Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 7 de marzo de 2013
Sesión No. 12 Anexo I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas  y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 12 de febrero de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Del diputado Adolfo Bonilla Gómez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada María del Rocío García Olmedo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

De la diputada María del Rocío García Olmedo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Del diputado José Isidro Moreno Arcega, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

De la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, para dictamen

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Margarita Licea González, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De la diputada Margarita Licea González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De los diputados Ricardo Monreal Avila y Ricardo Mejía Berdeja, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY DEL BANCO DE MEXICO

Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3° de la Ley del Banco de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

USO DE LOS RECURSOS PUBLICOS EN EL IEDF

De la diputada Norma Ponce Orozco, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, a la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF y a la PGJDF que lleven a cabo las acciones pertinentes a efecto de transparentar el uso de los recursos públicos en el proceso de terminación laboral en el IEDF. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención

SEGURIDAD DEL EQUIPAJE EN EL AICM

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a la SCT, a la PGJDF, así como a las autoridades aeroportuarias a fortalecer las medidas de seguridad necesarias en las aerolíneas, respecto a la seguridad del equipaje de los pasajeros en el AICM. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

PROCEDIMIENTOS DE LOS LODOS UTILIZADOS PARA LLENAR SOCAVONES EN LAS MINAS DE TEXCOCO

De la diputada Claudia Elena Aguila Torres, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de transparentar e investigar los procedimientos administrativos, económicos y de análisis de los lodos utilizados para llenar los socavones de las minas de Texcoco de año 2010 a la fecha, así como el taponamiento del río Chapingo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ABUSOS COMETIDOS POR FRANQUICIATARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DE PEMEX

Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, proposición con punto de acuerdo, relativo a los abusos cometidos por los franquiciatarios de las estaciones de servicio de Pemex. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

ADECUACION DE PLANTELES EDUCATIVOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De los diputados Ricardo Monreal Avila y Ricardo Mejía Berdeja, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que adecue los planteles educativos para las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ELIMINACION DE LA CASETA DE COBRO 045 DE FORTIN DE LAS FLORES

Del diputado Juan Manuel Diez Francos, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT, para que se proceda a la eliminación de la caseta de cobro 045 ubicada en el municipio de Fortín de las Flores, entre las ciudades de Córdoba y Orizaba. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes, para dictamen

DECLARATORIA DE DENOMINACION DE ORIGEN AL LIMON COLIMENSE

De la diputada Patricia Lugo Barriga, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, para que realice las gestiones necesarias para que el IMPI inicie el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección como denominación de origen al limón colimense. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

AUDITORIA DE DESEMPEÑO EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL

Del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que a partir de la revisión de la Cuenta Pública 2012, entregue una separata dentro del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y realice una auditoría de desempeño en materia de protección civil. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención

INTEGRACION DE POLITICAS PUBLICAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO

De la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, integre políticas públicas sobre cambio climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

CONNACIONALES CONDENADOS A MUERTE EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, proposición con punto de acuerdo, relativo a los connacionales condenados a muerte en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ELIMINACION DE LA PLAZA DE COBRO 164 DEL PUENTE CARMEN “EL ZACATAL”

Del diputado Jorge Rosiñol Abreu, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a Banobras, para que a través de la Dirección General de Capufe a proceder a la eliminación de la plaza de cobro 164 del puente Carmen “El Zacatal”, ubicada en el kilómetro 165 de la carretera federal 180, en el estado de Campeche. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 7 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de marzo de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen

2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo de la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, para dictamen.

7. Que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

9. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3° de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, a la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF y a la PGJDF, lleven a cabo las acciones pertinentes a efecto de transparentar el uso de los recursos públicos en el proceso de terminación laboral en el IEDF, a cargo de la diputada Norma Ponce Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a la SCT, a la PGJDF, así como a las autoridades aeroportuarias, para que fortalezcan las medidas de seguridad necesarias en las aerolíneas, respecto a la seguridad del equipaje de los pasajeros, en el AICM, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de transparentar e investigar los procedimientos administrativos, económicos y de análisis de los lodos utilizados en el llenado de los socavones de las minas de Texcoco de año 2010 a la fecha, así como el taponamiento del río Chapingo, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a los abusos cometidos por los franquiciatarios de las estaciones de servicio de Pemex, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que adecue los planteles educativos para las personas con discapacidad, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT, para que se proceda a la eliminación de la caseta de cobro 045 ubicada en el municipio de Fortín de las Flores, entre las ciudades de Córdoba y Orizaba, a cargo del diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, para que realice las gestiones necesarias para que, el IMPI inicie el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección como denominación de origen al limón colimense, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que a partir de la revisión de la Cuenta Pública 2012, entregue una separata dentro del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y realice una auditoría de desempeño en materia de protección civil, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil.

Turno:Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, integre políticas públicas sobre cambio climático, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno:Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a los connacionales condenados a muerte en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a Banobras, para que a través de la Dirección General de CAPUFE, procedan a la eliminación de la plaza de cobro 164 del puente Carmen “El Zacatal”, ubicada en el kilómetro 165 de la carretera federal 180, en el estado de Campeche, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes, para dictamen.»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I,77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La reincidencia en el derecho tiene sus orígenes desde la antigua Roma. Los romanos lo llamaban consuetudo delinquendi oreincidencia habitual en la que se demostraba si el inculpado mantenía como modus vivendi algún comportamiento incorregible y repetitivo antagónica a la buena conducta de los ciudadanos y a las leyes, la cual generará descontento e inestabilidad social.

La palabra reincidencia tiene sus orígenes etimológicos en reincidere que quiere decir “recaer” en la misma conducta, sobre el mismo fenómeno atípico y antisocial. La reincidencia consiste en una relación directa del mismo género o fenómeno, mediante actos que se encuentran fuera del orden jurídico y que perjudica o invade la esfera jurídica de terceros.

La reincidencia en nuestro sistema de justicia penal es agravante del delito o infracción que se haya cometido, pero para que opere la figura de reincidencia se requiere que la sentencia haya causado ejecutoria, previamente a la comisión de un nuevo delito; al respecto el Poder Judicial Federal, se ha manifestado mediante jurisprudencia bajo el rubro de:

“Reincidencia. Su procedencia:Para que válidamente se pueda tener a un acusado como reincidente, es requisito indispensable que la sentencia por la que se le condenó haya causado ejecutoria, previamente a la comisión del nuevo delito”.

Tribunal Colegiado de Circuito, Seminario Judicial de la Federación, Tomo XI, página 358, registro 217101.

Sin embargo, un procedimiento judicial en nuestro país raramente se concluye durante el primer año a la comisión del delito.

El objetivo principal para configurar la reincidencia es incrementar la pena individualizada en caso de que algún infractor cometa en una segunda ocasión la misma conducta atípica que afecte o vulnere los derechos de terceros, con el objetivo de que un conflicto minúsculo termine transformándose en un hecho de mayor gravedad.

En materia administrativa, tratándose de infracciones o violaciones a la Ley, legislaciones vanguardistas instituyen que para la configuración de la reincidencia, no se requiere que la sanción haya causado estado y tampoco precisan temporalidades específicas para la configuración de la reincidencia.

Lo que no ocurre en la normatividad en materia de protección al consumidor, el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece:

Artículo 130. Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción”.

En tal virtud, el hecho de que la reincidencia en materia de protección al consumidor se configure una vez que se repita la conducta durante el transcurso del primer año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción y que dicha infracción queda firme hasta que la resolución respectiva cause estado, privilegia y favorece al proveedor de bienes y servicios que haya cometido alguna infracción y complica la configuración de la reincidencia en esta materia. Ello restringe la posibilidad de actualizar una reincidencia a que se incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso del tiempo establecido.

Como se mencionó, otras leyes administrativas prevén la figura de la reincidencia sin restricción temporal, algunos ejemplos son los siguientes:

• En el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica se considera reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

• En el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales para los efectos del artículo 121 de la “Ley” se considera reincidente al infractor que una vez que haya sido sancionado por una falta específica, vuelva a incurrir en la misma, aún  (sic.) cuando sea en diferente monto o en otra localidad.

• En el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se considera reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

En tal virtud, se busca proveer de mayores herramientas a la Profeco para fortalecer sus atribuciones en materia de protección a los consumidores e incrementar la eficacia de sus sanciones para quienes infrinjan en más de una ocasión la Ley en la materia.

En este sentido, se observa que la legislación vigente en materia de protección al consumidor, es vaga y débil, por lo que es muy complicado configurar la reincidencia en esta materia, por ello la iniciativa que hoy someto a su consideración, propone modificar el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para eliminar la temporalidad de un año a que se encuentra sujeta la figura de reincidencia.

La reforma que propongo al artículo 130 quedaría de la siguiente forma:

Artículo 130. Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único:Se reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 130. Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de febrero de 2013.— Diputados: Adolfo Bonilla, María del Rocío Corona Nakamura Gómez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María del Rocío García Olmedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una de las mejores estrategias para proteger a las niñas contra los matrimonios. Cuando pueden quedarse en la escuela y evitar un matrimonio temprano, las niñas pueden construir las bases para una vida mejor

Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas

Con el objetivo de reconocer los derechos de las niñas y los problemas a los que se enfrentan, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 19 de diciembre de 2011, la Resolución 66/170 en la que se declara el día 11 de octubre como Día Internacional de la Niña.

En el marco de esta celebración y ante la preocupación de su vulnerabilidad un problema urgente de atención lo es el matrimonio precoz, pues es, sin dudarlo una violación fundamental de los derechos humanos.

Al celebrarse por primera vez el Día Internacional de la Niña, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reveló que una de cada tres mujeres de países en desarrollo, excepto China, se casa antes de cumplir los 18 años, lo que significa “una infracción” a sus derechos humanos, ya que esas bodas niegan a las y los menores el derecho a disfrutar plenamente de su niñez.

El matrimonio a una edad temprana deniega a las niñas y a los niños su infancia, interrumpe su educación, limita sus oportunidades, aumenta el riesgo de violencia y abuso, pone en peligro su salud, priva sus perspectivas de largo plazo y, por tanto, constituyen un obstáculo para su desarrollo. El matrimonio precoz evidentemente afecta todos los aspectos de la vida de las niñas y también la de los niños.

Pero muy especialmente, el matrimonio precoz es una violación de todos los derechos de la niña, pues se les obliga a asumir responsabilidades de las que a menudo no son ni física ni psicológicamente aptas de realizar.

Actualmente, alrededor de un tercio de las mujeres jóvenes de entre 20 y 24 años se casan antes de cumplir los 18 años y de éstas, otro tercio, lo contrae antes de los 15.

Las niñas que se casan a temprana edad a menudo abandonan la escuela, reduciendo significativamente su capacidad para adquirir habilidades y conocimientos necesarios para tomar decisiones informadas. A ello se suma, que el matrimonio precoz causa embarazos tempranos y no deseados. Además, plantea riesgos que amenazan la vida de las niñas.

En los países en desarrollo, 90 por ciento de las madres adolescentes está casado, y las complicaciones relacionadas con el embarazo son la principal causa de muerte en este grupo de edad.

Las niñas con bajos niveles de escolaridad tienen más probabilidades de casarse a una edad temprana y se ha demostrado que este hecho significa prácticamente el fin de su educación. Por el contrario, las niñas que han recibido una educación secundaria tienen hasta seis veces menos probabilidades de casarse en la infancia, lo que hace de la educación una de las mejores estrategias para protegerlas y combatir este problema.

Evitar uniones precoces protege los derechos de las niñas y ayuda a reducir los riesgos de violencia, de los embarazos precoces, las infecciones por VIH y las muertes y discapacidades derivadas de la maternidad.

En la conmemoración del Día Internacional de la Niña, la ONU alertó que de continuar la tendencia, en la siguiente década 14.2 millones de niñas se casarán cada año antes de cumplir 18 años. Para 2030 esa cifra se elevaría hasta alcanzar los 15.1 millones de niñas, poco más de 14 por ciento de ese segmento de la población en el mundo.

Según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en México el incremento del número de embarazos no deseados ha llevado a algunas adolescentes a contraer matrimonio a corta edad.

“En México, muchas niñas adolescentes están quedando embarazadas prematuramente, criando hijos, casándose o en unión de pareja. La mayoría de ellas provienen de zonas rurales pobres y muchas de ellas son víctimas de violencia sexual”, señaló el órgano perteneciente a la ONU.

La tasa nacional de fecundidadha disminuido, pero ha incrementado en el caso de las adolescentes. A inicios de la década de 1990, 12.1 por ciento de las mujeres de 15 a 19 años había tenido al menos un hijo, mientras que para 2009 la proporción se elevó a 15.5. Asimismo, en 2009 había 130 mil matrimonios en los que estaban involucrados adolescentes de entre 12 y 16 años de edad, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Para el Unicef, el matrimonio y la concepción de hijos a temprana edad limita a las niñas y adolescentes mexicanas a concluir la escuela y ser independientes económicamente, especialmente a las niñas de los grupos indígenas.

Según la ONU, el matrimonio precoz es una práctica que ocurre en diferentes países, culturas, religiones y etnias. En el sur de Asia, 46 por ciento de las mujeres que se casan es menor de 18 años; en África subsahariana, 38 por ciento; en América Latina, 29; y en Medio Oriente y el norte de África, 18.

Esas cifras dan cuenta del porqué a partir del pasado 11 de octubre con la Declaración de la fecha como del Día Internacional de la Niña, se impulsará el empoderamiento de las niñas como, clave para romper el ciclo de discriminación y violencia, así como para promover y proteger el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos”, destacó el Unicef.

Cuando las niñas permanecen en la escuela y evitan casarse a una edad demasiado temprana, pueden sentar las bases para una vida mejor para ellas y sus familias, y participar en el progreso de sus naciones.

Por otro lado también esta conmemoración pretende hacer visible el apoyo para aquellas niñas que ya están casadas; proporcionándoles educación, servicios de salud sexual y reproductiva, oportunidades y la posibilidad de recurrir a la justicia en los casos de violencia en el hogar, que también son parte de las acciones necesarias para mejorar las condiciones de las mujeres en el mundo.

Una adolescente debería tener derecho a elegir con quién casarse, y cuándo, y que si los padres también aspiran al mejor destino posible para sus hijas, es preciso que colaboremos para poner fin al matrimonio precoz.

Aunado a lo anterior, el Comité CEDAW ha establecido una serie de recomendaciones que establecen que “la edad mínima para contraer matrimonio debe ser la misma para hombres y mujeres y que ésta debe tener como finalidad evitar los matrimonios forzados entre niños y niñas” (Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general número 19, “Violencia contra la mujer”, adoptada en el undécimo periodo de sesiones).

A mayor abundamiento, la Recomendación General No 21 del Comité CEDAW, en su párrafo 36, al analizar el contenido y alcance al párrafo 2 del artículo 16 de la convención establece:

36. En la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se instó a los Estados a que derogaran leyes y reglamentos en vigor y a que eliminaran las costumbres y prácticas que fueran discriminatorias y perjudiciales para las niñas. El párrafo 2 del artículo 16 y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño impiden que los Estados parte permitan o reconozcan el matrimonio entre personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.En el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad” A pesar de esta definición y teniendo presentes las disposiciones de la Declaración de Viena, el comité considera que la edad mínima para contraer matrimonio debe ser de 18 años tanto para el hombre como para la mujer. Al casarse, ambos asumen importantes obligaciones. Según la Organización Mundial de la Salud, cuando los menores de edad, especialmente las niñas se casan y tienen hijos, su salud puede verse afectada desfavorablemente y se entorpece su educación. Como resultado, se restringe su autonomía económica.

A la par de esta reforma sin duda es necesario trabajar también, en programas permanentes que tengan como objetivo informar para prevenir el embarazo en niñas y adolescentes, que obstruye su sano desarrollo, que trae consecuencias negativas como la reducción de las oportunidades de recibir una educación adecuada.

México ha ratificado las Convenciones sobre los Derechos del Niño, y la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; ha suscrito también la Declaración y el Programa de Acción de Viena y los Resolutivos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y del Comité CEDAW, todos contienen disposiciones muy importantes en relación a los matrimonios precoces. que deben atenderse.

Estas disposiciones argumentan porqué se debe prohibir estrictamente los matrimonios precoces así como a enjuiciar a quienes infrinjan dichas disposiciones, elaborando y participando en campañas de sensibilización, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y autoridades, sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para el bienestar, la salud y la educación de las niñas”.

Al decretar el 11 de octubre como Día Internacional de la Niña, la ONU busca que los gobiernos promulguen leyes con el fin de aumentar la edad mínima de matrimonio a los 18 años; mejorar el acceso a una educación de buena calidad, asegurando que se eliminen las brechas de género en la educación, por ello la necesidad urgente de detener los matrimonios precoces que limitan la libertad física, psicológica y sexual de millones de niños y de adolescentes.

Esta reforma, incluso, debe ser un parámetro, de manera que los legisladores y legisladoras de los Congresos de los Estados, consideren la misma para armonizar las análogas de los estados de la República, ya que es lamentable que la mayoría de los Códigos Civiles en el país, no establezcan como edad mínima para casarse los 18 años, recordando, que toda persona que no ha cumplido esa edad debe ser considerada como niña o niño y, por tanto debe recibir la mayor de las asistencias por parte del Estado para su supervivencia y sano desarrollo; lo que permitirá además cumplir lo que establece el artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y con las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos del Código Civil Federal

Artículo Primero.Se reforman los artículos 98, fracción I, 113, 140, 148, 156, 172, 187 y 209 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 98. (...)

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, siendo edad legal para contraer matrimonio para el varón y la mujer los dieciocho años;

II. a VII. (...)

Artículo 113. (...)

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; a las personas que figuren como padres de los pretendientes, y a los médicos que suscriban el certificado exigido en la fracción IV del artículo 98.

Artículo 140.Sólo pueden celebrar esponsales el hombre y la mujer que ha cumplido dieciocho años.

Artículo 148.Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años.

Artículo 156.Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio

I. La falta de edad requerida en la ley;

II. a X. (...)

Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrarcontratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

(...)

Artículo Segundo.Se derogan los artículos 93; 100; 103, fracciones II y IV; 141; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156, fracción II; 158; 159; 160; 173; 181; 229; 237; 238; 239; 240; y 265 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 93.Se deroga.

Artículo 100. Se deroga.

Artículo 103.Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar

I. (...)

II.Se deroga;

III. (...)

IV.Se deroga;

V. a IX. (...)

Artículo 141.Se deroga.

Artículo 149.Se deroga.

Artículo 150.Se deroga.

Artículo 151.Se deroga.

Artículo 152.Se deroga.

Artículo 153.Se deroga.

Artículo 154.Se deroga.

Artículo 155.Se deroga.

Artículo 156....

I.(...)

II. Se deroga.

III. a X. (...)

Artículo 158.Se deroga.

Artículo 159.Se deroga.

Artículo 160.Se deroga.

Artículo 173.Se deroga.

Artículo 181.Se deroga.

Artículo 229.Se deroga.

Artículo 237.Se deroga.

Artículo 238.Se deroga.

Artículo 239.Se deroga.

Artículo 240.Se deroga.

Artículo 265.Se deroga.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputados: María del Rocío García Olmedo, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo de la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María del Rocío García Olmedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,  somete a consideración de vuestra soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En muchos rincones de nuestro país las cajas de ahorro han resultado ser una respuesta y una alternativa para millones de mexicanos  que recurren a ellas pues viven en comunidades pequeñas, en donde no existe una sucursal bancaria, pues por las condiciones no se han podido establecer. Por otra parte las cajas de ahorro atienden a la población de menores ingresos, ofreciéndoles servicios de ahorro y préstamo que no otorga la banca comercial.

Urge su regulación ya que muchas personas se han aprovechado de las cajas de ahorro para extorsionar y cometer fraudes, sobre todo en comunidades rurales.

El ahorro popular es una figura muy importante en la vida económica del país. Ya que representa una alternativa para la captación de recursos y el otorgamiento de crédito en grupos de población que por diversas razones no acceden al sistema bancario comercial.

Las cajas de préstamo y ahorro surgieron desde 1910 y a partir de los años cincuenta las cajas populares, sin una legislación específica que las regulara. Desafortunadamente los instrumentos legislativos que se han empleado para dar cauce a esta actividad no han sido suficientes para garantizar debidamente los interese de los ahorradores y ha sido frecuente la comisión de fraudes y manejos irregulares que dañan la confianza de los usuarios y desprestigian un sistema que debe cumplir una función vital en la economía nacional.

En 1951 se constituyeron las tres primeras cajas en la Ciudad de México, y en 1954, se convocó al primer Congreso Nacional de Cajas Populares, dando origen al Consejo Central de Cajas Populares y posteriormente a la constitución de diversas federaciones regionales.

En 1964 se constituyó la Confederación Mexicana de Cajas Populares, hecho que marcó una nueva etapa en la historia de las cajas populares, ya que unificó a las federaciones de Yucatán, Jalisco, el Distrito Federal, el Estado de México, Zacatecas, Coahuila y Querétaro.

Para ese año, el movimiento estaba integrado por aproximadamente 500 cajas con poco más de 30 mil asociados y ahorros cercanos a 12 millones de pesos.

Fue en 1991, que la reforma de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dio origen a las sociedades de ahorro y préstamo (SAP), figura jurídica que reconoció el fin no lucrativo y objeto social de las cajas populares, por lo cual varias de ellas optaron por esta registrarse bajo esta figura asociativa y así obtener el reconocimiento legal.

Cabe mencionar que las sociedades de ahorro y préstamo, para su constitución y operación, al igual que otras organizaciones auxiliares del crédito, requerían de la autorización de la Secretaría de Hacienda Público.

En agosto de 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas, a diferencia de la de 1938, reconoció a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo como una modalidad de la de consumo, contando al efecto con sus propios mecanismos de constitución, organización y autorregulación. De esta manera, la mayoría de las cajas que estaba en proceso de autorización como sociedades de ahorro y préstamo adoptaron la figura de sociedad cooperativa.

A partir de 1991 unas y de 1994 otras, alrededor de 500 cajas populares que operaban sin formalización y regulación alguna, decidieron transformarse en sociedades de ahorro y préstamo o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Sin embargo, este doble régimen propició el abuso de la figura cooperativa por algunas personas y grupos que escudándose en estas figuras, realizaron operaciones indebidas que finalmente defraudaron a cientos de ahorradores.

Lo anterior, motivó la expedición de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en el año 2001. El propósito de esta Ley, fue concentrar a las diversas organizaciones de finanzas populares como cajas populares, cooperativas, cajas de ahorro, uniones de crédito, microfinancieras, cajas solidarias, entre otras, para que se transformaran en entidades de ahorro y crédito popular y quedar así bajo un solo marco regulatorio.

A partir de la vigencia de esa ley, las sociedades que se constituyeran o ya estuviesen operando como tales, deberían obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para poder seguir operando como entidades de ahorro y crédito popular, y además adoptar las figuras de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o, en su caso, la de sociedad financiera popular.

Cuando la negligencia, la falta de cuidado o la irresponsabilidad en el ejercicio de las funciones, puede producir daños y perjuicios irreparables que afectan la integridad física o la vida de las personas. Es necesario tener en cuenta que la pérdida del patrimonio, a veces producto del trabajo de toda una vida, produce daños muy profundos en la vida personal y familiar, y acaba por desgarrar parte del tejido social en áreas particularmente vulnerables. En esta misma línea se inscriben las reformas tendientes a que las fallas de las auditorías hagan responsables a quienes las cometan, de los daños y perjuicios que causen, no solo a las sociedades involucradas, sino concretamente a sus socios y a sus clientes según el caso.

Se requiere una revisión profunda de las instituciones dedicadas a la prestación de estos servicios financieros para darles un tratamiento uniforme y mejor sistematizado y a sus usuarios confianza, credibilidad y seguridad, probablemente con base en un banco de desarrollo que atienda directamente al sector y a partir de una legislación uniforme que dé cohesión a normas que hoy se encuentran dispersas, entre las cuales resaltan la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Ley de Ahorro y Crédito Popular. Dentro de estos marcos normativos e incluso fuera de ello se observa un incremento desmesurado de las cajas y cooperativas de ahorro que responde, en general, a las siguientes causas:

• La falta de acceso de la población mexicana a los servicios financieros regulares y supervisados y, particularmente, la falta de crédito.

• El desgastado marco regulatorio, que no permite una operación adecuada de los sistemas de verificación y control a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

• La existencia de instituciones privadas de intermediación, que favorecen la opacidad y en ciertos casos, la corrupción, así como la confusión del público para identificar a las organizaciones crediticias que cumplen los requisitos y operan conforme a la normatividad y de las que no.

• El régimen fiscal, que no promueve ni estimula el ahorro popular.

• La falta de supervisión de los organismos normativos y controladores del ahorro popular.

Derivado de esta problemática se debe considerar:

1. La aplicación de una política eficaz de ahorro y crédito popular que garantice a los mexicanos de bajos recursos el acceso a un financiamiento, que fomente el ahorro popular y contribuya a consolidar la cultura de ahorro.

2. El fortalecimiento de los marcos normativos a efecto que se ejerza una adecuada supervisión y un estricto control por parte de las autoridades.

3. Certificación y publicidad de aquéllas instituciones que operan conforme a normas y garantizan el patrimonio de sus clientes.

Es necesario que nos enfoquemos a esta tarea tan importante y ratifiquemos  unidos un compromiso a quienes nos confiaron su voto. Este Poder Legislativo debe de tomar medidas de corto plazo que protejan de mejor manera a quienes emplean los servicios de las conocidas usualmente como cajas de ahorro popular.

Tales medidas deben partir de lo que aconsejan el sentido común y la experiencia adquirida a nivel internacional donde las carencias en materia de regulación y supervisión dieron como resultado la aparición de condiciones que condujeron a una profunda crisis cuyos efectos aún resentimos.

El hecho de que reforcemos las normas regulatorias y las medidas coercitivas no aportará la solución definitiva, pero sin duda ayudará a limitar actividades irregulares, como lo exigen quienes han sido afectados por estas prácticas y la sociedad en general. En este sentido, los legisladores tenemos que ser sensibles al sentir popular que demanda el endurecimiento de las medidas sancionadoras en todos los ámbitos en los que se producen violaciones a la ley. A ello debe añadirse el avance en las medidas preventivas, muchas de las cuales dependen de que tanto las autoridades como los dirigentes de las sociedades reguladas cumplan con esmero sus responsabilidades y, de no hacerlo, sean sancionados con rigor.

Es así como la presente iniciativa, pretende fortalecer los mecanismos de control a partir de los siguientes criterios:

• Enfatizar en las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad para que se formulen no como potestades, sino como obligaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, de no ser debidamente cumplidas, den lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos encargados del control.

• Dotar a la autoridad competente las facultades de supervisión y vigilancia a fin de que ésta no sea ejercida por instancias intermedias que no disponen de la potestad del Estado.

• Hacer más rígidos los controles a través de la obligación de la supervisión periódica de las sociedades por medio de visitas de inspección.

• Erradicar las facultades discrecionales de la autoridad para dejar de sancionar infracciones independientemente de que no se trate de faltas graves puesto que la rigidez en la exigencia del cumplimiento de las normas debe contribuir a evitar que conductas relativamente leves evolucionen a mayores grados de gravedad.

En este año la Ley de Ahorro y Crédito Popular cumple doce años de vigencia y a lo largo de este periodo se le han hecho diversas reformas, en particular, en lo que respecta a las disposiciones relativas a los plazos para dar cumplimiento a la misma y a las reglas prudenciales de regulación y supervisión emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de un sinnúmero de artículos transitorios.

En un primer momento, se dispuso en esta Ley un plazo transitorio de dos años a fin de que las diversas organizaciones con actividades de captación de ahorro y posterior colocación como préstamo (sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cooperativas con secciones de ahorro y préstamo), iniciarán su proceso de autorización para operar como entidad de ahorro y crédito popular ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en los términos de esta Ley.

Es indispensable que se fortalezca este mecanismo de ahorro y crédito popular de una manera adecuada para evitar que operen al margen de la ley en la informalidad, y que lejos de constituirse en un mecanismo auxiliar de crédito y ahorro para millones de mexicanos, se conviertan en un problema.

La escasa vigilancia a las instituciones y el vacío legal en la materia ha permitido que en los últimos 10 años poco más de 200 mil ahorradores fueran defraudados por cajas de ahorro en todo el país.

De las 850 cajas de ahorro sociales y privadas que prestan sus servicios en el país, solo 99 cuentan con autorización y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mientras que el resto de ellas están en proceso o carecen del registro legal correspondiente.

Sin embargo, dada la complejidad de esa ley, al día de hoy existen organizaciones que no han obtenido aún dicha autorización, a pesar de que mediante diversas reformas se han ido modificando los plazos para cumplir con dicho proceso.

Por lo anteriormente expuesto y con las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro

Artículo Primero:Se reforman, adicionan y derogan, según el caso, los artículos 11, 31, 35, 38, 48, 62, 65, 67, 70, 76, 80, 83, 84, 85, 90, 93, 94, 101, 102, 110, 112, 114, 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro para quedar como sigue:

Artículo 11.La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Las bases constitutivas o el proyecto de modificación a estas, que deberán apegarse a las disposiciones que la Ley General de Sociedades Cooperativas y la presente Ley establecen.

II. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto social. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Las regiones y plazas en las que opera y pretende operar.

b) Un estudio de viabilidad de la Sociedad.

c) Las bases para la aplicación de excedentes.

d) Las bases relativas a su organización y control interno.

III. La relación de los administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

IV. La indicación del capital mínimo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del Artículo 31 de esta Ley, así como la propuesta de nivel de operaciones que le asignará la Comisión.

V. La documentación que acredite la solvencia económica de la Sociedad, debiendo comprobar fehacientemente su capacidad para cumplir con las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Ley.

VI. La acreditación de que los consejeros y principales funcionarios cumplen con los requisitos establecidos por sus bases constitutivas.

VII. La demás documentación e información que, en su caso, establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión tendrá la facultad y la obligaciónde verificar que la solicitud a que se refieren el Artículo 10 anterior y el presente Artículo, cumpla con lo previsto en esta Ley, para lo cual dicha Comisión contará, entre otras, con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, incluso, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, quienes deberán proporcionar la información relacionada.

Artículo 31. La Comisión emitirá, mediante disposiciones de carácter general,  lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en las materias siguientes:

I. Capital mínimo.

II. Controles internos.

III. Proceso crediticio.

IV. Integración de expedientes de crédito.

V. Administración integral de riesgos.

VI. Requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado. Dichos requerimientos contemplarán el tratamiento relativo a las inversiones en inmuebles y otros activos que corresponda a las actividades a que se refiere el Artículo 27 de la presente Ley que, en su caso, deban restarse del capital neto en función de su grado de liquidez u otros conceptos de riesgo asociados.

VII. Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio.

VIII. Coeficientes de liquidez.

IX. Diversificación de riesgos en las operaciones.

X. Régimen de inversión de capital.

XI. Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

El incumplimiento de emisión de estos lineamientos o su insuficiencia para alcanzar los fines señalados recaerá en responsabilidad administrativa para los servidores públicos encargados de elaborarlos y para quienes deban emitirlos.

La Comisión requerirá del previo acuerdo de su Junta de Gobierno para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren las fracciones I y VI anteriores.

En la emisión de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV y VIII, tratándose de operaciones que realicen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en Zonas Rurales, la Comisión deberá considerar las restricciones y limitaciones que pudieran existir en dichas zonas, así como mecanismos de control que compensen dicha situación.

Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere el presente Artículo, lo estime conveniente, dicha Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría y del Banco de México.

En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente Artículo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración, de dicha Comisión, comentarios respecto de los referidos anteproyectos.

Artículo 35. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo a los Socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, apegándose a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Leyes aplicables, al efecto de garantizar las formalidades de los procedimientos, así como de la audiencia previa al inspeccionado para la imposición de acciones correctivas o sanciones.

Para tal efecto, la citada Comisión deberá obligatoriamente:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios.

II. Practicar visitas periódicas de inspección debiendo realizar por lo menos dos visitas al año.

III. Requerir la comparecencia de Socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.

IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este Artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus Socios o empleados.

Artículo 38.El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos 5 años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las sociedades a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que los contrate, y a los socios de la misma:

I. Cuando por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.

II. Cuando intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.

b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Sociedad.

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Artículo 48. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La metodología que el Comité de Supervisión Auxiliar empleará para el ejercicio de las funciones de supervisión auxiliar.

II. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo administrará la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

III. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

IV. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información.

V. Los mecanismos para efectuar los préstamos que podrán otorgarse entre sí las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el Artículo 19, fracción I, inciso h), de esta Ley.

VI. Los mecanismos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá otorgar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el Artículo 55 de esta Ley.

VII. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas.

VIII. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.

La falta de objeción oportuna de tales resoluciones o determinaciones dará lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos de la Comisión que debieron haber propuesto o realizado dichas objeciones.

 Artículo 62.La supervisión de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y del Fondo de Protección estará a cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta Ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última Ley.

La citada Comisión efectuará visitas periódicas de inspección a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como al Fondo de Protección y sus Comités Técnico, de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las sociedades y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen y a las sanas prácticas de la materia, según sea el caso.

Asimismo, la Comisión podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La Comisión deberá efectuar por lo menos una visita cada seis meses a cada una de las entidades mencionadas en este párrafo.

La Comisión deberá investigar hechos, actos u omisiones de los que tenga conocimiento por cualquier medio, de los cuales pueda presumirse la violación a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La negligencia o falta de cuidado en el inicio o desarrollo de la investigación dará lugar a responsabilidad administrativa.

Las visitas serán ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.

II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.

III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una Sociedad o del Fondo de Protección.

IV. Cuando una Sociedad haya sido autorizada por la Comisión después de la elaboración del programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este Artículo.

V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una Sociedad que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este Artículo, que motiven la realización de la visita.

VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este Artículo, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige al Fondo de Protección y a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de aquéllas.

Sin perjuicio de la información y documentación que el Fondo de Protección y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deban proporcionarle periódicamente a la Comisión, esta, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, podrá solicitarles la información y documentación que requiera para dar cumplimiento a su función de vigilancia.

La Comisión como resultado de sus facultades de supervisión, deberá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley. La omisión en la formulación de estas observaciones o en ordenar las medidas correctivas será causa de responsabilidad administrativa exigible a los servidores públicos de la Comisión que en ejercicio de sus funciones deberían formular las primeras u ordenar las segundas.

Artículo 65. La Comisión cuando presuma la existencia de omisiones o faltas administrativas, deberá ordenar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que se convoque a sesiones del Consejo de Administración o a la Asamblea General de Socios, así como para incluir dentro del orden del día correspondiente los asuntos siguientes:

I. Informe detalladosobre el estado que guarda la gestión y el control interno de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

II. Adecuación del registro contable e información financiera de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

III. En su caso, la presentación de informes particulares de consejeros y funcionarios.

Artículo 67. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, para ofrecer al público una nueva operación, producto o servicio, o bien, para modificar los ya existentes, deberán observar, al menos, lo que a continuación se indica:

I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate.

II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el Artículo 31 de esta Ley.

La Comisión deberá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo cuando a su juicio, pudieran tener efectos ruinosos para la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la Sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes. La omisión en el ejercicio oportuno de este veto dará lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa al funcionario encargado de analizar el asunto y a su superior jerárquico.

Los consejeros, funcionarios y empleados de la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos, seránsuspendidos, removidos o inhabilitados en los términos de esta Ley.

Artículo 70. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como el Comité Técnico, el Comité de Supervisión Auxiliar y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberán proporcionar a la Comisión toda la información que les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión, mediante actos debidamente fundados y motivados.

Asimismo, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como el Comité Técnico, el Comité de Supervisión Auxiliar y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan, mediante actos debidamente fundados y motivados.

La Comisión deberá emitir disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y medios para la entrega de la información que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como el Fondo de Protección y sus respectivos comités deberán presentar a la Comisión.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 69 de esta Ley. Asimismo, dichas dependencias y el Banco de México podrán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la asistencia que les soliciten en ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán compartir con ellas información y documentación que obre en su poder, sin que resulte aplicable lo previsto en el Artículo 69 de esta Ley. A su vez, la Comisión, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México podrán solicitar a dichas instituciones supervisoras la asistencia citada y éstas podrán entregar la información y documentación requerida, respecto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como el Comité Técnico, el Comité de Supervisión Auxiliar y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

La información a que se refiere este Artículo sólo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen en el ámbito de su competencia, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder, o que pueda obtener en ejercicio de sus facultades o actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades.

Tratándose de intercambios de información protegida por disposiciones de confidencialidad, se deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad. La Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información solicitada o requerir la devolución de la información que haya entregado, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquél para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

Artículo 76. En el ejercicio de sus funciones de supervisión auxiliar, el Comité de Supervisión Auxiliar clasificará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en alguna de las 4 categorías a que se refiere el Artículo 77 de esta Ley, según su adecuación a los Niveles de Capitalización. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías.

Adicionalmente, la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que deberán cumplir las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como sus características y plazos para su cumplimiento de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas.

Para la aplicación de las medidas correctivas especiales adicionales, la Comisión podrá considerar, entre otros elementos, la categoría en que la Sociedad de que se trate haya sido clasificada, su situación financiera integral, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia del Nivel de Capitalización y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá verificar que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV cumplan con las medidas correctivas que les correspondan.

Los servidores públicos de la Comisión serán administrativamente responsables por las insuficiencias u omisiones en las disposiciones de carácter general o en las medidas correctivas a las que se refiere este artículo, cuando tengan a sus cargo la elaboración o aplicación de tales disposiciones y medidas.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los Socios ahorradores.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión con base en este precepto y en el Artículo 77 siguiente, así como en las disposiciones que deriven de ellos y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra suspensión alguna, todo ello en protección de los intereses de los Socios ahorradores.

Artículo 80. Cuando la Comisión detecte irregularidades graves o reiteradas, en contravención a lo previsto en esta ley, en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV o se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los socios ahorradores, o bien, se ponga en peligro la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de aquéllas, el presidente de la Comisión deberá declarar de inmediato la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo respectiva, con el carácter de interventor-gerente.

La omisión o el retraso en esta declaración es motivo de responsabilidad para el o los funcionarios que debiendo haber detectado la irregularidad o habiendo tenido conocimiento de ella, no hubiese presentado oportunamente los informes análisis correspondientes o no hubiese tomado la medida prevista en este artículo.

El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, del estado en que se encuentre la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, a fin de que aquél adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el artículo 85 de esta ley.

Artículo 83. La Comisión deberá ordenar la disolución y liquidación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico a que se refiere la Sección Primera del Capítulo III del Título Segundo de esta ley, previa audiencia de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, en los casos siguientes:

I. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo no acredita contar con el registro a que se refiere el artículo 7 de la presente ley.

II. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta, al Comité de Supervisión Auxiliar o a la Comisión, así como a la Federación, tratándose del supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley.

III. Cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La Comisión deberá hacer del conocimiento de la sociedad de que se trate y de manera previa a que ordene su disolución y liquidación, la actualización de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, a fin de que dicha sociedad en un plazo de 90 días siguientes a la notificación del escrito correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez escuchada la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, y siempre que subsistan los incumplimientos detectados, la Comisión deberá emitir la orden de disolución y liquidación debidamente fundada y motivada, derivada de resolución administrativa, previamente agotado el procedimiento administrativo, y verificando las formalidades esenciales.

La orden que emita la Comisión incapacitará a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios. Dicha orden de disolución y liquidación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 91 de la presente ley.

La Comisión deberá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la inscripción de la orden a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 84. La Comisión deberádeclarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en términos del artículo 10 de esta ley, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, después de haber escuchado la opinión del Comité de Supervisión Auxiliar y previa audiencia de la sociedad interesada, en los casos siguientes:

I. Si no estuviere íntegramente pagado el capital mínimo de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

II. Si no acredita a la Comisión su participación en el Fondo de Protección en los términos de esta ley.

III. Si no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción VI, y las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

IV. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo genera pérdidas que la ubiquen por debajo de su capital mínimo.

La Comisión deberá establecer un plazo que no será menor de 60 días hábiles ni mayor de 90 días hábiles, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo dentro de los límites legales.

V. Cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley, a la Ley General de Sociedades Cooperativas o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende sus actividades.

VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no se ajusta a las disposiciones de carácter general aplicables o pone en peligro con su administración los intereses de sus socios, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

VIII. Cuando por causas imputables a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado.

IX. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo no cumple cualesquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 76 de esta ley.

X. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta al Comité de Supervisión Auxiliar, al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, o a la Comisión.

XI. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo obra sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija.

XII. Si se disuelve, liquida o quiebra.

XIII. En caso de que no realice los pagos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar durante 1 año, o bien no realice 6 pagos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos en un plazo de 1 año.

XIV. A solicitud de la propia sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, cuando el monto total de sus activos sea inferior a 2’500,000 UDIS.

XV. En cualquier otro establecido por esta ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en 2 periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba.

La revocación, salvo que se trate del supuesto previsto por la fracción XIII anterior, incapacitará a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y la pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 91 de la presente ley.

La Comisión deberá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles de publicada la revocación, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 85. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo deberádeterminar la implementación por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV de alguno de los mecanismos siguientes:

I. Escisión.

II. Fusión.

III. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto.

IV. Disolución y liquidación, así como concurso mercantil en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de las bases constitutivas.

La Comisión deberá supervisar que el mencionado Comité implemente el mecanismo más idóneo.

Artículo 90. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, independientemente de su nivel de operaciones, se disolverán por las siguientes causas justificadas:

I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios.

II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas.

III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

IV. Porque se le revoque la autorización para continuar realizando operaciones.

V. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo en términos de esta Ley.

VI. Por resolución judicial.

Artículo 93. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en esta por la Secretaría o la Comisión, mediante resolución debidamente fundada y motivada, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no proporcionen al Comité de Supervisión Auxiliar, a la Comisión o a la Secretaría, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría, por la Comisión o por el Comité de Supervisión Auxiliar.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV por no proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar o a la Comisión, los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas sociedades por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

c) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

d) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con lo señalado por el artículo 34 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

e) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con lo previsto por el artículo 68 de esta ley, así como las disposiciones que emanen de este.

f) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, V, VIII y X del artículo 31 de esta ley.

g) Al gerente general y al contralor normativo del Fondo de Protección que no comuniquen a la Comisión, al Comité Técnico y al Comité de Supervisión Auxiliar las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer, en los términos de la fracción V del artículo 58 de esta ley

II. Multa de 500 a 3,000 días de salario, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con lo señalado por los artículos 32 o 40 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

III. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario:

a) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que incumplan con las disposiciones a que se refiere la fracción I del artículo 31 de esta ley.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión, así como a los Comités de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la Ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.

IV. Multa de 2,000 a 10,000 días de salarios:

a) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de esta ley.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en el inciso b) de la fracción V de este artículo.

c) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 31 de esta ley.

d) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 23 de esta ley.

e) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en el artículo 26 de la presente ley.

V. Multa de 10,000 a 30,000 días de salario:

a) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras así como a los Comités de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director o gerente general o algún miembro del Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refiere el artículo 76 de esta ley o las disposiciones que de él emanen.

VI. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta ley, o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por esta ley a personas distintas a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Comisión para los casos en que ésta sea necesaria.

Artículo 94. Se deroga

Artículo 101. La Comisión deberá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del Artículo 95 de esta Ley.

Los servidores públicos de la Comisión serán administrativamente responsables por las autorizaciones que otorgue la Comisión con base en las facultades que le otorga la presente ley, cuando dichas autorizaciones se concedan sin el cuidado y la previsión necesarios. La responsabilidad se exigirá al servidor público que hubiera efectuado los estudios o análisis que dieron lugar a la autorización, así como a su superior inmediato.

Artículo 102. Las multas a que se refiere el presente capítulo se impondrán a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, ya los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente en la falta o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 66 de esta ley.

Las multas impuestas por la Comisión a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV se harán efectivas por la Secretaría.

Artículo 110. Serán sancionados con prisión de 3 a 12 años y multa de 500 a 50,000 días de salario, los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 32 de esta ley, las operaciones efectuadas por la sociedad de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados.

II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión, así como la supervisión del Comité de Supervisión Auxiliar.

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión o al Comité de Supervisión Auxiliar en cumplimiento de lo previsto en esta ley.

VI. Que conociendo o debiendo conocer la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito.

VII. Que, conociendo o debiendo conocer los vicios que señala la fracción III del artículo 111 siguiente, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

VIII. Que omitan dolosamente proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar, a la Comisión o a la Secretaría, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría, por la Comisión o por el Comité de Supervisión Auxiliar.

Artículo 112.Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de 6 meses a 4 años y con multa de 60 a 600 días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de 6 00 días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de 4 a 12 años y multa de 560 a 55,000días de salario.

Artículo 114.Serán sancionados con penas de prisión de 5 a 20 años y multa hasta de 160,000días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley.

Asimismo, serán sancionados con prisión de tres a doce años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, opor cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley.

Artículo 115. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 110 a 112 y 114 de esta ley, cuando:

I. Omitan poner en conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.

II. Permitan o no impidan que los directivos o empleados de la sociedad, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.

III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.

IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.

V. Inciten, ordenen u omitan no presentar la petición a que se refiere el artículo 109 de esta ley a quien esté facultado para ello.

Artículo 116. Se sancionará con prisión de 5 a 20 años al miembro del Consejo de Administración, director o gerente general y cualquier otro directivo, funcionario o empleado de una Sociedad, que por sí o por interpósita persona, dé dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 117. Los delitos previstos en esta ley pueden ser cometidos de manera dolosa o culposa; en este último caso se reducirá a la mitad el mínimo y el máximo de la pena aplicable. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la sociedad ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en el término medio aritmético de la pena prevista, pero nunca en menos de tres años. El término para la prescripción se contará a partir del día en que dicha Secretaría o la sociedad o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en ocho años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 118.Se impondrá multa de 700 a 6,000 días de salario, a consejeros, directivos o empleados de las Sociedades Cooperativas o personas morales que se constituyan y/ o laboren en el nivel básico previsto en la Sección Primera, del Capítulo III, Título Segundo de esta Ley, sin mediar inscripción en el Registro previsto en el Artículo 7o. de esta Ley.

Serán sancionados con prisión de 5 a 13 años, los consejeros, directivos o empleados de las Sociedades Cooperativas o personas morales que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos que celebren, revelen, hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o simulen u omitan su condición real, económica y financiera, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la Ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Cooperativa o persona moral de que se trate, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.

Serán sancionados con prisión de 6 a 18 años toda aquella persona que habiendo sido removida, suspendida o inhabilitada, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 66 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 119. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio únicamentecuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un marco de coordinación, la Comisión promoverá y dictará las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

Artículo Tercero.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputadas: María del Rocío García Olmedo, María del Rocío Corona Nakamura, (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Título Quinto, Capítulo II, “De las Demarcaciones Territoriales y de los Órganos Político-Administrativos del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, suscrita por el diputado José Isidro Moreno Árcega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, 72, 73 y 122, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables.

Exposición de Motivos

La sociedad actual tiene una tarea histórica que cumplir: impulsar las reformas necesarias para que el Estado mexicano pueda iniciar el siglo XXI fortalecido, con una mayor legitimidad y capacidad para expresar genuinamente los intereses para así avanzar en el desarrollo de una sociedad democrática y libre, porque es el cambio institucional el instrumento que permite en paz y con la participación de todos, construir un futuro cierto para la nación.

Así que como lo menciona el maestro Acosta Romero, “La participación política de los Ciudadanos del Distrito Federal se encuentra limitada al no tener facultades para intervenir en la elección de sus autoridades político-administrativas”.

Es por ello que nuestra propuesta de reforma al Estatuto de Gobierno es necesaria porque aspiramos a un desarrollo equilibrado y justo, que permita a todos bienestar, seguridad y libertad. Un desarrollo que sólo es viable si la energía de la nación está democráticamente conducida. Si las instituciones locales son republicanas, encarnadas en la ley y  también si son capaces de cambiar para satisfacer nuevas expectativas sociales de la Ciudad de México.

Desde 1824 en que se instaló la primera República, el Distrito Federal se ha transformado. Su evolución, rica y decisiva en nuestra historia, da cuenta de la aspiración de los mexicanos por hacer de la capital de la Republica una expresión del poder popular.

Sin embargo, no podemos negar que en nuestros días seguimos manteniendo en buena medida una estructura del Distrito, la cual ya no está a la altura de la exigencia de lo que hoy requiere la sociedad de la Ciudad de México, y concretamente la estructura y funcionamiento de las demarcaciones del Distrito Federal.

A ello la necesidad de transformar las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, lo cual representa una evolución y la creación de nuevas figuras jurídicas y darle a éstas nuevas, facultades y desarrollar sus actuales competencias debido a una exigencia nacional. Sobre todo de una sociedad que ha cambiado y de una administración pública que ha crecido y se ha complicado. Hoy más que nunca, la supervisión y control de la actividad pública es necesaria.

La reforma a las demarcaciones territoriales es el fortalecimiento a la administración pública que hoy es una condición para el desarrollo en todos los campos de la vida de la ciudad capital.

Nuestra ciudad tiene como sustento histórico la lucha constante de los mexicanos lucha por hacer del poder político una expresión del poder popular, esfuerzo de los ciudadanos de la capital por arribar a un sistema de Gobierno en el cual la conducción de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal descansen fundamentalmente en el pueblo, y que sea éste quien dé a estas instituciones su fuerza y capacidad de decisión.

Hoy el desarrollo económico y la integración al cambio mundial transcurren en el Distrito Federal por el fortalecimiento de su representación local, logrando con ello el perfeccionamiento de la vida democrática; abriendo además una nueva forma de estructurar a las demarcaciones y logrando así el crear nuevos canales de participación, lo que constituye el objetivo de nuestra propuesta de reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

La democracia no se agota en la elección de los gobernantes. Es éste un elemento esencial, pero sólo uno de ellos, como sistema de gobierno, el fortalecimiento federal implica en la actualidad fortalecer también a los órganos de gobierno locales, para que cumplan con el mandato constitucional de dividir el poder del Estado, para fortalecer el poder de la nación.

Los anhelos de desarrollo democrático y mejoramiento social del pueblo mexicano han llevado a la imperiosa necesidad de realizar una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, profunda en relación a las demarcaciones territoriales del Distrito. La vía democrática como gobierno del pueblo y como forma de vida para consolidar la independencia política, la libertad económica y el enaltecimiento cultural y ético de nuestras demarcaciones territoriales han sido el cauce para cristalizar reformas que den satisfacción a las necesidades más apremiantes del pueblo mexicano.

La forma en que el Distrito Federal se organiza refleja las necesidades aspiraciones e ideales que prevalecen en una sociedad. Tiene que ver, indudablemente, con un sinnúmero de factores como la idiosincrasia de cada pueblo, así como aspectos económicos, sociales, tecnológicos e internacionales que influyen e interactúan continuamente, dando lugar a etapas trascendentales en la vida de los pueblos, marcando así su evolución histórica.

El momento histórico que vive hoy el Distrito Federal, su grado de evolución socioeconómico y madurez política, ha hecho necesaria la formidable tarea de emprender una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal sobre las demarcaciones, proyecto que ha servido para expresar por la vía del derecho y no de la violencia ni del engaño, la voluntad mayoritaria de adaptar nuestras demarcaciones a las nuevas circunstancias de cara al nuevo milenio.

La reforma al Estatuto en relación a la transformación en la estructura de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal es un ejercicio democrático y pareciera ser una aspiración común.

Las esperanza del desarrollo democrático y mejoramiento social del pueblo nos llevan a la imperiosa necesidad de realizar una reforma a las demarcaciones, por medio de la vía democrática, para consolidar la independencia política como órganos de Gobierno, para dar satisfacción a las necesidades de la sociedad.

La reforma de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal es así, un instrumento político destinado a una propuesta de cambio institucional y es a la vez, un ejercicio democrático, reto de creatividad y responsabilidad política que es el más alto sentido de interés nacional.

La reforma de las demarcaciones del Distrito Federal en el México de hoy significa, principalmente, sentar las bases de una vigencia plena y real del principio de división de poderes en el Distrito Federal. El sistema anterior dio cauce a un  nuevo esquema de mayor equilibrio y balance, lo cual significa fortalecer al Estado.

Las reformas constitucionales de 1993 y 1996 dieron los primeros pasos en el sentido de fortalecer la estructura jurídica de los órganos de gobierno del Distrito Federal y especialmente de las demarcaciones territoriales de esta entidad federativa encargadas de la administración pública. Todavía falta mucho por hacer en este rubro, pero las reformas mencionadas sembraron la semilla de un contrapeso por la vía democrática.

Sin embargo, no se dio el diseño de un nuevo esquema de administración pública y la estructura fundamental de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que permitan en su conformación y hacia su interior, estar estructuradas por parte de las diversas representaciones sociales que se encuentren en el interior de los territorios de las demarcaciones; ya que con esto lograremos permitir el sustentar y de ser posible, abrir nuevos canales de participación a la ciudadanía, ya que una dolorosa y constante experiencia ha hecho conocer a los pueblos que la reunión de poderes en una sola persona, dista poco o nada de la arbitrariedad, y que las libertades no dejarán de ser precarias hasta que el poder sea dividido.

Es así, que se deben establecer mecanismos operativos que eviten el abuso del poder, asegurando de esta forma la libertad de los ciudadanos, no implicando la inexistencia de colaboración entre las instituciones o sujetos que detentan poder y tampoco significa una absurda y arbitraria división del trabajo. Al contrario, en un régimen democrático se requiere de la colaboración de todos.

Ninguna labor podrá llegar a ser fructífera y duradera, sin la armonía y colaboración que requiere una base de unidad, de ideales y de valores fundamentales relativos a la satisfacción de las necesidades sociales.

En efecto, se levanta el postulado de la necesaria coordinación de funciones, que llevado a la realidad práctica de nuestra gente, habrá de ser condición no solo de estabilidad gubernamental, si no de su eficacia.

Las instituciones políticas experimentan transformaciones al compás de la evolución de la sociedad en que se encuentran insertas. Esto es así en razón de que las diversas necesidades de la sociedad exigen adaptaciones e innovaciones legales, para que sean satisfechas pronta y eficazmente. La permanente diversificación de la sociedad, su creciente interés en los asuntos públicos, ha impulsado decididamente a la conformación de un pluralismo que responda al avance democrático del país y que tenga su más cabal expresión en la base social y en este caso deben ser las demarcaciones territoriales a través de sus Consejos de representación ciudadana.

Así, los diferentes puntos de vista sobre la realidad son procesados a través de la acción del poder legislativo, que a su vez se desempeñan en el seno de un consenso necesario que permiten ofrecer soluciones viables a las demandas sociales; lo cual es posible a través del respeto a la voluntad mayoritaria, pero garantizando también la participación de los partidos minoritarios en el proceso político, conforme a la ley y a los principios democráticos que dan orden y unidad a nuestro Estado de Derecho.

Es necesario que nuestras demarcaciones territoriales y sus consejos sean la representación de la voluntad popular, se fortalezcan cumpliendo con funciones políticas de primer magnitud, a efecto de analizar, deliberar y proponer soluciones a los mismo; para vigilar y controlar la acción del titular del órgano encargado de la administración de las demarcaciones territoriales y para contribuir en el ámbito de sus atribuciones, junto con un Consejo de Representación Ciudadana, el cual pueda discutir, diferir y contrastar opiniones, ya que esto no anula la posibilidad de convivir, coincidir y acordar, sin que ello no implique la renuncia y la claudicación de ideales, principios y propósitos.

El fortalecimiento de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal compromete a todos los ciudadanos y en especial a los actores políticos, al logro de los altos objetivos de la ciudad, obligando a llegar a acuerdos fundamentales a pesar de la diversidad de orientaciones que conformen el contenido plural de nuestro régimen democrático.

Para lograr que se den realmente los propósitos mencionados anteriormente, en esta iniciativa se formulan propuestas concretas de reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para conseguir un Consejo de Representación Ciudadana fuerte, dinámico y participativo; a la altura de las aspiraciones de la sociedad y cumplir en buena forma con las necesidades del país.

Es así que se propone reformar los artículos correspondientes al Título V, Capítulo II de las demarcaciones territoriales y de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente, a esto, que nosotros proponemos una reforma jurídica de la estructura de las demarcaciones territoriales en el entendido  de que al no haber sido satisfactoria para los partidos políticos representados en el Congreso la reforma de Octubre de 1999 al Estatuto de Gobierno, por la manera que estableció la estructura y funcionamiento de las demarcaciones territoriales, para que se pueda establecer con precisión un nuevo marco jurídico, dentro de la norma mencionada, donde se encuentren las funciones que tendrán las demarcaciones territoriales y el Consejo de Representación Ciudadana que proponemos, el cual estará integrado por el Jefe Delegacional o también llamado Delegado y los consejeros que trabajarán en asambleas deliberativas para dar lugar al nacimiento de programas que ayuden a enriquecer las decisiones de mayor trascendencia social y esto se logre con apoyo de las diversas manifestaciones sociales de la demarcación que conforme el Consejo de Representación Ciudadana y que además estarán representadas por dichos consejeros y el mismo Delegado, los cuales serán electos democráticamente, cumpliendo además con los requisitos de apoyo y sustento y de un reconocimiento amplio por parte de la población, logrando con esto asegurar que emanen de la misma comunidad por ser vecinos y originarios de la demarcación territorial.

Esto lleva implícito el reconocimiento por parte de la ciudadanía de la demarcación territorial.

Para efectos de lo anterior serán reformados los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 112 Bis 113 y 114, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dando surgimiento a una nueva redacción, para que sean congruentes con la realidad actual, ya que debido a las reformas de 1999 al Estatuto de Gobierno, quedó manifestado por los legisladores el dar un debate más amplio posteriormente para llegar a conocer las exigencias de participación por las cuales transita el Distrito Federal, refiriéndose a los artículos citados.

De esta forma, se establecería un nuevo marco jurídico para el Gobierno local del Distrito Federal dentro del Estatuto de Gobierno, el cual conciba el nacimiento del consejo de representación ciudadana y al representante general como nuevas formas jurídicas, las cuales tengan como fin, el lograr la participación de los diferentes grupos sociales, creando canales de participación, para que sean ellos los que tomen las decisiones que afectan a la demarcación de la cual son parte, logrando así que la toma de decisiones sea de una forma dialogada, consensada, razonada, a través del debate de las diferentes corrientes ideológicas de los sectores sociales. Esto da seguridad de poder mantener la pluralidad de todos los actores políticos dando una gobernabilidad y estabilidad al Distrito Federal.

Por todo lo antes señalado, se propone la discusión y en su caso aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 112 Bis 113 y 114, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 104. La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Distrito Federal es la demarcación territorial.

Para los efectos de este estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos en cada una de ellas se denominarán Delegaciones.

La Asamblea Legislativa en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establecerá el número de delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

Artículo 105. La Administración Pública de las demarcaciones territoriales será ejercida por los consejos de representación ciudadana, los cuales se compondrán por un titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional y los consejeros de representación ciudadana de cada demarcación territorial que le correspondan de acuerdo al principio de mayoría relativa y representación proporcional con dominante mayoritario.

Artículo 106. Los consejos de representación ciudadana serán electos mediante sufragio universal libre, secreto y directo. Las elecciones de los consejos de representación ciudadana serán computadas y declaradas válidas por el órgano electoral de la demarcación territorial, mismo que otorgará la constancia de mayoría a los candidatos que la hubieren obtenido en términos de la ley de la materia.

El encargo de los Jefes Delegacionales y los consejeros de representación ciudadana durarán 3 años en su encargo, iniciando el 1 de octubre del año de la elección y ninguno de sus miembros propietarios o suplentes que hayan asumido las funciones podrá ser electo para el periodo inmediato siguiente

El cargo de miembro del Consejo de Representación Ciudadana no es renunciable sino por justa causa que calificará el mismo ante el que se presentará la renuncia y quien conocerá también de las licencias de sus miembros.

Artículo 107. En ningún caso los consejeros de representación ciudadana como cuerpo colegiado podrán desempeñar las funciones del Jefe Delegacional, ni éste por sí sólo las de los consejeros de representación ciudadana.

Artículo 108. Los consejos de representación ciudadana serán asambleas deliberativas y tendrán autoridad y competencias propias en los asuntos que se sometan a sus decisiones, pero la ejecución de éstas corresponden exclusivamente a los representantes generales.

El Consejo de Representación Ciudadana trabajará en asamblea presidida por el Jefe Delegacional y consejeros de representación ciudadana, cuyo número se determinará en razón directa de la población de la demarcación que representen, como lo disponga la ley respectiva.

Artículo 109. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, podrá remover a los Jefes Delegacionales y consejeros de representación ciudadana por las causas graves siguientes:

I. Por violaciones sistemáticas a la Constitución, al presente Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal;

II. Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público en la Entidad;

IV. Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios, durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas;

V. Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal;

VI. Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal;

VII. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones de la Delegación con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

VIII. Por realizar actos que afecten de manera grave las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión.

La Asamblea Legislativa calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, siempre y cuando el Jefe Delegacional o los consejeros de representación ciudadana hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato.

En caso de remoción del Jefe Delegacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del Jefe de Gobierno, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, al sustituto para que termine el encargo.

En caso de remoción de algunos consejeros de representación ciudadana, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará al suplente de dicho consejero, sustituyéndolo para que termine el cargo.

En el caso de sentencia ejecutoria condenatoria por delito doloso en contra de un Jefe Delegacional o un consejero de representación ciudadana, sin dilación alguna el juez dará cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el sólo efecto de que declare la destitución del cargo y nombre al sustituto, observando lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las sanciones distintas a la remoción serán aplicadas conforme a las disposiciones conducentes de la ley de la materia.

Los Jefes Delegacionales y consejeros de representación ciudadana deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia, y las demás autoridades jurisdiccionales.

Las controversias de carácter competencial administrativo que se presentaren entre las Delegaciones y los demás órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal serán resueltas por el Jefe de Gobierno.

Artículo 110. Para ser miembro propietario o suplente de un Consejo de Representación Ciudadana se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, así como estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

II. Ser originario del Distrito Federal, con residencia efectiva en la demarcación territorial no menor de dos años al día de la elección o de cinco años interrumpidos para los nacidos en otra entidad federativa.

III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

Artículo 111. No pueden ser miembros propietarios o suplentes de los consejeros de representación ciudadana:

I. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;

II.  Los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que se encuentren en ejercicio de su cargo,

III. Los jueces, magistrados o consejeros de la judicatura del poder judicial del Distrito Federal o de la Federación;

IV. Los servidores públicos federales del Distrito Federal o de las demarcaciones territoriales, en ejercicio de sus funciones;

V. Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Distrito Federal y los de las demarcaciones territoriales que ejerzan mando en el territorio de la elección y;

VI. Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones III, IV y V, serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos noventa días antes de la elección.

Artículo 112. Son atribuciones del Jefe Delegacional:

I. Presidir las sesiones de sus consejos de representación ciudadana;

II. Ejecutar las decisiones de los consejos de representación ciudadana e informar de su cumplimiento;

III. Cumplir y hacer cumplir dentro de la demarcación territorial las leyes federales y del Distrito Federal y todas las disposiciones que expidan los mismos consejos de representación ciudadana;

IV. Ser el responsable de la comunicación de los consejos de representación ciudadana que presiden con los demás consejos de representación ciudadana y con el Gobierno del Distrito Federal;

V. Asumir la representación jurídica de la demarcación territorial en los casos señalados por la ley;

VI. Rendir al consejo de representación ciudadana en asamblea pública, el primer sábado del mes de Septiembre un informe sobre el estado que guarda su administración y,

VII. Las demás que le señale el presente Estatuto, Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos.

Artículo 112 Bis. Son atribuciones de los consejeros de participación ciudadana:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo de Representación Ciudadana ordinarias, extraordinarias y solemnes así como participar en las discusiones con voz y voto, sin que puedan abstenerse de votar, salvo que exista impedimento legal. En caso de impedimento físico o legal, para poder asistir a las sesiones, el interesado deberá dar aviso oportunamente al Jefe Delegacional.

II. Proponer al Consejo de Representación Ciudadana los proyectos de reglamentos, la modificación o actualización de los ya existentes, incorporando en todo momento la perspectiva de género.

III. Vigilar la rama de la administración de la Delegación la cual es parte informando periódicamente al Consejo de sus gestiones, así como de aquellas que le designe en forma directa el Jefe Delegacional.

IV. Proponer al Consejo alternativas de solución para la debida atención al ramo de la administración de la Delegación que les corresponda.

V. Proponer la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Consejo de Participación Ciudadana.

VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Consejo de Representación Ciudadana o por el Jefe Delegacional.

VII. Informar al Consejo sobre cualquier deficiencia que advierta en la administración de la Delegación y en la prestación de los servicios públicos Delegacionales.

IX. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento si no lo hace el Presidente Municipal, en los términos de esta Ley y del Reglamento Interior.

X. Las demás que esta Ley, los reglamentos y otros ordenamientos le señalen.

Artículos 113. Los consejos de representación ciudadana con la intervención el Ejecutivo podrán entre sí  o con los municipios de otras entidades, convenir la prestación de Servicios o la realización de obras en sus territorios cuando éstos constituyan una continuidad geográfica o problemas comunes, mediante acuerdos que establezcan instrumentos y mecanismos ágiles y sencillos para tales finalidades.

Artículo 114. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los representantes generales practicarán recorridos periódicos dentro de su jurisdicción; estos darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la demarcación territorial. La audiencia se realizará en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal en un sólo acto y con la asistencia de vecinos aledaños.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el plazo de noventa días a partir de la vigencia de este decreto, procederá a reformar y adicionar las leyes locales, para proveer al debido cumplimiento del contenido del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.— Diputado José Isidro Moreno Árcega.»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 15 y las bases B y C de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Durante los últimos veinte años, el índice de muertes por armas de fuego se ha incrementado en el continente americano. Expertos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC), han analizado la perspectiva y significado que tiene para los países americanos, los últimos resultados del Informe Global sobre Homicidio 2011.

El informe citado destaca que la situación en el Hemisferio Occidental es crítica, dado que en algunas regiones de América, la seguridad ciudadana sigue estando amenazada por las crecientes tasas de crímenes violentos. De ahí que el Informe señale que de persistir esta dinámica, 1 de cada 50 hombres con edad de 20 años será asesinado en nuestra región antes de llegar a los 31. Riesgo 400 veces mayor que en varios países de Asia y Europa, donde las tasas de homicidios son sensiblemente más bajas.

La violencia amenaza derechos humanos fundamentales como la igualdad, libertad y justicia alrededor del mundo. La violencia extrema viola el derecho humano más básico: el derecho a la vida. Tal violación ocurre de manera más pronunciada entre la población joven, quienes figuran como responsables y víctimas de la violencia, y son actores centrales en cualquier discusión acerca de crimen y violencia.

La población de América Latina ha experimentado décadas de violencia endémica. Por mucho tiempo México estuvo “aislado” de la ola de violencia del continente. Sin embargo, ésta se incremento fuertemente desde 2008, así lo demuestran las estadísticas de las instituciones de seguridad pública federal, donde se puede observar que los homicidios por cada 100 mil habitantes aumentaron de 8.4 en 2007 a 23.8 en 2010.

En comparación con los demás grupos de población, la juventud está siendo gravemente afectada por la violencia. Alrededor del mundo, la juventud representa la mayoría tanto de víctimas como de agresores violentos. Los jóvenes son biológica, social y psicológicamente diferentes de los adultos y los niños, y estas diferencias a menudo los hacen vulnerables a la violencia.

Con relación a lo anterior, una de las principales causas del aumento de la violencia ha sido la actuación y disputas entre organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. De acuerdo con Mozlahn, mientras en el 2006 las organizaciones dedicadas al narcotráfico fueron responsables por 31.9% de todos los homicidios intencionales en el país, en 2010 pasaron a serlo en un 63.4%. Uno de cada cuatro mexicanos ejecutados en el marco de la “guerra contra el narcotráfico” es joven (Ver gráfica 1).

Por otra parte, según la UNODC, el uso de armas de fuego se incremento sustancialmente en todo el mundo entre 2010 y 2011. Pero además un dato relevante es que los homicidios de jóvenes por armas de fuego casi se han triplicado. Además, según la UNODC, de los jóvenes que han participado en la comisión de estos delitos, 6 de cada 10 tienen entre 18 y 24 años y 9 de cada 10 son hombres  (Ver gráfica 2).

Es importante señalar que nuestro país no está exento de este fenómeno, según el Informe de la UNODC, México se encuentra aún por debajo de los niveles de homicidios registrados en países centroamericanos, así como por debajo de algunos latinoamericanos, pero la tendencia sigue a la alza, sobre todo aquellos homicidios en los que se utiliza algún arma de fuego. Por lo que para atacar el tema de raíz, habrá que legislar en torno al marco jurídico aplicable, así como fortalecer la implementación de políticas de prevención y desarme, que nos permita disminuir el número de crímenes por arma de fuego en el país  (Ver gráfica 3).

2. Particularidades del caso mexicano.

Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta México en torno al tema del número de homicidios cometidos con armas de fuego, es la compra-venta de armas ilegales, pero incluso la compra y registro de armas de fuego legales, es un asunto que debe ser replanteado ante la grave crisis de inseguridad y violencia que vive nuestro país.

En este sentido, Georgina Sánchez, investigadora del Colectivo por la Seguridad con Democracia y Derechos Humanos, asegura que en México existen innumerables puntos de venta de armas ilegales. Sobre todo, en los estados fronterizos del norte y el sur; así como en los puertos del Pacífico.

Según datos aportados por esta organización, se calcula que hay 15 millones de armas ilegales en México y a esta cifra hay que sumar los 2 millones 514 mil 038 armas legales que hasta abril de 2012 tenía registradas la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Es decir, en nuestro país existe el riesgo latente de usar 17 millones de armas diariamente.

Asimismo, los datos proporcionados por la Sedena, desglosan de la siguiente manera el número de armas registradas a civiles por entidad:

Estado                                            Cantidad

                                                         de armas

Aguascalientes                                    16, 726

Baja California                                    49, 104

Baja California Sur                             17, 083

Campeche                                           30, 574

Chiapas                                               37, 705

Chihuahua                                           89, 264

Coahuila                                              66, 773

Colima                                                 36, 874

Distrito Federal                                 297, 004

Durango                                              55, 308

Estado de México                             191, 628

Guanajuato                                          93, 200

Guerrero                                            112, 770

Hidalgo                                               61, 044

Jalisco                                                225. 087

Michoacán                                         160, 414

Morelos                                               45, 888

Nayarit                                                35, 213

Nuevo león                                        134, 294

Oaxaca                                                81, 710

Puebla                                                 73, 240

Querétaro                                            30, 391

Quintana Roo                                      20, 282

San Luis Potos                                  34, 701

Sinaloa                                              108, 819

Sonora                                                 68, 498

Tabasco                                               26, 707

Tamaulipas                                        101, 405

Tlaxcala                                               18, 843

Veracruz                                            112, 285

Yucatán                                               53, 764

Zacatecas                                            27, 440

Total                                              2, 514, 038

Fuente: Secretaria de la Defensa Nacional, Septiembre de 2012

No cabe duda que esta situación resulta preocupante, sobre todo a partir de la lucha contra el narcotráfico, de los altos índices de inseguridad que se incrementaron en diversas entidades del país, por el enfrentamiento de los grupos delincuenciales, que buscan controlar las rutas de distribución y tráfico de drogas, así como por el incremento del delito de secuestro.

Todo esto ha dado como resultado el incremento en las estadísticas de homicidios dolosos en nuestro país. Al respecto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reporta un incremento sostenido en el número de homicidios dolosos del 2007 al 2011, sumando en los tres años un total de 49, 895 decesos.

Mientras que el número de homicidios dolosos cometidos con armas de fuego, muestran también un incremento exponencial entre 2007 y 2011, lo que demuestra que en nuestro país, cualquiera tiene acceso a armas de fuego y puede matar en cualquier momento. Siendo jóvenes entre 10 y 29 años, los más afectados.

Otros datos que manifiestan las mismas tendencias estadísticas, están contenidos en diversos estudios como el realizado por el Colegio de México y el Centro Internacional de Investigación sobre el Desarrollo denominado “Violencia juvenil en América Latina”, el cual manifiesta que los jóvenes latinoamericanos son el sector más afectado por los niveles de violencia que se presentan en la región latinoamericana.

El estudio señala que jóvenes de entre 15 a 24 años son los más afectados por la violencia y detalla que México ocupa el tercer lugar en asesinatos después de Brasil y Colombia, seguido de Guatemala y Argentina. Además el mismo estudio señala que entre el 2000 y el 2008 fueron asesinados en el país 33,444 adolescentes y jóvenes, lo que representa en promedio 4,500 asesinatos por año.

Otro dato que arroja este estudio, es el hecho de que los jóvenes son víctimas de este fenómeno de violencia, no ven distinción entre la generada por la policía y la generada por los grupos del crimen organizado, que incluso ejercen una gran presión sobre ellos para integrarse a los distintos grupos criminales que operan en diversas regiones del país.

De ahí que se hace indispensable tomar medidas de carácter legislativo y administrativo, que permitan detener este proceso de descomposición social, que está acabando con una generación de hombres y mujeres en edad productiva, pero que desperdicia su potencial y vida, a raíz del fenómeno de la violencia, incluso en muchas ocasiones sin estar relacionados directamente con ella, lo que se le denomina “daño colateral”.

La siguiente gráfica nos muestra el desglose de homicidios dolosos juveniles (10 a 29 años) por entidad federativa (Tasa cada 100 mil habitantes):

3. Argumentación Jurídica

Para poder referirnos a la problemática y preocupación arriba señala, debemos partir de dos conceptos jurídicos básicos: Bien Jurídico y Legítima Defensa. El concepto de bien jurídico ha cumplido hasta hoy importantes funciones en la dogmática penal; lo ha hecho como criterio para la clasificación de los delitos, y como elemento de base y límite al orden penal.

Existe un gran número de autores que definen al bien Jurídico. Sin embargo, para el caso que nos ocupa utilizaremos la propuesta por Von Liszt, quien define al bien jurídico como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico.

En este sentido, tenemos que el bien jurídico es un a) interés vitalque preexiste al ordenamiento normativo, pues tales interesesno son creadospor el derecho sino que éste los reconoce, y, mediante ese reconocimiento, es que esos intereses vitales son bienes jurídicos; b) la referencia a la sociedad determinadanos señala que ese interés que es fundamental en un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico, puede no serlo en otro; finalmente, c) la idea de que el bien es un interés reconocido por el ordenamiento jurídico nos lleva a afirmar que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que se limita a sancionar con una pena ciertasconductas que lesionan ciertosbienes de ciertaforma. Por supuesto, el bien jurídico más preciado es la vida.

En el caso de la legítima defensa, esta se puede definir como la acción justificada que ejerce un individuo con el propósito de proteger su persona, bienes, patrimonio o familia ante la amenaza de una agresión inminente.

De acuerdo con la Tesis Aislada Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Legítima Defensa se configura, “cuando tratándose del principio de ataque que ejecuta una persona empuñando un arma de fuego con claro desplante de disparar contra otra, luego de insultarla grave e inmotivadamente en una plaza pública, no es razonable exigir al atacado que se abstenga, para realizar su acción de repulsa, hasta después del momento en que el ofensor haga el primer disparo; pues se debe recordar que la palabra “inminente” usada por el legislador para calificar el peligro equivale a posibilidad de que se verifique de inmediato el daño cuya consumación hace prever la conducta injusta y violenta.”

En este sentido, nuestra Constitución Política establece en su Artículo 10 el derecho que tienen todos los habitantes de nuestro país a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Señala además que la ley determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Derivado de lo anterior, todos los ciudadanos mexicanos tenemos el derecho de poseer armas en nuestros domicilios para seguridad y legítima defensa. Para atender dicha prerrogativa, según decreto presidencial del 11 de Abril de 1995, el Poder Ejecutivo de la Federación otorgó a la Secretaría de la Defensa Nacional la facultad de importar y enajenar armas, municiones y equipo conexo, entre otras atribuciones más. Con este propósito, fue creada la Unidad de Comercialización de Armamento y Municiones (UCAM), ahora Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones (DCAM).

En este tenor de ideas, la Sedena ha señalado que alrededor de seis mil ciudadanos solicitan al año, que se les permita poseer un arma, argumentando que temen ser secuestrados o se sienten amenazados por la inseguridad que se vive en el país; sin embargo, del total de solicitudes sólo se aprueba un promedio de 200 permisos cada año; no obstante se desconoce cuántos de estos ciudadanos saben utilizar un arma, ya que la ley es laxa en el tema de la capacitación y aptitud para el correcto uso de la misma.

La Sedena a través de la DCAM, señala que las armas que tenemos los ciudadanos mexicanos, son utilizadas para la seguridad en hogares y para actividades cinegéticas y deportivas. Además, la instancia señala que entre 35 mil y 45 mil armas de fuego nuevas son comercializadas al año por el instituto armado, bajo cuatro rubros específicos: protección al domicilio, actividades cinegéticas y deportivas, y por desempeño del trabajo de los cuerpos de seguridad tanto públicos como privados.

Si comparamos estos datos con el ingreso ilegal de armas al país las cuales casi en su totalidad vienen a abastecer a la delincuencia organizada, nos podemos dar cuenta que por la vía de los hechos el Estado se encuentra rebasado en su capacidad de brindar seguridad pública y regular el derecho de los ciudadanos que de manera legal pretenden adquirir un arma para su legítima defensa.

Dentro de los requisitos que debe cubrir quien solicite una licencia para posesión o portación se encuentran: a) tener un modo honesto de vivir; b) haber cumplido con el Servicio Militar; c) no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; d) no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; e) no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y f) acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas.

Sin embargo, a la fecha en nuestro país no se encuentra dentro de los requisitos para obtener una constancia de portación de arma, que el solicitante se someta a la capacitación correspondiente en el uso y manejo adecuado del arma que pretenda comprar o registrar, así como la aplicación y aprobación de exámenes físicos y psicológicos correspondientes como sucede en otros países.

Haciendo un comparativo con otros países como Argentina, encontramos que es a través de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y del Registro Nacional de Armas (RENAR) dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se exige a los legítimos usuarios de armas que cada 5 años demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Comprobar la inexistencia de antecedentes penales a través de una certificación emitida por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal.

• Comprobar medios lícitos de vida mediante recibo de sueldo, recibos jubilatorios, o pagos de los tributos como trabajador autónomo.

Aprobar un examen de idoneidad donde se evalúan los conocimientos teóricos, prácticos y legales, por parte de un instructor certificado en el RENAR, el examen debe hacerse en un polígono habilitado por RENAR.

Demostrar la aptitud física para usar armas de fuego, avalada por un médico matriculado y,

Demostrar aptitud psicológica para usar armas de fuego, avalada por un psicólogo o psiquiatra matriculado.

En el caso de Colombia, para obtener la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas deben acreditarse los siguientes requisitos:

• Presentar formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado;

• Presentar la tarjeta de reservista o provisional militar;

• Presentar fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial debidamente autenticadas;

Presentar certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas, valiendo para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bimanual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visón mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional.

Por otra parte, es importante señalar que en los últimos años hemos visto crecer la cantidad de homicidios culposos cometidos por jóvenes e incluso adultos, que lamentablemente poseen un arma, pero que no tienen la capacitación debida para su manipulación o uso. Pero además, también hemos visto como a nivel mundial, existen casos lamentables de personas que han utilizado sus armas para dañar inocentes, a partir de problemas psicológicos.

4. Objeto de la iniciativa

Por tanto, la iniciativa que ponemos a la consideración de ésta soberanía va encaminada a que la Sedena antes de autorizar cualquier registro o venta para la posesión o portación de algún arma de fuego, brinde al interesado un curso intensivo en el uso del arma que pretende adquirir el cual debe ser acreditado junto con los exámenes psicológicos correspondientes.

Se pretende con ello que la autorización por parte de la Sedena de las constancias de los registros se haga de manera transparente, para que el ciudadano que acuda a la compra y registro de un arma se someta a la capacitación y evaluación profesional por parte de la propia Secretaria y pueda la dependencia contar con elementos objetivos a quien se le autoriza la venta y registro de un arma de fuego, o en su caso se le niegue.

Con nuestra propuesta, buscamos fomentar el uso legítimo, seguro y responsable de las armas tanto para la práctica deportiva, así como para la legítima defensa. Así como que el ciudadano que solicita comprar o registrar un arma esté capacitado y entrenado física y mentalmente en su uso, pero lo más importante que sepa respetar y cumplir las leyes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 15 y las bases B y C de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 15....

Por cada arma se extenderá constancia de su registro, así como el certificado de capacitación en el conocimiento, manejo y uso del arma registrada, por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional;

Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A. ...

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional, así como haber cursado y acreditado la capacitación en el conocimiento, manejo y uso del arma registrada, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional;

C. Presentar y acreditar exámenes médico y psicológico expedidos por la Secretaria de la Defensa Nacional, que garantice no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. a F. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El curso de capacitación a que hace referencia el artículo 15 del presente Decreto, estará a cargo del personal que designe la Secretaria de la Defensa Nacional.

Tercero. Los exámenes médicos y psicológicos a los que se refiere el artículo 26 del presente Decreto serán realizados por el personal que para tal efecto asigne la Secretaria de la Defensa Nacional.

Notas:

1 Estimación a partir de datos obtenidos del Instituto Nacional de Geografía e Informática, del Sistema Nacional de Información en Salud y del Consejo Nacional de Población (Conapo).

2 Molzahn, C., V. Ríos y D. A. Shirk (2012), Drug Violence in Mexico: Data and Analysis through 2011, San Diego, CA, Trans-Border Institute.

3 Información proporcionada por la Secretaria de la Defensa Nacional, a través de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información con fecha del 5 de septiembre del 2012.

4Mariano Kiezenbaum, El bien jurídico en el derecho penal. Algunas nociones básicas desde la óptica de la discusión actual, enLecciones y Ensayos, No. 86, 2009.

5 Semanario Judicial, 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 167.

Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma inciso p) y se adiciona un inciso q) de la base primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se modifica la fracción XXX y se adiciona una fracción XXXI del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

Por otra parte el  Congreso de la Unión de conformidad al artículo 73 de nuestra Carta Magna se le otorgan facultades para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en artículo 21 antes referido.

En ese mismo sentido de atribuciones legislativas en materia de seguridad pública se decreto por medio del séptimo artículo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008  lo siguiente:

“Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.”

En sentido contrario y de una interpretación sistemática de dicho transitorio, en el Distrito Federal como organismo jurisdiccional se ve impedido de dar cumplimiento a dicho mandato, toda vez que por su naturaleza jurídica constitucional se lo impide de conformidad con lo siguiente:

“Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;”

En la Base Primera del artículo  122 constitucional indica que La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos del Estatuto de Gobierno, tiene facultades para:

“a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;

El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;

l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y

o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Es decir la Asamblea Legislativa de Distrito Federal no cuenta con facultades para reformar la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal a través de su proceso legislativo directo ya que para tal fin es necesario enviar su propuesta al Congreso de la Unión lo que ha provocado que desde 1993 dicha Ley no haya tenido ninguna reforma siendo obsoleta a las necesidades en la materia.

En consecuencia a lo anterior es que se propone agregar en el apartado referente a las  facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la potestad de legislar en materia de Seguridad Pública en la entidad, en consecuencia dicha reforma se refleja en la adecuación respectiva a la materia en el Estatuto de Gobierno.

La seguridad pública, es un bien escaso que requiere esfuerzos en todos los sentidos para fortalecerse y para dotar a los organismos encargados de velar por ella de las herramientas que les permitan la realización de ese preciado objetivo que es alcanzar niveles adecuados de seguridad en la sociedad.

En el ámbito competencial en materia de seguridad pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al tema, derivó de una controversia constitucional (la 56/96), promovida por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Consejero Jurídico, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco.

Dicha controversia, consistió en determinar si la potestad municipal que deriva de lo dispuesto en el artículo 115 constitucional para expedir reglamentos en materia de seguridad pública, está limitada por la Constitución Federal.

Se concluyó que efectivamente los Ayuntamientos tienen, en general, facultades autónomas para expedir reglamentos en materia de seguridad pública.

Así lo habían señalado ya los Ministros que integraron la Corte en la quinta época, al establecer que los Ayuntamientos tenían la obligación de velar por la seguridad pública, “sin que pudiera alegarse que las medidas conducentes importaran una violación de garantías individuales”. Y al señalar también que las facultades que se conceden a los Ayuntamientos para que cuiden de la seguridad pública, indudablemente se refieren, tanto a la seguridad material del orden, cuanto a las medidas que tiendan a evitar daños o riesgos que puedan ocasionarse a la salubridad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Primero.Se reforma inciso p) y se adiciona un inciso q) de la base primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo .

...

...

...

...

...

A. ...

B. ...

C. ...

Base Primera. ...

De la fracción I a la IV

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

De los incisos a) al o)...

p) Legislar en metería de Seguridad Pública del Distrito Federal de conformidad a lo establecido en el  artículo 21 de esta Constitución.

q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Segundo.Se modifica la fracción XXX y se adiciona una fracción XXXI del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 42.La Asamblea Legislativa tiene facultades para:

De la fracción  I a la XXIX ...

XXX. Legislar en materia de Seguridad Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

XXXI. Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) nace a la vida jurídica para reglamentar la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); dicho ordenamiento legal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004 y entró en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, por lo que respecta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 12 de junio de 2003 fue publicada en el mismo medio de difusión oficial, la adición del artículo 34 a su ley, para establecer el régimen de responsabilidad patrimonial de las autoridades de dicho órgano desconcentrado, lo cual origina que el procedimiento de responsabilidades, por lo menos para los funcionarios del SAT, debe instrumentarse conforme a lo dispuesto por ambas legislaciones.

Ello constituye una problemática particular ya que la norma existente no es ni clara ni precisa, entonces, en el momento en que los particulares afectados patrimonialmente por un acto de ésta autoridad fiscal intentan obtener la indemnización correspondiente, deben probar hechos y daños sui géneris,lo que los coloca en un evidente estado de inseguridad jurídica.

Por cuanto hace a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) —al ser considerados también como autoridades fiscales— no existe disposición expresa en materia de responsabilidad patrimonial de sus servidores públicos en las leyes que regulan sus actuaciones, debiéndose entonces sujetarse a las disposiciones de la LFRPE, constituyéndose con ello la misma problemática descrita en el párrafo anterior.

El objeto de la presente iniciativa es establecer de manera clara y puntual las causales de responsabilidad patrimonial relacionadas con los actos que las autoridades fiscales emiten de manera ilegal o irregular, ante la necesidad de los particulares afectados de contar con los elementos necesarios para solicitar a dichas autoridades la reparación del daño —por concepto de daños o perjuicios—.

Por lo tanto, para ampliar este sistema de responsabilidad patrimonial, que debe analizarse a la luz de las propuestas establecidas en la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) —presentada por mi persona en esta misma fecha—, se propone adicionar supuestos de responsabilidad patrimonial específicos en las leyes que regulan el actuar de los servidores públicos del SAT, del IMSS y del Infonavit, y con ello establecer un régimen que responsabilice a las autoridades fiscales frente a sus actos, que en muchos de los casos causan perjuicios tanto jurídicos como económicos, por los que no responden.

Además, con estas propuestas de adición se busca generar consciencia y cultura de la legalidad en las autoridades fiscales al emitir sus actos, y con ello lograr que hagan una valoración jurídica sobre si realmente los contribuyentes tienen la obligación jurídica de soportar dichos actos, tal y como lo consideró la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la propuesta de modificación legislativa que presentó el pasado 5 de diciembre de 2012 ante el pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, haciendo uso de la atribución que le concede su Ley Orgánica.

Por lo tanto, para establecer causas que originen responsabilidades patrimoniales para dichas autoridades —IMSS, SAT e Infonavit— se estima oportuno añadir un artículo a cada una de las leyes sustantivas que rigen el actuar de tales autoridades para establecer, expresamente, supuestos de responsabilidad patrimonial por indebidas e irregulares actuaciones en que pueden llegar a incurrir aquellas. Lo anterior, con apoyo en el artículo 9o. de la LFRPE que establece que las disposiciones de ese ordenamiento legal serán supletorias a las leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del estado.

Así las cosas, se propone la adición de los artículos 34-Bis, 303-B y 71 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), a la LSS, y a la Linfonavit, respectivamente, para establecer como causas de responsabilidad patrimonial relacionadas con las propuestas de modificaciones y adiciones al CFF, las siguientes:

• Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de cuentas (dentro del PAE), hayan sido emitidos o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

• Que no se deje sin efectos el embargo precautorio —por haber desaparecido la causa que lo originó o por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión— en los términos que señala el CFF;

• Que no se ordene la liberación de las cuentas a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en los plazos previstos en el CFF;

• Que se haya ordenado un embargo precautorio o un embargo e inmovilización de cuentas (dentro del PAE) por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales.

• Que se viole un acuerdo de suspensión emitido por autoridad competente, dentro de los procedimientos jurisdiccionales y;

• Que se transfieran al fisco federal los recursos embargados e inmovilizados sin cumplir el procedimiento previsto en el CFF.

Para ilustrar a esta soberanía cómo es que la autoridad fiscal rehúye a sus obligaciones en esta materia, vale la pena citar los argumentos que expuso el administrador local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, dentro del expediente de queja 465-IQR-167/2011, radicado en la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que motivó la emisión de la recomendación número 05/2012, a través de la cual se le solicitó al SAT que indemnizara a un contribuyente —que acudió vía queja ante dicho organismo descentralizado— por los daños y perjuicios que le ocasionó la ilegal inmovilización a sus cuentas bancarias, para lo cual cito, textualmente, lo siguiente:

“En ese orden de ideas, es que se afirma que en ningún momento esta Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal cometió falta alguna que actualice los supuestos contemplados en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en particular del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que el actuar de esta Administración fue llevado a cabo con la debida fundamentación y motivación, no fue contraria a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y mucho menos se anuló por desvió de poder, y por tanto, es que no procede el pago de daños y perjuicios al citado quejoso.

...

En efecto, si bien la recomendación que viene esa H. dependencia, fue enunciado el artículo 23 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el actuar de esta Dependencia, no actualiza de ningún modo las hipótesis de responsabilidad administrativa a que aluden los citados preceptos legales.

De ahí, que la recomendación del pago de daños y perjuicios al contribuyente, que emite esa procuraduría resulta incorrecta, en virtud de que las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, en ningún modo fueron irregulares y por tanto NO encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que no hay falta grave siendo que esta opera cuando se anule por ausencia de fundamentación y motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, cuando sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y/o se anule por desvío de poder.

Es decir, para que el Servicio de Administración Tributaria o una de sus unidades administrativas, se encuentren obligados a indemnizar al particular afectado por el importe de daños y perjuicios, la unidad administrativa que emitió una resolución debió haber cometido una falta grave y no allanarse al momento de contestar el concepto de impugnación relacionado con la falta grave, sin embargo, en el presente caso no se actualizó ninguna falta grave.

...”

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis.Con independencia de los supuestos de responsabilidad señalados en el artículo anterior, la autoridad ordenadora y/o ejecutora deberá indemnizar al contribuyente por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al contribuyente cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se dé cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 303-B de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 303-B.La autoridad ordenadora y/o ejecutora del instituto deberá indemnizar al patrón, sujeto obligado o responsable solidario por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón, sujeto obligado o responsable solidario una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, sujeto obligado o responsable solidario, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón, sujeto obligado o responsable solidario cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se dé cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 71. La autoridad ordenadora y/o ejecutora del instituto deberá indemnizar al patrón por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se dé cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. El documento completo puede consultarse en la página electrónica www.prodecon.gob.mx.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.— Diputada Margarita Licea González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se refiere a dos aspectos del juicio contencioso administrativo a nivel federal que considero son de gran importancia para los particulares que se encuentran inconformes con los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales ya que estiman les son lesivos de sus derechos.

A. Queja

El artículo 58 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) no es claro al señalar que pasa cuando las autoridades fiscales violan  la suspensión de la ejecución del acto impugnado concedida al actor después de emitida la sentencia definitiva en el juicio de nulidad y esta se encuentra recurrida por una o ambas partes —actor y/o autoridades demandadas—; ante esta imprecisión podría darse el caso de que ya no se admita a trámite por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dicho recurso de queja, por ya estar conociendo del asunto el tribunal de alzada, lo cual dejaría a los contribuyentes sin la posibilidad de interponer el medio de defensa procedente y llegar al extremo de soportar las consecuencias de la violación cometida a la medida cautelar en comento, razón por la cual se estima necesario aclarar este supuesto en beneficio de los particulares que acuden ante el TFJFA a defender sus derechos.

Por lo tanto se propone adicionar un párrafo al artículo 58 de la LFPCA para establecer que el recurso de queja podrá presentarse cuando exista violación a la suspensión (provisional o definitiva) mientras que la sentencia que se haya dictado en el juicio principal no haya quedado firme en términos de esa legislación.

La incorporación de este nuevo párrafo tiene como objetivo que los contribuyentes tengan la certeza jurídica de que el TFJFA admitirá a trámite su queja para el caso de que la autoridad haya violado la suspensión que les fue concedida.

B. Juicio sumario

Si bien es cierto que el objetivo del juicio en la vía sumaria es que se garantice a los gobernados el acceso a una justicia pronta y expedita, también lo es que el hecho de que se haya establecido como obligatoria su vía, restringe el acceso de los particulares al sistema de justicia efectiva y, con ello, se afectan sus derechos fundamentales, pues se les obliga a tener un conocimiento profundo del derecho procesal fiscal para poder determinar la procedencia de la vía, en tanto que, en el mismo momento en que son notificados de la resolución que les causa agravio, deben identificar si se ubican en alguno de los supuestos jurídicos que hacen procedente el juicio en vía sumaria o no; de lo contario, se corre el riesgo de que puedan preparar un adecuada defensa para demostrar la ilegalidad de las resoluciones impugnadas y/o presentar oportunamente su demanda.

Con la finalidad de procurar que los contribuyentes tengan un acceso efectivo a la justicia en materia fiscal, se propone modificar el juicio contencioso administrativo en vía sumaria, implementado en el 2011 y que se tramita ante el TFJFA.

Es de destacarse que, tal y como lo señaló la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la propuesta de modificación legislativa que presentó el pasado 5 de diciembre del 2012 ante el pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, haciendo uso de la atribución que le concede su Ley Orgánica, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido concediendo diversos amparos —entre ellos el resuelto con fecha 7 de noviembre de 2012, en autos del amparo directo en revisión número 2409/2012, patrocinado por la misma Procuraduría—, al considerar que las demandas presentadas fuera del plazo de 15 días deben ser admitidas y tramitadas en vía ordinaria, siempre y cuando el escrito de demanda sea presentado dentro del plazo de 45 días previsto en el artículo 13, fracción I, de la LFPCA, señalando que no existe disposición expresa que establezca consecuencias jurídicas para el caso de que se promueva juicio en la vía sumaria y se presente fuera del plazo de los 15 días que establece dicho precepto legal.

Asimismo, la Segunda Sala señaló que las iniciativas que dieron origen al artículo 58-2 de la LFPCA señalaban que la tramitación de la vía para la resolución de los asuntos era optativa para el actor, por lo que no existe motivo o fundamento jurídico para que la demanda presentada en vía sumaria sea desechada por extemporánea. Además de que, en el procedimiento de creación de dicho precepto legal, el legislador en ningún momento tuvo la intención de sancionar al actor ni tampoco obligarlo a realizar funciones valorativas que únicamente corresponden a la autoridad jurisdiccional; contrario a ello, el motivo de la implementación del juicio en vía sumaria se centra en una mejor impartición de justicia.

Es por ello, que se considera que en aquellos asuntos que por mandato de ley deben ser tramitados en la vía sumaria, cuando el justiciable presente su demanda de nulidad fuera de los 15 días pero dentro del plazo de 45 días que establece el artículo 13 de la misma Ley, no debe desecharse o sobreseerse, sino que deberá tramitarse por la vía ordinaria.

Por las consideraciones antes expuestas, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo a los artículos 58 y 58-2 del de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 58. ...

I. ...

II. ...

a)...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

Para tales efectos, puede presentarse la queja incluso después de que haya sido emitida la sentencia definitiva mientras ésta no haya causado estado en términos del artículo 53 de esta Ley.

...

b) a g)...

III. a IV. ...

Artículo 58-2....

I. a V. ...

...

...

...

Tratándose de las resoluciones señaladas en este artículo cuya demanda sea presentada fuera del plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior, pero dentro del plazo que establece el artículo 13 de esta Ley, deberán tramitarse y resolverse en la vía ordinaria.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “ Artículo 53. La sentencia definitiva queda firme cuando

I. No admita en su contra recurso o juicio;

II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado; y

III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.

...”

2 El documento completo puede consultarse en la página electrónica www.prodecon.gob.mx.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.— Diputada Margarita Licea González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa por la que se derogan títulos del Libro Primero, Segundo y tercera parte del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se fundamenta en la propia esencia del Poder Legislativo, consistente no sólo en la responsabilidad de crear leyes, sino sobre todo, de mantenerlas vigentes para que cumplan con su principal objetivo. Derivado de ello, la obligación del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de realizar dicha actividad en materia federal, encuentra su fundamentado en el artículo 49, párrafo primero y 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dicen:

Artículo 49. El Supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Por ello, mediante la presente iniciativa se busca actualizar uno de los ordenamientos federales más simbólicos y significativos del marco jurídico mexicano. Pues a pesar de que en principio fue pensado para regir en materia civil y como fuero común al Distrito Federal, desde el momento en que este último fue reconocido como una demarcación político administrativa autónoma, la facultad de dotarse de leyes a sí misma, devino en la obsolescencia del Código Civil Federal en muchas de sus partes.

Entre estas se cuentan a los títulos del Libro Primero y todo el Libro Tercero del Código Civil Federal. Los cuales, al momento no sólo no son aplicables ni vigentes y por ende, no son, nada más que letra muerta, sino que además en éstos se utilizan términos y definiciones como hijo adulterino o hijo natural, que chocan completamente con el avance paulatino que se ha venido dando en materia de protección de los derechos humanos y de respeto a las garantías individuales.

Baste recordar, que desde las reformas del año 2000 en el antes denominado Código Civil, como resultado del ejercicio de las facultades que la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122 le otorga al Distrito Federal para legislar en materia civil,  dicho Código dejó de ser aplicable en materia local y su aplicación solo compete al ámbito federal. Ámbito en el cual, la supletoriedad de distintos ordenamientos federales constituye la fuente donde radica su mayor importancia.

Como se menciona, este Código sustantivo tenía el carácter de Código Civil Federal, aplicable a toda la república y de Código Civil de la Entidad Federativa Distrito Federal, más después de dichas reformas, el denominado hasta entonces de Código Civil, se dividió en dos ordenamientos: Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal, respectivamente. Los cuales debieron seguir siendo reformados en lo sucesivo por dos poderes legislativos distintos.

Sin embargo, ha quedado en el olvido de los miembros del honorable Congreso de la Unión, actualizar al Código Civil Federal. Ubicándonos en la actualidad, no puede pasar desapercibido que dicho cuerpo normativo comprende situaciones y regulaciones correspondientes que carecen en absoluto de sujeto y objeto de aplicación.

Se ha llegado al absurdo de que el multicitado ordenamiento, continua contemplando entre sus artículos, cuestiones que son completamente ajenas al ámbito federal. Basta con citar algunos ejemplos de esta situación, como son los actos celebrados ante el Registro Civil, o las cuestiones referentes al matrimonio, al parentesco, la patria potestad o lo relativo a las sucesiones.

La propuesta que se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, consiste en adoptar a cabalidad una de las obligaciones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a mantener vigente la legislación federal, en estricto sentido el Código Civil Federal. Por ende, la presente iniciativa encuentra su fundamento en la obligación constitucional del Congreso de la Unión, de legislar  en el más amplio sentido de la palabra, lo que conlleva entre otras cosas a eliminar términos que denigren o segreguen a los gobernados, al establecerse definiciones no compatibles con la realidad mexicana actual, en la que la marginación y la discriminación no tienen cabida.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el Título Cuarto “Del Registro Civil”; Título Quinto “Del Matrimonio”; Título Sexto “Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar”; Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”; Título Octavo “De la Patria Potestad”; Título Noveno “De la Tutela”; Título Décimo “De la Emancipación y de la Mayor Edad”; Título Duodécimo “Del Patrimonio de la Familia”; todos ellos, del Libro Primero “De las personas” del Código Civil Federal; asimismo, se derogan el Libro Tercero “De las sucesiones” y el Título Segundo “Del Registro Público” de la tercera parte, y se reforma el artículo 2618 del mismo ordenamiento

Único. Se deroga el Título Cuarto “Del Registro Civil”; Título Quinto “Del Matrimonio”; Título Sexto “Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar”; Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”; Título Octavo “De la Patria Potestad”; Título Noveno “De la Tutela”; Título Décimo “De la Emancipación y de la Mayor Edad”; Título Duodécimo “Del Patrimonio de la Familia”; todos ellos, del Libro Primero “De las personas” del Código Civil Federal; asimismo, se derogan el Libro Tercero “De las sucesiones” y el Título Segundo “Del Registro Público” de la tercera parte, y se reforma el artículo 2618 del mismo ordenamiento.

Texto vigente

Artículo 2618. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Reforma propuesta

Artículo 2618. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea más de la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se celebre el contrato, se otorgará éste por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja. (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY DEL BANCO DE MEXICO

«Iniciativa que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Alberto Benavides Castañeda, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que modifica el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley del Banco de México al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos veinte años, se han presentado cambios globales tanto en la práctica como en la teoría de la gestión de los bancos centrales. Las ideas dominantes respecto a las características que debe de tener un banco central son principalmente que este debe de tener independencia, que se enfoque en el control de la inflación y que utilice de manera indirecta de métodos de control de política monetaria.

En primer lugar la Independencia del banco central implica que este no debe estar sujeto a la presión del gobierno para llevar a cabo sus actividades. Por otro lado el enfoque de control de la inflación implica que el banco central no debería ocuparse de otros objetivos como lo son la promoción del pleno el empleo, la política de apoyo industrial o la asignación de créditos a los sectores especiales que la sociedad necesita, como la vivienda y la salud entre otros.

En los primeros años de los bancos centrales tanto de los Estados Unidos, Europa y en la mayoría de las regiones con un cierto grado de desarrollo, el financiamiento a los gobiernos, el manejo del tipo de cambio así como el apoyo a sectores claves de la economía a través de métodos directos de intervención han formado parte de las tereas principales del banco central e incluso en algunos casos, estas fueron las razones principales para su creación, contrario a lo que proponen las ideas neoliberales, las cuales se oponen a que los bancos centrales tengan un papel más participativo en lo que se refiere a desarrollo y crecimiento económico.

En la historia económica del mundo, han existido bancos centrales orientados a funciones macroeconómicas, como lo fue en su momento el Banco Central de Inglaterra e incluso la Reserva Federal de los Estados unidos, quienes han usado herramientas directas de política económica para fomentar el desarrollo e incluso para promover equidad en los ingresos. Por otro lado han existido casos como el de los bancos centrales que han realizado funciones de distribuidores de créditos como lo fue el Banco Central de Francia y el Banco Central de Japón quienes han apoyado políticas de desarrollo industrial.

En el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Esta institución que menciona el artículo 28 es el Banco de México, que comenzó funciones el 1 de septiembre de 1925, aunque fue hasta la reforma que entró en vigor en abril de 1994, la que lo dotó de autonomía.

El Banco de México nace a la necesidad de propiciar el surgimiento de un nuevo sistema bancario, reactivar el crédito en el país y reconciliar a la población con el uso del papel moneda. Por todo ello, además de los atributos propios de un banco de emisión, al Banco de México se le otorgaron a su vez facultades para operar como institución ordinaria de crédito y descuento.

Durante sus primeros seis años de vida, el Banco intentó promover el renacimiento del crédito en el país. Sin embargo, las dificultades que enfrentó para consolidarse como banco central fueron considerables.

Desde que al Banco de México se le otorgó su autonomía hemos sido testigos de la lucha que este ha establecido contra la inflación, argumentando que en una economía con niveles elevados en el incremento de los precios y en donde la dinámica alcista se encuentra muy arraigada, la estabilización resulta una tarea difícil y prolongada. De acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo, un Banco Central se independiza del gobierno para asegurar la credibilidad del compromiso de dicha institución monetaria para centrarse en alcanzar la meta de inflación. Reconocemos que en los años recientes los niveles de inflación han sido relativamente estables de acuerdo a las cifras del mismo Banco de México, sin embargo no es posible concebir un éxito de gestión financiera o monetaria en medio de tantos problemas económicos y sociales. Porque si bien podemos decir que en México se ha presentado estabilidad en variables como la inflación, tasa de interés y tipo de cambio, esto no se ha reflejado en un beneficio para la mayoría de los mexicanos lo que debería de ser la principal meta de los gobernantes y dirigentes de instituciones públicas y no solo objetivos de inflación. Los precios estables deben de ser un resultado derivado de mercados sólidos y competitivos.

Lo que vemos hoy en día es una política monetaria cuyo fin exclusivo es el de salvaguardar los intereses del capital financiero lo que implica no tener una política a favor del crecimiento económico, ni en favor de frenar el proceso de privatización y extranjerización de la economía. Las autoridades monetarias en nuestro país manejan la política de restricción monetaria y la tasa de interés para disminuir la inversión y las presiones inflacionarias, así como sobre el tipo de cambio y sobre la oferta monetaria.

Durante muchos años se ha evitado el libre comportamiento del tipo de cambio y con ello manipulado su naturaleza volátil con la intención de no afectar el valor del capital financiero y con ello propiciar acciones especulativas que desajusten el funcionamiento del sector financiero y de la economía obstaculizando la operatividad a favor de los sectores productivos.

La oferta monetaria es resultado del proceso productivo. A ello se debe el predominio de la política monetaria restrictiva, de la mano con la política de disciplina fiscal, para frenar el dinamismo económico y de esa manera evitar presiones inflacionarias, así como sobre la oferta monetaria y el tipo de cambio.

Actualmente, se sacrifica el financiamiento al sector industrial a cambio de medidas dirigidas a controlar la inflación. Ello se da tanto por la menor demanda y los menores márgenes de ganancia que configura la competencia desleal frente a importaciones, como por la restricción crediticia de que es sujeto dicho sector por parte de la banca.

La desaceleración de la disponibilidad crediticia, contribuye a frenar la dinámica del sector productivo y la demanda de dinero que éste ejerce, y a mantener restringida el crecimiento de la demanda y de la inflación y por lo tanto, de la oferta monetaria. De tal forma, la desaceleración de la actividad productiva nacional, está en relación directa con la caída de la disponibilidad crediticia hacia tal sector.

Las autoridades monetarias en los años recientes han tenido como único fin el control de la inflación, lo que ha empeorado la situación económica, provocando un aumento del costo de los pocos créditos que han sido otorgados, lo que lo que lleva a un endeudamiento mayor de los sectores productivos teniendo estos que transferir mayores recursos a sus acreedores disminuyendo el consumo y la inversión, teniendo como resultado una disminución en la demanda agregada y con ello la economía mexicana.

Al aumentar los costos de financiamiento de las empresas, la producción nacional es menos competitiva frente a las importaciones, con ello las empresas sacrifican margen de ganancia llevándolas al límite de sus posibilidades financieras y llegando muchas de ellas a un cierre eventual.

Por lo que podemos decir que el orgullo vanagloriado de estabilidad no es más que baja inflación a costa de sacrificar los sectores productivos, y con ello el bajo crecimiento.

Actualmente, todos somos testigos de una economía en retroceso que afecta directamente en los bolsillos de los ciudadanos; desempleo creciente, con el cual millones de connacionales se encuentran desocupados; y un evidente entorno de inseguridad, que ha provocado el deterioro económico y social de ciudades y comunidades en prácticamente todo el país.

La falacia de la estabilidad económica es parte del ropaje con el que se pretende encubrir la decadencia del sistema económico implementado en México desde finales de los ochentas. Actualmente tenemos una inflación que se presume estable, pero sin crecimiento en el salario; un tipo de cambio sin devaluaciones para facilitar la adquisición de productos del exterior a costa de no consumir lo que producen nuestros trabajadores dentro de nuestro país, obligando al cierre de empresas y con ello la pérdida de empleos; altas reservas pero que solo sirven para ser parte de la especulación financiera que es lo que ha provocado las crisis alrededor del mundo.

Dada la situación actual, no se puede culpar a la crisis mundial como única causa de la crisis nacional, hacerlo sería irresponsable y manipulador.

El resultado de las políticas económicas implementadas en nuestro país se puede resumir en una decepción, pues han contribuido al deterioro de la calidad vida de los mexicanos. El aumento desmedido en los precios de los productos básicos no han hecho más que hundir a más familias mexicanas en el abismo de la pobreza y la carencia de beneficios, Hasta el día de hoy no han llevado a cabo medidas para controlar los precios que más importan en una economía como la nuestra. Resulta incoherente presumir una baja inflación cuando los precios que afectan directamente a la mayoría de los mexicanos alcanzan niveles que desde hace mucho tiempo no se alcanzaban.

Por ello conviene promover el dinamismo en nuestras instituciones para que con ello contribuyan al desarrollo económico del país. Desde el Banco de México se pueden establecer políticas que generen impactos diferenciados para distintas clases y grupos en la sociedad, para trabajadores y capitalistas, deudores y acreedores, para sectores financieros e industriales. Es conveniente que el Banco de México facilite los accesos al crédito en sectores claves del país.

En una economía que pretende tener como eje del desarrollo el crecimiento, no puede tener como objetivo principal la estabilidad del tipo de cambio o los objetivos inflacionarios, ya que esto no garantiza las condiciones productivas y financieras que necesita una economía como lo hemos podido observar en nuestro país.

De acuerdo con destacados economistas, el fin de los bancos centrales debe de ser el de financiar al gobierno al mismo tiempo que se asegura la estabilidad del sistema financiero. Proveyendo de la liquidez que satisfaga los requerimientos del sistema financiero y de esa manera incentivar el proceso productivo.

El Banco de México, debe de actuar como prestador cuando esto sea necesario con la finalidad de los créditos a los diversos sectores que promuevan la dinámica productiva y así como la operatividad del sector bancario. Es necesario un verdadero tipo de cambio flexible, que genere liquidez que lubrique a la economía y de esa manera impulsar proyectos productivos, preferentemente de carácter social y aunado a la productividad y a la competitividad reducir las presiones inflacionarias, que aseguraran los pagos a los créditos concedidos por parte del sistema financiero.

Es bastante claro que los problemas más serios de la economía mexicana están relacionados a la falta de competitividad, crecimiento, de la generación de empleos bien remunerados, de fomento a la economía interna y no de la inflación ni de la estabilidad monetaria.

Conforme se vaya dando la flexibilización de los créditos a favor del crecimiento económico, y no movimientos que generen estabilidad aparente a cambio de especulación financiera, el sistema bancario en su totalidad ira reflejando confianza y con ello se accederán a créditos a favor de lo productivo sin el temor de una manipulación en el alza de los tipos de interés para controlar la inflación o el tipo de cambio.

Es necesario que se responda a los verdaderos intereses de los ciudadanos y no al capital financiero que solo ha generado crisis tras crisis alrededor del mundo, es pertinente retomar los verdaderos fundamentos que dieron inicio a la necesidad de creación de muchos bancos centrales alrededor del mundo y con ello iniciar una etapa que genere y consolide el crecimiento económico a través de acciones generadoras de inversiones intensivas en capital y con ello se generen los empleos que reclama la sociedad.

Lo que se propone en primer término en la iniciativa que sometemos al pleno es que en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incluyan la promoción del desarrollo económico y la inversión productiva como parte de los objetivos prioritarios del Banco de México y no exclusivamente la procuración de la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Es decir se amplían las funciones de nuestro banco central con la finalidad de que este implemente mecanismos que incentiven el crecimiento económico.

En el mismo tenor, proponemos la adición de un párrafo al artículo 3o. de la Ley del Banco de México, para señalar como parte de las funciones del banco la promoción del desarrollo económico y la inversión productiva, en plena correspondencia con la modificación constitucional propuesta.

Por las consideraciones expuestas proponemos el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el sexto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los...

...

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios serán procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, así como promover el desarrollo económico y la inversión productiva, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 3o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El banco desempeñará las funciones siguientes:

I. a VI. ...

...

VII. Promover el desarrollo económico y la inversión productiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Fuente: Página del Banco de México http://www.banxico.org.mx/ acerca-del-banco-de-mexico/semblanza-historica.html

2 (Fontana, 2006).

3 La autonomía del banco central y su inoperatividad a favor de la dinámica económica, de Arturo Huerta.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.— Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Cuerpos torturados, mutilados y con violencia sexual son lanzados y encontrados en las calles, canales, vías del tren, cunetas de carretera, desagües, lotes baldíos, hoteles, casa habitación; este es el saldo que deja a su paso la violencia feminicida: miles de mujeres asesinadas y desaparecidas.

La violencia en México se ha encrudecido hacia las mujeres, según datos del informe Feminicidio en México de 1985 a 2009 se han registrado en el país 34 mil 176 muertes de mujeres en las que se presumió el homicidio.

En México mueren asesinadas unas 2 mil 500 mujeres cada año. Sin embargo, pese a estas cifras promedio, no las hay oficiales a escala nacional que establezcan cuántas mujeres murieron en el país por feminicidios desde 2010. En 2009 se registraron mil 858 defunciones femeninas con presunción de homicidio en el país.

Según datos del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios a febrero de 2011, en los últimos 6 años se han registrado más de 6 mil feminicidios tan sólo en 10 estados de la república y de enero de 2009 a junio de 2010 hubo 890 feminicidios en 11 estados: Sinaloa, Sonora, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas, Aguascalientes, México, Hidalgo, Jalisco, Morelos y Querétaro.

En América Latina, México se encuentra en segundo lugar, después de Guatemala. El Salvador, Honduras y Nicaragua son los países más afectados de la región latinoamericana por los feminicidios, pese a que son diferentes en extensión geográfica y en sistemas políticos, los une una cultura de discriminación a los derechos humanos de las mujeres.

El feminicidio se caracteriza por el tipo de violencia ejercida por los hombres contra las mujeres. De la misma manera en que se mata a una persona por raza, nacionalidad, religión u orientación sexual, se asesina por razón de género; esto es el feminicidio. El sustento ideológico que justifica tal acción lo constituye el sexismo, productor de desigualdades en que las diferencias biológicas, entre las mujeres y los hombres se usan políticamente para avalar la superioridad de los hombres frente a las mujeres.

El sexismo, dice Daniel Borillo, es la ideología que asigna a hombres y a mujeres comportamientos y esferas de acción cuya transgresión es motivo de hostilidad, discriminación y violencia.

Un elemento importante son los actos violentos que pueden estar presentes en el feminicidio, uso excesivo de la fuerza física, es decir a causa de golpes, quemaduras, traumatismos, asfixia, mutilaciones, torturas, incineración, heridas punzo cortantes, lo que refleja la extrema violencia utilizada por parte de los victimarios para terminar con la vida de las mujeres. Otro tipo de agresiones que no se reflejan en la necropsia pero que están presentes en la violencia generada hacia las mujeres son los insultos, intimidación, acoso sexual, entre otras manifestaciones.

Este tipo de agresiones misóginas son importantes para establecer en la violencia que se encuentra en la exposición de los cuerpos de las mujeres asesinadas.

El incremento de la violencia feminicida va unido a la negativa del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a declarar la alerta de género, mecanismo de acción urgente ante la falta de prevención para erradicar la violencia contra las mujeres, el cual fue rechazado por varios gobernadores sin argumentos jurídicos y sólo bajo la concepción equivocada de que se trata de un castigo o un golpe político.

Esta negativa de Nuevo León, Guanajuato y estado de México ha provocado un aumento considerable de la violencia contra ellas; en Nuevo León, por ejemplo, los feminicidios crecieron 698 por ciento en dos años, aunado a la deficiencia de las autoridades para investigar los homicidios.

En cuanto a la construcción de los elementos del tipo penal, resulta fundamental establecer una redacción que permita visibilizar las razones de género en los asesinatos de mujeres que evite la inclusión de prejuicios y estereotipos de los operadores de justicia en la integración de la averiguación previa.

Argumentación

En el contexto de la situación de violencia generalizada que se vive en el país, la violencia contra las mujeres debe de enmarcarse en dos aspectos: primero en el impacto que ha tenido el crimen organizado en la violencia contra las mujeres y segundo en un marco normativo que no acaba de proteger ni garantizar su vida, integridad y seguridad.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en países donde hay conflicto armado, la seguridad y vida de las mujeres se agravan por la presencia de los grupos armados en la vida cotidiana y por el control social que estos ejercen sobre sus vidas en los espacios públicos y privados. Esta situación genera una violación sistemática a sus derechos humanos donde las mujeres y las niñas son las más vulnerables.

Por otra parte, ante el contexto de feminicidio y violencia sistemática contra las mujeres, diversos mecanismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado mexicano, considerar al feminicidio como un delito, dentro del código penal federal y los códigos penales estatales, atendiendo a esta recomendación y debido al contexto político se han presentado diversas iniciativas para tipificar el feminicidio.

México está integrado por 31 estados y el Distrito Federal. Cada uno cuenta con un gobierno libre y soberano que dicta sus propias leyes, tiene su propio sistema de justicia y ejecuta sus políticas públicas; esto, aunado a la violencia feminicida, deriva en la ausencia del estado democrático de derecho.

Justamente un reflejo de cómo el país se debate entre un México que lucha por construir una cultura de equidad e igualdad y que por otro lado vive una práctica cotidiana de impunidad, altos índices de corrupción e inoperancia del Estado en la investigación de los asesinatos de mujeres, elevan el número de feminicidios.

Sin embargo, en algunos estados la tipificación del feminicidio es considerada como una forma para que los estados se eximan de sus responsabilidades en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres, al tipificar con elementos subjetivos y de difícil acreditación, que no permiten investigar este tipo de asesinatos y volviendo invisible la problemática, como es el caso del estado de México, Nayarit y Chiapas.

Sin embargo, en el código Penal de Tamaulipas presenta un caso muy particular, hace referencia únicamente al hombre como victimario para perpetuar el delito de feminicidio.

Otro caso es el de Tlaxcala, que presenta una sanción mínima para delito tan grave: considera una pena de 17 a 30 años de prisión.

A más de cinco años de la entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de feminicidio se encuentra tipificado en varios estados, caso contrario son Aguascalientes, Hidalgo, Yucatán, entre otros. Cabe subrayar que uno de los primeros en tipificar el delito de feminicidio fue Guerrero, derivado de la preocupación por erradicar la violencia contra las mujeres.

Por ello, Movimiento Ciudadano propone una definición más completa para la tipificación del delito de feminicidio, ampliando las circunstancias para cometerlo, de manera consecutiva realizar el proceso de homologación de las leyes derivado de la importancia de contemplarlo en cada uno de los códigos penales de los estados.

Requerimos políticas públicas que inhabiliten la complicidad y negligencia, que coadyuven en la comisión del delito y que tengan como eje rector la prevención, participación persecución del delito; y una legislación que contribuya de manera real y efectiva el combate a este mal social.

Ni una muerta más; no las olvidemos.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325.Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se hayan infligido lesiones, mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos previ os o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido o no entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicado cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;

VIII. Para ocultar una violación; y

IX. La víctima se haya encontrado en estado de indefensión.

A quien cometa el delito de feminicidio se impondrán de 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días de multa, además será destituido e inhabilitado de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



USO DE LOS RECURSOS PUBLICOS EN EL IEDF

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la ASF, a la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF y a la PGJDF que lleven a cabo las acciones conducentes a transparentar el uso de los recursos públicos en el proceso de terminación laboral en el IEDF, a cargo de la diputada Norma Ponce Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada al honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 52 y 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 6, fracciones I, IV, VIII, X; 62, numeral 3; 76, fracción IV; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I, II y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable pleno de este órgano colegiado, para su análisis, discusión y aprobación la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que lleven a cabo las acciones pertinentes conforme a sus respectivas competencias, a efecto de transparentar el uso de los recursos públicos en el proceso de terminación laboral por: retiro forzoso por conclusión del cargo, retiro voluntario de los mandos superiores con nivel jerárquico del 001 al 003; retiro voluntario de plaza de libre designación con antigüedad menor a los dos años, y fallecimiento del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), con cargo al denominado Patrimonio del Fideicomiso Público no Paraestatal, irrevocable e irreversible número 2188-7 conforme a los siguientes

Antecedentes

Que el cinco de diciembre de dos mil siete, el Consejo General del IEDF, mediante Acuerdo identificado con la clave: ACU-034-07, aprobó la constitución de un fideicomiso, cuyo objeto es la adquisición de bienes muebles e inmuebles para incrementar el patrimonio institucional, al cual se aportarían los recursos que por ahorros se originen en el ejercicio de cada una de las partidas presupuestales o que por cualquier otro motivo se generaran y concentraran trimestralmente por la entonces Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral, así como los productos financieros y otros ingresos no devengados antes del cierre del ejercicio presupuestal que corresponda, previa autorización del Consejo General del IEDF conforme a los artículos 27 y 28 de las Normas Generales de Programación, Presupuesto y Contabilidad del IEDF Y 383 del Código Financiero del Distrito Federal, entonces vigente.

• Que con fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, el IEDF Y el Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (Institución Bancaria), celebraron el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración, el cual quedó identificado con el número 2188-7 (Contrato).

• Que el veintidós de abril de dos mil ocho, el IEDF Y la Institución Bancaria celebraron el Primer Convenio Modificatorio al mencionado Contrato, mismo que tuvo por objeto reformar el inciso 2 de la Cláusula Segundo denominada “PATRIMONIO”, así como el inciso 3 de la Cláusula Quinta tocante a “FINES DEL FIDEICOMISO”.

• Que con fecha diez de noviembre de dos mil nueve, el IEDF Y la Institución Bancaria celebraron un Segundo Convenio Modificatorio al citado Contrato, con el propósito de renovar la totalidad de las cláusulas del mismo, para constituirse en un Fideicomiso Público, no Paraestatal, Irrevocable e Irreversible.

• Que dentro del Segundo Convenio Modificatorio arriba citado y en específico la Cláusula Sexta denominada: “De los Órganos del Fideicomiso”, se establece que para el cumplimiento de sus fines, el fideicomiso contará con un comité técnico y con un enlace operativo.

• Que en términos de lo señalado en la Cláusula Séptima modificada por virtud del Segundo Convenio Modificatorio al Contrato, en sesión de fecha nueve de febrero de dos mil diez se instaló el Comité Técnico del Fideicomiso Público, No Paraestatal, Irrevocable e Irreversible número 2188-7 (Comité Técnico), quedando integrado como sigue:

– Presidente: La persona que ocupe el cargo de Secretario Ejecutivo del IEDF.

– Secretario: La persona que ocupe el cargo de Secretario Administrativo del IEDF.

– Vocales: Quien ocupe el cargo de Director de Materiales y Servicios Generales del IEDF; Quien ocupe el cargo de Director de Personal del IEDF, Y Quien ocupe el cargo de Director de Finanzas y Contabilidad del IEDF.

– Invitados Permanentes: Quien ocupe el cargo de Contralor General del IEDF; Quien ocupe el cargo de Titular de la Unidad Técnica de Asuntos jurídicos del IEDF; Un representante de la Oficina de la Presidencia del Consejo General del IEDF, Y Un representante de la Fiduciaria.

Normatividad vigente con base en el Acuerdo identificado con la clave ACU-0l-11, emitido por el Consejo General del IEDF en sesión pública extraordinaria celebrada el día catorce de enero de dos mil once.

• Que con fecha cuatro de marzo de dos mil diez, el IEDF Y la Institución Bancaria celebraron un Tercer Convenio Modificatorio al citado Contrato, cuyo objeto entre otros, fue reformar la Cláusula Quinta. “FINES DEL FIDEICOMISO”, para señalar en el primer párrafo de su numeral “1.1. Efectuar el pago de la contraprestación que pacte ‘EL IEDF’ por la adquisición de bienes inmuebles muebles, así como por el arrendamiento de bienes inmuebles para el desarrollo de sus funciones, comprendiendo los pagos de impuestos y derechos correspondientes a dichas adquisiciones y arrendamientos, así como los relativos; a sus remodelaciones, acondicionamientos, mantenimiento y adecuaciones necesarias. Dichos pagos se realizarán con cargo a la Subcuenta de Bienes Muebles e Inmuebles... “. Asimismo, fue modificado el numeral 1.2., para quedar como sigue: “1.2. Efectuar el pago de los importes derivados de compromisos laborales de ‘el IEDF’ previstos en el plan actuarial que en su oportunidad se formule, o de los compromisos laborales a los que tenga que hacer frente ‘el IEDF’, con cargo a la Subcuenta de Reserva Laboral, en el entendido de que ‘la fiduciaria’ al respecto sólo emitirá los cheques nominativos que serán entregados en términos del numeral 1.6., sin que la misma se obligue a efectuar ningún tipo de retención, cálculo o entero de los impuestos que llegaran a causarse, lo anterior sin asumir responsabilidades de carácter patronal en términos de la legislación laboral aplicable”.

• El veintidós de marzo de dos mil once en el acuerdo JA022-2011 la Secretaría Administrativa emitió el Catálogo General de Cargos y Puestos del IEDF.

• El pasado seis de diciembre de dos mil doce en el acuerdo JA147-2012, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa del IEDF remitieron a la Secretaría de la Junta Administrativa, el proyecto de Lineamientos para la terminación de la Relación Laboral por: retiro forzoso por conclusión del cargo, retiro voluntario de los mandos superiores con nivel jerárquico del 001 al 003; retiro voluntario de plaza de libre designación con antigüedad menor a los dos años, y fallecimiento, a fin de que fuera presentado para su análisis, y en su caso, aprobación del órgano colegiado.

En consecuencia, los cargos a que hacen referencia los Lineamientos según el Catálogo General de Cargos y Puestos del IEDF son:

• Los mismos Lineamientos en su numeral cuatro señala: “4. El Instituto mediante dictamen elaborado y suscrito por las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, establecerán los términos, condiciones y montos por medio de los cuales se dará cumplimiento a lo establecido en los supuestos a que se refieren las fracciones VI y VII del numeral 2 que antecede, cuyos conceptos serán los mismos a los establecidos en el procedimiento para la tramitación de la terminación de la relación laboral por convenio, existente.

• En el dictamen se cuantificará adicionalmente para los servidores públicos referidos en el último párrafo del artículo 29 del Código, una compensación única, equivalente a cuatro meses de salario bruto por cada año mencionado, de acuerdo a la suficiencia presupuestal correspondiente.

• Las cuantificaciones de las cantidades respectivas las realizará la Secretaría Administrativa por conducto de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, y se cubrirán, preferentemente, con cargo al patrimonio del fideicomiso institucional en su subcuenta para pasivos laborales.”

• De acuerdo con lo anterior, el IEDF cuenta entre su normativa interna con el “Procedimiento de Terminación Laboral por Convenio”(Procedimiento), así como con los “Lineamientos para la terminación de la relación laboral por: Retiro forzoso por conclusión del cargo; Retiro voluntario de los mandos superiores con nivel jerárquico del 001 al 003; Retiro voluntario de plaza de libre designación con antigüedad menor a los dos años; y Fallecimiento”(Lineamientos), normativa interna del IEDF de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de estructura del mismo.

• Que el dictamen al que refiere el acuerdo CTF-2188-7/018/2012 del Comité Técnico del Fideicomiso, señala en su punto PRIMERO “los salientes Consejeros Electorales Gustavo Anzaldo Hernández, Fernando José Díaz Naranjo, Ángel Rafael Díaz Ortiz, Carla Astrid Humphrey Jordán, Yolanda Columba León Manríquez, Néstor Vargas Solano y Beatriz Claudia Zavala Pérez, tienen derecho al pago de las prestaciones de: Finiquito, Prima de Antigüedad, Gratificación y Compensación única en razón de la conclusión forzosa de sus cargos”.

• El mismo dictamen señala en su considerando X(diez romano) “la secretaría Administrativa, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, realizó un cálculo preliminar sobre las prestaciones a que tienen derecho los salientes Consejeros Electorales del IEDF, a efecto de verificar la suficiencia económica para que fueran cubiertas éstas, dependiendo del origen de los recursos que serían erogados para ello; en el que determinó que las prestaciones relativas al Finiquito serían cubiertas con cargo al Capítulo 1000 del Gasto Corriente del IEDF, mientras que las prestaciones relacionadas con los conceptos establecidos en el Procedimiento y en los Lineamientos se cubrirían con cargo al patrimonio del Fideicomiso Público, No Paraestatal, Irrevocable e Irreversible número 2188-7, particularmente de su Subcuenta de Reserva Laboral”.

• Las prestaciones arriba mencionadas son:

– Finiquito: Los sueldos, salarios, vacaciones no disfrutadas y demás prestaciones parciales devengadas por el trabajador hasta el momento de la separación.

– Prima de Antigüedad: Doce días de salario por cada año de servicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

– Gratificación. Tres meses de salario bruto y veinte días de salario bruto por año laborado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Código y,

– Compensación única. La que corresponde a cuatro meses de salario bruto por cada uno de los años previstos en el artículo 29, último párrafo, del Código, que refiere específicamente que durante los tres años posteriores a la conclusión del cargo de Consejero Electoral, quien lo haya ocupado no podrá ocupar cargos en los órganos de gobierno, en cuya elección hayan participado, ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular Federal o Local.

• Por estos últimos tres conceptos, los montos entregados por consejero son los siguientes:

• Es claro que el argumento que se utilizó para justificar estos fondos, es decir, la imposibilidad de obtener durante los tres años posteriores a la conclusión del cargo de consejero, cargos en los órganos de gobierno en cuya elección hayan participado, ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular Federal o Local es incorrecto, ya que los señalado por el mismo artículo 29 del Código no impide la participación de los consejeros salientes en algún cargo del Poder Judicial o en otros organismos autónomos. Muestra de ello es el caso de algunos consejeros salientes, que aspiraban a ocupar un cargo de Magistrados en las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Considerandos

Primero.Que el marco normativo que regula la actividad de los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión establece la obligación de los representantes populares de representar los intereses de los ciudadanos y promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes.

Segundo. Que los hechos descritos en la proposición que han conocido, no pueden quedar impunes, pues una de las principales deudas que como órganos públicos tenemos ante la ciudadanía es la de garantizarles sus condiciones de vida y que en caso de que alguien atente en contra de su persona, familia, bienes o de las instituciones que nos hemos dado, esta persona o personas serán castigadas sin importar su condición económica, clase social o preferencia política.

Tercero. Que dada la carencia de información acerca del avance de las investigaciones y el desarrollo de las mismas se hace necesaria la intervención de distintas autoridades para esclarecer el uso de los recursos públicos del Fideicomiso Público, No Paraestatal, Irrevocable e Irreversible número 2188-7, su Subcuenta de Reserva Laboral y sobretodo la actuación del Comité Técnico del Fideicomiso y los Consejeros Electorales salientes a afecto de que se dote a esta representación popular de la información y elementos que la ciudadanía demanda conocer y en su caso se lleven a cabo las acciones jurídicas de carácter civil, administrativo y penal a que hubiere lugar con la finalidad de castigar el probable uso indebido de recursos públicos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que lleve a cabo, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, las acciones necesarias que permitan conocer al congreso de la unión, del manejo de los recursos públicos del Fideicomiso Público, no Paraestatal, Irrevocable e Irreversible número 2188-7, en especial la subcuenta de reserva laboral y que en su caso presente las acciones legales que correspondan ante la confirmación del probable mal manejo de dichos recursos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa a efecto de que lleve a cabo las acciones necesarias para esclarecer el manejo de los recursos del Fideicomiso Público, no Paraestatal, Irrevocable e Irreversible número 2188-7, especialmente la subcuenta de reserva laboral.

Tercero. En caso de que se compruebe el mal uso de los recursos públicos se solicita a las procuraduría general de de justicia del distrito federal, inicie la averiguación previa correspondiente que permita iniciar el proceso penal que castigue el mal uso de dinero público y se sancione a los servidores públicos responsables.

Diputada Norma Ponce Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.



SEGURIDAD DEL EQUIPAJE EN EL AICM

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a la SCT, a la PGJDF y a las autoridades aeroportuarias a fortalecer en las aerolíneas las medidas de seguridad sobre el equipaje de los pasajeros en el AICM, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción i del numeral 1 del artículo 6; fracción II del numeral 1; y numeral 2 del artículo 79, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El aeropuerto internacional de la Ciudad de México, es la puerta de entrada comercial y turística a nuestro país, sin lugar a duda con un papel muy importante en el desarrollo de la economía en México y definitivamente una ventana hacia el mundo.

Con un movimiento operacional de 1’500,000 pasajeros nacionales y 800,000 pasajeros internacionales, así como un movimiento de 25,000 operaciones nacionales y 8,000 operaciones internacionales, cifras que corresponden tan solo a éste año 2012, se encuentra entre los más concurridos de Latinoamérica y es uno de los 30 aeropuertos con más actividad en el mundo con lo que respecta a pasajeros, operaciones y cargamento.

El aeropuerto internacional Benito Juárez, es el principal centro de conexión nacional e internacional de México, con vuelos diarios directos a más de 300 destinos en todo el mundo.

Es por eso que es de suma importancia cuidar y vigilar todas las normas, formas, procedimientos y medidas de seguridad que dentro de él se llevan a cabo.

El robo de artículos de equipaje que documentan los usuarios del aeropuerto internacional de la Ciudad de México es una lamentable constante.

Personal que se encarga de trasladar las maletas documentadas a la bodega del avión sustraen cámaras fotográficas y de video, teléfonos celulares, joyas, artesanías, laptops, Xbox, lociones y hasta licores, entre otros muchos objetos personales.

Cuando una maleta es documentada, pasa por un proceso automatizado de revisión que incluye rayos X y detección de explosivos, lo cual es supervisado por cámaras de seguridad monitoreadas por personal de una empresa privada, contratada por el aeropuerto.

Sin embargo, los robos se cometen en cuestión de segundos y presumiblemente ocurren en el momento en que las maletas son bajadas de las bandas para subirlas a los vehículos que las trasladan al avión.

Según lo que establece la Ley de Aviación Civil en su Capitulo XII De la Responsabilidad por Daños, particularmente en su Sección Primera, de los Daños a Pasajeros, Equipaje y Carga, en sus artículos 61, 62, 64, 66, 67 y 69, los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte, será responsables del equipaje facturado desde el momento en que expida el talón correspondiente hasta que entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino.

Esto nos habla que está perfectamente regulada la responsabilidad del aeropuerto por medio de los permisionarios y concesionarios con los pasajeros y su equipaje, lamentablemente en esta vía de transportación los pasajeros están solo de paso y no tienen tiempo de presentar las denuncias y los que lo hacen, que es un porcentaje mínimo, no le dan el seguimiento debido por la complejidad y costo que implica la jurisdicción respecto al lugar donde se comete el acto punible, aunado a ello, es prácticamente imposible presentar las facturas de los objetos sustraídos, ya que obviamente nadie trae consigo cuando sale de viaje, es por ello que el robo es descarado y se da con una frecuencia desmedida.

Lo único real es que los turistas extranjeros y los propios connacionales se llevan la peor impresión no solo del aeropuerto, sino de los que en él trabajan, de las autoridades del mismo que permiten los hechos narrados, del gobierno de la ciudad y sin lugar a dudas, de nuestro país.

La impunidad de estos actos contraviene y echa por tierra la misión que es la de satisfacer plenamente las necesidades de los usuarios del aeropuerto, la visión que garantiza la seguridad y calidad en sus servicios, pero principalmente los valores del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, que resaltan la honestidad actuando con integridad y transparencia.

Como representante de la sociedad, como civil, como pasajero y también como víctima de este delito, es mi deber exigir se ponga fin a estas prácticas tan vergonzosas para nuestro país, a estos actos delictivos, mediante el fortalecimiento de las medidas de seguridad necesarias por parte de las autoridades competentes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a las Autoridades Aeroportuarias, para que fortalezcan las medidas de seguridad necesarias en las aerolíneas, respecto a la seguridad del equipaje de los pasajeros en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



PROCEDIMIENTOS DE LOS LODOS UTILIZADOS PARA LLENAR SOCAVONES EN LAS MINAS DE TEXCOCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de un grupo de trabajo en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para transparentar e investigar los procedimientos administrativos, económicos y de análisis de los lodos utilizados en el llenado de los socavones de las minas de Texcoco de 2010 a la fecha, así como el taponamiento del río Chapingo, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, Claudia Elena Águila Torres y Jorge de la Vega Membrillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2010, camiones de la empresa Ingenieros Civiles y Asociados incrementaron sus actividades en Texcoco, pero no para transportar arena, grava o tepetate sino residuos de la construcción y posteriormente lodos con alto grado de contaminantes, así como materia fecal, los cuales escurrían durante su tránsito por las calles del municipio.

Con estos materiales y los lodos se iniciaba el relleno de los socavones de las minas situadas entre San Nicolás Tlaminca, Santa María Nativitas, San Luis Huexotla, Tequexquináhuac y San Miguel Tlaixpan, afectando a estas comunidades, así como a las colonias Lomas de Cocoyoc, Bellavista, Unidad Emiliano Zapata, ISSSTE con el tránsito constante (las 24 horas) de los camiones por sus vialidades y los desastres que ocasionan a la carpeta asfáltica, además del olor desagradable que dejan a su paso.

Las minas se encuentran en la ladera adyacente al sistema montañoso de la parte noroccidental de la Sierra Nevada, área de recarga del acuífero de la región del valle de México. Y los socavones de las minas son importantes debido a que de manera natural tienen la función de ser pozos de absorción.

Sin embargo, se otorgaron permisos para el llenado de los socavones de las minas con materiales de construcción, pero esto no se cumplió, se llenaron con lodos residuales, presuntamente del canal de la Compañía sin tomar la precaución de poner una capa de impermeabilizante para proteger el suelo y evitar la filtración de lixiviados al acuífero de la zona.

Ante esta situación, los habitantes de San Luis Huexotla, Tequexquináhuac, Lomas de Cocoyoc, Bellavista, Unidad Emiliano Zapata, ISSSTE, San Mateo Huexotla, Cooperativo, Sector Popular, de Texcoco, han formado un frente para evitar que los camiones sigan depositando los lodos contaminantes en los socavones de las minas y, por consiguiente, evitar el daño al acuífero y a la salud de la población.

Expertos de la Universidad Autónoma Chapingo también han denunciado la contaminación por los lodos que se depositan en los socavones de las minas (en un principio con lodos que llevaron algunos lugareños al laboratorio de suelos de la Uach), se realizaron los primeros estudios, encontrándose en ellos metales pesados en concentraciones de 1.39 miligramos de plomo y 0.08 de cadmio por kilogramo de yodo; es decir, aproximadamente 70 gramos de plomo y 4 de cadmio por metro cuadrado.

Además de materia fecal, que contiene un porcentaje importante de nitrógeno, el cual se transformara en nitratos y nitritos, siendo este componente tóxico y de alto riesgo para la salud, los cuales llegaran al acuífero en forma de lixiviados por la permeabilidad del suelo.

Los promoventes realizamos un recorrido el pasado 12 de octubre por los socavones de las minas y constatamos el relleno de éstos con desechos de la construcción, además de llantas, tierra, lodos, pet y algunos otros materiales, que son acompañados de un olor desagradable, característico de las aguas residuales. Durante el recorrido, la doctora Irma Rodríguez, profesora investigadora del Departamento de Suelos de la Uach, tomó muestras de los lodos, con sus alumnos; los lodos estaban debajo de una pequeña capa de tierra no mayor de 10 o 15 centímetros, la cual no podía permanecer firme para pisar en ella. Quienes tomaron las muestras caminaban como en un pantano o sobre arenas movedizas, pues es la consistencia de los lodos. Además, en ciertos lugares se encharcan los lixiviados con el agua de lluvia.

Otra irregularidad encontrada fue el taponamiento de un río, llamados “de Chapingo”, al que colocaron tierra y cascajo para tener un puente que facilitara el depósito de los materiales.

Considerandos

1. Que para evitar cerrar la zona de recarga del acuífero, el más explotado del país, donde se sacan nueve litros y se recarga sólo uno, esto por la composición del suelo arenoso y en donde los habitantes disponen en menor cantidad el suministro del agua, es necesario realizar los estudios necesarios a fin de garantizar la sustentabilidad de los suelos, así como de incrementar los requisitos para el llenado de las minas, tal es el caso de contar con un estudio de impacto hidrológico.

2. Que para evitar la filtración de materiales dañinos a la salud es necesario cancelar todos los permisos otorgados para llenar los socavones de las minas de Texcoco, además de realizar estudios de impacto hidrológico, usando la tecnología y a los expertos necesarios a fin de conocer la magnitud del daño al acuífero y resarcir en lo posible el daño a la naturaleza y hacia los habitantes de la zona oriente del valle de México.

3. Que de encontrarse componentes dañinos en los materiales depositados en los socavones de las minas de Texcoco, será necesario desalojarlos e iniciar un proceso de rehabilitación, así como de investigar la falta de interés de las autoridades anteriores de la administración del ayuntamiento de Texcoco, gobierno del estado de México, Secretaría de Gobernación, Profepa, Conagua y Semarnat, ante un problema de esta magnitud.

4. Que ante la denuncia de que se han presentado múltiples casos de enfermedades respiratorias (fuera de lo normal, que antes no ocurrían) es de gran importancia realizar estudios de salud en la población, más aún en la infantil, a efecto de evitar males mayores en la comunidad.

5. Que para ayudar a la recarga del acuífero es fundamental que los socavones se sigan conservando como tales, su formación funciona como pozos de absorción y esto contribuye junto a la ladera noroccidental de la Sierra Nevada, a recargar el acuífero de Texcoco y parte del oriente del valle de México.

6. Que para evitar que estos casos se sigan presentando es necesario legislar en la materia, para evitar que con un simple estudio de impacto ambiental se den los permisos, es fundamental adentrarse en la conformación del lugar, de las repercusiones hacia la comunidad, pero sobre todo de la vigilancia por la autoridad que otorga la autorización.

7. Que para una adecuada recarga del acuífero, así como del abastecimiento a la población del valle de México, es necesario crear un programa donde se tome en cuenta la instalación de planta de tratamiento, la rehabilitación de los ríos, se incentive la cosecha de agua de lluvia y se fomente una verdadera educación hídrica. Por lo que se refiere a los lodos residuales se deberá aplicar la norma correspondiente y, en su caso, tratarlos como residuos peligrosos de acuerdo con las normas y leyes establecidas en materia ambiental.

Derivado de lo anterior sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita la creación de un grupo de trabajo en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados que tenga por objeto específico transparentar e investigar todos los procedimientos administrativos, económicos y de análisis de los lodos utilizados en el llenado de los socavones de las minas de Texcoco de 2010 a la fecha, así como el taponamiento del río Chapingo con tierra y cascajo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputados: Claudia Elena Águila Torres. Jorge de la Vega Membrillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ABUSOS COMETIDOS POR FRANQUICIATARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DE PEMEX

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los abusos cometidos por los franquiciatarios de las estaciones de servicio de Pemex, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea puntos de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es una práctica común de las estaciones de servicio, conocidas como gasolineras, exigir un pago a los usuarios y a sus acompañantes, por la utilización de las instalaciones sanitarias, así como de los consumibles propios a esa función, tales como el agua, el jabón, entre otros.

El poder adquisitivo del país en general y en particular de las zonas rurales y las ciudades, es limitado. Con un salario mínimo que es apenas suficiente para cubrir las necesidades básicas, el gasto extra, que puede representar el cobro del uso de sanitarios en estaciones de servicio, puede llegar a afectar de manera importante la economía familiar. Recordemos y tengamos claro, que la gran mayoría de las familias que usan el automóvil lo hacen más debido a necesidad que a comodidad. No podemos permitir que se ultraje a los consumidores de esta manera.

Los franquiciantes al llevar a cabo el cobro descrito, incurren por lo menos en dos  violaciones a disposiciones reglamentarias, la primera, al manual de operación del franquiciatario, y la segunda, al Contrato de Franquicia para Estación de Servicio.

Tradicionalmente los manuales de operación del franquiciatario reconocen la obligación de las estaciones de servicio de contar con instalaciones sanitarias para sus clientes, en concreto, la última versión de este texto reconoce, en su numeral 3.11.2, la obligación de contar con instalaciones sanitarias con los siguientes adjetivos:

...con instalaciones limpias, en condiciones higiénicas, con material de consumo, mobiliario, accesorios, recubrimientos y mamparas completos y en buen estado, con iluminación adecuada y libre de olores desagradables.

Por su parte, en el Contrato de Franquicia para Estación de Servicio, Petróleos Mexicanos Refinación establece en su numeral 6.1, como obligación del franquiciatario acatar las disposiciones de los manuales de operaciones.

En consecuencia, el cobro descrito es contrario a los convenios de voluntades fijados para el establecimiento de franquicias y es en este contexto que hacemos una reflexión basada en el “contrato” antes mencionado,  en el apartado “Penas Convencionales”, en donde se determina textualmente que si un franquiciatario no cumple con las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable, Petróleos Mexicanos Refinación podrá suspender la operación de la respectiva estación de servicio hasta por 15 días naturales.

Concluimos, después de la relación sistemática descrita, que la práctica del cobro por el uso de sanitarios es indebida de acuerdo a las disposiciones reguladoras de las franquicias respectivas.

La empresa Petróleos Mexicanos debe mostrar el cumplimiento cabal de la ley, y de toda disposición normativa para evitar abusos a los consumidores.

Los operadores no pueden lucrar de ese modo con la franquicia, pues el objeto de su servicio y, en consecuencia de sus ganancias, es la provisión de los diferentes tipos de combustibles y productos que distribuye, no el cobro por uso de sanitarios.

Petróleos Mexicanos debe llegar hasta las últimas consecuencias, de ser necesaria la rescisión del contrato con los franquiciatarios, para que sólo aquellos que estén dispuestos y cumplan con el convenio puedan seguir operando sus franquicias con los beneficios que ello implica.

Debemos llamar la atención, de que no somos los primeros en detectar éste tipo de arbitrariedades, pues en su momento, el diputado Jesús Ramírez Stabros solicitó a esta asamblea se tomaran cartas en el asunto, sin embargo hasta el momento las cosas siguen exactamente igual.

Es por todo lo anterior que nos permitimos someter a consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de Petróleos Mexicanos para que en uso de sus facultades de dirección requiera al responsable de Petróleos Mexicanos Refinación, a fin de imponer las penas convencionales correspondientes a los franquiciatarios que no presten de modo gratuito el servicio de sus instalaciones sanitarias y en general, el incumplimiento a cualquier de las obligaciones de la normatividad aplicable.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la paraestatal Petróleos Mexicanos a diseñar y aplicar un programa permanente de revisión de las estaciones de servicio, a fin de evitar irregularidades e incumplimientos al marco jurídico aplicable.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica),»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



ADECUACION DE PLANTELES EDUCATIVOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a adecuar para las personas con discapacidad los planteles educativos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo hay más de 650 millones de discapacitados con minusvalías que a menudo les impiden participar en la vida social.

En México al año 2010, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1 por ciento de la población total.

Con frecuencia esas personas albergan pocas ilusiones de poder ir a la escuela, desempeñar un trabajo, poseer casa propia, crear una familia y educar a sus hijos, disfrutar de la vida social o ejercer el derecho al voto. La gran mayoría de ellas carece de acceso a las tiendas, las instalaciones públicas y los medios de transporte.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) indica que en el mundo hay 150 millones de niños que viven con algún tipo de discapacidad. Alrededor de cuatro de cada cinco niños discapacitados viven en países en desarrollo.

Una iniciativa emblemática dirigida por la Unesco en el marco del programa Educación para Todos, se realizó con el fin de garantizar el derecho a la educación y el logro de los objetivos del Marco de Acción de Dakar, en lo referente a las personas que padecen discapacidad.

En ese sentido, el cometido de este punto de acuerdo es justamente el de contribuir al proceso en un tema sensible y prioritario como es la accesibilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad.

Como tal, la movilidad tiene un vínculo real y vigente con el respeto y garantía de todos los derechos humanos de las personas; recordemos que el derecho al libre tránsito, esto es, al podernos desplazar a nuestra voluntad, es uno de los derechos fundamentales, derivado del derecho a la libertad, que nos reconoce nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 11, como en las Declaraciones, Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 13 y 8 respectivamente, las cuales son normas supremas para las y los mexicanos.

Congruentemente con lo anterior, la accesibilidad y desplazamiento son necesarias para garantizar otros derechos como el del trabajo, la salud, la educación, el deporte y esparcimiento, entre otros, ya que todos ellos implican tener movilidad para desplazarse y poder hacerlos efectivos.

La accesibilidad a los inmuebles, las formas y costos de transportación, la disposición de servicios y atención especializada, así como la posibilidad de contar con personal capacitado para la atención de las personas con diversos tipos de discapacidad, así como el desplazamiento, para poder hacerlos una realidad, son factores decisivos en la integración social de las personas con discapacidad, pero sobre todo para poder alcanzar su propio desarrollo al que tienen derecho, sin distinción.

El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y México la suscribió el 30 de marzo de 2007 y ratificó el 17 de diciembre de 2007.

La convención establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Asimismo, refiere que esto se aplica a todas las mujeres, niñas y niños que presenten discapacidades.

En México, el 3 de marzo de 2011 se aprobó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Esta ley establece las bases para armonizar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y afirma la necesidad de propiciar el desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, con respecto a la salud, trabajo, vivienda, accesibilidad, transporte, acceso a la justicia, cultura, recreación, deporte y acceso a la información.

Dotar de mecanismos para la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad tiene el objetivo de cambiar la visión meramente asistencialista que se ha desarrollado en torno a este grupo de la sociedad, con el fin de equiparar las oportunidades que les permitan su plena integración a la educación y ejercer sus derechos plenamente, a efecto de lograr su desarrollo integral.

No sólo se debe aceptar la inclusión de los educandos a las aulas, se les deben dar los instrumentos de accesibilidad, para su desplazamiento dentro de los planteles, ya que en la actualidad pocos planteles se han adecuado para los niños con discapacidad, y los que están adaptados sólo les ponen una que otra rampa sin prever sus necesidades reales, algunas clases en la educación secundaria se dan en primeros pisos a los que no tienen acceso, por lo que están restringidos a que se les deje sin esas clases coartando su derecho a la educación.

Por lo anteriormente expuesto proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a adecuar de manera eficiente los planteles educativos para las personas con discapacidad, para que cuenten con las estructuras que les permitan acceder a la enseñanza impartida por el estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ELIMINACION DE LA CASETA DE COBRO 045 DE FORTIN DE LAS FLORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT a eliminar la caseta de cobro 45, en Fortín de las Flores, entre Córdoba y Orizaba, a cargo del diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Juan Manuel Díez Francos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y a la de Comunicaciones y Transportes, para que con fundamento en sus atribuciones, se proceda a la eliminación de la caseta de cobro 045 ubicada en el municipio de Fortín de las Flores entre las ciudades de Córdoba y Orizaba, con base en las siguientes:

Consideraciones

Durante largos 20 años los pobladores de la zona de Córdoba – Orizaba y sus alrededores hemos estado luchando, porque hace más de 40 años, a la altura del municipio de Fortín de las Flores, instalaron una caseta de cobro, la cual, durante este largo tiempo se ha convertido en un verdadero problema para el impulso y desarrollo competitivo de la región que cuenta con alrededor de 800 mil pobladores, es tiempo de lograr justicia para los ciudadanos.

Esta región representa uno de los sitios industriales de mayor dinamismo y desarrollo del estado de Veracruz y por consiguiente del país. A pesar de ello, las autoridades han permitido que crezca el taponamiento que ha dificultado el tránsito de personas y bienes, la oportuna integración como parte de una estrategia de carácter regional encaminada al desarrollo económico, social y cultural.

Es pertinente hacer un recuento de la lucha de los pobladores, en 1997 diferentes organizaciones de la sociedad y de los organismos productivos, se manifestaron por los causes legales a fin de que las autoridades de Hacienda y de Capufe, examinarán una solución que permitiera resolver la demanda social, relativa a la eliminación de la caseta de cobro referida ubicada a la altura del municipio de Fortín de las Flores, entre las ciudades de Córdoba y Orizaba.

Ante el persistente reclamo de los habitantes de la región, en mayo de 2002, se celebró una reunión entre Senadores y Diputados Federales del estado de Veracruz integrantes de la LVIII Legislatura, con el entonces director general de Caminos y Puentes Federales (Capufe), Manuel Zubiría y Maqueo así como con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la sociedad civil de Córdoba y Orizaba con la finalidad de conocer exponer la problemática que representa la caseta de cobro 045 el Fortín.

El mencionado director general de Capufe, señaló que tanto la dependencia a su cargo como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconocían la solicitud, pero no podían proceder a la eliminación de la caseta toda vez que con ello el gobierno federal estaría perdiendo importantes recursos fiscales, ante tal situación se planteo, una solución que consistía en trasladar a partir de un estudio técnico y financiero, el costo de la caseta 045 el Fortín, a las casetas ubicadas en Esperanza y Cuitláhuac, la cual no fue objetada por las autoridades.

En ese mismo mes de mayo de 2002, concretamente el día 27, el entonces subdirector de Supervisión de Capufe, Francisco Velazco Durand, sostuvo una reunión de trabajo en la ciudad de Orizaba con los alcaldes de ambos municipios, y con la representación de las organizaciones sociales y empresariales, en dicha reunión se comprometió a la desaparición de la caseta 045 del Fortín, subrayando que Capufe no tenía objeción técnica alguna.

A través del oficio con numero de folio DO/0498/2002 suscrito por el Lic. Carlos Roca Gómez, Director de Operación de Capufe, le informa al licenciado Nicolás Kubli Albertini, director general Adjunto de Apoyo en Energía e Infraestructura de la SHCP, que han encontrado viable la posibilidad de suprimir la caseta de cobro número 045 “Fortín”, requiriendo la autorización complementaria de incrementos en las casetas de cobro número 27 “Esperanza” y número 116 “Cuitláhuac”.

Con base en estos antecedentes el Senador Fidel Herrera Beltrán, junto con otros legisladores presentó el 5 de junio de 2002, a la Comisión Permanente Proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar la eliminación de la caseta de cobro 045, ubicada en el municipio de Fortín de las Flores, a dicha propuesta, la comisión correspondiente emitió dictamen positivo, el 12 de junio de 2002, en donde señaló: “Se exhorta a la Dirección General de Caminos y Puentes Federales en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que realicen los trámites necesarios para la autorización de los incrementos de las plazas de cobro número 27 ‘Esperanza’ y número 116 ‘Cuitláhuac’, y se lleve a cabo, a la brevedad, la eliminación de la plaza de cobro número 045 ‘Fortín’, cumpliendo con los compromisos adquiridos por las partes ante el Senado de la República”.

El pasado septiembre de 2012, el diputado Juan Bueno Torio, presentó proposición con punto de acuerdo, solicitando de manera respetuosa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y a Banobras para que, con fundamento en sus atribuciones legales procedan a la eliminación de la plaza de cobro 045, ubicada a la altura del municipio de Fortín de las Flores, entre las ciudades de Córdoba y Orizaba, en el Estado de Veracruz, a la cual nos sumamos y respaldamos enviando oficios correspondientes a las autoridades encargadas del tema.

Sin embargo, dicha proposición no fue dictaminada durante el periodo ordinario de sesiones que comprendió de Septiembre a Diciembre de 2012, motivo por el cual, se le aplicó el numeral 2 del artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el trámite legislativo que procedió fue desecharlo ante la falta de dictamen.

En su propuesta el diputado Juan Bueno, señaló con claridad que “la autopista Orizaba-Córdoba que inició operaciones el 29 de diciembre de 1969, forma parte de la ruta Veracruz-México en el estado de Veracruz, tiene una longitud de 18 kilómetros y comunica con los municipios de Amatlán, Atoyac, Atzacan, Ciudad Mendoza, Cuitláhuac, Córdoba, Fortín, Huiloapan, Ixhuatlancillo, Ixtazoquitlán, La perla, Mariano Escobedo, Naranjal, Nogales, Orizaba, Rafael Delgado, Río Blanco, tiene un tránsito diario promedio anual (TDPA) de 37 mil vehículos y representa uno de los asentamientos industriales de gran actividad para el desarrollo económico del estado.

Asimismo, la cuota de la caseta de referencia es de 24 pesos para las motocicletas, automóviles y camionetas, de 60 pesos para autobuses, y de 60, 100 a 135 pesos para camiones pesados (dependiendo del los ejes que posean), y del tramo carretero que va de Orizaba-Fortín el costo es de 10 pesos para motocicletas, automóviles y camionetas, de 32 para autobuses, y de 31, 61 y 90 para camiones pesados (dependiendo los ejes que posean) lo cual representa una cifra considerable si se toma en cuenta que el tiempo que se invierte en cruzar la caseta es excesivo derivado de que los habitantes de los municipios y comunidades aledañas deben cruzar frecuentemente por ella a veces en más de cuatro ocasiones al día.

Eliminar la caseta será fundamental porque tendría un efecto directo sobre el ingreso de los usuarios de la carretera, mejorará las condiciones y volumen de los flujos comerciales, industriales, de pasajeros de estudiantes y de profesionistas que todos los días transitan por esa vía, además de garantizar la seguridad para quienes viajan por esta región.

Es de suma trascendencia quitar un tapón para más de 37,000 vehículos que a veces permanecen hasta media hora para lograr cruzar la caseta, es absurdo que se subsidie la gasolina y esta se derroche debido a estar estacionado, haciendo fila, con el motor encendido.

Ante tal situación, volvemos a retomar el tema, a fin de que en este actual periodo de sesiones, la propuesta obtenga dictamen positivo, y con ello, como legisladores y con base en todo lo que se ha estudiado y analizado sobre el tema, se dé pronta solución a los pobladores, ya que es técnicamente viable, financieramente recomendable y saludable para el desarrollo de la región y del Estado, el que pueda ser eliminada la caseta de cobro referida, y el gobierno federal proceda a trasladar su cobro en las que ya operan.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente extiende un exhorto a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y a la de Comunicaciones y Transportes, para que con fundamento en sus atribuciones, se proceda a la eliminación de la caseta de cobro 045 ubicada en el municipio de Fortín de las Flores entre las ciudades de Córdoba y Orizaba.

México, DF, a 26 de febrero de 2013.— Diputado Juan Manuel Díez Francos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes, para dictamen.



DECLARATORIA DE DENOMINACION DE ORIGEN AL LIMON COLIMENSE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a realizar gestiones para que el IMPI inicie el procedimiento conducente a emitir la declaratoria de protección como denominación de origen del limón colimense, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Lugo Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o. fracción XVIII, 6o. numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía a efecto de que realice las gestiones necesarias para que, de forma oficiosa, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial inicie el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección como denominación de origen al limón colimense cultivado en todo el territorio del estado de Colima, con base en los siguientes

Antecedentes

1. La denominación de origen designa un producto originario de una región específica, cuya calidad y características se deben únicamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

2. Algunas de las principales denominaciones de origen de nuestro país son:

– Ámbar de Chiapas:el municipio de Simojovel produce 90% del total del ámbar que se extrae de Chiapas (y tiene 25 millones de años) aunque todo el Estado se encuentra protegido;

– Bacanora: Tradicional bebida etílica de Sonora, se obtiene de la fermentación de ciertas tunas de un área protegida del Estado que abarca varios municipios;

– Café de Chiapas: Se cultiva en suelos volcánicos, apto por su humedad y temperatura, se encuentra protegido en varios municipios;

– Café Veracruz: Sus profundos suelos volcánicos, su alta humedad todo el año y sus inviernos nublados le dan su intenso sabor y cuerpo. Su zona de protección incluye todo el Estado;

– Charanda: Se obtiene al destilar la caña de azúcar o sus derivados como el piloncillo o la melaza. La zona protegida comprende 16 municipios de la parte central del estado de Michoacán;

– Chile habanero de la península de Yucatán: se considera uno de los chiles más picantes del mundo y se cultiva en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán;

– Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas:Su pulpa de consistencia firme, sabor dulce y baja acidez lo caracterizan. La zona comprende varios municipios del Estado;

– Mezcal: Se elabora con agave y su región geográfica abarca los Estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas;

– Olinalá: Artesanías como baúles y cajas de madera que provienen del árbol de lináloe tienen su denominación de origen. La región geográfica comprende el municipio de Olinalá, Guerrero;

– Sotol: Se obtiene de las plantas conocidas como sotol o sereque, que se cultiva en Durango, Chihuahua y Coahuila;

– Talavera: Producto artesanal de la zona de Talavera, región que comprende Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali. La materia prima que se utiliza en su elaboración es arcilla extraída de las minas de la región;

– Tequila: El nombre debe usarse sólo para nombrar a las bebidas hechas de agave Tequilana Weber. Se establece como territorio de origen el estado de Jalisco y algunas tierras de Guanajuato, Michoacán, Nayarit y Tamaulipas; y

– Vainilla de Papantla: Ampara el fruto maduro de la orquídea Vanilla planifolia Andrews, y mezcla de subespecies. El territorio protegido abarca 39 municipios de Veracruz y Puebla.

3. Las denominaciones de origen, además de constituirse en mecanismos de desarrollo económico para los países, ciudades y pueblos, tienen las siguientes ventajas:

Fomentan la organización de los productores de un lugar;

Facilita el acceso a los mercados locales, nacionales e internacionales;

Mejora la promoción y calidad de la oferta del producto;

Implementa estándares de calidad mínimos del producto en beneficio del consumidor; y

Establece un marco de protección para el producto.

De esa forma, la implementación de denominaciones de origen para proteger los productos mexicanos benefician la economía nacional, el comercio internacional, las finanzas públicas y, principalmente, a los consumidores, que somos todas las personas.

4. En México se producen tres especies de cítricos considerados como limones por el carácter ácido de su jugo. El limón mexicano o colimense ( Citrus aurantifolia), el limón persa ( Citrus latifoliaTanaka) y el limón verdadero o limón italiano ( Citrus limonBurm).

En el estado de Colima se cultiva comercialmente el limón colimense desde la década de 1940; actualmente es el principal productor de esta especie y es conocido como la Capital Mundial de este cítrico, ya que aporta cerca del 50 por ciento de la producción nacional.

De las 500 mil toneladas de limón que se producen anualmente en Colima, se exporta por arriba del 15% al extranjero a diferentes partes del mundo y en diferentes presentaciones de acuerdo a los requerimientos del mercado internacional. Colima es el Estado con mayor productividad de limón en el país, con un promedio de 23 toneladas por hectárea, además de ser la mayor actividad generadora de empleos en la Entidad.

Por las características del clima y el suelo colimenses, el limón mexicano adquiere características que lo hacen único como su especial grado de acidez, su más alta durabilidad de vida en anaquel y su color verde brillante. De igual forma, los específicos métodos empleados en su producción por los agricultores del estado de Colima le confieren un prestigio internacional, que ha derivado en que sus limones se encuentren en prácticamente todos los mercados nacionales y también se exporten a los Estados Unidos, Países Bajos, Reino Unido, Canadá y Japón.

Considerandos

Primero. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igualmente el Estado mexicano tiene la obligación de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución General de la República.

Aunado a lo anterior, el artículo 25 Constitucional prevé que la ley debe alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, así como proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

Segundo. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las denominaciones de origen y su Registro Internacional se aprobó en 1958  y fue revisado en Estocolmo, Suecia, en 1967; está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que mantiene el Registro Internacional de denominaciones de origen y publica el boletín titulado Las denominaciones de origen.

En el artículo 2.1 del Arreglo de Lisboa se define una denominación de origen como “la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”. Cabe señalar tres elementos esenciales de las denominaciones de origen:

– La denominación de origen debe consistir en la región de un país, región o localidad y tiene por efecto identificar una entidad geográfica en el país de origen;

– La denominación de origen debe servir para designar un producto originario del país, región o localidad en cuestión tiene por efecto que, además de identificar un lugar, la denominación geográfica en cuestión debe ser reconocida como la designación de un producto originario de ese lugar, o requisito de notoriedad; y

– La calidad o las características del producto al que hace referencia la denominación de origen deben deberse exclusiva o esencialmente al entorno geográfico del lugar del que es originario el producto. La referencia al entorno geográfico consiste en la vinculación cualitativa entre el producto y el lugar del que es originario, tanto por los factores naturales (principalmente suelo y el clima) como por los factores humanos relacionados (por ejemplo, los conocimientos tradicionales o prácticos utilizados de forma especial o artesanal en el lugar del que es originario el producto).

Tercero. Conforme al artículo 156 de la Ley de Propiedad Industrial, se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

La protección a las denominaciones de origen se inicia con la declaración que, al efecto, emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; a partir de su expedición, el uso ilegal de la denominación de origen será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

De esa forma la declaratoria de protección de una denominación de origen tiene por objeto proteger legalmente ciertos bienes, naturales o artificiales, que se producen en una zona específica, contra productores que se quisieran aprovechar del reconocimiento que tienen estos productos.

Este tipo de signos distintivos son especiales porque, a diferencia de una marca, la cual tiene como finalidad distinguir productos o servicios entre genéricos, las denominaciones de origen, otorgan protección a los genéricos mismos.

Cuarto.Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía, tiene encomendada la función de normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.

Igualmente, debe regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; así como establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes.

Atento al artículo 158 de la Ley de Propiedad Industrial, la declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico.

Quinto. Algunos de los elementos que toma en cuenta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para analizar la viabilidad de otorgar una denominación de origen son:

– Señalamiento de la denominación de origen;

– Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envase;

– Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas; y

– Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio.

En virtud de lo anterior y considerando que, el caso del limón colimense, reúne los requisitos referidos, resulta conveniente que, conforme al mandato constitucional y legal relativo a la rectoría de la Economía Nacional, esa Dependencia inicie de oficio las gestiones para que el citado producto colimense obtenga declaratoria de protección como denominación de origen.

Por las consideraciones expuestas, propongo al Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía a efecto de que realice las gestiones necesarias para que, de forma oficiosa, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial inicie el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección como denominación de origen al limón colimense cultivado en todo el territorio del estado de Colima.

Notas:

1 Ambas botánicamente pertenecen al grupo de las limas ácidas.

2 Ver www.decisioncolima.com.

3 Ver http://2006-2012.http://2006-2012.sagarpa.gob.mx/agronegocios/Documents/Nota.pd f.

4 Mismo año en que México suscribió el Tratado.

Dado en el Palacio Legislativo, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.— Diputada Patricia Lugo Barriga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



AUDITORIA DE DESEMPEÑO EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a entregar a partir de la revisión de la Cuenta Pública de 2012 una separata en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y practicar una auditoría de desempeño en materia de protección civil, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y suscrita por integrantes de la Comisión de Protección Civil

El diputado federal Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante del Partido Movimiento Ciudadano, así como los diputados federales integrantes de la Comisión de Protección Civil de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión que abajo suscriben, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de su Autonomía Técnica y de Gestión a que, a partir de la revisión de la Cuenta Pública 2012, entregue una separata dentro del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y realice una Auditoría de Desempeño en materia de protección civil, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I.El 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Protección Civil, la cual fortalece las capacidades de los tres órdenes de gobierno, consolida una Política Pública eficiente para prevenir accidentes, desastres y contingencias y brinda atención oportuna, eficaz, integral y sensible a las necesidades de la población ante las emergencias que se presenten, estableciendo como eje rector de la protección civil un enfoque preventivo, incorporando a la gestión integral de riesgos como una directriz de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

II.Esta nueva Ley prevé la creación del Comité Nacional de Emergencias presidido por el Secretario de Gobernación y conformado por los titulares o por un representante de las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o el jefe del Gobierno del Distrito Federal que de acuerdo a su especialización, asumen la responsabilidad de asesorar, apoyar, así como aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y recursos humanos-materiales al sistema nacional, ello, como un mecanismo de coordinación para dar respuesta inmediata a situaciones de desastre, instaurando nuevos mecanismos de financiamiento para la atención de contingencias propias de inminentes riesgos o desastres susceptibles de afectar a la humanidad en su conjunto, o a vastos sectores poblacionales.

III.El gasto ejercido en el rubro de Protección Civil, específicamente en el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) pasó de 4 mil 841 millones de pesos en 2000 a 41 mil 816 millones en 2011, situación que está asociada a la presencia de fenómenos naturales en distintos momentos y regiones del país.

IV.Datos al primer semestre de 2012, revelan los mayores requerimientos de recursos para Veracruz, Tabasco y Nuevo León, aunado a que los recursos del Fonden se destinaron fundamentalmente a la recuperación de infraestructura pública, específicamente carretera, hidráulica y urbana.

V.En el caso de los recursos destinados al Sistema Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, estos también han evolucionado de manera creciente, concentrándose en mayor medida en el Centro Nacional de Prevención de Desastres y en la Coordinación General de Protección Civil, áreas que representan en 2012 el 66.6% del presupuesto total del Sistema.

VI.Generalmente, la Auditoría Superior de la Federación mantiene en revisión permanente las funciones de Protección Civil, encontrándose dentro de las auditorias practicadas diversas irregularidades, tales como: levantamiento extemporáneo de actas de entrega-recepción en obras; pagos en exceso y diferencias en la aplicación de los precios unitarios extraordinarios; inadecuado control de las bitácoras de obra; incorrecta aplicación de sanciones por atraso en la terminación de obras; gastos no amparados con contrato o pedido, así como la inaplicabilidad en penas convencionales por el retraso en la entrega de materiales.

VII.Otro tipo de irregularidades detectadas fueron los retrasos en la reconstrucción de viviendas; entrega de bienes que no respondieron a necesidades urgentes o de emergencia; no se localizaron cuatro empresas a quienes se les adjudicaron pedidos; los recursos por concepto de anticipos no fueron ejercidos de manera inmediata; falta de confiabilidad de las cifras consignadas en la Cuenta Pública falta de adecuación a los términos previstos en la base de licitación de la póliza para garantizar los vicios ocultos.

VIII.La Auditoría Superior de la Federación, determinó que las acciones y políticas de protección civil implementadas por la Coordinación General de Protección Civil para prever y prevenir riesgos por fenómenos naturales fueron insuficientes para mitigar los efectos negativos de los siniestros geológicos, así como hidrometeorológicos acontecidos durante 2005-2009, aunado que no se logró generar información de inteligencia para constituir eficazmente al Municipio como la primera instancia de actuación especializada frente a una emergencia.

IX. Tampoco se dispuso de redes de monitoreo y detección en materia de inestabilidad de suelos (arrastre lento o reptación, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento) ni de tsunamis; ni se integró el Sistema Vulcanológico Nacional para monitorear los 18 volcanes activos que se encuentran en el país y no se reintegraron recursos por obras canceladas. Así, frente a la diversidad de irregularidades, la Auditoría Superior de la Federación emitió acciones de tipo preventivo y correctivo, destacando las recomendaciones.

X.Con base en el más reciente reporte de la Auditoría Superior de la Federación, sobre el estado que guardan las acciones emitidas a los entes fiscalizados, se observa que al 30 de septiembre de 2012, todas las observaciones-acciones promovidas a entes que fueron auditados en materia de protección civil, ya fueron atendidas, sin embargo, es necesario contar con información precisa respecto a los resultados obtenidos de las revisiones a las funciones de Protección Civil que permitan identificar claramente las principales irregularidades observadas en materia de ejercicio y aplicación de los recursos en la materia, a partir de la revisión de la Cuenta Pública del presente ejercicio.

Finalmente, como resultado de la excelente coordinación interparlamentaria entre la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Protección Civil y derivado de la información brindada por la primera en la materia, la cual fue analizada y estudiada en reunión de trabajo de la Comisión de Protección Civil, se considera necesaria la inclusión de una Separata en el Informe del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que explique detalladamente los resultados obtenidos de las diversas auditorías y revisiones realizadas al rubro de Protección Civil.

También, surge la necesidad de realizar una Auditoría de Desempeño, con el objeto de contar con información veraz, oportuna, eficaz y eficiente sobre el Sistema Nacional de Protección Civil y el ejercicio de los recursos asignados para éste.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación en el marco de su autonomía técnica y de gestión, para que realice una auditoría de desempeño que permita evaluar de manera integral las funciones realizadas por el Sistema Nacional de Protección Civil, con el objetivo de determinar su oportunidad, eficacia y eficiencia.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación en el marco de su autonomía técnica y de gestión a entregar una Separata dentro del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en la que se expongan los principales resultados de sus revisiones a las funciones del Sistema Nacional de Protección Civil e identifique con precisión las principales situaciones que afectan el buen desempeño de las instituciones en el cumplimiento de esas funciones.

Nota:

1 Artículo 33 de la Ley General de Protección Civil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Los abajo firmantes integrantes de la Comisión de Protección Civil, diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alva (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Lorena Méndez Denis, Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Tomás López Landero, María del Carmen Martínez Ordaz (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Antonio Sansores Sastre.»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.



INTEGRACION DE POLITICAS PUBLICAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar –en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo– políticas sobre cambio climático, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del PAN, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Capítulo GLOBE México, María Isabel Ortiz Mantilla, Leslie Pantoja Hernández, Ramón A. Sampayo Ortiz, todos ellos del Partido Acción Nacional; Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza; María Concepción Navarrete Vital y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Partido Revolucionario Institucional; Lourdes López Moreno y Judit Magdalena Guerrero López, del Partido Verde Ecologista de México; Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incluya de manera transversal políticas públicas sobre cambio climático, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 14 de enero de 2013, la Organización Global de Legisladores por un medio ambiente balanceado (GLOBE, por sus siglas en inglés) dio a conocer el tercer Estudio de legislación climática. Los resultados de dicho estudio muestran que 32 de las 33 principales economías han progresado o ya presentan avances climáticos significativos en su legislación nacional relacionada con la energía.

México no es ni debe ser la excepción, si bien se han emprendido avances que marcan el inicio de una trayectoria que dará cabal cumplimiento a los compromisos de México ante la comunidad internacional, es necesario concebir tanto legislación nacional como acciones internas suficientes para satisfacer de iure y de facto la implementación de políticas en tecnologías renovables así como aquellas encaminadas a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero.

El pasado 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, cuyo principal objetivo fue la de regular las emisiones para lograr estabilización de concentraciones en la atmósfera. Esta ley representa el inicio de un cúmulo de compromisos por parte del Estado Mexicano entre los que se destaca una estrategia nacional conjunta, teniendo como meta reducir para el año 2020, el 30 por ciento de las emisiones con respecto a aquellas emitidas en el año 2000 y lograr que la reducción sea del 50 por ciento para el 2050.

Aunado a lo anterior, para la implementación de esta ley, más allá de las reformas necesarias a las leyes en las que este ordenamiento jurídico genera un impacto directo, se quiere que los tres órdenes de Gobierno: tanto federal, estatal y municipal trabajen conjuntamente para lograr los compromisos. A su vez, resulta necesario incluir e incentivar al sector social y privado a la participación directa en las políticas y mecanismos de tecnología renovable.

Bajo este tenor es que la estrategia nacional constituye el instrumento rector de la política nacional para enfrentar los efectos del cambio climático; pues se prevé que emigremos hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, así como la revisión de cada diez años en materia mitigación y cada seis en materia de adaptación.

A su vez, el Programa Especial de Cambio Climático deberá contener la planeación sexenal en cuanto a metas de adaptación y mitigación. Sin embargo, para tener una estrategia nacional y una Ley General de Cambio Climático, es necesario que todas las políticas tanto de energía como económicas, comiencen a concebirse como políticas de Estado transversales.

No dejemos a un lado que no será sino a finales del año 2013, que la federación en coordinación con los estados y gobiernos municipales, deberán integrar y publicar el atlas nacional y local de riesgos; cuestión que, deberá identificar los asentamientos humanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático. Lo anterior, deberá ir en conjunción con la creación de un Registro Nacional de Emisiones así como el sistema de información sobre cambio climático.

Sin un Plan Nacional de Desarrollo incluyente que apunte y marque las directrices esenciales en aras de dar cumplimiento a los compromisos en esta materia, es imposible comenzar a concebir mecanismos de implementación establecidos en la Ley General de Cambio Climático, entre los que destacan: los planes de desarrollo urbano que los municipios deberán coordinar con los ámbitos estatales y federales, el reglamento de dicha ley, políticas para evitar la deforestación, manejo de residuos, generación de energía limpia, transferencia de energía, la homologación de nuestro sistema jurídico, así como implementación de reglamentos.

Concebir una estrategia nacional incluyente de metas obligatorias y aspiracionales, no sólo implica una armonización del sistema jurídico, se requiere además, de la obligatoriedad a nivel nacional en coadyuvancia con los niveles estatales y locales. Aún cuando esta estrategia deberá de publicarse dentro del primer semestre del 2013, deberán gestarse, desde el Plan Nacional de Desarrollo, políticas que empujen y apunten a la implementación de todos los compromisos adquiridos por nuestro país.

Pese a que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento rector del gobierno federal, no olvidemos que representa el punto más relevante del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Lo anterior, resulta fundamental para las directrices que deberá seguir la administración pública federal en este sexenio, cumpliendo así, con la planeación que requiere la agenda de cambio climático y desarrollo sustentable.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo Federal a que, integre de manera transversal en el Plan Nacional de Desarrollo, políticas públicas que permitan cumplir con los compromisos obligatorios y aspiracionales establecidos por la Ley General de Cambio Climático y por los acuerdos internacionales aprobados por México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputados: María Isabel Ortiz Mantilla, Fernando Bribiesca Sahagún, Judit Guerrero López, Lourdes Moreno López, María Concepción Navarrete Vital, Yesenia Nolasco Ramírez, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Loretta Ortiz Ahlf, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Rosa Elba Pérez Hernández, Juan Jesús Aquino Calvo, Ricardo Villarreal García, Fernando Rodríguez Doval, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Humberto Armando Prieto Herrera, Humberto Alonso Morelli, Martha Berenice Álvarez Tovar, Alberto Coronado Quintanilla, Mario Sánchez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



CONNACIONALES CONDENADOS A MUERTE EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los connacionales condenados a muerte en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pena de muerte es la negación más extrema de los derechos humanos: consiste en el homicidio premeditado y a sangre fría a manos del Estado. Este castigo cruel, inhumano y degradante, que se impone en nombre de la justicia, viola el derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

“La pena capital es ineludiblemente cruel e incompatible con la dignidad humana, donde quiera y cuando quiera que se aplique”, ha manifestado Rob Freer, investigador sobre Estados Unidos, de Amnistía Internacional.

En el mismo sentido, pero siglos antes, el ilustre jurista italiano Cesare Beccaria, en el capítulo 28 de su obra De los delitos y de las penas (1764), como resultado de su disertación sobre la pena de muerte menciona:

No es, pues, la pena de muerte derecho, cuando tengo demostrado que no puede serlo, es sólo una guerra de la nación contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser. Pero si demostrase que la pena de muerte no es útil ni es necesaria, habré vencido la causa en favor de la humanidad.

Dentro de las demarcaciones político-administrativas en las que se ha tenido a bien dividir el orbe, el estado de Texas es el territorio donde más ejecuciones se llevan a cabo actualmente. Pues según amnistía internacional, Texas ha ejecutado a más del doble de presos que cualquier otro estado de la Unión Americana, en menos de tres décadas y media.

Tan solo el actual gobernador de Texas, Rick Perry, ha aprobado más de 250 ejecuciones, argumentando que “al igual que los demás texanos, soy partidario de la pena capital porque afirma el alto valor que concedemos a la vida inocente”.

Esta actitud sobre la pena de muerte hace que el indulto sea cada vez más esporádico, y las recomendaciones de clemencia realizadas por la Junta de Indultos y Libertad Condicional del estado han sido cada vez más escasas.

No obstante, el último párrafo del artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos hace mención que:

Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

En la mayor parte de los países se ha eliminado la pena capital gracias a la progresividad de los derechos humanos, que considera a la pena de muerte como una violación a los mismos, resultando una contradicción a la naturaleza de la función del Estado.

Nuestro connacional, Édgar Tamayo Arias, sentenciado en Estados Unidos a pena de muerte, ha hecho la petición correspondiente sin tener mayor éxito, y por otro lado, el país vecino fue señalado por vulnerar los derechos del debido proceso del mexicano, específicamente los contemplados en la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, firmado el 24 de abril de 1963, y que en su artículo 63, inciso b) menciona que:

b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado.

El Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, es él convenio más importante en materia de relaciones consulares, tanto por la cantidad de países que lo suscribieron y ratificaron como por su carácter de normas de ius cogens.

De ello se sigue, que cuando no se respeta dicho tratado por lo que ve al aviso del que se hace mención en el inciso b) del artículo 63, la ausencia de comunicación entre el prisionero y su nación y por supuesto con su familia, lacera gravemente los derechos fundamentales del interno.

La incomunicación provoca que el acusado o sentenciado no tenga una defensa efectiva, pues no es lo mismo defender a un nacional que a un extranjero, ya que son muchas las dificultades que enfrentan los extranjeros que son sometidos a un juicio penal en un país del que no son nacionales.

Existen múltiples trabas que se les puedan llegar a presentar, como la barrera del idioma. La discriminación de que son objeto, por parte tanto de las autoridades judiciales y penitenciarias, como de los propios internos de los centros de readaptación.

En el caso de nuestro connacional –condenado a muerte en Texas– quedó de manifiesto que fueron violados sus derechos establecidos en los tratados internacionales mencionados con antelación. Por ello, la propia Corte Internacional de Justicia se pronunció al respecto e hizo pública esta situación en el 2004 y posteriormente en el 2009.

La corte declaró que Estados Unidos había violado los derechos consulares de nuestro connacional, y al hacer nugatorios estos derechos, el Estado en comento está vulnerando el marco internacional de los derechos humanos cobijados por la ONU. Por lo que estamos hablando de un crimen internacional.

Empero, el caso de Édgar Tamayo Arias y de 50 mexicanos más que esperan durante años la sentencia en el llamado “corredor de la muerte” hace pensar que el derecho internacional de los derechos humanos ha sido completamente objeto del soslayo por parte de Estados Unidos.

A lo anterior habrá que agregar la duda razonable que existe sobre su verdadera responsabilidad en el delito que le adjudicó; varias fuentes confirman que en el momento de los hechos, Édgar estaba esposado con las manos hacia atrás y que era imposible que pudiera disparar al policía que lo arrestó, para luego impactarse y dañar la patrulla.

No es novedad que muchos de los connacionales sentenciados a muerte en el país vecino del norte, fueron objeto de tortura, maltratos o penas crueles o degradantes, por lo que su confesión fue arrancada por la fuerza; las pruebas que los incriminaban fueron fabricadas; los testigos fueron mendaces o forzados a declarar, y no tuvieron la oportunidad de ser asesorados o asistidos por un abogado capacitado de su plena confianza.

Al mero estilo de la procuración de justicia en México, se fabrican culpables para acallar a la opinión pública y justificar su trabajo, máxime cuando se trata de hechos violentos, que encierran uno de los casos más indignantes en la sociedad texana, como lo es el asesinato de un policía.

Tenemos que detener esta ola de injusticia, salvajismo y desprecio por los derechos fundamentales de nuestros connacionales. Ya son muchos los casos, en los que mexicanos que no fueron asistidos por su consulado, que fueron sentenciados mediante procedimientos poco contundentes, y que no contaron con la debida asesoría legal, fueron destruidos y borrados del mundo natural, sin haber contado con la intervención eficaz del Estado mexicano.

El 7 de julio de 2011 fue ejecutado mediante inyección letal el mexicano Humberto Leal. Condenado a la pena de muerte en la ciudad de San Antonio, Texas. Al momento de su muerte tenía 38 años de edad, pasó 17 años en el corredor de la muerte.

De acuerdo a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México versus Estados Unidos), esta ejecución no debió realizarse pues el proceso legal no fue revisado a la luz de las violaciones de los derechos consulares del mexicano.

En 2004, la Corte Internacional de La Haya ordenó la revisión de los casos de los 51 mexicanos sentenciados a muerte, “porque en todos se afectó su derecho a que recibieran la asistencia consular de su gobierno, lo que perjudicó sus garantías para una adecuada defensa”.

Los derechos consulares, como el derecho al aviso y a la protección consular fueron considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC16/99, indispensables para el respeto y cumplimiento del derecho al debido proceso, con mayor razón en el caso de extranjeros acusados de la comisión de un delito que puede ser sancionado con la pena capital.

A la fecha, suman 10 los mexicanos que a través de la historia han recibido la pena capital o muerte legal en el vecino país, empero, en los centros penitenciarios de Estados Unidos, otros 50 compatriotas aguardan su ejecución.

El primer mexicano ejecutado fue Agapito Rueda, quien fue electrocutado en la silla eléctrica en El Paso, en 1926, y el último fue Humberto Leal García, al que ya nos hemos referido en los párrafos anteriores.

Pero esto no es todo, activistas y promotores del respeto y la defensa de los derechos humanos, temen que en breve se desate una oleada de ejecuciones de mexicanos en EU, en donde los estados de Texas, Virginia y Oklahoma concentran la mitad de las mil 200 ejecuciones registradas desde 1977, fecha en que se reactivó la pena de muerte.

Lamentablemente, la posición adoptada por Estados Unidos refleja cerrazón, doble moral e inobservancia de los derechos humanos, lo que ha frenado los intentos por impedir este tipo de ejecuciones y ha estampado un sello de frustración e impotencia en los sentenciados y sus familias.

Édgar Tamayo, en entrevista desde el pabellón de la muerte de la unidad carcelaria Polunsky, en Livingston (2008), denunció que en Texas no existe justicia para pobres, hispanos ni afroamericanos. “Nuestra pobreza y nuestro color de piel nos hacen culpables”.

Cabe hacer mención, que se han agotado todas las instancias jurisdiccionales a nivel de Estados Unidos de América, con la salvedad del de la clemencia, la cual permitiría en su caso salvaguardar la vida de nuestro connacional.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que por conducto la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, se apruebe la designación de una comitiva de diputados del seno de la Comisión de Derechos Humanos, para que acompañe a personal de la Secretaria de Relaciones Exteriores para que en conjunto con el cónsul general de México en Estados Unidos, soliciten vehementemente al Congreso y al gobernador de Texas la gracia de la clemencia a favor del ciudadano Edgar Tamayo Árias, para salvaguardar el derecho a la vida de nuestro connacional.

Segundo. Que por conducto de esta soberanía, se exhorte respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que por todos los medios a su alcance y en colaboración con organismos nacionales e internacionales de protección al migrante y a los derechos humanos, consiga hacer valer el derecho de debido proceso de Edgar Tamayo Árias.

Tercero. Que por conducto de los órganos internos de esta soberanía, se incluya el tema de nuestros connacionales condenados a muerte en Estados Unidos, en la agenda de las delegaciones, grupos o comités que celebrarán reuniones interparlamentarias con nuestros homólogos estadounidenses.

Notas:

1 Visto en http://www.amnesty.org/es/news/texas-ejecucion-250-mandato-rick-perry-2012-10-3 1 el 30/01/13

2 Visto en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_03_esp.pdf el 30/01/13

3 Visto en: http://www.judicatura.com/Legislacion/1737.pdf el día 30/01/13

4 Visto en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/ cont/31/pr/pr2.pdf el 30/01/13

5 Visto en: http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=Content&pa=showpage& pid=379 el 30/01/13

6 Visto en: http://www.laopinion.com/No-se-escapa-de-pena-capital#.UQncGR3uAfF el 30/01/13

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ELIMINACION DE LA PLAZA DE COBRO 164 DEL PUENTE CARMEN “EL ZACATAL”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y al Banobras a eliminar por la Dirección General de Capufe la plaza de cobro 164, del puente Carmen El Zacatal, en el kilómetro 165 de la carretera federal 180, en Campeche, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN

Jorge Rosiñol Abreu, diputado de la República de la LXIl Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente: Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para que a través del Organismo Descentralizado de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, procedan a la eliminación de la Plaza de Cobro 164 del Puente Carmen “El Zacatal”, ubicada en el km. 165 de la carretera federal 180 Villahermosa-Ciudad del Carmen, lo anterior con base en las siguientes

Consideraciones

Campeche cuenta con gran variedad de recursos naturales, climáticos, culturales y económicos lo que se traduce como una pieza importante en la integración del desarrollo regional y del país.

De la sonda de Campeche, que está situada frente al municipio de Carmen, se extrae 80 por ciento del petróleo que exporta México, y es el paso obligado para conectar el norte de la república, desde Tamaulipas hasta el sur de Quintana Roo.

En todas las entidades de la República, el Estado mexicano garantiza el libre tránsito y procura el establecimiento de vías libres de peaje a efecto de dar opción a los ciudadanos de cada rincón del país, sin embargo, para los habitantes de la Isla del Carmen, no existe esta posibilidad, ya que entrar o salir de la Isla, tiene un costo obligatorio.

El puente El Zacatal inició operaciones el 24 de noviembre de 1994, con el fin de unir a la península de Atasta con la isla del Carmen, tiene una longitud de 3 mil 861 metros y un ancho de 9 metros, es el más largo de Latinoamérica y uno de los más transitados del país, conecta con la carretera federal 180, la cual, a lo largo de la costa del Golfo de México comunica la ciudad de Matamoros, Tamaulipas con la población de Puerto Juárez, Quintana Roo, y sustituyó a la Panga o Ferri “Zacatal” que previo el pago de una cuota, transportaba a los viajeros de Carmen a Atasta, tiene un Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) de 5,092 vehículos; de los cuales un 26 por ciento corresponde a vehículos de carga pesada de más de 7 ejes, lo cual deja de manifiesto que es un paso obligado de unidades de este tipo que se dirigen al resto de la península.

La cuota de la caseta de referencia es de 70 pesos para automóviles y camionetas, de 140 pesos para autobuses, de 225 a camiones y hasta 295 pesos para camiones pesados (según los ejes que posean), cobrando el eje excedente en 70 pesos.

Ésa es una cifra considerable si se toma en cuenta que el tiempo que se invierte en cruzar la caseta es excesivo derivado de que los habitantes de los municipios y comunidades aledañas deben cruzar frecuentemente por ella a veces en más de cuatro ocasiones al día.

La economía de los residentes de Ciudad del Carmen, ha sido gravemente afectada por los constantes incrementos en el peaje por el uso del puente Carmen Zacatal, ya que tienen la necesidad de transitar a diario por los puentes que comunican a la Isla Tris con el resto de la península, como su única vía de acceso.

Los habitantes de Atasta y los de Carmen han mantenido desde tiempo atrás su postura de eliminar este peaje, el costo que implica se ha convertido en una barrera que limita el libre tránsito y el libre comercio que afecta de gran manera la competitividad de la región.

De acuerdo con los últimos datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2011, Carmen contaba con 39 mil 4 automóviles registrados en circulación, cabe hacer mención que a partir del primero de julio de 2001, entró en operación el programa de Residentes, el cual es un instrumento que permite la aplicación de factores de descuento sobre las cuotas establecidas en la política de cobro, a los usuarios que cumplen con la normatividad de residentes y contempla a los vehículos automotores que pertenezcan a la categoría uno, esto quiere decir que están incluidos los automóviles, pick up, panel o motocicletas, pagando únicamente 50 por ciento de peaje.

Este programa tiene más de 11 años de operación y es poco funcional para los habitantes de Ciudad del Carmen, que al 25 de febrero del presente año están registrados únicamente 490 vehículos entre particulares y taxis, lo cual representa menos del dos por ciento del total de vehículos registrados en circulación.

Por tales razones, presento a su consideración este punto de acuerdo, en el cual se propone hacer un exhorto a la Secretaria de Hacienda, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Banobras, para que atiendan esta demanda ciudadana de los municipios afectados, eliminando la caseta de cobro situada a la altura de Ciudad del Carmen, Campeche, a fin de permitir el libre tránsito y flujo comercial a través de las vías terrestres de comunicación.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal cita en el artículo 30: “la secretaría podrá otorgar concesiones, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje”, y Ciudad del Carmen carece de una vía alterna, es el único acceso que tiene de norte a sur y es la única ciudad en la República Mexicana que paga su entrada y su salida ya sea por aire, tierra y mar.

Seguro estoy de que la pronta atención de esta demanda social será un factor fundamental para contribuir al bienestar de los campechanos y todos los mexicanos que se trasladan por esta importante vía de comunicación que conecta al norte del país con la península de Yucatán, al tener un efecto directo sobre su ingreso disponible, mejorar las condiciones y volumen de los flujos comerciales.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a eliminar, por la Dirección General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la plaza de cobro número 164, del puente Carmen El Zacatal, en el kilómetro 165 de la carretera federal 180, en Campeche.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de marzo de 2013.— Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO24
(en orden alfabético)

Aguila Torres, Claudia Elena (PRD)
Procedimientos de los lodos utilizados para llenar socavones en las minas de Texcoco: 68
Astudillo Suárez, Ricardo (PVEM)
Abusos cometidos por franquiciatarios de estaciones de servicio de Pemex: 70
Benavides Castañeda, José Alberto (PT)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -  Ley del Banco de México: 57
Bonilla Gómez, Adolfo (PRI)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 9
Coronato Rodríguez, José Francisco (Movimiento Ciudadano)
Connacionales condenados a muerte en Estados Unidos de América: 82
Diez Francos, Juan Manuel (PRI)
Eliminación de la caseta de cobro 045 de Fortín de las Flores: 73
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (Movimiento Ciudadano)
Auditoría de desempeño en materia de protección civil: 78
García Olmedo, María del Rocío (PRI)
Código Civil Federal: 11
García Olmedo, María del Rocío (PRI)
Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: 15
Licea González, Margarita (PAN)
Ley del Servicio de Administración Tributaria - Ley del Seguro Social - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 49
Licea González, Margarita (PAN)
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: 53
Lugo Barriga, Patricia  (PAN)
Declaratoria de denominación de origen al limón colimense: 75
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Código Civil Federal: 55
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Código Penal Federal: 60
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Adecuación de planteles educativos para las personas con discapacidad: 71
Monreal Avila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Código Civil Federal: 55
Monreal Avila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Código Penal Federal: 60
Monreal Avila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Adecuación de planteles educativos para las personas con discapacidad: 71
Moreno Arcega, José Isidro (PRI)
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 30
Ortiz Mantilla, María Isabel (PAN)
Integración de políticas públicas sobre cambio climático: 80
Ponce Orozco, Norma (PRI)
Uso de los recursos públicos en el IEDF: 63
Ricalde Magaña, Alicia Concepción (PAN)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 36
Rosiñol Abreu, Jorge (PAN)
Eliminación de la plaza de cobro 164 del puente Carmen “El Zacatal”: 85
Sotomayor Chávez, Jorge Francisco (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 45
Torres Cofiño, Marcelo de Jesús (PAN)
Seguridad del equipaje en el AICM: 67