Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jesús Murillo Karam
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, viernes 28 de septiembre de 2012
Sesión No. 12

SUMARIO


ASISTENCIA

Desde su curul, la diputada Julisa Mejía Guardado realiza comentarios

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se proponen a la Mesa Directiva las reglas para el desarrollo de la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reforma laboral

Desde su curul el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, pregunta sobre procedimiento

Se aprueba el acuerdo

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Se autoriza se ponga a discusión y votación de inmediato

VOLUMEN II

Desde su curul el diputado Martí Batres Guadarrama, sobre procedimiento

Fundamenta el dictamen el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

Presentan mociones suspensivas los diputados:

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, que no se admite

Martí Batres Guadarrama, que no se admite

José Antonio Hurtado Gallegos, que no se admite

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se reanuda la sesión

Fijan la postura de sus grupos parlamentarios, sobre el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, desde sus curules los diputados:

José Angelino Caamal Mena

Ricardo Monreal Ávila

Alberto Anaya Gutiérrez

Tomás Torres Mercado

Silvano Aureoles Conejo

Juan Bueno Torio

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Se considera suficientemente discutido en lo general

Intervienen desde sus curules:

Roberto Carlos Reyes Gámiz

Ricardo Mejía Berdeja

Silvano Aureoles Conejo

Luis Alberto Villarreal García

La secretaría da lectura a los artículos reservados

Solicitan información:

Martha Lucía Mícher Camarena

Luis Antonio González Roldán

Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular, de los artículos no reservados

En la discusión en lo particular, presentan propuestas de modificación desde sus curules, los diputados:

Nelly del Carmen Vargas Pérez, que no se admite

Margarita Elena Tapia Fonllem

Martha Lucía Mícher Camarena, realiza comentarios

Se desechan las propuestas

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

Ya desde la tribuna continúan presentando propuestas de modificación, los diputados:

Julio César Moreno Rivera, se desecha

Carlos Augusto Morales López, no se admite

Tomás Torres Mercado, se admiten a discusión

Francisco Alfonso Durazo Montaño, no se admite

José Antonio León Mendívil, se desecha

Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, que no se admiten a discusión

Se recibe propuesta de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, que no se admite a discusión

A discusión de las propuestas de modificación del diputado Tomás Torres Mercado que fueron admitidas, intervienen en su discusión, los diputados:

Ricardo Monreal Ávila

Rubén Benjamín Félix Hays

Luisa María Alcalde Luján

Federico José González Luna Bueno

Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro

Son aprobadas las propuestas de modificación del diputado Tomás Torres Mercado

Son aprobados los artículos aceptados del título primero

Continúan en la presentación de propuestas, los diputados:

Juan Ignacio Samperio Montaño, que no se admiten

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, no se admite

María Sanjuana Cerda Franco, se admite a discusión y quedan modificados los artículos reservados

Carlos Augusto Morales López, no es de admitirse

Juan Ignacio Samperio Montaño, se desecha

Loretta Ortiz Ahlf, se desecha

Héctor Hugo Roblero Gordillo, queda en sus términos

José Francisco Coronato Rodríguez, se desecha

José Arturo López Cándido, se desecha

Marcos Rosendo Medina Filigrana, no se admite

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, no se admite

José Humberto Vega Vázquez, no se admite

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, no se admiten

Zuleyma Huidobro González, no se acepta

Catalino Duarte Ortuño, se desecha

Teresa de Jesús Mojica Morga, se desecha

Martha Lucía Mícher Camarena, no se aceptan

Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, se admite a discusión

A discusión intervienen los diputados:

José Angelino Caamal Mena

Ricardo Monreal Ávila

Se aprueban las proposiciones

Luisa María Alcalde Luján, se desecha

Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, no se acepta

Francisco Alfonso Durazo Montaño, no se acepta

Nelly del Carmen Vargas Pérez, no se acepta

Desde sus curules solicitan información los diputados:

Martha Lucía Mícher Camarena

Luis Antonio González Roldán

Son aprobados los artículos reservados del Título Segundo, en sus términos y con las modificaciones aceptadas

Presentan modificaciones a artículos reservados del Título Tercero, los diputados:

Martha Lucía Mícher Camarena, se acepta a discusión

Intervienen en su discusión las diputadas:

Blanca Jiménez Castillo

Mirna Esmeralda Hernández Morales

Judit Magdalena Guerrero López

Aída Fabiola Valencia Ramírez

Lilia Aguilar Gil

Se acepta la propuesta presentada por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Continúan en la presentación de modificaciones:

Ricardo Mejía Berdeja, se desecha

José Arturo López Cándido, no se acepta

Pedro Porras Pérez, no se admite

José Luis Esquivel Zalpa, no se admite

Alejandro Rangel Segovia, se admite a discusión

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Mejía Berdeja

Carlos Octavio Castellanos Mijares

Se acepta la propuesta de modificación

Prosigue en la presentación de modificaciones la diputada Karina Labastida Sotelo

Desde sus curules participan las diputadas:

Martha Lucía Mícher Camarena

Nelly del Carmen Vargas Pérez

Se admite la propuesta presentada y a discusión intervienen las diputadas:

Lizbeth Loy Gamboa Song

Lourdes Adriana López Moreno

Loretta Ortíz Ahlf

Verónica Beatriz Juárez Piña

Desde sus curules:

José Francisco Coronato Rodríguez

Zuleyma Huidobro González

Karina Labastida Sotelo

Se acepta la propuesta de la diputada Karina Labastida Sotelo

Presenta modificación la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, no se admite a discusión

Son aprobados los artículos reservados del Título Tercero, en sus términos y con las modificaciones aceptadas

Presentan propuestas a los artículos reservados del Título Cuarto:

Martha Beatriz Córdova Bernal, no se admite

Antonio Sansores Sastré, no se admite

Teresa de Jesús Mojica Morga, se admite y es aprobada

Martha Lucía Mícher Camarena, no se admite a discusión

Juan Luis Martínez Martínez, no se admite

Martha Lucía Mícher Camarena, no se admite

Aída Fabiola Valencia Ramírez, no se admite

Martha Lucía Mícher Camarena, no se admite

Ricardo Monreal Ávila, no se admite

Ricardo Aldana Prieto, se admite a discusión y se acepta

Desde su curul, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Son aprobados los artículos reservados del Título Cuarto, en sus términos y con las modificaciones aceptadas

Presentan propuestas a los artículos reservados del Título Quinto:

Damián Zepeda Vidales

Lizbeth Loy Gamboa Song

Se acepta la propuesta

Verónica Beatriz Juárez Piña, no se admite a discusión

Miguel Sámano Peralta, se acepta a discusión

José Antonio León Mendívil, desde su curul

Abraham Montes Alvarado, se admiten a discusión las propuestas

Desde su curul el diputado Ricardo Monreal Ávila

Se aceptan las modificaciones del diputado Abraham Montes Alvarado

Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, se acepta a discusión

Roberto López González, no se admiten

Margarita Elena Tapia Fonllem, no se admiten

Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento:

Martha Lucía Mícher Camarena

Lilia Aguilar Gil

Presenta modificaciones la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, se admite

A  discusión participan:

Miguel Agustín Alonso Raya

Fernando Jorge Castro Trenti

Ricardo Mejía Berdeja

Arturo Escobar y Vega

Esther Quintana Salinas

Alejandro Rangel Segovia

Amalia Dolores García Medina

Suficientemente discutido se aprueban las proposiciones de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez

Continúan en la presentación de modificaciones:

Fernando Belaunzarán Méndez, no se admite a discusión

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, no se admite a discusión

Desde su curul la diputada Luisa María Alcalde Luján

Sonia Rincón Chanona, se admiten a discusión y se aceptan

Ernesto Núñez Aguilar, se admite a discusión

A discusión las diputadas:

Gloria Elizabeth Núñez Sánchez

Gabriela Medrano Galindo

Jessica Salazar Trejo

Se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Ernesto Núñez Aguilar

Son aprobados los artículos reservados de los Títulos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Once, en sus términos y con las modificaciones aceptadas

Presentan modificaciones:

José Francisco Coronato Rodríguez, no se admite

Zuleyma Huidobro González, no se admite

Juan Luis Martínez Martínez, no se admite

Ricardo Monreal Ávila

Purificación Carpinteyro Calderón, se desecha

Luis Antonio González Roldán, se admite a discusión

Son aprobados los títulos Catorce, Quince, Dieciséis, y transitorios

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular el artículo 2, si se acepta a discusión la modificación propuesta por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular, del Título Primero, los artículos 2 y 3 en sus términos; y los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados del Título Segundo, en sus términos y con las modificaciones aceptadas)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados del Título Tercero, en sus términos)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular el artículo 83, reservado, con la modificación propuesta y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados del Título Cuarto, en sus términos y con las modificaciones aceptadas)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular el artículo 132, reservado, con la modificación propuesta y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular el artículo 175 Bis, si se acepta la modificación)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados de los Títulos Quinto y Quinto Bis, en sus términos y con las modificaciones aceptadas)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos del Título Sexto reservados por el diputado Abraham Montes Alvarado)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos del Título Quinto reservados por el diputado Luis Angel Xariel Espinosa Cházaro)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular, del Título Sexto, los artículos 283, 311, 336, 337, 343 B y 353 S en sus términos)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular el artículo 371, fracción IX, con la modificación propuesta por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados de los Títulos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero)

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en lo particular los artículos reservados de los Títulos Catorce, Quince, Dieciséis, y Transitorios)

VOTOS PARTICULARES Y PROPUESTAS DE MODIFICACIONES ACEPTADAS

Del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo



Presidencia del diputado Jesús Murillo Karam

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 407 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam (a las 13:55 horas): Se abre la sesión. Ahora sí, diputada, dígame.

La diputada Julisa Mejía Guardado (desde la curul): Señor presidente diputado, quiero hacer una reclamación, una denuncia. En la sesión pasada dejé mi manta aquí, en mi curul y no aparece; entonces, usted como responsable de este recinto y por favor, pido respeto.

Quisiera que me la devolvieran. Mi manta no dice nada más que: Más desempleo, mayor pobreza. No a la reforma laboral del PRI y del PAN.

Quiero, por favor, realice lo conducente para que me puedan devolver mi manta. También quiero notificar que voy a hacer llegar unos ejemplares de la Ley Federal del Trabajo al coordinador de la bancada del PRI. Solamente eso. Gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias, diputada. Asumiré mi responsabilidad y ordenaré lo conducente.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Recuente la Secretaría la votación.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Es mayoría evidente. En consecuencia, se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Viernes 26 de septiembre

Sesión vespertina.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. (Dispensa de trámites, discusión y votación).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a someter a discusión el acta de la sesión anterior.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes veintiocho de septiembre de dos mil doce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJesús Murillo Karam

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos diecisiete diputadas y diputados, a las once horas con dieciséis minutos del viernes veintiocho de septiembre de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con comunicaciones de la Cámara de Senadores, por las que remiten puntos de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece:

• Se etiqueten recursos para la rehabilitación de los distritos de riego del estado de Michoacán, presentado por la senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional.

• Se incrementen las partidas del Programa Especial Concurrente en términos reales, en las vertientes financieras, competitividad, medio ambiente e infraestructura, presentado por el senador Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, y de diversos grupos parlamentarios.

• Se consideren y destinen mayores recursos para el gasto social, presentado por el senador Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

El Presidente propone a la Asamblea que, en el marco de lo dispuesto por los artículos veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos ciento cuarenta y tres y doscientos sesenta, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, remitir al Pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Reforma Laboral, antes del comienzo de la sesión que se convocará a las trece horas con treinta minutos. En votación económica se aprueba. Comuníquese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A las once horas con veintiún minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro cuatrocientos diecisiete diputadas y diputados.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día hoy viernes veintiocho de septiembre de dos mil doce, a las trece horas con treinta minutos, y levanta la sesión a las once horas con veintidós minutos.»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se proponen a la Mesa Directiva las reglas para el desarrollo de la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reforma laboral

En el marco de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, declarada en sesión permanente, remitirá a la Mesa Directiva el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Reforma Laboral.

II. Que en virtud de la trascendencia e importancia de la reforma señalada, los grupos parlamentarios han manifestado su interés por sugerir y presentar diversas reservas al dictamen.

III. Que este órgano de gobierno considera pertinente sugerir a la Mesa Directiva la aplicación de reglas que permitan que la discusión y votación de dicho dictamen en el Pleno se desarrolle de una manera ágil y eficaz.

Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política sugiere a la Mesa Directiva someta a la consideración del Pleno que, para la conducción de la discusión y votación del dictamen referido, se adopten las siguientes

Reglas para el desarrollo de la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reforma laboral

Primero. El objeto único de las presentes reglas es normar el desarrollo de la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Reforma Laboral.

Segundo. La discusión en lo general y en lo particular se desarrollará de la siguiente manera:

I. Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, hará uso de la palabra por diez minutos, el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

II. Un integrante por cada Grupo Parlamentario, en orden ascendente, podrá disponer de cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento.

III. Posteriormente, el Presidente integrará una lista de oradores para hablar en pro o en contra, pudiendo registrar hasta seis oradores en cada sentido. Al concluir, el Presidente consultará si se encuentra suficientemente discutido, para pasar a la votación en lo general de los artículos no impugnados.

IV. Una vez aprobado el dictamen en lo general, se dará paso a la discusión en lo particular.

Las reservas tendrán que presentarse por escrito ante la Secretaría antes del comienzo de la discusión del dictamen en lo general, que iniciará cuando la comisión presente su fundamentación, después de este momento no se recibirá reserva alguna.

La presentación, discusión y votación de las reservas, se organizará por capítulos o bien por título, en el caso de que el título no contenga capítulos, de la siguiente manera:

1. Para presentar la reserva, el proponente hará uso de la palabra hasta por tres minutos, concluida la presentación, el Presidente consultará a la Asamblea si se admite a discusión.

a. En caso negativo se tendrán por desechadas.

b. En caso de aceptarse, podrán hablar un orador a favor y otro en contra. Una vez concluidas las intervenciones correspondientes, la Presidencia consultará al Pleno, en votación económica, si se acepta la reserva; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa, se tendrá por aceptada.

2. Al finalizar la discusión de las reservas correspondientes a un título o capítulo, se realizará la votación nominal en conjunto de los artículos correspondientes, modificados por la Asamblea o en los términos del dictamen, así hasta terminar con todas las reservas.

3. Cuando hubiere duda fundada sobre el resultado de una votación económica, a juicio de la Presidencia, se procederá a votación nominal.

Tercero. En el desarrollo de la sesión la Mesa Directiva podrá determinar las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones para el adecuado desarrollo de la sesión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre de 2012.— Diputado Luis Alberto Villarreal García, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;diputado Silvano Aureoles Conejo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;diputado Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano;diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;diputada Lucila Garfias Gutiérrez, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Es para preguntar sobre mi solicitud de la moción suspensiva que presenté ante la Mesa Directiva.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Después de la fundamentación se presentan; y no nada más es ésa, hay tres solicitudes más en ese sentido; es después de que se haya fundamentado.

En cuanto al punto que estamos analizando en la forma en que la Junta de Coordinación Política determinó en los términos del debate, quiero decirles que en razón de la importancia que tiene este debate, esta Directiva será tolerante con los tiempos, pero como ustedes pueden entenderlo, la tolerancia tiene que ser limitada para poder darle al debate agilidad, seriedad y contundencia.

Les pido su auxilio para poder conducir correctamente el debate y poder aplicar la tolerancia en términos similares para todos los oradores, y pedirles a todos ustedes que tengamos respeto para todos los oradores.

Desde aquí arriba no veo colores, veo diputados y en consecuencia, estoy obligado a respetar por esas circunstancias. Secretario, adelante.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Permítame, Secretario. Adelante.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Compañero presidente, para solicitarle una copia del acuerdo que se acaba de leer, por lo menos uno por grupo.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Se lo estamos enviando.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Tienen razón, permítanme. Permítame, tiene razón. Es muy fácil, aplicamos el Reglamento que es más estricto o aplicamos el acuerdo. Hablé de tolerancia.

Léanlo y lo votamos una vez que lo hayan leído; me parece razonable lo que está usted diciendo. En tanto, señale los términos de la declaratoria de publicidad. Háganles llegar, por favor, el acuerdo a los señores diputados.

A ver, Secretario, en tanto se les envía el acuerdo, lo pondría a votación después. Mientras, continuaremos en los términos reglamentarios, para no tener problema sobre aplicación o no del acuerdo.

En consecuencia, está ya en la Gaceta Parlamentaria el dictamen para que puedan consultarlo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 1º de septiembre del año en curso, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I del artículo 71, así como el artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, solicitando que la misma sea turnada para trámite preferente. La iniciativa de referencia se publicó en la Gaceta Parlamentaria el día 4 del mismo mes y año.

2.-En la primera sesión ordinaria del Pleno de esta Soberanía, celebrada el día 4 de septiembre del año en curso, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la atención de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con la instrucción de que estará en resguardo de la Dirección General de Proceso Legislativo hasta que quedara legalmente integrada la referida Comisión.

3.- Mediante Acuerdo de la Junta de Coordinación Política publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 13 de septiembre del año en curso, se establece el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

4.- Mediante Acuerdo de la Junta de Coordinación Política publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 13 de septiembre del año en curso, se comunica la integración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

5.- En esa misma fecha, una vez concluida la Sesión Plenaria del día, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se reunieron para llevar a cabo la sesión de instalación de la misma, en la cual aprobaron por unanimidad, como único punto del orden del día, constituirse en sesión permanente, a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la elaboración del dictamen correspondiente y cumplir con el mandato constitucional de atender la iniciativa preferente del Ejecutivo Federal en el plazo establecido.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA PREFERENTE

El Titular del Ejecutivo Federal justifica en la exposición de motivos, el uso de la nueva herramienta que la Constitución le otorga, como es la iniciativa de trámite preferente, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, por considerar que es uno de los temas prioritarios de la agenda nacional que debe atenderse con urgencia.

Desde la perspectiva del Ejecutivo Federal, la necesidad de una reforma laboral ha estado en el debate público en los últimos quince años y las condiciones actuales de México han cambiado mucho desde que entró en vigor la actual ley laboral en 1970.

Se señalan datos y cifras acerca del alto nivel de desempleo a nivel global, con mayor impacto en los jóvenes, el cual se agudizó a partir de la crisis financiera internacional de 2008 y que también perjudicó el mercado laboral de México, a pesar de la solidez de sus variables macroeconómicas.

Destaca el Presidente de la República el documento de conclusiones de las reuniones de los Ministros de Trabajo de los países que integran el G20, entre ellos nuestro país, en el que se refiere a la urgente necesidad de ofrecer a la población empleos de calidad, lo cual implica impulsar reformas estructurales en total apego a los principios y derechos laborales fundamentales.

Ante este panorama, se propone reformar el marco jurídico laboral para lograr los siguientes objetivos: promover la generación de más empleos y lograr que aquellas relaciones laborales que se desarrollan en la informalidad, se regularicen y transiten al mercado formal.

El proponente resume su diagnóstico de la siguiente manera:

• El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales.

• La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.

• Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación.

• El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral.

• A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorezcan la toma de decisiones.

• La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.”

A partir de estas premisas, el Ejecutivo Federal enumera una serie de objetivos que se buscan con las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, las cuales se citan textualmente por su importancia y la diversidad de temas que aborda:

Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo, para destacar los elementos que deben imperar en cualquier relación laboral, que no son otros, más que el respeto a la dignidad humana del trabajador; la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; el acceso a la seguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el incremento de la productividad; la seguridad e higiene en el trabajo; la libertad de asociación; la autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga, y la contratación colectiva. Cabe señalar que el concepto de trabajo decente a que se hace referencia, es acorde con la aspiración que nuestro texto constitucional prevé como trabajo digno.

Incluir en nuestra legislación, como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Con ello se generarán las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres, puedan integrarse a puestos de trabajo en la economía formal. Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.

Desde luego, para evitar posibles abusos con el uso de estas nuevas figuras, se ha previsto que los contratos se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y, que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. De esta manera los trabajadores que presten sus servicios bajo estas modalidades, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier trabajador, en proporción al tiempo trabajado.

Esta modificación le permitiría al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en un breve tiempo, y a éstos, apreciar si ese empleo cumple con sus expectativas.

Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar, para lo cual se otorgan facultades a las autoridades, a efecto de que puedan ordenar el cese inmediato de las labores de aquéllos, además de establecer la obligación de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades.

De igual manera, con el propósito de fortalecer las medidas de protección y vigilancia a favor de los menores, se propone un nuevo esquema para detallar con mayor precisión, los tipos de actividades que no podrán realizar. La inclusión de estos supuestos se apoya en el análisis e identificación de las tareas que potencialmente resultan peligrosas e insalubres.

Otorgar mayor protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, para lo cual se propone regular tres modalidades de contratación: el primero de ellos atiende los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; el segundo, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y por último, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.

Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores, a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo, es decir que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido.

Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

Fortalecer los derechos de la mujer trabajadora, a través de las siguientes medidas específicas:

Prohibir expresamente la discriminación por cuestiones de género.

Prohibir la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual, castigar a quienes permitan o toleren tales conductas y considerarlas como causales de rescisión de la relación de trabajo.

Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.

Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal, así como reducir en una hora la jornada de trabajo, durante los periodos de lactancia, a efecto de que puedan convivir con el recién nacido.

Adicionalmente, se considera necesario propiciar la equidad y la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, para lo cual se propone incluir en la legislación, la figura de las licencias de paternidad, de tal forma que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de diez días, con goce de sueldo. Con ello, se contribuye a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán el gozo y la atención del recién nacido.

Aprovechar los avances de las tecnologías de la información y comunicación para prever que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos, por lo que podrán efectuarse a través de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.

Con esta fórmula, se estima que se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminución -de manera sustancial- de los tiempos procesales para resolver los juicios.

Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, a efecto de que se involucren en otras actividades de su entorno laboral, lo cual permite su desarrollo y capacitación. Desde luego, se prevé que su participación se vea recompensada con el ajuste salarial respectivo.

Consideramos que aprovechar las capacidades de los trabajadores, además de propiciar beneficios directos a su persona, incluso a sus familias, incrementan la productividad de las empresas.

Establecer como nueva obligación patronal la relativa a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, lo que propiciará que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

Contar con más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz y oportuna ante situaciones de contingencias sanitarias, como la vivida en nuestro país en el 2009. Las medidas que se proponen consisten en:

Dotar a la autoridad de herramientas, para que pueda reaccionar con mayor contundencia y eficacia ante las emergencias.

Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

Prohibir la utilización del trabajo de menores y mujeres en estado de gestación o lactancia, durante las contingencias sanitarias.

Fomentar la cultura de la prevención.

Definir las consecuencias jurídicas que una situación de este tipo puede generar en las relaciones de trabajo.

Armonizar la legislación con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.

Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Para establecer esta obligación, se ha tomado como referencia el criterio de estratificación para determinar a las empresas pequeñas y medianas, que prevé la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de manera que no se establezca una carga que pudiera ser excesiva para las microempresas.

Con esta medida se favorecen las condiciones de igualdad y se dignifican las actividades que realiza este sector de la población. Se propone que esta nueva obligación sea exigible 36 meses después de que entre en vigor la reforma, pues ello permitirá que los patrones puedan realizar las adecuaciones pertinentes, evitando con ello un impacto inmediato.

Replantear las disposiciones que regulan la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, así como mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. Para ello se propone:

• Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento;

• Ampliar los objetivos de los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación que pueden establecerse en las diferentes ramas industriales y de servicios, y en los que participan representantes de los patrones y de los trabajadores, a fin de que propongan acciones para:

- Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas;

- Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas;

- Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad, y

- Proponer la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación.

Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación, en lugar de la antigüedad. Además se prevén criterios de desempate, para el caso de que dos o más trabajadores tengan los mismos méritos.

Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, a través de las siguientes medidas:

• Establecer un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada.

• Incluir como obligación patronal, la expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada.

• Establecer el pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada.

• Proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo.

• Proporcionar en forma gratuita a los trabajadores, transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa. Se prevé que el patrón pueda emplear sus propios medios o pagar la cuota correspondiente, para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado.

• Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.

Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.

Incluir en el Titulo Sexto de la Ley un nuevo Capítulo para regular los trabajos que se realicen en las minas. A raíz de los lamentables accidentes ocurridos en la industria minera, es indispensable establecer disposiciones específicas para regular este tipo de actividades.

Destaca la prohibición expresa del trabajo en tiros verticales de carbón, también llamados “pozos”, en razón de que en esta modalidad de explotación es en donde se presentan los mayores riesgos.

Se incorporan obligaciones específicas para los patrones, tales como:

• Contar con planos, estudios y análisis apropiados para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad.

• Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier lugar de trabajo, comunicadas entre sí.

• Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitarlos respecto de su utilización y funcionamiento.

• Establecer un sistema que permita saber con precisión los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como su ubicación.

También se establece la obligación de no contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años para realizar trabajos en las minas, así como la obligación de los titulares de las concesiones de los lotes mineros de cerciorarse que en los centros de trabajo el patrón cumpla con sus respectivas obligaciones y que en caso de incumplimiento de éstos, serán considerados como solidariamente responsables.

Por otra parte, se propone que los trabajadores puedan negarse a prestar sus servicios cuando no cuenten con la debida capacitación o adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitarlos y realizar sus labores en condiciones de seguridad, así como en aquellos casos en que el patrón no les entregue el equipo de protección personal o nos los capacite para su utilización. Estas acciones son consistentes con las disposiciones que prevé el Convenio 176 de la OIT, sobre la seguridad y salud en las minas, por lo que se avanzaría significativamente hacia su eventual ratificación, ya que la legislación nacional tendría disposiciones equivalentes, lo que favorecería la aplicación y cumplimiento de este instrumento internacional.

Destaca también la propuesta para fortalecer la coordinación interinstitucional para vigilar e inspeccionar este tipo de centros de trabajo, pues incluso se otorga a la Inspección del Trabajo la facultad de ordenar la suspensión de actividades y la restricción de acceso de los trabajadores a la mina, hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad ante un riesgo inminente.

Finalmente, se incluyen sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores, o bien, los fallecimientos ocurran en los tiros verticales de carbón, a pesar de la prohibición a que se ha hecho referencia anteriormente.

Con estas medidas, se propician mejores condiciones de seguridad en favor de los trabajadores mineros, sin que por ello se menoscabe el legítimo interés de los particulares para invertir en el desarrollo de la minería nacional.

Reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio. Con esta modalidad se favorece la posibilidad ocupacional de las personas, pues les permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares. Desde luego, en la realización de este tipo de actividades cuentan con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Esta medida reconoce los criterios sustentados por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el hecho de que la autoridad establezca por vía legislativa el voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 2006, párrafo 398]”.

Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos. Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

Además, si la organización sindical cuenta con más de 150 agremiados, los resultados deberán ser dictaminados por un auditor externo.

También se propone que los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.

En complemento a lo anterior, se establece que los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y que los propios estatutos incorporen instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

Estas medidas permitirán que los trabajadores tengan mayor seguridad de que la aplicación de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no debe ser considerada como un acto de injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligación de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relación a los agremiados del sindicato.

Finalmente, se propone regular aquellos casos en que el sindicato omita informar a sus agremiados respecto de la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales. Ante ello, los trabajadores podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales como una medida extraordinaria para que puedan examinar el estado de la administración y, por ende, puedan hacer valer sus inconformidades a través de los procedimientos especiales previstos en el Título XIV, capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo. Se precisa que el ejercicio de estas acciones por ningún motivo implicará pérdida de derechos sindicales, ni tampoco será causa para la expulsión o separación de los inconformes.

La suma de estas propuestas, contribuye a fortalecer el derecho inalienable que tiene cualquier agremiado o socio que pertenezca a alguna agrupación, de vigilar que las cuotas que aporta se dediquen efectivamente al objeto de la propia organización y al también irrenunciable derecho que tiene de exigir cuentas claras y detalladas de los resultados sobre la administración correspondiente, a fin de tomar las mejores decisiones sobre su participación en la organización respectiva.

Facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva y modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de sus miembros.

Incluir disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales. Estas medidas propiciarán que los interesados cuenten con mayor y mejor información relacionada con las organizaciones sindicales y, en consecuencia, que puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y actualizados.

En complemento, se propone establecer como obligación patronal, la relativa a fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.

Otorgar la facultad a las autoridades registrales para requerir a los solicitantes que subsanen las omisiones en la presentación de los documentos que se deben acompañar en el procedimiento de registro sindical. De no atenderse el requerimiento, se ordenará el archivo de la solicitud de registro, por falta de interés.

Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”, que actualmente la Ley permite establecer en los contratos colectivos de trabajo, en consonancia con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.

Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Lo anterior, a efecto de propiciar seguridad jurídica al procedimiento y evitar múltiples emplazamientos en contra del mismo patrón por organizaciones sindicales diversas.

Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Se ha estimado conveniente brindar mayor protección y seguridad a los familiares de los trabajadores que fallezcan con motivo de un riesgo de trabajo, pues actualmente el monto que prevé la Ley por concepto de indemnización, equivale al importe de setecientos treinta días de salario. El incremento que se propone, toma como referencia el monto más alto de la sanción que se imponga a aquellos que violen las normas previstas en la Ley Laboral como se explica en el punto 50.

Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Para tal efecto, es necesario otorgar a las autoridades la facultad de ordenar la clausura inmediata de los centros de trabajo, en casos de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas.

Para tales efectos, se prevé la adopción de las medidas de aplicación inmediata, que incluirían la restricción de acceso o la limitación de la operación total o parcial en las áreas de riesgo detectadas, hasta en tanto el patrón cumpla con las medidas de seguridad pertinentes.

Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Se propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizaría la expedición y actualización de dichas tablas, tomando en cuenta la previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con esta medida, se propicia contar con una descripción e identificación más completa de las enfermedades que se vinculan con la actividad laboral que desempeñan las personas, lo cual a su vez favorece la adopción de medidas preventivas

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de “concesión federal”, de manera que bajo dicha figura se incluyan las actividades que realizan las empresas bajo permiso o autorización federal.

Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo a fin de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

Además, con el propósito de facilitar a los trabajadores el que puedan demostrar que cuentan con las habilidades necesarias para desempeñar determinadas actividades, a pesar de que carezcan de la formación escolar correspondiente, se propone establecer un régimen de certificación laboral, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos

Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral. De esta manera, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas intentarían que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. En complemento a esta medida, se crea la figura de los “funcionarios conciliadores”, como parte del personal jurídico de las Juntas.

Contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia. Para ello se establece un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan.

Profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes ante las mismas y a los litigantes en materia laboral, a efecto de reducir el riesgo de que una de las partes en el proceso (generalmente el trabajador), sea deficientemente representada en juicio.

Prever la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral, lo que permitirá agilizar y transparentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Con ello se propicia mayor celeridad en el trámite del procedimiento ordinario y se erradican prácticas de simulación que retardan el procedimiento, como el diferimiento de la audiencia en más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de pláticas conciliatorias.

Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Con esta medida, se pretende que este tipo de asuntos se resuelvan con mayor celeridad, para lo cual, se establecen reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; requisitos que deben contener las demandas de este tipo de conflictos; elementos que deben contener los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo y reglas para el desahogo de esta prueba; se propone que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución.

Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. La propuesta tiene como propósito evitar las implicaciones negativas que se desprenden de una duración prolongada de los conflictos laborales, por los efectos que se producen tanto a las partes involucradas como a la sociedad en su conjunto.

Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.

Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.

Prever como causa para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto sea el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, el hecho de no señalar con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas.

Combatir los denominados “contratos de protección”. Para ello, se establecen requisitos adicionales para los emplazamientos a huelga que tengan por objeto obtener del patrón la firma de un contrato colectivo de trabajo, a fin de que la organización sindical emplazante acredite que sus estatutos comprenden la rama industrial o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrar el contrato, así como que cuenta con agremiados que laboran para el patrón que se pretende emplazar.

Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley, para otorgar mayor certeza y seguridad jurídica en estos procedimientos. La propuesta busca asegurar una legítima representación de los trabajadores en el ejercicio de esta acción.

Precisar en los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica, que sólo la huelga estallada suspende la tramitación de este tipo de conflictos.

Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley, en consonancia con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este tipo de asuntos.

Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida. Se prevé que la cuantificación de las sanciones pecuniarias se haga tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Para su imposición, se describen los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad y se precisa en qué casos existirá reincidencia.

Para que la sanción sea representativa y tienda a evitar irregularidades, se propone que, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados y si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

Finalmente, se propone subsanar deficiencias que presenta el texto actual de la Ley, pues a manera de ejemplo puede citarse que existen preceptos en vigor que utilizan reenvíos a disposiciones que se encuentran derogadas.”

La iniciativa de mérito contiene 243 artículos que se reforman, 121 que se adicionan, 41 que se derogan y 17 disposiciones transitorias.

Esta comisión dictaminadora, por razones de método y sistemática jurídica, consideró pertinente realizar el análisis de su contenido, siguiendo la estructura normativa de la Ley Federal del Trabajo vigente, compuesta por dieciséis Títulos con sus respectivos capítulos, de manera tal que cada uno de los preceptos legales que se proponen reformar, adicionar o derogar se revisan de acuerdo a su ubicación en cada uno de los Títulos respectivos.

TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.

El nuevo texto que se propone del artículo segundo de la ley precisa el concepto de trabajo digno o decente. Agrega que el trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Los principios rectores del texto del nuevo artículo 3º, cuya modificación se propone en esta iniciativa, son los siguientes: no discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, preferencia sexual, discapacidades, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Se precisa que no deben considerarse discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

En el último párrafo del nuevo texto del artículo 3º, se agrega como de interés social, la formación para y en el trabajo y la certificación de la competencia laborales. En el último párrafo del nuevo texto de dicho artículo, se agrega como de interés social, la formación para y en el trabajo y la certificación de la competencia laborales.

Se señala como de interés social no sólo promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, como se dice en la ley en vigor, sino también la productividad y la calidad de trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto para los trabajadores como para los patrones.

Por otra parte, en el artículo 4, se modifica el contenido de las fracciones I, inciso a) y II, inciso a), para precisar que se atacan los derechos de terceros, entre otros casos, cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo, sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje; y, que se ofenden los derechos de la sociedad, cuando declarada una huelga, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 936. (Únicamente se ajusta el texto al contenido del artículo citado).

En cuanto a los trabajadores del campo, en el artículo 5, fracción VII, se señala que no produce ningún efecto legal la estipulación que establezca un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a dichos trabajadores, así como a los obreros, como lo dice la ley en vigor.

En los nuevos artículos 13 y 15 bis de la iniciativa, se establece la responsabilidad solidaria de los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, respecto de las obligaciones contraídas con ellos. Además, se constituye la obligación a cargo del patrón que contrate personal por medio de un intermediario, de verificar que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones fiscales.

Por lo que toca a los artículos 15-A a 15-D de la iniciativa, se refieren al trabajo en régimen de subcontratación, definiéndolo de la siguiente manera: “es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.”

Los demás artículos 15-B a 15-D, contienen disposiciones en las que se establecen obligaciones a cargo de la empresa beneficiaria; se establece asimismo en qué casos se debe presumir doloso el trabajo en régimen de subcontratación y la consecuencia jurídica de esa presunción.

Esta iniciativa no modifica el texto del artículo 19 de la Ley en vigor.

TÍTULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

En esta iniciativa se mantiene el texto del artículo 22 de la Ley. Se agrega el artículo 22 bis, en el que se establece que cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores, sancionando al patrón con prisión de 1 a 4 años y multa.

Por lo que toca al escrito en el que consten las condiciones generales de trabajo, se adiciona el artículo 25 de la ley, debiendo contener además de los requisitos actuales, la clave única de registro de población del trabajador y del patrón.

Se adiciona el artículo 28 de la ley, que señala los requisitos que deben cumplirse en la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la ley laboral. Así mismo se crean los artículos 28-A y 28-B como disposiciones tiende a proteger a los trabajadores mexicanos citados, reclutados y seleccionados en México, a través de mecanismos acordados por el gobierno mexicano con un gobierno extranjero o por entidades privadas.

En cuanto a la duración de las relaciones de trabajo (capítulo II), se adiciona el artículo 35, indicando que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado; manteniéndose el mandato de la ley en vigor, en el sentido de que a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado.

Con el propósito de evitar interpretaciones diversas, en el artículo 39 se establece expresamente que si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza.

Se adiciona la ley con los artículos 39-A a 39-F, regulándose en el primero el denominado período de prueba, el cual debe hacerse constar por escrito y no podrá exceder de treinta días, salvo tratándose de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales, casos en los cuales dicho período podrá extenderse hasta ciento ochenta días. En ambos casos el período de que se trate es improrrogable; debiendo cubrirse al trabajador el salario de la categoría o puesto que desempeñe. De no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.

Congruente con el contenido del artículo 35, en el diverso artículo 39-B, se regula la relación o contrato de trabajo para capacitación, que también debe constar por escrito y tiene por objeto que dicho trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado; relación o contrato que tendrá una duración improrrogable de hasta de tres meses o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, labores técnicas o profesionales especializadas. De no acreditar competencia el trabajador se produce la consecuencia jurídica señalada en el párrafo anterior.

Expresamente se señala en el artículo 39-E, que cuando concluyan los períodos de prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta debe considerarse por tiempo indeterminado, computándose el tiempo transcurrido para efectos de antigüedad.

A su vez, en el artículo 39-F, se regulan las relaciones de trabajo para labores discontinuas, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Se dispone que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad indicada, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada período.

Por otra parte, en lo que toca a las obligaciones del patrón substituido, conservando esencialmente la misma redacción, en el artículo 41 de la iniciativa, se precisa que el término de seis meses a que se refiere el numeral citado, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso en forma directa al trabajador y al sindicato.

Por lo que se refiere a la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo (capítulo III, Art. 42, fracción VIII), tratándose del caso de los trabajadores contratados bajo la modalidad de temporada, se adiciona como causa de suspensión temporal de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la conclusión de la temporada.

Se agrega el artículo 42Bis, en el que se establece que en los casos en que las autoridades competentes determinen una contingencia sanitaria que implique la suspensión de labores, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión.

Se adiciona la última parte de la fracción II y se agrega la fracción V del artículo 43, señalándose que la suspensión de los efectos de la relación de trabajo, en el caso de la fracción VIII del artículo 42 que se adicionó, opera a la conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente; además se dispone en la citada fracción II del precepto invocado, tratándose de la prisión preventiva o arresto del trabajador, si este obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos cometidos en contra del patrón o sus compañeros de trabajo.

En la iniciativa se agrega en la fracción II, del propio artículo 47 (causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad del patrón), además de los clientes del patrón, a sus proveedores.

Por otra parte, en la fracción VIII se precisa también como causa de rescisión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: “Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.”

En la fracción XIV Bis del artículo 47, se expresa que la falta de documentos referidos, debe ser imputable al trabajador.

En el texto propuesto, se establece que el patrón deberá dar aviso de la rescisión, en forma indistinta, al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dicha rescisión, proporcionando a la referida Junta, el domicilio y cualquier otro dato que permita la localización del trabajador, solicitando su notificación. Debe resaltarse que se faculta al patrón para dar el aviso en forma personal o por correo certificado. Igualmente, se faculta a la Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión, para hacerlo del conocimiento del trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. Subsiste la disposición de que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Por otra parte, dada la naturaleza particular del trabajo domestico (artículo 47, último párrafo), se establece que el aviso de que se trata no es exigible en los casos de los trabajadores domésticos.

La Ley Federal del Trabajo en vigor dispone en su artículo 48, que en caso de rescisión de la relación de trabajo, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, la reinstalación en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Reinstalación o Indemnización. Esta iniciativa señala que el importe de la indemnización debe ser de tres meses, “a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago”.

La iniciativa actual substituye la expresión “hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido”, por la diversa: “desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses”. Además, obliga al patrón a pagar los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento de hacer el pago.

Esta iniciativa establece un límite en caso de muerte del trabajador y señala que cuando dicha circunstancia ocurra, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Respecto a las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, en la iniciativa se adicionan las fracciones II y IX del artículo 51, para incluir en la primera a cualquiera de los representantes del patrón, dentro del servicio, en la realización de faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; y en la segunda, como causa de rescisión, exigirle al trabajador comportamientos que menoscaben o vayan contra su dignidad.

TÍTULO TERCERO. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Se modifica el texto del artículo 56 y se adiciona el 56 Bis. En el primer precepto se cambia el término “raza”, por “origen étnico”, “sexo” por “género”; se agrega “discapacidad“, “preferencia sexual”, “opiniones”, “estado civil”, “condición social”. En el segundo establece la obligación de los trabajadores de desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación correspondiente. Se define en qué consiste las labores o tareas conexas o complementarias.

No cambia el concepto de salario que se contiene en el artículo 82 de la ley. Únicamente se adiciona el último párrafo del artículo 83, señalando que tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal indicada en la ley.

La iniciativa plantea modificaciones respecto del artículo 97, que dispone que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, agregando como hipótesis en la cual sí es posible hacerlo: “IV pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto..., destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario”.

Se adiciona con un segundo párrafo al artículo 101 de la ley. Igualmente se modifica el texto de las fracciones V y VII, del artículo 110, relativo a los casos en los que sí es posible hacer descuentos en los salarios de los trabajadores: pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral. En cuanto a la modificación de la fracción VII, del citado artículo 110, en congruencia con lo establecido en el artículo 97, se señala que los pagos en abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis, destinados a la adquisición de bienes de consumo o al pago de servicios, sí podrán ser objeto de descuento en los salarios de los trabajadores.

TÍTULO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.

Respecto al presente título, la iniciativa propone reformar el artículo 121, fracción II, adiciona con un último párrafo dicho precepto y adiciona con la fracción IV Bis, el artículo 127. La fracción II del artículo 121, establece la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dar respuesta por escrito (derecho de petición) a las observaciones que formule el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, respecto de las declaraciones que presente el patrón a dicha Secretaría; señala como excepción a la citada obligación, que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades. En la nueva fracción IV Bis del artículo 127, se precisa que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Se reforma el artículo 132, siguiendo el criterio de la ley en vigor, para precisar diversas obligaciones del patrón tendientes a prevenir accidentes y enfermedades del trabajo; facilitar el acceso y desarrollo de actividades a las personas con discapacidad; se obliga al patrón a hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias; se precisa que los enteros que se hagan deberán practicarse en la institución bancaria acreedora o al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; se obliga al patrón a afiliar el centro de trabajo al instituto citado; y, finalmente se crea una obligación muy singular: “XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de 10 días con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos”.

La Ley Federal del Trabajo en vigor, en su artículo 133, establece prohibiciones para los patrones. Tomando en cuenta la figura de la representación, así como sus alcances, en la iniciativa en forma explícita dichas prohibiciones también se atribuyen a los representantes de los citados patrones. Por otra parte, siguiendo los principios de no discriminación en materia laboral; de libertad sindical; de respeto a la mujer trabajadora; y de protección a los menores, se precisan y adicionan en las fracciones I, V, XII, XIII, XIV y XV del artículo de que se trata (las cuatro últimas de nueva creación), diversas prohibiciones; la primera, negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, credo religioso, doctrina política, opiniones, estado civil, rasgos físicos, enfermedades no contagiosas, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un trato discriminatorio. Se prohíbe inhibir de manera directa o indirecta el libre ejercicio de la libertad sindical e impedir el desarrollo de la gestión sindical. Se señala en qué consiste el hostigamiento sexual y con base en dicho señalamiento se prohíbe la realización de cualquier acto de esa naturaleza contra cualquier trabajador o persona en el lugar de trabajo y, finalmente, se prohíbe exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, así como despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada.

Se modifica y precisa, dentro de las obligaciones de los trabajadores, el contenido de la fracción II del artículo 134, “Art. 134....II.- Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal”

Esta iniciativa modifica la fracción XI del artículo 135 (prohibiciones de los trabajadores). Señala que también son prohibiciones de los trabajadores: acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. Precisa, para efectos de esta disposición, el significado y alcance del término acoso sexual.

Se propone la adición del capítulo III Bis al presente Título, con la denominación “De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores.” Reforma y adiciona los artículos 153-A a 153-C, 153-F, 153-F.Bis; 153-G a 153-I: 153-K; 153-L a 153-N; 153-Q; 153-S; 153-U y V y deroga el artículo 153-O, la fracción VI del artículo 153-Q y el artículo 153-R.

En primer término se establece la obligación fundamental de toda empresa, cualquiera que sea su actividad, de proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad.

En los restantes preceptos del referido capítulo, se incluye y reitera en la parte relativa, la obligación del patrón de proporcionar elementos para elevar la productividad de la empresa; así como de la elaboración de planes y programas para ese objetivo, señalándose los requisitos que deben cumplir. Se agrega que la capacitación y el adiestramiento del trabajador deberá tener por objeto continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior, así como evaluar y certificar las competencias profesionales adquiridas por él; circunstancia que origina la obligación del trabajador de presentar exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud de competencia laboral que sean requeridos.

Se define el concepto de Productividad para efectos de la Ley (artículo 153-G).

Se modifica la denominación y atribuciones de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento a que se refiere el artículo 153-I. En su lugar surgen las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, así como para llevar a cabo las acciones que a nivel de cada empresa deban realizarse en materia de productividad. También, se da la posibilidad de existencia en la empresa de dos comisiones, una de capacitación y adiestramiento y otra de productividad; quedando a cargo de las autoridades laborales la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de las citadas comisiones.

Por otro lado, se establece la posibilidad de existencia de Comités Nacionales de Productividad y Capacitación, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las facultades que deben realizar, en los términos del artículo 153-K de la iniciativa.

Por último, en lo que se refiere al capítulo de que se trata, se establece que el “certificado de competencia laboral”, constituye el documento idóneo para acreditar que un trabajador tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior y que por consiguiente válidamente puede negarse a recibir capacitación; o bien presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia correspondiente.

Se reforman los artículos 154,157 y 159 que corresponden al capítulo IV, Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso, del presente Título de la Ley en vigor.

En el primer numeral se incluye a preferir por parte del patrón, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean; y, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo. En el artículo 157, se incluye dentro de la indemnización que solicite el trabajador, los interese a que se refiere el artículo 48 reformado. A su vez, en el artículo 159, se determina que las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad, si fuera apto para el puesto; en igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud; al más asiduo y puntual; es decir, prevalecen las características anteriores sobre la antigüedad en el trabajo, contribuyendo así a la productividad y la capacitación de los trabajadores.

TÍTULO QUINTO. TRABAJO DE LAS MUJERES.

Esta iniciativa establece en el artículo 168, que en casos de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en períodos de gestación o lactancia, sin perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Se reforman las fracciones II y IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se señalan los derechos de las madres trabajadoras. Recogiendo una práctica frecuente y en beneficio de ellas (fracción II), a solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita por médico del Instituto Mexicano del Seguro Social o del servicio de salud que otorgue el patrón o de un médico particular, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se establece la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Por otra parte, se limita el período de lactancia a que se refiere la ley, hasta por el término de seis meses; término en el cual la madre trabajadora tendrá dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, como se dice en la ley en vigor. En el caso de imposibilidad material para hacerlo, la iniciativa señala que previo acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora la jornada de la mujer trabajadora, durante el citado término de seis meses.

TÍTULO QUINTO BIS. TRABAJO DE MENORES.

Esta iniciativa reforma el artículo 175, estableciendo categóricamente: “Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores”, en establecimientos industriales después de las diez de la noche; en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; en trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; en labores peligrosas e insalubres que, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Congruente con la reforma indicada, en el artículo 176, se precisan qué labores, además de las que se indican la normas aplicables, deben considerarse como peligrosas e insalubres, ya sea tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, como tratándose de menores de dieciocho años.

TÍTULO SEXTO. TRABAJOS ESPECIALES.

Esta iniciativa también tiene como uno de sus propósitos crear un marco jurídico para los trabajadores del campo (Capítulo VIII). En su artículo 279 define al trabajador del campo: “Trabajador del campo es la persona física que es contratada para labores de siembra, deshoje, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero”. Mantiene la precisión en el sentido de que las relaciones laborales en los centros de trabajo agroindustriales y en las explotaciones industriales forestales, se regirán por las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo y no por las especiales de este capítulo.

Igualmente conserva el mandato de que los trabajadores de campo que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta y se obliga a este último a llevar un registro de dichos trabajadores para contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas. Una copia de ese registro deberá entregarse por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Finalmente, en el último párrafo de artículo 280, se establece la obligación del patrón, al final de la temporada, de entregar una constancia y además deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho.

Por otra parte, respecto de las obligaciones de los patrones frente a los trabajadores del campo, en el artículo 283 de la iniciativa, se llevan a cabo modificaciones de redacción, en congruencia con otros preceptos, así como adiciones. El pago del salario debe llevarse a cabo en los términos del artículo 5, fracción VII, (en períodos de tiempo que no excedan de una semana); la habitación que gratuitamente debe proporcionarse al trabajador del campo, además de adecuada e higiénica, debe ir en proporción al número de familiares o dependientes económicos; además de medicamentos y material de curación que debe existir en el lugar del trabajo, deben tenerse los “antídotos necesarios”. La obligación de proporcionar asistencia médica, medicamentos y material de curación a los trabajadores del campo y a sus familiares, se hace extensiva a sus dependientes económicos. Se permite al trabajador, dentro del predio que corresponda, tomar el agua que necesite para su uso doméstico, o en su defecto, proveerlo de agua potable, utilizar los servicios de un intérprete cuando el trabajador no hable español y brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

Finalmente, por una parte, se establecen como nuevas obligaciones a cargo del patrón, disponer los elementos materiales y humanos necesarios, para propiciar el acceso de los trabajadores, sus familiares o dependientes económicos, a la alfabetización y a la educación obligatoria; y, utilizar los servicios de intérpretes, cuando sea necesario; y por otra, en adición al artículo 284 de la ley de la materia, se prohíbe a los patrones, permitir el acceso a los centros de trabajo a vendedores de bebidas embriagantes; y, respecto a la crianza de animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se le haya proporcionado al trabajador, se condiciona a que no cause perjuicio a los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las instalaciones del centro de trabajo.

En lo que se refiere a los agentes de comercio y otros semejantes (capítulo IX), en el artículo 285, además de que exista permanencia, se introduce a la “subordinación”, como elemento necesario para que los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, sean considerados como trabajadores de la empresa o empresas a la que presten sus servicios.

En esta iniciativa, en el párrafo segundo del artículo 311 (Capítulo XII, Trabajo a Domicilio), tomando en cuenta el contenido del párrafo primero del propio precepto, en el que se señala en qué consiste el trabajo a domicilio (el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo), se agrega que será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Existen particulares reformas y adiciones respecto a los artículos que integran el capítulo XIII (artículos 331 a 343), que corresponde al “Trabajo Doméstico” (“trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia”). En primer término, expresamente se regula la cuestión relativa a los reposos de dichos trabajadores para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche. Es requisito esencial para que opere lo dispuesto en el artículo 333, que el trabajador habite en el lugar donde preste sus servicios. De ser así, deberá disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, además de un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

En cuanto al descanso semanal del trabajador doméstico, se fija en día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes, podrán acumularse los medios días en períodos de dos semanas, pero habrá de disfrutar el trabajador de un día completo de descanso en cada semana.

Finalmente, como obligación especial, el patrón deberá proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente, así como condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.

La iniciativa adiciona el presente Título Sexto con un capítulo XIII Bis (artículos 343-A a 343-E, denominado “De los Trabajos en las Minas”). Las disposiciones de dicho capítulo son aplicables en todas las minas de la República Mexicana, independientemente del procedimiento de explotación. Dicha minas deben ser consideradas como centros de trabajo. Queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón o pozos, ya que se afirma que en esta modalidad de explotación es donde se presentan los mayores riesgos. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón. El patrón de un centro de trabajo regulado por este capítulo, debe cumplir las obligaciones genéricas que señala la ley, y además la específicas que precisa el artículo 343-C. Destaca la disposición que establece responsabilidad solidaria de los titulares de las concesiones de los lotes mineros en los cuales se ubiquen los centros de trabajo, cuando el patrón no cumpla las obligaciones que le corresponden. Por otra parte, se faculta a los trabajadores a negarse a prestar sus servicios cuando se presenten las hipótesis que señala el artículo 343-D del capítulo adicionado.

En cuanto a las sanciones que se fijan en el artículo 343-E, deberá agregarse que la autoridad que imponga la sanción respectiva, debe razonar su arbitrio, así como exponer los razonamientos y las circunstancias de hecho y de derecho que hacen que en el caso particular se deba agravar en alguna forma la sanción penal o administrativa.

Se reforma el texto del artículo 353-A (Capítulo XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad), substituyendo en la fracción II la expresión relativa al Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, por Ley General de Salud.

Finalmente, en el artículo 353-S, se dispone la existencia de Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, las que deben integrarse con su presidente, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.

TÍTULO SÉPTIMO. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

En el presente Título se proponen importantes reformas y adiciones al Capítulo II (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones). Al artículo 357 se le adiciona un segundo párrafo que establece: “Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la ley”.

Se propone una adición al artículo 361 en su fracción III, al señalar que “los sindicatos de patrones pueden ser:....III.- Industriales, los formados por patrones de la misma rama industrial en una o varias entidades federativas.”.

De igual forma se califica el contenido del artículo 364 bis, que dispone: “Artículo 364 Bis.- En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.”

En el artículo 365, último párrafo, se señala que los documentos a que se refiere el precepto deberán estar autorizados por las personas facultadas en los estatutos.

Se incorpora un nuevo artículo 365 Bis en la iniciativa, en el sentido de que las autoridades registrales harán pública para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos; además deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registro que se soliciten, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por otra parte, la obligación de que los registros de los sindicatos, deben contener, cuando menos, los datos que precisa el último párrafo del artículo 365 Bis de la iniciativa, corresponde a la autoridad registral, ya que la obligación de los sindicatos en cuanto a los documentos que debe exhibir para su registro, está contenida en la primera parte, párrafo primero, fracciones I a IV, del artículo 365.

Lo dispuesto por el artículo 366, fracción III, de la iniciativa, se adecúa a la adición del artículo 365 Bis, al referirse a los documentos “a que se refiere el artículo 365”, en lugar del texto de la ley que señala: “al artículo anterior.”

En el último párrafo del artículo 366, se mantiene la figura de la resolución positiva ficta ante la falta de resolución de la autoridad correspondiente sobre la solicitud de registro presentada por el sindicato, que contiene el último párrafo del artículo 366 de la ley en vigor.

El texto del artículo 371 se refiere a los elementos o requisitos que deben contener los estatutos de los sindicatos. Permanecen intocadas las fracciones I a VIII. En la fracción IX se modifica el orden de la expresión. En lugar de señalar “procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros”, se dice: “número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección”; modificación que es resultado, por razón gramatical, del agregado de esta fracción en su parte final: “que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto”.

Se establece la obligación de la directiva sindical, contenida en el diverso artículo 373 de la iniciativa, de rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical; rendición de cuentas que debe incluir la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino; y que en caso de que el sindicato esté integrado por más de 150 miembros, los resultados de la administración sindical deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo; y las consecuencias que se contienen el penúltimo párrafo del artículo 373 de la iniciativa.

Finalmente, en el artículo 380, segundo párrafo, se precisa que para efectos de la repartición de bienes, en caso de disolución del sindicato, se entiende como agremiados a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución.

Se adiciona el párrafo tercero del artículo 390 de la ley (Capítulo III, Contrato Colectivo de Trabajo, del presente Título), en el sentido de que no se podrá depositar el contrato colectivo ante la autoridad competente, si se omite anexar las constancias relativas a la directiva del sindicato; a sus estatutos y la relación de trabajadores que presten servicios a la empresa, si el objeto de la huelga es la firma del contrato colectivo.

Igualmente se adiciona la ley con un artículo 391 Bis, en el que se establece la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de hacer pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo depositados ante ellas, en los términos de la Ley Federal sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por otra parte, congruente con la supresión de la cláusula de exclusión, se deroga el último párrafo del artículo 395 que hace referencia a ella.

En el diverso artículo 424 Bis, que queda comprendido en el capítulo relativo al “Reglamento Interior de Trabajo”, se reitera la obligación de la autoridad competente en materia de publicidad; es decir, de hacer del conocimiento, para consulta, la información de los reglamentos interiores de trabajo, en términos de lo dispuesto por la ley de la materia.

En lo referente al Capítulo VII, Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo, la iniciativa señala en el artículo 427 como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo (fracción VII) que dicha suspensión de labores sea consecuencia de la declaración que en ese sentido haga la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. En este caso, se establece que el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder del importe de un mes. Los artículos 430 y 432 se ajustan al contenido de la fracción VII del artículo 429.

En cuanto a la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, la iniciativa establece reglas procedimentales para hacer efectiva dicha terminación, ajustando el número de los artículos aplicables en cada caso, a la numeración materia de las reformas y adiciones.

TÍTULO OCTAVO. HUELGAS.

Se deroga el artículo 448, relativo a que el ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y las de las solicitudes que se presente, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.

En cuanto al contenido de los artículos 451, fracción II (requisitos para suspender el trabajo) y 459, fracción III (huelga inexistente), su contenido es similar a los propios numerales de la ley en vigor, ajustándolos a la numeración de los preceptos con los que están relacionados. Además en la fracción III de este artículo se agrega: “y los que prevean, en su caso, los estatutos del sindicato.”

Por lo que hace a los casos en que la huelga termina, se suprime en la fracción IV, como condicionante, que los trabajadores hayan sometido el conflicto a la Junta de Conciliación y Arbitraje, bastando entonces que la Junta haya dictado el laudo correspondiente.

TÍTULO NOVENO. RIESGOS DEL TRABAJO.

Congruente con las obligaciones del patrón, se propone adicionar la ley con un artículo 475 Bis, en el que se dispone que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo; así como que los trabajadores, a su vez, están obligados a observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes.

Por otra parte, se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a determinar en los términos de la ley, qué enfermedades deben considerarse del trabajo. Se adiciona la fracción l del artículo 490, con la expresión: “y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de salud y medio ambiente de trabajo;” adecuando la norma a la existencia de esas normas. Con el objeto de beneficiar a quienes tienen derecho a la indemnización, en caso de muerte del trabajador (art. 502), dicha indemnización será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. En el artículo siguiente (503), se establecen reglas para la tramitación del pago de las indemnizaciones citadas, así como obligaciones especiales de los patrones en materia de riesgos de trabajo. Resalta la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social de intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accedentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus facultades.

Por otra parte, en los artículos que se refieren a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a las Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo, existentes en cada entidad federativa (artículos 512–A a 512-G, 513 y 514), en ellos se señala la integración de dichas comisiones, se establecen algunas facultades y otras serán materia del Reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

TÍTULO DÉCIMO. PRESCRIPCIÓN.

En el texto del artículo 521, fracción I, de la ley, se elimina a la Junta de Conciliación, ya que estas desaparecen jurídicamente. El resto del texto es igual al de la ley.

TÍTULO ONCE. AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES.

En el artículo 523, que dispone que la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones, a las autoridades que ahí se señalan, se reforma la fracción V, para quedar como sigue: “Al Servicio Nacional de Empleo”.

Por otra parte, al dejar de existir jurídicamente las Juntas Locales de Conciliación, se deroga la fracción XI del precepto de que se trata. Desaparece el Instituto del Trabajo y en consecuencia se deroga el artículo 525 de la ley de la materia.

Se dispone (artículo 525 bis), que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje debe establecer, con sujeción a las disposiciones presupuestales, un Servicio Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

En el artículo 529 se señala qué obligaciones les corresponde cumplir a las autoridades laborales de las Entidades Federativas. En consecuencia siguiendo la trayectoria de la iniciativa, cambia el nombre de Comisiones correspondientes.

Con el fin de eficientar la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en el artículo 530 Bis, que se adiciona a la ley, se le otorgan facultades de imponer medidas de apremio a los patrones o sindicatos que no concurran a las juntas de avenimiento o conciliatorias.

El nuevo texto de la fracción IV del artículo 532 (requisitos para ser Procurador de la Defensa del Trabajo), se adiciona uno nuevo: “no ser ministro de culto”. De igual manera, se menciona lo dispuesto por el artículo 533 de la iniciativa, respecto a los requisitos académicos que deben cumplir los Procuradores Auxiliares, así como en cuanto al impedimento que se establece en el artículo 533 Bis.

Se cambia la denominación del capítulo IV del presente Título, para identificarlo como “Servicio Nacional de Empleo”. Se fijan diversos objetivos para dicho servicio en el contenido del artículo 537 de esta iniciativa, entre los cuales destacan: “Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores”; así como “vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo”.

El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación, Adiestramiento y Productividad, estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de sus unidades administrativas; razón por la cual, en el artículo 539, se precisan las actividades que debe realizar. Con ese y por idénticas razones resulta atendible la propuesta de existencia del “Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo”, nuevo organismo que se regula en los artículos 539-A y 539-B de esta iniciativa.

La iniciativa reforma y adiciona los artículos 541 y 546 de la Ley en vigor (Capítulo V, Inspección del Trabajo). En el primer precepto, relativo a los deberes y atribuciones de los Inspectores de Trabajo, se faculta a estos servidores públicos, en vez de sugerir, a disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos del trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores. Se presentan reformas a las fracciones II y VI de artículo 546, que se refieren a los requisitos para ser Inspector del Trabajo: II.- Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes...V.- No ser ministro de culto.

De igual forma, en cuanto a los requisitos para ser Presidente de la Comisión Nacional de las Salarios Mínimos, así como para ocupar los cargos de representantes asesores, representantes de los trabajadores y patrones y los servidores que se señalan en el artículo 560, congruente con las modificaciones llevadas a cabo. Se exige para poder ocupar dichos cargos: “No ser ministro de culto.”

Se derogan los artículos relativos a las Juntas Federales de Conciliación y a las Juntas Locales de Conciliación, que dejan de tener existencia jurídica.

Respecto al capítulo XII (Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje) el nuevo texto del artículo 604, señala que corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo de hechos relacionados con ellas (se suprime la expresión “íntimamente relacionados con ellas).

Los artículos 605, 605-Bis, 606, 607 y 610 de la iniciativa señalan la existencia de un Secretario General de Acuerdos de la Junta y de secretario auxiliares, señalando algunas de sus facultades, particularmente como secretario del Pleno. La competencia de estas autoridades laborales, así como sus responsabilidades deberán establecerse en el Reglamento Interior de la Junta.

Por la importancia y trascendencia jurídica de las resoluciones correspondientes, durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Presidente de las Juntas Especiales, deberán intervenir personalmente en la votación de los asuntos siguientes: competencia, personalidad, nulidad de actuaciones, sustitución de patrón, caducidad; y cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y ordene la práctica de diligencias para mejor resolver, en los restantes casos sí podrán ser sustituidos los citados funcionarios.

En el artículo 612 de la iniciativa, se dispone que el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será nombrado por el Presidente de la República; se establecen los requisitos que debe satisfacer, así como que sus percepciones se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social.

A su vez, en los artículos 614 y 615 de la iniciativa, se señalan las facultades y obligaciones del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; las normas procedimentales que debe seguir dicho Pleno para uniformar el criterio de resoluciones de las Juntas Especiales. Por otra parte, en los artículos 616, 617, 618, 619 y 620 se precisan las facultades y obligaciones de las Juntas Especiales; del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; de los Presidentes de las Juntas Especiales; de los Secretarios Generales de la Junta, así como las reglas que deben observarse para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales.

En el artículo 623 (Capítulo XII, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje) de la iniciativa se señala la forma cómo deberá integrarse el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y en el artículo 624 la manera en la que deben fijarse las percepciones de los Presidentes de dicha Juntas.

TÍTULO DOCE. PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

En el Título de que se trata se establece la integración del personal de las citadas Juntas: actuarios, secretarios, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial. Se crean los cargos de funcionarios conciliadores y secretarios auxiliares. Todos ellos deben cumplir, además de los requisitos contenidos en la ley en vigor, con el propósito de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia laboral, el requisito de tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho.

Además, respecto a las funciones de conciliación, la cual debe promoverse durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse laudo, se crea el cargo de “funcionario conciliador”; se precisan los requisitos que deben satisfacerse para ocupar el mismo: mayor de treinta años y estar en pleno ejercicio de sus derechos; tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral; haberse capacitado en materia de conciliación y mediación; no pertenecer al estado eclesiástico y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de libertad. En el artículo 641-A, se señalan las faltas especiales en las que pueden incurrir los funcionarios conciliadores, atendiendo a la función que desempeñan.

El nombramiento del personal jurídico de la Junta deberá integrarse tomando en cuenta el sistema de profesionalización que se adopte, el cual deberá apoyarse en las aptitudes, capacitación, productividad y preparación para el puesto.

En cuanto a la cuestión relativa a las faltas en las que pueden incurrir los servidores públicos, se establecen conductas que constituyen esas faltas, las cuales pueden ser sancionadas con amonestación, suspensión o destitución (artículos 641-A, 642, 643,644 y 645).

TÍTULO TRECE. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.

El contenido del artículo 648 es igual que el de la ley en vigor. Únicamente se alude a las Juntas, en lugar “de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje” y se suprime la referencia a las Juntas de Conciliación, que dejan de tener existencia jurídica. Igual acontece en el texto del artículo 664.

Finalmente, en el artículo 665, igualmente se exige como requisito para ser representante de los trabajadores y de los patrones, además de los establecidos, tener título de abogado o licenciado en derecho, y no ser ministro de algún culto.

TÍTULO CATORCE. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

En el artículo 685 (Capítulo I, Principios Procesales) se destaca el carácter conciliatorio del proceso del derecho del trabajo y se mantienen las restantes características que contiene el texto actual. En el artículo 688, se elimina la referencia a las Juntas de Conciliación, por razón de su desaparición.

Cambia la denominación del capítulo II, agregándole la figura de la legitimación. En la iniciativa se titula: “De la Capacidad, Personalidad y Legitimación”. Congruente con esta modificación, se expresa en el segundo párrafo del artículo 689 que la legitimación consiste en la idoneidad para ser sujeto activo o pasivo de la acción. Hay un reconocimiento de la figura del tercero interesado y el momento en que puede ser llamado a juicio.

En los artículo 691, 692 y 693 se señala la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el caso de menores que comparecen a juicio; exigencia de que el representante en juicio, por parte del patrón, debe ser abogado o pasante en derecho; forma de acreditar la personalidad por parte del representante de un sindicato y de federaciones y confederaciones.

En los artículos 698 y 701, se suprime la referencia a las Juntas Federales de Conciliación por las razones consabidas.

En el artículo 700 (Capítulo III), se establecen las reglas de competencia por razón de territorio; son substancialmente iguales al del texto actual, suprimiendo la referencia a las Juntas de Conciliación.

En cuanto a la decisión de los conflictos competenciales, para agilizar esa cuestión, se faculta a los Presidentes de las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje y Local de Conciliación y Arbitraje y los representantes de los trabajadores y patrones, que corresponda, emitir la resolución que proceda, en lugar del Pleno de las Juntas. En lugar de referirse expresamente a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de su actual integración, se señala que tratándose de dichos conflictos competenciales, en su caso, podrán resolverse por la instancia correspondiente del Poder Judicial de la Federación.

Desde el punto de vista procesal se señala en el artículo 711, que el procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la denuncia de impedimento (se refería el precepto a la excusa).

Se reforman los artículos 724, 727, 729 y 731 del Capítulo V (Actuación de las Juntas), a fin de mejorar la impartición de justicia laboral, se faculta al Pleno de ellas, para acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas, incluso tratándose de expedientes concluidos. Para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, se faculta a los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, a imponer medidas disciplinarias, entre ellas multa, que no podrá exceder de treinta veces del salario mínimo general vigente en el Distrito federal en el tiempo en que se cometa la violación, con excepción de los trabajadores, pues respecto de ellos, la multa será hasta el importe de su jornal o salario en un día.

También existen modificaciones tendientes a dar claridad y certeza jurídica en lo que se refiere a términos procesales (reformas a los artículos 734 y 737 del capítulo VI) y notificaciones (reformas a los artículos 739, 740, 742 y 742 del capítulo VII), estas últimas respecto de la parte del tercero interesado.

Se establece que tratándose del incidente de falta de personalidad (reforma al artículo 763 del capítulo IX) deberá sustanciarse y resolverse de inmediato, oyendo a las partes, continuando en su caso, el procedimiento. En el caso de diverso incidente, también deberá tramitarse y resolverse de inmediato, una vez que se desahogue la audiencia incidental correspondiente.

Se reforman el artículo 773 y se adiciona el artículo 774 bis del capítulo XI (De la continuación del proceso y de la caducidad). Se reduce el término para que opere, de seis a cuatro meses, la caducidad. De existir caducidad opera el desistimiento tácito de la acción.

Se reforman diversos preceptos del Capítulo XII, de las Pruebas (Artículos 774 a 785). Son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho. Se lleva a cabo una enumeración de las pruebas, siguiendo la postura actual del Derecho Procesal, que toma en cuenta los adelantos tecnológicos de la información y la comunicación, así como los científicos. Las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. De no hacerlo, expresamente se dispone en el artículo 780, serán desechas por la Junta.

Se mantiene la disposición que exime de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios se esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos; y, en todo caso el patrón deberá probar, cuando exista controversia, que dio el aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido. Esta disposición está directamente relacionada con la modificación llevada a cabo del artículo 47, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo. Finalmente, el patrón deberá probar que pagó los días de descanso obligatorios y aguinaldo, así como que llevó a cabo la incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el retiro.

En cuanto a las pruebas confesional, documental pública y privada, testimonial, pericial y elementos aportados por los avances de la ciencia, en las secciones correspondientes a cada prueba del citado capítulo XII, se incorporan disposiciones idóneas que tienen por objeto dar celeridad, certeza y seguridad jurídica al proceso laboral.

Debe destacarse la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 793 de la iniciativa, en el sentido de que cambia la naturaleza de la prueba confesional a testimonial, en el caso de que la persona a quien se señale para absolver posiciones haya dejado de prestar sus servicios por un término mayor de tres meses, ya que en todo caso la declaración será sobre hechos propios, que son materia de confesión, y no sobre hechos distintos, materia de diversa probanza.

Respecto de la prueba consistente en los “Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia”, se adiciona el capítulo relativo a las pruebas, añadiendo la Sección Novena (nuevos artículos 836-A a 836-D). En dichos preceptos se regula la indicada probanza, siendo obligación del oferente de la prueba proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo. Dada la naturaleza particular de este medio probatorio, se precisan reglas específicas para su desahogo y su valoración quedará a la prudente apreciación de la Junta.

Por lo que toca al contenido de las resoluciones de los tribunales laborales (reforma a los artículos 840 y 841del Capítulo XIII), particularmente de los laudos; es decir, aquellas que decidan sobre el fondo del conflicto, se establece que en su caso, además de los elementos que deben contener, deberá llevarse a cabo un extracto de la réplica y contrarréplica, así como de la reconvención y contestación de la misma. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas; y las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas; debiendo expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Se reforman asimismo los artículos 850, 853 y 856 (Capítulo XIV. De la Revisión de los actos de Ejecución). Del texto de los dos primeros artículos citados, se suprime la referencia a las Juntas de Conciliación desaparecidas. Por lo que toca a la multa que pueden imponer los Presidentes de las Juntas, a la parte que promueva la revisión o la reclamación en forma notoriamente improcedente, se fija en hasta cien veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en el tiempo que se presentaron.

Se reforman los artículos 857, 861 y 863 correspondientes al Capítulo XV (De las Providencias Cautelares). Correctamente en la fracción II del artículo 857, se sustituye el término “secuestro provisional” por la figura técnicamente correcta “embargo precautorio”, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento. Por la indicada razón se ajustan los artículos 861 y 863 e igualmente se suprime en ellos la expresión secuestro provisional y se incorpora la expresión “embargo precautorio”, precisando a continuación las reglas conforme a las cuales debe practicarse esa diligencia.

Por las razones ya señaladas se derogan los artículos 865 a 869 a efecto de darle congruencia a la iniciativa (Capítulo XVI. Procedimientos ante las Juntas de Conciliación).

Las reformas a las disposiciones del capítulo XVII, Procedimiento Ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (artículos 873, 875, 876, 878, 879, 880, 883, 884, 885, 886, 888 y 891), del Título de que se trata, rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en los términos del artículo 892 de la iniciativa. Como principio fundamental se establece la conciliación, razón por la cual la Junta, por conducto del funcionario conciliador, deberá procurar, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio.

Por lo que respecta a los denominados “Procedimientos Especiales” (reformas a los artículos 892, 894 y 895 del capítulo XVIII), debe señalarse que en la iniciativa se divide el indicado capítulo en dos secciones; la primera, sin modificación substancial, que establece las disposiciones generales para la tramitación de dichos procedimientos; y la segunda, que regula los llamados “conflictos individuales de seguridad social”, que son aquellos que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro. En esta sección segunda se establecen las normas procesales que regulan la competencia por razón de territorio de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los conflictos de que se trata; se precisa quienes se encuentran legitimados para plantearlos; se señalan los requisitos de las demandas correspondientes, así como en qué casos la carga de la prueba corresponde a los organismos de seguridad social.

Debe destacarse que no se establecen normas particulares conforme a las cuales debe desarrollarse el procedimiento en los referidos conflictos individuales de seguridad social, el cual debe ser sumario, ni los requisitos especiales que debe contener el laudo que llegue a dictarse.

También, en vía de precisión, se modifican dos artículos del capítulo XIX, denominado “Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica”, que son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo. Se establece que en la relación de trabajadores que el promovente debe acompañar a su demanda, indicada en la ley en vigor (Art. 904), debe precisarse el puesto de trabajo que ocupa cada uno de ellos; y correctamente desde el punto de vista procesal, también se señalan y adicionan las reglas conforme a las cuales debe desarrollarse la audiencia de ley (Art.906). En el artículo 902 se precisa que estallada la huelga (en lugar del ejercicio del derecho de huelga), se suspenderá la tramitación de los conflictos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y las de las solicitudes que se presenten.

Por lo que refiere a los artículos 916, 917 y 918, en ellos se establecen reglas procesales respecto de los conflictos de naturaleza económica, que son positivas en cuanto a la elaboración del proyecto de laudo, por parte del auxiliar, y respecto de la audiencia de discusión y votación del propio laudo.

Igualmente, en cuanto al “Procedimiento de Huelga” (Capítulo XX), en la parte relativa a los requisitos que debe contener el pliego de peticiones con el que se inicia dicho procedimiento (Art. 920, fracción II), se fija la competencia, por razón de territorio, de la Junta de Conciliación y Arbitraje. En la fracción IV del artículo invocado, se simplifica el procedimiento al señalar que si el objeto de la huelga es la firma del contrato colectivo de trabajo y no existe otro legalmente depositado, el Presidente de la Junta dará trámite al procedimiento respectivo.

Si a la audiencia de conciliación no concurre el sindicato emplazante, la consecuencia debe ser que se le tenga por no presentado, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluido; y no que no correrá el término para la suspensión de las labores; materia que es ajena a la materia de dicha audiencia.

Finalmente, se modifica y adiciona el precepto que regula el desahogo de la prueba consistente en el recuento de los trabajadores (artículo 931). Debe señalarse el lugar, día y hora en que deba efectuarse dicho recuento y el lugar indicado deberá garantizar la plena libertad de expresión de la voluntad de los trabajadores. El voto será libre, directo y secreto. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento que concurran al recuento. Tratándose de titularidad contractual o administración del contrato ley, la parte que obtenga el mayor número de los votos emitidos, será considerada la titular del Contrato Colectivo del Trabajo o Contrato Ley.

Para efectos de la integración del padrón de votación, el patrón deberá exhibir a requerimiento de la Junta, en forma física o medios electrónicos, la documentación que se señalan en el artículo 93; y, serán considerados para el recuento, los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento que hubieran sido despedidos del trabajo durante los dos meses previos o después de la presentación del escrito de emplazamiento, de la solicitud de firma del contrato colectivo o de la demanda de titularidad del contrato colectivo o de administración del contrato-ley. Por el contrario, no se computarán los votos de los trabajadores de confianza ni de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la presentación del escrito de emplazamiento o de la demanda de titularidad del contrato colectivo o de administración del contrató-ley.

Se introducen las disposiciones que se contienen en el artículo 920, fracciones I,II, III y IV, que tienden a precisar las peticiones y contenido del pliego con el que se inicia el procedimiento de huelga.

En el artículo 921, por congruencia, se limita al Presidente de la Junta, eliminando a otras autoridades, la obligación de hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a las de su recibo.

Se señala que no obstante existir ya un emplazamiento en trámite por el mismo objeto o un contrato colectivo depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, no debe darse trámite al escrito de emplazamiento a huelga. La precisión es válida en tanto que tiende a robustecer el mandato contenido en el artículo 920 sobre los requisitos que debe contener el pliego de peticiones.

Ésta iniciativa señala en el último párrafo del diverso 924, un procedimiento (la vía incidental) que da oportunidad de defensa a aquellos que con la suspensión a que se refiere el primer párrafo, puedan ser afectados o privados de sus derechos.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN.

Las disposiciones contenidas en el citado título rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.

La presente iniciativa reforma los artículos 939, 940, 945, 947 y 949. Atendiendo a la realidad, se modifica el contenido del artículo 945 de la ley, y en lugar de setenta y dos horas, se señala para el cumplimiento del laudo, el término de hasta quince días hábiles siguientes al día en que surta efectos su notificación. Resulta atendible que el laudo que llegue a dictarse, además de los salarios vencidos, se condene al pago de intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad.

En la reforma al artículo 960, relativo al embargo de un título de crédito, se modifica la redacción, sustituyendo la expresión “el título mismo del crédito”.

A su vez, en el artículo 962 propuesto, se establece la obligación del Presidente Ejecutor, si los bienes embargados fueren inmuebles, de ordenar la inscripción del embargo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, en el Registro Público de la Propiedad. Es una nueva obligación a cargo de la autoridad citada.

Al artículo 965, en la fracción segunda, se exige como requisito para que pueda solicitarse por el actor la ampliación del embargo, que en la tercería promovida se haya dictado auto admisorio.

En el artículo 966, fracción II, se elimina la referencia a la Junta de Conciliación.

Se reforman los artículos 968, 969 y 970 (Remates).Las disposiciones contenidas en los numerales citados, están encaminadas a dar seguridad jurídica y legalidad en el procedimiento de remate, particularmente en lo que corresponde a la intervención de peritos valuadores y a la diligencia de remate.

En el artículo 977, por las razones ya anotadas, se suprime la referencia a la Junta de Conciliación.

En el artículo 979, materia de esta iniciativa, cuyo contenido es substancialmente igual al de la ley en vigor, se precisa correctamente que la notificación relativa debe hacerse a los trabajadores.

Se reforman los artículos 985, 987 y 991 (Capítulo III, Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios). En el primer artículo citado, en los casos en los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante y este haya impugnado dicha resolución, cuando se solicite la suspensión del reparto adicional de utilidades a dichos trabajadores, se requiere que a la solicitud respectiva se adjunte el nombre y domicilio de los representantes de trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza. En el artículo 991 se elimina la referencia a la Junta de Conciliación.

TÍTULO DIECISEIS. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

Se reforman los artículos 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002 y 1004 a efecto de actualizar los montos mínimos y máximos de las sanciones correspondientes.

Se adicionan los artículos 995 Bis, 1004-A, 1004-B y 1004-C, que establecen nuevas hipótesis de conducta con sus sanciones correspondientes, en congruencia con los preceptos reformados y adicionados en el texto de la iniciativa.

VALORACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTAL Y REGULATORIO

El Gobierno Federal, por conducto de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el oficio de fecha 1º de septiembre del año en curso, por el que se envía al Presidente de la Mesa Directiva la iniciativa materia del presente dictamen, anexa copias de los oficios números 353.A.-0803 y 312.A.-003259, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales remite el dictamen de impacto presupuestario de la iniciativa, para cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los oficios de referencia pueden consultarse en la Gaceta Parlamentaria de fecha 4 de septiembre del año en curso.

Asimismo, el artículo décimo séptimo transitorio de la iniciativa preferente señala que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la misma, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable. Ello implica que cualquier impacto presupuestario que se derive de su aprobación, deberá contemplarse en los recursos asignados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.

Asimismo, en el caso de aprobarse la iniciativa preferente, sí existiría un impacto regulatorio, el cual ya se contempla en el segundo párrafo del artículo Tercero Transitorio de la misma, que dispone que el Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en ella. En el mismo sentido, los artículos Quinto y Sexto Transitorios de la referida iniciativa, que obligan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje a realizar las adecuaciones normativas ahí señaladas en un plazo de seis meses.

PROCESO DE ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA INICIATIVA PREFERENTE

La iniciativa de trámite preferente es, sin duda, un hecho inédito en la historia legislativa de nuestro País que significa una herramienta jurídica de primer orden que le permite al Poder Ejecutivo Federal solicitar y obtener del Poder Legislativo atención prioritaria y expedita a asuntos que son considerados de alta relevancia o urgencia nacional.

Esta comisión dictaminadora no omite recordar el importante hecho de que fue precisamente desde el seno del Poder Legislativo de la República de donde se concibió esta figura jurídica que fortalece el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática, entre otras disposiciones relevantes que se materializaron en la reforma constitucional en materia de Reforma Política que entró en vigencia el presente año.

De igual forma, esta dictaminadora subraya las peculiares características de esta iniciativa preferente en lo particular: en primer término, el hecho de que se haya enviado por el Ejecutivo Federal sin contar en el Congreso de la Unión con la reglamentación correspondiente para su trámite y dictamen, tal como lo establece el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el día 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación; en segundo término, y no menos importante, por tratarse de un tema de enorme complejidad, como es la materia laboral, que no obstante los señalamientos expresados por el propio Ejecutivo Federal en la exposición de motivos, una pretendida reforma laboral integral nunca ha generado consensos unánimes en los sectores económicos y productivos de México sobre los temas y alcances de la misma.

No obstante las limitaciones reales que han quedado señaladas y la problemática especial que significa dictaminar una iniciativa preferente sobre un ordenamiento legal casi completo en un plazo legal tan breve (30 día naturales), esta comisión dictaminadora declara de manera enfática, y expresando también el sentir de la gran mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la actual Legislatura de la Cámara de Diputados, que con este dictamen se cumple cabalmente la obligación constitucional correspondiente y, a la vez, honramos la decisión adoptada por nuestros pares de la anterior Legislatura, en el sentido de dotar a nuestro sistema democrático con una nueva herramienta legislativa para responder de manera oportuna a México en temas de alta relevancia nacional.

En el mismo tenor, esta dictaminadora con el consenso unánime de todos los grupos parlamentarios que la integran, logró establecer los siguientes criterios esenciales para la valoración de las propuestas recibidas en la elaboración del presente dictamen:

1º-La Comisión de Trabajo y Previsión Social sólo aprobara aquellas propuestas de reformas a la Ley Federal del Trabajo contenidas tanto en la iniciativa preferente como en las propuestas recibidas que contribuyan a la generación de empleos y al crecimiento económico.

2º-La Comisión del Trabajo y Previsión Social privilegiará en todo momento el respeto irrestricto de las garantías sociales de los sindicatos de trabajadores y de las organizaciones patronales, plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaladamente en las contenidas en su artículo 123, así como por los Tratados Internacionales en materia laboral suscritos por México, y en la Declaración Universal de los Derecho Humanos. Cualquier propuesta de reforma que vulnere disposiciones constitucionales será desechada en el dictamen con la motivación correspondiente.

Siguiendo como ejes rectores del dictamen los criterios antes expuestos, esta comisión dictaminadora llevó a cabo el proceso de elaboración del presente dictamen, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo enviada con carácter preferente por el Titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 13 de septiembre del año en curso.

El acuerdo referido señala textualmente en su parte conducente:

Para la dictaminación de la iniciativa preferente, la Comisión del Trabajo y Previsión Social podrá considerar todas las iniciativas con proyecto de decreto que se hayan propuesto reformar, adicionar o derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y que hayan sido presentadas en la Cámara de Diputados durante la LXI y LXII Legislaturas, principalmente aquellas que han sido presentadas en consensos amplios entre los integrantes de los distintos grupos parlamentarios.

El análisis y discusión de la iniciativa preferente materia del presente Acuerdo en el seno de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, se realizará en dos etapas, atendiendo a lo siguiente:

Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social deberán hacer llegar a su Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión:

a) Lista de los artículos contenidos en la iniciativa preferente con Proyecto de Decreto materia del presente Acuerdo, en los que no se presenten o formulen propuestas de modificación, de manera que puedan ser considerados para ser aprobados en sus términos.

b) Lista de los artículos de la iniciativa preferente reservados para su discusión y para los que se proponga una alternativa distinta de redacción.

En éste último caso, por cada artículo señalado, deberá entregarse la nueva propuesta de redacción señalando claramente el texto original y la nueva redacción propuesta, identificando con letras en negrillas el nuevo texto que deba adicionarse o modificarse.

Estas propuestas deberán presentarse en hoja membretada que indique con claridad el nombre del diputado o diputada proponente, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora. No se admitirán propuestas manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria.

Estas listas y las correspondientes propuestas de modificación deberán ser entregadas a la Presidencia de la Comisión a más tardar el viernes 21 de septiembre a las 15:00 horas.”

En los términos del Acuerdo Segundo antes citado, esta dictaminadora consideró para la elaboración del dictamen únicamente aquellas iniciativas presentadas como producto de consensos de los grupos parlamentarios.

De esta manera, de la LXI Legislatura se analizaron y valoraron las siguientes iniciativas:

• Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de marzo de 2010.

• Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de marzo de 2011.

De la actual Legislatura, esta dictaminadora tomó en consideración para la elaboración del presente dictamen la siguiente:

• Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo presentada por diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fecha 11 de septiembre de 2012.

En los términos del Acuerdo Cuarto antes citado, esta dictaminadora, por conducto de la secretaría técnica, recibió hasta las 15:00 horas del viernes 21 de septiembre las siguientes propuestas:

Listado de documentación recibida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

1. Iniciativa presentada por el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; recibida con fecha 13 de septiembre del año en curso.

2. Iniciativa presentada por el Diputado Silvano Aureoles Conejo, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; recibida con fecha 13 de septiembre del año en curso.

3. Alcance a la Iniciativa presentada por el Diputado Silvano Aureoles Conejo del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social; recibida con fecha 13 de septiembre del año en curso.

4. Iniciativa presentada por el diputado Gerardo Villanueva Albarrán y suscrita por el diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados donde se propone la Ley Federal del Seguro del Desempleo, recibida con fecha 20 de septiembre del año en curso.

5. Iniciativa presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena y suscrita por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza respecto a la creación de la Ley del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos; recibida con fecha 20 de septiembre del año en curso.

6. Iniciativa presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega y suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social; recibida con fecha 20 de septiembre del año en curso

7. Diputado Juan Bueno Torio, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó lista de artículos que no tienen observaciones o reservas, y lista de artículos reservados, respecto de la Iniciativa Preferente.

8. Propuestas de modificación a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y artículos reservados con alternativas de redacción presentadas por el Diputado Tomás Torres Mercado y Antonio Cuéllar Steffan, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, recibidas con fecha 21 de septiembre de 2012.

9. Lista de artículos para reservas presentada por el Diputado Marcelino de Jesús Torres Cofiño para su análisis, discusión y dictaminación de la Iniciativa Preferente; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012.

10. Lista de artículos presentada por el Diputado José Del Angel Acosta para ser aprobados en sus términos y lista de artículos reservados para su discusión y alternativa de redacción de la Iniciativa Preferente; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012.

11. Consideraciones del Diputado Noé Hernández González a la Iniciativa de Reforma de ley de carácter preferente del Ejecutivo Federal; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012.

12. Propuesta de modificaciones del Diputado Luis Ricardo Aldana Prieto para la Iniciativa Preferente de la Ley Federal de Trabajadores presentada por el Ejecutivo Federal; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012.

Documento del Diputado Luis Ricardo Aldana Prieto en alcance a sus propuestas presentadas el día 21 de septiembre del presente año, recibido con fecha 24 septiembre del presente año.

13. Lista de artículos presentada por el Diputado Luis Ricardo Aldana Prieto en los que no se presentan propuestas de modificación a la Iniciativa Preferente que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012.

14. Lista de artículos presentada por el Diputado José Del Angel Acosta que el Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara reserva de la Iniciativa Preferente que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012

15. Lista de artículos que presenta el Diputado José Argelino Caamal Mena, Secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y a nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, que no presentan propuesta de modificación para ser aprobados en sus términos; y, lista de artículos reservados para su discusión y la propuesta alternativa de redacción a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo enviada con carácter de Preferente por el Ejecutivo Federal; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012.

16.   Diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, propuesta de modificaciones a la Iniciativa Preferente para reforma la Ley Federal de Trabajo; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012

17. Partido Revolucionario Institucional, presenta propuestas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Ley Federal del Trabajo recibida con fecha 21 de septiembre de 2012

18. Diputado. Marcelo Jesús Torres Cofiño presenta listado de artículos que no presentan o formulan propuestas; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012

19. Diputado. Abraham Montes Alvarado presenta listado de los artículos de la Iniciativa Preferente que proponen sean modificados o adicionados, incluyendo las propuestas que proponen; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012

20. Diputados Patricio Flores Sandoval, Fernando Salgado Delgado, Humberto Gutiérrez de la Garza y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez del Grupo Parlamentario del PRI, presentan listado de artículos reservados para su discusión; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012.

21. Diputada Ma. Leticia Mendoza Curiel presenta observaciones a la Reforma Laboral Preferente, diversos artículos que en la misma se contienen; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012.

22. Diputado Adolfo Orive Bellinger y Luisa María Alcalde Luján presentan propuesta a diversos artículos al Proyecto Preferente de la Ley Federal del Trabajo, así como, lo relativo al Capítulo III Bis. de Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores y de la Productividad de las Empresas; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012.

23. Diputado Adolfo Orive Bellinger presenta relación de artículos que se reserva de la Iniciativa Preferente al proyecto de Ley de Federal del Trabajo, presentando modificaciones a los artículos 47, 51, 371, 373, 377 y 994, suscrita por el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012

24. Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en donde se reforman los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social; recibida con fecha 20 de septiembre de 2012

25. Iniciativa que presenta el Diputado. Marco Antonio Barba Mariscal en la que formula propuestas de modificación a los artículos 3º, 4º, 5º, 22 Bis,. 39. 42 Bis, 43, 49, 56 97. 101, 103. 110, 121, 132, 133, 134, 135, 153, 153 A, 153 B, 153, C, 153, F, 153 F bis, y demás relativos que en el documento se contienen; asimismo, propone preceptos legales reservados para su discusión como propuesta de modificación a la iniciativa del ejecutivo; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012

26. Diputado Alejandro Rangel Segovia del PRI, presenta análisis y observaciones a la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Proyecto de la Federal del Trabajo Preferente que presentó el Ejecutivo Federal, y que se contienen en el documento que hizo llegar; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012

27. Diputada María Guadalupe Sánchez Santiago del PRI, envía cuadro comparativo de las iniciativas presentadas en materia laboral respecto a la Ley Federal vigente Iniciativa Preferente, Iniciativa de del Grupo Parlamentario del PRI; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012,

28. Diputado Jorge Mendoza Garza del PRI, presenta observaciones a la Iniciativa Preferente de la Ley Federal de Trabajo presentada por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa; recibida con fecha 20 de septiembre de 2012

29. Diputado Patricio Flores Sandoval del PRI, presenta listado de artículos a la Iniciativa Preferente del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la que especifica diversos artículos que se contienen de los cuales no procede modificación alguna a la Ley Federal del Trabajo, así como, observaciones relativas al outsourcing, subcontratación o intermediación laboral; recibida con fecha 19 de septiembre de 2012

30. Lic. Alfonso Navarrete Prida, Coordinador de Trabajo del Equipo de Transición del Presidente Electo; recibida con fecha 20 de septiembre de 2012, presenta documento a favor de las personas con discapacidad intelectual; en donde solicita se adecuen preceptos legales a la Reforma Preferente de Ley Federal del Trabajo a favor de estos grupos con minusvalía; denotando preceptos legales como el artículo 133, 132. 153 A. 153 H, 283, 424 Bis, 512 D, 537, 539, 539 A y 641 A; recibida con fecha 20 de septiembre de 2012.

31. Lic. Alfonso Navarrete Prida, Coordinador de Trabajo del Equipo de Transición del Presidente Electo; recibida con fecha 21 de septiembre de 2012, presenta documento enviado por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), por el que solicitan desechar la propuesta de adicionar una fracción III al artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo.

32. Diputado Martí Batres Guadarrama a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano presentó propuestas relacionadas con la Iniciativa Preferente de la Ley Federal del Trabajo, las que se describen a continuación:

A. Propuesta de redacción a los artículos que se impugnan de la Iniciativa Preferente,

B. Observaciones a la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del trabajo.

C. Redacciones alternativas a la Iniciativa Preferente en materia laboral y de reformas constitucionales.

Documento con fe de erratas presentado con fecha 24 de septiembre del año en curso.

33. Ricardo Acedo Samaniego, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Similares y Conexos de la República Mexica, C. T. M., envía opinión sobre la Iniciativa Preferente de la Ley Federal del Trabajo; recibido el 21 de septiembre de 2012

34. Capitán.de Altura. Fernando Ramírez Martínez, Secretario General del Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto, propone propuesta de reforma al artículo 265 la Ley Federal del Trabajo; recibido el 21 de septiembre de 2012.

35. C. José Luis Baltierra Rodríguez, Secretario General del Sindicato de Unidad Nacional de los Trabajadores de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación – FSTSE, envía propuesta en torno a la Reforma Laboral.

36. C. Luis Angel Romo Lazo, Secretario General, Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, envía comentarios sobre la iniciativa Preferente de la Ley Federal del Trabajo.

37. Comentarios del Sindicato Minero Metalúrgico “Napoleón Gómez Sada” del estado de Zacatecas a la Iniciativa presentada por el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

38. Propuestas del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Veracruz, A. C., presentadas por el Diputado Joaquín Caballero Rosiñol, a la Iniciativa presentada por el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, recibidas con fecha 21 de septiembre de 2012

39. Propuestas de modificación de interesados del estado de Coahuila al capítulo de “Minas” correspondiente a la propuesta de la Iniciativa Presentada por el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

40. Iniciativa presentada por la diputación del Congreso del Estado de Guanajuato, Presidenta Elvira Paniagua Rodríguez, de la LXI Legislatura de Congreso de Guanajuato; relativa a la reforma al tercer párrafo del artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del los Trabajadores del Estado de Guanajuato y se adiciona un numeral 162 al artículo 513 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado de Guanajuato; recibida con fecha 20 de septiembre del año en curso.

Con fecha 17 de septiembre del año en curso, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social celebró en el Palacio Legislativo de San Lázaro una reunión de trabajo con la Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez, para que explicara a sus integrantes el contenido y los alcances de la iniciativa preferente del Ejecutivo Federal sobre las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo.

Teniendo todos los elementos antes mencionados como insumos para el análisis y valoración de la iniciativa preferente, esta Comisión Dictaminadora, por razones de método y sistemática jurídica, elaboró el presente dictamen siguiendo la estructura normativa de la Ley Federal del Trabajo, señalando de manera precisa las razones y argumentos que se consideraron para aceptar o desechar los textos normativos propuestos, y de esta manera cumplir cabalmente con los requisitos de fundamentación y motivación que señala la Constitución para los actos jurídicos.

VALORACION DE LOS TEXTOS NORMATIVOS PROPUESTOS APROBADOS

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

La iniciativa preferente remitida por el Titular del Ejecutivo Federal a esta Soberanía plantea incluir en la Ley Federal del Trabajo el concepto de trabajo decente, que esta Comisión dictaminadora considera se equipara al de trabajo digno que establece nuestra Carta Magna.

La noción de trabajo decente incorporada en el artículo 2 de la iniciativa preferente corresponde a una definición internacionalmente aceptada por los estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

El trabajo decente afirma la Organización Internacional del Trabajo, es un objetivo global, entendiendo, por tanto, que todos los hombres y mujeres del mundo aspiran a conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. (Trabajo decente en las Américas: una Agenda Hemisférica 2006-2015).

Desde el año 1999 esta organización ha promovido el trabajo decente con el propósito de promover y cumplir las normas y principios y derechos fundamentales en el trabajo; crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres con objeto de que dispongan de ingresos y empleo decentes y fortalecer el tripartismo y el dialogo social.

El trabajo decente promueve la globalización justa, la superación de la pobreza mediante el trabajo y permite avanzar en la igualdad de género.

Incorporar la definición de trabajo decente, a la Ley Federal del Trabajo sin abandonar la concepción de trabajo digno que establece la Constitución Política, ratifica la intención del Estado Mexicano de hacer de los instrumentos jurídicos internacionales, la ley fundamental del país, como se contempla en las reformas constitucionales de publicadas el 10 de junio de 2011, relacionadas al reconocimiento de la jerarquía jurídica de los mismos, particularmente en materia de derechos humanos. Esa reforma permitió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocer de cuestiones laborales, con lo que se reconoce también que el trabajo decente es un derecho humano, por lo que se estima pertinente establecerlo en la ley laboral sin abandonar el término trabajo digno.

Para hacer congruentes los artículos 2 y 3 se propone uniformar la redacción e incorporar los elementos a que se refieren ambos preceptos: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El artículo agrega un tercer párrafo para terminar de caracterizar al trabajo digno o decente que es la consideración del respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva, estos son derechos consagrados constitucionalmente, por lo que se acepta en los términos propuestos la modificación sugerida.

La iniciativa deja claro la prohibición de discriminación en el ámbito laboral, para lo cual reitera los criterios establecidos en el artículo 2, señalando en el numeral 3 que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, exceptúa de esa consideración las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada, las que por tanto, no deberán considerarse discriminatorias.

En el último párrafo del artículo se establece que es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones, se agrega por sugerencia algunos diputados de esta Comisión Dictaminadora, la sustentabilidad ambiental que constituye, sin duda, un importante elemento en el desarrollo del país al proteger los recursos naturales para que puedan ser adecuadamente disfrutados por las generaciones futuras.

De análisis de la propuesta se deduce la reiteración de disposiciones ya contenidas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se deja en claro lo que en materia laboral no puede considerarse discriminación sino preferencia en función de mayor calificación para el desarrollo de un trabajo.

Al establecer también la promoción de la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, se introducen modernos conceptos en el ámbito laboral mexicano que deberán incidir en la creación de más y mejores empleos, mayor productividad e incremento en la competitividad, factores claves para el desarrollo y crecimiento económico del país, sin dejar a un lado, desde el luego, la mejoría en las condiciones laborales y de vida de los trabajadores, de lo contrario perdería sentido el propósito esencial de la ley laboral que es el equilibrio entre los factores de la producción, la adición relacionada con la sustentabilidad ambiental por los motivos ya expresados se considera conveniente, por lo que el artículo es de aprobarse en los términos ya señalados.

De igual manera se estima conveniente la definición propuesta en el artículo 3 Bis que se sugiere adicionar por esta Dictaminadora, en la que se contienen dos definiciones relevantes la de hostigamiento y la de acoso sexual, que se reiteran a lo largo de la ley y cuya precisión se hace necesaria para no interpretar su contenido sino tenerlo muy claro desde la propia norma y por tanto hacer de su aplicación un acto revestido de certeza jurídica.

En el artículo 4, se precisa uno de los casos en los que se puede impedir a una persona el trabajo, pero por una causa justificada que implica no perjudicar los derechos laborales de otra; el caso se presenta cuando se pretende que ocupe el puesto laboral de otra que reclama la reinstalación en el mismo, si la Junta no ha resuelto el asunto, La modificación en el inciso es procedente en sus términos, no así la consignada en el inciso a) de la fracción II que se ha estimado improcedente.

En el artículo 5 que establece que al ser las disposiciones laborales de orden público no pueden producir efectos legales las estipulaciones que afecten los derechos de los trabajadores, se agrega la de establecer un plazo mayor a una semana para el pago del salario de los trabajadores del campo, se trata, desde luego, de una disposición necesaria para este sector, que constituye, sin duda, un importante avance en los derechos de estos trabajadores ya que por sus condiciones precarias, requieren contar con su salario en plazos más breves. Esta Comisión dictaminadora aprueba en sus términos la adición propuesta.

Respecto a la reforma a la fracción VII del artículo 5º de la ley, para ampliar a los trabajadores del campo el derecho a recibir su salario por semana, en congruencia con las reformas que se proponen por el Ejecutivo Federal para estos trabajadores en el capítulo VIII del Título Sexto (Trabajos Especiales), esta dictaminadora considera atendible y correcta la reforma mencionada en beneficio de este importante segmento de trabajadores, por lo que se acepta en sus términos la misma.

TÍTULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Al formular el presente dictamen se introdujo una modificación relevante en el artículo 35 correspondiente al Capítulo II denominado De la Duración de las Relaciones de Trabajo, ya que si bien se acepta considerar al lado de la duración para obra o tiempo determinado, o por tiempo indeterminado, la duración por temporada, también se establece con claridad que deberá señalarse si la relación está sujeta a periodo de prueba o capacitación inicial, es decir tanto el periodo de prueba como la capacitación inicial no se consideran formas de la relación de trabajo, sino modalidades a las que se puede sujetar la relación.

De conformidad con la iniciativa esta flexibilidad en la contratación permitirá reducir los índices del trabajo informal y romper el círculo vicioso en el que se encuentran las personas que desean acceder a un empleo formal pero no pueden por carecer de capacitación y no cuentan con ésta por carecer de empleo.

En el artículo 42, fracción VI, se elimina del texto a las Juntas de Conciliación, en congruencia con las disposiciones que proponen su desaparición y se adiciona en la fracción VIII como causa de suspensión de los efectos de la relación de trabajo, la conclusión de la temporada si fuera el caso.

Con base en experiencias recientes de gran impacto, la iniciativa regula en el artículo 42 Bis la suspensión de labores con motivo de una contingencia sanitaria, se ha reformado el planteamiento original para mayor claridad, señalando como acto jurídico que detona las medidas tomadas por las autoridades competentes en esta materia, a la declaratoria, y en caso de que ésta implique una suspensión de labores, el artículo que se comenta remite al 429 que establece la forma de proceder con relación al salario.

Es claro que se atiende a una experiencia recientemente vivida y que evidenció una laguna legal que ahora se integra, por lo que esta Soberanía acepta la propuesta en sus términos.

Al considerar la repetición de situaciones similares a la vivida en el año de 2009 se cubren las hipótesis jurídicas para proteger la salud de los trabajadores sin menoscabo de la percepción del salario de los trabajadores como atinadamente se determina el artículo 429.

Resulta también conveniente el señalamiento establecido en el artículo 43 de que el trabajador cuya relación esté suspendida por haber sido privado de su libertad en procedimiento penal, regrese a su trabajo en el plazo de 15 días una vez obtenida su libertad provisional ya que no existe causa que impida su reincorporación, salvo cuando el delito por el que se le procese sea de carácter intencional y afecte al patrón o a sus compañeros de trabajo.

Resulta a juicio de esta Comisión Dictaminadora, causa justificada de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón que el trabajador incurra en actos de violencia contra clientes del patrón, con las excepciones que la misma disposición establece, esto porque los trabajadores deben contribuir a mantener el clima de armonía en el centro de trabajo, de lo contrario, se daña la imagen de la empresa y se afectar su desarrollo en detrimento de los propios trabajadores. Lo mismo acontece en el caso del hostigamiento o acoso sexual, como se determina para hacer congruente este artículo con el 3 Bis; se considera que ambas adiciones abonan a garantizar mejores relaciones en los centros de trabajo y protegen tanto a trabajadores como patrones y terceros, de conductas lesivas (artículo 47).

Es también aceptable como causal de rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón el que el trabajador no entregue en tiempo la documentación requerida.

Por otra parte, se establece la posibilidad de que el aviso de rescisión de contrato sea dado en forma indistinta por el patrón al trabajador o a Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los cinco días siguientes a que se produzca, para lo cual el patrón debe proporcionar a la junta el domicilio o dato que haga posible la localización del trabajador y solicitar a la Junta que le notifique, se determina que la junta podrá notificar por cualquier medio que estime conveniente, también el patrón podrá notificar personalmente o por correo certificado al trabajador. Esta propuesta coincide con la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en 2011.

En cuanto a las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, establecidas en el artículo 51 de la propuesta que se analiza, se agregan como sujetos activos a cualquier representante del patrón y se incluye el hostigamiento y/o acoso sexual de parte del patrón u sus representantes como nueva causal. Se señalan otras causales de rescisión como la exigencia del patrón u sus representantes para que el trabajador incurra en actos atentatorios contra su dignidad.

Se estima que estas disposiciones salvaguarda al trabajador de actos que lesionan su integridad o afectan su dignidad y le dan la oportunidad de dar por concluida la relación laboral sin que el patrón pueda exigirle su continuación.

Congruente con el objetivo que se menciona en la iniciativa preferente de “tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar”, con la propuesta de adición a la ley del artículo 22 bis, se precisa el supuesto de prohibición que establece el artículo 22 de la ley vigente y remite a un precepto de nueva creación para la imposición de la sanción correspondiente (1 a 4 años de prisión y 250 a 5000 salarios mínimos de multa). La dictaminadora estima correcta y atendible la adición propuesta como medida de protección a la familia, a fin de evitar la explotación de niños y niñas en condiciones de vida desfavorables. El precepto citado se acepta en los términos propuestos en la iniciativa.

Otro de los objetivos señalados en la iniciativa preferente es el de: “otorgar mayor protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, mediante tres modalidades de contratación: el primero, los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; el segundo, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y por último, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores”.Para lograr este objetivo, se reforma el artículo 28 y se adicionan los artículos 28-A y 28-B de la ley (capítulo I, Disposiciones generales), en los cuales se incorporan las modalidades mencionadas.

Esta dictaminadora coincide plenamente con el objetivo planteado por el Ejecutivo Federal para otorgar protección jurídica a compatriotas que son contratados en nuestro País para trabajar en el extranjero, y que en ocasiones son víctimas de abusos o engaños por parte de los empleadores o de empresas contratadas por los futuros empleadores para su contratación. Las medidas que se proponen son precisas y concretas (gastos de repatriación, vivienda digna, atención médica, registro del contrato de trabajo, etc.), todas ellas positivas, ya que otorgan seguridad jurídica al trabajador mexicano que es contratado para un empleo en el extranjero.

Esta dictaminadora consideró conveniente reformar la fracción IV del artículo 28-A, para incluir la participación de las autoridades estatales y municipales en el reclutamiento y selección de los trabajadores.

La propuesta al artículo 25 y de adición al diverso 28-B de la iniciativa, se aceptan en sus términos.

TÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE TRABAJO.

La iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo se modifica en este artículo para hacerla congruente con los artículos 2 y 3 en lo relativo a la no discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley, lo cual la hace también congruente con la reforma constitucional aprobada en materia de derechos humanos aprobada en 2011.

Correspondiente al Capítulo I, Disposiciones Generales del Capítulo III, de la Ley, al artículo 56 bis establece se le ha introducido por esta Comisión una modificación en la cual se establece como potestativo que el trabajador realice labores o tareas conexas o complementarias por las cuales pague el patrón; la iniciativa de origen señalaba la obligación de hacerlo, cambiar el verbo “deberá” por “podrá “, otorga libertad a ambas partes. Esta dictaminadora considera más adecuadas estas disposiciones, en el entendido de que si el trabajador realiza labores conexas o complementarias recibirá una compensación por ello. El segundo párrafo del artículo se conserva en los términos de la iniciativa.

La Comisión estimó necesario introducir modificaciones al artículo 83 para mayor claridad y certeza jurídica, así, se establece que en materia de salario por unidad de tiempo, “el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada”.

Es importante dejar claro que lo que se conviene es el salario por unidad de tiempo, siendo ésta la hora y no la duración de la relación de trabajo que está regulada en el artículo 35.

La iniciativa no obvia los cambios que ha sufrido la legislación aplicable al sector, así, para hacer congruente el artículo 97 con la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y sustituye el término “Fondo” por “Instituto” que es el legalmente correcto, dedica también un nuevo artículo, el 103 bis para definir de forma genérica las atribuciones del Instituto.

En el caso de pago de pensiones alimenticias que constituyen un descuento al salario autorizado por ley y determinado por autoridad judicial, la iniciativa como medida de protección de los acreedores alimentarios de los trabajadores, determina que cuando éstos dejen de prestar sus servicios, el patrón deberá informarlo tanto a la autoridad jurisdiccional como a los propios acreedores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral. Estimamos muy adecuada la medida por lo que se apoya en sus términos el artículo 110.

La iniciativa propone reformas en materia de reparto de utilidades, la fracción II del artículo 121 establece la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dar respuesta por escrito, a las observaciones que formule el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, respecto de las declaraciones que presente el patrón a la dependencia con excepción de los casos en los que la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión adicional del reparto de utilidades, se estima muy conveniente que se explicite la obligación de la autoridad hacendaria en esta sensible materia para los trabajadores.

Es de la misma manera adecuado el señalamiento contenido en la adición a la fracción IV del artículo 127 en el sentido de establecer que los trabajadores del establecimiento de una empresa se consideran trabajadores de la misma para efectos del reparto de utilidades, con ello se garantizan derechos laborales.

TÍTULO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.

En el artículo 134 se actualiza la denominación de la normatividad en materia laboral, en ese sentido, se menciona ya a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente laboral y se establece el cambio en la terminología “organismos” por “comisiones”. Las reformas son aceptables en tanto se encuentran acordes con la nueva normatividad técnica derivada de la ley Federal de Metrología y Normalización.

Por lo que toca a las obligaciones de los trabajadores, se determina en el artículo 135 la de abstenerse de acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo, lo cual es consistente con las protecciones a las mujeres trabajadoras y en general de todo trabajador, se suprime el último párrafo que define al acoso sexual toda vez que fue retomado en el artículo 3 Bis de la ley, es de aprobarse esta disposición porque contribuye al clima de armonía laboral y respeto a la dignidad de las personas.

En el artículo 154 se amplía la prelación de preferencias para ocupar un puesto laboral incluyendo a los trabajadores que hayan concluido la educación básica obligatoria, a los trabajadores que se hayan capacitado, sobre los que no lo estén y a los que demuestren mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo, la Comisión considera que se trata de una prelación lógica, que favorece en igualdad de circunstancias a los trabajadores que tienen ciertos méritos laborales o personales.

Se replantean las disposiciones que regulan la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores (Capítulo III BIS artículos 153 A al 153 X), con el propósito de elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, así como mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. Para ello se propone:

1.- Incorporar un concepto de productividad integral que comprenda, además de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, a la organización de la empresa y al nivel de tecnología de los medios de producción.

Se entiende por productividad, para efectos de esta ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.

2.-Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, en las empresas que tengan más de 50 trabajadores. Estas comisiones tendrían las siguientes funciones:

a) Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;

b) Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

c) Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y

e) Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

3.- Crear un Comité Nacional de Productividad, que tendría el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva, con la participación de patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas. Este Comité tendría, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad;

b) Colaborar en la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

c) Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas;

d) Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad;

e) Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad;

TÍTULO QUINTO. TRABAJO DE LAS MUJERES.

Se amplían los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170 de la ley con el propósito de que, a solicitud expresa de la trabajadora y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se puedan transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

Se establece también que, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Así mismo se adiciona que en caso de adopción de un infante también disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores al día en que lo reciban.

Para el período de lactancia, se establece que las madres trabajadoras tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

Adicionalmente, con el propósito de propiciar la equidad y la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, se propone incluir en el artículo 132 fracción XXVII Bis, la figura de permiso de paternidad, de tal forma que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de tres días laborables con goce de sueldo. Con esta medida, se contribuye a fomentar la armonía entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán la atención del recién nacido y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

TÍTULO QUINTO BIS. TRABAJO DE LOS MENORES.

La iniciativa contempla reformas y adiciones a artículos que regulan el trabajo de menores de edad, el 175 procura los intereses superiores de los menores al proteger su vida, integridad física y mental estableciendo una serie de prohibiciones como son el trabajo en lugares insalubres, peligrosos, en condiciones que puedan afectar su vida, desarrollo, salud física o mental, también lo prohíbe en caso de contingencias sanitarias.

Estas normas protectoras son consistentes con las disposiciones constitucionales e internacionales de protección a los derechos de los niñas, niñas y adolescentes, por lo que son de aprobarse en sus términos.

La iniciativa del Ejecutivo presenta en este artículo reformas consistentes con otros que tratan el mismo tema, la modificación consiste en señalar que la declaratoria de contingencia sanitaria se emitirá por las autoridades competentes. De aprobarse constituirán un trascendente avance en el reconocimiento, protección y defensa de un grupo de trabajadores, menores de edad que constituyen un grupo vulnerable de la sociedad.

TÍTULO SEXTO. TRABAJOS ESPECIALES.

En el conjunto de artículos destinados a este sector se incorpora de definición de trabajador del campo en términos similares a la que contiene la primera parte del la fracción XIX del artículo 5 de la Ley del Seguro Social, con excepción del carácter de eventual.

Las disposiciones propuestas señalan la forma de computar su antigüedad, el pago en partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, el registro que debe llevar el patrón de los trabajos eventuales o de temporada que contrate cada año a efecto de computar la antigüedad.

Es también relevante la adición al artículo 282 de la iniciativa preferente que señala que los patrones tendrán las obligaciones que establece el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos, con lo que se amplía de manera clara el ámbito de los otros derechos señalados a lo largo de la ley en lo que son aplicables a los trabajadores del campo.

En la iniciativa preferente se amplían las obligaciones de los patrones con relación a los trabajadores del campo, entre ellas, la de proporcionar gratuitamente habitaciones higiénicas proporcionales al número de familiares; proporcionar agua potable; contar con medicamentos y material de curación y antídotos para proporcionar primeros auxilios para atender al trabajador, su familia y dependientes económicos.

Se establece también la obligación de proporcionar gratuitamente transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa o pagar el importe del mismo, utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español y brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

El artículo 284 establece prohibiciones al patrón como permitir que accedan a los centros de trabajo vendedores de bebidas embriagantes o impedir la crianza de animales, salvo que estos perjudiquen los cultivos. Estas medidas permiten también garantizar mejores condiciones laborales a los trabajadores.

Todo ello constituye una mejoría sensible en las condiciones laborales de los trabajadores del campo y su calidad de vida por lo que son de aprobarse.

El artículo 285 de la iniciativa propone garantizar los derechos laborales de los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes al reconocerlos como trabajadores de la empresa o empresas en que presten sus servicios si desarrollan en ellas una actividad subordinada y permanente lo cual se exceptúa en el caso de que no presten personalmente el servicio o intervengan solamente en operaciones aisladas. Se trata sin duda, de una disposición protectora de derechos laborales que por tanto se aprueba en sus términos.

En el Capítulo VIII Trabajadores del campo se amplía el concepto de trabajador del campo para establecer en el artículo 279 que es la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

En el artículo 280 que se reforma, se busca propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, a través de las siguientes medidas: establecer un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada; incluir como obligación patronal, la expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada; establecer el pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada.

Adicionalmente, en el artículo 283 se establecen como obligaciones especiales de los patrones las siguientes: proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo; proporcionar en forma gratuita a los trabajadores, transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa; se prevé que el patrón pueda emplear sus propios medios o pagar la cuota correspondiente, para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado; y utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.

Por último, en el artículo 997 se establece como sanción al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

La iniciativa preferente, en lo que se refiere a disposiciones contenidas en el presente Título plantea, entre otros, el siguiente objetivo: “reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio. Con esta modalidad se favorece la posibilidad ocupacional de las personas, pues les permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares”. Con la adición de un segundo párrafo en el artículo 311 (Capítulo XII), se plasma en nuestra legislación el llamado tele trabajo, que es el que se desarrolla a distancia utilizando tecnología de la información y comunicación. Se trata de una forma de desempeñar un puesto de trabajo que implica ventajas evidentes tanto para el empleador como para el trabajador y que dadas las condiciones del desarrollo tecnológico actual debe ser reconocido y regulado por nuestra legislación, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera conveniente aprobar el artículo en sus términos.

Otro de los objetivos fijados es: “mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades”.En materia de trabajo doméstico (Capítulo XIII), la iniciativa contempla disposiciones que protegen y garantizan los derechos de los trabajadores que habitan en el hogar en el que se emplean, como es el caso del descanso nocturno diario de nueve horas consecutivas y un descanso de tres horas mínimo entre las actividades matutinas y vespertinas.

Se reconoce también el descanso semanal de día y medio ininterrumpido de preferencia el sábado y domingo y la posibilidad de acordar con el patrón periodos de descansos de medios días acumulables siempre y cuando tengan al menos un día de descanso semanal, así también se establece la obligación del patrón de proporcionarles alimentación sana y suficiente, se trata de derechos merecidos por quienes laboran al lado de una familia de la cual en muchas ocasiones son parte por los lazos de afecto que los unen, el tiempo de convivencia y la aportación de los trabajadores que va muchas veces más allá del mero trabajo en casa por la relación personal que los une con los diversos miembros de la familia.

En este tipo de trabajo caracterizado por lo general por la confianza, la remuneración y el buen trato son ingredientes indispensables, reconocer estos derechos es reconocer el aporte de estos trabajadores a la calidad de vida de las familias con las que laboran.

Las disposiciones relativas a los descansos semanales se consideran adecuadas lo mismo que la acumulación de periodos El señalamiento de la obligación de los patrones de proporcionar habitación sana e higiénica a los trabajadores domésticos. Así como alimentación sana y suficiente son condiciones que abonan a la dignidad del trabajo doméstico que tendrían que considerarse para su aprobación en sus términos.

Aspecto relevante de la iniciativa preferente, según se indica en otro de sus objetivos es: “Incluir en el Titulo Sexto de la Ley un nuevo Capítulo para regular los trabajos que se realicen en las minas. A raíz de los lamentables accidentes ocurridos en la industria minera, es indispensable establecer disposiciones específicas para regular este tipo de actividades. Destaca la prohibición expresa del trabajo en tiros verticales de carbón, también llamados “pozos”, en razón de que en esta modalidad de explotación es en donde se presentan los mayores riesgos. También se establece la obligación de no contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años para realizar trabajos en las minas, así como la obligación de los titulares de las concesiones de los lotes mineros de cerciorarse que en los centros de trabajo el patrón cumpla con sus respectivas obligaciones y que en caso de incumplimiento de éstos, serán considerados como solidariamente responsables”.

Reconociendo la necesidad impostergable de regular el trabajo en minas, por los trágicos accidentes registrados en el Estado de Coahuila, esta comisión dictaminadora coincide en lo esencial con el objetivo citado de la iniciativa. No obstante lo anterior, y del análisis de las propuestas contenidas en la misma, llegó a la conclusión de que era necesario reforzar la regulación para prevenir futuros accidentes, por lo que se propone modificar la redacción del artículo 343-A para ampliar los supuestos de la norma y las prohibiciones. Cabe destacar también que se enfatiza la responsabilidad solidaria de los titulares de las concesiones mineras y se aumentan considerablemente las sanciones a quienes violen las disposiciones de este nuevo capítulo.

La iniciativa presidencial ha considerado también la necesidad de actualizar la denominación de la ley aplicable en materia sanitaria por lo que propone en el artículo 353-A modificar el término “Código Sanitario”, por “Ley General de Salud”, la propuesta es aceptable.

En el caso del artículo 353-S, la propuesta de reformas elimina la mención a las Juntas de Conciliación Permanentes como consecuencia de la desaparición que plantea, misma que será tratada al abordar este tema específico.

TÍTULO SÉPTIMO. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

Esta Comisión dictaminadora ha tenido sumo cuidado en cumplir a cabalidad los criterios que se fijó observar en la elaboración del presente dictamen, y por lo toca a las reformas y adiciones contenidas en la iniciativa para el presente Título, tener como máxima prioridad el respeto irrestricto de los principios y garantías constitucionales contenidas en el artículo 123 y los Tratados internacionales en los que México es parte.

En tal sentido, se ha protegido la libertad sindical, es decir, los derechos de los sindicatos, tanto de los trabajadores como de los patrones, ese libre derecho de asociarse y que una vez adquirida su existencia y personalidad propia, puedan organizarse y administrarse como ellos así lo determinen, sin que las autoridades públicas intervengan o entorpezcan el ejercicio de este derecho.

La libertad sindical, como garantía social, tiene su apoyo en las reformas al artículo 1º de la Constitución Federal de 10 de junio de 2011; en el artículo 123, apartado A, fracción XVI y apartado B, fracción X, de la Constitución General de la República, en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por México en 1950; y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Del contenido de los citados preceptos y de los ordenamientos señalados se concluye que ésta garantía social tiene dos aspectos: el derecho de libre sindicación o derecho a la asociación de trabajadores para conformar sindicatos, a la asociación de estos para formar federaciones y a la asociación de estas para formar confederaciones. Se parte del derecho personal de cada trabajador a asociarse. Esta libertad, según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1) Un aspecto positivo, que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2) Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno y 3) La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. El segundo aspecto de esta garantía social, se refiere al sindicato una vez que adquiere existencia y personalidad propia. Ahí se ubica la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad. Se traduce en la obligación de la autoridad de abstenerse de toda intervención que limite o entorpezca el ejercicio legal de la facultad del sindicato de elaborar o redactar sus estatutos, elegir a sus representantes, organizar y administrar su patrimonio y actividades. De esa manera se manifiesta la garantía de libertad sindical. Por esta razón el Máximo Tribunal de la República ha establecido que la prohibición de reelección de los dirigentes de un sindicato, viola la libertad sindical al intervenir en la vida y organización interna de los sindicatos, pues impide el derecho de las organizaciones para que elijan libremente a sus representantes y para que puedan actuar en forma efectiva e independiente en defensa de los intereses de sus afiliados. A la luz de los anteriores conceptos debe analizarse esta iniciativa.

En este orden de ideas, hemos considerado de los artículos propuestos, los que a consideración de esta dictaminadora se aceptan en todos sus términos, tanto reformados, adicionados como derogados, aquellos comprendidos en el Capítulo II, Sindicatos, federaciones y confederaciones, los artículos 357, 366, 371 y 377; del Capítulo III, Contrato colectivo de trabajo, la derogación del segundo párrafo del artículo 395; Capítulo VI, Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo, los artículos 427 con modificación y adición y 430 modificado, por último, del Capítulo VIII, Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo, las adiciones a los artículos 435 y 439.

En este primer Capítulo señalado sobre Sindicatos, Federaciones y Confederaciones se ha aceptado el precepto 357 que consagra el derecho de trabajadores y patrones de constituir sindicatos, la adición propuesta con un segundo párrafo, establece que la violación a ese derecho tendrá consecuencias, esto es, expresa que cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la ley. En este sentido, la sanción propuesta queda en el artículo 994 fracción VII de 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.

En este mismo tenor, se encuentra lo contenido en el artículo 366, en el que solo se citan los documentales citados en el artículo anterior y se da claridad al término, señalando que son días naturales para que resuelva la autoridad sobre el registro, y en su caso y pasado el término señalado, requerirle para que dicte la resolución.

En el artículo 371 en congruencia con los principios de libertad y autonomía sindical, se establece que los estatutos de los sindicatos contendrán el número de miembros de la directiva y considerarán el procedimiento para su elección el cual salvaguardará el libre ejercicio del voto; de igual manera se establecen reglas para la rendición de cuentas, que considerarán al menos: la época de presentación de cuentas; el derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos; instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias relacionadas con la administración de recursos; la forma y responsables en que se revisará la información contable y financiera; y las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.

De esta forma se respetan los principios contenidos el artículo 123 constitucional y el artículo 3º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo el cual establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

Por otra parte, el artículo 377 que versa sobre las obligaciones de los sindicatos, la adición con un último párrafo, tiene la intención de efectivamente hacer más ágil y sencillo el cumplimiento de las obligaciones de los sindicatos, al poder cumplir a través de medios electrónicos.

En lo que se refiere al Capítulo III del Contrato colectivo del trabajo, se acepta en sus términos la propuesta de derogar el segundo párrafo del artículo 395, una de las disposiciones más polémicas de la ley actual, la denominada cláusula de exclusión, que dispone que en el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Del Capítulo que versa sobre la suspensión de las relaciones colectivas, se valoró que dentro de las causas que la provocan, se establece aquella suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Coincidimos con el Ejecutivo cuando menciona que se debe contar con más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz y oportuna ante estas situaciones de contingencias sanitarias. La experiencia de México en este rubro no fue grata, tuvo que hacernos conscientes una pandemia para reflexionar a fondo sobre este tema.

En este punto cabe aclarar que la iniciativa en el artículo 427, señala como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:” VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado....”. Sin embargo la expresión de la ley en vigor, es la correcta: “la falta de ministración....”.

En los artículos del capítulo siguiente, 435 y 439, Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo, solo se armonizan los numerales que se citan con el nuevo orden normativo.

TITULO OCTAVO. HUELGAS.

En el presente Título, la iniciativa preferente plantea reformas a diversas disposiciones con los siguientes objetivos:

• “Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento”.

• “Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas”.

• “Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento”.

Esta Comisión Dictaminadora considera que las reformas y adiciones propuestas, por la vía de una modificación a una ley reglamentaria como lo es la Ley Federal del Trabajo, no puede vulnerarse un derecho pleno como es el de la huelga, consagrada en el Artículo 123 Constitucional ni en los Convenios Internacionales firmados por México en materia de Trabajo que contienen derechos fundamentales como lo establece el Artículo 1 de nuestra Carta Magna.

TÍTULO NOVENO. RIESGOS DE TRABAJO.

En materia de riesgos de trabajo esta comisión dictaminadora considera procedente establecer que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Así mismo, se estima pertinente señalar que es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

También se considera procedente establecer como falta inexcusable del patrón no cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

Para el caso de muerte del trabajador, esta dictaminadora considera en justicia incrementar el monto de la indemnización que corresponda por la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Entre las obligaciones especiales de los patrones en materia de riesgos de trabajo se propone que puedan dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran.

Además, se propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social tengan la obligación de intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales.

Se modifica la denominación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y se amplía su objeto para que coadyuve en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponga reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, estudie y recomiende medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo.

Así mismo, se considera procedente que en cada entidad federativa se constituya una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad sea la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

Se establece la obligación a cargo de los patrones para efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes.

En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para ordenar las medidas necesarias a fin de evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.

Se modifica la forma en que se realizan las adecuaciones a las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, a efecto de que sea facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo expedirlas, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

TÍTULO DÉCIMO. PRESCRIPCIÓN.

Por congruencia, en el presente Título se elimina la referencia en la fracción I del artículo 521 a las Juntas de Conciliación que desaparecen jurídicamente en la iniciativa, por lo que se acepta en sus términos la misma.

TÍTULO ONCE. AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES.

La iniciativa preferente, en lo concerniente al presente Título, señala tres objetivos principales para las propuestas de reformas y adiciones:

El primero de ellos es: “Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo a fin de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda”.

El segundo objetivo consiste en: “Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje”.

Finalmente: “Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan”.

Habida cuenta de que en el cuerpo del presente dictamen, en el rubro relativo al análisis del contenido de la iniciativa, ya quedaron debidamente desarrolladas las modificaciones correspondientes, se enfatiza la pertinencia de las mismas, ya que se busca eficientar la justicia laboral, garantizar el principio de celeridad procesal, eficientar la competencia de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajando ampliando sus funciones, profesionalizar el trabajo de los servidores públicos, entre las más relevantes.

Esta comisión dictaminadora, por considerar que se cumplen los tres objetivos trazados por el Ejecutivo Federal en las propuestas de reformas y adiciones de las disposiciones de que se trata, acepta en sus términos las mismas.

TÍTULO DOCE. PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

La iniciativa contiene una serie de disposiciones que tienen como propósito el fortalecimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como son el que en ellas exista el número de secretarios generales y secretarios auxiliares que se determine conveniente cuya designación se realizará de conformidad con los reglamentos que apruebe el Pleno en materia de servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño.

Se señalan también disposiciones tendentes a mejorar la operación de las Juntas como la sustitución del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales por auxiliares durante la tramitación de los juicios; modificar el requisito de quórum para que pueda sesionar el Pleno: de las dos terceras partes al de mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones.

Se elimina la facultad de las Juntas Especiales de actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario.

Se propone elevar los requisitos para ser presidente al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y se le faculta a para conocer y resolver de las providencias cautelares que se promuevan en los conflictos colectivos; y para someter al Pleno los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.

Consistente con la creación del Servicio Civil de Carrera, se señala al Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje como competente para expedir reglamentos del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.

Entre las facultades que se amplían a los presidentes de las Juntas Especiales está una muy importante que es ordenar la ejecución de los laudos dictados por la Junta Especial.

Se amplían las facultades de los Secretarios Generales de la Junta para coordinar la integración y manejo de los archivos de la Junta que les competan y para dar fe de las actuaciones de la Junta.

Se modifica el requisito de quórum para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales que se constituirá por la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones y se define el voto del Presidente en caso de empate como voto de calidad.

Se modifica la forma de fijar las percepciones de los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados y del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Todas las medidas que contienen las disposiciones que se analizan tienen como propósito mejorar el funcionamiento de las juntas y profesionalizar a su personal con lo que se avanzará en impartición de justicia laboral.

Con relación al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la iniciativa contiene disposiciones que tienden a mejorar sus propias condiciones y con ello importante el servicio que prestan, así se propone incluir a funcionarios conciliadores y secretarios auxiliares como personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con ello, sin duda, se fortalecerá la función de la conciliación.

Para ser actuario se eleva también el requisito educativa que deja de ser el tercer año o el sexto semestre de la carrera de licenciado en derecho a tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho con patente de ejercicio, también en el caso de los secretarios, se requiere tener título legalmente expedido de licenciado en derecho al de haber obtenido la patente de ejercicio, con ello se garantiza un servicio más profesional y eficiente.

Como parte del personal jurídico de las Juntas se propone crear la figura de los “funcionarios conciliadores” que tienen como función intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación, la iniciativa establecen los requisitos para ser funcionario conciliador. De gran relevancia resulta la promoción del principio de la conciliación en el proceso laboral, por ello se estima que estas reformas y adiciones son de aprobarse.

La amplia reforma en esta materia incluye elevar los niveles educativos que se establecen como requisito para ocupar un puesto en el servicio público en materia laboral, así como es el caso del secretario auxiliar; los secretarios generales

Con el propósito de evitar prácticas inconvenientes o corruptelas, se prohíbe pal personal jurídico de las Juntas actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos de trabajo.

A partir de las reformas y adiciones planteadas en la iniciativa, los funcionarios conciliadores, secretarios generales y secretarios auxiliares podrán ser sancionados, se señalan por ello las faltas especiales en que podrían incurrir los funcionarios conciliadores. Se propone adicionar una nueva disposición para establecer las faltas especiales en que podrían incurrir los secretarios auxiliares.

Asimismo se establece como falta especial de los presidentes de las Juntas especiales abstenerse de cumplir con los procesos, métodos y mecanismos de evaluación del desempeño, así como de las obligaciones previstas en los Reglamentos que expida el Pleno de la Junta, todas estas disposiciones abonan a una recta prestación del servicio por lo que se estima son de aceptarse en sus términos.

Esta Comisión Dictaminadora reconoce la pertinencia de las medidas propuestas para este Título y se aceptan en sus términos por las razones ya señaladas.

TÍTULO TRECE. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES.

El contenido del artículo 648 es igual que el de la ley en vigor. Únicamente se alude a las Juntas, en lugar “de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje” y se suprime la referencia a las Juntas de Conciliación Permanente, que dejan de tener existencia jurídica. Igual acontece en el texto del artículo 664.

Finalmente, en el artículo 665, igualmente se exige como requisito para ser representante de los trabajadores y de los patrones, además de los establecidos, tener título de abogado o licenciado en derecho, y no ser ministro de algún culto. Es correcta esta disposición.

Por otro lado, se exige que el representante en juicio, por parte del patrón, sea abogado o licenciado en derecho, con cédula profesional, o pasante de derecho debidamente acreditado. Tratándose del representante de un sindicato, este deberá acreditar su personalidad con escrito que le expida el sindicato correspondiente, una vez inscrita su directiva o bien comparecer a juicio por medio de apoderado legal, quien deberá ser abogado o licenciado en derecho o pasante.

TÍTULO CATORCE. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

La iniciativa a que se refiere este dictamen establece nuevas disposiciones en materia procesal que tienen por objeto dar fluidez, celeridad y seguridad jurídica a las controversias en materia del trabajo que se suscitan entre trabajadores, entre trabajadores y patrones, y entre estos y las organizaciones sindicales, como exige el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En respeto absoluto a la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, en artículo posterior de este capítulo, se precisa el derecho que tienen los terceros interesados a comparecer al juicio laboral cuando alguna resolución o determinación dictada por la autoridad competente afecta su interés jurídico. Pueden ser llamados a juicio o comparecer hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas: y, la Junta, con suspensión de procedimiento en el principal, debe fijar una audiencia dentro de los días siguientes para resolver lo que proceda.

Como una medida en beneficio de los menores trabajadores que se encuentran en la necesidad de comparecer a juicio, se señala que ellos tienen capacidad para hacerlo, sin necesidad de autorización alguna y en caso de no estar asesorados en juicio o ser menores de dieciséis años, se deberá dar intervención a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que les designe un representante. Los beneficios anteriores también se aplican a los presuntos beneficiarios de un trabajador fallecido.

No cabe duda que es imprescindible mejorar la calidad profesional de las personas que acuden a las Juntas de Conciliación y Arbitraje patrocinando o representando a patrones, a trabajadores o funcionarios sindicales. Por esa razón, en las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, se incorporan varios preceptos en los que se exige que los patronos de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho, con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por autoridad competente. Quienes no acrediten lo anterior podrán ser autorizados para oír notificaciones y recibir documentos.

Toda vez que el acto de registro de un sindicato no tiene efectos constitutivos, independientemente de que los representantes de los sindicatos puedan acreditar su personalidad con la certificación que expida la autoridad competente; también pueden hacerlo los trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones, sin sujetarse a las reglas que marca la ley, siempre que de los documentos exhibidos la autoridad llegue al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la persona deseada.

La competencia del órgano jurisdiccional es un presupuesto de la relación procesal. Si en materia laboral, la Junta carece de competencia para conocer del caso concreto que se le somete a su consideración por el actor, la relación procesal no nace y surge la facultad de la parte demandada de alegar la incompetencia, a fin de que la Junta incompetente se desprenda del asunto. La ley fija la competencia distribuyendo el conocimiento de las acciones entre las diversas Juntas, por razón genérica de materia o territorio. En primer lugar en el artículo 698, se señala la competencia de la Junta Federal, por razón de materia, siguiendo los lineamientos del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Federal; en artículo posterior, se establecen las reglas de competencia por razón de territorio; y, por último, se establece el procedimiento que debe seguirse en caso de incompetencia, así como la autoridad que debe dirimir el conflicto competencial.

Las disposiciones procesales han tratado de garantizar la imparcialidad del fallo mediante una serie de prescripciones tendientes a sustraer al juez a la influencia de otros poderes o del medio en que deba actuar, pues la eficacia de la administración de justicia, particularmente la laboral, descansa precisamente en la confianza que los que la ejerzan inspiren en los justiciables. Pero puede suceder que no obstante esas disposiciones, las partes tengan motivos, fundados o no, para poner en duda la imparcialidad del juez. De ahí la necesidad de establecer la figura de los impedimentos y de las causas que los producen, así como del procedimiento mediante el cual se aparta al juzgador del conocimiento de la controversia. Esa es la materia del artículo 711, con la característica de que el procedimiento no se suspende mientras se tramite la denuncia de impedimento.

Capítulos especiales de la Ley Federal del Trabajo son aquéllos que corresponde a los números V, De la Actuación de las Juntas; VI, De los Términos Procesales; VII, de las Notificaciones; de los Exhortos y Despachos; IX, de los Incidentes; y, XI, De la Continuación del Proceso y de la Caducidad.

En todos ellos se establecen disposiciones que regulan la relación procesal en materia laboral. Se presenta esa relación como un conjunto de actos que realizan las partes, la Junta y los terceros, vinculados en orden sucesivo, de tal manera que cada uno de ellos es una consecuencia del que le precede y un antecedente del que le sigue. Todos los actos procesales son manifestaciones de voluntad y, por tanto, tiene dos elementos: la forma y el fondo. Los mandatos contenidos en los capítulos indicados se apoyan en los principios de inmediatez, oralidad, conciliación, celeridad, legalidad, seguridad jurídica y gratuidad, todo para mejorar cada día la justicia laboral.

En el artículo 850 (Capítulo XIV, De la Revisión de los Actos de Ejecución), al haberse derogado las disposiciones que les daban vida jurídica a las Juntas Federales de Conciliación, desaparece cualquier referencia a las referidas juntas. Es posible que alguna de las partes en el proceso laboral, interponga algún recurso, de revisión o de reclamación, únicamente con el propósito de entorpecer el procedimiento y retardar la solución del conflicto. Para evitar esos actos indebidos, se dispone en el artículo 856, que los Presidentes de las Juntas podrán imponer a la parte que promueva el recurso en forma notoriamente improcedente, una multa hasta por la cantidad de cien veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en el tiempo que se presentó dicho recurso. La gravedad de la conducta señalada obliga a elevar el monto de la sanción.

El capítulo XV denominado “De las Providencias Cautelares” también sufre modificaciones en algunos de sus preceptos, artículos 857, 861 y 863. En la fracción II del artículo 857, se sustituye el término “secuestro provisional” por la figura técnicamente correcta “embargo precautorio”, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento. Por la indicada razón se ajustan los artículo 861 y 863 e igualmente se suprime en ellos la expresión secuestro provisional y se incorpora “embargo precautorio”, precisando a continuación las reglas conforme a las cuales debe practicarse esa diligencia.

En este capítulo XVII (Procedimiento Ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje) se reforman diversos artículos, particularmente los numerales 873, 875, 876, 878, 879, 880, 883, 885, 886, 888 y 891, de la Ley Federal del Trabajo en vigor. En ellos se señalan las reglas generales que regulan el procedimiento antes indicado, manteniendo los principios fundamentales que lo rigen: inmediatez, oralidad, conciliación, celeridad, legalidad, seguridad jurídica y gratuidad.

Por lo que toca a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ésta por disposición expresa debe celebrarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda; copia cotejada de esta última debe entregársele al demandado y del acuerdo admisorio, en el momento que se practique la notificación correspondiente.

El acuerdo conciliatorio es el objeto fundamental de la audiencia, sin entorpecer el procedimiento, estando la autoridad en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción. Si las partes no llegan a un acuerdo se les debe tener por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones, misma que se lleva a cabo aún cuando no concurran las partes y se desarrolla conforme a las reglas procedimentales que se contienen en el artículo 878; precepto en el que correctamente se contemplan las figuras de aclaración o modificación de la demanda; la incompetencia; y, la reconvención.

Por razón de técnica procesal, siguiendo los principios de celeridad y economía, sólo habrá audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas cuando haya necesidad de probar la existencia de algún hecho y la controversia no quede reducida a un punto de derecho. De no ser así se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.

Por lo que hace a los llamados “Conflictos Individuales de Seguridad Social”, en los artículos 899-D a 899-J (Capítulo XVIII, De los Procedimientos Especiales), se dan las bases fundamentales para su planteamiento, prosecución y resolución. Corresponde la competencia, por razón de territorio, de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.

TÍTULO QUINCE. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN.

En las secciones segunda y tercera del capítulo I, denominadas: Del Procedimiento de Embargo y Remates, se contienen disposiciones que fortalecen las figuras del embargo y del remate, cuando el primero recae sobre un título de crédito y en el caso de bienes inmuebles, nace la obligación del Presidente Ejecutor de ordenar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la diligencia, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Se trata sin duda de disposiciones que tienden a asegurar el cumplimiento de la obligación por parte del acreedor que ha sido demandado ante la justicia laboral, así como mandatos que tienen por objeto evitar la realización de actos que entorpezcan el procedimiento de ejecución; por ejemplo, solicitar la ampliación de un embargo como consecuencia de una tercería, antes de que se haya admitido esta última.

En el capítulo III, denominado Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios, se refrenda la calidad de créditos preferentes a aquellos que resultan a favor de los trabajadores y en contra del patrón. Debe prevenirse a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramite un juicio en contra del patrón, para que antes de que se lleve a cabo un remate o la adjudicación de bienes embargados, notifiquen a los trabajadores para garantizar el derecho preferente que la ley les concede. Se trata de medidas que tienden a beneficiar tanto a los trabajadores como a los patrones, en este último caso, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción, modifica el ingreso global gravable declarado por el causante y este haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar la suspensión del reparto adicional de utilidades a los referidos trabajadores, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que apunta el artículo 985 de la iniciativa.

Por último, en los artículos 987 y 991, se quita la referencia a las Juntas de Conciliación; regulándose también en el primer precepto, el convenio o liquidación celebrado por trabajadores y patrones fuera de juicio, especificándose sus requisitos y la necesidad de que debe aprobarse y ratificarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, caso en el que de no afectar a los trabajadores, se eleva a la categoría de laudo ejecutoriado.

TÍTULO DIECISEIS. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

La facultad sancionadora del Poder Público, entendida simplemente como la facultad de castigar las transgresiones que no constituyen delitos, ha sido considerada por la doctrina como esencial para la función administrativa y como atributo derivado del carácter de poder estatal que tiene la autoridad administrativa. Sin embargo, el ejercicio de esa facultad tiene límites, y dentro de ellos, destaca que la autoridad sancionadora razone el uso de su arbitrio y que exponga los razonamientos y las circunstancias de hecho y de derecho que hacen que en el caso particular se deba imponer determinada sanción; razonamientos o circunstancias que no deben ser abstractas e imprecisas, ya que de ser así se violaría la garantía de motivación y se dejaría al afectado en estado de indefensión, pues no se le darían elementos para hacer su defensa ni para desvirtuar la sanción concreta impuesta en su caso individual, con violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

Son aceptables las conductas cuya realización se traduce en violaciones a las normas del trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, así como las conductas cuya realización constituyen delito, tipificado en una ley especial.

En cuanto al monto de las multas y de las penas que se impondrán en el caso de la realización de las referidas conductas, a juicio de esta Dictaminadora se consideran proporcionales al bien jurídico tutelado. En consecuencia, y por las razones expuestas, tanto las conductas tipificadas como las sanciones propuestas se aceptan en sus términos.

Por congruencia legislativa, esta Dictaminadora consideró pertinente modificar el texto propuesto de la fracción VII del artículo 994, para incorporar en los supuestos de sanción, la conducta tipificada en el segundo párrafo del artículo 357 de la iniciativa, que al no llevar aparejada sanción, aparecía como una norma jurídica imperfecta.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Los artículos transitorios de la iniciativa satisfacen las características que exige la técnica legislativa para este tipo de disposiciones, fijando términos razonables para que los patrones cumplan las obligaciones que se les imponen, por ejemplo: realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. De igual manera en ellos se señalan términos adecuados para que las diversas autoridades laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; los Plenos de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje; sus Presidentes; el Servicio Público de Conciliación; los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo; los Inspectores del Trabajo, cumplan por un lado y satisfagan por otro, las obligaciones que les corresponden y los requisitos que en materia profesional deben cumplir. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto correspondiente, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado para el Ramo en el ejercicio fiscal del 2013, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el corriente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.

En congruencia con las modificaciones realizadas al contenido de la iniciativa preferente, las disposiciones de carácter transitorio se modifican en su orden, eliminándose aquellas de la propuesta original que se desecharon en el presente dictamen. Igualmente, se modificó el precepto transitorio relativo a la adopción del servicio profesional de carrera en las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, estableciendo un plazo cierto para que estas comiencen a tomar las medidas conducentes para su aplicación.

Con motivo de los trabajos de discusión y análisis desarrollados por los diputados integrantes de esta Comisión en las diversas reuniones celebradas, y tomando en consideración las diversas opiniones de los grupos parlamentarios representados en la misma, se acordó por consenso aprobar el presente dictamen, que contiene modificaciones a la propuesta del Ejecutivo Federal, que se tradujeron en un total de 224 artículos reformados, 113 adiciones, 40 preceptos derogados de la Ley Federal del Trabajo vigente y 14 artículos transitorios.

No obstante lo anterior, en el seno de la Comisión se tomó el acuerdo de integrar grupos de trabajo para proponer una redacción de consenso para los siguientes artículos que previamente habían sido reservados por los grupos parlamentarios. Estas disposiciones fueron las siguientes: artículo 47 (rescisión de la relación laboral); artículo 83 (pago por unidad de tiempo) y artículo 159 (escalafón).

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2º; 3º, primer, segundo y tercer párrafos; 4°, fracciones I, inciso a); 5°, fracción VII; 25 fracciones I y II; 28; 35; 42, fracciones VI y VII; 43, primer párrafo, y fracciones II, III y IV; 47, fracciones II, VIII, XIV y segundo y tercer párrafos; 48; 50, fracción III; 51, fracción II; 56; 97, fracción IV; 103 Bis; 110, fracciones V y VII; 121, fracción II; 132, fracciones XVI, XVII, XVIII, y XXVI; 133, primer párrafo y fracciones I, V, X y XI; 134, fracción II; 135, fracciones IX y X; la denominación del Capítulo III Bis del Título Cuarto; 153-A; 153-B; 153-C; 153-D; 153-E; 153-F; 153-G; 153-H; 153-I; 153-J; 153-K; 153-L; 153-N; 153-Q; 153-S; 153-U; 153-V, primer párrafo; 154, primer párrafo; 157; 159; 168; 170, fracciones II y IV; 173, párrafo primero; 174; 175; 176; 279, primer párrafo; 282; 283; 284, Fracción III; 285; 333; 336; 337, fracción II; 353-A, fracción II; 353-S, 366, fracción III y último párrafo; 371, fracciones IX y XIII; 427, fracción VI; 429, fracciones I y III; 430; 435, fracciones I y II; 439; 451, fracciones II y III; 459, fracción III; 469, fracción IV; 476; 490, fracción I; 502; 503, fracciones I, II, III y IV; 504, fracción V; 512-A; 512-B, párrafos primero y segundo; 512-C, primer párrafo; 512-D, primer párrafo; 512-F, primer párrafo; 515; 521, fracción I; 523, fracción V; 527, fracciones I, numerales 20 y 21 y II, numeral 2; 529, fracciones II, III y V; 532, fracción IV; 533; la denominación del Capítulo IV del Título Once; 537; 538; 539, fracciones I, incisos b), c), d), e), f) y h), II, incisos a), d) y f), III, incisos b), c), d) y h); 539-A, primer y tercer párrafos; 539-B, primer, segundo, y tercer párrafos; 541, fracción VI; 546, fracciones II y V; 552, fracción IV; 555, fracción III;556, fracción II; 560, fracción III; 604; 605, segundo párrafo; 606, primer párrafo; 607, primer párrafo; 610, primer párrafo y fracciones V y VI; 612; 614 primer párrafo y fracción I; 615, primer párrafo y fracciones II, III, IV, VI y VII; 617, primer párrafo y fracción VII; 618, fracción II; 619, fracciones I y II; 620, fracciones I, II, inciso a), tercer párrafo, y III; 624; 625, primer párrafo; 626, fracciones II, IV y V; 627, fracciones II, IV y V; 628, fracciones II,III, IV y V; 629; 630; 631; 632; 634; 637 fracciones I y II; 642, fracción IV; 643, fracciones I, III y IV; 644, primer párrafo y fracciones I y II; 645, fracción IV; 646; 648; 664, primer párrafo; 685, primer párrafo; 688; la denominación del Capítulo II del Título Catorce; 689; 691; 692, fracciones II y IV; 693; 698, segundo párrafo; 700, fracción II, incisos a), b) y c); 701; 705; 711; 724; 727; 729, primer párrafo y fracción II; 731, fracción I; 734; 737; 739, segundo párrafo; 740; 742, fracción XI; 743, fracciones II y IV; 753; 763; 772; 773; 776, fracción VIII; 780; 783; 784, fracciones V, VI, VIII, IX y XIV; 785; 786; 790, fracción III; 793; 802, segundo párrafo; 804, fracción IV y último párrafo; 808; 813, fracciones I, II, y IV; 814; 815, fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX; 816; 817; 823; 824; 825, fracciones III y IV; 828; 839; 840; fracciones III, IV y VI; 841; 850; 853; 856, primer párrafo; 857, fracción II, 861, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 863; 873; 875, primer párrafo, e incisos a) y b); 876, fracciones I, II y V; 878, fracciones I, II, V, VII y VIII; 879, primer párrafo; 880, primer párrafo y fracciones II y IV; 883; 884, fracciones I, II, III y IV; 885; 886; 888, primer párrafo y fracción I; 891; 939; 940; 945, primer párrafo; 947, fracción IV; 949; 960; 962; 965, fracción II y último párrafo; 966, fracción II; 968; apartado A, fracciones I y III, y apartado B, fracciones I, II y III; 969, fracciones I y III; 970; 977, primer párrafo; 979, primer párrafo; 985, primer párrafo y fracción II; 987, primer y segundo párrafos; 991, primer párrafo; 992, primer y segundo párrafos; 993; 994; 995; 996; 997; 998; 999; 1000; 1001; 1002; 1003, segundo párrafo; 1004, fracciones I, II y III; 1005, primer párrafo; 1006; se ADICIONAN los artículos 2°, con un segundo y tercer párrafo; 3°, con un párrafo tercero, pasando el anterior tercero a ser cuarto; 3 Bis; 15-A; 15-B; 15-C; 15-D; 22 Bis; 28-A, 28-B; 39-A; 39-B; 39-C; 39-D; 39-E; 39-F; 42, con una fracción VIII; 42 Bis; 43, con una fracción V; 47, con una fracción XIV Bis y un último párrafo; 48, con un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 51, con una fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 56 Bis; 83, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; 101, con un segundo párrafo; 110, con una fracción V, segundo párrafo; 121, con un segundo párrafo a la fracción IV; 127, con una fracción IV Bis; 132, con las fracciones XVI Bis; XIX Bis, XXIII Bis; XXVI Bis y XXVII Bis; 133, con las fracciones XII, XIII, XIV y XV; 135, con una fracción XI; 153-F Bis; 170, fracción II Bis; 173, segundo párrafo; 175 Bis; 280, con un segundo, tercer y cuarto párrafos; 311, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; un Capítulo XIII Bis denominado De los trabajos en minas, al Título Sexto, que comprende los artículos 343-A, 343-B, 343-C, 343-D y 343-E; 357, con un segundo párrafo; 377, con un último párrafo; 427, con una fracción VII; 429, con una fracción IV; 432, con un tercer párrafo; 475 Bis; 504, con un último párrafo a la fracción V; 512-A, con un segundo y tercer párrafos; 512-D Bis; 512-D Ter; 512-G; 525 Bis; 527, fracción I, con un numeral 22; 530 Bis; 533 Bis; 537, con las fracciones V y VI; 539, con las fracciones V y VI; 539-A, con un párrafo cuarto, pasando el anterior párrafo cuarto a ser quinto; 539-B, con un párrafo cuarto, pasando el anterior cuarto párrafo a ser quinto; 541, con una fracción VI Bis; 605, con un tercer y cuarto párrafos; 605 Bis; 607, con un segundo párrafo; 610, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes; 612, con un último párrafo; 617, con las fracciones VIII y IX, pasando la actual fracción VIII a ser X; 618, con una fracción VIII, pasando la actual fracción VIII a ser IX; 623, con un primer párrafo, pasando el anterior primer párrafo a ser segundo; 626, con una fracción III, recorriéndose las subsecuentes; 627, con una fracción III, recorriéndose las subsecuentes; 627-A; 627-B; 627-C; 633, con un segundo párrafo; 641-A; 642, con las fracciones V, VI y VII, pasando la actual fracción V a ser VIII; 643, con una fracción V, pasando la actual fracción V a ser VI; 645, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, y un inciso d) a la actual fracción IV; 690, con un segundo párrafo; 691, con un segundo párrafo; 739, con un tercer y cuarto párrafos; 763, con un segundo y tercer párrafos; 771, con un segundo párrafo; 774 Bis; 784, con un párrafo final; 785, con un segundo párrafo; 786, con un tercer párrafo; 815, con las fracciones X y XI; 826 Bis; una Sección Novena, denominada De los Elementos aportados por los avances de la ciencia, al Capítulo XII, del Título Catorce, que comprende los artículos 836-A al 836-D; 863, con un segundo y tercer párrafos; 878, con un segundo párrafo a la fracción II; 884, con una fracción V; 885, con un segundo párrafo; una Sección Primera, denominada Conflictos individuales de seguridad social al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 899-A al 899-G; 985, con una fracción III, 987, con un tercer párrafo; 992, con un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 995 Bis; 1004-A; 1004-B; 1004-C; y se DEROGAN los artículos 153-O; 153-P; 153-R; 153-V, cuarto párrafo; 395, segundo párrafo; 448; 512-D, segundo y tercer párrafos; 523, fracción IX; 525; 539, fracción III, incisos a) y e); los Capítulos X y XI del Título Once, que comprenden los artículos 591 al 603; 614, fracción V; 616, fracción II; 700, fracción I; 765; el Capítulo XVI del Título Catorce, que comprende los artículos 865 a 869; 875, inciso c); 876, fracción IV; 877; 882; 906, fracción VI; 938, fracción IV; 991, segundo párrafo; 1004, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2º.Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 3º.El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto alos trabajadores como a los patrones.

Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 4º. ...

I. ...

a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) ...

II. ...

a) ...

b) ...

Artículo 5°. ...

I. a VI. ...

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;

VIII. a XIII. ...

...

Artículo 15-A.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.

c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.

d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.

De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores o se trate de impedir el ejercicio de sus derechos individuales o colectivos. Lo anterior, no será aplicable en el caso del pago de regalías en los términos de la legislación de propiedad intelectual correspondiente.

Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.

Artículo 22 Bis. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado.

Artículo 25. ...

I. ...

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba o de capacitación inicial;

III. a IX. ...

Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley,las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente; y

d) Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

II. El patrón señalará en el contrato de trabajodomicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará.

En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta hubiere determinado.

Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:

I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor serán dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel país;

II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado;

III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo;

IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales; y

V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

Artículo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino.

En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos.

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.

Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

Artículo 42. ...

I. a V. ...

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 43.La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

I. ...

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y

V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

Artículo 47. ...

I. ...

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. a VII. ...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XIII. ...

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. ...

El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.

En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de los trabajadores domésticos.

Artículo 48.El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.

Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Artículo 50. ...

I. a II. ...

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 51. ...

I. ...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual,malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. a VIII. ...

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 56.Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 56 Bis. Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

Artículo 83. ...

Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada.

...

Artículo 97. ...

I. a III. ...

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Artículo 101. ...

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado, y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Artículo 110. ...

I. a IV. ...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

VI. ...

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Artículo 121. ...

I. ...

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

III. ...

IV. ...

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

Artículo 127. ...

I. a IV. ...

IV. Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

V. a VII. ...

Artículo 132. ...

I. a XV. ...

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XIX. ...

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

XX. a XXIII. ...

XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;

XXIV. a XXV. ...

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de tres días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII. ...

Artículo 133.Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a IV. ...

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VI. a IX. ...

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Artículo 134. ...

I. ...

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

III. a XIII. ...

Artículo 135. ...

I. a VIII. ...

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

Artículo 153-G.- El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y

III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.

El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley.

En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga

Artículo 153-H. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B;

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y

V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.

Artículo 153-l. Se entiende por productividad, para efectos de esta ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.

Artículo 153 J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;

II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;

III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;

IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;

V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;

VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;

VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;

VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;

IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores;

X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.

Los programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.

El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran:

I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;

II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas;

IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad;

V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad;

VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate;

VII. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada;

VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto;

IX. Elaborar e implementar los programas a que hace referencia el artículo anterior;

X. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;

XI. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales orientados al incremento de la productividad; y

XII. Las demás que se establezcan en esta y otras disposiciones normativas.

Artículo 153-L. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.

En la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Productividad se privilegiará el consenso.

Artículo 153-N. Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales y regionales.

Las subcomisiones elaborarán para el ámbito del respectivo sector, rama de actividad, entidad federativa o región los programas que establece el artículo 153-J de esta ley.

Artículo 153-O. Se deroga.

Artículo 153-P. Se deroga.

Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán Comisiones Estatales de Productividad.

Será aplicable a las Comisiones Estatales de Productividad, en el ámbito de las entidades federativas, lo establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos.

Artículo 153-R. Se deroga.

Artículo 153-S.Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Artículo 153-U.Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o dehabilidades laborales.

Artículo 153-V.La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

...

...

Se deroga.

Artículo 154.Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

...

...

Artículo 157.El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso,a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberá acreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo.

Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 170. ...

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II. Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores al día en que lo reciban;

III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses,tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. a VII. ...

Artículo 173.-El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175.Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres, y

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 175 Bis.- Para los efectos de este capítulo, las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, deberán sujetarse a las siguientes reglas:

a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quien ejerce la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconocen a favor de la niñez; y

b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos.

Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:

I. Exposición a:

1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.

2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.

4. Fauna peligrosa o flora nociva.

II. Labores:

1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.

2. En altura o espacios confinados.

3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

4. De soldadura y corte.

5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.

6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).

7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.

9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.

10. Productivas de la industria tabacalera.

11. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.

12. En obras de construcción.

13. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.

14. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.

15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

16. En buques.

17. Submarinas y subterráneas.

18. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.

VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:

I. Trabajos nocturnos industriales.

II. Exposición a:

a. Fauna peligrosa o flora nociva.

b. Radiaciones ionizantes.

III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

V. Trabajos en minas.

Artículo 279. Trabajador del campo es la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

...

Artículo 280. ...

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada que contrate cada año para contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas.

El patrón tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la temporada, el patrón estará obligado a entregar una constancia a cada trabajador con expresión de los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario recibido. Igualmente, en ese momento, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho.

Artículo 282.Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta ley.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. ...

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos y, en su caso un terreno contiguo para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días;

VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares;

XI. Proporcionar a los trabajadores, en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de sus zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa.

Los vehículos automotores destinados a este servicio no requerirán de concesión o permiso especial para transporte de pasajeros.

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

Artículo 284. ...

I. a II. ...

III. Impedir a los trabajadores la crianza deanimales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea subordinada y permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Artículo 311. ...

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de undescanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Artículo 337. ...

I. ...

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica,alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. ...

Capitulo XIII Bis De los trabajos en minas

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta ley, son consideradas centros de trabajo.

Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. Facilitar y mantener en condiciones higiénicas instalaciones para que sus trabajadores puedan asearse y comer;

II. Contar, antes y durante la exploración y explotación, con los planos, estudios y análisis necesarios para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad, los que deberán actualizarse cada vez que exista una modificación relevante en los procesos de trabajo;

III. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables;

IV. Proporcionar el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su utilización y funcionamiento;

V. Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier frente de trabajo, comunicadas entre sí;

VI. Establecer un sistema de supervisión y control adecuados en cada turno y frente de trabajo, que permitan garantizar que la explotación de la mina se efectúa en condiciones de seguridad;

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como mantener un control de entradas y salidas de ésta;

VIII. Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos; y

IX. No contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años.

Los operadores de las concesiones que amparen los lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los operadores de las concesiones mineras serán subsidiariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Artículo 343-D. Los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios, siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que:

I. No cuenten con la debida capacitación y adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y realizar sus labores en condiciones de seguridad.

II. El patrón no les entregue el equipo de protección personal o no los capacite para su correcta utilización.

III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo.

Cuando los trabajadores tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón, a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.

Enterada la Inspección del Trabajo, por cualquier medio o forma, de que existe una situación de riesgo inminente, deberá constatar la existencia de dicho riesgo, a través de los Inspectores del Trabajo que comisione para tal efecto, y de manera inmediata, ordenar las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad e higiene con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades de la mina e inclusive en la restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo hasta en tanto no se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro.

En caso de que un patrón se niegue a recibir a la autoridad laboral, ésta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, para ingresar al centro de trabajo y cumplir con sus funciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral. La Inspección del Trabajo deberá notificar esta circunstancia a la autoridad minera para que ésta proceda a la suspensión de obras y trabajos mineros en los términos de la ley de la materia.

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o negligentemente omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

I. Multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.

Artículo 353-A. ...

I. ...

II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud,exige la especialización de los profesionales de la medicina; y

III. ...

Artículo 353-S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.

Artículo 357. ...

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la ley.

Artículo 366. ...

I. a II. ...

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.

...

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días naturales, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Artículo 371.Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a VIII. ...

IX. El número de miembros de la directiva y considerarán el procedimiento para su elección el cual salvaguardará el libre ejercicio del voto.

X. a XII....

XIII. Reglas para la rendición de cuentas, que considerarán al menos lo siguiente:

a) Época de presentación de cuentas;

b) El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos;

c) Instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias relacionadas con la administración de recursos;

d) La forma y responsables en que se revisará la información contable y financiera, y

e) Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical

XIV. a XV. ...

Artículo 377. ...

I. a III. ...

Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las autoridades correspondientes.

Artículo 395. ...

Se deroga.

Artículo 427. ...

I. a V. ...

VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429. ...

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que está, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. ...

III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes.

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Artículo 430. La Junta de Conciliación y Arbitraje, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427,al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

Artículo 432. ...

...

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.

Artículo 435. ...

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y

III. ...

Artículo 439.Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos a que se refiere el artículo 513 de esta ley.

Artículo 490. ...

I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

II. a V. ...

Artículo 502.En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo 503. ...

I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;

II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;

V. a VII. ...

Artículo 504. ...

I. a IV. ...

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) a e) ...

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

VI. ...

Artículo 512-A.Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendarmedidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicha comisión se integrarápor representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

La Comisión deberá mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

Artículo 512-B.En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Saluden el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

...

Artículo 512-C.La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

...

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

Se deroga

Se deroga

Artículo 512-D Bis. Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas a que se refiere el artículo 541, fracción VI Bis de esta ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver.

Artículo 512-D Ter. En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.

Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

...

Artículo 512-G. En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.

Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar cada tres años ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.

Artículo 521. ...

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y

II. ...

Artículo 523. ...

I. a IV. ...

V. Al Servicio Nacional de Empleo;

VI. a VIII. ...

IX. Se deroga;

X. a XII. ....

Artículo 525. Se deroga.

Artículo 525 Bis. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un Servicio Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo 527. ...

I. Ramas industriales y de servicios:

1. a 19. ...

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

22. Servicios de banca y crédito.

II. ...

1. ...

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

3. ...

...

Artículo 529. ...

I. ...

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

IV. ...

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

VI. a VII. ...

Artículo 530 Bis. Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de esta ley.

Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.

Artículo 532. ...

I. a III. ...

IV. No ser ministro de culto; y

V. ....

Artículo 533.Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Artículo 533 Bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Capítulo IV Del Servicio Nacional de Empleo

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a lacapacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;

V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; y

VI. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 538. El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 539. ...

I. ...

a) ...

b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;

c) Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

d) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

e) Elaborar informes y formular programaspara impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

f) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

g) ...

h) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. ...

a) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

b) a c) ...

d) Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

e) ...

f) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

III. ...

a) Se deroga.

b) Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;

d) Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

e) Se deroga.

f) a g) ...

h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

i) ...

lV. ...

a) a b) ...

V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

VI. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Artículo 539-A.Para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo,integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes.

...

Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, fungirá como secretario del mismo el funcionario que determine el titular de la propia Secretaría y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.

Artículo 539-B.Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo.

Los Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que corresponda o el Jefe de Gobierno del Distrito Federalexpedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrán invitar a participar en los Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo, respectivamente, a tres personas con derecho a voz pero sin voto, que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento que al efecto expida cada una de ellos.

Artículo 541. ...

I. a V. ...

VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

VII. a VIII. ...

Artículo 546. ...

I. ...

II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

III. a IV. ...

V. No ser ministro de culto; y

VI. ...

Artículo 552. ...

I. a III. ...

IV. No ser ministro de culto; y

V. ...

Artículo 555. ...

I. a II. ...

III. No ser ministro de culto; y

IV. ...

Artículo 556. ...

I. ...

II. No ser ministro de culto; y

III. ...

Artículo 560. ...

I. a II. ...

III. No ser ministro de culto; y

IV. ...

Capítulo X Juntas Federales de Conciliación

Artículo 591. Se deroga.

Artículo 592. Se deroga.

Artículo 593. Se deroga.

Artículo 594. Se deroga.

Artículo 595. Se deroga.

Artículo 596. Se deroga.

Artículo 597. Se deroga.

Artículo 598. Se deroga.

Artículo 599. Se deroga.

Artículo 600. Se deroga.

Capítulo XI Juntas Locales de Conciliación

Artículo 601. Se deroga.

Artículo 602. Se deroga.

Artículo 603. Se deroga.

Artículo 604.Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

Artículo 605. ...

Habrá un secretario general de acuerdos y, de ser necesario, otros secretarios generales y secretarios auxiliares, según se juzgue conveniente, de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interior de la Junta.

La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.

El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de las disposiciones aplicables.

Artículo 605 Bis. El secretario general de acuerdos actuará como secretario del Pleno. Es el encargado de formular el orden del día que determine el Presidente y de levantar el acta de la sesión, que será aprobada antes de su terminación.

El secretario general de acuerdos auxiliará al Presidente en las funciones que le competen.

Los secretarios generales de la Junta, de acuerdo a sus atribuciones, son los encargados de organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control oportuno y eficiente de los procedimientos que se llevan a cabo en las Juntas Especiales y en las áreas a su cargo, cuidando que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, así como de la evaluación del desempeño de los servidores públicos a los que se refiere la fracción I del artículo 614 de la presente ley.

Los secretarios generales, vigilarán la tramitación de los procedimientos de su competencia a través de los Auxiliares y Secretarios Auxiliares que les sean adscritos, quienes, bajo su responsabilidad, deberán dictar en debido tiempo y forma, los acuerdos que procedan para asegurar la continuidad del procedimiento.

En el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se establecerán las competencias y responsabilidades respectivas.

Artículo 606. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refiere el artículo 605.

...

...

Artículo 607.El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con todos los representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales del Distrito Federal.

Las resoluciones y sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en el artículo 615 de esta ley.

Artículo 610.Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo a que se refieren los artículos 885 y 916 de esta ley, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales podrán sersustituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:

I. ...

II. Personalidad;

III. Nulidad de actuaciones;

IV. Sustitución de patrón;

V. En los casos del artículo 772 de esta ley;y

VI. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en la que ordene la práctica de diligencias a que se refiere el artículo 913.

Artículo 612. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitrajeserá nombrado por el Presidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del título a que se refiere la fracción anterior;

IV. Tener experiencia en la materia y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

V. No ser ministro de culto; y

VI. Gozar de buena reputacióny no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.

Las percepciones del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 614. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales;

II. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a VII. ...

Artículo 615.Para uniformar el criterio de resolución de las Juntas Especiales, se observarán las normas siguientes:

I. ...

II. Para que pueda sesionar el Pleno, se requiere la presencia de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente;

III. Los Presidentes de las Juntas Especiales en el Distrito Federal, serán citados a la sesión y tendrán voz informativa. Los representantes de los trabajadores y patrones y los Presidentes de las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como invitados en las sesiones; o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda;

IV. Las resoluciones del Pleno deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros presentes;

V. ...

VI. Las mismas resoluciones podrán revisarse en cualquier tiempo a solicitud de cincuenta y uno por ciento de los representantes de los trabajadores o de los patrones, de cincuenta y uno por ciento de los Presidentes de las Juntas Especiales o del Presidente de la Junta; y

VII. El Pleno publicará un boletín cada tres meses, por lo menos, con el criterio uniformado y con los laudos del Pleno y de las Juntas Especiales que juzgue conveniente.

Artículo 616. ...

I. ..

II. Se deroga.

III. a VI. ...

Artículo 617.El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan contra los laudos y las resoluciones dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida;

VIII. Conocer y resolver de las providencias cautelares que se promuevan en los conflictos colectivos;

IX. Someter al Pleno los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales, y

X. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 618. ...

I. ...

II. Ordenar la ejecución de los laudos dictados por la Junta Especial;

III. a VII. ...

VIII. Cumplir y aprobar satisfactoriamente los procedimientos de evaluación de desempeño que se establezcan conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo; y

IX. Las demás que les confieran las leyes.

Artículo 619. ...

I. Coordinar la integración y manejo de los archivos de la Junta que les competan;

II. Dar fe de las actuaciones de la Junta en el ámbito de su competencia;y

III. ....

Artículo 620. ...

I. En el Pleno se requiere la presencia del Presidente de la Junta y de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente.En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;

II. ...

a) ...

...

Si no está presente ninguno de los representantes, el Presidente o el Auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 y sustitución de patrón. El mismo Presidente acordará que se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda.

b) a d) ...

III. Para la audiencia de discusión y votación del laudo, será necesaria la presencia del Presidente o del Presidente especial y de cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores y de los patrones, por lo menos. Si concurre menos de cincuenta por ciento, el Presidente señalará nuevo día y hora para que se celebre la audiencia; si tampoco se reúne la mayoría, se citará a los suplentes, quedando excluidos los faltistas del conocimiento del negocio. Si tampoco concurren los suplentes, el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que designe a las personas que los sustituyan. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 623. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con los representantes de los trabajadores y de los patrones.

...

Artículo 624. Las percepciones de los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados y del Distrito Federal se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 625. El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.

...

Artículo 626. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto; y

V. Gozar de buena reputacióny no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 627. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto;y

V. Gozar de buena reputacióny no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 627-A. El servicio público de conciliación se prestará a través de servidores públicos especializados en la función conciliatoria, denominados funcionarios conciliadores; los integrantes de las Juntas o por su personal jurídico.

Artículo 627-B. Los funcionarios conciliadores deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y haberse capacitado en materia de conciliación;

IV. No ser ministro de culto; y

V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.

Artículo 627-C. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse los laudos, las Juntas tendrán la obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados y aprobados por aquéllas, producirán los efectos jurídicos inherentes a los laudos ejecutoriados.

Artículo 628. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener tres años de ejercicio profesional en materia laboral,posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto;y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 629.Los secretarios generales deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior, tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral,posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y experiencia mínima de un año como servidor público en el ámbito del sector laboral.

Artículo 630.Los Presidentes de las Juntas Especiales y los secretarios auxiliares,deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 631. Las percepciones de los Presidentes de la Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables.

Artículo 632. El personal jurídico de las Juntas no podrá actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos de trabajo.

Artículo 634.Los nombramientos de los Secretarios Generales y Secretarios Auxiliares serán considerados de libre designación, en atención a las funciones y necesidades propias del puesto.

Artículo 637. ...

I. El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado e impondrá la sanción que corresponda a los actuarios, secretarios, auxiliares y funcionarios conciliadores;y

II. Cuando se trate de los secretarios generales, secretarios auxiliaresy Presidentes de las Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.

Artículo 641-A. Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:

I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta ley;

II. No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;

III. No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;

IV. Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;

V. No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;

VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y

VII. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 642. ...

I. a III. ...

IV. Dejar de engrosar los laudos dentro del término señalado en esta ley;

V. Engrosar los laudos en términos distintos de los consignados en la votación;

VI. Dejar de dictar los acuerdos respectivos dentro de los términos señalados en esta ley;

VII. Abstenerse de informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; y

VIII. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 643. ...

I. Los casos señalados en las fracciones I, II, III y VI del artículo anterior,

II. ...

III. No informar oportunamente al Presidente de la Junta acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta Especial que presidan;

IV. No denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que hubiera sido condenado por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las diferencias que aquél hubiera dejado de cubrir a uno o varios de sus trabajadores;

V. Abstenerse de cumplir con los procesos, métodos y mecanismos de evaluación del desempeño, así como de las obligaciones previstas en los Reglamentos que expida el Pleno de la Junta; y

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 644.Son causas generales de destitución de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios generales, secretarios auxiliares yPresidentes de las Juntas Especiales:

I. Violar la prohibición del artículo 632 de esta ley;

II. Dejar de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; ausentarse con frecuencia durante las horas de trabajo, e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;

III. a IV. ...

Artículo 645. ...

I. ...

II. De los funcionarios conciliadores:

a) No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda.

b) Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta ley;

III. De los secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen;

IV. De los auxiliares:

a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos.

b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto.

c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente; y

V. De los Secretarios Generales, Secretarios Auxiliares yPresidentes de las Juntas Especiales:

a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior.

b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta.

c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos.

d) Los casos señalados en el artículo 643, fracción V de esta ley.

Artículo 646.La destitución del cargo del personal jurídico de las Juntas Especiales se decretará por la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.

Artículo 648.Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 664. En la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes:

I. a III. ...

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

...

Artículo 688. Las autoridades administrativas y las judiciales están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II De la Capacidad, Personalidad y Legitimación

Artículo 689.Son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones y defensas.

La legitimación consiste en la idoneidad para ser sujeto activo o pasivo de la acción.

Artículo 690. ...

Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga. La Junta, con suspensión del procedimiento y citación de las partes, dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia o llamamiento del tercero, notificando personalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 691. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará también tratándose de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido.

Artículo 692. ...

...

I. ...

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

III. ...

IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente,de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Artículo 693.Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.

Artículo 698. ...

La JuntaFederal de Conciliación y Arbitraje conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta ley.

Artículo 700. ...

I. Se deroga.

II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) La Junta del lugar de celebración del contrato.

b) La Junta del domicilio del demandado.

c) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta del último de ellos.

III. a VI. ...

Artículo 701.Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o al tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta ley.

Artículo 705. ...

I. Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí;

II. Por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; y

III. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:

a) a d) ...

Artículo 711. El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la denuncia de impedimento.

Artículo 724. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente ley.

También podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.

Artículo 727. La Junta, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.

Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

I. ...

II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y

III. ...

Artículo 731. ...

...

I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en eltiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;

II. a III. ...

Artículo 734. En los términos no se computarán los días en que en la Junta deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Artículo 737. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, ésta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.

Artículo 739. ...

Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743.

La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo.

En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.

Artículo 740.Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la persona con que labora o laboró el trabajador, será requerido por la Junta para que indique el lugar de prestación de sus servicios, donde se practicará la notificación en los términos del artículo 743 de esta ley.

Artículo 742. ...

I. a X. ...

XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta ley;y

XII. ...

Artículo 743. ...

I. ...

II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderadolegal de aquélla;

III. ...

IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará, bajo la estricta responsabilidad del actuario, a cualquier persona que esté vinculada al demandado y se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;

V. a VI. ...

...

Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar,a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana.

Artículo 763.Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad,se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta ley se resolverán de plano oyendo a las partes.

Artículo 765. Se deroga.

Artículo 771. ...

En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Artículo 772.Cuando, para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el Presidente de la Junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.

Artículo 773. La Junta, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará quedicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhortoo la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, la Junta citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.

Artículo 774 Bis. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.

Artículo 776. ...

I. a VII. ...

VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general,los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 783.Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 784. ...

I. a IV. ...

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitrajede la fecha y la causa de su despido;

VII. ...

VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

X. a XIII. ...

XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social;al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

Artículo 785. Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa a concurrir al local de la Junta para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio de la misma,mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y, de subsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba. De no encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.

Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

Artículo 786. Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.

Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.

Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas.

Artículo 790. ...

I. a II. ...

III. El absolvente deberá identificarse con cualquier documento oficial y, bajoprotesta de decir verdad, responder por sí mismo sin asistencia. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero sí se le permitirá que consulte notas o apuntes si la Junta, después de conocerlos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;

IV. a VII. ...

Artículo 793.Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.

Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar mediante el uso de la fuerza pública.

Artículo 802. ...

Se entiende por suscripción la colocación al pie o al margen del escrito de la firma, antefirma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe.

...

Artículo 804. ...

I. a III. ...

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

V. ...

Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.

Artículo 808.Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas o los tratados internacionales.

Artículo 813. ...

I. Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho, en el entendido de que para su desahogo se estará a lo dispuesto en la fracción X del artículo 815 de esta ley;

II. Indicará los nombres de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente, podrá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;

III. ...

IV. Cuando el testigo sea servidor público de mando superior,a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.

Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.

Artículo 815. ...

I. ...

II. El testigo deberá identificarse ante la Junta en los términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 884 de esta ley;

III...

IV. Después de tomar al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se harán constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;

V. ...

VI. Primero interrogará al oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;

VII. Las preguntas y las respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras;

VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;

IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y, una vez ratificada, no podrá variarse en la sustancia ni en la redacción.

X. Sólo se recibirá la declaración de tres testigos por cada hecho que se pretenda probar; en el caso que se presentaran más de tres testigos, el oferente de la prueba designará entre ellos quiénes la desahogarán; y

XI. El desahogo de esta prueba será indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia de la Junta y que la prueba tenga que de-sahogarse por exhorto, en cuyo caso la Junta adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas.

Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por la Junta, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

Artículo 817. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y las repreguntas calificadas, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, sin que las partes puedan ampliarlos,e indicará a la autoridad exhortada los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.

Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.

Artículo 824.La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite y manifieste bajo protesta de decir verdad, que no está en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.

Artículo 825. ...

I. y II.- ...

III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la Junta, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca;

IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y

V. ...

Artículo 826 Bis. Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, la Junta dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.

Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta ley.Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Sección Novena

De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia

Artículo 836-A. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.

En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la Junta lo proveerá.

Artículo 836-B. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:

a) Autoridad Certificadora: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

b) Clave de acceso: al conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;

c) Certificado Digital: a la constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;

d) Contraseña: al conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;

e) Clave privada: el conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada;

f) Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verificación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada;

g) Destinatario: la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos;

h) Documento Digital: la información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos;

i) Emisor: a la persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;

j) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;

k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

l) Firmante: a toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;

m) Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;

n) Medios Electrónicos: a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;

ñ) Mensaje de Datos: al intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica;

o) Número de identificación personal (NIP): la contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse; y

p) Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.

Artículo 836-C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y

II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.

Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.

La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, de fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.

II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la prueba.

III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital.

IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Junta, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 731 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a la prueba pericial.

V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes.

Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.

Artículo 839. Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta ley.

Artículo 840. ...

I. a II. ...

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma,que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y suapreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

V. ...

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

VII. ...

Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo,expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Artículo 850. De la revisión conocerán:

I. La Junta Especial de lade Conciliación y Arbitraje correspondiente, integrada con los representantes de los patrones y de los trabajadores y con el auxiliar que esté conociendo del asunto, conforme al artículo 635 de esta ley,cuando se trate de actos de los Presidentes de las mismas;

II. El Presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o de los funcionarios legalmente habilitados; y

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje con la participación del Secretario General de Acuerdos, cuando se trate de actos del Presidente de ésta o cuando se trate de un conflicto que afecte dos o más ramas de la industria.

Artículo 853.Procede la reclamación contra las medidas de apremio que impongan los Presidentes de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas.

Artículo 856.Los Presidentes de las Juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación en forma notoriamente improcedente una multa de hasta 100veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en el tiempo en que se presentaron.

...

Artículo 857. ...

I. ...

II. Embargo precautorio,cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.

Artículo 861. Para decretar un embargo precautorio,se observarán las normas siguientes:

I. ...

II. El Presidente de la Junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;

III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y

IV. El Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.

Artículo 863.La providencia se llevará a cabo aun cuando no esté presente la persona contra quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.

Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, la Junta solicitará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.

Capítulo XVI Procedimientos ante las Juntas de Conciliación

Artículos 865. Se deroga.

Artículos 866. Se deroga.

Artículos 867. Se deroga.

Artículos 868. Se deroga.

Artículos 869. Se deroga.

Artículo 873.La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta ley.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.

Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de dos etapas:

a) De conciliación; y

b) De demanda y excepciones.

c) Se deroga.

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

Artículo 876. ...

I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;

II. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia;

III. ...

IV. Se deroga.

V. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, procurará, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución justas y equitativas para ambas; si las partes no llegan a un acuerdo se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y

VI. ...

Artículo 877. Se deroga.

Artículo 878. ...

I. El Presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta exhortará nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorioy, si éstas persistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;

II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.

El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa. Tratándose de aclaración o modificación de la demanda, la Junta, a petición del demandado, señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad; en caso de enderezamiento, la Junta procederá de igual forma, pero de oficio;

III. a IV. ...

V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y, si no lo hace y la Junta se declara competente, se tendrá por contestada en sentido afirmativo la demanda;

VI. ...

VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato; o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los diez días siguientes; y

VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.

Artículo 879.La audiencia de conciliación, demanda y excepcionesse llevará a cabo, aun cuando no concurran las partes.

...

...

Artículo 880. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 875 de esta ley y de acuerdo con las normas siguientes:

I. ...

II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez;

III. ...

IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 882. Se deroga.

Artículo 883.La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta ley; y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.

Cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.

Artículo 884. ...

I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, las que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;

II. Si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su desahogodentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio;

III. Si laspruebas por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros, la Junta los requerirá en los siguientes términos:

a) Si se tratare de autoridades, la Junta las requerirá para que envíen dichos documentos o copias y, sino lo cumplieren, a solicitud de parte, la Junta lo comunicará al superior inmediato para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y

b) Si se trata de terceros, la Junta dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos respectivos;

I V. La Junta deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario, se dejará sin efectos la declaración correspondiente; y

V. Al concluir el desahogo de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.

Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta ley.

I. a V. ...

Artículo 886. Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de las pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.

Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación,de conformidad con las normas siguientes:

I. Se dará lectura al proyecto de resolución y a los alegatos y a las observaciones formulados por las partes;

II. a III. ...

Artículo 891. Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 729 de esta ley.

Capítulo XVIII De los Procedimientos Especiales

Sección Primera Conflictos individuales de seguridad social

Artículo 899-A. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.

En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

Artículo 899-B. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:

I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;

II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;

III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta ley o sus beneficiarios; y

IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Artículo 899-C. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:

I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;

II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación;

III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide;

IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social;

V. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada;

VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;

VII. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez;

VIII. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

Artículo 899-D. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;

II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;

III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;

IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;

V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;

VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;

VII. Vigencia de derechos; y

VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.

Artículo 899-E. Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

Las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación de la misma, los cuales deberán contar con el registro a que se refiere el artículo 899-I.

En caso de que el actor omita la designación de perito médico o no solicite a la Junta se le designe uno en términos de lo dispuesto por el artículo 824 de esta Ley, ésta lo prevendrá para que subsane la omisión en un término de tres días, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se desechará de plano el escrito de demanda.

La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe la Junta Especial del conocimiento.

La Junta, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos a que se refiere el artículo 899-J de esta Ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia.

Los dictámenes deberán contener:

I. Datos de la identificación y de la acreditación de la profesión de médico de cada uno de los peritos;

II. Datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad;

III. Diagnóstico sobre los padecimientos reclamados;

IV. Tratándose de calificación y valuación de riesgos de trabajo, los razonamientos para determinar la relación de causa efecto entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad cuya calificación o valuación se determine;

V. Los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se hubiera sometido el trabajador; y

VI. En su caso, el porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional, o la determinación del estado de invalidez.

Las partes contarán con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia inicial, para que sus peritos acepten y protesten el cargo conferido y expresen a la Junta en forma justificada, los requerimientos necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la determinación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo.

La Junta se hará cargo de la notificación de los peritos que ésta designe y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran los peritos.

Dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia inicial, la Junta señalará día y hora para la audiencia en que se recibirán los dictámenes periciales con citación de las partes, con el apercibimiento que de no comparecer, se les tendrá por perdido su derecho para formular repreguntas u observaciones.

Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por la Junta a que se refiere el inciso C) de este artículo, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el artículo 785 de esta ley.

La Junta deberá aplicar a los peritos las medidas de apremio que establece esta ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.

Las partes en la audiencia de desahogo de la pericial médica, por sí o a través de un profesionista en medicina, podrán formular las observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación a las consideraciones y conclusiones de la prueba pericial médica.

Los miembros de la Junta podrán formular preguntas al perito o a los peritos que comparezcan a la diligencia.

La Junta determinará si se acreditó el nexo causal entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el medio ambiente de trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional del riesgo de trabajo, para calificarlo como tal.

La Junta podrá requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, la información que tengan en su poder y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas; practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opinión de peritos en otras materias.

En la ejecución del laudo las partes podrán convenir las modalidades de su cumplimiento.

Artículo 899-F. Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico;

II. Gozar de buena reputación;

III. Tener tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo;

IV. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; y

V. Observar lo dispuesto por el artículo 707 de esta Ley, así como las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta a las causas de impedimento y excusa.

Si durante el lapso de seis meses los peritos médicos incumplen en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja.

Artículo 899-G. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje integrará un cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo, para lo cual las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por la Junta, en los términos del Reglamento correspondiente.

Artículo 939.Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbítrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.

Artículo 940. La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta expedita.

Artículo 945.Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación.

...

Artículo 947. ...

I. a III. ...

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.

...

Artículo 949.Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia de la Junta, se girará exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Juez más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución del laudo.

Artículo 960. Si llega a asegurarse un título de crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el Título represente y a intentar todas las acciones y los recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impongan las leyes a los depositarios.

Artículo 962.Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Presidente ejecutor, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 965. ...

I. ...

II. Cuando se promueva una tercería y se haya dictado auto admisorio.

El Presidente ejecutor podrá decretar la ampliación si, a su juicio, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.

Artículo 966. ...

I. ...

II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y Arbitraje siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.

...

...

III. ...

Artículo 968. ...

A. ...

I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Presidente ejecutor; en los casos en que el Presidente ejecutor se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor del bien;

II. ...

III. El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados de la Junta, en su casoy en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Presidente ejecutor.

B. ...

I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Presidente de la Junta y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;

II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y

III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, en el boletín laboral o en los estrados de la Junta, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.

...

Artículo 969. ...

I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de la Junta a Nacional Financiera, SNC, o a alguna otra institución oficial;

II. ...

III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

IV. ...

Artículo 970. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Nacional Financiera, SNC,el importe de 10 por ciento de su puja.

Artículo 977.Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno o por la Junta Especial que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:

I. a V. ...

Artículo 979. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la ley les concede en dicha disposición.

...

Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

I. ...

a) a b) ...

II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

Artículo 987.Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadasy de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado.

Artículo 991.En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Se deroga.

Artículo 992.Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor, y

V. La reincidencia del infractor.

En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.

Artículo 993.Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 994.Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. De 50 a 250veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;

V. De 250 a 5000veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores;y

VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y

II. De 50 a 2500veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Artículo 997.Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500veces el salario mínimo general.

Artículo 998.Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000veces el salario mínimo general.

Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1003. ...

Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

Artículo 1004. ...

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

Se deroga.

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1005.Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federalen los casos siguientes:

I. a II. ...

Artículo 1006.A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Quinto. Los Plenos de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje adecuarán su Reglamento al presente Decreto, en el término de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la ley, acorde a su régimen jurídico a partir del día primero del mes de enero del año 2014.

Séptimo. Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas.

Octavo. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas.

Noveno. Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su equivalente a que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas

El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II; y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

Décimo. Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas.

Décimo Primero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.

Décimo Segundo. La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto.

Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación permanentes que se extinguen.

Décimo Tercero. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-G de este Decreto, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro.

Décimo Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2012.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Presidente; Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Martí Batres Guadarrama (rúbrica en contra), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica en contra), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica en contra), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica en contra), Silvano Blanco de Aquino (rúbrica en contra), Valentín González Bautista (rúbrica en contra), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica en contra), Alejandro Carbajal González (rúbrica en contra), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se someta a discusión y a votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se autoriza.



VOLUMEN II

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Para fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión tiene la palabra, por 10 minutos, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez.

Permítame el orador. Dígame, diputado Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama(desde la curul): Señor presidente, antes de la discusión de cualquier dictamen se tiene que proceder a la presentación, si las hubiera, de mociones suspensivas. Pido entonces que se respete lo establecido por el Reglamento en el 122, para que antes de la discusión se presenten las mociones suspensivas.

Si se pretende dar lectura al dictamen en este momento, eso es parte de la discusión; antes son las mociones suspensivas. Gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: No, señor diputado, el Reglamento señala con toda precisión que primero se fundamenta y en ese momento, después de la fundamentación, se meten las mociones suspendidas. Adelante diputado, dígame.

El diputado Fernando Zárate Salgado(desde la curul): Presidente, quisiéramos tener una copia del dictamen para analizarlo, previa a su votación.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Lo tiene usted en la Gaceta, puede usar su computadora. Adelante el orador.

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:Compañeras y compañeros legisladores, el presente dictamen es el producto de intensas jornadas de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, designada de manera unánime por el pleno de esta Cámara para tramitar la iniciativa que con carácter de preferente presentó el titular del Poder Ejecutivo federal, de reforma a la Ley Federal del Trabajo.

El presidente Felipe Calderón, nos envió un reto, que atendemos con responsabilidad; con base en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política discutimos, modificamos en la más amplia libertad los artículos y los temas contenidos en la iniciativa; se desahogaron las propuestas presentadas por los diversos legisladores, que generaron amplios insumos para el análisis, la reflexión y las conclusiones, con las cuales en uso de atribución de la Junta de Coordinación Política, el presidente presenta a la consideración de la asamblea.

Lo anterior, teniendo claro que por la vía de una reforma a una ley reglamentaria la iniciativa preferente no puede sino atenerse a las normas constitucionales que en materia, en este caso, al artículo 123 de la Constitución y a los tratados internacionales suscritos por México.

Por tanto, los derechos sociales consagrados en este dispositivo constitucional quedan debidamente salvaguardados en el dictamen que se presenta; los derechos de los trabajadores de asociación, de contratación colectiva, su libertad sindical y la huelga, están plenamente respetados por el dictamen que se presenta a su consideración.

La mayoría de los integrantes de la Comisión de Trabajo considera que habría que dar cauce y fomentar la generación de empleo, la competitividad, la productividad y el crecimiento de nuestro país, como ejes rectores de la presente reforma a la Ley Federal del Trabajo, sin lesionar derechos adquiridos y futuros de la clase trabajadora ni sus prestaciones ni su seguridad social.

Los trabajadores mexicanos conservan los derechos debidamente protegidos por la Ley Federal del Trabajo; el esfuerzo realizado en este...

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Que la Secretaría nos informe sobre las mociones suspensivas. Acá arriba, que lo hagan acá arriba con un micrófono. Que lo hagan acá arriba. Suba el secretario a esta tribuna; desde acá arriba.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se informa a la Presidencia que se han recibido tres mociones suspensivas: del diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del diputado Martí Batres Guadarrama y por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Muy bien. Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, para presentar su moción.

¿No lo dejan hablar ahí? Son sus compañeros. Compañero, aquí arriba sí lo dejamos, venga usted, por favor, para que pueda presentar usted su moción suspensiva.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Una vez más, un poco atípico todo esto. Pediría al presidente que instruyera a la Secretaría, como marca el Reglamento, a que se leyera la moción suspensiva que estamos presentando conforme al Reglamento, 122, que lo pudieran leer, para poder hacer la defensa. Así lo marca el Reglamento.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: No hay impugnadores. Continúe usted, señor diputado.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:¿Perdón?

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: No hay impugnador, en consecuencia, si usted quiere seguir haciendo uso de la palabra, continúe.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Por eso, pero el artículo 122, en su párrafo tres, habla que la Secretaría va a leer la propuesta, para que el pleno esté enterado de qué vamos a discutir.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Si usted quiere que así sea, así lo hará; le di la palabra para que lo hiciera usted, pero si lo hace la Secretaría, con todo gusto.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:No, yo tengo derecho a defender después que se lea el documento.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Adelante la Secretaría con la lectura.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Moción suspensiva respecto del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo,

Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento Moción Suspensiva para la discusión en pleno del dictamen que presenta la Comisión de Trabajo y Previsión Social, relativo a la iniciativa con carácter de preferente que con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, enviada en carácter de preferente por el titular del Poder. Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por los hechos y razones de derecho que a continuación se exponen:

Considerando

I. Que el pasado 9 de agosto del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, el cual incluye la reforma del segundo párrafo y la adición de un tercero y cuarto párrafo al artículo 71 constitucional con objeto de establecer la iniciativa preferente para el titular del Poder Ejecutivo. En el mismo decreto se establece, en el artículo Segundo Transitorio, que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el dicho decreto, a más tardar un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

II. El 1 de septiembre de 2012, el titular del Poder Ejecutivo Federal, remitió a esta Cámara de Diputados una iniciativa con carácter de preferente, que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para su análisis y discusión correspondiente.

III. El 13 de septiembre de 2012, la Junta de Coordinación Política, mediante acuerdo, que publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara, estableció “el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del trabajo enviada en carácter de preferente por el titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión”.

IV. La Junta de Coordinación Política no es autoridad competente para establecer el trámite que se dio a la iniciativa preferente del titular del Poder Ejecutivo Federal. La naturaleza de este órgano cameral se expresa en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se define a la Junta de Coordinación Política como la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. De lo que se deriva que no es un órgano competente para determinar el trámite o procedimiento legislativo de una iniciativa de ley presentada ante la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de origen.

Interpretación que se consolida con las atribuciones que el artículo 34 de la misma ley establece para la Junta de Coordinación Política. De las que enuncia, ninguna faculta a dicho órgano de coordinación para establecer método alguno para dictaminar iniciativas de ley. Resultando con ello, que no existe fundamento legal que soporte el acuerdo señalado, por las razones que se exponen a continuación:

Primero. El procedimiento o método de dictamen de la iniciativa preferente, es materia que corresponde regular al Congreso de la Unión, a través de las reformas pertinentes a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En forma ilegal, la Junta de Coordinación Política considera que -cito textualmente:

(Considerando VIII del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política)

“...ante la imposibilidad de solventar de manera íntegra el proceso legislativo relativo a la dictaminación con las normas aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política en uso de sus facultades legales, ha considerado indispensable formular el presente Acuerdo a efecto de establecer las normas y procedimientos que han de orientar la discusión, análisis, y dictaminación de la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo federal materia del presente acuerdo.”

Indebidamente la Junta de Coordinación Política asume funciones que corresponde determinar al Congreso. Ilegalmente pretende fundar su competencia en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, numeral 1 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos que relaciona en los Considerandos IX, X y XI del acuerdo señalado.

Veamos la falta de fundamentación del acuerdo que se cuestiona:

I. El trámite para la iniciativa preferente que nos ocupa, no es un asunto de política interior de la Cámara de Diputados, como se propone en el considerando IX del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política que se cuestiona; erróneamente funda su acto en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 77 .Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

Siendo que conforme lo disponen los artículos 73, fracción XXX y 123, apartado A, es facultad del Congreso expedir leyes en materia del trabajo, por lo que resulta inaplicable lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la misma Constitución para fundar el acuerdo por el que se determina el método para dictaminar la iniciativa preferente que nos ocupa. Al respecto, es conveniente citar el artículo 73:

Artículo 73. Son facultades del Congreso

I.

(...)

XXX.Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Así como también es necesario citar el siguiente artículo constitucional:

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

II. También resultan inaplicables para fundar, en el acuerdo que se cuestiona, los artículos 33, numeral 1 y artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se citan a continuación:

Artículo 33.

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Artículo 34.

1.A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a)Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

Entonces, la naturaleza jurídica de la Junta de Coordinación Política y las atribuciones que la Ley Orgánica del Congreso General le conceden, no la facultan para determinar el método para dictaminar la Iniciativa preferente que remitió el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Atendiendo al contenido del artículo Segundo Transitorio del decreto publicado el 9 de agosto del 2012 en el Diario Oficial de la Federación, corresponde al Congreso de la Unión expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el dicho decreto,esto es, el trámite que deberá de observar una iniciativa con carácter de preferente que presente el Titular del Ejecutivo Federal debe regularse en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Esto es así, no solo porque así se determinó por el Congreso de la Unión en el artículo Segundo Transitorio que se señala, sino además porque así lo indica el artículo 71 Constitucional, el cual dispone en su segundo párrafo, y lo subrayo para resaltar la ilegalidad del trámite que ha seguido la iniciativa del titular del Ejecutivo Federal:

Artículo 71.

...

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

En el mismo sentido, el artículo 72 Constitucional, determina que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas –subrayo- “observándose la Ley del Congreso ysus reglamentos respectivos sobre la forma intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”.

Visto lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, la Mesa Directiva tiene la función de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley. En el párrafo 2, inciso e), del artículo señalado, se precisa que la Mesa Directiva “cuidará que los dictámenes cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación”.

Es el caso que el dictamen que se presenta, ha seguido un procedimiento de dictaminación establecido en un acuerdo inconstitucional e ilegal –emitido por la Junta de Coordinación Política el día trece de septiembre del dos mil doce–, procedimiento creado especialmente para atender la iniciativa preferente del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, sin que éste se encuentre regulado en la Constitución o en la Ley Orgánica del Congreso General.

En consecuencia, solicito a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 constitucionales, Segundo Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de dos mil doce, que el dictamen que hoy se presenta sobre la iniciativa que con carácter preferente presentó el titular del Poder Ejecutivo el pasado 1 de septiembre de 2012, con el objeto de regularizar el procedimiento de dictamen conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto anteriormente, solicito:

Único.Se suspenda la discusión en lo general del dictamen que presenta la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la iniciativa con carácter preferente con proyecto de decreto que modifica, reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de regularizar el procedimiento de dictamen.

Protesto lo necesario.

San Lázaro, a 28 de septiembre de 2012. — Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Señor diputado, ¿quiere usted continuar con el uso de la palabra?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Ahora sí le pido que pueda marcar mí tiempo, por favor.

Con el permiso de todos ustedes, diputados y diputadas, y de la Presidencia. He presentado esta moción suspensiva el día de hoy, porque creo que todavía estamos en oportunidad de no violentar la Constitución y una serie de tratados internacionales, inclusive en materia de derechos humanos.

Esto para mí es importante, porque he venido aquí en el ánimo de encontrar una situación donde pudiéramos procesar acuerdos; lo dije en una intervención, cuando propuse recientemente un punto de acuerdo, de que a ver si era posible que ese discurso de diálogo que el partido de la decadencia trae pudiera demostrarse.

Me firmaron un punto de acuerdo, concedí en no mantener un llamamiento al Poder Ejecutivo para que hiciera público este debate y veo que este debate se sigue ahogando. Con estos acuerdos, inclusive, como el que se acaba de votar, pretenden seguir ahogando este debate.

Me pregunto, si las cosas siguen como hace 30 años eran —que ya conocí esta Cámara en pleno auge del salinato—, si inclusive todavía hay más auge del salinato, o de verdad, los que tengo enfrente, diputados del PAN y del PRI y del PVEM y algunos del Panal están dispuestos a que cambien las cosas y es lo que vengo —con esa intención— a promover, este punto de acuerdo y con la intención de que el derecho del pueblo, de los trabajadores y hasta de nosotros mismos como diputados, podamos tener derecho a un debate en realidad, no como lo han venido imponiendo con los acuerdos que se han sostenido a partir de la Junta de Coordinación y con el cerco policiaco innecesario, que desde la Presidencia de la Cámara se mantiene a los alrededores, que inclusive sufrimos para entrar aquí, no por los manifestantes, sino por las medidas de halcones que están tomando las autoridades policiacas, inclusive contra nosotros mismos.

Para muestra un botón: a los diputados del régimen hasta los pasan vestidos de policías y a los diputados de la oposición nos golpean para evitar que entremos aquí a hacer uso de nuestro derecho a hablar.

Al tema. Lo que les quiero decir es que evidentemente desde el pasado 9 de agosto del año en curso, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, en el cual incluye la reforma del segundo párrafo y la adición de un tercero y cuarto párrafo al artículo 71 constitucional, con el objeto de establecer la iniciativa preferente para el titular del Poder Ejecutivo, en el mismo decreto se establece —en el artículo segundo transitorio— que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en dicho decreto a más tardar un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

El primero de septiembre de 2012, el titular del Poder Ejecutivo remitió a la Cámara una iniciativa con carácter de preferente que contiene ya el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El 13 de septiembre es la fecha fatídica en que la Junta de Coordinación Política, mediante acuerdo, publica en la Gaceta Parlamentaria el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, enviada en carácter de preferente por el titular del Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Junta de Coordinación Política —les tengo que decir— no es autoridad competente para establecer el trámite que se dio a la iniciativa preferente del titular del Poder Ejecutivo federal; la naturaleza de este órgano camaral se expresa en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se define a la Junta de Coordinación Política como la expresión de la pluralidad de la Cámara.

Por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden, de lo que se deriva que no es un órgano competente para determinar el trámite o procedimiento legislativo de una iniciativa de ley presentada ante la Cámara de Diputados en su calidad de Cámara de origen.

Interpretación que se consolida con las atribuciones que el artículo 34 de la misma ley establece para la Junta de Coordinación Política, de la que enuncian ninguna facultad a dicho órgano de coordinación para establecer método alguno para dictaminar iniciativas de ley. Como sé que están impacientes por ejecutar las consignas que les dan los personeros de los poderes internacionales, porque esta ley les quiero decir que no nada más está violando la Constitución, como a ustedes les estamos demostrando con esta propuesta de moción.

Les pedimos que calmen su inquietud, van a tener tiempo para demostrarle al pueblo de México que la plancha que sostienen desde el fraude electoral del 88, renovada con este amasiato con el PRIAN, para poder ejecutar las consignas de los organismos multinacionales.

Les pido tolerancia para poder argumentar sobre todo. Que la Presidencia ordene una moción para poder continuar mi intervención.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Tiene usted un minuto más.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Insisto, todavía tienen oportunidad, diputados y diputadas, para demostrarle al pueblo de México que no es cierto lo que se dice. Porque yo en efecto, no creo que sea un pacto de Enrique Peña Nieto y de Calderón, sino es una orden de Carlos Salinas de Gortari, que es el verdadero titiritero de este país y desgraciadamente, muchos de los aquí presentes en lugar de representar al pueblo vienen a recibir las consignas de sus partidos para imponerle condiciones oprobiosas a nuestro pueblo.

Pido que demuestren que no tengo la razón, que suspendamos —como lo planteo en el punto— esta discusión, que abramos un debate franco con los afectados por esta discusión y que por lo tanto, ya con esos elementos, escuchando las afectaciones que va a tener nuestro pueblo con esta reforma, podamos aprobar lo mejor para el pueblo de México.

De no ser así y se manifiesta la plancha prianista con el PVEM y el Panal al lado, ya estaremos reeditando por los próximos años días aciagos para el pueblo...

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Ahora sí, señor diputado, se culminó su tiempo.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: ...reformas que no nos van a servir para todos los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias a usted. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión esta moción suspensiva.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: No se admite. El siguiente orador es el diputado Martí Batres Guadarrama.

El diputado Martí Batres Guadarrama:Solicito a la Presidencia se lea la moción suspensiva que estamos presentando para que se proceda, que tenga conocimiento el pleno de esta asamblea y podamos proceder posteriormente argumentar a favor. De acuerdo al Reglamento tiene que leerse nuestra moción suspensiva para después proceder a argumentar a favor.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Lea la Secretaría, por favor, la parte resolutiva de la moción suspensiva.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Moción suspensiva respecto del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.

Diputado Jesús Murillo Karam, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 114 fracción, IX, y 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento moción suspensiva correspondiente al dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, enviada por el Ejecutivo federal a esta soberanía, bajo las siguientes:

Consideraciones

I

La reforma política aprobada durante la pasada legislatura incluyó la facultad constitucional del Ejecutivo fFederal de presentar, al principio de cada período ordinario de sesiones, dos iniciativas con trámite preferente para atender asuntos de su interés. Con esta facultad el Ejecutivo de la Unión presentó ello de septiembre del año en curso dos iniciativas con trámite preferente, una en materia laboral turnada a la Cámara de Diputados que hoy pretende aprobarse en un procedimiento atropellado y viciado de origen.

Sin embargo, la envió sabiendo que el trámite preferente de una iniciativa no se encuentra desarrollado en la legislación secundaria; que el artículo 71 constitucional que le dio vida a la nueva figura señala que “La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas”, pero que no existe en la legislación mexicana dicha ley. Asimismo, el titular del Ejecutivo estaba enterado de que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en vigor no considera el trámite preferente, Pero, por si ello no fuera suficiente, sabía que el artículo transitorio segundo del decreto que reformó la Constitución para introducir dicha facultad del Presidente dispone que el Congreso debe expedir la legislación respectiva, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Así, en un uso abusivo de esta figura no regulada, Felipe Calderón accionó un dispositivo para forzar la discusión de una iniciativa a sabiendas de que la nueva legislatura apenas se instalaba, que no se habían generado los consensos necesarios para aprobarla, y que ni siquiera se habían instalado las comisiones de dictamen. Eligió el mejor momento para arrinconar al Congreso y ponerlo contra la pared.

II

La falta de esta regulación obligaba al Congreso a reformar la legislación secundaria, antes de iniciar el proceso de dictamen de la iniciativa. En ausencia de ella, el Pleno de la Cámara de Diputados debió haber tomado los acuerdos necesarios para garantizar que el proceso legislativo respetara todas las fases de un procedimiento legal y democrático, más aún cuando se trata de una reforma que afectará la vida de millones de trabajadores del campo y la ciudad.

No obstante, la Junta de Coordinación Política tomó un acuerdo sin tener facultades para ello y fijó el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa, abriendo un camino lleno de arbitrariedades y decisiones discrecionales, torpes y precipitadas que han ensuciado el proceso de dictamen.

El hecho de que no haya regulación exigía, en su caso, a interpretar las normas del Congreso para la discusión y aprobación de las leyes, pero con respeto a los principios de constitucionalidad, legalidad, máxima transparencia, libre deliberación, respeto de las minorías y de las formas democráticas en la dictaminación. Sin embargo se adoptó el camino de la discrecionalidad violando todos estos principios en un proceso legislativo constitucional que pasará a la historia por ser el más desaseado y atropellado del Congreso mexicano contemporáneo.

A partir del acuerdo de la Junta, de muy cuestionable legalidad, se propició una cascada de violaciones normativas relacionadas con el método de dictamen, su elaboración sectaria y excluyente, los tiempos para la presentación del mismo en la comisión antes de analizarlo, discutirlo y votarlo; su debida difusión, la discusión en lo general y en lo particular del dictamen en que se evadió por sistema el debate, el tratamiento de las reservas y el desconocimiento de otras iniciativas presentadas en esta Cámara de Diputados tan importantes como la presentada por el Ejecutivo.

Aún así, acudimos bajo protesta a la discusión y nos reservamos el derecho de iniciar una acción de control constitucional contra la eventual aprobación del decreto y puesta en vigor.

III

Pero lo más grave de la iniciativa de Calderón es que pretende acabar con la esencia de nuestro derecho laboral, pilar de los derechos sociales constitucionales; terminar con el carácter tutelar de la ley; herir de muerte la estabilidad en el empleo; reducir el pago de salarios; crear nuevas formas de contratación para generar más precariedad laboral; disminuir los derechos colectivos a la sindicalización, la contratación colectiva y la huelga; aumentar las causales de despido y facilitarlo; flexibilizar las relaciones del trabajo en perjuicio del trabajador; afectar los derechos de preferencia en los ascensos; legalizar la subcontratación; introducir el pago por hora; pulverizar la seguridad social; crear mecanismos productivistas antes que promover la productividad con reparto de beneficios. Todo ello sin tocar las causas económicas profundas del desempleo, la desigualdad y la discriminación en todas sus formas que coexisten en el mundo del trabajo, la falta de democracia y una extendida corrupción sindical que ahoga a las bases sindicales; la tolerancia de los contratos de protección y la simulación laboral, así como la ausencia de justicia laboral auténtica.

Los elementos más dañinos de la iniciativa de Calderón se conservan en el dictamen que aquí se nos presenta, por ello no podemos aprobarlo como está; hacerlo sería un acto de traición a la clase trabajadora.

Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a consideración del Pleno la siguiente:

Moción suspensiva

Único.Se suspende la discusión del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo presentada por el titular del Ejecutivo federal, y se devuelve a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con objeto de que se subsanen todas las violaciones al proceso legislativo; se revise y elimine su contenido que lesiona los derechos de los trabajadores, es violatorio de las normas internacionales en materia de derechos humanos y del trabajo, así como del artículo 123 de nuestra Constitución Política.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2012.— Diputado Martí Batres Guadarrama (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Continúe, señor diputado.

El diputado Martí Batres Guadarrama:Por instrucciones de Enrique Peña Nieto y Felipe Calderón, la Cámara de Diputados está a punto de clavarle una daga a los trabajadores de México; a como dé lugar quieren que se apruebe una contrarreforma antilaboral que facilite el despido, dificulte la contratación, fragmente el salario y disminuya el ahorro de los trabajadores para su seguridad social, especialmente esta propuesta criminal cancela la posibilidad de empleo estable y permanente para los jóvenes de hoy, para las nuevas generaciones.

Seguramente los autores de esta iniciativa serán los primeros en aplicarse el pago por hora y el contrato a prueba. A ver si ponen el ejemplo, traidores.

A como dé lugar quieren que se apruebe esta contrarreforma para hacer del trabajo una mercancía barata y suplicarles a los inversionistas extranjeros: vengan a México, les conviene, aquí no van a gastar en salarios. Mientras, a las empresas nacionales les niegan el crédito y las ahogan con los aranceles.

Les urge tanto, que inventaron la figura de iniciativa preferente para aprobar sus reformas estructurales sin análisis, sin discusión, sin pensar, sin consulta, sin consenso, en unos cuantos días.

La prisa es tanta, que sus partidos, el PRI y el PAN, se negaron a elaborar la legislación reglamentaria de esta nueva figura de iniciativa preferente que mandata el segundo artículo transitorio de la reciente reforma constitucional.

En otras palabras, Calderón y Peña Nieto forzaron una discusión hasta en el procedimiento, también pisotearon el Reglamento de la Cámara y redujeron al mínimo posible el debate en la comisión.

El mismo día que entregaron el proyecto de dictamen lo votaron en lo general, cuando el Reglamento marca que deben transcurrir cinco días para ello.

Pero si es anticonstitucional en su procedimiento, lo es más en su contenido. Violenta el principio de progresividad plasmado en nuestra Constitución, que señala a la letra que todas las autoridades tienen la obligación de promover y garantizar los derechos humanos, de conformidad con principios de progresividad.

El mismo principio lo consagra en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmados por México.

Los derechos humanos, como el trabajo, solo pueden modificarse para ampliarse, pero nunca para reducirse. Es lo que no saben o no quieren entender los que impulsan desde dentro y desde fuera esta iniciativa criminal.

El dictamen que hoy se presenta a este pleno es —como se ha afirmado— un bodrio; combina lo peor del PRI con lo peor del PAN y la traición de cada quien, hasta sus propias declaraciones y afirmaciones.

¿No decía el sector obrero del PRI hasta hace unos días que la flexibilidad laboral no la aceptarían? Pero votaron a favor del dictamen y traicionaron a sus bases trabajadoras; prefirieron traicionar a los trabajadores y destinarles pago por hora, contratos a prueba, contratos outsourcing, así como reducir sus posibilidades de seguridad social, antes que poner en riesgo sus propios privilegios.

Lo mismo cabe para el PAN, que presentó esta iniciativa como una iniciativa de la democracia sindical y la transparencia, pero votó a favor del dictamen, aunque ninguno de estos conceptos vienen en el documento. Traición a los trabajadores, traición a México, traición a sus propios dichos.

La salvaje reducción de los derechos de los trabajadores, más la permanencia del viejo corporativismo autoritario, son salvaguardados fieramente en este dictamen.

No hay nada nuevo para los trabajadores, nada bueno; se trata de esclavizarlos y legalizar su esclavización. Sin embargo la infamia se puede detener.

Aquí estamos en esta tribuna, porque constituye una afrenta para los trabajadores y para el pueblo de México.

Este proyecto de dictamen no debe convertirse en una ley, pues sería un gran retroceso para nuestro país.

Como lo afirmaba hasta hace unos días el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Radiodifusoras y Televisoras, nos regresaría al esquema jurídico del siglo XIX.

Legisladoras y legisladores, éste no es el camino para transformar a México. Los llamamos a todos a tomar conciencia y a detener esta ley, que sería una destrucción del trabajo, de nuestro mercado interno y del futuro de las nuevas generaciones. Aprobemos esta moción suspensiva y regresemos el dictamen a la discusión de la comisión. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Consulte la secretaría a la asamblea si se aprueba poner a discusión esta moción.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:En votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: En el uso de la palabra el diputado José Antonio Hurtado Gallegos.

El diputado José Antonio Hurtado Gallegos:Solicito a esta Presidencia instruya a la Secretaría leer la moción suspensiva de Movimiento Ciudadano.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Hágalo la Secretaría.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Moción suspensiva respecto del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, de Movimiento Ciudadano

Los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de esta Asamblea, la siguiente moción suspensiva respecto del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Motivación y Justificación

Es menester para los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentar la presente moción suspensiva, puesto que el dictamen que ahora se somete a discusión de esta soberanía constituye un verdadero retroceso en materia de derecho laboral, una regresión en materia de derechos humanos y un intento cínico por golpear al sector de la sociedad más vapuleado en el marco de la política económica.

En la parte expositiva de la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo, se hace mención que con ésta se persigue recoger la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo, la cual engloba ciertos elementos indispensables de toda relación laboral, a saber: la dignidad humana del trabajador; la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; el acceso a la seguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el incremento de la productividad; la seguridad e higiene en el trabajo; la libertad de asociación; la autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga, y la contratación colectiva. Elementos que son enteramente afines con los contemplados en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, y que sin embargo no fueron la piedra de toque para delinear la serie de reformas propuestas a la Ley Federal del Trabajo.

Hoy en día, el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos son inmanentes del sistema democrático. A su vez, el desarrollo del estado social democrático y de derecho ha sido resultado de las luchas sociales por la reivindicación de los derechos fundamentales, luchas cabe recordar, protagonizadas preponderantemente por los trabajadores.

En este sentido, las bregas por el reconocimiento de los derechos laborales han constituido el principal hito para definir el constitucionalismo de los estados modernos y el sistema garantista que yace como corolario. Por otro lado, las instituciones creadas y sostenidas para reivindicar los derechos de los trabajadores, llevan ínsitas los principios fundamentales de justificación y de legitimación del Estado.

En consecuencia, cabe hacer énfasis en que el dictamen que se somete a discusión ante esta instancia carece totalmente de legitimidad, y no solo eso, sino que además adolece severamente de inconstitucionalidad; en primer lugar porque su contenido no guarda conformidad con los principios de derecho laboral consagrados en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, y en segundo lugar porque se pretende echar mano de una figura incorporada en el segundo párrafo del artículo 71 constitucional, la llamada iniciativa para trámite preferente, sin mediar la legislación secundaria correspondiente para darle un carácter funcional como derecho subjetivo.

Como se puede observar, por principio de reserva de ley, el cuestionable titular del Ejecutivo debió esperar a que el Congreso de la Unión expidiera la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 71 constitucional, antes de intentar echar mano de la figura de la iniciativa preferente contenida en este dispositivo y tomar por su cuenta a la Carta Magna tanto como derecho objetivo como subjetivo.

Siendo la materia laboral de tal relevancia, en todo caso el cuestionable titular del Ejecutivo debió esperara a que los ciudadanos tomaran como derecho subjetivo lo dispuesto en la fracción IV del propio artículo 71 constitucional, por medio de la cual los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, podrían tener derecho de iniciativa. Así el Congreso tendría que tener en la mesa para su contraste, análisis, estudio y discusión, dos iniciativas cuando menos; una venida de la sociedad civil y la correspondiente al personaje espurio.

En todo caso, ambas tendrían que estar precedidas de la realización de un sinnúmero de foros, coloquios, seminarios, mesas de diálogo y consultas populares, en los que se discutan los principales temas en los que es indispensable avanzar, y en los que se identifiquen los beneficios que tendría la actualización del marco laboral.

Esto sin contar los cientos de iniciativas que se han presentado y se deban presentar ante el Congreso de la Unión, por parte de las diversas fuerzas políticas, para tratar de reformar el régimen del derecho laboral, el cual, no se debe olvidar, fue en su momento motivo de orgullo nacional y un producto de exportación para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración de la Asamblea, la presente moción suspensiva, con el efecto de suspender inmediatamente la discusión en trámite de manera indefinida.

Atentamente

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 28 días del mes de septiembre de 2012.— Diputados: Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ricardo Monreal Avila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Zuleyma Huidobro G (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), José Luis Valle Magaña (rúbrica) y Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Continúe el orador.

El diputado José Antonio Hurtado Gallegos:Con su permiso, ciudadano presidente. Compañeras y compañeros legisladores, es menester para los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentar la presente moción suspensiva, puesto que el dictamen que ahora se somete a discusión de esta soberanía constituye un verdadero retroceso en materia de derecho laboral, una regresión en materia de derechos humanos y un intento cínico por golpear al sector de la sociedad más vapuleado en el marco de la política económica.

En la parte expositiva de la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo se hace mención que con ésta se persigue recoger las nociones fundamentales; en este sentido, las bregas por el reconocimiento de los derechos laborales han constituido el principal hito para definir el constitucionalismo de los estados modernos y el sistema garantista, que yace como corolario.

Por otro lado, las instituciones creadas y sostenidas para reivindicar los derechos de los trabajadores llevan implícitas los principios fundamentales de justificación y de legitimación del Estado.

En consecuencia, cabe hacer énfasis en que el dictamen que se somete a discusión ante esta instancia carece totalmente de legitimidad, y no solo eso, sino que además adolece severamente de inconstitucionalidad; en primer lugar, porque su contenido no guarda conformidad con los principios de derecho laboral consagrados en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, y en segundo lugar, porque se pretende echar mano de una figura incorporada en el segundo párrafo del artículo 71 constitucional, la llamada iniciativa para trámite preferente, sin mediar la legislación secundaria correspondiente para darle un carácter funcional como derecho subjetivo.

Como se puede observar, por principio de reserva de ley, el cuestionable titular del Ejecutivo debió esperar a que el Congreso de la Unión expidiera la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto por el artículo 71 constitucional, antes de intentar echar mano de la figura de la iniciativa preferente contenida en este dispositivo y tomar por su cuenta a la Carta Magna, tanto como derecho objetivo, tanto como derecho subjetivo.

Siendo la materia laboral de tal relevancia —en todo caso—, el cuestionable titular del Ejecutivo debió esperar a que los ciudadanos tomaran como derecho subjetivo lo dispuesto en la fracción IV del propio artículo 71 constitucional, por medio de la cual los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, podrá tener derecho de la iniciativa, así como el Congreso tendría que tener en la mesa para su constante análisis, estudio y discusión dos iniciativas cuando menos, una venida de la sociedad civil y la correspondiente al personaje espurio.

En todo caso, ambas tendrían que estar procedidas de la rea-lización de un sinnúmero de foros, coloquios, seminarios, mesas de diálogo y sobre todo, consultas populares en la que se discutan los principales temas en lo que es indispensable avanzar y en lo que se identifican los beneficios que tendría la actualización del marco laboral.

Esto sin contar los cientos de iniciativas que se han presentado y se deben presentar ante el Congreso de la Unión por parte de las diversas fuerzas políticas para tratar de reformar el régimen del derecho laboral, el cual no debe olvidar —fue en su momento y seguirán siendo—, motivo de orgullo nacional y un producto de exportación para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.

Compañeros legisladores, como se acaba de leer, reitero muy claro que esta reforma que presenta el Ejecutivo carece de toda legitimidad y derecho, lastimando el espíritu constitucional.

Al presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa y a algunos de los compañeros diputados de esta Legislatura, ya se les olvidó, ya se les olvidó que los trabajadores mexicanos son la base de la productividad y del progreso de esta nación; al presidente de la República ya se le olvidó que el sudor, el esfuerzo, el trabajo y muchas de las veces la salud, han cambiado por un salario para subsistir con su familia, un salario que no es digno ni decoroso, como tanto se pavonean.

Nosotros como legisladores y representantes de la sociedad civil, principalmente de los mexicanos y mexicanas más vulnerables de la sociedad, debemos defender sus derechos laborales. No más humillaciones, no más golpes al bolsillo del mexicano, no más golpes al ánimo de seguir adelante. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta a discusión esta moción.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.



RECESO

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam(a las 14:50 horas): Receso de una hora.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam(a las 16:01 horas): Se reanuda la sesión.

En el uso de la palabra para fijar postura, el diputado José Angelino Caamal Mena, desde su curul. Los invitamos a que se queden ahí.

El diputado José Angelino Caamal Mena(desde la curul): Compañeras y compañeros, diputados y diputadas. Muy buenas tardes a todo el pueblo de México, desde la máxima tribuna del país.

Para el Partido Nueva Alianza, desde su óptica, México hoy requiere de la voluntad, del compromiso, de la búsqueda del diálogo, para poder dar un paso muy importante, con visión de futuro; estamos seguros, tenemos la certeza de que en pleno siglo XXI es una exigencia y es una necesidad dar un paso trascendental para poner a México en el camino del desarrollo, pero con pleno respeto de los derechos de todos los trabajadores, de todos nuestros mexicanos.

Es por esa razón que el Partido Nueva Alianza, desde su fracción parlamentaria, hace un llamado al diálogo, a la unidad, a la búsqueda de la conciliación y la coincidencia, para poder establecer que las normas, las reglas, garanticen dar un nuevo nivel de productividad y de pleno respeto al tema del trabajo, que es un derecho humano.

Nueva Alianza ha venido trabajando en las distintas comisiones y le apuesta al diálogo y le apuesta a la unidad, sin visiones partidistas, sin visiones personales; poner en primer término la agenda nacional por encima de las particulares y de grupos, que son válidas, pero hoy México nos llama a la unidad y saquemos todos, juntos y unidos, esta reforma positiva, que beneficie a todos los mexicanos y a todas las mexicanas. Muchas gracias.

Un saludo a todos los mexicanos. Los exhorto a que juntos, los diputados y las diputadas, pongamos lo mejor de nosotros para México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Tengo registrado al diputado Alberto Anaya Gutiérrez, como segundo en el turno. Se le concede el uso de la palabra.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: En virtud de que no está el diputado en turno, continúa el diputado Ricardo Monreal Ávila; se le concede el uso de la palabra. Puede hacerlo desde su curul, diputado.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Presidente, esto es una farsa. Me parece que se están equivocando. Deberían actuar con madurez y con tolerancia; el PRI y el PAN actúan con soberbia y con prepotencia.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Voy a solicitarle a los señores diputados pongamos atención al discurso del diputado.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Acusan de violentos los violentos; reclaman tolerancia los intolerantes y además, se quejan de que tocan a su presidente, cuando ustedes están afectando a 30 millones de trabajadores en el país.

Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas guardé silencio, porque no era comunista; cuando los nazis vinieron y encarcelaron a los socialdemócratas no protesté, porque no era socialdemócrata; cuando los nazis vinieron y atacaron y encarcelaron a los sindicalistas guardé silencio, porque no era sindicalista; cuando los nazis vinieron por los judíos no protesté, porque no era judío, y cuando los nazis vinieron por mí, ya no había nadie quién protestara.

Ustedes, el PRI y el PAN, están actuando con irresponsabilidad; ustedes, el PRI y el PAN, y sus adláteres, están acabando con las conquistas de los trabajadores de un siglo; ustedes, el PRI y el PAN, y sus adláteres.

Presidente, no puede ser que actúen con tanta intolerancia y soberbia, que ni permitan si quiera hablar.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Permítame el orador. Le solicito a los señores diputados...

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): No hay condiciones...

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Permítame...

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Quédense lastimando a los trabajadores, cometiendo este crimen social; sigan en la soberbia y en la intolerancia, sigan gritando como vulgares ladrones, como vulgares atracadores, porque eso es lo que son, vulgares atracadores de las conquistas laborales del pueblo trabajador.

¿Eso es lo que quieren? ¿Dónde están las proclamas de Peña Nieto? ¿No iba a dar más empleo y mejor pagado? ¿No le están partiendo la madre al trabajador y todavía gritan, tienen el descaro de gritar y de ufanarse? ¿Tienen el descaro de alegrarse y de burlarse de lo que están haciendo? ¿Cómo? ¿No les da pena? ¿No se les cae la cara de vergüenza de lo que están haciendo? ¿No les da pena?

Nunca en la historia de este país tan pocos han hecho tanto daño a tantos, nunca en la historia de este país, y ustedes, ustedes llevarán en la frente la vergüenza de aprobar esta contrarreforma laboral. Nosotros no nos vamos a prestar, nosotros no vamos a avalar esta contrarreforma laboral.

El PRI, el PAN y sus adláteres tendrán que pagarlo. ¿Ahora con qué van a salir, después de que miles de trabajadores votaron por ustedes? ¿Qué les van a decir? ¿Con qué cara les van a decir que acaban de entregarle al capital sus derechos?

¿Tiempo? Tiempo es lo que les va a faltar para poder justificar este atropello y este atraco contra los trabajadores. ¿Quién engaña a la gente? Dice un grito de priistas, ¿quién está engañando a los obreros? ¿Dónde están los líderes corruptos en esas filas? Ahí están, ahí están los líderes corruptos, a los que protegen.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Señor orador y...

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Solamente en el discurso combaten, pero que avalan...

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Señor orador y señores diputados, les suplico que quede en esta Cámara todavía, que permitan que la mayoría de esta Cámara por lo menos tiene tolerancia y tiene capacidad de escuchar; ésa es mi obligación. Adelante.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Es el Bronx, es simple y sencillamente el cinismo de estar aprobando una ley que lastima a la clase trabajadora, que lesiona, vulnera sus derechos conseguidos a través de la historia y se la pasan gritando, riéndose, burlándose de la clase trabajadora, eso es.

Les digo a los trabajadores: esos son por los que votaron muchos de ellos. No voté ni por el PRI ni por el PAN ni por sus adláteres, ahora los trabajadores se dan cuenta quiénes son sus verdugos.

Por eso les comento, por supuesto que todo el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votaremos en contra; no seremos los que seamos, pero pesamos más que ustedes, que son cientos; actuamos con dignidad, defendemos principios, defendemos derechos, a pesar de que se burlen, a pesar de que actúen como vulgares pandilleros usando su mayoría.

Qué pena me dan, porque conozco a muchos dentro del PRI y sé que no son así —al menos por sus padres—, pero ahora los ha contagiado esta mafia, esta oligarquía, no son más que servidores de esta oligarquía. Nosotros actuaremos con dignidad y actuaremos con respeto a la clase trabajadora.

Y les decimos a los compañeros que están en la tribuna, que a pesar de todo, nosotros respaldamos las formas de protesta en cualquier Parlamento y lo que están haciendo es digno, es una posición táctica de lucha que a nadie debe sorprender; más daño es lo que están haciendo ustedes, ellos están defendiendo un derecho junto con nosotros. Ustedes...

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Es tiempo, señor diputado. Diputado he sido respetuoso y le pido el mismo respeto.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): No le he faltado al respeto, presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Le he dado tres minutos 38 de más; le suplico termine su intervención.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): No le he faltado al respeto y concluyo diciéndoles: sé, les duele, les duele, lo que están haciendo no tiene madre. Están condenando a los trabajadores a la miseria y a la pobreza.

Lo que ustedes dicen defender; aquí tengo todas las declaraciones de ustedes, de los candidatos, de su candidato a la Presidencia, todos hablaban de defender el salario del trabajador, ¿dónde está? Hey, les duele, por eso chiflan como vulgares ladrones. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: En el uso de la palabra, si es que está allá en la tribuna, el diputado Alberto Anaya.

El diputado Alberto Anaya Gutiérrez(desde la curul): Presidente, legisladoras y legisladores, este día, 28 de septiembre, va a quedar en los anales de la historia una acción muy reprobable, porque en unas cuantas horas se van a echar a bajo conquistas que costaron sangre: conquistas de los trabajadores, de los campesinos, de las clases medias revolucionarias, que al igual que los trabajadores de Cananea y Río Blanco, que todo el movimiento magonista lucharon por lograr mejores condiciones de vida para los trabajadores.

Se vienen abajo estas cosas. Se aprueba en un acto verdaderamente grave, que todos estos esfuerzos afecten a millones de trabajadores y sus familias. No es profundizando el proyecto neoliberal como vamos a sacar al país de la crisis, no es profundizando estas medias en contra de los trabajadores como el país va a salir a flote.

Tenemos más de 30 años aplicando el proyecto neoliberal y lo único que ha traído es que se ha convertido en una gran fábrica de pobres. Estas medidas van a traer más pobreza, van a traer más desencanto y va a traer que tampoco salgamos nosotros de la crisis en que estamos sumidos desde hace 30 años.

El mejor ejemplo fue Argentina. Fue el discípulo, con Menem, más disciplinado del Fondo Monetario Mundial y del Banco Mundial; privatizaron todo, castigaron con medidas negativas a toda su población, les vendieron la idea de que esa era la salida para llevar a Argentina al progreso y lo que ocurrió es que Argentina no salió adelante, volvió a caer en otra crisis, y cuando pidió el apoyo del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de los norteamericanos, le preguntaron que con qué iba a respaldar un paquete de rescate, si ya todo estaba liquidado.

Fue necesario que presidentes electos cayeran para que Kirchner, Néstor, quien subió a enfrentar la crisis, declarara moratoria para liquidar sus compromisos con el Fondo Monetario Internacional y cambiara de modelo para que Argentina volviera a levantar, como hoy lo hace.

En ese sentido, aquí tenemos décadas que se nos quieren meter esas contrarreformas, no nada más la laboral, viene la energética, viene la hacendaria, viene de nuevo una contrarreforma también política y todo eso es en retroceso. No va a ser eso la solución, no va a ser eso la alternativa para los mexicanos.

La alternativa es el cambio de modelo económico, la alternativa es que México regrese al nacionalismo revolucionario, la alternativa es que los derechos de los trabajadores sean respetados de manera plena.

El Partido del Trabajo manifiesta su enérgica protesta contra los poderes fácticos, que son los que están imponiendo estas reformas. Nos condolemos de muchos legisladores, que de manera sumisa vienen a cumplir aquí sus instrucciones.

Les queremos decir de antemano que el voto del Partido del Trabajo y de todos sus integrantes va a ser en contra de estas reformas, porque representan un grave retroceso. Las conquistas de la Revolución Mexicana, las luchas de más de un siglo de los trabajadores van a quedar destruidas; en ese sentido exhortamos a los legisladores del PRI, del PAN y del Verde, a que no sigan las instrucciones de los poderes fácticos, que quieren llevar al país al fracaso. Muchas gracias.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Anaya.

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Tomás Torres Mercado(desde la curul): Gracias, ciudadano presidente. Nadie puede llamarse excluido, nadie puede llamarse que no ha sido oído. Solo en las antidemocracias no se le da la voz a la oposición.

Podrán no coincidir, pero no pueden evitar dar el debate, no pueden juzgar, no pueden juzgar sin que la gente se entere de qué es lo que ahora aquí cuestionan. No le mientan, no le mientan a la gente.

El Partido Verde Ecologista, por quienes me han precedido en el uso de la palabra, tiene argumentos, tiene elementos para el debate y se llama congruencia con sus principios; vamos, vamos a votar a favor del sentido del dictamen y lo hacemos en congruencia, no como los que se cobijan en las banderas de los pobres y de los desposeídos, de los desempleados, pero dejan, dejan de pagar las cuotas del Seguro Social de los que emplean en el proceso político electoral.

Tenemos... —seguiré barbeando las causas de la gente, como lo hice desde otra tribuna, y más productivo. Lo seguiré haciendo—. Hay que poner en la mente no lo que se pueda ofertar, hay que poner en la mente a los millones de jóvenes que no tienen una oportunidad de empleo; hay que poner en la mente, no a los que tienen empleo, no a los que tienen ingreso, sino a los que aspiran a tener algo para llevar de comer a la mesa de su familia, de esos que dicen que defienden.

Vamos a votar a favor, porque México no puede permanecer inmóvil, porque no tienen derecho, no tienen derecho a sindicalizar la esperanza de la gente. No vamos a cancelar ahora y en el futuro el debate.

Reivindicamos la utilidad política y la gobernabilidad que el artículo 123 ha dado; le ha dado andamiaje a usted y a mí, a su familia y a la mía para generar condiciones de gobernabilidad.

Lo respeto, no tengo —por ética y por el deber de la confidencialidad— que citar ejemplos deleznables ni tampoco llamo a los paniaguados, como acá se ha tildado. Demos el debate.

México requiere que le quites la trampa al inmovilismo para que tú y yo podamos, ¿por qué no? Ir juntos y hablar juntos; hablar juntos con tranquilidad en esta nuestra patria. El Partido Verde seguirá debatiendo y votará a favor. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Torres Mercado.

Corresponde ahora la palabra al diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Silvano Aureoles Conejo(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, acudimos a esta sesión del pleno a discutir con ideas, argumentos, a defender en lo que creemos y sí creemos que hay que defender los derechos de las y los trabajadores.

Nuestro proyecto se sustenta en eso, en ideas, no en la intriga ni en la diatriba, sino en cómo construimos juntas y juntos ese país que queremos, que demandamos y que buscamos, porque queremos mejores condiciones para nuestra gente, mejores condiciones de vida y nosotros venimos aquí a defender la voluntad y la esperanza de millones de mexicanas y mexicanos.

Sí nos parece que hubo, hay una falla de origen, hay una falla de procedimiento. Lo dijimos reiteradamente, no era necesario llegar a esto, cuando bien se pudo entrar al debate de lleno en el tema de la iniciativa preferente que envió el titular del Ejecutivo federal.

Esa provocación al final de un mandato de gobierno es lo que nos tiene metidos ahora en esta dinámica. Eso no le sirve al país y no le sirve a nadie. Nosotros, como proyecto de izquierda, nuestro principal reto y compromiso es defender los derechos de todas y de todos, y en particular ahora los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.

La iniciativa que hoy discutimos no es la reforma laboral que el pueblo de México necesita; no nos engañemos, no es la que el pueblo de México necesita. No negamos que se requiere una reforma laboral, pero no es la que estamos discutiendo, no es la que hoy se pretende aprobar en esta soberanía, porque sigue intacto el viejo esquema y estructuras corporativas del viejo sindicalismo charro y corporativo vinculado con el Partido Revolucionario Institucional. Eso a estas alturas es una vergüenza nacional y lamento mucho que mis amigos de Acción Nacional se hayan quedado al margen y en aras de cumplirle a un sector del empresariado nacional, que son sus clientes electorales, en aras de cumplir con una demanda mínima, hayan aceptado y se hayan dejado derrotar en una vieja demanda también de Acción Nacional, de transparencia, rendición de cuentas en los sindicatos de este país.

¿Quién habrá redactado, quién habrá hecho la propuesta de fondo para seguir defendiendo estas viejas estructuras corruptas, que tanto daño le han hecho al país?

Por eso nosotros defendemos también el derecho a debatir los temas. Eso no se nos puede negar, porque queremos que quede claro ante el pueblo de México quién defiende qué, quién propone qué, quién defiende los derechos fundamentales de nuestro pueblo y quienes, en aras de beneficiar intereses de grupo o intereses partidarios, hoy caminan en la ruta de aprobar una iniciativa de ley con carácter de preferente que evidentemente lesiona a los trabajadores y a las trabajadoras del país.

¿Por qué avalar el contrato por hora, el despido injustificado por correo, por un aviso en el periódico? ¿Por qué limitar el derecho del contrato colectivo? ¿Por qué limitar el derecho a huelga y otras conquistas y derechos consagrados en nuestra Constitución y que hoy están en la ley? No es un asunto menor, se quedó limitado el asunto del trabajo femenino y se queda muy limitado el asunto del trabajo infantil.

Por eso reiteramos en esta asamblea que no vamos a renunciar al debate, queremos ir al debate de las ideas, de las propuestas en el marco de un debate civilizado, donde prevalezca la esencia y no el arrebato ni los protagonismos.

Por eso reiteramos que queremos revisar los temas sustantivos, porque nunca hemos querido entrarle. No hemos querido entrarle a los temas de fondo. Este país sigue por una ruta terriblemente ingrata, porque en lugar de disminuir las condiciones de pobreza y marginación seguimos en la ruta de seguir fabricando pobres.

Eso no lo decimos nosotros, están las cifras del Inegi y están las cifras de organismos internacionales; este país en los últimos años ha incrementado terriblemente la brecha entre aquellos que lo tienen todo y la inmensa mayoría que a veces no tiene ni para un kilo de tortillas. Ésa es la realidad del país.

¿Quién, en su sano juicio de ustedes —compañeras y compañeros de la asamblea—, caminaría en el sentido de seguir lesionando lo más elemental de los derechos de nuestro pueblo? No es casual que durante tres décadas hemos transitado por un camino equivocado.

Hay que reconocer —y sería muy digno que las diputadas y los diputados de las bancadas del PRI y del PAN reconocieran y se los digo con mucho respeto— que hemos transitado por un camino equivocado, porque en los últimos 30 años el saldo es terriblemente negativo y pensamos que en el año 2000, con la transición, las cosas tomarían otro rumbo. No fue así. Al contrario, se acentuaron las diferencias y las cifras más escalofriantes de incremento de pobres se han presentado y se reconocen en el último sexenio gobernado por el PAN.

Ésa es la realidad del país y por eso no venimos aquí a establecer un diálogo de sordos, queremos que nos escuchemos las razones, que podamos abrirnos y entender qué es lo que está pasando y que no orillemos a que pasen estas cosas; no orillemos a quienes quieren —en uso de su legítimo derecho— defender lo que consideran que les corresponde, no los orillemos a que pasen estas cosas.

Si en la comisión de dictamen hubiera habido el debate suficiente y la apertura —termino, presidente— para que se pudieran incluir las propuestas que con argumento, con fundamento se hicieron, otra cosa hubiera pasado; hoy estuviéramos debatiendo aquí otras cosas y no estuviéramos en una ruta de la confrontación.

Es un espectáculo que no le deberíamos dar a la nación. Quienes votaron por nosotros se van a sentir defraudados, que la Cámara, donde nos mandan a defender sus derechos, solo se convierta en un debate vacío e incongruente.

Por eso, amigas y amigos, nosotros, la fracción parlamentaria del PRD, vamos a dar la batalla de las ideas, vamos a dar la batalla en el debate. Creo en eso, creo también en la construcción de acuerdos, creo también en el diálogo.

No estamos ofendidos y no nos oponemos al progreso, queremos este país avance, que haya mejores condiciones de vida para todas y para todos; queremos que las empresas se fortalezcan, que generen empleos dignos para los trabajadores, pero que esto no se haga a costa de pisotear los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.

Por esa razón y por estar viciados de origen, votamos en contra en lo general del proyecto de dictamen. Pero vamos a revisar y vamos a dar el debate de artículo por artículo y aquello que veamos que beneficia al país y a los trabajadores, vamos a votar por ello. Muchas gracias, presidente.

Presidencia del diputado Jesús Murillo Karam

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Gracias, diputado. En el uso de la palabra el diputado Juan Bueno Torio.

El diputado Juan Bueno Torio(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Compañeras, compañeros, en el Partido Acción Nacional siempre hemos sido respetuosos escuchando a todos los partidos en esta sala y por tanto, compañeros del PRD, les pedimos el respeto que les hemos profesado.

En el Partido Acción Nacional somos congruentes con nuestros orígenes y con nuestros principios. Desde siempre hemos defendido el derecho de las personas a un trabajo digno, que contemple un pago justo y satisfactorio para el trabajador; que contemple condiciones adecuadas de trabajo; que no escatime los derechos laborales con prestaciones de ley e igualdad para hombres y mujeres, sin discriminación y promoviendo siempre la libertad de la persona, la libertad del ser humano.

Desde siempre hemos sido un partido democrático y hemos promovido la democracia y la libertad con justicia social.

Acción Nacional siempre ha pugnado por una nación donde se produzca la riqueza y sirva de manera justa y con responsabilidad social para garantizarle una vida digna a todos los mexicanos, y que la relación laboral no sea calificada —como aquí se pretende— como una confrontación permanente e interminable entre trabajadores y patrones, sino como una relación de actores sociales que se necesitan y se complementan para fortalecer el desarrollo y el progreso de México.

Propusimos el apego a la ley y el respeto al trabajo y a los derechos humanos; el diálogo y los acuerdos para el desarrollo, y desde luego, el progreso del país.

Esta iniciativa del presidente Felipe Calderón Hinojosa recoge los temas y preocupaciones más recurrentes que han manifestado trabajadores y empleadores en los últimos años; la propuesta presidencial fue una respuesta integral, justa y equilibrada a los problemas laborales actuales, que permite conciliar la efectiva protección de los derechos de los trabajadores con legítimo interés de los empleadores por encontrar mecanismos que favorezcan la competitividad y la productividad en los centros de trabajo.

El dictamen que presenta la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados recoge la esencia de la mayoría de las propuestas que se han vertido en este Congreso por más de 15 años.

Votaremos a favor del dictamen, porque —entre otras cosas— esta reforma lejos de disminuir, mejora y fortalece los derechos de los trabajadores y promueve el empleo digno y respetable.

Se agregan elementos para garantizar la seguridad y la estabilidad en el trabajo y desde luego, se agregan elementos para garantizar la seguridad jurídica de los trabajadores y de los empleadores, en relación ésta para fortalecer a todos los factores de la producción.

Se mantienen y fortalecen los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores establecidos y consagrados en el artículo 123 constitucional. Este dictamen no toca el derecho de huelga de los trabajadores. Mienten quienes están engañando a los trabajadores con esta patraña que les está redundando seguramente admiradores hoy en este día.

Se eliminan muchas lagunas que actualmente existen en la legislación, producto de las nuevas modalidades de trabajo aparecidas en las últimas décadas y que no habían sido atendidas adecuadamente. Estas modificaciones van a impedir que partidos políticos —que hoy defienden a los trabajadores— le nieguen sus derechos laborales, como lo hemos visto en los reportes últimos del IFE.

De igual manera se establecen modalidades de contratación que beneficiarán a miles de jóvenes con la oportunidad de tener el primer trabajo e ingresar de una vez por todas al campo laboral.

Se regula la subcontratación de personal, con el propósito de evitar la evasión y la elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón, por lo que se refiere a prestaciones sociales y a prestaciones laborales.

Las empresas que prestan servicios de subcontratación a gobiernos como el del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa ya no van a poder seguir explotando a los trabajadores que contratan a través de esos sistemas.

Tipifica como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar; fortalece los derechos de la mujer trabajadora y evita la discriminación por cuestiones de género; promueve la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; prohíbe claramente el hostigamiento y el acoso sexual, y propicia la equidad y corresponsabilidad del hombre y la mujer en el seno familiar.

Esta reforma reconoce el avance de las tecnologías de la información y comunicación, que prevé el pago de salarios por medios electrónicos. Así también establece un límite a la generación de salarios vencidos para de esta manera combatir la indebida práctica —en muchas ocasiones deliberada— de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborarles en perjuicio de los trabajadores y en beneficio de los coyotes, que rondan en asuntos de conciliación y arbitraje.

La aprobación de esta reforma laboral es de gran importancia histórica, tanto por la magnitud de sus beneficios como por haber terminado con el tabú de no tocar una Ley Federal del Trabajo elaborada hace 42 años y que dada a la modernidad de los tiempos hoy ya se hace insostenible.

Para el Partido Acción Nacional es lamentable que los alcances de esta reforma no hayan llegado a puntos tan importantes que señaló la iniciativa del presidente Felipe Calderón Hinojosa. Nos referimos específicamente a prever el voto libre, directo y secreto en las elecciones de la directiva sindical y fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos a sus agremiados.

Es indudable que el hecho de que algunos temas contenidos en la iniciativa presidencial hayan sido excluidos del dictamen presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, implicara que en breve tiempo se presenten nuevas iniciativas de reforma sobre este tema.

El debate, compañeras y compañeros, el debate solamente se ha pospuesto, más no se ha agotado. Como Partido Acción Nacional estamos listos para continuar construyendo el futuro y el desarrollo de México, somos un partido maduro que no pone en riesgo los avances logrados en beneficio del país ni prioriza los intereses partidarios por encima de los intereses de la nación.

Termino, señor presidente.

Señoras y señores diputados, el debate en torno a cómo vamos a desarrollar nuestro país pasa por las diferentes propuestas y opciones por tomar. La ubicación de las coincidencias, así como la ubicación de nuestras diferencias y la búsqueda de consensos sin exclusión irracional son tareas cotidianas que debemos emprender para llevar a México a una modernización de nuestras estructuras y de nuestras instituciones.

En el Partido Acción Nacional felicitamos a todos los legisladores que han puesto su empeño para llegar a la aprobación de esta reforma tan importante para el país. Hacemos votos para que los trabajos de esta LXII Legislatura, en sus tres años estén dentro de la ruta de los acuerdos y de los consensos que hoy dentro de esta democracia en que vivimos estamos construyendo; siempre estaremos abiertos al debate, al diálogo y a la confrontación respetuosa de ideas. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: En el uso de la palabra el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Con su venia, diputado presidente. Hace muy pocos días, el pasado primero de septiembre, el Grupo Parlamentario del PRI aquí en tribuna ofreció su mano; su mano a todos aquellos que quieran dialogar, que quieran debatir para construir un mejor país.

Una vez más, el día de hoy, refrendamos nuestra intención de dialogar; dialogar para un mejor país, un mejor México. Todos estamos convencidos que México tiene que volver a crecer, que tiene que volver a crecer en la modernidad, siempre respetando nuestro marco constitucional.

El pasado primero de septiembre, a iniciativa del Presidente Calderón, nos llega a esta Cámara de Diputados una iniciativa preferente que busca un nuevo marco de diálogo entre Poderes. Éste es un acto inédito que debemos de respetar.

Pero quisiera recordar a cada uno que nuestro marco es el artículo 123 constitucional. La iniciativa preferente no puede versar por reformas a la Constitución. Ésa es la primera verdad que nos tiene que quedar a todos muy clara.

Nosotros, como legisladores, somos los primeros que debemos de respetar nuestra Constitución; somos los primeros que no podemos permitir que existan cortacaminos para violentar la propia Constitución.

¿Qué hemos hecho? Hemos trabajado buscando el consenso. Quisiera recordar puntos que quizá en este momento han quedado en el olvido. Tuvimos un acuerdo de la Junta de Coordinación Política para el desahogo de este proceso de iniciativa preferente; acuerdo suscrito por la unanimidad de todos los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Ahí fue en donde empezamos a debatir; a debatir con altura, a debatir en un ejercicio en el cual, convencidos que México requiere de estas reformas, trabajamos de manera unida.

Quisiera recordar que integramos una Comisión de Trabajo y Previsión Social de manera plural, en donde todos los grupos parlamentarios fueron representados, bajo la presidencia de mi compañero diputado Carlos Aceves del Olmo; en un marco de pluralidad, todos tuvimos oportunidad de debatir. Las pruebas están en el ejercicio que todos siguieron.

Solicitaron medios de comunicación. Con transparencia se abrió todo el debate a medios de comunicación. Creo que todos estamos cansados de medias verdades.

Hay que hablar de qué contiene la reforma; es una reforma de avanzada la que la comisión prepara y entrega de manera respetuosa a este pleno.

¿Qué exigimos? Exigimos un debate de altura. Bienvenidos todos aquellos grupos parlamentarios que nos invitan a debatir. Estamos acostumbrados a la batalla de las ideas. Los priistas no somos de ocurrencias, los priistas venimos de un trabajo de muchos años de respeto a nuestro país, a nuestro estado y a nuestra comunidad.

En ese marco, los invito a dialogar de cara a la nación, de frente y asumiendo la responsabilidad que cada uno tengamos. Debatamos, debatamos con altura. Construyamos una reforma que beneficie al país y de frente a la nación asumamos esta responsabilidad.

El Grupo Parlamentario del PRI, por mi conducto, ratifica una vez más que respeta el dictamen y votaremos a favor de él.

Que tengan la certeza de que vamos a proteger los derechos de los trabajadores. Somos amigos de los trabajadores; somos respetuosos de nuestros sindicatos.

Claro que vamos a trabajar en construir un mejor país; el país cuenta con el Grupo Parlamentario del PRI; el país cuenta con nosotros. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Tengo una solicitud para hacer uso de la palabra, del diputado Reyes Gámiz; quiero confirmarla porque no tengo comunicación. Continuamos entonces. Continuaría la sesión en el momento...

El diputado Jhonatan Jardines Fraire(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Dígame. ¿Dónde está? ¿Usted es?

El diputado Jhonatan Jardines Fraire(desde la curul): No.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Entonces, permítame un segundo, ahorita le hago caso. ¿Está Reyes Gámiz? Correcto, entonces tiene usted la palabra, diputado. Adelante.

El diputado Jhonatan Jardines Fraire(desde la curul): Gracias, señor presidente. Solamente...

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Permítame tantito, sí está el diputado Reyes Gámiz. Adelante, diputado.

El diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz(desde la curul): Gracias.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: En consecuencia, preguntaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general. La Secretaría encárguese de verificarlo en votación...

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: En consecuencia, se solicita que la Secretaría nos informe de los artículos reservados.

¿Con qué objeto, diputado Reyes Gámiz? Micrófono al diputado Reyes Gámiz, por favor.

El diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz:Compañeras y compañeros legisladores, se ha dicho que esta reforma laboral es la fórmula mágica que va a incentivar la dinámica del sistema de empleos en el país.

Se trata claramente de una falacia. De aceptar prácticas, de aceptar este tipo de reformas estaríamos realizando prácticas que serían la demostración inequívoca de que en nuestro país tenemos un grave problema con el sistema de empleo.

Quienes defienden esta ley laboral en defensa de intereses sectoriales estarán abonando a un escenario tan crítico, que incluso quienes en primera instancia se beneficien vivirán también los efectos nocivos de la simulación, y quienes suponen que esta reforma laboral será la base para promover otras modificaciones estructurales están equivocando el camino, pues no se puede construir sobre una base de origen que no tiene sustento.

Diputado Manlio Fabio Beltrones, un sistema diseñado para administrar las carencias, no para socializar los frutos de la productividad no responde, no responde a los ideales de una nación democrática y representativa, no resuelve los problemas reales, no se impulsa la creación de más y mejores empleos; por el contrario, se promueve solo la simulación y más pobreza.

Por eso diputado Manlio Fabio Beltrones, esta iniciativa, este dictamen ofende la situación del empleo en el país. No ofrece soluciones reales ni tampoco se reflejará en cifras reales.

Rechazamos esta iniciativa, porque tenemos los argumentos suficientes para demostrar que no es lo que el país necesita, porque somos congruentes con nuestros ideales y nuestras convicciones y porque tenemos un compromiso de responsabilidad con los ciudadanos.

Que vivan las y los trabajadores de México. Que vivan las izquierdas y que viva un nuevo país.

Muchas gracias. Nos vamos a retirar. Vamos a dejar que solos voten, hagan y empobrezcan más al pueblo. Sigan con la traición.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja(desde la curul): Presidente.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Mejía, la asamblea ha decidido declarar este asunto suficientemente discutido. Sé de su inquietud y tendrá usted la posibilidad de expresarse en varias de las reservas que tiene registradas, pero dígame ¿con qué objeto?

El diputado Ricardo Mejía Berdeja(desde la curul): Para hablar sobre eso, porque querían debate y están cancelando el debate. Entonces lo que quieren está claro, es un pacto de silencio para sellar la impunidad entre Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, que están despojando a millones de trabajadores mexicanos de sus conquistas históricas. Es un pacto entre líderes charros y depredadores que están tratando de cercenar conquistas históricas del país.

Este es el último golpe de un gobierno decadente que entró por la puerta de atrás de este recinto y ahora está asestando una puñalada trapera con la complicidad del PRI y de sus líderes charros.

Por eso quieren cancelar el debate, por eso quieren que millones de mexicanos no escuchen; por eso falla la trasmisión del Canal del Congreso cuando hablan los legisladores del Frente Progresista y por eso queremos decirles que no vamos a permitir esta impunidad con la que se están conduciendo.

Seguramente ahora van a tratar —después de la reforma laboral— de ir por Petróleos Mexicanos y privatizarlos, porque ése es el acuerdo que sellaron Calderón y Enrique Peña Nieto...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Mejía, su dicho ha quedado registrado.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja(desde la curul): Nosotros... Déjeme termino.

El diputado Silvano Aureoles Conejo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Me está pidiendo el uso de la voz y tengo la obligación de escuchar a Silvano Aureoles.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): No quieren debate, quieren impunidad, quieren un albazo, quieren un golpe legislativo al procedimiento y así como están haciendo esto, mañana lo harán con Petróleos Mexicanos, pero no lo vamos a permitir, este pandillerismo porril del PRI y del PAN. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Aureoles, ¿con qué objeto?

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Presidente, quiero hacer una solicitud a la Mesa Directiva y a los grupos parlamentarios del PRI y del PAN.

No cancelemos el debate, estaba en el acuerdo que se estableció un posicionamiento en lo general y luego seis en pro y seis en contra. Que abriera el debate para hablar del tema. Hagamos que se cumpla el acuerdo.

Yo le pido una reconsideración y repito, respeto...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Silvano Aureoles.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Termino. No se sulfuren compañeros del PRI, tranquilos.

Solamente pedirle, decirle que la postura del diputado Gámiz, de que se van, los diputados que se quieran ir están en su derecho de hacerlo, nosotros vamos a seguir en debate; por eso le pido esa reconsideración, que retomemos el procedimiento y podamos abrir el debate.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Luis Alberto Villarreal, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Villarreal.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): Gracias, presidente. Con el objeto de solicitarle a la Mesa Directiva, respetuosamente, le dé cumplimiento a la manifestación de la asamblea, en el sentido de que ha sido el punto aquí discutido lo suficientemente y que pasemos a la votación en lo general.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el registro electrónico de votación con el objeto de recabar votación, pero antes vamos a dar lectura puntual, para que los derechos queden debidamente garantizados, de las reservas; se ruega a la Secretaría.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Artículos reservados:

Diputada Loretta Ortiz Ahlf. 39-A, elimina primer, segundo y tercer párrafo; 39-B, elimina primer, segundo y tercer párrafos.

Diputado José Humberto Vega Vázquez. 47, elimina fracción XIV Bis y reforma fracción XV del artículo.

Diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo. 39-C, eliminar; 39-D, eliminar.

Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara. 47, 51, 333, 336, 337, 371, 377 y 994.

Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez. 2o.

Diputado Alfonso Durazo Montaño. 15-C.

Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño. 25, fracción II; 35.

Diputado Francisco Coronato Rodríguez. 39-A, 39-B

Diputada Zuleyma Huidobro González. 47

Diputada Luisa María Alcalde Luján. 48

Diputado Alfonso Durazo Montaño. 50, fracción III

Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez. 51

Diputado Ricardo Mejía Berdeja. 83

Diputada Martha Beatriz Córdova Bernal. 127, fracción IV Bis; 132

Diputado Juan Luis Martínez Martínez. 133

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez. 153-A; 153-I

Diputado José Luis Valle Magaña. 159

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez. 773

Diputada Zuleyma Huidobro González. 784

Diputado Juan Luis Martínez Martínez. 947, fracción IV

Diputado José Luis Valle Magaña. 991

Diputado Ernesto Núñez Aguilar. 537

Diputado Miguel Sámano Peralta. 175-Bis

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández. 56

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar. 48

Diputado Tomás Torres Mercado. 15-A, 15-B, 15-C y 15-D

Diputada Ruth Zavaleta Salgado. 2o.

Diputado Antonio Cuellar Steffan. 2o.

Diputado José Arturo López Cándido. 39-E, eliminar; 39-F, eliminar; 83, eliminar

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez. 366, 361, 377; 371

Diputada Margarita Elena Tapia Fonllem. 2o., 3o., 56, 132, 133, 153-E, 336, 337

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena. 2o., 3o., 3o.-Bis, 47, 51, 56, 110, 132, 133, 135, 1531, 238

Diputada Lizbeth Rosas Montero. 2o.

Diputado Gerardo Villanueva Albarrán. 2o., 3o., 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 1004-B, 1004-C

Diputado Julio César Moreno Rivera. 3o.; 47

Diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz. 83

Diputada Julisa Mejía Guardado. 83

Diputado Pedro Porras Pérez. 83

Diputado Roberto López González. 311; 371, fracciones IV y XIII; 802

Diputado Carlos Augusto Morales López. 83; 28; 15-A

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro. 343-B

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo. 173, 174, 175, 176

Diputado Jorge Salgado Parra. 285

Diputado Hugo Jarquín. 154

Diputado José Antonio León Mendívil. 15-A; 15-B; 15-C; 15-D; 279

Diputada Yesenia Nolasco Ramírez. 311

Diputado Catalino Duarte Ortuño. 47; 784

Diputado Valentín González Bautista. 371

Diputado Silvano Blanco Deaquino. 25; 35; 39-A, 39-B; 39-C; 39-D; 42; 43

Diputada Yazmin de los Ángeles Copete Zapot. 15-D

Diputada Juana Bonilla Jaime. 15-A, 15-B, 15-C, 15-D

Diputado José Luis Esquivel Zalpa. 83

Diputado Antonio García Conejo. 802

Diputado Carlos de Jesús Alejandro. 15-A, 164, 283

Diputado Mario Alejandro Cuevas Mena. 15-A, 15-B, 15-C, 15-D

Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana. 39-A, 39-B

Diputada Roxana Luna Porquillo. 83

Diputada Crystal Tovar Aragón. 740, 743

Diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo. 132, 876, 899-E, Segundo Transitorio

Diputada Gloria Bautista Cuevas. 15-A, 15-B, 15-C, 15-D

Diputado Alejandro Carbajal González. 48, 50, 530 Bis, 772, 945, 947, 991

Diputado Antonio Sansores Sastré. 132

Diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez. 25, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 42, 43

Diputada Karen Quiroga Anguiano. 945, 515, Cuarto Transitorio

Diputada Teresa de Jesús Mojica Morga. 47, 132

Diputado Carol Antonio Altamirano. 35, 39-A, 48, 56 Bis

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, 527, 689, 773

Diputado Víctor González Manríquez. 25

Diputado Luis Espinosa Cházaro. 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 1004-C

Diputado Abraham Montes Alvarado. 279, 280, 283, 284

Diversos diputados integrantes de Nueva Alianza: 25, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 42, 47, 553-S, 371, 476, 503, 515, 521, 525 Bis, 523, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 688, 698, 700, 701, 705, 850, 853, 865, 866, 867, 868, 869, 877, 939, 940, 949, 966, 977, 987, 991, 1003, 5o. y 7o. transitorios

Diputada Esther Quintana Salinas. 371, fracción IX

Diputada Karina Labastida Sotelo. 110, 170

Diputado Damián Zepeda Vidales. 132, fracción XXVII Bis

Diputado Fernando Salgado Delgado. 48, 282

Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez. 47

Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza. 83

Diputado Luis Ricardo Aldana Prieto. 159

Diputado Abraham Montes Alvarado. 279, 280, 283, 284, 285

Diversos diputados del Partido Nueva Alianza, 371, 39-A, 39-B, 39-C, 25, 466, 513, 514, 515.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Reservas que no son de admitirse por tratarse de artículos que no están incluidos en el dictamen:

Artículo 7: diputado Ricardo Astudillo Suárez

Artículo 13: diputado José Antonio León Mendívil

Artículo 13: diputado Mario Alejandro Cuevas Mena

Artículo 13: diputada Gloria Bautista Cuevas

Artículo 39: diputado Silvano Blanco Deaquino

Artículo 39: diputado Sebastián Alfonso de la Rosa

Artículo 153: diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Artículos 167, 168, 169 y 180, diputada Alliet Mariana Bautista

Artículos 279 Bis, Decimoctavo transitorio: diputado Abraham Montes Alvarado

Artículos 331, 332, 332 Bis, 334, 335, 337 Bis, 338, 339, 340, 341 y 342: diputada Elena Tapia Fonllem

Artículo 364 Bis: diputado Fernando Belaunzarán

Artículo 365 Bis: diputado Fernando Belaunzarán

Artículo 365 Bis, 387 y 390 Bis: diputado Valentín González Bautista

Artículo 363: diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara

Artículo 363: diputado Fernando Belaunzarán

Artículo 363: diputado Roberto López González

Artículo 390: diputada Luisa María Alcalde Luján

Artículo 391 Bis: diputado Alfonso Durazo

Artículo 424 Bis: diputada María del Carmen Martínez

Artículo 513: diputada Karen Quiroga

Artículo 314: diputada Karen Quiroga

Artículo transitorio, diputada Purificación Carpinteyro.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputada Malú Mícher, ¿con qué objeto?

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Gracias, señor presidente. No tenemos el listado en nuestras computadoras de los que se reservaron y de los que se rechazan las reservas. Necesitamos tener esa información, señores; les pido por favor, que iniciemos un trato respetuoso, sereno e informado.

No hemos sido notificadas y notificados en nuestros grupos parlamentarios de los rechazos de estos artículos.

Por favor, le solicito que no avance esta sesión hasta que tengamos esa información y que de esa manera, por lo menos podamos dar el debate como debe de ser.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y así se hará. Se instruye para que en sus pantallas tengan los artículos cuyas reservas no prosperan por no ser parte del cuerpo de lo que se está dictaminando.

Ábrase el sistema...

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Presidente...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Sí?

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): No tenemos el listado.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego por favor que le lleven un listado a la diputada Malú Mícher, de tal suerte...

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Presidente, una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Una pregunta y la escucho, diputada. A ver, denle el sonido a la diputada Mícher.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Señor, señor vicepresidente, me puede usted dar el fundamento legal por el cual no se aceptan estas reservas, porque no tenemos ni siquiera el alegato jurídico por el cual se limitan este tipo de reservas en el dictamen.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pues nada más porque no hubo una iniciativa que abordara los artículos que se está usted reservando. Es el artículo 109, fracción III.

Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos...

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputada Malú.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Señor presidente, discúlpeme, pero estoy en el ejercicio de mis derechos.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Por eso no la disculpo, la respeto. Sonido en la curul de la diputada Mícher.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Señor presidente, tengo el derecho a objetar este proceso, como todas y todos quienes hemos sido eliminados sin ser informadas ni informados de estas reservas. Le pido, por favor, que además de darme el fundamento que usted me dice —que no he sido informada—, de todas maneras objeto este procedimiento, es un maltrato. ¿Qué motiva la decisión que ustedes están tomando? Porque...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La aplicación estricta de la ley y del Reglamento. No tendríamos nosotros justificante para aceptar reservas de artículos que no tuvieron iniciativa y que por lo tanto no fueron sujetos a un proceso parlamentario.

Podrá usted presentar una iniciativa para modificar estos artículos y darle el trámite parlamentario y el proceso legislativo al que usted tiene derecho. No están en la discusión.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Pero vea, sí está.

El diputado Luis Antonio González Roldán (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, don Luis Antonio.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Sí está, pero lea. Sí está.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si vienen en la iniciativa —y me lo van a checar— tiene usted derecho.

La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): Esos artículos venían en la iniciativa preferente. Ponga el audio.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El audio, por favor. Quedan reservados, diputada. Sí, diputado.

El diputado Luis Antonio González Roldán (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente.

Única y exclusivamente para seguir con el trámite parlamentario, solicitando se incorpore, porque no fue leído por el secretario que dio cuenta, los artículos 353 S, 503, 521, 523, 525 Bis, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 688, 698, 700, 701...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado, sí se leyeron.

El diputado Luis Antonio González Roldán (desde la curul): No se dio lectura, señor presidente. Si se le dio lectura y están reservados a nombre de Nueva Alianza estaríamos de acuerdo con las reservas realizadas.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pues entonces no tenemos litigio.

Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. Estamos en votación, por cinco minutos. Se los ruego. Por cinco minutos. Ábrase el sistema electrónico. Que se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

(Votación)

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Es una farsa este procedimiento.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ciérrese el sistema de votación. Vamos a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: A favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: A favor.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Abstención.

El Vicepresidente diputado José González Morfín: A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: A favor.

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: A favor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí.

¿Falta alguien de emitir su voto?

La diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Quién más? Se ruega a la Secretaría dar a conocer el resultado de la votación.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, 349 a favor, 130 en contra, 10 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Por favor, necesitamos nombre y el sentido del voto.

El diputado Carlos Sánchez Romero (desde la curul): A favor.

La diputada Frine Soraya Córdova Morán (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Hasta ahí.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, 351 a favor, 130 en contra, 10 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 351 votos.

Honorable asamblea, de acuerdo a los numerales de este dictamen vamos a pasar a discutir las reservas del 1 al 19. Se les ruega a los legisladores que nos hagan el favor, por economía procesal, de presentar las reservas que tengan de los artículos comprendidos —repito— del 1 al 19. Quizás con la suma del 204-C, que lo estamos viendo en varias reservas de quienes van a hacer uso de la voz.

En el acuerdo está planteado tres minutos. Esta Presidencia será por demás tolerante, de tal suerte que los legisladores en un solo evento presenten sus reservas en el entendido de que inmediatamente después se preguntará a la asamblea si se admiten a discusión.

Tiene el uso de la palabra la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, para presentar la reserva del artículo 2o.

Si se puede, que podamos presentar todos.

Si no, doña Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista, tiene el uso de la palabra. ¿No? ¿Aquí está Nelly? Adelante. Que le conecten el sonido por favor a doña Nelly. Tiene sonido.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (desde la curul): Con su permiso, señor presidente. En 1974 nuestro país reformó el artículo 4o. de su Carta Magna para establecer la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer.

En 1981 México ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, documentado jurídicamente vinculante considerando el texto base en cuanto a la protección de los derechos de la mujer.

En 2006 se promulga la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una de las áreas principales dentro del Programa de Naciones Unidas es la promoción de la igualdad...

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Presidente.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (desde la curul): Presidente, moción de orden.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Moción de orden, presidente. Ponga en orden a los de los pasillos.

La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): ¿No nos estamos escuchando?

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Estamos escuchando a la diputada Nelly del Carmen, y les pido a todos su atención. Continúe.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (desde la curul): Muchas gracias. Una de las áreas principales dentro del Programa de Naciones Unidas es la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; mejorando la igualdad de género se fortalece el respeto de los derechos humanos, consiguiendo una reducción de la pobreza y un estímulo del crecimiento humano y de la salud, aspectos ambos esenciales para alcanzar los objetivos para el desarrollo del milenio.

El tener un trabajo digno y seguro es lo que toda persona desea, ya que en los tiempos actuales y con la reforma que se quiere aprobar, propiciar —entre comillas— el trabajo digno en las relaciones laborales a nadie le da seguridad; por ello el cambio propuesto es asegurar el trabajo digno en todas las relaciones laborales.

Derivado de lo anterior, la modificación que se propone es cambiar la palabra Propiciar por Asegurar el trabajo digno en todas las relaciones laborales y por equidad de género, adicionar la palabra trabajadora, en donde se menciona al trabajador en el segundo y tercer párrafo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva:

El texto propuesto: Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como asegurar el trabajo digno y socialmente útil.

Respetando el principio de jerarquía de la ley establecido en la Constitución General de la República en el artículo 123, primer párrafo: Se entiende por trabajo digno y socialmente útil aquél en el que se respete plenamente la dignidad humana del trabajador y trabajadora. No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continúa para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador y trabajadora y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno y socialmente útil también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La diputada Nelly acaba de leer su propuesta de redacción del artículo. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: ¿Se admite a discusión? En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. No se admite.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.

El diputado Antonio Cuéllar Sttefan, del Partido Verde Ecologista, presenta su...

El diputado Antonio Cuéllar Steffan (desde la curul): Declino, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Declina.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del PRD, para presentar la reserva del 2o., 356, 132, 133, 153-E, 336 y 337. ¿No está la diputada? Por favor sonido.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (desde la curul): Perdón, pero estábamos justamente conversando con las diputadas del Partido Acción Nacional, en el sentido de llegar a un acuerdo de una redacción para el artículo 2o.

El artículo 2o. aborda lo que la diputada Nelly acaba de comentar y para nosotros, en el Partido de la Revolución Democrática, es muy importante que además de establecer la no discriminación por todas las razones que la propuesta menciona, como edad, género, religión, etcétera —no repetiré—, además de condición migratoria que en la discusión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social el diputado Torres Mercado —del Partido Verde— hizo, nuestra propuesta como PRD es agregar dos párrafos en ese artículo 2o., definiendo lo que es la igualdad sustantiva, muy importante para una igualdad real de las mujeres, retomando los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y de la CEDAW.

Dado que estábamos llegando a un acuerdo con las diputadas del Partido Acción Nacional, pediría por favor que nos permitieran hacer esta propuesta de redacción de manera conjunta en otro momento —yo tengo varias reservas— y que pueda leer la propuesta de redacción concreta que probablemente lleve a un mayor número de votos y pueda ser incluida en el dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Hasta antes de esta votación entendemos que presentó las reservas del 2o., 3o., 56, 132, 133, 153 E, 336 y 337. Dénoslas por escrito y las sometemos a la consideración antes de la votación de este capítulo.

Doña Martha Lucía Mícher Camarena, tiene usted el uso de la voz.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, señor presidente. ¿Qué cree, señor presidente? Que presté mi documento y no lo encuentro; alguien regréseme mi documento, por favor, me lo tomaron de aquí.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Qué quiere que haga, diputada, pero...

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Discúlpeme, por favor, pero lo que quiero decirle a usted, señor presidente, porque tengo a la... Ya, mire nada más que maravilla de equipo tenemos aquí.

El artículo 2o., agrega en su primer párrafo, donde dice: y la justicia social, así como a garantizar... Cuando decía: a propiciar. Esa es la primera propuesta de modificación.

La siguiente propuesta de modificación es en el segundo párrafo, donde dice: para el incremento de la productividad. Nosotros aumentamos: con beneficios compartidos.

El tercer párrafo se mantiene tal cual.

Se aumenta y cuarto y quinto párrafo. El cuarto párrafo dice: se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. Se aumenta un último párrafo, que dice: la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral; supone el acceso a las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Esa es la propuesta de reforma al artículo 2o. del dictamen. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La propuesta de la diputada Martha Lucía acaba de ser expuesta. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión, porque son varias.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Pregunto a la asamblea si se admiten a discusión. Los que estén por la afirmativa. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos. Tiene el uso de la voz la diputada Lizbeth Rosas Montero.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Hay duda, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, diputada, si tiene duda en el resultado de la votación, esta Presidencia pregunta: los diputados que estén porque se modifique el artículo 2o., con la redacción de la diputada Martha Lucia Mícher, por favor sírvanse levantar la mano. Los que estén por la negativa. Mayoría por la negativa. En sus términos.

La diputada Lizbeth Rosas Montero, del PRD, también tiene una reserva del artículo 2o.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde la curul). Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputada Mícher, la escucho, la veo y he preguntado en dos ocasiones a la asamblea. Convenza a la asamblea, no me convenza a mí, diputada Mícher. Le doy la palabra, con mucho gusto.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Señor presidente, le solicito que, en base al artículo 134 fracción V del Reglamento, sea usted tan amable de llamar a votación nominal, porque no tengo claridad y tengo duda en el sentido del voto de la propuesta que acabamos de hacer.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal.

Esta Presidencia anuncia a la asamblea que la votación por el sí es porque las propuestas de la diputada Mícher quedan integradas a la redacción del artículo 2o. Evidentemente la votación por el no es que quede en los términos del dictamen.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se ruega a la Secretaría dar a conocer el resultado.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Son 170 votos a favor, 211 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.

Doña Lizbeth Rosas, tiene el uso de la voz.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde la curul): Como efectivamente vemos que se va a aplicar la tradicional plancha, esta reserva al artículo 2o. del presente pasquín —para mí no dictamen— es una joya de la peor retórica priista dinosáurica, porque quisiera que me explicaran, tanto los integrantes del PRI como los del PAN, ¿qué significa lo expuesto en ese artículo acerca de la dignidad humana?

También preguntar si ya vieron la cara de sus electores, si ya escucharon a la gente que votó por ustedes, sobre esta propuesta que están avalando, o siquiera, ¿ya le preguntaron a su secretaria de la oficina o a la señora que hace el aseo del baño que ocupan ustedes en su oficina? Como dijera su clásico: ni los veo ni los oigo.

¿Ya olvidaron sus discursos de campaña y olvidaron los principios e ideales, o ya olvidaron muchos de ustedes también cuando fueron trabajadores en los eslabones más bajos de este sector? ¿Ya olvidaron que gran parte del nacimiento del PRI obedece a la clase trabajadora, esa misma clase trabajadora a la que hoy están golpeando violentamente con este artículo que no conocen y que no han leído bien?

Este artículo 2o., concretamente empieza hablando de los equilibrios entre los actores de producción, cuando en los hechos todos vimos cómo en la comisión manipularon para simplemente cargar la ineficiencia de las juntas de conciliación y arbitraje al trabajador.

Ayer en la comisión un diputado, compañero del PRD, les hacía las cuentas, ¿saben cuánto ganaría un trabajador después de dos años de litigio laboral? Menos de 30 mil pesos, señores y señoras diputadas.

En su conciencia quedará —si es que la tienen— el haber avalado esta reforma en contra de la propia gente, a todas luces regresiva. Eso señoras y señores diputados, eso no puede entenderse como un trabajo digno en el que ustedes están conceptualizando en este artículo 2o. Por ello lucharemos y haremos lo que sea necesario, con tal de defender de esta terrible contrarreforma a los trabajadores. Entiendan que esta contrarreforma en nada equilibra los factores de producción y mucho menos aún procuran la justicia social.

¿O acaso este atentado es la reyerta en contra de los miles y millones de mexicanos que no votaron por el PRI? Esa es la venganza contra los que no creyeron en el PRI, que por mucho somos mayoría.

Por eso desde el Grupo Parlamentario del PRD decimos a ustedes y se los decimos a México, no avalaremos este atentado y haremos lo que tengamos que hacer en las instancias jurisdiccionales.

Es cuanto, diputado. La propuesta en concreto es que eliminen un concepto, el cual desconocen y no sienten por México. Es cuanto, diputado.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No hay una propuesta específica. Queda en sus términos.

Tiene el uso de la voz el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, para presentar las reservas de los artículos 2o., 3o., 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 1004-B y 1004-C.

Esta Presidencia cede la conducción de la Mesa al señor diputado José González Morfín. Ya le hemos dado la palabra a don Gerardo Villanueva Albarrán, del PRD. Sonido en la curul de don Gerardo Villanueva o puede pasar ya a la tribuna.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Ya se puede pasar a la tribuna, si quiere el orador. No está. Como no está, los artículos se reservan para su votación en conjunto con todos los demás reservados de este título. Era el último registrado para el artículo 2o.

Tiene ahora la palabra el diputado Julio César Moreno Rivera, del PRD, para presentar su reserva al artículo 3o.

El diputado Julio César Moreno Rivera: Compañeras diputadas, compañeros diputados, mi reserva es agregar al primer párrafo del artículo 3o., el siguiente texto.

En el dictamen queda: El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio. Lo que propongo es que se agregue en ese mismo párrafo: Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Es ése el agregado y queda intacto en los subsecuentes párrafos.

Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Julio César Moreno, al artículo 3o.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se pregunta a esta asamblea si entra a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se reserva también el artículo 3o. para su votación en conjunto.

Tiene ahora la palabra el diputado Carlos Augusto Morales López, también del PRD, para presentar su reserva al artículo 15 A.

El diputado Carlos Augusto Morales López: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el tema que me lleva a ocupar esta tribuna es el tema de la subcontratación.

Ha quedado claro que no estamos de acuerdo con este esquema, porque es parte del esquema de flexibilizar el trabajo, que no es otra cosa sino el liberalizar el mercado de trabajo y forma también parte de lo que nosotros suponemos es ya una segunda generación de reformas estructurales de gran calado en nuestro país, que no van a hacer otra cosa sino profundizar los grandes desequilibrios que tenemos en nuestro país.

Este tipo de políticas lo único que ha dejado en nuestro país, en ya casi 30 años, es la generación de más de 20 millones de mexicanos en pobreza; nos ha dejado también una pérdida de empleos de alrededor de 20 millones de empleos. Es también considerar al trabajo y a los trabajadores como un objeto y es también negarle el ejercicio de derechos fundamentales.

Desafortunadamente la política internacional que pregonamos en los últimos años en materia laboral no tiene nada qué ver con lo que el día de hoy se pretende aprobar en esta soberanía, y dejando en claro que desde hace ya más de 30 años hemos padecido los mexicanos este tipo de políticas, les quiero pedir a todos ustedes, legisladores del PAN, del PRI, que tomen en cuenta que lo que hemos demostrado con esos 30 años de política neoliberal, es que no son la opción del desarrollo ni del crecimiento económico.

Que le debemos apostar a otros instrumentos, como a la educación, que ya los propios organismos internacionales han recomendado esto como un instrumento de desarrollo, y no ocupar a los millones de mexicanos que viven en condiciones de pobreza como instrumentos para financiar el desarrollo, no de nuestras empresas ni de la micro y pequeña empresa mexicana, para financiar el desarrollo de las grandes empresas trasnacionales, que han llegado a nuestro país como enclave y que se llevan los recursos que explotan en nuestra nación. Les quiero pedir que no sometamos a nuestros trabajadores a un esquema de esclavización legalizada, y por ello sugiero en esta reserva anexar un inciso a), a este artículo para quedar como sigue:

Los trabajadores empleados bajo el régimen de subcontratación tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo equiparable a las que disfruten los trabajadores de las empresas beneficiarias.

Espero haber llamado su atención y también su sensibilidad, compañeras y compañeros diputados. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Carlos Augusto Morales.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Carlos Augusto Morales López. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. No se admite a discusión la propuesta.

También el diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, reservó este mismo artículo 15-A y también tiene el 15-B, 15-C y 15-D. Tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, para presentar sus reservas.

El diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor presidente. Comprendemos la dinámica de esta sesión, estimadas diputadas, estimados diputados colegas, estamos en una dinámica que es inédita, que es inédita no solo con relación a la forma, también lo es con relación a su contenido.

Nosotros, desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, decimos que tenemos que reconocer el andamiaje político constitucional que se construyó con relación al tema laboral, que le ha dado viabilidad, que le ha dado normalidad a este país, igual que con otros temas trascendentes, la justicia agraria, la reivindicación de derechos, ya no en el concepto tradicional de garantías sino de derechos humanos.

¿Qué tiene que ver con este punto en lo particular? Señor presidente, usted lo ha dicho bien. En un solo acto presento y le ruego, por favor, instruya a la Secretaría para que en su caso le dé lectura a adiciones que son menores, pero son trascendentes. En la ley la semántica toma relevancia. Son agregados menores al 15-A, al 15-B, al 15-C, al 15-D.

En suma, es esto que se escucha en los medios del outsourcing, es la subcontratación; es decir, alguien recurre a una empresa, esa empresa D contrata personal para que opere a favor de la empresa A. Ha habido excesos, sí, evadiendo derechos laborales y de seguridad social, particularmente en la insolvencia de esa subcontratista.

Ponemos por delante, además es el propósito, no de ésta sino de lo que tenga que ver con todo este dictamen, los derechos incuestionables, laborales y de seguridad de los trabajadores.

Que se regule, pero tampoco que se proscriba, porque debemos seguir a los que cumplen la ley, no a los que no la cumplen. Por su acompañamiento y además, por la oportunidad del uso de la tribuna, de nuevo, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado Tomás Torres. Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas del diputado Torres Mercado.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sí se admiten a discusión las propuestas. Tengo algunas otras reservas sobre estos mismos artículos y creo que tenemos que desahogarlas.

Toca el turno al diputado Alfonso Durazo Montaño, que tiene reservado el artículo 15-C.

El diputado José Antonio León Mendívil (desde la curul): Presidente, yo también tengo el 15-C, así como el 15-A, el 15-B, 15-D.

El Presidente diputado José González Morfín: Sí, tiene razón y le voy a dar la palabra. Es que hay muchos reservados, y hay otros que reservaron también el 15-A. Está usted en turno.

Diputado José Antonio León, le daré el uso de la palabra en el momento en que corresponda en la lista. Adelante, diputado Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, no puedo dejar pasar una reflexión sobre lo que ha sucedido hoy aquí en esta tribuna, realmente qué tristeza de Cámara de Diputados.

Nada más que el día de mañana vamos a tener versiones diferentes sobre estos acontecimientos, algunos dirán que unas hordas tomaron la tribuna, los sicarios mediáticos dirán que unas hordas tomaron la tribuna, y otros diremos que ésta es una violencia reactiva a la cerrazón que vivimos todos en la Comisión del Trabajo y que no nos permitió discutir ampliamente el contenido de cada uno de los artículos y que consecuentemente no dejan sino como opciones vías no institucionales para evitar el atropello.

Aquí el discurso es políticamente correcto, pero, ¿dónde está el debate? ¿Dónde está la defensa de los intereses de los trabajadores? Me sorprende la efusividad con la que los priistas han hecho suya la iniciativa supuestamente de Calderón. Esa efusividad prueba que es una iniciativa de Enrique Peña Nieto.

Aquí se habla recurrentemente de las preocupaciones por la gobernabilidad; si efectivamente les preocupa, quiero decirles que tomen en cuenta que el gobierno no ha mostrado precisamente capacidad para gestionar los conflictos políticos, y que decisiones de esta naturaleza, que no responden a los intereses de la mayoría de los mexicanos, generaran una reacción social consecuente.

Paso ahora a expresar a ustedes una propuesta de modificación al artículo 15-C, en el que se regula lo referente a las llamadas empresas de subcontratación. Qué bueno que se hacen; sin embargo, los dispositivos en el 15-A, B y C no reflejan que se haya tomado el especial cuidado que la materia amerita, puesto que en algunas de sus partes mantienen un carácter laxo.

En tales artículos se pretende imponer la obligación a la empresa beneficiaria para que se cerciore del cumplimiento parcial de las obligaciones patronales a cargo de la subcontratista.

Paso a la propuesta concreta. Dejar el artículo 15-C como ya está aprobado en la comisión, agregándole: prestaciones laborales y de seguridad social, en el primer párrafo, y agregar un segundo párrafo en el que se establezca, que la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las responsabilidades, de la subcontratista, podrá ser cumplido mediante una unidad de verificación que dependerá de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y que las empresas contratistas o subcontratistas —termino, señor presidente— deberán estar registradas ante dicha unidad, la cual vigilara que se cumplan las disposiciones señaladas en el párrafo anterior.

No obstante que no ha pasado, salvo una de las propuestas, se ha aprobado la discusión. Ojalá vean esta propuesta sin prejuicios, que pretende fortalecer la salvaguarda de los derechos de los trabajadores de empresas subcontratistas. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Durazo, al artículo 15.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se reserva para su votación en sus términos y en su momento.

Informo a la asamblea que los artículos admitidos a discusión se están fotocopiando para distribuirlos, para que todo mundo conozcamos la redacción y ponerlos —obviamente se admitieron a discusión— a discusión en su momento; por eso estamos mientras desahogando las otras reservas que se habían hecho a los mismos artículos.

Corresponde el turno al diputado José Antonio León Mendívil, que también tiene reservado el artículo 15-A.

El diputado José Antonio León Mendívil: Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados, vengo a esta tribuna para pedir, en nombre de la clase trabajadora, a esta honorable asamblea del Congreso de la Unión, se rechace la propuesta de los artículos: 13, 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, que se refieren a la subcontratación de los trabajadores.

Quiero confesar que con pena subo a esta tribuna para hablar con una parte del auditorio que no tiene voluntad propia; de antemano el pueblo de México, la clase trabajadora, saben que ustedes ya traen la orden de los patrones para votar a favor de esta indignante propuesta de reforma.

Al parecer las fracciones del PRI y del PAN interpretan la votación del primero de julio como si los electores les hubieran dado una especie de patente de corzo para decapitar los intereses de la clase trabajadora, porque la aprobación de la reforma en lo referente a las subcontrataciones no hace más que mutilar las conquistas obreras conseguidas con años de lucha y claramente contravienen los fundamentos constitucionales. Artículo 123.

La subcontratación significa legalizar el coyotaje, promover las malas prácticas del outsourcing. En los trusts y las grandes empresas y corporativos norteamericanos utilizan esto, pero contratan personal altamente calificado para elevar la productividad en sus empresas y aquí lo están usando para arruinar a la clase trabajadora en México.

Significa perder la estabilidad laboral, la seguridad social, el reparto de utilidades, aguinaldos y demás prestaciones accesorias. En resumen, significa violar los derechos constitucionales de los trabajadores, además de conllevar prácticas fraudulentas en contra de la hacienda pública.

Podríamos decir entonces que de ser aprobada la propuesta de reforma estaríamos cambiando la historia y echando por tierra más de 100 años de lucha de los trabajadores, mutilando flagrantemente nuestra Carta Magna.

Pido a los señores diputados, diputadas, que si no queremos quedar como los peores traidores de la clase obrera, no se vote esta propuesta de reforma laboral. Pensemos en nuestros jóvenes, en nuestros hijos y en las generaciones venideras. Por ellos y por México, no debemos aprobar esta reforma.

Cito textualmente: Malditos los hombres que con sus palabras defienden un pueblo, pero con sus hechos lo traicionan. Benito Juárez.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la propuesta del diputado José Antonio León Mendivil, a los artículos 15A, 15B, 15C y 15D.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. También se reservan los artículos para su votación en conjunto con los demás hasta el momento en los términos del dictamen, pero se discutirán algunas propuestas admitidas por la asamblea.

Tiene ahora la palabra también para presentar su reserva al 15-D, la diputada Yazmin Copete, del Grupo Parlamentario del PRD. Veo que no está en el salón.

En consecuencia, correspondería también para los cuatro artículos: 15-A, B, C y D, el diputado Juan Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del PRD. Perdón, es la diputada Juana Bonilla Jaime. Mil disculpas, no está tampoco en el salón.

El 15-A, también el diputado Carlos de Jesús Alejandro, también lo reservó. No está.

También lo reservó, los cuatro, el 15-A, B, C y D, el diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, también del PRD. Creo que tampoco está.

También los cuatro artículos 15-A, B, C y D, la diputada Gloria Bautista Cuevas. Tampoco está.

El diputado Luis Espinosa Cházaro, desea presentar reservas distintas a estos cuatro artículos; tiene el uso de la tribuna el diputado Luis Espinosa Cházaro, también del PRD.

El diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro: Diputadas, diputados; con su permiso, señor presidente. Sabiendo que se abrió solamente al debate uno de todos los temas que hemos votado y que regresaré a posicionar a este respecto, quiero plantear lo siguiente.

En términos generales, la pregunta si outsourcing sí o outsourcing no. El PRD se manifiesta a favor de la competitividad, pero no de aquella que pretende pasar por encima de los derechos de los trabajadores.

Es imposible que neguemos que la subcontratación en la mayoría de los casos de este país, se ha utilizado para defraudar no solo a los trabajadores, refiriéndome a sus derechos, sino también defraudar al fisco y eso no nos hace más competitivos.

Hemos preparado en el PRD una redacción alterna que busca proponer los candados necesarios y mínimos, ya que de aprobarlo como se había presentado en la propuesta original, sería solamente regularizar lo que hoy es completamente irregular.

Prueba de ello es que la evasión aproximada de ISR es de 15 mil 820 millones de pesos, de 2004 a 2010. Hay 540 auditorías a empresas de subcontratación y 40 casos penales por defraudación fiscal.

Desde esta máxima tribuna preguntamos con respeto al sector privado nacional, pero con mucha claridad, qué hace más competitivo a nuestro país, ¿la democracia y la transparencia en los sindicatos, en la que hemos insistido, o transgredir algunos derechos de los trabajadores escudándonos en este precepto de competitividad? Les pregunto, ¿qué país queremos? ¿Uno que haga reformas para algunos o uno que haga reformas que beneficien al país? Y el país son los empleados y los empleadores.

En el PRD queremos un país más competitivo. Esto significa un mercado interno sólido, pero esa solidez se basa en el poder adquisitivo de los trabajadores.

Qué vale más, ¿patrones o trabajadores? Queremos que a los empresarios les vaya bien, pero a los trabajadores les vaya mejor.

Por ello reitero, los preceptos y la redacción que viene en el dictamen es lo mínimo, no lo hubiéramos querido así, pero es lo mínimo que podemos atender para que sin lesionar los derechos de los trabajadores también se beneficie dentro de un marco de derecho al sector empresarial.

Derivado de lo anterior el Grupo Parlamentario del PRD se manifiesta a favor de la competencia, pero en contra de la simulación fiscal y laboral, por lo que apoyamos en estos términos el dictamen. Con permiso.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Espinosa Cházaro. Ruego a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas del diputado Espinosa Cházaro.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se pregunta en votación económica a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Luis Cházaro. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: No se admiten a discusión las propuestas. Los artículos serán votados en conjunto con los demás.

Solamente para respetar el orden en la discusión de este Título Primero, la diputada Elena Tapia ha hecho llegar su propuesta de redacción, que quedó pendiente cuando se discutió el artículo 2o.

Voy a pedir a la Secretaría dé lectura a la propuesta de redacción que ha hecho llegar la diputada Elena Tapia y que inmediatamente después consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Propuesta de la diputada Elena Tapia. Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como a garantizar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador. No existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza, religión o condición migratoria. Se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador. Se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía y democracia sindical, huelga y contratación colectiva. Asimismo se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón, que se traduce en el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres, eliminando con ello la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: No se admite a discusión. Se reserva para su votación en conjunto con los demás artículos, en los términos del dictamen.

Voy a pedir ahora a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación que hizo el diputado Torres Mercado y que fueron admitidas a discusión por la asamblea.

En los términos del Reglamento, abriremos una ronda de oradores de tres a favor y tres en contra para discutirlas como el Reglamento nos obliga.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se suscribe tal como está en el texto y solamente se cambia. Voy a leer como está y la propuesta: De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Cambiaría, y la propuesta del diputado Tomás, es la siguiente: De no cumplirse con todas esas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

El Presidente diputado José González Morfín: Lo que corresponde al artículo 15-A.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En lo que corresponde al artículo 15-A...

El Presidente diputado José González Morfín: Son 15-A, 15-B, 15-C y 15-D.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: La propuesta quedaría: El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Propuesta al artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo respecto de los trabajos de esta última.

Lo anterior podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada a trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales, en este caso se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C, y las siguientes de esta ley.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Informo a la asamblea que se han inscrito para participar en la discusión en contra, el diputado Ricardo Monreal y la diputada Luisa María Alcalde; en pro, el diputado Rubén Félix Hays, el diputado Federico González y el diputado Mario Sánchez.

En los términos del Reglamento, después de una ronda de tres oradores a favor y si hubiere tres en contra, obviamente al revés, comenzando con el contra.

El diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (desde la curul): En contra.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Quién? ¿Quién, perdón? Espinosa Cházaro. Bueno, en ése...

La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): Necesitamos el texto para conocer la propuesta.

El Presidente diputado José González Morfín: Por eso le dio lectura la Secretaría. Pero voy a pedir que por favor lo puedan fotocopiar, que se los hagan llegar.

Quedan inscritos para hablar en contra el diputado Ricardo Monreal, la diputada Luisa María Alcalde y el diputado Espinosa Cházaro, y a favor el diputado Rubén Félix Hays, el diputado Federico González y el diputado Mario Sánchez. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Ricardo Monreal, para hablar en contra.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, uno de los puntos que quizá lograron consenso en las comisiones fue la modificación de este artículo, que provenía del Ejecutivo en la iniciativa preferente.

En las comisiones, o en la comisión dictaminadora, se había acordado una redacción que nos parecía era más importante que la que ahora se pretende plasmar, y es que si se modifica este artículo 15-A, hay un retroceso de nueva cuenta.

No solo no quieren dialogar, no solo no quieren debatir, sino que los pocos avances que se habían logrado en la comisión ahora entran en retroceso.

Quizá la gente no sepa de qué se trata esta reforma, es la relativa a la regulación de las outsourcing, la subcontratación, y tal y como se plantea que se modifique este artículo, prácticamente queda sin efecto el propósito que en la comisión se había logrado.

¿Qué es lo que tratan de modificar? El último párrafo del 15, que señala precisamente que se elimina toda la materia de seguridad social, para los efectos de considerar al patrón como un ente subsidiario y como un patrón sustituto.

Esta modificación la entendemos muy bien, se está haciendo por presión de los grupos empresariales; se está haciendo por presión de los grandes almacenes que subcontratan y a los que someten a los trabajadores para que no haya ni seguridad social ni derechos ni antigüedad ni derecho al retiro. Por eso me parece que es absurda la regresión que estamos observando.

El PRIAN le llama reforma laboral, porque presume que promoverá el empleo. Cuando flexibilizan los requisitos de contratación de la mano de obra, no hacen sino una reforma patronal. Esta contrarreforma laboral bien puede llamarse una reforma patronal, porque antepone los intereses de los empleadores y deja en la indefensión los intereses de los trabajadores, al desconocer armas de defensa jurídica esenciales, como el contrato colectivo y como el régimen de prestaciones sociales.

Me da mucha tristeza ver a algunos legisladores que en el pasado fueron progresistas, hoy estar sometidos a la oligarquía; me da mucha tristeza ver a gente que proviene del sector campesino, me da mucha tristeza ver a esa gente, que es cultura del esfuerzo, ahora sometidos y subordinados a la oligarquía. Eso es traición, traición a su clase, pero allá ellos, porque la historia los va a juzgar y los va a colocar en el basurero de la historia. Se los aseguro.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Monreal. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Rubén Félix Hays, para hablar en pro de la propuesta.

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays:Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays: Diputadas, diputados, la reforma laboral que ha presentado el presidente y que nos atañe aprobar, contiene una gran cantidad de temas sumamente importantes para la nación, temas que tenían que ser consensados ampliamente por los legisladores y que merecen de nosotros pleno interés y atención.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza hemos tomado con seriedad la responsabilidad de reformar la Ley Federal del Trabajo, y en concordancia con las reservas presentadas por Nueva Alianza y teniendo como principio la protección de los derechos del trabajador, apoyamos la reserva de los artículos en cuestión.

Señoras y señores diputados, si bien es cierto que necesitamos incentivar la inversión y la competitividad, no lo haremos pasando sobre los derechos de la clase trabajadora de nuestro país. Estimamos que es posible atraer mayor inversión extranjera y criar una mano de obra calificada sin pauperizar aún más a la clase trabajadora más desprotegida.

La subcontratación o el outsourcing se ha transformado en un asunto cuestionado y complejo por la forma en lo que ahora se ha desarrollado nuestro país ante la falta de una regulación clara y apegada a la ley; sin embargo, es realidad que estas empresas no solo operan de manera abierta, sino ante la ausencia normativa y la pasividad de las autoridades que ejercen prácticas, que en muchos casos atropellan los derechos de los trabajadores.

En esta situación se encuentran miles de jóvenes, que ante la falta de una mejor perspectiva de trabajo aceptan este tipo de contratación, a pesar de la vulneración de derechos como la seguridad social, los salarios mínimos, las jornadas de trabajo y una completa falta de responsabilidad del patrón para con ellos. En efecto, la subcontratación es una práctica laboral que opera y en el que se encuentran millones de personas.

Esto nos obliga a proponer mecanismos que garanticen el respeto de los derechos laborales de quienes trabajan bajo este régimen; sin embargo, no permitiremos que se degraden los derechos laborales que la clase trabajadora ha logrado a través de luchas históricas.

Con las nuevas formas de contratación que se pretende fijar se alargarán los periodos en los que los trabajadores estarán desempleados y cuando consigan trabajo se alargará la jornada de trabajo, a fin de que puedan compensar los bajos salarios y prestaciones que tendrán.

El legislar a favor de la protección laboral de los trabajadores no debe verse como desincentivar la inversión, la falta de productividad o poca competitividad. Al contrario, el generar condiciones donde los trabajadores tengan una estabilidad laboral y una seguridad social fomenta una mayor productividad y por tanto, competitividad del trabajador.

Las modificaciones que se discuten pretenden fomentar un esquema equitativo entre los patrones y trabajadores, que incentive la inversión empresarial, pero que no implique una reducción de los derechos de la clase trabajadora.

Por lo anteriormente expuesto, la bancada Nueva Alianza votará a favor de esta reserva. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Luisa María Alcalde, para hablar en contra de la propuesta.

La diputada Luisa María Alcalde Luján: Compañeras y compañeros del PRI y del PAN, principalmente, y del Verde, sobre todo me dirijo a aquellos compañeros que estuvieron conmigo en la Comisión de Trabajo y que saben que éste es el único, el único artículo que nos dejaron que se incluyera dentro del proyecto de dictamen.

Me parece penoso saber que se dejaron presionar por la Coparmex, porque eso fue lo que sucedió, desde ayer salió en la prensa que la Coparmex iba a presionarlos para que ustedes modificaran este artículo y lo único que han provocado es destruir la esencia del trabajo.

¿Cómo es posible que vayamos a permitir ahora que el responsable va a ser el contratante y no el beneficiario del servicio? Cómo es posible que vayamos a poner la responsabilidad en las empresas subcontratistas, cuando sabemos que muchas de ellas son efímeras, que no existen, que los trabajadores no las conocen.

Estamos destruyendo, estamos afectando directamente a la gran mayoría de jóvenes. ¿Cómo es posible que se dejen presionar de esta manera, compañeros, cuando ustedes mismos votaron el dictamen a favor y votaron una redacción a favor, y ahora se echan para atrás y quieren modificarla?

No es posible. No es justo para todas las y los jóvenes que van a ser afectados con esta redacción, porque esta redacción es tramposa, porque esta redacción cambia beneficiario por contratista, a sabiendas de lo que significa eso; significa que a la hora de determinar responsabilidades ya no será el beneficiario del servicio quien tenga que dar la cara, sino ahora estas supuestas empresas subcontratistas.

Compañeros, los invito a que se tomen esto en serio, a que recapitulen, a que no permitan esto, porque no se vale; no se vale que digan que están a favor del dictamen, no se vale que en la Comisión del Trabajo estemos determinando algunas cosas, luego vengan y se echen para atrás en el pleno. No es justo. No es justo para la gran mayoría de los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Federico González Luna, del Partido Verde Ecologista de México, para hablar a favor.

El diputado Federico José González Luna Bueno:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, uno de los temas más importantes de la reforma que hoy nos ocupa, como todos sabemos, es precisamente la de la figura de la subcontratación; se trata de una figura clave en la realidad de la vida laboral de nuestro país.

A pesar de su importancia, no obstante es una figura que se encuentra completamente desregulada, situación que ha traído francos desequilibrios en perjuicio de los trabajadores al privarlos de servicios de seguridad social, de la seguridad jurídica y de las garantías que la ley les otorga.

La iniciativa que hoy nos ocupa viene a llenar este vacío e introduce una serie de medidas, criterios y garantías, que dan como resultado un régimen jurídico claro a favor de los trabajadores. De entrada establece que la subcontratación no dará lugar al abuso de la figura en perjuicio de los propios trabajadores.

De esta forma la subcontratación solamente podrá utilizarse cuando esté plenamente justificado y en tales casos, deberán establecerse con toda claridad y de acuerdo con la ley las relaciones obrero-patrón.

Una de las adiciones más importantes de esta iniciativa es la obligación a cargo de la empresa, beneficiario o receptor de los servicios contratados de cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud, medio ambiente, en el trabajo respecto a los trabajadores de esta última.

La figura de la subcontratación está regulada por los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D; en este sentido, la reserva del Partido Verde Ecologista de México y la propuesta de modificación respectiva busca que los requisitos de procedencia de la subcontratación no se conviertan en requisitos tales, que en la práctica que se traduzcan en inseguridad jurídica para los patrones y los trabajadores, de tal suerte que se destruya y desnaturalice la subcontratación.

Es decir, debemos cuidar no caer en la sobrerregulación de la figura llevándola a su inoperancia; por ello la propuesta de este partido, de nuestro partido, busca rescatar esa figura y corregir el extremo al que la llevaron a discusión en la comisión dictaminadora.

México no puede darse el lujo de prescindir de la figura de la subcontratación ni de contar formalmente con ella, pero regulándola de tal forma que en la práctica se haga inexistente.

Es una figura de primer orden a nivel internacional, de acuerdo con todas las corrientes de la vida laboral, de Europa, Estados Unidos de América y de nuestro país cuya debida regulación será congruente además con uno de los temas, objetivos y fines principales de esta reforma: darle mayor competitividad a la economía mexicana.

Millones de trabajadores mexicanos actualmente prestan sus servicios personales bajo esta figura al igual que millones de jóvenes esperan tener la oportunidad de contar con un régimen claro y trascendente que regule sus relaciones laborales.

Por ello aprobamos la propuesta del diputado Torres Mercado, que abonará en la funcionalidad y seguridad jurídica de esta figura en beneficio de todos los factores de la producción.

Definitivamente no se trata de una figura que esté agotada en su regulación, pero sin duda alguna el paso que hoy está dando es un paso esencial, que seguramente marcará la pauta de muchos otros trabajos y que esta comisión, esta Legislatura deberá seguir desarrollando. Muchísimas gracias, por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra para hablar en contra, el diputado Luis Espinosa Cházaro, del PRD.

El diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro:Gracias, señor presidente. Diputadas, diputados, regreso a la tribuna reiterando lo que dije en mi intervención anterior, qué tristeza que nos quedamos a debatir un tema trascendental para el país y no se quiera escuchar.

Votamos a favor de este debate, porque la única concesión que se hizo al frente legislativo de izquierda que estaba acordada en la Comisión de Trabajo a última hora pretende cambiar. Los motivos lo sabrá quién lo presenta, lo presenta el Partido Verde Ecologista, pero es una propuesta del PRI, ojalá que el PAN no la avale.

Ya había planteado en mi intervención anterior que entendemos; el diputado que me precedió plantea que no sobrerregulemos la figura del outsourcing. Nosotros decimos que hay que regularlo, nos están defraudando fiscalmente, están lesionando a los trabajadores y queremos poner las cosas de forma que queden laxas para que se siga llevando a cabo, ante los intereses de quién o para quién.

Hablábamos de competitividad, ése es el fundamento para el tema de la subcontratación o el outsourcing; hagamos competitivo realmente dándole las herramientas a las empresas sin lesionar a los trabajadores.

Conmino al PRI, al PAN, al presidente de la comisión, que se mantengan en la redacción original del dictamen, porque había sido consensuada y eso era lo que era mínimo y lo más conveniente.

En contra del dictamen del Verde Ecologista y a favor del dictamen que había presentado la mesa por unanimidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Finalmente, en esta ronda tiene el uso de la tribuna para hablar en pro del dictamen el diputado Mario Sánchez.

El diputado Mario Sánchez Ruiz(desde la curul): Declino.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Declina? En términos del Reglamento voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta si el asunto se considera suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que así lo consideren sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que no así lo consideren sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Pregunte entonces ahora a la asamblea, en votación económica, si las propuestas presentadas por el diputado Torres Mercado se aprueban.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban las reservas presentadas a los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, presentadas por el diputado Tomás Torres Mercado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Quedan aprobadas las propuestas de modificación. Los artículos serán votados en su conjunto.

Quiero —si me permiten—, solamente porque me parece obligado informarlo a la asamblea, que en los términos del Reglamento fueron también aquí reservados el artículo 13, por los diputados José Antonio León, Mario Alejandro Cuevas, la diputada Gloria Bautista; y el artículo 7o., por el diputado Ricardo Astudillo, pero no forman parte del cuerpo del dictamen y en términos del Reglamento es muy claro que se ponen a discusión y que las reservas tienen que ser propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.

Lo informo a la asamblea, porque como son artículos que no están incluidos en el proyecto, me parece que es importante que se conozca también que fueron hechas las reservas, fueron registradas, pero que no pueden ser puestas a discusión.

En consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal de los artículos contenidos en el Título Primero, en los términos del dictamen, los artículos 2o. y 3o. y con las modificaciones aprobadas los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal de todos los artículos reservados del Título Primero.

El diputado Rubén Camarillo Ortega (desde la curul): Divídalo en dos partes, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Es que los otros se van a votar en sus términos, porque no se admitieron las modificaciones.

El diputado Rubén Camarillo Ortega (desde la curul): Es para que podamos distinguir lo que estamos votando.

El Presidente diputado José González Morfín: Las modificaciones ya se aprobaron, se aprobaron en votación económica; primero se admitieron a discusión y luego se aprobaron; las modificaciones están aprobadas por el pleno. Ahora lo que procede es recoger la votación nominal.

El proyecto de acuerdo —que no recoge otra cosa más que lo que establece el Reglamento—, que nos envió la Junta de Coordinación Política pide que se hagan las votaciones por capítulos o por títulos, que es el caso; entonces, ya no se puede modificar absolutamente nada.

El 2o. y el 3o. quedan en los términos del dictamen, y el 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, han sido ya aprobadas las modificaciones presentadas por la asamblea. Lo que falta es la votación nominal y me parece que lo que corresponde es votarlos en un solo acto. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

(Votación)

¿Falta alguien por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico. De viva voz diputados.

El diputado Fernando Zárate Salgado (desde la curul): En contra.

El diputado José Rangel Espinosa (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios(desde la curul): A favor.

El diputado Noé Barrueta Barón (desde la curul): A favor.

El diputado José Ángel Ávila Pérez (desde la curul): En contra.

La diputada Verónica Carreón Cervantes (desde la curul): A favor.

La diputada María de las Nieves García Fernández (desde la curul): A favor.

La diputada Crystal Tovar Aragón (desde la curul): En contra.

El diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (desde la curul): A favor.

La diputada María de Jesús Huerta Rea (desde la curul): A favor.

El diputado Lisandro Arístides Campos Córdova (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Márquez Martínez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Nos pueden auxiliar, en el área del Grupo Parlamentario del PAN. ¿Su nombre, por favor?

El diputado Juan Pablo Adame Alemán (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Ximena Martel Cantú (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, 343 emitidos a favor, 77 en contra, 5 abstenciones.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Cuántos a favor, perdón, compañera?

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Trescientos cuarenta y tres.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados por 343 votos los artículos 2o. y 3o., en los términos del dictamen, y los artículos 15-A, 15-B, 15-B, 15-C y 15-D, con las propuestas de modificación autorizadas por la asamblea.

Esta Presidencia queda en manos del señor vicepresidente Arroyo.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, señor vicepresidente González Morfín. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, de Movimiento Ciudadano, para presentar reserva de la fracción II del artículo 25.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño: Con su venia, señor presidente. Las relaciones laborales permiten al trabajador y a su familia la subsistencia económica diaria, por analogía, ello exige certeza en su continuidad.

La vigente Ley Federal del Trabajo, en su artículo 25, fracción II, impone que las relaciones de trabajo consten por escrito y especifiquen si ésta es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado. Esta nitidez es la que otorga al trabajador la fijación de metas y objetivos en el desempeño de sus encomiendas.

Desde el momento en que el trabajador solicita un empleo, lo hace con absoluta objetividad y bajo el respaldo curricular de estudios y experiencias precedentes y su completa disposición a cursar una etapa de capacitación, a partir de que nace la relación laboral.

Desde el momento del reclutamiento y selección de los perfiles para ocupar una vacante se agota la etapa de pruebas, a partir de la comprobación del contenido curricular, no obstante si el trabajador se somete a un periodo de capacitación; luego entonces, es innecesario someterlo a una etapa de prueba.

Nosotros, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, estamos a favor de la calidad en la productividad y del escalafón de los trabajadores a partir de la capacitación y de la evaluación de su desempeño, pero esta práctica —por cierto, en constante evolución—, no podemos equipararla a una relación laboral, porque entonces el trabajador, lejos de centrar sus conocimientos y habilidades en la materialización de sus objetivos laborales, solo vivirá para trabajar al margen de la incertidumbre.

Paralelamente, los periodos de capacitación y de prueba sin responsabilidad para el patrón le generan a éste la posibilidad de tener trabajadores bajo este pretexto: para evadir los derechos adquiridos por el trabajador; por ello, nuestro grupo parlamentario sostiene que esta disposición, en concreto, se aleja de la armonización con la dinámica económica, en perjuicio directo del trabajador.

En congruencia con esta serie de reflexiones, nuestro Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano reservó la fracción II del artículo 25 del proyecto de decreto, para eliminar el periodo de prueba como relación laboral sin derecho adquirido alguno, a favor del trabajador, cuya redacción sometemos a su consideración para quedar en los siguientes términos.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

Fracción II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado, por temporada de capacitación inicial o por tiempo indeterminado.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse a discusión.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Silvano Blanco Deaquino, tiene usted el uso de la voz para presentar las reservas del 25 —teniendo la tolerancia en el tiempo—, del 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 42 y 43. No está. Luego entonces, queda en los términos del dictamen.

Don Víctor Manríquez González, queda en términos del dictamen.

Don Sebastián de la Rosa Peláez, igualdad de circunstancias, le somos por demás flexibles en el tiempo para que presente sus reservas.

El diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez: Gracias, presidente. Señores diputados, señoras diputadas; de antemano gracias a los diputados y diputadas del frente parlamentario progresista, porque seguramente serán los que votarán a favor de esta propuesta.

Compañeros y amigos diputados y diputadas, vengo de una región, de la segunda más pobre del estado de Guerrero y si regreso a mi estado a decirles que por temor a que votaran en contra mi propuesta renuncié a pasar, no tendría cara para hacerlo. Así es que prefiero verles la cara a ustedes y llamarlos a un acto de reflexión, para que entendamos que esta Cámara de Diputados es la representación del sentimiento nacional y que no estamos respondiendo a esas exigencias del país y que el pueblo trabajador mexicano nos está exigiendo en este momento.

Dice una parte del artículo 2o. del dictamen que se presenta, que el objetivo de las normas es propiciar el trabajo digno y decente; mi pregunta es, ¿cuál trabajo digno? ¿Cuál trabajo decente, si el criterio para determinar si un trabajador o trabajadora cumple con los requisitos para ocupar un puesto, para ocupar un trabajo, queda estrictamente en manos y a criterio del patrón?

No importa ahí su capacidad profesional, la cual ya fue evaluada en el momento en que fue contratado, no importa; lo que importa es el interés del patrón para saber si lo mantiene o no, porque lo único que buscan los contratos temporales o los de prueba o los de capacitación inicial es evitarle al trabajador que cree derechos y prestaciones. Eso es lo que se busca impedir con esos contratos, eso es lo que queremos hacer aquí, fortalecer al patrón y no fortalecer al trabajador en este país; eso es, señores diputados, señoras diputadas, lo que estamos votando aquí en contra.

También se dice que la rigidez de las normas es lo que evita que se contrate, que haya más empleos. Por favor, señores, lo que evita que haya más empleo en este país es el modelo neoliberal que tenemos desde hace más de 30 años. Eso es, no es la rigidez, que por cierto, no existe esa rigidez.

Además, no será, de ninguna manera será esta movilidad permanente de los trabajadores lo que va a permitir la productividad; al contrario, eso genera incertidumbre, porque el trabajador no tiene la certeza de su trabajo, la trabajadora no tiene la certeza de su trabajo. Eso sí genera incertidumbre, en detrimento de la productividad.

Eso es lo que no estamos viendo aquí, lo que importa es que el patrón quede contento, lo que importa es que los grandes empresarios —que mandatan a algunos diputados y diputadas que aquí están— estén contentos, no los beneficios que debe tener el trabajador en este país. Eso es, señores, lo que no puedo permitir dejar de decir en este momento.

También quiero decirles a ustedes, que es falso el argumento de que los jóvenes no pueden tener la certeza de un trabajo; hay jóvenes con mucha mayor capacidad que la gente adulta, porque se han capacitado específicamente para un trabajo y no estamos respaldando a los jóvenes.

Por eso, señores diputados y señoras diputadas, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática no puede ir con la propuesta de redacción del dictamen.

Por eso entonces proponemos, propongo en nombre de mi fracción parlamentaria, los artículos 25, 35 y 39 se mantengan con la actual redacción de la ley vigente; el 39-A, 39-B, 39-C y 39-D sean suprimidos de este dictamen; el 42 y el 43 se mantengan también con la redacción de la ley vigente, por una sencilla razón, es mejor mantener así la norma jurídica que está vigente en este momento, a lo que hoy se pretende hacer para generar incertidumbre en la contratación de las y de los trabajadores en este país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Hasta donde entiendo, lo que quiere es que se mantenga la redacción de la ley original. Luego entonces, pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, relativa a los diversos artículos a los que ha hecho manifestación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.

A continuación, tiene la palabra la diputada doña María Sanjuana Cerda, para hablarnos de los artículos 25, 39-A, 39-B, 39-C y 39-D.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco: Buenas tardes a todas y a todos. Con su permiso, señor presidente. En virtud de que abordaré cinco artículos, diputado presidente, solicito amplitud en mi tiempo de participación.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, se le concede.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco: Gracias. Las nuevas modalidades de contratación que se plantean en los artículos 25, 39-A, 39-B, 39-C y 39-D, se nos presentan con el argumento de que son indispensables para flexibilizar el mercado laboral y generar más y mejores empleos.

Reconocemos esa necesidad, pero rechazamos tajantemente la pretensión de que los costos de la flexibilidad se carguen exclusivamente a los trabajadores, desconociendo sus derechos en seguridad social.

En el proyecto de dictamen persiste la disposición de otorgar al patrón la prerrogativa de despedir sin responsabilidad alguna al trabajador, si en su opinión no pasó la prueba o no asimiló la capacitación.

El acceso a un nuevo nivel de productividad y competitividad implica esfuerzos y sacrificios también para las empresas, no solo para los trabajadores; una flexibilidad indiscriminada puede acabar con dos principios históricos del derecho del trabajo, que son: la estabilidad laboral y el régimen del despido individual que garantice una indemnización al trabajador.

La propuesta de reforma laboral pretende que haya flexibilidad de entrada y flexibilidad de salida del mercado laboral, pero sin costo alguno para el patrón. La transformación del mercado laboral requiere la participación responsable del Estado; por eso en Nueva Alianza rechazamos de manera irreductible que el propio Estado se ponga a favor de los empresarios para perjudicar a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales.

¿Cómo podemos aceptar que se impongan nuevas modalidades de contratación, sin garantizar la seguridad social de los trabajadores? Uno de los grandes pendientes para fortalecer la seguridad social es el seguro del desempleo; si se busca flexibilidad para despedir trabajadores debemos garantizarles un ingreso mientras encuentran otro trabajo.

Nueva Alianza presentó en esta Legislatura una iniciativa para crear un seguro de desempleo, indispensable en un país como el nuestro, donde la estabilidad en el trabajo es precaria, la subcontratación gana terreno y los trabajadores son despedidos injustamente, porque el 90 por ciento de ellos no tienen el apoyo de una organización sindical.

En Nueva Alianza —al aprobar las modalidades de contratación— ponemos sobre la mesa que no debe ser a costa de los hombros de los trabajadores el costo social que implica; la flexibilidad laboral, pero con la presencia reguladora del Estado, que garantice equidad y justicia social en las relaciones laborales; la flexibilidad del mercado laboral, pero con un seguro de desempleo que proteja a los trabajadores de la práctica del despido.

Es por ello es que proponemos que en los artículos 25, 39-A, 39-B, 39-C y 39-D, relativos a las nuevas modalidades de contratación, se establezca en cada uno de ellos la disposición expresa de que en todo momento se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador; es decir, flexibilidad laboral con seguridad social garantizada en esas cuatro formas de contratación.

Por ello hicimos llegar, con oportunidad, las modificaciones a la fracción II del artículo 25, y dice que si la relación del trabajo es por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba de capacitación inicial, se le estará garantizando la seguridad social al trabajador.

En los mismos términos —para no abusar más del tiempo—, en los mismos términos en los artículos 39-A, 39-B, 39-C, establecemos dentro del párrafo correspondiente la garantía de la seguridad social del trabajador.

Por ello es que en este sentido, Nueva Alianza se pronuncia porque el trabajador, independientemente de la modalidad en que sea contratado, tenga garantizada su seguridad social en los tiempos requeridos, aun en el despido establecido. Muchas gracias por su atención y espero su comprensión en esta propuesta.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea, en virtud de que está fresco el comentario sobre la reserva, si se admite a discusión.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si quedan en el texto del dictamen.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se pregunta a la asamblea si queda en el texto del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, quedan modificados, en los términos planteados por la diputada, los artículos 25, 39-A, 39-B, 39-C y 39-D.

Tiene el uso de la palabra, de una vez para terminar con las reservas del Partido Nueva Alianza, la diputada Sonia Rincón, en lo que se refiere al 353-S, 371, 476...

El diputado Carlos Augusto Morales López (desde la curul): Presidente, me toca a mí.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si ustedes me lo permiten, para no violentar el hilo conductor de la numeralia; si me permite, por favor, vamos a darle el uso de la palabra al diputado Carlos Augusto Morales López, del PRD, para presentar la reserva al artículo 28.

El diputado Carlos Augusto Morales López: Gracias, diputado presidente. Se dice que la reforma laboral que envía el presidente Calderón y que han estado aquí aprobando, sin ningún ánimo de discutir los diputados del PRI y del PAN, fundamentalmente, tiene como objetivo fundamental el desarrollo económico de nuestro país y pone énfasis en uno de los factores de la producción para financiar ese desarrollo: el factor trabajo, la fuerza de trabajo. Se dice que así vamos a crecer.

No se tiene memoria, compañeras diputadas y compañeros diputados; hace ya casi 20 años lo intentaron cuando el PRI gobernaba; hace ya casi 20 años, cuando se decidió aperturar nuestra economía, se pretendió que México entrara a la globalización y al desarrollo económico internacional a partir de competir con una fuerza de trabajo barata en el mercado internacional y se montaron grandes tecnológicos, porque se decía con orgullo que México iba a tener los mejores obreros del mundo.

Los resultados fueron lamentables, desparecieron un número muy importante de micro y pequeñas empresas, que fueron avasalladas por los grandes capitales internacionales. Claro, como consecuencia de ello, muchas mexicanas y muchos mexicanos se fueron al desempleo.

Hoy, 20 años después y sin hacer caso de la historia, se intenta nuevamente generar desarrollo económico a partir de un factor de la producción: la fuerza de trabajo, y nuevamente pretendemos que sean los trabajadores mexicanos los que estén financiando el desarrollo de nuestro país, pero también planteamos que son el primer dique para las recurrentes crisis económicas que presenta el actual modelo de desarrollo.

No se entiende, compañeras y compañeros diputados, que esto significa también que nuestros trabajadores, que la gran mayoría de las mexicanas y de los mexicanos al quedar al albedrío de las libres fuerzas del mercado —y esto lo permite, claro, el esquema de subcontratación—, van a ver menguado de manera significativa su ingreso.

Eso no significa otra cosa sino la contracción del mercado interno, ¿saben ustedes qué significa la contracción del mercado interno? Pérdida sustancial del consumo, y los primeros que van a pagar esa contracción del mercado interno van a ser nuestros micro, pequeños y medianos empresarios.

El crecimiento tan anunciado no va a llegar, lo dice la historia. Pero además, adoptamos políticas de países tercermundistas, de países subdesarrollados; le apostamos a sobrevivir; apostarle a financiar el desarrollo a partir de la fuerza de trabajo es una apuesta de la época feudal, es una apuesta de hace 200 años.

Concluyo y agradezco su comprensión, diputado presidente.

Los países desarrollados y de primer mundo han fincado su desarrollo económico, en el desarrollo tecnológico, en la capacitación de su fuerza laboral. Cosa que por cierto, en ningún lado aparece en la presente reforma.

Lo único que vamos a conseguir con esta reforma es profundizar la polarización económica en nuestro país; vamos a regresar a indicadores macroeconómicos de la época posterior a la Revolución, donde 95 por ciento del pueblo mexicano vivía en condiciones de pobreza.

Les doy un dato adicional, en 30 años de aplicación de este modelo pasamos de 46 por ciento de mexicanos en condiciones de pobreza a 67 por ciento.

Quiero hacer la reserva particular del artículo 28, porque me parece abusivo que no solamente sometamos a estas condiciones a nuestros trabajadores del mercado interno, sino también lo hagamos para quienes por alguna razón son contratados para trabajar en el extranjero y es la siguiente, diputado presidente, un inciso a) del artículo 28, que señale lo siguiente:

Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y su familia en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras en cumplimiento de las disposiciones sobre migración o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón; el trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descartarse cantidad alguna por ese concepto.

Espero les haga sentido. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Juan Ignacio Samperio Montaño, su reserva del artículo 35. ¿Está? Adelante.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño: Con su venia, señor presidente. Señoras y señores diputados, la Organización Internacional del Trabajo establece que el Estado debe garantizar el respeto, protección y garantía de los derechos humanos; entre ellos se encuentra el derecho al trabajo, que sea pleno y productivo.

El artículo 35 de la vigente Ley Federal del Trabajo describe con amplia precisión los tipos de relaciones de trabajo cuya cita permite que el trabajador adquiera certeza laboral, cuando menos en la temporalidad.

La economía nacional exige que las relaciones laborales rebasen la espontaneidad e incertidumbre de los trabajadores y que el capital apueste al crecimiento productivo; por lo tanto, la ley debe respaldar estas dos vertientes y es obligación de nosotros, los 500 diputados que conformamos esta LXII Legislatura, que seamos responsables de que la ley conserve su característica general de rigidez para poder ser exigible al gobernado.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reservó el artículo 35 del proyecto de decreto, con la finalidad de fortalecer y respetar la seriedad con la que surgen las relaciones laborales; por ello proponemos, en correlación con el artículo 25 del proyecto de decreto, que también en este artículo en discusión se suprima el período de prueba como etapa de relación laboral, sin obligación alguna para el patrón.

La redacción que sometemos a su consideración es la siguiente: Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o tiempo indeterminado y en su caso, por capacitación inicial. A falta de estipulación expresa, la relación laboral será por tiempo indeterminado. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de don Juan Ignacio Samperio Montaño.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.

El diputado Carol Antonio Altamirano, del PRD, también tiene reservas del 35. No está; entonces, queda en sus términos.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf, del PT, para presentar reserva al 39-A, para que se eliminen el primero, segundo y tercer párrafos.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf: Con la venia de la Presidencia. Quiero decir que como diputada del Partido del Trabajo y como persona congruente y que además tiene principios éticos, estoy profundamente decepcionada de esta soberanía, en especial de los diputados del PAN y del PRI, que abiertamente han desconocido los compromisos internacionales más importantes de los siglos XX y XXI, en materia de trabajo y de derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y un sinnúmero más de tratados internacionales celebrados por México, precisamente frente a las peticiones del organismo internacional del trabajo.

Sus conciencias espero duerman bien hoy, precisamente se las reclamaran y también sus hijos, porque sus hijos también van a padecer este proyecto de ley.

En concreto, con relación al artículo 39-A; en esta reforma de ley planteada en el presente dictamen, se propone en su artículo 39-A, que cualquier persona que se quiera contratar debe sujetarse a condiciones denigrantes para ser contratado, tales como a un período de prueba, aprovechando la necesidad de la gente y la falta de experiencia de los mismos.

En este sentido, la idea de explotación a la persona queda sin prohibición alguna y los patrones de manera desmedida pueden cometer abusos, siempre bajo la idea de corroborar que la capacidad del candidato a ocupar un puesto está siendo probada.

Es lamentable tener que decir que con esta reforma, presentada por la Comisión de Trabajo, deja abierta la puerta para que la parte patronal difícilmente reconozca que un empleado tiene la experiencia y los conocimientos para ocupar un puesto de trabajo, además de impedir a toda costa que dichas personas generen antigüedad o sean candidatos a obtener sus prestaciones, por el simple hecho de mantenerlos bajo un esquema de contratación temporal.

Por las consideraciones antes expuestas, proponemos la eliminación del artículo 39-A del presente dictamen.

En relación con el artículo 39-B, en la propuesta esta disposición tiene por propósito afianzar —ahora sí— la facultad de rescisión contractual que tiene el patrón sobre los empleados, que de por sí hay una desigualdad marcada desde el inicio.

De manera tajante se le otorga la facilidad al patrón de poder decidir sobre si el prospecto a ocupar el puesto de trabajo es capaz o no, y de resultar contrario a sus intereses, el patrón tiene toda la libertad de poder correr al empleado sin temor a ser reconvenido, o sancionado por alguna autoridad en materia laboral; puede gozar de la absolución en cuanto a pagar sueldos caídos o bien una liquidación justa por un despido injustificado, en pocas palabras, sin ninguna responsabilidad del patrón.

Por las consideraciones antes expuestas, proponemos la eliminación del artículo 39-B del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la eliminación de estos párrafos.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos el 39 A y el 39 B.

Don Héctor Hugo Roblero Gordillo, va a presentar su reserva para la eliminación del 39-C, y si nos hace favor de presentar de una vez lo que se refiere al 39-D.

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia. Como miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, me siento el día de hoy sumamente agraviado, porque se está atentando contra el derecho de los trabajadores, pero concretamente en el artículo 39-C dicho aspecto es a todas luces irregular, pues es de todos conocido que la intención de la parte patronal no es más que alcanzar un máximo estándar de productividad y con este acto se pretende prácticamente anular la posibilidad de establecer una mejor condición laboral a favor del trabajador.

En otro sentido, se pensaría que esta propuesta solo pretende garantizar que no exista impedimento alguno para hacer despidos anticipados e inclusive sin oportunidad de defensa para el trabajador.

Por las consideraciones antes expuestas, proponemos —como Partido del Trabajo— la eliminación del artículo 39-C del presente dictamen, para que quede tal cual se encuentra en la ley vigente.

También en lo relativo al 39-D, es pertinente decir que la determinación con la que se sujeta esta iniciativa tiene un sesgo de preferencia a favor de la parte patronal; sin embargo, debemos decir que también carece de un análisis de fondo de sus propuestas.

Para el caso que nos ocupa, consideramos que ninguna persona debe estar sujeta o condicionada a recibir la oportunidad de insertarse a un puesto de trabajo, por menor que sea considerado éste, mucho menos si se trata de establecer reglas que en todas formas vulneran los derechos como trabajadores que se tiene aún en las vigentes leyes.

Decir a un candidato a ocupar a un puesto de trabajo: te contratamos si pasas la prueba, es en definitiva un método tendencioso, ventajoso y parcial, ya que no existe posibilidad alguna, desde un inicio, para que el futuro empleado conozca desde un inicio más que de sus opciones y pueda también formarse bajo la idea de un desarrollo de capital humano desde su trabajo.

Por las consideraciones anteriores expuestas, proponemos la eliminación del artículo 39-D del presente dictamen, para que quede tal cual se encuentra en la ley vigente. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas de eliminación de los artículos.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos.

Tiene el uso de la palabra don Francisco Coronato Rodríguez, del Partido Movimiento Ciudadano, para presentar propuestas en cuanto al 39-A y el 39-B, de ambos.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, deseo compartirles que hace más de tres años que asumí la convicción y decisión de ser parte de este Poder Legislativo, lo hice con la intención de poder coadyuvar para que procesos como los que hoy vivimos, así como los resultados de procesos legislativos fuesen con la legitimidad de los miembros de nuestra sociedad.

Lamento profundamente que esto no haya sido el día de hoy así. Hago votos para que esta experiencia, por demás lamentable, no la volvamos a repetir.

Hago a continuación la reserva al dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 39-A, señalando que ya existe en la legislación la clasificación del tipo de relaciones de trabajo estipuladas en el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

No obstante lo anterior, con el contenido del artículo 39 Apartado A, propuesto, se pretende introducir una modalidad más, un subtipo de relación de trabajo dentro de las consideradas por tiempo indeterminado, conocido como el periodo a prueba, de 30 hasta 180 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita, quedando a juicio del patrón —a todas luces subjetiva— la valoración, dando por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para éste.

Lo anterior no solo contraviene al artículo 17 de nuestra Carta Magna, sino además ha tratados internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 18; la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 8o., y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Es menester destacar que la capacitación y adiestramiento para el trabajo, en atención a la norma suprema, consagra precisamente en el artículo 123 del Apartado A, en su fracción XXXI, como obligación de los empleadores el proporcionar la misma, lo cual congruentemente lo reconoce la Ley Federal del Trabajo vigente, en varios artículos como el 25, 153, incisos de la a) a la x), que obliga a las empresas a implementar tanto la capacitación y adiestramiento, a través de planes y programas, los que deberán ser presentados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 40, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de formación profesional, capacitación y adiestramiento en el y para el trabajo, debe prestar servicios de asesoría e impartir cursos para incrementar la productividad en el trabajo, incluso señala expresamente: en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

A su vez, el reglamento interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social incorpora a esa Secretaría una Dirección General de Capacitación para actuar ex profeso en esta materia.

Debo destacar que dichas funciones del Estado mexicano, a través de estas secretarías, se derivan del compromiso irrestricto de nuestro país al convenio prioritario —subrayo prioritario—, porque así se establece en el convenio sobre la política del empleo número 122, de la Organización Internacional del Trabajo, el cual se encuentra en armonía con los tratados internacionales antes descritos, normas del derecho internacional de los derechos humanos, que les reviste el carácter de ius cogens, que por su trascendencia obliga, sin excepción, a los Estados nación a su cumplimiento.

Como se ha sustentado, la capacitación y adiestramiento, como ha quedado establecido, es una obligación originaria del Estado mexicano, en corresponsabilidad con los patrones; por lo que a todas luces la referida reforma no solamente es anticonstitucional, sino que trasgrede tratados internacionales, así como los derechos humanos y laborales y por supuesto, inhibe el derecho a la seguridad social.

Por ello, la propuesta es la eliminación y la supresión completa de esta parte correspondiente del Apartado A.

Señor presidente, estoy con dos temas, le rogaría si usted me permite.

Como consecuencia, bajo la misma fundamentación y motivación, la propuesta es la supresión correlativa al Apartado B del propio artículo 39, por resultar —como lo he manifestado— violatorio a la propia Constitución, a tratados internacionales y por supuesto, inhibe los derechos de la seguridad social. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las dos propuestas del diputado Coronato, del 39-A y 39-B.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos. Tiene el uso de la voz don José Arturo López Cándido, del PT, para presentar la propuesta de eliminación del 39-E y del 39-F.

El diputado José Arturo López Cándido: Con su venia, señor presidente. Quisiera manifestar hoy mi repudio ante la actitud de aquellos sectores que supuestamente están con los trabajadores y hoy traicionan a la clase obrera, y ese reclamo va fundamentalmente para aquellos representantes obreros del PRI.

No estamos de acuerdo con este planteamiento del artículo 39-E y F; la derecha viene a poner la balanza totalmente a favor del patrón, con esta legalización de la esclavitud del siglo XXI, se destruye el concepto básico de trabajo, que es la seguridad y la estabilidad.

Quisiera referirme a este tipo y a estos puntos, que para mí son determinantes; hoy el Estado mexicano, representado por el PRI y el PAN, se han equivocado de modelo económico y ése es el fondo del asunto, han priorizado el capital financiero especulativo con respecto al capital productivo; hoy lo que han producido estas administraciones son a millones de desempleados, y esta reforma, desde mi punto de vista, va a orillar a millones de jóvenes al ejército del desempleo que efectivamente trae competencia en el empleo, mano de obra barata y sueldos de miseria.

Por eso creo que se han equivocado, cuando hoy lo que deberíamos estar discutiendo es mejores salarios para los trabajadores, hoy lo que deberíamos de estar discutiendo son mejores prestaciones, estabilidad en el empleo y seguridad social.

Con esto cercenan los derechos de los trabajadores. Para nosotros es muy importante denunciar ante el pueblo la actitud que han tomado estas fracciones parlamentarias; por eso consideramos que la mejor defensa de estos derechos es sacar este debate a la calle con la clase trabajadora, que es la que tiene que decidir cuáles son las reglas y la relación que tiene con el patrón, porque desde mi punto de vista estos artículos van en contra de aquellos derechos sociales y aquellos derechos colectivos y el derecho a la contratación y el derecho también a tener una vida digna.

Por eso lo que hoy estoy pidiendo es que estos artículos o estas dos fracciones del 39-E y el 39 desaparezcan y queden como están en la ley actual. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de la eliminación de estos dos artículos.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa,señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos. Tiene el uso de la voz el diputado Marcos Medina Filigrana, del PRD, para presentar dos reservas, 39-A y también 39-B.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana:Señoras y señores diputados, se reedita hoy una página triste de la vida nacional, nuevamente se hace evidente la alianza de intereses para favorecer a los poderosos, en detrimento de los más vulnerables, en este caso de la clase trabajadora.

El dictamen que se presenta se obstina en aprobar los denominados contratos a prueba y de capacitación inicial, poniendo en riesgo derechos fundamentales de los trabajadores mexicanos.

En efecto, en el artículo 39-A, del dictamen que el PRI y el PAN pretenden imponer, se instauran los contratos a prueba hasta por 30 días, en un caso y hasta por 180 días en puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa; por su parte, el artículo 39-B contempla la capacitación inicial por tres meses y hasta por seis meses para puestos de dirección o gerencial.

Si bien el párrafo tercero del artículo 39-A señala que el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, así como que el segundo párrafo del artículo 39-B hace un señalamiento similar, considero que de manera dolosa dichos artículos no son enfáticos en cuanto al cómputo de la antigüedad laboral. Lo fundamental en este tema es que se violenta el derecho del trabajador a un retiro digno, cuando concluya su vida laboral.

En concreto, propongo que se supriman los artículos 39-A y 39-B, ya que dolosamente se evita especificar la existencia de un mecanismo de seguridad social que compute los tiempos elaborados, a efecto de integrarlos a la hora de finalizar el ciclo de vida laboral.

Frente a la intentona de crear este tipo de contratos, se hubiera dado paso a un mecanismo de antigüedad móvil, de tal forma que la antigüedad generada acompañe al trabajador en cualquier empleo, fuera público o privado.

Aparte, es también una irresponsabilidad absoluta aprobar la flexibilidad laboral que facilite el despido sin un seguro de desempleo para la clase trabajadora.

Sé que hay prisas por aprobar la reforma laboral de Calderón y de Peña; es una pena que no haya prisa en salvaguardar los derechos de los trabajadores mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse a la consideración las reservas del diputado.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la voz el diputado Carlos Antonio Altamirano, del PRD, para presentar reserva del 39-A. Queda en sus términos. Don Silvano Blanco Deaquino. Queda en sus términos.

Sebastián de la Rosa Peláez, ¿está? Adelante. Tome su tiempo.

El diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez: Gracias, presidente. En la intervención anterior había señalado la importancia que tiene el que a los trabajadores y a las trabajadoras nuestra norma laboral les conceda certidumbre, ¿por qué es importante reiterar en el tema? Aquí se ha dicho que la rigidez de las normas laborales desfavorece la creación de empleos.

Amigas diputadas, amigos diputados, de verdad pregunto a alguien en su sano juicio, si puede decirme a título personal o en representación de quienes les den las órdenes, cuántas fuentes de trabajo se han cerrado o cuántas fuentes de trabajo están vacantes, porque la ley prohíba la contratación de jóvenes, prohíba el primer empleo. No es esa la razón de la falta de empleos en este país. Ya lo dije en mi primera intervención; la falta de empleos en este país la genera este modelo económico, la falta de empleos en este país la genera la falta de inversión, la genera la falta de apoyos crediticios a las medianas y pequeñas empresas y esto, en automático, está generando la falta de empleos en este país.

Empleos significa inversión, señores diputados; empleo significa crédito a las pequeñas y a las medianas empresas para generar esas fuentes que tanto hacen falta.

No me crean a mí, lean el informe internacional 2012 de la OIT, léanlo, a ver qué dice, a ver si ahí están reconociendo que en este país existe inversión para la generación de empleos.

Por eso no podemos aceptar en el PRD que haya este tipo de contratos; por eso, presidente, la propuesta que vengo a reiterar aquí es que el artículo 39 se mantenga con la redacción del texto de la ley vigente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si la propuesta del diputado se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don José Humberto Vega Vázquez, del PT, para proponer la eliminación de un artículo.

El diputado José Humberto Vega Vázquez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, quiero hacer una felicitación a los líderes charros, a los esquiroles, a los paleros, porque se está consumando una infamia: la violación a los derechos de los trabajadores en el presente y en el futuro.

Me queda claro que la lucha es permanente. Ahí por los años sesentas, cuando niño, en una huelga con mi padre obrero escuchaba esta canción que decía: patrón y líder sanguijuela son, chupan la sangre del trabajador, se hinchan de pesos hasta bien llenar y ríen y lloran como hienas sin tragar. Esquiroles, paleros y mal gobierno van construyendo el camino hacia una nueva revolución. Eso es lo que decía esa canción.

También hay un tema que no han tocado mis compañeros, el doble lenguaje. En campaña seguramente, y no nada más en campaña, el primero de septiembre manifestaron que verdaderamente iban a luchar por el pueblo, y ya se vio que no, a menos de un mes lo han traicionado.

Peña Nieto, en la mañana leía un periódico que decía que está en contra del contrato por hora. Pero yo digo que con una llamadita se hubiera solucionado el problema, pero no, no lo hizo; entonces, ahí tiene a sus empleados.

Para crear empleo, ya lo decía el compañero, hay que verlo de manera integral. Quien está creando el empleo verdaderamente es la micro, la pequeña y la mediana empresa. Pero nada más necesita crédito, necesitamos crear los bancos de desarrollo, necesitamos ver lo de los energéticos, hay que verlo de manera integral.

Los pequeños empresarios ya no pueden con el pago de la luz, no pueden con las gasolinas, no pueden con el contrabando, que los está acabando, ¿cómo van a crecer con impuestos injustos? No, para crear verdaderamente empleo no es atacar y acabar con los derechos de los trabajadores, sino verlo de manera integral.

Quise y escogí esta reserva, porque es algo insignificante para ustedes, pero es la dignidad de los trabajadores. Ahora resulta que ya ni siquiera tienen el derecho de que se les avise de manera directa, ya podemos...

—Señor presidente, en la mañana dijo que iba a ser muy tolerante, y yo le agradecería.

Pues resulta, efectivamente, que a los pobres trabajadores ahora ya no les podemos ni les van a poder decir de frente que ya están despedidos, a través de la Junta de Conciliación se les puede avisar.

Pero me pregunté: si a veces hay dependencias que no le hacen caso a esta soberanía, y ya lo dijimos ayer, Comunicaciones y Transportes y la Cofetel, que hacen caso omiso, ¿ustedes creen que un pobre trabajador les va a importar? Claro, para que ya definitivamente cuando los corran no tengan ninguna oportunidad. Eso es lo que se está aprobando.

Ese es el artículo que escogí, para que vea que al trabajador se le ha minimizado totalmente con esta ley.

Por último, señor presidente, hace unos años un legislador —no quiero decir el estado—, cuando le preguntaron qué hacía en el Congreso, dijo: soy empleado del señor gobernador, y lamentablemente aquí dentro nos han ganado los poderes fácticos con ayuda de sus empleados. Qué lástima.

Es cuanto, señor presidente. Ojalá el artículo quede como estaba en la ley que era vigente, el artículo 47.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las dos propuestas.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos. ¿Está el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara? Tiene usted el uso de la voz; va a presentar reservas de los artículos 47 y 51. Si usted así lo desea también del 333, 336, 337, o si quiere los primeros dos preséntelos ahorita y el resto de los numerales 300, en una segunda intervención.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Con el permiso de la Presidencia. He subido, porque debe de quedar claro ante la nación que los que han llegado a mantener el control político de este país a través del fraude, de la compra del voto recientemente, obviamente han sumido a este país en una extrema debilidad ante el extranjero.

Sin duda, estas leyes que ustedes mal llaman estructurales, sin duda fueron instruidas —como ya lo dije en la mañana— por parte de los organismos internacionales que aplican las políticas económicas, que nos tienen sufriendo al conjunto de la nación, y obviamente quiero corroborar a los ojos de la nación que esa oferta del cambio que ustedes están diciendo, los que se van desde hace 12 años y los que regresan, obviamente nadie se las va a creer, porque vemos que se mantiene también en términos políticos la cultura de la abyección.

Algunos diputados que fueron colegas conmigo en la LV Legislatura —la época de oro del salinato—, se acordarán que aquí la bancada de aquel entonces —como los que identifico como el PRIAN—, se mantienen bajo la lógica de la cultura del sí señor, de la cultura de: ¿qué horas son? Las que usted diga, señor. Ya no son levanta dedos, eso sí, ahora son aplasta dedos digitales. Eso es lo que veo que está ocurriendo.

Quisiera equivocarme, quisiera que ustedes me demostraran, en este momento, que estoy mintiendo, tratando bajo la lógica del compañero que me antecedió de mi fracción, encontrar nada más un botón de muestra, que es el que me interesa aquí argumentar, porque en el fondo también quiero decirles que son racistas y discriminadores, porque en el artículo 47 no nada más estoy proponiendo dos redacciones alternas para evitar la discrecionalidad de las notificaciones por rescisión en manos del patrón y de la Junta de Conciliación y Arbitraje, sino también estoy proponiendo eliminar la última fracción de ese artículo que les niega siquiera este aviso a las empleadas y a los empleados domésticos.

Muchos de ustedes en sus casas tienen ese sector invisible que es súper explotado, que sufre muchas agresiones de ustedes y sus familias y que ahora en esta Cámara de Diputados los quieren borrar, quieren decir: ningún derecho para las empleadas domésticas.

Es su cultura no ver a los demás, atropellarlos, robarlos, degradarlos. Insisto, ojalá me equivocara y ojalá hubiera un milagro aquí y pudieran ustedes demostrar que estoy mintiendo, con una reflexión, con un rasgo de humanidad.

Luego entonces, le pido a la Presidencia, que instruya al secretario a leer las dos redacciones alternas que estoy proponiendo, y subrayo por mi parte que en el último párrafo que pido que sea retirado, que es que el que aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de los trabajadores domésticos, quiero decirles que se tiene que eliminar —desde mi punto de vista y ojalá así lo entiendan—, porque este último párrafo es discriminatorio, opuesto al 123 constitucional, al propio artículo 3o. constitucional, y sin duda por materia de discriminación y violación de pactos internacionales será parte de los debates, que legalmente continuaremos a través de los amparos que hemos puesto y de la lucha legislativa que seguiremos dando en las instancias que nos quedan, a partir de este atropello que ustedes están por culminar.

Le pido a la Presidencia que instruya a la Secretaría a que lea las dos propuestas alternas que he presentado de modificación al párrafo uno y dos de la fracción XV de este artículo.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Dé lectura e inmediatamente después pregunte si son de admitirse a discusión ambas, por favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Artículo 47, fracción XV, dice: el patrón deberá dar aviso en forma personal al trabajador, de la fecha y causa o causas de rescisión. En caso de que éste se negare a recibir el aviso se hará constar en acta circunstanciada con la asistencia de dos testigos, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la rescisión. El patrón hará del conocimiento de la Junta respectiva las causas por las que no se realizó la notificación personal, aportando los datos que éste tenga para su localización. La notificación que realice la Junta observará las formalidades de notificaciones personales, previstas en esta ley.

Se propone eliminar el último párrafo del artículo 47 de la propuesta, por ser discriminatorio y opuesto al artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si... ¿Perdón?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Para que lo voten.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: ¿Votamos éste?

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, pero ya presentó los dos. ¿Perdón?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: El 47.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Bueno, vótelo, pero ya consumió su tiempo, hasta de más; entonces, vótelo, por favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. La otra propuesta, por favor.

A ver, diputado. Ya presentó usted las dos propuestas...

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Sí, después del permiso de la Presidencia, después de haber constatado lo que...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado, ya presentó las dos propuestas y por eso le dimos seis minutos; entonces, permítanos que la Secretaría dé lectura a la segunda de las propuestas, de tal suerte de someter a la consideración de la asamblea. ¿Va usted a retirar sus propuestas? A ver, pues retire sus propuestas.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: Sí, yo decía que no soy masoquista, que después de ver esta aplanadora prianista, que me recuerda a la del 91-94, yo ya decido no participar en el debate en lo particular, exceptuando el artículo 371, para que aplaudan y sean felices para consumar este atraco a la nación.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La otra ya no la presente en esos términos.

La diputada Zuleyma Huidobro González, del Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la voz para presentar reserva del 47.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Con su permiso, señor presidente. Es una vergüenza, diputados, que no quieran discutir, para eso estamos aquí; no le tengan miedo a la juventud. Diputadas, no les tengan miedo a sus coordinadores.

Resulta totalmente inadecuado darle cabida a las pretendidas reformas a la fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales son de carácter regresivo, reaccionario y de corte parcial, ya que considera un carácter optativo al aviso de despido, pudiendo darse indistintamente a la Junta o al trabajador, y en el caso de que sea este último, por correo certificado o de manera personal.

Señores, ya quisiera ver que aprobaran que como diputados el pueblo los pudiera despedir con un simple correo certificado. La propuesta debería quedar como sigue: el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador y en caso de que éste se negara a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta por sí sola, bastará para considerar que el despido fue injustificado. Es solamente una propuesta al párrafo segundo del texto como está actualmente en la Ley Federal del Trabajo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se admite la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Julio César Moreno Rivera, también el propio artículo 47. ¿Está? Queda en sus términos.

Don Catalino Duarte Ortuño, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Catalino Duarte Ortuño: Me voy a referir a lo que tiene que ver con las causas de rescisión laboral y la forma de la rescisión laboral. Mi manifestación va al pueblo de México, va a los trabajadores de este país, porque finalmente Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional tienen decidida su determinación.

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de rescisión, la postura nuestra es que ese artículo no debe tener modificaciones; la iniciativa de reforma de Felipe Calderón —apoyada por Enrique Peña Nieto— agrega en la fracción II de este artículo que es causa de rescisión el hecho de que el trabajador cometa algún acto de violencia, probidad, honradez en contra de clientes y proveedores.

Debo decirle al pueblo de México que nada tiene que ver en la relación laboral los clientes y proveedores del patrón.

Además, en esta iniciativa establecen como causa de rescisión en la fracción XIV Bis, que el patrón tiene la facultad de despedir al trabajador si a su criterio considera que no ha cumplido con los documentos necesarios para seguir en la relación laboral.

Le digo al pueblo de México que es una decisión equivocada, que viola el artículo 123 constitucional, en el cual se establece la obligación del patrón de capacitar a los trabajadores para que estén en condiciones de seguir su actividad.

Pero además, tan violatorio es, que ahora Acción Nacional y el PRI establecen en este numeral que el patrón puede despedir a cualquier trabajador —óigase bien— hasta por un mensaje de texto en su celular.

Quiero pedirle al secretario —ya termino, señor— para que escuche el pueblo de México, que en el caso de los trabajadores y trabajadoras domésticas lamentablemente el patrón no tiene la obligación de notificarles su rescisión laboral.

Le quiero pedir al secretario, que pudiera dar lectura —óigase bien— al párrafo cuarto de la fracción V. No sé si lo pudiera conceder, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Catalino Duarte Ortuño: Para efectos de que el pueblo de México se dé cuenta la decisión de Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, de que ahora las trabajadoras domésticas y trabajadores, el patrón no tiene la obligación de notificarles —y termino—; dice, porque me niega el derecho a que la lea, dice: el aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de trabajadores domésticos.

Termino.

Felicito a Acción Nacional y al Partido Revolucionario Institucional, los felicito; es una reforma patronal, no laboral. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la reserva del artículo 47.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Lisandro Campos, declina.

Doña Teresa de Jesús Mojica, adelante, tiene usted el uso de la voz para presentar también reserva del 47.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga: Compañeras y compañeros diputados del PRI, del PAN, del Verde y del Panal, están traicionando a México en el mes patrio y debiera darles vergüenza.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su artículo 1o., De los derechos humanos y sus garantías, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.

Por eso México está obligado a respetar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, referidos a los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, pero que también promueven el respeto a la igualdad en la remuneración y en lo relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación.

También se debe respetar la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, de la Convención Belem do Pará, entre otros, que nos obliga a legislar en pro de los principios de no discriminación, igualdad sustantiva y respeto a la dignidad humana.

A pesar de todos estos instrumentos internacionales, la mayoría del sector laboral continúa profundamente masculinizado en su concepción, estructura, organización y regulación, lo que posibilita la permanencia de formas de violencia laboral, como la discriminación salarial, la segregación ocupacional, vertical y horizontal y el hostigamiento sexual.

De acuerdo con estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, esta conducta tolerada y encubierta en muchos centros de trabajo, es la responsable de que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que cuatro de cada 10 renuncien por hostigamiento y violencia laboral.

El hostigamiento y acoso sexual provocan estrés, frustración, pérdida de autoestima, desmotivación y ausentismo, que orilla a la víctima a desarrollar sus actividades en ambientes contaminados y hostiles, que afectan su desempeño.

Por todo lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que el hostigamiento sexual en el trabajo es una violación a los derechos humanos, sexuales y laborales de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos; contraviene las disposiciones de la Constitución Política mexicana, en la que se prohíbe la discriminación y se establece la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres. Del mismo modo transgrede los instrumentos internacionales vinculatorios, ratificados por México, cuya observancia es obligatoria.

Cabe mencionar que el hostigamiento sexual se encuentra consignado en el Código Penal Federal y en las legislaciones locales de 20 entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, como delito contra la libertad sexual de las personas y el normal desarrollo psicosexual, procediendo en contra del hostigador a petición de la parte ofendida; es decir, mediante la denuncia formal de la víctima.

Además, de acuerdo a la Asociación Mexicana contra el Mobbing, A.C., hay un fenómeno creciente en México, que cada vez cobra más fuerza y que es necesario tomar medidas para erradicarlo, me refiero al acoso psicológico en un ambiente laboral.

Ya termino, presidente.

Este fenómeno es conocido como violencia laboral o mobbing; es decir, el conflicto puede darse simplemente porque dos áreas no están de acuerdo y si no tienen cómo resolver el problema, se vuelve personal y violento.

Este tipo de violencia puede durar semanas, meses y años, hasta que agotan a las personas; se puede generar en varios sentidos, de jefe a empleados o entre colegas, dependiendo de las resistencias o de las necesidades del trabajador. Éste tolera los ataques e incluso la pérdida de su dignidad, que es el fin del acosador.

Termino, presidente.

Es por eso que nosotros, como diputados federales, tenemos que regular estos aspectos laborales, los cuales serán en beneficio de la sociedad. Tenemos que armonizar las leyes, por eso...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego que concluya, por favor.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga:... no basta con establecer medidas para erradicar la violencia...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego tenga la gentileza y la bondad de concluir.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga: También es necesaria la creación de una junta especial, tanto federal como local, que conozca, investigue y resuelva sobre los casos de discriminación y violencia laboral.

La propuesta es en el artículo 47, fracción VIII, que dice: cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Debe decir: cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento sexual o moral en contra de cualquier persona por razones de sexo y género...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga: Termino, presidente. ...en el establecimiento, lugar del trabajo...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: O me veré obligado a cortar el sonido.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga: Permítame, por favor terminar, presidente. Se entiende...

Compañeras diputadas, si ya traicionaron a México, permítanme terminar mi propuesta.

Se entiende por hostigamiento sexual las insinuaciones, propuestas o acciones de carácter sexual, verbales o físicas, no provocadas ni aceptadas que ofendan o agredan la dignidad de las personas trabajadoras que lo sufren; se entiende por hostigamiento moral el maltrato psicológico contra una persona trabajadora que se aplica de manera reiterada mediante acciones, palabras, gestos, miradas, lenguaje corporal, así...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega quitar el sonido, por favor. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas de la diputada.

El Secretario diputado Fernando Bibriesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la voz doña Martha Lucía Mícher Camarena, para presentar dos propuestas, la del 47 y la del 51.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Gracias, señor presidente. He presentado, ante la Junta Directiva de la comisión dictaminadora como ante la Junta de Coordinación Política, las propuestas que en materia de igualdad de género deben incorporarse en el dictamen.

Por principio de cuentas, quiero decir que hay una ausencia de lenguaje y de perspectiva de género en toda la ley. Lo que no se nombra no existe y las mujeres somos trabajadoras, no trabajadores. Somos mujeres y hombres, como lo dice la gramática española; por lo que he presentado mis consideraciones para el tema del lenguaje incluyente, porque también discrimina el uso de un lenguaje masculino.

Asimismo, en el 47 solicito la posibilidad de que se incluya la definición de hostigamiento sexual, la definición de violencia psicológica, la definición de violencia laboral y la definición de acoso sexual, como manifestaciones de violencia contra las mujeres que denigran, que ponen en riesgo su seguridad, su integridad personal y sobre todo menoscaban su autoestima.

Por ello es muy importante, no solamente que se mencione, sino que se definan como lo define la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, aprobada por unanimidad en la LIX Legislatura, por todos los partidos políticos.

También estamos pidiendo la incorporación de definiciones relacionadas, por supuesto, con actos de violencia en el establecimiento laboral o en cualquier lugar, pero también estamos hablando del aviso que deberá darse a las trabajadoras y a los trabajadores, y modificamos también, hacemos una propuesta de modificación en el apartado último del párrafo del artículo 47, que dice: el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, en caso de que éste se negare a recibirlo el patrón, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento a la junta respectiva, proporcionando a éste el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la junta por sí sola, bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Compañeras y compañeros, la violencia contra las mujeres es la mayor muestra de abuso de poder, y el hostigamiento, ese: vente conmigo, vamos a salir, ¿por qué no nos vamos juntos, tú y yo, a cenar? ¿Por qué no arreglamos esto un ratito en la noche, yéndonos a comer, o por qué no nos vamos a acostar? Es una violación a los derechos humanos.

No estoy hablando de cosas que no conocemos, sabemos que muchas mujeres, hijas, hermanas, esposas, madres, compañeras de trabajo nos han platicado de las miradas, de las intenciones, de los cierres de puerta, de los favores sexuales que se exigen en el ámbito laboral; no estoy inventando nada, es un acto de justicia y es la defensa a un derecho que por justicia tenemos las mujeres, que es el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito laboral. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de admitirse a discusión estas dos reservas.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, hizo usted una reserva también al artículo 47.

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez: Gracias, señor presidente. En la línea de manifestaciones que se han hecho aquí, especialmente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y que han manifestado de manera activa algunos de nuestros compañeros, de manera específica nuestros compañeros de Nueva Alianza, queremos proponer a la consideración de la asamblea la siguiente modificación al artículo 47, para que dijera:

Artículo 47, fracción II. Incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, tratamientos contra el patrón, sus familiares, su personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

Fracción VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento, acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Fracción XV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

Fracción XV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo al que se refiere la fracción IV del artículo 43.

La fracción XV, el primer párrafo, en sus términos, y el segundo: El patrón debe dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, debiendo incluir la fecha y la causa o causas de la rescisión, proporcionando a la Junta el domicilio o cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.

En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal. En su caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje que recibe el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador a través de notificación personal correspondiente a la que el actuario de la Junta dará fe.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Así las cosas, tiene el uso de la palabra don Angelino Caamal, en pro, de Nueva Alianza.

El diputado José Angelino Caamal Mena: Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros, diputadas y diputados, la fracción parlamentaria del Partido Nueva Alianza expresa a toda la nación que la agenda de este partido no se enfoca hacia colores o grupos, ante todo está el interés supremo de nuestro país.

Por esa razón, estamos pugnando porque la certeza laboral y jurídica de los trabajadores de toda la nación: los adultos, las mujeres, los jóvenes, los grupos vulnerables, todos están en nuestra agenda.

Hemos planteado este tema en los diferentes espacios y foros que se ha dado y sostenemos que es un deber del patrón garantizarle al trabajador la certeza de que se entere a tiempo de su despido y de manera personal, y también del mismo modo que conozca las causas y conductas que originaron tal situación. De ese mismo modo, correlacionarlo con el inicio, con el producto o el elemento, que es el aviso, para que tenga la posibilidad de darle inicio cierto al proceso jurídico, en el caso de que sea necesario.

Ésos son los motivos fundamentales por el cual ratificamos aquí, ante la máxima tribuna de la nación, la postura de la fracción parlamentaria del grupo Nueva Alianza, del Partido Nueva Alianza, de que seguimos pendiente y estamos trabajando para beneficiar a todos los mexicanos, para que estemos pendientes de que vayamos construyendo una propuesta de reforma laboral positiva. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don Ricardo Monreal, en pro y con esto cerramos la lista de oradores en esta reserva.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores. Podría pensarse que continuar presentando modificaciones resulta inútil frente a una aplanadora insensible, inamovible, mecánica.

Parece que asistimos a una nueva etapa del Congreso, que me da mucha pena admitirlo, monólogos, diálogos totalmente paralelos, que no logran encontrarse, menos confrontarse.

Les digo que es una mayoría mecánica, porque apenas hace unos minutos la diputada Zuleyma, planteó modificaciones a este mismo artículo 47, con una redacción mejor, que la que seguramente van a aprobar el PRI y el PAN y sus adláteres para lavarse la cara, que no lo van a lograr, pero esta redacción fue ignorada simple y sencillamente porque provenía de una diputada opositora.

Por eso quise razonar mi voto, porque me parece muy grave lo que está pasando en esta Cámara. Hace apenas unos meses, la propaganda del candidato del PRI invitaba a la ciudadanía a votar por él, con el ofrecimiento de que vas a ganar más por tu trabajo y todavía hasta lo firmaron ante notario. Qué cinismo.

Hoy los trabajadores no solo no van a ganar más por su trabajo, sino van a ser despedidos impunemente. Ya veremos los otros artículos que se relacionan con el año, los doce meses y el despido injustificado, la indemnización a que tienen derecho los trabajadores, que ahora ha quedado sepultada y que hemos también reservado.

Con esta contrarreforma, que está por aprobarse por el Prian y sus adláteres, estos ofrecimientos de campaña serán vulgares mentiras. Tal y como hace seis años escuchamos a otro candidato ofrecer que sería el presidente del empleo y terminó siendo el usurpador del desempleo, de la sangre, de la violencia, del genocidio, de la corrupción.

No le hace que piensen que nos cansamos, no importa, no nos vamos a cansar. A pesar de que muchos podrán decir: es inútil que argumentes, aunque tengas razón, vamos a votar en contra, porque ésa es la línea que nos han dado, sin importar su conciencia. Allá ustedes.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Después de esta intervención en pro, pregunte la Secretaría a la asamblea si es de modificarse los términos el dictamen, según la propuesta de Ricardo Fidel Pacheco.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta presentada por el diputado Fidel Pacheco. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se modifica el texto del dictamen, en los términos planteados.

Doña Luisa María Alcalde Luján, para presentar la reserva del artículo 48, del Movimiento Ciudadano.

La diputada Luisa María Alcalde Luján: Vengo a exponer una de las reservas que me parece de las aristas más filosas de este proyecto de dictamen. Deseamos expresar nuestra oposición a la propuesta del Ejecutivo federal de reducir el monto de los salarios vencidos en el caso de despidos injustificados hasta por el término de un año, porque ello coloca a los trabajadores en estado de indefensión y facilita el despido barato.

En numerosos foros, en los últimos años, se ha insistido en que las Juntas de Conciliación y Arbitraje constituyen un resabio corporativo que debe desaparecer, por la simple razón de que no son un árbitro neutral ni confiable, pues dependen del Poder Ejecutivo y porque la historia de su desempeño ha sido lamentable por la parcialidad con la que actúan.

Hoy la lentitud es que una de las características en los juicios individuales dura en promedio cinco años. Es evidente que esta lentitud es injusta para todas y para todos; sin embargo, la medicina que se le ha ocurrido al Ejecutivo federal en su iniciativa es peor que la enfermedad, pues en lugar de proponer medidas para que los juicios se resuelvan con prontitud, como lo hacen en otros países del mundo, aprovechando nuevas tecnologías y juicios orales, como se ha diseñado para la materia penal, el Ejecutivo federal propone hacer pagar a los trabajadores el costo de la tardanza.

Como se ha señalado, esta medida provocaría despidos masivos, dejaría a los trabajadores en estado de indefensión y los obligaría a renunciar a sus derechos con pagos reducidos.

Obviamente la tardanza es la resolución de los juicios, también se incrementarían por el simple hecho de que en la práctica la congelación de los salarios vencidos provocaría un incentivo para los abogados patronales para alargar los juicios, ¿no se les había ocurrido?

El anterior secretario de Trabajo, Javier Lozano, promotor original de esta absurda propuesta, dijo haberse apoyado en la legislación española que refiere en efecto un limitado número de meses de salarios vencidos; sin embargo, omitió considerar que el Estado paga el resto de los salarios vencidos, precisamente porque es el Estado el responsable de administrar la justicia.

Pero en México tenemos bonita solución, cargarles a los dolidos trabajadores, víctimas de malos salarios, empleos precarios, renuncias en blanco, contratos de protección y sindicatos sometidos, el agravante de que podrán ser despedidos injustificadamente a cambio de una pequeña cantidad de dinero. ¿Habrá algo más lesivo?

Nosotros proponemos una adición a la ley para que los juicios duren menos de un año, fijando sanciones severas a los funcionarios que incumplan con esta obligación y al mismo tiempo proponemos otra adición para que establezca que los gobiernos federales y locales, según corresponda, otorguen medios materiales y recursos humanos para el eficiente desempeño de las juntas. Esto sí daría respuesta al verdadero problema. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la asamblea... ¿Dejo propuesta por escrito? Doña Luisa María, ¿dejo propuesta?

La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): Sí, ahí está.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría si es de aceptarse a discusión...

La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): Claro, ahí está.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda entendido.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México; también reserva el artículo 48.

El diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar: Con su venia, señor presidente; diputados y diputadas, por el asunto que concierne a este artículo, al artículo 48 y álgido para su reforma, para su discusión, el partido tiene una postura en términos de los salarios caídos, pero más allá de eso la justicia debe ser pronta, expedita y resulta ser que abogados, patrones, trabajadores retardan el procedimiento laboral de manera dolosa, y ese dolo conlleva a que el procedimiento en su resolución sea más tardado, en beneficio o en perjuicio de alguna de las partes.

Nosotros estamos proponiendo que los servidores públicos que intervengan en el juicio laboral, o a quienes se confíe la sustanciación y resolución de la instancia, que por acciones u omisiones ilegales o injustificadas retarden la tramitación del proceso, se le suspenderá de sus labores hasta por 90 días y en caso de reincidencia, se les destituirá del cargo, y cuando haya esta responsabilidad, el Estado asumirá de manera subsidiaria.

Nosotros dijimos en campaña que la administración de justicia debe ser pronta y el Estado te la debe garantizar y si no te la garantiza, que te la pague.

Hace muchos años, Belisario Domínguez —de la tierra de donde vengo— dijo: que cada mexicano haga lo que le corresponde y la patria estará salvada. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la palabra don Alejandro Carbajal González, para presentar reservas del 48 y del 50. ¿Está presente? No está; queda en sus términos. Queda en sus términos también el 530 Bis y 772; 945, 947 y 991.

Don Carol Antonio Altamirano, declina. El diputado Fernando Salgado Delgado, declina.

Tiene el uso de la voz don Alfonso Durazo Montaño, para presentar la fracción III del 50, en reserva.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Señor presidente, compañeras y compañeros, perdón, la arrogancia, cerrazón y prepotencia que ha guiado este debate, ha dejado sin sentido ninguna de las propuestas de las reservas que aquí se han presentado. Pero creo que los diputados del PRI, del PAN y del Partido Verde, están desestimando el instinto social.

No crean que porque han sido rechazadas las propuestas, allá afuera, a nivel social, no se concede razón alguna a lo que aquí hemos presentado.

Así pues, aun cuando la coalición gobernante PRI-PAN se ha impuesto para cancelar las deliberaciones, seguiremos insistiendo en nuestras propuestas, apelando a ese sentido social, que sabemos las valorará y las supondrá de alguna utilidad para los trabajadores.

Se ha menciona ya aquí el tema de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Analizando la evidencia histórica, ha resultado, podemos decir que ha resultado sumamente ineficiente en la resolución de juicios que involucran despidos de trabajadores.

Existen numerosos casos de conflictos con años de duración sin ninguna respuesta. Con base en esos antecedentes, la reforma laboral busca, a través de cambios en los artículos 48 y en la fracción III del artículo 50, limitar los pagos de salarios vencidos a un año de juicio.

La propuesta de reforma de ninguna manera soluciona el problema de fondo, lo que hace realmente es trasladar la carga a los trabajadores, dejándolos sin el único recurso que tienen durante el juicio contra el empleador.

Después del año fijado, el patrón carece de incentivos para seguir con atención el juicio, debido a que deja de tener obligación de pago; en ese caso, si el Estado no ha cumplido con su responsabilidad de impartir justicia expedita o no ha tenido capacidad para controlar la corrupción que permea en las juntas de conciliación y arbitraje, y derivado de esa corrupción se han extendido indebidamente los juicios, proponemos que sea el propio Estado el que asuma la responsabilidad.

No queremos cargar tampoco a los empresarios costos indebidos, pero mucho menos tenemos por qué cargarlos a los trabajadores.

Así es que de acuerdo con lo expuesto, someto a la consideración de la asamblea la siguiente reserva.

Texto propuesto. Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán, además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se presenten las indemnizaciones, bien a cargo del patrón o del Estado, según corresponda la responsabilidad.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta del diputado Durazo.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión este punto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Nelly del Carmen Vargas Pérez, el 51.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, a Felipe Calderón no le bastó dejar un país devastado y bañado en sangre, con más de 100 mil muertos, 300 mil desaparecidos y un millón y medio de desplazados.

Nos deja una reforma laboral infame, que desprecia a la clase trabajadora y que minimiza a las mujeres, una reforma que carece de sentido humano; una reforma que abre más la brecha entre los ricos y los pobres y que viola por lo menos 28 tratados internacionales sobre la seguridad, la salud y la estabilidad.

Hoy me duele ver a muchas compañeras diputadas federales darle la espalda a millones de mujeres trabajadoras y me pregunto, ¿de qué sirvió haber ganado un 38 por ciento en esta Cámara de Diputados? ¿De qué sirve que seamos 184 mujeres, si la mayoría ha votado en contra?

El paradigma de la violencia de la mujer no ha cambiado, éste se sigue presentando de forma alarmante en nuestras regiones, y lo más grave, desde las propias instituciones y estructuras de poder. Para muestra, hoy lo tenemos en esta asamblea.

La falta de medidas de acción afirmativa en el tema de género sigue evidenciando la falta de sensibilidad en este rubro; las acciones afirmativas para el logro de la equidad de género son medidas necesarias, encaminadas a combatir la discriminación por razón de sexo y aumentar la presencia de mujeres en las organizaciones y en todos los sectores de las profesiones y en todos los niveles de responsabilidad.

Derivado de todo lo anterior, la visión que se propone en el inciso segundo de la reserva es que el patrón no incurra en actos de violencia física o psicológica. En el mismo párrafo insertar el trabajo o trabajadoras, así como el párrafo noveno, después de trabajador, aduciendo la acción afirmativa en el tema de género.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea las siguientes reservas —y compañeras, hagamos valer ese 38 por ciento.

Párrafo segundo. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia física o psicológica, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos en contra del trabajador o trabajadora, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Párrafo noveno. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador o trabajadora.

Párrafo décimo. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Compañeras diputadas, no tengan miedo a votar a favor de nuestras mujeres mexicanas; votar en contra de ellas es votar en contra de nosotras mismas. No hagamos o modelemos en esta Cámara de Diputados la sumisión legislativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de aceptarse a discusión las propuestas de doña Nelly del Carmen Vargas Pérez.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión este punto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal de todos los artículos que han sido reservados en este Título Segundo y que han quedado en sus términos, salvo el 47, con la modificación aceptada propuesta por don Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez. También votaremos los artículos 530-Bis, 772, 945, 947 y 991, en virtud de que no estuvo el proponente don Alejandro Carbajal.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Sí? ¿Quién pregunta? Doña Malú Mícher.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Diputado, ¿van incorporadas las propuestas de modificación hechas por su servidora o esas ya se echaron para afuera?

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Creo que ya la asamblea...

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): ¿Ya? ¿No se están votando éstas?

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No, esas ya...

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Es que como usted mencionó el artículo 47, tengo la duda.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Está en sus términos, el 47. Vamos a votarlos ahorita...

El diputado Luis Antonio González Roldán (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, ¿con qué objeto?

El diputado Luis Antonio González Roldán (desde la curul): Para solicitar pudiera aclarar a la asamblea si está reservado en esta votación el artículo 29, el 39-A, 39-B, 39-C y 39-D, presentados por la diputada María Sanjuana Cerda, y que fueron aprobados por esta asamblea para ser votados en este momento.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene razón, esos están aceptados por la asamblea con modificaciones. Permítame un segundo. A ver, permítame un segundo, es importante, pero yo entiendo que sí se aceptó la modificación.

El diputado Luis Antonio González Roldán (desde la curul): Mire, presidente, si me lo permite, sí fue aprobada, sí fue aceptada la reserva realizada por la diputada...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Es cierto.

El diputado Luis Antonio González Roldán (desde la curul): Es cuanto, gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Es cierto. La información la tengo aquí errónea, tiene usted razón. Luego entonces, ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para recabar votación nominal en los términos que he comentado.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados por el presidente.

(Votación)

Se consulta si alguien ha tenido algún problema para emitir su voto. Ciérrese el sistema de votación. Actívese el micrófono de la curul del diputado Enrique Aubry, del Partido Verde.

El diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (desde la curul): Para que se registre mi voto a favor.

El diputado Manuel Añorve Baños (desde la curul): Para que también se registre mi voto a favor.

El diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (desde la curul): A favor.

La diputada María de las Nieves García Fernández (desde la curul): A favor.

El diputado José Ángel Ávila Pérez (desde la curul): En contra.

La diputada Verónica Carreón Cervantes (desde la curul): A favor.

El diputado Noé Barrueta Barón (desde la curul): A favor.

El diputado Catalino Duarte Ortuño (desde la curul): En contra.

La diputada Crystal Tovar Aragón (desde la curul): En contra.

El diputado José Humberto Vega Vázquez (desde la curul): En contra.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

La diputada Esther Quintana Salinas (desde la curul): Mi voto aparece en contra y yo voto a favor.

La diputada María Celia Urciel Castañeda (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez (desde la curul): En contra.

El diputado Fernando Zamora Morales (desde la curul): Voté a favor pero aparece rojo, entonces, cambio mi voto, por favor ahí. Es a favor.

El diputado José Ignacio Duarte Murillo (desde la curul): El voto está en rojo, hay que ponerlo en verde, lo cambiaron de color. A favor. Es que ahorita votó el diputado Duarte Catalino en contra y me pusieron a mí el voto.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: El resultado de la votación nominal es: 343 a favor, 73 en contra y 2 abstenciones.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados los artículos reservados del Título Segundo, en sus términos y con modificaciones aceptadas.

Pasamos ahora a la discusión de los artículos reservados del Título Tercero, Condiciones de trabajo. Tiene la palabra la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar su reserva al artículo 56.

Sonido en el escaño en que se encuentra la diputada Tapia.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (desde la curul): Presidente, subirá la diputada Martha Lucía Mícher Camarena.

El Presidente diputado José González Morfín: También lo tiene reservado; en consecuencia, tiene el uso de la tribuna la diputada Martha Lucía Mícher Camarena para presentar su reserva al 56.

Informo también que este artículo lo había reservado la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde, pero ha retirado su reserva. Adelante, diputada.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Gracias, señor presidente. hemos llegado a un acuerdo las diputadas de los partidos de la Revolución Democrática, del PRI y del PAN para no dejar fuera un principio fundamental que garantiza la igualdad de resultados, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, que es la igualdad sustantiva.

La igualdad sustantiva está mencionada, y les voy a contar una historia. Hace muchos años se reunieron los Estados parte de Naciones Unidas, desde 1979 aprobaron la CEDAW, la Convención para Eliminar todo tipo de Discriminación en contra de las Mujeres, por sus siglas en inglés, y en México entró en vigor en 1981.

En 1993, compañeras y compañeros, hubo una Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en Viena. Después de casi 50 años de aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos se declaró en Viena que los derechos humanos son derechos de las mujeres y derechos de las mujeres son derechos humanos, y por ello se han emitido una serie de convenciones, como la CEDAW, que tiene un comité que revisa a los Estados parte.

Este comité, la COCEDAW, se reúne cada año y le pide informes a cada país para ver qué ha hecho en materia de no discriminación contra las mujeres, y les tengo una noticia, en 2012, hace escasos cuatro meses, en julio, nuestro país recibió una serie de recomendaciones en materia laboral; Naciones Unidas le recomendó que había persistentes prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito de desempleo; que estaba preocupada por los informes de que cada tres de 10 mujeres señalan haber vivido violencia en el lugar de trabajo, que también le preocupaba las condiciones desiguales de trabajo de las trabajadoras domésticas y que sufren discriminación con respecto de los salarios, las horas y los beneficios. No lo estoy diciendo yo, está en comillas en el informe.

Por ello hizo una recomendación a la revisión de la Ley Federal del Trabajo y por ello, en virtud de que en el artículo 2o., que hubiéramos querido que se incorporara el término de igualdad sustantiva, hemos llegado a un acuerdo con la siguiente redacción en el artículo 56 —y agradezco la contribución de todas las compañeras que ayudaron a empujar esta propuesta—: Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

La igualdad sustantiva al menos queda mencionada en este artículo y ahora es un requisito para las condiciones de trabajo.

Agradezco su atención y entrego la propuesta de redacción consensuada entre dos partidos políticos, a la Mesa Directiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por la diputada Mícher Camarena.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. En consecuencia, está a discusión. Se han inscrito para hablar en pro de la propuesta, la diputada Blanca Jiménez del PAN y la diputada Mirna Hernández, del PRI.

En consecuencia, tiene la palabra la diputada Blanca Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Blanca Jiménez Castillo: Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.

La diputada Blanca Jiménez Castillo: Compañeras y compañeros diputados, la Suprema Corte de la Nación considera que el derecho de igualdad de protección a la ley significa que éste no puede ser aplicado de manera distinta a personas en situaciones similares, e igualmente que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en situaciones diferentes.

Acción Nacional considera que no podemos quedarnos únicamente con ello y que debemos avanzar en materializar lo anterior y hacer real el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública.

En el ámbito laboral la igualdad sustantiva debe lograr eliminar la discriminación contra las mujeres, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de su derecho al trabajo, en tanto de que se trata de un derecho humano y de las libertades fundamentales en ese ámbito.

En virtud de que el Grupo Parlamentario del PAN tradicionalmente se ha manifestado en contra de cualquier tipo de discriminación y continuamente ha ratificado el compromiso de hoy con las mujeres del país, es relevante y debemos pronunciarnos a favor de esta iniciativa que reconoce, en el texto de la Ley Federal del Trabajo, igualdad sustantiva, como parte de las adecuaciones del marco jurídico a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Es tanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora la palabra, también en pro, la diputada Mirna Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, y también en turno la diputada Judit Guerrero López, del Partido Verde.

La diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales: Muy buenas noches. Con permiso, señor presidente. La situación de las mujeres es, y determinará, el nivel del desarrollo de un país; por eso requerimos consolidarnos como la nación latinoamericana que respeta los derechos humanos y que honra la palabra expresada en tratados internacionales a favor de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y que además se esfuerza cada vez por adecuar y modernizar su marco legal para beneficio de todas y todos.

Es el caso de esta reforma laboral que hoy nos ocupa, que estamos discutiendo y que además, es un momento sin precedentes para las mujeres mexicanas, un parteaguas en el desarrollo laboral y social de más del 40 por ciento de la fuerza de trabajo en nuestro país.

Mi partido, el Revolucionario Institucional, nace precisamente de la lucha de clase trabajadora, de la clase que ha levantado precisamente con su esfuerzo a nuestro país; por lo tanto, siempre estaremos a favor de conservar y en su caso de mejorar las condiciones de las trabajadoras y de los trabajadores.

Estamos y votaremos a favor, porque este artículo 56 contenga en su articulado, contenga en su cuerpo, las palabras necesarias para dejar muy claro que tenemos y necesitamos que la igualdad sustantiva se comprenda desde su origen.

Por eso la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional votará a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Judit Guerrero López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, también en pro.

La diputada Judit Magdalena Guerrero López: Con su permiso, diputado presidente. La Organización Internacional del Trabajo, con precisión y certeza, ha señalado que todo Estado nacional o cualquier sociedad contemporánea que desee operar políticas eficientes en contra de la marginación y la pobreza debe colocar en el centro la definición de acciones estratégicas, que ayuden a crear empleos decentes y dignos.

Puedo decir, en estos mismos términos, que una reforma laboral que no contemple la equidad de género como eje vertebrador, pocas posibilidades de éxito tendrá.

La Organización Internacional del Trabajo misma ha definido que el trabajo decente es un trabajo productivo y adecuadamente remunerado, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

Esto significa entonces, en primer término, que el concepto de trabajo decente comprende también un trabajo libre de cualquier discriminación, situación que no se cumple en el mercado laboral mexicano.

En segundo lugar, la promoción de la equidad es un elemento que debe de estar siempre presente en forma transversal en las siguientes áreas esenciales: la promoción de los derechos del trabajo, la creación de más y mejores empleos, la ampliación de la protección social de los trabajadores, la promoción de la perspectiva de género en el mercado de trabajo, el fortalecimiento de la organización y representación de los actores en el mundo del trabajo y diálogo social.

Debo destacar en este sentido que la eliminación de la discriminación de las mujeres en el mundo del trabajo es una de las cuestiones cruciales y centrales que debe contemplar la reforma laboral, que se discute y debate en esta Cámara de Diputados.

Por supuesto, habrá que destacar que el vigente modelo laboral mexicano no solamente es excluyente, sino también significativamente discriminador de la inserción de las mujeres en el mercado laboral. Las propias cifras oficiales así lo revelan; en otras palabras, altamente masculino.

Bajo esta perspectiva, con un modelo laboral de ese perfil excluyente de una porción y segmento importante de la sociedad, no solamente será complicado avanzar en el perfeccionamiento de nuestra práctica democrática: ser más productivos y competitivos como nación, sino que difícil será combatir adecuadamente los altos volúmenes de pobreza, que afectan a la sociedad mexicana.

Lo podemos plantear desde otra interpretación igualmente necesaria: no podremos superar el déficit de trabajo decente y digno que existe hoy en día en México, sin avanzar al mismo tiempo en la superación de las inequidades de género que se registran en nuestro país.

Es por eso que los diputados y las diputadas de la fracción parlamentaria del Partido Verde nos adherimos total y plenamente a las adecuaciones al artículo 56, que contempla la igualdad sustantiva. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Aída Valencia, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, también en pro.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez: Con su permiso, señor presidente. Muy buenas noches. Estoy realmente complacida en una pequeña parte, porque por fin se pudo dar este acuerdo entre las mujeres. Eso es lo que desde el inicio de la sesión, desde el inicio en que tratamos la reforma debimos hacer. Hay varios artículos que se han desechado y que debieron fortalecernos como mujeres. Apoyamos, las compañeras del Movimiento Ciudadano, que se haya admitido este debate; por principio, por ser una mujer indígena, porque es ahí donde hemos sufrido más discriminación.

Por esa razón, compañeras legisladoras, las invito a que no solamente sea ése el motivo que nos une ahorita, todavía faltan más adecuaciones. Ojalá y dejemos de estar votando en corporativo, porque, ¿saben una cosa? Quienes más nos afectamos somos las mujeres.

En ocasiones hemos platicado y hemos estado en el cafecito y hemos estado en diferentes foros y hemos dicho que tendríamos que hacer un pacto legislativo para apoyar a la mujer. Hoy no veo esa unidad. No solamente lo dejemos en promesas o en deseos, hoy somos capaces de decidir por nosotras.

Lo decía muy bien mi compañera Nelly: hagamos valer nuestro derecho, hagamos valer lo que ya compañeras que nos antecedieron hoy nos dieron, la oportunidad de ser el 38 por ciento en esta Cámara. En eso que ya lograron no hay que retroceder, compañeras.

Yo le hablo y veo aquí a mi compañera y paisana Eufrosina, del PAN, veo también a la diputada del PRI, a María Nieves, que es de Oaxaca, veo a mis compañeras del PRD. Queremos salir adelante como mujeres. Ahora probemos más que esto no sea lo único. Esto simplemente es una mínima parte.

Ojalá y no nos arrepintamos después y en lo subsecuente sigamos votando y pongámonos de acuerdo en los temas de género. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Finalmente, sobre este artículo 56 tiene la palabra la diputada Lilia Aguilar, del Partido del Trabajo.

La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias a la asamblea. Obviamente no queda más, que felicitar a nuestra compañera del PRD por el acuerdo que se ha logrado. Nosotras, las diputadas del PT, nos estamos sumando a este acuerdo, aunque no estamos muy seguras si traer a las trabajadoras al pago por hora o a la forma de despidos que estamos votando sea en positivo, pero nos estamos sumando a esta posición de género.

Simplemente terminaría —voy a ser muy breve, presidente— en decir: compañeras del PRI y del PAN, en efecto, los derechos humanos también son derechos de las mujeres, pero los derechos humanos son también derechos de los trabajadores. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Voy a pedirle a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta presentada por la diputada Mícher Camarena.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si están por la...

El Presidente diputado José González Morfín: Si se acepta la propuesta.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Si se acepta la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aceptada la propuesta modificatoria del artículo 56, se reserva ya modificado para su votación en conjunto con los demás.

Informo a la asamblea que el diputado Carol Antonio Altamirano declinó sus reservas sobre el 56-Bis; este artículo también se reserva para su votación en conjunto con los demás del Título Tercero.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar su reserva al artículo 83.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Con su permiso, presidente. Ojalá que como en esta reforma que se acaba de aprobar al artículo 56, se hubiese procedido despojándose de intereses, despojándose de consignas, despojándose de líneas y se hubiera pensado en la nación, y en los trabajadores, en los millones de trabajadores que muchos todavía no saben las repercusiones de esta reforma criminal, pero que sin duda en los próximos días se irán enterando de todo lo que se ha venido aprobando: el despido por correo, todo este sistema de subcontratación y todas las medidas y reformas, que significan una puñalada trapera a millones de trabajadores.

El artículo 83, que se está planteando hacer el pago por hora, definitivamente es una de las aristas más filosas y más nocivas de esta contrarreforma laboral. Nosotros planteamos que no se modifique y que la redacción continúe como hasta ahora en el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo.

Hacemos un llamado a los legisladores del PRI y del PAN para que reconsideren estos contratos por hora, tomando en cuenta la disparidad que hay entre obreros y patrones.

No se puede plantear —como dice en el artículo— que van a convenir, cuando hay una disparidad enorme y cuando hay, sin lugar a dudas, asimetrías que no permiten convenir favorablemente para los trabajadores.

Han venido desechando mecánicamente todas nuestras propuestas. Esto seguramente les emociona, porque aplican su mayoría; sin embargo, tienen que voltear a la calle con todo lo que hoy están cometiendo.

Nosotros hablamos fundamentalmente a la gente que nos está viendo a través del Canal del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Nos dice la directora que sí se ve la señal, vamos a confiar en ella, pero más allá de lo que aquí se resuelva está el juicio de la historia.

Un país ensangrentando, de obreros vapuleados es el saldo que está dejando este fin de sexenio y que está empezando, como preludio del sexenio que viene. No pueden seguir estirando irresponsablemente la cuerda, pensando en que el pueblo va a aguantar una y otra vez todos los asaltos que se cometen en su contra.

Este festín de cinismo, esta mayoría mecánica y arbitraria no puede seguir, porque no es el frente progresista al que están atacando, es a millones de trabajadores. Ojalá reconsideren este artículo 83 y permanezca intocado, como está actualmente su redacción en sus términos vigentes. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado Mejía.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se reserva el artículo para su votación en conjunto con los demás.

Ahora tiene el uso de la tribuna el diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. También propone eliminar el artículo 83.

El diputado José Arturo López Cándido:Gracias, señor presidente. Este artículo 83 pretende ser motivado en su totalidad y ustedes quieren que borren por mandato empresarial y de unos cuantos, el derecho de los trabajadores.

En este artículo pretenden que existan convenios entre patrón y trabajadores, cuando es evidente que las condiciones económicas y jurídicas están armadas para satisfacer al mercado y no al bienestar del pueblo.

No es un engaño decir que el salario mínimo es insuficiente. Ningún trabajador debería percibirlo. El aprobar la fragmentación implica también legalizar que miles de trabajadores reciban de facto un salario de miseria.

Para solventar el salario mínimo, de acuerdo a diversos estudios, debería establecerse aproximadamente de 180 pesos diarios. Actualmente México tiene el penúltimo lugar en América Latina en salarios mínimos, pues desde los 184 dólares mensuales de 1907 este índice cayó a 160 dólares en 1911, que es incluso más bajo que el suelo de los trabajadores chinos.

Habla de convenio entre el patrón y el trabajador, cómo se explican que más de 80 mil trabajadores afiliados a la Asociación Nacional de Tiendas y Asociaciones de Servicios Departamentales, que tuvieron que demandar a las empresas por condiciones injustas, alentadas por el outsourcing, que también quieren promover en la ley que se puede, de manera explícita, conciliar la desmesurada riqueza de unos cuantos con la pobreza de más de 80 millones.

Insisto, ustedes están aquí profundizando el sistema de injusticia y explotación; ustedes están provocando la violencia del pueblo. La historia de los pueblos es una lucha de clases, en donde tarde o temprano los trabajadores y todos los sectores de la sociedad se levantarán y caminarán para colocar en sus puertas una posición de justicia.

Por eso es que considero que este artículo se quede como en la actual Ley Federal del Trabajo. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado López Cándido.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Sobre el mismo artículo tiene la palabra para presentar su reserva el diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Pedro Porras Pérez: Acudo a esta tribuna con la gran decepción de saber que el día de hoy se está consumando uno de los tantos golpes a los derechos de la clase trabajadora, y digo se ha consumado, porque desde hace tiempo que en este país se violan sistemáticamente los derechos elementales de la ciudadanía.

Hay un clima de inseguridad impresionante, falta de oportunidades, un denigrante sistema de salud, un decadente sistema educativo, falta de empleo y el poco que hay, ahora con este proyecto lo precarizan aún más.

Antes de plantear la reserva que solicité a este pleno me permito refrendar, en esta tribuna y de cara a la ciudadanía, mi rechazo total y absoluto a esta reforma, que más bien tendría que llamarse contrarreforma preferente, que no es de Calderón solamente, es de Peña Nieto, es de los poderes fácticos de este país, es de los capitales internacionales, es de los patrones.

Ojalá, compañeras diputadas y diputados del PAN, PRI y Verde Ecologista, que hoy hacen suyo este proyecto y lo defienden a capa y espada, actúen consecuentemente con el mandato que les dieron aquellos ciudadanos que confiaron en ustedes para que fueran su voz y su voto en este Congreso y voten en contra de este dictamen; de lo contrario y si les queda aún dignidad, regresen a sus distritos y expliquen a sus electores el razonamiento y sentido del voto; díganle a sus electores que no fueron capaces de portar con entereza el mandato que les otorgaron y menos de defender sus intereses, como hemos visto que se ha desechado la propuesta para que el artículo 83 quede tal y como actualmente existe.

Por eso, compañeras y compañeros, en el dictamen que nos presentan nos establecen que el pago por unidad de tiempo será de por lo menos un salario mínimo por cada hora de trabajo, pero la redacción que se nos presenta del artículo 83 del dictamen propuesto no lo establece con precisión, y si su intención es que los trabajadores reciban este salario mínimo como pago por cada hora de prestación de servicio, plasmémoslo así, con esa claridad y no dejemos a la interpretación este artículo. Me permito leer la redacción propuesta en el dictamen.

Artículo 83. Tratándose del salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal.

Si la intención es que los trabajadores perciban por lo menos un salario mínimo por cada hora de trabajo, suprimamos esta parte última de la redacción propuesta y démosle certeza y claridad a este artículo; suprimamos: siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal.

Plasmarlo así deja a la interpretación la cantidad que deben percibir los trabajadores por cada hora laborada, porque se señalan y se engloban dos aspectos que corresponden al tiempo y monto a pagar por cada hora.

Establecer, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal, deja una redacción poco clara en cuanto a estos dos aspectos. Suprimir esta parte dará más claridad al respecto. Por lo anterior, y si realmente quieren avanzar, propongo la siguiente redacción:

Artículo 83. Tratando de salario por unidad de tiempo el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicios, debiéndose respetar los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda una jornada laboral de ocho horas diarias.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado Porras.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. También para presentar su reserva al artículo 83, tiene la palabra el diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado José Luis Esquivel Zalpa: Con su permiso, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante.

El diputado José Luis Esquivel Zalpa: Diputadas y diputados, me queda muy claro que este Congreso está conformado por varios tipos de diputados, unos que solo muestran compromiso con sus partidos, otros que su compromiso es con el próximo gobierno y con los empresarios, los del PRI y los del PAN.

Los diputados de izquierda con un compromiso muy claro a favor de toda la sociedad, pero principalmente con la clase trabajadora y con los que menos tienen, por supuesto que estamos conscientes que los generadores del empleo son parte importante de la economía nacional.

Compañeras y compañeros, esta nueva cara de contratación laboral que propone Felipe Calderón, atropella y lesiona de manera fatal los logros alcanzados históricamente por las trabajadoras y los trabajadores, en muchos casos llegando al derramamiento de sangre: los casos de Cananea y Río Blanco. Eso a los ojos de los mexicanos, a los diputados del PRI y del PAN no les importa.

La iniciativa del Ejecutivo acentuaría el abuso que tiende a generalizarse de fracturar el salario y desnaturalizar todavía más su naturaleza jurídica, económica y remunerativa, sobre todo cuando el salario mínimo de por sí no cumple con la finalidad constitucional de su institución; fracción VI del artículo 123, apartado A: los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se regirán considerando además las condiciones de las distintas actividades económicas.

Además, conforme al artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, el concepto de salario o remunerador se refiere al pago por la jornada pactada, cualquiera que sea su duración, desde luego no mayor a la legalmente permitida al disponer que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

Por tales consideraciones, propongo a esta soberanía que el artículo 83 quede con el siguiente texto: El salario pueda fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión o a precio alzado o de cualquier otra manera; cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del degaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Le ruego a la Secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si la propuesta del diputado Esquivel Zalpa se admite a discusión.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Finalmente, también reservó este artículo 83 el diputado Alejandro Rangel Segovia, del Grupo Parlamentario del PRI. Tiene la palabra.

El diputado Alejandro Rangel Segovia: Con el permiso de la Presidencia. Este artículo incluido en la reforma, que ha ocasionado bastante confusión y que la misma, entre los directamente interesados en conocer las posibilidades de aplicación de un nuevo y diferente artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, ha hecho también que se difundan noticias inexactas, cálculos simples, sencillos y muy alejados de una realidad que nos pudiera esperar con las modificaciones que aquí se pretenden.

En primer lugar, debo denotar y aclarar que ya el artículo 83 consigna en la definición del salario, que éste puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Tenemos únicamente en la redacción de la actual Ley Federal del Trabajo la definición de unidad de obra. De lo que se trata es de pasar a una segunda definición que es unidad de tiempo.

¿Bajo qué argumentos? Bajo el argumento de que efectivamente hay cualquier cantidad de jóvenes en espera de una oportunidad flexible de participación en el trabajo; pero también los hay ya incorporados en trabajos donde están pasando por una condición de inseguridad social, que de lo que se trata es de regularizar y garantizarles, en todo caso, que estén precisamente con dicha seguridad social.

Por ello es que la redacción que se pretende, diferente a la contenida en el proyecto de dictamen, diría como sigue: Tratándose de salario por unidad de tiempo se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre y cuando se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Quiero que denoten, por favor, el concepto de la naturaleza del negocio. No es indiscriminado, no es la apertura de esta oportunidad para toda la industria o cualquier industria; si la naturaleza del negocio, el servicio de que se trate, no da la posibilidad de que se incorpore por horas el personal, no será esto permisible y por tanto, la sospecha que se tiene detrás es infundada.

De tal suerte, que tenemos que dar pie a esa oportunidad, repito, para jóvenes y para otras personas que buscan —al no tener oportunidad de trabajar una jornada completa—, buscan la oportunidad de insertarse en el mercado laboral, pero con garantías sociales, como se está estableciendo en esta nueva redacción de dicho artículo. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si la propuesta presentada se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Admitida a discusión. Ha solicitado y se le concede la palabra al diputado Carlos Octavio Castellanos, para hablar en pro.

Permítame un momento, diputado Castellanos. En los términos del debate parlamentario es primero la intervención en contra; entonces, tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía, para hablar en contra de la propuesta y después el diputado Castellanos, en pro.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, compañero presidente. Si realmente se quiere entrar a fondo en este artículo 83, se debe dejar tal como está. La propuesta que aquí se ha hecho no es sino la misma gata, nada más que revolcada; es una propuesta que pretende lavarse la cara a esto que es uno de los puntos más duros, más cruentos de esta contrarreforma laboral: el pago por hora.

Por más que la traten de matizar, sigue siendo la misma propuesta depredadora, sigue siendo la misma propuesta que lastima a millones de trabajadores; por eso nosotros estaremos en contra.

Plantearíamos, si realmente se quiere ir a fondo, que se deje el artículo 83 intocado. Hoy precisamente en un periódico de circulación nacional, uno del equipo de Peña Nieto, Navarrete Prida, decía que Enrique Peña Nieto no está proponiendo el pago por hora. Esa es doble moral.

Si realmente se quiere quitar esto, vayamos a fondo y quitemos esa redacción y dejemos tal cual el artículo 83, sin modificación. Eso demostraría que realmente la propuesta es a fondo y no una simulación gatopardista para dejar las cosas tal como están. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Ahora sí tiene la palabra el diputado Carlos Octavio Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para hablar en pro.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares: Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, la propuesta que hace el diputado del Partido Revolucionario Institucional es a todas luces congruente.

No hay que olvidar que el artículo 83, tal cual está hoy en la Ley Federal del Trabajo, ya contempla la contratación por hora, ya contempla el salario por hora, el salario por unidad de tiempo, por unidad de obra o por comisión, dejando una enorme laguna jurídica, porque no se establece cómo se va a pagar esa unidad de hora, qué se va a contemplar dentro de ella.

En la propuesta que hoy el Partido Verde avala se da precisamente esta redacción para regular una laguna.

Dejar sin tocar el artículo 83 es dejarlo a la interpretación, a las lagunas, a la ilegalidad. Al establecer que debe ser un salario remunerador se está viendo por los derechos del trabajador; al establecer que nunca deberá ser menor a una jornada de trabajo se está viendo por los derechos del trabajador.

Por tanto, la postura del Partido Verde Ecologista de México es apoyar la propuesta de la reserva presentada, porque en todo beneficia al trabajador, siendo contundente en establecer un salario remunerador, que es lo que necesitan los jóvenes y las mujeres de México. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta de modificación.

El Secretario diputado Fernando Bibriesca Sahagún: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. El artículo 83, ya modificado por la asamblea, se reserva para su votación en conjunto.

Tiene la palabra la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar su reserva al artículo 110.

La diputada Karina Labastida Sotelo: Con el permiso de la Mesa Directiva. El día de hoy me felicito por ser mujer, porque queda claro que las mujeres sí nos sabemos poner de acuerdo, por lo que quiero poner a consideración de mis compañeras y de mis compañeros diputados una modificación de redacción al artículo 110, fracción V. En ésta se reconoce que se podrán efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores por concepto de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos. Con la redacción del artículo reservado se propicia claridad en cuanto a quiénes son los beneficiarios que tendrán derecho a la pensión alimenticia.

Si bien la iniciativa preferente señala de manera específica quiénes son los beneficiarios de este derecho, se considera que resultaría conveniente sustituir la referencia que se hace de esposa, hijos, ascendientes y nietos, por la de acreedores alimentarios, a fin de establecer una referencia que incluya de manera general a todas las personas que tienen derecho a recibir alimentos.

La propuesta que se presenta a través de esta reserva aporta elementos que indudablemente enriquecen esta iniciativa, pues no se limita a un número determinado de personas. De no ser así podrían dejarse fuera a otras personas que no se encuentran señaladas actualmente y que tienen el derecho a recibir alimentos; por lo cual, se propone que el artículo quede redactado de la siguiente manera:

Pago de pensiones alimenticias a favor de los acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón debe informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios de tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica...

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sí, sonido en la curul en que se encuentra. Dígame, diputada. Sonido, por favor. Ahí va un micrófono inalámbrico.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Muchas gracias. Señor presidente, el Grupo Parlamentario del PRD tenía reservado ése artículo. Nos sumamos a esta propuesta para que por lo menos por unanimidad en este tema, también se beneficie a los acreedores alimentarios en materia de pensión alimenticia.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tendría que preguntar también a la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del PRI, que también había reservado este artículo, si va en el mismo sentido.

Bueno, si no tienen inconveniente, admitida a discusión la propuesta, si desean hacer uso de la tribuna lo podrán hacer con mucho gusto. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Ya tiene sonido. Acá me estaba pidiendo la palabra la diputada Nelly. La diputada Nelly, por favor, sonido.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (desde la curul): Gracias, señor presidente. Es una lástima que podamos aportar en este momento tan poco a nuestras mujeres; es una lástima y duele que en este momento estemos queriendo hacer consensos para votar a favor, cuando nuestras compañeras diputadas del PAN votaron en contra de nuestras trabajadoras domésticas. Sin embargo, las mujeres de Movimiento Ciudadano nos sumamos a esta propuesta.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte —ahora sí— la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Está a discusión la propuesta que han suscrito la diputada Karina Labastida, la diputada Lizbeth Loy Gamboa y la diputada Martha Lucía Mícher Camarena.

Si alguien desea hacer uso de la palabra. Adelante, diputada. La diputada Lizbeth Gamboa Song.

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song: Muy buenas noches. Con la venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, por el contrario, creo que hoy tenemos mucho que aportar las mujeres y ésta es solamente la muestra de que a lo mejor, con un poquito más de tiempo que la iniciativa preferente nos hubiera podido dar, hubiéramos logrado no solamente este artículo y el artículo que ya hemos votado por unanimidad, sino muchos otros y que seguramente hubiéramos traído mejores beneficios, no solo para las mujeres de México, sino para todo el país.

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece las restricciones sobre los descuentos a los sueldos de los trabajadores; sin embargo, la fracción V es la excepción a la regla, convirtiéndola en una obligación.

Es obligación entonces de todo patrón descontarle al trabajador la cantidad que la autoridad competente determine a favor de los acreedores alimentarios, que proponemos modificar en el texto del primer párrafo, que especifica que los descuentos solo se harán en beneficio de padres, hijos y esposas, ya que este derecho debe de beneficiar a quienes acrediten su mejor derecho, como lo pueden ser hijos fuera del matrimonio, concubinas o como lo son esposas, hijos dentro del matrimonio, padre o madre.

La palabra acreedores alimentarios ya se encuentra enunciada en el segundo párrafo de la citada fracción V del artículo 110. En el caso de los menores, es una obligación inalienable de todo padre proporcionarle alimentos, puesto que así lo establecen los tratados internacionales que México ha suscito, que benefician y propician el interés superior del menor.

Prácticamente todas las legislaciones de los estados de la República ya contemplan esta obligatoriedad; por lo que con esta legislación damos un paso más hacia la modernidad, regularizando prácticas ancestrales.

Celebramos en el Grupo Parlamentario del PRI, que este Congreso haya dado entrada a un derecho que por muchos años había sido demandado por millones de mujeres mexicanas; por tal razón, me congratulo en decir que la bancada del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto, apoya la moción de modificación a la fracción V, en su primer párrafo, del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, también para hablar en pro, la diputada Lourdes López, y también en turno la diputada Loretta Ortíz.

La diputada Lourdes Adriana López Moreno: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, es para mí un gusto hacer uso de esta tribuna para dar, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la postura a favor de esta propuesta que se realiza en torno al primer párrafo de la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Estamos convencidos de que podemos, en esta Cámara de Diputados, tener ejercicios de consenso y creo que este caso es un sano ejemplo y es además un tema que beneficia a los mexicanos y a las mexicanas, que son finalmente a quienes representamos en este Congreso.

Pero creo que es importante señalar que además de esposa e hijos, también debemos considerar el caso de concubinas, debemos de considerar los casos de hijos fuera del matrimonio, también la posibilidad de que esta pensión pueda ser otorgada de nietos a abuelos, de hijos a padres, ¿y por qué no? De la mujer al marido, y también en los casos donde exista o donde la legislación estatal lo permita, en los casos de los matrimonios del mismo sexo.

Creo que debemos todos de tener una visión plural, incluyente y en esta ocasión estamos ante un tema de consenso, y definitivamente es un ejercicio que deberíamos de practicar más a menudo todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados.

Ojalá lo sigamos haciendo a favor de México y a favor de la sociedad a la que estamos representando el día de hoy; que vayamos más allá de los intereses de los colores que también representamos y vayamos a favor de la sociedad mexicana. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Finalmente, tiene la palabra la diputada Loretta Ortiz.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Los diputados del Partido del Trabajo nos sumamos a esta propuesta del párrafo primero de la fracción V del artículo 110, queriendo puntualizar que va más allá de las cuestiones de género y que en realidad es una cuestión que se centra en la no discriminación.

Es decir, el poder cambiar las palabras por deudores o acreedores alimenticios, significa no nada más que se va a pagar la pensión alimenticia a mujeres que pueden ser esposas o hijos, sino pueden ser —como ya se mencionó con anterioridad— hijos o concubinas o personas que tengan el otro género y que, bueno, ahora con los matrimonios de homosexuales, también pueden ser a las parejas del mismo sexo.

Entonces, me congratulo, porque está centrándose en un punto fundamental de los instrumentos internacionales que ha celebrado México y que desgraciadamente no se aceptó, precisamente, la reforma al artículo 2o., que era puntualizar o centrarse en el principio de no discriminación, que eso es lo que está en el fondo, en el pago de estas pensiones alimenticias. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Ahora sí, finalmente, tiene la palabra Verónica Juárez, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Compañeros diputados y diputadas, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, nos congratulamos nuevamente que la fuerza de las mujeres siga poniendo el ejemplo de que sí podemos salir unidos en todas las causas en defensa de los derechos de nosotras, de nuestras hijas.

Una de las mayores demandas de las mujeres que rompen el vínculo conyugal es, sin lugar a dudas, en las parejas, es el de las pensiones alimenticias y la gran confusión que muchos hombres tienen cuando deben dar una pensión; piensan que la pensión es solamente o pudiera ser para las mujeres y no piensan que esta pensión es para el cuidado y el desarrollo y la educación de nuestros niños y de nuestras niñas, de nuestros hijos, de nuestras hijas.

Por eso creemos que no deben solamente tener este derecho, la esposa, los hijos y los nietos, porque el término de acreedores alimentarios incluye al cónyuge, al ex cónyuge, a la concubina o a cualquier relación de hecho que tendrá que ser acreditada por una autoridad, incluyendo a los hijos o hijas fuera de matrimonio y de los matrimonios del mismo sexo.

Por eso nos sumamos a la redacción para que quede en la fracción V que el pago de pensiones alimenticias a favor de acreedores alimentarios sea por una autoridad competente. Es cuanto, gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta de modificación presentada.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra. Sonido. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez (desde la curul): Presidente, si me permite hacer un comentario que creo que es importante.

El Presidente diputado José González Morfín: Lo puede hacer desde su curul.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez (desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez (desde la curul): Por supuesto que celebro la actitud que surge para salvaguardar y proteger los derechos de la familia, en término general, pero también quiero dejar un antecedente, que quizá en esta premura por determinar nosotros a quiénes se les debe generar esa pensión podemos caer en un error jurídico. Esto le corresponde determinarlo en el derecho familiar y en el Código Civil y por tanto, creo que pudiéramos con esta premura caer en una dificultad jurídica. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Su intervención será recogida. La diputada Zuleyma. Sonido en su curul, por favor. Dígame, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Aun estando a favor de las propuestas, me sigue dando vergüenza que hasta ahorita las diputadas estén utilizando su derecho a discutir exclusivamente sobre temas de género. Me queda claro que ya les perdieron el miedo a sus coordinadores.

Pero me pregunto, ¿quién está defendiendo a los trabajadores hombres, a los jóvenes, a los niños trabajadores? ¿Por qué solo se está protegiendo o beneficiando a un solo sector de ellas? ¿Por qué, diputados? ¿Por qué? Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Continúe la Secretaría con el trámite, consultando a la asamblea si se acepta la propuesta.

La diputada Karina Labastida Sotelo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: A ver, permítame. Sonido en la curul de la diputada Karina Labastida.

La diputada Karina Labastida Sotelo (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Únicamente para hacer una aclaración respecto al comentario del diputado. Esta redacción que se propone se homologa a lo ya establecido en el artículo 308 del Código Civil Federal, para que no haya duda. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Ahora sí, pido a la Secretaría continuar con el trámite.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. El artículo 110 modificado se reserva para su votación en conjunto con los demás del Título Tercero.

El último artículo reservado de este Título Tercero es el 127, fracción IV Bis, está reservado, y tiene la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Con su venia, señor presidente, señor diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, déjenme decirles que es vergonzoso ver cómo las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados, al servicio de los poderes fácticos, están votando totalmente en contra de los derechos de millones de mexicanos.

Como integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, ante ustedes vengo a exponer reserva al dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, al artículo 127, al tenor de lo siguiente:

El derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados; de ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.

La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores que se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos los siguientes: ser instrumento para de- sarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo las aportaciones de la fuerza de trabajo; contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y mejorar la redistribución de la riqueza; aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar la prosperidad común.

Hoy el régimen de Calderón impulsa una reforma laboral bajo el argumento de que los derechos contemplados en la ley son un obstáculo para la inversión. Nada más falso, no son las normas laborales las que obstaculizan la generación de empleos, la flexibilidad o la competitividad del país.

El tema del trabajo ha sido relegado a la agenda nacional, por dos razones fundamentales: la precaria democracia que vivimos y el modelo económico impuesto, que subordina todo lo social a la lógica del mercado; la vieja cultura corporativa que permea y se ve aquí en esta Cámara cómo está permeando en nuestro sistema político y que se cedió al Estado la protección y control de los trabajadores, fomentando instituciones y formas organizativas y liderazgos contrarios a los intereses de estos.

En nuestros días esos controles han sido cedidos a la clase empresarial, quien hoy comparte con el Estado estos mecanismos de subordinación.

El motivo de este cambio es de carácter técnico, en virtud de que la redacción propuesta parece indicar que esos trabajadores únicamente se consideran parte para efectos de reparto de utilidades y no para otro.

Derivado de lo anterior someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva y solicito que sea aprobado dicho texto sustituyéndolo por el siguiente.

En el artículo 127, fracción IV Bis: Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para todos los efectos, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. En consecuencia, corresponde ahora abrir el sistema de votación para recoger la votación nominal de los artículos del Título Tercero, en los términos del dictamen y los modificados por la asamblea, también con las modificaciones aceptadas por la asamblea que son evidentemente el 56, el 83 y el 110. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos, para recoger la votación.

¿Cómo quieren que los separemos? Los hemos estado votando por títulos. ¿Los que van en sus términos y los modificados? Es que es contrario al acuerdo que ya votó el pleno para su votación.

Voy a hacer dos votaciones para que se voten primero los que no han sido modificados en los términos del dictamen, que son el 56 y el 127; no han sido modificados. Son 56, 56 Bis y 127 que no sufrieron modificaciones.

Ábrase, en primera instancia, el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal de los artículos no modificados, que son el 56 Bis y el 127, fracción IV Bis, que también fueron reservados.

Después votaremos el 56, el 83 y el 110, que fueron modificados. Es que también el 83 fue con modificaciones y también se aprobaron las modificaciones de usted, diputada Mícher, en el 56; por eso decía que se votaran en conjunto, de todos modos ya están votados económicamente y así son aprobados. Sonido en la curul del diputado Ricardo Mejía.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Presidente, para que el artículo 83, que también fue modificado, se vote por separado, porque ahí hubo una votación en un sentido.

El Presidente diputado José González Morfín: Okey, vamos a votar el 56, el 56 Bis, el 110 y el 127 en conjunto y vamos a votar el 83 por separado. Ábrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación, en sus términos, del 56 Bis y del 127 en sus términos, y modificados, el 56 y el 110 y reservamos para otra votación el 83. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados por el presidente.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Con gusto repito lo que estamos votando; estamos votando en su conjunto el artículo 56, modificado por la asamblea; el artículo 56 Bis en los términos del dictamen, publicado en la Gaceta; el artículo 110, con la modificación aceptada y el artículo 127 en los términos del dictamen. Después votaremos el 83 por separado.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor Presidente, le informo que se emitieron 410 votos en pro, 3 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados los artículos 56, 56 Bis, 110 y 127.

Ábrase ahora el sistema electrónico de votación para recoger la votación nominal del artículo 83, con la modificación aceptada por la asamblea. Que cierren el sistema y lo volvemos a abrir.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal del artículo mencionado por el presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Que es el 83, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

(Votación)

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana(desde la curul): En contra.

La diputada Verónica Carreón Cervantes (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Le informo, señor presidente, que fueron 347 votos en pro, 69 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobado el artículo 83, con modificaciones, por 347 votos.

Pasamos ahora a la discusión de los artículos reservados del Título Cuarto. Tiene la palabra la diputada Martha Bea-triz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar su reserva al artículo 132.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, nuevamente les digo que es vergonzoso ver todo lo que estamos viviendo aquí en esta Cámara, nos guste o no. Que la historia nos juzgue a cada quien de lo que estamos decidiendo en este recinto.

Como integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, ante ustedes vengo a exponer reserva al dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Trabajo al artículo 132, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Veladamente la fracción XVI del artículo 132 propuesto, pretende violar el principio de reserva de ley, puesto que los principios de seguridad e higiene, que deben observar los patrones al momento de instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, deben de contenerse y de hecho, se contienen en leyes en sentido formal, lo que le da fuerza a la exigencia de su cumplimiento. No así se basa en reglamentos o normas oficiales mexicanas, como se pretende en el texto de la fracción XVI propuesta.

Por otro lado, se pretende eliminar la obligación patronal de adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos.

El contenido de la fracción XVII adolece, en el mismo sentido de la suavización, de las obligaciones patronales, pues se elimina la obligación del patrón de dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra en los centros de trabajo y en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores. Aunque el enfoque de las reformas propuestas a la Ley Federal del Trabajo es preponderantemente de carácter patronal, permeando en los textos legales la clara intención de favorecer en todo lo posible a los intereses del capital sobre los de los trabajadores.

Se estipulan algunas adecuaciones y figuras que ameritan su aprobación, como la obligación de los patrones de contribuir con las autoridades en materia de pago de pensiones alimenticias, de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad y la referida al otorgamiento del permiso de paternidad. Concesiones al trabajador que en estos últimos casos, que incluso merecen ser aumentadas.

En tal virtud, proponemos modificar la propuesta del artículo 132, fracción XVI Bis del dictamen, para obligar a los patrones a contar —en los centros de trabajo que tengan más de 30 trabajadores y no 50, como se establece— con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, y a conceder permiso de paternidad de 20 días, no de 10 como se establece en el dictamen.

Por ejemplo, en Bulgaria, la licencia de maternidad es de un año, con 100 por ciento de sueldo, dos con salario mínimo y se permite tanto al padre o al abuelo, según sea el caso, solicitar licencia para el cuidado del bebé.

Mediante la modificación al artículo 132 propuesto, del mismo modo se deja intocado el texto legal de las fracciones 1 a la XVI del artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo en vigor —concluyo—, así como a la fracción XVII, por regular de una manera más exhaustiva las obligaciones patronales de referencia.

Propongo que el texto propuesto en el artículo 132 diga: cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos, para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar desde luego aviso a la autoridad competente, de cada accidente que ocurra. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si son de admitirse a discusión las propuestas presentadas.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. La siguiente reserva al mismo artículo 132, la hace el diputado Antonio Sansores Sastré, del PRD. Tiene la palabra.

El diputado Antonio Sansores Sastré: Buenas noches. El humanista llamado de izquierda considera su principal cuidado velar por los valores humanos, no antepone partido ni corrientes de expresión, porque no quiere traicionar al género. Jean-Paul Sartre.

Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, vengo a esta máxima tribuna para presentar ante ustedes la reserva al artículo 132, fracción XVI Bis del dictamen que hoy nos ocupa, respecto a los centros de trabajo, para que cuenten con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de las actividades de las personas con capacidades diferentes.

Nos presentan una propuesta discriminatoria, que adolece y merma la esfera jurídica de derechos a las personas con capacidades diferentes y condiciona a dichos centros de trabajo a que tengan más de 50 trabajadores. Esto es totalmente discriminatorio y contrario a lo establecido en el artículo 6, fracción V, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Estímulos fiscales se pueden dar a los empresarios para que realicen acciones a favor de las personas con capacidades diferentes. Esto quiere decir que adecuen sus instalaciones, en términos de accesibilidad o de cualquier forma se adhieran a las políticas públicas que sean en beneficio de los mismos.

El artículo que se reserva vulnera, no solo la citada ley que regula la inclusión a la sociedad de las personas con capacidades diferentes, sino que es contrario a lo que establece el artículo 1o. de nuestra Carta Magna. Es discriminatorio.

Señoras y señores, seamos vanguardistas, seamos progresistas, la reforma laboral que se presenta es retrógrada. Estamos violentando y descobijando a los derechos laborales de los trabajadores mexicanos. Es inconcebible que se condicione a un número determinado de trabajadores para que el patrón realice instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de sus actividades mismas e inherentes de la empresa, para personas con capacidades diferentes.

Por lo tanto proponemos, independientemente tengan o no empleados con capacidades diferentes, se realicen instalaciones de accesibilidad para los mismos; que todos los centros de trabajo, sin distinción alguna, cuenten con las instalaciones no solamente adecuadas, sino dignas para el acceso, desarrollo de todas y cada una de las actividades de las personas con capacidades diferentes.

Entiéndase que esto es un derecho que nos asiste y nos asiste a todos, pues hoy podemos estar sanos y mañana ser usuarios de las instalaciones de discapacitados; por esto, compañeras y compañeros legisladores, los convoco a reflexionar y a emitir su voto a favor de la reserva que presento ante ustedes, para que este artículo, en particular, sea reincorporado en el presente dictamen y seamos congruentes.

Asumamos nuestra posición como lo que somos. No nos dejemos llevar por lo que no debe de ser. Seamos plenos y ayudemos a los que hoy requieren de nosotros. Con capacidades diferentes o no, seguimos siendo seres humanos. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Tiene la palabra para presentar su propuesta al mismo artículo 132, la diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo, del Grupo Parlamentario del PRD.

Bien. En todo caso, eran las personas que reservaron este artículo. Se reserva el artículo para su votación en sus términos, junto con los demás.

Para presentar su reserva al artículo 133, tiene la palabra la diputada Martha Lucía Mícher Camarena. 133. El 132 solamente. ¿Quién es? ¿Su nombre, diputada? Ah, perdón, diputada, efectivamente usted tiene reservado el 132, mil disculpas.

Tiene la palabra para presentar su reserva la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga: Teresa de Jesús Mojica Morga, diputado. Compañeras y compañeros diputados, en la iniciativa de la Ley Federal del Trabajo presentada por Calderón a la Cámara de Diputados, se prevé la obligación patronal de otorgar a los trabajadores varones un permiso por 10 días con goce de sueldo por el nacimiento de hijos, hijas y adopciones.

Lo establece el artículo 132, fracción XXVII Bis; sin embargo, hay diputados que no se comprometen con los trabajadores, pues pretenden reducir la licencia de paternidad de 10 a 3 días. Eso es a todas luces un retroceso y prefieren ir en contra de las tendencias mundiales, incluso, nacionales, al reducir los derechos que en muchos sectores del gobierno ya se gozan.

Por ejemplo, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Indesol, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otros, sus empleados varones ya gozan de la licencia de paternidad por 10 días con goce de sueldo. También en el Distrito Federal, ciudad de vanguardia, ya se otorga una licencia de paternidad de 10 días hábiles con goce de sueldo. ¿Por qué, si ya se goza de la licencia de paternidad en muchos sectores del gobierno federal y en instituciones, no se otorga en todo el país?

Señores diputados del PRI y del PAN, ustedes deben dar la cara, deben dar respuesta a todas estas interrogantes; deben explicar a los trabajadores mexicanos porqué lesionan sus derechos.

En lugar de reducir de 10 a 3 días de licencia de paternidad, deberíamos homologar a nivel nacional los 10 que ya se otorgan en el Distrito Federal; por cierto, gobierno de izquierda. Es más, hasta países africanos como Kenia, Togo y Madagascar otorgan licencia de paternidad de días hábiles con goce de sueldo a sus trabajadores.

En México como en el mundo, la familia es el bien más preciado de la sociedad; por eso debemos esforzarnos por fortalecerla y protegerla para su mejor desarrollo. Los legisladores tenemos el deber de luchar por los derechos de los trabajadores, lograr que esa licencia al nuevo padre se ejerza con mayor plenitud y que se tenga a nivel nacional, que apoyemos su nueva situación familiar y se le reconozca la importancia de compartir la responsabilidad paterna en el cuidado y crianza del bebé, que es fundamental en los primeros días del nacimiento.

Se debe conciliar la vida familiar y la vida laboral de las mujeres y hombres, en beneficio de las familias mexicanas y de la equidad de género.

La licencia por paternidad no es un periodo de descanso para los hombres, sino un periodo de protección y cuidado, en el que se hace presente su responsabilidad con las hijas y los hijos; por eso, el Partido de la Revolución Democrática propone que se respeten estos 10 días de licencia de paternidad con goce de sueldo, que se proponía inicialmente en la iniciativa de ley. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado José González Morfín: Si la Secretaría tiene dudas de la votación vuelva a preguntar, por favor; si no, abrimos el sistema electrónico.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Admitida la propuesta a discusión. Voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. El artículo 132 modificado se reserva para su votación en conjunto con los demás del Título Cuarto.

Tiene ahora sí la palabra, para presentar su reserva al artículo 133, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: Gracias, señor presidente. Estamos en el Capítulo: De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores —y las trabajadoras— y de los Patrones. Nuestra propuesta es para que en el artículo 133, donde habla de que queda prohibido a los patrones —a sus representantes— negarse a aceptar trabajadores o ejercer cualquier tipo de discriminación. Es una propuesta.

También que se obligue a los trabajadores y a las trabajadoras por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse —como lo dice el original, y también aumentamos— e intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

Otra propuesta de modificación es el quinto, despedir de su trabajo, aplicar sanciones a las trabajadoras y a los trabajadores, que amparados por la libertad sindical ejerzan su derecho a decidir sobre la firma o el rechazo del contrato colectivo o el de optar por determinado sindicato en los juicios de titularidad contractual.

Será requisito previo para el despido acreditar ante la Junta la causal o causales de rescisión dentro de los tres meses previos o posteriores, respecto de las y de los trabajadores que hubieren ejercitado o pueden ejercer la libertad sindical o su derecho de aceptar o rechazar el contrato colectivo.

También estamos pidiendo que se emplee el sistema de poner en las listas de exclusión a los trabajadores y trabajadoras que se separen o sean separadas del trabajo; incurrir en actos de violencia; realizar o tolerar actos de violencia contra las mujeres: hostigamiento, acoso sexual en el ámbito laboral. Exigir o practicar a las mujeres certificado médico de ingravidez o la práctica de pruebas de embarazo como requisito previo para otorgar un empleo; despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener a su cargo el cuidado de sus hijas o hijos menores, dependientes, o discapacidad o adultas mayores; distinguir, excluir por preferencia o por sexo o por orientación sexual; negarse a contratar trabajadores que padezcan alguna discapacidad, no obstante que hayan acreditado su capacidad para realizar el empleo que pretende.

La violación de cualquiera de las prohibiciones establecidas en estas fracciones obligará al patrón o a la patrona a pagar una indemnización no menor a 200 salarios mínimos de la correspondiente zona económica a favor de cada uno de los trabajadores y trabajadoras afectadas. Es todo, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. No se admite a discusión. Tiene también reservado el artículo 133, el diputado Juan Luis Martínez, del Movimiento Ciudadano. Tiene la palabra el diputado Martínez para presentar su propuesta.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez: Con su venia, señor presidente. Al pueblo de México, a las comunidades indígenas de México, a la clase obrera y campesina, a las organizaciones sociales y revolucionarias; el día de hoy, una vez más, los mismos de siempre han asestado otra puñalada en el corazón de millones y millones de mexicanos, sometiendo con ello las grandes y dolorosas luchas sociales emprendidas por la clase obrera y campesina.

Sabedores que actúan por consigna, lo que hicieron el día de hoy los diputados del PRI y del PAN, no tiene nombre al aprobar la reforma laborar. Pero el pueblo de México es sabio y tiene memoria y nunca olvidará su alta traición, pues son los mismos de siempre, los del PRI y los del PAN, que han aniquilado el desarrollo y la esperanza de millones y millones de mexicanos y particularmente, la de los pueblos originarios.

En tales circunstancias, a nombre de mi fracción parlamentaria Movimiento Ciudadano, procedo a manifestar la reserva al dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 133.

Esta propuesta incluye una exigencia complementaria a la supresión de la cláusula de exclusión por separación; en el derecho comparado existe una regulación muy estricta, incluso con consecuencias de orden penal, ante la violación de la libertad sindical o el derecho de la contratación colectiva por parte de los patrones y se ha considerado por la doctrina una condición necesaria, si llega a suprimirse la cláusula de exclusión por separación.

Deben combatirse de manera frontal y decidida, como política de Estado, las distintas formas de simulación que sustituyen la organización que los trabajadores y la corrupción que se da en el ámbito estatal, patronal y sindical, penalizando las acciones de corrupción o simulación.

Es necesario acabar con las formas de intervención en las organizaciones de los trabajadores, buscando su autonomía real y una representación legítima de los intereses de los agremiados. La bilateralidad solamente es posible entre organizaciones autónomas y legítimas. El nuevo marco institucional que proponemos implica la existencia de sindicatos fuertes y representativos, capaces de negociar nuevas formas de modernización laboral y productiva sin traicionar los intereses de sus agremiados.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva en su artículo 133, en su fracción V, en la que queda prohibido a los patrones o a sus representantes intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, inhibir de manera directa o indirecta el ejercicio de la libertad sindical, incluyendo el de la contratación colectiva, así como impedir la formación o el desarrollo de la actividad y gestión sindical por medio de cualquier otra circunstancia.

La violación al derecho de libertad sindical o contratación colectiva será sancionada conforme a normas especiales que serán contempladas en la ley, independientemente de otras disposiciones legales aplicables. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se reserva el artículo 133, para votarlo en conjunto con los demás, en sus términos.

Tiene la palabra la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, para presentar su reserva al artículo 135.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena: No hay peor lucha que la que no se hace. Gracias, señor presidente. Estamos haciendo una reforma, en donde en la fracción XI diga: ejercer acoso laboral contra cualquier persona, incurrir en cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres que prevé la legislación correspondiente o cometer actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de cualquier persona en el ámbito laboral.

Luego agregamos que toda persona tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento, y los planes y programas deberán de ser registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, autoridad que queda obligada a supervisar los mismos.

En las áreas laborales donde la cuota de empleo de mujeres sea inequitativa para emplear una acción afirmativa, los planes y programas de capacitación y adiestramiento les posibilitarán el acceso a una cuota equitativa de participación, porque siempre somos las últimas en ser capacitadas y luego nos piden que estemos en puestos directivos, cuando no hemos sido tomadas en cuenta para la capacitación y la especialización.

Por ello debemos de tener una cuota equitativa de participación para lograr las mismas oportunidades de empleo a determinados puestos de trabajo, con objeto de revertir la segregación laboral de género, de promover la diversificación laboral de las trabajadoras y el acceso de éstas a empleos de mayor calificación y remuneración, estimulando la capacitación en oficios u ocupaciones no tradicionales.

Ya no queremos ser siempre las enfermeras, las maestras; queremos ser las plomeras, queremos ser las carpinteras, queremos ser las mecánicas, queremos ser las pintoras, queremos ser las bomberas, queremos estar en oficios no tradicionales, porque sabemos también hacerlo cuando somos capacitadas para ello.

Por ello habría que priorizar y así lo ponemos en nuestra propuesta, a jefas de familia trabajadoras con alguna capacidad y a las adultas mayores. Esas son acciones afirmativas. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se reserva el artículo 135 para su votación en conjunto con los demás artículos, en sus términos.

Para presentar su reserva al artículo 153-A y 153-I tiene la palabra la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Movimiento Ciudadano.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez: Con su permiso, señor presidente. La propuesta por parte del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano tiene la intención de mejorar las condiciones laborales de las mujeres, atendiendo a sus capacidades, aptitudes y habilidades, mediante el adecuado adiestramiento para lograr el desarrollo y crecimiento económico de nuestro país, para lo cual debe incrementarse el porcentaje de mujeres en la fuerza laboral y por ende los recursos económicos.

Esto implica que tanto los hombres como las mujeres deben recibir, por parte de los patrones, la capacitación adecuada, permitiendo así el mejoramiento de los estándares de vida y productividad de las trabajadoras y los trabajadores.

Desde una perspectiva de género es necesario construir los procesos educativos y las condiciones que propicien la inserción de las mujeres en áreas laborales destinadas exclusivamente para hombres, así como proveer las políticas necesarias para incrementar su liderazgo empresarial.

En la medida en que se alcancen las condiciones de equidad en el trabajo será posible el acceso a la seguridad social y a sus beneficios en corto y largo plazo. Aunadas a estas medidas, resulta primordial seguir construyendo el cambio cultural para lograr una distribución más equitativa del trabajo.

Instituciones como la Organización Internacional del Trabajo promueven de manera constante las oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder a un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

Derivado de lo anterior, se propone que en el artículo 153-A se introduzca el carácter de igualdad entre los sexos, como un elemento clave para que los cambios sociales e institucionales generen igualdad y crecimiento.

Por lo tanto, la capacitación que se proporcione a los trabajadores y trabajadoras es responsabilidad del patrón, misma que debe coincidir con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tomando, desde la creación de empleos y oportunidades de ingreso, estrategias con perspectiva de género, pues con ello promueven la igualdad entre los sexos, tanto del ámbito personal, como la esencia y la estructura de la organización.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva del artículo 153-A, para que se introduzca de manera directa, a través de la adición al texto del artículo en comento, la palabra: trabajadora y con ello resaltar el carácter de equidad de género en la impartición de la capacitación y adiestramiento por parte del patrón como un elemento esencial para el crecimiento y desarrollo de oportunidades laborales de las y los trabajadores.

Asimismo, en el artículo 153 y con relación con este artículo, sostenemos que es de suma importancia se reserve el presente artículo, por considerarlo carente de medidas de acción fehaciente en relación a la equidad de género.

La igualdad de oportunidades se basa en el derecho que tienen las personas que laboran en una organización de ser tratados, justamente, sin importar su condición o sexo.

El desarrollo de prácticas de equidad de género del ámbito laboral ayuda a reconocer un factor relevante de igualdad y contrarresta la exclusión que pueden experimentar hombres y mujeres. Esas distinciones, exclusiones y preferencias nulifican a las personas y crean desigualdad de oportunidades para el empleo.

La productividad depende de la relación entre insumos y productos; es decir, entre la cantidad de bienes y servicios producidos.

Permítame, señor presidente, ya termino.

Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno la siguiente propuesta de modificación del artículo 153 y del dictamen de la Ley Federal de Trabajo, para que se incluya de manera activa el desarrollo de las prácticas de equidad y género, como lo es adicionar la palabra trabajadoras, para que se reduzca de manera significativa la brecha de desigualdad en oportunidades de empleo en el país.

Ojalá y este pleno pueda apoyarnos con el voto para que esto también se dictamine, pues ya está acordado en varias fracciones que podemos caminar juntos en el tema de género, sin distinción partidista. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulta la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta al asamblea si se admite a discusión las propuestas presentadas por la diputada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Se reservan para su votación en conjunto con los demás artículos.

También la diputada Martha Lucía Mícher reservó el 153-I. Tiene la palabra la diputada Martha Lucía Mícher.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena:Gracias, señor presidente. Quiero aprovechar mi tiempo para decirles a todas y todos ustedes que habría sido muy importante que cerráramos filas en todos los temas de igualdad sustantiva, de derechos humanos laborales, para disminuir la brecha de desigualdad en el acceso al empleo entre mujeres y hombres.

Porque cuando accedemos en condiciones de igualdad a la capacitación, a la educación, estamos accediendo a los beneficios del desarrollo en condiciones de igualdad, y cuando estamos hablando de acciones afirmativas, y cuando estamos hablando de la igualdad como principio constitucional, estamos hablando también de quienes están en mayor estado de vulnerabilidad, no de las vulnerables ni de las pobres mujeres, estamos hablando de las niñas que están siendo abandonadas por sus madres que tienen que salir a trabajar ajeno; estamos hablando de las mujeres que desde hace mucho tiempo están incorporadas al mercado informal, vendiendo Avón, Jafra y vendiendo muchas cosas y que no tienen ninguna garantía.

Voy a ir a mi tema, no se preocupen ustedes, es mi argumentación y tengo derecho, compañeras y compañeros.

Pero es más importante decirles que todas las modificaciones que necesitamos y que esta patria de las mujeres necesita, es en beneficio de los hombres, no en contra. Nunca estaremos reproduciendo las mismas prácticas de discriminación de las que hemos sido víctimas, estaríamos cometiendo un gravísimo error.

Por ello creo que es importante, cuando hablamos de las condiciones de igualdad, que se garantice en el Comité Nacional a que se refiere el artículo 153-K, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios, estamos incorporando un párrafo que diga: En atención a las normas de esta ley, se garantizará la participación proporcional a su número, de las trabajadoras para la integración de la comisión a que se refiere el párrafo que antecede. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Este artículo 153-I, así como el 153-E, se reservan para su votación en conjunto con los demás artículos reservados.

Informo también a la asamblea que el diputado Hugo Jarquín, declinó su reserva al artículo 154, y el diputado Lisandro Campos al 159.

El último artículo reservado de este capítulo es el propio artículo 159, reservado por el diputado Ricardo Monreal y por el diputado Luis Ricardo Aldana.

Tiene la palabra para presentar su reserva al 159, el diputado Ricardo Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores, he reservado este artículo, el 159, porque desde nuestro punto de vista pretende eliminar beneficios adquiridos por los trabajadores, al otorgar el derecho de decidir quién ocupa una vacante al patrón a través del filtro de productividad.

Todo esto permite corrupción y subjetividad; el empleador se puede valer de cualquier concepto que sea —entre comillas— productivo, para poner en un puesto a la persona que arbitrariamente decida.

Estamos proponiendo, ciudadanos legisladores y legisladoras, una nueva redacción. Sé que no va a pasar, porque el PRI y el PAN y sus adláteres han decidido que nada de lo que propongamos pase; ni siquiera se revisa, se analiza o se discute, simplemente se ignora y de manera mecánica nos rechazan todas las propuestas que hacemos en la izquierda y en el frente progresista.

Esta reforma no solo lesiona a la economía nacional, sino también a la Constitución misma, lo hemos afirmado. Está por consumarse, con el voto en lo particular de los artículos reservados, la regresión más grave en materia de derechos y conquistas laborales.

Desde hace casi un siglo, cuando se aprobó la Constitución del 17 y particularmente el artículo 123, que dentro de las instituciones de avanzada en el mundo establecía el derecho de huelga, el de asociación, la jornada de ocho horas y un régimen de seguridad social para los trabajadores y sus familias.

Hoy ha tocado el PRI y el PAN a estas reformas y les ha generado un tiro de muerte; ha intentando —y ahora lo intentará con la votación en lo particular— sepultar para siempre estas conquistas laborales.

La reforma laboral estructural del PRIAN, no es otra cosa que el desmantelamiento del régimen de protección de los derechos de los trabajadores del país. Este artículo es otro punto lesivo y hemos discutido, hasta ahora, 78 ocasiones. Hemos venido, en el Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, que no nos vamos a cansar, 78 ocasiones.

¿Saben cuántas modificaciones han aceptado el PRI, el PAN y sus adláteres? Ninguna. Pero les repetimos: no nos vamos a cansar, vamos a continuar y tenemos presente el juicio de la historia. Todo queda en el Diario de Debates.

Sigan chiflando, chiveros y pandilleros.

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Ricardo Monreal. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. También ha reservado el artículo 159 y tiene la palabra el diputado Ricardo Aldana Prieto, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Luis Ricardo Aldana Prieto:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados, el proyecto de dictamen del artículo 159, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, al igual que los derechos de preferencia, antigüedad, ascensos que prevé el Capítulo IV del Título Cuarto, de sus artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, y a mayor abundamiento, es importante precisar que en términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XXVII, que declara como nulas las condiciones que expresen en el contrato y que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del trabajador.

Hoy por eso les queremos presentar la siguiente propuesta:

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales, con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto. Ésa es la propuesta.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Aldana. Voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Consulte ahora la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta admitida.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. En consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal de los artículos reservados del Título Cuarto, en los siguientes términos.

El artículo 132, con la modificación aceptada, presentada por la diputada Mojica Morga; los artículos 133, 135, 153-A, 153-E, 153-I, 154, en sus términos, y el artículo 159, con la modificación, aceptadas por la asamblea.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: A ver, sonido en la curul de la diputada Mícher Camarena, por favor. Si le acercan un micrófono inalámbrico puede ser hasta más rápido.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Señor presidente, en aras de contribuir a una votación perfectamente clara, le solicito que no se meta en paquete todos los artículos.

Solicito que se voten por separado el artículo 132, fracción XXVII Bis, relacionado con la licencia de paternidad, aclarándose la propuesta de la diputada Tere Mojica está planteada ante la Mesa Directiva, pero sea planteada por cinco días. Ésa es la propuesta de su servidora y del Grupo Parlamentario del PRD para que no se voten en paquete, si es tan amable, y consensada, está consensada aquí al interior. Estoy bien asesorada aquí por todos mis compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Bueno, igual que en el paquete del Título Tercero, podríamos reservar el artículo 132 para votarlo por separado, y si me permiten, podríamos votar todos los demás en conjunto.

Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal de los artículos 133, 135-A, 135-I, 135-E, 154 y 159. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos que menciona el presidente.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Lo dije con toda claridad, salvo el 132 que se pidió que se votara por separado y salvo el 159, que se aceptó la modificación. Todos los demás artículos son en los términos del dictamen y concluida esta votación pondremos a votación el artículo 132.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul en que se encuentra el diputado Luis Alberto Villarreal, por favor.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): Presidente, solo para consultarle, ¿el artículo 159 está a votación?

El Presidente diputado José González Morfín: Se está votando, con la modificación que aceptó la asamblea.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se cierra el sistema electrónico. Se pide pronuncien su voto de viva voz.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

La diputada Dora María Talamante Lemas (desde la curul): A favor.

La diputada María Celia Urciel Castañeda (desde la curul): En contra.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (desde la curul): En contra.

La diputada Verónica Carreón Cervantes (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (desde la curul): A favor.

La diputada Ana Lilia Garza Cadena(desde la curul): A favor.

El diputado Faustino Félix Chávez (desde la curul): A favor.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: ¿Alguien más?

El diputado Damián Zepeda Vidales (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se emitieron, señor presidente, 345 votos en pro, 71 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados los artículos en los términos del dictamen y el modificado.

Ábrase ahora el sistema electrónico de votación para recoger la votación nominal del artículo 132, modificado por la asamblea.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 132 con la modificación aceptada.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Vamos a aclarar qué es lo que se va a votar. Sonido en la curul del diputado Sotomayor.

El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez: Por favor, pido que me lean en qué sentido va la modificación.

El Presidente diputado José González Morfín: Lea por favor la propuesta de modificación que hizo la diputada Mojica Morga.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Está claro? El voto a favor es a favor de esa propuesta, el voto en contra es en los términos del dictamen. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos. Ya está abierto.

(Continúa la votación)

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

El diputado Rubén Camarillo Ortega (desde la curul): A favor.

El diputado José Alberto Benavides Castañeda (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor

El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, en pro 401 votos, 1 en contra y 2 abstenciones.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado el 132.

Vamos a pedirle al diputado Damián Zepeda Vidales, del PAN, que presente su reserva al artículo 170. Estamos abordando el Título Quinto del 132 y tengo solo una reserva del 170.

El diputado Damián Zepeda Vidales:Con su venia, presidente. Hace unos días nos presentamos en este pleno, a nombre de un servidor, diputado Damián Zepeda Vidales, la diputada Adriana González y la diputada Pedraza, con el respaldo de todos los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una propuesta en donde se busca acabar con la abierta discriminación que existe en nuestro país para las madres adoptivas e incluir y sumar a la propuesta de iniciativa preferente del presidente Calderón, a los padres adoptivos en el permiso de paternidad.

Dijimos en ese momento que el motivo que justifica dicha solicitud es que toda persona tiene como derechos humanos dos derechos principales: el derecho del trabajo y el derecho de integrar una familia, y que creemos que se tienen que conjugar para lograr otorgar a esa familia la mejor calidad de vida posible.

Tenemos que acabar con esta discriminación que existe en este país, ya que los derechos de maternidad y en este caso de paternidad, no solamente están ligados al hecho fisiológico de tener un hijo, sino están ligados también a buscar el correcto desarrollo de la familia y en este caso, la integración en el punto principal o de inicio de la familia, que es el nacimiento, o en este caso la adopción.

Nos da mucho gusto ver que el dictamen retoma esta propuesta, que entiendo que también otros compañeros hicieron y contempla, tanto en el permiso de paternidad el tema de la adopción, como específicamente al menos uno de los puntos que solicitamos para el caso de las madres adoptivas trabajadoras, que son los descansos después de la adopción.

El tema es que el dictamen omite una parte fundamental. Al proyecto le faltó establecer que además de los descansos, dejar muy claro que ese descanso va a ser con pleno goce de sueldo; es decir, se está estableciendo en el proyecto de dictamen que sí va a tener descanso la madre adoptiva trabajadora, pero no se establece que va a ser un descanso por el cual va a recibir el pago correspondiente, como sí lo hace el mismo artículo 170, para el caso de las madres biológicas.

Es por eso que apelando a su buen juicio, al sentido común y a la justicia, que creemos que este caso amerita, solicitamos que se apruebe adicionarle a esta fracción II Bis del artículo 170 la palabra con goce de sueldo para quedar como sigue:

Artículo 170, II Bis. En caso de adopción de un infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo posteriores al día que lo reciban.

Creemos, escuchamos y vemos cómo todos los partidos políticos y muchos actores utilizamos en nuestros discursos y en nuestros posicionamientos a la familia, y comentamos siempre que la familia es la base de toda sociedad y es la base de nuestro país; es momento de poner acción detrás del discurso que por años hemos tenido y otorgar a las madres adoptivas trabajadoras en México los mismos derechos que a las madres biológicas, acabando con la abierta injusticia y discriminación que ha existido en el país para el efecto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Doña Lizbeth Loy Gamboa Song, también hizo una reserva, que creo que nos puede ayudar a resolverlo de mejor manera.

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song: Ya no sé si decirles muy buenas noches o muy buenos días, pero bueno.

Como ustedes han sido testigos durante toda esta jornada, las mujeres hemos luchado durante largos años por condiciones de igualdad en todos los ámbitos. Al permitir en esta ocasión que el dictamen tome en consideración a las madres adoptivas con los mismos derechos que a las madres biológicas, en México resarcimos un acto de discriminación sobre estas mujeres, que por razones diversas de la naturaleza no les ha sido posible ser madres.

Cuando a una madre o a un padre —porque también ya aprobamos el derecho a la licencia de paternidad—, cuando una madre o a un padre biológico le ponen en sus brazos al hijo que por nueve meses han anhelado y que una madre ha llevado en el vientre, su mente y su corazón solamente quiere ocuparse de ése pequeño ser amado.

Con mayor razón, cuando a un hombre y a una mujer les entregan por primera vez al hijo que por años han anhelado, lo normal es que ocupen su tiempo en amarlo y en atenderlo.

Es por ello que proponemos modificar el artículo 170, fracción II Bis, otorgándole a las madres y a los padres adoptivos la licencia por maternidad o paternidad de seis semanas o de cinco días con goce de sueldo.

Ése reconocimiento legal pone a México como un país más cerca en acortar esta brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, adecuando nuestro marco legal a lo contenido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, por sus siglas en inglés CEDAW.

Finalmente, lo que los estados en materia familiar en práctica han logrado, ahora la ley lo protege.

Al trasladar del ámbito familiar al ámbito laboral este derecho de igualdad entre madres y padres, sin importar el origen de la maternidad o paternidad, México crece y se disminuye la discriminación hacia las mujeres.

Hace muchos años que en las actas de nacimiento no se discrimina si el menor es biológico o es adoptivo; por ello celebramos que en esta ocasión la Ley Federal del Trabajo no discrimine más a las mujeres de México, en términos de maternidad adoptiva o maternidad biológica.

Mi bancada, la del Partido Revolucionario Institucional, se suma a esta moción y agradecemos el apoyo de todas las bancadas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Coinciden las dos propuestas. Ya no pregunto si se admite a discusión, porque ya se discutió; entonces, pregunte simplemente, la Secretaría a la asamblea, si se acepta la modificación.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se modifica el artículo 170. Enhorabuena.

Para presentar su reserva respecto a trabajo de menores, estamos en el Título Quinto Bis, del 173 al 180. Tiene la palabra Verónica Beatriz Juárez Piña, que va a presentar su reserva al 173 y 175, en la inteligencia de que el 174 y 176 quedan en los términos.

Declina. Declina a declinar, bueno, cuando se declina a declinar tiene el uso de la voz.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Compañeros y compañeras diputados, en relación al artículo 173, la propuesta de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática es adicionar dos párrafos en los siguientes sentidos, sabiendo que uno de los problemas más graves y dolorosos que existen en nuestro país es el trabajo de los menores, a quienes no se les respetan las condiciones especiales que ordena la Constitución, comenzando por la jornada de seis horas. Además, los patrones abusivos los emplean sin el respaldo del correspondiente certificado médico necesario y sin autorización de los padres o de la inspección del trabajo.

Para evitar estos abusos, proponemos que el Estado mexicano implemente políticas que tengan por objetivo erradicar el trabajo de los menores de edad, haciendo valer en todo momento el interés superior de las y los menores; por lo que presentamos dos fragmentos que son más amplios de los que presenta el dictamen correspondiente, quedando el artículo 173 de la siguiente manera:

El trabajo de las y los menores de 14 años y menores de 16 queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la inspección de trabajo. Los fragmentos que se proponen son los siguientes:

La federación, las entidades federativas y los municipios diseñarán, implementarán y evaluarán políticas públicas que tengan por objeto erradicar el trabajo que realizan las personas menores.

El siguiente fragmento: el interés superior de la infancia prevalecerá por encima de cualquier disposición en contrario.

Como ustedes observan, estos dos últimos fragmentos sin duda son más amplios de los que presenta, porque involucra a todas las autoridades, involucra así al Estado mexicano.

En relación, —aprovechando la intervención ya y que se me han dado seis minutos—, es en relación al artículo 175 Bis, adicionar un párrafo en el siguiente sentido, compartiendo con ustedes nuestra oposición a que queden fuera de la necesaria tutela laboral el trabajo que realizan los mejores, bajo la responsabilidad de los padres, tutores o de persona que ejerza la patria potestad y en general, no queden sujetos a la normativa laboral y de seguridad social aplicable.

Por tanto, debe de reformarse el artículo 175 Bis para que los patrones, sean o no parientes, respeten de manera estricta los derechos humanos laborales y de seguridad social, acabando con la inadmisible explotación que se da en la llamada industria familiar.

La propuesta de adición es el siguiente párrafo:

Los patrones de un menor de 14 años, sin importar que sean sus padres o cualquier otro pariente, deberán respetar sus derechos humanos, laborales y de seguridad social, sin menoscabo de las sanciones a que se hagan acreedores y de poner, en su caso, fin al trabajo mediante la intervención de la inspección federal. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si son de aceptarse a discusión las reservas de la diputada Juárez Piña.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En sus términos. El diputado Carlos de Jesús Alejandro, del PRD, declina. Queda en sus términos el 134.

Don Miguel Sámano Peralta, del Partido Verde, presenta reserva del 175 Bis.

El diputado Miguel Sámano Peralta: Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea, si queremos ser un país competitivo y moderno tenemos que contar con las bases sólidas que impulsen la productividad y el desarrollo económico.

Las cifras actuales de la pobreza en México demuestran que no puede hablarse de una política económica exitosa si ésta no genera los empleos suficientes y no mejora las condiciones de vida de las familias mexicanas.

En este sustento de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que esta soberanía hoy debate y que busca contar con un marco jurídico que fomente la inversión, el empleo y además, garantice la protección de los menores de 14 años.

En ese sentido, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México nos manifestamos en contra del trabajo infantil y a favor de garantizar los derechos de los niños; por ello, la tutela de las actividades que realicen los menores de 14 años representa una prioridad para esta fracción legislativa.

Especialmente se trata de fomentar sus talentos y aportaciones a favor de la cultura, el deporte, la ciencia o cualquier forma de manifestación artística.

Señor presidente, con el propósito de fortalecer las medidas de protección hacia los menores y con la finalidad de alcanzar este objetivo, propongo a esta soberanía la modificación del primer párrafo del artículo 175 Bis del dictamen, para quedar como sigue:

Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad realicen los menores de 14 años, relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo, de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas. Además, se propone la adición de un inciso c) al mismo artículo en los siguientes términos.

c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por conceptos de salario recibiría un mayor de 14 y menor de 16 años. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se acepta a discusión la propuesta del don Miguel Sámano.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se aceptan.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Repita, por favor, la votación.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Okey. Se repite la votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Modificada. Vamos a pasar al 279, con el diputado Lisandro Campos Córdova, para que presente su reserva al 279.

Repetimos dos veces la votación.

Por favor, el diputado Lisandro Campos Córdova.

Vamos a repetir por tercera vez la votación, con una variante; vamos al tablero, por tres minutos. Si se acepta la modificación es por el sí, evidentemente el no es en términos del dictamen.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de la propuesta presentada por el diputado Sámano.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, diputados.

El diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (desde la curul): A favor, por los niños de México.

La diputada Elsa Patricia Araujo de la Torre (desde la curul): A favor.

La diputada María de las Nieves García Fernández (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya cierre la votación, secretaria, es un trámite.

El diputado Roberto Ruiz Moronatti (desde la curul): A favor.

La diputada Cristina González Cruz (desde la curul): A favor.

La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

El diputado José Noel Pérez de Alba (desde la curul): A favor.

La diputada Cecilia González Gómez (desde la curul): A favor.

El diputado Mirna Esmeralda Hernández Morales (desde la curul): A favor.

La diputada Cristina Olvera Barrios (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Le informo, presidente. Son 244 votos a favor, 167 votos en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, secretario, es solamente mayoría por la afirmativa o por la negativa.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El diputado Lisandro Campos. Declina. Le doy la palabra a José Antonio León Mendívil, del PRD.

El diputado José Antonio León Mendívil: Con su permiso, presidente. Solo para manifestarle que en virtud de la propuesta que nosotros hemos realizado, consideramos que la propuesta que tiene el diputado Abraham Montes, creemos que robustece la propuesta, sobre todo en relación a los trabajadores temporaleros o temporales de las distintas partes de nuestro país; por eso declinamos y nos sumaremos en todo caso en un momento a argumentar a favor de dicha propuesta. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya lo hizo. Don Abraham Montes Alvarado del PRI, la 279, 280, 283 y 284.

El diputado Abraham Montes Alvarado: Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados, acudo a esta tribuna para hablar a favor de trabajadores especiales, de trabajadores del campo, particularmente de los jornaleros agrícolas, de estos que todavía no están reconocidos en la ley como trabajadores; su forma de trabajo, de estar cambiando de patrón en patrón, no ha sido reconocida todavía por la ley y por lo tanto, no se han reconocido sus derechos como trabajadores.

Me da mucho gusto ver cómo defienden con mucha pasión los derechos de otro tipo de trabajadores.

Creemos que ha llegado la hora de hacerle justicia a los trabajadores del campo, a los jornaleros, a los que no caben ni entre eventuales ni permanentes, que nosotros hemos propuesto denominarlos jornaleros o estacionales, y para eso me he permito reservar el artículo 279, donde propongo la siguiente redacción: Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Adicionamos: los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales. Esto daría cabida y reconocimiento a los jornaleros.

Artículo 279 Bis: Trabajador eventual del campo es aquel que sin ser permanente ni estacional desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo redeterminado, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernaderos o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural, así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta; puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón.

No se considerarán trabajadores estacionales del campo los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, que adquieran productos del campo para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

En el artículo 280, el trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un período mayor a 27 semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la estación de cada ciclo agrícola el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que señalen los días laborados y los salarios totales devengados.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

Fracción II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y en su caso un predio individual o colectivo para la cría de animales de corral.

Fracción V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y materiales de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste.

Fracción VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II.

Fracción VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, medicamentos y material de curación en casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados el 75 por ciento de los salarios hasta por 90 días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. Los trabajadores también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen hasta los centros de trabajo y posteriormente a su retorno.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, señor orador. Para quien está reclamando el tiempo, le informo que está presentando la reserva de cuatro artículos. Continúe.

El diputado Abraham Montes Alvarado: Gracias. Fracción X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares. El Estado garantizará en todo momento el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo jornaleros. La Secretaría de Educación Pública reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros, tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo.

Fracción XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado.

Artículo 284. Son prohibiciones para los patrones.

Fracción III. Impedir a los trabajadores la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.

Creo que es hora de hacer justicia. Estamos hablando de más de cuatro millones de jornaleros. Estamos hablando de entre 15 y 16 millones de habitantes. Esta población particular la integran migrantes —termino, señor presidente— migrantes, más del 50 por ciento indígenas, mujeres y niños, y el 41 por ciento del ingreso familiar en las casas jornaleras dependen del salario de uno o dos niños. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría si se admiten a discusión las propuestas. Sé que el diputado Escajeda está siendo gentil y generoso y están declinando las cuatro participaciones que tenían previstas en este punto.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas presentadas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se aceptan las modificaciones. Pregunten si se aceptan las modificaciones, secretario.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Pregunto, en votación económica, si se acepta la modificación...

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Monreal. Sonido.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Presidente, es que usted somete a votación si se admite a discusión la propuesta; la votación fue que sí se admitía a discusión, ahora usted tiene que abrir al turno de oradores, los que están en favor o en contra de la propuesta.

No puede enviar de manera directa a votar la propuesta, hay quienes queremos razonar en favor o en contra de esta propuesta, y no nos está dando la oportunidad de discutirla, de deliberarla.

Le solicito lo haga, porque de lo contrario se nos estará violando de nueva cuenta nuestro derecho a debatir estas propuestas, y le pido que nos envíe copia de esta propuesta de modificación y que la Secretaría lea las propuestas de modificación.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Acaba de dar lectura el diputado en este preciso instante. Mándenle una copia al señor diputado Monreal; mándenle dos y pregunte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones. Mándele 16.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones y envíe las copias al diputado Monreal.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Pregunto a la asamblea si se acepta la modificación, si se aceptan las modificaciones. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se aceptan las modificaciones. Tiene la palabra el señor diputado Carlos de Jesús Alejandro, del PRD. Ya declinó el 283. La diputada Martha Lucía Mícher Camarena tiene el uso de la voz para... también declinó la diputada. Don Jorge Salgado Parra, del PRD, 285. Es Luis Cházaro.

Bueno, vamos a darle la palabra al diputado Luis Ángel Espinosa Cházaro, para presentar propuestas de modificación a los artículos 285, 689, 740, 743, 802 y 824 del proyecto.

El diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro: Con su permiso, señor presidente. Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara, y previo un acuerdo de los distintos grupos parlamentarios, me permito dar lectura a estos seis artículos en las modificaciones, únicamente en obvio de tiempo de cómo deberían concluir, cómo deben decir, cómo quedó la redacción final.

En el artículo 285, sustituyendo al texto original deberá decir: Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo los que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

El artículo 689, en vez del texto original debe decir: Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

Del artículo 740, se sustituye el texto por el siguiente: Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar en donde se efectúan las notificaciones precisamente es el indicado por el demandante y la notificación se entenderá hecha al patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.

En referencia al artículo 743, inciso IV) Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentra en la casa o local, y si estuvieran éstos cerrados, se fijará una copia de la resolución en puerta de entrada, agregando firma, dice y dicen.

En el artículo 802, sustituye al texto original el siguiente: Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa, de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.

Por último, en el artículo 824, sustituyendo al texto deberá decir: Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que corresponden al trabajador cuando éste lo solicite. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta. Las diputadas...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si se acepta a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Perdón. Se pregunta a la asamblea si se acepta a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No habiendo quien haga uso de la voz, pregunte si se aceptan las modificaciones que están sugeridas. Adelante, pregunte si son aceptadas.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta si se aceptan. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aceptadas las modificaciones.

Diversos diputados integrantes de Nueva Alianza han hecho la reserva del 353-S, ¿la quieren presentar? ¿Con Yesenia Nolasco? Tiene el uso de la voz.

El diputado Roberto López González: Gracias, diputado presidente. Para informarle que hice la reserva del artículo 311, 371, 373 y 802; por lo cual le solicito se me acumule el tiempo para poder hacer uso de la voz y hacer las respectivas propuestas.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Adelante.

El diputado Roberto López González: Con la venia de la Presidencia. Parece que el día de hoy se ha roto la armonía que en días pasados tenía esta Cámara; nos vimos como niños en el primer día de clases: gozosos, estrenando curul y estrenando amiguitos en clase y estrenando también consensos.

Qué poco ha durado el gusto. Hoy somos testigos de una oprobiosa alianza entre dos partidos políticos, que históricamente han sido y serán, seguramente, contradictorios.

Detrás de esta alianza, solamente, lo único que coincide son los enormes intereses que tienen que proteger unos y otros; se observa con meridiana claridad lo que ha cedido el PRI en esta reforma de Calderón, con tal de ver protegidos los espacios feudales, que son parte fundamental de la fuerza histórica de ese instituto político: el corporativismo añejo, activo y reservorio de votos en los procesos electorales.

Aquí lo más importante era conservar los imperios sindicales que se han construido a través de años de complicidades, corruptelas, complacencias, sumisiones y sobre todo esto un trabajo poco ético que durante décadas han entregado la legitima reivindicación de los trabajadores por prebendas, por lujos, por riquezas, por poder e impunidad.

Continúen distrayéndose, señores diputados, sobre todo los del PRI y los del PAN, que no quieren escuchar, después de algunas horas de estar escuchando repetidamente este tipo de señalamientos.

Aquí nos estamos refiriendo a esos organismos gremiales, oscuros, repudiables señalados por la sociedad mexicana, como el sindicato de petroleros, como esos sindicatos de las centrales obreras y en algún tiempo el SNTE, con quien aún conserva lazos indisolubles.

Para el PRI era más importante ser una triste comparsa, que impulsar una verdadera reforma laboral en beneficio de los trabajadores, con tal de conservar los privilegios, los privilegios de esos esforzados líderes, que con sus modestos salarios y con una verdadera austeridad republicana nos dan ejemplo.

Personajes como Romero Deschamps, como Joaquín Gamboa Pascoe, como Elba Esther Gordillo, entre otros, que no hayan cómo canalizar esa enorme riqueza que han construido a base de la explotación de sus agremiados, entregándolos en contratos leoninos, que no solo avergüenzan a los que participan, sino ruborizan y apenan a la sociedad mexicana.

Hoy asistimos en esta Cámara a ser testigos de un maridaje contra natura; hoy se unen con un objetivo común, para procrear un vástago que con las modificaciones que se le han hecho seguramente apenará y avergonzará a quienes lo consiguieron, y después en el alumbramiento renegarán y negarán la paternidad del mismo, acusándose mutuamente de las anomalías y de las malformaciones que se evidenciarán en el futuro inmediato. Un matrimonio raro entre aquellos que se han dicho herederos históricos de los postulados del movimiento social.

Diputado presidente, he reservado cuatro artículos, le suplico que me acumule el tiempo para hacer las reflexiones en torno al tiempo que me corresponde. Le agradecería mucho que así fuera, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Nada más le recuerdo que estamos en el Título Sexto, De trabajos especiales, del 181 al 353-U. vamos a votar esto e inmediatamente entraremos al capítulo correspondiente al 371.

El diputado Roberto López González: Hicieron, diputado presidente, una acumulación de artículos que no corresponden a los títulos de los que comprenden los que estamos discutiendo.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pero le rogaría que...

El diputado Roberto López González: Desearía que me dieran el trato. Si no, déjeme concluir en esto que definitivamente es el 371, que no corresponde a este título, pero que me permitiera aterrizar con mi propuesta.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aterrice, diputado.

El diputado Roberto López González: Concluyo. Gracias, diputado presidente, por la autorización de utilizar la pista de aterrizaje.

Este matrimonio entre los herederos de los postulados del movimiento social de la Revolución Mexicana y los conservadores, que a través de la historia de nuestro país han buscado ser las clases privilegiadas que dominen y avasallen en una total y absoluta falta de respeto a las clases sociales más necesitadas.

Ésas, que lo único valioso que tenían hasta el día de hoy era su mano de obra, que les permitía tener el pan de cada día, a partir de mañana seguramente les quedarán solamente migajas para llevar a su familia.

Hoy el PRI viene a deponer las armas de la lucha social que por muchos años dijo defender; a cambio, los grupos de la ultraderecha ofrecen espejuelos vendidos, como avances en la seguridad social, ¿habrá quién se los compre?

En torno a eso solamente hago la siguiente propuesta: En el artículo 311, que la ley se mantenga como en los términos de la ley vigente y en el artículo 371, devolverle el sentido de que sea éste una votación libre, directa y secreta, en los términos para poder elegir a su directiva. Es cuanto, diputado presidente, y por su comprensión, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Dejó propuesta del 311? Entonces, pregunte la Secretaría a la asamblea si se acepta a discusión la propuesta de don Roberto López, de que prevalezca el texto vigente de la ley.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En términos del dictamen, señoras, señores legisladores, entiendo que ya no hay oradores...

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (desde la curul): Presidente, yo.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí hay, dígame. Margarita Tapia, ¿en el 336 y 337? Tiene el uso de la voz.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem: Muchas gracias, señor presidente. Quiero hablar de dos artículos, el 336 y el 337, que se refieren al capítulo de trabajadores domésticos.

Ya en la comisión este tema fue planteado por el Partido de la Revolución Democrática, por nosotros, las diputadas y los diputados del PRD, por ser un segmento de la clase trabajadora muy importante en nuestro país y muy numeroso. Para el 2012, este segmento de trabajadores asciende a 2 millones 49 mil 937 mujeres y 179 mil 438 varones, dando un total de 2 millones 222 mil 375 personas que realizan labores domésticas, dando todo tipo de servicios al interior de los hogares, principalmente.

El dictamen en su artículo 336 y 337 solamente regula el descanso mínimo de estos trabajadores y trabajadoras; el descanso semanal, la habitación y la alimentación.

Consideramos nosotros, en el Partido de la Revolución Democrática, incluso en el seno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, varias diputadas y diputados de otros partidos, como el Partido Acción Nacional, como el Partido Verde, manifestaron su interés en poder elaborar artículos que complementen los que actualmente se encuentran en el dictamen. Desafortunadamente, por lo rápido del proceso, no pudimos construir un acuerdo.

Proponemos entonces, en congruencia con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 189, el poder regular el trabajo de este tipo de trabajadores y la redacción de los dos artículos, proponemos que quede de la siguiente manera.

Pediría, por tratarse de dos artículos, que me permitieran extenderme un poquito en el tiempo.

El artículo 336 diría: Las personas que trabajan en el servicio del hogar recibirán, por lo menos, las prestaciones y descansos establecidos en esta ley para el resto de los trabajadores, y si el servicio se presta con la modalidad de salida diaria, se convendrá con su patrón el monto y disfrute de las prestaciones y descansos.

Sin menoscabo de otras prestaciones que se pudieren pactar entre las partes, las personas que trabajan en el servicio doméstico contarán invariablemente con las siguientes prestaciones: vacaciones, prima vacacional, pagos de días de descanso, acceso a la seguridad social y aguinaldo, en los términos de la ley.

Para el disfrute de sus vacaciones, los trabajadores y trabajadoras del hogar quedarán relevados de cualquier actividad subordinada con su patrón y en caso contrario, el patrón está obligado a proporcionárselas por el tiempo completo que conforme a su antigüedad en el servicio le corresponda en los términos de esta ley. Consecuentemente el patrón está obligado a darles de alta en el Seguro Social en los términos de su ley y reglamento.

La propuesta de redacción para el artículo 337, es la siguiente: Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración a las personas que trabajan en el servicio del hogar, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra. El patrón deberá garantizar, en el lugar y durante el tiempo que le sea prestado el servicio, la seguridad e integridad física, moral y psicosexual de la persona que trabaja en el servicio del hogar.

Las disposiciones contra el hostigamiento sexual o moral y violencia laboral contenidas en esta ley serán aplicables plenamente a patrones y personas que trabajen en el servicio del hogar. Muchas gracias por su atención y espero que voten a favor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se aceptan a discusión las propuestas de la diputada.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos el artículo. Pregunto a Lorena Iveth Valles Sampedro, si va a hacer uso de la palabra.

La diputada Lorena Iveth Valle Sampedro (desde la curul). Declino.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Declina. Luego entonces, ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos. Vamos a darles cinco minutos, porque vamos a votar el Título Quinto, el Título Quinto Bis y el Título Sexto. Háganse los avisos a los que se refiere el Reglamento y ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, de tal suerte de que todo mundo alcance a expresar su voto mediante el sistema electrónico.

Vamos a votar los artículos reservados del Título Quinto, del Título Quinto Bis y del Título Sexto; vamos a votar el 170 con modificaciones, vamos a votar el 173, 174, 175 y 176 en sus términos; 174, el 175 Bis con su redacción modificada, el 279, el 280, 284, el 283, el 285, el 311, el 336, 337, 334B, 353S y los que presentó también el diputado Cházaro, que son: 285, 6, 8, 9, 740, 743, 802 y 824.

El Quinto y el Quinto Bis. Bueno, entonces vamos a abrir el sistema de votación electrónico por tres minutos, para el Quinto y el Quinto Bis y posteriormente votamos los que corresponden al Sexto.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el tablero electrónico, por tres minutos.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputada, qué le abruma, ¿con qué objeto, diputada?

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Disculpe la molestia, tengo una duda. Tengo la impresión de que estamos votando en paquete. Mi pregunta es, ¿qué estamos votando?

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Dos capítulos. Estamos en votación, diputada.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): ¿Qué estamos votando? Por favor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Estamos votando el Título Quinto y el Quinto Bis. El Título Sexto va en una segunda votación.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Pero se reservan artículos no títulos.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El artículo 170 del Título Quinto y el 173, 174, 175, 176 y 175 del Título Quinto Bis.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Sí señor. Pero nosotros no reservamos títulos, señor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Estamos votando los artículos de los dos títulos. Además ya estamos votando, diputada.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): No señor, títulos completos. Es en paquete. Creo que no es correcto. Debíamos de estar votando por artículos, porque no reservamos capítulos, señor.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pues estamos votando.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Pues usted se equivocó.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se cierra el sistema electrónico.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): En contra.

El diputado Roberto Ruiz Moronatti (desde la curul): A favor.

La diputada Elsa Patricia Araujo de la Torre (desde la curul): A favor.

La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

La diputada Carla Guadalupe Reyes Montiel (desde la curul): En contra.

El diputado Fernando Jorge Castro Trenti (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: ¿Algún diputado más? Señor presidente, a favor 350, en contra 70, y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos.

Vamos a votar los artículos del Título Sexto que se reservaron. Vamos a votar el 279, el 280, el 283, el 284...

La diputada Lilia Aguilar Gil (desde la curul): A ver, solamente una petición, presidente. Aquí sí hay un voto diferenciado y no pretendo ir encima de su sapiencia del proceso legislativo, solamente le hacemos una petición de parte del PT, para apoyar las reservas del diputado Abraham Montes, que pueda separar la votación del 279, 280, 283 y 284, referentes a los trabajadores temporales.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Entonces, vamos a abrir el sistema electrónico para votar en principio estos propuestos por el diputado Abraham Montes Alvarado y posteriormente vamos a votar el resto. Ábrase el sistema electrónico.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados por el presidente.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

El diputado Roberto Ruiz Moronatti (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): A favor.

La diputada Carla Guadalupe Reyes Montiel (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (desde la curul): En contra.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

El diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga (desde la curul): A favor.

La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, 399 a favor, 13 en contra, 3 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos.

Vamos a votar a favor, a petición del PRD, los artículos que presentó el diputado Luis Espinosa Cházaro, el 285, el 689, el 740, 743, 802 y 824. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 114, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados por el presidente.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, estamos conscientes de que tenemos un problema en la cabina y estamos instruyendo que se reinicie el procedimiento de apertura de este flamante, moderno y oneroso sistema de votación.

Estamos votando el paquete de artículos que reservó el diputado Luis Espinosa Cházaro, a saber 285, 689, 740, 743, 802 y 824.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se cierra el sistema de votación. Pasamos a viva voz, para los diputados que no pudieron votar.

El diputado Roberto Ruiz Moronatti (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Jorge Castro Trenti (desde la curul): A favor.

La diputada Carla Guadalupe Reyes Montiel (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): A favor.

La diputada Frine Soraya Córdova Morán (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): A favor.

La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Gómez Gómez (desde la curul): A favor.

La diputada María Leticia Mendoza Curiel (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: ¿Algún otro diputado? Presidente, 404 a favor, 11 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ahora vamos a votar el 283 y el 311, el 336, 337. 343-B y 353-S. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos. Todos estos van en términos del dictamen.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados por el presidente.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se están votando los artículos 283, 311, 336, 337, 343-B y 353-S.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se cierra el sistema de votación. ¿Algún diputado que lo quiera expresar de viva voz?

El diputado Roberto Ruiz Moronatti (desde la curul): A favor.

El diputado José Sergio Manzur Quiroga (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Jorge Castro Trenti (desde la curul): A favor.

El diputado Tomás Brito Lara (desde la curul): En contra.

La diputada Karina Labastida Sotelo (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente (desde la curul): A favor.

El diputado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo (desde la curul): A favor.

La diputada Frine Soraya Córdova Morán (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Treviño Cantú (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Elena Águila Torres (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: ¿Algún otro diputado?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Presidente, 351 a favor, 70 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos.

Tiene el uso de la voz la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza, para presentar el 371. Con mucho gusto vamos a obsequiarle a una dama la cortesía; adelante.

La diputada Lucila Garfias Gutiérrez: Compañeras y compañeros legisladores, siempre hemos reconocido que el sustento básico de los sindicatos radica en mayor participación democrática de las y los trabajadores en la vida interna de sus organizaciones sindicales, estando seguros además que el diálogo social es un medio para alcanzarlo y hacerlo extensivo a todos los trabajadores.

Es necesario dejar totalmente claro que en un entorno de precarización del trabajo, reducción en la seguridad social en los empleos formales y escasa e insuficiente generación de empleos, la defensa de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores es un imperativo categórico.

Es por ello que siendo éste un órgano que promueve el respeto a la legalidad, no podemos permitir que con la propuesta se atente contra las organizaciones de los trabajadores, violándose en su perjuicio, tanto el artículo 123 constitucional como diversos tratados internacionales de aplicación obligatoria por haber sido signados por México, particularmente en base al Convenio 87 de la OIT, y se pretendan vulnerar los principios de libertad y autonomía sindical, que son el sustento primordial de la organización colectiva de los trabajadores.

La libertad de decidir, la forma y términos de organizarse, es el resultado de las luchas históricas de los trabajadores y el pretender restringir este derecho reflejaría un abandono al sentido tutelar del derecho del trabajo a favor de los propios trabajadores.

Frente a este escenario, en Nueva Alianza decimos sí a la democracia sindical, pero respetando el principio de la autonomía y a favor de la libre decisión de sus agremiados, pues corresponde solo a las y a los trabajadores el derecho de decidir cómo organizarse, cómo redactar sus estatutos y establecer los mecanismos para elegir a sus representantes y rendición de cuentas, señalando además el modo, tiempo y términos para hacerlo, que es precisamente la esencia de los principios de autonomía y libertad sindical.

Sí, si estamos a favor de estos principios y promovemos su práctica, no como una graciosa concesión, sino como un principio de legalidad y de libertad de las y los trabajadores para organizarse de manera autónoma.

Les pregunto a los promoventes de esta contrarreforma, ¿estarían dispuestos a vulnerar los principios del artículo 123 constitucional? ¿A que el Estado mexicano incumpla con el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical, en concreto el artículo 3?

Ahora me pregunto, si estamos a favor de la transparencia y rendición de cuentas en las organizaciones sindicales, ¿por qué pretender que estas cuentas se hagan públicas y se rindan a terceros ajenos a los sindicatos, que son los únicos titulares de dicha información? ¿Qué acaso los patrones rinden cuentas a los trabajadores o a la población en general de sus recursos? ¿Por qué no se establece por igual esta obligación a las confederaciones y organizaciones patronales? ¿Qué interés hay por debilitar a las organizaciones gremiales? ¿Por qué con esta iniciativa seguimos tratando a los trabajadores de manera desigual?

Vayamos por la eliminación del apartado B del 123 constitucional, en busca de la verdadera equidad, vayamos más allá.

No nos confundamos, compañeras y compañeros, vulnerar la autonomía y libertad sindical no trae consigo mayor inversión al país ni mejora la competitividad económica, mucho menos así se genera mayor empleo.

En Nueva Alianza decimos sí a la democracia sindical, a la transparencia y a la rendición de cuentas, respetando la autonomía de cada sindicato y la libre decisión de sus agremiados, por lo que proponemos la siguiente redacción de la fracción IX del artículo 371.

Artículo 371: Los estatutos de los sindicatos contendrán:

Fracción IX: Procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general, votación económica directa, votación indirecta o votación directa y secreta. A su consideración.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Está a la consideración. Don Fernando Castro Trenti, tiene el uso de la voz y don Arturo Escobar, también en pro.

Permítame un segundo, primero Fernando Belaunzarán, en contra; Miguel Alonso Raya, en contra. Tiene usted el uso de la voz, porque tiene que iniciar el debate. Inmediatamente después don Fernando Castro Trenti, luego Ricardo Mejía y finalmente Arturo Escobar.

El diputado Miguel Agustín Alonso Raya: Compañeras y compañeros, buenas noches a todas y a todos. Días, bueno, días. Creo que éste es un punto fundamental en todo el debate de esta contrarreforma, que tiene que ver o que determina y define en gran parte el asunto de qué papel le asignamos nosotros a la democracia, al papel de los sindicatos, a la bilateralidad, a la transparencia.

Les pedimos a los trabajadores y les imponemos la flexibilización y luego, les negamos el ejercicio democrático en sus organizaciones, los limitamos, los coartamos, les impedimos que elijan libremente a sus dirigentes, les impedimos que exijan transparencia en el manejo de los recursos que les quitan por la vía coactiva a todos los trabajadores y entonces, compañeras y compañeros, de qué se trata.

Hay que flexibilizar imponiendo y hay que negarles a los trabajadores la transparencia y el ejercicio democrático en sus organizaciones, ¿eso fue lo que pactaron? ¿Eso fue lo que acordaron? ¿Eso fue lo que les ordenó Peña Nieto que hicieran?

¿Eso fue lo que Peña Nieto pactó con Calderón, para darle viabilidad a su ley regresiva, que precariza el empleo, que va a anular en la práctica la seguridad social de los trabajadores con las entradas y salidas del mercado, que va a generar inestabilidad en el empleo y desde luego en el ingreso de los trabajadores? ¿Eso fue lo que pactaron?

Nosotros evidentemente estamos en contra de eso que hicieron y por eso no estamos de acuerdo con limitar y con impedir el ejercicio de la democracia y la transparencia en los sindicatos. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Alonso Raya. Don Fernando Castro Trenti.

Esta Presidencia anuncia que también doña Esther Quintana, del PAN, está en contra. Don Fernando Castro Trenti, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Fernando Jorge Castro Trenti: Gracias, señor presidente. ¿Por qué sí estamos a favor de la reserva presentada por Nueva Alianza? Porque recoge el espíritu preciso y claro de las resoluciones y las reglamentaciones que ha emitido la Organización Internacional del Trabajo; porque reconocemos en el empleado mexicano, en el hombre mexicano y la mujer mexicana que viene de las fábricas, de las comunidades, capacidad, valores y formación y sobre todo, mayoría de edad para poder autodefinir la forma y términos en que debe seleccionar a quién y a quiénes lo dirijan.

Imponer criterios es limitar derechos. La regla 354 de la Organización Internacional de Trabajo es precisa. Rogaría a ustedes revisarla a conciencia. No solo hace un llamado al reconocimiento de las libertades, sino marca el campo preciso en el ámbito internacional en el derecho comparado y que encuentra base y sustento en el marco constitucional mexicano, respecto de la relación entre el empleador y el empleado, en el marco preciso de la capacidad de autodefinirse y autodeterminarse.

¿Por qué seguiremos pensando que el trabajador es un hombre que no conoce, que no tiene fuerza, valor y vigor para definir sus cosas? ¿Por qué pretendemos imponerle criterios a quien tiene formación y es un hombre de lucha y una mujer de lucha, como son los mexicanos que trabajan en las fábricas?

Por eso la propuesta, que hacemos nuestra, tiene que ver con la definición precisa de reconocer en la asamblea general la determinación de cómo elegir a sus mesas directivas; reconocemos entonces capacidad, madurez en el mexicano y en la mexicana que forman parte de la fuerza y vigor de la nación mexicana.

Pretender aquí, ahora, venirlos a tratar como si fueran menores de edad, como si no les reconociéramos talento, no lo podemos permitir; no faltemos el respeto a la fuerza laboral mexicana.

Por esa razón, hacemos nuestra la propuesta. Sí al reconocimiento, a los valores de la mexicanidad; sí al respeto y al reconocimiento de la base social laboral de la República; sí el respeto a la capacidad de autodefinirse; sí, en congruencia a los tratados internacionales y a las reglas constitucionales que nosotros adoptamos en anterior integración del Congreso General de la Unión.

Reconocemos el reglamento 354 y demás de la Organización Internacional de Trabajo y hacemos una convocatoria a que respetemos el derecho de autodefinirse de las mexicanas y mexicanos.

Por esa razón los invitamos y las invitamos en la reflexión a todos para que demos hoy un paso democrático y que reconozcamos que las reglas que se están dando en esta ocasión tienen que ver con el derecho internacional, pero sobre todo con el valor que le tenemos que dar en nuestra patria, a la fuerza mexicana que constituye hoy en día el valor más grande que tenemos que reconocer y la mayor dignidad.

El mexicano que trabaja en una fábrica debe decidir en su asamblea, con la determinación de su libertad y su libre albedrio, cómo va a poner a sus dirigentes, y además, la transparencia los obliga en esta redacción a rendir cuentas.

No seamos ingenuos, el mexicano no requiere que les impongan criterios. Aquellos que creen que pueden imponerle al mexicano una forma de decisión, está imponiéndose a sí mismo la limitación del reconocimiento de sus valores.

Finalmente, si creen que porque tomaron la tribuna pueden tomar nuestras conciencias, se equivocan.

Sí a la libertad sindical; abajo quienes quieren imponernos sus criterios de minorías por encima de la República. Viva la República mexicana, vivan los trabajadores mexicanos.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Ricardo Mejía, tiene usted el uso de la voz.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Compañero presidente, éste no es un tema de demagogia, éste es un tema que no admite medias tintas, ¿se quiere democracia y transparencia en los sindicatos, o se quiere seguir protegiendo un régimen corrupto y caciquil, de privilegios para unos cuantos sindicatos?

Nosotros estamos en contra de esta propuesta, porque nos parece una propuesta que tiende a construir un nido de protección en torno a intereses creados en el SNTE, en el sindicato de Pemex y en todas las cúpulas sindicales corruptas, que no dudaron en entregar a los trabajadores y en asestarles una puñalada trapera.

Qué cinismo. Bien dice el refrán popular que tiene una gran sabiduría: Hágase la voluntad de Dios en los bueyes de mi compadre; para los trabajadores sí, un régimen que precariza el trabajo: pago por hora, despidos por correo, y ahí sí, un círculo de protección sindical para proteger sus intereses.

Por eso nosotros decimos que así como en el artículo 41 constitucional se habla de voto libre, secreto y directo, que haya voto libre, secreto y directo en los sindicatos del país.

La autonomía sindical no puede ser una fachada para proteger intereses corruptos y depredadores; la autonomía sindical es para salvaguardar un régimen democrático que proteja a los verdaderos trabajadores y eso no se está protegiendo con esta redacción; por eso nosotros estaremos a favor de una reforma a la fracción IX de este artículo, para garantizar que haya voto libre, secreto y directo de los sindicatos; que no haya más charrismo sindical, que haya democracia y no a los privilegios y fueros a unos cuantos.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Arturo Escobar y Vega, tiene usted el uso de la voz.

Esta Presidencia informa que inmediatamente después de don Arturo Escobar viene Esther Quintana y finalmente, Alejandro Rangel.

El diputado Arturo Escobar y Vega: Gracias, presidente. No sorprende a nadie de esta asamblea la posición absolutamente negativa a todo de la llamada izquierda mexicana, pero lo que realmente sorprende y llamo a mis amigos del PAN a recapacitar su voto.

Bien saben ustedes que para buscar el voto libre y directo, obligatorio, desde el Legislativo para los sindicatos, debieron de haber propuesto una reforma constitucional al 123.

Lo que el PRI, el Partido Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de México estamos haciendo en esta votación, es dar un paso enorme en materia de transparencia, en materia de rendición de cuentas y en materia de elección de dirigencias sindicales.

Quiero felicitar al Partido Nueva Alianza, entiendo que es un camino sinuoso, pero que es un camino que nos va a llevar a entender que pasar a un México moderno requiere de pasos sólidos. Lo que hoy está pasando en esta Cámara, nos tiene que llenar de orgullo.

Desde aquí mi mayor reconocimiento al diputado Carlos Aceves y del Olmo, uno de los máximos líderes sindicales de este país, que reconoce que México está entrando a nuevos tiempos.

Si el Partido Acción Nacional quisiera realmente buscar que los sindicatos mexicanos tengan la posibilidad de elegir su dirigencias bajo un mecanismo de instrucción desde el Legislativo, debieron de haber propuesto la reforma constitucional y como bien lo saben, en vía de la iniciativa preferente no lo pudieron hacer. No vengan aquí a engañar a la nación. Lo que estamos haciendo en este momento es un paso enorme para democratizar a nuestro país.

Queremos subrayar que lo que hoy está pasando en México es un paso firme, largo y firme hacia lo que tiene ver, en muy poco tiempo, con partidos políticos, con empresas, con el artículo 123 apartado B, pero no confundamos a la sociedad pensando que lo que hace aquí en este momento esta iniciativa es de corto alcance.

Hoy México tiene un enorme valor con lo presentado por Nueva Alianza y con esta legislación. México nos dio la mayoría en la Cámara de Diputados y hoy lo refrendamos modernizando la normativa legal, dando un paso enorme en la forma o en el mecanismo, empoderando a la asamblea sindical, para que ellos y únicamente ellos definan la forma que eligen a sus dirigentes sindicales. Enhorabuena. Felicidades.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Esther Quintana, del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la voz.

La diputada Esther Quintana Salinas: Con su venia, señor presidente. Señores diputados, señoras diputadas, muy buenos días. El tema que se discute en este momento no es cualquier cosa, es un asunto que define con claridad qué queremos para este país; tenemos una oportunidad de oro en esta LXII Legislatura para actuar de frente a la sociedad y demostrarle de qué estamos hechos.

Como legisladores tenemos una responsabilidad del tamaño del mundo; se trata nada más y nada menos de que en el artículo 371 de esta iniciativa de preferencia, que hoy está a consideración nuestra, porque de nosotros va a depender que esto se haga como se tiene que hacer o que sigamos haciendo las cosas como se han hecho desde siempre.

El artículo dice, los estatutos de los sindicatos contendrán, y en su fracción IX: el número de miembros de la directiva y considerarán el procedimiento para su elección, el cual salvaguardará el libre ejercicio del voto.

Ésa es la propuesta, pero nosotros, la propuesta inicial de esta iniciativa de preferencia reza de la siguiente manera: Los estatutos de los sindicatos contendrán el número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto. Ésa es la posición. Es un derecho fundamental el de la libertad; está consagrado en la parte dogmática de la Constitución de la República. Derecho de libertad, de elegir.

Esto lo recoge el mencionado Convenio número 87 y dice que los sindicalizados tienen derecho de elegir libremente a los representantes, y nadie está discutiendo que no tengan derecho a elegir libremente a los representantes, pero para que ese ejercicio de libertad se dé y puedan elegir realmente, con conciencia, atendiendo a su yo interno, sin presiones de carácter externo —y lo digo por su nombre—, sin amenazas y sin coacciones, el voto tiene que ser en secreto. Lo demás que se diga son pamplinas.

El próximo primero de diciembre va a tomar posesión un nuevo gobierno. El presidente electo Peña Nieto ha dicho que va por la transparencia, pues es hora de demostrar la transparencia; ya basta de esta oscuridad y de toda la corrupción y la suciedad que se ha engendrado en el seno de los sindicatos.

No estoy en contra del sindicalismo, pero quiero un sindicalismo limpio para mi país, un sindicalismo donde los agremiados puedan elegir con libertad a sus dirigentes, para que estos no se perpetúen hasta la consumación de los siglos —y discúlpenme el francés—, y sigan mamando a costa de las cuotas de los sindicalizados.

Acción Nacional está en contra de lo que ustedes pretenden que sea el artículo 71, en su fracción IX, es contra natura. No estamos a favor, el voto tiene que ser secreto, porque es la secrecía la que garantiza la libertad. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En español le digo que culmine, diputada, por favor. Gracias. Don Alejandro Rangel, tiene usted el uso de la voz.

Esta Presidencia anuncia que ha aceptado la inscripción de Amalia García, posteriormente en contra, después de Alejandro Rangel.

El diputado Alejandro Rangel Segovia: Son los sindicatos, además de los entes históricamente garantes de los derechos de los trabajadores y de las garantías de que estos derechos, como los que hoy estamos transformando y cambiando para bien de la modernidad de México, los garantes de que estos se cumplan, y con la alta responsabilidad que los representantes sindicales, que estamos por derecho de voto aquí representándolos, con esa altísima responsabilidad de altura de miras, es que hemos venido a tomar acuerdo que modifican la manera de tener su vida, su trabajo y sus derechos en el futuro.

Es verdad que son los sindicatos los que han sido felicitados por gobiernos diversos. Por cierto, hace apenas un par de semanas, por el gobierno recién electo del estado de Guanajuato, gobierno del Partido Acción Nacional, quien dijo textualmente: Es a los sindicatos del estado de Guanajuato y a sus dirigencias a quienes se les debe la estabilidad laboral, gracias a la cual se atraen inversiones muy importantes al centro del país.

No está a discusión la posibilidad existente y practicada del voto directo y secreto para elegir directiva en los sindicatos, se práctica en un altísimo porcentaje, pero se práctica en razón de que lo establece el estatuto de cada organización sindical, como también se práctica —y de hace muchos años— la costumbre de la mano alzada o voto económico, como se denomina en Cámaras como ésta. Es facultad incuestionable del estatuto de cada organización sindical el establecer las formas de regirse asimismo y ambas se cumplen.

Por cierto, que en la mayoría de los casos los sindicatos verdaderamente organizados pretendemos, proponemos y logramos consensuar a las dirigencias, de tal suerte que prevalezca la unidad en el centro de trabajo y no las contraviniencias, que traerían más debilidad al movimiento obrero sindicalizado y organizado.

No hay derecho para que representantes de partidos políticos, a quienes por cierto he visto en fotografías con letreros de sí y letreros de no para tomar sus votaciones, vengan a cuestionar la vida interna, seria, responsable de los sindicatos y de sus dirigencias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Amalia García, tiene el uso de la voz.

La diputada Amalia Dolores García Medina: Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros, lo que está en juego es si la sociedad mexicana es una sociedad premoderna o realmente entra en el siglo XXI.

Aquí se ha hecho alusión por parte del PRI a distintos convenios, ordenamientos, aquellos compromisos que tiene nuestro país con los sindicatos y con la democracia sindical.

Lo quiero precisar, porque se mencionó a la Organización Internacional del Trabajo. Hay que decirlo, es el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo quien dice textualmente: existe el mandato en el sentido de que la autoridad debe garantizar por la vía legislativa el voto libre, universal, directo y secreto en las elecciones sindicales. Hay que decirlo con claridad, hagamos referencia a los compromisos que tenemos en esta materia.

Está también el Pacto de San José, está la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en todos ellos, absolutamente en todos se habla de voto libre, universal, directo y secreto en elecciones sindicales; eso es lo que tiene que acatar México.

Lo que hoy requerimos es voto libre, universal, directo y secreto en los sindicatos, sin cortapisas y puedo decir que cuando se habla de la necesidad de una revolución en nuestro país, hay quienes dicen: estamos hablando en este ámbito en el sindical, porque hay tanto rezago y tanto atraso, de que habría que acudir a la Revolución Francesa, aquella que puso en el centro como objetivos fundamentales el de la democracia y la libertad, y en los sindicatos eso es lo que no existe.

Lo que se requiere es que los aparatos de control de los trabajadores le den paso a la libertad y solo es a través del voto secreto como esto se puede lograr.

Cuando se habla de la productividad, de la necesidad de que se ponga en el centro la capacidad de los sindicatos de contribuir con México, pero poniendo por delante la opacidad, no se está poniendo por delante, en serio, un país moderno.

Vemos lo que sucede en otras naciones, en Alemania, lo que sucede en países como Japón, lo que sucede en países —incluso diría— vecinos a nosotros, como Estados Unidos de América; los sindicatos juegan un papel importante, pero hay democracia sindical. Hay voto no solo democrático, sino secreto, y como aquí se decía, es la secrecía lo que hace la diferencia.

Apelo a que aquí votemos por fin para que esto que ha sido uno de los elementos de mayor rezago en nuestro país, por fin se transforme. Democracia sindical significa voto secreto de los agremiados y aquí estamos defendiendo ese derecho. Llamo a que votemos en ese sentido y que defendamos la democracia en nuestro país, en el último coto que queda en este ámbito de opacidad, y que no sean unos cuantos los que determinen la vida de los agremiados y de los sindicatos, sino que sea el conjunto de todos los trabajadores. Democracia sindical con voto directo, con voto secreto, con voto libre. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, tengo la petición de dos oradores más en contra; sin embargo, estoy obligado a pedirle a la Secretaría pregunte a la asamblea si considera el punto suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido este punto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Hay duda.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tablero, por tres minutos.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos.

(Votación)

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación para recabar la decisión de la asamblea respecto a las modificaciones planteadas por el Partido Nueva Alianza. El voto por el sí es a favor de las modificaciones de Nueva Alianza.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el tablero electrónico. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos.

(Votación)

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

El diputado Roberto Ruiz Moronatti (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): En contra.

La diputada María Celia Urciel Castañeda (desde la curul): En contra.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Diez Francos (desde la curul): A favor.

La diputada Frine Soraya Córdova Morán (desde la curul): A favor.

La diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, se emitieron 248 votos a favor, 187 en contra.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado.Tiene el uso de la palabra la diputada Sonia Rincón Chanona, para presentar reservas del 476, 513.

El diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Faltan mis reservas.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No tengo esas reservas registradas. No estoy abrumado, estoy preocupado, por darle el obsequio suficiente al procedimiento parlamentario.

Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Belaunzarán. Reservas en el 366 y 377. El 371 está aprobado. Tiene usted reserva en el 366 y 377.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Hay una falacia perversa en todo este debate; la autonomía es un valor, un valor loable, habla de la libertad, de la posibilidad de definirse, de autodefinirse, de auto-organizarse, etcétera.

Es muy perverso que se escondan los privilegios detrás de la autonomía. La autonomía no pertenece a un solo sector, la autonomía pertenece a todos; por lo tanto, la autonomía del sindicalismo no es solo de los dirigentes de éstos, la autonomía pertenece a todos los trabajadores y por lo tanto, para que se manifieste ésta, solo puede ser si es democrática.

Es verdad, podrán decir que las cuotas sindicales no se deben de conocer por parte de los terceros, le llaman. No sé qué ocultan, pero por supuesto que los trabajadores tienen que saber qué pasa con sus cuotas y eso no sucede.

Los trabajadores de la educación, petroleros, etcétera, no saben qué pasa con sus cuotas. Claro, si ven a los perros de la hija de un dirigente muy conocido viajando en jet privado, estando en estancias VIP y teniendo una vida que ningún obrero puede tener, uno se puede imaginar a dónde van esas cuotas.

También el dinero que se usa para hacer política, para la vida pública, tiene que ser conocido por todos los ciudadanos, y sabemos que hay un montón de operadores políticos que están comisionados —entre comillas— que van, operan en las elecciones, hacen trabajo sección por sección, operan en todas las casillas, etcétera, y eso se da con las cuotas sindicales en la vida pública de México, y por supuesto que se tiene que saber.

Por cierto, no me parece que sea correcto que se usen cuotas sindicales para hacer trabajo de un partido político.

Tercero, también por eso tiene que haber transparencia y democracia, para que eso no suceda en ningún lado, porque la autonomía no está reñida ni con la transparencia ni con la democracia, es una terrible falacia que se diga que hay que dar autonomía para que sean opacos y autoritarios; entonces, es casi, casi, una confesión de qué hacen con la llamada autonomía. Lo que están cuidando son privilegios, privilegios nefastos en muchos sentidos, ¿por qué? Porque —entre otras cosas— se llevan entre las patas la educación de los mexicanos.

Además, es cierto, hay mucha movilidad social con líderes sindicales, no podemos decir que no, hay unos que empiezan de líderes sindicales y acaban de empresarios, quizá con prestanombres y entonces, quizá por eso también, no les preocupa tanto la flexibilización laboral. De esa manera ganan, por un lado y por el otro, siempre y cuando estén con sus privilegios.

En este país de privilegios es absurdo, es aberrante que estemos haciendo esto porque —y con esto termino— la propuesta es que la Ley Transparencia valga para los sindicatos.

Mi propuesta que voy a presentar también pronto es que valga también para los partidos políticos, que la Ley de Transparencia valga para sindicatos y para partidos, porque la gente necesita saber; la transparencia es simplemente que se sepa para que se usa, no tenemos nada que ocultar.

Espero simplemente que acepten que profundicemos este debate importante y vayamos a la discusión. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego a la Secretaría preguntar a la asamblea respecto de las propuestas del 366 y 377.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado Fernando Belaunzarán. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Secretario.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la voz, diputado, efectivamente, está su reserva al 371 y se refiere a otro inciso.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Con la venia, y le agradezco que rescate la verdad. Creemos que haber desechado que en los procesos de elección de las dirigencias sindicales se garantice el voto libre, secreto y directo, es un severo retroceso en el propósito de llevar la democracia a las organizaciones sindicales.

El milagro no ocurrió, ya lo vimos, como no ha ocurrido en toda la noche, y me temo que difícilmente ocurrirá en los próximos tres años. Espero equivocarme, pero no vemos el ánimo de querer cambiar esta cultura genética del priato jurásico, de querer cambiar esta forma antidemocrática, tramposa, defraudadora, que encarna las peores tradiciones.

Seguramente ahorita Fidel Velázquez estará haciendo su halloween, celebrando cómo se comportan los priistas, haciendo un seguimiento a la cultura, que su presidente electo con trampas, con monexgate, con sorianas han estado imponiendo para controlar a todos los trabajadores.

Era necesario decir esto, porque si en lo esencial no enmiendan la plana de su conducta y siguen con esta cultura de no querer debatir, de no quererle entrar a los temas, en las cosas menores tampoco lo quieren hacer; es por eso que desde un principio reservé dos adiciones al 371, perdón, una adición en la fracción XV y dos redacciones alternas en la fracción número VI y algunas otras adiciones y reformas en el 373, que voy a pedirle a la Secretaría que les dé lectura para que puedan orientar mejor su voto.

Quisiéramos ver si estas cuestiones, que son menores, son capaces de reflexionar y cambiar su orientación de voto, pero sabemos que es difícil, porque votan por consigna, votan a los mandatos de sus patrones, o más bien de su patrón, de Carlos Salinas de Gortari, el jefe de la mafia, el titiritero de los títeres, que ya hemos hablando y que aquí veremos a uno, según ustedes, el primero de diciembre, queriendo tomar posición como presidente electo.

Entonces, vamos a ver si ocurre el milagro y si los señores del priorato jurásico pueden cuando menos votar estas pequeñas enmiendas a la terrible decisión que acaban de tomar, con impedir el voto universal, secreto y directo de los trabajadores.

Pido a la Presidencia que instruya a la Secretaría, para que le dé lectura a las enmiendas y adiciones propuestas.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Vamos a leer la propuesta y se va a votar, pero su tiempo ya culminó, diputado. Lea la propuesta e inmediatamente después la sometemos a la asamblea, para ver si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

Fracción VI. Obligaciones y derechos de los asociados, entre las que deberá garantizarse:

a) Derecho a la información de la administración, adquisición y disposición de los bienes y finanzas que integran el patrimonio del sindicato.

b) Votar y ser votado en los procesos de elección interna.

c) Garantía de audiencia y defensa en los procesos internos y en la garantía de sus derechos como asociados.

Se adicionan, fracción XV, las instancias y procedimientos internos que garanticen la rendición de cuentas y el ejercicio de las garantías de los asociados y la resolución de controversias entre los agremiados.

Artículo 16. Con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

En el artículo 373...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esa reserva ya la había retirado, solo quedó viva la 371.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Okey.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea. Ya se le terminó el tiempo, diputado, ya le damos las gracias, pero la Secretaría nos ayudará, pidiéndole a la asamblea si es de admitirse a discusión su propuesta.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en los términos. La diputada Sonia Rincón Chanona, en la inteligencia de que aquí solamente tenemos la reserva ya del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del 537.

La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, con mucho gusto. Ábranle el sonido a la diputada. Le ruego me disculpe, diputada Rincón, un segundo. Sí, ¿con qué objeto?

La diputada Luisa María Alcalde Luján (desde la curul): A ver, señor presidente, con todo respeto, confiamos en su palabra cuando nos dijeron al principio de la sesión que estos artículos se iban a considerar y no iban a ser rechazadas estas reservas.

Le pedimos por favor, que somos varios compañeros que tenemos artículos que sí estaban en la iniciativa de Calderón y que queremos exponer aquí, porque fueron rasurados y ahora resulta que no los podemos discutir; fue rasurado todo lo colectivo.

Entonces, queremos en este momento exponer por favor estos artículos; entonces, sí le pedimos su consideración, dado que ya nos había dicho que se iba a permitir. No se vale estar jugando con nosotros, con todo respeto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Con lo que no puedo estar jugando es con el Reglamento; en el artículo 109, en su fracción II, dice claramente: las reservas son propuestas de modificación, adición, eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.

Ha sido el criterio de los distintos compañeros diputados que han ejercido la Presidencia esta tarde mantener este criterio, que no es propio, sino del Reglamento.

Vamos a permitir que la diputada Rincón desahogue su punto y le ruego me disculpe por la espera.

La diputada Sonia Rincón Chanona: Compañeras y compañeros legisladores; señor presidente, en virtud que para este tema la fracción parlamentaria de Nueva Alianza se reservó cuatro artículos, solicito a usted la amplitud de mi tiempo.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Concedido, diputada.

La diputada Sonia Rincón Chanona: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, tanto en el artículo 4o. como el artículo 123, la garantía de protección de la salud y de seguridad social, tutelando uno de los más importantes valores del ser humano, el derecho a recibir los beneficios de la seguridad social. Indudablemente es resultado de las luchas de los trabajadores, habiéndose elevado al rango constitucional que da sustento a las leyes laborales que lo rigen.

El artículo 476 del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, establece que serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos del artículo 513, lo que resulta violatorio de los derechos de los trabajadores, dejándolos en completo estado de indefensión al despojarlos de derechos adquiridos considerados en la ley.

Importancia para las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se encuentran consideradas en los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Siendo éstas el eje rector para clasificar y valorar las enfermedades de trabajo, así como la evaluación de incapacidades permanentes derivadas tanto de enfermedades de trabajo como los riesgos de trabajo, nuestra fracción parlamentaria de Nueva Alianza presenta a esta honorable asamblea las reservas de los siguientes artículos.

Artículo 476. Proponemos que diga: Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta ley, y en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para el artículo 513, proponemos que diga: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Adicionamos: Para efectos de los riesgos de trabajo previstos en esta ley se adopta, siguiente, la tabla de enfermedades de trabajo, que ya existe en la ley vigente.

Para el artículo 514, proponemos que diga: Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera.

Adicionamos: informando al Poder Legislativo.

En el artículo 515, que la iniciativa enviada por el Ejecutivo la deroga, nosotros proponemos a esta honorable asamblea que quede el texto de la manera siguiente: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la medicina del trabajo.

Lo pongo a consideración de la asamblea. Es cuanto, señor presidente y solicito a todos su apoyo y dejo en la mesa las propuestas correspondientes.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia aclara que la diputada Rincón Chanona presentó cuatro reservas y por eso la tolerancia del tiempo.

Pregunte la Secretaría a la asamblea, si son de admitirse a discusión estas propuestas.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por la diputada Sonia Rincón Chanona. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, ciudadano presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si son de aceptarse, como parte del dictamen.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si son de aceptarse las propuestas presentadas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Forman parte de el dictamen. Solamente nos queda Ernesto Núñez Aguilar, para el 537, del Partido Verde Ecologista de México, en el Título Once.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar: Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, considero sin duda alguna que todos los asistentes a este pleno, independientemente de nuestra formación e ideologías, coincidimos con la intencionalidad de propiciar una mejor realidad y futuro a México; entonces, si mi pensamiento es acertado, no debemos de esperar más.

Pero veámosle lo mejor a nuestra nación, atajemos los problemas con acciones directas, dejémonos de excusas sin sentido u opiniones nihilistas.

En este contexto, pretendemos se adicione un sexto párrafo al artículo 537, para consolidar en definitiva al Servicio Nacional de Empleo, para estipularle objetivos tendientes a diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable. Estoy seguro que a todos los que estamos aquí esto nos convence.

Vamos a decir sí a una gran agenda nacional de jóvenes, que hoy dicen sí a una oportunidad laboral y de vida que cambie sus destinos.

En la fracción del Partido Verde hemos propuesto la reserva de los artículos 7, 132 y 537, mismas que tienen como objetivos principales impulsar que en toda empresa o establecimiento se procure en la contratación de la planilla laboral una proporción importante de jóvenes, así como impulsar el trabajo de los jóvenes mediante la creación de incentivos a las empresas que los contraten.

El cambio consistirá primordialmente en el desarrollo de un diseño efectivo de programas específicos para colaborar en la generación de oportunidades de empleo. De este modo no se maniatará al sistema con solamente la coordinación de programas, pues nada es tan operativo como gestionar aquellos que se forman, pues entre otras razones implica un pleno conocimiento del proyecto. Esto debe ser benéfico para todos los sistemas de desarrollo laboral.

Para generar una plena y efectiva aplicación de todo lo anterior, en breve en la fracción del Verde produciremos iniciativas que coadyuven a la finalidad del Servicio Nacional de Empleo, como consolidar y crear estímulos fiscales a todos los patrones que contraten jóvenes y personas integrantes de algún grupo vulnerable, así como incentivar el tan ya mencionado y conocido como el Primer Empleo.

También tomemos en cuenta que dar empleo a los jóvenes ayuda a la cohesión comunitaria, a la seguridad, al desarrollo del sector productivo y por supuesto, al desarrollo del país.

Reiteramos, no dejemos pasar este momento histórico, enfoquémonos hacia consideraciones justas; hoy está en la discusión un proyecto interesante, decantémonos, no por generar discriminación, por procurar mayores empleos.

Todo lo previo es para beneficiar a México y su universo laboral compuesto primordialmente por jóvenes.

Porque nuestros jóvenes, compañeros diputados, compañeras diputadas, no son ninis, como los hemos llamado o como se les ha llamado; por el contrario, yo les llamaría sisis, porque por supuesto que sí quieren trabajar y por supuesto que sí quieren estudiar, pero ante al panorama complejo no encuentran esas oportunidades. Preocupémonos por el presente mirando hacia el futuro.

Le pediría a la Secretaria que lea cómo quedaría el acuerdo. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Solo se le va a aceptar la reserva del 537. Los otros dos artículos están votados. Por favor, la Secretaría. Inmediatamente pregunte a la asamblea si se acepta a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Artículo 537: El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos

II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores

IV. Registrar las constancias de habilidades laborales

V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable

VII. Coordinar con las autoridades competentes e régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Es cuanto, presidente.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desde su curul, por tres minutos, vamos a darle la palabra a Gloria Núñez.

Puede hacer uso de la tribuna, por tres minutos; van a ser Gloria Núñez, Gabriela Medrano Galindo y Jessica Salazar. Son tres en pro y se cierra la lista de oradores.

La diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en los últimos años las oportunidades de empleo para jóvenes entre los 14 y los 29 años ha sido un tema pendiente en cuanto a políticas públicas se refiere.

Actualmente la situación tan precaria de muchos jóvenes mexicanos, sin opciones ni oportunidades laborales, nos ha llevado a pensar y actuar de manera clara, con objetivos y metas planteados en programas y proyectos a corto y mediano plazo, que conlleven a fortalecer la generación y oportunidades de empleo para millones de jóvenes mexicanos.

Por ello deseo expresar el respaldo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la reserva del artículo 537 del proyecto sujeto a discusión de esta Cámara federal.

En efecto, como bien lo señala el compañero diputado en los argumentos que motivan su propuesta, es tiempo de acciones concretas que rompan paradigmas obsoletos y que obstaculizan transitar a mejores escenarios para la generación de oportunidades que se materialicen en políticas públicas que coadyuven significativamente en el desarrollo de nuestro país.

Como se advierte puntualmente en la propuesta del diputado, se trata de un amplio sector de la población, como son los jóvenes, para que cuenten con el respaldo decidido de las instituciones públicas.

En ese sentido, hay que consolidar el Servicio Nacional de Empleo dotándolo de objetivos tendientes a diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para los jóvenes. Sin duda alguna es una propuesta congruente, viable y conveniente.

Para dimensionar los alcances de la adición que se propone me parece pertinente referir que hoy en día las disposiciones normativas vigentes, que definen los objetivos del Servicio Nacional de Empleo, se limitan a lo siguiente: realizar estudios y promover la generación de empleos; promover y supervisar la capacitación de los trabajadores, y organizar y supervisar su capacitación y adiestramiento.

Compañeros y compañeras diputados, es impostergable introducir expresamente en la ley disposiciones que obliguen a evaluar los programas diseñados para la generación de empleos.

En efecto, desde nuestra óptica el valor agregado que debe tener toda política pública es que ésta debe evaluar para poder medirse los resultados y por ende su eficacia, razón por la cual apoyamos la propuesta y nos comprometemos a impulsar las reformas legales necesarias para armonizar este precepto legal en el marco jurídico de la materia.

Solicito respetuosamente a todas las corrientes políticas representadas en esta Legislatura respaldar la propuesta en beneficio de los jóvenes y grupos en situación vulnerable, que aspiran a mayores oportunidades de trabajo y concretar con ello también una oportunidad de un proyecto de vida. Muchas gracias. Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Doña Gaby Medrano.

La diputada Gabriela Medrano Galindo: Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, no podemos poner en tela de juicio la integralidad de las reformas que estamos aprobando.

Contrario a lo que algunos de nuestros compañeros han expresado, fortaleceremos el régimen laboral, impulsaremos la administración de justicia pronta y expedita, y regularemos rubros que hasta el momento se encontraban operando al borde de la ley.

Mi grupo parlamentario ha votado a favor en lo general del presente dictamen y hemos propuesto una serie de reservas, que contrario a lo que han hecho otros compañeros, tienen como único objetivo fortalecer las reformas que estamos discutiendo. Al respecto, acudo a esta tribuna para manifestar mi apoyo a la reserva propuesta al artículo 537.

El Servicio Nacional de Empleo es fundamental en la aplicación de esta ley para el impulso del mercado laboral mexicano, ya que se encargará de analizar, promover y diseñar las políticas públicas que nos permitan generar más empleos, impulsar la colocación de los trabajadores y promover su adiestramiento y capacitación.

No obstante, existen sectores de la población en los que debemos poner especial atención; debemos estar ciertos que hasta el momento las políticas implementadas han dilapidado la capacidad de fuerza laboral con que cuenta el país, ya que el 66.8 por ciento de la población, aproximadamente 73.8 millones de mexicanos y mexicanas se encuentran en edad laboral, sin tener todos la misma oportunidad de empleo y de este universo, los jóvenes representan la gran mayoría.

Un gran número de nuestros jóvenes no estudia ni tampoco trabaja; por ello debemos dotarlos de las herramientas necesarias para incorporarse positivamente al mercado laboral, así como fortalecer las instituciones del Estado para generar las condiciones que nos permitan lograr que todo esto suceda.

Es importante que votemos a favor de la inclusión que proponemos, ya que mediante ella el Servicio Nacional de Empleo tendrá como uno de sus objetivos diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar a nuestros jóvenes y grupos vulnerables oportunidades laborales.

Que quede claro, generaremos para los grupos en mayor situación de vulnerabilidad y para la juventud mexicana, más oportunidad de empleo. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Jessica, tiene el uso de la voz.

La diputada Jessica Salazar Trejo: Buenos días a todos. Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados. Vengo a respaldar, a nombre de mi grupo, la propuesta del diputado Ernesto Núñez Aguilar, ya que nos parece atinada y votaremos a favor de la misma, pero solicito que valore la adición de un párrafo que quisiera poner a su consideración y de la asamblea, la cual entregaré en un momento.

Al igual que las mujeres, rompimos las fronteras partidarias los jóvenes, esta propuesta viene impulsada por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios, y lo que nos une es la preocupación común para darles opciones laborales a los jóvenes, porque lo que necesita este sector de la población se puede sintetizar en una sola palabra, compañeros: oportunidades.

Actualmente existen miles de jóvenes estudiantes sin opciones claras para acceder al campo laboral; los jóvenes de este país necesitamos oportunidades de educación, de práctica del deporte, de cultura, de sano esparcimiento, pero sobre todo de empleo.

Esta propuesta está enfocada en incentivar fiscalmente a las empresas y a los empleadores en general, que instrumenten estrategias y programas dirigidos a la capacitación y adiestramiento en el primer empleo de los jóvenes, que les ayude a lograr la permanencia y la estabilidad de su trabajo.

Es justo reconocer el esfuerzo de los empleadores por instrumentar estas políticas específicas para los jóvenes, con claros incentivos fiscales, que redunden también en la productividad de las empresas a la hora de impulsar la fuerza laboral de los jóvenes y reducir sus cargas fiscales.

Exhorto a esta asamblea a pensar en los retos que enfrentan día a día sus hijos y sus hijas y en general toda la juventud que representa, no solamente el presente, compañeros, sino también el futuro de México, al buscar una actividad digna, estable y sobre todo bien pagada.

Es por eso que en el artículo 537, propongo que quede la fracción VI: Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes en mayor situación de vulnerabilidad, así como incentivar fiscalmente a las empresas para que abran oportunidades a los jóvenes para que puedan conseguir un buen empleo. Es cuanto, señor presidente. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, vamos a pedirle a la Secretaría pregunte a la asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Ernesto Núñez Aguilar y luego, si a éstas les sumamos las de la diputada del PRD.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta del compañero diputado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ahora la adición de la compañera del PRD.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la adición de la diputada Jessica Salazar. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, quedan aceptadas las modificaciones propuestas por Ernesto Núñez.

Vamos a abrir el sistema electrónico de votación para votar, el 371 está votado ya, pero el 366 y el 377, en sus términos. Si la asamblea no tiene inconveniente, podemos votar en este acto el 466, 513 y 514, 515, con las modificaciones aceptadas a la diputada Sonia Rincón Chanona, y tenemos el del diputado Ernesto Núñez Aguilar, con modificaciones.

Si no hay inconveniente, los votamos en un solo acto. Entonces, ábrase el sistema electrónico por tres minutos. Ya tenemos la autorización de los compañeros, adelante.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos que ha hecho mención la Presidencia.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. ¿Falta alguien por votar?

El diputado Fernando Jorge Castro Trenti (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: ¿Falta alguien por votar?

El diputado Hugo Mauricio Pérez Anzueto (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): En contra.

El diputado Fernando Zárate Salgado (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se emitieron 345 votos a favor, 63 votos en contra.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos de los Títulos Séptimo, Octavo, Noveno, Título Décimo y Título Once.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Coronato Rodríguez, para presentar reserva del 773.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, procedo a presentar la reserva al dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 773.

La Ley Federal del Trabajo en este artículo, en su Capítulo XI, establece los lineamientos a considerar para la continuidad y caducidad de los procesos, los cuales estarán bajo la estricta responsabilidad de los presidentes de las juntas y auxiliares que durante el proceso estos no queden en inactivos mediante el ejercicio de diversas disposiciones.

En ese orden de ideas, debemos señalar que la caducidad de la instancia es la culminación del proceso jurisdiccional derivado de la inactividad procesal de algunas de las partes, lo cual —debo aclarar— no significa la extinción de la acción.

El derecho de acceso a la justicia está reconocido en el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el 8o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo cual, tomando en consideración que en las más de las veces el trabajador se encuentra en una desigualdad fáctica material muy apropiada y pertinente, tomado en cuenta por el texto en vigor de la Ley Federal del Trabajo vigente; por lo que se propone que se mantenga intocado el texto íntegro para salvaguardar el derecho al acceso a la justicia de las trabajadoras y de los trabajadores.

En suma, ponemos a su consideración que el texto vigente se mantenga en lo relativo a la temporalidad para proceder a la caducidad de la instancia en los cuatro meses que establece este artículo de la ley de la materia. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite la reserva a discusión.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene la palabra Zuleyma Huidobro González, para presentar reserva del artículo 784.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Con su permiso, señor presidente. Es una incongruencia que se dé más importancia a un Reglamento que a la palabra de un diputado, y hago la referencia por aquellos artículos reservados que venían en la iniciativa y que no se permitieron discutir en este pleno. Ésa misma importancia nula es la que se le debería de dar a la palabra del patrón, cuando a su dicho ha destruido o perdido pruebas. A eso se refiere el artículo 784, en su último párrafo, el cual es improcedente y contradictorio, es inapropiado que se dé al empleador el derecho de probar su dicho por otros medios.

¿Pero cuáles son esos medios? ¿Dónde están definidos? Lo único que permite este párrafo es crear pruebas ficticias, dejando en desventaja al trabajador, ya que no se garantiza la igualdad dentro del proceso y una acción de justicia equitativa y eficiente.

Lo que propones es eliminar el último párrafo del artículo 784. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por la diputada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz, don Juan Luis Martínez Martínez, del Movimiento Ciudadano, para presentar reserva de la fracción IV del 947.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez: Con su venia, señor presidente. Desde luego, no quitamos el dedo del renglón de la determinación tan atroz que hicieron los legisladores del PRI y del PAN en contra de la verdadera clase trabajadora.

En nombre de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano y de la clase trabajadora, vengo a manifestar la reserva al dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, del artículo 947, en su fracción IV.

Como se ha venido planteando, las reformas pretendidas al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de ninguna manera pueden ser aprobadas, pues con ellas se persigue erradicar de la Ley Federal del Trabajo la institución más importante de carácter legal para forzar al patrón a avenirse con el trabajador; para evitar que el patrón utilice los recursos económicos o políticos a su servicio, como una herramienta de presión que le dé ventajas indebidas en el proceso para asfixiar los recursos de que dispone el trabajador, con el fin de conseguir un laudo a su favor, teniendo en cuenta la marcada desigualdad fáctica entre éstos.

El contenido de la fracción IV del artículo 947 propuesto viene a complementar lo establecido en el citado artículo 48; por ello, tanto el uno como el otro deben ser desechados por completo.

No se puede permitir que se estipule en perjuicio de los trabajadores una limitación exacerbada a un derecho ganado a través de muchas y dolorosas batallas protagonizadas por la clase obrera y campesina; no hay razón que justifique tal agravio en su contra, si en todo caso resulta muy gravoso para los patrones pagar sumas derivadas de salarios vencidos, desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, esto se debe principalmente a dos causas; primera, a la falta de diligencia y de cuidado en el momento de tratar de rescindir la relación laboral con sus trabajadores, y la segunda, a las deficiencias institucionales en materia procesal del derecho laboral, principalmente por lo que ve a los organismos y funcionarios públicos encargados de impartir justicia, pues no sobra decir que las juntas, tanto a nivel local como federal, han demostrado que no son aptas para fungir como autoridades competentes e imparciales en materia laboral. Son totalmente ineficaces.

Si bien hay diversos males que le achacan al Poder Judicial, en el caso de las juntas, los señalamientos pueden ser más severos, puesto que son aún más corruptas. No es sacrificando los derechos adquiridos por los trabajadores como se puede resolver el problema del tortuguismo en los procesos en materia laboral.

Queda al descubierto que con estas medidas solo se busca favorecer de manera franca y directa los intereses de los patrones, atropellando de paso el espíritu mismo de la Ley Federal del Trabajo.

En tal virtud, se propone mantener sin modificación alguna el texto legal establecido en el artículo 947, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva: Artículo 947, fracción IV: Además condenará el pago de los salarios vencidos, desde la fecha en que se dejaron de pagarlos hasta que se paguen indemnizaciones, así como el pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Ricardo Monreal, tiene el uso de la voz para presentar reserva del 991.

Le rogamos a la asamblea lo escuchemos con respeto y consideración, con la consideración que el Reglamento nos exige para la palabra de los diputados.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Están muy inquietos, presidente; creen que se van a salir con la suya, pero se los van a reclamar los trabajadores en sus distritos.

Miren, platicábamos hace unos minutos el Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, Alfonso Durazo y los amigos, y decíamos que un ejercicio como éste, Alfonso me decía, porque es la primera ocasión que es legislador, sobre lo irracional y lo absurdo que resulta una discusión así, en donde ni el cuerpo ni la mente pueden mantener la lucidez por 20 horas continuas.

Les digo que lo que estamos haciendo, realmente son pocos los que ponen atención y a ellos les expreso mis respetos, de todos los grupos parlamentarios, pero la mayoría, un gran numero no lo hace y no lo hace no tanto por desdén, es por cansancio.

Estos son los métodos que debemos racionalizar y mejorar. Tengo propuestas importantes. Intento mantener la lucidez, normalmente intento no leer, pero a cualquiera a estas alturas el cansancio lo derrota y lo que tenemos es un producto inacabado y mal hecho, con falta de técnica legislativa y con la premura de que con rapidez termine de hablar el orador, someterlo a votación y rechazarlo.

Incluso he visto a jóvenes que vienen a la tribuna, les hacen el discurso y me da gusto que intervengan y hagan el esfuerzo de mantener la atención de la asamblea. Difícilmente a estas alturas lo pueden hacer.

Me siento verdaderamente triste por esta noche, por este día.

A ver, el Bronx, por favor, ya salieron con su atraco. Déjenme al menos hablar, al menos concédanme el beneficio de hablar; al Bronx, a esos que chiflan a esos que se quejan, a esos que hacen murmullos, a esos, a esos que la historia los va a juzgar. Sean tolerantes.

Miren, en la oposición, ¿qué nos queda a los opositores frente a aplanadoras como las de ustedes? ¿Qué nos queda? Deliberar, discutir, tratar de convencer. Llevamos casi 100 propuestas, casi 100 propuestas y ni una ha tenido el merecimiento de ser analizada por ustedes y todavía gritan y todavía chiflan.

¿No creen que la minoría también merecemos respeto de la mayoría mecánica? ¿No lo creen? ¿Qué les costaría mantener el silencio, escuchar?

Mire, diputado, por cierto, le voy a decir lo que establece un artículo de la Constitución. Uno de los derechos de los diputados es que no puede ser reconvenido; la libertad de expresión aquí, en esta casa se respeta, se respeta. Le podrá gustar lo que le diga o lo que no le diga, pero usted tiene la obligación de respetarme.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se prohíben los diálogos y se ruega al orador tenga la bondad y la gentileza de concluir. Le hemos dado el mismo trato de tolerancia que a los demás.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Le acepto la pregunta, diputado, le acepto la pregunta.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no le ha preguntado al diputado.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Y los insultos.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Le acepto la pregunta, no le saque, ándele, pregúnteme. No hay problema.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego, diputado, que termine con su intervención.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Pregúnteme, por favor pregúnteme. No sea tímido, diputado. Pregunte, hombre.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego, diputado Monreal que culmine su intervención.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Levanta la mano, grita y manotea y no lo dejan que pregunte. Deben de estar contentos por proteger a tanto corrupto en los sindicatos. A tanto corrupto. Deben de estar contentos. Es más, seguramente...

El diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro (desde la curul): Presidente.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: También le acepto su pregunta.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Monreal, le ruego por favor concluya.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ya voy a concluir, presidente, pero la verdad es que el PRI y sus adláteres se equivocaron.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No habiendo propuesta, queda en sus términos. Vamos a recibir en la tribuna a Luis Antonio Roldán, para presentar, si me permite, porque es quinto y séptimo transitorio.

Vamos a recibir a Purificación Carpinteyro, en el transitorio que tiene que ver con las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades permanentes, resultantes de los riesgos de trabajo. Adelante diputada, tiene usted el uso de la palabra.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón: Estoy aquí, señor presidente, para presentar una propuesta de adición al transitorio número cuarto, el que se habla de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social debería expedir las tablas de enfermedades de trabajo, etcétera, etcétera, y a este artículo propongo que se adicione un apartado A, y para ello quisiera primero hablar de la fundamentación que me lleva a proponer este transitorio.

Sabemos muy bien de la necesidad de llevar a cabo reformas estructurales que saquen adelante a nuestro país de este marasmo. Es imprescindible ser serios y debatir a profundidad esas reformas, y esta que hoy lamentablemente se ha aprobado es mucho menos que una estúpida reforma descafeinada.

Esta no es la reforma estructural que todo México esperaba, lo único que hace es privar a la clase trabajadora de derechos que han sido consignados y respetados por décadas, sin poder siquiera ganar a cambio la transparencia sindical.

Estamos en el peor de los mundos; por ello, señor presidente, propongo incrementar, establecer un párrafo, un apartado segundo al artículo 4o. transitorio, que establezca que en un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social presente para discusión y debate un proyecto de reforma constitucional al artículo 123, para transferir a la Cámara de Diputados la facultad de fijar anualmente el salario mínimo para que se garantice en estricto apego a lo dispuesto en el citado precepto constitucional, que en el inciso 6) del apartado A establece, que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales para un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

Creo que con un salario mínimo de poco menos de 63 pesos, en el mejor de los casos, difícilmente alguien se atrevería a defender que se cumple con este precepto.

Sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje de que habla esta ley, por Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación, estableciendo procedimientos orales y así erradicar esta fuente de corrupción que al final de cuentas simplemente funciona para solapar los intereses de los grandes empresarios y limita a los trabajadores.

Eliminar el requisito de registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, así me quede afónica.

Establecer reglas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en los sindicatos, el derecho al voto libre, universal, directo y secreto, como lo establecen los tratados internacionales firmados por nuestro país, tanto para la aprobación de cuentas como para la redacción de los estatutos y reglamentos, como para la elección de sus representantes.

Así que, señores, tenemos la oportunidad; esta Legislatura apenas comienza, otórguense ustedes un voto de confianza de que podemos transformar y llevar a cabo las reformas que México necesita. Abrámonos las puertas y demostrémosle a la ciudadanía que estamos aquí para votar, no a favor de los intereses de un partido o de una empresa, sino a favor de todos los mexicanos. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tengo la obligación de señalarle a la asamblea que lo que está proponiendo la diputada nada tiene qué ver con las tablas de enfermedad de trabajo y evaluación de incapacidades, pero es su derecho y le ruego a la Secretaría preguntar si se acepta a discusión.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de la diputada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El transitorio de las tablas de evaluación de las enfermedades queda en sus términos.

El diputado Luis Antonio González Roldán, finalmente, tiene reservas en el 5o. y 7o. transitorio.

El diputado Luis Antonio González Roldán:Sostendría la de la reserva al 5o. transitorio y retiraría la del 7o., por la hora.

Someto a la consideración del pleno, la propuesta del Grupo Parlamentario de mi partido Nueva Alianza, consistente en lograr que las juntas de conciliación existentes al día de hoy en el ámbito local, se transformen en juntas de conciliación y arbitraje.

Lo anterior, encuentra debido fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República, bajo el aspecto de la garantía de la tutela jurisdiccional, traducida en el derecho para acceder de manera expedita a las instancias, con el fin de plantear una pretensión o defender su derecho.

Señoras y señores legisladores, la expeditez implica que el poder público no puede supeditar el acceso a la justicia con requisitos o actos impeditivos u obstaculizadores, para derogar en el ámbito laboral local las juntas de conciliación, deviene este acto en obstaculizar el acceso a la jurisdicción administrativa laboral.

En la actualidad existen entidades federativas que aún consagran estas instancias, lo anterior derivado a que atienden a dificultades geográficas, donde éstas juegan un papel relevante.

Sirve de ejemplo el decreto por el que se reestructura la Junta local de Conciliación y Arbitraje del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 7 de mayo de 2012, el cual en su artículo 1o., cito textual, señala que se reestructura la Junta local de Conciliación y Arbitraje del estado de Veracruz, por lo que queda integrada con 16 juntas especiales de conciliación y arbitraje y tres juntas permanentes de conciliación. Son una realidad social.

El no otorgar viabilidad a las mismas conllevaría a vulnerar en perjuicio de los trabajadores el acceso a la justicia. Es por ello, que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone, en el artículo transitorio 5o., adicionar un segundo párrafo para quedar en los siguientes términos:

Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las juntas de conciliación en juntas de conciliación y arbitraje local, a cuyo efecto deberán incluir, dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente.

Señor presidente, me permito entregar a la Secretaría el texto propuesto para que, de así considerarlo la asamblea, sea aprobado en sus términos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, de tal suerte de recoger la votación nominal de los artículos 688, 698, 700, 701, 705, 850, 853, 865, 866, 867, 868, 869, 877, 740, 743, 773, 784, 802, 939, 940, 949, 966, 977, 987, 991, 945, 947, fracción IV, 991, 1003, el 4o. transitorio de las enfermedades y el 5o. y 7o. transitorios, con las modificaciones aprobadas por la asamblea. Ábrase el sistema electrónico.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere...

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Alfa Eliana González Magallanes(desde la curul): Presidente, el 802 ya lo habíamos votado.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El 802 estaba ya votado. Tiene usted razón y le aprecio mucho. Adelante.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos que mencionó el presidente.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Los diputados que quieran hacer su voto de viva voz, por favor.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares(desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Abstención.

El diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Presidente, 346 a favor, 60 en contra y 1 abstención.

Presidencia del diputado Jesús Murillo Karam

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Aprobados los Títulos Catorce, Quince, Dieciséis, y Transitorios.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jesús Murillo Karam (a las 3:52 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 2 de octubre, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto a partir de las 9:30 horas para su registro.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

• Tiempo de duración: 13 horas 57 minutos con un receso de 1 hora 11 minutos

• Quórum a la  apertura de sesión: 407 diputados

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1

• Número de diputados que participaron o aportaron algún tema: 127

PRI 12

PAN 6

PRD 46

PVEM 11

PT 30

Movimiento Ciudadano 13

Nueva Alianza 9

Declaratoria de publicidad de dictamen:

• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Gil, Lilia (PT)
Ley Federal del Trabajo: 181, 212
Alcalde Luján, Luisa María (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 152, 173, 222
Aldana Prieto, Ricardo (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 199
Alonso Raya, Miguel Agustín (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 215
Anaya Gutiérrez, Alberto (PT)
Ley Federal del Trabajo: 130
Aureoles Conejo, Silvano (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 131, 137
Batres Guadarrama, Martí (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 117, 122
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 220
Bueno Torio, Juan (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 133
Caamal Mena, José Angelino (Nueva Alianza)
Ley Federal del Trabajo: 128, 172
Carpinteyro Calderón, Purificación (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 230
Castellanos Mijares, Carlos Octavio (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 185
Castro Trenti, Fernando Jorge (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 215
Cerda Franco, María Sanjuana (Nueva Alianza)
Ley Federal del Trabajo: 158
Córdova Bernal, Martha Beatriz (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 189, 191
Coronato Rodríguez, José Francisco (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 162, 188, 227
De la Rosa Peláez, Sebastián Alfonso (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 157, 165
Duarte Ortuño, Catalino (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 168
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 147, 174
Escobar y Vega, Arturo (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 216
Espinosa Cházaro, Luis Ángel Xariel (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 149, 154, 207
Esquivel Zalpa, José Luis (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 183
Félix Hays, Rubén Benjamín (Nueva Alianza)
Ley Federal del Trabajo: 152
Gamboa Song, Lizbeth Loy (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 187, 202
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 218
Garfias Gutiérrez, Lucila (Nueva Alianza)
Ley Federal del Trabajo: 214
González Luna Bueno, Federico José (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 153
González Roldán, Luis Antonio (Nueva Alianza)
Ley Federal del Trabajo: 141, 176, 231
Guerrero López, Judit Magdalena (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 179
Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 134
Hernández Morales, Mirna Esmeralda (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 179
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Ley Federal del Trabajo: 16, 118, 166, 220
Huidobro González, Zuleyma (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 168, 189, 227
Hurtado Gallegos, José Antonio (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 125
Jiménez Castillo, Blanca (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 179
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 188, 203
Labastida Sotelo, Karina (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 186, 189
León Mendívil, José Antonio (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 148, 205
López Cándido, José Arturo (PT)
Ley Federal del Trabajo: 163, 182
López González, Roberto (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 208
López Moreno, Lourdes Adriana (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 187
Martínez Martínez, Juan Luis (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 195, 228
Medina Filigrana, Marcos Rosendo (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 164
Medrano Galindo, Gabriela (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 225
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 136, 181, 185, 216
Mejía Guardado, Julisa (PRD)
Asistencia: 13
Mícher Camarena Martha Lucía, (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 139, 143, 171, 176, 178, 186, 193, 196, 197, 199, 211
Mojica Morga, Teresa de Jesús (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 169, 193
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 128, 151, 172, 198, 207, 229
Montes Alvarado, Abraham (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 205
Morales López, Carlos Augusto (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 145, 159
Moreno Rivera, Julio César (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 145
Núñez Aguilar, Ernesto (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 223
Núñez Sánchez, Gloria Elizabeth (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 224
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley Federal del Trabajo: 161, 188
Pacheco Rodríguez, Ricardo Fidel (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 117, 171
Porras Pérez, Pedro (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 182
Quintana Salinas, Esther (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 217
Ramírez Aguilar, Óscar Eduardo (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 174
Rangel Segovia, Alejandro (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 184, 218
Reyes Gámiz, Roberto Carlos (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 136
Rincón Chanona, Sonia (Nueva Alianza)
Ley Federal del Trabajo: 222
Roblero Gordillo, Héctor Hugo (PT)
Ley Federal del Trabajo: 162
Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 144
Salazar Trejo, Jessica (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 226
Sámano Peralta, Miguel (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 203
Samperio Montaño, Juan Ignacio (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 156, 160
Sansores Sastré, Antonio (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 192
Tapia Fonllem, Margarita Elena (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 143, 150, 210
Torres Mercado, Tomás (PVEM)
Ley Federal del Trabajo: 131, 146
Valencia Ramírez, Aída Fabiola (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 180, 196
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 142, 175, 186
Vega Vázquez, José Humberto (PT)
Ley Federal del Trabajo: 165
Villarreal García, Luis Alberto (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 137
Zepeda Vidales, Damián (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 201

SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS Y ACRONIMOS INCLUIDOS

CEDAW
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés)
Cofetel
Comisión Federal de Telecomunicaciones
IFE
Instituto Federal Electoral
Inegi
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
ISR
Impuesto sobre la Renta
mobbing
acoso laboral, también conocido como acoso moral u hostigamiento laboral
OIT
Organización Internacional del Trabajo
PAN
Partido Acción Nacional
Pemex
Petróleos Mexicanos
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
SNTE
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación