SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 16 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa que reforma los artículos 29, 107 y 140 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Iniciativa que adiciona un artículo 240 Bis y reforma el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a distintas dependencias del gobierno federal, para que intervengan y se corrija la tendencia a la evasión fiscal generalizada, propiciada con la transición a la facturación digital que se inició con el presente año, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, a legislar con mayores penas las violaciones y el abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que establezca el 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia, suscrito por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno del DF, para que coadyuve en la aceptación y cumplimiento de la recomendación 007/2013 emitida por la CDHDF, asimismo, se exhorta al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Federal, para que acepten y cumplan con las similares que se dirigen al Poder Judicial capitalino, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, para que incorpore como parte de sus objetivos el combate a la obesidad infantil, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas locales, para que en el nivel básico escolar se fortalezca la enseñanza de las fechas cívicas como parte integral del valor de nuestra historia conmemorativa como nación, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la subsecretaría de Planeación y Protección Institucional y a la PGR, para que instrumenten las acciones correspondientes para disminuir los secuestros a ganaderos del país, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, relativo a la adquisición del edificio del IFE, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que implemente en los libros de texto gratuitos, un capítulo específico de la cultura alimentaria y nutricional, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que lleve a cabo un programa permanente de vigilancia en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, a fin de evitar el tráfico de personas, de órganos y en general, de cualquier comisión de delitos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Derechos de la Niñez, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPDF, a la PGJDF, al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Gobierno del DF, para que cumplan con las recomendaciones de la CDHDF, sobre el caso de violaciones a derechos humanos en el contexto del operativo policial del 1o. de diciembre de 2012, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SE, para que en las Reglas de Operación del Fondo PYME, aumente los montos de apoyo dentro del programa para micro, pequeñas y medianas empresas, para que los industriales de la cadena productiva maíz-tortilla, puedan acceder a un mayor financiamiento para la modernización de su industria, a cargo del diputado Noé Barrueta Barón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, para instruir a la ASF y exhortar al Ejecutivo federal a fin de que se realice una exhaustiva investigación y determinar las probables responsabilidades en torno a los sobreprecios y retrasos en la conclusión de la obra Túnel Emisor Oriente, a cargo del diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, relativo al Día Internacional en memoria de las Víctimas del Holocausto, a cargo de la diputada Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y al Fideicomiso México Emprende, para que se entregue al Gobierno del estado de Oaxaca, los recursos comprometidos en el Fondo de Apoyo a Migrantes, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que se sume al esfuerzo realizado por el GDF, quien, en coordinación con la delegación Iztapalapa, ha destinado una inversión para resolver el problema del agua en la demarcación, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se anule toda concesión otorgada a la minera canadiense Esperanza Resources Corporation, dada la afectación ambiental, social y cultural que genera la explotación de minerales a cielo abierto en las comunidades que rodean el área arqueológica de Xochicalco, estado de Morelos, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, para dictamen
Proposición con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado a la Segob, a ser coadyuvante en el proceso de normatividad democrática entre el gobierno del estado de México y las organizaciones sociales, que preserven el desarrollo social, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 16 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 16 de abril de 2013 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 29, 107 y 140 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
3. Que adiciona un artículo 240 Bis y reforma el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a distintas dependencias del gobierno federal, para que intervengan y se corrija la tendencia a la evasión fiscal generalizada, propiciada con la transición a la facturación digital que se inició con el presente año, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, a legislar con mayores penas las violaciones y el abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que establezca el 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia, suscrito por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno del DF, para que coadyuve en la aceptación y cumplimiento de la recomendación 007/2013 emitida por la CDHDF, asimismo, se exhorta al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Federal, para que acepten y cumplan con las similares que se dirigen al Poder Judicial capitalino, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, para que incorpore como parte de sus objetivos el combate a la obesidad infantil, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas locales, para que en el nivel básico escolar se fortalezca la enseñanza de las fechas cívicas como parte integral del valor de nuestra historia conmemorativa como nación, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Planeación y Protección Institucional y a la PGR, para que instrumenten las acciones correspondientes para disminuir los secuestros a ganaderos del país, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, relativo a la adquisición del edificio del IFE, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que implemente en los libros de texto gratuitos, un capítulo específico de la cultura alimentaria y nutricional, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que lleve a cabo un Programa permanente de vigilancia en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, a fin de evitar el tráfico de personas, de órganos y en general, de cualquier comisión de delitos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Derechos de la Niñez, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPDF, a la PGJDF, al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Gobierno del DF, para que cumplan con las recomendaciones de la CDHDF, sobre el caso de violaciones a derechos humanos en el contexto del operativo policial del 1o. de diciembre de 2012, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SE, para que en las Reglas de Operación del Fondo PYME, aumente los montos de apoyo dentro del programa para micro, pequeñas y medianas empresas, para que los industriales de la cadena productiva maíz-tortilla, puedan acceder a un mayor financiamiento para la modernización de su industria, a cargo del diputado Noé Barrueta Barón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, para instruir a la ASF y exhortar al Ejecutivo federal a fin de que se realice una exhaustiva investigación y determinar las probables responsabilidades en torno a los sobreprecios y retrasos en la conclusión de la obra Túnel Emisor Oriente, a cargo del diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, relativo al Día Internacional en memoria de las Víctimas del Holocausto, a cargo de la diputada Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y al Fideicomiso México Emprende, para que se entregue al Gobierno del estado de Oaxaca, los recursos comprometidos en el Fondo de Apoyo a Migrantes, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que se sume al esfuerzo realizado por el GDF, quien, en coordinación con la delegación Iztapalapa, ha destinado una inversión para resolver el problema del agua en la demarcación, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se anule toda concesión otorgada a la minera canadiense Esperanza Resources Corporation, dada la afectación ambiental, social y cultural que genera la explotación de minerales a cielo abierto en las comunidades que rodean el área arqueológica de Xochicalco, estado de Morelos, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado a la Segob, a ser coadyuvante en el proceso de normatividad democrática entre el gobierno del estado de México y las organizaciones sociales, que preserven el desarrollo social, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»
LEY DE MIGRACION
«Iniciativa que reforma los artículos 29, 107 y 140 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 29, la fracción I y III del artículo 107 y la fracción IV del artículo 140 de la Ley de Migración.
Exposición de Motivos
El número de mujeres centroamericanas que viajan a los Estados Unidos de Norteamérica, ha aumentado en los últimos 3 años debido a la pobreza de la región, provocada en gran parte por el huracán Mitch, a fines de 1998, y el terremoto de El Salvador, a principios del 2001, colocando a México como un país de tránsito de este grupo poblacional.
Los datos recientes de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas* sobre aseguramientos y deportaciones, son un indicador de la dinámica de la movilidad poblacional en la zona fronteriza de Chiapas con Guatemala. En particular, cuando se constata la presencia de mujeres en los albergues de la zona fronteriza y se conocen los casos atendidos por los consulados y por el Grupo Beta de Protección a Migrantes.
Las condiciones de esta movilidad poblacional, exponen a las mujeres a múltiples riesgos y las vuelve aún más vulnerables, ellas son objeto de la delincuencia, al ser asaltadas y despojadas de sus pertenencias, al ser violentadas sexualmente u obligadas a prostituirse en contra de su voluntad. Por si fuera poco, Las fuerzas de seguridad del Estado se exceden de sus funciones actuando con arbitrariedad y violando no sólo el derecho al libre tránsito de las mujeres migrantes, sino otros Derechos Humanos como el derecho a la seguridad personal.
Para coronar el viacrucis de las mujeres migrantes, cuando las autoridades las presentan en las estaciones migratorias, lo hacen de manera inhumana, en lugares hacinados donde permanecen varios días sin conocer su situación jurídica real. Son muchos los testimonios de las mujeres migrantes que denuncian la violación de sus derechos humanos por parte de las autoridades migratorias.
Una de las denuncias más concurrente por parte de las mujeres migrantes es el trato inhumano a las mujeres embarazas dentro de las estaciones migratorias, que debido a su estado no pueden moverse con agilidad, lo que provoca que los empleados migratorios las lastimen y maltraten poniendo en riesgo su vida y la del producto, además estas mujeres deben padecer el hacinamiento y la falta de espacios propicios para su estancia.
En el trato que se les brinda a los migrantes debemos considerar que nuestro país, es Estado Parte de diversos Tratados Internacionales cuyo fin último es el respeto irrestricto de los derechos humanos de los nacionales y extranjeros, estos tratados tienen vigencia y aplicabilidad en el sistema jurídico mexicano una vez que han sido firmados por el Presidente de la República, ratificados por el Senado y publicados en el Diario Oficial de la Federación, según lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma (....) serán la Ley Suprema de toda la Unión....
La principal inspiración para el marco legal y normativo que afecta a los migrantes es la Declaración Universal de los Derechos Humanos y siete tratados de derechos humanos de la ONU que confieren un efecto legal a los derechos de la Declaración:
1. La Convención internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
2. El Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966.
3. El Pacto internacional de 1966 relativo a los derechos económicos, sociales y culturales.
4. La Convención internacional de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
5. El Convenio de 1984 para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.
6. La Convención internacional de 1989 sobre los derechos del niño.
7. La Convención internacional de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Este marco jurídico internacional protege los derechos a la libre circulación y a elegir el lugar de residencia, por lo que nuestro país debe adecuar su Legislación Nacional a los estándares de protección internacional de Derechos Humanos de las mujeres migrantes embarazadas.
Los argumentos anteriores sirven para fundamentar el propósito de esta iniciativa; que es el de reformar la Ley de Migración para obligar a las autoridades migratorias a instalar espacios físicos especiales que cuenten con equipo para brindar la atención médica necesaria a las migrantes embarazadas durante su permanencia en estas estaciones migratorias; de tal forma que el personal del Instituto de Migración se vea obligado a tomar en cuenta las condiciones físicas de género para frenar las violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres embarazadas y erradicar las condiciones deplorables de las estaciones migratorias en las que permanecen las migrantes, para garantizarles un el trato humano y digno.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 29, la fracción I y III del artículo 107 y la fracción IV del artículo 140 de la Ley de Migración.
Artículo 29. ...
...
III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas , adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y mujeres acompañadas de menores de 5 años migrantes, y
...
Artículo 107. ...
I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica ; debiendo contar con espacios físicos y equipo médico necesario para brindar atención especial a las migrantes embarazadas;
...
III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres , mujeres y mujeres embarazadas, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente;
...
Artículo 140. ...
...
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente , o por incumplir con la atención que se debe brindar a las migrantes embarazadas, adultos mayores y mujeres acompañadas de menores de 5 años, y
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013. Diputada María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal María de la Paloma Villaseñor Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 fracción II, 72, 73 fracción XXIX-D y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto que reforma artículo 19 fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social.
Antecedentes
El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó un segundo y tercer párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, se garantizó a nivel constitucional la prohibición de toda discriminación motivada por las capacidades diferentes.
El 11 de junio de 2003, fue promulgada la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El artículo 4o. ya contempla como forma de discriminación toda distinción exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
El 4 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dictamen que modifica el párrafo tercero del artículo 1 constitucional. Con esta modificación se corrigió la forma de identificar a personas con discapacidad y se reconoce el adecuado uso del término las discapacidades para referir a este grupo vulnerado. Con esta modificación el actual párrafo quinto (tercero en ese momento) estableció que Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El 20 de enero de 2004, se promulgó la Ley General de Desarrollo Social, cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.
La Ley General de Desarrollo Social tiene como principio para su aplicación, el respeto a la diversidad, que la define como el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.
Igualmente, la Ley General de Desarrollo Social define a los grupos en situación de vulnerabilidad como aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.
El 13 de diciembre de 2006 la Organización de las Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, adoptó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y abrió la firma y ratificación de este instrumento.
El 30 de marzo de 2007, México firmó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el 17 de diciembre de ese mismo año, con el aval del Congreso de la Unión, ratificó su adhesión. Con estas acciones y por lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la convención es un instrumento legal y de obligación general para el país y para todos los mexicanos.
El artículo 4o. inciso b de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad compromete al Estado mexicano a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Exposición de Motivos
El Estado mexicano, desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene la obligación de adecuar su marco normativo y de plasmar, en las diferentes leyes y reglamentaciones, los derechos que poseen las personas con discapacidad y los mecanismos para satisfacerlos.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía reporta que al año 2010 hay, en todo el territorio nacional, más de 5 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 5.1 por ciento de la población total del país. Es decir, una de cada veinte personas se enfrenta diariamente a problemas de accesibilidad, desde una condición de vida que en la mayoría de los casos los coloca en la marginalidad, la vulnerabilidad, la invisibilidad del mundo y hasta en la discriminación.
El Estado y la sociedad estamos obligados, moral y jurídicamente, a adoptar medidas para lograr el bienestar de todos y cada uno de sus miembros, especialmente de aquéllos que viven en vulnerabilidad, como es el caso de las personas con alguna discapacidad. Las políticas y programas de gobierno son el principal mecanismo para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
En este sentido, el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social establece que Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley (Ley General de Desarrollo Social); y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el artículo 19 detalla los criterios de cuáles programas son prioritarios para el desarrollo social y de interés público. En la fracción tercera de este artículo se enlistan los sectores protegidos (personas en condiciones de pobreza, marginación o en vulnerabilidad). Sin embargo, las personas con discapacidad, los programas para su atención y la acción gubernamental a favor de este grupo vulnerado, no han sido considerados sistemáticamente bajo este principio.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el anexo que detalla las partidas destinadas a los grupos vulnerados, se incluyen las partidas específicas para la atención de las personas con discapacidad, empero este presupuesto no se encuentra bajo la protección de lo estipulado en el artículo vigésimo de la Ley General de Desarrollo Social, que protege y obliga a no disminuir el presupuesto en términos reales e incrementarlo en proporción a lo que crezca el producto interno bruto.
La falta de precisión en la ley de identificar a las personas con discapacidad como un grupo vulnerable, es una discriminación que deja fuera del amparo de la Ley General de Desarrollo Social a este sector social que requiere de acciones positivas por parte del Estado para contar con las condiciones que los igualen en oportunidades con el resto de la población.
Igualmente, en el artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social, se enlistan los principios que deben observarse en la Política de Desarrollo Social. La fracción VII refiere el derecho a la diversidad y señala el reconocimiento de diferencias por género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.
Este apartado refiere a las personas con discapacidad como personas con capacidades diferentes. La convención refiere que este término es inapropiado y es importante que el lenguaje sea utilizado con propiedad.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 3, fracción VII, y 19, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracción VII y 19 fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
VI. ...
VII.Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;
IV....
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I. ...
III.Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación , discapacidad o en situación de vulnerabilidad;
IV....
Notas:
1 Párrafo 5o. del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Fracción I del artículo 1o. de la Ley General de Desarrollo Social.
3 Fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.
4 Inciso b del Artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013. Diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
«Iniciativa que adiciona el artículo 240 Bis y reforma el 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 240 Bis, así como un primer párrafo al mismo artículo y un primer párrafo al artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Las sociedades contemporáneas se caracterizan por el dinamismo con el que van cambiando día con día, ante ello sociedad y gobierno se ven la imperiosa necesidad de crear o bien establecer procesos judiciales capaces de resolver los problemas o bien las circunstancias que suscitan entre particulares.
Ante estas problemáticas, es necesario que la legislación federal procesal en materia civil adicione al texto en la materia, figuras jurídicas capaces de hacer mucho más ágil y accesible para sus protagonistas la solución de conflictos llevados a cabo a través de juicios de diversas índoles.
El Código Federal de Procedimientos Civiles contempla diversos medios de impugnación tales como: la apelación, revocación, revisión forzosa y en algunos casos la denegada apelación, según sea el caso, dichos recursos serán interpuestos por la parte que haya sido afectada por la sentencia o bien por acuerdo dictado por el juez competente, para el efecto de restituirle sus derechos en lo que al efecto corresponda.
Algunos autores, como Roberto Bucio Estrada, el cual señala en su obra Derecho procesal civil establece que la etapa impugnativa, es la etapa posterior a la emisión del juicio o sentencia es la impugnativa con la que se da inicio a la segunda instancia; esta fase procesal tiene como finalidad la modificación, confirmación o revocación de la sentencia de primer grado o primera instancia; e inicia con el recurso de apelación que hace valer alguna de las partes o ambas, en lo que se expresen los agravios que le causa la sentencia, así como la contestación a los mismos y de haber pruebas ofrecidas y admitidas se señala una audiencia para su desahogo, y hecho lo anterior se cita a sentencia de segunda instancia, dictada ésta se concluye con la etapa impugnativa ordinaria.
Derivado de lo anterior, es preciso señalar que en algunas ocasiones los jueces al dictar sus sentencias omiten ciertas pretensiones de la actora o bien resultan deficientes en la fundamentación y motivación que da origen a la sentencia misma.
Ante ello, se creó una figura que ya está siendo utilizada en gran parte de los códigos procesales en materia civil y también en materia mercantil, me refiero a la apelación adhesiva. La cual no es más que un recurso tendiente a lograr la modificación de la parte propositiva de una sentencia, buscando la confirmación mediante la expresión de argumentos que le den mayor solidez a los expuestos por el Juez a quo en la parte considerativa de la sentencia apelada, bien sea porque esta se apoye en razonamientos débiles o poco convincentes, y mediante la adhesión al recurso se pretenda mejorar sus fundamentos, o porque los expresados se consideran erróneos y se estime que los correctos sean los que se aducen.
Con esta figura jurídica que se pretende adicionar al Código Federal de Procedimientos Civiles, se busca evitar que las sentencias que revoque el tribunal ad quem, no porque al que obtuvo la sentencia favorable no le asista la razón, sino por la defectuosa fundamentación y motivación que recae en la sentencia motivo de la interposición del recurso en mención, con lo cual se garantizará el adecuado acceso equitativo a la justicia, en materia impugnativa.
En general, algunos de los aspectos a destacar de la apelación adhesiva, podrían considerarse los siguientes:
Proporcionar al tribunal de alzada argumentos sólidos y convincentes que los expresados por el juez de primera instancia, ya sea porque los aducidos sean débiles o partan de apreciaciones incorrectas.
Recurrir los considerandos que sirven de antecedentes o de fundamento al fallo a fin de que queden subsistentes los puntos resolutivos.
Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia de la novena época, la cual al tenor literal señala lo siguiente:
Apelación adhesiva en materia civil. Cuando el que obtiene sentencia favorable en primera instancia, estima incorrectas o deficientes las consideraciones que soportan ese fallo, y no se adhiere al recurso del vencido, los conceptos de violación en que pretenda combatir la resolución del tribunal de segundo grado, que por ese motivo no se pronunció sobre tales cuestiones, deben desestimarse por inoperantes (legislación del estado de Puebla).
De las consideraciones antes vertidas, se estima necesario adicionar al texto federal en comento, la figura de la apelación adhesiva, la cual si bien es considerada un medio de impugnación en el que la parte que demanda presenta su escrito ante el juez a quo, con objeto de inconformarse de la sentencia recaída del mismo.
En mérito de lo anterior, es preciso señalar que esta Soberanía debe tomar en consideración y valorar conforme a derecho los puntos antes citados, ya que se estima que dicha reforma robustecería en gran medida la legislación procesal federal en la materia.
Decreto por el que se adicionan diversos artículos al Código Federal de Procedimientos Civiles
Único.Se adiciona un artículo 240 bis, así como un segundo párrafo al artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 240.Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga este Código. Esta apelación procede sólo en el efecto devolutivo; para que proceda en ambos se requiere disposición especial de la ley.
Artículo 240 Bis. Pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, si puede hacerlo.
Artículo 241. La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto.
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputado Mauricio Sahuí Rivero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
«Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Planteamiento del problema
En la actualidad, la accesibilidad y la disponibilidad de servicios de comunicación y sistemas de entretenimiento y disposición de datos de información; son amplias y muy variadas. Los medios de difusión acercan a la sociedad y a los individuos que la integran, una oferta variada de satisfactores a sus necesidades tanto básicas como suplementarias, que en teoría deberían de representar una ventaja para el consumidor final.
Si bien debemos de reconocer que es extensa la gama de compañías interesadas en brindar sus servicios y con ello, podemos suponer que en un sistema competitivo esto significaría una ganancia al momento de elegir no sólo en materia de costos, sino también en calidad, atención y satisfacción absoluta; la realidad es distinta y en nuestro país no se observa esta condición por el uso de desafortunadas y nocivas prácticas que van en pleno detrimento de los derechos que como consumidores nos corresponden; por encima incluso de la más importante de todas, la libertad de elegir y decidir.
Para el caso de los servicios que implican el uso y disposición de la red pública del sector de telecomunicaciones, y en específico sobre la telefonía ya sea fija o móvil, radiocomunicación, el uso de la red de Internet y el sistema de entretenimiento de televisión de paga; la aplicación de estas prácticas es reiterativa y parece que socialmente aceptada, no por convencimiento sino por vencimiento y coerción mediática y sistemática de estas grandes empresas proveedoras o distribuidoras que se encuentran en el límite de ser definidas como monopólicas; a pesar de generar gracias al enorme número de clientes que captan, un elevado monto de transacciones económicas y ganancias monetarias, para este sector privado en la mayoría de los casos, transnacional.
Como se mencionó anteriormente, si bien es amplio y en apariencia diversificado el número de empresas y de oferta comercial de paquetes de estos servicios en nuestro país; existe una práctica lamentable que mantiene atados y esclavizados a los consumidores, mediante la eliminación de su derecho a decidir y elegir de manera libre conforme a sus intereses en la solicitud de estos servicios; está es la aplicación de plazos forzosos de contratación, de recontratación o el establecimiento de tiempos obligatorios en la permanencia de la prestación del servicio o para prescindir de él, bajo el señalamiento incluso de penalizaciones generalmente económicas.
Estas compañías advierten que esta medida no busca ser una mala práctica que mantenga cautivos a los consumidores que por cualquiera que sea la razón, deciden contratar sus servicios; por el contrario, afirman que gracias a este tipo de contratos se genera una certidumbre en la empresa que la posibilita a abaratar costos y por ende, disponer de mejores precios a los consumidores, ofreciendo en contraparte y según sea el caso, ningún cargo por concepto de contratación o instalación de los servicios.
Es cierto que en la gran mayoría o casi en la totalidad de estas compañías se ofrecen este tipo de promociones; pero la realidad es que están dañando de manera doble la economía familiar y los intereses de los usuarios; primero trasfiriendo la incidencia del costo de esta aparente y engañosa prebenda al consumidor, y en segundo lugar negándole su derecho a rescindir su relación comercial con la empresa elegida, si por ejemplo los servicios que se ofrecieron y que finalmente se reciben, no son los deseados y lo que se esperaba, o simplemente porque así conviene a sus intereses particulares; todo ello, a través de mantenerlo a la fuerza y literalmente secuestrado mediante este tipo de cláusulas, términos o condiciones de tiempos mínimos de estancia o plazos forzosos de contratación, que además incluyen de manera previa, elevadas penalizaciones que son generalmente económicas, como opción de salida o recesión de contratos.
Mediante lo anterior, las personas o familias que requieren de la atención de estos servicios en la actualidad básicos y sumamente indispensables; si los contratan por creer que es lo que les conviene, no pueden cambiar de compañía antes del término de estos plazos forzosos o en el mejor de los casos, deben pagar un costo económico muy elevado para poder hacerlo, con una adicional carga de trámites burocráticos que está claramente diseñada para volver imposible este procedimiento.
De manera que si una persona, por desconocimiento, mala, baja o nula información o referencias, campañas de promoción, difusión, comercialización o propaganda engañosas; decide contratar este tipo de servicios con determinada empresa y no encuentra entera satisfacción a sus requerimientos, gustos o necesidades; se debe de aguantar literalmente con los brazos cruzados debido a que el contrato cuenta con esa condición perjudicial; porque un requisito para contratar el servicio fue mantenerse con la compañía por lo menos, y en el mejor de los casos, todo un año.
Con seguridad absoluta podemos decir que esto no se debe permitir ni avalar bajo ningún criterio o eventualidad porque se está negando de manera deliberada, flagrante, consciente y premeditada a todos los consumidores de estos servicios en México, de su derecho a cambiar de compañía cuando ellos lo deseen por su propio gusto o en atención y por así convenir a sus intereses.
Esta situación no es posible, ni debe de ser consentida bajo ningún argumento; basta señalar, que somos un país en donde 87 de cada 100 mexicanos disponen de un celular; 80 de cada 100 hogares mexicanos tiene una línea de servicio telefónico fija y 95 por ciento del total de hogares en el país dispone de la televisión como primer medio familiar de entretenimiento.
En una economía con prácticas competitivas sanas y enfocadas a buscar un beneficio a las familias y sobre todo a su economía; en todo momento el consumidor o usuario de estos servicios elementales, debe mantener su derecho y la libertad de elegir y decidir, su permanencia en la contratación y la relación comercial con cualquier compañía de su elección.
Finalmente, esta condición no debe de ser considerada como una concesión o prebenda, es un derecho innegable que debe de ser protegido, tutelado y garantizado por el estado en su calidad de rector de la libre y sana competencia como medio para beneficiar con servicios de calidad y a bajo costo a su población.
2. Argumentos
En el establecimiento de todos los contratos que realizan los particulares con empresas que usan y explotan la disponibilidad de la red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de telefonía fija y móvil, radiocomunicación, uso de la red de Internet y acceso a sistemas de televisión de entretenimiento de paga; se determina como primer condicionante dentro de ese sinnúmero de cláusulas en letras diminutas y casi ilegibles; la obligatoriedad de mantener un tiempo mínimo establecido, para la contratación o recontratación del servicio y por ende el sostenimiento a la fuerza de la relación comercial con la empresa o compañía que lo suministra; generalmente este plazo está determinado a 12 meses consecutivos.
De igual manera, y bajo el supuesto de que un cliente decida bajo cualquier argumento prescindir de sus servicios antes de la conclusión del tiempo determinado como mínimo por la empresa, arbitrariamente se establecen y aplican sanciones, multas o penalizaciones económicas de montos altos, y en algunos casos también se incluye a los clientes en boletines negativos ante instituciones bancarias y de crédito.
A pesar de que lo anterior se hace de su conocimiento al cliente a la hora de contratar el servicio y se le ofrece en aparente contrapartida un descuento en otros costos en que se incurre como instalación o trámites de contratación; es una acción descarada y sistemáticamente engañosa y debe ser considerada como una clara práctica monopólica.
Se debe suponer como descarada, porque se está coartando de manera deliberada y bajo un supuesto consentimiento la libertad que debe de privar siempre y en todo momento en el consumidor.
Además, puede calificarse como sistemática porque bajo el amparo y consentimiento de las autoridades y en el escudo que provee la negativa manipulación de las virtudes de la sana competencia y la eliminación o marginación amañada e ilegal de compañías que representen una competencia directa o indirecta; con la aplicación desde siempre de este tipo de condicionantes y la ausencia del ofrecimiento de opciones reales para los consumidores; se ha llegado al punto extremo de aceptarlas por todos como cláusulas completamente legales, normales, entendibles y justificables.
Esta situación es algo que todos padecemos y que nos obliga a hacer algo al respecto y detener este fragante abuso repetitivo y creador de círculos viciosos que atentan contra la economía de las personas, las familias y la sociedad en su conjunto.
Es necesario precisar que el espíritu de esta iniciativa no responde a un sentimiento alterado generador o motivador de beneplácito o benevolencia populista; se sustenta en lo establecido en las leyes que en la materia se aplican y que algunas veces por ese síndrome que causa la gran variedad y número de normas de las que se dispone; se olvidan o quedan en letra muerta.
Se requiere señalar al respecto que nuestro Código Civil federal, establece en algunos de sus artículos de manera clara y precisa la definición, el objeto, el motivo, el fin y las características de los contratos que se establecen ante relaciones comerciales o de algún otro tipo.
Los cuales en este caso, sustentan los argumentos de la presente iniciativa que busca eliminar y no permitir categóricamente la permanencia de este tipo de prácticas nocivas para la población en general y para una economía sana que se base en una competencia real entre sus agentes.
Para ello, en el capítulo primero, titulo primero, primera parte del libro cuarto del citado código, tenemos en los primeros artículos lo referido anteriormente y a la letra dice así:
Código Civil Federal
Libro Cuarto
De las Obligaciones
Primera Parte
De las Obligaciones en General
Titulo Primero
Fuentes de las Obligaciones
Capítulo I
Contratos
Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1793. ...
Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Artículo 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Como se puede ver, en lo resaltado en la cita de los artículos señalados antecediendo a este párrafo; se distinguen dos generalidades que aplican para los contratos y en ellos se establece claramente que un convenio representa un acuerdo, artículo 1792 (siempre libre de las partes que lo integran); un consentimiento, artículo 1794 (que debe de ser real, no manipulado ni engañoso y nuevamente por parte de todas los interesados) y se reconocen dos características fundamentales que aplican para el caso objeto de esta iniciativa; los vicios en el consentimiento, artículo 1795, y que la validez y el cumplimiento no debe de responder a un arbitrio unilateral, artículo 1797.
Con esto, debemos de ser categóricos en el rechazo y el reconocimiento de que no debe ser condicionada bajo ningún argumento la vigencia de los contratos de servicios de comunicación y entretenimiento a tiempos mínimos de permanencia y tampoco el establecimiento de multas o penalizaciones económicas para la terminación anticipada de los contratos.
Por otro lado y para efectos de los vicios del consentimiento, él cual se presume que existe y por ende se usa como argumento principal de las compañías o empresas prestadoras de estos servicios para justificar su actuar; el código en comento es claro y especifica lo siguiente:
Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
El artículo anterior aplica y nos permite afirmar y sustentar de manera contundente, que cuando un consumidor deduce que el servicio recibido no fue el prometido u ofrecido por la compañía al momento de la contratación, esto debe de ser considerado como argumento suficiente y pleno para rescindir de su relación comercial en cualquier momento y sin ser sujeto a alguna penalización de diversa índole.
De manera desafortunada en nuestro país, las compañías que ofrecen los servicios de telefonía fija y móvil, Internet o sistemas de entretenimiento televisivo de paga; incurren de manera intencional en el uso del engaño y la simulación dentro de sus campañas publicitarias o de promoción de ofertas comerciales, generando que en la realidad los consumidores terminen recibiendo lo contrario a lo que necesitan y esperaban, obligándolos además a seguir pagando y quedarse un tiempo largo con esa situación de insatisfacción.
Nos encontramos ante la necesidad de obligar a estas empresas o compañías proveedoras de estos servicios, a entrar en una real, sana y legal competencia; donde sean ellos y no los bolsillos de la gente, quienes absorban los costos de ofrecer promociones reales, y que además este proceso eleve de manera permanente la calidad de los servicios que se ofrecen; y que sean estos mecanismos, el medio por el cual atraigan y sobre todo mantengan a sus clientes.
Finalmente, no omitamos reconocer desde esta soberanía la responsabilidad que tenemos de defender el derecho de todos los consumidores, de poder elegir libremente y decidir en cualquier momento la permanencia en la contratación de servicios de esta índole sin ser sometidos o sujetos a penalizaciones económicas, en el caso de no obtener la satisfacción esperada, prometida y requerida; necesitamos eliminar este tipo de prácticas negativas que afectan la economía de las familias y que las obligan a seguir pagando y permanecer en contra de su voluntad por servicio que no es de su entera satisfacción.
3. Fundamento legal
La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Denominación del proyecto de decreto
La iniciativa plantea una reforma al párrafo primero del artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
5. Texto normativo propuesto
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:
Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, quedando prohibido en su oferta comercial, el establecimiento de planes, términos o plazos forzosos de contratación y recontratación o cualquier otra condición que busque establecer o fijar un tiempo mínimo de permanencia en la prestación de los servicios.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACION
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El embarazo en adolescentes es un problema social que va en incremento y que genera que algunas adolescentes no logren concluir su proyecto de vida. El embarazo en adolescentes interrumpe y desequilibra el proceso biológico, psicológico y social de la madre joven, interfiere en su vida familiar y afecta el desarrollo integral de su hijo.
Las estadísticas indican que en los últimos años las cifras de escolares embarazadas en México han aumentado, sobre todo en las jóvenes quienes empiezan a tener relaciones sexuales desde muy temprana edad, inclusive desde los 12 años de edad.
El tener un hijo en la adolescencia se relaciona en muchos casos con el abandono escolar, por las dificultades que implican las responsabilidades maternas y el estudio, sobre todo cuando no se cuenta con mayor apoyo y se vive en condiciones desfavorables.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su documento Mujeres y Hombres en México 2012, en 2010, 91.8 por ciento de las mujeres adolescentes que tuvieron un hijo, no asistió a la escuela; este indicador aumentó en 4 puntos porcentuales con relación al año 2000; lo cual muestra que es necesario planear y poner en marcha programas sociales y políticas públicas que brinden a las madres adolescentes la posibilidad de seguir desarrollándose y no abandonar sus estudios.
Las adolescentes que fueron madres, en su mayoría permanecieron solteras; del 2000 al 2010 las mujeres menores de 19 años con al menos un hijo, declararon seguir siendo solteras, notándose un incremento de este grupo del 11.7 por ciento al 16.1 por ciento, lo que significa un aumento del 4 por ciento de las madres adolescentes solteras.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, en México, 3 de cada 10 jóvenes de entre 12 y 19 años que tienen vida sexual activa, no utilizan algún método anticonceptivo, y la tasa de nacimientos en adolescentes es de 70.4 por cada mil nacimientos, lo que coloca a nuestro país por encima de países como Estados Unidos e incluso de Bulgaria, que tienen tasas de 39 y 43 alumbramientos de mujeres adolescentes por cada mil alumbramientos respectivamente.
Las estadísticas oficiales de la Secretaría de Salud establecen que la incidencia del embarazo adolescente es 4 veces mayor en el medio rural que en el urbano, y los extractos socioeconómicos más desfavorecidos, que además se ven afectados por infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/Sida.
En una encuesta realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más de 33 mil jóvenes sobre sexualidad, destaca que 50 por ciento de los adolescentes varones inician su vida sexual a los 14 años, y en el caso de las mujeres inician su vida sexual a los 15 años; en su mayoría estos adolescentes desconocen métodos anticonceptivos y de protección sexual, lo que incrementa los índices de enfermedades sexuales que les provocan infertilidad y muerte; y también aumentan los índices de embarazos adolescentes.
De acuerdo con esta última encuesta, de las jóvenes que se embarazan, 80 por ciento abandona sus estudios, 33 por ciento termina siendo madres solteras y se estima que hasta 50 por ciento recurre al aborto exponiendo su propia vida al asistir a lugares clandestinos.
El Estado mexicano ha suscrito instrumentos internacionales que lo obligan a eliminar la discriminación contra las mujeres, como es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, cuyo artículo 10 establece que:
Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
Especificando en su inciso f)
La obligación de reducir la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente.
Con la presente iniciativa se pretende establecer, en primer lugar, que la educación desarrolle una cultura de igualdad entre mujeres y hombres, e incorpore la transversalidad de la perspectiva de género en todos sus planes y programas.
También se establecerá como obligación de lasautoridades educativas, implementar el Reglamento del Programa Especial para Estudiantes en Periodo de Embarazo o Maternidad, de cualquier nivel del Sistema Educativo Nacional, que contribuirá a la adecuada complementación de esas funciones con la educación y evite la deserción escolar atribuible a dichas causas.
De esta manera garantizaremos, desde la legislación federal, que el embarazo y la maternidad nunca serán causas de expulsión de los centros escolares, o motivo para rechazar una solicitud de ingreso.
Pero más allá de lo anterior, y en los términos que debe ser por igualdad que las estudiantes gozarán de un régimen especial por embarazo y lactancia, en los términos del reglamento que expida el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual se otorgarán las facilidades propias del caso para las estudiantes que se encuentren bajo esta situación, a fin de complementar adecuadamente estas tareas con su educación.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 7o., fracción X, y 8o., fracción III, y se adicionan un tercer párrafo al artículo 32, una fracción XVI al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman los artículos 7o., fracción X, y 8o., fracción III, y se adicionan un tercer párrafo al artículo 32, una fracción XVI al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o....
I. a IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo de los vicios; desarrollar una cultura de la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género, de manera transversal en todos los planes y programas de los diferentes niveles de educación, y en la capacitación del personal docente.
...
Artículo 8. ...
I. y II. ...
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 32.Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.
El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los centros educativos de cualquier nivel. Estos últimos deberán otorgar a las estudiantes las facilidades necesarias para el caso, en los términos del reglamento respectivo.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Implementarán el Reglamento del Programa Especial para Estudiantes en Periodo de Embarazo o Maternidad, para quienes cursan en cualesquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional, que contribuya a la adecuada complementación de esas funciones con la educación y evite la deserción escolar atribuible a dichas causas.
Artículo 49.El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad e igualdad entre los géneros que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
El proceso educativo tendrá entre sus objetivos prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en los diferentes niveles educativos. Para lo cual, se impartirán cursos de capacitación al personal docente que a su vez transmitan la información a las y los estudiantes, así como a las madres y padres de familia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013. Diputada María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos,. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:
Angélica Rocío Melchor Vásquez, en mi carácter de diputado de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho de iniciar que me corresponde de conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados ante usted con todo respeto someto a consideración de esa Cámara Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73, fracción VIII y 117, fracción VIII, y se adiciona el artículo 73, con la fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
1. Con fecha 11 de febrero del año en curso los ciudadanos Emilio Gamboa Patrón y José Francisco Yunes Zorrilla, senadores de la República, presentaron. ante su propia Cámara una iniciativa de reformas a la Constitución .Política de los Estados Unidos Mexicanos, citada en los antecedentes del presente escrito, tiene como objeto regular el endeudamiento de los estados y de los municipios.
2. Con fecha 12 de febrero de 2013, la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de referencia, fue turnada a las Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Estudios Legislativos, para los efectos de su estudio y dictamen.
3. El plazo de treinta días naturales que tenían las comisiones para emitir su dictamen con relación a la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venció el día 13 del mes de marzo del presente año. No obstante lo anterior, para el caso de que, en contra de lo dispuesto por la Constitución Política, se considere que se tratara de días hábiles, el plazo venció el día 26 del mismo mes de marzo.
4. No obstante el tiempo transcurrido, en violación del inciso i) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por los ciudadanos Emilio Gamboa Patrón y José Francisco Yunes Zorrilla, senadores de la República, no han sido dictaminadas hasta la fecha.
Razón de ser de la presente iniciativa
La iniciativa tiene una razón de ser; como se sostiene en la exposición de motivos que precede a la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ella tiene por objeto regular el endeudamiento de los estados miembros de la unión y de los municipios.
Si la reforma es necesaria, no se justifica que las comisiones del Senado de la República, por su inacción, detengan su estudio, votación y aprobación, en su caso.
Para evitar que siga el endeudamiento irresponsable de parte de los estados y de los municipios, por medio de la presente iniciativa, haciendo míos los argumentos expuestos por los autores de ella y tomando como propias las razones que se invocan, a fin de dar celeridad a la regulación, vengo a presentar ante esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 72, inciso i) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dispone:
Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
La disposición, que es de naturaleza fundamental e imperativa, existe en razón de lo siguiente:
Las leyes se deben emitir con vista a un fin específico: en función de que existe una necesidad, una actividad humana o un supuesto que requiere de su regulación.
Los que gozamos del derecho de iniciativa, cuando detectamos un vacío legislativo, ya sea por nosotros mismos o a instancia de nuestros electores estamos obligados a procurar, dentro del ámbito de nuestra competencia, a procurar una solución a través del ejercicio del derecho de presentar iniciativas que nos ha sido otorgado.
El constituyente ha partido del principio de que la actividad de las cámaras que integran el Congreso de la Unión y de los legisladores que la conforman, es un valor que debe ser preservado. El imperativo que da movilidad a su ejercicio se ha puesto a salvo de la voluntad de los legisladores ordinarios a través de elevar su existencia al máximo nivel, el fundamental. Ha sido incorporado en la Constitución Política con carácter de obligatorio.
El precepto parte del supuesto de que la función legislativa debe ser desempeñada y de que nadie, por acción u omisión, tiene derecho a obstaculizar su ejercicio.
No hacerlo nos hace remisos en el cumplimiento de nuestras obligaciones como legisladores y nos expone a la muy fundada y procedente censura de la ciudadanía.
2. Una vez que un legislador, en ejercicio del derecho que le corresponde, ha presentado una iniciativa, es de esperarse que:
El Presidente de la Cámara correspondiente le dé el curso que, de conformidad con la Constitución Política, la Ley Orgánica, el Reglamento, los reglamentos de cada Cámara y la práctica parlamentaria, le corresponde;
La iniciativa sea turnada a las comisiones competentes;
La comisión o las comisiones competentes la estudien y dictaminen en sus términos; y
La comisión o las comisiones emitan su dictamen dentro del plazo de un mes que la Constitución Política establece.
Con la prevención anterior, se evita que el quehacer legislativo del Congreso de la Unión, se vea paralizado por la inacción de un número reducido de legisladores.
3. Ciertamente, con vista a evitar duplicidad de esfuerzos, pues ello implica evitar que una misma iniciativa se estudie y dictamine en forma simultánea en ambas cámaras, del inciso i) del artículo 72 constitucional, se deriva un monopolio a favor de la Cámara de origen y de sus comisiones, que conocen por primera vez de una iniciativa. Ese monopolio, que en el fondo es un privilegio, es temporal. No puede exceder de un mes. Cuando transcurre el plazo, de no haber dictamen, se pierde la primacía.
El precepto fundamental no obliga a los plenos de las cámaras. No exige que los proyectos de ley sean votados. Se limita a regular la actividad de las comisiones; lo hace con vista a evitar que un número reducido de legisladores obstaculicen la función legislativa. El sujeto obligado es específico: las comisiones dictaminadoras.
Cuando existe un dictamen y éste es puesto a la consideración del Presidente de la respectiva Cámara para ser incluido en el orden del día, ya no es operante la preclusión por inactividad. La no actuación del Pleno o de las directivas de las cámaras no implica la pérdida del monopolio.
4. Para los efectos del inciso i) del artículo 72 constitucional, para que se considere que existe dictamen, se requiere que respecto de un proyecto de ley o decreto, exista una opinión por escrito que haya sido aprobada por los miembros de la comisión correspondiente. Al respecto el artículo 94.1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:
Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.
5. El plazo de un mes es de treinta días naturales, eso es lo que se desprende de la frase: ... a menos que transcurra un mes desde que pasen a la comisión dictaminadora... que aparece en el inciso i) del artículo 72. En el caso es aplicable el principio general de derecho que dispone ubi lex non distinguit, nec nostrum est distinguere, por no distinguir la Constitución Política, debe estarse a la regla general que es en el sentido de días y meses naturales.
El plazo de un mes que la Constitución Política confiere a las comisiones para dictaminar, es fatal, ello implica que corre independientemente de que el Congreso de la Unión o las cámaras que lo componen, entren en receso. Dado que el cargo de legislador es de tiempo completo, debe entenderse que las comisiones deben actuar de manera permanente. Ese es el imperativo insoslayable que deriva del artículo 96.1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que ratifica el Reglamento del Senado de la República en su artículo 218.
En esas circunstancias, si la iniciativa se turnaron ante las comisiones de la Cámara de Senadores el día 12 de febrero del presente año, ellas debieron haber emitido su dictamen a más tardar el día 13 de marzo pasado y es evidente que no lo hicieron, por lo que tanto esa Cámara, como las comisiones, perdieron la prelación que a su favor se desprende del inciso i) del artículo 72 constitucional.
Ciertamente el artículo del Reglamento del Senado de la República, dispone lo siguiente:
Artículo 212
1. Las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno, con las salvedades que establece este Reglamento.
2. Cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa puede disponer un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior.
3. De igual forma, de los diez días hábiles posteriores a la recepción del turno, las comisiones dictaminadoras pueden pedir al presidente, mediante escrito fundado y motivado, la ampliación de los plazos señalados en este artículo hasta por la mitad del tiempo que les haya correspondido. La Mesa resuelve lo conducente e informa al Pleno en la siguiente sesión.
4. Para efectos del cómputo de los plazos para dictaminar, los días hábiles incluyen los recesos legislativos, en los términos de este Reglamento.
Respecto del anterior precepto, debe tomarse en consideración que el artículo 212 antes transcritos es contrario a un imperativo de naturaleza fundamental como lo es el inciso i) del artículo 72. Este precepto establece dos reglas generales: una, que no admite excepciones, por ello no son admisibles las previstas en el referido artículo 212 del Reglamento del Senado de la República; y la otra, que se trata de días naturales.
Dado que la Constitución Política es de naturaleza fundamental (artículos 40, 41 y 133 constitucionales), no es dable a un ley secundaria, y mucho menos a un Reglamento, contravenirla.
6. Para actuar de diferente manera, los legisladores miembros del honorable Congreso de la Unión no pueden alegar:
Práctica en contrario; se debe tener presente que, el artículo 10 del Código Civil Federal, establece un principio general:
Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Que al Congreso de la Unión o a las cámaras que lo integran, les es dable violar la Constitución Política; admitirlo sería desconocer el carácter imperativo de la Carta Fundamental;
Que los diputados y senadores, por virtud de la inmunidad de que gozan, no incurren en responsabilidad por actuar en violación de la Constitución Política;
Independientemente de que lo anterior, es inexacto; en el caso se debe distinguir: una materia es la relacionada con la posible responsabilidad en que como legisladores pudiéramos incurrir y otra es lo relativo a la validez de una ley derivada de un procedimiento viciado. No hay duda de que de nuestra actuación derivaría un acto susceptible de ser cuestionado a través de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad o el juicio de amparo.
7. Sostener que la Cámara de Senadores pudiera seguir conociendo de la iniciativa a que se ha venido haciendo referencia y que no ha precluído la prelación que le correspondía por virtud de haber sido presentada ante ella, sería actuar en contravención de lo mandado por la Constitución Política; lo que se apruebe sería anulable, como lo sería cualquier actuación o ley que pudiera ser aprobada siguiendo un procedimiento viciado de anticonstitucionalidad.
El artículo 8° del Código Civil Federal, dispone lo siguiente:
Artículo 8°. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
8. En el caso se debe tener presente que, de conformidad con el artículo 128 constitucional y artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tanto los senadores, como los diputados al Congreso de la Unión, antes de asumir nuestros cargos, hemos protestado guardar la Constitución Política y las leyes que de ella emanan. En el caso el término guardar es utilizado en su acepción de respetar.
En el derecho parlamentario existe el principio de economía: no se debe actuar o aprobar una ley o un decreto cuando existen evidentes vicios de constitucionalidad o de legalidad.
En el caso específico, debe tenerse presente que el imperativo de un mes obliga a ambas Cámaras del Congreso de a Unión.
La regla que deriva del inciso i) del artículo 72 constitucional y la nulidad que se desprende de su inobservancia, no es general en términos absolutos, que admite excepciones; una de ellas, la actuación de las comisiones dictaminadoras no es nula, ni la Cámara de origen pierde la exclusividad en el conocimiento de la materia, en el supuesto de que los miembros de la Cámara colegisladora no presenten una iniciativa similar. Mientras éste supuesto no se presente, las comisiones pueden actuar válidamente a pesar de haber transcurrido el plazo de un mes.
9. A lo anterior debe agregarse como razón adicional para que la Cámara de Senadores no conozca de la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la circunstancia de que, de conformidad con el artículo 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esa iniciativa, por estar de por medio una normatividad que tiene que ver con la regulación del endeudamiento público, debió haberse presentado ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En efecto, el inciso h) del artículo 72 constitucional, a la letra dice:
La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
10. De insistirse en violar el inciso i) del artículo 72 constitucional, pudieran presentarse durante el estudio, dictamen, discusión y aprobación de la iniciativa de parte de las cámaras del Congreso de la Unión, las siguientes posibilidades:
Que los miembros de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República presenten una moción de orden u objeten ante las propias comisiones la discusión y aprobación de un dictamen extemporáneo;
De no existir objeción en el seno de las comisiones dictaminadoras, también es factible que una vez que la iniciativa se presente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, alguno de sus miembros presente una moción suspensiva alegando la evidente violación a la Constitución Política;
También existe la posibilidad de que, a pesar de las posibles objeciones que se presenten y de que iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pase a esta Cámara de Diputados, de que el suscrito, con base en el inciso i) constitucional reclame la violación de la Constitución Política.
Como lo he dicho anteriormente, también existe la posibilidad de que la supuesta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea cuestionada a través de algunas de las vías que constitucionalmente existen.
11. En obvio de que se presenten algunas de las posibilidades que he mencionado, con fundamento en el artículo 72, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de turnar la presente iniciativa a las comisiones correspondientes, procede y así lo solicito:
Librar atento oficio al Presidente de la Cámara de Senadores para los efectos de que informe si la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 11 de febrero del año en curso por los senadores Ernesto Cordero Arroyo y Carlos Mendoza Davis, a la fecha del 26 de marzo, había sido dictaminada por las comisiones a las que fue turnada.
En el oficio de referencia, informarle que con esta fecha he presentado ante la Cámara de Diputados una iniciativa similar, para ese efecto atentamente pido se sirva acompañar una copia, debidamente certificada, de la iniciativa que ahora acompaño.
De recibirse un informe en el sentido de que la referida iniciativa no ha sido dictaminada, o de no recibirse dentro de un plazo perentorio el informe respectivo adoptar los siguientes acuerdos:
Ordenar se turne a las comisiones competentes iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que me permito presentar.
Librar oficio al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para los efectos de informarle que en virtud de que dentro del plazo de un mes establecido por el inciso i) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones a las que se turno no emitieron su dictamen, determinar que:
Precluyó el derecho que tenían para dictaminar. La preclusión, en su acepción jurídica:
La preclusión es un fenómeno de extinción de expectativas y de facultades de obrar válidamente en un proceso determinado, en función del tiempo.
Que la Cámara de Senadores ha perdido el derecho que le asistía a conocer, como Cámara de origen, de la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la única que puede conocer de la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es esta Cámara de Diputados que usted preside.
En virtud de lo anterior, se requiera al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores que esa Cámara colegisladora, se abstengan de estudiar, dictaminar, discutir y aprobar la iniciativa que con fecha 11 de febrero pasado, presentaron los ciudadanos Armando Ríos Piter, Raúl Morón Orozco y Ángel Benjamín Robles Montoya, senadores de la República.
12. Tengo conocimiento que con fechas 23 de enero, 5 y 7 de febrero del año en curso, los senadores Armando Ríos Piter, Raúl Morón Orozco, Ángel Benjamín Robles Montoya (en una iniciativa conjunta y otra en lo individual), Ernesto Javier Cordero Arroyo, Carlos Mendoza Davis, presentaron ante su respectiva Cámara, tres iniciativas de ley relacionadas con la materia de la que ahora estoy presentando ante esta Cámara de Diputados, esa circunstancia pone en evidencia de que existe un consenso en el sentido de que la materia sea regulada, lo que constituye un argumento adicional para concluir que no es dable a un número reducido de senadores, como lo son los que integran las comisiones dictaminadoras, obstaculizar el funcionamiento del Poder Legislativo de la Unión depositado en el Congreso de la Unión.
En virtud de que el suscrito está presentando la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es dable que alguien ajeno a la Cámara de Diputados pretenda hacerla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A usted ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:
Primero. Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso.
Segundo. Tener por presentada la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que acompaño al presente ocurso.
Tercero. Librar oficio al ciudadano. Presidente de la Cámara de Senadores para los efectos de informarle que en virtud de que dentro del plazo de un mes establecido por el inciso i) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones a las que se turno no emitieron su dictamen, determinar que:
Cuarto. Precluyó su derecho para dictaminar la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por los ciudadanos Emilio Gamboa Patrón y José Francisco Yunes Zorrilla, senadores de la República.
Quinto. Que la Cámara de Senadores ha perdido el derecho que le asistía a conocer, como Cámara de origen, de la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto. Que la única que puede conocer de la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es esta Cámara de Diputados que usted preside.
Séptimo. En virtud de lo anterior, se requiera al ciudadano Presidente de la Cámara de Senadores que esa Cámara colegisladora, se abstengan de estudiar, dictaminar, discutir y aprobar la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que con fecha 11 de febrero pasado, presentaron los ciudadanos Emilio Gamboa Patrón y José Francisco Yunes Zorrilla, senadores de la República.
Octavo. En su oportunidad, ordenar se turne a las comisiones competentes la iniciativa de iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que me permito presentar.
Nota:
1 Diccionario Jurídico Mexicano. 1 ed., Serie E, varios, núm. 29, t VII, IIJ-UNAM, México, 1984.
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2013. Diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica).»
«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 73 y se modifica el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD.
La que suscribe, Angélica Rocío Melchor Vásquez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o. fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 73 y se modifica el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Los mexicanos reclaman una actuación eficaz y eficiente de sus autoridades. En este sentido, demandan que los gobiernos cumplan los resultados ofrecidos y que hagan un uso responsable y transparente de los recursos que tienen a su disposición.
Para lograr lo anterior y generar las condiciones para que el bienestar de la población se incremente de manera sostenida en el mediano y largo plazo, es condición indispensable, entre otras medidas, que los gobiernos actúen de manera responsable en el manejo de sus finanzas públicas. En este sentido, el crecimiento económico sostenible que permita a los mexicanos mejorar su nivel de vida, debe fundarse en un manejo adecuado y disciplinado de la Hacienda Pública por parte de los tres órdenes de gobierno.
Si bien el manejo responsable de las finanzas públicas no genera, por sí solo, las condiciones suficientes para lograr el crecimiento económico sostenible, sí es un fundamento elemental para lograr ese objetivo. No es justificable generar el bienestar de la población de manera efímera a costa de sufrir en el mediano plazo los costos por un manejo inadecuado de las finanzas públicas.
La presente iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se presenta de manera conjunta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como se reforma el artículo 4o., fracción I y se adicionan el Capítulo IX y los artículos 31 a 36 de la Ley General de Deuda Pública, tiene como finalidad establecer una política nacional en materia de responsabilidad hacendaria y de disciplina financiera, que siente las bases para que los tres órdenes de gobierno se rijan por los mismos principios generales en el manejo de sus finanzas públicas, desde luego reconociendo las diferencias existentes en las haciendas públicas de éstos.
Cabe destacar que esta iniciativa se vuelve apremiante dado el considerable incremento del saldo de la deuda pública que han presentado las finanzas públicas de las entidades federativas en los últimos años. El monto de las obligaciones de deuda se ha duplicado entre el cierre de diciembre de 2008 y septiembre de 2012, de acuerdo al registro de deuda de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este ritmo de endeudamiento acelerado, es reflejo de que en este periodo las haciendas estatales y municipales recurrieron a la contratación de empréstitos a un ritmo insostenible.
Dicha problemática proviene de una discrepancia entre el nivel de ingresos recibidos por las arcas estatales y las erogaciones realizadas por las mismas. El gasto corriente de las entidades federativas, dedicado a cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y transferencias, se ha elevado 17.9% real acumulado entre 2008 y 2010. Por otro lado, el gasto total de las entidades federativas se ha elevado en términos reales y acumulados en 17.7% en el mismo período.
El crecimiento de la deuda no es reflejo de un desequilibrio estructural de las finanzas locales y se encuentra focalizado en entidades particulares con conductas de endeudamiento acelerado, y por ende con vulnerabilidad en sus finanzas públicas. Siete entidades concentraron el 63.9% del incremento en el monto total de la deuda de las entidades entre 2008 y el tercer trimestre del 2012.
En los términos descritos, los legisladores que suscribimos la presente iniciativa, en el marco del Pacto por México, consideramos de suma importancia tomar medidas que ayuden a las entidades federativas ya los municipios a evitar problemas de solvencia financiera que repercutan en el bienestar y desarrollo de la nación.
Por lo anterior, la presente iniciativa de reforma constitucional propone:
A través de la adición de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de responsabilidad hacendaria y de coordinación fiscal, incluyendo en las leyes que se expidan en dichas materias, principios presupuestarios, de deuda pública y de transparencia, aplicables a la Federación, los estados y municipios, así como en el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.
Lo anterior, con el fin de buscar homologar la regulación de las finanzas públicas y lograr su adecuada coordinación en los tres órdenes de gobierno. Al respecto, cabe destacar que no se pretende de forma alguna que la regulación presupuestaria, de deuda pública y transparencia se vuelva materia federal, sino que el Congreso de la Unión establezca los principios generales aplicables a dichas materias en todos los órdenes de gobierno para lograr los objetivos descritos, pero que sean éstos los responsables de aplicar dichos principios conforme a la legislación local que establezcan en el marco de la regulación nacional.
Cabe destacar que el establecimiento de principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria a nivel nacional serán, de aprobarse esta reforma por el Constituyente Permanente, la condición necesaria para que los Estados y Municipios puedan acceder al nuevo esquema de endeudamiento público que a continuación se explica, el cual brindará a dichos órdenes de gobierno un esquema que les permita acceder al financiamiento de su desarrollo de manera responsable y a menores costos, lo cual redundará de manera positiva en la sostenibilidad de sus finanzas públicas.
Finalmente, cabe aclarar que la legislación en materia de responsabilidad hacendaria para la Federación, continuará siendo la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria mientras que, para las entidades federativas y municipios, se propone que sea la nueva ley que se incluye en la iniciativa que se presenta de manera conjunta con la presente iniciativa: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Lo anterior, reconociendo los efectos positivos que ha generado la primera ley citada a nivel federal, pero asumiendo que dicha ley no puede ser aplicable a las entidades federativas y los municipios, dadas las diferencias de sus finanzas públicas con la federal. La regulación detallada de las materias presupuestarias, de deuda y de transparencia se dejarán a nivel local, por medio de la regulación que emitan las legislaturas locales; sin embargo, en todo momento deberán ajustarse al marco de los principios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
La reforma propuesta a los artículos 73, fracción VIII, y 117, fracción VIII; tiene por objeto introducir un nuevo esquema de endeudamiento público para los Estados y Municipios, el cual se expone a continuación de manera general y. con mayor detalle, en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y se reforman las leyes General de Deuda Pública y de Coordinación Fiscal, la cual se presenta de manera conjunta con la presente iniciativa de reforma constitucional.
El nuevo esquema propuesto de endeudamiento para los estados y municipios, denominado Deuda Estatal Garantizada tiene por objeto, por un lado apoyar a dichos órdenes de gobierno a obtener mejores condiciones de financiamiento y. por el otro, garantizar que dichos órdenes de gobierno utilicen el financiamiento de manera prudente y en un marco de disciplina financiera.
En este orden de ideas se propone facultar al gobierno federal a respaldar el endeudamiento de dichos órdenes de gobierno que se contrate bajo la modalidad de Deuda Estatal Garantizada.
Para acceder a este esquema, los estados y municipios, con la aprobación de la legislatura local, tendrán que suscribir convenios con la Federación para obligarse a alcanzar objetivos de responsabilidad hacendaria, con metas específicas e indicadores para medir su grado de cumplimiento. En este sentido, además de los principios generales de responsabilidad hacendaria establecidos en la ley que reglamente la fracción VI del artículo 73 constitucional, las entidades federativas y los municipios podrán pactar medidas adicionales para mejorar el manejo de sus finanzas públicas y que les permita contar con la garantía del gobierno federal en la contratación de financiamiento.
Así, el esquema de Deuda Estatal Garantizada fortalecerá las finanzas públicas de las entidades federativas y los municipios al permitirles reducir sensiblemente los costos del financiamiento y al fortalecer el manejo de sus finanzas públicas a través de las metas establecidas en los convenios citados.
Para lograr el establecimiento del esquema propuesto es necesario reformar los artículos constitucionales citados para facultar al Congreso de la Unión a incluir en la Ley General de Deuda Pública la regulación relativa a la Deuda Estatal Garantizada, para establecer en la Ley de Coordinación Fiscal las modalidades bajo las cuales las entidades federativas y los municipios podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones que contraigan para hacer viable el esquema, así como para facultar al Ejecutivo Federal a otorgar la garantía correspondiente.
Por otro lado, es importante subrayar que; en el caso del Distrito Federal, no se le incluye en el esquema de Deuda Estatal Garantizada derivado del esquema especifico con el que cuenta para la contratación de su endeudamiento.
Finalmente, se realizan precisiones técnicas en las, disposiciones citadas en el presente apartado, acordes con las operaciones que se llevan a cabo y con la terminología empleada en la actualidad, con el objeto de incluir el refinanciamiento y reestructura de las obligaciones. Así mismo se prevé expresamente la prohibición para los estados y municipios para contraer empréstitos u obligaciones para financiar su gasto corriente, entendido como aquél que no tiene como contrapartida la creación de un activo, incluyendo de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones y subsidios. Se considera de particular importancia esta última precisión para robustecer el objetivo central de la presente iniciativa de garantizar la disciplina financiera y el uso responsable del endeudamiento.
El presente proyecto de reforma, así como las propuestas de regulación secundaria que se presentan a consideración de esta Soberanía, sin duda fomentarán la disciplina financiera, incluyendo el uso responsable del endeudamiento público, y brindarán a los estados y municipios un mecanismo eficiente para acceder a éste a costos más bajos. Por ello, estamos convencidos que la reforma planteada, de aprobarse por el Constituyente Permanente, fortalecerá las finanzas públicas de dichos órdenes de gobierno, lo cual repercutirá positivamente en la calidad de vida de sus ciudadanos al sentar las bases para un crecimiento económico sostenible de mediano y largo plazo.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 73, fracción VIII y 117, fracción VIII, y se adiciona el artículo 73, con la fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.Se reforman los artículos 73, fracción VIII y 117, fracción VIII, y se adiciona el artículo 73, con la fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. (...)
I. a V. (...)
VI. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria y de coordinación fiscal, incluyendo principios presupuestarios, de deuda pública y de transparencia para lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los estados y municipios, así como en el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales;
VII. (...)
VIII. En materia de deuda pública, para:
1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria; las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29;
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
3o. Establecer las modalidades bajo las cuales los estados, el Distrito Federal y los municipios podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones que contraigan.
IX. a XXX. (...)
Artículo 117. (...)
I. a VII. (...)
VIII. (...)
Los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y su refinanciamiento o reestructura, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas y, en el caso de los estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Asimismo, deberán observar lo establecido en las leyes a que se refiere el artículo 73 fracción VI de esta Constitución. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
Los estados y municipios no podrán contraer obligaciones ni empréstitos para financiar su gasto corriente.
IX. (...)
(...)
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Recinto Legislativo de San Lázaro, 8 de abril de 2013. Diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Roxana Luna Porquillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I, del reglamento de la cámara de diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 73 y se modifica el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
En el apartado 2.10 del Pacto por México se estableció el Compromiso 68, el cual literalmente señala que se expedirá una nueva Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las Entidades Federativas y Municipios para controlar el exceso de endeudamiento de las entidades federativas y los municipios regulando el acceso a la fuente de pago y a las garantías de la Federación para el endeudamiento subnacional. Bajo este marco, la presente iniciativa establece el ajuste que en primer término debe sufrir nuestra máxima norma legal que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para estar en condiciones de formular la ley secundaria que cumplimente el Compromiso 68 del Pacto.
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, textualmente señala:
Artículo 40.Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
...
...
Desde el punto de vista jurídico, en dicho artículo se establece la soberanía de las entidades federativas en cuanto a su régimen interior, respetando las atribuciones y límites que consagra la Constitución Federal.
Por su parte, las atribuciones conferidas al Congreso de la Unión en el artículo 73 constitucional no se encuentra en sí la facultad para normar los endeudamientos de las entidades federativas lo relativo a los Estados y Municipios.
Artículo73.El Congreso tiene facultad:
...
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, y municipios, incluidos los montos máximos de endeudamiento que en su momento pueden ser adquiridos, empero, la fracción VIII del mismo artículo constitucional hace referencia a las atribuciones que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de deuda del poder ejecutivo federal sin mencionar específicamente salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
IX. ...
...
Considerando las atribuciones constitucionales que los Estados y municipios tienen en materia de deuda, podemos señalar que el artículo 117 constitucional en su fracción VIII les otorga el derecho de contratación de empréstitos con la aprobación de sus congresos locales sin hacer referencia alguna al monto máximo ó monto acumulado de dichos endeudamientos puedan hacer las entidades federativas o municipios y que ellas rebasen cierto porcentaje del Producto Interno Bruto estatal o un determinado porcentaje de las participaciones federales o de las aportaciones federales, es decir, no existe hasta el momento contrapesos específicos impidan que la suma de todos los empréstitos rebasen cantidades impagables que comprometan la hacienda pública estatal, deduciéndose una gran laguna legal de implicaciones económicas considerables.
Artículo117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
Ahora bien, a partir de las atribuciones conferidas al Congreso de la Unión y de una interpretación estricta al artículo 73, así como a las que tienen establecidas los Estados y Municipios en los diversos 117 y 124 señala que las facultades que no estén expresamente concedidas en la Constitución al poder federal, se asume que quedan en la esfera de los Estados.
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Por lo anterior, podemos concluir que ciertamente el Congreso Federal no tiene la facultad de legislar los endeudamientos estatales y municipales, por lo tanto, esta atribución debe ser otorgada explícitamente mediante una reforma al artículo 73 y posteriormente, fundamentados en la fracción XXX del mismo artículo generar o modificar las leyes secundarias correspondientes.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
....
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
En ese sentido, inmersos en la potestad conferida en el artículo 124 constitucional, a partir de una interpretación a contrario sensu, las y los senadores integrantes de la LXII Legislatura invocamos la figura denominada Reserva de la Ley por la que nos permite legislar y reglamentar los montos y topes máximos de endeudamiento que contraigan los gobiernos estatales, toda vez que de una revisión minuciosa al marco jurídico vigente, encontramos que no existe un instrumento legal que ponga límites a los montos de endeudamiento que pueden adquirir las entidades federativas. Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con el propósito de regular los endeudamientos en que pueden incurrir las entidades federativas y municipios.
Decreto
Único: Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 73 y se modifica el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a VII...
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
Así como fijar las bases que regulen las operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública que realicen las Entidades Federativas, los Municipios y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal; así como el registro y control de dichas operaciones y los montos máximos de endeudamiento en que pueden incurrir.
IX. a XXX. ...
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. a VII. ...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezca la ley secundaria federal sin rebasar los límites máximos de endeudamiento acumulado que en ella se establezcan, así como por las bases que establezcan las legislaturas en las leyes estatales de deuda y por los conceptos y hasta por los montos que las legislaturas locales fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
IX...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, a los 5 días del mes de febrero de dos mil trece. Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Silvano Blanco Deaquino, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de deuda pública de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Las finanzas públicas determinan el futuro de las naciones. Hay numerosos ejemplos de sociedades que incrementaron el bienestar de sus habitantes en función de la fortaleza de su hacienda pública, pero también, cómo el punto de quiebre de grandes cambios históricos fue consecuencia de la incapacidad de los gobernantes para financiar sus gastos.
Ahora México y sus ciudadanos se encuentran amenazados por el imprudente e irresponsable manejo de sus finanzas públicas. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en décadas pasadas, el problema no proviene de gasto irresponsable por parte del Gobierno Federal. Por el contrario, durante los 12 años de gobiernos del Partido Acción Nacional, los Titulares del Ejecutivo Federal se caracterizaron por la disciplina fiscal y el ejercicio prudente y transparente del gasto público.
Este buen manejo de los gobiernos panistas se reflejó en contar con una política de endeudamiento responsable y coherente, encaminada al logro de los siguientes objetivos:
a) Ampliar y diversificar las alternativas de financiamiento externo y del portafolio de deuda del Gobierno Federal.
b) Mejorar los términos y condiciones del financiamiento externo.
c) Desarrollar y fortalecer los bonos de referencia del Gobierno Federal.
En lo General.
El crecimiento acelerado de la deuda subnacional representa graves riesgos para la estabilidad macroeconómica del país, por lo que resulta necesario establecer reglas claras y unificadas aplicables para los tres órdenes de gobierno. De acuerdo al análisis de la deuda pública de las Entidades Federativas y Municipios publicado por la Auditoría Superior de la Federación en agosto de 2012, el endeudamiento subnacional creció aceleradamente entre 2008 y 2011, de 203,070.2 millones de pesos (mdp) a 390,777.5 mdp, a una tasa nominal de 92.4% y real de 67.9%. Entre el cierre de 2011 y el primer semestre de 2012, la deuda pasó de 390,777.5 mdp a 404,409.5 mdp, con un aumento absoluto de 13,632.0 mdp y 2.7% real.
En el crecimiento absoluto de 13,632.0 mdp, 18 entidades aumentaron el saldo de su deuda en 16,838.7 mdp, y en 14 disminuyo en 3,206.7 mdp.
En 7 estados se concentró el 78.8% del aumento de la deuda (13,261.4 mdp) durante el primer semestre de 2012: Veracruz (3,877.7 mdp y 23.0%), Jalisco (2,395.8 mdp y 14.2%), Chihuahua (1,541.6 mdp y 9.2%), Nuevo León (1,418.0 mdp y 8.4%), Zacatecas (1,370.0 mdp y 8.1%), Michoacán (1,331.7 mdp y 7.9%) y Baja California (1,326.6 mdp y 7.9%). En contraste, 5 entidades dan cuenta del 79.9% (2,561.7 mdp) de la disminución del saldo deudor: Distrito Federal (1,365.7 mdp y 42.6%), Tabasco (559.5 mdp y 17.4%), Guerrero (271.0 mdp y 8.5%), Querétaro (199.6 mdp y 6.2%) y Tamaulipas (165.9 mdp y 5.2%).
Se destaca que los estados de Zacatecas y Tlaxcala muestran los mayores aumentos porcentuales reales durante el primer semestre de 2012; situación que se evalúa en función de la capacidad de pago y la sostenibilidad de la deuda.
Respecto de la deuda municipal la ASF reportó que entre el cierre de 2011 y junio de 2012, se incrementó de 44,124.7 mdp a 44,859.1 mdp, una diferencia de 734.4 mdp, con una variación real de 0.9%. Del total de la deuda subnacional al primer semestre de 2012 (404,409.5 mdp) la de los municipios representó el 11.1%.
Del aumento total absoluto mencionado, en 21 municipios de 13 entidades se concentra el 49.2% (22,050.8 mdp) de la deuda municipal: Jalisco, Guadalajara (2,680.7 mdp y 6.0%); Baja California, Tijuana (2,539.9 mdp y 5.7%); Nuevo León, Monterrey (2,146.1 mdp y 4.8%); Jalisco, Zapopan (1,447.0 mdp y 3.2%); Quintana Roo, Benito Juárez (1,365.9 mdp y 3.0%); Tamaulipas, Nuevo Laredo (1,114.7 mdp y 2.5%); Guanajuato, León (1,014.7 y 2.3%); Baja California, Mexicali (950.2 mdp y 2.1%); Nuevo León, San Nicolás de los Garza (901.8 mdp y 2.0%); Jalisco, Tlaquepaque (845.0 mdp y 1.9%); Puebla, Puebla (814.5 mdp y 1.8%); Jalisco, Tonalá (786.1 mdp y 1.8%); Morelos, Cuernavaca (761.3 mdp y 1.7%); Sonora, Hermosillo (731.3 mdp y 1.6%); Estado de México, Ecatepec de Morelos (730.1 mdp y 1.6%); Nuevo León, Guadalupe (642.5 mdp y 1.4%); Aguascalientes, Aguascalientes (542.7 mdp y 1.2%); Jalisco, Tlajomulco de Zúñiga (523.2 mdp y 1.2%); Tabasco, el municipio de Centro (521.0 mdp y 1.2%); Michoacán, Morelia (509.7 mdp y 1.1%) y México, Naucalpan (482.5 mdp y 1.1%).
La participación porcentual de la deuda de cada entidad federativa en el total nacional mantuvo la misma tendencia observada al cierre de 2011; en 9 entidades se concentró más de dos terceras partes del total (68.6% en 2011 y 69.0% en 2012): Distrito Federal (14.4% y 13.6%), Nuevo León (9.9% ambos años), Estado de México (9.8% y 9.5%), Coahuila (9.3% y 9.0%), Veracruz (7.1% y 7.9%), Jalisco (6.2% y 6.6%), Chihuahua (4.4% y 4.7%), Michoacán (3.9% y 4.1%) y Chiapas (3.6% y 3.7%), como se muestra en el cuadro siguiente:
Las gráficas mostradas y los datos proporcionados por la Auditoría Superior de la Federación, nos indican que de persistir el acelerado incremento de las obligaciones financieras, sobre todo en las entidades y municipios con mayores restricciones en sus finanzas públicas, serían necesarias medidas urgentes de ajuste fiscal, de reestructura y refinanciamiento de la deuda, así como la demanda de recursos federales para solventar la carga financiera de sus pasivos y de la deuda pública, lo que afectaría gravemente la estabilidad económica del país.
De la misma manera, la ASF considera que entre las causas del aumento de la deuda subnacional en el periodo 20082011, se destaca la vulnerabilidad de los ingresos vinculados con las participaciones fiscales (que se intensifica a partir del 2009 como efecto de la crisis económica internacional) y el carácter incremental e inercial de la mayoría de los componentes del gasto, lo que produce un déficit público persistente y acumulativo. Sin embargo, también se debe considerar la incidencia de factores contingentes (desastres naturales) y discrecionales (erogaciones sin impacto social y económico que las justifiquen), cuyo monto y elementos integrantes significan presiones y restricciones sobre las finanzas públicas que agravan el déficit y la necesidad de financiarlo.
El incremento del saldo de la deuda pública subnacional se intensificó también por la diversificación de las fuentes de financiamiento, con la apertura de la vía bursátil desde 2001, con base en la reforma de la Ley del Mercado de Valores y la mayor oferta de los bancos comerciales. Estas emisiones de deuda tienen como garantía ingresos propios (impuesto sobre nómina, tenencia vehicular y derechos como los registrales y de peajes en carreteras), ingresos propios de organismos paraestatales y paramunicipales, así como las participaciones en ingresos federales.
Esta opción de financiamiento ha tenido un acelerado crecimiento, al pasar de 90.0 mdp en 2001 a 58,405.0 mdp al cierre de 2011, con un crecimiento promedio anual de 91.1% en este periodo.
Hasta diciembre de 2011 se registraron 29 emisiones bursátiles correspondientes a 9 entidades federativas y 198 municipios del estado de Veracruz, con un saldo vigente de las emisiones por 58,405.0 mdp, distribuidos fundamentalmente en las entidades siguientes: Distrito Federal (19.7%), Chihuahua (16.9%), Veracruz (14.8%), Nuevo León (14.7%) y Oaxaca (8.7%), que de manera conjunta representan el 74.8% del saldo total. El saldo vinculado con las emisiones bursátiles en 2011 es superior en 17.1% real al registrado en 2008, cuando se tenía una deuda garantizada con emisiones bursátiles por 43,543.9 mdp.
Al respecto, de acuerdo con reportes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el monto de préstamos bancarios a estados y municipios se incrementó 88% en los últimos tres años, al pasar de 143 mil 292 mdp en noviembre de 2009 a 269 mil 354 mdp en noviembre de 2012.
Es indiscutible que la deuda es un instrumento útil para cubrir parte de las necesidades de gasto de los distintos órdenes de gobierno; sin embargo, al no existir criterios unificados respecto de las reglas de contratación, operación, gasto y transparencia, se ha convertido en un problema cada vez más grave que de no atenderse tendrá serios impactos en todo el país.
Actualmente no se conoce el saldo total acumulado de la deuda pública subnacional debido a que conforme al Reglamento del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, solo se registra ante la SHCP la deuda garantizada con participaciones, y para los gobiernos locales es voluntario el registro de la deuda de corto plazo y de otras obligaciones financieras.
En este hecho inciden las definiciones contenidas en la Ley de Deuda Pública de las entidades federativas que, en general, no establecen como obligación reportar las operaciones crediticias de corto plazo, ni las obligaciones con los proyectos de inversión en el marco de asociaciones público privadas (PPS), las cuales se contabilizan como gasto corriente y no como deuda pública directa.
En razón de lo anterior, diversas entidades federativas han contraído elevados montos de deuda no registrada que ha sido identificada por el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero (CESF) por medio de fuentes secundarias, como las instituciones bancarias y la Bolsa Mexicana de Valores.
Al respecto, el CESF informó que al primer trimestre de 2011, la deuda pública de estos órdenes de gobierno presentaba una diferencia de 48,994.1 mdp, y comparada con el registrado al mes de marzo de 2011, el resultado fue de un monto adicional de 15.6%.
Las entidades federativas que presentaron los mayores montos de deuda no registrada fueron, en orden descendente: Coahuila, 23,643.8 mdp; Chihuahua, 5,168.4 mdp; Estado de México, 3,007.1mdp; Distrito Federal, 2,941.3 mdp; Chiapas, 2,595.6 mdp; Nuevo León, 2,269.1 mdp; Tabasco, 2,060.2 mdp; Michoacán, 1,655.8 mdp; Oaxaca, 1,330.6 mdp; Zacatecas, 1,094.2 mdp; Baja California, 1,068.2 mdp, y Veracruz, 911.0 mdp, que de manera conjunta absorbieron el 97.5% del saldo no registrado.
En lo Particular.
Justificación de la Reforma.
Por lo anterior, consideramos prioritario en el tema de la deuda pública subnacional, el establecimiento de reglas de aplicación general en los tres órdenes de gobierno que estructuren el uso ordenado, responsable y transparente de este instrumento, de manera tal que al contraer este tipo de obligaciones, los recursos sean destinados cabalmente al destino para los cuales se contrató, para que los estados y municipios no realicen un uso desmesurado de este instrumento que ponga en riesgo no sólo sus finanzas públicas sino las del país entero.
En consecuencia, proponemos que el Congreso de la Unión sea quien establezca las reglas de prudencia y responsabilidad fiscal que regulen todo lo relacionado con la deuda pública, y que sean aplicables para los tres órdenes de gobierno con el objeto de evitar que cada entidad federativa tenga disposiciones que, por contener vacíos legales, permitan el uso irresponsable de este instrumento. Ello, atendiendo al principio de representación que ostenta el Congreso General, de manera que los gobiernos federal, de las entidades y de los municipios, se sujeten a dichas disposiciones de carácter general que emita el Congreso, con el fin de alcanzar un desarrollo integral, equilibrado e incluyente que fortalezca nuestro federalismo, sin menoscabar las finanzas públicas nacionales.
En ese sentido, la presente reforma tiene como propósito establecer las bases sobre las cuales los tres órdenes de gobierno deberán contratar su deuda pública, toda vez que la multiplicidad de legislaciones y la opacidad que ha generado la ausencia de criterios homogéneos, ha puesto en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas, respetando el marco de corresponsabilidad entre la federación, los estados y los municipios, que deben coadyuvar en la estabilidad de las finanzas públicas y el sistema financiero del Estado.
Los estados conservarán la facultad para aprobar su deuda pública, ajustándose a lo establecido por el Congreso de la Unión y, dada la importancia de esta encomienda, proponemos que cada legislatura local otorgue la autorización correspondiente con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Adicionalmente las legislaturas podrán aprobar proyectos de reestructuración o refinanciamiento de la deuda contratada bajo la misma mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes.
Corresponderá entonces a la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, la fiscalización de los recursos de la deuda pública, garantizando en todo momento el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas, de manera que al revisar los informes que presenten las entidades endeudadas, aquella se aboque a la revisión pormenorizada de dichos recursos para determinar el destino de la deuda pública contratada por la federación, entidades federativas y de los municipios, incluida la de empresas y fideicomisos con participación pública, y la de los organismos autónomos. En caso de que existieran irregularidades en el manejo de la deuda pública, estará facultada para determinar y fincar las responsabilidades a que haya lugar iniciando el procedimiento respectivo.
Dentro de los mecanismos para hacer efectivo el uso de la deuda pública, además de la fiscalización de los recursos obtenidos mediante este instrumento, consideramos necesario facultar a la Cámara de Senadores como órgano de representación de las entidades federativas, para que conozca, supervise y valide el proceso de contratación de la deuda y, en caso de que no cumpla con lo establecido en las leyes correspondientes, pueda objetar la misma, enviando sus observaciones a la entidad federativa correspondiente, a efecto de que una vez que se ajuste a las reglas, la deuda sea aprobada.
Reconociendo la posibilidad de que los Gobiernos municipales o los de las entidades federativas puedan negociar mejores condiciones para el pago de sus obligaciones derivadas de la deuda pública con sus acreedores, a través de la reestructuración o refinanciamiento, y toda vez que dichas condiciones generan un beneficio para la sociedad, consideramos necesario que el Senado conozca, de igual manera, de este proceso de recontratación financiera, pudiendo objetar la contratación, de ser el caso de que los términos que se propongan no resulten favorables al ente público, dándole mayor certeza tanto a los gobiernos que pretenden la reestructura o refinanciamiento, como a los ciudadanos para el pago de dichos recursos.
Es importante mencionar que la facultad de supervisión que realizará el Senado, tiene como objeto ser contrapeso para procurar el buen ejercicio de las finanzas públicas por parte de las entidades federativas y los municipios, para ello y previa emisión de los dictámenes antes mencionados, el Senado contará con el apoyo técnico necesario de las instituciones competentes, como son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco Central. En la ley se deberán determinar cuales y bajo que condiciones se harán dichos dictámenes.
Derivado de la poca disponibilidad de recursos con los que cuentan los estados, consideramos necesario que el Senado conozca también de los recursos que la Federación otorgue como apoyo extraordinario, de manera que ante éstos, el Senado pueda emitir una recomendación a la autoridad hacendaria para que antes de ser liberados, se asegure que no serán utilizados para cubrir obligaciones económicas de cualquier índole, sobre todo aquellas derivadas de la deuda pública.
Asimismo, consideramos esencial el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que se propone que en los informes de la cuenta pública de los tres órdenes de gobierno, se incluyan los datos relacionados con la deuda pública, otorgando la facultad a la Cámara de Diputados para que a través de la Auditoría Superior de la Federación, efectúe la revisión de la misma y, en caso de encontrar un manejo indebido de los fondos, se proceda en contra de los servidores públicos por las responsabilidades correspondientes, en consonancia con la reciente reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.
Básicamente el esquema que proponemos está diseñado en tres ejes esenciales que son:
Primero. La rectoría del Congreso respecto a determinar las reglas y bases normativas que habrán de regular la deuda pública, desde su contratación y hasta su conclusión, incluida la emisión de bonos de deuda, pasando por un amplio sistema de fiscalización por parte de los órganos legislativos, tanto de las entidades federativas como de la Federación. Así como el establecimiento del techo de endeudamiento, que en ningún caso podrá ser generalizado, sino que éste deberá atender a los principios que la Ley establezca respecto de la necesidad, proporcionalidad y capacidad de pago.
Segundo. El mecanismo de control por parte del Senado para la revisión del proceso de contratación, que en todo momento deberá hacer en coordinación con las entidades federativas y los municipios, manteniendo la facultad de objetar el monto de la deuda, condiciones de contratación y/o, en su caso, las garantías y formas de pago, así como los referentes a la emisión de bonos de deuda, obligando a las entidades a modificarlas. Esto permitirá al Senado una revisión absoluta y exhaustiva de las condiciones de endeudamiento, previo a su contratación. Teniendo la facultad de objetar la contratación de deuda pública y establecer un control sobre los procesos de reestructuración o refinanciamiento de la deuda, así como de los recursos extraordinarios que el Ejecutivo federal otorgue como apoyo a las entidades federativas como a los municipios, evitando que éstos sean utilizados para cubrir obligaciones derivadas de la deuda pública.
Tercero. Que una vez contratada la deuda, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán presentar ante sus órganos legislativos y ante la Cámara de Diputados, los informes sobre la deuda pública, para que en la revisión de la cuenta pública, la Auditoría Superior de la Federación realice el ejercicio de fiscalización correspondiente y, en su caso, finque las responsabilidades a que haya lugar.
El hecho de que la facultad de aprobar la legislación en materia de deuda pública, pase de los congresos estatales al Congreso de la Unión y, de que el Senado conozca, supervise y, en su caso, objete la deuda; y, por su parte, la Cámara de Diputados fiscalice y cuando proceda finque responsabilidades a través de la Auditoría Superior de la Federación, atiende fundamentalmente al principio de la corresponsabilidad y de representación que ostentan los legisladores federales en las cámaras del congreso, característicos de un sistema federal basado en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho como el nuestro. Por lo tanto, no debe considerarse como un límite a la soberanía de los estados, toda vez que las entidades federativas se encuentran representadas en el Congreso de la Unión a través de los diputados y los senadores provenientes de éstas, siendo parte esencial para la defensa de los intereses y necesidades de la Nación.
En el caso de la deuda pública, hoy en día es un asunto mayor que corresponde atender bajo esta dinámica del ejercicio público, en la que los órganos de la federación deben regular y controlar el tema para evitar que los intereses generales de la Nación se vean afectados.
En un ejercicio de derecho comparado, hemos revisado la regulación en la materia en los países de Brasil, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América y Alemania, Naciones que comparten el régimen de gobierno presidencial bajo un sistema federal, con sus particularidades y diferencias, sin embargo en todos ellos, el lugar común lo es que respecto a la deuda pública o deuda nacional y de los estados o comunidades el Congreso tiene como facultad la regulación y la aprobación de la misma, en dónde el Senado toma un rol preponderante respecto de la aprobación y como órgano de fiscalización.
De los artículos modificados
Con la adición del tercer párrafo al artículo 25, se propone incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y el sistema financiero. Con esta adición, se establece como responsabilidad del Estado mexicano, aplicar políticas y expedir la legislación tendiente a cuidar la salud de las finanzas públicas y el correcto funcionamiento del sistema financiero. En este sentido, con la adición de la fracción IV del artículo 73, se faculta al Congreso para expedir leyes en materia de deuda pública. En particular, el tipo de ordenamiento que se prevé, es una ley general que, por su naturaleza, establecería las bases de coordinación y distribución de atribuciones entre los tres órdenes de gobierno. Además, la propuesta enuncia los requerimientos mínimos que debe considerar la legislación en materia de deuda pública, privilegiando la armonización de las definiciones, reglas, procesos y criterios para su contratación y servicio, y la emisión de bonos de deuda.
La reforma a la fracción VII del mismo artículo 73, refuerza las nuevas atribuciones del Congreso, en el sentido que establece la obligación de los gobiernos federal y de las entidades federativas para informarle anualmente sobre el ejercicio de los recursos obtenidos mediante deuda pública. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición de cuentas que los gobiernos de las entidades federativas y municipios tienen con las legislaciones locales.
Por su parte, la reforma a la fracción XXVIII del artículo 73, consiste en que en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, también se regule la presentación homogénea de información de deuda pública, para todos los niveles de gobierno. Cabe recordar que el primero de septiembre de 2012, el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, turnó como primera iniciativa preferente al Senado una reforma profunda a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Dicha reforma incluyó no únicamente mayores mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en materia de información financiera, de ingresos, egresos y patrimonio, sino de deuda pública. En este tenor, esta propuesta de reforma tiene el propósito, en primer lugar, de armonizar el texto constitucional y la legislación secundaria; y, en segundo lugar, prever el orden constitucional para futuras reformas legales que sean necesarias.
Una vez que se proponen nuevas facultades al Congreso de la Unión, se procede a establecer nuevas atribuciones para la Cámara de Diputados y el Senado de la República. En particular, lo que se propone es dotar de facultades a la Cámara de Diputados para fiscalizar la deuda pública y, en su caso, determinar sanciones; mientras que al Senado se le autoriza para hacer tareas de supervisión en el proceso de contratación de deuda y la emisión de bonos.
En el caso de la Cámara de Diputados, con la reforma al segundo párrafo del artículo 74, se le faculta para que, en el caso de que en el examen de la cuenta pública se detecten irregularidades en el destino y refinanciamiento de los empréstitos contratados, pueda determinar las responsabilidades de acuerdo con la ley.
En correspondencia con lo anterior, la reforma al primer párrafo de la fracción I del artículo 79, dota a la Auditoria Superior de la Federación, dependiente de la Cámara de Diputados, de atribuciones para fiscalizar, además de los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión, la deuda pública de los tres niveles de gobierno.
Por su parte, con la adición de la fracción XI del artículo 76, se faculta a la Cámara de Senadores para conocer y supervisar el proceso de contratación de la deuda pública en todos los niveles de gobierno, incluyendo empresas y fideicomisos con participación pública, así como organismos autónomos.
Además, en caso de encontrar irregularidades en dicho proceso de contratación, de acuerdo con lo establecido en las leyes en la materia, el Senado podrá objetar el monto de la deuda, condiciones de contratación, garantías y formas de pago.
En adición, también se faculta al Senado para emitir dictámenes en el caso de planes de refinanciamiento de la deuda. Debe notarse que se propone que para la elaboración de los referidos dictámenes, el Senado cuente con el apoyo técnico de las instituciones competentes, en los términos que establezcan las leyes en la materia. De la misma manera, el Senado seguirá el mismo procedimiento para la emisión de bonos de deuda, que en su caso emitan los gobiernos estatales y municipales.
Relativo a la adición de la fracción XII del artículo 76, se propone facultar al Senado para que conozca, supervise y pueda objetar los apoyos financieros extraordinarios de la Federación hacia las entidades federativas y municipios, cuyos objetivos sean utilizar recursos federales para cubrir obligaciones económicas de cualquier índole.
Con lo anterior, se busca que el Senado sirva de contrapeso en caso que se efectúen programas que tengan elementos arbitrarios o que no sigan una lógica de mercado o de sostenibilidad financiera.
Una vez que se proponen facultades que dotarían a ambas Cámaras del Congreso de la Unión de mejores mecanismos para vigilar todo el proceso de la deuda pública, es necesario reforzar las sanciones a las que se verían sometidos los funcionarios públicos que actúen indebidamente, y que es adecuado establecer a nivel constitucional. Para ello, se proponen modificaciones a los artículos 108 y 109.
En concreto, la reforma al tercer párrafo del artículo 108 establece que los gobernadores de los estados, los diputados locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables, además de las violaciones a la Constitución, del manejo indebido de recursos locales, federales y deuda pública. Por su parte, en el artículo 110, se establece que los mismos funcionarios podrán ser sujetos a juicio político por el manejo indebido de los referidos recursos locales, federales y deuda pública.
En este punto, es importante hacer algunas aclaraciones. Se reconoce que el juicio político posee como uno de sus propósitos esenciales evitar los enjuiciamientos indebidos de los titulares de los poderes públicos que puedan afectar sus funciones y, por otro parte, sancionar las infracciones a la Constitución que puedan cometer dichos altos funcionarios, cuya comprobación implica su destitución, inhabilitación y, en su caso, las sanciones establecidas en las leyes penales. Tomando en cuenta lo anterior, estas reformas propuestas tienen, en primer lugar, un propósito de control, con la consecuencia esperada de que los servidores públicos enfrenten sus responsabilidades por el manejo indebido en materia de deuda pública.
Una vez que se establecen nuevas funciones que atañen al ámbito federal, es necesario proponer atribuciones para los poderes locales.
Para ello, en la reforma del cuarto párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 105, se estipula que las legislaturas estatales aprobarán, revisarán y fiscalizarán la deuda pública de acuerdo con lo dispuesto con las reformas adicionales que se proponen a la Constitución y las leyes en la materia que se deriven.
La reforma que se propone a la fracción IV del artículo 117 es de gran importancia. En primer lugar, se amplía el mandato sobre destino de la deuda pública de los estados a las entidades federativas, incluyendo con ello al Distrito Federal. En segundo lugar, se impide que el gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, puedan contratar deuda que exceda su capacidad de pago, para lo cual se estipula que el Congreso de la Unión deberá expedir una ley en la que se determine la manera de calcular dicha capacidad. En tercer lugar, se establece que las inversiones públicas productivas en infraestructura física deberán tener una vida útil mayor o igual al plazo de la deuda pública, contraída para su realización. También, se estipula que la deuda pública deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezcan las leyes referidas en la propuesta de adición a la fracción IV del artículo 73. En quinto lugar, se prohíbe a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, contratar deuda sin contar con la autorización de las dos terceras partes de los integrantes, presentes o no, de las legislaturas locales. Finalmente, se obliga a los ejecutivos de todos los niveles de gobierno a informar del ejercicio de dichos recursos al rendir sus respectivas cuentas públicas. De la técnica legislativa. La técnica legislativa utilizada en el proyecto de Decreto, es la siguiente:
a) Realce y letra cursiva, para las reformas al texto vigente de la Constitución.
b) Realce, para las adiciones al texto vigente de la Constitución.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de acuerdo con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento del Senado de la República, todos ordenamientos de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan: un párrafo tercero al artículo 25 recorriéndose los siguientes y anterior en orden subsecuentes; una fracción XII al artículo 76 pasando la anterior a ser XIII; y se reforman las fracciones IV, VIII y XXVIII del artículo 73; los párrafos primero y segundo de la fracción VI del artículo 74; la fracción XI al artículo 76; el primer párrafo de la fracción I del párrafo tercero, del artículo 79; el tercer párrafo del artículo 108; el segundo párrafo del artículo 110; el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115; y la fracción VIII del artículo 117; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
...
El Estado procurará y garantizará la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero.
...
...
...
...
...
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. ... al III....
IV. Para expedir leyes que establezcan las bases y reglas que habrán de armonizar definiciones, normas, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como límites, procesos y criterios para contratar y pagar deuda pública, emitir bonos de deuda, bajo los principios rectores de responsabilidad fiscal y equilibrio de las finanzas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta Constitución. Así como establecer bases de coordinación y distribución de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requieran las entidades federativas y los municipios así como las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal, los de las entidades federativas y los Ayuntamientos, informarán anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos realizados respecto de la deuda pública. No obstante dicha obligación ante la autoridad federal, los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios informarán igualmente a sus órganos legislativos correspondientes, al rendir la cuenta pública;
IX. ... al XXVII. ...
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos, egresos, deuda pública, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
XXIX. ... a la XXX. ...
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. ... al V. ...
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; así como los informes sobre el manejo y destino de la deuda pública contratada por la federación, entidades federativas y de los municipios, incluida la de empresas y fideicomisos con participación pública, y la de los organismos autónomos.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos, los egresos, deuda pública, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, en los gastos realizados o el destino o refinanciamiento de la deuda contratada, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
... ... ...
VII. ... al VIII. ...
Artículo 76. ...
I. ... al X. ...
XI. Conocer y supervisar el proceso de contratación de la deuda pública, del gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos.
Una vez revisado el proceso de contratación, podrá objetar, el monto de la deuda, condiciones de contratación y destino del crédito, de acuerdo con lo establecido en las leyes de la materia.
El gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos no podrán contratar deuda alguna, reestructurar o refinanciar sus pasivos, antes del plazo establecido en la ley para que el Senado emita objeción.
Para efecto de decidir sobre la objeción, el Senado contará con el apoyo técnico necesario de lasinstituciones competentes, en los términos de la ley en la materia.
Los entes señalados en el primer párrafo de esta fracción, también podrán emitir bonos de deuda, para ello se requerirá el mismo procedimiento señalado para la contratación de deuda pública.
XII. Conocer, supervisar y, en su caso, objetar todo apoyo financiero extraordinario de la federación hacia las entidades federativas y municipios, cuyo objetivo sea utilizar recursos federales para cubrir obligaciones económicas de cualquier índole.
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo 79. ...
...
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda pública; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
...
...
...
... II. ... al IV. ...
...
...
...
...
Artículo 108. ...
...
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos, recursos federales, locales y deuda pública.
...
Artículo 110. ...
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos, recursos federales, locales y deuda pública, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
...
...
...
...
Artículo 115. ...
I. ... al III. ...
IV. ...
a) ... al c). ... ...
...
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas, así como la deuda pública y, en su caso. la emisión de bonos de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes en la materia. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
...
V. ... al X. ....
Artículo 117. ...
I. ... a la VII. ...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Las entidades federativas y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases y reglas, atendiendo a los conceptos y hasta por los montos que establezca y autorice el Congreso de la Unión anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Ingresos.
El gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, no podrán contratar deuda alguna que exceda su capacidad de pago. El Congreso de la Unión expedirá la ley que determinará la manera de calcular dicha capacidad de pago.
Las inversiones públicas productivas en infraestructura física deberán tener una vida útil mayor o igual al plazo de la deuda pública, contraída para su realización.
La deuda pública deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la legislación a que se refiere la fracción IV del artículo 73 de esta constitución. En ningún caso se podrán contratar obligaciones y/o empréstitos, sin contar previamente con la autorización de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura local y en su caso haya transcurrido el plazo establecido en la ley no existiendo objeción del Senado.
El gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, podrán reestructurar o refinanciar su deuda, siempre y cuando sea aprobado el proyecto por las dos terceras partes de la legislatura local y en su caso haya transcurrido el plazo establecido en la ley no existiendo objeción del Senado. En todo caso, la vida útil de la inversión deberá ser mayor al plazo de pago del refinanciamiento o de la reestructura de la deuda.
Los entes que opten por emitir bonos de deuda, se sujetará al mismo procedimiento establecido para la contratación de deuda pública.
Los ejecutivos federal y de las entidades federativas, así como los Ayuntamientos Municipales, informarán del ejercicio de la deuda al rendir la cuenta pública.
IX. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en el presente decreto queda sin efectos.
Artículo Tercero. El Congreso de la Unión expedirá la legislación correspondiente para establecer las bases y reglas en Materia de Endeudamiento de las Entidades Federativas y de los Municipios en un plazo de dos meses previos a la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos Federal del año en que entre en vigor esta reforma.
El Congreso de la Unión creará una comisión especial integrada por ambas cámaras con la finalidad de adecuar la legislación secundaria sobre deuda pública, la cual deberá presentar el proyecto de reformas antes de que se cumpla el plazo establecido en el párrafo anterior.
Artículo Cuarto. Dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados armonizarán sus legislaciones con el texto constitucional; dejando sin efectos cualquier ley o decreto que contravenga lo dispuesto por el presente decreto.
Diputado Silvano Blanco Deaquino (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EVASION FISCAL GENERALIZADA
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a distintas dependencias federales que intervengan y corrijan la tendencia a la evasión fiscal generalizada con motivo de la transición a la facturación digital iniciada este año, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Mirna Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
El primero de enero de este año entró en vigor la disposición que establece el sistema de digitalización de facturación de todos los contribuyentes otorgadores y prestadores de bienes y servicios dirigidos al público consumidor.
Las prácticas derivadas de este programa han propiciado que los contribuyentes prestadores de bienes y servicios realicen prácticas violatorias de distintos ordenamientos y normas que regulan la captación de impuestos por parte del estado y las actividades de consumo de la población en general.
Así, se viene generalizando una experiencia de la evasión fiscal pues el prestador de un bien o un servicio n o cumple con la obligación legal de enviar las facturas por vía electrónica al consumidor.
Cada vez es más frecuente que el consumidor tenga que regresar al establecimiento comercial a requerir de su comprobante fiscal porque el prestador de un bien o servicio no le hizo llegar el comprobante por vía electrónica como se le prometió. En otras ocasiones se tiene que contar con un equipo adecuado con los programas con frecuencia más sofisticados para bajar la factura electrónica. En estas operaciones se obliga al consumidor a adquirir equipos de computación e internet modernos para adquirir su comprobante fiscal.
Se le obliga a aportar tiempo para descargar las facturas digitales de prácticamente todas las tiendas comerciales en donde realiza sus compras y consumos sean de productos básicos, gasolinas. Muebles, inmuebles.
Hablamos de un programa que al consumidor y ciudadano le complica su existencia pues ahora tiene que realizar operaciones que anteriormente venía efectuando el comerciante y que ahora éste utiliza como un argumento para evadir impuestos, al no enviarle el documento digitalizado, o enviarlo bajo la condición del uso de un programa de computación que con frecuencia el consumidor en general no tiene en sus computadoras.
Es decir, que el consumidor para adquirir el comprobante digital de sus compras y consumos ahora tiene que otorgar más tiempo y costo personal que no utilizaba con el mecanismo anterior cuando en el mismo establecimiento se le entregaba su comprobante fiscal.
Por eso, es importante que intervengan las autoridades fiscales, de procuración fiscal y de defensa del consumidor para regular esta situación que francamente está generalizando una práctica de evasión fiscal por parte de gran parte de los contribuyentes tanto consumidores como de los prestadores de servicios y bienes.
Refiero a la ley del impuesto al valor agregado que puntualiza que están obligadas a cumplir con este cargo las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido que es el IVA.
Aquí la evasión se da pues el contribuyente omite dar al comprador o consumidor la factura digital y por lo tanto no declara la retención que supuestamente hizo al consumidor al momento de la compra del bien o servicio. Al final de estas operaciones omitidas y evasivas los resultados arrojarán mecánicamente saldos a favor del contribuyente que supuestamente retiene y entera a las autoridades de hacienda sobre los impuestos devengados que se quedan en las arcas del prestador del servicio afectando al consumidor pero también al erario público.
Se viola entonces sistemáticamente el artículo 32 de esta ley en su fracción III ya que no se expiden comprobantes fiscales pero si eroga el consumidor lo correspondiente al IVA. Es decir el contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales señalados en este precepto legal.
Se omite, entonces la restitución del impuesto correspondiente que su puestamente debe hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.
Del código fiscal de la federación se viola el artículo primero ya que no se cumple con la disposición de que las personas físicas y las morales, contribuyan obligadamente a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Se viola igualmente el artículo 29 ya que no se cumple con la obligación de emitir comprobantes fiscales. No se cumple la fracción V que señala que el contribuyente está obligado a entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
Además no se está cumpliendo con el Artículo 33 de este código aquí citado que obliga a las autoridades fiscales a efectuar reuniones de información con los contribuyentes especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales que es el caso que analizamos.
Igualmente se viola el artículo 2o. de la Ley del Servicio deAdministración Tributaria pues no se está cumpliendo con la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público y de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
En este sentido tampoco se cumple con lo establecido en el artículo 7o. de esta ley que faculta al Servicio de Administración Tributaria recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable; tampoco se está cumpliendo con la función de vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales ni se están ejerciendo las facultades de comprobación pues la práctica de evasión que aquí se cuestiona sigue operando desde que entró en vigor la disposición del facturaje digital.
Tampoco se da cumplimiento al artículo 10 de esta ley pues el programa anual de mejora continua previsto en este artículo está omitiendo analizar que no hay mejora en la administración tributaria en este momento y no se está mejorando la calidad del servicio al contribuyente y no está operando el mecanismos de incrementar la recaudación porque se combata a la evasión de impuestos.
Se viola igualmente el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Defensa del Contribuyente pues no se garantiza el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal. De esta misma ley se destaca la limitante de que la procuraduría de defensa del contribuyente solo atiende y resuelve solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales; es decir solo actúa esta procuraduría a petición de parte.
De igual modo, se omitepromover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa que estén al alcance del contribuyente.
De la Ley federal de los derechos del contribuyente no se da cumplimiento al artículo 1º ya que no se regulan los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.
Tampoco se cumple con lo dispuesto en el artículo 2o. sobre los derechos del contribuyente a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
De igual manera no se da cumplimiento del artículo 6o. de este ordenamiento ya que las autoridades fiscales no han realizado campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente en esta etapa de transición a la etapa de digitalización. Hace falta construir esa cultura contra la evasión en este momento en que se está generalizando y convertir patrones culturales adversos en una nueva actitud educativa que obliga a estimular la obligación de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen como lo establece el artículo 11 de esta última ley aquí citada.
Se viola también la ley federal de protección al consumidor pues no se promueven ni protegen los derechos y cultura del consumidor ni tampoco se procura la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores como lo establece el artículo primero de este ordenamiento.
Tampoco se da suficiente información a los consumidores para la defensa de sus derechos y mucho menos no se otorga la protección debida al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Por lo tanto se viola la disposición que establece la obligatoriedad de respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.
Hay que destacar que en estas operaciones los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atentan contra los derechos del consumidor violándose flagrantemente también el artículo 9 de esta ley última referida.
Finalmente no se cumple con lo establecido en el artículo 12 de esta ley que señala:
Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.
Honorable soberanía:
Por lo anteriormente apuntado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para que las autoridades que se citan corrijan esta tendencia a la evasión generalizada que se está causando con el traslado de facturación digital que dio inicio en este año de 2013.
Único. La Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto a las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de la Procuraduría de Defensa del Consumidor y de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a realizar las acciones que sean pertinentes, de carácter informativo y de coordinación interinstitucional, para dar dirección adecuada a la operación del sistema de emisión de facturas digitales que inició con el comienzo de este año de 2013. A fin de evitar el clima de evasión fiscal que se está generando y generalizando con la implementación de este nuevo programa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputada Mirna Hernández Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEGISLAR CON MAYORES PENAS LAS VIOLACIONES Y EL ABUSO SEXUAL HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a legislar con mayores penas sobre las violaciones y el abuso sexual contra niños y adolescentes, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Dos de los delitos más denigrantes y atroces lo son la violación y el abuso sexual. Las consecuencias presentes y futuras para las personas que lamentablemente lo viven son difíciles de sobrellevar e irreparable el hecho. La mayoría de estas agresiones de acuerdo a investigaciones especializadas, se cometen principalmente hacia las niñas, y son perpetradas mayoritariamente por un familiar cercano, padre, padrastro, tíos, primos o vecinos.
La mayoría de las o los afectados no reciben justicia, y menos aún apoyo emocional de manera profesional. La víctima de un ataque sexual carga con un sentimiento de culpa, vive aterrorizada, sin metas personales y con escasas posibilidades de recuperar su anterior vida, por falta del apoyo adecuado.
Lo preocupante es que la mayoría de los violadores son reincidentes, quienes en gran porcentaje nunca reciben el castigo que la ley marca, y en los casos en que son llevados a juicio, son liberados ante las deficiencias en los procesos.
En 2010, la Organización Mundial de la Salud indicó que 20 por ciento de las mujeres y de 5 a 10 por ciento de los hombres manifestaron haber padecido abuso sexual.
De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México ocupa el sexto lugar mundial en cuanto al número de violaciones; sin embargo, ninguna institución oficial cuenta con estadísticas sólidas acerca del número de estos delitos y la mayoría de los estudios que a ello hacen referencia, funden las cifras de violaciones con las de abuso sexual o con otros delitos.
De acuerdo con el informe Feminicidio en México, aproximaciones, tendencias y cambios, 1985-2009, en el país se cometieron 27 violaciones sexuales por cada 100 mil mujeres en 2009, estadísticas que han ido en aumento.
La investigación indica que el nivel de incidencia de violaciones sexuales varía con la entidad federativa, por lo que en muchos casos el alto número de denuncias ocurre en los estados con mayores indicadores de violencia.
Así, estados como Chihuahua, Baja California y México tienen un alto índice de asesinatos de mujeres, también presentan una alta tasa de violaciones. En Quintana Roo, Tabasco, Morelos y Baja California Sur, que no presentan tasas tan altas de homicidio, se registraron más de 40 violaciones sexuales por cada 100 mil mujeres.
Se menciona que de acuerdo con estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el país se producen casi 15 mil denuncias de violación por año.
Las estadísticas judiciales en materia penal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revelan que alrededor del 99 por ciento de los sentenciados por este delito son hombres, lo que permite determinar que la mayoría de las víctimas son mujeres, aunque el dato exacto también es desconocido, de acuerdo con el estudio.
Pero aún no existen estadísticas claras por la falta de denuncia consecuencia de la mala aplicación de la ley, por lo que no se tienen los datos contundentes acerca de la dimensión del problema en nuestro país, y en particular del embarazo adolescente por violación, además tampoco existe, una política pública que atienda la salud física y mental de las niñas y mujeres víctimas de una violación.
Durante 2011, según datos del Inegi, 11 mil 512 niñas de entre 10 y 14 años se convirtieron en madres, y de esa cifra 318 tenían 10 años. Estos datos de por si son preocupantes, grave lo es si consideramos que muchos de ellos, probablemente son producto de violaciones.
La niñez es un grupo en situación particularmente vulnerable, ya que por su naturaleza se encuentra al cuidado de adultos, que deberían velar por ellos.
El Código Penal Federal señala en el artículo 265
Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Además, el artículo 261 puntualiza:
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días de multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
El artículo 262 del mismo códigoestablece: Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
La Convención de los Derechos del Niño precisa en el artículo 19: Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Es decir, contar con medidas encaminadas a prevenir en todo momento cualquier situación que atente contra los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Por otra parte, el artículo 34 de la misma convención marca: Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
El país sigue teniendo una gran deuda con la niñez, a quien no se le ha dado la importancia que requiere, en el discurso destaca la preocupación y la prioridad, pero en los hechos no es así, ya que todo queda en letra muerta.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, derivado del análisis del tercer informe de México, en 2006 realizó algunas recomendaciones a nuestro país relacionadas con la legislación en la materia, exhortando a nuestro país para que tanto la legislación federal y las locales sean, acordes.
Asimismo, la Constitución señala en el artículo 4o., párrafo octavo:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Por ello es responsabilidad de todos nosotros gobierno y sociedad, el velar porque se cumplan todos sus derechos, principalmente y como lo marca la Constitución en el artículo 4o., siempre mirando por el interés superior del menor.
Así, en el artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes describe:
Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:
Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.
Asimismo, la ley mencionada, como ordenamientos primordial para la niñez, marca por ejemplo en el artículo 3o.: La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
De igual manera, el artículo 4o. menciona:
De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, el artículo 28 tutela: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos.
La ley que protege a nuestra niñez detalla en el artículo 21: Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por
A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.
B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.
Sabemos que el embarazo en las niñas y adolescentes va en aumento, convirtiéndose en un problema de salud pública. Lamentablemente podemos observar, cada vez más casos de niñas embarazadas. Si bien es cierto son muchos los factores que conllevan al ejercicio cada vez más temprano de la sexualidad en las y los niños y adolescentes y como consecuencia embarazos tempranos que ponen en grave riesgo la vida de la niña o adolescente.
Tenemos conocimiento de que la etapa más importante para todo ser humano, es la niñez, porque en ella es en la que se desarrollan los valores y las virtudes de todo ser humano, es principalmente, en donde se forja la conciencia de lo bueno y de malo de nuestras acciones, hechos que marcarán en gran medida el resto de su vida.
Su desarrollo se da principalmente dentro de la familia, la cual es la coadyuvante en su desarrollo, pero primordialmente la responsable de su bienestar pleno, y quien junto con el Estado, deben ser los garantes del respeto de cada uno de sus derechos, como lo son el derecho a la vivienda, la educación y salud, entre otras más. Y es ahí, en donde se debe vigilar en todo momento su bienestar.
Como éste y otros casos similares nos preocupa y nos debe ocupar, ya que de acuerdo a datos del Estado Mundial de la Infancia 2007, las niñas menores de 15 años tienen cinco veces más probabilidades de morir durante el embarazo que las mujeres mayores de 20 años. Si una madre tiene menos de 18 años la probabilidad de que su bebé muera durante el primer año de vida es un 60 por ciento; incluso en caso de que sobreviva existe una mayor probabilidad de que sufra de bajo peso al nacer, de desnutrición o de retraso en el desarrollo físico y cognitivo. Asimismo, las madres adolescentes tienen mayor probabilidad de ser madres solteras enfrentando la ausencia e irresponsabilidad de los padres del niño o niña.
Sabemos que esta etapa significa el comienzo de anhelos y metas, y que en un futuro serán los que conduzcan los destinos de nuestra patria, por ello, en cada paso que damos y que dejamos de dar a favor de sus derechos, es y será en perjuicio de su presente y futuro, junto con el nuestro.
Mañana ellos dirigirán los hilos de esta patria y si no les brindamos una mejor vida, seremos responsables de la historia que marque a nuestra nación; ante estos hechos solicitamos que las autoridades correspondientes cuenten con información pertinente, clara y puntual sobre estos delitos.
La infancia exige y requiere el respeto pleno de sus derechos, quienes día a día nos piden redoblar esfuerzos para garantizarles la aplicación de cada uno de ellos, ya que solo de esta manera se podrán garantizar mejores condiciones para su pleno desarrollo.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los congresos locales a legislar con mayores penas las violaciones y el abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a las Procuradurías de Justicia estatales y a General de la República a realizar las investigaciones pertinentes en materia de violaciones y abuso sexual contra menores de edad y a una adecuada integración de las averiguaciones previas para que los agresores de este grupo vulnerable sean sancionados conforme a derecho.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
DIA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer el 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Imaginen por un segundo que son asesinados por el simple hecho de ser diferentes a una mayoría. Piensen que en su trabajo son constantemente humillados y agredidos por tener una orientación distinta a la de su jefe. Supongan que van caminando por la calle y que 4 policías los detienen y les piden sexo oral a cambio de que no los golpeen.
Lamentablemente, no hace falta recurrir a la imaginación para observar estos casos. Tampoco es necesario situarnos en otras latitudes del mundo; los planteamientos mencionados son reales y ocurren todos los días dentro de nuestro país.
Quetzalcóatl Lejía, defensor de los derechos de las minorías sexuales en Guerrero, fue asesinado por golpes contusos en la cabeza; Agnes Torres, defensora de derechos humanos de la comunidad lésbico, gay, transexual y bisexual, fue encontrada muerta con heridas a lo largo del cuello, con huellas de tortura y con quemaduras; Christian Sánchez Venancio, activista LGBT en la Ciudad de México, fue hallado debajo de su cama con múltiples heridas provocadas por armas punzocortantes.
El año 2013 se ha caracterizado por una serie de hechos homofóbicos que merecen especial atención. César Rivero, Felipe de Jesús Martínez y Roberto Zamudio fueron víctimas de crímenes por homofobia al salir de bares para personas homosexuales.
Cecilio Efraín Cruz, Karen, fue asesinado a cuchilladas al interior de su estética; la trabajadora sexual transgénero Diana fue encontrada degollada, mutilada y apuñalada en el estado de Tlaxcala; mientras que en Chiapas fue privado de la vida un hombre homosexual por no ser del agrado de sus agresores.
Con base en lo anterior, podemos observar que la homofobia es una conducta que no distingue entre clases sociales, regiones del país y edades. Los crímenes derivados de este comportamiento no son incidentes azarosos sin conexión entre sí, responden a una manifestación de rechazo latente hacia personas con una orientación sexual diferente a la heterosexual.
Si bien no todos los actos homofóbicos concluyen en homicidios, vale la pena mencionar que existen numerosos casos de acoso, humillaciones y despidos injustificados que no pueden pasar desapercibidos.
Hasta el momento, el tema se ha caracterizado por la falta de políticas públicas que tengan como propósito prevenir, erradicar y combatir la homofobia. Aún cuando en el 2008 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal reconoció, por primera vez en México, un crimen de odio derivado de esta conducta, el gobierno federal se ha distinguido por la inacción y omisión de medidas que reviertan estos casos.
A la fecha, son innumerables las denuncias ante el Conapred sobre este tema, sin embargo, en ninguna de ellas se ha logrado que los quejosos sean resarcidos; esto se debe a que las personas que son denunciadas ante esta institución pueden negarse a comparecer, ante lo cual no se puede ejercer ninguna acción penal.
Como observamos, existe aún un largo camino por recorrer para lograr un verdadero impacto contra la homofobia. El primer paso consiste en tomar conciencia de que esta situación no puede ser vista de manera aislada, es un problema social que nos involucra a todos.
¿Cuántas personas más necesitarán perder la vida para darnos cuenta de que se requieren múltiples esfuerzos de parte del gobierno y de la sociedad civil para terminar con una práctica atroz que denigra en lo más profundo a la condición humana?
Es por lo anteriormente expuesto que exhortamos al gobierno federal a establecer el 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia, el cual nace ante la supresión de la homosexualidad, por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud, del listado oficial de enfermedades mentales.
No podemos seguir ignorando un problema que aqueja a tantas personas, utilicemos todos los instrumentos a nuestro alcance para hacer frente a este tipo de discriminación.
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al Ejecutivo federal a establecer el 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno a colaborar en la aceptación y observancia de la recomendación 007/2013, emitida por la CDHDF; y al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura locales, a aceptar y cumplir las similares dirigidas al Poder Judicial capitalino, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y 79, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo de urgente y obvia resolución en los términos siguientes:
Exposición de Motivos
El 1 de diciembre de 2012, se realizaron manifestaciones de protesta en torno a la ceremonia de trasmisión de poderes y toma de protesta del Ejecutivo Federal, que estuvieron envueltas en situaciones de violencia y el uso irracional de la fuerza, en las inmediaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro y en el Centro Histórico de la Ciudad de México, lo cual dio por resultado varios heridos de gravedad, jóvenes detenidos arbitrariamente y disturbios que generaron diversos daños a locales comerciales.
El pasado 3 de diciembre, el Ministerio Público consignó a 69 personas, 11 mujeres y 58 hombres, quienes fueron remitidas a los reclusorios norte y oriente de la Ciudad de México.
Del testimonio, la protesta e inconformidad ciudadana por las detenciones arbitrarias sucedidas el 1º de diciembre de 2012 y de pruebas audiovisuales que se aportaron se acreditó la detención ilegal de varios de estos, que sin hallarse en los lugares de los disturbios fueron remitidos a la Agencia del Ministerio Público. En diversos medios de comunicación se criminalizó a los detenidos y a grupos juveniles como #Yo Soy 132. Ante ello se dio la movilización permanente de familiares, amigos y organizaciones de derechos humanos que asumieron su defensa y aportaron las pruebas de descargo
El 19 de diciembre de 2012, laJunta de Coordinación Política acordó solicitar a los titulares del Ejecutivo federal y del gobierno de la Ciudad de México información relativa al estado que guarda el proceso e investigación y determinación de los presuntos responsables de los hechos violentos sucedidos en las afueras del Palacio Legislativo de San Lázaro, así como en el Centro Histórico de la Ciudad de México el 1º de diciembre de 2012. Así mismo, se exhortó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para que resguardara los derechos de los detenidos y de las víctimas consecuencia de los hechos violentos señalados hasta la conclusión de los procesos penales correspondientes.
El 10 de abril de 2013, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el expediente CDHDF/I/121/ CUAUH/12/D7581 y 15 expedientes acumulados por el caso Violaciones a derechos Humanos en el contexto del operativo policial del 1 de diciembre de 2012 denominado por las autoridades del Distrito Federal Transmisión del Poder Ejecutivo Federal y Palacio Nacional, constituyendo la recomendación que se contiene en el expediente 07/2013, en la que informa que de las dieciséis investigaciones se desprenden los hechos siguientes:
1. La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal planeó y organizó el operativo con la misión de garantizar durante los actos públicos del 1 de diciembre de 2012 el orden público, la integridad física y patrimonial de las personas, la protección de lugares considerados estratégicos y la prevención de conductas delictivas.
2. La policía de Investigación del Distrito Federal, también participó en el operativo.
3. El operativo del 1 de diciembre de 2012 se vio superado por causas de facto, que afectaron la seguridad personal tanto de los manifestantes como de los servidores públicos que participaron en el operativo, así como bienes públicos y privados.
4. La CDHDF documentó que en el marco del operativo, al menos se detuvo a 99 personas, de las cuales solo 97 fueron puestas a disposición de la Fiscalía Central de Investigación de la PGJDF, bajo el argumento que fueron detenidas cuando cometieron daños a personas y bienes tanto públicos como privados.
5. Algunas de las personas detenidas presentaron lesiones y golpes.
Por lo que determina dirigir nueve recomendaciones para la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; seis recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y cuatro recomendaciones a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; así mismo, determina dos recomendaciones al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Por lo expuesto y atendiendo al contenido de la recomendación que se contiene en el expediente 07/2012 y los hechos públicos del primero de diciembre de dos mil doce, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se solicita al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a efecto de que exhorte, con pleno respeto a su autonomía, al jefe de gobierno del Distrito Federal para que la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Gobierno, todas del gobierno del Distrito Federal, acepten y cumplan todas y cada una de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la recomendación contenida en el expediente 07/2013.
Segundo.Se solicita al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a efecto de que exhorte al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con pleno respeto a su autonomía, acepten y cumplan todas y cada una de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la recomendación contenida en el expediente 07/2013.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
OBESIDAD INFANTIL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a incorporar entre sus objetivos el combate de la obesidad infantil, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, la C. Cristina Olvera Barrios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79 numerales 1, fracción III y, 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta Soberanía la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita de manera atenta a la Secretaria de Desarrollo Social, priorice en sus objetivos el combate a la obesidad infantil ya que no solo se debe tratar de un intento de erradicar el hambre que prevalece en un importante sector de la población, sino, que además puedan recibir una mejor alimentación e información que contribuya a iniciar acciones para contrarrestar las consecuencias de la obesidad, principalmente de la población infantil, misma que ha ido en aumento en México, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa afectando de manera alarmante, el estado de salud de cualquier individuo, donde su índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla.
Recordemos que en la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2012) se identificaron prevalencias de peso excesivo de 73% en mujeres y 69.4% en hombres adultos, 35.8% en adolescentes de sexo femenino 34.1% en adolescentes varones, y 32% en las niñas y 36.9% en niños en edad escolar, donde debido a estos resultados la académica del Departamento de Salud de la Universidad Iberoamericanay directora Ejecutiva del International Life Sciences Institute de México,informaron que México es el país con más niños obesos en el mundo y el Distrito Federal es la entidad con más sobrepeso del orbe, lo que en el actual momento de transición epidemiológica nos pone en una situación riesgosa.
En México, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en mujeres adolescentes aumentó de 33.4 a 35.8%. En el caso de los hombres adolescentes la prevalencia creció un punto en los últimos seis años, pasando de 33 a 34.1%; además se sabe que se sabe que 1 de cada 5 niños tiene problemas de sobrepeso.
Como bien sabemos, la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas, lo que ha producido:
Un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes, y
Un descenso en la actividad física como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización.
Es importante mencionar que a mediados del 2001, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Confederación Nacional de Pediatría de México advirtieron el crecimiento de esta epidemia, por ello, el IMSS lanzó una campaña en los medios para la que la gente cuidara su dieta, hiciera ejercicio y acudiera al médico pero, las advertencias y campañas del sector salud fueron sólo eso y no se establecieron controles sobre el contenido de la comida industrializada ni la publicidad engañosa con la que se promovió.
Y menos pensar, que en ese momento se hubieran emprendido acciones concretas para prevenir este mal, ya que se continuo omitiendo cualquier tipo de información nutricional clara que advirtiera a la gente sobre los peligros de consumir grasas, azúcares, sales y carbohidratos en exceso y sobre lo dañino que pueden ser los aditivos como saborizantes y colorantes artificiales.
Situación que contribuyó a agilizar las consecuencias que hoy se viven sobre el desorden alimenticio con un IMC elevado, detonante de factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como:
Enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular), que en 2008 fueron la causa principal de defunción;
Diabetes;
Trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones muy discapacitante), y
Enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular), que en 2008 fueron la causa principal de defunción;
Trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones muy discapacitante), y algunos cánceres (del endometrio, la mama y el colon).
Actualmente, y en el caso particular de la obesidad infantil, {esta se asocia con una mayor probabilidad de muerte prematura y discapacidad en la edad adulta, pero además, de los anteriores efectos negativos, los niños obesos sufren dificultad respiratoria, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan marcadores tempranos de enfermedad cardiovascular, resistencia a la insulina y efectos psicológicos.
La obesidad infantil es un problema muy serio de salud pública. Las cifras y estadísticas proyectan un escenario poco alentador, ya que es muy probable que nuestros infantes cuando lleguen a la juventud se encuentren enfermos o incluso incapacitados para estudiar y trabajar.
En el 2007, Alejandro Calvillo quien fuera Director de la Organización El Poder del Consumidor declaro:
Esto es el resultado de un deterioro en los hábitos alimenticios. Vemos los resultados de que las escuelas se volvieran el imperio de las empresas de bebidas refrescantes, de la comida basura y de que no se haya aplicado ningún tipo de regulación a la publicidad que se dirige a niños. Por otro lado no ha habido campañas de orientación alimentaria. Toda la dieta tradicional en México, que era muy nutritiva (el maíz y el frijol daban una proteína excelente), se está perdiendo con la urbanización y la comercialización. Lo que gana mayor presencia son todos los productos procesados industrialmente. Hubo un desplazamiento y en catorce años cayó un 30% el consumo de frutas y verduras, en veinte años cayó un 50% el consumo de frijol que era el pilar de la alimentación junto con el maíz y en catorce años aumentó 40% el consumo de refrescos. Entre la población más pobre, el consumo de refresco en catorce años creció 60%. Esto tenía que impactar en algo y lo hizo en la salud.
Estimados compañeros, y qué hemos hecho al respecto si continuamos permitiendo que nuestros pequeños consuman comida rápida, pues quién no recuerda las leyendas de diversos empaques de frituras: come frutas y verduras sin que en ello se indicara los efectos de su consumo.
En los artículos La obesidad infantil en México: una cuestión de peso y Sobrepeso y Obesidad en el Niño y el Adolescentepublicados a principios de este año por de la Facultad de Medicina de la UNAM, se señala que:
De no establecerse estrategias que detengan el avance del sobrepeso y la obesidad en niños y adolescentes [...] enfermedades tales como la hipertensión, cardiopatía isquémica, infarto al miocardio, dislipidemias, diabetes, patología músculo esquelética y algunas neoplasias, cobrarán numerosas víctimas.
Lo anterior, se suma al costo económico que generará para los Sistemas de Salud Pública, el brindar la atención y tratamiento de los enfermos con este padecimiento y en algunos de los casos, atender de por vida las enfermedades asociadas con la obesidad, como será el caso de que jóvenes que antes de cumplir treinta años, padezcan severos problemas de vista o ceguera permanente, derivados de diabetes.
El 25 de enero del 2011, el ex presidente Felipe Calderón anunció que a lo largo de ocho años se incrementó en más de 60% la atención de enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad, y el gasto para atender esos males pasó de casi mil quinientos millones de euros a más de dos mil trescientos treinta mil millones de euros, el equivalente a lo invertido en el Seguro Popular durante 2009.
Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza la obesidad y el sobrepeso son problemas ineludibles en la agenda pública que deben ser atendidos por todos los sectores de la sociedad: desde el académico hasta el médico y el empresarial, pues de la participación de una sociedad en conjunto dependerá la salud de una nación entera.
En consecuencia, consideramos que una obligación de las autoridades debe ser cuidar la alimentación de nuestras niñas, niños y adolescentes, basada en una alimentación nutritiva a base de proteínas, minerales y vitaminas que contribuyan al bienestar y salud de la población.
Por lo tanto, debemos considerar que la nutrición es el proceso por el cual el organismo obtiene de los alimentos la energía y los nutrientes necesarios para el sostenimiento de las funciones vitales. Este proceso inicia desde la ingestión de alimentos hasta la excreción de sustancias no indispensables para el organismo.
Recordemos que la buena alimentación debe incluir carbohidratos, proteínas, grasas y micronutrientes que aporten los requerimientos energéticos y nutricionales necesarios, muchos de los cuales se obtienen en de una alimentación balanceada y nutritiva.
Por su parte, una mala nutrición como consecuencia de una ingesta inadecuada de alimentos, problemas en la absorción de nutrientes o recursos limitados para obtener alimentos saludables, puede alterar el buen desarrollo del organismo y manifestarse en un retardo en el crecimiento o en la presencia de alguna enfermedad. Una alimentación inadecuada puede limitar el desarrollo y propiciar una desnutrición y/o padecer enfermedades recurrentes.
No olvidemos que un crecimiento adecuado entre los 5 y 11 años de edad, es decisivo para consolidar nuevas capacidades, adquirir conocimientos, mejorar el desarrollo motriz y estimular la creatividad y convivencia social.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, afirmamos que el sobrepeso y la obesidad, así como sus enfermedades no transmisibles asociadas, son en gran parte prevenibles a través de programas de salud efectivos, que generen conciencia, así como del acompañamiento de buenas políticas gubernamentales, de campañas de educación y concientización, para lograr un cambio significativo, que sirvan de apoyo a las personas para orientar a las personas a optar por una alimentación balaceada y saludable y a realizar alguna actividad física periódica. Ello, sin duda, puede contribuir a prevenir la obesidad y el sobrepeso, y a un generar un desarrollo integral de nuestra niñez.
Desde el Poder Legislativo asumimos nuestra responsabilidad en la atención al problema de obesidad y sobrepeso. Consideramos que en el marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre es imperante que tratemos el tema de la alimentación más allá de la propia provisión de los alimentos.
En efecto, el pasado 22 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, dicho sistema tiene por objeto implementar estrategias de inclusión y bienestar social a partir de un proceso participativo que incluye a la federación, los estados y municipios; así como sector público, social y privado, nacional e internacional. El propósito principal del programa es atender a las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación
Ahora bien, después de recordar las causas y efectos de la obesidad y sus repercusiones en la salud de nuestra niñez, cómo podemos comprender los diversos convenios que se vienen firmando al día de hoy entre la Secretaria de Desarrollo Social y las Organizaciones Empresariales, entre las que destaca Pepsico, Nestlé, Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, donde la propia titular de la Dependencia, Rosario Robles Berlanga, señaló en esta última ocasión: El combate a la pobreza conviene a la democracia, a la seguridad, a la gobernabilidad, a la salud del tejido social, a la economía, a las empresas y a los emprendedores, ya que lo económico y lo social van de la mano y se fortalecen mutuamente, enfatizó.
La situación nos obliga a tomar decisiones contundentes, que cambien la prevalencia de la obesidad y sobrepeso infantil. Es un asunto de salud pública que obliga al Estado mexicano a implementar acciones destinadas a cumplir con el imperativo categórico establecido en nuestra carta magna que en su artículo 4º establece que, En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Por lo anteriormente expuesto, presentó ante este honorable pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social, en su calidad de Presidenta de la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, a incluir como uno de sus objetivos, el combate a la obesidad infantil, dando prioridad al principio del interés superior de la niñez en el diseño y ejecución de las políticas públicas, garantizando de manera plena sus derechos como lo es la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Segundo.Que la Secretaria de Desarrollo Social en su calidad de Presidente de la Comisión intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre como sus integrantes, den a conocer el número de organizaciones empresariales con las que se han firmado convenios; cuáles fueron los criterios para la intervención de las organizaciones empresariales y que expliquen el tipo de colaboración que tendrán en el Marco de la Cruzada contra el Hambre.
Nota:
1 Secretaría de Desarrollo Social. Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.Diario Oficial de la Federación. Edición Matutina, 22 de enero 2013, consultado en: http://dof.gob.mx/index.php?year=2013&month=01&day=22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de abril de 2013. Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
ENSEÑANZA DE LAS FECHAS CIVICAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas locales a fortalecer en el nivel básico escolar la enseñanza de las fechas cívicas como parte integral del valor de la historia conmemorativa como nación, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas locales a que en el nivel básico escolar se fortalezca la enseñanza de las fechas cívicas como parte integral del valor de nuestra historia conmemorativa como nación al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 17 de enero de 2006, el presidente constitucional de la república, Vicente Fox Quezada, decretó que la mayoría de los días señalados como festivos dentro del calendario escolar correspondientes a fechas cívicas deberían recorrerse al lunes próximo más cercano a la fecha de los mismos.
Lo anterior en primera instancia correspondía a la intención de implementar los fines de semana denominados largos con el objetivo de regularlos, impedir el ausentismo de los llamados puentes que eran aquellos en los que cuando una fecha cívica conmemorativa marcada en el calendario como día festivo recaía por ejemplo un jueves, se habituaba tanto en el ámbito laboral como escolar faltar también el día viernes y tomarse el descanso de fin de semana integrado por 4 días.
Lo mismo sucedía con el día lunes para el caso de que la fecha memorable y festiva se celebrara en los días martes; llegando incluso al extremo de que algunas ocasiones si la fecha festiva aplicaba en el día miércoles el ausentismo podría extenderse con gran facilidad y privaba también para los días jueves y viernes siguientes.
Además, el otro argumento que fundamentaba esta nueva disposición y su puesta en práctica era que de cierta manera se impulsaba y fomentaba el turismo en el país, con la subsecuente derrama económica para las actividades secundarias relacionadas con este importante sector y necesitado de un rescate urgente.
Es decir, tanto las familias como los prestadores de servicios turísticos ya sabían y tenían la certeza de los fines de semana largos reconocidos por el calendario escolar y esa certidumbre permitía a ambas partes planificar de mejor manera el disfrute de estas fechas y por ende aprovechar las posibles ofertas o promociones que beneficiarían a todos por igual.
Al entrar en vigor la disposición presidencial debemos reconocer que de manera inmediata y efectiva lo que se argumentaba como sustento de la misma sucedió.
Se eliminó el ausentismo y sus acometidas justificaciones para hacerlo, se logró que se respetan irrestrictamente los días que integran esos llamados fines de semana largos, las promotoras turísticas y los prestadores de servicios de este sector se preparan para esas fechas y tienen tiempo suficiente para que en un ejercicio de sana competencia busquen con ofertas y promociones atractivas atraer al turismo a sus lugares de recreación.
Además, se conocen con precisión los días marcados en nuestro calendario como de descanso obligatorio, generando por ejemplo que los padres de familia conozcan las fechas en las que sus hijos y todos por igual disfrutaremos del goce de días de asueto y puedan ser planeadas las finanzas familiares o personales para disponer de la capacidad económica suficiente para ese efecto.
Sin embargo, hay voces que alertaron de un suceso que se desarrollaría a la par de estas ventajas atinadas, que de igual forma sucedió.
En estos años se fue revelando que desde ese momento y hasta la fecha, ese suceso representaba la pérdida de nuestra memoria histórica que como mexicanos orgullosamente debemos mantener vigente en todo momento.
Todos en el país sabemos cuáles serán los fines de semana largos durante el año, se esperan con ansia y hemos desarrollado una asombrosa habilidad para la distribución de múltiples actividades que nos permitan aprovechar al máximo esas fechas; en otras palabras somos una sociedad experta y especializada en el disfrute de días festivos.
Pero desafortunadamente cada año que pasa muy pocos recuerdan y aún menos saben, cuál es la conmemoración histórica específica, sus protagonistas y la fecha exacta por la cual en el calendario se marcó un día de asueto nacional.
Esta particularidad está afectando irremediablemente nuestra memoria colectiva, al grado de hacerla perder fuerza dentro de las nuevas generaciones; motivando en ellas un claro conflicto y escollo ideológico.
De seguir así y no hacer algo al respecto dejando que esta situación continúe, nos plantamos nosotros mismos en un futuro lindante, la necesidad de hacerle frente al lúgubre panorama de no contar con los mecanismos intrínsecos para resucitar o al menos mantener medianamente viva esa conciencia histórica con su trascendencia y sentido, que nos proveyó de identidad como una verdadera y firme nación.
La solución no es perjudicar gravemente al ya de por si deteriorado sector turístico del país que apenas se está componiendo nuevamente; regresando las fechas conmemorativas y festivas a los días de calendario en la semana que le corresponden. Lo que requerimos como sociedad es rejuvenecer nuestra memoria histórica colectiva.
Requerimos en un principio de cuentas, que en todas las escuelas del país de nivel básico escolar preescolar, primaria y secundaria se ahonde de manera afanosa la enseñanza y el estudio de los hechos históricos y sus protagonistas, que se han presentado a lo largo del tiempo en este país y su sociedad.
Es imprescindible que con lo anterior, busquemos de manera decidida lograr el objetivo de retomar el valor y significado de una fecha conmemorativa, por encima del enfoque de que se trata solamente y de manera exclusiva de un día dedicado a descansar.
Enseñemos a las nuevas generaciones en las aulas y por consiguiente en el seno familiar, que efectivamente los fines de semana largos son días de descanso pero que esa fecha representa una festividad y significa un día de asueto nacional que tiene un sentido.
Recordemos a la infancia de este país que no se trata solamente de días de descanso con un vacío de sentido, destinados únicamente a la diversión, pendientes o labores en familia y del hogar.
Revaloricemos nuestras tradiciones y fechas cívicas históricas, pues nosotros no sólo somos resultado de éstas sino también parte de ellas; les debemos lo que en conjunto disfrutamos y anhelamos, por ello tenemos identidad, un territorio y un gobierno que se acerca cada vez más a lo que deseamos y necesitamos como sociedad civilizada.
Integremos desde los espacios educativos de nivel de enseñanza básico en todas las entidades federativas del territorio nacional, una nueva juventud que comparta el amor, el respeto y la admiración que sentían nuestros abuelos por su país, sus símbolos patrios y los forjadores de sus luchas e historia; y dotémosla al mismo tiempo de la invaluable y ventajosa capacidad que les permita equilibrar sus inquietudes y sus dudas con el conocimiento y la memoria de su pasado.
Finalmente, no podemos ni debemos bajo ninguna circunstancia o argumento alguno como sociedad con muy largas, profundas y centenarias raíces históricas, permitir que la inopia se instale cómodamente junto con la arrogancia y el glamur en la memoria individual y colectiva; y sustituyan en ella lo particular de rememorar y solemnizar algún suceso que nos hizo lo que hoy somos y de lo que como mexicanos integrantes de una nación libre y soberana, disfrutamos.
La austeridad intelectual en materia histórica para una sociedad, no únicamente condena al entierro del olvido su caudaloso pasado motivo de honra; también lo hace al mismo tiempo con su futuro.
Hay que recordar que mantener vigente nuestra historia a través de su enseñanza, su conmemoración y su estudio; es una de las formas más efectivas como nación y sociedad de salvaguardar nuestra independencia efectiva y una sólida democracia.
Por ello si desde esta soberanía unimos esfuerzos e insistimos y garantizamos que en nuestro nivel escolar básico en todo el país se profundice en la enseñanza, el valor, la conmemoración y el significado de las fechas cívicas que construyeron nuestra historia, estamos como sociedad en conjunto dando un paso significativo e importante en el logro y alcance de ese supremo y valioso propósito.
Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas locales a que en el nivel básico escolar se fortalezca la enseñanza de las fechas cívicas como parte integral del valor de nuestra historia conmemorativa como nación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
DISMINUIR LOS SECUESTROS A GANADEROS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Planeación y Protección Institucional y a la PGR a instaurar acciones conducentes a disminuir los secuestros de ganaderos del país, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Leonor Romero Sevilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta al subsecretario de Planeación y Protección Institucional y a la Procuraduría General de la República a instaurar acciones para disminuir los secuestros de ganaderos del país.
Considerandos
México cuenta con cerca de 197 millones de hectáreas, en un mosaico de regiones ecológicas que dan la principal característica a su ganadería; esto es, una gran biodiversidad de sus recursos genéticos.
La ganadería constituye el principal uso del suelo en el país, desarrollándose en una superficie de 113.8 millones de hectáreas, lo que representa 58 por ciento del territorio nacional.
Sin embargo, la actividad ganadera en el país pasa por momentos difíciles no obstante los grandes problemas y desafíos que enfrenta; existe otro flagelo que amenaza a este sector, me refiero al secuestro de ganaderos.
El secuestro en México es uno de los problemas que preocupa a la mayoría de la población. Actualmente, este tipo de delitos no sólo afecta a empresarios o a personas con solvencia económica sino que alcanza a personas de todos los niveles económicos de la sociedad.
En los últimos años, el secuestro se ha convertido en uno de los más grandes temores de los habitantes del país. Se cree que hay alrededor de 400 bandas de secuestradores profesionales, y los noticiarios dedican gran parte de sus espacios a mostrar los secuestros que se suscitan.
Un promedio de 72 personas fueron secuestradas diariamente en México durante los últimos 8 meses, y en muchos casos se vieron presuntamente involucrados cuerpos policiales.
Por si fuera poco, las aprehensiones de los dirigentes de las bandas de secuestradores son sucesos muy importantes por las autoridades.
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al subsecretario de Planeación y Protección Institucional, Manuel Mondragón y Kalb, a realizar las acciones pertinentes y coordinadas con los gobiernos estatales a fin de garantizar la integridad física de los ganaderos del país en materia de secuestro.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, a dar seguimiento a las averiguaciones previas e investigaciones en materia de secuestro y en perjuicio de los ganaderos del país, a fin de que dejen de ser víctimas de este delito.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputada Leonor Romero Sevilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la adquisición del edificio del IFE, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La utilización de los recursos públicos siempre ha sido un tema polémico; la desviación de estos consiste en que un funcionario encargado de la administración de fondos estatales, destine los mismos a un cometido público distinto de aquel al que estuvieren jurídicamente destinados.
Esta figura delictiva ha sido objeto de un fuerte cuestionamiento, ya que la sociedad cada vez exige más transparencia en el manejo de estos recursos que, se supone, debe de ser para el servicio de todos. Con todo y los organismos de transparencia que se han creado en años pasados, el acceso a la información y la disposición de recursos públicos parece ser todavía un tabú entre la sociedad.
En l a Quinta Encuesta Global sobre Delitos Económicos llevada a cabo en el año 2009, por Price Water House Coopers junto con la Escuela de Negocios in Sead, se publicó que México fue ubicado en el sitio número cinco de cincuenta y cuatro países avanzados y en vías de desarrollo en que se cometen un mayor número de fraudes económicos y delitos financieros.
Un claro ejemplo del tema en comento es la construcción del monumento emblemático llamado Estela de Luz. Sabemos que fue un derroche y un gasto torpe, existiendo mejores proyectos. Esta obra inicialmente costaría 200 millones de pesos; pero finalmente representó una inversión total de mil treinta y cinco millones de pesos; es indignante que en nuestro país existan necesidades básicas pendientes de subsanar y que el Gobierno Federal gaste los recursos públicos en una construcción arquitectónica llena de irregularidades.
Otro caso evidente es la construcción del moderno edificio sede del Senado, ubicado en la esquina de Avenida de los Insurgentes y Paseo de la Reforma. Inmueble construido en total corrupción, incurriendo en pagos anticipados, erogaciones en exceso, deficiencias en la aplicación del ajuste de costos y trabajos de mala calidad.
La controvertida sede del Senado cuyo presupuesto debió incurrir en mil seiscientos noventa y nueve millones de pesos termino costando tres mil doscientos setenta y seis millones de pesos, arrojando un costo final de cuarenta y tres mil pesos metro cuadrado para cada uno de sus 75 mil metros, por eso hoy la nueva sede está bajo la lupa y conforme aparecen los números crecen las preguntas sobre sus costos y las muy cuestionables decisiones que se tomaron para su majestuosa construcción
La nueva casa del senado fue construida con materiales insensibles a la problemática y demandas de la ciudadanía, ya que, mientras la crisis golpeaba los bolsillos de millones de trabajadores, se aprobó para su construcción un cincuenta y dos por ciento más del presupuesto destinado.
El propósito de este punto de acuerdo es destacar el caso de la adquisición del inmueble ubicado en Calzada Acoxpa en la Ciudad de México por el Instituto Federal Electoral (IFE) en base a un avalúo realizado por Banobras, que proyectó la cantidad de doscientos sesenta y dos millones de pesos.
De acuerdo con el informe de la Contraloría General del IFE, una de las dos áreas del edificio fue adquirida en doscientos sesenta y dos millones de pesos. Sin embargo, el Órgano de Fiscalización subraya que la Escritura No. 51617, de diciembre del año 2007, consignó que las dos áreas del mismo edificio estaban valuadas en cuarenta y cinco millones de pesos.
Sobre las acciones realizadas para adquirir el inmueble rentado en el año 2008 y comprado en el año 2009, se afirma que había un Acuerdo de la Junta General Ejecutiva que señalaba que para instalaciones arrendadas solamente se podían hacer inversiones no mayores a 550 mil pesos. A su vez, existe un Acuerdo del Consejo General del IFE, que facultaba a la Secretaría Ejecutiva a fin de realizar las inversiones y ejercicios que fueran necesarios para cumplir con sus obligaciones legales.
La Contraloría manifiesta que para la compra del inmueble de mérito, no se consideraron recursos presupuestales suficientes, se estableció la adquisición mediante adjudicación directa, se desechó la modalidad del pago mediante arrendamiento financiero, no se consideró la situación legal y administrativa del inmueble y no se efectuó un análisis económico del costo de los pisos a adquirir en copropiedad.
A pesar de que el Contralor del IFE, Gregorio Guerrero, presento un expediente de 456 cuartillas muy claro y preciso en cuanto al rechazo del primer avalúo por 118 millones de pesos y la solicitud de unonuevo para justificar la compra.
Los ocho consejeros electorales con derecho a voto en el máximo órgano de dirección del IFE declararon improcedente el expediente administrativo en el que el Contralor General, proponía sancionar al funcionario Fernando Santos Madrigal quien fungió como Director Ejecutivo de Administración delorganismo,concluyendo queno hubo irregularidad alguna en la compra del edificio.
La determinación de exonerar al funcionario y la resolución de los consejeros es sin lugar a dudas, indigna ya que no hay congruencia con la postura pública sobre transparencia, rendición de cuentas y combate a la impunidad.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al consejo General del IFE, a reconsiderar el desechamiento del informe presentado por el contralor General, referente a la adquisición de un inmueble ubicado en Calzada Acoxpa, en el Distrito Federal, por resultar a todas luces un grave casi de corrupción.
Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República (PGR) para que inicie las investigaciones correspondientes, por la probable comisión de diversos delitos, en el caso del informe del contralor General del IFE sobre el tema de la compra de un edificio ubicado en la Avenida Acoxpa en el Distrito Federal
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
CULTURA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a incluir en los libros de texto gratuitos un capítulo específico de la cultura alimentaria y nutricional, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada María de Jesús Huerta Rea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde 1980 la obesidad se ha más que duplicado en todo el mundo, por ello representa un grave problema de salud pública pero puede y debe prevenirse.
65 por ciento de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vidas que la insuficiencia ponderal.
En 2008, mil 500 millones de adultos (de 20 y más años), tenían sobrepeso. Dentro de este grupo, más de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos.
En 2010 alrededor de 43 millones de niñas y niños menores de cinco años tenían sobrepeso y en los países desarrollados viven cerca de 35 millones de infantes con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones.
En consecuencia, cada año fallecen, por lo menos, 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso u obesidad, de los cuales, 44 por ciento se debe a diabetes, 23 por ciento a cardiopatías isquémicas y entre 7 y 41 por ciento del origen de algunos cánceres atribuibles al sobrepeso.
En la Asamblea Mundial de la Salud en 2004, la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre el Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud expone las medidas necesarias para apoyar una alimentación saludable y una actividad física periódica.
El Plan de Acción 2008-2013 de la Organización Mundial de la Salud representa la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y establece un régimen alimentario, actividad física y proporciona una hoja de ruta para establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de estas enfermedades.
Por los argumentos anteriormente vertidos, la Organización Mundial de la Salud (OMS), reitera que el sobrepeso y la obesidad representan el quinto factor principal de riesgo de defunción a nivel mundial.
En el caso de nuestro país las cifras no son nada alentadoras, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud, México ocupa la segunda posición de sobrepeso y obesidad en adultos, sólo superado por Estados Unidos de América, pero en 2018 podría ocupar el primer lugar.
Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensaut), 2012, entre 2006 y 2012, el aumento en el sobrepeso fue de 2 por ciento y la obesidad de 10.7 por ciento., debido a que 33 por ciento de las personas pasan dos horas diarias o menos frente a una pantalla, mientras que 39.3 por ciento dedicaba más de 2 y menos de 4 horas diarias, y 27.7 por ciento cuatro o más horas al día en esta actividad sedentaria.
En consecuencia, 7 de cada 10 mexicanos sufren de sobrepeso u obesidad, las cuales son causales de diabetes, hipertensión y otros problemas cardiovasculares y representan 1 de cada 3 muertes en México.
La Secretaría de Salud asevera que actualmente la diabetes afecta a más de 6 millones de mexicanos y diariamente mil personas son diagnosticadas con este mal. 18 millones de hombres y mujeres en México tienen hipertensión.
En cuanto a nuestros niños, desafortunadamente México ocupa el primer lugar en obesidad infantil, por ende, el doctor Eduardo González del Instituto Mexicano del Seguro Social considera que la obesidad es una enfermedad que ha alcanzado el grado de pandemia.
Por lo anterior, al analizar estas tendencias, podemos observar que 35 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 19 años presentan sobrepeso u obesidad.
La organización civil El Poder del Consumidor, aseveró que el sobrepeso y la obesidad en niños de entre 5 y 11 años en nuestro país aumento 40 por ciento entre 1999 y 2006.
Los daños físicos que trae consigo la obesidad generan graves consecuencias y sin duda ponen en peligro la vida pero no podemos dejar a un lado el daño psicológico y moral que produce esta enfermedad.
Pocas cosas pueden resultar más deprimentes que enfrentar día a día las miradas, el rechazo social y las burlas relacionadas con la obesidad. Esto puede incitar a que las personas con esta enfermedad sean presas de los trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia o bien decidan hasta quitarse la vida.
Es por ello que debemos tomar cartas en el asunto, ya que si bien es cierto debemos fomentar una cultura de prevención para erradicar esta enfermedad no podemos ser indiferentes ante el dolor y la discriminación de las cuales son objeto las personas que padecen obesidad.
En este orden de ideas, en el marco del foro Obesidad en Latinoamérica, que tuvo verificativo el pasado mes de noviembre de 2012 en la Ciudad de México, se sostuvo que la evidencia científica sobre las causas básicas, subyacentes y directas de la obesidad son suficientemente sólidas para generar medidas efectivas que ayuden a controlar la epidemia.
Entre esas medidas están las siguientes:
Crear en la escuela un ambiente alimentario óptimo y promotor de la salud.
Favorecer en los centros de trabajo gubernamentalesla disponibilidad de frutas y verduras y restringir el acceso a bebidas azucaradas y alimentos altos en calorías.
Proteger a los niños de la publicidad de bebidas azucaradas y productos comestibles envasados usando medidas regulatorias efectivas.
Promover la lactancia materna.
Establecer etiquetados frontales que identifiquen claramente los productos envasados y las bebidas no recomendados por su alto contenido de sal, sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y calorías.
Adoptar políticas fiscales efectivas, como subsidios que estimulen el mayor consumo de frutas y verduras; y cuando sea posible, destinar esta recaudación tributaria a fines vinculados a temas de salud pública.
Desarrollar estrategias de información y comunicaciónque ayuden al público a adoptar conductas saludables como el consumo de una dieta saludable, y que alerten sobre los peligros de un consumo habitual de productos procesados y bebidas que aumentan el riesgo de obesidad y enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.
Se recomienda que las autoridades públicas nacionales que decidan actuar para proteger a los niños de la epidemia de obesidad, lo hagan mediante decretos gubernamentales o leyes, de suerte que la implementación de estándares sea obligatoria y efectiva.
Garantizar el monitoreo y la evaluación efectiva de políticas públicas en la materia.
En consecuencia, el objetivo del presente punto de acuerdo consiste en exhortar al secretario de Educación Pública, a efecto de que implemente o fortalezca en sus planes y programas de estudio la cultura alimentaria y nutricional para prevenir la obesidad y obtener una mayor calidad de vida.
No olvidemos que el sobrepeso y la obesidad afectan a 7 de cada 10 adultos mexicanos. Esto implica que los esfuerzos para prevenir y abatir este problema deben ser prioritarios en las políticas públicas, al mismo tiempo es menester que se implementen esfuerzos multisectoriales y la participación social.
El fundamento jurídico de esta pretensión se debe a que la Secretaría de Educación Pública, en términos del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene como propósito esencial conducir la política educativa. Por su parte los artículos 7, fracción IX, y 48 de la Ley General de Educación aseveran:
Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
...
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
...
Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la república mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Para tales efectos la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales, previa consulta al consejo estatal técnico de educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.
Los planes y programas que la secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública, licenciado Emilio Chuayfett Chemor, para que, en ejercicio de las prerrogativas previstas en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, fracción IX, y 48 de la Ley General de Educación, implemente en los libros de texto gratuitos un capítulo específico de la cultura alimentaria y nutricional a efecto de prevenir la obesidad y obtener una mayor calidad de vida.
Notas:
1. http://www.who.int/es/
2. http://www.who.int/es/
3. http://www.who.int/mediacentre/events/2012/wha65/es/index.html
4. http://www.who.int/mediacentre/events/2008/wha61/issues_paper2/es/index.html
5. http://ensanut.insp.mx/
6. www.ssa.gob.mx
7. http://www.elpoderdelconsumidor.org/
8. http://www.luxcronicapotosina.com/index.php?option=com_content&view=article &id=3800:conclusiones-foro-sobre-obesidad-en-latinoamerica&catid=45:nac ional&Itemid=55
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputada María de Jesús Huerta Rea (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
PROGRAMA PERMANENTE DE VIGILANCIA EN LAS FRONTERAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a llevar a cabo un programa permanente de vigilancia tanto en las fronteras como en los puertos marítimos y los aéreos para evitar el tráfico de personas u órganos y, en general, la comisión de cualquier delito, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia, tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado lunes primero de abril, la niña Valeria Hernández fue despojada del cuidado de su madre quien se encontraba instalando un puesto en un mercado, en el municipio de Texcoco estado de México.
Según algunos medios de difusión, la menor acompañó a una persona quien le prometió darle un obsequio, fue entonces cuando la prima de Valeria, quien jugaba con ella, acudió a notificarle lo sucedido a la mamá de la niña sustraída, inmediatamente después, otros familiares, y comerciantes del mercado comenzaron a buscar a la pequeña, lamentablemente no dieron con ella.
En este marco, y mientras transcurrían las horas e incluso los días, se fue incubando en la comunidad nacional y en los familiares de la menor que el caso pasaría a engrosar las lamentables estadísticas de menores desaparecidos, haciendo de este modo todavía más cruenta la situación de la seguridad pública en el país; sin embargo, a 12 días de que fuera desaparecida en la Plaza Bicentenario Nicolás Bravo, en Texcoco, Valeria, de tan sólo cuatro años de edad, fue encontrada en San Antonio de Sonsonate, en El Salvador.
Todavía no queda claro cómo fue la localización, de hecho la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), informó que un agente de la Policía Nacional Civil de El Salvador, encontró el viernes a la menor en la calle y; de igual manera, se habla de una persona residente en Texas quien informó de una niña mexicana en el Salvador.
Por lo pronto, noticias recientes expresan la detención de Ison Vladimir de Valencia Masin, de 43 años, por agentes policiales en San Antonio, en la ciudad occidental de Sonsonate, a unos 55 kilómetros de la capital, asumiéndole parte de la responsabilidad de la detentación de la niña.
Seguramente en las próximas horas seguirá produciéndose mayor información sobre el tema, pero lo que sí parece ser un hecho es la existencia de un trasfondo misterioso, en donde vidas inocentes y padres son los más perjudicados con este tipo de acontecimientos.
Es imposible no asumir una postura de angustia y preocupación ante los hechos de este tipo. No podemos hacer caso omiso respecto a la procuración de los derechos del niño, y no nos referimos solamente a la sustracción de menores, sino en todos los rubros en donde lamentablemente se ven imbuidos, por ejemplo, recientemente, se han emitido datos informando del aumento en el número de inmigrantes menores de edad que viajan solos hacia los Estados Unidos, el cual se disparó 81 por ciento.
Otro acontecimiento de este tipo, es el caso de una mujer quien es identificada en los medios periodísticos como Dulce María, quien expuso recientemente a través de una red social, su intención de regalar a su hija por no contar con los medios económicos para su manutención, afortunadamente el suceso fue evidenciado y se tomaron las consideraciones pertinentes.
En conclusión, apreciamos con la descripción del caso de la niña Valeria Hernández; con la menor que pretendía ser dada a otra familia; o la de los migrantes y viajantes en solitario sin el acompañamiento de un mayor; que los niños son de interés para las bandas del crimen organizado; y además que éstos son presas de cualquier ilícito gracias al abandono social.
Recordemos que uno de los delitos más significativos para el crimen organizado, es la trata de personas, de hecho se identifica desde hace años a este ilícito, como el tercero más fructífero para los criminales, calculándose que actualmente 2.4 millones de personas sufren de este problema. Yuri Fedotov, director ejecutivo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), calificó hace unos días, a este fenómeno, como una forma moderna de esclavitud.
Lo anterior no es cosa menor, máxime porque se identifica a los niños y principalmente niñas como los sujetos pasivos de estos actos, ello implica una desatención social hacia los pequeños, y además evidencia el incumplimiento del deber de atender a los menores por parte de la sociedad en su conjunto.
En este orden de ideas es propicio recordar uno de los mandamientos dados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concreto, el artículo 19.
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del estado.
En este sentido, y con la intención de hacer patente la necesidad de procuración de justicia y atención para los niños, emitimos en este documento diversos llamamientos a través de la siguiente propuesta de urgente u obvia resolución.
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República lleve a cabo un programa permanente de vigilancia en las fronteras, puertos y aeropuertos del país para evitar el tráfico de personas, de órganos y, en general, cualquier comisión de delitos en contra de persona alguna con especial énfasis en los menores de edad, sean estos niños o jóvenes.
Segundo. Se exhorta a todos los gobiernos, tanto el federal como a los de las entidades, a establecer eficientes centros de desarrollo integral infantil, para asegurar el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad, en los términos indicados en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Notas:
1. http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/04/13/9230488-encuentran-en-el-salvador -a-nina-extraviada-en-texcoco/235148633-detienen-en-el-salvador-a-presunto-secu estrador-de-nina-en-texcoco
2. http://www.reforma.com/nacional/articulo/695/1389745/
3. http://www.nortedigital.mx/39077/investigan_por_trafico_de_menores_a_la_mujer_q ue_vendio_a_su_hija/
4. http://www.jornada.unam.mx/2007/06/08/index.php?section=politica&article=01 6n1pol
5. http://www.oem.com.mx/elsoldecuernavaca/notas/n2947408.htm
6. http://www.eluniversal.com.mx/notas/843283.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Derechos de la Niñez, para dictamen.
COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPDF, a la PGJDF, al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Gobierno del DF a cumplir las recomendaciones de la CDHDF sobre las violaciones de derechos humanos en el contexto de la operación policiaca del 1 de diciembre de 2012, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En días recientes, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó, ante autoridades capitalinas, la recomendación 7/2013 sobre el caso de violaciones a derechos humanos en el contexto del operativo policial del 1 de diciembre de 2012 denominado por autoridades del Distrito Federal Transmisión del Poder Ejecutivo Federal y Palacio Nacional, y que responde a la reacción de las autoridades frente a las protestas de cientos de personas, en su mayoría jóvenes, que se manifestaron en la capital del país, en contra de la protesta de Enrique Peña Nieto como presidente de México.
La recomendación va dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina (SSPDF), la Procuraduría local (PGJDF), al Tribunal Superior de Justicia (TSJDF) y a la Secretaría de Gobierno, por ser las autoridades responsables de la implementación del operativo.
Según su titular Luis González Placencia, uno de los hechos que contempla la CDHDF en su recomendación, es que El operativo del 1 de diciembre, se vio superado por causas de facto, que afectaron la seguridad personal tanto de los manifestantes como de los servidores públicos que participaron en el operativo, así como bienes públicos y privados, dando como resultado que en el documento presentado por la CDHDF se tenga documentada la violación del derecho a la seguridad ciudadana; a la libertad y seguridad personales en relación con el debido proceso legal; a la integridad personal y a la manifestación y a la protesta, de al menos, 102 personas.
Por su parte Mario Patrón Sánchez, primer visitador general de la CDHDF, sostuvo que la inoperancia de la policía generó que no se detuviera a las personas que se tenían que detener, deteniendo de manera arbitraria a personas que no tenían relación con los hechos. Patrón agregó que se detectó un uso irracional y desproporcionado de la fuerza por parte de la policía capitalina, durante el operativo.
La CDHDF en miras de realizar el informe y la recomendación mencionada, realizó entrevistas a más de 40 servidores policiales, recabó 160 testimonios y analizó más de 2 mil horas de videograbaciones de las cámaras del programa Ciudad Segura, así como más de 7 horas de mensajes de radiocomunicación de algunos elementos de la policía encargados del operativo.
González Plascencia dijo que la policía mostró desorganización pues no logró detener a quienes realizaron actos vandálicos en comercios y monumentos del centro de la capital, pero mostró una actitud desproporcionada con la detención de más de 100 personas, de las cuales 99 lo fueron de manera arbitraria, sin vinculación con los hechos imputados.
En dicho tenor, el ombudsmancapitalino, afirmó que la investigación confirma que las personas aprehendidas (el 1 de diciembre) son inocentes porque fueron aseguradasen horarios y lugares distintos a los de las acusaciones hechas ante el Ministerio Público.
Asimismo, cabe mencionar que entre los puntos recomendatorios destaca modificar el recién publicado Protocolo de Control de Multitudes para emitir uno nuevo sobre cadena de custodia, así como una reforma democrática de la policía del Distrito Federal y un diagnóstico de su estructura y marco normativo.
Ante ello, Movimiento Ciudadano se ha pronunciado, y lo seguirá haciendo, en contra de la criminalización de la protesta social, seguiremos exigiendo que los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los diversos tratados internacionales que nuestro país ha firmado en la materia, sean respetados y se garantice su pleno cumplimiento.
En la Ciudad de México se deben seguir privilegiando los derechos humanos de todas las personas e implementar políticas públicas encaminadas al pleno ejercicio y disfrute de estos derechos, de entre los que se encuentran el de manifestación libre de las ideas, y el respeto a los derechos de terceros. De esta forma y a sabiendas de la urgente necesidad de que la Ciudad de México siga siendo ejemplo en materia de derechos, proponemos a esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia, y a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a cumplir cabalmente con las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal sobre el caso Violaciones a Derechos Humanos en el contexto del operativo policial del 1 de diciembre de 2012 denominado por autoridades del Distrito Federal Transmisión del Poder Ejecutivo Federal y Palacio Nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PYME
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la SE que en las Reglas de Operación del Fondo Pyme aumente los montos de apoyo en el programa para micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de que los industriales de la cadena productiva maíz-tortilla puedan obtener mayor financiamiento y modernizar su industria, a cargo del diputado Noé Barrueta Barón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que la Secretaría de Economía en las Reglas de Operación del Fondo Pyme, dentro del Programa para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que implemente las adecuaciones necesarias para que los industriales de la cadena productiva maíz-tortilla se beneficien de manera más amplia y consolidada de los apoyos que brinda este programa para la modernización de su industria bajo las siguientes
Consideraciones
En nuestro país existen poco más de 65 mil tortillerías con una derrama económica superior a los 70 mil millones de pesos en donde se benefician más de 2.3 millones de personas y genera poco más de 150 mil empleos en unidades económicas que producen este alimento que es pieza fundamental de nuestra dieta.
Hace varios años, la industria del maíz y la tortilla, presentó una severa crisis no sólo por el incremento constante en el precio del kilogramo de tortilla, sino por los costos de los insumos que esta industria necesita, como el gas y la energía eléctrica. Esta crisis también tuvo como origen una alta concentración en zonas urbanas, un crecimiento desordenado; la operación por debajo de su capacidad instalada así como prácticas desleales de muchas unidades económicas que trabajan en la informalidad.
Aunado a ello se combina el rezago tecnológico, un alto consumo de energía, agua y gas; fuerte impacto de desechos con efectos contaminantes y se acentúa la carga de los costos en un solo producto. Finalmente tener establecimientos con mala imagen e insalubres y falta de acceso al financiamiento impacta en los ingresos de los mismos y en una baja capacidad en su administración.
Debido a ello, en el gobierno federal se implementó un programa por medio de la Secretaría de Economía, denominado Mi Tortilla, destinando recursos del Fondo Pyme cuyo objetivo es la modernización de la industria de la masa y la tortilla por medio del ordenamiento, de la reducción en el costo de los insumos y de la inversión en nuevas tecnologías, en síntesis una modernización tecnológica, administrativa y comercial.
Los pilares de esta modernización fueron el financiamiento y la capacitación sustentado en el ahorro de energía y tecnologías parta disminuir la contaminación; el incremento de la productividad; nuevas tecnologías para la producción; integración y agrupamiento; diversificación de productos; cumplimiento de la norma y la modernización comercial.
Sin embargo en un importante número de tortillerías en todo el país no han tenido la posibilidad de acceso a los recursos del fondo Pyme, además de que quienes han conseguido recursos del mismo no han sido debidamente capacitados o la capacitación no se concluyó.
Es importante señalar que el Fondo Pyme tiene como uno de sus objetivos que las micro, pequeñas y medianas empresas incrementen en ventas, en empleo, mejoren la productividad, aumenten la competitividad y mejoren su posicionamiento en el mercado, así como el acceso a nuevos mercados, así mismo incrementen la calidad de los productos y/o servicios, tengan una mayor cobertura y una mayor facilidad para hacer negocios
Por otro lado los montos de financiamiento son muy por debajo de las necesidades de las tortillerías en muchos casos ya que existen industriales de la masa y la tortilla que han buscado mayores apoyos de la Secretaría de Economía sin obtener respuesta. Como ejemplo, las Reglas de Operación del Fondo Pyme para este año están autorizando dentro de las Categorías de Apoyo en el numeral cuatro Programas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en la modalidad de Formación de Capacidades un monto máximo de 70 mil pesos por empresa; cuando el precio promedio de una maquina tortilladora es de 170 mil pesos
Por ello es que solicito a esta Soberanía si apoyo para que la Secretaría de Economía implemente las adecuaciones que crea convenientes en las reglas de operación del Fondo Pyme para que los industriales de esta cadena productiva tengas mayores opciones para que sean objeto de los beneficios de este programa, además de consolidar los procesos de capacitación para un mejor servicio a las familias mexicanas en un producto que es fundamental en nuestra alimentación.
Por lo que someto a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único:Se solicita a la Secretaría de Economía que en las Reglas de Operación del Fondo Pyme, dentro del Programa para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, implemente las adecuaciones necesarias para que los industriales de la cadena productiva maíz-tortilla, se beneficien de manera más amplia y consolidada, de los apoyos que brinda este programa, para la modernización de esa industria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2013. Diputado Noé Barrueto Barón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía , para dictamen.
TUNEL EMISOR ORIENTE
«Proposición con punto de acuerdo, para instruir a la ASF y exhortar al Ejecutivo federal a fin de que se realice una investigación exhaustiva y se determinen las probables responsabilidades en torno de los sobreprecios y retrasos en la conclusión de la obra Túnel Emisor Oriente, a cargo del diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Carlos Reyes Gamiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, en su numeral 1, fracción II, y numeral 2, en su fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, cuyos resolutivos se proponen de urgente y obvia resolución al tenor de los siguientes hechos y consideraciones:
1. La construcción del Túnel Emisor (TEO) fue publicitada como una de las obras más emblemáticas del pasado sexenio. La publicidad oficial afirmaba que se trataba de la obra de drenaje más grande del mundo y que con la operación de dicho Túnel se daría una solución definitiva a las inundaciones que ocurren en el Valle de México.
2. Desde sus inicios, el TEO fue proyectado con una longitud de 62 km y un diámetro de 7 metros para desalojar un volumen de hasta 150 metros cúbicos por segundo. El proyecto original contemplaba también un portal de salida y 25 lumbreras por donde se introducirán equipos y maquinarias a profundidades que van de los 26 a los 150 metros.
3. En esencia y a la fecha, dichas proyecciones no cambiaron, lo que sí cambió -y por completo-fueron los costos de construcción de la obra, misma que inicialmente se consideró bajo un costo total de 9 mil 595 millones 580 mil pesos para incrementarse hasta 19 mil 546 millones de pesos bajo un escenario de conclusión al 100%, terminación que originalmente estaba contemplada para el 15 de septiembre de 2012 y que fue modificada para el 17 de octubre de 2014.
4. El incremento de los costos y del tiempo de entrega fueron amparados bajo convenios modificatorios del contrato SGAPDS-GIHP-DFMEXHGO-08-008-RF-AD con la autorización de la Secretarias de Hacienda y de la Función Pública del propio gobierno calderonista en beneficio del Consorcio Comisa mismo que integran empresas como Carso, de Carlos Slim, o ICA, de Bernardo Quintana.
5. Ante Comisiones del Congreso, el ex Director General de la Conagua, José Luis Luege Tamargo justifico la prontitud y laxitud de las autorizaciones emitidas para modificar los costos y plazos de terminación de la obra, así como la asignación directa de la misma, como un asunto de seguridad nacional y de imperiosa y urgente necesidad para evitar grandes inundaciones. Incluso en comparecencia efectuada el 30 de agosto de 2011 ante la Tercera Comisión de la Comisión Permanente justificó las irregularidades detectadas por la Auditoría Superior de la Federación (en el sentido de que eran las empresas constructoras y no la Conagua quienes debieron adquirir los 6 escudos de perforación para la excavación del TEO) argumentando que dicha operación permitiría adelantar los tiempos de entrega previstos para el 2014 ejecutando 6 frentes de obra y con ello evitar subsecuentes inundaciones.
6. En visita de inspección realizada ante la presencia de medios de comunicación nacionales el ex Director General de la Conagua declaró el 26 de octubre de 2011, que el avance de las obras del TEO representaba un 47% del total.
7. A su vez y durante la entrega del primer tramo del TEO que va de la Lumbrera Cero, ubicada en la delegación Gustavo A. Madero a la Lumbrera Cinco, localizada en el municipio de Ecatepec, ex Director General de la Conagua aseguró el 23 de septiembre de 2012, que el avance de las obras del TEO alcanzaba el 55% del total. Así lo consignaron los medios de comunicación y el propio Comunicado Oficial de Prensa número 307-12 emitido por la institución el mismo domingo 23 de septiembre.
8. Todo lo anterior cobra relevancia y es motivo de la mayor preocupación y alarma a la luz de la afirmaciones emitidas por el nuevo Director General de Conagua Dr. David Korenfield cuando aseguró categóricamente, -en reunión de trabajo efectuada el pasado jueves 4 de abril ante la Comisión de Agua Potable y Saneamiento de esta H. Cámara de Diputados - que recibió las obras del TEO con un avance global de apenas el 26% y que dicha obra podrá concluirse sólo hasta el año 2019 ó el 2021 con el respectivo incremento de costos.
Otorgando crédito y el valor que corresponde por Ley a las aseveraciones emitidas por el representante de la máxima autoridad del agua del país se presume y se considera lo siguiente:
I. Que las bitácoras de obra presentadas a la Auditoría Superior de la Federación fueron falseadasa efecto de simular mayores avances a los efectivamente logrados.
II. Que las estimaciones de costos presentadas por las empresas constructoras no corresponden al avance físico de las obras y que los funcionarios responsables de la supervisión y ejecución nunca debieron autorizarlas.
III. Que los sobreprecios asociadosa una mayor celeridad de las obras de construcción del TEO representan un quebranto a la hacienda pública de la Federación.
IV- Que existen diversas irregularidades e inconsistencias no detectadas en las revisiones hechas por la Auditoría Superior de la Federación hacia las Obras del túnel emisor oriente que de igual modo supondrían un quebranto a la Hacienda Pública de la Federación.
V. Que en este caso aplica lo previsto por el artículo 18 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que faculta al Auditor Superior a solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.
VI. Que con el severo retraso de la obras de túnel emisor oriente, los habitantes de la Ciudad de México y principalmente de los municipios de la zona conurbada del Estado de México quedan expuestos a daños patrimoniales como los sufridos durante las inundaciones provocadas por la ocurrencia de lluvias durante los años 2010 y 2011.
Por lo anteriormente expuesto y motivado someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero:Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Cámara de Diputados LXII Legislatura instruye a la Auditoría Superior de la Federación a reformular y ejecutar auditorías a las obras de construcción del túnel emisor oriente en los ejercicios fiscales anteriores al de la cuenta pública actualmente en revisión y determine si ha existido quebranto o daño en perjuicio de la Hacienda Pública Federal así como las responsabilidades consecuentes.
Segundo:La Cámara de Diputados LXII Legislatura, solicita a la Auditoría Superior de la Federación incorpore en su Programa Anual de Auditorías una investigación pormenorizada que compare bitácoras de obra contra avances físicos del túnel emisor oriente, así como probables inconsistencias en las estimaciones de costos en la construcción del mismo.
Tercero:La Cámara de Diputados LXII Legislatura, con pleno respeto al ámbito de sus respectivas competencias exhorta al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública (ó de la autoridad responsable que sustituya a esta dependencia del Ejecutivo en las funciones de fiscalización de la gestión pública y rendición de cuentas) a iniciar una exhaustiva investigación y determinar las probables responsabilidades de funcionarios involucrados en la autorización de los sobreprecios de los costos de construcción así como la permisión de los retrasos en la conclusión de la obra túnel emisor oriente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputado Roberto Carlos Reyes Gamiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
DIA INTERNACIONAL EN MEMORIA DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al Día Internacional en memoria de las Víctimas del Holocausto, a cargo de la diputada Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Cristina Ruiz Sandoval, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno esta soberanía la proposición con punto de acuerdo materia del Día Internacional en memoria de las Víctimas del Holocausto, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El primero de noviembre de 2005, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución 60/7 en la que se designa al 27 de enero, el Día Internacional en memoria de las Víctimas del Holocausto, con la finalidad de recordar al mundo las lecciones adquiridas durante el Holocausto a fin de prevenir actos genocidas futuros.
En la resolución citada anteriormente, se faculta a las oficinas centrales de la organización, así como a los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, a conmemorar este día, reafirmando que el holocausto resultó en la muerte de un tercio de la población judía, así como otros grupos entre los que destacan gitanos, homosexuales, testigos de Jehová, discapacitados, pueblos eslavos como polacos y rusos, y grupos políticos e ideológicos como comunistas y socialistas, entre otros. Al recordar este hecho, la ONU advierte a toda la humanidad sobre los peligros que existen derivados por el odio, la intolerancia, el racismo y el prejuicio.
Ante ello, el 27 de enero fue elegido por este organismo internacional para ser el Día Internacional en memoria de las Víctimas del Holocausto, esto debido a que en esta fecha en 1945, el ejército soviético liberó el mayor campo de exterminio Nazi, ubicado en Auschwitz-Birkenau.
Conmemoración a nivel internacional
Este 2013, el tema para conmemorar este día fue rescate durante el holocausto: el valor de proteger. Los eventos en diferentes Estados miembros fueron desde ceremonias solemnes, hasta proyecciones de películas relativas al tema, aludiendo a los siguientes valores: coraje, compasión, ingenio, cooperación, integridad, responsabilidad social y liderazgo moral.
En Paraguay, conmemoran este día con una ceremonia solemne que tiene lugar en el Congreso Bicamaral del Estado. Esta ceremonia comienza con canciones de Paraguay e Israel, seguidas por un minuto de silencio en honor a las víctimas del holocausto. Posteriormente, un congresista emite unas palabras, al igual que los invitados especiales. En República del Congo se conmemora este día invitando a estudiantes y a la sociedad civil a ver una serie de películas que tiene como finalidad generar conciencia en la sociedad. En Grecia, estudiantes participan en eventos organizados por el Ministerio de Educación. De la misma manera, crean postales que sirven como recordatorio por los peligros de odio, no tolerancia y racismo.
Conmemoración a nivel nacional
En la Ciudad de México se conmemoró este día de diversas maneras: el Centro de Información de Naciones Unidas y diversas organizaciones, incluidas escuelas y centros académicos, organizaron dentro de algunas universidades una exhibición denominada La catástrofe en Europa. De igual manera, se realizaron eventos tanto en el Museo de Antropología e Historia como en la Cámara de Diputados y el Senado de la República.
En la honorable Cámara de Diputados, por primera vez, la Comisión de Relaciones Exteriores impulsó esta efeméride para darle formalismo a un evento que ya se venía realizando en esta soberanía desde al menos 5 años atrás. Este evento tuvo una especial relevancia ya que se convocó a diplomáticos de diversos países involucrados en este hecho, a sobrevivientes del holocausto, a organizaciones de la sociedad civil y desde luego a legisladores federales y locales.
La conmemoración en este año tuvo una especial relevancia para México ya que la Comisión de Relaciones Exteriores destacó la notable participación del diplomático mexicano, Gilberto Bosques Saldívar, cónsul general de nuestro país en Francia de 1939 a 1944, posición desde la que ayudó a huir del régimen franquista y nazi a refugiados españoles republicanos, judíos franceses, libaneses y otros perseguidos, entre ellos líderes políticos europeos de oposición y miembros de la resistencia antifascista, ofreciéndoles residencia y nacionalidad mexicana. Todo ello en el tenor del tema de este año que fue rescate durante el holocausto: el valor de proteger.
Ante ello, vale la pena reconocer que el 9 de septiembre de 2010, el Senado de la República acordó la celebración del 27 de enero de cada año, a partir de 2011, con la finalidad de realizar una ceremonia con motivo del Día Internacional de Conmemoración en memoria de las Víctimas del Holocausto y en recuerdo de don Gilberto Bosques Saldívar. Esta moción fue impulsada por senadores que cumplieron su mandato pero que hoy son legisladores en esta honorable Cámara de Diputados.
Como se ha mencionado anteriormente, México no ha pasado por alto tan lamentable suceso, pues en ese día reiteramos nuestra fidelidad a los derechos humanos; este impactante suceso histórico no basta con sólo recordarlo, debemos de crear una cultura para que las nuevas generaciones reafirmen su compromiso con los derechos humanos y fomentar a que todos los pueblos gocen, promuevan, y defiendan los citados derechos, pues toda persona que tenga conocimiento de la historia, sin lugar a dudas, evitará a toda costa otro suceso como éstos que marcaron por siempre a la humanidad.
Por lo anterior, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Esta soberanía solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que en el marco de sus atribuciones promueva que la Comisión de Relaciones Exteriores, en coadyuvancia con la Comisión de Derechos Humanos, estimule la conmemoración anual y de manera permanente en este Palacio Legislativo de San Lázaro del 27 de enero en términos de la resolución número A/RES/60/7 aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 1 de noviembre de 2005.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 16 de abril de 2013. Diputados: Eloy Cantú Segovia, Cristina Ruiz Sandoval, Miriam Cárdenas Cantú, Adriana Hernández Íñiguez (rúbricas).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
ESTADO DE OAXACA
P«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y al Fideicomiso México Emprende a entregar al gobierno de Oaxaca los recursos comprometidos en el Fondo de Apoyo a Migrantes, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad contenida en los artículos 6, 79 y 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía y al Fideicomiso México Emprende, entregue al gobierno del estado de Oaxaca, los recursos federales comprometidos en el Fondo de Apoyo a Migrantes, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 19 de agosto de 2011, el gobierno federal puso en marcha el Fondo Migrante, con el objeto de asignar recursos a proyectos productivos en las regiones del país que presentan los índices más dramáticos de migración, relacionada con la pobreza y condiciones de nulo o bajo desarrollo.
Este fondo se integra de una garantía aportada por el Fideicomiso México Emprende que asciende a 50 millones de pesos, mismos que proporcionarán una derrama total de hasta 500 millones de pesos en créditos productivos para el emprendimiento de negocios en estas regiones.
Para el estado de Oaxaca se tienen etiquetados de este fondo, recursos por un total de 18.4 millones de pesos, de los cuales, 9.9 millones están destinados al beneficio de mil 380 trabajadores migrantes y sus familias, y se prevé sean aplicados para el desarrollo de proyectos productivos y 8.5 millones de pesos a la indemnización de 858 ex trabajadores migrantes.
De esta forma, los recursos beneficiarán a aproximadamente 60 por ciento de la población migrante en Oaxaca, estimada en 4 mil 470.
A partir de diciembre de 2012, con el objetivo de dar cumplimiento a estos compromisos en Oaxaca, el gobierno del estado inició la entrega de apoyos con recursos estatales, previendo la llegada de los recursos federales comprometidos.
Sin embargo, hasta abril de 2013, ni la Secretaría de Economía ni el Fideicomiso México Emprende, han entregado estos recursos como se tenía previsto.
Esta situación no es sostenible y atenta contra el desarrollo de los programas sociales en el estado.
La Cámara de Diputados debe vigilar que los recursos etiquetados se asignen a los objetivos comprometidos en los programas en tiempo y forma, por lo que someto a su consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía y al Fideicomiso México Emprende, la asignación inmediata de los recursos comprometidos con el estado de Oaxaca, en el marco del Fondo de Apoyo a Migrantes. Dicha entrega se realizará sin dilación y de forma expedita, para el cabal cumplimiento del programa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
INVERSION PARA RESOLVER EL PROBLEMA DEL AGUA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a sumarse al esfuerzo del GDF que, con la delegación Iztapalapa, ha invertido para resolver el problema del agua en la demarcación, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución, la proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que pueda sumarse al esfuerzo realizado por el gobierno del Distrito Federal, quien, en coordinación con la Delegación Iztapalapa, ha destinado una inversión cercana a los 2 mil millones de pesos para resolver el problema del agua en la demarcación. Todo ello en atención a las siguientes consideraciones:
Consideraciones
Primera. Durante la presentación del Programa de Acción en Materia de Potabilización del Agua para Iztapalapa 2013-2018, el jefe de gobierno del Distrito Federal anunció que se invertirán de 300 a 320 millones de pesos anuales para resolver de manera definitiva el problema del agua en la delegación Iztapalapa.
Para ello, se informó que se encuentran ya trabajando de manera conjunta el titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, licenciado Ramón Aguirre, y el licenciado Jesús Valencia, jefe delegacional, todo ello con base a una serie de acciones establecidas en el programa Decisiones por colonia del que se derivan 13 puntos de trabajo, que consisten en:
Adicionalmente, el licenciado Jesús Valencia, titular de la delegación Iztapalapa, informó que, aparte de los recursos aportados por la delegación para esta estrategia conjunta con el GDF, su gobierno invertirá 200 millones de pesos para distintos problemas relacionados con el tema del agua.
Segunda. La delegación Iztapalapa es la demarcación más poblada del Distrito Federal; incluso a nivel municipal es la de mayor número de habitantes en el país. Esta demarcación supera en población a 10 estados de la República Mexicana; incluso si hacemos un comparativo a nivel internacional, sobrepasa la población de países como Chipre, Estonia y Montenegro, por mencionar sólo algunos.
Es innegable el impacto que sobre la población de esta delegación tendrá la solución de un problema anejo como lo es el del agua; hablamos de un problema que es ya histórico para el mayor núcleo poblacional del país; de esta manera el ejercicio de recursos federales, estatales y municipales o delegacionales se justifican tan sólo atendiendo a este único criterio poblacional.
Tercera. La referida delegación comprende un territorio de 116 kilómetros cuadrados, de los cuales kilómetros cuadrados se encuentra en riesgo ya que presenta grietas, (es decir, el 30 por ciento de su territorio); en estas zonas se registran hundimientos de 20 a 40 centímetros de por año; este problema afecta a más de 14 mil viviendas, de las cuales aproximadamente mil 200, por su condición, están consideradas como de alto riesgo.
Existe ya un consenso generalizado por parte de los expertos de considerar que el problema de las grietas en Iztapalapa tiene que ver con la excesiva extracción de líquido que se hace a través de pozos profundos en el subsuelo. La delegación cuenta con 78 pozos de los cuales proporcionan aproximadamente el 50 por ciento del suministro; y aunque esta cantidad del líquido resulta en suma insuficiente para atender las imperiosas necesidades que se tienen la materia, si provocan muchas alteridades negativas de hundimiento de suelos y agrietamientos en diversas zonas de la delegación, haciendo del problema de agua y las grietas un gran dilema. El problema se agrava debido a que muchos de los pozos que abastecen a Iztapalapa tienen una profundidad de 400 metros y cada día aportan menos volúmenes. Es decir, no se están recargando los mantos freáticos debido a las sequias que hemos sufrido durante los últimos años. En Iztapalapa el futuro nos ha alcanzado y nosotros somos incapaces de mirar la magnitud del problema.
Adicionalmente a ello, actualmente la delegación cuenta con una red secundaria de agua potable que ya presenta obsolescencia ya que en su mayoría tiene una antigüedad de más de 35 años. Sobre todo en las zonas donde se presentan grietas, estas exhiben diversos grados de deterioro provocando fugas que generan la pérdida de una importante cantidad del vital líquido; por otra parte, debido a la ubicación geográfica de la Delegación, existen zonas altas donde no llega el suministro de agua por las bajas presiones en las líneas principales; año con año se presenta el estiaje que origina una mayor escasez afectando a una parte importante de la población.
Cuarta. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, Conagua, la disponibilidad natural media per cápita de quienes vivimos en el Valle de México se considera extremadamente baja ya que es de apenas 74 metros cúbicos, es decir, 74 mil litros por habitante al año. Esta cifra es casi la mitad de la media nacional, que es de 136 metros cúbicos por habitante al año. Si tomamos en cuenta que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo señala que una disponibilidad inferior a los 1,700 metros cúbicos por hab/año se considera una situación de estrés hídrico, situación que compromete la salud, seguridad alimentaria, desarrollo económico y la protección de la ecología de la región. Esta situación coloca a la metrópoli en condiciones similares a las de países en los que sus habitantes conviven cotidianamente en regiones semidesérticas o desérticas.
Aunado a lo anterior la inequidad del agua en el Distrito Federal es notoria ya que; ...mientras las delegaciones del sur de la ciudad reciben cerca de 300 litros diarios por habitante; a Iztapalapa o Tláhuac llegan 100 litros por día y, en algunos casos, no se alcanza esta cifra..., indicó Javier Velázquez Moctezuma, rector de la Unidad Iztapalapa de la UAM.
Las cifras reportan que en Iztapalapa el desabasto de agua afecta aproximadamente a 80 mil familias de 59 colonias, aparte de la inequidad en el servicio y de no contar con infraestructura, hay familias que aún teniendo acceso domiciliario al agua potable el suministro es esporádico. Los estudios realizados por el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad (PUEC) de la UNAM, exponen el problema ...desde hace años el suministro del agua se lleva a cabo mediante tandeo, es decir, hay quienes reciben el vital líquido sólo algunos días a la semana, y en otros casos tienen que esperar más de una semana para que llegue el agua potable a sus viviendas....
Quinta. De acuerdo al ingeniero Ramón Aguirre Díaz, director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, existe una demanda, en la delegación Iztapalapa de 6 mil 230 litros por segundo y una oferta de 5 mil 400 litros por segundo, es decir, hay un déficit difícil de solucionar, donde todos los niveles de gobierno deben de actuar. El tema no sólo es de competencia delegacional o del Distrito Federal, sino que este por sus dimensiones e impacto compete sobre todo al gobierno federal.
Consciente de que el problema necesita de mayor apoyo, el licenciado Jesús Valencia, jefe delegacional de Iztapalapa, hace un llamado al Ejecutivo federal: En Iztapalapa no sólo tenemos hambre, tenemos sed y propuso que 1 por ciento del dinero destinado a la Cruzada por el Hambre se invierta en infraestructura hidráulica.
Séptima. Por lo anterior, creemos que el Ejecutivo Federal está de acuerdo en que el vital líquido debe de contribuir al desarrollo económico, social y sustentable del país, y que no sólo basta fortalecer y reequipar el sistema Cutzamala, acción que está considerada como un asunto de seguridad nacional. Por ello, por este medio se hace un respetuoso llamado a las instancias responsables del tema en el gobierno federal a sumarse a las acciones adicionales que plantea el jefe de gobierno capitalino ya que los habitantes de la Ciudad de México, en especial los vecinos de la Delegación Iztapalapa, no quieren el agua gratis sino que este sea surtida efectivamente en sus casas por medio de la red pública y que esta sea de calidad.
Es momento de aprovechar las sinergias positivas y trabajar en equipo para la resolución de este problema; hoy en día que la delegación y el gobierno del Distrito Federal suman esfuerzos es menester invitar al gobierno federal para que se sume a esta iniciativa. Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal para que pueda sumarse al esfuerzo realizado por el gobierno del distrito federal, quien, en coordinación con la delegación Iztapalapa, ha destinado una inversión cercana a los 2 mil millones de pesos para resolver el problema del agua en la demarcación.
Notas:
1 http://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf12/iztapalapa_grietas. pdf
2 José Luis Luege Tamargo, titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Periódico El Universal, Ciudad de México martes 13 de octubre de 2009.
3 http://www.uamero.uam.mx/UAMeros/insides/newsd.aspx?pid=2210&returnUrl=java script: history. go (-1)&repositoryUrl=noticiaslistado.aspx
4 ...el 14.39 por ciento de los habitantes del Distrito Federal, es decir, un millón 255 mil 326 capitalinos, carecen de agua potable en sus viviendas y más de un millón 443 mil reciben el vital líquido de manera irregular. Primera evaluación a la política de acceso domiciliario al agua potable en la Ciudad de México. Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad (PUEC) de la UNAM (2010)
http://www.evalua.df.gob.mx/files/recomendaciones/evaluaciones_f inales/inf_agu.pdf
5 El Universal DF. Martes 9 de abril de 2013. Johana Robles.
6 http://www.eluniversal.com.mx/notas/912252.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
MINERA CANADIENSE ESPERANZA RESOURCES CORPORATION
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a anular toda concesión otorgada a la minera canadiense Esperanza Resources Corporation por la afectación ambiental, social y cultural que la explotación a cielo abierto genera en las comunidades circundantes al área arqueológica de Xochicalco, Morelos, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados pertenecientes a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía los siguientes puntos de acuerdo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El estado de Morelos tiene un gran potencial de minerales no metálicos en gran parte de su territorio, principalmente en las calizas de la formación Morelos, en donde se han instalado 122 plantas para la transformación de estos como las cementeras en Jiutepec y Emiliano Zapata, caleras y plantas de trituración para agregados pétreos y carbonato de calcio en varias partes del estado; en Tilzapotla y Axochiapan se tienen aproximadamente 88 plantas para la calcinación de yeso con capacidades muy variables. En las áreas adyacentes a Cuernavaca existen bancos de basalto, tezontle y otros materiales para ser utilizados en la industria de la construcción, además se cuenta con 11 plantas inactivas. La producción de estos minerales industriales representa un valor importante para el fortalecimiento económico de la entidad. Por ejemplo, el potencial de minerales metálicos se restringe al distrito minero de Huautla, en el municipio de Tlaquiltenango, que fue importante productor de plata y plomo, y que actualmente se encuentra inactivo; además de que en las cercanías de Tilzapotla se tienen manifestaciones de oro; esta condición ha hecho que el estado de Morelos sea la segunda entidad de la república mexicana más afectada ambientalmente por la destrucción de sus ecosistemas naturales.
Morelos ha perdido más del 80 por ciento de bosques y selvas a causa de un desarrollo depredador; después de Tabasco, es el estado más afectado y destruido ambientalmente; ya que anualmente se pierden entre 3 mil y 4 mil hectáreas de ecosistemas nativos, y justamente las minas de oro quieren ser instaladas en un área de importante biodiversidad en excelente estado de conservación, la cual podría perderse para siempre si las empresas mineras se unen a colaborar en la devastación de los escasos ecosistemas que aún quedan en el estado realizando proyectos mineros.
Hoy se encuentra en riesgo la seguridad ambiental, social y cultural de diversas comunidades ubicadas dentro de los municipios de Temixco, Miacatlán y Xochitepec, ya que la empresa minera canadiense Esperanza Resources Corporation , pretende crear siete minas de oro a cielo abierto en un área de 15 mil hectáreas alrededor de la zona arqueológica de Xochicalco, la cual es considerada Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco (Unesco); la empresa recientemente presentó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) su manifestación de impacto ambiental (MIA) para iniciar dentro de 600 hectáreas la explotación de oro y plata en el cerro El Jumil, que se encuentra a sólo un kilómetro de la zona arqueológica de Xochicalco, y donde existe una importante biodiversidad de flora y fauna, entre las cuales se encuentran especies en riesgo y/o peligro de extinción, además de la existencia de significativos vestigios arqueológicos no revelados.
El proyecto de la mina Esperanza Silver arrasará la región, pues se trata de una mina de tajo abierto, que en términos ambientales y sociales, ninguna actividad industrial es más devastadora que la minería superficial a cielo abierto, está demostrado que contaminan en tan sólo una hora la misma cantidad de agua que una familia utiliza en 20 años. La explotación pretende desarrollarse, en un inicio, en los cerros El Jumil y Colotepec, en un área de 696.92 hectáreas pertenecientes a la comunidad de Tetlama, Morelos, a medio kilómetro de la zona arqueológica de Xochicalco, lo que es alarmante, en virtud de que la mina causaría un grave impacto al entorno natural y visual de la zona arqueológica, al ser devastados los cerros aledaños, ya que en el norte de Xochicalco existen grandes cavernas cuya conformación hace inestables sus capotas, ya que están formadas por lajas horizontales de rocas, en donde la vibración de las explosiones puede derribar dichas estructuras, lo que demolería una parte importante de la ciudad de Xochicalco, incluido uno de los espacios más representativos de esta región, la cueva del Observatorio, ubicado al norte de la ciudadela.
Asimismo existe un enorme riesgo a la salud de la población, ya que en cada explosión, en el área de tajo, se presentaría una columna de polvo y compuestos de los materiales explosivos utilizados que contaminan el aire con vapores de cianuro, mercurio y dióxido de azufre contenidos en gases residuales, polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones de personas y animales; además de los fuertes estruendos en kilómetros a la redonda, que también representan daños a la salud de los habitantes de la región. Ahora bien, con respecto al manejo de sustancias peligrosas, es necesario mencionar que las minas de explotación a cielo abierto siempre ponen en riesgo a las poblaciones aledañas por los escapes de cianuro al medio ambiente, que pueden ocurrir durante las operaciones de traslado o extracción.
Otra grave afectación, seria a las aguas superficiales, siendo que los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales. Asimismo afectan las aguas subterráneas o freáticas contaminándolas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento. El flujo hídrico (mantos acuíferos), tanto superficial como subterráneo, serían de los recursos naturales más severamente impactados, y esto no sólo por la enorme cantidad de agua que las minas de tajo abierto requieren para la lixiviación del mineral (que se realiza con cianuro), sino también porque una vez terminada la explotación, lo que puede tardar poco más de una década, los remanentes minerales pueden contaminar severamente el agua y los suelos de toda la región. Es importante señalar que el proyecto minero se encuentra muy cerca del río Los Sabinos (algunos tramos se localizan exactamente dentro de la poligonal del proyecto), por lo que la contaminación que generaría la mina tendría consecuencias devastadoras para la biodiversidad y los recursos hídricos de toda la región.
Aunado a toda esta catástrofe, se impactaría la flora y la fauna, causándoles daños irreversibles por la destrucción de su hábitat y contaminación, una región de selva baja caducifolia, un ecosistema maravilloso, que contiene diversas especies de flora y fauna endémicas de la región en peligro de extinción.
Por otra parte, se dañaría el tejido social, situación comprobada en otras regiones en donde se han realizado proyectos de este tipo, provocando conflictos por derechos de utilización de la tierra y dando lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos, ocasionando una problemática social importante; además de que se genera disminución en el trabajo de las labores de agricultores debido a envenenamiento y cambios en el curso de los ríos debido a la elevación de nivel de agua por sedimentación.
Por tal motivo, la sociedad morelense exige inmediata acción, y solución eficaz, apelando a la sensibilidad política de quienes pueden dar solución inmediata, a esta problemática para garantizar la seguridad sanitaria y ambiental de las comunidades de: San Agustín Tetlama, Alpuyeca, Cuentepec, Santa Cruz Milpillas, Coaxcomac, Xochicalco, Loma Bonita, Francisco Villa, Las Flores, Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Loma del Encanto, Unidad José María Morelos y Pavón, Unidad Habitacional Jardines de Xochicalco, Humberto Gutiérrez Corona y La Presa, Xochitepec (cabecera municipal). Siendo que el estado de Morelos se encuentra al comienzo de un desastre ecológico sin precedentes, ya que durante los últimos dos sexenios fueron concesionados 51 millones 994 mil 312.7 hectáreas de territorio nacional a la industria minera y otorgados más de 26 mil permisos para la exploración, explotación y producción de metales preciosos y minerales. Negocio que ha prosperado por la corrupción, pues la extracción de cualquier metal precioso o mineral mexicano cuesta a las compañías apenas de 5 a 111 pesos por hectárea, con esto, tales empresas trasnacionales, la mayoría canadienses, encuentran en México una fuente de enriquecimiento, a costa de la destrucción de nuestro país.
Morelos exige al gobierno federal, proteger y conservar los recursos naturales del estado como una necesidad imperiosa, un clamor ciudadano, al cual se le ha dado poca atención.
Los pueblos originarios de Morelos se dedican al campo y son respetuosos de la tierra, el agua y el aire de sus regiones. Sin embargo han visto cómo a lo largo de los años el gobierno ha permitido la entrada a empresas inmobiliarias, de infraestructuras carreteras, autopistas, gasolineras, centros comerciales, basureros, y demás edificaciones que devastan sus tierras, debido a que no hay planeación ni regulación alguna y se asientan en los pueblos allanando y arruinando la tierra y el agua con la que cuentan.
Esas comunidades se vuelven a hacer presentes, manifestamos que el Estado mexicano está violando el artículo 6o. del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al no consultar mediante procedimientos apropiados el proyecto de la Minera Esperanza Resources Corporation, pues no se ha realizado una consulta de todos los pueblos, que de acuerdo a los artículos 13, 14, 15 y 16 del citado convenio los habitantes son los legítimos poseedores legales de las tierras que ocupan de manera ancestral y por ello, el gobierno tiene la obligación de detener el que la minera haga usufructo de sus tierras.
Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados, LXII Legislatura, exhorta al Ejecutivo federal a cancelar de inmediato toda concesión otorgada a la empresa minera canadiense Esperanza Resources Corporation, dada la afectación ambiental, social y cultural que genera la explotación de minerales a cielo abierto, en las comunidades que rodean el área arqueológica de Xochicalco, en el estado de Morelos.
Segundo.Se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que gire instrucciones a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, para que se dé marcha atrás en la aprobación del proyecto Mina Esperanza Tetlama, Morelos; y a su vez apoye la propuesta para que el área circundante a la zona arqueológica de Xochicalco sea decretada Área Natural Protegida.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de Morelos, y a los presidentes municipales de Temixco, Miacatlán y Xochitepec, a instruir a los funcionarios e instancias correspondientes para que se implementen de manera inmediata, las medidas necesarias que garanticen la seguridad e integridad física de los habitantes, investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de los ambientalistas que defienden sus comunidades y la zona arqueológica de Xochicalco, afectadas por el proyecto Mina Esperanza Tetlama, Morelos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputados: Andrés Eloy Martínez Rojas, Javier Orihuela García, José Francisco Coronato Rodríguez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, para dictamen.
PROCESO DE NORMATIVIDAD DEMOCRATICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado a la Segob para que colabore en el proceso de normativa democrática entre el gobierno del estado de México y las organizaciones sociales que preserve el desarrollo social, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, así como diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La paz social se alcanza a través del respeto a los derechos individuales y sociales de las y los mexicanos, es el diálogo el instrumento por excelencia para alcanzar acuerdos y mantener a salvo las obligaciones del estado y los derechos de los ciudadanos.
Otra ruta de estrategia política, en nuestra actualidad, no tiene lugar debido al avance de los ciudadanos y de los mecanismos de política en la que la participación de estos es sustancial para avanzar en el desarrollo humano y colectivo.
Esta Cámara ha propiciado un estado de derecho en el que el equilibrio entre el derecho social y la responsabilidad estatal conviven plenamente en un ambiente de entendimiento público.
Lo ocurrido en los últimos días en el estado de México con la Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ), nos pone alerta y pone en duda la capacidad política para el alcance de soluciones en el marco de la democracia y el derecho.
Es preocupación de quienes suscribimos el presente acuerdo que la vía de negociación en el estado de México sea la criminalización de sus movimientos y la judicialización de la protesta social por la vía de la persecución de sus dirigentes sociales.
Lo ocurrido a la UPREZ y sus dirigentes no se debe repetir porque ante la nación nos pone como una entidad con escaso avance democrático.
Para motivar el presente acuerdo, reproducimos narrativa de los hechos ocurridos en la segunda quincena del mes de marzo de este año.
El 4 marzo de 2013 dio inicio una marcha del mercado Juárez, de la ciudad de Toluca, a la Plaza de los Mártires, de la misma ciudad, de manera pacífica y ordenada se instaló un plantón permanente, organizado y promovido por la Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ), solicitando entre otras cosas:
El reconocimiento de 10 escuelas preparatorias en la entidad.
Apoyo a grupos de campesinos con la entrega de 10 tractores, insumos para cultivos, invernaderos y créditos para proyectos productivos.
Salarios para 200 maestros que tienen más de un año sin nombramientos y no han recibido un salario por su trabajo.
Atención inmediata a la invasión de los predios de Lomas del Parque en Tultitlan, estado de México, y en Aguas Blancas, municipio de los Reyes La Paz. Dichos predios son propiedad de la UPREZ, que adquirió al gobierno del estado de México.
Del 4 al 14 de marzo se ignoraron completamente sus demandas y sólo aparece un desplegado de las mismas.
El 16 de marzo el consejo estatal de la UPREZ, acuerda, dada la indiferencia del gobierno, emprender una marcha en caravana del centro comercial de Santa Fe hasta la ciudad de Toluca el 19 de marzo; el 20 no se sigue con la segunda etapa, de lo acordado, en virtud de que el gobierno del estado anunció una posible apertura de negociaciones políticas para la atención de las demandas.
El 21 la organización reanudó la caravana saliendo de la Marquesa, y a escasos treinta minutos de haber iniciado, relatan testigos de la marcha, el profesor Felipe Rodríguez Aguirre, consejero nacional de la UPREZ, es retenido por un grupo armado, vestido con ropas militares y armas de alto poder, que sin identificarse, lo suben en una camioneta, sin razón social ni placas, que lo acreditará como vehículo oficial.
A las 12:40 horas, de ese mismo día, el compañero Jesús Alejandro Rodríguez Nava se adelanta a la caravana para pedir audiencia con funcionarios del gobierno estatal, y es levantado por un grupo de uniformados de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, sin decirle el motivo por el que lo detenían.
A las 13:30 horas, la organización convocó a una rueda de prensa con una veintena de medios, locales e internacionales, en ella se les explica todo lo ocurrido a sus dirigentes.
A las 20:00 horas se levantó el plantón y la gente se dirigió a sus instalaciones, donde empezaron a operar las medidas legales y políticas para liberar a sus compañeros. El 23 convocaron a una rueda de prensa, haciéndoles una invitación para asistir a la delegación de la Procuraduría General de la República (PGR) en Toluca, en dicha conferencia se habló de la situación legal de los dirigentes y se le invitó a una siguiente para domingo.
El lunes 25 de marzo iniciaron un ayuno de 24 horas a las 10 de la mañana con más de mil compañeros pidiendo la liberación del profesor Felipe; asimismo dieron una rueda de prensa con el Grupo Parlamentario del PRD en esta Cámara de Diputados.
Acto seguido, iniciaron una marcha del Ángel de la Independencia hacia al Zócalo de la Ciudad de México con más de 500 compañeros de la UPREZ y cerca de 20 organizaciones y grupos políticos que apoyaron de manera impetuosa e indignados por la forma en la que se resuelven las demandas del pueblo, por el gobierno estatal y federal.
El jueves 29 de marzo a las 23:25 horas, bajo fianza de aproximadamente 80 mil pesos, eliminando el delito de asociación delictuosa y culpándolo por ataques a las vías de comunicación con la agravante de pandillerismo, es liberado el profesor Felipe Rodríguez Aguirre.
Lo anteriormente expuesto nos debe preocupar y ocupar a todas y todos los actores sociales; ya que las formas de gobierno que se deben imitar son aquellas que llevan paz y desarrollo social y humano a los pueblos, haciendo gobernantes y representantes responsables y con altura de la historia de la nación.
Por lo que, quienes suscribimos, presentamos a esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados se pronuncia porque el diálogo y el respeto a los derechos civiles y políticos sean el marco de la atención de los movimientos sociales organizados y pacíficos.
Segundo.La Cámara de Diputados hace un exhorto al gobierno federal para que coadyuve al restablecimiento de la normalidad social, desistiéndose por medio de la Procuraduría General de la República de la acción penal, así como de las diversas investigaciones en contra de los compañeros Felipe Rodríguez Aguirre, Jesús Alejandro Rodríguez Nava y de cualquier otro compañero dirigente o militante de la Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata que resulten de estos hechos.
Tercero. Este órgano del Poder Legislativo federal, hace un llamado a la Secretaría de Gobernación a que intervenga coadyuvando en la instalación de una mesa de negociación de la Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata con el gobierno del estado de México que atiendan puntualmente el pliego petitorio que dio origen a los hechos aquí expuestos, asimismo siendo garante de los acuerdos alcanzados.
Cuarto.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación, en su carácter de conductor de la política nacional, a que la Secretaría de Desarrollo Social, y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, atiendan puntualmente los requerimientos sociales de la organización.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013. Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Merilyn Gómez Pozos, Zuleyma Huidobro González, José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), José Luis Valle Magaña (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Loretta Ortíz Ahlf (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica), Rosa Elía Romero Guzmán (rúbrica), Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica), José Humberto Vega Vazquez (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Delfina Guzmán Díaz (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)