Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 9 de abril de 2013
Sesión No. 21 Anexo II

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 9 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DE COORDINACION FISCAL

Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma los artículos 294 y 306 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Avila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE SALUD - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma los artículos 7° de la Ley General de Educación, 113 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Avila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Avila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Avila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Avila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Monreal Avila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Monreal Avila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Loretta Ortíz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco y suscrita por el diputado Rosendo Serrano Toledo, de los Grupos Parlamentarios Nueva Alianza y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO CIVIL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Avila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

GUARDERIAS SUBROGADAS A NIVEL NACIONAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director del IMSS, para que implemente mecanismos que regulen las guarderías subrogadas a nivel nacional, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

SECRETARIA DE ENERGIA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, para que se publique en el DOF, información relativa a la regulación de los precios y tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas LP, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

POLITICA PERMANENTE DE APLICACION DEL ALCOHOLIMETRO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de las entidades federativas, para que se implemente una política permanente de aplicación del alcoholímetro en los eventos de asistencia masiva, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

POLITICAS PUBLICAS QUE INCLUYA LA NULA DESCARGA DE SUSTANCIAS TOXICAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Conagua y de la Semarnat, implemente políticas públicas que incluya la nula descarga de sustancias tóxicas en los ríos del país, suscrito por los diputados Ricardo Monreal Avila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LINEAS DE METROBUS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno del DF, a replantear los proyectos de las líneas de metrobús, a efecto de aplicar sistemas de cero emisiones de gases de efecto invernadero, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

DELITO DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, para que emprendan las acciones legislativas conducentes, a efecto de tipificar en su legislación y conforme a los estándares internacionales en la materia, el delito de desaparición forzada de personas, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

PROYECTO HIDRAULICO MONTERREY VI

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua y de Banobras, para que atiendan la instrucción del Ejecutivo federal, a fin darle celeridad a la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

CASETAS DE LA AUTOPISTA DEL SOL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Ssa, para que lleven a cabo inspecciones periódicas en los diversos sanitarios que se encuentran ubicados en las casetas de la autopista del Sol, así mismo para que se redoblen esfuerzos para mantener en buen estado la red carretera del país, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

CAMPAÑA DE INFORMACION EN EL CASO DE QUE SE DE UNA DEPORTACION

Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno Federal, para que a través de sus consulados en los Estados Unidos de América, informe a la población mexicana residente en aquel país, los beneficios que se tiene al registrar a sus hijos en las oficinas consulares; así mismo para que las representaciones de México en los Estados Unidos de América emprendan una campaña de información, en el caso de que se dé una deportación, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen

INCENDIOS FORESTALES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Semarnat, para que se realicen acciones de reforestación, para la recuperación del daño causado al ecosistema y población de la Huasteca potosina, derivada de los incendios forestales ocurridos el pasado mes de marzo, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

FEMINICIDIO DE DARCY LOSADA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF, para que integre una averiguación previa sólida y contundente que permita hacer justicia en el caso del feminicidio de Darcy Losada, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen, con opinión de la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México

OFICINAS CONSULARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ACUÑA Y PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, se inicien las negociaciones con la finalidad de establecer oficinas consulares de los Estados Unidos de América en los municipios de Acuña y Piedras Negras, en Coahuila de Zaragoza, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen

REFORMA EDUCATIVA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que privilegie el diálogo ante las manifestaciones realizadas en relación con la reforma educativa en diferentes zonas del país y para que los legisladores incluyan sus propuestas en la reforma a la legislación secundaria en la materia, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CERVECERIA GRUPO MODELO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que investigue las causas de la muerte de siete trabajadores en la cervecería Grupo Modelo, localizada en la delegación Miguel Hidalgo, DF, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CUERPOS DE AGUA Y SISTEMAS HIDRICOS TRANSFRONTERIZOS REFERENTES AL RIO USUMACINTA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, para que inicie negociaciones bilaterales para la construcción de un instrumento internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Guatemala para la regulación y cooperación regional en materia de cuerpos de agua y sistemas hídricos transfronterizos referentes al río Usumacinta, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen

HOSPITAL CENTRAL DOCTOR IGNACIO MORONES PRIETO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que emita el decreto correspondiente, a fin de que el hospital central doctor Ignacio Morones Prieto de San Luis Potosí, sea reconocido y clasificado como hospital regional de alta especialidad, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 9 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de abril de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica),  Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 294 y 306 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 7° de la Ley General de Educación, 113 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.

4. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, y de Radio y Televisión, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Loretta Ortíz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco y suscrita por el diputado Rosendo Serrano Toledo, de los Grupos Parlamentarios Nueva Alianza y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director del IMSS, para que implemente mecanismos que regulen las guarderías subrogadas a nivel nacional, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, para que se publique en el DOF, información relativa a la regulación de los precios y tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas LP, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de las entidades federativas, para que se implemente una política permanente de aplicación del alcoholímetro en los eventos de asistencia masiva, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Conagua y de la Semarnat, implemente políticas públicas que incluya la nula descarga de sustancias tóxicas en los ríos del país, suscrito por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno del DF, a replantear los proyectos de las líneas de metrobús, a efecto de aplicar sistemas de cero emisiones de gases de efecto invernadero, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, para que emprendan las acciones legislativas conducentes, a efecto de tipificar en su legislación y conforme a los estándares internacionales en la materia, el delito de desaparición forzada de personas, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua y de Banobras, para que atiendan la instrucción del Ejecutivo federal, a fin darle celeridad a la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SSA, para que lleven a cabo inspecciones periódicas en los diversos sanitarios que se encuentran ubicados en las casetas de la autopista del Sol, así mismo para que se redoblen esfuerzos para mantener en buen estado la red carretera del país, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno Federal, para que a través de sus consulados en los Estados Unidos de América, informe a la población mexicana residente en aquel país, los beneficios que se tiene al registrar a sus hijos en las oficinas consulares; así mismo para que las representaciones de México en los Estados Unidos de América emprendan una campaña de información, en el caso de que se dé una deportación, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Semarnat, para que se realicen acciones de reforestación, para la recuperación del daño causado al ecosistema y población de la Huasteca potosina, derivada de los incendios forestales ocurridos el pasado mes de marzo, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF, para que integre una averiguación previa sólida y contundente que permita hacer justicia en el caso del feminicidio de Darcy Losada, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Equidad y Género, para dictamen, con opinión de la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, se inicien las negociaciones con la finalidad de establecer oficinas consulares de los Estados Unidos de América en los municipios de Acuña y Piedras Negras, en Coahuila de Zaragoza, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que privilegie el diálogo ante las manifestaciones realizadas en relación con la reforma educativa en diferentes zonas del país y para que los legisladores incluyan sus propuestas en la reforma a la legislación secundaria en la materia, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que investigue las causas de la muerte de siete trabajadores en la cervecería Grupo Modelo, localizada en la delegación Miguel Hidalgo, DF, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, para que inicie negociaciones bilaterales para la construcción de un instrumento internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Guatemala para la regulación y cooperación regional en materia de cuerpos de agua y sistemas hídricos transfronterizos referentes al río Usumacinta, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que emita el decreto correspondiente, a fin de que el hospital central Doctor Ignacio Morones Prieto de San Luis Potosí, sea reconocido y clasificado como hospital regional de alta especialidad, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene el proyecto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tanto el presidencialismo como el federalismo mexicano pueden enmarcarse dentro de las figuras o fenómenos políticos que se han visto influenciados de manera importante por la impronta de los padres fundadores norteamericanos, los cuales embebieron a su vez de los grandes pensadores de la ilustración para forjar su pensamiento de corte liberal.

Aunque por lo que ve al municipio, dicha institución tiene raíces precoloniales. Recuérdese que el primer ayuntamiento que se estableció en lo que hoy es México fue el de la Villa Rica de Veracruz en 1519. Posteriormente, a merced de las Reformas Borbónicas, la Nueva España fue re organizada política y administrativamente, a través de la creación de las intendencias dentro de las provincias.

En los albores del movimiento de Independencia, los ayuntamientos jugaron un papel importante en la lucha por emancipar los derechos de los habitantes de la Nueva España y por reivindicar la autonomía de las demarcaciones político administrativas.

Con la Constitución de 1824, la cúpula política de la floreciente nación, optó por el sistema federal, y desde entonces, la figura del municipio habría de encontrar sus posibilidades de reconocimiento, subsistencia y reivindicación en la misma medida en que el federalismo se abriera paso en el mundo fáctico; se entenderían como inmanentes y seguirían la misma suerte.

El federalismo es la forma más democrática de organización de un Estado nacional, porque nace desde las profundidades de las comunidades y las localidades, espacio regional donde los ciudadanos actúan diariamente y luchan por defender sus derechos e intereses.

Así lo concibieron nuestros padres fundadores y lo reflejaron en la Constitución Política de 1824, para refrendarlo más tarde en la de 1857. Sin embargo, durante el porfiriato, y aún ahora, en la etapa post revolucionaria, las tendencias reaccionarias han anulado la posibilidad de dotar de plena eficacia a la democracia, el republicanismo y el municipalismo.

No obstante, esta justificación inicial para apostar por el centralismo se convirtió en regla no escrita y se hicieron nugatorios los principios fundamentales del sistema constitucional mexicano, como lo son la democracia, el federalismo y el municipio libre.

Aunado a lo anterior, se dejó de lado la visión constitucional del desarrollo nacional, y una vez que el modelo de partido hegemónico pragmático se mostró vetusto e incapaz de afrontar los retos sociales correspondientes, dado el carácter anquilosado con el que procesaba las energías políticas, ideológicas y culturales, la entrada improvisada e incauta al modelo neoliberal terminó por sepultar las esperanzas de revivir el proyecto de nación consagrado en nuestra Carta Magna.

Una de las más grandes consecuencias de esto, se manifiesta en el endeudamiento desmedido de Estados y municipios, lo cual ha hecho que los pasivos asciendan a niveles sin precedentes.

De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a marzo de 2012, las obligaciones financieras de Entidades Federativas y ayuntamientos representan 59.4% de los ingresos totales garantizables, 78.6% de las participaciones federales y 2.7% del PIB estatal.

El endeudamiento municipal registrado ante Hacienda se extiende a poco más de 43 mil millones de pesos, no obstante, existen deudas a corto plazo, principalmente con proveedores, que no se dan a conocer.

Basados en información de diferentes agencias calificadoras, podemos argumentar que la crisis de incumplimiento de pago y debilidad de las finanzas públicas de los municipios está tomando un nivel sin precedentes.

Datos de Moody’s exponen que, de los 47 municipios que evalúa, tan sólo uno tiene perspectiva positiva, Tlalnepantla, mientras que el 87 por ciento de ellos tienen calificación en grado especulativo, es decir, es incierto que puedan pagar las deudas que tienen con sus acreedores.

Los resultados de Fitch Ratings no son más alentadores, de los 74 ayuntamientos que calificó, el 27% refleja debilidad en sus finanzas públicas.

Como consecuencia, numerosos municipios fueron enviados a la calificación más baja disponible, por caer en incumplimiento en el pago de sus obligaciones.

Se encuentran en esta situación: Zamora, Michoacán; Santa Catarina y Guadalupe, Nuevo León; Cuernavaca, Morelos; San Luis Potosí, San Luis Potosí, y Acapulco, Guerrero.

Claramente tener casos de ayuntamientos en buró de crédito, como Acapulco, o declarados en quiebra, como Cuernavaca y más de la mitad de los de Chiapas, nos hace darnos cuenta que es menester realizar acciones que corrijan esta situación.

Los municipios no cuentan con recursos, de no realizar cambios con premura, se corre el riesgo de una crisis financiera que trastoque los cimientos económicos del país.

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del esquema diseñado en los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

El artículo 2o. de la Ley mencionada plantea que el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. De este modo, 80% de los ingresos pertenecen a la federación y 20% a las Entidades Federativas.

Por su parte el artículo 6o. estipula que del 20% dividido entre los Estados, no menos del 20% corresponderá a los municipios. Es decir que los ayuntamientos reciben en realidad tan sólo el 4% de los recursos totales.  ¿Resulta asombroso, observando los porcentajes, que dichas demarcaciones presenten deudas tan elevadas?

Aunado a esto, los recursos otorgados al municipio no se entregan de manera directa, se otorgan al Estado, el cual debe destinarlos al mismo. Las diferencias políticas y corrupción estatal han hecho que en la mayoría de ocasiones, los montos no terminen en su destino final.

Para mantener vigente una República federal y democrática, que respete decisiones y necesidades de las comunidades y municipios, los ayuntamientos deben dejar de ser un gremio de burócratas que defienden mayormente sus propios intereses o los de su partido político, para convertirse en una institución en la que los ciudadanos participen directamente de las decisiones y se conviertan en la base de la vida política de las entidades federativas.

Es por esto que proponemos un cambio paulatino en la Ley de Coordinación Fiscal. Al entrar en vigor, en el primer año los artículos quedarán de la siguiente forma:

Artículo 2o.El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% para los Estadosde la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio y 10% para los municipios.

Artículo 6o.Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 10% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

Para fijarse en los años posteriores así:

Artículo 2o.El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% para los Estados de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio y 20% para los municipios.

Artículo 6o. Se derogan los primeros dos párrafos.

Asimismo, se otorgará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de establecer las reglas de operación y distribución de los recursos, implementando los candados necesarios para evitar fraudes y anomalías en las comunidades.

Ha llegado la hora de dejar de lado las banderas partidistas y sumarnos a un proyecto que nos afecta a todos. Ya basta de vivir en un centralismo disfrazado de federalismo. La Iniciativa planteada logrará que los municipios tengan recursos directos, eliminando así burocracia absurda y endeudamientos excesivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforman y adicionan los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o.El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% para los estadosde la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio y 20% para los municipios.

...

Artículo 6o. Se derogan los primeros dos párrafos.

Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta Ley.

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero del 2014.

Segundo.De conformidad con lo que establece el presente Decreto el porcentaje de participación otorgado a los municipios aumentará de la siguiente manera:

En el año 2014:

Artículo 2o.El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% para los Estadosde la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio y 10% para los municipios.

Artículo 6o.Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 10% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

Para fijarse en el año 2015:

Artículo 2o.El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% para los Estadosde la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio y 20% para los municipios.

Artículo 6o. Se derogan los primeros dos párrafos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 12 días del mes de marzo de 2013.— Diputados: Víctor Manuel Jorrín Lozano,

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 294 y 306 del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa por la que se que se da una nueva redacción a los artículos 294 y 306 (actualmente derogados) del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa está sustentada en la obligación de garantizar de manera efectiva el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y que por tanto son objeto de discriminación, agresiones y hechos violentos que contravienen las máximas establecidas en el artículo primero de nuestra Carta Magna.

Desde mediados del siglo XX, México ha realizado diversos esfuerzos con la comunidad internacional en materia de derechos humanos, bajo la premisa de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Se reconoce que los derechos esenciales del hombre no son exclusivos de los nacionales de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Razón por la que se justifica su protección internacional, a través de instrumentos de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento jurídico internacional, que entró en vigor a nivel internacional el 18 de julio de 1978, establece en su artículo 5° el derecho que tiene toda persona a que se le respete tanto su integridad física, psíquica y moral, como el que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dicha Convención fue aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, entrando en vigor en la legislación mexicana el 24 de marzo de 1981. De igual manera, se fundamenta en el art 24°, la igualdad ante la ley, es decir que todas las personas tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de ley.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación, así como que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración sin distinción alguna.

México ha sido reconocido como una de los países proactivos en materia de derecho internacional de los derechos humanos, y de este modo, ha sido anuente en suscribir y ratificar una diversidad de instrumentos internacionales para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales de sus gobernados.

Así, suscribió el 17 de julio de 1980, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, acuerdo internacional que entraría en vigor hasta el 3 de septiembre de 1981 en México. En el inciso c) del artículo 2° de dicha Convención, se establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad, y se garantiza su protección ante los tribunales nacionales o competentes contra todo acto de discriminación.

Asimismo, el artículo 5o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975, constituye un avance importante en la construcción de garantías para salvaguardar estos derechos fundamentales. México se suma al frente jurídico internacional por hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo, firmando el 18 de marzo de 1985 la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual entró en vigor el 26 de junio de 1987.

En esta misma década, México firma una serie de instrumentos internacionales para consolidar en el continente las condiciones que permitan el ejercicio pleno de las libertades y derechos fundamentales de todo individuo. Por ello, firma el 10 de febrero de 1986 la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,la cual entró en vigor el 22 de julio de 1987; el 4 de junio de 1995 firma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, la cual entró en vigor el 12 de diciembre de 1998.

Como se aprecia del análisis histórico del derecho internacional de los derechos humanos, se ha buscado diseñar instrumentos especializados que garanticen de una mejor manera el respeto y el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales de las personas o grupos que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad.

En el 2006, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), reconoció que es necesario luchar contra la homofobia. En el mismo año, en una reunión de expertos en materia de derechos humanos, se tomaron algunas medidas en contra de la discriminación por motivos relacionados con la orientación sexual. En el cual se rechaza la penalización de la homosexualidad y se asevera que las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales e Intersexuales (LGBTTI) tienen derecho a una vida libre de violencia, a la privacidad, al acceso a la justicia, a la libertad de expresión, a la igualdad, a la personalidad jurídica, a la seguridad, al trabajo, a la protección, al acceso a los servicios de salud y protección, y a la participación en la vida pública entre otros.

Los mecanismos de la Organización de Naciones Unidas han defendido el goce universal de los derechos humanos, así como la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género. Los documentos elaborados a petición del ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbor, se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional, con la intención de abordar con claridad las violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, personas transexuales, transgéneros e intersexuales, que se dan habitualmente en numerosos países. Dicho documento fue ratificado por la Comisión Internacional de Juristas.

En 2008, Naciones Unidas continuó en su labor en dicha materia, y elaboró la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas, iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008.

La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. De igual modo, condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.

Para el 22 de diciembre de 2008, la Asamblea General, en su sexagésimo periodo de sesiones, giró una carta para transmitir la Declaración en nombre de 66 de los 192 Estados miembros de Naciones Unidas que firmaron la presente, entre los que se encuentra México. En dicha epístola se hace un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos para que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

Con esta serie de tratados, principios y declaraciones, se busca erradicar entre otras cosas, prácticas totalmente reprochables como los llamados crímenes de odio, los cuales constituyen hechos lamentables cuya base se sustenta en la intolerancia, los prejuicios sociales, la incivilidad y en el desdén por el respeto de los derechos humanos de personas o grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Los crímenes de odio son: “una ofensa cometida contra una persona, propiedad o sociedad motivada completamente por los prejuicios del ofensor contra la raza, la religión, la discapacidad, la orientación sexual, o el origen étnico/nacional de la víctima”.

Atendiendo al hecho de que los derechos humanos son valores universales e inherentes a toda persona, sin importar la orientación sexual o identidad de género, deben implementarse políticas públicas que eviten en lo posible las prácticas que lesionen sistemáticamente esta máxima. Los crímenes de odio por homofobia se ubican precisamente en este eje de prácticas nocivas que deben evitarse, puesto que además de involucrar una afectación directa a los derechos individuales de la víctima, tienen como trasfondo un perverso mensaje para los pares de ésta, que se nutre de la discriminación y el repudio basado en la intolerancia y los prejuicios.

Con base en lo anterior, el mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) de las Naciones Unidas, ha dado una serie de recomendaciones, entre las que se encuentran: la revisión de la legislación nacional y la adopción de planes que tiendan a la promoción y protección de los derechos humanos de la población de estos grupos en situación vulnerabilidad.

La manifestación más violenta de los crímenes de odio, la encontramos en el homicidio. Según reportes estadísticos, el segundo país de América Latina que reporta mayor número de crímenes de odio es México. Con base en la Relación de Crímenes por Homofobia, 1995-2008, se tiene una media de 58.75 homicidios registrados en los primeros ocho años del siglo XXI. Las lesiones también se suman a estos actos violentos perpetrados en contra del grupo vulnerable en cuestión; 222 víctimas, de las registradas, fueron agredidas con arma blanca; 116 víctimas fueron golpeadas; 101 fueron asfixiados, y se encuentra registrado uno como mutilado.

Cabe hacer mención que en el estudio de los crímenes de odio, se dificulta su contabilización, ya que el acceso a las constancias judiciales es mínimo, y a ello hay que sumarle el hecho de que son muchos los delitos que no se denuncian por diversos motivos.

Atento a lo anterior, y tomando en cuenta las recomendaciones de Naciones Unidas en la materia por lo que ve a la revisión de la legislación, resulta dable establecer en el código penal sustantivo una agravante para los delitos de lesiones y homicidio, relacionada con las circunstancias del agente activo y con los motivos que lo llevan a delinquir.

Son varios los criminólogos que han observado que el crimen que se dirige contra una víctima que pertenece a un grupo discriminado en razón de un prejuicio con objeto persecutorio no impacta sólo a la víctima sino que es un mensaje que se envía a través de ella, víctima que generalmente es intercambiable a todo el grupo. En este sentido, el agente pasivo, como individuo, tiene poca importancia. Simplemente, es el individuo que da en el estereotipo y, a través de la lesión al sujeto, lo que se pretende es enviar un mensaje a todo el grupo o colectividad, a todos los que presentan las mismas características del sujeto pasivo o la víctima.

Por esto, resulta necesario combatir este fenómeno tan lamentable como lo son los crímenes de odio por homofobia. Como ya se mencionó con antelación, México ocupa el deshonroso segundo lugar en América Latina en este rubro, empero, no se han hecho los esfuerzos suficientes, ni desde la dimensión legislativa ni desde la dimensión ejecutiva, para inhibirlo o erradicarlo.

De este modo, cabría hacer el reconocimiento en la legislación penal, de un hecho antijurídico que tiene como trasfondo la agresión a una comunidad o a un grupo considerado en situación de vulnerabilidad, por motivos que tienen su base en el prejuicio y la intolerancia respecto de la orientación sexual y la identidad de género, o el origen étnico.

Al pretender hacer nugatorios los derechos fundamentales de personas, que una sociedad como la nuestra, siguen enfrentando una visible discriminación, se está transgrediendo además los cimientos del pacto social de la nación mexicana. Pues estos nos refieren a una República democrática, representativa y popular; de personas libres e iguales; que no deben ser objeto de discriminación y que deben de disfrutar plenamente de todos los derechos y garantías plasmados en la Carta Magna.

Va de suyo, que al reconocer algunas de las expresiones de los llamados crímenes de odio, No se pretende penalizar el prejuicio, que es una mera actitud, sino la conducta que, además de lesionar el correspondiente bien jurídico (como sería la integridad física o la vida), resulta más reprochable por ser discriminatoria y por implicar un mensaje para todos los que se ven afectados por el prejuicio.

Análisis comparado

España

A principios de este año se presentó en el consejo de ministros de España el anteproyecto de “Ley Integral de Igualdad de Trato y No Discriminación”el que fuera aprobado el 7 de Enero del año 2011; con la aprobación de este se crea, entre otras cosas, una ley que consta de cinco títulos, tres capítulos y 47 artículos todos estos esclareciendo la postura estatal frente a la discriminación y las conductas ilícitas que de esta devienen y a su vez regulando las sanciones a quien quebrante el derecho al trato igual y a la no exclusión del mismo modo propone modificaciones a otros códigos por ejemplo: la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para generar un cambio tangible en el trato que se le da a grupos segregados como lo son los homosexuales y los gitanos.

Reino Unido

El Reino Unido ha desarrollado legislación para combatir la discriminación por razón de sexo desde la década de los 70, como lo son la “Sex Discrimination Act (1975)”y la “Sex Discrimination Order (Irlanda del norte, 1976)”, en la actualidad han enriquecido su legislación con la “ ley de igualdad de orientación sexual”, además de la legislación enunciada se promovió una enmienda al código penal que tipifica el delito de “incitación al odio en función de orientación sexual”y finalmente se añadió “ la discriminación por orientación sexual” todo esto en el año 2007,

Unión Europea

El concepto de orientación sexual es ampliamente conocido, a partir de las premisas encontradas en los Principios de Yakarta, en donde se define a la misma como la capacidad de cada persona de sentir una intensa atracción sexual, emocional o afectiva por, y de tener relaciones íntimas con, individuos de diferente género o del mismo género o de más de un género.

En la jurisprudencia del Tribunal o Corte Europea de Derechos Humanos, se ha establecido que las leyes, los actos o las prácticas gubernamentales no pueden restringir, limitar o comprometer los derechos fundamentales de personas o grupos vulnerables, so pretexto de cumplir a cabalidad causas o fines específicos, relacionados con la moralidad pública o las instituciones que se ubican en la tabla de valores dominante.

Fines legítimos en sí mismos, pero que no justifican por ello, la violación a los derechos fundamentales de personas o grupos, por razones derivadas del prejuicio social y la discriminación.

Estados Unidos

En el año 2009 la cámara de representantes de Estados Unidos aprobó la ley H.R. 1913, mejor conocida como “Local Law Enforcement Hate Crimes Prevention”, la cual proponía que instancias federales tomaran parte en juicios de crímenes de odio, además esta añade las agresiones incitadas por las diferencias en cuanto a la orientación sexual y la identidad de género, a los elementos normativos y subjetivos de dicho delito, aumentando la cobertura y protección de la Ley de Prevención de Crímenes de Odio a personas homosexuales.

Descripción del proyecto

Fundándonos en lo anteriormente expuesto, con la presente se pretende hacer el reconocimiento de las expresiones más palpables de los llamados crímenes de odio, como lo son las lesiones y el homicidio por homofobia.

La intolerancia, la ignorancia y el prejuicio social que se encuentran en la base de estos crímenes de odio, significan claramente un riesgo para la estabilidad y la paz social. Por lo que se justifica agregar cuando menos una agravante al delito de lesiones y al delito de homicidio establecidos en el Código Penal Federal, con la intención de inhibir y a la vez evidenciar la comisión de tan reprochables prácticas. Lo anterior, mediante la incorporación de una nueva redacción a los artículos 294 y 306 respectivamente, actualmente derogados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se da una nueva redacción a los artículos 294 y 306 (actualmente derogados) del Código Penal Federal

Único.Se dota de un nuevo contenido a los artículos 294 y 306 del Código Penal Federal, actualmente derogados , para quedar como sigue:

Artículo 294. Las penas se aumentarán hasta un tanto más cuando el que infiera las lesiones, actué con base en prejuicios o diferencias respecto de la orientación sexual o identidad de género de la víctima o del grupo al que pertenezca.

Artículo 306.- Al responsable de un homicidio cuya motivación se base en prejuicios o diferencias respecto de la orientación sexual o identidad de género de la víctima o del grupo al que pertenezca, se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sin embargo, cabe decir, que tal documento no está exento de cuestionamientos; así, para Carmen González Marsal, los <>, son un intento de redefinición de la legislación internacional en materia de derechos humanos con la finalidad de crear nuevos derechos humanos para quienes dicen ser homosexuales y prohibir toda manifestación contraria a la homosexualidad. Pretenden elevar las prácticas homosexuales al derecho humano universal y conseguir que en todos los ámbitos sean presentadas y comprendidas dentro de la normalidad.

2 Brito, Alejandro, et. Al.2009. Informe de crímenes de odio por homofobia. México 1995-2008, “resultados preliminares” .Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C. Pp. 5

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de marzo de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE SALUD - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación, 113 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 7o., fracción IX, de la Ley General de Educación; el artículo 113 de la Ley General de Salud; y el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La obesidad infantil es un problema de salud en México, actualmente 4 millones de niños padecen de sobrepeso y obesidad.

Estudios del Unicef revelan que México ocupa el primer lugar en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos. Aquí, la obesidad contribuye a un número cercano a 200 mil muertes por año; es un importante factor de riesgo para padecer enfermedades crónico-degenerativas que provoca severas complicaciones, como algunos factores asociados a la obesidad son cáncer de seno, cáncer de colon, cirrosis, crecimiento del hígado, gastritis, gota, reflujo gastroesofágico, diabetes mellitus, depresión, trastornos de discos cervicales, ansiedad, hipertensión, infertilidad, trastornos de rodillas y osteoartritis.

La obesidad ha alcanzado en México el grado de pandemia, y sus principales víctimas son los niños. El problema se agudiza cuando los padres de los niños también padecen de obesidad y tienen antecedentes directos de este padecimiento: 35 millones de mexicanos adultos (7 de cada 10) padecen de sobre peso u obesidad, que se traduce en un periodo de enfermedad de 18.5 años.

Uno de los detonantes de la obesidad en niños son los malos hábitos alimentarios: provocan que 1 de cada 5 niños en edad de 4-15 años padezca esta problemática.

México libra una fuerte batalla contra la desnutrición y el hambre, concentrada en los estados del sur del país, con alrededor de 7.4 millones de mexicanos con insuficiencia alimentaria; mientras, en los estados del norte, la obesidad afecta a la mayoría de niños y de adolescentes.

La obesidad es resultado de una fallida política de nutrición que muestra sus dos vertientes en polos opuestos: desnutrición y obesidad.

Datos del Informe de Misión a México del relator especial de la ONU sobre el Derecho a la Alimentación 2012 muestran que las consecuencias son considerables. El sobre peso y la obesidad causan diabetes de tipo 2, así como diversas formas de cáncer y enfermedades cardiovasculares. La Secretaría de Salud ha calculado que este fenómeno costó a México 42 mil 246 millones de pesos en atención de la salud en 2008, es decir, 0.3 por ciento del producto interno bruto (PIB), y 25 mil 99 millones de pesos, es decir, 0.2 por ciento del PIB, en muertes prematuras. De aquí a 2017, el costo directo de la obesidad aumentará a 78 mil millones de pesos. Ya en la actualidad, 15 por ciento del gasto en atención de la salud en México se destina al tratamiento de la diabetes.

Esas cifras se recrudecen en el sector infantil: los niños que hoy padecen de obesidad serán ancianos a los 30 años, deteriorando su calidad de vida y no encontrando las posibilidades de desarrollar al máximo sus capacidades y habilidades.

El entorno escolar es propicio para consolidar los malos hábitos alimentarios.

En enero de 2010 se logró un acuerdo nacional sobre la salud nutricional entre varias dependencias de la administración pública federal en los tres ámbitos de gobierno y otras autoridades públicas, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, medios de comunicación y el sector agroalimentario para tratar de resolver el problema.

El objetivo del acuerdo es llevar la incidencia del sobrepeso y la obesidad en los niños de entre 2 y 5 años a niveles inferiores a los de 2006; detener el aumento del sobrepeso y la obesidad en los niños y los adolescentes (con edades comprendidas entre 5 y 19 años); y frenar el crecimiento del sobrepeso y la obesidad en los adultos.

Se enumeran 117 medidas para lograr estos objetivos, desde la promoción de más ejercicio físico en las escuelas y en los lugares de trabajo hasta el aumento de la accesibilidad, la disponibilidad y el consumo de agua y desde la influencia en la dieta hasta la promoción de la lactancia materna durante los seis primeros meses de vida.

La aprobación de los lineamientos vinculantes para la distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos escolares, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2010, supone un paso adelante en esa dirección.

Argumentación

Sin embargo, a la fecha el porcentaje de niños con diabetes va en aumento: México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por Estados Unidos. El problema está presente no sólo en la infancia y la adolescencia sino, también, en población en edad preescolar.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición indican que 1 de cada 3 adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

La principal causa a que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que desembocan en la prevalencia de sobrepeso de 70 por ciento en la edad adulta. En el largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.

La diabetes tipo 2 en niños ha mostrado un incremento importante en los 15 años por la obesidad que registra la población infantil en México.

La Secretaría de Salud destacó que la diabetes tipo 2 en la población infantil derivada de la obesidad muestra un incremento importante.

La escuela forma parte de la vida de las y los niños y es indispensable para la armonía de su desarrollo en una condición como la diabetes, su importancia es aún mayor. El papel de la escuela para integración del niño con diabetes es decisivo, favoreciendo situaciones de convivencia no discriminatorias, y fomentando hábitos de una sana y equilibrada alimentación.

México enfrenta carencia e ineficacia en el abasto de medicamentos, equipo inadecuado y obsoleto en las unidades de salud, la inaccesibilidad a exámenes de laboratorio, limitaciones de los servicios de apoyo psicológico y nutricional, nula promoción de la actividad física y escasa supervisión de los servicios para alcanzar la adherencia terapéutica.

Entre las enfermedades crónicas no transmisibles, la epidemia de la diabetes mellitus es reconocida por la OMS como una amenaza mundial, y una de las principales causas de morbilidad y mortalidad.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 7o., fracción IX, de la Ley General de Educación; el artículo 113 de la Ley General de Salud; y el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 7o., fracción IX, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX.Fomentar la educación en materia de nutrición y buenos hábitos alimenticios mediante una dieta balanceada, a fin de combatir el sobrepeso y la obesidad,y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XVI. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá , desarrollará y fortalecerá programas de educación y nutrición para la salud, que tiene por objeto promover hábitos alimenticios adecuados para contrarrestar, prevenir y controlar la obesidad, así como disminuir los índices de prevalencia de diabetes mellitus, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a que se refiere el párrafo anterior deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28.Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. a C....

D. Combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, los cuales tienen graves consecuencias para la salud, mediante la promoción de una alimentación adecuada.

E. a J. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al inciso c), fracción XI, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres constituye una prioridad que beneficia y debe involucrar a toda la sociedad, debiendo participar ambos géneros de forma conjunta, solidaria y respetuosa.

Tradicionalmente se han asociado estereotipos, a los varones y otros a las mujeres. Así, se consideraba que todo ser humano nacido varón tenía que ser valeroso, inteligente, fuerte y ganar mucho dinero para mantener a su familia.

Del mismo modo, toda mujer debía ser bella, débil, inocente y tener como objetivo vital casarse y tener hijos.

De este modo, había muchos comportamientos o actividades que un hombre no podía desempeñar por el simple hecho de ser hombre. Asimismo, las mujeres tampoco podían actuar con libertad. Sin embargo, hoy sabemos que tanto varones como mujeres pueden realizar numerosas tareas que inicialmente estaban vetadas e incluso dedicarse profesionalmente a ellas.

Es fundamental trabajar para lograr una modificación de los patrones socio culturales de la sociedad, que permita la toma de conciencia acerca de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, así como promover transformaciones en las relaciones desiguales de género en el ámbito familiar, político, social, económico laboral y cultural.

En la actualidad, los roles sociales de mujeres y hombres no han tenido un cambio considerable por lo tanto se requiere un marco normativo en donde las prestaciones por maternidad en México no sigan siendo exclusivas para las mujeres, siendo esta una prestación familiar, es decir donde se proteja el riesgo, como un riesgo social originado en familia, cuyos beneficiarios directos son ambos padres, propiciando así la equidad de género frente a la paternidad.

La nueva paternidad esta menos centrada en el rol de proveedor económico de la familia y más en las diversas formas de ejercer la paternidad, así como en la importancia de establecer relaciones más cercanas y afectivas con sus hijos.

La nueva paternidad involucra una mayor responsabilidad, compromiso y coparticipación de los varones en la vida familiar, el comportamiento sexual y reproductivo saludable, incluida la planificación de la familia; la salud prenatal, materna e infantil; la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH; la prevención de los embarazos no deseados y de alto riesgo; la participación y la contribución al ingreso familiar; la educación de los hijos, la salud y la nutrición; y el reconocimiento y la promoción de que los hijos de ambos sexos tienen igual valor.

Una participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad laboral y en la vida familiar, como las licencias de paternidad y las prestaciones de guarderías.

Argumentación

El diseño y la ejecución de políticas públicas para el desarrollo sostenible deben incorporar un enfoque de igualdad de oportunidades y prestaciones para mujeres y hombres, equiparando las oportunidades y la participación de ambos en la toma de decisiones para lograr un desarrollo social, político, económico y con distribución equitativa.

La relevancia de esta protección integral hace que la maternidad no sea única y exclusiva de la mujer y establece como obligación para que los Estados tomen medidas apropiadas para modificar patrones socio culturales sobre los roles tanto masculinos como femeninos, a fin de lograr una mayor corresponsabilidad de hombre y mujeres en las tareas relacionadas con los hijos en igualdad de circunstancias. Por tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de establecer leyes y políticas publicas respetuosas de los derechos humanos que protejan la maternidad de las mujeres pero de igual modo garantizar el involucramiento de los hombres en la crianza y cuidado de los hijos.

Los estereotipos de género, arraigados en la cultura, son los que han marcado estas tareas con asignaciones diferenciales para hombres y mujeres. Sin embargo, cualquier persona, sin importar su sexo, que esté dispuesta a cuidar, vigilar y proteger a un niño, está ejerciendo la maternidad y paternidad. Por tanto, se deben fomentar las responsabilidades y derechos compartidos entre hombres y mujeres.

Para la aplicación del derecho social a los varones es fundamental su reconocimiento y plasmarlo en el marco legal adecuado, para su aplicación y ejecución de la participación activa de ellos en la paternidad responsable.

En el ámbito laboral cabe recalcar que las estancias o guarderías infantiles otorgan la oportunidad a las madres trabajadoras de dejar a los infantes en un entorno seguro y sano para su desarrollo, mientras ellas trabajan.

Esa situación genera desigualdad a los padres trabajadores, que se encuentran viudos, solos con hijos o niños bajo su cuidado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), cita: “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles”.

Deriva de lo anterior la urgencia de adicionar un párrafo al inciso c) de la fracción XI del artículo 123 constitucional para que los trabajadores varones cuenten con el beneficio del servicio de guarderías.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al inciso c), fracción XI, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al inciso c), fracción XI, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

B.Entre los...

c )Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Los varones gozarán del servicio de guarderías infantiles durante las horas de su jornada laboral, privilegiando el acceso a éstas a los padres solos con hijos o niños bajo su cuidado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Educación y adiciona una fracción XII Bis al artículo 33 al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad una de las grandes problemáticas que existen en la República Mexicana, especialmente en ciudades con alta densidad poblacional, como el Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, y gradualmente en ciudades en crecimiento, radica en el exceso de automóviles que circulan cotidianamente y generan grandes cantidades de gases tóxicos, entre otros agentes contaminantes.

Existe un crecimiento desmesurado en la adquisición de automóviles y una gran parte del tráfico y de la alta contaminación vehicular se genera, entre otras causas, por la cantidad de alumnos que son diariamente trasladados a sus escuelas, sin que exista para ello un programa efectivo que conduzca a la reducción en el número de coches que se dirigen al mismo sitio, sin prever que dicha reducción puede alcanzarse de manera eficaz, mediante la prestación del servicio de transporte escolar propio obligatorio, a cargo de las instituciones educativas, en favor de los alumnos.

Debemos tomar conciencia de que el problema que tenemos frente a nosotros es muy grave, especialmente en la Ciudad de México, y el daño que se genera al medio ambiente por la inmensa cantidad de automóviles que circulan con rumbo a las escuelas, es irreversible y contribuye a los congestionamientos de las avenidas a lo largo de nuestro país.

El gobierno federal, apoyado en los ordenamientos legales, debe tomar medidas urgentes, necesarias para detener esta problemática de nuestra era.

Con una adecuada política de educación, basada en los apoyos que se proponen, a cargo de las autoridades educativas, se puede lograr reducir el tráfico vehicular y la contaminación por gases tóxicos y agentes contaminantes.

En nuestro país circulan actualmente alrededor de 26.5 millones de automotores, cantidad que representa un incremento de 5.7 por ciento con respecto al año pasado.

Nuestro país experimentará un incremento de 29.69 por ciento de vehículos en circulación para 2016, esto significa que estarán en funcionamiento 34 millones 298 mil 199 unidades, lo que representa 7 millones 853 mil 636 automotores más.

En lo referente a automóviles, actualmente hay 13.9 millones en circulación, pero en cinco años el número aumentará a 16.6 millones, lo que representa un incremento de 19.45 por ciento.

Si hacemos un ejercicio como ejemplo y suponemos que en un automóvil viajan un promedio de 2 niños, y en un camión entran alrededor de 40 niños entonces, si se implantara un camión para transporte, dejarían de circular en promedio 39 automóviles por cada camión, disminuyendo así la contaminación por dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), vapores de combustibles y solventes, plomo (Pb) y partículas suspendidas, lo cual implica una considerable disminución, con los beneficios consecuentes.

Si tomamos en cuenta que las emisiones anuales de contaminantes en el país son superiores a 16 millones de toneladas, de las cuales el 65 por ciento es de origen vehicular, entonces podemos ayudar en gran medida a disminuir dichas emisiones implantando el uso de autobuses escolares en las escuelas públicas.

Por lo fundado sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el Artículo anterior;

XII Bis. Las autoridades educativas en el ámbito federal, estatal y municipal, estimularán que, conforme a sus posibilidades, las escuelas públicas y privadas logren gradualmente contar y adquirir su propio transporte escolar para dar el servicio a los educandos en los niveles de primaria y secundaria, y

XIII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos para dar cumplimiento a los objetivos de la presente disposición entraran dentro del presupuesto otorgado al ramo de educación, para el ejercicio fiscal 2013. Será a partir de 2014 se destinara una partida del PEF para dicho fin.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica.).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Radio y Televisión, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La alimentación es un tema que requiere especial atención en nuestro marco constitucional, ya que no sólo es un hecho sociocultural; abarca representaciones, modales, platillos, ingredientes, producción, transformación, distribución y consumo de alimentos, así como aspectos de nutrición, salud, soberanía y seguridad alimentaria.

La alimentación es una de las necesidades básicas del ser humano, la cual a través de los años ha sido satisfecha a través del campo, considerándola como un proceso cultural; significado de la sedentarización humana y del uso tecnológico derivado del conocimiento humano sobre la utilización de especies que le eran más adecuadas para el desarrollo agropecuario. Haciendo referencia a la alimentación que tenían nuestros antepasados, podemos decir que basaban su dieta principalmente en el maíz, frijol, chile y calabaza, complementándola con los productos obtenidos de la agricultura, caza, pesca y recolección.

La cultura alimentaria, con el tiempo se ha transformado con relación a prácticas, consumos y valores alimentarios. Así, la alimentación se vincula con otros aspectos como los procesos históricos, la formación de costumbres y tradiciones, los modos de organización social, las prácticas rituales, los conceptos sobre el binomio salud-enfermedad, el pensamiento místico, las creencias religiosas y las manifestaciones artísticas. La alimentación está presente en la vida cotidiana y es componente ineludible de festividades, conmemoraciones y sucesos relevantes en la vida individual, familiar y comunitaria.

A lo largo de la historia, la alimentación humana y, de forma global, los comportamientos asociados a ella, han ido variando a tenor de la confluencia de diversas circunstancias de orden socioeconómico, político, ecológico, biológico, psicológico o religioso. En tanto que la alimentación y la cultura forman parte de una misma realidad social, los procesos de cambio que afectan al conjunto de la sociedad inciden también en las prácticas, los consumos y los valores alimentarios, modificándolos, adaptándolos al nuevo contexto social.

De acuerdo con Mestries, las reformas neoliberales implementadas desde 1986 en el país, se han traducido en la desregulación de los mercados, el retiro por parte del Estado en la producción de ciertos rubros básicos, la privatización o liquidación de empresas paraestatales, la contracción del fomento a la infraestructura y a la pequeña producción, el desmantelamiento del Estado de bienestary la cancelación de subsidios destinados a la producción agropecuaria y al consumo.

Así, con la apertura de mercados comerciales y financieros, se han puesto en marcha políticas para la atracción de inversiones, las cuales han implicado facilidades para la entrada y salida de capitales, renunciando a otros tipos de políticas de control del mercado laboral. Asimismo, se ha observado el abandono de parcelas de gestión directa de sectores económicos estratégicos mediante privatizaciones, que en general han alimentado los recursos políticos de las empresas transnacionales.

Como parte del panorama neoliberal, una de las medidas impuestas por el FMI y el BM, fue la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual entre sus diversas consecuencias, ha generado profundas desigualdades comerciales y una inequitativa distribución de alimentos en el país. Como ejemplo de lo anterior, hemos sido testigos de la cancelación de programas y dependencias que apoyaban de alguna manera al sector agrario. Igualmente, hemos sido testigos de la eliminación de incentivos a la producción y el consumo, como los representados por la Comisión Nacional de Subsistencias Populares, mejor conocida como Conasupo.

Por otra parte, también podemos destacar el incremento de la dependencia alimentaria y con ello la disminución de probabilidades de poner en marcha programas que incentiven la soberanía y seguridad alimentaria en México; que mitiguen la falta de oportunidades laborales en el sector rural; que desalienten el aumento de la migración a zonas urbanas y el aumento de las importaciones alimentarias; que reduzcan los escenarios monopólicos de empresas transnacionales a escala nacional, y que combatan el aumento de la incorporación de alimentos industrializados en la dieta de la población mexicana (como son los productos elaborados con harinas refinadas ricas en carbohidratos y grasa que a veces resultan más baratos y más fáciles de preparar).

A nivel de consumo alimentario y practicas asociadas, los cambios han afectado a las formas de aprovisionamiento y adquisición de los productos alimentarios; al perfil de los miembros que participan en las tareas de la alimentación doméstica; a la estructura del gasto y al presupuesto destinado a la alimentación diaria; a los equipamientos culinarios; a las formas de almacenamiento y técnicas de conservación y a las maneras de cocinar. Con relación a los valores y la ideología alimentaria los cambios se registran, entre otros aspectos, en las normas y en el espacio de servicio y consumo, en las fórmulas de aprendizaje y transmisión de los conocimientos alimentarios, en el lenguaje o en la imagen del cuerpo y la salud.

De esta manera, la globalización económicaen sus distintas vertientes –como ha sido a través de la construcción de tiendas de autoservicio y la introducción de alimentos estándar– ha traído un alud de importaciones, muchas veces a precios de dumping; el desplome de los precios de los productos agrícolas; la decadencia de los productos tradicionales de exportación y de los bienes sin procesar, y la reorganización del espacio productivo nacional. Todo lo cual ha generado en parte el desplazamiento de los polos de desarrollo regional hacia el norte.

De acuerdo con esta perspectiva, la denominada “gran distribución” (GD) ha generado un juego de dependencia en la comercialización de alimentos y en la producción agrícola, con un resquebrajamiento y pérdida paulatina de protagonismo de las cadenas de producción y distribución locales; ante esto, Gerardo Torres señala:

La distribución no dependerá sólo de las fuerzas del mercado o de la disponibilidad de alimentos, sino del desarrollo de nuevas tecnologías, de nuevos procesos de trabajo y de la reestructuración de las organizaciones. Desde una misma propuesta institucional, el problema de la distribución y comercialización de alimentos en sociedades en las que la pobreza y la desigualdad afectan a una proporción significativa de la población, es crucial la formulación de programas sociales de distribución de alimentos bajo una visión integral y estratégica, para la seguridad alimentaria, para la legitimidad gubernamental y para la integración de los sistemas de producción, distribución y consumo.

La superioridad de la gran producción y distribución respecto a los sistemas nacionales y locales, ha conducido a la idea persistente de que la GD es motor del nuevo capitalismo, lo que incentiva permanentemente la modernización tecnológica de la agricultura con altos costos y beneficios decrecientes para los productores.

Aunado a ello, el crecimiento de las grandes firmas de distribución en el territorio nacional, la falta de regulaciones en este rubro, las fallas gubernamentales e institucionales, así como el nulo compromiso social y ético, han configurado un escenario de polarización, representado por los beneficios menguantes de los agricultores y campesinos, y la abundancia de alimentos industrializados. Escenario en el que la distribución de los alimentos sigue operando bajo la lógica de escasez y desigualdad.

Ante el crecimiento de grandes cadenas de distribución y de monopolios, los acuerdos oligopólicos son parte constitutiva de la reestructuración del sistema productivo y con ello los hábitos de consumo de los actores sociales. Así se puede corroborar que en distintos ámbitos del entorno rural y urbano, existe una disponibilidad masiva de productos homogéneos o estándar que integran en gran medida la dieta de la población.

Con ello, la competencia entre grandes tiendas destinadas al autoservicio con una flexibilidad de horarios y productos a muy bajo costo, en contraste con el comercio independiente de abarrotes y misceláneas, así como el de frutas y verduras, tianguis, mercados públicos y concentraciones informales, es sumamente desigual.

Uno de los múltiples efectos del TLCAN aunado a la apertura de grandes cadenas de distribución, ha sido la transformación paulatina de las prácticas alimentarias en la población mexicana. Ante este panorama, marcado por los procesos de urbanización, la expropiación de terrenos y el abandono de la tierra, se han dejado de practicar técnicas de cultivo tradicionales; intensificándose la agricultura mediante el uso de agroquímicos que a largo plazo termina por extinguir a determinadas variedades de plantas.

En el ámbito internacional, México se encuentra entre los cinco países denominados megadiversos, debido a su vasta diversidad biológica y cultural. Esto cobra una dimensión trascendente en la medida en que son las comunidades tradicionales las que juegan un papel relevante en la preservación de esta diversidad.

México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son de especies nativas; hecho que demuestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos. De ahí que los recursos filogenéticos sean una auténtica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos. Es innegable el hecho que esta gran diversidad citogenética ha sido construida por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.

Cabe resaltar que para Calvo, la alimentación “es una cotidianidad sometida al pasado individual y colectivo, y se encuentra vinculada a los sistemas de producción, consumo y comunicación en los cuales se inscribe”.

Las prácticas alimentarias se han transformado a un ritmo acelerado, debido a: las marcadas exigencias de los ciclos económicos a gran escala; a las redefiniciones jerárquicas que suceden en la esfera doméstica, respecto de la división genérica del trabajo; a la migración, y la incidencia de los medios de comunicación masivos.

Respecto a esto último, la publicidad se ha convertido en una práctica y en un discurso. En una práctica en cuanto que se perfila como una herramienta específicamente creada para hacer públicos los artículos elaborados por las grandes cadenas corporativas de alimentación; y en discurso, en cuanto se trascienden las características objetivas del producto anunciado, proporcionando una ideología global acerca no sólo de su uso, de la utilidad o de sus beneficios, sino acerca de cuál ha de ser el comportamiento ideal de los consumidores con base a diferentes cuestiones: el trabajo, la familia, el tiempo libre, la educación, el cuidado del cuerpo o la salud.

En efecto, la publicidad ha logrado mantener la relación constante entre la producción y la adquisición de bienes y servicios, recordando reiteradamente la conveniencia de satisfacer deseos y necesidades.

La cultura alimentaria se ha caracterizado por una doble dimensión; por un lado tiene aspectos que articulan las prácticas cotidianas y de consumo de alimentos, y por el otro, contiene a la ideología alimentaria, que es testigo de sus transformaciones. Éstas últimas incluyen procesos de desaparición/sustitución y adición de alimentos, los cuales no solo han afectado a las prácticas y valores del sistema alimentario, sino también a la salud de la población mexicana, principalmente de niños y de adolescentes.

De 1980 a la fecha, la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha triplicado en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, y continúa creciendo a un ritmo acelerado, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar los primeros lugares en obesidad en el mundo.

Todavía peor: México no sólo ocupa el deshonroso primer lugar en obesidad, sino que además ocupa el primer lugar en mensajes dirigidos a niños.

La población infantil y adolescente de entre 4 y 11 años, tienen sobrepeso y obesidad, situación alarmante si consideramos que el 70 por ciento de la población escolar no realiza actividad física regular, y consumen 561 calorías en el refrigerio escolar y no 276 que es lo recomendado. Lo cual los lleva a que padezcan enfermedades que pueden afectar el curso de sus vidas y que antaño eran exclusivas de los adultos, como la diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, aumento de triglicéridos y colesterol, entre otras.

Por lo anterior resulta indispensable contar con una política incluyente, donde converjan diversos sectores así como los distintos órdenes de gobierno; los actores del mercado de alimentos, desde su producción hasta su venta, los medios de comunicación y la sociedad civil de manera primordial.

En este orden de ideas, la iniciativa que nos ocupa, busca reformar una serie de dispositivos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo son el 1, 32, 38, así como de la Ley Federal de Radio y Televisión, como lo son el 5, 12, 64 y 67. Con el objeto de disminuir los contenidos de los medios de comunicación que directa o indirectamente, produzcan o reproduzcan publicidad en torno al consumo de alimentos “chatarra”. Esperado con esto, dar un giro hacia una cultura mediática en la que se proporcione información veraz y comprobable; carente de elementos que induzcan a error o confusión por publicidad engañosa o abusiva.

Con las presentes reformas se busca disminuir el uso abusivo y desmedido de los medios masivos de comunicación, por parte de las empresas que integran el mercado de alimentos; uno de los principales factores para detonar los malos hábitos alimenticios. Los especialistas han comprobado que los productos chatarra les encantan a los niños y jóvenes y a no pocos adultos debido a la publicidad, especialmente la televisiva.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 1 y el artículo 32, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; asimismo, se reforman las fracciones II y III del artículo 5, II del artículo 12 y IV del artículo 67, y se adiciona la fracción III del artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Primero.Se reforma la fracción III del artículo 1; se reforma el primer párrafo del artículo 32 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 38, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor ,para quedar redactados como sigue:

Reforma propuesta

Artículo 1.La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. y II. ...

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos y enfermedades que representen;

...

...

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, alimentos,productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

...

Artículo 38. Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.

Tales leyendas también deben informar los posibles riesgos, daños y enfermedades que produzca el consumo de dichos bienes y servicios, principalmente los alimentos.

Segundo.Sereforman la fracción II y III del artículo 5; la fracción II al artículo 12; la fracción IV del artículo 67, y se adiciona la fracción III al artículo 64, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar redactada como sigue:

Reforma propuesta

Artículo 5. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán

I. ...;

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras a la salud o al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país, sus tradiciones, la cultura alimentaria, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV. ...

Artículo 12.A la Secretaría de Salud compete

I. ...;

II. Autorizar y revisar exhaustivamente la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades;

...

Artículo 64.No se podrán transmitir

I. y II....;

III. Propaganda comercial que difunda el consumo de comida chatarra o de productos que distorsionen la adecuada nutrición.

Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I. a III. ...;

IV. No deberá haber, en la programación referida por el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Arnaiz, Mabel Gracia. La transformación de la cultura alimentaria, Cambios y permanencias en un contexto urbano: Barcelona 1960-1990, Ministerio de Educación y Cultura, Madrid, 1997, página 41.

2 Martínez, Márquez J. Santos, María Rosalina Méndez Agustín y Elvia Tomas Martínez. “Recetario de las atápakuas purépechas”, en Cocina Indígena y Popular 37, Conaculta, México, 2000, página 15.

3 Arnaiz, Mabel Gracia. La transformación de la cultura alimentaria, Cambios y permanencias en un contexto urbano: Barcelona 1960-1990, Ministerio de Educación y Cultura, Madrid, 1997, página 28.

4 Seguridad alimentaria es el derecho de los distintos sectores sociales a una alimentación de calidad y suficiente. Este derecho estará garantizado por una integración de sistemas productivos y de consumo, sin que esto implique necesariamente cesar el intercambio internacional de alimentos, desde una perspectiva que fortalezca el mercado nacional. Gerardo Torres Salcido, Distribución de alimentos. Mercados y políticas sociales, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, 2010, página 11.

5 Arnaiz, Mabel Gracia. La transformación de la cultura alimentaria, Cambios y permanencias en un contexto urbano: Barcelona 1960-1990, Ministerio de Educación y Cultura, Madrid, 1997, página 133.

6 El concepto dumping hace referencia a la competencia desigual, en la cual la mercancía es vendida a muy bajo costo, generalmente a costo de producción, lo cual en gran medida puede generar el desplome del mercado local.

7 Torres, Salcido Gerardo, Distribución de alimentos. Mercados y políticas,página 13.

8 Por megadiversidad se entiende el complejo sistema biológico y cultural conformado por la interacción entre culturas y ambientes naturales que se ha configurado históricamente. Entre esta diversidad se encuentra la genética, lingüística, cognitiva, paisajística y agrícola. Concepto adaptado de Víctor Manuel Toledo y Narciso Barrera-Bassols La memoria biocultural: la importancia ecológica de las sabidurías tradicionales, España, Icaria, 2008, página 25.

9 Datos obtenidos de la plataforma virtual de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, de acuerdo con la información de la página nuestro país junto con China, India, Colombia y Perú se encuentra entre los países “megadiversos”, éstos forman 60 y 70 por ciento de la diversidad biológica en el mundo. Es así que México representa 12 por ciento de la diversidad terrestre del planeta, existen incluso ecosistemas que son exclusivos del país. Véase http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/db_mexic o.html [material consultado el 26 de febrero de 2011].

10 Citado por Silvia Carrasco Ipons, artículo en línea “Orientaciones teóricas y formulación de problemas de estudio socioantropológico de la alimentación”, en Alteridades, julio-diciembre, volumen 13, número 026, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa, Distrito Federal, páginas 105-113, 2003.

11 Arnaiz, obra citada, página 253.

12 Ibídem, página 269.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334  de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los seres humanos nacemos con grandes cualidades y una de ellas es la de ayudar a otros. Cuando hablamos de donar nuestros órganos, hablamos de ayudar a salvar una vida.

La decisión de ayudar a otros, donando órganos o tejidos se dificulta desafortunadamente, cuando dejamos que la duda, la desinformación y los miedos compliquen nuestra decisión.

Todos los seres humanos nacemos con la cualidad de dar, donar un órgano o tejido a quien lo necesita, es un acto de dar vida. Un solo donante puede salvar y mejorar las condiciones de vida de más de 50 personas, donando órganos como riñones, corazón, hígado, pulmones y páncreas, entre otros, y tejidos como córneas, huesos, piel, tendones y válvulas del corazón.

Actualmente, hay miles de personas en nuestro país y en el mundo que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida necesita un trasplante, y la realidad es que la lista de espera para recibir órganos y tejidos sigue creciendo. La única manera de resolver la escasez de órganos para trasplante es ser donante; cuanto más donante haya, mayor será el número de vidas que pueden salvarse.

El trasplante es un tratamiento médico muy complejo, mediante el cual se reemplaza un órgano vital o un tejido enfermo sin posibilidad de recuperación, por otro sano.

Para que un trasplante llegue a realizarse se precisa de alta tecnología médica y fundamentalmente de la solidaridad de la sociedad con sus donaciones, ya que sin donaciones de órganos, no hay trasplantes. Más de 50 por ciento de los pacientes con falla crónica y terminal de algún órgano cuya única oportunidad era esta cirugía hoy día fallecen en nuestro país.

Son donantes potenciales, por ejemplo, las personas que sufren un grave daño en el sistema nervioso. Una vez diagnosticada la muerte cada minuto es vital para que los órganos sigan siendo aptos para un trasplante.

La realización exitosa de un trasplante depende de una gran cantidad de factores, entre otros, la compatibilidad inmunológica entre receptor y donante, y la infraestructura hospitalaria. Todo ello se encuentra contemplado en la Ley General de Salud, que regula dicha actividad.

Cualquier persona mayor de 18 años, en pleno uso de sus derechos y facultades, puede expresar en vida su voluntad de ser donante de órganos y tejidos mediante la firma de un acta de donación. Es importante que la familia tenga conocimiento de esta decisión porque en el momento del fallecimiento será consultada. La expresión de voluntad de ser donante de órganos, de tejidos o de ambos siempre es revocable.

La donación de órganos en México es un tema nuevo, y está en proceso de aceptación cultural.

En el proceso de donar existen varios aspectos médicos, sociales, psicológicos, legales, y otros más. Se unen estas disciplinas para un solo fin, salvar una vida.

La donación de órganos y tejidos es dar algo de sí mismo a otra persona, y esto sólo es posible actualmente, con la aprobación de las personas que están dispuestas a donar a quien espera pacientemente la oportunidad.

El trasplante de órganos, tejidos, y células se presenta como una oportunidad invaluable para aquellos pacientes con padecimientos crónicos degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, y en la mayoría de los casos un trasplante es la única opción de corregir la falla y por supuesto conservar la vida.

Un donante es quien toma la decisión de donar sus órganos, tejidos o ambos después de la vida y sólo en circunstancias especiales donar en vida. Puede revocar su decisión y elegir no hacerlo, pero tienen que informarlo. Es importante que la familia lo sepa, pues ellos serán sus portavoces.

Tenemos que, por ejemplo, por paro cardiaco se pueden donar tejidos como hueso, piel, córneas, tendones, válvulas cardiacas, cartílago y vasos sanguíneos arteriales y venosos.

Por muerte cerebral, se pueden donar corazón, pulmón, hígado, riñones, intestino, páncreas y los tejidos mencionados anteriormente.

En vida se puede donar segmentos de pulmón, de hígado, de páncreas e intestino; además riñón y médula ósea.

En vida pueden ser donadores hombres entre 18 y 60 años, aunque han existido donadores de más de 60 años que se encontraron en buen estado de salud y fueron aceptados, pero en este caso se debe tener un parentesco por consanguinidad, afinidad o civil.

Después de la vida, se consideran a personas de entre 2 meses a 90 años de edad, claro que la donación va a depender de la valorización de los médicos si existen tejidos u órganos sanos. En el caso de los menores de edad podrán donar tejidos músculo-esquelético y córnea, en tanto sea autorizado por los padres del menor.

Los trasplantes de tejidos iniciaron desde el siglo XIX, y día a día se han venido convirtiendo en una mejor herramienta para el manejo complementario de pacientes con quemaduras, tumores y lesiones oculares producto de accidentes ó secuelas de cirugía.

Con relación a los órganos, la actividad es más joven ya que el primer trasplante renal exitoso entre humanos en el mundo, se llevó a cabo en 1953 en la Cleveland Clinic y desde entonces se han venido desarrollando los programas de trasplante hepático, pancreático, cardíaco y pulmonar, eso sin contar con que en los últimos años se están realizando trasplantes multiorgánicos en un solo paciente y en la misma cirugía. Sin embargo, ésta es solamente la punta del iceberg en una cadena de actividades que culmina con un trasplante exitoso y que una persona vuelva a nacer.

La razón es que el proceso de trasplante comienza mucho antes y significa entrar en un terreno desconocido para la mayoría de nosotros y es algo que llamamos cultura de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante.

Estamos acostumbrados culturalmente, a rendirle culto a la muerte pero no a la vida y eso significa que por diferentes razones como desconocimiento del tema, tabúes, creencias religiosas y costumbres, no estamos relacionados con donación y trasplantes.

Los trasplantes de órganos pueden ser de donante vivo o cadavérico. Actualmente de donante vivo se realizan todos excepto de corazón, y todos se pueden realizar de donante cadavérico, pero a pesar de haber fallecimientos diarios, como no hemos sido educados en la cultura del trasplante, los órganos terminan descomponiéndose o cremados.

La muerte puede llegar legalmente por dos caminos, el primero es que el corazón pare de manera irreversible y el segundo es que el cerebro muera (por un trauma, tumor, infección o hemorragia cerebral) que es conocido como muerte cerebral o muerte encefálica.

La diferencia está en que al morir, a causa de muerte cerebral, algunos órganos conservan autonomía de funcionamiento temporalmente, y en pocas horas dejan de funcionar sin importar lo que se haga para impedirlo.

La muerte cerebral es diferente al coma y al estado vegetativo, ya que en estas dos últimas uno está vivo y con alguna posibilidad de recuperación, mientras que la muerte cerebral es desafortunadamente irreversible.

Una vez que los especialistas han hecho el diagnóstico de muerte cerebral, es el único momento en que se pueden extraer los órganos para que puedan ser utilizados con fines de trasplante.

Si se deja pasar ésta valiosa oportunidad, los órganos se coagulan por dentro y a pesar de utilizarlos, nunca van a funcionar lo que puede significar la muerte para la persona que lo recibe.

Tomando en cuenta el aspecto religioso, podemos mencionar que casi ninguna religión se opone actualmente a la donación y los trasplantes; y permiten que sea una libre decisión de sus feligreses sin que ello signifique que incurran en alguna falta.

El catolicismo, por ejemplo, se ha manifestado públicamente, a través de la Encíclica a la Vida, en la que Juan Pablo II se refiere a la donación y los trasplantes como el acto de amor más grande que puede hacer un ser humano.

El tema de la muerte es un tema tabú, hasta al interior de nuestros hogares y esto nos impide hablar con tranquilidad de ello con nuestros familiares y contarles nuestra decisión con relación a la donación y los trasplantes.

Finalmente, el temor a la mutilación y a las deformidades por ser donantes no debe existir, ya que el procedimiento es realizado por especialistas en trasplantes, en salas de cirugía con todas las normas exigidas por ley, y se reemplazan los tejidos extraídos por prótesis que hace prácticamente imposible saber si uno fue o no donante.

Desde el punto de vista jurídico, debemos buscar que se facilite la donación de un órgano o tejido en beneficio del prójimo, asimismo, la normatividad debe favorecer los procesos científicos y evitar el tráfico lucrativo de órganos y los abusos experimentales.

Es muy importante que conozcamos todo lo que significa trasplante de órganos y tejidos ya que el tener claridad con lo que significa esto y el beneficio que puede generar, nos permite tomar la mejor decisión que es “dar vida después de la vida”.

Por lo expuesto, diputados del Grupo Parlamentaria de Movimiento Ciudadano someten a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 320, 324 y 334  de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el artículo 320 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 320.Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo total o parcialmente y será considerada por la ley donante de órganos y tejidos para trasplante en el momento de su fallecimiento, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.

Segundo. Se reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes y cuando no exista negativa de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 334 para quedar como sigue:

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. ...

II. No existir negativa expresa o revocación del consentimiento tácito del disponente o su familia, para la donación de sus órganos y tejidos; y

La autoridad deberá verificar la veracidad de dicho consentimiento y, en su caso, denunciar ante la autoridad competente cualquier irregularidad.

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Miriam Cárdenas Cantú, diputada de la LXII Legislatura e integrante de la Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, por sus importantes alcances en beneficio de quienes habitamos este país, constituye sin duda,  la reestructura más relevante que se haya realizado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el México contemporáneo.

Las disposiciones que, con motivo de esa reforma fueron incorporadas al texto constitucional,  definen un nuevo marco de reconocimiento y garantía de los derechos inherentes a la naturaleza y dignidad de las personas y, su aplicación traerá a corto plazo la transformación entera de la forma de operar de los poderes públicos en todos los niveles de gobierno, pero sobre todo, una modificación sustancial para las personas que habitan en el territorio nacional, cuya esfera de derechos se fortalece bajo estándares internacionales sin precedentes en el ordenamiento jurídico mexicano.

Aunado a lo anterior, con la modificación citada se fortaleció a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en diversos aspectos y, de entre ellos,  resulta conveniente destacar dos cuya reglamentación resulta necesaria para fortalecer su marco de actuación.

El primero se refiere al traslado a este organismo nacional de la facultad de investigación de violaciones graves a los derechos humanos que, en origen, el constituyente de 1917 encomendó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La decisión del constituyente permanente de trasladar esta facultad a la Comisión Nacional, no la convierte en una atribución ordinaria ni la fusiona con el procedimiento de queja.

Lo anterior porque esa facultad de investigación tiene su propia naturaleza y características delineadas por la historia constitucional, por tratarse de una atribución de naturaleza extraordinaria si se analizan los entes que pueden  solicitarla, los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y sus pares de las entidades federativas, además como respuesta institucional ante una situación de crisis.

Sin duda, no se trata de una atribución ordinaria que forme parte del devenir diario de la Comisión, sino que requiere ser instada y ejercida en momentos extraordinarios o de crisis que se traduzcan en una violación grave a los derechos humanos, y que trastoquen los fundamentos del Estado, requiriendo una respuesta puntual y contundente. La prudencia en su ejercicio es una nota tradicional, en tanto que la misma significa adquirir un compromiso fundamental ante la sociedad de realizar una investigación rápida y exhaustiva, que brinde certeza a la colectividad y abone al ejercicio del derecho a la verdad en hechos polémicos o de difícil aclaración que hayan conmocionado a la opinión pública.

El segundo aspecto a regular se refiere a la nueva facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de solicitar la comparecencia ante el Senado de la República o, en sus recesos, ante la Comisión Permanente, de los servidores públicos que se nieguen a aceptar sus recomendaciones o bien, que se nieguen a cumplirlas.

Cabe mencionar que ambas facultades fueron ejercidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a escasos meses de la entrada en vigor de la citada reforma constitucional; esto nos lleva a considerar que su reglamentación legal sea una situación que resulta importante acometer, a fin de dar plena efectividad a dicha reforma.

Por lo que se refiere al ejercicio de la facultad de investigación, debe tomarse en cuenta que en el procedimiento de reforma constitucional se discutió si el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional debía intervenir en el ejercicio de dicha facultad, sin embargo, esta situación no generó un consenso entre las Cámaras de Diputados y de Senadores, pero dejó en claro que la intervención del Consejo Consultivo es una decisión de índole constitucional, y mientras ésta no sea tomada, la facultad debe ser ejercida, sin lugar a dudas, por el presidente de la Comisión Nacional, en tanto que a éste corresponde el ejercicio de sus principales facultades y, especialmente, de aquellas de índole constitucional como es la acción de inconstitucionalidad.

Es por lo tanto objeto de esta propuesta esclarecer dicha situación, atendiendo, además a la circunstancia de que la actuación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en los temas que implican las violaciones graves a derechos humanos, debe tener como eje rector la inmediatez, celeridad, eficiencia y acción expedita que exigen los casos de extrema gravedad de los que trata el texto constitucional.

También conviene reflexionar en que si bien la facultad debe ejercerse, por regla general, en los casos en que se inste por los órganos legitimados, existe un margen de decisión que corresponde al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien deberá motivar, en su caso, las razones por las cuales determina procedente o, en su caso, improcedente el ejercicio de la facultad.

Por lo que se refiere a la regulación del procedimiento que debe regir la facultad de investigación, es preciso recordar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta ya en su ley y reglamento con disposiciones que regulan el procedimiento ante la misma, así como las reglas sobre la emisión y cumplimiento de recomendaciones, las cuales pueden aplicarse, en lo general, al ejercicio de la facultad de investigación. Sin embargo, en razón de la naturaleza constitucional de esa facultad, resulta necesario regular algunas cuestiones específicas, por lo que se propone en esta iniciativa adicionar a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  un Título VII.

En las reglas específicas que propongo para regular el ejercicio de esa facultad, se establecen obligaciones para las autoridades, incluyendo la de enviar toda la información requerida durante la investigación, aún la que tenga el carácter de reservada o confidencial, y, en contrapartida, se prevé la obligación de los servidores públicos de la Comisión Nacional de tratarla bajo la más estricta confidencialidad.

También se establece la facultad del presidente, de citar a cualquier servidor público cuya presencia sea necesaria para esclarecer los hechos que originaron la investigación. Al respecto, resulta conveniente indicar que el ejercicio de la facultad de investigación por violaciones graves a derechos humanos, requiere la comparecencia personal de los titulares de los poderes u órganos involucrados o de cualquier servidor público, a fin de que estos contribuyan al esclarecimiento de los hechos y a la misión constitucional de la Comisión Nacional.

Asimismo, resulta adecuado establecer que uno de los resultados de la facultad de investigación puede ser la solicitud del incoamiento de juicios políticos contra los servidores públicos responsables.

Ello es así en razón de que la armonía entre los distintos procedimientos constitucionales exige que, de ser el caso, tanto las Cámaras de Diputados y Senadores como las Legislaturas de los Estados, den curso de manera inmediata a aquella solicitud, a fin de que los controles constitucionales que establece nuestra Constitución operen en plenitud, en tanto que la demostración de una violación grave a derechos humanos, exige que se finquen responsabilidades políticas.

En el caso de los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se considera que la emisión de la recomendación por violaciones graves a derechos humanos actualiza por sí el supuesto de gravedad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 constitucional, sin que sea necesario otro pronunciamiento para colmar este requisito de procedibilidad.

Por cuanto se refiere a la facultad de la Comisión Nacional de solicitar la comparecencia ante el Senado de la República o, en sus recesos, ante la Comisión Permanente, a los servidores públicos que se nieguen a aceptar las recomendaciones que emita o bien, que se nieguen a cumplirlas, se propone la adición de un Título VIII.

Las experiencias de la aplicación de esa atribución denotan la necesidad de dotar de reglas claras al procedimiento correspondiente en este rubro, a fin de que la reforma constitucional no se vuelva letra muerta y de que las autoridades cumplan a plenitud con la obligación de respetar los derechos humanos que les impone el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la protesta que han rendido en términos del artículo 128 constitucional.

Por ello, tomando como base lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 46 recientemente reformado, en esta iniciativa se precisa que ante la Cámara de Senadores debe realizarse la comparecencia y, en el caso de que se trate de recomendaciones derivadas de la facultad de investigación de violaciones graves a derechos humanos, la comparecencia forzosamente deberá realizarse ante el Pleno del Senado de la República.

Si bien las recomendaciones no son vinculatorias per se, queda claro que el proceso previsto en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Federal, no puede tomarse a la ligera. Si una autoridad persiste en su negativa después de comparecer ante la Cámara de Senadores y subsiste la determinación de la insuficiencia de fundamentación y motivación de la negativa, se considera necesario definir como conducta objeto de responsabilidad de un servidor público esta circunstancia, por lo que la reiteración de dicha conducta se sancionará conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo II de la ley, mismo que establece que las autoridades y servidores públicos serán responsables penal y administrativamente de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reformala fracción X del artículo 15; se deroga el párrafo tercero, y sus incisos, del artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el Título VII denominado Del ejercicio de la facultad de investigación de violaciones graves a derechos humanos, así como el Título VIII, denominado Del procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que no acepten o se nieguen a cumplir las recomendaciones, que comprenden del  artículo 77 al 83,  a la citada ley  para quedar como siguen:

Artículo 15. ...

I a IX. ...

X. Solicitar, en los términos previstos por esta ley a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI a XII. ...

Artículo 46. La Recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

Derogado.

Título VIIDel ejercicio de la facultad de investigación de violaciones graves a derechos humanos

Capítulo Único

Artículo 77.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo solicite el Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica de la Presidencia, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Corresponde al presidente de la Comisión Nacional la facultad de decidir, mediante acuerdo fundado y motivado, si ha lugar o no a ejercer la facultad de investigación. La determinación será informada al Consejo Consultivo y, de inmediato, al ente legitimado que haya instado su ejercicio.

Artículo 78.Serán aplicables al ejercicio de la facultad de investigación a que se refiere este capítulo, en lo general, las reglas previstas en el Título IV de esta ley, relativas al procedimiento ante la Comisión Nacional, así como, en lo conducente, las contenidas en su reglamento.

Artículo 79. Una vez acordado el inicio de la investigación, dicha determinación deberá ponerse en conocimiento de las autoridades presuntamente responsables a través del medio de comunicación más ágil posible.

En la misma comunicación, la Comisión Nacional les solicitará un informe respecto de los actos u omisiones que se hayan determinado en el acuerdo de inicio de la investigación o de aquellos hechos íntimamente relacionados con aquellos que motivaron su ejercicio. Dicho informe lo deberán presentar, por los medios que sean conveniente, en un plazo máximo de siete días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, considerando que se trata de una facultad extraordinaria. En situaciones urgentes, el presidente podrá reducir dicho término hasta por el plazo que estime conveniente en razón de la gravedad del asunto.

Artículo 80.Todas las autoridades están obligadas a enviar la información que les sea requerida en el curso de la investigación, aun la reservada o confidencial. Los servidores públicos de la Comisión Nacional están obligados a tratar la información que con tal carácter sea recibida guardando la más estricta confidencialidad.

El presidente de la Comisión Nacional estará facultado para citar a todos los servidores públicos que considere deban comparecer ante la misma, a fin de esclarecer los hechos que originaron el inicio de la investigación, incluyendo a Secretarios de Estado, a los gobernadores de las Entidades Federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes estarán obligados a comparecer de manera personal, protestar decir verdad, y responder a todos los cuestionamientos que les sean realizados, pudiendo reservarse, en los términos de las disposiciones aplicables, el derecho de hacerlo por escrito.

Artículo 81.En las Recomendaciones que se emitan con motivo del ejercicio de la facultad de investigación, la Comisión Nacional podrá presentar denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados o ante las legislaturas de los estados, según corresponda. Las Cámaras de Diputados y de Senadores o las legislaturas estatales deberán dar curso de inmediato a la solicitud, y determinar a la brevedad, respecto de la sustanciación del procedimiento. En el caso de los servidores públicos referidos en el párrafo segundo del artículo 110 constitucional, bastará con la emisión de la Recomendación para que se inicie el procedimiento de juicio político.

En caso de que una Recomendación emitida en ejercicio de esta facultad no sea aceptada o cumplida, la comparecencia a que se refiere el Título VIII se hará invariablemente ante el Pleno de la Cámara de Senadores.

Título VIIIDel procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que no acepten o se nieguen a cumplir las recomendaciones

Capítulo Único

Artículo 82. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, la autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa.

Asimismo, la autoridad o el servidor público quedará obligado a comparecer personalmente, en cuanto sea citado, ante la Cámara de Senadores o, en sus recesos, ante la Comisión Permanente, salvo el caso a que se refiere el artículo 81, a efecto de explicar el motivo de su negativa

La comparecencia versará única y exclusivamente sobre los motivos de la negativa de aceptar la recomendación o a dar cumplimiento a aquéllas aceptadas y se extenderá el tiempo que sea necesario para agotar el tema

Una vez concluida la sesión, se turnará al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos copia de los documentos que hayan sido entregados por las autoridades.

Artículo 83. La Comisión Nacional determinará, previa consulta con la Cámara de Senadores, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o a cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos.

Las autoridades o servidores públicos a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el párrafo que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.

Si persiste la negativa, la Comisión Nacional hará del conocimiento público dicha circunstancia y podrá denunciar ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables, procediendo conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo en relación con las licencias de paternidad al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es la actividad humana que transforma la naturaleza y produce los bienes y servicios requeridos para satisfacer las necesidades de la sociedad; por ello, es una de las actividades más importantes que desarrollan hombres y mujeres.

Históricamente, esta actividad se ha concebido con una relación directa con la naturaleza, desde el inicio de la producción económica social surgió una determinada división del trabajo, en donde el hombre apareció como el proveedor de los bienes para la manutención del hogar y la mujer como la responsable de las actividades dentro del hogar, división que se ha perpetuado hasta nuestros días.

Lo cierto es que el desarrollo de las sociedades ha llevado aparejado un proceso de transformación de la división sexual del trabajo, abriendo un espacio cada vez más amplio para las mujeres en el mercado laboral, pero quedando prácticamente sin cambios la esfera familiar, pues los roles de género en el ámbito familiar no han cambiado en la misma proporción que lo hace la participación de las mujeres en la fuerza laboral.

Así pues, el trabajo como actividad humana ocupa un lugar preponderante en la sociedad, no sólo por ser indispensable para la producción de los bienes y servicios, sino porque constituye un elemento sustantivo de pertenencia social, pero a la vez también se convierte en un elemento de exclusión y de discriminación.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del segundo trimestre del 2010, la tasa de participación económica femenina (TPEF) ascendía a 42.5 por ciento y la masculina a 77.6 por ciento; para 2012 dichas tasas fueron de, 43.5 por ciento y 77.5 por ciento respectivamente. En zonas de elevada marginación y rezago social, la participación económica de las mujeres es cercana al 20 por ciento.

Los resultados de la ENOE para el segundo trimestre de 2012 muestran que el 62 por ciento de las mujeres ocupadas se concentran en el sector terciario de la actividad económica, 22 por ciento en el secundario y 16 por ciento en el primario. El promedio de horas trabajadas a la semana en el mercado laboral por parte de los hombres fue de 44.7 por ciento y en las mujeres de 37.1 por ciento, el ingreso promedio por hora trabajada fue de 31.21 pesos para los hombres y 30.73 pesos para las mujeres.

Un tipo de discriminación laboral contra las mujeres es por razón de la maternidad que deriva de un hecho biológico que pone en desventaja a las mujeres frente a los hombres en el acceso al mercado laboral, pues los empleadores no quieren contratar mujeres que tengan planes de embarazarse o que se encuentren en la edad de hacerlo, pues éstas por ley deberán ausentarse del trabajo con cien por ciento de sueldo y otras prestaciones.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), firmada y ratificada por México en fecha 17 de julio de 1980 y 23 de marzo de 1981 respectivamente, alude a la discriminación laboral por razón de estado civil y maternidad, señalado en su artículo 11 de CEDAW establece que:

...

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte tomarán medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

La reforma de junio de 2011, en materia de derechos humanos, al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los derechos fundamentales derivados de los tratados internacionales rango constitucional, si además atendemos al artículo 133 que habla de la jerarquía normativa no cabe duda que en nuestro marco jurídico está plenamente reconocida la vigencia de la CEDAW.

De acuerdo al manual de CEDAW publicado por la SRE, los compromisos asumidos por el Estado de acuerdo al artículo 11.2 son: eliminar la discriminación en la esfera del empleo, a fin de que las mujeres gocen de los mismos derechos y oportunidades para elegir profesión y empleo, para permanecer en él y gozar de todas las prestaciones de la ley, así como garantizarles igual remuneración por trabajo de igual valor; Impedir las discriminaciones por razones de matrimonio o maternidad y prohibir bajo pena de sanciones el despido por motivos de embarazo.

A partir de estos antecedentes, nos basaremos en la importancia de la adecuación de la legislación para este tema, pese a la reciente reforma en materia laboral, aún sigue siendo fuertemente sexista, ya que según las normas laborales, los padres no cuidan niños.

Hecho a todas luces contradictorio, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° constitucional ante la ley, los hombres y las mujeres son considerados iguales, en cuanto a oportunidades laborales y en cuanto a la manutención, protección y educación de sus hijos, entonces deben tener derechos similares en cuanto a la incapacidad laboral post parto, pues para lograr equidad de género, es indispensable que se nivele en el ámbito laboral los derechos de hombres y mujeres al cuidado de su familia y de su hogar.

El Estado tiene el deber de intervenir para tratar de corregir tal desigualdad pues de lo contrario las mujeres se ven obligadas a decidir entre la disyuntiva de optar por tener una vida familiar o una vida profesional, lo cual claramente viola derechos fundamentales como el de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, autonomía reproductiva, etcétera.

Para dar cumplimiento a lo anterior se deben establecer mecanismos relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres como puede ser la licencia de paternidad, la cual tiene por objetivo la distribución de tareas en el hogar y del cuidado de los hijos, para así buscar mayor participación del género masculino en el trabajo de la casa y un mayor equilibrio en las responsabilidades y atenciones que se requieren en una familia con la llegada de un nuevo integrante.

En algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas, pues con base en las mejores prácticas internacionales a través de la licencia de paternidad se ha permitido que el hombre permanezca en el hogar después del nacimiento de un hijo, recibiendo su salario íntegro, y la mujer tener derecho a la ayuda en el hogar en este periodo de integración con un nuevo miembro en la familia, así como continuar con su vida laboral.

Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974, Noruega y Finlandia la implementaron  dos años después. En España se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad, en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos, Canadá otorga 35 semanas, Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada Estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente, Venezuela desde 2007 otorga 14 días, Ecuador desde 2009, otorgándola por 14 días; Brasil, Chile y muy recientemente México la aprobaron por sólo 5 días.

Como podemos ver son muchos los países en los que ya se implementa el permiso por paternidad, pero no en todos se ha reglamentado de la misma manera.

La importancia de que el padre brinde apoyo a la madre después del parto surge con motivo de la gran demanda física que supone el nacimiento de un hijo la llegada de un recién nacido, que sólo puede que sólo puede ser atravesada con el apoyo del padre gracias al rol activo que ejercen ellos en su función de padres.

Lo cierto es que la existencia de una licencia de paternidad que no permita realmente cumplir con el objetivo de la misma, como es el caso concreto de nuestro país, en el que la temporalidad de 5 días por la que se ha reconocido no prescribe las conductas violatorias de derechos tanto de la mujer porque refuerza el estereotipo de que son ellas las encargadas de cuidar del hogar y la familia; como del hombre porque les prescribe que son ellos los encargados de proveer y no deben descuidar su trabajo.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción XVII Bis del artículo 132 y la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XXVII Bis. Otorgar licencia de paternidad de seis semanas posteriores al parto con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, que podrán ejercerse de la manera continua o como éste decida durante las nueve semanas posteriores al nacimiento.

...

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

...

II. Disfrutarán de una licencia de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto que serán ejercidas de manera continúa o como ésta lo prefiera dentro de las nueve semanas posteriores al nacimiento;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de abril de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT

Loretta Ortiz Ahlf, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III, actualmente derogada, al artículo 74 y se adiciona la fracción XVII, actualmente derogada, al Artículo 89 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inmunidad jurisdiccional y de ejecución del Estado puede definirse como el atributo de todo Estado soberano, que impide que otros Estados ejerzan jurisdicción o actos de ejecución, en relación a los actos que realice un Estado en ejercicio de su potestad soberna, o bien sobre los bienes de los cuales es titular o utiliza en ejercicio de dicha potestad soberana.

La práctica mexicana se caracteriza por reconocer dicha inmunidad de que gozan los Estados extranjeros, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Público en la materia. Esta inmunidad se concede por todos los actos que realice un Estado extranjero en el ejercicio de su potestad estatal, además de comprender los bienes de los cuales dichos Estados son titulares y utilicen en ejercicio de tal potestad.

El Estado Mexicano no concede la inmunidad jurisdiccional en los siguientes casos:

1. Demandas en que el Estado extranjero demandado, voluntaria y expresamente acepte o haya aceptado la jurisdicción del tribunal nacional que conozca la causa.

2. Demandas en que el Estado extranjero no invoque expresamente su inmunidad.

3. Demandas entabladas por el Estado extranjero ante un tribunal nacional.

4. Demandas que no se refieren a actividades desempeñadas por el Estado extranjero en el ejercicio de su potestad soberna, sino aquellos propios de una persona privada; por ejemplo, actividades esencialmente mercantiles o civiles, demandadas en el territorio nacional, etc.

5. No se concede la inmunidad a los Estados extranjeros que en litigios presentados ante sus tribunales, no reconozcan en reciprocidad la inmunidad jurisdiccional del Estado mexicano.

Como puede observarse, la postura adoptada por México es restrictiva, por cuanto establece excepciones a la regla general de inmunidad y además requiere, para ser reconocida, que al Estado Mexicano se le haya dado un trato recíproco.

La falta de regulación internacional sobre el tema de inmunidad jurisdiccional del Estado ha ocasionado que varios países regulen el tema en el ámbito interno, en el caso de México no sólo carecemos de una ley sobre la materia, sino lo que es peor aún, no se ha regulado la renuncia de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución que corresponde al Estado Mexicano, dicha falta de regulación ha permitido que organismos descentralizados o autónomos como Pemex y el Banco de México celebren contratos o acuerdos en virtud de los cuales se somete el Estado mexicano a tribunales extranjeros en caso de incumplimiento de los mismos y queden afectos a procedimientos de ejecución bienes pertenecientes a la Nación, los cuales pueden ser objeto de embargo y medidas de ejecución.

En razón de los riesgos que conlleva el acto de renuncia de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, se requiere por lo menos de la intervención personal del Presidente de la República y de la aprobación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que en varias ocasiones el gobierno del México ha renunciado o renuncia a la inmunidad que le corresponde al Estado en los contratos y tratados en materia de deuda externa, aceptando someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros y la ejecución de dichas sentencias sobre las reservas monetarias o bienes pertenecientes al Estado Mexicano. De igual forma, en diversos instrumentos formalizados por Petróleos Mexicanos se incluyen clausulas en virtud de las cuales no sólo se somete al Estado Mexicano a tribunales extranjeros, sino que también se acepta la ejecución de las sentencias que dicten dichos tribunales sobre bienes pertenecientes a la Nación.

Por las consideraciones antes expresadas y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero:Se adiciona la fracción III, actualmente derogada, al Artículo 74 y se adiciona la fracción XVII, actualmente derogada, al Artículo 89 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Decreto

Artículo 74.Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a II. ...

III. Aprobar por las dos terceras partes de los Diputados presentes la renuncia a la inmunidad de jurisdicción o ejecución que corresponde a los Estados Unidos Mexicanos.

IV. a VIII. ...

Artículo 89:Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Renunciar a la inmunidad de jurisdicción y ejecución que corresponde a los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación de las dos terceras partes de los presentes de la Cámara de Diputados de conformidad con el Artículo 74, fracción III de esta Constitución.

XVIII. a XX. ...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.— Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo de María Sanjuana Cerda Franco y suscrita por Rosendo Serrano Toledo, diputados de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del PRD, respectivamente

Los suscritos, María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y Rosendo Serrano Toledo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ambos diputados integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que adiciona un sexto párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) surge de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.

La Prodecon tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa; así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal; además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel; proponer medidas correctivas; interpretar normas tributarias a petición del Sistema de Administración Tributaria (SAT); fomentar la cultura contributiva, al igual que acudir ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas fiscales.

La Prodecon surge por decreto de ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, el cual fue impugnado por el procurador general de la república ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.

El 28 de abril de 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal del país. A partir del nombramiento de la procuradora, y de conformidad con su ley orgánica la procuraduría, contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1 de septiembre de 2011 la Prodecon abrió sus puertas al público.

Con fecha 29 de marzo de 2011, el senador Alfonso Elías Serrano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En dicha iniciativa se expone que uno de los principales obstáculos de la institución del Ombudsman en nuestro país es la percepción arraigada en el poder público de que las recomendaciones de estas instituciones, son meros exhortos o simples opiniones con relación al actuar de una autoridad o funcionario del estado.

Esta particularidad se ha convertido en México en un importante obstáculo para que estos organismos se constituyan como auténticos defensores del ciudadano en contra de los abusos y violaciones a los derechos fundamentales por parte de los gobiernos.

En los últimos tiempos el derecho constitucional mexicano ha sido sujeto de modificaciones, a raíz de la reforma del 10 de junio de 2011, a través de la cual se hace un reconocimiento expreso en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, se fortaleció el marco normativo de los derechos fundamentales en México.

En materia tributaria, el fundamento de los derechos humanos, viene dado por el artículo 31, fracción IV de la ley fundamental que establece los principios rectores del sistema contributivo, y la sujeción inminente a los principios de proporcionalidad y equidad, mismos que tienen su origen desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, que en sus artículos 13 y 14, esbozan dichos principios y a la letra de la ley dispone:

Artículo 13o. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades.

Artículo 14o. Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.

En virtud de lo anterior, surge la necesidad de seguir fomentando la función de la Prodecon en cuanto a garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa; velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para contribuir a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro país; así como en la recepción de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones públicas a las autoridades fiscales federales, a efecto de que se lleguen a corregir aquellas prácticas que indebidamente lesionan o les causan molestias excesivas o innecesarias a los contribuyentes.

A la fecha, se han hecho públicas 38 Recomendaciones desde el 1 de septiembre de 2011, 6 durante dicho año y 32 durante 2012, de las cuales una tercera parte de las recomendaciones han sido relativas a la inmovilización de cuentas bancarias.

De acuerdo con los datos vertidos por la propia Prodecon, nueve de las recomendaciones han sido aceptadas por las autoridades a quienes se les han dirigido.

Entre los casos más destacables están las recomendaciones 3/2011 y 5, 19 y 29 de 2012.

Lo anterior muestra la excelente labor que ha tenido la Prodecon, a prácticamente año y medio de entrar en funciones. Sin embargo, debe subrayarse, que el número de recomendaciones emitidas y no atendidas se irá incrementando, por lo que consideramos necesario fortalecer el sistema, para que se dé un mejor cumplimiento a las recomendaciones o bien se funde y motive el objeto del rechazo.

Con fecha 27 de abril de 2012, se hizo la declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El mismo tuvo como efecto adecuar la LCNDH con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, de 10 de junio de 2011. De tal manera que se cumplimentara los vacíos legales que se presentaban para su efectiva aplicación y que las reformas constitucionales se reflejaran en beneficios reales para las personas en nuestro país.

Por lo tanto, la reforma tuvo como objeto promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de los derechos humanos, consagrados en el artículo 1o. constitucional.

Argumentación

No podemos dejar de lado, el hecho de que la Prodecon funge como ombudsman en materia fiscal. Esta figura de defensor del ciudadano fue instituido en Suecia hace doscientos años. El vocablo significa: agente, vocero, abogado o consejero legal, gestor, procurador, representante, mandatario o delegado de justicia: Es un funcionario que investiga las quejas de los ciudadanos en el sentido de que han sido injustamente tratados por alguna dependencia y que cuando encuentran la queja justificada, le buscan el remedio.

En tal sentido, las recomendaciones que emite, si bien no son obligatorias para las autoridades, tienen un peso moral que obliga a la autoridad a su acatamiento. Con base en el principio de imparcialidad del ombudsman y las características especializadas del dictamen técnico jurídico que emite, sugieren cuáles deben ser las acciones para enmendar el error o vicio, las sanciones que deben imponerse y las medidas tendientes a que no se produzcan violaciones similares en lo futuro.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es consciente que de dar carácter vinculatorio a las recomendaciones, se desnaturalizaría la figura del ombudsman en materia fiscal. Empero, como legisladores, estamos llamados a procurar los mecanismos legales para fortalecer dichas instituciones en protección de los derechos de los gobernados.

Derivado de lo anterior se propone que la autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Diputados o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Lo anterior tiene una lógica innegable. En primer término, se busca homologar la Ley Orgánica de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, con la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para efecto de que la autoridad o servidor público, respondan ante la sociedad por el desacato o incumplimiento de una recomendación emitida por el ombudsman en materia de derechos humanos y en materia de derechos del contribuyente.

Por otro lado, la única diferencia radica en que la autoridad o servidor público renuente a acatar una recomendación de la Prodecon, deberá atender los llamados de la Cámara baja, y no del Senado como está dispuesto por la CNDH. La lógica de esto responde a dos factores de suma importancia: el primero radica en que la Cámara de Diputados es en la que realmente radica la representación de la soberanía del pueblo, pues el Senado representa a las entidades federativas, y no directamente a los gobernados; por otro lado, atendiendo al fundamento constitucional contenido en el artículo 72 fracción H, que estable “La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”. Siendo la Prodecon, el defensor en materia fiscal, y la Cámara de Diputados, la cámara de origen en materia de contribuciones, es imperioso, que sean ante dicha soberanía que la autoridad o servidor público del que se trate, funde y motive, la razón para no acatar una recomendación, emitida por la Prodecon.

El espíritu de esta reforma no radica en que la autoridad sea constantemente llamada por la Cámara de Diputados a exponer las razones de su negativa a acatar una recomendación, sino que lo que se busca es fortalecer el carácter de las recomendaciones. Más importante aún, el propósito es fomentar el estricto apego de la autoridad al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, así como la garantía de audiencia estipulado en el artículo 14 del mismo ordenamiento, para efecto de que se dejen de llevar a cabo violaciones a los derechos de los contribuyentes, y dejen de recurrir en carácter de agraviados ante la Prodecon.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente

Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, para que dar como sigue:

Artículo 25. ..

..

..

..

...

La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Diputados, o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputados: María Sanjuana Cerda Franco, Rosendo Serrano Toledo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Civil Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, adicionando los artículos 71 Bis a 71 Quáter, y del Código Civil Federal los artículos 60, 360 y 370, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Reconocida por la Organización Mundial de la Salud como asunto de salud pública mundial, la infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo definido como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses.

La infertilidad afecta cerca de un 1.5 millones de parejas. Se calcula que 1 de cada 6 parejas padece problemas de concepción y un porcentaje mínimo sabe que existen posibilidades reales y accesibles para lograr la fecundación.

Sin embargo, el manejo de la infertilidad, es ahora más ágil y eficiente debido a los significantes logros que se han obtenido en los últimos años. En la actualidad, dentro del ámbito de la medicina de la reproducción, los términos infertilidad y esterilidad se ocupan de manera indistinta para hablar de pacientes que no pueden concebir.

De esa manera, esterilidad se define como la ausencia de concepción luego de un año de relaciones sexuales sin protección. Esta problemática afecta a 1.5 por ciento de parejas en México, sin posibilidad a tener descendencia.

Sin embargo, el desarrollo científico y tecnológico no, es solo una herramienta útil para que las mujeres y hombres puedan tener descendencia, sino coadyuvan a ejercer el derecho que tiene toda persona a participar en el progreso científico y a los beneficios que resulten de él.

Uno de los principales avances científicos y tecnológicos son los métodos de reproducción asistida, que han sido un solución eficaz para combatir los problemas de salud más importantes en la materia: la esterilidad e infertilidad, pero también han hecho posible que los individuos cuenten con alternativas de instituir una familia, y con ello su desarrollo personal pleno.

Sin duda, desde hace unas décadas la fecundidad y la maternidad han pasado a pertenecer al “orden médico”. La concepción y la maternidad ya no dependen sólo del azar y la incertidumbre. Los avances y descubrimientos científicos y tecnológicos han posibilitado el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción asistidas como opciones a la esterilidad, algunas de ellas inimaginables hasta hace muy poco tiempo. Entre estas “maternidades intervenidas”, la maternidad subrogada constituye en la actualidad uno de los temas bioéticos de relevancia en el debate público en algunos países como Inglaterra y Estados Unidos. La aparición de estas nuevas tecnologías plantea nuevos retos éticos y nuevas respuestas socio-culturales para los países latinoamericanos en materia de salud reproductiva.

En la reproducción asistida encontramos a la denominada maternidad subrogada, que tiene la peculiaridad de agrupar para su realización a varias técnicas de reproducción asistida a la vez, dependiendo de la modalidad que se trate, de esta manera podemos encontrar el uso de la inseminación artificial, la fecundación in vitro, la implantación del embrión en el útero, e incluso la manipulación embrionaria para corregir errores congénitos o para simplemente seleccionar el sexo del nuevo ser.

Se denomina maternidad subrogada la gestación de sustitución o alquiler de útero al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.

Para realizar esta técnica hay varias combinaciones de personas que pueden contribuir a la concepción y al nacimiento; el bebé puede ser hijo biológico de la mujer en estado gestacional, o ser fruto del óvulo de otra mujer previamente fertilizada e implantado en el útero de la gestante, mediante la técnica de transferencia de embriones, en este segundo caso, la gestante no tiene ninguna conexión genética con el bebé, siendo la madre biológica la donante del óvulo.

La maternidad de sustitución admite las siguientes modalidades:

1. Subrogación tradicional; y 2. Subrogación gestacional.

Subrogación tradicional. La madre gestacional aporta también su óvulo, pero el espermatozoide proviene del padre que solicita la subrogación o de un donante. El bebé es concebido por medio de inseminación artificial o fecundación in vitro.

Subrogación gestacional. Cuando el óvulo y espermatozoide son aportados por la pareja que solicita la subrogación. En estos casos, la mujer embarazada no tiene ninguna relación genética con el bebé, y se le conoce como madre portadora o madre gestacional. Este embarazo se alcanza mediante fecundación in vitro.

La maternidad subrogada también se subdivide en

3. Subrogación lucrativa; y 4. Subrogación altruista.

Subrogación lucrativa: Cuando la madre gestacional ofrece llevar el embarazo acabo de una suma de dinero. En este caso, las madres suelen trabajar por medio de una agencia especializada en maternidad subrogada. El monto a recibir varía según el contrato negociado, y suele contemplar pagos adicionales para embarazos múltiples y de alto riesgo.

Subrogación altruista: Se da cuando una mujer acepta gestar un hijo por cuenta de otra de manera gratuita, generalmente por mediar entre ella y la pareja implicada un lazo de amor, amistad o parentesco.

Esta clase de maternidad subrogada se realizará sin fines de lucropara los padres subrogados y la mujer gestante, además procurará el bienestar y el sano desarrollo del producto durante el periodo gestacional. Por lo cual dentro de las modalidades de la figura de maternidad subrogada, en la subrogación altruista se debe de concretar de un marco jurídico adecuado a las necesidades y avances científicos y tecnológicos acorde a nuestra realidad social.

En el marco normativo de las técnicas de reproducción humana asistida en nuestro país, consideramos pertinente puntualizar que, de alguna manera, las legislaciones civiles del Distrito Federal y del estado de Tabasco son las que van marcando la pauta en cuanto a poca legislación que existe en ésta materia, y por ende, son estas legislaciones en las que encontramos disposiciones más expresas en materia de reproducción asistida.

Al respecto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano considera en su actividad legislativa la obligación de plasmar la realidad social actual, con el objetivo que, las mujeres y sus parejas puedan ejercer sus derechos reproductivos tanto como otros derechos fundamentales.

Argumentación

Es menester dejar implícito en la ley el derecho a la procreación considerado en los derechos reproductivos, mediante técnicas de reproducción asistida, reglamentando cada una de sus vertientes garantizando así la maternidad cuando las mujeres y sus parejas se vean imposibilitadas de concebir de manera natural, en casos de infertilidad y esterilidad.

La asistencia a los individuos para llevar a cabo su derecho a la procreación corresponde a la ciencia bajo la tutela del Estado y en beneficio de la población en el marco de los derechos humanos que implican el reconocimiento de los derechos reproductivos.

La importancia de proponer y regular ésta técnica de reproducción, representa el desarrollo legislativo que permitirá regular este tema trascendental, al garantizar el acceso a los servicios que involucra para toda la población en un marco de certeza de diferentes accionalidades de la bioética, atendiendo la necesidad de parejas con problemas reproductivos.

Independientemente del desarrollo científico respecto a las técnicas de reproducción asistida, en el aspecto social las técnicas de reproducción asistida tratan los aspectos emocionales y psicológicos que afectan a la pareja con problemas irreversibles de esterilidad e infertilidad, y que no logran adoptar, por tanto, el avance de la ciencia, especialmente en el campo de la medicina, ha posibilitado el desarrollo y utilización de las técnicas de reproducción asistida; una posibilidad más de poder formar una familia.

Cabe recalcar que debe respetarse el deseo de la pareja a ser padres, al aplicar las diversas técnicas de reproducción asistida y de esa manera desarrollar la maternidad y paternidad.

Debe reconocerse que quienes acuden a las prácticas de maternidad subrogada o gestante lo hacen inspirados en el deseo de ejercer sus derechos reproductivos, del mismo modo de quienes procrean de una manera natural. Existen casos en donde la maternidad subrogada o gestante es el único medio al alcance de una persona o una pareja para tener un hijo cuando ellos mismos no lo pueden engendrar biológicamente, o la mujer médicamente carece de la posibilidad de llevar a cabo un embarazo a buen término.

Hay otra justificación a la maternidad por sustitución en la gestación cuando esta práctica sirva de instrumento para hacer efectivo el derecho a la reproducción garantizado en el artículo 4° constitucional, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.

La sociedad debe adaptarse a los cambios tecnológicos, en especial cuando pueden resolver problemas de esterilidad e infertilidad, en todo caso, es mejor, sentar unas bases comprensivas y no cerrar los ojos ante una realidad.

Por otro lado, la ley debe prever el cumplimiento de las obligaciones para la maternidad subrogada, mediante un instrumento suscrito ante un notario, en el que se establece el acuerdo de voluntades a título gratuito mediante el cual una mujer con capacidad degoce y ejercicio se compromete a gestar el producto fecundado e implantado en su útero y gestarlo hasta las 40 semanas de embarazo o antes, por existir prescripción médica; lo anterior en beneficio de dos personas unidas mediante matrimonio o que viven en concubinato y aportan su carga o material genético a través de un óvulo y un espermatozoide fecundados e implantado en el útero de la mujer que se faculta como mujer gestante y que concluye con el nacimiento.

Se requiere necesariamente la previa tipificación legal y la intervención de la autoridad pública. Así como al juez le corresponde verificar que los requisitos y procedimientos para que la adopción se cumpla, del mismo modo debería atribuirse a ésta autoridad la facultad para revisar las solicitudes de maternidad subrogada o gestante, comprobar el cumplimiento de requisitos y dictar la resolución correspondiente.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, adicionando los artículos 71 Bis a 71 Quáter, y del Código Civil Federal los artículos 60, 360 y 370

Artículo Primero. Se reforma la Ley General de Salud, adicionando los artículos 71 Bis a 71 Quáter, para quedar como sigue:

Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

Se denomina maternidad subrogada, la gestación de substitución o alquiler de útero al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.

Artículo 71 Bis. Se definen las técnicas de reproducción asistida como todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye pero no está limitado sólo a la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado.

I. Las técnicas de reproducción asistida, se deberán llevar a cabo en centros autorizados por la Secretaría de Salud que cuenten con el equipo especializado y necesario que la misma indique. Se permite la práctica de las siguientes técnicas de reproducción asistida:

a) Fertilización extracorpórea: GIFT (transferencia de gametos a las trompas de Falopio), FIV (fertilización in vitro), la que se llevará a cabo

1. Cuando el embrión se implante en el útero de la misma mujer que otorga el óvulo.

2. Cuando el embrión se implante en el útero de mujer distinta a la que otorga el óvulo; el procedimiento debe ser bajo la modalidad de subrogación altruista; sin fines lucro a través de un contrato.

b) Inseminación artificial: intravaginal, intracervical, intrauterina, intraperitonial, intratubaria.

Artículo 71 Ter. La técnica de gestación subrogada se realizará solamente

I. Cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia;

II. En mujeres mayores de edad, en edad reproductiva en buen estado de salud psicofísica, psicológica, no ser adicta a bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas y no padecer ninguna enfermedad que pueda ser transmitida mediante la gestación.

III. Cuando se compruebe que alguno o ambos progenitores, luego de rigurosos estudios realizados ante las instituciones de salud, no puedan tener descendencia directa por su deficiencia fisiológica o patológica irremediablemente.

IV. Cuando se conste de un instrumento suscrito ante un notario, en que se establece el acuerdo de voluntades a título gratuito mediante el cual una mujer con capacidad de goce y ejercicio se compromete a gestar el producto fecundado e implantado en su útero y gestarlo hasta las 40 semanas de embarazo o antes, por existir prescripción médica; lo anterior en beneficio de dos personas unidas mediante matrimonio o que viven en concubinato y aportan su carga o material genético a través de un óvulo y un espermatozoide fecundados e implantado en el útero de la mujer que se faculta como mujer gestante y que concluye con el nacimiento. De igual manera la mujer y el hombre que contratan a la mujer gestante deberán asumir los derechos y obligaciones que les corresponda, independientemente de las características o condiciones es que nazca el producto.

Artículo 71 Quáter. Los centros hospitalarios donde se desarrollen las técnicas de reproducción asistida, deberán llevar un registro de las historias clínicas individuales, en las que se deberá de precisar el tipo de técnica adoptada para cada caso y los resultados médicos, además tales registros deberán de ser tratados con las reservas exigibles en lo relativo al escrito secreto de la esterilidad de los usuarios; así como también ambos progenitores y la persona que llevará a cabo la gestación deberán tener pleno conocimiento del procedimiento al que serán sometidos, así como de las implicaciones y riesgos médicos que podrán ocurrir.

I. Se deberá implantar al útero solamente el número de embriones considerando científicamente como el más adecuado para asegurar el embarazo, en caso de que durante el embarazo o el parto se presente alguna complicación se deberá atender en primera instancia la vida de la madre gestante.

II. Una vez realizada la gestación subrogada, los padres, así como la mujer gestante sustituta se deberán someter a un tratamiento psicológico durante el embarazo así como después del parto, principalmente la madre gestante. La mujer gestante deberá ser sometida a un examen ginecológico mensual, lo anterior para llevar un seguimiento del desarrollo adecuado del embrión.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 60, 360 y 373 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60.Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio...

La madre no tiene derecho...

En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural, o habido como consecuencia de cualquier método de reproducción asistida, en los casos en los que participe la madre subrogada, deberá estar ordenado por la adopción plena.

Se entiende por maternidad subrogada, gestación de sustitución o alquiler de útero al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer, sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.

Artículo 360.La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Sin embargo, como una excepción de esta presunción, cuando en el proceso reproductivo participe una segunda mujer, se presumirá madre legal a la mujer que contrata, ya sea que esta última provea o no el óvulo.

Artículo 373. Cuando se trate de un hijo nacido como resultado de un contrato de maternidad subrogada, el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo de otro hombre distinto al marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado B del artículo 26 constitucional,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los programas sociales deben cumplir una tarea vital dentro del aparato estatal. Éstos se diseñan con el fin de cumplir objetivos o metas que las instituciones estatales no pueden realizar directamente, a modo  de brazo ejecutor del Estado, o bien para solventar algunos vacíos de la organización institucional.

Lo cierto es que los programas sociales solventan las fallas o vacíos propios del sistema gubernamental. Si el Estado estuviese cumpliendo cabal e integralmente con las obligaciones que tiene con respecto a la ciudadanía, no tendría mucho sentido echar mano de los programas sociales.

Al privilegiar una política gubernamental eficaz y eficiente que reduzca las fallas o carencias estatales, se disminuirían gastos innecesarios en programas inútiles. Así, en caso de ser realmente indispensable, los programas sociales existentes deben coadyuvar a solventar carencias o necesidades sociales realmente apremiantes, con lo que se dirigirían los recursos de manera más controlada.

Hoy día, la mayoría de los programas sociales son meros paliativos, diseñados para sobre llevar problemas estructurales del sistema económico-administrativo del país, no para resolverlos. Por otro lado, es lamentable que en nuestro país sea característica la inoperatividad de múltiples programas sociales, debido entre otras cosas a un mal diseño o, lo que es peor, a la desviación de sus objetivos para servir a intereses o fines ajenos a los planteados por el programa y las necesidades verdaderas de la población.

No son pocos los intereses políticos que pueden potenciar o limitar un programa social. A lo largo de estos años, hemos sido testigos de cómo se crean y abandonan programas en cada una de las distintas administraciones, en sus diferentes órdenes, para responder a intereses pragmáticos de índole partidista o particular.

Resulta atroz el hecho de que, tomando conciencia de las copiosas necesidades de la gente, se sigan llevando a cabo programas efímeros e ineficaces, y más lamentable aún, el que los recursos sean dilapidados y desviados de sus fines reales.

No han sido pocos los funcionarios que han sido acusados de acciones como éstas. Recientemente, la Procuraduría General de la República (PGR) atrajo la investigación referente al desvío por parte del ex gobernador de Tabasco de mil 900 millones de pesos destinados a programas sociales en Tabasco, lo que es un claro ejemplo de la corrupción y la impunidad que impera los gobiernos, solo para poner un ejemplo.

Asimismo, en lo que se piensa que constituye una reedición del Programa Nacional Solidaridad (Pronasol), instaurado durante la administración salinista, el nuevo gobierno emprendió la llamada Cruzada Nacional contra el Hambre. La cual ha sido caracterizada por los fuertes señalamientos de que persigue fines electorales.

Ya que tan solo en el 2013, se llevarán a cabo comicios en 14 estados. Y es precisamente en éstos donde casualmente se encuentran muchos de los municipios en donde se ubica la población en extrema pobreza y en carencia alimentaria, a la que está dirigido el programa

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) ha expresado a través de sus voceros que en una primera fase, el programa para combatir la pobreza se aplicará en 213 municipios. De los mil 348 municipios donde habrá comicios, la Cruzada llegará inicialmente a 213 de los 400 que se anunciaron. Empero, resulta importante identificar cuáles son esos 400 municipios.

Cabe agregar que la participación de organismos públicos y no gubernamentales especializados en la materia, tuvieron una participación apenas marginal en cuanto a la elaboración y ejecución del programa. Entre estos organismos se encuentra el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Precisamente, de acuerdo con el Coneval, 28 millones de personas se encuentran en carencia alimentaria y 11.7 millones en pobreza extrema, y según la Sedesol la población objetivo del programa en comento asciende a 7.4 millones de personas ubicadas en dos mil 457 municipios.

Como se puede apreciar, la población objetiva apenas representa poco más de la mitad de las personas consideradas en pobreza extrema por el propio organismo.

Los desvíos de recursos, son lamentablemente, práctica común dentro de la administración pública mexicana. En muchas ocasiones, lo que se “desvía” son cuantiosos recursos destinados a programas específicos, los cuales no llegan a su destino y se acumulan en los bolsillos de agentes parasitarios.

Éstas prácticas han sido reconocidas desde el mismo gobierno. En 2011, el entonces Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, apuntó la necesidad de “blindar” los programas sociales, a fin de evitar los desvíos de recursos ante la cercanía de las elecciones presidenciales.

Su propuesta para lograr esto consistía en incentivar la denuncia ciudadana a través de un sistema de recompensas. Con ello, se buscaba que fuera denunciada e investigada cualquier anomalía en cuanto a desviación de recursos, en un ambiente en el que todos seamos observadores y donde se tome en cuenta a cualquier persona que note cualquier circunstancia extraña.

Aún hoy, cuando la retórica en torno a la democracia abunda en los distintos sectores de la política; en un México donde se supone que las elecciones se realizan libremente; donde la firma de tratados internacionales y las propias leyes internas pugnan por buscar el bienestar humano más allá de intereses mezquinos, no son raros los casos en los que se condiciona el apoyo a las personas, obligando a éstas a votar o realizar acciones en pro de algún candidato o partido político.

El uso partidista de los programas sociales es un cáncer que debe ser erradicado. Es fundamental que estos programas puedan desarrollarse libremente, sin que se pongan en juego los intereses de los partidos políticos que detentan el poder o bien, la gama de estratagemas con fines electorales.

Por ello, a la par de la presente ley, se propone la creación de un organismo nacional autónomo, que cuente con un padrón de todos los programas sociales, que lleve a cabo la gestión y la coordinación de los mismos con dependencias gubernamentales y organizaciones civiles, pues los programas sociales, no necesariamente son diseñados desde el orden estatal-gubernamental. En ocasiones, son los particulares quienes articulan los proyectos, de modo paralelo o en colaboración de los gobiernos en turno.

Lo cierto es que hoy día cualquier programa social es creado acorde a la política social del gobierno en turno, con lo que los primeros se deben ajustar a los esquemas planteados por el segundo. De este modo, si la visión de la política social de un gobierno es sesgada, el programa social los será por añadidura. Por ende, es pertinente marcar una separación de visión, puesto que el cambio de Política Social de una administración a otra implica en pocos casos la continuación de ciertos programas específicos.

La autonomía en la gestión de los programas sociales puede favorecer a la necesaria continuidad que debe ser inherente a estos, minimizando o desapareciendo el riesgo de que se suspendan dichos proyectos con los cambios de gobierno. Esto permitiría planificar de una manera más adecuada, con proyectos a mediano y largo plazo, a fin de conseguir logros en base a objetivos claros.

En muchas ocasiones, los programas son creados y olvidados en el transcurso de una misma administración. Los recursos necesarios para implementarlos son tirados a la basura, toda vez que la nueva administración abandona los proyectos del antecesor. Con esto, las personas beneficiarias dejan de recibir apoyos, y dar continuidad a los proyectos productivos por lo que, los objetivos planteados no logran cumplirse por falta de tiempo.

Por otro lado, no hay que olvidar que, en la medida en que los programas sociales son diseñados para subsanar problemas inmediatos, no necesariamente atacan problemas de fondo, pero son capaces de identificarlos. Por ello, la nueva instancia encargada de la coordinación de los programas, debe tener atributos para proponer medidas que contrarresten los problemas estructurales, los cuales llegan a ser semilla o la raíz de diversas problemáticas sociales.

Para un mejor resultado de los programas,  debe haber una estrecha relación entre ellos, pues siempre hay puntos en común. Para una mejor vinculación, es posible crear  un enlace a través del padrón único, desde donde se regulen y administren los programas sociales. De este modo se tendrán más elementos para decidir cuándo un programa está fallando en su funcionamiento y, en su caso, modificarlo o desecharlo, e incluso evitar la multiplicación del mismo beneficiario.

De ésta manera la creación, el desarrollo y el control de los programas llevarían a cabo con mayor eficacia y eficiencia, pues dejaran de estar dispersos, pudiendo mejorar el manejo de los recursos, minimizando a su vez el riesgo de poner en juego los intereses particulares.

Los alcances de los programas sociales son potencialmente vastos, siempre y cuando se lleven a cabo de una manera adecuada. Para esto, es necesario realizar los estudios previos respectivos, contar con una buena planificación y una evaluación constante, antes durante y después del proyecto.

La planificación es importante a la hora de diseñar programas sociales, ya que una inadecuada planificación puede obligar al programa en cuestión a claudicar en sus objetivos o a paralizarlo total o parcialmente.

La cobertura es un problema serio que muchas veces se relaciona con lo anterior. En variadas ocasiones las distancias o los obstáculos entre los poblados y los centros de atención, ya sean centros de salud, escuelas, etc. Son fuente de la falta de cobertura, en los cuales los programas sociales no son la excepción.

Dicha situación la viven quienes viven en las llamadas zonas de exclusión, que son lugares remotos de difícil acceso. En estos lugares, la atención y la información gubernamental encuentran serias dificultades para  llegar a las personas que la necesitan, a pesar de que muchas veces, son éstas las que más necesitan ayuda, en ocasiones aún más que aquellos que están inscritos en los programas.

Esta falta de cobertura tiene diversas causas, no siempre metodológicas, sin embargo muchas veces, la inadecuada planificación derivada de procesos de análisis inadecuados o sesgados, intereses políticos o mezquinos, o bien, la cancelación del proyecto por cambio de administración, derivan de un desinterés real por resolver dichos flagelos sociales.

La mayoría de las veces solo se abarcan lugares de suma importancia electoral o, en el mejor de los casos, hasta donde alcancen los recursos.

Otro problema serio podemos vislumbrarlo durante la aplicación de algunos programas sociales, cuando no son resultado de una adecuada técnica de investigación social, carecen de un diagnóstico confiable o de su necesaria actualización, pues en ocasiones, el programa no se va adecuando a las necesidades cambiantes de la población en cuestión.

Cada cierto tiempo cambian las necesidades de la gente, quizá no en esencia, pero siempre se transforman. Por esto, la aplicación de los programas sociales debe actualizarse continuamente, a fin de  que se cumplan las metas planteadas en un principio, y siendo acorde a los cambios contextuales.

Para ello, resulta indispensable una evaluación continua, la cual, debe brindar elementos para evitar que las nuevas necesidades, superen al programa en su transcurso. Es necesario no dejar de lado los problemas que se van desarrollando, por lo que la metodología utilizada para su evaluación es fundamental, ya que de ahí dependen los cambios a realizarse y los subsecuentes resultados.

Hay que hacer la distinción entre los conceptos; investigación  evaluativa y la evaluación de programas, esto para una mejor calidad al momento de la realización de la evaluación durante el proceso de aplicación del programa. Para Díaz Mario estos conceptos se definen de la siguiente manera:

La investigación evaluativa constituye esencialmente una estrategia metodológica orientada a la búsqueda de evidencias respecto a un programa, pero la evaluación de un programa requiere, además, abordar otros problemas relacionados con los criterios a utilizar para emitir los juicios de valor y con los procesos relativos a la toma decisiones.

Dicha evaluación deberá ser dirigida por la instancia que lleve  el padrón antes mencionado, el cual contará con expertos debidamente certificados en dicha materia, así como observadores de la sociedad civil, para evitar que se desvirtúen los objetivos iniciales. De esta manera se minimizarían los riesgos de una posible desviación de fondos o del mal uso de los recursos presupuestales, físicos y humanos.

Es necesario que se marque una separación saludable entre el gobierno en turno y los programas sociales en sí, para lo cual, se vuelve necesario, cierto grado de autonomía por parte de quienes lleven la administración de los programas sociales, que tiendan a generar su transparencia y por ende garantizar su eficacia y eficiencia.

Debemos dejar atrás el uso asistencialista y clientelar de las políticas sociales en México. Para ello, el Estado tiene que ser garante y salvaguarda de las necesidades de la ciudadanía. Hoy día, estamos desperdiciando demasiados recursos en políticas que no resuelven los problemas de fondo, en vez de invertir de manera responsable y apostar por un proyecto de nación que nos catapulte a mejorar las condiciones de vida de la sociedad mexicana.

Lo ideal sería que no se necesitaran programas sociales, que el Estado cumpliera con sus obligaciones que históricamente le han sido encomendadas. Sin embargo, los programas sociales pertinentes pueden ayudar a que, mientras se resuelven los problemas de fondo, no se ahonde más el margen de conflicto. Pero dichos programas sociales tienen que ser planificados de manera integral, con una visión a largo plazo, dejando de lado cuestiones ajenas al desarrollo del país.

Es tal la disfuncionalidad e ineficacia de muchos de los programas sociales implementados por el gobierno, que muchas organizaciones no gubernamentales como Transparencia Mexicana, se han dado a la tarea de crear los mecanismos o medios para erradicar la corrupción en estas áreas.

Así, se ha incentivado la implantación de medidas concretas para medir la eficacia o eficiencia de los programas sociales. Una de estas medidas es la Iniciativa para el fortalecimiento de la institucionalidad de los programas sociales en México, desarrollada en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD y organizaciones como Transparencia Mexicana.

Mediante esta iniciativa se busca involucrar a las 32 entidades federativas del país y a las dependencias federales que cuentan con programas sociales para que, de manera voluntaria, registren los programas sociales que están llevando a cabo.

Sin gastar más de lo que ya se está destinando a través de las distintas partidas presupuestales de las diferentes dependencias de gobierno, podríamos mejorar sustancialmente las condiciones de vida de muchos mexicanos. El presupuesto destinado tan solo a SEDESOL es enorme y se ha incrementado exponencialmente a lo largo de estos últimos 10 años, pasando de 14 mil 814.4 mdp en 2000 a 80 mil 176.9 mdp en 2010.

Si a esto le sumamos los recursos que las redes de organismos derivados del derecho internacional puedan aportar, veremos que hay elementos para cambiar la situación del país, siempre y cuando se administren adecuada e imparcialmente y con transparencia.

Argumentación

En nuestro país, la política social o las políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, vía programas sociales, son confeccionadas a prurito del gobierno en turno, con lo que la eficacia o eficiencia de dichos programas sociales se ve de continuo seriamente comprometida.

De este modo, la visión electoral y clientelar que es propia de la mayoría de los diferentes órdenes de gobierno, produce el sesgo que caracteriza a su vez, a la mayoría de los programas sociales. Por ende, y en atención a lo explicitado en el apartado anterior, resulta totalmente oportuno profesionalizar la creación, implementación, supervisión, vigilancia y evaluación de los distintos programas sociales. Lo que a su vez implica su desvinculación de la influencia directa que ejerce la administración central.

La autonomía y la imparcialidad que deben caracterizar a los programas sociales deben favorecer a la necesaria continuidad que debe observarse en estos, minimizando o erradicando el riesgo de que la vigencia o durabilidad de dichos proyectos dependa de los cambios de gobierno, incluyendo la subjetividad para su otorgamiento y colorización ideológica.

Para obtener los mejores resultados a partir de la implementación de los diversos programas sociales,  se requiere de una estrecha coordinación y relación entre ellos, pues en todos los casos mantienen un fondo común.

Asimismo en aras de lograr una mejor vinculación, se requiere contar con un sistema imparcial, integral, independiente y objetivo que garantice la debida regulación, administración, vigilancia y evaluación de los programas sociales.

Este programa debe contar con herramientas útiles que aseguren la consecución de los fines descritos con antelación, como lo serían el establecimiento de manuales, registros, bases de datos  o un padrón único, a cargo de un organismo desvinculado de las pasiones políticas o electorales.

Actualmente, de conformidad a lo establecido en el Apartado B del artículo 26 constitucional,  la responsabilidad de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, está a cargo de un organismo constitucional autónomo, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, llamado Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el cual cuenta con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica que se genere y proveer a su observancia.

Como se puede apreciar, dicho organismo constitucional autónomo cuenta con una serie de competencias, facultades y atribuciones necesarias para regular todo un sistema de información confiable, eminentemente de carácter social, histórico y antropológico.

En tal virtud, el propio instituto podría estar a cargo de la ejecución de un sistema de coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales, mediante un Consejo desde su seno que pueda llevar a cabo tales encomiendas.

Con ello, se estarían reuniendo más elementos para decidir sobre el diseño, la creación y la implementación de los programas sociales, así como para evaluar la eficacia, idoneidad y pertinencia de éstos, de modo que pueda considerarse en su caso su modificación o cancelación.

En esta tesitura, se insiste en que el Inegi es el más apto para realizar dichas tareas. Al estar a cargo un organismo constitucional autónomo que goza de buen crédito y que cuenta con probada capacidad e independencia, el desarrollo y el control de los programas sociales podría llevarse a cabo  con eficiencia, pues se mermará la dispersión, redundancia e indefinición de éstos.

Con lo que se obtendría además, un mejor manejo de los recursos, minimizando a su vez el riesgo de sacrificar el éxito de los programas en aras de favorecer intereses particulares o de grupo, como lo son los de carácter político o electoral.

El Inegi como instituto autónomo cuenta con lo necesario para poder dirigir un consejo que ponga fin a estos excesos y abusos  a cargo de personajes que ostentan el poder. Recuérdese que el Inegi es un organismo gubernamental que guarda una estrecha relación con otras dependencias y organizaciones no gubernamentales de carácter social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el apartado B del artículo 26 constitucional

Único. Se reforma el apartado B del artículo 26 constitucional, en los términos siguientes:

Artículo 26

A...

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como con un Sistema Nacional de Coordinación, Supervisión y Evaluación de Programas Sociales cuyos datos y directrices serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos y directrices contenidos en los sistemas serán de observancia obligatoria en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dichos sistemas estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para la coordinación, supervisión y evaluación  de los programas sociales, así como para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia .

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento de los sistemas contemplados en el primer párrafo del presente apartado, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, imparcialidad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo, y los requisitos y el procedimiento para integrar un Consejo que se encargará de lo relacionado con la coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el título cuarto de esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Notimex. Solicita PGR atracción de presunto desvío de recursos en Tabasco, visto en http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/ dd247550efd3e444c54e19d031e790e3. 6/mar/13

2 Díaz, Mario de Miguel, 2000, “La evaluación de programas sociales: fundamentos y enfoques teóricos”, Revista de Investigación Educativa, volumen 18, número 2, página 290.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



GUARDERIAS SUBROGADAS A NIVEL NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director del IMSS a implantar dispositivos que regulen las guarderías subrogadas a escala nacional, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al doctor José Antonio González Anaya, director del Instituto Mexicano del Seguro Social a implementar mecanismos que regulen las guarderías subrogadas a nivel nacional.

Exposición de Motivos

El esquema de guarderías subrogadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, nace en el año 1994 con un éxito incuestionable “atender la demanda de este servicio a través de micro y medianas empresas sociales coadyuvantes del estado, integradas en la economía formal”.

Hasta 1999 la relación entre prestadores del servicio y el instituto fue de cordialidad y de unión de esfuerzos para otorgar una atención de calidad, seguridad y sobre todo de compromiso con su trabajo.

A partir de 2001 se dio inicio al debilitamiento del esquema, ya que al abaratar los costos operativos se vio afectada directamente la atención a los usuarios, debido a la disminución de la cuota de servicio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pagaba; asimismo se redujo la plantilla de personal, bajaron perfiles de puesto, cambiaron de menús, hubo menor requerimiento de equipo y mobiliario y además disminuyeron las horas de servicio de 12 a 9 horas, por lo que muchas madres no contaron con el apoyo en su jornada laboral y todavía persiste esta situación.

Este fue el inicio del desmantelamiento de un esquema de gran calidad, así llegamos a 2009 con la lamentable tragedia en una guardería de Sonora. A partir de ese momento cambian los requerimientos referentes a seguridad con estándares de primer mundo y que los prestadores con toda la responsabilidad y compromiso que asumen al iniciar una empresa de atención a niños y niñas han implementado.

Las acciones aplicadas en los últimos diez años por la autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social ha generado la inviabilidad del esquema de guarderías subrogadas por diferentes circunstancias, pero todas han llevado a considerar lamentablemente la no renovación contractual y así se perdieron en diciembre del año 2009 más de 120 espacios altamente calificados y profesionalizados.

En el mes de diciembre de 2012 se sumó la perdida de aproximadamente 36 guarderías afectando a acerca de cinco mil niños y niñas aunado a la pérdida de mil quinientos empleos directos y mil empleos indirectos aproximadamente a nivel nacional.

Cabe señalar que la autoridad institucional lleva tres años solicitando, cambiando y requiriendo, según su criterio y libre albedrío, los contratos, lo cual está llevando al esquema hacia la inviabilidad.

En el mes de diciembre de este año está por llevarse a cabo la renovación contractual y es inminente encontrar el punto ganar–ganar para darle permanencia a este esquema otrora exitoso, pero vemos con gran pesar que nuevamente cambian requerimientos y criterios que exigen nuevas inversiones para lo cual ya no hay recursos y esto podrá llevar a que aproximadamente 250 guarderías no puedan continuar prestando el servicio, situación muy lamentable por los altos estándares con los que actualmente ya cuentan las guarderías y no hace falta hacer más cambios.

La autoridad institucional no ha querido asumir el costo de estos requerimientos constantes y los prestadores están solicitando la actualización de la cuota de servicio, para lograr la viabilidad y seguir adelante con los proyectos en donde se atiende a los niños con gran calidad, en esta etapa donde indudablemente se forman las bases del desarrollo de todo ser humano y además se trabaja con las madres de familia para incidir en una buena educación, condición nutricional, preservación y fomento de la salud.

Sería muy lamentable el cierre de al menos una guardería, pues es terrible la idea de que pierdan el servicio y beneficio las madres trabajadoras e hijos, por decisiones unilaterales e injustas sobre las guarderías subrogadas que son en primer lugar asistenciales.

Asimismo, no hay que perder de vista que el esquema real ha generado incertidumbre jurídica y financiera, esto denota una afectación directa sobre la atención a niños y niñas, tan es así que es obvio e indispensable generar políticas públicas que permitan ampliar la cobertura del servicio con más y mejor calidad, atención y seguridad para las familias.

Esto va encaminado a instaurar una relación de equidad y justicia entre la autoridad institucional y los prestadores del servicio, lo que implica responder a los derechos fundamentales de niños y niñas, no sólo porque se lo merecen, sino porque permite el crecimiento y desarrollo del esquema que se inició en primera instancia con gran calidad.

Es un hecho que el cierre o cancelación del servicio de una guardería tiene un gran impacto social:

En primer lugar, atenta contra los derechos fundamentales de los niños y las niñas. Sin duda la actividad de las guarderías forma parte del desarrollo integral de la niñez, como es:

• La alimentación, el aseo e higiene, la educación, la recreación, la salud, la seguridad, y demás necesidades básicas.

• Se negaría la ayuda de resolver el aspecto social de incorporación laboral de la mujer en el ámbito laboral.

• Incumple con la prestación laboral y derechos de las mujeres trabajadoras, propiciando en muchos casos que pierdan su fuente de trabajo al no tener quién les cuide a sus hijos.

• El proceso de desenvolvimiento y desarrollo social de los infantes se vería afectado. Tan es así que una guardería constituye una guía de la etapa más temprana de un niño, donde se propicia un ambiente de confiabilidad y estimulación apropiada para el crecimiento y formación de su personalidad.

De manera particular en el estado de Baja California cerraron cinco guarderías el año pasado, dos en Mexicali y tres entre Tijuana y Ensenada, esta situación ha sido alarmante.

Por ello a fin de resolver esta problemática general, nos encontramos con el propósito de rescatar este servicio social organizado de atender a niños y niñas cuyos padres se ven obligados a permanecer fuera del hogar por razones de trabajo; pues se busca estimular el desarrollo físico, mental y emocional de la niñez.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa al doctor José Antonio González Anaya, director del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en el ámbito de su competencia, establezca y fije fecha para llevar a cabo una mesa de diálogo con los prestadores de servicios de guarderías (subrogadas), con el objetivo de escuchar sus planteamientos referentes a los temas relativos a: Analizar los recursos del ramo de guarderías; determinar la cuota que proporcione viabilidad financiera a las guarderías subrogadas, establecer y difundir el mecanismo para apoyar a las madres que han perdido esta prestación por el cierre de guarderías a nivel nacional, con la finalidad de firmar un contrato bilateral que favorezca a las partes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



SECRETARIA DE ENERGIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a publicar en el DOF información relativa a la regulación de los precios y las tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas LP, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en artículo 79, numeral 1, fracción II, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la directiva de regulación de los precios y tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de Gas LP, así como el estudio a que se refiere el numeral 2.8 del apartado primero de dicha directiva, a fin de que esta entre en vigor,al tenor de los siguientes

Antecedentes

La Secretaría de Energía publicó la directiva, sin que ésta a la fecha haya entrado en vigor y sin aplicarse, misma que es total y absolutamente inoperante, toda vez que en el artículo segundo transitorio señala que la aplicación de las tarifas máximas está sujeta a la publicación del estudio a que se refiere el numeral 2.8 del apartado primero.

La directiva establece el mecanismo económico a través del cual los permisionarios de Gas LP podrán determinar las “tarifas máximas” por los servicios de distribución que prestan a los consumidores finales de dicho combustible.

En este sentido, mientras la Secretaría de Energía no elabore y publique el citado estudio, necesario para que tenga plena vigencia la directiva, ésta será letra muerta y se continuará causando daño y perjuicio a los consumidores y a la red de de permisionarios de Gas LP.

De los antecedentes citados, se desprende que las obligaciones a cargo de la Secretaría de Energía son las siguientes:

a) Establecer mediante directiva la regulación de los precios y tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución.

b) Publicar la directiva en el Diario Oficial de la Federación, en un periodo que no deberá de exceder de doscientos cuarenta días hábiles.

c) El periodo inició el 6 de diciembre de 2007 y concluyó el 28 de noviembre de 2008.

Aún y cuando en septiembre de 2010 se publicó una directiva, dicho sea de paso, mucho tiempo después del plazo establecido en el RGLP, ésta quedó sujeta a la publicación del estudio a que se refiere el numeral 2.8 del apartado primero de dicha directiva.

El citado estudio no se ha publicado a la fecha, quedando en consecuencia sin cumplir la obligación a cargo de la Secretaría de Energía.

Bajo este contexto, es importante precisar que es de especial prioridad el que se publique en el Diario Oficial de la Federación “la directiva de regulación de los precios y tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de Gas LP”, ya que dicho instrumento dará certeza jurídica a los entes involucrados en la comercialización del este energético, así como al consumidor final del mismo.

Por tanto, es necesario mencionar la importancia que tiene el Gas LP en el consumo nacional, dado que más del 80 por ciento de los hogares mexicanos consumen Gas LP, la demanda interna de este combustible en el sector residencial asciende a 181 mil barriles diarios. Así mismo, nuestro país tiene que importar cerca del 30 por ciento del Gas LP que se consume.

Bajo este contexto, el Gas LP tiene una importancia social considerable en México ya que representa, además de un insumo de uso familiar, un energético estratégico, precisamente por eso es relevante el que se cumpla con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de “la directiva de regulación de los precios y tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de Gas LP”, a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final de este bien.

Cabe mencionar que la directiva está orientada a determinar las tarifas máximas que deberán observar los permisionarios que realicen los servicios de distribución en las siguientes modalidades: entrega en planta, entrega en bodega, entrega en domicilio y entrega en estación de carburación, que forman parte de la actividad de distribución de Gas LP; sin perjuicio del derecho que tienen de negociar tarifas menores entre distribuidores, adquirentes y usuarios finales.

Bajo este escenario, se considera relevante el punto de acuerdo en comento, ya que busca dar certeza jurídica y económica al funcionamiento comercial del sector del gas natural, el cual es de suma relevancia para la población en general.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos los siguientes

Considerandos

Primero.Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, la regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4, segundo párrafo, de la misma ley, tendrá por objeto asegurar el suministro eficiente y comprenderá, de conformidad con la fracción II del propio artículo 14, la determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo.

Segundo.Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, corresponde a la Secretaría de Energía regular los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de Gas LP, con excepción de aquellos supuestos cuya regulación corresponda a la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones, mismo que en términos del artículo primero transitorio, entró en vigor el 6 de diciembre de ese mismo año.

Tercero.Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento, corresponde a la Secretaría de Energía establecer mediante directiva la regulación de precios y tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de Gas LP, con excepción de aquellos supuestos cuya regulación corresponda a la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones; regulación de las tarifas máximas aplicables a la actividad de distribución de Gas Licuado de Petróleo, sin que a la fecha esté en vigor.

En este orden de ideas, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Energía a ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de “la directiva de regulación de los precios y tarifas aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de Gas LP”, ya que dicho instrumento dará certeza jurídica a los entes involucrados en la comercialización de este energético, así como al consumidor final del mismo.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Energía a publicar en el Diario Oficial de la Federación el “estudio a que se refiere el numeral 2.8 del apartado primero de dicha directiva”.

Tercero.En caso de que la Secretaría de Energía determine que no es factible la publicación de los instrumentos regulatorios señalados en los artículos anteriores, se exhorta a dicha dependencia a expedir los mecanismos económicos más eficientes, a fin de dotar a los permisionarios de Gas L.P., de las “tarifas máximas” por los servicios de distribución que prestan a los consumidores finales de dicho combustible.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Germán Pacheco Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



POLITICA PERMANENTE DE APLICACION DEL ALCOHOLIMETRO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de las entidades federativas a implantar una política permanente de aplicación del alcoholímetro en los actos de asistencia masiva, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado día domingo 31 de marzo, fueron reportados por diversos medios de comunicación, fenómenos de violencia acontecidos en el estadio Omnilife,el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco, al noroeste de la zona metropolitana de Guadalajara.

Estos lamentables hechos, ocurrieron en el marco de un partido de fútbol, el llamado “clásico”, en donde como ya parece una costumbre se liaron en una gran gresca, en diferentes instantes, simpatizantes de uno y otro equipo, en un entorno que por su construcción ascendente escalonada, es extremadamente peligroso, pero además, los sucesos acontecen en un escenario de una afluencia variada, en donde se hallan familias enteras, personas con discapacidad, adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, entre otros, que presenciaron tan denigrantes sucesos, y donde también corrían el riesgo de resultar lesionados o imbuidos por la turba iracunda.

Lo acontecido, ya no puede considerarse un asunto menor, es reiterativo y en muchas ocasiones ascendente y extensivo, incluso afuera de las sedes deportivas, afectando así a transeúntes y comercios.

Este fenómeno, está extendido en algunos otros países, en este contexto, para todos es conocido el caso argentino, en donde las llamadas barras se agreden de modo absoluto y han llegado hasta la pérdida de vidas. No obstante, hay que recordar que en Europa los llamados Hooligans, también tienen su historia negra de agresión, y cómo no alterarnos del suceso de invitación, en España, de seguidores de los equipos de Barcelona y Madrid para agredirse mutuamente con botellas, de hecho, la nota llegó a la difusión pública a través del Diario El País,con el título de la nota, Pactos que atizan la violencia,del pasado 05 de abril.

En cierta medida estoy convencido de que los sucesos descritos, son producidos por muchos factores que van desde la frustración social, hasta el uso de sustancias des-inhibitorias y dañinas para la salud. En cualquier caso, los Estados deben aplicar medidas para evitarlos.

No obstante debe de reconocerse, que los organizadores de los eventos deportivos ya han asumido algunas medidas como revisiones, de esa manera retiran todo instrumento cuyo uso pueda transgredirse y convertirse en arma, como los postes o palos de las banderas utilizadas para la animación, paraguas, botellas de vidrio, petardos, cinturones, encendedores, entre muchos otros; así mismo, se han ido instalando detectores de metales en las entradas, de este modo las armas deberían evidenciarse y en consecuencia retenerse.

Lamentablemente se nota que lo anterior no es suficiente, pues se ha demostrado que nada puede hacerse ante el consumo de alcohol.

Cierto es que existen medidas como vender un número limitado de bebidas alcohólicas por personas, o bien, dejar de venderlo a partir de la mitad de los eventos, pero el problema provienen desde antes de iniciarlos, en virtud de que la afluencia de espectadores en la gran mayoría de los casos, ya han ingerido una cierta cantidad de alcohol, lo cual, al volver a beber al interior de la plaza correspondiente, aumenta la posibilidad de desmanes.

Por todo lo anterior, consideramos conveniente y un factor de orden y seguridad, tanto para la concurrencia a los eventos como para los vecinos de las plazas, la implantación de un alcoholímetro al ingresar a este tipo de sedes, de esta manera se evitarán grescas y situaciones lamentables, o en su defecto, se reducirán significativamente.

El éxito del alcoholímetro es evidente en diversas ciudades del país; las estadísticas comparativas de accidentes derivadas del alcohol disminuyeron trascendentalmente, por lo cual, creemos oportuno replicar este fenómeno en los estadios de fútbol, el cual es el evento deportivo de mayor asiduidad en este país.

Sin embargo, al ser las disposiciones de espectáculos públicos competencia de las entidades federativas, este Congreso de la Unión y en concreto esta Cámara de Diputados, está limitada para actuar directamente, pero no impedida para solicitar a la totalidad de las entidades federativas, incluida el Distrito Federal, considerar la pertinencia de la implantación de alcoholímetros en las sedes en donde se realicen espectáculos masivos y en especial, en los accesos a los estadios de futbol profesional.

Cabe recordar que en algunas entidades del país, ya se ha solicitado lo que en este momento pedimos, por lo cual creo que es acertado continuar con el apoyo a esta medida que bien podemos expresar, sirve para la mejor armonía social.

De conformidad con todo lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a las autoridades competentes de todas las entidades federativas, a implementar una política permanente de aplicación de alcoholímetros en todos los eventos de asistencia masiva con la finalidad de evitar posibles desmanes y erradicar así, la violencia de los espectáculos multitudinarios.

Notas:

1 Recientemente, cuando se enfrentaron los equipos Guadalajara y León, el enfrentamiento entre porras ocasionó desmanes graves.

2 http://www.informador.com.mx/deportes/2013/448036/6/el-ambiente-familiar-regres a-al-clasico-nacional.htm

3 http://mx.deportes.yahoo.com/noticias/se-pelean-a-golpes-aficiones-de-neza-y-el -am%C3%A9rica-210551793.html

4 http://deportes.elpais.com/deportes/2013/04/05/actualidad/1365183186_141646.htm l

5 http://www.centraldeportiva.com/home/detalle/Seguridad+extrema+en+el+Omnilife-6 6305

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de abril del año 2013.— Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



POLITICAS PUBLICAS QUE INCLUYA LA NULA DESCARGA DE SUSTANCIAS TOXICAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por los titulares de la Conagua y de la Semarnat políticas que incluyan la nula descarga de sustancias tóxicas en ríos, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, una tercera parte de la población mundial padece de escasez de agua, y una sexta parte no cuenta acceso a una fuente limpia de agua a menos de un kilómetro de su hogar; y la mitad de los habitantes de países en desarrollo no tienen un sistema de saneamiento.

A este problema que se presenta en el mundo hay que sumar la presión demográfica y el cambio climático que influyen directamente sobre la cantidad y calidad del vital recurso.

Desafortunadamente, el país no es la excepción: en él, más de 70 por ciento de los cuerpos de agua presentan algún grado de contaminación, lo que ocasiona graves problemas de disponibilidad y acceso a este líquido vital (Informe Estadísticas del agua en México, edición 2011, Comisión Nacional del Agua, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, página 38).

En Ríos tóxicos, documento elaborado por Greenpeace México, se consideran tóxicos nuestros ríos debido a la descarga de aguas municipales y las aguas resultantes de las actividades productivas, principalmente de la industria y la agricultura.

Además, revela que los cuerpos contaminados afectan directamente a las comunidades que viven cerca de los ríos, lagos y otros afluentes provocando daños a su salud y fuentes de alimentos.

Los estados que presentan los casos más emblemáticos de ríos contaminados son Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, México, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Nayarit, lo que no significa que las demás entidades no presenten la misma problemática.

Según datos del informe Human perspectives on the global water crisis,84 por ciento de los mexicanos consideran que la escasez y la contaminación del agua son temas muy preocupantes, ya que su consumo se asocia directamente a la trasmisión de enfermedades que afectan a la salud humana, ya sea por la ingesta directa o por el consumo de alimentos contaminados.

La Organización Mundial de la Salud calcula que en el mundo cerca de 4 mil niños menores de 5 años mueren diariamente a causa de enfermedades curables trasmisibles por consumir agua contaminada.

Académicos de la Escuela de Medicina del Instituto Politécnico Nacional señalan que la prevalencia de insuficiencia renal crónica entre niños de 6 y 12 años es de hasta 700 casos por millón de habitantes, cuando la media nacional e internacional es de 70.

Los infantes constituyen el grupo más vulnerable en la ingesta de agua contaminada, ya que son los más propensos a desarrollar insuficiencia renal crónica, hiperqueratosis, cáncer de piel o vejiga por el consumo de cromo, cadmio, plomo o arsénico en el agua.

La mayor parte del problema se debe a la falta de un marco normativo claro en el manejo integral del agua, permeando de esta manera la capacidad de las instituciones gubernamentales para monitorear, supervisar y aplicar leyes de regulación ambiental que frenen la contaminación.

Las erróneas políticas públicas en torno al agua que se han implantado en México han ocasionado que las industrias “sucias” sean beneficiadas por la complicidad de las autoridades federales, estatales y municipales, que incentivan la descarga de aguas residuales con niveles de contaminación por encima de lo permitido en las normas ecológicas, a costa del medio ambiente, de la calidad del agua y de las actividades industriales limpias.

Las administraciones federales, las cuales deberían ser el principal promotor de condiciones factibles para el consumo de agua de calidad, han olvidado su responsabilidad tal y como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., que a la letra dice:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

(...)

Sin embargo, seguirán siendo insuficientes los esfuerzos de las autoridades, mientras no se destinen recursos para la construcción y mantenimiento de plantas de tratamiento, para la utilización de tecnologías alternativas que permitan reutilizar los caudales y poderlos regresar a la naturaleza con buena calidad, así como un monitoreo y control permanente en las descargas industriales en aguas nacionales y municipales.

Por esa razón, los diputados de Movimiento Ciudadano proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por de los titulares de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld Federma, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud, políticas públicas que incluyan la nula descarga de sustancias toxicas para mantener limpios los ríos del país.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a ampliar las sustancias reguladas en la NOM-001-ECOL-1996 y la NOM-002- ECOL-1996.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LINEAS DE METROBUS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a replantear los proyectos de las líneas de Metrobús para aplicar sistemas de cero emisiones de gases de efecto invernadero, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Cristina Olvera Barrios, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a replantear los proyectos de las líneas de Metrobús a efecto de aplicar sistemas de cero emisiones de gases de efecto invernadero, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La movilidad en las grandes ciudades es una de las bases necesarias para el crecimiento urbano ordenado y del desarrollo sustentable.

Como parte del ordenamiento urbano, desde 2005 se implantó el sistema conocido como autobús de tránsito rápido (bus rapid transit, en inglés), con el nombre de Metrobús, el cual ha desplazado el transporte ineficiente, contaminante y peligroso que existía anteriormente.

Los beneficios del sistema son claros: el tiempo de traslado de los ciudadanos disminuyó al tener un carril confinado, la calidad de las unidades es mejor en beneficio de los usuarios y se brinda en general mayor comodidad a éstos.

Al tener un sistema en el cual los empleados trabajan sin competir por el pasaje sino que tienen sueldos fijos, los autobuses brindan viajes más seguros a los pasajeros. También la seguridad en las estaciones y, en general, el servicio es mejor que los sistemas de pasaje anteriores.

Entre los beneficios reportados por el propio sistema, al año se han dejado de emitir alrededor de 110 mil toneladas de bióxido de carbono al año, atendiendo de mejor manera a 800 mil pasajeros al día entre las 4 rutas existentes. Debemos reconocer que, en general, el tráfico en las avenidas en las que se estableció el sistema no ha disminuido. Sin embargo, al tener una forma de movilidad más eficiente, el propio diseño resulta un aliciente para transportarse por este sistema público y dejar el auto particular en casa.

Pese a los avances y beneficios reportados por el Metrobús, aún hay opciones para mejorar el sistema, disminuir sus costos directos de implantación y mejorar los servicios ambientales.

Cuando se creó el sistema hubo sugerencias de hacerlo eléctrico. Pero las condiciones específicas de ese momento hacían más costoso un sistema eléctrico nuevo, tanto económica como ambientalmente. Resultaba necesario implantar el sistema eléctrico, generar la energía necesaria para su funcionamiento, transportar el fluido eléctrico o realizar la interconexión y alimentar al naciente Metrobús. Además de su costo, esto generaría mayores gases de efecto invernadero que lo que generaría el Metrobús que funciona por diesel.

No obstante, las tecnologías han cambiado. Por citar un ejemplo, investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana han desarrollado opciones de transporte eléctrico de baja tensión y bajo consumo eléctrico, bajo costo y con necesidades menores de infraestructura comparado con el Metrobús actual.

La quema de diesel genera, entre otros, gases óxidos de nitrógeno, benceno, bióxido de azufre y formaldehído, algunos de los cuales son incluso cancerígenos. Considerando esto, deberíamos implantar una política de disminución del uso de diesel, y en este caso reemplazarlo por el uso de electricidad para la movilidad.

Cabe señalar las ventajas de los transportes eléctricos: no generan gases de efecto invernadero donde transitan. Al no usar, ni tirar y derramar diesel, no se maltrata la carpeta asfáltica de manera grave y por lo tanto, no se requiere repavimentación en los carriles por los que circula. Además, su costo de operación es estable debido a que no depende del costo del petróleo.

Por otro lado, las condiciones energéticas también han cambiado. Actualmente y después de clausurar el Bordo Poniente, el gobierno del DF ha reordenado el manejo de los residuos sólidos y tiene, en el Bordo Poniente, condiciones óptimas para generar energía. A su vez, esta energía podría abastecer a los sistemas eléctricos de transporte, disminuyendo los costos de operación del sistema Metrobús, y, lo más importante, dejando de emitir gases de efecto invernadero y no sólo reduciéndolos como hasta ahora sucede.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que debemos ser consistentes en la lucha contra el cambio climático y usar de manera inteligente y eficiente los recursos con los que cuenta la ciudad. La organización de la urbe y del transporte es un espacio de oportunidad. Se debe aprovechar esta oportunidad y generar la energía necesaria para que estos sistemas funcionen al menor costo económico ambiental.

Por las razones expuestas presento ante el pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal a considerar en la licitación de las Líneas Cinco y Seis de Metrobús el uso de sistemas eléctricos a fin de crear líneas “cero emisiones”.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal a considerar la generación de energía eléctrica con los recursos disponibles en el Bordo Poniente para alimentar los sistemas de movilidad eléctrica de la Ciudad de México.

Notas:

1 www.metrobus.df.gob.mx

2 http://www.statefundca.com/safety/safetymeeting/SafetyMeetingArticle.aspx?Artic leID=169

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



DELITO DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales a emprender acciones para tipificar en la normativa y conforme a los estándares internacionales en la materia el delito de desaparición forzada de personas, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe Miriam Cárdenas Cantú, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con el objeto de exhortar a las Legislaturas de las entidades federativas del país, para que emprendan las acciones legislativas necesarias a fin de tipificar en su legislación, en el caso en que no lo hayan hecho, el delito de desaparición forzada de personas o para que, en aquellos estados en donde el referido delito se prevé, realicen, las adecuaciones necesarias, a efecto de que el tipo penal correspondiente guarde armonía con los estándares internacionales en la materia, con base en las siguientes

Consideraciones

Recientemente fue reformada nuestra Constitución Federal para colocar como tema central de todo el engranaje estatal, los Derechos Humanos. Esta reforma, considerada por muchos como una de las más importantes desde la promulgación de la Constitución de 1917, vino a inaugurar una nueva etapa en el país.

México ha demostrado su compromiso de respetar, proteger, promover y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. Así lo reflejan, entre otras acciones, la reforma constitucional en comento, los criterios de nuestro máximo tribunal en lo que hace al control de convencionalidad, la expedición de la Ley General de Víctimas y el cumplimiento progresivo de las observaciones, recomendaciones o sentencias de organismos internacionales.

Sin embargo, existen aún retos por superar. Por ello, acudo ante  esta Soberanía a presentar una Proposición con Punto de Acuerdo, de urgente u obvia resolución, con el objeto de exhortar a las Legislaturas de las entidades federativas del país, para que realicen esfuerzos legislativos que lleven a la inclusión, en su sistema normativo local, del delito de desaparición forzada de personas, en los casos en donde aún no se prevé y, para que, en el caso de aquellas entidades federativas en donde ya existe ese tipo penal, adecuen su tipificación a los estándares internacionales en la materia.

Ciertamente, la desaparición forzada de personas es una realidad que nos lastima.

Familias enteras sufren por desconocer el paradero de sus seres queridos. Madres, padres, hijos e hijas, hermanos, hermanas, amigos y amigas viven con incertidumbre por la ausencia de hombres y mujeres que un día desaparecieron. Además, a ese sufrimiento hay que sumar que las familias deben enfrentar problemas civiles, laborales, administrativos y penales.

La problemática en comento reviste la mayor importancia, porque la persona desaparecida carece de un status jurídico que impide considerarle, para ciertos trámites y acciones legales, como viva o, en su caso, muerta y, por tanto, en lo que hace al ejercicio que de sus derechos podrían hacer sus familiares legítimamente habilitados (por ejemplo pensión alimenticia, indemnizaciones o ser beneficiarios de ciertos derechos), los mismos se encuentran imposibilitados jurídicamente para ejercer acción alguna.

Ante esto, no podemos dejar a un lado el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación.

Es de señalarse, que en fechas recientes, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, nos reunimos con miembros de sociedad civil organizada, quienes buscan unir esfuerzos para coadyuvar en la búsqueda de sus desaparecidos.

Las víctimas de desaparecidos nos expresaron el calvario que han vivido, no sólo por el dolor que les imprime la desgracia que les aqueja, sino por la tramitología y burocracia de las dependencias públicas, cuya respuesta han sido invariablemente promesas incumplidas, apatía, desinterés, incredulidad y omisión.

Estamos ciertos de que el respeto de los derechos humanos debe ser centro de toda decisión gubernamental, estoy cierta de que un marco jurídico armonizado con normas que respondan a parámetros internacionales, es base fundamental para avanzar en la construcción de un sistema de protección efectivo de los derechos humanos.

Por ello, nuestro compromiso como legisladoras y legisladores, federales y estatales, es dotar a ese sistema de normas que definan con claridad qué conductas violentan derechos y cuáles han de ser las sanciones que les correspondan para que se inhiba su comisión

Es en este sentido que propongo ante Ustedes este Punto de Acuerdo, con el objeto de exhortar a las entidades federativas del país que no han legislado sobre desaparición forzada, para que lo hagan y para que, aquellas que ya lo han hecho, realicen, en su caso, adecuaciones para que dicha tipificación se apegue a los parámetros internacionales en la materia.

Encuentra también respaldo esta proposición en las recomendaciones formuladas por la Organización de las Naciones Unidas que, en su informe relativo a la Misión realizada en México con motivo de las desapariciones forzadas o involuntarias (2012), señaló:

El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Dicha ley general debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral. El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la armonización de la definición de desaparición forzada en la legislación penal con lo establecido en la Declaración y otros instrumentos internacionales relevantes.

Hay que recordar que México forma parte de diversos instrumentos internacionales en los que se prevé la desaparición forzada de personas y que, conforme a nuestra norma suprema y diversos criterios jurisprudenciales, sus disposiciones  constituyen obligaciones vinculantes e irrenunciables frente a las que tiene que dar cuenta. Al respecto, cabe citar la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:

Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

Ahora bien, a nivel internacional, los principales instrumentos en la materia son la Declaración sobre la protección a todas las personas contra las desapariciones forzadas  y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.  En esta última, vigente para México desde 2010, se define la desaparición forzada como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Además, se señala en ese documento que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.

Por lo que hace al sistema regional de protección de los derechos humanos,  la desaparición forzada se prevé en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.  En esta convención se le define (artículo II) como la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

De la misma manera que los instrumentos señalados anteriormente, en el interamericano se señala la obligación del Estado de adoptar medidas internas para tipificar como delito a esta figura. Así señala en su artículo III:

Artículo III

Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.

El valor de los instrumentos jurídicos antes señalados es de pleno derecho y constituye, por tanto, una obligación ineludible para todas las autoridades del Estado Mexicano en sus distintos órdenes de gobierno.

Por si fuera poco, el tema de la desaparición forzada resulta tan preocupante para la comunidad internacional en su conjunto, que existen diversas sentencias en la materia emitidas por tribunales internacionales, como tal es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la desaparición forzada.

Ahora bien, en lo que hace a nuestro derecho interno, las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son soft law, recomendaciones potestativas u otra forma jurídica alternativa que carezca de carácter vinculante para el Estado Mexicano. Las Sentencias de la Corte Interamericana en las que el éste sea parte, son obligatorias para todos los servidores públicos en todos los niveles y, por tanto, deben ser cumplidas a cabalidad. Así ha sido reconocido por  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se puede constatar en las siguientes tesis:

Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Son vinculantes en sus términos cuando el Estado mexicano fue parte en el litigio. El Estado mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado Mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella.

Pues bien, México tiene una sentencia sobre sí en la materia, corresponde al caso Radilla en el que la Corte Interamericana encontró culpable a México, entre otras cosas, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y al efecto dispuso  que:

El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la presente Sentencia.

En suma, es de señalarse que a la redacción de la presente Proposición, los gobiernos de los estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no han legislado en materia de desaparición forzada, en base a los parámetros internacionales.

Asimismo, existen entidades federativas que ya cuentan con un tipo penal para que, en su caso, lo adecuen a esos parámetros, toda vez que, de un análisis de derecho comparado se desprende que algunas entidades federativas en las que se prevé el delito de desaparición forzada incurren, considerando el derecho internacional de los derechos humanos, en una distorsión de la figura, al incluir en sus tipos penales elementos ajenos al mismo, como es el caso del estado de Oaxaca.

En este orden de ideas y finalmente, es de señalarse que, por ejemplo, Aguascalientes, a pesar de que prevé la figura, ésta se circunscribe estrictamente a los servidores públicos, cuando en el derecho internacional de los derechos humanos se reconoce que puede ser cometido el delito por particulares bajo el auspicio, connivencia u omisión manifiesta de actuar de parte del Estado.

En consecuencia y, por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Honorable Soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas de las entidades federativas de la República Mexicana, para que emprendan las acciones legislativas conducentes, con el objeto de tipificar en su legislación y conforme a los estándares internacionales en la materia, el delito de desaparición forzada de personas.

Notas:

1 Carbonell, Miguel y Pedro Salazar (coordinadores). La Reforma constitucional de Derechos Humanos: un nuevo paradigma. México. UNAM-IIJ. Septiembre 2011.

2 Naciones Unidas. Informe de misión a México. Grupo de trabajo de la ONU sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. México, 2012. Pág. 28. Parr. 86.

3 El Tribunal Pleno, el 28 de noviembre de 2011, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), esta tesis aislada. México, Distrito Federal, a 28 de noviembre de 2011. Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

4 Resolución 47/133 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1992.

5 Resolución 61/177 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 23 de septiembre de 2005.

6 Ver artículo 2°.

7 Ver artículo 4°.

8 Adoptada en Belem do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 y en vigor desde el 28 de marzo de 1996. México es parte desde 2002.

9 El Tribunal Pleno, el 28 de noviembre de 2011 aprobó, con el número LXV/2011 (9a.), esta tesis aislada.  México, Distrito Federal, a 28 de noviembre de 2011.Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Unanimidad de once votos en relación con la obligatoriedad de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; votaron con salvedades: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Mayoría de ocho votos en cuanto a la posibilidad de revisar si se configura alguna de las excepciones del Estado Mexicano al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de aquélla, o alguna de las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por el Estado Mexicano; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



PROYECTO HIDRAULICO MONTERREY VI

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua y del Banobras a atender la instrucción del Ejecutivo federal para acelerar la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la entidad federativa de Nuevo León, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, fracción I, y 79 numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, en virtud de los siguientes

Considerandos

El pasado 6 de diciembre de 2012, en su primera gira como Presidente de la República, el licenciado Enrique Peña Nieto visitó nuestro Estado, Nuevo León, cuyos ciudadanos le dieron una cálida bienvenida y más cuando se comprometió a impulsar y apoyar dos obras estratégicas para el desarrollo: la Línea 3 del Metro y el proyecto Monterrey VI.

Palabras textuales, el Primer Mandatario ofreció lo siguiente a los nuevoleoneses: “aquí está el Secretario de Comunicaciones, a quien instruyo para que a este proyecto (Línea 3 del Metro) se le imprima celeridad, al igual que el señor Director de CONAGUA en lo que hace al proyecto de Monterrey VI”.

Pues bien, en relación al Metro ya se han realizado las primeras acciones, lamentablemente no ha ocurrido así con el proyecto Monterrey VI, que dada la severa sequía que padecemos, es vital que se le dé celeridad, pues representa ni más ni menos que la salvación de nuestro Estado ante la crisis de agua que ya empezamos a padecer.

En esa gira de trabajo, el Presidente Peña Nieto explicó que el proyecto Monterrey VI tendrá una inversión de casi 14 mil millones de pesos, se realizará  en aproximadamente 3 años  y consiste en un acueducto de 520 kilómetros de longitud, que pasará por los Estados de Veracruz, San Luis Potosí, Tamaulipas, y llegará a Nuevo León, para garantizar el abasto de agua para los próximos 50 años en la entidad.

En congruencia, aquí en esta Cámara de Diputados, aprobamos el Presupuesto de 2013 del Gobierno Federal el cual incluye 2 mil 675 millones de pesos para iniciar las obras de Monterrey VI.

Sin embargo, la celeridad que ha solicitado el Presidente Peña Nieto a su gabinete no ha sido debidamente atendida, pues el pasado 4 de marzo, el Director de BANOBRAS, Alfredo del Mazo Maza, visitó Nuevo León y dio la noticia de que el esquema financiero que se implementará para la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI aún no está definido, por lo que no tienen fecha para el arranque de esta obra trascendental para el Estado.

Y esto se da en el contexto de una severa sequía, así como una crisis de agua, pues ya el Gobierno del Estado, que ha intentado minimizar el problema, por fin aceptó que va a tener que bajar la presión de las tuberías, e incluso que solamente hay abasto suficiente de agua para 18 meses.

Aquí ya se han dado a conocer las precarias condiciones que se viven en el área rural del Estado, pues se han perdido miles de cabezas de ganado, así como cosechas, pues el agua, abundante tras el huracán Alex hace casi tres años, simplemente ha desaparecido por la escasez de lluvias.

Además, nuestro Estado ha trasvasado agua de la Presa el Cuchillo para cumplir el convenio con Tamaulipas, y eso ha dejado las presas muy reducidas en su capacidad de almacenamiento.

Por lo tanto, es urgente que el Gobierno Federal saque de la congeladora al proyecto hidráulico Monterrey VI, y brinde las acciones necesarias, bajo un esquema financiero adecuado, para arrancar esta obra cuánto antes.

El tiempo apremia, porque cada día que pasa, la crisis del agua se agudiza en Nuevo León, por lo tanto, es necesario hacer un llamado al Presidente de la República y a su gabinete para que pasen de las palabras, de las promesas, a los hechos concretos.

Motivos suficientes para proponer ante ustedes la siguiente propuesta de

Punto de Acuerdo

Único:Se exhorta al director de la Comisión Nacional del Agua, doctor David Korenfeld Federman, así como al director de Banobras, licenciado Alfredo del Mazo Maza, para que atiendan la instrucción del ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a fin de darle celeridad a la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI, definiendo el esquema financiero y arrancando las obras a la brevedad posible.

México, DF, a 9 de abril de 2013.— Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



CASETAS DE LA AUTOPISTA DEL SOL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Ssa a llevar a cabo inspecciones periódicas en los sanitarios de las casetas de la Autopista del Sol y redoblar esfuerzos para mantener en buen estado la red carretera del país, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México el turismo es una de las actividades de mayor importancia para el crecimiento económico, ya que su desarrollo representa alrededor de 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, posicionándolo de esta manera como uno de los rubros con el porcentaje más alto en generación de empleos en el país.

Tan grande es el empuje de esta actividad económica que la Organización Mundial de Turismo (OMT) en 2012, colocó a México en la décima posición del ranking de arribo de turistas internacionales.

Sin embargo, el crecimiento del turismo en nuestro país, se ha visto seriamente mermado en los últimos años principalmente, debido al clima de inseguridad y violencia que se respira producto de la equivocada estrategia de combate frontal en contra del crimen organizado.

Uno de los lugares que sufre esta situación es Acapulco, localidad por excelencia del turismo nacional y extranjero, el cual aunado al conglomerado de problemas de seguridad y financieros, se le suma la deficiente infraestructura carretera existente para llegar a este destino turístico.

El alto cobro de tarifas de peaje en la Autopista del Sol, no necesariamente se refleja en la reducción de tiempos de traslado y en la calidad de los servicios por parte de los concesionarios a lo largo y ancho de esta vía.

Para el automovilista ya es común encontrarse en su trayecto baches, reducción de carriles, señales deterioradas y un deficiente mantenimiento higiénico de los sanitarios ubicados en las casetas, situación que preocupa.

En el caso de los sanitarios se cobra una tarifa adicional a la ya pagada en la caseta, de entre 4 o 5 pesos, y aún así no cumplen con las mínimas normas de higiene para su uso.

El mal estado y la falta de limpieza y mantenimiento en sanitarios que se encuentran a cargo de los concesionarios de la Autopista del Sol, además de la mala imagen que se proyecta a los paseantes, pone en riesgo la salud de quienes los usan al ser estos un foco de infección por las condiciones insalubres en las que se encuentran.

Esta realidad no es exclusiva de la Autopista del Sol, sino por el contrario es una constante que se manifiesta a lo largo y ancho de la red carretera de nuestro país.

Lejos de ser un tema de estética, nos encontramos ante una serie de violaciones por parte de los concesionarios, al no cumplir con lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, si entendemos que los sanitarios públicos que se encuentran en las casetas no sólo para los usuarios de la vía de comunicación, sino también operan como centros de trabajo.

Por esta razón los diputados de Movimiento Ciudadano consideramos que una estrategia que coadyuve al fortalecimiento de la actividad turística en el municipio de Acapulco es la promoción de servicios de calidad a lo largo y ancho de la Autopista del Sol, que consistan en módulos de orientación turística, apoyo vial, reforzamiento de seguridad, señalizaciones en otros idiomas, higiene en sanitarios y avisos oportunos de mantenimiento, y en el mejor de los casos tarifas de peaje más accesibles, que hagan del traslado de los paseantes su mejor opción.

Derivado de lo anterior sometemos a la consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a la Secretaría de Salud, para que lleven a cabo inspecciones periódicas en los diversos sanitarios que se encuentran ubicados en las casetas de la Autopista del Sol y en caso de encontrar violaciones al reglamento sancionen éstas.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en la medida de sus atribuciones redoble esfuerzos a fin de mantener en buen estado la red carretera de nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



CAMPAÑA DE INFORMACION EN EL CASO DE QUE SE DE UNA DEPORTACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que por los consulados en Estados Unidos de América informe a los mexicanos residentes sobre los beneficios de registrar a los hijos en las oficinas consulares, así como que las representaciones en aquel país emprendan una campaña informativa en caso de deportación, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Julio Cesar Flemate, integrante de la LXII Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El movimiento migratorio de mexicanos hacia Estados Unidos de América tiene profundas raíces estructurales además de una prolongada tradición histórica, desarrollada a lo largo de más de 160 años en muy diversas regiones del país. Este fenómeno en la actualidad constituye el nexo migratorio bilateral más importante del mundo.

Cabe recordar que el flujo migratorio entre México y Estados Unidos fue estimulado por el sistema de contratación y manejo de la mano de obra denominado como el “enganche”. Las necesidades de trabajadores obligaron a empresas mineras, terratenientes y de ferrocarriles a recurrir a contratistas para reclutar personal en la frontera o en el interior del país.

Con la cancelación del programa Bracero en 1964, se provocó una explosión de desplazamientos irregulares y con ello se configura un nuevo modelo basado en la circulación de trabajadores migratorios.

Las olas de migración hacia el país del norte se dieron en los años ochenta, ya que de mil 776 millones de entradas de indocumentados en 1982 paso a 3 mil 822 millones en 1986, hecho que provocó la creación de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA). Hoy en día y de acuerdo a cifras oficiales, el éxodo de mexicanos hacia Estados Unidos es de 550 mil a 600 mil migrantes por año.

El número de mexicanos residentes ha pasado de 2.2 millones en 1980 a 11.9 millones en 2009. Al respecto existen indicios que la migración mexicana ha dejado de crecer debido a los problemas económicos que tiene el país vecino.

El destino de los inmigrantes indocumentados se ha vuelto más incierto, ya que son obligados a permanecer en Estados Unidos ante la militarización en la frontera, ya que no tienen opción de regularizar su situación migratoria y viven día a día con la angustia y el temor de ser aprehendidos, deportados o bien separados de su familia.

Se trata de millones de mexicanos que trabajan y pagan impuestos en aquel país, pero carecen de derechos de ciudadanía, como son los servicios de salud o los de educación.

A pesar de la importancia que tienen los migrantes en la economía de Estados Unidos y de la historia migratoria entre México y el citado país, está sucediendo un hecho el cual no podemos dejar a un lado, me  estoy refiriendo a la deportación del padre o bien de la madre, por parte de las autoridades de aquella nación.

Gloria Muñoz, presidenta de Enlace Fundación, menciona que por cada seis migrantes que se deportan, dos niños son afectados, de seguir esta tendencia en un año o dos habrá 15 mil niños de padres deportados, dejándolos sin una persona que se ocupe de su guarda y custodia.

Mientras el proceso legal de sus padres está en marcha, los menores son llevados a los hogares denominados foster home, hogares generalmente de familias afroamericanas y que el gobierno paga por su cuidado.

Si el gobierno de aquél país no tiene comunicación con los padres o familiares en un periodo de meses, estos pierden la patria potestad y son registrados en una lista de adopción.

Elsa Leyva, abogada de esta fundación, señala que en muchos casos los padres los quieren recuperar, no obstante existe un desconocimiento tanto de los trámites que se tienen que realizar, como de las instituciones a las que tienen que acudir para poder recuperar a sus hijos.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos del niño en el artículo 3 numeral 1 señala que

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

No podemos dejar a un lado este problema, ya que el interés del niño está por encima de cualquier ley o política pública de un país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal para que a través de sus consulados en Estados Unidos de América se informe a la población mexicana residente en aquel país,  los beneficios que se tienen al registrar a sus hijos en las oficinas consulares; así mismo, para que las representaciones de México en los Estados Unidos de América emprendan una campaña de información en el caso de que se de una Deportación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Julio César Flemate Ramírez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.



INCENDIOS FORESTALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Semarnat a realizar acciones de reforestación para revertir el daño causado al ecosistema y a la población de la Huasteca potosina por los incendios forestales ocurridos en marzo pasado, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 1, fracción II, 2, fracciones I, II y III del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, para que se realicen las acciones inmediatas en la reforestación para la recuperación del daño causado al ecosistema y población de la huasteca potosina por incendios forestales ocurrido el pasado mes de marzo, suscrito por la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Exposición de Motivos

En México existe una gran diversidad de bosques, selvas, pastizales y otro tipo de vegetación de hecho, se estima que somos uno de los países con una importante variedad de flora y fauna, contamos con todo tipo de clima, tanto húmedo como seco extremo, dada su privilegiada situación y extensión, México es más que una tierra de desiertos o de espinosos cactus. La extrema diversidad de los ecosistemas está dada por su extensión (cuatro veces más grande que España) y por su especial geografía de hecho, los científicos afirman que alrededor del 15 por ciento de las especies botánicas y animales en México, no se encuentran en ningún otro lugar del planeta.

Específicamente, me referiré al estado de San Luis Potosí y a los daños ocasionados al ecosistema por los incendios forestales ocurridos en días pasados afectando así a la zona de la huasteca que representa 18.31 por ciento de la superficie del estado, con aproximadamente mil 409 hectáreas

El estado se encuentra localizado en la altiplanicie central mexicana y ocupa el noveno lugar nacional en biodiversidad (incluye flora y fauna), esto se debe a la amplia variedad de condiciones climáticas, tipos de suelo, hidrología, geología así como por su ubicación, pues convergen las dos regiones biogeográficas del continente: neártica y neotropical (Torres y Sierra, 2003).

Lo anterior, es para evidenciar que a lo largo de los últimos años el cambio climático, la desinformación de la población, la falta de herramientas necesarias para combatir desastres naturales, han propiciado a que nuestro ecosistema se encuentre en peligro, que ni siquiera las políticas públicas permitan mayor control de vigilancia y seguridad para este sector tan vulnerable y en ocasiones desprotegido por la propia ley dejando así, expuesto a más de mil 200 especies de flora y fauna en peligro de extinción no solo al interior del estado sino a largo del país.

Es cierto que el país cuenta con 60 áreas protegidas entre parques nacionales, reservas de la biosfera, zonas desérticas y selvas tropicales, pero también es cierto que existen zonas que de igual forma son parte de un ecosistema abundante como la huasteca potosina donde encontramos a la Sierra del Abra Tanchipa una reserva de la biosfera de gran importancia a nivel nacional, la cual en días pasados se vio en peligro por las afectaciones de los incendios ocurridos.

En este sentido, es importante reafirmar la eficacia de las políticas públicas para ampliar y profundizar la visión social existente acerca de los recursos forestales y el uso del fuego.

El pasado 16 de marzo se registro el primer incendio sin embargo y por cuestiones naturales, factores como el clima que en dicha zona la temperatura asciende a más de 50 grados centígrados y vientos arriba de 60 kilómetros por hora, fue imposible controlarlo ya que no existen las medidas preventivas adecuadas y no hay abastecimiento de equipo necesario.

El fuego se había propago en 10 mil 923 hectáreas, asimismo cabe señalar que, en lo que va del año la Comisión Nacional Forestal (Conafort) reporto que, se han registrado 3 mil 742 incendios forestales en las 32 entidades federativas, que son 10 estados entre ellos San Luis Potosí con mayor superficie afectada, que del 22 al 28 de marzo se vieron afectadas un total de 24 mil 272 hectáreas el 93 por ciento, correspondió pastizales, matorrales y arbustos.

Si bien se sabe, México desde hace décadas ha venido desarrollando estrategias de prevención y control de incendios forestales, sistematizada a través de la Coordinación General de Conservación y Restauración, Gerencia de Protección Contra Incendios Forestales y en cuya aplicación participan instituciones de los tres órdenes de gobierno, organismos civiles y voluntarios.

Que a través de la Semarnat y Comisión Nacional Forestal, Conafor, esta última como coordinadora de la difusión y la información herramientas clave para la prevención de este desastre natural, considere prioritario informar a la sociedad medidas preventivas sobre las causas y acciones derivadas de los incendios que se registran en el territorio, ya que hasta el momento, del total de las hectáreas consumidas por incendios forestales registradas 50 por ciento pertenecen al estado en comento.

Simplemente el balance de daños en Ciudad Valles uno de los cuatro municipios mayormente afectado los incendios dejaron 3 mil 340 hectáreas de pastizales y 249 de cultivos devastados por el fuego, además de 29 viviendas quemadas. De hecho la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió una declaratoria de Emergencia para los municipios de Ciudad Valles, Lagunillas, Santa Catarina y Tamazunchale y que partir de esta declaratoria, solicitada por el gobierno estatal, las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

Es por eso que acudimos a esta tribuna para solicitar su respaldo a la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal y que dadas las condiciones se vigile el cumplimiento de la declaratoria de emergencia y se brinde el apoyo necesario e inmediato para atender a todas las familias afectadas que perdieron sus bienes inmuebles, a través de Fonden.

Segundo. Se exhorta a los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal para que a través de sus políticas públicas se realicen las medidas y acciones preventivas necesarias como la reforestación inmediata para combatir la problemática ambiental respecto de los daños al ecosistema relacionado con los incendios forestales en el estado de San Luis y la huasteca potosina.

Tercero. Se exhorta a los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal a invertir mayores recursos en el combate a los incendios forestales, principalmente al Programa Nacional Forestal para San Luis Potosí porque el riesgo de incendios forestales durante las temporadas de sequía aumenta.

Notas:

1 Fuente: Monografía del estado de San Luis Potosí, gobierno del estado de San Luis Potosí, 2012, página 23.

2 Fuente: Reporte semanal de resultado de incendios forestales, del primero de enero al 28 de marzo 2013, Conafor, en linea http://www.conafor.gob.mx/portal/, 3 de abril de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



FEMINICIDIO DE DARCY LOSADA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF a integrar una averiguación previa sólida y contundente que permita hacer justicia en el caso del feminicidio de Darcy Losada, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila,integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 25 de marzo, Darcy Losada, de 20 de años de edad, en la Ciudad de México fue víctima de la forma más extrema de violencia de género: el feminicidio, así como sucede con muchos otros casos de mujeres asesinadas violentamente en todo el país.

Hacer justicia en un caso de feminicidio es fundamental para atajar la impunidad con la que se puede matar, con total menosprecio por su vida, a una mujer.  Sólo con la actuación comprometida en atender de manera eficaz y oportuna los casos de feminicidios por parte de las autoridades involucradas en la procuración e impartición de justicia, es que se logrará atajar este grave problema, signo de la descomposición social que nos afecta hoy en día y el cual representa la forma más extrema de violencia hacia las mujeres.

Darcy sabía desde finales del 2012 que su vida corría peligro, fecha en la que terminó su noviazgo con Omar Alejandro  Dueñas Zamora, de 22 años, a quien había conocido en una heladería de la colonia Villa de Cortés, en la delegación Benito Juárez, donde ella trabajaba para pagar sus estudios, una vez hubiera ingresado a la carrera en diseño y comunicación visual en la Escuela Nacional de Artes Plásticas de la UNAM.

Como era costumbre, Darcy era la encargada de abrir y cerrar el local, por lo que en una ocasión en la que “invitó a Alejandro a pasar al local mientras preparaba el cierre. En un descuido, ella perdió de vista la caja registradora y 13 mil pesos se extraviaron, con Alejandro como el único sospechoso del robo.”

Tras el suceso, el dueño del local exigió denunciar a Alejandro, así como la reposición del monto robado con tal de no emprender acción legal en contra de Darcy, ella aceptó y terminó la relación.

A partir de dicho acontecimiento, Alejandro comenzó a amenazar a Darcy para que retirara la denuncia “y, para hacerlo, todos los días ideaba una forma diferente para amedrentarla: un miércoles le decía que moriría de un disparo; un jueves, ahorcada; un viernes, a golpes.”

Darcy, al verse amenazada retiró la denuncia, pero las intimidaciones por parte de Alejandro no cesaron, ahora estaban encaminadas hacia la nueva relación que ella comenzaba, generando que la celotipia fuera una constante en los mensajes que él le mandaba en donde dejaba muy claro que “si no podía ser suya, no podía ser de alguien más. Darcy vivía con temor esas amenazas que cada vez eran más concretas en los cómo, cuándo y dónde la atacaría; mientras tanto, la joven trabajaba casi exclusivamente para pagar la deuda”.

Aproximadamente el 20 de marzo, Alejandro se comunicó con Darcy “para decirle que la dejaría en paz y saldría de su vida para siempre. Quería pedirle perdón y cubrir la deuda. Él le dijo: ‘el 25 te voy a liquidar’ (según las declaraciones de la madre de Darcy).”

Lo que nunca se supo fue que dicha frase no estaba referida al dinero que se debía, sino que ese día Alejandro terminaría con la vida de la joven.

El lunes 25, después de que Darcy cerrara el local y avisara a sus compañeras que se regresaría a casa con Alejandro, nadie volvió a verla con vida; “a las 9 de la noche con 15 minutos del lunes, la madre de Darcy recibió una llamada del celular de su hija (el cual se remarcaría con el forcejeo): del otro lado de la línea, ella gritaba, sollozaba, se ahogaba y suplicaba que pararan los golpes”.

A partir de ese momento, la familia comenzaría la búsqueda de la joven y emprendería el recorrido por varias dependencias de la Ciudad de México, en la Fiscalía Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) no recibió eco ya que nadie había pedido por Darcy; “en la agencia 50 del Ministerio Público local, le dijeron que debía ingresar primero un reporte de desaparición; y en el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) de la PGJDF le pidieron esperar para reportarla como ausente, (lo cual aún no podía proceder por las pocas horas transcurridas)”, pero tras insistir, se levantó el reporte.

En la mañana del martes 26, la madre de Darcy acudió al Servicio Médico Forense y pidió ver los restos de una mujer que había presentado características similares a las de su hija, y aunque decían que parecía de una mujer entre 30 y 40 años, “le bastaron unos segundos para reconocer que sí era su hija”. El certificado de defunción estipula que según el diagnóstico oficial, Darcy falleció a causa de policontusiones y asfixia.

Aunado a ello, la familia, al enterarse que Omar Alejandro estaba utilizando la cuenta de Darcy en Facebook, comenzó una conversación con él, en la que sólo recibieron burlas, amenazas de muerte e insultos; donde presumía de tener parientes en la política y por ello no le iban a poder hacer nada.

“Cuando el presunto homicida se desconectó, (el padre de Darcy) buscó en Facebook fotografías de Alejandro, creó una imagen con ellas y las publicó en internet, pidiendo datos sobre el presunto homicida y ayuda para capturarlo.”

“Por otro lado, Isabel llevó la conversación a la Procuraduría local (en donde) un agente recibió el nombre del principal sospechoso, dónde vive y la evidencia que había recabado” para que dicha información ayudara a la averiguación.

El pasado miércoles 3 de abril, el presunto asesino de Darcy fue detenido en Tlalnepantla, estado de México, por posesión de arma de fuego; según las autoridades el joven también ha cometido diversos actos delictivos, en su mayoría relacionados con el robo a transeúntes; Omar Alejandro Dueñas Zamora se identificó con otro nombre y “estuvo a punto de evadir la acción de la justicia. Ya había sido liberado por las reservas de ley por el Ministerio Público de la Federación, ya que el delito que se le imputaba no era grave”, sin embargo, minutos después fue aprehendido de nueva cuenta.

Ante esto, y conociendo la forma en la que muchas veces se carece de una real impartición de justicia, alzamos la voz para que el asesinato de Darcy no quede impune y se llegue hasta el fondo de las investigaciones; exigimos que al igual que el caso de esta joven, sean investigados y castigados los feminicidios que lamentablemente ocurren con mayor frecuencia a lo largo y ancho del país.

Así como se ha acuñado la expresión: cuando se golpea a una se nos golpea a todas y todos, cuando se hace justicia a una víctima de feminicidio se comienza a hacer justicia a todas.

Por lo antes expuesto, presentamos a esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a integrar una averiguación previa, sólida y contundente, que permita hacer justicia en el caso de feminicidio de Darcy Losada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen, con opinión de la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México.



OFICINAS CONSULARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ACUÑA Y PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar negociaciones por la SRE para establecer oficinas consulares de Estados Unidos de América en Acuña y Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Irma Elizondo Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Coahuila de Zaragoza es una de las entidades que en los últimos años ha mostrado un flujo económico importante, debido a las grandes plantas acereras, cerveceras, maquiladoras y automotrices que hay en su territorio, así como a la diversidad de individuos que se dedican a una actividad económica en forma cotidiana, razón por la tienen que cruzar en reiteradamente la frontera que divide a Estados Unidos de América y a México.

De ese modo, Coahuila de Zaragoza, por ser una de las 6 entidades federativas que forman parte de la franja que colinda con Estados Unidos de América, tiene en Acuña y Piedras Negras una zona fronteriza que enfrentan una serie de problemáticas comunes que afecta a toda su población, e incluso a la de otros municipios como los de Jiménez, Zaragoza, Villa Unión, Guerrero, Hidalgo, Nava, Morelos, Allende, Sabinas, San Juan Sabinas, Progreso, Monclova, Escobedo, Abasolo, Candela, Juárez y Castaños, muy cercanos a Nuevo León, sólo que causa especial interés en la proponente, la consistente en la ausencia de una oficina consular del vecino país del norte para que atienda de manera sencilla y pronta cada uno de los trámites correspondientes con los coahuilenses de la región.

Esta problemática la enfrentan los individuos que por su actividad económica tienen que cruzar frecuentemente la frontera entre los Estados Unidos de América y México, los cuales son habitantes de Acuña y Piedras Negras en su mayoría, así como también, de aquellos municipios mencionados anteriormente, al tener que emprender el viaje hacia Nuevo Laredo, Tamaulipas, o bien, a Monterrey, Nuevo León, que son lugares en donde se encuentran las oficinas consulares que corresponde a la región, para realizar trámites migratorios que se requieran, lo cual acarrea pérdidas y la obstaculización del flujo económico, incluso por varios días, debido a que se deja de realizar dicha actividad económica y se generan gastos de traslado, de alimentación e incluso de hospedaje para acudir ante dicha oficina consular fuera de Coahuila de Zaragoza, sin contar el pago por realizar el trámite por la obtención de la visa de internamiento.

Aunado a ello, los coahuilenses al realizar sus traslados hacia Nuevo Laredo o a Monterrey generalmente lo hacen por vía terrestre, lo cual resulta muy riesgoso actualmente, ya que las carreteras y autopistas del norte del país, han sido tomadas por el crimen organizado, representando un grave peligro para quien circula por ellas.

De ese modo, tal problemática ha sido considerada por los respectivos presidentes municipales como una prioridad que debe resolverse con la mayor brevedad, pues al tener que realizar los coahuilenses de Acuña, Piedras Negras, Jiménez, Zaragoza, Villa Unión, Guerrero, Hidalgo, Nava, Morelos, Allende, Sabinas, San Juan Sabinas, Progreso, Monclova, Escobedo, Abasolo, Candela, Juárez y Castaños, recorridos hasta Nuevo Laredo o a Monterrey, se generan altos costos económicos, de tiempo y graves riesgos, únicamente para realizar trámites que en su momento se realizaron en Acuña y Piedras Negras, por lo que es necesario que se realicen las gestiones necesarias para establecer una oficina consular en alguno de estos dos municipios, que permita a los coahuilenses de la región realizar sus trámites migratorios sin implementar grandes costos, de tiempo o de seguridad durante sus traslados a Nuevo Laredo o a Monterrey, lugares en donde se encuentran las oficinas consulares correspondientes a Coahuila de Zaragoza.

Ciertos instrumentos internacionales versan sobre el establecimiento de oficinas consulares. Al respecto, los artículos 2 y 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 dicen lo siguiente:

Artículo 2

1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

2. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.

3. La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.

Artículo 4

1. No se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento.

2. La sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor.

3. El Estado que envía no podrá modificar posteriormente la sede de la oficina consular, su clase, ni la circunscripción consular sin el consentimiento del Estado receptor.

4. También se necesitará el consentimiento del Estado receptor si un consulado general o un consulado desea abrir un viceconsulado o una agencia consular en una localidad diferente de aquélla en la que radica la misma oficina consular.

5. No se podrá abrir fuera de la sede de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquélla, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso del Estado receptor.

Sobre ese particular, el artículo 1 de la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América, de 1942, establece lo siguiente:

Artículo 1

1. Cada una alta parte contratante, funcionarios consulares en aquellos de los puertos, poblaciones y ciudades, en donde sea conveniente y que estén abiertos a los representantes de las altas partes contratantes, conviene en recibir de la otra consulares de cualquier Estado extranjero...

Es importante mencionar que durante 1999 en Acuña, debido a un fuerte impulso de la Cámara de Comercio, se logró que la Secretaría de Relaciones Exteriores realizara gestiones con su homólogo estadounidense para establecer en ese municipio, una oficina consular, lo cual sí se logró. Sin embargo, fue poco el tiempo de duración, ya que 2000, dicha oficina consular fue cerrada y desde entonces no se ha vuelto a abrir una oficina de esta naturaleza en alguno de los municipios que forman parte de tal franja fronteriza.

Esta problemática fue planteada desde la LXI Legislatura a través de una proposición con punto de acuerdo, misma que fue dictaminada en sentido positivo y aprobada ante el pleno de la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010, sin embargo, no tuvo mayor eco una vez que se exhortó al Ejecutivo Federal por medio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, para que iniciara negociaciones ante su homólogo para tal objetivo, por lo que es evidente la existencia de dicha problemática al no existir una Oficina Consular en la región fronteriza citada que haga frente a la demanda que ha impuesto la población económicamente activa, presencia que es muy fuerte en dicha franja, debido a la existencia de plantas acereras, cerveceras, automotrices y maquiladoras, así como por aquellos individuos que realizan actividades económicas en forma independiente.

De establecerse una oficina consular en Acuña o Piedras Negras, se traería un importante beneficio, no sólo para los habitantes de los Municipios antes mencionados, sino también para los de Jiménez, Zaragoza, Villa Unión, Guerrero, Hidalgo, Nava, Morelos, Allende, Sabinas, San Juan Sabinas, Progreso, Monclova, Escobedo, Abasolo, Candela, Juárez y Castaños, así como para las plantas y maquiladoras que en la región se han establecido.

En este sentido, la proponente, consciente de la compleja problemática que viven los coahuilenses que son habitantes de los Municipios antes mencionados, quienes por no contar con una oficina consular cerca de su domicilio para realizar los trámites migratorios que requieran, les ha implicado la realización de gastos económicos, de tiempo e importantes riesgos en su integridad física, por lo que acudo a esta tribuna para solicitar su respaldo para la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Que la Cámara de Diputados exhorte al Poder Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dicte instrucciones a la Embajada de México en los Estados Unidos de América, e inicie negociaciones con sus homólogos, con la finalidad de que se establezcan oficinas consulares de los Estados Unidos de América en Acuña y Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza; lo anterior, tomando como fundamento la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América, de 1942; y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputada Irma Elizondo Ramírez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.



REFORMA EDUCATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a privilegiar el diálogo ante las manifestaciones realizadas sobre la reforma educativa en diferentes zonas del país; y a los legisladores, a incluir en las adecuaciones de la legislación secundaria en la materia las propuestas recibidas de los grupos involucrados, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia educativa, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de febrero, adoleció de un elemento fundamental: la visión de todos los sectores involucrados en la educación pública en México, particularmente de maestras y maestros, así como de las y los padres de familia, quienes viven día a día las deficiencias del sistema educativo, que ha estado en el abandono presupuestal o en medio de la corrupción imperante promovida desde las altas esferas del poder.

La reforma educativa es el primer producto de la cúpula de intereses políticos y económicos representada en el supremo poder metaconstitucional llamado Pacto por México, que por encima de los poderes legalmente constituidos, ha pretendido imponer un proyecto educativo, con visión centralista, que viene a terminar por desmantelar la educación pública en nuestro país.

Coincidiendo con el artículo de John Ackerman, publicado en el periódico La Jornada, el pasado 1 de abril, la reforma educativa no busca fortalecer la educación pública, ni acabar con el corporativismo sindical, sino reconfigurar el charrismo sindical en función de los intereses del nuevo PRI en el gobierno.

Prueba evidente de lo anterior es el recibimiento por parte del titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, al nuevo líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Juan Díaz, con todos los usos del viejo sistema, con lo que se confirma que más allá de la utilización mediática del encarcelamiento de la exlíder del SNTE, Elba Esther Gordillo, la alianza de complicidades se mantiene intocada. Sólo cambiaron los personajes, los contubernios son los mismos.

Lo dijimos en la tribuna, en cada una de las reservas que las y los diputados de Movimiento Ciudadano presentamos, la reforma educativa debía ser puesta a consulta, escuchar las voces de los maestros y maestras, de los especialistas, de los profesionistas, de los padres de familia, de los académicos y pedagogos, debía incluir la diversidad cultural y pluriétnica que conforma a nuestro país, considerar las condiciones de infraestructura que se requieren para garantizar la calidad y gratuidad de la educación pública, nos opusimos al establecimiento de la legalización del cobro de cuotas escolares previsto en el artículo quinto transitorio, fracción III, inciso A) de la reforma constitucional, y exigimos revisar las necesidades que condicionan el acceso y permanencia de las niñas y niños al sistema educativo.

Fuimos claros al afirmar que para que haya educación de calidad, no hacen falta solamente maestros y maestras capacitados y actualizados en las nuevas metodologías de la enseñanza, hace falta también que tengan las herramientas técnicas y la infraestructura para emplearlas.

Cómo hablar de educación de calidad, cuando en las mismas ciudades –ya de las comunidades rurales ni ahondamos– las escuelas carecen de techo y piso, que en condiciones climatológicas extremas como las que se viven en algunos estados, son necesidades básicas. Cómo hablar de calidad cuando las escuelas carecen de materiales educativos elementales para impartir clases, y las madres o padres de familia tienen que hacer esfuerzos por solventar esas necesidades, pero en los casos en que no les es posible se pone en entredicho la permanencia de sus hijos en el sistema educativo.

Propusimos que la reforma educativa debía considerar un sistema de evaluación al magisterio que considerara las diferentes habilidades y capacidades que deben desarrollar derivadas de su trabajo en los diferentes niveles educativos, así como en las diversas zonas y regiones del país, la reforma educativa debía incentivar el trabajo de las maestras y maestros, y velar por sus derechos laborales; las autoridades que se deberían elegir para la evaluación debían tener un perfil de experiencia en la materia, y no responder a cuotas partidistas o ligadas al control sindical.

Sin embargo, así como no escucharon ninguna de las reservas que se presentaron a la reforma, menos intentaron escuchar a las diferentes voces que hay sobre el tema.

La reforma educativa no podía venir de una visión centralista, que desconoce las diferentes realidades regionales y los problemas históricos y estructurales del sector educativo, elaborada desde el escritorio de algún funcionario a sueldo del Pacto por México, ni imponerse por la vía de la sumisión parlamentaria, convirtiendo a la Cámara de Diputados y en general al Congreso de la Unión en una mera oficialía de partes del Ejecutivo.

Ahora vivimos las consecuencias de la cerrazón política para debatir, para hacer las cosas bien. El Pacto por México es una camisa de fuerza autoritaria que ahoga la vida de la república y la pluralidad del país.

Las manifestaciones de maestras y maestros, principalmente en los estados de Guerrero, Oaxaca, Michoacán y Chiapas, responden a la necesidad de buscar caminos para ser escuchados, llegando en su desesperación a vías extremas con las que no coincidimos cuando afectan a terceros, pero que entendemos surgen de la impotencia frente a la negativa a abrir alternativas de diálogo. La represión a esas manifestaciones por parte del gobierno federal responde a la reprobable regresión autoritaria y a la involución política que se vive en el país.

Hemos visto en los últimos días una escalada de violencia ante la intransigencia política de escuchar a otras voces, las manifestaciones han ido adquiriendo otros niveles, ante a los oídos sordos que han respondido con el uso de la fuerza para imponer su visión única, centralista. Algunos medios han sido el conducto para la criminalización pública de la protesta, así como lo son para la legitimación del gobierno. Pero el descontento y malestar se ha ido generalizando, al ver en los hechos que nada cambia y si cambia no es para bien.

Los profesores que forman parte de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación se han forjado en las luchas sindicales para el reconocimiento de sus derechos laborales, y por el fortalecimiento de la educación en México y no han sido pocas las batallas que han tenido que dar. Esta sin duda, es una de las batallas más trascendentales que están dispuestos a dar, y es preciso abrir los canales de diálogo y negociación política que conduzcan a los acuerdos necesarios que nos conduzcan a la reforma educativa que realmente México demanda.

Ante las condiciones que privan a raíz de la reforma constitucional en materia educativa, consideramos pertinente hacer un llamado al Ejecutivo federal a entender este entorno, y abrir esos canales de diálogo antes del uso de la fuerza pública.

Aunque no es la vía idónea, pues en la Constitución deben estar plasmados los principios rectores de la educación en México, la legislación secundaria en esta materia abre una oportunidad para reconducir el proceso legislativo y considerar las visiones que han sido excluidas hasta ahora en la reforma educativa.

Así como a los legisladores, compañeros de esta legislatura, les exhortarlos a asumir el papel que como representantes de la ciudadanía tenemos, antes que de partidos o de intereses particulares, para desarrollar nuestro quehacer legislativo y parlamentario de cara a la ciudadanía y escuchando las voces de todas aquellas personas que tienen un interés legítimo en que la educación sea realmente el motor de desarrollo en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto presentamos a esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a privilegiar el diálogo ante las manifestaciones realizadas en relación con la reforma educativa en diferentes zonas del país y evitar la represión en contra de los movimientos sociales.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a iniciar un proceso amplio de consulta a todos los sectores involucrados en la educación pública a fin de incluir sus propuestas en la reforma a legislación secundaria en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CERVECERIA GRUPO MODELO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a investigar las causas de la muerte de siete trabajadores en la cervecería Grupo Modelo, en Miguel Hidalgo, Distrito Federal, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado Trinidad Morales Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a esta soberanía con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

A partir de la muerte de 65 mineros en la Mina Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, se ha desatado en el país, una injusta y cada vez más frecuente muerte colectiva de trabajadores. Las mayoría de las cuáles ha tenido lugar en grandes empresas, que tenían los recursos necesarios para prevenir estos riesgos de trabajo: PEMEX, Coppel, mineras y ahora, 7 trabajadores pierden la vida en la cervecera Grupo Modelo.

Todos estos dolorosos y condenables hechos, devienen ya no de una casualidad persistente, sino de la desregulación del Estado Mexicano en materia de seguridad e higiene, que tiene su primer antecedente en la NOM-19 sobre la materia publicada el 22 de octubre de 1997, y que entre otras medidas, suprimía la obligación patronal de inscribir ante la Secretaría del Trabajo a las Comisiones de Seguridad e Higiene, abriendo de par en par el incumplimiento de los patrones, poniendo en riesgo permanente la vida y salud de los trabajadores.

A esto sumemos el poco número de inspectores, su baja capacitación, la insuficiencia de recursos materiales para que cumplan con su tarea, la ineficiencia de la Dirección General  de Inspección del Trabajo y la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. Basta ver que la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la cuenta pública 2011, emitió dictamen negativo sobre las acciones realizadas por la Secretaría del Trabajo en materia de inspección y verificación sobre seguridad en las minas subterráneas de carbón, pese a las terribles tragedias que se han dado en estas minas. Como si esto fuera poco, la Reforma Laboral reciente, suprime la facultad de la Secretaría del Trabajo para clausurar las empresas que no adopten las medidas necesarias que les sean indicadas por esta Dependencia para la prevención de los riesgos de trabajo.

Por tanto, ya no basta con guardar minutos de silencio para los trabajadores que pierdan la vida, lo que se necesita es que el Estado mexicano deje de renunciar a su obligación de regular y vigilar con firmeza el cumplimiento patronal en materia de seguridad e higiene, especialmente respecto a las grandes empresas que abusan de su poder fáctico, lo que debe llevar, además de hacer una revisión completa de la legislación en la materia, a que la Secretaría del Trabajo reestructure de forma completa a sus dos Direcciones antes referidas, por otra parte la Cámara de Diputados debe destinar los recursos presupuestales suficientes para que exista el número de inspectores necesarios conforme a los parámetros definidos por la OIT, además de darles la debida capacitación y dotarlos de los elementos necesarios, debe igualmente haber una mejor coordinación en la materia con los gobiernos locales y, se debe proceder a la ratificación de varios Convenios de la OIT que tienen disposiciones que harían avanzar la tutela a favor de la prevención de los riesgos de trabajo.

En suma, debe haber cero tolerancia con el cumplimiento de las normas mínimas que tutela la vida y salud de los trabajadores. No es posible que en tanto los patrones recogen las utilidades, los familiares recojan a sus muertos y derramen las lágrimas. Es un exceso de flexibilización en materia de seguridad e higiene el estado actual de las cosas y,  sobre todo cuando la  impunidad domina en este campo. Los poderes fácticos no pueden estar sobre la letra de la ley y la vida de los trabajadores.

Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a investigar a profundidad las causas de la muerte de 7 trabajadores en la cervecería Grupo Modelo, localizada en la delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con el objeto de deslindar responsabilidades y tomar las medidas correctivas en sus atribuciones en materias de inspeccionar en el trabajo y  seguridad e higiene, para prevenir la inadmisible  muerte colectiva, cada vez más frecuente de trabajadores, haciendo públicos sus resultados en un máximo 30 días hábiles.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados, para que constituya una subcomisión para que determine las reformas integrales que se hagan necesarias en materia de inspección y de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir este tipo de tragedias.

Tercero. Asimismo se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en forma coordinada, den todo el apoyo que se requiera a los deudos y se respeten puntual y oportunamente sus derechos, incluyendo a los trabajadores que laboraban en el marco de la subcontratación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CUERPOS DE AGUA Y SISTEMAS HIDRICOS TRANSFRONTERIZOS REFERENTES AL RIO USUMACINTA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a iniciar negociaciones bilaterales para establecer un instrumento internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Guatemala sobre la regulación y cooperación regionales en materia de cuerpos de agua y sistemas hídricos transfronterizos referentes al río Usumacinta, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua dulce es el recurso natural más elemental para la vida humana. Sin embargo, la mayor parte del tiempo no somos consientes de que este recurso es finito y no tiene sustituto alguno.

El agua es vital para el sostenimiento y equilibrio de la vida, el medio ambiente y sin ninguna duda, para el desarrollo social  y económico.

Los cuerpos de agua adquieren su status transfronterizo cuando atraviesan límites internacionalmente establecidos entre territorios de dos o más países.

Los sistemas hidrográficos son aquellos en que las aguas abarcan un río principal desde su nacimiento hasta su desembocadura; a esto último hacemos puntual referencia al Río Usumacinta, el cual tiene la característica de que lo compartimos con nuestro vecino país de Guatemala.

El majestuoso Río Usumacinta, es el sexto río más largo de Latinoamérica proveniente de las partes altas de El Quiché en la Republica hermana de Guatemala. Avanza con gran cauce hacia el sureste de nuestro país adentrándose en el estado de Tabasco en donde hace vínculo con otro gran río que es el Grijalva. Finalmente, este desemboca en el Golfo de México y cuenta en su totalidad con una longitud de mil 100 kilómetros de largo. Es considerado uno de los ríos más caudalosos con los que contamos, llevando consigo una descarga de unos aproximados 150 mil litros por segundo.

Las normas de Helsinki de 1966, definen concretamente en su artículo II, las cuencas hidrológicas internacionales como zonas geográficas que se extienden por territorios de dos o más estados demarcadas por líneas divisorias de los sistemas hidrográficos de aguas superficiales que tienden a fluir hacia sus salidas. Consecuentemente, el río Usumacinta hace parte de un sistema de carácter internacional donde también gracias a su composición territorial, funge como delimitación fronteriza entre nuestro país y Guatemala.

Este sistema hidrográfico el cual compartimos, a pesar de ser una bendición natural, también como ya todos sabemos representa un peligro heredado de las alteraciones provenientes de la mano del hombre.

Repercusiones consecuentes y catastróficas se han presentado para la parte mexicana en el estado de Tabasco, en donde creemos que las constantes inundaciones entre otras consecuencias, podrían apaciguarse revirtiendo la ausencia de un marco regulatorio y de control administrativo conjunto.

Es importante contar con obligaciones y normas legales para la organización, manejo y protección de los sistemas hidrográficos el cual geográficamente compartimos con otro Estado-Nación para manejar adecuadamente las necesidades y prioridades que otorguen su uso con los principios generales del derecho internacional, que apliquen para este tema.

Con base en lo anteriormente expuesto proponemos

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) iniciar negociaciones bilaterales para la construcción de un instrumento internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Guatemala para la regulación y cooperación regional en materia de cuerpos de agua y sistemas hídricos transfronterizos referentes al río Usumacinta.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.



HOSPITAL CENTRAL DOCTOR IGNACIO MORONES PRIETO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir el decreto correspondiente para que el hospital central Doctor Ignacio Morones Prieto, de San Luis Potosí, sea reconocido y clasificado como regional de alta especialidad, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, Jorge Terán Juárez, Esther Angélica Martínez Cárdenas, María Rebeca Terán Guevara, José Everardo Nava Gómez, óscar Bautista Villegas, Mirna Hernández Morales, Adolfo Bonilla Gómez, Enrique Cárdenas del Avellano, María Concepción Navarrete Vital, Abel Octavio Salgado Peña y del Partido Acción Nacional: María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Enrique Alejandro Flores Flores, Xavier Azuara Zúñiga y Felipe de Jesús Almaguer Torres, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Antecedentes

Existen diversos antecedentes legislativos, que datan desde la LIX Legislatura, encaminados a dotar al Hospital Central Doctor Ignacio Morones Prieto de San Luis Potosí, el carácter de Centro Regional de Alta Especialidad.

El 10 de marzo de 2011, se turnó a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, Proposición con Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Ejecutivo Federal a fin de que emita un Decreto para la creación del Hospital Regional de Alta Especialidad como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Sectorizado a la Secretaría de Salud, presentada por la diputada Delia Guerrero Coronado.

El 8 de noviembre de 2011 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, votó por unanimidad el Acuerdo para exhortar respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal a crear, mediante decreto, el Hospital Regional de Alta Especialidad “Doctor Ignacio Morones Prieto” en el Estado de San Luis Potosí, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría.

El 5 de noviembre del año 2012, los Senadores César Pedroza Gaitán; Maki Ortiz Domínguez y Sonia Mendoza Díaz del PAN, así como el senador Teófilo Torres Corzo del PRI, presentaron Proposición con Punto de Acuerdo para Exhortar a la Secretaría de Salud a reconocer el Hospital Central como Centro Regional de Alta Especialidad y a la Cámara de Diputados para asignar en el PEF 2013 los recursos necesarios acordes con la naturaleza y funciones que realiza el hospital.

En esa misma fecha, el honorable Congreso del estado de San Luis Potosí exhortó respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado, para que realizara las gestiones necesarias ante la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, para la consecución del objeto en comento.

El 8 de noviembre del año en curso, la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de San Luis Potosí, aprobó por unanimidad en sesión ordinaria del día de la fecha, Punto de Acuerdo, que exhorta a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2013, se prevean recursos que permitan al Ejecutivo Federal decretar al Hospital Regional de Alta Especialidad “Doctor Ignacio Morones Prieto” del Estado de San Luis Potosí, como organismo público descentralizado de la administración pública federal. Dicho Acuerdo, se remitió a la Cámara de Diputados y fue publicado el 14 de Noviembre en Gaceta Parlamentaria.

Finalmente, el Ejecutivo del estado de San Luis Potosí, encabezado por el doctor Fernando Toranzo Fernández, ha realizado adicionalmente diversas gestiones para hacer posible el establecimiento del Centro Regional de Alta Especialidad.

Consideraciones

1. El Hospital Central Doctor Ignacio Morones Prieto se ha caracterizado por ofrecer atención a todo tipo de población que llega a pedir un servicio médico e históricamente ha sido el centro de referencia de los estados circunvecinos como son Zacatecas, Guanajuato, Jalisco, Hidalgo y Tamaulipas.

2. En el año 2011, por consulta externa se atendieron como pacientes de primera vez, al 2.35% de los usuarios que solicitaron este servicio y que provenían de otros estados. En Urgencias y bajo el mismo criterio, se atendió el 3.23% de pacientes de otros estados y finalmente en Servicios de Hospitalización se ofrecieron servicios médicos al 4.07%. Esto nos da un total de 9.65% de atenciones brindadas a otras entidades federativas.

Los pacientes proceden principalmente de entidades federativas como Zacatecas, Guanajuato, Jalisco, Hidalgo, Tamaulipas, Nuevo León, entre otras.

3. Se realizó un análisis de los egresos hospitalarios reportados en el SAEH en el periodo 2011 y de enero a agosto del 2012, ya que estas representan el mayor costo para la institución y muchas de ellas no son cubiertas por el IMSS, ISSSTE o el Sistema de Protección Social en Salud por diferentes razones.

4. En el año 2011 se egresaron 17,594 pacientes de los cuales 717 eran de otros estados de la República Mexicana, lo que representa el 4.07% del total de egresos.

5. El costo de las atenciones otorgadas durante el 2011 a los pacientes de otras entidades federativas fue de ................   $ 27,351,922.44 y en el 2012, hasta agosto, se lleva gastado $14,406,325.76lo que nos da un gran total de..............  $ 41,758,248.20.

5. A mayor abundamiento es menester destacar que:

– La asignación presupuestal federal para el año 2012 fue de $ 156,801,580.87 (ciento cincuenta y seis millones ochocientos un mil quinientos ochenta pesos 87/100 M.N.) y que procede de FASSA.

– El hospital de referencia es de los últimos lugares en presupuesto ya que este llega vía los Servicios de Salud de San Luis Potosí y no directamente de la Federación como para los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

Es necesario hacer notar que el hospital central como prestador de servicios de especialidad comparado con los diversos hospitales de su tipo en el país, recibe 3.5 veces menos presupuesto por cama censable, respecto al Hospital Regional de Alta Especialidad de Yucatán, mientras que 14.4 veces menos respecto al presupuesto por cama censable asignado para el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, por mencionar sólo algunos estados.

Aproximadamente, el presupuesto federal requerido para operar de manera óptima se calcula en $752,000,000.00 (setecientos cincuenta y dos millones de pesos) lo que cubriría el capítulo 1000, 2000 y 3000. Para su funcionamiento adecuado se requiere al menos 2.8 mdp anuales por cada una de las 269 camas censables.

Los principales argumentos para solicitar su conversión a hospital de tercer nivel (Hospital Regional de Alta Especialidad), se pueden sintetizar en:

– El Hospital Central Doctor Ignacio Morones Prieto cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como objeto la investigación científica en el campo de la salud, formación y capacitación de recursos humanos calificados, prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuyo ámbito de acción comprende el territorio nacional.

– El hospital cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley de Institutos Nacionales de Salud publicada en el DOF el 26 de mayo de 2000 y para la creación del ente descentralizado de la administración pública federal.

– Reúne los requisitos tanto para formalizar al Hospital como Instituto Nacional como para convertirse en Hospital Regional de Alta Especialidad.

Con el objeto de clarificar y con los fines expositivos del presente documento, a continuación se exponen a detalle en diferentes cuadros, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Institutos Nacionales de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2000 y para la creación del ente descentralizado de la administración pública federal.

Bajo el anterior orden de ideas, es menester señalar que el Hospital Central Doctor Ignacio Morones Prieto inaugurado en 1946, es el único que proporciona atención a población abierta. Actualmente ofrece 76 especialidades médicas, otorga más de 1,500,000 atenciones por año, es campo clínico para 5 carreras universitarias y 19 posgrados, considerado un centro regional formador de recursos humanos para la salud y de investigación.

Su principal política es el “cero rechazo” a pacientes. Da servicio como Hospital regional, ya que en el año 2011 egresaron 17,594 pacientes de los cuales 717 eran de otros estados (Zacatecas, Guanajuato, Jalisco, Hidalgo y Tamaulipas), lo que representa el 4.07% del total.

Además, vale dejar en claro que el Hospital ha sido acreditado para la atención en servicios de Alta Especialidad por la Subsecretaría de Innovación y Calidad y el Comité de Acreditación, como prestador de servicios al Sistema de Protección Social en Salud, en las siguientes patologías: neonatología, VIH—-Sida, cáncer cervicouterino, catarata, leucemia linfoblástica aguda, cáncer en adolescentes, cáncer testicular, linfoma, hemofilia, enfermedades lisosomales, cáncer de glándula mamaria, cáncer de próstata y trasplante de cornea.

A lo anterior, es preciso agregar que el Hospital Central cuenta con el Programa de Posgrado de Residencias Médicas en dónde ofrece 12 especialidades médico quirúrgicas y 7 subespecialidades, dentro de estas últimas ofrece formación académica en geriatría, neonatología, neurología adultos, neurología pediátrica, reumatología, nefrología y cardiología.

Actualmente cuenta con una capacidad de 269 camas censables y 137 no censables. En 2011 egresaron 17,400 pacientes, siendo su porcentaje de ocupación superior al 93%.

No omitimos que este hospital ha recibido el reconocimiento federal del 1er. Lugar Nacional en Donación Cadavérica de Órganos. De enero a septiembre 2012 se han realizado 55 trasplantes de riñón, 11 de hígado y 33 de cornea.

Actualmente cuenta con nuevos servicios clínicos como son el Centro de Información y Atención Toxicológica en el Servicio de Urgencias, Genética Clínica, Unidad de Diagnóstico y Tratamiento Avanzado en Oftalmología, Plasmaféresis y Plaquetoféresis, Cirugía Bariátrica, Resonancia Magnética y Trasplante de Hígado.

A pesar de lo anterior, el Hospital Central tiene dificultades financieras y presenta una creciente demanda asistencial, dada la alta responsabilidad institucional de atender a la población sin seguridad social, aproximadamente 1.45 millones de personas. El presupuesto federal asignado, no ha aumentado conforme a la vocación y política del Hospital de “cero rechazos y atención a población abierta”, anualmente exenta de pago en aproximadamente 105 mdp anuales.

En conclusión, el hospital central es una institución de asistencia regional que atiende a población sin seguridad social con una política fundamental de “cero rechazos”; es un centro regional formador de recursos humanos para la salud y la investigación, que requiere de inversión para modernizar infraestructura y equipo, con el objetivo de satisfacer la creciente demanda de servicios complejos de la comunidad, con calidad y seguridad.

Es ineludible la necesidad de contar con un presupuesto acorde al grado de especialidad y complejidad de las atenciones que otorga, y desde luego un presupuesto acorde a las demandas y derechos de los ciudadanos.

En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Asamblea, la presente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a emitir el decreto correspondiente, a efecto de que el Hospital Central Doctor Ignacio Morones Prieto de San Luis Potosí, por virtud de sus características y servicios, sea reconocido y clasificado como “hospital regional de alta especialidad”, dando con ello respuesta a una reiterada y legítima demanda tanto de la entidad como de de los usuarios, pertenecientes a los estados circunvecinos como Zacatecas, Guanajuato, Jalisco, Hidalgo y Tamaulipas.

Nota:

1 Cabe hacer mención que los datos estadísticos del 2012 son concordantes con lo presentado el 2011, por lo que con fines demostrativos, sólo se menciona ese año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputados: Jorge Terán Juárez, Esther Angélica Martínez Cárdenas, Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Aubry de Castro Palomino, Enrique (PVEM)
Política permanente de aplicación del alcoholímetro: 58
Cárdenas Cantú, Miriam (PRI)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 32
Cárdenas Cantú, Miriam (PRI)
Delito de desaparición forzada de personas: 63
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 41
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 48
Elizondo Ramírez, Irma (PRI)
Oficinas consulares de los Estados Unidos de América en Acuña y Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza: 74
Flemate Ramírez, Julio César (PRI)
Campaña de información en el caso de que se dé una deportación: 69
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Ley de Coordinación Fiscal: 10
Jorrrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Casetas de la autopista del Sol: 68
López Cisneros, José Martín (PAN)
Proyecto hidráulico Monterrey VI: 67
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Penal Federal: 14
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 21
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Educación - Ley General de Salud - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 18
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Educación: 23
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Salud: 29
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Federal del Trabajo: 37
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Salud - Código Civil Federal: 44
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Federal de Protección al Consumidor - Ley Federal de Radio y Televisión: 24
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Políticas públicas que incluya la nula descarga de sustancias tóxicas: 60
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Reforma educativa: 76
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Feminicidio de Darcy Losada: 72
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Penal Federal: 14
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General de Educación - Ley General de Salud - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 18
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 21
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley Federal de Protección al Consumidor - Ley Federal de Radio y Televisión:  24
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General de Salud: 29
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley Federal del Trabajo: 37
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General de Salud - Código Civil Federal: 44
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General de Educación: 23
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Políticas públicas que incluya la nula descarga de sustancias tóxicas: 60
Morales Vargas, Trinidad (PRD)
Cervecería Grupo Modelo: 78
Olvera Barrios, Cristina (NA)
Líneas de Metrobús: 61
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 39
Pacheco Díaz, Germán (PAN)
Secretaría de Energía: 56
Ramírez Diez Gutiérrez, María Concepción (PAN)
Incendios forestales: 71
Schroeder Verdugo, María Fernanda (PRI)
Guarderías subrogadas a nivel nacional: 55
Serrano Toledo, Rosendo (PRD)
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 41
Terán Juárez, Jorge (PRI)
Hospital central doctor Ignacio Morones Prieto: 81
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (MC)
Cuerpos de agua y sistemas hídricos transfronterizos referentes al río Usumacinta: 80