 112 estaciones climatológicas del país han reportado temperaturas medias mensuales de 33oCelsius o superiores, las cuales están localizadas en los estados de Baja California (14), Baja California Sur (7), Campeche (3), Coahuila (1), Chiapas (1), Colima (1), Guerrero (21), Hidalgo (1), Jalisco (2), Nayarit (2), Nuevo León (1), Oaxaca (1), San Luís Potosí (4), Sinaloa (5), Sonora (45), Tamaulipas (1), Veracruz (1) y Yucatán (1); resulta de ello evidente que ninguna de éstas estaciones se encuentre ubicada en el Estado de Chihuahua, el más extenso territorialmente, con todo lo que ello implica para los efectos que se contienen en el presente líbelo.

Pero sólo 10 de las 112 estaciones mencionadas tienen datos registrados en 3 años consecutivos con temperaturas medias de 33oCelsius o superior; es decir que cumplen con la norma vigente. Sin embargo, al menos existen 50 estaciones del país si han tenido años con al menos dos meses consecutivos con temperaturas de 33oCelsius o superior. En los mismos datos proporcionados por el SMN, existen infinidad de estaciones climatológicas que no tienen datos registrados y disponibles en todos los meses del año. Asimismo, se carece de los datos de 2007 en adelante para la mayoría de las estaciones; algunas pocas tienen datos de 2008 y escasas de 2009, 2010, 2011 y 2012. Esto puede ocasionar que no se tenga entonces el registro consecutivo de dos meses por año, por  más de tres años consecutivos, lo que excluye a las localidades, asociadas a estas estaciones, del acceso a las tarifas preferenciales.

Por todo lo anterior, en beneficio de la economía de las familias de los mexicanos que habitan las zonas áridas y semiáridas del país, se propone que debe de otorgarse tarifa preferencial 1F a todas las localidades que hayan registrado temperaturas promedio de 33 grados centígrados, considerándose a las localidades del estado de Chihuahua primeramente.

En términos del segundo artículo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público, por lo que debe entenderse que es obligatoria su observancia y que por tanto no son renunciables los derechos emanados de la misma.

Es importante subrayar que por disposición de la propia ley, todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica son responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, aun cuando todas estas actividades no las realice por sí misma.

La Comisión Federal de Electricidad se encuentra obligada, por la ley en mención, a suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo.

En cuanto a la venta de energía eléctrica, esta se encuentra regida por las tarifas fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al criterio de cubrir eficientemente las necesidades financieras del suministrador y contar con recursos para ampliar el servicio. La Comisión Federal de Electricidad propone dichas tarifas o sus modificaciones con base en los estudios y análisis económicos que se llevan a cabo permanentemente en la institución, y las Secretarías de Energía y de Economía formulan su respectiva opinión, que se hace llegar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ante la inquietud existente de las mediciones de temperatura, así como el registro y método utilizado para determinar la temperatura media mínima en cada localidad, y la constante inconformidad de los ciudadanos del estado de Chihuahua y demás localidades con climas extremosos de los Estados Unidos Mexicanos que han manifestado su inconformidad por la inflexibilidad con que se clasifican las tarifas asignadas y que no se consideran apropiadas de acuerdo al clima y temperaturas que presentan, las Diputadas y Diputados Federales del Estado de Chihuahua, en mérito de lo expuesto con fundamento en el artículo 79 apartado 1 fracción II y apartado 2 fracciones I y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de ésta Soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Hacienda Crédito Público, de Energía, de Economía, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Nacional del Agua, todos de la administración pública federal, a realizar una revisión y ajuste de tarifas eléctricas de consumo doméstico en las localidades del estado de Chihuahua, así como en las zonas cálidas y semidesérticas de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo en consideración la sensación térmica, la temperatura y la humedad relativa.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Nacional del Agua, para que en el ámbito de sus atribuciones  incrementen la construcción de estaciones meteorológicas fortaleciendo la red meteorológica nacional, para que proporcionen en tiempo real, sensación térmica, humedad relativa y vientos, por mencionar algunos datos, que hagan posible la formación de criterios reales para establecer las tarifas eléctricas, los niveles de consumo y los subsidios respectivamente.

Tercero.Se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Hacienda Crédito Público, de Energía, de Economía, de la Comisión Federal de Electricidad a que en el ámbito de sus atribuciones beneficien y apoyen a las localidades del estado de Chihuahua y a los ciudadanos mexicanos otorgando la aplicación de la tarifa 1 F, toda vez que el Estado, debido a  que su clima extremoso obliga, a que sus habitantes consuman cantidades muy altas de energía eléctrica, así como a las demás localidades de los Estados Unidos Mexicanos que han registrado de manera constante la temperatura media de 33º C, según las actualizaciones disponibles de las estaciones meteorológicas del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua.

Cuarto.Se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Hacienda Crédito Público, de Energía, de Economía, de la Comisión Federal de Electricidad a realizar en el ámbito de sus atribuciones el cobro correspondiente de forma mensual, sustituyendo el cobro bimestral del servicio por consumo de energía eléctrica

Quinto.Se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Hacienda Crédito Público, de Energía, de Economía, de la Comisión Federal de Electricidad a que en el ámbito de sus atribuciones, en las épocas de verano e invierno, consideren la sensación térmica para el cálculo de la temperatura por localidad y lleve a cabo la revisión de los topes de consumo de acuerdo a las tarifas, con el objetivo de minimizar las preocupaciones  económicas a las que están expuestos los y las jefas de familia en las localidades del estado de Chihuahua y demás localidades consideradas zonas áridas y semiáridas de los Estados Unidos Mexicanos, como una medida previsora del tiempo que tarde la construcción y puesta en funcionamiento de las nuevas estaciones meteorológicas.

Sexto. Se exhorta a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que en virtud de sus facultades considere que las tarifas por el consumo de energía eléctrica sean determinadas en función del ingreso del usuario o en su defecto, que los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, contemplados en la Ley de Desarrollo Social, ubicados en zona de alta marginación, sean exentados de dicho pago.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2012.— Diputados: Kamel Athié Flores, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Minerva Castillo Rodríguez, Adriana Fuentes Téllez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Raúl Paz Alonzo, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Julio César Moreno Rivera, José Luis Muñoz Soria, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Mario Alejandro Cuevas Mena, Leonor Romero Sevilla, Germán Pacheco Díaz, Ramón Antonio Sampayo Ortíz, Glafiro Salinas Mendiola (rúbricas).»

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado.

El diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda:Presidente, perdón.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No se preocupe. Hubo cambio de turno, no de género. De turno y de género, de ambas cosas. Mire usted, vamos a pedirle a la Secretaría que amparados en el artículo 100, pregunte a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia informa que varios diputados han expresado el interés de adherirse a esta proposición, como doña Aleida; el Registro Parlamentario nos hará favor de recabar los nombres, de tal suerte de ingresarlos.

Habiendo sido obsequiada la urgente resolución, esta Presidencia informa que doña Dora María Guadalupe Talamante Lemas, doña Lilia Aguilar Gil, doña Martha Beatriz Córdova Bernal, doña Lourdes Adriana López Moreno, doña Teresa de Jesús Mojica Morga, don Juan Francisco Cáceres de la Fuente y don José Ignacio Duarte Murillo, han solicitado el uso de la voz a nombre de sus grupos parlamentarios.

Luego entonces, esta Presidencia anuncia que conforme a los términos reglamentarios no se aceptan preguntas, no se aceptarán intervenciones para hechos, y las modificaciones que eventualmente puedan venir a la proposición solo pueden surgir del propio iniciante.

Tiene la palabra doña Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza.

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, en los últimos años el desarrollo tecnológico en la industria eléctrica ha sido importante, desde avances en los segmentos de la generación, transmisión y distribución propios de esta industria, hasta mejoras tecnológicas aplicables a la medición, facturación del consumo eléctrico.

El impacto de estos avances en términos de costos y seguridad del suministro, aunados al incremento y volatilidad de los costos de los combustibles primario, petróleo y gas, así como la convergencia del sector con el de las telecomunicaciones, son alguno de los factores que han dado gran relevancia a esta industria en el desarrollo de las economías.

Diversos países han reestructurado su industria eléctrica, con el propósito de aprovechar las ventajas de los avances tecnológicos para reducir los costos de la electricidad y mejorar la calidad del abastecimiento de la energía; un común denominador de dichas reformas ha sido el permitir la participación privada en el abastecimiento de la energía, como medio para atraer inversiones en las nuevas tecnologías e introducir competencia en el sector, aun en situaciones que en el sector público es predominante.

Ante este panorama del sector y la participación de México en la economía mundial, se hace ineludible la preocupación por asegurar que Comisión Federal de Electricidad provea un servicio que impulse competitividad del país y favorezca el desarrollo de otros sectores; los incrementos en los precios del gas natural y del combustolio en combinación con la estructura tecnológica adoptada en México para la generación de electricidad han significado para la Comisión Federal de Electricidad aumentos importantes en sus costos.

En Nueva Alianza estamos conscientes de los altos costos de la generación de electricidad; sin embargo, rechazamos que este costo sea trasladado directamente al consumidor final, ya que esto puede generar impactos económicos desiguales en aquellos lugares donde el uso de la energía eléctrica es fundamental para las condiciones meteorológicas.

Para encontrar un equilibrio entre los costos de la generación y los subsidios de las tarifas eléctricas, nuestro grupo parlamentario buscará reforzar una política de largo plazo que genere la reducción de los costos de generación eléctrica, considerando la diversificación de tecnologías utilizadas, además del costo del capital, el nivel y la volatilidad de los precios del combustible y de los eventuales costos sociales y ambientales, que implican las mismas a favor del consumidor mexicano.

Por lo anterior, votaremos a favor del punto de acuerdo, en aras de contribuir a no afectar a la población por las más altas tarifas eléctricas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputada. Doña Lilia Aguilar Gil, del PT, hasta por tres minutos. Usted disculpará, pero así es.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Señor presidente, aún no me he pasado, pero iniciamos y nos vamos a tres minutos.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene usted el uso de la voz.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, ya se siente que está planchando el diablo, y no me refiero a las iniciativas preferentes en el tema laboral y otras —donde también es el caso—, sino al dicho común que utilizamos en Chihuahua y en otros estados del norte para referirnos al muchas veces infernal calor que vivimos en la zona.

Nos da mucho gusto en el PT —y me da mucho gusto personalmente venir a decirlo a esta tribuna— unirnos a este punto de acuerdo para pedir a todas estas dependencias, entre ellas la CFE y la Secretaría de Economía, para que revisen y ajusten las tarifas eléctricas que se aplican al consumidor final, no solamente en el estado de Chihuahua, sino en otras zonas de altas temperaturas consideradas áridas y semidesérticas.

Es cierto que con este punto de acuerdo solamente exhortamos a dichas dependencias, lo que desde Chihuahua —allá arriba, en el norte— hemos estado gritando por ya casi 14 años: que se apliquen tarifas justas al consumo energético en estas zonas, antes tarifa 1-E, después del 2002 tarifa 1-E.

Miles de familias, por no decir todas —sin color partidista—, hemos exigido ya por más de una década a la federación el reconocimiento de lo obvio, la existencia de las extremas temperaturas en estas zonas del país.

Sabemos que la CFE ha hecho algunas excepciones para beneficiar zonas específicas sobre el mismo tema, por eso sabemos que se puede; lamentablemente dichos ajustes han obedecido solamente a acuerdos político-electorales y probablemente a Chihuahua no nos ha tocado, por la naturaleza priista del gobernador y la naturaleza panista del presidente.

El PT está gustoso en unirse a este punto de acuerdo y decimos que el tema sea ha distraído en asuntos técnicos, pues la infraestructura de medición es ineficiente, por no decir poco moderna.

Me explico. Todos ustedes saben que en Chihuahua se alcanzan temperaturas en el verano de hasta 47 grados centígrados y en el invierno de hasta menos 18 o menos 20, dicen algunos medios de comunicación. Aun así se dice que no alcanzamos el promedio de 33 grados centígrados que se requiere para tener la tarifa 1-F.

Un comentario al respecto, además sobre este tema; el frío, compañeros diputados, también requiere electricidad.

Compañeras y compañeros diputados —para cerrar, señor presidente, en tiempo—, los chihuahuenses no solamente hacemos votos porque dichas dependencias revisen y ajusten las tarifas ya mencionadas, hacemos changuitos, prendemos veladoras y le rezamos a quien se pueda, para que estos funcionarios se iluminen y finalmente —como se dice por ahí— nos haga justicia la Revolución.

Agradezco la solidaridad del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en este tema, porque no es menor para los chihuahuenses, porque no es menor para las zonas áridas y calurosas de este país, para hacer un frente común, con sensibilidad social, ante la CFE y la Conagua; creo que muestra una gran madurez política el Partido del Trabajo al unirse a este punto de acuerdo.

Cerraría diciendo, señor presidente, que tengamos en mente a la hora de votar que si Jalisco es un estado de huevos, Chihuahua es un estado de gente con sangre caliente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados, ante ustedes expongo lo siguiente: ante el inminente cambio climático que experimenta el planeta, tenemos que cambiar las estrategias en el país.

Estamos percibiendo que se incrementan día a día los costos de energéticos, porque el medio ambiente viene deteriorándose y eso desafortunadamente trae un efecto dominó en toda la República.

Todos los estados son afectados por el clima y por ende, por las tarifas eléctricas tan altas; nuevos récords de temperatura se establecieron en Tabasco, Coahuila, Nuevo León y Zacatecas, que tuvieron el año más cálido en los últimos 41 años; Chihuahua, estado del cual provengo, Durango, Aguascalientes, Distrito Federal, Tlaxcala y Campeche fueron ubicados como los estados con el segundo registro más cálido. Es importante mencionar que el factor que influye para que el consumo de energía eléctrica sea mayor en las localidades del estado es precisamente el clima extremo.

Es de destacar que en el año 2003 se presentó una gran problemática social, tras el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que se autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y se redujo el subsidio a las tarifas domésticas; los altos costos de las tarifas , que en muchos de los casos son impagables —y eso es una triste realidad que vive la sociedad mexicana—, se han convertido hoy en día en un reclamo constante, ya que no solo lesionan la economía familiar, sino que también afectan a la industria nacional y a productores agrícolas, así como a toda la población en general.

La Confederación de Cámaras Industriales ha sido una de las organizaciones que se ha inconformado ante las alzas de las tarifas eléctricas para las empresas del sector industrial, solicitando a la Comisión Federal de Electricidad un ajuste tarifario, ya que estos aumentos impactan en sus costos de operación.

Es necesario implementar tarifas especiales en varios estados afectados, a fin de respaldar a las familias y a las empresas mexicanas, ya que mientras en otras naciones se apoya a los trabajadores, en nuestro país se les aplican cobros excesivos por el uso del fluido eléctrico, situación que les impide cubrir sus adeudos con la Comisión Federal de Electricidad.

El impulso del sector doméstico, empresarial y productores agrícolas debe ser estratégico y prioritario; se consideran diferentes regiones y estaciones en los costos del suministro de energía eléctrica con el objeto de reflejar el costo real del servicio, pero esta regla no se aplica a cabalidad, ya que no han contemplado en ningún momento el cambio climático en dichas regiones, las cuales son afectadas por los cambios tan radicales en las temperaturas; por lo que se requiere privilegien criterios de equidad y transparencia en la regulación de tarifas, costos y subsidios en el estado de Chihuahua, así como en todas las zonas cálidas y semidesérticas del país, de modo que se atiendan las condiciones socioeconómicas de la población.

La Comisión Federal de Electricidad debe centrar su atención en algo muy importante: la corrupción en la que se ha visto envuelta, como en el caso de Néstor Moreno Díaz, ex director de Operaciones de la Comisión Federal de Electricidad, señalado por enriquecimiento ilícito por más de 30 millones de pesos, o la multa e inhabilitación a cinco ex directivos de la Comisión Federal de Electricidad, por su responsabilidad en asignaciones de contratos injustificados y compra a precios excesivos, o de equipos de cómputo que no fueron entregados, causando un daño patrimonial estimado en cinco millones de dólares a la paraestatal.

En Movimiento Ciudadano estamos seguros que si se trabaja en la transparencia y la rendición de cuentas interna de tantos casos emblemáticos, en lugar de estar pensando cómo cobrar más a los usuarios domésticos, se lograría adecuar las tarifas para mejores subsidios; este reclamo nacional de la población debe ser escuchado y atendido con urgencia, no aplacemos más las denuncias que día a día se incrementan en torno a este tema.

En este recinto muchas son las iniciativas que están pendientes en el tema; por lo que es indispensable hacer una serie de reformas para retirarle atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la que actualmente establece el esquema tarifario.

Por lo anteriormente expuesto, Movimiento Ciudadano, en apoyo a la ciudadanía, votará a favor de este punto de acuerdo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz doña Lourdes Adriana López Moreno, del Partido Verde.

La diputada Lourdes Adriana López Moreno: Con su venia, señor presidente. Muy buenas tardes señoras y señores legisladores. Los mexicanos merecemos un mejor trato que el que nos da la Comisión Federal de Electricidad en los recibos que cada dos meses llegan a nuestros hogares; yo no le apostaría a tarifas preferenciales, le apostaría a tarifas justas, que eso es lo que necesitamos en México.

Chiapas genera el 30 por ciento de la energía hidroeléctrica de nuestro país; sin embargo, así como hay muchos estados que son generadores de la energía eléctrica, la CFE vende más barata la energía eléctrica a Guatemala que a los propios mexicanos.

Hay muchos estados —como decía— que son generadores de la energía eléctrica; por lo tanto, aunque definitivamente apoyamos el hecho de la necesidad de las tarifas justas, es importante que no solamente las consideremos para un estado de la República, sino que las consideremos para todo el país.

Es importante también que los legisladores hagamos la tarea; el tabulador de las tarifas es enviada a esta Cámara para que seamos nosotros los que la revisemos y las aprobemos, así que nos toca hacer la tarea de realizar una revisión exhaustiva de carácter técnico a la hora de determinar cuáles van a ser esas tarifas de cobro.

Tenemos que ir más allá de la grilla política y entrarle a las tareas técnicas para que podamos ganarle el debate en este caso a la CFE.

Es importante también señalar que en este tabulador uno de los elementos técnicos para determinar la tarifa es justamente la temperatura ambiente; sin embargo, es importante considerar que el criterio a tratar tendría que ser la sensación térmica, porque la sensación térmica es la que realmente nos determina la cantidad de calor que se siente en un determinado lugar y éste varía de 4.6 hasta 10 grados, de acuerdo a lo que maneja el clima o la temperatura ambiente.

Otro problema también importante son los consumos estimados, donde muchas veces la Comisión Federal de Electricidad determina cobros hasta de más de 600 kilowatts en comunidades que con mucho trabajo llegan a tener un foco para alumbrarse en sus casas y a mí me gustaría que la CFE nos explicara de dónde se hace el consumo de esos 600 kilowatts.

Así que, señores legisladores, apoyamos definitivamente desde el Partido Verde Ecologista de México la necesidad de implementar tarifas justas el cobro de energía eléctrica, tarifas justas para los mexicanos, porque no es posible que muchas familias mexicanas sigan trabajando únicamente para tener el dinero que les permita pagar el consumo de su energía eléctrica. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Doña María Teresa de Jesús Mojica Morga, del PRD.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga:Gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el PRD va a votar a favor de este punto de acuerdo y proponemos una adición al mismo.

La campaña electoral reciente, que nos llevó a lo largo y ancho del país, nos permitió conocer de viva voz la diversidad de problemas que aquejan a la sociedad mexicana y que fueron expuestos por ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, líderes sociales, gobernantes estatales y municipales. De todos estos problemas sobresalen las quejas de muchas familias que habitan en zonas de alta marginación de la tierra caliente, de la montaña, de Acapulco y de las diferentes regiones del estado de Guerrero, que por su condición social y económica no pueden hacer frente a los altos cobros que por concepto de consumo de energía eléctrica les aplica la Comisión Federal de Electricidad, lo que les genera un estado de angustia y preocupación permanente y ruegan porque sus reclamos sean nuevamente escuchados y atendidos en esta tribuna, en donde se han presentado más de 20 proposiciones de punto de acuerdo y muchas más iniciativas de las tarifas eléctricas, las mismas que no han sido atendidas.

Hoy, en este 2012, vemos con amargura que hay un mayor número de mexicanos en pobreza y pobreza extrema, que no encuentran en camino para realizar sus expectativas de vida y se enfrentan con serias dificultades para sobrevivir y cubrir sus gastos básicos, como el consumo de energía eléctrica, entre otras.

No basta la revisión y reclasificación de las tarifas, debemos llevar al seno de la Junta de Gobierno de la CFE, en la que están representadas la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Energía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el mismo director de CFE, para que se revise la posibilidad de que las tarifas sean determinadas en función del ingreso, o en su defecto, que sean exentados en el pago de energía eléctrica los mismos grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que están contemplados en la Ley de Desarrollo Social, ubicados en zonas de alta marginación del país.

Por ejemplo, en Cochoapa el Grande, una familia indígena del municipio más pobre del país y del estado de Guerrero paga la misma tarifa, la más cara, comparada con las de Monterrey, Guadalajara y el DF; por eso pedimos que las tarifas sean asignadas en función del ingreso, o en su caso exentadas, ya que hay regiones de Guerrero donde apenas ganan 2 dólares al día.

No podemos tratar igual a los desiguales, porque los estaremos condenando a la precariedad sin fin, por la falta de oportunidades y empleos bien remunerados.

Por si fuera poco, en México ya sufrimos cambio climático y altas temperaturas que nos llevan a utilizar electrodomésticos para amortiguar el efecto de los golpes de calor, sobre todo en el norte del país, como en Chihuahua y en los estados de la costa del Pacífico, como Sinaloa, Nayarit, Colima, Guerrero, Tabasco, Oaxaca y la península de Yucatán.

Se debe realizar una revisión exhaustiva a nivel nacional de las tarifas eléctricas, su cobro y su clasificación; exentar del pago de la energía eléctrica a familias de zonas de alta marginación no significaría un gesto de filantropía, de caridad o de limosna, sino que ante todo sería un acto solidario del gobierno y de la sociedad, que con pleno respeto a la dignidad de estos grupos marginados, se reconoce y entiende que sin justicia distributiva no es posible garantizar que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo de políticas públicas conforme a sus necesidades.

Finalmente, debo destacar que promover la justicia social y la solidaridad nacional con los sectores más necesitados de la población mexicana, es uno de los principios irrenunciables de los representantes populares. La energía eléctrica es un derecho humano que debe garantizarse.

Por lo anterior, por lo anterior propongo a esta honorable Cámara de Diputados que en la proposición que se encuentra a discusión sea integrado un sexto acuerdo, que contendría la siguiente redacción:

Se exhorta a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad para que en virtud de sus facultades, considere que las tarifas por el consumo de energía eléctrica sean determinadas en función del ingreso del usuario o en su defecto, que los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, contemplados en la Ley de Desarrollo Social, ubicados en zona de alta marginación, sean exentados de dicho pago.

También propusimos, como grupo parlamentario, al pleno de esta Cámara, la creación de una comisión especial de supervisión de los servicios, cobros y del patrimonio de la CFE, en aras de avanzar en el estudio y la generación de propuestas legislativas. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. No ha lugar la propuesta de modificación, en virtud de que me lo inhibe la fracción IV del artículo 113, que obliga a que sea el proponente quien pueda modificar su propia proposición. Luego entonces, le digo a la diputada, con todo respeto, que puede hacer la gestión con el iniciante.

Tiene el uso de la voz don Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del PAN.

Sí, sí le permito, doña Malú Mícher, con un enorme gusto. Con qué objeto. Ah, Beatriz Mojica. Doña Teresa de Jesús. Sonido en la curul.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga (desde la curul): Estoy proponiendo una adición al punto de acuerdo; si en este momento no se puede adicionar, entonces presentaría en la próxima sesión mi propio punto de acuerdo o lo consensuamos con el diputado proponente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Usted tiene la respuesta a su inquietud; puede usted presentarlo o bien, pedirle al proponente que lo haga propio. Con un enorme gusto lo sometemos a la consideración del pleno.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga(desde la curul): Me gustaría que el proponente lo hiciera propio, solo que desconozco dónde está. Diputado, me gustaría que hicieras propia esa propuesta.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Les ruego, por favor, porque están prohibidos los diálogos; les ruego, por favor, que fuera de asamblea se pongan de acuerdo y esta Presidencia está en espera de —qué les diré—, de llegar al bien mayor del derecho parlamentario, y es que las partes se pongan de acuerdo.

Tiene don Juan Francisco Cáceres de la Fuente, el uso de la voz.

El diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente: Con el permiso de la Presidencia de esta soberanía. La bancada de Acción Nacional, en un acto de responsabilidad, por supuesto que va a votar a favor; sin embargo, me parece que tenemos que hacer una relatoría de los hechos de lo que ha venido pasando con este tema y tendremos que —también— hacer algunas reflexiones para seguir adelante y realmente resolver un problema, que es un problema común de todos los mexicanos y en todos los lugares de la República.

Celebro que los compañeros del PRI, del estado de Chihuahua, hayan tocado este tema, porque como lo repito, nuevamente, es un problema de todos los mexicanos y de todas las regiones de este país.

Soy del estado de Tabasco y les puedo decir que el tema en Tabasco, en Chiapas, en Yucatán, en Quintana Roo, en todo el sur, en todo el norte de México es un tema que lacera la economía e inhibe el desarrollo económico de este país, que por subsecuentemente se refleja en faltas de empleos y falta de bienestar para los ciudadanos.

A nosotros, como bancada, nos parece que solamente ir como un punto de acuerdo es quedarnos demasiado cortos. Por supuesto que lo apoyamos, pero —señores— seamos realistas, el punto de acuerdo no es nada más que un llamado a misa; seguirá el Poder Legislativo arrodillándose hacia el Ejecutivo en estos temas, mientras no tomemos otro tipo de determinaciones y legislemos seriamente en este tema.

Oigo la exposición de nuestros compañeros diputados de Chihuahua, leo la exposición de motivos y encuentro que hay problemas en el norte de que hay cambios de temperatura, que un día hay temperatura de 50 grados y a veces de menos 22, y están rogando que se les acepte y se pongan más estaciones meteorológicas para solucionar esto.

No, señores, hay más problemas aún, en el sureste, específicamente en los estados de Chiapas y Tabasco, ni siquiera se nos ha permitido que el factor de humedad sea considerado dentro para tener la tarifa que merecemos.

De esta manera la bancada de Acción Nacional se adhiere y exige que en todas las zonas donde haya problemas y merezcamos otra tarifa, se revise y vayamos por la tarifa 1F y C. Sin embargo, señores, si seguimos evadiendo nuestra responsabilidad y solamente nos vamos con puros puntos de acuerdo no vamos a llegar a nada.

Voy a parafrasear a mi compañero Ricardo Anaya, hagamos política, política de la buena, política que le sirva a la gente, y para eso, señores, a partir de la próxima semana se instalarán las comisiones; legislemos, vayamos adelante, exijámosle al Ejecutivo que cumpla sus promesas de campaña.

Les recuerdo a mis compañeros del PRI, que todos los candidatos ofrecieron mejores tarifas, pero es responsabilidad del presidente electo, Enrique Peña Nieto, cumplir esa promesa de campaña, y es nuestro compromiso, de Acción Nacional, hacer lo imposible para que la cumpla, señores. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Ya parafraseó usted a un clásico. Finalmente, don José Ignacio Duarte Murillo.

El diputado José Ignacio Duarte Murillo:Buenas tardes. Con su venia, señor presidente; con un tema importante que ya han hecho los partidos de esta Cámara su participación y con un tema importante para la familia, en el crecido económico del beneficio que podrán obtener de este punto de acuerdo, que presenta la fracción parlamentaria del estado de Chihuahua, y lo hago solo para hacer un llamado a la comprensión y a la mejor voluntad política de nuestros compañeros diputados y nuestras compañeras diputadas en este recinto.

El calentamiento global nos ha afectado a todos en diversas partes del territorio nacional —ya se ven los efectos de esta problemática— y va a seguir en todo el mundo. Esto nos afecta en el mayor consumo de energía eléctrica, tanto en las localidades de climas extremosos y de climas tropicales, en las partes desérticas del norte del país, lo que trae como consecuencia altos cobros en las tarifas por el consumo eléctrico.

Sería en vano hablar, compañeros y compañeras, de los grandes problemas que enfrenta la economía nacional, si desatendemos las necesidades básicas de quienes representamos, si no les garantizamos el mínimo del bienestar que les permita la supervivencia en niveles adecuados a las condiciones geográficas, climatológicas y económicas que conforman su entorno. Es por eso que invitamos a los compañeros diputados y a las compañeras diputadas, a suscribir este punto de acuerdo, tal como lo han manifestado 12 estados, los estados de: Baja California, de Colima, de Chiapas, de Nuevo León, de Coahuila, de Sonora, de Sinaloa, de Veracruz, de Tamaulipas, de Tabasco, de Durango —se han acercado— y de Yucatán, con la fracción del PRI de Chihuahua a sumarse en este punto de acuerdo.

En virtud de que en todos estos estados hay similitud de condiciones y excesos en los cobros de las tarifas eléctricas, en estos estados mexicanos, es hora de convertir que este discurso se vuelva realidad, de convertir las promesas y acciones, que hemos concretado en estos seis puntos que el punto de acuerdo hace a petición de todos ustedes; de responder de frente a una demanda de bienestar y de mejorar la calidad de la vida de nuestros representados, los mexicanos que tanto lo necesitan. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado. Esta Presidencia le pregunta a don Pedro Ignacio Domínguez, si es que se llegó a algún acuerdo entre grupos, de tal suerte de adicionar un resolutivo sexto a la proposición. Sonido en la curul de don Pedro Ignacio Domínguez Zepeda.

El diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda(desde la curul): Con su venia, señor presidente. Primero que nada, agradecer la solidaridad mostrada por los diversos grupos parlamentarios representados en esta soberanía en un punto tan importante, tanto a nivel de partidos políticos como en las entidades federativas que acaba de reseñar el diputado Ignacio Duarte.

Desde luego, con fundamento en lo que establece la ley que rige la vida interna de esta soberanía, específicamente el artículo 113, numeral 1, fracción IV, no tenemos ningún inconveniente en que se adicione un resolutivo sexto a esta proposición con punto de acuerdo que acabamos de presentar; presentado o propuesto por la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, que consiste en lo siguiente:

Sexto. Se exhorta a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad para que, en virtud de sus facultades, considere que las tarifas por el consumo de energía eléctrica sean determinadas en función del ingreso del usuario o, en su defecto que los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, contemplados en la Ley de Desarrollo Social, ubicados en zonas de alta marginación sean exentados de dicho pago.

Esto lo aceptamos con todo gusto, en uso de las atribuciones que nos confiere la ley antes invocada y de esta manera solicitamos y agradecemos a todos los diputados su voto afirmativo por esta proposición presentada por el grupo de diputados del PRI del estado de Chihuahua. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Le ruego, por favor, nos haga llegar por escrito la proposición, de tal suerte de que doña María Elena Sánchez Algarín, lo registre para efectos del proceso parlamentario.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de aceptarse los términos de la adición del sexto. Vamos a hacerlo con corrección. Está leído el resolutivo por el diputado, creo que todos estamos de acuerdo en lo que vamos a someter a la consideración, pero vamos a ver qué dice la asamblea. Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse los términos de la adición de un sexto resolutivo.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se adiciona un sexto resolutivo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, pregunte la Secretaría a la asamblea si son de aprobarse los seis resolutivos.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo, con la adición de un sexto resolutivo aceptado por la asamblea. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.



ARTICULOS 41, 81, 82, 84 Y 99 CONSTITUCIONALES

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul). Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sonido en la curul del diputado Fernando Belaunzarán. ¿Con qué objeto?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Señor presidente, tenía una iniciativa inscrita. No me percaté en el momento en que las turnó a las comisiones, pero el artículo 102 me da la posibilidad —en su numeral 3— de pedir que se pudiera registrar, inscribir para la siguiente sesión; pide el Reglamento que sea de viva voz y es lo que estoy haciendo en este momento y espero contar con su comprensión.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia obsequia su petición, diputado Belaunzarán.



ESTADO DE MORELOS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, don Catalino Duarte Ortuño, del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR para que investigue a fondo el ataque realizado en contra de agentes diplomáticos estadounidenses en el estado de Morelos. Don Catalino, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Catalino Duarte Ortuño:Gracias, señor presidente. Un tema importante el tema del costo de la energía eléctrica en este país, qué bueno que todas las fracciones parlamentarias han coincidido y creo que es importante legislar en la materia.

Ahora bien, el que suscribe, diputado Catalino Duarte Ortuño, diputado a la LXII Legislatura por el distrito I del estado de Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el numeral 79, numeral 2, fracción III y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República a investigar a fondo los hechos ocurridos en contra de agentes diplomáticos estadounidenses, en el estado de Morelos, bajo las siguientes consideraciones:

El pasado 24 de agosto, en lo que en su momento fue calificado por la embajada norteamericana como una emboscada, agentes de la Policía Federal dispararon a un vehículo con placas diplomáticas en el que viajaban dos personas de nacionalidad estadounidense y un oficial de la Marina Armada de México, de lo cual resultaron heridos algunos de sus ocupantes.

Debemos señalar que según lo establecido en la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, este incidente constituye una grave amenaza a la seguridad nacional y su tratamiento debe responder a la importancia de los acontecimientos.

Es por lo anterior que debemos llamar la atención de esta honorable Cámara para un mayor fortalecimiento estructural y presupuestal a la Procuraduría General de la República, que ha sido objeto de un desmantelamiento endémico, especialmente durante este último sexenio, situación que esta soberanía debe atender, de manera urgente, si queremos garantizar que los índices de impunidad —que el día de hoy arrojan el 98 por ciento— se vean realmente disminuidos y así hacer efectivo el derecho a la justicia para todas y todos los mexicanos.

En el incidente que nos ocupa llama poderosamente la atención la identidad de las personas de nacionalidad extranjera, identidad que no se ha develado claramente y que ha sido motivo de diversas especulaciones, como el hecho de que estaban armados y se trataba, por ende, de contratistas de empresas militares privadas que operan en territorio nacional para el entrenamiento de militares mexicanos.

Cito solo un ejemplo, la Procuraduría General de la República solicitó hace unos días el arraigo de seis jóvenes de la región de la tierra caliente del estado de Guerrero, presuntamente por realizar actividades de narcotráfico, hecho que hasta este momento no ha podido comprobar; son jóvenes que estudian en la Facultad de Veterinaria de Ciudad Altamirano; jóvenes que han demostrado jurídicamente que son estudiantes y que se dedican a actividades lícitas.

Estas especulaciones resultan sumamente graves, dado que el informe del grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios, como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, ha señalado que estas compañías privadas operan bajo diversas irregularidades contractuales.

El grupo de trabajo ha hecho énfasis en una evaluación regional efectuada por dicho grupo sobre la tendencia a la privatización de la seguridad en América Latina, incluido el fenómeno observado en los últimos años de contratación de ciudadanos de los países de la región por empresas militares y de seguridad privada. Dichas empresas son filiales dé o han sido a su vez subcontratadas por empresas con sede en el extranjero, que operan en situaciones de conflicto armado o posconflicto, como Afganistán e Irak.

Es importante hacer el señalamiento que nuestra Ley Federal de Seguridad Privada no hace ninguna distinción —ya termino, señor presidente— entre las empresas de seguridad que prestan sus servicios de vigilancia y resguardo de aquéllas que realizan entrenamiento militar y operan como verdaderos ejércitos.

Tenemos noticias que además de que estas empresas operan en nuestro país prestando servicios, como por ejemplo, podemos citar que dan vigilancia en la empresa Halliburton a Pemex desde hace varios años.

Al día de hoy existen elementos que no han sido aclarados y se derivan en interrogantes, ¿cómo es posible que el gobierno federal permita el ingreso de agentes diplomáticos estadounidenses sin un debido control ni mucho menos el estar enterados del motivo de su visita al territorio nacional? ¿Qué hacían estos diplomáticos estadounidenses en el estado de Morelos? ¿Acaso el gobierno federal desatendió la visita de estos agentes y el propósito de estar en nuestro país?

¿Puede alguien ingresar a nuestro país, y aún pueden personas con un cargo de tan alto nivel, de que el gobierno federal ni siquiera pudo enterarse? ¿Está acaso permitido el espionaje deliberado en nuestro país?

Por todo lo anterior, es necesario acelerar la investigación; por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución.

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a investigar a fondo y hasta las últimas consecuencias, el ataque perpetrado por elementos de la Policía Federal en contra de diplomáticos estadounidenses que viajaban en un vehículo diplomático, el 24 de agosto pasado.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita a la titular de la Procuraduría General de la República, Marisela Morales Ibáñez, a que en el momento oportuno ejercite acción penal y de reparación del daño en contra de los probables o las probables responsables por la comisión de algún delito en el asunto que nos ocupa.

Dado en el Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de septiembre de 2012.

Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a investigar a fondo el ataque realizado contra agentes diplomáticos estadounidenses en Morelos, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Catalino Duarte Ortuño, diputado a la LXII Legislatura por el distrito 1 del estado de Guerrero, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República a investigar a fondo los hechos ocurridos en contra de agentes diplomáticos estadounidenses en el estado de Morelos de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El pasado 24 de agosto, en lo que en su momento fue calificado por la embajada estadounidense como una emboscada, agentes de la Policía Federal dispararon a un vehículo con placas diplomáticas en el que viajaban dos personas de nacionalidad estadounidense y un oficial de la Marina Armada de México, de lo cual resultaron heridos algunos de sus ocupantes. Debemos señalar que, según lo establecido en la fracción VII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, este incidente constituye una grave amenaza a la seguridad nacional y su tratamiento debe responder a la importancia de los acontecimientos.

Es por lo anterior que debemos llamar la atención de esta honorable Cámara para un mayor fortalecimiento estructural y presupuestal de la Procuraduría General de la República que ha sido objeto de un desmantelamiento endémico especialmente durante el último sexenio, situación que esta soberanía debe atender de manera urgente si queremos garantizar que los índices de impunidad que al día de hoy llegan al 98 por ciento, se vean realmente disminuidos y así hacer efectivo el derecho a la justicia para todas y todos los mexicanos.

En el incidente que nos ocupa, llama poderosamente la atención la identidad de las personas de nacionalidad extranjera; identidad que no se ha develado claramente y que ha sido motivo de diversas especulaciones, como el hecho de que estaban armados y se trataba, por ende, de contratistas de empresas militares privadas que operaban en territorio nacional para el entrenamiento de militares mexicanos.

Estas especulaciones resultan sumamente graves, dado que el informe del grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación de la ONU ha señalado que estas compañías privadas operan bajo diversas “irregularidades contractuales, malas condiciones de trabajo, que incluyen hacinamiento, exceso de horas laboradas, falta de pago o pago incompleto de la remuneración, trato vejatorio y aislamiento, y desatención a las necesidades básicas como la salud. Aunque se les había contratado como ‘contratistas independientes’ o ‘guardias de seguridad’, estas personas recibieron un adiestramiento militar en Estados Unidos de América, Jordania o en Iraq, y terminaron desempeñando funciones militares” socavando el estado de derecho y su monopolio exclusivo de la fuerza.

El grupo de trabajo ha hecho énfasis en una “evaluación regional efectuada por el grupo de trabajo sobre la tendencia a la privatización de la seguridad en América Latina, incluido el fenómeno observado en los últimos años de contratación de ciudadanos de los países de la región por empresas militares y de seguridad privada.  Dichas empresas son filiales de, o han sido a su vez subcontratadas por empresas con sede en el extranjero que operan en situaciones de conflicto armado o de posconflicto como Afganistán e Iraq”.

Es importante hacer el señalamiento que nuestra Ley Federal de Seguridad Privada no hace ninguna distinción entre las empresas de seguridad que prestan sus servicios de vigilancia y resguardo, de aquellas que realizan entrenamiento militar y operan como verdaderos ejércitos. Esto supone que el vacío legal a que nos enfrentamos representa un ámbito de oportunidad para el desarrollo de estas actividades.

Tenemos noticia, además, de que estas empresas operan ya en nuestro país, prestando sus servicios. Como ejemplo de ello, podemos citar los servicios de vigilancia que presta la empresa Halliburton a Pemex, desde hace ya varios años.

Al día de hoy, existen elementos que no han sido aclarados y se derivan en interrogantes que no han sido contestadas. ¿Cómo es posible que el gobierno federal permita el ingreso de agentes diplomáticos estadounidenses sin un debido control, ni mucho menos el estar enterados del motivo de su visita en territorio nacional? ¿Qué hacían estos diplomáticos estadounidenses en el estado de Morelos? ¿Acaso el gobierno federal desatendió la visita de estos agentes y el propósito de la misma en nuestro país? ¿Puede alguien ingresar a nuestro país y, más aún, pueden personas con un cargo de tal nivel ingresar sin que el gobierno federal siquiera se dé por enterado? ¿Está acaso permitido el espionaje de manera deliberada en nuestro país?

Otra interrogante que se debe investigar es por qué la Policía Federal no puso a disposición inmediata del Ministerio Público Federal los cinco vehículos en que viajaban las personas vestidas de civil, autores de la agresión, ni las armas que utilizaron contra estos agentes diplomáticos.

Por todo lo anterior, es necesario acelerar la investigación sobre estos hechos acontecidos antes señalados.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a investigar a fondo, y hasta las últimas consecuencias, el ataque perpetrado por elementos de la Policía Federal en contra de diplomáticos estadounidenses que viajaban en un vehículo diplomático, hechos acaecidos el 24 de agosto pasado.

Segundo.La honorable Cámara de Diputados solicita a la titular de la Procuraduría General de la República, Marisela Morales Ibáñez, que en el momento oportuno se ejercite acción penal y de reparación del daño en contra de los probables o las probables responsables por la comisión de algún delito en el asunto que nos ocupa.

Dado en el Palacio Legislativo, a 20 de septiembre de 2012.— Diputado Catalino Duarte Ortuño (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Fue mucho, porque se pasó más de tres minutos.

El diputado Catalino Duarte Ortuño:Una disculpa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia saluda con un enorme afecto a los diputados locales del Congreso de Guanajuato, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sean ustedes bienvenidos.

En términos del artículo 100 del Reglamento, pregunte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, tiene el uso de la voz doña Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza.

Esta Presidencia informa que han solicitado el uso de la voz doña Loretta Ortiz Ahlf, del PT; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; don Felipe Arturo Camarena García, del Verde Ecologista; don Javier Orihuela García, del PRD; don Luis Miguel Ramírez Romero, del PAN, y Cristina Ruiz Sandoval, del PRI.

Se les recuerda, con todo afecto, que por respeto al 103 de nuestro Reglamento no procederán preguntas o hechos, y las modificaciones que eventualmente se pudiesen sugerir a la proposición tendrán que ser originadas por el iniciante.

La diputada Cristina Olvera Barrios: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la impunidad es la negociación de la justicia; los delitos de alto impacto se producen y siguen presentando una serie, que pareciera no tener fin, a tal grado que pareciera que las instituciones ya se encuentran completamente rebasadas. Lo más delicado es que las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades correspondientes no han presentado los resultados esperados por los mexicanos.

Además del temor que sufre la población en varios estados de la República mexicana, por los hechos de violencia, es inadmisible que la sociedad se encuentre en un estado de indefensión ante las agresiones de los criminales.

El informe del gobierno que se presentó en días pasados muestra cifras, resultados y acciones que no se traducen en un clima de seguridad; por el contrario, ante la incompetencia institucional se percibe un sentimiento de desamparo, desesperación y angustia, por la impunidad con la que actúan los delincuentes.

En Nueva Alianza consideramos urgente continuar con la lucha contra la delincuencia organizada, porque no hay más nada más importante que la seguridad de las personas, pero esto no significa aceptar o legitimar las actuaciones de las autoridades federales; exigimos mayor eficiencia, profesionalismo y resultados tangibles contra el crimen organizado; compartimos con la sociedad la demanda fundamental y la exigencia de acabar con la impunidad y lograr la justicia para las víctimas.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza comparte las exigencias contenidas en el punto de acuerdo. Más allá de las estipulaciones que surgen en relación de los hechos ocurridos en Tres Marías, hacemos un llamado enérgico al gobierno federal, pero muy especial a la Procuraduría General de la República, para que se aboque a realizar una investigación clara, imparcial y transparente que lleve al esclarecimiento del ataque del que fue objeto una camioneta con placas diplomáticas.

Estamos convencidos que el delito debe de ser combatido con energía y contundencia, no con discursos vacíos ni con deslindes institucionales; la autoridad debe atender con responsabilidad e investigar cada uno de los delitos con profesionalización y conseguir resultados positivos que lleven a los culpables a la justicia.

Por ello votaremos a favor del presente punto de acuerdo, en atención a la solicitud del proponente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Loretta Ortiz Ahlf.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia del presidente; compañeras y compañeros legisladores, la proposición que se somete a nuestro conocimiento es de relevancia, no solamente porque involucra problemas con nuestro sistema de impartición de justicia, sino también porque está de por medio las relaciones con nuestro país vecino Estados Unidos de América y una posible reclamación internacional.

Nos sumamos al hecho y coincidimos con que investigue a fondo la Procuraduría General de la República y deslindar las responsabilidades ejerciendo acción penal ante los tribunales correspondientes a quien se le acredite la responsabilidad de estos hechos. Esperamos que estas acciones sean efectivas y se traduzcan, no como en otras ocasiones en un olvido de los mismos.

Queremos enfatizar que llama en este caso la atención —como en otros recientes—, que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública estén involucrados en este tipo de acontecimientos, por recordar algunos, el montaje noticioso en el caso de Florence Cassez, la muerte de elementos precisamente de la Policía Federal en el aeropuerto internacional y ahora este último hecho.

En estas tres ocasiones, estas últimas tres ocasiones nada más sale una nota en la prensa y después al poco tiempo se tiende a olvidar, dando como resultado, como en esta y en otras ocasiones, que tengamos que sufrir, en este caso no solamente los mexicanos, sino también autoridades extranjeras, funcionarios extranjeros, personas, la impunidad.

Esperamos, precisamente los diputados del PT, que en esta ocasión realmente haya acceso a la justicia y que si no, estaremos vislumbrando una reclamación internacional por parte de los Estados Unidos de América.

Por las razones antes expuestas, apoyamos en los términos en que está redactada la proposición que se nos presenta. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputada. Don Ricardo Mejía Berdeja, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Con su permiso, compañero presidente. Compañeras diputadas y diputados, desde luego que apoyamos el punto de acuerdo aquí presentado por nuestro compañero Duarte; sin embargo, nos parece insuficiente, frente al desastre que ha habido en materia de seguridad pública y de procuración de justicia. El caso de Tres Marías es apenas un botón de muestra en este desbarajuste y en este océano de sangre en que se ha convertido el país.

Nos parece fundamental, no solamente exhortar a la titular de la Procuraduría General de la República, sino que nos parece fundamental que ya se apruebe nuestra demanda planteada ante la Junta de Coordinación Política para la comparecencia inmediata, ante este pleno, de los titulares del gabinete de seguridad nacional. Nos parece que es lo que domina la agenda cotidiana en nuestro país.

Recientemente, hace un par de días, nos enteramos también de lo que ha sido un colapso también en estos seis años; el sistema penitenciario, la fuga de 132 reos por la puerta grande, literalmente, y a plena luz del día en Piedras Negras, Coahuila, es otro ejemplo de impunidad y de corrupción, y más allá de si el Cereso es de orden local o federal, es finalmente un fracaso de la política penitenciaria, y no es que Calderón, por Twitter, culpe al gobernador de aquella entidad, que también ha sido un fracaso el segundo Moreira, sino que también ahí hay reos federales.

Entonces, hablamos pues del caso Tres Marías, hablamos del colapso del sistema penitenciario, hablamos de los más de 90 mil muertos que hay en este país; hablamos del manto de impunidad y de protección que hay en torno al secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna. Es decir, está repleta la agenda del país de temas que tienen que ver con la seguridad pública.

Por eso nos parece que sin restar relevancia al tema de Tres Marías, porque también tiene implicaciones de carácter internacional y también tiene que ser un tema de soberanía, nos parece que la agenda es mucho mayor.

Por eso también debe venir el secretario de la Marina, porque, ¿qué hacía un capitán de navío como auxiliar o chofer o ayudante de dos agentes diplomáticos —se ha dicho— de Estados Unidos de América? Es decir, hay muchos temas qué revisar y esos temas tienen que pasar por este Congreso.

En el mismo Morelos, apenas hace nueve días, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió un comunicado donde dice que el secretario de Seguridad Pública desatendió una recomendación en el caso de Cuernavaca, y dice la Comisión Nacional de Derechos Humanos: esto es una falta de respeto a los derechos humanos que abona al clima de impunidad e inseguridad.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, vamos a apoyar este punto, pero reiteramos nuestra propuesta, nuestra exigencia de que se revise en forma integral la seguridad pública y la procuración de justicia de la República.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado Mejía. Tiene ahora el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Felipe Arturo Camarena García:Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, me permito de nueva cuenta hacer uso de esta tribuna, ya que este es un tema que nuestra bancada, el Partido Verde Ecologista, tuvo a bien plantear ante esta asamblea apenas el pasado 4 de septiembre.

Nuestra propuesta no fue tramitada como de urgente u obvia resolución, pero creemos que es importante que independientemente de quien exponga la situación, se den respuestas a un tema tan importante.

Nuestro compañero del Partido de la Revolución Democrática señala algunas preguntas dentro de su propuesta, que nos parecen de vital trascendencia; por eso creemos firmemente que un asunto como este atentado no debe quedar en el olvido, las autoridades deben dar respuesta puntual y esclarecer todos los hechos.

Aquel 4 de septiembre, en esta misma tribuna, planteé los siguientes cuestionamientos: ¿quiénes en realidad eran las personas embarcadas en la camioneta? ¿Qué estaban haciendo en territorio nacional y a dónde se dirigían? Dieciséis días después seguimos sin tener respuesta alguna. En aquella ocasión propusimos crear un grupo de trabajo para dilucidar varias interrogantes que la sociedad reclama clarificar. El tema no es algo sencillo, por el contrario, es bastante delicado y confuso.

En este entorno, apoyamos la propuesta de nuestro compañero diputado para exhortar a la Procuraduría General de la República a seguir llevando a cabo, con diligencia y celeridad, todas las investigaciones necesarias y que rinda detalladamente un informe sobre los hechos acontecidos en el paraje conocido como Tres Marías.

Además, por parte de la bancada del Partido Verde Ecologista de México, continuamos solicitando que se realicen todas las gestiones para crear un grupo de trabajo con la finalidad de aclarar el modo de cómo acontecieron los hechos y por qué las autoridades involucradas actuaron de esa manera. Es todo, señor presidente. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado Camarena. Corresponde ahora el uso de la tribuna, también por tres minutos, al diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Javier Orihuela García:Muchas gracias. Compañeros y compañeras, podemos hoy solicitar la comparecencia de la procuradora, del secretario de Seguridad Pública, pero qué nos van a decir, ¿qué nos va a decir Genaro García Luna y la procuradora, si ellos han sido parte de esta política de seguridad pública corrupta, que ha permitido la infiltración del narcotráfico y de los cárteles en las mismas corporaciones policiacas? ¿Qué nos van a decir?

Cierto, estoy de acuerdo y apoyamos la propuesta de nuestro amigo, de nuestro compañero Catalino, que vengan aquí a dar cuentas, pero después de seis años de seguridad pública, después de seis años de política en el país, y particularmente quiero referirme a Morelos.

Soy diputado federal por el II distrito, con cabecera en Jiutepec. El 21 de agosto, 10 policías federales extorsionaron a una amiga, a una compañera propietaria de una ferretería, y están grabados, la extorsionaron pidiéndole 1 millón de pesos.

Hace cinco días un familiar mío fue secuestrado, y hace un año fue secuestrado mi padre, ¿quiénes fueron los que lo secuestraron? Policías. ¿Quién está ahorita? ¿Dónde está el secretario de Seguridad Pública del estado de Morelos, Cabeza de Vaca? En la cárcel.

Compañeros, ¿qué nos van a decir? Lo de Tres Marías es un caso gravísimo, compañeros; compañeros, yo solamente vengo aquí a exhortar a ustedes para asentar el precedente de que este pleno no permita que la ocurrencia personal por legitimarse sea el camino de la seguridad pública.

Fíjense —iba a decir, Vicente Calderón—, Felipe Calderón Hinojosa es el responsable de miles de vidas, porque pudo haberse planteado otra política de seguridad pública, compañeros. Pero hoy, el afán de legitimarse, ahí está la sangre que han pagado muchos ciudadanos que no tiene velo en ese entierro.

En Morelos solo hay dos grupos antisecuestros; hay una nómina de 40 elementos para la política antisecuestros, para el grupo de antisecuestros y solamente hay dos grupos de seis elementos; conozco a esos elementos, uno de ellos es mi familiar, Francisco Amaro, fue secuestrado y asesinado, ¿por qué? Ganan 10 mil pesos al mes, no tienen equipo, no tienen armas, no tienen vehículos.

Me dicen: habla en la Cámara de Diputados, Javier; es injusto que haya un presupuesto millonario y los pobres policías antisecuestros no tengan ni carros, sus carros son particulares y no tienen ni llantas, dicen. Muchos ya renunciaron, y repito: acaban de asesinar a uno de los compañeros del grupo antisecuestros en Morelos y no se sabe nada.

Pero son miles de millones de pesos que se han asignado a esta política de seguridad pública, ¿y dónde está? Hay una gran corrupción, ¿dónde está? ¿Quién ha comprado los carros, los vehículos, las armas? ¿Quiénes son los que se han beneficiado económicamente de esa política, compañeros? Ya basta, lo que quiero, apoyando a nuestro compañero, que este pleno no siga el ejemplo de los plenos anteriores, de permitir que un presidente con ocurrencias venga a definir la política de seguridad pública; que el pleno asuma esta responsabilidad, compañeros. Yo sé los dejo a todos ustedes, compañeros.

En Morelos ya se va Marco Adame Castillo, igual de resultados que a nivel nacional, compañeros. Muchas gracias, y ojalá que seamos conscientes de que hoy está en nuestras manos cambiar la política de seguridad pública, compañeros. No lo permitamos más, compañeros. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, el diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Luis Miguel Ramírez Romero: Con su permiso, señor presidente. Aprovecho antes para saludar y dar la bienvenida a regidores y alcaldes electos por Morelos, que hoy nos visitan.

Concordamos en que se trata de un lamentable hecho y que es obligación del Estado mexicano proporcionar una profunda investigación sobre estos acontecimientos. Asimismo, cabe recordar que el presidente Felipe Calderón, instruyó a la Procuraduría General de la República se llegara hasta el fondo de lo ocurrido en el ataque al vehículo en referencia, por el que ya fueron arraigados 12 policías federales y 39 más fueron citados para rendir su declaración y se deslinden las responsabilidades y se actúe en consecuencia.

Si hubo culpables, que se castiguen; pero si no hubo tal responsabilidad, que se limpien los nombres de quienes ahí participaron.

Concordamos también en que se debe dar un mayor fortalecimiento estructural y presupuesto a la Procuraduría General de la República.

Se establece también en el punto de acuerdo que un oficial de la Marina Armada, se encontraba presente al momento del ataque, por tanto su presencia evidencia que no se trataba de una visita desconocida o con propósitos de espionaje, afirmación que se realiza dentro del texto y que desacredita el papel de cooperación internacional y más aún si tomamos en consideración los importantes avances que se han realizado por ambos gobiernos, en apego al respeto a la soberanía de ambos Estados de manera reciente.

Como mención de lo anterior, cabe recordar en días pasados la reunión entre la secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa y la secretaria de Estado norteamericano Hillary Clinton, de Estados Unidos de América y México, en donde refrendaron su relación estratégica y su interés por la continuidad en la institucionalización y la cooperación de seguridad establecido bajo la Iniciativa Mérida, en la lucha contra la criminalidad.

En el punto de acuerdo se establece la especulación de que se trataba de contratistas de empresas militares privadas que operaban en territorio nacional para el entrenamiento de militares mexicanos, pero por otro lado existe información de que se trataba de agentes de la CIA que impartían un curso a elementos de la Secretaría de Marina, según reportes publicados por la prensa norteamericana.

Por tanto, al no contar con información suficiente, resulta inapropiado, por decir lo menos, hacer mención de que se trataba de mercenarios, como lo refiere el texto.

En el punto de acuerdo se afirma que los agentes estadounidenses ingresaron al territorio nacional sin un debido control, lo cual constituye una acusación muy grave al gobierno federal; por ello la investigación cobra vigencia, solicitamos que se informe a esta soberanía los resultados de esta misma investigación que está en curso, para que de una vez por todas quede claro si fueron o no violentadas las leyes en esta materia y el contenido de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas de 1961. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Ramírez Romero. Tiene finalmente en este punto de acuerdo el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, la diputada Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Cristina Ruiz Sandoval:Con su venia, señor presidente; honorable asamblea, los mexicanos hemos visto con cierta distancia el presunto ataque de policías federales a un vehículo oficial diplomático estadounidense.

En el Grupo Parlamentario del PRI también lamentamos que no haya la suficiente información para poder conocer a fondo el sentido de esta situación, que hoy nos tiene inmersos en un conflicto internacional y con pocos elementos que den certidumbre a la investigación.

Sabemos, por lo que se nos ha referido en los medios, que un juez federal concedió una suspensión provisional en vía de amparo a 12 policías federales presuntamente involucrados en la agresión de esta camioneta diplomática; el juzgado segundo de distrito concedió dicha suspensión para que a los agentes federales se les autorice recibir visitas de sus abogados o personas de confianza como parte de sus garantías constitucionales y de adecuada defensa y debido proceso.

Sin duda este es un asunto de coyuntura, que desafortunadamente pone en riesgo no solo las relaciones entre ambas naciones, sino que nos genera dudas sobre la forma en cómo acciona la Secretaría de Seguridad en la actual administración.

Las investigaciones empezaron a tener mayor credibilidad ante el gobierno de Estados Unidos de América cuando la PGR inició la presentación y su correspondiente interrogatorio a miembros de la Policía Federal relacionados con el caso.

Hasta la fecha han rendido declaración 51 elementos de la corporación, por lo que la Procuraduría asumió el control total de la seguridad pública, suprimiendo a la Federal de Seguridad y a la Policía Federal de Caminos, que dependía de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Para el Grupo Parlamentario del PRI es importante y prioritario que se den las investigaciones pertinentes a este asunto, que el cauce de la ley siga el rumbo natural que derivará en las responsabilidades consecuentes para la resolución legal y del conflicto y la sana y armónica relación de ambos países.

Para los legisladores priistas es fundamental que nuestro país se conduzca desde ya bajo los principios de legalidad, certeza, veracidad y que las investigaciones se den con la mayor de las transparencias para el cauce correcto de cualquier proceso judicial en cualquier ámbito de nuestro Estado de derecho; por eso los priistas nos sumamos a esta propuesta y nos mantendremos pendientes de la investigación de este trágico incidente.

Señoras y señores diputados, un país democrático es un país de leyes, pero más aún, el respeto a ellas es lo que nos devolverá la confianza, tanto en el ámbito interno como en el concierto internacional. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Habiendo hecho uso de la palabra los representantes de todos los Grupos Parlamentarios, voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado el acuerdo. Comuníquese.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado José González Morfín: Para el siguiente punto del orden del día tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a la difusión de los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el análisis, debate y elaboración del dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo del titular del Poder Ejecutivo federal de trámite preferente.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados, compañeras diputadas, para obviar el tiempo quisiera entrar directamente a los antecedentes, en tanto ya está planteada en la Gaceta la propuesta de punto de acuerdo.

Esta Cámara, como de todos es sabido, recibió el pasado primero de septiembre del titular del Poder Ejecutivo federal una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Más allá de las probables controversias constitucionales a que haya lugar y que se están debatiendo públicamente, sin duda la reforma de la Ley Federal del Trabajo es un tema relevante para el Congreso de la Unión y también para la sociedad mexicana, puesto que a través de ésta se proponen modificaciones sustantivas a las formas en que se regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, así como los procedimientos para la solución de conflictos laborales.

Sin duda las reformas que se presentan, en caso de aprobarse, incidirán en los factores de producción de nuestro país, desde nuestro punto de vista afectando a los trabajadores y a toda la población.

Para ello, conforme a lo dispuesto por la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 constitucional, la iniciativa de trámite preferente determina un plazo máximo de 30 días naturales para que esta Cámara, en su calidad de Cámara de Origen, discuta y someta a votación la reforma de ley y seguir el trámite parlamentario.

Por ello, el pleno de esta Cámara aprobó constituir e integrar la comisión de trabajo en días pasados relativo al respecto; por todos estos motivos nosotros consideramos que los trabajadores y trabajadoras mexicanos, así como los patrones, todos los ciudadanos tienen derecho a conocer los trabajos de esta Cámara de Diputados en el análisis y dictamen de las reformas de Ley Federal del Trabajo que proponen establecer nuevas condiciones en las relaciones y la solución de conflictos laborales.

En un ejercicio democrático y en plena observación de los principios de transparencia y rendición de cuentas, es necesario que tanto la Cámara de Diputados y la de Senadores realicen la mayor difusión posible de los trabajos de análisis, discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa de reforma que pretende establecer nuevas formas en las relaciones laborales, modificar el proceso de solución de conflictos y la forma de registro y publicidad de las asociaciones de trabajadores, entre otras.

Es por todo esto y además por las garantías contenidas en el artículo 6o. constitucional, que en primera instancia, aprovechando que el Congreso de la Unión cuenta con un medio de difusión idóneo, como es el canal de televisión y que tiene por objeto, según las leyes del propio Reglamento, de la Ley Orgánica del Congreso, reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a la responsabilidad de la Cámara del Congreso, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional.

Además que se considera procedente que este pleno de la Cámara de Diputados, a través de este acuerdo legislativo, garantice todas las sesiones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se transmitan en forma directa a través del Congreso, autorizando con ello la alteración de la programación ordinaria de dicho medio de comunicación para garantizar la cobertura directa de las sesiones de trabajo de dicha comisión, debiendo quedar abierta la señal de transmisión para todo medio de comunicación público-privado que lo desee.

Por otra parte es necesario que a través del tiempo oficial en radio y televisión que le corresponde a la Cámara de Diputados se difundan cápsulas informativas de dichas sesiones de trabajo, atendiendo en ello a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad en sus comentarios.

Por ello, conforme a todos los artículos, el 1, 2, 3, 4, 5, fracción IV; 6, el 9, el 10 y el 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, es que aprovechando toda la posibilidad que tenemos en esta Cámara, inclusive desde otras áreas de los Poderes de la Unión, que proponemos un punto de acuerdo donde toda la discusión pública y abierta de la reforma de la ley que trasciende al interior de grupos o partidos en un pleno ejercicio de la democracia, se abra este debate, porque es de suma importancia para todos los ciudadanos en nuestro país, puesto que en el sentido de la reforma se apuesta por un esquema de la relación de trabajadores y patrones que pretenden incidir en forma directa a la política económica del país y de las estructuras orgánicas de los trabajadores.

La discusión abierta de la reforma laboral presenta una oportunidad de vida democrática en el Poder Legislativo, que puede ser fomentada por la misma discusión que realice el Legislativo a través de los tiempos oficiales de radio y televisión, así como el análisis y difusión de los propios medios de comunicación concesionados realicen del trabajo legislativo.

Con todo lo anterior, se propone un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, ya que la opacidad en la administración pública y el gobierno se termina con la publicidad de estos actos; por eso nosotros proponemos el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, y en la medida que algunos diputados de la fracción parlamentaria del PAN —y quiero terminar con esto— nos han solicitado para votarlo a favor retirar la cláusula tercera de nuestro acuerdo, proponemos que como puntos de acuerdo:

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados instruya a su Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política para que se garantice la más amplia y adecuada difusión de los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y del debate que en su momento se presente en esta Cámara de Diputados, a través del Canal del Congreso y en los tiempos oficiales asignados, observando los principios de objetividad e imparcialidad en la información que se difunda por el Canal del Congreso. Asimismo, atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas se garantice a todos los medios de comunicación el acceso a la señal de grabación de video y audio en tiempo real, de los trabajos de la Comisión.

Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política para que en el tiempo oficial que corresponde a la Cámara de Diputados en radio y televisión se difundan las actividades de la Comisión y se informe de los diversos argumentos expuestos en el análisis y debate de la reforma laboral, garantizando los principios de pluralidad, objetividad e imparcialidad.

Concluyo diciendo que un diputado hace un rato hacía relación a que los puntos de acuerdo son llamados a misa; espero que éste no sea así, que todos asumamos el compromiso que hemos hecho, con el que estoy cumpliendo al retirar el punto tercero y estaremos vigilando, que de aprobarse por todos los diputados en este pleno este punto de acuerdo, sea cumplido. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la difusión de los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el análisis, el debate y la elaboración del dictamen sobre la iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo, del titular del Poder Ejecutivo federal, de trámite preferente, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT

Con punto de acuerdo, por el que el pleno de la Cámara de Diputados instruye a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política para garantizar la más amplia difusión de los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el análisis, debate y elaboración del dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo del titular del Poder Ejecutivo federal de trámite preferente.

El que suscribe, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de los siguientes

Antecedentes

La Cámara de Diputados recibió, el pasado 1 de septiembre del dos mil doce, del titular del Poder Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Refiere el propio Ejecutivo federal, en la exposición de motivos de dicha iniciativa, que después de que éste realizó un exhaustivo análisis de los asuntos pendientes que requieren ser abordados con urgencia, concluyó que la modernización de la Ley Federal del Trabajo justifica con creces que este tema pueda ser puesto a consideración del Congreso de la Unión, a través de la Iniciativa Presidencial de Trámite Preferente.

Efectivamente, la reforma a la Ley Federal del Trabajo es un tema relevante para el Congreso de la Unión y también para la sociedad mexicana, puesto que a través de ésta se proponen modificaciones sustantivas a las formas que se regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, así como los procedimientos para la solución de conflictos laborales, entre otros. Sin lugar a duda, las reformas que se presentan, en caso de aprobarse, incidirán en los factores de producción de nuestro país. Es por ello, que resulta un tema de alta responsabilidad de esta Cámara de Diputados, como cámara de origen en el proceso legislativo y de la Cámara de Senadores, en su función de Cámara revisora.

Conforme a lo dispuesto por la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 Constitucional, la iniciativa de trámite preferente determina una plazo máximo de treinta días naturales para que esta Cámara de Diputados, en su calidad de cámara de origen, discuta y someta a votación la reforma a la Ley Federal del Trabajo que propone el Ejecutivo Federal. Misma que en caso de ser aprobada, pasará de inmediato a la Cámara de Senadores en su calidad de revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo bajo las condiciones antes descritas.

Para ello en la sesión del día catorce de septiembre del año en curso, el Pleno de esta Cámara de Diputados aprobó constituir e integrar la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para la LXII Legislatura. Así mismo, aprobó el Acuerdo por el que se establece el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo enviada con carácter preferente por el titular del Poder Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Las trabajadoras y los trabajadores mexicanos, así como los patrones, tienen derecho a conocer los trabajos de esta Cámara de Diputados en el análisis y dictamen de las reformas a la Ley Federal del Trabajo que propone establecer nuevas condiciones en las relaciones y la solución de conflictos laborales.

En un ejercicio democrático y en plena observación de los principios de transparencia y rendición de cuentas, es necesario que tanto la Cámara de Diputados y de Senadores realicen la mayor difusión posible de los trabajos de análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa de reforma que pretende establecer nuevas formas en las relaciones laborales; modificar el proceso de solución de conflictos y la forma de registro y publicidad de las asociaciones de trabajadores, entre otras. A ello estamos obligados, en tanto ser un órgano de representación popular que atiende y debe atender a la voluntad de sus representados. A ello, también nos obliga el derecho a la información de todas las mexicanas y mexicanos, garantía contenida en el artículo 6º Constitucional, la cual es de estricta observación por el mandato del artículo 1º de la misma Carta Magna que determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. Además, en el párrafo tercero del mismo artículo constitucional se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Para lo anterior, en primera instancia, el Congreso de la Unión, cuenta con un medio de difusión idóneo como lo es su Canal de Televisión, el cual, como lo dispone el artículo 131, segundo párrafo, de Ley Orgánica del Congreso de la Unión, tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Para ello se considera necesario y procedente que este pleno de la Cámara de Diputados apruebe, a través de acuerdo legislativo, garantizar que todas las sesiones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se transmitan en forma directa a través del Canal del Congreso, autorizando con ello, la alteración de la programación ordinaria de dicho medio de comunicación, para garantizar la cobertura directa de las sesiones de trabajo de dicha Comisión. Debiendo quedar abierta la señal de transmisión para todo medio de comunicación público o privado que así lo desee.

Por otra parte, es necesario que a través del tiempo oficial en radio y televisión que le corresponde a la Cámara de Diputados se difundan cápsulas informativas de dichas sesiones de trabajo legislativo, atendiendo en ello a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad en sus contenidos.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, fracción IV, 6, 9, 10 y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y en el sentido de fortalecer el derecho y acceso a la información de actos y resoluciones que son de interés general y que por su contenido es de importancia relevante para la sociedad mexicana, se considera necesario exhortar al Titular del Poder Ejecutivo para que a través de las Secretarías de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social realicen en los tiempos oficiales en radio y televisión, la más amplia difusión del debate legislativo en torno a la iniciativa que en carácter de preferente remitió al Congreso de la Unión, atendiendo de igual forma a la objetividad e imparcialidad en la información.

La discusión pública y abierta de la reforma de una ley que trasciende el interés de grupos o partidos es un ejercicio pleno de la democracia, la apertura del debate es de suma importancia para los trabajadores y empresarios de nuestro país, puesto que en el sentido de la reforma se apuesta por un esquema de las relaciones de trabajadores y patrones que pretenden incidir en forma directa a la política económica del país y a las estructuras orgánicas de los trabajadores. La discusión abierta de la reforma laboral, presenta una oportunidad de vida democrática en el Poder Legislativo, que puede ser fomentada por la misma difusión que realice el Legislativo a través de los tiempos oficiales de radio y televisión, así como el análisis y difusión que los propios medios de comunicación concesionados realicen del trabajo legislativo. Con lo anterior se propone un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas; la opacidad en la administración pública y el gobierno se termina con la publicidad de sus actos. Diputadas y diputados no desperdiciemos esta oportunidad que podemos darnos en bien de la República y de sus habitantes. Así nos lo demandan nuestros electores.

Por lo expuesto, someto a consideración de ésta honorable Cámara de Diputados los siguientes puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución.

Acuerdos

Primero.El pleno de la Cámara de Diputados instruye a su Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política para que se garantice la más amplia y adecuada difusión de los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y del debate que en su momento se presente en esta Cámara de Diputados, a través del Canal del Congreso y en los tiempos oficiales asignados, observando los principios de objetividad e imparcialidad en la información que se difunda por el Canal del Congreso. Asimismo, atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas, se garantice a todos los medios de comunicación el acceso a la señal de grabación de video y audio en tiempo real de los trabajos de la Comisión.

Segundo.Se instruye a la Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política para que en el tiempo oficial que corresponde a la Cámara de Diputados en Radio y Televisión, se difundan las actividades de la comisión y se informe de los diversos argumentos expuestos el análisis y debate de la reforma laboral garantizando los principios de pluralidad, objetividad e imparcialidad.

Tercero.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, para que a través de las Secretarías de Gobernación, y del Trabajo y Previsión Social informen a la sociedad mexicana del contenido de la iniciativa que presentó al Congreso de la Unión y de las posiciones que se generen en los trabajos legislativos para la reforma laboral, observando los principios de pluralidad, objetividad e imparcialidad, en tiempos oficiales que corresponden a las dependencias del Poder Ejecutivo federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de septiembre de 2012.— Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se consideran de urgente resolución los resolutivos primero y segundo, publicados en la Gaceta, en razón de que el tercero de los resolutivos ha sido retirado por los promoventes.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se consideran de urgente u obvia resolución.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. En consecuencia y para dar cumplimiento al numeral 1, fracción I, del artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han inscrito para posicionar por los grupos parlamentarios, el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano; el diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde; la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD; el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del PAN; y el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI.

En consecuencia...

El diputado Tomás Torres Mercado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul en que se encuentra el diputado Tomás Torres. Adelante, diputado.

El diputado Tomás Torres Mercado(desde la curul): Rogarle, ciudadano presidente, que en el lugar del turno de su servidor Tomás Torres, le otorgue el uso de la voz al diputado Antonio Cuéllar Steffan, sobre el mismo tema y con el orden que usted anunció.

El Presidente diputado José González Morfín: Con su mucho gusto, diputado Torres Mercado. En consecuencia, tiene el uso de la tribuna, por tres minutos, el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

El diputado José Angelino Caamal Mena:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la transparencia es un principio indisociable de la democracia, con mayor razón cuando se discuten en esta institución de representación popular temas que tienen amplias consecuencias en los distintos sectores de nuestro país y que además son claves para determinar el rumbo.

El debate sobre la reforma laboral es un asunto que involucra a los trabajadores, sindicatos, patrones, empresarios, legisladores, dirigentes, dirigentes partidistas y líderes sociales. La reforma laboral es un asunto, entonces, que interesa a toda la sociedad mexicana.

Por lo expuesto, la fracción parlamentaria de Nueva Alianza estamos convencidos que el diálogo social y el alcance de las discusiones de las diversas fuerzas políticas aquí representadas construyan, debe ser transparente y en todo momento del conocimiento de la sociedad y nadie debe quejarse por falta de información del tema que se está discutiendo.

La fracción parlamentaria de Nueva Alianza considera pertinente el punto de acuerdo presentado para exhortar a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, a que instruyan al Canal del Congreso para que garantice que todas las sesiones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se transmitan en vivo y de manera permanente, autorizando para ese fin la adecuación de su programación diaria.

Dicha transmisión, obviamente, debe ser objetiva, debe ser imparcial, cumpliendo con el propósito de poner a disposición de todos los mexicanos y mexicanas, la información que se genera en este ámbito legislativo.

Asimismo, valoramos adecuado que se haga uso de los tiempos oficiales destinados a esta Cámara, para que a través de ellos se difundan los resultados relacionados con las discusiones y debates de esta iniciativa.

Compañeras y compañeros, el trabajo legislativo que estamos realizando en esta soberanía debe ser del conocimiento de la sociedad por principio de obligación y porque además ello fomenta y fortalece la confianza y legitimidad hacia esta representación popular.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza votará a favor de este punto de acuerdo presentado por el diputado Manuel Rafael Huerta, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo. Gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza: Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que con el carácter de preferente presentó el Ejecutivo federal el primero de septiembre ante esta soberanía, debe ser materia de una amplia consulta a la sociedad y todas las deliberaciones que se den en la Comisión de Trabajo y en el pleno deben ser objeto de la más amplia difusión en todos los medios de comunicación.

Este tema no es menor, la iniciativa presentada por el encargado del Poder Ejecutivo pasa por alto la naturaleza propia del derecho laboral, que es un derecho de la clase obrera; pasa por alto el origen del artículo 123 y de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho precepto.

Olvidan o ignoran que el derecho del trabajo es una garantía social que se incorpora por primera vez a una Constitución, en nuestra Constitución de 1917, pasa por alto que el artículo 123 tiene su antecedente directo en las huelgas de Cananea y Río Blanco; olvidan que en la dictadura porfirista los trabajadores no tenían ningún derecho a la protesta y que las huelgas eran reprimidas asesinando a trabajadores.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somos defensores de los derechos de los trabajadores, no aceptaremos que se conculque ninguna conquista laboral; la flexibilización de la fuerza de trabajo que se busca con esta iniciativa no es sino condenar a los trabajadores a la sin esclavitud, sin obligaciones para la patronal inseguridad social.

Pretenden legalizar la figura de outsourcing, que ya opera de manera ilegal; tan es así que en esta propia Cámara de Diputados presta lo servicios de limpieza una compañía contratada por la Cámara para estos efectos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, pregunten a estos trabajadores en qué condiciones laboran, la percepción salarial que tienen y la seguridad social con la que cuentan.

Aunado a lo anterior los trabajadores que se llegaran a contratar bajo esta modalidad difícilmente podrán contar, bajo el esquema actual de cuentas individualizadas para pensión y jubilación, con una pensión digna a sus necesidades.

Sobre este particular el Banco de México señala que 31.5 millones de mexicanos no gozan de una pensión digna, esto es el 61 por ciento de la población económicamente activa. Lo anterior fue puntualizado por el subgobernador del Banco de México en el Foro de Reflexión: A 15 años de la reforma del sistema de pensiones en México. Esto es una declaración que no admite controversia alguna.

Nuestro grupo parlamentario está dispuesto a dar la discusión política y técnica sobre la inviabilidad del proyecto de Calderón, pero también solicitamos que se dé a este proceso la más amplia difusión de los trabajos que la Cámara de Diputados realice sobre este tema. También se deben difundir las actividades que se están realizando en estas instalaciones sobre foros y análisis de la reforma laboral, y las asambleas informativas.

Bajo estas consideraciones, apoyamos en sus términos la proposición que se nos presenta. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Cantú Garza. Tiene ahora el uso de la tribuna la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Luisa María Alcalde Luján: A nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, venimos a apoyar que el tema de la reforma laboral se discuta con la mayor apertura por todos los medios posibles, ya que no se ha discutido este tema; se trata de propuestas nuevas, no es la iniciativa de Abascal, es una con dientes más filosos.

Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa de Calderón, afirma que pretende impulsar mejores niveles de bienestar y favorecer principalmente a jóvenes y mujeres. Esto es falso si hacemos a un lado la propaganda y la exposición de motivos engañosa; al entrar al análisis, nos damos cuenta que el verdadero contenido de la propuesta no crea más empleos, es mentira que una ley va a generar más empleos; todos sabemos que la creación de empleos depende de cambiar la política económica, realmente de crear créditos a la pequeña y mediana y empresa y fortalecer el mercado interno.

Compañeros, escúchenme bien, porque de aprobar esta iniciativa nos vamos a arrepentir toda la vida; los cuatro aspectos centrales de la iniciativa, por más graves y lesivos a las y los trabajadores, son los siguientes:

La subcontratación. Calderón propone convertir el trabajo en una mercancía y que las obligaciones de los patrones se diluyan a través del llamado outsourcing; en cinco artículos rompe con los principios de la existencia de la relación laboral que reconoce al patrón como el beneficiario de un servicio subordinado. Esta dependencia material es clave para determinar responsabilidades.

La intención de la iniciativa es acabar con ella reconociendo un régimen de subcontratación que tenderá a utilizarse de forma generalizada. Se trata de una subcontratación salvaje, que a todos nos convierte en trabajadores de segunda.

El contrato por hora. Se propone suprimir toda la relación laboral en un contrato que se cumple simplemente pagando y que excluye todo tipo de prestaciones como la antigüedad, el séptimo día, el aguinaldo y la prima vacacional.

Basta imaginar lo que nos pagarían considerando un salario promedio, no mínimo, promedio; la hora nos la estarían pagando en, ¿15 pesos?

Tercero. Limita los salarios caídos hasta por un año. Con esta propuesta se pretende responder a la excesiva lentitud de los juicios laborales haciendo pagar a los trabajadores el costo de la tardanza, en lugar de diseñar un cambio en el sistema de justicia para que no exista tal lentitud.

¿Por qué no proponer mejor que los juicios terminen en unos cuantos meses? ¿Acaso son los trabajadores los culpables de que los juicios duren cinco o seis años? ¿No es responsabilidad del Estado que administra la justicia?

Cuarto. El derecho colectivo. La iniciativa destruye el derecho de asociación y contratación colectiva; hace un planteamiento contradictorio e hipócrita, puesto que por un lado habla de voto secreto, de transparencia, de rendición de cuentas, pero por el otro obliga a los trabajadores a conformarse con el Sindicato de Protección Patronal que se le impone obstaculizando a toda costa la demanda de titularidad del contrato; única vía de cambio de sindicato.

Basta que leamos, compañeros, el artículo 899, en donde se obliga a los trabajadores a exhibir los nombres y las firmas de los trabajadores inconformes, lo que equivale a una lista negra. Además se pide una certificación de la autoridad, una especie de carta de buena conducta que debe ser ni más ni menos, por el patrón y el líder impuesto.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, su tiempo ha transcurrido y además tengo una moción que están haciendo de apego al tema. Lo que se está discutiendo es la publicitación de la discusión, no el fondo de la iniciativa que ha sido presentada.

La diputada Luisa María Alcalde Luján:Sin duda estamos simplemente razonando por qué tiene que dársele esta amplitud a la discusión.

El Presidente diputado José González Morfín: Le pido que concluya con su intervención, porque su tiempo ha transcurrido.

La diputada Luisa María Alcalde Luján:Claro que sí. Claro que sí, señor presidente. Concluyo con una pregunta, ¿habrá algo más violatorio a la Constitución y a los derechos humanos laborales? Otorguémonos el derecho, de menos, a discutirlo abiertamente. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Antonio Cuéllar Steffan: Señor presidente, muy buenas tardes. Compañeras diputadas y compañeros diputados, México tiene la desgracia de que tiene que enviar al extranjero la fuerza de trabajo con el valor que todos necesitamos. Además tiene también la desgracia de que está enviando al extranjero a los jóvenes que tienen licenciatura que no tienen cabida en las filas del empleo en nuestro país.

Desde luego que tenemos que analizar y tomar en consideración que esto sucede porque quizá el status quo, tratándose de nuestro esquema jurídico, no está permitiendo la apertura de nuevos empleos, no está permitiendo la inversión necesaria para que estos jóvenes y la gente —que con tanto esfuerzo está teniendo que emigrar con el peligro a los Estados Unidos de América— encuentren trabajo en nuestro país.

Este debate, el debate en materia laboral, desde luego que amerita que la sociedad conozca cuáles son nuestros postulados, nuestros pensamientos y qué es lo que queremos para ella.

Me vienen a la mente dos artículos de la Constitución, que no podemos soslayar; por un lado, la representatividad en el ejercicio del poder público, que a nosotros como legisladores se nos ha encomendado, pero por otro lado, la garantía de acceso a la información y la función social de los medios. Desde luego que nuestro debate es trascendente y le importa a toda la sociedad.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México está trayendo a la mesa de discusión y de debate una propuesta para que la relación obrero patronal se siga a partir de principios de solidaridad. Nuestro país lo demanda.

El ex candidato a la Presidencia por la izquierda muy bien lo dijo en su momento en sus discursos de campañas: queremos acabar con la violencia en el país, tenemos que generar riqueza y tenemos que generar empleo.

Lo que se está proponiendo no es menor; la Corte ya ha reconocido la función social de los medios y por consiguiente, tenemos que atender a ese llamado, ¿para qué? Para que la sociedad conozca cuáles son nuestros planteamientos.

Se está proponiendo aquí que se exhorte a la propia Cámara y a su Mesa Directiva para que se transmita en el Canal del Congreso todos los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Estamos de acuerdo con el punto que somete a la consideración de este pleno el diputado del Partido del Trabajo, toda vez que además es coincidente y ratifica el mismo acuerdo que en el mismo sentido ya había dictado la Junta Directiva de la propia Comisión de Trabajo y Previsión Social; ya se transmiten por televisión y se seguirán transmitiendo por la relevancia de los trabajos que se están haciendo en la comisión.

Se instruye a la Mesa Directiva para que también se utilicen y se aprovechen los tiempos oficiales de la propia Cámara, a fin de que a través de los canales de televisión abierta, en las cápsulas que nos correspondan, conozca la nación esto, conozca la nación el alcance de nuestros acuerdos. Estamos absolutamente de acuerdo con ello.

Señores, tenemos una visión, en el sentido de que tenemos que discutir las reformas a la Ley del Trabajo, no solamente tomando en consideración la perspectiva y los derechos de aquellos que ya están hoy en las filas del empleo. El pastel sigue siendo del mismo tamaño, pero los invitados a la fiesta somos más.

Tenemos que pensar también en el derecho a la dignidad, en el derecho a la vida y a la salud de todos los mexicanos y esto solamente se va a lograr en la medida en la que incorporemos a la legalidad y al empleo, a los millones de mexicanos que hoy no trabajan o que tienen que vivir en la economía informal, a la sombra de lo que establece la ley para llevarse un pan a la boca. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Alfa Eliana González Magallanes:Alfa Eliana, presidente; con su permiso. Compañeros diputados, compañeras diputadas, vengo a esta alta tribuna a pronunciarme a favor de la propuesta presentada por el Partido del Trabajo. Dada la importancia de la ley que se discutirá en materia laboral, no podemos escatimar en la transparencia y apertura a la difusión de todos los trabajos que de ella deriven.

El trámite preferente de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Ejecutivo federal, está previsto en el artículo 71 constitucional, pero no se encuentra desarrollado en la legislación segundaria; por ello, su dictaminación debe ser ampliamente difundida a través del Canal del Congreso, como lo propone el Partido del Trabajo.

El mismo artículo señala que la ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en vigor no considera el trámite preferente, tampoco el Reglamento de la Cámara de Diputados lo contiene.

Por su parte, el artículo transitorio segundo del decreto que reformó la Constitución política para introducir esa figura dispone que el Congreso deberá expedir la legislación respectiva a más tardar en un año, contado a partir de la entrada en vigor del mismo, situación que no ha sucedido.

Esta soberanía debe ser muy cuidadosa de las decisiones que tome para cubrir una laguna jurídica en el trámite preferente; el acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política pretende regular los trabajos de dictaminación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, pasando por encima de las facultades de la propia comisión establecidas en el artículo 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El acuerdo de la Junta es violatorio del artículo 77 constitucional que invoca, pues éste señala que cada una de las Cámaras podrá dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, y para ello se requiere la aprobación del pleno, como ha ocurrido en todos los antecedentes donde existen lagunas jurídicas o falta de un desarrollo secundario de los artículos constitucionales.

Por esta misma razón es de la mayor importancia la más amplia difusión de los debates, la realización de las audiencias públicas o reuniones en las que se consulte la opinión de especialistas en la materia, grupos interesados, funcionarios públicos de las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema. Que se discuta y retome la opinión de los ciudadanos, como lo dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Debemos asimismo considerar un calendario de audiencias públicas en el proceso de dictamen de la iniciativa preferente; asimismo, debemos garantizar el derecho de presentar un voto particular en caso de disentir el dictamen que en su oportunidad se presente.

Por ello aprobaremos el punto del Partido del Trabajo y defenderemos, con la ley en la mano, un proceso legal, transparente, incluyente y democrático en el dictamen de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, pilar de nuestros derechos sociales, que defenderemos por todos los medios a nuestro alcance.

Si el motivo —pregunto— de no querer dar difusión —como solicitamos— a esta discusión es que existe ya un acuerdo entre Calderón y Peña Nieto, para aprobar esta ley, en detrimento de los trabajadores, responsabilizaremos a Enrique Peña Nieto. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y diputados, una de las características de los procesos democráticos es la difusión de las diversas propuestas políticas entre la sociedad para que ésta tenga elementos que le ayuden a construir y definir sus decisiones en la vida pública de nuestro país.

Es una verdad universal que una sociedad bien informada es parte fundamental de la democracia; desde su nacimiento y con mayor ahínco durante los últimos 12 años del nuevo régimen político de democracia plena, Acción Nacional y los gobiernos panistas han fomentado y promovido la construcción de ciudadanía; nuestro compromiso histórico con el país siempre ha contemplado la difusión de las ideas, información objetiva, veraz y confiable sobre la vida política de nuestro país.

Por todo esto, estamos totalmente de acuerdo en que esta Cámara de Diputados garantice el acceso de la sociedad mexicana al proceso de reflexión, análisis y debate de la iniciativa presidencial en materia del trabajo.

Nos parece pertinente anotar que el debate en torno a las reformas estructurales siempre ha sido promovido de manera abierta y democrática por parte de nuestro partido, y podemos afirmar que en repetidas ocasiones han sido otros grupos parlamentarios quienes se han opuesto a la difusión de las propuestas legislativas e inclusive, han llegado a descartar nuestras propuestas y las iniciativas presidenciales, sin siquiera haber leído las mismas.

En el caso específico de la iniciativa de reforma en materia laboral, hemos advertido que los legisladores de diversos partidos de la oposición hacen afirmaciones acusatorias en contra de la propuesta presidencial que rayan en la mentira o en la calumnia, ya que se hacen supuestas críticas a cuestiones inexistentes en el documento presentado el pasado primero de septiembre, y hacen señalamientos de supuestas ausencias en la propuesta, dando así la impresión de desconocer la propuesta del Poder Ejecutivo.

Nos parece necesario hacer un respetuoso exhorto a los legisladores de los diversos partidos políticos a que ellos sean los primeros en informarse de las propuestas que establece el documento presentado por la Presidencia de la República, ya que hemos observado que continuamente hacen afirmaciones sobre este tema que están totalmente alejadas del contenido de la iniciativa preferente y tales acusaciones, sin fundamento alguno, solamente redundan en crear confusión y desinformación entre la población.

Los trabajos realizados por la actual comisión legislativa para analizar la iniciativa preferente se han caracterizado por su apertura, transparencia, tolerancia y difusión entre la sociedad; las tres que hasta hoy se han realizado han sido transmitidas por el Canal del Congreso.

Acción Nacional considera que esta Cámara de Diputados debe garantizar la más amplia difusión de los trabajos de la comisión legislativa en materia de Trabajo y Previsión Social, y al mismo tiempo, garantizar que las condiciones mínimas de trabajo de dicha comisión, debemos garantizar que los legisladores trabajen en un clima que permita el diálogo, la reflexión, el intercambio de ideas y evite acciones de provocación o boicot de los trabajos.

Son ya muchos años de esfuerzo y proyectos legislativos truncados, por eso la pertinencia y oportunidad de presentar esta importante iniciativa preferente que nos obliga a asumir nuestra responsabilidad histórica con la nación, para aprobar éste, que es uno de los grandes pendientes de la agenda nacional. Discutámoslo con responsabilidad, con seriedad y rigurosidad técnica y jurídica, y entreguemos buenas cuentas a la sociedad mexicana, tal y como nos lo exige de una manera totalmente legítima. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Torres Cofiño. Finalmente, para terminar la ronda de posicionamientos, tiene el uso de la tribuna el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez: Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, en principio señalar a nombre de la bancada del Partido Revolucionario Institucional, que coincidimos con el punto de acuerdo que está a discusión nuestra en este momento, y solamente dejar a ustedes el antecedente, dejar a ustedes anotado que a partir de que el pleno de esta Cámara decidió la integración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y ésta se instaló, por cierto en una sesión de carácter pública, que fue debidamente publicitada en los medios de comunicación de nuestro país, se ha tenido el espíritu que ahora retoma este punto de acuerdo.

Es decir, que reconociendo efectivamente que la materia que se discute en la propia Comisión durante estos días, motivada por la presentación de esta iniciativa preferente, ha sido en ese rumbo, en el que impere la transparencia en las discusiones, en el que impere también la libre expresión de cada uno de nuestros compañeros, y déjenme decirles que incluso en esto coincidirán quienes hemos participado como integrantes en estas sesiones de la Comisión de Trabajo, que no necesariamente en los estándares de los tiempos reglamentarios, sino siempre más allá.

Por eso coincidimos en esta propuesta que hace el punto de acuerdo, la discusión debe ser publicitada y garantizada por la Mesa Directiva de la Cámara, para que la sociedad mexicana efectivamente sepa quién, cómo y cuáles de sus representantes van en un sentido o en otro, aprobando o desaprobando, intentando modificar la iniciativa preferente, que pretende reformar la Ley Federal del Trabajo.

No quisiera, compañeras y compañeros, anticipar la posición de nuestro grupo en el debate de fondo de esta iniciativa; solamente dejar a ustedes la idea de que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tendrá como eje principal, en este debate de fondo, el respeto a los derechos sociales, contenidos en el artículo 123 de nuestra Constitución.

En estos derechos no habrá un paso atrás por parte del grupo parlamentario de nuestro partido, y en esa condición decir además, señor presidente, que sabemos qué responsabilidad toca a cada quien.

La responsabilidad de la presentación de esta iniciativa preferente es del titular actual del Poder Ejecutivo federal, y la responsabilidad de dictaminarla, de cara a la nación y cada quien con nuestras posiciones, estará en cada uno de nosotros, representantes de la sociedad. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Habiendo ya hecho uso de la palabra todos los grupos parlamentarios, voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los dos primeros resolutivos del punto de acuerdo, en los términos en los que han sido puestos a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se les consulta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por su afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén en la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado el acuerdo. Comuníquese.



* PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros diputados, en términos del artículo 100 del Reglamento, las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las que se pida a la Secretaría se registren para la próxima sesión.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:Se han agotado todos los asuntos del orden del día, señor presidente.



CLAUSURA  Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín(a las 15:13 horas): Muchas gracias. Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 25 de septiembre de 2012, a las 11 horas. Se les informa que las listas de registro de asistencia, por última vez, estarán disponibles en el vestíbulo desde las 9:30 horas, misma hora en la que quedará abierto el registro electrónico de asistencia. Se levanta la sesión.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

• Tiempo de duración: 4 horas 13 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 271 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 464 diputados

• Puntos de acuerdo aprobados: 3

• Número de diputados que participaron o aportaron algún tema: 58

PRI                                          16PAN                                             9PRD                                               14PVEM                                          5PT                                       6Movimiento Ciudadano                 4Nueva Alianza                               4

Se recibió:

• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con solicitud de los senadores Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter y René Juárez Cisneros, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se declara el año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los sentimientos de la Nación; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac;

• 2 iniciativas del Congreso del Estado de Guanajuato;

• 4 iniciativas del PRI;

• 4 iniciativas del PAN;

• 4 iniciativas del PRD;

• 1 iniciativa del PVEM;

• 2 iniciativas de Movimiento Ciudadano;

• 1 iniciativa de Nueva Alianza;

• 13 proposiciones con puntos de acuerdo

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Gil, Lilia (PT)
Tarifas eléctricas: 145
Alcalde Luján, Luisa María (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 164
Arroyo Vieyra, Francisco Agustín (PRI)
Ley Aduanera: 132
Bautista Cuevas, Gloria (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 39
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Artículos 41, 81, 82, 84 y 99 constitucionales: 151
Bueno Torio, Juan (PAN)
Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México: 112
Caamal Mena, José Angelino (Nueva Alianza)
Ley Federal del Trabajo: 163
Cáceres de la Fuente, Juan Francisco (PAN)
Tarifas eléctricas: 149
Camarena García, Felipe Arturo (PVEM)
Estado de Morelos: 156
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Ley Federal del Trabajo: 164
Cerda Franco, María Sanjuana (Nueva Alianza)
Artículo 111 constitucional: 104
Córdova Bernal, Martha Beatriz (Movimiento Ciudadano)
Tarifas eléctricas: 146
Coronato Rodríguez, José Francisco (Movimiento Ciudadano)
Artículos 25 y 26 constitucionales: 95
Cuéllar Steffan, Antonio (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 165
Domínguez Zepeda, Pedro Ignacio (PRI)
Tarifas eléctricas: 138, 150
Duarte Murillo, José Ignacio (PRI)
Tarifas eléctricas: 150
Duarte Ortuño, Catalino (PRD)
Estado de Morelos: 151
Escobar y Vega, Arturo (PVEM)
Ley Federal del Trabajo - Ley del Seguro Social: 75
García García, Héctor (PRI)
Petróleos Mexicanos: 104
González Magallanes, Alfa Eliana (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 166
González Morfín, José (PAN)
Artículos 115 y 116 constitucionales: 32
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Ley Federal del Trabajo: 159
León Mendívil, José Antonio (PRD)
Artículo 4o. constitucional: 22
López Moreno, Lourdes Adriana (PVEM)
Tarifas eléctricas: 147
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Estado de Morelos: 155
Mejía Guardado, Julisa (PRD)
Artículos 40, 41 y 73 constitucionales: 28
Mojica Morga, Teresa de Jesús (PRD)
Tarifas eléctricas: 147, 149
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Reglamento de la Cámara de Diputados: 124
Moreno Rivera, Julio César (PRD)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 48
Niaves López, Ossiel Omar (PRI)
Ley del Seguro Social: 53
Olvera Barrios, Cristina (Nueva Alianza)
Estado de Morelos: 154
Orihuela García, Javier (PRD)
Estado de Morelos: 156
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Estado de Morelos: 155
Pacheco Rodríguez, Ricardo Fidel (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 168
Quiñones Canales, Lourdes Eulalia (PRI)
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: 128
Ramírez Romero, Luis Miguel (PAN)
Estado de Morelos: 157
Ruiz Sandoval, Cristina (PRI)
Estado de Morelos: 158
Sotomayor Chávez, Jorge Francisco (PAN)
Artículo 16 constitucional: 58
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (Nueva Alianza)
Tarifas eléctricas: 144
Terán Juárez, Jorge (PRI)
Ley General de Turismo: 107
Torres Cofiño, Marcelo de Jesús (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 167
Villanueva Albarrán, Gerardo (PRI)
Energía eléctrica: 22
Zavala Peniche, María Beatriz (PAN)
Ley General de Desarrollo Social: 44

SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS Y ACRONIMOS INCLUIDOS

Cepal
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
Ceresos
Centros de Readaptación Social
CFE
Comisión Federal de Electricidad
CIA
Agencia Central de Inteligencia (por sus siglas en ingés Central Intelligence Agency)
Conagua
Comisión Nacional del Agua
Coneval
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
DF
Distrito Federal
FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés Food and Agriculture Organization of the United Nations)
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
Inafed
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
Inegi
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
OIT
Organización Internacional del Trabajo
OMT
Organización Mundial de Turismo
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PEA
Población Económicamente Activa
PEC
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
Pemex
Petróleos Mexicanos
ProMéxico
Organismo del gobierno federal mexicano, encargado de coordinar las estrategias dirigidas al fortalecimiento de la participación de México en la economía internacional; apoyando el proceso exportador de empresas establecidas en el país y coordinando acciones encaminadas a la atracción de inversión extranjera. Creada bajo la figura de Fideicomiso en junio de 2007
Sagarpa
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
SAT
Servicio de Administración Tributaria
Sedesol
Secretaría de Desarrollo Social
SEP
Secretaría de Educación Pública
SMN
Servicio Meteorológico Nacional