Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 7 de febrero de 2013
Sesión No. 3 Anexo I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 7 de febrero de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona los artículos 2-Bis y 4-Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ARTICULOS 4o. Y 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez y suscrita por la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

TURISMO MEDICO

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur a emprender acciones en apoyo del turismo médico, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del PRI. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

AMPLIACION DE HORARIOS Y SERVICIOS EN LAS GUARDERIAS DEL IMSS

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del IMSS a llevar a cabo acciones conducentes a destinar mayores recursos para mantener y ampliar los horarios y servicios en todas las guarderías a cargo de la institución, en particular las situadas en Nuevo León, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a la Sedesol, al DIF y a las instituciones estatales correspondientes a implantar medidas para prevenir y erradicar la violencia familiar, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

AUDITORIA A LAS CUENTAS PUBLICAS DE TLACOTEPEC, PUEBLA

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJ de Puebla a deslindar la responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez respecto a las averiguaciones previas radicadas en su contra; y al Órgano Superior de Fiscalización del estado, a auditar las Cuentas Públicas del ayuntamiento, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROGRAMAS DE PREVENCION DE EMBARAZO EN ADOLESCENTES

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ssa a incrementar los programas de prevención de embarazos en adolescentes, a cargo del diputado Leo-bardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

AUMENTO DE LA EDAD MINIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales a revisar en el ámbito de sus respectivas competencias su legislación civil a fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

RECUPERACION DEL BARRIO DE TACUBAYA

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur a apoyar el proyecto de recuperación del barrio de Tacubaya, en Miguel Hidalgo, Distrito Federal, para convertirlo en centro turístico, a cargo del diputado Agustín Barrios Gómez Segués, del Grupo Parlamentario del PRD. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

ENTREGA DE LOS RECURSOS QUE ADEUDA EL GOBIERNO DE MICHOACAN

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Michoacán, en el marco del respeto de la autonomía de los estados y de diversos municipios, a atender sus demandas sobre el cumplimiento de la entrega de los recursos correspondientes de ejercicios o periodos que se les adeudan, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 7 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de febrero de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 3o. y adiciona los artículos 2-Bis y 4-Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez y suscrita por la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que adiciona un artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, para que emprenda las acciones necesarias en apoyo al turismo médico, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IMSS, para que lleve a cabo las acciones necesarias, a fin de destinar mayores recursos para mantener y ampliar los horarios y servicios en todas las guarderías a cargo de ese Instituto, particularmente las que se encuentran en el estado de Nuevo León, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a la Sedesol, al DIF y a las instancias estatales correspondientes para que implementen las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia familiar, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Puebla, para que deslinde responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec, de Benito Juárez, Puebla, respecto de las averiguaciones previas radicadas en su contra, así mismo se exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del estado de Puebla, para que realice una auditoría a las cuentas públicas de dicho municipio, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSA, para que incremente los programas de prevención de embarazos en mujeres adolescentes, a cargo del diputado Leo-bardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el se exhorta a los Congresos de los estados, para que en el ámbito de sus respectivas competencias revisen su legislación civil, a fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, para que apoye el proyecto de recuperación del barrio de Tacubaya en la delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con el propósito de convertirlo en un centro turístico, a cargo del diputado Agustín Barrios Gómez Segués, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Michoacán, en el marco del respeto a la autonomía de los estados y de diversos municipios, se atiendan sus demandas con relación al cumplimiento de la entrega de los recursos que les corresponden de los ejercicios y/o periodos que se les adeuda, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. y adiciona el 2o.-Bis y 4o.-Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La delincuencia organizada se trata de un grupo social con una estructura bien establecida y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. A diferencia del delincuente que actúa en solitario, los individuos que forman parte de una banda de delincuencia organizada deben responder a la estructura y cumplir con una determinada función.

El crecimiento exponencial y la impunidad de estos grupos han creado cambios constantes en el entorno de México que han representado fuertes retos para el gobierno. Esto en razón de la preparación que las organizaciones delictivas tienen en la actualidad. Muchos de los miembros de la delincuencia organizada estudian carreras universitarias, asisten a conferencias, seminarios, diplomados o hasta posgrados; toman cursos de tácticas paramilitares; contratan administradores y demás personal capacitado para que lleven la contabilidad y los pormenores de los diferentes negocios, etcétera. Creando con lo anterior estructuras económicas y financieras cada vez más complejas.

Considerando que es un hecho irrebatible la industria de la delincuencia organizada. Luego entonces cabría preguntarse si el delincuente que actúa en solitario infringiendo una norma ¿No estará acaso coadyuvando con su acto u omisión jurídicamente punibles al crecimiento o sostenimiento de la delincuencia organizada?

Para contestarnos con precisión este cuestionamiento, resulta pertinente considerar lo que se conoce como Actos final. De modo que si este último implica un comportamiento que en última instancia beneficia por cualquier vía a las redes de la delincuencia organizada, estaríamos hablando que el sujeto activo cometió un Acto de delincuencia organizada.

De acuerdo con el carácter finalista de la acción, la acción humana encierra el ejercicio de una actividad dotada de sentido, de finalidad. La acción es, por lo tanto, un acontecimiento Finalista y no solamente casual. La finalidad o actividad finalista de la acción se fundamenta en que el hombre, sobre la base de su conocimiento casual, puede prever en determinada escala las consecuencias de una actividad.

Los grupos de la delincuencia organizada han conformado sociedades complejas, con estructuras de funcionamiento, como las que son propias de las empresas bien establecidas que tienen por objeto la realización de actos de comercio o de lucro lícitos. La delincuencia organizada puede formar parte del desarrollo económico, político, cultural y social de las entidades federativas del país ¿Como logran esto? Sencillo; infiltrándose en el núcleo fundamental, en la base de la sociedad, que es la familia; creando escenarios temporales de prosperidad y de monopolios de impunidad, para evadir la punibilidad de los delitos asociados con sus actividades.

Los grupos de la delincuencia organizada han recurrido al chantaje, a los sobornos y a las amenazas, para corromper a los funcionarios públicos, así como a las corporaciones policiacas en todos sus sectores y niveles, logrando con esto una infiltración considerable en los órganos públicos, para así llevar a cabo sus fines ilícitos, en los que enfocan sus actividades.

El fenómeno de la delincuencia organizada, se ha convertido en una verdadera pandemia en nuestro país; ha infectado a gran parte de la sociedad, logrando que las diferentes demarcaciones político jurídicas sean seducidas en su momento por el poder económico y de fuego de los diversos grupos criminales, bajo la creencia de que representaban cuando menos una solución al grave problema del casi nulo crecimiento o desarrollo económico, y ofreciéndoles a cambio una casi completa impunidad.

La impunidad a que se está haciendo referencia, también obedece a otros factores que operan a favor de la delincuencia organizada, verbigracia: los intereses económicos de la clase política, industrial o empresarial – los cuales se benefician con las diversas actividades que implica el lavado de dinero-; la desigualdad, la falta de oportunidades y el desempleo; el mal funcionamiento de los órganos Judiciales y de procuración de justicia, y finalmente, la inadecuada o deficiente forma de combatir el problema desde la dimensión normativa.

Es sobre esto último donde se pondrá especial énfasis, pues no sobra decir, que México ha sido omiso en adoptar o incorporar en su legislación los estándares internacionales contemplados en instrumentos del derecho internacional como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o la llamada Convención de Mérida contra la Corrupción. Algunas disposiciones contenidas en estos instrumentos internacionales, hacen énfasis en la necesidad de orquestar a nivel institucional nacional y externo, una serie de medidas que posibiliten un ataque contundente y efectivo a la estructura financiera de la delincuencia organizada; que erradiquen de guisa radical la corrupción de las altas esferas políticas y burocráticas; que optimicen los sistemas de administración y de procuración de justicia.

Sin embargo, se puede comenzar por lo más mínimo, es decir, analizar concienzudamente si en nuestro ordenamiento fundamental y leyes secundarias, se establece el concepto de delincuencia organizada transnacional, como una categoría conceptual provista de los elementos considerados en los estándares internacionales. Pues no se puede augurar un combate efectivo a dicho fenómeno, si no se estudia, analiza y se visualiza a la luz de las experiencias y los conocimientos técnicos aportados por la comunidad internacional. Máxime cuando se trata precisamente, de un fenómeno de carácter transnacional.

Por ende, por este conducto se pretende reformar el artículo 16 constitucional así como los artículos de las leyes secundarias correlacionados, para adoptar una definición de delincuencia organizada que contenga los elementos incorporados en las definiciones del derecho convencional internacional.

La definición vigente de delincuencia organizada contemplada en el artículo 16 Constitucional y en la ley secundaria correspondiente, no garantiza la plena imputabilidad y punibilidad de los agentes que caen en las diferentes situaciones de hecho que son consideradas como delitos que con carácter de delincuencia organizada transnacional, vistos desde la óptica del derecho internacional.

Ciertamente la delincuencia organizada no expide identificaciones o credenciales que acrediten la pertenencia a los diferentes grupos criminales, por lo que la acreditación de los extremos legales para configurar la agravante del delito en comento, suele ser compleja, y en consecuencia, en algunas ocasiones miembros de la delincuencia organizada quedan impunes. Sobre todo, cuando se trata de elementos de operación o de mando medio que no son muy conocidos por las corporaciones policiacas o de procuración de justicia.

Con el propósito de remediar el cáncer que constituyen estos grupos delincuenciales, es que se propone modificar el artículo 16 constitucional, así mismo de manera correlacionada, el artículo 2 de La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De forma tal que las autoridades de administración y de procuración de justicia encuentren mayores elementos en la norma, para inculpar y enjuiciar a los presuntos responsables de la comisión de delitos que encuadren en la agravante de delincuencia organizada. Llevando a cabo para ello, aportaciones teóricas y conceptuales, que permitan dilucidar de una mejor manera lo que debe entenderse verbigracia por actos de delincuencia organizada.

Con lo cual, se podrían juzgar con mayor certidumbre los supuestos de hecho tipificados como delitos, en los que los agentes, aun cuando no pertenezcan formalmente a las organizaciones criminales, e incluso actuando en solitario, beneficien de cualquier modo a la delincuencia organizada. Con lo anterior, se complementarían las hipótesis jurídicas para poder encuadrar la agravante de delincuencia organizada, en los casos que en la actualidad están escapando del brazo coercitivo del Estado. No obstante que encierran hechos delictivos, que favorecen a dicho lastre y alimentan la impunidad.

La estructura del crimen organizado ha pasado por un largo proceso de maduración y consolidación, por lo que se conoce como funciona y como opera, y cuáles son los delitos en específico en los que éste concentra su actividad criminal. Pero cabe reconocer que, por ejemplo, si bien es cierto, como conducta tipificada, robar un pan es sustancialmente lo mismo que robar un carro, también es cierto que el pan no lo utilizarían el agente o los agentes activos para matar, secuestrar o perpetrar otros delitos más. En cambio, tratándose del carro, éste sí puede ser objeto del delito e instrumento del delito al mismo tiempo, para favorecer en este último caso a la industria criminal.

Y si estamos en el entendido que las actuales organizaciones criminales, funcionan como una industria que busca acrecentar sus recursos para poder invertir y reinvertir en la diversificación de sus negocios ilícitos, en delitos más graves y más complejos, no debe pasarse por alto que el delincuente que actúa en “solitario”, también podría estar fomentando la industria del crimen organizado, al perpetrar un acto de delincuencia organizada.

De cierta guisa, con la incorporación de la categoría conceptual de ‘acto de delincuencia organizada’, se pretende adoptar algunas de las premisas contempladas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como por ejemplo lo relacionado con los ‘delitos determinantes’. Asimismo, se persigue echar mano de las valiosas orientaciones que se desprenden de dicho instrumento internacional, por lo que ve a la variedad de conductas que podrían ser tipificadas como delitos relacionados con la delincuencia organizada. Orientaciones que se contemplan verbigracia en el artículo 5 de la Convención.

En este sentido, estamos de acuerdo que los hombres que pertenecen a estas organizaciones y los que no pertenecen, terminan siendo parte de las estructuras de la delincuencia organizada o apoyo de éstas, en razón del carácter finalista de la acción. Tomando en cuenta las acciones u omisiones de los agentes, como acontecimientos finalistas y no solamente casuales.

El párrafo noveno del artículo 16 constitucional establece lo que debe entenderse por delincuencia organizada. De este modo, los actos de la delincuencia organizada, se constituyen por delitos que se cometen en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Así, tenemos que el dispositivo constitucional en comento, es escueto o insuficiente al contemplar una única hipótesis para encuadrar al fenómeno de la delincuencia organizada.

Pues según el texto en comento, se entiende por ésta una organización de hecho de tres o más personas, que tiene por objeto el que se ya se apuntó en el párrafo anterior. Por lo cual, se deja fuera a aquellos sujetos que actúan por sí solos, con o sin orden de algún jefe o líder de algún grupo de delincuencia organizada, pero cuyas acciones u omisiones redundan en beneficio directo o indirecto de ésta. Con lo que estarían llevando a cabo actos de delincuencia organizada.

Esto último, tomando en consideración las aportaciones teóricas del jurista Hans Welzel, el cual es precursor de la teoría de la acción finalista, que plantea una sistematización jurídico penal del delito, con base en que la acción, encierra una conducta voluntaria, que persigue siempre un fin.

Las estructuras de la delincuencia organizada tienen mucho tiempo operando, y los actos o actividades de los que se sirve, en muchas ocasiones provienen no necesariamente de los miembros de una organización de hecho o de las órdenes de los jefes de éstas. Imaginemos un sujeto que comete individualmente robo de automóviles, que no pertenece a ninguna organización de delincuencia organizada, pero que vende sistemáticamente los autos robados a quienes si se asumen como miembros de ésta (fruto del acto), cuando estos últimos cometen otra serie de delitos, como secuestros, trasportes de estupefacientes, etcétera, utilizando a los autos como instrumentos del delito.

En tal supuesto, el individuo que originalmente roba automóviles, finalmente estaría cometiendo un acto de delincuencia organizada ¿Por qué entonces la agravante de delincuencia organizada no debe imputársele también a éste?

Descripción del proyecto

La propuesta que se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, consiste en reformar el artículo 3, y en adicionar un artículo 2o. Bis y un 4o. Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Con la intención de establecer qué es un acto de la delincuencia organizada y así encuadrar un abanico más amplio de hipótesis, que en el contexto internacional constituyen conductas que deben ser sancionadas por considerarse que son propias la delincuencia organizada transnacional. Con lo cual se apoyaría la labor jurisdiccional del Poder Judicial y la de la procuración de justicia, al momento de combatir este fenómeno.

El párrafo noveno del artículo 16 constitucional actualmente dice:

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Por lo que cabría hacer algunas adiciones al texto en comento, para incorporar mayores elementos que permitan debilitar de manera integral la estructura de los diferentes grupos de la delincuencia organizada, las cuales se proponen en el proyecto de reforma constitucional que se correlaciona con la presente iniciativa, y por consecuencia, mediante esta última, se pretende establecer en la ley secundaria correspondiente, el hecho de que aquel individuo que cometa actos de delincuencia organizada, con o sin orden expresa de algún miembro de alguna organización, debe compartir la misma suerte que un miembro de la delincuencia organizada.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada vigente, para efectos punitivos, deja fuera a aquellos sujetos que actúan por sí solos, con o sin orden de algún jefe o líder de algún grupo de delincuencia organizada, pero cuyas acciones u omisiones redundan en beneficio directo o indirecto de ésta. Lo cual provoca que se mantenga un marco considerable de impunidad, en el que innumerables sujetos, de distintos sectores sociales o económicos, podrían estar incentivando, promoviendo, auspiciando, ayudando o manteniendo a las estructuras de la delincuencia organizada.

El desentrañamiento de lo que implica un acto de delincuencia organizada, se contempla en el artículo 2o. Bis propuesto de la ley secundaria correspondiente. Asimismo, lo concerniente a las penas por la comisión de los llamados actos de delincuencia organizada se contemplan en el artículo 4o. Bis que se propone.

Resulta necesario recalcar que la presente iniciativa está correlacionada con otra diversa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el noveno párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 3, y se adicionan los artículos 2o. Bis y 4o. Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Único. Se reforma el artículo 3, y se adicionan los artículos 2o. Bis y 4o. Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en los términos siguientes:

Artículo 2o. Bis. Para efectos punitivos, serán considerados como miembros de la delincuencia organizada, los sujetos que actuando por sí solos, con o sin orden expresa de un miembro o líder de alguna organización de las descritas en el primer párrafo del artículo anterior, cometa actos de delincuencia organizada.

Se entenderán como actos de delincuencia organizada, aquellas acciones que redundan en beneficio directo o indirecto de los miembros o grupos de la delincuencia organizada, y que se pueden hacer consistir en la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de cualquiera de los delitos graves enumerados en el artículo anterior, que entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada o en los que intervengan directa o indirectamente algún sujeto de los contemplados en el artículo anterior, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Los delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

Artículo 4o. Bis. Si los actos o hechos llevados a cabo por alguno de los sujetos contemplados en el artículo 2o. Bis de esta Ley, no constituyen en sí mismos delitos, pero redundan en beneficio directo o indirecto de los miembros o grupos de la delincuencia organizada, serán sancionados con una pena de cinco a diez años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.

Si los hechos o actos constituyen en sí mismos delitos, e igualmente, redundan en beneficio directo o indirecto de los miembros o grupos de la delincuencia organizada, sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, se impondrán además las penas descritas en el párrafo anterior.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de enero de 2012.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las grandes deudas sociales del Estado mexicano, refiere al hecho de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

A pesar de variados intentos y diversos esfuerzos tanto legales como a través de distintos programas gubernamentales, debemos reconocer que las personas con discapacidad siguen siendo uno de los grupos en situación de vulnerabilidad más marginados de la sociedad y que, a menudo, son los más afectados por actos de discriminación que limitan su acceso a la participación en la vida política o a servicios elementales como la salud, el empleo y la educación.

A las restricciones de los individuos con alguna condición de discapacidad, como sociedad hemos levantado barreras que impiden a este grupo poblacional ejercer sus derechos a plenitud.

Así fue reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008– que establece que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y barreras debidas a la actitud y al entorno que evita su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Desde este punto de vista, el manejo de la discapacidad requiere de la responsabilidad colectiva de la sociedad para hacer las modificaciones necesarias en la legislación y las instituciones, que logren la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida social.

Por lo que se refiere específicamente al ejercicio del derecho constitucional a la educación, se ha dicho con sobrada razón que para ser una sociedad desarrollada y moderna, es menester generalizar el acceso a servicios educativos de calidad y bajo principios de equidad.

Esta tesis cobra mayor importancia cuando se refiere a la necesidad de garantizar este derecho para aquellas personas que ya sea por factores congénitos, por problemas al nacer, por enfermedad o accidentes, presentan alguna limitación o anormalidad de una estructura o de una función psicológica, fisiológica o anatómica, que puede ser temporal o permanente, misma que les dificulta en mayor grado el acceder, permanecer y concluir satisfactoriamente una trayectoria escolar.

Según organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, unos 650 millones de personas en el mundo viven con alguna discapacidad física, mental o sensorial, es decir el 10 por ciento de la población mundial. De esta cifra, el 80 por ciento vive en países en desarrollo y su gran mayoría enfrenta condiciones de pobreza.

En México, un importante porcentaje de la población con discapacidad es víctima de discriminación y a menudo se encuentra al margen del ejercicio de sus derechos humanos consagrados en la Constitución.

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía de 2010, existen 5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad (5.1 por ciento de la población). Entre ellos, más de un millón de personas cuentan con edades menores a 29 años, lo que los convierte en potenciales demandantes de programas y estímulos para poder asistir a la escuela y recibir educación.

A estos datos debemos agregar que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de exclusión y pobreza, dados los costos que les implica poder vivir dignamente.

De acuerdo con el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012, más del 60 por ciento de la población con discapacidad del país se encuentra en los dos quintiles más bajos de ingreso en los hogares, lo que muestra la vulnerabilidad de este grupo de población.

Por su parte, la suscripción de convenios internacionales, obligan a México a emprender acciones para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una educación gratuita, de calidad y en igualdad de condiciones. Destaca por su temática a nivel mundial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 24 reconoce el derecho de estos individuos a la educación.

Según este tratado, los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de ésta en igual medida y sin discriminación alguna.

México, al ser promotor y firmante de esta convención, está obligado a impulsar una educación inclusiva tendiente a asegurar el desarrollo al máximo de la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. la prohibición de “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la salud, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, las preferencia, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En su artículo 3o., se establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El inciso c) de la fracción II de este artículo establece que la educación buscará contribuir “a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”.

Derivado de estos preceptos constitucionales, hoy contamos con una extensa legislación en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, siendo en unas más perceptibles las pautas encaminadas a hacer efectivo el derecho a la educación.

Dentro de ellas tenemos a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece en su capítulo relativo a la educación como atribución de la Secretaría de Educación Pública, promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier tipo de discriminación y estableciendo para ello, entre otras acciones, la operación de un programa nacional de becas educativas y de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional.

Asimismo, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, establece que se considerarán como una conducta discriminatoria impedir el acceso a la educación pública, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos.

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 16 establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión, opinión política, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición”.

Específicamente, en lo relativo a los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, establece en su artículo 32 que éstos tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución, y mandata que las leyes deben evitar la discriminación de las niñas, los niños y los adolescentes en materia de oportunidades educativas.

Como se menciona líneas arriba, una gran proporción de las personas que viven con alguna discapacidad, enfrentan serias condiciones de pobreza. En este sentido, la Ley General de Desarrollo Social, considera a la educación como un derecho básico para promover el desarrollo social y como un medio para la superación de la pobreza.

Por su parte, la Ley General de Educación habla en su artículo 41 sobre la atención especial que debe recibir este grupo de población. Sin embargo, no precisa la existencia de apoyos de tipo económico o en especie como el que nos ocupa en esta Iniciativa, y que refiere precisamente a los programas de becas.

En efecto, dentro de las grandes estrategias para promover la equidad en el acceso y permanencia de los alumnos a la educación, se encuentran los programas de becas escolares.

Una beca puede definirse como el apoyo económico en efectivo que se otorga de manera permanente y suficiente a aquellos alumnos de bajos recursos, cuya situación económica les dificulta solicitar su ingreso a los estudios o permanecer en ellos. Las becas son uno de los principales mecanismos compensatorios de las desigualdades sociales.

Tradicionalmente, los dos criterios prevalecientes para otorgar becas u otro tipo de apoyos económicos refieren al nivel de aprovechamiento escolar y la solvencia económica de la familia del estudiante, que se determina en mucho por su procedencia social.

Con la iniciativa que hoy se somete a la consideración de esta soberanía, se pretende subrayar el hecho de cuando algún estudiante o aspirante solicite una beca escolar, se tome en consideración si padece alguna discapacidad, según se ha descrito con anterioridad.

El Poder Legislativo federal ha privilegiado su compromiso indeclinable con las personas con discapacidad para procurar que tengan acceso equitativo entre otros elementos, a las oportunidades de salud, trabajo, transporte, cultura, deporte y educación.

Por ello, en el GPPRI aspiramos a favorecer el desarrollo integral y la inclusión plena de las personas con discapacidad y sus familias en la vida social y productiva del país, con absoluto respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Creemos firmemente, que si bien la protección de sus garantías individuales se encuentra establecida en algunas leyes en la materia, es menester precisar en la Ley General de Educación, en la fracción VIII del artículo 33, que las becas y demás apoyos económicos se deben entregar preferentemente a quienes padezcan alguna discapacidad o que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.

Esta propuesta viene a completar el andamiaje jurídico para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad de resultar beneficiados por los programas de becas y, con ello, continuar su educación que les permita integrarse plenamente a la sociedad y participar en ella de forma activa.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad o que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

IX. a XV. ...

...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ARTICULOS 4o. Y 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Javier Salinas Narváez y suscrita por Guadalupe Socorro Flores Salazar, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4o., quinto párrafo, y 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar seguridad social a todos los mexicanos, a cargo de los diputados Guadalupe Socorro Flores Salazar y Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es el único país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que no cuenta con acceso universal a la atención médica, a pesar de que el carácter de derecho humano fundamental de la seguridad social aparece sancionado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 22 establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Por su parte, el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 precisa que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, prescribe en sus artículo 7, inciso b) y 12 numeral 2, que “los Estados parte... reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Asimismo, establece las obligaciones que contraen los Estados para  “adoptar medidas (...) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, ratifica en su artículo 26 la obligación de los Estados de “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y culturales”, y el Protocolo, en su artículo 9, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social.

Y la resolución sobre seguridad social de la 89 Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (2001), ratificó que “la seguridad social es (...) un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social ...

En el orden internacional, la Asociación Internacional de la Seguridad Social (International Social Security Association) nos dice que “la seguridad social es una condición previa a la realización de un desarrollo más justo y más viable y una condición indispensable para que las sociedades puedan hacer frente a los desafíos futuros. También es un factor esencial que contribuye a un desarrollo económico nacional más justo dentro del contexto de la mundialización y del envejecimiento de las poblaciones, así como un factor esencial para la cohesión social y la estabilidad nacional e internacional”.

En adición a lo anterior, existe consenso nacional en que la seguridad social mexicana requiere de una reforma profunda y urgente, de conformidad con nuestra nueva realidad económica, política y social.

De igual manera, existe consenso entre los especialistas en México y el mundo, en que la seguridad social universal no sólo es la principal protección que puede brindarse a la sociedad en contra de la pobreza y las crisis financieras, sino que además, una reforma en este sentido promovería mejores condiciones para resistir las crisis financieras y remontarlas.

Antecedentes

Los primeros programas de seguridad social basados en el seguro obligatorio fueron establecidos en Europa, a finales del siglo XIX. El modelo bismarckiano se desarrolló gradualmente en Europa y otros países industrializados.

En 1919, al concluir la Primera Guerra Mundial, se fundó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ésta estableció el seguro social como instrumento fundamental de protección de los trabajadores y sus familias contra ciertos riesgos sociales.

En ese año la OIT tomó su primer acuerdo en este campo protegiendo a la maternidad; la “primera generación” de estos acuerdos se basaba en el concepto de seguro social y se aplicaba a ciertas categorías de trabajadores.

En 1935 en Estados Unidos de América promulgaron la ley de “seguridad social”, la primera en usar dicho vocablo, el cual también se utilizó en la ley de Nueva Zelanda de 1938.

Pero el concepto moderno del término seguridad social fue desarrollado por sir William Beveridge en su famoso informe al Parlamento El Seguro Social y sus Servicios Conexos, publicado en 1942, que proponía un plan de “seguridad social” que integrase los seguros sociales, la asistencia social y los seguros voluntarios complementarios.

No obstante, fue durante el siglo XX cuando los programas nacionales se desarrollaron de manera generalizada en todo el mundo, en gran medida como consecuencia de la descolonización y el establecimiento de nuevos estados independientes después de la Segunda Guerra Mundial.

En México, la seguridad social se estableció como un derecho acotado a la población trabajadora, que cuenta con un empleo formal, contenido en el artículo 123 de la Constitución, y no como un derecho constitucional para todos los mexicanos.

A partir de ahí, la seguridad social se desarrolló en tres vertientes: una para los trabajadores del sector privado; otra para los servidores públicos; y una más para la población abierta que careciera de los servicios proporcionados por los otros dos grandes sistemas.

1. La seguridad social para los trabajadores del sector privado

Entre 1917 y 1930, varios estados expidieron disposiciones relativas al trabajo y la prevención social. Pero no fue sino hasta 1931 que se reformó el artículo 123 constitucional para otorgar los derechos laborales fundamentales a todos los mexicanos y se expidió la primera Ley Federal del Trabajo.

Más adelante, en 1943 se expidió la Ley del Seguro Social, por la que se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y a partir de 1954 algunos estados establecieron sistemas de seguro social para los trabajadores del campo.

No fue sino hasta La Ley del Seguro Social de 1973 que se introdujo la noción de solidaridad social mediante el cual se pudieron incorporar al IMSS los trabajadores del campo sin capacidad de cotización, financiados por las cuotas de los patrones y las crecientes aportaciones del Estado, ya que, como seguramente todos recordamos, hasta 1992 la seguridad social venía siendo financiada por el Estado.

En 1995 se reformó la Ley del Seguro Social para modificar la forma de financiamiento de la seguridad social, abrir la puerta para que el sector privado administrara los fondos de pensiones, y acotar la seguridad social por el otorgamiento de seguros, modificando los requisitos para acceder a pensiones y reorganizó los servicios del IMSS.

Adicionalmente, algunas dependencias y organismos públicos federales, sin tener como función central la prestación de servicios de seguridad social lo hacen para su población trabajadora y sus familias, como las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad.

2. La seguridad social para los trabajadores del estado

En 1925 se estableció la Dirección General de Pensiones Civiles y en 1947 se promulgó la Ley de Pensiones Civiles, pero hasta entonces los servicios sólo incluían pensiones, pero no servicios médicos.

En 1959 se adicionó el Apartado B al artículo 123 constitucional, para incorporar los derechos laborales de los servidores públicos. Ese año se expidió la ley que dio origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transformó en el ISSSTE. Asimismo, en ella se establece la protección para los trabajadores del Estado no sólo en materia de riesgos de trabajo, sino también la atención médica y los servicios sociales para los trabajadores y sus familias.

Tres años después, el 28 de diciembre de 1963, se incluyeron los seguros, servicios y prestaciones establecidos en el capítulo de la seguridad social como contraprestaciones derivadas de la relación laboral con el Estado.

Posteriormente, en 1983 se reformó la Ley del ISSSTE, para incorporar el Fondo de la Vivienda y su Comisión de Vigilancia (Fovissste).

Recientemente, en 2007, se expidió la nueva Ley del ISSSTE, para resolver el problema de la sustentabilidad financiera del instituto, bajo el esquema de cuentas individuales y la portabilidad de los derechos pensionarios, la cual crea a la Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), órgano público desconcentrado del ISSSTE que tiene ahora a su cargo administrar las cuentas individuales e invertir los recursos de las mismas, con excepción de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, bajo la responsabilidad del Fovissste.

Por su parte, los gobiernos estatales adoptaron un modelo similar para sus servidores públicos.

3. Los servicios médicos a la población abierta

En principio, los servicios se caracterizaron por ser del tipo asistencialista, herencia de la colonia española y la Beneficencia Pública creada en el régimen de Benito Juárez, como consecuencia de la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos de 1856 y el Decreto de Secularización de Hospitales y Establecimientos de la Beneficencia Pública de 1861, que en los años treinta del siglo XX pasaron a la entonces Secretaría de Asistencia Pública, denominada después de Salubridad y Asistencia, y luego de Salud.

Por su parte, las políticas públicas en materia de salud en México tienen su antecedente en el Porfiriato (1876-1911), cuando el gobierno federal centralizó las funciones de este ramo a través del Consejo Superior de Salud, dependiente del Ministerio del Interior, e implantó una serie de políticas y programas dirigidos a las zonas urbanas del país.

Más tarde, en 1891, el Congreso federal inició la legislación de salud e higiene con la aprobación del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero fue hasta 1934, durante el cardenismo, cuando se sentaron las bases institucionales del actual sistema de salud, mediante la creación de diversas instituciones, tales como la Secretaría de la Asistencia Pública, los servicios médicos rurales cooperativos, y los primeros proyectos para la Ley de Seguridad Social.

En la década de los ochenta se reformó el sistema de salud, en parte como respuesta a la crisis económica, y se propuso, por primera vez, integrar las diversas instituciones en un Sistema Nacional de Salud. Sus bases políticas e ideológicas fueron elevadas a rango constitucional en 1983, mediante la modificación del artículo 4o. que estableció el derecho a la protección de la salud. Paralelamente, los gobiernos estatales adoptaron un modelo similar para atender a su población.

Un año después se promulgó la Ley General de Salud, la cual contiene los fundamentos del sistema nacional de salud en vigor, define las bases y modalidades de acceso a los servicios y delinea las acciones de los programas públicos.

Los servicios de salud a población abierta fueron transferidos a las entidades federativas en 1997, mediante adiciones a la Ley de Coordinación fiscal y la creación del Fondo de Aportaciones Federales para la Salud.

En 2002, se crea el Seguro Popular, que es un programa conjunto del gobierno federal y los gobiernos de los estados de aseguramiento público en materia de salud a familias y ciudadanos, para brindar protección a la población que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.

El financiamiento del Seguro Popular de Salud es tripartito, incluye una cuota social anual, el subsidio federal, y la aportación estatal. La cuota social anual equivale a 15 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal.

La aportación solidaria del gobierno federal se realiza mediante la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona, de conformidad con la fórmula establecida en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y representa al menos una y media veces el monto de la cuota social. La aportación solidaria estatal equivale a la mitad de la cuota social.

El programa inició en el 2002 y, según cifras oficiales, actualmente la cobertura alcanza a 19 millones 811 mil 349 familias y un total de 51 millones 823 mil 314 beneficiarios.

Diagnóstico

El gasto neto devengado por concepto de aportaciones a la seguridad social a cargo del IMSS ha pasado de 86 mil 116 millones de pesos en el año 2000 a 368 mil 687.8 millones de pesos en 2012.

El devengado por concepto de transferencias y cuotas al ISSSTE pasó de 92 mil 515.2 millones de pesos a 328 mil 692.7 millones de pesos en el mismo período.

Y el gasto neto de la Secretaría de Salud pasó de 31 mil 68.2 millones de pesos a 113 mil 479.7 millones de pesos.

En cuanto al Seguro Popular, algunos especialistas alertan de que se trata de un programa meramente estadístico, políticamente clientelar, un subsidio creciente y que promueve la informalidad.

En este sentido, el significativo incremento del gasto en salud y seguridad social, no se ha traducido en un crecimiento importante de la población cubierta por la seguridad social ni en una mejora importante en la calidad de los servicios públicos de salud.

No obstante lo anterior, los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2010 muestran que para dicho año únicamente 65.6 por ciento de la población contaba con algún tipo de derechohabiencia a servicios de salud, de acuerdo con su propia declaración. 1 El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aparece como la principal institución de prestación de servicios de salud, con una cobertura de 32 por ciento de la población, seguida por el Seguro Popular, con 23.7 por ciento.1 Uno de cada tres mexicanos reporta no contar con derechohabiencia.

En el ámbito de las pensiones, la cobertura de las instituciones de seguridad social, en 2008, alcanzó una población de 2.91 millones, las cuales reciben una pensión del IMSS o del ISSSTE. La cobertura de las pensiones en la población mayor de 60 años de edad, se incrementó más del doble entre 1980 y 2008, sin embargo, actualmente 2 de cada 3 personas de este grupo de edad no recibe ninguna pensión de estas instituciones.

Adicionalmente, la transformación demográfica del país se traducirá en los próximos años, en que el número de personas que llegarán a la edad de retiro aumentará sustancialmente lo cual significa un nuevo reto para el actual sistema de seguridad social.

No obstante, los esfuerzos realizados para elevar la cobertura en materia de salud y las reformas a los sistemas de pensiones, existe consenso respecto de la imperante necesidad de ampliar la cobertura a toda la población y afrontar los graves problemas de financiamiento que se avecinan.

Del sistema de salud

En opinión de los especialistas, dentro de los problemas más importantes del sistema nacional de salud, se pueden subrayar los siguientes:

• Insuficiente financiamiento público y asignación irregular de recursos a las entidades federativas, a las unidades de atención médica y a los programas de salud.

• Segmentación de las instituciones prestadoras de los servicios y de la población beneficiaria.

• Deficiente organización y funcionamiento del sistema de salud, calidad heterogénea y subutilización de espacios.

• Instrumentar la reforma de1997 en un contexto de baja creación de empleo asalariado y sin incrementar las cuotas a patrones y trabajadores, son causa directa de la quiebra técnica en la que se encuentran los Seguros de Salud a cargo del IMSS.

Del sistema de pensiones

Los factores que influyen y condicionan las características de la seguridad social de un país son básicamente de naturaleza demográfica y epidemiológica. Asimismo, es necesario tomar en cuenta las condiciones económica, laboral, política y social de cada país.

Los principales problemas del actual sistema de pensiones se pueden resumir en lo siguiente:

• Es insuficiente e incompleto, por la cobertura de la población y por la ausencia de seguros de desempleo. De acuerdo con el censo del 2010, la población ocupada en México asciende a 42.7 millones, de los cuales sólo 18.2 millones cuentan con ahorro para el retiro. Asimismo, el censo revela que la cobertura de ahorro para el retiro no excede 60 por ciento de la población ocupada en ninguna entidad federativa. Nuevo León es el que presenta la mayor cobertura, con 59 por ciento de su población ocupada.

• Está fragmentado, por el otorgamiento de los servicios de seguridad social por varias instituciones. Tenemos un número significativo de sistemas pensiones: IMSS, ISSSTE, ISSFAM, etcétera. Y mal administrado, por la multiplicidad de los aparatos administrativos requeridos para organizar y ejecutar la prestación de servicios.

• Existen duplicidades, dado que en muchos casos se tiene doble y hasta triple cobertura, ya sea porque se tienen dos empleos, se tenga la cobertura adicional por un familiar, o el beneficiario ya se encuentre pensionado en otro sistema.

• Financieramente frágil, con déficit actuariales importantes que de no ser atendidos oportunamente se convertirán en presiones adicionales de financiamiento. El modelo basado originalmente en el sistema de solidaridad o reparto, operó mientras el grueso de la población empleada estaba en edad de trabajar y el promedio de vida al nacer permitía que pocos trabajadores superaran la edad de jubilación.

• Las pensiones están estrechamente relacionadas con el desarrollo de la economía nacional. Por ello, en algunos años, como el 2008, aunque los rendimientos de las afores fueron cercanos a 5.11 por ciento, éstos presentaron tasas reales negativas, ya que la inflación anual en el país fue de 6.18 por ciento en ese año.

• No se consideró la obligación de que las afores proporcionaran un mínimo de utilidades a las cuentas individuales ni consideró el riesgo de que los recursos acumulados fueran insuficientes para el pago de una pensión digna o por lo menos una igual a la que se obtendría con el modelo pasado.

• La aportación para el retiro de 6.5 por ciento del salario de los afiliados al IMSS, es muy baja comparada con criterios internacionales, que rondan el 11 por ciento. Las aportaciones patronales para el fondo de retiro en México son de las más bajas del mundo, por ello las pensiones por jubilaciones resultan insuficientes.

En conclusión, tales factores plantean la necesidad de una revisión profunda del sistema mexicano de pensiones, para dotarlo de viabilidad financiera, al tiempo que se procure crear mejores condiciones para los futuros pensionados.

Los principios fundamentales de un sistema de seguridad social

Entre los principios originales de la seguridad social estaban la obligatoriedad, la cotización de empleadores y trabajadores y el papel regulador del Estado. Pero el Informe Beveridge al Parlamento británico sobre El Seguro Social y sus Servicios Conexos, publicado en 1942, seis “principios”, incluyendo el servicio público único o unificación de la responsabilidad administrativa, la comprensividad, y la uniformidad en la cotización y la prestación.

Actualmente, se reconocen como principios básicos de un verdadero sistema de seguridad social, al menos, los siguientes:

a) Universalidad: debe estar diseñado para cubrir a la totalidad de las personas de un país, sin importar su condición social, económica, contributiva o laboral.

b) Integralidad: se debe procurar que los seguros incluidos cubran la totalidad de los gastos que se generen por los riesgos correspondientes y que además anticipen la mayor parte de las contingencias que pueden afectar la vida de las personas.

c) Solidaridad: el sistema debe contar con fórmulas que posibiliten no sólo compartir los riesgos, sino expresar la solidaridad entre generaciones, entre grupos sociales o entre distintas regiones y entidades federativas del país.

d) Redistribución: la seguridad social no debe perder su sentido de fórmula para atemperar la desigualdad y la pobreza, y para cerrar la brecha que existe entre quienes viven con excesos y quienes lo hacen en la miseria.

e) Participación personal: junto con la solidaridad grupal, debe haber espacio para que cada individuo conozca sus contribuciones y sus fondos, además de que se puedan diseñar mecanismos que favorezcan las aportaciones adicionales.

f) Portabilidad: el sistema debe asegurar que existen las vías para que los fondos y aportaciones de una persona puedan transitar con él a cualquier otra modalidad o sistema existente, incluidos los privados.

En vista de lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía:

A. Se propone crear un sistema nacional de salud único para todos los mexicanos que:

I. Asegure cobertura universal de los servicios preventivos, curativos y de rehabilitación, y servicios ambulatorios y de hospitalización para todos los mexicanos, independientemente de que estén o no incorporados al trabajo formal.

II. Autónomo, con representación de los tres sectores en sus órganos de gobierno.

III. Articule e integre gradualmente la totalidad de las instituciones, sistemas y programas existentes.

IV. Autosostenible financieramente, con facultades de recaudación y para la prestación de los servicios de salud.

V. Proporcione servicios eficientes y de calidad.

B. Constituir un sistema nacional de pensiones único para todos los mexicanos que:

I. Asegure pensiones para todos los mexicanos en edad de retiro, independientemente de que hayan estado o no incorporados al trabajo formal, o por invalidez, incapacidad o desempleo, y que combine los enfoques solidario y contributivo-voluntario, con pensiones diferenciadas: pensión básica, para quienes en su vida laboral aporten poco o nada; pensión complementaria, para quienes coticen a los sistemas de ahorro para el retiro; y pensión total, para quienes además de cotizar, ahorren parte de sus ingresos.

II. Autónomo, con representación de los tres sectores en sus órganos de gobierno.

III. Articule e integre gradualmente la totalidad de los sistemas existentes.

IV. Auto sostenible financieramente, con facultades de recaudación y para la administración de las pensiones.

V. Estimule la generación de empleos, con transparencia en el uso de los recursos.

VI. Prestador de servicios eficiente y de calidad.

Para tal efecto, se propone adicionar el artículo 4o., quinto párrafo, y 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el nuevo marco constitucional de la seguridad social.

Dado el caso, la legislación reglamentaria deberá prever disposiciones para la integración de los diversos programas de seguridad social que otorgan apoyos económicos a la población abierta en los estados y el Distrito Federal; la simplificación de los procedimientos de atención a los beneficiarios; la reducción de los costos de administración; la introducción de instrumentos que incentiven el ahorro para el retiro, con el fin de que en el futuro las personas que rea-licen aportaciones reciban un ingreso adicional a la pensión mínima universal, la atención de pasivos laborales; y establecer igualdad de condiciones de retiro, independientemente del género.

Señoras y señores, el debilitamiento del Estado Benefactor en la mayoría de países occidentales ha dejado claro que el desarrollo social no depende sólo del crecimiento económico y de la estabilidad macroeconómica, sino también de las acciones del Estado.

Según Social Watch, “la cuestión no es si la seguridad social es posible con la globalización, sino más bien si la existencia civilizada global es posible sin implementar el derecho humano universal a la seguridad social”.

Si queremos un futuro viable para nuestro país, debemos abandonar el modelo de política social y de seguridad social segmentada, excluyente y asistencialista, por un nuevo modelo único, universal e integral para todos los mexicanos.

El bono demográfico, que alcanzará su límite en 2030, es una oportunidad única que debe ser aprovechada. Sus beneficios son, por un lado, la transformación de la población joven en fuerza productiva, que implica una población que acumula capital y menores costos de reforma; y por el otro menor volumen de población dependiente, lo que resulta en una reducción de gasto y, por ende, la liberación de recursos.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se presenta ante esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 4o., quinto párrafo, y 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan los artículos 4o., quinto párrafo, y 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (Párrafo primero derogado)

..

..

...

Todos los mexicanos gozarán de seguridad social que comprenda todos los servicios de salud y el derecho a una pensión por edad, retiro, incapacidad, viudez y desempleo. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y pensión universales.

...

Artículo 73. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX-P. Las leyes definirán las bases y modalidades para el establecimiento de sistemas que garanticen la prestación y el acceso a los servicios de salud y pensiones para todos los mexicanos, estableciendo la concurrencia de la Federación, los Estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La leyes reglamentarias del artículo 73, fracción XXIX-P deberán ser expedidas por el Congreso de la Unión en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, e instrumentadas por el Ejecutivo federal en un plazo máximo de 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La leyes a que se refiere el párrafo anterior deberán prever un sistema de seguridad social universal, cubriendo a la totalidad de los mexicanos; integral, por lo que deberá cubrir la totalidad de los gastos que se generen por los diferentes riesgos y anticipen la mayor parte de las contingencias que pueden afectar la vida de los mexicanos; solidario, con fórmulas que posibiliten expresar la solidaridad entre generaciones, entre grupos sociales o entre distintas regiones y entidades federativas del país; redistributivo, para atemperar la desigualdad y la pobreza; favorecer las aportaciones adicionales de los beneficiarios para acceder a una pensión mayor; y portable, estableciendo los procedimientos para que los fondos y aportaciones personales puedan transitar con él a cualquier otra modalidad o sistema existente.

Cuarto. La ley reglamentaria del derecho de todos los mexicanos a la prestación y el acceso a los servicios de salud deberá establecer un sistema que garantice la universalidad de la atención a la salud de todos los mexicanos, con servicios preventivos, curativos y de rehabilitación; servicios ambulatorios y de hospitalización; autónomo, con la participación de representantes del Estado, los empresarios y trabajadores  los sectores en su órgano de gobierno; y que articule la totalidad de los programas existentes en los tres ámbitos de gobierno.

Quinto. La ley reglamentaria del derecho de todos los mexicanos a una pensión deberán establecer un sistema de pensiones universal autónomo, con la participación de representantes del Estado, los empresarios y trabajadores  los sectores en su órgano de gobierno,  que articule la totalidad de los programas existentes en los tres órdenes de gobierno, y permita contar con pensiones para la totalidad de los mexicanos en edad de retiro, por incapacidad o viudez, diferenciadas de acuerdo a la situación del pensionado.

Sexto. Las leyes a que se refieren los párrafos anteriores deberán prever los mecanismos y recursos para la solución de los pasivos laborales de todos los sistemas de pensiones y las fuentes de financiamiento de los mismos.

Notas:

1 http://www.issa.int/esl/Temas/Comprender-la-seguridad-social

2 Beveridge, William, El Seguro Social y sus Servicios Conexos, Informe al Parlamento, Jus, México, 1946, página 7.

3 http://sistemas.cnpss.gob.mx:7000/reportespef/fraccion_ii_20112/reportes.html

4 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas,  “Evolución del Gasto Público por Ramos 2000-2012, (Actualizado con Cuenta Pública 2011)”, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, octubre de 2012, CEFP-020-2012, p. 3 y 43

5 Cárdenas, Rosario, “La salud de los mexicanos”, en Este País, 11 de mayo de 2011, http://estepais.com/site/?p=33534

6 Narro, Et Al, Ibídem, página 18.

7 Narro, Ibídem, página 20.

8 El Economista, “Cobertura de los sistemas de pensiones”, 4 diciembre, 2012, crédito: Amafore, http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2012/12/04/cobertura-sistemas-pe nsiones.

9 Román Pineda, Romina, “Cobertura de los sistemas de pensiones”, en El Universal, jueves 5 de julio de 2007, http://www.eluniversal. com.mx/finanzas/58727.html

10 Narro Robles, José, Moctezuma Navarro, David, y Orozco Hernández, Lourdes, “Hacia un nuevo modelo de seguridad social”, en  Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, Vol. 7, Número Especial, pp. 9- 10

11 http://www.socialwatch.org/es/about

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de febrero de 2013.— Diputados: Guadalupe Socorro Flores Salazar, Javier Salinas Narváez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto sobre licencias de paternidad al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy por hoy, se siguen manteniendo los “estereotipos clásicos”, como aquel que considera que el varón es el único proveedor del sustento familiar, es decir, que éste es el encargado de salir a trabajar y llevar dinero al hogar para mantener a su mujer y a los hijos; o el que las mujeres deben casarse, formar una familia y encargarse de todo lo relacionado con la esfera doméstica incluyendo la obligación exclusiva del cuidado de los hijos.

Estereotipo es una visión generalizada o preconcepción de actitudes o características poseídas por los miembros de un grupo social particular o los roles que realizan o debe realizar.

En la actualidad, la población mundial asciende, a poco más de siete mil millones de habitantes; así en el planeta tierra coexisten hombres y mujeres de diferentes culturas, razas, edades, religiones, ideologías, formas de vida, etcétera. Sin embargo, las viejas y las actuales generaciones no han cambiado demasiado en lo que se refiere a cuestiones de género y roles sociales de los hombres y mujeres.

Los estereotipos de género se ocupan de la construcción social que cada cultura elabora, en torno al sexo biológico y establecen diferencias entre hombres y mujeres referidas a conductas, comportamientos, roles, funciones y expectativas de vida.

Es entonces, a través de los roles de género, que se pretende establecer obligaciones, comportamientos y responsabilidades que deben cumplir las personas ya sea por medio de la implementación de normas jurídicas, morales o sociales.

Esta idea conecta directamente con la imposición de roles que vulneran la individualidad de las personas dentro del ámbito familiar y les obstaculizan para poder realizar otros roles que tengan deseo de desempeñar. Así, la maternidad y la paternidad se encasillan en modelos que, en el aspecto laboral, impiden la realización de actividades, como lo sería el cuidado de los hijos durante los primeros meses de vida de un recién nacido.

La cuestión es que los estereotipos pretenden obligar y reforzar el desempeño de ciertos papeles en la organización familiar. Los roles asignan características y papeles a las personas atendiendo a su sexo y a las precomprensiones culturales sobre lo que cada sexo debe hacer o dejar de hacer.

Son pues, los estereotipos presentes tanto en leyes como en políticas públicas, los que ayudan a perpetuar la discriminación del hombre, la mujer y de los niños, niñas y adolescentes dentro de la familia.

Es importante lo antes mencionado, ya que 40 por ciento de las mujeres que trabajan lo hacen por media jornada, mientras que esto sólo ocurre en 4 por ciento de los hombres, la razón de esto es porque el cuidado de los hijos todavía representa una labor casi exclusiva para la mujer, pese al hecho de que hoy en día las mujeres trabajan más horas fuera de casa, el hombre contribuye escasamente con las tareas en el hogar y el cuidado de los hijos.

A partir de estos antecedentes, nos basaremos en la importancia del apoyo mutuo entre los padres con motivo del nacimiento de un hijo. Pues a la fecha, no existe una legislación para este tema y la que existe sigue siendo fuertemente sexista, según las normas laborales, los padres no cuidan niños, como las obligaciones contenidas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

Los principios que se han adoptado en el marco jurídico mexicano, en temas relacionados con la maternidad y paternidad son: en primer lugar, derivados del hecho (biológico) que son las mujeres y no los hombres las que pueden gestar, y en segundo lugar, derivado del rol social de las mujeres como encargadas del cuidado de los hijos.

Hecho contradictorio, pues si ante ley los hombres y las mujeres son considerados iguales, en cuanto a oportunidades laborales y en cuanto a la manutención, protección y educación de sus hijos, entonces deben tener derechos similares en cuanto a la incapacidad laboral postparto, pues para lograr equidad de género, es indispensable que se nivele en el ámbito laboral los derechos de hombres y mujeres al cuidado de su familia y de su hogar.

La licencia de paternidad tiene como objetivo la distribución de tareas en el hogar y del cuidado de los hijos, para así buscar mayor participación del género masculino en el trabajo de la casa y un mayor equilibrio en las responsabilidades y atenciones que se requieren en una familia con un bebé recién nacido.

Con base en las mejores prácticas internacionales a través de la licencia de paternidad se ha permitido que el hombre permanezca en el hogar después del nacimiento de un hijo, recibiendo su salario íntegro, y la mujer tener derecho a la ayuda en el hogar en este periodo de integración con un nuevo miembro en la familia.

En algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas. Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia la implementaron dos años después. Recientemente, en España se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad, en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos, Canadá otorga 35 semanas, Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente, Venezuela desde 2007 otorga 14 días, Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 días y los otros dos sólo 5 días.

La inexistencia de una licencia de paternidad que realmente permita al hombre cuidar a su recién nacido durante los primeros meses prescribe una conducta que es violatoria de derechos; de la mujer, porque refuerza el estereotipo de que son ellas las encargadas de cuidar del hogar y la familia; y de los del hombre, porque les prescribe que son ellos los encargados de proveer y no deben descuidar su trabajo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos actualmente en su artículo 123, fracción V, establece la licencia parental exclusivamente para la madre, previendo un descanso obligatorio de 6 semanas anteriores y 6 semanas posteriores al parto; sin embargo, proponemos que se flexibilice la manera en la que se disfrutará el tiempo de la licencia, a fin que este pueda ser compatible con su condición física anterior y posterior al parto, con la carga global de trabajo doméstico y con los tiempos del padre para una mejor división del trabajo en el hogar.

De lo anterior, es que surge la necesidad de incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho irrenunciable de todo padre a una incapacidad de paternidad de seis semanas posteriores al nacimiento de un hijo debiendo recibir su salario íntegro por ser el cuidado de los hijos un tema que reviste importancia específica y cuya naturaleza hace ya indispensable su actualización.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 123 constitucional.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, compatible con su vida familiar y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

[...]

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán de una licencia de maternidad de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, mismas que pueden ser ejercidas de manera continua o como ésta decida durante las nueve semanas posteriores al nacimiento, debiendo percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Los hombres gozarán de una licencia de paternidad posterior al parto de seis semanas, mismas que podrán ejercerse de la manera continua o como éste decida durante las nueve semanas posteriores al nacimiento, debiendo percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

[...]

Texto actual

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

[...]

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

Modificaciones sugeridas

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, compatible con su vida familiar y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

[...]

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaránde una licencia de maternidad de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, mismas que pueden ser ejercidas de manera continua o como ésta decida durante las nueve semanas posteriores al nacimiento, debiendo percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Los hombres gozarán de una licencia de paternidad posterior al parto de seis semanas, mismas que podrán ejercerse de la manera continua o como éste decida durante las nueve semanas posteriores al nacimiento, debiendo percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El día 31 de enero del presente año, durante la celebración de la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara de Diputados, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

De manera precisa, el decreto referido reforma los artículos 391 y deroga la Sección Segunda “De la Adopción Simple”, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción” del Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del Libro Primero del Código Civil Federal.

Estos cambios realizados al Código Civil Federal tienen el propósito de generalizar de manera definitiva la llamada adopción plena, y con ello, la posibilidad de extender y sistematizar los vínculos, los derechos y los deberes propios de los emanados en las relaciones entre padres e hijos consanguíneos, de tal suerte, la consecuente extinción de los originados en la familia natural.

Como sabemos, las normas de adopción que rigen en nuestro país se encuentran orientadas bajo el criterio de tres ejes obligatorios vinculantes, que en términos sucintos pueden ser descritos como la prescripción de disponer de medios materiales suficientes por parte del adoptante para proveer de subsistencia, educación y cuidados apropiados al adoptado; que el acto jurídico mismo redunde en pleno beneficio del adoptado en atención a su interés superior, y que el adoptante demuestre ser una persona apta y adecuada para realizar el procedimiento.

El hecho circunstancial de que niños y adolescentes resulten privados de su familia constituye un acontecimiento imprevisible y de gran envergadura, difícil y desafiante a todas luces en su complejidad moral, y con evidentes repercusiones en el buen funcionamiento anímico y social de los individuos afectados.

La orfandad es un suceso casual pero invariablemente presente en el conglomerado social. De ahí, que soslayando las inevitables secuelas perniciosas en el orden y estabilidad personal, e incluso, en la funcionalidad de la misma institución familiar, los efectos producidos por el desamparo se convierten precisamente en un evento de carácter anómico de naturaleza eminentemente jurídica, que debe ser contemplado y tutelado por el estado. La Constitución, los instrumentos internacionales y leyes secundarias así lo manifiestan.

Los méritos alcanzados al generalizar normativamente la adopción “plena” pueden ser resumidos en su propósito de construir condiciones óptimas de desarrollo personal de los adoptados al interior de la institución familiar; la generación de los mejores instrumentos posibles de protección jurídica a los afectados, y la intención subsecuente de uniformar el sistema federal bajo los criterios constitucionales, legales y de orden internacional.

No es una casualidad en este sentido, que desde el año 2007 en diferentes foros auspiciados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se hubiera insistido en la pertinencia de agilizar, transparentar y uniformar los criterios y procedimientos de adopción a nivel federal, bajo el amparo jurídico del artículo 4o. constitucional y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Mediante la derogación total del articulado que comprende el capítulo titulado De la adopción simple, se lograron establecer las pautas necesarias para extender y consolidar una sola figura jurídica en la norma civil federal que la contempla. El resultado de este cambio en la legislación, será la consecuente y probablemente rápida implementación de la llamada adopción “plena” en todo el país, y con ello, derivaciones positivas para los sujetos tutelados por la norma.

Los méritos que se señalan, resumidos en el interés de construir condiciones óptimas de desarrollo de los adoptados al interior de la institución familia, su protección jurídica y la subsecuente homologación federal bajo criterios constitucionales, legales y de orden internacional, permiten afirmar que los cambios realizados al articulado del Código Civil Federal fueron necesarios para lograr transformaciones substanciales a esta figura jurídica de indiscutible importancia para un segmento social de innegable vulnerabilidad.

No obstante, también resulta cierto que dichos cambios no son suficientes en términos de técnica legislativa. En efecto, las reformas y derogaciones realizadas al Código Civil Federal deben extenderse a otros artículos del mismo en lo inmediato, con la finalidad de alcanzar plena congruencia y sentido jurídico al decreto en mención.

Resulta una labor impostergable realizar inmediatamente los cambios que aún son necesarios en nuestro Código Civil Federal para que las bondades suscritas en la figura jurídica de la adopción plena cumplan con su cometido social de protección y salvaguarda de niños y adolescentes sin caer en contradicciones legales insalvables. Contar con diseños y dispositivos legales vinculantes siempre generará instancias, órganos e instituciones confiables que, a su vez y en resonancia, establecerán convivencias armoniosas, respetuosas y de equidad, siempre bajo el amparo y la tutela de verdaderos ordenamientos positivos, viables y funcionales en su extensión e implementación.

Estoy plenamente convencida de que la aspiración de fundar un verdadero estado democrático y de derecho, pasa necesariamente por la uniformidad de las prescripciones de los derechos y de los deberes de la ciudadanía; por el equilibrio y sistematización racional de las arquitecturas y dispositivos jurídicos, y por la construcción de instituciones políticas y administrativas legítimas, eficaces y transparentes en su diario accionar.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, quedando como sigue:

Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 87. En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

Artículo 88. Se deroga.

Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 157. Se deroga.

Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 295. Se deroga.

Artículo 394. Se deroga.

Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.

Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo.

Artículo 1613. Se deroga.

Artículo 1620. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A principios de la década de los años ochenta, se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de vivienda digna y decorosa como derecho de toda familia mexicana. Ello contribuyó, en su momento, para ampliar el marco normativo de las garantías individuales y así tener un mayor impacto en el nivel de vida de los mexicanos.

Sin duda, en la definición de los criterios que nos permiten alcanzar el concepto de tener una vivienda digna y decorosa, encontramos factores como son el entorno económico, social y ambiental en la adquisición de una casa.

En la evolución histórica que se ha dado de aquella década a la fecha, han sido muchos los esfuerzos que han realizado las distintas autoridades en turno, para poder convertir lo que dice la ley, en una realidad cotidiana de la vida de los mexicanos en materia de vivienda.

Tomamos en cuenta que el modelo mismo del Estado mexicano se ha ido transformando durante estos años, de esquemas que se denominaban estatistas a prácticas más liberales y acordes a un mundo de economía globalizada.

Esta transformación de políticas públicas ha impactado, por supuesto, y dadas las distintas crisis económicas que ha tenido la economía nacional, al rubro de la vivienda en México, y es precisamente en esta transformación del modelo del Estado mexicano de los últimos años, donde se ha incrementado la demanda de vivienda en nuestro país.

En este contexto, la presente iniciativa está enmarcada por el factor económico para facilitar el alcance de una vivienda digna y decorosa al que tiene derecho cada familia mexicana. Particularmente, de aquellos quienes adquieren un crédito financiado por el Fondo Nacional de Vivienda. Es respecto al cómo se compra, y sobre todo, cómo se paga una casa, la forma en que cada trabajador tiene posibilidad de adquirir un bien para que sea parte de su seguridad patrimonial que le dé estabilidad y certeza a su economía.

En esta iniciativa que presento, reconozco que en la última década se han implementado una serie de acciones, productos y servicios por parte del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), que es necesario hacerlas valer en la ley de dicho instituto, con el propósito de que tengan permanencia, garantía y seguridad jurídica en beneficio de la solidez financiera del Infonavit, como hasta ahora se ha dado y, por ende, de cada trabajador que se vea en la necesidad de replantear su crédito hipotecario.

A este conjunto de acciones y servicios que ofrece el Infonavit a partir de 2005, dicho instituto le ha denominado Modelo de Cobranza Social, el cual se ha implementado con éxito para beneficio de los trabajadores que en el algún momento de la historia de su crédito, se ven imposibilitados de seguir pagando con puntualidad las hipotecas contratadas, ya sea por perdida involuntaria de su empleo, paro técnico o simplemente por la disminución de sus ingresos.

Se define a la Cobranza social, como el modelo de acciones, productos y servicios que ofrece el Infonavit, para mantener un proceso de cobranza más sano y revertir la tendencia del índice de cartera vencida, en caso de que el acreditado vea una afectación en sus ingresos.

En la iniciativa que proponemos, reconocemos y valoramos los esfuerzos que han hecho ya, durante el ejercicio de esta LXII legislatura compañeras y compañeros diputados de distintos grupos parlamentarios. Aquí, al proponer que se introduzca al marco normativo el concepto de Cobranza Social, particularmente a la Ley del Infonavit, regulamos por un lado los intereses del mercado, y por otra parte, garantizamos las razones del Estado que tiene como propósitos, entre otros, generar condiciones de bienestar para los trabajadores.

Es decir, reforzamos el carácter social del Infonavit, en una economía de mercado en el que debemos garantizar un equilibrio entre los acreditados y sus distintas problemáticas de pago, con los intereses de quienes facilitan la adquisición de una vivienda con un plan hipotecario. Está a debate esta iniciativa, esperando tener el mejor de los resultados para alcanzar justicia social con la clase trabajadora de nuestro país.

Reiteramos, este modelo ya existe en la práctica, y ha demostrado que al mantener una cartera rentable, se pueden ofrecer más oportunidades de vivienda para los trabajadores adscritos al Infonavit. Ahora, lo que estaríamos logrando con la aprobación de esta iniciativa, es garantizar en la Ley este modelo para su aplicación constante y segura. Dando confianza tanto a los acreditados, como a la parte que ofrece los créditos. Esto significa poner a la vanguardia la Ley del Infonavit en el modelo económico que impera en el país, que cabe decir, ya no es el mismo que se tenía en 1972, año de origen de la Ley del Instituto.

Con esta propuesta, el Infonavit no pierde la función sustancial para la que fue creado, tampoco se privilegian en el modelo de Cobranza Social los intereses de los grandes consorcios inmobiliarios, por el contrario, busca alternativas para administrar de mejor forma la cartera de créditos hipotecarios, manteniendo la viabilidad financiera del ahorro del trabajador y atendiendo su capacidad de pago al mismo tiempo.

El impacto del beneficio social que busca esta propuesta es hoy día muy amplio y además tiende a crecer, por lo que es necesario aprobarla y garantizar una mejor ley que ayude a los financiamientos de vivienda para los trabajadores de México.

Se estima que más de veintitrés millones mexicanos viven en una casa financiada por el Infonavit, esta cifra es la más alta en la historia del Instituto. También debemos considerar que según datos de la Comisión Nacional de Vivienda, el sector de la construcción en México muestra una dinámica de crecimiento, superior a la de la economía nacional, creciendo en promedio un 5 por ciento anual.

Es precisamente el Infonavit quien otorga el mayor número de créditos en México para la adquisición de estas nuevas casas, 69 de cada 100 créditos son otorgados por el Infonavit sin coparticipación financiera de otra institución.

De ese 69 por ciento, resultan con mayor beneficio los trabajadores con menores recursos, ya que el 63 por ciento de los créditos otorgados, aproximadamente, se han destinado a derechohabientes que ganan menos de siete mil doscientos ochenta y cuatro pesos mensuales, es decir, ingresos por debajo de los cuatro salarios mínimos.

El Infonavit, una vez que se superó la contracción económica de 2008, ha seguido mostrando una tendencia creciente en el otorgamiento de créditos anuales, llegando ya a la cifra record que supera más de quinientos mil al año. Actualmente, supera en total, los cuatro millones y medio de créditos vigentes.

Otra estadística importante a considerar es el hecho de que, el tipo de producción de vivienda relacionado con acceso a créditos y capacidad de pago de la población, se distribuye de la siguiente forma: 10 por ciento con capacidad de pago y 30 por ciento es población derechohabiente; entre 10 y 20 por ciento no es derechohabiente aunque tiene capacidad de pago; el resto de la población no es derechohabiente y tampoco tiene capacidad de pago.

Por otra parte, debido al cambio demográfico que ha experimentado nuestro país en recientes años, se estima que se requieren al año, cerca de quinientos cincuenta y dos mil créditos para satisfacer la demanda de vivienda. Si cruzamos datos, el Infonavit puede cubrir hasta el 90 por ciento de esa demanda, fortaleciéndose, y garantizando a los trabajadores mejores condiciones crediticias vía un modelo de cobranza social implementado en la ley.

Estas cifras, si las convertimos en datos sociales, se traducen al número de mexicanos potenciales a los que nos estamos dirigiendo con esta reforma legislativa.

A la fecha, son más de un millón setecientas mil familias que se han aprovechado de este modelo de cobranza, estamos hablando aproximadamente de siete millones de mexicanos que han comprobado que les resulta útil a su economía este esquema de cobranza.

Si consideramos los casi cinco millones de créditos con los que ahora opera el Infonavit, con esta reforma, tenemos la posibilidad de garantizar en la ley el apoyo de cobranza social a más de cinco millones de familias, a más de veinte millones de mexicanos, ésa es la trascendencia de esta propuesta.

Compañeras y compañeros diputados de esta LXII Legislatura, promover leyes que garanticen y protejan el patrimonio de las familias mexicanas es un punto toral en nuestra agenda legislativa.

Para quienes somos parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito referirles que esta iniciativa va en el sentido de lo que proyectamos en su momento en la plataforma electoral de 2012, es decir, busca modernizar la estructura operativa del Infonavit, con la finalidad de satisfacer las necesidades de vivienda y los créditos de las mismas, a favor de los trabajadores.

Para mis compañeros diputados y diputadas con quienes no nos une la misma identidad partidaria, me dirijo con el propósito de convocarles y convencerles de que hagamos mayoría en esta propuesta, ya que parte de la responsabilidad del legislador es proponer mejores leyes con base en la realidad y estoy segura que, en el análisis de esta propuesta, en la contrastación de argumentos y enriquecimientos de ideas, propios del trabajo parlamentario que habrá de hacer la Comisión de Vivienda, podemos encontrar coincidencias y unirnos sí, en el propósito de dejar en la Ley el modelo de cobranza social que ya existe en la práctica y que con la reforma que podemos aprobar, garantizaremos a los trabajadores esquemas justos y dignos cuando se vean en la necesidad de replantear sus créditos de vivienda, logrando con ello, alcanzar el precepto constitucional que hemos referido al principio de esta exposición de motivos.

Aprovechemos cada una de las oportunidades que tenemos para llegar a los acuerdos. En las propuestas legislativas que tienen como propósito hacer cumplir el artículo cuatro de la Constitución, referente a la vivienda digna y decorosa, no podemos perder de vista la forma en la que ésta se paga.

Cuando un trabajador adquiere un crédito y con ello su vivienda, apuesta a un futuro mejor para él y su familia, pone la confianza y emoción en su trabajo y en la forma que habrá de pagar el bien patrimonial que es de los suyos, que en la gran mayoría de ocasiones, es el único con el que podrán contar durante toda su vida. Si por alguna razón, ajena a su voluntad y su esfuerzo de pago, se ve en la necesidad de replantear su crédito, debemos legislar para garantizar que se le ofrezcan medidas adecuadas a su economía y así no pierda la confianza, el ánimo y la posibilidad de seguir pagando su casa. Eso es la cobranza social, eso ya está funcionando en el Infonavit, es el momento de plasmarlo en la ley.

Al hacerlo, ofrecemos bienestar al trabajador, les brindaremos certeza de que es posible salir adelante aun y con la deuda de su casa, con ello, estaremos refrendando la representación social que tenemos los legisladores al hacer y promover leyes a favor de los ciudadanos. Como sabemos, hay leyes que tienen el sentido de transformar la realidad de los ciudadanos; otras que parten y buscan adecuarse al contexto al que se aplicaran. En este caso, ambos conceptos se complementan, adecuamos y mejoramos las condiciones ya existentes, en beneficio de los trabajadores mexicanos.

Hacemos eco de la voz del presidente Enrique Peña Nieto, porque sabemos que los pactos son para mover a México hacia mejores condiciones de vida de sus habitantes, y para ello, es necesaria la participación de todos, en este caso, hagámoslo en materia del financiamiento de las viviendas de los trabajadores.

La legítima aspiración que cada trabajador tiene en adquirir una casa, para brindar a su familia estabilidad emocional, y potenciar con ello el desarrollo de cada uno de los que la integran, es parte de vivir con dignidad y la reforma que proponemos hace permisible esta realidad.

Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundamentado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 51 Bis 7. El Instituto deberá realizar acciones de cobranza social para que los trabajadores conserven su patrimonio en casos de afectación o disminución de ingresos, estableciendo mecanismos alternos de financiamiento y pago que contemplen en todos los casos su situación económica.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



TURISMO MEDICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a emprender acciones en apoyo del turismo médico, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor e las siguientes

Consideraciones

Recientemente se ha destacado en diversos foros la relevancia del llamado “turismo médico”. Esto, derivado del aumento de los costos la atención médica en Estados Unidos y de los tiempos de espera en el acceso a los servicios médicos en Canadá y algunos países de Europa.

Este concepto abarca la atención médica de las personas que residen por razones laborales, de retiro o de placer en algún país ajeno al propio, y dicha actividad incluye a los ejecutivos y empleados de grandes empresas transnacionales, trabajadores, migrantes y personas de la tercera edad que se establecen temporal o permanentemente en otras naciones y que requieren servicios médicos.

El creciente interés que se ha puesto últimamente en el turismo médico se refleja en las grandes cifras de pacientes internacionales y del gasto en servicios médicos que se han publicado en estudios especializados en la materia, por lo que es de la mayor importancia evaluar muy cuidadosamente estos datos, a fin de dimensionar el potencial de esta actividad en México y, de esa manera, poder establecer una estrategia de posicionamiento certera, así como realizar las acciones que se requieran para su atención en materia de infraestructura, equipo, certificación de médicos y centros hospitalarios y clínicas, y capacitación del personal, entre otras.

En 2008 fue publicado un estudio llevado a cabo por la firma Deloitte, que tuvo una gran resonancia en el sector especializado y se convirtió rápidamente en punto de referencia para todos los profesionales y estudiosos del turismo médico a escala global.

Este análisis exponía que en 2007, más de 750 mil estadounidenses habrían viajado al extranjero con fines médicos, calculando que en 2008 esta cantidad ascendería a 1.5 millones de pacientes, lo que representaría un incremento de 100 por ciento, con una erogación de recursos en el extranjero de 2.1 mil millones de dólares, y un aumento estimado para 2017 de 15.75 millones de turistas médicos de origen estadounidense, con un gasto aproximado de 49.5 mil millones de dólares, y en el mejor escenario, una proyección de 23.2 millones de estadounidenses viajando al extranjero, con una derrama económica de 79.5 mil millones de dólares.

Como es natural, la difusión y la magnitud de estas cifras provocaron un revuelo considerable en la comunidad médica y en el sector turístico internacional, y como resultado emergió un interés de todos los países que supusieron tener infraestructura y condiciones médicas suficientes para atraer este mercado a sus centros de salud.

De esa manera, el país se posicionó entre los que se colocaron en el supuesto, llevándose a cabo acciones para promover la llegada de pacientes extranjeros. Sin embargo, este flujo de turistas médicos no sucedió en el volumen esperado, por lo que las instituciones que prestaban servicios médicos involucradas vieron sus expectativas truncadas.

El estudio de Deloitte fue rápidamente descalificado por considerar que sus estimaciones se habían excedido y para 2009 la firma publicó un segundo trabajo: ajustó a la baja sus proyecciones y redujo el horizonte de sus cálculos a 2012, donde se planteó un flujo de turistas médicos estadounidenses al extranjero de 540 mil pacientes en 2008, lo que implicaba una disminución de 20 por ciento; de 648 mil pacientes en 2009, que era otra disminución de 10 por ciento; de 878 mil pacientes en 2010, y una proyección a 2012 de 1.6 millones de turistas médicos estadounidenses, considerando una tasa anual de crecimiento de 35 por ciento.

Otro estudio, hecho público en mayo de 2008 por la consultoría McKinsey & Co., estableció cifras notablemente menores: situó este mercado entre 60 mil y 85 mil turistas médicos estadounidenses al año. Esta diferencia tiene su origen en la conceptualización de “turismo médico” en cada estudio.

El estudio de McKinsey considera solamente turistas médicos que habían sido internados en centros hospitalarios de otros países, y excluía en el reporte a los pacientes de consulta, a los pacientes extranjeros migrantes que se atendían en el país donde residen, a turistas que son atendidos en casos de urgencia, y el turismo médico de bienestar, que abarca intervenciones de medicina alternativa o tradicional, y otros como tratamientos de aguas termales y terapias de masajes.

De la misma forma, el estudio de McKinsey no consideró en sus números la atención médica transfronteriza en países vecinos, volumen que representa un número nada despreciable en el caso de la frontera entre México y Estados Unidos.

De estar el estudio de McKinsey en lo cierto, el mercado de la atención médica que incluye la internación hospitalaria del paciente para una cirugía mayor podría representar 15 por ciento de las cifras reportadas en el estudio de Deloitte, correspondiendo el restante 85 por ciento a la consulta externa y a otras variantes que se omiten en el reporte de McKinsey.

Un reporte contratado por la Secretaría de Turismo de México en 2009 con una empresa privada de consultoría comercial, que buscaba dotar de herramientas para diseñar políticas públicas sobre turismo médico y de comercio transfronterizo de servicios médicos, determinó que en 2009 la derrama económica combinada en razón de atención médica hospitalaria y turismo médico en México fueron cerca de 122 millones de dólares, correspondiendo 90 millones a la atención médica directa y 32 millones a gastos de índole turística, estimando un volumen cercano a 102 mil pacientes al año y un gasto promedio por turista médico de 1.2 mil dólares.

El cálculo de los ingresos en materia de atención médica a extranjeros expresados por el estudio encargado por la Secretaría de Turismo se basan en datos recogidos sobre los precios y el número de pacientes internacionales en los hospitales Ángeles del Pedregal y ABC de la Ciudad de México, y del Christus-Muguerza en Monterrey.

El mismo reporte proyecta para 2015 un potencial de mercado en el marco de una participación aguerrida en el mercado del turismo con fines médicos de mil 350 millones de dólares, en el que corresponderían 1 mil millones a la derrama económica generada por la atención médica, y 350 millones de dólares al ingreso por razones turísticas. Asimismo, estimaba alcanzar entre 400 y 450 mil pacientes extranjeros.

Los números proyectados en el estudio para 2015 en el contexto agresivo se ajustan al aumento de 35 por ciento anual entre 2010 y 2012 calculado por la firma Deloitte, disminuyendo la tasa anual de crecimiento en los años ulteriores, siendo el promedio en el periodo una tasa de 28.5 por ciento anual. Hay que hacer notar que en su momento un crecimiento de 350 mil pacientes de turismo médico en el transcurso de 5 años era una meta muy elevada, la que requeriría un esfuerzo sostenido.

El estudio plantea en el rango superior para 2020 el acceso de entre 600 mil y 650 mil turistas médicos al país, con un gasto superior a 4 mil millones de dólares, en el que 3 mil millones de dólares se destinan a la atención médica, y más de mil millones al ingreso turístico. Para el periodo 2016-2020, el estudio de la Secretaría de Turismo estima una tasa de crecimiento más conservadora, del orden de 7.6 por ciento al año, resultado que se atribuye posiblemente a los efectos de las reformas de los sistemas de salud en Estados Unidos en el flujo del turismo médico al extranjero.

Las cifras actuales son alentadoras: el sector de turismo médico en Baja California mostró importantes signos de recuperación en 2012, pues reportó un incremento de 20 por ciento en pacientes, ya que en 2010 se recibieron en la entidad alrededor de 450 mil pacientes, mientras que al cierre de 2012 la cifra fue de 520 mil usuarios, excediendo las proyecciones de la Secretaría de Turismo en 2009. Sin embargo, aún no se llega a los niveles registrados en 2000, cuando los reportes evidenciaban que 1.2 millones de personas solicitaban servicios médicos en la región, no obstante este incremento de 20 por ciento representó una derrama económica por encima de 91 millones de dólares, cuando en el 2010 fue de 80 millones.

Es necesario promover los servicios que ofrece México para los turistas médicos. Por ejemplo, el servicio más solicitado durante 2012 fue la consulta externa, considerando la asistencia en ginecología, neumología y medicina interna, lo cual permitió que, por tratarse de un proceso no quirúrgico, las personas pudieran ir a restaurantes, hospedarse en hoteles y visitar otros lugares turísticos.

Es fundamental poner las bases para recuperar el turismo que se vino abajo por razones de inseguridad, campañas publicitarias negativas por el gobierno estadounidense y por largas filas tanto para entrar en el país como para regresar a Estados Unidos.

En los últimos años, varios estados de la república han iniciado la promoción de los servicios de turismo médico en el extranjero, por lo cual se tiene la expectativa para 2013 de mantener los mismos niveles del año pasado y superarlos.

Los tiempos actuales exigen que los centros hospitalarios y médicos estén certificados, pues los turistas médicos internacionales se informan y buscan instalaciones modernas y, sobre todo, que inspiren confianza, haciendo uso de herramientas como Internet y las redes sociales.

Es obligación de los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios brindar una atención de calidad y, sobre todo, no perder en ningún momento la seguridad del paciente. Sin embargo, es menester que las autoridades promuevan y faciliten dicha orientación.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo a diseñar políticas que involucren para su formulación, implantación y evaluación al gobierno federal y al sector privado a fin de contribuir al desarrollo del turismo médico en México, así como la promoción de la certificación de los centros hospitalarios para atraer pacientes internacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



AMPLIACION DE HORARIOS Y SERVICIOS EN LAS GUARDERIAS DEL IMSS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del IMSS a llevar a cabo acciones conducentes a destinar mayores recursos para mantener y ampliar los horarios y servicios en todas las guarderías a cargo de la institución, en particular las situadas en Nuevo León, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la misión de sus guarderías es: “Proporcionar a los hijos(as) de las madres trabajadoras aseguradas, padres viudos o divorciados a los que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, todos aquellos elementos que favorezcan su desarrollo integral, a través de la práctica de acciones de alto valor educativo, nutricional, de preservación y fomento de la salud, así como satisfacer la demanda mediante la ampliación de cobertura”.

No obstante lo anterior, los sucesos que se han presentado recientemente en las guarderías subrogadas del IMSS en el estado de Nuevo León, dan muestra de que dicha misión no se está cumpliendo.

Pese a que el mantener abiertas horas extras las guarderías es una solicitud urgente de las madres de familia, las guarderías que colaboran con el Instituto Mexicano del Seguro Social cerrarán a las 16:00 horas, dejando a casi ocho mil niños sin un sitio donde pasar las tardes. A pesar de que el delegado del IMSS en Nuevo León prometió una negociación a las guarderías subrogadas, que piden se les permita seguir cobrando por horarios extendidos, el Instituto notificó a los concesionarios que prohibirá el cobro de horas extras, de lo contrario el contrato se dará por terminado.

Según la Asociación de Guarderías de Nuevo León, el contrato firmado con el IMSS estipula que solamente pueden ejercer labores por nueve horas, es decir de las 7:00 a las 16:00 horas, y en algunas excepciones hasta las 16:30, pero debido a las necesidades de padres y madres de familia, mantienen abiertos hasta tres horas extra para atender a los pequeños, sin que el IMSS otorgue apoyos económicos para sustentar este gasto, ni permita el cobro extra de los dueños de guarderías a los padres.

Es decir, dicho contrato es por nueve horas, pero las madres necesitan más horas debido a su horario de trabajo. Por tanto, las personas que están a cargo de las guarderías no cuentan con el recurso económico para abastecer la guardería por tres horas más, y el IMSS no paga ese tiempo extra, pero tampoco se permite el cobro extra a los padres, a pesar de que ellos piden pagar ese adicional siempre y cuando puedan dejar en un sitio seguro a sus hijos.

Los gastos por ese tiempo adicional son considerables, y ello hace imposible que los responsables de las guarderías puedan otorgar alimentos y salarios adicionales. En algunas ocasiones, la solicitud al IMSS ha sido en el sentido de que se le permita poder cobrar a las familias el tiempo después de las nueve horas pactadas en el contrato, o de lo contrario, que aporte los recursos para abastecer las necesidades de los padres derechohabientes.

Esta situación ha provocado que en distintas guarderías que pertenecen al IMSS protesten decenas de padres de familia por el recorte de horarios aplicados a estos centros de cuidado de menores, lo que califican como una injusticia.

Es un hecho que las madres de los menores que no tienen un lugar donde dejar a sus hijos, después de las 16 horas, se encuentran en una situación complicada al tener que trabajar y no saber a quién recurrir. Hay casos de papás que incluso han denunciado que a pesar de que ellos se hacen cargo de dar los pagos extras a las guarderías, ya no les respetarán el horario que les permitía laborar sin preocupaciones.

Es urgente atender esta problemática debido a que el recorte de horario ya se aplicó en algunas de las guarderías subrogadas a las que el Instituto Mexicano del Seguro Social, les notificó que haría efectiva cláusulas de su contrato que les prohíbe aplicar cobros por horas extra.

Es por todo lo anterior expuesto que vengo a proponer la presente proposición con punto de acuerdo, para que ayudemos a los padres de familia que no tienen quien les cuide a sus hijos para que ellos puedan salir a trabajar.

Recordemos que el apegarse al contrato para que las guarderías cierren a las 16 horas, y en caso de que los padres no puedan llegar por sus hija o hijo, los responsables tendrían que entregarlo al Sistema DIF, algo que los propios dueños de guarderías han evitado para no perjudicar a los padres.

Ante esta situación existen tres alternativas: que el IMSS abra turno matutino y vespertino; que otorgue el apoyo económico para esas horas adicionales, o bien, que permita el cobro por ese tiempo extra a los derechohabientes.

Como legisladores debemos velar por el respeto de la legalidad, por lo que para que se llegue a una solución dentro del marco legal vigente, la mejor alternativa es que el Instituto Mexicano del Seguro Social destine mayores recursos para ampliar sus horarios y servicios que se prestan en las guarderías subrogadas a su cargo, con el objeto de atender la demanda de las madres que trabajan.

Es claro que los horarios laborales de los trabajadores no concuerdan con el horario de atención de las guarderías lo cual ha generado un problema social muy importante y que requiere una solución inmediata.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de destinar mayores recursos para mantener y ampliar de horarios y servicios en todas las guarderías a cargo de dicho Instituto para adecuarlos a las necesidades de las familias derechohabientes, particularmente las que se encuentran en el estado de Nuevo León.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a la Sedesol, al DIF y a las instituciones estatales correspondientes a implantar medidas para prevenir y erradicar la violencia familiar, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las familias son el referente obligado en el desarrollo personal de cada individuo, es el espacio físico y emocional donde se cultivan los vínculos afectivos y se inician los procesos básicos que van forjando la personalidad del individuo y sus patrones de conducta.

Sin embargo, hoy en día vivimos en una sociedad convulsionada por la violencia, deshonestidad, irresponsabilidad, desintegración familiar, entre otros fenómenos sociales, cuyos protagonistas son personas jóvenes en su mayoría; en donde se fomenta el individualismo y poca participación de la comunidad en los problemas sociales, niños abandonados por sus padres o tutores, que han propiciado el aumento de hogares disfuncionales.

La violencia familiar está considerada como un problema grave, inclusive de salud pública, es fundamental una oportuna detección y atención de la violencia familiar en nuestro país, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de cientos de miles de personas, quienes tratan de luchar por ejercer con libertad y plenitud sus derechos humanos.

La violencia familiar es un problema social de grandes dimensiones, sus consecuencias ponen en riesgo la vida de los grupos de población que son más vulnerables en función de su sexo, edad y condiciones físicas: mujeres, niñas, niños, adolescentes, ancianos, discapacitados.

Violencia familiar se define como quien lleve a cabo actos abusivos de poder, omisión intencional o conductas dirigidas a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica y sexuala alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar; puede incluir: violencia verbal, física y psicológica; aislamiento social, intimidación, control de recursos económicos y agresión sexual, que desencadena problemas de ansiedad, depresión, ira, agresión, baja autoestima. Cabe recalcar que la violencia familiar está presente en todos los grupos sociales, niveles económicos y de educación.

Es de suma importancia instrumentar acciones encaminadas a erradicar la violencia familiar y fomentar nuevas relaciones de convivencia, basadas en igualdad de derechos y equidad, además de rescatar los valores centrados en el reconocimiento de los derechos humanos.

Todo ello en razón de las siguientes cifras: 2 niños con menos de 14 años mueren cada día a causa de la violencia en México,  como propósito principal es el hacer recomendaciones encaminadas a la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y las niñas. El 56 por ciento de las mujeres de 15 a 19 años que viven en pareja han sufrido al menos un incidente de violencia por lo tanto hay que hacer un fuerte llamado a las instituciones gubernamentales y a la sociedad en su conjunto de atacar este problema con urgencia.

El desafío es enorme, diseñar e implementar políticas públicas que amplíen la cultura de denuncia en casos de violencia familiar, no dejando de lado acciones que propicien la interacción entre los miembros de la familia para forjar los valores y principios que permitan elevar el bienestar común.

Por lo tanto insistimos que los efectos, que genera ejercer vio­lencia en especial sobre los niños, derivan en actitudes violentas que se manifiestan en la edad adulta y tienen ori­gen en el seno familiar.

Se debe prevenir y atender todo tipo de violencia familiar, restablecer los derechos tanto en el ámbito social como jurídico, en el cual se contemplen el respeto a las garantías, así como mayor rigurosidad a las personas que comentan algún tipo de delito contra víctimas de violencia.

Único. El pleno de la honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal, a la Secretaría de Desarrollo Social, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a las instancias estatales correspondientes a implementar las medidas necesarias y urgentes para prevenir y erradicar la violencia familiar en todas sus modalidades.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



AUDITORIA A LAS CUENTAS PUBLICAS DE TLACOTEPEC, PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ de Puebla a deslindar la responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez respecto a las averiguaciones previas radicadas en su contra; y al Órgano Superior de Fiscalización del estado, a auditar las Cuentas Públicas del ayuntamiento, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo a efecto de que se turne a la comisión de dictamen que corresponda, bajo los siguientes:

Antecedentes

Por medio de la siguiente proposición con Punto de Acuerdo sometemos a su digna consideración el que se realice un exhorto a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla y al órgano de fiscalización de dicho estado para:

a) A la Procuraduría General de Justicia del Estado para que, por medio del Agente del Ministerio Público especializado para la atención de los delitos relacionados con servidores públicos, atienda lo referente a las averiguaciones previas números 834/2012/tecam/dg.sp., presentada el 8 de julio de 2012 y la averiguación previa 834/2012/tecam/DG.S., ambas iniciadas en contra de Enrique Ramos Bernardino, presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, estado de Puebla.

La averiguación previa mencionada en primer término se formula por los delitos de falsificación de sellos, marcas y punzones, falsificación de documentos en general y abusos de autoridad y los que resulten.

La segunda averiguación previa por falsedad de declaraciones.

Con fecha 20 de mayo de 2012, el presidente municipal Enrique Ramos Bernardino, falsificó un acta de una sesión de cabildo por medio de la cual los integrantes del Ayuntamiento le autorizan, conforme al contenido número tres de dicha acta para  llevara a cabo todas las gestiones necesarias para solicitar recursos federales extraordinarios, dándole al presidente municipal y al Secretario del honorable ayuntamiento todas las facultades necesarias para la celebración y otorgamiento de toda clase de actos y contratos necesarios y convenientes para la administración y recepción de dichos fondos federales extraordinarios.

Es el caso que esta sesión de cabildo nunca se realizó y quienes denuncian la comisión de los delitos, integrantes del Ayuntamiento no reconocen sus firmas entre aquellas que suscriben dicha acta por lo que la consideran totalmente falsa.

Desafortunadamente en varias Entidades Federativas y Municipios de la república se ha dado una práctica generalizada del incorrecto mecanismo de solicitud de recursos y el uso poco transparente de los mismos.

Al final los pobladores de los Ayuntamientos son los perjudicados porque los recursos públicos son desviados o bien, impunemente robados.

En la segunda averiguación previa se establece el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad distinta de la judicial, porque el presidente municipal niega conocer a una persona con la que celebró un contrato de prestación de servicios artísticos celebrado con Enrique Ramos Bernardino en su carácter de presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla.

El exhorto que esta Cámara de Diputados debe realizar al Procurador General de Justicia del Estado de Puebla, es para el efecto de que se investigue con exhaustividad la posible comisión de los delitos que en las dos averiguaciones previas aquí señaladas se han levantado en contra del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla.

b) Se solicita a la Cámara de Diputados exhorte al Órgano de Fiscalización del Estado de Puebla, para que realice auditoria a las cuentas públicas al Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla; y verifique que los recursos correspondientes se han ejercido apegados a lo que la normatividad de la materia establece.

Por estas consideraciones se somete al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Único.Se exhorta, respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a  que deslinde responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, respecto de las averiguaciones previas  834/2012/tecam/dg.sp., 834/2012/tecam/DG.S. Radicadas en contra del presidente municipal Enrique Ramos Bernardino. De igual forma se exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del estado de Puebla a que realice auditoria a las cuentas públicas de dicho municipio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.— Diputada María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PROGRAMAS DE PREVENCION DE EMBARAZO EN ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a incrementar los programas de prevención de embarazos en adolescentes, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Leobardo Alcalá Padilla, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción XVIII, artículo 3; fracción I, artículo 6; numeral 2, artículo 62; fracción IV, numeral 1, artículo 76; y artículos 79, 97, 100 y 113 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como el párrafo 11 del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, incremente los programas de prevención de embarazos en mujeres adolescentes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la adolescencia como el periodo de vida que se da entre los 10 y 19 años de edad, se caracteriza por una serie de cambios orgánicos que van relacionados con la integración de funciones de carácter reproductivo (ciclo menstrual en las mujeres y ciclo espermático en los hombres).

En esta etapa de la vida se producen profundos cambios psicosociales. Muchos adolescentes, sobre todo en países en vías de desarrollo como el nuestro, encuentran múltiples dificultades para ajustarse a esta etapa de su vida, en particular en lo relativo a su sexualidad. Datos obtenidos de algunas encuestas sobre el comportamiento sexual y reproductivo en los/las adolescentes muestran que estos(as) tienden al inicio de relaciones sexo genitales a más temprana edad y en la mayoría de los casos lo hacen desprovistos de información objetiva, oportuna, clara y veraz acerca del manejo de la sexualidad, de las responsabilidades que implican la maternidad y la paternidad y del uso correcto y sistemático de métodos anticonceptivos modernos.

Estas situaciones exponen a los/las jóvenes a mayores riesgos de que se produzca un embarazo no planeado, un aborto provocado o una infección de transmisión sexual, incluyendo el VIH/Sida.

En las niñas el desarrollo se presenta más temprano, 2 años antes en relación a los niños (9-11años) Aumento en talla de 4-8 centímetros por año, crecimiento de mamas, secreción mucosa transparente en genitales (6 meses) antes de la primera menstruación, salida de vello púbico y axilar, aparición de la menarca, culmina el proceso de separación individua. Termina el vínculo de dependencia de los padres e inicia la autonomía plena.

El embarazo durante la adolescencia es considerado por la OMS como un embarazo de riesgo, debido a las repercusiones que tiene sobre la salud de la madre y el producto, además de las secuelas psicosociales, particularmente sobre el proyecto de vida de los/ las jóvenes.

Según cifras las muertes maternas han disminuido en las últimas décadas. Entre 1990 y 2005 la razón de mortalidad materna por 100 mil nacidos vivos se redujo de 89 a 63. Aunque se trata de un descenso importante todavía estamos lejos de la meta que se estableció en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM): reducir en tres cuartas partes la razón de mortalidad materna entre 1990 y 2015, lo que significa llevar el valor de este indicador a 22 por 100 mil nacidos vivos en 2015.

Entre 1990 y 1999 la mortalidad materna disminuyó a un ritmo de 1.84 por ciento anual, que se incrementó a 2.84 por ciento entre 2000 y 2006. Para alcanzar la meta de los ODM, los valores de este indicador tendrán que disminuir hasta 2015 a una tasa anual de 6.9 por ciento. Los mayores esfuerzos tendrán que hacerse en las poblaciones marginadas, que son las que presentan las mayores cifras de mortalidad materna. En 2005 se presentaron en el país mil 242 muertes maternas. De este total, 67.7 por ciento ocurrieron en mujeres sin seguridad social y 19 por ciento, fuera de una unidad médica (hogar, vía pública).

El riesgo de fallecer de una embarazada en el estado de Guerrero fue dos veces mayor que el promedio nacional, y cinco veces mayor que el de las embarazadas de Nuevo León. Las entidades con problemas de mortalidad materna más serios son Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Nayarit y Oaxaca, que presentan cifras de razón de mortalidad materna superiores a 80 por 100 mil nacidos vivos.

Las principales causas de muerte materna en México son los trastornos hipertensivos del embarazo y las hemorragias durante el embarazo, el parto y el puerperio. Es importante señalar, sin embargo, que el predominio de ciertas causas depende del contexto. En las zonas urbanas casi la mitad de las muertes maternas se debe a complicaciones del embarazo, dentro de las que destaca la preeclampsia. En las zonas urbanas de los estados más desarrollados, las muertes maternas se deben a padecimientos sistémicos subyacentes, como la diabetes, que se ven agravados por la maternidad (causas obstétricas indirectas). Aquí el reto es mejorar la detección temprana y el tratamiento oportuno de estas complicaciones. En las áreas rurales la mitad de las muertes se debe a hemorragias (causas obstétricas directas).

Por ello es imprescindible mejorar el acceso, la calidad y la oportunidad de la atención del parto y el puerperio. Un problema que es necesario atender de manera prioritaria es el de los embarazos en adolescentes. En las instituciones públicas de salud 21 por ciento de los partos atendidos en 2005 fueron en menores de 20 años y casi 7 mil 289 ocurrieron en niñas de 10 a 14 años de edad. El riesgo de morir de las adolescentes que se embarazan es 1.2 veces mayor que el de las embarazadas mayores de 20 años.

Dado el alto porcentaje de embarazos en menores de 20 años, los servicios de salud deben tomar en cuenta de manera prioritaria a los adolescentes en el diseño de sus políticas de salud reproductiva.

Actualmente la actividad sexual tiende a iniciarse en etapas cada vez más tempranas de la vida. Lo mismo está sucediendo con la edad promedio de la menarquia. Estos dos fenómenos están produciendo un número cada vez mayor de embarazos en adolescentes. Se calcula que anualmente se producen en el mundo 13 millones de embarazos en mujeres menores de 20 años, 90 por ciento de los cuales ocurren en los países en vías de desarrollo.

Las tasas de embarazo en adolescentes varían enormemente entre países y al interior de ellos. En algunos países africanos estas tasas alcanzan cifras de 150 por cada mil adolescentes. En Corea del Sur ascienden apenas a 3 por mil. En México la tasa de embarazos en mujeres de 12 a 19 años de edad es de 79 por cada mil. Se calcula que entre 30 y 60 por ciento de estos embarazos terminan en abortos inducidos.

El indicador que a la fecha mejor refleja la magnitud de este problema en México es el porcentaje de partos en menores de 20 años en las instituciones públicas. En 2005 se registraron 1 millón 174 mil 209 partos en estas instituciones, 21 por ciento de los cuales correspondieron a mujeres menores de 20 años. Este porcentaje contrasta con el 4 por ciento de los países ricos, pero también con el 50 por ciento de algunos países africanos. Cabe destacar que 7 mil 289 de esos partos ocurrieron en niñas de 10 a 14 años.

Los porcentajes más altos de embarazos en adolescentes se presentan en los servicios estatales de salud (SESA) (26.5 por ciento) y el IMSS-Oportunidades (24.5 por ciento), y los más bajos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (10.1 por ciento) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (5.3 por ciento). Estas cifras son consistentes con los resultados de estudios que han demostrado una relación inversa entre la frecuencia de estos embarazos y el nivel de ingreso y educación.

En 1970 los adolecentes representaban 11.4 por ciento de la población nacional, en 2003 representaban el 21.3 por ciento y entre 2000 y 2020, el grupo de edad más grande de la población será el de 10 – 19 años de edad

Edad de inicio de la actividad sexual en México

• 68 por ciento (15 a 19 años)

• 21 por ciento (20 a 24 años)

• 9 por ciento (menores de 12 a 14 años)

• 2 por ciento (25-29 por ciento)

Edad de la primera unión en pareja

• 53 por ciento (15-19 años)

• 37 por ciento (20-24 años)

• 7 por ciento (25-29 años)

• 3 por ciento (<12-14 años)

Por lo anterior uno de los retos es crear espacios en medicina de primer nivel donde los adolescentes puedan acudir sin necesidad de un adulto para responder a las inquietudes respecto a su sexualidad.

Natalidad

Porcentaje de nacimientos registrados de madres adolescentes (menores de 20 años) por entidad federativa, 2004 a 2010.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, incremente los programas de prevención de embarazos en mujeres adolescentes, asimismo se hagan las modificaciones pertinentes con el fin de que todos los hospitales cuenten con servicios de ginecología y obstetricia, adecuen sus aéreas para la integral atención del embarazo y den cursos de prevención y atención a los adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputados: Leobardo Alcalá Padilla, María del Rocío Corona Nakamura, Claudia Delgadillo González, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Gabriel Michel Gómez, Cecilia González Gómez, María Angélica Magaña Zepeda, María Leticia Mendoza Curiel, Patricia Elena Retamoza Vega, Abel Octavio Salgado Peña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



AUMENTO DE LA EDAD MINIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a revisar en el ámbito de sus respectivas competencias su legislación civil a fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Niña, decretado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 11 de octubre con el tema “Terminar con el Matrimonio Infantil”, con el que se consideró que los estados deben tomar las medidas urgentes para lograr la erradicación del matrimonio en la infancia.

El matrimonio infantil viola los derechos humanos independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña, y sin duda se trata de la forma más generalizada de abuso sexual y explotación de las niñas. Algunas consecuencias negativas son la separación de la familia y los amigos, la interrupción de su educación, la reducción de oportunidades. El matrimonio infantil también puede acarrear trabajos forzados, esclavitud, prostitución, violencia contra las víctimas y pone en peligro su salud física y mental, como los embarazos prematuros.

Datos de la ONU indican que en los países en desarrollo, el 90 por ciento de las madres adolescentes entre 15 y 19 años de edad están casadas, y que las complicaciones propias del embarazo son la principal causa de muerte de las jóvenes en ese rango de edad. El matrimonio en la infancia causa embarazos tempranos y no deseados, y supone riesgos que amenazan la vida de las niñas.

En México, la atención de partos es la sexta causa de muerte entre la población de 10 a 14 años, lo que permite identificar un importante problema de salud pública; el embarazo adolescente.

Las niñas con bajos niveles de escolaridad tienen más probabilidades de contraer matrimonio a una edad temprana y se ha demostrado que el matrimonio en la infancia prácticamente significa el fin de la educación de las niñas, pues deben asumir otras responsabilidades como el cuidado y manutención del hogar y los hijos.

La ONU ha señalado queel matrimonio infantil es una forma de esclavitud que no tiene ninguna justificación y debería ser penalizado como un crimen. En la actualidad únicamente 113 países, de los 193 Estados Miembros de la ONU, prohíben el matrimonio infantil.

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2010, un total de 434 mil niños y adolescentes se encuentran casados o en unión libre. De ellos, más de 32 mil tenían entre 12 y 14 años, mientras que alrededor de 402 mil fluctuaban en edades de 15 a 17 años. Esta situación va en contra de la Convención sobre los Derechos de los Niños aprobada por la ONU, por lo cual resulta urgente una reforma en los estados para impedir uniones de ese tipo.

El índice más elevado en matrimonios, divorcios y viudez infantil se encuentra en el Estado de México, pues más de 48 mil niños y adolescentes que residen en esta entidad declararon que están casados o viven actualmente en unión libre.

Cabe mencionar que de acuerdo a un estudio sobre los adolescentes mexicanos, realizado por el INEGI, más de 240 mil menores de 18 años se han enfrentado por lo menos a una disolución de su matrimonio como consecuencia de su incapacidad para sobrellevar este tipo de responsabilidades.

Es importante destacar que el Comité de los Derechos del Niño perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas, llamó al Estado mexicano para que aumente a 18 años la edad mínima para casarse, pero a la fecha algunos estados de la república no han acatado este señalamiento.

Cabe señalar que contario a lo anterior, algunos estados han legislado sobre el tema, como es el Distrito Federal que en su artículo 148 del Código Civil, establece que ambos contrayentes sean mayores de edad y una dispensa para los menores de edad siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, para lo cual se requiere el consentimiento del padre, madre o tutor, señalando que en ningún caso se otorgará a menores de catorce años. En otros más como Coahuila y Chiapas, la edad establecida para contraer matrimonio es de dieciséis años para ambos futuros cónyuges.

Por ello, es urgente que los estados revisen su legislación civil con el fin de aumentar la edad mínima de los jóvenes para contraer matrimonio, evitando con ello el embarazo adolescente dando mayor atención al cumplimiento puntual de los derechos de las niñas y los niños, su acceso a la educación y al pleno goce de sus de derechos y acceso a las oportunidades que les permitan desarrollarse plenamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación ,para que en el ámbito de sus respectivas competencias revisen su legislación civil, con el fin de aumentar la edad mínima de las y los jóvenes para contraer matrimonio .

Notas:

1 Unicef, Tema 2012: Terminar con el matrimonio infantil, Guatemala.http://www.unicef.org/guatemala/spanish/children_1165 .htm, octubre de 2012.

2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Niño, México, abril de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



RECUPERACION DEL BARRIO DE TACUBAYA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a apoyar el proyecto de recuperación del barrio de Tacubaya, en Miguel Hidalgo, Distrito Federal, para convertirlo en centro turístico, a cargo del diputado Agustín Barrios Gómez Segués, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Agustín Barrios Gómez Segués, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XVIII, 6, fracción I, 62, numeral 2, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Antecedentes

Tacubaya, cuya denominación significa en náhuatl “lugar donde se toma el agua”, es un pueblo histórico lleno de costumbres y tradiciones perteneciente a Miguel Hidalgo, Distrito Federal. Está al poniente de la Ciudad de México, aproximadamente a 7 kilómetros al suroeste del centro histórico; limita al norte con las colonias San Miguel Chapultepec y Condesa, al oriente con la Escandón, al sur con San Pedro de los Pinos y al poniente con Anillo Periférico.

Tiene Tacubaya un patrimonio histórico representativo de varias épocas, el cual se ha convertido en importante atractivo turístico. Su relevancia se remonta a la época prehispánica, pues fue uno de los lugares donde se establecieron los mexicas durante su peregrinar. Posteriormente, en el virreinato, fue conocida como lugar de descanso por la élite colonial, dados su magnífico clima y su ubicación en una zona elevada sobre el nivel del lago. De hecho, se estudió la posibilidad de convertirla en capital.

Ahí se establecieron los molinos de Santo Domingo y Valdés, movidos por aguas, que provenientes de Cuajimalpa formaron el acueducto de Tacubaya. Entre los pobladores ilustres de esta época se encontraron el obispo y virrey Juan de Palafox y Mendoza, quien construyó una casa conocida hoy como “Ex Arzobispado”, de gran valor histórico. Dicho Ex Arzobispado, en el periodo de independencia, sirvió como cuartel del Ejército Trigarante durante los días previos a su entrada en la Ciudad de México y la consumación de la independencia.

Tacubaya fue escenario del inicio de la Guerra de Reforma, pues luego de las luchas bajo el Plan de Ayutla y la derrota y destierro de Antonio López de Santa Anna, el partido conservador emitió en el Ex Arzobispado el Plan de Tacubaya, mediante el cual desconocieron la reciente Constitución de 1857, dando así origen a la guerra que duró tres años.

En 1928, Tacubaya empezó a cambiar su carácter de pueblo por el de barrio de la ciudad.

La zona cuenta con templos, museos y edificios emblemáticos, entre los cuales resaltan el edificio Ermita, al inicio de la avenida Revolución, uno de los primeros rascacielos de la ciudad en 1930, considerado ejemplo relevante de arquitectura estilo art déco; el obelisco de la alameda de Tacubaya, al que acompañan varios árboles, palmeras y jardines cercados; y el templo y ex convento de Santo Domingo, único convento dominico del siglo XVI que se conserva en la ciudad. Mención especial merece La Casa de la Bola, la cual debe tan peculiar nombre a que en la parte superior se encontraba, a manera de adorno, una esfera de piedra. Actualmente está convertida en un atractivo museo, formado por 13 salones, amueblados con objetos como tapices europeos, pinturas, relojes, lámparas, sillones y mesas, que recrean a la perfección el savoir faire de esa época; y la residencia oficial de Los Pinos, la residencia actual de los presidentes de México.

Además, hay que recalcar que en Tacubaya se halla uno de los cuatro sitios declarados patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO, la casa estudio Luis Barragán, donde destacan el vestíbulo de acceso, la sorprendente escalera de madera empotrada en la pared y la famosa terraza de la azotea.

Las familias adineradas del virreinato y del siglo XIX eligieron Tacubaya como sede de sus fincas de descanso; esto se aprecia sobre la avenida Parque Lira. No se olvide también el propio parque Lira, en el que se encuentra, en el extremo norte, un templo dedicado a la virgen de Guadalupe de estilo renacentista, que aloja hoy una sala de exhibición de obras artísticas. A un costado está la llamada “Casa Amarilla”, fundada originalmente como hospedería religiosa en 1618.

Entre sus vecinos hubo gente interesante, como los Mondragón, familia porfirista cuyo personaje más importante fue Carmen, Nahui Olin, como la bautizó el Doctor Atl. A principios del siglo XIX habitó en la Casa de la Bola doña Ignacia Rodríguez de Velasco y Osorio, la famosa Güera Rodríguez, mujer bellísima y de enorme influencia política y social. No hay que olvidar al Tigre de Tacubaya, Leonardo Márquez, personaje emblemático de 1859 durante la Guerra de Reforma, por lo que a esas víctimas se les recuerda como “Los mártires de Tacubaya”. Sin olvidar también a Antonio López de Santa Anna, conocido como “El cometa de Tacubaya”. Otros vecinos sobresalientes fueron el ingeniero Luis Barragán y el escritor Germán Dehesa. Tacubaya igualmente fue escenario de varias películas de la época de oro del cine mexicano, como la joya universal Los olvidados (1950).

Como es evidente, la historia de México ha pasado por las calles de Tacubaya, convirtiéndolo en un barrio típico de la ciudad. Esto, aunado a su ubicación, hacen de Tacubaya un lugar de gran potencial turístico que debe ser explotado, pues la capital del país es una entidad de alto flujo de visitantes nacionales y extranjeros, por lo cual el sector turismo y todos los esfuerzos encaminados a fortalecerlo son de gran importancia y primera necesidad. De ahí la relevancia de rescatar la riqueza histórica y cultural del barrio de Tacubaya.

Es importante mencionar que Tacubaya es considerado por la Secretaria de Turismo del Distrito Federal como uno de los 21 barrios mágicos turísticos de la Ciudad de México.

Situación actual

Según datos de 2012 del Inegi, la colonia Tacubaya aloja a 19 mil 202 habitantes, y cuenta con 12 mil 314 viviendas y una población flotante mayor de 284 mil habitantes por día.

La concentración de medios de transporte convierte la zona de Tacubaya en un centro de transferencia multimodal cuya operación es básicamente informal: 3 líneas del Sistema de Transporte Colectivo Metro, la Línea 2 del Metrobús, concluida en diciembre de 2008 con 3 estaciones en Tacubaya, 2 bases regulares de taxis, 44 derivaciones de 10 rutas de transporte concesionado, con cerca de mil 850 unidades (entre vagonetas, combis, microbuses y autobuses) y 7 rutas de la Red de Transporte de Pasajeros. Las principales avenidas de esta zona son Observatorio y Constituyentes, conexiones que entroncan con la prolongación de Paseo de la Reforma y a la carretera México-Toluca, Camino Real a Toluca, Alta Tensión, Vasco de Quiroga, Anillo Periférico (desde San Antonio hasta Molino del Rey), Revolución, Patriotismo e inicio del Circuito Interior y del viaducto Miguel Alemán-Río Piedad.

Actualmente, Tacubaya se enfrenta a diversas problemáticas urbanas:

• Problema de congestionamiento vehicular y contaminación ambiental.

• Obstrucción de la libre circulación peatonal.

• Falta de estacionamientos públicos.

• Ambulantaje, concentrado principalmente en las bases del transporte de superficie.

• Ausencia de seguridad pública y alto índice de delincuencia.

• Carencia de equipamiento urbano adecuado a las necesidades actuales.

• Falta de mantenimiento de los edificios y las fachadas de los inmuebles de la zona, especialmente de la vivienda y el comercio.

• Abandono de los inmuebles catalogados como patrimonio histórico.

• Contaminación visual por anuncios publicitarios, y deterioro de la imagen urbana.

Pese a los problemas descritos, el barrio de Tacubaya sigue siendo una zona urbana de singular importancia cultural e histórica para Miguel Hidalgo y la Ciudad de México, por lo cual deben considerarse su rescate y revitalización integral.

Es necesario reflexionar sobre el pasado y el presente del barrio de Tacubaya para diseñar y llevar a cabo acciones que soluciones las principales problemáticas urbanas que la afectan, con la realización de un proyecto global para el rescate de espacios y convertirlo en un centro turístico de primer nivel en la capital.

Justificación

En Tacubaya se constata la belleza de un pasado indígena y colonial a través de sus construcciones, aunada a la desigualdad económica entre sus vecinos. Por ello, el rescate del barrio de Tacubaya, en Miguel Hidalgo, resulta importante, pues el propósito principal es convertirlo en un centro turístico que dé vida al entorno social y cultural de sus habitantes con la finalidad de buscar que esta acción se sume al constante esfuerzo de contar con espacios seguros y de calidad para el turismo y de conservación del patrimonio tangible e intangible de una entidad turística como la Ciudad de México.

El rescate de Tacubaya también requiere un compromiso y el apoyo de la sociedad, pero es imperativo que les entreguemos algo que cuidar, algo de que sentirse orgullosos. Para ello hay que iniciar obras y proyectos que, forzosamente, precisan de una significativa inversión por el gobierno. Se persigue que los habitantes de Tacubaya, de Miguel Hidalgo y del Distrito Federal se apropien del espacio público, y para ello hay que crear espacios de reencuentro social.

Efecto social

El patrimonio cultural de Tacubaya se enriquece al conocer que varias personas del barrio están interesadas en rescatar su valor histórico, el cual los identifica como descendientes de un pueblo originario.

La importancia de realizar trabajos para su rescate radica principalmente en los beneficios turísticos y de seguridad que obtendrán quienes viven en Tacubaya y en la capital.

Muchas acciones deben tomarse en Tacubaya, pero en primera instancia debe trabajarse en su imagen urbana que, entre otras cosas, incluye el arreglo de las calles y la uniformidad de la zona (fachadas, paleta de colores, etcétera). Asimismo, debe iniciarse cuanto antes la remodelación del mercado de Tacubaya, uno de los más importantes y emblemáticos de la Ciudad de México y parada forzosa para quien visita el barrio.

Lo anterior, con todos los planes que se tienen para Tacubaya, se propone siempre pensando en la conservación del patrimonio tangible e intangible de México y, de igual manera, como parte de la búsqueda por ganar espacios turísticos y convertir de una vez por todas a Tacubaya en un centro turístico para visitantes nacionales y extranjeros. Por ello es necesario un apoyo integral por la Secretaria de Turismo, el cual incluya recursos, promoción turística, gestión y asistencia técnica.

Efecto económico

Por todos es sabido que la gran afluencia de turistas incrementa la creación de empleos, genera una derrama económica en el lugar y obliga a mayor presencia de elementos de seguridad que salvaguarden a los visitantes. Además, un barrio bien cuidado se antoja recorrerlo caminando, se disfruta de conocerlo, es un barrio al que los propios habitantes le dan vida y, por ende, es sin duda un barrio seguro.

En conclusión, queda clara la urgencia de dar vida al barrio de Tacubaya mediante el rescate de lo que lo hace único y un punto turístico obligado en el país.

En razón de lo fundamentado y argumentado, solicito el envío de esta proposición con punto de acuerdo a las Comisiones de Turismo, y de Cultura y Cinematografía.

El punto de acuerdo se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Turismo a apoyar el proyecto de recuperación del barrio de Tacubaya, en Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con el propósito de convertirlo en un centro turístico que dé vida al entorno social y cultural de sus habitantes. Se busca que esta acción se sume al constante esfuerzo de contar con espacios seguros y de calidad para el turismo y de conservación del patrimonio tangible e intangible de una entidad turística como la Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



ENTREGA DE LOS RECURSOS QUE ADEUDA EL GOBIERNO DE MICHOACAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán, en el marco del respeto de la autonomía de los estados y de diversos municipios, a atender sus demandas sobre el cumplimiento de la entrega de los recursos correspondientes de ejercicios o periodos que se les adeudan, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

Nuestro sistema federalista es resultado de experiencias históricas que nos han obligado a establecer en el cuerpo de las leyes atribuciones diferenciadas o concurrentes para los diferentes órdenes de gobierno, en acatamiento al principio de reparto de competencias que permite la convivencia y la coexistencia entre las autoridades, al tener claramente definidas sus responsabilidades.

Conscientes también de que la división rígida de los poderes públicos no aplica en ningún régimen que intente la eficacia en beneficio de los propósitos que animan su razón de ser, por ello como en el caso mexicano, es necesaria la coordinación entre las diferentes ramas del poder público, así como entre las distintas autoridades, que tratándose de la relación federación, estados y  municipios, no implica una relación de jerarquías ni mucho menos de subordinación, sino el establecimiento de relaciones vivas, actuantes, dinámicas y permanentes, que hagan posible  la atención oportuna de las necesidades de la población.

Tales presupuestos, lamentablemente no siempre son compartidos y se traiciona los principios fundamentales que nos obligan como representantes populares a reconocer la existencia del contrario y pese a ello, a avanzar de manera coordinada en la procuración del avance del progreso social, como al parecer ocurre actualmente en el gobierno del Estado de Michoacán, respecto del trato que este les da a los municipios que emanan de un partido político distinto.

El pasado 18 de septiembre diversos alcaldes del estado de Michoacán solicitaron de manera formal una reunión con el ciudadano gobernador constitucional del estado, Fausto Vallejo, con el objeto de solicitar los recursos presupuestales aprobados para sus municipios durante los ejercicios fiscales 2011 y 2012, sin que hasta hoy no se les haya notificado de una posible reunión con el titular de la administración estatal, a pesar de que han transcurrido poco mas de 5 meses.

Los alcaldes de michoacanos afectados con este trato, señalan haberse reunido en diversas ocasiones con los funcionarios estatales responsables de las dependencias denominadas Coordinación de Planeación para el Desarrollo y con la Subsecretaria de Finanzas del Estado, quienes se ostentaron con las facultades suficientes para atender y resolver la problemática planteada en nombre y delegación del propio gobernador del Estado, de lo que resulto el compromiso para que partir del 22 de enero se comenzaría a pagar la Obra Convenida 2011 y 2012, así como Recursos Federales etiquetados y gestionados de manera directa por alcaldes y diputados federales y que fueron depositados a las arcas de la entidad en el 2012 por la Federación. Ninguna de las dos cosas ha ocurrido.

Con la certeza de que no puede haber intermediarios entre los ámbitos de Gobierno, según lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción I. Los ciudadanos alcaldes de los municipios Tingambato, Tocumbo, Numarán, Churintzio, Carácuaro,  Turicato, Paracho, Cojumatlán de Regules, Charo, Tingüindín, Coalcomán, Coeneo, Charapan, Chinicuila, Epitacio Huerta, Jiménez, Jiquilpan, Sixto Verduzco, Lagunillas, Nuevo Urecho, Lázaro Cárdenas, Panindícuaro, Salvador Escalante, San Lucas, Senguio, Tlazazalca, Tuxpan y Yurécuaro, han intentado en diferentes momentos y de diversas maneras ser atendidos por Fausto Vallejo Figueroa, gobernador del estado de Michoacán, con el objeto de que se les resuelvan los pendientes que en materia de recursos para acciones, programas y obras de gobierno que a cada municipio libes corresponde atender en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las reglas de operación y de distribución de los recursos de los diferentes fondos, tanto federales como estatales, sin que hasta la fecha hayan obtenido ninguna respuesta satisfactoria o que en verdad sustente los argumentos de la negativa del titular de la administración pública estatal.

Suponiendo sin conceder, que los subordinados del gobernador le hubieran informado cuestiones distintas a la realidad de la que estamos enterando, creemos que nuestros representantes en los municipios tienen derecho a un trato respetuoso, por tanto exhortamos al gobernador del Estado a que aclare y atienda de manera inmediata los siguientes puntos:

a) El monto pagado a toda la Obra Convenida de 2011.

b) El monto de adeudo de toda la Obra Convenida de 2012.

c) Los Recursos Federales etiquetados que fueron depositados en el 2012 y que fueron transferidos a los municipios.

Los alcaldes michoacanos permanecen actualmente en las puertas de la Casa de Gobierno del Estado de Michoacán, mismos que afirman que no se retirarán hasta ser atendidos por el gobernador del Estado y que sean resueltas sus peticiones, que resultan del adeudo de los tres rubros anteriores, que asciende a más de 72 millones de pesos.

A nuestro juicio es de la mayor importancia que esta honorable Cámara de Diputados se pronuncie ante tan grave hecho de falta de respeto a las reglas del federalismo y llame al restablecimiento del dialogo responsable y con altura de miras que permita reencauzar la relación entre la autoridad estatal y la de los municipios antes mencionados.

Por lo expuesto y fundado se sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Michoacán, en el marco del respeto a la autonomía de los estados y municipios de Tingambato, Tocumbo, Numarán, Churintzio, Carácuaro,  Turicato, Paracho, Cojumatlán de Regules, Charo, Tingüindín, Coalcomán, Coeneo, Charapan, Chinicuila, Epitacio Huerta, Jiménez, Jiquilpan, Sixto Verduzco, Lagunillas, Nuevo Urecho, Lázaro Cárdenas, Panindícuaro, Salvador Escalante, San Lucas, Senguio, Tlazazalca, Tuxpan y Yurécuaro, para que atienda con toda prontitud la demanda de los municipios que aquí se enlistan, en relación al cumplimiento de la entrega de los recursos que les corresponden de los ejercicios y/o periodos que se les adeuda, para la realización de obras y acciones de sus respectivos programas, conforme a las reglas de distribución de los fondos y el contenido de los convenios respectivos, con el fin de evitar mayor afectación a los ciudadanos beneficiarios de los mismos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputados: Antonio García Conejo, José Luis Esquivel Zalpa, Verónica García Reyes, Víctor Manuel Manríquez González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Alcalá Padilla, Leobardo (PRI)
Programas de prevención de embarazo en adolescentes: 34
Barrios Gómez, Segués Agustín (PRD)
Recuperacion del barrio de Tacubaya: 38
Bernal Bolnik, Sue Ellen (PRI)
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 25
Castro Trenti, Fernando Jorge (PRI)
Turismo médico: 28
Diputados (PRD)
Entrega de los recursos que adeuda el gobierno de Michoacán: 41
Flores Salazar, Guadalupe Socorro (PRD)
Artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 13
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Código Civil Federal: 23
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Aumento de la edad mínima para contraer matrimonio: 37
López Cisneros, José Martín (PAN)
Ampliación de horarios y servicios en las guarderías del IMSS: 30
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Auditoría a las cuentas públicas de Tlacotepec, Puebla: 33
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 6
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Prevención y erradicación de la violencia familiar: 32
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 20
Monreal Avila, Ricardo (MC)
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 20
Monreal Avila, Ricardo (MC)
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 6
Salinas Narváez Javier (PRD)
Artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 13
Sámano Peralta, Miguel (PRI)
Ley General de Educación: 10