Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 12 de marzo de 2013
Sesión No. 13

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Interviene la diputada Raquel Jiménez Cerrillo desde su curul

RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio del diputado Catalino Duarte Ortuño por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 31 de octubre de 2012

De la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 de la Ley del Seguro Social, 31 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, presentada el 2 de octubre de 2012

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

ANIVERSARIO DE LA EXPROPIACION PETROLERA

Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 75 aniversario de la Expropiación Petrolera, que tendrá lugar el 18 de marzo. La Presidencia designa comisión para asistir en representación de esta cámara

PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO

Oficio del gobierno de Guanajuato con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento

COMERCIALIZACION DE MAIZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la comercialización del maíz del ciclo primavera-verano 2012. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

INDUSTRIA NAVAL MEXICANA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Energía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, referente a las acciones que beneficien a la industria naval mexicana. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

PRODUCCION DE MAIZ BLANCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la producción del maíz blanco. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO DRAGON MART

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, referente a la construcción y operación del proyecto Centro Comercial Dragón Mart Cancún y Obras Asociadas. Se remite al promovente, para su conocimiento

PLAN DE ACCION PARA REFORZAR LA SEGURIDAD NACIONAL

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Comisión Nacional de Seguridad a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo al plan de acción para reforzar la seguridad en todo el territorio nacional. Se remiten a los promoventes, para su conocimiento

CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO DRAGON MART

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, referente a la construcción y operación del proyecto Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas. Se remite al promovente, para su conocimiento

DETECCION TEMPRANA DE HIPOGLUCEMIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la detección temprana de hipoglucemia asociada a la diabetes e hipoglucemia reactiva. Se remite al promovente, para su conocimiento

COMPORTAMIENTO DE LA INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2012. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio del diputado Alfonso Durazo Montaño por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Protección Civil, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, presentada el 25 de octubre de 2012

Oficio del diputado Abel Octavio Salgado Peña, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Reforma Agraria, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, presentada el 9 de octubre de 2012

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas sedes diplomáticas; e informa que Ana Patricia Santos Vidal, ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. La solicitud de permiso se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen. Por lo que se refiere a la que deja de prestar servicios, comuníquese a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores para su conocimiento

RECURSOS PARA PROGRAMAS SOBRE VIH/SIDA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía a incrementar sustancialmente todos los años los recursos asignados a los programas sobre VIH/sida. Se remite a las Comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento

INCORPORACION DEL TURISMO EN EL PACTO POR MEXICO

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo aprobado por el que se exhorta al Consejo Rector del Pacto por México y a los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión a incorporar de manera estratégica en ese pacto el turismo. Se remite a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, para dictamen

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Benjamín Castillo Valdez, mediante la cual solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo de la LXII Legislatura por el I distrito en el estado de Baja California. Aprobado; comuníquese

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna  a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna  a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Equidad y Género para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Se turna  a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Dos oficios de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyectos de decreto  que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones en diferentes grados que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación para dictamen

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones

Interviene el diputado Rodrigo González Barrios desde su curul

La Presidencia da respuesta

La iniciativa se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - LEY AGRARIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales y 162 de la Ley Agraria

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

2014 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE APATZINGAN

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara 2014 como Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán

CODIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los artículos 139 a 145, del Código Civil Federal

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de suicidio

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

LEY DE DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, con lo que la actual se recorre, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE POBLACION - LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES - LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE TURISMO - LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Población, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, General de Turismo, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

PERMISO A LOS CIUDADANOS PARA ACEPTAR EL CARGO DE CONSULES HONORARIOS

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación que concede permiso a dos ciudadanos para aceptar y desempeñar el cargo de cónsules honorarios

PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación que concede permiso a dos ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros

PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Discusión de cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación que concede permiso a diecinueve ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas

Interviene el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño

Aprobados en lo general y en lo particular; pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

Discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo

Fundamenta el dictamen el diputado Noé Hernández González

Interviene el diputado Silvano Aureoles Conejo desde su curul

Fijan la postura de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Juan Luis Martínez Martínez

Claudia Elizabeth Bojórquez Javier

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

Aprobado en lo general y en lo particular; pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Fundamenta el dictamen el diputado Ricardo Astudillo Suárez

Intervienen para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

José Alberto Benavides Castañeda

Ricardo Mejía Berdeja

Javier Orihuela García

Aprobado en lo general y en lo particular; pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Desde su curul, Fernando Cuéllar Reyes, quien declina su participación

Aprobado por 419 votos, en lo general y en lo particular; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Discusión del dictamen con proyecto de decreto que  reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Fundamenta los dos dictámenes de la misma comisión el diputado Alfonso Inzunza Montoya

Interviene para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano

Aprobado en lo general y en lo particular; pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Discusión del dictamen con proyecto de decreto que  reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Aprobado en lo general y en lo particular; pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Discusión del dictamen con proyecto de decreto que  adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Fundamenta el dictamen la diputada María del Rocío García Olmedo

Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario participan las diputadas:

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

Aída Fabiola Valencia Ramírez

Intervienen desde su curul los diputados:

Gerardo Villanueva Albarrán

Zuleyma Huidobro González

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

Verónica Beatriz Juárez Piña

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Eva Diego Cruz

Marcos Rosendo Medina Filigrana

María Beatriz Zavala Peniche

María del Rosario de Fátima Pariente Gavito

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

Gloria Bautista Cuevas

Ricardo Monreal Avila

Fernando Belaunzarán Méndez

María del Rocío García Olmedo

Eufrosina Cruz Mendoza

Ernesto Núñez Aguilar

La Presidencia condena los hechos de que fue víctima la diputada Aída Valencia

Desde su curul hace comentarios al respecto el diputado Luis Manuel Arias Pallares

Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario participan las diputadas:

Ruth Zavaleta Salgado

Lorenia Iveth Valles Sampedro

María Celia Urciel Castañeda

Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Ossiel Omar Niaves López

Aprobado en lo general y en lo particular por 441 votos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 y adiciona el 83 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 6, y la fracción XIX del 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI y XII al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 111, y adiciona el 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1401 del Código de Comercio

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V, con lo que se recorren en el mismo orden las subsecuentes, al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Ter del artículo 6 de la Ley General de Salud

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción segunda del artículo 7 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 3 y reforma el 104 y 112 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 5o. y adiciona el 7 Quáter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 6 y II del 61 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL PARA EL COMBATE DE LA OBESIDAD Y TRASTORNOS EN LA CONDUCTA ALIMENTARIA DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73 Bis, 73 Bis 1 y 73 Bis 2 a la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 466 Bis a la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 273 y 300 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 256 y 467 Bis de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 104 y 106 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona el 29 de la Ley de Asistencia Social

LEY DE AVIACION CIVIL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil

LEY DE AVIACION CIVIL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Aprobados los anteriores 46 dictámenes negativos; archívense los expedientes como asuntos concluidos; los tres últimos, devuélvanse al Senado de la República, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 constitucional

CODIGO PENAL FEDERAL  - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe del diputado Ossiel Omar Niaves López iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe de los diputados Leobardo Alcalá Padilla y Luis Armando Córdova Díaz iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Trinidad Morales Vargas iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Equidad y Género y de Feminicidios, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 65 y 67 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María Beatriz Zavala Peniche. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El  diputado José Francisco Coronato Rodríguez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY MINERA - LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Adolfo Bonilla Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Intervienen desde su curul los diputados:

Francisco Alberto Zepeda González

Alfredo Zamora García

Óscar Bautista Villegas

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Desde su curul la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña se adhiere a la iniciativa

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO - LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

El diputado Abel Guerra Garza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a Comisiones Unidas de Transportes y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

ARTICULOS 41 Y 99 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Desde su curul el diputado Arturo Cruz Ramírez se adhiere a la iniciativa

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado José Angelino Caamal Mena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo

Desde su curul la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa se adhiere a la iniciativa

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado David Pérez Tejada Padilla presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 176 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La diputada María del Carmen Martínez Santillán presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

El diputado Ricardo Mejía Berdeja presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, suscrita por el diputado Ricardo Monreal. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

Desde su curul la diputada Adriana González Carrillo se adhiere a la iniciativa

CAMBIOS EN COMISIONES

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política con cambios en Juntas Directivas de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Radio y Televisión. Aprobado; comuníquese

PROPOSICIONES

La Presidenta comunica que, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguiente dictámenes:

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular)

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Telecomunicaciones



Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra



ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente, 272 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (a las 11:09 horas): Y por tanto, se abre la sesión, siendo las once de la mañana con nueve minutos. Traemos un muy buen record de puntualidad al inicio de la sesión. Que así sigamos.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 12 de marzo de 2013

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De diputados

Cuatro, en relación a retiro de iniciativas.

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

Por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 75 aniversario de la Expropiación Petrolera, que tendrá lugar el 18 de marzo.

Del Gobierno del estado de Guanajuato

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al programa denominado “Diputada Amiga, Diputado Amigo”.

De la Secretaría de Gobernación

Tres, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Cinco, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso.

Con el que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2012.

Con el que remite solicitud de permiso constitucional, para que los ciudadanos: Heleodoro Escobedo Mesa, Diego Escalante de Icaza, Paola Vanessa Ramírez Moreno y Dana Gabriela Rodríguez Rodríguez, puedan prestar servicios en las embajadas de los Estados Unidos de América y de Brasil, en México e informa que la ciudadana Ana Patricia Santos Vidal ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América.

De la Cámara de Senadores

Acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, con la finalidad de que se incrementen substancialmente todos los años, los recursos asignados a los programas referentes al VIH SIDA.

Acuerdo aprobado por el que el Senado de la República exhorta al Consejo Rector del Pacto por México y a los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, que el Turismo sea incorporado de manera estratégica al Pacto por México.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto, que adiciona un inciso m) a la Fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto, que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Solicitud de licencia

Del diputado Benjamín Castillo Valdez.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona la Fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Flores González, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Cuba. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Marín Solís, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados le confieren los gobiernos de las Repúblicas Federativa de Brasil, de Chile y de El Salvador. (Turno a Comisión)

Iniciativa del titular del Poder Ejecutivo

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la junta de coordinación política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales y 162 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que Declara el 2014 como “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán”.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de suicidio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Población, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, General de Turismo, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la Fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Dictamen a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Christian Leopold Collier de la Marliere Kollinger y Enrique Javier Macías Rodríguez, para aceptar y desempeñar los cargos de Cónsules Honorarios de la República Francesa, en la Ciudad de Torreón, con Circunscripción Consular en los estados de Coahuila y Durango; y de la República de Polonia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con Circunscripción Consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Maximiliano Cruz Ramos y Juan Manuel Corrales Calvo, para aceptar y usar las condecoraciones de las órdenes del Mérito Militar General José María Córdova, en Grado de Gran Oficial y de Isabel La Católica, en Grado de Cruz de Oficial que les otorgan los gobiernos de la República de Colombia y del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Antonio de la Barrera Fernández, Iván Alejandro Rivas Sánchez y Antonio Alberto Pineda Ronzón, para prestar servicios en las embajadas de los Estados Unidos de América y de la República de Guatemala en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Cervera Velasco, Luis Espinosa Muñoz, Enrique Frías Moreno y Jesús Humberto González Rivera, para prestar servicios en las embajadas de los Estados Unidos de América y de Libia en México, y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Violetta Denisse Soria Contreras, Walter Alfonso Bencomo Gabilondo, Joel Acosta Ramos, Julio César Lozada Chavez, Luis Alberto Medina Hernández y Erika Cantú Torres, para prestar servicios en la Embajada de Nueva Zelanda, en México y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Monterrey, Nuevo León y Matamoros, Tamaulipas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jesús Fernando Céspedes Meneses, Claudia Eugenia Vargas Orozco, Israel Jesús Mendoza Chávez, Porfirio García Sosa, Abel Valdemar Tapiero Gutiérrez y Fabián Salazar Gutiérrez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, y en sus consulados generales en Matamoros, Tamaulipas y Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas y minuta

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 y se adiciona un artículo 83 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 6 y la fracción XIX del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI y XII al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 111 y adiciona un artículo 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1401 del Código de Comercio.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, recorriéndose en el mismo orden las subsecuentes.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Ter del artículo 6 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 7 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI Bis al artículo 3 y se reforman los artículos 104 y 112 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 5o. y adiciona un artículo 7 Quáter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 y la fracción II del 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73 Bis, 73 Bis 1 y 73 Bis 2, a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 466 bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 273 y 300 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 256 y 467 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 104 y 106 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Ley de Asistencia Social.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y se adiciona el artículo 29 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Marina, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal, fortalezca los programas y los mecanismos de atención para combatir la violencia contra las niñas y mujeres, a efecto de que puedan ser implementados de manera eficiente y equitativa.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, incrementar los apoyos a favor de las mujeres rurales.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo, relativos a lo sucedido en Tacotalpa, Tabasco.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo relativo a la revisión de las Reglas de Operación de los Programas contenidos en el anexo 10 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Estatales, armonizar su legislación conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal, en materia de Feminicidios.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, a aplicar en coordinación con la Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, las medidas necesarias para atender el creciente índice de Feminicidios en la entidad.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría General de la República que coadyuve con la Procuraduría Estatal en las investigaciones relacionadas con los feminicidios presentados en Tula, Hidalgo.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que organice e instale el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de la Federación, para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Segob y a la SEP, para que establezcan una estrategia nacional de prevención infantil contra abusos producto de la navegación insegura de las niñas, niños y adolescentes en Internet; asimismo se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF, para que legislen en la materia.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirlas y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de las Diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y Ejecutivos Estatales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del Adulto Mayor.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora, el pasado 10 de Octubre.

De la Comisión de Competitividad, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos Congresos Estatales, para que aprueben el proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo para apoyar el proyecto de recuperación del Barrio de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal, con el propósito de convertirlo en un centro turístico.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a tomar medidas para erradicar la extracción, manejo y distribución ilícitos de gas LP en el país.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobernador del Estado de Querétaro con relación a la ola de secuestros y desapariciones de personas en la entidad; y al Congreso local a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar el delito de feminicidio.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Leobardo Alcalá Padilla y Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal y suscrita por la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guizar y suscrita por los diputados Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Raúl Paz Alonzo, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2-A, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Felipe de Jesús Almaguer Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 109 y 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Jessica Salazar Trejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega y suscrito por el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez y suscrita por el diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4° y 6° de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Victor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SSA, para que establezca un programa emergente de atención dirigido a la población del Oriente del estado de Michoacán de Ocampo, así como para que realice las gestiones necesarias para la ampliación del Hospital Regional de Ciudad Hidalgo, mediante la creación del área de especialidad en Nefrología, a cargo del diputado Luis Olvera Correa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sener, de la SHCP, de la SE y de la SEDESOL, sean autorizadas tarifas eléctricas preferenciales o de bajo costo para el consumo domestico, comercial y agrícola a los estados de Campeche, de Chiapas, de Quintana Roo, de Tabasco y de Yucatán, a cargo del diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, para que en representación del Gobierno Mexicano, condene la falta de un debido proceso y las excesivas condenas impuestas a los 24 presos civiles saharauis, juzgados en un Tribunal Militar Marroquí, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, inicie las gestiones necesarias a fin de que la zona natural conocida como Barranca de Huentitán de oblatos, ubicada en el estado de Jalisco, sea declarada Patrimonio Natural por la UNESCO, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Ejecutivos Estatales, para que de manera corresponsable fortalezcan y vigilen la aplicación del Código Esperanza o su equivalente, en sus respectivos estados, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex y a la Sagarpa, para que establezcan y ejecuten un programa integral de desarrollo económico y social para el sector pesquero del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a las autoridades competentes para que se incluya dentro de la Guía Completa de la Nuevas Medidas de Seguridad en los Aeropuertos, la facultad para que el pasajero recupere aquellos productos que le sean confiscados en los puntos de seguridad, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, lleve a cabo nuevas inspecciones en la obra referente a la Subestación Eléctrica Cacaluta SF6 BCO.1 y Magueyitos SF6 BCOS 1 y 2, y asimismo se lleve a cabo un nuevo estudio para la declaratoria de Reserva de la Biósfera Huatulco, Oaxaca, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que a través de la Cofetel, se lleve a cabo el proceso de consolidación de las áreas de servicio locales del estado de Baja California, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades del estado de Veracruz, a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas, a cargo de la diputada Leticia López Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía propone a la Cámara de Senadores, convocar a las comisiones relacionadas al sector de las telecomunicaciones, para que trabajen en conferencia en la discusión y aprobación de las reformas correspondientes a la legislación de la materia, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJ y a las autoridades competentes del Estado de México, para que resuelvan con prontitud los casos de desapariciones de mujeres en la entidad, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a los gobernadores de los estados de Guerrero, de Michoacán, de Chiapas, de Morelos, de Hidalgo y de Jalisco, para que implementen las acciones tendientes a persuadir y disuadir a los grupos de autodefensa civil, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que realice una campaña nacional en medios escritos y electrónicos para inhibir el uso de mochilas con exceso de peso, entre los educandos e implementar acciones para que en el próximo ciclo escolar 2013-2014, se diseñe una redistribución de los materiales didácticos, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que promueva una mesa de diálogo con el Gobierno del estado de Oaxaca, para que el aeropuerto de la Ciudad de Ixtepec, Oaxaca, donde tiene operaciones la Base Aérea Militar No.2, preste servicio dual, dotando a éste de vuelos comerciales, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la instauración de un Comité de Disciplina y Ética Parlamentaria, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador y a la Secretaría de Salud del estado de Michoacán, para que atiendan de forma prioritaria el problema de insuficiencia renal crónica que presentan los habitantes de la región oriente del estado de Michoacán, a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»

La diputada Raquel Jiménez Cerrillo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Raquel Jiménez Cerrillo, ¿con qué objeto?

La diputada Raquel Jiménez Cerrillo (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Es sobre el orden del día. He enviado un oficio a la Mesa Directiva —que preside el diputado Arroyo Vieyra— sobre el tema de los dictámenes que han sido previamente aprobados en las comisiones dictaminadoras respectivas sobre los puntos de acuerdo, y que desde hace semanas se encuentran enlistados en el orden del día para ser considerados a su discusión y respectiva votación en las sesiones de pleno.

Debo comentar que estoy seriamente preocupada, porque hay una lista de alrededor de 20 dictámenes de puntos de acuerdo, muchos de ellos presentados, como es el caso del de una servidora sobre un exhorto al gobernador del estado de Querétaro, que presenté desde el mes de septiembre; fue aprobado en el mes de diciembre por las Comisiones de Equidad de Género y de Atención a Grupos Vulnerables. Ha sido enlistado ya en cuatro ocasiones, en cuatro sesiones y por falta de tiempo no ha sido votado.

Debo mencionar, diputado presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, que el exhorto que presenté y que está aprobado por la comisión respectiva es sobre tema de personas desaparecidas en el estado de Querétaro.

No sé cuánto tiempo más tendremos que esperar para hacer el llamado a la autoridad correspondiente, pero debo mencionar que la semana pasada hubo ocho personas desaparecidas más en mi estado de Querétaro. Es cuanto, señor presidente. Solicito que esta intervención quede asentada en el Diario de los Debates.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedará asentada, diputada, aunque no lo solicite. Pero ya quedó su dicho asentado en el Diario de los Debates y la asamblea se ha impuesto de su contenido.

Quiero comentarle que hay 19 dictámenes a discusión de puntos de acuerdo —19— curiosamente el de usted es el 19, pero la agenda ha estado plagada de eventos tales, como la discusión de proyectos de decretos. Haremos un esfuerzo con la Junta de Coordinación Política, de tal suerte de garantizar este tipo de asuntos pasen por el pleno y lleguen a sus destinatarios.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a someter a discusión el acta de la sesión anterior.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: No habiendo quien más haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves siete de marzo de dos mil trece, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con ocho minutos del jueves siete de marzo de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior y, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo, señala que en la sesión anterior presentó en tribuna su propuesta de modificación al párrafo quinto del artículo ciento once del proyecto de decreto relativo al fuero para servidores públicos, y que lo hizo de manera escrita, por lo que solicita a la Presidencia se haga constar en el acta de la sesión anterior. El Presidente obsequia dicha solicitud.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De los diputados:

• Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza, por la que solicita que se retire de los registros de las Comisiones de Justicia, y de Cultura y Cinematografía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cuatrocientos veintinueve del Código Civil Federal, y sesenta y uno de la Ley del Derecho de Autor, presentada el veintiséis de febrero de dos mil trece.

• Salvador Arellano Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Reforma Agraria, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y tres Bis a la Ley Agraria, presentada el treinta y uno de octubre de dos mil doce.

• Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Derechos Humanos, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo dos Bis y reforma el artículo tercero de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, presentada el cuatro de octubre de dos mil doce.

• Juan Bueno Torio, del Partido de Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros de las Comisiones de Energía, y de la Función Pública, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada el once de octubre de dos mil doce.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

En su oportunidad y desde su curul, el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano, realiza comentarios relativos al procedimiento sobre el minuto de silencio por el fallecimiento del presidente y jefe de Estado venezolano, Hugo Chávez Frías, que se llevó a cabo en la sesión anterior, por lo que propone se haga en nombre de la Cámara de Diputados. El Presidente de la Mesa Directiva coincide con el planteamiento y precisa que lo comentará con la Junta de Coordinación Política, a fin de hacer llegar las condolencias al pueblo venezolano.

b) De la Secretaría de Gobernación, Cuatro, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso.

c) De la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, y de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dos, con las que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso.

Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Gobernación, con la que informa que los ciudadanos: Héctor Jaime Carreón Zepeda, Carlos Navarro Fernández y Carmen Cecilia Mendoza Romero, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Comuníquese a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega

En el capítulo de Agenda Política, hacen comentarios relativos al Día Internacional de la Mujer, las diputadas y el diputado: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Aida Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia de la diputadaAleida Alavez Ruiz

Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México; Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Partido de la Revolución Democrática; Margarita Licea González, del Partido de Acción Nacional; y María del Rocío García Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul se refiere al tema la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega

La Presidencia informa a la Asamblea que el ciudadano Ricardo Medina Fierro, diputado federal electo en el Tercer Distrito electoral del estado de Baja California, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlo en el acto de rendir protesta de Ley, mismo que se lleva a cabo y entra en funciones al cargo.

A las doce horas con veintiún minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veintinueve diputadas y diputados.

La Presidencia instruye a la Secretaría a dar lectura al Manifiesto por la garantía de derechos de las niñas, niños y adolescentes de México signado por integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez. Se instruye su publicación en la Gaceta Parlamentaria, y que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Desde su curul la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática, expresa su reconocimiento a la Junta de Coordinación Política, y a la Mesa Directiva por la suscripción del mismo.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:

a) De Energía:

• Que adiciona un segundo párrafo al artículo diez de la Ley de Energía para el Campo.

• Que adiciona una fracción novena al artículo once de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

• Que adiciona una fracción séptima al artículo veinticuatro de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

b) De Pesca:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

• Que reforma los artículos diecisiete, ochenta y dos, y ochenta y cuatro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

• Que adiciona los artículos cuarto, octavo, y veinte de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para crear el Programa de Apoyo a la Pesca Artesanal.

c) De Equidad y Género, que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

d) De Gobernación, que se conceden permisos a los ciudadanos:

• Christian Leopold Collier de la Marliere Kollinger y Enrique Javier Macías Rodríguez, para aceptar y desempeñar los cargos de Cónsules Honorarios de la República Francesa, en la Ciudad de Torreón, con Circunscripción Consular en los estados de Coahuila y Durango; y de la República de Polonia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con Circunscripción Consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas.

• Maximiliano Cruz Ramos y Juan Manuel Corrales Calvo, para aceptar y usar las condecoraciones de las órdenes del Mérito Militar General José María Córdova, en Grado de Gran Oficial y de Isabel La Católica, en Grado de Cruz de Oficial que les otorgan los gobiernos de la República de Colombia y del Reino de España.

• Antonio de la Barrera Fernández, Iván Alejandro Rivas Sánchez y Antonio Alberto Pineda Ronzón, para prestar servicios en las embajadas de los Estados Unidos de América y de la República de Guatemala en México.

• María Guadalupe Cervera Velasco, Luis Espinosa Muñoz, Enrique Frías Moreno y Jesús Humberto González Rivera, para prestar servicios en las embajadas de los Estados Unidos de América y de Libia en México, y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

• Violetta Denisse Soria Contreras, Walter Alfonso Bencomo Gabilondo, Joel Acosta Ramos, Julio César Lozada Chávez, Luis Alberto Medina Hernández y Erika Cantú Torres, para prestar servicios en la Embajada de Nueva Zelanda, en México y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Monterrey, Nuevo León y Matamoros, Tamaulipas.

• Jesús Fernando Céspedes Meneses, Claudia Eugenia Vargas Orozco, Israel Jesús Mendoza Chávez, Porfirio García Sosa, Abel Valdemar Tapiero Gutiérrez y Fabián Salazar Gutiérrez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y en sus consulados generales en Matamoros, Tamaulipas y Monterrey, Nuevo León.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo de iniciativas y minutas con proyectos de decreto de las Comisiones:

a) De Gobernación:

• Que declara el año dos mil trece como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y crea una Comisión Organizadora de dicha conmemoración.

• Que reforma los artículos treinta y uno, y treinta y cuatro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Que reforma los artículos veintiséis, treinta y dos Bis y adiciona un artículo treinta y dos Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

b) De Salud:

• Que reforma los artículos trescientos veintidós, y trescientos veintitrés y adiciona un artículo trescientos veintitrés Bis a la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo tercero de la Ley General de Salud.

• Que reforma los artículos doce de la Ley de Asistencia Social y ciento sesenta y ocho de la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo trescientos veintidós y adiciona un artículo trescientos treinta y seis bis a la Ley General de Salud.

• Que adiciona cuatro párrafos al artículo treinta y tres de la Ley General de Salud.

La Secretaría da lectura a los puntos resolutivos y sin oradores registrados, en votación económica, se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, y con respecto a la Minuta, se devuelve al Senado con fundamento en el artículo setenta y dos, fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se concede el uso de la palabra para presentar proposiciones con puntos de acuerdo de urgente resolución a los diputados:

a) Alfonso Inzunza Montoya y suscrito por diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la implementación de apoyos para los productores nacionales de maíz. En votación económica se considera de urgente resolución. Intervienen para referirse al tema los diputados: Rubén Benjamín Félix Hays, de Nueva Alianza;

Presidencia de la diputadaAleida Alavez Ruiz

José Humberto Vega Vázquez, del Partido del Trabajo; Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano; Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, del Partido Verde Ecologista de México; Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Partido de Acción Nacional; y Salvador Barajas del Toro, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma manera se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

b) Andrés de la Rosa Anaya, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de las dependencias correspondientes, se abstenga de privilegiar la asignación de recursos federales a los municipios y entidades que no cumplan con los lineamientos establecidos para los programas en donde se desarrollarán elecciones próximamente. En votación económica se considera de urgente resolución. Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura a la propuesta de modificación presentada por el proponente. Intervienen para referirse al tema los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano; Víctor Manuel Manríquez González, del Partido de la Revolución Democrática; Leonor Romero Sevilla, del Partido de Acción Nacional; Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México; y Miguel Sámano Peralta, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia informa a la Asamblea de la recepción de una propuesta de modificación por los grupos parlamentarios, e instruye a la Secretaría a dar lectura. En votación económica se aceptan las adiciones propuestas, y de la misma manera se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En su oportunidad y desde sus curules realizan moción de procedimiento los diputados Manuel Añorve Baños, y Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, ambos del Partido Revolucionario Institucional. La Presidenta hace aclaraciones.

Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega

c) Ricardo Monreal Ávila y suscrito por la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Servicio Administración Tributaria, para que transparenten las investigaciones que se realicen en torno a las irregularidades encontradas en las cuentas bancarias de Mariana Granier Calles, hija del Ex Gobernador Andrés Granier Melo, quien acepta interpelación de los diputados Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Partido Acción Nacional; Mauricio Sahui Rivero, del Partido Revolucionario Institucional; Loretta Ortíz Ahlf, y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, ambos del Partido del Trabajo.

En su oportunidad y desde su curul, realizan moción de procedimiento y moción de ilustración los diputados Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México, en tres ocasiones; Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento.

En votación nominal por ciento ochenta y ocho votos a favor; ciento noventa y siete en contra; y nueve abstenciones, no se considera de urgente resolución, y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se dan cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se establecen los Lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Recinto Legislativo de San Lázaro. Interviene para hablar en contra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a declarar la última semana de abril como la “Semana Nacional de Seguridad Social”. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Por el que se exhorta a diversas autoridades para que brinden a la Cámara de Diputados la información solicitada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión mediante el acuerdo de fecha tres de enero del presente año, relacionada con el proyecto denominado “Dragon Mart Cancún”. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Por el que se integran Comisiones Especiales de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Relativo a cambios de integrantes y de Juntas Directivas en Comisiones Ordinarias, Especiales, y Comités. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

De conformidad con el artículo cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las siguientes iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Adolfo Bonilla Gómez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• María del Rocío García Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía, para dictamen.

• José Isidro Moreno Árcega, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos quince y veintiséis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuarenta y dos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, para dictamen.

• Margarita Licea González, del Partido Acción Nacional:

– Que adiciona los artículos treinta y cuatro Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, trescientos tres-B a la Ley del Seguro Social y setenta y uno a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen.

– Que reforma los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y ocho-dos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Alberto Benavides Castañeda, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero de la Ley del Banco de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo trescientos veinticinco del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Norma Ponce Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, lleven a cabo las acciones pertinentes a efecto de transparentar el uso de los recursos públicos en el proceso de terminación laboral en el Instituto Electoral del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen.

• Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como a las autoridades aeroportuarias, para que fortalezcan las medidas de seguridad necesarias en las aerolíneas, respecto a la seguridad del equipaje de los pasajeros, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Claudia Elena Águila Torres, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de transparentar e investigar los procedimientos administrativos, económicos y de análisis de los lodos utilizados en el llenado de los socavones de las minas de Texcoco de año dos mil diez a la fecha, así como el taponamiento del Rio Chapingo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Ricardo Astudillo Suárez, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a los abusos cometidos por los franquiciatarios de las estaciones de servicio de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que adecue los planteles educativos para las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Juan Manuel Diez Francos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se proceda a la eliminación de la caseta de cobro cuarenta y cinco ubicada en el Municipio de Fortín de las Flores, entre las ciudades de Córdoba y Orizaba. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, para dictamen.

• Patricia Lugo Barriga, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que realice las gestiones necesarias para que, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial inicie el procedimiento para que se emita la Declaratoria de Protección como Denominación de Origen al Limón Colimense. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, para que a partir de la revisión de la Cuenta Pública dos mil doce, entregue una separata dentro del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y realice una auditoría de desempeño en materia de protección civil. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen.

• María Isabel Ortiz Mantilla, del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, integre políticas públicas sobre cambio climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

• José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, relativo a los connacionales condenados a muerte en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Jorge Rosiñol Abreu, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para que a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, procedan a la eliminación de la Plaza de Cobro ciento sesenta y cuatro del Puente Carmen “El Zacatal”, ubicada en el Km. ciento sesenta y cinco de la carretera federal ciento ochenta, en el estado de Campeche. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes doce de marzo de dos mil trece, a las once horas y levanta la sesión a las quince horas con ocho minutos.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



RETIRO DE INICIATIVAS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, “Presentación y retiro de iniciativas”, numeral 2, de la sección segunda, “Iniciativas”, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente me dirijo a usted, con el derecho que me asiste con base en dicho artículo, a efecto de que se retire de la comisión la iniciativa presentada con objeto de que sea replanteada por quien suscribe:

• Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Agraria, y de Desarrollo Rural Sustentable.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.— Diputado Catalino Duarte Ortuño (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo establecido en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitamos a usted que tenga a bien realizar lo conducente para el retiro de la siguiente iniciativa con

• Proyecto de decreto que reforma los artículos 89 de la Ley del Seguro Social, 31 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, presentada el 2 de octubre de 2013 por la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, a efectos de enriquecer dicha propuesta.

Sin otro particular, le reitero mis más distinguidas consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 6 de marzo de 2013.— Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios. Continúe la Secretaría.



ANIVERSARIO DE LA EXPROPIACION PETROLERA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 75 aniversario de la expropiación petrolera, el lunes 18 de marzo, a las 10:00 horas, en la cripta del general Lázaro Cárdenas del Río, situada en el Monumento a la Revolución Mexicana, Plaza de la República y Ponciano Arriaga, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan dar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León, coordinadora de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Para asistir a tan importante ceremonia, esta Presidencia designa como representación de la honorable Cámara de Diputados al señor diputado don José Ángel Ávila y al diputado Fernando Zárate Salgado.



PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Guanajuato Orgullo y Compromiso de Todos.

Diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.— Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, DF.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en respuesta al oficio número D.G.P.L.-62-II-9-0536, de fecha 6 de diciembre de 2012, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo, que señala en sus artículos segundo y tercero:

Segundo.Se exhorta respetuosamente a los titulares del poder Ejecutivo federal y estatales, congresos y presidentes municipales de los estados fronterizos del norte y sur del país, además de los gobiernos de las entidades relacionadas con migración internacional que consideren participar a contribuir a la implementación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo de manera permanente durante la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, así como con la instrumentación de programas alternos que se cumplimenten y coadyuven con los objetivos del programa. Tercero.Se exhorta a los Ejecutivos federal, estatales y municipales a apoyar, a través de sus instancias gubernamentales correspondientes, a los legisladores federales y locales participantes en el programa. Por su parte, se invitará a los diputados federales a mantener contacto permanente con las diferentes autoridades que participan en el programa Paisano.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

Es indiscutible que la migración internacional en la entidad y en el país continuará siendo un proceso dinámico y cambiante que comprende aspectos e implicaciones sociales diversas y que además debe buscarse que el regreso de los migrantes se dé en un ambiente de cordialidad, donde sus derechos humanos se encuentren plenamente protegidos y reciban por parte de las autoridades todas las garantías para que el reingreso a nuestro País sea seguro, lejos de cualquier manifestación de discriminación, maltrato o despojo, así como de extorsiones que se puedan presentar hacia los migrantes.

El gobierno del estado de Guanajuato, consciente del problema que representa la migración, contempla dentro de su proyecto de gobierno El Guanajuato que Todos Queremos una serie de acciones a favor de los migrantes.

Además, sabedores de que el problema de la migración es multifactorial, las dependencias y entidades de la administración pública estatal trabajan bajo una misma directriz y de manera coordinada a través del Instituto Estatal del Migrante, el cual entró en funciones desde el primero de enero de 2013 y que fue un compromiso de campaña cumplido a favor de los migrantes guanajuatenses.

Finalmente, es de señalarse que se guarda una excelente relaciones con los demás poderes –como es el caso del Legislativo federal– y que, en el ánimo del trabajo en equipo, siempre estamos dispuestos a colaborar en la medida de nuestras atribuciones en las campañas implementadas por éste.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 6 de febrero de 2013.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.



COMERCIALIZACION DE MAIZ

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-0415, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.144/2013,suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la comercialización del maíz del ciclo primavera-verano 2012.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 6 de marzo de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio número CEL/UEL/311/3302/12 del 4 de diciembre de 2012, por el que nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, exhorta el Ejecutivo federal, y a las instituciones correspondientes al sector agropecuario, especialmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Economía al FIRA y a Financiera Rural. Para acordar de inmediato acciones necesarias y responsables a fin de comercializar la producción de maíz del ciclo primavera-verano 2012 que inició a partir de este mes de noviembre, y no sólo de los productores que trabajan con esquemas de financiamiento, sino de todos aquellos productores libres que están fuera de este esquema  y que representan el 80 por ciento. Asimismo, que se ajusten los programas que se tengan con este propósito y se rediseñen las reglas de operación correspondientes,me permito hacerle llegar la siguiente documentación

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Dirección en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, mediante Oficio No. 4200/052/2013 del 8 de febrero de 2013, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, el reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 5 de marzo de 2013.— Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de enlace con el Congreso de la Sagarpa.— Presente.

Hago referencia a los oficios 112.2. 870/2012 y 112.2. 878/2012 de fechas 4 y 10 de diciembre de 2012 respectivamente, a través de los cuales remiten a este órgano administrativo los oficios SELUEL/311/3244/12 y SEL/UEL/311/3244/12, suscritos por el maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, en los que se adjuntan los puntos de acuerdo aprobados por el honorable Congreso de la Unión, respecto a la comercialización de la producción de maíz en el país, y que se transcribe a continuación:

Oficio SEL/UEL/311/3302/12

“Exhorta al Ejecutivo federal, y a las instituciones correspondientes al sector agropecuario, especialmente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Economía, al FIRA y a Financiera Rural, para acordar de inmediato acciones necesarias y responsables a fin de comercializar la producción del maíz del ciclo primavera-verano 2012 que inicio a partir del mes de noviembre, y no solo de los productores que trabajan con esquemas de financiamiento, sino con todos aquellos productores libres que están fuera de este esquema y que representan el 80 por ciento. Asimismo que se ajusten los programas que se tengan con este propósito y se rediseñen las reglas de operación correspondientes.”

Oficio SEL/UEL/311/3344/12

“Exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que se restablezca el esquema de agricultura por contrato a efecto de proteger a los productores mexicanos de maíz blanco; realizar las gestiones necesarias para el pago de maíz blanco se realice a precio de indiferencia internacional más bases que se establezcan para el grano, la cual ha sido históricamente mayor que la del maíz amarillo debido a sus propiedades y a que si destino es el consumo humano; y mantener una vigilancia estricta sobre las importaciones de maíz, evitar prácticas especulativas, diversificar las fuentes de producción y establecimiento, así como a retribuir el diferencial del recio prometido a los productores de maíz blanco, compensando así su costo de producción”.

Al respecto, y con la finalidad de brindar atención a los citados Puntos de Acuerdo, le informo que, con el propósito de ordenar el mercado y que los productos reciban precios más justos y competitivos por su producto en ciclo agrícola primavera-verano/2012, el 11 de Diciembre de 2012, Aserca por conducto de la Coordinación General de Comercialización anuncio la apertura de ventanillas apoyo para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, ciclo agrícola primavera-verano/2012, el cual establece lo siguiente:

– El periodo de registro, fue del 12 al 19 de diciembre de 2012.

– El precio mínimo por tonelada de maíz pagado al productor fue de $ 4,100.00 como mínimo, el cual está alineado a las condiciones del mercado.

– El apoyo que Aserca otorgará habrá de ser de $ 174.00 por tonelada, siempre y cuando se acredite la compra del grano al productor.

- El volumen autorizado fue para 1’620,000 toneladas, las que deberán acreditarse como producidas en el ciclo agrícola primavera-verano/2012 en los estados de Jalisco, Guanajuato y Michoacán.

Lo anterior, tiene por objeto dar certidumbre al productor de maíz, asegurando la venta de su cosecha, lo que en gran medida fortalece la política de equidad y precios para los productores.

Aunado a lo anterior, es primordial hacerle de su conocimiento que dicho proceso comercial tiene como población objetivo apoyar a todas las personas físicas o morales con actividad en el sector, las cuales pidieron participar y ser beneficiadas con los apoyos; mismos que se instrumentaron en la convocatoria en la página oficial de Aserca; permitiendo el acceso a todos los productores de los res estados mencionados anteriormente, así como a los compradores legalmente constituidos, sin distinción alguna.

El esquema propuesto, estuvo disponible para el ciclo primavera-verano/2012 desde el pasado 11 de diciembre del presente año, otorgándole al productor y al comprador el tiempo suficiente para que negociaran la compraventa del grano, de tal forma que el primero logre la venta anticipada de su grano y el consumidor cuente con el insumo para su abasto.

Adjunto al presente el documento publicado el 11 de diciembre de 2012 en InfoAserca www.iinfoaserca.gob.mx/programas.asp?seccion=varios Apertura de ventanillas apoyo para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, Ciclo Agrícola Primavera-Verano/2012.

Le saluda.

Atentamente

México, DF, a 8 de marzo de 2013.— Licenciado Ulises Luna Ferra (rúbrica), director general.»

«Apertura de la ventanilla de apoyo para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, ciclo agrícola primavera-verano/2012

La Coordinación General de Comercialización de Aserca, con fundamento en los artículos 43, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en concordancia con el octavo transitorio del Reglamento Interior de Sagarpa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2012, así como en el 1° fracción III inciso a), 2° fracciones I, II, III y IV, 28, fracciones I, numeral 2 inciso c) y II numeral 2, Apoyos a compradores, anexos XII, XXIV, XXV, XXXI. Lineamientos para la operación del componente apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización del Acuerdo por el que se dan a conocer, las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011 y sus Modificaciones del 23 de julio de 2012 (Reglas de Operación) y con el fin de incentivar la comercialización del maíz; anuncia a todos los compradores interesados en participar en el Apoyo para el Proceso Comercial de Maíz de los estados de Guanajuato, Jalisco y Michoacán del Ciclo Agrícola Primavera-Verano/2012, las siguientes especificaciones.

I. Ventanilla Autorizada, Apertura y Fecha de Registro:Coordinación General de Comercialización de Aserca, sita en Municipio Libre número 337, piso 10 ala B, colonia Santa Cruz Atoyac, delegación Benito Juárez, México, DF, código postal 03310: o bien en las direcciones regionales de Aserca en Occidente y Bajío, cita en glorieta El Álamo s/n, carretera a Chapala número 655, colonia Álamo, código postal 45560, Tlaquepaque, Jalisco, y Avenida De la Solidaridad número 10078, colonia Lázaro Cárdenas, código postal 36690, Irapuato, Guanajuato, respectivamente.

El periodo de registro será del 12 al 19 de diciembre del presente año.

II. Población objetivo:

Empresas consumidoras de maíz, que participaron bajo alguna de las modalidades siguientes:

a) Consumidor que compra directamente a productor agrícola.

b) Consumidor que compra al productor agrícola a través de un tercero mediante mandato.

c) Comercializador u organizaciones de productores agrícolas que fungen como compradores.

III. Precio a pagar:El precio mínimo a pagar al productor agrícola será de $4,100 (cuatro mil cien pesos 00/100 M.N.) por tonelada.

IV. Apoyo por tonelada:El apoyo por tonelada será de 174 pesos (ciento setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); siempre y cuando se acredite la compra del grano al productor.

V. Volumen Autorizado:1’620.000 toneladas de maíz producidas en los estados de Jalisco, Guanajuato y Michoacán correspondiente al ciclo agrícola Primavera-Verano/2012, de acuerdo a la distribución siguiente:

Entidad                  Volumen

federativa               a apoyar

                                (toneladas)

Jalisco                      975.000

Guanajuato              367.500

Michoacán               277.500

Total                                    1’620.000

Los volúmenes podrán cariar u distribuirse entre los estados, en función de la demanda y la producción obtenida.

VI. Registro de Participantes:Los interesados deberán acudir a la Ventanilla Autorizada a registrar su solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos.

VI.1. Presentar solicitud en escrito libre (una hoja membretada), dirigida al Coordinador General de Comercialización de Asercaen el que se manifieste el volumen (expresado en toneladas) con el que se pretende participar las bodegas (señalar clave registrada en Aserca) donde se pretende acopiar y la entidad federativa (origen del grano).

VI.2. Reporte de Auditor Externo de Consumo(ANEXO XXV) del año 2011, en el caso de que el reporte haya sido entregado previamente a Aserca durante el año 2012, solo deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o el apoderado legal en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la documentación obra en poder de Aserca.

VII. Criterios de Asignación

Con base en las solicitudes presentadas, Aserca asignará los volúmenes en función de los criterios establecidos en el Artículo 2° del Anexo XXXI de las Reglas de Operación, dando prioridad al sector consumidor. El 21 de diciembre del año en curso se dará a conocer a los solicitantes en volumen asignado.

A los solicitantes se les asignara un volumen de hasta seis meses de sus consumos o ventas auditadas de granos.

Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios y requisitos señalados en el inciso b) del numeral 2 fracción II del artículo 28 de las citadas Reglas de Operación, incluyendo la acreditación de su Personalidad Jurídica (la cual se presentará una vez sea publicado el Aviso en DOF), con la documentación señalada en el Artículo 3, fracción I o II de las Reglas de Operación, consistente esta última en lo siguiente:

Presentar original con fines de cotejo y copia simple de:

Personas Físicas: a) Identificación oficial en la que el nombre coincida con el registro en la CURP; b) CURP; en caso de que la persona cuente con RFC podrá anexar copia de este y; c) Comprobante de domicilio del solicitante.

Personas Morales:

a) Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos;

b) Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

c) Comprobante de domicilio fiscal;

d) Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio;

e) Identificación oficial del representante legal, y

f) Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal; en caso de que cuente con RFC podrá anexar copia de éste.

VIII. Periodo y comprobación de pago al productor

Se establece como fecha límite para pagar al productor:

Estado                    Fecha límite

                                pago al

                                productor

Guanajuato              25 de enero 2013

Michoacán               25 de enero 2013

Jalisco                      8 de febrero 2013

1/ En el caso de la región de Mascota Jal., se considerará hasta el 5 de abril de 2013

El participante deberá demostrar el pago al productor dentro de los cinco días hábiles posteriores a las fechas señaladas con atención, para lo cual deberá entregar en la Dirección Regional de Aserca correspondiente al estado original del grano, la relación de pagos que contenta:

Entidad federativa, clave de registro de bodega ante Aserca, nombre del productor, folio de predio, número de factura, volumen, importe y número y fecha del documento de pago. Lo anterior sin menoscabo de lo señalado en el punto IX del presente aviso.

En todos aquellos supuestos donde los participantes no cumplan con las fechas establecidas, Aserca procederá a la reasignación del mismo.

IX. Cobro del apoyo:Los participantes podrán cobrar sus apoyos una vez publicado el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, por lo que cada participante deberá acreditar la comercialización de la cosecha cumpliendo adicionalmente con lo establecido en el inciso c) subincisosi) y ii) ii.1, ii.2 ii.4 al ii.10 y, en su caso el ii.14, numeral 2, fracción II, del artículo 28 de las citadas Reglas de Operación.

Los interesados en participar se obligan y sujetan a dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011 y sus modificaciones publicadas el 23 de julio del 2012.

Por lo expuesto, se exhorta a los interesados acudir a la ventanilla autorizada de Aserca, para efectuar  dentro de los términos establecidos el registro correspondiente.»

«Fe de erratas al aviso de apertura de ventanilla apoyar para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, ciclo agrícola primavera-verano/2012

La Coordinación General de Comercialización de Aserca, con fundamento en los artículos 43, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en concordancia con el octavo transitorio del Reglamento Interior de Sagarpa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2012, así como en el 1° fracción III inciso a), 2° fracciones I, II, III y IV, 28, fracciones I, numeral 2 inciso c) y II numeral 2, Apoyos a compradores, anexos XII, XXIV, XXV, XXXI. Lineamientos para la operación del componente apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización del Acuerdo por el que se dan a conocer, las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011 y sus Modificaciones del 23 de julio de 2012 (Reglas de Operación), anuncia a todos los compradores interesados en participar en el apoyo para el proceso comercial de maíz de los estados de Guanajuato, Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola primavera-verano/2012, las siguiente fe de erratas al aviso de apertura de ventanilla publicado en esta misma fecha:

Primero:

En la página 1, numeral II, dice:

“... II Población objetivo:

Empresas consumidoras de maíz, que participen bajo alguna de las modalidades siguientes

a) Consumidor que compra directamente a productor agrícola.

b) Consumidor que compra al productor agrícola de un tercero mediante mandato

c) Comercializador u Organizaciones de Productores Agrícolas que fungen como compradores...”

Debe decir:

“... II Población objetivo:

Empresas consumidoras de maíz, que participen bajo alguna de las modalidades siguientes:

a) Consumidor que compra directamente a productor agrícola.

b) Consumidor que compra al productor agrícola a través de un tercero mediante mandato

c) Comercializador u organizaciones de productores agrícolas que fungen como compradores...”

Segundo: El contenido de la presente fe de erratas no altera ni varia las demás disposiciones establecidas en el aviso de apertura de ventanilla apoyo para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, ciclo agrícola primavera-verano/2012, publicado en esta misma fecha.

La presente fe de erratas se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día once del mes de diciembre de dos mil doce. La Coordinación General de Comercialización.

México, DF, a 11 de diciembre de 2012.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.



INDUSTRIA NAVAL MEXICANA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-221, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVE.036/13, suscrito por la maestra M.T. Sharon Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las acciones que beneficien a la industria naval mexicana.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 6 de marzo de 2013.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3371/12 que contiene punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, mediante el cual

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a que en la esfera de su competencia, implemente políticas que fortalezcan e impulsen la industria naval mexicana a fin de incrementar sus capacidades, infraestructura y tecnología y se reactive su participación en el desarrollo del país.

Segundo. Se exhorta al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y a los consejos de administración de sus subsidiarias para que en las subsecuentes licitaciones se continúe fortaleciendo las acciones que beneficien a la industria naval mexicana.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información que remite la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, en relación a este tema, los propios representantes de la industria naval mexicana, reconocen que Pemex ha llevado a cabo diversas acciones para fortalecer el sector.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de marzo de 2013.— Maestra M.T. Sharon Cuenca Ayala (rúbrica), directora general de Vinculación y Enlace.»

«Pemex.

Maestra Sharon Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía.— Presente.

En atención a su oficio con número 500.011/2013, de 23 de enero de 2013, firmado por el Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía así como al diverso SEL/UEL/311/3371/12 ,de fecha 14 de diciembre de 2012, firmado por el entonces titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, Mtro. Antonio Hernández Legaspi, mediante los cuales informa del Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el13 de diciembre de 2012, mismo que se transcribe a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía, a que en la esfera de su competencia, implemente políticas que fortalezcan e impulsen la industria naval mexicana a fin de incrementar sus capacidades, infraestructura y tecnología y se reactive su participación en el desarrollo del país.

”Segundo. Se exhorta al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y a los Consejos de administración de sus subsidiarias para que en las subsecuentes licitaciones se continúe fortaleciendo las acciones que beneficien a la Industria naval mexicana”

Al respecto y para los efectos a que haya lugar, se emítela la siguiente respuesta institucional al Punto de Acuerdo en comento.

Derivado de la observancia a las regulaciones internacionales en materia de protección al medio ambiente marino, (MARPOL 73/78) Pemex Refinación inició en proceso de renovación y/o sustitución de los buques que integran su flota petrolera, para lo cual desarrol16 un proyecto de renovación acorde a las políticas y lineamientos que dado su carácter de Organismo Público Descentralizado- de la Administración Pública Federal, debe observar en materia de gasto público.

La estrategia para la renovación de la flota petrolera, inició con los acuerdos del Consejo de Administración de Pemex Refinación, CAPR-103/2004 del 5 de octubre de 2004, que autoriza el arrendamiento financiero con opción a compra de 5 buques tanque (B/T )de año de construcción no anterior a 2000 y el CAPR-035/2007 del 12 de abril de 2007, consistente a comprar de acuerdo a las condiciones de mercado 5 B/Tadicionales.

Dentro de estos procesos, con fecha 1 de Junio de 2012, Pemex firmó con la Secretaría de Marina un protocolo de intención para la construcción de la flota menor de Pemex, con el objetivo de fortalecer el desarrollo de astilleros públicos mexicanos.

La flota menor de Pemex Refinación supondrá la construcción de 25 embarcaciones de última generación, entre remolcadores, barcazas, embarcaciones especializadas y buque tanques de bajo calado, con una inversión estimada de 240 millones de dólares. Las embarcaciones se construirán a en el transcurso de 2013 y 2014.

En lo concerniente al proceso de renovación de la flota en Pemex Exploración y Producción, ésta abarca un total de 81 embarcaciones a través de un esquema de contratación a largo plazo con periodo de construcción para obtener el servicio de embarcaciones modernas y confiables. Dicho proceso considera 5 etapas, hasta el año 2018. La primera etapa con una inversi6n estimada de 600 millones de dólares, la cual inició el mes de agosto del pasado año con una licitación para el servicio de 7 abastecedores.

El programa de modernización de embarcaciones de Pemex, considera el grado de madurez y sofisticación de los astilleros nacionales, con el propósito de acelerar y facilitar, en la medida de lo posible, la construcción de las embarcaciones en astilleros mexicanos, así como regenerar las capacidades tecnológicas en el mediano plazo que hagan más competitiva a la industria nacional.

Al respecto de este tema, los propios representantes de la industria naval mexicana, reconocen que Pemex ha llevado a cabo diversas acciones para fortalecer el sector, empero a sus propias palabras resulta importante destacar que la reactivación de la industria naval no depende únicamente de Petróleos Mexicanos, sino de la participación de diversos sectores de la sociedad y de la industria en coordinación con el gobierno.

Esperando que la presente sirva para los efectos solicitados y sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de febrero de 2013.— Maestra Laura J. Chong Gutiérrez (rúbrica), asesora del director jurídico.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



PRODUCCION DE MAIZ BLANCO

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0414 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.145/2013 suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la producción del maíz blanco.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 6 de marzo de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/31/3244/12 del 28 de noviembre de 2012, con el que remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que se restablezca el esquema de agricultura por contrato a efecto de proteger a los productores mexicanos de maíz blanco; realizar las gestiones necesarias para el pago de maíz blanco se realice a precio de indiferencia internacional más las bases que se establezcan para el grano, la cual ha sido históricamente mayor que la del maíz amarillo debido a sus propiedades y a que su destino es el consumo humano; y mantener una vigilancia estricta sobre las importaciones de maíz, evitar prácticas especulativas, diversificar las fuentes de producción y abastecimiento, así como a retribuir el diferencial del precio prometido a los productores de maíz blanco, compensando así su costo de producción, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Dirección en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, mediante Oficio No. 4200/052/2013 del. 8 de febrero de 2013, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 5 de marzo de 2013.— Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.— Presente.

Hago referencia a los oficios 112.2.- 870/2012 y 112.2.- 878/2012 de fechas 4 y 10 de diciembre de 2012 respectivamente, a través de los cuales remiten a este órgano administrativo los oficios SELUEL/311/3244/12 y SEL/UEL/311/3244/12 suscritos por el maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, en los que se adjuntan los puntos de acuerdo aprobados por el honorable Congreso de la Unión, respecto a la comercialización de la producción de maíz en el país, y que se transcribe a continuación:

• Oficio SEL/UEL/311/3302/12

Exhorta al Ejecutivo federal, y a las instituciones correspondientes al sector agropecuario, especialmente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Economía, Sagarpa, al FIRA y a Financiera Rural, para acordar de inmediato acciones necesarias y responsables a fin de comercializar la producción del maíz del ciclo primavera-verano 2012 que inicio a partir del mes de noviembre, y no solo de los productores que trabajan con esquemas de financiamiento, sino con todos aquellos productores libres que están fuera de este esquema y que representan el 80 por ciento. Asimismo que se ajusten los programas que se tengan con este propósito y se rediseñen las reglas de operación correspondientes. “

• Oficio SEL/UEL/311/3344/12

Exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que se restablezca el esquema de agricultura por contrato a efecto de proteger a los productores mexicanos de maíz blanco; realizar las gestiones necesarias para el pago de maíz blanco se realice a precio de indiferencia internacional más bases que se establezcan para el grano, la cual ha sido históricamente mayor que la del maíz amarillo debido a sus propiedades y a que si destino es el consumo humano; y mantener una vigilancia estricta sobre las importaciones de maíz, evitar prácticas especulativas, diversificar las fuentes de producción y establecimiento, así como a retribuir el diferencial del recio prometido a los productores de maíz blanco, compensando así su costo de producción.

Al respecto, y con la finalidad de brindar atención a los citados Puntos de Acuerdo, le informo que, con el propósito de ordenar el mercado y que los productos reciban precios más justos y competitivos por su producto en ciclo agrícola primavera-verano/2012, el 11 de Diciembre de 2012, ASERCA por conducto de la Coordinación General de Comercialización anuncio la apertura de ventanillas apoyo para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, ciclo agrícola primavera-verano de 2012, el cual establece lo siguiente:

- El periodo de registro fue del 12 al 19 de diciembre de 2012.

- El precio mínimo por tonelada de maíz pagado al productor fue de 4 mil 100 pesos como mínimo, el cual está alineado a las condiciones del mercado.

- El apoyo que Aserca otorgará habrá de ser de 174 pesos por tonelada, siempre y cuando se acredite la compra del grano al productor.

- El volumen autorizado fue para 1 millón 620 mil toneladas, las que deberán acreditarse como producidas en el ciclo agrícola primavera-verano de 2012 en Jalisco, Guanajuato y Michoacán.

Lo anterior, tiene por objeto dar certidumbre al productor de maíz, asegurando la venta de su cosecha, lo que en gran medida fortalece la política de equidad y precios para los productores.

Aunado a lo anterior, es primordial hacerle de su conocimiento que dicho proceso comercial tiene como población objetivo apoyar a todas las personas físicas o morales con actividad en el sector, las cuales pidieron participar y ser beneficiadas con los apoyos; mismos que se instrumentaron en la convocatoria en la página oficial de Aserca; permitiendo el acceso a todos los productores de los res estados mencionados anteriormente, así como a los compradores legalmente constituidos, sin distinción alguna.

El esquema propuesto, estuvo disponible para el ciclo primavera-verano/2012 desde el pasado 11 de diciembre del presente año, otorgándole al productor y al comprador el tiempo suficiente para que negociaran la compraventa del grano, de tal forma que el primero logre la venta anticipada de su grano y el consumidor cuente con el insumo para su abasto.

Adjunto al presente el documento publicado el 11 de diciembre de 2012 en Infoaserca www.iinfoaserca.gob.mx/programas.asp?seccion=varios. Apertura de ventanillas apoyo para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, ciclo agrícola primavera-verano de 2012.

Le saluda.

Atentamente

México, DF, a 8 de febrero de 2013.— Licenciado Ulises Luna Ferra (rúbrica), director general.»

« Apertura de ventanilla

Apoyo para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, ciclo agrícola primavera-verano de 2012

La Coordinación General de Comercialización de Aserca, con fundamento en los artículos 43, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) en concordancia con el Octavo Transitorio del Reglamento Interior de Sagarpa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2012, así como en el 1, fracción III, inciso a), 2o., fracciones I, II, III y IV, 28, fracciones I, numeral 2, inciso c) y II, numeral 2, apoyos a compradores, Anexos XII, XXIV, XXV, XXXI Lineamientos para la Operación del Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización del Acuerdo por el que se dan a conocer, las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011 y sus Modificaciones del 23 de julio de 2012 (Reglas de Operación) y con el fin de incentivar la comercialización del maíz; anuncia a todos los compradores interesados en participar en el Apoyo para el Proceso Comercial de Maíz de los estados de Guanajuato, Jalisco y Michoacán del Ciclo Agrícola Primavera-Verano/2012, las siguientes especificaciones.

I. Ventanilla autorizada, apertura y fecha de registro: Coordinación General de Comercialización de Aserca, sita en Municipio Libre número 337, piso 10 ala B, colonia Santa Cruz Atoyac, delegación Benito Juárez, México, DF, código postal 03310: o bien en las direcciones regionales de Aserca en Occidente y Bajio, cita en glorieta El Álamo sin número, carretera a Chapala número 655, colonia Álamo, código postal 45560, Tlaquepaque, Jalisco y avenida De la Solidaridad número 10078, colonia Lázaro Cárdenas, código postal 36690, Irapuato, Guanajuato, respectivamente.

El periodo de registro será del 12 al 19 de diciembre del presente año.

II. Población objetivo

Empresas consumidoras de maíz, que participaron bajo alguna de las modalidades siguientes:

a) Consumidor que compra directamente a productor agrícola.

b) Consumidor que compra al productor agrícola a través de un tercero mediante mandato.

c) Comercializador u organizaciones de productores agrícolas que fungen como compradores.

III. Precio a pagar: El precio mínimo a pagar al productor agrícola será de 4 mil 100 pesos por tonelada.

IV. Apoyo por tonelada: El apoyo por tonelada será de 174 pesos (ciento setenta y cuatro pesos; siempre y cuando se acredite la compra del grano al productor.

V. Volumen autorizado: 1 millón 620 mil toneladas de maíz producidas en Jalisco, Guanajuato y Michoacán correspondiente al ciclo agrícola primavera-verano de 2012, de acuerdo a la distribución siguiente:

Entidad federativa                        Volumen a apoyar                                                     (toneladas)

Jalisco                                  975 mil

Guanajuato                          367 mil

Michoacán                           277 mil 500

Total                                                1 millón 620 mil

Los volúmenes podrán cariar u distribuirse entre los estados, en función de la demanda y la producción obtenida.

VI. Registro de participantes: Los interesados deberán acudir a la Ventanilla Autorizada  a registrar su solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos.

VI.1. Presentar solicitud en escrito libre (una hoja membretada), dirigida al coordinador general de Comercialización de Aserca en el que se manifieste el volumen (expresado en toneladas) con el que se pretende participar las bodegas (señalar clave registrada en Aserca) donde se pretende acopiar y la entidad federativa (origen del grano).

VI.2. Reporte de auditor externo de Consumo (anexo XXV) del año 2011, en el caso de que el reporte haya sido entregado previamente a Aserca durante el año 2012, solo deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o el apoderado legal en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la documentación obra en poder de Aserca.

VII. Criterios de asignación

Con base en las solicitudes presentadas, Aserca asignará los volúmenes en función de los criterios establecidos en el artículo 2o. del anexo XXXI de las Reglas de Operación, dando prioridad al sector consumidor. El 21 de diciembre del año en curso se dará a conocer a los solicitantes en volumen asignado.

A los solicitantes se les asignara un volumen de hasta seis meses de sus consumos o ventas auditadas de granos.

Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios y requisitos señalados en el inciso b) del numeral 2, fracción II del artículo 28 de las citadas Reglas de Operación, incluyendo la acreditación de su Personalidad Jurídica (la cual se presentará una vez sea publicado el aviso en DOF), con la documentación señalada en el artículo 3, fracción I o II, de las Reglas de Operación, consistente esta última en lo siguiente:

Presentar original con fines de cotejo y copia simple de:

Personas físicas: a) Identificación oficial en la que el nombre coincida con el registro en la CURP; b) CURP; en caso de que la persona cuente con RFC podrá anexar copia de este y; c) Comprobante de domicilio del solicitante.

Personas morales:

a) Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos;

b) Registro federal de contribuyentes (RFC);

c) Comprobante de domicilio fiscal;

d) Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio;

e) Identificación oficial del representante legal, y

f) Clave única de registro de población del representante legal; en caso de que cuente con RFC podrá anexar copia de éste.

VIII. Periodo y comprobación de pago al productor

Se establece como fecha límite para pagar al productor:

Estado         Fecha limite de pago al productor

Guanajuato  25 de enero 2013

Michoacán   25 de enero 2013

Jalisco          8 de febrero 2013*

* En el caso de la región de Mascota, Jalisco, se considerará hasta el 5 de abril de 2013

El participante deberá demostrar el pago al productor dentro de los cinco días hábiles posteriores a las fechas señaladas con atención, para lo cual deberá entregar en la Dirección Regional de Aserca correspondiente al estado original del grano, la relación de pagos que contenta:

Entidad federativa, clave de registro de bodega ante Aserca, nombre del productor, folio de predio, número de factura, volumen, importe y número y fecha del documento de pago. Lo anterior sin menoscabo de lo señalado en el punto IX del presente Aviso.

En todos aquellos supuestos donde los participantes no cumplan con las fechas establecidas, Aserca procederá a la reasignación del recurso.

IX. Cobro del apoyo: Los participantes podrán cobrar sus apoyos una vez publicado el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, por lo que cada participante deberá acreditar la comercialización de la cosecha cumpliendo adicionalmente con lo establecido en el inciso c) subincisos i) y ii) ii.1, ii.2 ii.4 al ii.10 y, en su caso el ii. 14, numeral 2, fracción II del artículo 28 de las citadas Reglas de Operación.

Los interesados en participar se obligan y sujetan a dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011 y sus modificaciones publicadas el 23 de julio del 2012.

Por lo expuesto, se exhorta a los interesados acudir a la ventanilla autorizada de Aserca, para efectuar, dentro de los términos establecidos, el registro correspondiente.»

«Fe de Erratas al aviso de apertura de ventanilla para apoyar para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán

Ciclo agrícola primavera-verano de 2012

La Coordinación General de Comercialización de Aserca, con fundamento en los artículos 43, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, en concordancia con el octavo transitoriodel Reglamento Interior de Sagarpa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2012, así como en el 1o., fracción III, inciso a), 2o. fracciones I, II, III y IV, 28, fracciones I, numeral 2, inciso c) y II, numeral 2, Apoyos a compradores, anexos XII, XXIV, XXV, XXXI Lineamientos para la Operación del Componente apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización del Acuerdo por el que se dan a conocer, las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011 y sus Modificaciones del 23 de julio de 2012 (Reglas de Operación) anuncia a todos los compradores interesados en participar en el Apoyo para el Proceso Comercial de Maíz de los estados de Guanajuato, Jalisco y Michoacán del Ciclo Agrícola Primavera-Verano/2012, las siguiente fe de erratas al aviso de apertura de ventanilla publicado en esta misma fecha:

Primero:

En la página 1, numeral II, dice:

II. Población objetivo:

Empresas consumidoras de maíz, que participen bajo alguna de las modalidades siguientes:

a) Consumidor que compra directamente a productor agrícola.

b) Consumidor que compra al productor agrícola de un tercero mediante mandato

c) Comercializador u organizaciones de productores agrícolas que fungen como compradores...”

Debe decir

II. Población objetivo:

Empresas consumidoras de maíz, que participen bajo alguna de las modalidades siguientes

a) Consumidor que compra directamente a productor agrícola.

b) Consumidor que compra al productor agrícola a través de un tercero mediante mandato

c) Comercializador u organizaciones de productores agrícolas que fungen como compradores...”

Segundo: El contenido de la presente fe de erratas no altera ni varia las demás disposiciones establecidas en el  aviso de apertura de ventanilla apoyo para el proceso comercial de maíz de Guanajuato, Jalisco y Michoacán, ciclo agrícola primavera-verano de 2012,publicado en esta misma fecha.

La presente fe de erratas se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día once del mes de diciembre de dos mil doce. La Coordinación General de Comercialización. Presente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.



CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO DRAGON MART

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-4-697, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112/ 00001038, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la construcción y operación del proyecto Centro Comercial Dragón Mart Cancún y Obras Asociadas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 22 de febrero de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me permito hacer referencia al oficio SEL/ UEL/ 311/ 006/ 13, mediante el cual se remitió a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 3 de enero del presente año, relativo a la construcción y operación del proyecto Centro Comercial Dragón Mart Cancún y Obras Asociadas.

Al respecto, anexo al presente copia del diverso número 000522, suscrito por la licenciada Gabriela Lima Laurents, delegada federal del ramo en Quintana Roo, mediante el cual da respuesta al acuerdo de mérito.

Atentamente

México, DF, a 20 de febrero de 2013.— Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, director general adjunto de Legislación y Consulta.— México, DF.

Hago referencia a su oficio número 112/ 00000520, de fecha 23 de enero del año en curso, recibido en esta delegación federal en fecha 1 del mes y año que corre, por medio del cual solicita que se envíe a esa unidad administrativa la información con la cual estime se atiende el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 3 de enero del año que corre, relativo al proyecto Centro Comercial Dragón Mart Cancún y Obras Asociadas, a fin de que la unidad administrativa a su digno cargo, en su carácter de enlace designado ante la Secretaría de Gobernación, la remita a la Unidad de Enlace Legislativo da la mencionada dependencia.

En cumplimiento de lo anterior, esta delegación federal envió vía correo a las diferentes áreas que la integran solicitud de todo tipo de información referente al proyecto mencionado, por lo que todas responden por el mismo medio que no encontraron en los archivos de cada área correspondiente ningún documento en el cual se solicite o autorice ningún proyecto de nombre Centro Comercial Dragón Mart Cancún y Obras Asociadas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Cancún, Quintana Roo, a 8 de febrero de 2013.— Licenciada Gabriela Lima Laurents (rúbrica), delegada federal en Quintana Roo.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite al promovente, para su conocimiento.



PLAN DE ACCION PARA REFORZAR LA SEGURIDAD NACIONAL

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:  «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-426, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UAJ/DGPC/159/2013 suscrito por el licenciado Nicanor Zarco Gutiérrez, director general de Procedimientos Constitucionales de la Comisión Nacional de Seguridad, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al plan de acción para reforzar la seguridad en todo el territorio nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 6 de marzo de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/0108/13,signado por usted, por el cual hace del conocimiento que mediante oficio número DGPL 62-II-5-426 el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 23 de enero de 2013, por el que solicita a esta dependencia lo siguiente:

“Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Gobernación, para que informe el plan de acción y los tiempos de aplicación para una adecuada implementación y coordinación con los demás órdenes de gobierno entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, con el objeto de reforzar la seguridad en todo el territorio nacional”,

Por lo anterior, esta Unidad de Asuntos Jurídicos solicitó la información requerida para el desahogo del Punto de Acuerdo planteado, dirigido al encargado del despacho de la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal mediante oficio UAJ/DGPC/093/2013.

Derivado de dicha solicitud, el Coordinador de Asesores del Comisionado General de la Policía Federal, remitió a esta Unidad de Asuntos Jurídicos la información solicitada mediante oficio PF/OCG/CA/019/2013, de fecha 28 de febrero de 2013 y recibido en esta Unidad el 01 de marzo del año en curso, por medio del cual se da respuesta al Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mismo documento que se anexa en copia simple para los trámites conducentes.

Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de marzo de 2013.— Licenciado Nicanor Zarco Gutiérrez (rúbrica), director general de Procedimientos Constitucionales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Doctora Nora Frías Melgoza, encargada del despacho de la subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.— Presente.

En atención al oficio número 0009/2013, de fecha 8 de febrero de 2013, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado en el Pleno del Congreso de la Unión, misma que señala.

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, hace respetuosa exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que informe el plan de acción y las tiempos de aplicación para una adecuada implementación y coordinación con las demás órdenes de gobierne entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, con el objeto de reforzar la seguridad en todo el territorio nacional.”

Al respecto, me permito señalara que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se encuentra orientada en dos aspectos: por un lado la prevención y por otro, la reestructuración y consolidación de las Instituciones de Seguridad a Nivel Nacional.

En lo que respecta a la prevención, el 1° de diciembre de 2012, el Gobierno Federal anunció trece compromisos presidenciales, entre ellos, la creación del Programa Nacional de Prevención del Delito, con el que se busca cambiar el enfoque de la estrategia de seguridad, del combate al crimen a la prevención y tiene el objetivo de reconstruir el tejido social, combatir las adicciones, recuperar espacios públicos y crear proyectos productivos, a través del establecimiento de una red de colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno, incluyendo nueve Secretarías de Estado con funciones específicas:

1. Secretaría de Gobernación: Coordinar los trabajos de la Comisión Intersecretarial para Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Dar seguimiento al presupuesto destinado para dicho plan.

3. Secretaría de Desarrollo Social: Enfocar programas sociales, como la Cruzada Nacional contra el Hambre, a las regiones vulneradas por el crimen.

4. Secretaría de Educación Pública: Construir una ciudadanía comprometida.

5. Secretaría de Salud: Realizar una campaña de prevención y atención de las adicciones.

6. Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Ampliar los empleos formales en las regiones afectadas.

7. Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Incrementar la seguridad para la movilidad en las regiones afectadas.

8. Secretaría de Desarrollo Agrario. Territorial y Urbano: Recuperar espacios públicos.

9. Secretaría de Economía: Impulsar el emprendedurismo y autoempleo en las zonas afectadas.

Dicho programa se basa en 4 ejes de acción: combate a las adicciones, a la violencia intrafamiliar, a la violencia en las escuelas y a los problemas de aprendizaje y conductuales. Derivado de lo anterior, el Programa cuenta con un presupuesto de 118 mil millones de pesos, de los cuales 2 mil quinientos millones serán destinados al otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito y serán asignados a aquellas entidades federativas que cumplan los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2013.

Las nueve dependencias mencionadas conformarán la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que tendrá como objetivo coordinara las entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención del delito. Dicha comisión entrará en funciones dentro de los próximos 30 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de febrero de 2013.

Por lo que concierne a la consolidación de las Instituciones de Seguridad, le comento que el 15 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial. Dichos subsidios tienen como objetivo apoyar a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en materia de mando policial, así como incentivar la consolidación de las Instituciones Policiales: crear e implementar Módulos de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable y de Módulos de Custodios Acreditables en aquellas entidades federativas que lo han hecho. Para ello se destinará un total de 2,570 millones 940 mil pesos.

Por otra parte, durante la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 17 de diciembre de 2012, el Gobierno Federal dio a conocer el Plan Nacional de Seguridad Pública para el período 2012-2018, sobre la base de una estrategia regional que dividirá el país en cinco zonas de atención. Para ello, los responsables de seguridad y justicia se trasladarán a cada una de las cinco regiones operativas para atender problemas específicos, así como para crear protocolos y sistemas de intercambio de información.

Asimismo, se hicieron públicos los seis ejes de la política de seguridad: planeación, prevención, protección y respeto a los derechos humanos, coordinación, transformación institucional y evaluación, que incluyen acciones específicas cuya ejecución será coordinada por la Secretaría de Gobernación y que contarán con indicadores medible s para calificarlas y, en su caso, realizar los ajustes necesarios.

Finalmente, le comento que como parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Comisionado General de la Policía Federal, Mtro. Enrique Galindo Ceballos, se ha reunido con los Gobernadores de Michoacán, Coahuila, San Luis Potosí y Quintana Roo, con la finalidad de concretar acuerdos sobre los operativos en materia de seguridad pública que se aplicarán en dichas entidades.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 28 de febrero de 2013.— Maestro David Córdova Tello (rúbrica), coordinador de asesores del Comisionado General de la Policía Federal.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-426, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número SEGOB/CNS/0002/2013, suscrito por el doctor Manuel Mondragón y Kalb, comisionado nacional de Seguridad de esta Secretaría, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a reforzar la seguridad en todo el territorio nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo en la subsecretaría de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención al similar con número SEL/UEL/311/0108/13, relativo al punto de acuerdo que fue aprobado en el pleno del Congreso de la Unión, que a la letra dice:

Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace respetuoso exhorto a la Secretaría de Gobernación a informar el plan de acción y los tiempos de aplicación para una adecuada implementación y coordinación con los demás órdenes de gobierno entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, con el objeto de reforzar la seguridad en todo el territorio nacional.

Al respecto, informo a Usted lo siguiente:

La Estrategia Nacional de Seguridad Pública se encuentra orientada en dos aspectos: por un lado la prevención; y por otro, la reestructuración y consolidación de las Instituciones de Seguridad a nivel Nacional.

En lo que respecta a la prevención, el 10 de diciembre de 2012, el gobierno federal anunció trece compromisos presidenciales, entre ellos, la creación del Programa Nacional de Prevención del Delito, con el que se busca cambiar el enfoque de la estrategia de seguridad, del combate al crimen ya la prevención, y tiene el objetivo de reconstruir el tejido social, combatir las adicciones, recuperar espacios públicos y crear proyectos productivos, a través del establecimiento de una red de colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno, incluyendo nueve Secretarías de Estado con funciones específicas.

Dicho programa se basa en 4 ejes de acción: combate a las adicciones, a la violencia intrafamiliar, a la violencia en las escuelas y a los problemas de aprendizaje y conductuales. Derivado de lo anterior, el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención de Delito, será asignado a aquellas entidades federativas que cumplan los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2013.

Las dependencias involucradas conformarán la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que tendrá como objetivo coordinar a las entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención del delito. Dicha Comisión entrará en funciones dentro de los próximos 30 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de febrero de 2013.

Por lo que concierne a la consolidación de las Instituciones de Seguridad, el 15 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial. Dichos subsidios tienen como objetivo apoyar a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en materia de mando policial, así como incentivar la consolidación de las Instituciones Policiales: crear e implementar Módulos de Policía Estatal Acreditable, de Policía Ministerial Acreditable y de los Módulos de Custodios Acreditables en aquellas entidades federativas que lo han hecho. Para ello se destinará un total de 2,570 millones 940 mil pesos.

Por otra parte, durante la segunda sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 17 de diciembre de 2012, el gobierno federal dio a conocer el Plan Nacional de Seguridad Pública para el periodo 2012-2018, sobre la base de una estrategia regional que dividirá el país en cinco zonas de atención. Para ello, los responsables de seguridad y justicia se trasladarán a cada una de las cinco regiones operativas para atender problemas específicos, así como para crear protocolos y sistemas de intercambio de información.

Asimismo, se hicieron públicos los seis ejes de la política de seguridad: planeación, prevención, protección y respeto a los derechos humanos, coordinación, transformación institucional y evaluación, que incluyen acciones específicas cuya ejecución será coordinada por la Secretaría de Gobernación y que contarán con indicadores medibles para calificarlas y, en su caso, realizar los ajustes necesarios.

Finalmente, informo que como parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el comisionado general de la Policía Federal, se ha reunido con los gobernadores de Michoacán, Coahuila, San Luis Potosí y Quintana Roo, con la finalidad de concretar acuerdos sobre los operativos en materia de seguridad pública que se aplicarán en dichas entidades.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de marzo de 2013.— Doctor Manuel Mondragón y Kalb (rúbrica), comisionado.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.



CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO DRAGON MART

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.62-II-4-697 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP. 164 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la construcción y operación del proyecto Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 8 de marzo de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio SEL/UEL/311/007/13, del 4 de enero de 2013, me permito enviar respuesta al punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en pleno respeto al ámbito de sus facultades, solicita al honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quinta Roo, al gobierno del estado de Quintana Roo, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Economía, y a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal, a que brinden toda la información económica, ambiental, de migración y social relacionada con la construcción y operación del proyecto Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas.

Al respecto, la Subsecretaría de Industria y Comercio de esta secretaría informa que no ha tenido ningún encuentro oficial con los representantes del proyecto Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas, y que no se ha iniciado ningún trámite sobre el mismo ante dicha instancia.

De igual manera, la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad de esta secretaría advierte que no cuenta con ninguna solicitud de registro de inversión extranjera correspondiente al proyecto Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas.

En consecuencia, la Secretaría de Economía no cuenta en este momento con elementos que le permitan brindar información sobre el proyecto referido, en lo que hace al ámbito de sus facultades.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, solicito atentamente haga del conocimiento del Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

México, DF, a 8 de marzo de 2013.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite al promovente, para su conocimiento.



DETECCION TEMPRANA DE HIPOGLUCEMIA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-448 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/158/2013 suscrito por la licenciada Pilar Torre Canales, directora general adjunta de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como los anexos que en él se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la detección temprana de hipoglucemia asociada a la diabetes e hipoglucemia reactiva.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 8 de marzo de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/0169/13, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 30 de enero de 2013, que establece:

Primero: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a creara una estrategia de información acerca de las causas, síntomas, control y medidas de prevención de la hipoglucemia reactiva.

Segundo: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que en clínicas y hospitales del país se lleven a cabo los análisis pertinentes para la detección temprana de hipoglucemia asociada a la diabetes e hipoglucemia reactiva.

Al respecto, por instrucciones del licenciado Rodrigo Reina Liceaga, Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, me permito acompañar oficios oficio CCINSHAE/DGCINS/0033/2013, suscrito por el doctor Armando Mansilla Olivares, director general de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud, así como copia del oficio CENAPRECE/000834j2013 suscrito por el doctor Miguel Ángel Lezana Fernández, director general del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Pilar Torre Canales (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciada María del Pilar Torres Canales, directora general adjunta de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor Romeo Rodríguez Suárez, titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud. Se le informa sobre las líneas de acción instrumentadas para atender el punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud, para crear una estrategia de información sobre el control de la hipoglicemía reactiva en las unidades médicas:

I. Mediante Oficio CCINSAHE/68/2013, fechado el 01 de febrero de 2013, se instruyo a todas las Unidades Médicas coordinadas por la CCINSHE a informar sobre la estrategia de difusión establecida con relación a ese punto de acuerdo, integrando al presente las siguientes respuestas:

II. Se discutió el tema en sesión plenaria con los Directores Médicos de las Unidades coordinadas por la CCINSHAE, el mismo día 18 de febrero de 2013 con el objetivo reforzar las medidas ya establecidas en los protocolos médicos. Se anexa lista de asistencia y’ minuta de trabajo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de febrero de 2013.— Doctor Armando Mansilla Olivares (rúbrica), director general de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Carlos Álvarez Lucas, coordinador de asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Me refiero a su oficio 0327 de fecha 29 de enero del presente año, mediante el cual señala que la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social hace llegar el Punto de Acuerdo con número de oficio 170/UCVPS/ DGAVS/1050b/2013 que presentó la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el cual “exhorta a la Secretaría de Salud a crear una estrategia de información sobre el control de la hipoglucemia reactiva y a que en las clínicas y hospitales del Sector Salud se lleven a cabo los análisis pertinentes para su detección”.

Al respecto me permito informar que la hipoglucemia reactiva, ocurre en el páncreas como respuesta a la ingesta de hidratos de carbono y este Centro Nacional, dentro de las acciones que realiza en diabetes considerará entre las capacitaciones que se impartirán en este año el tema de hipoglucemia reactiva para los médicos de primer contacto, con el fin de fortalecer su destreza en el manejo de esta reacción.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 7 de febrero de 2013.— Doctor Miguel Ángel Lezana Fernández (rúbrica), director general del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

En respuesta a su oficio 170/UCVPS/DGAVS/050b/2013, referente al punto de acuerdo, que presentó la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a crear una estrategia de información sobre el control de la hipoglucemia reactiva ya que en las clínicas y hospitales del sector salud se lleven a cabo los análisis pertinentes para su detección, me permito enviarle en documento anexo la opinión correspondiente al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

Sin otro particular, me permito enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 14 de febrero de 2013.— Doctor Carlos Álvarez Lucas (rúbrica), coordinador de asesores de la subsecretaría de Promoción y Prevención de la Salud.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite al promovente, para su conocimiento.



COMPORTAMIENTO DE LA INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 100. 2013. DGVP. 159, el ciudadano Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al periodo enero-diciembre de 2012.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, envío para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se menciona.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 6 de marzo de 2013.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se establece que es atribución del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras presentar un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en que ésta se ubica.

Por lo anterior me permito enviar a usted el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-diciembre de 2012, para que por su amable conducto sea remitido al Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 6 de marzo de 2013.— Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



RETIRO DE INICIATIVAS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me dirijo a usted para comunicarle que, con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, he decidido retirar la iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, presentada por un servidor y turnada a la Comisión de Protección Civil para el análisis y dictamen correspondientes el 25 de octubre de 2012.

Además de las facultades que me confiere el Reglamento de la Cámara de Diputados, he decidido retirar la iniciativa para coadyuvar al acuerdo de la reunión extraordinaria de la Comisión de Protección Civil celebrada el 6 de marzo del presente, en la que los diputados asistentes aprobaron por unanimidad trabajar en la formación de un foro de trabajo que involucre a la Secretaría de Gobernación y la Conago, con objeto de enriquecer con una propuesta integral el sentido de la iniciativa que presenté originalmente.

Solicito atentamente a la Mesa Directiva, que usted encabeza, dar trámite a esta solicitud para formalizar el retiro de la iniciativa en cuestión.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2013.— Diputado Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, “Presentación y retiro de iniciativas”, numeral 2, de la sección segunda, “Iniciativas”, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente me dirijo a usted, con el derecho que me asiste con base en dicho artículo, a efecto de que se retire de la comisión la iniciativa presentada por quien suscribe:

• Iniciativa que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.— Diputado Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.Continúe la Secretaría.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0362/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios a Gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Heleodoro Escobedo Meza.

Puesto: Asistente administrativo/chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Diego Escalante de Icaza.

Puesto: Asistente de investigación de antecedentes.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Paola Vanessa Ramírez Moreno.

Puesto: Auxiliar administrativo.

Lugar de trabajo: Embajada de Brasil en México.

Nombre: Dana Gabriela Rodríguez Rodríguez.

Puesto: Asistente de donaciones.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

Asimismo, hago llegar la solicitud de cancelación del permiso de la ciudadana mexicana Ana Patricia Santos Vidal, quien ha dejado de prestar sus servicios al gobierno de Estados Unidos de América.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 6 de marzo de 2013.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La solicitud de permiso túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.Por lo que se refiere a la ciudadana que deja de prestar servicios, comuníquese a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.



RECURSOS PARA PROGRAMAS SOBRE VIH/SIDA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Salud con el siguiente punto de acuerdo:

“Primero.El Senado de la República exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud se realicen las acciones necesarias para integrar los servicios de salud, asegurando su portabilidad e integración, para atender a la población de riesgo, portadores y pacientes de VIH/Sida.

Segundo.El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a los institutos de salud de las entidades federativas a continuar realizando esfuerzos en las campañas de prevención, que evite la propagación del VIH/Sida, así como minimizar el retraso en el diagnóstico de la misma, utilizando las pruebas rápidas de detección.

Tercero.El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Salud para que se verifique el cumplimiento cabal de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana por parte todos los componentes del Sistema Nacional de Salud; garantizando la adecuada atención de las personas que viven con VIH; así como, de las personas enfermas de Sida, conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

Cuarto.El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a ejercer con diligencia y responsabilidad los recursos económicos que le han sido asignados a través del Ramo 12 (Salud), en particular sobre el Programa de “Prevención y atención de VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual” .

Quinto.El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Salud, y las instituciones de seguridad social, se mantenga la cobertura universal sobre los medicamentos otorgados a las personas con VIH y Sida, para que continúen con su tratamiento y tengan una mejor calidad de vida.

Sexto.El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para por conducto de la Secretaría de Salud, se implementen las acciones y estrategias adecuadas para que todos aquellos que padecen y son portadores del VIH-Sida puedan tener acceso a los tratamientos antirretrovirales en el país, así como realizar pruebas de detección de VIH a todas las mujeres embarazadas, brindar consejería y medicamentos antirretrovirales a las mismas que vivan con VIH y de esta forma lograr una transmisión vertical cero.

Séptimo.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados, con la finalidad de que se incremente substancialmente todos los años, los recursos asignados a los programas referentes al VIH/Sida, así como al propio Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida, al tiempo que se solicita dar particular énfasis al análisis de su gasto, debido a la enorme importancia social que tiene para la salud de los mexicanos” .

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a las Comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

En la comisión que nos representa en las festividades del 18 de marzo, anexamos también a la diputada Huidobro.

Continúe la Secretaría.



INCORPORACION DEL TURISMO EN EL PACTO POR MEXICO

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Turismo con el siguiente punto de acuerdo:

“Único.El Senado de la República exhorta al Consejo Rector del Pacto por México y a los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión a que el turismo sea incorporado de manera estratégica al Pacto por México” .

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se adicionaba un inciso M) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reformaban y adicionaban diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que seadicionaba una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, para dictamen.Continúe la Secretaría.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; 13 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, por su conducto, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, licencia por tiempo indefinido a partir de esta fecha del año en curso, para separarme del cargo de diputado federal electo a la LXII Legislatura por el primer distrito en el estado de Baja California.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar a la presente y aprovecho para expresarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 8 de marzo de 2013.— Diputado Benjamín Castillo Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría someter a discusión de la asamblea los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Benjamín Castillo Valdez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el I distrito electoral del estado de Baja California, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.

Seguimos con minutas.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR  - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Atentamente

México, DF, a 5 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Primero.Se adiciona una fracción VI al artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 66.En toda operación. a crédito al consumidor, se deberá:

I. a III. ...

IV.Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario;

V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros, y

VI.Observar en los procesos de cobranza fuera de procedimiento judicial, realizados, por el proveedor, por sus representantes o empleados, o a través de un tercero lo siguiente:

a) La persona que lo realice se deberá de identificar al momento de realizar la cobranza, proporcionando al consumidor, nombre completo y empresa en la que labora o la que representa;

b) Queda prohibido el uso de documentos que aparenten ser escritos judiciales, o el ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad;

c)No se podrán enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago;

d)No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 23:00 y las 7:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor;

e)En el ejercicio del derecho al cobro, queda prohibido hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el deudor, sus familiares o compañeros de trabajo;

f) No se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo;

g)No podrán comunicarse con menores de edad y adultos mayores, a menos que este último se trate del consumidor;

En los casos que el proveedor utilice tos servicios de un tercero para requerimientos de pago, el consumidor conservará el derecho de realizar el pago directamente al proveedor, con la consecuente obligación de éste para recibirlo.

Las disposiciones contenidas en la presente fracción serán aplicables para cualquier acción de cobranza fuera de proceso judicial.

Artículo Segundo.Se adiciona un artículo 17 Bis, la fracción X al artículo 42, y el inciso i) a la fracción I del artículo 44; y se reforma la fracción VIII y IX del artículo 42 y el inciso g) y h) de la fracción I del artículo 44 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis.Las Entidades, que por cualquier motivo llegasen a realizar algún tipo de requerimiento de pago a sus clientes fuera del procedimiento judicial, sea a través de sus representantes o empleados, o a través de un tercero, deberán observar las disposiciones siguientes:

a) La persona que lo realice se deberá’ de identificar al momento de realizar la cobranza, proporcionando al cliente, nombre completo y empresa en la que labora o la que representa;

b) Queda prohibido enviar al cliente, documentos que aparenten ser escritos judiciales, o el ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad;

c)No se podrán enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago;

d)No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente entre las 23:00 y las 7:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor;

e)En el ejercicio del derecho al cobro, queda prohibido hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus familiares o compañeros de trabajo;

f) No se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo;

g)No podrán comunicarse con menores de edad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente;

En los casos que el proveedor utilice los servicios de un tercero para requerimientos de pago, el consumidor conservará el derecho de realizar el pago directamente al proveedor, con la consecuente obligación de éste para recibirlo.

Artículo 42.LaComisión Nacional para la Protección y Defensa de los. Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las entidades financieras:

I. a VII. ...

VIII.Contravengan lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley;

IX.Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6; y

X.Contravenga cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 17 Bis.

Artículo 44....

...

I.Dos mil a cinco mil días de salario a las entidades comerciales que:

a) a f)...

g)Contravengan a lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley;

h)Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6; e

i)Contravenga cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 17 Bis.

II. ...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 5 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero.Se adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 10....

I. y II. ...

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten;

IV .Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten, y

V. Fomentar a través de la publicidad gubernamental la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones.

Artículo Segundo.Sereforman los artículos 16 y 38 de la Ley Federal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 16....

I. a III. ...

IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización permanente, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta ley le confiere, y

V. ...

Artículo 38....

I. a IV ....

V. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y hombres a la alimentación, la educación y la salud.

VI. Promover campañas nacionales de concientización permanente para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Equidad y Género, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Asistencia Social

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforman los incisos a), b) y c) y se adiciona un inciso d), de la fracción II, del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

I. ...

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia y las madres solteras;

b) En situación de maltrato, abandono o violencia de género;

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual, y

d) Víctimas de abuso sexual.

III. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único.Se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VI. ...

VII. Acceso a la alimentación;

VIII. Grado de cohesión social, y

IX. Grado de accesibilidad a carretera pavimentada.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 7 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Ricardo Flores González, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

Atentamente

México, DF, a 5 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único.Se concede permiso para que el ciudadano Ricardo Flores González, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 5 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Marín Salís, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados le confieren los gobiernos de las Repúblicas Federativa de Brasil, de Chile y de El Salvador.

Atentamente

México, DF, a 5 de marzo de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único.Se concede permiso para que el ciudadano Miguel Ángel Marín Salís, pueda aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados le confieren los gobiernos de las Repúblicas Federativa de Brasil, de Chile y de El Salvador.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de febrero de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal y de varios diputados integrantes de esta Legislatura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.



* DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa del titular del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

El diputado Rodrigo González Barrios(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, don Rodrigo González Barrios, nayarita y amigo de todos?

El diputado Rodrigo González Barrios(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Con el objeto de que alguno de los coordinadores que estén aquí presentes nos obsequien la posibilidad a algunos diputados, o los diputados que lo deseamos, de suscribir esa iniciativa, habida cuenta que es una iniciativa no solo suscrita por el presidente de la República, sino también por cuatro coordinadores de fracciones parlamentarias. En este caso le solicito se pudiera pedir, firmarla en este momento.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si el coordinador de su grupo parlamentario que firma la iniciativa no tiene inconveniente, abriremos un listado de registro. Igual, en cuanto ellos permitan adherirse a su iniciativa, con muchísimo gusto abriremos un listado para que ustedes puedan hacerlo.

En tanto, túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Vamos a declaratorias de publicidad, por favor.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Asuntos Indígenas, con las atribuciones que le confieren los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1 fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 30 de abril de 2012, el diputado Edgardo Chaire Chavero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Segundo. Con fecha 18 de julio de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su análisis y dictamen.

Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2012 y mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-8-0194, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, informó a esta comisión que por acuerdo de la Mesa Directiva, los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, se encuentran vigentes y los plazos reglamentario para dictaminarlos correrán a partir del 29 de octubre de 2012.

Cuarto: Con fecha 15 de noviembre de 2012, la junta directiva de esta comisión, solicitó a la Mesa Directa, prorroga para dictaminar la iniciativa de cuenta, por lo cual, con fecha 14 de enero de 2013, mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-6-0306, la Mesa Directiva concedió prórroga para su dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado Edgardo Chaire Chavero señala que “México es un país con una vasta población indígena, tiene aproximadamente 62 grupos etnolingüísticos que representan más de la décima parte de la población mexicana. Los resultados del más reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2010, señalaron que en el país viven 6 millones 913 mil 362 personas de 3 años y más que hablan lengua indígena.

De acuerdo a este censo, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas, el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena. Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son las mayas, el náhuatl, el zapoteco, y el mixteco.

La diversidad cultural y lingüística de nuestro país está plenamente reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el artículo 2 dispone: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Asimismo, este precepto constitucional establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y mandata que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas debe constar en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta criterios etno-lingüísticos y de asentamiento físico.

La citada disposición constitucional, a su vez, señala el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, para lo cual en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la misma Constitución, además, podrán ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

La propuesta presentada por el diputado Edgardo Chaire Chavero plantea la modificación de la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de contribuir a que el acceso a la justicia sea real y efectivo para todas las personas indígenas, por lo cual considera indispensable establecer en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas la obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno de apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, además de la de interpretes traductores, ya señalada en el citado ordenamiento.

El diputado iniciador señala que los problemas relacionados con la diversidad lingüística, no parten de la condición de los sujetos indígenas, sino de la visión de los funcionarios y de la estructura de las instituciones, así como de que la garantía de acceder de manera efectiva a la jurisdicción del estado no implica únicamente tener la posibilidad de acceder físicamente a los tribunales oficiales, sino que implica el ejercicio de ciertos derechos sustantivos y procesales necesarios para que una persona indígena teniendo en cuenta su situación particular de extrema pobreza, marginación y el contexto cultural distinto en el que se desarrolla pueda acceder en condiciones de igualdad a la justicia.

Asimismo, el legislador federal en su iniciativa cita parte de la recomendación que el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial, presentó el 14 y 15 de febrero pasado al gobierno de México, entre las que destaca “proseguir con su tarea para garantizar el acceso pleno de las personas indígenas a defensores públicos y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales, así como a garantizar el acceso a servicios de interpretación culturalmente apropiados durante todo el proceso judicial”.

Considerandos

Los integrantes de esta comisión coincidimos con el diputado iniciador, en que desafortunadamente, a pesar de que México es un país con una vasta población indígena y que tiene aproximadamente 62 grupos etnolingüísticos que representan más de la decima parte de la población mexicana y que de acuerdo con el reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2010, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena, aun con estos datos duros los indígenas siguen siendo discriminados al momento de acceder a la jurisdicción del Estado, ya que como lo señala el doctor Rodolfo Stavenhagen, quien era relator especial de Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales de los Indígenas “los juicios en que se ven involucrados los indígenas están con frecuencia plagados de irregularidades, no solamente por la falta de interpretes y defensores capacitados, sino también porque el ministerio publico y los jueces suelen ignorar las costumbres jurídicas de los indígenas”.

En este sentido, esta comisión considera indispensable que el estado en sus distintos órdenes de gobierno apoye la formación y acreditación profesional de defensores públicos, garantizando a los indígenas el poder acceder plenamente y en condiciones de igualdad a un procedimiento o mecanismo que determine un derecho o resuelva un conflicto de relevancia jurídica respetando las reglas de un debido proceso y una defensa adecuada, como lo establece la jurisprudencia en materia penal, cuyo rubro es: DEFENSA ADECUADA. DIFERENCIAS ENTRE LOS ALCANCES Y EFECTOS DE LAS GARANTÍAS CONSAGRADAS EN LAS FRACCIONES IX Y X, PÁRRAFO CUARTO, APARTADO A, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.

El apoyo que brindaría el estado en sus distintos órdenes de gobierno, tendrá como objetivo fundamental el dar pleno cumplimiento a lo que mandata nuestro máximo ordenamiento jurídico en su artículo 2° apartado A fracción VIII.

“Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Estos y otros derechos son reconocidos también por diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual dispone en el artículo 5, la obligación de los Estados parte de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.

Así también, la mencionada disposición constitucional encuentra sustento legal en la tesis aislada (constitucional) emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimo Tercer Circuito, enero de 2011, 9ª Época:

Tesis: XIII.P.A.22 P

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Enero de 2011

Novena Época

Pág. 3175

163180  1 de 19

Tesis Aislada(Constitucional)Superada por contradicción

(TA); Novena Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Página 3175.

Defensa adecuada de indígenas monolingües. Si desde su declaración preparatoria no se nombra un intérprete y un defensor que conozcan su lengua y cultura para que los asistan durante la tramitación del proceso penal, se viola en su perjuicio el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Constitución Federal y se actualiza una infracción al procedimiento en términos del artículo 160, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo que amerita su reposición (legislación del estado de Oaxaca).

En términos del artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Carta Magna, en relación con los numerales 32, primer párrafo, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y 146, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de Oaxaca, constituye una garantía constitucional de toda persona indígena monolingüe, contar en todo tiempo con un intérprete y defensor que conozca su lengua y cultura en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, pues al comunicarse exclusivamente en su lengua originaria, obviamente desconoce la trascendencia jurídica del hecho que se le atribuye, de ahí la necesidad de que su defensor cuente con los conocimientos idóneos para explicarle la diferencia entre su cultura y la existente fuera de su área de desarrollo y convivencia diaria; por consiguiente, si desde su declaración preparatoria no se nombra para la persona indígena monolingüe, un intérprete y un defensor que conozcan su lengua y cultura para que lo asistan durante todo el tiempo de la tramitación del proceso penal, se viola en su perjuicio aquella norma constitucional, actualizándose también las infracciones al procedimiento previstas en el artículo 160, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, concernientes al nombramiento de defensor y a la práctica de diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley, lo que trae como consecuencia la reposición del procedimiento penal.

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito

Amparo directo 472/2009. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán.

Con base en los considerandos expuestos, esta Comisión Dictaminadora, estima de gran relevancia el proyecto de decreto contenido en la iniciativa que nos ocupa, ya que el estado en sus distintos ordenes de gobierno deben propiciar políticas públicas tendientes a garantizar a los indígenas el acceso pleno no solo a la jurisdicción del Estado, sino también  el acceso a la justicia; en este caso, la obligación de apoyar en la formación y acreditación de defensores públicos bilingües, que de certidumbre y certeza jurídica a lo que mandata nuestra Carta Magna y los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Asuntos Indígenas, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a X....

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contara con un plazo de 60 días para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el decreto.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández, Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Pedro Gómez Gómez, Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico, Tomás López Landero, Roberto López Rosado, Emilse Miranda Munive, Marco Alonso Vela Reyes, Román Alfredo Padilla Fierro, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo, Máximo Othón Zayas, Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - LEY AGRARIA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales y 162 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o de la Ley General de Bienes Nacionales y adiciona un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. El veinticinco de septiembre de dos mil doce, la diputada Gabriela Medrano Galindo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o de la Ley General de Bienes Nacionales y adiciona un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria.

2. En esa misma fecha, veinticinco de septiembre de dos mil doce, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

3. El 31 de enero de dos mil trece, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados concedió la prórroga para dictaminar la iniciativa materia de este documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala la iniciadora que la privatización de islas es un tema que debe ser atendido por el Poder legislativo, en virtud de que representa un problema potencial de soberanía nacional ya que, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, existe evidencia de que empresas extranjeras comercializan islas mexicanas; en sus sitios electrónicos, afirma, están a la venta dos islas mexicanas: Isla Platanitos, en el océano Pacífico e islas del Caribe frente a Quintana Roo.

La proponente afirma que si bien los artículos 27 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan la jurisdicción de la Federación sobre esos territorios, la Ley Agraria puede desincorporarlos de su régimen y enajenarlos a los particulares, atentando contra la soberanía nacional, el desarrollo de actividades económicas tradicionales de bajo impacto e incluso con su valor ambiental.

La iniciadora observa con preocupación que entre el 65 y 75 por ciento del total de extinciones recientes de fauna han sido de especies insulares siendo más graves los números respecto a las aves ya que el 85 por ciento de especies extintas han ocurrido en las islas. A mayor abundamiento, la iniciativa afirma que en la actualidad una de cada tres especies de flora y 23 por ciento de las aves están en alguna categoría de riesgo y que corresponden a especies insulares. Por lo que hace a nuestro país, continúa, hay una enorme riqueza biológica gracias a la extensión de litoral y de territorio insular calculado entre los 5,127 km2; sin embargo, las islas mexicanas han sido materia de conflicto en cuanto a su propiedad ya que empresas extranjeras ofrecían a la venta las islas Esmeralda, Platanitos, Cayo venado, Cayo Culebra, Manglar y Tachichitle, manteniendo la oferta, en nuestros días, de isla Platanitos e islas del Caribe por 3 y 9 millones de dólares, respectivamente.

Sin embargo, recuerda la exposición de motivos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido el derecho de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada; no obstante, en la práctica, las islas han sido consideradas en el régimen de los terrenos nacionales o baldíos, mismos que pueden ser enajenados o desincorporados al amparo de la Ley Agraria.

La exposición de motivos de la iniciativa señala que la enajenación y desincorporación de los terrenos nacionales o baldíos del régimen federal, al amparo de la Ley Agraria, quiere favorecer el desarrollo de actividades económicas primarias como la agricultura; sin embargo, la iniciadora asevera que dicha regla opera de forma genérica para territorio insular y el de la plataforma continental, homologación que se considera incorrecta ya que la naturaleza de los terrenos no es la misma hablando en términos ambientales e incluso de soberanía nacional.

El objeto de la reforma essalvaguardar la soberanía nacional, favorecer la conservación de la biodiversidad en territorio insular mexicano, elemento fundamental para la riqueza natural del país plantea adicionar un párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria, en virtud de que al amparo de esta ley y como se ha expuesto corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria llevar a cabo la desincorporación del régimen federal y enajenación de los terrenos nacionales y baldíos, dentro de los cuales en la práctica se ha incluido el territorio insular; de igual forma pretende la reforma del artículo 6o de la Ley General de Bienes Nacionales para que las islas serán sujetos al dominio público de la federación al referirse a ellos como los bienes señalados en los párrafos cuarto, quinto y octavo del artículo 27 constitucional, los cuales con referencia al artículo 13 de la propia Ley de Bienes Nacionales son inalienables.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. El régimen jurídico del territorio insular, del cual la Federación tiene jurisdicción se encuentra establecido en los artículos 27, 42, 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Efectivamente, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala el régimen directo del Estado mexicano, el cual es inalienable e imprescriptible. Así, de acuerdo al párrafo tercero del mencionado precepto, se establece que:

...

...

...

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

...

2. El artículo 42 de la Constitución Política señala cuáles son las partes integrantes del territorio nacional, las del espacio continental, insular y de los mares así comprendidos:

Artículo 42.El territorio nacional comprende:

I....

II.El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III.El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV.La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V.Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI....

3. El artículo 48 constitucional establece la jurisdicción federal sobre las islas, cayos y arrecifes de los mares adyacentes al territorio nacional, a excepción de las islas sobre las que los Estados hayan ejercido jurisdicción hasta el 1o de mayo de 1917; la plataforma continental y zócalos submarinos de las islas, cayos, arrecifes; el mar territorial (12 millas), las aguas interiores y el espacio aéreo:

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

4. La reglamentación de las disposiciones constitucionales se encuentra distribuida en diversos ordenamientos legales como son la Ley General de Bienes Nacionales, publicada el 20 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación y la Ley Federal del Mar, publicada el 8 de enero de 1986 en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga competencia a distintas entidades del Poder Ejecutivo para la administración, vigilancia, aprovechamiento, cuidado y dominio del territorio insular del Estado mexicano.

5. El artículo 6o de la Ley General de Bienes Nacionales especifica los elementos que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. ...

III. Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V. a VI. ...

VII. Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

VIII. a XXI. ...

3. A mayor abundamiento, la Ley Federal del Mar, reglamentaria de los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Los artículos 3o y 4o de la mencionada disposición señala cuáles son las zonas marinas sobre las cuales la federación ejerce la soberanía:

Artículo 3o.Las zonas marinas mexicanas son:

a)El Mar Territorial

b)Las Aguas Marinas Interiores

c)La Zona Contigua

d)La Zona Económica Exclusiva

e)La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y

f)Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

Artículo 4o.En las zonas enumeradas en el Artículo anterior, la Nación ejercerá los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma Ley establece, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el derecho internacional.

4. Conforme a las disposiciones constitucionales y legales, el territorio insular de los Estados Unidos Mexicanos está formado por las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y los zócalos submarinos de las islas; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional.

5. A mayor abundamiento, sirve la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de la Nación, la cual señala la competencia de la Federación sobre las islas por la que infiere la dependencia directa del Gobierno Federal sobre su administración:

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 61

Isla Huivulai, Acuerdo que declara que es de utilidad pública evidente la ocupación de la. Invade la esfera de atribuciones de la federación.

En relación con la condición jurídica que guardan las islas pertenecientes al territorio nacional, el artículo 48 de la Constitución Federal dispone: “Las islas, los cayos o arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados”. Pues bien, de lo dispuesto en el precepto constitucional transcrito se desprende que, en principio, el régimen competencial al cual se encuentran sujetas las islas es el que corresponde a la Federación, quien por tanto es la constitucionalmente facultada para dictar todos los actos del orden administrativo, legislativo y jurisdiccional concerniente a esas porciones del territorio nacional. Esta regla general tiene como norma de excepción el caso de aquellas islas que a la fecha en que entró en vigor la Constitución Federal se encontrasen ya bajo la jurisdicción de los Estados, caso en el cual deben considerarse como parte integrante del territorio de la entidad federativa a la que estuviesen sometidas, quedando en consecuencia excluidas de la órbita competencial de los Poderes Federales. En tal virtud, en autos no existe ningún elemento si de convicción con el cual se acredite que la Isla Huivulai antes del cinco de febrero de mil novecientos diecisiete hubiese estado bajo la jurisdicción del Estado de Sonora, es de resolverse que la situación jurídica de aquélla se encuentra comprendida dentro de la regla genérica que prevé el artículo 48 constitucional, que expresamente estatuye que en casos como el presente las islas dependerán directamente del Gobierno de la Federación. Por tal motivo es incuestionable que el decreto mediante el cual se expropió la Isla Huivulai invade la esfera de atribuciones de la autoridad federal, pues no obstante que es a ésta a quien compete por mandato constitucional todo lo relativo a la administración y gobierno de dicho territorio, fue el Ejecutivo Local del Estado de Sonora quien incorporó a su dominio ese inmueble pasando por alto que la Federación es la única que puede llevar a cabo actos que afecten la propiedad particular inmobiliaria de una isla que se encuentre sujeta a su jurisdicción.

Pleno

Amparo en revisión 950/85. Raúl Cervantes Ahumada (apoderado legal de Banamex, S.N.C.) y coagraviados. 28 de enero de 1986. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.

Amparo en revisión 11773/84. Eduardo Patiño Benet. 28 de enero de 1986. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.

B) En lo particular

1. De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el territorio insular mexicano por más de tres mil islas en la zona económica exclusiva que en conjunto suman 5, 127 Km2de las cuales 144 están habitadas por 618 930 personas, es decir, 0.6% de la población nacional. (I NEGI. Geografía. Aspectos generales del territorio mexicano. Extensión territorial)

2. Las islas, como porciones de tierra que se encuentran en los límites patrimoniales, permiten medir la extensión de los mares territoriales donde el Estado tienen la propiedad originaria de las islas y, conforme al artículo 27 de la Constitución, tiene la facultad para la conceder su explotación.

3. Efectivamente, el que la Federación tenga jurisdicción sobre las islas, no es óbice para que se pueda conceder su explotación a los particulares señalando claramente que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, haciendo posible la concesión a los particulares o sociedades mexicanos para uso y aprovechamiento como lo determina el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines

6. Sin embargo, la problemática planteada en la iniciativa materia del presente dictamen ha llamado la atención de los poderes de la Unión, particularmente del Legislativo, para presentar iniciativas o proposiciones relativas a la protección del territorio insular y a la supuesta tenencia de islas por particulares mexicanos o extranjeros.

7. Efectivamente, el 23 de noviembre de 2004 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el diputado Alberto Aguilar Iñárritu, integrante del grupo parlamentario del Partido revolucionario Institucional durante la LIX Legislatura, cuyo propósito fue que las entidades integrantes de la Federación administraran las islas que se encuentren frente a sus litorales hasta una distancia de 12 millas náuticas de la costa, ante el abandono evidente y el desaprovechamiento de los recursos.

8. A mayor abundamiento, el 19 de noviembre de 2008 fue publicada en la Gaceta de la Cámara de Senadores la proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita información a diversas dependencias de la Administración Pública Federal sobre la concesión o explotación de petróleo en el Archipiélago de las Islas Coronado, la administración de islas de jurisdicción federal, así como la compraventa de islas que integran el territorio nacional, presentada por el senador Alfonso Sánchez Anaya, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática durante la LX Legislatura.

9. En esta proposición, se indicó la presunta oferta de islas mexicanas por parte de empresas extranjeras y de bufetes privados, según versiones periodísticas de medios nacionales. En este sentido, el proponente solicitó información a la Secretaría de Energía sobre la existencia de concesión o instalaciones petroleras las Islas Coronado; a la Secretaría de Gobernación requirió un informe sobre la administración de las islas de jurisdicción federal, precisando bajo qué condiciones se concedió la posesión o dominio de las Islas San Miguel, Santa Rosa, Santa Cruz, Santa Bárbara, San Nicolás, Santa Catarina y San Clemente a los Estados Unidos de Norteamérica y a la Secretaría de Relaciones Exteriores información sobre personas físicas o morales extranjeras que hayan solicitado licencia o autorización para adquirir el dominio de alguna isla del país.

9. De la misma forma, y ante el problemática y explotación del territorio insular, el 23 de junio de 2009 se llevó a cabo el “Encuentro Nacional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de las Islas de México”, emitiéndose la “Declaración de Ensenada”, continuación de la VIII Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica de Curitiba, Brasil, de 2006.

10. Este documento que fue resultado del consenso de científicos, expertos y ciudadanos, consideró como política pública del Estado mexicano la protección del territorio insular como áreas naturales protegidas. Los esfuerzos de la Declaración de Ensenada estimaron la promoción de la protección integral del territorio insular y de las aguas adyacentes para enfrentar la extinción de especies, evitar la contaminación, beneficiar a las poblaciones que, tradicionalmente, hayan habitado o dependido de los recursos de las islas y evitar factores humanos que dañen la integridad y desarrollo de las comunidades naturales como de los grupos humanos que habiten el territorio insular y sus zonas de influencia.

11. La misma Declaración de Ensenada, considerando la importancia que reviste la protección, restauración, manejo y desarrollo sustentable del territorio insular, solicitó a los Poderes de la Unión, la formulación de instrumentos legales y de acciones que redunden en la protección del territorio insular. Así, las solicitudes al Poder Legislativo se realizaron de la siguiente forma:

Al Poder Legislativo.

Establecer un instrumento legal –ley, reglamento o estatuto reglamentario– de los Artículos 27, 42 y 48 de la Constitución que permita controlar, mitigar y eliminar las amenazas, así como promover la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales en el territorio insular mexicano, en el cual se incluya una definición legal precisa de la diversidad de elementos insulares existentes.

Evitar que el territorio insular salga del ámbito de jurisdicción de la federación.

Crear las condiciones legales y presupuestales necesarias para que las instituciones de gobierno y de investigación que intervienen en las actividades de conservación y desarrollo sustentable de las islas mexicanas puedan realizar sus funciones y colaborar eficientemente, incluyendo el conocimiento básico de dicho territorio a través del “Catálogo del Territorio Insular de México”.

Destinar de manera urgente y sostenida, recursos oportunos y suficientes para la realización de actividades de erradicación, control y monitoreo de poblaciones de especies exóticas en las islas de México, con el objeto de implementar las medidas apropiadas para evitar la desaparición de especies insulares en riesgo de extinción inminente y restaurar en forma integral los ecosistemas insulares.

Emitir un punto de acuerdo para que, conforme a los lineamientos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las islas sean consideradas como territorios del más alto interés nacional.

Modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para favorecer la compatibilidad entre los programas de manejo y los planes de desarrollo urbano de los centros de población existentes dentro de las áreas naturales protegidas.

12. Por lo anterior expuesto, y en virtud de que el territorio insular mexicano está bajo la propiedad originaria del Estado con capacidad para otorgarla en concesión sólo a los mexicanos, de conformidad con el texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Gobernación advierten que ninguna entidad extranjera o particular mexicano, sin los debidos títulos de propiedad, pueden ofrecer en compraventa bienes de jurisdicción federal, por lo que es necesario que las autoridades, en la esfera administrativa y judicial, velen por el cuidado de la Constitución y del patrimonio federal de acuerdo con sus competencias.

13. De igual forma, los miembros de esta Comisión consideran viable el texto de las reformas propuestas, mismas que redundarán en el fortalecimiento de los instrumentos legales que protejan el dominio y uso de los bienes propiedad de la Nación, dando certeza jurídica sobre aquéllos que no pueden ser transmitidos por ninguna clase de título en propiedad ni pueden ser sujetos de explotación por personas o entidades extranjeras.

14. En consecuencia, y al advertir sobre estas presuntas ofertas de compraventa del patrimonio insular, es que los miembros de esta Comisión estiman oportuno el impulso de reformas legislativas que den certeza sobre la jurisdicción federal sobre el territorio insular encaminadas a su protección, desarrollo y, en su caso, debida concesión para el caso de que las mismas beneficien a los núcleos de población. Igualmente, es necesaria la actualización periódica del Catálogo del Patrimonio Insular, con el fin de conocer, de manera clara, cuáles son los elementos que implican una jurisdicción federal a fin de preservar no sólo el dominio de la Federación, en caso de corresponder así, también el cuidado de la flora, fauna, recursos y soberanía de la zona económica exclusiva determinada por el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 6o, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales y adiciona un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6o, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, 48 y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a XXI. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 162....

Los terrenos nacionales o baldíos del territorio insular que dependan directamente del Gobierno de la Federación, en términos del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser enajenados ni desincorporados del régimen de dominio público del Estado.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1.En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, el día 13 de septiembre de 2011, los senadores Julio César Aguirre Méndez, Valentín Guzmán Soto, Jesús Garibay García, José Luis Máximo García Zalvidea y Antelmo Alvarado García, presentaron proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como “Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación” y se crea la comisión especial de dicha conmemoración; proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de la Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac; se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras “Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que los primeros tres artículos de la iniciativa referida fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, para su dictamen. Y turnó a la Cámara de Diputados el cuarto de los resolutivos del proyecto, que propone inscribir con Letras de Oro la frase “Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana,dado que es facultad exclusiva de la Colegisladora.

3. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, el día 27 de septiembre de 2011, el Congreso del Estado de Guerrero, remitió a esta Soberanía dos proyectos de iniciativas de Ley, el primero de ellos, con Proyecto de Decreto para la celebración, por los tres Poderes de la Unión, de la Instalación del Primer Congreso de Anáhuac, y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación, y por el que se declara el año 2013 como Año del Primer Congreso de Anáhuac y de los Sentimientos de la Nación. El segundo Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y modifica diversos artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir el nombre del ilustre General Don Vicente Ramón Guerrero Saldaña en las arengas del Grito de Independencia; elevar a rango de fechas solemnes para toda la Nación las del aniversario del nacimiento del General Vicente Guerrero y la de la conmemoración del Primer Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación, y modificar el texto de la fecha 6 de de noviembre de 1813 relativa a éstos mismos sucesos.

4. El Senado de la República, en sesión del veintiséis de abril de dos mil doce aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del treinta de abril de dos mil doce, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

6. El veintinueve de octubre, a raíz del inicio de la LXII legislatura, y por acuerdo de la mesa directiva, se determinó la vigencia y el inicio de los plazos reglamentarios para dictamen, por lo que comenzó a correr un nuevo término de 90 días, de conformidad con lo establecido por el artículo 95, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

7. El veintisiete de febrero de dos mil siete, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

2. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

3. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolos patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

B) Valoración de la minuta

1. El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la república. Uno de esos símbolos es nuestra Bandera Nacional que refleja las características culturales y sociales del pueblo mexicano y que es un motivo de unidad y de cohesión social de nuestra nacionalidad.

2. Los integrantes de la Comisión de Gobernación hacen suyas las valoraciones históricas realizadas por la colegisladora, además del unánime consenso de las ciudadanía y grupos diversos por establecer estas fechas relativas al Congreso de Anáhuac en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, como afirma en el capítulo de consideraciones y que se transcribe a continuación:

Las propuestas en análisis, presentadas por senadores de distintos grupos parlamentarios y el Congreso del Estado de Guerrero, son impulsadas por diversas organizaciones de historiadores, académicos, sociedad civil y de la misma clase política del Estado de Guerrero que solicitan con tiempo a las autoridades locales y federales hacer cumplir su compromiso con la historia nacional. Dentro de las voces que exigen nuestro apoyo esta la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, la fundación Guerrero Cultural Siglo XXI,el Grupo Proyecto Guerrero de Taxco, la Revista Revolución de Iguala, el Ateneo Nicole Girón de Tixtla, la Sociedad Internacional de Poetas, Escritores y Artistas. S. C., la Sociedad Guerrerense de Baja California, la asociación Arte y Cultura de Acapulco, los cronistas de Mochitlán, Tepecoacuilco de Trujano y Atoyac de Álvarez el Club Rotario de Chilpancingo y las asociaciones Comprometidos con Guerrero, Conciencia Ciudadana y Guerrero Unido. Y durante la LX y LXI existen diversas iniciativas radicadas en las Cámaras del Congreso relativas a la conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación de 1813.

3. De la misma forma, los integrantes de la Comisión de Gobernación coinciden con las consideraciones de la colegisladora al afirmar que e l Congreso de la Anáhuac sentó las bases del actual Congreso de la Unión del Estado Mexicano y el crisol de las ideas del movimiento de independencia de 1810 que dieron identidad a nuestra nación frente a la dominación del imperio español. El segundo argumento, es la aportación histórica de la proclamación de José María Morelos y Pavón de los Sentimientos de la Nación que plasma las bases de nuestra constitución y las bases generales de los derechos humanos de México y para América Latina, en dicha proclama seabolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, dieron fin a las clases y castas, ordenó el reparto de los latifundios y votó la declaración de Independencia.

C) Modificaciones a la minuta

1. En relación a la adición de la fecha 13 de septiembre “ Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana”, es oportuno señalar que el artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales consagra esa misma como “Conmemoración de del Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec en 1847”, ordenando el izamiento, a media asta, de la Bandera Nacional.

2. En este sentido, la fecha propuesta en la minuta con proyecto de decreto entra en contradicción con la que se encuentra en vigor en el inciso b) del artículo 18, por lo que al estar vigente y no proponerse reforma alguna al inciso señalado, debe eliminarse del proyecto de decreto la adición al inciso a) por la que se pretende la conmemoración del Congreso de Anáhuac en 1813 como primer constituyente de la Nación Mexicana.

3. Por otro lado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, al realizar el estudio técnico-jurídico de la minuta materia de este documento, consideran oportuno realizar ajustes de técnica legislativa, con el fin de depurar el proyecto de decreto.

4. Efectivamente, si bien el proyecto de decreto considera al adición de la fecha 13 de septiembre, Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana” y la reforma del texto de la fecha 6 de noviembre, Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813, es oportuno señalar que el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales no sufre reforma, adición o derogación alguna por lo que se considera ocioso señalar otras fechas que no son objeto del decreto.

5. El legislador, con la técnica legislativa actual establecida en el mencionado artículo 18, ha querido dejar las fechas conmemorativas sin ser consignadas en incisos, numerales o fracciones, con el fin de que futuras adiciones recorrieran las ahí consagradas sólo señalando el día, mes y texto a adicionar recorriendo, evidentemente, las establecidas, sin necesidad de hacer una nueva transcripción lo que, en el proyecto de decreto podría implicar reformas o adiciones que no tienen intención de hacerse.

6. De esta forma, por técnica legislativa, se considera oportuna la siguiente redacción del artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único. Se reforma la fecha 6 de noviembre “Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813” del artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18....

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6 de noviembre:

Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.

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b)...

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de remitir a la colegisladora las modificaciones del proyecto de decreto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Único. Se reforma la fecha 6 de noviembre “Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813” del artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18....

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6 de noviembre:

Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.

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b)...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



2014 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE APATZINGAN

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara 2014 como Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se decreta al 2014 como “Año de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán”.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, el diputado Salvador Ortiz García, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto para declarar al 2014 como “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán”.

2. En esa misma fecha, veintitrés de octubre de dos mil doce, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El 31 de enero de dos mil trece, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados concedió la prórroga para dictaminar la iniciativa materia de este documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. En sesión de veintisiete de febrero  de dos mil trece, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Recuerda el iniciador en la exposición de motivos que las naciones modernas no0 se comprende sin fundamentos legales que dan sustento a su existencia ante otras naciones así los procesos de independencia de los pueblos se consideran hitos importantes en su desarrollo al ser los que inician su nacimiento como nación soberana.

En la historia de México, durante el período de emancipación del Imperio Español, los mexicanos rompieron con el orden implantado en la Nueva España, regido por castas. El proponente afirma que con ello parte el consenso de hombres y mujeres formal y abstractamente iguales como fuente de validez de una sociedad y un gobierno que se instituye ya no para proteger los privilegios de un individuo, de una familia o estamentos sino para la protección y seguridad general de ciudadanas y ciudadanos con condiciones e intereses comunes. La independencia, afirma el diputado, se volvió la piedra angular de los valores de la libertad, civismo, identidad nacional cultura, y orgullo de origen que reafirma la término de “Nación Soberana”. Así, la iniciativa materia del presente dictamen hace énfasis en el en los valores del movimiento independentista cuyas bases se sentaron en la primera Constitución escrita, el Decreto Constitucional para la Libertad para la América Mexicana, legitimada por el movimiento Insurgente en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814.

El iniciador afirma que la promulgación de la Constitución de Apatzingán es uno de los antecedentes del constitucionalismo mexicano donde el movimiento de emancipación optó por el sistema representativo, la división de poderes y la soberanía para acabar con el absolutismo y preservar la independencia y la libertad. Por este documento, los americanos plasmaron sus ideales y aspiraciones de carácter social, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sectores de la población menos favorecida al promover la justicia y la igualdad y acabar, por fin con el sistema de castas y la esclavitud.

El texto de Apatzingán –afirma la exposición de motivos, permite volver la mirada a los fundadores del republicanismo mexicano y cómo enfrentaron las demandas del movimiento independentista que influyó en las futuras constituciones del México independiente a  través de proyectos legales que organizaran y dieran sentido a cualquier lucha. Por lo anterior, el texto de la iniciativa considera oportuno rememorar el bicentenario de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana como una oportunidad para reflexionar sobre el origen de la nacionalidad mexicana y de los derechos reconocidos en los textos fundamentales.

Por lo anterior, el propósito de la iniciativa es que el H. Congreso de la Unión declare al 2014 como el “Año del Bicentenario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán” que permitirá a los mexicanos conocer las motivaciones de los próceres de la nación que sirvieron de base para la consolidación de nuestra soberanía.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. Hacia 1813 José María Morelos y Pavón encabezó el movimiento de Independencia. Su genio y dotes de estadista fundaron los  principios libertarios  bajo la convicción de que el gobierno de la buena ley es superior a todo hombre. De esta forma decidió convocar a la instalación de un Congreso Nacional en Chilpancingo, en 1813, como depositario de la soberanía, el centro del gobierno y de la suprema autoridad de quienes proclamaban la Independencia de la América Mexicana.

2. En el Congreso de Chilpancingo, José María Morelos y Pavón escribió los célebres “Sentimientos de la Nación”  donde el Generalísimo y Siervo de la Nación expuso los principios fundamentales para la conformación de la América Mexicana;  a pesar de las adversidades, y  consciente de que sus ideales y de sus compañeros trascenderían a su persona, el cura de Carácuaro perfiló  el camino hacia una nación independiente, libre y soberana.

3. Efectivamente, en la sesión inaugural del Congreso de Anáhuac, el 14 de septiembre de 1813, se dio lectura a los veintitrés puntos de “Los Sentimientos de la Nación” para preparar la futura Constitución de 1814. Tal Manifiesto del Generalísimo José María Morelos y Pavón es uno de los más representativos del constitucionalismo mexicano antecedente de la Constitución de la Apatzingán.

4. De igual forma, el Congreso de Anáhuac es célebre en la historia de México por haber proclamado el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional dada en el Palacio Nacional de Chilpancingo, el 6 de noviembre de 1813 y cuyo contenido dice:

El Congreso de Anáhuac legítimamente instalado en la ciudad de Chilpantzingo de la América septentrional por las provincias de ella: declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, arbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su Providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que en tal concepto queda rota para siempre jamás, y disuelta la dependencia del trono español: que es arbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior, para hacer la guerra y paz, y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente; no menos que para celebrar concordatos con el sumo Pontífice romano, para el régimen de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y mandar embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión mas que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su poder, y velará sobre la pureza de la fe y de sus dogmas, y conservación de los cuerpos regulares: declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa ó indirectamente a su independencia, ya protegiendo á los europeos opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose á contribuir con los gastos, subsidios y pensiones, para continuar la guerra, hasta que su independencia sea conocida por las naciones extranjeras; reservándose al congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma.

5. El Congreso Constituyente de Anáhuac tuvo sede en Chilpancingo; sin embargo, la guerra de Independencia hizo que se mantuviera itinerante por la persecución de las fuerzas realistas de las que fue objeto. De Chilpancingo se trasladó a Tlacotepec, Tetela, Ajuchitán, Huetamo, Ario, Uruapan, Tiripitio hasta llegar a Apatzingán, Michoacán, donde se expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814.

6. El Constituyente de Apatzingán estuvo integrado por José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente; doctor José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán; José María Morelos y Pavón, diputado por el Nuevo Reino de León; licenciado José Manuel de Herrera, diputado por Techan; doctor José María Cos, diputado por Zacatecas; licenciado José Sotero de Castañeda, diputado por Durango; licenciado Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala; licenciado Manuel Alderete y Soria, diputado por Querétaro; Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila; licenciado José María Ponce de León, diputado por Sonora; doctor Francisco Argandar, diputado por San Luis Potosí; Remigio de Yarza, secretario y Pedro José Bermeo, secretario.

7. El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la Constitución de Apatzingán, asentó las bases para la organización política y de derechos del esbozo de nación a la cual aspiró rechazando, de manera definitiva, el régimen del Imperio Español.

8. En efecto, el proemio del histórico documento expresa los motivos profundos y deseos de Independencia para afianzar la prosperidad y la forma de gobierno de la futura nación mexicana:

El Supremo Congreso mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de substraerse para siempre de la dominación extranjera, y sustituir al despotismo de la monarquía española un sistema de administración que, reintegrando a la nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas las cosas los principios tan sencillo como luminosos en que puede solamente cimentarse una Constitución justa y saludable.

9. El espíritu que originó la Constitución de Apatzingán se sostuvo de las ideas democráticas y liberales. Fue una Carta que quiso organizar los poderes, el sistema de gobierno y el ideario de la causa de la insurgencia iniciada con Miguel Hidalgo en 1810; sin embargo, la novedad de la Constitución fue haber introducido ideas y nociones específicas sobre la soberanía, el derecho de sufragio al pueblo, la división de los poderes, el territorio y la forma de gobierno republicana.

10. De igual manera, definió la identidad de los ciudadanos otorgándoles los derechos de igualdad, seguridad, propiedad, así como sus obligaciones. Para efectos del sufragio, estableció las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Dividida en XXII capítulos, la Constitución de Apatzingán contempló los siguientes títulos:

• De su religión;

• De la soberanía;

• De los ciudadanos;

• De la Ley;

• De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos;

• De las obligaciones de los ciudadanos;

• De las Provincias que comprende la América mexicana;

• De las Supremas Autoridades;

• Del Supremo Congreso;

• De la elección de diputados para el Supremo Congreso;

• De las juntas electorales de parroquia;

• De las juntas electorales de partido;

• De las juntas electorales de provincia;

• De las atribuciones del Supremo Congreso;

• De la sanción y promulgación de las leyes;

• Del Supremo Gobierno;

• De la elección de individuos al Supremo Gobierno;

• De la autoridad del Supremo Gobierno;

• De las intendencias de Hacienda;

• Del Supremo Tribunal de Justicia;

• De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia;

• De los juzgados inferiores;

• De las Leyes que se han de observar en la administración de justicia;

• Del Tribunal de Residencia;

• De las funciones del Tribunal de Residencia;

• De la representación nacional;

• De la observancia de este decreto;

• De la sanción y promulgación de este decreto.

11. La celebración del Bicentenario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán será ocasión propicia para demostrar los principios de nuestra organización política, acorde a lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmando que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y el ejercicio del poder público dimana directamente de éste para su beneficio y cuya voluntad es la de organizarse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta por Estados libres y soberanos.

12. Los festejos harán valorar nuestro sentido de libertad e identidad cultural, afirmando los valores de unidad, patriotismo y respeto por nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional. También será la oportunidad para la programación de eventos culturales, sociales y deportivos alusivos a las grandes fiestas de la nación mexicana.

13. De esta forma, es justo conmemorar el Bicentenario de este gran hecho histórico como uno de los primeros que quisieron consolidar la identidad e independencia de la nación mexicana, por lo que el Decreto del honorable Congreso de la Unión iniciará cualquier actividad que deba ser  preparada con la diligencia y previsión que involucre progresivamente a todos los actores posibles quienes enriquecerán la conmemoración del Bicentenario de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se declara el 2014 como “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán”.

Único.El Honorable Congreso de la Unión declara al 2014 como “Año del Bicentenario de la Constitución de Apatzingán”.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO CIVIL FEDERAL

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fueron turnadas, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, las iniciativas que reforman el Código Civil Federal, en materia de esponsales: la primera propone reformar los artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 149 de dicho ordenamiento, presentada por la entonces diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y la segunda propone la derogación de los artículos 139 a 145 de dicho código, presentada por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, ambas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente:

I. Metodología

En el apartado “Antecedentes” se indican la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre las que versan las iniciativas.

En el apartado “Análisis de las iniciativas” se examina el contenido sustancial de las propuestas legislativas, los argumentos en que se sustentan y se determina el sentido y su alcance de cada una de ellas.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de las iniciativas mediante la evaluación de los argumentos planteados en las exposiciones de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

II. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2012, se registró en el orden del día de la sesión ordinaria de esa fecha la iniciativa de la diputada de la Legislatura LXI Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual reforma los artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 149 del Código Civil Federal.

2. Por resolución de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de julio de 2012, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para efecto del dictamen correspondiente, con el expediente número 7386.

3. Con fecha 23 de enero de 2013 se presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, ambas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

4. Ese día, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la referida iniciativa para dictamen a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

III. Análisis de las iniciativas

1. Iniciativa que reforma los artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 149 del Código Civil Federal.

La iniciativa de referencia, materia del presente dictamen, plantea el siguiente:

Decreto que reforma los artículos 140 y 148, y deroga el 141 y 149 del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 140 y 148 y se derogan el 141 y 149 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 140. Sólo pueden celebrar esponsales los mayores de edad.

Artículo 141. Se deroga.

Artículo 148. Para contraer matrimonio se necesita haber cumplido la mayoría de edad. La autoridad judicial, puede conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas siempre que los contrayentes sean mayores de 16 años, atendiendo en todo momento al interés superior de la infancia.

Artículo 149. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

En un principio señala que millones de niñas pierden su infancia debido al matrimonio prematuro, definido como un matrimonio oficial o una unión basada en la costumbre sancionada por la ley antes de los 18 años, en donde éstas dejan atrás su infancia y adoptan nuevas funciones como mujer, asumiendo una vida que incluye relaciones sexuales, la maternidad y todas las obligaciones del hogar que tradicionalmente se realizan.

Una encuesta realizada por el Unicef en 2005, demuestra que en hogares de 49 países demostró que un 48 por ciento de las mujeres en Asia meridional de 15 a 24 años se habían casado antes de cumplir 18 años. Las cifras correspondientes en los 29 países de África y los 8 de América Latina y el Caribe que participaron en la encuesta fueron de 42 y 29 por ciento, respectivamente.

Asimismo, la iniciante manifiesta que a algunas niñas se les obliga a casarse a una edad muy temprana, mientras que otras aceptan el matrimonio cuando son todavía demasiado jóvenes para comprender las implicaciones o intervenir en la selección del futuro marido.

En muchas comunidades se considera que los deseos de independencia que aparecen durante la adolescencia son un atributo indeseable en una mujer que se espera que sea obediente; por tanto, el matrimonio prematuro es conveniente porque cancela de manera efectiva el período adolescente, eliminando cualquier destello de autonomía e interrumpiendo el desarrollo del sentimiento de identidad.

La pobreza es otro factor que subyace en el matrimonio prematuro. En muchas culturas se considera que las niñas son una carga económica para la familia y, por tanto, se entiende que el matrimonio es una estrategia de supervivencia, sobre todo si el marido es de mayor edad y dispone de más recursos.

También se expresa que, cualquiera que sea la causa, el matrimonio prematuro pone en peligro los derechos de los niños y las niñas y los adolescentes, y constituye en sí mismo una violación de los derechos humanos, además de las implicaciones físicas para las niñas especialmente en el embarazo y en el parto prematuro, que representan un alto riesgo de mortalidad materna y neonatal.

Las muertes relacionadas con el embarazo son la principal causa de mortalidad entre las jóvenes de 15 a 19 años de edad en todo el mundo, tanto si están casadas o solteras, y la menores de 15 años tiene 5 veces más de probabilidades de morir que una mujer de 20 años. A su vez, sus hijos tienen también menos probabilidades de sobrevivir; en el caso de las madres menores de 18 años, las probabilidades de morir de sus hijos durante el primer año de vida son 60 por ciento más elevadas que las de los niños nacidos de una madre mayor de 19 años.

También se resalta en la iniciativa objeto de este dictamen, que la experiencia ha demostrado que los matrimonios de adolescentes frecuentemente terminan en el abandono de uno de ellos o en el divorcio. La falta de madurez para mantener en armonía la vida en pareja y enfrentar los problemas derivados de la convivencia conlleva la necesidad de un cierto grado de desarrollo personal. Los 18 años no son desde luego, garantía de éxito matrimonial pero permiten presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar una vida en común.

Se arguye de igual forma que las disposiciones aplicables al tema de matrimonio corresponden al ámbito local, es decir, a las legislaciones de los 31 estados y del Distrito Federal y no al Código Civil Federal, sin embargo, por ser los preceptos citados en el cuerpo de la presente iniciativa, contenidas en un ordenamiento jurídico vigente, forman parte del derecho positivo mexicano y por lo tanto son materia del escrutinio internacional al momento de evaluar el cumplimiento del país de sus obligaciones internacionales, además de constituir un referente para los congresos locales que en muchas ocasiones reproducen lo establecido en las normas federales.

Cita como un ejemplo las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, órgano encargado de vigilar el pleno cumplimiento de la Convención en la materia, con motivo del tercer informe periódico presentado por México, siendo éstas las siguientes:

• Al comité preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea tan baja y sea distinta para las niñas y los niños.

• El comité alienta al Estado parte a que aumente la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños y, establezca la misma edad para ambos a un nivel internacionalmente aceptable. El comité también aconseja al Estado parte que emprenda campañas de información y que adopte otras medidas para impedir los matrimonios precoces. Al respecto, el comité se refiere también a la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2. Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, ambas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La iniciativa de referencia, materia del presente dictamen, plantea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se derogan los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Artículo 139. Derogado.

Artículo 140. Derogado.

Artículo 141. Derogado.

Artículo 142. Derogado.

Artículo 143. Derogado.

Artículo 144. Derogado.

Artículo 145. Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

Señala que la institución de los esponsales se considera como inoperante, obsoleta e inadecuada a las necesidades reales de la población, pues no responde a las expectativas de la sociedad actual.

Dado que la naturaleza de la referida institución es una promesa de matrimonio que se hacen los futuros contrayentes, la misma no genera derechos ni obligaciones a futuro, en virtud de que el matrimonio sólo adquiere validez jurídica al llevarse a cabo con las solemnidades y los requerimientos que establece el Código Civil Federal.

En este sentido, las iniciadoras afirman que la importancia de los esponsales radica en una práctica o costumbre que no tiene valor para el derecho civilmexicano, esto en el entendido de que la ley no obliga a contraer matrimonio ni a ejecutar lo que se hubiese convenido entre las partes para el caso de que no se cumpla.

Lo anterior muestra que actualmente, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen gran relevancia jurídica, aunque en el plano social perviven bajo la forma de noviazgo.

Las proponentes invocan la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, la cual, en el artículo 1o., inciso 1), prohíbe la institución de los esponsales por considerarlos prácticas reprobatorias de la sociedad. Por ello, en los países desarrollados no se considera la vigencia de los esponsales, lo cual no sucede en el nuestro, donde dicha figura jurídica se considera en la legislación civil federal.

Las iniciadoras destacan que, en entidades federativas como Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, Distrito Federal, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas han modificado sus legislaciones civiles, en las cuales se ha derogado la institución de los esponsales.

IV. Consideraciones

1. Que el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades del Congreso de la Unión para legislar, por lo que de conformidad con el artículo 124 del texto constitucional, claramente observamos que la materia familiar es exclusiva de las entidades federativas su legislación, sin embargo, por ser los preceptos citados en el cuerpo de la presente iniciativa, contenidas en un ordenamiento jurídico vigente, forman parte del derecho positivo mexicano y por lo tanto son materia del escrutinio internacional al momento de evaluar el cumplimiento de nuestro País de sus obligaciones internacionales, además de constituir un referente para los Congresos locales que en muchas ocasiones reproducen lo establecido en las normas federales.

2. La palabra esponsales proviene del neutro latino sponsalia(ceremonia de promisión para un matrimonio). Los esponsales, o sponsalia,se celebraban en Roma entre dos familias y consistían, en la práctica, en la petición de mano de la mujer, que el padre del pretendiente varón solicitaba al padre de ésta. Los prometidos solían ser muy jóvenes, incluso niños, y la boda se celebraba mucho más tarde, hasta pasados varios años, sobre todo si eran niños que debían llegar a una edad adecuada para poder de hecho casarse.

3. La doctrina define a los esponsales como la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (hombre y mujer). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.

En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos.

En México, la figura de los esponsales, aunque en desuso, permanece contemplada en diversos códigos civiles de la República Mexicana, así como en el Código Civil Federal, el cual en su Título Quinto, “Del Matrimonio”, señala lo siguiente:

Título QuintoDel Matrimonio

Capítulo IDe los Esponsales

Artículo 139. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.

Artículo 140. Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.

Artículo 141. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.

Artículo 142. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

Artículo 143. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.

También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.

La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.

Artículo 144. Las acciones a que se refiere el artículo que precede sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Artículo 145. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.

4. Asimismo, cabe señalar que el artículo 1 de la Convención Sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, establece que “no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.

Con esa premisa, lo máximo que se podría obtener por medio de la figura de los esponsales es el resarcimiento de los daños y perjuicios por los gastos en que hubiera incurrido el prometido inocente, sin que en ningún caso se pudiera obligar a contraer matrimonio a quien se negare a ello o diera causal para no cumplir dicha promesa.

5. Por otra parte, si bien es cierto que la figura de los esponsales aún se encuentra contemplada en nuestra legislación civil sustantiva, también lo es, que al momento de contraer matrimonio, deben los contrayentes, así como los funcionarios sujetarse a lo dispuesto por la ley con las formalidades que ella exige, para lo cual los artículos 148, 149, 150, 151 y 152 disponen lo siguiente:

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El jefe del gobierno del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.

Artículo 150. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el juez de lo familiar de la residencia del menor.

Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 152. Si el juez, en el caso del artículo 150, se niega a suplir el consentimiento para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior respectivo, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

6. Con base en lo anterior, los integrantes de la comisión dictaminadora consideramos que en la actualidad, el matrimonio entre menores de edad es un acontecimiento latente provocado por diversos factores, y que el Código Civil Federal contempla y tutela su protección, ya que tal y como lo establecen los artículos antes mencionados, el matrimonio no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de sus padres, abuelos y a falta de éstos el consentimiento de las autoridades judiciales o administrativas en el Distrito Federal. Aunado a ello, es cierto que la figura jurídica de los esponsales es una promesa de matrimonio, y que no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

En este contexto, la comisión dictaminadora considera que aún y cuando el propósito de la iniciativa es velar por el interés superior de la infancia, puesto que se busca que la legislación civil federal establezca como requisito para que los esponsales se otorguen entre menores de edad tengan el mismo requisito para contraer matrimonio, dicha figura es obsoleta y no tiene razón de existir, por lo que no se considera viable su aprobación por la Cámara de Diputados.

7.Respecto de la iniciativa presentada por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, ambas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, esta dictaminadora considera que aquélla debe ser el eje por el cual se resuelvan ambas iniciativas, puesto que sus argumentos en relación con la inoperancia, la ineficacia y la invalidez social de la institución de los esponsales son totalmente fundados, ya que consideramos que una simple promesa no garantiza el cumplimiento del acto jurídico y solemne del matrimonio, el cual si genera derechos y obligaciones entre los contrayentes y es la base jurídica de la familia y del desarrollo de la especie humana, valores fundamentales en toda sociedad, por lo que se considera procedente el pronunciarnos por la derogación de esta figura jurídica en términos de la iniciativa propuesta.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se derogan los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se derogan los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Título QuintoDel Matrimonio

Capítulo IDe los Esponsales

Artículo 139. Derogado.

Artículo 140. Derogado.

Artículo 141. Derogado.

Artículo 142. Derogado.

Artículo 143. Derogado.

Artículo 144. Derogado.

Artículo 145. Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2013.

La Comisión de Justicia, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), secretarios; Lilia Aguilar Gil, Eloy Cantú Segovia, Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Cristina González Cruz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, María Fernanda Romero Lozano, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 25 de octubre de 2012, Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.

2. El 26 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a fin de depositar la responsabilidad de prescribir las recetas en los profesionales de la homeopatía, los médicos homeópatas.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son

1. Médicos;

2. Homeópatas;

3. Cirujanos dentistas;

4. Médicos veterinarios en el área de su competencia; y

5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico los medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificadas que determine la secretaría.

Propuesta de la iniciativa

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son

1. Médicos;

2. Médicos homeópatas;

3. Cirujanos dentistas;

4. Médicos veterinarios en el área de su competencia; y

5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico los medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificadas que determine la secretaría.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En México, las instituciones que han formado a los médicos y homeópatas llevan en su historia más de un siglo de lucha jurídica, político y social, cuyo objetivo ha sido poner al servicio de la población la homeopatía, a través de profesionales capacitados y con alto sentido de responsabilidad social, forjando una tradición que se puede observar a través de la alta aceptación que tiene entre la sociedad.

Actualmente, la Secretaría de Educación Pública expide a los egresados de instituciones con planes de estudios reconocidos por ella cédula profesional a licenciado como médico homeópata, reconociendo entonces que los únicos profesionales reconocidos por para brindar un servicio óptimo en el ramo de la homeopatía son precisamente los médicos homeópatas, que aparte de tener la formación esencial de médico general, son instruidos en exclusiva, con los conocimientos de la terapéutica homeopática.

Tercera. En la exposición de motivos, el promovente menciona que es necesario que la Ley General de Salud deposite la responsabilidad de prescribir las recetas en los profesionales de la homeopatía, los médicos homeópatas, ya que con ello se garantiza que los usuarios de los servicios de salud, en los ámbitos federal, estatal o municipal, o en la concurrencia de los sectores público, privado y social, estén atendidos por recursos humanos que tiene la formación profesional y que le asegura a la población, la calidad necesaria en el sistema de salud mexicano, toda vez la obligatoriedad constitucional que tiene el Estado mexicano de dar la protección de la salud de la población, requiere un sistema de salud más apto, capaz y eficiente.

De lo anterior se interpreta la preocupación de quien suscribe la iniciativa de que en la actualidad existen disciplinas técnicas, los cuales, los egresados, sólo alcanzan un reconocimiento o diploma en “homeopatía y herbolaria”, sin embargo, los egresados de estas carreras técnicas adolecen de los conocimientos médico-científicos necesarios para prescribir medicamentos, lo cual representa un alto riego para la salud al tener expresa esta autorización.

Cuarta. En cuanto a la reforma del numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, es importante mencionar, cuando el numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud señala “homeópatas”, según el texto inicial del referido numeral, se refiere explícitamente a profesionales, por lo que se entiende que son profesionales homeópatas, sin embargo, de acuerdo con la información de la cédula profesional que expide la Secretaría de Salud a los egresados de dichos estudios es médico homeópata.

Quinta. La facultad de prescribir medicamentos se encuentra regulada en la Ley General de Salud, en el artículo 28 Bis. En éste se atribuye tal facultad a los profesionistas con cédula profesional en las materias que se enumeran en cada artículo.

Se cita el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son

1. Médicos;

2. Homeópatas;

3. Cirujanos dentistas;

4. Médicos veterinarios en el área de su competencia; y

5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico los medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional, expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la secretaría.

Así pues, queda claro, que solo los profesionistas en homeopatía con cédula profesional, pueden prescribir medicamentos. Las cédulas profesionales, expedidas por la Secretaria de Educación Pública, reconocen como profesionistas en la “licenciatura como médico homeópata” a los egresados de los planes incorporados a la secretaría y, por tanto, son profesionales de la salud facultados para la prescripción de medicamentos en la materia de su competencia, en este caso, la homeopatía y el término correcto para nombrarlos es médico homeópata.

Sexta.Por lo anterior, los integrantes de la comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable toda vez que, de acuerdo con la cedula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública, los profesionistas en la homeopatía se les reconoce como médico homeópata.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adiciona el numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son

1. ...

2. Médicos Homeópatas;

3. a 5. ..

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente el Congreso de la Unión celebrada el 27 de julio de 2011, el senador Ricardo Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social .

2. En la misma sesión, el presidente en turno de la Comisión Permanente turnó la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para estudio y elaboración del dictamen respectivo.

3. Con fecha 17 de abril de 2012 se presentó en primera lectura dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.

4. Con fecha 19 de abril de 2012 se presentó en segunda lectura, aprobándose en votación nominal, el proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, enviándose a la Cámara de Diputados con la misma fecha.

5. Con fecha 24 de octubre de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha minuta fuera turnada a la Comisión de Salud para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la iniciativa

La presente minuta señala que la situación de violencia que enfrentan diversas regiones del país ha provocado que una gran cantidad de niñas y niños queden en orfandad.

Hace referencia a que de acuerdo con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre 2006 y 2011 se reportaron unas 5 mil 397 personas como “extraviadas o ausentes”. Estas cifras son elaboradas a partir de las denuncias de los familiares de desaparecidos y se integran también con información aportada por los órganos de justicia de los 31 estados y del Distrito Federal, así como por los servicios médicos forenses, precisándose que 3 mil 457 son hombres y el resto mujeres. El organismo también ha señalado que cuenta con datos de 8 mil 898 personas fallecidas que no han sido identificadas por las autoridades. En estos casos, señaló, las causas de los decesos son diversas, como accidentes en la vía pública, padecimiento de una enfermedad y muertes violentas.

En este orden de consideraciones, resalta la necesidad de que el Estado mexicano asuma su responsabilidad con la niñez y la adolescencia, particularmente de los dependientes de personas que permanecen desaparecidas, dado que esta condición los ubica en una circunstancia de vulnerabilidad. Con tales consideraciones, propone establecer en la Ley de Asistencia Social que sean sujetos de la asistencia social del Estado, con lo cual tendrán derecho a servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Por lo expuesto, la minuta pretende reformar la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La ley que se pretende reformar define asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Tercera. La noción de asistencia social, por lo tanto, está asociada a un servicio que se presta para solucionar problemas de diversa índole y mejorar las condiciones de vida de las personas.

Cuarta. El objetivo de la asistencia social es que todos los integrantes de una sociedad gocen de los mismos derechos y oportunidades. Como en toda comunidad existen desigualdades, la asistencia social está dirigida a los más desfavorecidos. Su trabajo se orienta a que todos los individuos puedan satisfacer sus necesidades básicas.

Quinta. En este orden de consideraciones, resulta manifiestamente necesario que el Estado mexicano asuma su responsabilidad con aquella niñez y adolescencia que sea más vulnerable ante las nocivas consecuencias de la crisis económico-social por la que atraviesa el país. En suma, es necesario establecer las previsiones que sean necesarias a efecto de restablecer el tejido social que hoy, más que nunca, languidece ante las lamentables acciones criminales que socavan nuestra sociedad y sus instituciones en general.

El análisis de la minuta resulta viable en tanto que el artículo, como se observa, reconoce el derecho a la asistencia social de individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

La redacción propuesta en la iniciativa busca ampliar la protección a cualquier “dependiente” de una persona desaparecida, sin importar las circunstancias.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura aceptan en sus términos la minuta del Senado y someten a consideración de la asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4o....

...

I. a VI. ...

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de farmacodependientes;

VIII. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de suicidio

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 27 de septiembre de 2012, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables para  dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto facultar a la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, para fomentar y apoyar la realización de programas para la prevención del suicidio, así como para la prevención y atención de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo; así como considerar como obligación de las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, prestar atención inmediata a las alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo.

Se pretende reformar la fracción II del artículo 73, y el primer párrafo del artículo 77 de la Ley General de Salud; así como adicionar el apartado C del artículo 11, y el apartado K del artículo 28 de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como sigue:

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y/o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la “normalidad”.

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.

La prevalencia de trastornos mentales es de 5-18 por ciento de la población general. La depresión es el trastorno más frecuente en uno y otro sexo (4.9 por ciento hombres y 9.7 por ciento, mujeres), por lo que se espera que 1 de cada 6 personas desarrolle eventualmente un trastorno mental que podría requerir atención especializada. Es decir, que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de personas. Cabe destacar que tales prevalencias son más bajas que las observadas en Estados Unidos, donde existen cifras de hasta 19.5 y 25 por ciento para cualquier trastorno afectivo y por ansiedad, respectivamente.

Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; el 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que un 7 por ciento de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.

El suicidio también es uno de los problemas más preocupantes en nuestro país ya que su incidencia ha duplicado a partir de 1990 y el mayor crecimiento se observa en los adolescentes y adultos jóvenes. Aunque la muerte auto infligida es menos frecuente en las mujeres, en éstas ha crecido en un 95 por ciento a partir de 1990, mientras que en los hombres aumentó en un 67 por ciento.

La muerte por suicidio representa sólo la parte más visible de una problemática más compleja. Si bien es cierto que la problemática suicida está directamente relacionada con enfermedades mentales como la esquizofrenia, la depresión mayor y el consumo de drogas; el suicidio suele ser el resultado de la interacción de múltiples factores entre los que destacan el desempleo, la desintegración, violencia familiar y la carencia de un diagnóstico oportuno de la ideación suicida

El suicidio aparece como la cuarta causa de muerte en la población de 5 a 14 años de edad, según información proporcionada por el Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais), detrás de los accidentes de vehículo motor, la leucemia y los ahogamientos/sumersiones. Corresponden el 2.9 por ciento de los fallecimientos en menores en edad escolar.

Tercera. La presente iniciativa pretende, mediante la modificación de la Ley General de Salud, fomentar y apoyar la realización de programas para la prevención del suicidio, así como para la prevención y atención de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo.

Es necesario referir que actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, los cuales comprenden entre otras cosas, la prevención del suicidio, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI, de la Ley General de Salud), lo cual determina que dichos padecimientos sean atendidos de manera prioritaria por las autoridades sanitarias de nuestro país.

Asimismo, respecto a los programas de promoción, que se especifican en el Artículo 73, se considera implícito el incluir las medidas de prevención del suicidio, dado que la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento abarca todos los trastornos mentales, dentro de los cuales están las conductas suicidas.

Cuarta. Las disposiciones de la Ley General de Salud, contempladas en los numerales 2, fracciones I y II; 3, fracciones VI y XVI; 6, fracción I; 27, fracciones I, II, III y VI; 96, fracción III; 104, fracción I; 110; 111, fracción I y 112, fracciones I y III, establecen disposiciones normativas generales que regulan criterios de prevención, tratamiento y cuidado por lo que respecta a padecimientos relacionados con el comportamiento humano y con la salud mental, por lo cual es procedente señalar que la iniciativa que nos ocupa, pretende adicionar disposiciones que ya se encuentran contenidas de manera genérica en la Ley General de Salud, resultando innecesaria, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la implementación de la misma.

Prueba de lo anterior es el hecho de que dentro del Programa de Acción Específico 2007-2012 de Atención en Salud Mental, actualmente se considera al suicidio como una entidad prioritaria para intervenciones y asignaciones de recursos, cuyo objetivo primordial es el establecimiento de una vigilancia epidemiológica y de investigaciones adecuadas a nivel local para la obtención de un mayor conocimiento de dicho problema de salud pública y por ende la formulación de políticas de prevención al respecto.

Quinta. La presente iniciativa duplica disposiciones que actualmente se encuentran contenidas en la Ley General de Salud, así como en diversos instrumentos normativos, en particular por lo que se refiere a la prevención, educación, investigación, y en su caso, tratamiento de las afecciones relacionadas con la salud mental de las personas, así como su comportamiento.

Sexta. En lo referente a las modificaciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es necesario enfatizar que los menores se encuentran en un estado de indefensión ante los trastornos mentales. Por ello, se reconoce que quienes estén al cuidado de ellos se responsabilicen de la detección y atención de los posibles trastornos de la salud mental

Cabe mencionar que es preciso que quienes sean responsables de los menores sean capacitados u orientados para la detección de las alteraciones de conducta que pueden traducirse en un trastorno mental incipiente o manifiesto. Para este efecto, se establece en el artículo 28 de la ley en comento que las autoridades desarrollarán programas para prevención y atención de los trastornos mentales.

Séptima. Tomando en cuenta estos argumentos, las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables consideramos la presente iniciativa viable con modificaciones para quedar como sigue:

Se adicionan el apartado C del artículo 11, y el apartado K del artículo 28 de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de suicidio

Artículo Único. Se adicionan los artículos 11 con un inciso C, y 28 con un inciso K, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Articulo 11. ...

A. y B. ...

C. Prestar atención inmediata de las alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Salud.

Artículo 28. ...

A. a  J. ...

K. Desarrollar acciones para la detección temprana, prevención y tratamiento de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, numeral 1, 84, 85, 95, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Economía como encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos.

En el apartado de “Contenido de la minuta”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio.

En el apartado de “Consideraciones”, las y los integrantes de las Comisión Dictaminadora expresan argumentos de valoración del proyecto y de los motivos:

II. Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el día 14 de diciembre de 2010 la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente y la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la senadora Margarita Villaescusa Rojo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República.

Tercero. En sesión celebrada el 27 de marzo de 2012 en al H. Cámara de Senadores se aprobó el dictamen delas ComisionesUnidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LXI Legislatura del Senado de la República el dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Protección y lo turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.

Cuarto.La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados en sesión 28 de marzo de 2012 recibió del Senado de la República la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Econonomía, para dictamen”.

II. Contenido de la minuta

La minuta pretende reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor a efecto de que la información y publicidad proporcionada por prestadores de servicios o de bienes en publicidad, envases, empaques, envolturas etiquetas sea no sólo adecuada y clara, sino certera y veraz. Bajo ese esquema se aprueba se la Profeco pueda ordenar el retiro de información y publicidad de etiquetas, empaques, envases, envolturas y demás formas de promoción cuando no se cumpla con los valores de certeza, veracidad, claridad y adecuación a las normas.

III. Considerandos

Primera.En 1976 en una acción se expidió la Ley Federal de Protección al Consumidor como instrumento jurídico creado con la finalidad de salvaguardar los derechos de los consumidores y de generar relaciones de consumo justas, con este documento México se convirtió en el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría.

Anterior a la promulgación de esta Ley los consumidores contaban con poca información sobre los productos, así como de sus derechos y obligaciones, esto sin contar que las relaciones se basaban solo en contratos realizados por los proveedores los cuales contaban con mayor información y experiencia.

Segunda.Uno de los objetivos primordiales de la Ley Federal de Protección al Consumidor es el derecho de los consumidores a conocer la información completa de los productos y servicios que se ofertan; al respecto la Ley en su fracción III del artículo 1 nos dice lo siguiente:

Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV a X ...

...”

Esta comisión dictaminadora coincide con la promovente en la importancia de fortalecer y garantizar el acceso de los consumidores a la información sobre los productos ya que de ser insuficiente se puede dar lugar a una manipulación no apropiada de la publicidad los productos y generar falsas expectativas, mal uso de los productos o incluso derivar en daños a la salud.

Tercera.Desde hace varios años la importancia sobre el cuidado del paneta ha tomado más relevancia a nivel internacional, muestra de ello es la firma de tratados internacionales como el de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del cual se han derivado acuerdos de gran trascendencia como el Protocolo de Kioto los cuales han buscado entre otras cosas que las naciones realicen un trabajo de concientización a escala mundial, de los problemas relacionados con el deterioro del medio ambiente y el cambio climático.

Esta comisión dictaminadora considera que el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales es de suma importancia que ha permeado de forma rápida en la población ocasionando así un gran auge entre los consumidores que buscan adquirir productos que tengan cualidades sustentables y con procesos de producción que causen un daño ecológico menor. Esto ha ocasionado que los proveedores de bienes y servicios modifiquen sus campañas publicitarias y coloquen distintivos “verdes” que en muchos casos es engañosa ya que buscan adjudicar a sus productos beneficios al ambiente o para promover sus prácticas ambientales que en ocasiones no pueden ser comprobables.

Cuarta.En este contexto esta Comisión coincide con la colegisladora en hacer más clara y concisa la redacción de la fracción III del artículo 1 de la Ley e incluir como principio básico de las relaciones de consumo que la información sea demás de los productos también de los servicios y envases, empaques, envolturas, etiquetas sea adecuada, clara y certera.

Sin embargo, la propuesta de adicionar de los términos “sus envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad” se considera innecesaria debido a que no agrega ningún valor al artículo vigente señalando los elementos que forman parte de la conformación física de un producto, si se sobreentiende que el término “producto” se refiere a una totalidad de elementos y generaría que en el resto de los artículos donde se utilice el término citado (por ejemplo 25 BIS, 33, 44, 49, etcétera), deba hacerse mención específica a los elementos a los que se está haciendo referencia.

Quinta.En concomitancia a la minuta en comento de igual manera se considera pertinente reformar el primer párrafo del artículo 32 para asegurar que la información y la publicidad de los datos de productos que se difunden así como la información, publicidad o datos de etiquetas, envases y empaques sea veraz. Ello bajo el entendido de que no es lo mismo la publicidad que los datos que contienen las etiquetas.

Sexta. Esta comisión dictaminadora coincide en que se debe adicionar el artículo 7 Ter con el objeto de obligar a los proveedores de demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute son ciertos y comprobados; de igual forma se considera viable adicionar un último párrafo al artículo 35 para que, en los procesos administrativos relacionados con la veracidad de la publicidad o información de bienes, productos y servicios que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor instaure, pueda ordenar al proveedor que la retire cuan do no sea cierta o su veracidad no haya sido comprobada ante la autoridad competente.

Séptima. Los Legisladores que integran esta comisión consideran que es inviable la propuesta de la minuta en reformar el último párrafo del artículo 35 de la Ley ya que la misma ya que la facultad que se pretende brindar a la Profeco se encuentra incluida en la fracción VI del artículo 25 fracción VI, que a la letra nos dice:

“Artículo 25.Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:

I. A V. ...

VI.Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta Ley.

[...]”

Es decir, habiéndose configurado el supuesto de que la Procuraduría ordene al proveedor que en la publicidad o información que difunda, indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente (art. 35), podrá ordenar la suspensión de dicha información o publicidad si se determina que podría afectarse la vida, salud, seguridad o economía de una colectividad de consumidores de no actuarse consecuentemente.

IV. Acuerdo

Devuélvase a la Cámara de Senadores, el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor para los efectos del artículo 72 fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único.Se reforma el artículo 1, fracción III; 32, primer párrafo y se adiciona un Artículo 7 Ter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

...

I. y II . ...

III. La información adecuada, clara y verazsobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. a X. ...

...

Artículo 7 Ter. Todo proveedor está obligado a demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede en uso o disfrute, son ciertos y comprobados.

Artículo 32.La información , publicidad o datos que ostenten los productos, bienes o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, así como las de etiquetas, envases y empaques de productos y bienes serán veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

...

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presentada el 11 de octubre de 2012.

La Comisión ha elaborado el presente dictamen a la luz de los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados realizada, el 11 de octubre de 2012, se presentó al pleno la iniciativa con proyecto de decreto a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo. En misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía para Dictamen y a la Comisión de Competitividad para opinión”.

Tercero. El 9 de enero de 2013, la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados acordó conceder la prórroga para dictaminar la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa en comento, pretende apuntalar el desempeño económico, es decir incremento de ventas, aumento del empleo, mejora de salarios, etc., de las Mipymes nacionales a través de fortalecer su relación de proveeduría con el Gobierno Federal. Para lograr lo anterior, propone las siguientes medidas:

1) Homologar las definiciones y criterios para determinar si la unidad económica es susceptible de considerarse MIPYME. Lo anterior, a fin de garantizar que las acciones y apoyos de los que son beneficiarias lleguen a la población objetivo.

2) Facultar a la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que emita recomendaciones y proponga acciones tendientes a incrementar la participación de las Mipymes en las contrataciones gubernamentales.

La reforma propuesta contempla los siguientes cambios:

III. Consideraciones

Primera. Los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden en que son legítimas las preocupaciones del Diputado Castro Trenti, toda vez que la iniciativa tiende a mejorar las oportunidades de las Mipymes mexicanas para consolidarse y crecer.

Segunda. Los diputados que integran esta Comisión, consideran acertadas las propuestas de modificación a la Ley, ya que coinciden en la importancia que reviste para la economía y el desarrollo de nuestro país, el desempeño de las Mipymes.

Esto, ya que México cuenta con una estructura empresarial fundada casi exclusivamente en Mipymes (más de 4 millones de empresas). Lo anterior, ya que este tipo de empresas representan casi la totalidad de las que actualmente existen en el país (99.8%). Aunado a esto, brindan empleo a más del 70% de la población económicamente activa del país. Lo anterior, explica entonces que estas unidades productivas generen el 52% de la producción nacional.

A pesar de ser la gran mayoría de las unidades económicas en nuestro país, las Mipymes han enfrentado históricamente múltiples retos que las hacen vulnerables y frágiles ante los vaivenes económicos. Entre los principales problemas se encuentra la baja productividad, se ha identificado que estos pobres niveles se asocian a los problemas con los que cotidianamente se enfrentan este tipo de empresas: insuficiente acceso al financiamiento, bajos niveles de capacitación, compleja regulación, escasos incentivos a la innovación, escaso uso de las Tecnologías de la Comunicación e Información (TICs), incapacidad para retener capital humano de calidad, existencia de competencia limitada en algunos niveles de la cadena productiva, entre otras.

Tercera. La resolución de la problemática que experimentan las Mipymes en México, requiere de propuestas que ataquen los diversos factores que la generan. Los integrantes de esta Comisión consideran que la iniciativa en comento, puede resolver algunos  de esos aspectos, ya que presenta diversos beneficios. Entre los que se destacan:

a) Permite identificar plenamente y de una manera objetiva, los potenciales beneficiarios de las políticas a favor de las Mipymes, con lo que se estaría haciendo más eficiente y efectivo el apoyo destinado.

b) Amplía a las Mipymes la oportunidad de relacionarse con grandes compradores institucionales y se benefician de la estabilidad que conlleva, lo que puede ayudar a consolidar en el tiempo la operación y sobrevivencia de dichas empresas.

c) Genera ahorro al fomentar la competencia, incremento de la calidad y mejoramiento de los precios ofrecidos al sector público.

Cuarta. La Comisión de Competitividad, en el marco de sus facultades y reunida en sesión plenaria el 6 de febrero de 2013, a las 11:00 hrs emitió, una opinión favorable sobre la iniciativa. Entre su contenido se destacan lo siguiente:

1) Sobre la homogenización de criterios para identificar una Mipyme, apunta que:

“...los integrantes de la Comisión de Competitividad concuerdan con la propuesta de modificación de la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, pues como se señala en el decreto del que deriva la misma el nuevo criterio combina dos elementos: el número de empleados y las ventas. Con lo que se inhibe la posibilidad de excluir de los programas dirigidos a las MIPyMES a empresas que sí requieren de éstos pese a contar con un número importante de trabajadores, al tiempo que se logra que empresas con volúmenes importantes de ventas y pocos trabajadores accedan a los mismos cuando en realidad no los necesitan.”

2) Mientras que en lo correspondiente a la reforma a las facultades de la Comisión Intersecretarial, establece que:

“...los integrantes de la Comisión de Competitividad concuerdan con el sentido de la propuesta de reforma a la fracción IX del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Ello es así porque mediante la misma se establece de manera expresa en la Ley la que ya es y será la instancia encargada de velar por el cumplimiento del porcentaje mínimo de compras públicas a las MIPyMES: la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. No pasando desapercibido que si bien el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad señala que la autoridad encargada de la aplicación de la misma es la Secretaría de Economía, al tratarse de compras del grueso de las entidades y dependencias de la administración pública federal se requiere de una instancia coordinadora como lo es la Comisión Intersecretarial referida.”

Por lo anterior es que la Comisión concluyó emitir opinión en la que considera viable la iniciativa del diputado Castro Trenti.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Economía, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único.Se reforman los artículos 3, fracción III, párrafo primero y 10, fracción IX; se adiciona el artículo 3, con un párrafo segundo, recorriéndose el actual párrafo segundo a ser tercero, ambos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. y II. ...

III. MIPYME: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación siguiente:

El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales en millones de pesos) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.

...

IV. a XVII. ...

Artículo 10. ...

I. a VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 %, conforme a la normativa aplicable. Con el objeto de garantizar el cumplimiento del presente criterio, la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, pequeña y mediana empresa, presidida por la Secretaría, emitirá las recomendaciones y propondrá las acciones necesarias para la consecución de estos objetivos, así como las obligaciones de las dependencias y entidades en la materia.

...

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

Secretaría de Economía-INEGI

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, en marzo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, con lo que la actual se recorre, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La  Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente

Dictamen

Al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1.El 16 de marzo de 2011, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para ser la VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH). Dicho dictamen fue aprobado con 388 votos a favor de los integrantes del Pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 26 de abril de 2011 y en esa misma fecha, se remitió al Senado la minuta correspondiente.

2. El 27 de abril de 2011, el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó a las Comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, la Minuta enviada por esta Soberanía.

3. El 22 de junio de 2011, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la LCNDH.

4. El 13 de octubre del mismo año, la diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta propuesta de modificación al proyecto de decreto contemplado en el dictamen de mérito, misma que fue aprobada de manera económica.

5. En sesión celebrada el 18 de octubre de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados, fue aprobado el dictamen con modificaciones, con 348 votos a favor y en esa misma fecha se remitió al Senado la minuta correspondiente.

6. El 20 de octubre de 2011, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó a las Comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, la minuta enviada por esta soberanía.

7. El 11 de abril de 2012 se presentó al pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobándose con modificaciones dos minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 19 y 29 de la LCNDH.

En esa misma fecha, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, remite a esta Cámara de Diputados la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII; y se reforma el artículo 29, ambos de la LCNDH.

8. El 12 de abril de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la devolución del expediente con la Minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen.

9. El 18 de abril de 2012, el Pleno de la Comisión de Derechos Humanos aprobó el Dictamen presentado a su consideración.

10. El 25 de abril de 2012 fue presentado ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos en cuestión, no llegándose a resolver junto con otros 79 dictámenes que quedaron en poder de la Mesa Directiva.

11. El 20 de noviembre de 2012, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el “Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los dictámenes en poder de la mesa Directiva que el Pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver” en el cual, se acordó turnar  a las comisiones correspondientes, para su revisión y, en su caso, dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el Pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver.

Por lo que, con base en el anterior acuerdo se remitió de nueva cuenta a la Comisión de Derechos Humanos el expediente en cuestión para efectos de su revisión y, en su caso, dictaminación.

Considerando además que el acuerdo señalado indica que deberán de priorizarse aquellos dictámenes devueltos que resuelvan minutas remitidas por la colegisladora, la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura ha tenido a bien retomar el dictamen de referencia.

II. Contenido del expediente con minuta

Refieren los senadores en su dictamen que las actividades que realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) están sujetas a lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. En tal virtud, los recursos asignados a este organismo se encuentran sujetos a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

De esta manera, la propuesta para que el Consejo Consultivo de la CNDH participe opinando en el proyecto presupuestario del citado organismo, permitirá incidir de manera directa con los lineamientos generales de la CNDH, de conformidad con las atribuciones propias del Consejo.

Respecto a la reforma del artículo 29 de la LCNDH, señala la colegisladora que este organismo debe garantizar la máxima accesibilidad sin importar ningún tipo de condición social, discapacidad física o pertenencia a alguna comunidad indígena.

En tal virtud, consideran que las modificaciones propuestas por esta soberanía, relativas tanto a la suplencia de la queja en la presentación de quejas, así como a la obligación de proporcionar un intérprete que conozca de la lengua y cultura para las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, y para las personas con discapacidad auditiva, así como la introducción del intérprete de lengua de señas mexicanas, enriquecen, todas ellas, el sistema de protección del organismo nacional.

III. Consideraciones

En el dictamen que la colegisladora aprobó respecto a las minutas enviadas por esta Cámara de Diputados, relativas a las iniciativas con proyecto de Decreto, una por la que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para ser la VII; y la otra por la que se reforma el artículo 29, ambos de la LCNDH, señala que las mismas son de aprobarse en sus términos.

En este tenor, anexo al oficio número DGPL-2P3A.-5618, del 11 de abril de 2012, que suscribe el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa directiva del Senado de la República, se aprecia la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII; y se reforma el artículo 29, ambos de la LCNDH, quedando de la siguiente manera,  en comparación con el proyecto remitido por esta soberanía:

Como puede apreciarse, no existe ningún tipo de cambio de fondo en el proyecto de decreto que remite la colegisladora con el proyecto aprobado por esta Cámara de Diputados, tan sólo refiere sobre una modificación de forma que se estima, atendiendo a la técnica legislativa, afecta al enunciado lingüístico del artículo 19, porque, en el caso que se analiza, la colegisladora plantea en su minuta conservar sin cambio el texto de la fracción V del mismo que en su parte final incluye la conjunción copulativa y” que indica que la siguiente fracción es la última de ese dispositivo, pero, siendo que lo que se propone es adicionar una fracción VI y recorrer la actual para pasar a ser VII, es claro que esa fracción VI, y no la V, debe incluir la referida conjunción en aras de que prive la claridad de la modificación a la cuantía de lo modificado.

En tal virtud y con el propósito de no retrasar la vigencia de la normatividad que facilite el ejercicio de los derechos de las personas que acuden ante la CNDH, particularmente de la población indígena y de aquellas que padecen discapacidad auditiva, ésta dictaminadora estima necesaria la aprobación del presente dictamen a la minuta aprobada por el Senado en los términos que propone, con la salvedad de solicitar a la Mesa Directiva de esta Cámara, con base en lo señalado por el artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados que proceda a hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes y proceda con el trámite que corresponda.

Por lo expuesto la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único.Se reforma el artículo 29 y se adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como siguen:

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y

VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Artículo 29.La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Estudios Legislativos, Segunda, por el que se aprueban dos Minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 19 y 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 13.

2 Citado en el texto Elementos de técnica legislativa. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad  Nacional Autónoma de México. Coordinadores Miguel Carbonell y Susana Thalía Pedroza de la Llave. Pág. 166.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, fracción XVI y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 22 de agosto de 2012, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la misma, Iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte -LGCFD- y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación –LFPED.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a la Comisión de Derechos Humanos dicha iniciativa para su dictamen.

3. El 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura acordó que los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura, se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlos empezarían a correr a partir del 29 de octubre de 2012, siendo uno de ellos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la LGCFD y de la LFPED materia de este dictamen.

Con base en lo anterior, corresponde a esta Comisión de Derechos Humanos elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Contenido de la iniciativa

1. La propuesta de reformas y adiciones en particular

La iniciativa en comento plantea diversas reformas y adiciones a la LGCFD y a la LFPED, entre ellas, reformar la fracción X del artículo 2 de la LGCFD, a fin de que se incluya en la misma que se garantizará, sin distinción por el origen étnico, la discapacidad y las preferencias sexuales, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Propone también adicionar un segundo párrafo a la fracción XI del citado precepto para que se considere como conducta discriminatoria [...] limitar, restringir, excluir o reducir los apoyos, estímulos o reconocimientos conferidos a los deportistas con discapacidad, respecto a las otorgadas (sic) a los deportistas convencionales.[...]

Adicionalmente, en la iniciativa presentada se plantea que se adicione un inciso k) al artículo 17 del mismo ordenamiento, para que se incluya como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte –Conade– a un representante del Consejo Nacional para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad –Conadis.

Asimismo, propone substituir el término personas con capacidades diferentes por el de personas con discapacidad en el último párrafo del artículo 47 de la misma ley.

Finalmente, en lo tocante a la LFPED el diputado propone en su iniciativa reformar la fracción IV del artículo 20, a fin de que se incluya en la misma que dentro de las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación –Conapred– se encuentra la de [...] Desarrollar, fomentar, y difundir, estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social, cultural, deportivo y en los medios de comunicación[...]

2. Las causas que motivan la iniciativa

El proponente sustenta su iniciativa en lo siguiente:

[...] La discapacidad en México continúa siendo una condición que da origen a múltiples situaciones de discriminación, marginación, dependencia e inaccesibilidad [...]

Agrega que en México la mayoría de la población con discapacidad es víctima de discriminación y comúnmente se ve impedida para ejercer sus derechos humanos, limitándose así su pleno desarrollo.

Precisa que el deporte es uno de los ámbitos donde las personas con discapacidad se han visto relegadas desde hace décadas. En ese tenor, señala que en nuestro país prevalece la falta de oportunidades para la práctica deportiva de las personas con discapacidad, la cual se manifiesta en la falta de recursos económicos e infraestructura, así como en la escasez de planes y programas encaminados a su desarrollo e inserción en el deporte.

Argumenta que [...] México como Estado parte y principal promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está comprometido a eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, lograr el reconocimiento y ejercicio real de todos sus derechos humanos e impulsar el acceso e igualdad de oportunidades en las distintas esferas que conforman las personas con discapacidad [...]

Refiere que en el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012, se señala que la educación física y el deporte son elementos imprescindibles para su rehabilitación y habilitación, estableciendo el mismo Programa que se carece de información precisa acerca del número de personas con discapacidad que desarrollan algún tipo de actividad física. Agrega, que el Programa plantea que son insuficientes los instructores y promotores disponibles para atender las necesidades particulares de este sector.

Precisa que [...] en el informe inicial de México en torno a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se reconoció la necesidad de brindar un espacio de desarrollo para el deporte adaptado, promoviendo entre la comunidad mexicana la participación y respeto en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad [...]

III. Consideraciones de la comisión de derechos humanos

1. Normatividad vigente que consagra el derecho al deporte a favor de las personas con discapacidad.

Con relación al tema que aborda la iniciativa que se dictamina, cabe señalar que, tanto a nivel nacional como internacional, se reconoce a las personas su derecho a la práctica de un deporte.

En ese contexto, nuestra Constitución dispone en el último párrafo de su artículo 4o:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.” (El subrayado es nuestro).

Por otra parte, como bien lo señala el iniciante, en el ámbito internacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 30, numeral 5, que:

Artículo 30

Participación en la Vida Cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

1 a 4. ...

“5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c) a e) ...”

En lo que respecta a la legislación federal secundaria, la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad –LGIPD- establece una serie de acciones a cargo de la Conade con el fin de que la misma promueva el derecho al deporte a favor de las personas con discapacidad, entre las que se encuentran:

Artículo 24. (...)

I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto;

III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y

IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”

De lo anterior se desprende, que el sentido de la propuesta planteada por el iniciante se encuentra en sintonía con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos referidos y, en ese sentido, esta dictaminadora considera que las reformas y adiciones planteadas, de ser aprobadas, fortalecerán la legislación nacional en la materia, por lo que a continuación se procederá al análisis específico de cada una de las enmiendas propuestas.

2. Análisis de las propuestas de reforma y adición planteadas en la iniciativa

a. La inclusión de diversos términos en la LGCFD

Esta dictaminadora considera viable incluir los términos, y preferencias en la fracción X del artículo 2, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en virtud de que los mismos son reconocidos y empleados en diversos ordenamientos jurídicos que tutelan el derecho a la igualdad y la no discriminación, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFPED, la LGIPD, entre otras.

Asimismo, en lo tocante al cambio del término por el de planteada en el último párrafo del artículo 47 de la misma ley, se considera viable su aprobación, dado que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la LGIPD emplean precisamente el último de los términos señalados.

Adicional a lo anterior y en aras de armonizar los textos legales con la terminología que es empleada en la mayoría de los mismos, esta comisión sugiere la modificación, en ese mismo párrafo, del término “personas adultas mayores en plenitud” por el de “personas adultas mayores”.

b. Propuesta para que se considere conducta discriminatoria el limitar, restringir, excluir o reducir los apoyos, estímulos o reconocimientos conferidos a los deportistas con discapacidad, respecto a los otorgados a los deportistas convencionales.

Con relación a esta propuesta, cabe señalar que la norma específica para determinar qué conductas se consideran discriminatorias es la LFPED, reglamentaria del artículo 1o. constitucional. En virtud de ello, esta dictaminadora considera que la adición planteada por el iniciante de un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 de la LGCFD, debe ser reubicada en la ley federal y no en la General de Cultura Física y Deporte.

Adicionalmente, es menester señalar que en virtud de la aprobación del dictamen recaído a la Minuta remitida por el Senado de la República el 24 de abril de 2012 por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPED, en la misma se adicionan al artículo 9 de ese ordenamiento diversas fracciones que establecen supuestos que determinan conductas que serán consideradas discriminatorias en términos de lo dispuesto por el artículo 1, fracción III aprobado en el citado dictamen. Sin embargo, dentro de ellas no se prevé la propuesta planteada por el iniciante ni tampoco actualmente la prevé la LFPED vigente, por lo que, en aras de dar congruencia a lo aprobado por esta comisión, se estima pertinente incluir la propuesta planteada adicionando una fracción XXIV Bis al artículo 9 de la LFPED, en los términos que a continuación se plantea:

Artículo 9. ...

...

I a XXIII. ...

XXIV Bis. Limitar, restringir, excluir o reducir los estímulos, reconocimientos, apoyos o cualquier otro tipo de beneficios, a los deportistas con discapacidad, en igualdad de condiciones, respecto de cualquier otro deportista.

XXV a XXIX. ...”

La modificación de la redacción tiene como propósito optimizar la propuesta inicial planteada por el diputado Kahwagi Macari, haciendo extensivo el supuesto a cualquier otra clase de beneficios que pudieran recibir las personas deportistas con discapacidad. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 12, numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, está dictaminadora considera necesario plasmar en la fracción que se analiza, el criterio que establece la obligación de los estados partes para reconocer, en igualdad de condiciones con las demás, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. Adicionalmente, se estima pertinente la adición de la propuesta, ya que la misma está en armonía con lo señalado en el artículo 4, numeral 1, incisos a) y b) de la citada convención, que establecen que los estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la dicha Convención y a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

c. Inclusión del Conadis en la Junta Directiva de la Conade.

La Conade, en su carácter de organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal –artículo 14 de la LGCFD-, se sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales –LFEP–. Una vez indicado lo anterior, es necesario mencionar que de acuerdo con el artículo 18 de la LFEP, los órganos de gobierno de los organismos descentralizados estarán integrados, como mínimo, por cinco miembros propietarios y como máximo, por quince.

En este sentido, la propuesta de adición de un inciso k) al artículo 17 de la LGCFD se encuentra en consonancia con lo establecido en el precepto 18 de la LFEP, ya que de la lectura del texto vigente del artículo que se propone adicionar, se desprende que la integración de la Junta Directiva de la Conade está conformada actualmente por 10 integrantes.

Asimismo, esta dictaminadora justifica la inclusión del Conadis en dicho órgano de gobierno, en razón de la focalización y especialización que tienen sus acciones a favor de las personas con discapacidad. Adicionalmente, debe contextualizarse que además de la LGCFD, la LGIPD –en su artículo 24- contempla acciones a cargo de la Conade para promover el derecho de las personas con discapacidad al Deporte y ante ello, la inclusión del Conadis en la Junta Directiva de la Conade abonará a la consolidación de una política en materia de cultura física y deporte que redunde en beneficio de las personas con discapacidad.

No se omite señalar que por cuestiones de técnica legislativa se reforman los incisos i) y j) del referido artículo 17, a efecto de dar cabida, en los términos en que aparece elaborado el texto de la ley, al inciso k) que se adiciona al mismo. Asimismo, en razón de que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, desaparecen a la Secretaría de Seguridad Pública, se modifica la denominación “Secretaria de Seguridad Pública” por Comisión Nacional de Seguridad, a fin de armonizar la presente ley con las reformas publicadas.

d. Inclusión de la facultad del Conapred para desarrollar, fomentar, y difundir estudios sobre prácticas discriminatorias en el ámbito deportivo y en los medios de comunicación.

En lo tocante a esta propuesta, el diputado iniciante propone reformar la fracción IV del artículo 20 de la LFPED vigente en los términos señalados para otorgar al Conapred la referida facultad, sin embargo, conviene traer a cuenta que conforme a lo aprobado en el dictamen recaído a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFPED remitida a esta asamblea por la Cámara Alta el 24 de abril de 2012, la propuesta planteada por el iniciante ya se encuentra contenida en las fracciones XXXII y XLIX del citado dictamen en el correspondiente dispositivo 20, ya que en las mismas se estableció la atribución del Conapred para elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias; así como efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación, respectivamente.

De las reformas contenidas en el dictamen señalado, se desprende que las mismas no solamente ya contemplan la propuesta del diputado Kahwagi Macari, sino que además, la amplían, ya que no limita los estudios en materia de prácticas discriminatorias al ámbito deportivo y en los medios de comunicación, sino que extiende los mismos al vasto campo que abarca el derecho a la no discriminación y faculta al Conapred para que incorpore contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en esos medios de comunicación. De manera que, por las razones expuestas, se determina improcedente la reforma plantada por el iniciante.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de ésta Soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Primero.Se reforman la fracción X del artículo 2, el inciso i) del artículo 17 y el último párrafo del artículo 47, y se adiciona un inciso k) al artículo 17, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como siguen:

Artículo 2. ...

I a IX. ...

X. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XI. ...

Artículo 17. ...

a) a h) ...

i) Comisión Nacional de Seguridad;

j) Procuraduría General de la República, y

k) Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

...

...

...

Artículo 47. ...

I a IV. ...

...

...

En la presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidady al deporte para personas adultas mayores.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXIV Bis al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

I a XXIV. ...

XXIV Bis. Limitar, restringir, excluir o reducir los estímulos, reconocimientos, apoyos o cualquier otro tipo de beneficios, a los deportistas con discapacidad, en igualdad de condiciones, respecto de cualquier otro deportista.

XXV a XXIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).».

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XVI, y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;  80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen:

Antecedentes

1. El 28 de febrero de 2012, la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

2. Con relación a la iniciativa señalada, el 28 de marzo de 2012 el pleno de la Comisión de Derechos Humanos aprobó el dictamen presentado a su consideración

3. El 24 de abril de 2012 la Presidencia de la Mesa Directiva hizo la declaratoria de publicidad del citado dictamen, sin embargo, ya no fue posible su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados, por lo que se conservó en resguardo por la misma.

4. El 20 de noviembre de 2012 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el “acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver”, en el cual se acordó turnar a las comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso, dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver, siendo uno de ellos el dictamen que la Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura aprobó y que recayó a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Toda vez que con base en el anterior acuerdo se remitió de nueva cuenta a la Comisión de Derechos Humanos el expediente en cuestión para efectos de su revisión y en su caso dictaminación, corresponde a esta comisión elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.

Contenido de la iniciativa

En su iniciativa, la diputada Guadalupe Pérez Domínguez alude a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación que en su opinión [...]  constituye la mayor ampliación de derechos de los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan (sic) realizado durante décadas en el país y añade que [...] la promoción y protección de los derechos humanos son ya una obligación irrenunciable en el país; y los organismos públicos de derechos humanos, la esperanza de que las voces de las víctimas sean escuchadas [...] Por eso la justicia, la consideración de que la víctima es un sujeto individual o colectivo con derechos, y el reconocimiento de su postura activa, son las maneras de rescatar la dignidad que les ha sido pisoteada.

En ese contexto, refiere  sobre los principios de justicia que merecen las víctimas de delitos y de abuso de poder, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas.

Añade que la Ley de la CNDH sólo da la posibilidad de interponer un recurso de forma escrita sin incluir en su redacción la posibilidad de hacerlo de forma oral o a través de lenguaje de señas mexicano, dejando fuera a las personas con discapacidad, a los analfabetos o a los indígenas que se expresan sólo de manera oral. Lo mismo en el sentido de limitar el trámite a cualquier medio de comunicación electrónica y, además, sólo tratándose de casos urgentes, sin haber establecido con claridad en la redacción del texto los criterios de éstos.

Consecuentemente, considera necesario reformar el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que la presentación de las quejas no sea sólo por escrito, sino de [...] forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicano y formularlas por cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad  [...]

Consideraciones

Nuestra Carta Magna consagra, en concordancia con los instrumentos internacionales, los derechos a la igualdad y el acceso a la justicia.

Tratándose del derecho a la igualdad, la Constitución General de la República prohíbe la discriminación. Es así que en nuestro derecho interno, en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED), se estipula para el tema que nos ocupa lo siguiente:

Artículo 1.Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 2.Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas [...]  promoverán la participación de las autoridades [...] y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 9.Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades [...].

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala expresamente que

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Además el artículo 32 de la citada ley determina, entre otras cosas que las personas con discapacidad tienen derecho a [...] recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas [...] promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.

La anterior disposición tiene como fin proteger el derecho de las personas con discapacidad para que puedan ejercer los derechos reconocidos constitucionalmente, dentro de un principio de no discriminación.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por nuestro país mediante decreto publicado el 24 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, señala:

Artículo 4:

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad [...]

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

...

En ese contexto, dicho instrumento internacional tiene como propósito eliminar la discriminación hacia cualquier persona por razón de su discapacidad, en virtud de que la misma conculcaría su dignidad humana. Por lo que los Estados parte deben eliminar las barreras para  que toda persona participe del desarrollo en igualdad de condiciones.

Ahora bien, considerando que la proponente alude en su iniciativa a la necesidad de tomar en cuenta a la población indígena, es conveniente señalar que en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, en su Resolución 61/295, señala que los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación y, por ende, consagra que

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena.

Luego entonces, mantener únicamente la vía escrita para presentar  una queja ante la CNDH constituye una limitación al acceso a los procedimientos a cargo de la misma  y por tanto limita el ejercicio de sus derechos, por lo que resulta indispensable ofrecer la posibilidad, de otras formas para la presentación de quejas.

En este tenor, esta dictaminadora estima viable la propuesta de la diputada Guadalupe Pérez, por lo que con el propósito de enriquecer la citada iniciativa, ésta se aprueba con modificaciones, a fin de dotar de mayor protección y certeza jurídica a la población.

Cabe destacar que en la sesión del pleno de esta Cámara de Diputados, de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobó la reforma al primer párrafo del artículo que se analiza en el presente dictamen, mediante el cual se incorporó como medio de comunicación, la vía telefónica; razón por la que se estima necesario incorporar dicho medio en el presente proyecto de decreto.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.-La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral,por escrito o por lenguaje de señas mexicanas ypodrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica,electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011, turnándose a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE POBLACION - LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES - LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE TURISMO - LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Población, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, General de Turismo, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XVI y 3, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 11 de septiembre de 2012, la diputada Sonia Rincón Chanona del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó una iniciativa con proyecto de decreto, que fue suscrita por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez del mismo grupo parlamentario, por el que se reforman diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos:

a. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

b. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

c. Ley General de Población.

d. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

e. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

f. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

g. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

h. Ley Federal del Trabajo.

i. Ley General de Turismo.

j. Ley General de Cultura Física y Deporte.

k. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su iniciativa, las diputadas promoventes señalan que “[...] la reforma constitucional en materia de derechos humanos constituye un avance sustantivo a favor del respeto y garantía de los derechos fundamentales. Su aprobación es una respuesta a los compromisos internacionales asumidos por México y confirma la voluntad del Estado mexicano de ampliar su necesaria protección. Dentro de los muchos avances que la reforma constitucional representa, la inclusión del término “preferencias sexuales” como uno de los motivos causantes de discriminación es producto de la lucha por la equidad y visibiliza a un grupo que por su condición ha sido excluido y marginado por décadas”.

La finalidad que persiguen las reformas propuestas, a decir de las iniciantes, es armonizar diversas disposiciones legales con el texto de nuestra Carta Magna en lo relativo a los motivos de discriminación, particularmente por las preferencias sexuales, a efecto de propiciar “[...] un mayor conocimiento y, por ende, menos personas discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que llevan a agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte [...] así como [...] fomentar la responsabilidad de las personas en materia sexual y reproductiva.”

En ese contexto y para motivar su iniciativa de armonización, sostienen que “[...] en el país la discriminación hacia las personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual está sumamente arraigada” y de acuerdo con el estudio Mitos y Preconcepciones sobre la Homosexualidad de Consulta Mitofsky “[...] 59 por ciento de las personas considera que ser homosexual es un factor de riesgo.”

Para dimensionar el grave problema de discriminación hacia las personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual en nuestro país, resaltan, entre otros, los siguientes resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010:

“[...] 4 de cada 10 mexicanos consideran que la preferencia sexual es uno de los factores que más divide a la sociedad.

4 de cada 10 mexicanas y mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales.

Casi 3 de cada 10 personas en México consideran que se justifica mucho, algo y poco oponerse a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio.

8 de cada 10 personas de más de 50 años opinan estar en desacuerdo y muy en desacuerdo con que a las parejas de hombres homosexuales se les debería permitir adoptar niñas y niños.

7 de cada 10 personas que se encuentran entre los 30 y 49 años de edad opinan lo mismo [...]”

Por otra parte, las diputadas promoventes también sostienen que dicha encuesta [...] revela que las propias personas que pertenecen a grupos distintos al heterosexual declararon que la discriminación, seguida de la falta de aceptación, el rechazo y las burlas en diversos ámbitos de la vida son los principales problemas a los que se enfrentan diariamente. Así lo confirmaron ocho de cada diez personas homosexuales de entre 50 y 54 años, siete de cada diez de entre 30 y 34 años y entre 40 y 44 años, y cuatro de cada diez entre 15 y 29 años y entre 35 y 39 años.

Señalan además las diputadas que, de acuerdo con los resultados de la encuesta VIH/sida y Discriminación en Población Gay y otros HSH en México, los espacios en que este sector es más discriminado son el hogar con 36 por ciento, el trabajo con 35 por ciento, la prestación de servicios como hoteles, restaurantes o tiendas departamentales con 32 por ciento, las instituciones educativas 27 por ciento y, los centros de salud con 19 por ciento.

Agregan que “el 87 por ciento de los encuestados refirieron que siempre, casi siempre o algunas veces era o es necesario ocultar su orientación sexual en el ámbito escolar por miedo a ser discriminado. Los principales agentes de discriminación en los centros educativos son los compañeros. 57 por ciento de los encuestados que aseguró haber recibido maltrato o agresión en la escuela debido a su apariencia u orientación sexual, 92 por ciento aseveró que las agresiones provenían de sus propios compañeros, mientras que 8 por ciento restante notificó que fueron discriminados por maestros, directores, personal académico o padres de familia.”

Con base en lo anterior afirman que es “así como dentro de un sistema regido por la heterosexualidad impuesta, las otras expresiones de la sexualidad continúan siendo consideradas por muchas personas como una enfermedad que es preciso curar o en el mejor de los casos un mal social que se debe controlar. La ignorancia, la poca información y los prejuicios que se han construido alrededor de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales ha provocado que por años sean agredidos verbal o físicamente [...]”

Ahora bien, como se señaló anteriormente, las iniciantes también proponen incluir en los textos legales que precisan en su escrito lo referente a derechos sexuales y reproductivos.

En lo relativo a los derechos sexuales señalan que éstos “[...] establecen que toda persona tiene la facultad de ejercer libremente su sexualidad y que nadie deberá sufrir discriminación por su preferencia sexual. De ahí la importancia de separarlos de los derechos reproductivos; sobre todo en una época en la que si bien la discriminación por preferencias sexuales es un factor, como ya mencionamos, sumamente importante en la violación de otros derechos, no es la única consecuencia que deriva de la poca orientación educativa en cuanto a la sexualidad y la reproducción de las personas.”

Añaden que los “[...] derechos sexuales aseguran a todas las personas la posibilidad de tomar decisiones con respecto a su sexualidad y ejercerla libremente sin presión, violencia o discriminación. Los derecho (sic) reproductivos, por su parte son todos aquellos que emanan de la función de la reproducción: poder decidir cuándo, cómo y con quién procrear. Ambos derechos deber ejercerse de forma libre, responsable y saludablemente.”

Motivan lo anterior al considerar que cuando “[...] una sociedad no reconoce la importancia de informar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos corre el riesgo de que muchas generaciones sigan creciendo rodeadas de ignorancia, tabúes y prejuicios en donde los embarazos no deseados, la transmisión de enfermedades sexuales como el VIH y el virus del papiloma humano, la violencia, las enfermedades evitables como el cáncer cervicouterino y el de mama, los abortos mal practicados, la muerte materna e infantil, entre otras; se sigan presentando por no recibir una adecuada información sobre la salud sexual y reproductiva.”

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

1. La importancia de actualizar, para efectos de armonización, los textos legales

La Comisión de Derechos Humanos coincide con las diputadas promoventes en la intención y necesidad de armonizar las leyes secundarias con el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este caso, con el correspondiente en materia de derechos humanos, en particular en lo referente a evitar la discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas.

Los integrantes de la comisión están ciertos de que cuando es reformado el texto constitucional, es menester llevar a cabo las adecuaciones que sean necesarias a la legislación secundaria, para efecto de hacer aplicables dichas reformas, evitar rezagos e interpretaciones imprecisas, así como garantizar a las personas la actualidad del marco normativo.

Aunado a lo anterior, se estima conveniente mencionar que el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados sostiene que “[...] la armonización legislativa juega un papel indispensable, pues significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya han sido incorporados al ordenamiento interno, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos.

Ángeles Corte (2008) citada en el mismo documento, define al proceso de armonización legislativa como:

“[...] un proceso en segunda dimensión que responde al hecho fundamental del reconocimiento de un derecho humano que implica para el estado diversos deberes en orden de su reconocimiento, respeto y garantía, entendiendo al derecho humano como la exigencia social derivada de la incondicional dignidad de la persona humana, el cuál tiene un carácter multidimensional, es decir, tiene una dimensión filosófica, política, social y jurídica.

La armonización legislativa es entonces un ejercicio de necesaria aplicación por el Congreso federal y los congresos locales en el ámbito de sus respectivas competencias, y cuya observancia nos evitaría, entre otros efectos negativos, la contradicción normativa; la generación de lagunas legislativas; la falta de certeza en la observancia y aplicación de la norma; el debilitamiento de la fuerza y efectividad de los derechos, así como dificultades para su aplicación y exigibilidad; el fomento a la impunidad al permitir la interpretación de la norma de manera discrecional y personal y, por último, y tal vez el efecto negativo más grave de no atenderse la armonización legislativa, que es generar una responsabilidad por incumplimiento para el Estado mexicano.”

2. La determinación de disposiciones que regulen los derechos sexuales y reproductivos

En lo relativo a la propuesta que plantean las iniciantes de incluir en la legislación vigente disposiciones que precisen sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos, los integrantes de esta comisión coinciden con las diputadas promoventes en la necesidad de establecerlas, a fin de precisar sobre las diferencias y ámbitos de protección entre cada unos de ellos, así como en la necesidad de incluir la promoción de acciones de información y orientación educativa sobre salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir y atender embarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual incluido el VIH-Sida y favorecer el acceso universal a métodos anticonceptivos.

3. Sobre la viabilidad presupuestal de las reformas

Con relación al impacto presupuestal que podría generarse por la aprobación de las reformas propuestas, se estima que éste sería mínimo, considerando lo siguiente:

a. Como la mayoría de las reformas propuestas se encaminan a armonizar en la legislación secundaria el texto que se emplea en la Constitución General relativo a las preferencias sexuales,esto no va más allá de lo que ya, actualmente, debe observarse, de manera tal que al incluir tal referencia no se amplían las responsabilidades de las dependencias y entidades, solamente se precisan.

b. Para la implementación de las acciones que se prevén en las reformas propuestas, no se requiere más presupuesto del que actualmente se ha autorizado en virtud de que ya existen y operan las instancias que deberán realizarlas.

4. Consideraciones sobre cada una de las propuestas de reformas contenidas en la iniciativa que se dictamina

Esta comisión considera procedente, en términos generales, la iniciativa que se dictamina precisando solamente algunas modificaciones por técnica legislativa. En ese contexto, se detallan a continuación los términos y argumentos que sustentan lo anterior.

a. Con relación a la propuesta de reformar la fracción VI del artículo 9 y la II del artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, esta comisión la considera improcedente en virtud de que el pasado 27 de febrero de 2013 se aprobó por el pleno de la propia comisión un dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el cual ya se contemplan disposiciones formuladas en similares términos a las propuestas de las diputadas iniciantes, con la salvedad de que, en ese dictamen, se contiene la derogación del artículo 10.

b. Con relación a la propuesta de reformar el inciso C) del artículo 3, el artículo 16 y los incisos G) y H) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta comisión considera viable y procedente dicha propuesta ya que sólo se trata de armonizar dicha ley con lo previsto por nuestra Carta Magna, así como de una adición que no genera impacto presupuestal para las dependencias y entidades que habrán de atender ese rubro.

c. En lo referente a la propuesta de reformar la fracción II del artículo 3o de la Ley General de Población, consistente en cambiar el término derechos fundamentales por derechos sexuales y reproductivos, así como de omitir la referencia solamente a los derechos fundamentales del hombre,esta comisión considera improcedente la primera de las reformas planteadas, aún cuando se entiende la preocupación de las diputadas proponentes de que de acuerdo con la materia a la que se hace mención en la fracción II del artículo 3o de la citada ley, podría referirse a los derechos sexuales y reproductivos de manera específica. Lo anterior porque en la realización de este tipo de programas hay otros derechos fundamentales que se pueden violentar y con la aprobación de dicha reforma, se acotaría el campo de protección solamente a los derechos sexuales y reproductivos. Ahora bien, por lo que hace a la propuesta de sustituir en esa misma fracción II la palabra hombre por la de personas, se estima procedente.

d. Respecto a la propuesta de reformar diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley General de Turismo y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, esta comisión considera procedente la propuesta de armonizar todas esas leyes con lo ya previsto por nuestra Constitución en lo relativo al término preferencias sexualescomo motivo de discriminación, así como sobre los derechos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

e. En cuanto a la propuesta de reformar los artículos 3o y 56 de la Ley Federal del Trabajo, esta comisión considera que es improcedente en virtud de que en las enmiendas a esta ley aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre de 2012, mediante las cuales se modificaron diversos artículos, entre ellos el artículo 3o. en el que ya se incluye el motivo de distinción a que hacen mención las diputadas iniciantes y en lo relativo al artículo 56 se considera que la redacción vigente es la más adecuada en virtud del ámbito de aplicación de dicho ordenamiento.

f. Cabe destacar que en su iniciativa, las diputadas proponen en el artículo cuarto reformas a los artículos 3, 14, 16 y la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sin embargo en el cuerpo del proyecto de decreto se contemplan reformas a los artículos 2, 3, 14 y 34, por lo que en el presente dictamen se hacen las correcciones pertinentes.

g. Finalmente, aún cuando en su iniciativa las diputadas promoventes indican reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte, ni en el cuerpo de dicha iniciativa ni en el proyecto de decreto que proponen se contiene la misma.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Población; de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; de la Ley General de Turismo y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero. Se reforma el inciso C) del artículo 3, el primer párrafo del artículo 16 y los incisos G) y H) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como siguen:

Artículo 3. ...

...

A) y B) ...

C) El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, preferencias sexuales, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. a G. ...

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; preferencias sexuales, origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.

...

Artículo 28. ...

A. a F. ...

G) Atender de manera especial las enfermedades endémicas y epidémicas, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.

H) Promover y coordinar acciones de información y orientación educativa sobre salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir y atender embarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual, VIH-Sida; y favorecer el acceso universal a métodos anticonceptivos y la toma de decisiones responsables.

I) a J) ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 3o de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ...

II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos de las personas, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

III. a XIV. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2, el primer párrafo del artículo 3, 14 y la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como siguen:

Artículo 2. Son principios rectores de la presente ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión, preferencias sexuales o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

...

Artículo 14. Los congresos de los estados, con base en sus respectivas constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta ley.

Artículo 34. ...

I a VII. ...

VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo o preferencia sexual, del mercado de trabajo;

IX. a XI. ...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 12 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, preferencias sexuales, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como siguen:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la república, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de lo previsto, en lo conducente, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo Sexto. Se reforma el último párrafo del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a V. ...

No podrá existir discriminación por razón de género, edad, discapacidad, preferencias sexuales, opiniones, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 59 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en los términos del orden jurídico nacional.

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, edad, género, estado físico, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Armonización Legislativa para la defensa de los derechos humanos de las mujeres a la luz de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), 2008.

2. El texto vigente de la fracción II del artículo 3o de la Ley General de Población señala:

Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de marzo de 2013.

Diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. El 2 de octubre de 2012, el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona el artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su iniciativa, el diputado Ricardo Monreal Ávila sostiene que el sistema penitenciario mexicano ha fracasado; que planes y programas de diferentes gobiernos federales y locales se han visto frustrados por la corrupción, la improvisación y la falta de continuidad. Precisa que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona, no logra la reparación de daños causados a las víctimas, ni a la sociedad, por lo que representa un gran costo social, ya que los penales se convierten en universidades del crimen y son generadores de una violencia incontenible.

Asimismo, señala que la sobrepoblación en las cárceles aniquila las posibilidades de rehabilitación para quienes se encuentran en ellas; el exceso de población penitenciaria en México supera 56 mil espacios; 28 cárceles concentran 50% de los reos, y cuatro de las cinco prisiones de máxima seguridad están a su máxima capacidad. El Estado mexicano alberga alrededor de 220 mil presos en sus 451 reclusorios y gasta un promedio de 29 millones de pesos diarios para su manutención.

De igual forma sostiene que la mayor parte de los reclusorios presentan graves problemas estructurales, al no reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, respecto a las cuales se debe organizar el sistema penitenciario nacional y que son el trabajo, la capacitación laboral y la educación.

Por otra parte, indica que el subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, Patricio Patiño Arias, informó que de diciembre de 2006 a agosto de 2012, se han fugado 937 reos de cárceles municipales y estatales, de los cuales 65% estaban acusados de delitos del fuero común.

En el mismo orden de ideas, señala cifras dadas a conocer por el diario Reforma sobre asesinatos al interior de los centros penitenciarios, en donde destaca que en 2007 hubo 14 asesinados; en 2008, 66; en 2009, 51; en 2010, 78, y en 2011, 39.

De acuerdo con el diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2011, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de 2010 a la fecha de presentación de la propia iniciativa se registraron 14 fugas, con un saldo de 521 presos evadidos; 75 riñas en las que murieron 352 internos y fueron heridos 45, y dos motines que causaron dos decesos y 32 lesionados. Añade que de acuerdo con dicho diagnóstico, 60% de las cárceles en México son controladas por gente del crimen organizado, es decir, que se ha instaurado un autogobierno de los reos debido a la falta de custodios en los penales.

También, el iniciante indica que, de acuerdo con la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, en México no existe un diagnóstico desde 1995 de la situación en los centros penitenciarios del país.

Agrega que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, señala que en la mayor parte de los reclusorios se continúan presentando graves problemas estructurales, al no reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, respecto a las cuales se debe organizar el sistema penitenciario nacional, y que son el trabajo, la capacitación laboral y la educación.

De acuerdo con el iniciante Estas deficiencias ocasionan violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los internos y, en consecuencia, que no se cumpla con el propósito de las penas y medidas privativas de libertad, que es proteger a la sociedad contra el crimen, por no lograr la readaptación del sentenciado.

Señala también que el gobierno federal cuenta con información de los Centros Federales de Prevención y Readaptación, pero no hay estadísticas confiables de lo que pasa en las cárceles estatales y municipales.

Por el contrario, la situación del sistema penitenciario a cargo de esta dependencia continuamente ha sido motivo de preocupación en los informes que presentan las distintas comisiones de derechos humanos. Recalcitrantemente, aparecen datos en sus informes, que señalan que las violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad tienen el carácter de sistemáticas.

En tales condiciones, el promovente señala que se hace necesaria la participación activa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no solo por lo que ve al desarrollo de inspecciones y visitas o a la elaboración de informes o recomendaciones, sino que se requiere de dotarle de mayores facultades para contribuir a un escenario de mayor respecto y protección de los derechos humanos de los internos.

De igual forma continúa el promovente señalando que el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe estar orientado a la reeducación y a la reinserción social porque se debe considerar que las personas condenadas a penas privativas de libertad no son seres eliminados de la sociedad –como desde algunas orientaciones ideológicas se mantiene–, sino que son personas que deben continuar formando parte de ésta y agrega que, en ese mismo dispositivo constitucional de manera diáfana se hace mención a que el sistema de readaptación y reinserción social debe orientarse, diseñarse y conducirse sobre la base del respeto a los derechos humanos que debe ser la piedra angular de nuestro sistema penitenciario, pues esto es una condición sine qua non para procurar una verdadera política de readaptación o de reinserción social.

En ese contexto, considera el iniciante que resulta indispensable la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el desarrollo de políticas públicas sobre el sistema penitenciario, por lo que propone adicionar dos fracciones al artículo 6º de la ley que regula a ese organismo, para que éste elabore un diagnóstico nacional anual sobre la situación que guardan los centros penitenciarios del país, incluyendo datos estadísticos, y para que colabore con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública Federal en la elaboración de políticas públicas en materia penitenciaria, de manera que se garantice la protección de los derechos humanos de los presos.

III. Consideraciones de la comisión

1. Sobre el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria que elabora la CNDH

Para el análisis de la iniciativa que se dictamina, es menester considerar que la CNDH ya realiza anualmente un Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, a través del cual, mediante visitas a los centros de reinserción, conoce sobre las condiciones en que son respetados o no los derechos humanos dentro del sistema penitenciario del país. Para ello, aplica una escala de medición sobre el grado en que cada uno de los derechos de los internos se garantiza o no.

Dicho diagnóstico, a lo largo de los años, se ha convertido en una herramienta que refleja la situación que prevalece en el sistema penitenciario nacional. Además, en el propio documento se señala que el mismo se pone al alcance de las autoridades penitenciarias, académicas e investigadores en la materia.

2. Sobre la institucionalización del diagnostico

Los integrantes de la Comisión estiman que el diagnóstico que actualmente elabora la CNDH, así como aquellos que realizan los organismos estatales protectores de los Derechos Humanos a los sistemas penitenciarios, son importantes herramientas de evaluación en la materia. Por lo que, considerando que su formulación no es obligatoria, se coincide con el proponente en el sentido de conferir a la CNDH la atribución y, por ende, obligación, de elaborar diagnósticos al sistema penitenciario incluyendo nuevos apartados tales como uno referente a datos estadísticos, de manera que la institucionalización de la elaboración de ese diagnóstico asegure contar con una herramienta que apoye el diseño e implementación de políticas públicas, así como que oriente estudios y análisis sobre el funcionamiento del sistema penitenciario en el País.

Aunado a lo anterior, se estima que con la aprobación de la propuesta del diputado Monreal Ávila, no impactarán significativamente los recursos presupuestales asignados a la CNDH, toda vez que ésta viene ya efectuándolo de manera que se aprovechará el conocimiento y experiencia que los recursos humanos de la CNDH pueden aportar al diseño de la política penitenciaria de nuestro país.

3. Sobre el respeto y garantía de los derechos humanos de quienes se encuentran internados en los centros de reinserción social

Los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de esta representación coinciden con el diputado Monreal Ávila en que el Ejecutivo Federal debe observar estrictamente lo establecido en nuestra Carta Magna y, en las leyes reglamentarias en lo relativo a la protección y respeto de los derechos humanos dentro del sistema penitenciario del país incluyendo, sin duda, lo establecido por los diversos instrumentos internacionales celebrados por nuestro país en la materia.

Ahora bien, considerando aspectos de técnica legislativa, se estima que, en su esencia, los textos propuestos (supuestos), por el diputado iniciante para las fracciones VIII y IX que propone adicionar vendrían a reforzar el texto de la fracción XII vigente que determina que:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;

XIII a XVI. ...

De manera que esa fracción VIII se complemente. Sin embargo, es importante mencionar que, respecto al carácter vinculante que propone el iniciante debe tener el diagnóstico, se estima improcedente determinarlo así, toda vez que, por su naturaleza jurídica, las resoluciones que emite la CNDH no son vinculantes, de manera que los estudios y evaluaciones que ésta realizase, en consecuencia, deberán reflejar también esa naturaleza.

Aunado a lo anterior y considerando que la estructura orgánica de la administración pública federal no permanece estática y sí por el contario, es dinámica y se modifica de acuerdo a la organización que mejor le acomode para atender sus responsabilidades, se estima conveniente señalar en términos amplios que el diagnóstico que elabore la CNDH se hará del conocimiento de la instancia federal competente en la materia.

Lo anterior se respalda si se considera que recientemente se modificó sustancialmente la estructura de la administración pública federal (reforma a la Ley Orgánica publicada el 2 de enero del 2013 en el Diario Oficial de la Federación) al desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública, transfiriéndose a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal y prevención del delito.

En este sentido, aún cuando efectivamente, a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario corresponde el diseño de la política penitenciaria nacional, así como los programas y acciones que deriven de ésta, con las mencionadas reformas dicha Subsecretaría queda adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobernación por lo que se propone hacer la modificación procedente en la propuesta del diputado Ricardo Monreal. No obstante, esta dictaminadora considera que la propuesta presentada puede ser objeto de una mejora en cuanto a su redacción.

En lo que respecta al párrafo primero de la fracción XII del artículo 6º, el iniciante plantea la siguiente redacción:

“XII.Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserciónsocial del país señalando, en un diagnóstico anual la situación que éstos guarden.”

La Comisión de Derechos Humanos plantea una propuesta de modificación que no afecta el sentido de lo planteado y que sería la siguiente:

“XII.Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.”

Asimismo, esta dictaminadora considera conveniente realizar modificaciones al párrafo segundo y tercero de la fracción XII del artículo 6º, el iniciante propone el siguiente texto:

“En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones federales y locales.

El diagnóstico se hará del conocimiento de la dependencia federal competente en la materia para que ésta elabore, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.”

Como se ha expresado con antelación, compartimos a plenitud el espíritu que guía la iniciativa sujeta a dictamen y, por eso mismo, consideramos que puede ampliarse la protección de los derechos tutelados bajo esta figura (la del diagnóstico). Por ende, proponemos que no sólo se limite a documentar lo ocurrido en las prisiones federales y locales, sino que incluso sean contemplados también los centros de detención y retención federales y locales. Por ello, se considera también que el diagnóstico que se haga sea no sólo de la dependencia federal competente sino incluso de la local cuando corresponda el caso. La propuesta de redacción que consideramos es la siguiente:

“En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.”

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reformala fracción XII del artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a XI. ...

XII.Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.

En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.

XIII. a XVI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente

Dictamen

Al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1.El 20 de noviembre de 2012 la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

2.En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

El objeto de la iniciativa bajo estudio es reformar el artículo 62 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, con el propósito de prever como obligación de las autoridades responsables, en los tres órdenes de gobierno, la de proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos información sobre sus derechos en un idioma o lengua que comprendan, y de acuerdo a su edad, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad.

Para sustentar su propuesta, la diputada iniciante argumenta lo siguiente:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de su Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la trata de personas en México, resolvió que nuestro país ocupa un peldaño verdaderamente alarmante en lo que a trata de personas significa; pues este ilícito se ha posicionado como el segundo más redituable para la delincuencia, en especial para la delincuencia organizada, desplazando el trafico (sic) de armas y sólo por debajo del trafico (sic) de drogas.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) señala que, México ocupa el lugar número tres respecto a América Latina y el Caribe en el tema de trata de personas.

[...] La carencia de una correcta aplicación de estrategias de prevención, protección y procuración de justicia hacia los afectados por la trata de personas en la región de América Latina y el Caribe, ha propiciado que países como México, Brasil, Colombia y Argentina, entre otros, se conviertan en un centro de captación y reclutamiento bastante redituable y peleado por los tratantes de personas.

[...] Las mujeres víctimas de trata sufren periodos de emociones severos y con secuelas por los traumas que heredan posterior a estos hechos, sumado que se documentaron hechos en los cuales padecían los acosos y malos tratos de los órganos administrativos y judiciales [...] enfrentándose con una gran insensibilidad y pésimo trato por parte del personal de las dependencias [...] sobre todo las mujeres y niñas que habían sufrido agresiones sexuales.

Debido a ello, se realizó un trabajo en conjunto con los tres Poderes de la Unión para alcanzar las mínimas medidas de atención, prevención, protección y sanción de la trata de personas. El trabajo conjunto [...]  permitió transitar hacia la promulgación de una ley específica, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Nuestro país con la finalidad de coadyuvar a la prevención y atención de víctimas de este delito ha sido firmante de varios acuerdos, protocolos y convenciones, dentro de los cuales podemos citar: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [...] el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente la de mujeres y niños [...] la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing [...] la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres [...] la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [...] entre otras.

México sufre dos grandes problemas en materia de trata, por un lado [...] los grupos criminales organizados ingresan y movilizan a las víctimas de un estado a otro y de una nación a nuestro territorio o viceversa [...]

Por otra parte tenemos a las personas indígenas en situación de vulnerabilidad, víctimas de amenazas, coacción, rapto, fraude, engaño y abuso de poder.

[...] En su momento la entonces diputada Rosi Orozco, dio a conocer que en nuestro país 45 por ciento de las víctimas del delito de trata eran niñas indígenas.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (INEGI), existen 3.6 millones de personas obligadas a trabajos forzados en condiciones de trata, de las cuales 31 por ciento son menores de edad de entre 5 y 17 años, y 70 por ciento son personas indígenas y migrantes, los cuales realizan trabajos que atentan contra su seguridad y salud.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

1. La trata de personas. Un delito que afecta mayormente a quienes padecen vulnerabilidad

Sin duda, la trata de personas constituye la esclavitud del siglo XXI.  Es una forma de subyugación que atenta directamente contra la libertad y la dignidad del ser humano y pone de manifiesto a través de sus víctimas, la gravedad de las inequidades de género y las desigualdades múltiples, traducidas en mayor vulnerabilidad.

Entonces, las víctimas de esa forma de opresión son, en un importante porcentaje, mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como personas que forman parte de pueblos y comunidades indígenas y migrantes.

Las cifras de este delito son alarmantes. La propia iniciante en su escrito señala datos precisos sobre el particular y frente a esta situación, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos estiman necesario dar respuestas desde la máxima tribuna de nuestro país.

De acuerdo con Naciones Unidas:

Históricamente, los pueblos indígenas de todo el mundo han sufrido muchísimo a causa de la esclavitud y el trabajo forzoso, y muchos continúan hoy día padeciéndolo. Debido a la discriminación, la marginación, la pobreza y un conjunto de otros factores, los pueblos indígenas son vulnerables al trabajo forzoso, a la servidumbre por deudas, a la trata y otras situaciones análogas a la esclavitud.

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que:

La existencia de la discriminación por razones de género ligada a la discriminación étnica aumenta más la posibilidad de trabajo forzoso. Habida cuenta de las múltiples discriminaciones de las que son víctimas las mujeres indígenas, suelen ser especialmente vulnerables a la trata, no sólo parar la explotación sexual comercial, sino también para otras formas de trabajo forzoso.

2. Las obligaciones en materia de trata de personas, derivadas de instrumentos internacionales

El combate a la trata de personas es uno de los principales retos que enfrentan los Estados, porque se trata de un problema transnacional que requiere de soluciones conjuntas. De ahí que a nivel internacional los países, entre ellos México, hayan acordado diversos instrumentos. Ya la diputada iniciante señala en su propuesta los que son obligatorios para el Estado mexicano.

Considerando el objeto de la iniciativa presentada por la Diputada Córdova Bernal, resulta conveniente considerar que, respecto a la asistencia y protección a las víctimas del delito de trata, el artículo 6 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionalestablece que cada estado parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de trata de personas previendo la confidencialidad de las actuacionesjudiciales relativas a dicha trata.

Además, ese mismo dispositivo señala que cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, en particular mediante el suministro, entre otros, de: asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender.

Determina también que cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del protocolo la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños.

En ese contexto, nuestro país se ha comprometido a respetar y garantizar los derechos humanos de las víctimas del delito de trata. La legislación interna es el ámbito por excelencia de protección de los derechos humanos y, por tanto, debe de ser el reflejo de las obligaciones asumidas en materia internacional. Así, debe entenderse al derecho internacional como herramienta de apoyo para el derecho interno en la búsqueda de las condiciones que protejan y maximicen la dignidad inherente al ser humano, tal como se desprende de nuestro artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, Luigi Ferrajoli señala:

“Reconsiderar el Estado en sus relaciones exteriores a la luz del derecho internacional actual es lo mismo que pensar el Estado en su dimensión interna a la luz del derecho constitucional. Significa interpretar la conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas y en las relaciones con sus ciudadanos –guerras, masacres, torturas, ataques a la libertad, amenazas al medio ambiente, condiciones de miseria y de hambre en que viven un amplísimo número de personas- no como males naturales, y tampoco como simples “injusticias” respecto de un utópico deber ser moral o político, sino como otras tantas violaciones jurídicas respecto del deber ser del derecho internacional vigente, tal como hoy ha sido proclamado ya en sus principios fundamentales. Significa, en una palabra, según la bella fórmula de Ronald Dworkin, “tomar en serio” el derecho internacional y, por tanto, aceptar que sus principios son vinculantes y que su diseño normativo ofrece una perspectiva alternativa frente a lo que de hecho ocurre; hacerlos valer como claves de interpretación y como fuentes de crítica y de deslegitimación de lo existente; proyectar, en fin, las formulas institucionales, las garantías jurídicas y las estrategias políticas necesarias para su realización. No es una perspectiva irreal. Se trata, por el contrario, de una perspectiva obligada. Vivimos hoy... una crisis histórica... La potencia destructiva de las armas nucleares, las agresiones cada vez más catastróficas contra el medio ambiente, el acentuarse de las desigualdades y la miseria, la explosión de conflictos étnicos y entre nacionalidades diversas en el interior de los propios Estados, hacen que el equilibrio internacional sea cada vez más precario y más difícil la conservación de la paz. Por otra parte, la caída de la división en bloques y la creciente interdependencia económica, política, ecológica y cultural han hecho que el mundo realmente se convierta, a pesar de su complejidad creciente y de sus innumerables conflictos y desequilibrios, en una aldea global... Es precisamente la suma de todos estos factores lo que hace más urgente, y a la vez más posible que en cualquier otro momento pasado, la hipótesis de una integración mundial basada en el derecho.”

En ese tenor, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos coinciden con la propuesta de la diputada. Si bien es cierto que podría argumentarse que la prerrogativa de las víctimas a recibir información sobre sus derechos en una lengua, idioma o dialecto que comprendan se encuentra ya reconocido en nuestra propia Constitución Federal en su artículo 2º, apartado A, fracción VIII, también es cierto que no sólo las víctimas de estos delitos pueden expresarse en un idioma distinto al español por su condición de miembros de pueblos o comunidades indígenas, sino que las víctimas de tales delitos pueden hablar un idioma distinto por ser extranjeras introducidas legal o ilegalmente al país.

Además de lo anterior, la iniciativa que se analiza señala que la información que se proporcione a las víctimas deberá serles facilitada en atención a su edad, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad. En este sentido, la propuesta se estima del todo conveniente, puesto que, desgraciadamente, las víctimas del delito de trata de personas abarcan todo el abanico de edades.

3. Modificación de la redacción propuesta en la iniciativa

Como ha quedado expresado, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos coinciden con la finalidad planteada en la iniciativa que se analiza; sin embargo, difieren sobre la propuesta de redacción planteada por la diputada iniciante, misma que propone reformar la fracción II, adicionar una fracción VIII y recorren en orden progresivo las fracciones subsecuentes del artículo 62 para, consecuentemente, dejar ese dispositivo con ocho fracciones.

Lo anterior considerando que, conforme a la técnica legislativa, para incluir en el artículo 62 la propuesta planteada no es necesario crear una fracción adicional a las siete vigentes, aunque se trate de un nuevo texto, ya que éste  podría ser incluido como párrafo segundo de la fracción II, debido a que el supuesto previsto en esa fracción se encuentra estrechamente vinculado con el que se propone por la iniciante y, más aún, se estima lo complementa y, define  una esfera más amplía de protección a favor de las víctimas del delito.

La fracción II vigente señala:

Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo

La propuesta que la Comisión de Derechos Humanos plantea sería la siguiente:

“Artículo 62. ...

I. ...

II. ...

Asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma, dialecto  o lengua que comprendan, y de acuerdo a su edad, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad.

III a VII. ...

Por lo anteriormente expuesto y motivado, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de ésta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Único.Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

I. ...

II. ...

Asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma, dialecto  o lengua que comprendan, y de acuerdo a su edad, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad.

III a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La trata de personas especialmente en su modalidad de explotación sexual de mujeres y niñas como tema de políticas públicas en México y otros países. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados LXI Legislatura.

2 “El trabajo forzoso y los pueblos indígenas”. Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, material de prensa. Consultado el 10-01-2013, 18:10 horas, en el portal oficial de Naciones Unidas, disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/10Session_factsheet_trabajo_ES.pd f

3 “Folleto No. 3, “Trabajo forzoso, trata de personas, y pueblos indígenas y tribales” Organización Internacional del Trabajo (OIT). Consultado en la página oficial de la Organización internacional del Trabajo el 10-01-13, 18:25 horas, disponible en: http://www.ilo.org/ wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-normes/documents/publication/wcms_100760.pdf

4 México es signatario de este protocolo que es conocido también como el Protocolo de Palermo que establece las normas mínimas que deben complementarse con la aplicación de otros instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales.

5 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil.Ed. Trotta. Trad., de Perfecto Andrés 7ª ed. Madrid, 2010. Pág. 148-149.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica en contra), Verónica Sada Pérez (rúbrica en contra), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica en contra), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica en contra), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica en contra), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El suscrito diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura del Congreso de la Unión, por este medio, y con fundamento en los artículos 90, 91 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar por este medio un voto particular, con relación al dictamen que presenta la Comisión de Derechos Humanos, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

Lo anterior en base a las cuestiones y valoraciones que seguidamente se indican:

Antecedentes

1. El 20 de noviembre de 2012 la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa. Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen correspondiente.

3. En la discusión al referido dictamen, los diputados del Partido Acción Nacional manifiestan su preocupación al estarse aprobando una reforma contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ese motivo, se presenta este voto particular, por las razones que a continuación se exponen:

Consideraciones

1. El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorga al Congreso de la Unión, la facultad para legislar en materia de víctimas.

2. En la Comisión de Derechos Humanos de ésta Cámara de Diputados, se encuentra como pendiente de discusión un dictamen de la minuta que contempla una reforma para modificar precisamente esta situación.

3.  El Congreso de la Unión, al carecer de facultades para emitir leyes en esta materia, no puede legislar sobre el particular, toda vez que si lo hace, se corre el riesgo de emitir una disposición normativa inconstitucional, cuya aplicación violentaría el sistema normativo mexicano, además de que este ordenamiento puede ser atacado por la vía judicial, a través de una acción de inconstitucionalidad (fracción II del artículo 105 constitucional) o bien, por la vía del juicio de amparo (artículos 103 y 107 constitucionales), cuyas consecuencias en el caso de prosperar, no solo consisten en hacer nugatoria la ley, sino que además, estos juicios implican un desgaste económico por parte de los gobernados y de capital político por parte de la Legislatura.

4. Por las razones expuestas, se considera inviable la propuesta del dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”, en el que se establece que se proporcionará a las victimas información sobre sus derechos en idioma, dialecto o lengua que comprendan.

Como puede observarse, este es solamente una de las deficiencias de la minuta, por lo que podemos concluir que ésta contiene varios problemas e inconsistencias que deben ser corregidos.

Por lo tanto, dicha minuta debe ser desechada hasta que, una vez aprobada la minuta correspondiente al otorgamiento de facultades legislativas  al Congreso en materia de víctimas, se dote del sustento jurídico necesario a las iniciativas que versen sobre este tema, y con ello evitar problemas de constitucionalidad de leyes, que necesariamente darán lugar a conflictos en su interpretación y sobre todo en su aplicación.

Acción Nacional está a favor de actualizar los ordenamientos jurídicos vigentes a efecto de propiciar una correcta protección y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, dando estricto cumplimiento al mandato constitucional derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de junio de 2011.

Sin embargo, también estamos convencidos de que debemos de hacer un análisis exhaustivo del diseño institucional y del respeto a las atribuciones que tenemos conferidas como legisladores, tomando en consideración que nosotros no podemos actuar al margen o lo que es peor, en contra de la Constitución, en un afán de legislar al vapor, con tal de sacar la mayor cantidad de reformas posibles, y menos en un tema que nos concierne y nos afecta, como lo es el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas.

En atención a lo expuesto, se hace necesario proponer a través del presente voto particular, lo siguiente:

Único.Es de no aprobarse el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.— Diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



PERMISO A LOS CIUDADANOS PARA ACEPTAR EL CARGO DE CONSULES HONORARIOS

El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión de seis dictámenes con proyecto de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y desempeñar el cargo de cónsules honorarios, para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les confieren gobiernos extranjeros, y para prestar servicios de carácter administrativo en diversas sedes diplomáticas.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Christian Leo-pold Collier de la Marliere Kollinger y Enrique Javier Macías Rodríguez para aceptar y desempeñar los cargos de cónsules honorarios de las Repúblicas Francesa en Torreón, con circunscripción consular en Coahuila y Durango; y de Polonia en Monterrey, Nuevo León, con circunscripción consular en Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el treinta de enero de dos mil trece por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Christian Leopold Collier de la Marliere Kollinger y Enrique Javier Macías Rodríguez puedan aceptar y desempeñar los cargos de cónsules honorarios de la República Francesa, en la ciudad de Torreón con circunscripción consular en los Estados de Coahuila y Durango, y de la República de Polonia en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento, así como la carta de naturalización, la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia y el nombramiento, con la nota formulada por las Embajadas de la Republica Francesa y de Polonia, en México.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos constitucionales solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Christian Leopold Collier de la Marliere Kollinger para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en la ciudad de Torreón con circunscripción consular en los estados de Coahuila y Durango.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Enrique Javier Macías Rodríguez para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Maximiliano Cruz Ramos y Juan Manuel Corrales Calvo para aceptar y usar las condecoraciones de las órdenes del Mérito Militar General José María Córdova, en grado de Gran Oficial, y de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que les otorgan los gobiernos de la República de Colombia y del Reino de España

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del catorce de febrero de dos mil trece, la Cámara de Diputados dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene las minutas proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Maximiliano Cruz Ramos y Juan Manuel Corrales Calvo para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen.

Consideraciones

1. Que de la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Que al aprobarse las minutas remitidas por la colegisladora, no implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional por aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.

3. Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis de los expedientes de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales de los nominados.

4. Que la condecoración Orden del Mérito Militar “General José María Córdova”, en categoría de Gran Oficial es otorgada por voluntad y beneplácito del Presidente de la República de Colombia al General Brigadier Maximiliano Cruz Ramos.

5. Que la condecoración “Orden de Isabel La Católica” en grado de Cruz de Oficial es otorgada  por Su Majestad, el Rey de España, al ciudadano Juan Manuel Corrales Calvo en atención a los méritos y circunstancias concurrentes en la persona del galardonado.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Maximiliano Cruz Ramos pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar General José María Córdova, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Colombia.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Juan Manuel Corrales Calvo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Antonio de la Barrera Fernández, Iván Alejandro Rivas Sánchez y Antonio Alberto Pineda Ronzón para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de la República de Guatemala en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el seis de diciembre de dos mil doce por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Antonio de la Barrera Fernández, Iván Alejandro Rivas Sánchez y Antonio Alberto Pineda Ronzón puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de la República de Guatemala en México y de Estados Unidos de América en México, respectivamente, turnándose el expediente relativo a la suscrita comisión para su dictamen.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Antonio de la Barrera Fernández para prestar servicios como encargado de asuntos administrativos en la Embajada de la República de Guatemala en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Iván Alejandro Rivas Sánchez para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Antonio Alberto Pineda Ronzón para prestar servicios como especialista en protocolo en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Amoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Cervera Velasco, Luis Espinosa Muñoz, Enrique Frías Moreno y Jesús Humberto González Rivera para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Libia en México; y en el Consulado General del primero en Matamoros, Tamaulipas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 30 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Guadalupe Cervera Velasco, Luis Espinosa Muñoz, Enrique Frías Moreno y Jesús Humberto González puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Libia en México y en el Consulado General del primero en Matamoros, Tamaulipas; el expediente relativo se turnó a la suscrita comisión para dictamen.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Cervera Velasco para prestar servicios como inspectora de mantenimiento residencial en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Espinosa Muñoz para prestar servicios como chofer en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Enrique Frías Moreno para prestar servicios como chofer en la Embajada de Libia en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jesús Humberto González Rivera para prestar servicios como chofer en el Consulado General de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Violeta Denisse Soria Contreras, Walter Alfonso Bencomo Gabilondo, Joel Acosta Ramos, Julio César Lozada Chávez, Luis Alberto Medina Hernández y Érika Cantú Torres para prestar servicios en la Embajada de Nueva Zelanda en México; y en los Consulados Generales de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, Monterrey, Nuevo León, y Matamoros, Tamaulipas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el día 26 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Violetta Denise Soria Contreras, Walter Alfonso Bencomo Gabilondo, Joel Acosta Ramos, Julio César Lozada Chávez, Luis Alberto Medina Hernández y Erika Cantú Torres, puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Violetta Denise, Soria Contreras para prestar servicios como asistente ejecutiva, en la Embajada de Nueva Zelanda, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Walter Alfonso Bencomo Gabilondo para prestar servicios como asistente de investigaciones de fraude, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Joel Acosta Ramos para prestar servicios como chofer/bodeguero, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Julio César Lozada Chávez para prestar servicios como guardia de seguridad en el Departamento de Seguridad, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Luis Alberto Medina Hernández para prestar servicios como guardia de seguridad en el Departamento de Seguridad, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Erika Cantú Torres para prestar servicios como administrador de página web/asistente en sistemas computacionales, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jesús Fernando Céspedes Meneses, Claudia Eugenia Vargas Orozco, Israel Jesús Mendoza Chávez, Porfirio García Sosa, Abel Valdemar Tapiero Gutiérrez y Fabián Salazar Gutiérrez para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; y en sus Consulados Generales en Matamoros, Tamaulipas, y Monterrey, Nuevo León

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 26 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jesús Fernando Céspedes Meneses, Claudia Eugenia Vargas Orozco, Israel Jesús Mendoza Chávez, Porfirio García Sosa, Abel Valdemar Tapiero Gutiérrez y Fabián Salazar Gutiérrez, puedan prestar sus servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en sus Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 Constitucional, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jesús Fernando Céspedes Meneses para prestar servicios como auxiliar contable regional, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Eugenia Vargas Orozco para prestar servicios como contador, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Israel Jesús Mendoza Chávez para prestar servicios como auxiliar de embarques, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Porfirio García Sosa para prestar servicios como coordinador de Seguridad Residencial y Guardias, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Abel Valdemar Tapiero Gutiérrez para prestar servicios como cajero/asistente financiero, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Fabián Salazar Gutiérrez para prestar servicios como empleado de visas de no inmigrante, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta, están a discusión en lo general.

Al no haber quien haga...

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Perdón, sonido en la curul del diputado. ¿En qué sentido, diputado?

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Para razonar mí voto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Están a discusión. Tiene el uso de la tribuna el diputado Alfonso Durazo, para razonar su voto.

Aprovecho la oportunidad para darle la más cordial bienvenida a esta sesión al presidente municipal Carlos Ernesto Hernández y a la comuna del municipio de Emiliano Zapata, del estado de Veracruz, que están aquí invitados por el diputado Alejandro Montaño. Bienvenidos a esta sesión de la Cámara de Diputados.

Adelante, diputado Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, para razonar el voto de Movimiento Ciudadano respecto a este paquete de proyectos relacionados con el nombramiento de cónsules honorarios, autorizaciones a diversos mexicanos para trabajar en diversas embajadas de países amigos. Y el otro punto, bueno, ahorita lo comentaré.

En general, quiero decir a ustedes que nos abstendremos en el tema de los cónsules honorarios y en el de los reconocimientos, en virtud de que se ha vuelto un proceso rutinario la aprobación de este tipo de propuestas. Llegan usualmente sin una información suficiente que documente la razón para rechazar o aprobar.

Es así que en el caso de los cónsules, aun y cuando hay, particularmente el cónsul honorario que se propone para una ciudad en Coahuila, que tenemos referencias favorables. Sin embargo, en la propuesta que llega a la Comisión de Gobernación no hay elementos que nos permitan, en ese caso y en otros, sustentar debidamente nuestra posición.

Sin embargo, sí estamos a favor y sí apoyaremos la autorización a diversos mexicanos, ciudadanos mexicanos para que puedan laborar en delegaciones diplomáticas extranjeras.

En el caso de los reconocimientos también nos abstendremos, no tanto porque eventualmente no merezcan esos ciudadanos el reconocimiento, sino porque no se aportan elementos suficientes que nos permitieran a nosotros dar nuestro voto aprobatorio. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado Durazo. En virtud de que no hay otra intervención solicitada y esta Presidencia no tiene conocimiento de que se vaya a reservar alguno de los dictámenes para discutirlo en lo particular, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos de cada uno de los proyectos de decreto.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos de cada uno de los proyectos de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 387 en pro, 30 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados en lo general y en lo particular por 387 votos los proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y desempeñar el cargo de cónsules honorarios, para aceptar y usar condecoraciones en diferentes grados que les confieren gobiernos extranjeros y para prestar servicios de carácter administrativo en diversas sedes diplomáticas. Pasan al Senado y al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 22 de julio de 2009, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 10 de la Ley de Energía para el Campo, presentada por el H. Congreso del Estado de Baja California.

2. El Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

A través de la iniciativa formulada por la legislatura local de Baja California, se plantean dos reformas a la Ley de Energía para el Campo, con la finalidad de otorgar “... certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se deben de dar al sector pesquero y con ello se favorece a este sector en la Ley de Energía para el Campo.”

En primer lugar, se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

...

Los precios y tarifas de estimulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país. Sólo cuando los energéticos agropecuarios difieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes necesarios a fin de que el estimulo sea proporcionalmente mayor, en la zona del territorio nacional donde exista el aumento.

Entre los argumentos a favor de su iniciativa, la legislatura del estado de Baja California considera que “...no se contrapone con ningún ordenamiento federal o local y tiene como propósito establecer una regla de excepción para que el subsidio que otorga el gobierno federal sea más equitativo para los beneficiarios, y se tome en cuenta el precio de venta que exista en el país, para que la autoridad competente pueda otorgar un subsidio diferenciado, cuando el precio de un energético sea diferente en más de una zona del territorio nacional, lo cual es congruente con la regla general igualdad de competencia para los productores.”

En segundo lugar, la iniciativa en comento pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerla conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto la sustitución de titular del permiso o concesión, previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

La legislatura local de Baja California considera viable su propuesta de reforma arriba transcrita, debido a que “... no se contrapone con ninguna disposición federal o local y le da a este sector de la actividad agropecuaria como lo es, la acuacultura y pesca rivereña (sic) un impulso al poner un candado para que los beneficiarios de la cuota energética le den el uso adecuado y correcto y no lo puedan transferir como ocurre frecuentemente en la práctica”.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. La iniciativa presentada por la legislatura local de Baja California tiene por objeto modificar los artículos 5o. y 10 de la Ley de Energía para el Campo. Este ordenamiento legal, se afirma, ha permitido instrumentar apoyos bajo diferentes mecanismos para la adquisición de energéticos (diesel, gasolina y energía eléctrica, principalmente) a precios de estímulo a los productores a fin de impulsar la productividad y competitividad las actividades agropecuarias, entre las que se encuentran, como ser verá más adelante, la acuacultura y la pesca.

Segunda. En cuanto a la primera reforma planteada por el honorable Congreso de Baja California, la cual consiste en modificar el cuarto párrafo del artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario plantear las siguientes observaciones:

1.La redacción del vigente artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, se encuentra en los siguientes términos:

Artículo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

2.La iniciativa plantea que el cuarto párrafo del artículo arriba transcrito, quede con la siguiente redacción:

Los precios y tarifas de estimulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país. Sólo cuando los energéticos agropecuarios difieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes necesarios a fin de que el estimulo sea proporcionalmente mayor, en la zona del territorio nacional donde exista el aumento.

3.Por un lado, esta Comisión de Energía estima que la lectura del vigente párrafo cuarto señala, en forma clara y precisa, la existencia de una igualdad en precios y tarifas de estímulo para los productores del país en las diferentes actividades agropecuarias, lo cual incluye, por supuesto, a la acuacultura y la pesca ribereña, conforme a la definición de actividades agropecuarias, prevista en la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo.

Por otro lado, la redacción que se propone agregar, presupone la existencia de una diferencia de venta en los energéticos agropecuarios, como son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias, acorde a la definición de energéticos agropecuarios, prevista en la fracción V del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo.

Así las cosas, de aprobarse la propuesta de modificación, se establecerían disposiciones contradictorias en el mismo párrafo de un artículo, toda vez que se prevé una hipótesis general de igualdad en precios y tarifas de estímulo de energéticos agropecuarios e inmediatamente después se establecería una hipótesis que presupone una diferencia en precios de venta de energéticos. De esa forma, se establece una contradicción normativa y no una excepción como señala explícitamente la iniciativa.

4.Aunado a lo anterior, se tiene que la exposición de motivos de la iniciativa del diputado local Miguel Ángel Castillo Escalante, así como los considerandos que dan lugar a la iniciativa que se dictamina, son omisas en señalar argumentos que justifiquen la propuesta de reforma planteada, toda vez que se omite señalar la problemática así como los razonamientos que hagan suponer la existencia de una diferencia en la venta de cada uno de los energéticos agropecuarios. Es decir, no se señala por qué se considera que los precios y tarifas de estímulo son distintos en el territorio nacional para cada uno de los energéticos agropecuarios, situación ésta que, inclusive, estaría en contra de lo ya establecido en el párrafo cuarto del artículo 5o. que se pretende reformar.

5.Finalmente, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario aclarar que los precios de estímulo del diesel marino no son establecidos por acuerdo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como se indica en la iniciativa del honorable Congreso de Baja California.

En el párrafo tercero del artículo 5o. de la misma Ley de Energía para el Campo se prevé que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional”.

Por tanto, es incorrecto señalar que es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca la instancia que establece el precio de estímulo del diesel marino, considerado como uno de los energéticos agropecuarios por la Ley de Energía para el Campo.

En consecuencia, con fundamento en las observaciones que anteceden, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman que se debe desechar la propuesta de modificación del párrafo cuarto del artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, por contener disposiciones que se contraponen con su redacción vigente y que no se encuentran debidamente justificadas.

Tercera. En lo atinente a la segunda reforma propuesta por la legislatura de Baja California, consistente en adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario señalar los siguientes aspectos:

1.Conforme al artículo 1o. de la Ley de Energía para el Campo sus disposiciones se encuentran dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias, incluidas las de acuacultura y pesca. En ese sentido, este ordenamiento prevé, entre otros aspectos, la entrega de la denominada cuota energética, entendida esta como “el volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario”.

2.En el primer párrafo del artículo 10 del mismo ordenamiento se establece que dicha cuota energética será “parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota.

El ámbito de aplicación de esta disposición resulta notorio sólo por lo que respecta a una parte de las actividades consideradas como agropecuarias en la Ley de Energía para el Campo, como son la agricultura, ganadería y silvicultura, en cuanto que estas actividades se encuentran directamente relacionadas con el uso o posesión de la tierra; sin embargo, no resulta así para el resto de las actividades consideradas como agropecuarias, como en los casos específicos de la acuacultura y la pesca ribereña.

3.Esta Comisión de Energía coincide con la iniciativa de la legislatura de Baja California en establecer una medida de protección a los beneficiarios de la cuota energética, con la finalidad de que la misma sea utilizada en forma correcta y para los fines establecidos en la Ley de Energía para el Campo, por lo que se estima necesario prever de forma explícita que la cuota energética, en materia de acuacultura y pesca ribereña, es intransferible.

Lo anterior, es compatible con lo establecido actualmente por el artículo 13 de la Ley de Energía para el Campo que señala como infracciones a la misma ley el desvío de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada al beneficiario, así como la comercialización de la misma.

Asimismo, esta Comisión de Energía coincide con la iniciativa en considerar el contenido de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. En este ordenamiento se prevé un régimen de permisos y concesiones en materia de pesca y acuacultura; también prevé, en sus artículos 50 y 51, los casos en que, de forma excepcional, se permite la sustitución del titular del permiso o concesión correspondiente. Así, una vez establecida la disposición de que la cuota energética resulta intransferible se debe considerar que la misma deberá serlo en los casos que de forma excepcional se permite la sustitución del titular del permiso o concesión respectivos.

4.En atención a lo antes expuesto, la Comisión de Energía estima necesario hacer dos precisiones en la redacción del segundo párrafo que se pretende adicionar al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo. La primera, para precisar el nombre de la ley citada en la propuesta de reforma, ya que en la iniciativa se indica “...Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.” Lo correcto es “... Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.” La segunda precisión consiste en considerar que se trata de dos hipótesis de sustitución previstas en dicha ley, una para el régimen de permisos y otra para el régimen de concesiones, previstas en los artículos 50 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, respectivamente.

En consecuencia con lo arriba señalado, los integrantes de esta Comisión de Energía consideran viable la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo.

Por lo expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de Ley de Energía para el Campo

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto en los casos de la sustitución de titular del permiso o concesión, previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Energía, diputados:Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximenea Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.»

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Noé Hernández González, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Noé Hernández González: Con su permiso, señor presidente. La Comisión de Energía presenta la reforma del artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo; las disposiciones de esta ley se encuentran dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias, incluida las de acuacultura y pesca.

En ese sentido este ordenamiento prevé, entre otros aspectos, la entrega de la denominada cuota energética, entendida ésta como el volumen de consumo de energéticos agropecuaria que se establezca para cada beneficiario.

Actualmente en el primer párrafo del artículo 10 del mismo ordenamiento se establece que dicha cuota energética será parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota.

El ámbito de aplicación de esta disposición resulta notorio solo por lo que respecta a una parte de las actividades consideradas como agropecuarias en la Ley de Energía para el Campo, como son: la agricultura, ganadería y silvicultura, en cuanto que estas actividades se encuentran directamente relacionadas con el uso o posesión de la tierra; sin embargo, no resulta así para el resto de las actividades consideradas como agropecuarias, como en los casos específicos de la acuacultura y la pesca ribereña.

Por eso esta Comisión de Energía coincide con la iniciativa de la Legislatura de Baja California, en establecer una medida de protección a los beneficiarios de la cuota energética, con la finalidad de que la misma sea utilizada en forma correcta y para los fines establecidos en la Ley de Energía para el Campo, por lo que se estima necesario prever de forma explícita que la cuota energética en materia de acuacultura y pesca ribereña es intransferible.

Lo anterior es compatible con lo establecido actualmente por el artículo 13 de la Ley de Energía para el Campo, que señala como infracciones a la misma ley el desvío de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada al beneficiario, así como la comercialización de la misma. Asimismo esta Comisión de Energía coincide con la iniciativa, en considerar el contenido de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

En este ordenamiento se prevé un régimen de permisos y concesiones en materia de pesca y acuacultura. También prevé en sus artículos 50 y 51 los casos en que de forma excepcional se permite la sustitución del titular del permiso o concesión correspondiente; así una vez establecida la disposición de que la cuota energética resulta intransferible se debe considerar que la misma deberá serlo en los casos que de forma excepcional se permite la situación del titular del permiso o concesión respectivos. De esta manera, la Comisión de Energía contribuye a dar certeza jurídica y, por lo tanto, a la precisión que debe prevalecer a las leyes que nos gobiernan.

Estimada asamblea, la Comisión de Energía espera contar con su apoyo. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Hernández. Está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Antes de abrir la lista de oradores, sonido en la curul del diputado Silvano Aureoles, por favor.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): Muchas gracias, presidente. En virtud de que varios compañeros han solicitado adherirse a la iniciativa firmada y presentada por los coordinadores parlamentarios en materia de telecomunicaciones, rogaría a usted que se permitiera —a quienes así lo deseen— poder signar la iniciativa correspondiente. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Con mucho gusto, diputado. Así lo había ofrecido el diputado presidente. Voy a pedir que quienes tengan interés en esta iniciativa puedan hacerlo aquí en la Secretaría, aquí, a partir de este momento.

Tiene la palabra para fijar la postura de su grupo parlamentario el diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Juan Luis Martínez Martínez: Con su venia, presidente; compañeras y compañeros, uno de los mayores retos que enfrenta nuestro país se encuentra en el desarrollo rural. Durante años el gobierno priista ha ignorado el campo mexicano, marginándolos a niveles que no permiten un desarrollo digno para nuestros campesinos. A través de programas que solo benefician a unos cuantos se ha visto, se palpa en las zonas rurales que se convierten en sinónimo de abandono y pobreza.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte se aprobó con el afán de facilitar el intercambio entre países, lo cual tiene como finalidad encontrar mejoras económicas; sin embargo, esto no se ha observado desde su implementación, al contrario, hemos sido testigos de atropellos sistemáticos realizados a este convenio, siempre que se trata de proteger sectores, como a nuestros hermanos indígenas y campesinos.

A pesar de que nuestro sector agrícola presenta asimetrías económicas, tecnológicas y de producción, se presionó para la completa liberalización de productos básicos, sin importar las consecuencias a México.

Hemos llegado a niveles tan deplorables de producción en el campo que, de acuerdo con estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, nuestro país importará en 18 años, es decir en el 2025, más del 80 por ciento de los productos que se consumen en la población. Asimismo podemos esperar un incremento en los precios de los alimentos, como consecuencia de una economía mundial inestable, que también nos afecta gravemente.

Cualquier mecanismo que busque fortalecer el desarrollo de la agricultura, ganadería o silvicultura resulta no solo deseable sino urgente para todo el campesinado mexicano. El adicionar un párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo con el afán de mejorar la acuacultura y pesca ribereña, significa un primer avance para imponer candados que permitan el uso eficiente de la cuota energética.

La cuota energética surge con la finalidad de brindar un subsidio a los productores del país. Así, a través de un volumen de consumo energético otorgado a cada beneficiario se busca fomentar el desarrollo del campo; al establecer que dicha cuota es intransferible se logrará un uso adecuado de la misma, eliminando los incentivos perversos que hasta ahora se han presentado en la práctica.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que el campo es una prioridad que no podemos seguir aplazando. Exhortamos a todos los compañeros diputados a trabajar de manera conjunta para lograr programas que permitan su plena eficiencia. Por lo anterior, nuestra fracción parlamentaria votará a favor de este punto de acuerdo. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna, por cinco minutos, la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier: Buen día a todos. Gracias, presidente. Buen día, compañeras diputadas y compañeros diputados, medios de comunicación, público en general. El posicionamiento del Partido de la Revolución Democrática es a favor del presente dictamen, por los siguientes razonamientos.

Mejorar el desarrollo rural sustentable del país es el principal objetivo de la Ley de Energía para el Campo. Para ello, el legislador estableció en el artículo 1o. la importancia de dar impulso a la productividad y a la competitividad de las actividades agropecuarias para reducir las asimetrías con respecto a otros países.

Las condiciones actuales de los productores de la industria agropecuaria del país ameritan la generación de apoyos para el desarrollo de sus actividades que permitan mejorar su calidad de vida, es por eso que en este ordenamiento se estableció la entrega de la denominada cuota energética para todos los productores del país.

La importancia del establecimiento de la cuota energética como estímulo al sector agropecuario no se agota en el reconocimiento que se haga en la ley, sino que exige crear vías para su protección, de tal forma que se garantice el pleno desarrollo de las actividades con el uso y posesión de la tierra, así como de las áreas distintas a ésta, como es el caso de la acuacultura y la pesca ribereña.

Como parte de esas medidas para la protección de la cuota energética y con el fin de lograr los objetivos de la Ley de Energía para el Campo, en este proyecto se resalta el carácter de intransferible de las cuotas energéticas en materia de acuacultura y pesca, reconociéndose en la ley la importancia de todas las actividades relacionadas con la industria agropecuaria.

Asimismo se destaca que la adhesión presentada en el proyecto en comento no contraviene en ningún sentido con las disposiciones establecidas en la Ley de Energía para el Campo; por el contrario, se hace un trabajo de armonización con otras disposiciones, como es el caso del artículo 13 de la misma ley, que establece infracciones contra el desvío de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada al beneficiario y su comercialización, con lo cual se confirma su carácter de intransferible.

Si bien el objetivo de este proyecto es otorgar una mayor protección a las cuotas energéticas, a las materias de acuacultura y pesca ribereña mediante el carácter de intransferible, lo anterior no se realiza en un sentido paternalista y sin posibilidades para los productores de trasladar el desarrollo de su actividad a una tercera persona. En este sentido, se contemplan excepciones al carácter de intransferible de esas cuotas, la sustitución del titular del mismo o la concesión correspondiente.

Para ello y de manera pertinente, en este proyecto se incorporan los contenidos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en cuanto al régimen de permisos y concesiones, lo cual le otorga mayor sustento al sistema de excepciones a la denominación de intransferibles de la cuotas energéticas.

Por último, es importante destacar el trabajo realizado en este proyecto en cuanto a la armonización legislativa, al establecer vínculos con otras disposiciones en la materia que fortalecen el sentido de las cuotas energéticas para el caso de la acuacultura y pesca ribereñas y la protegen al mismo tiempo contra el uso indebido e irracional de las mismas. Es cuanto, diputado presidente. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. También para fijar la posición de su grupo parlamentario, tiene la palabra la diputada Dora María Talamante, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, los tres dictámenes que se someten a discusión el día de hoy por parte de la Comisión de Energía nos permiten avanzar de manera gradual sobre aspectos centrales del sector energético del país.

Por un lado, se establecen medidas y mecanismos para promover las energías renovables y limpias como una forma de contribuir al desarrollo sustentable. Por otro, impulsar a través de la política energética la competitividad y productividad del sector pesquero y la acuacultura del país.

En primer lugar, me referiré a la importancia de la reforma al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y del 11 de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Es importante, porque nuestro país tiene un enorme potencial para la generación de energía limpia, ya que pertenece a una de las cuatro regiones con mayor radiación en el mundo, junto con el hemisferio sudamericano, al norte de África y al centro de Austria.

Podemos afirmar que el potencial geográfico de nuestro país es ideal para el uso de energías renovables; sin embargo, algunos de los factores que pueden llegar a impedir el desarrollo de estas tecnologías es el desconocimiento técnico y la ausencia de impulsores que potencialicen la viabilidad de su uso.

Por ello, considerando los beneficios a la educación y a las condiciones de vida en las que muchos mexicanos subsisten, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará a favor del presente dictamen.

Estamos seguros de que nuestro voto a favor podrá ayudar a impulsar el uso de las energías renovables y sus consecuentes beneficios para el medio ambiente, así como beneficiar a las escuelas públicas que más lo necesitan, en las que estudian niños, niñas, adolescentes en situación de desventaja social.

Al hacer un balance de las condiciones que prevalecen en gran parte de estas localidades e inclusive en muchos centros urbanos del país, los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos un acierto la propuesta de que los planteles públicos de educación cuenten con los insumos de captación de energía sustentable para incorporarlos en los procesos de enseñanza-aprendizaje, procurando que sean las comunidades marginadas las primeras beneficiadas.

No menos importante resulta el dictamen que adiciona la fracción VII del artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, ya que se establece que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consoliden las previsiones económicas que permitan la creación de fondos y fideicomisos para la investigación, la promoción y el aprovechamiento de la investigación científica y tecnológica en materia de energías renovables.

Con esta medida sabemos que estaremos reforzando la estrategia nacional de la transición energética y el aprovechamiento de la energía, con medidas efectivas para que las autoridades competentes aporten los recursos que permitan, no solo la inversión en este rubro, sino el impulso de los nuevos creadores, creando un círculo virtuoso en las políticas públicas.

La creación de fondos y fideicomisos para este fin permitirá el desarrollo y consolidación de estas áreas del conocimiento, a fin de que sean competentes, pero sobre todo, sean una inversión real para el país, haciendo sustentable el vínculo de la academia con la sociedad.

Finalmente, es necesario subrayar que la política energética debe considerar no solo promover el cuidado del medio ambiente, sino también debe servir como una palanca de desarrollo económico, impulsando la competitividad y productividad de los sectores económicos con una visión sustentable.

Por ello nuestro apoyo al dictamen, que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo para extender el beneficio de cuota energética, brinde certeza jurídica a los pescadores y se establezca un uso racional del subsidio que establecen restricciones para su continuidad, para que el pescador o productor al retirarse de las labores productivas se dé por terminado este tipo de apoyos.

Con ello, se evita que los recursos públicos en subsidios se destinen sin un objetivo, en términos de competitividad o productividad del sector.

Compañeras y compañeros legisladores, en Nueva Alianza asumimos nuestro compromiso con el desarrollo sustentable y con el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población. Nuestro voto a favor de los tres dictámenes muestra la responsabilidad de esta soberanía con México y sus ciudadanos. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Esta Presidencia no tiene conocimiento de que se vaya a reservar algún artículo; en consecuencia, voy a pedir a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Si me permiten, quiero aprovechar la oportunidad para darle la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos del Colegio Peterson, que están aquí invitados por la diputada Carla Alicia Padilla Ramos. Viene por supuesto su hija, Julia Sofía Barquín, en el grupo de estudiantes de sexto de primaria del Colegio Peterson. De sexto no, de primaria. Bienvenidos a esta sesión y bienvenidas.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, 418 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 22 de noviembre de  2012, el diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado López Zavala pretende adicionar una fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como adicionar una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para alcanzar los siguientes objetivos:

A) Que en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se incluyan al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a establecer una estrategia escalonada y multianual, para la incorporación de paneles solares en las escuelas públicas, priorizando las que se encuentren en regiones donde no exista cobertura de energía eléctrica. Y,

B) Que la Secretaría de Energía al elaborar y coordinar el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables tenga la obligación de definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables preferentemente para las escuelas y edificios públicos.

El diputado López Zavala considera que nuestro país tiene un gran potencial para la generación de energía eléctrica, a través de paneles solares, debido a sus condiciones climatológicas y geográficas y, por ello, considera que se deben generar las condiciones legales y de políticas públicas para dotar de la infraestructura necesaria a las escuelas públicas, a fin de crear energía eléctrica a través de la energía solar.

En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina se indica que existen casos como el de las escuelas de zonas rurales que no cuentan con suministro de energía eléctrica y, menos aún, las comunidades en las que se localizan y, por otro lado, existen casos en los que sí se cuenta con dicho servicio; sin embargo, el pago del suministro de energía eléctrica es muy costoso. Agrega que el pago se puede encontrar a cargo de la federación, de los estados, de los municipios y, en otras ocasiones, de los mismos padres de familia.

Los beneficios que espera obtener el proponente con la reforma planteada son los siguientes:

- En las pequeñas comunidades donde no tienen energía eléctrica, los paneles solares en las escuelas podrían abastecer incluso a la comunidad.

- Las escuelas ahorrarían el pago del suministro de energía eléctrica, pudiendo incluso vender su remanente para abastecer al municipio, generando recursos para los mismos planteles. Estas economías pueden ser utilizadas para equipamiento o mobiliario de las escuelas.

- Se imbuye desde la infancia la importancia de las energías renovables y el ahorro de energía.

- Ahorro de 10 mil millones de pesos anuales de las escuelas, al generar la propia energía.

Asimismo, se indica en la iniciativa que, conforme a estudios realizados en Coahuila, donde ya se han instalado dichos sistemas, la energía solar puede proporcionar a las escuelas treinta años de electricidad con una inversión inicial que tiene un retorno de sólo tres años.

Asimismo, se menciona que el “costo de electricidad a las escuelas públicas está creciendo todos los años. Por lo que se ha dejado a escuelas sin el suministro por días y semanas en lugares donde el verano no es un lujo tener clima artificial, ya que se alcanzan temperaturas de hasta 50 grados centígrados y en las escuelas más pobres, las de techos de lámina sube 5 grados en su interior.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por el diputado Javier López Zavala, esta Comisión de Energía funda el presente dictamen en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. La iniciativa del diputado López Zavala plantea el aprovechamiento de energías renovables, en especial la energía solar a través de la instalación de paneles solares para beneficio de las escuelas públicas de nuestro país. En algunos casos, porque el proponente considera que no se tiene la cobertura del servicio de suministro de energía eléctrica y, en otros, por considerar que resulta demasiado elevado el pago dicho servicio.

Segunda. Los integrantes de esta Comisión de Energía son coincidentes con la iniciativa en que se debe explotar adecuadamente el potencial que tiene nuestro país en materia de aprovechamiento de recursos renovables, así como en beneficiar con ello a diferentes sectores, entre ellos, a las escuelas públicas.

Tercera. Al respecto, debe señalarse que de forma reciente, se han desarrollado diversas políticas, leyes, reglamentos y normatividad para fomentar el uso racional de recursos no renovables e incrementar la implementación de fuentes de energía que causan un menor impacto al medio ambiente, como las energías renovables.

Cuarta. La iniciativa plantea la modificación a disposiciones contenidas en dos leyes. Por una parte, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y, por la otra, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; lo anterior, en aras de establecer el apoyo a escuelas públicas en la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía. En consecuencia, esta Comisión de Energía estima conveniente distinguir el objeto de cada uno de estos ordenamientos, con la finalidad de identificar el cuerpo normativo en que sería más factible prever el apoyo que se busca para las escuelas públicas.

El objeto de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía consiste en propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo (artículo 1). Asimismo, este instrumento jurídico prevé la elaboración del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía como un instrumento para establecer estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan lograr el objeto de la misma ley (artículos 6 y 7).

Por otra parte, el objeto de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética consiste en regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética (artículo 1o.). En este ordenamiento se prevé la elaboración y ejecución del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables; de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el aprovechamiento Sustentable de la Energía; así como la creación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El objetivo de la iniciativa no consiste en usar de forma óptima la energía eléctrica sino que pretende aprovechar fuentes renovables para generar energía eléctrica en favor de las escuelas públicas, por lo que, dicha finalidad se encuentra más adecuada al objeto arriba citado de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Consecuentemente y como se verá más adelante, se considera que el objetivo principal de la iniciativa se puede lograr únicamente con la reforma planteada a ésta última ley.

Quinta. La propuesta de reforma al artículo 7 citado sólo prevé la utilización de una fuente renovable de generación de energía eléctrica, en el caso particular, únicamente la energía solar, a través de paneles solares; por lo que, se considera que la propuesta no se debe limitar sino que se debe generalizar y estar en posibilidad de aprovechar otro tipo de fuentes renovables de energía en favor de las escuelas públicas, por ejemplo, si se toma en cuenta la zona geográfica en la que se ubican, podría resultar más adecuada la utilización de la energía eólica en algunos casos.

Sexta. Así, en atención a los objetivos que se persiguen y al objeto de cada una de las leyes que se plantea modificar, los integrantes de esta Comisión de Energía consideran viable únicamente la reforma planteada al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

No obstante lo anterior, esta Comisión de Energía estima necesario modificar la redacción de la fracción IX que se pretende adicionar al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, con la finalidad de salvar la propuesta de la iniciativa en el sentido de priorizar a las escuelas públicas que actualmente carecen del servicio de suministro de energía eléctrica.

También se modifican las palabras “escuelas públicas” por los términos de “inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública”, para hacer referencia con más precisión a dichos inmuebles y para estar acorde con la referencia realizada a los mismos en el artículo 2 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de febrero de 2008. De igual forma, se excluye de la redacción propuesta el señalamiento realizado para los edificios públicos.

En primer lugar, porque en cuanto al uso óptimo de la energía ya existen diversas disposiciones e instrumentos de planeación al respecto. Por ejemplo, el artículo 7, fracción II, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, actualmente se considera elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.

En segundo lugar, porque en cuanto al objeto de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, esta Cámara de Diputados aprobó, el 29 de noviembre de 2011, la adición de una fracción VII al artículo 24 de esta ley, con la finalidad de promover e incentivar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables destinada para el autoabastecimiento en inmuebles de la federación, estados y municipios; así como alumbrado público. Es decir, se encuentra en proceso legislativo una reforma que considera de mejor forma el tema del uso de energías renovables en inmuebles de la federación, estados y municipios.

En tercer lugar, porque en la exposición de motivos de la iniciativa no se establece ningún comentario, argumento o justificación al respecto y, por ende, no señala la naturaleza, alcance o referencia alguna de “edificios públicos”.

Por lo expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Secretaría de Energía elaborará y coordinará la ejecución del Programa, para lo cual deberá:

I. a VI. ...

VII. Definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas;

VIII. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos, y

IX. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables en inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública y de forma prioritaria en aquellas que no cuentan con el servicio de suministro de energía eléctrica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Energía, diputados:Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.»

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Para fundamentar el dictamen tiene el uso de la tribuna el diputado Ricardo Astudillo, hasta por cinco minutos.

El diputado Ricardo Astudillo Suárez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, México y su medio ambiente nos lo demanda y nos lo urge, es el momento para convertirnos en un país verde, en un país de energías limpias; en un país innovador y preocupado por todo lo que tiene que ver con sus recursos naturales y por supuesto por salvaguardar todo lo que tenga relación con nuestras energías. El 92 por ciento de los mexicanos así lo decidimos ya.

En una reciente encuesta por parte de una empresa extranjera francesa, arrojó los datos que todos y cada uno de los mexicanos preferimos las energías renovables para poder tener una solución adecuada a lo que tiene que ver con el cambio climático, por supuesto, y a la dependencia de importación de combustibles fósiles en nuestro país.

Dentro de la Comisión, en los siguientes dos dictámenes que vamos a analizar hemos también conseguido el consenso, la unanimidad para poder estar a favor de los dictámenes que estamos hoy discutiendo; el primero, el que tiene que ver con la reforma a los diversos artículos en la Ley de Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de Transición Energética, el que podamos buscar y consolidar dicho aprovechamiento de estas energías, principalmente en las escuelas y en las comunidades rurales.

Es decir, que se contemple todo lo que tiene que ver con el servicio de educación pública de una forma prioritaria en todas aquellas zonas en las que es difícil de acceder.

Actualmente existe ya una disposición de diversos programas a lo largo y ancho en los municipios más alejados de nuestro país, que funcionan mediante las energías renovables y que lo que estamos haciendo en este dictamen es poder ampliar para que sean consideradas todas estas alternativas y que podamos tener un mejor aprovechamiento.

El segundo dictamen que analizaremos y que quiero dar mi posicionamiento tiene que ver, por supuesto, con la adición al artículo 24 de la misma Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y que podamos buscar los mecanismos adecuados en lo que tiene que ver con el tema de inversión, con el tema, por supuesto, de que se puedan aprovechar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, para incentivar los proyectos en nuestro país.

Hoy, hay que voltear a ver países como Alemania, Italia, Estados Unidos de América, China, que representan el 60 por ciento de la inversión en lo que tiene que ver con energías renovables, al monto total de las grandes inversiones que se han dado en el mundo solamente en el año 2011.

Dentro de la Comisión —y por supuesto, del grupo parlamentario que represento— consideramos que el poder tener el acceso a estos recursos nos va a ayudar a que no se disperse y que se reflejen concretamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación proyectos destinados a la formación de fideicomisos, a la formación, por supuesto, de apoyos y que los municipios y los estados puedan acceder a este recurso.

De esta manera dentro de la Comisión, como secretario e integrante y representante de nuestro partido, contribuimos dotando a la sociedad mexicana de instrumentos que permitan la diversidad de fuentes de energía y el aprovechamiento de las energías limpias y que transitemos hacia un desarrollo sustentable; que hoy no podemos desperdiciar la gran oportunidad de la situación geográfica en la que se encuentra nuestro país, y en comparación con economías similares a la nuestra, a poder aprovechar todo lo que tenga que ver con el tema de energías renovables, energías verdes y que, por supuesto, demos resultados, desde esta comisión y desde esta asamblea, a la problemática que hoy está acechando a nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado Astudillo. Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular. Para fijar la posición de su grupo parlamentario tiene el uso de la tribuna el diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado José Alberto Benavides Castañeda:Buenas tardes. Con la venia de la Presidencia. Las fuentes de energías renovables, como el sol, el viento, las corrientes de agua, la biomasa o el calor natural permiten obtener, después de una transformación, energía mecánica, electricidad o combustible.

Cuando esto se asocia a una utilización racional de la energía, es posible reducir el consumo de combustibles de origen fósil y con ello reducir los impactos socioeconómicos y medioambientales, además de cubrir nuestras necesidades en energía.

El desarrollo de las energías renovables responde, tanto al problema del medio ambiente, como a la necesidad de diversificación de las diferentes fuentes de energía.

Es importante destacar que aunque las energías renovables sean teóricamente inagotables, su potencial varía en función de los factores climáticos, ubicación geográfica y de las posibilidades de almacenaje, y es por ello que sería un grave error perturbar de manera irresponsable y desmedida la relación que existe en los ecosistemas, ya que esto puede alterar los recursos renovables de manera irreversible.

Según el Observatorio de las Energías Renovables de Europa, la electricidad en México se produce en su mayoría a partir de combustibles fósiles. En el 2011 ésta representaba un 80 por ciento de la producción total.

Las fuentes renovables en nuestro país representan un 16.4 por ciento del total, siendo un 13.2 por ciento a partir de la energía hidráulica, 2.4 por ciento de la geotermia, 0.5 por ciento de la eólica y 0.3 por ciento a partir de la biomasa.

México destaca por ser un país con mucho potencial en la generación de energías renovables debido a su posición geográfica. Las diferencias de temperaturas entre el Golfo de México y el Océano Pacífico en el estado de Oaxaca, por ejemplo, crean uno de los túneles de viento más poderosos del planeta.

Recientemente, el presidente de la Asociación Mexicana de Energía Eólica, Leopoldo Rodríguez, indicó que el poder del Parque Eólico Mexicano debería alcanzar 4 gigavatios en 2015 y 12 para el año 2020, con lo que se cubriría alrededor del 15 por ciento de las necesidades futuras de energía del país. Todo esto, de ser llevadas a cabo por el gobierno las inversiones necesarias.

La iniciativa en cuestión pretende llevar a cabo la modificación a disposiciones contenidas en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Esto con la intención de promover la realización de proyectos de generación de electricidad, a partir de energías renovables en inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública y de forma prioritaria en aquellas que no cuentan con el servicio de suministro de energía eléctrica.

La postura del PT respecto de este tema es, sin duda, la de apoyar esta iniciativa, ya que plantea mejorar la situación de las escuelas en nuestro país y a su vez crear conciencia en los estudiantes de las escuelas respecto de la importancia de usar medios de producción de energías renovables.

Concebimos los centros educativos como una oportunidad para el desarrollo de estrategias de atención a las familias y no solo a los niños y jóvenes, ya que de esta manera se logrará impulsar el desarrollo humano y comunitario.

Los cambios verdaderos y permanentes en el comportamiento de los futuros consumidores solo se lograrán convenciendo a los individuos de las ventajas reales y no aplicando simples factores superficiales. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Quiero dar la más cordial bienvenida a esta sesión a un grupo de ciudadanos de Tultitlán, estado de México, que están aquí invitados por el diputado Marco Antonio Calzada Arroyo. Bienvenidos y bienvenidas a esta sesión de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, para fijar la posición del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Compañero presidente. Compañeras y compañeros, especialmente con un saludo fraterno a nuestra compañera diputada federal Aída Fabiola Valencia, quien en Oaxaca, en su tierra, en su distrito sufriera una agresión de los caciques que todavía abundan por algunas partes del territorio nacional.

Esta reforma que se propone y que salió por unanimidad en la Comisión de Energía, de algún modo es la prueba de que la famosa y publicitada reforma educativa dejó muchos cabos sueltos.

Un tema, sin lugar a dudas, que se recuperó en la Comisión de Energía es poder aprovechar las energías renovables para que las escuelas puedan contar con el suministro de energía, particularmente en aquellas que por su situación precaria no tienen ni los mínimos para ofrecer las condiciones para los educandos.

Se está atendiendo desde el área de la energía, pero si lugar a dudas es un tema que implica a la educación del país, porque en educación pública gratuita —como reza el 3o. constitucional— no solamente es pagarle a los maestros y ver que haya un local, sino es que los alumnos puedan contar con las condiciones materiales para poder aprovechar el conocimiento.

Por eso nosotros hemos insistido también que así como hay esta reforma que atiende la utilización de energías renovables, también se debe seguir dotando a la infraestructura educativa de los mínimos necesarios para poder operar y no ir por la puerta fácil de las cuotas escolares, que ustedes seguramente escucharán en sus distritos o en sus lugares, como a partir de la reforma educativa se ha ido cobrando algo que ya pasaba, pero ahora con más fuerza. Están cobrando cuotas escolares en las escuelas públicas, con cualquier pretexto pasan la charola a los padres de familia y definitivamente esto no puede seguir así.

Por eso lo denunciamos desde esta tribuna, en el marco de esta reforma que estamos por aprobar y que significa un reconocimiento tácito a que faltaron muchos temas por atender. Qué bueno que en la Comisión de Energía se tomaron cartas en el asunto.

Nosotros hemos dicho que las buenas cosas que se hacen hay que reconocerlas de donde vengan, ésta fue una iniciativa de un diputado del PRI, que nosotros saludamos con buenos ojos, pero queremos también que haya esta disposición que hasta ahora ha habido en la Comisión de Energía para discutir con profundidad temas.

Vienen los temas más polémicos, los temas que polarizan más; vendrá el tema de la reforma energética y ahí queremos que siga habiendo esta disposición para ser escuchados y tomar acuerdos de consenso.

Por todas estas razones vamos, como Movimiento Ciudadano, a votar a favor del dictamen que modifica el artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Lo hacemos sabiendo que esta adecuación va a ayudar a fortalecer la infraestructura educativa pública del país. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Javier Orihuela García, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Javier Orihuela García: Buenos días, compañeros y compañeras. El PRD está totalmente de acuerdo en apoyar esta iniciativa, porque las escuelas del medio rural que no cuentan con energía eléctrica hoy pueden hacerlo a partir del aprovechamiento de la energía inagotable, que es el sol. También estamos de acuerdo en que tengamos un mapa nacional para aprovechar más eficientemente las energías renovables tan productivas, tan vastas que nos ha dado la naturaleza por la ubicación de nuestro país.

Pero no quiero dejar de señalar que esta Cámara de Diputados es el peor de los ejemplos del uso eficiente de la energía. Esta Cámara de Diputados es el peor ejemplo que podemos darle a la nación acerca de cómo usamos la energía en este recinto, compañeros. Nos debería dar vergüenza que hoy este sencillo acuerdo tengamos que votarlo, tengamos que aprobarlo hoy 2013, después de tanto tiempo de no avanzar en algo tan importante, como es la transición energética.

Esta Cámara de Diputados es el peor ejemplo de cómo la huella de carbono aquí se vuelve profunda por el uso desmedido de combustible en los cientos de vehículos que están aquí abajo en el sótano. Esta Cámara de Diputados y los diputados mismos somos el ejemplo de la ineficiencia energética.

Por ello, compañeros, hacemos un llamado a todos ustedes, compañeras y compañeros, para que aquí en la Cámara de Diputados por fin podamos establecer un proyecto energético que sustituya los grandes gastos de la energía eléctrica por energía solar, compañeros. Esto es posible.

Por eso el Grupo Parlamentario del PRD nuevamente hace un llamado a todas las comisiones, a todos los grupos parlamentarios, para que en este recinto cuando vengan los jóvenes estudiantes a visitarnos podamos mostrarles que la Cámara de Diputados es un ejemplo de cómo podemos disminuir la huella de carbono, tan profunda hoy aquí en la Cámara de Diputados, y cómo podemos evitar la emisión de gases de efecto invernadero por el gran uso de la energía eléctrica que aquí gastamos, compañeros, gastamos y dilapidamos.

Por eso el Grupo Parlamentario del PRD, hoy está totalmente de acuerdo en apoyar esta iniciativa. Pero hacemos votos porque transitemos más sólidamente, más rápidamente en esta Cámara de Diputados, en esta transición energética, compañeros, que seamos ejemplo, compañeros.

Por ello, quisiera pedirles a los grupos parlamentarios que a la brevedad posible pudiéramos aprobar la instalación de este Comité Verde aquí en esta Cámara de Diputados.

No hablemos del agua, porque en agua somos más depredadores que en energía eléctrica aquí en la Cámara de Diputados, compañeros.

Exhortamos a que —presidente— en el punto de acuerdo sobre la instalación de un comité verde, se establezca ya en la Cámara para que seamos consecuentes.

El PRD está a favor que las escuelas tengan energía fotovoltaica donde no hay energía eléctrica y también que tengamos un mapa para el mejor aprovechamiento de las energías renovables en nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. No habiendo otra intervención solicitada, ruego a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Nos visita un grupo de alumnas y alumnos de la licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro y del Instituto Bécquer, que están acompañados por el profesor Víctor Soler. Todos ellos vienen invitados por la diputada Delvim Fabiola Bárcenas Nieves. Gracias por acompañarnos. Bienvenidos y bienvenidas a la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Presidente, se emitieron 417 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de  Energía”.

3. Mediante comunicado número D.G.P.L. 62-II-8-0194, de fecha 24 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó a esta Comisión de Energía que el plazo reglamentario para dictaminar la minuta en comento comenzó a contabilizarse a partir del 29 de octubre de 2012; toda vez que se trata de un asunto correspondiente a la LXI Legislatura y que permanece vigente para ser resuelto por esta LXII Legislatura.

II. Contenido y objeto de la minuta

A través de la minuta proyecto de decreto se pretende que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento sustentable de la Energía consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones del sector público tendientes a proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

De esa forma se propone adicionar una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

I. a IV. ...

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, y

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

Las Comisiones de Energía, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores señalaron como argumentos para sustentar el dictamen respectivo los siguientes:

Es importante que el país cuente con desarrollo en los campos científicos y tecnológicos para aprovechar de una forma más amplia y sustentable las energías renovables, en aras de preservar y garantizar el suministro de energía eléctrica a toda la población.

En este sentido, la energía eólica es utilizada principalmente para producir energía eléctrica mediante aerogeneradores, ésta resulta un recurso abundante, renovable, limpio y ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero al reemplazar termoeléctricas con base en combustibles fósiles.

En suma y como resultado de las políticas llevadas a cabo para impulsar el uso de energías renovables para atender el rezago en la aplicación de éstas, el Estado mexicano impulsa programas y proyectos encaminados a obtener una mayor utilización y, por ende, aumentar el aprovechamiento de las fuentes renovables, con lo cual se muestra la importancia de contar con fondos y fideicomisos cuyo objetivo sea apoyar la investigación promoción y aprovechamiento de la tecnología en el ámbito de la energía renovable.

En consecuencia, resulta que, como nación y en aras de concretar una soberanía energética robusta, se requiere invertir en el conocimiento y desarrollo de las energías renovables, pues resulta contrastante que el esfuerzo en investigación y desarrollo tecnológico aplicado a los aerogeneradores, por citar un ejemplo, con uno sólo de ellos se produzca la misma energía que tan sólo hace algunos años se requería el uso de diez.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la minuta, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de esta Comisión de Energía son coincidentes con la colegisladora en la relevancia que tiene la investigación científica y tecnológica para el desarrollo de las diferentes actividades sociales y económicas y, por supuesto, resulta fundamental en la utilización y avance de las energías renovables para nuestro país. Asimismo, debe resaltarse que dicho aspecto constituyó una de las razones por las que fue modificado nuestro marco regulatorio en materia de energía hacia finales del 2008.

Segunda. Una de las reformas en el sector energético consistió en la publicación de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE). Esta Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar la electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica así como establecer la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (ENTEASE), además de los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

De acuerdo con el artículo 22 de la ley arriba citada, la ENTEASE funge como un mecanismo para impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Tercera. Asimismo, con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, en el artículo 24 de la LAERFTE, se prevé que la ENTEASE comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía.

Conforme a la misma disposición, la ENTEASE consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal que corresponda las provisiones necesarias de los recursos del sector público, tendentes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.

De esa forma, el PEF correspondiente al ejercicio fiscal de 2013 prevé en su anexo 14, en relación con la fracción XIII de su artículo 3, el presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en los siguientes términos:

Cuarta. Como se indicó más arriba, la minuta que se dictamina pretende incidir en los recursos del sector público que deben preverse como consolidados en dentro de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Como se muestra en el transcrito Anexo 14 del PEF, no se aprecia que se encuentren consolidados los recursos, por ejemplo, del fondo sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética. Al cierre de junio de 2011 este fondo contó con un saldo de 2 mil 91 millones de pesos, de los cuales se dispone de mil 902.5 millones de pesos considerando los recursos que ya han sido comprometidos y asignados para los proyectos en curso y para las convocatorias próximas a publicarse. El objeto de este fondo es la investigación científica y tecnológica aplicada, tanto a fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía, como la adopción, innovación, asimilación y desarrollo de tecnología en dichas materias.

La redacción actual del artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética se encuentra en los siguientes términos:

Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendentes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.

La redacción propuesta en la minuta para la fracción VII que se pretende adicionar al artículo 24 de la LAERFTE,  se hace en los términos siguientes:

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

Al analizar la redacción transcrita y propuesta por la minuta, esta Comisión de Energía estima necesario precisar que las fracciones contenidas en el citado artículo 24 de la LAERFTE, comprenden los aspectos que deberán reflejarse como recursos consolidados en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; por tanto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se considera que no se generan gastos adicionales a los previstos sino que la modificación planteada implica únicamente la consolidación en el PEF de los recursos públicos tendientes a apoyar la investigación científica y tecnológica en materia de energías renovables, lo cual permitirá reflejar y tener identificados en un solo apartado o anexo del PEF dichos recursos. Así las cosas, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman viable el planteamiento previsto en la minuta.

De igual forma, lo anterior facilitará que los recursos previstos en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en materia de investigación científica y tecnológica de energías renovables, se ejerzan conforme a los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad, previstos en el artículo 28 de la LAERFTE.

Por lo expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 24. ..

...

I. a IV. ...

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, y

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2012, páginas 99-100. Visible en el portal de la Secretaría de Energía, en la siguiente dirección electrónica: http://www.sener.gob.mx/res/0/ENTE_2012.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Energía, diputados:Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximenea Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.»

El Presidente diputado José González Morfín: Este dictamen fue fundamentado por el diputado Astudillo, en su intervención pasada; en consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Para fijar la posición de su grupo parlamentario tiene el uso de la tribuna el diputado José Luis Valle Magaña, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. ¿No está el diputado Valle?

Tiene la palabra el diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sonido en la curul del diputado.

El diputado Fernando Cuéllar Reyes(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solo comentar que acordamos como grupo parlamentario declinar la participación por economía parlamentaria, porque creemos que hay una gran cantidad de dictámenes que se están presentando.

Pero quisiéramos señalar que estos tres dictámenes que representan un avance en esta materia, en materia energética, por supuesto que los suscribimos y por supuesto que el PRD está a favor de estas iniciativas. Aunque nuestro grupo no las haya presentado, las apoyamos y las avalamos.

También dejar claro y dejar constancia que reconocemos que sin duda será hasta el segundo semestre cuando de manera integral abordaremos el tema de la reforma energética y ahí es donde le daremos dimensión a los aportes que hoy se han presentado. Por su atención, muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Cuéllar. En razón de que no hay otra intervención solicitada, voy a pedir a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de votación, para recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónica. De viva voz:

El diputado Guillermo Sánchez Torres (desde la curul): A favor.

El diputado José Sergio Manzur Quiroga(desde la curul): A favor.

El diputado Gaudencio Hernández Burgos (desde la curul): A favor.

La diputada María de Lourdes Amaya Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Noé Hernández González (desde la curul): A favor.

La diputada Elvia María Pérez Escalante (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Pablo Adame Alemán (desde la curul): A favor.

El diputado José Alfredo Botello Montes (desde la curul): A favor

La diputada Lorena Méndez Denis (desde la curul): A favor.

La diputada María Fernanda Romero Lozano (desde la curul): A favor.

El diputado José Soto Martínez (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Gutiérrez Manrique (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Se emitieron 419 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por 419 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden el día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante el oficio número DGPL 62-II-6-0210, el expediente número 1039, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2, fracción XXXVI, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el 18 de diciembre de 2012, la diputada Claudia Elena Águila Torres presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca.

C) Con base en los elementos de información disponibles y en la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir el mandato del pleno de esta Cámara de Diputados, conforme a los siguientes

Considerandos

I. El tema del cambio climático es relevante, y resulta necesario abordarlo con seriedad y con la base científica que el tema amerita. Cabe mencionar que poco más de 50 por ciento de la captura nacional se basa en peces pelágicos, los cuales se distribuyen en función de la temperatura del agua y si ésta varía, su disponibilidad para la pesca también lo hará. Por tanto, debe preverse tal situación para evitar el colapso de las pesquerías mexicanas.

II. Por otro lado, México ha contraído compromisos para mitigar y enfrentar los efectos del cambio climático. Por ello ha realizado diferentes acciones encaminadas a cumplirlos; entre éstas, en el área legislativa, que es la que nos ocupa, en 2012 publicó la Ley General de Cambio Climático, y estableció los lineamientos a que deben sujetarse actividades como la pesca y la acuacultura, por lo que la Comisión de Pesca considera adecuada la presente iniciativa, pues mediante ella la diputada promovente busca incorporar el concepto de cambio climático en esta ley y que mediante el Inapesca, órgano de estudio creado para apoyo de las actividades pesquera y acuícola, se dé respuesta.

III. Estudiosos del tema de cambio climático consideran necesaria y conveniente la implantación de acciones de mitigación hacia los efectos de este fenómeno, y la iniciativa de la diputada Águila Torres responde a dicha necesidad en su propuesta de modificación de la fracción XL del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

IV. Las acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático tendrán éxito sólo en la medida en que éstas sean implantadas en todos los ámbitos gubernamentales. Por tanto, es necesaria la participación de todos los sectores y actores implicados en la planificación y gestión del riesgo del sistema en cuestión, por lo que los integrantes de la Comisión de Pesca consideramos conveniente la modificación propuesta de la diputada Águila Torres respecto a la fracción XVII del artículo 13 de la LGPAS.

V. En cuanto a la modificación que la diputada Águila Torres propone respecto a la fracción IV del artículo 17 de la LGPAS, la comisión considera un acierto que en las leyes se señale la importancia de la investigación y la necesidad de su consolidación.

VI. De igual modo consideramos adecuada la modificación ya que, como establece el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, es competencia de la federación, a través de las instancias que componen la administración pública federal, elaborar el Atlas Nacional de Riesgo y por ser el Inapesca el ente de apoyo científico en materia de pesca y acuacultura, en él recae la elaboración de dicho instrumento.

VII. En cuanto a la modificación de los artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en el que se pretende facultar al Inapesca para que elabore el Atlas Nacional de Riesgo en materia pesquera y acuícola, evalúe el peligro ante el cambio climático, de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de la jurisdicción federal en regiones o zonas pesqueras vulnerables y considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante éste. Las atribuciones conferidas al Inapesca están acotadas a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y estudio del efecto de las artes de pesca en los recursos objetivo y no objetivo, y no así en materia de ordenamiento ecológico, impacto ni sustentabilidad de todo el ecosistema. Lo anterior se robustece con lo señalado en el artículo 28 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que establece las directrices en materia de investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, relativas entre otras al aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros. En todo caso, la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo en materia de pesca y acuacultura sustentables compete al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, por medio de la Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas, la cual tiene por objeto generar, sistematizar y difundir la información científica y técnica en apoyo de la toma de decisiones y el fortalecimiento de capacidades en el manejo sustentable de los recursos naturales, por lo que la modificación de los artículos 29, 33 y 84 ni la inclusión de los artículos segundo y tercero transitorios.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 17; y se adicionan una XL, recorriéndose en su orden, al artículo 8o., y una XVII, recorriéndose en su orden, al artículo 13, así como una XI al artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. a XXXIX....

XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley;

XL. Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables; y

XLI. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Artículo 13....

I. a XV....

XVI.El ejercicio de las funciones que les transfiera la federación, conforme a lo dispuesto en la presente ley;

XVII. Coordinarse con la federación, sus municipios y con otras entidades federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; y

XVIII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la federación.

Artículo 17....

I. a III....

IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, además de ser un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático;

V. a X....

Artículo 86. ...

I. a VIII....

IX.Acciones de crecimiento y tecnificación;

X.El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran; y

XI. Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el atlas nacional de riesgo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en un término que no exceda de 60 días naturales.

México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Pesca, diputados:Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vázquez, secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano.»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por parte de la comisión, tiene el uso de la tribuna el diputado Alfonso Inzunza Montoya.

Me dice el diputado Inzunza que va a fundamentar los dos dictámenes de la misma comisión. Adelante, diputado.

El diputado Alfonso Inzunza Montoya: Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, la Comisión de Pesca pone a consideración de esta honorable asamblea el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del PRD.

Nuestro país cuenta con más de tres millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva; la extensión de sus costas lo coloca en el noveno lugar a nivel mundial; tiene un gran potencial pesquero por su diversidad y por los volúmenes de pesca en sus zonas marítimas que requieren ser explotados de manera integral.

Es de resaltar la participación de la pesca dentro de la seguridad alimentaria nacional; sin embargo, es necesario adoptar medidas que garanticen la optimización y aprovechamiento al máximo de este recurso.

Al respecto, la producción total de captura en México alcanzó, en el año 2011, 1.4 millones de toneladas, mientras que la acuicultura aportó casi 300 mil toneladas.

De igual forma, tenemos que implementar acciones que permitan la sana convivencia entre la oferta y la demanda. Esta última, de manera excesiva ha generado un esfuerzo pesquero y tasas de aprovechamiento superiores a lo que los recursos pesqueros en ciertos hábitats pueden soportar.

Ante la gran demanda de alimento se está en riesgo de sobreexplotar los recursos pesqueros, por lo que se deben mantener las políticas públicas de desarrollo sustentable que permitan que la pesca se encuentre en niveles estables y así evitar el impacto negativo en las diversas pesquerías.

Por otro lado, debe recordarse que el cambio climático es un fenómeno inducido por las emisiones de gases de efecto invernadero y se perfila, junto con la pérdida de biodiversidad y la degradación de ecosistemas y de sus servicios ambientales, como el problema ambiental más trascendente del siglo XXI y uno de los mayores desafíos globales que enfrenta la humanidad. Este incremento de la concentración de los gases de efecto invernadero afectará también la temperatura; se prevé que para la última década del próximo siglo la temperatura promedio mundial podría aumentar entre 1.8 y 4 grados centígrados.

La ciencia del clima identifica que nuestras emisiones de gases de efecto invernadero deben lograr un objetivo único: mantener el aumento de la temperatura promedio del mundo.

Se prevé que el aumento de la temperatura marina en superficie debido al cambio climático tenga efectos adversos en los arrecifes de coral mesoamericanos y cambie la ubicación de los bancos de peces en el sureste del Pacífico; se prevé que los cambios en las pautas de las precipitaciones y la desaparición de los glaciares afecten significativamente a la disponibilidad de agua para consumo humano, la agricultura y la generación de electricidad.

La contribución de México, conforme al Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, indica que nuestro país ocupa el 13avo lugar a nivel mundial por sus efectos de emisión de gases de efecto invernadero. El cambio climático va a generar con seguridad una gran sinergia negativa si se le suman las actividades de sobreexplotación pesquera, la invasión de especies no nativas, la modificación de hábitat, en especial en zonas costeras, y los cambios en el agregado de nutrientes por el inadecuado manejo de los ríos.

A todas estas repercusiones negativas agréguese que —según la FAO— una ordenación inadecuada de la pesca y las granjas acuícolas pueden causar un aumento del estrés en los peces, reducir la calidad y cantidad del agua y así exponer en mayor medida a la pesca y acuacultura a las amenazas del cambio climático.

Ante esta amenaza climática será importante desarrollar capacidades preventivas y de respuesta ante los impactos adversos, además de generar información y conocimiento sobre la vulnerabilidad de las regiones y sectores del país, así como de los efectos reales para generar el desarrollo de estrategias claras, pero sobre todo el trabajo coordinado de las distintas instancias del gobierno y la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de esta LXII Legislatura consideramos importante la aprobación de esta iniciativa para el futuro de las generaciones venideras y de nosotros mismos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado Inzunza. Ahora para fijar la posición de su grupo parlamentario, tiene el uso de la tribuna el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano. Perdón, va a fijar la posición del siguiente dictamen. Diputado Inzunza, de una vez.

El diputado Alfonso Inzunza Montoya: Gracias, diputado. Con su permiso, señor presidente. La iniciativa que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por el diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos plantea la problemática de la acuacultura o cría de peces, que es uno de los sistemas de producción de alimentos que ha experimentado un rápido crecimiento en todo el mundo.

En cuanto a niveles de producción, éste alcanzó en el periodo transcurrido entre 1970 y 2004 un volumen de 54.4 millones de toneladas, con una tasa de crecimiento anual de 8.8 por ciento.

El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de nuestro país ha señalado que la acuacultura constituye a nivel mundial la segunda actividad económica con mayor crecimiento, solo por debajo del sector de las tecnologías de la información.

Los integrantes de la Comisión de Pesca consideramos —al igual que el diputado proponente— que en nuestro país es de suma importancia impulsar el crecimiento de la acuacultura, en términos de seguridad alimentaria y por la sobreexplotación que sufren los bancos marinos del planeta.

Por otra parte, la acuacultura ha tenido una participación creciente en el consumo del pescado, cada vez es mayor la proporción de pescado proveniente de la acuacultura respecto a la proveniente de captura para consumo humano.

En 2003, el 13.28 por ciento de la producción pesquera mexicana correspondió a acuacultura; es decir, 207 mil 776 toneladas se obtuvieron por esta vía, frente a los 1.3 millones de toneladas producto de la captura.

México es un país rico en recursos pesqueros y con gran potencial para el desarrollo de la acuacultura, pues al lado de sus más de 11 mil kilómetros de costa, posee 12 mil 500 kilómetros cuadrados de lagunas y 6 mil 500 kilómetros cuadrados de aguas interiores.

Adicionalmente, cuenta con una diversidad de especies nativas susceptibles de ser cultivada, como camarón blanco del pacífico, ostra americana, abulón, almejas y langostinos.

De acuerdo con la Sagarpa, el consumo per cápita directo de pescado y marisco ascendió en 2009 a 13.06 kilogramos, de mantenerse esta tendencia y dadas las proyecciones de crecimiento de la población, las cuales establecen que en el 2030 habitaremos en México 121 millones de personas, la oferta de productos del mar será insuficiente a menos que se mantenga un crecimiento sostenido de la producción, el cual —como lo señalamos líneas arriba— tendrá que venir de la acuacultura.

Sin embargo, la propia Sagarpa ha reconocido que entre las debilidades que limitan el desarrollo del sector acuícola está el marco legal y normativo, la carencia de organizaciones en las unidades de producción, la poca inversión privada y gubernamental, la carencia de tecnologías para la obtención de semillas y engorda de especies acuáticas, la falta de coordinación institucional y la baja prioridad que se otorga a las actividades en el uso del agua.

Adicionalmente, la acuacultura enfrenta el reto de dejar atrás el esquema de monocultivo de especies de mayor valor económico, fenómeno que se presenta a partir de 1992, cuando se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Acuacultura.

Actualmente es el camarón el mayor cultivo del país, lo que en términos de impacto al ambiente ha significado la contaminación de las lagunas costeras y tala de mangle para la construcción de granjas.

De acuerdo con la Carta Nacional Acuícola, las especies que se explotan con fines comerciales, ya sea para la explotación y/o para satisfacer las demandas del mercado interno, son el atún aleta azul, el bagre, el camarón blanco del pacífico, la carpa, la langosta de agua dulce, el langostino malayo, los peces de ornato de agua dulce, la rana toro, la tilapia y las truchas arcoíris. De éstas, la única nativa es el atún aleta azul, todas las demás fueron introducidas al país por lo que se les considera invasivas.

En vista de la importancia que reviste la protección de nuestra biodiversidad como base para el desarrollo acuícola, la presente iniciativa propone modificaciones en los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de proteger a las especies endémicas y con ello, la diversidad acuícola de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura, sometemos a la consideración de esta soberanía el dictamen positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de proteger el cultivo de las especies endémicas de nuestro país. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado Inzunza. Para fijar la posición de su grupo parlamentario, respecto del primero de los dos dictámenes que ha fundamentado el diputado Inzunza, tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano. Adelante, diputado. Si puede iniciar con su intervención, diputado.

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano: Con su permiso, presidente. Movimiento Ciudadano desde luego que está a favor en relación a estas dos reformas, y también quiero aprovechar para agradecerle al diputado Soto que me haya cedido su tiempo, para poder presentar este posicionamiento.

Nunca estará Movimiento Ciudadano en contra del desarrollo del país ni tampoco en su desarrollo productivo y, sobre todo, en los temas de productividad y eficiencia. Y en el tema alimentario, desde luego que es de suma importancia.

Quiero pedirles una disculpa, ya que no daba inicio al posicionamiento, compañeros diputados, porque hubo un retraso para permitir la entrada de 150 presidentes municipales de diferentes partes del país y de todos los partidos, que se encuentran aquí arriba. Les enviamos un saludo, compañeros, gracias por acompañarnos.

Quiero también pedirles una disculpa, porque quiero aprovechar el tiempo en atención a los presidentes municipales que están el día de hoy y que vienen desde Baja California, de Sonora, de Chihuahua, de Mérida, de Guerrero, de Oaxaca, de Guanajuato, de Jalisco. Presidentes municipales, bienvenidos, muchas gracias.

En atención a ellos, el día de hoy quiero comentar que voy a entregar la iniciativa de reforma al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en la que estoy solicitando que el 80 por ciento del presupuesto que tenía o que tiene el gobierno federal, esa recaudación, y que se distribuye a toda la comunidad solamente el 20 por ciento —la Ley de Coordinación Fiscal especifica que de todos los recursos repartibles para la República mexicana la federación controlará el 80 por ciento de ese presupuesto y solamente el 20 por ciento irá para estados y municipios, lo que significa que la federación al administrar este 80 por ciento deja una cantidad muy corta para los municipios y de ese 20 por ciento solamente el 4 por ciento le toca a los alcaldes para atender a sus comunidades.

Aquí lo que estamos pidiendo en esta reforma es que se modifique y quede que el 60 por ciento se le quede a la federación, el 20 por ciento vaya directo a los municipios, sin pasar por los gobernadores y el 20 por ciento vaya a los estados. Esta modificación va a permitir hacer que los municipios tengan recursos suficientes para no endeudarse, recursos suficientes para promover el desarrollo de su comunidad; van a generar empleo y va a hacerse justicia social y económica en las comunidades más apartadas.

Cada vez tenemos una federación más rica y tenemos cada vez municipios y comunidades más pobres. No es posible que en una comunidad de mil habitantes el comisario ejidal pueda operar a esta comunidad con mil pesos mensuales para el desarrollo de la comunidad. Con mil pesos mensuales generar empleos, generar desarrollo es imposible, no le alcanza ni para los viáticos.

Aquí se necesita que el recurso baje directamente a las comunidades para hacer desarrollo realmente en las comunidades, y que los presidentes municipales también se apeguen a las reglas de operación que establezca la Secretaría de Hacienda.

Necesitamos fortalecer con este cambio de esta iniciativa a la Auditoría Superior de la Federación para que haga justicia y también encarcele a aquellos presidentes municipales que se han llevado el dinero del pueblo.

Necesitamos que la federación actúe con eficiencia y, por otro lado, fortalecer al Inafed para que se convierta en una institución de capacitación, de apoyo y de guía para que hagan sus programas de desarrollo municipal los presidentes municipales y darle la fortaleza necesaria.

Y, por otra parte, que los presidentes municipales entiendan que la presidencia municipal no es un agencia de colocación de empleo, que tendrá que ajustar su nómina a un funcionamiento correcto y adecuado del municipio para que pueda operar en forma adecuada y no tener que ver casos como el de Acapulco, en donde su eficiencia debe trabajar con 4 mil trabajadores y tiene 8 mil 500, de los cuales hay que liquidar.

Quiero también aclarar que los presidentes municipales, los que hayan cometido falta, se metan a la cárcel. Pero que no es la constante de todos los presidentes municipales, tenemos muchos presidentes municipales honrados, que sí quieren a su comunidad y quienes trabajan.

Por este motivo les pido, compañeros diputados, que nos ayuden a aprobar esta iniciativa que va a beneficiar al país de forma estructural.

Le agradezco también a todos los compañeros —compañera, sí es tema, porque soy diputado igual que usted y pedí permiso, tal vez no me puso atención. Permítame, no me puso atención. No me puso atención, compañera y es mi tiempo y es su tiempo. Cuando usted tenga su tiempo la respeto.

Les pido, compañeros, que nos apoyen con esta iniciativa y voy a dejar aquí la iniciativa abierta para que todos los compañeros que quieran adherirse, suscribirse a esta iniciativa, nos apoyen y pasen aquí al frente.

Aquí les quiero mostrar, aquí ya hay más de 600 firmas de presidentes municipales, regidores y diputados que se adhieren a esta iniciativa para transformar estructuralmente al país con la reforma económica y redistribuir correctamente el dinero del pueblo. Muchas gracias. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado Jorrín. En su momento, cuando lleguemos al apartado de iniciativas, la iniciativa será turnada a comisiones.

Respecto al tema que nos ocupa no hay otra intervención solicitada. En consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 425 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante el oficio número DGPL 62-II-4-41 el expediente número 253, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por el diputado José Soto Martínez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2, fracción XXVI, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 162 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el 25 de septiembre de 2012, el diputado José Soto Martínez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca.

C) Con base en los elementos de información disponibles y en la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir el mandato del pleno de la Cámara de Diputados, conforme a lo siguiente:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende dar prioridad en todo momento el cultivo de especies nativas y endémicas sobre las importadas. Para esto propone crear planes de desarrollo regional en la materia acuícola que deberán considerar como eje rector la orientación de la acuacultura en un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y el cultivo de especies nativas y endémicas y establecer metas cuantificables en periodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de estas especies y su efecto en los mercados regionales.

Para lograrlo propone modificar los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Considerandos

I. Quienes integramos la Comisión de Pesca coincidimos con el diputado promovente en el sentido de que la acuacultura o cría de peces es uno de los sistemas de producción de alimentos de más rápido crecimiento en el sistema de producción de alimentos para consumo humano. Lo anterior, con base en las estadísticas formuladas y publicadas por la FAO. En esas estadísticas se observa un crecimiento en dos rubros: el económico y, en consecuencia, en el de niveles de producción; se tiene un crecimiento anualizado promedio de 8.8 por ciento. Del estudio de la iniciativa se obtuvo la siguiente información: la acuacultura es la segunda actividad económica con mayor crecimiento, sólo por debajo del sector de las tecnologías de la información, con base en la información proporcionada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. De lo anterior se deduce que es importante impulsar el crecimiento de esta actividad económica impulsando a través de la diversificación y tecnificación de los procesos de producción y desarrollo de la acuacultura con nuevos cultivos y pesquerías. En México, en los últimos años se han impulsado e identificado tres grupos de cultivos acuícolas: el camarón, el ostión y la piscicultura. La primera de estas especies, por su volumen y valor, puede abastecer al mercado con alimentos de gran calidad, lo que genera empleos y altas divisas. El segundo grupo son especies de pequeña escala que cuentan con potencial suficiente para generar oportunidades de crecimiento que, nuevamente, generarían más empleos. El tercer grupo lo integra un conjunto de especies marinas y dulceacuícolas que tienen amplio valor en el mercado donde la producción pesquera es insuficiente. Este grupo ofrece la oportunidad de generar altas divisas y, en consecuencia, mayor número de empleos si se estimula con una adecuada producción. Por ello resulta prioritario tomar decisiones y acciones que favorezcan el crecimiento de la acuacultura en el país, y con las modificaciones y adiciones planteadas en la iniciativa valoramos adecuadas estas reformas, como una parte de las modificaciones que la actividad requiere para ser sumamente productiva.

II. Como resultado del estudio de la propuesta, se encontró que los últimos años se ha dado un incremento sostenido de la producción acuícola, pese a no contar con todos los elementos legales y técnicos para su mejor desempeño. Lo anterior se refleja en los datos aportados por la Carta Nacional Pesquera de 2009, donde se establece que la producción pesquera fue equivalente a 1.4 millones de toneladas, en tanto que la acuícola ascendió a 285 mil toneladas, y esto representó 16 por ciento del total, lo que ha dado como resultado que la acuacultura se mantenga por debajo del crecimiento mundial anual promedio, de 8.8 por ciento. Con esta información agregamos otro elemento por considerar para que se busquen de manera inmediata las adecuaciones legislativas que permitan poner esta actividad económica en un nivel de competencia adecuado con el resto de países con que compite. Por ello coincidimos con el diputado promovente al establecer que la acuacultura pueda considerase una alternativa real y poder atender la creciente demanda de alimentos y estimular la actividad económica, así como el desarrollo regional y favorecer la mitigación de la pobreza. Para esto se deben instaurar las políticas públicas que apoyen su desarrollo. Lo anterior se podrá lograr a través de la instauración de mecanismos de financiamiento, el acceso a tecnología de punta y asistencia técnica para responder a la exigencia de inocuidad, sanidad y sustentabilidad de los productos.

III. De igual forma, el análisis de la iniciativa nos permitió identificar que la acuacultura en el país ha sido importante fuente de desarrollo económico, que se ha traducido en un una sustentabilidad de recursos en favor de los pescadores, de la industria pesquera y de las demás actividades que de ellas emanan, en virtud de lo cual es importante brindar las herramientas y facilidades necesarias al citado sector para que se traduzca esto en el fortalecimiento y crecimiento del citado sector.

IV. Con los datos y las reflexiones expuestos podemos entender la necesidad de promover la acuacultura para que de los beneficios citados y, por tanto, establecer mecanismos que permitan su adecuado funcionamiento y la protección del ambiente. Otro factor que se tomó en cuenta fue que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad reconoce en la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad Biológica que es necesario enfrentar el problema de las especies exóticas para proteger la biodiversidad de México y que una de las acciones prioritarias que propuso fue establecer disposiciones legales, administrativas y políticas que regulen la traslocación y el movimiento de especies, los integrantes de esta comisión consideramos adecuado que la modificación que el diputado Soto mediante esta adición del artículo proponga favorecer las especies nativas sobre la exóticas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único.Se reforman los artículos 17, fracción VI, 82 y 84, fracción V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. a V. ...

VI. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven, dando prioridad en todo momento al cultivo de especies nativas sobre las especies exóticas;

VII. a X. ...

Artículo 82. Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en las distintas regiones del país, y con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y la protección del medio natural, las entidades federativas deberán establecer planes de desarrollo regional en la materia con el apoyo del gobierno federal, que fungirán como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Dichos planes deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas. En los planes se establecerán metas cuantificables en periodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales.

Artículo 84. ...

I.a IV. ...

V. Los planes de ordenamiento acuícola, los cuales irán acompañados de especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración. Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación;

VI.a VIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Pesca, diputados:Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vázquez (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano.»

El Presidente diputado José González Morfín: Este dictamen fue fundamentado por el diputado Inzunza. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia no tiene conocimiento de que vaya a haber alguna intervención. En consecuencia, voy a pedir a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 408 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra. De viva voz:

El diputado Silvano Aureoles Conejo (desde la curul): A favor.

La diputada Aleida Alavez Ruiz(desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Bonilla Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Zamora Morales (desde la curul): A favor.

La diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito(desde la curul): A favor.

El diputado Mauricio Sahui Rivero (desde la curul): A favor.

La diputada Lourdes Adriana López Moreno (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Romero Valencia (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Charleston Hernández (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado José González Morfín: Zamora y Sotomayor. Sotomayor.

El diputado Alfredo Zamora García (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Jorge Sotomayor.

El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Augusto Chan Lugo(desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Camarillo Ortega (desde la curul): A favor.

El diputado Omar Antonio Borboa Becerra (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Chris López Alvarado (desde la curul): A favor.

La diputada Mónica García de la Fuente (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Salgado Parra (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Bueno Torio (desde la curul): A favor.

El diputado José Alberto Rodríguez Calderón (desde la curul): A favor.

El diputado Jhonatan Jardines Fraire (desde la curul): A favor.

La diputada Purificación Carpinteyro Calderón (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, se emitieron 422 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos...

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Corrijo, presidente, 432 votos a favor.

El Presidente diputado José González Morfín: De todos modos es por unanimidad. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 448 que contiene la iniciativa que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 16 de octubre de 2012. Fue recibida por la comisión el 1 de noviembre para su análisis y dictaminación.

La iniciativa es presentada, de acuerdo a los diputados proponentes, para atender el problema de la violencia de género que se presenta en las zonas y comunidades rurales de nuestro país, teniendo como premisa que la vulnerabilidad de la mujer rural es especial, ya que muchas de ellas son indígenas, pobres y jefas de familia.

De acuerdo con la exposición de la iniciativa, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 14:

1) Los Estados parte tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2) Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

De acuerdo con los Diputados promoventes, la discriminación contra las mujeres que habitan en zonas rurales es todavía muy acentuada. De hecho, la CEDAW ha formulado recomendaciones al Sexto Informe de México en materia de las mujeres rurales, entre las que destaca la siguiente:

El Comité insta al Estado parte a asegurar que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza traten de manera explícita la naturaleza estructural y las diversas dimensiones de la pobreza y la discriminación a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales.

Además, recomienda que el Estado parte utilice medidas especiales de carácter temporal para tratar de eliminar las disparidades a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales en relación con el acceso a los servicios sociales básicos, en particular, la enseñanza, la salud y la participación en los procesos de adopción de decisiones.

De esta manera, el Estado mexicano se encuentra conminado a instrumentar medidas tendentes al fortalecimiento de los derechos de las mujeres rurales, reconociendo que desempeñan un papel fundamental en la economía, en el hogar y en la comunidad.

En 2010, la población que vivía en localidades rurales (menos de 2 mil 500 habitantes) sumaba 26 millones y representaba 23.2 por ciento de la población total del país; alrededor de 13.4 millones son mujeres y 12.9 millones son hombres. En este mismo año había 102 mujeres rurales por cada 100 hombres rurales.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, el 44.5 por ciento de las mujeres indígenas entrevistadas, respondieron que no se respetan los derechos humanos de las mujeres, aunque con esta opción de respuesta queda abierta la posibilidad de que consideren que, en ocasiones o en relación a algunos temas, sí se respetan los derechos de las mujeres.

En este orden, existen también estudios de la ONU que indican el problema que enfrentan las mujeres con la violación a sus derechos agrarios. Por ejemplo, para las mujeres del campo es fundamental que cuenten con documentos sobre sus derechos de propiedad o uso de la tierra. La copropiedad afianza su protección en los casos de abandono, separación, divorcio o fallecimiento de sus esposos. De ahí que esta Soberanía aprobará reformas a la Ley Agraria para proteger a las concubinas, ya que anteriormente sólo se les brindaba certeza jurídica a las viudas.

El derecho de propiedad resalta la capacidad de negociación de las mujeres rurales en el seno de la familia y su jerarquía social como ciudadanas en la comunidad, y puede protegerlas contra la violencia doméstica. Por ello, es necesario que se tomen acciones afirmativas para preservar los derechos de las mujeres rurales en la toma de decisiones, ya sea en el ejido, en la comunidad y en los órganos públicos.

En México son pocas las mujeres que poseen la propiedad de las tierras agrícolas. En la práctica consuetudinaria se limita la adquisición de tierras por las mujeres y su acceso a ellas, con lo que restringen su efectiva participación en las decisiones a nivel de la familia y de la comunidad, en asuntos fundamentales relacionados con la agricultura.

Aunque no exista ninguna discriminación formal, el derecho de las mujeres respecto de la tierra puede estar limitado en la práctica. Por ejemplo, pueden faltarle recursos de educación o de conocimiento para la defensa de sus derechos, o los factores socioeconómicos pueden ejercer presión sobre las mujeres para que renuncien a sus derechos sobre la tierra en favor de sus parientes varones.

Pero, reiterando que las condiciones sociales son distintas a las de hace 20 años, cuando entró en vigor la Ley Agraria, y que no obstante la visión de que este ordenamiento contempló la participación de la mujer en la vida agrícola, hoy es justo que se fortalezcan sus derechos, se fomente su participación en la comunidad, y se combata la discriminación que subsisten en los ejidos y comunidades agrarias.

Resulta evidente la enorme desventaja de las mujeres del medio rural, quienes además de la brecha de género, tienen un componente de desigualdad significativo, con respecto a las mujeres que habitan en el medio urbano.

Las estimaciones muestran también que el Índice de Desarrollo Humano de la población que vive en el área rural es notablemente inferior en ambos sexos, respecto a la población que reside en el área urbana. Además, las mujeres son las que se ubican en mayor desventaja en ambas áreas. Las mujeres que residen en zonas rurales alcanzan un Índice de Desarrollo Humano de 0.6896, mientras que los hombres logran un 0.7142. Los valores obtenidos en el medio urbano también muestran una brecha de género, con 0.7768 y 0.7955 respectivamente.

La Ley Agraria contempla que dentro de los ejidos se pueden destinar unidades para las mujeres y, en muchas ocasiones, este cometido no se cumple; por ello es menester que la Secretaría de la Reforma Agraria pueda intervenir dentro del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden de ideas y consideraciones, se propone mediante esta Iniciativa con Proyecto de Decreto integrar a la Secretaría de la Reforma Agraria al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que contempla la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El objeto, además, de esta Iniciativa es otorgarle facultades para intervenir en conflictos agrarios suscitados a partir de la violencia ejercida contra las mujeres del campo.

Considerando que a la Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en esta Iniciativa se propone facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en las actividades del campo, así como diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres del campo e indígenas, fomentando la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en las comunidades agrarias. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres del campo, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminadas al mejoramiento del sistema.

Se identifica que la violencia ejercida contra las mujeres del campo consiste en que, en muchas ocasiones, son presionadas para renunciar a sus derechos agrarios para transferirlos a un varón.

Con información del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de este órgano del Poder Legislativo Federal, a la fecha se tienen certificadas 3,545 parcelas de la mujer en 2 mil 746 ejidos, lo cual representa que sólo el 24.4 por ciento de los núcleos agrarios cuenta con este tipo de parcela. Y más grave aún es que, en estados como Morelos, Guerrero, Campeche, Nayarit, Baja California Sur, Baja California, Querétaro y Quintana Roo, es casi nula su existencia ya que casi menos del 10 por ciento de los ejidos certificados cuentan con este tipo de unidades para las mujeres. Estos datos indican que los programas destinados a las mujeres deben orientarse principalmente a atender a aquellas que tienen derechos sobre la tierra parcelada y de uso común y no reducirla al ámbito de la unidad agrícola industrial de la mujer, como se venía haciendo.

Con la misma información del Centro de Estudios mencionado, la mayoría de las unidades agrícolas industriales de las mujeres se localizan en los Estados de Tamaulipas, Coahuila, Veracruz, Hidalgo, Sinaloa, Yucatán, San Luis Potosí, Puebla y México, ya que en estas entidades federativas se encuentran dos terceras partes de este tipo de parcelas.

Sobre el número de uniones de mujeres productoras a las que se refiere el artículo 108 de la Ley Agraria, el centro de estudios indica que este tipo de organizaciones agrupan a un número pequeño de personas y corresponden a niveles de incipiente organización, aunque son muy importantes para las mujeres que empiezan a participar de manera organizada en la producción.

Del total de las sociedades de solidaridad social y de producción rural, las mujeres ocupan el 42.7 por ciento y 13.9 por ciento, respectivamente, en puestos de dirección de las sociedades. En estados como Oaxaca, Chiapas, Yucatán, México, Veracruz y Michoacán, suman el 51 por ciento de las sociedades bajo dirección femenina.

En lo que toca al número de los comisariados ejidales con participación femenina, se puede observar que las mujeres día a día, adquieren mayor importancia dentro de los núcleos agrarios, ya que su participación como sujetos agrarios se fortalece por formar parte de los órganos de representación y administración, constituyendo esto un avance importante en el empoderamiento de las mujeres rurales, ya que éstas participan en la toma de decisiones relativas al futuro de su ejido, siendo que de los 29 mil 474 núcleos agrarios, en 20 por ciento de ellos tienen al menos una mujer que ocupa un cargo de representación, ya sea en el comisariado ejidal o en el consejo de vigilancia.

Las mujeres ocupan mil 958 representantes, lo que a todas luces significa un pleno reconocimiento a su capacidad y honestidad en la administración de los recursos del ejido, no obstante el número de mujeres que conducen a los órganos de representación es todavía raquítico, ya que como presidentas de los órganos ejidales sólo se cuentan con 285 presidiendo el comisariado ejidal y 332 lo hacen en el consejo de vigilancia.

Pero, por otro lado, es alarmante la cifra general de la participación de las mujeres en los órganos de representación, ya que existe una subrepresentación de las mujeres ya que sólo ocupan el 4 por ciento de todos los cargos, cuando ellas representan 18 de los ejidatarios.

Concluye el estudio, que la presencia creciente de la mujer en los órganos de representación de los ejidos y en las direcciones de las organizaciones económicas rurales, se da en el contexto de que la mujer rural responde a su situación en la que vive afrontando problemas como la pobreza, la migración y la asunción como jefa de familia, por lo que el avance en el camino de su participación en los procesos productivos ha sido un latente cometido para consolidar su empoderamiento.

Por lo anterior, la presencia de las mujeres en los cargos de dirección de las sociedades y de los ejidos debe ser fortalecida mediante acciones afirmativas que procuren la equidad de género en el campo.

Por último, el propósito de esta Iniciativa no es otro que el de fomentar la perspectiva de género en las políticas agrarias, cuidando el avance de la participación de las mujeres en sus núcleos agrarios y, a la vez, promoviendo su empoderamiento.

No se omite proponer que por técnica legislativa, las secciones de capítulo III perteneciente al título III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no están actualizadas, por lo que se propone ordenar las mismas, a efecto de mencionar dentro de dos secciones nuevas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción VIII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, las secciones séptima y octava al capítulo III del título III, y un artículo 46 Ter, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adicionan una fracción VIII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, las secciones séptima y octava al capítulo III del título III, y un artículo 46 Ter, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. La Secretaría de la Reforma Agraria;

IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y

XII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Sección SéptimaDe la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 46 Bis. ...

Sección OctavaDe la Secretaría de la Reforma Agraria

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria:

I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria;

II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico;

III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico;

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias.

V. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VI. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Consideraciones

La situación de las mujeres rurales es parte fundamental de la Agenda de las Naciones Unidas en las áreas de integración de la perspectiva de género en las políticas de desarrollo rural; reformas legislativas que permitan el acceso a recursos y la propiedad; reconocimiento de la jornada de trabajo que realizan las mujeres rurales; capacitación y garantizar la participación en los niveles de decisión; promoción de la perspectiva de género en las políticas macroeconómicas; promoción de programas que reconcilien el trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres y los varones; y la creación de un ambiente contra la violación de los derechos de las mujeres y las niñas.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)  integra una definición sobre discriminación contra la mujer que se refiere, de manera amplia, al derecho de las mujeres a la igualdad y a la no discriminación en el campo político, económico, social y cultural. Esta definición dice lo siguiente:

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera esfera.

Si bien es cierto que la CEDAW no se refiere expresamente a la violencia contra las mujeres, ha sido parte de la interpretación del Comité, a través de la Observación número 19, que ésta puede considerarse una forma de discriminación.

Para las mujeres rurales, la Convención es el único instrumento de derechos humanos que se refiere específicamente a su situación reconociendo una serie de derechos complementarios para mejorar su acceso a la alimentación, la salud, educación, capacitación y oportunidades de empleo.

El articulo 14 la Convención pide a los Estados parte que aseguren el derecho a la mujer rural a crédito y préstamos agrícolas, servicios de comercialización, tecnologías apropiadas y trato igual en los planes de reforma agraria y reasentamiento; educación, formación y servicios de divulgación a fin de aumentar sus capacidades técnicas; participación en la planificación del desarrollo a todos los niveles; organización de grupos de autoayuda y cooperativas; acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación familiar.

La revisión del cumplimiento de la CEDAW a través de los informes de los Estados parte, ha constituido el único foro para evaluar las políticas y programas gubernamentales orientados a mejorar la situación de las mujeres rurales. Tal como se ha señalado, el artículo 14 de la Convención hace que los Estados tengan en consideración los problemas particulares que enfrentan las mujeres rurales, así como el papel que éstas juegan en apoyo a la supervivencia de sus familias. Sin embargo, el Comité de la CEDAW, en su reciente evaluación sobre el avance de las acciones de la Convención, ha notado que las políticas nacionales muy pocas veces dan cuenta del papel de las mujeres rurales, no obstante que ellas constituyen un número importante, especialmente en los países en desarrollo.

El Comité también ha reconocido, entre otros, la vulnerabilidad de las mujeres rurales por la discriminación de la que son objeto, no solo por su sexo sino también por otros factores específicos, tales como el hecho de que en muchos casos viven en áreas geográficas menos desarrolladas e incluso marginalizadas y por eso suelen enfrentar circunstancias difíciles como pobreza, bajos niveles de educación y altos niveles de desempleo. Esta situación particular de vulnerabilidad las pone en mayor riesgo de ser sujetas de violencia domestica, violencia en la comunidad, así como del tráfico de mujeres.

La lejanía de los centros urbanos dificulta el acceso a los servicios de atención y prevención contra la violencia de las mujeres. Las características culturales de las distintas zonas al interior de cada país hacen necesario el desarrollo de enfoques particulares para tender esta problemática.

La violencia contra las mujeres puede ser interpretada como una forma de discriminación y de restricción al acceso a recursos y beneficios, a sus derechos humanos y libertades fundamentales en todas las esferas de la vida.

Para la emancipación de las mujeres, es fundamental que hombres y mujeres gocen por igual y plenamente de todos los derechos humanos. El Plan de Acción de sobre Género y Desarrollo de la FAO (2002-2007) reconoce que los derechos de las mujeres son una parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales y de la erradicación de todas las formas de discriminación por razones de sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

De esta forma, el Plan de Acción de la FAO, la CEDAW en el artículo 14 y Beijing +5, reconocen que para lograr el desarrollo agrícola y rural equitativo y sostenible es necesario que ambos géneros disfruten por igual de sus derechos humanos.

Desde la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales parte importante de los derechos humanos y “componentes ínter conexos de un conjunto más amplio que enlazan los derechos civiles y políticos”, se deriva el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho de subsistencia y a la alimentación. Cuando estos derechos se les restringen o impiden a las mujeres rurales e indígenas, estamos hablando de violencia contra  ellas.

Más aún, usos y costumbres tradicionales han relegado a las mujeres rurales a un papel de subordinación y, en muchos casos, sus derechos están más limitados que los de los hombres. A menudo se le niegan sus derechos económicos y sociales para disponer de sus bienes, tener un trabajo, educación acceso a la tierra, al agua, al crédito, a la salud, a la alimentación adecuada.

En este marco, la desigualdad de la que son sujetas las mujeres rurales e indígenas en su acceso a recursos y beneficios, la subordinación en las esferas pública y privada, hacen que estas discriminaciones se transformen en violencia contra los derechos de las mujeres (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).

Apoyar en los cumplimientos de sus derechos económicos y sociales y realizar acciones contra la inseguridad alimentaria y la pobreza rural significa promover el desarrollo agrícola y es una forma de contribuir en la erradicación de la violencia contra las mujeres rurales e indígenas. Estas acciones sugieren, tal cual están indicados en los objetivos a mediano plazo del Plan de Acción de Género y Desarrollo de la FAO, que se trabaje por que exista igualdad entre los géneros en el acceso a los alimentos suficientes; en el acceso a los recursos naturales; servicios de apoyo a la agricultura; en su control y gestión; en los procesos de adopción de políticas y decisiones a todos los niveles del sector agrícola como también en la oportunidad de empleo dentro y fuera de las explotaciones en las zonas rurales.

Por lo anterior, esta dictaminadora coincide ampliamente con el planteamiento de la iniciativa en comento.

Sin embargo, a partir del 2 de enero del 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, las cuales incluyen el cambio de nombre y ampliación de atribuciones de la antes llamada Secretaría de la Reforma Agraria, teniendo a partir de esta fecha la denominación de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En virtud de esta modificación publicada con posterioridad a la presentación de la Iniciativa en análisis, se hace el cambio en el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria a Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, respetando el resto del texto de la Iniciativa.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adicionan una fracción VIII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden; las secciones séptima, que comprende el artículo 46 Bis y octava, que comprende el artículo 46 Ter, al capítulo III del título III; recorriéndose las actuales secciones séptima, octava, novena y décima a ser novena, décima, décima primera y décima segunda, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. al VII. ...

VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IX al XII.

Sección SéptimaDe la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 46 Bis. ...

Sección OctavaDe la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria;

II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico;

III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico;

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias.

V. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VI. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorio

Notas:

1 Honorable Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, con base en datos del Inegi, Estadísticas históricas de México 2009.

2 Conapred, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010.

3 La mujer en el 2000 y después,vid.

4 Indicadores de desarrollo humano y mercado laboral de mujeres y hombres, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 2010.

5 A/58/167 Improvement of the situation of women in rural areas, Report of the Secretary General, 58th session, Item 112 of the provisional agenda, UN  General Assembly 18, July 2003

6 FAO, El derecho a la alimentación: en la teoría y en la práctica, Roma 2000

7 A/58/167 Improvement of the situation of women in rural areas: Report  Secretary General. 58 session Item 112. 18, Jul. 2003

8 C 2001/ Plan de Acción sobre Género y Desarrollo (2002-2007) 31 periodo de Sesiones, FAO, Roma 2-13 de Noviembre de 2001.

9 FAO, El Derecho a la Alimentación: en la teoría y la práctica, Roma, 2000 ( Pág. 2)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez,  María Carmen López Segura (rúbrica), Margarita Liceo González (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la comisión, tiene el uso de la tribuna la diputada María del Rocío García Olmedo.

La diputada María del Rocío García Olmedo: Gracias, presidente. Compañeras, compañeros diputados, a la Comisión de Equidad y Género le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 448, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Ossiel Omar Niaves López y suscrita por el diputado José Rubén Escajeda Jiménez, ambos diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

La iniciativa presentada es con el objeto de atender el problema de violencia de género que se presenta en las zonas y comunidades rurales de nuestro país y que, por supuesto, tiene como premisa la vulnerabilidad de la mujer rural, ya que en gran cantidad son indígenas, son pobres y además son las jefas de sus familias.

De ahí que la Comisión de Equidad y Género, a efecto de cumplir y estar acorde con lo que hemos signado como país en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el establecimiento que hacen en el sentido de que los Estados parte deberán tener en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeñan las mujeres rurales en la supervivencia económica de sus familias, así como que permitan estas medidas tener las apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, es muy importante que nos ayuden con el voto a favor de esta iniciativa, derivado que —como todas y todos ustedes saben— la población que vive en localidades rurales de menos de 2 mil 500 habitantes suma 26 millones y representa el 23.2 por ciento de la población total del país, de los cuales 13.4 millones son mujeres y 12.9 millones son varones.

En este año, según lo establecen algunos estudios que se han realizado, había 102 mujeres rurales por cada 100 hombres rurales.

De acuerdo también a los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, de los resultados que se dan acerca de mujeres rurales que fueron consultadas, el 44.5 por ciento opina que no se respetan los derechos humanos de las mujeres.

En este orden, también la ONU tiene estudios que indican el grave problema que enfrentan las mujeres con la violación de sus derechos agrarios, por lo cual resulta evidente la enorme desventaja de las mujeres del medio rural, quienes además de esa brecha de género tienen un componente de desigualdad significativo con respecto a las mujeres que habitan en el medio urbano.

En este orden de ideas y de consideraciones, compañeras diputadas y compañeros diputados federales, se propone en la Comisión de Equidad y Género mediante esta iniciativa con proyecto de decreto integrar también a la hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, derivado de que a esta dependencia le corresponde aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, pero también de todas las leyes agrarias con sus reglamentos.

También en esta iniciativa se propone otorgar facultades a esta Secretaría para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en las actividades de campo, así como diseñar con una visión transversal la política integral con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres del campo, las indígenas y fomentando la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en comunidades agrarias.

De ahí, amigas y amigos diputados, esta Comisión de Equidad y Género somete a consideración de ustedes este dictamen. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Está a discusión el dictamen en lo general. Para fijar la posición de su grupo parlamentario, tiene el uso de la tribuna la diputada Dora María Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, las desigualdades socioeconómicas y territoriales que padece un sector importante de mujeres y hombres en nuestra sociedad acentúan de manera drástica la discriminación, este es el caso de las niñas y mujeres indígenas y rurales, quienes ven vulnerados sus derechos humanos debido principalmente a la diversidad de condiciones, de actividades que realizan, a los patrones culturales de las diferentes zonas geográficas y al limitado acceso a recursos y servicios.

A nivel internacional son diversos los instrumentos que se han referido y mandatado respecto a este importante tema; por mencionar algunos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, quienes de manera paralela han sugerido reiteradamente a los Estados parte adoptar medidas que garanticen la igualdad entre los géneros en el acceso a los alimentos, servicio de apoyo a la agricultura, y en los procesos de adopción de medidas apropiadas para eliminar la discriminación.

Estas acciones estarían encaminadas al empoderamiento de las mujeres rurales y a una mejora de la seguridad alimentaria de ella y de sus familias.

El dictamen hace referencia de manera acertada a que estas medidas incluyen reformas legislativas que permitan el acceso a recursos y a la propiedad, al reconocimiento de la jornada de trabajo que realizan las mujeres rurales, a la capacitación y garantizar su participación en los niveles de decisión, a la promoción de la perspectiva de género en las políticas macroeconómicas, a la promoción del programa que reconcilien el trabajo y las responsabilidades familiares entre las mujeres y los varones.

En este sentido, el dictamen que estamos a punto de votar hace referencia, de manera importante, a la adopción de estas medidas que faciliten el acceso a los bienes y servicios de las mujeres rurales en nuestro país.

Uno de los principales objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, así como garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable, que favorezca la soberanía y el régimen democrático, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este marco, la reforma plantea y refiere la inclusión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la integración de esfuerzos interinstitucionales que contribuyan al cumplimiento del objetivo de la ley.

Específicamente, la reforma establece la correspondencia de la Secretaría para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria, así como para fomentar una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico.

De igual manera, el dictamen incluye que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá constituir un padrón sobre las unidades agrícolas industriales de la mujer, que son, de acuerdo a la Ley Agraria, parcelas destinadas al asentamiento humano e integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.

Estas unidades pueden integrar instalaciones destinadas, específicamente, al servicio y protección de las mujeres campesinas. Estos espacios se generan en respuesta y apoyo de las mujeres rurales, para promover el desarrollo agrícola y contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres rurales e indígenas.

En Nueva Alianza estamos convencidos que todas las mujeres requieren de condiciones que propicien su igualdad de oportunidades y no discriminación. Y que particularmente, este sector demanda capacitación para participar en las decisiones de la sociedad y condiciones para la dignificación de sus actividades que mejoren el nivel de vida y de sus familias. Por lo anterior, nuestro voto será a favor. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Ahora, para fijar la posición del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la voz la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez: Gracias, presidente. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros, para las mujeres rurales no ha habido ningún avance, en virtud de que hasta este momento siguen siendo violentadas en sus derechos humanos, tal y como yo misma fui objeto de la peor violencia de género, a pesar de que ha habido pronunciamientos de los derechos humanos de la mujer.

Fui violentada física e institucionalmente el domingo a medio día, y hago uso de esta tribuna, donde la voz de nosotras y de los legisladores se tiene que alzar.

En un afán de contribuir con el desarrollo de mi municipio, San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, acompañé a unos agentes municipales a revisar unos temas pendientes de obras que no se han realizado.

Por tocar intereses fuertes del presidente municipal, Flavio Pérez Pérez, fui brutalmente agredida por la policía municipal, en donde —con mucha tristeza— el propio presidente municipal dio la instrucción. Mi equipo de trabajo y yo misma.

En ese momento se atravesó por mi mente el peor de los pensamientos. Cuando yo volteé porque sentí a alguien atrás de mí y ante el terror, pero también ante el enojo volteé y toqué a esa persona que estaba atrás de mí y estaba armada. Guardias blancas al servicio del presidente municipal.

Desde aquí, si a mí me pasó, como legisladora, representando a un grupo de autoridades auxiliares, ¿qué no puede pasarle a las otras mujeres de esta zona?

Por eso hago un llamado al presidente municipal, desde esta tribuna, para que sea respetuoso de las mujeres y de los hombres de esa comunidad, y que se ejerzan los 72 millones de pesos que en este ejercicio van a destinarse a ese municipio.

Por eso es que hoy hago uso de la tribuna y pido la solidaridad de las diputadas y de los diputados, y eso que todavía no nos aprueban en el Senado que no tengamos fuero, con esto de no tenerlo imagínense cuántos de nosotros vamos a ser vulnerados en nuestros derechos.

A pesar de que se hizo en 1993, durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena, y se logró la aprobación de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el relator especial de la CEDAW formuló recomendaciones para auspiciar una política que conduzca a la integración de las mujeres mexicanas en las tareas del desarrollo y de la vida nacional en igualdad de oportunidades con los hombres, mediante la creación de programas que permitan su realización individual y el consecuente mejoramiento de sus condiciones de vida. A pesar de todo esto aún seguimos viviendo violencia.

Por desgracia todo lo que se ha pronunciado no ocurre, las mujeres rurales son el extracto más pobre de la sociedad, son quienes más sufren la discriminación, mujeres y niñas rurales que representan el 25 por ciento de las personas del mundo y una gran parte de la mano de obra agrícola. No es lo mismo ser una mujer rural en este país que en otros países de desarrollo.

Las mujeres rurales e indígenas se esfuerzan y trabajan al máximo, viven frecuentemente una vida de extrema pobreza y marginación, donde padecen hambre endémica, embarazos sucesivos, falta de atención médica oportuna, violencia física y mental, por mencionar algunos de sus múltiples problemas cotidianos, los cuales hacen que posea la devaluada condición en la que viven y su única realidad sea la pobreza.

Por lo anterior, como legisladoras y legisladores, y por la falta de buenas políticas y estrategias para el campo defraudamos a las niñas rurales, cuando éstas tienen el doble de probabilidades de las niñas urbanas de abandonar la escuela y de que sean casadas a temprana edad.

Seguimos defraudando a las mujeres rurales cuando éstas mueren en los partos, cuando se les excluye de la toma de decisiones y cuando no pueden llevar vida saludable y productiva, libre de violencia y de discriminación.

Las mujeres rurales indígenas son frecuentemente excluidas de los procesos sociales y políticos lo que afecta en gran medida su vida, y este tipo de patrón se repite también en casa.

La iniciativa presentada pretende atender el problema de la violencia de género que se presenta en las zonas y comunidades rurales de nuestro país, teniendo como premisa que la vulnerabilidad de la mujer rural es especial, ya que muchas de ellas son indígenas, pobres y jefas de familia.

El dictamen propone dar atribuciones a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando lo que necesita son políticas públicas que coadyuven a mejorar su calidad de vida con una visión transversal.

Termino, señor presidente. La política integral con perspectiva de género orientada a la prevención y atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de las comunidades rurales.

El problema del campo es muy grave, y muy grave es que el gobierno federal no aplica políticas públicas integrales que atiendan las complicaciones que aquejan al sector y solo sigue dando paliativos.

Seguirán imperando la dependencia alimentaria, los problemas climáticos que afectan al campo, los programas asistencialistas que no lleguen a quien deben, la importación de granos, etcétera. Si no se fomenta el crecimiento del campo muy pronto estaremos lamentando con ahínco la crisis alimentaria que está en puerta, además de muchos problemas adheridos a ello.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del dictamen y ahí estaremos para defender siempre a las mujeres rurales, que como yo hemos sido violentadas. Muchas gracias, señor presidente.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Sonido en la curul del diputado Gerardo Villanueva, por favor.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Quise intervenir desde mi curul para manifestar mi solidaridad y respaldo absoluto a la diputada Aída Valencia, quien a propósito del tema, la modificación a la ley que estamos tratando, el domingo sufrió esta agresión, encañonada, vejada y amenazada, que desde mi punto de vista esta Cámara de Diputados no puede dejar pasar así nada más.

No basta una conferencia de prensa —que se acaba de dar— con diputados, por cierto no nada más del Movimiento Ciudadano, también tuvimos diputados de Oaxaca, del PRD. Pero desde mi punto de vista esta Cámara, a través de la Mesa Directiva, debe intervenir ante la Procuraduría General de la República; ver qué actuación tiene el gobernador de Oaxaca y también es urgente la intervención de la Junta de Coordinación Política, porque estos son los temas que debieran de ser de obvia o urgente resolución y parte del debate.

Necesitamos la protección de los integrantes de este Parlamento; necesitamos la intervención de la Mesa Directiva y un pronunciamiento que condene este tipo de hechos por parte de todos los grupos parlamentarios. Agradezco mucho la posibilidad de dar este mensaje.

Diputada Aída Valencia, nuestro respeto y nuestra solidaridad siempre, y me parece que esto no puede quedar únicamente con una opinión de parte de usted en tribuna, sino se requiere más que nunca la intervención de la Mesa Directiva y de la Cámara, como institución. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Estoy de acuerdo con usted. El diputado Monreal me había ofrecido que me haría llegar una tarjeta para hacerlo; lo vamos a hacer con mucho gusto.

La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Presidente.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Me están solicitando la palabra para este mismo tema la diputada Huidobro y el diputado Manuel Huerta. Sonido en la curul de la diputada Huidobro.

La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Solamente para hacer un exhorto a mis compañeras diputadas. Hace unas semanas en este pleno se manifestaron en contra de las violaciones cometidas a unas extranjeras. Vuelvo a repetir. Les hago un exhorto para que nos sumemos también y fortalezcamos a nuestra compañera diputada Aída Valencia.

Creo que es un hecho que se debe de condenar desde este pleno. Nos solidarizamos totalmente desde Movimiento Ciudadano y las mujeres en movimiento con nuestra compañera Aída Valencia. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputado Manuel Huerta. Sonido por favor en su curul. Adelante.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Evidentemente a nombre de la fracción parlamentaria del PT solidarizarnos con la compañera Aída.

Sabemos que ella va a actuar en consecuencia y está por interponer su denuncia ante la PGR, pero es muy oportuno porque, por suerte, todavía no se pasa el proceso constitucional que reforma el fuero que tenemos los diputados y ustedes como responsables de esta Cámara, ya lo dijo y me da gusto también saberlo, pero para que sepa que cuenta con el apoyo de la fracción parlamentaria del PT, para vigilar que el fuero de todos los diputados se mantenga y no se den este tipo de agresiones a los diputados y diputadas. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. La diputada Verónica Juárez y después el diputado Durazo.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido, por supuesto solidarizarnos y condenar las acciones y la violencia de la que fue víctima nuestra compañera diputada Aída Valencia.

Me parece que todas las diputadas y todos los diputados nos debemos de solidarizar con este tipo de acciones. No importa quienes gobiernen, no importa qué color sea quienes lo hagan. Me parece que todo tipo de acto que violente los derechos de las mujeres en este caso y de cualquier ciudadano, debe ser repudiado por esta Cámara de Diputados.

Nos solidarizamos con nuestra compañera Aída y esperamos que la Mesa Directiva lo pueda hacer en su momento. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Gracias, presidente. Dos llamados; el primero, a la Mesa Directiva de esta Cámara. Me parece que estamos recibiendo un planteamiento de esta gravedad en forma burocrática.

Hay que aclarar que se trata de una diputada que está en una reunión con un presidente municipal y que da orden a la policía, que estuvo presente en toda la reunión, de cortar cartucho contra la diputada. No es un asunto menor y no lo podemos batear como un asunto burocrático.

La convocatoria es, particularmente, también a las diputadas. Hace tiempo, hace un par de semanas, merecidamente fue tema de solidaridad el agravio de las redes sociales contra una de nuestras compañeras diputadas por su vestuario. Me pareció que era una burla que merecía, por supuesto, la solidaridad de todos y la reprobación de esa reacción social inmadura. Creo que ahora, en un acto de esta gravedad, debe también mostrarse su solidaridad con la fuerza que afortunadamente se manifestó en aquella ocasión.

Hace unos días pasó el tema del fuero y, como decíamos, no lo necesitamos. Pero la función de los diputados sí lo necesita, es hoy ocasión de refrendar que la actividad de los diputados, de las diputadas está protegida, no solo por una figura constitucional, sino por la solidaridad y el respaldo institucional, tanto de las compañeras y los compañeros diputados, como la acción de la Mesa Directiva de esta Cámara. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tengo todavía en turno a la diputada Eva Diego, al diputado Medina Filigrana y a la diputada Beatriz Zavala. La diputada Eva Diego.

La diputada Eva Diego Cruz (desde la curul): Señor presidente, pedir que este hecho se tome con la seriedad que se requiere, que la Mesa Directiva tome parte y que garantice también el respeto al fuero de las compañeras diputadas, en este caso de la diputada Aída Valencia.

Que haga la Mesa Directiva lo que le corresponde, a fin de que se emita algún comunicado por parte de la Mesa Directiva en representación, para que se garanticen los derechos de las diputadas.

Como diputada federal de Oaxaca, decirles a las demás diputadas de otros grupos parlamentarios, del PRI, del PAN, del Verde Ecologista, de Nueva Alianza, que éste no es un tema de partidos políticos, es un tema de defensa a los derechos de los compañeros y de las compañeras diputadas que no podemos permitir.

Así como dijo la diputada Verónica, gobierne el partido que gobierne, tenemos que apoyarnos, tenemos que solidarizarnos y tenemos también, como diputadas y diputados, que comprometernos. No podemos permitir ni mucho menos arropar, a presidentes municipales, a autoridades arbitrarias y caciquiles que se den las atribuciones de violentar los derechos de las diputadas.

Pedirles a las diputadas y diputados de Oaxaca que por favor no arropen en ningún momento a algún presidente municipal que quiera violentar, en el caso de las oaxaqueñas, nuestros derechos. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. El diputado Medina Filigrana.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Primero, para solidarizarme públicamente con la diputada Aída Valencia y hacer también la denuncia pública de este presidente municipal que dio esta atroz orden, ese comportamiento caciquil del señor Flavio Pérez Pérez, presidente municipal en Oaxaca, y pedirle respetuosamente a la Mesa que no solamente se pidan garantías para la diputada, sino que este hecho no quede impune.

Es una barbarie cortar cartucho, no contra una diputada o contra un legislador, contra un ciudadano en general. Eso nos demuestra que todavía hay ciertos enclaves autoritarios, decimonónicos, en este país que es necesario que desterremos y la Cámara no puede ser omisa a eso.

Pedirle también que pudiéramos hacer un llamado respetuoso al gobierno del estado de Oaxaca para que también tome las medidas sobre el caso. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. La diputada Beatriz Zavala.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Primero que nada manifestar nuestra solidaridad con la diputada que acaba de exponer estos actos violentos en los que fue afectada.

En segundo lugar, pedir que haya una atención de parte de la Cámara de Diputados, revisar el hecho, porque realmente en una actitud política no podemos tolerar para ningún legislador situaciones como las que describió la diputada, pero particularmente la violencia en la política sí tiene aspectos de género y quisiera también manifestar nuestra solidaridad en ese tema y que estemos atentos a todo acto violento y particularmente si se trata de las mujeres. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. La diputada Pariente Gavito.

La diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito(desde la curul): Gracias, presidente. A nombre de mis compañeras y compañeros del Partido Verde, también unirnos a la voz de todos los compañeros. Me da mucho gusto que también los compañeros varones se unan a esta voz. Es reprobable lo que le pasó a nuestra compañera Aída Fabiola Valencia, que además acaba de ser madre.

Es reprobable la actitud que haya tenido el presidente municipal. También mandarle un llamado al gobernador del estado para que tome cartas en el asunto.

Decirle a la compañera que vamos a estar muy pendientes, dándole seguimiento a este tema. Que no está sola, que cuenta con todas las mujeres y los hombres de esta Cámara. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Sonido en la curul de la diputada Talamante, por favor.

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (desde la curul): Presidente, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza expresa su indignación por la agresión a la diputada y compañera Aída Valencia y nos solidarizamos a su reclamo y respaldamos el acuerdo que la Mesa Directiva tome para hacer un llamado al gobierno estatal y municipal de Oaxaca, para que no solo garantice la estabilidad y garantice los derechos de la diputada Aída, sino de todos los ciudadanos, presidente. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

La diputada Gloria Bautista Cuevas (desde la curul): Presidente.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Presidente.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Gloria Bautista, y después también del diputado Ricardo Monreal y del diputado Belaunzarán.

La diputada Gloria Bautista Cuevas (desde la curul): Gracias, señor presidente. Me da mucho gusto que se estén uniendo las diputadas y los diputados de diferentes fracciones, porque esto no es cuestión de partidos.

La compañera ha sido agredida, pero no porque andaba de paseo, ha sido agredida porque está trabajando, atendiendo a los agentes municipales, teniendo el contacto con los presidentes municipales, esos que no quieren entregar los recursos a las agencias. Eso es por lo que se recibe esa agresión. Me da gusto que podamos ir juntos luchando por los derechos de todas y todos, no solamente de los diputados.

Les quiero pedir también de los habitantes de cada comunidad, porque efectivamente si a ella le tratan de esa manera, imagínense ustedes cómo son tratados los habitantes de esos municipios, de esos distritos a los que hemos tenido oportunidad de recorrer uno por uno.

Mi solidaridad, compañera Aída, y ojalá que todos reflexionemos en cuanto al fuero, porque si para esto va a servir, creo que no se nos debe quitar el fuero. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: El diputado Ricardo Monreal, y finalmente el diputado Belaunzarán, y la Mesa hará algún pronunciamiento.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): Gracias, presidente. El 7 de septiembre el ciudadano presidente y ciudadanos legisladores, de 1986, en este municipio de San Agustín, murieron siete regidores, todo el cabildo asesinado por el presidente municipal. No permitamos que se repita esta tragedia.

Por eso sí es importante decirles que la violencia de género existe y ahora es todavía más cruel con las mujeres que participan en política; es desigual el trato y más cruel y sanguinario contra las mujeres. Por eso debe de haber un pronunciamiento ejemplar para que no suceda lo que está sucediendo en Oaxaca, incluyendo una comunicación al gobernador para que garantice los derechos de nuestra compañera.

No estábamos equivocados en la discusión del fuero. Estos presidentes municipales sátrapas de barbarie y de comportamiento esquizofrénico y misógino, de esos hay muchos. Escucharon la noticia que los diputados y diputadas ya no tienen fuero y obviamente ahí están las consecuencias.

El fuero es simplemente para desarrollar la función, que es lo que nuestra compañera estaba haciendo. Por eso, presidente, ya le he enviado la comunicación de nuestro grupo parlamentario para pedirle, de acuerdo con el 61 constitucional, vele por el fuero de nuestra compañera Aída Valencia.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. El diputado Fernando Belaunzarán, también la diputada García Olmedo y la diputada Eufrosina Cruz y el diputado Ernesto Núñez, y ahí voy a cerrar las intervenciones.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Presidente, tuve el gusto de conocer a la actual diputada Aída Valencia desde mucho antes de que fuera diputada precisamente en su distrito, en su municipio, y me consta que es una luchadora social muy importante, siempre con la lucha pacífica, siempre usando las vías legales y por lo tanto, me parece abominable lo que ella sufrió, algo que no se puede permitir.

Precisamente porque la conozco sé que no solo no hubo ninguna provocación que pudiera hacer algo así, no me imagino qué podría justificar una actitud así del presidente municipal, sino también porque la conozco sé que habla con la verdad y sé además que se ha ganado un prestigio y una presencia en su comunidad. Por lo tanto, expreso mi total solidaridad con ella.

Pido igualmente que no haya impunidad y si es necesario que haya alguna comisión que vaya a hablar con el gobernador o que vaya a ver este asunto, porque no puede pasar desapercibido, estoy dispuesto a acompañarla, porque me parece abominable.

La diputada desde mucho antes —Aída— que fuera diputada y tuviera fuero era alguien que es reconocida en su comunidad y que ha dado luchas muy importantes. Me parece que sería un verdadero despropósito que dejáramos pasar esto que ocurrió y que no tomáramos las medidas pertinentes. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. La diputada Rocío García Olmedo. Sonido, por favor, en su curul.

La diputada María del Rocío García Olmedo (desde la curul): Gracias, presidente. Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PRI por supuesto que nos solidarizamos con el caso de la compañera diputada, que incluso es miembro de la Comisión de Equidad y Género. De ahí que solidariamente, como compañeros diputados y mi grupo parlamentario se suma a esta propuesta, justamente pidiéndole a la señora diputada realice la denuncia correspondiente y se realice la investigación que el caso merezca.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. La diputada Eufrosina Cruz.

La diputada Eufrosina Cruz Mendoza (desde la curul): Solamente decir a la diputada Aída que cuenta con mi apoyo; que son de los abusos y costumbres que se cometen diariamente en Oaxaca y es donde todos somos responsables de ir cambiando como diputadas y diputados de este Congreso, y de ahí tenemos que reformar las leyes que están pendientes en materia de género, y más en el tema de las comunidades indígenas, porque muchas veces se han confundido los usos y costumbres con la autonomía de las comunidades y ningún uso y costumbre puede estar por encima de la Constitución.

La diputada sabe que cuenta con el apoyo y pedimos que también, como Congreso, estemos pendientes en este tipo de violaciones.

También —aprovechando— hacer un exhorto, no solamente en estas comunidades suceden estos abusos, recientemente mujeres panistas tuvimos un evento en Veracruz, un evento que fue bloqueado, que fue perseguido por el gobernador de Veracruz, también hacemos un exhorto en ese sentido. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Finalmente, el diputado Ernesto Núñez. Sonido en su curul, por favor.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar (desde la curul): Gracias, presidente. También como fracción del Partido Verde sugerir, con mucho respeto, presidente, que el jurídico de la Cámara de Diputados acompañe a la diputada para presentar la denuncia por abuso de autoridad y los delitos que más resulten. Toda nuestra solidaridad, diputada.

También invitar al presidente municipal, no a comparecer, porque no tenemos la facultad, pero invitarlo a que venga a la Comisión de Gobernación, a ver si aquí es tan hombrecito sin su escolta y sin su policía. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Compañeras y compañeros diputados, esta Presidencia condena, por supuesto, los hechos de que fue víctima la diputada Aída Valencia. Le muestro, a nombre de la Mesa Directiva, también toda nuestra solidaridad.

En cumplimiento de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución, esta Presidencia realizará lo conducente para velar por el respeto al fuero constitucional de los integrantes de esta Cámara, especialmente en este caso de la diputada Aída Valencia.

Vamos a continuar con el trámite, creo que ha quedado demostrada la solidaridad de todos los grupos parlamentarios.

El diputado Luis Manuel Arias Pallares (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Perdón. A ver, sonido en la curul del diputado.

El diputado Luis Manuel Arias Pallares (desde la curul): Es que me parece que hay un elemento que estamos dejando de lado y también esta Cámara deberíamos de pronunciarnos al respecto, y se refiere a la motivación de la gira que tuvo la diputada por esta región, en un tema muy concreto, los caminos, que han sido etiquetados recursos desde esta Cámara y que no se han realizado desde el año pasado, aunque han sido pagados.

Entonces, creo que esta Cámara también debemos pronunciarnos, a través de la Auditoría Superior de la Federación, para tener un informe claro y preciso de qué es lo que pasó con esos recursos, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Ya quedó su intervención. Vamos a continuar con el desarrollo del orden del día y en el punto que estamos abordando tiene el uso de la tribuna a la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

Si me permiten, quisiera aprovechar también la ocasión para saludar aquí a un grupo de alumnos y maestros de la escuela secundaria número 3, Primero de Septiembre de 1982, de Querétaro, que están aquí invitados por el diputado José Guadalupe García Ramírez. Bienvenidos a esta sesión.

También a un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad de Negocios ISEC, de México, Distrito Federal, que están aquí invitados por el diputado Jorge Sotomayor.

Por supuesto, a un grupo de ciudadanos del municipio de Huixquilucan, estado de México, que están aquí invitados por la diputada Carla Guadalupe Reyes Montiel. Bienvenidos y bienvenidas, todos, a esta sesión de la Cámara de Diputados. Adelante, diputada.

La diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, presidente, con su permiso. Vengo a nombre de la fracción parlamentaria del Verde Ecologista para solicitar su voto a favor de esta reforma, que tiene que ver con lo que hemos estado trabajando aquí en la Cámara de manera permanente y cotidiana, respecto de resguardar los derechos de las mujeres y principalmente, toda la parte que tiene que ver con la política de género.

Esta reforma que se presenta hoy a votación tiene como fin modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de adicionar las competencias que deben tener en este ordenamiento las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Como ustedes saben, a ésta última apenas se le dieron facultades mayores, se le transformó el nombre y ahora está atendiendo una serie de actividades que no se venían realizando desde esa anterior Secretaría.

Para poder pedirles su voto existen análisis que nos dieron posibilidades de sustentar este dictamen, respecto de por qué tenemos que incluir dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda la parte que tiene que ver con las mujeres del sector rural.

Un dato interesante, importante, que tenemos nosotros qué tomar en cuenta, es que de esta, digamos, esta gama de sustentos que se dieron para poder analizar el tema, en el caso de las mujeres rurales, a nivel mundial, ha manifestado la ONU que no está protegido en las normas y en los ordenamientos que regulan la posibilidad de apoyar la igualdad en todos los sentidos para las mujeres.

En este caso, se está pidiendo que se aumente una serie de facultades para que la Secretaría que acabamos de reformar, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tenga que rendirle cuentas también al sector que está revisando toda la parte de perspectiva de género para poder impulsar una política de no violencia contra las mujeres, pero sobre todo de prevención hacia esa violencia.

Y qué interesante que esta reforma que se va a votar en este momento, coincidentemente y desafortunadamente haya coincidido con la violencia que sufrió una de nuestras compañeras representantes, precisamente en esa zona rural.

Preguntémonos, si eso le sucede a una legisladora —que aquí no importa si es un problema de que tenga o no fuero, es un problema de cultura general en nuestro país— si una compañera legisladora sufre este tipo de agresiones, ¿qué sucede con el resto de mujeres rurales y principalmente las mujeres indígenas, como lo mencionaba también nuestra compañera de Acción Nacional respecto del resguardo de sus derechos?

Esta reforma lo que va a resguardar es la parte de igualdad sustantiva, que tiene que ver con garantizar que estas mujeres, en el sector rural, tengan la posibilidad de igualar su vida, como lo hacen las mujeres de desarrollo general en las zonas urbanas.

Entonces, es por eso que nosotros venimos a pedir su voto a favor. Pero sobre todo, quiero, por último, hacer una observación. Haciendo una revisión de cómo se votó la ley en comento, la ley precisamente que estamos en este momento reformando, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es una de las leyes que mayor aceptación han tenido en nuestro país. Esta ley se votó en el 2006, aquí en esta Cámara de Diputados, pero ahora precisamente todos los Congresos locales cuentan con la armonización de la norma federal hacia la norma local.

No es una falta de normas las que tenemos al interior del sector rural, sino es una falta de oportunidades, de herramientas, que le permitan a las mujeres tener verdaderamente esta igualdad sustantiva —porque ya está la igualdad normativa— para que puedan tener este desarrollo igualitario mujeres y hombres, pero sobre todo mujeres rurales con las mujeres del medio urbano. Es cuanto, compañeros diputados, compañeras diputadas. Esperamos contar con su voto a favor. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada Zavaleta. Tiene ahora el uso de la voz la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro: Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro: Antes que nada solidarizarnos, nuestro grupo parlamentario, el del PRD, con nuestra compañera y amiga Aída Valencia. Por supuesto, ese hecho no debe quedar impune.

Hoy estamos rompiendo el silencio de las mujeres campesinas e indígenas, a quienes la sociedad y el Estado les ha impuesto el mayor de los silencios para evitar visibilizar su explotación, la falta de respeto a sus derechos más básicos, pues ella son el eslabón más débil de una cadena que empieza a tomar fuerza, sumando a quienes ancestralmente han sido el pilar de la alimentación en México. Pero nunca más debemos permitir que la mujer campesina e indígena permanezca en silencio.

A través de la historia el papel que se la ha dado a la mujer campesina y a las indígenas es ayudar a la siembra, atender la casa y a los hijos, pero jamás atender sus derechos, porque existe alguien más fuerte que ellas; es decir, la cultura, que muchas veces se impone en el campo. Esto vuelve inoperantes los derechos que se van ganando a favor de las mujeres campesinas e indígenas.

En México un 22 por ciento de mujeres son propietarias de tierras, y éstas se concentran principalmente en los estados de Veracruz, Tabasco y Baja California.

Hay que destacar que la discriminación hacia la mujer indígena sigue vigente en nuestro país, pues cerca de 6 millones de mujeres padecen severos rezagos que se reflejan en desnutrición, mortalidad, analfabetismo, discriminación, desigualdad y violencia de género, así como menos oportunidades para acceder a la salud, y se asegura que el 57.5 por ciento de las mujeres indígenas que trabajan perciben menos de dos salarios mínimos y 19.6 por ciento no perciben ingresos.

Por eso, ahí en el campo también se repiten los mismos reclamos de la mujer en la ciudad: empleo, educación, salud, capacitación, apoyos y créditos efectivos. Por eso nunca más planes y programas que no son evaluados realmente, que no se sabe si realmente llegaron los apoyos a las mujeres campesinas e indígenas que lo necesitaban, que son usados electoralmente porque la mujer campesina e indígena se han sumado al trabajo directamente productivo, pero su situación personal, económica, cultural y familiar se agrava y esto debe terminar.

No estamos inventando el hilo negro, la FAO sostiene que las prácticas discriminatorias aplicadas en las comunidades rurales generan desequilibrios en la distribución de los alimentos dentro del hogar, donde las mujeres y niñas acceden con menor valor nutricional y de menor cantidad que los varones.

De igual manera sostiene que si las mujeres tuvieran el mismo acceso que los hombres a los medios de producción, la producción de alimentos aumentaría hasta un 4 por ciento a nivel mundial, destacó la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Asimismo el relator especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, Oliver de Schutter, precisó que compartir el poder con las mujeres es un atajo para reducir el hambre y la malnutrición, pues dijo que la agricultura familiar se feminiza a medida que los hombres abandonan el campo en busca de trabajo.

Debemos eliminar todas las prácticas discriminatorias que impiden a las mujeres acceder a los recursos agrícolas, tales como tierra, insumos y crédito, y sin duda es el objetivo que estamos buscando con estas adiciones propuestas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el Partido de la Revolución Democrática es fundamental el desarrollo pleno de las mujeres, por eso daremos nuestro voto a favor de la aprobación del decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque contribuiremos con ello al empoderamiento de la mujer, campesina e indígena, y evitaremos que se le siga discriminando y violentando por su condición de mujer de campo o indígena y se le relegue a acceder a los derechos que les corresponden, al propiciar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en materia agraria, que se delineen con una visión transversal y que haya una política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las comunidades indígenas y por supuesto que se fomente la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres campesinas e indígenas. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la tribuna, la diputada María Celia Urciel Castañeda, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada María Celia Urciel Castañeda: Buenas tardes a todas y a todos. Antes de iniciar con mi posicionamiento, quiero decirle a la diputada Aída, que todas las compañeras y compañeros diputados de nuestra fracción parlamentaria, que es el PAN, estamos contigo, diputada Aída. Todas las disposiciones, todo el apoyo para las mujeres que necesitan de la ayuda de todos los diputados para poder erradicar esta violencia que afecta a todas las mujeres.

Con su permiso, señor presidente. En Acción Nacional, la realización personal de la mujer en una sociedad consiste en la conservación y en el incremento de su dignidad. Por ello consideramos inaplazable, ante la lacerante realidad que viven en el ámbito rural millones de mujeres mexicanas, llevar acciones concretas que les aseguren el libre ejercicio y acceso a sus derechos humanos. Es decir, a una vida digna y libre sin violencia.

Para nadie es desconocido que la falta de acceso a la tierra, a créditos para la producción, así como la escasa infraestructura y servicios en sus comunidades afecta el goce y el ejercicio de sus derechos humanos; por tanto, limitan sus oportunidades de desarrollo o para salir de la pobreza.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en nuestro país, de las personas ocupadas en el campo, el 27 por ciento son mujeres. Sin embargo, solo el 20 por ciento de ellas son propietarias de la tierra.

Además, aunque el 22 por ciento de las unidades económicas rurales estén a cargo de las mujeres, la gran mayoría de ellas no recibe un salario como retribución por su trabajo y mucho menos cuenta con acceso al crédito y a los servicios de capacitación.

La mujer rural contribuye en gran medida a la producción alimentaria nacional; sin embargo, existen limitaciones de tipo legal, de usos y costumbres, que la han excluido de participar y tomar decisiones en torno al otorgamiento de recursos y financiamiento agrícola.

Por ello, en busca del bien común, consideramos que es hora de reconocerlas en las políticas, en programas, en acciones y en presupuestos gubernamentales, como actoras protagonistas en el desarrollo nacional.

El dictamen que hoy se discute sienta las bases para la visibilización de las mujeres que viven en el ámbito rural, en las políticas públicas y para ejercer su derecho a la vida libre de violencia. De ahí la importancia de la inclusión de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial Urbano como parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar Violencia contra las Mujeres.

Con ello establece como una de las competencias principales de la misma el coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria y la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en estas comunidades y ejidos, incluyendo a las de origen étnico.

Se da un paso fundamental para mejorar la calidad de vida de las mujeres en el ámbito rural, mayores oportunidades de desarrollo y para el ejercicio pleno de su derecho a la vida digna y libre de violencia.

Compañeras y compañeros, sin duda hoy todas y todos quienes somos electos para representar a las ciudadanas y a los ciudadanos mexicanos tenemos una deuda que saldar, ante las enormes disparidades que viven las mujeres campesinas.

Reconozcamos que la desigualdad a la que son sujetas en su acceso a recursos y beneficios hace que estas discriminaciones se transformen en violencia contra sus derechos.

Impulsemos estrategias adecuadas a las necesidades de la mujer rural. Votemos a favor del presente dictamen y promovamos mecanismos interinstitucionales que les permitan una mayor integración al desarrollo económico del país, a través del aseguramiento del ejercicio a sus derechos. Gracias. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia de la diputada Aleida Alavez Ruiz

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Por último, tiene la palabra el diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ossiel Omar Niaves López: Con su venia, señora presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladoras, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me congratula dar el posicionamiento a este dictamen sobre la iniciativa que presenté conjuntamente con el diputado Rubén Escajeda. Pero me congratula más poder reconocer la voluntad de las diputadas que integran la Comisión de Equidad y Género, por la atinada resolución aprobando esta propuesta, que viene a hacer justicia a las mujeres del campo.

Hace algunos días, para ser exactos el 8 de marzo del presente año, celebramos con orgullo el Día Internacional de la Mujer, y bajo ese contexto qué mejor que este pleno del Congreso de la Unión eleve los preceptos de equidad y justicia para las mujeres en la ley.

Es justo y necesario que se fortifiquen los derechos de la mujer rural, se promueva su participación en la sociedad, se combata la discriminación que subsiste en los ejidos y comunidades agrarias.

En muchos países, entre ellos el nuestro, nos hemos encontrado diversas partes del territorio con valores de género que niegan a la mujer rural un acceso equitativo al control sobre la tierra, oportunidades de empleo, acceso a la educación, a la atención y a la salud, entre otros.

En el Grupo Parlamentario del PRI saludamos esta modificación a la ley, porque siempre ha sido una constante luchar porque las clases campesinas aspiren a mejorar su condición de seguir siendo un pilar importante dentro de la sociedad mexicana.

Por ello, pensando en las mujeres, proseguimos fomentando la igualdad y el respeto a su dignidad, haciendo los ajustes necesarios a la ley para garantizar las acciones que procuren la protección a sus derechos y se erradique la violencia que se le ejerce.

Con esta adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este órgano del Estado mexicano demuestra su convicción de atender las recomendaciones hechas en los informes de la CEDAW con respecto a las mujeres que habitan en las zonas rurales.

Recordemos que la legislatura pasada ya reformó esta ley para proteger a las mujeres obreras, por lo que hoy, en este día especial, en esta Legislatura haremos historia aprobando la protección de las mujeres rurales de sus derechos contra la discriminación y la violencia.

Ahora el sistema para erradicar la violencia hacia las mujeres tendrá un nuevo integrante: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual tendrá en sus facultades, entre otras, el diseño de una política enfocada al respeto y protección de los derechos agrarios de las mujeres.

Para finalizar, con esta reforma impulsaremos y protegeremos los derechos de las mujeres del campo y de las indígenas, con un compromiso político, social y ético de seguir fomentando su desarrollo. Con este tipo de acciones estamos demostrando que existe voluntad de impulsar el progreso y desarrollo de las mujeres, sin las cuales el avance de nuestro país y de nuestra democracia no podría entenderse.

Las mujeres del campo transforman el mundo, trabajan la tierra, nos dan el sustento, exigen tierras, inversiones, reconocimientos y justicia, su lucha crecerá. No olvidemos el papel importante e histórico que tuvo la mujer indígena, la mujer del campo en nuestra Revolución.

Diputada Aída Valencia, mi respeto y mi solidaridad. El Grupo Parlamentario del PRI se une al rechazo a esa mala forma de actuar de los presidentes municipales. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. En virtud de que de acuerdo al artículo 109 del Reglamento, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

Queremos saludar también la presencia de la escuela primaria General Leandro Valle, de alumnos de cuarto y sexto de primaria del Valle de Chalco, invitados por el diputado Arturo Cruz. También la presencia de la primaria Ometecuhtli, alumnos de quinto y sexto del turno matutino de la delegación Iztapalapa, invitados por el diputado Carlos Augusto Morales. Bienvenidos y bienvenidas.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. Señora presidenta, se emitieron a favor 441 votos.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado en lo general y en lo particular por 441 votos, el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia informa que estoy ya tratando de hacer contacto con el señor gobernador constitucional del estado de Oaxaca, para poner en su conocimiento la indignación de esta honorable Cámara de Diputados por los hechos ocurridos en San Agustín Loxicha, en agravio de nuestra muy apreciable compañera Aída Fabiola Valencia Ramírez, y que tomaremos todas las previsiones que estén a nuestro alcance para vigilar puntualmente las garantías del fuero de que la compañera está investida. Esta Presidencia le envía a la compañera Aída Fabiola Valencia Ramírez su solidaridad.

Esta Presidencia informa también que por acuerdos parlamentarios, que mucho apreciamos, y a iniciativa de la diputada María Concepción Navarrete Vital, queremos solidarizarnos con los campesinos trigueros de los estados de Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí e Hidalgo, severamente afectados por el fenómeno meteorológico que ocasionó heladas el 28 de febrero y 2, 3 y 4 de marzo.

Esta Presidencia inicia también los contactos con las autoridades federales, de tal suerte que los campesinos afectados tengan el apoyo al que tienen derecho.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de... Perdón, doña Aída, ¿con qué objeto?

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez(desde la curul): Presidente, para agradecerle a la Mesa Directiva la solidaridad que se me ha brindado y a todas mis compañeras y compañeros de este recinto.

La verdad es que me siento muy fortalecida por todo este acompañamiento, en el momento en que fui víctima de esa situación realmente se me atravesó el peor de los pensamientos, pero hoy seguiré por supuesto en pie de lucha con todo lo que tenga que reclamar, en derecho de los pobladores de San Agustín Loxicha.

Quiero compartir con usted que el gobierno del estado de Oaxaca ya está ahorita enterado del tema y vamos a darle seguimiento. Muchísimas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Usted tiene derecho. Es mi obligación, pero además, diputada, lo hago con todo afecto.



LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se encuentran debidamente publicados.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la Iniciativa que adiciona la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 1 de agosto de 2012

La Comisión de Asuntos Indígenas, con las atribuciones que le confieren los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1 fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso General, celebrada el día 1o. de agosto de 2012, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, CDI.

Segundo. Con fecha 1 de agosto de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su análisis y dictamen.

Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2012 y mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-8-0194, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó a esta comisión que por acuerdo, los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, se encuentran vigentes y los plazos reglamentario para dictaminarlos correrán a partir del 29 de octubre de octubre de 2012.

Cuarto: Con fecha 15 de noviembre de 2012, la junta directiva de esta comisión, solicito a la Mesa Directa, prorroga para dictaminar la Iniciativa de cuenta, por lo cual, con fecha 14 de enero de 2013, mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-6-0306, la Mesa Directiva concedió prórroga para su dictamen.

Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado proponente afirma:

La búsqueda del llamado desarrollo sostenible incluye a todos los sectores de la población, y en materia de medio ambiente es importante recordar que las comunidades indígenas son las que están mayormente en contacto con nuestros ecosistemas, por ello es indispensable brindarles el apoyo necesario para hacerlos participativos en la búsqueda de este desarrollo a nivel nacional.

Los pueblos indígenas son los agentes de la mayor parte de la diversidad cultural del mundo. Sus distintas modalidades de existencia varían considerablemente de un lugar a otro. De las seis mil culturas que existen en el mundo (cifra aproximada), de cuatro a cinco mil son culturas indígenas; y alrededor de los tres cuartos de las seis mil lenguas del mundo son habladas por pueblos indígenas.

El vínculo entre la cultura y el medio ambiente es evidente para los pueblos indígenas. Todos estos pueblos comparten una relación espiritual, cultural, social y económica con sus tierras tradicionales. Las leyes, costumbres y prácticas tradicionales reflejan tanto una adhesión a la tierra como la responsabilidad por la conservación de las mismas para uso de las generaciones futuras.

Es importante señalar que México tiene la obligación de fomentar y apoyar a las comunidades indígenas tal y como lo establece la Constitución Mexicana en su artículo segundo fracción V del Apartado A que a la letra dice:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución”.

La legislación mexicana reconoce el derecho de las comunidades indígenas a preservar la integridad de sus tierras, pero es necesario apoyarlas y realizar programas de fomento a estas actividades por medio de las instancias correspondientes.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992, fue un acontecimiento importante para los pueblos indígenas y sus derechos en relación con el medio ambiente Dentro de este tratado se estableció en el principio número 22 el reconocimiento y apoyo que deben brindar los estados parte a sus pueblos indígenas, que a la letra dice:

Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Algunos países, entre ellos Canadá, Australia, Finlandia, Brasil y Filipinas, han adoptado medidas legislativas que reconocen los derechos indígenas sobre la tierra o han establecido procedimientos jurídicos para la participación indígena en los asuntos relacionados con el medio ambiente. Un número cada vez mayor de países ha modificado sus constituciones nacionales para reconocer los derechos ancestrales de los pueblos indígenas a ocupar, poseer y gestionar sus tierras y territorios tradicionales. Algunos países han creado ministerios del medio ambiente y han elaborado declaraciones y estrategias para la política nacional al respecto. Algunos otros estados no han puesto todavía en vigor leyes o políticas que reconozcan las reclamaciones indígenas sobre la tierra o promuevan la participación de estas comunidades.

La propuesta de decreto presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari plantea que se adicione una fracción VII al artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de que la CDI, desarrolle programas de fomento a la participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable, en los términos siguientes:

Se adiciona la fracción VII del artículo 2o. recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...

VII. Desarrollará programas de fomento a la participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

VIII. a XX. ...

En este sentido, el iniciador considera que el fomento a la participación de las comunidades indígenas de nuestro país en el desarrollo sostenible, podría representar un gran avance en materia de medio ambiente y de igualdad.

Considerandos

Los integrantes de esta comisión después de realizar un minucioso análisis del proyecto de decreto presentado por el iniciador no coincide con el proponente sobre la procedencia de su iniciativa de cuenta, que busca adicionar una fracción VII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por lo cual se desecha el proyecto de decreto con fundamento en las siguientes consideraciones tomadas por esta dictaminadora:

1. En primer lugar, se tiene que precisar que no hay una diferencia entre los términos sostenible y sustentable, es decir se usan como sinónimo, esto puede suceder por una cuestión geográfica ya que en el Continente Europeo el termino preferido es sostenible, en cambio en el continente Americano el termino que se utiliza es sustentable, aunque hacen referencia a lo mismo.

En este sentido, si nos vamos a las definiciones de la Real Academia Española encontraremos que:

Sustentable: 1. adjetivo, que se puede sustentar o defender con razones.

Sostenible: 1. adjetivo, dicho de un proceso: Que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, p. ej., un desarrollo económico sin ayuda exterior ni merma de los recursos existentes.

En la misma tesitura, si uno busca la definición de la palabra Sustentar en la misma Real Academia Española, una de las acepciones es: Sostener algo para que no se caiga.

El concepto de desarrollo sostenible, que comprende viabilidad ambiental, económico y social, surgió del informe llamado “Nuestro futuro común” ( Our Common Future, en inglés), elaborado en 1987 para la ONU por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo.

Desde entonces el término ha ido ganando aceptación y se considera que todos los modelos de gestión tanto de empresas como de gobiernos deben estar alineados a él. No obstante, y reforzando el punto de la cuestión geográfica, en México hacemos leyes de desarrollo sustentable... pero es exactamente el mismo concepto. De hecho, Cemex, empresa mexicana, en México edita Informes de Desarrollo Sustentable y en España, Memorias de Sostenibilidad.

Nuestra legislación nacional en materia de derecho ambiental y el referente a los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas, utiliza preferente el término sustentable.

En el informe de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo, conocido como Informe Brundtland (cmmad, 1988), contiene uno de los primeros intentos de introducir el concepto de sostenibilidad o sustentabilidad: El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Ante la diferencia del uso del término sostenible en traducciones europeas, así como sudamericanas, esta Comisión Dictaminadora se avoco a investigar la similitud, sinonimia ó igualdad de ambos términos y determinar su uso en nuestra legislación referente al tema indígena y ambiental, encontrándose lo siguiente:

En el libro Desarrollo Sustentable y Cambio Global, Obras Escogidas de Víctor Luis Urquidi” editado por el Colegio de México, en la cita a pie de página número 2 de la página 50, Víctor Urquidi explica que en ingles sustainable and equitable development es un término que se ha traducido de diversas maneras a otras lenguas. En español prevalecen los vocablos sostenible, que es utilizado en España y algunos países latino americanos, y sustentable, que es utilizado en México y Centroamérica.

Víctor Luis Urquidi menciona que “el concepto de desarrollo sustentable tiene su origen en los años sesenta y setenta cuando se empezó a alertar del peligro de los excesos de contaminación ya percibidos. Anteriormente se usó el término de ecodesarrollo (1982). El término desarrollo sustentable lo acuño el Director del programa de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en los años setenta. En la constitución de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, se amplió el concepto y se tomaron en cuenta de manera plena las interacciones sociales y económicas. Como los tres ejes que deben conformar el desarrollo (económico, social y ecológico).”

El desarrollo sustentable fungió como eje central en la cumbre der Rio de Janeiro de 1992 se proclamó mediante la declaración de Rio por 178 países miembros de la Naciones Unidas el compromiso de promover un desarrollo sustentable, Urquidi2 menciona que si bien no se ofreció una definición y el documento de recomendaciones generado llamado agenda 21 lleva a la conclusión de que el desarrollo futuro incorpore la protección al medio ambiente y atienda al objetivo de legar a las generaciones futuras el acceso a los recursos naturales.

Víctor Urquidi explica que mediante la definición proporcionada en 1987, por la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, el desarrollo sustentable fue presentado formalmente como una alternativa al desarrollo socioeconómico tradicional de aquella época, causante de graves daños ambientales al planeta. La definición proporcionada es:

Desarrollo sustentable “(El desarrollo sustentable es aquel que se lleve a cabo) sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades propias.

En el glosario de términos en cambio climático, en el portal del Instituto Nacional de Ecología encontramos la definición siguiente:

Desarrollo sustentable: Desarrollo que resuelve las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para atender sus propias necesidades.

2. En esta misma tesitura, esta comisión dictaminadora realizó un análisis sobre el uso de los términos Sostenible y Sustentable en la legislación de nuestro país, derivado de lo anterior, esta Comisión concluyo que efectivamente nuestros máximos ordenamientos jurídicos nacionales utilizan el término Sustentable, como se citan a continuación:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos:

2o., Apartado B, fracción VII.

Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización”.

4o. párrafo sexto.

25 párrafo primero.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...

73, fracción XXIX-N.

• La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, utiliza el término sustentable para definir como deberá ser el aprovechamiento de recursos naturales y el desarrollo sustentable.

En el artículo 1o. establece como objeto de la ley propiciar el desarrollo sustentable.

Artículo 3o. fracción III y XI, dice. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

XI. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

En general, al referirse al desarrollo y a los aprovechamientos de recursos naturales la LGEEPA considera el término sustentable.

• La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (artículo 1o.)

- En el artículo 1o., menciona que la citada ley, tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias a fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

• Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, enuncia en su artículo 2o., el término desarrollo sustentable:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

• La Ley Orgánica de la Administración Pública establece, en el artículo 32 Bis, que “la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente”.

De igual manera, en los tratados internacionales como es el caso del capítulo 26 la Agenda 21 y de los principios 4 y 22 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se ha reconocido la importancia que tienen los pueblos indígenas en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo integral y sustentable.

Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa del proponente debe ser desechada por las consideraciones antes expuestas, lo anterior derivado de que la iniciativa ya encuentra sustento legal en lo que actualmente mandata el artículo 2° de la Ley para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que a la letra dice:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes.

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

En la misma tesitura, esta comisión dictaminadora en el ánimo de reforzar el sentido del dictamen, expresa lo siguiente:

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas lleva a cabo acciones de Planeación y Gestión del Territorio para el Desarrollo con Identidad de los Pueblos Indígenas, la cual tiene por objeto orientar la acción pública para que la población indígena asuma el proceso de planeación de su desarrollo de manera activa y consciente, congruente con su propia identidad, en un horizonte de largo plazo, en el que se defina su visión de futuro y las acciones estratégicas en orden de prioridad, y que asuma la actitud para gestionar, participar en la ejecución y dar seguimiento a dichas acciones.

La Planeación contiene 5 ejes de desarrollo:

1. Sociodemográfico,

2. Económico,

3. Cultural,

4. Institucional y de derechos y

5. Físico ambiental.

El elemento central de la estrategia de planeación y gestión del territorio para el desarrollo con identidad de los pueblos indígenas es la participación activa de la población indígena en el proceso de planeación del desarrollo de su propio territorio en el que recrean y reproducen su cultura, por lo que resulta evidente que la iniciativa de cuenta es innecesaria, pues la estrategia se implementa desde el año 2010.

Por otro lado, la CDI cuenta con el Proyecto Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas y el Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (, dichos programas vienen incluidos en el Anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, denominado “Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas”.

• Proyecto Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas. El objetivo del Proyecto es el que la población indígena conserve sus recursos naturales a través de la operación de iniciativas de manejo sustentable, apoyadas de manera conjunta por dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, las cuales contribuyan al desarrollo de las comunidades indígenas y al mantenimiento de la biodiversidad, del entorno natural y de los recursos naturales en sus territorios y regiones.

• Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas. Este programa tiene como fin el contribuir al desarrollo de la población indígena, mediante la ejecución de acciones en materia de turismo alternativo, específicamente de ecoturismo y turismo rural, aprovechando el potencial existente en las regiones indígenas, otorgando apoyos para elaborar y ejecutar proyectos encaminados a la revaloración, conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos y atractivos naturales, y de su patrimonio cultural, así como para coadyuvar a mejorar sus ingresos.

En conclusión, esta comisión dictaminadora considera que ya existen políticas públicas y otros mecanismos gubernamentales que atienden la situación que se pretende resolver con la iniciativa del proponente.

Por lo expuesto, la Comisión de Asuntos Indígenas somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentaria Nueva Alianza, el 1o. de agosto de 2012.

Notas:

1 http://www.masr.com.mx/diferencia-entre-sustentable-y-sostenible/

2 Desarrollo Sustentable y Cambio Global, Obras Escogidas. Urquidi, Víctor Luis, Nadal Alejandro, capitulo Perspectivas de las cumbres de Río y de Johannesburgo. ¿Se harán realidad las estrategias de desarrollo sustentable y equitativo? Editorial del Colegio de México. 2007, México.

3 Ibídem, Urquidi, Víctor Luis, capítulo Dimensiones del desarrollo sustentable y el caso de México.

4 Ibídem, Urquidi, Víctor Luis capitulo Dimensiones del Desarrollo sustentable el caso de México, página104.

5 Ibídem, Urquidi, Víctor Luis, capitulo Economía, Política Ambiental y Desarrollo Sustentable, página 144.

6 Publicado en: http://cambio_climatico.ine.gob.mx/glosario.html

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías, Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez, Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico, Tomás López Landero, Roberto López Rosado, Emilse Miranda Munive (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes, Román Alfredo Padilla Fierro, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo, Máximo Othón Zayas, Érick Marte Rivera Villanueva, Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 y adiciona el 83 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XVI, 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. El 1o. de agosto de 2012, el diputado Agustín Castilla Marroquín del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 y se adiciona un artículo 83 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la cámara turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

2. El 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura acordó que los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura, se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlos empezarían a correr a partir del 29 de octubre de 2012. Entre esos asuntos se encuentra la iniciativa a que se refiere el inciso que antecede.

3. El 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de esta Soberanía, con fundamento en el artículo 183, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, autorizó a este Órgano Legislativo la prórroga del plazo para dictaminar la iniciativa objeto del presente dictamen.

Con base en lo anterior, corresponde a esta Comisión de Derechos Humanos elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en comento propone reformar el artículo 72 de la LFPED, a fin de que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) cuente con la facultad de imponer sanciones a los servidores públicos que cometan actos de discriminación. Dicha atribución precisa sobre la posibilidad de imponer las sanciones que el iniciante plantea con la adición del artículo 83 Bis de su iniciativa que refiere las siguientes: amonestación pública, obligación del infractor de ofrecer disculpas públicas, multa de 30 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y trabajo comunitario.

El diputado iniciante sustenta su propuesta en lo siguiente:

1.Señalaque [...] La discriminación es una forma de violencia pasiva que consiste en dar un trato desfavorable, humillante o de desprecio a determinada persona o grupo [...] agrega que ésta [...] ocurre cuando hay una conducta que demuestra distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona, que tiene como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho [...] y añade [...] Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son altamente negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos [...] por lo que puntualiza que [...] la no discriminación se ha constituido como un derecho fundamental [...]

2. Resalta que [...] México fue el primer país que propuso el respeto de los derechos indígenas ante el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) [...] pero denota también, que diariamente en nuestro país se discrimina por diversas cuestiones [...] lo cual se debe de erradicar para lograr una sociedad libre de prejuicios, justa e igualitaria [...]

3. Menciona que de las leyes estatales contra la discriminación vigentes en las entidades federativas, sólo ocho estados contemplan sanciones administrativas, destacando que Baja California Sur incluye en su normatividad sanciones que van desde multas a servidores públicos o particulares de entre 10 y 1000 salarios mínimos, hasta trabajo comunitario.

4. Hace notar la problemática que representa que el Conapred no pueda sancionar directamente a quienes realizan conductas discriminatorias, particularmente, a servidores públicos, por lo que considera que respecto a estos últimos se [...] hace necesario sancionar ejemplarmente a quienes configuren alguno de los actos que prohíbe la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación [...]

Sustenta lo anterior argumentando que [...] actualmente si un servidor público comete un acto discriminatorio contra un ciudadano, las consecuencias de tal hecho son nulas, ya que si bien existe en la legislación un procedimiento específico a seguir denominado “de reclamación” [...] lo cierto es que simplemente se llega cuando mucho a una “conciliación”, que de no aceptarla el servidor público o de no haber acuerdo, el Consejo promoverá el fincamiento de las responsabilidades que resulten de la aplicación de otros ordenamientos, pero no lo puede hacer directamente con el marco jurídico actual [...]

Cita el artículo 72 de la LFPED y señala que en el mismo [...] existe un vacío legal al no establecer la norma ni la autoridad ni el término en que se debe promover el fincamiento de responsabilidades [...]agregando que tal precepto [...] refiere solamente de manera abstracta a “otros ordenamientos”, lo que hace nugatorio el derecho del ofendido a que se sancione un acto discriminatorio y elimina toda posibilidad de que el Conapred finque directamente las responsabilidades [...]. Añade que dicha norma [...] se vuelve imperfecta al no establecer sanciones claras, determinadas y expresas por las conductas que prohíbe, propiciando la impunidad y en consecuencia, en los hechos, no se logran los fines de la ley federal en comento, lo que la hace ineficaz [...]

Por lo anterior, concluye que la iniciativa busca [...] fortalecer al Conapred [...] dotándolo de herramientas jurídicas para poder sancionar a quienes en uso de sus atribuciones como servidores públicos discriminen a cualquier persona [...]

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

1. La facultad sancionadora en los organismos descentralizados

El orden jurídico mexicano concede a diversos organismos descentralizados atribuciones para sancionar a servidores públicos o a los particulares. Tal es el caso, por citar algunos ejemplos, del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, entre otros.

El otorgamiento y ejercicio de facultades sancionadoras a los organismos descentralizados, está reconocido en el derecho mexicano, así lo ha señalado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis:

Organismos públicos descentralizados. Es válido dotarlos de atribuciones de autoridad de naturaleza análoga a la de los entes que pertenecen a la administración centralizada.

Si se toma en consideración que de la interpretación conjunta de lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se colige que los organismos descentralizados son parte integrante de la administración pública federal en su faceta paraestatal, es evidente que tales organismos pueden y deben ser dotados de facultades de imperio, típicas de las autoridades centralizadas, por las siguientes razones: a) porque los organismos descentralizados al pertenecer a la administración pública, actúan al lado de los centralizados y, por tanto, esa identidad de calidad les autoriza a desenvolverse de manera similar; y b) porque los fines de los organismos descentralizados, definidos en el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (realización de actividades afines a las áreas prioritarias o estratégicas del Estado, prestación de servicios públicos o sociales y obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social), se identifican con los objetivos de la administración centralizada, lo que convierte a ambas formas de administración en centros de intereses que deben estar jurídicamente protegidos para beneficio del bien común y, por ello, deben funcionar paralelamente a los agentes de la administración activa, mediante el otorgamiento y ejercicio de facultades de consulta, decisión, ejecución e imperio; de lo contrario se rompería con el principio de “unidad de poder”, conforme al cual las facultades autoritarias del aparato central y de los organismos descentralizados, deben reputarse de igual calidad y del mismo origen. (Las cursivas y el subrayado son nuestros)

En ese tenor, esta dictaminadora coincide con la propuesta planteada por el iniciante de que se otorgue al Conapred la facultad de imponer sanciones a los servidores públicos que realicen actos de discriminación contra particulares y para establecer en la LFPED el catálogo de sanciones que se puedan imponer a los mismos. De esa manera se satisface el imperativo de que, por un lado, se determine qué conductas constituyen una infracción a la ley, precisando los sujetos que están obligados a observarla, en este caso, los servidores públicos y, por otra parte, se señalan puntualmente las sanciones que corresponde aplicar en caso de contravención.

2. Minuta remitida el 24 de abril de 2012 a la Cámara de Diputados por el Senado, mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPED

a. Una vez que se ha hecho mención de la viabilidad de otorgar atribuciones sancionadoras a un organismo descentralizado, como es el caso que nos ocupa, es menester señalar que el otorgamiento de tales facultades al Conapred ya se contempla en la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFPED que fue remitida por el Senado de la República a esta Soberanía el 24 de abril de 2012 y sobre la cual este Órgano Legislativo dictaminó en sentido positivo con modificaciones.

A mayor abundamiento, cabe señalar que en el dictamen recaído a la referida minuta, elaborado por esta Comisión, se contemplan una serie de modificaciones que, de aprobarse por la Cámara de Origen, ampliaran el sistema nacional de combate y prevención de la discriminación y fortalecerán las atribuciones del Conapred, a fin de hacer más eficiente su desempeño. Asimismo, se unificarán el procedimiento de queja y reclamación, con el propósito de facilitar el acceso a la justicia a las personas que consideren lesionado su derecho a la no discriminación y se establecerá un capítulo que contiene medidas de reparación, adicionales a las medidas administrativas que ya son contempladas por la LFPED vigente, facultándose así al Conapred para imponer dichas medidas administrativas y de reparación a servidoras o servidores públicos, y de manera novedosa, a particulares, en los casos en que se compruebe la comisión de conductas discriminatorias.

Entre las medidas de reparación previstas se encuentran las de: restitución del derecho violentado por el acto discriminatorio, compensación por el daño ocasionado por la conducta discriminatoria, amonestación pública, disculpa pública o privada y, garantía de no repetición del acto discriminatorio. Con lo anterior, se busca inhibir conductas o prácticas discriminatorias, así como restituir los daños causados por dichas actuaciones.

Una vez precisado lo anterior, puede corroborarse que la propuesta planteada por el legislador iniciante ya ha sido incluida en el dictamen recaído a la minuta en mención, por lo que, ante dicha circunstancia, su propuesta queda sin materia, ya que en el dictamen elaborado por este Órgano Legislativo fue aprobada la adición de un artículo 83 bis que incluye las medidas de reparación enunciadas en el párrafo anterior, salvo las correspondientes a la imposición de multas y trabajo comunitario, mismas que esta dictaminadora estima inviables aprobar en razón de que las mismas podrán ser impuestas como consecuencia de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar –artículo 83 Ter del dictamen aprobado a la minuta.

En otras palabras, las medidas administrativas y de reparación podrán ser aplicadas en conjunto con las multas o penas –trabajo comunitario- que establecen otros ordenamientos legales como consecuencia de la comisión de conductas, infracciones o delitos.

Adicionalmente, cabe precisar que el artículo 149 Ter del Código Penal Federal tipifica el delito de discriminación y establece que a quien cometa dicha conducta antijurídica se le aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa. En virtud de lo anterior, dichas sanciones contempladas por el código sustantivo penal son compatibles con las medidas de reparación que en su momento aplique el Conapred y la actuación de las instancias penales puede realizarse de manera paralela a la actuación del mismo e inclusive las actuaciones realizadas ante este último podrían se aportadas a la propia instancia jurisdiccional.

b. En lo tocante a la propuesta de reforma al artículo 72 contenida en la iniciativa, cabe precisar que dicho precepto también fue objeto de modificaciones en el dictamen citado y de aprobarse en los términos planteados por el iniciante, no se encontraría armonizada con las modificaciones contenidas en el dictamen recaído a la minuta, ya que en los cambios aprobados a la misma por esta dictaminadora, se contempla que en caso de que no se lograse la conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de investigación dentro del procedimiento de queja, o en su caso, se determinará la misma de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello –artículo 72 aprobado en el dictamen.

Asimismo, los vicios contenidos en el artículo 72 vigente que refiere el legislador, quedan subsanados con la adición de otros artículos contenidos en el dictamen a la minuta en cuestión, como son el 77 Quáter que establece que [...] El Consejo puede dictar acuerdos de trámite en el curso del procedimiento de queja, los cuales serán obligatorios para las partes; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento [...]; el primer párrafo del 79 que señala: [...] Si una vez finalizada la investigación, el Consejo comprueba los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación a que se refiere el capítulo correspondiente de esta Ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo [...]y, de manera específica para el caso de los servidores públicos; el precepto 79 Ter que dispone: [...] Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Consejo enviará la resolución al órgano de Control de la Federación cualquiera que sea su denominación, al contralor interno o al titular del área de responsabilidades de la dependencia, entidad u órgano público federal al que se encuentre o se hubiese encontrado adscrita la persona servidora pública responsable. La resolución emitida por el Consejo constituirá prueba plena dentro del procedimiento respectivo. [...]

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 y se adiciona un artículo 83 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Nota:

Tesis aislada. 9a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 372.

Amparo en revisión 198/2001. Banco Inbursa, SA, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, SA de CV, Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo en revisión 47/2001. Seguros Inbursa, SA de CV, 23 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruíz Sandoval (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente:

Dictamen

Al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. El 30 de abril de 2012 la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que por resolución de la Mesa Directiva, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de julio de 2012, se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en cuestión propone la adición de una fracción I Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a efecto de que se considere como conducta discriminatoria impedir a los hablantes de lenguas indígenas el acceso a una educación bilingüe e intercultural en la educación preescolar, primaria y secundaria.

Sustenta la diputada iniciante su propuesta en lo siguiente:

1.Que el artículo 3º Constitucional establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando en él el amor a la patria, el respecto a sus derechos humanos, en la independencia y en la justicia, basada en los resultados del progreso científico, tales fines deben ser cumplidos a cabalidad en todos los niveles educativos y en todos los educandos sin ningún tipo de discriminación.

Añade que la Ley General de Educación en su artículo 3, prescribe la obligación de que toda la población tenga la posibilidad de recibir educación preescolar, primaria y secundaria.

Señala además que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2, apartado B, fracción II, establece la obligación de la Federación, los Estados y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria; y para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización y la conclusión de la educación básica.

Cita también la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su artículo 5[que] nos dice que el Estado reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales. El artículo 11 de la misma ley encierra la importancia del acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural, señalando la obligación de las autoridades educativas estatales de garantizarla mediante la adopción de las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas independientemente de su lengua.

2.Precisa que la discriminación educativa se presenta de diversas formas y hacia diversos sectores como es el caso de falta de educación secundaria bilingüe e intercultural  [...] que es obligatoria para los pueblos indígenas; pero que a la fecha no ha logrado su cobertura bajo esta modalidad para los niños indígenas que asisten a la escuela en sus comunidades Si bien en el nivel primaria la educación es impartida en su lengua y en español por maestros bilingües preparados [...] en el nivel secundaria no se exige a los maestros y maestras dominar la lengua de la comunidad a la que son asignados. Lo anterior se configura en una discriminación abierta para la población indígena que llega a la secundaria sin dominar el español [...]. La educación es [...] un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad, autonomía que no se logra en los educandos indígenas de secundaria si ésta no es bilingüe e intercultural.

3.Menciona que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13, establece que la educación secundaria debe hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados [...] Ante la interpretación de este derecho humano, podemos decir que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el acceso de la población indígena a la educación secundaria bilingüe e intercultural para que sea en las mismas condiciones que los demás.

Advierte que otro instrumento internacional ratificado por México que debemos observar es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que señala lo que debe entenderse por discriminación racial: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier esfera de la vida pública.”

4 .Precisa también la iniciante que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, establece que los Estados deben adoptar medidas para garantizar a los miembros de los pueblos indígenas la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles. Asimismo en su artículo 28, numeral 2, señala que se deberán tomar medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional, en nuestro caso el español, sin embargo, al carecer de una educación bilingüe en el nivel secundaria este objetivo difícilmente se concreta.

5.Añade que a pesar de las garantías señaladas en nuestra Constitución y en los tratados internacionales mencionados, se observa que la educación secundaria no cumple con la obligación legal de ser bilingüe e intercultural, ante ello se propone insistir que la omisión de una educación secundaria bilingüe e intercultural a los pueblos indígenas crea una situación de desventaja para este sector de la población y representa una forma de discriminación porque menoscaba el ejercicio del derecho humano a la educación en condiciones de igualdad con el resto de la población.

6. Si la educación secundaria forma parte de la educación básica es indispensable respetar el derecho de la población indígena a la preservación de sus lenguas como elemento constitutivo de su cultura e identidad, y lo más importante es salvaguardar su derecho pleno a la educación [...] Cada lengua refleja una visión única del mundo y una cultura compleja que expresa la forma en la que una comunidad ha resuelto sus problemas en su relación con el mundo, y en la que ha formulado su pensamiento, por ello es importante preservarla desde la educación básica.

III. Consideraciones de la comisión de derechos humanos

1. México una nación de composición pluricultural

México se define a sí mismo como un estado de composición pluricultural sustentado en sus pueblos indígenas. Existen en nuestro territorio cuando menos 62 pueblos originarios que tienen sus propias lenguas, valores y tradiciones. También cuentan con sistemas sociales, políticos y normativos específicos, a partir de los cuales organizan los diferentes aspectos de su vida.

Sin embargo, a pesar de la inmensa riqueza cultural que proporcionan a nuestro país, los pueblos y las comunidades indígenas padecen desigualdades. Esto ha generado la adopción de normas jurídicas y políticas públicas que, en su conjunto, promueven el desarrollo de los mismos y el abatimiento de rezagos e inequidades.

En 1992, mediante la reforma al artículo 4o. de la Constitución General de la República, se reconoció a México como una nación pluricultural. Casi una década después, en 2001 se realizó una nueva reforma constitucional en materia indígena que reconoce a México como un estado cuya mayor riqueza es la diversidad de las culturas existentes a su interior, mismas que demandan el reconocimiento de su derecho a ser culturalmente diferentes para no verse diluidos en un modelo homogeneizador y refractario a todo intento de romper el falso paradigma (o mito) del Estado culturalmente homogéneo.

En ese contexto, en nuestro país se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación que deberá ejercerse en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Así mismo, se establece en el texto constitucional la obligación a las autoridades federales, estatales y municipales de [...] garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

Tenemos entonces que, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, se debe favorecer la educación bilingüe e intercultural.

2. La educación como mecanismo de cohesión e identidad en los pueblos y comunidades indígenas.

Si bien el principal instrumento que fue utilizado por la mayoría de los Estados en cuyo territorio coexistían diversas minorías nacionales o pueblos indígenas, para lograr construir Estados culturalmente homogéneos bajo la tradicional expresión de un Estado, una nación, fue la educación. Ahora ésta, por el contrario, debe garantizar la existencia y continuidad de los pueblos indígenas como tales.

Así entonces, mientras antes la educación era un instrumento de asimilación, hoy día es considerada un mecanismo de liberación que afirma y reivindica el derecho a la diferencia cultural de los pueblos indígenas.  Este cambio puede apreciarse en la siguiente cita del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, de Naciones Unidas:

La educación es un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social, que está al servicio de un desarrollo humano más armonioso, más genuino, para hacer retroceder la pobreza, la exclusión, las incomprensiones, las opresiones y las guerras. El derecho a la educación se revela clave para millones de indígenas en todo el mundo no sólo como un medio para salir de la exclusión y la discriminación que han sufrido históricamente sino también para el disfrute, mantenimiento y respeto de sus culturas, idiomas, tradiciones y conocimientos.

De ahí la importancia de que la educación que se imparta en los pueblos y comunidades indígenas tenga como finalidad la conservación de todos aquellos rubros que les dan identidad.

En ese contexto se inserta la iniciativa en estudio que refiere sobre el derecho de los habitantes de los pueblos indígenas a recibir educación bilingüe e intercultural, pero que, en el nivel de la educación secundaria no se imparte por lo que, a decir de la iniciante se [...] crea una situación de desventaja para este sector de la población y representa una forma de discriminación porque menoscaba el ejercicio del derecho humano a la educación en condiciones de igualdad con el resto de la población.

Al respecto, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos estiman, en coincidencia con la iniciante, que toda forma de discriminación hacía las niñas, niños y adolescentes que pertenecen a un pueblo indígena se traduce en una forma de violencia hacía los mismos; situación que resulta más complicada dada la experiencia traumática de exclusión, segregación y pobreza de la que han sido objeto sus pueblos o comunidades que son los que les dan sentido de identidad.

Es por esta razón que las niñas, niños y adolescentes indígenas se ven injustamente violentados cuando son forzados a asimilarse en una sociedad que les niega el derecho a reivindicar y dar acomodo a sus diferencias culturales, como señala Charles Taylor:

Una sociedad supuestamente justa y ciega a las diferencias no sólo es inhumana –en la medida en que suprime las identidades-, sino que también en una forma sutil e inconsciente, resulta sumamente discriminatoria

3. La regulación de la educación bilingüe e intercultural

Considerando lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados advierte una total coincidencia con la intención que guarda la iniciativa en cuestión, sin embargo, emite un dictamen en sentido negativo no por el fondo de la propuesta, sino porque existen ya normas jurídicas vigentes que definen el marco legal a partir del cual se precisan derechos, obligaciones y responsabilidades en el tema que se analiza.

Al respecto, debe advertirse que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su párrafo quinto el principio de no discriminación por el origen étnico o nacional, el género, la edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además, en su párrafo tercero contiene el mandato para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y tratados internacionales de que el estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

También prevé nuestra constitución en los artículos 2o. y 3o., en conexión con el 1o., párrafo segundo, el derecho fundamental de los pueblos indígenas a recibir educación en su propia lengua. Además, es de señalarse que dicho derecho no se limita a la educación primaria como señala la diputada iniciante, sino que se extiende a toda la educación obligatoria por parte del Estado y que comprende, en términos del artículo 3o. constitucional, la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Además, diversas disposiciones legales contemplan ya esta obligación, por consiguiente, su inobservancia genera responsabilidad para los servidores públicos que están obligados a observarlas, derivando de ello las acciones judiciales o administrativas que permitan fincar las sanciones correspondientes (debe de señalarse que no es una omisión legislativa porque jurídicamente ya existe la previsión legal).

Por otra parte, se incurre en una violación a un derecho humano, lo que per se esprofundamente preocupante. En efecto, la omisión de brindar educación bilingüe e intercultural a los pueblos indígenas es una clara conducta discriminatoria que vulnera el referido artículo 1º Constitucional, además de derechos conexos como la educación y la libre determinación de los pueblos indígenas.

Los diversos ordenamientos legales que prevén el derecho de los pueblos indígenas y la correspondiente obligación de las autoridades para brindar educación preescolar, primaria, secundaria y media superior (lo que conforma la educación obligatoria) son, entre otros:

a. La Ley General de Educación, en su artículo 7º, fracción IV, párrafo segundo, que contiene la obligación del Estado de impartir educación a los hablantes de lenguas indígenas, en su lengua originaria. Dicha obligación se extiende a la educación obligatoria que comprende la preescolar, primaria, secundaria y medio superior. Al respecto, el aludido precepto indica:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: [...]

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

(Remarcado nuestro)

Como se advierte, en ese dispositivo se expresa de manera positiva la propuesta que la diputada iniciante presentó, misma que proponía considerar como conducta discriminatoria el  [...] impedir a los hablantes de lenguas indígenas el acceso a una educación bilingüe e intercultural en la educación preescolar, primaria y secundaria.Dicha propuesta no sólo se encuentra contenida ya en el aludido artículo, sino que inclusive la disposición legal vigente es de mayor amplitud al incluir a la educación media superior como obligatoria en términos de lo dispuesto por el artículo 3º constitucional en razón de la reforma del 9 de febrero de 2012.

La Ley General de Educación señala también, en su artículo 38, lo siguiente:

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

b. La Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes dispone como principio rector el de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia (artículo 3, inciso B). Tratándose de niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena dispone que tendrán derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social. Además, establece que ello no deberá entenderse como limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución ni de ningún otro protegido por esa ley (artículo 37). Con ello queda claro que se busca una educación intercultural que respete su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

c. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas dispone en su artículo 8º que [...] Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable. El mismo ordenamiento prevé en su artículo 11 la obligación de las autoridades federales y locales de garantizar a la población indígena el acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural. Este artículo vinculado con el 8º antes señalado, orienta el criterio para considerar el no cumplimiento de la educación bilingüe e intercultural como una conducta discriminatoria. El artículo 11 indica:

Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.(Remarcado nuestro).

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prevé además, la imputación de responsabilidades a las autoridades que vulneren los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas (como el de recibir educación en su lengua originaria). La Ley en comento señala:

Artículo 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

Artículo 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.

Si bien es cierto que no hay disposición que señale expresamente que impedir a los hablantes de lenguas indígenas el acceso a una educación bilingüe e intercultural es un acto discriminatorio, dicha prevención carece de necesidad pues resulta claramente contenida dentro del artículo 1º constitucional en vinculación con los artículos  2º y 3º de nuestra Carta Magna.

4. Una consideración final.

El principio de no discriminación se encuentra plasmado en la Constitución General de la República en términos amplios para poder incluir dentro de la misma una gran diversidad de supuestos. De la misma forma, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se contienen, en su artículo 9º, una serie de supuestos genéricos que constituyen actos discriminatorios, pero el mismo artículo no pretende ser casuístico. De ser esa su intención, habría un serio problema pues la discriminación es una conducta transversal que puede afectar a la mayoría de los derechos humanos y, por tanto, los supuestos de actos discriminatorios serían inmensos.

Precisamente, para evitar ello, ha de recurrirse a la hermenéutica bajo las pautas y principios que desde nuestra propia constitución se incluyen y que han de tener por finalidad la mayor protección al ser humano.

Ahora bien, inclusive, ante la ausencia de disposiciones legales que previeran el derecho de las personas indígenas a recibir educación en su propia lengua, podría llegarse a la conclusión de que tal omisión (el no brindar educación en su propia lengua) constituye un acto de discriminación. Afortunadamente, no nos encontramos ante un panorama de ausencia de disposiciones, por el contrario, el estudio realizado en el presente dictamen deja constancia de la existencia de dicha previsión en diversas disposiciones legales.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 05 días del mes de marzo de 2013.

Notas:

1 Navarrete Linares, Federico. Los pueblos indígenas de México. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, CDI, México. 2008. Pág. 69.

2 Maldonado Smith, Mario Eduardo. El derecho a la educación en la niñez y adolescencia indígena de México. Análisis de un proceso histórico. Avances y retos. Slideshare. México, 2011. Pág. 11-13. Consultado en línea el 4-01-2013, 14:18 horas. Disponible en: http://www.slideshare.net/Mariomaldonadosmith/educacion-indigena-en-mexico

3 Ver artículo 2o., quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Ver artículo 2o., inciso B, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Miller, David. Sobre la nacionalidad. Autodeterminación y pluralismo cultural. Ed. Paidós. Serie Estado y Sociedad No. 53. Trad. Ángel Rivero. Barcelona, 1997. Pág. 176-177.

6 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Ob. Cit. Pág. 13-14.

7 Informe anual a la Comisión de Derechos Humanos. “Los derechos humanos y las cuestiones indígenas”. Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhaven.E/CN.2005/88, 6 de enero de 2005. Consultado en la Página Oficial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 04-enero-2012, 20:28 horas. Disponible en:

http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/rapporteur/reports.htm

8 Ídem. Pág. 4-5.

9 Taylor, Charles. El multiculturalismo y la política del reconocimiento.Fondo de Cultura Económica. 2ª Ed. Trad. Mónica Utrilla de Neira, Liliana Andrade Llanas y Gerard Vilar Roca. México, 2009 Pág. 77.

10 Señala el artículo 3º Constitucional en su párrafo primero: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica en abstención), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruíz Sandoval (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 6, y la fracción XIX del 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XVI, 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. El 25 de julio de 2012, el diputado Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 6 y 9, fracción XIX, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación –LFPED-. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

2. El 23 de octubre de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura acordó que los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlos empezarían a correr a partir del 29 de octubre de 2012. Entre esos asuntos se encuentra la iniciativa a que se refiere el inciso que antecede.

3. El 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de esta Soberanía, con fundamento en el artículo 183, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, autorizó a este Órgano Legislativo la prórroga del plazo para dictaminar la iniciativa objeto del presente dictamen.

Con base en lo anterior, corresponde a esta Comisión de Derechos Humanos elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en cuestión propone reformar los artículos 3, 6 y 9, fracción XIX, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de que dichas disposiciones jurídicas se reformen conforme a lo siguiente:

1. Respecto del primer párrafo del artículo 3 propone que la expresión: [...] derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (sic) en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte [...] sea reformada por la de [...] los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

2. En lo tocante al precepto 6 del ordenamiento en mención, el diputado iniciante plantea que la interpretación de dicha ley, así como la actuación de las autoridades federales deberá ser congruente con las normas relativas a los derechos humanos reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

3. Finalmente, propone que se reforme la fracción XIX del artículo 9 de la ley señalada, a efecto de que se reconozca como conducta discriminatoria la de [...] Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo integral, (sic) especialmente de las niñas y los niños, acorde con el interés superior de la infancia.

El diputado iniciante sustenta su propuesta en lo siguiente:

1. Que nuestro país ha logrado avanzar en la construcción y consolidación de la cultura de los derechos humanos, así como [...] en la aplicación de medidas y estrategias para eliminar progresivamente la discriminación [...].

Al respecto señala que el Estado Mexicano ha considerado la discriminación como un problema generador de exclusión, desigualdad y fragmentación social, por lo que en 2003 se emitió la LFPED y, en 2004 se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación –Conapred-. Asimismo, menciona que México ha suscrito y ratificado los principales instrumentos internacionales y regionales de protección en la materia y ha reconocido la competencia de los órganos de supervisión contemplados en dichos tratados.

2. Señala qué se entiende por discriminación y los efectos negativos de la misma y al respecto añade que [...] Pese a los avances jurídicos y la creación de organismos encargados de velar por el respeto y la protección de los derechos humanos y de generar las condiciones necesarias para que la igualdad de trato y oportunidades sea real, en México las transformaciones siguen siendo insuficientes para garantizar la plena inclusión de los millones de personas que siguen viviendo en condiciones de marginación y vulnerabilidad. [...]

Adicionalmente, refiere de manera breve la situación prevaleciente en nuestro país en lo tocante a esta problemática y cita diversos indicadores publicados en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México –ENADIS- 2010 elaborada por el Conapred y ante ello, plantea que [..] Asegurar el respeto, la protección y la aplicación de los derechos humanos es un arma crucial para combatir la discriminación existente en cualquiera de sus formas [...]por lo cual considera [...] necesario apoyar las reformas y acciones encaminadas a la armonización legislativa y transversalización de los derechos [...]

3. Resalta también el [...] avance sustantivo en favor del respeto y la garantía de los derechos humanos [...] que implica la reforma constitucional de 2011 y enuncia el texto establecido en el artículo primero constitucional reformado, especificando que en materia de discriminación [...] la reforma constitucional amplió la prohibición de discriminación a las preferencias específicamente sexuales, estableció el derecho de audiencia para extranjeros e hizo de la Convención Internacional de Todas las Formas de Discriminación Racial un instrumento jurídico de aplicación inmediata por jueces [...]. Asimismo, argumenta que [...] no obstante los esfuerzos realizados a nivel federal en materia legislativa con la reforma al artículo 1o. de la Constitución, es necesario continuar avanzando hacia la armonización a nivel federal y estatal para que todas las leyes en la materia puedan realmente ser efectivas. [...]

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

1. Algunas obligaciones del Estado mexicano conforme a la Carta Magna

Nuestra Constitución establece en su artículo 1o, párrafos primero y segundo, que: [...] En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección [...] Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia [...]

Asimismo, en su quinto párrafo prohíbe cualquier forma de discriminación [...] que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el párrafo octavo del precepto 4o de la Ley Suprema consagra el interés superior de la niñez, por virtud del cual el Estado Mexicano, en todas sus decisiones y actuaciones, debe velar y cumplir con el mismo, garantizando de manera plena los derechos de los niños y las niñas, entre ellos la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. A la vez, la Constitución General de la República establece que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Como se puede apreciar, nuestra Constitución concede a todas las personas el disfrute de los derechos humanos reconocidos por ella y aquellos determinados en los instrumentos internacionales de los que nuestro país sea parte. Asimismo, determina que dichas normas sean susceptibles de ampliarse e interpretarse de la manera más favorable a las personas, lo cual posibilita que las mismas puedan integrar sus contenidos mediante un sistema de reenvíos hacia otros ordenamientos.

Asimismo, nuestra Ley Suprema enuncia diversos derechos fundamentales que el Estado tiene obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, como es el derecho a la igualdad y, por tanto, prohíbe la discriminación, de igual manera plantea la observancia del interés superior de la niñez.

En esa tesitura, en lo sustancial esta dictaminadora concuerda con las propuestas de reforma planteadas por el diputado iniciante. Sin embargo, como se puede apreciar, las mismas ya se encuentran contempladas en el orden jurídico nacional, por lo que su aprobación resultaría ociosa, como queda explicado a mayor abundamiento en el presente dictamen.

2. Tratados Internacionales en materia de discriminación

En adición a las normas constitucionales enunciadas, nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos supranacionales en materia de discriminación, mismos que revisten una importancia toral ya que, como quedo asentado en el apartado anterior, nuestra Constitución reconoce también que la interpretación de los derechos humanos debe ser conforme con los mismos. Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, reiterando la importancia de los tratados internacionales.

En materia de discriminación, nuestro país es Parte en los siguientes tratados:

– C100 Convenio sobre la Igualdad de Remuneración, Organización Internacional del Trabajo –OIT-, 1951;

– C111 Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), OIT, 1958;

– C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, OIT, 1989;

– C182 Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, OIT, 1999;

– Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer –CEDAW-, Organización de las Naciones Unidas –ONU, 1979;

–  Convención Americana sobre Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos –OEA-, 1969;

– Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belem Do Para-, OEA, 1994;

– Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, OEA, 1999;

– Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ONU, 1965;

– Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, ONU, 1990;

– Convención sobre Asilo Diplomático, OEA, 1954;

– Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, ONU, 1951;

– Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2006;

– Convención Sobre los Derechos del Niño, ONU, 1989;

– Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, OIT, 2011;

– Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU, 2007;

– Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU, 1948;

– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU, 1966;

– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966;

– Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, OEA, 1988;

– Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ONU, 1999;

– Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2006;

– Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados, ONU, 2000;

– Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, ONU, 2000;

– Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 2008;

– Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU, 1966;

– Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 2008, y

– Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, ONU, 1966.

Como puede observarse, las disposiciones enunciadas en el artículo primero de la Ley Suprema cobran plena vigencia no sólo en lo concerniente al fondo de las disposiciones internacionales de las que nuestro país es parte, sino también en la amplia cantidad de los instrumentos ratificados y que forman parte del andamiaje jurídico de la Unión.

Adicionalmente, en nuestro derecho interno existen diversos cuerpos jurídicos que contienen disposiciones antidiscriminatorias, entre ellos la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley de Migración, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Víctimas, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la norma específica en materia discriminatoria: la LFPED.

3. Argumentos por los que se desecha la iniciativa

a. Considerando que la intención del diputado iniciante es armonizar el artículo 3 de la referida ley federal con el 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustituyendo los conceptospor los términosasí como el de por Estado Mexicano, es conveniente precisar, respecto a la primera propuesta, que la categoría derechos y libertades está ya  reconocida en la parte final del quinto párrafo del propio artículo 1o de la Carta Magna, por lo cual el texto del artículo 3 se encuentra en concordancia con ella, de tal manera no es menester aprobar la primera de las dos reformas planteadas a dicho precepto.

En lo tocante al planteamiento de reformar el término México por el de Estado Mexicano, esta dictaminadora coincide con el proponente, tan es así que este Órgano Legislativo incluyó dicha modificación en el dictamen que formuló a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFPED remitida por el Senado de la República en fecha 24 de abril de 2012 y que, a la fecha ya fue aprobado por esta dictaminadora.

b. En cuanto a la propuesta para reformar el artículo 6 de la LFPED, a fin de que se incluya en el mismo que la interpretación de dicha ley, así como la actuación de las autoridades federales deberá ser congruente con [...] las normas relativas a los derechos humanos reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.[...] esta dictaminadora estima ociosa la reforma en cuestión, ya que de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 1o constitucional, dichos deberes a cargo de las autoridades son un mandato vigente para las mismas.

Asimismo, cabe señalar que esta dictaminadora aprobó con antelación –en el dictamen que recayó a la minuta remitida por el Senado el 24 de abril de 2012- modificaciones al precepto en mención, a fin de determinar que la interpretación de la LFPED y la actuación de las autoridades federales deberá ajustarse también a la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales. Adicionalmente, se dejó subsistente en dicho dictamen la disposición que establece que la interpretación y actuación de las autoridades federales se ajustará también a las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y la demás legislación aplicable. Por las razones anteriores, este órgano legislativo no coincide con la supresión que de esta última parte propone el iniciante y, en consecuencia, la considera inviable, ya que son innegables las contribuciones efectuadas por las instancias internacionales a través de sus recomendaciones y resoluciones, haciendo patentes, entre otras, diversas medidas y acciones que ha de realizar el Estado Mexicano para dar cabal cumplimiento a los compromisos que ha contraído internacionalmente.

c. Cabe mencionar que esta Comisión al dictaminar la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFPED remitida por el Senado de la República el 24 de abril de 2012, aprobó, por considerarla viable, la propuesta remitida por la Cámara Alta y que contenía, en términos similares a los planteados por el diputado Kahwagi Macari, modificaciones a la fracción XIX del artículo 9 de la LFPED, por lo cual, la propuesta del iniciante ha quedado sin materia.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 6 y la fracción XIX del 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.

Notas:

1 Caballero Ochoa, José Luis, La Cláusula de Interpretación Conforme y El Principio Pro Persona (artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución, La Reforma Constitucional de Derechos Humanos Un Nuevo Paradigma, México, Editorial Porrúa, 2012, p. 109.

2 Véase Novena Época, Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, noviembre de 1999. Tesis P LXXVII/1999, bajo el rubro: “Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal”.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruíz Sandoval (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI y XII al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XVI y 3, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;  80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 15 de diciembre de 2011, el diputado Ariel Gómez de León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó ante el Pleno de la LXI Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI y XII al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación –LFPED-, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, el 9 de febrero de 2012, a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

2. El 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura acordó que los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlos empezarían a correr a partir del 29 de octubre de 2012. Entre esos asuntos se encuentra la iniciativa a que se refiere el inciso que antecede.

3. El 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de esta Soberanía, con fundamento en el artículo 183, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, autorizó a este Órgano Legislativo la prórroga del plazo para dictaminar la iniciativa objeto del presente dictamen.

Con base en lo anterior, corresponde a esta Comisión de Derechos Humanos elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en comento propone adicionar las fracciones XI y XII al artículo 13 de la LFPED, a fin de que en tal precepto se establezcan como medidas positivas y compensatorias a favor de las personas con discapacidad, la creación de (...) un sistema de becas que fomente la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo (...); así como que se prefiera (...) en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo algún discapacitado el (sic) otorgamiento de créditos y otros beneficios.

El diputado iniciante sustenta su propuesta en lo siguiente:

1. Cita indicadores del año 2000 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía –Inegi– y señala que en nuestro país las principales discapacidades presentes en la población son la motriz que afecta a 45.3 por ciento de la población; la visual, con un 26.0 por ciento; la mental, con 16.1 por ciento; la auditiva con 15.7 por ciento y las del lenguaje con 4.9 por ciento. Refiere también, que a pesar de que ese organismo ha tenido dificultades para estimar la cobertura educativa de las personas con discapacidad, considera que la misma (...) es todavía muy pequeña en relación con la demanda de miles de niños con discapacidad (...)

2. Señala que la Secretaría de Salud ha dado cuenta de que las personas con discapacidad (...) requieren de mayor apoyo para interactuar con su medio y desarrollar sus potencialidades. En México la discapacidad se asocia con otro factor de vulnerabilidad que es la pobreza. Si la población discapacitada no es atendida adecuadamente, padece desajustes psicosociales, problemas de desintegración familiar, analfabetismo, desempleo, mendicidad y problemas económicos graves (...)

Asimismo, en su opinión: (...) los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la OIT e instrumentos jurídicos (...)

3. Hace mención de que en nuestro país todavía existe (...) discriminación, marginación y subvaloración (...) hacia este grupo social, agregando que continua prevaleciendo una (...) visión asistencialista de olvido, de falta de reconocimiento de sus capacidades, y sobre todo del desconocimiento de sus derechos –lo cual– ha ocasionado que permanezcan al margen del progreso como consecuencia de las graves exclusiones que enfrentan dentro del sistema educativo (...), no obstante menciona que la Secretaría de Educación ha evidenciado que en México (...) estudian 553 mil niños en 30 mil escuelas, con alguna discapacidad y la tendencia debe ser a que cada vez más infantes, adolescentes y jóvenes con esta condición lleguen y permanezcan en las aulas (...)

Por lo anterior, concluye que (...) es de suma importancia apoyar a las personas con algún tipo de discapacidad creando sistemas de becas que fomente (sic) la educación en todos los niveles, capacitándolos para ser en la medida de los (sic) posible autosuficientes con un empleo, impulsándolos a salir adelante brindando créditos a ellos y sus familias con beneficios que al final del día suman al crecimiento de este país (...)

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

1. Tutela de los derechos de las personas con discapacidad en el orden jurídico mexicano

Contrario a lo que opina el diputado iniciante al afirmar que las personas con discapacidad se encuentran en situación jurídica desventajosa al no contar con un documento único que enumere sus derechos, ya que los mismos –en su opinión- se encuentran dispersos [...] en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la OIT e instrumentos jurídicos [...], esta dictaminadora considera necesario aclarar que en nuestro país existe una amplia gama de normas que establecen derechos a favor de las personas con discapacidad, y de manera específica, en México se encuentran vigentes la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad –LGIPD.

Una vez precisado lo anterior, es menester recordar que para la correcta interpretación y aplicación de los derechos consagrados en nuestro orden jurídico, es necesario realizar un análisis sistemático de los ordenamientos que lo conforman, por lo que esta dictaminadora estima conveniente hacer mención a algunas disposiciones contenidas en los documentos legales citados en el párrafo anterior:

a. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Este instrumento internacional vinculante para el Estado mexicano tiene como propósito (...) promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación.

Asimismo, en virtud de la entrada en vigor de este instrumento, México, al igual que los demás Estados que lo suscriben, se comprometieron a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas que aseguren los derechos reconocidos en la convención, así como abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación –artículo 4–. De igual manera, deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley y, en virtud de ello, tienen derecho a igual protección legal; además se establece la prohibición de la discriminación basada en las discapacidades -artículo 5.

De manera específica, en lo tocante a las propuestas que nos ocupan, el artículo 12 de la convención establece que los Estados deben asegurar a las personas con discapacidad la igualdad de derechos a poseer y heredar propiedad, controlar los asuntos financieros y tener acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, a los préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero y, respecto a la educación, el precepto 24 indica que Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación (...) sobre la base de la igualdad de oportunidades (...) y en su numeral 2, inciso c) señala que (...) al hacer efectivo este derecho, los Estados parte aseguraran que (...) se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales (...)

b. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Esta ley –publicada el 30 de mayo de 2011– reconoce a los derechos humanos de las personas con discapacidad y mandata el establecimiento de políticas públicas para garantizar su ejercicio. En ese contexto, de acuerdo con el artículo 3, la observancia de la misma, corresponde a:

...las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Aunado a lo anterior,  el artículo 5 de la ley que se analiza señala que:

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

De tal forma, es claro que la citada ley determina, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como los organismos autónomos deben remover todos los obstáculos que limiten o imposibiliten a las personas, en este caso, a las discapacitadas, a disfrutar y ejercer sus derechos, para lo cual habrán adoptar las medidas y acciones afirmativas.

En ese contexto, es claro que nuestro país cuenta con un marco normativo que tutela los derechos de las personas con discapacidad y determina las bases a que se sujeta su protección y apoyo.

A mayor abundamiento, cabe señalar que en el título segundo de la LGIPD se enuncian diversas acciones a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tienen como propósito garantizar a las personas con discapacidad su derecho al trabajo y al empleo en un marco de igualdad de oportunidades y equidad, a fin de que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.

Dentro de dichas medidas, se encuentra la correspondiente a la elaboración e instrumentación del programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, el cual deberá comprender el establecimiento de becas para estas personas en cualquiera de sus modalidades, –artículo 11, fracción III.

Por su parte, en materia de promoción del derecho a la educación, esta ley incluye un catálogo de acciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer dicha prerrogativa. Entre las acciones enunciadas en la misma, se encuentra la correspondiente al establecimiento, por parte de la Secretaria de Educación Pública, de un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional.

Cabe precisar que las citadas acciones no son limitativas y, por tanto, pueden ser complementadas con las establecidas en otros ordenamientos. En ese tenor, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación –LFPED– dispone en su artículo 13, fracciones II y IV:

Artículo 13. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. ...

II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. ...

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

V. a X. ...

2. Inviabilidad de la propuesta contenida en la iniciativa. Los argumentos en que se sustenta el desechamiento

Del análisis anterior, se deduce que nuestro orden jurídico sí contempla las propuestas de adición que plantea el diputado Gómez de León en su iniciativa y, ante esta circunstancia, esta comisión procede a realizar las siguientes precisiones:

a. Preferencia para otorgar créditos a quienes tienen a su cargo a alguna persona con discapacidad

En lo tocante a la propuesta de incluir dicha preferencia como una medida positiva y compensatoria a favor de las personas con discapacidad, es pertinente resaltar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, va más allá de la medida propuesta, ya que la misma establece –artículo 12– que los Estados deben asegurar a las personas con discapacidad la posibilidad de tener acceso, en igualdad de condiciones, a los préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.

De esta manera la convención en comento concede dicha prerrogativa a los discapacitados, quienes por su propia persona podrán acceder a tales créditos, consagrando así el derecho para que no sean discriminados al momento de solicitar un préstamo bancario o cualquier otra modalidad de crédito financiero, siempre y cuando se encuentren en igualdad de condiciones.

Con base en lo anterior, esta dictaminadora considera que la propuesta planteada por el diputado Gómez de León queda sin materia, ya que como se ha dicho, la convención en comento concede a los propios discapacitados la posibilidad de acceder directamente a los préstamos y créditos.

Adicionalmente, esta comisión considera oportuno precisar que si se incluyera en la LFPED la medida consistente en preferir a las personas que tengan a su cargo algún discapacitado en el otorgamiento de créditos, con ello se podría perjudicar a otras personas, que sin tener necesariamente alguna persona discapacitada a su cargo, padecen o viven otras situaciones que en su momento les hicieran requerir el otorgamiento de un préstamo con el mismo grado de importancia que quien tiene a su cargo una persona con discapacidad.

A manera de ejemplo, se podría citar a quienes tienen un amplio número de dependientes; a las madres solteras jefas de familia; a quienes padecen graves problemas de salud, ya sea en su persona o en la de sus dependientes; a quienes viven situaciones desventajosas y tienen la necesidad de contar con los recursos que en su momento les proveería el crédito; a quienes pertenecen a otros grupos en situación de vulnerabilidad como los indígenas, entre otra amplia infinidad de casos que en el plano factico se pudieran presentar.

Por las razones anteriores, esta dictaminadora estima inviable la propuesta planteada y considera que el criterio de igualdad de condiciones para el acceso a los préstamos y créditos establecido en el artículo 12 de la convención garantiza a las personas con discapacidad su acceso a los mismos, evitando así una medida que pudiera devenir en perjuicios para otras personas o grupos que requieran créditos y se encuentren en situaciones desventajosas distintas a las de quienes tienen bajo su custodia a una persona con discapacidad.

b. Creación de un sistema de becas que fomente la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo

Como ha quedado asentado en el punto 1 de este apartado de consideraciones, la LGIPD impone a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública, el mandato de establecer becas dentro del programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad y el establecimiento de un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, respectivamente.

De esta manera, la propuesta de adición queda sin materia, ya que la misma se encuentra contenida en la LGIPD y, en virtud de ello, las instancias públicas enunciadas en la misma deben implementar dichas acciones.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, presentada por el diputado Ariel Gómez de León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Notas:

1 Aprobada por el Senado el 27 de septiembre de 2007 y entró en vigor en nuestro país a partir del 3 de mayo de 2008.

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

3 Consultado en el portal: http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html, el 25 de enero de 2013 a las 18:00 horas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 111, y adiciona el 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 111 y adiciona el artículo 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 18 de julio de dos mil doce, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 111 y adiciona un el artículo 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

2. Con fecha 24 de octubre de 2012, se recibió en la Comisión de Economía el acuerdo de Mesa Directiva, mediante el cual fueron turnados los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, dentro de los cuales se encontraba la iniciativa en comento.

4. Con fecha 9 de enero, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por la Junta Directiva de la Comisión de Economía para poder dictaminar dicha iniciativa.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada de acuerdo a la exposición de motivos propone lo siguiente:

Primero. Garantizar a los consumidores que sus quejas y denuncias sean resueltas en un plazo no mayor a 30 días. Con lo anterior se pretende contribuir a eliminar los abusos en las millones de transacciones comerciales que se dan el país, que van desde montos insignificantes a elevadas sumas de dinero. Es fundamental simplificar las denuncias y los procesos administrativos, canalizarlas a los tribunales e instancias de conciliación competentes, lograr que la denuncia no sea vista como una pérdida de tiempo y dinero.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tenga la responsabilidad de impulsar y fomentar la cultura de la denuncia ante el abuso. Sólo con una sociedad informada, capaz de conocer sus derechos, de exigir la reparación de los daños, es como acabaremos con la impunidad e irresponsabilidad de las empresas.

Tercero. Crear la Guía de los Derechos del Consumidor y obligar a todos los establecimientos comerciales, mercantiles y de servicios para que pongan a la vista del público los derechos de los consumidores, y las instancias competentes mediante las cuales pueden establecer denuncias.

La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, tiene por objeto que la Profeco simplifique los trámites administrativos en la atención de quejas por violación o transgresión a los derechos de los consumidores, lo cual implica reducir los tiempos en los procesos de conciliación; asimismo impulsar la cultura de la denuncia y establecer la publicidad de los derechos del consumidor en todos los establecimientos comerciales, mercantiles y de servicios en toda la república mexicana.

En específico la presente iniciativa propone la adición de un párrafo al artículo 7, la reforma al artículo 111 y la adición de un el artículo 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

• Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Los establecimientos que proveen bienes y servicios deberán exhibir de manera permanente y visible los derechos del consumidor. Además deberán resaltar en caracteres distintivos que la procuraduría es la instancia competente para la atención de quejas o reclamaciones de los consumidores.

• Artículo 111. La procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Para garantizar una pronta y expedita justicia para las partes, la duración del proceso conciliatorio, desde la presentación de la queja hasta el fin del procedimiento, no podrá exceder 30 días.

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Artículo 8 Ter. La procuraduría fomentará una cultura de la denuncia, a fin de que los consumidores adquieran los conocimientos y actitudes para establecer quejas, reclamaciones e inconformidades cuando se violen sus derechos. Para lo anterior, realizará campañas de información para sensibilizar a los consumidores sobre la importancia y trascendencia de la denuncia ante el abuso, así como informar sobre las medidas preventivas para evitarlo. También llevará acciones orientadas a promover y difundir información de carácter jurídico-legal para que los consumidores conozcan los procedimientos conciliatorios e instancias ante las cuales pueden denunciar abusos de proveedores.

Elaborará contenidos y materiales educativos que deberán ser puestos a disposición pública por todos los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos comerciales, mercantiles y de servicios, previo acuerdo con éstos. También establecerá módulos o sistemas de atención, de acuerdo a sus medios y posibilidades, para la orientación de los consumidores en materia de quejas, reclamaciones e inconformidades.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa objeto del presente dictamen.

Segunda. La iniciativa presentada propone la adición de un párrafo al artículo 7, reformar el artículo 111 y adicionar un el artículo 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Tercera.Los diputados que integran esta comisión estiman que la propuesta presentada por el diputado proponente contiene aspectos loables sin embargo, estas inquietudes se encuentran ya contempladas en diversos artículos de la ley.

En esta tesitura, la misión de la Profeco es promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Atendiendo específicamente a la adición que de un segundo párrafo al artículo 7 y la adición de un artículo 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), desde el punto de vista de esta comisión dictaminadora, la actual ley contemplada en artículo 1o. y específicamente en su tercer párrafo fracción VI un principio básico en las relaciones de consumo que es el otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos.

Así también el artículo 24 en su párrafo V de la LFPC, atribuye a la procuraduría la facultad de formular y realizar programas de educación para el consumo, así como la difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley, lo que contempla los derechos del consumidor y facultades de la procuraduría para la atención de quejas o reclamaciones de los consumidores.

Con ello se considera que la adición del segundo párrafo al artículo 7 y la adición de un artículo 8 Ter, es una sobrerregulación a lo ya contemplado en la ley.

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

... VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;...”

“Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

...V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;...”

Cuarta. La conciliación es un procedimiento alterno e independiente a los procesos que se puedan realizar por vía judicial. Es el proceso mediante el cual la Profeco actúa como mediador para buscar la solución de una controversia entre consumidor y proveedor. El procedimiento abarca desde que el consumidor presenta formalmente su queja ante una oficina de Profeco o a través de Internet hasta que se llega a un acuerdo satisfactorio o se dejan a salvo los derechos de ambas partes para continuar la controversia por otra vía.

El “Porcentaje de Conciliación” es una medida útil para conocer el nivel de satisfacción de los consumidores, y de enero a junio de 2012, el porcentaje de conciliación alcanzado es de 83 por ciento.

Porcentaje de conciliación

Enero                                Febrero  Marzo    Abril       Mayo     Junio

94 %                 91 %       88 %       87%        85 %       83 %

Concilianet ha hecho más eficiente la gestión pública al reducir el tiempo que tarda el consumidor en resolver su queja. Se ha logrado reducir en 73 por ciento la duración del procedimiento conciliatorio, pasando de un promedio de 92 días en la conciliación personal en las delegaciones de la Profeco, a sólo 25 días en promedio en Concilianet.

Las cifras descritas anteriormente demuestran que la conciliación es un medio idóneo para resolver las quejas y si bien aún no llega al grado máximo de satisfacción, a través del programa Concilianet se demuestra una tendencia próxima a lograrse.

Es por ello, que esta comisión dictaminadora considera que establecer un plazo, restaría la en mucho la solución de conflictos que por esta vía se han resuelto en un plazo mayor al que se pretende establecer, y que a través de Concilianet en la mayoría de los casos incluso ha llegado a ser menor, por lo cual al no aprobarse dicha iniciativa no se vulnera la premisa que salvaguarda el principio de garantizar una pronta y expedita justicia para las partes.

Quinta. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión determina el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 7 y 111 y adiciona el artículo 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el 18 de julio de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1. http://www.profeco.gob.mx/transparencia/resol_comite/IRC_PROFECO_2.pdf

2. Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012, procuraduría Federal del Consumidor

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez, Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio a cargo del Congreso del estado de Jalisco presentada el 6 de noviembre de 2012.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, 6 de noviembre de 2012, los ciudadanos secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo. Con fecha 6 de noviembre de 2012, el presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. Con fecha siete de noviembre de 2012, se recibió en la Comisión de Economía el oficio numero D.G.P.L.62-II-1-0137, mediante el cual la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados remite la iniciativa en comento para su dictaminación.

Cuarto. Con fecha 19 de enero, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por la Junta Directiva de la Comisión de Economía  para poder dictaminar dicha iniciativa.

Contenido de la iniciativa

Primero. El Congreso de Jalisco propone en resumen lo siguiente:

Derogar del Código de Comercio, la causal de impedimento que se establece a los magistrados, jueces o secretarios, para conocer los casos cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate.

Artículo1132. Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:

I. y II. ...

III. Cuando tenga pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate;

IV. ...

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa objeto del presente dictamen.

Segunda.La iniciativa presentada, propone derogar la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio.

Tercera. Los diputados que integran esta comisión consideran legítimos los intereses que han movido al Congreso del estado de Jalisco para buscar reformar el Código en cuestión. Igualmente, le reconocen su importante labor para mejorar el marco normativo de nuestro país y su constante búsqueda del bienestar colectivo.

Cuarta. Los diputados que integran esta dictaminadora consideran que la propuesta, a pesar de sus nobles propósitos, traería potencialmente consigo mayores costos sociales, que los beneficios estimados.

Quinta. Se considera que en las razones vertidas por el Congreso del estado para eliminar dicha causal, no se exhiben los suficientes beneficios potenciales de dicha eliminación, por ende, justificación plena para aprobarla.

Sexta.En los argumentos que vierte la presente iniciativa no refiere criterio judicial alguno donde se analice la inoperancia de la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio.

Séptima. Esta comisión se dio a la tarea de analizar a detalle la naturaleza de la propuesta y advierte que de aprobarse podría vulnerarse el principio de imparcialidad del Juzgador al no garantizar la objetividad en la aplicación de la norma.

Octava. Esta comisión dictaminadora, considera  que al derogar dicho precepto, el juzgador podría formular una resolución imparcial y sentar un precedente que serviría de referencia a otros juzgadores para dictar resolución en juicios que contengan una litis semejante en el que se encuentre involucrado él o sus parientes.

Novena.En virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión determina

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio a cargo del Congreso del estado de Jalisco presentada el 6 de noviembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1401 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

La Comisión de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. El jueves 27 de septiembre de 2012, el diputado Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1401, del Código de Comercio.

2. En la misma fecha el presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente tramite “Túrnese a la Comisión de Economía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa modifica el artículo 1401 del Código de Comercio, con la finalidad de hacer más expedito el procedimiento del juicio ejecutivo mercantil.

III. Consideraciones

Primera. El Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889 contempla los supuestos en que se seguirá el procedimiento de los Juicios Ejecutivos Mercantiles, esto con el fin de hacer más pronta y expedita la impartición de justicia en el derecho mercantil mexicano.

Segunda. El Código de Comercio en su artículo 1391 a la letra nos dice lo siguiente:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;

III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;

IV. Los títulos de crédito;

V. (Se deroga)

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Por lo anterior se deriva que el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, es decir que el crédito en el documento consignado debe ser cierto, líquido y exigible.

Tercera.Esta comisión se manifiesta a favor de la intención del promovente de fortalecer la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, de igual manera los integrantes de esta comisión consideran que la administración de justicia debe de ser un servicio público que el Estado está obligado a prestar de forma eficaz y eficiente.

Cuarta. Los integrantes de esta comisión consideran que es innecesaria la propuesta de modificación para incluir en el párrafo tercero del artículo 1401 la frase “que no exceda” haciendo referencia al periodo de desahogo de pruebas el cual consta de  quince días ya que las normas que regulan el juicio ejecutivo mercantil se rigen por los principios de interés general y obligatoriedad del proceso, de acuerdo con los cuales son disposiciones de orden público que deben cumplirse, salvo que la ley expresamente permita lo contrario.

Quinta. En lo que se refiere a la propuesta de la iniciativa en comento sobre la modificación de quince días a “quince días naturales”  al  considerar que el periodo de prueba señalado en la Ley se extiende innecesariamente, Se considera inviable ya que reduciría dicho plazo de manera importante e impediría al juzgador cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales garantizan la adecuada defensa de las partes ya que el periodo para realizar las objeciones necesarias sería muy reducido.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 157/2006-PS estableció que la objeción de documentos prevista en el artículo 1247 del Código de Comercio no puede plantearse como un acto procesalmente válido al contestar la demanda, sino que ello debe hacerse durante la apertura del periodo probatorio; lo cual se complicaría con la reducción del plazo que propone el legislador.

Sexta. De lo anterior esta Comisión de Economía considera que al no respetarse las formalidades esenciales del procedimiento también se violaría la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos. Por lo anterior, el periodo de quince días hábiles, concedido a la parte deudora debe de cumplirse de conformidades a las formalidades esenciales del procedimiento, o sea en días hábiles, ya que este constituye un derecho de defensa que debe ser ejercido, cuando la autoridad judicial se encuentra en actividad, ya que es un acto externo de dicha autoridad judicial, que necesariamente debe realizarse en días y horas hábiles o habilitadas por la misma.

IV. Conclusiones

Por lo anterior, la Comisión de Economía, considera que no es de aprobarse la iniciativa que modifica el artículo 1401 del Código de Comercio, con la finalidad de hacer más expedito el procedimiento del Juicio Ejecutivo Mercantil; por lo cual se determina los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 1401 del Código de Comercio.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en abstención), secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica en contra), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Oribe de Alba, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito

Honorable Asamblea:

A la Comisión Hacienda y Crédito Público de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, de conformidad con lo que establece la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del Proyecto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del Proyecto contenido en la Minuta de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión de fecha 11 de diciembre de 2008, el diputado Luis Xavier Maawad Robert del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a nombre propio la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de instituciones de Crédito.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 60-II-1-2024.

3. El 16 de abril de 2009, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente por 251 votos a favor, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 21 de abril de 2009, la Colegisladora dio cuenta de la Minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de instituciones de Crédito y la turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

5. El 20 de abril de 2010, la Cámara de Senadores aprobó por 91 votos el dictamen por el que se desecha la minuta con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito y devolvió el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos.

6. Con fecha 22 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Minuta correspondiente y la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número DGPL 61-II-1-0518.

7. Los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión Legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

El expediente con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 65 Bis a la Ley de instituciones de Crédito, tiene por objeto establecer que los contratos de crédito simple que celebren las instituciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como que podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos.

De igual forma, se establece que en los casos en que se establezca una garantía prendaria o hipotecaria, se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones o ante el encargado del Registro Público correspondiente.

Al respecto, la Colegisladora estima que para ello debe asegurarse que las leyes sean coherentes con el orden constitucional de nuestro país y que se refieran a materias sobre las cuales el Congreso de la Unión tenga facultad de legislar, pues en caso contrario, será imposible garantizar a los ciudadanos seguridad y certidumbre jurídica en los actos que realizan en ciertos ámbitos.

En ese sentido, la Colegisladora considera que el proyecto no toma en cuenta que el Congreso de la Unión está imposibilitado constitucionalmente para atribuir al Corredor Público la facultad para hacer constar garantías sobre inmuebles.

Lo anterior, ya que los artículos 121 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13 del Código Civil Federal, establecen que lo relativo a los bienes inmuebles le corresponde legislar a las legislaturas locales y, en específico, lo relativo a la forma del contrato de hipoteca, que por tener naturaleza civil debe ser regulada por los ordenamientos emanados de los poderes legislativos locales.

En ese sentido, la Colegisladora no considera adecuada la aprobación del proyecto de decreto de mérito y devuelve de conformidad con lo que establece la fracción D del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

Consideraciones de la comisión

Primera. La Comisión Dictaminadora estima necesario realizar consideraciones en relación con el proyecto en cuestión y, en específico, con la naturaleza y relación de los créditos que ahí se señalan, así como sus garantías:

1. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito está estructurada en dos Títulos, el Primero correspondiente a los Títulos de Crédito, y el Segundo a las Operaciones de Crédito.

Dentro del Título II de dicho ordenamiento (De las Operaciones de Crédito) se ubica el Capítulo IV en el que se regula la Apertura de Crédito, que a su vez se divide en siete Secciones. En la primera de ellas, denominada “De la apertura de crédito”, se establecen las reglas y características generales de dicha operación, se refieren al Género (apertura de crédito), y en las siguientes secciones encontramos especies de dicha operación, como son el contrato en cuenta corriente (Sección II), el crédito confirmado (Sección IV), así como los créditos de habilitación o Avío y Refaccionarios (Sección V), cada uno con las reglas y elementos específicos que lo distinguen del género y que lo califican como una categoría especial.

2. El artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ubicado en la Sección Primera señala, que en virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y, en todo caso, a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

3. Por su parte, el artículo 321 (Sección V) de la Ley citada, especifica que “en virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas, materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de su empresa”, mientras que el artículo 323 de la aludida Ley establece: “En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato”.

4. Con base en estos elementos esenciales, y atendiendo precisamente a la distinción y categorización que hace la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito al referirse a la celebración de créditos por las instituciones de crédito respeta el sentido original de la Ley que las regula, separa las reglas aplicables al crédito en general (artículo 65) y a sus distintas especies (artículo 66 y siguientes). Así, atendiendo a la especialidad de los créditos refaccionarios y de habilitación o avío y a sus características específicas, en el artículo 66 señala una serie de reglas que únicamente pueden aplicarse a esta categoría de créditos.

5. Una vez precisado lo anterior, se puede mencionar que en efecto una de las notas distintivas de los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, como categoría especial, es el destino del importe del crédito (precisamente los objetos determinados en el contrato), pero por otro lado, como nota igualmente distintiva tenemos a su especial garantía, que tratándose de los de habilitación o avío serán las materias primas y materiales adquiridos, así como los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes; mientras que los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, así como con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

Las garantías entonces distinguen a los créditos de habilitación o avío y refaccionarios de otro tipo de créditos, por los bienes en que recaen, pero adicionalmente, por la preferencia que les otorga la ley, conforme al artículo 328 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: “Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad...”

Ahora bien, estas garantías han sido denominadas por la doctrina como “naturales”, sin embargo, esto no atiende a que la garantía quede constituida automáticamente por efecto del contrato o por ministerio de ley, sino más bien porque se identifican los bienes objeto del contrato con los que constituirán la garantía. Así, al señalar en el contrato el destino, quedan señalados los bienes que serán objeto de la garantía (por tratarse de los mismos bienes), pero ello no es suficiente, hace falta fijarlos y formalizar su constitución.

En ese sentido, bajo ninguna circunstancia puede entenderse que los bienes queden gravados por simple efecto del contrato, es decir, se requiere de una manifestación de voluntad expresa del acreditado en el mismo contrato para fijar los bienes que se afectarán en garantía, pues no necesariamente serán todos los bienes objeto del contrato (así lo reconoce el artículo 326 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), pero además para que la garantía correspondiente pueda constar en la forma requerida por la ley que la regule (según se trate de bienes muebles o inmuebles) y de esa forma pueda inscribirse en el Registro Público correspondiente, solo así, surtirá efectos frente a terceros.

6. De una simple revisión de los preceptos contenidos en la Sección que regula los créditos refaccionarios y de habilitación o avío en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se pueden encontrar referencias a diversas garantías previstas para dichos créditos, desde los pagarés a que se refieren los artículos 325 y 327 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y naturalmente la prenda (329, 330, 331) e hipoteca (332, 333), y en ninguno de estos casos se puede considerar que alguna de estas garantías queda constituida automáticamente por virtud del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío.

En este punto, cabe recordar la distinción entre un Contrato Principal y uno Accesorio (como son en general los de Garantía). Esto es, tenemos que el artículo 326 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al señalar que los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío, se consignarán en contrato privado, que se firmará por triplicado, ante dos testigos conocidos y se ratificarán ante el encargado del Registro Público, mismo contrato en que se fijarán los bienes que se afecten en garantía, dicho precepto se refiere al Contrato de Crédito (contrato principal), sin embargo, para efectos de la constitución de la garantía respectiva, deberá estarse a la naturaleza de los bienes de que se trate, a efecto de ajustarse a los términos que la legislación común establezca en relación con la transmisión o afectación de tales cosas, pudiendo sin duda, hacerse constar en el mismo contrato principal, siempre que revista la forma que se requiera para el contrato y también para la garantía.

Cabe precisarse, que el precepto aludido no lo establece de forma expresa, sin embargo, se trata de principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 41, 42, 73 y 124, con relación a la fracción II del artículo 121, así como por el Código Civil Federal en sus artículos 12 y 13 del Código Civil Federal (principios de “lex rei sitae” y “locus regit actum”).

Adicionalmente, conforme a los artículos 78 y 79 del Código de Comercio, las convenciones mercantiles son fundamentalmente de carácter consensual, es decir, no requieren para su validez de formalidades determinadas, pero remite a la ley civil cuando tales convenciones deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

Tratándose de inmuebles la ley aplicable en cuanto a la forma que para su validez requiera el acto, será la local, tomando en cuenta el lugar de su celebración o aquél en que se encuentre el bien materia del mismo.

En conclusión, se reconoce que el proyecto de decreto que nos ocupa, ha pasado por alto los principios constitucionales y legales expuestos con antelación y, que además, como se expondrá más adelante, han sido confirmados en diversas ocasiones por el máximo tribunal de nuestro país, por lo que la que dictamina coincide con la Colegisladora en desechar el proyecto de decreto de mérito.

Segunda. La Ley de Instituciones de Crédito, al referirse a la celebración de créditos por las instituciones de crédito, se apega al sentido original de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, sobre todo, atendiendo a la especialidad de los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, como a sus características distintivas específicas, en el artículo 66 del primer ordenamiento citado, se establecen una serie de reglas que únicamente pueden aplicarse a esta categoría de créditos, como puede observarse de la transcripción del referido precepto:

Artículo 66.- Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:

I. Se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente;

II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que se mencionan en el artículo siguiente;

III. Los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor en los términos establecidos en el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

IV. El deudor podrá usar y disponer de la prenda que quede en su poder, conforme a lo que se pacte en el contrato, y

V. Podrá exceder del cincuenta por ciento la parte de los créditos refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo el artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo en los casos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice a la institución de crédito para ello, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 65 de esta Ley.”

Dentro de dichas reglas, la señalada en la fracción I se ha convertido en fuente de confusiones y controversias que han puesto en peligro la seguridad jurídica de nuestro Estado de Derecho, toda vez que los destinatarios de dicha norma (instituciones de crédito y sus acreditados, así como también los corredores públicos) realizan una interpretación incorrecta y aislada de tal precepto, al pretender considerarlo como suficiente para regular la constitución de las garantías de los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, aún cuando éstas recaen sobre inmuebles, siendo que esta última materia no puede ser regulada por el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito, ni por ninguna otra disposición emanada del Congreso Federal, por tratarse de una materia respecto de la cual exclusivamente pueden legislar los Estados, a través del Poder Legislativo Local, contraviniéndose con dicha interpretación los artículos 41, 42, 73, 121 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (sobre los cuales se basa nuestro federalismo); así como los artículos 78 y 79 del  Código de Comercio; y 12 y 13 del Código Civil Federal.

Aunado a la incertidumbre jurídica y el recargo innecesario que para nuestros tribunales esto representa, ello se traduce en un importante aumento en los tiempos de respuesta y costos para las instituciones de crédito y los usuarios de los servicios bancarios.

En dicho entendido, esta Comisión Dictaminadora coincide con la Colegisladora en que el proyecto que se dictamina fomenta la incertidumbre e inseguridad jurídicas, que en nada puede beneficiar a los particulares, ni a las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares del crédito.

Tercera. La que dictamina coincide con la Cámara de Senadores en la necesidad de atacar esta situación de inseguridad jurídica, originada por la incorrecta interpretación y aplicación de las normas, consideran necesario citar la tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que ha resuelto categóricamente en contradicción de tesis (lo que por sí mismo implica la existencia de diversos litigios y resoluciones de una misma cuestión jurídica), lo siguiente:

Localización

Novena Época. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Octubre de 1999 Tesis: 1a./J. 36/99 Página: 39 Materia: Civil Jurisprudencia.

Rubro

Contratos de crédito simple de habilitación o avío con garantía hipotecaria. Deben constar en escritura pública para demandarse su cumplimiento en la vía sumaria civil por instituciones de crédito (legislación del estado de Jalisco).

Texto

Las disposiciones generales contenidas en los artículos 2517, 2519, del Código Civil y 669 y 671 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco vigente, referente a que cuando la garantía hipotecaria recaiga sobre inmuebles debe constar en escritura pública, rige tratándose de contratos de crédito de habilitación o avío con garantía hipotecaria, como requisito para la procedencia de la vía, cuando las instituciones de crédito promuevan demanda en ejercicio de la acción real hipotecaria, toda vez, que la acción intentada debe ser acorde con lo que establece el Código Civil de la entidad federativa, que es similar con el código para el Distrito Federal y, dentro del mismo orden de regulación, de los preceptos que norman el procedimiento, que son los contemplados por el Código de Procedimientos Civiles para el propio Estado. No es obstáculo a ello, lo que disponen la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyos artículos 72 (de la primera legislación) y 326, fracciones III y IV (de la segunda), autorizan a las susodichas instituciones para ejercer sus acciones en la vía ejecutiva, en la vía ordinaria mercantil, o en la que en su caso corresponda (como la sumaria hipotecaria), pues ello no significa que la constitución de una garantía hipotecaria pueda otorgarse en contrato privado, ya que si bien este último es un contrato civil, requiere para la procedencia de una vía privilegiada, de su formalización en escritura pública toda vez que dichos preceptos de las citadas leyes se refieren a la forma en que pueden celebrarse los contratos mencionados y para ejercer la vía a seguir; pero de ninguna manera, esto implica que no se deban cumplir con las disposiciones adjetivas de acuerdo a la vía intentada y en este caso, como se trata de la vía sumaria civil, respecto a un contrato civil, la acción que se ejerza debe ser conforme al Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Precedentes

Contradicción de tesis 26/98. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 36/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

De lo anterior, se desprende que el proyecto en análisis desconoce la resolución del Máximo Tribunal, pero además los antecedentes de dicha resolución, es decir los litigios y controversias que han tenido que resolverse.

Cuarta. Es importante manifestar que la LIX Legislatura, en el año 2006 al aprobar diversas  reformas a la Ley Federal de Correduría Pública, reformó la fracción V del artículo 6o., relativo a las facultades del corredor público, confirmando en primer lugar que dicho fedatario no puede hacer constar contratos, convenios y actos jurídicos tratándose de inmuebles, eliminando de dicha fracción lo relativo al otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío y precisando que tratándose de hipotecas, éstas únicamente podrán recaer sobre buques, navíos y aeronaves, pues lo relativo a la forma del contrato de hipoteca por tener naturaleza civil, debe ser regulada por los ordenamientos emanados de los poderes legislativos locales, tal y como lo ha reconocido el poder judicial. Lo anterior, tomando en cuenta que el otorgar facultades a los corredores públicos para formalizar la constitución de garantías sobre inmuebles, resulta violatorio de la distribución competencial que señala la Constitución Federal, por ser de competencia exclusiva de las Legislaturas de los Estados.

En ese entendido, la que dictamina considera que el proyecto que nos ocupa pasa por alto este antecedente legislativo, siendo que precisamente con base en esta reforma a la Ley Federal de Correduría Pública, y en el principio de Derecho consignado en el artículo 9o. del Código Civil Federal conforme al cual “la Ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposición total o parcialmente incompatibles con la Ley anterior”, resulta que el artículo 66, fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, en la parte que se pretende reformar dejó de estar vigente.

Quinta. En fechas más recientes, el Congreso de la Unión ha conocido de diversas iniciativas relacionadas con la misma materia, y haciendo similares consideraciones se ha concluido sobre la imposibilidad que tiene el Congreso para legislar sobre aquellas materias que están reservadas a las legislaturas locales, en congruencia con los principios establecidos por los artículos 41, 42, 73, 121 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, la Comisión que suscribe coincide con la colegisladora, y estima que una reforma como la contenida en la Minuta objeto de estudio, atenta contra la distribución de competencias legislativas que se consignan en nuestra Carta Magna, por lo que consideran que la propuesta en análisis, más que contribuir a dar certeza, y  a fomentar la competitividad entre las instituciones de crédito y los particulares, propicia incertidumbre para los destinatarios de la norma, y consecuentemente una serie de controversias que eventualmente tendrán que resolver los tribunales, por lo que no se considera viable.

Sexta. En virtud de las razones expuestas en las consideraciones que anteceden, la Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la Colegisladora en que la Minuta de referencia, es una propuesta que atenta flagrantemente contra los principios fundamentales del federalismo mexicano contenidos en los artículos 41, 42, 73, 121 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que lo que no se considera viable aprobarla en su totalidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribimos, y para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha el Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, contenido en la minuta devuelta por el Senado de la República el 20 de abril de 2010, de conformidad con lo que establece la fracción D del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (licencia), Fernando Jorge Castro Trenti, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, Regina Vázquez Saut, Carol Antonio Altamirano, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V, con lo que se recorren en el mismo orden las subsecuentes, al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, recorriéndose en el mismo orden las subsecuentes, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 22 de agosto de 2012, por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, recorriéndose en el mismo orden las subsecuentes.

II. Con fecha 22 de agosto de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, mediante oficio CP2R3A. 2625, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura mediante oficio D.G.P.L. 62-II-8-0194 de fecha 23 de octubre del 2012, informó que por Acuerdo de la misma, los asuntos que no llegaron a conocer las Comisiones de la LXI Legislatura se encontrarán vigentes y los plazos reglamentarios para ser dictaminados correrán a partir del 29 de octubre de 2012, turnando a esta Comisión de Radio y Televisión la Iniciativa en estudio con esa fecha.

Contenido de la iniciativa

I. La Iniciativa plantea que se adicione una fracción V al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, recorriéndose en el mismo orden las subsecuentes.

II. Tiene por objeto conferir una atribución a la Secretaría de Educación Pública, en materia de radio y televisión, consistente en “Difundir información relativa a los derechos humanos”.

Actualmente, el artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión reza de la siguiente manera:

“Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

III. Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.

V. Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

VI. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

VII. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y

IX. Las demás que le confiera la ley.”

IV. Con la adición planteada, quedaría de la siguiente forma:

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

III. Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.

V. Difundir Información relativa a los derechos humanos

VI. Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

VII. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

VIII. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

IX. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y

X. Las demás que le confiera la ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se realizarán las adecuaciones correspondientes al reglamento del Consejo Nacional de Radio y Televisión en un término no mayor de 180 días de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, que establece: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”

Segunda. El promovente, en el apartado denominado “Planteamiento del problema”, entre otros aspectos manifiesta que “...el tema de la educación de los derechos humanos en nuestra sociedad, lo entendemos como primordial en la agenda pública mexicana, ya que es necesario que una sociedad que busca el perfeccionamiento de su democracia, centre sus esfuerzos, en gran medida, en la difusión y enseñanza de los derechos humanos. Por tanto, en la presente iniciativa se tiene como objetivo la difusión de información relacionada con los derechos humanos a manera educativa, impartida por la Secretaría de Estado encargada de dicha materia.” (énfasis añadido)

Tercera. Esta comisión comparte plenamente la necesidad de dar difusión a los Derechos Humanos, se trata de un tema que debe formar parte de la Agenda Pública. Esta preocupación por parte del poder legislativo, ha sido reflejada en la reforma al artículo primero de nuestra Carta Magna.

Cuarta. No obstante lo anterior, los efectos de la reforma que se propone no contribuyen al fin planteado por el promovente.

El tercer párrafo del artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna:

“...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.”

En este sentido, la obligación de promoción de los Derechos Humanos, no es privativa de la Secretaría de Educación Pública. Un planteamiento de esta naturaleza, resulta inconstitucional, ya que nuestra Carta Magna obliga a todas las autoridades, desde su respectivo ámbito de competencia, a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El poder legislativo, tiene la obligación de armonizar las leyes y hacer efectiva su correcta aplicación. Con esta adición, se corre el riesgo de excluir a otras dependencias, entidades del Gobierno Federal, y a organismos públicos, a cumplir con una obligación de difusión en radio y televisión de temas de interés público, particularmente los Derechos Humanos.

Quinta. El promovente dejó de lado que existen una infinidad de temas que pueden ser difundidos por la Secretaría de Educación Pública en el marco de sus facultades, que están inmersos de forma genérica en las atribuciones existentes en el artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Resulta inconsistente con las labores de la Cámara de Diputados, empobrecer la agenda temática mencionando un tema aislado.

De ser así, se tendría que hacer un catálogo interminable de asuntos de interés público que deben de ser difundidos, de manera específica, por esa Dependencia Federal, lo que resulta ocioso y trae aparejado que exclusivamente algunos temas puedan ser difundidos excluyendo otros de la agenda, ya que es un Principio General de Derecho que las autoridades pueden hacer sólo lo que les está expresamente conferido.

La función de difusión de los valores plasmados en nuestra Constitución –además de los derechos humanos- ya se encuentra consagrada en la Ley Federal de Radio y Televisión y atribuida a la Secretaría de Educación Pública:

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

Sexta. La iniciativa atenta en contra del principio de atribución de competencias ya que pretende asignar a la Secretaría de Educación Pública la facultad de difundir información relativa a los derechos humanos cuando dicha responsabilidad es obligación constitucional de todas las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos. Esta obligación atribuida por el texto constitucional al poder público se encuentra distribuida en diversas autoridades, como lo son la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las comisiones estatales de Derechos Humanos, la Secretaría de Gobernación y las propias entidades federativas del país.

Incluso, en los términos propuestos, la iniciativa que se comenta es violatoria del orden jurídico vigente que rige al Poder Ejecutivo Federal ya que, la fracción XI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X...

XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de  la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

Como se observa, además de que la Secretaría de Gobernación tiene el mandato legal de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país entre los que encuentran todas las Secretarías del Despacho del Poder Ejecutivo Federal, incluida la Secretaría de Educación Pública, debe coordinar las tareas de promoción de los derechos humanos.

Séptima. Además de lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene la facultad de promoción de los Derechos Humanos en el ámbito nacional. Al ser el Poder Público el sujeto pasivo de los derechos humanos es correcto que la función específica de difusión de información en la materia se encuentre bajo la potestad de nuestro órgano constitucional autónomo responsable, sin menoscabo de lo planteado por el artículo Primero Constitucional y la obligación del resto de los entes públicos en los tres niveles de gobierno.

En efecto, atribuir la función específica de difusión relativa a los Derechos Humanos al sujeto pasivo de los mismos (aquel contra quien se pide la tutela de los mismos) introduce indefiniciones y confusiones en la atribución de facultades.

De conformidad con la fracción IX del artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a este órgano constitucional le corresponde la atribución de:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII....

IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;

Para el cumplimiento de la función anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con áreas de Comunicación Social y de Comunicación y Proyectos de las que ha sido dotada por su Reglamento Interno.

Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, dota a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como Organismo Constitucional Autónomo, de la prerrogativa de transmitir mensajes a través de los denominados “Tiempos Fiscales”, que constituyen el pago en especie (con tiempo en sus espacios) de un impuesto al que están obligados los concesionarios de estaciones de radio y televisión; es decir, ya existe un órgano dedicado a la difusión de temas relacionados con los Derechos Humanos en específico.

A mayor abundamiento, es pertinente hacer mención al tercer párrafo del artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal:

“...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

...” (énfasis añadido)

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio y Televisión, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, recorriéndose en el mismo orden las subsecuentes, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días el mes de febrero de 2013.

La Comisión de Radio y Televisión, diputados:Federico José González Luna Bueno (rúbrica), presidente; Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), secretarios; Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez, Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Alejandro Carbajal González (rúbrica), Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez (rúbrica), Felipe Muñoz Kapamas, Cristina Olvera Barrios, Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano, Isaías Cortes Berumen, Jorge Federico de la Vega Membrillo.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Ter del artículo 6 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la iniciativa.

En “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 9 de octubre de 2012, las diputadas Lucila Garfias Gutiérrez y María Sanjuana Cerda Franco, y los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 6o. de la Ley General de Salud.

2. El 9 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

3. Con fecha 25 de octubre de 2012, la Comisión de Salud recibió el expediente número 380, de la iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud para estudio y dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa considera como objetivo que debe ser obligación del sistema nacional de salud, promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y la medicina alternativa o complementaria, así como su práctica y a quienes la ejercen, con el objetivo de complementar la medicina convencional, garantizando la seguridad, calidad de los productos y las condiciones adecuadas en la atención de los pacientes.

Lo anterior, en virtud de adicionar la fracción VI Bis al artículo 6o. de la Ley General de Salud, con objeto de regular los métodos complementarios a la medicina convencional establecida en el sistema nacional de salud, para así coadyuvar en beneficio de la salud de los mexicanos.

Del rubro de la iniciativa se desprende de forma textual:

Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 6o. de la Ley General de Salud

Sin embargo, es importante comentar que el artículo 6o. de la Ley General de Salud ya cuenta con una fracción VI Bis. Sin embargo, del texto de la iniciativa, en el apartado “Fundamento legal”, se desprende que la intención de los promoventes es adicionar la fracción VI Ter, como se transcribe del texto de la iniciativa:

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La medicina tradicional es la suma completa de conocimientos, técnicos y prácticos fundamentales en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas y que se utilizan para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar trastornos físicos o mentales, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, refiere que abarca una amplia variedad de terapias y prácticas que varían entre países y entre regiones.

También hace mención de que se utiliza desde hace miles de años, y sus practicantes han contribuido enormemente a la salud humana, en particular como proveedores de atención primara de la salud al nivel de la comunidad. Sin embargo, los investigadores no conocen la seguridad de muchos tratamientos, ni saben si funciona bien, asimismo, se están realizando estudios para determinar la seguridad y la utilidad de muchas practicas de la medicina tradicional, también conocida como complementaria y alternativa.

La medicina alternativa significa el uso de tratamientos distintos de los estándares, que son los que practican los médicos, los osteópatas y los profesionales de la salud, auxiliares como enfermeras matriculadas y los fisioterapeutas. La medicina complementaria se refiere al uso de tratamientos alternativos, junto con los estándares.

Tercera. En la exposición de motivos, el promovente hace mención de que la Ley General de Salud considera el fomento de la medicina tradicional indígena del país, dejando de lado la medicina tradicional y los métodos alternativos.

Nueva Alianza considera de vital importancia regularizar la medicina tradicional y alternativa, aclarando que serán utilizados por los médicos como complemento de los tratamientos médicos convencionales, con el propósito de apoyar la mejora de los pacientes.

Sin embargo, no basta impulsar normas que apoyen o promuevan la medicina tradicional, ya que como bien es cierto que la OMS pretende apoyar, garantizar, reconocer y velar lo relativo a dicha práctica, también es cierto que se han suscitado problemas a causa de su mala aplicación o falta de conocimiento, que la OMS refiere como

• Diversidad internacional, entendiendo la medicina tradicional traspasada entre distintas culturas y regiones, sin normas o métodos internacionales para evaluar su calidad y seguridad.

• Políticas y reglamentación nacionales, la falta de reglamentación en la materia dentro de los países y culturas que adoptan la medicina tradicional, por lo tanto, se dificulta la regularización de los productos procedentes de esta práctica, así como el acceso y distribución de los mismos.

• Seguridad, eficacia y calidad, aunque hay datos o estadísticas que revelan que practicas alternativas son eficaces, resulta complejo la evaluación total de calidad de los productos, así como su seguridad y calidad, ya que son elementos de origen que pueden ser fácilmente manipulados en su producción a falta de normatividad.

• Saber y sostenibilidad,el fomento de prácticas o elaboración de productos alternativos, como pueden ser los herbarios, pueden conducir a un exceso de recolección de flora y amenazar la diversidad biológica, por lo que resulta importante una normatividad previa para preservar tanto las poblaciones de plantas como el conocimiento sobre sus usos con fines medicinales.

• Seguridad del paciente y utilización,la falta de información de la población, ya que consideran que al ser productos naturales son seguros e inofensivos. Sin embargo, la mala calidad, toma inadecuada o mezcla con otros medicamentos puede resultar dañina o adversa al resultado que se pretende.

Cuarta. En cuanto a la adición de la fracción VI Ter del artículo 6o. de la Ley General de Salud, la iniciativa propone lo siguiente:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VI. ...

VI Ter. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y la medicina alternativa o complementaria, así como su práctica y a quienes la ejercen, con el objetivo de complementar la medicina convencional;

VII. a VIII. ...

En el estudio del texto, la comisión determina que el texto de la propuesta presenta dos problemas considerables. En primera instancia, el texto inicial de la iniciativa es repetitivo de la fracción que antecede, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Por otra parte, en el estudio del resto de la fracción, la comisión considera que el texto no es lo suficientemente claro, como para prever los alcances de fomentar la medicina tradicional, es decir, no se considera un texto limitativo, lo que repercutiría en algunos de los problemas mencionados en el punto que antecede al presente, como la diversidad internacional, políticas y reglamentación nacionales, seguridad eficacia y calidad, saber y sostenibilidad, seguridad del paciente y utilización, entre otros muchos que pudieran surgir.

Quinta. Para reforzar lo anterior, basta mencionar uno de los múltiples casos de la falta de limitaciones en la regulación mexicana en cuanto al tema de la medicina tradicional, los denominados “productos frontera” o “milagro” son aquellos que se destacan por promocionarse con propiedades medicinales, pero que realmente no encajan en la definición de un medicamento, pero tampoco de un alimento, de ahí la denominación de frontera. La mayoría de los productos milagro exaltan en su publicidad una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras o curativas, que van desde cuestiones estéticas hasta solución de problemas graves de salud. De ser utilizados esos productos de manera irracional y sin control, confiando en la veracidad de su publicidad, se pueden presentar riesgos farmacológicos, de contaminación biológica, de alteración de condiciones físicas alteradas, entre otros.

Este tipo de productos se presenta como una alternativa más para subsanar posibles deficiencias nutricionales o proveer a quienes requieren de regímenes nutricionales especiales. Es por ello que evitar los problemas que pueden ser causados por uso irresponsable, los cuales gran parte de la sociedad los consume bajo engaño o falta de conocimiento con la creencia de que al ser elaborados con de forma natural no son dañinos para la salud.

La carencia de regulación sobre este tema y muchos más relacionados con productos o prácticas que puedan ser consideradas medicina alternativa o complementaria no permite cometer lagunas legales que puedan perjudicar la salud de la sociedad.

Sexta. Los integrantes de la comisión consideran que la iniciativa en estudio es inviable debido a que la propuesta de promovente no es suficientemente limitativa en el texto, así como en las leyes o normas aplicables al tema, para prevenir o reducir los problemas que pueda ocasionar promover el conocimiento de la medicina tradicional.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Ter del artículo 6o. de la Ley General de Salud, presentada por las diputadas Lucila Garfias Gutiérrez y María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 9 de octubre de 2012.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la iniciativa.

En “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 11 de octubre de 2012, la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio hace énfasis en que las madres solteras no son reconocidas como parte de los grupos vulnerables, porque estos sólo incluyen a los menores y adolescentes, a los discapacitados y a los adultos mayores. Sin embargo, es importante señalar que ellas comparten ciertas características con estos grupos, como la desigualdad en las oportunidades laborales, las bajas posibilidades de desarrollo social y económico, la falta de seguridad social, las casi nulas opciones de superación en la educación y un presupuesto reducido que no alcanza para sostener un hogar.

Por ello en la presente iniciativa considera pertinente e imprescindible incluir a las madres solteras tanto en la Ley de Asistencia Social, como en la Ley General de Salud; entendiendo por madres solteras a las jóvenes, las indígenas, las que viven en las zonas urbanas y en las rurales.

Por lo expuesto, la iniciativa pretende reformar y adicionar los artículos 4, fracción II, inciso a), y 12, fracción X, de la Ley de Asistencia Social así como el artículo 168, fracción II, de la Ley General de Salud para incluir entre los sujetos de la asistencia social a la madres solteras, para quedar como sigue:

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Del análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 fracción II inciso a), y 12 fracción X de la Ley de Asistencia Social, así como el artículo 168 fracción II de la Ley General de Salud, cuya finalidad es incluir dentro de los sujetos de la asistencia social a las Madres adolescentes y Madres Solteras, se desprende que dichas reformas y adiciones duplican disposiciones que se encuentran contempladas de manera genérica en la Ley General de Salud y en la Ley de Asistencia Social con respecto a las personas que tienen derecho a ser beneficiarios de la asistencia social que el Estado proporciona en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior a las siguientes consideraciones:

Los artículos 3, fracción XVII; 23; 24, fracción III; 27, fracción X; 167; y 168, fracción I, de la Ley General de Salud a la letra establecen:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

...

XVII. La asistencia social...

Artículo 23. Para los efectos de esta ley se entienden por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Artículo 24. Los servicios de salud se clasificarán en tres tipos:

...

III. De asistencia social...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas...

Artículo 167. Para los efectos de esta ley se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental y Social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social

...

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo...

Por otra parte, los artículos 4, fracción II, y 12, fracción I, inciso a), de la Ley de Asistencia Social establecen:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

...

II. Las mujeres...

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo...

Tercera. Derivado de lo anterior, es conveniente señalar que las madres solteras, que cualquier otro grupo vulnerable, tienen derecho a recibir los beneficios de la asistencia social, sin que para ello sea necesario su señalamiento expreso, pues ello, además de ir en contra del principio de generalidad que deben tener las disposiciones de una ley, podría implicar un trato discriminatorio para otros grupos vulnerables, que de igual modo requieren acceso a la asistencia social, razón por lo cual estimamos innecesaria la aprobación de esta iniciativa.

Cuarta. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia opera el Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, subprograma Atención a Personas y Familias en Desamparo, que a través de su línea de acción “Protección de la familia con vulnerabilidad”, otorga apoyos temporales a Mujeres

I. Jefas de familia con hijos y adultos mayores que estén en proceso de demanda de pensión alimenticia;

II. Jefas de familia con enfermedad crónico-degenerativa y progresiva con tratamiento médico y economía en desequilibrio; y

III. Que sean madres menores hasta de 18 años, con apoyo familiar y que estén estudiando.

Mujer u hombre

I. Jefe de familia, que viva solo, que no cuente con un empleo formal, con pocas posibilidades de desempeño laboral por la atención de sus hijos menores a 12 años de edad o con alguna discapacidad.

II. Proveedores, cuya economía familiar se encuentra desequilibrada, por gastos destinados a la atención médica de algunos de sus integrantes; y

III. Sin ingresos propios a cargo de su pareja o cónyuge con una enfermedad crónica degenerativa o discapacidad permanente, agregados a su familia origen.

Por ello es procedente señalar que la iniciativa que nos ocupa pretende adicionar disposiciones que ya se encuentran contenidas de manera genérica en las Leyes de Asistencia Social, y General de Salud. Resulta innecesaria, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la implantación de aquélla, así como en diversos instrumentos normativos.

Con estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta de que los objetivos de la reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, fracción II, inciso a), y 12, fracción X, de la Ley de Asistencia Social, así como 168, fracción II, de la Ley General de Salud, para incluir entre los sujetos de la asistencia social a las madres solteras.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 25 de octubre de 2012, Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud.

2. El 29 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el primer párrafo del artículo 51 de la Ley General de Salud, a fin de abrir los horizontes en el proceso de humanización de la práctica médica. Por ello hablamos de “acompañamiento emocional”, pues no podemos vivir en carne propia lo que a cada persona con alguna enfermedad toca vivir y enfrentar, pero sí podemos estar, compartir, colaborar para que su proceso lo vivan con fortaleza, con dignidad, de manera lo más positiva posible, proactiva y, por ende, esperanzadora.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Está comprobado que en la forma en que cada persona enfrenta alguna enfermedad, influye considerablemente en los síntomas y la respuesta del tratamiento. Los seres humanos que viven con sentimientos y pensamientos cotidianos de desesperanza, soledad, depresión, ansiedad, estrés ante cualquier enfermedad, tienen menos probabilidad de recuperación, incluso haciéndolo más problemático.

Podemos ver que el país enfrenta una transformación demográfica que implica el envejecimiento de su población, ante esta situación resulta fundamental en materia de salud; otro tipo de atenciones que van más allá del tratamiento, como lo es la parte emocional.

Tercera. En la exposición de motivos, el promovente hace mención que en la actualidad, la medicina a nivel mundial está orientada fundamentalmente a prolongar las expectativas de vida de la población, más que a velar por la calidad de ésta como objetivo en sí mismo.

Diversos estudios en materia de salud, indican que las personas enfermas que cuentan con apoyo de personal altamente capacitado y con experiencia en acompañamiento emocional, a través de compañía continua, confort físico y asistencia, que obtienen información ates, durante y después de alguna enfermedad, tienen más rápida recuperación, menor tiempo de hospitalización, menor apego al medicamento y mayor vitalidad ante la vida.

También la evidencia científica avala la urgente necesidad de reivindicar los mecanismos afectivos especializados en acompañamiento emocional, ya que, a través del control y manejo de las emociones de los enfermos está demostrado que les permite mejorar la calidad de vida de manera pronta.

Se desprenden de la Ley General de Salud, artículo 2, las siguientes finalidades del derecho a la protección de salud:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y

VII El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Esto significa que se exige prioritariamente la intervención del Estado, la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios de atención médica, conteniendo los requisitos establecidos para la atención de los usuarios, entre los que puede incluirse el acompañamiento emocional.

La Norma Oficial Mexicana NOM-041SSA2-2011 señala que el acompañamiento emocional debe permitir la exploración y expresión de los sentimientos, tales como: angustia, temor, ambivalencia, depresión, ira y negación, con objeto de disminuir éstos para facilitar la toma de decisiones y poner en práctica la acción por seguir.

Por tanto, los promoventes consideran que el acompañamiento emocional debe ser un deber ético y moral de los profesionales de la salud, y de la sociedad en su conjunto, así como un deber de las instituciones que presten estos servicios, para todos los usuarios de salud, para que en su estabilidad emocional el paciente pueda tomar las mejores decisiones para su bienestar y mejora de calidad de vida.

Cuarta. En cuanto a la reforma del artículo 51 de la Ley General de Salud, resulta complejo incorporar un derecho de “acompañamiento emocional” dado que es un concepto que no se encuentra definido claramente, por lo que su interpretación es subjetiva.

El acompañamiento emocional no se encuentra contemplado en alguna de las ramas de la medicina o especialidades, por lo que complica aún más el hecho de derivar a los médicos la obligación de proporcionar un derecho al usuario de los servicios de salud, cuando no se encuentra definido quien es la persona capacitada y experta en el acompañamiento emocional.

Quinta. En la misma Ley General de Salud, diversos artículos consideran una atención emocional o psicológica al paciente que ayude a mejorar su expectativa de vida o calidad de vida, como son 32, 51, 51 Bis 1, 51 Bis 2, y 51 Bis 3:

Artículo 32.

Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 51.

Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.

Artículo 51 Bis 1.

Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Artículo 51 Bis 2.

Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo 51 Bis 3.

Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.

Sexta.Esta comisión considera que el siguiente dictamen es inviable debido a que la propuesta de los promoventes es innecesaria, toda vez que el término “acompañamiento emocional”, resulta subjetivo, además de que no es parte de una rama de la medicina o de una especialidad médica en particular. Asimismo, se hace notar que los derechos de los usuarios de servicios de salud que conforme a lo señalado en la exposición de motivos, derivan de este acompañamiento emocional, se encuentran contemplados en los artículos 32, 51, 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Carmen Lucía Pérez Camarena e Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 25 de octubre de 2012.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 30 de octubre de 2012, la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud.

2. El 31 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, con objeto de promover la detección temprana de enfermedades mentales en las personas para reducir el deterioro provocado por cualquier trastorno, que eviten en la medida de lo posible, crisis o reinserción a la sociedad en usuarios que no reciben tratamiento oportuno o que lo reciben tardíamente.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Por siglos, las enfermedades de la mente han sido tratadas como un problema social, separado de cualquier problema de salud física. Pero ahora la mayoría concuerda que los trastornos de salud mental no suceden en forma aislada; de hecho, suelen ocurrir en relación con otros problemas clínicos o junto con éstos, tales como enfermedades cardíacas, diabetes, cáncer, trastornos neurológicos y como respuesta a muchas situaciones de la vida. Los problemas médicos y las circunstancias de la vida de una persona no afectan solamente una parte del cuerpo sino a la totalidad del organismo, y cada una tiene su efecto sobre las otras.

En el Manual de Recursos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Salud Mental, dice que definir “trastorno mental” es difícil, dado que no existe un diagnóstico o cuadro clínico unitario, sino un grupo de trastornos con algunos rasgos en común. Existe un intenso debate acerca de las condiciones que son o deberían ser incluidas en la definición de “trastorno mental”. Esto puede tener implicancias significativas cuando, por ejemplo, una sociedad debe decidir qué tipo y grado de trastorno mental es potencialmente merecedor de servicios y tratamiento involuntario.

Sin embargo, la normativa mexicana en la misma Ley General de Salud, artículo 72, segundo párrafo, establece:

Se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

Tercera. En la exposición de motivos, el promovente hace mención que los trastornos mentales representan actualmente un problema para la productividad del país, debido a que las personas afectadas por estos males se ven imposibilitadas de desempeñar una actividad laboral, o reducen significativamente su capacidad y disposición para realizarla.

Por lo anterior se necesita concienciar sobre la importancia de la detección temprana de enfermedades mentales en las personas, con el fin de reducir el deterioro provocado por cualquier trastorno, que eviten en la medida de lo posible, crisis o reinserción a la sociedad en usuarios que no reciben tratamiento oportuno o que lo reciben tardíamente.

El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludable posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

Según la OMS, la salud mental no sólo es la ausencia de trastornos mentales. Se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de manera productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

Hoy, casi 70 por ciento de los gastos en salud mental se destinan a las instituciones psiquiátricas. Si los países gastaran más en el nivel de atención inicial, podrían detectar y atender tempranamente los problemas en los pacientes y con esto disminuir la necesidad de proporcionar una atención mucho más costosa en los hospitales.

Al respecto, la Ley General de Salud, en el capítulo VII, que habla sobre la salud mental, menciona el carácter prioritario de la prevención en los trastornos mentales y del comportamiento.

Sin embargo, es de igual importancia la detección y el tratamiento oportuno en esta ley, ya que las personas con cualquier trastorno mental pueden experimentar varias alteraciones de comportamiento que constituyen signos de alerta, mismo que serán indicativos de una evaluación inicial.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a la reforma del primer párrafo del artículo 72, así como el caso de la reforma al primer párrafo del artículo 73, de ambos se desprende por parte del promovente la intención de en su texto, integrar la palabra detección, así como intercambiar el término de atención por tratamiento.

Al estudio de lo anterior, esta comisión observa que dicha reforma se contrapone a artículos de alguna u otra forma correlacionados al definir lo que implica la atención médica. Mismos artículos que solventarían la propuesta del promovente de integrar al texto la detección y tratamiento de los trastornos mentales, ya que preceptos legales de la misma ley ya lo consideran.

Quinta. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, prevenir significa “aparejar, disponer con anticipación lo necesario para un fin, prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio, evitar estorbar o impedir algo”.

No obstante lo anterior, en la misma Ley General de Salud encontramos artículos que aportan una definición a lo que se entenderá en términos de Salud como atención médica, como es el artículo 33, así como en tema particular a trastornos mentales, se complementa o refuerza el tema de definir la atención, a través del artículo 74, artículos que se trascriben a continuación:

Artículo 33.

Las actividades de atención médica son

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales; y

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 74.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento; y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Sexta.Esta comisión considera que la iniciativa en estudio es inviable debido a que la propuesta de promovente es innecesaria, toda vez que ambos artículos dentro de su interpretación se desprende detección y atención de trastornos mentales, ya que en la misma Ley General de Salud se encuentran artículos que definen la atención médica para efectos de la ley.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de octubre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de julio de 2012, los diputados María del Pilar Torre Canales y Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto que se considere al cáncer como gasto catastrófico y en específico el cáncer de pulmón y que el consejo de salubridad general deberá promover terapias dirigidas.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud en su portal (http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs297/es/) define al cáncer de la siguiente manera:

Cáncer, es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de “tumores malignos” o “neoplasias malignas”. Una característica del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, proceso conocido como metástasis. Las metástasis son la principal causa de muerte por cáncer.

Menciona además los siguientes datos:

• El cáncer es la principal causa de muerte a escala mundial. Se le atribuyen 7.6 millones de defunciones (aproximadamente el 13 por ciento del total) ocurridas en todo el mundo en 2008. Los principales tipos de cáncer son los siguientes:

- Pulmonar (1.37 millones de defunciones);

- Gástrico (736 mil defunciones);

- Hepático (695 mil defunciones);

- Colorrectal (608 mil defunciones);

- Mamario (458 mil defunciones);

- Cérvicouterino (275 mil defunciones).

• Más del 70 por ciento de las defunciones por cáncer se registraron en países de ingresos bajos y medianos. Se prevé que el número de defunciones por cáncer siga aumentando en todo el mundo y supere los 13,1 millones en 2030.

Tercera. En su argumentación los promoventes de la presente iniciativa señalan:

La Ley General de Salud señala en el artículo 77 Bis 1 el derecho de los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, y en el 77 Bis 29 hace referencia al fondo de protección contra gastos catastróficos, mismos que son definidos por el Consejo de Salubridad General y que impliquen, entre otros, un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

El cáncer de pulmón es una enfermedad catastrófica, de un alto costo y con aumento en frecuencia, misma que puede ser tratada con terapias nuevas que existen para tratar el cáncer de pulmón de células no pequeñas, destacando las denominadas de blanco molecular, que en estudios internacionales han demostrado una alta efectividad.

El párrafo que se pretende agregar al artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, reza lo siguiente:

El cáncer será considerado gasto catastrófico y para el tratamiento del mismo, y en específico el cáncer de pulmón, el Consejo de Salubridad General, deberá promover terapias dirigidas, que promuevan la muerte específica de células cancerosas y estimulen el sistema inmunitario.

Cuarta. En el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, donde, entre otras reformas, se adiciona el Título Tercero Bis con los artículos 77 Bis 1 al 77 Bis 41; en el artículo decimocuarto transitorio, se señala que “En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.

Para los efectos de dicho artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este decreto, las siguientes categorías:

I. El diagnóstico y tratamiento del cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebro- vasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/sida, y

II. Cuidados intensivos neonatales, trasplantes y diálisis.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud en su artículo 99 que:

Las enfermedades cuyo tratamiento es de alto costo que generan gastos catastróficos para los prestadores de servicios del Sistema son aquellas que cumplen con lo establecido en el artículo 77 Bis 29 de la Ley. Para fines del presente capítulo dichas enfermedades se denominarán gastos catastróficos.

La definición de las enfermedades, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados que generan gastos catastróficos será responsabilidad exclusiva del Consejo de Salubridad General, estará sujeta a revisión y actualización periódica y considerará los criterios señalados en el artículo 77 Bis 29 de la Ley, así como los siguientes criterios:

I. Efectividad y costo. Las intervenciones y los medicamentos propuestos para gastos catastróficos deben ser costo-efectivos;

II. Peso de la enfermedad. Este criterio mide las pérdidas de salud debidas tanto a mortalidad prematura como a discapacidad en sus diferentes grados. Para identificar el peso de la enfermedad asociada a los gastos catastróficos serán considerados los siguientes factores: la mortalidad por causas y por grupos de edad, la mortalidad hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, las causas de egreso hospitalario, el número de casos registrados de la enfermedad y la discapacidad producida por la enfermedad;

III. Seguridad y eficacia. Todos los medicamentos e intervenciones propuestos para gastos catastróficos deben ser clínicamente probados. No se propondrán intervenciones o medicamentos en estudio o en proceso de investigación clínica;

IV. Aceptabilidad social. Para los gastos catastróficos se deben considerar el daño a la salud del beneficiario afectado, así como la repercusión social y familiar, especialmente cuando éstas afectan a grupos vulnerables. Los grupos vulnerables son los niños menores de cinco años, las mujeres en periodo de gestación o lactancia, los adultos mayores de sesenta y cuatro años y las personas con discapacidad;

V. Adherencia a normas éticas profesionales. Se considerarán los antecedentes éticos-médicos de las intervenciones propuestas para tratar enfermedades de alto costo que generan gastos catastróficos y no se incluirá ninguna intervención que se aparte de los códigos de ética de las profesiones de la salud, y

VI. Evolución de la enfermedad. En la definición de los gastos catastróficos, se deberán identificar las fases o etapas en que pueden encontrarse las enfermedades, así como los eventos que pueden producir altos costos en su atención.”

Quinta. Por otra parte para los efectos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2004, se crea la comisión para estudiar, analizar y definir los tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, con el objeto de someterlos a la aprobación y prioridad que determine el consejo.

Las atribuciones de la comisión para estudiar, analizar y definir los tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, se mencionan en el artículo cuarto del citado acuerdo y son las siguientes:

I. Definir los tratamientos y medicamentos asociados a enfermedadesque ocasionan gastos catastróficos;

II. Revisar permanentemente los tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos con el fin de efectuar su actualización, de conformidad con los requerimientos de la salud y de los avances de la ciencia médica y la tecnología a través de la revisión de las guías clínico-terapéuticas, tanto del acervo nacional como internacional, de la medicina basada en evidencias, protocolos, algoritmos y rutas críticas;

III. Someter a la aprobación del Consejo la permanente actualización de los tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, y

IV. Proponer al consejo la actualización de las categorías.

En la iniciativa que se presenta, se pretende incluir en específico una enfermedad y un tratamiento, sin embargo, como se puede observar, las reglas y mecanismos para la inclusión de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, tratamientos y medicamentos, ya han sido emitidas y están vigentes.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta, se enfoca en una enfermedad en específico y las  leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, además, las reglas y mecanismos para la inclusión de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, tratamientos y medicamentos, ya han sido emitidas y están vigentes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, presentada por los diputados María del Pilar Torre Canales y Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



VOLUMEN III



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción segunda del artículo 7 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de julio de 2012, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II del artículo 7o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto que el Instituto Nacional de Salud Pública tenga entre sus funciones el estudio del funcionamiento de las células madre, así como su donación.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La mayoría de las células del cuerpo humano son diferenciadas. Esto quiere decir que se crearon para funcionar en un sistema particular para llevar a cabo una función específica. Por ejemplo, un eritrocito está diseñado para transportar oxígeno, mientras que un leucocito está diseñado para combatir infecciones. Estas células diferenciadas son resultado del proceso de división celular, el cual inicia a partir de una célula troncal no diferenciada.

Las células madre, también conocidas como células troncales o células tallo, tienen el potencial de desarrollarse en varios tipos celulares diferentes que llevan a cabo distintas funciones. Estas células pueden se pueden encontrar en el cuerpo humano.

Las células troncales se distinguen de otros tipos de células por dos características importantes. Primero, son células no especializadas capaces de renovarse a sí mismas a través de la división celular, a veces después de periodos prolongados de inactividad. Segundo, bajo ciertas condiciones fisiológicas o experimentales, pueden inducirse para convertirse en células específicas de tejido u órgano con funciones especiales. En algunos órganos, como el intestino y la médula ósea, las células troncales regularmente se dividen para reparar y reemplazar los tejidos dañados o desgastados. Sin embargo, en otros órganos como el páncreas y el corazón, las células troncales solo se dividen bajo condiciones especiales.

Las células pluripotenciales, las cuales se encuentran en embriones, pueden originar cualquier célula del cuerpo humano, ya sean cerebrales, de hueso, corazón o piel.

Las células multipotenciales, las cuales se encuentran en tejidos de adulto, o del cordón umbilical, tienen una capacidad más limitada. Su desarrollo se limita a las células que pueden ser parte del sistema del cual se originan. Por ejemplo, una célula multipotencial en la médula ósea puede desarrollarse a un eritrocito, leucocito o una plaqueta, pero no a una célula de la piel o cerebral.

Hasta épocas recientes, los científicos trabajaron primariamente con dos tipos de células troncales: las células troncales embrionarias y las células troncales “somáticas” o “adultas”. Hace 31 años, científicos descubrieron maneras de aislar células troncales embrionarias a partir de embriones de ratones. Este descubrimiento dio pie a múltiples estudios para la investigación de este tipo de células y sus alcances. Actualmente se están llevando a cabo estudios en todo el mundo en este tema.

Tercera. Los investigadores apoyan la idea que las células troncales guardan mucho potencial para usos terapéuticos y de investigación como:

- El crecimiento de células para reemplazo o el reemplazo completo de órganos. Las células troncales humanas pueden usarse para generar células especializadas en un laboratorio y así trasplantarse para reemplazar células dañadas en el cuerpo. Esto se puede usar para tratar una amplia gama de condiciones, como Enfermedad de Parkinson, o insuficiencia cardiaca o lesiones de columna vertebral.

- La “compostura” de órganos que no trabajan adecuadamente, como la ayuda al páncreas de una persona diabética para producir insulina.

- En el estudio del desarrollo humano, las células troncales pueden ayudar a los investigadores a determinar por qué, en las etapas tempranas del desarrollo, algunas células se convierten en cancerosas o cómo se desarrollan las enfermedades genéticas.

- Para propósitos de investigación, las células troncales pueden ser útiles como prueba para nuevos fármacos, antes que sean usados en humanos. Las células troncales pueden ser más adecuadas para investigación que usar sujetos animales, así como podría resolver los dilemas éticos del uso de animales para pruebas médicas.

Cuarta. La investigación en la cual se utilizan células multipotenciales (llamadas también células adultas) no es considerada generalmente como controvertida.

Aún falta mucho por hacer en los ambientes de laboratorio y clínico para entender cómo hacer uso de estas células para la aplicación de estas “terapias celulares” y tratar una enfermedad. A este tipo de terapias se les conoce como medicina regenerativa o de reparación.

Los recientes estudios permiten a los científicos aprender las propiedades esenciales de estas células y qué las hace tan diferentes de las células especializadas. En estos momentos se están usando células troncales en el laboratorio para investigar nuevos fármacos y desarrollar sistemas modelo para estudiar el crecimiento normal e identificar las causas de malformaciones congénitas. Además, las investigaciones continúan dando conocimiento de cómo un organismo se desarrolla a partir de una célula y cómo las células sanas reemplazan a las dañadas en los organismos adultos.

El estudio de las células troncales es una de las áreas más fascinantes de la biología contemporánea, pero, como con muchos de los campos en expansión de la investigación científica, la investigación de estas células origina nuevas preguntas científicas tan rápido como generan nuevos descubrimientos.

Quinta. La presente iniciativa circunscribe la investigación sobre células madre (progenitoras o troncales) al Instituto Nacional de Salud Pública, habiendo otros institutos que también hacen este tipo de investigaciones, incluyendo el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea.

La investigación en general debe ser inherente de todos los institutos nacionales. De esta manera, limitaría a otros Institutos Nacionales de Salud, así como otras instituciones que se dedican a la investigación básica y clínica. En la fracción I del artículo 6, que trata de las facultades de todos los Institutos Nacionales de Salud, se establece:

“Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo  tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus  especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud.”

Asimismo, trata sólo la investigación básica, cuando también podría incluir la investigación aplicada.

Esta propuesta limitaría al ámbito de investigación que podría realizar no sólo el Instituto Nacional de Salud Pública, sino en general todos los Institutos Nacionales de Salud, pues por un lado pareciera reservar sólo al Instituto Nacional de Salud Pública la investigación en esta materia, y por otra, se discriminaría a la investigación en otras materias que pueden tener el mismo nivel de importancia, lo que es producto de la falta de generalidad de esta propuesta, atributo que debe tener toda disposición legal.

Para fortalecer este argumento, referente a las funciones del Instituto Nacional de Salud Pública, la fracción I del artículo 7o. de la ley en comento, dicta de la siguiente manera:

“Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud”

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que limita un tema de investigación muy amplio a un Instituto Nacional de Salud, y, de la misma manera, excluiría otros temas de igual importancia para el Instituto Nacional de Salud Pública.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II del artículo 7o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 3 y reforma el 104 y 112 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 18 de julio de 2012, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de la LXI Legislatura, perteneciente a ningún partido, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 104 y 122 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende incluir en la Ley General de Salud la prevención del suicidio como un problema de salud pública prioritario para el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, la prevención clínica del suicidio debe contener al menos los siguientes elementos:

1. Impulsar una política nacional.

2. Brindar servicios especiales para el tratamiento y atención de las personas en crisis y sus familias.

3. Promover la investigación clínica y científica del suicidio.

4. Suscitar programas para promover tratamientos seguros y efectivos para las personas en riesgo por haber mostrado un comportamiento suicida.

5. Capacitación y profesionalización del personal médico.

6. Difusión social del problema.

7. Atención telefónica gratuita de asistencia para personas con riesgo suicida.

Por lo expuesto la iniciativa pretende adicionar una fracción VI Bis al artículo 3, y reformar los artículos 104 y 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La iniciativa analizada se sustenta en que la prevención del riesgo suicida constituye un problema importante de salud pública, pero en gran medida prevenibles con una atención oportuna y especializada; a la fecha no se ha clasificado al fenómeno del suicidio como un problema de salud pública y, lo más lamentable, carecemos de instrumentos eficaces para su detección y oportuna atención.

Tercera. Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, el fenómeno del suicidio se relaciona a salud mental, la cual abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental incluido, en la definición de salud que da la OMS: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos, entre ellas, el “suicidio”.

Cuarta. Actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, los cuales comprenden entre otras cosas, la prevención del suicidio, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI de la Ley General de Salud), lo cual determina que dichos padecimientos sean atendidos de manera prioritaria por las autoridades sanitarias de nuestro país.

Quinta. Dentro del Programa de Acción Específico 2007-2012 de Atención en Salud Mental, actualmente se considera al suicidio como una entidad prioritaria para intervenciones y asignaciones de recursos, cuyo objetivo primordial es el establecimiento de una vigilancia epidemiológica y de investigaciones adecuadas a nivel local para la obtención de un mayor conocimiento de dicho problema de salud pública y por ende la formulación de políticas de prevención al respecto.

Sexta. La presente iniciativa duplica disposiciones que actualmente se encuentran contenidas en la Ley General de Salud, así como en diversos instrumentos normativos, en particular por lo que se refiere a la prevención, educación, investigación, y en su caso, tratamiento de las afecciones relacionadas con la salud mental de las personas, así como su comportamiento.

Por lo cual es procedente señalar que la iniciativa que nos ocupa, pretende adicionar disposiciones que ya se encuentran contenidas de manera genérica en la Ley General de Salud, resultando innecesaria, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la implementación de ésta, así como en diversos instrumentos normativos, en particular por lo que se refiere a la prevención.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de la reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI Bis al artículo 3, y reforma los artículos 104 y 112 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud

Honorable asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha el 9 de enero de 2013, el diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud, suscrita por Secundino Morales Vargas y Silvano Blanco de Aquino, del mismo grupo parlamentario.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo Incluir a la prevención y atención del suicidio e intento de suicidio, como materia de salubridad general.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la “normalidad”.

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.

La prevalencia de trastornos mentales es de 5-18 por ciento de la población general. La depresión es el trastorno más frecuente en uno y otro sexo (4.9 por ciento hombres y 9.7 por ciento, mujeres), por lo que se espera que 1 de cada 6 personas desarrolle eventualmente un trastorno mental que podría requerir atención especializada. Es decir, que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de personas. Cabe destacar que tales prevalencias son más bajas que las observadas en Estados Unidos, donde existen cifras de hasta 19.5 y 25 por ciento para cualquier trastorno afectivo y por ansiedad, respectivamente.

Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; el 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que un 7 por ciento de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.

El suicidio también es uno de los problemas más preocupantes en nuestro país ya que su incidencia ha duplicado a partir de 1990 y el mayor crecimiento se observa en los adolescentes y adultos jóvenes. Aunque la muerte auto infligida es menos frecuente en las mujeres, en éstas ha crecido en un 95 por ciento a partir de 1990, mientras que en los hombres aumentó en un 67 por ciento.

La muerte por suicidio representa solo la parte más visible de una problemática más compleja. Si bien es cierto que la problemática suicida está directamente relacionada con enfermedades mentales como la esquizofrenia, la depresión mayor y el consumo de drogas; el suicidio suele ser el resultado de la interacción de múltiples factores entre los que destacan el desempleo, la desintegración, violencia familiar y la carencia de un diagnóstico oportuno de la ideación suicida

Según información obtenida del Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais), el suicidio se encuentra en el lugar decimosexto dentro de las causas de muerte para los mexicanos, con una tasa de 4.4 fallecimientos por cada 100 mil habitantes, y corresponde el 0.9 por ciento las muertes en todos los mexicanos.

Tercera. La presente iniciativa pretende, mediante la modificación de la Ley General de Salud, incluir al tema del suicidio como materia de salubridad general.

Es necesario referir que actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, los cuales comprenden entre otras cosas, la prevención del suicidio, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (Artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI de la Ley General de Salud), lo cual determina que dichos padecimientos sean atendidos de manera prioritaria por las autoridades sanitarias de nuestro país.

Asimismo, respecto a los programas de promoción, que se especifican en el artículo 73, se considera implícito el incluir las medidas de prevención del suicidio, dado que la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento abarca todos los trastornos mentales, dentro de los cuales están las conductas suicidas.

Prueba de lo anterior es el hecho de que dentro del Programa de Acción Específico 2007-2012 de Atención en Salud Mental, actualmente se considera al suicidio como una entidad prioritaria para intervenciones y asignaciones de recursos, cuyo objetivo primordial es el establecimiento de una vigilancia epidemiológica y de investigaciones adecuadas a nivel local para la obtención de un mayor conocimiento de dicho problema de salud pública y por ende la formulación de políticas de prevención al respecto.

Cuarta. Las disposiciones de la Ley General de Salud, contempladas en los numerales 2, fracciones I y II; 3, fracción VI y XVI; 6, fracción I; 27, fracciones I, II, III y VI; 96, fracción III; 104, fracción I; 110; 111, fracción I y 112, fracciones I y III, establecen disposiciones normativas generales que regulan criterios de prevención, tratamiento y cuidado por lo que respecta a padecimientos relacionados con el comportamiento humano y con la salud mental, por lo cual es procedente señalar que la iniciativa que nos ocupa, pretende adicionar disposiciones que ya se encuentran contenidas de manera genérica en la Ley General de Salud, resultando innecesaria, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la implementación de la misma.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Uriel Flores Aguayo, y suscrita por Secundino Morales Vargas y Silvano Blanco de Aquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud

Honorable asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de julio de 2012, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3 de la Ley General de Salud

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto que la ludopatía sea materia de salubridad general, enfermedad que debe ser prevenida y controlada por parte del Estado.

La iniciativa propone la adición de la fracción XXII al artículo 3 de la Ley General de Salud, recorriendo en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:

Ley de los Institutos Naciones de Salud

Texto vigente

Artículo 3. ...

I. a XXVIII...

Iniciativa

Artículo 3. ...

I. a XXI. ...

XXII. La prevención y el control de la ludopatía.

XXIII. a XXIX. ...

IV. Consideraciones

Primera.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El juego cumple funciones sociales básicas en el desarrollo y aprendizaje, al proporcionar entretenimiento, intercambio y socialización. Se constituye en una actividad que corresponde a los estratos más profundos de la naturaleza humana, y existe en todas las sociedades. El factor que condiciona  la aparición de un trastorno mayor se llama azar, en donde la persona se incorpora a una actividad lúdica con la esperanza de cambiar mágicamente el futuro a su favor, a través de retar a la suerte. En los juegos de azar, nuestras habilidades no definen resultados, apenas se dibuja la interacción y sólo cabe esperar pasivamente la llegada de un premio.

Tercera. La ludopatía ha sido considerada como un trastorno en el control de los impulsos desde que fue reconocida como entidad nosológica en la clasificación americana de los trastornos mentales, DSM-III, en 19801. La versión revisada de dicha clasificación, así como la más reciente DSM-IV3 siguen clasificando la ludopatía dentro de un apartado denominado “Trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados”, en el que se incluyen también la piromanía, la cleptomanía, la tricotilomanía y el trastorno explosivo intermitente.

También la Organización Mundial de la Salud, que introdujo el juego patológico como entidad morbosa en la CIE-104, lo consideró como un trastorno en el control de los impulsos. Las únicas diferencias respecto a la clasificación DSM-IV son: En la CIE-10 los “Trastornos de los hábitos y del control de los impulsos” constituyen un apartado dentro del capítulo F60-F69 denominado “Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto”, en el que se incluyen también subapartados dedicados a los trastornos de la personalidad y los trastornos de la identidad, inclinación y orientación sexuales. El trastorno explosivo intermitente no se recoge como tal entidad nosológica, sino que se incluye en el epígrafe genérico de “Otros trastornos de los hábitos y del control de los impulsos”.

Desde la Asociación Americana Psicológica (APA, por sus siglas en inglés) este trastorno se encuadraba en los trastornos del control de impulsos no clasificados en otras categorías y se describía como una conducta de juego inadaptada, persistente y recurrente, que alterase la continuidad de la vida personal, familiar o profesional.

La ludopatía es un trastorno del comportamiento que consiste en la pérdida de control en relación con un juego de apuestas o más, y estas dificultades siguen un modelo adictivo en la mayoría de los casos, tanto en la manera en cómo se adquiere o mantiene el trastorno, como en las distorsiones de pensamiento, emocionales y comunicacionales que provoca en los efectos desastrosos en las relaciones familiares y amorosas del jugador.

Se contenga mejor o peor, el ludópata fácilmente tendrá problemas con las apuestas, porque los aspectos motivacionales activarán memoria, vivencias, esquemas de acción y una estructura adictiva, aspectos que ya había desarrollado con el trastorno y que no puede borrar.

Cuarta. Lo cierto es que de conductas normales (incluso saludables) se pueden hacer usos anormales en función de la intensidad, de la frecuencia o de la cantidad de dinero invertida y, en último término, en función del grado de interferencia en las relaciones familiares, sociales y laborales de las personas implicadas

El sujeto seguirá jugando, a pesar de que su conducta distorsiona o lesiona objetivos personales, familiares o profesionales. Los criterios diagnósticos estarían dentro de cuatro categorías: Progresión, preocupación, intolerancia ante las pérdidas e indiferencia a las consecuencias.

Las complicaciones pueden abarcar: problemas de consumo de drogas y alcohol, ansiedad, depresión, problemas financieros, sociales y legales (incluyendo una bancarrota, divorcio, pérdida del trabajo, ir a prisión); ataques cardíacos (a raíz del estrés y la excitación del juego), o intentos de suicidio

Quinta. La presencia de salas de apuestas en nuestro país  es reciente, sin embargo, a partir de  2005, es que podemos apreciar un despegue masivo de este tipo de establecimientos. Los efectos de una mayor oferta lúdica no se han hecho esperar y se estima que un 3 por ciento de los habitantes de zonas urbanas, estarían siendo afectados por el padecimiento.

La opacidad de la información relacionada con la operación de las salas de apuestas, la parcialidad en el otorgamiento de licencias que sugieren componendas o corrupción, la incompetencia de los órganos de gobierno para supervisar o regular los casinos y la inexistencia de una ley que norme los criterios de operación han provocado una sorprendente parálisis en la investigación del padecimiento en nuestro país.

Sexta. Es tarea prioritaria de los sectores académicos y de investigación, promover estudios regionalizados para conocer los efectos reales que esta sociopatía tiene en México y estimular la capacitación de terapeutas especializados en ludopatía.

Como se menciona en las consideraciones anteriores, la ludopatía es parte de una clasificación de trastornos mentales. Dicha clasificación está avalada por la Asociación Americana de Psiquiatría, órgano referente para la salud mental.

En este tenor, la salud mental está incluida como materia de salubridad general en la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Salud. De esta manera, la ludopatía, dentro de todos los trastornos mentales a los que se refiere la salud mental, se encuentra contemplada en la Ley General de Salud como materia de salubridad general. De igual manera, si se toma en consideración la ludopatía como materia de salubridad general, estarían excluyéndose los demás trastornos mentales, con igual o mayor importancia.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 5o. y adiciona el 7 Quáter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 25 de julio de 2012, el diputado Víctor Castro Cosío y el diputado José Luis Jaime Correa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 5, y adiciona un artículo 7 Quáter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, cambiar el nombre al “Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal”, así como ampliar las funciones de éste.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La perinatología es una rama de la ginecobstetricia, que se encarga del estudio y control de los embarazos de alto riesgo, durante todo el embarazo y hasta el nacimiento del bebé y el control posterior. El objeto de estudio de esta materia es el feto durante el periodo de gestación y posteriormente el recién nacido en su etapa de los primeros 7 hasta 28 días de nacido.

El Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal (Inper), establece como misión “la resolución de los problemas nacionales de salud reproductiva y perinatal de alta complejidad, a través de la investigación científica básica, clínica, epidemiológica y médico social de alto nivel de excelencia, que permita el desarrollo de modelos de atención e innovación tecnológica para la salud. Su misión también es la formación académica y desarrollo de recursos humanos, con sólida preparación técnica, ética y humanística, basada en evidencias científicas y experiencias documentadas, acorde a las demandas del Sector Salud, así como la asistencia en salud, de alta especialidad y con calidad, que lo posicionen como un modelo institucional de atención.”

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, los promoventes hacen mención que la modificación que proponen, permitiría al Instituto elevar la calidad de atención en materia reproductiva y perinatal, impulsando la suficiencia no sólo de infraestructura, sino de recursos humanos y materiales.

Asimismo, refieren que con el objeto de que la iniciativa no implique, en automático, mayores y amplios gastos presupuestales, se propone que el actual “Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la Salud Reproductiva y Perinatal”, amplíe su objeto, para atender la salud integral de la mujer.

Además de la salud reproductiva y perinatal, refieren que actualmente la sociedad femenina representa un gran desafío que hace indispensable una atención específica, integral y sistemática para ellas, para prevenir, atender y reducir los padecimientos como:

• La diabetes mellitus, produce una de cada seis muertes de las mujeres del país.

• El cáncer de mama, causa más muertes que el cáncer cérvico-uterino, de acuerdo con algunos especialistas, es la segunda causa de muerte entre mujeres de 30 a 54 años.

• El cáncer cérvicouterino, en el 2008, más de 4 mil mujeres murieron a causa de este padecimiento.

• Las infecciones de transmisión sexual, son también uno de los problemas que afecta de manera importante la salud de las mujeres.

• Atención del climaterio o menopausia, uno de los elementos más importantes para la salud de las mujeres de entre 50 y 59 años.

Por lo anterior, los promoventes, consideran indispensable, entre otros aspectos, la creación de funciones urgentes, como son la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados, todos en el área de salud propio de las mujeres.

Es por ello, que se propone adicionar un artículo 7 Quater, en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en los siguientes términos:

Artículo 7 Quater. El Instituto Nacional Isidro Espinosa de los Reyes, para la Salud Reproductiva y Perinatal, y, en General para la Salud Integral de la Mujer, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, tendrá las siguientes:

I. Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud integral de la mujer;

II. Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales, en materia de enfermedades que afecten a las mujeres;

III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios para la salud integral de la mujer y sus aplicaciones;

IV. Crear una nueva conciencia individual y social, sobre las enfermedades que afectan a las mujeres.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a la transformación del Instituto ampliando su objetivo, es decir, que pase a ser “Instituto Nacional de la Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal, y en general para la salud integral de la mujer”, si bien es cierto no requeriría una inversión presupuestal mayor como en su caso lo sería la creación de un Instituto nuevo especializado en la salud de la mujer. Sin embargo, no es un tema solo de presupuesto, ya que la solución que plantea el promovente se considera puede causar efectos tales como, al ampliar el objeto implicaría que el presupuesto que actualmente se le destina, se redistribuiría entre el total de las funciones actuales y las nuevas funciones, la reducción en las funciones actuales puede ocasionar una baja en los altos resultados que hoy tiene el INPer.

El Instituto Nacional de Perinatología fue inaugurado en 1977. Desde entonces, ofrece un elevado nivel de especialización en el tratamiento y prevención de todo el proceso reproductivo de la mujer mexicana y en la atención de niños recién nacidos. El Inper proporciona también apoyo psicológico para el tratamiento de problemas como esterilidad, pérdida perinatal, sexualidad, climaterio, malformaciones congénitas, embarazo y ansiedad, embarazo en adolescentes, enfermedades crónicas, cáncer y desarrollo infantil.

El Inper no es sólo un hospital, es un plantel hospitalario de atención integral que genera y difunde investigaciones en salud reproductiva y perinatal, forma médicos especializados y capacita personal involucrado en programas educativos de salud reproductiva, impartiendo más de 800 cursos por año. Asimismo, brinda educación a la población abierta en temas de gestación, posparto, salud sexual y reproductiva.

El Inper cuenta con especialistas en andrología, anestesiología, cardiología, dermatología, diagnóstico prenatal, dietética, endocrinología, estomatología, genética, hematología, infectología, medicina interna, neurología, nutrición, oftalmología, oncología, planificación familiar, psicología, reumatología y trabajo social.

Los nacidos en el Inper con factores de alto riesgo reciben atención que se apoya en especialidades como: antropometría, cardiología, comunicación humana, cirugía, endocrinología, estomatología, estimulación neuromotora, genética, hematología, infectología, neurología, neuropediatría, oftalmología y pediatría.

El Instituto Nacional de Perinatología, está destinado al estudio y tratamiento de diversos padecimientos de las mujeres y recién nacidos, entre los cuales se atienen los intereses que los promoventes puntualizan en la iniciativa, tales como atención a la diabetes, cáncer en mujeres, climaterio, entre otros.

Es por ello que esta comisión considera innecesaria la ampliación del objeto del Instituto ya que se encuentra considerado dentro de sus funciones que hoy atiende.

Quinta. Con respecto a la adición del artículo 7 Quáter, de la Ley de los Institutos Nacionales de la Salud, es necesario mencionar que dentro del numeral 6 de la ley se desprende de su interpretación la comprensión de las funciones que los promoventes pretenden adicionar en un nuevo artículo.

En cuanto a la fracción III del artículo 7 Quáter que se pretende adicionar, es importante comentar, que aunado a lo planteado en el punto anterior de las consideraciones del presente dictamen, no se considera equilibrado nombrar al Inper como “centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios para la salud integral de la mujer”. Toda vez que no es un Instituto exclusivo a la atención de las mujeres y sus padecimientos, como anteriormente se ha explicado, el Inper se ocupa también de atención a los recién nacidos y en especial del estudio y control de los embarazos de alto riesgo, por lo que nombrarlo como centro de referencia de la salud integral de la mujer, estaría excluyendo funciones primordiales de dicho instituto.

Sexta. Los integrantes de esta Comisión, consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a:

1. Que transformar al “Instituto Nacional de la Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal” no requiere una transformación en su nombre y objeto para atender a la atención integral de la mujer.

2. Que las funciones que se proponen adicionar a la ley para el instituto, son funciones ya contempladas en otros numerales.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 5, y adiciona un artículo 7 Quáter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por los diputados Víctor Castro Cosío y José Luis Jaime Correa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, el 25 de julio de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 13 días del mes de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 6 y II del 61 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 1 de agosto de 2012, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6o., y la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud.

2. El 2 de agosto de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y Dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, reformar la fracción IV del artículo 6º y la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, con el fin de garantizar el principio de interés superior a la niñez, comprendido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

IV. Consideraciones

Primera. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México definen que los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos garantizados con jerarquía constitucional que se consideran esenciales en el sistema político, y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. En algunos países pueden ser explícitos y en otros implícitos o tácitos. En nuestro país éstos derechos están de manera escrita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos fundamentales constituyen la garantía con que cuentan los ciudadanos de un estado de derecho, de que el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo en su conjunto respeten la condición humana; son pues una autolimitación al propio poder y abuso de éste ante las propias autoridades y garantía frente al gobernado.

La Carta Magna consagra, principalmente dentro de sus primeros 29 artículos, los derechos fundamentales, dentro de los cuales, en el artículo 4o., encontramos la protección al principio de interés superior de la niñez, considerado por la Comisión Internacional de los Derechos Humanos como uno de los principios rectores de los derechos humanos más importantes.

Algunos especialistas en la doctrina del derecho, definen el interés superior del niño como “el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y, en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar”. La Convención sobre los Derechos del Niño y, específicamente, el principio del interés superior del niño plasmado en ella, viene a señalar expresamente el reconocimiento y la obligación de los Estados partes de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de uno de los grupos más débiles o vulnerables de la sociedad, los niños.

Este principio goza de reconocimiento internacional universal y ha adquirido el carácter de norma de Derecho Internacional general, toda vez que es un principio reconocido por las naciones que firman la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual está firmada prácticamente por la mayoría de los países. El interés superior del niño deben ser consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados.

Nuestro país es uno de los países que no sólo reconoce el principio de interés superior de la niñez como norma internacional, sino que con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, se integró el interés superior de la niñez al propio texto constitucional, estableciéndose como obligación del Estado, la de velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de los niños.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención que en México el derecho a la salud está reconocido en el artículo 4o. constitucional y no obstante a los logros y avances, en la actualidad las necesidades de salud de la población siguen siendo muy superiores a la capacidad de respuesta social existente, sobre todo para quieres debido a sus condiciones de vulnerabilidad requieren atención especial, como son las niñas, niños y adolescentes.

Con la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado mexicano está comprometido a garantizar la supervivencia y el desarrollo de las niñas y niños, los cuales tienen el derecho, según el artículo 24, de disfrutar del más alto nivel posible de salud y contar con los servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de su salud.

La tasa de mortalidad infantil es uno de los principales indicadores de calidad de vida y del estado de salud de una población, ya que está directamente relacionada con las condiciones socioeconómicas de un país.

En el reporte Estado Mundial de la Infancia 2012, México ocupa el lugar 113 de 195 países, con una tasa de 17 fallecimientos por cada mil nacimientos de niños menores de cinco años.

Resultados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revelan que en el 2010 se registraron 41 mil defunciones de niños menores de 15 años, las principales causas de muerte son las afectaciones originadas en periodo perinatal, malformaciones congénitas, anomalías cromosómicas, neumonía, leucemia, accidentes de trasporte y desnutrición.

A pesar de que el Estado mexicano, tiene la obligación de asegurar el bienestar de la infancia y adolescencia, de crear normas, planes y programas para garantizarles su salud, los niños están todavía lejos de disfrutar de este derecho y continúan siendo uno de los sectores con mayor marginación y una de las manifestaciones más claras de la desigualdad que impera en nuestro país.

El promovente concuerda que al ser los niños un grupo vulnerable que depende de adultos para su cuidado y desarrollo, es indispensable priorizar el cuidado de de su salud, no solo incrementando el gasto público sino mejorando la prestación de servicios y fortalecimiento las políticas y estrategias encaminadas a su supervivencia.

Es por ello que el promovente, considera necesaria la reforma de la Ley General de Salud para  incluir de forma clara y textual el principio del interés superior a la niñez. Sin embargo, esta Comisión considera que la propuesta del promovente, no es la solución adecuada, ni la forma correcta de abordar el problema planteado en la exposición de motivos.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a la reforma de la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Salud, la iniciativa propone lo siguiente:

Artículo 6. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. a III. ...

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como al desarrollo pleno e integral de la infancia y adolescencia, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez.

IV Bis. ...

Sin embargo, es una reforma innecesaria, ya que el Estado está obligado a velar por las garantías consagradas en la Constitución así como tratados internacionales. La reforma del texto para adicionar textualmente el principio de interés superior a la niñez, estaría excluyendo la atención a las demás garantías y principios por los que la nación se encuentra obligada a velar.

Quinta. Con respecto a la reforma de la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud se propone:

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes:

I. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez.

III. ...

En este supuesto, se repite el caso de la reforma a la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Salud, donde no se puede hacer exclusivo el beneficio para la niñez, cuando el Estado se encuentra obligado a preservar el interés superior de niño y los demás derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna y tratados internacionales.

Sexta. La jurisprudencia ha aportado al tema criterios que ayudan a reforzar el concepto del interés superior de la niñez, a continuación se citan algunos razonamientos que refuerzan lo anteriormente expuesto:

Tesis: I.5o.C. J/16

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

162562 14 de 74

Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito

Tomo XXXIII, Marzo de 2011

Página 2188

Jurisprudencia (Civil)

[J]; 9a. Época; TCC; SJF y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; página 2188

Interés superior del menor. Su concepto.

Por interés superior del menor se entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.

Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Incidente de suspensión (revisión) 356/2010. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Existen criterios que ayudan a la interpretación donde se reconoce que el interés superior de la niñez se encuentra protegido tanto en la Constitución como en tratados internacionales, en leyes federales e incluso en leyes locales, donde se desprende que toda acción o decisión debe ser considerada a beneficio de los menores.

Tesis: I.5o.C. J/14

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

162563 15 de 74

Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito

Tomo XXXIII, Marzo de 2011

Página 2187

Jurisprudencia (Civil)

[J]; 9a. Época; TCC; SJF y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; página 2187

Interés superior del menor. Alcances de este principio.

El sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos.

Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo en revisión 286/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.

Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Tesis: 1a. XLVII/2011

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

162354 11 de 74

Primera Sala

Tomo XXXIII, Abril de 2011

Página 310

Tesis Aislada (Constitucional)

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; SJF y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; página 310

Interés superior del niño. Es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo 4o. constitucional.

De acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño. En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño.

Primera Sala

Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.

Asimismo, jurisprudencias aportan en la materia, que los tratados internacionales se ubican en un nivel jerárquico constitucional, por lo que implican ser aplicados como ley suprema, y más en los momentos que entren en controversia con los derechos humanos.

Tesis: 1a./J. 80/2004

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

180240 6 de 8

Primera Sala

Tomo XX, Octubre de 2004

Página 264

Jurisprudencia (Constitucional)

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 264

Supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, principios de. interpretación del artículo 133 constitucional que los contiene.

En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.

Primera Sala

Amparo en revisión 2119/99. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

Amparo directo en revisión 1189/2003. Anabella Demonte Fonseca y otro. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Amparo directo en revisión 1390/2003. Gustavo José Gerardo García Gómez y otros. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jaime Salomón Hariz Piña.

Amparo directo en revisión 1391/2003. Anabella Demonte Fonseca. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, SA, Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Nepomuceno Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 80/2004. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Nota: Al resolver el veinticinco de octubre de dos mil once la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó: Único: Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros: “ Control judicial de la Constitución. Es atribución exclusiva del Poder Judicial de la federación.” y “Control difuso de la constitucionalidad de normas generales. No lo autoriza el artículo 133 de la Constitución”, conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.

Tesis: XI.1o.A.T.45 K

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

164509 1 de 14

Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del decimo primer circuito

Tomo XXXI, Mayo de 2010

Página 2079

Tesis Aislada (Común)

[TA]; 9a. Época; TCC; SJF y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; página 2079

Tratados internacionales. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución

Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa ley fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.

Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del decimo primer circuito

Amparo directo 1060/2008.. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 293/2011, pendiente de resolverse por el pleno.

Séptima. México, ha participado en grandes compromisos en materia de derechos de la infancia que se han celebrado a escala mundial: La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y La Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, que si bien se encuentran vinculados no significan lo mismo.

En Declaración de los Derechos del Niño, considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, se establecieron los derechos concretos de la infancia, esfuerzo que se cristalizaría con la Convención sobre los Derechos del Niño.

En la declaración, encontramos en su principio 2, la protección al interés superior del niño, tal y como se cita a continuación:

Principio 2.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que atenderá será el interés superior del niño.

Respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado Mexicano, al igual que otros en el mundo, la suscribió en septiembre de 1989. El 19 de junio de 1990 el Senado de la República Mexicana ratificó este convenio mediante lo cual, y de acuerdo con el artículo 1 y  133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se convirtió en ley suprema del país. La Convención es el primer tratado internacional de los derechos humanos que combina, en un instrumento único, una serie de normas universales relativas a la infancia y el primero en considerar los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica.

En esta Convención, también se encuentra protegido el interés superior de la niñez, por lo que a continuación se cita el texto que lo contempla:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

...

Octava. En la Carta Magna de nuestro país, su primer numeral reconoce los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, así como la garantía de la protección de los mismos. A su vez, en el artículo 133 eleva a ley suprema lo pactado por nuestro país en los tratados internacionales.

Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Artículo 133.Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

En el 2000, México elevó a rango constitucional los derechos de los niños, a través de la reforma al artículo 4o. donde reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como lo necesario para preservar este derecho. Reforzando entonces lo pactado en los tratados internacionales como la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El artículo 4o., en particular, consagra de forma expresa, lo referente a la protección al principio del interés superior del niño, tal y como se cita a continuación:

Artículo 4o.(Se deroga el anterior párrafo primero)

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

No obstante del reconocimiento expreso constitucional de los derechos de los niños, en particular del principio del interés superior de la niñez, gracias a la reforma constitucional, pudo crearse la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto preservar el ejercicio de los derechos humanos de los niños tanto en el ámbito público como privado.

Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

...

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objeto asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia

B. ...

...

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28.Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. Reducir la mortalidad infantil.

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.

C. Promover la lactancia materna.

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.

E. Fomentar los programas de vacunación.

F. Ofrecer atención pre y post natal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley.

G. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/sida, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.

H. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos.

I. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos.

J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.

Novena. Esta Comisión considera que es obligación del sistema nacional de salud, realizar sus objetivos en cuidado y protección de todas las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en de los pactados en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Por lo anterior, los integrantes de esta comisión, consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que la propuesta de promovente es innecesaria, toda vez que el principio del interés superior del la niñez, se encuentra consagrado en normas supremas como son los tratados internacionales y la Carta Magna de nuestro país, lo cual implica que debe despertarse y velar por este y las demás garantías y/o principios consagrados en los mismos, en todas las acciones que realice el Estado, sin importar la materia.

Asimismo se encuentra reforzado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con lo cual se encuentra suficientemente amparado este principio.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6, y la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 1o. de agosto de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 13 días del mes de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: D«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 23 de octubre de 2012, el diputado Francisco Javier Fernández Clamont, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto incluir la varicela dentro de las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control que realicen las autoridades de salud federales y locales, y dentro de las vacunaciones que se consideren obligatorias.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La varicela es una enfermedad exantemática muy común, y es causada por el virus varicella zoster. Este virus es uno de los ocho miembros de la familia herpesvirus. Es un virus ubicuo, patógeno exclusivo en humanos y tiene la capacidad de permanecer latente en el huésped por décadas  La enfermedad primaria es una enfermedad exantemática de presentación principalmente en niños. Puede ocurrir una reactivación del virus, llamada herpes zoster.

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

La vacuna de la varicela es muy efectiva para proteger al niño sano frente a la infección y reducir la gravedad de la enfermedad en caso de contraerla puede proteger de 70 a 90 por ciento. La inmunidad persiste al menos 10 años después de la vacunación. En niños inmunodeprimidos la protección es inferior pero importante, de 85 por ciento.

Los objetivos de la inmunización en la población general están orientados a tres objetivos fundamentales:

• Disminuir en 78 por ciento la enfermedad.

• Disminuir la mortalidad en leucémicos.

• Proteger a los adultos de 30 años o más.

Se estima que si estos objetivos se logran y se incrementa la cobertura entre la población infantil hasta alcanzar 90 por ciento o más, se reducirá la circulación del virus silvestre, y con ello la probabilidad de que niños no expuestos a la infección natural y no inmunizados entren en la adolescencia y vida adulta sin inmunidad, lo que determinará que la mayor proporción de casos ocurra en estos grupos de edad, con el consecuente aumento del riesgo de complicaciones graves.

En cuanto a eficiencia, los beneficios económicos de la vacunación superan los costes derivados del diagnóstico y tratamiento de los enfermos y de sus complicaciones, así como los derivados del absentismo escolar y laboral que ocasiona la varicela. Es una vacuna segura y bien tolerada.

La edad idónea de aplicación es de entre 1 año y 18 meses. Sin embargo, a los 13 años también se puede aplicar si no hay antecedentes de varicela. Por lo expuesto es importante incorporar a la sección de vacunación de la cartilla nacional de salud niñas y niños de 12 a 18 meses de edad la dosis de la vacuna de varicela. La mejor forma de prevenir la varicela es vacunarse.

Cuarta. El artículo 3o. de la Ley General de Salud, en su primer párrafo señala:

“En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:”

Por otra parte la fracción XV del citado artículo menciona:

“La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

Por su parte, el artículo 27, del mismo ordenamiento dice:

Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

Por otro lado, la fracción II, del mismo artículo señala:

“La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;”

El artículo 135 del mismo ordenamiento dice:

La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.

Y por último, el artículo 144 de la misma ley, apunta:

“Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.”

Quinta. En la iniciativa que se presenta, se pretende incluir a la varicela de manera expresa como una de las enfermedades transmisibles, respecto de las cuales se deben realizar vigilancia epidemiológica, prevención y control, sin embargo, ésta ya se encuentra contemplada como denominación genérica “enfermedades transmisibles” a que se refieren los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud, antes citados, por lo que resulta innecesario el modificar la Ley General de Salud, solo por incluirla específicamente.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta, ya está contemplada en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Francisco Javier Fernández Clamont, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL PARA EL COMBATE DE LA OBESIDAD Y TRASTORNOS EN LA CONDUCTA ALIMENTARIA DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2012, la diputada María del Rocío Corona Nakamura, de la LXI Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para el análisis y dictamen correspondientes.

3. Con fecha 10 de enero de 2013, por acuerdo de la Mesa Directiva, se autorizó prórroga para que se dictamine dicha iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto expedir una ley para incidir en la prevención y control de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso, así como regular de manera integral su diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y las acciones necesarias procurantes a evitar su dispersión; esto en el marco de un asunto de salud pública de la niñez y juventud.

Por lo expuesto, la iniciativa pretende expedir la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Comisión de Salud coincide en que un problema de salud pública que amenaza la expectativa de vida de los seres humanos sin importar su género y se gesta, en la mayoría de los casos, desde la etapa de niñez y juventud. La obesidad y el sobrepeso son un problema que tiene la particularidad de desarrollarse desde la edad infantil y juvenil; representan por ello un grave problema no sólo de coyuntura sino con amplia prospectiva de proyectarse a largo plazo afectando por igual tanto a hombres como mujeres.

Tercera. La iniciativa duplica preceptos que actualmente se encuentran previstos de manera genérica en las Leyes Generales de Salud, de Educación, y de Cultura Física y Deporte, así como la Ley de Asistencia Social, en virtud de que dichos cuerpos normativos prevén disposiciones cuya finalidad es regular la educación y la salud, el mejoramiento de la nutrición a través de programas instituidos para tal efecto, el estímulo a la educación física y las actividades físico-deportivas, el fomento de la cultura física y el deporte para la prevención de enfermedades y la preservación de la salud, así como de la prestación de servicios de atención médica, entre los cuales se encuentran la orientación a la nutrición y el sobrepeso.

Cuarta. De igual forma, resulta importante destacar la coordinación interinstitucional existente entre las Secretarías de Salud, y de Educación Pública, y los gobiernos de las entidades federativas, con la colaboración de las dependencias y las entidades del sector salud, a efecto de formular, proponer y desarrollar programas de educación para la salud que prevengan la obesidad y promuevan el deporte.

Por ello es procedente señalar que la iniciativa que nos ocupa pretende adicionar disposiciones que ya se encuentran contenidas de manera genérica en las leyes expuestas, así como en diversos instrumentos normativos.

Con estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta de que los objetivos de la iniciativa analizada no son viables.

Los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que expide la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73 Bis, 73 Bis 1 y 73 Bis 2 a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 15 de noviembre de 2012, la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que adiciona los artículos 73 Bis a 73 Bis 2 a la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto facultar a la Secretaria de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de trastornos mentales y del comportamiento que desembocan en actos tentativos o consumados de suicidio; señalar las acciones que ambas instituciones deben realizar en atención y prevención del suicidio; señalar la obligación de la Secretaría de Salud para emitir disposiciones de carácter general para la detección, control y vigilancia epidemiológica de los trastornos mentales y del comportamiento que pueden derivar en intento de suicidio o suicidio consumado, entre los usuarios de los servicios de atención médica, así como, organizar y conservar la información que se genere, con base en indicadores epidemiológicos, para efectos de la construcción de instrumentos de política pública en la materia, así como establecer los criterios para la atención médica y de urgencia de las personas con tendencias suicidas, así como, para el acompañamiento y la orientación oportuna de sus familiares, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y/o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la “normalidad”.

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.

La prevalencia de trastornos mentales es de 5-18% de la población general. La depresión es el trastorno más frecuente en uno y otro sexo (4.9% hombres y 9.7%, mujeres), por lo que se espera que 1 de cada 6 personas desarrolle eventualmente un trastorno mental que podría requerir atención especializada. Es decir, que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de personas. Cabe destacar que tales prevalencias son más bajas que las observadas en Estados Unidos, donde existen cifras de hasta 19.5 y 25% para cualquier trastorno afectivo y por ansiedad, respectivamente.

Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; el 50% de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que un 7% de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.

El suicidio también es uno de los problemas más preocupantes en nuestro país ya que su incidencia ha duplicado a partir de 1990 y el mayor crecimiento se observa en los adolescentes y adultos jóvenes. Aunque la muerte auto infligida es menos frecuente en las mujeres, en éstas ha crecido en un 95% a partir de 1990, mientras que en los hombres aumentó en un 67%.

La muerte por suicidio representa solo la parte más visible de una problemática más compleja. Si bien es cierto que la problemática suicida está directamente relacionada con enfermedades mentales como la esquizofrenia, la depresión mayor y el consumo de drogas; el suicidio suele ser el resultado de la interacción de múltiples factores entre los que destacan el desempleo, la desintegración, violencia familiar y la carencia de un diagnóstico oportuno de la ideación suicida

Según información obtenida del Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), el suicidio se encuentra en el lugar decimosexto dentro de las causas de muerte para los mexicanos, con una tasa de 4.4 fallecimientos por cada 100,000 habitantes, y corresponde el 0.9% las muertes en todos los mexicanos.

Tercera. La presente iniciativa pretende, mediante la modificación de la Ley General de Salud, fomentar y apoyar la realización de programas para la prevención del suicidio, así como para la prevención y atención de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo.

Es necesario referir que actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, los cuales comprenden entre otras cosas, la prevención del suicidio, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (Artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI de la Ley General de Salud), lo cual determina que dichos padecimientos sean atendidos de manera prioritaria por las autoridades sanitarias de nuestro país.

Asimismo, respecto a los programas de promoción, que se especifican en el Artículo 73, se considera implícito el incluir las medidas de prevención del suicidio, dado que la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento abarca todos los trastornos mentales, dentro de los cuales están las conductas suicidas.

Cuarta. Las disposiciones de la Ley General de Salud, contempladas en los numerales 2, fracciones I y II; 3, fracciones VI y XVI; 6, fracción I; 27, fracciones I, II, III y VI; 96, fracción III; 104, fracción I; 110; 111, fracción I y 112, fracciones I y III, establecen disposiciones normativas generales que regulan criterios de prevención, tratamiento y cuidado por lo que respecta a padecimientos relacionados con el comportamiento humano y con la salud mental, por lo cual es procedente señalar que la iniciativa que nos ocupa, pretende adicionar disposiciones que ya se encuentran contenidas de manera genérica en la Ley General de Salud, resultando innecesaria, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la implementación de la misma.

Prueba de lo anterior es el hecho de que dentro del Programa de Acción Específico 2007 – 2012 de Atención en Salud Mental, actualmente se considera al suicidio como una entidad prioritaria para intervenciones y asignaciones de recursos, cuyo objetivo primordial es el establecimiento de una vigilancia epidemiológica y de investigaciones adecuadas a nivel local para la obtención de un mayor conocimiento de dicho problema de salud pública y por ende la formulación de políticas de prevención al respecto.

Quinta. La presente iniciativa duplica disposiciones que actualmente se encuentran contenidas en la Ley General de Salud, así como en diversos instrumentos normativos, en particular por lo que se refiere a la prevención, educación, investigación, y en su caso, tratamiento de las afecciones relacionadas con la salud mental de las personas, así como su comportamiento.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 73 Bis a 73 Bis 2 a la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el pasado 18 de diciembre de 2012, el diputado José Arturo López Cándido, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 272 Bis 1, de la Ley General de Salud, en materia de medicina estética.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La medicina estética es una disciplina mínimamente invasiva que se diferencia claramente de la cirugía plástica o estética porque precisamente ésta última utiliza esquemas terapéuticos quirúrgicos e invasivos. Sin embargo, debemos decir que ambas son complementarias y de igual forma que lo son la medicina y la cirugía general, ellas no deben considerarse como una superposición, sino más bien como una colaboración entre especialidades afines.

Es por ello que la presente iniciativa pretende regular el adecuado desempeño de esta rama de la medicina, incluyendo su definición en la Ley General de Salud.

Para quedar como sigue:

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los supuestos normativos que se pretende incorporar a través de la reforma en estudio, actualmente se encuentran incluidos en los artículos 272 Bis y 272 Bis 1de la Ley General de Salud, con un texto más claro, ordenado y específico para regular en lo general la práctica de la cirugía y en lo particular, de la cirugía plástica, estética y reconstructiva.

Tercera. Asimismo, el texto vigente de los artículos 272 Bis y 272 Bis 1, describe los requisitos académicos y documentales probatorios de la formación, capacidad técnica, y científica de los médicos especialistas, de acuerdo con la denominación que otorga y reconoce la autoridad educativa competente, así como las principales características de los establecimientos para su legal funcionamiento.

Cuarta. En este contexto resulta importante señalar que el texto propuesto es confuso y ambiguo, por lo que su aprobación pudiera generar que médicos generales dedicados a la práctica, o con experiencia en cualquier tipo de cirugía, sin que formalmente hayan cursado la residencia médica en cirugía plástica, la realicen de manera indiscriminada ante la falta de claridad en las disposiciones que regulan su ejercicio.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 272 Bis 1, de la Ley General de Salud, en materia de medicina estética.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el pasado 11 de diciembre de 2012, el diputado José Humberto Vega Vázquez, de la LXI Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

Con fecha 10 de enero de 2013 por acuerdo de la Mesa Directiva, se autoriza prorroga para que se dictamine dicha iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

Los padecimientos de salud considerados crónico-degenerativos han ido en aumento en los últimos años. Enfermedades como la diabetes, la hipertensión, los accidentes de tipo vascular, el cáncer y las renales crónicas han cobrado mayor número de vidas entre la población mexicana.

Varios factores inciden en este tipo de padecimientos: la obesidad, el sedentarismo y el tabaquismo, por mencionar los relevantes.

Desafortunadamente, un sector importante de mexicanos en pobreza y pobreza extrema no tiene medios económicos para atender ese tipo de enfermedades y recurre al Seguro Popular, programa gubernamental que brinda atención médica, pero que no cubre todos los padecimientos, por ejemplo, las enfermedades renales crónicas.

Por ello se plantea modificar la Ley General de Salud, a fin de establecer que el Seguro Popular, incluya dichos padecimientos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y en el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 Bis 1,  recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En el artículo 77 Bis 1, del título tercero bis, referente a la protección social en salud del capítulo I, en las disposiciones generales, establece que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este título.

Tercera. En el capítulo VI, del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, en su artículo 77 Bis 29. Para efectos de ese título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

Por lo cual es procedente señalar que la iniciativa que nos ocupa, pretende adicionar disposiciones que ya se encuentran contenidas de manera genérica en la Ley General de Salud, resultando innecesaria, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la implementación de la misma.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de la reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada son inviables en atención a que las disposiciones vigentes del Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, ya contemplan el esquema a través del cual el Sistema Nacional de Protección Social en Salud otorga atención médica a sus beneficiarios. Así, en el párrafo segundo del artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud se establecen los criterios que se tomarán en cuenta para seleccionar las intervenciones cubiertas por este mecanismo, las que son desarrolladas en las disposiciones reglamentarias conforma a lo señalado en el párrafo tercero del mismo precepto; y asimismo el artículo 77 Bis 29 del citado ordenamiento legal establece el alcance y aplicación y aplicación del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 77 Bis 1, recorriéndose los subsecuentes a la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica en abstención), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 20 de diciembre de 2012, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud.

2. El 9 de enero de 2013, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y Dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, reformar el artículo 322 de la Ley General de Salud, con el fin de crear un mecanismo que permita a la gente ir construyendo un inventario de sangre, que le permita la libre disposición en un momento de emergencia.

Este proceso se llevará a cabo a través de la “Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre”, en la que las personas podrían donar litros de sangre, los cuales podrán ser transferibles siempre y cuando el titular de la tarjeta así lo consienta.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Una transfusión de sangre puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Todos somos candidatos potenciales a necesitarla algún día, por lo que la garantía de un abastecimiento seguro es una problemática que involucra al país entero.

Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que es necesaria la donación del 1 al 3 por ciento de los habitantes de un país para lograr satisfacer las necesidades básicas de demanda de hospitales y clínicas.

En México, el porcentaje de ciudadanos que hace donaciones de sangre de manera altruista es menor a uno. Dado el ínfimo nivel de personas que lo realiza, los bancos de sangre de nuestro país dependen, casi por completo, de las reposiciones familiares, lo cual resulta un problema grave.

Por razones de seguridad, existen estrictos filtros y candados para los posibles donadores, lo cual acota las posibilidades que una persona tiene para reponer la sangre que ha necesitado.

Según la norma oficial mexicana, para la disposición de sangre humana y sus componentes terapéuticos, con el fin de reducir los riesgos asociados a una transfusión, se establecen motivos que excluyen a los candidatos de manera indefinida, permanente o temporal.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención que resulta evidente que el número de personas que pueden donar sangre se reduce considerablemente al acatar las reglas de la norma oficial mexicana. Al presentarse una emergencia la probabilidad de no cumplir con los requisitos para reponer la cantidad utilizada es altísima.

Es por esto que se debe crear una cultura de prevención, en la que las personas puedan donar cuando saben que están sanas, anticipando que es factible que en una emergencia se podrían encontrar en un escenario que sea motivo de exclusión.

La sangre almacenada tiene un corto tiempo de vida, pero debido a que la demanda en el país es tan elevada, no se da lugar a la caducidad del tejido; dada la sobredemanda del producto es necesario mantener un flujo constante de donadores que permita una verdadera disponibilidad.

Con base en lo anterior, propone crear un mecanismo que permita a la gente ir construyendo un inventario de sangre, que le permita la libre disposición en un momento de emergencia.

Este proceso se llevará a cabo a través de una “Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre”, en la que las personas podrían donar litros de dicho fluido, los cuales podrán ser transferibles siempre y cuando el titular de la tarjeta así lo consienta.

El suscriptor de la iniciativa en estudio, enfatiza dos problemáticas. Primero, las personas podrán donar, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, un volumen máximo de 450 mililitros, el cual no deberá excederse de 10.5 ml por cada kilogramo de peso corporal del donante.

Del mismo modo, los intervalos entre recolecciones de sangre total, y otros componentes sanguíneos deberán respetar entre una extracción y otra un periodo mínimo de cuatro semanas, según lo establecido en la Norma.

Segundo, debido a los incentivos perversos que se pueden crear alrededor de la tarjeta derivando en un mercado negro de sangre, es necesario establecer que toda transferencia de sangre deberá ser voluntaria, libre de coacción y no remunerada.

La creación de la tarjeta deberá ir acompañada de programas de educación, información, sensibilización y reclutamiento a nivel nacional. Asimismo, se deberán establecer y formalizar los convenios entre bancos de sangre para el intercambio de unidades que permitan la universalidad de la tarjeta.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a la reforma del uso de la “Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre” complicaría el proceso de donación, además de que todo consentimiento para donar sangre o componentes sanguíneos debería recabarse antes de cada donación.

La Comisión dictaminadora, determina que el impacto de portar con una Tarjeta de Donación Anticipada, será contraproducente en la sociedad, toda vez que quien con cuente con ella y asimismo carezca de información, podrá considerarlo como un trámite complejo lo que en automático causaría un rechazo a la donación complicando aún más la concientización de la sociedad en el tema.

Quinta. Respecto a la reforma de la trasferencia de la “Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre” a otras personas, podría implicar riesgos sanitarios al atraer donantes con factores de riesgo.

La propuesta y redacción de que la tarjeta sea transferible no resulta lo suficientemente clara, ya que se  interpreta que la Tarjeta es transferible a un tercero para donar acreditándolo como un candidato confiable y seguro, lo cual resulta altamente riesgoso ya que en ningún momento se prevé como se determinará si la persona quien recibe la tarjeta es un candidato que cumpla con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que regulan los candidatos para donar sangre.

Sexta. El incremento de la donación voluntaria y altruista de sangre y componentes, como ocurre en otros países, se basa en la sensibilización previa de un grupo determinado o comunidad para que de manera inmediata se realice una colecta externa de sangre, cerca de donde se encuentra el donante, por lo que no se estima como solución al abastecimiento de sangre, la implementación de una tarjeta.

Es decir, corresponde a la Secretaría de Salud realizar las campañas y alfabetización correspondiente del tema en la concientización sociedad para fomentar la cooperación de los ciudadanos a realizar donaciones de sangre periódicas.

Séptima.El costo asociado a la emisión de la tarjeta, en su caso, con fundamento en lo previsto por el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podría traer consigo un impacto presupuestario que requiere ser analizado en términos del precepto antes señalado.

Artículo 18. ...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...

Octava. Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión, consideran que el siguiente la iniciativa en estudio es inviable debido a que la propuesta de promovente es innecesaria, toda vez que

1. El uso de la “Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre” complicaría el proceso de donación, además de que todo consentimiento para donar sangre o componentes sanguíneos debería recabarse antes de cada donación;

2. La trasferencia de la “Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre” a otras personas, podría implicar riesgos sanitarios al atraer donantes con factores de riesgo;

3. El incremento de la donación voluntaria y altruista de sangre y componentes, como ocurre en otros países, se basa en la sensibilización previa de un grupo determinado o comunidad para que de manera inmediata se realice una colecta externa de sangre, cerca de donde se encuentra el donante;

4. El costo asociado a la emisión de la tarjeta, en su caso, con fundamento en lo previsto por el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podría traer consigo un impacto presupuestario que requiere ser analizado en términos del precepto antes señalado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 322  de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 20 de diciembre de 2012.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 6 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 466 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 1o. de agosto de 2012, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 466 Bis a la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un artículo 466 bis a la Ley General de Salud, que propone pena de 5 a 8 años de prisión al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general a toda persona relacionada con la práctica médica que realice esterilización forzada o no justificada.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD, El Cairo 1994), se reconoció, entre otros, el pleno reconocimiento de los derechos humanos y en especial de los derechos reproductivos. Esta Conferencia también enfatizó que sólo mejorando sustantivamente las condiciones de vida de las mujeres y garantizando la igualdad en el acceso a las oportunidades y recursos será posible garantizar un desarrollo sostenible. Entre los compromisos asumidos durante el proceso de revisión Cairo + 5, se encuentra prohibir y penalizar la esterilización forzada, el aborto forzado, el uso forzado de anticonceptivos, la prostitución forzada y ciertas prácticas tradicionales y consuetudinarias provenientes de patrones culturales y extremistas, como formas de violencia en contra de las mujeres y las niñas.

Por su parte el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

Cabe señalar que por esterilización forzada se entiende el realizar o causar intencionalmente a las personas, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

En este sentido, la Ley General de Salud dispone en el tercer párrafo de su artículo 67: Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

Por otra parte se advierte, que en el artículo 149 Bis del Código Penal Federal se tipifica el delito de genocidio y dentro de éste se sanciona el hecho de imponer la esterilización masiva para impedir la reproducción de un grupo nacional o de carácter étnico, racial o religioso.

No obstante lo anterior, es importante destacar que la esterilización forzada dirigida a una o un individuo en particular no se encuentra penalizada, a mayor abundamiento, si una persona somete a otra a un procedimiento médico o quirúrgico que impida su capacidad reproductiva, sin su consentimiento, actualmente no es penalizada, a pesar del grave flagelo, la flagrante violación a los derechos humanos y las importantes consecuencias de esta conducta, cualquiera puede practicar la esterilización forzada a una persona sin más sanción que aquella administrativa que dispone la Ley General de Salud.

Esto nos parece inaceptable, es por eso que proponemos incluir en el capítulo relativo a “Delitos” de la Ley General de Salud un tipo penal que castigue con prisión a quienes practiquen la conducta antes descrita. Consideramos que esta propuesta es viable toda vez que es posible que la esterilización forzada sea practicada injustificadamente por algún servidor público federal (médicos, auxiliares, enfermeras, etc.) en ejercicio de sus funciones al prestar sus servicios en el Sector Salud Federal o Paraestatal (Seguro Popular, IMSS, ISSSTE), afectando de esta manera el funcionamiento de los servicios que presta la Federación.

El artículo 466 Bis que se pretende agregar a la Ley General de Salud, señala lo siguiente:

Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que sin consentimiento expreso de una persona o, aún con su consentimiento si ésta fuera menor o incapaz y sin razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, realice en ella procedimientos con el fin de impedir su reproducción, se le aplicará prisión de cinco a ocho años.

Cuarta. Con relación a la adición del artículo 466 Bis en el decreto por el que se que se pretende agregar a la Ley General de Salud, es necesario mencionar que en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de junio de 2012, entre otras reformas, se adiciona, al Código Penal Federal, el capítulo III, con la denominación “Delitos contra los derechos reproductivos”, al título séptimo, llamado “Delitos contra la salud”, así como sus artículos 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quintus y 199 Sextus.

El artículo 199 Quintus del Código Penal Federal señala:

Comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.

Quinta. Por otra parte el artículo 67 de la Ley General de Salud, en su tercer párrafo menciona:

Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

Con relación a las sanciones que señala el artículo antes mencionado, el artículo 467 de la misma Ley, dice lo siguiente:

Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

En la iniciativa que se presenta, se pretende adicionar un artículo 466 bis a la Ley General de Salud, que propone pena de 5 a 8 años de prisión al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que sin consentimiento expreso de una persona o, aún con su consentimiento si ésta fuera menor o incapaz y sin razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, realice en ella procedimientos con el fin de impedir su reproducción, sin embargo, dicha pena se contrapone a la ya contemplada en el artículo 199 Quintus del Código Penal Federal que contempla por esterilidad provocada la imposición de cuatro a siete años de prisión.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta, ya está contemplada en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 466 Bis a la Ley General de Salud, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 9 de octubre de 2012, la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto contemplar dentro de la atención de las enfermedades mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral, tratamientos integrales y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales con carácter “agudo”.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La OMS define la salud mental de la siguiente manera:

La salud mental no es sólo la ausencia de trastornos mentales. Se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad (http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html ).

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

Sin duda los pacientes que sufren enfermedades mentales graves y crónicas tienen el derecho de recibir una rehabilitación que complemente el tratamiento para la enfermedad mental que padece y se pueda reincorporar en sus actividades diarias.

El objetivo de la rehabilitación psiquiátrica es ayudar a las personas discapacitadas a desarrollar las habilidades emocionales, sociales e intelectuales necesarias para poder vivir, aprender y trabajar en la comunidad con la menor cantidad posible de apoyo por parte de los profesionales de las distintas áreas. La filosofía básica de la rehabilitación psiquiátrica está fundamentada en dos estrategias de intervención.

La primera de estas estrategias está centrada en el individuo y tiene como objetivo conseguir que el paciente desarrolle las habilidades necesarias en su interacción con un entorno estresante.

La segunda estrategia es de carácter ecológico y persigue el desarrollo de los recursos ambientales necesarios para reducir los potenciales factores estresantes.

La mayoría de las personas discapacitadas requiere la combinación de ambos abordajes.”

El desarrollo de la rehabilitación psiquiátrica ha alcanzado un punto en el que debería ser fácilmente accesible para cualquier persona discapacitada.

Cuarta. La Clasificación Internacional de Enfermedades, 10ª Versión (CIE-10), de la Organización Mundial de la Salud, en su apartado Clasificación de los trastornos mentales, F23 Trastornos psicóticos agudos y transitorios, señala:

Grupo heterogéneo de trastornos caracterizados por el comienzo agudo de síntomas psicóticos, tales como delirios, alucinaciones y perturbaciones de la percepción, y por una grave alteración del comportamiento habitual del paciente.

Se define como agudo el desarrollo creciente de un cuadro clínico claramente anormal, en el lapso de dos semanas o menos.

No hay evidencias de una causalidad orgánica en estos trastornos. A menudo hay desconcierto y perplejidad, pero la desorientación en tiempo, espacio y persona no es lo suficientemente persistente o severa para justificar el diagnóstico de delirio de causa orgánica (F05.).

Habitualmente hay recuperación completa en el lapso de unos pocos meses, a menudo en el término de pocas semanas o, incluso, de pocos días.

Si el trastorno persiste será necesario hacer un cambio en la clasificación.

El trastorno puede o no estar asociado a estrés agudo, definido como acontecimientos generalmente estresantes que preceden el comienzo de la enfermedad en una o dos semanas.

Quinta. La reforma propuesta está encaminada a incluir en la fracción I del artículo 174 la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos y agudos, es decir pretende que quienes padecen Trastornos psicóticos agudos, reciban rehabilitación.

Sin embargo, como se menciona en la consideración anterior, éstos habitualmente se recuperan en el lapso de unos pocos meses, a menudo en el término de pocas semanas o, incluso, de pocos días y que si el trastorno persiste será necesario hacer un cambio en la clasificación, es decir, dejaran de ser trastornos agudos y pasarán a ser crónicos.

En este sentido, el artículo 74, fracción I, de la Ley General de Salud, ya contempla la atención de las personas con  trastornos psicóticos agudos al señalar:

La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales...

En el caso de persistir el trastorno, este se convertiría en crónico y su rehabilitación estaría contemplada con la redacción actual del citado artículo.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta, ya está contemplada en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2012, el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone que para inhumar, incinerar o embalsamar cadáveres de personas conocidas, se requerirá consentimiento por escrito del cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes, de los hermanos o del tutor; asimismo, la autoridad deberá verificar la veracidad de dicho consentimiento y, en su caso, denunciar cualquier irregularidad ante la autoridad sanitaria y el Ministerio Público Federal.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

A poco más de cien años de la inauguración del primer horno crematorio, dicha práctica se ha vuelto común en México. Se reconocen sus ventajas sobre la inhumación, las cuales van desde la disminución de la superficie necesaria para la edificación de panteones y la facilidad para guardar las cenizas, hasta el costo, el cual sigue siendo menor. Pero, al lado de éstas, la cremación puede prestarse para la comisión de delitos vinculados al tráfico de órganos.

En la Ciudad de México, un claro ejemplo de actos delictivos relacionados con cremaciones se registró hace un par de años, en el caso de una banda dedicada al robo y venta de niños. El grupo criminal estaba integrado por doctores y trabajadores que tenían su centro de operaciones en el hospital Central de Oriente, ubicado en la delegación Venustiano Carranza. De acuerdo con las investigaciones, a las madres de los niños robados se les hacía creer que los bebés habían nacido muertos y, en consecuencia, que eran cremados.

Con este caso se ponen de manifiesto posibles actos delictivos alrededor de la cremación, en tanto se deje sólo en manos del oficial del registro civil la decisión de otorgar el consentimiento para la realización de ésta. Con la presente reforma se podría blindar esta práctica para evitar un uso inadecuado de la misma, orientado a encubrir ilícitos en perjuicio de la población. Es por ello que proponemos modificar el artículo 348 de la Ley General de Salud para que la cremación de cadáveres de personas conocidas se dé previo consentimiento por escrito del cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes, de los hermanos o del tutor, previa verificación por parte de la autoridad de dicha información.

Tercera. El artículo que se pretende reformar, forma parte del capítulo V, “Cadáveres”, del título decimocuarto, “Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida”, ambos de la Ley General de Salud, y por tanto al precepto que se pretende reformar le resultan aplicables las disposiciones del capítulo I (Disposiciones Comunes), del citado Título, dentro de las cuales se contempla como disponente secundario el artículo 314 fracción XVI que a la letra dice:

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada;

Y la fracción XVII del mismo artículo que señala:

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

La fracción V, del multicitado artículo dice:

V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

Cuarta. La reforma propuesta al artículo 348 propone:

Tratándose de cadáveres de personas conocidas, se requerirá consentimiento por escrito del cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes, de los hermanos o del tutor.

La autoridad deberá verificar la veracidad de dicho consentimiento y, en su caso, denunciar cualquier irregularidad ante la autoridad sanitaria y el Ministerio Público federal.

En el artículo 347 de la Ley General de Salud se clasifican los cadáveres de la siguiente manera:

I. De personas conocidas; y

II. De personas desconocidas.

Y se definen las personas desconocidas de la siguiente forma:

Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de  la vida y aquellos de los que se ignore su  identidad serán considerados como de  personas desconocidas.

Por otra parte, el artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos señala:

Para la realización de cualquier acto de disposición de cadáveres, deberá contarse previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o por personas autorizadaspor la autoridad sanitaria competente.

Por otra parte el artículo 63 del mismo ordenamiento reglamentario dice:

La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del encargado o juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento y sus causas, y exigirá la presentación del certificado de defunción.

Como se desprende de lo anterior, para la disposición de un cadáver se requiere el certificado de defunción y en el caso que nos ocupa “personas conocidas”, es decir, aquellas que fueron reclamadas, se entiende que el acto de reclamación lo realiza alguno de los disponentes secundarios, como se desprende de lo señalado en acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal publicados el 30 de enero de 2009 y da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal vigentes a partir del 1 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2011, que en el artículo quinto señala:

Los Certificados de Defunción y Muerte Fetal están conformados por un original y tres copias.

Los originales de ambos certificados y sus dos primeras copias deben entregarse a los familiares del (de la) fallecido (a) con la instrucción de entregarlas en el Registro Civil para obtener el Acta de Defunción y el permiso de inhumación en caso de defunción y, en el caso de Muerte Fetal, para tramitar el permiso de inhumación respectivo. En caso de que el Certificado no sea reclamado por los familiares del (de la) fallecido (a), el certificante debe remitir esta documentación al Registro Civil.

Para ambos certificados, el original (hoja blanca) corresponde a la Secretaría de Salud y debe ser recuperado del Registro Civil por las Secretarías de Salud Estatales y del Distrito Federal; la primera copia (hoja rosa) debe ser entregada por el Registro Civil al Inegi, institución responsable de su resguardo; la segunda copia (hoja azul) corresponde al Registro Civil, institución responsable de su resguardo; la tercera copia (hoja verde) debe conservarse en la unidad médica que certificó la defunción para integrar la información de mortalidad del sector salud y posteriormente resguardarse en el expediente clínico –del (de la) fallecido(a) para el caso de una defunción, y en el de la madre para el caso de una muerte fetal–, si el certificado se expidió fuera de una unidad médica, el certificante debe remitir esta tercera copia a la Jurisdicción Sanitaria en un periodo no mayor a diez días hábiles posteriores a su expedición.

Los formatos aquí mencionados se podrán expresar tanto en forma electrónica como en forma impresa, según convenga a las circunstancias operativas y de conformidad a las disposiciones y lineamientos vigentes en materia de Firma Electrónica Avanzada y los documentos que la emplean. De igual forma, las consideraciones en cuanto a la identificación de documentos por medio de hoja blanca, hoja rosa, hoja azul y hoja verde, serán debidamente identificadas en su equivalente electrónico en caso de ser expresadas en dicha forma.

Quinta. Por otra parte el artículo 13, inciso B, de la Ley General de Salud, menciona:

Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: ...

La fracción I del artículo e inciso anterior señala:

Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Por lo tanto, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general correspondientes al control sanitario de cadáveres de seres humanos, por lo que el procedimiento para obtener la autorización que se propone, es materia de las disposiciones locales.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 06 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f),  y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 25 de octubre de 2012,  la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presento Iniciativa que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha de 10 de enero por acuerdo de la Mesa Directiva, se autoriza prorroga para que se dictamine dicha iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

Con la presente iniciativa que adiciona a los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud, se pretende que las instancias de seguridad social cumplan con los principios de universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios y de atención medica; así como se proporcione atención pronta, efectiva y oportuna a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez y que por su estado de salud tengan riesgo de perder la vida, tanto la madre como el producto de la concepción.

Esta propuesta legislativa promueve también que los tres órdenes de gobierno podrán celebrar convenios con las instituciones de servicios de salud privados, para que presten los servicios sanitarios y atención médica urgente a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, cualquiera que sea la etapa de la gestación y que por su estado grave de salud se encuentre en riesgo su vida y la del producto de la concepción, y que dichos convenios a que se refiere el párrafo anterior podrán versar sobre estímulos fiscales que sean atractivos y favorezcan la prestación de ese servicio.

Para lo anterior, las dependencias mencionadas levantarán al efecto un padrón que contenga el número, razón social y domicilio de las instituciones que se incorporen a este programa.

Con esta propuesta se pretende dar cobertura amplia y suficiente, en cuanto los servicios de salud a las mujeres embarazadas, y cuyo estado de salud sea riesgoso para que oportunamente sean atendidas médicamente y con ello abatir el número de decesos por muerte maternal.

Para quedar como sigue:

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El marco jurídico sanitario vigente cuenta con diversas disposiciones cuya finalidad es la debida atención de las mujeres en situación de embarazo, parto y puerperio, así como la atención médica en casos de urgencia, como lo son los artículos 3o., fracciones IV y IV Bis; 27, fracción IV; 55; 61, fracción I; 64; 65; 77 Bis 1 y 77 Bis 37, fracciones I y XII, de la Ley General de Salud, el Programa de Acción “Arranque Parejo en la Vida”, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 35, y adiciona un párrafo cuarto al correlativo 37 y se reforma el artículo 38, todos de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica en abstención), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 273 y 300 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de noviembre de 2012, el diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 273 y 300 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto considerar como productos de aseo a los productos químicos para limpieza de equipo electrónico y cómputo. Prohibir la venta de estos últimos a menores de edad.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En el artículo Espray limpiador de computadoras, nueva adicción entre adolescentes, publicado por el periódico La Jornada en Internet, Luis Solís Rojas, director de Tratamiento y Rehabilitación de los Centros de Integración Juvenil comentó:

“No existe investigación clínica ni experimental sobre el tema, explicó Solís Rojas, por lo que en México tampoco se cuenta con información sobre daños que hayan sufrido los adolescentes, a diferencia de los países de Centroamérica, donde el espray limpiador contiene, además del aire comprimido, otras sustancias como los fluorocarbonados, los cuales han ocasionado la muerte de jóvenes en esas naciones.

Debido a que dicho compuesto químico contribuye en la destrucción de la capa de ozono, en nuestro país está prohibido su uso.

No obstante, el aire comprimido sólo actúa como un depresor del sistema nervioso central. La primera reacción del organismo es la irritación y compresión de músculos y nervios. De inmediato, la voz se hace gruesa y lo primero que hacen los muchachos es hablar. Luego viene alguna confusión e hilaridad. Las aplicaciones del aire se repiten hasta que el joven cierra los ojos, a veces porque tiene alucinaciones, se marea y siente que los objetos cambian de forma.

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

“El Informe Mundial sobre las Drogas, publicado en octubre de 2011 por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, establece que existe en Internet difusión sobre nuevos tipos de sustancias que crean adicción y que no están sometidos a controles internacionales y que, por su alta toxicidad, suponen serios perjuicios a la salud.

Ejemplo de lo anterior, son los productos químicos destinados a la limpieza de equipos electrónicos y de cómputo, concretamente el espray limpiador de computadoras en aerosol, el cual se ha convertido en una nueva forma de adicción cada vez más extendida entre adolescentes de 13 a 17 años.

En 2001 se conocieron en Centroamérica los primeros casos de jóvenes que aspiraban el aire comprimido contenido en un producto que se puede conseguir fácilmente en cualquier tienda de cómputo o papelería. En México, esta práctica se ha difundido desde hace cinco años y debido a que ellos no reconocen estos productos como una droga o adicción, el hecho tampoco se encuentra reportado en las encuestas de salud, por lo que quedó fuera de las preguntas de la Encuesta Nacional de Adicciones de 2008.

Aunque cada vez son más los jóvenes que experimentan con el aire comprimido, su detección es complicada porque su uso no deja rastros, como ocurre con otro tipo de drogas. Asimismo no existe investigación clínica ni experimental sobre el tema, tampoco se cuenta con información sobre daños que hayan sufrido los adolescentes, se sabe que actúa como depresor del sistema nervioso central y existen diversas reacciones, que van desde la irritación y compresión de músculos y nervios, confusión e hilaridad, alucinaciones, mareos, movimientos involuntarios del rostro y contracciones de brazos y piernas, suspensión de las funciones intelectuales y motoras debido al déficit de oxígeno en el cerebro hasta pérdida de la conciencia durante algunos minutos.”

Cuarta. El artículo 253 de salud señala:

“La Secretaría de Salud determinará, tomando en consideración el riesgo que representen para la salud pública por su frecuente uso indebido, cuáles de las substancias con acción psicotrópica que carezcan de valor terapéutico y se utilicen en la industria, artesanías, comercio y otras actividades, deban ser consideradas como peligrosas, y su venta estará sujeta al control de dicha dependencia.”

A su vez el artículo 254 menciona:

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:

I. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de substancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces;

II. Establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al expendio y uso de dichas substancias, para evitar el empleo indebido de las mismas;

III. Brindarán la atención médica que se requiera, a las personas que realicen o hayan realizado el consumo de inhalantes, y

IV. Promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de substancias inhalantes.

A los establecimientos que vendan o utilicen substancias inhalantes con efectos psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga la autoridad sanitaria, así como a los responsables de los mismos, se les aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en los términos de esta ley.

Quinta. La reforma que se propone, pretende considerar como productos de aseo a los productos químicos para limpieza de equipo electrónico y cómputo, en la modificación del artículo 273; y prohibir la venta de estos últimos a menores de edad en la del artículo 300, ambos artículos de la Ley General de Salud.

Por lo que se refiere a la reforma propuesta al artículo 273 de la Ley General de Salud, se debe considerar que dentro del concepto de “limpiadores”, contenido en la fracción III del mismo artículo, se encuentran contemplados los productos químicos de limpieza de equipo electrónico y cómputo, además con la inclusión de artículos o productos en particular se perdería la generalidad de la ley.

En el caso de la reforma propuesta al artículo 300 de la Ley General de Salud, es de observarse que, como lo sostiene la Comisión Nacional contra las Adicciones, la adicción se define como: “una enfermedad crónica del cerebro con recaídas caracterizadas por la búsqueda y el uso compulsivo de drogas. Se considera una enfermedad del cerebro porque las drogas cambian al cerebro: modifican su estructura y cómo funciona”. La adicción es entonces como cualquier otra enfermedad crónica, por lo que no se considera necesario establecer de manera específica el tratamiento y rehabilitación de las adicciones, como un tema aislado del tratamiento de las enfermedades en general, que ya se mencionan en la redacción actual del artículo en cuestión.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta, se enfoca a productos y enfermedades en específico y las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 273 y 300 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota:

1. http://www.jornada.unam.mx/2008/10/23/index.php?section=sociedad&article=04 8n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 256 y 467 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 13 de noviembre de 2012, el diputado Juan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 256 y 467 Bis, de la Ley General de Salud.

2. El 14 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 28 de diciembre de 2012, la Comisión de Salud, en virtud de la importancia del tema y los estudios requeridos, solicita a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, prórroga para el estudio y análisis de la presente iniciativa.

4. Con fecha 10 de enero de 2013, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, notifica oficio a la Comisión de Salud, en el cual se concede prórroga para el estudio y dictamen de la iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, reformar particularmente dos preceptos de la Ley General de Salud, con el objeto de prevenir e inhibir la venta de substancias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad y su respectivo consumo.

En primer lugar, se propone la modificación del artículo 256, para establecer que los envases que contengan dichas substancias deberán tener impresa la leyenda: “Prohibida la venta a menores de edad” y señalar las sanciones administrativas y penales en caso de ocurrir el expendio o suministro a menores de edad.

La segunda propuesta de reforma que se somete a consideración, es para adicionar un artículo 467 Bis y modificar el tipo de pena al introducir dos hipótesis normativas consistentes en el expendio y suministro de substancias inhalables que produzcan efectos psicotrópicos.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El fenómeno del consumo de drogas en México representa un problema que ha penetrado en casi todos los ámbitos de la sociedad, desgastando el tejido social y que afectando principalmente a sectores vulnerables de la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha definido la palabra droga como cualquier substancia que, al interior de un organismo viviente, puede modificar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras.

Se considera que existe abuso de drogas cuando el consumo de una persona es frecuente u ocasional fuera de una práctica médica aceptable y con consecuencias adversas en su salud física y mental así como en diversas áreas de su vida.

Los inhalantes son substancias volátiles que producen vapores químicos que pueden ser inhalados para provocar un efecto psicopático o un estado de alteración mental. Con base en que los inhalantes a menudo se encuentran en los productos domésticos, industriales y médicos, pueden ser divididos en cuatro categorías: disolventes volátiles, aerosoles, gases y nitritos o activos.

Las categorías antes mencionadas ayudan a definir las principales formas en las que se comercializan los inhalantes agrupándose en:

1. Activos: en básicamente una substancia compuesta de tolueno, y para su consumo generalmente se utilizan productos de uso industriales que ante su exposición pueden producir daños a la salud en muchos niveles.

2. Disolventes industriales: son productos comerciales legales por lo que son fáciles de adquirir en el comercio. Estos comprenden pinturas en aerosol, thinner, algunos limpiadores, gasolinas, algunos pegamentos, entre otros.

3. Gases: como el butano de los encendedores, el propano de los tanques y estufas para campismo; los de tipo anestésico, como el óxido nitroso, éter, cloroformo, etcétera.

4. Aerosoles: contienen gases almacenados a presión que, al abrir la válvula, salen con fuerza dispersando en pequeñas gotas su contenido.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención que dentro de las razones principales por las que el gobierno debe controlar la venta y el uso de inhalables, se encuentran los efectos dañinos a la salud. En primer lugar, el uso continuado de inhalables genera dependencia y afecta profundamente el sistema nervioso central. Se sabe, por ejemplo, que provoca graves alteraciones cognoscitivas como falta de atención, alteraciones en la memoria y problemas de aprendizaje además de causar daños cerebrales irreversibles a nivel estructural y funcional. Asimismo, favorece que los consumidores desarrollen rasgos de personalidad antisocial, agresiva y depresiva; que dan lugar a ataques de pánico, ansiedad y alucinaciones.

Es importante destacar que entre los usuarios más comunes de las substancias se encuentran niños y adolescentes quienes no han completado su proceso de maduración nerviosa, lo que incrementa la probabilidad de producir un daño neurológico irreversible.

Como vemos, los efectos dañinos de los inhalables a la salud no son menores y sus consecuencias pueden resultar sumamente costosas de atender para el estado.

Los inhalables son drogas de fácil adquisición, éstos se encuentran en productos domésticos, escolares o industriales, son de bajo costo en relación con otro tipo de drogas y se encuentran accesibles para el grueso de la población.

El hecho de que los inhalables estén contenidos en productos tan comunes como los pegamentos, los removedores de pintura de uñas, los correctores líquidos y los desodorantes, hace que las substancias pasen desapercibidas y que no se les vincule de forma alguna con adicciones, lo que eleva aún más su disponibilidad y pone en riesgo a la población especialmente a los menores de edad.

Por otro lado, el hecho de que los inhalables sean baratos y sumamente accesibles, hace que la demanda de estas substancias provenga principalmente de adolescentes y de la población más marginada, que no cuenta con recursos para acceder a otro tipo de drogas.

En este sentido, es importante que el gobierno tome acciones para controlar la exposición a los inhalables con el fin de reducir la probabilidad de que las personas usen o abusen de este tipo de drogas.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a la reforma al artículo 256 de la Ley General de Salud, se considera inviable toda vez que en atención a que conforme a lo dispuesto por el artículo 210 de dicha ley, las disposiciones que en materia de etiquetado deban incorporarse a estos productos deben incluirse en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto de emitan.

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Así es claro para esta comisión, que son las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Salud, quien deberá regular el tema del contenido de las etiquetas de los productos para su venta.

Quinta. Con respecto a la adición de un artículo 467 Bis a la Ley General de Salud, ésta se estima inviable, toda vez que la propuesta de la iniciativa es muy vaga en definir el procedimiento por el cual se determinará cuando una persona incumplió con la norma, es decir, no especifica si el vendedor deberá llevar bitácora o conteo especial de a quién vende los productos, o el método que se estime adecuado para el control y determinación de quien incurra en delito, lo cual deja un criterio muy amplio para comprobar si se ha cometido la falta.

A su vez, esta comisión dictaminadora comprende la gravedad de un menor de edad al alcance de productos que pudieran ser mal utilizados con la finalidad de inhalar, sin embargo, no se conocen datos certeros del porcentaje de menores de edad que adquieren estos productos, lo hacen con el objeto de darles un mal uso.

No obstante, se desconocen los fundamentos o fuentes de estudio en las que quien suscribe la iniciativa determinó la pena del delito. Por lo que en el estudio de la propuesta se considera excesiva la pena de 7 a 15 años de prisión a quien venda un producto, el cual no es demostrable que un menor de edad lo adquiera con el fin de inhalar.

Sexta. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión, consideran que la iniciativa en estudio es inviable de acuerdo de conformidad a lo siguiente:

1. La modificación propuesta al artículo 256 de la Ley General de Salud, en atención a que conforme a lo dispuesto por el artículo 210 de dicha ley, las disposiciones que en materia de etiquetado deban incorporarse a estos productos deben incluirse en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto de emitan.

2. Por lo que hace a la adición de un artículo 467 Bis a la Ley General de Salud, por no establecer el procedimiento para que determine si se incurre o no en la falta, por falta de fundamentos estadísticos de cuantos de los menores de edad que adquieren este tipo de productos con el fin de ser mal utilizados y por considerarse excesiva la pena al tipo de delito.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 256 y adiciona el artículo 467 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Juan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de noviembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 6 días del mes de marzo del 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1.En sesión celebrada el 30 de octubre de 2012, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto facultar a las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, para realizar la compra de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente. Sancionar a los funcionarios públicos que no cumplan con dicha disposición, con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. A través del Programa para la Modernización de la Industria Farmacéutica (Promif), controlado por la Secretaría de Economía, se fijan precios máximos de venta al público de medicamentos patentados, excluyendo el precio de la distribución, calculados mediante precios de referencia internacional, sin embargo, es importante señalar que los productos de libre venta y genéricos intercambiables no están sujetos al Promif.

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

“En México, el sector público continúa sin establecer una adecuada regulación de precios de este sector, y lo que es peor, ni siquiera se tiene un sistema de compra de medicamentos e insumos para la salud, regulado adecuadamente para que el erario público obtenga siempre los mejores precios.

Hasta ahora las dependencias públicas del sector salud no están obligadas por ley a realizar las compras de medicamentos en forma directa y exclusiva con los productores, de tal forma que se pueda minimizar los costos del gobierno a partir de la obtención de un mejor precio.

Las compras públicas de medicamentos se realizan a través de intermediarios farmacéuticos, sujetándose así a un mercado irregular que no ofrece ventajas por el volumen de compra que realiza el sector público, lo cual evidentemente implica un precio mucho más elevado y que existan clínicas del sector salud en distintos estados, o incluso en uno mismo, que adquieran el mismo medicamento a precios muy distintos.

Esto se debe también a que no existe un sistema centralizado de compras que permita al gobierno abatir costos. Si el gobierno no puede bajar el precio de los medicamentos, al menos debería de implementar todas aquellas medidas que permitan que el sector salud público tenga acceso a medicamentos baratos.

Por tal motivo proponemos que por ley, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deban realizar la compra de los insumos y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.

Si bien ésta debería ser una práctica cotidiana en el quehacer público, en realidad no lo es, se sigue recurriendo a distribuidores que mantienen un elevado margen y que implica una gran pérdida para el erario público.

El establecer la obligación de que se compren los medicamentos directamente a los productores, evidentemente implica la obtención de menores precios, y se limita la posibilidad de generar corrupción en la compra, al recurrir a intermediarios que tienen una gran variable de precios. Con esta simple disposición son millones de pesos los que se podrán ahorrar, y por fin se obliga al sector salud a realizar estrategias coordinadas y centralizadas de compras.”

Cuarta. Los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen lo siguiente:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.”

Los artículos 1, 26 y 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señalan:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

Párrafo reformado DOF 28-05-2009

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

fracción reformada DOF 28-05-2009

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

...

...

...

...

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.”

“Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley.

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el estado.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.”

Artículo 29.....

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.”

Quinta. La reforma que se propone plantea que las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deberán realizar la compra de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, además establece multas de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, para quienes no cumplan con este precepto.

De aprobarse la reforma propuesta se estaría contraviniendo lo establecido en el los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 1, 26 y 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo espíritu es el de regular y sentar las bases para la administración y manejo de los recursos económicos del estado, bajo principios de eficacia, eficiencia, economía imparcialidad y honradez y promover la competencia y la libre concurrencia.

Es necesario aclarar que la adquisición de insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, no garantiza obtener los mejores precios, ya que no todos los fabricantes de los productos en cuestión, cuentan con una red de distribución que satisfaga la necesidad de los mismos en todos los puntos de la República Mexicana.

En la iniciativa que se presenta, se pretende acotar el realizar las compras de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, sin embargo, la legislación vigente no los excluye, por lo que pueden participar en las licitaciones que realicen los entes del sector salud y en caso de ofrecer las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, se verán favorecidos con las adjudicaciones.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta iniciativa no sea viable, ya que la reforma propuesta limita la competencia y la libre concurrencia, además de que la legislación vigente satisface el espíritu de la misma.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, presentada por diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 16 de octubre de 2012, la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social.

2. El 25 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 6 de marzo de 2012, en sesión de trabajo, somete a votación el proyecto de dictamen que resulta de la investigación y trabajo de los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, reformar el artículo 74 Bis fracción I, II, III, IV y VII, artículo 75 primer y tercer párrafo y artículo 77 tercer párrafo, de la Ley General de Salud y artículo 9, fracción III, y IX, así como adición de la fracción VIII Bis, artículo 14, fracción VIII, artículo 18 primer párrafo y 28 inciso j), de la Ley de Asistencia Social, con el fin de que la excepción de contar con el consentimiento informado, solamente procesa en el caso de que el paciente no lo pueda proporcionar y que no se encuentre presente un familiar, tutor representante legal o persona de confianza, asimismo, propone que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tenga facultades para apoyar a la Secretaría de Salud en las funciones de vigilancia de la aplicación de la Ley y de los Establecimientos de Asistencia Social.

Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

En México se estima que alrededor de 15 por ciento de la población del país padece algún trastorno mental, sin embargo, sólo 2.5 por ciento de los pacientes se encuentran bajo supervisión de algún especialista.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención que la Ley General de Salud faculta a los profesionales de la salud a tomar las decisiones respecto al tipo de tratamiento sin necesidad del consentimiento informado, siempre y cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente.

Por ello la iniciativa propone que la excepción de contar con el consentimiento informado, solamente proceda en el caso de que el paciente no lo pueda proporcionar y que no se encuentre presente un familiar, tutor, representante legal o persona de su confianza, siempre y cuando se trate de un caso de urgencia o de internamiento involuntario, la urgencia y la posibilidad de que el paciente se pueda causar daño a otros o a sí mismo y se propone que en todo momento se deberá demostrar la idoneidad del tratamiento.

Es preciso que el ejercicio de los derechos de los enfermos mentales o trastornados, se procure considerar los principios de corresponsabilidad familiar, el ejercicio de la tutela y la aplicación de otras figuras legales, dando lugar también a la generación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio del derecho a la protección de la salud.

Para otorgar mayor certeza jurídica y protección plena de la salud del paciente, se propone que en ausencia de los representantes del enfermo mental y cuando éste no pueda tomar la decisión, el tratamiento idóneo sea decidido por el médico especialista y/o comité de bioética de la institución exclusivamente; tal como se plantea en la misma Ley General de Salud, para el caso de los enfermos en situación terminal.

La calidad de la atención proporcionada a los enfermos mentales en los centros visitados no se proporciona con calidad; en virtud de las condiciones observadas por investigadores en visitas a centros de atención para enfermos mentales.

Es necesario que los menores de edad, que padecen una enfermedad o trastorno mental, no sean confinados por el simple hecho de haber sido diagnosticados en esos términos, lo cual les ha propiciado a muchos abandono, maltrato y hasta explotación sexual.

Para que los pacientes ejerzan el derecho a que se procure su no institucionalización así como, en el caso de los menores, su atención y tratamiento en el entorno de una familia, es importante que la Secretaría de Salud emita las normas oficiales mexicanas aplicables.

Por otra parte, resulta imperante formular reformas al marco jurídico para evitar la reiteración de casos de violencia en menores de edad así como trata de menores con padecimientos mentales. Por ello propone que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tenga facultades para apoyar a la Secretaría de Salud en las funciones de vigilancia de la aplicación de la ley y de los establecimientos de asistencia social.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a la reforma a las reformas propuestas a la Ley General de Salud, y conforme a lo señalado por los servicios de atención psiquiátrica, las propuestas que se plantean en esta iniciativa ya fueron consideradas en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011, por lo que muchos de los aspectos planteados en la iniciativa resultan redundantes.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77; y se adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extrahospitalarios y comunitarios para la atención de estos trastornos.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;

II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda o custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental y del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría contará con un plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este decreto.

México, DF, a 28 de abril de 2011. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente. Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, presidente. Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria. Senadora Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil once. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- rúbrica.

Quinta. Con respecto a la adición de la fracción VIII Bis, al artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, donde se propone que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tengan respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, la atribución de elaborar y actualizar en coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, un registro nacional de menores sujetos de asistencia social, garantizando la evidencia y trazabilidad en la ubicación de aquellos que se encuentren internados en instituciones de asistencia social.

De acuerdo a lo manifestado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se debe hacer notar el impacto presupuestario que esta medida implicaría (implementación de un registro nacional de menores sujetos a asistencia social), ya que en opinión de dicho organismo, no cuenta con los medios económicos ni con la infraestructura necesaria para ello.

Sexta. En relación con las reformas propuestas a los artículos 9, fracciones III y IX, 14, fracción VIII y 28, inciso j) de la Ley de Asistencia Social, estas se consideran innecesarias, en virtud de que la facultad de apoyar a la Secretaría de Salud en las funciones de vigilancia de los establecimientos de salud, ya se prevé en los artículos 28, inciso f); 64; 65; 66 y 67 del mismo dispositivo legal.

Artículo 28. El organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a e) ...

f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;

g) a z)...

Artículo 64. Se entiende por normalización de la asistencia social al proceso por el cual se regulan actividades desempeñadas por las instituciones, públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, mediante el establecimiento de terminología, directrices, atributos, especificaciones, características, aplicables a personas, procesos y servicios a través de Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 65. La supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, corresponde a la Secretaría de Salud a través del Organismo y a las autoridades locales.

Artículo 66. Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

Artículo 67. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Salud conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Séptima. Finalmente, por lo que hace a la reforma propuesta al artículo 18 de la Ley de Asistencia Social, se estima innecesaria la inclusión del texto “los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, toda vez que estos forman parte de las estructuras administrativas de las entidades federativas y de los municipios, que ya son mencionados en el precepto señalado.

Artículo 18. Las entidades federativas, el distrito federal y los municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Octava. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión, consideran que la iniciativa en estudio es inviable debido a que la propuesta de promovente es innecesaria, toda vez que:

a) Por lo que hace a las reformas propuestas a la Ley General de Salud, y conforme a lo señalado por los servicios de atención psiquiátrica, las propuestas que se plantean en esta iniciativa ya fueron consideradas en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011, por lo que muchos de los aspectos planteados en la iniciativa resultan redundantes.

b) Por lo que hace a la adición de la fracción VIII Bis, al artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, de acuerdo a lo manifestado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se debe hacer notar el impacto presupuestario que esta medida implicaría (implementación de un Registro Nacional de Menores sujetos a Asistencia Social), ya que en opinión de dicho organismo, no cuenta con los medios económicos ni con la infraestructura necesaria para ello.

c) En relación con las reformas propuestas a los artículos 9, fracciones III y IX, 14, fracción VIII y 28, inciso j) de la Ley de Asistencia Social, esta se consideran innecesarias, en virtud de que la facultad de apoyar a la Secretaría de Salud en las funciones de vigilancia de los establecimientos de salud, ya se prevé en los artículos 28, inciso f); 64; 65; 66 y 67 del mismo dispositivo legal.

d) Finalmente, por lo que hace a la reforma propuesta al artículo 18 de la Ley de Asistencia Social, se estima innecesaria la inclusión del texto “los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, toda vez que estos forman parte de las estructuras administrativas de las entidades federativas y de los municipios, que ya son mencionados en el precepto señalado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 16 de octubre de 2012.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 6 días del mes de marzo del 2013.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 104 y 106 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de octubre de 2012, el diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa que reforma los Artículos 7o, 104 y 106 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto Crear un Registro Nacional de Ingreso Hospitalario, con el objeto de establecer una base de datos nacional cuya información será generada por cada hospital, clínica o consultorio médico particular, ingresando la información sobre cualquier paciente identificándolo de manera individual con su clave de registro único de población, señalando de manera sucinta los motivos de ingreso así como el diagnóstico inicial, y registrando las altas médicas con fecha y diagnóstico final. Considerar la  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para captar, producir y procesar la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En su argumentación el promovente de la presente iniciativa señala:

La complejidad de tener un control estadístico de los ingresos hospitalarios y los resultados de los mismos se complica considerando los números oficiales que la propia Secretaria de Salud reconoce como ciertos.

Contar con información estadística o de atención médica de los mexicanos resulta en suma complejo, pese a que la Secretaría de Salud cuenta ya con el referido SINAIS, que es la entidad encargada de promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud.

De igual manera en éste mismo instrumento se señalan los aspectos en los que centrará este sistema, lo cuales son: I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez; II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

Ahora bien, la estadística de atención médica, ubicada en un contexto más amplio, encuentra sustento en la Ley de Información Estadística y Geográfica que norma la captación, producción y procesamiento de la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

Por otra parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ha sido diseñada con finalidad de “proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”

Otro importante instrumento en el que se sustenta el Sistema Nacional de Información en Salud es la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004 en Materia de Información en Salud, que tiene por objeto establecer los criterios para obtener, integrar, organizar, procesar, analizar y difundir la información en salud, en lo referente a población y cobertura, recursos disponibles, servicios otorgados, daños a la salud y evaluación del desempeño del Sistema Nacional de Salud.

Adicionalmente el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (artículo 24) define las atribuciones de la Dirección General de Información en Salud, entre las que se encuentra coordinar el Sistema de Información Estadística de la Secretaría y el Sistema Nacional de Salud, incluyendo el Sistema de Protección Social en Salud conforme a los lineamientos que dicten las dependencias competentes.

Tercera. El apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo señala:

“El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.”

Cuarta. Por su parte el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica menciona:

“El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.”

Por otro lado, el artículo 4 de la misma ley señala:

“El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos:

I. Producir Información;

II. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;

III. Promover el conocimiento y uso de la Información, y

IV. Conservar la Información.

A su vez el artículo 5 del mismo ordenamiento dice:

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:

I. El Consejo Consultivo Nacional;

II. Los Subsistemas Nacionales de Información, y

III. El Instituto.

Por otro lado, el artículo 2 fracción VII de la misma legislación, que por Instituto o INEGI se entenderá: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Quinta. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a La Información Pública Gubernamental, en su artículo 1 señala lo siguiente:

“La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.”

Como se observa en este precepto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a La Información Pública Gubernamental, no tiene como objeto, captar, producir y procesar la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control, su función consiste en poner a disposición del público en general, la información de los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, es decir, servir de vitrina de la información pública en posesión de todos los entes públicos.

Por su parte, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en su artículo 1 señala lo siguiente:

“La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.”

Como lo menciona el artículo anterior, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, no tiene como objeto, captar, producir y procesar la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control, su función es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Con relación a la inclusión de una fracción IV al artículo 104 de la Ley General de salud, que propone:

Una base de datos nacional cuya información será generada por cada hospital clínica o consultorio médico particular, ingresando la información sobre cualquier paciente identificándolo de manera individual con su clave de registro único de población, señalando de manera sucinta los motivos de ingreso así como el diagnóstico inicial, y registrando las altas médicas con fecha y diagnóstico final.

La información generada sólo podrá hacerse pública en datos estadísticos y en su caso a petición expresa de quien quiera contar con su propio historial médico o de la autoridad judicial que plenamente justifique su requerimiento.

Esta ya está contemplada en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, que en su numeral 1 “Objetivo” señala: “Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.” y en su numeral 2 “Campo de aplicación” menciona: La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la misma. Por otra parte el numeral 5 “Generalidades” señala el contenido que debe tener el mencionado expediente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma los Artículos 7o, 104 y 106 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 22 de noviembre de 2012, el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.

2. A la iniciativa, acompañan la firma de los diputados Consuelo Argüelles Loya, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Humberto Armando Prieto Herrera, Leticia López Landero, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Juan Carlos Muñoz Márquez, Jorge Rosiñol Abreu, Juan Jesús Aquino Calvo, Margarita Saldaña Hernández, Rafael Acosta Croda, Leonor Romero Sevilla, Ricardo Villarreal García, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada Verónica Carreón Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Institucional.

3. El 3 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, reformar el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, con el fin de incluir en las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, información sobre su composición y tipo de endulzantes y aditivos reales, con el objeto de que se pueda consumir el volumen adecuado y que no constituya un factor condicionante o predisponente o, un riesgo para la salud nutricional.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El Informe sobre la salud en el mundo 2002, expone las circunstancias en las cuales, en la mayor parte de los países, unos pocos factores de riesgo muy importantes son responsables de la gran parte de la morbilidad y la mortalidad. En el caso de las enfermedades no transmisibles, los factores de riesgo más importantes son los siguientes: hipertensión arterial, hipercolesterolemia, escasa ingesta de frutas y verduras, sobrepeso y obesidad, falta de actividad física y consumo de tabaco. Cinco de estos factores de riesgo están estrechamente asociados a la mala alimentación y falta de actividad física.

La Secretaría de Salud reconoce que el sobrepeso y la obesidad son conocidos actualmente como uno de los retos más importantes de salud pública en el mundo, dada su magnitud, la rapidez de su incremento y el efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece, debido a que aumenta significativamente el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles.

Las principales causas de este problema de salud, son una mala alimentación, el sedentarismo y la falta de acceso a alimentos nutritivos.

La mala alimentación se desprende del alto consumo de comida basura o también conocida como comida chatarra, por la cual se entiende cualquier producto alimenticio con alto nivel en alguno de los siguientes componentes: grasas, sal, condimentos, azúcares, aditivos alimentarios o colorantes.

Desde hace años la llamada comida chatarra fue desplazando a la tradicional, aunado a los graves problemas de inseguridad y violencia de las calles del país, ha provocado que los niños tengan menos actividad física y se adoptaron los videojuegos o pantalla de televisión, con el agravante de que ésta bombardea constantemente con anuncios de comida chatarra.

Datos estadísticos de diversas instituciones y organismos, tanto nacionales como internacionales, declaran que la obesidad y el sobrepeso son el principal problema de salud pública en México, pues ocupa el primer lugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y el segundo en adultos.

De acuerdo con la información de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, México gasta 7 por ciento de su presupuesto destinado a la salud para atender la obesidad sólo debajo de Estados Unidos quien invierte 9 por ciento.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención que de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública y el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en el mundo hay alrededor de mil millones de personas con sobrepeso y 300 millones con problemas de obesidad. En México, 70 por ciento de los adultos y cerca del 4.5 millones de niños entre 5 y 11 años padecen sobrepeso.

Diversos estudios científicos elaborados en los más prestigiados centros de investigación de todo el mundo han demostrado el vínculo del consumo regular de refresco con el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y el síndrome metabólico.

En México, el consumo de bebidas es la principal fuente de calorías, cerca de una cuarta parte provienen de las mismas. La Secretaría de Salud ha señalado que el alto consumo de energía a través de las bebidas es una de las causas principales de las epidemias de sobrepeso y obesidad.

La población mexicana está gastando más en refresco que en alimentos, desafortunadamente este es un fenómeno que se está presentando en todo el país, pero que es más grave en la zonas rurales, ocasionando además de problemas de obesidad y sobrepeso, otro de desnutrición y anemia.

De acuerdo a un estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, se observa que en un periodo de solamente 7 años (1999-2006), el incremento en el consumo de refresco y bebidas azucaradas entre los adolescentes aumentó más de 100 por ciento, mientras que el consumo entre mujeres se incrementó hasta en 300 por ciento.

Por ello a través de su iniciativa se busca incorporar en la ley las disposiciones que faciliten a la población los elementos suficientes para que elijan las bebidas no alcohólicas más saludables, que conozcan antes de consumirlas su composición real, su verdadera información nutrimental.

Cuarta. Con respecto a la propuesta de reforma del párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud, el que suscribe la iniciativa considera que el consumidor contará con la información necesaria para determinar si lo que consume es nocivo para su salud.

Por lo que dentro de su proyecto se desprende el ejemplo del caso de los refrescos de cola, que no tienen ningún valor nutritivo, no contienen vitaminas, proteínas, minerales, pero sí gran contenido de endulzantes y aditivos como conservadores y colorantes.

Sin embargo, esta comisión considera que la solución al problema no es la redacción de la etiqueta o su contenido de nutrientes, ya que para más de 70 por ciento son incomprensibles, toda vez que la sociedad no cuentan con la cultura o preparación en el tema que les ayude a determinar cuál es la ingesta correcta de nutrientes, cuales son dañinos al sistema o cuales proporcionan los nutrientes necesarios para una dieta balanceada.

Las grandes corporaciones de la comida chatarra se defienden al afirmar que los hábitos alimenticios y el ejercicio son responsabilidad personal. Sin embargo, no existe actualmente una cultura en la sociedad de los buenos hábitos alimenticios, al contrario, la población se encuentra engañada por trucos y publicidad mentirosa de lo que debe consumir. Lo cual distrae al consumidor de informarse si lo que contiene su alimento realmente es saludable, equilibrado o balanceado.

Tan es cierto lo que resaltan las corporaciones, como lo es, que estas empresas gastan millones de dólares en publicidad y en trucos para enganchar al consumidor. Claro ejemplo de este caso son los juguetes que regala McDonald´s, o la estampa que viene en la bolsa de papas fritas.

Además de los turcos en la comida, existen el problema de la publicidad mentirosa, tal es el caso de los anuncios de jugos “naturales” que no son más que una mezcla de químicos, azúcares y conservadores; o, el yogurt que se anuncia como lo más sano, saludable y mejor opción para mantener un cuerpo modelo, cuando no es más que un concentrado de grasa endulzado.

El problema se agrava cuando la comida chatarra, por sus contenidos químicos, causa adicción.

Esta comisión considera que el problema radica en la falta de lineamientos y/o estrategias establecidas por parte de la Secretaría de Salud en atender a sus responsabilidades que se desprenden tanto del artículo 115, como del 212 de la Ley General de Salud.

Quinta. En respuesta al crecimiento de esta epidemia de obesidad y sobrepeso, la Organización Mundial de la Salud (OMS), promovió la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas, a la cual México se adhirió en 2004.

La estrategia mundial debe fomentar la formulación y promoción de políticas nacionales, estrategias y planes de acción para mejorar el régimen alimentario y promover la actividad física. Las circunstancias nacionales determinarán las prioridades en el desarrollo de tales instrumentos.

La estrategia plantea tanto objetivos para el sector público como el privado, dentro de los cuales se encuentra que es responsabilidad del sector público:

Aumentar la conciencia y la comprensión de la importancia de un régimen alimentario saludable y un modo de vida para todos, haciendo hincapié en los pobres;

• Elaborar y ejecutar planes nacionales, incluidas intervenciones y políticas que posibilitan cambios ambientales y de comportamiento y sean sostenibles con el transcurso del tiempo;

• Promover la participación intersectorial, incluidas las instituciones de la sociedad civil y sector privado;

• Evaluar los cambios producidos por los planes de ejecución regionales y nacionales, incluida la identificación de intervenciones y políticas válidas y de los cambios en el régimen alimentario y el nivel de actividad física de la población; y

• Asegurar el apoyo técnico activo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud y otros colaboradores para los planes de ejecución de los países.

En cambio, al sector privado, le corresponde:

• Promover regímenes alimentarios saludables y la actividad física en conformidad con las pautas nacionales, las normas internacionales y los objetivos generales de la estrategia mundial;

• Limitar el contenido de grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres y sal en los productos actuales;

• Seguir desarrollando y proporcionando opciones asequibles, saludables y nutritivas a los consumidores;

• Proporcionar a los consumidores información exacta y comprensible sobre el producto y la nutrición;

• Realizar un mercadeo responsable, en particular con respecto a la comercialización de alimentos con alto contenido en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal, especialmente la dirigida a los niños;

• Ayudar a elaborar y llevar a cabo programas de actividad física;

• Apoyar la creación y la mejora de áreas públicas para recreación;

• Apoyar el desarrollo y la puesta en práctica de sistemas de transporte público; y

• Colaborar en la labor de comunicación de la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud mediante el acceso a los medios de difusión.

De los objetivos que se desprenden para las entidades privadas, se desprende la falta de conciencia de las corporaciones por aportar a la sociedad información real tanto desde cómo está elaborado el producto, hasta la mercadotecnia engañosa para envolver al consumidor. El sector privado es el principal enemigo al monopolizar la estrategia de mercado de sus productos.

Si bien es cierto que la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas, no prevé o se encuentra vinculado con alguna norma que sancione el incumplimiento del sector público o privado a los objetivos del mismo, el Estado mexicano deberá buscar la forma de transformar estos objetivos en normas, estrategias o programas de real aplicación.

Sexta. En el estudio de la Ley General de Salud, en sus artículos 210, primer párrafo del artículo 212, en relación con lo establecido en la fracción VI del artículo 115, se establece la responsabilidad de la Secretaría de Salud de establecer los lineamientos de lo que deberán responder las etiquetas y contra etiquetas de los productos.

A continuación se da cita a los artículos para su explicación:

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a V. ...

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. a VIII. ...

De lo anterior se desprende que no solamente es responsabilidad de la Secretaría de Salud establecer los lineamentos de los contenidos de las etiquetas y contra etiquetas de los productos, sino que también le corresponde alfabetizar a la sociedad sobre una sana nutrición así como proveer los medios necesarios para tener a su alcance productos que reúnan los nutrientes mínimos.

Aunado a lo anterior, encontramos que la Secretaría de Educación, forma parte de las estrategias de gobierno federal para contrarrestar los problemas que se han venido presentando con los años en el tema de salud nutricional, coadyuvando labores con la Secretaría de Salud en alfabetizar a la sociedad en una sana nutrición, así como actividades complementarias para una salud física.

Lo referido se desprende del artículo 7, de la Ley de General de Educación que se transcribe a continuación:

Artículo 7. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XVI. ...

Séptima. Aunado a lo anterior, es importante comentar que en México con fecha lunes 5 de abril de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

En esta norma, dentro de sus considerandos se desprende de forma expresa:

Considerando

Que es responsabilidad del gobierno federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de garantizar una efectiva protección del consumidor;

Asimismo, de su apartado 1.1. Objetivo, se desprende que “Esta norma oficial mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasandos de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.”

Octava. Hoy en día México ocupa el segundo lugar mundial en problemas de obesidad y sobrepeso, después de Estados Unidos de América. Esta alta prevalencia representa un problema de salud prioritario que exige la puesta en marcha de una política nacional que reconozca el origen multifactorial del problema. La epidemia implica costos significativos para el sistema de salud pública, para la sustentabilidad del régimen de pensiones y para la estabilidad económica y social de la población, especialmente de los sectores más pobres.

Bajo el principio de “objetivo común y responsabilidad compartida”, que se rige el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, las organizaciones públicas y privadas y la sociedad en su conjunto rendirán cuentas sobre las acciones que han comprometido bajo los mecanismos del mismo. El análisis de la evidencia nacional e internacional arrojó 10 objetivos para lograr un acuerdo efectivo en este campo:

1. Fomentar la actividad física en la población en los entornos escolar, laboral, comunitario y recreativo con la colaboración de los sectores público, privado y social.

2. Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable.

3. Disminuir el consumo de azúcar y grasas en bebidas.

4. Incrementar el consumo diario de frutas y verduras, leguminosas, cereales de granos enteros y fibra en la dieta, aumentando su disponibilidad, accesibilidad y promoviendo su consumo.

5. Mejorar la capacidad de toma de decisiones informadas de la población sobre una dieta correcta a través de un etiquetado útil, de fácil comprensión y del fomento del alfabetismo en nutrición y salud.

6. Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad, y favorecer una alimentación complementaria adecuada a partir de los 6 meses de edad.

7. Disminuir el consumo de azúcares y otros enducolorantes calóricos añadidos en los alimentos, entre otros aumentando la disponibilidad y accesibilidad de alimentos reducidos o sin enducolorantes calóricos añadidos.

8. Disminuir el consumo diario de grasas saturadas en la dieta y reducir al mínimo las grasas trans de origen industrial.

9. Orientar a la población sobre el control de tamaños de porción recomendables en la preparación casera de alimentos, poniendo accesibles y a su disposición alimentos procesados que se lo permitan, e incluyendo en restaurantes y expendios de alimentos, tamaños de porciones reducidas.

10. Disminuir el consumo diario de sodio, reduciendo la cantidad de socio adicionado y aumentando la disponibilidad y accesibilidad de productos de bajo contenido o sin sodio.

Los primeros seis objeticos dependen de la voluntad individual y de la existencia de condiciones y oferta adecuada que permitan, por ejemplo, aumentar la actividad física y consumir agua potable, frutas y verduras.

Los otros cuatro objetivos requieren de una decidida participación del gobierno, de los sectores sociales y de la industria alimentaria y restaurantera para, por ejemplo, disminuir la cantidad de azúcares y de sodio añadido a los alimentos, reducir al mínimo las grasas trans de origen industrial, orientar al consumidor en la preparación de los alimentos y fomentar en él la prestación de atención en el tamaño de las porciones.

Las secretarías del gobierno federal que pueden contribuir a esos objetivos son: Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Desarrollo Social. También será útil la contribución de otras dependencias como Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) e Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Asimismo deberán participar organizaciones no gubernamentales, sindicatos, medios de comunicación, el sector académico y, por supuesto, la industria alimentaria entre otras.

Acorde con el enfoque multifactorial e intersectorial para el abordaje del problema sugerido por la OMS, y en esos términos recogidos en este acuerdo nacional, se establece que la prevención del sobrepeso y obesidad requiere de acciones individuales y conjuntas por parte de todos los grupos involucrados.

La industria alimentaria juega un papel relevante y se reconoce que ha tomado acciones importantes en la materia, sin embargo, es necesario fortalecer varias de esas acciones. Por ello, esta estrategia pretende generar los mecanismos de coordinación necesarios que permitan:

• Continuar con el proceso de innovación y desarrollo de nuevos productos, así como explorar las posibilidades de reformulación de líneas de producto existentes, para ofrecer más y mejores opciones a los consumidores.

• Adoptar medidas voluntarias en la mercadotecnia y publicidad de alimentos y bebidas, especialmente la dirigida a niños.

• Promover la actividad física, el deporte y estilos de vida saludables, incluyendo el lugar de trabajo.

De lo anterior se desprende, la responsabilidad y compromiso por una parte de las secretarías federales de fomentar el alfabetismo nutricional, así como acceso a productos naturales.

Por otra parte se desprende el compromiso de la industria alimentaria de elaborar productos de mejor calidad y nutrientes para la sociedad, así como fomentar actividades físicas y estilos de vida realmente saludables, no trucos y publicidad engañosa que ocasione que la sociedad siga consumiendo productos sin tener la cultura nutricional suficiente o sin estar engañado por la mercadotecnia.

Novena. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que la propuesta del promovente es innecesaria, toda vez que corresponde a la Secretaría de Salud y otras secretarías implementar las medidas y estrategias necesarias para regular la naturaleza de los productos, fórmula y composición de los mismos, así como promover y difundir en la esfera de su competencia su consumo. Así como a la industria alimentaria rendir cuenta de los compromisos adquiridos en acuerdos nacionales con la sociedad para mejorar las fórmulas y contenido de sus productos.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de reforma al segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 22 de noviembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Salud, y Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Las Comisiones Unidas de Salud, y Equidad y Género encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de octubre de 2012, el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. Con misma fecha, la Presidencia ordenó que el asunto se turnase a las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género para dictamen

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone que se incluya de manera expresa en la Ley General de Salud, como una actividad básica de asistencia social, la protección física, mental y social de las mujeres en situación de maltrato, abandono y explotación; a fin de que el reenvío que hace el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, refuerce y consolide la protección a las mujeres víctimas de violencia.

Respecto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propone que la capacitación que se brinde a las mujeres que han sido víctimas de violencia sea de carácter técnico, social, legal y administrativo, a fin de facilitar la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres.

Que la bolsa de trabajo a la que hace referencia la fracción IX del artículo 56 garantice el acceso a la actividad laboral a la que hace referencia en la fracción VIII.

Propone también que se garantice la permanencia de la víctima en el albergue cuando subsista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo o en su caso que se realice la evaluación de su transferencia a una institución con mayor capacidad de resolución.

Por último, propone que se establezca de manera clara que la responsabilidad administrativa ocasionada por el incumplimiento de la ley no perjudica lo aplicable en materia penal.

La presente iniciativa propone adicionar una fracción X, y reformar las fracciones VIII y IX al artículo 168 de la Ley General de Salud; reformar las fracciones VIII y IX del artículo 56, y los artículos 57 y 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como sigue

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, entrando en vigor como tratado internacional en septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 países.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de la Asamblea General de las Naciones Unidas define como violencia de género: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas o tales actos, la coacción o privación arbitraria, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

Con fecha 1 de febrero de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Tercera. La violencia de género se ejerce en función del sexo, es producto del dominio y el poder usado para reproducir y mantener estatus y autoridad. Es una de las principales y más crudas manifestaciones de las inequidades de género. La violencia conyugal consiste en el maltrato hacia la mujer por medio de abuso físico, emocional o sexual, entre otros, así como el maltrato hacia el hombre.

La violencia de género contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres, que se produce tanto en el ámbito privado como en los diferentes ámbitos públicos. La violencia de género contra las mujeres es un atentado a sus derechos humanos que, al mismo tiempo, les impide el goce y el disfrute de los mismos. Las causas específicas de esta violencia y los factores que incrementan el riesgo de que se produzcan, están insertas en el contexto general de discriminación sistemática por motivos de género contra las mujeres y de otras formas de subordinación.

La atención a las víctimas de violencia se ofrece en diferentes instituciones a través de servicios generales o especializados, o en colaboración con organizaciones de la sociedad civil.

Cuarta. La asistencia social debe entenderse como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de las personas en estado de indefensión, desventaja física o mental.

El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social indica que todas las niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo o afectados por trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental y todas las mujeres que se encuentren en situación de maltrato, abandono y en situación de explotación, incluyendo la sexual, tienen derecho a la asistencia social, y requieren de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

El 1 de febrero de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que, en sus artículos 1 y 3, que trata de las disposiciones generales, se refiere a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, para favorecer el desarrollo y bienestar; así como su plena participación en todas las esferas de la vida.

La ley previamente mencionada, en sus artículos 51 y 56, establece que debe prestarse atención a las víctimas de maltrato, y, en su caso, esta atención sea otorgada en albergues dispuestos para este fin.

Finalmente, la fracción X del artículo 27 de la Ley General de Salud, indica que la asistencia social a los grupos más vulnerables es considerada como un servicio básico de salud.

Todas estas disposiciones de las leyes federales establecen preceptos cuya finalidad es otorgar tutela a grupos vulnerables, entre ellos a las mujeres en situación de riesgo.

Por esta razón, las comisiones unidas toman a bien desechar la propuesta que adiciona la fracción X al artículo 168 de la Ley General de Salud.

Quinta. En referencia a la propuesta de modificación del artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las modificaciones especifican que la capacitación sea técnica, social, legal y administrativa. Sin embargo, el texto vigente no excluye ningún tipo de capacitación, por lo que, al especificar un número de características que debe cumplir dicha capacitación, se limitan y se excluyen otras particularidades que pueden ser consideradas en los procesos de capacitación.

Asimismo, al final del párrafo, se propone que la actividad laborar a la que se reintegre la persona sujeta a la asistencia, sea digna y proporcione independencia económica. Esta especificación resulta innecesaria, puesto que la finalidad de toda actividad laboral, de cualquier persona y en cualquier ámbito, es precisamente, la independencia económica y la dignidad del trabajo.

La redacción actual del artículo 57 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es clara al establecer el periodo de permanencia de las víctimas en los refugios, así como las excepciones por los que podrá excederse el mismo.

Finalmente, respecto a la proposición de modificación del artículo 60, estas comisiones concuerdan con el proponente respecto a la necesidad de señalar que los casos de privación ilegal de la libertad son competencia de las leyes en materia penal.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados someten a su consideración los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presentada por el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica); presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, María Carmen López Segura (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Lorena Ivette Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, las y los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 31 de octubre de 2012, la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó Iniciativa que reforma el artículo 4º de la Ley de Asistencia Social.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia ordena que el asunto se turne a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, para dictamen

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone establecer que serán sujetos de asistencia social las mujeres en situación de violencia emocional, psicológica, económica, física, sexual o de abandono.

La presente Iniciativa propone reformar el inciso B de la fracción II del artículo 4º de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, entrando en vigor como tratado internacional en septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 países.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas define como violencia de género: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas o tales actos, la coacción o privación arbitraria, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

Con fecha 01 de febrero de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Tercera. La violencia de género contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres, que se produce tanto en el ámbito privado como en los diferentes ámbitos públicos. La violencia de género contra las mujeres es un atentado a sus derechos humanos que, al mismo tiempo, les impide el goce y el disfrute de los mismos. Las causas específicas de esta violencia y los factores que incrementan el riesgo de que se produzcan, están insertas en el contexto general de discriminación sistemática por motivos de género contra las mujeres y de otras formas de subordinación.

Cuarta. Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2011, una de cada cuatro mujeres encuestadas fue víctima de algún tipo de violencia. La gran mayoría (87%) de las encuestadas reporta que fue violentada de manera emocional. La encuesta hace referencia a otro tipo de violencia como: Económica (48% de las encuestadas), física (15%), y sexual (9%). Hubo una minoría (1.5%) que no describió el tipo de violencia a la que fue sometida.

Sexta. La presente Iniciativa tiene como objetivo cambiar la palabra maltrato por especificaciones de los tipos de violencia de las cuales pueden ser víctimas las mujeres. La Real Academia Española, mediante el Diccionario de la Lengua Española, define al maltrato como acción y efecto de maltratar. A su vez, define maltratar como “tratar mal a alguien de palabra u obra”.

El supuesto normativo que se pretende incorporar a la Ley de Asistencia Social, consistente en que se consideren como sujetos de la asistencia social a las mujeres que sufren violencia emocional, psicológica, económica, física o sexual, ya se encuentra contemplado genéricamente en el texto vigente del inciso b) de la fracción II del artículo 4 de dicho ordenamiento, conforme al cual, son sujetos de la asistencia social las mujeres en situación de maltrato, expresión que conforme al principio de derecho que señala que donde la ley no distingue no es posible distinguir, ya contempla los extremos que pretenden incorporarse con esta reforma.

Por lo anterior expuesto, las Comisiones de Salud, y de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados someten a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, María Carmen López Segura (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona el 29 de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Las Comisiones Unidas de Salud, y Atención a Grupos Vulnerables encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de octubre de 2007, la diputada Martha García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa por la que se reforma el inciso k) del artículo 28 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social. La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables.

2. Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fecha 12 de febrero de 2009, el dictamen en sentido a favor pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha 12 de marzo de 2009, en la cual fue votado a favor y ordenándose turnar a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

3. Con fecha 17 de marzo de 2009, en sesión celebrada en la Cámara de Senadores, se hace conocimiento de la minuta con proyecto de decreto. Por disposición de la Presidencia, la minuta se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

4. Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fecha 19 de abril de 2012, el dictamen en sentido negativo pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha 24 de abril de 2009, en la cual fue aprobado y ordenándose turnar a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

5. Con fecha 4 de Septiembre de 2012, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, se dio cuenta de oficio de la Cámara de Senadores, por el que devuelve expediente con la minuta.

Con misma fecha, la Presidencia ordenó que el asunto se turnara a las Comisiones Unidas de Salud, y Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivo la creación de un Registro Nacional de Personas con Discapacidad que contenga datos que permitan la plena identificación de la persona con discapacidad.

El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia en colaboración con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad tendría la atribución de elaborar y actualizar dicho registro con la finalidad de poder llevar a cabo acciones de planeación, seguimiento y evaluación de programas y servicios nacionales, orientados  a lograr la igualdad de oportunidades para la población con discapacidad.

La presente iniciativa propone reformar el inciso k) del artículo 28 y adicionar un párrafo tercero al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, como sigue

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La iniciativa analizada se sustenta en la necesidad de un registro estadístico sobre personas con discapacidad como una herramienta fundamental para llevar a cabo acciones de planeación, seguimiento y evaluación de programas y servicios nacionales.

Tercera. Con fecha 30 de mayo de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, quedando abrogada la Ley General para las Personas con Discapacidad.

Cuarta. En el capítulo VII de la Ley General para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, denominado Recopilación de datos y Estadística, establece en sus artículos 22 y 23 que:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.”

De los artículos citados se desprende que es facultad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la recopilación de información y estadísticas de la población con discapacidad, así como la creación del Sistema Nacional de Información en Discapacidad, el cual tiene las características que la iniciativa proponía para el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Quinta. El atribuirle al Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia la obligación de elaborar y actualizar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, sería la duplicidad de recursos para un mismo fin.

Bajo estas consideraciones, las Comisiones Unidas de Salud, y Atención a Grupos Vulnerables dan cuenta que los objetivos de la reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada, se encuentran  consideradas en la Ley General para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, y para los efectos de lo dispuesto por la fracción d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 y se adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, devuelta por la Cámara de Senadores, el 4 de septiembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunayaska García Rojas (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 16 de octubre de 2012, Lucila Garfias Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil.

2. Con fecha 16 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dictó trámite: “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen”.

3. En reunión de la Comisión de Transportes celebrada el 11 de diciembre de 2012 se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

4. Con fecha 17 de diciembre de 2012 se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.

5. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura autorizó prórroga.

6. En las dos primeras semanas de enero de 2013 se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

7. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013 se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa a enviar los comentarios respectivos.

8. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Descripción de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa es dotar a los viajeros de herramientas jurídicas que den cobertura eficaz a la protección de sus derechos.

Adecuar el marco jurídico de la materia con la finalidad de establecer mecanismos que permitan clarificar y regular con mayor certeza jurídica los derechos de las personas viajantes cuando se vean afectadas en el uso de las líneas aéreas y sus instalaciones.

Para ello se propone reformar el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 62. Para el pago de los daños sufridos por los pasajeros, el monto debe fijarse en forma individualizada, atendiendo la naturaleza del daño causado y las posibilidades de rehabilitación, el grado de invalidez de la víctima, su entorno económico, los servicios médicos y psicológicos, así como la retribución de medicamentos que se prescriban. El derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que en ningún caso será menor al triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Consideraciones

1. El artículo 62 de la Ley de Aviación Civil vigente establece lo siguiente:

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

2. El artículo 1915 del Código Civil Federal señala lo siguiente:

Artículo 1915. La reparación del daño debe de consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, con ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

3. El Reglamento de la Ley de Aviación Civil determina lo siguiente:

Artículo 68. Los seguros de responsabilidad civil que cubran daños a pasajeros deben incluir cuando menos, la cobertura de lo siguiente:

I. Muerte;

II. Gastos funerarios;

III. Atención Médica a lesionados;

IV. Incapacidad temporal;

V. Incapacidad permanente parcial;

VI. Incapacidad permanente total;

VII. Pérdida o avería del equipaje de mano; y

VIII. Pérdida o avería del equipaje fracturado.

En caso de muerte no se deben deducir las indemnizaciones percibidas durante el tiempo que el beneficiario esté sometido al régimen de incapacidad temporal.

Para determinar el pago que corresponda por incapacidad permanente parcial se deben aplicar los porcentajes señalados en la tabla de valuación de incapacidades permanentes de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 69. El pago por atención médica a que se refiere la fracción III del artículo anterior debe ser independiente de cualquier otra indemnización señalada en el mismo artículo y, en todo caso, debe comprender lo siguiente:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación; y

V. Aparatos de prótesis y ortopedia.

4. La Ley Federal del Trabajo, en los artículos 491, 492, 493, 495, 496 y 500, establece las formas de indemnización a que se refiere el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, aplicables a cada persona en forma individualizada, según se haya producido incapacidad temporal permanente total o parcial o muerte.

Conclusiones

En los ordenamientos citados ya se establece que el monto del pago por los daños a los pasajeros se fija de manera individualizada, atendiendo a la naturaleza del daño causado y a las posibilidades de rehabilitación y el grado de invalidez del afectado y se calcula tomando como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto en vigor en la región, sin que la indemnización correspondiente en caso alguno sea menor del triple de lo que resulte aplicable a cada persona atendiendo a sus particularidades.

Por otro lado, la mencionada indemnización prevé el pago por atención médica que cubre los siguientes conceptos: asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación, y aparatos de prótesis y ortopedia.

Se considera improcedente establecer la indemnización por daños a pasajeros con base en el entorno económico de éstos, toda vez que el objetivo de dicha indemnización es resarcir el daño sufrido, independientemente del entorno económico de los afectados. A mayor abundamiento, la iniciativa no precisa en qué forma se consideraría el entorno económico, es decir, si recibiría una indemnización mayor el pasajero con mejor o peor entorno.

Respecto a aumentar la cobertura de la indemnización, para incluir servicios psicológicos, se considera que no es materia del artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, en todo caso corresponde establecerlo en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, mismo que considera la cobertura mínima de los seguros de responsabilidad de pasajeros.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes someten a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica en abstención), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores, Nabor Ochoa López, J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).»



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la Iniciativa que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil, presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 11 de octubre de 2012, el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

2. Con fecha 11 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes para dictamen”.

3. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

4. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.

5. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, autoriza prórroga.

6. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

7. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

8. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Descripción de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa, es permitir condiciones de igualdad y respeto para las personas con discapacidad visual que buscan utilizar un perro guía en las aeronaves civiles, ya que son susceptibles de discriminación dentro de ellas. Es frecuente que se les impida el libre acceso a la cabina de pasajeros a estos animales, a pesar de que son “los ojos” que les permiten desenvolverse de manera independiente y correcta.

Para ello se propone adicionar un último párrafo al artículo 33 y la fracción VII BIS al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

...

...

Para el cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior, los concesionarios y permisionarios facilitarán a las personas con discapacidad visual el uso de perros guía dentro de la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles, facilitando el espacio adecuado para permitir el traslado de aquellas personas que así lo requieran.

Artículo 87. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Impedir el libre acceso de los perros guía en la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles de las personas con discapacidad visual, multa de un mil a cinco mil salarios mínimos.

VIII. a XII. ...

Consideraciones

1. El artículo 33 de la Ley de Aviación Civil vigente, en su tercer párrafo, dispone que los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, es decir, que a nivel de la Ley de Aviación Civil, ya se reconoce que las personas con discapacidad tienen necesidades especiales y se ordena a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo adoptar las medidas necesarias para atender dichas necesidades de manera adecuada.

2. El artículo 107 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya establece que los perros lazarillos que acompañen a una persona discapacitada podrán ser transportados en la cabina de pasajeros.

3. La circular obligatoria CO AV-07.8/07 R2, establece que un perro guía o perro lazarillo y otros animales de servicio podrán ser transportados en la cabina de pasajeros, si se cumplen los requisitos que dicha circular señala.

4. El artículo 89, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil, ya establece una sanción genérica respecto a cualquier infracción a dicha ley o a sus reglamentos, que sería el caso de una fracción al párrafo tercero del artículo 33 de la Ley de Aviación Civil o al artículo 107 de su Reglamento.

Conclusiones

El mencionado tercer párrafo del artículo 33 de la ley en cita, constituye una protección para las personas con cualquier tipo de discapacidad, no sólo visual. En ese sentido, el párrafo que se pretende adicionar, restringiría el alcance del mencionado tercer párrafo, al proveer como medida de cumplimiento de dicho artículo, sólo el apoyo a las personas con discapacidad visual, medida que corresponde en su caso, al ámbito reglamentario y no legislativo.

Por otro lado, a nivel reglamentario ya existe una disposición que garantiza a las personas con discapacidad visual su ingreso con perros guía a la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes someten a la consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil, presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica en abstención), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores, Nabor Ochoa López, J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).»



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 6 de noviembre de 2012, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, segundo párrafo, y fracción X; 7, fracciones III y VIII; 8, segundo párrafo; 17, fracciones XIV y XV; 36, segundo párrafo; y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dictó trámite: “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen”.

3. En reunión de la Comisión de Transportes celebrada el 11 de diciembre de 2012 se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

4. Con fecha 17 de diciembre de 2012 se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.

5. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura autorizó prórroga.

6. En las dos primeras semanas de enero de 2013 se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

7. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013 se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa a enviar los comentarios respectivos.

8. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa propone incorporar bases para la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad, a través de adecuaciones físicas y arquitectónicas, tanto en el transporte público, como en terminales, estableciendo como un requisito para concesiones contar con esas adecuaciones.

Para ello propone reformar la fracción III del artículo 7o.; reformar el segundo párrafo del artículo 8o.; reformar el segundo párrafo del artículo 36 y reformar el artículo 39; y adicionar una fracción X al artículo 5o.; adicionar una fracción VIII al artículo 7o.; y adicionar al artículo 17 con una fracción XIV, pasando la actual XIV a ser XV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

...

I. a IX. ...

(Se agrega fracción)

X. Promover el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de información, y las comunicaciones particularmente las que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

Artículo 7o. ...

I. y II. ...

III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los. requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, las que garanticen accesibilidad y desplazamiento a las personas con discapacidad, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.

(Se agrega fracción)

VIII. En la concesión del servicio de transporte público las unidades e instalaciones deben garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado.

Artículo 8o. ...

(Segundo párrafo)

Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados garantizando la accesibilidad y desplazamiento a las personas con discapacidad.

Artículo 17. ...

(La fracción XIV se convierte en XV, para quedar como sigue:)

XIV. Dejar de garantizar accesibilidad a las personas con discapacidad.

XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

Artículo 36. ...

(Segundo párrafo)

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo , así como capacitación y sensibilización para la atención a personas con discapacidad.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, accesibilidad para personas con discapacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de controles gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Consideraciones

1. Respecto a la fracción X que se propone adicionar al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se precisa que dicha reforma es innecesaria en virtud de que el supuesto de que parte se encuentra previsto en el artículo 19, primer párrafo, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

2. Por lo que hace a la propuesta de modificación del artículo 7, fracción III, de la LCPAF, se considera que no es clara la redacción, toda vez que el otorgamiento de concesiones es sólo para el caso de “construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales”, como señala el artículo 6 de la propia ley.

3. La reforma del artículo 17 no es viable, en virtud de que si bien dichas adiciones y reformas contribuyen a promover el derecho de las personas con discapacidad, como facultad de esa dependencia, no resultan materia de autotransporte federal, por ende no sería viable establecer como causal de revocación de la concesión, el dejar de garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad.

4. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva, lo cual resultaría en perjuicio de los permisionarios.

5. La propuesta de modificación del artículo 36 se considera que corresponde a la capacitación de los conductores en materia de sensibilización para la atención de las personas con discapacidad, los propios particulares que prestan el servicio internamente deberán llevar a cabo la capacitación de su personal para brindar un servicio de calidad que resulte en beneficio de los usuarios, no solo de las personas con discapacidad, sino al público en general.

6. Finalmente, por lo que hace a la propuesta de modificación del artículo 39, relativo a cuestiones técnicas de los vehículos (condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como límites de velocidad y dispositivos de control gráfico o electrónicos de velocidad máxima), y no así a la adaptación de los vehículos para la “accesibilidad para personas con discapacidad”, por lo que se considera que el texto propuesto no es viable de ser incluido en dicha disposición.

7. Por otro lado, la normatividad en materia de terminales, particularmente el artículo 42-B del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, establece como obligatorias las condiciones mínimas de accesibilidad a éstas, específicamente la señalización adecuada para la ubicación de los servicios, rampas de acceso para los diversos servicios que presta la terminal, asientos reservados, servicios sanitarios especialmente acondicionados y casetas telefónicas a la altura adecuada, todo ello para el uso de las personas con discapacidad.

Conclusiones

Las modificaciones que se pretenden realizar a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se refieren en todo momento a concesiones y no a permisos y autorizaciones que es lo aplicable en materia de autotransporte federal.

En espíritu, es loable el esfuerzo que se pretende por atender la problemática de un grupo social que ha sido desmeritado a lo largo del tiempo, sin embargo, en lo tocante a los accesos, en las terminales de autobuses de pasajeros ya se contemplan acciones en pro de personas con discapacidad a efecto de facilitar la transportación vía terrestre, esto se establece en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en el artículo 42 B, fracción XI, incisos a) a d).

Con relación a las unidades de autotransporte federal (autobuses), es menester comentar que la realización de cambios estructurales para facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad debe ser redireccionada a las empresas armadoras de dichos autobuses a efecto de que desde su fabricación cuenten con las adecuaciones pertinentes. Para ello deberán revisarse las normas oficiales correspondientes.

Finalmente, se considera que la reforma propuesta sobrerregularía la actividad, ya que para los efectos deseados se cuenta con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual contiene un capítulo expreso, denominado “Transporte público y comunicaciones”.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes someten a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica en abstención), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores, Nabor Ochoa López, J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).»



LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada la minuta proyecto de decreto, por el que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 86, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Marina, y de Transportes someten a la consideración de esta soberanía el presente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 24 de noviembre de 2011, el senador Sebastián Calderón Centeno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria del 16 de abril de 2012 fue aprobada por el pleno del Senado de la República la iniciativa y remitida a la Cámara de Diputados.

3. Con fecha 19 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta en comento, la cual fue turnada a la Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes para su estudio y dictamen.

4. Las Comisiones de Marina, y de Transportes valoraron el presente dictamen presentado y como resultado de los consensos alcanzados, se formula el presente dictamen que recoge el espíritu del debate y las expresiones de los legisladores.

Consideraciones

Primera. Para estar en condiciones de emitir una opinión integral de la minuta en comento es preciso señalar de manera textual el contenido del art. 32 Constitucional:

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana.

Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Segunda.La parte medular de la minuta radica en que a pesar de la disposición constitucional los capitanes de puerto deberán ser mexicanos por nacimiento y no tener otra nacionalidad más que la mexicana, esta consideración es errónea en virtud de que el texto constitucional es claro en hacer una separación entre el término “capitán” y “capitán de puerto”, lo cual refleja en el texto, dado que por capitán se entiende a la primera autoridad a bordo de una embarcación.

Tercera. De la misma forma el Capitán de Puerto es un servidor público dependiente del Ejecutivo Federal, es titular de una unidad administrativa, por lo tanto su perfil no requiere ser regulado en una Ley que prevé cuestiones de carácter sustantivo y no para la contratación administrativa del personal de la Administración Pública Federal, no es parte del objeto de la Ley.

Cuarta. Es substancial mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para la educación náutica la Secretaría organizará e impartirá directamente la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, con planes y programas de estudios registrados ante la Secretaría de Educación Pública. Las instituciones educativas de estudios superiores que autorice la Secretaría y la de Educación Pública, podrán ofrecer estudios de posgrado a los oficiales de la Marina Mercante Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, por lo que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde establecer requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la marina mercante.

Quinta. Por otra parte señalar que el 17 de septiembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las bases de colaboración celebradas entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a las cuáles se formalizó el Marco de coordinación para conformar la Red Nacional de Información en materia de Seguridad Nacional, expresando en las declaraciones conjuntas de dichas bases el reconocimiento a las unidades administrativas de la SCT a las cuáles se les otorgó el carácter de Instancia de Seguridad Nacional, entre los cuales se encuentra la Dirección General de Marina Mercante.

Sexta. En razón de lo anterior las capitanías de puerto son instancias de Seguridad Nacional, se encuentran sujetas a lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Seguridad Nacional que establece que los titulares de las instituciones de seguridad nacional deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;

IV. Ser de reconocida probidad.

V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.

Séptima. Por último, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, coinciden en que no es de aprobarse la reforma planteada, puesto que crearía una sobre regulación por tanto, conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes los requisitos propuestos, ya se encuentran previstos en otros ordenamientos legales.

Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Segundo. Devuélvase al Senado de la República para los efectos a que se refiere el artículo 721 fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero 2013.

La Comisión de Marina, diputados: José Soto Martínez (rúbrica), presidente; Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Roy Argel Gómiz Olguín (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica en abstención), Máximo Othón Zayas, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), Uriel Flores Aguayo, Rafael González Reséndiz (rúbrica).

La Comisión de Transportes, diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Orrtuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Martín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 69, numeral 2; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2009, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decretopor el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 85 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación –LFPED-.

2. En sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2009, los Senadores Amira Gómez Tueme y Guillermo Tamborrel Suárez, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, respectivamente, presentaron ante el Pleno del Senado de la República, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la LFPED.

3. En sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2010, el Senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó ante el Pleno de la Colegisladora, Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Artículo 13 Bis a la LFPED.

4. En sesión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura celebrada el 19 de mayo de 2010, el Senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 10 de la LFPED.

5. En sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2011, el Senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la LFPED.

6. El 25 de abril de 2012, el Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del Artículo 4, las fracciones II, VI y VIII del Artículo 5, la Fracción XXVIII del Artículo 9 y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII y XIII al Artículo 5 de la LFPED. En esa misma fecha, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los preceptos citados.

7. La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó el 26 de abril de 2012 a la Comisión de Derechos Humanos dicha minuta para su dictamen.

8. El 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura acordó que los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlos empezarían a correr a partir del 29 de octubre de 2012, siendo uno de ellos la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la LFPED.

Con base en lo anterior, corresponde a esta Comisión de Derechos Humanos elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Contenido de la minuta

La minuta en comento plantea diversas reformas a la LFPED, entre ellas la correspondiente al primer párrafo del artículo 4, a fin de que la definición de discriminación enunciada en el mismo comprenda toda distinción, exclusión o restricción basada en características genéticas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto, además de impedir y anular, menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

Propone, asimismo, reformar las fracciones II, VI y VIII del precepto 5, para que no se consideren conductas discriminatorias las distinciones basadas en: calificaciones requeridas para desempeñar una actividad determinada -como podría ser el desempeño de un trabajo, el acceso a una beca o cualquier otro requisito de naturaleza análoga-; así mismo el trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad que limite o menoscabe la igualdad real de oportunidades –sin limitarse solamente a las mentales como actualmente lo contempla la ley vigente-; de igual manera, el trato diferenciado que en su beneficio reciba una mujer embarazada o en estado de lactancia.

La minuta en comento, también propone adicionar las fracciones IX, X, XI, XII y XIII al artículo 5, a efecto de que se reconozca la posibilidad de brindar un trato diferenciado, cuando ello sea en su beneficio, a las niñas, niños y adolescentes, a las personas adultas mayores, a las personas con discapacidad y a los miembros de las comunidades y pueblos indígenas, de conformidad con lo establecido en el capítulo de medidas positivas y compensatorias, a favor de la igualdad de oportunidades que prevé la ley en vigor.

Finalmente, en la propuesta de reforma a la fracción XXVIII del artículo 9 se señala como conducta discriminatoria toda aquella que se realice o promueva el maltrato físico o psicológico por el origen étnico o nacional, caracteres genéticos, por vivir con alguna discapacidad, por padecer alguna enfermedad o por su condición social.

La Colegisladora sustenta su minuta en lo siguiente:

Primero, señala que el análisis de las iniciativas enunciadas en el apartado de antecedentes lo realizó de manera conjunta, con el propósito de evitar la emisión y aprobación de dictámenes contradictorios, dando así certeza jurídica a las diversas reformas de ley que en su momento pudieran aprobarse.

Segundo, menciona que [...] la no discriminación es un derecho público subjetivo oponible tanto al Estado como a los particulares [...] agrega que el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación –Conapred– ha señalado que [...] la discriminación es una conducta culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de exclusión contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales [...]

Continúa diciendo: [...] en la actualidad, el Estado Mexicano reconoce dentro de los denominados “Grupos Vulnerables” a tres sectores poblacionales divididos en niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, que por su naturaleza y necesidad de ser tutelados bajo cualquier contexto, históricamente han sido más sensibles de ser sujetos de discriminación y en favor de quienes, la Ley, contiene un mayor número de medidas [...] Refiere asimismo, que la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010, elaborada por el Conapred, considera como vulnerables a los siguientes grupos: [...] niñas y niños, mujeres, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, diversidad sexual, minorías étnicas, minorías religiosas, personas migrantes y personas trabajadoras del hogar [...] y señala que el Consejo Nacional de Población –Conapo– identifica como los principales grupos vulnerables de nuestro país a la población rural e indígena, los niños de hasta cinco años, las mujeres –principalmente las embarazadas y en estado de lactancia-, los jóvenes, las personas con discapacidad, los indigentes y los adultos mayores de 60 años.

En ese tenor, la Cámara Alta sostiene que [...] coinciden con la necesidad de reformar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con el objetivo de dotarla de más mecanismos y preceptos que la ayuden a lograr su objetivo [...]

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

1. Normatividad vigente en materia de discriminación y de medidas positivas y compensatorias

Nuestra Constitución, al igual que 28 tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y diversos ordenamientos jurídicos del fuero federal, establecen una amplia gama de disposiciones para prevenir y erradicar la discriminación, así como medidas a favor de la igualdad.

En ese tenor, nuestra Constitución General de la República en su artículo 1o, párrafo quinto establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En concordancia con el precepto anterior, el artículo 4 de la LFPED vigente señala que por discriminación se entenderá:

“Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.”

Al respecto, cabe precisar que conforme a su texto vigente, ambos ordenamientos establecen de manera enunciativa qué limitaciones, exclusiones o restricciones se consideran discriminación. Asimismo, ambos cuerpos legales precisan dentro de su definición de discriminación cualquier otra conducta que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

En lo tocante a las medidas positivas y compensatorias a favor de distintos grupos vulnerables, es necesario señalar que las mismas se contemplan en diversos ordenamientos jurídicos y no solamente en la LFPED, tal es el caso de las contenidas en la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley de Migración, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Víctimas, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, La Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo, entre otras disposiciones.

Es conveniente señalar todo lo anterior para advertir que el andamiaje jurídico vigente se integra por una amplía cantidad de normas antidiscriminatorias, que imponen deberes, tanto a los particulares como a las autoridades, a fin de tutelar a las personas que forman parte de grupos vulnerables, resaltando que dichos deberes bajo ninguna circunstancia han de considerarse como actos discriminatorios.

Lo anterior se trae a cuenta para señalar que nuestro sistema normativo prevé los derechos, prerrogativas, acciones y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en diversos ordenamientos por lo que, para su correcta aplicación, sus disposiciones han de analizarse a la luz de la totalidad de las normas que lo integran y no de manera aislada conforme al texto de un solo cuerpo legal. En otras palabras expresado, se requiere de un análisis e interpretación sistemáticos.

En este sentido, Rodolfo Vázquez  ha indicado que [...] el derecho no es sólo un conjunto de normas aisladas, sino que dichas normas constituyen un ordenamiento o un sistema con una cierta estructura. Esta estructura, consiste en que las normas de un ordenamiento no están recíprocamente desconectadas y son entre sí independientes sino que, por el contrario, hay relaciones entre las unas con las otras [...] y prosigue [...] Así, un ordenamiento jurídico ya no es un conjunto de normas cualquiera, sino más bien un conjunto de normas estructurado [...], por lo que, [...] Entender al derecho como sistema parece cumplir una importante función: suministrar criterios de identificación de los sistemas jurídicos, así como criterios de pertenencia de las normas que componen un ordenamiento jurídico; por consiguiente, también de las normas que son admisibles para la resolución de problemas normativos [...].

De lo anterior se desprende que, en la materia que nos ocupa, nuestro sistema jurídico mexicano ha venido nutriéndose de normas tendientes a garantizar a las personas el ejercicio de sus derechos, bajo condiciones de igualdad que les posibiliten desarrollar su personalidad.

2. Minutas remitidas por el Senado de la República durante la LXI Legislatura

Esta dictaminadora considera fundamental mencionar que el pasado 24 de abril de 2012, el Senado de la Republica remitió a la Cámara de Diputados una minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFPED.

Posteriormente al día siguiente (25 de abril de 2012), la Cámara de Senadores envió a esta Soberanía la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 5 y 9 del mismo ordenamiento legal y que es motivo de este dictamen.

De tal forma, la Cámara de Diputados recibió dos minutas que versan sobre reformas y adiciones al mismo ordenamiento legal, mismas que fueron turnadas para su análisis, revisión y dictaminen a la Comisión de Derechos Humanos, misma que, para los efectos indicados y en atención a lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió a examinar la que es materia de este dictamen considerando a aquél que se emitió de aquella otra minuta, a efecto de dar certeza a su actuación.

Con ese propósito se presenta el siguiente cuadro en el que aparecen los textos conducentes del texto vigente de la LFPED, del dictamen que recayó a la minuta remitida el 24 de abril de 2012 y del texto de la minuta objeto de este dictamen.

A mayor abundamiento, esta dictaminadora se ha dado a la tarea de realizar un análisis comparativo de las enmiendas planteadas en las minutas en comento, para efecto de emitir el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

a. Propuesta para reformar el artículo 4 de la LFPED

El artículo 4 de la LFPED vigente señala qué debe entenderse por discriminación. En ese tenor, la minuta remitida por el Senado el 25 de abril de 2012 –que es la que se dictamina- propone reformar el citado precepto, a efecto de que se incluyan en aquélla definición lo referente a las “características genéticas”, así como los textos: “que atente contra la dignidad humana” y “menoscabe” el “goce” de derechos y la igualdad real de oportunidades.

Por otra parte, la minuta remitida por el Senado el 24 de abril de 2012, propuso reformar el artículo 1 de la LFPED para incluir una fracción III que define de manera amplia a la discriminación; definición ésta que la Comisión de Derechos Humanos aprobó con modificaciones al dictaminar dicha minuta por considerarla viable y más amplia con relación a la que hoy está vigente.

En ese sentido, cabe precisar que las reformas propuestas al artículo 4 en la minuta del 25 de abril de 2012, ya fueron adoptadas y aprobadas en el dictamen que recayó a la minuta de fecha 24 de abril de 2012, por lo cual el contenido de las mismas queda sin materia –véase cuadro comparativo-.

b. Reformas y adiciones al artículo 5 de la ley.

La minuta del 25 de abril de 2012 –objeto de este dictamen- contiene una serie de propuestas que reforman las fracciones II, VI y VIII del artículo 5 y que tienen como propósito que no se consideren como conductas discriminatorias las distinciones basadas en las para desempeñar una actividad;, y.

Asimismo, la minuta contiene las propuestas de adición al mismo precepto de las fracciones IX a XIII, las cuales pretenden que se reconozca la posibilidad de brindar a las niñas, niños y adolescentes; a las personas adultas mayores; a las personas con discapacidad, y a los miembros de las comunidades y pueblos indígenas acorde con lo establecido en el capítulo de medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades.

Por su parte, en la minuta remitida el 24 de abril de 2012 –ya dictaminada-, se establece de una manera más amplia en el mismo precepto que [...] No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos [...]

Lo anterior, llevó a esta dictaminadora a aprobar el artículo 5 contenido en la última de las minutas enunciadas, en virtud de que con su redacción, se amplía el margen de conductas que pueden configurarse como no discriminatorias, bastando para ello que se ubiquen dentro de la categoría de acciones afirmativas o estén basadas en criterios razonables, proporcionales y objetivos.

Adicionalmente, cabe señalar que dicha definición evita la utilización de enunciaciones casuísticas y proporciona elementos generales que amplían los supuestos para que más conductas no sean consideradas como discriminatorias, conforme a la amplia gama de situaciones justificables que se pueden presentar en el plano fáctico.

En complemento de lo anterior, es menester agregar que el artículo 15 Octavus, segundo párrafo, contenido en el dictamen aprobado a la minuta del 24 de abril de 2012, establece que:

[...] Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores. [...]

Por lo anterior, es posible concluir que las reformas y adiciones planteadas al artículo 5 en la minuta que se dictamina, también han sido contenidas -aunque con textos distintos- en el dictamen recaído a la minuta del 24 de abril de 2012 y su aprobación resultaría innecesaria, además de que contrariaría el texto y estructuración contenidos en el dictamen de la última minuta, como ha quedado demostrado en las líneas precedentes.

c. Propuestas de reforma a la fracción XXVIII del artículo 9.

Finalmente, la minuta que se dictamina plantea que se establezca como toda aquella que realice o promueva el maltrato físico o psicológico por el,, y o.

Por su parte, la minuta remitida el 24 de abril de 2012, también contiene una propuesta de reforma a dicha fracción que establece que se considerará discriminación el [...] Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica [...] por cualquier otro motivo de discriminación [...] Es decir, no limita los motivos que ocasionan actos de violencia para que sean considerados conductas discriminatorias. En adición a lo anterior, cabe señalar que la fracción XXXIV aprobada en el dictamen recaído a esta minuta, precisa que también serán consideradas conductas discriminatorias [...] cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1 fracción III de esta Ley [...], artículo y fracción que ya contemplan, como ha quedado asentado, el origen étnico o nacional, la discapacidad, la condición social y de salud, así como las características genéticas. En virtud de ello, resulta ocioso aprobar una reforma que incluya dichos motivos para considerar que existe discriminación, cuando los mismos ya han sido aprobados con antelación en el dictamen elaborado por esta colegisladora a la minuta de fecha 24 de abril de 2012.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión.

Segundo. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el expediente.

Notas:

De acuerdo a lo señalado por el Conapred en: http://www.conapred. org.mx/index.php?contenido=listado_leyes&origen=2&id_opcion=173&op= 173, consultado el 15 de enero de 2013.

2 Vázquez, Rodolfo, Teoría del Derecho, Oxford University Press, México, 2008, pp. 66-67.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 69, numeral 2; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente

Dictamen

Al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. El 10 de septiembre de 2009, el senador Adolfo Toledo Infanzón y la senadora María del Socorro García Quiroz, ambos pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron en sesión del Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado turnó dicha iniciativa a las Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

3. Posteriormente, en sesión del Pleno de la Cámara Alta el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

4. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

5. El 20 de marzo de 2012 se aprobó ante el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

6. En esa misma fecha, mediante oficio No. DGPL-2P3A-5178 el vicepresidente del Senado, Ricardo Francisco García Cervantes remite a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

7. El 22 de marzo de 2012, la Presidencia de la mesa Directiva mediante oficio No. D.G.P.L. 61-II-1-3148 de esta Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión”.

8.  El 18 de abril de 2012, el Pleno de la Comisión de Derechos Humanos aprobó por unanimidad  el dictamen presentado a su consideración.

9. El 20 de noviembre de 2012, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el “Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los dictámenes en poder de la mesa Directiva que el Pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver” en el cual, se acordó turnar a las comisiones correspondientes, para su revisión y, en su caso, dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el Pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver, siendo uno de ellos el dictamen que la Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura aprobó y que recayó a la minuta con de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Toda vez que el anterior acuerdo remite de nueva cuenta a la Comisión de Derechos Humanos el expediente en cuestión para efectos de su revisión y en su caso dictaminación, considerando además que el acuerdo señalado indica que deberán de priorizarse aquellos dictámenes devueltos que resuelvan minutas remitidas por la Colegisladora, la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura ha tenido a bien retomar el dictamen de referencia.

II. Contenido del expediente con minuta

La minuta del Senado señala la importancia de que el Estado mexicano debe de cumplir con lo establecido por los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, además hace mención del Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, señala la urgente necesidad de un cambio cultural donde la sociedad entienda que el problema no está en las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de las personas, sino en el ejercicio desigual de sus derechos.

De esta manera, en la actualidad las personas con discapacidad padecen las barreras de actitud de algunos sectores de la sociedad y del entorno físico, evitando que su participación en la sociedad sea plena y efectiva en igualdad de condiciones, provocando con lo anterior pocas o nulas oportunidades para que se integren al campo laboral.

No obstante, a pesar de que se han creado e implementado políticas públicas enfocadas a las personas con discapacidad, hoy en día siguen sufriendo discriminación por parte de algunas personas, en el acceso a los bienes, servicios, participación política y social e incluso en las relaciones laborales, desde el acceso al empleo, hasta en aspectos como la retribución, ascenso y otras condiciones.

Derivado de lo anterior, y con el propósito de impulsar la igualdad de condiciones en el mundo laboral para las personas con discapacidad, los senadores consideran relevante adicionar la fracción XI al artículo 13 de la LFPED, obligando a los órganos públicos y autoridades federales en el ámbito de sus competencias a establecer un programa de empleo en las oficinas y dependencias públicas que garantice una cuota del 2 por ciento de la nómina o personal directamente a personas con algún tipo de discapacidad, como una medida positiva y compensatoria a favor de este sector.

III. Consideraciones de la comisión de derechos humanos

Efectivamente, como lo plantea la minuta, las y los integrantes de esta Comisión compartimos la misma preocupación del Senado de la República, concerniente en la necesidad de incluir a las personas con discapacidad en el campo laboral.

En esa tesitura, la elaboración de leyes que pretendan erradicar la discriminación en el campo profesional, será un gran apoyo para que las personas con discapacidad de nuestro país puedan acceder a un empleo decoroso que les permita cubrir sus necesidades.

Además, concordamos con lo establecido por la minuta al citar el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en relación al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, pues nos permite visualizar que este instrumento internacional protege el derecho de la igualdad de condiciones laborales de este sector, a saber:

“Artículo 27

Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) a f) ...

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

...”

Derivado de lo anterior, y de conformidad con el artículo 1o, primer y quinto párrafo, de la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado mexicano está obligado a llevar a cabo las medidas necesarias para fortalecer la lucha en contra de la discriminación, establecida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber:

“Artículo 1º.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

No obstante, el dictamen que la Comisión de Derechos Humanos presenta es en sentido negativo, no por contrariar el noble espíritu que anima la minuta en cuestión sino por considerar que la misma carece ya de materia al estar regulado expresamente la no discriminación en todas formas a las personas con discapacidad y, específicamente, en el acceso al empleo.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad  dedica un capítulo entero a la materia, señala:

“Capítulo IITrabajo y Empleo

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala en su artículo 13:

“Artículo 13.Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I.  a la III

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

...”

Por si fuera poco, no se desprende de la minuta en cuestión argumento alguno que permita justificar el porcentaje del 2% obligatorio en la contratación de personas con discapacidad por parte de los órganos públicos y las autoridades federales. No existe pues, justificación para la incorporación de dicho porcentaje, lo que si existe ya en nuestro derecho vigente y permite reforzar la protección a las personas con discapacidad en el empleo son los beneficios fiscales que los empleadores pueden percibir en caso de acogerse a estos beneficios. Tal es el caso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que dedica un capítulo exclusivo al tema, señala:

“Capítulo IIIDe los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.”

Por todo lo expuesto y para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los términos en que fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión.

Segundo. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el inciso D) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, devuélvase el expediente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo de dictámenes negativos.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo.Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Y por lo que se refiere a los tres últimos, devuélvanse al Senado de la República, para los efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.Dejo la Presidencia en las expertas y afables manos de doña Aleida.

Presidencia de la diputada Aleida Alavez Ruiz

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: El siguiente apartado del orden del día es iniciativas de diputadas y diputados, a nombre propio, o de grupo parlamentario.



CODIGO PENAL FEDERAL -CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ossiel Omar Niaves López, diputado de Jalisco a la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Procedimientos Penales, de acuerdo con la siguientes

Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política Federal, entendida como la base del sistema jurídico establece las garantías individuales, las cuales son los límites impuestos al Estado para que se respeten los derechos fundamentales de los gobernados,.

Segunda. La seguridad jurídica es la directriz sobre la cual el Estado garantizará que todo acto que ejecute contra cualquier persona se realice con apego a la ley, o bien, cuando se actualice el supuesto de la ley para que haga procedente un acto positivo del estado que afecte al gobernado, por lo que las garantías de seguridad jurídica no sólo deberán inhibir las actuaciones de las autoridades, sino que asimismo garantizarán a los gobernados los derechos humanos al exigir el debido cumplimiento de las reglas con las que el Estado debe conducirse hacia los individuos. Por ello existen garantías denominadas de seguridad jurídica instituidas para salvaguardar derechos contenidos en otras garantías como las de libertad e igualdad de los individuos, siendo un pilar fundamental para la conservación del Estado de Derecho que se define como el régimen del propio Estado en el cual la sociedad y sus autoridades deben constreñirse al estricto respeto hacia las normas jurídicas vigentes.

Tercera. Las autoridades son órganos del Estado, que por ministerio de ley disponen de la fuerza pública, las cuales están facultadas solamente para obrar conforme a la ley, teniendo prohibido invadir la esfera jurídica de los gobernados si antes de ello no se cuenta con las formalidades que exige la propia Constitución Política y las leyes que de ella emanen.

Cuarta. Las garantías de legalidad que se encuentran dentro de las de seguridad jurídica, establecen los supuestos jurídicos mediante los cuales las autoridades pueden restringir los derechos fundamentales de los individuos, entre las cuales se establece que cualquier acto autoritario tendiente a invadir las esfera jurídica de los gobernados debe estar fundado y motivado, constar por escrito que este comprendido dentro de la competencia de las autoridades que lo van  a ordenar y ejecutar.

Quinta. Los actos de autoridad consistentes en actos de molestia, deben estar libres de error, puesto que el órgano estatal al momento de individualizar sus actos debe tener la seguridad de que serán dirigidos a una persona determinada e identificable, puesto que se tiene como finalidad invadir su esfera jurídica la cual está tutelada por las garantías individuales. Estos actos pueden ser los que emanan de procedimientos de procuración y administración de justicia, entre los cuales se encuentran los mandamientos judiciales.

Sexta. Existen conductas realizadas por los individuos tendientes a provocar el entorpecimiento de la administración, procuración e impartición de justicia. Estas conductas son sancionadas por la ley penal, entre ellas se encuentra el delito de variación de nombre o domicilio, no obstante que la penalidad que contempla el Código vigente es irrisoria.

Séptima. Con la aparición del delito de variación de nombre o domicilio cometido por un imputado dentro de un procedimiento penal, en caso de atribuirse como suyos los datos de otra persona puede provocar un daño en la seguridad jurídica de ésta última, en virtud de que el procedimiento penal puede seguirse con sus datos. Por lo que al momento de dictarse un acto que ordene la captura del imputado, este se puede ejecutar en contra de la persona titular de los datos personales, debido a que en el escrito del acto figura su nombre y su domicilio. Este acto también puede considerarse como una usurpación de la identidad, la cual ha sido objeto de muchos casos y que han tenido impacto en la opinión pública.

Octava. El delito de variación de nombre o domicilio provoca el error judicial en caso de no corroborarse la veracidad de los datos personales que suministró el imputado. Esto es así debido a que el procedimiento penal al seguirse con los datos falsos del imputado, puede llegarse a la privación ilegal de diversa persona, además de privársele de sus derechos civiles y políticos.

Novena. La corroboración de la veracidad de los datos personales e identidad del imputado, viene a ser un acto discrecional de la autoridad debido a que la ley por lo menos en el ámbito federal, no establece la obligación de realizarla. Este problema consiste en un vacío legal el cual no obliga a que por oficio la autoridad investigue si el nombre y domicilio del imputado son los verdaderos, por lo que esta omisión de la autoridad puede desencadenar una serie de errores dentro del procedimiento penal.

Décima. La autoridad posee diversos acervos de datos y registros de los habitantes que se encuentran en territorio nacional. Estas bases de datos y registros pueden constituir la materia prima para que la autoridad se cerciore de la verdadera identidad de un imputado. Actualmente las autoridades que intervienen en los procedimientos penales, disponen de diversos métodos para realizar diligencias que comprueben la identidad de los imputados como son la antropometría y la dactiloscopia, y en base a estos registros se puede proceder a la debida certificación de que ciertos datos pertenecen a determinada persona.

Undécima. Se arriba a que el delito de variación de nombre o domicilio produce errores en la actuación de la autoridad en el procedimiento penal, lo que conlleva a que se puedan vulnerar las garantías de diversas personas a las que le son dirigidos ciertos actos de autoridad en un procedimiento penal, pero ello se podría evitar drásticamente si nuestro orden jurídico dispone que la autoridad investigadora, antes de proceder al ejercicio de la acción penal, debe certificar oficiosamente los datos personales de los imputados, a saber su nombre y su domicilio.

Duodécima.El actual Código Federal de Procedimientos Penales no establece ningún mecanismo para obtener la certeza de la identidad de los probables responsables que son puestos a disposición del Ministerio Público Federal, como sí lo contemplan diversos códigos adjetivos penales de varias entidades, como es el caso del Estado de México, Chihuahua y Coahuila de Zaragoza.

Decimotercera.Es imperiosa la necesidad de que en la procuración de justicia, la autoridad realice correctamente sus actos para evitar graves violaciones a las garantías  y los derechos fundamentales producidos por errores y conductas dolosas. Por ello, se propone reformar al Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, a fin de que se fortalezcan los protocolos que procuren el debido actuar de la autoridad y se castigue ejemplarmente a los sujetos que buscan burlar la acción de la justicia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 225 y 249 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 225. ...

I. a XIX. (...)

XX. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o ejecutar la aprehensión sin haberse cerciorado la identidad del imputado cuando se tenga conocimiento de su nombre, media filiación y domicilio, así como no poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución;

XXI a XXXII. (...)

Artículo 249. Se impondrá de un año a cinco años prisión o de noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, al que ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre o apellido o se atribuya uno distinto del verdadero, u oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto del verdadero.

Artículo Segundo.Se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 193 Sextus al Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 193 Sextus. I a VII (...)

Sin perjuicio de lo anterior, el imputado proporcionará los datos que permitan su identificación personal y mostrará un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad.

Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia a las instancias federales, estatales y del gobierno del Distrito Federal pertinentes, sin perjuicio de que una oficina técnica practique su identificación física utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares. También podrá recurrirse a la identificación por testigos o a otros medios que se consideren útiles.

Las autoridades que reciban la solicitud de constancias a las que se refiere el párrafo anterior, tendrán la obligación de entregarlas dentro del término de cuarenta y ocho horas.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal.

La autoridad deberá agregar a las actuaciones de la averiguación previa, toda la documentación requerida en la cual se haya apoyado para comprobar la identidad del imputado.

El imputado deberá indicar el lugar donde tiene su casa-habitación, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde se le puede localizar, así como señalar el lugar y la forma para recibir  notificaciones. Deberá notificar al Ministerio Público o juzgador cualquier modificación.

La falta de información sobre sus generales, o el proporcionar datos falsos sobre éstos, serán considerados como presunción de sustracción a la justicia.

Artículo 195. (...)

La resolución respectiva contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos legales, la clasificación provisional que se haga de los hechos delictuosos, así como la documentación que certifique la identidad del imputadoy se transcribirá inmediatamente al Ministerio Público para que éste ordene a la policía su ejecución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2013.— Diputados: Ossiel Omar Niaves López, Antonio Sansores Sastré, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Leobardo Alcalá Padilla y Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Leobardo Alcalá Padilla y Luis Armando Córdova Díaz, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con apego en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la  Salud, organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU) aprobada en 1946, conceptualiza a la salud “como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Reconoce igual a la salud como “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 25, estableció que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en su artículo XI, reconoce que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, incluyendo la asistencia médica.

El 16 de diciembre de 1966, la ONU adopta el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, documento que en su artículo 12, reconoce el derecho  de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

El tema de la salud se encuentra consagrado en distintos tratados internacionales, en tratados regionales y en las Constituciones de todos los países del mundo, algunas de ellas, dan mayor extensión dedicada a la protección de la salud, cito como ejemplo el artículo 64 de la Constitución de Portugal, entendiendo que la salud está estrechamente relacionada con el derecho fundamental de todas las personas a la vida, y su implicación de vivirla con dignidad.

En México en diciembre de 1982, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto de adición al artículo 4o. constitucional a efecto de estipular que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”, la propuesta fue aprobada en el Congreso de la Unión en diciembre del mismo año y publicada el 3 de febrero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación.

Entre los motivos de dicha iniciativa destacaban que la salud constituye una condición elemental en la vida para el disfrute de esta y de manera plena, sin admitir discriminaciones. Justificaba además, que no podía hablarse de una sociedad sana considerando que  injustamente existen sectores completos de la población, sin el disfrute real de este derecho.

Sostenía que el derecho a la protección de la salud debería alcanzar a toda mexicana y mexicano por igual, desde el inicio como en la fase de término de la vida, no sólo prolongándola, sino haciéndola más grata con una mejor y mayor calidad con la expectativa de hacerla digna de ser vivida.

Coincidimos con el posicionamiento de la citada reforma al señalar que el derecho a la protección de la salud es “dar a todos los mexicanos la garantía de recibir atención médica acorde a sus necesidades y no acorde a sus recursos”.

En síntesis, argumentaba que el disfrutar del nivel más alto de salud posible debe constituir uno de los derechos fundamentales de todo mexicano sin distinción alguna.

La iniciativa en cuestión fue sin duda una respuesta noble para atender una demanda largamente esperada por millones de mexicanos que no tenían acceso a la salud. Sin embargo, actualmente se mantienen permanentes los rezagos y retos principalmente en aquellos sectores de la población que por algunas circunstancias se encuentran en el abismo de la marginación y el olvido, es decir, persiste un vacio que debe atenderse con el fin de tutelar el interés de los grupos económica y socialmente más débiles.

Incuestionablemente, el derecho a la protección de la salud implica un esfuerzo coordinado y planeado entre las políticas públicas de salud y la instrumentación de programas específicos en lo que se garanticen las acciones para aumentar la accesibilidad a los servicios de salud ya existentes y consolidar este derecho para toda la población.

El 7 de febrero de 1984, se publicó la Ley General de Salud, reglamenta del artículo 4o. constitucional del derecho a la protección de la salud, en su artículo 2o. puntualiza las finalidades de este derecho:

“Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I.El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II.La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV.La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V.El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI.El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y

VII.El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud”.

Los artículo 23, 24, 27, 28, 29 y 33 de dicho ordenamiento dan cuenta de la prestación de los servicios de salud, que de conformidad con el artículo el artículo 23 indica: “Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad”.

Los esfuerzos del Estado mexicano por atender el acceso a la salud de toda la  población ha avanzando significativamente, ahí tenemos las instituciones dedicadas a atender la salud de la población como el IMSS, el ISSSTE, los centros de salud y recientemente el Seguro Popular para atender a la población que no es derechohabiente, destacando que este sistema de salud no cubre todas las enfermedades y no todos los tratamientos.

Omitir rezagos en este rubro sería incorrecto. En el 2010, de acuerdo con el Informe del Consejo Nacional de Evaluación de Desarrollo Social (Coneval) sobre pobreza multidimensional, y con el análisis de datos del Censo de Población y Vivienda 2010, reveló que más de 37 millones de mexicanos (33.2 por ciento de la población) no tenían acceso a ninguno de los sistemas de salud existentes.

El 29 de septiembre de 2010, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados organizó el foro Por la universalización y atención integral de la salud. En este evento, participaron diversas organizaciones de la sociedad civil y funcionarios públicos, la conclusión del foro fue que en México no se cumple con el derecho a la salud y no  existe una verdadera mejora en la atención a los grupos más vulnerables.

Las mesas de trabajo del foro, abarcaron las temáticas:

1. Universalidad de la Salud desde un concepto integral de derechos y políticas de salud en México.    2. Sistemas de Salud.

3. Financiamiento del sistema público de salud, transparencia y rendición de cuentas.

4. Determinantes sociales de la salud.

5. Exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la salud.

En el foro se habló de la mortalidad materna que, en los últimos tres años fallecieron 3,431 mujeres por causas asociadas al proceso de embarazo, parto y posparto. En relación a la infraestructura hospitalaria, las cifras indicaron que en las regiones marginadas del país contaban con 0.1 camas por cada 1,000 habitantes y la mayoría de la veces los enfermos debían comprarse el medicamento ante el desabasto y la falta del mismo, situación que actualmente no parece haber cambiado.

De acuerdo con el estudio El acceso a los servicios médicos en los 125 municipios con menos desarrollo del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, publicado en junio de 2012, revela que se ha incumplido con la promesa de garantizar el acceso  la salud de todos los mexicanos. El documento da cuenta que el 42 por ciento de la población de los 125 municipios más pobres del país, por señalar los casos de Oaxaca con 58 municipios, Guerrero con 21, Chiapas con 20, Veracruz con 15, Puebla con 9, no tiene servicio médico y en las comunidades rurales 27.5 por ciento de la población no se atendió por falta de recursos económicos. Uno de los factores recurrentes en la falta de atención a la salud es que muchas unidades médicas simplemente están cerradas, están mal dotadas en infraestructura, no cuentan con el recurso humano médico, y de atender a la población no se les proporciona el medicamento  sencillamente porque no lo tienen.

El reporte sobre la discriminación en México 2012, presentado conjuntamente con el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred) y Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) en el rubro de salud, indica que el promedio nacional de personas que carecen de este servicio es de 33.2 por ciento; en el estado de Guerrero el 45.75 por ciento; en Oaxaca de 43.8 por ciento y en Chiapas el 41.73 por ciento. Esto significa que en dichas entidades la población se encuentra en un riesgo constante de mo­rir por enfermedades transmisibles, nutricionales y de la reproducción.

La Or­ganización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2010, ubicaba a México en el lugar 144, en una lista de 189 países, en relación a la inversión del PIB al rubro de salud, ya que nuestro país invierte sólo 5.9 por ciento en este ramo, a diferencia de países como Estados Unidos que invierte el 15.7 por ciento; Canadá el 10.1 por ciento; Brasil 8.4 por ciento; Costa Rica destina 8.1 por ciento; Uruguay, 8 por ciento.

Evidentemente, este escenario refleja que la pobreza en México tiene rostro y es el de los grupos más vulnerables. La vulnerabilidad es la consecuencia derivada de un daño ocasionado por situaciones de desempleo, la falta de igualdad de oportunidades, las conductas discriminatorias, la marginación. La vulnerabilidad elimina el conjunto de derechos y libertades fundamentales de ciertas personas o grupos de personas, de manera tal que en los hechos y en la realidad no tienen acceso a los derechos como los de la educación, el empleo, la alimentación y la salud. Ahí están la población indígena, las personas de la tercera edad, las madres solteras, los menores y adolescentes en situación de riesgo social, los discapacitados, los indigentes, los desempleados  quienes simplemente no tienen garantizado el acceso a un derecho elemental como es de la salud.

No se puede perder de vista además, que nuestro país enfrenta grandes retos para atender los padecimientos crónico degenerativos que presentan millones de mexicanos, algunos de ellos destacan por su alta frecuencia como la obesidad, la enfermedad cardiovascular y cerebrovascular, hipertensión arterial, diabetes mellitus –que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, en los últimos 6 años el número de personas con diagnóstico de diabetes paso de 4.3 millones a 6.4 millones de personas-, cáncer, insuficiencia renal, cirrosis hepática, trastornos oculares como el glaucoma, osteoporosis, problemas articulares y de tejidos blandos.

Finalmente, para los proponentes, el derecho a la protección de la salud es una garantía individual consagrada en nuestra Constitución, sin embargo consideramos que le falta una definición que dé claridad en su componente del acceso de todos los mexicanos a este derecho, sin importar su condición social, ni el área geográfica del territorio nacional donde  viva y que se garantice además mediante esta reforma el suministro básico de los medicamentos. Sabemos que la Ley General de Salud, habla de la disponibilidad de medicamentos, es decir pueden o no estar disponibles, muy distinto a garantizar el suministro básico de medicamentos para toda la población como se propone en esta reforma. Deseo citar el caso del artículo 3° Constitucional que consagra otro derecho como es el de la educación en donde claramente establece como obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Consideramos que el derecho a la salud es el derecho por excelencia de una sociedad, ya este permite disfrutar de otros derechos. La vida y la salud están señalados como derechos  paralelos y naturales, por ello son aspiraciones máximas de todo individuo y de toda la sociedad.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, iniciativa:

Decreto que reforma y adiciona el quinto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso ya la protección de la salud, con la garantía de recibir el suministro básico de medicamentos. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.— Diputados: Leobardo Alcalá Padilla, Luis Armando Córdova Díaz, Sue Ellen Bernal Bolnik, Cristina Ruiz Sandoval, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de modificaciones constitucionales en materia de reforma política, que incluye diversos procedimientos de participación ciudadana; entre ellos la iniciativa ciudadana. El decreto estableció en su artículo segundo transitorio, que el Congreso de la Unión tendría que expedir la legislación secundaria para hacer realidad los cambios constitucionales, a más tardar un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo, con lo cual se haría efectivo el derecho ciudadano reconocido por el Constituyente Permanente. El objetivo central de la presente iniciativa, es cumplir el mandato constitucional y regular la tramitación, análisis, dictamen, discusión y aprobación de las iniciativas ciudadanas en el Congreso de la Unión. La exigencia de legislar en la materia es mayor porque los ciudadanos ya decidieron ejercer este derecho, que no puede conculcarse a falta de regulación expresa.

Por ello la iniciativa que ponemos a consideración de la Cámara de Diputados tiene como propósito establecer un procedimiento sencillo y ágil para que las iniciativas ciudadanas de ley o decreto se discutan y voten de manera obligada en un plazo breve. Con ello buscamos materializar un derecho constitucional de las ciudadanas y los ciudadanos y elevar la calidad de nuestra incipiente democracia.

Argumentos

Rousseau autor de El Contrato Social, señala que la soberanía del pueblo no se transfiere para ser representada. Por lo anterior, concibe la ley como un mandato emanado del pueblo, para el pueblo mismo, por surgir justamente de la voluntad general. Dice también, que el poder soberano es absoluto e inviolable y el gobierno sólo es una comisión para ejecutar la voluntad general. El gobierno es un contrato de mandato, donde el mandante que es el pueblo, puede revocarle, limitarle y modificarle el mandato al mandatario.

El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, define la iniciativa legislativa ciudadana como “...el derecho que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de ley al Poder Legislativo, reconocido en algunas constituciones a favor del pueblo, estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto número de ciudadanos. Consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral”.

De acuerdo con José René Olivos, en su ensayo “Gobernación democrática”, la democracia, entendida como el poder del pueblo o el gobierno del pueblo, concierne a dos componentes: pueblo y gobierno, en una relación inseparable y dinámica, que implica una corresponsabilidad en el ejercicio del gobierno, asumiendo la participación ciudadana un papel activo frente a los problemas de la colectividad. Norberto Bobbio sostiene que no basta que este derecho esté previsto únicamente en los códigos, que no basta que esté en la Constitución, sino que es necesario adicionalmente que los gobernantes los promuevan y los pongan en práctica.

El mayor desafío constituye entonces, la manera en cómo se puede profundizar y transitar hacia una democracia participativa, con derechos y responsabilidades ciudadanas frente al Estado, que incentiven mayor pertenencia social, restablezcan la cohesión social y construyan un modelo de ciudadano activo. Esta participación, ahora incorporada a la Constitución Política permite compromiso y control de la ciudadanía hacia las distintas instituciones públicas y refleja el interés legítimo de participar en lo público.

Sin embargo no se logrará incentivar y generar una sociedad más participativa e interesada en los asuntos gubernamentales, en congruencia con lo establecido en el artículo 39 constitucional, el cual dice que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”, si no se abren los canales institucionales para que lo haga. El precepto “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, será nulo si no instituimos la legislación secundaria para hacerlo realidad.

Por tal motivo la iniciativa ciudadana constituye la posibilidad de poner en manos del pueblo la promoción y vigilancia de políticas públicas, a través de ejercer su derecho de proponer la creación, modificación y derogación de las leyes.

Antecedentes

Según Jaime Cárdenas Gracia durante la reforma política de 1987 enfocada al Distrito Federal, se desaprovechó un intento por avanzar en la democracia participativa, cuando se estableció por primera vez en la Constitución el derecho de iniciativa popular consistente en que toda petición formalmente presentada por 10 mil ciudadanos debidamente identificados debía ser turnada a comisiones de la naciente Asamblea de Representantes, la cual tendría que dictaminarla en el mismo periodo de sesiones o el inmediato; este derecho quedó consagrado en el artículo 73 de nuestra ley fundamental.

No obstante la riqueza de la medida, que alimentó la esperanza de contar con un instrumento que permitiera la intervención directa de la sociedad civil en la resolución de sus problemas cotidianos, la apatía y el temor de la clase política condujeron a desaprovechar esta magnífica coyuntura histórica, pues no se reguló, ni aplicó ni mucho menos se estimuló su puesta en práctica.

Tiempo después, en 1997, más de 40 mil ciudadanos respaldaron la iniciativa de legislación integral sobre violencia intrafamiliar para el estado de Jalisco a través de la iniciativa popular. Esta iniciativa –primera en su tipo en todo el país con efectos positivos–, inauguró un nuevo intento por institucionalizar la participación ciudadana en México, en un momento en el que crecía el desencanto por los partidos políticos.

No obstante que la mayoría de las entidades cuentan con leyes que regulan esta materia: de las 32 entidades de la República Mexicana sólo 13 tienen con una ley de participación ciudadana; 11 consagran en la ley las tres figuras de democracia directa más comunes: plebiscito, referéndum, iniciativa popular y 24 entidades cuentan con la figura de iniciativa popular, en la mayoría de los casos no se ha hecho efectivo este derecho.

Entre 2004 y 2006, se presentaron numerosas iniciativas para modificar diversos artículos de la Constitución en materia de democracia y participación ciudadana relacionados con la figura de plebiscito, referéndum e iniciativa popular; de éstas, seis iniciativas propusieron adicionar una fracción al artículo 71 constitucional a fin de que los ciudadanos pudieran iniciar leyes mediante la figura de la iniciativa ciudadana.

En el año 2010, un dictamen de la Cámara de Senadores tomó en cuenta estas iniciativas, además de las opiniones vertidas en foros de análisis, de especialistas nacionales y extranjeros, de legisladores, funcionaros y grupos de trabajo, que de manera informal se adherían a las reformas en discusión. En sus consideraciones, el dictamen de la colegisladora detalló que una de las figuras de participación ciudadana que cuenta con un mayor consenso como forma de expresión directa del interés de la ciudadanía en los asuntos públicos es la iniciativa ciudadana. Con el objeto específico de permitir al ciudadano delinear los espacios, las políticas, los derechos, así como otros factores sociales, económicos y políticos entre los que se desenvuelve, se propuso reconocer a los ciudadanos el derecho de iniciar leyes.

La figura de la consulta popular, aunada a la de la iniciativa ciudadana, según el legislador, puede ser un procedimiento que permita fortalecer el proceso de decisión democrática en la medida en la que se abre otro canal para que propuestas legislativas, en este caso realizadas directamente por grupos de ciudadanos, sean conocidas y tomadas en consideración por las Cámaras del Congreso de la Unión, estableciéndose para ello, obligadamente, un procedimiento expedito para que las iniciativas de ley presentadas por los ciudadanos puedan ser analizadas, discutidas y votadas en un plazo breve.

Durante el proceso legislativo de la reforma constitucional se produjo una modificación sustancial: la Cámara de Diputados en su papel de Cámara revisora modificó el requisito del porcentaje originalmente exigido en la Minuta del Senado del 0.25 por ciento de la lista nominal de electores para iniciar leyes por la ciudadanía. Consideró que se constituía como un requisito difícil de cumplir, dado que la naturaleza de la misma es precisamente generar la participación, fomentando la cultura jurídica de las personas, encausando sus inquietudes mediante procedimientos jurídicos flexibles. Por ello los diputados y diputadas redujeron el porcentaje a 0.13 por ciento del total de la lista nominal, porcentaje mucho más viable que permitirá canalizar la voluntad popular en forma legítima, permitiendo el correcto ejercicio de las voluntades colectivas.

Así, el 19 de abril de 2012, en el marco de la Reforma Política, la Cámara de Diputados aprobó un paquete de reformas trascendentales entre las que se encontraba la iniciativa ciudadana como un derecho constitucional. Se concibió como un procedimiento que permitirá la participación de los ciudadanos en las decisiones gubernamentales, y que son de interés para todos los habitantes de la República. También, por el cual se logrará incentivar y generar una sociedad más participativa e interesada en los asuntos gubernamentales. Además, la determinación legislativa reivindica una deuda histórica con el pueblo mexicano, constituyéndose como un ejercicio puro de soberanía, congruente con el artículo 39 constitucional.

Queda pendiente, entonces regular en la legislación secundaria el derecho de iniciativa ciudadana sin limitar sus alcances y precisar las particularidades de su tramitación por el Congreso.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General atiende el espíritu del segundo párrafo del artículo 71 constitucional que dispone que la “Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas”, con la inclusión de un nuevo Título Quinto denominado “De la iniciativa ciudadana”. De ahí que tenga por objeto exclusivamente regular la recepción, trámite, dictaminación, discusión y votación por las Cámara del Congreso de la Unión de la iniciativa ciudadana. Ello a través de un trámite fácil y expedito que haga realidad el derecho político de un grupo de ciudadanos a iniciar leyes o decretos.

De esta manera se propone que sea la Mesa Directiva de la Cámara de origen la que revise si la iniciativa cumple con el requisito constitucional del número de ciudadanos que deben respaldarla, con el auxilio del Instituto Federal Electoral. Este órgano legislativo cuidará también que la iniciativa  cumpla con las formalidades de un documento que va a ser sometido a estudio y votación por el Congreso.

En caso de que la iniciativa contenga omisiones o no cumpla el requisito constitucional del número de firmas que la respaldan, la Mesa Directiva de la Cámara de origen abrirá un plazo razonable de subsanación, siempre cuidando salvaguardar el derecho ciudadano a iniciar leyes.

Asimismo, se fijan plazos de dictaminación en ambas Cámaras, de hasta sesenta días para las reformas constitucionales y nuevas leyes, y de hasta treinta días para reformar la legislación secundaria, que son improrrogables. En ese sentido, se establece la obligación de las Cámaras del Congreso de discutir y votar en sus términos las iniciativas ciudadanas o la minutas que las contengan, y sobre las que no haya recaído dictamen, una vez que se hayan vencido los plazos, cumpliendo los requisitos que establece la Constitución sobre las mayorías que se deben configurar para aprobarlas.

Finalmente, se garantiza la participación de los promoventes durante la dictaminación de la iniciativa ciudadana, con el propósito de escuchar de viva voz las razones y argumentos que los motivaron a iniciar el proyecto de ley o decreto, y obligar el Congreso a discutirlas y votarlas.

Con la presentación de esta iniciativa el Grupo Parlamentario del PRD, por mi conducto, cumple con una parte fundamental de su agenda legislativa que se materializa en dar certidumbre jurídica a los ciudadanos para hacer efectivo su derecho constitucional a iniciar leyes.

Fundamentación legal

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXIX-Q, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Quinto; se adicionan en este los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153; se adiciona el Título Sexto, con la denominación y artículos contenidos en el Título Quinto previo a la entrada en vigor del presente decreto, para que sus artículos anteriores pasen a tener los numerales 154, 155, 156, 157, 158 y 159 todo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título QuintoDe la iniciativa ciudadana

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 130.

La iniciativa ciudadana es un derecho político por el que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley o decreto ante las Cámaras del Congreso de la Unión, establecido en la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 131.

La iniciativa ciudadana se ejerce mediante la presentación del proyecto suscrito por al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Artículo 132.

La recepción, trámite, dictaminación, discusión y votación de la iniciativa ciudadana se sujetará a lo establecido en la presente ley y en los Reglamentos de cada Cámara.

Artículo 133.

1. Los elementos formales que debe contener de la iniciativa ciudadana serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Fundamento legal;

III. Exposición de motivos;

IV. Texto normativo propuesto;

V. Lugar;

VI. Fecha;

VII. Las firmas de los ciudadanos que suscriben el proyecto, y

VIII. Los nombres de quienes representen a los promoventes y la dirección para recibir comunicaciones.

Artículo 134.

1. Cada hoja con las firmas de los ciudadanos, que se adjuntarán al proyecto de decreto, deberá contener los siguientes datos:

I. La reseña del proyecto de ley o decreto.

II. El nombre del promotor, así como la clave de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y su firma.

Capítulo SegundoDe su trámite

Artículo 135.

1. La iniciativa ciudadana será presentada ante la Mesa Directiva de la Cámara de origen.

2. La Mesa Directiva revisará que reúna el requisito del número de ciudadanos que la respaldan establecido en la fracción IV del artículo 71 constitucional, y que cumpla con las formalidades para su presentación establecidas en esta ley.

Artículo 136.

1. La Mesa Directiva contará con un plazo de diez días hábiles para revisar el  requisito del número de ciudadanos que apoyan la iniciativa, contados a partir de su recepción.

2. La Mesa Directiva consultará al Instituto Federal Electoral sobre la existencia en el padrón electoral de los ciudadanos que suscriben la misma y verificará, con auxilio de éste, la autenticidad de las firmas.

Artículo 137.

1. Si la iniciativa no cubre el requisito del número de firmas para su presentación, la Mesa Directiva solicitará a quienes la suscriben que lo subsanen en un plazo que no excederá de 20 días hábiles.

Artículo 138.

1. No se dará trámite a ninguna iniciativa que no reúna el número de firmas exigido por la fracción IV del artículo 71 constitucional.

Artículo 139.

1. Una vez revisado y cubierto el requisito constitucional del número de firmantes, así como cumplidas las formalidades para su presentación, la iniciativa será publicada en la Gaceta Parlamentaria.

2. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara dará cuenta al pleno de su recepción y la turnará a la comisión que corresponda para dictamen.

Capítulo TerceroDel procedimiento de dictaminación

Artículo 140.

1. La comisión dictaminadora tiene un plazo de hasta sesenta días hábiles, contados a partir de su recepción, para emitir dictamen de la iniciativa ciudadana si se trata de proyectos de reforma constitucional o de nuevas leyes.

2. El plazo de dictaminación será de hasta treinta días hábiles para proyectos de reforma a la legislación secundaria.

3. En ningún caso los plazos establecidos en este artículo serán prorrogables.

Artículo 141.

1. La Cámara revisora de un proyecto de decreto cuyo origen es una iniciativa ciudadana tiene un plazo de hasta sesenta días hábiles para emitir dictamen si se trata de proyectos de reforma constitucional o de nuevas leyes.

2. El plazo será de hasta treinta días hábiles para la revisión y dictaminación de proyectos de reforma a la legislación secundaria.

3. En ningún caso los plazos establecidos en este artículo serán prorrogables.

Artículo 142.

1. Si al momento de recibir una iniciativa ciudadana no se han constituido las comisiones ordinarias por ser inicio de legislatura, la Cámara integrará la comisión de dictamen a la que será turnada según la materia de que se trate.

2. El plazo para integrar de la comisión de dictamen será no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que la Mesa Directiva ha verificado que la iniciativa cumple el requisito constitucional de las firmas y las formalidades para su presentación.

Artículo 143.

1. La comisión que examine una iniciativa ciudadana podrá incorporar, previo acuerdo de la mayoría absoluta, aquellas que sobre la materia se hayan presentado.

Artículo 144.

1. La comisión dictaminadora deberá garantizar la participación de los promoventes cuando se discuta una iniciativa ciudadana.

Artículo 145.

1. La Mesa Directiva de la Cámara deberá emitir una prevención o excitativa a la comisión dictaminadora a la que se haya turnado la iniciativa diez días hábiles antes de que se venza el plazo, en caso de que el dictamen no se haya producido.

Artículo 146.

1. En la elaboración del proyecto de dictamen, así como en su discusión y aprobación por la comisión, se aplicarán las disposiciones que para el efecto dispone el Reglamento de cada Cámara en lo relativo al trabajo en comisiones.

Artículo 147.

1. Si ha transcurrido el plazo máximo señalado en los artículos 140 y 141 de esta ley sin que se presente el dictamen respectivo, el Presidente de la Cámara deberá someter de inmediato al Pleno el proyecto de ley o decreto en sus términos, para su discusión y votación.

Artículo 148.

1. Si el dictamen se produce durante el receso del Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva deberá incluirlo para su discusión y votación en la primera sesión de la Cámara del siguiente período de sesiones.

Artículo 149.

1. Si el plazo máximo para que la comisión emita dictamen, señalado en los artículos 140 y 141 de esta ley, se vence durante el receso del Congreso de la Unión, el Presidente de la Mesa Directiva deberá presentar el proyecto de decreto en sus términos, para su discusión y votación en la primera sesión de la Cámara del siguiente período de sesiones.

Capítulo CuartoDe su discusión y votación en el pleno

Artículo 150.

1. Una vez recibido el dictamen de la iniciativa ciudadana por la Mesa Directiva, no podrán transcurrir más de dos sesiones sin que se ponga a discusión y votación por el pleno.

Artículo 151.

1. La discusión del dictamen se sujetará a lo previsto en el Reglamento de cada Cámara para la discusión de los dictámenes.

2. A la misma regla se sujetarán las iniciativas o minutas sobre las que no haya recaído dictamen y se sometan en sus términos a la aprobación del pleno de la Cámara.

Artículo 152.

1. Para aprobar una iniciativa ciudadana de reforma constitucional se requieren dos terceras partes de los individuos presentes en cada Cámara.

2. Para aprobar las reformas a la legislación secundaria se necesita la mayoría absoluta.

Artículo 153.

1. Una vez aprobada la iniciativa ciudadana por la Cámara de su origen, pasará a la revisora y continuará su proceso legislativo en términos de los artículos 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según corresponda.

Título SextoDe la difusión e información de las actividades del Congreso

Capítulo Único

Artículo 154.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta ley les encomiendan.

Artículo 155.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

2. El canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Artículo 156.

1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

2. La comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

3. La comisión informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas Mesas Directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal.

4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras podrán solicitar al responsable del Canal copia de las video grabaciones transmitidas a través del mismo.

5. La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

Artículo 157.

1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas.

3. El titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación.

Artículo 158.

1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

2. Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus Comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

Artículo 159.

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las iniciativas ciudadanas que se encuentren en proceso de dictaminación en las Cámaras del Congreso de la Unión al momento de entrar en vigor el presente decreto, se sujetarán al los tiempos de dictaminación establecidos en el mismo.

Notas:

1. Olivos Campos, José René en “Gobernación democrática”.Primera edición en Editorial Novum 2012.

2Voto particular, sobre el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, que presenta el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, Gaceta Parlamentaria año XIV, número 3372-III, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, jueves 20 de octubre de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 12 de marzo de 2013.— Diputados: Trinidad Morales Vargas, Antonio Sansores Sastré, Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Túrnese a la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



VOLUMEN IV



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.

A ver, permítame diputada, creo que hay un error, el anuncio que hice sobre la iniciativa. Es el artículo 4o. constitucional, permítame. Es la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Una disculpa, diputada.

La diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz:Con su venia, señora presidenta. Compañeros, compañeras, buenas tardes. El acceso de las mujeres a una vida libre de violencia no debe ser solo una aspiración, sino una realidad cotidiana con la que estamos obligados a coadyuvar, no solo por el bien de las víctimas, sino porque significará que vivimos en una sociedad justa, equitativa y democrática.

Y por eso, como integrante de la Comisión de Equidad de Género, como oaxaqueña y como mujer manifiesto mi total apoyo y solidaridad en el justo reclamo del respeto a sus derechos, a mi compañera Aída Fabiola Valencia.

A través de los años y en el esfuerzo por combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres, en el ámbito internacional se han logrado establecer estándares mínimos para garantizar su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

En todos ellos se reafirma el derecho de las mujeres de tener acceso a un recurso judicial, sencillo y eficaz, a fin de contar con las debidas garantías que las protejan cuando denuncian hechos de violencia.

Sin embargo, a seis años de la aprobación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, han sido insuficientes los recursos materiales, humanos y legislativos destinados para aplicar esta ley y con ello prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la gran impunidad que se observa en el ámbito judicial, donde las víctimas no encuentran la sanción pronta y expedita contra sus agresores, que va de la mano con una inadecuada protección a sus vidas.

A pesar de que en el artículo 31 esta ley cuenta con un apartado sobre órdenes de protección que comprende herramientas que permiten proteger la vida y la integridad de las mujeres, de sus familiares o de testigos de los hechos y se fundamentan en la existencia de un riesgo de daño y es obligación del Estado proteger a las mujeres, víctimas de violencia de género, de respetar y garantizar el derecho a la no discriminación y a la igual protección de la ley, éstas no se cumplen ni se aplican, lo cual se ve reflejado en los altos índices de violencia contra las mujeres y en los feminicidios que en nuestro país van en aumento.

Persiste aun el desconocimiento de su naturaleza debido a su estructura normativa; la falta de recursos económicos y humanos; la inexistencia de coordinación entre los sistemas estatales contra la violencia de género, y la falta de voluntad del personal judicial para aplicarlo.

Es necesario el funcionamiento de un sistema interconectado que atienda de manera integral la violencia contra las mujeres. Cualquier institución puede ser la puerta de entrada de una mujer en situación de violencia en diferentes etapas del ciclo, pero sin duda, es la etapa de violencia explícita cuando se acude a cualquier instancia solicitando ayuda.

La experiencia apunta a que las víctimas de violencia que requieren órdenes de protección, principalmente recurren a los servicios de salud y/o ante los responsables de la procuración de justicia.

También pueden solicitar auxilio ante otras instituciones, como los organismos de derechos humanos, gubernamentales o no gubernamentales, los centros de atención a víctimas de violencia, los mecanismos de atención a las mujeres o promotoras de la equidad de género.

Las órdenes de protección, ya sean preventivas o emergentes son por definición temporales y su objetivo es proteger a la víctima. No van a la raíz o a la causa del problema, sino a sus consecuencias. No se descarta su eficiencia para cumplir los propósitos para los que fueron diseñadas, pero lo ideal es que en el largo plazo sean innecesarias porque el problema ya no exista.

La ley plantea la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, observando una visión de largo plazo. Las órdenes de protección no deberían estar desvinculadas de la perspectiva de un tratamiento integral a los casos de violencia y propiciar que las personas que las requieran cuenten con todos los recursos que la ley prevé para que, de esa manera, las mujeres realmente accedan a una vida libre de violencia con un enfoque sistemático del mismo.

Por tanto, no se trata solo de sensibilizar y capacitar a los responsables de la atención de la violencia o de expedir las órdenes de protección, sino de tener un enfoque sistemático para eliminar un conjunto de creencias acerca del problema.

En la actualidad las órdenes de protección a nivel federal prácticamente no existen, pues la fiscalía especial no cuenta con facultades para emitirlas ni mucho menos con el poder coactivo para constreñir al agresor a cumplirlas; diverso sería si un juez federal las dictara porque obligarían al destinatario a hacer o dejar de realizar un acto de violencia específico o incluso podría apercibírsele con determinada medida de apremio para el supuesto de que intentara burlar la orden recibida.

De la interpretación armónica de la ley se desprende con toda claridad que la autoridad ministerial debe ordenar las medidas de protección de emergencias y preventivas antes de que los hechos sean consignados, antes incluso de que se haga una denuncia o querella, ya que para su procedencia no se exige más que su solicitud, la que puede hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentre la víctima. La ley no exige tampoco una forma determinada de lo que se desprende, que puede ser de cualquiera, incluso oral, y bastará para ello ocurrir ante la autoridad judicial.

Para evitar que las mujeres sigan siendo objeto de violencia y puedan sin temor denunciar a sus agresores ante el Ministerio Público es necesario que a partir de su denuncia instrumenten medidas de protección emergentes, que impidan que sus victimarios reincidan en algún tipo de violencia en su contra.

En mérito de lo anterior, propongo a esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto para que se adicionen a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República las órdenes de protecciones emergentes y preventivas.

Solicito, señora presidenta, que sea turnada la presente iniciativa a la Comisión de Equidad y Género para su dictaminación y a la Comisión de Feminicidios para su opinión. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4, fracción I, inciso C, inciso d, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la facultad a los ministerios públicos para emitir las ordenes de protección emergentes y preventivas, en los casos de violencia cometida contra las mujeres.

Exposición de Motivos

El acceso de las mujeres a una vida libre de violencia no debe ser sólo una aspiración, sino una realidad cotidiana con la que estamos obligados a coadyuvar, no sólo por el bien de las víctimas, sino porque significará que vivimos en una sociedad justa, equitativa y democrática...

A través de los años y en el esfuerzo por combatir la violencia que se ejerce contras las mujeres, en el ámbito internacional se han logrado establecer estándares mínimos para garantizar su derecho a una vida libre de violencia y discriminación, los cuales se encuentran consagrados en instrumentos como la Declaración Americana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En todos ellos se reafirma el derecho de las mujeres de tener acceso a un recurso judicial sencillo y eficaz, a fin de contar con las debidas garantías que las protejan cuando denuncian hechos de violencia.

Un avance en la protección de estos derechos en nuestro país fue la creación y aprobación en 2007 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Este marco normativo tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y establecer principios y modalidades para garantizar el acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Sin embargo, a seis años de la aprobación de la LGAMVLV, han sido insuficientes los recursos materiales, humanos y legislativos destinados para aplicar esta ley y con ello prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la gran impunidad que se observa en el ámbito judicial, donde las víctimas no encuentran la sanción pronta y expedita contra sus agresores, que va de la mano con una inadecuada protección a sus vidas.

A pesar de que en el artículo 31 la LGAMVLV cuenta con un apartado sobre órdenes de protección, que comprende herramientas que permiten proteger la vida y la integridad de las mujeres, de sus familiares o de testigos de los hechos, y se fundamentan en la existencia de un riesgo de daño y es obligación del estado proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, de respetar y garantizar el derecho a la no discriminación y a la igual protección de la ley, éstas no se cumplen ni se aplican, lo cual se ve reflejado en los altos índices de violencia contra las mujeres y en los feminicidios que en nuestro país van en aumento.

Persiste aún el desconocimiento de su naturaleza debido a su estructura normativa, la falta de recursos económicos y humanos, la inexistencia coordinada entre los sistemas estatales contra la violencia de género y la falta de voluntad del personal judicial para aplicarlo.

Desde la experiencia de atención de casos de mujeres en situación de violencia, los responsables de aplicar la ley no lo hacen por el desconocimiento de su existencia, recalco, su aplicabilidad, y por los prejuicios de género, ya que consideran que al final “la mujer perdonará a su agresor y regresará con él”, lo cual para los ministerios públicos o agencias especializadas será una pérdida de tiempo.

Aunado a lo anterior y retomando los datos del informe presentado por el Observatorio Nacional de Feminicidios sobre el cumplimiento de las órdenes de protección en México, se menciona que los estados, no establecen una temporalidad determinada; sin embargo, señalan que las órdenes deberán ser expedidas dentro de un plazo no mayor a 24 horas, pero no se cumplen.

De acuerdo a encuestas realizadas por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), una vez que las mujeres estaban en el Ministerio Público, policía preventiva u otra autoridad del total de mujeres violentadas 80.9 por ciento no denuncian, de 19.1 por ciento que sí denuncian los hechos de violencia no siempre reciben una atención adecuada. La encuesta arroja que fueron bien atendidas más de la mitad de las mujeres que denunciaron, pero ante la incompetencia de las autoridades se enfrentaron 20.2 por ciento de las mujeres, a que no se les hiciera caso o no se hizo nada ante su denuncia. De ese total en minoría que denunció, además, fueron tratadas mal 1.6 por ciento.

Al analizar las encuestas llama la atención que sean más las mujeres que optaron por irse de la casa (18.6 por ciento) que las que lograron que se emitiera una orden de desalojo para que el agresor lo haga (15.7 por ciento).

En cuanto a la vigencia de las órdenes de protección, no existe un parámetro o estándar para determinar en qué momento finaliza la violencia que sufre una mujer, no hay ninguna garantía de que la mujer no vuelva a ser violentada e incluso pierda la vida. No se considera que sea diferente cada contexto de violencia contra las mujeres, mucho se critica también la duración de las medidas de protección, que es de 72 horas. Sin embargo, en materia familiar las órdenes de protección encuentran continuidad en incidentes y pueden incluso ser dictadas de oficio por los y las titulares del juzgado. En materia penal pueden prolongarse a través de las que el Ministerio Público está obligado a determinar cuando se inicia una averiguación previa sobre violencia familiar y que durarán tanto tiempo como el que éste tarde, en caso de que exista consignación y el asunto llegue a juzgado, se pueden revocar, modificar u ordenar su continuación según sea el caso por el o la juzgadora y finalmente, incluir en la condena. Pero sólo se presume su emisión en caso de iniciar un incidente, lo cual pone a la victima en situación de peligro.

Ante lo anteriormente expuesto, es urgente continuar los procesos de armonización legislativa en materia de violencia contra la mujer, y generar la política pública estatal que regirá la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, ambas con el presupuesto suficiente para su aplicabilidad. Es cierto que la medida de protección no es una varita mágica que vaya a cambiar las cosas de la noche a la mañana, pero sí es una acción que debe sumarse a otras para dar tranquilidad a la mujer y con ello una oportunidad para salir adelante.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, aprobada en 2007, no ha tenido hasta la fecha el impacto esperado no obstante que actualmente, las 32 entidades federativas cuentan con la ley estatal en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; 30 con reglamento y las 32 con sistema o consejo. Es como evidenciamos la diversidad con la que en el país se han legislado y sancionado las diferentes formas de violencia contra la mujer, lo cual también pone de manifiesto la ausencia del tema en algunos de los códigos penales de las entidades federativas.

Fundamentación

La eficacia de las órdenes de protección en el mundo, han mostrado su validez al disminuir el riesgo de violencia contra las mujeres. Tal es así, que la Unión Europea en 2011, aprobó por unanimidad la emisión de las órdenes de protección como instrumento para prevenir las conductas delictivas en contra de las mujeres; a esto, debemos sumar, países como Estados Unidos de América, quien a mediados de la década de 1979 se convirtió en el primer país en implementar las ordenes y Canadá, que en diversos estados federados cuentan con leyes que permiten la implementación de órdenes de protección.

En la actualidad las órdenes de protección a nivel federal prácticamente no existen, pues la fiscalía especial no cuenta con facultades para emitirlas ni mucho menos con el poder coactivo para constreñir al agresor a cumplirlas; diverso sería si un juez federal las dictara porque obligarían al destinatario a hacer o dejar de realizar un acto de violencia específico o incluso podría apercibírsele con determinada medida de apremio para el supuesto de que intentara burlar la orden recibida.

La LAMVLV protege a la mujer en contra de la violencia dentro del hogar, en el trabajo, en la comunidad y en general en todos los ámbitos de su vida y el Código Penal sólo determina medidas en caso de violencia en la familia. La continuidad que mencioné se refiere sólo a la violencia doméstica, por lo que no se logra en los restantes ámbitos, lo que se hace necesario. Pero no sólo esa modificación resulta pertinente, sino también el que se replanten las medidas enumeradas actualmente en la LAMVLV, pues actualmente, aun cuando deben ser aplicadas en cualquier ambiente, únicamente resultan congruentes y posibles dentro del hogar, siendo necesarias unas diversas para el ambiente laboral, para las comunidad y demás.

Al respecto de la competencia, se adujo que los jueces y juezas penales únicamente la tienen para dictar sentencias en las que se establezca si existe delito, la responsabilidad penal de las personas y la sanción que les corresponda, pero no para ordenar medidas de protección en base a una ley administrativa, incluso antes de una denuncia, sin que haya un delito y somos para preverlo.

En la vida civil las personas para realizar un acto jurídico necesitan una capacidad determinada, igualmente, es necesario que quienes realizan un acto de poder público estén autorizados para ello, se trata en ambos casos de una aptitud para obrar; sin embargo, mientras en el derecho privado la capacidad es la regla, en el público la competencia... no se presume y debe estar otorgada en forma expresa o razonablemente implícita por una norma jurídica, para que pueda reputársele legalmente existente.”

En el caso, la ley que se analiza otorga de manera expresa a los jueces de lo penal la competencia para dictar las medidas de protección, lo hace en el caso de las de emergencia, de forma reglada, ya que determina lo que puede hacer, en qué casos y durante cuánto tiempo. En este aspecto cabe recordar que las facultades otorgadas a la autoridad pueden ser regladas o parcialmente discrecionales “...pero no pueden ser preponderantemente discrecional ...que el órgano haga cualquier cosa, en cualquier lugar, respecto de cualquier persona, siempre que no le esté expresamente prohibida”, esta es una importante diferencia con las medidas precautorias contenidas en el Código Penal para el Distrito Federal, en las que no se reglamentaba cuáles son las que el Ministerio Público puede aplicar, dándole una potestad amplia y totalmente discrecional para que las determine, creando con ello una absoluta inseguridad jurídica para el gobernado y permitiendo cuestionar la legitimidad de su competencia; esto se corrige con las modificaciones al código vigentes, de la entidad en comento, a partir de abril de 2011, en la que se detallan cuáles son las medidas aplicables, sin embargo, sigue existiendo oposición por parte del ministerio público para su dictado.

El órgano siempre debe actuar dentro de su propia competencia, acorde al ordenamiento jurídico que se la confiere, ya sea de forma reglada o parcialmente discrecional, pero siempre tomando en consideración la finalidad querida por el legislador. En el caso, esto último se hace claro en la propia Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal, pues su artículo 62 prevé que lo que se pretende es prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un delito, por lo que al ordenar las medidas de protección debe tomarse en cuenta que su naturaleza es esencialmente preventiva, siendo definidas por la propia ley como “precautorias, cautelares y de urgente aplicación”.

La competencia se encuentra en la Constitución, en las leyes y en el reglamento, en el caso, proviene de una ley en sentido formal, ya que fue emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, además de que debe ser interpretada a la luz de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos de la mujer. Conforme a lo dispuesto por el artículo 133 constitucional en su actual texto, los tratados internacionales que tienen las características mencionadas son leyes vigentes en el país y por lo mismo obligatorias, teniendo calidad de derecho interno. La Suprema Corte de Justicia de la Nación “...había tomado distintas posturas respecto a la relación entre las leyes federales y los tratados internacionales, si bien la última tesis de jurisprudencia estableció la superioridad de los mismos respecto a dichas normas.”, sin embargo, esa tesis es aislada, por lo que la corte puede cambiar de opinión en cualquier momento, además de que existe una reforma constitucional que está en espera de la aprobación de las legislaturas locales, en la que se da valor constitucional a los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, lo cierto, es que los tratados obligan al país, independientemente de su derecho interno y México adquiere responsabilidad internacional si lo contraviene, no pudiendo alegar su normatividad local en su defensa, pues es “...un principio generalmente aceptado en el derecho internacional que todo lo relativo a la responsabilidad internacional del estado se rige por el derecho internacional, independientemente de lo que disponga el derecho interno”. Sobre esa tesitura, queda claro que Belém Do Pará y CEDAW son obligatorios para el Estado mexicano, quien debe adecuar su normatividad a este y garantizar el cumplimiento de su contenido.

Corresponde, acorde a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, de manera exclusiva a la autoridad judicial la imposición de las penas y a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto, de lo que resulta que al aplicar los Ministerios Públicos de lo penal las medidas de protección de emergencia o preventivas no están invadiendo facultades de la autoridad administrativa, ya que no se le confirieron a esta esas facultades de manera exclusiva por la Constitución.

De esto resulta que los jueces penales no solo pueden, sino que deben dictar las medidas de protección, pues la competencia, a diferencia de la capacidad de las personas en el derecho privado, no es potestativa, sino que “constituye una obligación del órgano”; en ese mismo orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, apartado C, fracción V y VI. De la interpretación armónica de la ley que se comenta se desprende con toda claridad que la autoridad judicial penal debe ordenar las medidas de protección de emergencia antes de que los hechos sean consignados, antes incluso de que se haga una denuncia o querella ante la autoridad ministerial, ya que para su procedencia no se exige más que su solicitud, la que puede hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentre la víctima. La ley no exige tampoco una forma determinada, de lo que se desprende que puede ser de cualquiera, incluso oral y bastará para ello ocurrir ante la autoridad judicial.

En el estado de Campeche se instrumentaron las medidas de protección de esa manera, pues aun cuando su ley estatal con la que se pretende erradicar la violencia en contra de la mujer es imprecisa y sólo habla de que estas estarán a cargo de “la autoridad competente”, mediante la circular C/001/2011 de fecha 8 de marzo del 2011 se instrumentaron las mismas.

En la medida en que se logre que las ordenes de protección emergentes y preventivas encuentren continuidad en las que se contienen en el Código Penal para el Distrito Federal, la eficacia va a subir, siempre y cuando las autoridades sigan teniendo el cuidado que hasta ahora han tenido los jueces y juezas de esta entidad y que hoy también tienen los ministerios públicos del estado de Campeche.

Por lo tanto afirmo:

Que para evitar que las mujeres sigan siendo objeto de violencia y puedan sin temor denunciar a sus agresores ante el Ministerio Público, es necesario que a partir de su denuncia instrumenten medidas de protección emergentes que impidan que sus victimarios reincidan en algún tipo de violencia en su contra.

1. Las órdenes de protección contenidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal son medidas afirmativas.

2. El Estado mexicano al expedirlas cumple de manera formal con lo estipulado por el artículo 7.C. de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer.

3. Dado que las medidas tienen efectividad en el Distrito Federal y en el estado de Campeche, el Estado mexicano previene la violencia contra la mujer, actuando en ese aspecto con la debida diligencia.

4. Para que las órdenes de protección tengan mayor eficacia, lo ideal es que el Ministerio Público sea el encargado de implementarlas y hacerlas cumplir.

5. Las órdenes de protección no son discriminatorias, pues persiguen un fin legítimo, los medios usados son proporcionales e idóneos para lograrlo.

6. El Estado mexicano se encuentra obligado a estructurar las órdenes de protección y otras medidas tendentes a prevenir la violencia en contra de la mujer, dado que la Corte Interamericana así lo previene.

7. Las órdenes de protección no violan el derecho de audiencia de las personas ni el debido proceso por su naturaleza cautelar.

En mérito a lo anterior, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 4, fracción I, inciso C, inciso d, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la facultad a los ministerios públicos para emitir las órdenes de protección emergentes y preventivas, en los casos de violencia cometida contra las mujeres

Siendo las modificaciones las que al margen describo:

d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;

I. Se faculta a los titulares de las agencias del Ministerio Público a dictar órdenes de protección emergente y preventiva en los casos de violencia cometida contra las mujeres; las cuales constituyen herramientas que salvaguardan la integridad de cualquier mujer víctima de violencia. Se tomará en consideración:

a. El riesgo o peligro existente;

b. La seguridad de la víctima, y

c. Los elementos con que se cuente.

II. Las agencias del Ministerio Público especializadas en atención a la violencia intrafamiliar; agencias del Ministerio Público especializadas en menores, la mujer, discapacitados y senectos, y las agencias del Ministerio Público de guardia de la Procuraduría General de Justicia de los estados y el Distrito Federal que tengan conocimiento de alguna denuncia de violencia cometida en agravio de mujeres; se encuentran facultados para dictar las órdenes de protección emergentes y preventivas  que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia.

III. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

a. De emergencia;

b. Preventivas.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear los medios de apremio que señala en el Título Primero, Reglas Generales para el Procedimiento Penal, el Capítulo V en su artículo 44 el Código Federal de Procedimientos Penales.

IV. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

a. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

b. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

c. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y

d. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

e) Cualquier otra que especifiquen las leyes.

V. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

a. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

b. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

c. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

d. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

e. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

f. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio, y

g. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

VII. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

VIII. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y del Distrito Federal en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de este decreto harán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones secundarias correspondientes para darle a éste plena eficacia.

Notas:

1. Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:

I. El riesgo o peligro existente;

II. La seguridad de la víctima, y

III. Los elementos con que se cuente.

2. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Están contempladas las de emergencia, preventivas y civiles.

3. Referencias: Cimacnoticias | México, DF. 27/11/2012.  Cimacnoticias | México, DF.- 30/10/2012. Cimacnoticias | Tuxtla Gutiérrez. 10/09/2012. CIMAC | México, DF.- 24/08/2012.   CIMAC | México, D.F.- 19/05/2010. Situación de la violencia de las mujeres en Sonora. Encuestas Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los hogares. ENDIREH 2006. pag. 32 y36.

4. Violencia perpetrada por la pareja. Inegi-Instituto Nacional de las Mujeres Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural Comunicado de Prensa 41, 16 de julio de 2012.

5. Instituto Nacional de la Mujeres, Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural. Comunicado de prensa 83, 26 de noviembre de 2012.

6. Inegi. Aspectos normativos y metodológicos. Consulta de delito contra las mujeres.

7. Http://www.endvawnow.org/es/articles/410-ordenes-de-proteccion.html

8. Manual de Legislación sobre la violencia contra la mujer. https://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook%20for%20legislation%20o n%20VAW%20(Spanish).pdf

9. La competencia es la “habilitación o idoneidad que la norma confiere a cierta autoridad para desempeñar determinada función”, la jurisprudencia ha establecido desde antaño que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite

10. V... El ministerio público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

11. La circular se fundó en el artículo 21 constitucional, 75 de la Constitución del Estado, 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Campeche, en la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, en la ley orgánica de la entidad, partiendo de las facultades que tiene el ministerio público para prevenir el delito y hacer cesar sus efectos, lo que se relacionó con CEDAW y Belén do Para, facultando a los ministerios públicos adscritos a las agencias especializadas en Atención a la Violencia Intrafamiliar, menores, la mujer, discapacitados y senectos para dictar órdenes de protección para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia. Con esa circular se cumple con lo dispuesto por el artículo 7.C de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará,” que prevé que los Estados miembros deben “incluir en su legislación interna normas penales, civiles, administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.” Es evidente que una circular no es una ley, pero si una normatividad “de otra naturaleza”, que dicta una autoridad administrativa para coadyuvar a erradicar la violencia en contra de la mujer., siendo que con ella, el Estado mexicano da cumplimiento a Belém Do Para. Hablo del Estado Mexicano ya que es este el que adquiere la responsabilidad, independientemente de su forma de gobierno, que en este caso es federal, pues “el Estado incurre en responsabilidad por cualquier comportamiento que sea incompatible con sus obligaciones internacionales, independientemente del nivel de administración o gobierno en que se produzca...los actos u omisiones son atribuidos a un Estado como sujeto de derecho internacional y no como sujeto de derecho interno.” Los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional también por omisión, lo que se hizo en Campeche fue actuar, lo que además resulta importante en este momento dada la condena hecha a México por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso conocido como “Campo Algodonero”, en el que se señaló la existencia de violencia estructural en contra de la mujer. México se encuentra obligado a actuar con la debida diligencia para erradicar la violencia en contra de la mujer, dentro de lo que se encuentra incluida la prevención de conductas mayores que produzcan daño, lo que es señalado en el artículo 7.b de la Convención de Belem Do Para cuando advierte que los Estados Partes convienen en “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, el Estado de Campeche, al hacer efectivas las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia actúa con la debida diligencia, pues si las hubiera dejado como estaban, el cumplimiento hubiera sido formal, mas no real.

12. El ministerio público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I. Multa por el equivalente a entre uno y treinta días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso;

II. Auxilio de la fuerza pública; y

III. Arresto hasta de treinta y seis horas.

i. Fundamentación: leyes de referencia con sus articulados

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento... (Párrafo XIV)... Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las Entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

V. Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima

Artículo 14. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones,

Tomarán en consideración:

II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;

Capítulo VI

De las órdenes de protección

Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e Intransferibles y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, de Domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier Integrante de su familia.

Artículo 30. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el

ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:

I. El riesgo o peligro existente;

II. La seguridad de la víctima, y

III. Los elementos con que se cuente.

Artículo 32. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el

Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y

V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda.

Artículo 33. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Artículo 34. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Texto vigente

Nuevo reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2008

Capítulo II

De la aplicación de las órdenes de protección

Artículo 40. El otorgamiento de las órdenes de protección, emergentes y preventivas se realizará con base en las disposiciones que señala la Ley, por el plazo que sea procedente, debiendo ser emitidas por autoridad competente. Las órdenes de protección podrán ser solicitadas en forma verbal o escrita por la afectada de violencia y, excepcionalmente, por cualquier persona, ante un estado de riesgo o cualquier otra circunstancia que impida a la mujer afectada hacerlo personalmente. Dicha solicitud deberá ser ratificada por la afectada en un término de cinco días naturales posteriores al momento en que haya cesado el estado de riesgo o el impedimento en su actuación directa.

La excepción a que se refiere el párrafo que antecede no será aplicable en lo referente a las órdenes de protección de naturaleza civil.

Transcurrida la vigencia de la orden de protección de emergencia y preventiva a que hace alusión el artículo 28 de la Ley, se podrán expedir nuevas órdenes si continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la víctima que originó el pedimento.

Artículo 41. En congruencia con los artículos 6 (tipos de violencia contra las mujeres)  y 27 (de las ordenes de protección) de la Ley, para la emisión de las órdenes de protección emergentes y preventivas se observará lo siguiente:

I. El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia;

II. Los antecedentes violentos del agresor;

III. La gravedad del daño causado por la violencia;

IV. La magnitud del daño causado, y

V. Cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y del agresor.

Artículo 42. Independientemente de los procedimientos que correspondan, toda orden de protección que se emita, deberá constar en documento por separado, que contendrá la fecha, hora, lugar, vigencia, nombre de la persona a quien protege y en contra de quien se expide, tipo de orden, autoridad que la emite, haciéndose del conocimiento de las autoridades competentes y encargadas de auxiliar en su cumplimiento.

El Sistema establecerá la coordinación necesaria con todas las entidades federativas, en las que, la legislación civil contemple la existencia del oficial o asistente de víctimas menores de edad, para efecto de que auxilien a los de edades de de doce años y menores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Última reforma DOF 27-12-2012.

Artículo 4

Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:

a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;

b) Recibir todas aquellas pruebas que presente la víctima u ofendido, que considere que ayuden a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, la probable responsabilidad del indiciado y la procedencia y cuantificación por concepto de reparación del daño, fundando y motivando la recepción o negativa de las mismas;

c) Ordenar la práctica de las diligencias conducentes en la investigación que soliciten la víctima o el ofendido o, en su caso, fundar y motivar su negativa;

d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;

e) Informar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;

f) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas;

g) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño;

h) Solicitar a la autoridad judicial que el inculpado sea separado del domicilio de la víctima cuando se trate de delitos que pongan en peligro su integridad física o mental, así como otras medidas cautelares que sean procedentes;

i) Solicitar a la autoridad judicial dicte providencias para la protección a las víctimas u ofendidos y sus familiares, así como a los bienes, posesiones y derechos de dichas víctimas u ofendidos, cuando existan datos que establezcan la posibilidad de que se cometan actos de intimidación o represalias por parte de los probables responsables o por terceros relacionados con los mismos;

j) Ejercer las acciones que las disposiciones normativas en materia de extinción de dominio de bienes

prevean a favor o en beneficio de las víctimas y ofendidos;

k) Promover la reserva de identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido, cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, y en los demás casos que se considere necesario para su protección, y

l) Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, las declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones aplicables; Código Federal de Procedimientos Penales

Título Primero

Reglas generales para el procedimiento penal

Capítulo V correcciones disciplinarias y medios de apremio

Artículo 44

El ministerio público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I. Multa por el equivalente a entre uno y treinta días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivo el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso;

II. Auxilio de la fuerza pública; y

III. Arresto hasta de treinta y seis horas.

Procuraduría General de Justicia de Campeche

Circular c/0001/2011 marzo 08 del 2011

Nota al pie 3,

Referencias:

Cimacnoticias | México, DF.- 30/10/2012

Durante el sexenio de Felipe Calderón, organizaciones de la sociedad civil solicitaron implementar la AVG en Oaxaca, Guanajuato, Estado de México y Nuevo León. Todas las peticiones fueron rechazadas por el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El objetivo es trabajar en políticas públicas más eficientes en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y en particular el feminicidio, implementar las órdenes de protección, y vigilar que se asignen recursos suficientes a las instancias encargadas de atender a las víctimas.

Fuente: Gladis Torres Ruiz (Cimac)

27 agosto 2012

Esa situación se da a pesar de que 46.1 por ciento de las mexicanas de 15 años y más han sido víctimas de violencia de pareja. Ciudad de México. Los estados de México, Puebla y Morelos no aplican las órdenes de protección o alejamiento para proteger las vidas de las mujeres agredidas por sus parejas, mientras que otras entidades federativas les imponen “requisitos” para que puedan acceder a estos mecanismos de seguridad.

Esa situación se da a pesar de que 46.1 por ciento de las mexicanas de 15 años y más han sido víctimas de violencia de pareja, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 (Endireh).

De acuerdo con el informe Feminicidio e impunidad en México: Un contexto de violencia estructural y generalizada, elaborado por Católicas por el Derecho a Decidir y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de las 32 entidades federativas sólo 26 contemplan las órdenes de protección establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007.

Tal normatividad establece que tales medidas deben ser otorgadas a las mujeres por cualquier tipo de violencia que ponga en riesgo su vida y seguridad.

El 13.5 por ciento del total de las mexicanas de 15 años y más que fueron víctimas de violencia de pareja, señaló haber sufrido algún tipo de violencia física que les provocaron daños permanentes o temporales, mientras que 7.3 por ciento sufrió violencia sexual, reporta la Endireh 2011.

De acuerdo con el análisis de las agrupaciones integrantes del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) –a partir de información oficial–, el Estado de México, Puebla y Morelos manifestaron no haber proporcionado ninguna orden de protección, a pesar de que son entidades con altos índices de violencia contra las mujeres en el ámbito privado.

El estado de México alcanza 56.9 por ciento de mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia doméstica, cifra muy por arriba de la media nacional de 46.1 por ciento.

Las organizaciones civiles advierten que de atenderse esos casos de violencia intrafamiliar se podrían prevenir eventuales asesinatos de mujeres.

Según el OCNF, de enero de 2005 a agosto de 2010 –durante la gestión del ex mandatario mexiquense Enrique Peña Nieto– ocurrieron en ese estado 922 homicidios dolosos de mujeres, en tanto que de enero a abril de este año en Morelos se registraron 15 asesinatos dolosos de mujeres, cuatro de ellas ultimadas en tan sólo 24 horas.

Ante esa escalada de violencia de género, grupos ciudadanos solicitaron en diciembre de 2010 ante el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se implementara la declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) en el Estado de México, solicitud que fue negada por considerar que se buscaba perjudicar al candidato presidencial del PRI Peña Nieto.

Por su parte, organizaciones morelenses de mujeres han informado que preparan una solicitud de AVG por la imparable ola de casos de feminicidio en su entidad.

Incumplen la norma

Según datos oficiales, desde 2010 hasta junio de 2011 sólo se han emitido 744 órdenes de protección en Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Hidalgo y Zacatecas. No obstante, tales medidas no han cumplido con el objetivo para el cual fueron otorgadas, a decir de Católicas por el Derecho a Decidir y la Comisión Mexicana.

Tal es el caso de Colima, estado que informó haber otorgado dos órdenes de protección, pero éstas fueron previstas para menores de edad (uno de ellos hombre), mientras que en el estado de Zacatecas se otorgó una orden a un niño menor de edad por haber sufrido violencia por parte de su madre

En el informe presentado en julio pasado ante el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), también se critica que en 20 estados las medidas de protección tienen una duración máxima de 72 horas.

Para las organizaciones esa temporalidad pone en riesgo a las mujeres, ya que las órdenes deben ser permanentes y tendrán que concluir hasta que lo decida un tribunal a partir de las pruebas que garanticen que la víctima no corre ningún peligro.

Aunado a ello, en 12 entidades federativas la falta de claridad en el marco normativo deja en libertad al operador jurídico para interpretar la norma, e imponer “requisitos” a las mujeres para que puedan acceder a medidas de protección.

Por ejemplo, en Aguascalientes y Zacatecas a las víctimas se les solicita “acreditar el tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia, los antecedentes violentos del agresor o el contexto de violencia reiterada”.

La ley señala que esos elementos “serán observados” para conocer el estado de riesgo que vive la víctima y emitir la orden de protección adecuada.

Derechos humanos

Acceso a la justicia para las mujeres

Presenta Cladem diagnóstico sobre violencia

Inaccesible a todo nivel, la justicia para las mujeres en Jalisco

Por: Gladis Torres Ruiz

CIMAC | México, DF. 19/05/2010

A pesar de que Jalisco ocupa el primer lugar en el país en violencia contra las mujeres, las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), y la ley temática en la entidad, “son letra muerta” porque son desconocidas por las y los representantes de la justicia, a quienes este tipo de casos les dan “flojera”, afirmó María Guadalupe Ramos Ponce.

La coordinadora en Jalisco del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), dijo a Cimacnoticias que esto deja claro el grado de impunidad en el que viven las jaliscienses, no hay una aplicación de la Ley estatal, por lo que no ha permeado en el sistema de justicia y es imposible que las mujeres accedan a ella.

En entrevista telefónica, luego de presentar el “Diagnóstico sobre el acceso a la justicia para las mujeres que viven violencia en el estado de Jalisco” elaborado por Cladem, la abogada, sostuvo que más del 90 por ciento de las mujeres que se atreven a presentar una denuncia por violencia, desiste al no contar con la asesoría legal, ni con las garantías de que su agresor sea sancionado”.

Algunos de los hallazgos del diagnóstico de Cladem elaborado a partir de expedientes cerrados sobre violencia en el hogar, violencia sexual y homicidio de mujeres, fueron por ejemplo, que los propios operadores de justicia como los agentes, Ministerios Públicos y jueces, no aplican la Ley de Acceso estatal.

También, que las autoridades no integran adecuadamente la averiguación y la apatía del Ministerio Público por integrar estos casos que señalaron, les dan “flojera”.

En lo que se refiere a la atención a las víctimas, Ramos Ponce enfatizó que no hay tal, carecen de atención psicológica y médica y por el contrario, se les motiva para que no denuncien, diciéndoles “que lo piensen bien, que su agresor va a salir bajo fianza” lo que sostuvo, favorece la impunidad en estos casos.

Agregó que esto es una “muestra de que existen obstáculos estructurales que permiten la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres, en el propio sistema de justicia”.

A su vez, Ángela García Reyes, abogada de Cladem y una de las realizadoras del diagnóstico, señaló vía telefónica que las abogadas revisaron expedientes, realizaron entrevistas a Ministerios Públicos, litigantes y mujeres víctimas de violencia.

Encontramos que, sobre todo los “Ministerios Públicos y jueces, desconocen la Ley, otros han escuchado hablar de ella, pero no la han leído, y quienes la conocen no la aplican”.

De igual manera, encontramos que la desconfianza de las mujeres en el sistema de justicia, es significativa, ya que algunas de las víctimas, independientemente de haber padecido o no daños físicos que no se pueden ocultar, deciden no emprender acciones legales contra el agresor, afirmó.

García Reyes, precisó que los motivos son el desconocimiento, la falta de orientación, así como la desconfianza en las autoridades al no darle seguimiento a sus casos, a lo que se suma que han comprobado la ineficiencia del sistema de justicia.

Cladem, concluye que a tres años de la promulgación de la LGAMVLV, y a dos años de la promulgación de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el estado de Jalisco, “existe una misma estructura en la procuración y administración de justicia, que impide la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres en todos los niveles del sistema de justicia penal”. Según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en Jalisco la violencia que viven las mujeres ya sea de pareja, comunitaria, laboral, familiar o escolar, alcanza 78.5 por ciento entre las mujeres de 15 años y más, por encima del promedio nacional, que es de 67%.

La violencia más frecuente es la ejercida por el actual o último esposo o compañero, declarada por 52.8 por ciento de las mujeres; le sigue la violencia en la comunidad 48.4 por ciento; la violencia en el trabajo 36.1 por ciento; y la familiar, 22.7 por ciento y finalmente la escolar, 20.7por ciento.

Por: Gladis Torres Ruiz

Cimacnoticias | México, DF.- 27/11/2012

En materia de violencia de género, el balance de la administración de Felipe Calderón es negativo y desastroso, ya que junto con el Partido Acción Nacional (PAN) trajo una ola de violencia que no se detiene, coincidieron defensoras de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres.

Las activistas dijeron que durante este periodo se generó una crisis humanitaria, en la cual las mujeres fueron de las principales víctimas, a pesar de contar con mecanismos como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), la cual entró en vigor en 2007.

Magaly Reyes Chávez, coordinadora de Mujeres por un Milenio Feminista, dijo que 12 años de gobierno panista han dejado una situación grave en materia de violencia contra las mujeres, ya que ahora están siendo asesinadas dentro de sus hogares por sus seres queridos.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2011, por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 47 han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual.

Reyes Chávez indicó que si bien durante el periodo de Calderón se crearon mecanismos y normas a favor de las mujeres como la Ley General, y las políticas nacional y estatales contra la violencia, éstas no han funcionado de manera adecuada y el gran número de casos da cuenta de ello.

“En México hay una omisión por parte de las autoridades encargadas de la política pública contra la violencia hacia las mujeres”, advirtió.

Según la Endireh 2011, 64 por ciento de las mujeres separadas, divorciadas o viudas, declararon que a lo largo de su última unión o matrimonio fueron agredidas de diferentes formas; incluso 2 de cada 10 reconoció haber sido abusada sexualmente por su pareja o esposo.

Sexenio impune

La directora de la organización civil Católicas por el Derecho a Decidir (CDD-México), María Consuelo Mejía, dijo que este sexenio se caracterizó por la impunidad y la simulación en la implementación de normas a favor de las mexicanas, lo que alentó en gran medida las violaciones a sus DH.

De acuerdo con el informe “Feminicidio e impunidad en México: Un contexto de violencia estructural y generalizada”, elaborado por CDD y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de las 32 entidades federativas sólo 26 contemplan las órdenes de protección establecidas en la Ley General, la cual señala que deben otorgarse a las mujeres por cualquier tipo de violencia que ponga en riesgo su vida y seguridad.

Según datos oficiales, entre 2010 y junio de 2011 sólo se han emitido 744 órdenes de protección en Aguascalientes, Colima, DF, Hidalgo y Zacatecas, en tanto que en el Estado de México, Puebla y Morelos no se ha proporcionado ninguna orden de protección.

María de la Luz Estrada, dirigente del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), que agrupa a más de 43 organizaciones civiles de 17 estados, afirmó que la administración calderonista fue incapaz de hacer funcionar las órdenes de protección para las mujeres en situación de riesgo.

Afirmó que a cinco años de haber sido reconocido legalmente este mecanismo de protección, persiste un desconocimiento de su naturaleza debido a su estructura normativa, la falta de recursos económicos y humanos, la inexistente coordinación entre los sistemas estatales contra la violencia de género, y la falta de voluntad del personal judicial para aplicarlo.

Ellas deben comprobar el tiempo que llevan de ser agredidas

Piden requisitos a víctimas para protegerlas de la violencia

Por: Gladis Torres Ruiz

CIMAC | México, DF.- 24/08/2012

Los estados de México, Puebla y Morelos no aplican las órdenes de protección o alejamiento para proteger las vidas de las mujeres agredidas por sus parejas, mientras que otras entidades federativas les imponen “requisitos” para que puedan acceder a estos mecanismos de seguridad.

Esa situación se da a pesar de que 46.1 por ciento de las mexicanas de 15 años y más han sido víctimas de violencia de pareja, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 (Endireh).

De acuerdo con el informe “Feminicidio e impunidad en México: Un contexto de violencia estructural y generalizada”, elaborado por Católicas por el Derecho a Decidir y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de las 32 entidades federativas sólo 26 contemplan las órdenes de protección establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007.

Tal normatividad establece que tales medidas deben ser otorgadas a las mujeres por cualquier tipo de violencia que ponga en riesgo su vida y seguridad.

El 13.5 por ciento del total de las mexicanas de 15 años y más que fueron víctimas de violencia de pareja, señaló haber sufrido algún tipo de violencia física que les provocaron daños permanentes o temporales, mientras que 7.3 por ciento sufrió violencia sexual, reporta la Endireh 2011.

El informe de las organizaciones civiles señala que las órdenes de protección están contempladas en los artículos 27 a 32 de la Ley General, en los cuales se establece el deber del Estado de garantizar la seguridad e integridad de las víctimas mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policial y judicial inmediatas, en casos de violencia familiar y/o de violación.

De acuerdo con el análisis de las agrupaciones integrantes del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) ?a partir de información oficial?, el Estado de México, Puebla y Morelos manifestaron no haber proporcionado ninguna orden de protección, a pesar de que son entidades con altos índices de violencia contra las mujeres en el ámbito privado.

El Estado de México alcanza 56.9 por ciento de mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia doméstica, cifra muy por arriba de la media nacional de 46.1 por ciento.

Las organizaciones civiles advierten que de atenderse esos casos de violencia intrafamiliar se podrían prevenir eventuales asesinatos de mujeres.

Según el OCNF, de enero de 2005 a agosto de 2010 ?durante la gestión del ex mandatario mexiquense Enrique Peña Nieto? ocurrieron en ese estado 922 homicidios dolosos de mujeres, en tanto que de enero a abril de este año en Morelos se registraron 15 asesinatos dolosos de mujeres, cuatro de ellas ultimadas en tan sólo 24 horas.

Ante esa escalada de violencia de género, grupos ciudadanos solicitaron en diciembre de 2010 ante el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se implementara la declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) en el Estado de México, solicitud que fue negada por considerar que se buscaba perjudicar al candidato presidencial del PRI Peña Nieto.

Por su parte, organizaciones morelenses de mujeres han informado que preparan una solicitud de AVG por la imparable ola de casos de feminicidio en su entidad.

Incumplen la norma

Según datos oficiales, desde 2010 hasta junio de 2011 sólo se han emitido 744 órdenes de protección en Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Hidalgo y Zacatecas. No obstante, tales medidas no han cumplido con el objetivo para el cual fueron otorgadas, a decir de Católicas por el Derecho a Decidir y la Comisión Mexicana.

Tal es el caso de Colima, estado que informó haber otorgado dos órdenes de protección, pero éstas fueron previstas para menores de edad (uno de ellos hombre), mientras que en el estado de Zacatecas se otorgó una orden a un niño menor de edad por haber sufrido violencia por parte de su madre.

En el informe presentado en julio pasado ante el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), también se critica que en 20 estados las medidas de protección tienen una duración máxima de 72 horas.

Para las organizaciones esa temporalidad pone en riesgo a las mujeres, ya que las órdenes deben ser permanentes y tendrán que concluir hasta que lo decida un tribunal a partir de las pruebas que garanticen que la víctima no corre ningún peligro.

Aunado a ello, en 12 entidades federativas la falta de claridad en el marco normativo deja en libertad al operador jurídico para interpretar la norma, e imponer “requisitos” a las mujeres para que puedan acceder a medidas de protección.

Por ejemplo, en Aguascalientes y Zacatecas a las víctimas se les solicita “acreditar el tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia, los antecedentes violentos del agresor o el contexto de violencia reiterada”.

La ley señala que esos elementos “serán observados” para conocer el estado de riesgo que vive la víctima y emitir la orden de protección adecuada.

En su artículo 28, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla tres tipos de órdenes de protección.

El primero son las órdenes de emergencia, que implican el alejamiento del agresor o una orden de restricción. El segundo son las órdenes preventivas, encaminadas a proteger a la mujer frente a una posibilidad tangible de que el agresor pueda utilizar la violencia en su contra.

Ambos tipos de órdenes tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Las órdenes de naturaleza civil prevén acciones de restricción temporal cuando la mujer se encuentra en riesgo, mismas que deben ser tramitadas ante los juzgados de lo familiar y, a falta de éstos, en los juzgados civiles.

Por: Patricia Chandomí, corresponsal

Cimacnoticias  Tuxtla Gutiérrez.- 10/09/2012

De enero a la fecha en el estado de Chiapas han ocurrido 46 casos de feminicidio, la mayoría perpetrados por parejas y ex parejas de las víctimas.

De las mujeres asesinadas, cinco pidieron de manera formal protección a las autoridades debido a que sufrían hostigamiento, maltrato, daño, repudio, amenazas, acoso y abandono de parte de su pareja o ex pareja.

Los datos provienen de un monitoreo diario en prensa local que realiza el Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, ante la falta de cifras desagregadas por sexo de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

En octubre de 2011 la joven de 19 años Wendy Lizzet Ochoa Méndez presentó una denuncia por golpes y amenazas, y solicitó una orden de aprehensión ante la Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de la Mujer.

La averiguación previa quedó asentada con el folio 832/ UEDSYVF1/2011 en contra de Jimmy Virgilio Villatoro Argüello, ex pareja de Wendy y padre de su hijo de dos años.

Amparándose en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la joven solicitó a la fiscal del Ministerio Público, Irma Alicia Bautista Márquez, una orden de protección que nunca le fue concedida.

Seis meses después, el 28 de abril, fue asesinada por Jimmy, quien no sólo la descuartizó sino que cometió actos de canibalismo.

De acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Jimmy fue detenido por la Policía Municipal el pasado 8 de febrero por golpear a otra de sus ex parejas, Isabel Posadas Cruz, de 28 años.

Jimmy ya había intentado asesinar a Wendy anteriormente, al sumergirla dentro de un tambo de gasolina y amenazando con incendiarla, de todos estos hechos tuvo conocimiento la autoridad competente y no hizo nada.

El abogado de Wendy sostuvo que el pasado 27 de febrero el juez tuvo conocimiento del caso, pero sólo tomó en cuenta el delito de violencia familiar, todavía considerado en la legislación de Chiapas como “no grave” y que sólo requiere pago de fianza.

Dos meses después, el 16 de abril se emitió una orden de aprehensión en contra de Villatoro, pero no fue ejecutada.

Falta de sensibilización

La abogada feminista Martha Figueroa dijo que en Chiapas apenas se aplica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en 2007, por lo que urgió a las autoridades a conocer y sensibilizarse de esta ley en beneficio de la vida e integridad de la población femenina.

Remarcó la importancia de que los jueces conozcan las órdenes de protección que salvaguardan a las víctimas de violencia intrafamiliar.

De acuerdo con lo que señala la ley, tales órdenes son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias; deben ser otorgadas por la autoridad competente inmediatamente después de que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Las órdenes de protección deben tener una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, de manera especial cuando la vida e integridad de la víctima corre peligro.

A pesar de tal obligación, algunos jueces en Chiapas exigen a las victimas un antecedente jurídico para poder aplicar la orden de protección y esto no siempre es posible, señaló Figueroa.

Lamentó también que la orden sea limitada a 72 horas, ya que en otros estados como Colima, lo mínimo son 72 horas y la orden no se suspende hasta que hayan desaparecido las condiciones de amenaza para la víctima.

Recientemente en San Cristóbal de las Casas se liberó la primera orden de protección de la que se tenga conocimiento, a favor de Kathya Monserrat López Banda, de 26 años, quien sufrió una golpiza en enero pasado de parte de su ex pareja, suegros, cuñados y cuñadas y de la novia de su ex pareja, Erich Diestel.

La orden fue girada por gestión de la abogada Martha Figueroa ante el peligro de que la joven fuera nuevamente atacada por la familia Diestel, con quien Kathya se disputa la custodia de su hija de tres años.

“El juez que dictó la orden es nuevo en el tema, pero está siendo precursor, está aprendiendo y eso es un avance. El gobierno de Chiapas reportó al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio 800 órdenes de protección, pero yo no tengo conocimiento de ninguna, me parece que se confunde exhorto de ley a las partes con órdenes de protección”, aclaró Figueroa.

A pesar de la utilidad de las órdenes de protección, en muchos casos, éstas caducan en días y horas inhábiles lo que deja en vulnerabilidad a la solicitante.

“Los fiscales y jueces necesitan trabajar en la cultura de la prevención; San Cristóbal está sentando precedente en el uso de estos derechos; es necesario difundir esta información que puede y debe salvar la vida y la libertad de las mujeres”, concluyó la abogada.

Movilización ciudadana

El pasado 14 de abril amaneció violada, asesinada y vejada la joven Itzel Méndez Pérez, de 17 años, estudiante del sexto semestre del Colegio de Bachilleres de Chiapas, plantel 11 de San Cristóbal de las Casas.

Su asesinato generó tanta indignación que al cumplirse un mes del crimen, la ciudad fue declarada por las y los vecinos como “Ciudad insegura y violenta”.

La presión ciudadana hizo que las autoridades agilizaran la investigación, y se presentaran como presuntos responsables a Víctor Hugo Cruz Sántiz, de 22 años, y Felipe Pérez Pérez, de 26, quienes confesaron y dieron detalles del crimen.

Uno de los feminicidas, Víctor Hugo, estuvo recluido durante tres años en el Tutelar para Menores por el delito de violación en agravio de una menor de 16 años.

La organización ciudadana para exigir justicia en el caso de Itzel generó presión para esclarecer otros asesinatos de jóvenes en Tuxtla Gutiérrez. Por ahora, cada tres meses se realiza un acto en la plaza de San Cristóbal para conmemorar la vida de todas las mujeres víctimas de feminicidio.

A seis meses de que en el Código Penal de Chiapas se tipificó el delito de feminicidio, que alcanza penas que van de los 25 a los 60 años de prisión, en el estado no se ha sentenciado a ninguna persona por este delito, confirmó el Poder Judicial del Estado en respuesta a la solicitud de información con folio 5088, que realizó la corresponsal de Cimacnoticias Sandra de los Santos.

Martha Figueroa explicó que hay 11 procesos abiertos y 20 detenidos por el delito de feminicidio, una cifra alta que ya empieza a mostrar un interés por castigar estos graves delitos y que se concretará aplicando las sentencias correspondientes.

Sin embargo hasta la fecha, ni el feminicida confeso Jimmy Villatoro, detenido desde mayo pasado, ha sido sentenciado a casi cuatro meses de que asesinó a Wendy Ochoa Méndez.

Nota al pie 6

Violencia perpetrada por la pareja

La información de la encuesta revela que del total de mujeres de 15 años y más, 46.1 por ciento sufrieron algún incidente de violencia de pareja a lo largo de su actual o última relación conyugal. El porcentaje fluctúa entre 56.9 por ciento en el Estado de México y 29.8 por ciento en Chiapas.

El 42.4 por ciento de las mujeres de 15 años y más, declaró haber recibido agresiones emocionales en algún momento de su actual o última relación que afectan su salud mental y psicológica; 24.5 por ciento recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de los recursos monetarios del hogar, así como cuestionamientos con respecto a la forma en que dicho ingreso se gasta.

Comunicación social

El 13.5 por ciento de estas mujeres de 15 años y más, confesó haber sufrido algún tipo de violencia física que les provocaron daños permanentes o temporales. Los contrastes por entidad federativa son: el Estado de México con 15.5 por ciento, mientras que en Sinaloa alcanzó el 9.7 por ciento.

Las mujeres de 15 años y más, víctimas de violencia sexual cometida por sus propias parejas, representan el 7.3 por ciento; ellas declararon haber sufrido diversas formas de intimidación o dominación para tener relaciones sexuales sin su consentimiento.

Bibliografía

1. Courtis Christian, “Legislación y políticas antidiscriminatorias en México. El inicio de un largo camino”, en Christian Courtis, El mundo prometido. Escritos sobre derechos sociales y derechos humanos, Fontamara, México, 2008, pp. 175-199.

2. Courtis, Christian, “Dimensiones conceptuales de la protección legal contra la discriminación”, Revista Derecho del Estado 24, pp. 105-141.

3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007), Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, pp. 1-50 y 122-130

4. Comentario General número 18 del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5. Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Observación General No 3. Aplicación del Pacto a nivel nacional (Artículo 2). (13 periodo de sesiones 1981) U.N. Doc

6. De la Torre Martínez, Carlos, “El derecho fundamental a no ser discriminado: estructura y contenido jurídico” en Memorias del Congreso Internacional de Derecho Constitucional celebrado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en 2006.

7. De la Torre Martínez Carlos, “Jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación” en El derecho a la no discriminación en México, México, Porrúa 2010.

8. Dulitzky, Ariel, “Alcance de las obligaciones Internacionales de los Derechos Humanos”, en Martin, Claudia, Rodríguez- Pinzón, Diego (Comp.), Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Fontamara-Universidad Iberoamericana, México, 2004, pp. 79-118

9. Dulitzky Ariel, “Implementación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los sistemas federales. El caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la República Argentina”, en Víctor Abramovich, Alberto Bovino y Christian Courtis (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local. La experiencia de una década, Ed. Del Puerto-CELS, 2007.

10. Fraga Gabino. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, México.

11. Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México.

12. Henderson Humberto, “Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine”, en Revista IIDH, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, no. 39, San José, 2004, pp. 71-99

13. Marienhoff Miguel,Tratado de Derecho Administrativo ,tomo I, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina.

14. Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, Secretaría general. Washington, D.C. 2007 p. X

15. O’donnell, Daniel, “Introducción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, en Compilación de Jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Derechos Humanos, Derecho internacional humanitario y Derecho penal internacional, Vol. I, OACNUDH. pp. 27-95.

16. Rábago Dobecker Miguel, “Aplicación de los tratados internacionales por parte de los tribunales mexicanos: algunas observaciones relativas a su efecto directo”, en Revista Mexicana de Derecho Público, México, ITAM, 6, abril, 2004.

17. Tron Petit, Jean Claude y Ortiz Reyes Gabriel,La nulidad de los actos administrativos ,Editorial Porrúna, México.

18. Valiña Liliana, “El margen de apreciación de los Estados en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno”, en Martín Abregú y Christian Courtis (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Ed. Del Puerto-CELS, Buenos Aires, 1997, pp. 173-198.

Tratados consultados

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.

Legislación consultada

Código Penal Federal y para el Distrito Federal en materia del Fuero Común

Código Penal para el Distrito Federal

Código Civil Federal y para el Distrito Federal en materia del Fuero Común

Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia en el Distrito Federal

Otros documentos

Circular C/001/2011 de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche

1. Se trata de los principales documentos internacionales en materia de derechos humanos de la mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Belém Do Pará se ratificó el 11 de diciembre de 1998, siendo ambas obligatorias para México desde la fecha de su ratificación.

2. Artículo 4.1.- La adopción por parte de los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se consideran discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

3. Torre Martínez Carlos de la, El Derecho a la No Discriminación en México, Editorial Porrúa, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, P.307

4. Courtis Cristian, Dimensiones conceptuales de la protección legal contra la discriminación en Derecho del Estado, P. 111

5. Torre Martínez Carlos de la, Op. Cit. P. 119

6. Torre Martínez, Carlos de la, El Derecho Fundamental a no ser Discriminado: Estructura y Contenido Jurídico. P.265

7. Conforme a lo establecido en el artículo 7.b de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la debida diligencia consiste en la prevención, investigación, sanción de la violencia contra la mujer.

8. Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Observación General No 3. Aplicación del Pacto a nivel nacional (Artículo 2). (13 período de sesiones 1981) U.N. Doc. HRI/GEN/Rev 5 (2002) parr.5-

9. Es la cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995

10. Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, Secretaría general. Washington, D.C. 2007 p. X.

11. El artículo 5 de CEDAW establece que los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para: a) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

12. El Comentario General número 18 del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos define la discriminación como “cualquier distinción, restricción o preferencia basada en motivos tales como la raza, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otro estatus, que se proponga o tenga como efecto nulificar o limitar el reconocimiento, el goce o el ejercicio de todas las personas, en pie de igualdad, de sus derechos y libertades fundamentales”

13. Tron Petit, Jean Claude y Ortiz Reyes Gabriel. La nulidad de los actos administrativosP. 218

14. Gordillo Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Editorial Porrúa. P.389

15. Idem p. 392

16. La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acue4rdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”

17. Rábago Dorbecher Miguel, Aplicación de Tratados Internacionales por parte de los Tribunales Mexicanos: Algunas observaciones relativas a su efecto directo. P 122

18. Dulitzky Ariel E., Implementación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los sistemas federales en La aplicación de los tratados sobre Derechos Humanos en el ámbito local, Abramovich Víctor y otros compiladores, P.13

19. Marienhoff Miguel. Tratado de Derecho Administrativotomo I. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires. P. 571

20. Fraga Gabino. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, México, P. 268

21. Ídem, P.15

22. Información proporcionada por la Procuraduría del Estado de Campeche

23. Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.5.1.

24. Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), capítulo 3.

25. Manual de la ONU, 3.10.2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.— Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: La iniciativa que presenta la diputada Delfina, para reformar el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Equidad y Género y de Feminicidios, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 65 y 67 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal:Con su venia, presidenta. Esta es una propuesta de iniciativa que presento a nombre de toda la fracción del PAN, aquí en Cámara de Diputados.

Compañeras y compañeros legisladores, la gratuidad de la educación y consecuentemente de los servicios educativos que brinda el Estado es una garantía establecida en el artículo 3o. constitucional. Ésta representa una oportunidad de acceso a que los mexicanos de cualquier condición social aspiren a una mayor calidad de vida, en el entendido de que su carácter público sienta las bases para el acceso colectivo a un bien social que contribuye al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo económico y al bienestar general de la sociedad.

Lamentablemente en los hechos se llevan a cabo prácticas que vulneran el principio de gratuidad de la educación que brinda el Estado, como ha podido ser el establecimiento de cuotas para la atención de los recintos, que en lugar de ser un instrumento voluntario, muchas veces adquieren un carácter de obligatorio para los padres de familia.

Según Leopoldo García, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, estos donativos que se exigen a los alumnos para poder ingresar a su escuela oscilan entre 250, 300 y hasta mil 500 pesos por estudiante, según el plantel y la zona en que éste se ubique.

Asimismo se han señalado en entrevistas a diversos diarios de comunicación que por este concepto entran a las escuelas unos 7 mil millones de pesos en promedio, aunque se desconoce tanto el monto exacto como el destino final del dinero.

La presente iniciativa está orientada a erradicar una práctica recurrente de parte de algunas autoridades de escuelas públicas en el ánimo de obtener recursos financieros o en especie para resolver las más variadas contingencias, no siempre escolares, y establecen cuotas anunciadas como voluntarias que adquieren el carácter de obligatorias.

Varios legisladores consideramos que sin duda esta conducta va en detrimento de los valores y principios de la educación en México y representa una práctica que debe ser normada.

Como legisladores reconocemos que las dificultades por las que atraviesan los responsables de muchos recintos escolares propician que inspectores y directores convoquen a las asociaciones de padres de familia para que contribuyan en dinero o en especie a la rehabilitación de los inmuebles, a la adquisición de bienes muebles, a la adquisición de auxiliares didácticos para las aulas o incluso a la realización de eventos y ceremonias.

Sin embargo, sostenemos que esta circunstancia no justifica que las cuotas voluntarias se conviertan en obligatorias y mucho menos que esta situación derive en el condicionamiento de los servicios educativos, como son: la entrega de documentos oficiales, la realización de exámenes, el acceso al propio recinto escolar, etcétera. Situaciones lamentables que resultan en violaciones flagrantes a los derechos de los educandos.

El condicionamiento de los servicios educativos al pago de una contraprestación, cuotas, constituye una práctica que tiene que erradicarse y al mismo tiempo debe enfatizarse el sentido voluntario de las aportaciones en dinero, bienes y servicios de quienes ejercen la potestad de los alumnos.

Consideramos inaplazable fortalecer la Ley General de Educación Pública, a efecto de brindar mayores instrumentos de protección y defensa de los derechos de los educandos y de los padres de familia, así como de normas legales más acabadas que permitan a la autoridad actuar en consecuencia.

De ahí que a través de la presente iniciativa se proponga adicionar un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley General de Educación, a fin de explícitamente establecer que está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie que sea obligatoria.

De la misma forma se proponen reformas a las fracciones III y IV y se adiciona una VIII al artículo 65, con el objeto de instituir como parte de los derechos de quienes ejercen la patria potestad y la tutela de los alumnos la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y el mejoramiento de los establecimientos educativos, además el de presentar denuncia ante la autoridad correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen.

Por otra parte, aunque la sociedad de padres de familia tenga como objetivo central integrar y representar a la comunidad frente a las autoridades educativas y busca promover la participación conjunta de todos en la noble tarea educativa, constituyéndose así un nexo entre la institución y las familias.

No obstante lo anterior, existen casos que excediéndose en sus facultades exigen el pago de cuotas y contraprestaciones en muchas ocasiones en coordinación con las autoridades de los planteles escolares, como requisito para otorgar a los alumnos la inscripción, realizarles exámenes, entregarles boletas de calificaciones, hacer uso de las instalaciones escolares o ejercer algún derecho.

De ahí que finalmente se propongan estas reformas a fin de establecer que las asociaciones de padres de familia deban tener por objeto el promover el carácter voluntario de los apoyos para el mejoramiento de los planteles, así como el de informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el uso y destino de todas las aportaciones que hubiesen recolectado. Muchas gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 65 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo de Ernesto Alfonso Robledo Leal y suscrita por María Beatriz Zavala Peniche, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Ernesto Alfonso Robledo Leal y María Beatriz Zavala Peniche, Diputados Federales integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto que reforma la Ley General de Educación en materia de regulación de cuotas escolares, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La gratuidad de la educación pública y, consecuentemente, de los servicios educativos que brinda el Estado, es una garantía establecida en el artículo tercero constitucional.

Instrumentos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales diversos, la Convención de los Derechos del Niño y tutelan el derecho humano a la educación, previendo de manera concreta que “la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”.

Congruente con lo anterior, el relator de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, Vernor Muñoz, recomendó a México en su informe sobre el derecho a la educación en nuestro país, presentado en junio de 2010 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), fortalecer las medidas destinadas a eliminar completamente el pago de cuotas para la educación.

La gratuidad representa una oportunidad de acceso a la educación para que los mexicanos de cualquier condición social aspiren a una mayor calidad de vida, en el entendido de que su carácter público, sienta las bases para el acceso colectivo a un bien social que contribuye al fortalecimiento de la democracia, el desarrollo económico y el bienestar general de la sociedad.

Lamentablemente, en los hechos se llevan a cabo prácticas que vulneran el principio de gratuidad de la educación que brinda el Estado, como puede ser, el establecimiento de cuotas para la atención de los recintos, que, en lugar de ser un instrumento voluntario, muchas veces, adquieren un carácter de obligatorio para los padres de familia.

Según Leopoldo García, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia (FNAP), estos “donativos”, que se exigen a los alumnos para poder ingresar a su escuela, oscilan entre 250 y 300 pesos por estudiante según el plantel y la zona en la que éste se ubique.

Asimismo, señala en una entrevista al diario Reforma, que por este concepto, entran a las escuelas unos 7 mil millones de pesos, en promedio, aunque se desconocen tanto el monto exacto como el destino final del dinero.

Supuestamente, los planteles destinan estas aportaciones al pago de mantenimiento, remozamiento de las instalaciones y compra de equipo y productos pedagógicos, pero no existen informes públicos sobre el destino exacto de las cuotas.

La presente iniciativa está orientada a erradicar una práctica recurrente de parte de algunas autoridades de escuelas públicas, que, en el ánimo de obtener recursos financieros o en especie para resolver las más variadas contingencias, establecen cuotas, anunciadas como voluntarias, que adquieren el carácter de obligatorias.

Dichas aportaciones previstas en la ley como voluntarias, abusivamente han llegado a convertirse en un instrumento de presión para los padres de familia o tutores que no cuentan con los recursos, o el tiempo suficiente, para destinarlo como aportación a la escuela, situación por la cual llegan a condicionarles los servicios educativos a sus hijos.

Varios legisladores consideramos que sin duda esta conducta va en detrimento de los valores y principios de la educación en México y representa una práctica que debe ser normada.

Como legisladores, reconocemos que las dificultades por las que atraviesan los responsables de muchos recintos escolares propician que inspectores y directores convoquen a las asociaciones de padres de familia para que contribuyan en dinero o especie a la rehabilitación de los inmuebles, a la adquisición de bienes muebles, a la adquisición de auxiliares didácticos para las aulas o, incluso, a la realización de eventos y ceremonias.

Sin embargo, sostenemos que esta circunstancia no justifica que las cuotas voluntarias se conviertan en obligatorias, y mucho menos, que esta situación derive en el condicionamiento de los servicios educativos, como son, la entrega de documentos oficiales, la realización de exámenes, el acceso al propio recinto escolar, etcétera, situaciones lamentables que resultan en violaciones flagrantes a los derechos de los educandos.

El condicionamiento de los servicios educativos al pago de una contraprestación como pueden ser las cuotas, constituye una práctica que tiene que erradicarse y, al mismo tiene, debe enfatizarse el sentido voluntario de las aportaciones en dinero, bienes o servicios de quienes ejercen la potestad o tutela de los alumnos.

Consideramos inaplazable fortalecer la Ley General de Educación, a efecto de brindar de mayores instrumentos de protección y defensa de los derechos de los educandos y de los padres de familia, así como de normas legales más acabadas que permitan a la autoridad actuar en consecuencia.

De ahí que a través de la presente iniciativa se proponga adicionar un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Educación, a fin de explícitamente establecer que está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie.

De la misma forma, se proponen reformas a las fracciones III y IV y seadiciona una VIII al artículo 65, con el objeto de instituir como parte de los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de los educandos, el que sea siempre voluntaria y sin condicionamiento alguno la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y el mejoramientos de los establecimientos educativos; además el de presentar denuncia ante la autoridad correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias que realicen.

Por otra parte, aunque la sociedad de padres de familia tenga como objetivo central integrar y representar a la comunidad frente a las autoridades educativas y busca promover la participación conjunta de todos en la noble tarea educativa, constituyéndose así en un nexo entre la institución y las familias.

No obstante lo anterior, existen casos en los que, excediéndose en sus facultades, exigen el pago de cuotas o contraprestaciones, en muchas ocasiones en coordinación con las autoridades de los planteles escolares, como requisito para otorgar a los alumnos la inscripción, realizarles exámenes, entregarles boletas de calificaciones, hacer uso de las instalaciones escolares o ejercer algún derecho.

De ahí que finalmente se propongan reformas a las fracciones II y III y se adiciona una VI al artículo 67, a fin de establecer que las asociaciones de padres de familia deban tener por objeto el promover el carácter voluntario de los apoyos para el mejoramiento de los planteles, así como el de informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el uso y destino de todas las aportaciones que hubiesen recolectado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con: proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6, se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una VIII al artículo 65, y se reforman las fracciones II y III y se adiciona una VI al artículo 67, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 6o.La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. y II. ...

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, en este último caso su participación siempre deberá ser voluntaria y sin condicionamiento alguno;

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo en los términos del reglamento en la materia;

V. ...

VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley ;

VII. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar , y

VIII. Presentar denuncia ante la autoridad correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen.

Artículo 67.-Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. ...

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como promover el apoyo voluntario en el mejoramiento de los planteles;

III. Participar , de manera voluntaria, en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores ;

V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos , e

VI. Informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el uso y destino de todas las aportaciones que hubiese recolectado. 

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

Nota consultada el 18 de febrero de 2013 enhttp://www.reforma. com/nacional/articulo/669/1336707/default.asp?PlazaConsulta=reforma&EsCober tura=false&DirCobertura=&TipoCob=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de febrero de 2013. — Diputados: Ernesto Alfonso Robledo Leal, María Beatriz Zavala Peniche, Consuelo Argüelles Loya, Luis Alberto Villarreal García, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Alberto Coronado Quintanilla,  Joaquina Navarrete Contreras, Roxana Luna Porquillo, Verónica Sada Pérez, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Humberto Armando Prieto Herrera, Carlos Alberto García González, Juan Pablo Adame Alemán, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Alicia Concepción Ricalde Magaña, José Martín López Cisneros, Mario Alberto Dávila Delgado, Alejandra López Noriega, María Celia Urciel Castañeda, José Arturo Salinas Garza, Flor de María Pedraza Aguilera, Enrique Alejandro Flores Flores, Mario Sánchez Ruiz, José Luis Oliveros Usabiaga, Luis Miguel Ramírez Romero, Rubén Benjamín Félix Hays, José Alejandro Llanas Alba, Adriana González Carrillo, Jorge Rosiñol Abreu, Máximo Othón Zayas, María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez, Jorge Iván Villalobos Seáñez, Marcos Aguilar Vega, Marcelo de Jesús Torres Cofiño,  José Ángel González Serna, Eufrosina Cruz Mendoza, Damián Zepeda Vidales, José Isabel Trejo Reyes, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Ricardo Villarreal García, Gavilán Rodolfo Dorador Pérez, José Guillermo Anaya Llamas, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Isaías Cortés Berumen, Raudel López López, Raúl Gómez Ramírez, Juan Jesús Aquino Calvo, María Teresa Jiménez Esquivel, Sergio Augusto Chan Lugo, María Guadalupe Mondragón González, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Julio César Lorenzini Rangel, José Enrique Reina Lizárraga, Glafiro Salinas Mendiola, Martha Berenice Álvarez Tovar, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Leticia López Landero, Arturo de la Rosa Escalante, Víctor Rafael González Manríquez, Fernando Alejandro Lárrazabal Bretón, Margarita Licea González, Leslie Pantoja Hernández, Andrés de la Rosa Anaya, Francisco Pelayo Covarrubias, Alfredo Zamora García, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Karina Labastida Sotelo, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Saldaña Hernández, José Alfredo Botello Montes, Fernando Rodríguez Doval, José Guadalupe García Ramírez, Mariana Dunyaska García Rojas, María Isabel Ortiz Mantilla, Heberto Neblina Vega, José González Morfín, Patricia Lugo Barriga, Marcelina Orta Coronado, Rafael Acosta Croda, Gerardo Peña Avilés, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Felipe de Jesús Almaguer Torres, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Raúl Paz Alonzo, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Tania Margarita Morgan Navarrete, Martha Leticia Sosa Govea, Esther Quintana Salinas, Víctor Rafael González Manríquez, Lazara Nelly González Aguilar, Raquel Jiménez Castillo, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Humberto Alonso Morelli, Carlos Fernando Angulo Parra, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Omar Antonio Borboa Becerra, Ricardo Anaya Cortés, Juan Bueno Torio, Alberto Díaz Trujillo, Erick Marte Rivera Villanueva, Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Juan Carlos Muñoz Márquez, Germán Pacheco Díaz, Antonio Sansores Sastré, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por 10 minutos, el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana.

El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores diputados, el pasado 9 de agosto de 2012 el honorable Congreso de la Unión ha dado un paso decisivo en la construcción de la democracia mexicana, al establecer en nuestra Carta Magna el derecho que asiste a todo ciudadano a iniciar leyes y solicitar consultas populares.

Como parte del compromiso para hacer efectivo este principio, en su artículo segundo transitorio la ley enuncia que tanto la federación como los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tienen como plazo límite el 9 de agosto de 2013 para cumplir con este mandato.

Es así que al ser conscientes de la importancia de este proceso y que el plazo de ley se encuentra cercano, los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentamos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Participación Ciudadana, convencidos de los beneficios para la consolidación democrática.

El cuerpo de proyecto de ley que hoy proponemos a su distinguida consideración consta de 51 artículos divididos en 3 capítulos, que buscan regular y prever los aspectos relativos a las consultas populares y las iniciativas ciudadanas.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos ciertos de que este principio está fundamentado en la participación social y la pluralidad, que es connatural a una sociedad heterogénea y diversa como la nuestra. En este contexto de pluralismo democrático es como se logra un mejoramiento económico, social y cultural de nuestra nación. Atrás quedan ya las visiones que ponían una conducción solo desde lo estatal y gubernamental para construir una visión de lo público en el México del siglo XXI.

Es necesario que la participación ciudadana se aborde desde una perspectiva más amplia y no solo como un dispositivo institucional inocuo, debemos pasar de una participación más allá de la formalidad legal a un verdadero instrumento de empoderamiento ciudadano que sea funcional y vinculatorio en la toma de decisiones.

Ello depende, en primer lugar, de una ley funcional y operativa al alcance de la ciudadanía, sin poner obstáculos que sea imposible llevar a cabo una consulta popular o presentar una iniciativa ciudadana, salvo las que se indiquen en el precepto constitucional.

Asimismo es necesario que la información sobre estos mecanismos de participación sean difundidos por los medios de comunicación, con la finalidad de que se conozcan los alcances de esta participación.

Finalmente, como representantes populares, debemos asumir un compromiso sin cortapisas para garantizar la aplicabilidad de este derecho ciudadano. Resulta evidente que en materia de participación ciudadana nuestra democracia se encuentra lejos de muchas otras consideradas de avanzada.

No obstante, la realidad es que ninguna Ley de Participación Ciudadana será efectiva sin el compromiso de las autoridades para otorgar las facilidades necesarias en la realización de estas actividades; menos aún si la ciudadanía y la sociedad civil no hacen suyos estos instrumentos de democracia directa.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, los bajos niveles de aceptación de la democracia como forma de gobierno y la poca confianza en las instituciones democráticas, como el Poder Legislativo o los partidos políticos son algunos aspectos que debemos considerar para discutir y aprobar esta iniciativa de ley. Es insoslayable, ya que el apoyo hacia la democracia en nuestro país es cada vez menor y es una de las más bajas en la región de América Latina.

Al dar a conocer estas propuestas sabemos que la connotación de democracia se amplía para acercarnos más al texto constitucional, que considera a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, con lo que damos un paso importante en el cumplimiento de la Ley Suprema en su artículo 3o.

El instrumento jurídico que proponemos se une a otros postulados democráticos, ya que rinde buenos resultados a la sociedad mexicana con respecto a otros derechos consagrados en nuestra propia Constitución, como lo es la información, el derecho de petición, la asociación y la participación a la planeación del desarrollo.

Estos derechos se traducen en instrumentos legales que permiten su aplicación, como lo es la Ley Federal de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, instrumentos de vanguardia que buscamos que hoy sean reforzados con el proyecto de Ley Federal de Participación Ciudadana.

Cabe destacar que actualmente más de 24 estados de la República mantienen mecanismos de democracia directa, tales como referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana y en menor grado la revocación de mandato.

Para Nueva Alianza la participación ciudadana no solo es un proceso decisorio en un régimen democrático, sino también un elemento fundamental en la construcción de la ciudadanía; consideramos que la construcción de ciudadanía requiere de la conjunción de tres elementos que son indispensables, a saber: la posesión de ciertos derechos y la obligación de cumplir con ciertos deberes, la pertenencia a una comunidad y la oportunidad de contribuir a la vida pública de esa comunidad a través de la participación.

Convencidos estamos que la participación ciudadana en la política tiende a corregir desviaciones de las democracias representativas, sobre todo cuando éstas dejan de obedecer a las demandas de la población.

El establecimiento de los principios que regularán la participación ciudadana, a fin de que se conduzca en el marco de los principios de la democracia, la libertad, la solidaridad, la legalidad, la equidad y el bienestar general tienen como finalidad principal más que generar una participación basada en la normatividad, formar ciudadanía responsable y observante de los asuntos públicos.

En la propuesta que estamos presentando, la participación de este honorable cuerpo colegiado constituido en Cámara de Diputados será importante, ya que se encargará de hacer cumplir el resultado de las consultas populares. Establecen que con el 33 por ciento de la aprobación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el presidente de la República convocará a la realización de estos ejercicios.

Como parte de este proceso, el Instituto Federal Electoral, deberá ser el encargado de dar seguimiento a la norma, con la verificación de los datos que se requieran para la consulta, la cual versará en proyectos o actos del Poder Ejecutivo federal, proyectos o actos del Congreso de la Unión, ambos referentes a la vida política del país, iniciativas de ley, reformas, adiciones o abrogaciones de leyes federales y Legislaturas de los estados, así como reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al considerar los tiempos legislativos, se da un plazo a la autoridad no mayor a los 60 días después de emitir el dictamen, a fin de que las resoluciones sean consideradas en las resoluciones de los temas que se traten.

En materia de iniciativas ciudadanas se prevé que los documentos sean acompañados con el equivalente al 0.13 por ciento a los integrantes de la lista nominal con documentación que pueda ser cotejada por la autoridad competente y la Cámara receptora, para resolver estos asuntos.

Es por eso que con la presentación de este proyecto de decreto damos certeza a la ciudadanía, queremos valer su derecho ciudadano a la representación de estos intereses, muchas veces soslayado por agendas partidistas o de grupos de poder, que poco o nada tienen que ver con un interés general.

Compañeras y compañeros diputados, la situación actual nos obliga a tomar conciencia sobre las insuficiencias de nuestro régimen democrático en el que el acceso al poder, a través del voto, ha estado en el centro de nuestras reformas políticas.

Sin embargo, hoy tenemos la oportunidad de que la democracia no limite solo a la elección de los gobernantes, sino a pasar de una participación electoral a una participación ciudadana efectiva a través de la consulta popular y la iniciativa ciudadana.

En Nueva Alianza tenemos el anhelo de que México requiere una democracia fuerte y vigorosa, pero solo se podrá lograr sí y solo sí impulsamos una participación ciudadana efectiva en el proceso de toma de decisiones.

Los invito a que hagamos de la democracia mexicana una democracia de ciudadanos, no de políticos. Es cuanto, señora presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

En la reforma política publicada el 9 de agosto del 2012, se estableció el derecho a los ciudadanos de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión; poder solicitar consultas populares y poder votar en ellas; además otorga la facultad al Ejecutivo Federal de presentar iniciativas de ley con carácter de preferentes. Asimismo, se estableció la opción para que los ciudadanos puedan ser votados para cargos de elección popular de manera independiente, sin ser miembros de un partido político, entre otras previsiones. Dichas reformas constitucionales se emitieron sin las disposiciones secundarias que hicieran plenamente aplicables los derechos previstos. En el artículo segundo transitorio del decreto se establece que el Congreso de la Unión deberá de expedir la legislación para hacer cumplir el decreto; de ahí la necesidad de crear diferentes reformas a las leyes y reglamentos que rigen el Congreso de la Unión, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); así como la creación de una nueva Ley Federal de Participación Ciudadana.

Estas reformas representan el derecho de los ciudadanos a tener mayor injerencia en el poder público. Y de configurar un esquema político en el país que responda de forma más efectiva a la ciudadanía.

La reforma política tiene grandes implicaciones para consolidar los avances democráticos que el Estado mexicano ha logrado en las últimas décadas. Sin embargo, es necesario que estas reformas constitucionales se concluyan creando nuevas leyes que permitirán a los ciudadanos iniciar leyes y poder solicitar consultas populares. Además, armonizar los ordenamientos ya existentes para que los procedimientos plasmados en la Constitución se puedan cumplir a cabalidad.

Es por ello, que la iniciativa que aquí se presenta, pretende aportar al derecho de los ciudadanos el poder de participar en la toma de decisiones en el entorno público, de una forma mucho más activa y relevante para la nación, y que sean los ciudadanos los que ejerzan un control sobre las directrices del gobierno.

Con la reforma política, México se encamina a la creación de nuevos mecanismos de democracia directa, tales como la consulta popular, la iniciativa ciudadana, el referéndum o la revocación del mandato, en conjunto con la democracia representativa que contempla el sistema político- electoral mexicano.

Cabe resaltar, que los cambios realizados a la norma fundamental, así como la iniciativa que se propone son para fortalecer los mecanismos de democracia directa, pero sin debilitar la democracia representativa.

Es entonces que el Congreso de la Unión debe de crear una ley que permita a los ciudadanos convocar a consultas populares e iniciar leyes según las nuevas disposiciones constitucionales; además de otras normas que harán falta para completar la reforma constitucional.

La ciudadanía es una categoría política y jurídica que permite a los individuos participar con derechos civiles y políticos dentro del Estado, obliga al ciudadano a inmiscuirse en la vida pública, para que el sistema pueda desarrollarse eficientemente, y para que el Estado pueda hacer efectivos los derechos reconocidos al ciudadano. Y es esta categoría, la del ciudadano, la que permite la creación de una democracia.

La democracia entendida como lo señala el artículo tercero constitucional, “... considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo...”;es un concepto que va ligado estrechamente con la participación de los ciudadanos dentro del sistema de gobierno. La democracia moderna requiere el establecimiento y permanencia de un gobierno encabezado por ciudadanos, que cuentan con una igualdad de derechos, y que por ende interactúan para decidir lo conducente al Estado. No obstante, desde la concepción clásica de democracia, los ciudadanos integrantes de los demos eran quienes tomaban parte en las decisiones del gobierno y en las acciones de cada polis.

Participar significa tomar parte, así mismo, significa compartir. Por lo que podemos concluir que la participación es un acto eminentemente social. La participación ciudadana, como parte integrante y fundamental de toda democracia es fuente de legitimidad al gobierno, ya que es la ciudadanía la que emite su aprobación a la instauración de un gobierno determinado. De esta forma es que los regímenes que se dicen democráticos y carecen de una participación ciudadana considerable en los asuntos públicos, quedan en entredicho la naturaleza del propio régimen democrático.

Un régimen democrático debe garantizar a la ciudadanía no sólo la elección efectiva de sus gobernantes, sino que debe establecer la corresponsabilidad política entre el gobierno y los ciudadanos a través de su participación en los asuntos públicos que fortalezca una rendición de cuentas efectiva. La participación es una forma de legitimación de las acciones de gobierno, siempre y cuando se considere no sólo la opinión de los ciudadanos, sino que responda a las demandas de éstos en el diseño e implementación de las políticas.

Hasta 1977, el sistema político mexicano era hermético a la participación directa de la ciudadanía en los asuntos que se consideraban sólo en el ámbito gubernamental. La configuración del régimen autoritario, con una democracia más formal que real, dio origen a que diversos grupos políticos se inconformaran con el esquema de partido hegemónico y la verticalidad en la toma de decisiones. La ausencia de mecanismos adecuados en el sistema para que los ciudadanos expresaran sus opiniones y preferencia gradualmente fue ocasionando escisiones que exigían la pluralidad democrática.

Los avances que México ha tenido en la construcción de un modelo democrático son innegables. La reforma política de 1977, consecuencia de los movimientos sociales y estudiantiles como los de 1968 y 1971, permitió la participación política institucional de minorías, se aprobaron las primeras diputaciones por el principio de representación proporcional, además de expedir una ley de amnistía para que aquellos partisanos y activistas radicales pudieran dirigir sus demandas por una vía institucional. Posteriormente, la reforma de 1988-1990, dio origen al Instituto Federal Electoral y a un sistema de partidos plural y competitivo, así como a la llamada ciudadanización con la cual las instituciones empiezan a pertenecer a los ciudadanos sin una inclinación clara hacia los partidos políticos y como una forma de garantizar la imparcialidad en las elecciones. En 1996 se estableció que el financiamiento de partidos debía de ser mayoritariamente público y en 2007 se modificó el código electoral para sancionar las campañas denominadas “negativas” o “negras” y regular de forma eficiente el acceso a los medios de comunicación.

Dichas reformas, han sido logros de los ciudadanos, ya sea a través del voto, de manifestaciones en las calles, o de presión política de diversas índoles, han participado en la transformación del Estado y de las leyes, contribuyendo a cambiar los mecanismos de representación política y de rendición de cuentas a los gobernados. Sin embargo, no se han creado los mecanismos de democracia directa que agilicen la canalización de las demandas ciudadanas a las políticas públicas.

En el diseño del sistema político mexicano, los partidos políticos se establecieron como las instituciones por las cuales se canalizaría la participación política de la población; según se establece en la Constitución Política, “ Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso a éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.” No obstante, al desvincularse los partidos políticos con los intereses de la gran mayoría de la población, así como por la falta de representatividad de estas organizaciones, es que el sistema tuvo que reformarse para abrir la participación a los ciudadanos independientes.

Uno de los primeros antecedentes en nuestro país sobre mecanismos de participación directa de la ciudadanía se dio en 1824 cuando se realizó un plebiscito respecto a la incorporación de Chiapas a la Federación. En 1867 el Presidente Benito Juárez propuso que el Poder Legislativo se depositara en dos Cámaras y que el Ejecutivo contara con la facultad de veto suspensivo; propuesta que fue rechazada por la opinión pública. Dichos ejemplos dan muestra de actos fundamentales para el Estado que han sido determinados por la voluntad del pueblo.

Actualmente, México ya cuenta con algunos mecanismos de participación ciudadana a nivel federal. Sin tomar en consideración las nuevas previsiones constitucionales que facultan al ciudadano a solicitar consultas populares e iniciativas de ley ciudadanas, nuestra Constitución ya contemplaba el derecho al acceso a la información pública en el artículo 6º, el derecho de petición en el artículo 8o. el derecho de asociación en el artículo 9º y la participación en la planeación del desarrollo en el artículo 26.

Al respecto, también existen leyes federales que propician la participación en los asuntos públicos tales como la Ley de Planeación, que prevé la participación social en la planeación del desarrollo nacional; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que favorece la rendición de cuentas para los gobernados y la transparencia en el ejercicio gubernamental; la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, que tiene por objetivo fomentar las acciones de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), beneficiar la colaboración entre OSC y favorecer la coordinación con el gobierno; sobra decir que dicha ley pretende fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos debido a que este tipo de organizaciones ya implica una enérgica participación.

Al respecto, la participación ciudadana en la creación de la sociedad civil en México se da a partir del terremoto de 1985, que ante el desastre en la ciudad de México, los ciudadanos se organizaron para ayudar en todo lo necesario, debido a la falta de capacidad del gobierno para atender la catástrofe. Ejemplo significativo y relevante, puesto que los ciudadanos demostraron que la voluntad del pueblo para ayudar y cambiar las cosas es más determinante que las acciones que pueda realizar el gobierno.

En 1983 se aprobó la Ley Federal de Planeación, donde por primera vez se preveía como mecanismo institucional las consultas populares; además de crear el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Actualmente el Plan Nacional de Desarrollo prevé en diversos ejes, la necesidad de establecer mecanismos de participación para combatir la corrupción, fomentar la cultura cívico-política, y mejorar la eficacia y eficiencia gubernamental. Así mismo, en diferentes organismos de la administración pública ya se establecen encuestas y sondeos para el diseño de políticas públicas y para la evaluación de su desempeño.

Sin embargo, el voto y dichas previsiones no son suficientes para fomentar el interés del ciudadano en los asuntos públicos y su participación de forma directa; de esto, la necesidad de la reforma política y de la creación de una Ley Federal de Participación Ciudadana.

Resulta importante señalar que en más de 24 estados de la República existen mecanismos de democracia directa, tales como el referéndum, el plebiscito, la consulta popular, las iniciativas ciudadanas y en menor medida la revocación del mandato. Mecanismos que están contemplados a nivel de las constituciones locales o bien en leyes de participación ciudadana. No obstante, los requisitos establecidos, sobre todo en cuanto al número de ciudadanos necesarios para cada instrumento, hacen inoperantes en la realidad dichos mecanismos de participación.

En consecuencia, la iniciativa que se presenta, no pretende crear más impedimentos para las consultas populares y para las iniciativas que promuevan los ciudadanos, pretende hacer operativa para los ciudadanos la reforma constitucional. Si el objetivo es fomentar la participación ciudadana, crear candados que hagan inoperantes los derechos ciudadanos es contrario a los objetivos de la democracia mexicana. A pesar de lo anterior, la ley secundaria tiene que respetar los requisitos establecidos en el texto constitucional, que en los casos de consulta popular e iniciativas ciudadanas son del 2 por ciento y 0.13 por ciento de la lista nominal de electores respectivamente. Los demás requerimientos que se establecen en la propuesta de Ley van encaminados únicamente a dar certeza del cumplimiento de lo establecido por la Constitución.

La participación ciudadana es parte esencial de un gobierno con bases democráticas. Los beneficios que aporta a la gestión pública y para la distribución del ingreso se ven reflejadas en todos los ámbitos del Estado, ya sea en educación, seguridad, salud, etcétera. La participación ciudadana ayuda a construir una visión compartida y de corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad para el buen funcionamiento de la administración pública. Promueve la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno a la ciudadanía, evitando la opacidad y la corrupción; obliga a los gobiernos a centrarse en el interés común y este determina de forma amplia e inclusiva, en lugar de establecerse de forma impositiva.

Argumentos

Con la expedición de una ley de participación de carácter federal se estaría completando el sistema de participación que en muchas entidades de la federación ya contemplan mecanismos de democracia directa.

No debe confundirse la participación ciudadana con las formas y mecanismos por los cuales los ciudadanos influyen en sus gobiernos. Mientras que la participación ciudadana puede desarrollarse en diversos ámbitos como en las redes sociales, manifestaciones, marchas, plantones y demás actividades, las que se pueden delimitar en las leyes únicamente representan algunos mecanismos institucionales para desahogar las exigencias de la ciudadanía sobre temas en concreto.

Las formas de democracia directa como las iniciativas ciudadanas y las consultas populares abren el espacio político a la expresión de una sociedad. Por ello, en la iniciativa de Ley Federal de Participación Ciudadana se establece la posibilidad de que existan más mecanismos de participación o diferentes formas para acreditar los requisitos, como en un futuro podrían ser los medios electrónicos.

La participación ciudadana en la política tiende a corregir las desviaciones de las democracias representativas, sobre todo cuando la representación deja de obedecer a las demandas de la población, la participación influye directamente y con gran determinación en las decisiones de los gobiernos. De tal forma que un gobierno que toma en cuenta y atiende las exigencias ciudadanas en el marco de la democracia, es que se puede decir que existe gobernabilidad en la forma de gobierno. La capacidad de los gobiernos para ejercer el poder, y la participación ciudadana en los asuntos públicos y en la vigilancia del actuar de los gobernantes conforman el equilibrio que debe de tener la gobernabilidad.

En otro aspecto, la democracia participativa, ayuda a disminuir y controlar las consecuencias negativas que gobiernos pueden ocasionar con una determinada decisión. Con ello, los ciudadanos corrigen y fijan los principios de las políticas de Estado y de la administración pública.

La propuesta de ley que se presenta responde a los siguientes motivos:

En primer lugar, se pretende crear el instrumento que servirá para fomentar la participación de los ciudadanos con respecto a las políticas públicas y la administración federal, mismas que son susceptibles de ser modificadas para ampliar los mecanismos que sean necesarios con la finalidad de garantizar su objetivo.

El objetivo de establecer los principios que regirán la participación ciudadana, es que los procesos de participación se conduzca en el marco de los principios de democracia, libertad, solidaridad, legalidad, equidad y bienestar común. Con esto, más que generar una participación basada en la normatividad, buscamos que se forme la conciencia y la cultura en la población mexicana de la imperiosa necesidad de participar en los asuntos públicos.

Se considera que la Cámara que convoque es las que deberá ser la autoridad para exigir el cumplimiento de lo que pueda resultar de las consultas ciudadanas, puesto que serán vinculantes para las autoridades, pero emanadas de un precepto proveniente de un poder de la unión. Mientras que establecerle este carácter al Instituto Federal Electoral se considera incorrecto ya que dicho instituto no cuenta con las facultades constitucionales, y si bien sería una facultad de forma más expedita, la exigencia del cumplimiento de un mandato formulado por la ciudadanía debe de emanar de un Poder de la Unión, ya sea el Ejecutivo o el Legislativo.

Atendiendo a lo estipulado por la Constitución, el Congreso de la Unión es el encargado de convocar a las consultas populares a petición del Presidente de la República, del equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Cámaras o de los ciudadanos.

El procedimiento en el caso de que la solicitud sea tramitada por la ciudadanía es corroborar los requisitos establecidos por la Constitución y por la Ley. El IFE es la institución que tiene la capacidad técnica para poder certificar que los datos aportados son los correctos. En segundo lugar, que alguna de las Cámaras convoque a la consulta popular, posteriormente que el Instituto se encargue de la preparación y realización de la consulta. Atendiendo los resultados de la consulta popular, la Cámara convocante será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de las consecuencias de los resultados de la consulta.

Con el objetivo de agilizar el trámite para la ciudadanía, se contempla que las iniciativas y las solicitudes de consulta popular se presentarán ante el IFE y su Consejo General, puesto que en primera instancia se debe corroborar que se cumplen con los requisitos necesarios, y es dicho Instituto quien cuenta con los órganos técnicos para cerciorarse que los datos aportados sean verídicos. Posteriormente, y una vez verificados los requisitos y los datos, el Consejo General del IFE deberá aprobar las solicitudes y remitirlas al Congreso de la Unión por alguna de las Cámaras para que esta, a su vez le dé el trato constitucional que corresponda.

De esta forma, la ciudadanía deberá presentar su iniciativa o solicitud ante el IFE o alguna de sus Juntas Locales o Distritales, una vez reunidos todos los requisitos que se establecen. Con lo anterior, se simplifica el trámite para la ciudadanía, sin embargo, los interesados pueden darle un seguimiento puntual al proceso que se le dé en el Instituto, así como en el Congreso para velar por la preservación de contenido de la iniciativa o solicitud.

El plazo mínimo que se establece de sesenta días para que el Congreso pueda convocar a una consulta, responde al tiempo que requiere el Instituto Federal Electoral para organizar todo lo necesario para una consulta popular, de otra forma, no se tendría un tiempo mínimo para la elaboración del material y la planificación para realizar una consulta a nivel nacional.

En el Artículo 27 se establece como elemento necesario para que la resolución de una consulta popular pueda ser vinculatoria para la autoridad correspondiente, esto es, que el acto en cuestión pueda ejecutarse. Lo anterior responde, a que pueden existir actos que por su naturaleza no puedan ejecutarse, o que puedan ejecutarse pero violando derechos de terceros; por lo cual se deberá considerar inejecutable la resolución de la consulta popular.

En el caso de las iniciativas ciudadanas, se consideró que el recabar un equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal es una labor de gran esfuerzo, por lo cual, no puede ser permitido que las iniciativas que cuentan con este requisito sean desechadas sin haber sido dictaminadas o discutidas en las cámaras que sean presentadas. Lo anterior debido a que en el proceso parlamentario, gran cantidad de iniciativas son desechadas sin haberse discutido.

En cumplimiento con el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, publicado el nueve de agosto del año 2012 en el Diario Oficial de la Federación; el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta esta iniciativa.

Fundamento legal

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política, publicado el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto

Denominación del proyecto

Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana

Decreto Único.Se expide la Ley Federal de Participación Ciudadana:

Ley Federal de Participación Ciudadana

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 35, fracciones VII y VIII; artículo 36, fracción III, y artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público y de interés general; tiene por objeto fomentar, promover y regular los mecanismos de participación ciudadana dentro del proceso democrático nacional.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Código electoral: el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales;

II. Congreso General: Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

III. Consejo General: Consejo General del Instituto Federal Electoral.

IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Ejecutivo Federal: Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Instituto: el Instituto Federal Electoral;

 VII. Ley: la Ley Federal de Participación Ciudadana;

VIII. Suprema Corte: a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y

IX. Tribunal Electoral: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

Artículo 3. La participación ciudadana se regirá por los principios de democracia, libertad, solidaridad, legalidad, equidad y bienestar común.

Artículo 4. En lo no dispuesto por esta Ley, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 5. Los instrumentos de la participación ciudadana son:

I. Consulta popular.

II. Iniciativa ciudadana.

Artículo 6.La presente Ley es de observancia obligatoria para las y los ciudadanos mexicanos, Ejecutivo Federal, Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 7. Son ciudadanas y ciudadanos las mujeres y hombres que cumplan con lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución.

Artículo 8. Además de los derechos señalados en el artículo 35 de la Constitución, los ciudadanos tienen los derechos siguientes:

I. Coordinar las acciones necesarias para iniciar leyes o para generar una solicitud de consulta popular.

II. Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos al secretario o secretarios de despacho que corresponda.

III. Ser informados sobre toda acción de gobierno, según lo señalen las leyes de información pública.

IV. A presenciar las reuniones de los organismos colegiados de gobierno y de la administración pública de su interés, de forma ordenada, pacífica y sin alterar el desarrollo de las mismas.

V. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 9. Los ciudadanos tienen las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las disposiciones de esta Ley sin perturbar el orden y la paz pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.

II. Votar en las consultas populares.

III. Promover, la cultura democrática y participar en los mecanismos de participación ciudadana que señala esta Ley.

IV. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 10. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos previstos en esta ley.

Capítulo SegundoDe las Consultas Populares

Sección PrimeraDe la convocatoria y organización

Artículo 11. Las consultas populares tienen por objeto la expresión de la voluntad ciudadana respecto a temas que afecten la vida pública del país. Éstas tendrán efectos vinculatorios para el Ejecutivo y El Congreso de la Unión y para las demás autoridades competentes, cuando se cumpla lo dispuesto por el artículo 35 fracción VIII numeral 2° de la Constitución.

Artículo 12.Las consultas populares podrán convocarse cuando versen sobre:

I. Proyectos o actos del Poder Ejecutivo Federal que se consideren como trascendentes en la vida pública;

II. Proyectos o actos del Congreso de la Unión referentes a la vida política del país;

III. Iniciativas de ley, reformas, adiciones o abrogaciones de leyes federales y de legislaturas de los estados;

IV. Reformas a la Constitución.

Artículo 13. Podrán solicitar una consulta popular:

I. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II. El Congreso de la Unión, y el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes asistentes el día de la votación de la solicitud de convocatoria a una consulta popular de cualquiera de las dos Cámaras.

III. Las y los ciudadanos mexicanos en número equivalente cuando menos el dos por ciento de los electores de la lista nominal.

Artículo 14. El Instituto Federal Electoral, es el órgano responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados del proceso de las consultas populares legalmente convocadas así como de verificar de conformidad lo estipulado por el inciso C) numeral 1 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución.

Artículo 15. La solicitud de consulta popular que realice la ciudadanía según lo dispuesto por el inciso C) numeral 1 fracción VIII del artículo 35 constitucional, será dirigida al Consejo General y podrá ser presentada ante cualquiera de las Juntas Locales o Distritales del Instituto. La solicitud deberá contener los siguientes elementos:

I. El acto que se procura someter a la consulta popular;

II. La exposición de los motivos por las cuales el acto se considera importante para la vida pública del país;

III. Las consideraciones por las cuales debe someterse a consulta popular y las proposiciones de preguntas a consultar;

III. Los datos de cada ciudadano que convoque a la consulta popular, en número equivalente por lo menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Se deberá incluir: nombre completo, número de folio de la credencial de elector, firma autógrafa de cada uno de los solicitantes.

V. La designación de un representante común, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

El Instituto será el encargado a través de su órgano directivo correspondiente de verificar los datos aportados.

El Instituto facilitará de manera electrónica o personal, los formatos oficiales a efecto de que en ellos recabe la información de los ciudadanos que representen el porcentaje que exige la Constitución y esta Ley.

El Instituto podrá establecer medios, o mecanismos electrónicos que faciliten la verificación de los datos y la adhesión a la solicitud de consulta.

Artículo 16.Cuando el Consejo General conozca de una solicitud ciudadana de consulta popular deberá crear un comité dictaminador, integrado por lo menos por tres Consejeros, encargados de realizar el dictamen de procedencia.

El dictamen que realice el comité dictaminador deberá ser aprobado por la mayoría de los consejeros del Instituto.

El dictamen que se realice deberá contener:

1. Encabezado o título del dictamen;

2. Fundamento legal para emitir el dictamen;

3. Planteamiento del problema;

4. Consideraciones de procedencia o improcedencia;

5. Resolutivos;

6. Lugar y fecha;

7. Nombre y firma de los consejeros dictaminadores;

Artículo 17. El Consejo General aprobará el dictamen si se satisfacen los requisitos establecidos en la Constitución y en el artículo 15 de esta Ley, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

El Consejo General hará del conocimiento de los solicitantes la resolución.

Cuando el Consejo General dictamine favorablemente la solicitud ciudadana de consulta popular, notificará la resolución al Congreso de la Unión por cualquiera de las dos Cámaras o mediante la Comisión Permanente.

Artículo 18.La Cámara o Comisión Permanente del Congreso de la Unión que tenga conocimiento de la resolución favorable del Consejo General sobre una solicitud ciudadana de consulta popular, será la encargada de realizar la convocatoria a la consulta popular.

Para cada solicitud con una resolución favorable de consulta popular se emitirá una convocatoria.

La convocatoria deberá emitirse a más tardar diez días naturales después de recibida la resolución favorable del Consejo General.

Artículo 19.Las consultas populares se realizarán el mismo día que se lleve a cabo la jornada electoral federal.

Artículo 20. Las convocatorias que realicen las Cámaras del Congreso de la Unión deberán formularse por lo menos sesenta días antes del día de la elección.

Las convocatorias serán notificadas al Instituto y se publicarán en el Diario Oficial, en los principales diarios de mayor circulación nacional, en radio, televisión y por medios electrónicos.

Las convocatorias contendrán los siguientes elementos:

I. Fundamento legal de la convocatoria;

II. El objetivo de someter a consulta popular;

III. Exposición clara y concisa de los motivos a favor y en contra;

IV. Fecha en que habrá de realizarse la consulta popular;

V. Horario de votación;

VI. Requisitos para participar;

VII. Pregunta o preguntas tentativas que se formularán;

VIII. Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.

Artículo 21. El Instituto, al recibir una convocatoria de consulta popular, le asignará un número consecutivo de registro, el cual indicará el orden en que ha sido presentada y la fecha de su inscripción.

Artículo 22. No podrán ser objeto de consulta popular, los actos relativos a:

I. La restricción de derechos humanos previstos por la Ley Suprema o la violación de los derechos de minorías;

II. El régimen interno y de organización de la Administración Pública Federal;

III. Régimen interno del Congreso de la Unión, y

IV. Actos de política fiscal.

Artículo 23.El Instituto establecerá las preguntas definitivas que se formularán en la consulta popular. Con el objetivo de elaborar preguntas imparciales con el menor margen de error, el Instituto podrá auxiliarse de los órganos de gobierno, instituciones de educación superior así como de organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia de que trate la consulta popular, para la elaboración de las preguntas que se someterán a consulta.

Las preguntas deberán conservar la intención pretendida por los solicitantes de la consulta popular y deberán apegarse en lo posible al texto tentativo de la convocatoria.

En el caso de que la consulta popular haya sido convocada a solicitud de la ciudadanía, el Instituto respetará la redacción del texto de las preguntas propuestas por los ciudadanos.

Artículo 24. El Instituto podrá realizar foros, debates, exposiciones y demás actividades con el objetivo de difundir los argumentos en favor y en contra, del objeto de consulta popular. Así mismo se podrán utilizar los medios masivos y electrónicos de comunicación para dar difusión a la consulta popular y sus implicaciones. Lo anterior sin perjuicio de la divulgación que lleven a cabo los solicitantes y las autoridades interesadas.

Artículo 25. Durante los cinco días anteriores a la jornada de consulta popular, y hasta el cierre oficial de las consultas, quedan prohibidas las encuestas, sondeos de opinión o simulacros de votación y todo aquello que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos, quedando sujetos, quienes lo hicieren a lo dispuesto por el Código Penal Federal.

Artículo 26. Podrán votar en las consultas populares los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Contar con Credencial para Votar;

II. Estar inscritos en el Padrón Electoral y aparecer en el Listado Nominal.

Artículo 27. Los resultados de la consulta popular tendrán carácter vinculatorio para los actos de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes cuando se cumpla lo siguiente:

I. Exista una participación de por lo menos del cuarenta por ciento de la lista nominal de electores; y

II. Alguna de las opciones obtenga un porcentaje mayoritario, y este pueda ejecutarse.

Artículo 28. El Instituto publicará en el Diario Oficial y en los diarios de mayor circulación nacional los resultados de la consulta popular.

El Instituto rendirá un informe detallado de los resultados de la consulta popular al Congreso General y a la Cámara convocante; que de haberse cumplido los requisitos del artículo 27 de esta Ley, deberá emitir las disposiciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la voluntad de la ciudadanía expresada por medio de la consulta popular, y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 29. Son causas de improcedencia de la consulta popular, que:

I. Se trate de algún supuesto en el artículo 22 de esta Ley.

II. La solicitud de consulta popular no cuente con firmas autógrafas y auténticas de los ciudadanos solicitantes.

III. Los ciudadanos no aparezcan en la Lista Nominal,

IV. El porcentaje de ciudadanos solicitantes sea menor al requerido por la Constitución y esta Ley;

V. Los datos de los ciudadanos solicitantes no concuerden con los datos registrados en el Padrón;

VI. El acto objeto del plebiscito se haya consumado y no pueda restituirse la situación que guardaba con anterioridad;

Sección SegundaDel Proceso

Artículo 30. El proceso de la consulta popular se compone de las siguientes etapas:

I. Preparación: comprende desde la convocatoria a consulta popular que realice el Congreso de la Unión publicada en el Diario Oficial de la Federación y concluye al iniciarse la jornada de consulta;

II. Jornada de consulta: inicia el día de la votación y concluye con la clausura de casillas;

III. Cómputos: inicia con el conteo de los votos de cada casilla y concluye con la publicación de los resultados.

 IV. Calificación de resultados: inicia cuando el Consejo General cuenta con la totalidad de la votación y concluye cuando emite la declaración de validez de la consulta popular.

V. Declaración de los efectos: comprende desde la declaración de validez de la consulta popular que emita el Consejo General y concluye con la notificación de los resultados y los efectos procedentes a la autoridad competente, o al emitirse las disposiciones necesarias.

Artículo 31. En el proceso de consulta popular se deberán aplicar en lo conducente y de manera supletoria, las disposiciones contenidas en el Código Electoral relativas a la integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, instalación de las casillas, votación, escrutinio, cómputo, clausura de la casilla y calificación de resultados.

Artículo 32. El Instituto decidirá el número y ubicación de las casillas.

Artículo 33. El Consejo General aprobará el material y las boletas que se utilizarán para la emisión del voto para la consulta popular; debiendo contener cuando menos los siguientes datos:

I. Entidad, distrito, número de la circunscripción, municipio o delegación;

II. Folio;

III. Pregunta o preguntas a realizar;

IV. Recuadros para respuestas;

V. Descripción del acto sometido a consulta popular; y

VI. Sello del Instituto y firmas impresas del Consejero Presidente.

Artículo 34. Para las consultas populares que se realicen, no se aplicarán las disposiciones relativas a los partidos políticos que establece el Código Electoral.

Artículo 35. El Consejo General a través del Consejero Presidente podrá disponer de las policías estatales, municipales, federales y con el ejército para garantizar la participación pacífica y ordenada en el desarrollo de las consultas populares.

Artículo 36. La declaración de la validez del proceso de consulta popular, la realizará el Consejo General, aplicando de manera supletoria el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sección TerceraDel los Recursos

Artículo 37.Los recursos de impugnación se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 38. Los actos o resoluciones del Instituto o del Consejo General dictados con motivo de la consulta popular podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral.

Los resultados de la consulta popular una vez declarados válidos por el Tribunal Electoral, no podrán ser impugnados.

Artículo 39. El recurso de inconformidad deberá interponerse ante el Consejo General, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se tenga conocimiento.

Artículo 40. Podrán imponer el recurso de inconformidad aquellos que tengan interés jurídico en los términos de esta Ley.

Tienen interés jurídico aquellos que solicitaron la consulta popular, el Congreso General como convocante, y en el caso de solicitud de consulta popular promovida por la ciudadanía aquel representante designado para recibir notificaciones en los términos del artículo 15 de esta Ley.

Artículo 41. En caso de que se presente alguna controversia con relación a la organización y celebración de la consulta, aquélla deberá ser resuelta por el Tribunal Electoral.

Capítulo TerceroDe la Iniciativa Ciudadana

Artículo 42. La iniciativa ciudadana es el instrumento que permite a la ciudadanía iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, en términos de los artículos 35 y 71 de la Constitución, salvo las excepciones contempladas en el artículo 43 de esta Ley.

Artículo 43. No podrán ser objeto de iniciativas ciudadanas las siguientes materias:

I. Normatividad interna del Congreso de la Unión, y

II. Regulación interna del Poder Judicial de la Federación;

El Congreso de la Unión no admitirá a discusión las iniciativas ciudadanas que se refieran a lo señalado en este artículo.

Artículo 44. Las iniciativas ciudadanas deberán presentarse ante el Instituto para que éste dictamine el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 fracción IV de la Constitución y en esta Ley.

Las iniciativas ciudadanas se presentarán mediante escrito dirigido al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Presidente de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión. Podrán ser presentadas ante cualquiera de las Juntas Locales o Distritales del Instituto.

Artículo 45.Los elementos necesarios que debe contener una iniciativa ciudadana son:

1. Encabezado o título;

2. Exposición de motivos;

3. Argumentos;

4. Fundamento legal;

5. Denominación del proyecto de ley o decreto;

6. Ordenamientos a modificar;

7. Texto normativo propuesto;

8. Artículos transitorios;

9. Lugar y fecha;

10. La designación de un representante común, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, y

11. Datos de los ciudadanos que suscriben.

Los datos de los ciudadanos que suscriben la iniciativa podrán entregarse en un anexo aparte.

Artículo 46. La iniciativa ciudadana deberá contener los siguientes datos de las y los ciudadanos que la suscriban, en número equivalente al cero punto trece por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores:

1. Nombre completo;

2. Número de folio de la credencial de elector;

3. Clave de elector de la credencial de elector; y

3. Firma autógrafa de cada uno de las y los ciudadanos.

El Instituto será el encargado a través de su órgano directivo correspondiente de verificará los datos aportados.

El Instituto facilitará de manera electrónica o personal, los formatos oficiales a efecto de que en ellos recabe la información de los ciudadanos que representen el porcentaje que exige la Constitución y esta Ley.

El Instituto podrá establecer medios, o mecanismos electrónicos que faciliten la verificación de los datos y la adhesión a la iniciativa.

Artículo 47.El dictamen correspondiente al artículo 44 de esta Ley, deberá ser aprobado por la mayoría de los consejeros del Instituto en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir del día siguiente de haberse recibido la iniciativa ciudadana.

El dictamen que realice el Instituto deberá contener:

1. Encabezado o título del dictamen;

2. Fundamento legal para emitir el dictamen;

3. Planteamiento del problema;

4. Consideraciones de procedencia o improcedencia;

5. Resolutivos;

6. Lugar y fecha;

7. Nombre y firma de los consejeros.

El Consejo General hará del conocimiento de los ciudadanos proponentes la resolución a través del representante de la iniciativa ciudadana.

Artículo 48. Cuando el Consejo General dictamine favorablemente la iniciativa ciudadana, notificará inmediatamente la resolución y remitirá la iniciativa al Congreso de la Unión por cualquiera de las dos Cámaras o en su caso mediante la Comisión Permanente.

Artículo 49.La Cámara que reciba la iniciativa ciudadana dará el trato correspondiente según lo señala el artículo 72 de la Constitución, la normatividad interna del Congreso General y de cada una de sus Cámaras, después de que la Mesa Directiva considere que la iniciativa cumple con los requisitos establecidos por la Constitución, esta Ley y demás normatividad aplicable.

Si la Mesa Directiva detecta que existen deficiencias en la iniciativa, notificará al representante para que sean subsanadas en un plazo máximo de diez días hábiles contando a partir del día siguiente de la notificación. De no subsanar las deficiencias la iniciativa se dará por no registrada.

Artículo 50.Bajo ninguna circunstancia las iniciativas ciudadanas podrán desecharse sin ser discutidas por las cámaras y en términos del artículo 72 de la Constitución.

Artículo 51. La persona que haya sido designada como representante común de la iniciativa ciudadana fungirá como el autor de la iniciativa para lo dispuesto en la normatividad del Congreso General.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Consejo General del Instituto deberá incluir y aprobar dentro del presupuesto del Instituto, una partida destinada a la realización de los procesos de consultas populares, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercero.El Instituto contará con ciento veinte días después de la entrada en vigor de este decreto para poner a disposición de la ciudadanía los formatos oficiales para recabar la información de los ciudadanos que promuevan una consulta popular o una iniciativa ciudadana.

Palacio Legislativo, a 5 de marzo de 2013.— Diputados: Luis Antonio González Roldán, Antonio Sansores Sastré, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Arturo Escobar y Vega, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Me informan, que la va a presentar el diputado Octavio Castellanos, a nombre de los promoventes. Adelante, diputado.

El diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, amigos de los medios, al pueblo de México. Como es bien sabido, en el año 2011 la LXI Legislatura aprobó una gran reforma en materia de derechos humanos, en la cual se instituyó no solo las garantías individuales sino a los derechos humanos como parte de la protección del esquema jurídico constitucional de nuestro país.

Esta trascendental reforma originó, entre otras cosas, la creación de una décima época en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reestructuración del marco constitucional y marco legal en el cual los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya son parte hoy de nuestra legislación vigente.

Nuestro marco jurídico en materia legislativa —nuestra Ley Orgánica— establece los casos en los cuales las Cámaras, la de Senadores y la de Diputados, actúan conjuntamente, como son el inicio de cada periodo ordinario, la designación de un presidente de la República en caso de falta absoluta o en caso de que no haya sido calificada la elección, y la toma de protesta del presidente de la República. Pero hablando de derechos humanos y hablando de esta reforma, nuestro artículo 29 constitucional también establece que en caso de suspensión de garantías individuales por la causa que fuera, ambas Cámaras en conjunto deben dictaminar la procedencia de la suspensión de derechos fundamentales.

Es por eso que hoy se propone ante el pleno de esta Cámara la modificación al artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General, para que se incluya dentro de las sesiones conjuntas de ambas Cámaras la suspensión de derechos fundamentales y garantías que establece nuestra Constitución en su artículo 1o. Con esto buscamos dar mayor seguridad jurídica a un punto fundamental, que son los derechos humanos.

Señora presidenta, pido que el texto íntegro de la iniciativa sea incluido en el Diario de los Debates. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Arturo Escobar y Vega y suscrita por Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega y Carlos Octavio Castellanos Mijares, diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, nos permitimos presentar ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La sistematicidad es un signo de coherencia dentro de un orden jurídico, ello brinda precisión y engarza los diversos dispositivos normativos, ello redunda en un beneficio significativo, pues de modo claro se conciben cuáles son los límites y alcances de las instituciones.

En el caso que nos ocupa, encontramos por ausencia, una falta de coherencia entre el dispositivo Constitucional número 29, y el 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano.

Exposición de motivos

El sistema jurídico es uno, éste se compone por el conjunto de órdenes, también jurídicos, surgidos a lo largo del tiempo, en concreto, por un orden constitucional o un dispositivo político, cuya finalidad haya sido determinar un actuar para el establecimiento de un gobierno.

El orden jurídico no siempre es sistemático; es decir, tiene deficiencias pues no engarza a la perfección, por ello, es labor del legislador, no solamente identificar las realidades sociales a cubrir con normas para satisfacer necesidades de orden y suplir lagunas, también debe poder colocar en la palestra de la discusión aquellas faltas sistémicas para hacer mucho más coherente el orden jurídico.

Es en esta brecha de pensamiento, donde hay lugar para solicitar la reforma al artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, a nuestra consideración no está siendo sistémica.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debe desarrollar todos los supuestos establecidos en la Constitución, por ello, se desprende la necesidad de tratar puntualmente la falta de sistematicidad existente hasta el momento con el artículo 29 de nuestra Carta Magna.

En efecto, de la fenomenología actual se desprende la existencia del artículo constitucional determinante del supuesto de la suspensión y restricción de los Derechos Humanos, el cual determina de modo textual lo siguiente:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

...

Como se aprecia de la parte subrayada, uno de los supuestos para la reunión conjunta de las Cámaras es la aprobación del decreto respectivo que suspenda o restrinja los derechos y garantías.

No obstante lo transcrito y la calidad de supremacía de la norma contenedora del dispositivo aludido, apreciamos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la ausencia del respeto a dicho mandamiento.

Para sustentar lo expresado, a continuación redactamos íntegramente el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.

2. ...

En este orden de ideas, nos dimos cuenta de la obligación impuesta por la Constitución al Congreso General de reunirse, en caso de ser necesario, a emitir la correspondiente autorización o desaprobación del decreto suspensorio o limitador de Derechos; sin embargo, la norma menor jerárquicamente no contempla dicho supuesto, hace caso omiso, por lo cual, la inclusión del dispositivo 29 constitucional, al listado del artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General colmaría el error sistémico prevaleciente.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 5o.

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos , 29, 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución ; así como para celebrar sesiones solemnes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2013.— Diputados: Arturo Escobar y Vega, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Antonio Sansores Sastré, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su permiso, señora presidenta, y con el permiso de mis compañeras y compañeros legisladores. Me permito presentar a ustedes iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, en los términos siguientes.

El Estado tiene como principales funciones velar por el bienestar, la justicia y la seguridad de sus ciudadanos derivado del llamado pacto social. Para cumplir con esta misión cuenta con las Fuerzas Armadas y las corporaciones policiales.

A pesar de ello, nuestro país enfrenta problemáticas profundas en materia de seguridad: la violencia en nuestro país ha llegado a niveles alarmantes; el problema del crimen organizado es muy serio; el grado de infiltración del crimen organizado en corporaciones policiacas es grande, lo que en su momento justificó una limpieza del sistema policiaco, para ello se realizaron múltiples operativos aplicando pruebas de control de confianza cuyos procedimientos son de dudosa rigurosidad científica, como particularmente el polígrafo, igualmente de dudoso apego a los derechos humanos.

Sin duda, una policía confiable debe ser pilar de la seguridad. La confiabilidad de quienes procuran la seguridad de los mexicanos es vital; sin embargo, lo cierto es que las condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo los policías mexicanos no son gratificantes, teniendo un bajo salario, y lo cierto es que las condiciones de trabajo de los cuerpos policiales son en muchos sentidos muy desfavorables, ya que se desenvuelven en situaciones de alto riesgo y sin embargo, tienen pocas garantías laborales respecto de otros sectores de trabajadores, y dista mucho de estar acorde con las condiciones de trabajo reconocidas para la clase trabajadora prevista en el artículo 123 constitucional.

Por ello, sabiendo de antemano que las labores de seguridad conllevan un alto riesgo, se deben garantizar todos y cada uno de los derechos laborales de los miembros de las corporaciones policiales.

Lamentablemente el Estado mexicano no ha cumplido a cabalidad sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos laborales, entre otros, lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresa que los Estados parte tienen la irremisible obligación, no solo de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de los gobernados, sino de evitar que entre los mismos particulares se violen estos derechos.

Por ello, está previsto que cuando de manera injustificada se cesa de sus funciones a algún trabajador, sin importar que se desarrolle en el sector público o privado, éste tenga derecho a optar por su reinstalación laboral, o bien, el reclamar la indemnización correspondiente, lo que en el caso de los miembros de seguridad pública no se cumple, dado que si éste es cesado de sus funciones no tiene permitido exigir la reinstalación en su puesto de trabajo.

Entonces, tenemos que la no reinstalación del trabajador al servicio de la seguridad pública puede ser un aliciente para procurar el establecimiento de redes de tráfico de influencias y de lealtades absolutas al líder de la corporación, que a la postre podrían significar encubrimiento y complicidad.

Privar o negar el acceso al trabajo o su reinstalación a cualquier persona constituye una violación a sus derechos humanos más elementales. Esto mismo acontece cuando la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de determinación del servicio fue injustificada, el Estado solo está obligado a pagar la indemnización de las prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reinstalación a su servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiera promovido, boletinándose además a nivel nacional, como actualmente lo señala el artículo 123, fracción XIII, del Apartado B de la propia Constitución federal.

Por ello no debe darse fuera del marco del respeto irrestricto a los derechos humanos laborales. Los elementos de los cuerpos de seguridad deben de gozar de todos los derechos humanos laborales y sus garantías, como cualquier persona.

Por otro lado, la denegación a su reinstalación, cuando derivado de un procedimiento jurisdiccional es declarado inocente, podría estar fomentando el aumento exponencial de los despidos injustificados de los miembros de los cuerpos policiacos, de las Fuerzas Armadas y de los órganos de procuración de justicia, lo cual resulta flagrantemente violatorio a su derecho fundamental al trabajo.

En ese orden de ideas, la propuesta que se somete a su consideración consiste en reformar el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional, con el objeto de hacer patente la obligación del Estado mexicano de hacer justicia y reinstalar en sus funciones a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales que hayan sido separados, removidos, dados de baja o cesados de cualquier otra forma, cuando lo anterior haya sido declarado como despido injustificado, declarado por la autoridad correspondiente. Éste, sin duda, es uno de los pendientes en materia de los derechos humanos, en cuanto a los verdaderos servidores públicos que convergen en el derecho humano a la seguridad pública. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional,al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El Estado desde su formación ha tenido como una de sus principales funciones velar por el bienestar, la justicia y la seguridad de sus ciudadanos en el llamado pacto social. Para cumplir con esta misión el Estado cuenta con las llamadas fuerzas armadas y los cuerpos policíacos.

A pesar de ello, nuestro país enfrenta problemáticas profundas en materia de seguridad, las cuales, fueron potenciadas por una errónea estrategia contra el crimen, promovida por la administración pasada, pero que se ha extendido a merced del gobierno actual.

La violencia en nuestro país ha llegado a niveles alarmantes, al punto que hemos  superado en este rubro a países donde hay guerras civiles. En 2009, de 144 países que conforman la lista del Índice Global de la Paz, México quedó situado en el lugar 108, en una situación de violencia más aguda que la que viven Ruanda o el Congo.

El problema del crimen organizado es muy serio. Ha dejado según algunas fuentes, más de 100 mil muertos tan solo durante la pasada administración, y al arranque de la presente, algunos informes indican que van más de 1500 muertos.

Para venir a complicar las cosas, el grado de infiltración del crimen organizado en corporaciones policíacas es grande, lo que en su momento  justificó una “limpieza” del sistema policíaco. Para ello se realizaron múltiples operativos aplicando pruebas de control de confianza, cuyos procedimientos eran de dudosa rigurosidad científica (polígrafo), e igualmente de dudoso apego a los derechos humanos.

Estudios científicos, han demostrado que el polígrafo no es una fuente fidedigna que permita saber con certeza, si aquel que se somete a su uso está diciendo una verdad o una mentira. Lo más que este aparato permite conocer, es el grado de estrés y reacción nerviosa de las personas que se someten a esta prueba.

Sin embargo, el Estado mexicano, a través de los sistemas policíacos, ha hecho uso discrecional de este aparato en los exámenes de control de confianza, mediante el cual se somete a los  interrogados a presiones que, en las más de las veces, parecieran procesos de tortura psicológica, por el grado de presión que se inflige a los aspirantes.

Estamos frente a una imagen surrealista; un gobierno que ha apostado por perseguir al crimen hasta las últimas consecuencias, con la sola misión de conseguir credibilidad y legitimidad, frente a una población que ha estado sufriendo un actitud sistemática de  abuso de la autoridad o del poder.

Lo anterior permite pensar que lejos de purgar a las instituciones policiales de malos elementos vinculados al crimen organizado, parece que la delincuencia organizada  tiene totalmente infiltrada a la dimensión gubernamental del Estado.

Sin duda, una policía confiable debe ser pilar de la seguridad, pero no podemos suponer que prácticas, como las relacionadas con el ingreso, promoción y permanencia, dentro de las cuales se encuentran las de control de confianza, sirvan para despejar dudas respecto del perfil, la capacidad, la confiabilidad y la honorabilidad de los miembros de los cuerpos policíacos.

La confiabilidad de quienes procuran la seguridad de los mexicanos es vital, tomando en cuenta que el perfil y los conocimientos de los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, los hacen candidatos idóneos para ser cooptados por el crimen organizado.

Casos que corroboran lo anterior sobran; la organización criminal de “los Zetas”, es conocida por conformarse por desertores o ex militares.  La operación “limpieza” del gobierno estadounidense destapó vínculos con el narco de parte de policías, militares y autoridades mexicanas de alto rango. Asimismo,  en 2009, el Secretario de Seguridad Pública de Nuevo León, aseguró que el gobierno local ha perdido el control de casi la totalidad de los policías, los cuales ahora están bajo control de organizaciones delictivas, y aseveró que no es un asunto aislado de su entidad, si no que lo vive todo México.

Casi 5 mil policías Causaron baja entre 2010 y 2013, la mayor parte de ellos fueron dados de baja por reprobar los exámenes de control de confianza; otros fueron arrestados por cometer delitos o por sus vínculos con organizaciones delictivas; otros más fueron ejecutados por estas mismas organizaciones o bien murieron en ejercicio de sus funciones; los menos renunciaron voluntariamente.

Como en muchos programas gubernamentales que se llevan a cabo sin una adecuada investigación y preparación, el programa de depuración de los cuerpos policíacos ha traído consigo nuevas problemáticas no contempladas, y dista mucho de resolver el problema de fondo que sostiene la corrupción.

El año pasado Transparencia Internacional dio a conocer los resultados del nivel de percepción de corrupción en México y en el mundo. De 176 países nos situamos en el lugar 105 “junto con países como Argelia, Armenia, Bolivia, Gambia, Kosovo, Mali y Filipinas”.  Por otro lado, ocho de cada diez mexicanos  desconfía de los policías, en cambio 87% de los alemanes mira a su policía como una institución respetable, según Josef Isensee, profesor emérito de la Universidad de Bonn.

Lo cierto es, que las condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo los policías mexicanos, lucen paupérrimas y denigrantes, puesto que ser policía no es nada prestigioso a los ojos de la población en general, y por otro lado, tienen múltiples problemas para preservar sus empleos (ya sea por despido o muerte principalmente), además de que en la mayoría de los casos sus ingresos simplemente son mediocres.

Para el 2010 el promedio del salario mensual de un policía mexicano era de 9250.28 pesos, que equivale a casi 544.13. Empero, hay lugares donde los policías ganaban apenas poco mas de 3500 pesos, como en el Estado de Tamaulipas, que en relación al euro equivale a  menos de 213.

En contraste, en Alemania, por el mismo trabajo, el personal policíaco de mínimo rango promedio recibe entre 1700  y 2000, es decir entre tres o cuatro veces más que un salario promedio de policía mexicano.

El bajo salario se conjuga a otro muy serio problema, la poca preparación y las bajas exigencias escolares para ingresar a la policía. En algunos cuerpos policíacos, particularmente los municipales, como el de Oaxaca, no piden nivel escolar mínimo, mientras que en Alemania, la escolaridad mínima para el ingreso a cualquier corporación policíaca es de nueve años.

No es de extrañar entonces que un gran número de policías se acerquen  a las filas del crimen organizado, puesto que aunque son muchos los riesgos que pueden correr, las organizaciones criminales al menos pagan bien.

Lo cierto es que las condiciones de trabajo  de los cuerpos policíacos son en muchos sentidos muy desfavorables, ya que se desenvuelven en situaciones de alto riesgo y, sin embargo, tienen pocas garantías laborales respecto de otros sectores de trabajadores.

Esta situación laboral  de los cuerpos policíacos, dista mucho de estar acorde con las condiciones de trabajo reconocidas para la clase trabajadora en el mismo Artículo 123 Constitucional, el cual dice a la letra:

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A.Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

VI.Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

...

B.Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal...

Por lo que ve a lo dispuesto en Convenciones internacionales sobre los derechos humanos laborales, se observa una notable diferencia entre los hechos y el papel. Derechos laborales elementales, como el derecho a huelga, seguridad en el trabajo, protección contra el despido, entre muchos otros, están vedados para quienes tienen por misión brindarnos la seguridad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, organización a la que pertenecemos) y múltiples instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, reconocen como derechos fundamentales el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo y la protección contra el despido.

Según la misma OIT “la crisis mundial del empleo es uno de los riesgos más grandes para la seguridad en estos tiempos” ya que “Casi la mitad de la población del mundo vive con menos de 2 dólares al día. Y en demasiados lugares el hecho de tener un trabajo no es ninguna garantía de que será posible salir de la pobreza”.

Al parecer, los compromisos firmados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos laborales, siguen siendo objeto del soslayo y la inobservancia, aún cuando forman parte importante de la retórica oficial.

Los ingresos de los trabajadores mexicanos, sin importar el tipo de labores, debe alcanzar para que ellos y sus familias vivan dignamente. Por otro lado, los trabajos deben desenvolverse en condiciones de higiene y seguridad para quien lo lleva a cabo.

Por ello, sabiendo de antemano que las labores de seguridad conllevan un alto riesgo, se deben garantizar todos y cada uno de los derechos laborales de los miembros de los cuerpos policiacos; sus familias tienen que estar protegidas; gozar de seguridad social; del derecho a la estabilidad laboral y a la protección contra el desempleo.

Lamentablemente, el Estado mexicano no ha cumplido a cabalidad sus obligaciones  y compromisos internacionales en materia de derechos humanos laborales consignados en el párrafo anterior.

De conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tienen la irremisible obligación, no solo de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de los gobernados, sino de evitar que entre los mismos particulares se violen estos derechos.

Para ello, se deben investigar hasta las últimas consecuencias estas violaciones; se debe sancionar a los responsables y reparar el daño a las víctimas, finalmente, se deben adoptar medidas de todo tipo, como las de carácter legislativo, para garantizar que no se vuelvan a suscitar las violaciones a los derechos humanos correspondientes.

En este sentido, desde la trinchera del Poder Legislativo, se debe procurar una intensa actividad legislativa que persiga erradicar o reformar aquellos dispositivos, que puedan significar un nicho por donde se puedan estar legalizando las violaciones a los derechos humanos de los gobernados.

Cuando de manera injustificada se cesa de sus funciones a algún trabajador, sin importar que se desarrolle en el sector público o privado, sin duda se está llevando a cabo un atropello. Sin embargo, la situación se agrava cuando una vez cesado de sus funciones el trabajador, no tiene permitido exigir la reinstalación en su puesto de trabajo.

En el caso de los elementos de los cuerpos policiacos que son removidos de su cargo de manera infundada e injustificada, la restricción para solicitar su reinstalación en su puesto de trabajo, una vez que el órgano jurisdiccional correspondiente haya declarado el carácter injustificado del despido, no solo viola sus derechos humanos laborales, sino que podría estar favoreciendo la consolidación de cúpulas corruptas en los cuerpos policiacos.

Si hubiera disputas por ejemplo, entre los elementos de seguridad que se quieran mantener imparciales o que cuenten con una experiencia importante y los nuevos ocupantes de los puestos de dirección en las instituciones de seguridad, al contar estos últimos con más poder e influencia, pueden pedir sin cortapisas la remoción o cese del trabajador, sabiendo de antemano  que independientemente del sentido de la resolución que se dicte por los órganos jurisdiccionales en materia laboral, no procede la reinstalación del trabajador.

Entonces tenemos, que la no reinstalación del trabajador, puede ser un aliciente para procurar el establecimiento de redes de tráfico de influencias y de lealtades absolutas al líder de la corporación, que a la postre podrían significar encubrimiento y complicidad, en un escenario en el que las instituciones de seguridad  han sido traspasadas recalcitrantemente por el principio mafioso. Cuando lo idóneo sería invertir en programas serios y eficientes de capacitación y de control de confianza.

El derecho al trabajo, va de la mano con la necesidad de las personas de contar con una fuente legal y digna para sostenerse social,  económica y culturalmente, lo que se traduce correlativamente en una obligación del Estado de procurar el pleno empleo de sus gobernados.

Por ende, privar o negar el acceso al trabajo a cualquier persona, constituye una violación a sus derechos humanos más elementales. Esto mismo acontece, cuando una vez la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de determinación del servicio fue injustificada, el estado solo está obligado a pagar la indemnización de más prestaciones a que tenga derecho sin que ningún caso proceda su reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, boletinándose además a nivel nacional

Situación que a la vez puede ser considerada como discriminación, y por supuesto violatorio a los derechos humanos si caemos en cuenta que tal restricción solo afecta a los elementos de las fuerzas armadas, de los cuerpos policiacos y de los órganos de procuración de justicia, esto es a aquellos que convergen en la seguridad pública.

A pesar de que las personas necesitan una fuente de empleo para subsistir, el derecho al trabajo tiene otras correlaciones. Asumir que con una simple indemnización se resarcirán los daños ocasionados por el despido injustificado de que se fue objeto, impide vislumbrar que el trabajo no solo brinda ingresos monetarios a las personas, si no que es fuente de elementos no monetarios como: acceso a seguridad social, dignidad, estatus y tranquilidad.

La OIT dice respecto del “trabajo decente”:

El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

¿Qué podemos esperar cuando un trabajador, un servidor público, miembro de la dimensión gubernamental del Estado, y que tiene nada más ni nada menos, la función de garantizar la seguridad, la paz, la justicia y la tranquilidad de los gobernados es destituido injustamente?

Como se puede apreciar, se trata de un asunto no menor. Cierto es que en el escenario actual existen muchos malos policías y, por ende, se debe proceder a darlos de baja de inmediato. Pero ello no debe darse fuera del marco de respeto irrestricto a los derechos humanos laborales.  Los elementos de los cuerpos de seguridad deben gozar de todos los derechos humanos laborales y sus garantías, como cualquier persona.

Por otro lado, la denegación de la reinstalación, podría estar fomentando el aumento exponencial de los despidos injustificados de los miembros de los cuerpos policiacos, de las fuerzas armadas y de los órganos de procuración de justicia, lo que significa importantes erogaciones de recursos públicos vía indemnizaciones, que todos nosotros pagamos con nuestros impuestos, inhibiéndoles además a ejercitar uno de los derechos más sagrados que tenemos como lo es al del trabajo, consagrado en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En febrero de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que “los policías sí tienen derecho a recibir todas las prestaciones, incluidas vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por despido injustificado.”  Esto se traduce en fuertes gastos a cargo del Estado, que provienen del erario público.

Argumentación

La propuesta que se somete a consideración, consiste en reformar el segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, con el objeto de hacer patente la obligación del Estado mexicano de hacer justicia y reinstalar en sus funciones a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, que hayan sido separados, removidos, dados de baja o cesados de cualquier otra forma, cuando lo anterior haya sido declarado como despido injustificado por la autoridad correspondiente.

Como se vio anteriormente, hoy día, en el particular caso de los militares, y policías los hechos dan cuenta de los enormes riesgos de que son objeto y del acercamiento que pueden tener con fuerzas fácticas de corte ilegal, como los grupos de la delincuencia organizada.

Sin embargo, esto no debe ser impedimento para ajustar las normas vigentes a las nuevas demandas y compromisos que tenemos en materia de derechos humanos.

Las funciones que llevan a cabo este tipo de servidores públicos, que se encuentran en la médula de la organización estatal, tienen que ser bastión de justicia, dignidad y apego a los derechos humanos.

Ante la crisis de credibilidad de las instituciones; los estragos de una “guerra”, que dista mucho de darse por terminada, y ante una aguda crisis económica que afecta a los más desfavorecidos, resulta necesario que se fortalezca el matiz humanitario del estado, garantizando el estado de derecho y la justicia.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional en los términos siguientes:

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Kraus, Arnoldo, Violencia en México, La Jornada [en línea], 08 de diciembre 2012, http://www.jornada.unam.mx/2009/08/12/index.php?section=opinion&article=018 a2pol, 05 de febrero de 2013.

2 Tapia, Jonathan, Crimen organizado controla a policías: SSP Nuevo León, El Universal [en línea], 01 septiembre 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/623676.html,

3 StaffSexenio, Causan Baja casi 5 mil policías, Sexenio Nuevo León [en línea], 31 de enero 2013, http://www.sexenio.com.mx/nuevoleon/articulo.php?id=15614, 05 de febrero 2013.

4 Pérez Cázares, Martín Eduardo, La protección socio jurídica laboral de los policías en México, [en línea] http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/jurjal/jurjal01/123.pdf, 05 de febrero 2013.

5 Canessa Montejo, Miguel F., “Los Derechos Humanos Laborales: el núcleo duro de los derechos ( core rights) y el ius cogens laboral”, Revista del Ministerio del Trabajo y asuntos sociales [en línea], Nº 72, http://www.europeanrights.eu/public/commenti/canessa_testo.pdf, 31 de enero de 2013.

6 OIT, Desarrollo económico y social, [en línea]: http://www.ilo. org/global/topics/economic-and-social-development/lang—es/index.htm, consultado el 30 de enero de 2013.

7 OIT, Trabajo decente, [en línea] http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang—es/index.htm, visto el 30 de enero 2013.

8 Notimex, Deben policías recibir prestaciones por despido injustificado, Milenio [en línea], 1 de febrero de 2012, http://www.milenio. com/cdb/doc/noticias2011/239076cc32f46488152b99ef7b285e4f, 31 de enero de 2012.

http://es.scribd.com/doc/34678976/Derechos-Humanos-de-policias-y -militares

http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/jurjal/jur jal01/123.pdf

http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx

http://www.militar.org.ua/foro/ejercito-de-alemania-t6434-255.ht ml

http://www.lexjuris.com/lexlaboral2.htm

https://www.google.com.mx/search?q=salarios+de+polic%C3%ADas&ie=utf-8&oe=utf-8&aq=t&rls=org.mozilla:es-MX:official&client=firefox-a

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.— Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez, Antonio Sansores Sastré, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Quiero saludar la presencia de los alumnos de la escuela primaria Mexitli, de la delegación Azcapotzalco, invitados por la diputada Margarita Saldaña. Bienvenidas y bienvenidos.



LEY MINERA  - LEY DE COORDINACION FISCAL

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Adolfo Bonilla Gómez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Adolfo Bonilla Gómez:Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea, presentamos el de la voz y el diputado Marco Antonio Bernal, con el aval del Grupo Parlamentario del PRI, una iniciativa trascendente para aquellos municipios donde se realizan actividades de extracción minera, mediante un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, así como de la Ley de Coordinación Fiscal.

Nuestro país cuenta con una amplia riqueza de minerales en todo el territorio nacional, tanto metálicos como no metálicos, además de yacimientos de clase mundial, como son las salinas de Guerrero Negro en Baja California Sur, el yeso de la isla de San Marcos y de la costa oriental de la Península de Baja California, las cuevas en San Luis Potosí, la más importante de fluorita, y Proaño, en Fresnillo, Zacatecas —mi terruño— la mina más rica y grande del mundo en producción de plata.

A nivel internacional México es el primer productor de plata, el tercero en bismuto, quinto en plomo, noveno en oro y décimo primero en cobre.

Los principales estados mineros de la República Mexicana son Sonora, primer lugar en producción de oro. Zacatecas, primer lugar en producción de plata. Chihuahua, primer lugar en producción de plomo. Coahuila, primer lugar en producción de fierro y de carbón. San Luis Potosí, primer lugar en fluorita y Durango, primer lugar en bentonita y perlita. Aunque sabemos que se registra actividad minera en 24 entidades federativas.

Datos de ProMéxico señalan que en el periodo 2007-2012 se captaron más de 25 mil millones de dólares en inversión extranjera directa en el sector minero y su contribución en la generación de empleos es considerable, pues al mes de octubre de 2012 se registraba un total de 333 mil 10 empleos directos y más de un millón 500 mil empleos indirectos.

Debo destacar que por su solidez la minería fue el único sector que resistió los efectos de la más reciente crisis global, ya que en 2009, cuando la economía mundial se contrajo 6.1 por ciento, dicho sector mostró una expansión de 2.7 por ciento en este mismo lapso.

En México las actividades de extracción minera son gravadas en función de la superficie concesionada al productor, sin que el gravamen favorezca a los centros de población, a quienes debiera corresponder —en un sentido de elemental justicia— una participación en el beneficio económico de la extracción de minerales.

Estas localidades en muchos de los casos demandan infraestructura y servicios que acompasen el crecimiento del sector con el bienestar de sus habitantes, pues es innegable que la riqueza del subsuelo no es congruente con las carencias de la superficie. De ahí que el objetivo de la iniciativa que presento sea transformar una fracción de la renta económica lograda en la minería en bienestar de las comunidades donde se llevan a cabo las actividades del sector.

El esquema que se propone tiene como objetivo establecer un derecho adicional, de carácter estrictamente social, que garantice que todos los proyectos mineros actuales y los potenciales participen en forma institucional, ordenada y solidaria con las necesidades de la población asentada en los centros de actividad minera, que además involucre a sus habitantes en la planeación y ejecución de las inversiones realizadas por dicha empresas.

De esta forma proponemos la reforma al artículo 27, adicionando un artículo 27 Bis, 27 Bis 2 y 28 Bis de la Ley Minera para establecer que los titulares de las concesiones mineras contribuyan con un 4 por ciento de su utilidad neta, sin modificar el esquema actual de pago de derechos por hectáreas.

Se dispone la creación de un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, integrado por un representante de los tres niveles de gobierno, así como dos representantes de las empresas mineras donde se localicen las actividades. En los casos donde se ubiquen comunidades indígenas se incluirá un representante de éstas.

Pues bien, este comité autorizará las obras y acciones que las empresas deban realizar, las cuales serán acreditables al pago del derecho establecido y serán específicamente para desarrollo social, urbano y sustentable.

En las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal se propone la creación de un Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Entidades y Municipios Mineros, en el cual se establece que el 30 por ciento del monto recaudado será para el beneficio directo del municipio donde se realiza la actividad minera y otro 50 por ciento para la entidad federativa respectiva, el restante 20 por ciento formará parte del Fondo General de Participaciones.

Asimismo se propone la inclusión de un pago de derechos complementaria, mismo que en su caso deberán cubrir los titulares de aquellas concesiones mineras consideradas como ociosas o improductivas.

Finalmente, y a efecto de combatir la evasión o la elusión en el pago del derecho que se crea, en los artículos transitorios que establecen las sanciones para las sociedades que no cumplan verazmente con la información requerida por las autoridades. Es cuanto, señora presidenta. Le solicito la inclusión del texto completo de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Minera, y de Coordinación Fiscal, a cargo de Adolfo Bonilla Gómez y suscrita por Marco Antonio Bernal Gutiérrez, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Adolfo Bonilla Gómez y Marco Antonio Bernal Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 , numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Debe considerarse prioritario para el estado Mexicano, la optimización de los recursos minerales que se encuentran en el subsuelo y que se cubra por dicho aprovechamiento, una justa retribución a favor del Estado mexicano; con lo anterior, se incentivará la generación de empleos, por la reactivación de las economías de los Estados productores de minerales, así como de los proveedores contratistas, prestadores de servicios, técnicos y de mano de obra calificada, contribuyendo así con el crecimiento de la industria Minera Nacional, así como con la captación de inversión extranjera, mediante esquemas que generen el desarrollo integral del Sector Industrial en nuestro país.

Mediante la optimización de los recursos minerales de nuestro País, es posible llevar a cabo el desarrollo de todos aquellos proyectos considerados como marginales, esto al fijarse una base real y conveniente para el cálculo del pago de derechos, por parte de los concesionarios mineros, con lo cual, se impulsa la productividad de las empresas mineras y se conservan y generan los empleos, directos e indirectos, que resulten por el desarrollo de dichos proyectos.

Cuando se habla de optimizar los recursos, se debe entender, la obtención equilibrada de los minerales y sustancias existente en el subsuelo; las concesiones mineras otorgadas por el Estado, tienen como finalidad el aprovechamiento integral de todos los recursos sujetos a la concesión minera, por ello es de vital importancia para el desarrollo de nuestro país, contar con el desarrollo de campos marginales, estos son, aquellos proyectos considerados de baja prioridad operaciones o económica, que contienen recursos de menor calidad o que requieren de técnicas de recuperación excesivamente costosas, los cuales hoy, están destinados a no extraerse y por lo tanto, a dejar irremediablemente parte de la riqueza nacional, sin ser aprovechada. El desarrollo de campos marginales en materia de producción de minerales, se lleva a cabo en muchos países, obteniéndose resultados importantes desde el punto de vista económico.

La minería ha sido factor determinante en la evolución histórica de varias naciones. Ésta ha creado ciudades, incorporando vastas áreas geográficas al alcance de la infraestructura de las comunicaciones y los transportes, ha determinado incluso el encuentro de culturas y los cambios sociales en varias etapas de la historia, como ha sido en el caso de México.

En la actualidad, y aun considerando un ciclo de auge en los precios internacionales, la minería en México tiene un desempeño inferior a su potencial geológico y de creación de valor para la economía. En los últimos 18 años, la minería ha pasado de 0.8 por ciento al 0.9 por ciento del PIB; del sector minero se ha incrementado en 42 por ciento real.

El desempeño del sector minero ha sido favorable en los últimos años: i) es el cuarto sector que más divisas generó en el año 2011. ii) Ha aumentado la inversión entre 2009 y 2011 en 95 por ciento. iii) De 2002 a la fecha, ha generado más de 47.6 mil empleos formales, representando un incremento de 15 por ciento. iv) De 2002 a 2011, las exportaciones mineras han tenido un crecimiento de más de 11 veces. v) México ocupó el 4to lugar mundial respecto al presupuesto destinado a la explotación minera con el 6 por ciento de la inversión mundial, equivalente a unos 1,092 millones de dólares. vi) El flujo de la Inversión Extranjera Directa en el 2011 fue de casi el doble del saldo de la cartera de crédito bancario al sector a la fecha.

A la minería se le puede ubicar dentro de un conjunto de actividades económicas que son intensivas en la capital. La actividad minera genera una renta económica por la naturaleza inherente a escasez relativa de un recurso no renovable, como son los minerales. Aunado a lo anterior, y a diferencia de otros sectores intensivos en capital, la minería produce bienes homogéneos (commodities) sujetos a la concurrencia de los mercados internacionales y a precios con un elevado nivel de volatilidad y ciclos marcados por precios extremadamente bajos, que han colocado en riesgo al sector, y periodos de auge como en los años recientes.

En consecuencia de lo anterior, el conocer las características económicas de la minería es fundamental para determinar la dinámica de las decisiones de inversión en el sector y el efecto de las políticas públicas que se diseñen para la actividad minera. Los factores de irreversibilidad del capital invertido y la volatilidad de las condiciones de mercado hacen de la minería un sector particularmente sensible a los efectos regulatorios y fiscales, lo cual incluso puede condicionar los efectos benéficos sobre el desarrollo regional que la actividad conlleva en las localidades donde se realiza.

A la fecha, la forma de calcular el pago de los derechos por el aprovechamiento de los minerales y sustancias existentes en el subsuelo, se determina en base al número de hectáreas amparadas por el título de concesión minera, así como en los años transcurridos a partir del otorgamiento de dicho título, más una actualización que se realiza en forma semestral.

Consideramos que la forma de calcular y por lo tanto de cubrir los derechos para la explotación y aprovechamiento de los minerales existentes en el subsuelo, no es acorde ni corresponde a la generación de riqueza que genera dicho aprovechamiento a los titulares de una concesión minera, por lo que se considera que el Estado no está obteniendo una retribución justa por el aprovechamiento de los recursos no renovables de la Nación que se encuentra en explotación.

Derivado del crecimiento de la minería en los últimos años, esto es por virtud de las altas cotizaciones, fundamentalmente de los minerales metálicos, algunos países se encuentran revisando la forma de calcular el pago de los derechos, regalías o royalties que los titulares de una concesión o permiso minero, según sea el caso, deben de pagar al Estado, por la explotación y aprovechamiento de minerales o sustancias existentes en el subsuelo.

Países como Australia, Brasil, Chile y algunos africanos, estos últimos grandes productores de minerales metálicos, a la fecha se encuentran en una amplia discusión que tiene como objetivo principal revisar el pago de derechos o royalties con que se contribuye al Estado. La idea generalizada es incrementar los montos de pago por el aprovechamiento de los recursos no renovables de estos países. En promedio, en estos países, los titulares de una concesión o permiso para la explotación minera, pagan alrededor de un 4%(cuatro por ciento) de sus ventas totales, iniciando a partir de 1.5% (uno punto cinco por ciento) como mínimo y hasta un 5% (cinco por ciento).

A diferencia de lo que se está haciendo en otros países, en México, seguimos con una base para el cálculo del pago que no retribuye adecuadamente al país por el aprovechamiento de estos recursos naturales, con lo que el Estado está desperdiciando y dilapidando los ingresos las participaciones que le corresponden y que son de todos los mexicanos, mismos ingresos que servirían enormemente en el desarrollo social y en beneficio de la comunidad en general, esto respecto de aquellos lugares en donde se lleva a cabo la actividad minera, a fin de ser aplicados en educación, obra social, infraestructura en hospitales, carreteras, escuelas, parques recreativos, clubes deportivos, centros de cultura, entre otros.

Se considera que nuestra legislación actual en materia de derechos por el uso y aprovechamiento de los bienes del Estado, debe por una parte, fomentar el desarrollo de la actividad minera y por la otra, obtener los recursos que en forma recíproca son justos y en proporción de la producción de minerales existentes en el subsuelo, esto mediante un esquema que compense al Estado por dicha disposición.

La propuesta que se realiza mediante la presente iniciativa consiste en fijar por una parte la obligación por parte de los concesionarios mineros que titulen concesiones mineras en producción, el pago de una compensación minera de un porcentaje del 4% (cuatro por ciento) sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones normales y propias conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, excluyendo Costos Financieros, Impuestos, Depreciación y Amortización (EBITDA),y por la otra, se continúe con el esquema de pago de derechos por hectárea, esto mediante la diferenciación de concesiones mineras no productivas, con lo cual, de ninguna manera se puede entender que se otorga trato preferencial o inequitativo a algún grupo de concesionarios mineros, sobre otro grupo, sino que únicamente se determina la obligación del pago y su respectivo monto en función de sí las concesiones mineras se encuentran en producción o no, y de esta forma cubrir ya sea los derechos mineros o bien, la compensación minera, en base a los ingresos netos que una Sociedad Minera obtiene, con otra que no tenga ingresos.

La presente iniciativa propone que los concesionarios mineros que lleven a cabo explotación minera y que por lo tanto produzcan y comercialicen minerales o sustancias sujetas a la regulación de la Ley Minera, al amparo de su respectiva concesión, deberán de cubrir por concepto de compensación minera, un porcentaje del 4% (cuatro por ciento), sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones normales y propias conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, excluyendo Costos Financieros, Impuestos, Depreciación y Amortización (EBITDA).

Es importante mencionar, que al fijarse el pago de la compensación minera con base en la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones normales y propias conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, excluyendo Costos Financieros, Impuestos, Depreciación y Amortización (EBITDA) y no en el precio de los metales en el mercado internacional,el Estado Mexicano obtendría una recaudación más constante, conveniente y cierta para sus planes y proyecciones a mediano y largo plazo, esto son ahogar a las empresas mineras imponiéndoles un derecho calculado sobre una base incorrecta, ya que las ventas de ninguna manera es sinónimo de riqueza o que esto conlleve o signifique utilidad o flujo de dinero para los concesionarios mineros. Las ventas representan el final del proceso productivo mediante la comercialización de los mismos, no obstante de dichas ventas, se recuperan todos los costos de extracción y producción de los minerales, por tanto, el fijar el pago de derechos respecto del monto o cantidad que arrojan las ventas, resulta ser una base incorrecta, imprecisa e irreal ya que esto lesionaría a los concesionarios mineros, por el detrimento económico que esto les causaría.

Aunado a lo anterior, y considerando que los minerales al ser Commodities, tienden a tener variaciones en su cotización internacional, el fijar el pago de los derechos mineros en base a las ventas, traería en el caso de desplome en el precio de los mismos, que el Estado Mexicano recaudara una cantidad menor de la que en su momento viniera recaudando, con lo que se crearía un déficit en la recaudación minera, generándose la necesidad de crear otros rubros de recaudación cada vez más y más impositivos para los contribuyentes mineros.

Con base en esta propuesta, los titulares de concesiones mineras que se encuentren en producción pagarán y contribuirán con más ingresos al Estado, mientras que, los titulares de concesiones mineras que no se encuentren en producción, pagarán derechos de acuerdo al número de hectáreas amparadas.

Para el caso de que una concesión minera inicie su producción, los pagos correspondientes a los derechos por el otorgamiento de dicha concesión minera, serían sustituidos por el pago por compensación minera, de acuerdo a un porcentaje del 4% (cuatro por ciento) en los términos arriba señalados.

Bajo el esquema propuesto, el Estado como mínimo obtendrá recursos en la misma cantidad de lo que hoy ya recibe, sin embargo, por otra parte, recibirá ingresos vía la compensación minera de aquellas concesiones mineras que ya se encuentren en producción, en una cantidad superior muy importante a la que ha venido recibiendo en los últimos años.

Asimismo, se propone la inclusión de un pago de derechos complementario mismo que en su caso, deberán cubrir los titulares de aquellas concesiones mineras consideradas como “ociosas” o “improductivas”, previéndose que para el caso que dentro de una concesión minera, no se hubieren llevado a cabo obras y/o trabajos de exploración o explotación física, comprobándose con gastos efectivamente realizados dentro de un periodo de 2 (dos) años continuos, lo anterior durante un término de 11 (once) años contados a partir de la fecha de su titulación, los concesionarios mineros estarán obligados a cubrir además del pago de derechos sobre minería que corresponda, un pago adicional del 50% (cincuenta por ciento) de dicho derecho de minería, tomando como base, la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago adicional durante todo el tiempo y hasta en tanto, no haya transcurrido el periodo de 2 (dos) años continuos de actividades mineras.

Aunado a lo anterior, se propone, que para el caso de no llevarse obras y trabajos de exploración y explotación dentro de una concesión minera por más de 20 años, sus titulares deberán pagar el doble de los derechos mineros por hectárea, tomado como base la cuota más alta, que a esa fecha se encuentre prevista.

Lo anterior, se aplicaría siempre y cuando dichas concesiones mineras no se encuentren formando parte de un agrupamiento o unificación en donde coexistan con concesiones mineras en producción.

Con la propuesta anterior, se pretende reactivar la minería en México y que aquellos concesionarios mineros que titulen concesiones mineras ociosas e improductivas se vean forzados a desarrollar sus proyectos mineros o bien, a abandonar sus concesiones mineras para que estas sean desarrolladas por aquellos que sí cuenten con las posibilidades de llevar a cabo la exploración y explotación, lo que resultará siempre más conveniente para el Estado, y en beneficio propio de los pequeños mineros.

El objetivo de la presente iniciativa es transformar una fracción de la renta económica en bienestar a las comunidades, localidades y regiones donde se lleva a cabo la actividad minera. El esquema de la nueva figura de compensación minera que se propone, tiene como objeto un derecho de carácter estrictamente social que garantice que todos los proyectos mineros actuales y potenciales participen en forma institucional, ordenada y sobre todo solidaria conforme a las necesidades del desarrollo local y regional de la población vecina a la actividad minera.

A la fecha, no existe un mecanismo institucional para contabilizar, ordenar e involucrar a los habitantes en la planeación y ejecución de las inversiones que algunas empresas realizan en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad. En el mecanismo que se propone, se uniforma la aportación de las empresas del sector a la contribución en el desarrollo regional, no dejando a su discreción el aportar obra social o limitarse a la necesaria para llevar a cabo sus proyectos; por tanto, maximiza y garantiza la participación y la inclusión de la población al determinar el destino de la recaudación que se derive del derecho que se propone.

La experiencia internacional y los organismos multilaterales (como el Banco Mundial y otros) promueven la creación de un mecanismo incluyente para la toma de decisiones y la ejecución de tales inversiones sociales. Dichos esquemas se deben caracterizar por:

• Tener un mecanismo de consulta con las comunidades.

• Ser enlace con las autoridades locales.

• Tener el reconocimiento de los gobiernos local y federal de las inversiones. Como incentivo se propone que las inversiones de las empresas en el desarrollo de las localidades en obras sociales sean acreditables al pago de los derechos que correspondan, de tal forma que se aprovechen las economías que las empresas pueden proporcionar en la construcción de tales obras de infraestructura y servicios públicos.

Por lo anterior, es necesario definir que el pago por la compensación minera derivada de la actividad minera tenga como destino específico y principal incrementar el bienestar presente y futuro de las localidades en donde se ubica dicha actividad. Es así que la finalidad de la presente iniciativa, es detonar por medio de la actividad minera el desarrollo regional, mantener un entorno de beneficio mutuo entre empresas mineras y los habitantes de las localidades en un esquema incluyente en las decisiones de las inversiones de carácter social, que se realicen en tales regiones.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 27 y se agrega un 27 Bis, 27 Bis II y 28 Bis de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I.

II.

III. Pagar el monto por compensación minera que resulte, en términos de lo previsto en esta Ley;

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

Artículo 27 Bis.- Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que se encuentren en producción de alguno de los minerales y sustancias sujetas a la Ley Minera, pagarán por concepto de compensación minera, el monto que corresponda, de aplicar la tasa del 4% (cuatro por ciento), sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras las deducciones normales y propias conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, excluyendo Costos Financieros, Impuestos, Depreciación y Amortización (EBITDA).

No se considerarán como ingresos acumulables del semestre en los términos del párrafo inmediato anterior, los establecidos en las fracciones X, XI, y XII del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, para los efectos del presente artículo, no se considerarán dentro de las deducciones autorizadas las establecidas en las fracciones IV, IX, y X del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La compensación minera a que se refiere el presente artículo, deberá pagarse anualmente, de acuerdo con los lineamientos que se emitan para tal efecto.

Las concesiones que inicien producción en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional de la compensación por el periodo que corresponda, para tales efectos, dicha compensación minera se deberá pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esa fecha.

Artículo 27 Bis II.- Los Estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería y de la compensación minera, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal; al efecto la recaudación que genere la aplicación de este derecho se distribuirá de la siguiente forma:

I. 20 por ciento de la recaudación pasará a formar parte del Fondo General de Participaciones en cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2° de esta Ley.

II. El restante 80 por ciento se destinará para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para su distribución de acuerdo al procedimiento establecido.

III. El remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras

Se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del estado o del Gobierno del Distrito Federal en su caso, un representante de el o los municipios en donde se localicen las actividades de las empresas mineras, en los casos en donde se ubiquen en comunidades indígenas se incluirá un representante de dichos grupos étnicos; y dos representantes de la empresa minera. Este Comité definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera, las cuales son las que exclusivamente serán acreditables al pago del derecho establecido en este artículo.

Artículo 28 Bis. Los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración y explotación física y materialmente acreditables durante 2 (dos) años continuos, esto dentro de un periodo de 11 (once) años, contados a partir de la fecha de la expedición de su respectivo título de concesión minera, deberán cubrir además del pago de derechos sobre minería que corresponda, un pago adicional del 50% (cincuenta por ciento), de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago adicional, durante todo el tiempo y hasta en tanto, no haya transcurrido el periodo de 2 (dos) años continuos de actividades mineras.

Para el caso de no realizarse obras y trabajos de exploración y explotación dentro de una concesión minera por más de 20 años, sus titulares deberán pagar el doble de los derechos mineros por hectárea, tomado como base la cuota más alta, que a esa fecha se encuentre prevista, debiendo cubrir dicho pago adicional durante todo el tiempo y hasta en tanto, no haya transcurrido el periodo de 2 (dos) años continuos de actividades mineras.

Artículo Segundo. Se adicionan el cuarto párrafo del artículo 2, el actual cuarto párrafo pasará a ser el quinto párrafo del mismo artículo; la fracción IX del artículo 25; y el artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2..

..

...

Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho de minería y de la compensación minera en los términos de esta Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos; al efecto, la recaudación que genere la aplicación del derecho sobre minería y de la compensación minera, se distribuirá de la siguiente forma:

I. 20 por ciento de la recaudación para formar parte del Fondo General de Participaciones en cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.

II. El restante 80 por ciento se destinará para constituir el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para su distribución entre los mismos.

Las aportaciones federales con cargo a este fondo se distribuirán a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento en un 30 por ciento; el 50 por ciento restante se destinará a la entidad correspondiente.

Artículo 25. ...

I a VIII...

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con los recursos provenientes de la recaudación obtenida por aplicación del derecho sobre la minería y de la compensación minera determinada dentro de la ley minera.

Los montos del fondo a que se refiere este artículo, se distribuirán y enterarán trimestralmente a las entidades federativas, en proporción directa a la recaudación obtenida del derecho sobre minería y de la compensación minera en cada una de ellas.

Las aportaciones con cargo a este fondo que reciban los estados, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, deberán ser autorizados por el Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras y se destinarán específicamente a los siguientes fines:

I. Desarrollo social para mejoramiento económico y productivo de los estados y municipios mineros sobre bases sustentables para incrementar el bienestar de sus ciudadanos.

II. Desarrollo urbano en los niveles estatal y municipal por medio de planes de ordenamiento territorial y programas de desarrollo urbano.

III. Desarrollo sustentable para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De acuerdo a las modificaciones realizadas a la Ley Minera, los derechos y la compensación minera determinada, serán los únicos conceptos que se aplicarán por el aprovechamiento de todos los minerales y sustancias sujetas a la Ley Minera, quedando sin efectos, cualquier otro derecho o cobro establecido con anterioridad a esta fecha.

Tercero. Las sociedades titulares de concesiones mineras, deberán llevar un formato de reporte de producción por unidad minera, mismo que expedirá la Secretaría de Economía y en el cual se desglose la información referente al cálculo del pago de derechos, respecto del pago correspondiente al 4% (cuatro por ciento), sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones normales y propias conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, excluyendo Costos Financieros, Impuestos, Depreciación y Amortización (EBITDA).

Las sociedades mineras que no cumplan verazmente con la información requerida o bien que falseen la misma, amén de las sanciones civiles o penales que correspondan, tendrán como pena la cancelación de la concesión minera, agrupamiento o unificación, objeto del reporte de producción.

Nota:

1 Fuente: Inegi, se consideran los datos de la minería de minerales metálicos y no metálicos, excepto petróleo y gas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.— Diputados: Adolfo Bonilla Gómez, Marco Antonio Bernal Gutiérrez, María del Rocío Corona Nakamura, Xavier Azuara Zúñiga, Francisco Alberto Zepeda González, Alfredo Zamora García, Salvador Ortiz García, Salvador Romero Valencia, Genaro Ruiz Arriaga,  Noé Hernández González, Gaudencio Hernández Burgos, Arturo Cruz Ramírez, María Celia Urciel Castañeda, Ricardo Medina Fierro, Gerardo Peña Avilés, Germán Pacheco Díaz, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Francisca Elena Corrales Corrales, María de Jesús Huerta Rea, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Javier Filiberto Guevara González, Minerva Castillo Rodríguez, Adriana Fuentes Téllez, Eligio Cuitláhuac González Farías, Rosa Elba Pérez Hernández, Roxana Luna Porquillo, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Juan Jesús Aquino Calvo, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Angelina Carreño Mijares, Francisco Javier Fernández Clamont, Blanca María Villaseñor Gudiño, Socorro de la Luz Quintana León, Landy Margarita Berzunza Novelo, María Guadalupe Mondragón González, Martha Leticia Sosa Govea, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Rosalba de la Cruz Requena, Norma Ponce Orozco, Blanca Estela Gómez Carmona, Mario Alberto Dávila Delgado, José Luis Flores Méndez, Adán David Ruiz Gutiérrez, Silvia Márquez Velasco, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Omar Antonio Borboa Becerra, Leonor Romero Sevilla, María Concepción Navarrete Vital, Verónica Beatriz Juárez Piña, Luis Olvera Correa, Josefina Salinas Pérez, Joaquina Navarrete Contreras, Martha Edith Vital Vera, Judith Magadalena Guerrero López,  Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Lourdes Adriana López Moreno, Elsa Patricia Araujo de la Torre, María Guadalupe Moctezuma Oviedo,  Magdalena del Socorro Núñez Monreal, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Miriam Cárdenas Cantú, Irma Elizondo Ramírez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Sergio Augusto Chan Lugo, José Pilar Moreno Montoya, María Esther Garza Moreno, Ma. Elena Cano Ayala, Román Alfredo Padilla Fierro, Oscar Bautista Villegas, Esther Angélica Martínez Cárdenas, José Everardo Nava Gómez, Jorge Terán Juárez, Rodomiro Barrera Estrada, Benito Caballero Garza, Marco Antonio González Valdez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Antonio Sansores Sastré, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Intégrese el texto íntegro al Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El diputado Francisco Alberto Zepeda González(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Sonido en la curul del diputado Zepeda, por favor.

El diputado Francisco Alberto Zepeda González (desde la curul): Muy buenas tardes. Muchas gracias, diputada presidenta. Nada más para solicitarle al diputado Bonilla y a Marco Bernal la posibilidad de adherirme a esta iniciativa, y además hacer una sugerencia al análisis de la Comisión; si bien es cierto que nuestro país es productor de minerales, muchos de ellos los estamos exportando de manera in situ, es decir, sin darle un valor agregado en el procesamiento para con ello establecer condiciones favorables en el desarrollo del país, generando empleo y también dándole ese valor agregado.

La sugerencia para que en el análisis de la comisión se pudieran incorporar estos valores, para que ningún mineral del país sea exportado si no lleva por lo menos un proceso de transformación físico-química que permita establecer el desarrollo industrial en el país, la generación de empleos y por supuesto darle valor agregado a nuestros minerales. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Bien, diputados. Si los diputados promoventes no tienen objeción, la dejaríamos aquí en la Secretaría para que pudieran pasar a firmar.

El diputado Alfredo Zamora García (desde la curul): Presidenta.

El diputado Adolfo Bonilla Gómez (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Con qué objeto, diputado? Sonido por favor a la curul del diputado Zamora.

El diputado Alfredo Zamora García (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Adelante, diputado.

El diputado Alfredo Zamora García (desde la curul): Gracias, presidenta. Solamente también para unirme a la iniciativa presentada por el diputado, porque hizo alusión efectivamente a Baja California Sur, municipio de Loreto, la salinera de las más grandes del mundo, y efectivamente me parece que ésta es una iniciativa que le puede generar los recursos a los municipios que no los tienen y que les están haciendo falta sin lugar a dudas.

Por otra parte también, solamente hacer la acotación que esta explotación minera debe cuidarse mucho en el sentido de áreas naturales protegidas, porque en el caso de La Paz, municipio nuestro, existen solicitudes de concesiones en áreas naturales protegidas. Me parece que tenemos que apoyar mucho la explotación minera que trae beneficios enormes al país y desde luego, en este caso a los municipios, siempre y cuando también se cuide el medio ambiente que es fundamental para los ciudadanos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Una vez turnada esta iniciativa está a discusión en comisión. Si no tienen inconveniente los promoventes, la ponemos a disposición aquí en la mesa para que puedan pasar a firmarla quienes así lo deseen.

El diputado Óscar Bautista Villegas (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Sonido a la curul primero del diputado Óscar Bautista, después el diputado Bonilla.

El diputado Óscar Bautista Villegas (desde la curul): Presidenta, queremos unirnos también San Luis Potosí, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, a esta iniciativa del diputado Adolfo Bonilla y del diputado Marco Bernal, con ello lo que vamos a hacer es apoyar realmente la explotación minera de estos estados y además le podríamos dar auge a la minería rural que tenemos en este país. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. ¿El diputado Bonilla quería hacer uso de la palabra?

El diputado Adolfo Bonilla Gómez (desde la curul): Nada más para comentar que por supuesto, no hay ningún inconveniente y agradecer si la ponen a disposición de los señores legisladores para quienes quieran suscribirla. Gracias, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muy bien. Queda a disposición la iniciativa para quienes gusten adherirse a la misma. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:A continuación tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, las nuevas tecnologías y la necesidad en las familias de que madres y padres laboren dejando a sus hijas e hijos solos, expuestos a un sinfín de situaciones externas e internas, es una realidad en nuestros días.

Los riesgos externos para las niñas, los niños y adolescentes son muchos. Pero en casa también encontramos varios que merecen la atención de las Cámaras del Poder Legislativo; uno de ellos es la seguridad en los espacios digitales en los que navegan los infantes y adolescentes.

Hasta el momento nuestra legislación no ha normado algunos mecanismos que obliguen a los prestadores de estos servicios a instrumentar medidas para una navegación segura.

Estadísticas internacionales revelan que tan solo el 15 por ciento de los padres conocen los hábitos en las redes sociales de sus hijos. Los acosadores en línea prefieren contactar a menores de edad que navegan sin supervisión.

Padres de familia y maestros que no enseñan a las niñas y niños a utilizar el Internet para tareas, investigaciones y negarse a tener acceso o contacto con desconocidos. Es urgente por ello y necesario inhibir a quienes buscan engancharlos por medio del engaño y la manipulación para llevarlos hacia actividades inapropiadas e incluso delictivas, como la trata de personas, lenocinio infantil o el secuestro.

Los prestadores de servicios, los padres, los maestros y el Estado tienen el mandato constitucional de proteger la integridad de las niñas, niños y adolescentes por conducto del principio constitucional del interés superior de la infancia.

Con esta iniciativa se pretende que los proveedores de servicios tengan la obligación de dotar a los clientes del servicio de Internet con las aplicaciones de navegación segura para las niñas, los niños y adolescentes. Además de que en las salas de Internet o establecimientos similares contengan anuncios que alerten a las niñas, niños y acompañantes sobre el hostigamiento en la red u otras conductas que atenten contra la integridad de ellas y ellos.

La reforma que se somete a consideración de esta honorable soberanía es para que la seguridad de navegación esté incluida en el servicio y que sea en todo caso el cliente quien decida hasta qué nivel se abre.

Por lo anteriormente expuesto, se adiciona la fracción XXIII, recorriendo su contenido a la fracción XXIV del artículo 24, así como los artículos 41 Bis y 41 Ter a la Ley Federal de Protección Federal de Protección al Consumidor.

Señora presidenta, le solicito se publique íntegro el texto de esta iniciativa. Muchísimas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Las nuevas tecnologías y la necesidad en las familias de que padres y madres laboren, dejando a las hijas e hijos solos expuestos a un sin fin de situaciones externas e internas es una realidad de nuestros días.

Los riesgos para niñas, niños y adolescentes externos son muchos; pero en casa también encontramos varios que merecen la atención de las Cámaras del Poder Legislativo; uno de ellos es la seguridad en los espacios digitales en los que navegan los infantes y adolescentes.

Hasta el momento nuestra legislación no ha normado algunos mecanismos que obligue a los prestadores de estos servicios a implementar medidas para una navegación segura.

Estadísticas internacionales revelan que tan sólo el 15 por ciento de los padres conocen los hábitos en las redes sociales de sus hijos. Los acosadores en línea prefieren contactar a menores de edad que navegan sin supervisión; padres de familia y maestros no enseñan a las niñas y niños a utilizar el Internet para tareas, investigaciones, y negarse a tener acceso o contacto con desconocidos.

Es urgente y necesario inhibir a quienes buscan engancharlos por medio del engaño y las manipulaciones para llevarles hacia actividades inapropiadas o incluso delictivas como la trata de persona, el lenocinio infantil o el secuestro.

Los prestadores de servicios, los padres, los maestros y el Estado tienen el mandato Constitucional de proteger la integridad de las niñas, niños y adolescentes por conducto del principio constitucional del interés superior de la infancia.

Con esta iniciativa se pretende que los proveedores de servicios tengan la obligación de dotar a los clientes del servicio de internet con las aplicaciones de navegación segura para las niñas y los niños; y que las salas de internet o establecimientos similares contengan anuncios que alerten a los niños, niñas y acompañantes adultos de autoridades que prevén hostigamiento en la red u otras conductas que atenten contra la integridad de ellas y ellos.

Argumentación

Internet puede considerarse como la red mundial de información y de comunicación personal, colectiva, comercial, empresarial, publicitaria y de cualquier otra forma, a la cual se tiene acceso por medio de una computadora, de una línea telefónica y de una dirección en el correo electrónico.

Técnicamente Internet es la red de redes de cobertura mundial.

De acuerdo con el Estudio de Mercado ¿quiere contratar el servicio de internet? de la Procuraduría Federal del Consumidor número 43, en el año 2000 el perfil de un “buen proveedor de servicios de internet” era aquel que brindaba al consumidor la mayor variedad de servicios por el mismo precio, es decir, quien además de la conexión a Internet brinda:

• Cuenta de correo electrónico

• Página personal

• Acceso rápido a la información

• Curso de capacitación

• Soporte técnico vía telefónica

• Soporte técnico a domicilio

• Roaming nacional

La evolución de esta perspectiva, en una década, se ha transformado y ha pasado a la rapidez del servicio, el acceso fácil a información especializada cada vez con menos restricciones; sin embargo, la atención a la navegación segura de nuestra niñez aún no es prioridad de las empresas que prestan estos servicios.

En España, la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones por medio de su Código de Deontología Profesional de las Empresas Proveedores de Servicios de Internet promueve entre sus afiliados, y vinculado con nuestro asunto a legislar, en el Capítulo II: Normas de conducta, artículo 2, lo siguiente:

En la práctica de su actividad, las empresas asociadas a Asimelec proveedores de Servicios de Internet se comprometen a respetar los principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y, en particular, la libertad de expresión y la libertad de prensa, que se concreta en el derecho constitucional de toda persona a la información.

Asimismo, se comprometen a actuar de acuerdo con el interés general y a no atentar contra la dignidad ni la integridad de la persona. Por otra parte propiciaran la promoción de la libertad y correcto uso de las tecnologías de la información en las comunicaciones.

En consecuencia con lo anterior acuerdan favorecer en la forma y medida que estimen conveniente, la difusión por internet de valores positivos, educativos y formativos.

Es decir, los proveedores españoles, ponderan no atentar contra la dignidad ni la integridad de la persona bajo la premisa de los derechos humanos.

El profesor Porfirio Barroso Asenjo en su estudio: “Cuatro principios de ética en Internet”, concluye que en 15 códigos de ética de organizaciones de información en siete países de 30 asociaciones profesionales de informática de Europa, América, África y Asia la intimidad, exactitud, propiedad intelectual y acceso  son tratados como muy importantes por semejantes organizaciones.

Platt y Morrison defienden persuasivamente que la preocupación apropiada por los anteriores principios- intimidad, exactitud, propiedad intelectual y acceso -, es crucial para el futuro éxito de Internet y sus sucesores. Y que los informáticos profesionales están dirigiendo preocupaciones sociales y éticas que avanzarán y apoyarán Internet y las redes globales de ordenadores futuras.

En México, los proveedores de servicios de internet no han acordado aún una acción de responsabilidad social que les lleve a asumir el negocio del internet como una oportunidad para contribuir al sano crecimiento de las niñas, niños y adolescentes. Por lo que la reforma que se propone es parte de esa visión de responsabilidad de las empresas de estos servicios con la niñez y la juventud mexicana.

La sociedad civil, en el mundo tiene identificado el riesgo de la navegación para las niñas y los niños y realiza esfuerzos para promover la seguridad en los espacios digitales; uno de esos esfuerzos es el que hace “Cultura Internet” en Colombia.

Ellos han publicado “Veinte reglas de Internet seguro para niños”, que merece de nuestra atención:

1. Revise siempre el ordenador.  No crea que Usted le dio a su niño “toda la información necesaria” para navegar seguro en Internet.

2. Cree hábitos de navegación en los niños. Que utilicen el Internet en tiempos determinados por Usted y no a la hora que quieran.

3. Seleccione Usted los sitios que los niños deben visitar y asegúrese que los sitios diseñados sean los convenientes.

4. Revise siempre la cronología de visitas de la navegación realizada por el niño.

5. Instale una red local que le permita acceder al ordenador del niño,  de esa manera estará atento a las actividades que realiza en el Internet.

6. Entérese de los programas que la escuela sigue con los niños al utilizar el Internet.

7. Forme a un buen internáuta desde ya, enséñele a su hijo a que en Internet hay que respetar la privacidad de otros, ser educado, no generar Spam, no utilizar palabras rudas o vulgares y todo eso.

8. Enséñele a su hijo a no comer y beber frente al ordenador.

9. Prepare bien el ordenador de manera que se prevengan daños en la salud, tenga en cuenta que ciertos ordenadores pueden dañar la vista de su niño.

10. Enséñele a su niño que en Internet no se debe dar información personal.

11. Si su niño quiere crear un sitio Internet, blog, foro, grupo, etcétera, enséñele que no escriba allí su dirección, teléfono y otros datos sensibles.

12. Prevenga a su niño que dentro de su email – si lo hizo público – le van a llegar mensajes de Spam y cómo debe tratar ese tipo de mensajes. Vea la manera de revisar su correo electrónico hasta que llegue a la edad de la “responsabilidad”. Si el niño recibe mensajes obscenos, enséñele que debe inmediatamente informar a sus padres o tutores.

13. Los niños deben informar a sus padres de todo aquellos que parezca fuera de lo común en el Internet, como acciones de ciertos internáutas que traten de invitarlos o insistan en comportamientos fuera de lo común. Infórmese en su área de los teléfonos para la prevención del abuso infantil, el crimen virtual y otros.

14. Los niños pueden remover los elementos de seguridad en sus exploraciones curiosas. Revise que el ordenador esté siempre protegido ante cualquier injerencia externa.

15. En video-chats los niños no tienen porque exhibirse frente a personas extrañas. Si una persona extraña insiste, el niño debe informar a sus padres.

16. Canales de conversación, foros, grupos y otros que discuten sobre sexo, sectas, cultos o temas delicados, deben ser evitados inmediatamente. Temas sobre sexualidad, religión o formación deben ser orientados por un adulto responsable y plenamente autorizado por Usted.

17. Evite los canales de conversación que le digan a su niño cosas en contra de su familia, su religión, su nación, su raza, sus costumbres, etc.

18. Cuando su niño entre a un canal público de conversación, dígales que escoja género neutro para evitar acosos.

19. No responda mensajes obscenos, basura, ofensas, acosos.

20. Dígale a su niño que en un chat no se envía información personal. Que otros pueden copiar sus datos personales. Cuando él o ella quieran enviar una foto, un archivo, etcétera, debe pedir autorización a su usted y decirle a quién se lo envía o por qué. Si alguien envía un archivo al niño, los padres deben saberlo.

Esta información, bien podría constituir una campaña del Estado Mexicano en favor de la seguridad en los espacios digitales para niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, por la falta de una política pública en este sentido no es posible verla en los medios de comunicación o en las escuelas públicas.

En México, la empresa Teléfonos de México, proveedora de servicios de internet cuenta con la función: “navegación segura”, sin embargo, ésta aplicación el cliente la debe de activar descargando un software e instalándolo en el equipo.

La reforma que se somete a consideración de esta H. Soberanía es para que el proceso sea inverso; es decir, que la seguridad de navegación este incluida en el servicio y que sea el cliente el que decida hasta que nivel la abre.

La responsabilidad de la empresa debe de estar establecida en la Ley y cada familia, dependiendo del número de niñas y niños tomará la determinación de hasta qué nivel permite la introducción de temas en sus equipos.

Esta empresa proporciona cuatro niveles de navegación segura para niños: Alto, Medio, Bajo y Sin restricción.

Además, la empresa proporciona asesoría a sus clientes para atender las siguientes dudas en materia de navegación segura:

1. ¿Cómo activo el servicio de navegación segura?

2. ¿Qué niveles de control tengo con navegación segura?

3. ¿Cómo se controla la aplicación a los sitios de Internet?

4. ¿Puedo controlar diferentes permisos para diferentes usuarios de la computadora?

5. ¿Puedo controlar con quien está en contacto mi hijo?

6. ¿Puedo controlar la información que envía como: Tarjetas de Crédito, Dirección y Nombre?

7. ¿Puedo seleccionar los días y los horarios de Navegación?

8. ¿Cuántos diferentes usuarios puedo configurar en Navegación Segura?

9. ¿Cómo puedo saber a qué sitios acceden mis hijos?

10. ¿Cómo desinstalo el Software de Navegación Segura?

Por otro lado, y de acuerdo con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos -IFAI, el Internet es un medio de comunicación al que los menores acceden con gran facilidad, y reconoce sus riesgos potenciales ya que la reciente experiencia muestra que en algunos países ocurren afectaciones al desarrollo de la personalidad de los jóvenes, derivadas de las invasiones de otras personas a espacios de intercambio de información e imágenes que ellos frecuentan.

Para el IFAI es indispensable promover una navegación segura en Internet, por parte de niñas, niños y adolescentes, para evitar sean víctimas de violaciones, explotación sexual, pederastia, difamación y extorsión al acceder a las redes sociales. Lo anterior, en el ámbito de la seguridad y la protección de sus datos en el internet.

Es la navegación segura en espacios digitales una situación que las instituciones de la república le empiezan a poner atención e identificarla como un factor en la definición de conductas en los infantes y adolescente. La Comisión de Derechos Humanos, y como ya se consignó, el IFAI, por lo que se refiere a la protección de los datos de las niñas, niños y adolescentes, están poniendo el tema en la agenda nacional; agenda a la que las y los legisladores no debemos de ser ajenos.

Por otra parte, el Memorándum de Montevideosurge después de la elabo­ración del Informe de Investigación de la Comisionada de Protec­ción de Datos Personales de Canadá sobre Facebookenjulio de 2009.

El Memorándum de Montevideo contiene un conjunto de recomendaciones adoptadas en el Seminario Derechos, Adolescentes y Redes Sociales en Internet en materia de protección de datos personales en las redes sociales digitales de niñas, niños y adolescentes.

Destaca de este material la visión de anteponer el interés superior de la infancia en el proceso de elaboración de legislaciones que pretendan proteger la privacidad de las y los infantes y jóvenes. El Memorándum, al respecto señala:

La creación, reforma o armonización normativa deben hacerse tomando como consideración primordial el interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente debe considerarse lo siguiente:

[...]

Para lo anterior, este estudio realiza la siguiente recomendación sobre el marco legal:

3. Recomendaciones para los Estados sobre el marco legal

[...]

9. Debe desarrollarse una adecuada regulación para el funcio­namiento de los centros de acceso a Internet (públicos o privados) que puede incluir, por ejemplo, la obligación de utilizar mensajes de ad­vertencia, filtros de contenido, accesibilidad para las niñas, niños y adolescentes, etc.

Asimismo, el Memorándum recomienda los Estados a establecer canales de comunicación para que las niñas, niños y adolescentes puedan presentar denuncias por la vulneración de sus derechos humanos:

4. Recomendaciones para la aplicación de las leyes por parte de los Estados.

[...]

11. Se debe establecer un canal de comunicación que permita a los niños, niñas y adolescentes presentar las denuncias que puedan surgir por la vulneración de sus derechos, en materia de protección de datos personales.

Este antecedente podemos considerarlo para introducir en nuestra legislación la obligación para los establecimientos de servicios de internet, y que los carteles y advertencias sean una apoyo que permita, en la comunidad, prevenir delitos que encuentran en la red el canal para llegar a la infancia de nuestro país.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, quien suscribe, Diputada Federal Magdalena Núñez Monreal, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento y en ejercicio de los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta el siguiente proyecto de decreto:

Denominación del proyecto de ley o decreto

Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII, recorriendo su contenido a la XXIV del artículo 24; así como los artículos 41Bis y 41Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ordenamientos a modificar

Único. Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII, recorriendo su contenido a la XXIV del artículo 24; así como los artículos 41Bis y 41Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Texto normativo propuesto

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I.-XXII...

XXIII. En coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, la Procuraduría promoverá entre las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes la cultura de la seguridad en los espacios digitales, principalmente en internet en todos los medios electrónicos posibles.

XXIV.Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 41 Bis. Cuando se trate de productos o servicios que proporcionen proveedores, como establecimientos de servicios de Internet o similares,  deberán fijar un cartel público, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Procuraduría.

Dicho  cartel deberá indicar al menos el nombre, dirección y teléfono de las autoridades públicas y servicios ante las cuales se puede denunciar abusos contra niñas, niños o adolescentes a través del internet, entre ellas: el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, la Policía Cibernética y demás instancias con competencia en la materia.

En todos los establecimientos de servicios de Internet a los que acudan usuarios niños, niñas y adolescentes estarán obligados a implementar controles, mecanismos de seguridad y programas en las computadoras y equipos.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que hubiere lugar, se sancionará con multa conforme al artículo 128 Bis de esta Ley a los establecimientos que prestan servicios de Internet o equivalentes que incumplan la presente disposición.

Artículo 41 Ter.- Los proveedores de servicios de Internet deberán ofrecer y suministrar a todos sus usuarios de manera gratuita, estos controles, programas y mecanismos de seguridad.

Asimismo deberán de proveer del servicio de internet con mecanismos de seguridad para la navegación de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.consumidor.gob.mx/wordpress/wp-content/uploads/2012/04/RC-281-servic io-internet.pdf

2 http://www.ehu.es/zer/hemeroteca/pdfs/zer03-02-barroso.pdf

3 Del profesor Albeiro Rodas, periodista egresado de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, Colombia.

4 http://www.telmex.com/mx/asistencia_hogar/beneficiosInfinitum/preguntas-frecuen tes-navegacion-segura-para-ninos.html#

5 http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=8383

6 Protección de datos personales en las redes sociales digitales: en particular de niños y adolescentes. Memorándum de Montevideo,Carlos G. Gregorio – Lina Ornelas Compiladores

Dado en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 días del mes de marzo de 2013.— Diputados: Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Sergio Augusto Chan Lugo, René Ricardo Fujiwara Montelongo , Antonio Sansores Sastré, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Alicia Concepción  Ricalde Magaña, Leonor Romero Sevilla, María Guadalupe Mondragón González, Martha Leticia Sosa Govea, María de Jesús Huerta Rea, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Marco Antonio González Valdez, Javier Filiberto Guevara González, Adriana Fuentes Téllez, Minerva Castillo Rodríguez, María Celia Urciel Castañeda, Verónica Beatriz Juárez Piña, Josefina Salinas Pérez, Joaquina Navarrete Contreras,  Martha Edith Vital Vera, Judith Magdalena Guerrero López, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Lourdes Adriana López Moreno, Mario Alberto Dávila Delgado, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Juan Jesús Aquino Calvo, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Felipe de Jesús Almaguer Torres, Germán Pacheco Díaz, Gerardo Peña Avilés, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Jorge Rosiñol Abreu, (rúbricas).»

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Con qué objeto, diputada Verónica Juárez?

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Gracias, presidenta. En principio, para felicitar a quien ahora está proponiendo esta iniciativa, por los contenidos.

Por cierto, en la Comisión de los Derechos de la Niñez recientemente acabamos de aprobar un punto de acuerdo, que seguramente el pleno estará aprobando en los próximos días.

Me parece que brindarle seguridad a nuestras niñas y a nuestros niños en los medios electrónicos, particularmente en Internet, es una necesidad, por lo cual la felicito y le preguntaría si me permitiría suscribir o adherirme a la iniciativa que ahora presenta.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Con mucho gusto, no hay ningún inconveniente. Al contrario, agradezco el apoyo y ojalá que todas las compañeras diputadas y los compañeros diputados se sumen a esta iniciativa. Gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guizar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar:Con la venia de la Presidencia. Quiero agradecer a mis compañeros diputados Damián Zepeda y Ricardo Anaya por su colaboración y confianza en este esfuerzo legislativo por fortalecer nuestro sistema de fiscalización.

Compañeros diputados, en una coyuntura histórica en que hay una coincidencia sobre la necesidad de dotar de independencia e imparcialidad a los órganos que realizan tareas de trascendencia para el Estado mexicano, como el IFE, el IFAI, el Banco de México, entre otros, no podemos obviar a nuestros órganos de fiscalización de esta necesidad.

La importancia de sus funciones es de tal magnitud, que lo exigible es que se desarrollen en un clima de plena independencia y autonomía frente a posibles intervenciones políticas. Por ello vengo aquí a proponer que dotemos de autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación y a sus similares en los estados.

Para entender por qué nuestros órganos de fiscalización deben ser autónomos, es necesario hacer algunas precisiones sobre nuestro esquema de división de poderes y de rendición de cuentas.

Imaginemos a los presupuestos de egresos, tanto federal como locales, como un mandato que los legisladores, en representación del pueblo, imponen a los órganos y entes públicos que se encuentran obligados a cumplirlos en esos términos, convirtiéndose en mandatarios y en entes fiscalizables.

En ese tenor, esta Cámara y los congresos locales se vuelven quienes fiscalizan el gasto de dichos órganos y lo hacen a través de la información que para ese efecto realiza la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito federal y sus similares en los estados en el ámbito local.

Compañeros diputados, soy un firme creyente de que en una democracia funcional el Legislativo debe ser un contrapeso real frente al Ejecutivo. La historia misma nos indica que es ésa su función primordial, fundacional, más allá incluso que la propia función legislativa.

Creo que los legisladores debemos exigir cuentas a quienes gastan dinero público. Pero creo también que la parte técnica de esa fiscalización, que el organismo encargado de proveer al Legislativo de los resultados de la revisión de la cuenta debe ser totalmente ajeno a cuestiones políticas o partidistas.

La fiscalización es una tarea eminentemente técnica que revisa variables contables, jurídicas, financieras y económicas. En esa revisión no caben variables políticas, porque se afecta la imparcialidad y la legalidad de la misma.

En México, sin embargo, las entidades de fiscalización superior están sujetas a intromisiones de carácter estrictamente político, que impiden a cabalidad un ejercicio adecuado, tanto en el orden federal como en las entidades federativas.

Para nadie es un secreto que en los estados de nuestro país la revisión de la Cuenta Pública se ha vuelto una actividad que, lejos de realizarse bajo criterios técnicos, se desarrolla con argumentos políticos, por tanto electorales y por consecuencia criterios injustos, opacos y parciales.

Hay estados de la República en los que los órganos de fiscalización se vuelven un verdadero persecutor de funcionarios opositores al régimen y un solapador de los excesos de los aliados al mismo.

Compañeros y compañeras, hay un sentimiento que es constante y permanente en los ciudadanos mexicanos: es la impotencia, la impotencia de ver a sus alcaldes, a sus secretarios de despacho, a sus legisladores y a sus gobernadores enriquecerse de manera exponencial e impune con los recursos públicos.

La deuda de estados y municipios ha alcanzado niveles escandalosos y francamente insostenibles. Sin embargo, no vemos que haya un crecimiento proporcional, en términos de observaciones de fiscalización y fincamiento de responsabilidades.

La mayoría de los servidores públicos ejercen recursos a voluntad, sin temor alguno a los procedimientos de fiscalización y comprobación. México requiere con urgencia que nuestros órganos de fiscalización tengan las condiciones necesarias para desarrollar dicha tarea con profesionalismo e imparcialidad.

Lo que hoy vengo a proponer es lo siguiente: que dotemos de autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación y a sus similares en los estados para fortalecer su actuar y alejarlos de injerencias políticas.

Que homologuemos el procedimiento de selección del titular de los órganos de fiscalización locales con el federal; es decir, que sea a través de una convocatoria expedida por los Congresos de los estados, sin intervención del Ejecutivo y aprobada por las dos terceras partes del pleno, garantizando que la elección dependa exclusivamente de los méritos técnicos del candidato y no de su afiliación partidista.

Consideramos que de aprobarse esta iniciativa estaremos dando un importante paso hacia un ejercicio adecuado de los recursos públicos y hacia la recuperación de la confianza ciudadana. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar y suscrita por Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortes, diputados de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman los artículos 79, 49, 74, 105, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En un Estado en donde los partidos políticos no tenían el rol de primera importancia que juegan en la actualidad, el control del poder podía ejercitarse mediante el principio de división de poderes que, como es de sobra conocido, estaba destinado a dividir el conjunto de funciones estatales y de los poderes que las ejercitaban, en donde los órganos del poder ejecutivo, legislativo y judicial, se controlaban, fiscalizaban y racionalizaban sus conductas de forma mutua.

Actualmente en nuestro sistema jurídico en el artículo 49 constitucional se encuentra establecida la división de poderes,  esta división del poder se encuentra plasmada desde la Constitución de 1824 hasta la fecha en nuestra constitución vigente.

En nuestro país las nuevas corrientes de derecho constitucional, han permitido que se agreguen órganos constitucionales autónomos, además de los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Como nuestra Constitución lo hace por ejemplo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102 apartado B de la Constitución), el Banco de México (artículo 28 párrafo VI de la Constitución), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (artículo 26 apartado B de la Constitución), o el Instituto Federal Electoral, (artículo 41 fracción III de la Constitución), ya que a todas estas instituciones la Constitución les reconoce autonomía y no las hace depender de alguno de los poderes tradicionales.

Sin embargo a pesar de que estos órganos constitucionalmente autónomos están establecidos en nuestra Constitución no forman parte de los tres poderes del Estado, el texto constitucional no se ha actualizado con la creación de estos nuevos organismos que también llevan a su cargo funciones del poder público.

Para mayor abundamiento es importante señalar en derecho comparado como se divide este ejercicio del poder público en otros países:

En Estados Unidos de América, en el titulo 31 del Código de los Estados Unidos de América, sección 702, inciso a), establece: La Oficina de Contabilidad Gubernamentales un instrumento del Gobierno de los Estados Unidos, independiente del Poder Ejecutivo.

La Republica de Colombia, en el titulo X, De los Organismos de Control, capitulo 1, articulo 267, de la Constitución establece: La Contraloría General de la Republica es un organismo de carácter técnico de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal. Ejerce la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación”.

La Republica de Chile, en el artículo 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la Republica establece: La Contraloría General de la Republica, independiente de todos los ministerios, autoridades y oficinas del estado, fiscaliza el debido ingreso e inversión de los fondos del fisco y lleva la contabilidad general de la nación.

En México se encuentra regulada en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “la entidad de fiscalización superior  de la federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Asimismo la Auditoría Superior de la Federación tiene por objeto fiscalizar los ingresos y egresos de la federación; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas, los municipios y los particulares; así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.

No obstante de la lectura del artículo 79 constitucional es claro al advertir que la entidad de fiscalización superior depende orgánicamente de la Cámara de Diputados, y que de manera institucional cuenta con “autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley”.

Sin embargo no basta con colocar en la Constitución mexicana la palabra autónomo y en las constituciones locales, para que un órgano sea realmente autónomo, esta autonomía tiene que ver fundamentalmente con: mecanismos de designación de los comisionados del órgano constitucional con base en su trayectoria y perfil, que estos nombramientos no dependan solo de una persona, ni depender orgánicamente de alguno de los poderes públicos.

De la lectura del artículo 105, fracción primera, de la Constitución, indica que la Auditoría de Fiscalización Superior de la Federación no se encuentra considerada dentro de los Poderes de la Unión.

En virtud de que se encuentran en la órbita de los poderes legislativos, con el objeto de auxiliarlos en sus labores de control, pueden ser considerados como órganos de naturaleza política, compartiendo la misma naturaleza que los órganos representativos.

De igual forma, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le otorga un grado importante de independencia a la Auditoría Superior de la Federación, ya que ni el pleno de la Cámara de Diputados ni la Comisión de Vigilancia de la Cámara cuentan con facultades para determinar el plan de trabajo de la Auditoría Superior de la Federación u ordenarle a realizar auditorías específicas. De acuerdo con el artículo 76 de la ley, las funciones de la Comisión de Vigilancia se limitan a “coordinar las relaciones” entre la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara, “evaluar el desempeño” de la Auditoría Superior de la Federación, “constituir el enlace” entre la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara y “solicitar” informes a la Auditoría Superior de la Federación  sobre sus trabajos de fiscalización.

De igual forma el artículo 110 y 111 de nuestra Constitución, en su redacción actual no se establece a los auditores superiores de fiscalización como sujetos de juicio político y de declaración de procedencia, lo que impide dotarle de mayor certidumbre y certeza a la ciudadanía del funcionamiento imponderable del órgano constitucional autónomo.

Para dar mayor abundancia respecto a este tema me permito mencionar como se lleva a cabo a nivel nacional la designación de los titulares de los organismos de fiscalización superior  de los estados de manera general y breve:

En Aguascalientes, los comisionados son elegidos por mayoría calificada en el Congreso, previa convocatoria, y sin intervención del Ejecutivo federal; en Baja California Sur, cada fracción parlamentaria propone hasta 2 candidatos, y se somete al pleno, y decide una mayoría simple.

En Chiapas, el gobernador presenta una terna al Congreso, que puede objetar en los siguientes 15 días o de lo contario se considera aprobada, al igual que en Guanajuato. En Guerrero no interviene el gobernador y se hace una convocatoria pública, que finalmente decide el Congreso.

Sin embargo, entre otros elementos del marco jurídico que limitan de manera importante la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación y de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados es que la subordinan a una dinámica política que no es siempre positivo para su desempeño.

Por ejemplo, tanto la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados forman parte de la Cámara de Diputados y los partidos políticos tienen una intervención preponderante tanto en el nombramiento de su titular como en la vigilancia de su actuación.

Por mencionar un ejemplo reciente sobre la designación de los titulares de estos organismos de fiscalización, es el caso del estado de Veracruz, donde su sistema de designación de este titular es a través de una convocatoria pública y la Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso Local, cuyo organismo su naturaleza es eminentemente política, es la encargada de recibir las solicitudes de quienes aspiren a ocupar el cargo, de revisar y de entrevistar a los candidatos, a fin de proponer una terna, que es votada en el Congreso local, para elegir al nuevo titular.

De acuerdo con este tipo de procedimiento de designación del titular es por lo que hace apenas dos meses el pleno del Congreso de Veracruz aprobó con 47 votos a favor y dos abstenciones la designación de su auditor, a quien se le atribuye una relación cercana con el partido político de mayoría en el Congreso,  partido político del cual fue militante y es quien ahora encabeza este organismo.

No obstante como es de nuestro conocimiento esta práctica es común en diversos estados de la república mexicana, en muchos casos es el gobernador quien los designa, y hay muchos estados en donde se decide a partir de una terna que manda el mismo gobernador al Congreso, y éste último elige, solo que el Congreso en muchos estados es controlado por el mismo partido político al que pertenece el gobernador o incluso por gobernador mismo.

Estas y otras circunstancias, hacen tanto a la Auditoría Superior de la Federación como a las Entidades de Fiscalización Superior de los estados un órgano sin la fuerza y garantías necesarias para fiscalizar adecuadamente el gasto público.

Además las atribuciones de la Unidad de Evaluación y Control, dependiente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, enumeradas en el artículo 103 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación también permiten a los legisladores controlar y ejercer presión sobre el trabajo del auditor. Si bien la Unidad de Evaluación y Control no puede ordenar la realización de tareas o conductas específicas, funciona en los hechos como el contralor de la Auditoría Superior de la Federación ocurriendo lo mismo en los órganos o entidades de fiscalización superior de los estados.

No hay duda que existe la necesidad de tener una vigilancia externa y profesional de los trabajos de la Auditoría Superior de la Federación y de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados. Sin embargo, la estructura actual de vigilancia se presta a la infiltración de criterios políticos ya que la Unidad es un órgano político dependiente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con Jaime Cárdenas, la fiscalización de la Cuenta Pública “debe ser instrumentada en principio por órganos con autonomía constitucional por razones estrictamente técnicas, de objetividad, neutralidad e imparcialidad en la revisión. Si los órganos técnicos de revisión, como ahora sucede, están sujetos a intervenciones políticas, de partidos, poderes fácticos y de gobiernos, se pervierte la revisión. Es decir, deja de hacerse con neutralidad, objetividad, imparcialidad, y confiabilidad”.

Esta estructura dependiente y deficiente ha sido una de las causas más importantes de la permanencia de la ineficiencia y la corrupción en casi todos los niveles y ámbitos del Estado mexicano.

Transparencia Internacional advierte que casi la mitad de los mexicanos (43 por ciento) desconfían de las estrategias de control de la corrupción y una gran parte de ellos también están convencidos de que el gobierno no sólo es ineficaz en su combate, sino que directamente auspicia o protege actividades ilícitas.

Es por ello que debido a la dinamización que los partidos políticos le han conferido a la vida pública, y la aparición de funciones estatales atípicas que no logran ubicarse plenamente en uno de los tres grandes rubros del ejercicio del poder, han sugerido la instauración de nuevos órganos estatales, situados al margen de la división tradicional de poderes, y dotados de plena autonomía organizativa, de gestión y normativa para garantizarles un espacio de actuación institucional ajeno a interferencias, y propiciar el ejercicio de sus atribuciones desde criterios eminentemente técnicos y especializados, y al margen de consideraciones de tipo político. Estos órganos, de conformidad con sus características concretas han sido denominados “órganos constitucionales autónomos” u “órganos extrapoder”.

Por ende, la necesidad de establecer un equilibrio político y constitucional se compagina con la inexorabilidad de especializar las funciones, justificando con ello la existencia de órganos que se ponen al margen o por fuera de la división de poderes para llevar a cabo tareas que en otro momento se encontraban en manos de los poderes tradicionales, pero que en base a su trascendencia, complejidad y tecnificación han debido ser independizados para que se desarrollen al margen de los intereses políticos, con el único fin de velar por el respeto del orden constitucional y el interés público que le subyace.

La autonomía técnica tiene una notable proximidad con la vertiente organizativa y normativa en que se proyecta la autonomía, lo que significa que no pueda haber un comportamiento técnico del órgano fiscalizador si previamente no se le garantiza su independencia y capacidad para organizarse y regirse por sus propias normas.

La no injerencia en ese espacio institucional se deriva de la propia Constitución, pues la Cámara de Diputados está facultada para “coordinar y evaluar” el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, pero bajo un límite expresamente determinado: “sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión” (artículo 74 constitucional, fracción II).

La autonomía técnica tiene una fuerte implicación con la “independencia” necesaria para que el órgano pueda cumplir eficazmente con su labor. Así lo estipula la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (International Organization of Supreme Audit Institutions, INTOSAI), organización que tiene por propósito esencial defender la independencia de las auditorias respecto a la administración pública, en la Declaración de Lima, que como ha señalado la Suprema Corte de Justicia, puede considerarse como la carta magna de la auditoría, y que por el contenido de la exposición de motivos de la reforma constitucional de mil novecientos noventa y nueve en la materia fue, en voz de la propia Corte, un documento inspirador de la misma. De hecho, el empleo que la Corte hace de la Declaración de Lima, confiere al documento una especial relevancia jurídica dentro del contexto mexicano.

Por lo que tal como lo establece la Declaración de México de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) es necesario que el o los titulares de la Auditoría Superior de la Federación tengan garantizada su independencia. El rigor técnico de la institución depende, en gran medida, de esa independencia; depende igualmente del profesionalismo y el perfil especializado de sus funcionarios.

La fiscalización superior adquiere por tanto una caracterización singular enmarcada en el ámbito de las funciones estatales, puesto que configura una función técnica y de control del Estado en su conjunto. Una función que debe estar en manos de un órgano técnico dotado de las suficientes atribuciones para hacer valer la autoridad de la que es portador y que se materializan en sus facultades para solicitar informes o dictámenes, requerir y obtener información a instituciones públicas o a terceros, verificar adquisiciones y servicios, realizar compulsas, investigar actos u omisiones, efectuar visitas, formular pliegos de observaciones, determinar daños y perjuicios, fincar responsabilidades, imponer sanciones, promover otras acciones de responsabilidad, presentar querellas y denuncias penales, y aplicar el procedimiento resarcitorio, etcétera.

El ejercicio de estas atribuciones es únicamente posible en un contexto en que el órgano de control goce de las necesarias garantías de independencia, que aunadas a sus capacidades técnicas, conduzcan a una actuación institucional bajo cánones objetivos y predeterminados que puedan producir resultados certeros y comprobables.

Otro punto importante es la autonomía presupuestal su importancia no consiste en los montos económicos de las partidas aprobadas, sino fundamentalmente en que se erige como una condición necesaria para conseguir la independencia de un órgano en relación con los poderes tradicionales. En este sentido, implica una elemental garantía de independencia institucional.

De conformidad con el artículo 107 de la Ley de Fiscalización y Rendición de la Cuenta Pública, para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto de la misma.

Además, las atribuciones concedidas a la Comisión de Vigilancia para “conocer” y “turnar” el presupuesto a la Junta de Coordinación Política de la Cámara en ningún momento autorizan a valorar su contenido. Su labor se circunscribe, únicamente a ser el conducto de comunicación entre la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara, tal cual se señala en la fracción I del propio artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

La Cámara de Diputados es la única facultada para ampliar o para disminuir el presupuesto presentado por la Auditoría Superior de la Federación, pues de conformidad con el artículo 74, fracción IV, de la Constitución le corresponde aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. En este sentido, el presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación puede ser modificado en el contexto de la aprobación general del Presupuesto de Egresos y como consecuencia de las necesidades del mismo. Sin embargo, dicha modificación, de realizarse, debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 7 de la Declaración de Lima de la INTOSAI, que dispone que las entidades de fiscalización necesitan contar con “los medios financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que les incumben”.

En virtud de lo anterior, es posible señalar la existencia de un límite a la discrecionalidad con la que actúan los parlamentos, pues toda modificación del presupuesto debe asegurar que los recursos proporcionados sean adecuados y suficientes para cumplir con el objeto de existencia del ente fiscalizador. En todo caso, de conformidad con el principio número 8 de la Declaración de México de la INTOSAI, debe existir un mecanismo a cargo de la Auditoría Superior de la Federación para que pueda inconformarse ante la Cámara de Diputados si los recursos que les fueron asignados resultan insuficientes para cumplir con su mandato.

El carácter que tiene la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados es que son órganos técnicos de apoyo de la Cámara de Diputados, cuya misión es llevar a cabo la revisión de la Cuenta Pública, por lo que hace que tenga una posición susceptible de sufrir presiones que pretendan desviarla hacia objetivos e intereses políticos.

El reconocimiento de la autonomía plena de gestión de la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados, incluyendo por supuesto la autonomía en el uso y aplicación de sus recursos es algo necesario e impostergable es necesaria para mantenerla lejos del riesgo de politización y para que de este modo se creen las condiciones para fortalecer y eficientar a dicha entidad.

Cómo órgano plenamente autónomo, la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados podría aliarse más explícitamente con la sociedad con el fin de defender el ejercicio pleno de sus facultades constitucionales, lo que podría tener un impacto muy positivo en su capacidad tanto de sancionar como de prevenir el mal uso del gasto público.

En síntesis, lo que se pretende con esta iniciativa es

Que la Auditoría Superior de la Federación así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados cuenten con plena autonomía para evitar influencias políticas que restrinjan el alcance y la objetividad de sus auditorías.

Que la Auditoría Superior de la Federación así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados cuenten con mayor autonomía para auditar de manera más libre y objetivamente a la Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión, ya que actualmente, existen grandes dificultades con estas auditorías porque la tanto la Auditoría Superior de la Federación como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados se enfrentan a una situación de desventaja al tener que revisar el gasto de su propio superior jerárquico.

Que la Auditoría Superior de la Federación así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados cuenten con mayor autonomía para consolidar más claramente su voz pública y su presencia institucional y así resistir los embates de los poderes públicos, ya que actualmente, tanto la Auditoría Superior de la Federación así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados tienen que minimizar su presencia pública con tal de no causar molestia a sus superiores jerárquicos.

La sociedad demanda gobiernos verdaderamente comprometidos con la ética y la moral pública. Todos debemos tener como premisa fundamental el compromiso ineludible de actuar, sin excusa ni pretexto, privilegiando en todo momento, el interés superior de la Nación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma el párrafo primero, el cuarto de la fracción segunda, el párrafo primero, tercero y cuarto de la fracción cuarta del artículo 79, se adiciona un tercer párrafo del artículo 49, se adicionan un inciso h) a la fracción II del artículo 105 y se reforman la fracción VI del artículo 74, el primer párrafo del artículo 110, el primer párrafo del artículo 111, la fracción II del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 79.La entidad de fiscalización superior de la Federación , es un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,  en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

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...

I................

II..........

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

.........

III....

IV.Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y demás entidades fiscalizadasy fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

...

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, con base en su trayectoria y perfil técnico, previa convocatoria pública desarrollada por la misma a fin de proponer una terna al pleno para la designación correspondiente.La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el título cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político ni haber pertenecido a este durante cinco años previo al día de su nombramiento, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

...

Artículo 49. ...

...

También formaran parte del Supremo Poder de la Federación, los órganos autónomos reconocidos por esta Constitución.

Artículo 74. ...

I. a V. ...

VI. ....

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones y tomará las acciones pertinentes que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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...

...

VII. y VIII. ...

Artículo 105. ...

I. ...

II....

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a) a g)

h) La Auditoría Superior de la Federación en las materias de su competencia respecto de normas de carácter general que vulneren la Constitución.

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...

...

III. ...

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Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, el auditor superior de la Federación, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el auditor superior de la Federación, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 116. ...

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I. ...

II. ...

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...

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...

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos constitucionales autónomos con personalidad y patrimonio propio. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales , con base en su trayectoria y perfil técnico, previa convocatoria pública desarrollada por las mismas a fin de proponer una terna al pleno para la designación correspondiente. Para ser titular de la entidad de fiscalización sedeberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades y cumplir con los requisitos establecidos en las Constituciones locales. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político ni haber pertenecido a este durante cinco años previo al día de su nombramiento, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia

El titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en las propias constituciones locales.

...

III. a VII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Valadés, Diego, El control del poder, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, página 61 y ss.

2. Índice del Barómetro Global de la Corrupción 2006 de Transparencia Internacional. Disponible en: http://www.transparency.org/policy_research/ surveys_indices/gcb/2006.

3. Bidart Campos, Germán, El derecho constitucional del poder, T. I, Buenos Aires, Ediar, 1967, página 129.

4. Reinhold, Zippelius, Teoría general del Estado, traducción Héctor Fix Fierro, México, Porrúa, 1989, página 289 y ss.

5. Declaración de Lima. Artículo 5: Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores. Aunque una independencia absoluta respecto de los demás órganos estatales es imposible, por estar ella misma inserta en la totalidad estatal, las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben gozar de la independencia funcional y organizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y el grado de su independencia deben regularse en la Constitución; los aspectos concretos podrán ser regulados por medio de Leyes. Especialmente deben gozar de una protección legal suficiente, garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en su independencia y sus competencias de control.

6. Controversia constitucional 36/2003.

Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 26 de febrero de 2013.— Diputados: Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Damián Zepeda Vidales, Ricardo Anaya Cortes, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Sergio Augusto Chan Lugo, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Xavier Azuara Zúñiga, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Leonor Romero Sevilla, Omar Antonio Borboa Becerra, Martha Leticia Sosa Govea, María Guadalupe Mondragón  González, (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Quiero saludar la presencia del Centro Universitario Univer, Derecho y Comercio Internacional, de Arandas, Jalisco, invitados del diputado José Luis Valle Magaña. Bienvenidos.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO - LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

El diputado Abel Guerra Garza:Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros, el servicio ferroviario fue un elemento fundamental en el proceso industrializador de México. La trascendencia de otros medios generó un declive en su actividad, y ante esta situación y frente a la necesidad de competir en el mercado global con transporte eficiente y económico, a mediados de los años noventa, México, Argentina, Brasil, entre otros países, desarrollaron un proceso de otorgamiento de concesiones de los servicios ferroviarios a empresas del sector privado.

Los objetivos fueron crear más infraestructura, modernizar la estructura comercial interna, contar con transporte eficiente y económico, incentivar la competitividad en la economía, otorgar beneficios en materia de movilidad.

Para materializar las concesiones, en nuestro país hubo que modificar la Constitución, concretamente el artículo 28, cambiándole al ferrocarril el reconocimiento de área estratégica por el de área prioritaria para el desarrollo nacional y emitiendo la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la cual adolece de algunas medidas que garanticen en su totalidad los objetivos trazados.

La ley permite a los concesionarios fijar ellos unilateralmente tarifas, no contempla sanciones reales para los incumplimientos de las obligaciones pactadas, la vigilancia en la calidad de los servicios no es óptima, lo que explica los resultados negativos de la operación concesionada.

En realidad el ferrocarril actualmente solo sirve para los grandes clientes industriales, mientras que medianos y pequeños productores no han sido beneficiados. Se eliminaron rutas enteras argumentando baja rentabilidad, se eliminó también el servicio de vagones incompletos, mientras que el servicio a pasajeros disminuyó en un 80 por ciento.

Desde el punto de vista del crecimiento de la infraestructura de carga, Brasil, que se concesionó al mismo tiempo que México, creció en un 12 por ciento; Colombia un 34, Venezuela creció un 16 por ciento. En México no hay crecimiento.

En materia de trenes para pasajeros, Argentina creció un 52 por ciento en su infraestructura, pero un 170 por ciento más en pasajeros. Brasil creció un 90 por ciento en su infraestructura, con un mil por ciento más de pasajeros. En México cero crecimiento en infraestructura de pasajeros, 80 por ciento menos pasajeros.

Según la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles, de las concesiones otorgadas a nivel mundial, el 82 por ciento se han renegociado de acuerdo a la dinámica actual. Esto ha sucedido de 96 a la fecha, y esta posibilidad, la renegociación, está considerada en los títulos de concesión otorgados en nuestro país, por eso proponemos modificar el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para adecuar las sanciones a las condiciones que actualmente exigen un medio de transporte eficiente y de calidad, así como establecer el incumplimiento de las obligaciones fiscales como causal para la revocación de la concesión.

Modificar el artículo 46 para darle al Ejecutivo la atribución de fijar tarifas a través de los organismos competentes; modificar el artículo 47 para evitar tarifas excesivas a las comunidades que requieren agua; modificar el artículo 12 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para la Federación, para otorgar facultades a la Auditoría Superior de la Federación de verificar el buen estado y funcionamiento de las vías férreas.

Con la gran proyección que tiene el servicio ferroviario, en una era económica en que los mercados mundiales son dominados por las actividades relacionadas con la logística, considerando la ubicación estratégica de nuestro país en torno al mercado más importante del mundo, creo que debemos de reconsiderar, como marcan los títulos de concesión, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para ser entonces sí competitivos para que con una visión moderna, pero acorde a los intereses de la nación, podamos competir en los mercados globales con éxito y conseguir así mejores condiciones de vida para los mexicanos. Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Abel Guerra Garza y Jorge Herrera Delgado, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,  con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 fue creada de la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de regular la intervención del sector social y privado en la explotación y administración de las vías férreas, salvaguardando la propiedad de las vías al Estado por ser bienes de la nación.

La necesidad de crear más infraestructura de transporte y la modernización del comercio interior a través de un intercambio de mercancías más eficiente, fueron las razones para aprobar la inserción del sector privado en un área que se consideraba estratégica para el desarrollo económico nacional.

Otros objetivos que buscó el Congreso federal para la creación de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario son el de contar con un transporte eficiente y de bajo costo, mejorar la competitividad en la economía interna y beneficiar a la sociedad en materia de movilidad.

Debemos considerar que el ferrocarril se vio reducido en la era conocida como industrial por la trascendencia de otros medios de transporte. Sin embargo, actualmente en la era del conocimiento, donde la economía que domina al mundo está basada en la logística, los servicios y la alta tecnología, el sistema ferroviario retoma la importancia que merece como el medio de transporte más económico.

El transporte en general, es una herramienta indispensable para la rectoría económica del Estado, en donde el propio Estado es el encargado de promover, inducir y orientar la acción hacia el objetivo del desarrollo mediante instrumentos y políticas públicas, tales como acciones tributarias, de gasto público, la arancelaria, la financiera y de precios oficiales.

En México el desarrollo económico permite la participación de forma responsable a los sectores sociales, privado y público, lo que la doctrina denomina economía mixta, incorporando modelos económicos de centralización y de libre mercado.

El sistema económico mixto tiene como objetivo igualar las desigualdades económicas y el bienestar general de los mexicanos, sin que se considere que es sólo el marco constitucional el que prevé el mercado interno y las leyes secundarias al mercado internacional.

Al tener mayor auge el sistema ferroviario en esta etapa de crecimiento económico por la que pasa el país, es necesario ajustar las condiciones legales a fin de que los concesionarios, usuarios y beneficiarios de este medio de transporte de carga y pasajeros vean en el ferrocarril una plataforma importante de crecimiento de nuestro país frente al mercado internacional.

Al ser el servicio ferroviario una actividad económica prioritaria corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, por lo que está obligado a proteger la seguridad y la soberanía de la nación y promover el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre y justa competencia en la prestación de tal servicio, por lo que es indispensable facultar al Poder Ejecutivo de la atribución de ser quien emita las tarifas que regulan los servicios que prestan los concesionarios y permisionarios, con el propósito de  sentar las bases de una sólida competitividad de calidad, de eficiencia y de precios justos, acorde a los principios de la rectoría económica del Estado.

Revisar cualquier actividad económica nacional obliga a revisar el marco fiscal que lo regula. Nuestro sistema fiscal recauda el equivalente del 12.1 por ciento del producto interno bruto, menos de la mitad de la media de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, esto es el 28 por ciento. Por ello la OCDE ha emitido diversas recomendaciones con relación a que los países miembros deben actualizar el marco jurídico para propiciar una mayor y mejor capacidad de la administración fiscal.

La trascendencia que el tren ha de tomar en los próximos años como pieza fundamental del desarrollo económico y que habrá de plantearse en el Plan Nacional de Desarrollo, obliga a reforzar la supervisión del estado físico de las vías férreas que existen y de las que habrán de construirse, con el propósito de evitar al máximo accidentes e incidentes, ya que al ser un medio de transporte masivo, las perdidas y daños son de magnitudes trascendentes.

Según el sexto informe de labores del Ejecutivo federal que abarca del 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012 se señala que en el año 2011 se registraron un total de 14 accidentes ferroviarios, mientras que al primer semestre del año 2012 ocurrieron 9 accidentes en el servicio de transporte de carga. Asimismo en el periodo de enero-junio de 2012 se registraron 255 incidentes.

En ese contexto y haciendo énfasis en el trasporte de pasajeros, es primordial establecer medidas de seguridad y buen funcionamiento en las vías férreas, pues con la tendencia que sigue el país en temas de movilidad, urbanismo y ecología, sin duda será el tren de pasajeros un tema obligado desarrollar en los siguientes años.

Es por ello que existe la necesidad de utilizar todas al herramientas a nuestro alcance para asegurar que las vías férreas se encuentren en optimas condiciones, por lo que se propone dotar a la Auditoría Superior de la Federación de la facultad para revisar el buen estado y funcionamiento de dichas vías de comunicación. Este órgano de fiscalización tiene la capacidad de realizar auditorías especiales que pueden referirse, entre otros, a los ámbitos de: Operaciones singulares, problemas estructurales y concesiones.

La presente iniciativa tiene como objetivos: a) adecuar las sanciones a las condiciones que actualmente exige un medio de transporte eficiente y de calidad; b) hacer partícipe a la instancia correspondiente de la Administración Pública Federal en materia de transportes y de competitividad al momento de fijar las tarifas de servicios que presenten los concesionarios y permisionarios; y c) otorgar facultad a la Auditoría Superior de la Federación para verificar el buen estado y funcionamiento de los vías férreas.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX del primer párrafo recorriendo la subsecuente, se reforma el segundo párrafo y se elimina el último párrafo del artículo 21, se reforma el artículo 46, se reforma el artículo 47 y se adiciona un artículo transitorio, todos ellos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como siguen:

Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Evadir o incumplir con sus obligaciones fiscales y

X. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permisos respectivos.

La secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, IX, y X anteriores.

...

Artículo 46. La secretaria tendrá la facultad de fijar las tarifas de los servicios que presten los concesionarios y permisionarios, garantizando las condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Las tarifas serán fijadas una vez que la secretaría reciba las opiniones de la Comisión Federal de Competencia, concesionarios o permisionarios y de los usuarios del servicio, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 47. Las contraprestaciones por concepto de servicios a las comunidades que refieren los títulos de concesión, no podrán ser superiores al 70 por ciento de las tarifas existentes para dicho servicio.

Transitorio

Único. Las tarifas que actualmente existen estarán vigentes en tanto la secretaría emite y publica las nuevas tarifas, en un plazo que no podrá exceder de 6 meses.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV y se recorre la subsecuente del artículo 12 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 12. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. a III. ...

IV. Verificar el buen estado y funcionamiento de las Vías generales de comunicación ferroviaria,y

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones sede de la honorable Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo periodo de sesiones, del primer año de la LII Legislatura, a 21 de febrero de 2013.— Diputados: Abel Guerra Garza, Jorge Herrera Delgado, María del Rocío Corona Nakamura, Antonio Sansores Sastré, Minerva Castillo Rodríguez, Javier Filiberto Guevara González,  Eligio Cuitláhuac González Farías, Rosa Elba Pérez Hernández, Arturo Cruz Ramírez,  Elvia María Pérez Escalante, Benito Caballero Garza, Javier Treviño Cantú, María de Jesús Huerta Rea, Marco Antonio González Valdez, Landy Margarita Berzunza Novelo, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Francisca Elena Corrales Corrales, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Joaquina Navarrete Contreras, Adriana Fuentes Téllez, (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a Comisiones Unidas de Transportes y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



ARTICULOS 41 Y 99 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, durante el pasado proceso electoral fuimos testigos de una serie de irregularidades que a la fecha no han podido ser investigadas hasta sus últimas consecuencias. Una de ellas estuvo relacionada con la presunta utilización de recursos de procedencia ilícita en las campañas electorales, a través de empresas dedicadas a la emisión de tarjetas prepagadas, así como tiendas de conveniencia y departamentales.

Fue el caso de la empresa Monex, que presuntamente trianguló recursos financieros a la campaña del candidato del PRI, Peña Nieto, ahora reconocido como presidente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El origen de estos recursos no ha sido investigado a profundidad, dado que las estructuras partidistas cuentan con un andamiaje constitucional y legal que las protege de cualquier pesquisa que pudiera afrontar. Y las limitadas facultades que en la materia posee el IFE, resultan insuficientes, inadecuadas y poco especializadas en materia de recursos de procedencia ilícita.

Estoy convencida de que debemos de proteger el ejercicio democrático del voto, de la práctica corrupta de lavado de dinero, lo cual dará a nuestras instituciones una nueva fuerza que provenga de la confianza ciudadana, así como de la legitimidad de su origen.

En el pasado proceso electoral todos los partidos políticos presentaron denuncias al respecto, sin tomar en consideración que la PGR no puede investigar el financiamiento a los partidos sin que medie el informe que debe emitir la unidad especializada del IFE.

Es relevante señalar la importancia que tiene el evitar que recursos de procedencia del crimen organizado financien campañas políticas, permitir lo anterior sería tanto como claudicar al ejercicio democrático y entregar el país a la delincuencia.

Por ello resulta indispensable, que en el marco de una revisión de las políticas públicas en materia de seguridad se refuercen las facultades de investigación de la PGR y se blinden todas las instituciones del Estado mexicano.

En el PRD celebramos la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sin embargo, es necesario que las facultades que en la materia se atribuyen a la Secretaría de Hacienda y a la propia PGR sean ampliadas hacia la fiscalización del origen con que los partidos políticos y los candidatos financian sus actividades, especialmente las campañas.

En la iniciativa que propongo se plantea adicionar un párrafo decimosegundo a la fracción V del artículo 41 de la Constitución, para quedar como sigue: La Procuraduría General de la República podrá, cuando exista duda fundada respecto al origen lícito de su financiamiento, solicitar información directamente a los partidos, así como al órgano técnico, para realizar las investigaciones correspondientes.

También propongo la reforma a la fracción II del artículo 99 de la Constitución, para quedar como sigue: En el caso de que exista una averiguación previa o un procedimiento judicial relativo al origen lícito del financiamiento de los partidos políticos en las campañas, no podrá emitirse la declaración de validez de la elección, en tanto no exista resolución judicial firme e inatacable.

De manera consecuente abordaremos las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que proveería las condiciones indispensables para evitar que el dinero del crimen organizado permee a nuestras instituciones políticas y a las campañas electorales.

Debemos asumir nuestra responsabilidad e introducir a la legislación las reformas que se requieren, para impedir que situaciones irregulares, como las vividas en los recientes procesos electorales, pudieran repetirse en el futuro.

Evadir ahora nuestras responsabilidades legislativas y políticas en materia electoral, nos expondría a poner en riesgo los avances alcanzados en el proceso democratizador vivido por el país.

Por ello, y convencida como estoy del compromiso absoluto que mis compañeros y compañeras diputados tienen con el avance democrático nacional, solicito a ustedes su apoyo para votar a favor de la presente iniciativa. Por el bien de México, nadie debe estar por encima de la ley, nadie debe ser intocable ni siquiera el presidente.

Desde esta tribuna me solidarizo con mi compañera Aída Fabiola Valencia, amiga, luchadora social y compañera diputada de Oaxaca.

Le pido a la presidenta se integre esta iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias, compañeras y compañeros, por escucharnos. Subir hoy a esta tribuna fue muy tortuoso, desde antes que empezara el periodo legislativo. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Teresa de Jesús Mojica Morgan, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 41, fracción V, y 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

Una de las principales preocupaciones de las fuerzas políticas en el país es y ha sido la infiltración del crimen organizado en las instituciones públicas. Sin embargo, un tema no atendido por los legisladores es la atribución de facultades a la Procuraduría General de la República para la investigación penal de la utilización de recursos de procedencia ilícita en campañas electorales y, en general, en el financiamiento ordinario de los partidos políticos.

Argumentación

En el pasado proceso electoral fuimos testigos de una serie de irregularidades que, a la fecha, no han podido ser investigadas hasta sus últimas consecuencias. Una de ellas estuvo relacionada con la utilización de recursos de procedencia ilícita en las campañas electorales, a través de empresas dedicadas a la emisión de tarjetas prepagadas, así como de tiendas de conveniencia.

Todos los partidos políticos presentaron denuncias al respecto, sin tomar en consideración que la Procuraduría General de la República no puede investigar el financiamiento de los partidos políticos sin que medie el informe que debe emitir la unidad especializada del Instituto Federal Electoral, dado que así está marcado en el texto constitucional.

Cabe señalar la importancia que tiene evitar que recursos provenientes del crimen organizado financien campañas políticas. Permitirlo sería tanto como abdicar al ejercicio democrático y entregar el país a la delincuencia.

Por ello resulta indispensable que, en el marco de una revisión de las políticas públicas en materia de seguridad, se refuercen las facultades de investigación de la Procuraduría General de la República y se blinden todas las instituciones del Estado mexicano, de las cuales tanto la Presidencia de la República como el Congreso de la Unión forman parte.

Celebramos la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sin embargo, consideramos conveniente y necesario que las facultades que en la materia se atribuyen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la propia PGR sean ampliadas hacia la fiscalización del origen de los recursos con que los partidos financian sus actividades, especialmente las campañas políticas.

Por todo proponemos una reforma de los artículos 41 y 99 constitucionales a fin de facultar a la Procuraduría General de la República para solicitar directamente información a los partidos políticos cuando haya dudas fundadas o denuncias respecto a la licitud del origen de sus recursos y que proceda a realizar las investigaciones correspondientes.

Asimismo, proponemos que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no pueda emitir una declaratoria de validez de la elección presidencial en tanto haya en proceso una investigación o un procedimiento judicial respecto al uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometida con el estado de derecho, la democracia y la transparencia, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo duodécimo a la fracción V del artículo 41 y se reforma la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a V. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La Procuraduría General de la República podrá, cuando existan dudas fundadas respecto al origen lícito de su financiamiento, solicitar información directamente a los partidos, así como al órgano técnico, para realizar las investigaciones correspondientes.

...

VI. ...

Artículo 99. ...

...

...

...

I. y II. ...

...

...

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. En el caso de que exista una averiguación previa o un procedimiento judicial relativo al origen lícito del financiamiento de los partidos políticos en las campañas, no podrá emitirse la declaratoria en tanto no exista resolución judicial firme e inatacable.

III. a IX. ......

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2013.— Diputados: Teresa de Jesús Mojica Morgan, Arturo Cruz Ramírez, Joaquina Navarrete Contreras, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Josefina Salinas Pérez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Permítame, diputada, no se retire. Sonido a la curul del diputado Arturo Cruz.

El diputado Arturo Cruz Ramírez (desde la curul): Gracias, presidenta. Para felicitar a mi compañera, Teresa Mojica, y pedirle de la manera más atenta si pudiese adherirme a su iniciativa. Gracias, presidenta.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga: Claro que sí, diputado. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Bien. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen,e intégrese el texto al Diario de los Debates.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado José Angelino Caamal Mena: Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, la prima de antigüedad es una prestación laboral que otorgan los empleadores y es adquirida por el trabajador, gracias al eficiente desempeño de sus funciones, mediante el cual genera, desde el primero y hasta el último día de su vida laboral, ganancias al empleador.

Sin duda, éste es un tema que ha generado múltiples dificultades, no solo en su aplicación sino también en la interpretación por parte de los tribunales laborales. Dificultades que lejos de permitir que los trabajadores ejerzan de forma plena sus derechos los alejan de estos.

La legislación vigente en materia laboral establece que a dicha prestación solo tienen derecho los trabajadores de planta; sin embargo, la realidad indica que una gran cantidad de trabajadores han aportado años de servicio a un empleador o empresa y se ven excluidos de este beneficio, en tanto que su tipo de contratación no es reconocido como de planta.

En el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, atentos a la realidad laboral de nuestra nación, consideramos que la legislación vigente debe ser modificada para no coartar el derecho de esta prestación.

Todos los días nos enteramos de infinidad de personas que se incorporan al mercado laboral bajo formas atípicas de contratación. No es desconocido para nadie que la ausencia de contratos escritos sigue constituyendo uno de los rasgos que hace más vulnerables a los trabajadores asalariados de México, y tampoco es desconocido lo común que se ha vuelto la contratación laboral repetitiva para un mismo trabajador en el mismo espacio laboral.

La iniciativa que hoy sometemos a la consideración de esta soberanía pretende cumplir con un principio básico de toda ley, bajo la cual se rige una nación: responder de manera armónica a las necesidades y realidades que vive el sector que pretende regular.

En ese sentido, proponemos que el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo se modifique, para que se establezca que son todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, quienes tienen derecho a una prima de antigüedad, en virtud de que actualmente este mismo artículo establece que se tendrá derecho a la prima de antigüedad siempre que el trabajador haya cumplido 15 años de servicio.

Sin embargos no puede pensarse que es solo hasta este periodo de servicio que el trabajador genera ganancias o beneficios a sus empleadores, pues eso ocurre desde que sus capacidades son puestas en marcha en el desempeño de las tareas que le son asignadas.

Es por ello que la presente iniciativa también propone reformar la fracción III del artículo 162, para que a partir de los cinco años de servicio el trabajador tenga derecho a esta prestación.

Finalmente, consideramos indispensable resolver el problema de la cuantificación del monto a pagar como prima de antigüedad, pues la legislación actual al solo considerar el salario mínimo excluye a todos aquellos trabajadores que perciben un salario profesional, lo cual resulta evidentemente un acto de injusticia.

En ese sentido, también proponemos modificar el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo, para que se especifique que la cantidad que se tome como base para el pago de la indemnización que estamos tratando no podrá ser inferior al salario mínimo general y profesional vigente, según sea el caso.

Compañeras y compañeros legisladores, en Nueva Alianza estamos convencidos que la Ley Federal del Trabajo debe garantizar de forma irrestricta el principio de justicia laboral. Desde nuestra trinchera refrendamos el compromiso para que la ley dé a los trabajadores soluciones y trato digno. No olvidemos que los trabajadores son la base fundamental de la economía de nuestra nación. Gracias, diputada presidenta y gracias por su atención. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485, y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Planteamiento del problema

La prima de antigüedad, entendida como una prestación laboral, debe ser extensiva a todos los trabajadores. Sin embargo, el tema ha generado dificultades en su interpretación y aplicación.

Entre los especialistas en la materia hay opiniones divididas al respecto, por lo que esta figura jurídica se ha calificado como compleja. Ello, sin duda, representa para los trabajadores una grave dificultad, pues la ley no les es accesible para la defensa de sus derechos laborales.

El problema tiene su origen en la particularización que hace el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en el primer párrafo, al señalar que “los trabajadores de planta... tienen derecho a una prima de antigüedad”.

Al respecto es importante citar una tesis jurisprudencial dictada por la Suprema Corte de Justicia, que señala lo siguiente:

Prima de antigüedad. Planta del trabajador como requisito para tener derecho a la.Es requisito de la acción de pago de prima de antigüedad que el trabajador sea de planta; por lo que si de las constancias de auto aparece que efectivamente el trabajador no tenía ese carácter, debe concluirse que no se demostró uno de los hechos constitutivos de la acción.

Apéndice 1917-1985, quinta parte, página 193. Apéndices de jurisprudencia 1917-1988 al Semanario Judicial de la Federación. Segunda parte. Salas y tesis comunes. Tesis 1423. Volumen V, página 2279.

Esto demuestra que la praxis laboral presenta de forma recurrente casos en los que un trabajador que no es reconocido como de planta en su relación contractual es excluido de ciertos beneficios, pese a que ha aportado años de servicio a un empleador o empresa.

Con ello, además de coartar el derecho a una prestación sólo para un sector de la población laboral, no se responde a la realidad del mercado de trabajo nacional.

Un estudio publicado en la revista Estudios Demográficos y Urbanos de El Colegio de México por Brígida García Guzmán, respecto a la inestabilidad laboral, entendida como “la falta de continuidad en las relaciones de trabajo”, señala que “el aumento de los trabajadores temporales, eventuales o que laboran sin contrato constituye un signo de progresiva precariedad o vulnerabilidad”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo 2005-2008, que el estudio cita, la situación de la fuerza de trabajo entre 2000 y 2008 era la siguiente: en 2000, 46.72 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados contaba con un contrato de base, mientras que para 2008 la proporción disminuyó a 42.6.

En tanto, para 2000, sólo 7.1 por ciento contaba con contrato temporal y para 2008 se incrementó a 8.5.

Adicionalmente, el estudio revela que “la ausencia de contratos escritos sigue constituyendo uno de los rasgos más vulnerables de los trabajadores asalariados mexicanos; en el periodo 2005-2008, casi la mitad de ellos no contaba con el respaldo de este tipo de contratos que en principio permiten garantizar cierta estabilidad laboral y el acceso a prestaciones” y que “los trabajadores con contratación permanente han disminuido desde 2000”.

En México, los tipos de contrato laboral escrito que se distinguen y que incluso son considerados para levantar la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía son de base, planta o por tiempo indefinido y temporal, entendiendo que el contrato laboral es un convenio que se firma entre el trabajador y la unidad económica para la que trabaja, en el que se establecen los derechos y obligaciones que rigen su relación laboral y que deben ser salvaguardados por la legislación vigente en la materia.

Si bien la legislación laboral es clara respecto a los trabajadores que son contratados por periodos específicos y para el corto plazo, se considera que no hay razones fundadas en el contexto laboral actual del país para continuar particularizando el derecho a la prima de antigüedad, pues se excluye del derecho a quienes en diversas circunstancias contractuales han servido a un mismo patrón por varios años.

Por ello buscamos la armonización de la norma, que en estricto sentido debe responder a las necesidades y realidades que vive el sector que se rige por ésta.

Es importante tener presente que la figura jurídica de la prima de antigüedad carece de naturaleza indemnizatoria. La obligación que respecto a su pago dispone la ley, a cargo de los empleadores, no tiene el carácter de reparación de algún daño causado y procede en los casos en que el trabajador se separa voluntariamente del empleo e, incluso, cuando el patrón lo despide justificadamente. La presente iniciativa la considera una prestación a la que tiene derecho el trabajador por el transcurso de tiempo en que ha prestado servicio.

En este sentido, debemos destacar el criterio que la Suprema Corte de Justicia ha establecido para los casos en que procede de forma legar el pago de la prima de antigüedad.

Antigüedad, prima de. Gratificaciones por servicios prestados, no son equivalentes. El pago que haga el patrón a un trabajador por concepto de gratificación por servicios prestados con motivo de la terminación de la relación de trabajo no puede estimarse en la misma naturaleza jurídica al pago de la prima de antigüedad, por el retiro voluntario, pues dicha gratificación es de carácter unilateral y, en cambio, el pago de la prima de antigüedad es de carácter obligatorio por así establecerlo la ley en los casos que prevé, y que además, se debe pagar independientemente de cualquier otra prestación, por lo que no puede equipararse.

Amparo directo 3516/79. Luis Felipe Álvarez Baños, 31 de octubre de 1979. Unanimidad de 4 votos. Cuarta Sala. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.

La realidad señala que los empleadores utilizan cada vez más artilugios para contratar a sus empleados en formas “atípicas” que distan mucho de los contratos por tiempo indeterminado, los que eran casi una obviedad hace 20 años.

Ello es sin duda una actitud contraria a la de una nación que se rige por los principios de justicia social y que se jacta de contar con una ley laboral fundamentada en ésta.

La protección del trabajador debe ser siempre una prioridad para el Estado mexicano y lo es para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Así, la presente iniciativa propone reformar el primer párrafo del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar el derecho de la prima de antigüedad y que ésta sea asequible no sólo para los trabajadores de planta sino para todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato, y respondiendo a las normas establecidas en las fracciones I a VI del artículo mencionado.

Adicionalmente al problema que representa el tipo de contratación para acceder a la prima de antigüedad, una vez que se goza de este derecho, debe adecuarse los años de servicio requeridos y los montos por establecer.

Llegar a 15 años de antigüedad en una empresa es claramente un privilegio del que gozan pocos mexicanos, y contar con un contrato indeterminado es un sueño que a diario persiguen millones de ellos.

Parte del fundamento que nos motiva es lo señalado en la propia Ley Federal del Trabajo en el artículo 20, el cual indica que una relación de trabajo se entiende como “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” independientemente del “acto que le dé origen”.

El artículo 82 de la misma ley señala que “el salario es la retribución que debe pagar el patrón a un trabajador por su trabajo”; y en el artículo 84 deja claro que éste “se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador”.

Todo mexicano que cuente con una relación de trabajo y un salario, es decir, que sea clasificado como “trabajador” en los términos de la ley, y que cuente con cinco años de servicio a un empleador, debería ser sujeto del derecho a la prima de antigüedad en el caso de decidir separarse voluntariamente del empleo.

Un trabajador genera antigüedad desde que recibe un salario a cambio de la prestación de un trabajo subordinado. De igual forma, en ese momento, genera beneficios para la empresa o persona que lo ha contratado. En ese sentido, es ético y debe ser legal el reconocimiento de las personas que han entregado su energía para servir a una empresa o al sector público.

Consideramos que la prima de antigüedad, si bien debe estar vinculada con el tiempo en que se da continuidad a la relación laboral, debe tomar en cuenta el contexto laboral mexicano. No puede pensarse que sólo después de 15 años de servicio el trabajador genera beneficios a sus empleadores, pues esto ocurre desde que sus capacidades son puestas en marcha en el desempeño de las tareas asignadas.

El espíritu del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la cual data del 1 de abril de 1970, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, buscó evitar la deserción de los trabajadores de sus espacios de trabajo.

Sin embargo, es claro que el contexto económico y social de ese año respecto al día de hoy es abismalmente diferente. Hoy, un trabajador lejos se encuentra de pensar en desertar de un empleo formal, y busca a toda costa la estabilidad en él.

Respondiendo a ello, y sin olvidar que los trabajadores son la base fundamental de la economía de una nación, en Nueva Alianza pugnaremos siempre por la ampliación de sus derechos como una prioridad.

La presente iniciativa propone reformar la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para reducir de 15 a 5 los años de servicio necesarios para obtener la prima de antigüedad en caso de separación voluntaria por el trabajador y los demás previstos en el artículo por reformar.

Por otro lado, resulta necesario resolver el problema de la cuantificación del monto por pagar como prima de antigüedad, pues la legislación actual, al sólo considerar el salario mínimo, excluye a todos los trabajadores que reciben un salario profesional, lo cual es una situación injusta.

La diferencia entre el salario mínimo profesional, que es el que recibe como pago una persona profesionista (que cuente con un título profesional, expedido por la autoridad competente) por el desempeño de una labor encomendada, mientras que el salario mínimo general es el otorgado a las personas que no tienen un título profesional pero prestan servicios en otras condiciones.

Para tener un marco de referencia respecto a quiénes cuentan con un salario profesional, podemos ajustarnos a lo establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En la publicación Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2013 se enumeran 67 salarios profesionales, que van de 76.72 pesos para un “manejador en granja avícola” en la zona geográfica B a 194.01 para un “reportero en prensa diaria impresa” en la zona geográfica A. Asimismo, establece un salario mínimo general de 64.76 pesos para la zona geográfica A y de 61.38 para la B.

También es importante retomar la resolución que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó el 26 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación respecto a los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2012. En ella consideró, entre otras cosas, que era justificada la revisión de los salarios mínimos y profesionales vigentes, debido a que la situación económica que el país presentaba constituía un momento propicio.

Señaló en el quinto considerando que el objetivo era avanzar en “el cierre de las áreas geográficas a efecto de su convergencia hacia un solo salario mínimo general y profesional para cada ocupación que tiene definido un salario mínimo profesional”.

Adicionalmente, nuestra propuesta la sustentamos en el criterio de la Suprema Corte de Justicia que señala:

Prima de antigüedad. Su monto debe determinarse con base en el salario mínimo general, salvo que el trabajador haya percibido el mínimo profesional, en términos de la resolución emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, supuesto en que se estará a este último. De la interpretación armónica de los artículo 123, Apartado A, fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 y 96, 162,485,486 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto por pagar por concepto de prima de antigüedad debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos o que ello derive del contrato que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que al órgano colegiado referido corresponde constitucionalmente dicha atribución.

Novena época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, octubre de 1996, tesis 2a./J.41/96, página 294.

Por ello, en concordancia con los elementos presentados, proponemos reformar el artículo 485 de la legislación laboral para que se señale que la cantidad por tomar como base para el pago de indemnizaciones no pueda ser inferior al salario mínimo general y profesional vigente.

No hay duda de que las tres modificaciones que la presente iniciativa propone garantizan uno de los derechos humanos de los trabajadores, en tanto que establece la igualdad ante la ley de todos ellos para acceder a la prima de antigüedad. No olvidemos que establecer la igualdad ante la ley es considerado un derecho humano de primera generación.

No debe perderse de vista que los derechos humanos fundamentales en materia laboral son el empleo estable, el salario suficiente y las condiciones satisfactorias de trabajo.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o., párrafo tercero, que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Por otro lado, el otorgamiento de la prima de antigüedad es una medida progresiva en tanto que iguala derechos entre los trabajadores.

Al respecto, debemos reconocer que el mercado laboral en México cuenta con una multiplicidad de formas de contratación que han disminuido el tiempo promedio que las personas pasan en un mismo empleo.

Así, reconociendo la necesidad de actualizar el marco jurídico al contexto laboral actual, se propone reformar el primer párrafo del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de extender a todos los trabajadores el derecho a obtener una prima de antigüedad por el trabajo realizado. Con ello buscamos que el beneficio se extienda más allá de los trabajadores de planta.

Permitir que el texto actual otorgue la “prima de antigüedad” sólo para los trabajadores de planta resulta, además de inicuo, incongruente con lo establecido en la ley laboral.

También consideramos urgente que el derecho a la prima de antigüedad sea reconocido a partir de los cinco años de servicio por parte del trabajador, por lo que se propone reformar la fracción III, del artículo en comento.

Por otro lado, debido a las confusiones en los tribunales laborales de la república respecto al monto que debe ser considerado para el pago de la prima de antigüedad, proponemos la reforma del artículo 485 de la misma ley, para que se tome como base el salario mínimo general y profesional vigente, dependiendo cuál de ellos reciba el trabajador.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza buscamos clarificar la ley y apoyar los principios de justicia laboral. Siempre atentos a que el marco jurídico laboral sea suficientemente armónico para dar soluciones a los trabajadores en lugar de problemas, consideramos urgente y prioritario hacer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de “prima de antigüedad”.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único.Se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 162. Todos los trabajadores , independientemente de su tipo de contrato, tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. y II. ...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido cincoaños de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ...

Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo general y profesional vigente, según sea el caso.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.— Diputados: José Angelino Caamal Mena, María del Socorro Ceseñas Chapa, Roxana Luna Porquillo, Jorge Rosiñol Abreu, Felipe de Jesús Almaguer Torres, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, María Celia Urciel Castañeda, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Antonio Sansores Sastré, Lucila Garfias Gutiérrez, Sonia Rincón Chanona, María Sanjuana Cerda Franco, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Fernando Bribiesca Sahagún, (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Permítame un momento, diputado José Angelino.

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Con qué objeto, diputada Socorro Ceseñas?

La diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (desde la curul): Gracias. En primer término, para reconocer al diputado Angelino la iniciativa presentada que habla sobre una prestación, un derecho de la clase trabajadora y en los términos que lo expresa me parece muy adecuada y acertada en estos momentos. Preguntarle si tiene a bien que pueda sumarme a la iniciativa que acaba usted de presentar, compañero diputado.

El diputado José Angelino Caamal Mena: Le agradezco el apoyo que ofrece a esta iniciativa, puesto que como legisladores, antes que las agendas de los partidos debe estar el interés supremo de todos los ciudadanos. Muchas gracias, diputada.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Bien. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado David Pérez Tejada Padilla:Muy buenas tardes. Con su venia, señora presidenta; honorable asamblea, la presente es una iniciativa que reforma el primer párrafo y se adicionan dos más a la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es de todos bien sabido que el sistema de salud en nuestro país sigue teniendo deficiencias que imposibilitan a muchos de los derechohabientes dentro de la cobertura de la demanda la adecuada atención hospitalaria y farmacéutica por parte de las instituciones públicas; es por ello que muchas de las familias tienen que recurrir a empresas aseguradoras o a instituciones privadas, o a la adquisición de medicamentos dentro de boticas o farmacias particulares.

Esta iniciativa surge derivada de una inquietud ciudadana, cuando anduvimos en campaña en el distrito 07 de Baja California; un contador público preocupado, ya que había fallecido su esposa de cáncer y él, al no contar con un sistema de seguridad social como la mayoría de todos los mexicanos, pues el contaba con su despacho privado y a la esposa le estuvo que estar dando tratamientos y comprando medicamentos en farmacias y en boticas, además de lo que implicó el tener que estar paliando con la enfermedad, con este grave cáncer que ella sufrió. Es por ello que él presenta esta iniciativa y nosotros la recogemos.

Vale la pena aquí reconocerle, tanto a él como a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuando estuvieron aquí con nosotros en la Comisión de Hacienda realizando una presentación acerca de las diferentes iniciativas, que nosotros como diputados podríamos en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público apoyar a esta procuraduría de reciente creación; que ayudáramos a coadyuvar en lo que vienen siendo algunas leyes que todavía no son equitativas.

Es por eso que la presente iniciativa comprende el reconocimiento de algunos factores de vulnerabilidad e inequidad que afectan de forma directa al contribuyente y de cuyo tratamiento generará efectos positivos, tanto en materia jurídica como de responsabilidad fiscal, social y familiar, toda vez que la propuesta conlleva un marco de acción más amplio en materia de deducibilidad que beneficia de forma directa al contribuyente.

Desde esta tribuna mi reconocimiento a la procuradora de la Defensa del Contribuyente y a su equipo de trabajo del área jurídica que nos apoyaron a reforzar esta iniciativa.

Mucho se ha dicho de los avances que se han llevado a cabo en nuestro país en materia de salud; sin embargo, el que no se aplique una política universal en esta materia ha obligado a que muchas familias tengan que recurrir a los gastos tanto hospitalarios y farmacéuticos dentro de la iniciativa privada.

Es por ello que afecta en buena parte al patrimonio familiar y muchas de las familias tienen que recurrir a empeñar sus bienes, a endeudarse por tener que sacar adelante la enfermedad de algún familiar. Creo que muchos de ustedes probablemente lo han sufrido en carne propia con algún conocido o con algún familiar.

¿Qué es lo que busca esta iniciativa? En primer lugar, la búsqueda de una legislación más equitativa, que otorgue los mismos derechos para todos los contribuyentes, ya que se propone de manera expresa que en todas las personas físicas se pueda presentar una declaración anual para efecto de las deducciones personales. Esto ya se encuentra previsto actualmente en el artículo 238 del Reglamento, pero solo para personas físicas asalariadas; por lo que se propone generalizarla e incorporarla a la ley.

En segundo término, el reconocimiento de los gastos erogados por concepto de enfermedades crónico-degenerativas permitirá a este contribuyente que se ve forzado a realizar este tipo de erogaciones a que se le puedan reconocer como deducibles, ya que son adquiridos dentro de la iniciativa privada, del sector privado.

En tercer lugar, se propone que estas deducciones por los gastos antes señalados, hospitalarios, tratamientos de medicamentos en farmacias o boticas le sean reconocidos; así como sucede en el tema de los acreedores alimentarios. En este caso, cuando equivalgan o superen, sean superiores a los 22 mil 750, que eso equivale al salario mínimo de la zona geográfica elevado a un año.

Por tanto —para ya no pasarme en el tiempo que nos corresponde— pedirle tanto a mis compañeros de la Comisión de Hacienda, de la cual soy integrante, así como a ustedes, estimados legisladores y legisladoras, que nos apoyen en esta reforma que en mucho beneficia a la economía familiar, que se ve golpeada en muchas ocasiones por hacer este tipo de erogaciones en tratamientos y gastos hospitalarios por comprar medicamentos dentro del sector privado, cuando ellos no cumplen con un seguro dentro de lo que viene siendo el sector público. Muchísimas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, David Pérez Tejada Padilla, diputado integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos a la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente, el sistema de salud en México tiene deficiencias que imposibilitan la cobertura de demanda de atención hospitalaria y farmacéutica en las instituciones encargadas de proteger la salud, por lo que, en algunos casos, los hogares ponen en riesgo su patrimonio para salvaguardar la salud de alguno de sus familiares, cubriendo los gastos por enfermedades crónico-degenerativas, lo cual significa un severo golpe a la economía de los mexicanos, asumiendo el costo de hospitalización y medicamentos en instituciones privadas, sin que se les tome en cuenta el desembolso por los anteriores conceptos.

Creemos que es necesario que se deduzcan los pagos de los mismos, ya que los ciudadanos están haciendo un gran esfuerzo por mantener la salud de sus familias, que en estricto sentido tendría que ser el estado el que garantizara el derecho a la salud, ya que es un mandato constitucional, además de un marco contributivo justo, que posibilite al contribuyente hacer deducibles de impuestos, de acuerdo a su verdadera capacidad contributiva.

Exposición de Motivos

Derivado de una inquietud ciudadana, preocupada por lo que se refiere a la deducción de impuestos de los gastos ejercidos por los tratamientos médicos y hospitalarios, así como los gastos ejercidos en la compra de medicamentos en farmacias o boticas; generados a causa de enfermedades crónico degenerativas, es que nos dimos a la tarea de realizar una propuesta de iniciativa, que en su primera etapa se orientaba únicamente, en incluir dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un segundo párrafo dentro de la fracción primera, del artículo 176, donde se reconociera a este tipo de padecimientos, y las erogaciones que los contribuyentes hacen para solventar los gastos hospitalarios, tratamientos y la compra de medicamentos en farmacias o boticas para su deducibilidad, en los términos que comprende dicha Ley y su Reglamento; toda vez que las investigaciones realizadas y las retomadas del Instituto Nacional de Salud pública y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para fundamentar esta iniciativa, mostraron cifras alarmantes en lo que concierne al gasto privado en materia de atención a la salud, de este tipo de padecimientos a nivel nacional y mundial (gasto que en mayor medida, es absorbido por las propias familias, tanto en atención medica como en tratamientos y medicamentos que son comprados  o adquiridos en farmacias y no son proporcionados por las instituciones públicas y privadas de salud que les prestan el servicio médico).

Es a raíz de este primer acercamiento en el análisis del Artículo 176; y de encuentros llevados a cabo en momentos distintos, con servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecom), lo que derivó en el reconocimiento de los esfuerzos realizados por dicha dependencia, en los términos de la presente iniciativa, ya que el carácter de la misma comprende el reconocimiento de factores de vulnerabilidad e inequidad que afectan de forma directa al contribuyente; y de cuyo tratamiento, generará efectos positivos tanto en materia jurídica, como en el de la responsabilidad fiscal, social y familiar; toda vez que la propuesta, conlleva un marco de acción más amplio en materia de deducibilidad, que beneficia de forma directa al contribuyente.

Es a razón de esto, que la presente exposición de motivos se define en dos grandes ejes temáticos, que inciden en las propuestas que más adelante se presentan. En primera instancia se aborda la problemática que representan las enfermedades crónico-degenerativas, y en un segundo momento se establecen los elementos que justifica el crear leyes más equitativas que hagan el sistema tributario mexicano más justo al ampliar los marcos para la deducibilidad de impuestos, que permitirán que el contribuyente y/o deudor alimentario, se solidarice con el gasto familiar beneficiando a los familiares que se enuncian en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En referencia a lo que concierne a las enfermedades crónico-degenerartivas, se debe decir que estos padecimientos, se han convertido en un problema de salud pública tanto a nivel mundial como dentro de nuestro país.

En México, las enfermedades crónico-degenerativas incluyen: obesidad, enfermedad cardiovascular y cerebrovascular, hipertensión arterial y diabetes mellitus; cáncer pulmonar, cáncer cérvico uterino, cáncer de mama y cáncer de próstata; úlcera gástrica y duodenal, virus de inmunodeficiencia humana /síndrome de inmunodeficiencia adquirida, insuficiencia renal, várices, cirrosis hepática, trastornos oculares como el glaucoma o pérdida de la visión, así como los problemas articulares y de los tejidos blandos; depresión, trastornos de la personalidad, demencias e incluso caries y enfermedad parodontal.

Para atender toda esta variedad de enfermedades, el sistema mexicano de salud cuenta con dos sectores: el público y el privado. Dentro del sector público se encuentran las instituciones de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); Petróleos Mexicanos (Pemex); Secretaría de la Defensa (Sedena); Secretaría de Marina (Semar) entre otros. Además de las instituciones y programas que atienden a la población sin seguridad social como la Secretaría de Salud (Ssa); Servicios Estatales de Salud (Sesa); Programa IMSS-Oportunidades (IMSS-O); Seguro Popular de Salud (SPS).

El sector privado comprende a las compañías aseguradoras y los prestadores de servicios que trabajan en consultorios, clínicas y hospitales privados, incluyendo a los prestadores de servicios de medicina alternativa.

A pesar de contar con diversas instituciones de salud, que en teoría deberían cubrir las necesidades y demandas de la población, la realidad es muy distinta ya que, algunas de esas instituciones no cubren completamente los gastos por enfermedades crónico-degenerativas (en materia de hospitalización, tratamientos farmacológicos y de rehabilitación), así como la amplia diversidad de enfermedades crónico-degenerativas que existen.

Los costos que generan esas enfermedades son bastante elevados, y son sufragados en su mayoría por las familias de los pacientes, ya que no se cuenta con la infraestructura y los insumos materiales suficientes para cubrir en su totalidad esos gastos, poniendo en riesgo el patrimonio de las mismas, toda vez que tienen que adquirir diversos insumos principalmente medicamentos en farmacias y boticas que en muchos de los casos no son deducibles de impuestos.

Mucho se ha dicho de los avances en materia de salud, sin embargo, la aplicación de la política para universalizar ese derecho ha tenido muy ligeros avances debido a que, una de las características para cumplir con el derecho a la protección de la salud, es la accesibilidad que se tenga a los servicios de salud. Por lo que no solo se debería de considerar la accesibilidad sino la cobertura total de los gastos que se generan por todas las enfermedades que padecen los mexicanos, porque las familias aún continúan desembolsando buena parte de sus recursos o endeudándose, con el único objetivo de que algún familiar no pierda la vida por falta de atención médica y medicamentos que ayuden a paliar su enfermedad. Aunque se mencione que el sexenio anterior ha sido el de la cobertura universal en salud, la realidad es que las políticas públicas aplicadas no han sido las óptimas.

De acuerdo con estadísticas publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE: 2011),  el gasto en salud en México cada vez es mayor, lo que no necesariamente ha resuelto los problemas de infraestructura que tanto afectan al sector y que resulta en un costo que se traslada a los ciudadanos continuamente, afectando su economía.

Como se mencionó anteriormente, los costos que se generan por el concepto de atención de estas enfermedades son muy altos, y habría que dividirlos en los gastos ejercidos por las instituciones públicas de salud; y los gastos privados que se derivan en los ejercidos por instituciones aseguradoras, así como por las propias familias.

De acuerdo con indicadores publicados por la OCDE (2011), el gasto en salud varía enormemente entre los países miembros de la organización, derivado de diversos factores, tanto sociales como de financiamiento y estructura organizacional. Estados Unidos de América (EU) sigue gastando más que el resto de los países miembros de la OCDE por un amplio margen. El gasto per cápita en salud en 2009 se elevó a 7 mil 960 dólares, es decir, dos veces y medio el promedio de todos los países miembros. México, sin embargo, se encuentra por debajo de la media que es de 3 mil 233 dólares, con un gasto en salud de 918 dólares.

En cuanto al porcentaje con respecto al producto interno bruto (PIB) que se destina a gasto en salud, el promedio de los países miembros de la OCDE que fue de 9.6 por ciento, por lo que México sólo destina 6.4 por ciento.

La publicación también muestra la distribución del gasto per cápita sobre la salud en los componentes público y privado, es decir; el financiamiento de la atención de salud. Existen muchas variantes, por ejemplo: Estados Unidos sigue desempeñando un papel dominante ya que el gasto per cápita antes mencionado en su mayor parte es gasto público, en cambio Suiza destina una gran proporción del financiamiento proveniente de fuentes privadas y su gasto público en salud es muy bajo.

En nuestro país, más de la mitad de ese gasto como proporción del PIB fue en servicios de salud privado, lo que demuestra que los mexicanos terminan pagando servicios de salud que el sector público tendría que cubrir por mandato constitucional.

En lo que respecta al gasto por medicamentos como proporción del PIB, es de 1.7 por ciento, y de esa cifra la mayor parte se carga a los hogares, contrastando con el promedio de países miembros en el que la cobertura por gastos en medicamentos es mas pública que privada.

En cuanto a cifras correspondientes a enfermedades crónico-degenerativas específicamente, el Instituto Nacional de Salud Pública, organismo descentralizado de la Secretaría de Salud; ha hecho estimaciones del costo por la atención de este tipo de padecimientos en nuestro país, en lo que concierne a enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes mellitus principalmente; sin restarle importancia a las demás enfermedades crónico-degenerativas, concluyendo que, en México una importante proporción del gasto es cubierta por el sector privado (gasto ejercido por las familias, aseguradoras y organizaciones de la sociedad civil.)

En 2006, los agentes de este sector destinaron 10 mil 794 millones de pesos al pago de servicios de salud relacionados con la atención de diabetes mellitus (DM) y enfermedades cardiovasculares (ECV). De este gasto, 95 por ciento provino del gasto de bolsillo de los hogares y el resto lo sufragaron las aseguradoras. En relación con el gasto entre grupos de enfermedades, 51.4 por ciento fue para DM.

Las ECV, concentraron 40.5 por ciento del gasto, y de éste, 92 por ciento se identificó como gasto relacionado con la atención de la hipertensión y el resto con otras enfermedades cardiovasculares, la proporción restante lo concentró en el manejo del sobrepeso y la obesidad.

En relación a los gastos ejercidos de acuerdo a Ávila Burgos (2009), la asistencia curativa ambulatoria y los medicamentos, representaron alrededor de 90 por ciento del gasto (40.1 por ciento atención curativa ambulatoria y 51.4 por ciento medicamentos), así mismo, dentro del ejercicio de esos gastos, 68.9 por ciento fue para el tratamiento de la diabetes mellitus, y el 31.1 por ciento para las enfermedades cardiovasculares.

El gasto en medicamentos por parte del sector privado, se comportó de la siguiente forma, en primer lugar con un 51.8 por ciento la hipertensión, 40.3 por ciento DM, y la proporción restante para la obesidad.

Del 95 por ciento del gasto realizado por las familias mexicanas, alrededor del 50 por ciento fue para productos médicos, y 37.8 por ciento para la asistencia curativa.

Tras haber argumentado cuál es la situación en nuestro país, y su relación con las enfermedades crónico-degenerativas, así como los costos que representan tanto para el sector público, como para el privado la atención de las mismas, cabe esgrimir algunos fundamentos jurídicos que justifican la creación de acciones especificas que se orienten a la atención de los problemas que se plantean en una nación como la nuestra, con el fin de hacer frente a la infinidad de retos que se presentan en materia de salud, y de las repercusiones que tienen dentro de los hogares por casos contingentes de este tipo, y que muchas veces afecta su patrimonio familiar y su calidad de vida.

La salud es un derecho humano que los estados deben de garantizar; según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en cuanto a disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

En nuestra Carta Magna, en su artículo cuarto, se establecen los principios de este derecho; así mismo dentro de la fracción I a la VIII de la Ley General de Salud, se establecen los elementos que debe garantizar el Estado mexicano en esta materia.

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y su respectivo reglamento, se establecen los criterios en materia fiscal; relacionando los conceptos de deducibilidad, por erogaciones en servicios médicos y sus tratamientos, efectuados por el contribuyente bajo los principios que establece; sin embargo a pesar de que la ley contempla estas erogaciones, ha quedado dentro de la ambigüedad, los gastos ejercidos por el concepto de enfermedades crónico-degenerativas (esto en referencia a los gastos ejercidos por la compra de medicamentos en farmacias y boticas, gastos hospitalarios y de tratamientos médicos) , cuestión que nos lleva a defender el derecho de hacer deducibles estos gastos, toda vez que representan un desembolso que muchas veces es asumido de forma directa por el contribuyente, y en ejercicio de sus derechos tienen la facultad de justificar dentro de sus declaraciones fiscales.

Es así que, dentro del segundo eje de desarrollo de la presente exposición de motivos, y por lo anteriormente expuesto, que en la búsqueda de una legislación más equitativa, que otorgue los mismos derechos para todos los contribuyentes, se propone establecer de manera expresa que en todo caso las personas físicas podrán presentar declaración anual para efecto de las deducciones personales previstas en las fracciones I o II del artículo 176 de la ley. Esta posibilidad ya se establece actualmente en el artículo 238 del Reglamento, pero sólo para personas físicas asalariadas por lo que se propone generalizarla e incorporarla a la ley.

Asimismo, en segundo lugar, el reconocimiento de los gastos erogados por concepto de enfermedades crónico-degenerativas, permitirán que el contribuyente que se ve forzado a erogar recursos económicos por el tratamiento de estas enfermedades, pueda hacerlas deducibles de impuestos, toda vez que se reconocen como conceptos deducibles, los medicamentos que son adquiridos en farmacias o boticas, debidamente registradas.

En tercer lugar, se propone que las deducciones por gastos médicos, dentales y hospitalarios; así como los gastos hospitalarios, tratamientos y la adquisición de medicamentos en farmacias o boticas que sean originados por enfermedades crónico-degenerativas de los dependientes económicos (acreedores alimentarios), puedan deducirse por el contribuyente (deudor alimentario) en la parte en que excedan los ingresos de los dependientes económicos.

Lo anterior en virtud de que la actual condicionante de la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de deducir los gastos médicos, dentales y hospitalarios, erogados por el contribuyente en favor de su cónyuge, concubino, concubina y ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que éstos no hayan percibido en el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo elevado al año, así como la incapacidad que tiene de hacer deducibles de impuestos los gastos por la adquisición de medicamentos en farmacias o boticas que sean originados por enfermedades crónicas y/o degenerativas constituyen una limitante que imposibilita la determinación del gravamen del contribuyente atendiendo a su verdadera capacidad contributiva.

Ello en razón de que en muchos casos, la obligación de proporcionar alimentos, concepto que según la legislación civil incluye los gastos necesarios para preservar la salud, requiere de erogaciones superiores a $22,750.45 pesos, cantidad equivalente al salario mínimo de la Zona Geográfica A, elevada al año; además de que los gastos erogados para atender padecimientos crónico-degenerativos, constituye un golpe terrible a la economía familiar, que incluso puede repercutir en la perdida de sus bienes materiales.

Consecuentemente, cualquier deudor alimentario que realice erogaciones a favor de alguno de sus acreedores alimentarios en una cantidad superior a la antes señalada, no puede deducir del impuesto a su cargo, los gastos realizados por asistencia médica, dental u hospitalaria, ni los gastos erogados por la hospitalización tratamiento y la compra de medicamentos en farmacias o boticas para atender enfermedades crónico-degenerativas a favor de su cónyuge, concubino, concubina, ascendientes o descendientes en línea recta, por la sola razón de éstos obtuvieron en el ejercicio, ingresos iguales o superiores a $22,750.45 pesos, no obstante que dichos gatos impactaron negativamente el haber patrimonial del contribuyente que los pagó, así como que no fueron imputables a él sino que obedecieron a una fuerza mayor, como es la obligación de proporcionar alimentos.

Por lo tanto, con la reforma que se propone se lograría, por una parte, el reconocimiento a la obligación que tienen los integrantes de una familia de proporcionarse alimentos y cuyo incumplimiento se sanciona incluso penalmente, y por otra parte, que la persona física que destinó parte de los ingresos que obtuvo en el ejercicio fiscal a los gastos médicos, dentales u hospitalarios, hospitalización tratamiento y la compra de medicamentos en farmacias o boticas para atender enfermedades crónico-degenerativas de su cónyuge, concubino, concubina, ascendientes y descendientes en línea recta, determine el impuesto a su cargo de manera proporcional conforme a su verdadera capacidad contributiva y únicamente por el monto en que tales gastos excedan la totalidad de los ingresos percibidos por el deudor alimentario.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos a la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos a la Fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país, obligadas a presentar la declaración anual por los ingresos señalados en este Título, así como las que opten por presentarla, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. ...

Asimismo, se considerarán incluidos los gastos hospitalarios, tratamientos y la adquisición de medicamentos en farmacias o boticas, que sean originados por enfermedades crónicas y/o degenerativas, efectuados para las personas señaladas en el párrafo anterior, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Cuando el cónyuge, la persona con quien viva en concubinato, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes en línea recta, obtenga ingresos iguales o superiores al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, el contribuyente sólo podrá deducir los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios; así como los gastos hospitalarios, tratamientos y la adquisición de medicamentos en farmacias o boticas que sean originados por enfermedades crónicas y/o degenerativas que erogue por las personas antes señaladas, en la suma en que éstos excedan la totalidad de los ingresos percibidos por las citadas personas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Económico, O. p. (2011). Health at a Glance 2011. OECD Indicator.

2 Los dos estudios del Instituto Nacional de Salud Pública a los que se hace referencia en este documento, son: Arredondo, A. e. (2012). Costs, quality of care and financial consequences from Diabetes in México: Implications to the Health System and to Patients. Health Care Collection.

Ávila Burgos, L., & Cahuana Hurtado, L. (2009). Cuentas en diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares y obesidad. México 2006. (Primera ed.). México, Distrito Federal, México: Instituto Nacional de Salud Pública.

Cabe hacer mención que en Ávila (2009), se argumenta que existe dentro del ámbito gubernamental pocos elementos que permitan establecer con exactitud, los costos que representa la atención y tratamiento de este tipo de padecimientos por tipo de agente (público o privado), bajo el entendido del que se hace mención; por lo cual se tuvieron que adoptar diversas metodologías como las utilizadas por la OMS y la OCDE; para hacer estimaciones en el caso mexicano.

3 Asimismo, se menciona que no se contó con elementos suficientes para establecer los gastos que realizan los hogares por el concepto de hospitalización, debido a que ninguna de las encuestas aplicadas a los hogares recopila información respecto a dichos padecimientos.

4 Hay que detallar que de las cifras obtenidas en el estudio de Ávila, se hace mención dos encuestas utilizadas para la generación de las cifras de gastos en salud (ENIGH y la ENSANUT), no se obtienen elementos para estimar los gastos en hospitalización, ejercidos por los hogares, lo que genera un sinnúmero de claroscuros en la determinación de los costos reales que asumen los hogares cuando uno de sus miembros se enferma con una Enfermedad No Transmisible como las que se enmarcan en este trabajo).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo de 2013.— Diputados: David Pérez Tejada Padilla, Joaquina Navarrete Contreras (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán: Con permiso de la Presidencia. En México la protección del consumidor surge como un derecho ante las arbitrariedades y abusos de los productores y distribuidores de bienes y servicios. Es ahí donde reside el espíritu de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En ese sentido, la protección al consumidor no pretende controlar ni aceptar el sistema de comercialización que, al igual que la producción, es manejado por la iniciativa privada por la oferta y la demanda.

Con la intervención que le corresponde al Estado, empero sí existe el propósito de modernizar el aparato distributivo y defender a los consumidores para que los comerciantes y proveedores de bienes y servicios cumplan con sus obligaciones.

En la era del capitalismo han tenido un nuevo auge las tecnologías de la televisión, así como el Internet, las cuales han sido saturadas por la publicidad de bienes y servicios. Dicha publicidad introduce los beneficios y virtudes de los productos y servicios que en varios casos son exagerados, por lo que en ese sentido se logra que el consumidor tenga una apreciación incorrecta o una expectativa diversa.

En ese contexto, al recibir el producto o servicio el consumidor verifica realmente su aplicación contrastándola con los beneficios que se publicitaron. Es precisamente en ese acto en el que el consumidor podrá valorar si el bien o servicio cumple efectivamente con su utilidad o su expectativa.

Parece de toda lógica que si una publicidad en televisión, vía pública o radio informa sobre los beneficios y virtudes de tal o cual producto, el consumidor deba confiar en que el bien cumpla efectivamente con dichas características. No obstante, en muchos casos el cumplimiento o no del objetivo del producto dependerá de las condiciones del uso y de quién lo usa; por ende, no para todo el producto funcionará de la misma manera.

Por esa razón, el objetivo de la presente iniciativa radica en incluir la garantía de satisfacción dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Lo anterior con la finalidad de que el consumidor pueda realizar la devolución del producto o servicio una vez usado o probado, si es que no cumple con las expectativas, especificaciones o cualidades publicitadas por el proveedor.

Asimismo, con la inclusión de la garantía de satisfacción se obligaría a los productores o proveedores a verificar que el producto o servicio cumpla con la calidad y especificaciones anunciadas.

En este sentido, la devolución del producto o servicio deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a su compra, por lo que también deberán regresarse en buen estado los elementos originales del empaque, etiquetas, certificados de garantía y manuales de uso.

Lo anterior se realiza con la finalidad de que el consumidor tenga la plena garantía de que el producto o servicio que adquiera cumpla con todos y cada uno de los requisitos mencionados en la publicidad, así como con sus expectativas.

Con el uso del producto o servicio, el consumidor podrá constatar que efectivamente el mismo satisface las necesidades y expectativas que tenía, pues el consumidor no es un simple agente pasivo, el consumidor es una pieza clave del sistema mercantilista, ya que todo va dirigido a sus requerimientos y necesidades, logrando que los productos y servicios se ajusten al deseo del comprador.

Por último, solicito a la Presidencia de esta honorable Cámara que la presente intervención sea insertada íntegra en el Diario de los Debates correspondiente. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos  84 Bis, 84 Ter y 84 Quater de la ley federal de protección al consumidor, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La protección del consumidor surge como un derecho ante las arbitrariedades y abusos de productores y distribuidores de bienes y servicios, es por ello que, el espíritu de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es el de:

Promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII.La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;

IX.El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y

X.La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

En ese sentido, no se pretende controlar ni afectar el sistema de comercialización, que al igual que el de producción, es manejado por la iniciativa privada, por la oferta y la demanda, y con la intervención que le corresponde al Estado, empero sí existe el propósito de modernizar el aparato distributivo y defender a los consumidores, para que los comerciantes y proveedores de bienes y servicios cumplan con sus obligaciones y compromisos.

En la era del capitalismo han tenido un nuevo auge las tecnologías de la televisión así como del internet, las cuales han sido saturadas por la publicidad de bienes y servicios, en las que se introducen sus beneficios y virtudes, los cuales, en varios casos, son exagerados; por lo que en ese sentido, se logra que el consumidor tenga una apreciación incorrecta o bien, tenga una expectativa diversa a la que en realidad tiene el producto o servicio.

En ese contexto, al recibir el producto o servicio, el consumidor verifica realmente su aplicación, contrastándola con los beneficios que se publicitaron, por lo que, es en este acto en el que el consumidor podrá valorar si el bien o servicio cumple efectivamente con su utilidad o su expectativa.

Parece de toda lógica que si una publicidad en televisión, vía pública o radio nos informa sobre los beneficios y virtudes de tal o cual producto, el consumidor deba confiar en que el bien cumple efectivamente con dichas características, no obstante en muchos casos el cumplimiento o no del objetivo del producto dependerá de las condiciones de uso y de quien los usa, por ende no para todos el producto funcionará de la misma manera.

Por lo que en ese sentido, y conforme a los principios que rigen en la Ley Federal de Protección al Consumidor, específicamente en su artículo primero, se establece la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

Por razón de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa radica en incluir la garantía de satisfacción dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de que el consumidor pueda realizar la devolución del producto o servicio, una vez usado o probado, ello por no cumplir con las expectativas o especificaciones o cualidades publicitadas por el proveedor.

Asimismo, con la inclusión de la garantía de satisfacción se obligaría a los  productores o proveedores que anuncien sus productos o servicios en radio, televisión o cualquier otro medio impreso o electrónico, a verificar que el producto o servicio cumpla con las calidades y especificaciones anunciadas, así como con la expectativa del consumidor.

En ese sentido, la devolución del producto o servicio deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a su compra, para lo cual también deberán regresarse, en buen estado, los elementos originales del empaque, etiquetas, certificados de garantía y manuales de uso.

Lo anterior se realiza, con la finalidad de que el consumidor tenga la plena garantía de que el producto o servicio que adquiere, cumple con todos y cada de los requisitos mencionados en la publicidad así como en la expectativa que tiene del mismo, la suposición centrada que se tenía del producto o servicio, el cual al ser utilizado es cuando se puede constatar que efectivamente satisface las necesidades y expectativas del consumidor.

Con ello de igual manera se atiende a que el consumidor no es un simple agente pasivo que espera a que le ofrezcan los productos y servicios, es un sujeto activo con el poder suficiente para lograr cambios en las ofertas y hasta en las mismas empresas, para que se ajusten a sus requerimientos y necesidades.

Cada vez se es más consciente que lo importante no es la venta sino la repetición de la misma, lo importante no es el primer consumo sino su repetición sucesiva. Por eso ello, surgen programas de fidelización dirigidos a los clientes actuales en búsqueda de mantener su preferencia y lograr las compras, lo que asegura una continuidad que se pueda lograr con la satisfacción total del consumidor.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Artículos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 84 Bis, un 84 Ter y un 84 Quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. La garantía de satisfacción consiste en la devolución del producto o servicio, una vez usado o probado, ello por no cumplir con las expectativas del consumidor.

Artículo 84 Ter.Los productores o proveedores que anuncien sus productos o servicios en radio, televisión o cualquier otro medio impreso o electrónico, deberán otorgar al consumidor una garantía de satisfacción, a efecto de que, pueda comprobar si el producto o servicio cumple con las calidades y especificaciones anunciadas, así como con la expectativa del consumidor.

Artículo 84 Quater.La devolución del producto o servicio deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a su compra, para lo cual también deberán regresarse, en buen estado, los elementos originales del empaque, etiquetas, certificados de garantía y manuales de uso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo de 2013.— Diputada María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, suscrita por el diputado Ricardo Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, compañera presidenta. Esta iniciativa que propone reformar los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados corresponde a otra iniciativa que elaboramos el diputado Ricardo Monreal Ávila y el suscrito con relación a modificar la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de la República.

Lo que estamos planteando, en términos generales, es adicionar a la facultad que tiene el Senado de la República para la aprobación de tratados y convenciones diplomáticas, que también le corresponda a esta Cámara de Diputados, que es la responsable de la política exterior del país, que también pueda autorizar la celebración de acuerdos interinstitucionales que celebra nuestro país con otras naciones.

Este tema de los acuerdos interinstitucionales no puede quedar simple y sencillamente como una facultad que tiene el Ejecutivo o la Secretaría de Relaciones Exteriores o las áreas del gobierno federal involucradas, sino que requiere la mayor atención de parte del Congreso de la Unión.

Acuerdos tan importantes, como la tristemente célebre Iniciativa Mérida, son motivos de acuerdos interinstitucionales que no pasan por la aprobación del Senado de la República.

Ustedes bien saben que esta iniciativa generó la posibilidad de una intervención directa del gobierno de Estados Unidos de América en el combate al crimen organizado, con todas las nefastas consecuencias que son conocidas por todos y que por cierto, más allá de que ha pasado de ser tema de portadas las muertes y las ejecuciones, y han pasado a la nota roja, lo cierto es que en estos 100 días no ha habido avance en materia de seguridad pública.

Por eso lo que se ha hecho es, de parte de los apologistas del gobierno federal, es simplemente eludir el tema de la seguridad pública, porque pareciera que seguimos la misma ruta que Calderón, nada más que ahora se le da otro enfoque propagandístico.

Entonces, por esa razón planteábamos nosotros que los acuerdos interinstitucionales tienen que ser motivo de aprobación también del Senado de la República y la propuesta que hoy presentamos como iniciativa de reforma a los artículos 4o. y 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, corresponde a esta reforma que presentamos a la fracción I del artículo 76, que regula las facultades exclusivas del Senado de la República.

Nos parece que en los temas de tratados internacionales y en el tema de los derechos políticos, económicos y sociales de los países, tenemos que seguir avanzando de manera progresiva y no apuntarle a retrocesos.

Iniciativas como la conocida como ACTA, que es un acuerdo comercial antifalsificación, por ejemplo, y que tiene que ver con restringir el flujo de información en Internet, ahora que se habla tanto de universalizar el acceso a Internet, de ir por la sociedad del conocimiento, este acuerdo está ahí, y se requiere también que este tipo de decisiones pasen por el Senado.

También queremos señalar que diversos grupos de derechos humanos del país —organismos no gubernamentales— han expresado su preocupación por unas iniciativas, una que está aquí en la Cámara de Diputados y otra en la Cámara de Senadores, que tienen que ver con el artículo 1o. constitucional y también con el tema de los tratados.

Se trata de lo que se conoce como el principio pro homine o pro persona, que nuestra Constitución establece que en materia de derechos humanos la interpretación tendrá el carácter más favorable a la protección de los derechos humanos.

Por ahí hay una iniciativa del presidente de esta Cámara, el diputado Arroyo Vieyra, que pretende reformar esta iniciativa; en el Senado hay otra de Raúl Cervantes, que es un prominente legislador del PRI, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; entonces, será seguramente también materia de debate.

Por ahí veíamos que iban a retirar la iniciativa, el presidente de la Cámara, vamos a estar al pendiente, porque de aprobarse una reforma que tiende a subordinar el tema de los derechos humanos sería sin duda un retroceso. Lo que necesitamos es seguir avanzando en la protección de los derechos humanos.

Por eso vimos con mucha simpatía y participamos en un foro que la diputada Loretta Ortiz y la diputada Elena Tapia hace unos días realizaron, en los cuales participamos precisamente para que el artículo 1o. constitucional siga en sus términos y no haya retrocesos en materia de derechos humanos. Pero para tener este andamiaje en materia internacional estamos planteando esta iniciativa, que se acompaña de una iniciativa de reforma al artículo 76 constitucional. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa por la que se reforman los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la antigüedad los soberanos y los nacientes Estados celebraban tratados, la situación de paz precaria y continuas guerras implicaba la celebración de pactos, alianzas y treguas. Empero es a partir de 1815, con el Congreso de Viena, que el desarrollo del fenómeno convencional multilateral adquiere un impulso importante.

Actualmente es cada vez más evidente la relación que existe entre el ordenamiento jurídico de cada Estado-Nación. La globalización, la cooperación internacional, la búsqueda de un orden común, así como la necesidad de otorgar seguridad jurídica a las actividades de los particulares, han hecho que un número mayor de materias sean reguladas por el derecho internacional, principalmente a través del derecho convencional.

El derecho internacional dentro de esta dinámica de globalización ejerce una influencia sobre los órdenes jurídicos internos sin precedentes, no sólo completa las normas internas o modifica las instituciones nacionales; sino que en ciertos ámbitos es evidente su primacía sobre el derecho nacional. Tal es el caso del derecho económico y comercial, de la regulación de las inversiones, de la legislación ambiental, de la protección de los derechos humanos y del combate contra el narcotráfico y crimen organizado.

Hoy en día, los tratados constituyen la principal fuente de las obligaciones internacionales. Un “tratado” es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. Por tal razón, se han concertado tratados entre: Estados, así como entre Estados y organizaciones internacionales con capacidad para celebrarlos.

La mayor parte de los tratados que celebran los Estado-nación los llevan a cabo con otros países; sin embargo, hoy en día también se celebran tratados con otros sujetos del derecho internacional, como son los Organismos Internacionales y otros sujetos como la Santa Sede, el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otros.

Según Paul Reuter, una de las causas del desarrollo del derecho de los tratados, a partir del Congreso de Viena en 1815, fue el incremento de la solidaridad internacional, dado que la solidaridad de los intereses comunes de la humanidad requiere que los problemas sean atacados en conjunto y de forma simultánea.

Ahora bien, la aplicación del término “tratado”, en sentido genérico, significa que las partes se proponen crear derechos y obligaciones exigibles en virtud del derecho internacional.

La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados en el Apartado A) del párrafo 1 del artículo 2o. define como “tratado” a “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados-nación y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. En consecuencia, las convenciones, los acuerdos, los protocolos y los concordatos, pueden todos ellos constituir tratados.

En esta misma tesitura, el profesor Paul Reuter (1816-1899) señaló que no existe ninguna nomenclatura precisa sobre “tratado” y, en este sentido, términos como “tratado”, “convenio”, “pacto”, “acuerdo” o “protocolo” se usan como sinónimos. Ahora bien, el maestro cubano, Miguel Ángel D´Estéfano Pisani, refirió que desde el punto de vista jurídico todos los tratados son esencialmente iguales y están gobernados por las mismas reglas del derecho internacional.

Por su parte, el doctrinario y tratadista de amplio pensamiento jurídico universal, el mexicano César Sepúlveda, advierte que desde su inicio los tratados han recibido nombres muy diversos, lo que ha contribuido a crear algo de confusión en torno a ellos, pero explica que de cada una de estas acepciones revela que su substratum es un acuerdo internacional de voluntades. Así han designado convenciones, acuerdos, convenios, arreglos, actos, compromisos, declaraciones, concordatos, etcétera, lo cual no tiene significación jurídica. Resultando nuevamente el acuerdo sinónimo de tratado.

Por su parte, la celebración de tratados es una de las prácticas más viejas y más características del ejercicio de la soberanía e independencia de los Estados. De acuerdo con la Convención de Viena de 1969, la “celebración de tratados” es un procedimiento que incluye los siguientes pasos: negociación, adopción del texto, autentificación del texto, manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado y la entrada en vigor.

En efecto, en el mundo actual existe consenso por considerar al “tratado” como la expresión jurídica más acabada de las relaciones internacionales contemporáneas y la fuente suprema y esencialísima del derecho de gentes. Los tratados son el pilar fundamental del sistema jurídico supranacional, fomentan las relaciones entre las partes contratantes y hacen posible la creciente internacionalización de la comunidad dentro de normas que contribuyen a la sistematización y desarrollo del derecho internacional. A medida que éste se diversifica y extiende, requiere más y más de los tratados porque en ello radica indudablemente su propio criterio de validez legal.

Los tratados son por excelencia la manifestación más objetiva y concisa de la interrelación política y la vida interactiva de los miembros de la comunidad de naciones. Invariablemente, su carácter mundial guarda estrecha relación con el propio carácter universal del derecho internacional y de su función de homologar a todas las partes contratantes frente a la ley; de ahí el principio de la universalidad que se expresa, en el orden de los tratados, en el acercamiento gradual de todos los sujetos internacionales, en su voluntad de mantenerse unidos y abiertos a la concertación, y en el hecho fundamental de que todos formen parte de los tratados, pues conforme al orden jurídico internacional actual la libertad de acción y participación es válida para todas las naciones soberanas y organizaciones internacionales del orbe.

La historia de las relaciones internacionales se ha hilvanado frecuentemente como una “historia de los tratados”, pues son la fuente principal de derechos y obligaciones internacionales particulares, asimismo, son excelentes coadyuvantes en la formación de normas generales. Más numerosos que en cualquier tiempo pasado, con ellos se edifican la coexistencia y la cooperación internacional en un amplio espectro de materias donde se identifican intereses comunes y se evidencia la interdependencia de los miembros de la sociedad globalizada.

Sin duda, la globalización es un fenómeno que ha penetrado todos los ámbitos de la comunidad internacional, y el derecho no es la excepción; así, los temas jurídicos que han sido objeto de atención internacional por los Estados-nación, así como por los organismos no gubernamentales, ONG, son: Derecho ambiental o ecológico, derechos humanos, comercio internacional, migración, narcotráfico y delincuencia organizada, entre otros.

La globalización ha establecido un nuevo escenario en donde interactúan los antiguos y los nuevos actores internacionales con el fin de dar solución a las diversas problemáticas que se presentan en cada uno de los ámbitos (económico, político, jurídico, social y cultural).

Resulta claro que, en las relaciones internacionales contemporáneas caracterizadas por su asombrosa amplitud y mutación, los tratados han remplazado a la costumbre en tanto origen primordial del derecho. Como lo hizo notar Manley Hudson, en su obra international Legislation –difundida por el jurisinternacionalista, Wolfgang Friedmann– el empleo creciente de estos instrumentos convencionales para la evolución y sistematización del derecho internacional, que antes de 1815 tenían poca transcendencia e importancia, recibió gran impulso a consecuencia de la revolución industrial del siglo XIX y de la tecnología-cibernética del pasado siglo XX.

Al ser el más cercano sustituto de la legislación internacional, el “tratado” es un modo indispensable de dar vida a la organización supranacional. Sólo mediante tratados multilaterales han podido constituirse la Sociedad de Naciones, las Naciones Unidas y alrededor de 200 organismos intergubernamentales y más de 2 mil no gubernamentales internacionales que funcionan e interactúan hoy en día.

En lo concerniente a la primera referencia respecto al proceso de celebración de tratados en México, la encontramos en la Constitución de Cádiz (1812). En ella se empieza a buscar un equilibrio institucional limitando el poder y las facultades del rey. Se dispuso que el rey tenía la facultad de dirigir las relaciones diplomáticas pero todo documento que se pactara tenía que ser sometido al consentimiento de las Cortes; las Cortes a su vez tenían la facultad específica de: subsidio y los especiales de comercio. Aunque este documento nunca tuvo aplicación marca el inicio de la época de formalización de las relaciones exteriores de México.

Posteriormente, la Constitución de 1824 disponía que los tratados internacionales celebrados por el Presidente, debieran ser aprobados por el Congreso General, es decir, ambas Cámaras (artículo 50, fracción XIII, y 110, fracción XIV). Cabe mencionar que los constituyentes fueron influenciados en gran parte por la Constitución norteamericana, de este modo, se estableció un sistema federal. Así, el carácter federal de la Constitución hace que se prohíba explícitamente a los Estados celebrar tratados.

Lo mismo se preveía en la Constitución de 1836 (artículo 43, fracción VIII, de la Tercera Ley y artículo 17, fracción XX, de la Cuarta Ley). Por lo que respecta a la Constitución de 1857, se estableció en el artículo 72 que “el Congreso tiene la facultad (...) XIII. Para aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo”.

Asimismo, la Constitución de 1857 estableció en la fracción X del artículo 85 la facultad del Presidente de celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso. En dicho artículo, el Constituyente cambió la palabra “aprobación”, que figuraba en el artículo 17 de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, por el término de “ratificación”. Pasando tal cual dicha disposición como fracción X del artículo 89 de la Constitución de 1917. El artículo 89, fracción I, conservó hasta 1988 la frase “sometidos a la ratificación del Congreso”, para luego ser modificada por la expresión “sometidos a la aprobación del Senado”.

Con lo mencionado, se puede observar una serie de reformas a la ley suprema en materia de política exterior desde el siglo XIX. Se modificó en diversas ocasiones la Constitución para que los mismos tratados fueran primeramente “ratificados” por el Senado y no por el Congreso; posteriormente, se modificó el texto constitucional para que ahora fueran “aprobados” por la Cámara de Senadores. De esta forma, se le otorgó una facultad exclusiva al Senado para analizar la política exterior desarrollada por el presidente, así como la de aprobar los tratados que el Ejecutivo federal suscriba.

Ahora bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, existen tres artículos que regulan el procedimiento para la celebración de tratados: el artículo 89, fracción X, que otorga al presidente de la República la facultad de celebrar tratados internacionales; el artículo 76, fracción I, que concede al Senado de la República la facultad de aprobar los tratados y las convenciones diplomáticas; y el 133, que establece que los tratados son “Ley Suprema” de toda la Unión, siempre que hubieran sido “aprobados” por el “Senado de la República” y estén de acuerdo con la propia Constitución.

Recientemente, en México el derecho internacional ha ocupado un lugar trascendental en la tradición jurídica nacional, enriqueciendo el espectro normativo con valiosas aportaciones. Respecto de la jerarquía normativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado en el sentido de que las normas internacionales que se adopten por México tendrán una jerarquía superior a las de las leyes nacionales, pero nunca superior que la propia Constitución. Aunque con las reformas en materia de derechos humanos, se incorporó el principio pro homine en el artículo 1 de la Carta Magna, y éste varía los principios de aplicación entre la normatividad interna y los tratados.

Ahora bien, la definición que asume el Poder Judicial en cuanto al orden de la pirámide legislativa, basada en el criterio sustentado en la tesis, según la cual “las leyes federales y tratados tienen la misma jerarquía normativa”, no es suficiente para explicar el sentido que para la Constitución tiene la idea de “tratado”; toda vez que la Carta Magna se refiere a ellos de distintas maneras en el artículo 76, fracción I; así como en el artículo 89, fracción X, al igual que en el artículo 133.

En este sentido, el primero de los preceptos jurídicos citados en el párrafo anterior, habla de “tratados internacionales y convenciones diplomáticas”; en el segundo se refiere a los “tratados internacionales”; y el último únicamente menciona la noción de “tratados”; lo que implica que nuestro código fundamental se refiere a una misma figura jurídica de tres modos distintos.

Como resultado de esta indefinición, se encuentra que el propio Ejecutivo federal y algunas de sus dependencias, celebran los llamados “convenios ejecutivos”, “acuerdos administrativos” o “acuerdos interinstitucionales” sin la aprobación del Senado de la República, evadiendo totalmente la intervención de la Cámara Alta en materia de política exterior, aún cuando los asuntos que se abordan resulten sensibles para los intereses de nuestro país.

Un ejemplo axiomático es la “Iniciativa Mérida” (IM) que fue “acordada” en 2008 por Felipe Calderón y George Bush, cuando el primero fue totalmente omiso en consultar de algún modo al Congreso de la Unión, y más aún, en no someter dicho acuerdo a la aprobación del Senado de la República.

Asimismo, para agosto de 2009 en Guadalajara, Jalisco, los presidentes Felipe Calderón y Barack Obama evaluaron los “avances” de la IM y reiteraron la importancia de su plena instrumentación, así como la necesidad de dar continuidad, expandir e institucionalizar la cooperación contra la amenaza de la delincuencia organizada transnacional. Siendo refrendado –este “ejercicio de liderazgo político”– en mayo de 2010 en el marco de la visita del presidente Calderón a la Casa Blanca, con periódicas reuniones bilaterales operativas y de alto nivel. La IM tiene demasiadas consecuencias estratégicas en lo que a seguridad nacional, derechos humanos, migración, y otros temas a que se refiere, como para que dicho acuerdo no sea sometido al Senado de la República para su aprobación.

Los acuerdos interinstitucionales –de conformidad al artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados– “son los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.”

Un acuerdo interinstitucional para la Convención de Viena de 1969 –la cual es parte del derecho interno mexicano–, se considera un tratado para efectos internacionales, ya que aún cuando el Estado mexicano internamente otorgue facultades a algunas de sus dependencias de la administración pública, para adquirir compromisos internacionales, en caso de incumplimiento de dichos compromisos, el responsable a nivel internacional es el Estado mexicano.

Ahora bien, con el objeto de otorgar criterios a las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública para conocer los principios generales para la celebración de tratados, la “Consultoría Jurídica” de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó la Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados.

De acuerdo con la citada guía se celebrará un “tratado” si por lo menos se da uno de los siguientes supuestos: “a) el asunto es de la competencia del Poder Legislativo federal; b) se involucra a la Nación como un todo; c) se afecta el territorio nacional; d) se afecta la esfera jurídica de los individuos; e) se amplía o modifica la legislación existente; f) se contraen obligaciones financieras en las que se compromete el crédito de la Nación; g) la materia a convenir podría ser impugnada o hecha valer ante el Poder Judicial”. En este sentido, los acuerdos interinstitucionales son tratados, y por tanto deben ser sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores.

Actualmente, los “convenios ejecutivos”, “acuerdos administrativos o “acuerdos interinstitucionales” –conforme a Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados– gozan de un procedimiento de creación que elude la aprobación parlamentaria, en contra de todo proceso lógico y coherente de adopción de principios internacionales para aplicarlos en nuestro país; trasvolando el esquema de los “executive agreements” estadounidenses, que se han concebido para eludir al Senado en su tramitación.

Lo anterior genera un conflicto grave. Actualiza una clara violación a los principios jurídicos de la materia, entre los que se encuentran las funciones y competencias entre los órganos estatales, así como la coherencia que deben mostrar nuestras normas con el derecho internacional contraído; es decir, con la adopción de figuras como los acuerdos interinstitucionales o también denominados convenios ejecutivos o convenios administrativos se está permitiendo contraer obligaciones internacionales sin el debido control procedimental.

La Ley sobre la Celebración de Tratados promulgada el 2 de enero de 1992, es el principal instrumento jurídico que regula el proceso de celebración de estos instrumentos del derecho internacional. Dicha normatividad, a través de procedimientos más republicanos y democráticos, comprende crear condiciones de mayor transparencia en las decisiones y negociaciones del Ejecutivo federal y de las dependencias u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal de México en el ámbito internacional. Pese a esto, cuenta con muchas limitantes.

Esta ley contempla únicamente la participación del Senado en la aprobación de los “tratados”, y no en la aprobación de los acuerdos interinstitucionales –los cuales también tendrían que ser sometidos a la aprobación de la Cámara Alta, ya que de acuerdo a la Convención de Viena de 1969 y a la Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados de la SRE, dichos acuerdos también son tratados-. De esta forma, se están legalizando inconstitucionalmente claras limitantes para la Cámara Alta, ya que no se le permite terminar, denunciar, suspender y modificar dichos acuerdos en el caso de que no sean útiles para los intereses de nuestro país, o en todo caso, cuando puedan llegar a lesionar gravemente tales intereses o la soberanía nacional, al momento de su aplicación.

La Iniciativa Mérida (IM) es un claro ejemplo de que estos acuerdos lesionan los intereses de México. La IM ha resultado todo un fracaso, atrayendo consecuencias graves para la sociedad civil mexicana, entre otras cosas, más de 60 mil  muertos.

Por otro lado, en el ámbito comercial, el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA por sus siglas en inglés), constituye un verdadero “tratado”, respecto del cual al Senado no se le ha dado la debida participación, -al ser considerado un acuerdo interinstitucional- y no se le ha proporcionado una explicación precisa de los contenidos de dicho acuerdo comercial, ni tampoco de los supuestos beneficios y ventajas que se esperan obtener con su firma.

Este acuerdo comenzó a negociarse en 2006 entre los gobiernos de Japón y Estados Unidos para combatir la piratería de bienes físicos y proteger la propiedad intelectual de contenidos en Internet. En México, diversos organismos de protección a la privacidad y de las telecomunicaciones, como la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), han expresado su desacuerdo con algunas cláusulas.

La más polémica es la quinta sección del acuerdo; Protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital. Tal es el caso del artículo 2, inciso 1, el cual determina que “las autoridades judiciales tendrán la facultad para emitir órdenes contra una persona para que desista de cometer una infracción”, acciones que organismos de protección a la privacidad –como la Europa Statewatch- consideran amenazantes.

Asimismo, la firma y la implementación del ACTA podría traducirse en una limitación a la universalización del acceso a Internet en nuestro país, disminuyendo la posibilidad de insertarse en la llamada “Sociedad de la información y del conocimiento”, violando en absoluto la fracción I del artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica, publicada el 2 de septiembre de 2004, la cual a letra dice:

Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana.

El ACTA contiene disposiciones contrarias a la legislación mexicana, en particular a la Constitución. En este sentido, dicho acuerdo favorece los intereses de grandes empresas transnacionales, en detrimento de los derechos ciudadanos; la aplicación de ACTA en Internet amenazaría la privacidad de las personas y los derechos humanos.

Este acuerdo como se mencionó anteriormente, admite nuevas sanciones penales para obligar a los proveedores de la web a vigilar los contenidos en Internet, lo que supondría una merma en la libertad de expresión y un incremento de la inseguridad jurídica ya que autorizaría a los titulares de derechos a obtener información sobre los infractores en la Red por parte de los operadores.

En su artículo 2.18, inciso 4, señala: “Cada firmante podrá proveer, de acuerdo con las leyes y regulaciones, a las autoridades competentes la autoridad para ordenar a un proveedor de servicios en línea para revelar con prontitud información suficiente para identificar un suscriptor cuya cuenta se esté usando como herramienta para cometer infracciones”.

El inciso 5 del mismo artículo dice: “los firmantes proveerán protección y remedios legales efectivos contra la violación de las medidas tecnológicas usadas por autores, actores o productores de fonogramas en conexión con el ejercicio de sus derechos”. Todo ello, abriendo camino a acciones judiciales más agresivas por parte de la autoridad no solo hacia los infractores, sino hacia proveedores de servicios de Internet.

A propósito, fue aprobado, el 6 de septiembre de 2011, por el Senado de la República un punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo instruir a la Secretaría de Economía e instancias correspondientes a no firmar el ACTA. En este sentido, el presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado, recordó que la Cámara Alta ya emitió su rechazo unánime de todos los legisladores a dicho acuerdo.

Por tal razón, sería importante considerar la posibilidad de otorgarle a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la simetría en sus facultades respecto a los tratados, es decir si el Senado tiene la facultad de aprobar los tratados, que también tenga la facultad de aprobar los “acuerdos interinstitucionales”.

Si bien, la política exterior es una política de Estado; la participación del Poder Ejecutivo en su papel de conductor de la política exterior y la del Senado en el análisis de la misma, tienen que tener mayores puntos de contacto de interrelación y de encuentro.

La responsabilidad de las acciones que se tomen en la política exterior en materia de tratados debe ser compartida en su totalidad por los poderes federales, para que estas acciones tengan mayor sustento y respaldo ante la comunidad internacional.

Por ello, los “convenios interinstitucionales” también se deben someter a la aprobación del honorable Senado de la República, ya que como órgano plural y representativo de las entidades federativas, no solo debe tener conocimiento del proceso de cada uno de los tratados que el Ejecutivo federal realiza con otros Estados y organizaciones  internacionales, sino además debe tener conocimiento de cada uno de los convenios interinstitucionales celebrados entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La iniciativa tiene como fin lograr una mayor participación del Senado en el control de la política exterior, desarrollada por el Ejecutivo federal. Así como alcanzar una política exterior con visión de Estado y no de gobierno.

La propuesta que se somete a consideración de esta honorable asamblea, consiste en establecer un contenido renovado de los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, relacionados con el análisis y la aprobación por parte del Senado de los tratados para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución.

Por ende, se pretende reformar dichos dispositivos, para incluir en la redacción el concepto de acuerdos interinstitucionales. La inclusión de este concepto en el segundo párrafo del artículo 4, tiene como propósito regular su naturaleza y su carácter obligatorio en el territorio nacional, después de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Resulta necesario mencionar que tal iniciativa está correlacionada con otra diversa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Único. Se reforman los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, en los términos siguientes:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Malpica de la Madrid, Luis. La historia comienza en Egipto con un acto de derecho internacional. El tratado más antiguo del mundo de acuerdo con fuentes arqueológicas y epigráficas. México. Grijalbo. 1981.

2 Se emplea para designar un tratado sobre asuntos religiosos en el que una de las partes es la Santa Sede, ya que ésta también participa en compromisos internacionales que ostentan el nombre de tratado.

3 El derecho de los tratados se encuentra regulado principalmente por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

4 Friedmann, Wolfgang, La nueva estructura del derecho internacional, Editorial Trillas, México, 1967, 481 páginas.

5 Ricardo Méndez Silva. La celebración de tratados, genealogía y actualidad constitucional. Anuario mexicano de derecho constitucional. Volumen 1. 2001. México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Página 291.

6 Hoy en día, México es uno de los Estados en el mundo con mayor número de tratados, en materia económica, así como en los demás ámbitos

7 De acuerdo a la Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados,  pueden llamarse convenciones, convenios, pactos, protocolos, acuerdos, etcétera, y los “acuerdos interinstitucionales” pueden nombrarse acuerdos administrativos, “convenios ejecutivos”, acuerdos, convenios, memorandos, entendimientos, etcétera, e incluso, como puede verse, un tratado y un acuerdo interinstitucional pueden llevar indistintamente, el nombre de convenio o de acuerdo, de lo que se deduce que el nombre que lleven no es relevante ya que lo que distingue a uno de otro es el procedimiento que se sigue en su celebración.

8 En el marco de la IM, la PGR y el Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) firmaron un Memorándum de Entendimiento que permitirá al Gobierno de México utilizar el sistema de rastreo de armas de fuego conocido como e-Trace. Asimismo, la PGR y la Secretaría de Seguridad Pública suscribieron un acuerdo con el Departamento de Justicia para compartir activos decomisados en investigaciones sobre lavado de dinero. Además, el 8 de octubre de 2010 se suscribieron 10 acuerdos de colaboración con Organizaciones de la Sociedad Civil para la realización de proyectos en Cd. Juárez para promover la integración familiar. –dichos acuerdos no fueron sometidos a la aprobación del Senado a falta de un correcto marco normativo interno-

9 La Jornada. “Morelos: protestan jóvenes de la Red contra guerra absurda de Calderón. (En línea). Disponible en:http://www.jornada .unam.mx/ultimas/2012/02/24/165643466-morelos-protesta-red-por-la-paz-porque-ba ndera-no-se-ondeo-a-media-asta/. Consultado el 27 de febrero de 2012.

10 Leonardo Peralta. El polémico acuerdo antipiratería Acta será firmado este sábado. (En línea). Disponible en: http://mexico.cnn.com/ tecnologia/2011/09/29/el-polemico-acuerdo-antipirateria-acta-sera-firmado-este- sabado. Consultado el 2 de marzo de 2012.

11 Senado de la República. Comunicación Social. Boletín-0665. Que Gobierno no firme ACTA, pide Castellón Fonseca. (En línea). Disponible en: http://comunicacion.senado.gob. mx/index.php?option=com_ content&view=article&id=3101:boletin-0665-que-gobierno-no-firme-acta-pi de-castellon-fonseca&catid=46:boletin-de-prensa&Itemid=177. Consultado el 29 de febrero de 2012.

12 El Economista.“Firman 22 países de Europa tratado ACTA”. (En línea). Disponible en: http://eleconomista.com.mx/tecnociencia/2012/01/26/firman-22-paises-europa-trat ado-acta. Consultado el 3 de marzo de 2012.

13 Leonardo Peralta. Ibídem.

14 Por parte de México, el negociador de la acuerdo, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, (IMPI), dependiente de la Secretaría de Economía.

15 Aunque México estuvo presente en la firma del Acuerdo Comercial Antifalsificación (ACTA) realizada el 1 de octubre de 2011 en Tokio, el país no firmó el acuerdo interinstitucional. Únicamente lo firmaron Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Marruecos, Nueva Zelandia, Singapur y Estados Unidos, de acuerdo a la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos. Sin embargo, México tiene hasta el primero de mayo de 2013 para firmar dicho acuerdo, ya que en la reunión de Tokio no lo avaló, debido a “asuntos internos”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo de 2013.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

Diputada Adriana González Carrillo, ¿con qué objeto?

La diputada Adriana González Carrillo (desde la curul): Presidenta, para pedirle al proponente, al diputado Mejía, me permita suscribir a título personal la iniciativa. Comparto el que es necesario que los acuerdos interinstitucionales tengan límites y por supuesto también tengan la aprobación del Senado de la República.

Al mismo tiempo, decirle que me sumo a la propuesta de estar vigilantes para evitar cualquier regresión, cualquier contrarreforma que quite el principio pro homine, que es uno de los pilares hoy de nuestra Constitución y que sin duda le ha dado un prestigio a México en un avance sin precedentes en materia de derechos humanos.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Sí acepto la adhesión.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Acepta el diputado la adhesión diputada, muchas gracias.

Continúe la Secretaría con la lectura de la comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes y de Junta Directiva de Comisiones ordinarias.



CAMBIOS EN COMISIONES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Claudia Delgadillo González cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza cause baja como secretario de la Comisión de Radio y Televisión.

• Que el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de marzo de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado. Comuníquese.



* PROPOSICIONES

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: En términos del artículo 100 del Reglamento, las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz(a las 16:18 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el jueves 14 de marzo, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas. Buenas tardes.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

• Tiempo de duración: 5 horas 9 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 272 diputados

• Asistencia al cierre de registro:434 diputados

• Diputado que solicita licencia: 1

• Oradores que participaron: 57

PRI 9

PAN 7

PRD 16

PVEM 6

PT 4

MC 10

NA 5

Se recibió o presentó:

• 1 oficio del diputado Catalino Duarte Ortuño por el que solicita que se retire iniciativa

• 1 oficio de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo por el que solicita que se retire iniciativa

• 1 oficio del gobierno de Guanajuato con el que remite contestación a punto de acuerdo

• 7 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México

• 1 oficio del diputado Alfonso Durazo Montaño por el que solicita que se retire iniciativa

• 1 oficio del diputado Abel Octavio Salgado Peña por el que solicita que se retire iniciativa

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en sedes diplomáticas

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía a incrementar sustancialmente todos los años los recursos asignados a los programas sobre VIH/sida

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo aprobado por el que se exhorta al Consejo Rector del Pacto por México y a los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión a incorporar de manera estratégica en ese pacto el turismo

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para los efectos de la fracción D, del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

• 2 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto  que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones en diferentes grados que les confieren gobiernos extranjeros

• 1 Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones

• 1 oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios en Juntas Directivas de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Radio y Televisión

• 4 iniciativas del PRI;

• 2 iniciativas del PAN;

• 3 iniciativas del PRD;

• 2 iniciativas del PVEM;

• 1 iniciativa de Movimiento Ciudadano;

• 2 iniciativas del PT;

• 2 iniciativas de Nueva Alianza

Declaratoria de publicidad de dictámenes:

• 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

• 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma los artículos 6º fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, y 162 de la Ley Agraria

• 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

• 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que declara el 2014 como Año del Bicentenario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán

• 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que deroga los artículos 139 a 145, del Código Civil Federal

• 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

• 1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

• 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

• 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10, de la Ley de Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General de Población; General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Instituto Nacional de las Mujeres; del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; General de Turismo; y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos

Dictámenes a discusión:

• 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Christian Leopold Collier de la Marliere Kollinger y Enrique Javier Macías Rodríguez para aceptar y desempeñar los cargos de cónsules honorarios de las Repúblicas Francesa en Torreón, con circunscripción consular en Coahuila y Durango; y de Polonia en Monterrey, Nuevo León, con circunscripción consular en Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas

• 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Maximiliano Cruz Ramos y Juan Manuel Corrales Calvo para aceptar y usar las condecoraciones de las órdenes del Mérito Militar General José María Córdova, en grado de Gran Oficial, y de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que les otorgan los gobiernos de la República de Colombia y del Reino de España

• 4 de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de la República de Guatemala, y de Libia en México; y en los Consulados Generales en Matamoros, Tamaulipas; de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Monterrey, Nuevo León; y Matamoros, Tamaulipas

• 1 de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo

• 1 de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

• 1 de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

• 1 de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

• 1 de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

• 1 de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Dictámenes en sentido negativo:

• 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 y adiciona el 83 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 6, y la fracción XIX del 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI y XII al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

• 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 111, y adiciona el 8 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

• 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio

• 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1401 del Código de Comercio

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito

• 1 de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V, con lo que se recorren en el mismo orden las subsecuentes, al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Ter del artículo 6 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción segunda del artículo 7 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 3 y reforma el 104 y 112 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 5o. y adiciona el 7 Quáter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 6 y II del 61 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73 Bis, 73 Bis 1 y 73 Bis 2 a la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 466 Bis a la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 273 y 300 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 256 y 467 Bis de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 104 y 106 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud

• 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

• 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona el 29 de la Ley de Asistencia Social

• 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil

• 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil

• 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

• 1 de las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alcalá Padilla, Leobardo (PRI)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 389
Arias Pallares, Luis Manuel (PRD)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 198
Astudillo Suárez, Ricardo (PVEM)
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética: 165
Aureoles Conejo, Silvano (PRD)
Ley de Energía Para el Campo: 158
Bautista Cuevas, Gloria (PRD)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 197
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 197
Benavides Castañeda, José Alberto (PT)
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética: 166
Bojórquez Javier, Claudia Elizabeth (PRD)
Ley de Energía Para el Campo: 159
Bonilla Gómez, Adolfo (PRI)
Ley Minera - Ley de Coordinación Fiscal: 449
Caamal Mena, José Angelino (NA)
Ley Federal del Trabajo: 480
Cárdenas Guízar, Gabriel de Jesús (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 465
Castellanos Mijares, Carlos Octavio (PVEM)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 439
Ceseñas Chapa, María del Socorro (PRD)
Ley Federal del Trabajo: 485
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 441
Cruz Mendoza, Eufrosina (PAN)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 198
Cruz Ramírez, Arturo (PRD)
Artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 480
Cuéllar Reyes, Fernando (PRD)
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética: 173
Diego Cruz, Eva (PRD)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 195
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 195
García Olmedo, María del Rocío (PRI)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 191, 198
González Barrios, Rodrigo (PRD)
Diversas disposiciones de la Constitución en materia de telecomunicaciones: 72
González Roldán, Luis Antonio (NA)
Ley Federal de Participación Ciudadana: 425
Guerra Garza, Abel (PRI)
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: 474
Guzmán Díaz, Delfina Elizabeth (PRD)
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: 401
Hernández González, Noé (PRI)
Ley de Energía Para el Campo: 157
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 195
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 194
Inzunza Montoya, Alfonso (PRI)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 176
Jiménez Cerrillo, Raquel (PAN)
Orden del día: 33
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 178
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 195
Martínez Martínez, Juan Luis (MC)
Ley de Energía Para el Campo: 158
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 492
Medina Filigrana, Marcos Rosendo (PRD)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 196
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética: 166
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley sobre la Celebración de Tratados: 495
Mojica Morga, Teresa de Jesús (PRD)
Artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 477
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 197
Morales Vargas, Trinidad (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 392
Niaves López, Ossiel Omar (PRI)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 386
Niaves López, Ossiel Omar (PRI)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 202
Núñez Aguilar, Ernesto (PVEM)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 198
Núñez Monreal, Magdalena del Socorro (PT)
Ley Federal de Protección al Consumidor: 458
Orihuela García, Javier (PRD)
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética: 167
Pariente Gavito, María del Rosario de Fátima (PVEM)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 196
Pérez Tejada Padilla, David (PVEM)
Ley de Impuesto sobre la Renta: 486
Robledo Leal, Ernesto Alfonso (PAN)
Ley General de Educación: 421
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (NA)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 192, 196
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (NA)
Ley de Energía Para el Campo: 160
Urciel Castañeda, María Celia (PAN)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 201
Valencia Ramírez, Aída Fabiola (MC)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 193
Valles Sampedro, Lorenia Iveth (PRD)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 200
Villanueva Albarrán, Gerardo (MC)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 194
Zamora García, Alfredo (PAN)
Ley Minera - Ley de Coordinación Fiscal: 457
Zavala Peniche, María Beatriz (PAN)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 196
Zavaleta Salgado, Ruth (PVEM)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 199
Zepeda González, Francisco Alberto (PRI)
Ley Minera - Ley de Coordinación Fiscal: 457

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

3 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

4 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

5 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

6 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

7 Allende Cano, Ana IsabelFavor

8 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

9 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

10 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

11 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

12 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

13 Añorve Baños, ManuelFavor

14 Athie Flores, KamelFavor

15 Ayala Robles Linares, FlorFavor

16 Badillo Ramírez, DaríoFavor

17 Barajas del Toro, SalvadorFavor

18 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

19 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

20 Barrera Barrera, PetraFavor

21 Barrera Estrada, RodimiroFavor

22 Barrera Fortoul, LauraFavor

23 Barrueta Barón, NoéFavor

24 Bautista Villegas, OscarFavor

25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

30 Caballero Garza, BenitoFavor

31 Caballero Rosiñol, JoaquínAusente

32 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

33 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

34 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

35 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

36 Cantú Segovia, EloyAusente

37 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

38 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

39 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

40 Carreño Mijares, AngelinaFavor

41 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

42 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

43 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

44 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

56 Delgadillo González, ClaudiaAusente

57 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

58 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

59 Diez Francos, Juan ManuelAusente

60 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

99 Guerra Garza, AbelAusente

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

110 Herrera Delgado, JorgeAusente

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásAusente

118 López Segura, María CarmenFavor

119 López Zavala, JavierFavor

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliAusente

122 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Medina Fierro, RicardoFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeFavor

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Miranda Munive, EmilseFavor

134 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

135 Montes Alvarado, AbrahamFavor

136 Morales Flores, JesúsFavor

137 Moreno Árcega, José IsidroFavor

138 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

139 Moreno Montoya, José PilarFavor

140 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

141 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

142 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

143 Nava Gómez, José EverardoFavor

144 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

145 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

146 Niaves López, Ossiel OmarFavor

147 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

148 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

149 Ochoa González, ArnoldoFavor

150 Olvera Correa, LuisFavor

151 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

152 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

153 Ortiz García, SalvadorFavor

154 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

155 Padilla Fierro, Román AlfredoAusente

156 Padilla Navarro, CesarioFavor

157 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

158 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

159 Pérez de Alba, José NoelFavor

160 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

161 Ponce Orozco, NormaFavor

162 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

163 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

164 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

165 Rangel Espinosa, JoséFavor

166 Rangel Segovia, AlejandroFavor

167 Rellstab Carreto, TanyaFavor

168 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

169 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

170 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

171 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

172 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

173 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

174 Romero Valencia, SalvadorFavor

175 Rubio Lara, Blas RamónFavor

176 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

177 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

178 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

179 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

180 Sahui Rivero, MauricioFavor

181 Salgado Delgado, FernandoFavor

182 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

183 Sámano Peralta, MiguelFavor

184 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

185 Sánchez Romero, CarlosAusente

186 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

187 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

188 Sosa Altamira, William RenánFavor

189 Terán Guevara, María RebecaAusente

190 Terán Juárez, JorgeFavor

191 Torres Félix, SergioFavor

192 Treviño Cantú, JavierAusente

193 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

194 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

195 Valanci Buzali, SimónAusente

196 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

197 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

198 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

199 Vázquez Parissi, PoncianoAusente

200 Vázquez Saut, ReginaAusente

201 Vega de la Peña, AlfioAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

210 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 182

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 30

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroAusente

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

47 Jiménez Castillo, BlancaAusente

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelAusente

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 98

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 16

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaAusente

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaAusente

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 79

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaAusente

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAusente

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenAusente

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliAusente

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

3 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

4 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

5 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

6 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

7 Allende Cano, Ana IsabelFavor

8 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

9 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

10 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

11 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

12 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

13 Añorve Baños, ManuelFavor

14 Athie Flores, KamelFavor

15 Ayala Robles Linares, FlorFavor

16 Badillo Ramírez, DaríoFavor

17 Barajas del Toro, SalvadorFavor

18 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

19 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

20 Barrera Barrera, PetraFavor

21 Barrera Estrada, RodimiroFavor

22 Barrera Fortoul, LauraFavor

23 Barrueta Barón, NoéFavor

24 Bautista Villegas, OscarFavor

25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

30 Caballero Garza, BenitoFavor

31 Caballero Rosiñol, JoaquínAusente

32 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

33 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

34 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

35 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

36 Cantú Segovia, EloyAusente

37 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

38 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

39 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

40 Carreño Mijares, AngelinaFavor

41 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

42 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

43 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

44 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

56 Delgadillo González, ClaudiaAusente

57 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

58 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

59 Diez Francos, Juan ManuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaAusente

81 García Olmedo, María del RocíoAusente

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaAusente

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

99 Guerra Garza, AbelAusente

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

110 Herrera Delgado, JorgeAusente

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásFavor

118 López Segura, María CarmenFavor

119 López Zavala, JavierFavor

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliAusente

122 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaAusente

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Medina Fierro, RicardoFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeFavor

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Miranda Munive, EmilseFavor

134 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

135 Montes Alvarado, AbrahamFavor

136 Morales Flores, JesúsFavor

137 Moreno Árcega, José IsidroFavor

138 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

139 Moreno Montoya, José PilarFavor

140 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

141 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

142 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

143 Nava Gómez, José EverardoFavor

144 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

145 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

146 Niaves López, Ossiel OmarFavor

147 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

148 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

149 Ochoa González, ArnoldoFavor

150 Olvera Correa, LuisFavor

151 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

152 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

153 Ortiz García, SalvadorFavor

154 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

155 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

156 Padilla Navarro, CesarioFavor

157 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

158 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

159 Pérez de Alba, José NoelFavor

160 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

161 Ponce Orozco, NormaFavor

162 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

163 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

164 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

165 Rangel Espinosa, JoséFavor

166 Rangel Segovia, AlejandroFavor

167 Rellstab Carreto, TanyaFavor

168 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

169 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

170 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

171 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente

172 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

173 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

174 Romero Valencia, SalvadorFavor

175 Rubio Lara, Blas RamónFavor

176 Ruiz Arriaga, GenaroAusente

177 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

178 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

179 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

180 Sahui Rivero, MauricioFavor

181 Salgado Delgado, FernandoFavor

182 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

183 Sámano Peralta, MiguelFavor

184 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

185 Sánchez Romero, CarlosFavor

186 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

187 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

188 Sosa Altamira, William RenánFavor

189 Terán Guevara, María RebecaAusente

190 Terán Juárez, JorgeFavor

191 Torres Félix, SergioFavor

192 Treviño Cantú, JavierAusente

193 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

194 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

195 Valanci Buzali, SimónAusente

196 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

197 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

198 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

199 Vázquez Parissi, PoncianoAusente

200 Vázquez Saut, ReginaAusente

201 Vega de la Peña, AlfioAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

210 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 179

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 33

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroAusente

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoAusente

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeAusente

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

47 Jiménez Castillo, BlancaAusente

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaAusente

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 95

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 16

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaAusente

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 26

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAusente

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenAusente

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

3 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

4 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

5 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

6 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

7 Allende Cano, Ana IsabelFavor

8 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

9 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

10 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

11 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

12 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

13 Añorve Baños, ManuelFavor

14 Athie Flores, KamelFavor

15 Ayala Robles Linares, FlorAusente

16 Badillo Ramírez, DaríoFavor

17 Barajas del Toro, SalvadorFavor

18 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

19 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

20 Barrera Barrera, PetraFavor

21 Barrera Estrada, RodimiroFavor

22 Barrera Fortoul, LauraFavor

23 Barrueta Barón, NoéFavor

24 Bautista Villegas, OscarFavor

25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

30 Caballero Garza, BenitoFavor

31 Caballero Rosiñol, JoaquínAusente

32 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

33 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

34 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

35 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

36 Cantú Segovia, EloyAusente

37 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

38 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

39 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

40 Carreño Mijares, AngelinaFavor

41 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

42 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

43 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

44 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

56 Delgadillo González, ClaudiaAusente

57 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

58 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

59 Diez Francos, Juan ManuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoAusente

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

99 Guerra Garza, AbelAusente

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoAusente

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

110 Herrera Delgado, JorgeAusente

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásAusente

118 López Segura, María CarmenFavor

119 López Zavala, JavierFavor

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliFavor

122 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Medina Fierro, RicardoFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeFavor

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Miranda Munive, EmilseFavor

134 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

135 Montes Alvarado, AbrahamFavor

136 Morales Flores, JesúsFavor

137 Moreno Árcega, José IsidroFavor

138 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

139 Moreno Montoya, José PilarFavor

140 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente

141 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

142 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

143 Nava Gómez, José EverardoFavor

144 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

145 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

146 Niaves López, Ossiel OmarFavor

147 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

148 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

149 Ochoa González, ArnoldoFavor

150 Olvera Correa, LuisFavor

151 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

152 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

153 Ortiz García, SalvadorFavor

154 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

155 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

156 Padilla Navarro, CesarioFavor

157 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

158 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

159 Pérez de Alba, José NoelFavor

160 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

161 Ponce Orozco, NormaFavor

162 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

163 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

164 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

165 Rangel Espinosa, JoséFavor

166 Rangel Segovia, AlejandroFavor

167 Rellstab Carreto, TanyaFavor

168 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

169 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

170 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

171 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

172 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

173 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

174 Romero Valencia, SalvadorFavor

175 Rubio Lara, Blas RamónFavor

176 Ruiz Arriaga, GenaroAusente

177 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

178 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

179 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

180 Sahui Rivero, MauricioAusente

181 Salgado Delgado, FernandoFavor

182 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

183 Sámano Peralta, MiguelFavor

184 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

185 Sánchez Romero, CarlosFavor

186 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

187 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

188 Sosa Altamira, William RenánFavor

189 Terán Guevara, María RebecaAusente

190 Terán Juárez, JorgeFavor

191 Torres Félix, SergioFavor

192 Treviño Cantú, JavierAusente

193 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

194 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

195 Valanci Buzali, SimónAusente

196 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

197 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

198 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

199 Vázquez Parissi, PoncianoAusente

200 Vázquez Saut, ReginaAusente

201 Vega de la Peña, AlfioAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

210 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 181

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 31

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroAusente

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoAusente

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

47 Jiménez Castillo, BlancaAusente

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 99

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoAusente

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 80

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 27

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente

Favor: 14

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoAusente

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

3 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

4 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

5 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

6 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

7 Allende Cano, Ana IsabelFavor

8 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

9 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

10 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaAusente

11 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

12 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

13 Añorve Baños, ManuelFavor

14 Athie Flores, KamelFavor

15 Ayala Robles Linares, FlorFavor

16 Badillo Ramírez, DaríoFavor

17 Barajas del Toro, SalvadorFavor

18 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

19 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

20 Barrera Barrera, PetraFavor

21 Barrera Estrada, RodimiroFavor

22 Barrera Fortoul, LauraFavor

23 Barrueta Barón, NoéFavor

24 Bautista Villegas, OscarFavor

25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

30 Caballero Garza, BenitoFavor

31 Caballero Rosiñol, JoaquínAusente

32 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

33 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

34 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

35 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

36 Cantú Segovia, EloyAusente

37 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

38 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

39 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

40 Carreño Mijares, AngelinaFavor

41 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

42 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

43 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

44 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

56 Delgadillo González, ClaudiaAusente

57 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

58 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

59 Diez Francos, Juan ManuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

99 Guerra Garza, AbelFavor

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

110 Herrera Delgado, JorgeAusente

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásFavor

118 López Segura, María CarmenFavor

119 López Zavala, JavierFavor

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliFavor

122 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Medina Fierro, RicardoFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeFavor

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Miranda Munive, EmilseFavor

134 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

135 Montes Alvarado, AbrahamFavor

136 Morales Flores, JesúsFavor

137 Moreno Árcega, José IsidroFavor

138 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

139 Moreno Montoya, José PilarFavor

140 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

141 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

142 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

143 Nava Gómez, José EverardoFavor

144 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

145 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

146 Niaves López, Ossiel OmarFavor

147 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

148 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

149 Ochoa González, ArnoldoFavor

150 Olvera Correa, LuisFavor

151 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

152 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

153 Ortiz García, SalvadorFavor

154 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

155 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

156 Padilla Navarro, CesarioFavor

157 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

158 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

159 Pérez de Alba, José NoelFavor

160 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

161 Ponce Orozco, NormaFavor

162 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

163 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

164 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

165 Rangel Espinosa, JoséFavor

166 Rangel Segovia, AlejandroFavor

167 Rellstab Carreto, TanyaFavor

168 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

169 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

170 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

171 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

172 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

173 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

174 Romero Valencia, SalvadorAusente

175 Rubio Lara, Blas RamónFavor

176 Ruiz Arriaga, GenaroAusente

177 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

178 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

179 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

180 Sahui Rivero, MauricioFavor

181 Salgado Delgado, FernandoFavor

182 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

183 Sámano Peralta, MiguelFavor

184 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

185 Sánchez Romero, CarlosFavor

186 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

187 Schroeder Verdugo, María FernandaAusente

188 Sosa Altamira, William RenánFavor

189 Terán Guevara, María RebecaAusente

190 Terán Juárez, JorgeFavor

191 Torres Félix, SergioAusente

192 Treviño Cantú, JavierAusente

193 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

194 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

195 Valanci Buzali, SimónAusente

196 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

197 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

198 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

199 Vázquez Parissi, PoncianoAusente

200 Vázquez Saut, ReginaAusente

201 Vega de la Peña, AlfioAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

210 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 186

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 26

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroAusente

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoAusente

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlAusente

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaAusente

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelAusente

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

47 Jiménez Castillo, BlancaAusente

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaAusente

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 97

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoAusente

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 79

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoAusente

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 18

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoAusente

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

3 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

4 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

5 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

6 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

7 Allende Cano, Ana IsabelFavor

8 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

9 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

10 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

11 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

12 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente

13 Añorve Baños, ManuelFavor

14 Athie Flores, KamelFavor

15 Ayala Robles Linares, FlorFavor

16 Badillo Ramírez, DaríoFavor

17 Barajas del Toro, SalvadorFavor

18 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

19 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

20 Barrera Barrera, PetraFavor

21 Barrera Estrada, RodimiroFavor

22 Barrera Fortoul, LauraFavor

23 Barrueta Barón, NoéFavor

24 Bautista Villegas, OscarFavor

25 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

29 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

30 Caballero Garza, BenitoFavor

31 Caballero Rosiñol, JoaquínAusente

32 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

33 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

34 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

35 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

36 Cantú Segovia, EloyAusente

37 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

38 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

39 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

40 Carreño Mijares, AngelinaFavor

41 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

42 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

43 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

44 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

56 Delgadillo González, ClaudiaAusente

57 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

58 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

59 Diez Francos, Juan ManuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

92 González Gómez, CeciliaAusente

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

99 Guerra Garza, AbelFavor

100 Guevara González, Javier FilibertoAusente

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierAusente

110 Herrera Delgado, JorgeAusente

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásFavor

118 López Segura, María CarmenFavor

119 López Zavala, JavierFavor

120 Macías Sandoval, RaúlFavor

121 Madrid Tovilla, AreliFavor

122 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Medina Fierro, RicardoFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeFavor

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Miranda Munive, EmilseFavor

134 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

135 Montes Alvarado, AbrahamFavor

136 Morales Flores, JesúsFavor

137 Moreno Árcega, José IsidroFavor

138 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

139 Moreno Montoya, José PilarFavor

140 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

141 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

142 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

143 Nava Gómez, José EverardoFavor

144 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

145 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

146 Niaves López, Ossiel OmarFavor

147 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

148 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

149 Ochoa González, ArnoldoFavor

150 Olvera Correa, LuisFavor

151 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

152 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

153 Ortiz García, SalvadorFavor

154 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

155 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

156 Padilla Navarro, CesarioFavor

157 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

158 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

159 Pérez de Alba, José NoelFavor

160 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

161 Ponce Orozco, NormaFavor

162 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

163 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

164 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

165 Rangel Espinosa, JoséFavor

166 Rangel Segovia, AlejandroFavor

167 Rellstab Carreto, TanyaFavor

168 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

169 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

170 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

171 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

172 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

173 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

174 Romero Valencia, SalvadorFavor

175 Rubio Lara, Blas RamónFavor

176 Ruiz Arriaga, GenaroAusente

177 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

178 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

179 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

180 Sahui Rivero, MauricioFavor

181 Salgado Delgado, FernandoFavor

182 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

183 Sámano Peralta, MiguelFavor

184 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

185 Sánchez Romero, CarlosFavor

186 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

187 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

188 Sosa Altamira, William RenánFavor

189 Terán Guevara, María RebecaAusente

190 Terán Juárez, JorgeFavor

191 Torres Félix, SergioFavor

192 Treviño Cantú, JavierAusente

193 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

194 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

195 Valanci Buzali, SimónAusente

196 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

197 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

198 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

199 Vázquez Parissi, PoncianoAusente

200 Vázquez Saut, ReginaAusente

201 Vega de la Peña, AlfioAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

206 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

210 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 180

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 32

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoAusente

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoAusente

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroAusente

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoAusente

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

47 Jiménez Castillo, BlancaAusente

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 100

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 88

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénAusente

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoAusente

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 18

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 10

Del dictamen la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

3 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

4 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

5 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

6 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

7 Allende Cano, Ana IsabelFavor

8 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

9 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

10 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

11 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

12 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

13 Añorve Baños, ManuelAusente

14 Athie Flores, KamelFavor

15 Ayala Robles Linares, FlorFavor

16 Badillo Ramírez, DaríoFavor

17 Barajas del Toro, SalvadorFavor

18 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

19 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

20 Barrera Barrera, PetraFavor

21 Barrera Estrada, RodimiroFavor

22 Barrera Fortoul, LauraFavor

23 Barrueta Barón, NoéFavor

24 Bautista Villegas, OscarFavor

25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

30 Caballero Garza, BenitoFavor

31 Caballero Rosiñol, JoaquínAusente

32 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

33 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

34 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

35 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

36 Cantú Segovia, EloyFavor

37 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

38 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

39 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

40 Carreño Mijares, AngelinaFavor

41 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

42 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

43 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

44 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

45 Charleston Hernández, FernandoFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 Del Angel Acosta, JorgeFavor

55 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

56 Delgadillo González, ClaudiaAusente

57 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

58 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

59 Diez Francos, Juan ManuelFavor

60 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

61 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

62 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

63 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

64 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

65 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

66 Félix Chávez, FaustinoFavor

67 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

68 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

69 Flores Méndez, José LuisFavor

70 Flores Sandoval, PatricioFavor

71 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

72 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

73 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

74 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

75 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

76 Garay Cabada, MarinaFavor

77 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

78 García Fernández, Maria de las NievesFavor

79 García García, HéctorFavor

80 García Hernández, JosefinaFavor

81 García Olmedo, María del RocíoFavor

82 Garza Moreno, María EstherFavor

83 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

84 Gómez Carmona, Blanca EstelaAusente

85 Gómez Gómez, LuisFavor

86 Gómez Gómez, PedroFavor

87 Gómez Michel, GabrielFavor

88 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

89 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

90 González Cruz, CristinaFavor

91 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

92 González Gómez, CeciliaFavor

93 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

94 González Reséndiz, RafaelFavor

95 González Valdez, Marco AntonioFavor

96 González Vargas, FranciscoFavor

97 Grajales Palacios, FranciscoFavor

98 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

99 Guerra Garza, AbelFavor

100 Guevara González, Javier FilibertoFavor

101 Gurrión Matías, SamuelFavor

102 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

103 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

104 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

105 Hernández Burgos, GaudencioFavor

106 Hernández González, NoéFavor

107 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

108 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

109 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

110 Herrera Delgado, JorgeFavor

111 Huerta Rea, María de JesúsFavor

112 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

113 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

114 King de la Rosa, RaymundoFavor

115 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

116 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

117 López Landero, TomásFavor

118 López Segura, María CarmenFavor

119 López Zavala, JavierAusente

120 Macías Sandoval, RaúlAusente

121 Madrid Tovilla, AreliFavor

122 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

123 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

124 Manzur Quiroga, José SergioFavor

125 Márquez Martínez, José LuisFavor

126 Márquez Velasco, SilviaFavor

127 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

128 Martínez Gutiérrez, Virginia VictoriaFavor

129 Medina Fierro, RicardoFavor

130 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

131 Mendoza Garza, JorgeAusente

132 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

133 Miranda Munive, EmilseFavor

134 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

135 Montes Alvarado, AbrahamFavor

136 Morales Flores, JesúsFavor

137 Moreno Árcega, José IsidroFavor

138 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

139 Moreno Montoya, José PilarFavor

140 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

141 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

142 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

143 Nava Gómez, José EverardoFavor

144 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

145 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

146 Niaves López, Ossiel OmarFavor

147 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

148 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

149 Ochoa González, ArnoldoFavor

150 Olvera Correa, LuisFavor

151 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

152 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

153 Ortiz García, SalvadorAusente

154 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

155 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

156 Padilla Navarro, CesarioFavor

157 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

158 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

159 Pérez de Alba, José NoelFavor

160 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

161 Ponce Orozco, NormaFavor

162 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

163 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

164 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

165 Rangel Espinosa, JoséFavor

166 Rangel Segovia, AlejandroFavor

167 Rellstab Carreto, TanyaFavor

168 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

169 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

170 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

171 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

172 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

173 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

174 Romero Valencia, SalvadorFavor

175 Rubio Lara, Blas RamónFavor

176 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

177 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

178 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

179 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

180 Sahui Rivero, MauricioFavor

181 Salgado Delgado, FernandoAusente

182 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

183 Sámano Peralta, MiguelFavor

184 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

185 Sánchez Romero, CarlosFavor

186 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

187 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

188 Sosa Altamira, William RenánFavor

189 Terán Guevara, María RebecaAusente

190 Terán Juárez, JorgeFavor

191 Torres Félix, SergioFavor

192 Treviño Cantú, JavierFavor

193 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

194 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

195 Valanci Buzali, SimónAusente

196 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

197 Vargas Vargas, Laura GuadalupeAusente

198 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

199 Vázquez Parissi, PoncianoAusente

200 Vázquez Saut, ReginaAusente

201 Vega de la Peña, AlfioAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

210 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 186

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 26

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroAusente

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Aguilar, Lazara NellyFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

47 Jiménez Castillo, BlancaAusente

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroAusente

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoAusente

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 102

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoAusente

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenFavor

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 90

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborAusente

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Ramírez Aguilar, Oscar EduardoAusente

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAusente

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 14

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 10